Upload
truongtuong
View
219
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Universidad de Costa Rica
Facultad de Derecho
Tesis para optar por el grado de Licenciada en Derecho
"Los Testigos de Jehová y la negativa a la sangre, implicaciones jurídico-
religiosas, su posición frente a las técnicas modernas de tratamiento
médico sin sangre".
Angie Sánchez Fonseca.
973147
Año: 2003
!1?4!VERSSho.4@ DE COSTA RICA F&<ZGgV$D OE ~ E g E ~ $ i ~
A R C A iET: :+;íftZe*"??~:~~,~8bg RttLn V L 1 l W W L U I I U m U I
San José, 13 de agosic del 2003 -
m. R,ifiaei Gsrlzatez Bailar - % == tr>iF,.- -aná; FACULTAD BE OERECHO
Hago de í::i conocimiento que el Trabajo Final de Graduacicjn de la eslu~iiarlte
3 - . i a iecna y hora para ia PRESENT.AC1ON PUBLiC.C4 di? trabaju ::e gju paca +; ,-a; -' -. .. - 4 j r . : cv Se aqri.sto a f a s 18:00 p.m. horas.
San José, 06 de agosto de 2.003
Dr. Daniel Gadea Nieto Director del Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica
Doctor Gadea:
En mi condición de director del trabajo final de graduación de la egresada ANGIE
SANCHEZ FONSECA, carne 973147, titulado "Los Testigos de Jehová y su negativa a la
sangre, implicaciones juríQco-religiosas, y su posición frente a las nuevas técnicas de
tratamiento médico sin sangre", le informo que he tenido la oportunidad de leer el borrador
de dicha tesis, razón por la cual me es muy grato comunicarle que he dado mi aprobación a
la misma.
Considero que el referido trabajo de graduación cumple con todos los requisitos
formales y de contenido exigidos por la normativa que regula esta materia.
La investigación realizaáa por la autora trata c!:: un tema de suma complejidad e
importancia práctica y dogmática: el delicado equilibrio entre los valores vida e integridad y
la libertad religiosa de los individuos, en el marco del respeto de la dignidad humana. Se
refiere a un campo muy poco explorado por la doctrina nacional y disperso en la extranjera,
que la egresada desarrolla con precisión y propiedad, brindando una visión interdisciplinaria
acerca del problema y sus posibles soluciones.
Sin duda alguna, el trabajo llevado a cabo por la egresada Sánchez Fonseca
constituye un relevante aporte para la ciencia del Derecho, a la cual enriquece precisamente
en un área de marcado impacto social y relevancia práctica.
Es por todo lo expresado en estas Iír que reit o la aprobación antes mencionada. F - 3
-4 de Tesis
En mi calidad de ledora del tt-zbqo final de graiciuacíbu de la er;tu&ai~te *L%IC;fE
S ~ ~ C H E Z FOSECA, titula& "LOS TESTIGOS A. 1' L4 PEGATIVA -4
S SU POSICION FIi33'Cu'TE L4S T E C P I I C , ~ hIOUERTAS DE NTO M ~ D I C O SfE
ti essudio serio y rie
poca trayectoria dmho de la doctritia laboral tlacioflal.
enfoque de respeto y
toler-mcia a la lihetad religiosa ck 1 8 personas cuy hacen que rechacen la
smgre, todo lo cual se c~m~pletu~nia coi1 un ar&a
legistaciufi - tlacioilat; ast rutno de daecho cmpxadcr sobre e1 tema
De esta f m ~ a rmside-o yur dicho trabajo rebtle los requisitos ~xigidos pot- la Facultad de
Derecho de la Utlivetsidad de Costa Rica, ptzt. lo que rindo mi qrobacilrn.
se despide atentaruet~te,
- - - < .x-! p.. -?.. - f 1 de 5cíi~;;to 70Qj d.- . . i i*. i . u- -.
En calidad de lertczt-a del trabaja final ck sradiiacioa rie la estudiante ht@e Sincfiez
DICr')-m3C~IOSA4SI SU POSICI~N FRENTE
,%S DE TFt4Ti%kf ENTO MÉDICO SIN S,QNGRE",
ica conrstitucimal del
8-1 t i~hi~: si ~01x10 por la seiiot3 Satlchez
iu Gittia dgallada
- 1% esta fot'ttxa c reune IQL; fequi~itos exigidos píff la Facultad de
Det-echa Ur !a Uttiiwsidad de L'ixAa Ricai p r 10 qzr rindo mi ;ipfobaci&.
Dedlco este esfúerzo y k r o primeramente a Dios que me
permitió llé8ar hasta aquí, a mi madre que me ayudó tanto, a
mi a6uekta que siempre me infúndló ánimo, a mis tías que
siempre me animaron y ayudaron y a mi esposo que se
convírtió en unafúente dé apoyo, ayuda, estimub y que me
enseñó a conjar en mi misma y a recordar siempre que todo
esfierzo tiene su recompensa.
Agradezco a mi Director de tesis Licenciado Marvin Carvajal Pérez por su
tiempo y dedicación en la elaboración de esta tesis, así también como a los lectores,
Licenciada Anahí Fajardo y la licenciada Ingrid Palacios, a los doctores
Betancurth por su valiosa colaboración, a la Organización de los Testigos de
Jehová por facilitarme la información requerida, y a mi familia por toda la ayuda
y apoyo brindado.
~ 6 $ a r a abuíen a que violé su conciencia es el8olje más
dóloroso que sepuedé infl9ir a la kgníduiliumana, en cierto
sentí&, espeor que causar la muertefísica, (...) que asesínar"
Juan Pablo 11 en " Pope Denounces Polish Crackdowmn". New York Time. 11 de enero de 1982, pág. A9.
Página.
Dedicatoria .............................................................................................. . . . . . . . . . 1
. . Agradecimiento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .II
Epígrafe ................................................................................................... . . . . . . .. 111
Introducción General .................................................................................... . . . . . . 1
CAP~TULO I ............................................................................................. . . ....... 6
La Organización de los Testigos de Jehová.
SECCIÓN I
'Quiénes son los Testigos de Jehová .................................................. . . . . . ........... 6
CAP~TULO 1 1 ..................................... . . .......... . . . ........... . 1 3
El porque se niegan los Testigos de Jehová a las Transfusiones de sangre
SECCIÓN I
A. La Base Bíblica de sus creencias ............................................. . . ................... 13
B. La defensa de su postura ..................... .... ............................. . . . ........... .. ......... 16
CAP~TULO I I I
La importancia de las Transfusiones sanguíneas en la medicina moderna..22
SECCIÓN I
A. La sangre componente esencial para la vida.. ...... ..... .... ... . . .. ... .. ..................... 22
l . Elementos celulares de la sangre .................... . ............... 24
a. Glóbulos Rojos.. . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . .. .. . . . .. . . . . . . . . . . . .. . .. .. .. 24
b. Glóbulos Blancos ................................................. 25
c. Plntluetas ............................................................. 2-5
....................................................... . c Fibrinógreno 26
.......................................... . B La formación de la sangre en nuestro organismo 26
SECCIÓN 11
............................................................................ Las Transfusiones San~uíneas 27
..................................................................... A . Utilización de la Hemoterapia 27
.............................................................. B . Tipos de Transfusiones sanguíneas 32
1 . Aféresis ....................................... 32
2 . Trnnsf~ts ión Autólogn ................. 32
3 . Donación directa ................... 33
4 . Hemaféresis ............................. -33
...................................... . C i . Son indispensables las Transfusiones Sanguíneas? 33
SECCIÓN 111
...... Como ven algunos médicos el uso de la sanne en los tratamientos médicos 36
CAP~TULO IV
................................................. La libertad religiosa vrs el derecho a la vida 43
SECCIÓN I
Los Derechos Fundamentales .
............................................. . A Los derechos fundamentales: Reseña histórica 43
.................................................... . B Contenido de los derechos fundamentales 48
C . Límites a los derechos fundamentales ........................................................... 52
1 . .La moral y las buenas costunlbres ............................ 57
......................................................... . 2 El orden público 60
VI
3 . Los clerechos cle los terceros ...................................... 61
SECCIÓN 11
¿Conflicto entre el derecho a la vida y la libertad religiosa? .............................. 63
A . El derecho a la vida ........................................................................................ 63
...................................................................................... B . La libertad Religiosa 74
C . El Derecho a la vida y la libertad de religión ................................................. 87
CAP~TULO V
Alternativas modernas a las transfusiones sanguíneas en el tratamiento
médico ......................................................................................................................... 103
SECCIÓN 1
...................................................................... A . 'Porque buscar alternativas? 103
B . Transmisión de enfermedades a través de la sangre ................................... 107
1 . Virus .................................... 107
2 . Retrovirw ........................... 107
3 . Bacterias ............................. 108
4 . Espiroquetas ..................... 109
5 . Pnrcisitos ......................... 109
C . Reacciones Transfusionales mediadas inmunológicamente ..................... 110
D . Inmunosupresión y patologías inmunológicas ....................................... . . l I l
E . Edema pulmonar no cardíaco .................................................................. 112
F . Reacción Alérgica ...................................................................................... 112
. ................................. b Reacció~z Ana&lríctica 112
c . P ~ í r p ~ ~ r a postrí~i~.sfiisiot~al ......................... 113
cl . Erlfertneclaci Ityerto-coiztrahuésl~ecl ........ 113
SECCIÓN II
............................................. A . Alternativas Médicas sin el uso de la sanme 114
SECCIÓN 111
....................................... Alternativas que aceptan1 os Testinos de Jehová 121
CAP~TULO VI
. . Conclusion General ........................................................................................... 127
BIBLIOGRAF~A ......................................................................... 132
ANEXOS .................................................................................... 143
Sánchez Fonseca, Angie Norelqui: " Los Testigos de Jehová y ia negativa a la sangre,
implicaciones jurídico-religiosas, su posición frente a las técnicas modernas de
tratamiento médico sin sangre". Tesis para optar por el grado de Licenciada en
Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, 2003.
DIRECTOR:
Licenciado: Marvin Carvajal Pérez.
LISTA DE PALABRAS CLAVES:
Alternativas terapéuticas.
Derecho a la Vida.
Derechos de los Pacientes.
Derechos Fundamentales.
Derechos Humanos.
Etica Médica.
Hemoterapia.
Libertad Religiosa.
Libertades Públicas.
Limites a los derechos fundamentales.
Sangre.
Testigos de Jehová.
Transfusión Sanguínea.
Los Testigos de Jehová son un grupo religioso cristiano, que empezó su actividad en el
siglo XIX, en los Estados Unidos de América, a este grupo se le conocía como
Estudiantes de la Biblia.
En 1914, que se formó legalmente la corporación Internacional Bible Students
Association, y se adoptó para los grupos en las diversas localidades el nombre de
Estudiantes de la Biblia Asociados.
A partir de 1920 se dieron a conocer como la Asociación Internacional de
Estudiantes de la Biblia en lo que tenía que ver con sus reuniones religiosas.
Para el año 1931 se adopta el nombre distintivo de Testigos de Jehová, aunque
para los aspectos legales de la representación de la sociedad se tomó el nombre de Watch
Tower Bible and Tract Society.
Desde entonces la organización de los Testigos de Jehová, sistematizó un
programa de predicación en todo el mundo, como parte de una obra mundial de
educación bíblica, y desde entonces hasta la fecha los Testigos de Jehová se encuentran
en más de 235 países alrededor del globo terrestre, llevando acabo su labor de educación
bíblica.
En 1945, la organización mediante sus publicaciones ha venido explicando el
punto de vista con respecto a la sangre.
Se expuso a partir de esa fecha que tanto la sangre de animales como de humanos
estaba bajo la prohibición divina que se impuso a Noé, un conocido antepasado judío,
musulmán y cristiano y sus descendientes según el libro bíblico de Génesis 9: 3-6, el
cual menciona:
"Todo animal moviente que ésta vivo puede servirles de alimento. Como en el
caso de la vegetación verde, de veras lo doy todo a ustedes. Solo carne con su alma- su
sangre- no deben comer. Y, además de eso, su sangre de sus almas la reclamaré. De la
mano de toda criatura viviente la reclamaré; y de la mano del hombre de la mano de
cada uno que es su hermano, reclamaré el alma del hombre. Cualquiera de derrame
sangre del hombre, por el hombre será derramada su propia sangre, porque a la imagen
de Dios hizo él al hombre".
Para el siglo 1 de la era común, los cristianos recibieron una similar restricción
con respecto a la sangre, lo que se encuentra en el texto de Hechos 15: 28-29, el cual cabe
decir es el único pasaje de las escrituras Griegas Cristianas que menciona tal mandato de
abstención a la sangre, este menciona:
"Porque al espíritu santo y a nosotros mismos nos ha parecido bien no añadirles
ninguna otra carga, salvo estas cosas necesarias: que se sigan absteniendo de cosas
sacrificadas a ídolos y de sangre, y de cosas estranguladas y de fornicación. Si se
guardan de esas cosas, prosperarán. ibuena salud a ustedes!"
Esta es, según los Testigos de Jehová, la base bíblica para su negativa a la sangre,
es común que este grupo religioso no logre que se les respete sus creencias, por lo que
muchas veces han llevado a médicos y hospitales a los tribunales. Su principal interés ha
sido lograr que no se les administre sangre, sin embargo cuando no lo han logrado han
entablado demandas por daños y perjuicios contra médicos y hospitales que obran
arbitrariamente.
Hoy día se sabe que la sangre es un líquido vital, el cual tiene funciones
indispensables para el mantenimiento de la vida. La sangre se compone de dos elementos
principales los cuales son el plasma o componente líquido que representa el 55% del total
del volumen sanguíneo y los componentes celulares que representan el otro 45%,
conformado por eritrocitos, leucocitos y plaquetas.
La sangre circula por el cuerpo a través de una red de vasos venosos y arteriales.
La sangre oxigenada que sale de corazón fluye por las arterias, las cuales se van
ramificando hasta convertirse en diminutos capilares, estas llevan los glóbulos rojas
cargados de oxígeno a toda parte del cuerpo.
Debido a la importancia de la sangre para la vida, no hay duda que las
transfusiones sanguíneas, fueron un avance médico importante, en la cura de
enfermedades, sin embargo desde sus inicios, se corrieron riesgos y aún hoy en día,
continúan corriéndose.
La hemoterapia ha sido desde su descubrimiento, una de las terapias más
utilizadas diariamente en nuestros hospitales. Con la aparición de nuevas y cada vez más
mortales enfermedades transmitidas mediante el contacto sanguíneo, la medicina ha
tenido que restringir cada vez más su uso, esto sumado a la escasez de sangre en los
bancos, y a la posición del grupo religioso de los Testigos de Jehová.
Muchos médicos, están apoyando, respetando y colaborando, hoy en día con los
Testigos de Jehová, estos lo hacen mediante la utilización de alternativas terapéuticas que
permiten que el paciente reciba el mejor tratamiento, pero sin la utilización de sangre.
Debe haber un cambio en al concepción ética marcada desde la antigüedad, y que
aún hoy rige la mentalidad de muchos médico, como es la concepción clásica del respeto
a la "P1.iycis" de la naturaleza, la ética de la filantropía cuyo primer objetivo es el bien
del paciente que el médico profesaba.
Es así como durante 25 siglos este modelo era el que marcaba la relación médico-
paciente, aplicando el principio de no maleficiencia, el médico indicaba al paciente que
es lo debía seguir o no hacer, de la misma manera que los hace un padre, lo que marcó
un modelo paternalista, en el que el paciente tenía cero participación.
Sin embargo el cambio se empezó a dar a medida que se iban dando los
reconocimientos de derechos, primero como civiles y luego como pacientes, esta
evolución se inicia con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,
producto de la Revolución Francesa, lo cual marcó el inicio del modelo de la autonomía o
de la libertad del paciente, lo que le permite al paciente tomar junto con su médico las
decisiones sobre cual es el tratamiento que más le conviene para su pronta recuperación.
Con la defensa de los derechos humanos, la aparición de movimientos revolucionarios de
usuarios de servicios médicos y abogados, se logró instalar el nuevo modelo de contrato
en la relación médico-paciente. Este nuevo modelo promueve un principio doble que es
autonomía-beneficio, ya que reconoce que no se le puede hacer el bien a nadie en contra
de su voluntad.
Y es que si bien es cierto, a través del reconocimiento de los derechos de los seres
humanos como personas con dignidad, se le ha dado protección a una serie de valores
importantes para el hombre como es la vida misma, debemos tomar en cuenta que dada la
naturaleza espiritual del hombre, el derecho a la vida no se limita a la vida física o
biológica del ser humano, ya que esta no se agota en el mero hecho biológico, sino que lo
más importante de su existencia es el aspecto espiritual, dado que es el hombre el único
ser de la naturaleza cuya conducta es teleológica, es decir, el único ser que establece
fines en su vida para tratar de conformarla de acuerdo a sus ideas y aspiraciones
espirituales.
Tenemos también que Costa Rica cuenta con instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos ratificados, lo que la compromete a tomar en
cuenta estos como parte del bloque de normas que protegen dichos derechos, en el caso
del derecho a la vida tenemos: la Declaración Universal de los derechos humanos,
establece en su artículo 3, que todo individuo tiene derecho a la vida. El Pacto
Internacional de derechos civiles y políticos en el artículo 6 establece también que el
derecho a la vida es inherente a la persona humana, y que dicho derecho deberá estar
protegido por la ley, como parte del compromiso que asumen los Estados partes del
Tratado Internacional. También la Convención Americana, establece que toda persona
tiene derecho a que se le respete la vida y reconoce esta protección desde el momento de
la concepción misma de acuerdo al artículo cuatro.
La protección que brinda el ordenamiento jurídico a este bien jurídico a nivel de
leyes se plasma en el artículo 11 1 del Código Penal, el cual establece fuertes sanciones
privativas de libertad, para quien haya dado muerte a una persona, también se refleja en
como se protege la vida humana aún antes de su nacimiento, de acuerdo al artículo 3 1 del
Código Civil, se establece que la existencia de la persona fisica principia al nacer, sin
embargo se reputa como viva para todo aquello que le favorezca desde 300 días antes de
su nacimiento, así como el artículo 118 del Código Penal que establece las penas por el
aborto.
Por otra parte la libertad individual, como elemento inseparable de la
personalidad humana, se convirtió, en un derecho público cuando el Estado se obligó a
respetarla. Esto redundó en una relación jurídica entrc el Estado y los gobernados, en la
que se creó para los sujetos de la misma, un derecho y obligación correlativa. Un
derecho para el gobernado, como potestad o facultad de reclamar del Estado y sus
autoridades, el respeto y la observancia del poder libertario individual. Por otra parte, la
obligación para la entidad pública y sus órganos de acatar ese respeto.
Una de las libertades individuales hoy reconocida como fundamental para el
hombre, es la libertad religiosa, esto debido a que desde los tiempos primitivos, el ser
humano ha tenido una inquietud constante, que ha tenido que ver con encontrar una
explicación al origen de su propia existencia y las causas determinantes del Universo.
Esto como parte de la naturaleza racional del hombre, que siente una necesidad percibir
las cosas más allá de la experiencia sensitiva.
En Costa Rica a partir del reconocimiento y la declaración de los derechos del
hombre de los años cuarenta, y la Constitución Política, también de los cuarenta, que se
ha avanzado mucho en lo que a tolerancia religiosa se refiere. Especialmente tomando en
consideración que nuestro país es uno de los países ratificadores de varios tratados
internacionales de derechos humanos, y que nuestra Carta Magna, consagra el derecho de
libertad religiosa, de pensamiento y de asociación.
En nuestra Constitución Política el artículo 75 garantiza la libertad de profesar
otras religiones, además de la oficial, que es la Católica, siempre que estas no se
opongan a la moral universal ni a las buenas costumbre.
De conformidad con la letra de la Constitución Política, nuestro país adopta una
postura de tolerancia, a pesar de contar con una religión oficial, reconoce y respeta los
derechos de las personas, que no profesan la fe católica.
Sin embargo se presenta un conflicto en el caso de los Testigos de Jehová de cual
de los derechos debe privar, y esto nos plantea un problema jurídico de mucho debate.
En la realidad vemos como en muchos ordenamientos el valor supremo es el
valor vida, sin embargo esta aveces sede ante otras libertades, y podemos tomar como
ejemplo que a nadie se le puede obligar a donar un órgano, aunque pueda vivir
perfectamente bien sin este, si la persona no lo desea, igualmente no se prohiben la
practica de deportes que ponen en peligro la vida, o no se prohibe el fumar aunque es
mortal en potencia, prevalecen otras libertades ante el peligro de muerte.
De tal manera que si lo vemos desapasionadamente, en el conflicto entre derechos
fundamentales y constitucionales, siempre prevalece uno sobre otro, y aveces los
parámetros, para escalonarlos es sumamente subjetivo, porque debemos recordar que ante
todo los operadores del derecho son también humanos que tiene un bagaje cultural y
social que influye en sus posiciones y resoluciones.
Muchas veces a los Testigos de Jehová se les ha calificado de suicidas, sin
embargo la negativa a una transfusión no implica una tentativa de suicidio, por el
contrario una persona que se niega a un tratamiento de este tipo no comete delito alguno
tipificado, sino que lo que hace es ejercer, es mi opinión, el derecho de negarse a un
tratamiento médico que atenta contra su dignidad, creencias y convicciones, no siendo
digno para una persona con esas creencias violentar la ley de su conciencia.
De todas formas la negativa a la sangre más que un problema de un grupo
religioso, como son los Testigos de Jehová, se ha convertido en un problema general de
la medicina, ya que como se sabe los riesgos que se corren al realizar una transfusión son
muchos, de ahí que se ha visto la necesidad de buscar alternativas.
La cada vez más frecuente aparición de enfermedades transmitidas por la sangre,
la reacciones alérgicas postransfusionales, así como las reacciones imunosupresoras, han
llevado a la medicina a ver cada más ventajoso el uso de alternativas terapéuticas sin uso
de la sangre, esto sin mencionar el alto costo económico que representa la recolección y
mantenimiento de sangre en los bancos.
Es común hoy día, que muchos profesionales médicos, respeten la posición de
los Testigos de Jehová, y muchos de ellos se han especializado en el tratamiento
quirúrgico sin sangre, esto ha sido un gran avance en cuanto a tolerancia religiosa, el que
los médicos respeten esa postura religiosa, es a la larga una victoria más en lo que al
respeto de los derechos humanos refiere.
De ahí la importancia de que se conozcan y se pongan en práctica las alternativas
existentes, para dejar de pensar en la sangre como la solución a casi todos los cuadros
clínicos.
El desarrollo de expansores del volumen sanguíneo, el entendimiento de los
procesos de producción sanguínea, la aparición de instrumentos quirúrgicos ahorradores
de sangre, la puesta en practica de técnicas que ayudan a reducir la pérdida de sangre, así
como el respeto y paciencia de los profesionales médicos junto con la colaboración de los
Testigos de Jehová, ha hecho que en los últimos años se haya dado grandes pasos en lo
que a tolerancia y respeto religioso se refiere.
Los Testigos de Jehová, no son fanáticos suicidas, ellos buscan mejorar su salud
cuando acuden a los médicos, lo único que piden es no ser sometidos a tratamientos con
sangre así esto les cueste la vida, ya que para ellos la vida más importante que pueden
tener es una que se adecue a sus creencias y su violación constituye un grave daño moral
para su conciencia.
Y es que fin de cuentas, debemos siempre tener presente que una verdadera
calidad de vida implica no solo la salud física de la persona sino también la salud
espiritual, emocional y psicológica, el ser humano es un ser espiritual por naturaleza,
que necesita creer en algo superior a él, por lo que el respeto a esa necesidad favorece la
dignidad humana.
La medicina moderna occidental, se ha preocupado por ver al organismo humano
como una máquina y a los males que le aquejan como sus desajustes reparables. Es por ello
que en los últimos tiempos se lia practicado una medicina intervencionista a ultranza, en la
búsqueda del ser humano inmune a la enfermedad, actuando incluso en elementos tan
esenciales del hombre como son su patrimonio genético y sus componentes moleculares.
Esto si bien ha sido eficaz en el tratamiento de enfermedades que ha logrado grandes
cambios en la esperanza de vida de las personas, también han significado el surgimiento de
nuevos problemas, ya que los componentes psicológicos de los pacientes se han olvidado y
se ha negado el sistema de valores de cada persona. Los cuidados médicos se han
convertido en un servicio destinado a unos clientes y los remedios terapéuticos en simples
productos de consumo.
La medicina en general dejó de ser un arte para convertirse en una tecnología, con los
peligros que ello puede significar, ya que la tecnología convertida en un fin en sí misma y
no en un medio para favorecer la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en
general, puede convertirse en un arma de doble filo que puede llegar a tentar contra la
humanidad.
De ahí que se haga necesario establecer una ética en las relaciones de la ciencia
medica con el ser humano, ética entendida como el conjunto de reflexiones de tipo moral
aplicadas a las ciencias humanas y jurídicas.
Esta ética se ha formando a través de principios, en la antigüedad clásica se hablaba
de una ética basada en el principio de no maleficiencia, según el cual el médico era el que
decide que es lo que más le conviene al paciente, este por su parte tiene una participación
pasiva, ya que el médico es el que sabe cual es el bien del paciente.
Esto en perjuicio de cualquier libertad de decisión del paciente, incluso de su misma
dignidad, en el caso del grupo de los Testigos de Jehová no ha sido la excepción, y por
años, han sido tildados de fanáticos, suicidas, de ahí que el objetivo general de esta tesis
busca aportar una posición jurídico-religiosa tolerante frente a la posición del grupo
religioso de los Testigos de Jehová, con respecto a la negativa de someterse a tratamiento
médicos que impliquen transfusiones sanguíneas.
Conforme se desarrolla toda la teoría de los derechos fundamentales y con ello se
alcanzan reconocimientos importantes en el campo de los derechos humanos, se va
cambiando la perspectiva ética de la medicina, se reconoce que el paciente tiene dignidad y
por lo tanto derechos, empieza a regir el principio de la autonomía del paciente y se
desplaza a la clásica concepción ética de la medicina hipocrática.
Es a partir de ahí que se empieza a comprender que al paciente se le reconocen
derechos, entre ellos el derecho a negarse a someterse a una terapia.
La persona humana tiene una dimensión ética que el derecho no debe tocar, este no
puede imponer una concepción ética de la vida, de esa manera se asegura que cada persona
en reconocimiento de ser humano con dignidad tendrá sus propias reflexiones morales
sobre los asuntos, de ahí que se reconozcan derechos básicos e indispensables a una
verdadera libertad, como los son la libertad de conciencia, pensamiento y religiosa.
Los Testigos de Jehová, son un grupo religioso conocido mundialmente por dos
aspectos: su obra de enseííanza bíblica y su negativa a las transfusiones sanguíneas, en el
campo de la medicina esta última es quizá su mejor carta de presentación. Mediante sus
fuertes y arraigadas convicciones este grupo religioso ha presentado un verdadero desafio,
tanto para la medicina como para la ética medica.
Estas personas son usuarias de los servicios de salud que buscan encontrar en las
ciencias de la salud el remedio a los males que los aquejan pero con una limitante bastante
grande la cual es la negativa a cualquier tipo de tratamiento que implique el uso de sangrc o
algunos de sus derivados.
Hace unos años atrás estas personas fueron víctimas de fuerte oposición a sus
creencias, los médicos quizás por temor y por una formación basada en los principios
clásicos de la ética, se negaban a colaborar con ellos, o incluso a atenderlos, argumentando
una locura que se aferren a sus creencias y en muchas ocasiones se les transfundía aún en
contra de su voluntad.
Dado que esta posición de este grupo religioso representa un problema ético-jurídico,
de gran envergadura en el desarrollo de la práctica médica es que se propone coino
objetivos específicos de esta tesis:
A) Investigar a la Organización de los Testigos de Jehová, así como sus creencias
con respecto a la vida y la sangre.
B) Indagar la importancia de la sangre en los tratamientos médicos modernos, sus
riesgos y manejo, así como, las alternativas viables para su no uso. B) Estudiar la
jurisprudencia constitucional relativa a la libertad de religión y el respeto a la vida.
C)Analizar la legislación nacional, así como los instrumentos jurídicos
internacionales, ratificados por Costa Rica, la cual regule lo relativo al tema a tratar.
D) Determinar una inteligencia entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad de
religión y pensamiento. E) Establecer una posible posición de tolerancia hacia el
grupo religioso, con respecto a su convicción de la negativa al tratamiento médico
con sangre.
F) Situar la posición de los Testigos de Jehová con relación a las nuevas técnicas
médicas de cirugía sin sangre.
No cabe la menor duda que hoy en día, la medicina ha avanzado mucho en el campo
de la hematología, y se han desarrollado nuevas alternativas viables al uso de la sangre, esto
quizás impulsado por la creciente aparición de enfermedades relacionadas a las
transfusiones y el movimiento de los Testigos de Jehová, quienes se ha convertido en
impulsadores de estas alternativas.
Con este desarrollo de alternativas medicas al uso de la sangre así como el cambio de
actitud de algunos profesionales, y la supremacía de una nueva ética basada en el respeto de
la autonomía, es que este grupo religioso de los Testigos de Jehová han logrado que se les
respete y han llegado a ser tolerados en sus posturas y creencias, en muchas partes del
mundo.
En el caso de Costa Rica, con la recientemente ley de los derechos y deberes de las
personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados del año 2002, ha dado un
importante adelanto en lo que a reconocimiento de los derechos de los pacientes se refiere y
por ende de las decisiones que personas Testigos de Jehová tomen en la elección o rechazo
de un tratamiento.
Sin embargo aún queda mucho por hacer en este campo, en especial se necesita un
cambio de mentalidad de miichos profesionales, para que se respeten la libertad religiosa de
la que goza Costa Rica como Estado de Derecho, respetuoso de los derechos
fundamentales.
Mediante la investigación de fuentes bibliográficas, así como de legislación y
jurisprudencia, esta tesis busca a través de sus seis capítulos probar la hipótesis que los
Testigos de Jehová tienen derecho a recibir tratamientos alternativos a las transfusiones
sanguíneas, como parte de su libertad religiosa y el respeto de su conciencia y convicción
de negarse a recibir transfusiones sanguíneas.
Quizá el objetivo es un poco pretencioso, pero solo a base de pretensiones ambiciosas
se han alcanzado grandes logros en el mundo, la búsqueda de la tolerancia y el respeto
religioso ha cobrado muchas vidas a la humanidad, sin embargo enormes pasos se han dado
en lo que a derechos humanos se refiere, pero será solo en la practica en donde se puede
medir que tan grandes han sido esos avances. De ahí que sea necesario abordar temas
polémicos, tal como el del caso de la negativa a las transfusiones sanguíneas por un grupo
religioso para así, hacer conciencia de como estamos en este campo del respeto a la
libertad de religión.
CAP~TULO l
La Organización de los Testigos de Jehová.
SECCIÓN I
quienes son los Testi~os de Jehová?
Los Testigos de Jehová son un grupo religioso cristiano, que empezó su actividad
en el siglo XIX, en los Estados Unidos de América, a este grupo se le conocía como
Estudiantes de la Biblia, pues era así como ellos se auto-denominaban.'
Fue a comienzos de los años setenta del siglo XiX, cuando un hombre llamado
Charles Taze Russell y algunos de sus colaboradores, emprendieron una tarea de estudio
profundo de las escrituras bíblicas, a la vez una labor de denuncia durante sus primeros
años de historia, en contra de las creencias de muchas religiones cristianas, las cuales
afirmaban ellos, no estaban cumpliendo lo que las escrituras mandaban.
"En su juventud Russell se había unido a la Iglesia Congregacional y estuvo activo
en ella, pero la irracionalidad de los dogmas tradicionales lo llevaron al escepticismo.
Descubrió que lo que le habían enseñado no se podía defender convincentemente con la
Biblia. De modo que rechazó los dogmas de los credos eclesiasticos y, junto con ellos, la
Biblia. Después investigó las principales religiones de Oriente, pero estas tampoco le
fueron satisfactorias. Entonces empezó a preguntarse si acaso los credos de la cristiandad
I Todos los datos históricos que se tratan en este capítulo son tomados de ' ~ a t c h Tower Bible and Tract Society. Los Testigos de Jehová Proclamadores del Reino, primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados Unidos de América, 1997.
tergiversaban las enseñanzas bib1icu.s. Lo que escuchó cierta noche en una reunión
adventista le impulsó a enzprender un estudio sistemático de las E~criturus".~
C. T Russell, nació en los Estados Unidos de Norteamérica, el 16 de febrero de
1852, era hijo de presbiterianos descendientes de escoceses e irlandeses, lo que hizo que
desde tierna edad tuviera la influencia religiosa de ambos padres. Era un hombre de
negocios, tenía varias tiendas de ropa masculina, de donde hizo su fortuna.
De esta manera, este estudiante de la Biblia, Charles T. Russell, como se hacían
llamar entonces los Testigos de Jehová, inicio una obra de enseñanzas de las doctrinas
aprendidas mediante su estudio, y para llegar a otras personas, C. T. Russell empezó a
publicar en julio de 1879 la revista Zion S Watch Tower and Herald of Christ 'S Presence,
hoy conocida en español como La Atalaya, esta revista es el principal medio de enseñanza
que utilizan en su obra de educación bíblica.
Pese a que Charles T. Russell, fue quien inició el movimiento religioso en el siglo
XIX, los Testigos de Jehová no consideran a Russell, su líder o caudillo, pues al ser
cristianos reconocen a Jesús como su único caudillo, Russell solo fue, de acuerdo con sus
convicciones, un estudiante celoso de las escrituras, que impulsó en sus inicios la obra que
aún hoy día llevan a cabo y que consiste en enseñar a otras personas el contenido de la
Biblia.
Watch Tower Bible and Tract Society. Los Testigos de Jehova Proclamadores del Reino, primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados Unidos de América, 1997.Pág. 122.
Charles T. Russell, dedicó gran parte de su vida a esta obra, puso todos su esfuerzo
físico y material al servicio de esta labor, es así, como este acaudalado hombre dejó toda
su fortuna en función de la Sociedad Watch Tower Bible and Tract.
En el año 1889, se construye la Casa de la Biblia en la calle Arch, de Alleghery,
Pensilvania, para que sirviera de oficina central. Sin embargo en 1909 se mundan a
Brookyn New York.
En su testamento Russell, estipuló que se formara un Comité Editorial de cinco
miembros que determinara lo que contendría la revista The Watch Tower, además, la junta
de directores de la Sociedad Watch Tower Bible and Tract organizó un Comité Ejecutivo
de tres miembros para que, en sujeción a la junta de directores, supervisara toda la obra de
la Sociedad.
En 1900, su movimiento inicia una expansión fuera del territorio norteamericano,
pues es en ese año, que se abre la primera sucursal, ubicada en Londres.
Es a partir de 1914, que se formó legalmente la corporación Intemacional Bible
Students Association, y se adoptó para los grupos en las diversas localidades el nombre de
Estudiantes de la Biblia Asociados.
A partir de 1920 se dieron a conocer como la Asociación Intemacional de
Estudiantes de la Biblia en lo que tenía que ver con sus reuniones religiosas.
Para el año 193 1 se adopta el nombre distintivo de Testigos de Jehová, aunque para
los aspectos legales de la representación de la sociedad se tomó el nombre de Watch Tower
Bible and Tract Society.
La denominación Testigos de Jehová fue tomada del pasaje bíblico de Isaías 43: 10,
escrita en el siglo VI1 antes de la era común, este pasaje indica:
"Ustedes son mis testigos - es la expresión de Jehová- aún mi siervo a quien he
escogido, para que sepan y tengan fe en mi y para que entiendan que yo soy el mismo.
Antes de mí no fue formado Dios alguno y después de mi continuo sin que lo hubiera"
A partir de entonces la organización de los Testigos de Jehová, sistematizó un
programa de predicación en todo el mundo, como parte de una obra mundial de educación
bíblica, y desde entonces hasta la fecha los Testigos de Jehová se encuentran en más de
235 países alrededor del globo terrestre, llevando acabo su labor de educación bíb~ica.~
Desde el 1 de enero de 1976 todas las actividades de la Sociedad Watch Tower y de
las congregaciones de los Testigos de Jehová, alrededor del mundo, se pusieron bajo la
supervisión de seis comités administrativos del Cuerpo Gobernante, como le llaman a la
junta principal de esta sociedad.
Los Testigos de Jehová, se organizan bajo una organización "teocrática", que
significa el gobierno ejercido por Dios, es decir, que todas las decisiones que se toman,
deben estar apegadas a lo que indica Biblia.
El 1944, se explicó mediante sus publicaciones que la corporación legal creada, solo
representaba y obraba como agencia legal a favor de ellos, pero que en ella no estaban
presentes todos los miembros "consagrados de Dios". Sin embargo la Sociedad era un
medio utilizado para proveer a los Testigos de Jehová en todo el mundo, de la literatura
bíblica.
Los estatutos de la Sociedad estipulaban un sistema de accionistas que permitía que
por cada 10 dólares americanos, contribuidos se tenía derecho a un voto para seleccionar a
los miembros de la junta de directores y a los directores principales de la Sociedad, lo cual
resultó un problema a la larga, ya que se notó el hecho que aunque la carta constitucional
de la Sociedad, daba a entender que el formar parte o no del Cuerpo Gobernante, dependía
de las contribuciones dadas a la sociedad legal, no era esa la voluntad de Dios. De esta
manera en la reunión anual del 2 de octubre de 1944, se aprobó unánimemente de parte de
todos los accionistas con derecho a voto presentes, la revisión de los estatutos de la
Sociedad, con el fin de ajustarlos a los principios teocráti~os.~
Este grupo religioso organizado a nivel mundial, basa toda sus creencias en la
Biblia como libro inspirado de Dios, para ellos la Biblia no es un libro de simple historia,
sino la palabra de Dios, registrada, para llevar una forma de vida que se ajuste a ella, lo que
consideran, es la forma más beneficiosa y digna de vivir, como lo demuestra la siguiente
cita textual:
"LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ no se han propuesto introducir doctrinas nuevas ni
una nueva forma de adoración ni una nueva religión. Más bien, su historia moderna reflja
un esfuerzo consciente por enseñar lo que se halla en la Biblia, la Palabra inspirada de
Dios. A ella señalan como la base de todas sus creencias y su modo de vivir. En vez de
fomentar creencias que reflejen la tendencia del mundo moderno hacia la permisividad,
Esto de acuerdo al Anuario de los Testigos de Jehová del 2002, editado por la Watch Tower Bible and tract society, México, 2002.
Watch Tower Bible and Tract Society. Los Testigos de Jehová Proclamadores del Reino, primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados Unidos de América, 1997.
han procurado conformarse de manera mas estrecha a las enseñanzas y prácticas bíblicas
del cristianismo del siglo primero. 7 9 5
Los Testigos de Jehová tienen hoy día, sus oficinas centrales en Brooklyn, New
York, desde donde se imprime y distribuye toda la literatura con la que cuentan para su
obra, así como toda la organización del material para sus reuniones y asambleas. A nivel
mundial cuentan con sucursales que atienden a ciertos temtorios o países, en total cuentan
con 109 sucursales, y a nivel regional se organizan en congregaciones, que en todo el
mundo son 94.600. Las personas que se dedican a la obra de enseñanza ascienden a
6.304.645, y las horas dedicadas a esta obra para año 2002 fue de 1.202.381.302 horas.6
Como se puede notar es una organización bien completa y sistematizada, que opera
a nivel mundial, y que se encuentra en expansión, el tener más de 6 millones de testigos de
Jehová en el mundo ha representado un reto para la medicina moderna, ya que tal cantidad
de personas por sus fuertes y arraigadas convicciones se niegan a recibir como parte de su
tratamiento médico una transfusión sanguínea.
En el caso de Costa Rica, la primera persona Testigo de Jehová, fue una Jamaiquina
inmigrante, que llegó a nuestro país en el año 1904, y para 1956 se estableció una sucursal
de los Testigos de Jehová en San José, actualmente el país cuenta con 20.028 Testigos de
Jehová, una cifra significativa de usuarios de los servicios de salud, su sucursal se
'1bídem.pág. 120 Watch Tower Bible and Tract Society. Anuario de los Testigos de Jehová 2002, primera edición, editorial
de la Torre del Vigía, México, 2002. Pág. 3 1.
encuentra ubicada en San Antonio de Belén, Heredía, desde donde coordinan toda, la
actividad del país.7
No cabe ninguna duda que el funcionamiento de la organización de los testigos de
Jehová ha experimentado grandes cambios desde que Charles Taze Russell y sus
colaboradores empezaron a estudiar la Biblia juntos en 1870. Cuando los primeros
Estudiantes de la Biblia eran solo un grupo pequeño, difícilmente podía verlos la gente
como una organización.
Sin embargo hoy día, cualquiera que haga un estudio no muy profundo de su
organización, se dará cuenta que tienen una estructura organizativa muy compleja y un
número cada vez más grande de miembros, lo que significara a la larga una cifra cada vez
mayor de personas, que buscarán alternativas médicas al uso de la sangre en sus
tratamientos.
7 Ibídem. Pág.32
El porque se niegan los Testigos de Jehová a las Transfusiones de sangre.
SECCIÓN I
A. La Base Bíblica de sus Creencias.
Los testigos de Jehová basan toda sus creencias en la Biblia, como libro de
inspiración divina del Creador Jehová Dios, de ahí que estén conscientes de la santidad de
la vida, ya que fue Dios quien le dio la vida al hombre, es a él a quien pertenecen la
potestad de disponer de ella. El respeto de los testigos de Jehová a la vida ha afectado
también su actitud respecto a las transfusiones de ~angre .~
Esto ha representado un verdadero desafio, tanto para los Testigos de Jehová, como
para el personal médico. A partir de 1945, la organización mediante sus publicaciones ha
venido explicando el punto de vista con respecto a la sangre.
Se expuso a partir de esa fecha que tanto la sangre de animales como de humanos
estaba bajo la prohibición divina que se impuso a Noé, un conocido antepasado judío,
musulmán y cristiano y sus descendientes según el libro bíblico de Génesis 9: 3-6, el cual
menciona:
"Todo animal moviente que ésta vivo puede servirles de alimento. Como en el caso
de la vegetación verde, de veras lo doy todo a ustedes. Solo carne con su alma- su sangre-
no deben comer. Y, además de eso, su sangre de sus almas la reclamaré. De la mano de
toda criatura viviente la reclamaré; y de la mano del hombre de la mano de cada uno que
8 Watch Tower Bible and Tract Society. Los Testigos de Jehová Proclamadores del Reino, primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados Unidos de América, 1997. Pág. 183.
es su hermano, reclamaré el alma del hombre. Cualquiera de derrame sangre del hombre,
por el hombre será derramada su propia sangre, porque a la imagen de Dios hizo él al
hombre ".
Para el siglo 1 de la era común, los cristianos recibieron una similar restricción con
respecto a la sangre, lo que se encuentra en el texto de Hechos 15: 28-29, el cual cabe decir
es el único pasaje de las escrituras Griegas Cristianas que menciona tal mandato de
abstención a la sangre, este menciona:
"Porque al espíritu santo y a nosotros mismos nos ha parecido bien no añadirles
ninguna otra carga, salvo estas cosas necesarias: que se sigan absteniendo de cosas
sacrzjicadas a ídolos y de sangre, y de cosas estranguladas y de fornicación. Si se guardan
de esas cosas, prosperarán. ibuena salud a ustedes!".
En el contexto del citado pasaje bíblico encontramos a los cristianos del siglo 1,
tratando de organizarse, luego de la muerte de su caudillo Jesucristo, esto se vieron
sometidos a mucha persecución, y como lo había predicho Jesucristo dentro de los
mismos cristianos habrían personas que tratarían de imponerles cargas, normas personales
que no coincidían con la enseñanza de Jesús, de ahí que el grupo de discípulos que llevaban
la delantera en ese entonces, luego de un estudio de las escrituras hebreas, llegan a la
conclusión del mandato divino de abstenerse de la sangre, ya que el único uso de la sangre
aprobado por Dios se relacionaba con los sacrificios, de acuerdo con el libro de Levítico
1711 1, 12:
" Porque el alnru de la carne está en lu sangre, y yo nzismo la he puesto sobre le
altar para ustedes para hacer expiación, por sus almas, porque la sangre es lo que hace
expiación en virtud del alma en ella. Por esos he dicho a los hijos de Israel: Ninguna a
alma de ustedes debe comer sangre, y ningún residente forastero en medio de ustedes, debe
comer sangre''.
En el antiguo Israel, lo judíos practicaban por mandato de Jehová, su Dios, una
festividad llamada el día de expiación, en el cual el sumo sacerdote de Israel llevaba sangre
de los animales sacrificados a la parte más sagrada del templo, el centro de adoración de
Dios. Aquello representaba de forma simbólica, la manera de pedir a Dios el perdón por
los pecados del pueblo. Esto se practicaba cada año, pues un solo sacrificio no eliminaba
todo el pecado. Con ese uso de la sangre se estableció un mode10.~
Todas las religiones cristianas de hoy día, basan sus creencias en la doctrina del
rescate, la cual es una de las principales enseñanzas de las Biblia, esta consiste en que Dios
con el tiempo proveería una sacrificio perfecto que podría expiar pro completo los pecados
de todo creyente, esta doctrina, tiene como centro el sacrifico del Mesías o Cristo predicho
a los judíos.
Y puesto que los sacrificios de animales que se ofrecían bajo la Ley mosaica
prefiguraron el sacrificio de Cristo, el que los cristianos hicieran caso omiso del requisito
9 Watch Tower Bible and Tract Society, Perspicacia comprender las escrituras, volumen 11, primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, Estados Unidos de América, 1991 .Pág.931- 932.
de 'abstenerse de sangre' sería una manifestación de flagrante falta de respeto al sacrificio
de rescate de Jes~cristo. '~
SECCIÓN 11
B. La defensa de su postura.
Con el fin de ayudarles a las personas a defender su convicción, la Sociedad Watch
Tower, publicó en 1977 el folleto "La sangre, la medicina y la ley de Dios ", en el cual se
exponía información fuertemente documentada. Para 1977 se imprimió otro folleto titulado
"Los Testigos de Jehova y la cuestión de la Sangre", en el cual se explicaba que la postura
de los testigos de negarse a la sangre, es por motivos religiosos y no depende de factores
como el riesgo médico. Es en 1990, cuando se presenta una información más completa y
actualizada llamada " ¿Cómo puede salvarle la vida la sangre?" , mediante estas
publicaciones es como han tratado de conseguir la cooperación médica, pero durante
muchos años, su postura no ha sido respetada, y por el contrario los médicos siguen
confiando sus tratamientos a las transfusiones, cuando estas sean necesarias, sin buscar
alternativas viables, que respete a este gnipo religioso.' ' Conforme los Testigos arraigaron más fuertemente su posición de no aceptar sangre,
empezaron hacer visitas a sus médicos, con el fin de explicarles su postura y suministrarles
información adecuada, luego solicitaron que en sus archivos médicos se guardara una
declaración escrita y firmada que indicara que no aceptarían sangre y que exoneraban de
responsabilidad alguna al personal médico a cargo.
' O Véase también el texto de Deuteronomio 12: 23-25.
En los años setenta los Testigos, empezaron a portar consigo una tarjeta para
informar al personal médico, que bajo ninguna circunstancia se les debía aplicar sangre.
Con los años se hicieron arreglos, para que algunos países, este documento se considerase
un documento legal.
A partir de 1979, se empezaron a formar Comités de Enlace con los Hospitales, esto
bajo la dirección del Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová, estos comités tiene el
propósito de apoyar a los Testigos en su determinación de no recibir transiüsiones de
sangre, aclarar cualquier mal entendido por parte de los médicos, y entablar un espíritu más
cooperativo entre las instituciones médica, y los pacientes que son Testigos. También
buscan establecer, en situaciones de emergencia, consultas entre el primer médico que trata
al paciente y cirujanos que han atendido casos similares de Testigos, sin haber usado sangre
e incluso, si se hace necesario estos comités, visitan las cortes de justicia en busca del
respeto a su posición religiosa.
Es necesario aclarar que de acuerdo con los leído y estudiado de este grupo religioso
se desprende el hecho que la postura de la negativa a la sangre, no les es impuesto como
una obligación de parte del Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová, ni de la
organización en general, estas personas que se niegan a recibir un tratamiento con sangre,
eligen bajo su propia conciencia aceptar o no la sangre, los comités de enlace con los
hospitales, apoyan a las personas que mantienen esa determinación, de tal forma que es
bajo su conciencia que aceptan o rechazan ciertos tratamientos hemoterapéuticos. Los
I I Watch Tower Bible and Tract Society. Los Testigos de Jehová Proclamadores del Reino, primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados Unidos de América, 1997.Pág. 183-185.
Testigos, de acuerdo con su literatura, adquieren un conocimiento del mandato bíblico, y
de acuerdo con ese conocimiento toman la decisión de aceptar o no la sangre de acuerdo a
su conciencia de acuerdo con su "conciencia entrenada ".
Es común que este grupo religioso no logre que se les respete sus creencias, por lo
que muchas veces han llevado a médicos y hospitales a los tribunales. Su principal interés
ha sido lograr que no se les administre sangre, sin embargo cuando no lo han logrado han
entablado demandas por daños y perjuicios contra médicos y hospitales que obran
arbitrariamente. Entre los casos que se pueden mencionar al respecto, se encuentra uno que
se presentó en Canadá en 1990 donde el Tribunal de Apelaciones de Ontario, apoyó una de
estas demandas, ya que el médico hizo caso omiso de la tarjeta que portaba el paciente
donde expresaba su negativa a la sangre. El argumento utilizado fue que se le obligó al
paciente a someterse a un tratamiento que le resultaba moralmente repugnante, por lo que
se le hizo una daño moral al paciente, y no se le respetó sil derecho a elegir un tratamiento
alternativo. El Tribunal señaló que la tarjeta era una declaración escrita de una postura
válida que el portador de la tarjeta podía adoptar legítimamente al imponer una restricción
escrita al contrato con el médico.12
De la lectura de la literatura de los Testigos de Jehová, he podido rescatar el hecho
que ellos no rechazan otros tratamiento médicos que no incluyan sangre, son pacientes
conscientes del esfuerzo médico y están dispuestos a cooperar con el personal siempre y
cuando no se involucre a la sangre en los tratamientos, ellos son personas normales que
tienen derecho al mejor tratamiento médico que les ayude a mejorar su salud, y como tales
cuando acuden a los doctores, esperan encontrar en ellos alivio de sus males. Al respecto
Manuel José Cumplido menciona en una artículo que escribió para la revista
Latinoamericana de Medicina Legal, lo siguiente:
"Los Testigos de Jehová aceptan la mayoría de los tratamientos médicos:
procedimientos quirúrgicos y anestésicos, el uso de determinados instrumentos y técnicas,
así como agentes hemostáticos y terapéuticos que no contengan productos sanguíneos.
Aprendamos a escucharlos, comprenderlos y saber que los Testigos son personas
iguales que las demás, que aman la vida, a su familia y a sus hijos, no son suicidas que
buscan sacrificarse en aras de un Ser Divino, sólo rechazan una terapia: recibir
transfusiones de sangre o derivados, pero aceptan las alternativas y todas las otras que en
las distintas especialidades, marcan las nuevas técnicas act~ales"'~
Los Testigos de Jehová, son conscientes de la importancia de este líquido vital,
tanto bíblicamente hablando, para el creador, como científicamente se ha descubierto con
los avances de la ciencia médica, la cual ha despejado muchas interrogantes con respecto a
la sangre como transportadora de oxígeno a todo el cuerpo, removedora del oxígeno del
anhídrido carbónico, así como la ayuda que brinda al cuerpo a adaptarse a cambios de
temperatura y su contribución para que el cuerpo combata las enfermedades.
" Watch Tower Bible and Tract Society. Cómo ~ u e d e salvarle la vida la sangre?, primera edición, editorial Torre del Vigía, México, 1990. Pág. 18. l 3 Manuel José Cumplido. Derecho del paciente a rechazar el tratamiento propuesto. En Revista Latinoamericana de Medicina Legal, volumen 5, fascículo 1 , Memorias del primer Congreso Latinoiberoamericano de Derecho a la Salud, junio2000, editorial Litografía Internacional, Costa Rica, 2000. Pág. 14.
Sin embargo su postura es firme en cuanto al respeto al mandato bíblico de
abstenerse de sangre, lo que implica la introducción mediante cualquier método, de sangre
a sus cuerpos.
Con respecto a esta posición el Profesor de Historia del Cristianismo moderno de la
Universidad de Chicago, Dr. Martin E. Marty comenta:
"Los ejemplos del modo en que los inconformes incrementan la libertad debe
incluir sin duda a los Testigos de Jehová. Los miembros de esta secta radical, perseguidos
o discriminados casi en todas partes del mundo, no pretenden ciertamente difundir
doctrinas desinteresadas de libertad. No consideran legítimos ni siquiera un gobierno
terrenal como el de los Estados Unidos; sólo les interesa el gobierno de Jehová, su Dios.
Para expresarse a si mismos, rehusan saludar a la bandera, ceremonia que la mayoría de
los norteamericano consideran expresión mínima de respeto hacia los símbolos de su
colectividad. Para los Testigos de Jehová, este saludo significa idolatría en detrimento de
Dios. Ganaron su caso en la corte y están exentos del rito. Estos creyentes salen con
frecuencia en noticias porque algunas de sus prácticas van más allá del consenso general.
Creen que las transfusiones de sangre van contra la voluntad de Dios y dejarían morir a
sus hijos antes que llevarlos a un hospital a que se les inyecte sangre en las venas. En tales
casos, las cortes han intervenido en ocasiones contra la voluntad de esos grupos y han
tomado bajo custodia temporal a sus niños; señal de que la libertad religiosa, como otros
tipos de libertad, no se consideran un ab~oluto".'~
14 Agencia de Comunicación Internacional de los Estados Unidos de Norteamérica, Libertad significa. Opiniones sobre los derechos humanos, primera edición, editorial Agencia de Comunicación Internacional de los Estados Unidos de Norteamérica, 1992.Pag.50-5 1
Creo que los Testigos de Jehová son tal vez uno de los grupos religiosos que más se
apega a sus creencias, al punto que viven una forma de vida acoplada a dichas
convicciones, sin embargo, la cita textual supracitada, demuestra como aún hoy día los
ideales de libertad que se han alcanzado, no son en la practica realidades vividas, sino que
continúan siendo solo ideas utópicas, y que mejor ejemplo para demostrar esto que en el
campo de la libertad religiosa, el cual es quizás una de las libertades más violentadas a
través de la historia de la humanidad.
CAP~TULO III
La importancia de las Transfusiones Sanguíneas en la medicina moderna.
SECCION 1
A. La sangre componente esencial para la vida.
La sangre como tal, es un líquido vital, para preservar la vida, de acuerdo al
Diccionario de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra,
España, la sangre se puede definir así:
"Líquido que circula por el sistema cardiovascular. Es el intermediario entre el
exterior y los tejidos: a la sangre van a parar, por una parte, los alimentos digeridos y el
oxígeno del aire que respiramos y, por otra, los catabolitos que el metabolismo genera y
que han de ser expulsados por el riñón y los pulmones ':"
La sangre se compone de dos componentes principales, los cuales son: el plasma, y
las células sanguíneas, como los glóbulos rojos y blancos. El plasma representa un 55% del
volumen total de la sangre y su composición es: 93% agua, 7% proteínas y 1% sales
inorgánicas. El componente celular representa el 45 % restante del volumen total, y se
compone de diferentes elementos como: los eritrocitos, leucocitos y las plaquetas.
15 Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra. Diccionario de Medicina, editorial Espasa, España, 1999. Pag 1278.
La sangre tiene la capacidad de compensar rápidamente los cambios que
experimenta en sus niveles de glucosa, aminoácidos, sales etc, manteniendo su
composición bastante estable.
La función más importante de la sangre es transportar oxígeno y nutrientes a las
células y retirar el dióxido de carbono y otros productos de desecho para la
desentoxificación y eliminación, otras funciones importantes de la sangre son:
Transporte de sustancias nutritivas y reguladoras: la sangre transporta disuelta en
el plasma, sustancias nutritivas, como la glucosa o las vitaminas y otras de tipo regulador
como las hormonas.
Defensa frente a la infección: los leucocitos se encargan de detener a los posibles
agentes externos que pueden invadir el organismo y causar enfermedades. Estas células
están capacitadas para identificar cualquier sustancia que no pertenezca al propio cuerpo y
poner en marcha una serie de procesos que tienden a destruirla o neutralizarla. Una vez
que estas células han cumplido su misión sufren un proceso degenerativo, siendo esta
destrucción celular la responsable de la formación de pus.
Coagulación: Es el proceso mediante el cual la sangre tiende a formar un coágulo.
Este mecanismo tiene lugar gracias a las plaquetas y a una serie de sustancias llamadas
factores de la coagulación, contenidos en el plasma. Constituye un mecanismo que impide
que la sangre pueda verterse al exterior a través de las heridas.
Regulación de la temperatura corporal: El cuerpo humano funciona en condiciones
óptimas a una temperatura cercana a los 37 grados centígrados, cuando la temperatura
ambiental es alta, los vasos sanguíneos periféricos se dilatan y hay un mayor aflujo de
sangre a las zonas superficiales del organismo, lo cual ocasiona una mayor pérdida de
calor. Cuando la temperatura externa es baja los vasos sanguíneos se contraen, llega menos
sangre a esas zonas, y las pérdidas de calor son menores.
La sangre circula por el cuerpo a través de una red de vasos venosos y arteriales. La
sangre oxigenada que sale de corazón fluye por las arterias, las cuales se van ramificando
hasta convertirse en diminutos capilares, estas llevan los glóbulos rojas cargados de
oxígeno a toda parte del cuerpo.
A escala celular se realiza un intercambio de nutrientes y oxigeno por anhídrido
carbónico y otros productos de desecho, entonces las venas transportan la sangre
desoxigenada de regreso al corazón, el cual la bombea a los pulmones donde tiene lugar el
intercambio gaseoso de anhídrido carbónico por oxígeno y el ciclo vuelve a empezar, este
ciclo es absolutamente esencial para la vida, si no hay sangre que lleve el oxígeno a las
células estas mueren y el organismo muere.
Dicho lo anterior, conviene analizar, los diferentes componentes de la sangre y su
función.
1. Elementos celulares de la sangre.
A. Glóbulos Rojos: (eritrocitos o hematíes).
Su función principal es transportar la hemoglobina, la cual lleva oxígeno de los
pulmones a los tejidos y cumple dicha función al estar dentro del eritrocito. Los eritrocitos
tienen otras funciones como lo es transportar grandes cantidades de dióxido de carbono,
formado en los tejidos y llevado a través de esta hacia los pulmones en forma de ión
bicarbonato.
B. Glóbulos Blancos (leucocitos).
Son unidades móviles del sistema protector del cuerpo, se forman en la médula
ósea, como granulocitos, monocitos, y linfocitos, así como en ganglios linfáticos y células
plasmática, estos luego de ser producidos se transportan mediante la sangre a diferentes
partes del organismo, donde ejercen sus funciones como proporcionar defensa rápida y
enérgica contra cualquier posible agente infeccioso y como en el caso de los granulocitos y
monocitos tienen una capacidad especial para buscar y destruir cualquier invasor extraño.
C. Plaquetas.
En realidad no son células, sino partes del citoplasma de una célula gigante de la
médula ósea: la megacariocitos, la principal función de las plaquetas es formar una especie
de tapón cuando se produce una hemorragia.
11 Componente líquido de la sangre: El Plasma.
El plasma es la parte líquida de la sangre, se componen fundamentalmente de agua,
en la que se encuentran disueltos iones, glucosa, proteínas, vitaminas y muchas otras
sustancias. Las proteínas contenidas en el plasma son de tres tipos:
A. Albúmina: Es una proteína muy abundante, evita que el agua salga de los vasos
sanguíneos a través de una fuerza de atracción llamada presión osmótica.
B. Globulinas: Son proteínas de las que existen tres tipos: alfa, beta y gamma. Las
primeras se encargan de transportar sustancias y las otras dos tiene una importante función
inmunológica: constituyen anticuerpos, sustancias fundamentales en la defensa del
organismo. Las globulinas gamma pueden ser de diversos tipos y cada una implica en
diversos procesos inmunológicos.
C. Fibrinógreno: Es una proteína cuya misión específica es participar en el
mecanismo de la coagulación de la sangre, para lo cual debe ser activada por una serie de
sustancias o factores igualmente contenidos en el plasma.
B. La Formación de la sangre en nuestro organismo.
Es de suma importancia tener claro como se forma la sangre en nuestro organismo a
fin de comprender como se aplican hoy día tratamientos alternativos al uso de la sangre,
basados en la comprensión del ciclo de producción sanguínea, en esto se ha reconocido en
el campo médico el hecho que los Testigos de Jehová, ha contribuido al desarrollo de estas
nuevas terapias, debido a su negativa se han tenido que empezar a buscar alternativas que
han sido muy útiles a los médicos no solo en el trato con personas de este grupo religioso,
sino cualquier otro tipo de paciente, reduciendo así los riesgos que conllevan las
transfusiones. l b
Las células contenidas en la sangre están en constante regeneración, ya que tienen
una vida limitada y son destruidas al final de su vida. El proceso de formación de nuevas
células sanguíneas se da en la medula ósea y se denomina Hematopoyesis. Este proceso es
distinto para cada estirpe celular. La Eritropoyesis es el proceso mediante el cual se forman
nuevos glóbulos rojos o eritrocitos, Leucopoyesis, es el proceso por medio del cual se da la
16 Entrevista realizada al Doctor Luis del Valle, Inmunohematológo del Banco de Sangre del Hospital Nacional de Niños de Costa Rica y a la Doctora Giselle Valverde Calderón, Jefe del Banco de Sangre, tambikn del Hospital Nacional de Niños.
creación de glóbulos blancos o leucocitos, y trombopoyesis a aquel a través del cual se
crean nuevas plaquetas o trombocitos.
El proceso de destrucción se produce principalmente en el bazo y en la propia
médula ósea.
La eritropoyesis o proceso de formación de glóbulos rojos tiene un ritmo de
fabricación en función del ritmo de destrucción de los mismos. Esta regulación se realiza
mediante la acción de la eritropoyetina, una sustancia segregada por el riñón, también
juegan en este proceso de formación de glóbulos rojos, un papel importante ciertas
sustancias que debemos incorporar a nuestra dieta diaria como son la vitamina B12, el
hierro y el ácido fólico.
SECCION 11
Las Transfusiones Sanguíneas:
Debido a la importancia de la sangre para la vida, no hay duda que las transfusiones
sanguíneas, fueron un avance médico importante, en la cura de enfermedades, sin embargo
desde sus inicios, se corrieron riesgos y aún hoy en día, continúan corriéndose.
A. Utilización de la Hemoterapia:
Sin duda el descubrimiento de la circulación de la sangre por el Doctor William
Harvey en 1628 dio un gran impulso a las investigaciones, y uno de los temas iniciales que
tocó la Sociedad Real, fundada por Carlos 11 de Francia en 1662, fue la de averiguar los
efectos que tendría la transfusión de la sangre de un animal a otro de la misma o de distinta
especie. En el año de 1666, un filósofo, científico y arquitecto, llamado Sir Chistophen
Wren, aconsejo el método de transfusiones sanguíneas, pero la primera intervención de esta
envergadura, se llevó a cabo en 1667 por Jean Denys, médico de la cámara de Luis XIV de
Francia.
En un principio, quizá en sus primeros 150 años de descubrimientos, la practica de
transfusiones sanguíneas, cayó en desuso y descrédito, esto debido a las dificultades que se
presentaban, por la formación de coágulos de sangre que se formaban en los tubos
utilizados para la transfusión, ya que no se había encontrado remedio para solucionar este
problema, y además, por los síntomas alarmantes, que tenían lugar después de la
introducción de sangre de un animal o de un ser humano dentro del torrente sanguíneo de
otro, síntomas que en la mayoría de los casos provocaban la muerte.
No fue sino, hasta principios del siglo XX cuando con los avances en el
conocimiento de la química de la sangre, se pudieron dar explicación a esos desastres
médicos. En 1901 Shattock, un patólogo inglés, descubrió ciertas sustancias que se
encuentran en los glóbulos y el suero de la sangre, que poseen la cualidad, cuando se
introducen en la corriente sanguínea, de conglomerar y destruir los glóbulos y el suero
correspondientes en individuos de otra especie. Estas sustancias se llaman aglutininas
(coaguladoras), precipitinas (separadoras), hemolisinas (disolventes) y tienen muchos
puntos de semejanza con los anticuerpos de la sangre, que confieren inmunidad contra los
gérmenes infecciosos y sus venenos o toxinas.
Fue en 1910 cuando se da la clasificación de la sangre del hombre en cuatro
diferentes grupos, gracias al trabajo de dos médicos de apellidos Jansky (1097) y Moss
(1910). Cada uno de estos grupos tiene sus propias aglutininas especificas en su suero, o
sus precipitinas en sus glóbulos y estas aglomeran los glóbulos sangui~ieos de algunos de
los otros grupos, alterando en esa forma la constitución normal de esas sangres. Pero son
compatibles con las sangres pertenecientes a su propio grupo. Estos grupos son los hoy
mundialmente conocidos: AB, A, B y O.
Modernamente, los tratados y diccionarios de medicina, conceptualizan las
transfusiones sanguíneas así:
"Terapéutica de la sangre o de alguno de sus componentes, reposición de algo que
resulta deficitario para el organismo, siendo esto causa de manifestaciones clínicas
importantes. La transfusión de sangre está indicada en alguna de estas circunstancias:
cuando existe la necesidad de reponer determinados elementos de la sangre deficitarios en
el enfermo por ser dicho déficit un motivo de manifestaciones clínicas importantes"."
"lntroducción en el torrente sanguíneo de sangre total o componentes de sangre.
como plasma o concentrados de plaquetas o hematíe~"'~
La sangre para las transfusiones se obtiene de un donante o donantes sanos, cuyo
grupo sanguíneo A, B, AB u O y subgrupos antigénicos son compatibles con los del
17 Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra. Diccionario de Medicina, editorial Espasa, España, 1999. Pág 1578
receptor y tienen un nivel adecuado de hemoglobina. Cada 500 m1 de sangre recogida de un
donante se conserva en bolsas plásticas que contiene citrati-dextrosa o citrato-fosfato.
Una unidad se puede almacenar durante solo tres semanas, ya que pasado ese
tiempo los leucocitos, plaquetas y entre el 20 % y 30 % de los hematíes ya no son viables y
los niveles de coagulación V y VI1 son bajos.
Las transfusiones son comunes cuando se presentan hemorragias o pérdidas agudas
de sangre aguda, que ocurre cuando se produce una lesión de la integridad vascular de
suficiente magnitud para que la sangre escape del espacio intra vascular.
Una hemorragia severa es un peligro para la vida del paciente en dos sentidos: en
primer lugar porque causa una disminución aguda en el volumen sanguíneo total lo cual
puede desembocar en un colapso cardiovascular, shock irreversible y muerte; en segundo
lugar, cuando el sangrado es gradual y el volumen sanguíneo es recuperado por la
expansión del volumen plasmático, la masa roja puede llegar a depleccionarse a tal nivel
que compromete seriamente el transporte de oxígeno a los tejidos.
Sin embargo pese a lo serio de una hemorragia, hoy día la medicina ha descubierto
que las transfusiones no deben ser la primera opción, esto debido a su riesgo al respecto la
Enciclopedia Iberoamericana de Hematología señala:
18 Diccionario Mosby, Medicina, Enfermería Y ciencias de la salud, quinta edición, editorial Harcout, España.2000. Pág. 1253
"Numerosas reacciones adversas puedcn ser ocasionadas por la transfusión de
sangre o componentes sanguineos. Si bien mtlchas veces la transjusión es considerada
como una práctica rutinaria y casi inocua, todo médico, antes de indicarla, deberia
sopesar concienzudamente los beneJicios esperados frente a los posibles riesgos y decide
sólo por su realización cuando realmente sea necesaria para mantener la vida del paciente
o mejorarla en su calidad. El médico debe además conocer los medios disponibles para
eliminar o al menos minimizar tales riesgos, aunque desafortunamente no todas las
,919 reacciones sean prevenib les
De manera que un médico consiente de su labor, y de los riesgos de las
transfusiones, debe sopesar antes de realizar una transfusión en pacientes con hemorragias
agudas, la cantidad de sangre perdida, las condiciones clínicas, la medida de la presión
venosa central y el flujo de orina, para determinar la necesidad o no de transfundir.
Se sabe hoy día, que los adultos son capaces de tolerar una pérdida de sangre
superior al 10 %'O del volumen sanguíneo circulante, sin necesidad de transfusión. La
reposición de la volemia con sustitutos del plasma sería suficiente para una pérdida entre
20-30 %. La transfusión será requerida cuando la pérdida excede el 30 % particularmente
en pacientes con hemorragia masiva de más del 50 % en menos de 3 horas, lo cual
demuestra que no siempre es necesario transfundir y sin embargo es la práctica normal que
sin tomar en cuenta ninguna consideración se transfunda sangre en nivel de perdida
tolerables o recuperables.
'"arrasca López Antonio. Enciclopedia Iberoamericana de Hematologia, volumen IV, 1 edición, editorial de la Universidad dc Salamanca, España, 1992, Pág. IV 279. 20 En la practica médica el hematocrito se mide en porcentajes, y este reflcja la dcplección sanguínea.
B. Tipos de Transfusiones San~uíneas:
Algunos tipos de transfusiones son:
1. Aféresis.
Es en la que un donante da solamente el componente sanguíneo específico que
requiere el receptor, en lugar de sangre completa. Se extrae la sangre completa del
donador, pero si el receptor necesita solo un componente de la sangre, se extrae ese
componente, y la sangre restante se devuelve al donante.
2. Transfusión autóloga.
La transfusión más segura de sangre es aquella en que el donante es también
receptor, esto porque se eliminarían incompatibilidades y las enfermedades inducidas por
la sangre. Cuando un paciente padece una hemorragia o es sometido a intervenciones
quirúrgicas, la sangre se puede recoger y darse de vuelta al paciente. La transfusión
autóloga es un procedimiento en el cual la sangre extraída de un paciente le es devuelta
después de estar en depósito. Existen tres modalidades de transfusión autóloga que son:
l . Transfusión autóloga preoperatoria: en la cual se hace un predepósito por un
período de tiempo variable. La sangre se retransfunde durante el acto
quirúrgico.
2. Hemodilución preoperatoria isovolémica: esta modalidad es realizada
inmediatamente antes de la cirugía mediante la extracción de dos o más
unidades de sangre, la cual es reemplazada con igual volumen de soluciones
cristaloides. La sangre es retransfundida en el postoperatorio.
3. Coleccicín de sangre intraoperatorio: se realiza en el quirófano durante el acto
quirúrgico, aspirando la sangre de las cavidades torácica y abdominal. También
puede ser recuperado en cirugía ortopédica y cardiovascular.
3. Donación directa o designada.
Los familiares o amigos pueden donar sangre específicamente unos con otros,
siempre y cuando el grupo sanguíneo y el Rh del receptor y del donante sean compatibles.
4. Hemaféresis.
Es un proceso de purificación. Consiste en extraer sangre de una persona, eliminar
los elementos o componentes perjudiciales y efectuar una retransfusión de la sangre
purificada. Los dos tipos más comunes de este tratamiento son: La citaféresis, la cual
extrae las cantidades excesivas de ciertas células sanguíneas, se utiliza para tratar la
polocitemía (un exceso de glóbulos rojos), ciertos tipos de leucemía (un exceso de
glóbulos blancos) y la trombocitosis (un exceso de plaquetas), y la plasmaféresis, o
intercambio de plasma, que extrae los elementos perjudiciales del plasma, se usa para tratar
la miastenia grave y el síndrome de Guillain- Barré.
C. ;.Son indispensables las Transfusiones Sanguíneas?
La hemoterapia ha sido desde su descubrimiento, una de las terapias más utilizadas
diariamente en nuestros hospitales. Con la aparición de nuevas y cada vez más mortales
enfermedades transmitidas mediante el contacto sanguíneo, la medicina ha tenido que
restringir cada vez más su uso, esto sumado a la escasez de sangre en los bancos, y a la
posición del grupo religioso de los Testigos de Jehová.
El Profesor Francesco Mercurualli, Director de Servicios de Transfusión del
Instituto Ortopédico G. Pini de la Universidad de Milán, Italia, menciona:
"La transfusión de sangre considerada tradicionalmente un complemento habitual
de la cirugía, se ve hoy día como algo que debe e~itarse"~'
No es secreto para nadie el hecho que la transfusión es una terapia que encierra unos
peligros reales, la introducción de células vivas de un individuo en otro o de proteínas
extrañas implica riesgos inrnunológicos que pueden ser mortales.
La seguridad transfusional es por definición inalcanzable, a pesar de los esfuerzos
hechos por los bancos de sangre por ser selectivos a la hora de la recolección, sin embargo
cada vez aparecen más y nuevos grupos sanguíneos que provocan reacciones alérgicas, así
como también virus que no son de fácil detección.
En la practica médica debido a la responsabilidad penal y civil que le podría
acarrear a un médico, la perdida de un paciente, es que estos profesionales no se arriesgan
a la hora de tratar a un paciente en el cual el hematocrito es bajo, viendo en su propia
seguridad y la del paciente la transfusión como la mejor opción, aún en cirugías en las que
con la puesta en practicas de técnicas de recuperación y mejor manejo de la pérdida de
sangre, así como utilización de instrumentos que facilitan la coagulación y minimizan la
pérdida de sangre, haría innecesaria la transfusión. El profesor Jean-Pierre Soilier recuerda
que:
" Hubo un tiempo donde se transfundia a casi todos los operados, a veces incluso
cuando se trataba de operaciones sin importancia (hernias, apendicitis). Los anestesistas-
reanimadores seguiun las nociones entonces enseñadas, se aconsejaba prevenir el choque
operatorio remplazando poco a poco la sangre pérdida para obtener consecuencias
operatorias simples. Estas transfusiones en princbio sin necesidad vital, deben rechazarse
rotundamente, no solo a causa del riesgo residual ínfimo de transmisión del HIV, sino
también por el riesgo de transmisión del virus de la hepatitis B y desde 1990 de la hepatitis
"22
Sin embargo esta actitud de parte de los médicos no se justifica hoy día con lo
avanzado de la medicina en el campo de la hematología.
Aún en el caso de hemorragias agudas, el diagnostico preciso, la oxigenación
adecuada, la reposición de la volemia con sustitutos del plasma ( cristaloides y coloides) y
la atención quirúrgica rápida y meticulosa, pueden obviar la necesidad de transfusión,
definitivamente como menciona la enciclopedia de Hematología Iberoamericana: "La
transfusión no debe ser la primera opción que se considere"23
La misma fuente informa que cuando la pérdida sanguínea es gradual, el volumen
plasmático puede recuperarse suficientemente para permitir una disminución de la volemia
aún mayor, sin que se presenten síntomas de shock, sin embargo esto es un proceso lento y
que requiere la ayuda de expansores plasmáticos.
Existe mucha literatura médica que trata el tema y recomienda la transfusión como
última opción, por supuesto no queremos con esto agotar el tema, pues al ser esta una tesis
'' Watch Tower Bible and Tract Society, La negativa a la sangre. La medicina acepta el reto. Videocinta roducida por Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Estado Unidos de América, 2000. Cita de Alain Garay, en Revista de Medicina Legal, Elección teradutica v transfusión sanguínea . Volumen
12, número I diciembre 1994. Pag.5. Antonio López Barrasca. Enciclopedia Iberoamericana de Hematología, volumen IV primera edición,
Universidad de Salamanca, España, 1992, Pág. 188
de derecho se trata de transcribir y expresar ideas que sean comprensibles al lector, los
profesionales médicos conocerán mejor de los diversos casos que se pueden presentar en la
practica médica relativa al tema, con esto solo quiero demostrar que la idea paternalista y
conservadora de algunos médicos de ver en la transfusión la panacea, está hoy día más que
superada y más bien se incursiona en nuevas técnicas que hagan que las transfusiones sean
las menos posibles.
La medicina transfusional de acuerdo a Alan Garay, encuentra dos límites, el
respeto de la regla de la razón proporcionada y la prohibición de aplicación de tratamientos
imprudentes. Es un requisito previo el hecho que debe existir un equilibrio en la balanza
riesgo-beneficio, el riesgo terapéutico puede medirse en términos de mortalidad de
accidentes infecciosos con respecto a un tratamiento que ha resultado ineficaz.24 De ahí que
la importancia de la reducción de la hemoterapia, ya que esta tienen un riesgo muy alto de
reacciones infecciosas.
SECCIÓN III.
Como ven algunos médicos el uso de la sanpre en los tratamientos médicos.
Hoy en día, existen estrategias alternativas para tratar pacientes que por diversas
razones se niegan a aceptar una transfusión de sangre, entre ellos los Testigos de Jehová.
Es así como cada día se fomenta más el tratamiento médico sin sangre, alrededor
del mundo existen unos cien mil profesionales médicos que se dedican a la practica médica
sin sangre, en noviembre del año 1999 se planteó la pregunta de si realmente son necesarias
las transfusiones, en un artículo periodístico escrito por el doctor Ciril Godec, presidente
del Departamento de Urología del Hospital Universitario de Long Island, situado en
Brooklyn (Nueva York), escribió: "Hoy en día probablemente no se aprobaría el uso de la
sangre como medicamento, pues no satisfaría los criterios de seguridad de la
Administración de Alimentos y Fármacos (de Estados Unidos). La sangre es un órgano del
cuerpo, y la transfusión es, en realidad, un trasplante de Órgano". '' También explicó: "El trasplante de órganos es la última opción terapéutica que se
presenta a los pacientes. Debido a la posibilidad de sufrir efectos secundarios graves, se
les proporciona información completa respecto a todas las alternativas disponibles antes
de efectuar el trasplante". Con respecto a las transfusiones, indicó: "Los beneJicios son tan
cuestionables que muchos cirujanos han adoptado la norma de evitar las transfusiones, no
solo por razones médicas, sino también legales".
Como dice el Profesor Timothy W, Harding, del Instituto Universitario de Medicina
Legal de Ginebra Suiza: "En una sociedad pluralista el médico tiene su escala de valores
pero habrá pacientes que tengan otra y que adopten una postura distinta con relación a
ciertas cuestiones".'"
Y es que sin duda, el mundo moderno al componerse de una gran variedad de
sociedades con diferentes culturas, creencias y religiones, exige de los profesionales
médicos, una mayor cooperación y respeto.
24 Alain Garay, en Revista de Medicina Legal, Elección terapéutica transfusión sanguínea . Volumen 12, numero 1 diciembre 1994. Pag 5.
El Profesor Olivier Guillod, Director del Instituto de Derecho Sanitario de la
Universidad de Neuchatel, Suiza, opina que el mayor deber del médico, no se limita
simplemente a proteger la vida, sino que ante todo debe respetar al paciente, ya que el
derecho primordial del paciente es el derecho de la libre determinación y el de decidir que
hacer con su cuerpo.27
Es claro a mi parecer que el negarse a respetar la postura de los Testigos de Jehová,
no son más que prejuicios contra este grupo religioso, que se caracteriza por una ignorancia
de parte del juez y de los abogados. La postura religiosa de una persona Testigo de Jehová,
representa un valor moral tan alto, que su no cumplimiento representa un grave daño
emocional, sin embargo para alguien no creyente esto parecería simplemente algo
irracional.
Muchos médicos, están apoyando, respetando y colaborando, hoy en día con los
Testigos de Jehová, estos lo hacen mediante la utilización de alternativas terapéuticas que
permiten que el paciente reciba el mejor tratamiento, pero sin la utilización de sangre, al
respecto el Doctor Marck E. Boyd, Profesor y Director de Ginecología del Hospital Roya1
Victoria de Quebec Canadá, menciona refiriéndose a los Testigos: " No es que deseen
hacer una especie de pacto suicida con uno, ellos quieren vivir, quieren recibir una buena
asistencia médica y creo que se puede colaborar con ellos J : 2 8
Pese a que existen muchos profesionales médicos dispuestos a colaborar con los
Testigos de Jehová, también existe de acuerdo a un estudio realizado entre 242 médicos
Watch Tower Bible and Tract Society, Revista La Atalaya, 22 de agosto de 1999, editorial Torre del Vigía México, 1999. Pág. 3 1 26 Watch Tower Bible and Tract Society. La negativa a la Sangre, la medicina acepta el reto. Video cinta
miembros de EUROPEAN SOCIETY OF INTENSIVE CARE MEDICINE un 63% de esta
muestra que indica que realizarían una transfusión sanguínea a un Testigo de Jehová,
aunque exista un rechazo por escrito, y 26 % de estos no informarían al paciente de este
acto clandestino, lo que demostraría una clara violación a la libertad de conciencia y de los
derechos de los pacientes a ser informados a cerca del tratamiento que se le va aplicar.29
Sin embargo es de gran importancia el hecho de que existan profesionales médicos
dispuestos a colaborar y con criterios abiertos como el caso del Doctor Peter Carmel,
Presidente del Departamento de Neurocirugía del Hospital Universitario de Newark, New
Jersy E.U.A, el cual menciona que la convección de los Testigos de Jehová es solo un
precepto religioso y no una terquedad, y que tal como él respeta otras creencias religiosas
también debe respetarse a los ~ e s t i ~ o s . ~ '
Debe haber un cambio en al concepción ética marcada desde la antigüedad, y que
aún hoy rige la mentalidad de muchos médico, como es la concepción clásica del respeto a
la "Phycis" de la naturaleza, la ética de la filantropía cuyo primer objetivo es el bien del
paciente que el médico profesaba. Al respecto el juramento Hipocrático dice:
"Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que le sea más provechoso
según mis facultades mi entender, evitando todo mal y toda injusticia. No accederé a
pretensiones que se dirijan u la administración de venenos, ni induciré a nadie a
" Ibídem. 2x Ibidem. 29 Alan Garay, en Revista de Medicina Legal, Elección tera~éutica v transfusión sanquinea , Volumen 12, número 1 diciembre 1994. Pág. 7 30 Watch Tower Bible and Tract Society, La negativa a la sangre. La medicina acepta el reto. Videocinta producida por Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Estado Unidos de América, 2000.
sugestiones de tal especie, que me abstendré igualmente de aplicar a las mujeres pesarios
~ t 3 1 abortivos. Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza .. .
Es así como durante 25 siglos este modelo era el que marcaba la relación médico-
paciente, aplicando el principio de no maleficiencia, el médico indicaba al paciente que es
lo debía seguir o no hacer, de la misma manera que los hace un padre, lo que marcó un
modelo paternalista, en el que el paciente tenía cero participación.
Sin embargo el cambio se empezó a dar a medida que se iban dando los
reconocimientos de derechos, primero como civiles y luego como pacientes, esta evolución
se inicia con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, producto de la
Revolución Francesa, lo cual marcó el inicio del modelo de la autonomía o de la libertad
del paciente, lo que le permite al paciente tomar junto con su médico las decisiones sobre
cual es el tratamiento que más le conviene para su pronta recuperación.
Con la defensa de los derechos humanos, la aparición de movimientos
revolucionarios de usuarios de servicios médicos y abogados, se logró instalar el nuevo
modelo de contrato en la relación médico-paciente. Este nuevo modelo promueve un
principio doble que es autonomía-beneficio, ya que reconoce que no se le puede hacer el
bien a nadie en contra de su voluntad.32
Esto nos lleva a tratar un poco el asunto de los derechos de los paciente, conocida
como la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre Los Derechos de
3 1 Manuel José Cumplido. Derechos de los Pacientes, problemática de la República de Argentina. En Revista Latinoamericana de Medicina Legal, volumen 11, fascículo 1 , diciembre 1997-julio 1998, Costa Rica, 1997. Pág.4 1 . 3' Ibídem. Pág. 42-43.
los Pacientes, adoptada por la 34ta Asamblea Médica Mundial, realizada en Lisboa
Portugal en setiembre de 198 1. La cual en su preámbulo menciona:
"La relación entre los médicos, su paciente y una sociedad más amplia ha sufrido cambios
signiJicativos en tiempos reciente. Aunque el médico debe siempre actuar según su
conciencia y teniendo siempre en cuenta los mejores intereses del paciente, se debe hacer
un esfuerzo igual por garantizar la autonomía y la justicia del paciente.. . ,933
Esta declaración expone una serie de principios que debe regir la relación
médico-paciente, a nuestros efectos nos conviene mencionar el principio ennumerado como
tres, el cual menciona:
"3. El derecho a la autodeterminación
a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación, para tomar
decisiones libres acerca de si mismo. El médico le informará al paciente acerca de
las consecuencias de sus decisiones.
b. Un paciente adulto que sea mentalmente competente tiene el derecho
a dar o negar su consentimiento a cualquier procedimiento diagnóstico o terapia.
El paciente tiene derecho a al información necesaria para tomar sus decisiones. El
paciente debe entender claramente cuál es el propósito de cualquier examen o
tratamiento, lo que los resultados implicarían, y cuáles serían las implicaciones de
negar S L ~ consentimiento.
4. El paciente inconsciente
33 Asociación Médica Mundial, página oficial www.who.int.
u. Si el paciente está inconsciente o de otra manera no sea capaz de
expresar sus deseos, se debe obtener el consentimiento informado cuando
quiera que sea posible de un representante legal cuando sea jurídicamente
relevante J'34
Analizando toda la información podemos concluir que el no aceptar una transfusión
sanguínea no debería de verse como un suicidio, es decir, la acción de quitarse
voluntariamente la vida. Si no que podemos ejemplificar10 como el caso de una persona
que no desee tomar cierta pastilla o que no se administre determinado fluido, está en su
derecho, es común que muchos enfermos de cáncer rechacen ciertos tratamientos, como la
quimioterapia, o la cirugía radical, de igual modo, creo que los Testigos pueden elegir el
tratamiento que mejor se adapte a sus convicciones sin lastimar su conciencia, y en total
armonía con los derechos que como paciente y ser humano le pertenecen.
34 . ibídem.
CAP~TULO IV
La libertad religiosa vrs el Derecho a la Vida.
SECCIÓN I
Los derechos fundamentales
A. Los Derechos Fundamentales: Reseña Histórica.
El origen de los derechos fundamentales concebidos como verdaderos límites del
poder del Estado frente al individuo se encuentran en el nacimiento y establecimiento del
Estado de Derecho, en el que el sistema político y jurídico enfocan su actividad en el
respeto de la persona humana en su estricta dimensión individual.
La primera normativa de estos derechos la encontramos en Inglaterra, con la
suscripción de documentos fundamentales, como la "Petiton of rights" de 1628 que
buscaba amparar los derechos personales y patrimoniales, el "Act of Habeas Corpus" de
1679 que prohibía la detención ilegal y 1a"Declaration of rights" de 1689, en el cual se
plantearon los derechos ya reconocidos.
Todos estos reconocimientos pasaron al nuevo continente, mediante la colonización,
a través de la Declaración de Filadelfia del 14 de octubre de 1744, seguida de la
declaración de independencia de las 13 colonias norteamericanas o conocida como la
Constitución de Virginia del 4 de julio de 1776, en la cual se reconocen los derechos como
la vida y la libertad.
Mientras tanto en Francia se da el influjo de las ideas de la filosofía de la Ilustración
sobre la autonomía del individuo y del contrato social de Rosseau, lo que desembocó en la
declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano de 1789."
A lo largo del siglo XIX, y durante la llamada edad liberal (de 1789 a 1914), poco a
poco se fueron incorporando los derechos fundamentales a las constituciones nacionales de
muchos países.
A partir de la Segunda Guerra Mundial, se hace conciencia de la perdida del respeto
a los derechos fundamentales, producto de las atrocidades que reflejaron las dos Guerras
Mundiales precedentes, de tal forma que se inicia un proceso de internacionalización del os
derechos fundamentales, mediante el surgimiento de obligaciones por parte de los Estados
de respeto a los individuos y a través de la adopción de un sistema de garantías, lo que
desembocó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y firmada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948.
El autor Hernández Gil, ha sistematizado la evolución de los derechos
fundamentales en 3 fases36:
1. La primera fase supone una investidura jurídica que solo correspondía a unos pocos,
de modo que no todas las personas eran titulares de derechos, es decir no todos
35 El proceso revolucionario francés que puso fin al régimen señorial y a la supremacía política de las clases privilegiadas del Antiguo Régimen y culminó con la toma de poder político por parte de la burguesía. Su causa principal radicaba en la inadecuación de las instituciones sociales y políticas en relación con la realidad económica: la aparición de la clase burguesa que dominaba gran parte de los resortes económicos del país, a ello hay que añadir los nuevos valores ideológicos que se difundieron por la sociedad francesa. Esta revolución, fue dirigida por una minoría burguesa, apoyada por un faccion liberal de la nobleza y el clero y sostenida e impulsada por el proletariado urbano y el campesinado. Grupo Editorial Oceáno. Diccionario Enciclopédico Oceáno Uno Color. Grupo Editorial Oceáno S.A, España,2000. Pág. 1402. 36 Gil Hernández Angel, Intervenciones Corporales derechos fundamentales, primera edición, editorial Colex, Espafia, 1995, pág. 17-1 8
disfrutaban de la condición de persona. Esta es la época donde predomina el derecho
romano.
2. La segunda fase esta representada por el reconocimiento de parte del ordenamiento
jurídico de una investidura jurídica de persona a todos los individuos, de tal forma todo
ser humano es persona y estás son iguales al nacer libres. Esta es la época de la moral
cristiana y la revolución francesa.
3. Esta última fase de acuerdo a este autor es en la que nos encontramos, donde la persona
es el fundamento del orden social, político y jurídico, sumado al proceso de
intemacionalización y universalización de la tutela de los derechos fundamentales.
La Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948, hace una lista de todos
aquellos derechos que son inherentes a la persona humana, tratando de recoger los
principios que buscó la Revolución Francesa, que a su vez busca las condiciones adecuadas
para el desarrollo de la persona humana, esta declaración tiene una particularidad y es el
hecho que si bien es cierto el origen de los derechos, parte de la persona humana, no es
posible asegurar el ejercicio de esos derechos tanto en sociedad como pertenecientes a una
forma de organización política.
Debido a la soberanía con que cuenta cada Nación, la Asamblea General de las
Naciones Unidas no podía imponer ninguna forma de organización para el respeto y
observancia de los derechos declarados, de ahí que se vio la necesidad de aprobar el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y más tarde el Pacto de Derechos
Económicos, culturales y sociales, todos estos constituían una serie de pautas que deberían
estar presentes en todas las constituciones.
En el proceso de reconocimiento y positivación de los derechos fundamentales se
percató que al igual que existen diferencias y similitudes entre unos y otros Estados, es
necesario aceptar la existencia de una soberanía supranacional para ir fortaleciendo la
comunidad internacional, de ahí la aparición en el escenario de declaraciones regionales,
como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, cuyo espíritu está
influenciado por la perspectiva histórica de la Segunda Guerra Mundial, rescatando la
necesidad de buscar el interés general y asegurando una serie de condiciones que parten de
la dignidad humana.
El proceso de consolidación y positivación de los derechos fundamentales se ha
justificado en varias teorías que buscan encontrar su origen, a saber:37
1. Teoría del Derecho Natural:
Esta posición afirma que los derechos son connaturales al hombre, y su
reconocimiento es en razón de su condición humana, de ahí que su positivación adquiere
un carácter meramente declarativo, ya que existe una ley universal y anterior al hombre.
2. Teoría Positivista:
Está estrechamente unida al desarrollo del constitucionalismo, dado que le da
énfasis a la Constitución como norma suprema. Esta teoría reconoce que los únicos derechos
son aquellos reconocidos en una norma de derecho positivo, en el caso de los derechos
-3 7 Perez LuRo, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho Y Constitución, en Antología de Derecho Constitucional 111, Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, 2000.
fundamentales deberían estar establecidos y protegidos por la Constitución como norma
suprema del ordenamiento jurídico, de acuerdo a la pirámide kelseniana.j8
3. Tesis Realista.
Esta tesis parte del hecho que existe un requisito más a tener en cuenta para el
efectivo y real disfi-ute de los derechos fundamentales, la positivación es sólo una condición
para el desarrollo de las técnicas de protección de los derechos fundamentales, ya que son
las condiciones sociales las que determinan el sentido real de los derechos y las libertades,
pues de ellas depende su salvaguarda y protección.
En ese sentido creo que esta última tesis es la más acertada, ya que de nada sirve
saber que existe una ley anterior al hombre que le reconoce su dignidad ni que estén
plasmada en una norma, si realmente no existe una genuina protección de estos ni las
condiciones sociales para el respeto de los mismos.
Los derechos fundamentales en nuestros días se plasman en una serie de valores y
principios que informan todo el ordenamiento infraconstitucional.
Modernamente de acuerdo al autor Rubén Hernández Valle los derechos
fundamentales tiene una doble dimensión: una subjetiva y otra objetiva.
En su dimensión subjetiva, estos derechos determinan el estatuto jurídico de las
personas al tiempo que delimitan las relaciones del Estado con los demás particulares. De
esta forma se protege la libertad, autonomía y seguridad de los individuos no solo frente al
Estado sino también frente a los demás individuos que viven en sociedad.
38 Esta ordena las normas de un ordenamiento jurídico poniendo a la Constitución en la cumbre como norma suprema.
En su dimensión objetiva, los derechos fundamentales deben institucionalizarse,
para la consecución de sus fines y valores, de tal forma que los Estados debe garantizar a
través de sus instituciones el respeto y promoción de dichos derechos.
B. Contenido de los Derechos Fundamentales.
Para hacer un acercamiento al tema , me parece pertinente la siguiente aportación
del Tribunal Constitucional Español:
" En primer lugar, los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos
de los individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en
cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de la existencia. Pero al
propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad
nacional. en cuanto ésta se conJigura como un marco de una convivencia humana justa y
pacl3ca, plasmada históricamente en el Estado de Derecho o el Estado Social y
Democrático de Derecho, según la fórmula de nuestra Constitución." (Voto 25 del 14 de
julio de 198 1 )39
De esta manera, se puede desligar que los derechos fundamentales son aquellos
derechos mediante los cuales los individuos encuentran límites al poder interventor del
Estado en el ámbito íntimo de su individualidad, en el cual elige su propio comportamiento,
siempre claro está, dentro de los límites puesto por el Estado, el cual ya ha reconocido y
19 Citada por Rubén Hemandez Valle. El derecho de la Constitución,. Volumen II Primera edición Editorial Juricentro, Costa Rica, 1994. Pág. 329
organizado su aparato estatal en función del respeto y observancia de dichos derechos,
mediante el ordenamiento j~rídico.~'
Los derechos fundamentales encuentran su fundamento en valores, esos valores son
criterios de conexión entre los contenidos de los derechos y la realidad social, estos valores
deben servir de guía o parámetro en el contenido de los derechos. Dichos valores se
proyectan a la sociedad en una serie de contenidos que son inherentes a la persona humana,
estos a su vez son el resultado del desarrollo y pensamiento de la sociedad.
En el caso de Costa Rica los derechos fundamentales se recogen en la Constitución
Política, sin dejar de lado el hecho que la reforma al artículo 48 así como la promulgación
de la Ley de Jurisdicción Constitucional de 1989 eleva a la categoría de derechos
fundamentales, todos los incluidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Es importante en este punto hacer una separación de conceptos afines a los derechos
fundamentales como son los conceptos de derechos humanos y libertades públicas. Para
ellos vamos a valemos de las definiciones que utiliza Hernández Valle, el cual entiende
como derechos humanos el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento
histórico, concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las que
deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional. De tal forma que este concepto según este autor tiene una connotación más
axiológica, que se relaciona con aquellas necesidades de la vida humana pero que no se
encuentran positivizadas mediante norma.
40 Esta definición se refiere a los derechos fundanientales de la primera generación.
En el caso de las libertades públicas se refieren a las facultades y situaciones
jurídicas de carácter subjetivo reconocidas por el ordenamiento encaminada a garantizar
esferas de autonomía subjetivas, son todas aquellas que el Estado reconoce y protege,
aunque se ejercen en el ámbito de las relaciones privadas.
La diferencia con los derechos fundamentales de estos dos conceptos es evidente, ya
que por un lado los derechos fundamentales sí se encuentran reconocidos en el
ordenamiento jurídico y por otro estos son derechos con significados más amplios ya que
abarcan no solo las clásicas libertades individuales, sino también los derechos de carácter
social, económico y cultural, de tal manera que las libertades públicas son solo una parte de
los derechos fundamentales.
Sin embargo para efectos de esta tesis, dado que los derechos en los cuales nos
vamos a concentrar, como son: el derecho a la vida y la libertad de religión, forman parte
del bloque de libertades públicas, detallaremos un poco más en ellas, sin dejar de lado no
obstante la importancia de que dicho derecho y libertad son derechos fundamentales,
reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales, y por lo tanto de acuerdo al criterio
de la Sala Constitucional, con valor constitucional.
De acuerdo con el jurista Manuel Jara Cristi, las libertades públicas se refieren a un
conjunto de derechos que pertenecen a los individuos y que determinan los límites del
Estado frente al individuo. 41
Partiendo de esta definición tenemos que las libertades públicas son garantías que
posee una persona dentro de un Estado, que establecen un ámbito de libertades y derechos
los cuales el Estado está obligado a respetar y observar y crear el clima propicio para el
pleno desarrollo de los individuos dentro de la sociedad.
Para Anabella Bertolini y Hubert Férnandez, se puede dar una clasificación de las
libertades Públicas en tres grupos:
1. Derechos y garantías individuales: que se encuentran registrados en el Título IV,
Capítulo único de la Constitución de 1949, estás a su vez abarcan cuatro
aspectos: las libertades de la persona fisica ( libertad fisica y la prohibición de
la esclavitud, la inviolabilidad de la vida humana, la libertad de tránsito, la
seguridad individual, el derecho a la intimidad), las libertades individuales de
ejercicio colectivo (la libertad de asociación, la libertad de reunión, la libertad
de petición, la libertad de acceso a la información de los departamentos
administrativos), la libertad de pensamiento (libertad de opinión, la libertad de
prensa, la libertad de enseñanza, la libertad religiosa) y los derechos y
libertades económicas ( derecho de propiedad, la libertad de comercio e
industria y los derechos de autor).
2. Los Derechos y Garantías Sociales, entre los que se encuentran; El
reconocimiento de la libertad de trabajo y el derecho al trabajo (el derecho al
trabajo), las condiciones de trabajo, las libertades sindicales ( la libertad de
sindicalización, el derecho a la huelga, el derecho a la negociación colectiva).
41 Manuel Jara Cristi. Manual de Derecho Administrativo, primera edición, editorial Jurídica de Chile, Chile, 1948.
3. Los Derechos y Libertades Políticas, que se pueden resumir en tres derechos: el
derecho al voto, el derecho de constituir partidos políticos y la eligibilidad.42
Los autores mencionados hacen también alusión a los derechos de la tercera
generación, que no son ubicables en las categorías tradicionales, ya que estos en muchas
ocasiones trascienden los límites geográficos de los países y adquieren dimensiones
internacionales, se pueden citar entre esos derechos: el derecho al desarrollo, a las
comunicaciones, derechos enfocados a la protección de los consumidores, el derecho a la
paz, a la nacionalidad, y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Esta clasificación es importante para ubicar dentro de las libertades públicas los dos
derechos que importan a esta tesis, como es el derecho a la vida y la libertad culto o
religiosa. De esta forma tenemos que el derecho a la vida lo ubicamos dentro de las
libertades públicas reconocidas por el Estado, bajo los derechos y libertades individuales y
la libertad de culto también, pero bajo la subdivisión de las libertades individuales de
ejercicio colectivo.
C. Limites a los Derechos Fundamentales.
Como vimos desde el reconocimiento de los derechos humanos como preceptos
generales, los derechos fundamentales como género y las libertades públicas como especie
de el género, se ha hablado de derechos inherentes al hombre, derechos y libertades que
conforman la condición de ser humano y que le reconocen su dignidad como tal, pero
quizás lo más irónico es que se tuvieron que sacrificar muchas vidas y degradar a muchos
42 Anabella Bertolini y Hubert Femandez. La iurisdicción constitucional y su influencia en el Estado de
seres humanos para que se hiciera conciencia de la necesidad de su recoriocimiento y
protección, entonces cabe la pregunta ¿Por qué condicionar o limitar los derechos y
libertades?.
La respuesta es corta y sencilla, porque el hombre vive en sociedad y bajo estas
circunstancias ejercita sus derechos y libertades dentro de una sociedad, el Estado como
ente organizador de la sociedad debe reglamentar el ejercicio de dichos derechos y
libertades. Al respecto nos da un gran aporte la Corte Constitucional Italiana la cual dice:
" ... el reconocimiento de una derecho por parte de una norma constitucional no
signz9ca exclusión de la posibilidad de regulación de su ejercicio por parte del legislador
ordinario. Cada derecho nace limitado, en cuanto dentro del sistema de la convivencia
social, debe armonizarse los derechos de los demás y con las exigencias generales
reconocidas. De allí la posibilidad y a menudo la necesidad que posteriores normas
especifiquen sus limites y las condiciones de su ejercicio"43
En igual sentido la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la tesis
comúnmente aceptada por la doctrina que establece que algunos derechos nacen limitados y
que por lo tanto no son absolutos, esto como se mencionó en razón de se desarrollan dentro
del marco de las reglas de la convivencia social. En tal sentido dichas restricciones no
significa una total negación al ejercicio del derecho o libertad sino que se trata más bien de
precisar el contenido de estos. Se trata de poner fronteras más allá de las cuales el ejercicio
de esa libertad o derecho no se ejerce legítimamente:
Derecho. primera edición, editorial EUNED, Costa Rica, 1996. 43 Sentencia número 36 de la Corte Costituzionale Italiana del 19 de junio de 1958, citado por Hemández Valle, Rubén, Las libertades Públicas en Costa Rica. (Costa Rica) Pág 43.
"(. . .) Los derechos, fundamentales de casa persona deben coexistir con todos y cada
uno de los derechos fundamentales de los demás, por lo que en aras de la convivencia se
hace necesario muchas veces un recorte en el ejercicio de esos derechos y libertades
públicas, aunque sea Únicamente en la medida precisa para que las otras personas los
disfruten en iguales condiciones ... 4'4
En el mismo orden de ideas en la sentencia número 3 173-93 de las 14 horas 50
minutos del 6 de julio de 1993, se dijo:
"Es corrientemente aceptada la tesis de que algunos derechos subjetivos no son
absolutos, en el sentido de que nacen limitados; en primer lugar, en razón de que se
desarrollan dentro del marco de las reglas que regulan la convivencia social; y en segundo,
en razón de que su ejercicio está sujeto a limites intrínsecos a su propia naturaleza. Estos
limites se refieren al derecho en si, es decir, a su contenido especz9c0, de manera tal que la
Constitución al consagrar una libertad pública y remitirla a la ley para su definición, lo hace
para que determine sus alcances. No se trata de restringir la libertad cuyo contenido ya se
encuentra definido por la propia Constitución, sino únicamente de precisar, con normas
técnicas, el contenido de la libertad en cuestión. Las limitaciones se refieren al ejercicio
efectivo de las libertades públicas, es decir, implican por sí mismas una disminución en la
esfera jurídica del sujeto, bajo ciertas condiciones y en determinadas circunstancias. Por esta
razón constituyen las fronteras del derecho, más allá de las cuáles no se está ante el legítimo
ejercicio del mismo. Para que sean válidas las limitaciones a los derechos fundamentales
44 Sala Constitucional sentencia 6273-96
deben estar contenidas en la propia Constitución, o en stl defecto, la misma debe autorizar al
legislador para a imponerlas, en determinadas condiciones".
La doctrina hace una diferencia entre lo que es un límite y una limitación, por lo que
es pertinente definir cada una de ellas. De acuerdo a Hernández Valle, límite hace
referencia al derecho como tal y a la posición en abstracto de la esfera de acción del sujeto
titular del derecho, lo que sirve para definir el contenido del derecho. Por el contrario las
limitaciones son aquellos límites al ejercicio del derecho que imponen el ordenamiento
para todos los titulares o para algunos de ellos.
En la sentencia 3499-96 la Sala deja claro que no se debe confundir las
limitaciones externas con los límites de los derechos fundamentales, ya que la Sala siempre
ha sido clara en el sentido que existe un contenido esencial de esos derechos que se
encuentran fuera de la esfera de regulación de todos los poderes públicos. De tal forma que
esta sentencia deja sin ninguna duda el hecho que las regulaciones a los derechos
fundamentales no deben imposibilitar el disfrute de los intereses protegidos por la norma
constitucional, sino que únicamente dificulta el gozo de esos intereses debido a la
protección de un valor, derecho o interés igualmente constitucional.
Para nuestros efectos debemos tomar en cuenta la definición de limitaciones o como
también se le llama limites externos, que en el caso de nuestro país se encuentran
consagradas en el artículo 28 de nuestra Constitución al decir:
"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones o por
acto alguno que no infrinja la ley.
Las ucciones privudus que no dañen la moral o el orden público o que no
,> perjudiquen a terceros estú.fuera de la acción de la ley ...
La sentencia de la Sala Constitucional 6519-96 nos indica al respecto de este
articulo:
"El artículo 28 de la Constitución Política preserva tres valores fundamentales del
Estado de Derecho costarricense: a) principios de libertad que, en su forma positiva
implica el derecho de los particulares a hacer todo aquello que la ley no prohiba y, en la
negativa, la prohibición de inquietarlos o perseguirlos por la manifestación de sus
opiniones o por acto alguno que no infrinja la ley, b) el principio de reserva de ley, en
virtud del cual el régimen de los derechos y libertades fundamentales sólo puede ser
regulado por ley en sentido formal y material, no por reglamento u otros actos normativos
de rango inferior, y c) el sistema de la libertad, conforme el cual las acciones privadas que
no dañen la moral, el orden público o las buenas costumbres y que no perjudiquen a
terceros están fuera, incluso de la ley. Esta norma vista como garantía implica la
inexistencia de potestades reglamentarias para restringir la libertad o derechos
fundamentales, y la pérdida de las legislativas para regular las acciones privadas, fuera de
las excepciones, de ese artículo en su párrafo 2, el cual crea, así, una verdadera reserva
constitucional, en favor del individuo, a quien garantiza su libertad frente a sus
congéneres, pero sobretodo, frente al poder público. "
Entonces, tenemos que se tienen de como limitaciones al ejercicio de los derechos:
el orden público, la moral y las buenas costumbres y los derechos de los terceros, sin
embargo estos aspectos más que limitaciones son permisos que se le otorga al Estado para
que vía ley justifique y cree una limitación a los derechos fundamentales.
Es importante en este punto señalar cómo la Sala Constitucional en la sentencia
6273-96, señala como los derechos fundamentales pueden estar sujetos a determinadas
restricciones, pero que estas solo resultan legítimas cuando son necesarias en aras de hacer
posible la vigencia de los valores democráticos y constitucionales, por lo que esas
restricciones deben ser: necesarias, útiles, razonables u oportunas, debe implicar también la
existencia de una necesidad social imperiosa que la justifique. La Sala en esta misma
sentencia pasa a mencionar como la legitimidad de estas restricciones está ordenada a una
serie de principios como son: l. La necesidad de ser llamados a satisfacer un interés
público imperativo, 2. Al analizarse las posibilidades para la satisfacción de ese interés
público imperante debe elegirse la opción que restrinja lo menos posibles los derechos
protegidos, 3. La restricción debe ser imperiosa socialmente y por ende excepcional.45
A continuación se detallan cada una de esos permisos que justifican las
limitaciones a los derechos fundamentales:
1. La moral y las buenas costumbres
Aunque se discute en el ámbito de doctrina si moral y buenas costumbres son
conceptos diferentes, en el ordenamiento jurídico costarricense ambos conceptos de
identifican en uno sólo, que está referido al conjunto de reglas de moralidad media que la
opinión pública reconoce como válidas en un momento dado.
De acuerdo al diccionario de filosofía de José Ferrater Mora, la moral se deriva del
griego mos, que significa "costumbre", lo mismo que ética, de ahí que se confunda
45 En igual sentido puede verse el voto 3550-92.
46 muchas veces ética y moral, usando ambos técnicos indistintamente. Sin embargo la
moral es un término más amplio que ética. Generalmente en las lenguas españolas, moral se
opone a lo físico, y de ahí que las ciencias morales comprendan en oposición a las ciencias
naturales, todo lo que no es puramente físico en el hombre, es decir todo lo que
corresponde a las producciones del espíritu. En ocasiones se opone también la moral a lo
intelectual para insignificar aquello que corresponde al sentimiento y no a la inteligencia o
al intelecto, y finalmente, lo moral, se opone comúnmente a lo inmoral y a lo amoral, en
cuanto lo que se halla insertado en el orbe ético se opone a lo que se enfrenta con este orbe
o permanece indiferente a él. Lo moral es en tal caso lo que se somete a un valor, en tanto
que lo inmoral y lo amoral son, respectivamente, lo que se opone a todo valor y lo que es
indiferente al valor.
Por su parte el filósofo alemán, E. Kant, hace la diferencia entre legalidad y
moralidad, entiende por legalidad la determinación de la voluntad que tiene lugar según 12"
ley moral, y solo la determinación de la voluntad que tiene lugar por amor de la ley se le
puede llamar moralidad. En cuanto al deber, la legalidad es la acción conforme al deber, en
tanto que la moralidad es la acción por el deber. No puede hablarse propiamente de una
moralidad de las acciones, sino más bien de legalidad o no legalidad de las acciones, y la
moralidad es una moralidad de las intenciones, el conformarse a la legalidad no produce
necesariamente la moralidad, ya que el sujeto puede conformarse a la legalidad por temor a
castigos que pueden sobrevenir si hay infracción a la ley o por la esperanza de
46 Ferrater Mora José, Diccionario de Filosotía, volumen 11, cuarta edición, editorial Alianza,1982. Pág.2272
recompensas si obedece la ley, por su parte la conformidad con la moralidad es
independiente de todo temor, de toda fuente externa a la ley moral misma.47
Kant parece que en ocasiones desea enfatizar la independencia entre legalidad y
moralidad, al máximo, para así poner de relieve la pureza de la ley moral, ya que esta
independencia puede llevar a concebir un sujeto cuyas intenciones morales sean puras pero
que constantemente rompa con las normas de la legalidad, si embargo esto sería un
problema, y para evitar esta dificultad, Kant tiende a considerar que la moralidad está unida
a la conciencia de la legalidad. Por otro lado si bien hay incentivos definidos para actuar de
acuerdo con la legalidad no los hay para atenerse a la moralidad, pone el filósofo en este
punto de relieve, que el respeto a la ley es idéntico a la conciencia del propio deber.
La moral, la Sala Constitucional en su sentencia 3550 de las 16 horas del 24 de
noviembre de 1992, y la 3175 de las 1457 horas del 6 de junio de 1993, la ha definido
como "... el conjunto de principios y creencias fundamentales vigentes en la sociedad, cuya
violación ofenda gravemente a la generalidad de los miembros de esa sociedad...".
En tal sentido el autor Friedrich A. Hayek, en su libro "Fundamentos de la libertad"
menciona, con respecto a la moral:
"De todas esa convenciones y costumbre del intercambio humano, las normas
morales son las más importantes, aunque no en absoluto las únicas significativas. Nos
comprendenzos mutuamente, convivimos y somos capaces de actuar con éxito para llevar a
cabo nuestros planes, porque la mayor parte del tiempo los miembros de nuestra
civilización se conforman con los inconscientes patrones de conducta, muestran una
47 Ibídem, pág. 1927.
regularidad en stls acciones que no es el restiltado de mandatos o coacción y a menudo de
ninguna adhesión consciente a reglas conocidas, sino producto de hábitos y tradiciones
firmemente estable~idas"~"
La moral va estar determinada por la escala de valores que posea cada sociedad,
escala que se ve reflejada en sus normas jurídicas, costumbres sociales y culturales, todas
fuertemente establecidas y sobre las cuales va a girar toda la vida social, de ahí que sea un
límite importante en el ejercicio de los derechos individuales, para que concilie con los
derechos de los demás individuos.
La existencia de una moral general, o patrones de conductas generales no debe sin
embargo negar la existencia de minorías con escalas de valores diferente, las limitaciones
basadas en la moral de una sociedad, no deben vaciar nunca el contenido esencial de la
libertad en general, porque se tornarían inconstitucionales e inmorales.
2. El orden Público:
El orden público, es un concepto jurídico indeterminado, al cual se le puede dar
diferentes contenidos, podemos estar hablando del orden público constitucional, el cual se
componen de los principios fundamentales que se derivan de valores que informan la
Constitución. En este sentido Rubén Hernández Valle nos indica:
"El concepto de orden público constitucional, por tanto, es un concepto jurídico
que puede deducirse del ordenamiento jurídico en su conjunto, inclusive sin apoyo en
normas determinadas, porque se encuentra permeado de valores extrajurídicos
48 Friedrich A. Hayek, Los Fundamentos de la Libertad, segunda edición, editorial Francisco Marroquin. Guatemala, 1975.Pág.78-79
El orden público costarricense, en consecuencia estb integrado por todos los
principios fundamentales de carácter económico, social, político, ético, etc, que se derivan
de los valores y principios que informan nuestra Carta P ~ l i t i c a " . ~ ~
Pero también se podría tratar de un orden público administrativo, el cual está
referido al Estado, como persona jurídica en relación con los poderes de policía y seguridad
interna. En el ejercicio de estas facultades se podrían mencionar, el deber de la
administración de velar por la tranquilidad, descanso y calma de la ciudad, velar por la
pacífica convivencia, salubridad en salvaguarda de la salud pública y la seguridad
ciudadana.
La Sala Constitucional, en su sentencia No. 3350 del 24 de noviembre de 1992, ha
definido el orden público como "el conjunto de normas que, por una parte atañen a la
organización del Estado y a su funcionamiento, y, por otra. concurren a la protección de
los derechos del ser humano y de los intereses de la comunidad, en un justo equilibrio para
hacer posible al paz y el bienestar de la convivencia social."
3.Los derechos de los terceros:
En cuanto a los derechos de los terceros, es por demás sabido que cada derecho
tiene un limite genérico en la esfera jurídica que el ordenamiento le reconoce a los demás
ciudadanos.
No es de extrañar por tanto que se den las colisiones entre diferentes derechos, lo
que obliga a una jerarquización de los derechos de acuerdo a la escala de valores de la
sociedad. De esta forma, una vez establecida una jerarquía de derechos, no sería admisible
49 Rubén Hernández Valle. El derecho de la Constitución,. Volumen I I Prin~era edición Editorial Juricentro,
otra limitación, lo que haría que sólo se permitan regulaciones o limites para proteger
derechos de igual o de superior rango.
La doctrina en general reconoce que en estos derechos de los terceros se encuentran
comprendidos tanto los derechos subjetivos públicos como los privados de los
administrados, en este punto es importante resaltar el artículo 18 párrafo 2 de la Ley
General de Administración Pública que al respecto señala: "Se entenderá prohibido todo
aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de
los derechos del particular así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas
costumbres. "
No obstante la anterior intensión de hacer un acercamiento a cada uno de los
conceptos que integran el artículo 28 de la Constitución, en cuanto a las limitaciones a los
derechos fundamentales no debemos perder de vista lo que la misma Sala Constitucional ha
reconocido:
"Sin embargo, el principio de la coexistencia de las libertades públicas -el derecho
de los terceros- no es la Única fuente justa para imponer limitaciones a éstas; los
conceptos "moral", concebida como el conjunto de principios y de creencias
fundamentales vigentes en la sociedad, cuya violación ofende gravemente a la generalidad
de sus miembros, y de "orden público ", también actúan como factores justijicantes de las
linzitaciones de los derechos fundamentales. Se trata de conceptos jurídicos
,950 indeterminados, cuya dejkición es en extremo dificil ... .
Costa Rica, 1994. Pág. 338 "' Sala Constitucional voto 6273-96
Pese a lo dificultoso que pueda resultar dar una definición exacta de cada uno de los
conceptos mencionados sí es claro el hecho que tanto el orden público, la moral como los
derechos de terceros deben ser interpretados y aplicados rigurosamente, en ese orden de
ideas la Sala ha señalado que debe tomarse en cuenta el principio pro libertate, el cual junto
con el de pro homine, no deben permitir que se extienda las limitaciones al punto que deje
sin contenido el núcleo esencial del derecho o ~ibertad.~'
SECCION 11
conflicto entre el derecho a la vida v la libertad de religión?
Quizá esa es la clave de todo el problema que se busca plantear con la elaboración
de esta tesis, de tal forma que para hacer un primer acercamiento al tema debemos hacer un
estudio tanto del derecho a la vida como de al libertad de culto para de esta manera poder
llegar a una inteligencia o armonía entre ambos, especialmente en el caso que nos atañe con
respecto a los Testigos de Jehová
A. El derecho a la vida
Podemos decir que el siglo XX, es un siglo en que la humanidad ha prosperado
más en lo que al descubrimiento de la importancia del respeto y garantía de protección de
51 De acuerdo al principio pro libertate debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo que limite la libertad, el principio pro homine dice que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano. Ver sentencia 3 173-93 que en lo relevante dice: "El orden público, la moral y los derechos de terceros deben ser interpretados y aplicados rigurosamente, sin licencias que permitan extenderlos más allá de su sentido específico; que a su vez debe verse con el principio pro libertate, el cual, junto con el principio pro honzine constituye el meollo de la doctrina de los derechos humanos; según el primero, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo que limite la libertad; según el segundo, el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano. De acuerdo con ello, el orden público, la moral y los derechos de terceros que permiten, al menos a la ley, regular las acciones privadas, tienen que interpretarse y aplicarse de tal manera que en el primer caso, se trate de amenazas graves al orden público, entendido como la integridad y supervivencia de los elementos fundamentales del Estado"
la vida humana se refiere, el derecho a la vida aparece como uno de los postulados más
importantes de nuestra cultura occidental.
La vida la podemos definir científicamente como:
"La vida es el fenómeno complejo que consiste en la interrelación de numerosas
reacciones químicas, coordinada mediante una energía que es esencial para su existencia.
La vida se manzjiesta únicamente en el protoplasma y éste posee propiedades
fundamentales son: reproducción, irritabilidad, movilidad, metabolismo, crecimiento y
adaptación. Periodo movilidad, (sic) metabolismo, crecimiento y muerte. " 52
El autor José Castan Tobeñas, coloca al derecho a la vida como un derecho de la
personalidad, y no de la dignidad humana, y lo considera el derecho supremo sin el cual no
cabe la existencia y el disfmte de los demás bienes, tal derecho corresponde al individuo
por el simple hecho de estar dotado de personalidad, por consiguiente reconoce:
"El derecho a la vida no es, por lo demás, ilimitado. La vida, según la Jilosofia
católica, no es un Jin en sí, sino medio y condición para que el hombre realice su destino,
y, por consiguiente, el derecho a su conservación esta condicionado a las leyes supremas
de la Moralidad y la Justicia"j3
Santos Cifuente menciona que la forma correcta de llamar este derecho debe ser
"derecho de vivir7', ya que sería incorrecto llamarlo derecho sobre la vida ya que esto
implicaría una facultad absoluta sobre el bien, como si pudiera disponerse completamente de
ella, o derecho a la vida, ya que no se trata del derecho a conseguir la vida, ya que estos son
52 Dorlan Diccionario de Ciencias Médicas, editorial El Atenero, octava edición, España, 1958, P. 1545
aconteciniieiitos que ocurren de forma natural, por lo que derecho de vivir es lo más
apropiado ya que implica la defensa de la propia vida.
Esta posición de este autor me parece pertinente para fijar un poco los alcances de
este derecho.
De acuerdo a Mosset Iturraspe, la disputa existente entre quienes tiene a la vida
como el valor supremo y quienes ponen otros valores por encima de está, se puede resumir
en una posición materialista y una concepción espiritualista, la primera en la medida en
que se reduce al hombre a la vida temporal.
La concepción espiritualista considera entonces, que la vida humana encierra otros
valores de distinta índole como los morales, sociales, económicos etc, no pudiendo por lo
tanto reducir todo a un simple valor económico, es decir a considerar solo lo que podría
producir una vida en el orden patrimonial. Por su parte la idea materialista pondría la
mayor importancia en el aspecto económico o productivo de la vida y las aspiraciones al
goce tranquilo de los bienes materia~es.~~
En Roma, la jurisprudencia revela que la idea de vida humana, se valoraba, pues no
consideraban valioso sólo el dinero sino que también reconocen otros bienes a los que
quiere que el derecho proteja como es el caso de la vida misma. De esta forma la muerte de
una esclavo llevaba consigo la condena de resarcimiento de los daños a favor del dueño.
Hoy en día el derecho de base romana, tales como el francés, italiano, español y el
de los países de América Latina, consideran al derecho a la vida como parte de los
5 3 Castán Tobeñas José. Los derechos de la personalidad . publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, editorial Reus, julio-agosto 1952, España, 1952. Pág. 35
denominados derechos de la personalidad, los cuales cuentan con la protección del
ordenamiento jurídico."
La vida es un derecho fundamental que es inherente a la persona humana, en la
medida que se le reconozca su dignidad por parte del ordenamiento jurídico, en este sentido
el valor dignidad informa a todo el ordenamiento jurídico, y es a través de esta que se
otorgan y protegen otros derechos, es así, como derechos tan importantes como son el
derecho a la vida y el derecho a la salud, son otorgados como consecuencia de que se
identifique al ser humano con dignidad, de esta manera es que la protección a la vida se
matiza, ya que se justificaría su protección en la medida que esta no atente contra su
dignidad, logrando una protección no solo a la vida como mero hecho biológico, sino
también se buscaría una protección a la vida con calidad, y se tomaría en cuenta no solo la
salud fisica sino también la salud psicológica, espiritual y emocional del ser humano . Así
tenemos, que una propuesta de interpretación de los valores que informan las normas sería:
PERSONA HUMANA L-J DIGNIDAD L-J VIDA
SALUD
Es precisamente de los derechos a la vida y a la salud de donde se derivan otros
derechos, como por ejemplo, del derecho a la vida se desprenden derechos como el derecho
de maternidad, la libre procreación, la muerte digna, la integridad fisica, derecho al cuerpo
y al placer, derecho a la felicidad e t ~ . ~ ~
54 Jorge Mosset Iturraspe, El valor de la vida humana, tercera edición, editorial Rubinzal-Culzoni, Colombia, 1991 55 Ibedem.pág.24 56 Este esquema de interpretación de los derechos fundamentales, en una propuesta vista en el curso de Derecho Constitucional 1 1 1 , de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en año 2000 bajo la dirección del Doctor Federico Sosto López.
De esta posición entonces tenemos que lo que estaría por encima de la vida misma
es la dignidad, ya que esta (la dignidad), es el presupuesto necesario para que se reconozca
el derecho a la vida, y como ya mencioné la vida no es un mero hecho biológico como lo
podría ser para un animal, por el contrario la vida humana encierra más que ello, debido a
la capacidad de razonamiento del hombre, implica una esfera emocional y espiritual que
deben armonizar con la vida biológica para que exista una armonía en el hombre.
En definitiva comparto la posición de Juan José González Rus al decir:
"En definitiva: los preceptos constitucionales avalarían la capacidad del sujeto
para decidir sobre su propia vida. Y es que aunque la cuestión quedará siempre abierta a
debate, en un Estado como el constitucionalmente configurado, en el que la dignidad de la
persona y el libre desarrollo de la personalidad se colocan como fundamento de la paz
social, en un Estado, en definitiva, en que el interés social se soporta en una dimensión
claramente individual, la consideración de la vida como un bien indisponible supondría
subvertir esa estructura, haciendo preferente la componente social sobre la persona, lo que
no se corresponde con los principios básicos de la Const i t~ción".~~
Mosset Iturraspe menciona con respecto al derecho de vivir:
"El derecho a la vida y a la integridadfisica y psíquica, se presenta para el jurista,
como el primero de los derechos de la personalidad, esencial entre los esenciales, y de ahí
su protección en beneficio del titular del "Derecho de vivir" y de aquellos que puedan ser
dañados por la muerte sea que tenga o no un derecho pro la muerte, sea que tenga o no un
"derecho sobre esa vida". Es innegable entonces, que la vida pueda calificarse como un
bien supremo, para un sector, lo será en si mismo como autojustificable, en orden a seguir
viviendo, a conservar la vida; para nosotros en un sentido más cristiano, como un medio
indispensable para que el hombre cumpla una misión de moralidad y de justicia"j8
Podemos afirmar que este derecho no se limita a la vida física o biológica del ser
humano, ya que esta no se agota en el mero hecho biológico, sino que lo más importante de
su existencia es el aspecto espiritual, dado que es el único ser de la naturaleza cuya
conducta es teleológica, es decir, el único ser que establece fines en su vida para tratar de
conformarla de acuerdo a sus ideas y aspiraciones espirituales.
"La vida humana es la más absoluta y radical de las realidades. Es la infinita
dimensión del espíritu en la limitada condición de un cuerpo. Es el centro de la creación
humana que se manz3esta y exterioriza en pensamiento y acción individual y colectiva. Es
un mundo de sentido donde lo ideal y el espíritu se desarrollan y perpetúan. Es un mundo
sensible donde todo lo percibido deja su huella efectiva. Todo lo que es y existe, sólo en la
vida, tiene esencia y existencia; todo lo que algo signzjica, sólo en ella tiene significación.
Vivir es un constante querer y un constante hacer, un crear situaciones y condiciones
siempre nuevas en la inacabable dinamica ~ocial".'~
57 Carmona Salgado y otros. Curso de Derecho Penal Español, parte especial, primera edición, editorial Marcial Pons, España, 1996. Pág. 18 58 Mosset lturraspe Jorge. El valor de la vida humana, tercera edición, Editorial Rubinzal-Culzoni, Colombia, 1991. Pág 25.
59 Driskill Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XXI, editorial Omeba, Argentina, P. 977-998.
De ahí que en el caso de los Testigos de Jehová, al parecer ellos valoran la vida,
pero no solo como un hecho de la naturaleza sino que su vida está conformada de fines
teleológicos, es decir, a sus creencias en la existencia de un ser superior que dicta reglas, las
cuales rigen sus vidas.
De acuerdo a la Asociación Costarricense Pro- Naciones Unidas, el derecho a la
vida comprende varios aspectos entre los que podemos sintetizar:
l. El derecho de todo ser humano a que los demás miembros de la colectividad no
atenten injustamente contra la vida, ni contra su integridad corporal o contra su
salud.
2. El derecho de todo ser humano a que el Estado y sus instituciones le protejan su
vida y su integridad física contra cualquier ataque de terceras personas.
3. El derecho a que el Estado le respete su vida y su integridad corporal.
4. El derecho de todo hombre a que la solidaridad social le provea de los medios
necesarios para su subsistencia en aquellas hipótesis en que el individuo se vea
imposibilitado de hacerlo por sí mismo o por el esfuerzo de sus familiares.
5. El derecho a que el Estado prevea o remedie, según sea el caso, situaciones
evidentemente perjudiciales que son el resultado directo de causas naturales
combinadas con factores de carácter social, tales como hambres, accidentes etc.
6. El derecho de disposición del cuerpo, el cual excluye toda intervención no
consentida de terceras personas sobre la vida física. En este punto es importante
señalar que en principio cada persona tiene el derecho de disponer de su cuerpo,
pero con las limitaciones por motivos de orden público, razones morales y salud
pública, más adelante volveremos sobre este punto, dado que analizaremos si la
actitud de una persona mayor de edad y capaz, infringe de alguna manera estos
límites, al negarse a aceptar una transfusión sanguínea.
7. El derecho a la salud, lo que implica que el Estado y sus instituciones deben
proveer todos los medios y recursos de la seguridad social al servicio de sus
administrados, para que ellos puedan disfrutar de una condición fisica y mental
adecuadas. 60
Es así como el valor vida, de acuerdo con Víctor Pérez Vargas cumple con las
características de ser irrenunciable, extrapatrimonial, intransmisible, imprescriptible, pero
no es potencial. En nuestro ordenamiento jurídico la vida se ve como un derecho de la
personalidad y su tutela se da por medio de normas constitucionales y penales e
indirectamente por la vía civil.
Empezando por la norma de mayor jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico
tenemos que el artículo 21 de la Constitución Política establece la inviolabilidad a la vida,
al mencionar: "La vida humana es inviolable"
Tenemos también que Costa Rica cuenta con instrumentos jurídicos internacionales
de derechos humanos ratificados, lo que la compromete a tomar en cuenta estos como parte
del bloque de normas que protegen dichos derechos, en el caso del derecho a la vida
tenemos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 3,
que todo individuo tiene derecho a la vida. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en el artículo 6 establece también que el derecho a la vida es inherente a la
persona humana, y que dicho derecho deberá estar protegido por la ley, como parte del
compromiso que asumen los Estados partes del Tratado Internacional. También la
Convención Americana de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a
que se le respete la vida y reconoce esta protección desde el momento de la concepción
misma de acuerdo al articulo cuatro.
La protección que brinda el ordenamiento jurídico a este bien jurídico a nivel de
leyes se plasma en el artículo 11 1 del Código Penal, el cual establece fuertes sanciones
privativas de libertad, para quien haya dado muerte a una persona, también se refleja en
como se protege la vida humana aún antes de su nacimiento, de acuerdo al artículo 3 1 del
Código Civil, se establece que la existencia de la persona fisica principia al nacer, sin
embargo se reputa como viva para todo aquello que le favorezca desde 300 días antes de su
nacimiento, así como el artículo 118 del Código Penal que establece las penas por el aborto.
La Sala Constitucional, en la sentencia número 106-2001, de las nueve horas con
catorce minutos del 5 de enero del 200 1, mencionado la sentencia 5 130-94 de las diecisiete
horas treinta y tres minutos del siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro,
señala:
"Doctrina y Filosofa a través de todos los tiempos han definido a la vida como el
bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de
valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de
ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa
media es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico. En nuestro
60 Asociación Costarricense Pro Naciones Unidas. La declaración Universal de Derechos Humanos,
caso partictilar. la Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es
inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano,
siendo en definitiva al Estado a quien le corresponde velar por la salud pública impidiendo
que se atente contra ella."
Es importante rescatar del derecho a la vida un derecho que se deriva de el, y es el
derecho a la integridad física y moral cuya base jurídica la derivamos de la combinación
de los artículos 2 1, 33 y 40 de la Constitución Política, este derecho no solo impide
cualquier tipo de ataques dirigidos a lesionar el cuerpo sino que también cualquier lesión al
espíritu humano. Esto es importante en la medida que veamos como el no respetar la
posición de un Testigo de Jehová a no aceptar sangre, sería una lesión a su integridad
espiritual, dado que si bien es cierto puede mejorar su salud fisica, espiritual y
emocionalmente quedaría dañado, al sentir que no cumplió con una de las finalidades de su
vida: a saber obedecer a su conciencia y creencias.
El derecho a la vida implica también como vimos anteriormente el derecho a
disponer de nuestro propio cuerpo, el cual excluye toda intervención no consentida de
terceras personas sobre la vida fisica de cada ser humano. El cuerpo humano es la parte
orgánica del hombre, lo que le da el soporte físico a la vida y se une a la vida de modo que
puede decirse que el hombre es corpóreo y que el cuerpo no es una cosa, es decir, no es un
objeto material susceptible de valor, y por ende no puede ser objeto del derecho de
propiedad.
comentario y texto, editorial Juricentro, 1979.
En ese sentido de disposición del cuerpo tenemos que el Código Civil en su artículo
46 establece que toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento
médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras
medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el
artículo 98 del Código de Familia que son límites por razones de salud pública, los cuales
en el caso de los Testigos de Jehová no se da pues acepta todo tipo de tratamiento médico y
vacunación, siempre que no implique ni sangre ni sus derivados.
En igual sentido la Ley General de Salud en su artículo 22 dice que "Ninguna
persona podrá ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo
para su integridad j'isicu, su salud o su vida, sin su consentimiento previo o el de la
persona llamada a darlo legalmente si estuviere impedido para hacerlo. "
Como dijimos si bien la transfusión puede ayudar a recuperar la salud física de una
persona, para nadie es un secreto que siempre implica un riesgo las consecuencias de una
transfusión, esto sumado al grave daño moral que se le haría a la persona al no respetar su
posición, y violentar su conciencia. E1 Decreto Ejecutivo número 1998 1 -S en su capítulo 1
artículo 7 dispone: "El médico que vaya a aplicar hemoderivados deberá solicitar por
escrito el consentimiento del paciente o su responsable, teniendo la obligación de
explicarle que, a pesar de que estos productos han sido sometidos a métodos
recomendados mundialmente para evitar la presencia de VIH, no existe garantía absoluta
de que el producto no transmita en VIH"
El Código Penal por su parte en el articulo 139 establece las sanciones para la
persona que mediante amenazas graves o violencia física o moral compeliere a otro hacer,
no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado, esto en cuanto que una persona no está
obligada a aceptar una hemoterapia, al igual que un enfermo de cáncer no está obligado a
aceptar una quimioterapia, es parte de su libertad de elección.
Como lo menciona una jurisprudencia española:
"El derecho de la personalidad de consentir un tratamiento médico es considerado
como una manifestación de la dignidad de la persona ... en el supuesto de que tal
consentimiento sea consciente y libre ... imponer en contra de la voluntad del sujeto un
tratamiento médico podría suponer un trato inhumano o degradante ... art 15 de la
Constitución ... esta Sala Considera debe prevalecer el criterio de la autonomía de la
voluntad del paciente para decidir sobre el tratamiento que estime más adecuado para su
salud, y elegir entre los diversos riesgos" Auto 84-93 de la Audiencia provincial de Palma
del 29 de julio de 1993.
Sobre este tema volveremos más adelante, solo valga decir para concluir este
apartado, que la vida humana es sumamente compleja, no es solo un conjunto de órganos
vivientes, somos más que eso, somos seres racionales dotados de una capacidad para
ponernos fines y desarrollarnos espiritual y emocionalmente, creer en algo superior a
nosotros, se llame como se llame, esto hace necesario que el derecho a la vida tenga una
protección tan compleja como la vida misma, lo que implica también la protección en el
ámbito espiritual y emocional.
B. La libertad Religiosa.
El reconocimiento de la personalidad de cada ser humano tiene como elemento
inseparable la libertad individual, esta libertad individual se convirtió en un derecho
público y por ende el Estado se vio obligado a respetarla. Se estableció de esta manera,
una relación jurídica entre el gobernantes y los gobernados, en la que se establecieron
para ambos sujetos, un derecho y obligación correlativa.
Un derecho para el gobernado, como potestad o facultad de reclamar del Estado y
sus autoridades, el respeto y la observancia de su libertad individual. Por otra parte, la
obligación para la entidad pública y sus órganos de acatar ese respeto. En términos del
autor Ignacio Borgoa, la libertad humana se concibe como derecho subjetivo público hasta
ese momento:
"Es entonces cuando la libertad humana se concibe como el contenido de un
derecho subjetivo público cuyo titular es el gobernado, con la obligación estatal
correlativa impuesta al Estado y a sus autoridades, en otras palabras, es entonces cuando
la libertad humana deontológica, basada en supuestos y principios filosóficos propios de la
índole de la persona, se convierte en una garantía individual, engendrando un derecho
subjetivo público para su titular, consistente en su respeto u observancia, así como una
obligación estatal y autoritaria concomitante" 6'
Una de las libertades individuales hoy reconocida como fundamental para el
hombre, es la libertad religiosa, esto debido a que desde los tiempos primitivos, el ser
humano ha tenido una inquietud constante, que ha tenido que ver con encontrar una
explicación al origen de su propia existencia y las causas determinantes del Universo. Esto
como parte de la naturaleza racional del hombre, que siente una necesidad percibir las cosas
más allá de la experiencia sensitiva.
6' Ignacio Borgoa. Las Garantías Individuales, quinta edición, editorial Porrúa, México, 1968. Pág 3 12.
Para el Catedrático de Derecho Eclesiástico Iván C. Ibán, la libertad religiosa "es
el derecho radicalmente individual en virtud del cual todo sujeto puede decidir, en
libertad, acerca de cuál es el fin de su presencia en la historia y actuar en coherencia con
tal decisión.. . ,962
Esto ha llevado al hombre, a encontrar una motivación generatriz, la que, localizada
en un sinnúmero de causas eficientes constatadas por las ciencias positivas naturales,
siempre culmina en una causa primera, origen o fuente de todo lo que existe, eterna
necesaria e inmutable, que es Dios.
Es a raíz de esta necesidad espiritual del ser humano, que nacen las religiones.
Como es sabido, toda religión implica un conjunto de creencias arraigadas, en la conciencia
del hombre, sea en el sentido de la existencia de un solo Dios, como las religiones
monoteístas, o en la existencia de muchos dioses, como las religiones politeístas, las cuales
representan entes causales de todo lo existente y respecto de los cuales el ser humano
posee la obligación de cumplir una serie de normas para obtener la aprobación divina.
De esta manera, la religión no solo se presenta como profesión de creencias, sino
como un conjunto de reglas que determinan una forma de vida.
El autor Gregorio Peces-Barba de la Universidad Complutense de Madrid, en un
artículo titulado: "Algunas Reflexiones sobre la libertad ideológica y religiosa7', indica
como para la concepción occidental el concepto libertad tiene tres aspectos que señalan el
uso que se le ha dado a este. En primer término él se refiere a la libertadpsicológica, que es
la libertad de elección y supone un dato antropológico, como parte de la condición humana
62 En J.J . Amorós P. Y otros. Libertad y derecho fundamental de libertad religiosa. editorial Revista de
que lo diferencia de los demás animales, es una capacidad de decisión que se encuentra en
la base de la moralidad y en la del derecho y sin embargo no es ninguna de las dos, ya que
se trata de una dato previo a las realidades éticas y jurídicas.63
El segundo de estos aspectos tiene que ver con la libertad moral, la cual es un fin,
una meta a alcanzar, es la independencia que aparta todos los condicionamientos, no es por
lo tanto una libertad innata, como lo es la psicológica, ni la jurídica y social.
El tercer y último aspecto lo constituye la libertad que el autor llama social y
jurídica, y es la verdadera cuna de la libertad religiosa, es la síntesis y fundamento de los
derechos humanos, la libertad jurídica es el cauce de organización de la convivencia a
través del Derecho y de atribución de derechos a los individuos y a los grupos en que éste
se inserta, de esta manera se hace posible la comunicación fluida de la libertad psicológica
y moral.
Es así como los tres aspectos mencionados nos ayudan a ver un poco los cimientos
de la libertad religiosa, de ahí que:
"La plenitud posible de la vida moral se identzjka con el recorrido que lleva desde
la elección libre de diversas alternativas, a los fines elegidos libremente como metas de
realización personal, con un fundamento suficientemente generalizable para ser
propuestas como metas para las demás personas, Y ese recorrido se hace en la sociedad
organizado con un poder político. Será en este ámbito donde la libertad jurídica como
principio de organización social y como derechos fundamentales contribuirá a hacer
Derecho Privado, España, 1989. Pág. 54. 63 Peces-Barba, Grcgorio. Algunas Reflexiones sobre la libertad ideolóaca Religiosa, en Libertad y Derecho Fundamental de libertad religiosa, editorial Revista de Derecho Privado, España, 1989. Pág.55-57.
posible la moralidad. La libertad religiosa es una de las dimensiones de esa libertad
jurídica. ~ t 6 4
Gregorio Peces-Barba indica además que los derechos individuales entre ellos a
libertad religiosa y el derecho a la vida no son un fin en sí mismo, sino que por el contrario
son medios para que el ser humano pueda desarrollar autonomía dentro de una sociedad, de
tal forma que los derechos no tienen una función moral, sino que ayudan al hombre a
realizar su condición y utilizar su libertad de elección para construir su libertad moral.
En Costa Rica a partir del reconocimiento y la declaración de los derechos del
hombre de los años cuarenta, y la Constitución Política, también de los cuarenta, que se ha
avanzado mucho en lo que a tolerancia religiosa se refiere. Especialmente tomando en
consideración que nuestro país es uno de los países ratificadores de varios tratados
internacionales de derechos humanos, y que nuestra Carta Magna, consagra el derecho de
libertad religiosa, de pensamiento y de asociación.
En nuestra Constitución Política el artículo 75 garantiza la libertad de profesar otras
religiones, además de la oficial, que es la Católica, siempre que estas no se opongan a la
moral universal ni a las buenas costumbre. Se torna un poco irónico que el Estado tome una
religión oficial, tomando en cuenta que este debería tomar una posición de neutralidad
religiosa, esto en aras del respeto de la diversidad ideológica, y a la libertad religiosa, sin
embargo esto son vestigios que aún quedan de un Estado ligado a la Iglesia medieval, lo
cual a estas alturas ya debería haber desaparecido, ya que un Estado religioso, se torna en
un Estado fundamentalista, que muchas veces puede que tome partida en las inclinaciones
religiosas de la mayoría, esto en detrimento de las minorías, haciendo una ambiente menos
tolerante para las religiones no católicas, las cuales tienen derecho a que se les respete y
tolere, porque un primicia fundamental de un Estado de Derecho, es el respeto a la
libertades de las personas y entre ellas por supuesto la libertad religiosa.
De conformidad con la letra de la Constitución Política, nuestro país adopta una
postura de tolerancia, a pesar de contar con una religión oficial, reconoce y respeta los
derecho de las personas, que no profesan la fe católica.
Al respecto la Sala en el voto 1101-92 de las 11 horas con 30 minutos del 24 de
abril de 1992, señala: "El Estado al garantizar las libertas de culto le esta dando al hombre
la posibilidad de que este se realice en forma integral, frente a Dios ... Por ello la libertad
de culto, reconocida como derecho del hombre, signíjica que el individuo puede adoptar
para si un sistema de reglas de conducta moral, un sistema que puede responder tanto a
creencias religiosas como a convicciones morales. Por tanto la protección a la libertad de
culto signzjica que no se debe obligar a nadie a obrar contra su propia conciencia y que no
se le impida actuar conforme a ella, tanto en lo privado como en lo público, teniendo como
único limite la moral y las buenas costumbres"
Entre los Instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Costa Rica, en lo
referente a la libertad de religión, tenemos el artículo 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así
como artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948.
La libertad religiosa va más allá de adoptar una posición de tolerancia o no
interferencia en las creencias de las personas, implica la facultad de cada individuo de
profesar su fe, y llevar una forma de vida que armonice con sus convicciones y su
conciencia, por otra parte la libertad de culto constituye la primigenia manifestación
externa de la libertad religiosa la cual incluye el derecho a la practica de culto o actividad
de adoración y de abrir y mantener lugares públicos para ello65.
Al respecto Ignacio Borgoa, refiriéndose a la libertad de religión menciona:
" Esta no es, en efecto sino la potestad o facultad que tiene todo hombre de
experimentar una cierta vivencia espiritual por medio de la que intuya y sienta a Dios
(profesión de fe), de razonar lógicamente sobre la existencia, de interpretar los
documentos en que se haya traducido la revelación divina función intelectual), y de
asumir y cumplir las obligaciones que haga derivar de los resultados o conclusiones a que
llegue a virtud de los procesos intuitivos e intelectivo mencionado (practicas culturales).
Huelga decir, por otra parte que la libertad religiosa comprende no sólo dichas potestades
o facultades que puede ejercitar el hombre dentro de una postura teísta, sino la posibilidad
de colocarse en una posición ateista. . Por ende, la intolerancia religiosa, proscriptora de
dicha libertad, consiste en la prohibición de abrazar una determinada fe distinta de la que
se considere como "la verdadera", de analizar racionalmente los postulados (dogmas) en
que descanse una religión y de practicar un culto que no sea el de la permitida. 1166
65 Hernández Valle, Rubén. El derecho de la Constitución, volumen 11, primera edición, editorial Juricentro, Costa Rica, 1994, pág.472.
Ignacio Borgoa. Las Garantías Individuales, quinta edición, editorial Porrúa, México, 1968. Pag 395.
En tal sentido la Sala Constitucional en la resolución 10491-01 de las 15 horas 57
minutos del 16 de octubre del 200 1 mencionando la sentencia NO3 173-93, dijo:
"VIL- La libertad religiosa encierra, en su concepto genérico, un haz complejo de
facultades. En este sentido, en primer lugar se refere al plano individual, es decir, la
libertad de conciencia, que debe ser considerado como un derecho público subjetivo
individual, esgrimido frente al Estado, para exigirle abstención y protección de ataques de
otras personas o entidades. Consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de
acomodar el sujeto, su conducta religiosa y su forma de vida a lo que prescriba su propia
convicción, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella. En segundo lugar, se refiere al
plano social, la libertad de culto, que se traduce en el derecho a practicar externamente la
creencia hecha propia. Además la integran la libertad de proselitismo o propaganda, la
libertad de congregación o fundación, la libertad de enseñanza, el derecho de reunión y
asociación y los derechos de las comunidades religiosas, etc.
WIL- La libertad de culto, en cuanto manifestación externa de la libertad religiosa,
comprende el derecho a mantener lugares de culto y a practicarlo, tanto dentro de recintos
como en el exterior, siempre dentro de las limitaciones establecidas por el ordenamiento,
sea por norma constitucional o norma legal. En este sentido, es el mismo texto
constitucional que permite el libre ejercicio en la República de otros cultos -de la religión
católica-, siempre y cuando "no se opongan a la moral universal, ni a las buenas
costumbres" (articulo 75).
Comprendemos de esto que la libertad de religión y de culto, presenta una doble
faceta o cara, por un lado a lo interno de la persona implica la libertad de escogencia de una
religión o creencia o postura ideológica, sin que el Estado, ni ninguna otra persona, sea
física o juridica, puedan interferir tanto en su escogencia, como al profesarla, siempre que
no interfiera con la moral y las buenas costumbres, sin embargo es cuestionable el hecho
que la práctica religiosa no debe intervenir con la moral ni las buenas costumbre,
conceptos, no definidos por el constituyente, y que a la postre resultan sumamente
subjetivos, ya que cada persona tiene una escala de valores diferentes, resultando que para
alguien cierta actitud no sea censurable, mientras que para otros si lo es, y tomado en
cuenta que incluso para los operadores del derecho esto resultaría teñido de cierta
subjetividad, por su condición de humanos con un bagaje cultural que determina su escala
de valores.
Por otra parte a lo externo, tiene que ver con el derecho de manifestar la propia
religión, creencias o postura ideológica, mediante actividades, sean estas mediante el culto,
la celebración de ritos, la enseñanza o la difusión a terceras personas.
En la sentencia 8557-02 de las 15 horas 37 minutos del 3 de setiembre del 2002, de
la Sala Constitucional establece aspectos que abarca la libertad religiosa:
"La libertad de creencias, reconocido por el artículo 75 constitucional, es un
género que comprende no sólo la libertad religiosa o de ejercer libremente su culto, sino
que comprende el derecho de desarrollar y cultivar las convicciones individuales sin ser
perturbados por el Estado. La libertad religiosa se inserta en la más comprensiva libertad
de creencias nacida en la historia de la humanidad a partir de la Paz de Westfalia, como
un reconocimiento a la tolerancia por parte de la Iglesia. El principal efecto de este
reconocimiento es que nadie puede ser perjudicado ni favorecido por causa de sus
creencias. También hay un trasfondo de respeto de igualdad ante la ley en este principio.
El Derecho de profesar libremente el culto es la libertad de practicar una creencia
religiosa. Ello signijica libertad de exteriorización religiosa -no de creencia en la
intimidad, pues ella escapa al alcance del derecho-, siempre que no afecte el orden, la
moral o la seguridad pública (artículo 28 constitucional). También implica la facultad de
asociación religiosa en comunidades de ese tipo. De modo que otra consecuencia
inmediata de la libertad religiosa es el derecho que tienen los fieles y adeptos de asociarse
en comunidades religiosas o de bien público. "
En síntesis, el derecho de libertad de religión es complejo, y abarca muchos
aspectos, entre los que podemos mencionar:
1. El derecho a profesar o no creencias religiosas, lo que implica respeto también hacia
aquellas personas ateas o agnósticas, así como el derecho de cambiar de religión o de
fe, y de manifestar pública y libremente sus creencias o de abstenerse de hacerlo.
2. El derecho a la práctica de actos de culto y adoración, conmemorar sus festividades y
ritos.
3. El derecho de enseñar y ser enseñados en las creencias religiosas escogidas.
4. El derecho de asociación, lo que incluiría el derecho a reunirse o manifestar
públicamente con fines religiosos.
En la revisión de la jurisprudencia nacional sobre libertad de culto, tenemos que la
sentencia principal en cuanto a abordar el tema es la 3 173-93 de las 14 horas 50 minutos
del 6 de julio de 1993, de ella los demás fallos se han válido para pronunciarse sobre el
tema, de ahí que creo que resume de manera acertada lo que a libertad de culto se refiere
en nuestro sistema constitucional:
"La libertad religiosa encierra, en su concepto genérico, un haz complejo de
facultades. En este sentido, en primer lugar se refiere al plano individual, es decir, la libertad
de conciencia, que debe ser considerado como un derecho público subjetivo individual,
esgrimido frente al Estado, para exigirle abstención y protección de ataques de otras
personas o entidades. Consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el
sujeto, su conducta religiosa y su forma de vida a lo que prescriba su propia convicción, sin
ser obligado a hacer cosa contraria a ella. En segundo lugar, se refiere al plano social, la
libertad de culto, que se traduce en el derecho a practicar externamente la creencia hecha
propia. Además la integran la libertad de proselitismo o propaganda, la libertad de
congregación o fundación, la libertad de enseñanza, el derecho de reunión y asociación y los
derechos de las comunidades religiosas, etc. "
Parte de las libertades de la persona como ser espiritual que es, son la libertad de
opinión, la libertad de información y la libertad de cátedra, para nuestros efectos veremos
un poco de la libertad de opinión, y de asociación como derechos complementarios de la
libertad religiosa y de cultos.
El artículo 28 de la Constitución Política garantiza la libertad de opinión, así como
lo hacen el artículo 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de
la Convención Americana de Derechos Humanos y 18 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
La libertad de opinión es la posibilidad de cada ser humano de determinar por sí
mismo, todo aquello que cree verdadero en cualquier ámbito de su vida, y el derecho de dar
a conocer a otros esa opinión, cuya manifestación se da a través del derecho a la libertad de
expresión.
El ejercicio de este derecho, de libertad de opinión, se ve afectado por el contexto
social, económico, político y cultural. Sin embargo lo más importante es el hecho que el
Estado no debe intervenir en el ámbito de libertad de opinión de sus administrados, lo que
implica, entonces, que debe mantener una posición de neutralidad, es así como ningún
administrado, de acuerdo a su libertad de opinión, traducida en su libertad de expresión,
queda sujeto a responsabilidad penal por emitir sus opiniones, salvo que con ello incurra en
difamación, injurias o calumnias, de acuerdo con los artículos 145 a 147 del Código Penal.
Es importante resaltar el hecho que la libertad de opinión y de expresión, tiene una
protección amplia, ya que solo en los casos donde su ejercicio se torne delito, de acuerdo a
los artículos del Código Penal supracitados, se ve limitada, esto porque constituyen
derechos instrumentales, ya que sirven como medio para el ejercicio de otros derechos
fundamentales.
Ahora bien, otro derecho relacionado con la libertad religiosa, es la libertad de
asociación, sin la cual no se podría manifestar la faceta externa de este derecho, como lo
es la practica de actividades y de culto.
La libertad de asociación propiamente está plasmada en el artículo 26 de nuestra
Constitución, así como el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el 20 de la Declaración universal de los Derechos Humanos y el 16 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
Este derecho puede ser ejercido tanto por nacionales como por extranjeros, ya que
se trata de un derecho fundamental, sin embargo se limita con respecto a los extranjeros,
cuando se trate asociarse para actividades que incidan en la vida social, económica y
política del país, como lo ejemplifican los artículos 60, 19 y 98 de la Constitución.
El único requisito que se exige para el ejercicio de este derecho de asociación, es
que la organización persiga un fin lícito. Al respecto tenemos el artículo 272 del Código
Penal, donde se tipifica el delito de asociación ilícita.
Como puede verse la libertad religiosa tiene muchas aristas que se pueden analizar,
especialmente porque se complementa con otros derechos, sin embargo el punto en
cuestión para efectos del tema a tratar es que la libertad religiosa implica el respeto al
individuo que vive bajo una forma de creencia, que le debe ser tolerada y respetada, así por
ejemplo como debemos respetar a la persona que por sus creencias religiosas guarda el
sábado como día de adoración, también deberíamos respetar a las personas que no aceptan
una transfusión sanguínea por cuestión de conciencia, porque si lo vemos esta actitud no
afecta derechos de terceros, ni la moral, ni las buenas costumbres. Es simplemente el
ejercicio de la libertad de elección, es decir, que esa persona eligió en su conciencia como
parte de su adoración obedecer el mandato de abstenerse de sangre lo que incluye las
transfusiones.
En este punto me parece acertada la observación del Profesor Luis Prieto Sanchís de
la Universidad de Castilla-La Mancha:
"Desde luego, el Derecho no puede ni debe asegurarnos una elección correcta de
nuestros principios morales, pero si puede procurarnos una elección libre y relativamente
autónoma, es decir, una genuina elección, ... La formación de la conciencia se desarrolla
en el fuero interno donde no cabe ninguna intromisión directa, ni de los poderes públicos
ni de los particulares, la menos en el sentido en que es fácil imaginar una intromisión en
la libertad de manifestación, de asociación o de prensa; llegando la extremo, el Derecho
puede obligarnos a rendir adoración a un dios en el que no creemos, pero en el fondo todo
ello vulneraría nuestra libertad religiosa, no nuestra libertad de conciencia, pues
precisamente adorar sin creer no es un acto de conciencia''67
Podemos entonces concluir que nuestra conciencia es un fenómeno interno producto
de la naturaleza humana misma, que se exterioriza a través de nuestras acciones u
omisiones, pensamientos, y convicciones, de ahí que si hablamos de una verdadera libertad
religiosa, y respeto de al libertad de conciencia, debemos empezar por respetar las acciones
u omisiones que se hagan basadas en una creencias o convicción religiosa.
C. El derecho a la vida v la libertad de religión.
Uno de los objetivos de esta tesis, es encontrar una armonía en el ejercicio de el
derecho a la vida y la libertad religiosa, si bien es cierto esto no es nada fácil,
especialmente porque el alcance de tal objetivo va a suponer adoptar una posición en la
cual se debe jerarquizar los bienes jurídicos protegidos.
Y es que en esto nos introducimos a un problema jurídico, en el que la doctrina se
haya dividida.
67 En J.J. Amorós P. y otros. Libertad y Derecho fundamental de libertad reli~iosa, editorial Revista de
Para algunos autores el valor vida es un bien supremo, para otros debe primar el
principio de autonomía de la voluntad que protege fundamentalmente la libertad de
cualquier conducta que no perjudique a terceros, ya que como ya mencione lo que puede
parecer dañoso para uno no lo es para otros, Bidart Campos y Grondona sostienen que no
hay norma que valga más que otra en la Constitución, es decir que entre sus normas no hay
un orden jerárquico porque el conjunto total compone una unidad entre cuyas partes no se
pueden hacer prelaciones o prioridades.68
Es interesante sin embargo como Bidart Campos, haciendo una crítica a una
decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia menciona:
" ... si bien es cierto que el médico tiene el deber de salvar la vida del enfermo, de
intentar recuperar la salud, de ayudarle a vivir, parece elemental que cuando se trata de
un enfermo con discernimiento toda terapia que el médico crea conducente y aconseje
tiene que ser compartida por el paciente y aceptada por éste y si la rechaza no puede
imponérsele coactivamente si su decisión es inofensiva para terceros'lh9
Este mismo autor termina diciendo que por más loable que se juzgue el afán
proteccionista de la vida ajena, esta es una actitud paternalista, ya superada. 70
En la realidad vemos como en muchos ordenamientos el valor supremo es el valor
vida, sin embargo esta a veces cede ante otras libertades, y podemos tomar como ejemplo
que a nadie se le puede obligar a donar un órgano, aunque pueda vivir perfectamente bien
Derecho Privado, España, l989.Pág. 209 Citado por Humberto Quirga Livie, Los derechos fundamentales su defensa ante la justicia, primera
edición, editorial Temis, Colombia, 1995, Pág. 15 69 Citado por Victor Félix Reinaldi, Responsabilidad penal de los médicos por transfusiones e intervenciones quirúrgicas no consentidas, en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, volumen 11, número 2 año 1994. Pág.99
sin este, si la persona no lo desea, igualmente no se prohiben la practica de deportes que
ponen en peligro la vida, o no se prohibe el fumar aunque es mortal en potencia, prevalecen
otras libertades ante el peligro de muerte.
De tal manera que si lo vemos desapasionadamente, en el conflicto entre derechos
fundamentales y constitucionales, siempre prevalece uno sobre otro, y a veces los
parámetros, para escalonarlos es sumamente subjetivo, porque debemos recordar que ante
todo los operadores del derecho son también humanos que tiene un bagaje cultural y social
que influye en sus posiciones y resoluciones.
Entonces resulta un poco irónico el hecho de escandalizarse cuando una persona
que profesa una fe religiosa, toma una postura que quizá no concuerde con la de la
mayoría, de tal forma que vemos como una locura que un paciente no quiera una
transfusión porque puede poner en peligro su vida, sin embargo no vemos nada de malo en
que personas practiquen deportes peligrosos que ponen en riesgo su vida, que se rinda
servicio militar, en los países que se debe rendir, y que se sacrifique la vida por la patria o
que mueran miles de personas debido al cáncer de pulmón, por fumar tabaco. Esto quizás
se deba a que a fin de cuentas las tendencias humanas suelen ser intolerantes e imponentes.
Como se vio en la sección primera de este capítulo los derechos fundamentales no
son ilimitados, precisamente por el hecho de que somos seres sociales, que necesitamos
convivir con otros, esos límites vimos son: el orden público, la moral, y los derechos de los
terceros. Tomemos uno por uno de estos y veamos si un Testigo de Jehová, mayor de edad
70 Ibidcm.
y en pleno uso de sus facultades mentales que se niega a una transfusión, sea esta negativa
consiente o si la ha dejado por escrito, entra dentro de alguno de esos límites.
En primer lugar el orden público, como vimos puede hablarse de orden publico
constitucional y orden público administrativo, este último formado por la seguridad,
tranquilidad y salubridad, los Testigos de Jehová al negarse a someterse a una transfusión,
no violentan el orden público, ya que no se afecta la seguridad de ningún miembro de la
sociedad, tampoco atenta la tranquilidad social ni individual de nadie, ya que opera como
una decisión de ámbito personal, y tampoco se afecta la salubridad, ya que como sabemos
este grupo religioso, no tiene objeción alguna en someterse a campañas de vacunación,
limpieza o cualquier otra medida que se requiera para guardar la salud de las personas en
general, no son personas propagadoras de enfermedades ya que ellos no creen en al
curación divina y por ello es que se someten a tratamientos médicos, lo único que alegan es
que estos sean sin la utilización de sangre, esto en resguardo de su conciencia.
La Licenciada Martha Rodríguez, en las conclusiones de un artículo publicado en la
revista Latinoamericana de Medicina Legal, haciendo referencia a los Testigos de Jehová
comenta:
"Cuando se rehuse a una transfusión de sangre indispensable para la
conservación de la vida se expone a ser procesado por tentativa de suicidio y de homicidio,
según sea el caso ". 71
Definitivamente no comparto la posición de la Licenciada Rodríguez, ya que en
primer lugar, aplicando la teoría del delito, para que un delito se cumpla sabemos que debe
de existir dolo o culpa de parte del autor, en el caso de los Testigos de Jehová, ellos a pesar
de que actúan conscientemente, no les es reprochable delito alguno, ya que solo están
ejerciendo su derecho de profesar un fe, y de actuar conforme a sus más arraigadas
convicciones, ellos buscan en los centros médicos el alivio a sus males, por lo que no
tienen la intención suicidarse, sino de sanarse, pero no a costa de su conciencia, para ello
es que cuentan con los Comités de Enlace con los Hospitales, en cada país, los cuales
ayudan a los médicos a conseguir información de alternativas al uso de la sangre, e incluso
en algunas ocasiones proporcionan medicamentos necesarios para evitar transfusiones.
En segundo lugar y ya calando en un problema que incluso puede ser tema de otra
tesis, la tentativa de suicidio no es un delito, a mi parecer, esta norma del artículo 114 de
nuestro Código Penal, es inconstitucional, porque viola el principio de tipicidad, del
artículo 39 de la Constitución, ya que la tentativa de suicidio no es un delito, pues no existe
una acción penal delictiva que justifique una pena, y ni siquiera se castiga con pena
privativa de libertad sino con tratamiento psiquiátrico, por lo que a mí parecer rompe todo
principio de razonabilidad, considerar delito una practica que más sería una consecuencia
de personas enfermas mentales.
La negativa a una transfusión no implica una tentativa de suicidio, por el contrario
una persona que se niega a un tratamiento de este tipo no comete delito alguno tipificado,
sino que lo que hace es ejercer, es mi opinión, el derecho de negarse a un tratamiento
médico que atenta contra su dignidad, creencias y convicciones, no siendo digno para una
persona con esas creencias violentar la ley de su conciencia.
7 1 Martha L. Rodríguez. Las Transfusiones de sangre Y los Testigos de Jehová, en Revista Latinoamericana
Por otro lado la moral, como vimos es muy relativa, el concepto de moral universal
no es un concepto objetivo, y es mi posición que dicha moral universal no existe, ya que
cada persona en su fuero interno tiene su propia convicción con respecto a los sucesos, y
difícilmente esto pueda ser comprimido en una sola moral. No existe nada de inmoral que
una persona se apegue a una creencia y la defienda, ¿ acaso no nos admiramos cuando
grandes idealistas defienden sus ideas y las admiramos por ello?, ¿ Porque ver diferente a
un grupo de personas que creen y quieren agradar a su Dios?. ¿ O acaso no es más inmoral
desconocer la dignidad de una persona, obligándola a desistir de sus convicciones?, ¿ No
coloca esto al hombre en una condición infrahumana, pasar por alto su libertad psicológica
y moral, la que a fin de cuentas lo diferencia de los animales?.
En cuanto a los derechos de los terceros, no existe ningún choque con derechos de
otras personas negarse a una transfusión.
Es por todo la anteriormente expuesto que, creo que los Testigos de Jehová, tienen
derecho a recibir tratamientos alternativos a las transfusiones sanguíneas, como parte de su
libertad religiosa y el respeto de su conciencia y convicción de negarse a recibir
transfusiones sanguíneas, esto en reconocimiento de su condición como ser humano y por
ende de su dignidad.
Por otra parte debemos recordar que conforme se le han reconocidos derechos al
hombre, se ha evolucionado mucho en el campo de los derechos fundamentales, es así
como también se le reconoce derechos como consumidor, en el capítulo anterior vimos con
el pasar del tiempo la relación médico- paciente a revolucionada a una concepción de
de Medicina Legal, número 1 de marzo de 1988.
autodeterminación y respeto de parte del médico hacía el paciente72, en esa inteligencia no
debemos pasar por alto que ahora se habla de un contrato de servicios entre médico
paciente, y no de una relación paternalista, de ahí que no podemos dejar de mencionar que
en Costa Rica contamos con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, cuyo objetivo según su artículo primero es: "proteger, efectivamente, los
,Y73 derechos y los intereses legítimos del consumidor ... En su artículo 29, establece los
derechos de los consumidores entre los que se encuentran la protección contra los riesgos
que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente, y el acceso a información,
veraz y oportuna, sobre los bienes y servicios, etc. Esto nos deja ver como en una relación
médico paciente, el paciente tiene derecho a que se le informe sobre todo lo que ha su
tratamiento se refiere, además si traemos a mención el artículo 10 y 22 de la Ley de Salud,
46 del Código Civil así como 20 y 28 de la Constitución Política, podemos llegar a la
conclusión que los pacientes tienen el derecho legítimo a decidir sobre su tratamiento
médico y tomar una decisión que no haga daño a su conciencia.
Si bien es cierto en el caso de las personas usuarias de los servicios de salud del
Estado, la relación es administrador- administrado, debemos tomar en cuenta la reciente
ley 8239, publicada en la Gaceta número 70 del 29 de abril de año 2002, llamada Derechos
y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, la cual
establece ciertos derechos de los pacientes, o mejor aún, para reforzar el cambio de
concepción en la relación médico-paciente, esta ley viene de esta manera a reforzar esta
'' Manuel José Cumplido. Derechos de los Pacientes, problemática de la República de Argentina. En Revista Latinoamericana de Medicina Legal, volumen 1 1 , fasciculo 1 , diciembre 1997-julio 1998, Costa Rica, 1997.
concepción aún en los servicios donde la relación es administrador- administrado, en
cuanto a esto nos interesa el artículo 2 que dice:
'ilrticulo 2"-Derechos. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen
derecho a lo siguiente:
a) Recibir información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como
sobre la forma correcta de ejercitarlos.
b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que
desempeña el personal de salud que les brinda atención.
c) Recibir la información necesaria y, con base en ella, brindar o no su autorización para
que les administren un determinado procedimiento o tratamiento médico.
d) Recibir, sin distinción alguna, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad.
e) Recibir atención médica con la e$ciencia y diligencia debidas.
-0 Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia. 74
h) Negarse a que las examinen o les administren tratamiento, salvo en situaciones
excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud
pública, el bien común y el derecho de terceros.
73 Ley de Promoción de la Competencia y Densa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de mayo de 1998, artículo 1. 74 Ley de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, núnero 8239 dcl29 de abril de 2002.
i) Obtener el consentinzierzto de un representante legal cuando sea posible y legalnzente
pertinente, si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad. Si no se
dispone de un representante legal y se necesita con urgencia la intervención médica, se
debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor
duda, con base en lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, de
que este rechazaría la intervención en tal situación. "
Es aquí donde podemos empezar hablar entonces de los que se conoce como el
consentimiento informado y sus implicaciones.
Debemos empezar por definir que es el consentimiento informado, y para ello me
parece acertada la definición de Florencio Carlos Castoldi:
"Entendemos por Consentimiento Informado, al documento que formando parte del
Expediente médico, refleja que el paciente ha podido ejercer su derecho de recibir por
parte del médico tratante, toda la información necesaria sobre los métodos diagnósticos a
utilizar y los tratamientos médicos y/o quirúrgicos a que pueda ser sometido; y que una vez
obtenida toda esta información pudo analizarla sin presiones de ninguna índole y ha
tomado su decisión sin ningún tipo de apremio, haciendo constar fehacientemente ésta ya
sea de forma manuscrita o mediante un formulario preimpre~o"~~
Es a partir de las ideas de autonomía, derecho a la integridad cuerpo-mente y del
derecho a la salud que se desprende el hecho que ningún profesional médico puede realizar
un tratamiento sin obtener una decisión válida del paciente en el pleno uso de sus
facultades.
De acuerdo a Alfredo Jorge Kraut, es la doctrina anglosajona de la autonomía la
que le puso un freno al patemalismo clásico de la medicina, esta doctrina busca promover
la autonomía individual y la adopción de decisiones racionales, esta autonomía se respeta,
según este autor, si se cumplen tres requerimientos básicos:
1. Que el paciente actúe en forma autónoma y dotado de capacidad.
2. Que exista un consentimiento voluntario, libre e informado en aquellos
supuestos en los que se proponen tratamientos o exámenes.
3. Que se le brinde información la paciente.76
Bajo este marco se entiende la autonomía como libertad personal de elegir como se
quiera, de decidir conforme a las propias convicciones, salvo en los casos de imposición de
asistencia médica por razones superiores como el orden
En el caso de aquellos pacientes, los cuales no están en capacidad de tomar una
decisión, porque se encuentran inconscientes, y no se encuentra un familiar cerca que ayude
a la toma de la decisión, el autor Alan Garay, comenta que la voluntad expresamente
manifestada de negarse a un tratamiento médico, por razones de conciencia debe ser
siempre respetada, ya que si el médico hace lo contrario a la voluntad del paciente atenta
contra la libertad religiosa de este, y sus posibles responsabilidades, luego pasa a decir con
respeto a la ausencia de esa voluntad manifestada:
" Por supuesto, la declaracibn de voluntad contraria al tratamiento ha de ser
expresa, sin que pueda tácitamente inferirse de la pertenencia del paciente a una
75 Florencio Carlos Castoldo. Importancia del Consentimiento Informado en Cardiología, en Revista Latinoamericana de Medicina Legal, volumen 4, fascículo 2 diciembre de 1999. Pág.77 76 Alfredo Jorge Kraut. Derechos de los Pacientes, editorial Aleledo- Perrot, Argentina, 1997.pág. 149
confesión religiosa que rechace determinada terapéutica. Si la voluntad del enfermo no
puede ser consultada -vg., por encontrase inconsciente como consecuencia de un
accidente-, y no existe constancia de una manifestació explícita contraria al tratamiento,
éste puede ser practicado: el médico estaría obligado a utilizar los medios terapéuticos
que estime convenientes para preservar la salud del paciente, y, por lo tanto un
tratamiento considerado normalmente adecuado sólo deja de ser legítimo cuando ha sido
expresamente rechazado pro el paciente con base en sus convicciones morales, sin que sea
posible reconstruir dicho rechazo cuando éste no se ha dado efectivamente. Por supuesto
debe se considerada válida una declaración de voluntad antecedente y genérica: no es
preciso que el paciente exprese su rechazo ante la concreta aplicación del tratamiento y
en el momento en que se plantea de hecho la oportunidad del mismo- lo que en muchos
casos, por ejemplo en los supuestos de urgencias , no será posible - sino que basta que lo
haya hecho previamente y de modo general J'78
Los Testigos de Jehová, por ello, cuenta con un documento que portan consigo,
llamada directriz médica, en la que reflejan su voluntad de no aceptar sangre79, entre otras
cosas la directriz menciona:
"Doy esta directriz legal en ejercicio de mi derecho de aceptar o rehusar
tratamiento médico en conformidad con mis arraigados valores y convicciones.. . Sé
también que las transfusiones de sangre encierran diversos peligros. Por lo tanto, he
77 Ibídem, pág. 149 78 Caray Alan. Libertad de conciencia v tratamiento médico: el caso del consentimiento a la transfusión sanguínea., en revista Latinoamericana de Derecho médico y Medician Legal, volumen 5 fascículo 1 , junio 2000, Pág. 26. 79 Ver anexo número uno.
decidido evitar tales peligros y, en vez de eso, aceptar los riesgos que parezca estar
relacionado con mi decisión de aceptar atención médica sustitutiva de sangre".
Como vemos esta directriz puede ser considerada como un consentimiento
informado, ya que ellos mismos reconocen estar informados del peligro que encierra una
transfusión y ejercen el derecho de rehusar someterse a un tratamiento hematológico. Así se
estaría en cumplimiento del Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense
de Seguro Social número 7366, que en su capítulo IV, artículo 40, habla del consentimiento
informado y dice: " Todo paciente que se vaya a someter a algún procedimiento médico,
odontológico o quirúrgico, para el cual, sea requisito la Jirma del documento de
consentimiento informado, deberá hacerlo de previo, con la manifestación expresa de su
anuencia o rechazo. A tal efecto el profesional responsable de la atención, deberá
9 9 asegurarse de brindar la información requerida y de que esteJirme el documento citado.
A su vez el Decreto Ejecutivo de la Caja número 1998 1 -S menciona en el capítulo
1, artículo 7: "El médico que vaya a aplicar hemoderivados deberá solicitar por escrito el
consentimiento del paciente o su responsable, teniendo la obligación de explicarle que, a
pesar de que estos productos han sido sometidos a métodos recomendados mundialmente
para evitar la presencia de VIH, no existe garantía absoluta de que el producto no
transmita VIH"
Entonces, podemos concluir diciendo que los Testigos de Jehová, cuenta con un
documento firmado anticipadamente y que debe ser tomado como su consentimiento
informado, que exonera de responsabilidad al médico tratante, y recoge a su vez la libre
voluntad del paciente de aceptar o rechazar su tratamiento, y para reforzar esta idea, parece
acertada mencionar lo que Javier Tamayo Jaramillo expresa:
"Para mí el deber de médico de dar asistencia al paciente llega hasta donde no
irrespete la integridadjisica, moral y psicológica del mismo.. .
Todo lo anterior, aunado al concepto de salud adoptado por la Asociación Mundial
de la salud en el sentido de qué es el bienestar biosocial del individuo, me lleva entonces a
plantear la conclusión de que el médico no puede, so pretexto del cumplimiento de
principio de beneficencia, violentar la dignidad del paciente, violentar su libertad y sus
más caras convicciones y, por lo tanto, tendrá que respetar la voluntad del paciente en
uno u otro sentido.
Hay que tener en cuenta que para ese Testigo de Jehová la transfusión representa
morir en vida, morir espiritualmente y por lo tanto la contaminación de su espíritu como
tal. Luego, yo les pregunto: i estará respetando el médico la integridadfisica, moral y
psíquica como lo ordenan los tratados internacionales a los cuales he hecho alusión,
cuando le impone una transfusión sanguínea a un paciente que se ha opuesto debidamente
a ella?. ¿No estará violentando ese médico el derecho que asiste a todo ciudadano de
cualquier país que haya suscrito alguno de esos tratados, de que se le respete no sólo su
integridad física sino psíquica y moral?. "'O
Javier Tamayo Jaramillo y otros. Responsabilidad civil médica en los servicios de salud, primera edición, editorial Universidad de Medellín, Colombia, 1993. Pág. 126- 127.
Creo que esta cita textual resume bien mi posición, estoy totalmente de acuerdo, con
el autor, ya que ante todo, cualquier paciente81 que ingresa a un hospital sea este privado o
del Estado, es un ser humano con derechos y libertades, es una persona dotada de dignidad.
El concepto de integridad que busca proteger las normas que protegen la vida, hoy
día no lo podemos ver sólo como un concepto de salud o bienestar físico, sino que debe
abarcar la integridad moral y psíquica, debido a la misma naturaleza humana tan compleja
que va más allá de lo fisico.
En este campo, de la lectura de material para realizar esta investigación, pienso que
España, es uno de los países que más adelanto tiene en lo que a respeto a los derechos de
los pacientes se refiere, así tenemos por ejemplo que la Constitución española establece en
el artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la obligación
de los poderes públicos a "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesario^"^^, también la Ley General de
Sanidad (1986) tiene por finalidad la "regulación general de todas las acciones que
permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y
concordantes de la Constitución" Ambas normas (Constitución y Ley) consideran así la
protección de la salud como un derecho del ciudadano y no como un deber del mismo, con
Es necesario aclarar que cuando hablamos a lo largo de esta tesis de respetar la voluntad de un Testigo de Jehová de negarse a una transfusión, me refiero a personas mayores de edad, ya que en cuestión de menores entran otras variantes como la representación del menor y la capacidad de tomar decisiones, de ahí que creo que por lo complejo del tema, podría ser material para otra tesis, sin embargo esta cuestión debena se r tratada de una manera de igual respeto para el menor, especialmente en aquellos casos en los que el menor de edad es Testigo de Jehová, y sus padres no lo son, ya que el menor puede ver su libertad religiosa socavada por la decisión de los padres, esto cuando el menor, a pesar de ser menor tiene la capacidad y el entendimiento para mantener su postura.
la excepción del control de epidemias o la prevención de riesgos para la colectividad, que
son deber activo de los poderes públicos y pasivo del propio ciudadano.
Así también en 1997 España suscribió el Convenio del Consejo de Europa sobre los
derechos del hombre y la biomedicina, que establece un marco común para la protección de
los derechos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina,
refiriéndose explícitamente y con detenimiento a la necesidad de reconocer, en diversos
aspectos y con una gran extensión, los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el
derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información
relativa a la salud de las personas.
En diciembre de 2000 el Parlamento de Cataluña aprobó la ley sobre los derechos
de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, que incluye la
posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas. En marzo de 200 1 el Senado
elevó por unanimidad una propuesta similar para su aprobación por el Congreso y posterior
aplicación en todo el Estado.
De ahí que como menciona la enciclopedia española de Hematologia, cuando toca
los aspectos éticos de la negativa a una transfusión:
"En cuanto a las posibles responsabilidades legales de los médicos que temiesen
ser posteriormente demandados por omisión de tratamiento la opinión de Silva Sánchez es
que si la negativa a recibir tratamiento es producto de una decisión consciente y
responsable del paciente (y esto es aplicable no sólo a los Testigos de Jehová). no existe
obligación de tratar y por tanto no hay omisión de tratamiento. Por supuesto e! paciente
debe gozar de su "capacidad natural de comprensión y juicio " advertir las consecuencias
de su resolución y no hallarse sometido a presiones.
Debe aceptarse, en general que el Testigo de Jehová no desea suicidarse, sino ser
tratado con respeto de sus creencias. Una vez tomada la decisión (en caso de duda, será
conveniente consultar al juez), si se decide no tratar deberán adoptarse las pautas
terapéuticas alternativas más adecuadas a la situación clínica del paciente, muchas de las
cuales son perfectamente compatibles con la supervivencia. ,d3
Creo que Costa Rica debería seguir el ejemplo del ordenamiento jurídico español,
en el sentido de respetar y fortalecer los derechos de los pacientes y por ende los derechos
de las personas a negarse a un tratamiento médico, en virtud de su autonomía, como ser
humano digno de tomar sus propias decisiones, decisiones que se acomoden a sus creencias
y convicciones.
83 Antonio López Barrasca. Enciclopedia Iberoamericana de Hernatología, volumen iV, primera edición, ediciones Universidad de Salamanca, España, 1992. Pág.3 10
CAP~TULO V
Alternativas modernas, a las transfusiones san~uíneas en el tratamiento médico.
SECCIÓN I
El avance de la medicina moderna, no solo ha dado grandes saltos en cuanto al
entendimiento y cura de enfermedades, también con el entendimiento del funcionamiento
del cuerpo humano, se han llegado ha poner en practica diferentes tratamientos que omiten
el uso de la sangre, esto en beneficio no solo de los Testigos de Jehová, como principal
grupo de oposición a la hemoterapia, por razones de conciencia, sino de los pacientes en
general, haciendo más seguro su tratamiento, ya que se evitan todos los riesgos que
implica transfundir.
A. ;. Por qué buscar alternativas?
Los crecientes problemas como: demandas legales, el alto costo de complicaciones
transfusionales, la escasez de sangre fresca y la existencia de grupos sanguíneos raros,
justifican el desarrollo de alternativas eficaces, que se abstengan del uso de sangre. Esto
unido a la postura religiosa del grupo de los Testigos de Jehová, quienes en su negativa a
recibir transfusiones, han impulsado la búsqueda de alternativas terapéuticas sin sangre.
Cuando un paciente rechaza la transfusión sanguínea, el médico debe decidir si
acepta esta decisión o no. La oposición del médico ante la decisión del Testigo de Jehová,
se puede convertir no en la defensa de su propio derecho moral, sino en muchas ocasiones
se torna en una táctica de oposición que involucra presiones morales, defraudamiento y
abandono del paciente.
En las últimas décadas, se ha empezado ha considerar la cirugía sin sangre como
una buena alternativa, esto impulsado principalmente por dos factores, a saber:
1. El descubrimiento de nuevos y peligrosos riesgos de las transfusiones, como son las
enfermedades infecto contagiosas, como la Hepatitis y el SIDA, así como las reacciones
adversas frente a la sangre.
2. La factibilidad de realizar cirugía mayor sin sangre, con los descubrimientos y la
compresión de la fisiología del transporte de oxígeno.
Pero también la negativa de los Testigos de Jehová de someterse a tratamientos que
incluyan sangre, ha dado un gran impulso a las alternativas a la sangre, como menciona
Alain Garay:
"Enormes medios técnicos e institucionales se han puesto en practica bajo el
impulso de esta comunidad religiosa. Buscando la cooperación y no la confrontación, los
Testigos de Jehová han instaurado un vasto servicio de información que tiene como
propósito el facilitar el intercambio de medios y de técnicas entre equipos médicos, además
de desarrollar la información médica sobre la cirugía sin transfusión de sangre y las
soluciones sustitutivas. Una estructura internacional, centralizada en New York con 90
delegaciones repartidas por todo el mundo, supervisa la intervención de unos 1 O00 comités
de enlaces con hospitales que disponen así de las referencias de 45000 prácticos
facultativos que han aceptado tratar sin transfusión sanguínea. 9984
Los últimos años han traído un gran avance en lo que a técnicas terapéuticas e
información se refiere, de ahí que hoy día no podemos decir que la única alternativa con
que se cuenta son las transfusiones, se sabe de la existencia de mucha literatura médica que
trata los temas de nuevos métodos y tecnología aplicada al campo de tratamientos
terapéuticos sin sangre, incluso en aquellos casos donde el paciente ingresa
politraumatizado a un servicio de urgencias en anemia extrema. Aún en estos casos en que
el pacientes presenta un serio cuadro de anemia, se deben intentar la utilización de
alternativas a la sangre, ya que es bien conocido el efecto supresor sobre la eritropoyesis,
o formación de los hematíes.
Además se conoce hoy en día que el costo de las transfusiones, sea este costo social
y económico superan los beneficios, al respecto Alain Garay, en su artículo Elección
Terapéutica y Transfusión Sanguínea, menciona un estudio realizado en los Estado Unidos
de Norteamérica sobre el balance de costo-ventaja de la transfusión homóloga, este estudio
toma en cuenta los gastos inducidos y directos y señala las siguientes cifras sorprendentes:
el costo global de la transfusión homóloga es de 1322 dólares por unidad, mientras que el
costo de transfusión autóloga se evalúa en 350 dólares.85 El mencionado autor continua su
explicación:
"La conciencia de factores tales como el costo administrativo de las medidas
públicas de seguimiento transfusional y de hemovigilancia, del total de las
indemnizaciones de reembolso, del perjuicio causado por las víctimas de la contaminación
o de accidentes post transfusionales, así como los efectos financieros relacionados con las
complicaciones médicas y las bajas en el trabajo, permitirían medir mejor las incidencias
84 Garay Alain, Elección tera~éutica transfusión sanguínea, revista Iberoamericana de Medicina Legal, volumen I 1 , número 2 diciembre 1994- mayo 1995. Pág.7 85 Ibidem. Pág.7
económicas ... Por otra parte, la carencia de una formación inicial y continua de los
cirujanos y los anestesistas reanimadores sobre los métodos de la economía sanguínea y
las técnicas de sustitución frenan el desarrollo de esta nueva disciplina. Además en
presencia de tal carencia, el cuerpo médico continúa pretendiendo complacientemente que
la transfusión de sangre constituye la aproximación correcta frente a ciertas situaciones
clínicas. 7 66
En fin, se sabe que las transfusiones presentan reacciones adversas que pueden ser
mortales, de ahí que algunos médicos están a favor de buscar alternativas terapéuticas sin
sangre, sobre este tema la enciclopedia de Hematología, rama de la medicina que estudia
este tema, menciona:
"Numerosas reacciones adversas pueden ser ocasionadas por las transfusiones de
sangre o componentes sanguíneos, si bien es cierto muchas veces la transfusión es
considerada como una práctica rutinaria y casi nunca inocua, todo médico antes de
indicarla debería sopesar concienzudamente los benejicios esperados frente a los riesgos
y decide sólo por su realización cuando realmente sea necesaria para mantener la vida del
paciente o mejorarla en su calidad. El médico además debe conocer los medios disponibles
para eliminar o al menos minimizar tales riesgos al enfermo, aunque desafortunadamente
no todas las reacciones sean pre~enib les" .~~
Ciertamente la negativa a la sangre más que un problema de un grupo religioso,
como son los Testigos de Jehová, se ha convertido en un problema general de la medicina,
'' Ibídcm. Pág.8 Barrasca Lopez Antonio. Enciclopedia Iberoamericana de Hematología, volumen IV, I edición, editorial de
la Universidad de Salamanca, España, 1992, Pág. IV 279
ya que como se sabe los riesgos que se corren al realizar una transfusión son muchos, de
ahí que se ha visto la necesidad de buscar alternativas, para ahondar un poco más en esto
seguidamente haré mención de algunos de tales riesgos.
B. Transmisión de Enfermedades a través de la sangre:
El riesgo de complicaciones infecciosas, se reconoce a partir de 1930, por el
incremento en el uso de sangre homóloga y sus derivados. Desde entonces, se han
identificado muchos agentes infecciosos, incluyendo virus, bacterias, espiroquetas y
parásitos.88
1. Virus.
Entre los virus que se pueden transmitir vía transfusional, tenemos la Hepatitis, es
la morbilidad importante más frecuente, atribuible a la transfusión de derivados sanguíneos,
de la hepatitis viral, se conoce hoy día cuatro tipos de hepatitis: la A, la B, la C y la delta.
La hepatitis B y C son los virus más involucrados con la transmisión trasnfusional.
La B, puede presentar manifestaciones clínicas variables, desde formas totalmente
asintomáticas, hasta cuadros muy severos, llamados hepatitis fulminante. Algunos factores
son considerados predisponentes a la cronicidad como la edad, la época de infección, sexo,
inmunodeficiencia y factores genéticos.
88 Hayward, John A. Historia de la Medicina., segunda edición, editorial Fondo de Cultura Económica, 1965 , Argentina.
La C, se considera es la responsable de la mayoría de los casos de hepatitis
postransfusional. La importancia de la hepatitis C se une también al hecho de que el 50%
de los casos evolucionan crónicamente y entre esos el 20 % desarrolla cirrosis hepática.89
2. Retrovirus:
a. El virus de Inmunodeficiencia Humana tipo 1: aunque a partir de 1985, se
empezaron a realizar las pruebas de descarte de donantes, lo que hizo reducir en un alto
porcentaje el almacenamiento y uso de sangre contaminado, sin embargo se observan
infecciones por HIV, subsiguientes a la transfusión de derivados sanguíneos negativos para
anticuerpos antiHIV.
b. El virus de Inmunodeficiencia Humana Tipo 2: se detectó en 1986, en un
sujeto de África Occidental, se detectó una infección por retrovirus inmunológicamente
diferente al HIV tipo 1, con síntomas de SIDA. El retrovirus se identificó como HIV tipo
2, este es bastante similar al tipo 1 y al virus de inmunodeficiencia en simios.
c. Virus Linfotrófico de linfocito T humano tipos 1 y 11: se detectó por vez
primera en humanos en 1978, este virus está asociado con la leucemia de linfocitos T de
adultos, la cual es muy rara y extremadamente maligna.
d. El citomegalovirus: es el causante de la mayor morbilidad y mortalidad en el
paciente inmunodeprimido y en los neonatos. La enfermedad vira1 se caracteriza por fiebre,
hepatitis, enteritis, leucocitos y neumonía. Se ha demostrado que los leucocitos son los
vectores de la infección inducida por la transfusión.
89 Barrasca López Antonio. Enciclopedia Iberoamericana de Hernatologia, volumen IV, 1 edición, editorial de la Universidad de Salamanca, España, 1992.
3. Bacterias
La sangre y sus derivados sanguíneos homólogos o autólogos, podrían estar
contaminados con microorganismos. Varios de estos microorganismos patógenos o no, se
pueden aislar y cultivar en una proporción de hasta 5% de los sistemas de recolección de
sangre. La contaminación bacteriana de la sangre, ocurre bien por una brecha en la técnica
estéril durante la recolección o por una bacteriemia no sospechada en los donantes
4. Espiroquetas
Específicamente la Treponema Pallidum, o sífilis, tiene limitada capacidad para
sobrevivir a temperaturas bajas, el tiempo de infectividad y la sobrevida de los trepodemas
es de 120 horas, actualmente se sabe que el único derivado sanguíneo que no se mantiene a
bajas temperaturas es el concentrado de plaquetas, ya que se guarda de 20 a 25 grados
centigrados, por lo tanto es este tipo de derivado sanguíneo el que presenta más riesgo de
transmisión de trepodemas.
También la enfermedad de Lyme, causada por la espiroqueta Borrelia burgdorferi,
esta es una infección transmitida por una garrapata.
5. Parásitos
Dado que muchos parásitos pasan parte de su ciclo de vida en la sangre, estos
pueden ser transmitidos al receptor de un derivado sanguíneo contaminado, existen varios
parásitos que se ha dicho se asocian a las transfusiones, como: malaria, enfermedad de
Chagas, babesiasis la cual es una enfermedad parasitaria asociada con fiebre, fatiga y
anemia hemolítica, producida por Babesia mocrotia, un protozoario que crece en los
eritrocitos y que se transmite a los humanos a través de las ninfas de garrapatas que habitan
en roedores silvestres, toxoplasmosis, filiariasis y Kala-azar.
El paludismo también es una enfermedad que se relaciona con las transfusiones, es
una infección endémica en diversas regiones de América Central y Sur, África y Asia, es
transmitido principalmente por los hematíes, tanto en pequeñas concentraciones como en
los concentrados plaquetarios o cuando la sangre o concentrados de hematíes es mantenido
congelado largo tiempo.
La enfermedad de Chagas o Tripanosomiasis, es una enfermedad endémica en
varios países de América Central y del Sur, la gran preocupación respecto a la transmisión
transfusional de esta enfermedad se basa en el hecho de que la gran mayoría de sus
portadores crónicos son totalmente asintomáticos y que por tanto pueden perfectamente ser
potenciales donantes de sangre.90
C. Reacciones Transfusionales mediadas inmunolópicamente.
Quizás antes de la aparición del SIDA, la más temida consecuencia de la transfusión
era la reacción transfusional hemolítica, la cual produce insuficiencia renal aguda,
coagulación intravascular diseminada y la m~er t e .~ '
Las complicaciones producto de las transfusiones como lo es el fracaso renal, que
parece resultar de tres causas diferentes: en primer lugar la reacción de tipo antigéno
anticuerpo, consecuencia de la reacción por transfusión, que libera sustancias tóxicas de la
90 Todos estos datos fueron tomados de: Mark A. Wamer y Ronald J. Faust. Riesgos de la Transfusión. En revista Anesthesiology clinics of North America, volumén VI1 No 3, setiembre de 1990. Pág. 1-7
sangre hemolisada (destrucción de glóbulos rojos), y origina una intensa vasoconstricción
renal, otro aspecto es la pérdida de glóbulos rojos circulantes, junto con la producción de
sustancias tóxicas, por las células hemolisadas y la reacción inrnunitaria, provocando a
menudo colapso circulatorio. Una tercera causa que es el bloqueo de los túbulos renales,
causando un bloqueo agudo del riñón, originando la muerte en el paciente, por insuficiencia
renal, si en 12 días no se trata con un riñón artificial el paciente muere.
La inmunización, que es el desarrollo de inmunidad contra antígenos en derivados
sanguíneos homólogos, es estimulada por la introducción de antígenos extraños a la sangre
del receptor. Estos antígenos se encuentran principalmente en la superficie de las células
contenidas en los derivados sanguíneos, así se pueden encontrar plaquetas y leucocitos en
concentrados eritrocitos, con el potencial de producir respuestas inmunológicas.
D. Inmunosupresión v patologías inmunológicas.
Las transfusiones sanguíneas están asociadas con fenómenos clínicos que se
atribuyen a la supresión inmunológica, o sea disminuye la capacidad de la protección que
brinda nuestras células inmunológicas. La transfusión de sangre homóloga es una de la
causas de la inrnunosupresión, estos fenómenos han sido relacionados por lo menos en
parte, con la administración de los linfocitos del donante, estudios recientes92 demuestran
que la transfusión de componentes contaminados con leucocitos pueden influir
negativamente en los porcentajes de supervivencia de pacientes con enfermedades
malignas de colon, recto, próstata, estómago, cervix y pulmón en comparación con grupos
que no recibieron transfusiones. También se ha descubierto que la incidencia de
infecciones postoperatorias es notablemente mayor en pacientes transfundidos.
E. Edema Pulmonar no cardiopénico.
A diferencia de muchas de las reacciones transfusionales más comunes, el
edema pulmonar no cardiogénico constituye un accidente grave y veces fatal. Los
pacientes presentan edema pulmonar sin evidencia de descompensación cardíaca o
sobrecarga circulatoria. Se ha determinado que los anticuerpos leucocitarios son la causa
de esta reacción y el mecanismo más frecuentemente involucrado es la transferencia pasiva
de anticuerpos leucoaglutinantes y linfocitóxicos presentes en el plasma de una unidad de
sangre o componentes sanguíneos transfundidos y con capacidad de reaccionar con los
granulocitos del receptor.
F. Reacción Alérgica.
La mayoría de las reacciones alérgicas son leves y se consideran que en general
están causadas por la presencia de proteínas extrañas en la sangre transfundida.
a. Reacción Anafiláctica.
Después de la transfusión de sangre o de plasma puede sobrevenir una reacción de
hipersensibilidad inmediata muy severa que produce ribetes dramáticos y se produce
simultáneamente o en rápida sucesión tos, brocoespasmos, cianosis, dolor torácico,
enrojecimiento de la cara y cuello, hipotensión, náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea,
shock y pérdida de la conciencia.
92 Reyes Carlos. Anestesia en Testigos de Jehová. En revista Colombiana de Anestesiología, volumen XXI, No 3, julio-seteimbre de 1993. XXII Congreso Latinoamericano y XX Congreso colombiano de anestesiología. Memorias Tomo 11.
b. Púrpura Postransfusional.
Constituye una rara pero severa complicación yatrogénica de la hemoterapia. El
síndrome se caracteriza por el desarrollo súbito de una profunda trombocitopenia, esto
aproximadamente una semana después de la transfusión que contenga plaquetas
incompatibles en un receptor previamente sensibilizado, casi todos los casos se presentan
en mujeres, la mayoría inrnunizadas por embarazos previos. Las manifestaciones
hemorrágicas son muy severas pudiendo incluir hematuria, sangrado vaginal, hemorragia
digestiva alta, epistaxis, petequias y púrpura.
c. Enfermedad Injerto-contra- huésped.
Se origina debido a una reacción inmunológica de los linfocitos T alogénicos
funcionales transfundidos contra antígenos de histocompatibilidad del receptor, esta es una
enfermedad conocida frecuentemente en pacientes con transplante de médula ósea,
habitualmente consta de fiebre seguida de resh cutáneo eritematoso macupapular que puede
progresar a eritrodemia generalizado y descamación, náuseas, vómito, profusa diarrea
acuos, y disfunción hepática.
Dado, todos peligros y complicaciones que conlleva una transfusión de sangre, se
han empezado a utilizar alternativas terapéuticas sin el uso de sangre. Entre los primeros en
incursionar en este campo, podemos mencionar el grupo de Texas Heart Institute, los cuales
entre 1957 y 1977 realizaron más de 500 cirugías cardíacas con circulación extracorpórea
sin sangre. Para 1992 este mismo grupo, ya había realizado 2026 operaciones de este tipo.
Es sobresaliente también el hecho de los reportes de pacientes que han sobrevivido
a niveles de hemoglobina tan bajos como 1.7 gí 100 ml, nivel en el cual, es muy difícil la
supervivencia, este es el nivel más bajo del que se tiene conocimiento, sin embargo se
conoce el caso de una mujer, que sobrevivió con 1.4gIdl en el Hospital Base Cairns de
Queensland, en 199 1, sin que se le haya practicado ninguna t ransf~sión.~~
SECCION 11
A. Alternativas médicas, sin el uso de sangre.
Es común hoy día, que muchos profesionales médicos, respeten la posición de los
Testigos de Jehová, y muchos de ellos se han especializado en el tratamiento quirúrgico sin
sangre, esto ha sido un gran avance en cuanto a tolerancia religiosa, el que los médicos
respeten esa postura religiosa, es a la larga una victoria más en lo que al respeto de los
derechos humanos refiere.
De ahí la importancia de que se conozcan y se pongan en práctica las alternativas
existentes, para dejar de pensar en la sangre como la solución a casi todos los cuadros
clínicos.
De acuerdo a una consulta realizada, para la elaboración de esta tesis a médicos
expertos de la materia, en el caso de Costa Rica, se cuenta con los medios, recursos y
especialista, para hacer uso de las alternativas al uso de la sangre, de ahí que los métodos
que a continuación se van a mencionar, no son alternativas que se tengan al alcance solo en
93 Mark A. Warner y Ronald J. Faust. Riesgos de la Transfusión. En revista Anesthesiology clinics of North America, volumen 8 No 3, setiembre de 1990.
países donde la medicina está más adelantada, sino que nuestro país también cuenta con
Cuando alguien pierde mucha sangre, los médicos reconocen que existen dos
prioridades urgentes:
1. Detener la hemorragia, lo cual es indispensable y apremiante.
2. Restituir el volumen sanguíneo, ya que cuando el volumen sanguíneo disminuye
demasiado, la sangre no llega al cerebro u otros órganos y el paciente puede
morir, por lo tanto, es indispensable restituir el volumen, el riego sanguíneo y la
oxigenación. La merma en el volumen sanguíneo, se puede corregir mediante la
administración de fluidos que no necesariamente tienen que ser sangre.
Las técnicas alternativas que se han desarrollado actualmente básicamente se
sostienen en 4 principios fundamenta le^:^^
l. Minimizar la pérdida de sangre.
2. Ahorrar glóbulos rojos.
3. Fomentar la producción de sangre.
4. Recuperar la sangre pérdida.
El Doctor Carlos Reyes, Jefe de Anestesía, en Santiago, Chile, menciona que han
tenido que hacer una preparación más cuidadosa, cuando un Testigo de Jehová se va a
someter a una cirugía mayor, esto en parte ha ayudado a mejorar la calidad de tratamiento
94 Consulta hecha a la Doctora Giselle Valverde Calderón Jefe del Banco de Sangre del Hospital Nacional de Niños y al Doctor Luis del Valie, Microbiólogo e Inrnunohernatologo del Banco de Sangre del Hospital Nacional de Niños. 95 Reyes Carlos. Anestesia en Testigos de Jehová. En revista Colombiana de Anestesiología, volumen XXI, No 3, julio-seteimbre de 1993. XXIl Congreso Latinoamericano y XX Congreso colombiano de anestesiología. Memorias Tomo 11.
médico, y ha hecho a los médicos ser más cuidadosos en las cirugías de Testigos de Jehová,
que se niegan a aceptar sangre. Este médico menciona que en la preparación de un Testigo
de Jehová, para cirugía mayor se deben dar dos pasos importantes:
l. Elevar la hemoglobina preoperatoria tanto como se considere necesario según las
pérdidas previstas: esto, mediante la administración de suplemento de fierro, vitaminas
B 12 y ácido fólico y la producción de eritropoyetina, la biotecnología ha venido a
revolucionar este aspecto, en especial en pacientes con anemias crónicas y con
respuesta pobre a la administración hierro como son los nefrópatas.
La eritropoyetina que es una hormona producida en un 80% a 90% por el riñon y el
resto proviene de origen hepático.
El efecto de la eritropoyetina en la eritrogénesis, es debido a una atmósfera pobre en
oxígeno por lo cual inicia la producción de eritropoyetina en cuestión de minutos a horas,
alcanzando su máximo a las 24 horas y apareciendo los hematíes en la sangre circulante
hasta 5 días después, en síntesis la función de esta hormona es acelerar la maduración de
proeritroblastos a eritrocitos maduros.
La eritropoyetina recombinada, es una hormona sintética que fomenta la
maduración de hematíes, o glóbulos rojos en médula ósea, actuando de igual foma que la
eritropeyetina natural. Esta es una estrategía muy económica para reducir el uso de
transfusiones de sangre alogénica.
2. Establecer un plan que permita disminuir las pérdidas sanguíneas al mínimo posible:
esto puede ser posible, mediante varias técnicas anestésicas como9?
l. Anestesia regional:
Varios estudios han demostrado que la aplicación de anestesia regional, disminuye
la pérdida de la sangre hasta en un 50%, cuando la cirugía y la condición del paciente lo
permita.
2. Hipotensión Inducida.
Mediante estudios controlados se ha llegado a descubrir que si se mantiene la
presión sanguínea entre 50 y 65 mm Hg, puede disminuir hasta un 50 % de pérdida de
sangre.
3.Circulación Extracorpórea.
Está constituida por un sistema de tubos y cánulas tanto para el drenaje de la sangre venosa
(aurícula derecha y cavas), como para el retorno de la sangre arteria1 (aorta o artrias
periféricas), efectuándose el proceso de transferencia gaseosa por el oxigenador y el de
circulación por dispositivos con bombas de rodillos, centrífugas o neumáticas manteniendo
los flujos sanguíneos y las presiones compatibles con la homeostásis.
4. Hemodilución Normovolémica
Es una técnica, fácil, rápida y de bajo costo. Dado que los pacientes Testigos de
Jehová piden que su sangre no pierda contacto con su cuerpo, se utiliza el mismo principio
de la circulación extracorpórea, se efectúa la extracción de sangre sin cortar la conexión
de extracción y mediante esta misma conexión de extracciones puede realizar al final la
reinfusión.
Esta técnica ahorra muchos glóbulos rojos, ya que crea un circuito cerrado con el
paciente, se extrae sangre del paciente que se mantiene en contacto con el paciente, esta
sangre es sustituída por fluido, de modo que la sangre está diluída y por lo tanto, el paciente
solo pierde sangre diluída en lugar se sangre pura o concentrada.
5. Rescate Intraoperatorio de sangre
Este sistema actúa en forma similar a como lo hace una aspirador de la circulación
extracorpórea. Se utiliza en servicios de emergencia donde no hay tiempo para el empleo de
otras metodologías o en las cirugías de gran envergadura cuyas pérdidas superan los 2
litros, la sangre derramada se limpia y procesa, se filtra y se reinfunde.
6. Drogas que estimulan la coagulación:
Tales como:
La aprotinina, que ha demostrado ser la más eficiente droga para estimular al
coagulación. El acetato de desmopresina, que es un análogo sintetético de la hormona
antidiurética que ha demostrado elevar el factor von Willebrabd, la actividad del factor VI1
y en forma no específica la función plaquetaria, esta droga está indicada en pacientes con
hemofilia tipo A o enfermedades de von Willbrand tipo 1, que es un tipo de hemofilia.
El ácido epsi1on.o ácido aminocaproico, que es un aminoácido parecido
estructuralmente a otros aminoácidos fisiológicos y especialmente a dos aminoácidos
fundamentales, la lisina y la arginina, tiene acciones farmacológicas entre las más
importantes son las que desarrolla sobre el sistema enzimático fibrinolítico, mecanismo
responsable de la disolución de las mallas fibrina y por lo tanto del coágulo, impidiendo la
destrucción de este por parte de la plasmina, y de esta manera, evita la aparición de
hemorragias debidas a una actividad excesiva del sistema fibrinolítico.
El ácido tranexámico, es una ayuda valiosa en el tratamiento de las hemorragias, y
se ha demostrado que reduce la necesidad de transfusiones, emergencias quirúrgicas y la
amortalidad, ejerce un poderoso efecto inhibitorio sobre la activación del plasminógeno en
el sistema fibrinolítico, posee una intensa acción antifibrinolítica y por lo tanto
antihemorrágica, se absorbe perfectamente y se excreta en forma inalterada y completa por
la orina, es prácticamente atóxico a dosis terapéuticas, su tolerancia local y general es
excelente.
La eritropoyetina constituye un arma terapéutica, no solo para mejorar los
hematocritos preoperatorios de los pacientes nefrópatas, sino también en los pacientes sin
anemia. Su utilización en el postoperatorio permitirá recuperar a mayor velocidad los
hematocritos normales en los pacientes Testigos de Jehová que han tenido grandes pérdidas
y en los cuales es deseable normalizar estas variables lo antes posibles.
7. Hematocrito crítico
Se refiere a un hematocrito inferior al 30% que antiguamente era una indicación
para transfusión, el hematocrito critico se utiliza en la hemodilusión, citada anteriormente.
8. Instrumentos quirúrgicos.
En cuanto a la reducción de pérdida de sangre durante la cirugía, se cuenta hoy en
día con instrumentos quirúrgicos que ayudan a evitar los sangrados en abundancia, como
son: Bobi, Bisturí Armónico, Bisturí láser, Bisturí Coagulador por microondas, Bisturí de
rayos gama (radio cirugía), Coagulador de rayo argón, endoscopios, catéteres para
embolizaciones, pantalones anti-shock, mesa operatoria adecuada etc.
También existen instrumentos no invasivos, con los que el médico puede ver el
interior del cuerpo sin necesidad de intervenciones quirúrgicas.
Otro método es la compresa de cola de fibrina, que fomenta la coagulación por
contacto, es un adhesivo disolar sumamente útil que no daña los tejidos.
En el caso de pacientes que presentan hemorragias externas y en estado de shock, se
conocen diferentes técnicas y aparatos como por ejemplo para la hemorragia se tiene:
presión directa, bolsas de hielo, elevar la extremidad por encima del nivel cardíaco, cirugía
precoz, torniquete, para el estado de shock: posición de Trendeleburglshock, técnica que
consiste en colocar al paciente en posición supina con la cabeza más baja que las piernas,
pantalones médicos anti-shock, y la restitución adecuada de la volemia después de controlar
la hemorragia.
Para la reducción de las hemorragias durante las cirugías, la medicina conoce hoy
día de técnicas quirúrgicas y anestésicas que ayudan a reducir el nivel de sangre perdido, y
por lo tanto la necesidad de transfundir, como es caso de la anestesia hipotensora, la
hipotermia inducida, Hemodilución hipervolémica, recuperación intraoperatoria de sangre,
oclusión mecánica del vaso sangrante, reducción de flujo sanguíneo hacia la piel,
hemostasis meticulosa, y por último la planificación preoperatoria, la cual requiere de
estrategias que reduzcan al máximo el tiempo de la cirugía para minimizar la pérdida de
sangre como es el caso de incrementar los integrantes del equipo quirúrgico, y realizar
operaciones complejas por etapas.
Por último me queda mencionar los expansores de volumen sanguíneos como son
los cristaloides (Lactato de Ringer, suero salino normal, suero salino hipertónico), los
coloides (Dextrán, Gelatina, Hetastarch) y los perfluoroquímicos como el fluosol DA-20?'
los cuales son Iíquidos no sanguíneos que se introducen a la corriente sanguínea, para de
alguna forma, restituir los líquidos corporales perdidos.
En definitiva las alternativas al uso de la sangre son muchas, las herramientas y
técnicas también, por lo que ahora negarse a una transfusión no representa tanto riesgo,
como lo era antes, sin embargo en la practica estará en las manos del médico, en su
conocimiento de estas alternativas el aplicarlas o no.
SECCION 111
Alternativas que aceptan los Testigos de Jehová
Como hemos visto, este grupo religioso, no se niega aceptar cualquier tratamiento
médico que los ayude a recuperar su salud, siempre y cuando este tratamiento no implique
la utilización de sangre completa o sus derivados.
Los Testigos de Jehová creen que hay que deshacerse de la sangre que sale de su
cuerpogg, de tal forma que no aceptan las autotransfusiones de sangre conservada de
antemano, o lo que técnicamente se conoce como transfusión autóloga, también rechazan
las técnicas para la colección o la Hemodilución intraoperatoria que envuelven el
almacenamiento de sangre.
Sin embargo si aceptan el uso de aparatos para realizar diálisis y equipo
cardíacopulmonar ( no cebado con sangre), así como también el salvamento intraoperatono
en casos en que no se interrumpe la circulación extracorpórea; dado que en el fondo el
97 Vease anexo número dos, en el cual se detallan más técnicas y las fuentes de las que fueron tomadas, suministrado por la sucursal de los Testigos de Jehová de Costa Rica. 98 De conformidad con el texto bíblico de Levítico 17: 13-1 4.
aceptar o no cierto tratamiento médico, es una cuestión de mera conciencia, algunos
Testigos aceptan ciertas prácticas y otros no, el médico deberá en tal caso preguntar a cada
paciente que técnicas acepta y que no de acuerdo a su conciencia.
Pese a ello en general aceptan: expansores de volumen no sanguíneos (cristaloides,
coloides y perfluoroquímicos), estimulantes de producción de glóbulos rojos, como la
eritropeyetina recombinada, el uso de salvador de células, el cual es un circuito que está
constantemente conectado con el sistema circulatorio del paciente, la hemodilución
normovolémica (circuito cerrado), y el uso de fracciones como crioprecipitados, albúmina,
factores de coagulación, gammaglobulinas y otros.
Estos últimos si bien es ciertos son componentes sanguíneos, los Testigos de Jehová
los aceptan y la explicación la encontramos en la Revista Despertad del 1 de junio del 1990,
en ella se hace una explicación de cómo funciona el sistema inrnunológico humano, y como
el mismo principio que se utiliza para la elaboración de las vacunas para ciertas
enfermedades, es aplicable a algunos de los componente sanguíneos que si aceptan como
tratamiento, es decir que el cuerpo humano produce sus propios anticuerpos que le dan
inmunidad contra ciertas enfermedades, y esto sería casi como ponerse una vacuna y no
sangre.
La misma revista menciona como en realidad esto es parte de un proceso natural al
decir:
"La mujer embarazada tiene un mecanismo activo mediante el cual alguna
globulina inmunológica pasa de la sangre materna a la fetal. Puesto que este paso natural
de anticuerpos al feto sucede en todos los embarazos, los bebés nacen con cierto grado de
inmunidad protectora normal con relación a algunas infecciones. Algo parecido sucede
con la albúmina, que los médicos pudieran recetar para tratar el choque u otras
condiciones.. . El hecho de que algunas fracciones proteínicas del plasma pasen
naturalmente al sistema sanguíneo de otra criatura (el feto) puede ser otro aspecto que el
cristiano quiera considerar cuando va a decidir si aceptará o no globulina inmunológica,
albúmina u otras inyecciones similares de fracciones de plasma. Puede que alguien opine
que puede aceptarlas con buena conciencia, pero otra persona concluya que no puede
hacerlo. Cada uno tiene que decidir esta cuestión personalmente ante Dios. ,799
Con los avances médicos, se ha llegado al conocimiento de diferentes tipos de
transfusiones, uno de ellas es la transfusión autóloga, como mencionamos los Testigos no
acepta la transfusión de su propia sangre, sin embargo hay técnicas de utilización de la
propia sangre que si aceptan como es el caso de proceso de desviación de la sangre del
paciente hacia aparatos de hemodiálisis o a una bomba cardíopulmonar, esa sangre fluye
por un tubo desde el cuerpo del paciente a un órgano artificial que la bombea y filtra u
oxigena y regresa la sistema circulatorio, algunos Testigos han visto en este sistema una
alternativa viable, ya que consideran que la sangre que ha fluido por este circuito cerrado
ha seguido siendo parte de ellos y no ha tenido que ser derramadaloO.
En el caso de la Hemodilución inducida, la cual consiste en diluir la sangre durante
la cirugía y dirigir al principio de la cirugía alguna sangre a bolsas de almacenamiento
fuera del cuerpo del paciente y reemplazar la sangre almacenada con fluidos no
sanguíneos, y finalmente permitir que la sangre extraída fluya de nuevo al paciente, los
99 Watch Tower Bible and Tract, Revista Despertad, 1 de Junio de 1990, Pág. 3 1.
Testigos la aceptan pero solo en aquellos casos en que los médicos han hecho una
adaptación, ya que no acepta que se transfunda sangre almacenada, se ha hecho un
procedimiento en el cual se organiza en equipo en un circuito cerrado que esta
constantemente conectado con el sistema circulatorio del paciente.
Por último, tenemos el caso de otro proceso en el que se utiliza la propia sangre del
paciente, y este tiene que ver con la recuperación de sangre para volverla a usar durante la
operación, en esta técnica se usa equipo para aspirar sangre de la herida, bombearla por un
filtro, esto para eliminar coágulos u otra materia, o a un centrífugo, para eliminar fluidos, y
se introduce nuevamente al paciente, en este caso de acuerdo a la fuente menciona, cada
quien debe decidir si acepta o no esta técnica, dado que pudiera concluirse que un circuito
con recuperación en una operación y la reinfusión, no violenta la conciencia de la persona.
Sea cual sea la decisión que tome un paciente, el médico debe respetarla, ya que
este es un derecho que tiene el paciente de aceptar o rechazar un tratamiento. Al respecto
Mauel Cumplido menciona:
"Los Testigos de Jehová aceptan la mayoría de los tratamientos médicos:
procedimientos quirúrgicos y anestésicos, el uso de determinados instrumentos y técnicas,
así como agentes hemostáticos y terapéuticos que no contengan productos sanguíneos.
Aprendamos a escucharlos, comprenderlos y saber que los Testigos son personas
iguales que las demás, que aman la vida, a su familia y a sus hijos, no son suicidas que
buscan sacrcjicarse en aras de un Ser
Divino, solo rechazan una terapia: recibir transfusiones de sangre o derivados, pero aceptan
100 Watch Tower Bible and Tract, Revista Despertad, 1 de marzo de 1989, Pág. 30.
las alternativas y todas las otras que en las distintas especialidades, marcan las nuevas
técnicas actuales."lO'
Y es que a fin de cuentas lo importante en esta cuestión, definitivamente es el
respeto a la dignidad humana, lo importante no es vivir por vivir, sino que debemos
agregar a la vida una calidad, la sensación que la dignidad de su persona se respetó como
ser humano.
Una persona que es sometida a la fuerza a una transfusión sanguínea, es una persona
que tal vez pueda que sobreviva, pero se le ha hecho un daño emocional, ya que esa
persona sentirá que sus creencias y convicciones fueron violentadas, además de los
sentimientos de fnistración que puede desarrollar esa persona, al sentir que desobedeció a
las normas por la que se rige. De ahí que los médicos y el personal de salud debena respetar
la voluntad de los pacientes en ese sentido.
Ha sido mi intención encontrar un punto de tolerancia y respeto hacia este grupo
religioso, como vimos ellos no son radicales que se niegan a ser atendidos, ni creen en las
curaciones milagrosa, ellos buscan las atención médica en aras de mejorar su salud, creen
en los avances médicos, de hechos se valen de ellos para buscar alternativas a la
hemoterapia, para así poder cumplir con su conciencia educada en normas que ellos han
aceptado respetar, y que como observadores respetuosos de los derechos fundamentales
debemos aceptar y colaborar, esto tanto el personal de salud, como los operadores del
101 Manuel José Cumplido. Derechos de los Pacientes, problemática de la República de Argentina. En Revista Latinoamericana de Medicina Legal, volumen 11, fascículo 1 , diciembre 1997-julio 1998, Costa Rica, 1997. Phg. 14
derecho, solo mediante este respeto podemos decir que en Costa Rica, es un país tolerante
en cuestiones religiosas.
CAP~TULO VI
Conclusión General:
El propósito de esta elaboración ha sido encontrar un punto de tolerancia hacia el
grupo religioso de los Testigos de Jehová, en la búsqueda del respeto de sus convicciones y
creencias, cuando estos se presentan ante los profesionales en salud y manifiestas su
negativa a una hemoterapia, como parte del respeto a los derechos fundamentales de las
personas.
En definitiva esta posición religiosa es todo un reto para los médicos, quienes en
muchas ocasiones prefiere abstenerse de intervenir en su tratamiento, quizás por temor a ser
demandados posteriormente si se presentare alguna complicación. Sin embargo como ha
quedado demostrado a lo largo de este trabajo, estas personas están en pleno uso de sus
derechos al negarse a una transfusión, ejerciendo no solo un derecho fundamental, como es
la libertad religiosa, sino también el uso de la libertad de autodeterminación, lo que implica
su derecho como paciente a rechazar un tratamiento, y a tener acceso a alternativas viables.
Los Testigos de Jehová, no son personas suicidas, ellos no desean morir, por el
contrario buscan la ayuda de profesionales que comprendan que poseen una conciencia
educada que desean que se les respete, esto no es nada irracional, es solo el ejercicio de la
libertad de conciencia, la cual tiene por objeto la decisión moral de las acciones concretas,
basadas en las normas morales a las que cada persona se adhiere.
La ética médica ha comprendido que la época paternalista, donde únicamente el
médico toma la decisión de que es lo más beneficioso, ha sido superada, esto paralelo a los
reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, en cada vez más ámbitos, a
la persona hoy día se le reconocen derechos tanto como consumidores como también como
pacientes, se ha evolucionado a una ética basada en el principio de al autodeterminación, en
la cual el paciente está en el derecho de ser informado y de rechazar el tratamiento médico
que se le proponga, sin que esto acarree consecuencias legales para el profesional médico.
En el caso de los Testigos de Jehová, estos están más que informados de lo que una
negativa a una transfusión representa, y ellos por adelantado exoneran de toda
responsabilidad a los médicos, el principal interés de ellos es que no se les trasfunda, más
bien ellos por sus propios medios aportan alternativas al uso de la sangre, mantienen una
relación de colaboración con los médicos, a través de los Comités de Enlaces con los
Hospitales.
Si bien es cierto en Costa Rica no se cuentan con legislación abundante en el tema,
como en el caso Español, la reciente ley aprobada llamada Ley de los derechos y deberes de
las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, número 8239 del 29 de
abril de 2002, representa un adelanto en este campo, así como la lectura integrada de varias
normas de nuestro ordenamiento jurídico.
Las alternativas al uso de la sangre en las terapias médicas existen y están al
alcance de las instituciones de salud, no es tecnología de punta con la que no se cuenta,
Costa Rica es uno de los países en vías de desarrollo que más ha invertido en salud y
educación, de ahí que quizás lo que se necesita de parte de los médicos es un cambio de
mentalidad, una actitud tolerante y de cooperación con los Testigos de Jehová.
La literatura médica en general concluye que la mejor transfusión es la que no se
hace, por los riesgo que representa, esto ha sido un hecho demostrado las transfusiones
sanguíneas en la balanza riesgo-beneficio, se inclinan más por los riesgos, se corren más
riesgo, esto debido a que la sangre es un medio propicio para la transmisión de
enfermedades y las reacciones alérgicas e inmunosupresoras, de ahí que la negativa de los
Testigos de Jehová a la sangre, es quizá solo un motivo más para ir abandonando el uso de
la sangre. Claro está será el avance de la medicina así como los conocimientos existentes
los que dicten la pausa, como lo han hecho en los últimos años con el perfeccionamiento de
alternativas seguras y eficaces a las transfusiones de sangre en prácticamente todas las
subespecies de la medicina, lo que ha desembocado en una norma terapéutica mejor para
todos los pacientes.
No he querido aquí agotar el tema, ni mucho menos hacer un tratado de medicina,
ya que este no es mi campo, sin embargo el conocimiento de ciertas procesos y métodos es
indispensables para conocer mejor la problemática medico-legal que implica que una
persona se niegue a ser sometida a una tratamiento con sangre, es indispensable para un
operador del derecho tener un panorama completo de las realidades, lo que en muchas
ocasiones implicará rozarse con otras ramas del saber y en este caso concreto ha sido con la
medicina.
Podemos entonces concluir diciendo que la libertad religiosa implica más que
pertenecer a un grupo religioso, es más bien una forma de vida compuesta por una
conciencia moral, basada en un código de reglas bajo las cuales la persona acepta vivir, por
lo que un verdadero respeto de esta libertad implicaría también que se tolere y comprenda
esa forma de vida. Cuando se violenta esta conciencia, el daño es muy grave, ya que para
estas personas que se aferran a ciertas creencias, la falta a estas representa un grave agravio
a su conciencia que a la larga incide en su calidad de vida.
Una verdadera calidad de vida implica no solo la salud fisica de la persona sino
también la salud espiritual, emocional y psicológica, el ser humano es un ser espiritual por
naturaleza, que necesita creer en algo superior a él, por lo que el respeto a esa necesidad
favorece la dignidad humana.
Como vimos, la jerarquía de los bienes jurídicos depende de cada ordenamiento sin
embargo, cuestionamos esto al exponer como a veces los bienes se protegen en ciertos
ámbitos y en otros no, lo cual es muy subjetivo, ya que por ejemplo la vida se protege, sin
embargo no se prohíben actividades que ponen en riesgo la vida, alegando que son
actividades que se encuentran dentro del ámbito privado de las personas por lo que el
derecho no entra a prohibirlas, pero yo me cuestiono ¿ a caso no es más ámbito privado las
creencias y convicciones de cada uno?.
La vida para algunos autores es el valor supremo y el presupuesto para que se
reconozcan los demás derechos, sin embargo proponiendo otra jerarquía, podemos decir
que lo primero que debemos hacer es reconocer que es el ser humano tiene dignidad, y es a
partir de esa dignidad que se reconoce derechos como la vida misma, la vida no como un
mero hecho biológico, sino la vida con calidad humana, digna, protegiendo todo lo
complejo que es el ser humano.
Aún poniendo a la vida como valor supremo, no podemos obviar que la protección
no va dirigida solo a no perder la vida, sino a llevar una vida digna, una vida sana en cada
ámbito de la vida, y no solo protegiéndola de ataques contra la integridad física de parte de
terceros o del mismo Estado.
Como vemos, debemos decir que en respeto a la libertad religiosa, la dignidad humana, los
Testigos de Jehová tiene derecho a recibir tratamientos alternativos a las transfusiones
sanguíneas, como parte de su libertad religiosa y el respeto de su conciencia y convicción
de negarse a recibir transfusiones sanguíneas.
BIBLIOGRAF~A:
Libros:
- Agencia de Comunicación Internacional de los Estados Unidos de América. Libertad
significa. Opiniones sobre los derechos humanos. Primera edición, editorial de la
Agencia de Comunicación Internacional de los Estados Unidos de América, 1999.
- Asociación Costarricense Pro Naciones Unidas. La declaración Universal de
Derechos Humanos, comentario y texto. Editorial Juricentro, Costa Rica, 1979.
- Bam Rodolfo Carlos. La Protección Constitucional del Derecho a la vida. Primera
edición, Argentina, 1996.
- Bertolini Anarella y Femández Hubert. La jurisdicción constitucional y su influencia
en el Estado de Derecho. Primera edición, editorial EUNED, Costa Rica, 1996.
- Bidart Campos German. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino.
En Antología de Derecho de Derecho Constitucional 111, Universidad de Costa Rica,
Facultad de Derecho, 2000.
- Borgoa Ignacio. Las Garantías Individuales. Quinta edición, editorial Porrúa,
México, 1968.
- Carmona Salgado C. y otros. Curso de Derecho Penal Español, parte especial.
Primera edición, editorial Marcial Pons, España, 1996.
- Gil Hernández Ángel. Intervenciones corporales y derechos fundamentales. Primera
edición, editorial Colex, España, 1995.
- Grupo editorial Arco Ganduxer. El cuerpo Humano. Primera edición, editorial
Konemann, Italia 2000.
- Guyton. Tratado de fisiología médica. Octava edición, editorial Interamericana Mc
Graw- Hill, México 1992.
- Hayek Friedrich. Los Fundamentos de la Libertad. Segunda edición, editorial
Francisco Marroquín, Guatemala, 1975.
- Hayward, John A. Historia de la Medicina. Segunda edición, editorial Fondo de
Cultura Económica, Argentina, 1965.
- Hernández Valle Rubén. El Derecho de la Constitución, Vol. 11, primera edición,
Editorial Juricentro, Costa Rica 1994.
- Hernández Valle Rubén. Las libertades Públicas en Costa Rica. Segunda edición,
editorial Juricentro, Costa Rica, 1990.
- J.J Amorós P. y otros. Libertad y Derecho fundamental de libertad religiosa.
Editorial Revista de Derecho Privado, España, 1989.
- Jara Cristi Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Primera edición, editorial
Jurídica de Chile, Chile, 1948.
- Kraut Jorge Alfredo. Derechos de los Pacientes. Primera edición, editorial Habedlo-
Perrot, Argentina, 1997.
- Merck, Manual Merck de información médica para el hogar, primera edición,
editorial Océano, España, 1997.
- Mosset Iturraspe Jorge. El valor de la vida humana. Tercera edición, editorial
Rubinzal-Culzoni, Colombia, 199 1.
- Odio Benito Elizabeth. Eliminación de todas las formas de Intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Editorial publicaciones de
la Naciones Unidas, Centro de Derechos Humanos de Ginebra, Naciones Unidas, New
York, 1989.
- Olano V. Carlos Alberto. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Segunda
edición, editorial Temis, Colombia, 1987.
- Pérez Luño Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. En
Antología de Derecho de Derecho Constitucional 111, Universidad de Costa Rica,
Facultad de Derecho, 2000.
- Pérez Vargas Víctor. Derecho Privado. Primera edición, editorial Publitex, Costa Rica,
1988.
- Pizzeti Federico. Las Últimas conquistas de la medicina, primera edición, editorial
hispanoamericana, México, 196 1.
- Quiroga Lavié Humberto. Los derechos humanos y su defensa ante la Justicia.
Primera edición, editorial Temis, Colombia, 1995.
- Sagüés Nestor Pedro. Elementos de derecho constitucional. Tomo 11, primera
edición, editorial Astrea, Argentina, 1993.
- Santos Cifuentes. Elementos de derecho civil. Parte General. Segunda edición,
editorial Astrea, Argentina, 199 1.
- Soriano Ramón. Las libertades Públicas, significado fundamentos y estatuto
jurídico. Primera edición, editorial Tecno, España, 1990.
- Tamayo Jaramillo Javier y otros. Responsabilidad civil en los servicios de salud.
Primera edición, editorial Universidad de Medellín, Colombia, 1993.
Watch Tower Bible and Tract Society. Anuario de los Testigos de Jehová del 2003,
editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados Unidos de
América, 2003.
Watch Tower Bible and Tract Society. Los Testigos de Jehová Proclamadores del
Reino, primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York,
Inc, Estados Unidos de América, 1997.
Watch Tower Bible and Tract Society. Perspicacia para comprender las escrituras,
Tomo 11, primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York,
Inc, Estados Unidos de América, 1 99 1.
Watch Tower Bible and Tract Society. Traducción del Nuevo Mundo de las Santas
Escrituras, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados
Unidos de América, 1987.
Revistas:
- Ayala Onsalo Alfonso. La negativa a las Transfusiones Sanguíneas en el derecho
penal. XIII Congreso Unión Progresista de Fiscales, España, 1 1-14 de julio de 1998.
- Brimacombe J, Skippen P. Y Talbutt P. Sobrevida con anemia aguda y hemoglobina
de 1,4 gldl, En Anaesthesia and Intensive Care. Volumén XIX, No 4, noviembre de 199 1.
- Castan Tobeñas José. Los derechos de la personalidad. Revista General de Legislación
y Jurisprudencia, España, editorial Reus, julio-agosto, 1952.
- Castoldi Florencio Carlos. Importancia del consentimiento informado en
cardiología. Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal, volumen IV,
fascículo 2, Costa Rica, Asociación de Derecho Médico de Costa Rica, diciembre 1999.
- Cumplido J..Manuel. Derecho del paciente a rechazar el tratamiento propuesto.
Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal, volumen V, fascículo 1,
Costa Rica, Asociación de Derecho Médico de Costa Rica, junio 2000.
- Cumplido J..Manuel. Derechos de los Pacientes, problemática en la República
Argentina. Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal, volumen 11,
fascículo 2, Costa Rica, Asociación de Derecho Médico de Costa Rica, diciembre 1997-
julio 1998.
- Félix Reinaldi Víctor. Responsabilidad Penal de los Médicos por Transfusiones e
intervenciones quirúrgicas no consentidas. Revista de la Facultad, Universidad Nacional
de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Volumen 11, número 2, Argentina,
1994.
- Garay Alain. Elección Terapéutica y Transfusión Sanguínea. Revista de Medicina
Legal, San José, volumen XI, número 2, diciembre 1994-mayo 1995.pp.4- 1 1.
- Garay Alain. Libertad de conciencia y tratamiento médico: el caso del
consentimiento a la Transfusión Sanguínea. Revista Latinoamericana de Derecho
Médico y Medicina Legal, volumen V, fascículo 1, Costa Rica, Asociación de Derecho
Médico de Costa Rica, junio 2000.
- Gentile Horacio. La libertad religiosa y de Culto. Revista del Centro de investigación y
Acción Social, año L-N0503, editorial CIAS, Argentina, junio 2001.
- Mark A. Wamer y Ronald J. Faust. Riesgos de la Transfusión. En revista
Anesthesiology clinics of North America, volumén VI1 No 3, setiembre de 1990.
- Reyes Carlos. Anestesia en Testigos de Jehová. En revista Colombiana de
Anestesiologia, volumen XXI, No 3, julio-seteimbre de 1993. XXII Congreso
Latinoamericano y xx Congreso colombiano de anestesiología. Memorias Tomo 11.
- Rodríguez Rodríguez Martha Lorena. Las Transfusiones de sangre y los Testigos de
Jehová. Revista de Medicina Legal, San José, volumen V, número 1, marzo de
1988.pp.3-4.
- Tejedor Torres Juan Carlos. El problema de la negativa a las Transfusiones
Sanguíneas: consideraciones éticas. Seminario de Derecho Sanitario, Madrid 7 de abril de
2000. Facultad de Medicina, Universidad Complutense de Madrid. Asociación Española de
Derecho Sanitario.
- Thomas J.M. El desafío ético-quirúrgico que plantean los Testigos de Jehová.
Revista Canadian Medical Association Journal, Canadá, volumen 128, 15 de mayo del
1983.
- Vargas Alvarado Eduardo. Deontología Médica. El derecho a la vida y el derecho a la
muerte. Revista de Medicina Legal, San José, volumen IV, número 1, enero 1987.p~. 16-
17.
- Watch Tower Bible and Tract Society. ¿Cómo puede Salvarle la vida la sangre?,
primera edición, editorial Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados
Unidos de América, 1990.
- Watch Tower Bible and Tract Society. Aceptan los Testigos de Jehová inyecciones de
una fracción sanguínea, como la globulina inmunológica o la albúmina. Revista La
Atalaya, del 1 de junio de 1990, editada por Watch Tower Bible and Tract Society of New
York, Inc. 1990.
- Watch Tower Bible and Tract Society. Admiten los Testigos de Jehová, transfusiones
de su propia sangre, dejando que se almacene su propia sangre y después se les
devuelva?. Revista ¡Despertad!, del 22 de agosto de 1998, editada por Watch Tower Bible
and Tract Society of New York, Inc. 1998.
- Watch Tower Bible and Tract Society. La cirugía sin sangre: se reconocen sus
beneficios, en revista ¡Despertad!, del 22 de agosto de 1998, editada por Watch Tower
Bible and Tract Society of New York, Inc. 1998.
- Watch Tower Bible and Tract Society. Los Testigos de Jehová. El desafío
quirúrgico-ético. Revista ¡Despertad!, del 8 de noviembre de 1982, editada por Watch
Tower Bible and Tract Society of New York, Inc. 1982. Reimpresión del artículo de la
Revista The Journal of the American Medical Association, 27 de noviembre de 1981,
volumen 246, número 2 1, pp.247 1-2472
Diccionarios y enciclopedias:
- Diccionario Mosby. Medicina, enfermería y ciencias de la salud, quinta edición,
editorial Harcout, España, 2000.
- Ferrater Mora José, Diccionario de Filosofía,volumen 11, cuarta edición, editorial
Alianza, 1982
- Grupo Editorial Oceáno. Diccionario Enciclopédico Oceáno Uno Color.Grupo
Editorial Oceáno S.A, España,2000.
- Universidad de Navarra Facultad de Medicina. Diccionario de Medicina, editorial
Espasa, España, 1 999.
Leyesy Tratados.
- Asociación Médica Mundial. INC, Declaración de Lisboa sobre los Derechos de los
Pacientes. Adoptada pro la 34ta Asamblea Médica Mundial, Lisboa Portugal,
setiembre-octubre de 1981, y enmendada por la 47ma Asamblea General en Bali,
Indonesia, setiembre de 1995.
- Convención Americana de Derechos Humanos, Ley No. 4534 del 23 de febrero de
1970.
- Costa Rica, Código Civil, onceava edición, editorial Porvenir, Costa Rica, 1997.
- Costa Rica, Código Penal, décima tercera edición, editorial Porvenir, Costa Rica,
1999.
- Costa Rica, Constitución Política. Normas Básicas de Derecho Público, sexta
edición, editorial Centro de Estudios Superior de Derecho Público, Costa Rica, 1998.
- Costa Rica, Ley General de Salud, No 5395 del 23 de octubre de 1973, base de datos
de la Asamblea Legislativa.
- Costa Rica, Ley de los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios
de salud públicos y privados, ley No 8239, del 19 de abril de 2002, publicada en la
Gaceta número 75 del 29 de abril del 2002.
- Costa Rica, Ley de Promoción de la Competencia y defensa efectiva del
Consumidor y su reglamento concordada, No 7472, tercera edición, IJSA, San José,
2000.
- Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones
Unidas, 10 de diciembre de 1948.
- Decreto Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social No1998 1 -S.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las
Naciones Unidas, Resolución No. 2200 (XXI) del 16 de diciembre de 1966.
- Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social,
No 7366.
Jurisprudencia.
- Sentencia número 36 de la Corte Costituzionale Italiana del 19 de junio de 1958, citado
por Hernández Valle, Rubén, Las libertades Públicas en Costa Rica. (Costa Rica) Pág
43.
- Sala Constitucional de la Coste Suprema de Justicia voto 5130-94 de las diecisiete
horas treinta y tres minutos del siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto 6519-96. En Constitución
Política de la República de Costa Rica. Anotada y concordada con Jurisprudencia de la
Sala Constitucional, por Marina Ramírez y Elena Fallas, segunda edición, San José,
investigaciones jurídicas, 1 999.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto 6273-96. En Constitución
Política de la República de Costa Rica. Anotada y concordada con Jurisprudencia de la
Sala Constitucional, por Marina Ramírez y Elena Fallas, segunda edición, San José,
investigaciones jurídicas, 1999.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto 3499-96. En Constitución
Política de la República de Costa Rica. Anotada y concordada con Jurisprudencia de la
Sala Constitucional, por Marina Ramirez y Elena Fallas, segunda edición, San José,
investigaciones jurídicas, 1999.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 106-01 de las 9
horas con 14 minutos del 5 de enero del 200 1.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 1049 1-0 1 de las 15
horas 57 minutos del 16 de octubre del 200 1.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 8557-02 de las 15
horas 37 minutos del 3 de setiembre del 2002.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 3550 de las 16:OO
hrs del 24 de noviembre de 1992.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 3 173 de las 14:57
hrs del 16 de julio de 1993.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 1040 de 3 1 de
agosto de 1990.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 106-2001, de las
nueve horas con catorce minutos del 5 de enero del 2001.
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 3350 del 24 de
noviembre de 1992
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 3 175 de las 1457
horas del 6 de junio de 1993
- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 1 10 1-92 de las 1 1
horas con 30 minutos del 24 de abril de 1992.
- Auto 84-93 de la Audiencia provincial de Palma, España del 29 de julio de 1993.
Sitios de Internet:
www.who.irit
Videocinta:
-Watch Tower Bible and Tract Society. La negativa a la sangre. La medicina acepta el
reto, Watch Tower Bible and Tract Society of New York, Inc, Estados Unidos de América,
2002.
ESTRATEGIAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEMORRAGIA Y LA ANEMIA SIN TRANSFUSIÓN DE SANGRE
1. TÉCNICAS Y APARATOS QUIR~RGICOS PARA LOCALIZAR Y DETENER LA HEMORRAGIA INTERNA:
A. Electrocaiiterio B. Cirugía láser * C. Coagulador de rayo argón D. Radiocirugía con bisturí de rayos gamma E. Escalpelo coagulador por microondas 5
F. Escalpelo hemostático de Shaw G. Endoscopio H. Embolización arteria1 a 9
I. Adhesivos tisulares ' 0
11. TÉCNICAS Y APARATOS PARA DETENER LA HEMORRAGIA EXTERNA Y REMONTAR EL ESTADO DE SHOCK:
A. Para la hemorragia:
1 ) Presión directa 2) Bolsas de hielo 3) Elevar la extremidad por encima del nivel cardíaco 4) Agentes hemostáticos (Véase la sección 6 ) 5) Cirugía precoz 27
6 ) Torniquete
B. Para el estado de shock: 1) Posición de Trendelenburg/shock (paciente en posición supina con la cabeza más baja que las piernas) 2) Pantalones médicos anti-shock (M.A.S.T.) 3) Restitución adecuada de la volemia después de controlar la hemorragia
A. Anestesia hipotensora ' 2
B. Hipotermia inducida '3
C. Hemodilución intraoperatoria '4 '5
D. Hemodilución iiipcivolémica l6 l7
E. Recuperación intraoperatoria de sangre l9
F. Oclusión mecánica del vaso zangrante M,2'
C. Reducción del flujo sanguíneo Iiacia la piel l2
t i . 1-Iemostasis meticulosa 2'. Z6
l. Planificación preoperatoria: ?d. zí
1 ) Iricrzr~ientar los integrantes del equilx, quirúrgico/rediicción del tiempo al rcininio 27
2 ) 1)osicióii quirúrgica 24.28
3) Rcalizar las olxr;icioncs conil,lcjas por etapas
A. I'iilsi-oxínictro transcutáneo B. I'ulsi-oxínietro 3 '
C. Equipo de micropruebas pediitrico 3'. 33
D. Pruebas múltiples por muestra ¡Planificar por anticipado!
V. EXPANSORES DEL VOLUMEN:
A. Cristaloides 1) Lactato de Ringer 2) Suero salino normal 3) Suero salino hipertónico 35
B. Coloides 1) Dextrán 36
2) Gelatina 3' 3) Hetastarch 39
C. Perfluoroquimicos 1 ) F~UOSO~ DA-20 40
VI. AGENTES HEMOSTÁTICOS PARA PROBLEMAS HEMORRÁGICOS O DE COAGULACI~N:
A. Tópicos 1) Avitene (Esponja hemostática de colágeno absorbible) 2) Gelfoam (Esponja hemostática de gelatina absorbible) 3) Oxycel (Malla hcrnostática de celulosa oxidada regenerada) 4) Surgicel (Malla hemostática de celulosa oxidada regenerada) 5) Muchos otros
B. Inyectables: 1 ) Desmopresina 41.
2) Ácido E-aminocaproico 6 3) Ácido tranexámico 4 4) Vitamina K "5
C. Otros fármacos 1) Vasopresina 22
2) Estrógenos conjugados 3) Aprotinina 47
4) Vincristina
vil. RECURSOS TERAPÉUTICOS Y TÉCNICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA:
A. ¡Detener la hemorragia! B. Aporte de oxígeno C. Mantener el volumen intravascular 49
D. Dextrán Hierro (Imferon) E. Ácido fólico F. Vitamina B-12 G. Erit ropoyetina 5'. IZ. 5% SS'
1-i. Aporte nutricional 1. Agentes inmunosiipresores si están indicados " j5 J. Soluciones de perfliiorocarbono (Fluosol-DL) K. Factor estimulante de colonias de granulocitos
: L. Terapia de oxígeno Iiilxrl>árico 57. 5ñ
h.1. La regla de i i i i iiiinirno de 10/30 del nivel del glót>ulo rojo no tiene base científica 5 % ~
1 '.Nc~iiros~irgic:il :\pplic;itioi~s of' I,;iscr 7'ccliriologyn, Tol~lcr \VI), Ten. JbI, Jr., 11dt'nnces in Nri:Y/l(i Lrr.sc.1- St~rgcl:11, 19S8, pigs. I 18-30.
2 "h~íucosal Vasctilar Malforriiatioris of tlie G:istroiiiiestinxl Tract: Cliriical Observatioris xiid Results of Eridoscopic Neo- dyniiuni: Yttriuni-i\lurniiiuni-Garnet Laser 'Tlierapy", Gostout, CJ, et al., Allaqo Clinic Pi.oceedings, octubre cie 1988, vol. 63, págs. 993-1003.
3. "A Significant New Contribution to Radical Head and Neck Surgery: The Argon Beam Coagulator as an Effective Means of Lirniting Blood Loss", Ward PH, et al., Archiws of Otolar~~ngdogy Heud & Neck Surgery, agosto de 1989, vol. 115, págs. 921-3.
4. "Stereotactic Gamma Knife Radiosurgery: Iriitial North American Experience in 207 Patientsn, Lunsford LD, et al., Ar- chives of Neurology, febrero de 1990, vol. 47, págs. 169-75.
5. "The Microwave Coagulating Scalpel: Clinical Usen, Reed WP, Taylor LS, Contemporary Surgery, junio de 1990, vol. 36, págs. 22-5.
6. "The Shaw Haemc>st~.tic Scalpel in Paediatric Surgery: Clinical Report on 3000 Operations", Stauffer UG, Progres in Pediatric SuJegery, 1990, vol. 25, págs. 39-47.
7. "Endoscopic Hemostasis: An Effective Therapy for Bleeding Peptic Ulcers", Sacks HS, et al., The Jountal of th? Amen- can Medical Asmation, 25 de julio de 1930, vol. 264, núm. 4, págs. 494-9.
8. "Interna1 Iliac Artery Embolisation for the Control of Severe Bladder and Prostate Haemorrhagen, Appleton DS, et al., British Journal of Urdogy, 1988, vol. 61, págs. 45-7.
9. "Transcatheter Arteria1 Embolization in the Management of Postpartum Hemorrhage Due to Genital Tract Injury", Yamashita Y, et al., Obstetdcs aná Gynecology, enero de 1331, vol. 77, núm. 1, págs. 160-3.
10. "Techniques of Hepatic Hemostasis Using Fibrin Glue", Kram HB, et al., Contemporary Surgery, septiembre de 1990, vol. 37, núm. 3, págs. 1 1-15.
1 l . "Hematocrit and Post-Surgical Recoveryn, Tartter PI, et al., Conuersatiorzs in Surgery, diciembre de 1390, vol. 1, núm. 1, págs. 1-8.
12. "Induced Hypotensionn, Petrozza PH, IntemationalAnesClzsidogy Cfinics, otoño de 1930, vol. 28, núm. 4, págs. 223-9. 13. "Risk Factors for Cardiac Operations in Adult Jehovah's Witnesses", Lewis O P , Murphy MC, Cooley DA, Annais of
Thoracic Surgery, 199 1, vol. 5 1, págs. 448-50. 14. "Acute Hemodilution in an Anemic Jehovah's Witness During Extensive Abdominal Wall Resection and Reconstruc-
tionn, Grubbs PE, Jr., et al., Annak ofPfastic Surgery, niayo de 1989, vol. 22, núm. 5, págs. 448-52. 15. "Acute Intraoperative Hemodilution and Perioperative Blood Salvagen, Kafer ER, Collins ML, Anestllesiokgy C1inic.s of
North America, septiembre de 1990, vol. 8, núm. 3, págs. 54367. 16. "Acute Hypervolaemic Haemodilution to Avoid Blood Transfusion During Major Surgery", Trouwborst A, et al., The
Lancet, 24 de noviembre de 1990, vol. 336, págs. 1295-7. 17. "Hypervolaemic Haemodilution in an Anaemic Jeliovah's Witnessn, Trouwborst A, et al., British Jounzaf of Anaesthes-
ia, 1990, vol. 64, págs. 6468. 18. "Autologous Transfusionn, Stehling L, Internutional Anesfhesidogy Cfinics, otoño de 1930, vol. 28, núm. 4, págs. 19M. 19. "Open-Heart Surgery in Jehovah's Witnesses", Olsen JB, et al., Scandimvian Journai of Thoracic and Cardiovascular
Surgery, 1990, vol. 24, núm. 3, págs. 165-9. 20. "Intractable Venous Sacra1 Hemorrhage: Use of Stainless Steel Thumbtacks to Obtain Hemostasisn, Patsner B, Orr JW,
Jr., Ameticun Journai of Obstetrics and Gjmecology, l W , vol. 162, pág. 452. 21. "A New Intracranial Silastic Encircling Clip for Hemostasisn, Ishiwata Y, et al, JoumaC of Neurosurgery, octubre de
1990, vol. 73, págs. 638-9. 22. "Burn Excision With Intraoperative Vasopressinn, Achauer BM, et al., Journal of Burn Cure & Relmbilitation, julio/
agosto de 1989, vol. 10, núm. 4, págs. 375-8. 23. "Factors Influenciiig Survival After Pancreaticoduodenectomy for Pancreatic Cancern, Cameron JL, et al., The Ameri-
u n Joumaf of Surgey, enero de 1991, vol. 161, pág. 120-5. 24. "Blood Preservation in Spine Surgery An Overviewn, Milani JC, S@: State of the Art Reviews, enero de 1991, vol. 5,
riúiii. 1 , págs. 17-27. 25. "Rlood Conservation Tecliniques in úrtiiopaedic Surgery", Ne'lson CL, Nelson RL, Cone J, Irzst~ucfional Cozirse Lectures,
1990, vol. XXXIX, págs. 425-9. 26. "Elective Surgery Without Transfusion: iiifluence of Preopzrative Henioglobin Level and Blood Loss on hiortality",
Spcnce RK, et al., TIle Atnericntt Joul-tinl o fS~~rgciy , mxzo de 1990, vol. 159, págs. 320-4. 77. "J~lypotensive Anestliesia for Scoliosis Surgcry in Jeliovah's Witnesses", Brodsky JW, et al., Spin.:: Siale oJllie Art Rc-
iaczcs, 1991, vol. 16, nii~ii. 3, págs. 3044. 25. "Ancstlietic Coiisideratioiis in Lumbnr Spinn1 Surgery", iCliirphy Jhl, Spilzer State of [he Art Reticii:~, enero de 199 1, vol.
í, i i i t i i i . 1, p:igs. 20-35. 29. "i\l;irincernerit Str:itcgies in tlie Jelic~i~:ili's \Y~itricss f':itierit', Clrag~ LE, Tlioriipsori JS, Contet~~~rnl-~rt~~ Srcixcty, riixrzo cle
1090, \rol. 36, piss. 45-9.
L'ASSOCIATION MEDICALE MONDIALE, INC ASOCIACION MEDICA MUNDIAL, INC
ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL, INC. B. P. 63 - 01212 FERNEY-VOLTAIRE Cedex. Francia
28, avenue des Alpes - 01 210 FERNEY-VOLTAIRE, Francia
Teléfono: 50 40 75 75 Fax: 50 40 59 37
Septiembre de 1995
Dirección cables: WOMEDAS,Femey Vdtaíre
17 H Oríginal: Inglés
DECLARACIÓN DE LISBOA DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL
SOBRE
LOS DERECHOS DEL PACIENTE v.
Adoptada por la 34aAsamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, SeptiembreíOctubre de 1981
y enmendada por la 47"a Asamblea General en Bali, Indonesia, Septiembre de 1995
La relación entre los médicos, sus pacientes y una sociedad más amplia ha sufrido cambios significativos en tiempos recientes. Aunque el médico debe siempre actuar según su consciencia, y teniendo siempre en cuenta los mejores intereses del paciente, se debe hacer un esfuerzo igual por garantizar la autonomía y la justicia del paciente. La siguiente Declaración representa algunos de los derechos principales del paciente que son avalados y promovidos por la profesión médica. Los médicos y otras personas y entidades involucrados en suministrar cuidados sanitarios tienen una responsabilidad conjunta de reconocer y sostener estos derechos. Cuando quiera que la legislación, la acción gubernamental o cualquier otra administración o institución les negara estos derechos a los pacientes, los médicos deberían buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.
Dentro del contexto de la investigación biomédica que utiliza a sujetos humanos - incluyendo la investigación biomédica no terapéutica- al sujeto se le garantizan los mismos derechos y consideraciones como a cualquier paciente en una situación terapéutica normal.
PRINCIPIOS
1. El derecho a los cuidados médicos de buena calidad
a. Cada persona sin discriminación tiene derecho a los cuidados médicos apropiados.
Página 1
b. Cada paciente tiene el derecho a que lo cuide un médico que éVella sabe que está libre para emitir juicios clínicos y éticos sin influencia externa alguna.
c. El paciente siempre será tratado de acuerdo con sus mejores intereses. El tratamiento practicado estará de acuerdo con los principios médicos generalmente aprobados.
d. La garantía de la calidad debe siempre formar parte de los cuidados de la salud. En particular, los médicos deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos.
e. En aquellas circunstancias donde se debe escoger entre los pacientes potenciales para un tratamiento particular cuya disponibilidad es limitada, se garantiza a todos esos pacientes un procedimiento de elección justa para dicho tratamiento. La elección debe basarse en criterios médicos y se debe hacer sin discriminación.
f. El paciente tiene derecho a la continuidad de los cuidados médicos. El médico tiene una obligación de colaborar en la coordinación de los cuidados médicos indicados con otros proveedores de servicios de salud que estén tratando al paciente. El médico no deberá descontinuar el tratamiento a un paciente mientras se indique la necesidad de tratamiento médico adicional, sin brindarle al paciente asistencia razonable y la suficiente oportunidad de hacer arreglos alternos para su cuidado.
2. El derecho a la libertad de elección
a. El paciente tiene derecho a elegir libremente y cambiar su médico y hospital o instituto de servicios de la salud, sin importar que sean del sector público o privado,
b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
3. El derecho a la auto determinación
a. El paciente tiene derecho a la auto determinación, para tomar decisiones libres acerca de si mismo/misma. El médico le informará al paciente acerca de las consecuencias de sus decisiones.
b. Un paciente adulto que sea mentalmente competente tiene'el derecho a dar o negar su consentimiento a cualquier procedimiento diagnóstico o terapia. El paciente tiene el derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de cualquier examen o tratamiento, lo que los resultados implicarían, y cuáles serían las implicaciones de negar su consentimiento.
c. El paciente tiene el derecho de rehusar participar en la investigación o en la enseñanza de la medicina.
4. El paciente inconsciente
a. Si el paciente está inconsciente o de otra manera no sea capaz de expresar sus deseos, se debe obtener el consentimiento informado cuando quiera que sea posible de un representante legal cuando sea jurídicamente relevante.
Página 2
b. Si no estuviera disponible un representante legal, pero se necesita con urgencia una intervención médica, se puede presumir el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y más allá de dudas sobre la base de la expresión o convicción firme del paciente de que éVella rehusaría dar consentimiento a la intervención en esa situación.
c. Sin embargo, los médicos deben siempre tratar de salvarle la vida a un paciente que esté inconsciente debido a un intento de suicidio.
5. El paciente legalmente incompetente
a. Si el paciente es un menor o de otra manera es legalmente incompetente, el consentimiento de un representante legal, donde sea jurídicamente relevante, será necesario. No obstante, el paciente debe estar involucrado en la toma de decisiones al mayor grado posible según lo permita su capacidad.
b. Si el paciente que es legalmente incompetente puede tomar decisiones racionales, sus decisiones deben respetarse, y éVella tiene el derecho de prohibir la divulgación de información a su representante legal.
c. Si el representante legal del paciente, o una persona que el paciente haya autorizado, prohibe un tratamiento que es, en opinión del médico, para sus mejores intereses, el médico debe recusar esta decisión en las instituciones legales u otras que sean relevantes. En caso de una emergencia, el médico actuará de acuerdo con los mejores intereses del paciente.
6. Procedimientos que vayan en contra de los deseos del paciente
Los procedimientos diagnósticos o los tratamientos que vayan en contra de los deseos del paciente pueden realizarse solamente en casos excepcionales, si la ley los permite específicamente y en conformidad con los principios de la Atica médica.
7. El derecho a la información
a. El paciente tiene el derecho a recibir información acerca de sí mismo/misma que esté registrada en cualesquiera de sus archivos médicos, y el derecho a estar plenamente informado acerca del estado de su salud incluyendo los hechos médicos sobre su condición. Sin embargo, la información confidencial en sus archivos que tenga que ver con terceros no debe suministrarse al paciente sin el consentimiento de esos terceros.
b. De manera excepcional, se le puede retener información al paciente cuando exista buena razón para creer que dicha información crearía un serio peligro para su vida o salud.
c. Debe suministrarse la información de acuerdo con la cultura local y de tal manera que el paciente pueda entenderla.
d. El paciente tiene el derecho a que no se le informe, por su solicitud expresa, a menos que sea necesario para la protección de la vida de otra persona.
e. El paciente tiene el derecho a escoger a la persona, si la hubiera, a quien se le debe informar en su nombre.
Págirin 3
8. El derecho a la confidencialidad
a. Toda la información acerca del estado de salud de un paciente, su condición médica, el diagnóstico, el pronóstico y toda otra información de índole personal, debe mantenerse confidencial, aun después de la muerte. De manera excepcional, los descendientes podrían tener algún derecho de acceso a la información que les ilustrara sobre sus propios riesgos de salud.
b. La información confidencial sólo puede divulgarse si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley lo manda expresamente. Se puede d i l g a r la información a otros proveedores de servicios de salud sólo cuando sea estrictamente necesario, a menos que el paciente haya dado su consentimiento explícito.
c. Todos los datos de los pacientes deben protegerse. La protección de los datos debe ser apropiada a la manera en que estos se guardan. De igual manera deben protegerse las sustancias humanas de las que puedan derivarse datos.
9. El derecho a la.educación sanitaria
Toda persona tiene derecho a la educación sanitaria que le ayude a hacer elecciones informadas acerca de su salud personal y acerca de los servicios de salud que están disponibles. La educación debe incluir información acerca de los estilos de vida saludables y acerca de la prevención y detección tempranera de las enfermedades. Se debe enfatizar la responsabilidad personal que todos tienen en cuanto a su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educativos.
10. El derecho a la dignidad
a. La dignidad del paciente y su derecho a la privacidad deben respetarse en todo momento en el cuidado y la enseñanza médica, así como su cultura y valores.
b. El paciente tiene el derecho a recibir alivio para su sufrimiento de acuerdo con el actual estado de conocimiento.
c. El paciente tiene derecho a recibir cuidados terminales humanitarios y a que se le brinde toda la asistencia disponible para que la muerte sea tan digna y confortable como sea posible
11. El derecho a la asistencia religiosa
El paciente tiene el derecho a recibir o declinar el apoyo espiritual y moral, incluyendo la ayuda de un ministro de la religión que haya escogido.
Página 4
8. El derecho a la confidencialidad
a. Toda la información acerca del estado de salud de un paciente, su condición médica, el diagnóstico, el pronóstico y toda otra información de índole personal, debe mantenerse confidencial, aun después de la muerte. De manera excepcional, los descendientes podrían tener algún derecho de acceso a la información que les ilustrara sobre sus propios riesgos de salud.
b. La información confidencial sólo puede divulgarse si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley lo manda expresamente. Se puede d i l g a r la información a otros proveedores de servicios de salud sólo cuando sea estrictamente necesario, a menos que el paciente haya dado su consentimiento explícito.
c. Todos los datos de los pacientes deben protegerse. La protección de los datos debe ser apropiada a la manera en que estos se guardan. De igual manera deben protegerse las sustancias humanas de las que puedan derivarse datos.
9. El derecho a la.educación sanitaria
Toda persona tiene derecho a la educación sanitaria que le ayude a hacer elecciones informadas acerca de su salud personal y acerca de los servicios de salud que están disponibles. La educación debe incluir información acerca de los estilos de vida saludables y acerca de la prevención y detección tempranera de las enfermedades. Se debe enfatizar la responsabilidad personal que todos tienen en cuanto a su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educativos.
10. El derecho a la dignidad
a. La dignidad del paciente y su derecho a la privacidad deben respetarse en todo momento en el cuidado y la enseñanza médica, así como su cultura y valores.
b. El paciente tiene el derecho a recibir alivio para su sufrimiento de acuerdo con el actual estado de conocimiento.
c. El paciente tiene derecho a recibir cuidados terminales humanitarios y a que se le brinde toda la asistencia disponible para que la muerte sea tan digna y confortable como sea posible
11. El derecho a la asistencia religiosa
El paciente tiene el derecho a recibir o declinar el apoyo espiritual y moral, incluyendo la ayuda de un ministro de la religión que haya escogido.
Página 4