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UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO U E E S REGLAMENTO INTERNO DE FACULTADES ÍNDICE DE TEMAS PÁGINA TÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE ADMISIÓN Y EL REGISTRO ESTUDIANTIL DE LA ADMISIÓN GENERAL ......................................... 1 DEL REGISTRO ............................................................ 2 DE LOS EXÁMENES DE ADMISIÓN ................................ 3 DEL PRE-UNIVERSDITARIO .......................................... 3 DE LOS OBJETIVOS DEL PRE-UNIVERSITARIO ............ 3 DE LOS PERÍODOS DE REGISTROS ............................ 3 DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS .......................... 4 DE LOS REGISTROS Y JORNADAS .............................. 4 DE LAS SOLICITUDES Y DEL CAMBIO DE JORNADA Y DE ESTUDIO ........................................... 5 DE LA MODALIDAD DE MATERIA DIRIGIDA .............. 5 TÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Y SU TEMPORALIDAD .................................................. 7 DE LOS ALUMNOS ACTIVOS, INACTIVOS Y DE SU REACTIVACIÓN ............................................. 7 DE LA ASISTENCIA ................................................... 7 DE LA PUNTUALIDAD .............................................. 9 DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS ...................... 10 DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES .............. 10

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UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO

U E E S REGLAMENTO INTERNO DE FACULTADES ÍNDICE DE TEMAS PÁGINA

TÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE ADMISIÓN Y EL REGISTRO ESTUDIANTIL DE LA ADMISIÓN GENERAL ......................................... 1

DEL REGISTRO ............................................................ 2

DE LOS EXÁMENES DE ADMISIÓN ................................ 3

DEL PRE-UNIVERSDITARIO .......................................... 3

DE LOS OBJETIVOS DEL PRE-UNIVERSITARIO ............ 3

DE LOS PERÍODOS DE REGISTROS ............................ 3

DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS .......................... 4

DE LOS REGISTROS Y JORNADAS .............................. 4

DE LAS SOLICITUDES Y DEL CAMBIO DE JORNADA Y DE ESTUDIO ........................................... 5 DE LA MODALIDAD DE MATERIA DIRIGIDA .............. 5

TÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Y SU TEMPORALIDAD .................................................. 7 DE LOS ALUMNOS ACTIVOS, INACTIVOS Y DE SU REACTIVACIÓN ............................................. 7 DE LA ASISTENCIA ................................................... 7 DE LA PUNTUALIDAD .............................................. 9 DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS ...................... 10 DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES .............. 10

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DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................ 10 DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES ............... 11 DE LAS NORMAS ÉTICAS QUE RIGEN LA CONDUCTA ACADÉMICA ..................................... 11

TÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN .......... 12 DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES ........................... 12 DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES Y/O ASISTENCIAS ............................................................. 13 DEL RETIRO DE MATERIAS SECCIÓN A.- RETIRO DEL PERÍODO ACADÉMICO ..... 14 SECCIÓN B.- DEL REEMBOLZO .................................. 14 SECCIÓN C.- RETIRO PARCIAL O DE ALGUNA MATERIA ................................................................ 15 SECCIÓN D.- INCOMPLETO ........................................ 15 SECCIÓN E.- RETIRO EXTRAORDINARIO ................... 15 DE LOS EXÁMENES .................................................. 16 DE LA CALIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LOS EXÁMENES ............................................................... 16 DEL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES ................ 17 DE LA RECALIFICACIÓN ........................................... 17 DE LOS EXÁMENES SUPLETORIOS .......................... 18 DE LOS EXÁMENES DE UBICACIÓN Y SUFICIENCIA 18 DE LA SOLICITUD PARA ADELANTAR EXAMEN O INCORPORACIÓN DE GRADO ................................. 19

TÍTULO IV.- DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN ........................ 19 DE LAS HOMOLOGACIONES .................................... 21

TÍTULO V.- DEL CONSEJO DIRECTIVO DEFACULTAD, COMISIONES ACADÉMICAS DE FACULTAD Y COMITÉ DE DISCIPLINA DE FACULTAD.- DE LAS CONVOCATORIAS ...................................... 21

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REGLAMENTO INTERNO DE FACULTADES DE LA UEES TÍTULO I. DE LAS POLÍTICAS DE ADMISIÓN Y EL REGISTRO ESTUDIANTIL Art. 1. DE LA ADMISIÓN GENERAL Todo bachiller o estudiante del nivel superior que aspire ingresar a la UEES debe llenar el formulario de admisión, adjuntar los documentos iniciales requeridos y rendir la prueba psicológica correspondiente en el horario que le determine la Dirección de Admisiones. a) Para ser admitido oficialmente como alumno de la UEES el aspirante deberá

presentar certificado de ser bachiller y adicionalmente, de ser el caso los documentos probatorios de haber cursado estudios superiores, la carta de admisión correspondiente y haber satisfecho uno de los siguientes requisitos:

1.- Haber aprobado el curso preuniversitario. Los alumnos que deseen ingresar al International Careers Program (ICP), pueden cursar el preuniversitario en inglés, en el caso de no estar aperturada alguna materia del preuniversitario en el idioma de inglés, el titular del Decanato de la Facultad de Estudios Internacionales, autorizará de manera expresa tomar dicha materia en español. Las materias del Pre-Universitario que se tomen en el ICP servirán para satisfacer requisitos académicos en el área de inglés 2.- Haber aprobado el examen de admisión correspondiente en lugar de cursar el módulo respectivo.

3.- Presentar certificado de estudios superiores y/o haber aprobado un curso preuniversitario en otra institución de educación superior o haber aprobado cursos del programa de Avance Académico de la UEES o haber obtenido un Bachillerato Internacional. Para estos dos últimos casos se requiere la autorización expresa del Consejo Directivo de la respectiva Facultad. 4.- El estudiante que repruebe por tres veces una de las materias del curso preuniversitario no podrá ser admitido en la Facultad correspondiente, pero podría optar por otro preuniversitario en una facultad distinta. b) Para ingresar al International Careers Program (ICP) el aspirante debe cumplir con

el proceso de admisión general; posteriormente podrá rendir el Examen de Ingreso en inglés y de ser necesario inscribirse en las materias del Foundations in English Sequence. Solamente pueden exonerarse del Examen de Ingreso en Inglés del ICP aquellos aspirantes que:

1.- Han tomado el examen TOEFL dentro de los últimos 24 meses y que hayan obtenido una calificación mínima de 500 en el examen escrito o de 200 o más en el examen electrónico 2.- Han sido registrados como “Visitantes”, por ser procedentes de una de educación superior que ofrezca el 90% de sus cursos en idioma inglés (excepto estudios de inglés como lengua extranjera) y que hayan cursado y aprobado cuatro cursos regulares dictados en la institución de origen en inglés y por los cuales se les haya otorgado créditos (excluyéndose cursos de inglés u otros idiomas como segunda lengua o educación física). Nota: Consultar guía para solicitar Status de “Estudiante visitante ICP y exoneración del examen de inglés como lengua extranjera.

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- 2 - c.- Para ingresar a la Escuela de Ejecutivos (EDE), no hay curso preuniversitario o examen de admisión. Para ser admitido en el EDE en el programa Senior se debe tener un mínimo de 30 años de edad, cinco años de experiencia laboral en niveles directivos o jefaturas y mínimo dos años aprobados de estudios universitarios; y, para el programa Junior se debe tener una edad mínima de 25 años, cuatro años de experiencia laboral y título de bachiller o certificado de estudios universitarios. EL Consejo Directivo de la respectiva facultad, podrá integrar una Comisión de Admisión en la unidad a su cargo, para tomar decisiones sobre la emisión o no de la correspondiente carta de admisión al aspirante. Las resoluciones de la Comisión de Admisión son inapelables y no requieren de justificación alguna para respaldar su pronunciamiento. Art. 2. DEL REGISTRO Para registrarse por primera vez en la UEES, el aspirante deberá llenar una solicitud, adjuntando los siguientes documentos: a) Original y fotocopia de la cédula de identidad o ciudadanía, o el pasaporte con la visa pertinente; b) Original y fotocopia del certificado de votación de la última elección o consulta popular; c) Original y fotocopia de la cédula militar, de ser procedente; d) Original y fotocopia del título de Bachiller, acta de grado o certificado del último año de estudios secundarios o superiores debidamente legalizados; y en el caso de certificados de estudios o títulos del exterior, expedidos en idioma extranjero, deberán adjuntar las traducciones correspondientes a más de estar debidamente acreditados y legalizados dichos documentos en el Ecuador. e) Dos fotos actualizadas, a color, tamaño carné. f) Dos cartas de recomendación. El aspirante además de haber aprobado el curso preuniversitario regular o modular ó los exámenes de admisión, deberá haber aprobado antes de su ingreso formal a la UEES, el Taller de Inducción, que es supervisado por el titular del Decanato Académico. Caso contrario estudiará los documentos pertinentes, respecto del contenido del Taller de Inducción y probará su entendimiento mediante una prueba de evaluación. Un alumno que ingrese vía convalidaciones deberá mantener una jornada de inducción de mínimo una hora con el Decano o Directivo correspondiente. En dicha sesión el aspirante recibirá la información y documentación de respaldo que se proporciona a los alumnos en el Taller de Inducción Los aspirantes que hayan realizado estudios u obtenido el título de Bachiller o el certificado que acredite haber aprobado su educación secundaria fuera del país deben presentar los documentos originales correspondientes en la Secretaría General de la Universidad, y, en el plazo de 60 días las legalizaciones pertinentes; Los peticionarios de nacionalidad extranjera deben presentar, además, una certificación sobre su legal permanencia en el Ecuador; Art. 3. DE LOS EXÁMENES DE ADMISIÓN

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- 3 - Las fechas, horarios y lugares de los exámenes de admisión serán planificados por el Director de Admisiones y Servicios Estudiantiles, conjuntamente con el Vicerrector – Director Ejecutivo, Decanos y Contralor o Decano Académico. Los exámenes deben ser receptados por docentes o Directivos de las respectivas facultades y un profesor del área respectiva deberá calificar el examen y entregarlo en el decanato correspondiente. Los aspirantes del Preuniversitario podrán solicitar registrarse en una materia para rendir examen de admisión solamente una vez. En caso de haber reprobado la materia objeto del examen de admisión deberá registrarse en el curso regular del Preuniversitario o en el bloque correspondiente. Art. 4. DEL PRE-UNIVERSITARIO El curso preuniversitario será planificado por el Director de Admisiones y Servicios Estudiantiles, conjuntamente con el Director Ejecutivo, Decanos y Contralor o Decano Académico. Los profesores del preuniversitario serán nombrados de acuerdo a las políticas de la universidad, por el Decano de la facultad a la que correspondiere la asignatura. Para que el estudiante pueda ingresar a la UEES, deberá haber aprobado todas las materias que se dictan en el curso preuniversitario respectivo. Un estudiante se puede registrar en una misma materia del Preuniversitario hasta un máximo de tres veces considerándose para este efecto también los registros en la modalidad de examen de admisión. Para que un bachiller aspirante a alumno de la UEES que ingresó vía Preuniversitario pueda registrarse como estudiante, deberá constar habilitado en el Sistema de Información Académica (SIAC) y en los archivos de Secretaría General como aprobado en todas las materias que se dicten en el curso Preuniversitario correspondiente Art. 5. DE LOS OBJETIVOS DEL PRE-UNIVERSITARIO a) Introducir al alumno en la cultura universitaria en general, y en la UEES en particular. b) Propiciar la transición a la exigencia académica del nivel medio al superior. Art. 6. DE LOS PERÍODOS DE REGISTROS Los registros en la UEES son; preferencial, ordinario y extraordinario. El registro preferencial se realiza 15 días antes del inicio de clases, según el número de créditos acumulados por el alumno. Los niveles, según el número de créditos de la UEES y conforme a la Tabla que contendrá el Sistema Nacional de Créditos CONESUP ( SNCC ) son: CREDITOS UEES SNCC Cuarto Nivel (Senior) 108 ó más 172.8 o más Tercer Nivel (Junior) 72 a 107 115.2 a 171.2 Segundo Nivel (Sophomore) 36 a 71 57.6 a 113.6

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- 4 - Primer Nivel (Freshman) 1 a 35 1.6 a 56 El registro ordinario es para estudiantes nuevos y para aquellos estudiantes regulares que no se registraron en la preferencial. Se efectúa una semana antes del inicio de clases. En el ICP, la Facultad de Turismo y Hotelería, la Escuela de Arte y EDE sólo rigen los registros: preferencial y ordinario El registro extraordinario es aquel que se realiza después de iniciadas las clases y no podrá extenderse en ningún caso más allá de la tercera semana de clases del semestre regular; la primera semana de clases en la modalidad bimestral y el segundo día de clases en las materias que duran un mes.. Art. 7. DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS a) Ningún estudiante podrá registrarse en una asignatura sin haber aprobado las

materias que la Comisión Académica haya establecido como pre-requisitos. b) Todos los estudiantes de la UEES tomarán Retórica I y Retórica II y en casos

puntuales alumnos de Ciencias Sociales (Artes Liberales, Derecho, Comunicación o cualquier otra área que se establezca) la asignatura de Retórica III. Entiéndase Retórica o su equivalente.

Todos los alumnos al culminar su correspondiente nivel de Retórica (I y II), deberán rendir un Examen Único de Dominio de la Lengua Española cumpliendo con los procedimientos establecidos para la recepción de este examen. De no aprobar dicho examen, entonces deberán cursar y aprobar las materias de Sintaxis Superior o Redacción Superior o lo que le fuere indicado por el Decano respectivo. Para este efecto el titular del Decanato de la Facultad de Comunicación deberá definir los contenidos académicos orientados a satisfacer el examen correspondiente a Retórica I y II. c) Durante el primer semestre de estudios los alumnos nuevos que hayan ingresado

a la UEES, deberán rendir el examen de ubicación del idioma Inglés dentro de los horarios establecidos para el efecto. El resultado de esta evaluación efectuada en la Escuela de Idiomas, será notificado formalmente al alumno y con copia a Secretaría General para el archivo correspondiente.

d) Los estudiantes nuevos a partir de la ubicación del nivel de inglés asignado

deberán tomar como mínimo un curso de inglés por semestre, ciclo o período. e) Los estudiantes que no rindan el examen de ubicación en el primer semestre,

ciclo o período, no podrán continuar sus estudios en el siguiente período académico.

ART.- 8. DE LOS REGISTROS Y JORNADAS a) DE LOS REGISTROS El Consejo Directivo de la respectiva Facultad, concederá, de manera extraordinaria y por una sola vez en su carrera universitaria, TERCER REGISTRO para los alumnos que hubieren perdido su segundo registro en cualquiera de las materias de su carrera, debiendo solicitar por escrito al decano, se considere su caso siempre y cuando:

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- 5 - 1.- Su promedio acumulado sea igual o superior a 85/100. Para el caso de haber

reprobado por notas. 2.- Y si hubiere reprobado por faltas, se reconsiderara su caso siempre y cuando su

porcentaje de faltas no sea mayor al 30% de las horas dictadas por el profesor. 3.- Cuando un alumno reprobare tercer registro en alguna de las materias

correspondientes a un área donde se ofrecen varias materias electivas, podrá optar por aprobar cualquiera otra de las materias electivas del área y cumplir así los créditos correspondientes a dicha área, siempre y cuando la materia reprobada no fuera obligatoria.

b) DE LAS JORNADAS Las jornadas de estudio serán: diurna, vespertina, nocturna y de fin de semana. 1.- Para el registro en la jornada vespertina (paralelos T1 a T9) y en el horario de los

sábados (paralelo 75), habrá un cupo de hasta el 20% para los alumnos que tengan algún tipo de asistencia financiera, beca o descuento, dentro del cupo asignado para cada materia.

2.- En el resto de los horarios o jornadas habrá un cupo en el registro de hasta el

10% para los alumnos que tengan algún tipo de asistencia financiera, becas o descuento, dentro del cupo asignado para cada materia.

3.- En los horarios vespertinos (paralelos T1 a T9) y en el horario de los sábados

(paralelo 75), se otorgará un descuento del 20% en el costo de los créditos para los alumnos que NO tengan ningún tipo de asistencia financiera, beca y/o descuento. Este descuento podrá variar o suspenderse de acuerdo a las disponibilidades económicas de la UEES. La dirección financiera informará los cambios cuando los hubiera.

Art. 9. DE LAS SOLICITUDES Y DEL CAMBIO DE JORNADA Y DE ESTUDIOS Toda solicitud se podrá plantear inicialmente por vía email hasta formalizar el pedido con la adquisición del formulario, la presentación de .los documentos de respaldo y la cancelación de los valores correspondientes por los servicios requeridos. La jornada de estudio para los alumnos Freshman y Sophmore es de tiempo completo y, por ello deberán ser registrados por sus respectivos Decanos o Consejeros Académicos en las jornadas de estudio matutinas; mientras que los alumnos junior y senior, escogerán la modalidad de estudios nocturno. Si un estudiante aspira cambiarse de la jornada de estudios que le corresponde, tendrá que solicitarlo formalmente al Decano de la Facultad respectiva, anexando para el efecto a su solicitud un certificado de asistencia al trabajo, fotocopia del contrato de trabajo y de la libreta del IEES o, una certificación que fundamente o justifique el pedido de cambio de jornada. El Consejo Directivo de la respectiva facultad analizará y resolverá sobre lo solicitado. Art. 10. DE LA MODALIDAD DE MATERIA DIRIGIDA Entiéndase por materia dirigida el modo de cursar una asignatura determinada, mediante el estudio independiente, dirigido por un profesor especialmente designado por el Decano, y que cubre exactamente la descripción del contenido de la materia que se ofrece ordinariamente en una Facultad de la UEES. Toda solicitud de materia

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- 6 - dirigida será resuelta por el Consejo Directivo de Facultad, a petición del respectivo Decano El horario de clases tiene una mayor flexibilidad que el sistema ordinario, pues es definido entre el profesor, el alumno y contando con el visto bueno del Decano. a) El número de horas clases estará determinado por el número de créditos

correspondientes a la materia y a la tabla que para el efecto se ha determinado. Además se debe sujetar al procedimiento metodológico que para esta modalidad se ha diseñado. En el caso de que se dicten mínimo 15 horas de clases no se admitirá inasistencia alguna, cuando el número de horas clases sea mayor a 15, el alumno podrá acogerse al reglamento en cuanto a las asistencias.

b) La materia dirigida no admite disminución de la exigencia académica ni del rigor

en el estudio. Su evaluación está totalmente sometida a lo establecido en el título III del Reglamento Interno de Facultades de la UEES.

c) Antes del inicio de cualquiera de los períodos académicos contemplados en el

calendario de la UEES, un alumno de pregrado puede, extraordinariamente, solicitar al Decano de la respectiva Facultad la autorización pertinente para registrarse en una materia dirigida, solamente en el caso de que esa materia no se ofrezca en el período que está por iniciar, que no se la haya ofrecido en los último cuatro meses, y que el estudiante la necesite, de modo inmediato, para completar sus requisitos de graduación. Se excluye de esta modalidad las materias del área cuantitativa como Matemáticas, Contabilidad y las materias: Retórica, Oratoria e Idiomas extranjeros.

d) En el caso de que una materia fuera reprobada en el período regular (semestre,

bimestre, mes) ó intensivo no será sujeta de ser solicitada bajo esta modalidad, en el periodo inmediato siguiente.

e) En ningún caso un estudiante podrá tomar más de seis materias por semestre, ciclo o período, incluidas las asignaturas tomadas en la modalidad de estudio dirigido. f) La petición para que se considere una materia como dirigida debe ser presentada por escrito en la

secretaría de la Facultad correspondiente, al menos 30 días antes del inicio del período de registro, y la decisión debe estar lista, a más tardar, 5 días antes de ese inicio. Una copia del trámite reposará en los archivos de la Facultad, otra en la Secretaría General y una tercera quedará en poder del alumno. El Titular de la Secretaría General procederá a habilitar el registro para esa materia.

g) Un alumno que participe en la Escuela de Ejecutivos (EDE) puede cumplir los

requisitos de su programa a través de la modalidad de materia dirigida. En este caso luego de ser aprobada su solicitud por la respectiva comisión académica, será el Decano o Director correspondiente el encargado del diseño de ese programa y decidirá qué materias se cursarán de este modo.

El costo de cada materia dirigida será el vigente para los cursos ordinarios en el semestre, ciclo o período correspondiente, siempre y cuando haya un mínimo de tres alumnos para ser considerados en dichas materias De haber uno o dos interesados en tomar una materia como dirigida, deberán registrarse vía Escuela de Ejecutivos (EDE) en la modalidad “person to person” (PTP) previa aprobación del Vice-rector Ejecutivo. El código de la materia será el ordinario, pero se le adjudicará el paralelo 91, o subsiguientes.

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- 7 - TÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES Art. 11. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Y SU TEMPORALIDAD La calidad de estudiante de la UEES y el derecho de peticionar se adquiere al constar como activo en los archivos de la Secretaría General y como alumno registrado en una o más materias en cualquiera de las Facultades o de los programas que ofrece la UEES, habiendo para el efecto recibido la carta de admisión correspondiente, cumplido con la entrega de la documentación establecida y cancelado los valores correspondientes. Los estudiantes de la UEES son a tiempo completo, a tiempo parcial, participantes, oyentes o visitantes. A tiempo completo son aquellos que se registran en dieciséis o más créditos SNCC o más de diez créditos sistema UEES, durante un semestre o ciclo de estudios A tiempo parcial son aquellos que se registran en 14.4 créditos SNCC o menos de 9 créditos sistema UEES, en un semestre, ciclo de estudios de cuatro meses o por un tiempo menor. Participantes, son aquellos que participan en los talleres que organizan las facultades. Oyentes es aquel que se registra en una materia para satisfacer sus necesidades e intereses académicos o particulares de cultura general y que no se sujeta al sistema de calificaciones. El estudiante en categoría de oyente cumple con los requisitos académicos pero no recibe nota final en ella. Por consiguiente, el registro en una materia en categoría de oyente no afecta el promedio global acumulado del estudiante. Para los efectos correspondientes hay que tener presente lo dispuesto en el Reglamento de Oyentes. Visitantes son aquellos estudiantes que no piensan graduarse en la UEES, pero que desean cursar solamente ciertas materias. Estos estudiantes pueden registrarse en un máximo de 28.8 créditos SNCC (18 créditos sistema UEES) por semestre, ciclo o período o 14.4 créditos SNCC (9 nueve créditos sistema UEES) en un módulo, pero no pueden tomar más de 30 créditos en la Universidad. El estudiante visitante debe cumplir con todos los reglamentos académicos de la UEES y si desea convertirse en estudiante a tiempo completo o estudiante a tiempo parcial, debe presentar una carta al Decano de la Facultad en que solicita este cambio de status. ART. 12.- DE LOS ALUMNOS ACTIVOS, INACTIVOS Y DE SU REACTIVACIÓN Alumnos Activos: Son aquellos estudiantes que se encuentran registrados a la fecha, sin importar el número de créditos que estén tomando. Alumnos Inactivos: Son aquellos estudiantes que no constan como registrados en el Sistema de Información Académico y, cuya última fecha de registro tiene más de un año. Un alumno que haya sido declarado inactivo por el Decanato respectivo deberá cancelar el valor de un crédito para ser reactivado. Art. 13.- DE LA ASISTENCIA a) DE LA ASISTENCIA

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- 8 - La UEES requiere de la asistencia y puntualidad de sus estudiantes; por ello exige un mínimo del 80% de asistencia en cada asignatura. La ausencia a una clase no excusa al estudiante de cumplir sus obligaciones académicas y rendir los exámenes en las fechas establecidas. Quien no alcance el mínimo de asistencia exigidos, reprueba la materia. Ninguna autoridad o docente universitaria por causa alguna justificará las inasistencias. Cuando un estudiante repruebe una materia por faltas y su promedio en dicha asignatura no es inferior a 80 y, su porcentaje de asistencia es inferior al 80% y mayor al 70% podrá solicitar al Decano de la respectiva Facultad, como dispensa o gracia poder rendir el examen que le corresponda; estableciéndose para estos casos, que para aprobar dicha asignatura la nota mínima aprobatoria de dicho examen será de 90. Para el cálculo del mínimo de inasistencia exigido a los estudiantes por materia se les contabilizarán las asistencias desde el momento del inicio de clases y, no desde que el alumno se haya registrado. El alumno cuyo porcentaje de asistencia sea inferior al setenta por ciento exigidos, obtendrá como nota reprobatoria Y, es decir, reprobado por ausencias. Esta nota no afectará el promedio global acumulativo. Esta normativa tendrá efecto retroactivo a partir de la fecha de aprobación de estas reformas. El profesor controlará la asistencia en cada período de clases y llevará el registro respectivo en la lista que para el efecto le proporcione la secretaría de la respectiva facultad. Ésta, en el término de los cinco primeros días de cada mes, registrará en el sistema académico el número de asistencia y faltas, para los efectos correspondientes. El número total de asistencias alcanzadas será notificado a los alumnos por la secretaría de la Facultad antes del inicio del período de exámenes del segundo parcial. Igualmente, notificará de ellos a los profesores y al Centro de Tecnología y Sistema de Información, para que se incluya la observación de reprobados a los que no cumplieron con el mínimo de asistencias requerido. No se admitirán enmiendas a la lista de control de asistencias. b) DE LA ASISTENCIA OBLIGATORIA A LOS EVENTOS INSTITUCIONALES TRASCEDENTALES El Consejo Directivo Universitario definirá los eventos institucionales trascendentales o 5 estrellas que por su contenido académico, cultural y/o formativo deberán ser considerados de asistencia obligatoria y que por cuya presencia se les otorgará dos asistencias, las que serán agregadas a la asignatura que el estudiante señale. En caso de no asistir, el alumno pierde dos asistencias en la asignatura que le correspondía en el momento del evento y de no tener clase el alumno se le descontará la asistencia en cualquier asignatura que presente el mayor registro de asistencias. c) DE LA CONVOCATORIA Y DEL REGISTRO DE ASISTENCIA A UN EVENTO INSTITUCIONAL TRASCEDENTAL Los alumnos al ser convocados oficialmente por el Consejo Directivo Universitario a un Evento Institucional Trascendental o 5 estrellas deberán asistir y permanecer en el lugar habilitado para el desarrollo del evento y, de esta forma posibilitar que le sea considerada su presencia en la lista de asistencia especial para eventos 5 estrellas que será proporcionada al docente respectivo por la secretaria de la facultad correspondiente. Las listas de asistencia en mención deberán ser remitidas por el Decanato correspondiente a Secretaría General. Al docente que asiste y participa del evento que coincida con su hora de clase, se le validará su presencia en el mismo como clase dictada.

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- 9 -

d) DEL REGISTRO O CONSIGNACIÓN DE LAS ASISTENCIAS OBTENIDAS POR PARTICIPACIÓN EN EVENTOS INSTITUCIONALES TRASCENDENTALES O DEL RETIRO DE LAS MISMAS POR AUSENCIA Los alumnos podrán acercarse a la secretaría general de la UEES y pedir que se les acredite las asistencias obtenidas por participación en eventos institucionales trascendentales en la asignatura que ellos estimen conveniente, sólo hasta que concluya el ciclo o período correspondiente a dicha participación. En el caso de ausencia al evento, la secretaría general de la UEES retirará dos asistencias de la asignatura que le correspondía en el momento del evento y, de no tener clase el alumno perderá dos asistencias en cualquier asignatura que tenga el mayor registro de asistencias. Para definir a que asignatura se le resta las asistencias, en el caso de que existieran materias con iguales registros de asistencias, se efectuará un sorteo entre estas. El Consejo Directivo Universitario, podrá dispensar a un alumno la ausencia a un evento cinco estrellas cuando esta se debió a una calamidad factible de comprobar. Cualquier estudiante podrá solicitar al Decano respectivo, la validación de la asistencia por su interés de participar en algún foro o evento que considere importante para su formación; siempre y cuando coincida con una hora de clase y, que la solicitud se presente antes de la realización del evento y reciba la autorización expresa del Decano. Art. 14.- DE LA PUNTUALIDAD Tanto el profesor como el estudiante deberán estar en el aula, a la hora indicada en el horario, para el inicio puntual de clase. a) DE LOS ESTUDIANTES El estudiante deberá esperar al profesor en el aula, para de esa manera iniciar puntualmente la clase. Si por algún motivo el alumno no pudiera llegar a tiempo a la clase, podrá ingresar hasta cinco minutos después de la hora de inicio de la misma, considerándose esto un atraso (A) y tres atrasos se considerará una falta para las materias de dos o tres créditos. Para las materias de más de tres créditos el alumno podrá ingresar hasta diez minutos después del inicio de la misma, considerándose esto un atraso y de haber tres atrasos se considerará un falta para la respectiva hora de clase. Transcurrido los cinco minutos para las materias de dos o tres créditos y los diez minutos para las materias de más de tres créditos, será potestad del profesor autorizar el ingreso en calidad de oyente. Los chóferes particulares, acompañantes de seguridad de los alumnos o de otra índole sólo tendrán acceso a la zona de estacionamiento vehicular de la Universidad. b) DE LOS PROFESORES Todo profesor que dicte su materia en una sesión por día, deberá llegar puntual en la hora establecida para dictar su cátedra. Si por algún motivo tuviera que llegar retrasado, deberá comunicar por lo menos con una hora de anticipación a la Secretaría de la Facultad, para que los alumnos esperen hasta 10 minutos después de la hora fijada para el inicio de clase; si no llegare en el plazo antes dicho, el Decano de la Facultad o su Delegado, verificará los alumnos presentes y esa asistencia será utilizada por el alumno para su beneficio. La clase no dictada, deberá ser recuperada en una fecha previamente establecida por el Decanato y comunicada con anticipación a los alumnos.

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- 10 - Cuando un profesor dicte su materia en dos sesiones continuas y no pueda llegar a tiempo, los estudiantes deben esperarlo en el aula hasta 20 minutos después de la hora de inicio de la clase y se seguirá con el procedimiento establecido en el inciso anterior. Art. 15.- DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS Todos los estudiantes deben estar al día en sus obligaciones económicas con la universidad para poder asistir a clases, rendir exámenes, presentar trabajos, solicitar certificaciones y hacer uso de los servicios generales que ofrece la UEES. Caso contrario sus participaciones, actividades, asistencias o exámenes son nulos. La UEES se reserva además, el derecho de bloquear el código de acceso al campus, el SIAC y el uso de la tarjeta estudiantil o sistema biométrico cuando lo estime necesario. Art. 16.- DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Son derechos de los estudiantes: a) Recibir las clases regularmente, en un ambiente de puntualidad, disciplina, respeto, cordialidad y cultura. b) Recibir una justa calificación por sus actividades académicas. c) Solicitar la recalificación de los exámenes, exponiendo fundamentadamente y en detalle los puntos de su reclamo. d) Participar en las fraternidades universitarias oficialmente aprobadas, sujetándose estrictamente a sus reglamentos y objetivos específicos. e) Usar y cuidar las diversas dependencias y servicios universitarios, según los reglamentos correspondientes. f) Hacer uso del área de enfermería para emergencias, liberando de toda

responsabilidad a la UEES por el uso voluntario de este servicio de primeros auxilios.

g) Hacer uso de la zona de estacionamiento vehicular disponible, liberando de toda

responsabilidad a la UEES por inconvenientes de cualquier índole que se pudieran presentar por hacer uso voluntario de estas áreas.

ART. 17.- DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Son deberes de los estudiantes: a) Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Universitario, Reglamento Interno de las Facultades y demás Reglamentos existentes en la UEES vigentes a la fecha. b) Contribuir en la preservación y consolidación del buen nombre e imagen de la UEES. c) Participar activamente en eventos académicos y extracurriculares. d) Preparar con suma responsabilidad los trabajos e investigaciones encomendados y estudiar en debida forma para rendir los exámenes correspondientes.

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- 11 - e) Fomentar un diálogo culto y fraterno entre compañeros, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad universitaria. f) Asistir obligatoriamente a los eventos que fueran convocados por el Consejo Directivo Universitario y, que sean considerados como “Eventos Institucionales. Trascendentales” o “5 estrellas”. Art. 18. DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES La conducta individual y colectiva de los estudiantes de la UEES debe asumir derechos y cumplir obligaciones en el marco del bien común. Por ello, al registrarse, el estudiante acepta, por su libre determinación, comportarse de acuerdo a los principios, objetivos y normas de la Institución y se compromete a: a) En general, comportarse dignamente, de palabra y de obra, en privado y en

público, de acuerdo a los valores humanos y cristianos, de forma tal que honre tanto su imagen personal como la institucional.

b) Tratar con respeto a las personas y cultivar la cortesía entre damas y caballeros. c) Comprometerse en las actividades correspondientes, como sujeto responsable y

participante. Por tanto, asistir puntualmente a los actos programados, utilizar productivamente el tiempo y dar preferencia al cumplimiento de las obligaciones estudiantiles.

d) Priorizar el desarrollo y el perfeccionamiento ético y cívico. Como contraparte,

evitar realizar actos reñidos con la moral, la ley y las buenas costumbres, particularmente en las instalaciones o predios de la UEES o en circunstancias que afecten el buen nombre de la Institución.

e) Apreciar los valores y convicciones de las personas, así como la diversidad

cultural y de opiniones. En consecuencia, favorecer el diálogo respetuoso y no realizar, en los predios de la Institución, actividades de proselitismo político o de otra especie, que contradigan el sano pluralismo, propio de la Universidad.

f) Conservar en buen estado las dependencias, mobiliarios, transportes y demás bienes que la UEES pone a disposición del alumnado y asumir la responsabilidad y costos por lo que dañare o perdiera. g) Dar importancia al cuidado de la salud personal y comunitaria. Como parte de

ello, evitar fumar, especialmente en los locales cerrados, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas; cultivar los hábitos higiénicos y el decoro en cuanto a la presentación personal y el mantenimiento de los ambientes universitarios.

Los actos de transgresión de éste Código de Conducta Estudiantil, pueden ser objeto de sanción por parte del Comité de Disciplina de Facultad, que está integrado por el Rector o su Delegado, el Decano de la Facultad respectiva, el Decano o Contralor Académico, un profesor delegado por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad y el Secretario General o su delegado; los mismos que de acuerdo a la gravedad de la omisión o falta cometida, pueden resolver desde la amonestación verbal hasta la separación definitiva del transgresor, previo ratificación del Consejo Directivo Universitario. Art. 19. DE LAS NORMAS ÉTICAS QUE RIGEN LA CONDUCTA ACADÉMICA

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- 12 - Las labores intelectuales desarrolladas por profesores y alumnos se rigen por las más altas normas de la ética. En consecuencia: a) Todo trabajo académico, presentado por los alumnos para obtener calificaciones

en una materia, debe fundamentarse en el pensamiento original - personal o grupal- de los alumnos y, aunque pueda partir de fuentes escritas, no debe limitarse a transcribirlas, exonerándose de la producción intelectual propia. Por tanto, los trabajos de investigación bibliográfica son diseñados como oportunidades para el ejercicio de las habilidades intelectuales del estudiante. Requieren preferentemente operaciones intelectuales de aplicación, análisis-síntesis, inducción-deducción, evaluación y crítica. La simple reproducción o plagio de textos será sancionado. La comprensión será requisito indispensable, pero insuficiente.

b) Todo trabajo que requiera investigación de fuentes bibliográficas o de otro tipo debe incluir las referencias correspondientes. c) No se aceptan trabajos de investigación que sean total o parcialmente copiados.

Las transcripciones textuales deben ceñirse a las normas metodológicas recomendadas por el Centro de Investigación de la Universidad para la cita de autores.

d) No se aceptan trabajos que, a pesar de ser de la autoría del alumno, hayan sido

presentados en otras materias, cursos o instituciones, salvo que muestren un perfeccionamiento tan diferente que puedan ser considerados como un nuevo trabajo.

e) Copiar será considerado falta grave. El alumno que copie será sancionado con la nota de uno (01). f) En los casos de sanción por copia, el profesor informará, por escrito al Decano

de la Facultad, quien registrará en el acta la nota establecida en el literal e) de este artículo y notificará al Secretario General, cuya copia quedará en la documentación personal del alumno. En la primera ocasión el alumno recibirá la nota de uno (01); en la segunda, será sancionado con la pérdida de la asignatura en la que cometió esta falta; y, en la tercera vez el alumno será separado definitivamente de la Universidad. En los casos de reincidencia no tiene que ser la misma materia. La pérdida de la signatura o separación de la Universidad, deberá ser resuelto por la Comité de Disciplina de la Facultad, previo ratificación del Consejo Directivo Universitario.

g) Faltar el respeto a otros compañeros, empleados de la UEES o Directivos es

considerado como una falta grave TÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Art. 20. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes será permanente y técnica; permitirá reorientar los procesos didácticos, modificar actitudes y procedimientos, proporcionar información, detectar vacíos, atender diferencias individuales y fundamentar la promoción de los estudiantes. Las evaluaciones podrán ser orales, escritas, teóricas y/o prácticas, de acuerdo a la naturaleza de la materia. Art. 21. DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES a) Las calificaciones se consignarán en la escala numérica de cero a cien, en

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- 13 - valores enteros. b) Sólo se receptarán evaluaciones y consignarán calificaciones a los alumnos cuyos

nombres aparecen en las actas generadas por el SIAC. Los alumnos cuyos nombres aparecen con asteriscos al extremo del acta, o no consten en las mismas, no podrán rendir exámenes, por encontrarse atrasados en sus obligaciones económicas con la Universidad. Por excepción podrán rendir exámenes, previa autorización de la Dirección Financiera.

c) Durante el ciclo o período académico, por lo general en cada materia se consignarán dos calificaciones parciales, una en la mitad del semestre, periodo

o programa respectivo y otra al término del mismo. Para aprobar una materia se necesita haber obtenido un mínimo de 70 sobre 100 como promedio de las dos calificaciones parciales.

d) La calificación de cada parcial será el promedio de la nota del examen y de la nota global de actividades. e) La calificación global de actividades, expresada en la escala de 0 a 100, debe provenir obligatoriamente de, al menos, dos evaluaciones de actividades

académicas, como trabajos de investigación, tareas, lecciones, la activa participación en clases u otras pertinentes. Cada docente tiene la obligación de dar a conocer a los estudiantes, al inicio del semestre, del periodo o del programa respectivo, los tipos de evaluaciones que exigirá y los porcentajes que aplicará a cada una de ellas. Antes de los exámenes, el profesor debe dar a conocer a cada alumno la calificación global de actividades que haya obtenido.

f) Será potestativo del profesor recibir trabajos académicos y/o lecciones que no

hubiere rendido un alumno en la fecha señalada. En caso de aceptarlo, el alumno cumplirá su obligación en un plazo fijado por el profesor, no mayor de 8 días a partir de la fecha previamente establecida para la entrega del trabajo o lección, y será calificado con una nota disminuida hasta en un 40 %.

g) Las calificaciones en la UEES tendrán las siguientes equivalencias a nivel nacional: Excelente 100 - 96 Muy Buena 95,99 - 90 Buena 89,99 - 80 Regular 79,99 - 70 Deficiente 69,99 - 01 Art. 22. DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES Y/O ASISTENCIAS a) Los estudiantes cuyos nombres no aparecen en lista no deben asistir a dichas

clases. Esos estudiantes deben acercarse al Decanato correspondiente con sus respectivos recibos de pago, para verificar y/o rectificar su situación y obtener de esta forma autorización escrita del Decano o Directivo responsable, para asistir a la clase que le corresponda.

b) El profesor no podrá agregar nombres de estudiantes en las listas de asistencia o

actas de calificaciones generadas por el SIAC. c) El profesor previo a la entrega de las actas de calificaciones a la Secretaría

respectiva, deberá haber revisado los exámenes con los alumnos, para de esta manera evitar rectificaciones posteriores al ingreso de las notas en el SIAC.

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- 14 - d) El profesor deberá entregar a la Secretaría de la Facultad, además de los

exámenes correspondiente, copia del acta de calificaciones para su archivo. e) En el caso de los exámenes que se receptan en formatos PDF o similares, una

copia de los mismos deben ser entregados en sobre cerrado en la secretaría de la respectiva facultad.

Art. 23. DEL RETIRO DE MATERIAS El retiro de materias se regirá por las siguientes normas: a) RETIRO DEL PERÍODO ACADÉMICO 1.- El estudiante que deba retirarse de todas las materias, por resolución de las autoridades de la Universidad, basados en los reglamentos y normas vigentes, no está obligado a llenar el formulario de retiro de la UEES, sino que el Decano de la Facultad notificará a la Secretaría General, al alumno y a la Dirección Financiera, en los casos necesarios. 2.- El estudiante que, por cualquier otro motivo, se retire de todas las materias debe comunicarlo por escrito al Decano de la respectiva Facultad o Director del programa correspondiente, llenando por cuadruplicado el formulario de retiro de la UEES, a más tardar la cuarta semana del semestre en curso (o la segunda del período intensivo o del programa correspondiente) con la finalidad de que este ordene que se le asiente la nota de Retirado: "R". Esta calificación no se usará para el cálculo del promedio global acumulativo. Una de las copias, con la firma y fecha de recepción, quedará en poder del alumno. b) DEL REEMBOLSO 1.- En caso de que el estudiante se retire del período académico y lo comunique al Decano de la respectiva Facultad o Director del programa correspondiente antes del inicio de clases, mediante la entrega del formulario de retiro del semestre, se le reembolsará el 100% de los valores cancelados para ese semestre, período intensivo, Materia Dirigida, ICP o EDE. 2.- Si el retiro y notificación se realizan durante la primera semana de clases, se reembolsará el 80% de los valores cancelados para ese semestre, período intensivo, bimestre del ICP, Materia Dirigida, o mes de EDE. 3.- Si el retiro y notificación se realizan durante la segunda semana de clases, se reembolsará el 50% de los valores cancelados para ese período académico, pero no habrá reembolso si se trata de un período intensivo, Materia Dirigida, ICP o EDE. 4.- El estudiante que se retire del período académico después de la segunda semana de clases o después de la primera semana del período intensivo, ICP, Arte o Turismo , sin notificar de su retiro oficialmente al Decano o Director del Programa correspondiente, deberá asumir el pago de tres créditos. De no hacerlo, no podrá reiniciar sus estudios en la Universidad. 5.- El estudiante que no cumpla lo dispuesto en el numeral 2 de la letra a) de este artículo no será elegible para readmisión en la Universidad, a menos que lo solicite por escrito al Decano de la respectiva Facultad o Director del programa correspondiente, explicando los motivos del retiro, reciba su autorización expresa, también escrita, y cancele todos los valores adeudados.

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- 15 - 6.- El alumno tendrá derecho al reembolso, cuando el retiro de la materia sea por resolución de las autoridades de la Universidad, basados en los Reglamentos y norma vigentes. c) RETIRO PARCIAL O DE ALGUNA MATERIA 1.- El estudiante que, por cualquier motivo, se retire de una materia debe comunicarlo, por escrito, al Decano de la respectiva Facultad o Director del programa correspondiente, a más tardar hasta la semana anterior a los exámenes del primer examen parcial, con la finalidad de que este ordene se le asiente la nota de Retirado: "R". Esta calificación no se usará para el cálculo del promedio global acumulativo. En el caso de retiro parcial, el reembolso de valores se hará conforme a las normas establecidas en la Sección B de este artículo. 2.- El estudiante que se retire de una o varias materias después del primer examen parcial recibirá la correspondiente calificación final de la materia basado en los puntajes acumulados hasta el momento de su retiro, más la calificación de cero para todas las demás evaluaciones obligatorias del semestre o periodo en el que está matriculado. Esta calificación se incluirá en el cálculo del promedio global acumulativo. d) SOBRE LA CONSIGNACION DE LA NOTA DE INCOMPLETO El estudiante que se encontrare en la necesidad de retirarse de una o varias materias durante el período académico, podrá solicitar, por escrito, acogerse a este literal, siempre que presente la solicitud correspondiente en el plazo máximo de un mes terminado el semestre regular de clases y dos semanas en periodos; intensivos, bimestres o mensual (EDE) y que a juicio del Consejo Directivo de la respectiva Facultad se encontrare inmerso en una de las siguientes causales 1.- Necesidad de reposo prolongado, prescrita por un médico de la especialidad correspondiente al caso, por haber sufrido un accidente, enfermedad grave, haberse sometido a una intervención quirúrgica o tener una situación de embarazo o parto que lo demande, lo cual ha de comprobarse debidamente, pudiendo ser confirmado por el Departamento Médico de la institución o algún otro que la UEES designe; 2.- Impedimento para continuar los estudios, por haber sufrido una calamidad doméstica grave, comprobable como las generadas por fenómenos naturales de conocimiento público, complicaciones personales de tipo judicial, padecimiento o fallecimiento de parientes muy próximos, cambio de domicilio de la empresa o por gestiones encomendadas de la empresa en la que labora, extinción de la fuente de ingresos económicos familiares o personales entre otras circunstancias de esta magnitud y que puedan ser verificables. f) DEL RETIRO EXTRAORDINARIO El alumno que no ha cumplido con el procedimiento establecido en los literales anteriores para el retiro de materia, ni ha presentado el formulario respectivo, podrá solicitar al Consejo Directivo de la Facultad el retiro extraordinario, en cualquier momento, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: 1.- Un informe favorable de la Secretaría General, de que no ha rendido ninguno de los dos parciales; y, 2.- Resolución favorable por parte de Consejo Directivo de la Facultad

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- 16 - El alumno deberá en el siguiente periodo académico, registrarse en las mismas materias que tuvo que abandonar. En el caso de que una de dichas materias no estuviera abierta o no pueda ser tomada por motivos de cruce de horarios debidamente comprobado, deberá solicitar al Decano respectivo la autorización correspondiente para registrarse en otra materia debiendo completar la materia pendiente en el siguiente periodo académico. El estudiante deberá cumplir con todos los requisitos académicos para aprobar la materia. Art. 24. DE LOS EXÁMENES Los exámenes serán escritos, orales o teórico prácticos y se sujetarán a las siguientes normas: a) Habrá un solo examen en cada parcial de una asignatura. Su duración será

aproximadamente similar a la del período normal de clases, excepto la de los exámenes orales.

b) Los exámenes orales se rendirán ante el jurado que designe el Decano, uno de

cuyos miembros será obligatoriamente el profesor de la materia. Estas pruebas, deben tener una duración, por alumno, que justifiquen un alto rigor académico. Las actas de los exámenes orales o teóricos prácticos serán firmadas por los integrantes del jurado y sus calificaciones son inapelables.

c) Los exámenes de los Departamentos de Idiomas pueden incluir una parte escrita

y otra oral. Los receptará el profesor correspondiente y se regirán por las normas aprobadas por el Consejo Directivo Universitario para este efecto.

d) El profesor tomará lista antes de iniciar el examen. Si un alumno presente no

entrega el examen recibirá la nota de uno (01). e) Las fechas y horas establecidas por las autoridades competentes para la

realización de los exámenes no podrán ser modificadas por profesores o alumnos, sin expresa autorización escrita del Decano.

f) No podrán rendir exámenes los alumnos que no estén al día en sus obligaciones

económicas con la Universidad. g) Está prohibido usar teléfonos celulares dentro de las aulas o salones, durante el

desarrollo de las horas de clase, eventos y/o exámenes. Art. 25. DE LA CALIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LOS EXÁMENES La calificación de los exámenes se sujetará a las siguientes normas: a) El examen del primer parcial, luego de ser calificado, debe ser entregado al

estudiante para su revisión, en la primera hora de clase posterior a la semana de exámenes. La entrega de calificaciones del examen del segundo parcial se hará en la semana siguiente al examen, en el horario regular de clases. De haber algún reclamo, el alumno dialogará con el profesor y, de no estar de acuerdo con la calificación obtenida, podrá, en el término de las 48 horas siguientes, solicitar la correspondiente recalificación al Decano de la respectiva Facultad o Director del programa correspondiente.

b) El profesor recogerá los exámenes parciales escritos o en formatos PDF que

hayan sido revisados por los alumnos y los entregará a la secretaría de la facultad

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- 17 - respectiva o al Director del Programa correspondiente, para su custodia de ser

factible, junto con las actas de calificaciones, debidamente promediadas, firmadas y fechadas, no más tarde del último día laborable de la semana de revisión. La Secretaría General recibirá las actas de calificaciones de todas las facultades, escuelas y programas académicos, las

autentificará e ingresará las notas en el SIAC, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento.

c) Las notas del primero y segundo parcial que se consignen en los programas especiales, podrán ser

rectificadas hasta después de dos semanas de iniciado el periodo académico inmediato siguiente al que fueron dictadas.

Art. 26. DEL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES Las calificaciones parciales serán ingresadas inmediatamente en el SIAC por la Secretaría General en el término de 72 horas, después de ser recibidas y las de los exámenes supletorios, inmediatamente luego de su revisión. Es responsabilidad del estudiante verificar la exactitud del registro de sus calificaciones en el SIAC Toda apelación debe ser solicitada en el término de 72 horas, siguiente a su registro. Una vez entregadas, las actas de calificaciones no podrán ser modificadas, salvo en caso de error de cálculo u omisión de algún puntaje. Para ello, el profesor solicitará al Decano de la respectiva Facultad o Director del programa respectivo, en el formulario correspondiente, autorización para la corrección o el asiento extemporáneo. Si el Decano de la respectiva Facultad o Director del programa correspondiente juzga que la solicitud es procedente, autorizará a Secretaría General para que haga el cambio en el SIAC y sentar la razón en el acta y hacer la rectificación pertinente y hará constar el caso en el récord del profesor ante Recursos Humanos. Las notas del I Parcial sólo podrán ser rectificadas o registradas extemporáneamente hasta antes de asentar las notas del II Parcial. Así mismo, las notas del II Parcial y de los exámenes supletorios, hasta antes de iniciarse el semestre siguiente. Para el caso de los programas de ICP y EDE el plazo para la modificación de notas, debidamente soportadas por la parte interesada, no podrá ser mayor a dos semanas posteriores al inicio del periodo académico inmediato siguiente. Art. 27. DE LA RECALIFICACIÓN El estudiante que presente una solicitud de recalificación al Decano de la respectiva Facultad o Director del programa correspondiente, debe hacerlo en el término de las 48 horas siguiente a la entrega, del examen, hecha por el profesor para la revisión del alumno. Para el efecto deberá adquirir en caja un formulario para recalificación de exámenes y sostendrá fundamentadamente y en detalle los puntos de su reclamo. Las pruebas y trabajos distintos de los exámenes parciales no están sujetos a este trámite de recalificación, sino al criterio pedagógico del profesor. El Decano de la respectiva Facultad o Director del programa correspondiente estudiará la solicitud de recalificación y pedirá un informe al profesor titular de la materia para que se pronuncie en un máximo de 5 días laborables, sobre lo solicitado por el estudiante. De considerarlo procedente, designará a uno o dos profesores del área en cuestión para que recalifiquen el examen, independientemente, en un máximo de 5 días laborables. En este último caso, la calificación definitiva será el promedio de las dos recalificaciones.

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]- 18 - El puntaje recalificado será definitivo; la secretaría de la Facultad comunicará al alumno y al profesor la nota. El Secretario General, tan pronto como reciba la recalificación, la asentará en el acta correspondiente y en el SIAC. El resultado de la recalificación es definitivo e inapelable. Art. 28. DE LOS EXÁMENES SUPLETORIOS El alumno que no se presente a un examen parcial, puede solicitar por escrito al Consejo Directivo de la respectiva facultad, la autorización correspondiente para rendir un examen acumulativo, llamado "supletorio", solamente en el siguiente caso: Por circunstancia grave y extraordinaria que será debidamente analizada y justificada por la Comisión Académica de la Facultad, previa solicitud. El examen supletorio sustituirá la calificación del examen parcial no rendido y nunca el promedio parcial, el mismo que provendrá de la calificación global de actividades y del examen supletorio. El Consejo Directivo al conceder la autorización para rendir un examen supletorio, notificará al alumno y, dispondrá el pago del valor de un crédito por cada examen que se autorice. En el caso de que sean varios exámenes por la misma circunstancia de fuerza mayor, se dispondrá el pago de un crédito. Art. 29. DE LOS EXÁMENES DE UBICACIÓN Y SUFICIENCIA a) EXAMEN DE UBICACIÓN Los alumnos podrán rendir exámenes de ubicación en las materias de idiomas y computación, examen que lo exonerará de repetir contenidos ya conocidos, ubicándolo en el nivel de estudios de acuerdo a sus conocimientos. Este examen no otorga créditos académicos por los niveles en los que se exonera de tomar el estudiante, debiendo por lo tanto completar los créditos reglamentarios para su graduación. En el caso de idiomas deberá sujetarse a la tabla establecida para este efecto. b) EXAMEN DE SUFICIENCIA Los alumnos que recién ingresen a la UEES, podrán preferentemente rendir exámenes de suficiencia y lo deberán peticionar dentro de un plazo de 45 días contados a la fecha de su ingreso. El examen de suficiencia podrá ser oral o escrito; en el caso de ser oral deberá ajustarse al reglamento respectivo. Los exámenes de suficiencia no podrán en ningún caso repetirse y la calificación no será apelable, figurando en su caso dentro de la carpeta personal del estudiante, la frase "aprobado por examen de suficiencia" y figurando en su récord de notas con la letra H Art. 30. Se podrá rendir examen de suficiencia únicamente en las materias establecidas por la Comisión Académica de cada Facultad. Art. 31. Los alumnos de la UEES que desearen rendir exámenes de suficiencia en las materias antes mencionadas deberán cumplir por lo menos con una de las siguientes condiciones:

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- 19 - a) Que la materia a rendir haya sido aprobada académicamente en otra universidad,

legalmente reconocida en el Ecuador o en el exterior. b) Acreditación de su experiencia laboral, mínimo 5 años, en el área temática respectiva, pudiéndose

convalidar por exámenes de suficiencia, bajo esta condición, hasta un máximo de 12 créditos (4 materias). Cuando se trata de más materias o créditos se deberá contar con una resolución del Consejo Directivo Universitario, la misma que se considerará a partir de una petición expresa de la Comisión Académica de Facultad o del Decano de Facultad, o del Contralor o Decano Académico.

Art. 32. Los alumnos de la UEES que desearen rendir exámenes de suficiencia en las materias autorizadas por la Comisión Académica de la respectiva Facultad deberán: a) Solicitarlo por escrito al Decano de la Facultad o Director del Programa

correspondiente, adjuntando los respectivos soportes (certificado laboral o de aprobación de materias)

b) Pagar en caja los valores correspondientes (costo de un crédito por cada examen) c) Entregar en la Secretaría del Decanato la solicitud y el recibo correspondiente. Art. 33. El puntaje mínimo para aprobar el examen de suficiencia es 70. Si el resultado es 70 o superior, el decanato respectivo notificará formalmente a la Secretaría General sobre el resultado del examen o exámenes receptados, disponiéndose para el efecto que conste o no como materia convalidada. Art. 34. DE LA SOLICITUD PARA ADELANTAR EXÁMENES O CEREMONIAS DE GRADUACIÓN Los estudiantes que tengan que ausentarse durante la fecha o fechas en que deban rendir los exámenes que les correspondan o estar presentes en las ceremonias oficiales de graduación, podrán solicitar adelantar sus exámenes o incorporaciones al Consejo Directivo de la respectiva Facultad mediante una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Solicitud en la que fundamentan la razón o motivo trascendental e imponderable

que limita su asistencia a la ceremonia oficial de graduación o a rendir los exámenes en las fechas establecidas.

b) Copia del Récord Académico; y, c) Copia del Registro de Asistencias a la fecha de presentación de la solicitud para

adelantar exámenes en el que se compruebe que no ha sobrepasado del 20% de faltas toleradas.

Los requisitos exigidos en los literales 2 y 3 son sólo para adelantar la fecha de los exámenes. El Consejo Directivo al conceder autorización para adelantar la ceremonia de Graduación o exámenes, notificará al alumno y dispondrá el pago del valor de un crédito por cada examen que se adelante o un crédito por adelanto de la ceremonia de graduación. Si la solicitud para adelantar más de un examen se origina de una situación de fuerza mayor, se dispondrá el pago de tan solo un crédito. TÍTULO IV. DE LA CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Art. 35. DEL TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN

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- 20 -

Los estudiantes provenientes de otras Universidades o de Institutos Superiores legalmente reconocidos por el CONESUP, podrán acogerse al sistema vigente de convalidación de materias, por una sola vez, siempre y cuando los estudios hayan sido realizados con anterioridad al ingreso a la UEES y de acuerdo a la ley de Educación Superior. No se podrá convalidar estudios realizados, en otras Universidades o Institutos Superiores legalmente reconocidos por el CONESUP, después de su ingreso inicial a la UEES, salvo casos debidamente autorizados por el Decano o Director del Programa correspondiente, previo análisis de la solicitud correspondiente. Cada estudiante podrá acceder al trámite de convalidación presentando: Una solicitud (hoja membretada de la UEES) Récord académico que indique las calificaciones obtenidas y el año de aprobación Los programas analíticos de las materias aprobadas, debidamente autenticados Recibo de pago del trámite correspondiente En el caso de extranjeros o respecto de estudios realizados en el exterior, toda la documentación deberá presentarse traducida al castellano, cuando hubiese lugar a ello, autenticada y legalizada. Estos documentos deberán ser entregados a más tardar 30 días antes de la fecha de iniciar el semestre, bimestre o programa especial (ICP - EDE). El original de la documentación, una vez terminado el proceso, deberá reposar en la Secretaría General y una copia quedará para archivo del Decano respectivo, quien en el plazo de 15 días, emitirá su informe y luego de ser considerado por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad se dispondrá el ingreso de las materias convalidadas con el código del estudiante en el SIAC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. La Secretaría General de la UEES y el alumno solicitante de la convalidación deben recibir impresiones del registro de las convalidaciones efectuadas por la Facultad, para el archivo institucional y constancia del estudiante respectivamente. No se admitirá el trámite de convalidación de una materia que haya sido aprobada en otra institución, si es que ha sido reprobada antes en la UEES. Art. 36. DE LA NOTA DE LA CONVALIDACIÓN Toda materia convalidada recibirá la nota de "C" la cual no será tomada en cuenta para obtener promedios de rendimiento. Art. 37. DEL NÚMERO DE MATERIAS POR CONVALIDAR Se podrán convalidar materias aprobadas en Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Técnicos Superiores, de acuerdo a las normas que establezca la Comisión Académica de cada Facultad. Para graduarse en la UEES, el estudiante debe aprobar en esta universidad por lo menos el 30% de los créditos necesarios, salvo en los casos de convenios especiales de la Universidad con otras instituciones, y deberá aprobar los 18 últimos créditos en la UEES. Art. 38. DE LAS CONDICIONES DE CONVALIDACIÓN Para ser convalidadas las materias deben reunir las siguientes condiciones: a) El contenido del programa de la materia a de ser equivalente al similar de la

UEES, al menos en un 80 %, así como en condiciones de carga horaria.

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- 21 - b) El alumno debe certificar la aprobación de la materia en la Universidad de donde

proviene. La UEES sólo convalidará materias cursadas en Institutos Técnicos Superiores y en Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente reconocidas por el Estado Ecuatoriano y de Instituciones Superiores extranjeras legalmente acreditadas de conformidad con la ley de su respectivo país. Art. 39.- DE LAS HOMOLOGACIONES Los estudiantes que dentro de la UEES deseen cambiarse de una Facultad a otra podrán solicitar que se reconozcan estudios mediante procesos de homologación, para el efecto el decanato que reciba al estudiante establecerá las equivalencias de los programas de estudios que estime procedente, previo ratificación del Consejo Directivo de Facultad. TÍTULO V.- DEL CONSEJO DIRECTIVO DE FACULTAD, COMISIONES ACADÉMICAS DE FACULTAD Y COMITÉ DE DISCIPLINA DE FACULTAD. Art. 40. DE LAS CONVOCATORIAS Las agendas para la instalación de los Consejos Directivos, Comisiones Académicas y Comités de Disciplina serán propuestas por algún miembro del Consejo Directivo, Comisión Académica o Comité de Disciplina ante el Decano o Contralor Académico, quién confirmará la convocatoria previo conocimiento y aprobación de la agenda por parte del Rector. EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL CERTIFICA: QUE ESTAS REFORMAS FUERON CONOCIDAS Y APROBADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO, EN LAS SESIONES REALIZADAS EL DIECIOCHO Y VEINTICINCO DE ABRIL Y ONCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS Y, RATIFICADAS LAS MISMAS POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN SESIÓN LLEVADA A CABO EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- Lic. Jorge Páez Galárraga SECRETARIO

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