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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE POSTGRADOS OPORTUNIDAD DE NEGOCIO PARA FRANQUICIAR PRODUCTOS Y SERVICIO NACIONALES A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES PLANTEADAS POR EL GOBIERNO A TRAVES DEL INEN” Para obtener el Grado de: Magíster en Administración de Empresas Mención: Marketing Tesis de maestría presentada por Roberto David Ochoa Reyes Ademir Felipe Cruz Freire Tutor de tesis: MsC. Isidro Ricaurte Fecha 17 Julio del 2015

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 

 

 

 

UNIDAD DE POSTGRADOS 

 

“OPORTUNIDAD DE NEGOCIO PARA FRANQUICIAR PRODUCTOS Y SERVICIO NACIONALES A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES PLANTEADAS POR EL GOBIERNO A TRAVES

DEL INEN” 

 

Para obtener el Grado de: 

 

Magíster en Administración de Empresas  

Mención: Marketing 

 

Tesis de maestría presentada por 

Roberto David Ochoa Reyes 

Ademir Felipe Cruz Freire 

Tutor de tesis: 

 

MsC. Isidro Ricaurte 

 

           Fecha 17 Julio del 2015 

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

UNIDAD DE POSTGRADOS

TÍTULO:

“OPORTUNIDAD DE NEGOCIO PARA FRANQUICIAR PRODUCTOS Y SERVICIO NACIONALES A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE LAS

RESTRICCIONES PLANTEADAS POR EL GOBIERNO A TRAVES DEL INEN Y SUS NORMATIVAS DE CALIDAD”

Para obtener el Grado de:

Magíster en Administración de Empresas

Mención:

Marketing

Tesis de maestría presentada por:

Roberto David Ochoa Reyes

Ademir Felipe Cruz Freire

Fecha 17 Julio del 2015

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DECLARACIÓN

Nosotros, Roberto David Ochoa Reyes y Ademir Felipe Cruz Freire declaramos bajo

juramento que el trabajo aquí descrito es de nuestra autoría; que no ha sido previamente

presentada para ningún grado o calificación profesional; y, que hemos consultado las

referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

La reproducción total o parcial de este libro en forma idéntica o modificada, escrita a

máquina o por el sistema "multigraph", mimeógrafo, impreso, etc., no autorizada por los

editores, viola derechos reservados.

Cualquier utilización debe ser previamente solicitada.

2015 Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Guayaquil.

Derechos Reservados del Autor

Roberto David Ochoa Reyes Ademir Felipe Cruz Freire

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DEDICATORIA

A mis padres que me han dado la existencia; y en ella la capacidad por superarme y desear

lo mejor en cada paso por este camino lleno de dificultades y sacrificios.

Gracias por ser mi gran apoyo mi hombro mi cobijo, porque me han ayudado a construir

y forjar la persona que soy, sin lugar a duda cada dìa mejor gracias a ustedes.

A mi Padre, el Dr. Galo Ochoa Espinoza; mi maestro mi mentor, mi compañero, mi

cómplice y a mí profesor, amigo y colega el Ing. Isidro Ricaurte.

A mis amigos, que en el andar por la vida nos hemos encontrado en las buenas y en las

malas donde he recibido mucho y creo que he dado tan poco porque una amistad es

invalorable. Ustedes motivaron mis sueños mis esperanzas en dejar un mundo mejor que

el que encontramos.

Gracias a todos los que ha recorrido conmigo este camino y me han enseñado a dar lo

mejor de mí.

Roberto

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DEDICATORIA

La concepción de este proyecto está dedicada a Dios porque ha estado conmigo a cada

paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, mis padres, pilares

fundamentales en mi vida. Sin ellos, jamás hubiese podido conseguir lo que hasta ahora.

Su tenacidad y lucha insaciable han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir y destacar, no

solo para mí, sino para mis hermanos y familia en general.

Ademir

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AGRADECIMIENTO

Mi familia ha sido la base de mi formación, cada uno de ustedes ha aportado grandes

cosas a mi vida, y me han ayudado a enfrentar la gran tarea de encarar a la sociedad. Les

agradezco por todo, en especial por ser los principales benefactores del desarrollo de mi

tesis.

Agradezco a mi Tutor por todo su apoyo y atención, donde pude dilucidar tantas ideas

hasta lograr plasmarlas.

A mis amigos les agradezco las palabras de aliento y la ternura.

Roberto

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vi

AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo

de trabajo, A mis profesores y Amigos, quienes les debo gran parte de mis conocimientos,

gracias a su paciencia y enseñanza. Finalmente un eterno agradecimiento a esta

prestigiosa universidad la cual abrió sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos

para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

Ademir

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RESUMEN EJECUTIVO

El negocio de las franquicias ha sido desde hace muchos años un modelo de éxito

asegurado debido a la experiencia que tienen los franquiciadores en sus respectivos

negocios, poniendo marcha todos estos conocimientos a través de la implementación de

procesos ordenados y debidamente registrados, para comercializarlos a diferentes

mercados. En el Ecuador las franquicias internacionales de alimentos preparados se

afianzaron de manera contundente a raíz de la dolarización. La industria nacional

buscando emular esta estructura de empresa, empezó a afianzar sus conocimientos en

cuanto a su producto, proponiéndose sacar adelante sus propias franquicias, pero con

barreras debido a la gran competencia de franquicias internacionales. En el año 2013 el

gobierno, buscando fomentar a la empresa ecuatoriana estableció una serie de

restricciones a las importaciones además de un conjunto de normativas de calidad que

debía cumplir las franquicias extranjeras, sumado a esto encontramos el nivel de madurez

de las diversas empresas ecuatorianas, que aunque contando con todas las herramientas

necesarias para franquiciar no lo hacen y esto es debido a la falta de conocimiento de

cómo franquiciar un negocio.

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viii

ABSTRACT

The franchise business has been for many years a model for guaranteed success because

of the experience they have franchisors in their respective businesses, putting up all this

knowledge through the implementation of ordered and records processes to market to

different markets. In Ecuador international prepared food franchises overwhelmingly

strengthened following dollarization. The domestic industry seeking to emulate this

company structure, began to consolidate their knowledge in their product, intending to

push through their own franchises, but with due barriers due to strong competition from

international franchises. In 2013 the government, seeking to encourage the Ecuadorian

company established a series of import restrictions and a set of quality standards to be

met by foreign franchises, completely changing the landscape for local entrepreneurs,

proposing a real option grow as a business, with equal competence in speaking of quality,

since both industries are currently working with domestic products.

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INDICE GENERAL

CARÁTULA.

DERECHOS DE AUTORÍA.

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR.

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL.

AGRADECIMIENTO.

DEDICATORIA.

INDICE

RESUMEN.

SUMMARY.

INTRODUCCIÓN

CAPITULO 1: MARCO TEÓRICO.

1.1.Franquicia……………………………………………………………… 11

1.1.1. Modelo de Franquicia……………………………………………… 12

1.1.2. Evolución de Franquicias………………………………………….. 12

1.1.3. Cifras Anuales de Evolución………………………………………. 16

1.1.4. Análisis de Evolución por Sectores………………………………... 17

1.1.5. Franquicias de Alimentos preparados……………………………… 18

1.1.6. Criterios Financieros para evaluar a una franquicia……………….. 19

1.1.7. Marco Legal de las Franquicias…………………………………… 20

1.2.Manual de Franquicias………………………………………………… 21

1.2.1. Visión……………………………………………………………… 21

1.2.2. Misión……………………………………………………………… 21

1.2.3. Valores…………………………………………………………….. 21

1.2.4. Manual Técnico……………………………………………………... 22

1.2.5. Manual de Logística……………………………………………….. 23

1.2.6. Manual de uso de marca………………………………………........ 25

1.2.7. Manual de Gestión…………………………………………………. 26

1.2.8. Manual de Marketing………………………………………………. 27

1.3.Marco conceptual………………………………………………………. 28

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CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.

2.1. Análisis cualitativo y cuantitativo de los resultados………………… 42

2.2. Descripción y explicación…………………………………………… 43

CAPÍTULO 3. PROPUESTA

3.1. Tema…………………………………………………………………. 44

3.2. Justificación…………………………………………………………. 44

3.3 Fundamentación de la Propuesta……………………………………. 44

3.4. Guía Metodológica para Franquiciar……………………………….. 47

3.5. Cronograma…………………………………………………………. 51

CONCLUSIONES:…………………………………………………………. 52

RECOMENDACIONES:…………………………………………………… 53

BIBLIOGRAFÍA:

ANEXOS.

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INDICE DE TABLAS

Tabla 2.1.

Pregunta No. 1……………………………………………………………….... 36

Tabla 2.2.

Pregunta No. 2……………………………………………………………….... 37

Tabla 2.3.

Pregunta No. 3……………………………………………………………….... 38

Tabla 2.4.

Pregunta No. 4……………………………………………………………….... 39

Tabla 2.5.

Pregunta No. 5……………………………………………………………….... 40

Tabla 2.6.

Pregunta No. 6……………………………………………………………….... 41

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 2.1.

Pregunta No. 1……………………………………………………………….... 36

Gráfico 2.2.

Pregunta No. 2……………………………………………………………….... 37

Gráfico 2.3.

Pregunta No. 3……………………………………………………………….... 38

Gráfico 2.4.

Pregunta No. 4……………………………………………………………….... 39

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Gráfico 2.5.

Pregunta No. 5……………………………………………………………….... 40

Gráfico 2.6.

Pregunta No. 6……………………………………………………………….... 41

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INTRODUCCIÓN

Dentro del Ecuador y de acuerdo a las cifras proporcionadas por la Asociación

Ecuatoriana de Franquicias actualmente están funcionando 35 franquicias nacionales en

el mercado de los alimentos preparados.

En cuanto a cifras se refiere en el Ecuador están funcionando aproximadamente

220 franquicias de las cuales 40 son nacionales.

Figura 1.1.

Fuente: AEFRAN

Elaborado por: Los Autores

En el Ecuador la primera franquicia nacional fue Yogurt Persa, quienes en el año

1998, luego de 12 meses de su apertura empezaron a comercializarse como una empresa

exitosa y con un modelo estable de negocio en el cual invertir.

Actualmente mantiene ya 30 locales a través de su sistema de franquicias llave en

mano y de acuerdo al representante de la empresa Fereidoun Mansouri un local puede

llegar a facturar hasta 30 mil dólares mensuales. La empresa a través de Yogurt Persa

Franchising Corporation S. A. plantea un modelo de negocio con una constante asesoría

Internacionales82%

Nacionales18%

PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE FRANQUICIAS NACIONALES E 

INTERNACIONALES

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y capacitación por parte del franquiciador, y el monto de la inversión oscila entre 25 y 30

mil dólares.

Los cebiches de la Rumiñahui es otra de las empresas que apresurando sus puertas

en el año de 1985, hoy mantiene un sistema de franquicias que ya se ha internacionalizado

teniendo en la actualidad un local en la ciudad de Pasto, Colombia.

Koktelitos es otra empresa que se fundó en el año 1983 en la ciudad de Guayaquil.

En 1985 se instaló con una sucursal en la ciudad de Salinas; y cuatro años más tarde, en

1989, una segunda sucursal del mismo negocio en la ciudad de Guayaquil. De aquel año

en adelante, inició su inter-provincialización abriendo sucursales en Quito, Cuenca y

Ambato todas en el año 1998; y finalmente, en el año 2000, dos sucursales más en el

Centro Comercial Malecón 2000 en Guayaquil.

En el año 2005 inicia su proceso de franquicia con un primer local en la ciudad de

Loja y Manabí, habiéndose otorgado además la región de Manabí y Los Ríos. (AEFRAN,

2010).

La tablita del Tártaro empezó a funcionar desde el año de 1996, en la actualidad cuenta

con una participación en el Mercado del 28,40%.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Las franquicias internacionales de comida tienen gran historia de éxito en cuanto

al modelo de negocios que aplican, pues durante años han logrado funcionar de manera

estable dentro de los mercados a los que ingresan.

Ecuador se convirtió en un mercado atractivo para franquiciar por ser un país

dolarizado, lo que facilita temas como negociaciones y política de precios.

Desde el 2001, las franquicias han mantenido un crecimiento sostenido

equivalente a una tasa del 15% anual, que decreció ligeramente en 2005 pero siempre fue

constante al alza.

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Figura 1.2.

Número de Franquicias

Para el año 2013 las franquicias movilizaban alrededor USD 946 millones por año

y generando 9800 puestos de trabajo, según la Asociación Ecuatoriana de Franquicias.

De estas empresas aproximadamente 35 franquicias eran nacionales.

Al finalizar el año 2013 el Gobierno a través del Comité de Comercio Exterior

COMEX, por sus siglas, emite la resolución No. 116 (Anexo 1), tal disposición determina

el control anticipado de importaciones para 293 partidas arancelarias (productos) y la

obligatoriedad de presentar un certificado de reconocimiento de calidad, del Instituto

Nacional de Normalización (Inen), para poder desaduanizar. (REVISTA LIDERES,

2014).

Estas medidas se enfocaron directamente lograr fomentar el crecimiento de la

industria nacional. Sin embargo no existe un incremento en las franquicias nacionales de

alimentos preparados, hasta la fecha el número de empresas se ha mantenido desde el año

2014.

Si tomamos en cuenta que el modelo de franquicia representa una oportunidad de

Ganar- Ganar es decir que ambos intervinientes, el franquiciado y el franquiciador, se

benefician al mismo tiempo, es importante determinar qué factores incidirían para lograr

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el incremento del mercado de franquicias a nivel local pues a la fecha no se han

incrementado de la manera considerable que se preveía.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar la oportunidad de negocios y el desarrollo de un manual metodológico que

las permita a las empresas nacionales de alimentos preparados de la ciudad de Guayaquil

franquiciar sus negocios.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar el grado de madurez de las empresas locales.

Establecer el conocimiento que tienen las empresas con relación al mercado

franquiciatario.

Conocer los factores que incidirían en que las empresas franquicien o no sus

negocios.

FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es la probabilidad que tienen las empresas nacionales de alimentos preparados de

la ciudad de Guayaquil de franquiciar sus negocios a través de la aplicación de una guía

metodológica?

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo a la Escuela de Administración Europea el Continente Americano

mantiene en la actualidad un 47% de del mercado franquiciatario a nivel mundial, Asia y

Pacífico un 36% y Europa un 17%.

El modelo de franquicia se ha convertido en los últimos 10 años en un verdadero

atractivo en el mercado ecuatoriano, compañías extranjeras apuestan por este mercado

pues lo consideran establece.

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Tomando en cuenta que cada día se incrementan las medidas proteccionistas para

los productos y empresas locales, ¿por qué las franquicias mundiales siguen invirtiendo

en Ecuador?

Consideran acaso que sus modelos de negocio, sus estructuras y sus

conocimientos en cuanto a sus productos certifican que el éxito de sus empresas no

depende del mercado sino más bien de manejos eficiente dentro de dicho mercado.

El gobierno ha planteado medidas que están encaminadas al el fomento del motor

productivo nacional, adicionalmente a esto existen muchas empresas con las

características necesarias para franquiciar pero el mercado de franquicias se mantiene

estable pero sin incremento o el auge que se esperaba con las medidas tomadas.

Se necesita determinar por qué el mercado nacional de franquicias no se proyecta

a incrementarse, tan solo se mantiene estable.

HIPÓTESIS

El desarrollo de una guía metodológica para franquiciar un negocio permitiría la

oportunidad formal de las empresas nacionales a incursionar en el sistema franquiciatario.

VARIABLES

INDEPENDIENTE

Oportunidad de negocios de las empresas nacionales de alimentos preparados para

franquiciar sus negocios

DEPENDIENTE

Desarrollo de una Guía Metodológica para franquiciar

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ASPECTOS METODOLÓGICOS

ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación que se realizará será de tipo cualitativa, al respecto (Van Dalen

& Meyer, 2010) nos dicen que:

Este tipo de metodología es característico de un planteamiento científico fenomenológico. Tal aproximación a la ciencia tiene sus orígenes en la antropología, donde se pretende una comprensión holística, esto es, global del fenómeno estudiado, no traducible a términos matemáticos. Esta metodología encaja con nuestra investigación pues a través del diseño y

aplicación de una encuesta conoceremos a fondo las razones que provocan nuestra

problemática siendo esta herramienta la condición rigurosamente controlada.

Para ello hemos desarrollado la investigación por etapas:

- Definición del Problema

- Planteamiento de la Hipótesis

- Elaboración del Diseño experimental

- Cuestionario para Encuesta

- La aplicación del diseño experimental

- Realización de Encuesta

- Analizar los resultados

- Tabulación y Análisis

- Obtener las Conclusiones y realizar el informe.

Es decir la recopilación de datos desde el entorno mismo donde ocurren los hechos

permite un acercamiento al fenómeno investigado, facilitando el poder estudiarlo, obtener

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detalles, poder avizorar como puede variar bajo ciertas circunstancias y además permite

ejercer el control.

LA POBLACIÓN Y LA MUESTRA

La población se define como la totalidad del fenómeno a estudiar donde las

unidades de población poseen una característica común la cual se estudia y da origen a

los datos de la investigación (P.114).

CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN

De acuerdo a Ecuador en Cifras para el año 2013 existían 149.999 empresas

dedicadas a la comercialización, para el año 2014 tuvieron un incremento del 18.5%

ascendiendo a la cantidad de 177.748 empresas.

Son comercios debidamente constituidos, con personería jurídica y que realizan

actividades de forma regular dentro del mercado.

Delimitación de la población

De acuerdo a la Cámara de Comercio de las empresas antes mencionadas en la

Parroquia Pedro Carbo, centro de la Ciudad de Guayaquil encontramos 324 empresas

dedicadas a la venta de alimentos preparados, Restaurantes, quienes constituirán de

ahora en adelante nuestra muestra.

Procedimiento de selección de la muestra

La muestra fue seleccionada por intencionalidad, será importante la recolección

de los datos de los propietarios de todos los establecimientos antes mencionados.

TECNICA DE INVESTIGACIÓN

A través de las técnicas de investigación se obtienen las fuentes, los hechos o

documentos a los que el investigador se remite para obtener la información requerida.

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Encuesta

Según (Tamayo y Tamayo, 2010) la encuesta “es aquella que permite dar

respuestas a problemas en términos descriptivos como de relación de variables, tras la

recogida sistemática de información según un diseño previamente establecido que

asegure el rigor de la información obtenida” (pág. 24).

Esta herramienta se aplicará a los integrantes de la muestra.

Cuestionario

De acuerdo a (Tamayo y Tamayo, 2010) “el cuestionario contiene los aspectos del

fenómeno que se consideran esenciales; permite, además, aislar ciertos problemas que

nos interesan principalmente; reduce la realidad a cierto número de datos esenciales y

precisa el objeto de estudio. (pág. 124).

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CUESTIONARIO

INTRODUCCIÓN

Estimado Empresario:

Se está realizando un estudio para la elaboración de una tesis profesional sobre empresas

comerciales dedicadas a la venta de alimentos preparados en la ciudad de Guayaquil y la

posibilidad de incursionar en el mercado franquiciatario.

Agradecemos se sirva responder el siguiente cuestionario que tan solo le tomará unos

minutos en ser completado, todas la información que nos proporcionen será confidencial

y de uso exclusivo de la tesis profesional a modo de resultados globales, no se utilizarán

datos individuales o nombres en los mismos.

Por tratarse de un estudio y ya que los resultados tienen relevancia en el mismo pedimos

que las respuestas sean lo más sinceras posibles.

El cuestionario está compuesto de preguntas en las que solo se podrá elegir una opción

de respuesta.

Agradecemos de antemano su colaboración.

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CUESTIONARIO

1. ¿Desde hace cuántos años se encuentra en el mercado?

Reciente apertura

1 -2 años

2-5 años

Más de 5 años

2. ¿Su empresa se clasifica como?

Pequeña

Mediana

Grande

3. Su volumen de facturación anual está entre los siguientes rangos

Hasta 50.000

De 50.001 a 200.000

De 201.000 a 500.000

Más de 1000000

4. ¿Conoce Usted sobre franquicias?

Mucho

Poco

Nada

5.- De acuerdo a lo que Usted conoce le resulta interesante la idea de franquiciar

su negocio

Si

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No

6.- ¿Que necesitaría para poder realizar la meta de franquiciar su negocio?

Financiamiento

Madurez empresarial

Conocimientos sobre como franquiciar

NOVEDAD CIENTÍFICA

El estudio de las razones por las cuales las franquicias, que están teniendo un auge a nivel

mundial, permitirán contribuir a que aquellos negocios de modelos exitosos que se

encuentran actualmente funcionando en el país pueda emprender sus propios proyectos

de franquiciar sus negocios.

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CAPITULO 1

MARCO TEÓRICO

Las franquicias han presentado un formato exitoso de negocio durante los últimos

50 años, por el marcado incremento de los ingresos y la oferta de un riesgo mínimo para

quien invierte o adquiere dicha franquicia.

Empezaron a tener un reconocimiento mayor a partir del éxito de la expansión de

los restaurantes de comida rápida. (EKOS NEGOCIOS, 2014), es así como de las 15

franquicias a nivel mundial de mayor éxito, 8 de ellas corresponden al sector de alimentos

preparados.

El modelo de negocio franquiciatario supone la transferencia de conocimientos en

cuanto a procesos, manejo de marca, marketing, ventas, etc. a un comprador denominado

franquiciante, así como transfiere la experiencia exitosa de dicha empresa en diferentes

mercados, como garantía de la inversión.

Empezaremos revisando los conceptos más importantes con referente a las franquicias.

1.1.FRANQUICIA

Definición

La franquicia supone la implementación de un modelo de negocio, que por venir

resultando exitoso desea diversificarse, proponiéndose el reto de estandarizar sus

procesos para comercializarlos.

De acuerdo a (Villagrán, 2011) la franquicia es:

Un medio multiplicador de negocios. Por ello también es conocida como Franquicia Comercial. Un empresario propietario de un negocio exitoso (franquiciante o franquiciador), por diversas razones, resuelve generar un modelo de ese negocio (formato) y autorizar a otras personas (franquiciatario o franquiciado) para que utilicen ese modelo, suponiendo que el empresario entregará todo el know-how y asistencia técnica requeridos para la instalación y operación de los nuevos negocios.

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Parte importante de la negociación entre el franquiciante y el franquiciador es el know-

how, en su traducción literal, el saber cómo; que es el detalle del proceso de producción

del producto a expenderse.

1.1.1. MODELOS DE FRANQUICIA

Franquicia Comercial

Se determina así a aquella en donde el franquiciante otorga a sus franquiciatarios

todos los elementos necesarios que le permitan la venta de productos o servicios al

consumidor. Su finalidad es explotar un punto determinado de venta o un mercado. Por

su modelo comercial tiene estandarizados las operaciones y le permite la obtención de

varias ventajas como internacionalizar la empresa y la obtención de una marca aprobada.

(ENTREPERNU, 2013)

Franquicia Industrial

En este tipo, el franquiciante cede al franquiciatario el derecho de fabricación, la

tecnología, la comercialización de los productos, la marca, los procedimientos

administrativos y de gestión y las técnicas de venta, como las franquicias de comida.

Franquicia de Distribución

Esta franquicia tiene como fin la distribución de productos, aun cuando el

franquiciante es el fabricante como para cuando actúe como central de compras.

Este caso lo vemos en las franquicias de ropa, de muebles, entre otros.

Franquicia de Servicio

Esta franquicia tiene como objeto prestar un servicio al cliente mediante un

negocio especializado.

Algunos ejemplos son franquicias de escuela de idiomas o alguna otra capacitación,

franquicias dedicadas al mantenimiento de autos, franquicias que ofrecen el servicio de

traducciones.

1.1.2. EVOLUCIÓN DE LA FRANQUICIA Y CAUSAS DE SU DESARROLLO

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Causas

Si empezamos a analizar la estrategia de franquiciar podemos detectar una fuerza

expansiva impresionante.

Según Actrium Solutions, el valor del mercado mundial de la franquicia se estimó

en US $ 3.79 billones de dólares en 2014. En la actualidad, el mercado de la franquicia

mundial está dominado por los EE.UU., que representa el 63 % del total, mientras que

Asia en su conjunto representa sólo el 16 % del valor de mercado global.

Figura 1.3.

Mercado Mundial de Franquicias

Fuente: Actrium Solutions

La franquicia está determinada por expertos financieros como la opción más

segura para fomentar el autoempleo y la inversión.

Los factores que han contribuido a que esta opción de inversión se constituya en

una de las más atractivas por garantizar su inversión son las siguientes:

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Las nuevas tendencias y modificaciones en el sistema de distribución.

Los cambios que han permitido la evolución de las franquicias están ligados a sus

cambios estructurales como de gestión.

Se resumen en los siguientes cambios.

Aumento del tamaño de las empresas comerciales.-Se reducen el número de

establecimientos pequeños, una gran empresa tiene muchas más ventajas por su capacidad

financiera o de financiarse, organización con el mercado, los pequeños empresarios

pueden encontrar en la franquicia la oportunidad real de progreso.

El mercado meta se amplía.-Esto responde al proceso de globalización para el

mercado deja de ser local para alcanzar la internacionalización, por ende las estrategias

varían.

Enfoque a la calidad de atención de servicio.-La ampliación de la productividad

ligado al concepto de franquicia supone un exhaustivo control de que este incremento

vaya a la par con la calidad.

El espacio del comercio se concentra.-Las franquicias logran su incursión en los

centros comerciales de todo tipo, que buscando formatos cada vez más similares

demandan de negocios franquiciados, que garanticen también la igualdad de servicios en

todo aspecto.

Incremento del poder de los grupos de distribución.-El poder de los grupos de

distribución se incrementa como resultado de la concentración en centros comerciales,

permitiendo así a pequeñas empresas poder llegar a este tipo de mercado que se volvían

imposible de incursionar para negocios pequeños.

Las Innovaciones tecnológicas

Para ajustarse a los cambios que la tecnología plantea en los diferentes mercados

las empresas deben invertir en estar siempre actualizados.

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Esto genera una serie de costos que los pequeños empresarios no están siempre

dispuestos a desembolsar por diversos motivos, desconocimiento, falta de

financiamiento, etc.; pero esto conlleva a que sin la tecnología que les permita mantenerse

a la vanguardia simplemente deben salir del mercado.

Esta sin lugar a dudas es una de las razones por las que adquirir una franquicia es

definitivamente la mejor opción mantenerse a la par de los cambios tecnológicos.

El franquiciado no es el responsable por mantener actualizados sus procesos a

través de la incursión de la tecnología del momento.

Los departamentos que controlan imagen y diseño siempre están informados,

llevan el ritmo necesario para no des actualizarse.

Los aspectos más importantes que toma en cuenta el franquiciador a la hora de

entregar su franquicia son los siguientes:

Sistemas informáticos.-La utilización de sistema de punto de ventas es común dentro de

las franquicias, y esto se debe a la facilidad de gestión de las ventas, recursos, inventarios,

etc.

Además los sistemas de comunicación siempre son ejemplo de tecnología en las

empresas franquiciadas pues permite la transmisión inmediata de información desde

cualquier parte del mundo entre el franquiciador y el franquiciado agilitando y

optimizando la retroalimentación necesaria en un círculo de la comunicación.

Diseño y fabricación del producto final.-La franquicia tiene un proceso siempre

industrializado en cuanto a diseño y fabricación del producto se refiere y esto responde a

la necesidad que tiene el franquiciado de transmitir características específicas del

producto por lo que la sistematización en estos procesos tan complejos facilitan la

transmisión de conocimientos y agilitan los procesos de capacitación.

Sistemas de Control de Procesos.-El control de procesos no puede dejarse excluido de

la tecnología.

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Dentro de los que encontramos los más destacados que son los sistemas de

identificación automática que de forma electrónica permiten la captura de información.

Estos informes llegan al momento a la Dirección que de forma oportuna tomas las

decisiones necesarias manteniéndose siempre informado de todo lo que sucede dentro de

los diferentes locales.

Proceso Logístico.-Los procesos logísticos tecnificados aseguran el éxito en una

empresa, técnicas que implican procesos de geo-marketing que se usan para ubicar

nuevos establecimientos hasta sistemas automatizados de almacenaje y de extracción en

los que los sistemas robotizados más sofisticados son utilizados son un ejemplo de

eficiencia e inversión de parte del franquiciador.

1.1.3. Cifras anuales de evolución

De acuerdo al informe presentado por Thormo Franchise la evolución en cifras se resume

en el siguiente esquema.

Figura 1.4.

Evolución de Cifras de Franquicias

Analizando el cuadro resultante del estudio vemos que en el año 2009 el número

de empresas franquiciadas en el mundo ascendía a un número de 1019, incrementándose

para el año 2010 a 1053, 1019 en el 2011, pero en el año 2012 tuvo un descenso de 227

empresas que se retiraron del mercado a nivel mundial. Para el 2013 se sumaron 79

empresas cerrando ese año con un total de 931 franquicias, que para el 2014 terminaron

siendo 1024.

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Con un número total de establecimientos para ese mismo año de 55.087, en cuanto

a la parte de facturación se cierra el período del 2014 con 18.303, con un monto de

inversión de 6.687 y con una generación de empleo de 336.036 plazas.

1.1.4. Análisis por sectores

Figura No. 1.5.

Análisis por Sectores

De acuerdo al informe emitido por Thormo Franchise las franquicias se agrupan

por sectores siendo el sector de servicio el más representativo con un total de 424

empresas, 21.075 establecimientos, un nivel de facturación de 3.614 millones de euros,

con inversiones de 1.209 millones de euros, y con una generación de empleo de 85.846

plazas.

Seguido a este sector tenemos a las empresas de retail que al finalizar el año 2014

sumaron un número de 269 empresas, 13.576 establecimientos, una facturación de 3482

millones de euros, la inversión es de 1224 millones de euros, y un número de 59.330

plazas de empleo.

El tercero en escala de producción es el sector de Restaurantes (alimentos

preparados) con 167 empresas, 6689 establecimientos, una facturación de 3.707 millones

de euros con una inversión de 1634 millones de euros y una generación de 69.638 puestos

de empleos.

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1.1.5. La franquicia de alimentos preparados

Figura No. 1.6.

Número de Empresas Franquiciadas

En lo que respecta a los sectores especializados dentro del mercado de las

franquicias de alimentos preparados tenemos a los Restaurantes de Comida Rápida con

35 empresas y 2699 establecimientos en total, seguido de los lugares donde se expenden

alcohol tipo bares con un total de 31 empresas y 1246 establecimientos en un tercer lugar

tenemos a las Cafeterías con 26 empresas y 681 establecimientos, luego vemos a los

restaurantes temáticos con 25 empresas y un número de 725 establecimientos.

Las heladerías también tienen su lugar con 19 locales en total y 487 locales, los

Restaurantes de Comida italiana forman parte importante también de este estudio con 16

empresas y 420 establecimientos.

1.1.6. CRITERIOS FINANCIERO PARA EVALUAR UNA FRANQUICIA

Para determinar el manejo adecuado de un modelo de negocios a través de sus

finanzas podemos establecer los siguientes criterios de evaluación.

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Estabilidad y cuantía de flujos de caja.

Se considerarán dentro de la cuantía de flujo de caja todos aquellos bienes

generados por la compañía (entrada-salida) durante determinado lapso de tiempo,

especificados en un determinado período de tiempo, refiriéndose a una determinada

inversión que realice la empresa o a su totalidad como tal.

Para el cálculo del flujo de caja o por sus siglas (FC) en determinado espacio de

tiempo (t) se calcula los Cobros (C) en el mismo período(t) de los Pagos(P) en dicho

tiempo(t).

FCt = Ct - Pt , donde t = 0...N (momentos del tiempo del horizonte de planificación).

De tal forma, que en este caso, su determinación se basa en la liquidez y no en el

beneficio. Al aplicar este criterio se está considerando que todos los FC se generan al final

de cada uno de los "t" períodos analizados, y no tenerse en cuenta cuando tienen realmente

lugar los correspondientes cobros y pagos asociados a cada período del tiempo. (Martín

López, 2012).

Tangibilidad de activos.

Un activo tangible es un término utilizado en los negocios al evaluar el valor

global de una empresa. Los elementos tangibles son aquellos que tienen una existencia

física tales como dinero en efectivo, máquinas y equipos. (Collins, 2013).

El criterio para evaluar los activos como factor importante en la valoración de un

negocio o empresa son:

Coste histórico - amortización acumulada - deterioro de valor

Se amortiza de forma independiente cada parte de un elemento de inmovilizado material

que tenga un coste significativo en relación al coste total del elemento y una vida útil

distinta. A mayor intangibilidad menor apalancamiento. (CONTABILIDAD

FINANCIERA Y ANALÍTICA II Y III, 2013)

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Flexibilidad de la estructura de capital a Futuro

En cuanto a la flexibilidad de la estructura (Julcamoro Villa, 2012) nos dice:

Examina Las opciones que una empresa tiene en términos de deuda y equidad y cómo

estas opciones cambian a lo largo del ciclo de vida de una empresa. Tenemos son Formas

de financiamiento Existen dos maneras en las que cualquier negocio puede recaudar

dinero. Deuda - Da derecho a una serie de flujos de efectivo contractuales (pagos de

intereses y principal por lo general).

Cuanto más crecimiento esperable en el futuro, mayor es la importancia de la

flexibilidad y, en consecuencia, se emplea una estructura de capital menos apalancada.

Rating Crediticio

El rating es un indicador de la solvencia de una entidad (generalmente un emisor

de valores). Por lo tanto, a través del rating se da a conocer la opinión de una agencia

especializada sobre la capacidad relativa de un emisor para hacer frente a los pagos de

intereses y devolución del principal de sus emisiones de renta fija. (Verona Martel, 2010).

Este factor tiene una relevancia e importancia al momento de evaluar un negocio,

especialmente en aquellas empresas que son cotizadas y que operan en contextos

multinacionales.

Benchmarking

Benchmarking es el proceso de obtener información útil que ayude a una

organización a mejorar sus procesos. Esta información se obtiene de la observación de

otras instituciones o empresas que se identifiquen como las mejores (o suficientemente

buenas) en el desarrollo de aquellas actuaciones o procesos objetos de interés.

Benchmarking no significa espiar o sólo copiar. Está encaminado a conseguir la máxima

eficacia en el ejercicio de aprender de los mejores y ayudar a moverse desde donde uno

está hacia donde quiere estar. (CONFEDERANCION GRANADINA DE EMPRESAS,

s.f.).

Es importante determinar la capacidad de adecuarse a las políticas de endeudamiento de

empresas semejantes.

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Riesgo operativo y riesgo financiero

El riesgo operativo o también llamado riesgo real y el riesgo que implica el estudio

de la estructura de la financiación de la empresa llamado riesgo financieros son los

criterios relevantes para decidir la financiación de una decisión de inversión. Podría

decirse que para un nivel de riesgo financiero semejante, todo proyecto con menor riesgo

operativo favorece un mayor empleo de deuda.

Por otra parte los proyectos con semejante nivel de riesgo operativo deberían

financiarse con recursos propios, siempre y cuando la empresa se encuentre en una

situación de apalancamiento no deseable.

1.1.7. MARCO LEGAL DE LAS FRANQUICIAS A NIVEL NACIONAL.

Los pasos legales a seguir para establecer una franquicia dentro de Ecuador son:

1) Elaboración de un contrato

Se debe plantear un contrato con todas las cláusulas necesarias para poder beneficiar y

salvaguardar tanto al franquiciante como al franquiciador. La legislación ecuatoriana

otorga total libertad de incluir todas aquellas aclaraciones a forma de cláusulas dentro de

un contrato a los intervinientes en la compra y venta de una franquicia

Actualmente existen tres modalidades a través de las cuales se implementan los contratos

de franquicia en el Ecuador

1. Estableciendo una sociedad anónima, encargada de la administración.

2. Establecer domicilio en el país una sucursal de la compañía propietaria de la

franquicia. (Garófalo, Morán, Guato, Johnatan, & Salazar, 2014).

3. La adquisición, administración y desarrollo de la franquicia por parte de una persona

natural.

Las franquicias internacionales ya tienen preestablecido un contrato de franquicia.

De acuerdo a (Villagran Cepeda, 2012) un contrato básico de franquicia deberá

contemplar:

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ESQUEMA DE CONTRATO DE FRANQUICIA

CAPITULO PRIMERO: CONSIDERANDOS

1. Antecedentes

2. Definición de Términos

3. Denominación de Cláusulas

4. Interpretación del Contrato

5. Modificación del Contrato

CAPITULO SEGUNDO: LICENCIA DE FRANQUICIA

6. Otorgamiento de Franquicia

7. Del Territorio

8. Vigencia del Contrato de Franquicia

9. De la renovación

10. Relaciones entre las partes

11. Responsabilidad del Franquiciado sobre sus acciones

12. No garantía de resultados

13. Permisos Gubernamentales, municipales, etc.

CAPITULO TERCERO: PAGOS AL FRANQUICIADOR

14. Del derecho de entrada y de las regalías

15. Forma y lugar de pago

16. De la publicidad y del Fondo de Publicidad

CAPITULO CUARTO: DEL MANEJO DE LA INFORMACION Y DE LAS MARCAS

17. Confidencialidad

18. Del uso de la Propiedad Intelectual

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CAPITULO QUINTO: DEL PUNTO DE FRANQUICIA

19. Del Proceso de Apertura

20. De la Uniformidad de los locales de la Franquicia

21. Registros Contables Uniformes

22. Acceso a los registros e instalaciones

23. De los Productos

24. Contratación de Servicios Especiales

25. Mantenimiento de Equipos

26. Seguros

CAPITULO SEXTO: DE LA CAPACITACION Y MEJORAMIENTO CONTINUO

27. De la capacitación

28. Convenciones o Programas de Capacitación

CAPITULO SEPTIMO: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES

29. Obligaciones del Franquiciador

30. Obligaciones del Franquiciado

CAPITULO OCTAVO: DE LA TERMINACION DEL CONTRATO Y EFECTOS

31. Causas de terminación del contrato

32. Declaración relativa a Terminación

33. Omisión del Franquiciador sobre incumplimiento

34. Obligaciones al término del contrato

CAPITULO NOVENO: DISPOSICIONES GENERALES

35. Cesión de Derechos

36. No competencia

37. Licitud de fondos

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38. Sanciones y Multas

39. Solución de conflictos

40. Notificaciones

2) Verificación del registro de la marca en el país

Registro de Marca

Aun cuando no existe la obligatoriedad de que se registren las patentes o marcas

en el recientemente creado Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) para la

seguridad de las mismas o de nombres comerciales, obras y demás propiedad intelectual,

es recomendable proceder al registro en el IEPI. El Dr. Ramiro Brito Director de

Documentación y Estadísticas del IEPI, comenta que la mayoría de empresas que llegan

desde afuera hacia el país registran en el IEPI la licencia de funcionamiento para no tener

ningún inconveniente legal posteriormente. (Moncayo & Cabanilla, 2010).

1.2.MANUAL DE FRANQUICIAS

El Manual de franquicia comprende un conjunto de conocimientos que el

franquiciador brinda al franquiciado. En este constan la filosofía corporativa de su

empresa, su identidad de negocio, así como la manera en que ejecuta y controla las

actividades.

Este conocimiento se transmite en forma de manuales, los cuales explican la

manera de operar el negocio. Su acceso debe ser reservado, de tal forma que, exceptuando

a las personas que pertenezcan a la red, no se conozca, para así preservar los detalles y

ventajas competitivas que el modelo de franquicia ofrece a sus franquiciados.

El manual de la franquicia debe tener en claro los siguientes puntos:

• Misión

• Visión

• Valores de la empresa.

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1.2.1. VISIÓN.

La visión de una forma concisa define la forma en que se proyecta la empresa,

esta debe ser realista y alcanzable. Ciertas empresas redactan sus visiones como

compromisos hacia aquellos puntos que consideran importantes dentro de su

organización.

1.2.2. MISIÓN

La visión no se puede simplificar de forma tal que represente el objetivo implícito

al crear una empresa, en la definición de una visión se deben plantear conceptos profundos que

impliquen historia de la empresa, o en su defecto la idea con la que los dueños la crearon,

mencionar sus recursos y aquello que los hace diferentes y especiales para sus clientes.

De esta manera las estrategias correctas podrán ser manejadas de forma más

eficiente en busca de la consecución de estos objetivos.

1.2.3. VALORES DE LA EMPRESA.

Entre valores de la empresa podemos considerar básicamente cinco factores que

represente nuestra cultura empresarial y que deben mantenerse de forma que jamás sean

quebrantados y que deben ser cumplidos por todos los miembros de la organización en

todos sus niveles jerárquicos.

En algunas publicaciones se entremezclan los valores con las ventajas

competitivas de la empresa, cosa que no tiene nada que ver. Los valores corporativos son

el reflejo de la idiosincrasia de la empresa, los términos que montan las bases del día a

día en el trabajo.

1.2.4. M ANUAL TÉCNICO

En el manual técnico se especifican las principales características de los diversos

productos y servicios que componen la oferta.

En un manual básico que desarrolle toda empresa que desee franquiciarse debe constar:

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El producto.-

Definición del producto.- en toda empresa, franquiciada o no, existe un producto

que proveemos o expendemos, es importante que en esta parte se detallen todas las partes

que tengan que ver con el producto, su presentación, elaboración, etc.

Definición de los derivados del Productos.-Siempre que se trabaje con un producto

que genere o tenga familia de productos debemos determinar cuáles son éstos y todo lo

que incluya su proceso de elaboración, y demás detalles que consideremos importantes.

El local del negocio.-

En esta parte vamos a tomar en cuenta la forma y adecuaciones de los locales de

franquicia.

Todo esto se hará en base a un manual de adecuación del local y de identidad

visual que la central facilitará a todos los franquiciados, con el objetivo de conseguir una

imagen de homogeneidad y unidad entre todas las tiendas de la cadena.

Las instalaciones

La forma y las adecuaciones las determinará el franquiciador pero para ello

siempre tomará en cuenta el espacio que el franquiciado tenga para desarrollar la

actividad.

Mobiliario, equipos informáticos, herramientas, vehículos, etc.

Tendremos que recibir además de la correspondiente formación, los manuales

técnicos, para operar de una forma rápida y eficaz ante cualquier percance que nos

pudiera surgir en la operatividad del negocio

Mantenimiento y Limpieza

El correcto mantenimiento y conservación del establecimiento cumple una doble

función se realiza con el objetivo de prolongar la vida útil de las instalaciones y también

es parte importante de la imagen de la empresa.

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La limpieza es un aspecto fundamental para garantizar la calidad de nuestro

servicio y al igual que el mantenimiento esto es señal de organización prolijidad y

pulcritud que es observado a detalle por los clientes.

Los equipos, así como las áreas del local, deben mantenerse siempre limpios, esto

se logra siempre que se establezcan horarios de limpieza, a la apertura, durante el horario

hábil y al cierre del local.

Los trámites y permisos previos a la apertura.

Se deben anotar sin olvidarse todos los trámites que deberán seguirse para la

apertura de locales, así de esta forma se realizará la labor de forma ágil.

Registro Sanitario – Ministerio de Salud

Permiso de bomberos con todo a lo que se refiere extintores, señalética, salidas de

emergencia, etc.

Licencia de funcionamiento – Otorga el Ministerio de Turismo a través de la

Corporación Metropolitana de Turismo

Patente municipal – Otorga el Municipio

Permiso de uso de suelo - Otorga el Municipio

Certificado de medio ambiente – Otorga la administración zonal del DMQ

Requisitos para tramitar todos los permisos:

Copia de RUC o cédula de identidad del franquiciado

Copia de papeleta de votación

Certificado del nombre comercial del establecimiento registrado en el IEPI

Adjuntar el listado todos los activos fijos del establecimiento

Personalidad jurídica del franquiciado.

Los pasos a seguir para constituir una entidad jurídica, sea cual sea la forma que

adopte, son los siguientes:

Solicitud de la denominación social.

Depósito del capital social.

Escritura de Constitución.

Inscripción en el Registro Mercantil.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

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Contratación de seguros

Un negocio asegurado significa garantizar nuestra inversión. El franquiciado

deberá adquirir un seguro que le cubra de todos los riesgos posibles. De esta forma en

caso de presentarse cualquier siniestro los daños podrán contabilizarse como mínimos por

la cobertura que dará el asegurado.

1.2.5. MANUAL DE LOGÍSTICA

El manual de logística indica la relación que tendrá el franquiciador como

proveedor de materia prima a sus franquiciados. Esta figura es aplicable cuando existen

por lo menos dos franquiciados.

En este parte se deben describir:

- Las características del proceso de compra

- Los formatos de compra, recepción y manejo de inventario

- Los productos utilizados

- Compras y proveedores

Los aspectos de los cuales el franquiciado se beneficiará al seguir esta política de compras

centralizada son los siguientes:

Mejores precios unitarios de compra.

Homogeneidad en la oferta de productos (Granizo Anda, 2012).

1.2.6. MANUAL DE USO DE MARCA

Abarca todo lo que concierne con la imagen de marca común a toda la red

franquiciada: nombre comercial, logo-marca, tipografías, colores corporativos, etc.

(AEFRAN, 2010)

En el presente manual se describen:

Logotipo.- Se especificaran los detalles del mismo, colores y su significado, formas, etc.

Tipografías Corporativas.-el tipo de letra a utilizarse en cada cosa que se elabore en la

franquicia, menús y demás.

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Colores corporativos.-Los colores se escogen dependiendo el significado del mismo que

siempre debe ligarse con la misión y visión de la empresa.

Papelería.-Se define qué tipo de papelería se utilizará dentro de la franquicia, formatos de

órdenes de compra, facturas, ordenes de despacho, etc.

Manejo en la rotulación.

1.2.7. MANUAL DE GESTIÓN

Este manual busca facilitar al franquiciado el soporte necesario para el desarrollo

de los procesos y actividades, y establecer los criterios a seguir en la elaboración de los

informes de gestión, para su posterior análisis.

En este apartado se describen:

- Diagramas de flujo para los procesos de la empresa.

- Formatos o checklist para supervisión.

- Control de ventas.

1.2.8. MANUAL DE MARKETING

El mercadeo se basa en la necesidad de toda empresa de tener los conocimientos

necesarios del mercado, pues es cambiante, pudiendo así cambiar constantemente a

medida que cambia el mercado.

Para lo cual es importante conocer los siguientes factores que influyen en los

diferentes mercados.

La situación económica general.

El comportamiento de la competencia.

Las preferencias del consumidor y los factores que determinan su elección.

Los precios.

Los productos.

La plaza.

Promociones.

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El análisis de estas claves tiene que proporcionarnos, las pautas para ubicarse con

proyección en el mercado.

El continuo estudio de estos factores determinantes, siguen siendo la base de la

gestión empresarial a la hora de planificar su expansión, modelar su organización interna

y determinar su oferta de productos para adecuarse a la demanda de sus clientes.

Es de vital importancia llevar a cabo acciones de marketing con el fin de darnos a

conocer entre el público.

En este apartado determinaremos los conceptos de nuestro mercado, de la

competencia y el posicionamiento a la fecha la organización.

De igual forma se determinará cual es el público objetivo y cuáles serán las políticas

comerciales.

1.3.MARCO CONCEPTUAL

ANÁLISIS COMPARATIVO

(Información y consejo a los consumidores en España 2014, 2011)

Los análisis comparativos son estudios profesionales en laboratorios realizados

por un conjunto numeroso de asociaciones de consumidores a escala mundial sobre

productos de consumo (electrodomésticos, vehículos, alimentos, etc.) con el objeto de

publicar sus resultados en sus respectivas revistas de análisis comparativos, reduciendo

el coste de su realización separadamente y aprovechando la gran similitud de productos,

marcas y modelos en los mercados de estos países.

ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD

(AIU High School, 2013)

El análisis de la sensibilidad es una técnica que, aplicada a la valoración de

inversiones, permite el estudio de la posible variación de los elementos que determinan

una inversión de forma que, en función de alguno de los criterios de valoración, se cumpla

que la inversión es viable o es preferible otra.

BALANCE DE PROYECTO

(IGAPE, 2008)

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El balance es un estado financiero que recoge información sobre la situación

patrimonial de la empresa, esto es, los bienes, derechos y obligaciones que la empresa

tiene en un momento dado, desde dos perspectivas diferentes:

• Los activos o empleos

• Los pasivos o recursos

CONTRATO DE FRANQUICIA

Acuerdo de voluntades suscrito entre el franquiciante y el franquiciatario con el

objeto de que el primero otorgue al segundo una franquicia. En él se contemplan los

derechos y obligaciones de ambas partes.

COMPETIDOR

(Nacional Financiera, S.N.C., 2014) Aquellos negocios que ofrecen productos o

servicios que satisfacen la misma necesidad en el cliente, aun cuando lo hagan de

diferente manera, estén localizados o no dentro de una misma localidad, son

competidores.

CRECIMIENTO SOSTENIDO

(Brundtland, 1987) Se denomina así al desarrollo que es capaz de satisfacer las

necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras

generaciones, y que al ser estudiado o medido no tiene decrecimiento entre períodos si no

que mantiene los mismos niveles o se incrementa.

CUOTA INICIAL

(Feher & Gallastegui, 2012)En inglés se conoce como franchise fee y es la

contraprestación que paga el franquiciatario al franquiciante por tener derecho y goce del

uso de marca y recibir los conocimientos, asistencia técnica y sus experiencias en el

negocio.

DESCUENTOS

El descuento simple comercial o bancario es aquel en el que la cantidad

descontada se calcula sobre el nominal de la operación. En el caso comercial es aquel

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valor generalmente representado en porcentaje que se descuenta del valor de Precio de

Venta al Público ofreciéndose como una estrategia de ventas en beneficio al comprador

o consumidor.

DERECHO DE ENTRADA (DERECHO DE AUTOR, ROYALTY)

(GERENCIE.COM, 2012)

Los royalties, también conocidos como regalías, son el término que se utiliza para

referirse a los pagos que se deben dar al poseedor de derechos de autor de un producto a

cambio de su explotación. Este producto puede ser desde una película a la patente de un

invento, una composición musical, o una franquicia. Los royalties no sólo se pagan entre

particulares. También un particular, o una empresa, debe abonárselos al Estado por la

explotación de algunos recursos naturales.

DISTRIBUIDOR

(Vaciana Pérez, 2011) Genéricamente, el distribuidor de un bien es aquel

empresario que pone a disposición de los consumidores finales para su consumo

directamente a través de una red de tiendas o a distancia (Internet, pedido telefónico, venta

catálogo) los bienes del fabricante.

EMPRESA

(WordPress, 2010) Una empresa es una unidad económico-social, integrada por

elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a

través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los

factores productivos (trabajo, tierra y capital).

ESTANDARIZACIÓN

(Feher & Gallastegui, 2012) Es la creación de esquemas operacionales y controles

tecnológicos al interior de la organización, mismos que necesariamente deberán

instrumentarse para lograr uniformidad en las operaciones.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

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(Mintzberg, 2001)La estructura organizacional puede ser definida como las

distintas maneras en que puede ser dividido el trabajo dentro de una organización para

alcanzar luego la coordinación del mismo orientándolo al logro de los objetivos.

FRANQUICIA

(Feher & Gallastegui, 2012)La franquicia constituye un formato de negocios

dirigido a la comercialización de bienes y servicios, según el cual una persona física o

moral (franquiciante) concede a otra (franquiciatario), por un tiempo determinado, el

derecho de usar una marca, transmitiéndole los conocimientos técnicos necesarios que le

permitan comercializar dichos bienes y servicios con métodos comerciales y

administrativos uniformes.

FRANQUICIANTE.

Es aquel que posee una determinada marca y tecnología (know-how) de

comercialización de un bien o servicio, cediendo contractualmente los derechos,

transferencia o uso de éstas y proveyendo de asistencia técnica, organizativa, gerencia y

administrativa al negocio de los franquiciatarios (Huerdo, 2010, p. 8).

FRANQUICIATARIO

Es aquél que adquiere contractualmente el derecho a un bien o servicio, dentro de

un mercado exclusivo, utilizando los beneficios que da una marca, y el apoyo que recibe

en la capacitación para organizar y manejar el negocio, además de la asistencia constante

en el mismo (Feher, 2011, p. 16).

FLUJO DE INGRESOS

(Feher & Gallastegui, 2012) Se refiere al flujo de entradas (cobros, ventas, etc) que

maneja una empresa.

MERCADO

(Manene, 2012) Tiene diferentes interpretaciones, entendiéndose, en términos

generales, como el lugar en donde coinciden para hacer sus transacciones los

compradores (la demanda) y los vendedores (la oferta). Un mercado es el área dentro de

la cual los vendedores y los compradores de una mercancía mantienen estrechas

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relaciones comerciales, y llevan a cabo abundantes transacciones de tal manera que los

distintos precios a que éstas se realizan tienden a unificarse.

MERCADO ESTIMADO

(Feher & Gallastegui, 2012) Es el mercado que una empresa pretende captar de

acuerdo a diferentes estimaciones, cálculos o proyecciones.

NEGOCIO

(WordPress, 2010) El término negocio proviene del latín negotium, un vocablo

formado por nec y otium (“lo que no es ocio”). Se trata de la ocupación, el trabajo o el

quehacer que se realiza con fines lucrativos.

PODER ADQUISITIVO

(Economía, 2011) Valor de una unidad monetaria específica en términos de la

cantidad de bienes y servicios que se pueden adquirir con ella. El poder adquisitivo

designa la relación que es posible establecer entre el ingreso y los precios. El poder

adquisitivo de cierta suma de dinero equivale a la cantidad de bienes que permite adquirir.

PROMOCIONES

(Gonzalez, 2011) Se trata de una serie de técnicas integradas en el plan de

marketing, cuya finalidad consiste en alcanzar una serie de objetivos específicos a través

de diferentes estímulos y acciones limitadas en el tiempo y dirigidas a un target

determinado. El objetivo de una promoción es ofrecer al consumidor un incentivo para la

compra o adquisición de un producto o servicio a corto plazo, lo que se traduce en un

incremento puntual de las ventas.

PROVEEDORES

(WordPress, 2010) Proveedor es la persona o empresa que abastece con algo a

otra empresa o a una comunidad. El término procede del verbo proveer, que hace

referencia a suministrar lo necesario para un fin.

RENTABILIDAD

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(Fernández, 2011) La rentabilidad es el beneficio renta expresado en términos

relativos o porcentuales respecto a alguna otra magnitud económica como el capital total

invertido o los fondos propios. Frente a los conceptos de renta o beneficio que se expresan

en términos absolutos, esto es, en unidades monetarias, el de rentabilidad se expresa en

términos porcentuales. Se puede diferenciar entre rentabilidad económica y rentabilidad

financiera.

RETORNO SOBRE CAPITAL INVERTIDO

(Lira, 2013) El Retorno sobre el Capital Invertido o ROIC por Return On Invested

Capital, es un índice desarrollado por la firma Stern & Stewart, que permite relacionar lo

que la empresa entrega contablemente a acreedores y accionistas neto de impuesto, frente

a la inversión que hizo posible tal resultado. En otras palabras, mide cuánto de

rentabilidad han obtenido los inversionistas por la inversión realizada en la empresa.

Expresado como fórmula, sería así:

TENDENCIA DEL MERCADO

(WebFinance, Inc., 2010) Dirección general de comercio en el mercado más

amplio ya sea sobre una base a corto, mediano o largo plazo. Una tendencia que se mueve

generalmente más alto se denomina una tendencia alcista, y uno que se mueve

generalmente más bajo se la denomina tendencia bajista. Las tendencias pueden ser a

corto o largo plazo.

CAPÍTULO 2

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

PREGUNTA No. 1

¿Desde hace cuántos años se encuentra en el mercado?

Tabla No.2.1

Madurez de la Empresa

Opción Frecuencia Porcentaje

1-3 años 60 18.51

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3-5 años 80 24.69

Más de 5 años 184 56.80

Total 324 100

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

Gráfico No. 2.1.

Madurez de la Empresa

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

PREGUNTA No. 2

¿Su empresa se clasifica como?

Tabla No. 2.2.

Tamaño de las Empresas

Opción Frecuencia Porcentaje

Pequeña 45 14

Mediana 106 33

Grande 173 53

1‐3 años18%

3‐5 años25%

Más de 5 años57%

1‐3 años

3‐5 años

Más de 5 años

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38

Total 324 100

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

Gráfico No. 2.2.

Tamaño de las Empresas

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

PREGUNTA No. 3

Su volumen de facturación anual está entre los siguientes rangos

Tabla No. 2.3.

Volumen de Facturación de las Empresas

Opción Frecuencia Porcentaje

Hasta 50.000

0 0

De 50.001 a 200.000 130 40

Pequeña14%

Mediana33%

Grande53%

Pequeña

Mediana

Grande

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De 201.000 a 500.000

32 10

Más de 1000000

162 50

Total 324 100 Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

Gráfico No.2.3.

Volumen de Facturación de las Empresas

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

PREGUNTA No. 4

¿Cuánto conoce Usted sobre franquicias?

Tabla No. 2.4.

Conocimiento sobre franquicias

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mucho 130 40

Poco 129 40

Nada 65 20

De 50.001 a 200.00040%

De 201.000 a 500.00010%

Más de 100000050%

De 50.001 a 200.000

De 201.000 a 500.000

Más de 1000000

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40

Total 324 100

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

Gráfico No. 2.4.

Conocimiento sobre franquicias

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

PREGUNTA No. 5

¿De acuerdo a lo que Usted conoce le resulta interesante la idea de franquiciar su

negocio?

Tabla No. 2.5.

Interés por franquiciar

Opción Frecuencia Porcentaje

Si 259 80

Mucho40%

Poco40%

Nada20%

Mucho

Poco

Nada

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No 65 20

Total 324 100

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

Gráfico No.2.5.

Interés por franquiciar

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

PREGUNTA No. 6

¿Cuáles son los principales obstáculos por los cuales Usted no ha franquiciado su

negocio?

Tabla No. 2.6.

Obstáculos para iniciar la franquicia

Opciones Frecuencia Porcentaje

Falta de Financiamiento 32 10

80%

20%

Si

No

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Falta de cobertura empresarial 0 0

Falta de Capacidad Económica 64 20

Falta de Cultura de Conocimientos

sobre como franquiciar

228 70

Total 324 100

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

Gráfico No. 2.6.

Obstáculos para iniciar la franquicia

Fuente: Muestra Elaborado por: Autores

10%0%

20%

70%

Falta de Financiamiento

Falta de cobertura empresarial

Falta de Capacidad Económica

Falta de Cultura Empresarial

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ANÁLISIS CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DE LOS RESULTADOS.

De acuerdo con los resultados podemos determinar que:

El 57% de las empresas tiene más de 5 años funcionando en el mercado, el 25% tiene un

período comprendido entre 3 a 5 años y un 18% tiene en funcionamiento de 1 a 3 años.

Que de las diferentes empresas un 53% corresponde a grandes empresas, un 33%

a medianas empresas y un 14% corresponde a pequeñas empresas.

Que el volumen de facturación de las empresas corresponde en un 50% a empresas

que sobre pasan el $1.000.000, el 40% facturan promedios de entre $50.000 a $200.000

y un 10% facturan márgenes de entre $200.000 a $500.000.

De las diferentes empresas encuestadas un 40% tiene un amplio conocimiento

sobre el negocio franquiciatario, otro 40% conoce poco y un 20% no conoce nada al

respecto.

De acuerdo a los resultados el 80% de las empresas tiene interés en franquiciar

sus negocios mientras que un 20% no está interesado.

De acuerdo con los diferentes administradores de franquicias consultadas un 70%

respondió que su principal obstáculo es la falta cultura empresarial. Un 20% responde

que su obstáculo es la falta de capacidad económica y el 10% restante dijo que su

obstáculo es la falta de financiamiento.

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CONCLUSIONES:

En concordancia con los resultados de las encuestas podemos determinar que:

Las empresas se encuentran en un nivel de madurez óptimo para franquiciar sus

diferentes negocios.

Son en gran parte, medianas o grandes empresas, tienen facturaciones que algunos

casos sobre pasan los Doscientos Mil Dólares anuales.

Cuentan con la capacidad económica necesaria para iniciar el proceso.

Conocen en gran parte y son atraídos por la idea de ampliación de la operación de

sus empresas a través de las franquicias.

Requieren de un Manual metodológico que les explique los pasos a seguir para

poder establecer sus negocios como franquicias.

Proponer que las diferentes Cámaras de Comercio e Industrias desarrollen el

fomento de mercado franquiciatario nacional mediante el asesoramiento técnico y la

gestión de líneas de financiamiento que contribuya con este fin.

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CAPÍTULO 3

PROPUESTA

Título

GUIA METODOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DE UNA FRANQUICIA.

Justificación

El mercado ecuatoriano cuenta en la actualidad con diversas empresas que tienen

la madurez necesaria para poder pensar en franquiciar sus productos. Como vemos en el

resultado de la encuesta aplicada uno de las más grandes barreras que existe es el

desconocimiento.

La creación de guía metodológica que oriente al futuro franquiciador, actual

emprendedor guayaquileño, a incursionar en el mercado proporcionará el conocimiento

necesario pudiendo así iniciarse como franquicias nacionales

Sin esta guía el empresario necesitaría la intervención de una serie de

especialistas, en diversas áreas, como administración, legal, reingeniería de procesos y

psicólogos organizacionales, entre otros. Lo que implicaría que tienen un elevado costo,

que no siempre el franquiciador se anima a realizar en primera instancia.

Fundamentación de la Propuesta

Es importante que para luego de establecer que una empresa cuenta con la

madurez necesaria para incursionar dentro del mundo de las franquicias, busquemos

realizar los procesos a través de la elaboración de manuales que nos ayudarán a

estandarizar procesos que incluyen imagen, sistemas, administración, mercadotecnia, y

todos aquellos puntos que son necesarios para que la franquicia se ponga en marcha y

asegure su éxito.

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Estos documentos llamados manuales son los que permitirán la transmisión de los

conocimientos adquiridos por parte del franquiciador llamado también Know How, con

la adecuada coordinación de procedimientos. Sin descuidar que todo debe tener un orden,

se debe realizar de forma, estos también permitirán mantener un material de apoyo en el

caso de presentarse dudas en cualquier evento.

La elaboración de un manual no se centra tan solo en la tarea de plasmar los pasos

que deberá seguirse para el desarrollo de una actividad, su redacción debe ser clara,

entendible, manejable pero más que nada debe tener un contendido que goce de una

comprensión extrema para lograr que la transmisión de los conocimientos sea de forma

rápida y sencilla.

Las franquicias deben incluir entre sus documentos anexos los diferentes

manuales, así como las reglas generales de operación pero con la respectiva concordancia

con el contenido que en un futuro también servirán para demostrar incumplimientos o

errores en los procesos que fueron detallados previamente en los manuales.

Objetivos

Objetivo General

Proporcionar una herramienta metodológica a los empresarios para franquiciar sus

negocios.

Objetivos Específicos

Determinar los pasos para analizar el negocio o la empresa.

Conceptuar la forma de crear una imagen de negocio.

Especificar los pasos legales a seguir para la creación de la franquicia.

Especificar toda la estructura operativa que se deberá seguir para el desarrollo de

la franquicia.

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3.1. CONCEPTUALIZAR SU NEGOCIO

Si la idea con respecto a franquiciar se encaja en una forma de expansión de

negocio, es importante como fase inicial el conceptualizar el mismo, así de esta forma

aseguramos conocer y saber a cabalidad lo que procuramos vender.

Para empezar se deben establecer los objetivos que se desea alcanzar con la

franquicia, en donde se incluirán todo tipo de objetivos, financieros, estructurales, etc.

Como parte de la definición no sólo está enmarcar al producto que se vende en un

estándar, sino también todas aquellas sensaciones y emociones que se deriven de dicho

producto.

La conceptualización del negocio debe ser pensada en función de que pueda

reproducirse y a la vez lograr su transferencia de forma sencilla, este siempre se verá

reflejado en los diferentes manuales y capacitaciones que se brindarán a los futuros

franquiciados.

3.2. CREACIÓN DE UNA IMAGEN

Al tratarse de empresas que tienen cierto grado de madurez dentro del mercado,

se cuenta muchas veces ya con una imagen, lo que facilitaría de gran forma esta parte del

proceso.

En caso contrario se deberá contar con parte de la inversión antes de entrar a

franquiciar una campaña bien estructurada de marketing que genere esa imagen de la que

aún no se goza, siendo esto primordial e importante antes de entrar en el mercado de

franquicias.

Esto forma parte de tener un renombre para que la venta de las futuras franquicias

resulte atractivo a los posibles franquiciantes, asegurándoles también a ellos un retorno

rápido de sus inversiones.

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Seguido de esto se deberá elaborar un manual de imagen, de esta forma no dejarás

al azar nada que respecte a la marca a la que hiciste reconocida con tu campaña,

manteniendo la misma imagen como parte importante del contrato a firmar.

3.3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FRANQUICIADORES

Un tema que no se puede dejar de lado pues resulta de vital importancia es el

registrar tu negocio en el Registro de Franquiciadores, obteniendo así todo el respaldo

legal que incluyen permisos.

Estos registros deberán efectuarse dependiendo de dónde se establezca la base de

las franquicias.

La AEFRAN proporciona todo el asesoramiento a las diferentes empresas que se

interesan en franquiciar sus negocios.

3.4. DETERMINAR LA CENTRAL DE LA FRANQUICIA

Sin llegar a la parte literal del concepto de central relacionado a centralizar todo

lo que respecta a la franquicia si se debe establecer una base o empresa matriz de la

franquicia, en donde se proveerá del respaldo necesario, asesorías de todo tipo como a

operaciones, comercialización, administración, etc.

3.5. ESTRUCTURAR UN MODELO FINANCIERO SÓLIDO

Vender en realidad no es fácil, aun tratándose de un producto que podemos ver

nos resulta complicado el convencernos al respecto de sus bondades.

En lo que respecta a las franquicias, el demostrar el beneficio de adquirirlas resulta

aún más complejo, pues para ello se debe establecer un modelo financiero sólido que

permita a los posibles franquiciados un análisis exhaustivo en la parte contable.

Además de esto se debe el modelo financiero deberá tomar en cuenta cuáles serán

los valores de cuota inicial, como será el sistema de royalty y a que suma ascenderán,

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entre otros gastos que de forma eficiente y calculados en base un modelo financiero

estructurado de la forma más eficiente facilitará el trabajo que deberá seguirse para captar

a los franquiciados.

3.6. REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES LEGALES PERTINENTES

La parte legal es muy importante en toda transacción, en lo que a franquicias

respecta la base para ello es un contrato en donde se establecen y especifican todas las

cláusulas bajo las cuales funcionaran ambas partes (franquiciado y franquiciador) en

todos los escenarios posibles.

Es importante que este contrato se realice de forma previa a empezar a

comercializar el negocio como franquicia, en él constarán las obligaciones y derechos de

ambas partes.

Ningún aspecto puede quedar de lado a la hora de redactar el contrato, se deberán

tomar en cuenta la cuota inicial, los royalty y su forma de cobrarlos, multas, sanciones,

derechos de cesión y transferencia del negocio.

3.7. REDACTAR LOS MANUALES DE OPERACIÓN NECESARIOS

Como ya revisamos los manuales son fundamentales para el desarrollo de una

franquicia. Los aspectos que deberán incluir el o los manuales son entre otros:

Operaciones, recursos humanos, seguridad, marketing, imagen corporativa y ventas.

Estos documentos son de absoluta confidencialidad e incluso dentro del contrato

se fijará una multa por divulgación de esta información con severas sanciones

económicas, debido a que éstos constituyen

Estos documentos son simplemente prestados en depósito al franquiciado, éste

devolverá al término del contrato los manuales con una penalidad en caso de fotocopiarlos

y divulgarlos pasado este tiempo.

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3.8. ASISTENCIA CONSTANTE, INMEDIATA

Los manuales bien elaborados ayudarán los franquiciados a aclarar las dudas que

se les presenten mientras se encuentran funcionando. Pero esto es solo el inicio, el

franquiciador deberá permanecer en constante comunicación con el franquiciado,

otorgándole la asistencia técnica junto a una información constante.

Es importante preestablecer que formación se le dará a los franquiciados, y los

rubros que establecerán, preparar todo el material necesario que se utilizará dentro de

estas formaciones, el lugar donde se realizarán y establecer también quien cubrirá los

gastos de dicha capacitación.

Para esto el elaborar un organigrama funcional ofrecerá una gran ventaja, pues en

él se establecen funciones de cada uno de los puestos de trabajo.

El establecer una relación cercana genera lazos de confianza.

3.9. CONSTRUIR UNA AMPLIA RED DE PROVEEDORES

Tanto para las franquicias locales como internacionales es necesario determinar,

una vez que se plantean los otros puntos, quienes serán los que provean a la red de

franquicias de todo tipo de productos, servicios, etc.

Teniendo una red ya preestablecida ahorra tiempo y esto va de la mano con la

estandarización de procesos pues tratándose del mismo proveedor siempre los productos

no variaran su calidad desde el inicio de la apertura del negocio.

Así de esta forma no se podrán determinar diferencias entre los productos de las

diferentes franquicias.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

El negocio de las franquicias es un modelo exitoso que está funcionando con más

acogida en el mercado ecuatoriano.

Los integrantes del mercado identifican y diferencian entre franquicias nacionales

y franquicias internacionales en lo que alimentos preparados se refiere.

Así como también conocen a detalle las medias que el gobierno ha desarrollado

con el propósito de fomentar la producción nacional, considerándolo como un aporte

motivador para una oportunidad de negocio sustentable.

Describen las acciones realizadas por el gobierno como una motivación e

incentivo para la industria nacional.

Pero el éxito de las franquicias nacionales dependerá establecer los pasos y un

esquema bien estructurado, a través de la determinación de varios factores que

contribuirán con los empresarios a establecer la forma de franquiciar sus negocios.

Las medidas tomadas por el gobierno han determinado de manera puntual un

cambio radical en lo que a la industria ecuatoriana en general se refiere.

A partir de la negociación con las diferentes franquicias internacionales de

consumir o utilizar materia prima nacional para la elaboración de sus diferentes productos

ha contribuido de gran forma a la consolidación de diferentes empresas.

Las empresas nacionales, específicamente del mercado de las comidas preparadas

se han mostrado mucho más impulsado por las medidas.

Ya no tienen que competir con productos que se suponían tenían diferencia de

calidad por ser elaborados con materia prima importada.

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RECOMENDACIONES

En la actualidad el reto de las compañías está en afianzar sus estructuras

organizacionales, administrativas para potencializarse como verdaderas industrias y

comercios franquiciados a nivel nacional.

Para esto se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Determinar si la empresa está lista para iniciar la fase de franquiciar

El negocio que deseamos franquiciar debe tener una rentabilidad notoria, los

estados financieros deben arrojar márgenes de utilidad considerable, no se recomienda

realizar franquicias en la etapa de inicio de un negocio, por lo general las franquicias

funcionan de forma eficiente con negocios o empresas que están en su etapa de madurez,

es decir se encuentran posicionados en el mercado, todos los rubros por financiamiento

al inicio del negocio están cubiertos en su mayoría, el mercado está estable durante un

período prudencial.

Se debe tener la propiedad de la marca, al momento de iniciar nuestra empresa no

podemos olvidar el patentar nuestro nombre, esto agilitará las gestiones que se deban

realizar al momento de querer establecer una franquicia.

Además se debe contar con más de un local apertura do al momento de realizar la

estructura franquiciataria.

Al momento de verificar si se cumple con los puntos anteriores es importante

buscar la debida asesoría puesto que en el Ecuador la normativa que contempla la

franquicia no está muy clara.

Entonces debido a esto la única figura legal en la que se ampara la franquicia

nacional sería el contrato, en el que debe constar de todas aquellas aclaraciones que

servirán en el momento de presentarse algún inconveniente.

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2.-Realizar un esquema para llevar a cabo el proceso de franquiciarse

No podemos regirnos por una normativa local para realizar la franquicia, pero

podemos crear un esquema para seguir.

- Conocer a fondo el funcionamiento del negocio de franquicias

- Registrar nuestra marca como propiedad intelectual.

- Desarrollar los respectivos manuales operativos.

- Determinar los v alores y estrategias de la franquicia.

- Establecer un sistema de inducción, formación, capacitación.

- Plantear un sistema para controlar y supervisar las diferentes franquicias.

- Realizar el contrato acorde a nuestras necesidades.

- Empezar la etapa de expansión con la búsqueda y selección de

franquiciados para lo cual estableceremos un perfil.

BENEFICIARIOS Y APORTES DE LA INVESTIGACIÓN Y

PROPUESTA

La comunidad empresarial en general se verá beneficiada con esta investigación

debido a la información que provee para los diferentes campos empresariales, contribuye

directamente al motor esencial de una nación que son las empresas, en su mayor parte

medianas empresas que se están constituyendo con gran firmeza y apuntándose a ser

grandes empresas con propósitos claros de franquiciar sus negocios.

Provee toda la información de forma clara, concisa a ser utilizada por todas

aquellas personas que requieran conocimientos en cuanto al negocio de las franquicias y

su evolución-crecimiento, a partir de las disposiciones del gobierno.

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ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Los Miembros,

Habida cuenta de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales;

Deseando promover la realización de los objetivos del GATT de 1994;

Reconociendo la importancia de la contribución que las normas internacionales y los sistemasinternacionales de evaluación de la conformidad pueden hacer a ese respecto al aumentar la eficaciade la producción y facilitar el comercio internacional;

Deseando, por consiguiente, alentar la elaboración de normas internacionales y de sistemasinternacionales de evaluación de la conformidad;

Deseando, sin embargo, asegurar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitosde envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la conformidadcon los reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional;

Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias paraasegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas yde los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para laprevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condiciónde que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificadoentre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comerciointernacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones del presente Acuerdo;

Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias parala protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad;

Reconociendo la contribución que la normalización internacional puede hacer a la transferenciade tecnología de los países desarrollados hacia los países en desarrollo;

Reconociendo que los países en desarrollo pueden encontrar dificultades especiales en laelaboración y la aplicación de reglamentos técnicos y de normas, así como de procedimientos deevaluación de la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas, y deseando ayudar a esospaíses en los esfuerzos que realicen en esta esfera;

Convienen en lo siguiente:

A rtículo 1

Disposiciones generales

1.1 Los términos generales relativos a normalización y procedimientos de evaluación de laconformidad tendrán generalmente el sentido que les dan las definiciones adoptadas dentro del sistemade las Naciones Unidas y por las instituciones internacionales con actividades de normalización, teniendoen cuenta su contexto y el objeto y fin del presente Acuerdo.

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1.2 Sin embargo, a los efectos del presente Acuerdo el sentido de los términos definidos en el Anexo 1será el que allí se precisa.

1.3 Todos los productos, comprendidos los industriales y los agropecuarios, quedarán sometidosa las disposiciones del presente Acuerdo.

1.4 Las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidadesde producción o de consumo de instituciones gubernamentales no estarán sometidas a las disposicionesdel presente Acuerdo, sino que se regirán por el Acuerdo sobre Contratación Pública, en función delalcance de éste.

1.5 Las disposiciones del presente Acuerdo no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitariasdefinidas en el Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

1.6 Se considerará que todas las referencias hechas en el presente Acuerdo a los reglamentos técnicos,a las normas y a los procedimientos de evaluación de la conformidad se aplican igualmente a cualquierenmienda a los mismos, así como a cualquier adición a sus reglas o a la lista de los productos a quese refieran, con excepción de las enmiendas y adiciones de poca importancia.

REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS

A rtículo 2

Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicospor instituciones del gobierno central

Por lo que se refiere a las instituciones de su gobierno central:

2.1 Los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a losproductos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable queel otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquierotro país.

2.2 Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicosque tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, losreglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo,teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros:los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; laprotección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: lainformación disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales aque se destinen los productos.

2.3 Los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugara su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de unamanera menos restrictiva del comercio.

2.4 Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes osea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o suselementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normasinternacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los

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objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentaleso problemas tecnológicos fundamentales.

2.5 Todo Miembro que elabore, adopte o aplique un reglamento técnico que pueda tener un efectosignificativo en el comercio de otros Miembros explicará, a petición de otro Miembro, la justificacióndel mismo a tenor de las disposiciones de los párrafos 2 a 4 del presente artículo. Siempre que unreglamento técnico se elabore, adopte o aplique para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionadosexpresamente en el párrafo 2, y esté en conformidad con las normas internacionales pertinentes, sepresumirá, a reserva de impugnación, que no crea un obstáculo innecesario al comercio internacional.

2.6 Con el fin de armonizar sus reglamentos técnicos en el mayor grado posible, los Miembrosparticiparán plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración, por las institucionesinternacionales competentes con actividades de normalización, de normas internacionales referentesa los productos para los que hayan adoptado, o prevean adoptar, reglamentos técnicos.

2.7 Los Miembros considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentesreglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos, siempre que tengan laconvicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos.

2.8 En todos los casos en que sea procedente, los reglamentos técnicos basados en prescripcionespara los productos serán definidos por los Miembros en función de las propiedades de uso y empleode los productos más bien que en función de su diseño o de sus características descriptivas.

2.9 En todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que el contenidotécnico de un reglamento técnico en proyecto no esté en conformidad con el contenido técnico de lasnormas internacionales pertinentes, y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efectosignificativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros:

2.9.1 anunciarán mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientementetemprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de losdemás Miembros, que proyectan introducir un determinado reglamento técnico;

2.9.2 notificarán a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, cuáles serán losproductos abarcados por el reglamento técnico en proyecto, indicando brevemente suobjetivo y razón de ser. Tales notificaciones se harán en una etapa convenientementetemprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta lasobservaciones que se formulen;

2.9.3 previa solicitud, facilitarán a los demás Miembros detalles sobre el reglamento técnicoen proyecto o el texto del mismo y señalarán, siempre que sea posible, las partes queen sustancia difieran de las normas internacionales pertinentes;

2.9.4 sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás Miembrospuedan formular observaciones por escrito, mantendrán conversaciones sobre esasobservaciones si así se les solicita, y tomarán en cuenta dichas observaciones escritasy los resultados de dichas conversaciones.

2.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en la introducción del párrafo 9, si a algún Miembro se le planteaseno amenazaran planteársele problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambienteo seguridad nacional, dicho Miembro podrá omitir los trámites enumerados en el párrafo 9 según considerenecesario, a condición de que al adoptar el reglamento técnico cumpla con lo siguiente:

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2.10.1 notificar inmediatamente a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, elreglamento técnico y los productos de que se trate, indicando brevemente el objetivoy la razón de ser del reglamento técnico, así como la naturaleza de los problemasurgentes;

2.10.2 previa solicitud, facilitar a los demás Miembros el texto del reglamento técnico;

2.10.3 dar sin discriminación a los demás Miembros la posibilidad de formular observacionespor escrito, mantener conversaciones sobre ellas si así se le solicita, y tomar en cuentaestas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

2.11 Los Miembros se asegurarán de que todos los reglamentos técnicos que hayan sido adoptadosse publiquen prontamente o se pongan de otra manera a disposición de las partes interesadas de losdemás Miembros para que éstas puedan conocer su contenido.

2.12 Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10, los Miembros preverán unplazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin dedar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrolloMiembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembroimportador.

A rtículo 3

Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones públicas locales y por instituciones no gubernamentales

En lo que se refiere a sus instituciones públicas locales y a las instituciones no gubernamentalesexistentes en su territorio:

3.1 Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que dichasinstituciones cumplan las disposiciones del artículo 2, a excepción de la obligación de notificar estipuladaen los apartados 9.2 y 10.1 del artículo 2.

3.2 Los Miembros se asegurarán de que los reglamentos técnicos de los gobiernos locales del nivelinmediatamente inferior al del gobierno central de los Miembros se notifiquen de conformidad con lasdisposiciones de los apartados 9.2 y 10.1 del artículo 2, quedando entendido que no se exigirá notificarlos reglamentos técnicos cuyo contenido técnico sea en sustancia el mismo que el de los reglamentostécnicos ya notificados de instituciones del gobierno central del Miembro interesado.

3.3 Los Miembros podrán exigir que los contactos con otros Miembros, incluidas las notificaciones,el suministro de información, la formulación de observaciones y la celebración de discusiones objetode los párrafos 9 y 10 del artículo 2, se realicen por conducto del gobierno central.

3.4 Los Miembros no adoptarán medidas que obliguen o alienten a las instituciones públicas localeso a las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio a actuar de manera incompatiblecon las disposiciones del artículo 2.

3.5 En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente responsables de la observanciade todas las disposiciones del artículo 2. Los Miembros elaborarán y aplicarán medidas y mecanismospositivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del artículo 2 por las instituciones queno sean del gobierno central.

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A rtículo 4

Elaboración, adopción y aplicación de normas

4.1 Los Miembros se asegurarán de que las instituciones de su gobierno central con actividadesde normalización acepten y cumplan el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción yAplicación de Normas (denominado en el presente Acuerdo "Código de Buena Conducta") que figuraen el Anexo 3 del presente Acuerdo. También tomarán las medidas razonables que estén a su alcancepara lograr que las instituciones públicas locales y las instituciones no gubernamentales con actividadesde normalización existentes en su territorio, así como las instituciones regionales con actividades denormalización de las que sean miembros ellos mismos o una o varias instituciones de su territorio, acepteny cumplan el Código de Buena Conducta. Además, los Miembros no adoptarán medidas que tenganpor efecto obligar o alentar directa o indirectamente a dichas instituciones con actividades denormalización a actuar de manera incompatible con el Código de Buena Conducta. Las obligacionesde los Miembros con respecto al cumplimiento de las disposiciones del Código de Buena Conductapor las instituciones con actividades de normalización se aplicarán con independencia de que unainstitución con actividades de normalización haya aceptado o no el Código de Buena Conducta.

4.2 Los Miembros reconocerán que las instituciones con actividades de normalización que hayanaceptado y cumplan el Código de Buena Conducta cumplen los principios del presente Acuerdo.

CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LAS NORMAS

A rtículo 5

Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados porlas instituciones del gobierno central

5.1 En los casos en que se exija una declaración positiva de conformidad con los reglamentos técnicoso las normas, los Miembros se asegurarán de que las instituciones de su gobierno central apliquen alos productos originarios de los territorios de otros Miembros las disposiciones siguientes:

5.1.1 los procedimientos de evaluación de la conformidad se elaborarán, adoptarán y aplicaránde manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares originariosde los territorios de otros Miembros en condiciones no menos favorables que lasotorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originariosde cualquier otro país, en una situación comparable; el acceso implicará el derechode los proveedores a una evaluación de la conformidad según las reglas delprocedimiento, incluida, cuando este procedimiento la prevea, la posibilidad de quelas actividades de evaluación de la conformidad se realicen en el emplazamiento delas instalaciones y de recibir la marca del sistema;

5.1.2 no se elaborarán, adoptarán o aplicarán procedimientos de evaluación de la conformidadque tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.Ello significa, entre otras cosas, que los procedimientos de evaluación de la conformidadno serán más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para daral Miembro importador la debida seguridad de que los productos están en conformidadcon los reglamentos técnicos o las normas aplicables, habida cuenta de los riesgos queprovocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ellos.

5.2 Al aplicar las disposiciones del párrafo 1, los Miembros se asegurarán de que:

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5.2.1 los procedimientos de evaluación de la conformidad se inicien y ultimen con la mayorrapidez posible y en un orden no menos favorable para los productos originarios delos territorios de otros Miembros que para los productos nacionales similares;

5.2.2 se publique el período normal de tramitación de cada procedimiento de evaluación dela conformidad o se comunique al solicitante, previa petición, el período de tramitaciónprevisto; de que, cuando reciba una solicitud, la institución competente examineprontamente si la documentación está completa y comunique al solicitante todas lasdeficiencias de manera precisa y completa; de que la institución competente transmitaal solicitante lo antes posible los resultados de la evaluación de una manera precisay completa, de modo que puedan tomarse medidas correctivas si fuera necesario; deque, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, la institución competente sigaadelante con la evaluación de la conformidad hasta donde sea viable, si así lo pide elsolicitante; y de que, previa petición, se informe al solicitante de la fase en que seencuentra el procedimiento, explicándole los eventuales retrasos;

5.2.3 no se exija más información de la necesaria para evaluar la conformidad y calcular losderechos;

5.2.4 el carácter confidencial de las informaciones referentes a los productos originarios delos territorios de otros Miembros, que resulten de tales procedimientos de evaluaciónde la conformidad o hayan sido facilitadas con motivo de ellos, se respete de la mismamanera que en el caso de los productos nacionales y de manera que se protejan losintereses comerciales legítimos;

5.2.5 los derechos que puedan imponerse por evaluar la conformidad de los productosoriginarios de los territorios de otros Miembros sean equitativos en comparación conlos que se percibirían por evaluar la conformidad de productos similares de origennacional u originarios de cualquier otro país, teniendo en cuenta los gastos de lascomunicaciones, el transporte y otros gastos derivados de las diferencias deemplazamiento de las instalaciones del solicitante y las de la institución de evaluaciónde la conformidad;

5.2.6 el emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimientos de evaluaciónde la conformidad y los procedimientos de selección de muestras no causen molestiasinnecesarias a los solicitantes, o sus agentes;

5.2.7 cuando se modifiquen las especificaciones de un producto tras haberse declarado suconformidad con los reglamentos técnicos o las normas aplicables, el procedimientode evaluación de la conformidad del producto modificado se circunscriba a lo necesariopara determinar si existe la debida seguridad de que el producto sigue ajustándose alos reglamentos técnicos o a las normas aplicables;

5.2.8 exista un procedimiento para examinar las reclamaciones relativas al funcionamientode un procedimiento de evaluación de la conformidad y tomar medidas correctivascuando la reclamación esté justificada.

5.3 Ninguna disposición de los párrafos 1 y 2 impedirá a los Miembros la realización en su territoriode controles razonables por muestreo.

5.4 En los casos en que se exija una declaración positiva de que los productos están en conformidadcon los reglamentos técnicos o las normas, y existan o estén a punto de publicarse orientaciones o

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recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, losMiembros se asegurarán de que las instituciones del gobierno central utilicen esas orientaciones orecomendaciones, o las partes pertinentes de ellas, como base de sus procedimientos de evaluación dela conformidad, excepto en el caso de que, según debe explicarse debidamente previa petición, esasorientaciones o recomendaciones o las partes pertinentes de ellas no resulten apropiadas para los Miembrosinteresados por razones tales como imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas quepuedan inducir a error, protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o salud animal o vegetalo del medio ambiente, factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales o problemastecnológicos o de infraestructura fundamentales.

5.5 Con el fin de armonizar sus procedimientos de evaluación de la conformidad en el mayor gradoposible, los Miembros participarán plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboraciónpor las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización de orientacioneso recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad.

5.6 En todos los casos en que no exista una orientación o recomendación pertinente de una institucióninternacional con actividades de normalización o en que el contenido técnico de un procedimiento deevaluación de la conformidad en proyecto no esté en conformidad con las orientaciones o recomendacionespertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, y siempre que elprocedimiento de evaluación de la conformidad pueda tener un efecto significativo en el comercio deotros Miembros, los Miembros:

5.6.1 anunciarán mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientementetemprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de losdemás Miembros, que proyectan introducir un determinado procedimiento de evaluaciónde la conformidad;

5.6.2 notificarán a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, cuáles serán losproductos abarcados por el procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto,indicando brevemente su objetivo y razón de ser. Tales notificaciones se harán en unaetapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones ytenerse en cuenta las observaciones que se formulen;

5.6.3 previa solicitud, facilitarán a los demás Miembros detalles sobre el procedimiento enproyecto o el texto del mismo y señalarán, siempre que sea posible, las partes que ensustancia difieran de las orientaciones o recomendaciones pertinentes de institucionesinternacionales con actividades de normalización;

5.6.4 sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás Miembrospuedan formular observaciones por escrito, mantendrán conversaciones sobre esasobservaciones si así se les solicita y tomarán en cuenta dichas observaciones escritasy los resultados de dichas conversaciones.

5.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en la introducción del párrafo 6, si a algún Miembro se le planteaseno amenazaran planteársele problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambienteo seguridad nacional, dicho Miembro podrá omitir los trámites enumerados en el párrafo 6 según considerenecesario, a condición de que al adoptar el procedimiento cumpla con lo siguiente:

5.7.1 notificar inmediatamente a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, elprocedimiento y los productos de que se trate, indicando brevemente el objetivo y larazón de ser del procedimiento, así como la naturaleza de los problemas urgentes;

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5.7.2 previa solicitud, facilitar a los demás Miembros el texto de las reglas del procedimiento;

5.7.3 dar sin discriminación a los demás Miembros la posibilidad de formular observacionespor escrito, mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se le solicita ytomar en cuenta dichas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

5.8 Los Miembros se asegurarán de que todos los procedimientos de evaluación de la conformidadque se hayan adoptado se publiquen prontamente o se pongan de otra manera a disposición de las partesinteresadas de los demás Miembros para que éstas puedan conocer su contenido.

5.9 Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 7, los Miembros preverán unplazo prudencial entre la publicación de las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluaciónde la conformidad y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembrosexportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o susmétodos de producción a las prescripciones del Miembro importador.

A rtículo 6

Reconocimiento de la evaluación de la conformidad porlas instituciones del gobierno central

Por lo que se refiere a las instituciones de su gobierno central:

6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, los Miembros se asegurarán de que, cadavez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidadde los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tenganel convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con losreglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos. Se reconoceque podrá ser necesario proceder previamente a consultas para llegar a un entendimiento mutuamentesatisfactorio por lo que respecta, en particular, a:

6.1.1 la competencia técnica suficiente y continuada de las instituciones pertinentes deevaluación de la conformidad del Miembro exportador, con el fin de que pueda confiarseen la sostenida fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad; a esterespecto, se tendrá en cuenta como exponente de una competencia técnica suficienteel hecho de que se haya verificado, por ejemplo mediante acreditación, que esasinstituciones se atienen a las orientaciones o recomendaciones pertinentes de institucionesinternacionales con actividades de normalización;

6.1.2 la limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad alos obtenidos por las instituciones designadas del Miembro exportador.

6.2 Los Miembros se asegurarán de que sus procedimientos de evaluación de la conformidadpermitan, en la medida de lo posible, la aplicación de las disposiciones del párrafo 1.

6.3 Se insta a los Miembros a que acepten, a petición de otros Miembros, entablar negociacionesencaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivosprocedimientos de evaluación de la conformidad. Los Miembros podrán exigir que esos acuerdos cumplanlos criterios enunciados en el párrafo 1 y sean mutuamente satisfactorios desde el punto de vista delas posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate.

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6.4 Se insta a los Miembros a que autoricen la participación de las instituciones de evaluación dela conformidad ubicadas en los territorios de otros Miembros en sus procedimientos de evaluación dela conformidad en condiciones no menos favorables que las otorgadas a las instituciones ubicadas ensu territorio o en el de cualquier otro país.

A rtículo 7

Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados por las instituciones públicas locales

Por lo que se refiere a las instituciones públicas locales existentes en su territorio:

7.1 Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que dichasinstituciones cumplan las disposiciones de los artículos 5 y 6, a excepción de la obligación de notificarestipulada en los apartados 6.2 y 7.1 del artículo 5.

7.2 Los Miembros se asegurarán de que los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicadospor los gobiernos locales del nivel inmediatamente inferior al del gobierno central de los Miembrosse notifiquen de conformidad con las disposiciones de los apartados 6.2 y 7.1 del artículo 5, quedandoentendido que no se exigirá notificar los procedimientos de evaluación de la conformidad cuyo contenidotécnico sea en sustancia el mismo que el de los procedimientos ya notificados de evaluación de laconformidad por las instituciones del gobierno central de los Miembros interesados.

7.3 Los Miembros podrán exigir que los contactos con otros Miembros, incluidas las notificaciones,el suministro de información, la formulación de observaciones y la celebración de conversaciones objetode los párrafos 6 y 7 del artículo 5, se realicen por conducto del gobierno central.

7.4 Los Miembros no adoptarán medidas que obliguen o alienten a las instituciones públicas localesexistentes en sus territorios a actuar de manera incompatible con las disposiciones de los artículos 5y 6.

7.5 En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente responsables de la observanciade todas las disposiciones de los artículos 5 y 6. Los Miembros elaborarán y aplicarán medidas ymecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones de los artículos 5 y 6 porlas instituciones que no sean del gobierno central.

A rtículo 8

Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicadospor las instituciones no gubernamentales

8.1 Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de quelas instituciones no gubernamentales existentes en su territorio que apliquen procedimientos de evaluaciónde la conformidad cumplan las disposiciones de los artículos 5 y 6, a excepción de la obligación denotificar los procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto. Además, los Miembros noadoptarán medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a esas institucionesa actuar de manera incompatible con las disposiciones de los artículos 5 y 6.

8.2 Los Miembros se asegurarán de que las instituciones de su gobierno central sólo se atengana los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados por instituciones no gubernamentales

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si éstas cumplen las disposiciones de los artículos 5 y 6, a excepción de la obligación de notificar losprocedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto.

A rtículo 9

Sistemas internacionales y regionales

9.1 Cuando se exija una declaración positiva de conformidad con un reglamento técnico o una norma,los Miembros elaborarán y adoptarán, siempre que sea posible, sistemas internacionales de evaluaciónde la conformidad y se harán miembros de esos sistemas o participarán en ellos.

9.2 Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que los sistemasinternacionales y regionales de evaluación de la conformidad de los que las instituciones competentesde su territorio sean miembros o participantes cumplan las disposiciones de los artículos 5 y 6. Además,los Miembros no adoptarán medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamentea esos sistemas a actuar de manera incompatible con alguna de las disposiciones de los artículos 5 y6.

9.3 Los Miembros se asegurarán de que las instituciones de su gobierno central sólo se atengana los sistemas internacionales o regionales de evaluación de la conformidad en la medida en que éstoscumplan las disposiciones de los artículos 5 y 6, según proceda.

INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

A rtículo 10

Información sobre los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad

10.1 Cada Miembro se asegurará de que exista un servicio que pueda responder a todas las peticionesrazonables de información formuladas por otros Miembros y por partes interesadas de los demás Miembrosy facilitar los documentos pertinentes referentes a:

10.1.1 los reglamentos técnicos que hayan adoptado o proyecten adoptar dentro de su territoriolas instituciones del gobierno central, las instituciones públicas locales, las institucionesno gubernamentales legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento técnicoo las instituciones regionales con actividades de normalización de las que aquellasinstituciones sean miembros o participantes;

10.1.2 las normas que hayan adoptado o proyecten adoptar dentro de su territorio lasinstituciones del gobierno central, las instituciones públicas locales o las institucionesregionales con actividades de normalización de las que aquellas instituciones seanmiembros o participantes;

10.1.3 los procedimientos de evaluación de la conformidad existentes o en proyecto que seanaplicados dentro de su territorio por instituciones del gobierno central, institucionespúblicas locales o instituciones no gubernamentales legalmente habilitadas para haceraplicar un reglamento técnico, o por instituciones regionales de las que aquellasinstituciones sean miembros o participantes;

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10.1.4 la condición de integrante o participante del Miembro, o de las instituciones del gobiernocentral o las instituciones públicas locales competentes dentro de su territorio, eninstituciones internacionales y regionales con actividades de normalización y en sistemasde evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentrodel alcance del presente Acuerdo; dicho servicio también habrá de poder facilitar lainformación que razonablemente pueda esperarse sobre las disposiciones de esos sistemasy acuerdos;

10.1.5 los lugares donde se encuentren los avisos publicados de conformidad con el presenteAcuerdo, o la indicación de dónde se pueden obtener esas informaciones; y

10.1.6 los lugares donde se encuentren los servicios a que se refiere el párrafo 3.

10.2 No obstante, si por razones jurídicas o administrativas un Miembro establece más de un serviciode información, ese Miembro suministrará a los demás Miembros información completa y precisa sobrela esfera de competencia asignada a cada uno de esos servicios. Además, ese Miembro velará por quetoda petición dirigida por error a un servicio se transmita prontamente al servicio que corresponda.

10.3 Cada Miembro tomará las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de queexistan uno o varios servicios que puedan responder a todas las peticiones razonables de informaciónformuladas por otros Miembros y por partes interesadas de los demás Miembros así como facilitar oindicar dónde pueden obtenerse los documentos pertinentes referentes a:

10.3.1 las normas que hayan adoptado o proyecten adoptar dentro de su territorio lasinstituciones no gubernamentales con actividades de normalización o las institucionesregionales con actividades de normalización de las que aquellas instituciones seanmiembros o participantes; y

10.3.2 los procedimientos de evaluación de la conformidad existentes o en proyecto que seanaplicados dentro de su territorio por instituciones no gubernamentales, o por institucionesregionales de las que aquellas instituciones sean miembros o participantes;

10.3.3 la condición de integrante o participante de las instituciones no gubernamentalespertinentes dentro de su territorio en instituciones internacionales y regionales conactividades de normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así comoen acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del presente Acuerdo; dichosservicios también habrán de poder facilitar la información que razonablemente puedaesperarse sobre las disposiciones de esos sistemas y acuerdos.

10.4 Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que,cuando otros Miembros o partes interesadas de otros Miembros pidan ejemplares de documentos conarreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, se faciliten esos ejemplares a un precio equitativo(cuando no sean gratuitos) que, aparte del costo real de su envío, será el mismo para los nacionales1

del Miembro interesado o de cualquier otro Miembro.

10.5 A petición de otros Miembros, los países desarrollados Miembros facilitarán traducciones, enespañol, francés o inglés, de los documentos a que se refiera una notificación concreta, o de resúmenesde ellos cuando se trate de documentos de gran extensión.

1Por "nacionales" se entiende a tal efecto, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, las personasfísicas o jurídicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio aduanero.

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10.6 Cuando la Secretaría reciba notificaciones con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo,dará traslado de las notificaciones a todos los Miembros y a las instituciones internacionales conactividades de normalización o de evaluación de la conformidad interesadas, y señalará a la atenciónde los países en desarrollo Miembros cualquier notificación relativa a productos que ofrezcan un interésparticular para ellos.

10.7 En cada caso en que un Miembro llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca decuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de laconformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio, por lo menos uno de los Miembrosparte en el acuerdo notificará por conducto de la Secretaría a los demás Miembros los productos abarcadospor el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve descripción de éste. Se insta a los Miembrosde que se trate a que entablen consultas con otros Miembros, previa petición, para concluir acuerdossimilares o prever su participación en esos acuerdos.

10.8 Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer:

10.8.1 la publicación de textos en un idioma distinto del idioma del Miembro;

10.8.2 la comunicación de detalles o del texto de proyectos en un idioma distinto del idiomadel Miembro, excepto en el caso previsto en el párrafo 5; o

10.8.3 la comunicación por los Miembros de cualquier información cuya divulgación considerencontraria a los intereses esenciales de su seguridad.

10.9 Las notificaciones dirigidas a la Secretaría se harán en español, francés o inglés.

10.10 Los Miembros designarán un solo organismo del gobierno central que será el responsable dela aplicación a nivel nacional de las disposiciones relativas a los procedimientos de notificación quese establecen en el presente Acuerdo, a excepción de las contenidas en el Anexo 3.

10.11 No obstante, si por razones jurídicas o administrativas la responsabilidad en materia deprocedimientos de notificación está dividida entre dos o más autoridades del gobierno central, el Miembrode que se trate suministrará a los otros Miembros información completa y precisa sobre la esfera decompetencia de cada una de esas autoridades.

A rtículo 11

A sistencia técnica a los demás Miembros

11.1 De recibir una petición a tal efecto, los Miembros asesorarán a los demás Miembros, en particulara los países en desarrollo Miembros, sobre la elaboración de reglamentos técnicos.

11.2 De recibir una petición a tal efecto, los Miembros asesorarán a los demás Miembros, en particulara los países en desarrollo Miembros, y les prestarán asistencia técnica según las modalidades y en lascondiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a la creación de instituciones nacionalescon actividades de normalización y su participación en la labor de las instituciones internacionales conactividades de normalización. Asimismo, alentarán a sus instituciones nacionales con actividades denormalización a hacer lo mismo.

11.3 De recibir una petición a tal efecto, los Miembros tomarán las medidas razonables que esténa su alcance para que las instituciones de reglamentación existentes en su territorio asesoren a los demás

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Miembros, en particular a los países en desarrollo Miembros, y les prestarán asistencia técnica segúnlas modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a:

11.3.1 la creación de instituciones de reglamentación, o de instituciones de evaluación de laconformidad con los reglamentos técnicos, y

11.3.2 los métodos que mejor permitan cumplir con sus reglamentos técnicos.

11.4 De recibir una petición a tal efecto, los Miembros tomarán las medidas razonables que esténa su alcance para que se preste asesoramiento a los demás Miembros, en particular a los países endesarrollo Miembros, y les prestarán asistencia técnica, según las modalidades y en las condicionesque se decidan de común acuerdo, en lo referente a la creación de instituciones de evaluación de laconformidad con las normas adoptadas en el territorio del Miembro peticionario.

11.5 De recibir una petición a tal efecto, los Miembros asesorarán a los demás Miembros, en particulara los países en desarrollo Miembros, y les prestarán asistencia técnica, según las modalidades y en lascondiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a las medidas que sus productores tenganque adoptar si quieren tener acceso a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados porinstituciones gubernamentales o no gubernamentales existentes en el territorio del Miembro al que sedirija la petición.

11.6 De recibir una petición a tal efecto, los Miembros que sean miembros o participantes en sistemasinternacionales o regionales de evaluación de la conformidad asesorarán a los demás Miembros, enparticular a los países en desarrollo Miembros, y les prestarán asistencia técnica, según las modalidadesy en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a la creación de las institucionesy del marco jurídico que les permitan cumplir las obligaciones dimanantes de la condición de miembroo de participante en esos sistemas.

11.7 De recibir una petición a tal efecto, los Miembros alentarán a las instituciones existentes ensu territorio, que sean miembros o participantes en sistemas internacionales o regionales de evaluaciónde la conformidad, a asesorar a los demás Miembros, en particular a los países en desarrollo Miembros,y deberán examinar sus peticiones de asistencia técnica en lo referente a la creación de los mediosinstitucionales que permitan a las instituciones competentes existentes en su territorio el cumplimientode las obligaciones dimanantes de la condición de miembro o de participante en esos sistemas.

11.8 Al prestar asesoramiento y asistencia técnica a otros Miembros, según lo estipulado en los párrafos1 a 7, los Miembros concederán prioridad a las necesidades de los países menos adelantados Miembros.

A rtículo 12

Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros

12.1 Los Miembros otorgarán a los países en desarrollo Miembros del presente Acuerdo un tratodiferenciado y más favorable, tanto en virtud de las disposiciones siguientes como de las demásdisposiciones pertinentes contenidas en otros artículos del presente Acuerdo.

12.2 Los Miembros prestarán especial atención a las disposiciones del presente Acuerdo que afectena los derechos y obligaciones de los países en desarrollo Miembros y tendrán en cuenta las necesidadesespeciales de éstos en materia de desarrollo, finanzas y comercio al aplicar el presente Acuerdo, tantoen el plano nacional como en la aplicación de las disposiciones institucionales en él previstas.

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12.3 Los Miembros, cuando preparen o apliquen reglamentos técnicos, normas y procedimientospara la evaluación de la conformidad, tendrán en cuenta las necesidades especiales que en materia dedesarrollo, finanzas y comercio tengan los países en desarrollo Miembros, con el fin de asegurarse deque dichos reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la determinación de la conformidadno creen obstáculos innecesarios para las exportaciones de los países en desarrollo Miembros.

12.4 Los Miembros admiten que, aunque puedan existir normas, guías o recomendacionesinternacionales, los países en desarrollo Miembros, dadas sus condiciones tecnológicas y socioeconómicasparticulares, adopten determinados reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación dela conformidad encaminados a preservar la tecnología y los métodos y procesos de producción autóctonosy compatibles con sus necesidades de desarrollo. Los Miembros reconocen por tanto que no debeesperarse de los países en desarrollo Miembros que utilicen como base de sus reglamentos técnicoso normas, incluidos los métodos de prueba, normas internacionales inadecuadas a sus necesidades enmateria de desarrollo, finanzas y comercio.

12.5 Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de quelas instituciones internacionales con actividades de normalización y los sistemas internacionales deevaluación de la conformidad estén organizados y funcionen de modo que faciliten la participaciónactiva y representativa de las instituciones competentes de todos los Miembros, teniendo en cuenta losproblemas especiales de los países en desarrollo Miembros.

12.6 Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de quelas instituciones internacionales con actividades de normalización, cuando así lo pidan los países endesarrollo Miembros, examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales referentes a los productosque presenten especial interés para estos Miembros y, de ser factible, las elaboren.

12.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, los Miembros proporcionarán asistenciatécnica a los países en desarrollo Miembros a fin de asegurarse de que la elaboración y aplicación delos reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad no creenobstáculos innecesarios a la expansión y diversificación de las exportaciones de estos Miembros. Enla determinación de las modalidades y condiciones de esta asistencia técnica se tendrá en cuenta la etapade desarrollo en que se halle el Miembro solicitante, especialmente en el caso de los países menosadelantados Miembros.

12.8 Se reconoce que los países en desarrollo Miembros pueden tener problemas especiales, enparticular de orden institucional y de infraestructura, en lo relativo a la elaboración y a la aplicaciónde reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Se reconoce,además, que las necesidades especiales de estos Miembros en materia de desarrollo y comercio, asícomo la etapa de desarrollo tecnológico en que se encuentren, pueden disminuir su capacidad para cumpliríntegramente las obligaciones dimanantes del presente Acuerdo. Los Miembros tendrán pues plenamenteen cuenta esa circunstancia. Por consiguiente, con objeto de que los países en desarrollo Miembrospuedan cumplir el presente Acuerdo, se faculta al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio previstoen el artículo 13 (denominado en el presente Acuerdo el "Comité") para que conceda, previa solicitud,excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligacionesdimanantes del presente Acuerdo. Al examinar dichas solicitudes, el Comité tomará en cuenta losproblemas especiales que existan en la esfera de la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos,normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, y las necesidades especiales del paísen desarrollo Miembro en materia de desarrollo y de comercio, así como la etapa de adelanto tecnológicoen que se encuentre, que puedan disminuir su capacidad de cumplir íntegramente las obligacionesdimanantes del presente Acuerdo. En particular, el Comité tomará en cuenta los problemas especialesde los países menos adelantados Miembros.

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12.9 Durante las consultas, los países desarrollados Miembros tendrán presentes las dificultadesespeciales de los países en desarrollo Miembros para la elaboración y aplicación de las normas,reglamentos técnicos y los procedimientos para la evaluación de la conformidad, y cuando se proponganayudar a los países en desarrollo Miembros en los esfuerzos que realicen en esta esfera, los paísesdesarrollados Miembros tomarán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo Miembrosen materia de finanzas, comercio y desarrollo.

12.10 El Comité examinará periódicamente el trato especial y diferenciado que, conforme a lo previstoen el presente Acuerdo, se otorgue a los países en desarrollo Miembros tanto en el plano nacional comoen el internacional.

INSTITUCIONES, CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

A rtículo 13

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

13.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,que estará compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidentey se reunirá cuando proceda, pero al menos una vez al año, para dar a los Miembros la oportunidadde consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente Acuerdo o la consecuciónde sus objetivos, y desempeñará las funciones que le sean asignadas en virtud del presente Acuerdoo por los Miembros.

13.2 El Comité establecerá grupos de trabajo u otros órganos apropiados que desempeñarán lasfunciones que el Comité les encomiende de conformidad con las disposiciones pertinentes del presenteAcuerdo.

13.3 Queda entendido que deberá evitarse toda duplicación innecesaria de la labor que se realiceen virtud del presente Acuerdo y la que lleven a cabo los gobiernos en otros organismos técnicos. ElComité examinará este problema con el fin de reducir al mínimo esa duplicación.

A rtículo 14

Consultas y solución de diferencias

14.1 Las consultas y la solución de diferencias con respecto a cualquier cuestión relativa alfuncionamiento del presente Acuerdo se llevarán a cabo bajo los auspicios del Órgano de Solución deDiferencias y se ajustarán mutatis mutandis a las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATTde 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

14.2 A petición de una parte en una diferencia, o por iniciativa propia, un grupo especial podráestablecer un grupo de expertos técnicos que preste asesoramiento en cuestiones de naturaleza técnicaque exijan una detallada consideración por expertos.

14.3 Los grupos de expertos técnicos se regirán por el procedimiento del Anexo 2.

14.4 Todo Miembro podrá invocar las disposiciones de solución de diferencias previstas en los párrafosanteriores cuando considere insatisfactorios los resultados obtenidos por otro Miembro en aplicaciónde las disposiciones de los artículos 3, 4, 7, 8 y 9 y que sus intereses comerciales se ven significativamente

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afectados. A este respecto, dichos resultados tendrán que ser equivalentes a los previstos, como si lainstitución de que se trate fuese un Miembro.

DISPOSICIONES FINALES

A rtículo 15

Disposiciones finales

Reservas

15.1 No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdosin el consentimiento de los demás Miembros.

Examen

15.2 Cada Miembro informará al Comité con prontitud, después de la fecha en que entre en vigorpara él el Acuerdo sobre la OMC, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicacióny administración del presente Acuerdo. Notificará igualmente al Comité cualquier modificación ulteriorde tales medidas.

15.3 El Comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo habidacuenta de sus objetivos.

15.4 A más tardar al final del tercer año de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC,y posteriormente con periodicidad trienal, el Comité examinará el funcionamiento y aplicación del presenteAcuerdo, con inclusión de las disposiciones relativas a la transparencia, con objeto de recomendar quese ajusten los derechos y las obligaciones dimanantes del mismo cuando ello sea menester para laconsecución de ventajas económicas mutuas y del equilibrio de derechos y obligaciones, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 12. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida enla aplicación del presente Acuerdo, el Comité, cuando corresponda, presentará propuestas de enmiendasdel texto del Acuerdo al Consejo del Comercio de Mercancías.

A nexos

15.5 Los Anexos del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.

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ANEXO 1

TÉRMINOS Y SU DEFINICIÓN A LOS EFECTOSDEL PRESENTE ACUERDO

Cuando se utilicen en el presente Acuerdo, los términos presentados en la sexta edición de laGuía 2: de la ISO/CEI, de 1991, sobre términos generales y sus definiciones en relación con lanormalización y las actividades conexas tendrán el mismo significado que se les da en las definicionesrecogidas en la mencionada Guía teniendo en cuenta que los servicios están excluidos del alcance delpresente Acuerdo.

Sin embargo, a los efectos del presente Acuerdo serán de aplicación las definiciones siguientes:

1. Reglamento técnico

Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodosde producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, ycuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología,símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción,o tratar exclusivamente de ellas.

Nota explicativa

La definición que figura en la Guía 2 de la ISO/CEI no es independiente, pues está basada enel sistema denominado de los "bloques de construcción".

2. Norma

Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido,reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos,y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología,símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción,o tratar exclusivamente de ellas.

Nota explicativa

Los términos definidos en la Guía 2 de la ISO/CEI abarcan los productos, procesos y servicios.El presente Acuerdo sólo trata de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos para laevaluación de la conformidad relacionados con los productos o los procesos y métodos deproducción. Las normas definidas en la Guía 2 de la ISO/CEI pueden ser obligatorias o deaplicación voluntaria. A los efectos del presente Acuerdo, las normas se definen comodocumentos de aplicación voluntaria, y los reglamentos técnicos, como documentos obligatorios.Las normas elaboradas por la comunidad internacional de normalización se basan en el consenso.El presente Acuerdo abarca asimismo documentos que no están basados en un consenso.

3. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen lasprescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

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Nota explicativa

Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los demuestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro,acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

4. Institución o sistema internacional

Institución o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros.

5. Institución o sistema regional

Institución o sistema abierto sólo a las instituciones competentes de algunos de los Miembros.

6. Institución del gobierno central

El gobierno central, sus ministerios o departamentos y cualquier otra institución sometida alcontrol del gobierno central en lo que atañe a la actividad de que se trata.

Nota explicativa

En el caso de las Comunidades Europeas son aplicables las disposiciones que regulan lasinstituciones de los gobiernos centrales. Sin embargo, podrán establecerse en las ComunidadesEuropeas instituciones regionales o sistemas regionales de evaluación de la conformidad, encuyo caso quedarían sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo en materia de institucionesregionales o sistemas regionales de evaluación de la conformidad.

7. Institución pública local

Poderes públicos distintos del gobierno central (por ejemplo, de los Estados, provincias, Länder,cantones, municipios, etc.), sus ministerios o departamentos, o cualquier otra institución sometida alcontrol de tales poderes en lo que atañe a la actividad de que se trata.

8. Institución no gubernamental

Institución que no sea del gobierno central ni institución pública local, con inclusión de cualquierinstitución no gubernamental legalmente habilitada para hacer respetar un reglamento técnico.

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ANEXO 2

GRUPOS DE EXPERTOS TÉCNICOS

El siguiente procedimiento será de aplicación a los grupos de expertos técnicos que se establezcande conformidad con las disposiciones del artículo 14.

1. Los grupos de expertos técnicos están bajo la autoridad del grupo especial. Este estableceráel mandato y los detalles del procedimiento de trabajo de los grupos de expertos técnicos, que le rendiráninforme.

2. Solamente podrán formar parte de los grupos de expertos técnicos solamente personasprofesionalmente acreditadas y con experiencia en la esfera de que se trate.

3. Los nacionales de los países que sean partes en la diferencia no podrán ser miembros de ungrupo de expertos técnicos sin el asentimiento conjunto de las partes en la diferencia, salvo encircunstancias excepcionales en que el grupo especial considere imposible satisfacer de otro modo lanecesidad de conocimientos científicos especializados. No podrán formar parte de un grupo de expertostécnicos los funcionarios gubernamentales de las partes en la diferencia. Los miembros de un grupode expertos técnicos actuarán a título personal y no como representantes de un gobierno o de unaorganización. Por tanto, ni los gobiernos ni las organizaciones podrán darles instrucciones con respectoa los asuntos sometidos al grupo de expertos técnicos.

4. Los grupos de expertos técnicos podrán dirigirse a cualquier fuente que estimen convenientepara hacer consultas y recabar información y asesoramiento técnico. Antes de recabar dicha informacióno asesoramiento de una fuente sometida a la jurisdicción de un Miembro, el grupo de expertos lo notificaráal gobierno de ese Miembro. Los Miembros darán una respuesta pronta y completa a toda solicitudque les dirija un grupo de expertos técnicos para obtener la información que considere necesaria ypertinente.

5. Las partes en la diferencia tendrán acceso a toda la información pertinente que se haya facilitadoal grupo de expertos técnicos, a menos que sea de carácter confidencial. La información confidencialque se proporcione al grupo de expertos técnicos no será revelada sin la autorización formal del gobierno,organización o persona que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha información del grupo de expertostécnicos y éste no sea autorizado a comunicarla, el gobierno, organización o persona que haya facilitadola información suministrará un resumen no confidencial de ella.

6. El grupo de expertos técnicos presentará un proyecto de informe a los Miembros interesadospara que hagan sus observaciones, y las tendrá en cuenta, según proceda, en el informe final, que tambiénse distribuirá a dichos Miembros cuando sea sometido al grupo especial.

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ANEXO 3

CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS

Disposiciones generales

A. A los efectos del presente Código, se aplicarán las definiciones del Anexo 1 del presente Acuerdo.

B. El presente Código está abierto a la aceptación por todas las instituciones con actividades denormalización del territorio de los Miembros de la OMC, tanto si se trata de instituciones del gobiernocentral como de instituciones públicas locales o instituciones no gubernamentales; por todas lasinstituciones regionales gubernamentales con actividades de normalización, de las que uno o másmiembros sean Miembros de la OMC; y por todas las instituciones regionales no gubernamentalescon actividades de normalización, de las que uno o más miembros estén situados en el territorio deun Miembro de la OMC (denominadas en el presente Código colectivamente "instituciones con actividadesde normalización" e individualmente "la institución con actividades de normalización").

C. Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado o denunciado el presenteCódigo notificarán este hecho al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra. En la notificaciónse incluirá el nombre y dirección de la institución en cuestión y el ámbito de sus actividades actualesy previstas de normalización. La notificación podrá enviarse bien directamente al Centro de Informaciónde la ISO/CEI, bien por conducto de la institución nacional miembro de la ISO/CEI o bien,preferentemente, por conducto del miembro nacional pertinente o de una filial internacional de la ISONET,según proceda.

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

D. En relación con las normas, la institución con actividades de normalización otorgará a losproductos originarios del territorio de cualquier otro Miembro de la OMC un trato no menos favorableque el otorgado a los productos similares de origen nacional y a los productos similares originariosde cualquier otro país.

E. La institución con actividades de normalización se asegurará de que no se preparen, adopteno apliquen normas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

F. Cuando existan normas internacionales o sea inminente su formulación definitiva, la institucióncon actividades de normalización utilizará esas normas, o sus elementos pertinentes, como base de lasnormas que elabore salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos no sean eficaceso apropiados, por ejemplo, por ofrecer un nivel insuficiente de protección o por factores climáticosu otros factores geográficos fundamentales, o por problemas tecnológicos fundamentales.

G. Con el fin de armonizar las normas en el mayor grado posible, la institución con actividadesde normalización participará plena y adecuadamente, dentro de los límites de sus recursos, en laelaboración, por las instituciones internacionales con actividades de normalización competentes, de normasinternacionales referentes a la materia para la que haya adoptado, o prevea adoptar, normas. Laparticipación de las instituciones con actividades de normalización existentes en el territorio de unMiembro en una actividad internacional de normalización determinada deberá tener lugar, siempre quesea posible, a través de una delegación que represente a todas las instituciones con actividades de

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normalización en el territorio que hayan adoptado, o prevean adoptar, normas para la materia a la quese refiere la actividad internacional de normalización.

H. La institución con actividades de normalización existente en el territorio de un Miembro procurarápor todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones conactividades de normalización dentro del territorio nacional o del trabajo de las instituciones internacionaleso regionales de normalización competentes. Esas instituciones harán también todo lo posible por lograrun consenso nacional sobre las normas que elaboren. Asimismo, la institución regional con actividadesde normalización procurará por todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo de lasinstituciones internacionales con actividades de normalización competentes.

I. En todos los casos en que sea procedente, las normas basadas en prescripciones para los productosserán definidas por la institución con actividades de normalización en función de las propiedades deuso y empleo de los productos más que en función de su diseño o de sus características descriptivas.

J. La institución con actividades de normalización dará a conocer al menos una vez cada seis mesesun programa de trabajo que contenga su nombre y dirección, las normas que esté preparando en esemomento y las normas que haya adoptado durante el período precedente. Se entiende que una normaestá en proceso de preparación desde el momento en que se ha adoptado la decisión de elaborarla hastaque ha sido adoptada. Los títulos de los proyectos específicos de normas se facilitarán, previa solicitud,en español, francés o inglés. Se dará a conocer la existencia del programa de trabajo en una publicaciónnacional o, en su caso, regional, de actividades de normalización.

Respecto a cada una de las normas, el programa de trabajo indicará, de conformidad con cualquierregla aplicable de la ISONET, la clasificación correspondiente a la materia, la etapa en que se encuentrala elaboración de la norma y las referencias a las normas internacionales que se hayan podido utilizarcomo base de la misma. A más tardar en la fecha en que dé a conocer su programa de trabajo, lainstitución con actividades de normalización notificará al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebrala existencia del mismo.

En la notificación figurarán el nombre y la dirección de la institución con actividades denormalización, el título y número de la publicación en que se ha dado a conocer el programa de trabajo,el período al que éste corresponde y su precio (de haberlo), y se indicará cómo y dónde se puede obtener.La notificación podrá enviarse directamente al Centro de Información de la ISO/CEI o, preferentemente,por conducto del miembro nacional pertinente o de una filial internacional de la ISONET, según proceda.

K. El miembro nacional de la ISO/CEI procurará por todos los medios pasar a ser miembro dela ISONET o designar a otra institución para que pase a ser miembro y adquiera la categoría más avanzadaposible como miembro de la ISONET. Las demás instituciones con actividades de normalizaciónprocurarán por todos los medios asociarse con el miembro de la ISONET.

L. Antes de adoptar una norma, la institución con actividades de normalización concederá, comomínimo, un plazo de 60 días para que las partes interesadas dentro del territorio de un Miembro dela OMC puedan presentar observaciones sobre el proyecto de norma. No obstante, ese plazo podráreducirse en los casos en que surjan o amenacen surgir problemas urgentes de seguridad, sanidad omedio ambiente. A más tardar en la fecha en que comience el período de presentación de observaciones,la institución con actividades de normalización dará a conocer mediante un aviso en la publicación aque se hace referencia en el párrafo J el plazo para la presentación de observaciones. En dicho avisose indicará, en la medida de lo posible, si el proyecto de norma difiere de las normas internacionalespertinentes.

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M. A petición de cualquier parte interesada dentro del territorio de un Miembro de la OMC, lainstitución con actividades de normalización facilitará o hará que se facilite sin demora el texto delproyecto de norma que ha sometido a la formulación de observaciones. Podrá cobrarse por este servicioun derecho que será, independientemente de los gastos reales de envío, el mismo para las partesextranjeras que para las partes nacionales.

N. En la elaboración ulterior de la norma, la institución con actividades de normalización tendráen cuenta las observaciones que se hayan recibido durante el período de presentación de observaciones.Previa solicitud, se responderá lo antes posible a las observaciones recibidas por conducto de lasinstituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el presente Código de Buena Conducta.En la respuesta se explicará por qué la norma debe diferir de las normas internacionales pertinentes.

O. Una vez adoptada, la norma será publicada sin demora.

P. A petición de cualquier parte interesada dentro del territorio de un Miembro de la OMC, lainstitución con actividades de normalización facilitará o hará que se facilite sin demora un ejemplarde su programa de trabajo más reciente o de una norma que haya elaborado. Podrá cobrarse por esteservicio un derecho que será, independientemente de los gastos reales de envío, el mismo para las partesextranjeras que para las partes nacionales.

Q. La institución con actividades de normalización examinará con comprensión las representacionesque le hagan las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el presente Códigode Buena Conducta en relación con el funcionamiento del mismo, y se prestará a la celebración deconsultas sobre dichas representaciones. Dicha institución hará un esfuerzo objetivo por atender cualquierqueja.

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Decisión 562 Directrices para la elaboración, adopción y aplicac ión de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitar io

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 376, 419 y 506; y,

CONSIDERANDO: Que los artículos 32 y 33 del Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, aprobado mediante Decisiones 376 y 419 de la Comunidad Andina, establecen la obligación de los Países Miembros de notificar los proyectos de nuevos Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas Obligatorias, procedimientos de evaluación de la conformidad, certificaciones obligatorias y cualquier otra medida obligatoria equivalente que se pretenda adoptar, por lo menos noventa días antes de la aplicación de dichas medidas al comercio intrasubregional de productos, siendo dicha notificación requisito previo para exigir su cumplimiento;

Que la Decisión 506 sobre reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina regula el reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de productos con Reglamentos Técnicos o con Normas Técnicas de observancia obligatoria del país de destino emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos;

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en sus párrafos 2.9.2, 2.10.1, 5.6.2 y 5.7.1 establece que los Miembros de la OMC deberán notificar a los demás Miembros en una etapa convenientemente temprana (cuando puedan aún introducirse modificaciones), los proyectos de Reglamentos Técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad cuando el contenido técnico de éstos no estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes y siempre que dichos reglamentos o procedimientos de evaluación de la conformidad puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros;

Que, asimismo, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio establece el marco jurídico internacional para la elaboración, adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos;

Que los Reglamentos Técnicos son elaborados, adoptados y aplicados en los Países Miembros de la Comunidad Andina por los diversos organismos de los gobiernos centrales, regionales/departamentales, locales o municipales, o por varios de éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que es necesario garantizar que los Reglamentos Técnicos que elaboren, adopten y apliquen los organismos de los gobiernos centrales, regionales/departamentales, locales y municipales en los Países Miembros no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio intrasubregional;

Que el XI Consejo Presidencial Andino, celebrado en Cartagena de Indias - Colombia en mayo de 1999, instruyó a la Comisión de la Comunidad Andina para que, con el aporte de la Secretaría General, adelantara los esfuerzos necesarios destinados a lograr avances efectivos en el reconocimiento mutuo y armonización de Normas Técnicas;

DECIDE:

Aprobar la siguiente Decisión que contiene las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.

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CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS

Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objetivo establecer requisitos y procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio intrasubregional.

CAPÍTULO II ÁMBITO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 2.- La Presente Decisión establece el marco jurídico andino para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por parte de los Países Miembros, a través de las entidades de los gobiernos centrales, regionales/departamentales, locales y municipales y por parte de la Comisión de la Comunidad Andina, sin perjuicio de lo que al efecto dispone el propio Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Decisión son aplicables a la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos de productos de todos los sectores, así como a los procesos relacionados con la fabricación de productos en tanto afecten las características finales, a excepción de las medidas sanitarias y fitosanitarias u otras reguladas por una Decisión específica.

Artículo 4.- A efecto de aplicar la presente Decisión, se utilizarán las siguientes definiciones:

Reglamento Técnico.- Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

En el marco de la presente definición se consideran como Reglamentos Técnicos las Normas Técnicas declaradas obligatorias, o cualquier otra medida equivalente de carácter obligatorio que hayan adoptado o adopten cualquiera de los Países Miembros.

Reglamento Técnico de Emergencia.- Documento adoptado para hacer frente a problemas o amenazas de problemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional.

Reglamento Técnico Andino.- Documento adoptado mediante Decisión por la Comisión de la Comunidad Andina.

Certificado de Conformidad.- Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un Reglamento Técnico, Norma Técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.

Procedimiento para la evaluación de la conformidad.- Todo procedimiento usado directa o indirectamente para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas.

Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y certificación de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

Norma Técnica.- Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de

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producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

Objetivos legítimos.- Son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5.- La elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se regirán por los principios de trato nacional, nación más favorecida, no discriminación, equivalencia y transparencia, establecidos en el ordenamiento comunitario andino y en lo que los complementen, en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

CAPÍTULO IV REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN D E REGLAMENTOS TÉCNICOS

NACIONALES

Artículo 6.- Los Reglamentos Técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementación y cumplimiento para los usuarios y para el comercio intrasubregional.

Artículo 7.- Los Reglamentos Técnicos serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de sus características descriptivas o de diseño.

Artículo 8.- En el proceso de elaboración y adopción de Reglamentos Técnicos, los Países Miembros utilizarán como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o limitaciones o problemas de naturaleza tecnológica que justifiquen un criterio diferente.

En este último caso, los Reglamentos Técnicos nacionales tomarán como base las normas subregionales andinas, regionales y/o nacionales.

CAPÍTULO V DEL CONTENIDO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

Artículo 9.- Los Reglamentos Técnicos que se elaboren, adopten y apliquen deberán consignar los siguientes aspectos:

1. Objeto .- Precisar la finalidad del Reglamento Técnico y los objetivos legítimos a proteger, identificando los riesgos que se pretenden prevenir.

2. Campo de aplicación .- Productos comprendidos, indicando la Subpartida Arancelaria NANDINA.

3. Contenido Técnico Específico del Reglamento .- Deberá abarcar, en lo que resulte pertinente, los siguientes aspectos:

a) Definiciones: las necesarias para la adecuada interpretación del Reglamento Técnico.

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b) Condiciones Generales: La descripción de las características generales del producto, tales como su olor, color, apariencia, aspecto, presentación, procesos previos, límites y demás, así como las características necesarias del proceso o método de producción relacionados con el producto.

c) Requisitos: Establecer en forma expresa las especificaciones técnicas que debe cumplir un producto, proceso o método de producción con él relacionado.

d) Requisitos de envase, empaque y rotulado o etiquetado: Establecer las especificaciones técnicas necesarias de los envases o empaques adecuados al producto para su uso y empleo, así como la información que debe contener del producto, incluyendo su contenido o medida.

e) Referencia: Cuando se haga referencia a una o varias normas técnicas total o parcialmente, éstas deberán indicar la versión correspondiente y ser puestas a disposición de los interesados por parte de la entidad que expide el Reglamento Técnico.

4. Procedimiento administrativo .- Se deberá especificar el procedimiento administrativo mediante el cual se hace efectiva la aplicación del Reglamento Técnico (incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad). Se deberá incluir la descripción clara del mismo (deseablemente mediante flujogramas), base legal relacionada, formatos, registros, autoridades responsables y demás elementos que permitan al usuario su utilización transparente y no discriminatoria. La base legal deberá indicar la fecha de emisión, publicación y de entrada en vigencia.

5. Entrada en vigencia .- El plazo entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos.

6. Organismos encargados de la evaluación de la confor midad .- Se deberá indicar el tipo de entidades acreditadas o reconocidas a cargo de la evaluación de la conformidad (Laboratorios de Ensayo, Laboratorios de Calibración, Organismos de Certificación o Entidades de Inspección). Además se deberá indicar el nombre del organismo encargado de brindar información actualizada sobre aquellas entidades.

7. Autoridad de fiscalización y/o supervisión .- Se deberá indicar la autoridad nacional, regional/departamental, local o municipal competente para supervisar el cumplimiento del Reglamento Técnico.

8. Tipo de fiscalización y/o supervisión .- Se deberá indicar si la fiscalización o supervisión se realizará previa a la importación y comercialización del producto o una vez se verifique su puesta en el mercado.

9. Régimen de Sanciones .- Se especificarán las sanciones y procedimientos legales que serán aplicados por incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Técnico.

CAPÍTULO VI DE LA NOTIFICACIÓN, EMISION, REGISTRO Y REVISIÓN DE

LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

Artículo 10.- Los Países Miembros deben asegurar que los proyectos de Reglamentos Técnicos que prevén adoptar se publiquen en la Gaceta Oficial, Diario Oficial u otro diario de circulación nacional, o en medios electrónicos simultáneamente a la notificación prevista en el artículo 11 de la presente Decisión.

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16, los Países Miembros notificarán a los demás Países Miembros, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los proyectos de Reglamentos Técnicos que pretendan adoptar, por lo menos noventa (90) días calendario antes

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de su publicación oficial. La notificación realizada en el plazo indicado, será requisito necesario para poder exigir su cumplimiento a los otros Países Miembros.

Los procedimientos para la notificación serán los establecidos en la normativa comunitaria y los contemplados en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y sus ampliatorias y modificatorias respectivamente.

En todos los casos, el País Miembro notificante al momento de adoptar o aplicar la medida deberá tomar en cuenta las observaciones y los resultados de las consultas, siempre que éstas estén debidamente fundamentadas.

Artículo 12.- Los Países Miembros remitirán sus notificaciones a la Secretaría General de la Comunidad Andina o a las entidades correspondientes en el Formato de Notificaciones adoptado al efecto por la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 13.- Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los Servicios Nacionales de Información de los Países Miembros deberán enviar a la Secretaría General de la Comunidad Andina una relación mensual de los Reglamentos Técnicos que hubiesen entrado en vigor en el mes anterior, para su incorporación en la base de datos del Centro Andino de Información.

Si de oficio o a solicitud de parte, la Secretaría General encontrara que alguno de los Reglamentos Técnicos constituye un obstáculo injustificado al comercio, no acorde con esta Decisión y con el artículo 71 del Acuerdo de Cartagena, iniciará los procedimientos correspondientes en el marco de lo dispuesto en el artículo 73 del mismo Acuerdo.

Artículo 14.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier País Miembro o particular que se considere afectado por la aplicación de un Reglamento Técnico podrá iniciar el procedimiento sumario de solución de controversias a que se refiere el artículo 8 del Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, aprobado mediante Decisiones 376 y 419 de la Comunidad Andina.

Artículo 15.- Los Países Miembros no mantendrán un Reglamento Técnico si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio.

CAPÍTULO VII DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE EMERGENCIA

Artículo 16.- Las entidades de los Países Miembros sujetas a la presente Decisión podrán, en caso de emergencia, adoptar Reglamentos Técnicos sin atender el plazo al que se refiere el artículo 11. En estos casos, el País Miembro que adopte la medida deberá notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición, debiendo ésta a su vez notificar a los demás Países Miembros dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibida la notificación.

En todo caso, el País Miembro que aplique la medida deberá conceder a los demás Países Miembros, sin discriminación, la posibilidad de formular observaciones por escrito, celebrar consultas sobre ellas, si así se lo solicita y tomar en cuenta estas observaciones escritas y los resultados de dichas consultas siempre que éstas estén debidamente fundamentadas. El país notificante informará de los resultados de la consulta a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Finalizada la emergencia y, en todo caso, en un plazo que no excederá de doce (12) meses luego de la expedición de una medida de emergencia, el País Miembro que la aplica deberá derogarla. Si éste requiere de un plazo adicional podrá, con la debida fundamentación, prorrogar la medida por una sola vez por un plazo que no excederá los 6 meses como máximo. Antes de finalizado cualquiera de los

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plazos, y si es de interés del país, y la medida está justificada, la podrá convertir en Reglamento Técnico, siguiendo lo establecido en el Capítulo VI.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, si la medida aplicada fuera considerada por la Secretaría General o cualquier País Miembro como una restricción injustificada al comercio, se iniciarán las investigaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena.

CAPÍTULO VIII DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ANDINOS

Artículo 17.- Los Reglamentos Técnicos aprobados por la Comisión de la Comunidad Andina deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Decisión.

Artículo 18.- La Comisión aprobará mediante Decisión, a propuesta de la Secretaría General y previa opinión del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, y en el caso que corresponda del Comité Técnico Especializado competente según la norma que lo establezca, los Reglamentos Técnicos que estime necesarios.

CAPÍTULO IX DEL CENTRO ANDINO DE INFORMACIÓN DE NORMAS,

REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Artículo 19.- Se crea el “Centro Andino de Información de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad” para brindar información y atención de consultas que se deriven de la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros y en la Comunidad Andina, y contribuir a un manejo ágil y seguro del comercio de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos.

El “Centro Andino de Información de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad” estará conformado por los Servicios Nacionales de Información de los Países Miembros y el correspondiente de la Secretaría General.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 20.- Los Países Miembros, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, implementarán el “Centro Andino de Información de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad”, creado en el artículo 19.

Artículo 21.- Los Países Miembros, en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, deberán notificar a la Secretaría General sus Servicios Nacionales de Información de conformidad con el artículo 19 de la presente Decisión.

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguense los artículos 32 y 36 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual fue modificada por la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Segunda.- Modifíquese los siguientes conceptos contenidos en el Anexo II de la Decisión 376:

- Certificado de Conformidad.- Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio

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debidamente identificado está conforme con un Reglamento Técnico, Norma Técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.

- Norma Técnica.- Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

- Reglamento Técnico.- Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

En el marco de la presente definición se consideran como Reglamentos Técnicos las Normas Técnicas declaradas obligatorias, o cualquier otra medida equivalente de carácter obligatorio que hayan adoptado o adopten cualquiera de los Países Miembros.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

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