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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS
FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
“INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
ADICIONALES”
AUTOR:
Abg. Cindy Maria Cedeño Molina
TUTOR:
Dr. Carlos Gerardo Vásquez Morales, Mgs.
GUAYAQUIL- ECUADOR
REPOSITARIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO de tesis TITULO: “INCONSTITUCIONALIIDAD EN LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES
AUTOR: ABG. CINDY CEDEÑO MOLINA
TUTOR: DR. CARLOS GERARDO VASQUEZ MORALES, Mgs.
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTAL Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
FECHA DE PUBLICACIÓN:
N. DE PAGS: 55
ÁREAS TEMÁTICAS: CONSTITUCIONAL
PALABRAS CLAVE: PENSIONES ADICIONALES
RESUMEN: Este trabajo lo he realizo con el fin de que ese se realice la reforma al numeral segundo del artículo
dieciséis de la Ley Reformatoria al título V libro II del código de la niñez y adolescencia y se realice una norma
que sea equitativa y no se vulnere los derechos constitucionales del alimentante como los demás derechos
habientes quienes no han ejercido su derecho a solicitar su pensión alimenticia por la vía judicial. Nuestro país
adopto la figura de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, nuestro fin es que exista igual jerarquía de los
derechos tanto de alimentado como el alimentante. Existen normas que no se encuentran acorde a lo que nos
indica la Constitución y que al momento de garantizar los derechos no son totalmente eficaces.
Este trabajo comprende de cuatro capítulos, el primero capitulo es respecto a las teorías generales, teorías
sustantivas donde contiene un estudio doctrinario, jurisprudencial y normativo y todo esto comprende el Marco
Teórico. En el segundo capítulo se determina los métodos, técnicas e instrumentos utilizados para el desarrollo del
trabajo. El tercer capítulo es el análisis e interpretación para llegar al resultado de las entrevistas, encuestas que
corroboren sobre el tema planteado en este trabajo. En el cuarto capítulo manifiesto mi propuesta de reforma
respecto a las pensiones adicionales que se de en forma equitativa, y cesar la violación de Derechos
Constitucionales.
N. DE REGISTRO (en base de datos): N. DE CLASIFICACIÓN:
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTORES/ES: Teléfono: 0999575890 E-mail: [email protected]
CONTACTO EN LA INSTITUCION: Nombre: Facultad De Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
Teléfono:
E-mail: [email protected]
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CERTIFICACION DEL TUTOR
.
En mi calidad de tutor dela estudiante CINDY MARIA CEDEÑO MOLINA, del Programa de MAESTRIA
EN, nombrado por el Decano de la Facultad de JURISPRUDENCIA CERTIFICO: que el Trabajo de Titulación
Especial, en opción al grado académico de Magíster en Derechos Fundamentales y Justicia
Constitucional, cumple con los requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento
aprobado para tal efecto.
_______________________
Dr. Carlos Gerardo Vásquez Morales, Mgs.
TUTOR DE TESIS
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi madre, hermana y esposo quienes han sido un gran apoyo
emocional y han contribuido en mi desarrollo profesional.
Cindy Cedeño Molina
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento primero lo dirijo a quien ha forjado mi camino y me ha dirigido por el
sendero correcto, ayudándome a superar obstáculos y dificultades durante mis 29 años. Gracias
Padre Celestial.
Madre tus esfuerzos son impresionantes y tu amor es para mí invaluable de verdad que
tengo mucho que agradecerte. Gracias mami.
Abg. Cindy Cedeño Molina
DECLARACIÓN EXPRESA
“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden
exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL”
___________________________
FIRMA
TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN ______________________________________________________ 1
“INCONSTITUCIONALIDAD EN LA PENSIONES ALIMENTICIAS
ADICIONALES” __________________________________________________ 2
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA __________________________________ 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA __________________________________ 3
JUSTIFICACIÓN _________________________________________________ 3
OBJETO DE ESTUDIO ____________________________________________ 5
CAMPO DE ACCIÓN O INVESTIGACIÓN ____________________________ 6
OBJETIVOS _____________________________________________________ 7
OBJETIVO GENERAL ____________________________________________________________ 7
OBJETIVO ESPECIFICO __________________________________________________________ 8
LA NOVEDAD CIENTIFICA ________________________________________ 8
RECURSOS ______________________________________________________ 8
HUMANOS ______________________________________________________________________ 8
Materiales ________________________________________________________________________ 9
Equipos __________________________________________________________ 9
Materiales Fungibles _______________________________________________________________ 9
Materiales Muebles ________________________________________________________________ 9
Materiales Bibliográficos ___________________________________________________________ 9
MARCO TEÓRICO ______________________________________________ 10
1.1 TEORIAS GENERALES _______________________________________________________ 10
1.1.1 Breve Evolución Histórica del Derecho de Menores ________________________________ 10
1.1.2 Concepto de Derecho de Alimentos es Especial y pensiones alimenticias. ________________________ 11
1.1.3 DEFINICIÓN ________________________________________________________________________ 13
1.2 TEORIAS SUSTANTIVAS ______________________________________________________ 14
1.2.1 Características del Derecho de Alimentos __________________________________________________ 14
1.2.2 TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS __________________________________________ 14
1.2.3 OBLIGADOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS __________________________________________ 15
1.2.4 BENEFICIOS DEL ALIMENTADO Y LAS PENSIONES ADICIONALES ______________________ 16
1.3 REFERENTES EMPÍRICOS ___________________________________ 16
1.3.1 Derecho de Alimentos en el Código de Menores de Ecuador año1992 _________________ 16
1.3.2 Derecho de Alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia del año 2003.- ___________ 18
1.3.3 REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA REALIZADO EL 28 DE
JUNIO DEL 2009 _________________________________________________________________ 19
CAPITULO II ___________________________________________________ 20
MARCO METODOLÓGICO _______________________________________ 20
2.1 METODOLOGÍA _____________________________________________________________ 20
2.2 MÉTODOS ___________________________________________________________________ 20
2.2.1 MÉTODO HISTÓRICO _______________________________________________________________ 20
2.2.2 MÉTODO ANALÍTICO _______________________________________________________________ 20
2.2.3 MÉTODO COMPARATIVO ____________________________________________________________ 20
2.2.4 MÉTODO INDUCTIVO _______________________________________________________________ 21
2.2.5 MÉTODO DEDUCTIVO ______________________________________________________________ 21
2.2.6 MÉTODO DIALECTICO ______________________________________________________________ 21
2.2.7 MÉTODO HERMENEUTICO __________________________________________________________ 21
2.3. PREMISAS O HIPÓTESIS _____________________________________________________ 21
2.4 UNIVERSO O MUESTRA ______________________________________________________ 22
2.4.1 UNIVERSO _________________________________________________________________________ 22
2.4.2 MUESTRA __________________________________________________________________________ 22
2.5. CDIU – OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ______________________________ 24
2.6 GESTION DE DATOS _________________________________________________________ 24
2.7 CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN __________________________________ 24
2.7.1 ENCUESTAS ________________________________________________________________________ 24
2.7.2 ENTREVISTA _______________________________________________________________________ 24
2.7.3 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LAS HERRAMIENTAS UTILIZADAS ____________________ 25
CAPITULO III __________________________________________________ 26
RESULTADOS __________________________________________________ 26
3.1 ANTECEDENTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS O POBLACIÓN __________________ 26
3.2 DIAGNOSTICO O ESTUDIO DE CAMPO ________________________________________ 26
3.2.1 ENCUESTA DIRIGIDA A LOS DEFENSORES PÚBLICOS Y DEFENSORES PARTICULARES ___ 27
3.2.2 ENCUESTA DIRIGIDA A LOS USUARIOS DE LAS UNIDADES JUDICIALES DE GUAYAQUIL 32
GRÁFICO PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES _____________________________ 33
GRÁFICO IGUALDAD DE CONDICIONES _________________________________________ 34
GRÁFICO EN LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL FIJAR PENSIONES ALIMENTICIAS
________________________________________________________________________________ 35
GRÁFICO RESPECTO A LA REFORMA DEL INNUMERADO 16 NUMERAL 2 CNA _____ 36
3.2.3 ENTREVISTAS ______________________________________________________________________ 37
INDICE DE TABLAS ____________________________________________ 39
COMENTARIO __________________________________________________________________ 40
CAPITULO IV __________________________________________________ 41
DISCUSIÓN ____________________________________________________ 41
4.1 CONTRATACIÓN EMPIRICA __________________________________________________ 41
4.2. LIMITACIONES _____________________________________________________________ 41
En el estudio de este trabajo, vemos un mejor enfoque a la hipótesis de reformar el innumerado 16 numeral 2
del Código de la Niñez y Adolescencia, y con esto se protege a las personas que están obligados a pasar una
pensión alimenticia. _______________________________________________________________________ 41
4.3 LINEAS DE INVESTIGACIÓN _________________________________________________ 41
4.4. ASPECTOS RELEVANTES ____________________________________________________ 42
CAPITULO V ___________________________________________________ 43
PROPUESTA ___________________________________________________ 43
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA _______________________________________________ 43
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES _________________________ 44
CONCLUSIONES ________________________________________________________________ 44
* Los métodos con lo que se viene aplicando la actual normativa para fijar las pensiones alimenticias
adicionales, o la interpretación que hacen los Jueces, no es totalmente satisfactoria y mucho menos equitativa
para con el alimentantes y demás derecho habientes. ____________________________________________ 44
RECOMENDACIONES ___________________________________________________________ 45
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS _______________________________ 46
1
RESUMEN
Este trabajo lo he realizo con el fin de que ese se realice la reforma al numeral segundo
del artículo dieciséis de la Ley Reformatoria al título V libro II del código de la niñez y
adolescencia y se realice una norma que sea equitativa y no se vulnere los derechos
constitucionales del alimentante como los demás derechos habientes quienes no han ejercido su
derecho a solicitar su pensión alimenticia por la vía judicial. Nuestro país adopto la figura de
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, nuestro fin es que exista igual jerarquía de los
derechos tanto de alimentado como el alimentante. Existen normas que no se encuentran acorde a
lo que nos indica la Constitución y que al momento de garantizar los derechos no son totalmente
eficaces.
Este trabajo comprende de cuatro capítulos, el primero capitulo es respecto a las teorías
generales, teorías sustantivas donde contiene un estudio doctrinario, jurisprudencial y normativo
y todo esto comprende el Marco Teórico. En el segundo capítulo se determina los métodos,
técnicas e instrumentos utilizados para el desarrollo del trabajo. El tercer capítulo es el análisis e
interpretación para llegar al resultado de las entrevistas, encuestas que corroboren sobre el tema
planteado en este trabajo. En el cuarto capítulo manifiesto mi propuesta de reforma respecto a las
pensiones adicionales que se de en forma equitativa, y cesar la violación de Derechos
Constitucionales.
2
“INCONSTITUCIONALIDAD EN LA PENSIONES ALIMENTICIAS
ADICIONALES”
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El derecho de menores pertenece a la célula generatriz de la sociedad humana: LA
FAMILIA, de allí viene la función preventiva del Derecho a favor de los niños, niñas y
adolescentes, y está circunstancia donde el niño nace, crece y se forma hasta alcanzar la madurez,
consiste en un derecho primeramente en proteger también a los padres, para que puedan
desenvolverse en un medio sin miseria, sin enfermedades y así puedan tener hijos sin traumas, sin
taras que vengan a engrosar la filas de las llamadas cargas sociales.
Cuando se promulgo la admisión de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia, con el fin de ir cambiando un sistema no tan eficaz al momento de establecer una
pensión alimenticia con el fin de ayudar a que los niños, niñas y adolescentes tengan una vida
digna.
Nuestro Estado ha venido desarrollando sobre la naturaleza jurídica del derecho a favor de
los niños tratando de dar una solución definitiva, y sin dejar a un lado las buenas intenciones del
poder legislativo, pero dejando un vacío legal e injusticias que ha venido vulnerando los derechos
constitucionales del demandado.
La normativa ha regulado fijando unos beneficios adicionales a favor del alimentado, el
mismo que exige sus derechos por la vía judicial, la aplicación del numeral dos del articulo
innumerado 16 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, el cual ha
generado un vacío legal y que genera varios escenarios que no son muy favorables para el
demandado así como los demás derechos de habientes, esta sea que el Juzgador al fijar la pensión
alimenticia a favor del menor, la misma que debe cumplirse a este derecho el décimo cuarto
sueldo que percibe un trabajador a nivel general que es la mismo pensión fijada en litigio, lo que
afecta los derechos y garantías del alimentantes y el resto de cargas familiares y si indicamos que
la misma pensión fuese superior a la remuneración básica unificada no debería ser el valor
recibido del sueldo que se recibe en el décimo cuarto, y al analizar la norma por ningún lado es
equitativa, lo cual significa que no se está interpretando la ley donde debe ser justa y acorde a la
3
realidad de cada alimentante, más bien es atentatoria de los derechos y garantías consagrados en
la Constitución, Tratados e Instrumentos Internacionales. Porque existe una incompleta
regulación en este tema, conllevando vulneraciones de derechos tanto para el demandado como
para el menor que recibe los alimentos, porque se produce una apropiación ilegal respecto al
calculo que se realiza en la pensión alimenticia respecto a lo que corresponde en la parte que le
queda para su subsistencia al alimentante y demás titulares del derecho.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El Derecho a favor de los niños, niñas y adolescentes es una obra humana, manifestando
que “la pensión alimenticia” tiene algunas miradas por tener múltiples factores, donde existen
varios niveles y los factores más importantes para fijar una pensión alimenticia es ¿Cuánto gana
el demandado? y al fijar la pensión alimenticia a favor del alimentado se adiciona dos pensiones
alimenticias, percibiendo el alimentado catorce pensiones alimenticias al año.
JUSTIFICACIÓN
En este trabajo el fin es realizar un análisis crítico y que se realice varios debates de un
tema que no se ha tratado con profundidad o si lo han tratado ha sido escasamente, y se busca que
este análisis se realice con diferentes personas de la Administración de Justicia, que participe los
jueces, abogados públicos y privados y las partes procesales, aunque se han venido dando varios
cambios últimamente en este tema jurídico el cual no se termina de comprender para tener un
adecuado ejercicio profesional.
El tema del pago adicional en la pensión alimenticia a favor de los menores no es una
problemática nueva, se trata de un concepto que viene tolerando los demandados y en este tema
buscamos que exista igualdad de derechos actualmente las demandas de alimentos se vienen
incrementando cada año.
Los ciudadanos gozamos de los derechos establecidos en la Constitución, y en relación
con el tema debemos analizar lo que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia para
4
garantizar los derechos tanto del alimentante como para el alimentado.
Buscando igualdad estaríamos respetando los derechos de ambas partes, ya que debemos
analizar la realidad económica que tenga el demandado, por este tema no queremos deslindar las
obligaciones que tienen los padres con su hijos, sino todo lo contrario es seguir manteniendo el
lazo afectivo que debe existir padre e hijo, que por temas económicos se están dañando.
El Estado reconoce y protege a la familia ya que es la célula fundamental de la sociedad y
enfocando muestro análisis en el tema del pago adicional en la pensión alimenticia es con el fin
de generar cambios que ayuden al desarrollo fundamental del procedimiento jurídico ya que se
mantendrá protegidos los derechos den ambas partes sin dejar de indicar que el privilegio para el
estado es por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Se pretende inducir un análisis crítico y el debate respecto al tema, el cual no ha sido
tratado con amplitud o en ocasiones ha sido pocas veces tratado, y solicitar la participación de los
diferentes operadores de justicia como son jueces y las partes procesales y junto a ellos ver los
cambios que se han dado últimamente en el ordenamiento jurídico interno y que no se ha acabado
de comprender, estudiarlo, aprenderlo y cumplirlo con el fin de tener un adecuado ejercicio
profesional, Se vuelve primordial dentro de una investigación normativa, doctrinaria y
jurisprudencial se debe conocer como ha sido la evolución y el reconocimiento progresivo que ha
tolerado el derecho de alimentos en nuestra legislación interna, así como los intentos legislativos
por dar una solución definitiva en cuanto a los procedimientos y ejercicio del derecho, así como
la promulgación de normas que si bien es cierto han ayudado en algo a que la sustanciación de
los trámites judiciales no sea tan lenta, se desconocen y tensionan lo regulado en otras leyes,
lesionando enormemente derechos constitucionales del alimentante, y de sus otras cargas
familiares, principalmente en las pensiones fijadas en consideración de los niveles como indica la
tabla de pensiones alimenticias por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, cuando
dichas pensiones superan el valor de una Remuneración Básica Mensual Unificada. Es primordial
analizar y consecuentemente entender la emanación de normas que regulan lo referente al
derecho de alimentos y a la fijación de pensiones al amparo del principio de “Interés Superior del
Niño” que presupone que bajo este principio los derechos que conlleva y no solo el derecho de
alimentos, tienen supremacía sobre el resto de derechos de las demás personas e inclusive de los
demás derecho habientes que pertenecen a un mismo grupo vulnerable y de atención prioritaria.
5
Así como para coadyuvar en el estudio y entendimiento de la normativa interna de nuestro país es
de suma importancia el estudio de cómo se lo entiende, reconoce y garantiza al derecho de
alimentos, su distribución y beneficios en lo referente a lo económico que presentan otras
legislaciones, el aseguramiento del cumplimiento de la obligación, sin olvidarnos del tratamiento
que tiene este Derecho en los Tratados e Instrumentos Internacionales, los efectos que tienen en
nuestro sistema jurídico y principalmente la afectación que tiene en derechos constitucionales
ante la aplicación de normas que generan vacíos legales. De ahí vemos la importancia realizar la
presente investigación de todo esto se justifica luego de lograr una comprensión integral de los
derechos y principios en los que se fundamenta el derecho de alimentos así como el de igualdad
ante la ley, establecer la necesidad de reforma a la normativa que regula lo referente a las
pensiones alimenticias adicionales, reforma que es primordial y urgente con lo se lograría que el
cálculo y posterior distribución del ingreso del alimentante para la fijación de pensiones
alimenticias sea equitativo, con lo cual se beneficiará a un alto índice de la población del país. En
cuanto a la factibilidad, la investigación fue posible realizarla por haber previsto el empleo de
recursos teóricos, tecnológicos, económicos e institucionales que se estiman pertinentes en esta
clase de trabajos.
OBJETO DE ESTUDIO
El derecho de alimentos a favor del niño, niña y adolescente es una rama del
conocimiento jurídico que hoy convoca con mayor urgencia a todos los estamentos de la
sociedad, en esta rama viene una adarga de conocimiento acerca de las inquietudes, expectativas
y frustraciones del ser humano en su fase más noble como es el área de niñez y adolescencia. Su
gestión se inspira en los principios de humanidad, en la aplicación del derecho y priorización de
la equidad; debiendo existir legalidad, independencia, moralidad, celeridad y eficiencia; se
aprecia que los asuntos de menores se rigen por principios doctrinarios y legales diferentes del
derecho común.
En el año 2008 se aprueba la nueva Constitución de la República del Ecuador, donde se ha
pretendido llevar una transformación del aparataje estatal en la que se incluye la Administración
de Justicia; en el año 2009 se expide reformar al Código de la Niñez y Adolescencia, llevando a
importantes modificaciones en el procedimiento para exigir el pago de las pensiones alimenticias
6
a favor del niño, niña y adolescente, teniendo como principio dentro de los procesos la sencillez,
rapidez y eficacia.
El Estado quien ha tratado de dar soluciones en beneficio de los menores, ha generado
conflictos entre los derechos de igual jerarquía reconocidos en la Constitución, , de ahí la
importancia de la investigación jurídica, doctrinal y jurisprudencial de la normativa que regula el
establecimiento de pensiones alimenticias y beneficios de dos pensiones adicionales, si estas son
acorde a la consecución de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Con relación al
problema la hipótesis planteada es; que con la correspondiente reforma a la Ley Reformatoria al
Código de la Niñez y la Adolescencia que regula lo referidoa las pensiones alimenticias
adicionales, cesaría la vulneración de los derechos constitucionales de los alimentantes.
En este trabajo de investigación planteo dos hipótesis ¿Por qué los beneficios adicionales
son desproporcionales para el alimentante? ¿Si el alimentante recibe en el décimo cuarto la
remuneración básica unificada porque debe pagar al menor una pensión más grande de lo que
recibe el en su trabajo?.
CAMPO DE ACCIÓN O INVESTIGACIÓN
El Ecuador ha venido pasando por varias situaciones a través de los años como son:
familias atravesando disgregación familiar, crisis en la economía, migración, y como no existe
planificación familiar, se ha hecho común ver padres a cargo de sus hijos menores de edad,
quienes tienen que ir solventando diariamente los gastos diarios, así como el cuidado y atención
que necesita para que tengan un desarrollo integral. Ante esta problemática, nuestro ordenamiento
jurídico establece, ya sea el padre o madre que se encuentre al cuidado de los hijos menores de
edad, puedan plantear la demanda ante un juez especializado en la materia y se obligue al
demandado o subsidiario que cumplan en cancelar las pensiones alimenticias fijadas.
La Constitución de la República del Ecuador establece que nuestro país es un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes dentro de
los grupos de atención prioritaria donde se ha preocupado en el cumplimiento integral de estos
derechos.
7
En la presente investigación, quiero aportar con una solución, para que se analice este
tema y los legisladores no solo garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino
también del alimentante.
Por lo que formulo una propuesta de reforma al numeral 2 del artículo 16 de la Ley
Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia que regula lo atiente a la fijación y
cuantificación de pensiones alimenticias adicionales, reforma con la cual cesará la vulneración
derechos de los obligados y demás derecho habientes.
OBJETIVOS
En esta investigación normativa debemos llegar a conocer su evolución y así mismo
reconocer progresivamente lo que ha sufrido el derecho de alimentos en nuestra legislación,
promulgando normas que si bien es cierto han venido ayudando en la sustanciación de los
procesos judiciales que se cumpla las leyes sin lesionar el derecho del alimentado y el
alimentantes y de sus otras cargas familiares, principalmente las pensiones que se fijan
considerando los niveles 2, 3,4,5 y 6 de la tabla de pensiones alimenticias por el Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia en conjunto con la Función Judicial, cuando la pensión
supere la remuneración básica unificada que este año es de trescientos sesenta y seis dólares
Debemos analizar las normas que se han regulado a lo que se refiere al derecho que tiene
el niño, niña y adolescente, ya que las pensiones son amparadas en el principio fundamental que
es el “Interés Superior del Niño” el cual bajo este principio tiene la supremacía sobre los demás
derechos que tiene las otras personas e inclusive de los derechos habientes, quienes también
pertenecen al mismo grupo de atención prioritaria.
OBJETIVO GENERAL
El objetivo de esta investigación es plantear y reformar el Código de la Niñez y
Adolescencia sobre el pago adicional (décimo cuarto) en demandas de alimentos que garanticen
los derechos del alimentante.
8
OBJETIVO ESPECIFICO
Garantizar que se proteja el Interés Superior del alimentado.
Que se elabore una propuesta y se reforme el numeral dos del artículo innumerado 16 del
Código de la Niñez y Adolescencia.
Que se analice el desarrollo progresivo del Derecho de Alimentos en nuestro país.
LA NOVEDAD CIENTIFICA
Que se reforme el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez
y la Adolescencia, este artículo es referente a las pensione alimenticias adicionales que da el
alimentante dos veces al año.
RECURSOS
HUMANOS
Tutor de tesis
Investigadora
Jueces de Familia Unidad Judicial Florida- Norte y Sur de la provincia del Guayas
Defensores Públicos en tema de alimentos
Defensores Privados
Funcionarios Judiciales
9
Usuarios
Materiales
Equipos
Computadora, internet, impresora, papel de impresión A4, carpetas, cámara fotográfica,
fotocopias, empastado, anillado.
Materiales Fungibles
Plumas, lápiz, resaltador, borrador, tinta de impresora.
Materiales Muebles
Escritorio, silla, archivador.
Materiales Bibliográficos
Libros, revistas judiciales, legislaciones comparadas, páginas web, publicaciones,
doctrina, jurisprudencia, diccionario, entrevistas, datos estadísticos.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 TEORIAS GENERALES
1.1.1 Breve Evolución Histórica del Derecho de Menores
El derecho de alimentos es un ordenamiento jurídico que viene del origen del Derecho
Romano, y en la actualidad subsisten muchos temas, aunque con algunas variaciones las mismas
que son producidas por la evolución social que se ha venido desarrollando, por lo que es
importante realizar un pequeño análisis al Derecho Romano que tiene una influencia en nuestro
derecho.
Dentro del Derecho Romano también encontramos a la familia, bueno no como
actualmente la conocemos como familia natural, sino en ese tiempo era una unidad política, en la
cual se conducía el Estado Romano, a la cabeza todas las familias y ahí se encontraba el
Paterfamilia, título que se le daba al que tenga descendencia o aunque no la tenga, ya que la
unidad política (familia) integraba dentro de este grupo la esposa del Paterfamilia, sus hijos, a la
esposa de ellos, los nietos y todos los que seguían en la potestad.
“El poder de los paterfamilias sobre los filiifamilias tiene la misma naturaleza que la
soberanía en los cuerpos políticos. La familia romana como todo organismo político de la
Edad Antigua tenía su sacra, él era también Juez de los filiifamilias, y en cuanto a las culpas
cometidos por ellos tenía autoridad para castigarlos de todos los modos posibles, con la prisión,
con penas corporales, y hasta con la muerte; por delitos que cometiesen contra extraños podría
librarse de toda responsabilidad entregando el filiusfamilas en manos de la persona
perjudicada, según las costumbre de las comunidades antiguas en las relaciones
internacionales, podía también vender o alquilar el filiusfamilias, exponer o matar a los recién
nacidos” (Bonafonte, 1965, pág. 160)
El Derecho de los niños, niñas y adolescentes es un derecho social, que ha evolucionado
en gran medida de la necesidad de separar a los menores del ámbito del derecho penal, en razón
11
de una exigencia de justicia y bienestar social. La primera manifestación de este derecho se dio
con la creación del primer tribunal de menores en Chicago en el año de 1889, en el cual dos
ilustres mujeres JEAN ADAMS y JULIA LAURET compadecidas por la situación de los
menores detenidos en cárceles comunes para delincuentes inician un movimiento en los Estados
Unidos que culmina con la creación del Primer Tribunal de Menores en la ciudad de Chicago
como se anota anteriormente; esta situación se expandió en el mundo y es así como Inglaterra ,
que había venido gestando la idea de separar a los menores de los delincuentes comunes, expide
la primera ley llamada “ Ley Especial para menores”. En 1897 esta ley trata exclusivamente de
normar la conducta irregular de los menores. La importancia de esta ley radica en la
incorporación del principio del Interés Superior del menor.
Posteriormente, España (1913; Portugal (1915); Francia (1916); y, en Sudamérica, Brasil
(1919) dictan sus leyes para resolver y juzgar problemas de conducta y comportamiento de
menores.
Según el autor Rodrigo Saltos Espinoza “toda esta corriente las recoge el Código del
niño que expide Uruguay. Este código marca un hito histórico en Sudamérica porque sirve de
modelo para que, Venezuela, Ecuador, Colombia, Chile, Perú, empiecen a trabajar y despierten
el interés en sociólogos, juristas y médicos” (Saltos Espinoza, pág. 304)
1.1.2 Concepto de Derecho de Alimentos es Especial y pensiones alimenticias.
El ilustre maestro Ferrara, llama legislaciones especiales a las que constituyen un cuerpo
autónomo de principios, con espíritu y directivas propias, un derecho que tiene en sí mismo sus
reglas y excepciones y que, como sistemas orgánicos admiten la analogía.
Para considerar especial a una rama del Derecho, se requieren condiciones fundamentales.
Tales como:
1.- Porque tiene normas que tutelan al ser humano en los primeros años de su formación.;
2.- Porque tiene un conjunto de doctrinas homogéneas diferentes del derecho común y de
aplicación universal;
3.- Porque tiene una filosofía particular y el objeto bien delimitado que emplea
12
procedimientos especiales, que tiene funcionarios especiales, que aplica normas especiales y
obedecen a orientaciones que no pueden identificarse con otras ramas del derecho.
El derecho de alimentos es tutelar según el Dr. Manuel Ossorio porque es una rama del
derecho que regula la protección integral de los menores, a fin de posibilitar las mejores
condiciones positivas del desarrollo de su personalidad y su ingreso a la plena capacidad civil en
las condiciones morales y físicas más favorables.
Para Edmundo Naranjo López determina que: ““El Código de la Niñez y Adolescencia”
toma como punto las necesidades que tiene el beneficiario y las facultades que tiene el
alimentante, en el cual se mira todas las fuentes de ingreso económico que posea, sin embargo
las necesidades que tiene el obligado es un tema demasiado complicado de analizar, así como
quien administrará la pensión de alimentos que fijen, no se puede saber con claridad en base a
qué fundamentará la decisión del Juez. Se observa entonces que aun siendo un Código nuevo,
presenta oscuridad en ciertas normas, que provocan falsas y en ocasiones exageradas
expectativas tanto en el beneficiario como en el obligado. “ (Naranjo, 2009)
Según la investigación realizada por CristhianRelcalde de la Rosa quien manifiesta sobre
el décimo tercero y décimo cuarto remuneración que otorga el Código de la Niñez a percibir la
pensión adicional determina una forma de fijación no tan ininteligible , menciona que las
pensiones adicionales a favor del alimentado en ningún caso debían exceder el monto efectivo de
las remuneraciones adicionales, y cuando las remuneraciones adicionales tengan un monto
variable según los ingresos del trabajador, o el obligado no trabaje bajo relación de dependencia,
la pensión de asistencia adicional debía ser igual al monto de la pensión fijada por el Juez.
Ejemplificando: En el caso de un empleado en relación de dependencia que gane quinientos
dólares fijos, y que venga cancelando una pensión alimenticia de cien dólares, al llegar la décimo
tercera remuneración (quinientos dólares) debía pagar la pensión de alimentos adicional, que le
resultaría cancelar la última suma, ya que no excede el monto efectivo de lo que percibió, y por
tanto no contraría la norma.
Otro ejemplo distinto al anterior; Si un alimentante inicio a laborar en el mes de junio del
año que lo demandan por alimentos y le fijaron como pensión alimenticia cuatrocientos dólares y
al llegar diciembre el recibe de su empleador un proporcional del décimo cuarto, el deberá
13
cancelar al beneficiario ochocientos dólares y no el valor mínimo que fija el juez según el sueldo
básico unificado.
Otro ejemplo: Si un alimentante pasa una pensión alimenticia de cuatrocientos dólares y
no tiene relación de dependencia, al llegar el pago de pensión adicional por la décima cuarta
remuneración tendría que cancelar otros cuatrocientos dólares y no el valor de laremuneración
básica mínima unificada que la ley establece como 14ª remuneración, pues este último valor se le
hubiere impuesto si trabajaba “en relación de dependencia”. En la praxis, se crearon múltiples
dificultades para liquidar estos beneficios legales, incluso se requería conocer qué sucedía cuando
era más de uno el alimentario por el cual se reclamaba las pensiones, y cuál era el monto que les
correspondía a cada uno de ellos por estas pensiones adicionales, situación que tuvo que ser
abordada por la Corte Suprema de Justicia de aquel entonces y, mediante resolución, otorgar un
paliativo a este hecho.”4
De estos conceptos sobre el derecho de alimentos podemos observar que no existe una
punto coincidente sobre este tema ya que el primero determina que hay vacíos legales y
consideraciones abstracta dentro del CNA, también podemos observar que los problemas
suscitados para fijar pensiones alimenticias adicionales no se ha definido y que no ha sido
investigado al demandado ya que del análisis y de la aplicación de la norma vigente que regula la
fijación de pensiones alimenticias adicionales así como la implementación de la Tabla para la
fijación de pensiones mínimas, y de los resultados se evidencia que este problema subsiste a
pesar de la Ley Reformatoria.
1.1.3 DEFINICIÓN
El derecho de Alimentos es un concepto muy amplio, y de su secuela el pago de una
pensión alimenticia.
Guillermo Cabanellas define a los alimentos como: “Alimentos las asistencias que por
ley, contrato o testamento se dan algunas personas para su manutención y subsistencia; esto
es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la
educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican
en legales, voluntarios y judiciales.” (Cabanellas, 2004)
14
Juan Larrea Holguín, da una definición de carácter general de lo que se entiende por
derecho de alimentos: “Los alimentos son una expresión jurídica de un deber moral: la
obligación de ayudar al prójimo, que es más acuciante, cuando se trata de personas
íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud.
El derecho generalmente concreta en términos positivos lo deberes que en forma más abstracta
impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien consagra una obligación de caridad.
Por eso no nos puede sorprender el hecho de que los alimentos legales, hayan tenido un gran
desarrollo gracias al influjo del cristianismo” (Larrea Holguin, 1998)
1.2 TEORIAS SUSTANTIVAS
1.2.1 Características del Derecho de Alimentos
El Derecho de Alimentos su esencia y razón de ser del Derecho de menores es el ser
humano en su niñez y adolescencia, tutelarlo y protegerlo desde su gestación, nacimiento y su
desarrollo normal que permita llegar y se desarrolle normalmente a su mayoría de edad en
plenitud de sus facultades físicas y mentales, de ahí sus principales características:
Intransferible, esto significa que no puede transmitirse ni a título oneroso o gratuito, no es
objeto jurídico.
Intrasmisible, esto indica que no se transmite por causa de muerte, si fallece el titular del
derecho se extingue el derecho.
Imprescriptible, esto nos manifiesta que los alimentos no prescriben, queremos referirnos
al derecho de alimentos por lo que respecta a las pensiones adeudadas se admite su prescripción.
(Larrea Holguin J. , 1998)
Esto garantiza la satisfacción de un derecho personal y de exigencia inmediata.
1.2.2 TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS
Según el Código Civil, en esta ley se encontraba antes regulada todos los asuntos que eran
del derecho a los alimentos y sus titulares son “los que se deben entre los cónyuges, a los hijos,
descendientes de los padres, también a los ascendientes, a los hermanos. Y de ahí nace el Código
15
de Menores sumado a “eliminación de las calidades legales de todos los parentesco, que ha
originado un cambio al Código de la Niñez y Adolescencia en el año 2003. (Nacional, pág. Art.
331)
Los titulares del Derecho de Alimentos, según el Código de la Niñez y Adolescencia, tiene
derecho a reclamar alimentos: los niños, niñas y adolescentes salvo los emancipados
voluntariamente, los adultos o adultas hasta la edad de veinte un año que demuestren que se
encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo, las personas de cualquier edad que
padezcan de una discapacidad o circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte
procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado
emitido por el Conadis. (Asamblea, pág. Art. 4)
El código de la Niñez y Adolescencia en su artículo cien manifiesta sobre la
corresponsabilidad parental la cual es letra muerta, ya que el accionado es el que cumple con la
pensión alimenticia, generalmente por una resolución dada por un juez quien adjudica
responsabilidad solo a la parte demandada, aunque también encontramos al otro titular del
derecho que es el actor que plantea la demanda.
En la cantidad de procesos que se dan en Ecuador la mayoría de menores no son
escuchados, así como la falta de un verdadero control, para poder saber el verdadero destino que
se da con la pensión alimenticia, quien lo administra es la representante legal ósea el actor del
proceso.
1.2.3 OBLIGADOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS
“Existe un orden conforme a la mayor o menor obligación de prestar alimentos, que
origina a su vez un orden en el que deben reclamarse los alimentos”. (Larrea Holguin j. , pág.
381)
Respecto a esta obligación de los Derechos de alimentos nace la relación en el cual se une
el titular y el obligado. Dentro de estos procesos existen algunas garantías y la ley asegura que el
accionado cumple con su obligación y a falta del derecho principal que tienen los padres vienen
los subsidiarios y ellos entran a cumplir cuando haya impedimento que cumple el obligado
principal ya sea por falta de recursos, discapacidad.
16
1.2.4 BENEFICIOS DEL ALIMENTADO Y LAS PENSIONES
ADICIONALES
“Los alimentos como prestación se traducen en valores pecuniarios, de contenido
económico que aseguran la subsistencia material” (Bossert & Zannoni , pág. 202), el obligado a
favor del titular del derecho, cumple en dar dos pensiones adicionales, así como otros beneficios
legales que reciben el demandado y esto es el cinco por ciento de las utilidades legales que
reciba el obligado deberá darle al alimentado. (Asamblea, pág. Art. 16)
Las dos pensiones alimenticias adicionales esto es del trabajador que recibe el décimo
tercero y décimo cuarto sueldo manifestando que nuestras leyes no distinguen cuando el
demandado trabaja o no en relación de dependencia.
1.3 REFERENTES EMPÍRICOS
1.3.1 Derecho de Alimentos en el Código de Menores de Ecuador año1992
Desde varios años las leyes a favor de los menores fue más que una simple ley o un mero
símbolo en los procesos judiciales, ya que estas leyes fue un instrumento y ejecución del
gobierno para la infancia pobre. .” Las leyes de menores fueron un instrumento (legal)
determinante para legitimar la alimentación coactiva de las políticas asistenciales”. (Garcia
Mendez , 2010, pág. 26)
El procedimiento jurídico interno de nuestro país hasta la vigencia del nuevo código de
la Niñez y Adolescencia del año dos mil tres, cinco códigos a favor de los menores esto fue en
los años 1938, 1944, 1969, 1976 y el penúltimo 1992, indicando que el último código a favor
de los menores, este corresponde el primer paso para adaptar a nuestras leyes en materia de
niñez y adolescencia los mismos que son reconocidos en la “Convención Sobre los Derechos
del Niño” (Unidas, 1989) en esta convención fue firmada y ratificada por nuestro país en el año
1990.
En este código donde se refiere al derecho de alimentos el mismo que está plasmado en el
capítulo III, el mismo que esta titulado “de los alimentos” y están conformados por 24 artículos
17
en estos se suma el artículo 65 que esta titulado “De la Protección a la Maternidad” (Menores,
1992, pág. Art. 65)los cuales regulan el derecho de alimentos.
Dentro de estos articulados extraigo los que relacionan en la investigación y esto es a los
subsidios y potro beneficios legales a favor del niño, niña y adolescente, que se encuentra
contemplado en el artículo 76
Articulado del cual extraigo los pertinentes para el tema materia de esta investigación que
son los referentes a los subsidios y otros beneficios legales a favor de alimentado, contemplado
en el art 76 (Último inciso agregado por el Art. 14 de la Ley 98-06, R.O. 7, 19-VIII-98).- Los
subsidios existentes y los que se establezcan a favor de los hijos de los servidores públicos o de
los trabajadores en general, no se imputarán a la pensión fijada y se entregarán a la madre o a
quien disponga el Tribunal de Menores.
En cuanto a las pensiones alimenticias adicionales, tienen la obligación de proporcionarlas
todos los alimentantes, trabajen o no en relación de dependencia, y el monto será igual a la
pensión alimenticia fijada.
Al alimentante que se beneficie con el fondo de cesantía, la pagaduría de la respectiva
entidad, le retendrá el 5% de este valor, por cada menor, que será depositado a órdenes del
respectivo Tribunal de Menores.” (Ecuador, 7 de agosto de 1992)
De lo que indica este código respecto a la obligación de las pensiones alimenticias
adicionales ha tenido una transcripción ambigua, oscura las misma que genera algunos vacios
legales y se ha interpretado de algunas formas como lo estaremos transcribiendo en este trabajo.
La reforma del código de niñez del año 1992 fue de un resultado de una consulta muy
limitada, que se baso en un acuerdo entre el Ministerio de Bienestar Social y la Defensa de los
niños Internacional y el que tuvo el respaldo del Consejo Nacional de Menores y Unicef.
“El objetivo de todas estas organizaciones que fueron impulsando este proceso era con
el fin de ir logrando la plena adecuación a nuestras leyes nacionales y de Institucionalizar en
la Convenció, se ha analizado por varias ocasiones el contenido del código de menores el cual
ha demostrado que no tiene compatibilidad con la Convención y por ende con la doctrina de la
protección a favor del menor.” ( Parraguez & Farith, pág. 196)
18
Está reforma del código de menores del año de 1992 fue un intento un poco limitado por
parte del estado en el tema de niñez, el cual tuvo una rechazo por parte del sector público ya que
existe una sociedad patriarcal, quienes se han resistido a cambios profundos y esta reforma del
año 1992 conllevo a múltiples contradicciones.
1.3.2 Derecho de Alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia del año
2003.-
Empieza un cambio en el código de menores del año 1992 en el cual aparecen una
cantidad de reformas y esto es en el año 2003 el cual ha presentado unas innumerables
incompatibilidad con la Constitución, y ante este problema el Congreso Nacional del Ecuador y
movimientos sociales a favor de los derechos del menor, integran a la misma un artículo referente
al tratamiento exclusivo de la niñez y la adolescencia, en el artículo 36 que al efecto establecía
“Los menores tienen derecho a la protección de sus progenitores, de la sociedad y del Estado para
asegurar su vida, integridad física y psíquica, salud, educación, identidad, nombre y nacionalidad.
Serán consultados de acuerdo con la Ley, protegidos especialmente del abandono, violencia física
o moral y explotación laboral. Sus derechos prevalecerán sobre los derechos de los demás
(C.R.E, 2008, pág. Art.36)
Esta reforma fue un paso muy importante para que se reconozca los derechos de los niños,
niñas y adolescente. Así como otro hecho muy importante el cual fue el camino a la
promulgación del nuevo código y esto fue cuando se unió lo social y político lograda cuando se
derroco al Presidente de la República del Ecuador que fue Abdala Bucarán.
Hubo debate, aprobación y promulgación en la nueva vigencia del Código de la Niñez y
Adolescencia esto duró un aproximado de tres años y en este tiempo los funcionarios de los
Tribunales de Menores se resistían a cambios “ante la sociedad patriarcal ecuatoriana eran
considerados parte de la sociedad, de la familia, absorbidas por estas y en consecuencia solo
podían ostentar derechos y garantías en función de tales vínculos de solidaridad” (Cordova
Alvarez, 1984, pág. 41)
El código de la Niñez y Adolescencia entro en vigencia en el año 2003 y lo que se refiere
al derecho de alimentos lo encontramos en el Titulo Quinto Derecho de Alimentos, el cual consta
19
de veinte un artículos y en los cuales también sumamos tres artículos del Título VI denominado
“Del Derecho de la Mujer Embarazada a Alimentos”, sobre las pensiones de alimentos
adicionales, en el cual establece: “Art. 136.- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la
prestación de alimentos, el hijo o la hija tiene derecho a percibir: […]; 2. Una pensión de
asistencia adicional por cada una de las remuneraciones adicionales que establezca la ley y que en
ningún caso excederán del monto efectivo que perciba el obligado por cada una de ellas. Habrá
derecho a pensiones adicionales aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.
Cuando las remuneraciones adicionales tengan un monto variable según los ingresos del
trabajador, o el obligado no trabaje bajo relación de dependencia, la pensión de asistencia
adicional será igual al monto de la pensión fijada por el Juez” […]
1.3.3 REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
REALIZADO EL 28 DE JUNIO DEL 2009
Este código a favor de los menores entra en vigencia el 28 de junio del 2009 en el cual
consta dentro del libro segundo Título V el Derecho de Alimentos, en el cual están los 45
innumerados, y en el Titulo VI tres artículos que es para el “Derecho de la Mujer Embarazada a
alimentos” y dentro de estos innumerados está el articulo innumerado 16 los beneficios que tiene
el alimentado de percibir de sus padres y esto es : 1.- Los Subsidios legales o convencionales por
carga familiar que reciba el demandado; 2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se
pagaran en los meses de septiembre y diciembre de cada año para la provincia de la región sierra
y en los meses de abril y diciembre para la provincia de costa y galápagos. El pago de las
pensiones deben realizarse aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y, el
5 % del monto de las utilidades legales recibidas por le prestador de alimentos por carga familiar,
que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga
derecho a dichas utilidades (Código de la Niñez y adolescencia 2009) .Aunque en este código
podemos decir que se encuentra un poco más claro algunos temas a favor del alimentado, pero así
mismo podemos observar que también arrastra algunos problemas de los anteriores.
20
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 METODOLOGÍA
En este trabajo abordaremos dar una solución para el problema que se planteó, con una
metodología con un enfoque cuantitativo, que nos ayudará a recoger una información mediante
varios métodos de investigación que son las siguientes:
2.2 MÉTODOS
2.2.1 MÉTODO HISTÓRICO
En este método se ha analizado el reconocimiento y el progreso que ha tenido el derecho
de alimentos en nuestras leyes, iniciando desde que el reconocimiento constitucional en leyes
tanto ordinarias como leyes especiales para poder lograr una verdadera comprensión en el
desarrollo del derecho.
2.2.2 MÉTODO ANALÍTICO
En el método analítico se realiza un análisis y comprensión respecto al contenido y
alcance de todas las normas, doctrina y jurisprudencia ya que de esta forma regulan la fijación de
que se ha reformado, así como los derechos que son colaterales al Derecho de Alimentos.
2.2.3 MÉTODO COMPARATIVO
En este método podemos estudiar las normas y jurisprudencia de las legislaciones de dos
países como es de México y de Colombia sobre el tema y destacar las similitudes y las
diferencias que existen respecto al derecho de alimentos en sus legislaciones, así como sus
procedimientos y como son utilizados para fijar una pensión a favor del beneficiario. Los
ordenamientos jurídicos de los otros países nos han servido de sustento para plantear una
propuesta de reforma al artículo innumerado 16 numeral 2 de la Ley Reformatoria al Titulo
Quinto, libro segundo de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.
(Adolescencia, 2009)
21
2.2.4 MÉTODO INDUCTIVO
En este método se ha permitido iniciar una observación de varios puntos jurídicos ya sea
particulares y especificas, que enmarcan sobre el tema del trabajo y concluir en proposiciones que
nos explican sobre contextos afines al analizado, que se presentan en otros Juzgados de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del Ecuador.
2.2.5 MÉTODO DEDUCTIVO
En este método se trata sobre la fijación de pensiones alimenticias adicionales en las
cuales analizamos desde la norma constitucional.
2.2.6 MÉTODO DIALECTICO
En este método en el cual se ha analizado varias situaciones que se han venido
presentando en esta investigación, y esto se ha hecho con el fin de llegar a un punto donde al
beneficiario y al alimentante no se le vulneren sus derechos ya que esta aplicación o
interpretación de las normas ha ocasionado varios desgaste en la relación padres e hijos en donde
rige la fijación de las pensiones alimenticias adicionales.
2.2.7 MÉTODO HERMENEUTICO
Aquí en este método hemos analizado e interpretado respecto a la normativa que existe
sobre la fijación de las dos pensiones alimenticias adicionales que se dan dos veces al año.
2.3. PREMISAS O HIPÓTESIS
En este trabajo deseo demostrar las siguientes hipótesis ¿Por qué los beneficios
adicionales son desproporcionales para el alimentante? ¿Si el alimentante recibe en el décimo
cuarto la pensión básica unificada, porque debe pagar al beneficiario una pensión más grande de
lo que recibe en su trabajo? ¿Si el alimentante empieza a laborar en una empresa desde el mes de
22
agosto, se entiende que el recibirá en el decimo tercero un proporcional de su sueldo, entonces
porque debe cancelar una pensión completa al alimentante?.
Estas preguntas que nos realizamos es con el fin de no perjudicar ni vulnerar los derechos
del alimentante, no es una temática nueva pero debemos buscar una igualdad de derechos.
2.4 UNIVERSO O MUESTRA
En este trabajo se utilizará la información de las partes procesales como Jueces, Defensor
Público, Defensor Privado y a la ciudadanía que tienen procesos judiciales en las Unidades
Judiciales de Florida, Norte y Sur, para sacar de la población lo que está pasando en los temas
jurídicos en temas de familia, niñez y adolescencia.
2.4.1 UNIVERSO
En este trabajo se consideró a 150 usuarios que fueron sacados 50 de cada Unidad Judicial
de Guayaquil, 20 defensores Públicos, 40 Defensores Privados, así como Jueces de las Unidad
Judiciales.
2.4.2 MUESTRA
Para determinar el tamaño de la muestra, vamos a indicar lo que se aplicó en la siguiente
formula en relación a la población:
Fórmula:
n = Z² σ2 N
(e)²(N-1) + Z² σ2
Simbología:
n= Tamaño de la muestra
N= universo
e= Error máximo admisible del tamaño de la muestra (0.05)
23
Z= Nivel de confianza 95%= (1.96)
σ= Varianza (0.25)
Fórmula para abogados públicos, privados y usuarios:
n= (1.96)2 (0.25) 2 (221)
(0.05) 2 (221-1) + (1,96) 2 (0.25) 2
n= (3.8416) (0.0625) (221)
(0.0025) (220) + (0.2401)
n= 53.0621
(0.55) + (0.2401)
n= 53.0621
0.7901
n= 67.16
n= 67
24
2.5. CDIU – OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Para efectuar una implementación correcta y que exista igualdad en el tema de alimentos,
en el cual deseamos que se respete los derechos de ambas partes, y que se analice la realidad
económica que tenga el accionado, esto no quiere decir que deseamos deslindar la
responsabilidad y obligación que tienen los padres con sus hijos, sino que no se pierda este lazo
afectivo que debe haber y que por temas económicos se están dañando
2.6 GESTION DE DATOS
Estos datos que ha generado las encuestas que he realizado serán analizados a través de
las herramientas que nos brinda la tecnología, ya que presentare gráficos con sus porcentajes que
se ha venido obtenidos en distintas Unidades Judiciales, de acuerdo a las diferentes preguntas, en
donde damos un pequeño análisis e interpretación de todos los resultados y de esta manera
probare mi hipótesis.
2.7 CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN
En este trabajo se ha utilizado varias técnicas con el fin de cumplir con los objetivos y
conseguir mejorarlos, el cual se realizó de la siguiente manera:
2.7.1 ENCUESTAS
La encuesta se realizo a 150 usuarios que fueron encuestados en cada Unidad Judicial, a
20 Defensores Públicos y 40 Abogados Particulares, utilizándose un cuestionario de preguntas.
2.7.2 ENTREVISTA
Realice entrevista a Jueces de la Unidad Judicial de Florida, Unidad Judicial Norte y
Unidad Judicial Sur, así como a una Jueza de la Corte Provincial del Guayas, aplicando para
dicha entrevista una guía.
25
2.7.3 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LAS HERRAMIENTAS
UTILIZADAS
Las herramientas que se utilizaron para realizar las encuestas y las que se utilizó en la
entrevista, fueron claras y sencillas para los usuarios de las Unidades Judiciales, el cual se
diferenció para los Funcionarios y abogados ya que se realizaron de una manera técnica y con
varios temas de fondo, ya que ellos tienen el manejo especializado.
26
CAPITULO III
RESULTADOS
3.1 ANTECEDENTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS O POBLACIÓN
En este trabajo, la unidad de análisis o población que se ha considerado ha sido en
el medio que día a día se ve estos problemas judiciales y se ha considerado las tres
Unidades Judiciales que tiene la ciudad de Guayaquil, donde diariamente vemos muchas
situaciones y hemos buscado las específicas.
Una vez que obtenga el resultado a través de formulas para la población se obtiene
como muestra de 150 usuarios, 20 abogados públicos, 40 abogados particulares, Jueces de
la Unidad de Familia, para ser encuestados y realizar las entrevistas y de esta manera
tener un mejor enfoque de la investigación efectuada, además considerando que los jueces
que he realizado la entrevista tienen una trayectoria y gran experiencia en los temas de
alimentos y quienes estuvieron dispuestos a participar.
3.2 DIAGNOSTICO O ESTUDIO DE CAMPO
En este trabajo se presentará los datos de las encuestas y entrevistas realizadas,
con su respectivo análisis, a continuación detallo:
27
3.2.1 ENCUESTA DIRIGIDA A LOS DEFENSORES PÚBLICOS Y
DEFENSORES PARTICULARES
1.- ¿Considera usted que la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia en Derecho de Alimentos ha dado solución definitiva?
DAT
OS
FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 0 0 %
NO 60 100 %
TOT
AL
60 100 %
Grafico Solución al Derecho de Alimentos
I Grafico Solución al Derecho de Alimentos
Interpretación de resultados: En el primer cuadro el 100% de los encuestados manifestó
que la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia no ha
dado una solución definitiva en materia de alimentos, por lo cual es importante que se vayan
SI 0%
NO 100%
28
corrigiendo dichas deficiencias contenidas en la Ley Reformatoria.
2.- ¿Cree usted que en la Ley Reformatoria al Título V libro dos del Código de la
Niñez y Adolescencia, el numeral 2 del innumerado 16, es claro respecto a la fijación de
pensiones alimenticias adicionales?
DAT
OS
FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 0 0 %
NO 60 100 %
TOT
AL
60 100 %
Grafico La fijación de pensiones adicionales
IILa fijación de pensiones adicionales
Interpretación de resultados: En el segundo cuadro, el 100% de los encuestados
manifestaron que el numeral 2 del artículo innumerado 16 de la Ley Reformatoria al Título V,
SI 0%
NO 100%
29
Libro II del código de la Niñez y la Adolescencia, no es claro por cuanto no contempla todos los
casos fácticos que se pueden presentar en la fijación del monto correspondiente como pensión
alimenticia.
3.- ¿Usted considera que la pensión alimenticia adicional en relación al décimo
cuarto sueldo, debe ser igual a la pensión principal en los casos en que el ingreso del
obligado esté en los niveles 2, 3, 4, 5 y 6 de la tabla de pensiones alimenticias?
DAT
OS
FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 0 0 %
NO 60 100 %
TOT
AL
60 100 %
GRAFICO NIVELES DE LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS
IIINIVELES DE LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Interpretación de resultados: En el tercero gráfico, el 100% de los encuestados
consideran que la pensión alimenticia adicional que es generada a partir del décimo cuarto sueldo
SI 0%
NO 100%
30
no puede ser igual, cuando los ingresos del alimentante estén en el segundo nivel en adelante de
la tabla de pensiones alimenticias, ya que como es de conocimiento general el décimo cuarto
sueldo tiene el valor de un Remuneración Mensual Básica Unificada, sin consideración al salario
mensual que reciba el trabajador.
4.- ¿Usted cree que sea necesario una reforma al numeral 2 del artículo innumerado
16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia?
DAT
OS
FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 60 100 %
NO 0 0 %
TOT
AL
60 100 %
GRÁFICO SE REFORME EL ARTICULO INNUMERADO 16 NUMERAL 2 DEL
CNA
IVSE REFORME EL ARTICULO INNUMERADO 16 NUMERAL 2 DEL CNA
Interpretación de resultados: En cuanto al cuarto cuadro, el 100% de los encuestados
manifiestan que si debe ser necesario una reforma al numeral 2 del artículo innumerado 16 de la
SI 100%
NO 0%
31
Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, con lo cual se
recuperará en algo la desconfianza que genera la función judicial en el tratamiento del Derecho
de Alimentos.
5.- ¿Considera usted que como está redactado el numeral 2 del artículo innumerado
16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, su
aplicación ha generado violación de derechos constitucionales?
DAT
OS
FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 60 100 %
NO 0 0 %
TOT
AL
60 100 %
GRÁFICO VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
VVIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
Interpretación de resultados: En cuanto al quinto cuadro, el 100% de los encuestados
SI 100%
NO 0%
32
responden que la forma en la que está redactado actualmente el numeral 2 del artículo
innumerado 16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del código de la Niñez y la
Adolescencia, su aplicación genera violación de derechos constitucionales de los alimentantes
que se encuentran en los niveles del 2 en adelante de la Tabla para la Fijación de pensiones
alimenticias, así como para los demás derecho habientes.
3.2.2 ENCUESTA DIRIGIDA A LOS USUARIOS DE LAS UNIDADES
JUDICIALES DE GUAYAQUIL
1.- ¿Cree usted que las pensiones alimenticias que fija el Juez son equitativas?
DATOS
FRECUENCIAS
PORCENTAJE
SI 40 27 %
NO 90 60 %
NO SABE 20 13 %
150 100 %
GRÁFICO PENSIONES FIJAS POR EL JUEZ SON EQUITATIVAS
VIPENSIONES FIJAS POR EL JUEZ SON EQUITATIVAS
Interpretación de resultados: En este gráfico, el 60 % de los encuestados respondieron
SI 87%
NO 10%
NO SABE 3%
33
que las pensiones alimenticias no son equitativas y justas, ya que no toman en consideración a los
alimentantes que no laboran en relación de dependencia y por ende no reciben sobresueldos,
mientras que el 27% manifestó que si son equitativas y justas y un 13% respondió que desconocía
del tema.
2.- ¿Considera usted que las pensiones alimenticias adicionales que se fijan dos veces
en el año, violan los derechos constitucionales de los alimentantes?
DATOS
FRECUENCIAS
PORCENTAJE
SI 120 80 %
NO 20 13 %
NO SABE 10 7 %
150 100 %
GRÁFICO PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES
VIIPENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES
Interpretación de resultados: En este gráfico, el 80 % de los encuestados responden que
el pago de pensiones alimenticias adicionales si viola derechos de los alimentantes, por cuanto el
SI 87%
NO 10%
NO SABE 3%
34
pago de la mayoría de los fondos que corresponden a los sobresueldos en caso de pensiones
alimenticias adicionales van dirigidas al alimentado que ejerció su derecho por vía judicial en
perjuicio de los que no lo han hecho. Mientras el 13 % de los encuestados manifiestan que no hay
violación de derechos a causa de las pensiones alimenticias adicionales y un 7% contestó no
saber acerca del tema.
3.- ¿Cree usted que las normas aplicables en materia de alimentos permite que las
partes procesales litiguen en igualdad de condiciones
DATOS
FRECUENCIAS
PORCENTAJE
SI 30 20%
NO 70 47 %
NO SABE 50 33 %
150 100 %
GRÁFICO IGUALDAD DE CONDICIONES
VIIII GUALDAD DE CONDICIONES
SI 87%
NO 10%
NO SABE 3%
35
Interpretación de resultados: En cuanto al gráfico, un 47% manifiesta que las normas
para el establecimiento de pensiones alimenticias no ha garantizado que las partes procesales
litiguen en igualdad de condiciones, ya que de la forma en que están, el demandado se encuentra
en situación de desventaja. Mientras el 20 % de los encuestados manifestó que sí y el 33 %
contestaron no saber del tema.
4.- ¿Considera usted que la igualdad de derechos que garantiza la Constitución, se
cumple en los procesos judiciales para la fijación de pensiones alimenticias?
DATOS
FRECUENCIAS
PORCENTAJE
SI 30 20 %
NO 95 63 %
NO SABE 25 17 %
150 100 %
GRÁFICO EN LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL FIJAR
PENSIONES ALIMENTICIAS
IX EN LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL FIJAR PENSIONES ALIMENTICIAS
Interpretación de resultados: Del gráfico podemos observar que el 63% de los
SI 87%
NO 10%
NO SABE 3%
36
encuestados responden que no, ya que las normas aplicables a la materia de alimentos y la forma
en la que los operadores de justicia las interpretan y aplican, da clara cuenta que estas
interpretaciones están inclinadas al beneficiario de la pensión alimenticia sin tomar en
consideración los derechos de las demás personas. Mientras el 20% respondió que en los
procesos judiciales si se garantiza la igualdad de derechos y el 17% restante contestó que no sabe.
5.- ¿Considera usted que es necesario que se reforme al numeral 2 del artículo
innumerado 16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la
Adolescencia a fin de que se garantice la fijación de pensiones alimenticias adicionales y que
sea equitativo?
DATOS
FRECUENCIAS
PORCENTAJE
SI 130 87 %
NO 15 10 %
NO SABE 5 3 %
150 100 %
GRÁFICO RESPECTO A LA REFORMA DEL INNUMERADO 16
NUMERAL 2 CNA
X RESPECTO A LA REFORMA DEL INNUMERADO 16 NUMERAL 2 CNA
SI 87%
NO 10%
NO SABE 3%
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Interpretación de resultados: En este gráfico podemos observar, que el 87 % considera
que es necesaria una reforma que garantice la fijación de pensiones alimenticias adicionales para
que sean equitativas, con lo cual cesará y se evitará la violación de derechos constitucionales
tanto del alimentante como de los demás derechos habientes. Mientras el 10% respondió que no
es necesaria una reforma y tan solo un 3% respondió que no sabía.
3.2.3 ENTREVISTAS
A.- Entrevista realizada a la Jueza de la Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Guayaquil
1.- ¿En la Unidad Judicial donde usted labora, es frecuente las causas de alimentos o
de otros temas relacionados con temas de niñez?
En la Unidad Judicial Sur, el incremento es grande en lo que tenga que ver demandas de
alimentos, esto ocupar un 80 % que conocemos los jueces en la Unidad.
2.- ¿Usted con su experiencia en temas de niñez, cree usted que la Ley Reformatoria
al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, ha dado solución a la
tramitación judicial para la exigencia del derecho de alimentos?
Puedo manifestar que he venido años trabajando en esta rama y si ha dado varios cambios
y que ha beneficiado al titular del derecho, aunque creo que existen vacios judiciales que se debe
definir.
3.- ¿Usted como operador de Justicia cree que la aplicación del numeral 2 del
artículo innumerado 16 Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la
Adolescencia puede generar violación de derechos constitucionales?
En este tema debemos considerar, que al aplicar las normas sólo a favor del beneficiario,
sin ver el otro lado que también esta vulnerable, ya que esta situación violentara los derechos de
las persona que pagan pensiones altas y tienen otras cargas familiares que deben ser consideradas
en las pensiones adicionales.
4.- ¿Cree usted que ante esta norma usted en calidad de Juez y más aun que son
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Constitucionalistas podría implicarle por considerar contraria al texto constitucional?
En este caso yo puedo decir que no, porque no veo mayor incidencia para no hacer
específicamente lo que dice la norma..
5.- ¿Considera usted que es necesario que se reforme al numeral 2 del artículo
innumerado 16 Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la
Adolescencia, para que se dote de una fórmula que permita claramente un cálculo de las
pensiones alimenticias adicionales más equitativas?
Puedo decir que si debe considerarse cambiar algunos parámetros en las pensiones
adicionales pero que no vulnere al beneficio del derecho que está dentro de los grupos más
vulnerables.
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INDICE DE TABLAS
I Grafico Solución al Derecho de Alimentos ________________________________________ 27
IILa fijación de pensiones adicionales _____________________________________________ 28
IIINIVELES DE LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS __________________________ 29
IVSE REFORME EL ARTICULO INNUMERADO 16 NUMERAL 2 DEL CNA _____________ 30
VVIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES _______________________________ 31
VIPENSIONES FIJAS POR EL JUEZ SON EQUITATIVAS _____________________________ 32
VIIPENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES ____________________________________ 33
VIIII GUALDAD DE CONDICIONES _____________________________________________ 34
IX EN LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL FIJAR PENSIONES ALIMENTICIAS ______ 35
X RESPECTO A LA REFORMA DEL INNUMERADO 16 NUMERAL 2 CNA ______________ 36
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COMENTARIO
La entrevista que he realizado a la Jueza de la Unidad Judicial del Sur se concluye que si
existe la necesidad de reformar el artículo innumeraado 16 numeral 2 del Código de la Niñez y
Adolescencia, sin que esto vulnere los derechos del menor.
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CAPITULO IV
DISCUSIÓN
4.1 CONTRATACIÓN EMPIRICA
En este trabajo de los resultados obtenidos a lo referente a las encuestas realizadas a los
abogados públicos, abogados privados, usuarios que visitan constantemente las unidades
judiciales, entrevistas realizadas a especialista en la materia de niñez y derechos constitucionales,
de quienes hemos sacado un nuevo concepto respecto a la pensiones adicionales y la hipótesis de
reformar el innumerado 16 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, ya que nuestro
objetivo es que exista la equidad en los derechos tanto para el beneficiario del derecho como el
accionado.
4.2. LIMITACIONES
En el estudio de este trabajo, vemos un mejor enfoque a la hipótesis de reformar el
innumerado 16 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con esto se protege a las
personas que están obligados a pasar una pensión alimenticia.
Existen limitaciones en este caso específicamente como es aprobar y reforma respecto a
las pensiones adicionales ya que habrá muchos accionantes que no estarán de acuerdo a que se
cumpla este derecho a favor del alimentante.
4.3 LINEAS DE INVESTIGACIÓN
Las líneas de investigación para los trabajos que vengan a futuro y que estén relacionados
con el presente estudio, con el fin de que se pueda realizar además otros estudios de otros temas
que no han analizado con profundidad.
De esta manera se pretende proteger los derechos del beneficiario sin violentar los
derechos del obligado principal y los demás derechos habientes que no han reclamado el derecho
judicialmente.
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4.4. ASPECTOS RELEVANTES
Este trabajo tiene aspectos relevantes al igual que la propuesta de reformar el articulo
innumerado 16 numeral 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia y es proteger y cesar la
violación de los derechos de las personas que tienen la obligación a satisfacer una pensión
alimenticia a favor del alimentado, y de los demás derecho habientes que no hayan reclamado el
derecho judicialmente.
Y lo que queremos alcanzar son los siguientes:
Proteger los derechos constitucionales de los demandados por alimentos.
Proteger los derechos constitucionales de los demás derecho habientes.
Que al aplicar una fórmula equitativa para la fijación de pensiones alimenticias
adicionales se garantice los derechos del demandado.
Que se garantice el derecho a la igualdad entre el actor y demandado
Ya que el demandado considera que no puede defenderse ya que no hay igualdad de
condiciones, ya que las leyes se inclina al niño, niña y adolescente, y no existe una ley que
garantice que la pensión que da el accionado llegue y se beneficie el titulo del derecho
Respecto a nuestro tema principal como son las pensiones alimenticias se debe instaurar a
las personas que tienen relación de dependencia, ya que ellos son los que perciben decimos
tercero y decimo cuarto sueldo.
Y al formular el cálculo para fijar la pensión alimenticia, el Juez no permite que se
descuente valores, como arriendo, gastos por enfermedad y no consideran cuando el demandado
esta sin empleo.
También es necesario, que en la normativa actual sea considerado los derechos de los
demás cargas familiares ya que existen muchos vacíos legales que no han sido corregidos hasta
la presente fecha.
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CAPITULO V
PROPUESTA
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
En este trabajo la propuesta respecto a la reforma del articulo innumerado 16 numeral 2
de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, es porque se
tiene como antecedente una vulneración de derechos que ha sufrido el accionado, así como los
otros titulares del derecho de alimentos, porque existe un vacío legal en esta norma.
Y este vacío legal se ha originado por la gran necesidad de reformar dicha norma, por lo
que la propuesta planteada en líneas anteriores, podríamos decir que lograríamos que ya no se
sigan violando y se garantice los derechos de las personas que deben satisfacer una pensión
alimenticia, ya que existen atrás del accionado otros titulares del derecho que no han exigido el
pago de su pensión de alimentos mediante la vía judicial.
Se ha establecido una importancia en la síntesis de este diagnostico que conlleva a
reformar el innumerado 16 numeral 2 de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código de la
Niñez y la Adolescencia, para finalizar la vulneración de derechos en los procesos judiciales ya
iniciados y que se evite dicha vulneración en los nuevos casos.
Al formular este objetivo, lo direccionamos a una reforma y se garantice los derechos que
están contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, a fin de que toda la
normativa infra constitucional guarde armonía con la Carta Magna en materia de Familia, Niñez
y Adolescencia, específicamente en lo referente al derecho de alimentos.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
* Los métodos con lo que se viene aplicando la actual normativa para fijar las pensiones
alimenticias adicionales, o la interpretación que hacen los Jueces, no es totalmente satisfactoria y
mucho menos equitativa para con el alimentantes y demás derecho habientes.
* Esta ley que actualmente está vigente respecto al beneficio de pensiones alimenticias
adicionales solo ampara al alimentado, violando el derecho del alimentantes y demás derechos
habientes que no han reclamado su pensión mediante la vía judicial.
* Esta errónea interpretación y el alcance que dan los operadores de justicia al principio
fundamental que es el Interés superior del niño, ha hecho que existan normas contrarias a lo que
nos indica nuestra Constitución como el numeral 2 del art innumerado 16 de la Ley Reformatoria
al título V, libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia y estas leyes sigan vigentes a pesar
del control difuso de constitucionalidad de la que están investidos todos los Jueces, quienes han
eludido dicha atribución.
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RECOMENDACIONES
1.- Implementación de una ley equitativa por parte de la Asamblea Nacional, para que se
haga un cálculo claro respecto a la pensiones alimenticias adicionales respecto al décimo cuarto
sueldo que percibe el trabajador en general.
2.- Que todos los Operadores de Justicia cumplan con las normativas que garantiza la
constitución, siendo equitativo con ambas partes, ya que se manifiesta respecto a la
corresponsabilidad parental, pero a quien solo le fijan pensión es al accionado.
3 El Consejo de la Judicatura brinde capacitaciones no solo a operadores de justicia sino
a la ciudadanía en general, a fin de que se presente nuevos proyectos de ley con el fin de llenar
vacíos legales y expulsar del ordenamiento jurídico interno normas contrarias a la Constitución
de la República.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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