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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA: ESCUELA DE DERECHO
“LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUESTIÓN CRIMINAL”
(CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA)
AUTORAS: ERIKA THALIA LOPEZ ANCHUNDIA
MARÍA JOSÉ BAILÓN MEDRANDA
TUTOR: ABG. RAFAEL ZEBALLOS ZAMBRANO, MGs.
GUAYAQUIL, ABRIL 2019.
II
X
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUESTIÓN CRIMINAL” (CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA)
AUTOR/ES: MARÍA JOSÉ BAILÓN MEDRANDA ERIKA THALIA LOPEZ ANCHUNDIA
REVISOR/TUTOR: ABG. RAFAEL ZEBALLOS ZAMBRANO, MGS ABG. DIEGO ROMERO CASTRO, MGS
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: MARZO, 2019 No. DE PÁGINAS:
ÁREAS TEMÁTICAS: PENAL
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:
Construcción de la realidad, medios de comunicación,
criminología mediática, información, noticia / Construction of
reality, media, media criminology, information, notice
RESUMEN / ABSTRACT: El presente estudio de investigación nos muestra que la construcción de la
cuestión criminal radica en el manejo estructural de la noticia como delito transmitido a través de los medios
de comunicación, los cuales enmarcan a la criminología en un aspecto mediático basada en un patrón
continuo de violencia y señalan al sistema social con un constante de noticias criminales y sensacionalistas,
de la misma manera, utilizan un lenguaje exagerado; hecho que acarrea un eco para la percepción de
inseguridad y promulgación de nuevas leyes penales. Así mismo, se deja expuesta una extensión de control
en la sociedad a través del miedo al crimen.
This research study shows that the construction of the criminal issue lies in the structural management of
the news as a crime transmitted through the media, which frames criminology in a media aspect based on
a continuous pattern of violence and they point to the social system with a constant of sensational and
criminal news, in the same way, they use an exaggerated language; fact that brings an echo for the
perception of insecurity and promulgation of new criminal laws. Likewise, an extension of control in society
is exposed through the fear of crime.
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0999131116
E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:
Nombre:
Teléfono:
E-mail:
III
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
CERTIFICADO DE REVISOR METODOLÓGICO
IV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO
COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
V
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD
VI
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
CERTIFICADO DEL TUTOR
0
VII
VIII
DEDICATORIA
Dedicamos la siguiente tesis a la labor ardua del educador, al constante
empeño de trabajo en equipo, al compañerismo encontrado dentro de las aulas, al
ímpetu de fortaleza de nuestros padres y a la meta anhelada de convertirnos en
profesionales para ejercer con proeza y honestidad la noble carrera de Derecho.
La promesa de seguir instruyéndonos en el camino constante de la vida, nos
llenara de grandeza para permitirnos luchar con justicia y veracidad. Dedicamos esta
tesis a los futuros profesionales del Derecho, nunca rendirse es la meta y seguir
avante a pesar de los obstáculos.
IX
AGRADECIMIENTO
Manifiesto mi total gratitud a la Universidad de Guayaquil “Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas”; Alma Mater, Institutriz de
conocimientos múltiples, fortalecedora de aptitudes ejemplarizadoras, que con su
selecto grupo de docentes, han llevado a la formación de profesionales, brindando
pues los valores, las herramientas y las bases para lograr metas propuestas; llevando
a cabo con esfuerzo y tenacidad uno de los objetivos como estudiantes, mostrando
con ello que se puede lograr un profesional del derecho a carta cabal con una
administración de justicia honorable y en pro de los derechos.
Erika Thalía López Anchundia
María José Bailón Medranda
X
Tabla de contenido
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ..................................................................... II
CERTIFICADO DE REVISOR METODOLÓGICO .................................................................................. III
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA ................................................................. IV
CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD ......................................... Error! Bookmark not defined.
CERTIFICADO DEL TUTOR .............................................................................................................. VI
DEDICATORIA.............................................................................................................................. VIII
AGRADECIMIENTO .................................................................................................................... VIIIX
TABLA DE CONTENIDOS................………………………………………………………………………………………………..IX
ÍNDICE DE TABLAS ...................................................................................................................... XXII
ÍNDICE DE FIGURAS ..................................................................................................................... XIII
ÍNDICE DE ANEXOS....................................................................................................................... XII
RESUMEN ................................................................................................................................... XIII
ABSTRACT ................................................................................................................................. XIVII
INTRODUCCION ............................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I..................................................................................................................................... 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................................. 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................................... 3
Problema General ...................................................................................................................... 3
Problemas Específicos ................................................................................................................ 3
OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 3
Objetivos Generales ................................................................................................................... 3
Objetivos Específicos ................................................................................................................. 3
JUSTIFICACIÓN............................................................................................................................... 4
DELIMITACIÓN ............................................................................................................................... 4
CAMPO .......................................................................................................................................... 5
ASPECTO ....................................................................................................................................... 5
TEMA............................................................................................................................................. 5
PROBLEMA .................................................................................................................................... 5
HIPÓTESIS ...................................................................................................................................... 5
OPERACIONALIDAD ....................................................................................................................... 6
CAPITULO II.................................................................................................................................... 7
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................... 9
BASES TEÓRICAS ........................................................................................................................ 9
XI
MARCO CONTEXTUAL .................................................................................................................. 11
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DERECHO PENAL. ..................................................................... 11
LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL ..................................................... 13
La libertad de expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: ...................... 14
La libertad de expresión en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN
JOSÉ) ....................................................................................................................................... 15
CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA ..................................................................................................... 15
TITULARES DE PRENSA, AFECTACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA ........ 17
MARCO CONCEPTUAL .................................................................................................................. 19
MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 20
Declaración Universal de los Derechos Humanos ..................................................................... 20
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ .................................. 21
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ................................................................................................. 22
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL ...................................................................................... 23
LEY ÓRGANICA DE COMUNICACIÓN ......................................................................................... 25
CAPITULO III................................................................................................................................. 27
METODOLOGÍA ............................................................................................................................ 27
MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO .................................................................................................... 27
MÉTODOS DEL NIVEL EMPÍRICO .................................................................................................. 27
TÉCNICAS INVESTIGATIVAS: ......................................................................................................... 28
ENCUESTAS .............................................................................................................................. 28
RESULTADO Y ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS ............................................................................. 29
CAPÍTULO IV ................................................................................................................................ 35
DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................................................. 35
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 36
RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 37
FUENTES DE INFORMACIÓN ......................................................................................................... 38
FUENTES HEMEROGRÁFICAS ........................................................................................................ 39
ANEXOS ....................................................................................................................................... 40
XII
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Operacionalización de variables ........................................................................................... 6
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1: Análisis de periódicos ........................................................................................................ 17
Figura 2: Análisis de periódicos ........................................................................................................ 18
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Reporte de Similitud de Urkund ........................................................................................ 41
Anexo 2: Informe del Avance de la Gestión Tutorial ......................................................................... 42
Anexo 3: Resolución ........................................................................................................................ 48
XII
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
“LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUESTIÓN CRIMINAL EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN” (CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA)
Autores: Erika Thalía López Anchundia
María José Bailón Medranda
Tutor: Abg. Rafael Zeballos Zambrano, Mgs
RESUMEN
El presente estudio de investigación nos muestra que la construcción de la
cuestión criminal radica en el manejo estructural de la noticia como delito transmitido
a través de los medios de comunicación, los cuales enmarcan a la criminología en un
aspecto mediático basada en un patrón continuo de violencia y señalan al sistema
social con un constante de noticias criminales y sensacionalistas, de la misma
manera, utilizan un lenguaje exagerado; hecho que acarrea un eco para la percepción
de inseguridad y promulgación de nuevas leyes penales. Así mismo, se deja expuesta
una extensión de control en la sociedad a través del miedo al crimen.
PALABRAS CLAVES: Construcción de la realidad, medios de comunicación,
criminología mediática, información, noticia.
XIV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
“LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUESTIÓN CRIMINAL EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN” (CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA)
Autores: Erika Thalia Lopez Anchundia
María José Bailón Medranda
Tutor: Abg. Rafael Zeballos Zambrano, Mgs
ABSTRACT
This research study shows that the construction of the criminal issue lies in the
structural management of the news as a crime transmitted through the media, which
frames criminology in a media aspect based on a continuous pattern of violence and
they point to the social system with a constant of sensational and criminal news, in the
same way, they use an exaggerated language; fact that brings an echo for the
perception of insecurity and promulgation of new criminal laws. Likewise, an extension
of control in society is exposed through the fear of crime.
KEYWORDS: Construction of reality, media, media criminology, information, notice.
ABSTRA
1
INTRODUCCION
Al mencionar de un hecho delictuoso genera alarma en la sociedad por todo lo
que conlleva; más aún, cuando los medios de comunicación se concentran en un
fenómeno criminal, emitiendo noticias violentas con rasgos desorbitados, exagerados
y extremos frente a una realidad distinta, cuyo discurso amplificado produce
sentimientos al tratar una noticia criminal, a su vez ocasiona que el aparato de justicia
actúe de una forma diligente.
Por esta razón, en la actualidad se evidencia reformas a las normativas que
rigen la conducta social, a consecuencia de la propagación de hechos violentos; es
decir, cuando se difunde un problema criminal en la prensa, la ciudadanía exige una
respuesta rápida por parte del estado, desvirtuando el contexto, poniendo en aprietos
a todos los sujetos que de alguna manera sea esta directa o indirecta participan.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, hemos expuesto el tema en
estudio “La Construcción De La Cuestión Criminal En Los Medios De Comunicación
(Criminología Mediática)” para visualizar las diferentes perspectivas y proponer
estrategias, e ideas de cómo plantear una noticia no tan manoseada que pueda
afectar tanto al receptor, víctima, y al sistema legal ecuatoriano, de tal forma que,
contribuyan al tratamiento de una investigación penal, para esto se realizó un trabajo
de campo, documental y virtual.
2
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El presente trabajo posee la problemática que ejercen los medios de
comunicación en la administración de justicia, cabe mencionar, que existe una entidad
reguladora SUPERCOM (Superintendencia de la Información y Comunicación) que
supervisa a los medios de comunicación en todas las esferas de interacción social
descrita en la normativa; es decir, la calidad de contenidos difundidos en el material
informativo, que describe las diversas situaciones de conmoción social. El fenómeno
criminal acapara a los diferentes tipos de prensa formal y popular, ambos con
análogas características el “sensacionalismo” con grandes titulares, ilustraciones,
etc.; provocando alarma social ante hechos delictivos puntuales. Ante lo expuesto,
genera presión ante los funcionarios de justicia, a quienes les toca la dura tarea de
dictar fallos, se obstaculiza el proceso judicial, mismo que puede inclinar la balanza
entre el derecho y el rating de los medios de comunicación, por tal razón, se los
considera como un poder más, por el papel que cumple en la ciudadanía, en concreto,
¿la prensa en manos de un ciudadano? o ¿un ciudadano en manos de la prensa? Al
mismo tiempo que pone peligro derechos y garantías no solo de la víctima, sino
también del victimario.
Por todo esto, se infiere que los medios de comunicación presentan un
contexto parcial ante la realidad criminal, sobredimensionada, irrealista, virtual, que
no encamina a la solución de un conflicto real, ya que esta debe emplear los
procedimientos acordes al debido proceso que requiere la justicia, contextualizando
la materialidad y responsabilidad penal para brindar a la ciudadanía una información
veraz.
3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Problema General
¿De qué modo los medios de comunicación estructuran generalmente el
fenómeno de la criminalidad a nivel social?
Problemas Específicos
¿Cuáles son las repercusiones de la criminología mediática en la captación de
inseguridad de las personas?
¿Cuáles son los alcances de la criminología mediática en la creación de
normativas en el Ecuador?
OBJETIVOS
Objetivos Generales
A. Establecer la influencia de la media comunicación, en la construcción de la
cuestión criminal.
Objetivos Específicos
A. Analizar si existe una relación directamente proporcional entre los crímenes
que difunden los medios de comunicación y el índice de criminalidad nacional.
B. Delimitar las implicaciones de la criminología mediática en la percepción de
inseguridad de las personas.
C. Establecer cómo la criminología mediática acarrea en la promulgación de leyes
determinadas a su tipo específico de delito.
4
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación se justifica desde el punto de vista académico, para
analizar cómo los medios de comunicación enfocan la construcción criminal basados
en la realidad de la información o subinformación recopilada de un hecho delictivo y
a su vez de como es transmitida; la influencia que tiene sobre la sociedad, y
consecuentemente de cómo sea narrada, d escrita o acoplada al impacto que quiera
lograr, determinado al modelo de justicia, que son los encargados de juzgar y plantear
en qué condiciones se acopla la conducta al tipo penal.
Este trabajo se presenta con un fin de utilidad social, pues de esta manera se
estudia el tratamiento de la información y la relación del crimen; que dicha corriente
imparable los “MEDIOS DE COMUNICACIÓN” tienen en sus manos, cargados en
poder de control sobre la difusión de lo que se conoce como la construcción criminal,
que debería tener un carácter de confidencial en razón de la conmoción social que
pueda ocasionar ciertos tipos de delitos.
DELIMITACIÓN
Nuestra investigación se realiza en delimitación espacial dentro del territorio
ecuatoriano. La delimitación temporal estará circunscrita en el año 2016 al 2019.
La investigación estará delimitada por hechos noticiosos y de alto contenido
sensacionalista, en los cuales se efectuará un análisis de contenido, tematización y
jerarquización de la noticia.
5
CAMPO
Su estudio comprende el aspecto conceptual enmarcado en los conocimientos
de Derecho Constitucional, Derecho Penal y Comunicación que se aplicará en el
progreso de esta tesis.
ASPECTO
El desenvolvimiento de estudio en el tema abarcado se guiará por los principios
rectores de las normativas vigentes en el Ecuador; Principios de Intimidación,
Publicidad, Privacidad y Confidencialidad referidos a la Dignidad Humana.
TEMA:
La construcción de la cuestión criminal (Criminología Mediática)
PROBLEMA:
Determinar el modo que se expone la información a través de los medios de
comunicación llevada a cabo en estructura para explicar el fenómeno de criminalidad
a nivel social, este radica en que las personas que son consumidores de noticias a
través de los medios de comunicación social generan opiniones e ideas entorno a la
exposición de la noticia.
Delimitación Espacial: Ecuador – Guayaquil.
Delimitación Temporal: 2016 – 2019
HIPÓTESIS
Los medios informativos instituyen socialmente el fenómeno de la criminalidad
mediante alocuciones enmarcados en estereotipos y repeticiones sistemáticas de
6
noticias sensacionalistas, evidenciando delitos comunes que repercuten en riesgo
social cotidiano.
OPERACIONALIDAD:
Variable
Independiente
Variable
Dependiente
Dimensio
nes
Indicador
es
Instrumento
s
Unidades
de Análisis
El contraste
del hecho
delictivo a
noticia
Principios de
Intimidación,
Publicidad,
Privacidad y
Confidencialid
ad referidos a
la Dignidad
Humana.
Control de la
Justicia
dependiente
de la
Información
Jurídico
Normas
Jurídicas
regulador
as
Análisis
Documental
y
Normativo;
Encuestas
Instituciones
Públicas de
Guayaquil
Axiológic
o
Parcialm
ente
Adecuad
o
Análisis
Documental
y
Normativo;
Encuestas
Instituciones
Públicas de
Guayaquil
Tabla 1: Operacionalización de variables
7
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La evolución histórica expone con respecto al tema de estudio de manera
limitada; simultáneamente, la mirada de los medios de comunicación a lo largo del
tiempo ha puesto su interés a una sección del derecho como lo es la criminología,
misma que se ha envuelto mediática por su sensacionalismo.
La prensa amarillista siempre ha existido, sin embargo, no se lo ha estudiado
a profundidad; no obstante, el tratadista Pizarroso, Alejandro y Rivera, Julia:
Corazones de papel. Sensacionalismo y Prensa Del Corazón en España, Barcelona,
Planeta, 1994, pág. 29 y 30, señala “En el ágora se celebraban los procesos y los
ciudadanos libres, despreocupados, asistían a los mismos, podemos suponer, que
con el mismo afán morboso con que hoy algunos ciudadanos buscan las noticias de
sucesos en la prensa sensacionalista o las informaciones de alcoba en la prensa del
corazón”.
En las plazas públicas el morbo por una noticia de conmoción social se
encontrará en un primer plano, la curiosidad del público por una noticia roja cautivará
el paladar ciudadano, sin tener idea la realidad de un proceso.
Al respecto, el autor Darío Villarruel, en su obra (In) Justicia Mediática, Cuando
El Periodismo Quiere Ser Juez, expresa “La manipulación de los medios hoy y
siempre fue cuestión de la política, la prevención de la violencia es cuestión de la
humanidad misma…en la actualidad, los diarios traen por lo menos el cincuenta por
ciento de sus títulos vinculados a la justicia”, con ello se deduce el énfasis al drama
social con grandes titulares, llamativos, escandalosos o exagerados, en vista de que
8
no hay aplicabilidad en las normativas que sancionan este tipo de actuar; más aún,
cuando tenemos derecho a recibir una información veraz, de calidad; cumpliendo con
los principios ontológicos y deontológicos de su profesión, la noticia criminal como
producto debe enfocarse con un análisis humanista, técnico y jurídico, para no
distorsionar, mal interpretar, re victimizar, que se apegue a los tratamientos
informativos sobre todo en procesos judiciales sin dejar a un lado lo versátil que puede
ser el reportaje.
La sociedad conoce los diversos contenidos informativos gracias a los medios
de comunicación social, los mismos que construyen al espectador opiniones de valor
sean estos buenos o malos.
Por otra parte, Giovanni Sartori en su libro Homo Videms, manifiesta en
relación a interés-medios de comunicación que “actualmente el pueblo soberano
opina sobre todo en función de cómo la televisión le induce a opinar. Y en el hecho
de conducir la opinión, el poder de la imagen se coloca en el centro de todos los
procesos de la política contemporánea”.
Con esto quiere decir que, la subjetividad prima en la crónica roja de una
noticia, más no la objetividad que debe encaminar el trabajo periodístico, más que
todo en una noticia criminal, se basara simplemente en lo que difunde el mercado
periodístico.
9
MARCO TEÓRICO
BASES TEÓRICAS
En el siguiente aspecto trata de las múltiples bases teóricas, en donde los
grandes tratadistas a través de las diferentes escuelas han interpretado el tema en
cuestión “criminología mediática”.
La escuela clásica con su representante el jurista Jeremy Bentham en su obra
Tratados de Legislación Civil y Penal Tomo I se ha pronunciado manifestando “Los
dogmáticos forman un gran número de sectas, y por consiguientes sectas enemigas,
pero todos en ellos son en política, una especie de inspirados, que creen, mandan
creer y no razonan: tiene ciertas profesiones de fe, ciertas palabras mágicas, como
igualdad, libertad, obediencia pasiva, Derecho divino, derechos del hombre, Justicia
política, Ley natural y contrato social”.
Se precisa al criminal como un grupo dimensional, fuera de serie, más sin
embargo, el régimen persuade a la ciudadanía de creencias que comprenden ámbitos
específicos pero estas ideas sobre todo son erróneas porque imposibilitan al sujeto
pensar de manera objetiva ya que han interiorizado idolatrías fuertemente arraigadas
a costumbres existentes no aplicables de las variables mencionada por el jurista.
En tal sentido, Enrico Ferri de la Escuela Positiva detalla lo siguiente: “estudiar
el delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para
adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que
por consiguiente serán más eficaces”. En otras palabras, indica cómo el delito fue
delimitado desde sus orígenes hasta el punto en cómo la sociedad lo concibe con sus
formas particulares de cada contexto, ya que esas conductas pueden ser vistas desde
10
un paternalismo fuerte que justifica diferentes conductas y estas se han configurado
a las normas adaptativas en pro de la disciplina criminal.
“Lombroso integra su teoría en el llamado “Trípode Lombrosiano”; con esta
teoría une el atavismo, el morbo, y la epilepsia. Así, hay una explicación coherente,
una síntesis a las diferentes teorías, explicando cómo, generalmente, atavismo,
morbo y epilepsia van unidas. Por esta razón, se considera que en la actualidad existe
una tendencia de promover un conjunto de características irreales que tienden a
generar inseguridad, incertidumbre y desequilibrio social.
Por lo que se refiere al jurista argentino de la escuela sociológica, Eugenio Raúl
Zaffaroni plantea a modo de descripción lo siguiente: “…la criminología mediática se
traduce en mayor violencia del sistema penal, peores leyes penales, mayor autonomía
policial con la consiguiente corrupción y riesgo político, vulgaridad de políticos
oportunistas o asustados y reducción a la impotencia de los jueces, todo lo cual
provoca muertes reales en un proceso de fabricación de cadáveres que la
criminología mediática ignora o muestra en imágenes con interpretaciones
deformantes.” (Zaffaroni, 2011, p. 2).
Con esto se manifiesta un sistema penal manoseado, ilegítimo, con una sola
verdad absoluta en manos del periodismo, cabe indicar una analogía propicia para
este contexto ya que cuando un gobierno gana las elecciones más no un poder, por
lo que el poder se refleja el control que este posee por los intereses económicos y así
moldea la opinión popular.
La falta de responsabilidad de las partes (medios de comunicación-gobierno)
normativas con falencias y la tenacidad (carente) de los sujetos procesales, dejan
vulnerado al destinatario.
11
En las condiciones descritas, se crea un clima social en el que el juez encuentra
acrecentadas dificultades para juzgar con ecuanimidad. Los medios producen o
exacerban expectativas y presiones, en un sentido u otro. Cuando el juez debe tomar
una decisión importante en un proceso que recibe atención en los medios, se espera
–gracias al clima creado por la información– que esa decisión esté enrumbada en
determinada dirección. (Pásara, 2004, p. 4).
Con respecto a lo abordado, el clima que se establece en distintos contextos
puede influenciar y modificar la ética de quién juzga a una persona, dotándole de
presión por establecer un dictamen, pero cómo saber que la decisión fue adecuada
cuando hay tensión creada alrededor de la situación, por lo que, se debe plantear
soluciones que imposibiliten que la aglomeración de la sociedad obstaculice la
objetividad del juzgador.
MARCO CONTEXTUAL
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DERECHO PENAL.-
Los medios de comunicación tienen a su cargo el informar sobre el acontecer
de nuestro entorno, ya sea local, nacional o internacional y sobre ellos dependerá el
tipo de controversia que denotará la noticia en cuestión. Siendo la comunicación parte
fundamental de cómo la sociedad conoce lo que sucede a su alrededor, cabe
esclarecer que esto genera un cúmulo de opiniones, ideas e intereses, con lo cual se
puede dar una determinación de “JUICIOS DE VALOR”.
El debatir cuán importante es el rol que cumplen los medios de comunicación
sería un interminable tema de discusión ya que se convierten en auténticos agentes
de control social, los cuáles reconocen y delimitan un tema generalizando enfoques,
12
perspectivas y actitudes, de acuerdo a ello la valoración que tengan permitirá
transmitir la noticia convirtiéndola en un conflicto o en solo un tema de suceso diario.
De modo indirecto también se puede observar el manejo de los procesos de
selección sea esta de: elección o exclusión, tematización y jerarquización de la
noticia. Una de las principales cuestiones que ocupa la actividad comunicativa de los
medios es sin duda el fenómeno criminal.
En una sociedad en la que están garantizadas las libertades de expresión e
información, en nuestra Constitución; Artículo 384 de la Comunicación Social, “El
sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la
comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación
ciudadana.”
Son los medios quienes cumplen la función básica de contribuir a la formación
de una opinión pública libre y al mantenimiento del pluralismo político; operan como
las ramificaciones del sistema, alimentándolo de información y poniendo en contacto
con los ciudadanos, los poderes públicos, los gobernantes y la oposición. Pero junto
a los fines de informar y ofrecer opinión, la prensa, la radio, la televisión o el internet
persiguen asimismo el objetivo de entretener.
Esos medios se desarrollan en una sociedad de mercado como la nuestra,
Artículo 18 de la Constitución sus metas son también de carácter económico, que se
concretan en una difusión cada vez más amplia de cada uno de tales medios. Este
crecimiento de la difusión es una finalidad genérica y común de éstos, si bien puede
diversificarse en función de la naturaleza las diversas ramas de la comunicación
aspiran a una venta creciente de ejemplares o pretenden un aumento en las tasas de
13
audiencia reconociendo que, como mercado existe generalmente un “vendedor” y un
“comprador”.
La información sobre la criminalidad y la justicia penal ejerce un poder de
atracción sobre la población, el relato pone en la mira ciertos fines perseguidos
(informar, ofrecer opinión, entretener y captar audiencia), se ocupan con asiduidad de
los crímenes, de los que los cometen, y de los encargados de dar juicio y en su caso,
la penalidad ejercida.
La nocividad de coartar, mentir o callar es estructuralmente causal de la
culminación de una democracia pero en ello radica, que no se sugestione la condición
de quien es juzgado a través de una información mal narrada, versada o interpretada.
Mantener el equilibrio entre la VERDAD y lo que se DICE; es uno de los
paradigmas más aflorados para la sociedad actual, este condicionamiento cabe
definirlo como el hilo conductor de las principales bigas que conllevan a una relación
fija entre: Hecho/ Delito; Medios de Comunicación; Justicia; Derecho.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL.–
La libertad de expresión comprende el derecho a recibir, buscar, obtener y
difundir información libremente, expresar lo que sientes, dar una opinión en cualquier
ámbito, permitirse en base a la democracia que nos faculta hacer un debate abierto
sobre temas públicos.
No solo se debe hablar de un Derecho Humano, de una Libertad, sino de una
gran responsabilidad, el ejercicio de uno o más derechos no pueden limitar los
derechos de las demás personas.
14
La libertad de expresión comprende en todos los ámbitos cierta calidad de
poder o privilegio sobre las opiniones propias versadas en la simplicidad de un criterio,
suceso o información, el hecho relativo de cuestionamiento es la validez jurídica con
la que se maneje la libertad de expresión, porqué así como tenemos derecho de
expresarnos libremente también tenemos obligaciones y deberes sobre los demás, el
cúmulo de criterios emitidos no siempre pueden ir orientados al valor significativo de
algo constructivo; más bien pueden repercutir en la integridad, probidad o moralidad
sobre quién o qué se desarrolle el ejercicio de libertad de expresión.
La temática de expresar lo que se piensa, también excluye el hecho de decir lo
primero que se venga a la mente, puesto que todos estos modismos de expresión
simulan la calidad de un criterio formado o bien sea una ilustración de lo que
tenuemente se valora a simple vista. Sistemáticamente la información atraviesa por
varios canales de formación, para convertirse en noticia, pero es en este camino que
la modifican, el acceso a toda clase de hecho conviene a los medios informativos
plasmar de una u otra forma la perspectiva que ellos quieran darle.
Es clave la participación de los medios de comunicación para ejercer y hacer
realidad el derecho de la libre expresión, la información se divulga con difusión masiva
en base a la libertad de expresión, la cual permite emitir una opinión sin verse
condicionado o presionado de alguna manera.
La libertad de expresión en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos:
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
15
La libertad de expresión en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(PACTO DE SAN JOSÉ):
¨Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación
y la circulación de ideas y opiniones.¨
CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA. -
Hay que entender el crimen como un hecho social, reconociendo el poder de
coacción externo que ejerce o es susceptible de ejercer sobre los individuos; y la
16
presencia de este poder se reconoce a su vez por la existencia de una sanción
determinada, independiente de sus manifestaciones individuales.
La criminología mediática siempre recurre a una innovación de la realidad a
través de información, sub y desinformación en contraste con diferencias de criterios
y creencias, basándose en una definición básica de la criminalidad tan simplista y
desacertada causando en los receptores ciertos estereotipos de sucesos repetitivos.
Es fácil describir una y otra vez la libertad de expresión, pero que condiciona
este servicio porque si generalizamos los medios de comunicación prestan un
servicio, el hecho de que nos comuniquen el acontecer cotidiano suscita en un
intercambio pues bien es de saber que todos los medios informativos generan sus
ingresos a costas de la producción, la audiencia o el público que consuma su
producto.
Pero encontraremos algún defecto en este servicio, destacamos los titulares
noticiosos, demasiado sensacionalistas, ocupacionales con alto índice nocivo, porque
no revelar la noticia de forma sutil y relevante, sino que desarrollarla de una manera
escandalosa y causal de confusión.
No utilizamos medios alternativos, a quien culpamos de lo desastroso que
podría ser una noticia demasiado alarmante, se debe precautelar no solo el derecho
a la libertad de expresión, sino que el exigir un control sobre la publicidad, velar por
la intimidad de quienes son participes de una noticia o delito, no con ello decir que se
tapara el sol con un dedo, pero por lo menos generar noticia deberá ser revalidado
acorde a la valoración inédita de una veraz información.
17
TITULARES DE PRENSA, AFECTACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL ANTE LA
OPINIÓN PÚBLICA
Análisis de la Imagen
Se aprecia que en dicha portada hay varios titulares que conmocionan a la
ciudadanía, no solo basta observar el sufrimiento que tienen los familiares,
sino que alertan con encabezados plagados de noticias criminales que
repercuten, está por lo general en el desarrollo del hecho detallan opiniones
jurídicas sin ningún conocimiento previo, reprochando al sistema penal
ecuatoriano por su falta de actuación de forma rápida, lamentablemente este
tipo de situaciones son del diario vivir.
Figura 1: Análisis de periódicos
18
Análisis de la Imagen
De la misma manera, se contempla percepciones distintas frente a un solo
delito, uno más impactante que otro; sin embargo, uno de esos artículos
manifiesta que de los 46/176 han alcanzado sentencia condenatoria, esto
significa que la prensa ejerce poder mediático y pone alerta al gobierno y
al poder judicial ecuatoriano, recriminando todo un proceso que conlleva
realizar el estudio de un caso.
Figura 2: Análisis de periódicos
19
MARCO CONCEPTUAL
Criminología. - Según Rafael Garófalo, a fines de 1.885, la Criminología es la
ciencia del delito. Garófalo la definió como la ciencia general de la criminalidad y de
las penas. Para Stephan Hurwitz en 1.945 indica que la Criminología designa aquella
parte de la ciencia criminal que pone de relieve los factores de la criminalidad
mediante la investigación empírica.
El Centro de Formación Estudio Criminal, define a la Criminología como la
ciencia multidisciplinaria cuyo objeto de estudio son el delito, el delincuente, la víctima
y la conducta criminal, con el fin de explicar las causas y motivos del fenómeno
delictivo, prevenirlo y estudiar las acciones específicas que en consecuencia requiere
cada caso en concreto.
Medios de comunicación. - Los medios de comunicación masiva comprenden
las instituciones y técnicas mediante las cuales grupos especializados emplean
recursos tecnológicos para difundir contenidos simbólicos en el seno de un público
numeroso, heterogéneo y disperso. Dicho de manera, un medio de comunicación es
todo instrumento o soporte de mensajes.
Derecho a recibir información. - Es un derecho humano contemplado en la
Constitución y diversas normas de nuestra legislación. Se define como el derecho de
una persona de buscar y recibir información pública.
Criminología mediática. - Es una creación de la realidad a través de
información, subinformación y desinformación en convergencia con prejuicios y
creencias, basada en una etiología criminal simplista asentada en causalidad mágica.
(…) lo mágico es la especial idea de la causalidad que se usa para canalizarla contra
20
determinados grupos humanos, lo que en términos de la tesis de Girard los convierte
en chivos expiatorios.
Información, Informar. - Conocimiento, noticia. Relación, exposición.
Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito. Prueba de
idoneidad. Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. Ofrecer información.
Dictaminar, opinar. Hablar, alegar ante los tribunales o jueces, el fiscal o los
abogados.
Libertad de expresión: Es un derecho humano, y se encuentra recogido en el
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión”.
MARCO LEGAL:
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
¨Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión. ¨
Como principio básico humano, la libertad de opinión es avalada por la
Declaración Universal de los Derecho Humanos, este se concede como derecho al
expresar libremente las opiniones, se permite el acceso a la información, a indagar e
investigar temas de cierta peculiaridad o interés general, la difusión de los criterios es
21
también una prioridad, la externalización de dicha información es con ello donde
radica la libertad de expresión; sin restricciones.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ):
¨Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.¨
22
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Comunicación e Información:
¨Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos
los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia
lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión
de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y
a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. ¨
¨Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. ¨
¨Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se
les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de
las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación.
23
Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se
establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes
procesales.¨
La Constitución del Ecuador, que es la base de la construcción normativa del
país, podemos recalcar que existen artículos que priorizan la contención de los
valores sobre la Comunicación e Información, pero el aspecto de generar un acceso
libre y sin escatimación de recursos procura revaluar la condición que la convierte en
un derecho, siendo tal que es un grupo de comunicadores quienes facultan y
convierten a lo que denominamos libertad de expresión.
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL:
Derechos de la víctima:
¨Art. 11.- Derechos. - En todo proceso penal, la víctima de las infracciones
gozará de los siguientes derechos:
5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas,
incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación (...)”
Actuaciones especiales de investigación:
¨Art. 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos. - La o el
juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa
solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten
relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:
24
7. El personal de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, así como las
personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir las comunicaciones o
datos informáticos tendrán la obligación de guardar reserva sobre su contenido,
salvo cuando se las llame a declarar en juicio.
9. Quedan prohibidas la interceptación, grabación y transcripción de comunicaciones
que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en
aquellos casos que generen la revictimización en infracciones de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual, física, sicológica y otros. ¨
Según la norma en mención, preserva la reserva de la información en la etapa
pre procesal, de manera especial a las víctimas menores, esta impide que cualquier
persona que no sea sujeto procesal pueda acceder a su contenido.
Es de vital importancia el sigilo de las actuaciones ya que permiten el progreso
de este; no obstante, se hará pública en el momento procesal oportuno, respetando
el debido proceso.
Cabe resaltar que la Investigación Previa tiene particularidades, entre ellas su
carácter de reservada ya que al no tener aún certezas de lo que se está investigando,
o no tener todos los elementos constitutivos para determinar si el hecho acontecido
es delictuoso o si la persona investigada es autora o cómplice; sin embargo, las partes
pueden tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones cuando lo
soliciten precautelando su seguridad.
El Código Orgánico Integral Penal, forma parte de quien procura la
alternabilidad de no solo un derecho sino más bien un deber, el cual se debe manejar
con cautela, sin ensañamiento sin represión; en virtud de lo que se relata sobre los
25
delitos, que toman parte los medios sensacionalistas, pero quien procura el derecho
de la víctima, los menores que son parte procesal de una estructura legal, o de la
protección de sus derechos.
LEY ÓRGANICA DE COMUNICACIÓN:
¨Art. 32.- Protección integral de las niñas, niños y adolescentes. - Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos,
sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin
discriminación ni estigmatización alguna.
Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y las demás
entidades públicas y privadas privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y
adolescentes, especialmente contra la re victimización en casos de violencia sexual,
física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.
La re victimización así como la difusión de contenidos que vulneren los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el Código
de la Niñez y Adolescencia, será sancionada administrativamente por la
Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 5 a 10
remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que el autor de estas
conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños
causados y por su reparación integral.¨
¨Art. 55.- Superintendencia de la Información y Comunicación. - La
Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de
vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
26
autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias
atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y
Comunicación (…).
De conformidad con los artículos citados, los menores por ser un grupo
prioritario, cualquier publicación y a su vez en las investigaciones son de carácter
reservado, medida que se adopta para la protección integral; cabe precisar que, las
libertades que tienen la prensa al momento de comunicar no es absoluta, mismo que
tiene limitaciones, si esta se incumple existe un organismo sancionador para la
regulación de las infracciones que se puedan cometer; es decir, las exhibiciones que
se realicen a niñas, niños y adolescentes frente a casos penales serán de absoluta
restricción.
No se debe mutilar ninguna norma legal para refrescar la memoria de quien
lleva cabida a la divulgación de una información, pero la premura con la que se revelan
los hechos no ayuda en mucho a la formación del criterio que la sociedad expresa de
lo que es informada.
27
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA:
De acuerdo al tema, la metodología a emplearse es cualitativo - cuantitativo,
porque se abordará, por una parte, la interpretación y explicación de los hechos, el
despliegue de las teorías a usar como doctrina, a más de las normativas como son la
Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de
Comunicación; por lo que son una premisa esencial para analizar los fenómenos que
trae consigo la propuesta; y, por otra parte, se examinara los parámetros de manera
numérica en la incidencia de los casos a estudiar como encuestas, tablas estadísticas.
Estas técnicas facilitaran una mejor comprensión de nuestra investigación.
MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO
El método a utilizarse para la aplicación del estudio es el análisis lógico
enmarcado en las funciones de la noticia cotidiana, el énfasis de investigación radica
en el índice de criminalidad a partir de la cuestión criminal, la sustentabilidad de un
medio informativo varia de acorde al patrón de efusividad con la que sea transmitida
la información.
MÉTODOS DEL NIVEL EMPÍRICO
La especificidad investigativa en base al método empírico empleado abarca las
técnicas de análisis documental y estadístico, derivados de datos cuantificados de
encuestas realizadas a bases fiables de criterio, brindando un enfoque estandarizado
de valores sobre hipótesis deductiva.
28
TÉCNICAS INVESTIGATIVAS:
Las técnicas de investigación aplicables al estudio realizado son las
siguientes:
Encuestas.
Prensa (Diarios).
Documentos Gráficos.
Consulta bibliográfica y Linkográfica.
ENCUESTAS
La encuesta se desarrolló a los estudiantes de la Universidad de Guayaquil y
a los docentes de la misma institución, además se tomó en cuenta la opinión de los
usuarios y funcionarios de la Unidad Judicial Albán Borja; permitiendo así obtener
diferentes puntos de vista, en el cual se especifican preguntas y respuestas enfocadas
al tema de estudio.
El proceso de encuesta se encuentra distribuido en etapas secuenciales que
proporcionaron la información: Elaboración, recopilación de las respuestas,
procesamiento de las respuestas y generación de los resultados.
29
RESULTADO Y ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS
Pregunta 1: ¿Cree usted que a través de la noticia los medios de comunicación
generan un impacto a la sociedad?
Tabla No. 1
Descripción Frecuencia Porcentaje
Si 60 60%
No 40 40%
Total 100 100%
Gráfico No. 1
Elaborado por: Erika López Anchundia y Ma. José Bailón Medranda
Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y
Políticas, y usuarios y funcionarios de la Unidad Judicial Albán Borja.
Evolución De Los Resultados: La cobertura mediática de la prensa es de un mayor
porcentaje en estos tiempos, lo que evidencia el poder que sustenta el periodismo
(criminológico), el mundo periodístico y legal, poseen una variable en particular la
información; no obstante, se debe manejar con sutileza ya que el uno y el otro utilizan
métodos distintos para su desarrollo.
60%
40%
¿Cree usted que a traves de la noticia los medios de comunicación generan un impacto a la sociedad?
SI NO
30
Pregunta 2: ¿Cree usted que se ha emitido decisión judicial inducida por la prensa?
Tabla No. 2
Descripción Frecuencia Porcentaje
Si 57 57%
No 43 43%
Total 100 100%
Gráfico No. 2
Elaborado por: Erika López Anchundia y Ma. José Bailón Medranda
Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y
Políticas y usuarios y funcionarios de la Unidad Judicial Albán Borja.
Evolución De Los Resultados: La apreciación que se desprende del grafico muestra
el criterio que aún mantiene los servidores de justicia frente a un hecho noticioso; la
criminología tiene procesos que desconoce la prensa; sin embargo; esta ya emite
juicios que mal informa al receptor, dando como producto un mal sabor a la sociedad
cuando se emiten fallos acordes al deber ser.
57%
43%
¿Cree usted que se ha dictado sentencia a través de la prensa?
SI NO
31
Pregunta 3: ¿Cree usted que los servidores de justicia realizan sus funciones con
plena libertad?
Tabla No. 3
Descripción Frecuencia Porcentaje
Si 63 63%
No 47 47%
Total 100 100%
Gráfico No. 3
Elaborado por: Erika López Anchundia y Ma. José Bailón Medranda
Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y
Políticas y usuarios y funcionarios de la Unidad Judicial Albán Borja.
Evolución De Los Resultados: La influencia que tiene los medios de comunicación
en las decisiones judiciales en los datos obtenidos refleja que no tienen total libertad,
esta se ve condicionada por el hecho noticioso manoseado.
57%
43%
¿Cree usted que los servidores de justicia realizan sus funciones con plena libertad?
SI NO
32
Pregunta 4: ¿Cree usted que en los titulares de prensa abunda mucho el
sensacionalismo de los diferentes tipos de delitos?
Tabla No. 4
Descripción Frecuencia Porcentaje
Si 72 72%
No 28 28%
Total 100 100%
Gráfico No. 4
Elaborado por: Erika López Anchundia y Ma. José Bailón Medranda
Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y
Políticas y usuarios y funcionarios de la Unidad Judicial Albán Borja.
Evolución De Los Resultados: Los encuestados se han pronunciado con un gran
porcentaje al sí, debido a que han visto en la prensa manchada de titulares
escandalosos que alerta a la sociedad y de cierta forma con información distorsionada
a la realidad.
72%
28%
¿Cree usted en los titulares de prensa abunda mucho el sensacionalismo de los diferentes tipos de delitos?
SI NO
33
Pregunta 5: Como receptor de noticia, ¿cuáles han sido los delitos de mayor auge
en los medios informativos?
Tabla No. 5
Descripción Frecuencia Porcentaje
Delitos contra la inviolabilidad de la vida 17 17%
Delitos de violencia contra la mujer 20 20%
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva 25 25%
Delitos contra el derecho a la propiedad 18 18%
Delitos por la producción o tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización 20 20%
Gráfico No. 5
Elaborado por: Erika López Anchundia y Ma. José Bailón Medranda
17%
20%
25%
18%
20%
Como receptor de noticia, ¿cuáles han sido los delitos de mayor auge en los medios informativos?
Inviolabilidad de lavida
Violencia contra lamujer
Integridad sexual
Propiedad
Droga
34
Fuente: Estudiantes y servidores de la Facultad de Jurisprudencia y CC. SS y
Políticas y usuarios y funcionarios de la Unidad Judicial Albán Borja.
Evolución De Los Resultados: De los delitos cotidianos que se observa en esta
ciudad de Guayaquil, la ciudadanía se ha pronunciado con un mínimo de diferencia;
por cuanto, los titulares escandalosos de prensa han cautivado a la sociedad.
35
CAPÍTULO IV
DESARROLLO DE LA PROPUESTA:
La base de nuestra investigación es el enfoque a un tema de constante
cuestionamiento en virtud del desarrollo cotidiano y circunstancial de los hechos
delictivos, la construcción de la cuestión criminal, parte desde la elaboración de la
noticia, dándole un papel de suma importancia a los medios de comunicación quienes
son los entes de información para la sociedad.
Con ello se formulan muchas interrogantes de constante titularidad criminal, el
flujo de información debería pasar por un filtro de evaluación sobre el impacto que
cause en el entorno social, puesto que de manera directa esto influye en la
tranquilidad del ciudadano.
Los índices delictivos y de criminalidad causan cierta zozobra, ya que los
delitos forman parte de la diaria información repartida por los medios informativos. La
información, la libertad de expresión, la norma establecida y los derechos son las
aristas más destacables de este tema en mención.
Por eso referirse a los medios de comunicación, como fuente no solo les
convierte en un poder de libre expresión, sino que sutilmente deben evaluar la
información y cómo será transmitida acorde a las normas establecidas, y esta a su
vez no afecte ningún derecho de los ciudadanos, tales como la revictimización,
publicidad e intimidación.
Es por ello, que se debe mejorar la comunicación entre las instituciones que se
ven inmerso ante un hecho noticioso, dando como producto una realidad criminal.
36
En materia jurídica, debe existir paralelismo en las normativas precautelando
derechos y principios que sujetan a la sociedad civil para que este no permita la
dominación de la comunicación y este más bien arraigado a lo establecido.
CONCLUSIONES
La criminología mediática es un gran aporte a los medios de comunicación, sin
duda alguna acapara a la ciudadanía con grandes titulares violentos, formando
juicios de valor a los receptores de este, sin tomar en cuenta que produce un
riesgo social.
La publicidad de los procesos judiciales afecta al poder judicial ya que origina
confianza en los medios y desconfianza en la justicia, siendo inversamente
proporcional entre la realidad criminal y los crímenes violentos difundidos.
Los medios de prensa crean enemigo a la propia sociedad, a tal punto, por la
desconfianza del sistema judicial, llegan a realizar justicia en manos propias,
por esta razón, la repetición de noticias violentas influye en la conducta social
generando rechazo a la autoridad estatal.
Existe un contraste con el lenguaje perceptivo y un lenguaje jurídico frente a
un hecho noticioso, cuya información desvirtúa la objetividad de un proceso.
37
RECOMENDACIONES
La normativa existente debe ser más clara en las especificaciones de la
divulgación de la información.
Un comunicador social, no solo debería contar la noticia, debería proponerse
indagar el suceso y permitirse formar un criterio legal para poder hacer la
redacción.
El hecho de ser abrumadores, escandalosos o exagerados, en los titulares
debería acarrear sanción penal, puesto que no es un juego, ni algo mediático,
debería cargar un poco de moralidad los criterios sobre la narración de la
noticia.
La ética jurídica debe prevalecer ante cualquier inmersión de los medios de
comunicación.
Realización de congresos explicativos del manejo de la información, radicales
de justicia acorde a la comunicación.
38
FUENTES DE INFORMACIÓN
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https://books.google.com.ec/books/about/Tratados_de_legislaci%C3%B3n_civil_y_penal_5.ht
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Blas, J. K. (s.f.). La Gaceta Jurídica, http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Historia-
desarrollo-criminologia-ciencia-juridica_0_2239576118.html.
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http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Historia-desarrollo-criminologia-ciencia-
juridica_0_2239576118.html
Constitución de la República, E. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado
el 15 de febrero de 2019
Criminal, E. (s.f.). Estudio Criminal. Recuperado el 15 de febrero de 2019, de
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Goded, J. (1985). 100 Puntos Sobre la Comunicación de Masas. México. Recuperado el 20 de
febrero de 2019
Janowitz, M. (1952). Sociología de los Medios Masivos de Comunicación. Recuperado el 20 de
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ONU. (s.f.). ONU. Recuperado el 20 de febrero de 2019, de http://www.un.org/es/about-un/
Pizarro, A. y. (1994). Corazones de papel. Barcelona, España. Recuperado el 7 de febrero de
2019
Rodríguez, L. (1984). Recuperado el 8 de febrero de 2019
Sartori, G. (1998). Homo Videms. México: Taurus. Recuperado el 8 de febrero de 2019
Torres, G. C. (2003). Academia.edu. Recuperado el 20 de febrero de 2019, de
https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/38161902/DICCIONARIO_JURIDICO_
ELEMENTAL.Cabanellas_Ed.2003.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A&Exp
39
ires=1553390251&Signature=4An0rWTlBf7YB5WaM4%2FOj30cVxY%3D&response-content-
disposition=inline%3B%20filen
Villarruel, D. (s.f.). Justiticia Mediática. Recuperado el 7 de febrero de 2019
Zaffaroni, R. (2011). Especiales. Recuperado el 20 de febrero de 2019, de
https://especiales/archivo/zaffaroni_cuestion_criminal/1-%208.la_cuestion_criminal.pdf
Zaffaroni, R. (septiembre de 2011). Página L12. Recuperado el 15 de febrero de 2019, de
http://www.pagina12.com.ar/especiales/archivo/zaffaroni_cuestion_criminal/17
FUENTES HEMEROGRÁFICAS
Diario Comercio (07 de septiembre de 2018)
Diario Extra (25 de enero de 2019)
Diario Súper (09 de febrero de 2019)
Prensa de Teleamazonas (17 de octubre de 2017)
40
ANEXOS
41
Anexo 1: Reporte de Similitud de Urkund
42
Anexo 2: Informe del Avance de la Gestión Tutorial
43
44
45
46
47
FORMATO DE ENCUESTA
Universidad de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
Carrera de Derecho
ENCUESTA
1.- ¿Cree usted que a través de la noticia, los medios de comunicación generan un
impacto a la sociedad?
Si No
2.- ¿Cree usted que se ha emitido decisión judicial inducida por la prensa?
Si No
3.- ¿Cree usted que los servidores de justicia realizan sus funciones con plena
libertad?
Si No
4.- ¿Cree usted que en los titulares de prensa abunda mucho el sensacionalismo de los
diferentes tipos de delitos?
Si No
5.- Como receptor de noticia, ¿cuáles han sido los delitos de mayor auge en los medios
informativos?
Delitos contra la inviolabilidad de la vida
Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
Delitos contra el derecho a la propiedad
Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización
48
Anexo 3: Resolución
49
50
51
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54
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