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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“EL HABEAS CORPUS ANTE LA DETENCIÓN ILEGAL, ARBITRARIA E
ILEGÍTIMA, SUSCITADA A CARLOS MAZZINI, SERVIDOR PÚBLICO DEL
REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”
AUTORA: LUPE LILIANA ARMIJOS TOMALÁ
TUTOR: MGS. VICENTE PAUL BORBOR MITE
GUAYAQUIL, OCTUBRE 2017
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “EL HABEAS CORPUS ANTE LA DETENCION ILEGAL, ARBITRARIA E ILEGITIMA, SUSCITADA A CARLOS MAZZINI, SERVIDOR PÚBLICO DEL REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”
AUTOR: ARMIJOS TOMALÁ LUPE LILIANA
TUTOR: REVISOR:
DR. BORBOR MITE VICENTE PAUL LARCO CAMACHO EDGAR
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO CONSTITUCIONAL
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: OCTUBRE / 2017 No. DE PÁGINAS: 71
ÁREAS TEMÁTICAS: DERECHO CONSTITUCIONAL
PALABRAS CLAVES: KEYWORDS:
GARANTÍA JURISDICCIONAL, LIBERTAD, DETENCIÓN, ILEGALIDAD. JURISDICTIONAL GUARANTEE, FREEDOM, DETENTION, ILLEGALITY.
RESUMEN: Se analiza la Acción del Habeas Corpus, la cual tiene como objetivo proteger el Derecho a la libertad para quienes hayan sido detenidos de forma, ilegal, arbitraria o ilegitima, por acción u omisión de actos de autoridad pública o de un particular. Demostrando que la declaración de un derecho subjetivo positivizado es poco eficaz, si no existen los mecanismos que garanticen su efectividad, por esa razón el solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Para el presente estudio, se analiza las circunstancias que rodean la detención del Sr. Roberto Mazzini, Servidor Público del Registro Civil. Fue detenido sin exhibir la boleta constitucional de detención. Por considerar que su detención fue ilegal, y al no tener una respuesta favorable a lo solicitado, su Abogado propone la respectiva Acción de Habeas Corpus. ABSTRACT: It analyzes the Habeas Corpus Action, which aims to protect the right to freedom for those who have been arrested in an illegal, arbitrary or illegitimate manner, by action or omission of acts of public authority or private individual. Proving that the declaration of a positivized subjective right is ineffective, if there are no mechanisms that guarantee its effectiveness, for that reason the only constitutional recognition of fundamental rights is not enough if it is not accompanied by guarantees that ensure the effectiveness of the free exercise of these rights. For the present study, the circumstances surrounding the arrest of Mr. Roberto Mazzini, Civil Servant of the Civil Registry, are analyzed. He was arrested without showing the constitutional arrest warrant. Considering that his detention was illegal, and failing to have a favorable response to his request, his lawyer proposes the respective habeas corpus action.
ADJUNTO PDF: SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0987909671 E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:
Nombre:
Teléfono:
E-mail:
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD
Habiendo sido nombrado DR. VICENTE PAUL BORBOR MITE, tutor del trabajo de titulación, certifico que
el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por LUPE LILIANA ARMIJOS TOMALÁ, con
C.C.:091944010-7, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del título
de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Se informa que el trabajo de titulación: “EL HABEAS CORPUS ANTE LA DETENCION ILEGAL, ARBITRARIA
E ILEGITIMA, SUSCITADA A CARLOS MAZZINI, SERVIDOR PÚBLICO DEL REGISTRO CIVIL DE
GUAYAQUIL”, ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en el programa antiplagio
(URKUND) quedando el 7% de coincidencia.
MGS. VICENTE PAUL BORBOR MITE DOCENTE TUTOR C.I. 0910151661
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
Guayaquil, 2 de Octubre del 2017 SRA. DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad.- De mis consideraciones: Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación EL HABEAS CORPUS ANTE LA DETENCION ILEGAL, ARBITRARIA E ILEGITIMA, SUSCITADA A CARLOS MAZZINI, SERVIDOR PÚBLICO DEL REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL, de la estudiante LUPE LILIANA ARMIJOS TOMALÁ, indicando ha cumplido con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente:
El trabajo es el resultado de una investigación.
El estudiante demuestra conocimiento profesional integral.
El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.
El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.
Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del trabajo de titulación con la respectiva calificación. Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines pertinentes, que la estudiante está apta para continuar con el proceso de revisión final. Atentamente, MGS. VICENTE PAUL BORBOR MITE C.I. 0910151661 DOCENTE TUTOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL
USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
Yo, LUPE LILIANA ARMIJOS TOMALA con C.I. No. 091944010-7, certifico que los contenidos
desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “EL HABEAS CORPUS ANTE LA DETENCION ILEGAL,
ARBITRARIA E ILEGITIMA, SUSCITADA A CARLOS MAZZINI, SERVIDOR PÚBLICO DEL REGISTRO CIVIL DE
GUAYAQUIL” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el
uso de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente obra con
fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, como fuera
pertinente
__________________________________________
ARMIJOS TOMALÁ LUPE LILIANA
C.I. No.091944010-7
*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899
- Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros
educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado
de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos
Dedicatoria
A mis padres, por su ejemplo de perseverancia y esfuerzo diario,
quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación.
Para Uds. por su incondicional apoyo.
A mi abuela, Luz Solano, que ha sido un pilar fundamental en mi
vida, por mostrar su amor incansable hacia mí, quien ha estado
impulsándome a seguir adelante.
A mi esposo e hija, por acompañarme en este proceso, por su
paciencia y motivación en momentos de decline y cansancio.
Liliana Armijos Tomalá
Agradecimiento
Primeramente a Dios, por otorgarme el regalo de la vida, dándome
las fuerzas que necesito en mi día a día, acompañándome en cada
etapa de mi vida.
A la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales y Políticas, la cual me acogió en sus aulas, quienes
a través de sus docentes me impartieron los conocimientos
necesarios para alcanzar mi título Universitario.
A mi tutor académico, Dr. Vicente Paul Borbor Mite. Mgs., quien
con sus conocimientos y su experiencia docente, ha sabido dirigirme
en el presente trabajo.
TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN .............................................................................................................. i
ABSTRACT ............................................................................................................ ii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................... 4
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................... 4
1.2.- FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN ..................................................... 6
1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 8
1.4.- JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 9
1.5.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 11
1.6.- HIPÓTESIS DEL PROBLEMA .................................................................. 11
1.6.1. Formulación de Hipótesis ..................................................................... 11
1.6.2. Identificación de Variables .................................................................... 11
1.6.3. Marco Teórico y Marco Jurídico ........................................................... 11
1.6.4. Ámbito de la Investigación .................................................................... 12
CAPÍTULO II ........................................................................................................ 13
2.1.- EVOLUCION HISTORICA DEL HABEAS CORPUS ................................. 13
2.2.- EL HABEAS CORPUS EN EL ECUADOR ................................................ 16
2.3.- MARCO TEORICO ................................................................................... 19
2.4.- MARCO CONTEXTUAL ............................................................................ 22
2.4.1 La Acción del Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional en Ecuador.
........................................................................................................................... 22
2.4.2. El Habeas Corpus y su alcance en el actual sistema Constitucional del
Ecuador. ............................................................................................................. 24
2.5.- Marco Conceptual ..................................................................................... 25
2.5.1.-Detencion y Prisión Preventiva de Libertad .......................................... 25
2.5.2.-Detencion Ilegal ................................................................................... 26
2.5.3.-Detencion Arbitraria ............................................................................. 27
2.6.- Marco Legal .............................................................................................. 28
2.6.1- Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. .................................................... 28
2.6.2- Legislación Internacional ratificada por Estado Ecuatoriano. ................ 32
2.6.3- Jurisprudencia ...................................................................................... 35
CAPÍTULO III ....................................................................................................... 37
MARCO METODOLÓGICO .............................................................................. 37
3.1.- Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información. ......................... 37
3.2.- Determinación de los métodos de investigación. ...................................... 37
3.3.- Diseño de la investigación. ....................................................................... 38
3.4.- .Fuentes De La Investigación. ................................................................... 39
3.4.1. Fuente Primaria .................................................................................... 39
3.4.2. Fuentes Secundarias ........................................................................... 39
3.5.- Procesamiento y Análisis de los Resultados De Las Encuestas............... 40
3.5.1. Análisis e Interpretación De Los Resultados. ...................................... 40
CAPÍTULO IV ....................................................................................................... 51
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 51
4.1 Justificación ................................................................................................ 51
4.2. Objetivos .................................................................................................... 52
4.2.1. Objetivo General. ................................................................................ 52
4.2.3. Objetivo Específico. .............................................................................. 52
4.3. Beneficiarios............................................................................................... 53
4.4. Descripción de La Propuesta ..................................................................... 54
4.4.1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS............................................................... 54
4.4.2.- ANTECEDENTES NORMATIVOS ...................................................... 55
4.4.3.- DETERMINACIÓN DE LA PROBLEMATICA JURÍDICA ..................... 57
CONCLUSIONES ................................................................................................ 66
RECOMENDACIONES ........................................................................................ 68
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................... 70
ANEXOS
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Líneas de Investigación ................................................................................. 3
Tabla 2 Experiencia Laboral de Abogados Encuestados ......................................... 40
Tabla 3 .- ¿Considera Ud. Que los Abogados del Ecuador, poseen un adecuado
conocimiento sobre las garantías jurisdiccionales? .................................................. 41
Tabla 4.- ¿Considera Ud. Que los Abogados del Ecuador, dominan a plenitud la
Acción del Habeas Corpus? ..................................................................................... 42
Tabla 5.- ¿Alguna vez ha interpuesto una Acción del Habeas Corpus? .................. 44
Tabla 6.- De ser afirmativa su respuesta, ¿Cuál ha sido la resolución del juez que
conoció la causa? .................................................................................................... 45
Tabla 7.- A su criterio, ¿Considera Ud. Que la legislación ecuatoriana regula con
suficiencia el procedimiento de la Acción del Habeas Corpus? ................................ 46
Tabla 8.- Considera Ud. Que, el elevado índice de Acciones de Habeas Corpus, que
no se pronuncian favorablemente al detenido en el Ecuador, por parte de los
tribunales, obedece a: ............................................................................................. 48
Tabla 9.- ¿Considera Ud. necesario fortalecer la Institución del Habeas Corpus, con
el fin de disminuir las vulneraciones al Derecho de Libertad y conexos? ................. 49
INDICE DE FIGURAS
Figura 1 .- Rango de Experiencia ............................................................................ 40
Figura 2 .- Estimación de Conocimientos en Abogados, en cuanto a las Garantías
Jurisdiccionales ........................................................................................................ 41
Figura 3.- ¿Considera Ud. Que los Abogados del Ecuador, dominan a plenitud la
Acción del Habeas Corpus? ..................................................................................... 43
Figura 4.- ¿Alguna vez ha interpuesto una Acción del Habeas Corpus? ................. 44
Figura 5.- ¿Cuál ha sido la resolución del juez que conoció la causa? .................... 45
Figura 6.- ¿Considera Ud. Que la legislación ecuatoriana regula con suficiencia el
procedimiento de la Acción del Habeas Corpus? ..................................................... 47
Figura 7.- Posibles circunstancias del porque no se resuelven Habeas Corpus
favorables al detenido. ............................................................................................. 48
Figura 8.- ¿Considera Ud. necesario fortalecer la Institución del Habeas Corpus? . 50
INDICE DE ANEXOS
Informe De Avance De La Gestión Tutorial……………….……………..…….. Anexo A
Urkund Analysis Result………………..………………………..…….…………. Anexo B
Encuestas A Abogados En El Libre Ejercicio De La Ciudad De
Guayaquil…………………………..……………………………….………..……...Anexo C
ANEX
i
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
“EL HABEAS CORPUS ANTE LA DETENCIÓN ILEGAL, ARBITRARIA E ILEGÍTIMA, SUSCITADA A CARLOS MAZZINI, SERVIDOR PÚBLICO DEL
REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”
Autora: Lupe Liliana Armijos Tomalá
Tutor: Mgs. Vicente Paul Borbor Mite
RESUMEN
Se analiza la Acción del Habeas Corpus, la cual tiene como objetivo proteger el Derecho a la libertad para
quienes hayan sido detenidos de forma, ilegal, arbitraria o ilegitima, por acción u omisión de actos de
autoridad pública o de un particular. Demostrando que la declaración de un derecho subjetivo positivizado
es poco eficaz, si no existen los mecanismos que garanticen su efectividad, por esa razón el solo
reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de
garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Para el presente estudio, se
analiza las circunstancias que rodean la detención del Sr. Roberto Mazzini, Servidor Público del Registro
Civil. Fue detenido sin exhibir la boleta constitucional de detención. Por considerar que su detención fue
ilegal, y al no tener una respuesta favorable a lo solicitado, su Abogado propone la respectiva Acción de
Habeas Corpus.
Palabras Claves: Garantía Jurisdiccional, Libertad, Detención, Ilegalidad.
ii
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN
"THE HABEAS CORPUS BEFORE THE ILLEGAL, ARBITRARY AND
ILLEGITIMATE DETENTION, RAISED TO CARLOS MAZZINI, CIVIL SERVANT OF THE CIVIL REGISTRY OF GUAYAQUIL"
Author: Lupe Liliana Armijos Tomalá
Advisor: MGS. Vicente Paul Borbor Mite
Abstract
It analyzes the Habeas Corpus Action, which aims to protect the right to freedom for those who have been
arrested in an illegal, arbitrary or illegitimate manner, by action or omission of acts of public authority or
private individual. Proving that the declaration of a positivized subjective right is ineffective, if there are no
mechanisms that guarantee its effectiveness, for that reason the only constitutional recognition of
fundamental rights is not enough if it is not accompanied by guarantees that ensure the effectiveness of
the free exercise of these rights. For the present study, the circumstances surrounding the arrest of Mr.
Roberto Mazzini, Civil Servant of the Civil Registry, are analyzed. He was arrested without showing the
constitutional arrest warrant. Considering that his detention was illegal, and failing to have a favorable
response to his request, his lawyer proposes the respective habeas corpus action.
Keywords: Jurisdictional Guarantee, Freedom, Detention, Illegality.
1
INTRODUCCIÓN
El Hábeas Corpus es una garantía Jurisdiccional, puesta a disposición de
cualquier persona que se considere ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada de su
libertad, a fin de que sea llevado ante un juez competente, para que determine si
debe continuar detenido o no. El objetivo del Habeas Corpus es proteger el Derecho
a la Libertad, así como los Derechos conexos a este.
Cabe mencionar, que el Derecho a la Libertad, es un Derecho fundamental
inherente a todo ser humano, y es por esta razón, que la Constitución de la
República del Ecuador, así como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, establece un mecanismo de protección a este derecho, como
lo es la Acción Habeas Corpus.
Al respecto de esta garantía jurisdiccional, Guillermo Cabanellas, nos da el origen
de esta y al respecto menciona lo siguiente:
Habeas Corpus, Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan
literalmente: que traigas tu cuerpo o que tengas tu cuerpo. Con estos dos vocablos
comienza la famosa ley inglesa, votada por el parlamento en 1679, como garantía
suprema de libertad individual, en los regímenes de Derecho y Democracia. Esta
acción judicial de amparo se interpone ante el juez natural o competente, para que
cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su
libertad o de la continuación como detenido, según las acusaciones y sospechas que
pesen sobre el. (Cabanellas, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual).
2
De lo mencionado por Cabanellas, podemos deducir que la Acción de Habeas
Corpus tiene su origen desde tiempos muy antiguos, y cuya finalidad u objeto ha
sido desde siempre proteger la Libertad de aquellas personas que fueron detenidas
de manera injusta o arbitraria, protegiendo así, de manera primordial el Derecho a la
Libertad, ya que, La libertad es tan antigua pero su problemática siempre es nueva.
Por su parte Tavolari afirma, no se reconoce un origen único y determinado del
hábeas corpus, pues “…es el producto de la larga evolución de la lucha del individuo
en procura del respeto a la libertad personal, su integridad física y su seguridad…”
(Tavolari Oliveros, 1995, pág. 27).
De los tratadistas mencionados, ambos concuerdan que el habeas corpus tiene
como fin u objetivo proteger el Derecho a la libertad de las personas que han sido
detenidas de manera ilegal, arbitraria o ilegitima, partiendo de esta perspectiva
debemos reconocer con claridad ¿qué es en sí una detención ilegal o arbitraria?
Cuando hago referencia al término de ilegalidad, la misma puede ser entendida,
en el hecho de no existir la norma legal para realizar dicha detención
Las detenciones arbitrarias son arrestos o detenciones de personas en aquellos
casos en que no existe probabilidad o evidencia de comisión de delito o en los casos
en que no se cumple con el debido proceso establecido por normas o estatutos
legales. El arresto o detención arbitrarios de personas es contrario a lo establecido
por ley en las democracias, y, por lo tanto, es ilegal en estos regímenes.
3
En el presente estudio del caso, analizaremos las circunstancias que rodearon la
detención del Sr, Roberto Carlos Mazzini Zambrano, proceso que por sorteo de Ley
lo conoció la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas.
En el análisis de este proceso no se pretende conocer sobre las categorías
penales de culpabilidad o de inocencia, sino sobre el fondo de la materia. Entrar a
reparar y corregir el abuso contra el bien jurídico de la Libertad, en el caso de que
haya sido vulnerado; ya que el hecho de que exista una orden de privación de
Libertad, dictada en un proceso penal, per se, esta ya es legal y legítima; pues aun
dentro de un proceso penal, pueden cometerse abuso y arbitrariedades.
Tabla 1 Líneas de Investigación
DOMINIO FACULTAD Y
CARRERAS
LINEAS DE
INVESTIGACION TEMA
Cultura,
Subjetividad y
Participación
Ciudadana.
Derecho
Cultura,
Democracia y
Sociedad
El Habeas Corpus,
Ante La Detención
Ilegal, Arbitraria e
Ilegítima, Suscitada
a Carlos Mazzini,
Servidor Público
del Registro Civil
de Guayaquil
Fuente: Universidad de Guayaquil
Nota: Vicerrectorado de Investigación, Gestión del Conocimiento y Posgrado.
4
CAPÍTULO I
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El planteamiento del problema del presente Estudio del Caso es la vulneración del
derecho a la libertad, como resultado de una orden judicial.
Por tal razón dentro del presente estudio denominado “El Habeas Corpus Ante La
Detención Ilegal, Arbitraria e Ilegítima, Suscitada A Carlos Mazzini, Servidor Público
Del Registro Civil De Guayaquil” he estimado necesario, el analizar la Garantía
Jurisdiccional del Habeas Corpus, planteada por el Accionante, debido a que la
sentencia de la misma, es garantista de Derecho, y sirve como referencia para todo
aquel que considere que su detención se ha llevado fuera de los parámetros
establecidos en la ley.
En algunas ocasiones son los mismos jueces quienes vulneran los derechos
fundamentales de los ciudadanos, al no cumplir con la normativa legal vigente, por lo
que a su vez serán responsables por el perjuicio que causen a los involucrados, ya
sea por retardo, por inhibirse, negligencia, denegación de la justicia o
quebrantamiento de la ley, en los procesos que lleguen a su conocimiento.
Para evitar que aquello suceda, los jueces deberán cumplir con el respectivo rol
de Jueces Garantistas Constitucionales, aplicando de acuerdo a cada caso, los
plazos, condiciones, y requisitos establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador y demás leyes.
5
La acción jurisdiccional que se analiza, tiene por objeto fortalecer los
conocimientos de cómo y en qué circunstancias se puede interponer esta Acción.
Establecer si la detención se ha desarrollado de acuerdo a la normativa legal
vigente, o por el contrario, esta detención es ilegal y por ende, quien haya sufrido tal
vulneración, pueda interponer este mecanismo, como medida de protección al bien
jurídico vulnerado.
La Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, en
Montecristi, se caracteriza por ser garantista de Derechos fundamentales. Y es por
esta razón, que se establecen mecanismos de protección en caso, estos Derechos
sean vulnerados. Específicamente la Acción de Habeas Corpus protege el derecho
de libertad, frente a posibles vulneraciones suscitada por cualquier autoridad del
Estado, con poder punitivo.
En base a lo expuesto, se debe recordar que uno de los deberes más altos del
Estado, es hacer respetar los derechos establecidos en nuestra carta magna, tal
como lo establece el Artículo 11, numeral 9, el cual menciona: “…El más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución…” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)
Por ende, debemos tener pleno conocimiento que son derechos fundamentales, y
de manera breve, podríamos decir, son aquellos derechos que nacen juntamente
con el ser humano, y que se encuentran positivizados en las Constituciones de los
diferentes países, por lo que se vuelven inviolables al tener protección de la máxima
norma legal de un Estado.
6
1.2.- FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN
Roberto Carlos Mazzini Zambrano, es Servidor Público del Registro Civil fue
detenido sin exhibir la boleta constitucional de detención el Lunes 28 de Abril del
2014, después de su jornada laboral; el Sr. Mazzini, fue llevado a audiencia de
Flagrancia en la Unidad Judicial Penal Con Competencia En Delitos Flagrantes De
Guayaquil.
Finalizada dicha audiencia el juez emite la respectiva boleta de prisión preventiva
para el acusado, por lo que fue llevado al Centro de Privación de Libertad para
Personas Adultas No. 1 de Guayaquil (Sección Varones).
En la audiencia de Formulación de Cargos se solicita la Apelación de la prisión
preventiva. De esta solicitud de Apelación, el juez al resolver, se pronuncia
manifestando que existen indicios claros y precisos, que es un delito de acción
pública, que la pena privativa de libertad va de los 5 a los 7 años según lo que
tipifica el Articulo 328 del C.O.I.P. en el que hace referencia a Falsificación y uso de
documento falso, por lo expuesto el juez manifiesta que está motivado la dictación
de la prisión preventiva, por lo tanto NIEGA el recurso de apelación, y se confirma el
auto de Prisión preventiva.
Desde que se dictó la orden de prisión, hasta que su defensor técnico propuso la
Acción de Habeas Corpus, han transcurrido 100 días privados de su libertad.
Las razones que giran en torno a su prisión son las siguientes; El Registro Civil
emite un informe técnico-jurídico por sospechas de falsificación de cedulas de
identidad por parte de cierto grupo que trabajadores de la institución ya mencionada.
7
Cabe mencionar que dicho informe no ignora la Constitución de la Republica y a
Ley Orgánica de Servicio Publico puesto que ahí mismo señala que debe
procederse conforme al Art 41 y 42 de la mencionada Ley, que es un requisito previo
para el sumario Administrativo.
Dicho informe es remitido a la Fiscalía para que inicie al mismo, tiempo las
respectivas investigaciones.
El fiscal que por sorteo de ley conoce del informe emitido por el Registro Civil,
inicia las respectivas investigaciones bajo el presunto delito de Falsificación y uso de
documento falso, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 328,
y lleva a cabo las investigaciones de la manera antes detallada.
Por considerar que su detención fue ilegal, arbitraria e ilegítima, y al no tener una
respuesta favorable a lo solicitado, su defensor técnico propone la respectiva
demanda de garantía jurisdiccional de Habeas Corpus.
8
1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Para apreciar con mayor claridad la presente investigación, es necesario
establecer los objetivos generales y específicos de la misma, los cuales
detallaremos a continuación.
OBJETIVO GENERAL
Fortalecer la Institución del Habeas Corpus mediante la aplicación de
principios Constitucionales frente a órdenes de detención que no cumplan con los
parámetros establecidos en la Ley, por lo que se pretende que el fallo de la
sentencia analizada se establezca como precedente jurisprudencial obligatoria, por
ser garantista de Derechos fundamentales, en especial el Derecho a la Libertad.
OBJETIVO ESPECIFICO
Analizar si se cumple los presupuestos que determina la Constitución en
cuanto a la Garantía del Habeas Corpus, ante detenciones ilegales, arbitrarias e
ilegitimas.
Fortalecer los conocimientos, de la Garantía Jurisdiccional del Habeas
Corpus.
Determinar si los Jueces garantizan el derecho constitucional de Libertad, al
momento de resolver el Habeas Corpus.
9
1.4.- JUSTIFICACIÓN
El Derecho Constitucional, más que las otras ramas del Derecho, están
vinculados con la problemática social, política y moral del actual Estado. Dentro de
este marco, los más agredidos y violentados en sus derechos individuales son los
ciudadanos y ciudadanas en general, por lo que se hará un estudio de La Acción de
Hábeas Corpus, destinada a la protección de la libertad personal frente a los abusos
del ente estatal o de particulares, regulación que figura expresamente en nuestro
ordenamiento jurídico vigente.
Analizar si se cumple con la característica de rango superior de esta garantía,
puesto que, uno de los principales deberes del Estado Ecuatoriano reside en
respetar los derechos consagrados en nuestra carta magna vigente, aprobada en
Montecristi en el año 2008, ya que todos los derechos son plenamente justiciables, y
que el Estado está obligado a ejercer políticas necesarias, para alcanzar la igualdad
en favor de los titulares de derechos de forma afirmativa, considerando además que
toda persona privada de libertad es considerada en la Constitución de la República
del Ecuador vigente, en su Artículo 35, como parte de los grupos atención prioritaria,
la cual establece: “…Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad…” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008).
10
Al ser considerada el Habeas Corpus una garantía jurisdiccional, en la que si nos
ponemos analizar, es de gran importancia, ya que no es suficiente la declaración de
un derecho fundamental, sino va acompañado de garantías que aseguren la
efectividad del libre ejercicio de estos derechos, demostrando que no es suficiente la
declaración de un derecho positivizado, sino va acompañado de mecanismos que
garanticen su protección. Por este motivo se hace imperativo que el Estado
ecuatoriano no sólo reconozca la existencia de derechos sino que además
establezca los procedimientos más idóneos para exigir su respeto y eventual
resarcimiento o reparo en caso de ser vulnerados.
Esta garantía, tiene el objeto de recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de la misma, siempre y cuando sea de forma ilegal, arbitraria o ilegitima por
orden de una autoridad pública; así mismo, entre sus objetivos esta el proteger la
vida e integridad física de las personas que se encuentran privadas de su libertad.
Es decir al ser una garantía constitucional debe prevalecer sobre cualquier otra
norma, y, en caso de que hubiere contradicción con la misma, se debiera aplicar la
que más favoreciere al constituyente.
La realización del presente trabajo investigativo tiene como finalidad dar a
conocer la especial relevancia jurídica de la Constitución Política del Ecuador y la
Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en cuanto a la ACCION
DE HABEAS CORPUS, con el propósito de que esta garantía de rango superior no
sea una “utopía”.
Es de suma importancia el análisis de la acción de HABEAS CORPUS interpuesta
como resultado de una vulneración grave e irreparable de los derechos
constitucionales.
11
1.5.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Objeto de estudio: DERECHO CONSTITUCIONAL
Campo de acción: DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD Y
PRESUNCION DE INOCENCIA.
Lugar y tiempo: Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del
Guayas 2014.
1.6.- HIPÓTESIS DEL PROBLEMA
1.6.1. Formulación de Hipótesis
A mayores declaraciones de resoluciones procedentes y fundadas en las
Acciones de Habeas Corpus, resueltas por la Corte Constitucional, mayor será la
protección de la Libertad Individual y de los Derechos Constitucionales conexos.
1.6.2. Identificación de Variables
Variables Independientes
Procesos de Habeas Corpus – Unidad de Análisis
Resoluciones Procedentes
Variables Dependientes
Libertad Individual
Derechos Constitucionales Conexos
1.6.3. Marco Teórico y Marco Jurídico
Marco Teórico
Doctrina de los Derechos Fundamentales de las Personas.
Doctrina de la Acción de la Garantía del Habeas Corpus.
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Teoría de las Garantías, los Derechos y las Libertades plasmadas en la
Constitución.
Marco Jurídico
Artículo 89 - 90 de la Constitución de la República del Ecuador.
Artículos del 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.
Articulo 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Articulo 9#1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Articulo 7#1-2-3 de la Convención Americana de Derechos Humanos o
Pacto de San José de Costa Rica.
1.6.4. Ámbito de la Investigación
Ámbito Espacial: Corte Provincial de Justicia del Guayas – Sala Especializada
de lo Laboral.
Ámbito Temporal: Año 2014.
Ámbito Cuantitativo: Análisis de Causa No. 09133-2014-0977.
13
CAPÍTULO II
2.1.- EVOLUCION HISTORICA DEL HABEAS CORPUS
Para el estudio de la presente investigación, es indispensable hacer un análisis de
la evolución histórica del Habeas Corpus, ya que el método del análisis histórico
para las investigaciones jurídicas es fundamental, puesto que se verifican hechos
pasados, para mejorar las futuras legislaciones, por esta razón el análisis histórico
no se lo realiza con la finalidad de cumplir una mera formalidad, sino más bien como
una necesidad concreta y objetiva para el Estudio del mismo.
Es en la Antigua Roma donde encontramos los antecedentes más remotos del
Habeas Corpus, ya que, quienes establecieron el homine libero exhibiendo, fueron
los romanos. Este tenía como finalidad exhibir a las personas libres, que se retenían
con dolo, y se ejercía contra cualquiera que restringa la Libertad, a quien tenía el
goce de esta. De manera inmediata debía presentársela ante el Pretor, quien debía
definir si el demandado había procedido de buena o mala fe. Era en la Pandectas
del Emperador Justiniano donde se encontraba regulado este interdicto.
Hay que recalcar que el derecho a la Libertad en aquella época era manejado de
manera muy primitiva, y es por esta razón que el interdicto de homine libero
exhibiendo, no procedía contra gobernantes ni contra otro tipo de autoridad, sino tan
solo procedía contra de particulares que restringían la libertad de alguna persona.
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Los romanos en la Ley Tercera, también establecieron que aquel homine libero
exhibiendo, no procedía cuando un particular tuviera en su potestad un esclavo,
pues el individuo que estaba en esas condiciones lo estaba por disposición legal, y
por ende ningún particular estaba obligado a exhibir, liberar o favorecer el derecho
de Libertad, a algo que se consideraba de su propiedad, ya que no se estimaba el
tener esclavos como algún tipo de dolo.
Los ingleses, varios siglos después, se basaron en el interdicto homine libero
exhibiendo para crear la institución del Habeas Corpus.
Fue así, que en el año 1215, mediante la Carta Magna, se estableció limitaciones
al poder de los monarcas y se consagro el principio de la Libertad Individual.
Fueron muchas las luchas que tuvieron que batallar los ingleses para consolidar
el cumplimiento de esta Carta, podríamos mencionar la Revolución de Cronwell, en
1640, que parecía haber dado caracteres definitivos a sus libertades, creado un
ambiente de conciencia Nacional, pero, ninguna de las leyes complementarias,
incluyendo la misma Carta Magna, llenaba ciertos vacíos que hacían utópicos
algunos de los preceptos establecidos, puesto que los reos sufrían prisiones
preventivas extremadamente larga en relación a los delitos, presuntamente
cometidos por ellos, considerándose así que no existía armonía entre la realidad con
lo plasmados en la Carta magna.
Cuando el rey Carlos II, subia al trono, fue imprescindible para el pueblo Ingles
consolidar los logros obtenidos en cuanto al Derecho a la Libertad, y fue asi que se
promulga el Habeas Corpus en el año 1679.
15
Según (Mantilla, 2004, pág. 58) en el habeas corpus act se fijaron:
“los términos dentro de los cuales debía absolverse al preso, que en ningún caso
debía excederse de veinte días; se dispuso que nadie podía ser detenido sin previo
mandato judicial e igualmente se ordenó que nadie podía ser juzgado dos veces por
el mismo delito; ni ser encarcelado en prisiones ubicadas fuera del reino, así mismo,
se estableció que la orden de detención y encarcelamiento debería contener los
motivos de la misma” (Mantilla, 2004).
La historia narra que fue en el año de 1816, que se cristaliza la Institución de
Habeas Corpus, cuya finalidad, ha sido desde siempre tutelar y garantizar se el
derecho a la libertad individual.
En 1780, aparece esta institución en Norteamérica inmersa en el Common law,
formalizando su aparición en la carta fundamental.
Muchos han sido los países que han incorporado en sus constituciones medidas
eficaces para proteger el Derecho de Libertad, como antecedente histórico
podríamos manifestar, que fue Estados Unidos el primero en incorporar en América
Latina esta garantía.
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2.2.- EL HABEAS CORPUS EN EL ECUADOR
El Estado ecuatoriano aprobó, desde su primera Constitución, en la ciudad de
Riobamba, en el año de 1830, el derecho de toda persona a no ser privado
ilegalmente de su libertad, sin embargo, sólo a través de la Constitución Política de
1929 se introduce el Hábeas Corpus como un mecanismo para proteger este
derecho aunque de manera muy precaria.
La Constitución Política de 1945, en su Artículo 141, numeral 5, expedida en
Quito por la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de marzo de 1945 y ordenada su
publicación el 6 de Marzo de 1945, determinó como única autoridad competente al
Presidente del Concejo del Cantón en que se encontrara el detenido.
En cuanto al Hábeas Corpus, Trabucco menciona lo siguiente:
“Quien considere que su detención, procesamiento o prisión infringe los
preceptos constitucionales o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra
persona, al Presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien deberá
ordenar que el recurrente sea traído a su presencia. Esta orden será obedecida por
el encargado de la cárcel o lugar de detención. Una vez informado de los
antecedentes, el Presidente del Concejo, procediendo breve y sumariamente,
decretar la libertad inmediata o hará que se subsanen los defectos legales, o pondrá
al individuo a las órdenes del juez competente” (Trabucco, 1975)
Disposición que se mantenía en la Constitución Política de 1998, con la única
variación que ahí solo se hablaba del Alcalde en el ámbito cantonal.
17
A partir de la Constitución Política de 1945, y por ende las Constituciones
Políticas de 1946, 1967, 1978, y 1998, debido al carácter progresivo de los derechos
ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado
presente en todas las Constituciones posteriores, por cuanto siempre ha sido
necesaria esta garantía por su extraordinaria utilidad práctica para defender la
libertad de los ciudadanos.
Aunque el Habeas Corpus, en el Ecuador es de rango Constitucional, al igual que
en muchos otros países, esto no ha parado las vulneraciones del Derecho a la
libertad, por ende no se conseguido poner fin a las detenciones arbitrarias o ilegales.
Por el contrario, los altos índices de improcedencia de esta Garantía, nos lleva a
deducir que existe falta de conocimiento por parte de los profesionales del Derecho
en cuanto a los presupuestos que se debe tener en cuenta al momento de plantear
esta Acción, lo que en muchas ocasiones, esta institución es una mera declaración,
y no una verdadera garantía ante las posibles violaciones que pueda sufrir el
derecho de libertad.
La actual legislación, en referencia a El Hábeas Corpus, nos menciona que esta
se caracteriza por ser una acción que opera de manera inmediata (pues debe
tramitarse a la brevedad posible y sin mayores formalismos de tipo procesal), es
mediador (ya que el detenido comparece de manera personal ante la autoridad
competente), y bilateral (puesto que hay dos partes involucradas: el detenido y la
autoridad que ordenó su privación).
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En la Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada en Montecristi,
en el Articulo 89, dentro del capítulo III se establece que :"…La acción de Hábeas
Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella
de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier
persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad…” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008).
La actual Constitución de la República del Ecuador es de corriente Neo
constitucionalista, corriente mediante la cual se plasman principios y garantías
fundamentales en cuanto a Derechos Humanos, los cuales contienen un
derramamiento de principios que efectivizan el amparo y respeto de los mismos,
como son el principio de ponderación, el de presunción, de inocencia, el principio de
proporcionalidad, etc.
Bajo estas consideraciones debemos mencionar que la Actual Constitución,
establece la Institución del Habeas Corpus dentro de las Garantías Jurisdiccionales,
Garantías que tienen como fin u objetivo hacer que se respeten los Derechos
establecidos en la Constitución, por lo que podemos concluir diciendo que dicha
Institución ha sufrido un proceso transformador a lo largo de la historia.
19
2.3.- MARCO TEORICO
En este punto, es necesario mencionar doctrina para tener una mejor apreciación
con respecto a nuestro objeto de estudio.
Por tal razón hemos considerado citar los siguientes puntos de vista desde el
plano doctrinal:
Cfr. ZAFFARONI, Eugenio Raúl – SLOKAR, Alejandro – ALAGIA, Alejandro.
Derecho Penal Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2000, define a El habeas Corpus
como garantía constitucional tiene como único objetivo “…remediar la ilegitimidad de
la privación de la libertad del recluso: expresión del estado de policía latente que
todo estado lleva dentro de sí y que se trata de contener con el estado de
derecho…” (Zaffaroni, 2000)
Cuando Zafaronni hace referencia a que el Habeas Corpus tiene como objetivo
remediar la ilegitimidad, se refiere a que la Libertad es un bien jurídico protegido,
derecho innato de todos los seres humanos, por lo que, para que una persona sea
restringida de este derecho, su detención debe estar estipulada en las cuerpos
legales de cada país, caso contrario se convertiría en un abuso del poder del Estado
en contra de sus ciudadanos. Si mediante sentencia del juez que llegare a conocer
de una Acción de Habeas Corpus, reconoce el Derecho vulnerado, no solo debe
ordenar su inmediata libertad, sino también deberá ordenar la reparación integral por
el daño causado.
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Del libro de Francisco Gómez Sánchez Torrealba, Proceso de Habeas Corpus,
menciona:
“… Tratándose de la detención Judicial preventiva, la exigencia de la motivación
en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta como, pues
solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedades en la decisión
judicial y evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza
excepcional subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva…”
(Torrealba)
Francisco Torrealba por su lado considera que para que se eviten las detenciones
arbitrarias, dichas órdenes de privación de libertad deben ser motivadas. Cuando
hacemos referencia a la motivación, no solo es enunciar la norma, sino las razones
que han conducido al juez para tomar dicha decisión, considero que la motivación va
ligada al nexo causal entre el hecho imputado ligada a la persona procesada, y que
estas cumplan con todos los requisitos que establece la normativa de cada país. De
todo lo mencionado podríamos concluir que para proteger el Derecho a la Libertad,
es necesario que cuando se emitan órdenes de prisión, están deben ser
debidamente motivadas, solo así disminuiríamos las detenciones arbitrarias.
Zelada Bartra, Jaime Víctor sobre el Hábeas Corpus menciona:
“…El Habeas Corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho
a la libertad personal, por lo que se trata de impedir que la autoridad, o alguno de
sus agentes, puedan prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un
ciudadano. A través del habeas corpus, una persona puede obtener su inmediata
libertad…” (Zelada Barta, 2009)
21
De lo mencionado, podríamos decir que, La garantía del hábeas corpus es el
derecho del cual están asistidas las personas privadas de la libertad, para que las
autoridades competentes resuelvan su situación jurídica, sobre la base de los
preceptos constantes en la ley y en la Constitución, a efectos de mantener la
privación de la libertad u ordenar su inmediata libertad, esta última si se ha incurrido
en ilegalidades y/o arbitrariedades en el procedimiento.
Por otro lado CAMPUSANO V. en su obra La Ley de Habeas Corpus, nos
manifiesta que el Habeas Corpus tiene por objeto proteger la libertad individual y la
integridad física cuando alguien ha violentado estos derechos. (Campusano, 2007).
Esta definición, de manera clara, hace alusión al objetivo del Habeas Corpus, el
cual es en definitiva proteger el Derecho de Libertad.
De las definiciones citadas por los autores mencionados en el presente trabajo
investigativo, podría indicar que, todos ellos expresan de manera clara, que el
derecho a la libertad de una persona no puede ser restringido. Desde siempre, aun
desde un contexto histórico, lo que se ha pretendido es proteger este derecho
fundamental, como lo es la Libertad. En nuestra legislación este se pretende
proteger mediante la Acción de Habeas Corpus, la cual tiene un rango de Garantía
Jurisdiccional.
22
2.4.- MARCO CONTEXTUAL
2.4.1 La Acción del Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional en Ecuador.
Para el desarrollo de este punto, es necesario tener claro que es una garantía
jurisdiccional.
Para tener claro este punto citaremos algunas definiciones de lo que es una
Garantía Jurisdiccional y así lograr el correcto desarrollo del mismo.
Dentro de la definición de garantías jurisdiccionales podemos mencionar a Juan
Montaña quien dice textualmente: “…No son otra cosa que la posibilidad de ejercer
el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos. Y en cuanto tales
son un conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal-
cumplen la función de tutela directa de los derechos constitucionales…” (Montaña,
2011, pág. 32)
Navas y Navas define a las garantías jurisdiccionales de la siguiente manera:
“…Las garantías jurisdiccionales son las que de forma más eficaz, protegen los
derechos del ciudadano ante una posible vulneración de los mismos, ya que, permite
instalar su tutela ante los órganos jurisdiccionales, ya sea a través de la jurisdicción
ordinaria, ya sea a través de la jurisdicción constitucional, en aras de conseguir que
se restituya el derecho conculcado…” (Navas, 2009, pág. 349)
De esta manera, y en conformidad con lo dispuesto en la LOGJCC, las garantías
jurisdiccionales persiguen: “…la protección eficaz e inmediata de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
23
humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la
reparación integral de los daños causados por su violación…” (L.O.G.J.C.C., 2009)
De lo anteriormente mencionado, podemos indicar que las acciones
jurisdiccionales emanan con el único objetivo de salvaguardar los derechos
establecidos en la carta magna, es decir son la protección eficaz de estos derechos
y su medio reparador, en caso sean vulnerados.
Una de las Garantías Jurisdiccionales de mayor relevancia en la Constitución de
la República del Ecuador, es el Habeas Corpus, debido a que procesalmente es una
acción que tiene como fin u objetivo tutelar de la libertad personal, física o corporal
de una persona, independiente de su condición o razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador de alguna
enfermedad de transmisión sexual o enfermedad catastrófica, capacidad especial,
cualquier clase o tipo de deficiencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; a través de un
procedimiento judicial sumario, rápido, prolijo y ágil.
Procederemos a mencionar como esta constitucionalizada esta garantía en
nuestro país, así como sus alcances.
24
2.4.2. El Habeas Corpus y su alcance en el actual sistema Constitucional del
Ecuador.
La institución del Habeas Corpus en nuestra legislación ha sufrido de cambios en
el transcurso de la historia, por ello resulta de suma importancia mencionar cuales
son los alcances en el actual sistema constitucional.
Entre los principales mencionamos los siguientes:
El Habeas Corpus, en la actual Carta magna, se encuentra establecida como una
garantía jurisdiccional, a diferencias de las derogadas Constituciones de nuestro
país, en las cuales, era conocida como un recurso.
En la actualidad el habeas corpus no solo protege el Derecho de Libertad, sino
todos aquellos Derechos que son conexos a este, tales como la vida, la dignidad,
la integridad personal; y si el juez, llegara a establecer que se existió algún tipo de
vulneración ordenara su reparación integral.
La competencia de esta garantía, dejo de ser conocimiento de los Alcaldes, para
ser atendida y tramitada por los jueces constitucionales, y en los casos de que la
orden de privación de libertad emane de un juez Penal, tendrá conocimiento de
esta Acción la Corte Provincial de Justicia.
En el actual sistema, la audiencia se podrá llevar a cabo en el lugar donde se ha
cometido la privación de libertad.
Si el juez constitucional que conoce de la causa, llega a verificar que se ha dado
situaciones de tortura, o tratos inhumanos interpondrá medidas alternativas a la
privación de libertad.
25
2.5.- Marco Conceptual
El Habeas Corpus, al ser una garantía constitucional, cuyo objetivo es proteger el
Derecho fundamental de la libertad personal, desde sus orígenes ha sido vinculado
a las figuras de las detenciones ilegales, arbitrarias o ilegitimas.
Por ello es necesario hacer referencia a las figuras antes mencionadas, de forma
tal que se logre construir de mejor forma, las principales concepciones doctrinales en
torno a dicho instituto.
2.5.1.-Detencion y Prisión Preventiva de Libertad
En nuestra legislación, es el Código Orgánico Integral Penal, cuyo registro oficial
es el No. 180 con fecha 10 de Febrero del 2014, el que hace referencia a ambas
instituciones.
Ambas están situadas dentro del Título V, Capítulo Segundo, Sección Primera,
que hace referencia a las medidas cautelares.
Se distingue una de la otra en que básicamente la Detención privativa de libertad,
emana del juez cuando de manera motivada lo solicite el fiscal para fines
investigativos, recordando que la boleta de detención tiene que cumplir con los
requisitos establecidos en el Art. 531 del El Código Orgánico Integral Penal; en
cambio la Prisión Preventiva de Libertad tiene como finalidad garantizar que la
persona procesada comparezca a juicio y cumpla con la pena, siempre que no exista
otra medida cautelar suficiente que garantice este fin y cuando la infracción tenga
una sanción punible superior a un año.
26
2.5.2.-Detencion Ilegal
En el Ecuador, desde sus primeros códigos penales se plasmó normas
específicas encaminadas a garantizar la libertad, así como el adecuado desempeño
de las autoridades públicas judiciales, a quienes el Estado les otorgaba la potestad
de restringir este derecho
A manera de referencia de lo antes mencionado, podemos citar lo que establecía
el Código Penal Ecuatoriano del año 1837, el cual establece en su Art. 126. “…Se
comete atentado contra la libertad y seguridad individual:
1. Cuando el funcionario público, sin ejercer autoridad judicial competente, impusiere
a alguna persona, alguna pena, fuera de los casos en que la ley le autorice
expresamente para ello…” (Código Penal De La República Del Ecuador, 1837).
Lo que es necesario analizar es la cualidad de “ilegal”, para lo cual Manuel Osorio
define a la detención ilegal como “…contraria a la ley…” (Ossorio, 2006), o
“…Prohibido por ella…” según lo menciona, Cabanellas.
Santiago Alvarado, hace referencia en cuanto a la detención ilegal, y nos
menciona la siguiente: “…Corresponde a los actos de particulares o agentes de
autoridad y de autoridades por los que se priva de libertad a una persona
contrariando los mandatos legales, como en el caso de una orden o detención
dispuesta sin audiencia, o de una prisión preventiva que no reúna los requisitos del
artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal…” (Alvarado Ibarra, (2011), pág. 91)
27
De lo antes mencionado, podríamos concluir que la detención ilegal es aquella
que se realiza sin observar y cumplir los requisitos establecidos por la ley, la misma
supone un abuso de autoridad. Cuando hablamos de ilegalidad la misma puede ser
entendida, en el hecho de no existir la norma legal para realizar dicha detención, así
como la falta de cumplimiento de las formalidades de la misma.
2.5.3.-Detencion Arbitraria
En ocasiones tendemos a confundir la detención arbitraria con la detención ilegal,
por lo que es necesario definir de manera puntual cada una de ellas, para así
poderlas diferenciar.
El Dr. Rogelio Moreno considera que la detención arbitraria es consecuencia de
las primeras actuaciones del proceso y lo define de la siguiente manera: “…Es el
delito que se comete al privar de libertad física a una persona por una detención
ordenada, ejecutada o mantenida fuera de los casos legales, o sin las formas o
condiciones, o más allá de los plazos establecidos en la ley…” (Moreno Rodriguez,
2001, pág. 175)
Las detenciones arbitrarias, aunque realizadas por fundamento legal, se tratan de
actos que violan normatividad nacional e internacional de derechos humanos y por lo
tanto se traducen en abuso de autoridad frente al derecho de libertad de la persona
Es decir, nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y
métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con
el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas,
irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.
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2.6.- Marco Legal
2.6.1- Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano.
En nuestra legislación, el Habeas Corpus es una Garantía Jurisdiccional, que
protege el Derecho a la Libertad, que es fundamental e inherente a todo ser
humano.
Debido a la importancia jurídica, que le otorga la Constitución de la República del
Ecuador al Habeas Corpus, fue necesario promulgar una ley, de carácter especial,
que detalla, a más de su objetivo, aspectos importantes como el trámite que se
debe seguir una vez planteada esta Acción, así como las reglas de Aplicación.
Estamos hablando de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC), promulgada en el año 2009, mediante el Registro Oficial
52 de 22-oct-2009.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su Art. 89 manifiesta:
“…La acción de Hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de
autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad
física de las personas privadas de libertad…” (Constitución de la Republica del
Ecuador, 2008)
El Hábeas Corpus es una garantía constitucional que protege el derecho de
libertad cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria, según la Constitución
actual la autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del
cantón en el cual se encuentra el detenido; la acción de hábeas corpus ya no es
presentada ante el alcalde ahora se la hace ante el juez competente del lugar
29
donde se produjo la detención, en los casos que la detención se haya producido por
orden de juez en un proceso penal la acción de hábeas corpus será presentada
ante la corte Provincial de Justicia.
En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución
que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
El Artículo 89, inciso Cuarto, de nuestra Carta magna, manifiesta:
“…En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o
degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad
cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido
dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de
Justicia”. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)
El Art. 90 del mismo cuerpo legal establece que: “…Cuando se desconozca el
lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún
funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen
con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a
audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente.
Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la
persona y a los responsables de la privación de libertad…” (Constitución de la
Republica del Ecuador, 2008)
Por su parte La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en sus Artículos comprendidos del 43 al 46, hace referencia al
30
Habeas Corpus, establece el Objeto de esta garantía Jurisdiccional, cual es trámite
a seguir, hace mención de las Reglas de aplicación, y como se debe proceder en
caso que la persona privada de Libertad se encuentre desaparecida.
Desde su aprobación en el Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009, hasta
la actualidad se encuentra vigente, por lo que es aplicable en cuanto a la Garantía
objeto del presente estudio.
Hare especial mención del Artículo 44 de Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, puesto que detalla de manera clara cuál
es el trámite, posteriormente haremos el respectivo análisis del mismo.
“…Art. 44.- Trámite.- La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables
las normas generales, seguirá el siguiente trámite:
1. La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se
presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de
privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio
del accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en
un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de
haber más de una sala, se sorteará entre ellas.
2. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la
jueza o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las
justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad.
La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de la persona privada de la
libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la defensora o
defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se
realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad.
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3. La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las veinticuatro
horas después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes.
4. Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías
jurisdiccionales.
Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se
apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere
sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala
que no ordenó la prisión preventiva…” (L.O.G.J.C.C., 2009)
Como hemos mencionado por reiteradas ocasiones el Habeas Corpus es una
garantía Jurisdiccional, que pretende de manera eficaz proteger el Derecho a la
Libertad, la integridad física y todos los Derechos que estén directamente
vinculados.
En cuanto al inciso primero del artículo 44 de la ley en mención, manifiesta que
podrá conocer de la causa cualquier juez del lugar donde se presuma está privada
de libertad la persona. Solo en el caso, de que no se conozca el lugar de privación
de libertad, se podrá interponer esta garantía ante el juez del domicilio del
accionante. Ahora bien, si la orden de privación de libertad, es el resultado de un
proceso penal, se la deberá interponer ante la Corte Provincial de Justicia.
El inciso siguiente menciona que la audiencia se debe de realizar dentro de las
veinticuatro horas después de haber interpuesto la Accion, en la cual se deberá
realizar el respectivo descargo que justifique el haber ordenado la pena privativa de
libertad; por ende no deberá tan solo comparecer el accionante, sino también el
accionado; y el inciso tercero es claro en manifestar que la sentencia deberá dictarse
en la misma audiencia, la notificación por escrito se realizara posteriormente.
32
El ultimo inciso es claro en indicar que si procede la apelación en esta acción de
garantía jurisdiccional.
Se deberá apelar ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional, en caso la
privación de libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial; y, si la privación de
libertad fue dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier
otra sala que no ordenó la prisión preventiva.
Existen reglas de aplicación que observaran los jueces, para el caso especial de
las personas privadas de libertad. Si se llega a constatar, que se dio algún caso de
tortura, se dará la libertad inmediata, la respectiva atención integral y medidas
alternativas a la prisión de libertad. De igual manera, si la privación es ilegítima o
arbitraria, el juez declarara la violación del derecho, ordenando su libertad y la
reparación integral, el juez declarara que se dará cuando:
La persona no fuere presentada a la audiencia. No se exhiba la orden de
privación de la libertad.
En los casos en que la orden de privación de la libertad no cumpla los requisitos
legales o constitucionales.
Si en el momento de la detención, se dieron vicios de procedimiento.
Cuando la privación de la libertad es realizada por particulares y no se justifique
tal privación.
La orden del juez, que otorga la libertad al que estuvo privado de ella, debe ser
acatada de manera inmediata por los encargados del lugar, sin observación o
excusa alguna.
2.6.2- Legislación Internacional ratificada por Estado Ecuatoriano.
33
Resulta indispensable avocar las normas Internacionales, que han sido
ratificadas por el Estado Ecuatoriano, las cuales hacen referencia al Derecho a la
Libertad personal, puesto que este es un Derecho fundamental que sólo puede ser
restringido en determinados supuestos de hecho, siempre que se cumpla con los
requisitos legales para proceder al mismo. La única detención que se puede realizar
sin boleta de detención, es en los casos de delito flagrante, durante los plazos
previstos en las normas constitucionales o las leyes.
La obligación de cumplir con estas condiciones, no solo se encuentran
establecidas en el ordenamiento jurídico interno, sino también en los Instrumentos
Internacionales que a continuación mencionaremos.
Declaración Universal De Derechos Humanos, en sus Art. 3 y 9 establece
respectivamente: “…Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona…”
“…Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado…” (Declaración
Universal De Derechos Humanos, 1948)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 9° inciso 1° y 4°
respectivamente establece que: “…Nadie podrá ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por
ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta…”
“…Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión
tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad
34
posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera
ilegal…” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politico, 1976)
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 7º
inciso 2º) señala que: “…Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las
causa; y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas…” (Convención
Americana sobre Derechos Humanos , 1969)
Al analizar esta disposición, la Corte interamericana de Derechos Humanos ha
precisado que:
"(...) nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o
circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además,
con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma
(aspecto formal)". (Corte interamericana de Derechos Humanos)
El objetivo de los instrumentos internacionales mencionados, en cuanto a los
artículos citados, es proteger el derecho fundamental de Libertad contra posibles
abusos, por lo tanto es palpable que se respalda la institución del habeas corpus al
referirse al derecho que tienen las personas cuando han sido víctima de una
detención arbitraria.
35
2.6.3- Jurisprudencia
Un caso para analizar es el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs Ecuador,
ya que gira en torno a un habeas corpus interpuesto en nuestro país, para lo cual
es necesario hacer una breve descripción del mismo.
En el año 1997, policías antinarcóticos incautaron en el Aeropuerto Simón
Bolívar de Guayaquil un cargamento de pescado, en el cual encontraron clorhidrato
de cocaína y heroína en las hieleras que los transportaban. Se consideraron como
principales sospechosos Señor Chaparro Álvarez (Nacionalidad Chilena) ya que era
el propietario de una fábrica que elaboraba hieleras con similares características a
las hieleras que incautaron y al Sr. Freddy Hernán Lapo Íñiguez, por ser el gerente
de dicha fabrica. Ambos sospechosos de pertenecer a una organización
internacional delincuencial dedicada al tráfico internacional de narcóticos. Bajo
estas circunstancias se dispuso el allanamiento de dicha fábrica, así como la
detención de Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez, aun
cuando no se encontraron drogas en la fábrica, ésta no fue devuelta hasta casi 5
años después.
A continuación se hará un análisis de la sentencia que resolvió la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, pues debemos mencionar que el Habeas
Corpus interpuesto en nuestro país, fue rechazado en primera instancia, por ello se
recurrió a una instancia superior, en este caso, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH, considero que en el proceso se violentaron derechos fundamentales,
tales como el derecho a la libertad personal, a la integridad y a la propiedad
36
privada, pero el primordial y por el cual se hace uso del habeas corpus, es el
derecho a la libertad.
La CIDH al encontrar la violación a este derecho, emite su sentencia, basándose
en lo que estipula la Convención de Derechos Humanos acerca de que todas las
personas tienen derecho a la libertad física y nadie puede ser privado de ella sin
que se sigan los procedimientos establecidos en las Constituciones y normativas
legales de cada país miembro .
Se considera que existió una privación ilegal y arbitraria contra los Sres.
Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, por esta razón la CIDH dispone que el Estado
Ecuatoriano efectué la reparación inmediata a los daños causados y vulneración de
derecho.
Al igual que en nuestro estudio del caso, se observa una detención ilegal y
arbitraria por parte de las autoridades, existió una total vulneración al derecho de
libertad individual, por lo que es necesario recurrir a la institución del habeas corpus,
con el objetivo de hacer respetar este derecho.
Hay que resaltar que el Señor Chaparro Álvarez es de nacionalidad Chilena, los
hechos suscitados, como ya lo mencionamos, ocurrieron en Guayaquil, pero a pesar
de ser extranjero, se evidenció que goza de los mismo derechos que cualquier
ciudadano Ecuatoriano.
37
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1.- Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información.
El tipo de estudio fue Descriptivo y Explicativo, fue una investigación socio-
jurídico, la cual se combinó la investigación jurídico-formal con la de campo, porque
a más del marco teórico referencial jurídico, se analizaron los expedientes sobre las
acciones de Hábeas Corpus tramitados en los Juzgados de la ciudad de Guayaquil,
en el año 2014.
3.2.- Determinación de los métodos de investigación.
Ha sido un conjunto de métodos, los que he tenido que utilizar para el desarrollo
del presente trabajo investigativo, los cuales han sido especialmente seleccionados
porque todos en su conjunto, conforman la plataforma que permitirá cumplimentar
cada uno de los objetivos planteados.
Se ha utilizado en esencia cuatro métodos de investigación, los cuales son: el
método inductivo, el deductivo, histórico, y el analítico.
Método Inductivo: este método nos permite obtener resultados generales a
partir de datos particulares, es decir, partiendo de las premisas expuestas en nuestro
caso en particular, hemos podido llegar a través del análisis de las mismas a
conclusiones generales.
Método Deductivo: este método nos permitió realizar conclusiones concretas
y directas partiendo de la generalidad del caso.
Método Estadístico: Uno de los más importantes dentro de la presente
investigación, ya que una de las acciones realizadas ha sido la investigación de
campo, en el que se recolectara información, datos de aplicación de encuesta, que
38
permitirá obtener una idea cuantitativa del comportamiento del fenómeno y de las
principales posturas en torno a ello.
Método Analítico: mediante el cual descompusimos la problemática del caso,
en sus partes para así determinar sus características y construimos un todo en base
a éstas.
3.3.- Diseño de la investigación.
Es la investigación descriptiva, la que nos permite establecer los aspectos
fundamentales para considerar que una detención ha sido ilegal o arbitraria, así
como el poder definir el alcance de la Acción de Habeas Corpus, la importancia de
Garantía Jurisdiccional que le otorga la carta magna de nuestro país, y a más de
esta, los instrumentos jurídicos internacionales, que pretenden proteger el Derecho
de Libertad, los que nos permiten valorar de manera global los elementos que
constituyen esta garantía, así como su procedencia.
La investigación explicativa, permite delimitar las circunstancias y aspectos que se
deben tener en cuenta para plantear la garantía del Habeas Corpus, y es la misma
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la que hace
mención de cuando una detención es ilegal o arbitraria y la efectividad del Habeas
Corpus ante tal circunstancia.
39
3.4.- .Fuentes De La Investigación.
3.4.1. Fuente Primaria
Observación: Permite identificar y analizar la situación de las acciones de
Hábeas Corpus, resueltas en el año 2014, en los Juzgados de la ciudad de
Guayaquil, específicamente el juicio No. 09133-2014-0977. En la actualidad, el caso
analizado se encuentra en archivo pasivo del Consejo de la Judicatura. Fue
mediante la observación de los hechos y el desarrollo de los casos analizados, pude
formular criterios si se debía o no otorgar esta garantía Constitucional al Accionante.
3.4.2. Fuentes Secundarias
Para el desarrollo del presente trabajo investigativo, se utiliza diferentes fuentes
de conocimiento, entre ellas estarán:
Libros, los que me ayudaron a enriquecer los conocimientos que tenía en
cuanto a esta garantía Constitucional,
Fichas bibliográficas, investigaciones jurídicas, las cuales me permitieron
analizar las diferentes perspectivas de varios tratadistas.
Internet y demás estudios realizados a la Acción Jurisdiccional del Hábeas
Corpus tanto en el Ecuador, como en América Latina.
Otra fuente secundaria, ha sido el formulario de encuestas, las cuales aportaron
información relevante en torno a la Acción del Habeas Corpus. El cuestionario de
encuesta, será el instrumento el cual se aplicará a Abogados en el libre ejercicio de
la Ciudad de Guayaquil.
40
30%
10%
60%
Rango de Experiencia
Entre 1 y 5 años Entre 5 y 10 años Mas de 10 años
3.5.- Procesamiento y Análisis de los Resultados De Las Encuestas.
3.5.1. Análisis e Interpretación De Los Resultados.
Encuesta realizada a Abogados del Cantón Guayaquil.
Pregunta 1: Exprese la experiencia laboral que tiene como abogado de los
tribunales y juzgados del Ecuador.
Tabla 2 Experiencia Laboral de Abogados Encuestados
Rango Experiencia Cantidad Porcentaje
Entre 1 y 5 años 3 30%
Entre 5 y 10 años 1 10%
Más de 10 años 6 60%
Total de Muestra 10 100%
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Figura 1 .- Rango de Experiencia
41
SI 30%
NO 70%
Resultados: Se evidencia que el 30% de los Abogados encuestados posee un
cumulo de experiencia laboral entre 1 a 5 años; el 10% entre 5 a 10 años y el 60%
posee una experiencia de más de 10 años. Por lo que la muestra seleccionada
posee una trayectoria amplia en el tema de análisis, por lo que sus respuestas serán
el resultado de años y años de experiencia.
Pregunta 2: ¿Considera Ud. Que los Abogados del Ecuador, poseen un adecuado conocimiento sobre las garantías jurisdiccionales?
Tabla 3 .- Perspectiva de conocimiento en cuanto a las garantías jurisdiccionales.
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 3 30%
NO 7 70 %
TOTAL 10 100%
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Figura 2 .- Estimación de Conocimientos en Abogados, en cuanto a las Garantías Jurisdiccionales
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
42
Resultados: La amplia experiencia de los Abogados encuestados, les ha
permitido palpar la necesidad de fortalecer los conocimientos en cuanto a las
Garantías Jurisdiccionales, puesto que, el 70% menciono que en la práctica, los
Abogados de nuestro país no tienen los conocimientos adecuados para plantear
Garantías Jurisdiccionales, mientras que el 30% en su perspectiva, considera que
se tiene los conocimientos suficientes para ello.
Pregunta 3: ¿Considera Ud. Que los Abogados del Ecuador, dominan a plenitud
la Acción del Habeas Corpus?
Tabla 4.-
Perspectiva de dominio de la Acción del Habeas Corpus.
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 3 30%
NO 7 70%
TOTAL 10 100%
43
SI 30%
NO 70%
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Resultados: El 70% de encuestados manifiesta que en su experiencia han
podido observar que un gran porcentaje de abogados no dominan a plenitud la
Acción de Habeas Corpus, y el 30% manifiesta lo contrario. En lo que concuerda
todos los encuestados, es en la necesidad de fortalecer los conocimientos de esta
Institución, para que de esta manera sea mínimo el porcentaje de Acciones
negadas.
Figura 3.- ¿Considera Ud. Que los Abogados del Ecuador, dominan a plenitud la Acción del Habeas Corpus?
44
Pregunta 4: ¿Alguna vez ha interpuesto una Acción del Habeas Corpus?
Tabla 5.-
Interposición del Habeas Corpus.
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Figura 4.- ¿Alguna vez ha interpuesto una Acción del Habeas Corpus?
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Resultados: El conocimiento en cuanto a esta Garantía, no solo debe ser en el
ámbito teórico o doctrinal, por lo que se pretende saber cuál es la experiencia que
tienen los encuestados en referencia al tema en mención. El 100% de los abogados
encuestados manifestaron que han propuesto en su debido momento la Acción del
Habeas Corpus, por lo que en base a sus experiencias, resulta invaluable las
perspectivas que nos plantean en cuanto a esta Garantía Jurisdiccional.
SI NO
PORCENTAJE 100% 0%
CANTIDAD 10 0
0
2
4
6
8
10
12
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 10 100%
NO 0 0%
TOTAL 10 100%
45
Favorable al Detenido Accion Denegada
Porcentaje 20% 80%
Cantidad 2 8
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Pregunta 5: De ser afirmativa su respuesta, ¿Cuál ha sido la resolución del juez
que conoció la causa?
Tabla 6.-
¿Cuál ha sido la resolución del juez que conoció la causa?
Cantidad Porcentaje
Favorable al Detenido 2 20%
Acción Denegada 8 80%
Total 10 100%
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Figura 5.- ¿Cuál ha sido la resolución del juez que conoció la causa?
46
Resultados: En este punto, se pretende conocer el nivel de respuesta de los
operadores de Justicia ante la propuesta de esta Acción. El 80% de los encuestados
manifestó que al momento de plantear una Acción de Habeas Corpus, en sentencia
fueron negadas, mientras que el 20% obtuvo un resultado favorable al detenido. Por
lo que resulta imperiosa la necesidad de fortalecer los conocimientos en cuanto al
Habeas Corpus.
Pregunta 6: A su criterio, ¿Considera Ud. Que la legislación ecuatoriana regula
con suficiencia el procedimiento de la Acción del Habeas Corpus?
Tabla 7.-
Perspectiva de Abogados en cuanto a normativa ecuatoriana del Habeas Corpus
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 4 40%
NO 6 60%
TOTAL 10 100%
47
SI NO
PORCENTAJE 40% 60%
CANTIDAD 4 6
0
1
2
3
4
5
6
7
Títu
lo d
el e
je
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Resultado: El 60% de los encuestados estima que la regulación del Habeas
Corpus en nuestra legislación es insuficiente, por el contrario el 40% tiene una
perspectiva diferente en este punto. Aunque el 40% manifiesta estar conforme a la
regulación de esta Garantía Jurisdiccional, la mayoría de encuestados manifiesta
que es necesario fortalecerla o perfeccionarla, a fin de que se obtenga un mayor
grado de Acciones resueltas de manera favorable a quienes hayan sufrido
detenciones ilegales, arbitrarias o ilegitimas.
Figura 6.- ¿Considera Ud. Que la legislación ecuatoriana regula con suficiencia el procedimiento de la Acción del Habeas Corpus?
48
Elevado contenidode subjetividad
Desconocimientopor parte deDefensores
Tecnicos
Falta de aplicaciónpor parte de
operadores dejusticia
Por su naturaleza yalcance
Porcentaje 20% 40% 40% 0%
Cantidad 2 4 4 0
00,5
11,5
22,5
33,5
44,5
5
Pregunta 7: Considera Ud. Que, el elevado índice de Acciones de Habeas
Corpus, que no se pronuncian favorablemente al detenido en el Ecuador, por parte
de los tribunales, obedece a:
Tabla 8.-
Posibles circunstancias del porque no se resuelven Habeas Corpus favorables al detenido.
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Figura 7.- Posibles circunstancias del porque no se resuelven Habeas Corpus favorables al detenido.
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Cantidad Porcentaje
Elevado contenido de subjetividad 2 20%
Desconocimiento por parte de Defensores Técnicos 4 40%
Falta de aplicación por parte de operadores de justicia 4 40%
Por naturaleza y alcance de la misma 0 0%
TOTAL ENCUESTADOS 10 100%
49
Resultado: El 40% de los encuestados manifestó que una posible causa del
porque las Acciones de Habeas Corpus no son favorables al detenido, es por falta
de conocimiento por parte de los Defensores Técnicos, mientras que otro 40%
manifiesta que existe falta de aplicación por parte de los operadores de Justicia. Un
20% manifiesta que existe un alto grado de subjetividad al momento de resolver esta
Garantía Jurisdiccional. En base a todas las opiniones y puntos de vista de los
encuestados, resulta imprescindible la necesidad de fortalecer esta Institución para
de esta manera elevar el nivel de sentencias favorables a los detenidos.
Pregunta 8: ¿Considera Ud. necesario fortalecer la Institución del Habeas
Corpus, con el fin de disminuir las vulneraciones al Derecho de Libertad y conexos?
Tabla 9.-
¿Considera Ud. necesario fortalecer la Institución del Habeas Corpus?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 10 100%
NO 0 0%
TOTAL 10 100%
Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil. Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
50
Figura 8.- ¿Considera Ud. necesario fortalecer la Institución del Habeas Corpus?
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Liliana Armijos Tomalá.
Resultado: Esta pregunta tiene el objetivo de conocer la perspectiva de los
abogados en cuanto a la necesidad de fortalecer la Garantía Jurisdiccional del
Habeas Corpus. El 100% de los encuestados coincidió en la imperiosa necesidad de
fortalecer esta Acción.
SI NO
PORCENTAJE 100% 0
CANTIDAD 10 0
0
2
4
6
8
10
12
51
CAPÍTULO IV
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN
4.1 Justificación
Resulta indispensable que todos los ciudadanos tengan conocimiento de cuáles
son sus Derechos, así como los mecanismos de protección que establece la
Constitución de la República del Ecuador en caso de que estos Derechos sean
vulnerados.
Todo ciudadano debería tener una cultura jurídica, un conocimiento básico de
cómo y cuándo aplicar dichas garantías Constitucionales, y de manera especial la
Acción de Habeas Corpus, por cuanto, es el mecanismo establecido en la
Constitución para proteger el Derecho a Libertad, que, como todos sabemos, es un
Derecho fundamental, inherente de todo ser humano.
La Acción de Habeas Corpus se encuentra consagrada en la Constitución de la
República del Ecuador, en el Capítulo III, correspondiente a las Garantías
Jurisdiccionales, en la Sección 3ª, específicamente en el Artículo 89, así como en la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional desde el
Artículo 43 al 46.
Cabe recalcar, que no solo nuestra legislación pretende proteger el Derecho a la
Libertad, sino que, a través de los múltiples tratados internacionales, podemos
apreciar la importancia y valor, que se le da a este bien jurídico, y es por esta razón,
que el objetivo del presente trabajo investigativo, es que, la ciudadanía en general,
así como los profesionales del Derecho, obtenga los conocimientos suficientes para
interponer esta garantía jurisdiccional, para que, en caso de sufrir vulneración al
52
Derecho de Libertad o Derechos conexos a este, puedan interponer una Acción de
Hábeas Corpus.
Por estas razones, tengo la plena seguridad que el tema escogido para mi
investigación titulado “El Habeas Corpus Ante La Detención Ilegal, Arbitraria E
Ilegitima, Suscitada A Carlos Mazzini, Servidor Público Del Registro Civil De
Guayaquil” posee los fundamentos jurídicos necesarios que requirieron de un
análisis y estudio oportuno que servirá de consulta a las personas interesadas en
conocer más a fondo sobre ésta temática jurídica.
4.2. Objetivos
4.2.1. Objetivo General.
El objetivo está relacionado a la Garantía Jurisdiccional del Habeas Corpus,
declarado con lugar a favor del actor de la acción, es que sea publicado en la
Gaceta Judicial para ser considerada como jurisprudencia en nuestra legislación.
4.2.3. Objetivo Específico.
Analizar los beneficios que se obtiene al tomar en cuenta los casos en los
cuales verdaderamente ha existido violación de derechos y el efecto que causa en la
sociedad al solucionarlos correctamente.
Elevar la cultura jurídica sobre el Hábeas Corpus en el Ecuador.
Proporcionar los elementos que garanticen con mayor entereza, la
interposición acción del Hábeas Corpus, ante la detención ilegal, arbitraria o
ilegítima.
53
4.3. Beneficiarios
Son varios los beneficiados, a los que se pretende tener alcance con la propuesta
planteada. De manera global, podría indicar que sería el mismo sistema de justicia
ecuatoriana el que se beneficiaria de la propuesta planteada en este trabajo de
investigación; ya que el objetivo principal es fortalecer la Acción de Habeas Corpus
para así, poner fin a cualquier detención que se pretenda realizar fuera de los
parámetros establecidos en la ley.
En este sentido, la impartición de justicia en el país, con el consecuente respecto
a los derechos humanos, principalmente la libertad personal, constituirá un impacto
de relevancia con la propuesta a presentar.
Otro grupo al que se pretende beneficiar con la presente propuesta, son los
profesionales del Derecho, ya que tanto jueces, como abogados en el libre ejercicio,
tendrán en sus manos una herramienta legislativa que fortalezca los criterios
establecidos en la norma, en cuanto a la Acción de Habeas Corpus, como
presupuesto para materializar un derecho a la libertad de mejor forma.
Por último, podríamos indicar que los beneficiados con la presente propuesta,
sería la sociedad ecuatoriana en general, así como las personas privadas de
libertad, que han sido privada de la misma, bajo los presupuesto de hecho que han
girado en torno al presente caso.
54
4.4. Descripción de La Propuesta
La presente propuesta va encaminada a fortalecer la Institución del Habeas
Corpus, ya que se pretende que el fallo a favor del accionante, se establezca como
precedente jurisprudencial obligatorio, para que otros jueces al momento de
resolver casos bajo circunstancias similares, consideren este fallo como
jurisprudencia obligatoria en nuestra legislación, dejando constancia de la misma en
el respectivo Registro Oficial, para así disminuir las vulneraciones de derechos a la
libertad y conexos.
4.4.1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta planteada, responde a un estudio social, apegado a la realidad
jurídica del Ecuador, cuyo fallo guarda concordancia con los principios establecidos
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la
República del Ecuador, así como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
El estudio de estas normas, protectoras del Derecho a la Libertad, dentro de la
presente investigación nos ha permitido aplicar de manera positiva las bases
legales establecidas para la Institución del Habeas corpus, que por un lado dejo
manifiesta los presupuestos de cuando considerar una detención como ilegal o
arbitraria, así como asegurar que los procesos de las acciones de hábeas corpus
sean eficaces ante una efectiva vulneración de derechos a la libertad y conexos;
además.
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que por
mandato constitucional garantiza los derechos y garantías de cada uno de los
55
ciudadanos que habitan en el país sin distinción de ninguna índole, por lo cual
existen leyes que ayudan para vivir en armonía.
El Estado, garantiza el desarrollo de políticas públicas suficientes para satisfacer
las necesidades de nuestra sociedad; para ello tenemos: La Constitución de la
República del Ecuador la cual es la norma Suprema, y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en las cuales nos basamos para pedir
protección de nuestros derechos y sus respectivas garantías.
4.4.2.- ANTECEDENTES NORMATIVOS
Con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en el año
2008, se le otorga la potestad a la Corte Nacional de Justicia de crear precedentes
jurisprudenciales, con el objetivo de fortalecer los Derechos reconocidos en la carta
magna, tales como la seguridad jurídica, la igualdad, el debido proceso, los mismos
que están normados en los diferentes cuerpos legales, tales como el Código
Orgánico de la Función Judicial, Sentencias de la Corte Constitucional, tratados
internacionales, y en la misma carta magna de nuestro país.
Así nuestra Constitución establece:
“…Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las
determinadas en la ley, las siguientes:
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los
fallos de triple reiteración.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de
justicia.
56
Art. 185.- Las sentencias emitidas por la Salas Especializadas de la Corte
Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un
mismo punto de derecho, obligarán a remitir el fallo al Pleno de la Corte a fin de que
ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en
dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio esta opinión constituirá
jurisprudencia obligatoria
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y
deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente.
Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se
sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo
deberá ser aprobado de forma unánime por la sala…” (Constitución de la Republica
del Ecuador, 2008)
El Código Orgánico de la Función Judicial, con relación a la propuesta instituye;
“…Art. 182.- Precedentes jurisprudenciales.- Las sentencias emitidas por las
salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones
la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al
Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días
sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta
opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente
jurisprudencial contendrá únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha
producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de
identificación del proceso; se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga
efecto generalmente obligatorio…” (Código Orgánico De La Función Judicial, 2009)
57
4.4.3.- DETERMINACIÓN DE LA PROBLEMATICA JURÍDICA
Para una adecuada cimentación del precedente jurisprudencial y una mejor
comprensión de la propuesta se determinan y desarrollan los siguientes problemas
jurídicos:
Como hemos mencionado a lo largo del presente trabajo investigativo, el Sr.
Carlos Mazzini Zambrano, sufrió una vulneración al derecho fundamental de
Libertad, por lo cual permaneció privado de la misma durante 100 días. El juez que
conoció la garantía jurisdiccional de Habeas Corpus, declaro con lugar la Acción y
en sentencia ordeno la inmediata libertad del accionante.
El fundamento para proceder con un fallo positivo al accionante son las
siguientes.-
Acción.
El ciudadano Roberto Carlos Mazzini a través de sus abogados propusieron
legalmente la acción constitucional de Habeas Corpus, apelando a la protección del
Estado, en base a lo estipulado en la Constitución de la Republica, en su artículo 3
numeral 1, que hace referencia a los Deberes del Estado, el cual esencialmente
establece como deberes primordiales del Estado, “…Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales…” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008),
por lo que el mismo Estado, otorga una serie de herramientas jurídicas encargadas
de cumplir esta labor, y es el Artículo 89 del cuerpo legal ya mencionado, donde
encontramos esta institución jurídica del Habeas Corpus, planteada por el ciudadano
privado de su libertad, cumpliendo así también con lo dispuesto en los artículos 44 y
45 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, como norma
58
procesal o supletoria de la Constitución. Es decir, que el Habeas Corpus en la
legislación ecuatoriano es una institución normativa de carácter constitucional y está
suscrita por el derecho internacional en los diferentes y variados pactos
internacionales de los cuales el estado ecuatoriano ha sido y es parte, por lo tanto, el
señor Mazzini estaba en todo su derecho de interponer dicha Acción, por la situación
que padecía, considerándose que se le vulneraron derechos primordiales de la
Constitución como la libertad, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Competencia.
La Corte Provincial del Guayas, efectivamente y de acuerdo a la ley es la
conocedora y encargada de actuar en la presente causa, ya que se trata de un
Habeas Corpus planteada por un ciudadano que desea recuperar su libertad, el
cual, la interpuso de manera clara, bien fundamentada y con conocimiento de causa
por medio de sus abogados. Acertadamente la jurisdicción y competencia de la Sala
que acogió esta causa, está legitimada para resolver. Por lo tanto la competencia de
la Sala Especializada de lo Laboral está radicada conforme lo dispuesto en el
artículo 208 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, siguiendo en
concordancia con el artículo 89 en la parte del último inciso de la Constitución de la
República del Ecuador, y, el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías
Constitucionales y Control Constitucional.
Trámite.
El trámite es válido, ya que cumplió con cada uno de los requisitos para interponer
dicha Acción, en todo lo que estipula la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, desde el artículo 8 al 10, aunque si no hubiese sido así,
también tenía que ser admitida a trámite, ya que recordemos que las acciones
constitucionales no están envestidas de solemnidades, simplemente el juez al
59
observar violación de un derecho constitucional puede aceptarla, ni si quiera se
necesita abogado para presentarlas, porque el fin del Estado es proteger al
ciudadano. En caso de que, al presentar la Acción, esta contenga algún error, o de
ser el caso, este incompleta, pero, si se desprende de ella una violación
constitucional, automáticamente el Juez, debe darle el trámite, tal como señala el
artículo 10 inciso primero.
Antecedentes
Analizando el caso de Roberto Carlos Mazzini Zambrano, ecuatoriano, mayor de
edad, el cual se encontraba privado de su libertad en el centro de privación para
adultos No. 1 Guayaquil, (sección varones), de manera ilegal, arbitraria e ilegítima,
por el lapso de 100 días, al momento de presentar la Acción de Habeas Corpus. por
decisión del señor Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia
en delitos flagrantes del Cantón Guayaquil, abogado Fernando Vergara, dentro del
proceso 1522-2014. Es de conocimiento que lo detuvieron de forma ilegal, arbitraria
e ilegítima, el día 28 de abril del 2014, mientras se encontraba laborando en el
registro civil del Guayaquil, ubicada en la avenida 9 de octubre entre Pedro Carbo y
Pichincha; y, un día después, es decir, el martes 29 de abril 2014 se dio inicio la
audiencia de formulación de cargos y se estipuló la prisión preventiva, como
presunto autor del delito de falsificación de documentos que se encontraba tipificado
en el artículo 337 en concordancia con el artículo 353. numeral 1 del Código Penal
derogado, y, que actualmente está tipificado en el Código Orgánico integral Penal,
en el artículo 328 que menciona sobre la falsificación y uso de documento falso, el
que en su parte correspondiente menciona: “…La persona que falsifique, destruya o
adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos privados,
timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de
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actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco
a si
ete años…” (Codigó Orgánico Integral Penal, 2014)
Nos encontrábamos en el proceso de transición al nuevo cuerpo legal, Código
Orgánico Integral Penal, necesario para solventar algunas falencias del código
penal, y procedimiento penal, que en ese momento regían. El cuerpo legal vigente,
establece, en su artículo 522, lo siguiente: “…La o el juzgador podrá imponer una o
varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la
persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad…”
(Codigó Orgánico Integral Penal, 2014)
Y entre las modalidades de las medidas cautelares se establece por ejemplo, la
prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente ante
la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe,
etc., alternativas que debieron ser utilizadas a favor del presunto autor del delito,
recordando, tal como manifiestan los principios del derecho penal, así como en
materia internacional, que debe ponderar el principio de inocencia, igualdad,
sabemos todos que el derecho penal siempre es de última ratio y visto en este caso
se lo ha realizado de forma viceversa, cuando ni si quiera existían elementos de
convicción necesarios para poder imputar la participación de Roberto Mazzini, por lo
que otra medida cautelar era suficiente.
Prueba.
La defensa del Sr. Roberto Mazzini, argumenta que en el momento de su
detención, no había orden judicial para proceder a la misma, porque se viola el
artículo 77. Numeral 3 donde hace hincapié que, toda persona en el momento de su
detención debe saber las razones de su detención, así como el juez que ordena la
61
misma, y las personas que ejecutan dicha orden. Pero no solo es el hecho de que,
dicha boleta no fue exhibida al momento de su detención, lo que vulnera el debido
proceso, si no el hecho de que, el Juez Fernando Vergara, con competencia en
delito flagrante, conociera y desarrollara audiencia de formulación de cargos.
Como prueba a favor del Sr. Mazzini, sus abogados mencionan el hecho que, los
cuatro compañeros de trabajo que fueron detenidos juntamente con él, han obtenido
su libertad, a través de Amparos de Libertad, y, en otros casos Acciones de Habeas
Corpus, por lo que manifiestan que, ante la ley, todos somos iguales, y que, el Sr,
Mazzini está padeciendo de discriminación notoria, invocando el artículo 11 de la
Constitución de la República del Ecuador, por lo que sus defensores técnicos,
solicitan que el Sr. Mazzini goce de los mismos principios que les otorgó la libertad a
el resto de sus compañeros.
El Juez Fernando Vergara, el cual dictó privación de libertad al Sr, Mazzini; fue
llamado a comparecer a la audiencia de Habeas Corpus, para conocer, los motivos
que lo llevaron a proceder con dicha medida, y en su relato, manifestó básicamente,
que la audiencia que desarrollo en el Caso del Sr. Mazzini, no fue una audiencia de
Flagrancia, sino una de Formulación de Cargos, y la razón por la cual conoció de la
misma, fue debido a que el Sr. Mazzini se encontraba detenido desde el día 28 de
Abril, y al ser las 3h00 del día 29 del mes ya mencionado, se debía resolver su
situación jurídica. Estimó que los indicios anunciados por la Fiscal eran suficientes
para ordenar dicha detención, y que en la Acta de audiencia estaba como se
desarrolló la misma, como último punto menciono que todo lo actuado fue enviado a
la sala de sorteos para que tenga conocimiento el juez competente, ya que él era
juez en delitos flagrantes. Como resultado del sorteo, conoció de la causa el Dr.,
Alex Plutarco, Juez de la Unidad Judicial Penal. No.1 de Guayaquil.
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Consideraciones
Tenemos que una vez admitida la acción de habeas Corpus, y habiéndose
realizado la audiencia, con el respectivo descargo de pruebas, se hace un
preámbulo a las siguientes consideraciones: El Articulo 89 de la Constitución de la
República del Ecuador, así como los Artículos 43 y siguientes de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hacen referencia a la Garantía
propuesta por el Accionante, y menciona de manera clara que El habeas Corpus, es
una Garantía Jurisdiccional, que tiene como fin u objetivo recuperara la libertad de
quien se encuentre detenido de forma ilegal, arbitraria o ilegítimamente.
El Código Orgánico Integral Penal, que era el cuerpo legal, que estaba vigente al
momento de conocer y desarrollar la Acción de Habeas Corpus, en su Artículo 5
Numeral 2, hace mención del principio de favorabilidad, al cual se acoge el Sr.
Mazzini, puesto que, el C.O.I.P., tiene condiciones más favorables, en cuanto al
delito por el cual está siendo investigado.
El principio de Igualdad, el cual está establecido en el Articulo 11 Numeral 2 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Articulo 5 Numeral
5 del C.O.I.P., a su vez la Declaración Universal De los derechos Humanos, en su
artículo 7 estipula que: “… Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación. …” (Declaración Universal De Derechos Humanos, 1948), el principio
de igualdad, es otro principio que beneficia al Señor Mazzini, puesto que, todos los
compañeros de trabajo, que fueron detenidos juntamente con él, como es el caso del
63
Sr. Fernando Almeida y Ronny Lauro, recuperan su libertad mediante Acciones de
Habeas Corpus, y en aquella época, Amparos de Libertad.
La presunción de Inocencia, estipulada en la Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 76. Numeral 2, en la que establece “…Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada…” (Constitución
de la Republica del Ecuador, 2008), así como en el Código Orgánico Integral Penal,
en su Artículo 5 numeral 4, fue otro punto que no se consideró en el momento de
dictar orden de prisión en contra del Sr. Roberto Mazzini.
No podríamos dejar de mencionar el Pacto de San José, en el artículo 5
numeral 1…” Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física...” El
artículo 7, en sus tres primeros numerales. Del cuerpo legal mencionado, recalca
que: “… 1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2.-
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados
Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3.- Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios…” (Convención Americana sobre Derechos
Humanos , 1969). La (Declaración Universal De Derechos Humanos, 1948)“…todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”,
estipulado en su artículo 3.
Ahora bien, debemos definir si la detención del Sr Mazzini fue ilegal, arbitraria o
ilegitima. En este punto invocaremos lo estipulado por la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su Artículo 43 Numeral 1, el cual
establece que: “.. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima,
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protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato
escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia…”;
esta garantía es precisa, concisa y de manera clara menciona que cualquier
detención debe ordenarse de manera escrita y motivada, y solo menciona como
excepción los casos de flagrancia.
Es un mandato constitucional motivar debidamente las resoluciones, tal es así,
que conforme consta publicado en el Registro Oficial No 228 del 5 de Julio del 2010,
al referirse a la sentencia 17-10, la Corte Constitucional concluye que el control de la
Motivación debe ser establecido a partir de tres estándares: “falta de motivos, falta
de base legal, y deturpación de un escrito. La falta de motivos puede ser
caracterizada por la ausencia absoluta de motivos, por el motivo hipotético o por
falta de respuesta a la conclusión. La falta de base legal es la medida a partir de un
control sustancial, implicando en la insuficiencia de mérito los motivos facticos. Y, la
deturpación de un escrito puede ser definida como un error flagrante de apreciación
y no como falta de apreciación…” (Cordova, 2009, pág. 357). El día de la audiencia
29 de Abril del 2014, no hizo referencia clara y concreta, de cuales fueron los
fundamentos facticos y jurídicos (hechos y normativas), con los cuales se debió
realizar la debida motivación y fundamentación de la prisión preventiva, que se
solicitaba en contra del Sr. Mazzini, no se estableció el nexo causal, y/o relación de
causalidad entre los hechos y participación de los servidores públicos dentro del
supuesto ilícito.
Esta apreciación es necesaria, puesto que lo único que se exhibió como
antecedente para la privación de libertad del Sr. Mazzini, fue nada más que un
informe técnico jurídico, emitido por el Registro Civil. Informe que no ignora a la
Constitución y La ley Orgánica del Servicio Público, puesto que en el mismo informe
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señalaba que debía procederse conforme al Art. 41 y 42 de La ley Orgánica del
Servicio Público, y esto es un requisito previo, toda vez que nos referimos al
SUMARIO ADMINISTRATIVO, como muestra del debido proceso.
Siguiendo los lineamientos de la Constitución de la Republica, las intenciones de
los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador y siguiendo el
orden de la ley de garantías Jurisdiccionales en todo caso donde exista una
privación ilegal o arbitraria se dispondrá de manera contundente la libertad y su
respectiva reparación integral, y determinamos que la detención del Sr. Mazzini,
efectivamente fue ilegal y arbitraria porque se encasilla en lo estipulado en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el Artículo 45
numeral 2 literal b, la que manifiesta: “ …La privación arbitraria o ilegítima se
presumirá en los siguientes casos: b) Cuando no se exhiba la orden de privación de
libertad…” (L.O.G.J.C.C., 2009)
Resolución
Por las consideraciones antes mencionadas, expuestas, la Sala Especializada de
lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas, resuelve: “…ADMINISTRANDO
JUSTICIA, ENN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declarar
procedente el recurso de Habeas Corpus, y ordena la libertad del Accionante…”
(Garantías Jurisdiccionales De Los Derechos, 2014) .
En el presente trabajo investigativo, por todo lo expuesto, y por ser una sentencia
garantista de Derecho, se propone que la resolución del caso 09133-2014-0977, se
cite como precedente jurisprudencial obligatorio.
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CONCLUSIONES
A lo largo del presente trabajo, se ha mencionado la necesidad de proteger el
Derecho a la Libertad desde tiempos inmemoriales. Debido a las constantes
vulneraciones que este sufría, nace la Institución del Habeas Corpus, la cual es
puesta a disposición de cualquier persona que se considere ilegal, arbitraria o
ilegítimamente privada de su libertad.
Para considerar que se ha precedido de manera legal, y dentro de los
parámetros establecidos, las detenciones de libertad con fines investigativos, debe,
sin excepción alguna, cumplir con todos los requisitos impuestos en el Código
Orgánico Integral Penal y leyes conexas. Así mismo la orden de privación de
libertad, emanada por un juez, debe establecer de manera motivada las razones por
las cuales, el operador de justicia (juez) considera privar de libertad a un individuo,
ya que, para considerar que esta privación de libertad es legal, no basta con que
dicha orden se haga de manera escrita, sino también, que se establezca los motivos
y las pruebas suficientes para proceder a la misma. Caso contrario se estará frente a
detenciones ilegales, arbitrarias e ilegitimas, ante lo cual sería necesario interponer
una Acción de Habeas Corpus.
• Si bien el presente trabajo, aborda la protección de un derecho fundamental
como el de la libertad, Derecho que se pretende proteger mediante la institución del
Habeas Corpus, reconocida como Garantía Jurisdiccional en la Constitución de la
República del Ecuador, podemos palpar, que, dentro del sistema judicial hay
grandes actos de vulneraciones de derechos por parte de los funcionarios judiciales.
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En el presente trabajo investigativo, exponemos parte de la realidad del sistema
judicial, demostrando que en ciertas ocasiones, son los mismos jueces y autoridades
con poder punitivo las que atropellan o vulneran derechos fundamentales inherentes
a todo ser humano, como lo es el Derecho a la Libertad, por lo que, en su rol como
jueces constitucionales, le corresponde al mismo sistema judicial, a través de esta
Institución del Habeas Corpus, la supervigilancia de este derecho para el pleno goce
del mismo.
Mediante el presente trabajo investigativo, demostramos que no es basta con
los avances teóricos que pretenden proteger derechos fundamentales del ser
humano, no es suficiente el solo reconocimiento de los mismos, sino que es
necesario mecanismos de protección para dichos Derechos, como lo es la Institución
del Habeas Corpus, la cual tiene como fin evitar la vulneración del Derecho a la
Libertad y derechos conexos a esta, y en caso hayan sido vulnerados se exija la
reparación integral en favor de las personas.
.
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RECOMENDACIONES
En base a las conclusiones expuestas anteriormente, planteare las siguientes
recomendaciones:
El Derecho a la Libertad, ha sido desde siempre un bien jurídico que ha
necesitado de protección para asegurar su goce efectivo. Por ello. se sugiera se
fortalezca la Institución del Habeas Corpus; ya que es el mecanismos que protege
este Derecho. Esta Institución necesita enriquecer sus cimientos para que el bien
jurídico de libertad no sea una mera declaración de un derecho positivizado, sino
que mediante la aplicación efectiva de esta Garantía Jurisdiccional disminuya
cualquier posibilidad de vulneración a este Derecho.
Es necesario que todos los jueces, así como toda autoridad con poder
punitivo, al estar frente a circunstancias de posibles detenciones, respeten de
manera literal los procedimientos para llevar a cabo los mismos. Para que una
detención sea llevada a cabo sin atropellos y sin vulneraciones al Derecho de
Libertad, es indispensable no se omita nada de lo establecido en los cuerpos legales
de nuestro país; por ello sugiero se impartan cursos permanentes de Derecho
Constitucional, que hagan especial énfasis en estos mecanismos jurisdiccionales, a
fin de que renueven periódicamente sus conocimientos en cuanto a estas garantías,
y, a más de esto, se les imponga rendir pruebas teóricas de los cursos adquiridos,
para tratar de asegurar que han obtenido los más altos conocimientos en Derecho
Constitucional, y de esta forma, tratar de minimizar el riesgo de que algún operador
de justicia vulnere el Derecho fundamental de Libertad.
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Se recomienda a los Jueces Penales del Ecuador, el priorizar los derechos
Constitucionales y Humanos en los procesos de los cuales tengan conocimiento,
especialmente lo establecido en el Art. 76, en el numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador, para que se aplique de manera efectiva todo lo relacionado
al debido proceso y la presunción de inocencia de toda persona, y que de esta
manera, estos principios no se convierta en una mera declaración decorativa de la
Constitución. Así mismo a los fiscales, se le recomienda, aplicar el método de la
ponderación, subsunción y el razonamiento lógico jurídico al momento de establecer
el pedido de detención para fines investigativos al Juez de Garantías Penales.
Se recomienda que todas las personas que participen como sujetos activos
en los procesos legales, ya sean defensores técnicos, jueces, fiscales, donde se
tenga que decidir sobre derechos fundamentales, en este caso el Derecho a la
Libertad, es necesario que tengan basto y renovado conocimiento sobre todo lo
que ello implica, por ello es necesario que tanto, las Universidades del Ecuador,
en especial las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, el
Consejo de la Judicatura, y todos los organismos inmersos en este ámbito, tengan
la responsabilidad social de impartir tanto a estudiantes, como a profesionales del
Derecho, cursos de manera periódica, de no solo lo que es e implica el Hábeas
Corpus, sino los elementos de forma y fondo necesarios para promover esta
acción.
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Constitucional.
ANEXOS
ANEXO 1
ANEXO D.- INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL
ANEX
ANEXO 2
ANEXO E.- URKUND ANALYSIS RESULT
PhD. Johannes San Miguel Giralt
Revisor
ANEXO 3
ANEXO F.- ENCUESTAS A ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.