123
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO ANÁLISIS A LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA OLGA MÉLIDA NEGRETE SACATORO EN CONTRA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORAUTOR: BOLÍVAR MARIANO OBANDO INTRIAGO TUTOR: AB. VICENTE PAÚL BORBOR MITE Msc GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE ...repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/34656/1/Obando...Yo, BOLÍVAR MARIANO OBANDO INTRIAGO con C.I. No. 1715391858, certifico que los contenidos

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS A LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN PRESENTADA

POR LA SEÑORA OLGA MÉLIDA NEGRETE SACATORO EN CONTRA DE LA

SALA ESPECIALIZADA DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR”

AUTOR: BOLÍVAR MARIANO OBANDO INTRIAGO

TUTOR: AB. VICENTE PAÚL BORBOR MITE Msc

GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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II

X

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO:

“Análisis a la Acción Extraordinaria de Protección presentada

por la señora Olga Mélida Negrete Sacatoro en contra de la

Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte

Nacional de Justicia del Ecuador”

AUTOR: BOLÍVAR MARIANO OBANDO INTRIAGO

REVISOR : TUTOR:

AB. FRANCISCA LITARDO SALAZAR MSC. AB. VICENTE PAUL BORBOR MITE MSC.

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN:

AGOSTO 2018 No. DE PÁGINAS:

53

ÁREAS TEMÁTICAS: CONSTITUCIONAL

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

SEGURIDAD, JURÍDICA, CORTE, CONSTITUCIONAL, CASACIÓN Legal, Security, Constitutional, Court, Cassation.

RESUMEN: El presente estudio de caso lleva por título “Análisis a la Acción Extraordinaria de Protección presentada

por la señora Olga Mélida Negrete Sacatoro en contra de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador”.Trata sobre un análisis de la sentencia No. 205-16-SEP-CC., dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, que decide declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y como medida de reparación

integral dejar sin efecto la sentencia del 09 de Enero de 2013, dictada por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que resolvió declarar inocente al entonces adolescente Kléver Neptalí Tulmo Tipán, por el delito de atentado al pudor cometido en agravio de la niña M. M. T. N., de seis años de edad. El objetivo del trabajo es crear una

cultura constitucional de respeto al derecho a la seguridad jurídica.

ABSTRACT: The present case study is entitled "Analysis of the Extraordinary Protection Action presented by Mrs. Olga

Mélida Negrete Sacatoro against the Special Chamber of Adolescent Offenders of the National Court of Justice of Ecuador". It is about an analysis of the sentence No. 205-16-SEP-CC., Dictated by the Constitutional Court of Ecuador, which decides to declare the violation of the right to legal security and as a measure of integral reparation to render the sentence of 09 of January 2013,

issued by the Special Chamber of Adolescent Offenders of the National Court of Justice of Ecuador, which decided to declare innocent to the then teenager Kléver Neptalí Tulmo Tipán, for the crime of indecent assault committed against the MMTN child, of six years old The objective of the work is to create a constitutional culture of respect for the right to legal security. ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTOR:

Teléfono 0980004003

E-mail: [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:

Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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III

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

Guayaquil, 28 de Agosto del 2018

CERTIFICACIÓN DE REVISOR METODOLÓGICO

Habiendo sido nombrada AB. FRANCISCA URBANA LITARDO SALAZAR,

revisora metodológico del trabajo de titulación ESTUDIO DE CASO “Análisis a la

Acción Extraordinaria de Protección presentada por la señora Olga Mélida

Negrete Sacatoro en contra de la Sala Especializada de Adolescentes

Infractores de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador”, certifico que el

presente trabajo de titulación, elaborado por BOLÍVAR MARIANO OBANDO

INTRIAGO, con C.I. N° 1715391858, con mi respectiva supervisión como

requerimiento parcial para la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en la Carrera

de Derecho Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, ha sido

REVISADO Y APROBADO, en todas sus partes, encontrándose apto para su

sustentación.

AB. FRANCISCA URBANA LITARDO SALAZAR Msc.,

C.I. 0909039018

Revisor Metodológico

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IV

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO

COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Yo, BOLÍVAR MARIANO OBANDO INTRIAGO con C.I. No. 1715391858,

certifico que los contenidos desarrolla dos en este trabajo de titulación, cuyo título

es“ANÁLISIS A LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

PRESENTADA POR LA SEÑORA OLGA MÉLIDA NEGRETE SACATORO EN

CONTRA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE ADOLESCENTES INFRACTORES

DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR” son de mi absoluta

propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE

LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, autorizo el uso de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva

para el uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en favor de

la Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, como fuera pertinente.

_____________________________________

BOLÍVAR MARIANO OBANDO INTRIAGO

C.I. No. 1715391858

*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 -

Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros

educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores

técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado

de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos

académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos

patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no

exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos

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V

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD

Habiendo sido nombrado Ab. Vicente Paúl Borbor Mite Msc., tutor del

trabajo de titulación, certifico que el presente trabajo de titulación ha sido

elaborado por Bolívar Mariano Obando Intriago, con C. C. 1715391858, con

mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del

título de Abogado de los Tribunales y Juzgados del Ecuador.

Se informa que el trabajo de titulación: “Análisis a la Acción Extraordinaria

de Protección presentada por la señora Olga Mélida Negrete Sacatoro en

contra de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte

Nacional de Justicia del Ecuador” ha sido orientado durante todo el periodo

de ejecución en el programa antiplagio (urkund) quedando el 7% de

coincidencia.

https://secure.urkund.com/view/39988643-857676-

712002#DcY7DsJADEXRvUx9hfxsZz7ZCkqBIkBTkCYlYu+kOTrf8jnLejeELi4dBUq0oIoa6mjguO

HCE1/wije8E4QIJ64kSaXRGRvlnO9jvub+OPZnWe1mdTSrZn1EmqX89wc=

______________________________ Ab. Vicente Paúl Borbor Mite Msc. C.I. 0910151661 Docente Tutor

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VI

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

Guayaquil, 20 de Agosto de 2018 Dr. Efraín Duque Ruíz Director de Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas Universidad de Guayaquil Ciudad De mis consideraciones: Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación Estudio de Caso “Análisis a la Acción Extraordinaria de Protección presentada por la señora Olga Mélida Negrete Sacatoro en contra de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador”del estudiante Obando Intriago Bolívar Mariano, con C. C. 1715391858, indicando ha cumplido con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente:

El trabajo es el resultado de una investigación.

El estudiante demuestra conocimiento profesional integral.

El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.

El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.

Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración

del trabajo de titulación con la respectiva calificación.

Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines

pertinentes, que el (los) estudiante (s) Obando Intriago Bolívar Mariano está (n)

apto (s) para continuar con el proceso de revisión final.

Atentamente,

______________________________ Ab. Vicente Paúl Borbor Mite Msc. C.I. 0910151661 Tutor de Trabajo de Titulación

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VII

DEDICATORIA

Dedico este trabajo, en primer lugar, a Dios Todopoderoso por darme la oportunidad

de seguir adelante conquistando día a día mis sueños en este largo trajinar; y de

manera especial, a mi adorada madre Felisa Mariana de Jesús Intriago Solórzano

por ser mi soporte y pilar fundamental en todos los actos de mi vida, y por apoyarme

siempre en todas mis decisiones.

A mi recordado e inolvidable padre Súlmer Bolívar Obando Rodríguez, quien en su

adelanto a la eternidad me cuida y guía todos los días de mí existencia, gracias a él

por haberme formado desde pequeño como una persona responsable, como un ser

humano digno y aguerrido, y por haber sembrado en mí la ilusión de convertirme en

Abogado.

Por último agradezco también a mis amigos, familiares y maestros por sus apoyos y

enseñanzas, y por ese empuje consecutivo para lograr mi tan anhelado sueño.

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VIII

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a Dios por mantenerme con vida y salud, además a mi querida

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de

Guayaquil, fuente de conocimientos y saber, que a través de todos mis inolvidables

maestros que en el decurrir de mi vida estudiantil compartieron sus enseñanzas

que poco a poco fueron motivándome para ser cada día mejor.

Así mismo vuelvo a agradecer a Dios por mantener a mi madre junto a mí, pues,

como lo indiqué en líneas anteriores, es el pilar fundamental de mi existencia para

seguir adelante en la lucha diaria y ser un hombre de bien.

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IX

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN ....................................................................................................................................... XIII

ABSTRACT ...................................................................................................................................... XIV

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 5

1. EL PROBLEMA ............................................................................................................................ 5

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................................... 5

1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................................... 10

1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................................... 10

1.4.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 11

1.4.1.- OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................... 11

1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................... 11

1.5.- JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................................... 11

1.6.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................ 13

1.7.- HIPÓTESIS O PREMISAS DE INVESTIGACIÓN ......................................................................... 14

1.8.- OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .................................................................................. 14

CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 16

2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................... 16

2.1.- MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 16

2.2.- MARCO CONTEXTUAL .......................................................................................................... 19

2.3.- MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................................... 23

2.3.1 DERECHO A TRANQUILIDAD DE LOS CIUDADANOS ....................................... 23

2.3.4 DELITO DE VIOLACIÓN ........................................................................................... 29

2.4.- MARCO LEGAL ........................................................................................................... 31

CAPITULO III……………………………………………………………………………………………………………………………………38

3. MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................................ 38

3.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................................... 38

3.2.- TIPO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................................. 38

3.3.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN................................................................................... 38

3.4.- INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 39

3.5.- MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 39

3.5.1.- MÉTODOS TEÓRICOS ........................................................................................................ 39

3.6.- TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 40

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X

3.6.1.-ENTREVISTA ....................................................................................................................... 41

3.6.2.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA ....................................................................................... 42

CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 46

4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 46

4.1.- CONSIDERACIONES DE LA PROPUESTA ................................................................................. 46

CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 48

RECOMENDACIONES ....................................................................................................................... 51

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................................................................ 52

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XI

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Operacionalización de las variables…………………………….......14

Tabla 2. Cuadro Comparativo de Estudio de Caso…………………………..44

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XII

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1 Reporte urkund Analysis Result – PDF……………………………55

ANEXO 2 Informe de Avance de la Gestión Tutorial…………………………56

Informe de Avance de la Gestión Tutorial…………………………57

ANEXO 3 Sentencia No. 205-16-SEP-CC, Caso No. 0672-13-EP de fecha

29 de junio de 2016

ANEXO 4 Resolución dictada por la Sala Especializada de Adolescentes

Infractores de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 9 de enero de 2013, las

08h30 que resuelve el Recurso de Casación planteado por el señor Segundo

Floresmilo Tulmo Machabanda padre y representante legal del adolescente

procesado Kléver Neptalí Tulmo Tipán

ANEXO 5 Acción Extraordinaria de Protección planteada por la señora

Mélida Olga Negrete Sacatoro madre y representante legal de la niña

afectada

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XIII

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS A LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

PRESENTADA POR LA SEÑORA OLGA MÉLIDA NEGRETE

SACATORO EN CONTRA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE

ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA DEL ECUADOR”

Autor: Obando Intriago Bolívar Mariano

Tutor: Ab. Vicente Paúl Borbor Mite Msc.

RESUMEN

El presente estudio de caso lleva por título “Análisis a la Acción Extraordinaria de Protección presentada por la señora Olga Mélida Negrete Sacatoro en contra de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador”.Trata sobre un análisis de la sentencia No. 205-16-SEP-CC., dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, que decide

declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y como medida de reparación integral dejar sin efecto la sentencia del 09 de Enero de 2013, dictada por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que resolvió declarar inocente al entonces adolescente Kléver Neptalí Tulmo Tipán, por el delito de atentado al pudor cometido en agravio de la niña M. M. T. N., de seis años de edad. El objetivo del trabajo es crear una cultura constitucional de respeto al derecho a la seguridad jurídica.

Palabras claves: Seguridad, Jurídica, Corte, Constitucional, Casación.

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XIV

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

“ANALYSIS OF THE EXTRAORDINARY ACTION OF

PROTECTION PRESENTED BY MRS OLGA MÉLIDA

NEGRETE SACATORO AGAINST THE SPECIALIZED

ROOM OF INFRINGING ADOLESCENTS OF THE

NATIONAL COURT OF JUSTICE OF ECUADOR”.

Autor: Obando Intriago Bolívar Mariano

Tutor: Ab. Vicente Paúl Borbor Mite Msc.

ABSTRACT

The present case study is entitled "Analysis of the Extraordinary Protection Action presented by Mrs. Olga Mélida Negrete Sacatoro against the Special Chamber of Adolescent Offenders of the National Court of Justice of Ecuador". It is about an analysis of the sentence No. 205-16-SEP-CC., Dictated by the Constitutional Court of Ecuador, which decides to declare the violation of the right to legal security and as a measure of integral reparation to render the sentence of 09 of January 2013, issued by the Special Chamber of Adolescent Offenders of the National Court of Justice of Ecuador, which decided to declare innocent to the then teenager Kléver Neptalí Tulmo Tipán, for the crime of indecent assault committed against the MMTN child, of six years old The objective of the work is to create a constitutional culture of respect for the right to legal security. Keywords: Legal, Security, Constitutional, Court, Cassation.

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1

INTRODUCCIÓN

Resulta imprescindible para la vigencia plena de una democracia sustentada

en un cuerpo normativo, como lo es la Constitución de la República del Ecuador que

consagra al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y que tiene como uno de

los pilares la Defensa de los Derechos Fundamentales contar con garantías que

hagan efectiva su plena vigencia.(Asamblea Constituyente, 2008)

En nuestro país, a partir del año 2008, se pone en vigencia la nueva

constitución que es adecuada y favorable para el ciudadano ecuatoriano, y es bajo

este marco que se define que la función más importante de las juezas y jueces es

garantizar los derechos de las personas en todo procedimiento ya sea este

administrativo, judicial o de cualquier índole.(Asamblea Constituyente, 2008)

No solo es la obligación de los funcionarios, sino también es el deber ser de la

institución como tal; por lo que podríamos decir que, ésta sería, una de las mayores

ambiciones de un Estado de derechos. Al limitar el ejercicio del poder público

existirá una igualdad, equidad, progreso y control mutuo dentro de los poderes del

Estado. Cuando existen conflictos de derechos el poder judicial es el que interviene,

pues ese es su rol. El producto final que entrega el poder judicial, son las sentencias

que dirimen conflictos específicos que se dan en la sociedad. (Sentis, 2013)

En este sentido, al ser el resultado de su labor las sentencias, éstas deben

tener parámetros de control, como la motivación, que se encuentra plasmada en la

garantía del debido proceso, que consolida a su vez la seguridad jurídica que

constituye el elemento esencial del Estado de Derechos y Justicia, es la

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2

confiabilidad en el orden jurídico, la certeza sobre el derecho escrito y vigente, el

reconocimiento y la previsión de la situación jurídica.(Fontanet, 2012)

La Constitución del Ecuador garantiza la seguridad jurídica a través de algunas

concreciones, como el principio de legalidad y el debido proceso. Dentro de la Carta

Política se debe respetar cada uno de los considerandos que encierran la

tranquilidad, disciplina que todos los ciudadanos nacionales y del mundo deben

contar con la seguridad jurídica, conforme reza en el Art. 82 de nuestra Carta

Política.

En el país se legisla que cada uno de los que tienen el cargo de jueces

constitucionales y que son funcionarios públicos deben tener conocimiento que los

ecuatorianos gocen de la armonía, alegría, libertad, tanto personal como colectivos

de la convivencia social.(Asamblea Constituyente, 2008). Este principio a su vez

tiene conexidad con otros principios, como aquel que señala que cada uno de los

recaudos procesales, etapas o estaciones constitucionales el ciudadano se le debe

garantizar el debido proceso.(Fontanet, 2012)

Según el principio de la verdad procesal, el juez resuelve un caso, en base a la

verdad procesal que surge del proceso, esto es, la que consta en los elementos

probatorios y de convicción agregados a los autos, puesto que para el juez lo

importante y único es la verdad procesal, ya que su decisión tendrá que ceñirse a

ella, y solo entonces será recta y legal, es decir, la decisión judicial se basa en un

conocimiento acertado de los hechos, en el conocimiento de la verdad del hecho

radica el principio lógico del proceso.

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3

Es decir, los operadores de justicia están obligados a que las resoluciones de

los poderes públicos sean motivadas, por lo que no pueden ser adoptadas de

manera arbitraria o sin razonar, sino de manera sólida y fundamentada(Muñoz,

2011). Existen casos muy críticos de resoluciones o sentencias que han

transgredido el principio a la seguridad jurídica, este patrón se plasma en todas las

instancias y recursos que han ameritado una resolución, y ahora en los fallos de

carácter constitucional lo cual resulta nocivo.

Estos fallos al ser de un rango que no solo resuelve situaciones particulares,

sino puede determinar la aplicación de ciertas normas, o el sentido de aplicación de

estas, conllevan a una gran responsabilidad, pues pone en juego la seguridad

jurídica y otros principios que reconoce la Constitución. En este sentido es preciso

determinar la línea de investigación enfocada en cultura, democracia y sociedad; y

la sublínea, en cultura jurídica y derechos humanos.

En cuanto al caso que es materia de este análisis, la sentencia dictada con

cada uno de los integrantes o magistrados constitucionales en cada una de sus

ponencias resuelven que se ha violentado la seguridad que cada una de las

personas humanas se deben cumplir propuesta por la señora Mélida Olga Negrete

Sacatoro en calidad de madre y representante de la menor afectada, que fue

agredida sexualmente por el adolescente infractor, quien después es declarado

inocente por la judicatura nacional.

Dispone además, que otros jueces de la Sala Especializada de Adolescentes

Infractores resuelvan el Recurso de Casación interpuesto por el señor Segundo

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4

Floresmilo Tulmo Machabanda padre del adolescente infractor Kléver Neptalí Tulmo

Tipán. En el presente trabajo se estudia la vulneración de derecho tan protegido y

reconocido por la Carta Magna, como lo es el derecho a la seguridad jurídica,

reconocido y tutelado como lo hemos indicado en el Art. 82 de la Constitución de la

República del Ecuador.(Pérez, 2016)

Se parte del estudio analítico y doctrinario de la referida sentencia, para el

esclarecimiento del derecho que fue vulnerado y transgredido, en este caso el

auditorio constitucional declara la vulneración a la operación jurídica, en este caso a

la seguridad de la menor afectada sexualmente por el adolescente infractor, a quien

la referida Sala de la Corte Nacional ratificó su estado de inocencia al casar de oficio

la sentencia que lo declaró penalmente responsable del delito de atentado al pudor.

(Albán, 2016)

Es decir, que la referida menor de edad, nuestras autoridades nacionales de

justicia en la ponderación de los derechos se olvidan que, en esta colisión, nuestra

carta magna favorece a la niña y no al adolescente de un delito, que le ha produjo

un daño psicológico para toda la vida.(Sentis, 2013)

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5

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Ecuador es un país donde se cometen con frecuencia delitos de carácter

sexual todos los días, con personas de todo tipo y edades, pero principalmente en

contra de niños, niñas y adolescentes. Esto ha sido motivo suficiente para que en

nuestra sociedad se genere una alarma social, lo cual ha formado una cultura de

rechazo y condena a todos los casos de delitos sexuales como la violación, el

atentado al pudor (abuso sexual), la pedofilia, el estupro, el acoso sexual, la

distribución de material pornográfico a niños, niñas y adolescentes, (Sentis, 2013)

Bajo esta óptica, autores nacionales como internacionales, concuerdan que el

bien jurídico que se ve afectado y que tutela el Estado en esta clase de delitos es el

derecho a la libertad sexual y a la intimidad, pues como sabemos, tanto la violación

como el atentado al pudor y los demás delitos de carácter sexual, atentan

gravemente contra la moral social y sexual de un individuo al obligarlo a una

relación carnal involuntaria.(Muñoz, 2011)

En esta clase de delitos sexuales el bien protegido que se quebranta es el

honor, el pudor, la expresión y la libertad sexual. Esto es lo que afecta a la persona

abusada sexualmente, por lo tanto, corresponde al órgano jurisdiccional penal

tutelar y defender ampliamente este bien protegido. En el caso que nos ocupa, la

transgresión sexual sufrida por la niña M.M.T.N., de apenas 6 años por parte del

adolescente Kléver Neptalí Tulmo Tipán, se sitúa en un sector llamado

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“Chiribamba”, Comuna Jatum Huigua, del cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, en el

año 2011, en el que el adolescente habría obligado a la fuerza a la niña a realizar

actos de naturaleza sexual, inclusive la menor manifestó que había sido objeto de

una violación en varias ocasiones por parte del adolescente; indicó además que

había recibido amenazas para que no diga nada; y que posteriormente le contó a

sus padres quienes se quedaron paralizados al enterarse de este hecho.

La niña es llevada por sus padres a efectuarle los exámenes médicos. Es así

que la señora Mélida Olga Negrete Sacatoro, madre de la niña, decide igualmente

presentar la respectiva denuncia para las investigaciones de ley. Se practican las

pericias médico legal ginecológica y psicológica, determinándose en el examen

médico legal realizado por el Dr. Francisco Rivadeneira Miñoque no existen signos

evidentes de lesión en región extragenital, paragenital ni genital, pero sugiere

evaluación psicológica en la menor y en su entorno.

Así mismo, la Dra. Nelly Salazar Mayo, perito médico legal de la Policía

Judicial de Cotopaxi manifiesta también que no encontró lesión de trauma externo,

pero sugiere igualmente tratamiento psicológico. Significativa relevancia posee

también, la pericia psicológica practicada por la sicóloga Paola Johana Cerda Veloz,

quien al determinar el estado emocional de la niña afirmó que detectó en la menor

agredida un “trastorno postraumático” con tono bajo de voz, pérdida de peso, y bajo

rendimiento académico se despertaba gritando y no podía dormir.

En la entrevista la niña manifiesta que en las vacaciones mientras jugaba ha

sido llevada por su primo a un lugar apartado en donde se ha lanzado sobre ella y

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le ha hecho víctima de agresiones sexuales y que no denunció por que recibió

amenazas de muerte por parte del adolescente Kléver Neptalí Tulmo Tipán.

Algo muy importante que hay que destacar en este caso, es la práctica de la

prueba HTP que se realizó a la niña. Esta prueba cuyas siglas en inglés son HTP

(House-Tree-Person la prueba de la casa-árbol-persona), es una prueba proyectiva

de la personalidad, un reactivo psicológico que se aplica a niños en base a dibujos

en los que se puede proyectar la parte sexual; y es aquí, en donde la niña destaca

la parte masculina (pene) dibujándola perfectamente, por lo que se llegó a la

conclusión que lo aseverado por la niña tiene ciento por ciento de credibilidad.

Se practicó también el reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio

de la menor también fue receptado, mediante el cual afirmó que Kléver Neptalí

Tulmo Tipán había abusado sexualmente de ella, por lo que el Juez Segundo de la

Niñez y Adolescencia de Latacunga, al haberse comprobado conforme a derecho la

existencia material de la infracción así como la responsabilidad del adolescente

procesado dicta sentencia condenatoria imponiéndole la medida socioeducativa de

internamiento institucional de ocho meses.(Sentencia NO. 205-16-SEP-CC, 2016)

Ante esta situación el padre del adolescente infractor apela la sentencia

condenatoria dictada el 14 de agosto de 2012, pero la Sala de lo Civil de la Corte

Provincial de Justicia de Cotopaxi, la confirma. Al no obtener ningún resultado, en

cuanto a la Apelación, el acusado interpone Recurso de Casación, el mismo que fue

resuelto por los operadores, servidores de justicia mediante sentencia de 09 de

enero de 2013, que determinó casar de oficio la sentencia y ratificó el estado de

inocencia del adolescente procesado.

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En esta estación procesal, los familiares de la menor afectada ya que por ser

una niña que recién empieza a madurar la etapa de su vida y ante la superioridad

física del adolescente, acuden ante las autoridades constitucionales.

La Corte Nacional de Justicia, al conocer dentro del orden del día de su

agenda para el tratamiento de las decisiones judiciales inferiores, se nota, el

favoritismo y la absolución del adolescente, causando psicológica y físicamente en

la niña y en sus familiares que no hay corte que puedan ayudarlos a resarcir el daño

causado, sexualmente, en la persona de una menor de apenas seis años de edad

que constitucionalmente pertenece a los grupos vulnerables establecidos en el Art.

35 de la Constitución de la República del Ecuador.

Es así que, en los informes constitucionales o en las ponencias de cada uno de

los comisionados que integran el mayor grado constitucional analizan la falta de

probidad, capacidad, experiencia y sobre todo humano que fueron afectados los

derechos constitucionales de la menor M. M T. N., disponiendo además, que otros

jueces de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores resuelvan el Recurso

de Casación interpuesto.

Finalmente, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, con fecha 07 de septiembre de 2016,

niega el Recurso de Casación por improcedente presentado por el señor Segundo

Floresmilo Tulmo padre y representante legal del adolescente procesado Kléver

Neptalí Tulmo Tipán, lo cual significa que la medida socioeducativa de internamiento

de ocho meses se ejecutó.

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Corresponde entonces, examinar durante este trabajo, si la jurisprudencia y

doctrina constitucional sin la debida argumentación y motivación jurídica por la

judicatura nacional en cuanto a los menores de edad que actúan al margen de la ley

que casó de oficio la sentencia del Tribunal de segunda instancia, vulneró el

derecho constitucional a la seguridad jurídica establecido en el Art. 82 de la Carta

Fundamental.

Pues sí, efectivamente, los magistrados de segundo nivel favorecen al

procesado, en la referida sentencia, pues se evidencia que la Sala Nacional realizó

una nueva valoración probatoria en base a los elementos descritos por las partes

procesales durante la audiencia de casación, es decir, los jueces casacionales se

apartaron del rol que debían cumplir, esto es, les correspondía a ellos analizar el

derecho (norma jurídica) y no los hechos suscitados dentro del caso.(Sentencia NO.

205-16-SEP-CC, 2016)

Esta situación que se evidencia cuando la referida Sala de la Corte Nacional

de Justicia contrasta testimonios rendidos por los peritos que realizaron los

exámenes médicos dentro del proceso penal, lo cual contraría la prohibición expresa

de la ley y la línea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional, por lo que

se puede manifestar que los jueces casacionales desconocieron la normativa clara,

previa y pública que rige el recurso de casación vulnerando de esta forma el

principio a la seguridad jurídica tutelado y reconocido en la Constitución.(Muñoz,

2011)

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1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La Constitución de la República del Ecuador, consagra y tutela el derecho a la

seguridad jurídica, que no es otra cosa que el acatamiento a la norma suprema. En

nuestro caso, la Sala Especializada de Menores Infractores de la Corte Nacional de

Justicia (Quito) en sentencia de 09 de enero de 2013 casó de oficio la sentencia

recurrida declarando inocente al adolescente procesado lo que provocó la

vulneración del derecho a la seguridad jurídica ocasionando perjuicio a la parte

afectada.

Se puede decir que en el Ecuador existen jueces probos que respetan la

constitución y aplican las normas jurídicas previas, claras y públicas aplicadas a

cada caso, sin embargo, existen también operadores de justicia que violan el

derecho a la seguridad jurídica al emitir fallos inmotivados que generan

desconfianza en el ciudadanía y falta de credibilidad en la administración de justicia.

Por ello resulta necesario y urgente que el Consejo de la Judicatura como órgano

rector efectúe constantemente un control a las jueces y jueces no solo de la Corte

Nacional de Justicia sino a todos los operadores de justicia del país.

1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Existe una cultura constitucional de respeto a los derechos y garantías de las

personas, especialmente, el respeto al derecho a la seguridad jurídica en la emisión

de sentencias o resoluciones de las juezas y jueces de la Corte Nacional de

Justicia?

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1.4.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.4.1.- OBJETIVO GENERAL

Realizar el estudio analítico de la decisión judicial impugnada revocada por la

Corte Constitucional en la que se declara la vulneración del derecho a la seguridad

jurídica por parte de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte

Nacional de Justicia, con la incidencia que ocasionó a la parte afectada en cuanto

a la declaratoria de inocencia del adolescente procesado Kléver Tulmo Tipán.

1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar en qué parte de la sentencia, los integrantes y operadores judiciales

no cumplieron con la protección a la menor de edad.

Efectuar un estudio de los argumentos principales en que se fundó la decisión

de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de

Justicia, para casar de oficio la sentencia recurrida mediante la cual se ratifica

el estado de inocencia del adolescente procesado.

Diseñar una propuesta que conlleve al control permanente de los jueces de la

Corte Nacional de Justicia en la emisión de todas las sentencias o resoluciones

que dicten.

1.5.- JUSTIFICACIÓN

En nuestra administración de justicia, es importante que se cree una cultura de

carácter constitucional, de respeto al derecho no solo al debido proceso, sino

también, a la Seguridad Jurídica principalmente en la emisión de las sentencias y

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resoluciones del poder judicial que tienen la obligación de acatar, garantizar y

respetar la aplicación de normas jurídicas previas, claras y públicas establecidas

tanto en la Constitución como en la demás leyes que componen el ordenamiento

jurídico nacional.

Sin embargo, es preocupante ver como los operadores de justicia dictan sin

reparo algunas sentencias o resoluciones en donde se vulnera el principio a la

seguridad jurídica que constituye uno de los pilares fundamentales de la

administración de justicia en un estado constitucional de derechos y justicia social.

El abordaje de esta problemática actual en la administración de justicia es

una necesidad sentida por todo ciudadano que acude a los órganos

jurisdiccionales en busca de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses,

frente a la situación de sentencias violatorias que trasgreden el derecho a la

seguridad jurídica, incluso en procesos en donde se ven inmersos niños, niñas y

adolescentes y aún más cuando el delito que se persigue es de carácter sexual.

Debido a ello, este tipo de anomalías que deviene en trasgresiones por parte

de los operadores de justicia se ha convertido en un problema para la sociedad,

que se refleja indudablemente en la desconfianza de la ciudadanía frente a los

delitos sexuales que en la mayoría de las veces quedan en la impunidad.

Asimismo, este delito ha existido toda la vida, y en nuestro medio, es un problema

del cual la sociedad no puede dejar de lado ni ser indiferente.

Por estas razones, el tema de los jueces y las decisiones que adoptan dentro

de los procesos en los que avocan conocimiento, se ha convertido en el centro de

atención de medios de comunicación, colectivos, organizaciones gremiales y

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ciudadanía en general, puesto que sus decisiones muchas veces no son las

correctas, todo lo cual crean en la sociedad un total estado de desconfianza y falta

de credibilidad.

De acuerdo a los antecedentes expuestos, el presente estudio de caso busca

analizar específicamente la sentencia dictada por la Corte Constitucional, que

decidió declarar la violación del derecho a la seguridad jurídica dentro del proceso

que se analiza, para así plantear una propuesta que atienda esta necesidad de

crear una cultura constitucional de respeto no solo al debido proceso, sino a todos

los derechos y garantías que reconoce y tutela nuestra Carta Magna, por parte de

los operadores de justicia.

1.6.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Área: Derecho Constitucional.

Campo: Acción Extraordinaria de Protección presentada por la señora Olga

Mélida Negrete Sacatoro en contra de la sentencia - Recurso de Casación –

Proceso No. 065-12, dictada por la Sala Especializada de Adolescentes

Infractores de la Corte Nacional de Justicia, sustanciada en la Corte

Constitucional del Ecuador.

Tema: Análisis a la Acción Extraordinaria de Protección presentada por la

señora Olga Mélida Negrete Sacatoro en contra de Sala Especializada de

Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia.

Delimitación Temporal: Primer Semestre del 2016 - 29 de Junio de 2016,

fecha en la que se dictó la sentencia que es objeto de estudio.

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Delimitación Espacial: La delimitación espacial estuvo dada en la ciudad de

Quito, en la Corte Constitucional, Av. 12 de Octubre N16-144 y Pasaje

Nicolás Jiménez.

1.7.- HIPÓTESIS O PREMISAS DE INVESTIGACIÓN

Si se analiza la decisión judicial impugnada revocada por la Corte

Constitucional en la que se declara la vulneración del derecho a la seguridad

jurídica por parte de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte

Nacional de Justicia, se puede evidenciar la incidencia que ocasionó a la parte

afectada en cuanto a la declaratoria de inocencia del adolescente procesado

Kléver Tulmo Tipán.

1.8.- OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

El sistema de variables de la investigación se constituyó en la decisión judicial

de la Corte Constitucional donde se declara la vulneración de derecho a la

seguridad jurídica por parte de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores

de la Corte Nacional de Justicia.

VARIABLE INDEPENDIENTE DESCRIPCIÓN INDICADORES Acción Extraordinaria de Protección

Constituye una garantía jurisdiccional que tiene como finalidad la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso de las personas cuando sean vulnerados por parte de jueces y/o tribunales en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

Art. 94.- Constitución de la República del Ecuador.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

Instrumentos Normativos: Constitución de la República del Ecuador, Arts. 35, 44, 45, 82, 94 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 1, 11, 14

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VARIABLE DEPENDIENTE

Sentencia No. 205-16-SEP-CC Caso No. 0672-13-EP

La sentencia es la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. Art. 88 inciso segundo COGEP.- La sentencia es la decisión de la o el juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso.

Constitución de la República del Ecuador Arts. 82, 94 , 429, 437 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Código Orgánico Integral Penal Código Penal y Procedimiento Penal derogado

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CAPÍTULO II

2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Como antecedentes investigativos, se procedió a la revisión de trabajos

previos sobre el tema de estudio, es decir, se revisaron en los archivos de la

Universidad de Guayaquil y en la misma Facultad de Jurisprudencia y Ciencias

Sociales y Políticas que no haya un tema igual o similar al expuesto. Así también

se revisaron los textos del Código de la Niñez y Adolescencia, Código Penal y

Procedimiento Penal (derogados), el actual Código Orgánico Integral Penal y la

Constitución de la República del Ecuador.(Congreso Nacional, 2002)(Asamblea

Constituyente, 2008)

En tal sentido, (Ruiz, 2016) realizó una investigación denominada “La Acción

Extraordinaria de Protección en el Ámbito de la Vigencia de la Constitución del

2008”, cuyo objetivo era analizar este recurso con respecto a la corriente

neoconstitucional vigente en varios países como el Ecuador, adquiriendo su

condición de derechos fundamentales. Analizando su aplicación con respecto a la

observancia de la norma constitucional con respecto a la vulneración del derecho a

la seguridad jurídica que debe primar para el juzgador.

2.1.- MARCO TEÓRICO

(Pintado, 2014) indica en su estudio “Procedimiento de la Acción

Extraordinaria de Protección en casos de Violación al Debido Proceso”, que este

procedimiento, el lineamiento constitucional que cada uno de los intelectuales que

conformaron la gran asamblea constituida en la ciudad de Montecristi en la ciudad

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de Manabí coincidieron que las autoridades judiciales y administrativas deben

proteger el catálogo constitucionales con su derivaciones procesales y que cada

una de sus actuaciones judiciales, para que no atenten con los derechos de las

personas, en su accionar o en su olvido, y la aplicación de una visión jurídica más

amplia a fin de proteger que es el reparar integralmente un daño causado hacia un

derecho fundamental, cumpliendo de esta manera con los principios y derechos

consagrados en la Constitución.

Finalmente, (González, 2014) realizó una investigación llamada “La aplicación

de la Acción Extraordinaria de Protección en el Ecuador” que tuvo como objetivo

analizar la aplicabilidad de esta acción resaltando la importancia que tiene en

cuanto a la efectividad de las normas constitucionales, invocando la existencia de

un estado constitucional de derechos y justicia, por lo que se hacen efectivos los

derechos y justiciables, en forma legítima tal como lo indica en los estatutos

orgánicos de cada una de las secciones jurisdiccionales y la toma principal del

ordenamiento constitucional y del ordenamiento jurídico de la institucionalidad

judicial. (Asamblea Nacional, 2009)

Es necesario anotar la equivocación a la que puede inducir, cuando el texto

constitucional refiere a este derecho confundiendo lo que significa el término

"Acción" y el término "Recurso", como similares. Siendo la acción el acto por el

cual se presente un reclamo por alguna sentencia, autos definitivos y resoluciones

con fuerza de sentencia, las mismas que deben ser firmes o ejecutoriadas, no

constituyendo un recurso ya que a este se lo considera como un reclamo ante el

superior jerárquico de la sentencia emitida.(Asamblea Nacional, 2009)

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El estudio del tema “Análisis a la Acción Extraordinaria de Protección

presentada por la señora Olga Mélida Negrete Sacatoro en contra de la judicatura

que en sus estatutos deben resolver las infracciones de los menores de edad, lo

abordaremos con sumo cuidado y detenimiento, ya que mediante esta acción

excepcional, la Corte Constitucional decidió declarar la vulneración del derecho a la

seguridad jurídica por parte de los jueces casacionistas de la Corte Nacional,

quienes se apartaron de su rol específico que les otorga la constitución y la

ley.(Rosillo, 2017)

Sin analizar el derecho (norma jurídica) fueron más allá de lo que la ley les

permite, efectuando más bien un comparación de los hechos suscitados dentro del

proceso, es decir, realizaron una nueva valoración probatoria en base a los

elementos descritos por las partes procesales durante la audiencia de casación.

(Oyarte, Derecho Constitucional, 2016)

Todo esto se ve evidenciado cuando la referida Sala de Corte Nacional

contrasta los testimonios rendidos por los peritos dentro del proceso penal con la

información proporcionada por la víctima en la audiencia casacional, lo cual viola la

prohibición expresa de la ley y la línea jurisprudencial establecida por la Corte

Constitucional, desconociendo así la normativa clara, previa y pública que rige al

recurso de casación, por lo que vulneraron este principio de magnitud

constitucional.(Asamblea Constituyente, 2008)

Por ello, examinaremos la naturaleza y objeto del Recurso de Casación, lo

que disponía la normativa vigente a la fecha de la tramitación del referido recurso,

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esto es, lo que establecía el derogado Código de Procedimiento Penal; así también

lo que actualmente prescribe el vigente Código Orgánico Integral Penal COIP de

acuerdo a las reglas de su Art. 657.(Oyarte, 2017)

De la misma forma analizaremos el encartonamiento constitucional en sus

inicios y objetivo de la garantía extraordinaria como acción excepcional y como

garantía constitucional para tutelar, proteger y remediar las situaciones que

devengan de errores que cometan los jueces. Y por último analizaremos lo que para

ello se ha referido la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al

derecho a la seguridad jurídica, sin dejar de lado también, las figuras delictivas de la

violación y el atentado al pudor.(Castella, 2016)

2.2.- MARCO CONTEXTUAL

El presente estudio de caso, tiene su origen en un sector llamado

Chiribamba, perteneciente a la Comuna Jatum Huigua del cantón Pujilí, en donde el

señor Fiscal Dr. Alex García, en razón de la denuncia presentada por la señora

Mélida Olga Negrete Sacatoro da inicio a la indagación previa No. 11-10-2011,

sobre presuntos actos de abuso sexual perpetrados en contra de su hija Mariana

Mishel Tulmo Negrete de seis años de edad.

Luego de las diligencias investigativas se llega a determinar que la niña no

había sido objeto de violación, pues a la práctica del examen médico legal realizado

por el Dr. Francisco Rivadeneira Miño, perito de la fiscalía se concluyó que la menor

no presenta signos evidentes de lesión en región extragenital, paragenital ni genital,

pero si sugiere evaluación psicológica en la menor y en su entorno ya que al

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consultarle a la niña sobre lo sucedido había narrado que el adolescente Tulmo

Tipán le había violado.

Al realizarle el examen ginecológico a la menor por parte de la perito médico

de la Policía Judicial Dra. Nelly Salazar Mayo, se había llegado a la conclusión que

no se encontró lesión de trauma externo en su membrana anular ni en la región

anal, sugiriendo de igual forma tratamiento psicológico en razón de lo manifestado

por la niña que había sido objeto de agresiones sexuales por parte del adolescente

Kléver Tulmo Tipán.

Sin embargo, la pericia psicológica efectuada por la Psicóloga Paola Cerda

Veloz, determina que se detectó en la niña un trastorno postraumático con tono bajo

de voz, pérdida de apetito, bajo rendimiento académico, problemas en la

conciliación del sueño lo que nos lleva a la conclusión que efectivamente el estado

emocional de la menor es crítico ya que había indicado que en las vacaciones

mientras jugaba ha sido llevada por su primo a un lugar apartado donde ha

procedido a lanzarse sobre ella y le ha hecho víctima de agresiones sexuales, sin

poder denunciar el hecho por las amenazas de muerte que el adolescente le había

inferido.

Significativa relevancia merece el examen HTP (House-tree-person prueba

de la casa-árbol-persona) realizado a la niña, por parte de la psicóloga. Éste

examen es un reactivo psicológico que se aplica a los niños en base a dibujos en los

que se puede resaltar la parte sexual, y es en esta circunstancia en que la menor

abusada destaca la parte masculina dibujando con claridad el miembro viril. Por lo

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que en base a esta importante prueba pericial se llega a la conclusión que lo

manifestado por la niña tiene credibilidad.

Es así que, en base a todas estas diligencias procesales de suma relevancia

el Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Latacunga Dr. Juan Alfredo

Jaramillo Ponce, el día 14 de agosto del 2011, a las 09h16, dentro de Juicio de

Menores Infractores signado con el No. 2012-0498-CP, dicta sentencia condenatoria

de medida socio educativa de internamiento institucional de OCHO MESES en

contra del adolescente Kléver Neptalí Tulmo Tipán por haberlo encontrado

responsable del delito de atentado contra el pudor.

Posteriormente, el padre del adolescente sentenciado, interpuso Recurso de

Apelación a la sentencia dictada por el juez de primer nivel, recurso que fue resuelto

por la Sala de lo Civil, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Cotopaxi, que

mediante auto resolutorio de fecha 13 de septiembre del 2012, las 15h16, resuelve

CONFIRMAR la sentencia subida en grado por considerar que la existencia material

de la infracción así como la responsabilidad del procesado se encuentran probadas

conforme a derecho.

El acusado al no estar de acuerdo con la resolución del Tribunal Ad-Quem,

interpone Recurso de Casación, el mismo que fue resuelto por la Sala Especializada

de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso No.

065-2012, en el que se niega el recurso planteado, pero decide casar de “oficio” la

sentencia declarando que se ha violado la ley al aplicar una figura penal sin hechos

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que conduce a la falsa aplicación de la ley, ratificado el estado de inocencia del

adolescente procesado.

Ante esta situación, la madre de la víctima presenta acción extraordinaria de

protección indicando que la Sala de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional

de Justicia al casar de oficio la sentencia y al declarar inocente al adolescente

procesado ha dejado en la impunidad un delito de carácter sexual cometido en

contra de una niña que pertenece a los grupos vulnerables de atención prioritaria

que reconoce y protege el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador.

Es así que, la Corte Constitucional después de haber realizado un análisis

profundo al caso concreto, estableció que la Sala de Adolescentes Infractores de la

Corte Nacional de Justicia, en la sentencia dictada el 9 de enero del 2013 vulneró el

derecho a la seguridad jurídica al efectuar indebidamente una nueva valoración de

los recaudos probatorios en base a lo manifestado por las partes en la audiencia de

casación, lo cual no es correcto puesto que se infringió la prohibición establecida en

la ley.

Tanto es así que los jueces casacionales hacen un estudio de los testimonios

de las partes y los comparan con los informes periciales, violando de esta forma la

línea jurisprudencial establecida por la propia Corte Constitucional, de lo que se

concluye que la referida Sala desconoció la normativa clara, previa y pública que

rige el recurso de casación vulnerando de esta forma el derecho a la seguridad

jurídica reconocido y tutelado en el Art. 82 de la Constitución de la República del

Ecuador.

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La Corte Constitucional en la sentencia que se analiza, decidió declarar la

vulneración del derecho a la seguridad jurídica, que los derechos de la menor de

edad fueron vulnerados, acogiendo con sus criterios constitucionales la acción

plateada por la señora Mélida Olga Negrete Sacatoro madre y representante de la

niña afectada; y como medida de reparación integral, dejan sin efecto la sentencia

dictada por los jueces de la corte nacional, ordenando además, que otros jueces de

la Sala de Adolescentes Infractores resuelvan el recurso de casación planteado por

el padre del adolescente.

2.3.- MARCO CONCEPTUAL

2.3.1 DERECHO A TRANQUILIDAD DE LOS CIUDADANOS

Las disposiciones aprobadas en nuestro ordenamiento supremo constitucional

en su artículo 82 se refieren específicamente a que los operadores judiciales deben

respeto a la carta fundamental y por ende a la aplicación correcta de la norma

fundamental. Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador, ha señalado lo

siguiente:(Rosillo, 2017)

Que ninguna persona puede estar sin el derecho a la defensa y amparada con

el justo proceso constitucional, constituye una garantía consustancial en nuestro

Estado constitucional de derechos y justicia, cuya legitimidad encuentra

fundamentación en la Carta Magna cuando se garantiza el acatamiento a los

preceptos enunciados explícitamente como tales, y que todos los ecuatorianos y

autoridades deben ser coherentes.

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Es decir, supone la expectativa razonable fundada de los ciudadanos, a conocer

las actuaciones de los poderes públicos al momento de aplicar las normas legales

que integran el ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, la Corte

Constitucional considera también lo establecido por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos respecto sobre el derecho a la seguridad jurídica. Es importante

analizar esta referencia para tener una idea clara y precisa acerca de este derecho

que constantemente se ve transgredido por las jueces en sus fallos.

La Corte Interamericana ha establecido: “Es menester señalar que la Corte, al

referirse a las garantías judiciales protegidas en el artículo 8 de la Convención,

también conocidas como garantías procesales, ha establecido que para que en un

proceso existan verdaderamente dichas garantías, conforme a las disposiciones del

artículo 8 de la Convención, es preciso que se observen todos los requisitos que

"sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un

derecho", es decir, las "condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada

defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración

judicial". (Muñoz, 2011)

Esta disposición contempla un sistema de garantías que condicionan el ejercicio

del Estado y que buscan asegurar que el inculpado o imputado no sea sometido a

decisiones arbitrarias, toda vez que se deben observar "las debidas garantías" que

aseguren el derecho al debido proceso. Asimismo, ha señalado que "toda persona

sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar

con la garantía de que dicho órgano actúe en los términos del procedimiento

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legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le

somete.(Albán, 2016)

Bajo los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los Estados están

obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de

derechos humanos. En consecuencia, el derecho a la seguridad jurídica permite a

las partes procesales tener conocimiento previo, sobre la normativa para el cabal

ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones.(Pacto de San José de Costa Rica,

1969)

Sin la existencia de la seguridad jurídica consagrada en la constitución, no se

puede decir que vivimos armónicamente en la sociedad ecuatoriana.En

consecuencia, la seguridad jurídica permite impedir el abuso inhumano, ilegal e

inconstitucional de cada uno de los empleados judiciales y servidores

administrativos en la trasgresión y violación de los derechos de los ciudadanos.

(Tapia, 2015)

Es por eso que decimos que la seguridad jurídica es de vital importancia para

que se garanticen los derechos de las personas, puesto que en una sociedad donde

no exista la tutela efectiva de los derechos es una sociedad sin seguridad jurídica

donde los derechos son mera utopía. De ahí la necesidad de que este derecho

constitucional no solo sea una letra mostrenca del ordenamiento jurídico sino que se

convierta por sí misma en un derecho fundamental. (Ruiz, 2016)

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Por ello es que, nuestra Constitución aprobada por la Asamblea de Montecristi

en el 2008 garantiza a todos los ciudadanos la seguridad jurídica como derecho

fundamental en el artículo 82, determinándola como un derecho subjetivo de rango

constitucional. Y al ser la seguridad jurídica un derecho constitucional, adopta el

goce de las prerrogativas de todo derecho fundamental, cuyo ejercicio se rige en el

artículo 11 de la Norma Fundamental. (Castella, 2016)

2.3.2 ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

En esencia, la Corte Constitucional, por medio de esta acción excepcional, se

pronunciará respecto de dos cuestiones principales: la vulneración de derechos

constitucionales y la violación de normas del debido proceso.

Al respecto, la Corte Constitucional, para el período de transición, estableció

que: La acción extraordinaria de protección se creó para proteger y remediar los

errores que cometen los jueces. Este es el anhelo de la sociedad cuyo afán es la

protección efectiva de sus derechos e intereses, puesto que así los jueces

inferiores, tendrían un control que deviene de jueces constitucionales, cuya labor

sería verificar que dichos jueces, en la tramitación de las causas, hayan observado

las normas del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.

En este contexto, la acción extraordinaria de protección se origina como un

mecanismo de control respecto a la constitucionalidad de las actuaciones de los

jueces, en lo que compete al presente caso, a la actuación de la Sala cuya

resolución se impugna, quienes en ejercicio de la potestad jurisdiccional, conferida

constitucional y legalmente, administran justicia y por ende, se encuentran llamados

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a asegurar que el sistema procesal sea un medio para la realización de la justicia y

hacer efectivas las garantías del debido proceso.

Los magistrados constitucionales, deben constatar que efectivamente, las

sentencias, autos y resoluciones con fuerza de rango constitucional y que durante el

juzgamiento, no se hayan vulnerado por acción u omisión el debido proceso u otro

derecho constitucional. Finalmente, la Corte Constitucional ha considerado oportuno

recordar que la acción extraordinaria de protección no es una "instancia adicional";

es decir, a partir de ella, no se puede pretender el análisis de asuntos de mera

legalidad propios e inherentes de la justicia ordinaria.

En virtud de aquello, la Corte Constitucional no puede entrar a analizar, menos

aún resolver, cuestiones eminentemente legales. El objeto de su análisis debe estar

dirigido directamente a la presunta vulneración de derechos constitucionales y

normas del debido proceso en el curso de la decisión impugnada.

2.3.3 CASACIÓN

El recurso de casación desde la óptica doctrinaria penal y en especial desde la

práctica del órgano jurisdiccional, tiene por finalidad reparar los errores de derecho

en que pudo haber incurrido el tribunal de segunda instancia en la emisión de sus

fallos por una parte y, por otra, contribuir a la unificación normativa a fin de asegurar

la correcta aplicación de la ley; es decir, dentro de este recurso se analiza el

derecho (norma jurídica) y no los hechos que es el error en el que incurren dichos

jueces.(Pratt, 2015)

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En el derogado Código de Procedimiento Penal en su Art. 345 disponía que el

recurso de casación se fundamentará en audiencia oral, pública y contradictoria,

siguiendo el procedimiento previsto en lo que fuere aplicable. En las audiencias de

los procesos de casación que tengan por objeto la impugnación de sentencias

expedidas en procesos de acción penal pública, se contará con la intervención del

Fiscal General del Estado, o su Representante o Delegado, debidamente

acreditados.(Congreso Nacional, 2000)

Actualmente el Código Orgánico Integral Penal(COIP), en su artículo 657,

establece el trámite del recurso de casación estableciendo que podrá interponerse

por parte de los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:1. Dentro

de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. La o el

juzgador remitirá el proceso a la Corte Nacional de Justicia, en el plazo máximo de

tres días hábiles, una vez ejecutoriada la providencia que lo conceda.

El tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de tres días convocará a

audiencia. De rechazar el recurso, ordenará su devolución a la o al juzgador de

origen.De estas decisiones, no hay recurso alguno. El recurso se sustanciará y se

resolverá en una audiencia que se efectuará dentro del plazo de cinco días

contados desde la convocatoria. El recurrente deberá fundamentar su pretensión y

los otros sujetos procesales se pronunciarán sobre la misma. El recurso interpuesto

por la o el fiscal, lo fundamentará en audiencia la o el Fiscal General del Estado o su

delegada o delegado.

Si se estima procedente el recurso, se pronunciará sentencia enmendando la

violación a la ley. De estimar improcedente, se declarará así en sentencia. Si se

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observa de oficio se la admitirá. La sentencia se notifica dentro de los tres días de

finalizada la audiencia devolviéndose el proceso a la o al juzgador o tribunal

respectivo para la ejecución de la sentencia.(Sentis, 2013)

Al respecto la Corte Nacional de Justicia, ha definido a la casación como un

recurso extraordinario por medio del cual se pone en inicia un juicio técnico, limitado

y de derecho, sobre sentencias que no han adquirido el carácter de firmes y

ejecutoriadas, con la finalidad de hacer efectivo a los sujetos procesales el derecho

sustantivo y las garantías del debido proceso reparando los errores ocasionados por

las determinaciones de la sentencia impugnada. De allí que se dice que este

recurso se trata de un juicio de plena legalidad.

Por lo tanto se concluye que este recurso técnico y limitado, permite enmendar

errores de derecho cometidos en sentencias que por violentar la ley, vulneren

gravemente los derechos de las personas procesadas o que afecten a los intereses

de la sociedad, por contravención expresa al texto legal, por haber hecho una

indebida aplicación de la ley, o por haberla interpretado erróneamente, conforme

dispone el Art. 656 inciso primero del COIP.

2.3.4 DELITO DE VIOLACIÓN

Según la doctrina penal, la violación es un delito que se comete en contra de la

libertad sexual. El bien jurídico que protegía anteriormente el artículo 512 del Código

Penal derogado y ahora el artículo 171 del COIP es indudablemente la libertad

sexual. Cuando una determinada persona actúa a la fuerza con violencia o engaño

en el acto sexual para satisfacer sus instintos libidinosos se convierte de hecho en

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sujeto activo del delito de violación, por lo que se sostiene que el delito de violación

consiste en el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mediante el empleo de

la fuerza, la violencia o el engaño. (Congreso Nacional, 2000)

2.3.5 DELITO DE ATENTADO AL PUDOR

Tratadistas como Guzmán Lara manifiestan que el pudor es la honestidad y el

recato, que es lo que precisamente se vulnera en este delito. El derogado Código

Penal sostenía que el atentado contra el pudor se cometía cuando una persona

menor de dieciocho años o con discapacidad era sometida por otra para obligarla a

realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal. Ahora, el COIP

también lo describe, pero bajo la figura de abuso sexual en la cual una persona

ejecuta en contra de otra un acto de naturaleza sexual sin que exista la penetración

o el acceso carnal.

Es difícil probar esta clase de delios porque en la mayoría de los casos

quienes los cometen no dejan huellas de la materialidad de la infracción, peor de la

responsabilidad, ya que como se sabe, en esta clase de infracciones que atentan

contra la intimidad y libertad sexual no se cometen frente a testigos, por lo que, de

acuerdo a la doctrina y jurisprudencia toca recurrir a la víctima para que en torno a

su testimonio se clarifique el hecho y se determine la responsabilidad del

procesado.(Cano, 2012)

Corresponde entonces acudir a la práctica de la pericia psicológica,

dependiendo del perito que la realiza, con la finalidad de determinar el grado de

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afectación en la persona agraviada. De ahí que, para que se configure este delito

debe haber dolo que no es otra cosa que esa intención positiva de causar daño a la

víctima.(Sentis, 2013)

2.4.- MARCO LEGAL

2.4.1 Constitución de la República del Ecuador 2008

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Los ecuatorianos gozarán de la atención prioritaria y los menores es de edad, las

personas que sufren discapacidad física, los seres humanos que están en los

centros penitenciarios, las personas de la tercera edad.

Niñas, niños y adolescentes

Como son vulnerables en su desarrollo, crecimiento, formación, educación, recreo,

por ser de tan corta edad sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas.

DERECHOS DE PROTECCIÓN

Art. 76.- numeral 1

En el Ecuador, cada uno de sus integrantes que viven en barrios, ciudades,

provincias, tendrán la ayuda estatal.

(Asamblea Nacional, 2009)

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Art. 94.- ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

En los tiempos antiguos, los reyes, monarcas, soberanos, siempre atentaban con la

vida, la libertad de las personas mas humildes, sencillas, de escasos recursos

económicos que por ser autoridades menospreciaban y asesinaban a cuantas

personas se le ponían en el camino. En la constitución de Montecristi, mediante el

recurso constitucional se defiende la vida de las personas de nuestro país.

Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a

los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y

servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de

justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de

administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio

que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o

quebrantamiento de la ley.

RECURSO DE CASACION

Código de Procedimiento Penal derogado

Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante los

judiciales nacionales de nuestro territorio ecuatoriano por su errónea interpretación.

No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.

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Art. 352.- El recurso se fundamentará en audiencia oral, pública y contradictoria,

siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 345 de este Código, en lo que fuere

aplicable.

En las audiencias de los procesos de casación que tengan por objeto la

impugnación de sentencias expedidas en procesos de acción penal pública, se

contará con la intervención del Fiscal General del Estado, o su Representante o

Delegado, debidamente acreditados. (Congreso Nacional, 2000)

2.4.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

RECURSO DE CASACIÓN

Artículo 656.- Procedencia.- El recurso de casación es de competencia de la Corte

Nacional de Justicia y procederá contra las sentencias, cuando desconocen los

articulados vigentes aprobados por nuestros jueces.

No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos

del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba.

Artículo 657.- Trámite.- El recurso de casación podrá interponerse por los sujetos

procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la

sentencia. La o el juzgador remitirá el proceso a la Corte Nacional de Justicia, en el

plazo máximo de tres días hábiles, una vez ejecutoriada la providencia que la

conceda.

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2. El tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de tres días convocará a

audiencia. De rechazar el recurso, ordenará su devolución a la o al juzgador de

origen. De estas decisiones, no hay recurso alguno.

3. El recurso se sustanciará y resolverá en audiencia que se realizará dentro del

plazo de cinco días contados desde la convocatoria.

El recurrente deberá fundamentar su pretensión y los otros sujetos procesales se

pronunciarán sobre la misma.

4. El recurso interpuesto por la o el fiscal, lo fundamentará en audiencia la o el

Fiscal General del Estado o su delegada o delegado.

5. Si se estima procedente el recurso, se pronunciará sentencia enmendando la

violación a la ley. De estimar improcedente, se declarará así en sentencia.

6. Si se observa sea equivocada, de oficio se la admitirá.

7. La sentencia se notifica dentro de los tres días de finalizada la audiencia.

8. El proceso se devolverá a la o al juzgador o tribunal respectivo para la ejecución

de la sentencia.

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ATENTADO CONTRA EL PUDOR

Código Penal derogado

Art. 505.- Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años,

quien someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad,

para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal.

VIOLACIÓN

Art. 512.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro

viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los

objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier

sexo, en los siguientes casos:

1.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años;

2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o

cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,

3.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.

ABUSO SEXUAL

Código Orgánico Integral Penal

Artículo 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra,

ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de

naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal.

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Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando

la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por

cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la

infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una

enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco

a siete años.

Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de

siete a diez años.

VIOLACIÓN

Artículo 171.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del

miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de

objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Quien la comete será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a

veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:(Asamblea Nacional, 2014)

1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por

enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.

2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:

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1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño

psicológico permanente.

2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o

mortal.

3. La víctima es menor de diez años.

4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o

cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima,

ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona

que tenga el deber de custodia sobre la víctima.

5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado

de consanguinidad o segundo de afinidad.

6. Cuando la víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier

motivo.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena

privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.(Asamblea Nacional, 2014)

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La modalidad de investigación tal como indica (Hernández, Fernández, &

Baptista, 2014) es de modalidad documental porque se basa en las fuentes

secundarias de información y cualitativa porque se constituye en un análisis de

documentos históricos como es la sentencia objeto del estudio.

3.2.- TIPO DE LA INVESTIGACIÓN

De igual forma Hernández y Cols (2014) indica que la investigación puede ser

por el período de tiempo transversal o longitudinal; por lo que se este informe trata

sobre una investigación transversal porque remite a un solo momento histórico en el

derecho, como la fecha de sentencia de la Corte Constitucional.

Asimismo, es de acuerdo a la profundidad, puede ser exploratoria,

descriptiva, explicativa o analítica; por lo que se puede decir que es una

investigación de tipo descriptiva que incluye el tipo de investigación analítica, siendo

mixta: descriptiva-analítica.

3.3.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Se realizó un análisis documental, inicialmente se recopiló información

bibliográfica sobre las garantías jurisdiccionales, en tal sentido, se empleó el

procedimiento de investigación documental y el análisis a través del método

inductivo-deductivo.

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3.4.- INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los instrumentos que se utilizaron en el desarrollo del presente estudio de

caso para la obtención de datos y criterios de carácter profesional, son los

siguientes:

Entrevista: Se elaboró un pliego de tres preguntas de tipo cualitativo,

abiertas, con la finalidad de recabar información sobre determinados

aspectos relacionados con las opiniones sobre el rol que cumplen los jueces

de la Corte Nacional de Justicia, y en el respeto al derecho a la seguridad

jurídica en emisión de sentencias y resoluciones en la ciudad de Guayaquil.

La entrevista estuvo dirigida a profesionales del derecho en el libre ejercicio y

de la docencia, donde cada uno de ellos en base a sus experiencias personales y

conocimientos en materia constitucional, podían aportar con comentarios respecto

de las sentencias que dictan los jueces constitucionales y si en estos fallos se

respeta o no el derecho a la seguridad jurídica.

3.5.- MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1.- MÉTODOS TEÓRICOS

Durante este trabajo de estudio de caso, se utilizó los siguientes métodos:

Cualitativo.-Es de carácter cualitativo, ya que pretende alcanzar la

comprensión de un fenómeno social, consistente en la inserción de un

mecanismo garantista en el Ecuador, el cual es la acción extraordinaria de

protección, con descubrimientos de procesos y enfoques contextualizados.

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Inductivo – deductivo.- Se profundizó en el análisis de un caso resuelto por

la Corte Constitucional que decide declarar la vulneración del derecho a la

seguridad jurídica en una sentencia, que declara la inocencia de un

adolescente procesado por el delito de atentado al pudor en la persona de

una niña de seis años de edad. Esto evidencia una perspectiva general que

nos permite llegar hasta las particularidades de la problemática jurídica.

Científico – Histórico.- Permitió describir el problema de manera científica a

través del tiempo con base en la argumentación jurídica, principalmente lo

decidido por la Corte Constitucional que es la parte medular en el presente

trabajo de estudio de caso. Así también, se analizó lo que la Corte

Interamericana de Derechos Humanos establece respecto al derecho a la

seguridad jurídica y el aseguramiento de la adecuada defensa de aquellos

cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial.

Legal.-Permitió describir el problema a través del análisis de las normas

constitucionales y legales que se infringieron en el caso concreto. Igualmente,

lo concerniente a la acción extraordinaria de protección; al recurso de

casación; al cometimiento del delito de atentado al pudor; y de forma

especial, a la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por parte de los

jueces casacionales que infringieron la línea jurisprudencial emanada por la

Corte Constitucional.

3.6.- TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN

Se realizó una entrevista a dos profesionales del derecho especialistas en

derecho constitucionales quienes dieron su opinión sobre el tema objeto de

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investigación con una entrevista que se constituyó en tres preguntas abiertas, a las

cuales los abogados pudieron explicar los aspectos de la violación a la seguridad

jurídica en cuanto a las sentencias que emiten los servidores judiciales,

especialmente los jueces de la Corte Nacional de Justicia. El instrumento contenía

las siguientes preguntas:

3.6.1.-ENTREVISTA

Buenos días, esta entrevista tiene carácter confidencial y es con fines investigativos

dentro del trabajo de grado denominado: ANÁLISIS A LA RESOLUCIÓN DE LA

SALA ESPECIALIZADA DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. Agradezco su amable atención y la

claridad al responder las siguientes preguntas:

1.- ¿Estima Usted, que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia? Explique.

2.- ¿Cree Usted que los operadores de justicia, especialmente los jueces y juezas

en general, cumplen con la línea jurisprudencial emitida por la Corte Constitucional

en la emisión de sus fallos? Justifique

3.- ¿Se respeta el derecho a la seguridad jurídica? ¿Cómo pudiera garantizarse?

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3.6.2.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA

Experto 1: Abogado en Ejercicio Libre

1.- ¿Estima Usted, que existe justicia en el Ecuador?

No, porque no se cumple con los parámetros de respeto a los derechos y

garantías constitucionales, la Constitución es clara al manifestarlo en el Artículo 1,

que para que un Estado sea constitucional no solamente los derechos deben ser

respetados por los ciudadanos, sino de manera obligatoria por quienes imparten

justicia; y esto, no se da en la práctica. Ya que la mayoría de los jueces en casi

todas sus sentencias o resoluciones violan el derecho al debido proceso, a la tutela

judicial efectiva, y a la seguridad jurídica.

2.- ¿Cree Usted que los operadores de justicia, especialmente los jueces y

juezas en general, cumplen con la línea jurisprudencial emitida por la Corte

Constitucional en la emisión de sus fallos? Justifique

Efectivamente no, porque la línea que ha trazado la Corte Constitucional en

los últimos años es la primacía de la Constitución sobre todas las leyes, lo que no

ha sido respetado e incluso se ha obviado al momento de dictar sentencias;

inclusive, en los recursos de casación, cuando la ley le prohíbe expresamente a los

jueces hacer estudios analíticos de la prueba, en muchos casos lo hacen, omitiendo

el deber jurídico, ético y legal de aplicar el derecho por sobre los hechos.

3.- ¿Se respeta el derecho a la seguridad jurídica? ¿Cómo pudiera

garantizarse?

En algunos casos si, en otros no. Al respecto la Constitución refiriéndose a la

seguridad jurídica manifiesta que se fundamenta en el respeto a la Carta

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Fundamental, y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por

las autoridades competentes, lo cual no lo hacen los jueces, más bien incumplen

este mandato supremo, al efectuar, interpretaciones extensivas y antojadizas de las

normas legales y constitucionales en la emisión de sus fallos. Se puede garantizar a

través del control de la función judicial permanente y por personas con probidad.

Experto 2: Docente en el área de Derecho Constitucional

1.- ¿Estima Usted, que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia? Explique.

La retórica jurídica declarada por la Constitución indica que efectivamente el

Ecuador sí es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, sin embargo,

es difícil medir que tanto se acerca la realidad a dicha declaración que obliga a todo

el aparato estatal a darle la importancia que tiene la función judicial, en aras de

lograr una armonía social. Efectivamente lo es, sin embargo, el logro no ha podido

ser medido, por lo tanto, muchas personas pudieran no palparlo y negarlo

categóricamente.

2.- ¿Cree Usted que los operadores de justicia, especialmente los jueces y

juezas en general, cumplen con la línea jurisprudencial emitida por la Corte

Constitucional en la emisión de sus fallos? Justifique

Los operadores tienen el deber de cumplirlo, no puedo estimar que tanto

puede estar ocurriendo, pero es poco, ya que no se tiene una idea clara sobre la

jurisprudencia que ha sido resultado de la labor de la Corte Constitucional, que con

todas las limitaciones propias, está cumpliendo su trabajo. A mi entender, es

necesario que los jueces se ajusten a la línea y revisen sus resoluciones y

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sentencias antes de violar el debido proceso así como la seguridad jurídica de los

ciudadanos.

3.- ¿Se respeta el derecho a la seguridad jurídica? ¿Cómo pudiera

garantizarse?

Del mismo modo, es necesario respetarlo, aunque no ocurre en el cien por

ciento de los casos, se puede garantizar a través de leyes que puedan sancionar

debidamente a quienes no se percaten del atropello de la norma, por errores o por

ignorancia, así como por omisión voluntaria de los procedimientos adecuados. Es

necesario una forma de sancionar el resultado inadecuado, cosa que aún no se ha

concretado en nuestro país.

CUADRO COMPARATIVO DE ESTADIO DE CASO

ORIGEN NORMATIVO ANÁLISIS PRIMERA INSTANCIA: Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Latacunga Proceso No. 2012-0498 – CP Juez: Dr. Juan Alfredo Jaramillo Ponce

Código Penal, Art. … -504.1-.- (Agregado por el Art. 9 de la Ley 2005-2, R.O. 45, 23-VI-2005) “Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quién someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal” Art. 370, numeral 3, literal c) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y Art. 68 ibídem

Agotado el procedimiento previsto por la ley el Juez a-quo mediante Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, las 09h16 (fs. 89 a 92 del proceso), declara al adolescente Kléver Neptalí Tulmo Tipán autor responsable del delito de atentado contra el pudor por realizar actos de naturaleza sexuales sin que exista acceso carnal contra la niña Mariana Mishel Tulmo Negrete imponiéndole la medida socioeducativa de internamiento de ocho meses, que debe cumplir en el Centro de Internamiento de Adolescentes Infractores de Ambato.

SEGUNDA INSTANCIA - APELACIÓN Sala Especializada de lo Civil, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Cotopaxi Expediente No. 2012-0448 Jueces Provinciales: Dr. Rafael Amador Herrera Bastidas; Dr. Carlos Hugo Páez Moscoso; y, Dr. Patricio Santacruz Moya

Constitución de la República del Ecuador Arts. 35, 44 y 45 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 1, 11, 14, 68, 370.3, letra c Código Penal derogado Art. 540.1

La Sala Especializada de lo Civil, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Cotopaxi estableció haberse comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción del delito de atentado contra el pudor a la menor Mariana Mishel Tulmo Negrete, así como la responsabilidad del adolescente infractor Kléver Neptalí Tulmo Tipán, en consecuencia CONFIRMA la resolución condenatoria dictada por el señor Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Latacunga

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TERCERA INSTANCIA - CASACIÓN Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia Proceso No. 2012-065 Jueces Nacionales: Dr. Vicente Robalino Villafuerte (PONENTE); Dra. María Rosa Merchán Larrea; y, Dra. Mariana Yumbai Yallico

Constitución de la República del Ecuador Art. 76, numeral 3 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 78, 80, 255, 366 Código Procedimiento Penal derogado Arts. 349 y 352 Código Orgánico Integral Penal Art. 657

La Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, niega el recurso de casación planteado por el padre y representante legal del adolescente procesado, pero de oficio casa la sentencia declarando que se ha violado la ley al aplicar una figura penal sin hechos que lleva a la falta de aplicación de la ley, ratificando el estado de inocencia del adolescente infractor respecto de la calificación jurídica que se le atribuye en este caso

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CAPÍTULO IV

4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN

4.1.- CONSIDERACIONES DE LA PROPUESTA

La propuesta de este trabajo, tiene como propósito la creación de un ente u

organismo especial de la Función Judicial que tienda a revisar y controlar

constantemente si las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador

respetan o no el derecho a la seguridad jurídica en la emisión de sus resoluciones.

La ciudadanía en general desconoce si realmente el Consejo de la Judicatura como

ente de control revisa y evalúa o no a los operadores de justicia respecto de los

fallos que dictan y en donde se encuentran inmersos niños, niñas y adolescentes

por casos de delitos sexuales.

Es importante como se ha dicho, crear una cultura constitucional de respeto al

derecho a la seguridad jurídica y a todos los demás principios constitucionales por

parte de todos los servidores judiciales, con la finalidad de que la sociedad

ecuatoriana recupere la confianza y credibilidad en la administración de justicia. A

su vez, corresponde al Estado utilizar los medios posibles y oportunos para que se

evalúe constantemente a los operadores de justicia, y de encontrar

responsabilidades que se tomen los correctivos y se sancionen a los responsables

de estos fallos que irrespetan y vulneran los derechos que reconoce la constitución.

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De esta manera se podrá disminuir al menos los altos porcentajes de

sentencias o resoluciones dictadas por los jueces de la Corte Nacional de Justicia

que en la mayoría de los casos que resuelven transgreden derechos y garantías que

tutela y protege la constitución, pasando por alto inclusive la línea jurisprudencial

emanada por la Corte Constitucional.

Este trabajo de investigación es de mucho interés ya que el caso analizado es

precisamente la acción de protección presentada por la señora Mélida Olga Negrete

Sacatoro madre y representante legal de la niña afectada en contra de la sentencia

emitida por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional

de Justicia que resolvió ratificar el estado de inocencia del adolescente procesado.

Esta decisión causó agravio a la parte afectada por lo que la Corte Constitucional

decidió declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

El Art. 8 de la Convención al referirse a las garantías judiciales ha establecido

que para que en un proceso existan realmente dichas garantías es preciso que se

observen y se respeten todos los requisitos que sirvan para tutelar, proteger y

asegurar la titularidad o el ejercicio de los derechos, es decir, que las condiciones

que recoge esta normativa convencional está destinada a asegurar la adecuada

defensa de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones se encuentren bajo la

consideración judicial.(Pacto de San José de Costa Rica, 1969)

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CONCLUSIONES

Se logró identificar que la sentencia emitida el 09 de enero de 2013, por la

Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia

vulneró el derecho constitucional a la seguridad jurídica establecido en el Art. 82

de la Constitución de la República del Ecuador.

Se pudo realizar un estudio de las normativas convencionales,

constitucionales y legales relacionadas con la acción extraordinaria de

protección presentada por la señora Mélida Olga Negrete Sacatoro en contra de

la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de

Justicia.

Seefectuó de la misma forma, un estudio analítico de la fundamentación

legal del Recurso de Casación; de la acción extraordinaria de protección; del

derecho a la seguridad jurídica; del delito de atentado al pudor; de los roles que

deben cumplir los jueces de la Corte Nacional de Justicia al dictar un fallo; y, de

la línea jurisprudencial emanada por la Corte Constitucional.

Se elaboró una propuesta respecto a la creación de un ente u organismo

especial de la Función Judicial que tienda a vigilar, revisar y controlar

constantemente si las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia del

Ecuador respetan o no el derecho a la seguridad jurídica en la emisión de sus

resoluciones.

En nuestro país, la transgresión del derecho a la seguridad jurídica por

parte de los operadores de justicia en casos de delitos sexuales cometidos en

contra de niños, niñas y adolescentes, ha evidenciado el total rechazo de la

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ciudadanía en general que no confía ni cree en la administración de justicia.

Así se corroboró cuando vemos que la sentencia emitida el 09 de enero de

2013, por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional

de Justicia vulneró el derecho constitucional a la seguridad jurídica establecido

en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador al efectuar una

nueva valoración probatoria en base a los elementos descritos por las partes en

la audiencia de casación, para posteriormente declarar inocente al adolescente

procesado que cometió el delito de atentado contra el pudor en la persona de la

niña afectada.

El endurecimiento de las sanciones a los operadores de justicia que

vulneran el derecho a la seguridad jurídica y otros derechos y garantías

constitucionales en la emisión de sus fallos, por lo que se hace urgente y

necesario que se cree una cultura constitucional de respeto a estos derechos por

parte de las juezas y jueces que administran justicia en casos en donde se

encuentran inmersos niños, niñas y adolescentes por delitos sexuales.

Considerando que la Constitución de la República, diseña al Ecuador como

un Estado constitucional de derechos y justicia social, no se ha podido

solucionar este problema con ciertos operadores de justicia que trasgreden y

violan el derecho a la seguridad jurídica en la emisión de sus fallos, lo que

determina la necesidad de contar con jueces especializados en materia

constitucional, que sean más capaces, más honestos, y por ende que gocen de

una trayectoria social y profesional incólume, incorruptible y transparente.

En definitiva se puede concluir que la seguridad jurídica es un derecho

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plenamente justiciable que se rige principalmente por los principios que

establece la propia constitución de la república en su artículo 11. Este derecho

puede ser reclamado y exigido por cualquier ciudadano que estime se le ha

vulnerado este derecho como consecuencia de una sentencia o resolución

emanada por cualquier órgano jurisdiccional o administrativo. Como se ha dicho,

la finalidad radica plenamente en alcanzar u obtener de forma inmediata la

protección efectiva de la justicia constitucional para el ejercicio pleno de sus

derechos e intereses.

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RECOMENDACIONES

Es necesario contar con una cultura constitucional de respeto a todos los

derechos y garantías que reconoce y tutela la Constitución de la República,

especialmente, el respeto por el derecho a la seguridad jurídica, que efectivamente

es un derecho elevado al nivel subjetivo que sugiere el reconocimiento y

aplicabilidad tanto en los cuerpos normativos existentes como en el cumplimiento

directo por parte de la Función Judicial. Esta cultura debe tener en cuenta que el

sistema procesal en el Ecuador es un medio para la realización de la justicia.

Tomando en cuenta la propuesta y la conclusión expresadas anteriormente,

las recomendaciones son las siguientes:

Mejorar la selección de juezas y jueces en los concursos de méritos y

oposición, a fin de que la selección de aquellos recaiga sobre los profesionales del

derecho más honestos y capacitados para ocupar los cargos de jueces de la Corte

Nacional de Justicia.

Garantizar la independencia de la Función Judicial en relación a los demás

poderes del Estado.

Mejorar la capacitación permanente en cuanto a la ética profesional y calidad

intelectual de los operadores de justicia, especialmente, de las juezas y jueces de

la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

Sentar precedentes administrativos en cuanto al respeto y aplicación del

derecho a la seguridad jurídica por parte de los jueces en la emisión de sus fallos,

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dejando bien en claro que, de no cumplir con esta garantía, serán destituidos de

forma inmediata.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Albán, E. (2016). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Quito: Ediciones Legales.

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador.

Montecristi: Asamblea Constituyente del Ecuador.

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Quito: Registro

Oficial.

Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional. Quito: Registro Oficial.

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Registro oficial.

Bances, A. (2008). El Sentido de la Comunicación.

Cabanellas, G. (2012). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Eliasta.

Cano, C. (2012). Oralidad, debate y argumentación. México: Editorial Ángel.

Castella, J. (2016). Derecho Constitucional Básico. Madrid: Huygens.

Congreso Nacional. (2000). Código de Procedimiento Penal. Quito: Registro Oficial.

Congreso Nacional. (2002). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito: Registro

Oficial.

Fontanet, J. (2012). Principios y Técnicas de la Práctica Forense. San Juan: Jurídica

Editores.

González, J. (2014). La aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección en el

Ecuador. Quito: Universidad Central del Ecuador.

Hernández, Fernández, & Baptista. (2014). Metodología de la Investigación. México:

Mc Graw Hill.

Meneses, J., & Rodríguez, D. (2011). El Cuestionario y La Entrevista. Cataluña,

España: Universitat Oberta de Catalunya.

Muñoz, M. (2011). Argumentación Jurídica y Principios Constitucionales. Su

incidencia en el derecho privado. Alicante: Universidad de Alicante.

Oyarte, R. (2016). Derecho Constitucional. Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.

Oyarte, R. (2017). Acción Extraordinaria de Protección. Quito: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Page 67: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE ...repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/34656/1/Obando...Yo, BOLÍVAR MARIANO OBANDO INTRIAGO con C.I. No. 1715391858, certifico que los contenidos

53

Pacto de San José de Costa Rica. (1969). Convención Americana de Derechos

Humanos. San José de Costa Rica.

Pérez, D. (2016). Los Derechos Humanos a través de la Historia. Madrid: Triangulo.

Pintado, L. (2014). Procedimiento de la Acción Extraordinaria de Protección en

casos de Violación al Debido Proceso. Quito: Universidad Central del

Ecuador.

Pratt, C. (2015). Manual Práctico del Recurso de Casación Penal. Tirant lo Blanch.

Rosillo, V. (17 de 02 de 2017). Principio de Motivación en el Código Orgánico

Integral Penal. Obtenido de poderdelderecho.com:

http://poderdelderecho.com/principio-de-motivacion-en-el-codigo-organico-

integral-penal/

Ruiz, D. (2016). La Acción Extraordinaria de Protección en el Ámbito de la Vigencia

de la Constitución del 2008. Guayaquil: Universidad de Guayaquil.

Sentencia NO. 205-16-SEP-CC, 0672-13 (Corte Constitucional del Ecuador 01 de

Septiembre de 2016).

Sentis, S. (2013). Que es la Prueba. Naturaleza de la Prueba. Revista de Derecho

Procesal Iberoamericano, 128-149.

Tapia, G. (2015). Ejecución de las Sentencias Judiciales. Cuenca, Ecuador:

Universidad de Cuenca.

Page 68: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE ...repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/34656/1/Obando...Yo, BOLÍVAR MARIANO OBANDO INTRIAGO con C.I. No. 1715391858, certifico que los contenidos

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ANEXOS

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