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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR
PÚBLICO
ELABORADO POR:
BACHILLER: ENA SOFIA GARCIA VALDIVIESO.
DOCENTE ASESOR:
CPCC. ANA MABEL ESPINOZA MEDINA
TINGO MARIA – PERÚ
2016
“LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL ESTADO Y LA INFORMALIDAD
LABORAL EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA CIUDAD
DE TINGO MARIA - 2016”
II
DEDICATORIA
A Dios, por darme la oportunidad de vivir y estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente
A mi amada hija que día
a día ilumina mi vida.
A mi amado esposo por
ser el compañero perfecto
que Dios me dio.
III
AGRADECIMIENTO
Doy gracias a mi madre por ser una mujer trabajadora e incomparable, por todos
los consejos y los valores que me inculcó, dándome su mano para no caerme;
gracias mamita.
A mis amadas hermanas por ser parte importante de mi vida demostrándonos
respeto cariño y mucho amor.
Le agradezco la confianza, apoyo y dedicación de su tiempo a mi asesora Ana
Mabel Espinoza Medina, por haber compartido conmigo sus conocimientos y ante
todo su amistad.
IV
ÍNDICE
DEDICATORIA………………………………………………………….…………….. II
AGRADECIMIENTO…………….………………………………….…………………III
ÍNDICE………………………………………………………………………………….IV
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….…..…VI
RESUMEN……………………………………………………………….…………....VII
ABSTRACT…………………………………………………………….………….....VIII
CAPÍTULO I
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. Descripción del problema: …………………………………………..……...01
1.2. Formulación del problema…………………………………………………. 04
1.3. Objetivo General …………………………………….……………….…..…..04
1.4. Objetivo Especifico………………………………………….…………...…...04
1.5. Justificación de la investigación……………….……………………………05
1.6. Limitaciones de la investigación…………………………………….……....06
1.7. Viabilidad de la investigación……………………………….……………….06
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación……………………………………..…….... 07
2.2. Bases teóricas…………………………………………….…………...……….. 09
2.3. Definición conceptuales…………………………………..……..……….……. 32
2.4. Hipótesis…………………………….………………..…………………………. 35
2.5. Variables………………………………….…………..……...…………………. 36
2.5.1 Variables dependientes…………….……………………………..…... 36
2.5.2 Variables independientes…………………..………….…..…....…… 36
2.6. Operacionalización de variables (Dimensiones e Indicadores) ………… 37
V
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Tipo de investigación………………..………………………..………...…...… 38
3.1.1. Enfoque…………………………………………………….…….…...…. 38
3.1.2. Alcance o nivel……………………….………….……..……………..….38
3.1.3. Diseño…………………………………………….…………………...…. 39
3.2. Población y muestra …………………………………………………………... 39
3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos………………..………... 41
3.4. Técnicas para el procesamiento y análisis de información………….....…. 41
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
4.1. Procesamiento de datos …………………………………………………… 42
4.2. Contrastación de Hipótesis……………………………………………. 58
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
5.1. Contrastación de los resultados del trabajo de campo…………………..… 60
5.2. Contrastación de los Resultados referente a bases teóricas………………62
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
VI
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación titulado: “Los Órganos de Control del estado
y la informalidad laboral en las Micro y Pequeñas empresas – MYPES, de la
ciudad de Tingo María – 2016” tiene por finalidad realizar como enfoque sobre
los procedimientos de control del estado para disminuir la informalidad laboral
necesarios para el cumplimiento de las normativas laborales por parte de las
micro y pequeñas empresas – MYPES. En nuestro país, donde la falta de empleo
es uno de los problemas más serios, que es necesario reflexionar sobre cuál es
el rol promotor que le corresponde al Estado. La finalidad para el desarrollo de la
tesis fue demostrar si los órganos de control del estado influyen en la reducción
de la informalidad laboral.
El trabajo de investigación, consta de cinco capítulos: En el capítulo I; el
planteamiento del problema, donde se formula el problema a investigar, los
objetivos, la justificación de la importancia de la investigación; en el capítulo II: se
presenta el fundamento teórico y conceptual en el cual se presenta los diversos
estudios realizados con referencias bibliográficas; en el capítulo III: Metodología
de la investigación, comprende desde el diseño metodológico, la población y
muestra, y la recolección de datos en la encuesta y en el procesamiento de la
información. En el capítulo IV y V se tiene los Resultados, se procedió a la
interpretación de los mismos haciendo uso de cuadros y gráficos estadísticos; y
la discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones; y anexos
correspondientes.
VII
RESUMEN
El propósito de investigación en la ciudad de Tingo María es para determinar
cómo influye el estado en la disminución de la informalidad laboral, es decir bajo
este contexto, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de
trabajo y la libertad de Empresa, Comercio e Industria, brinda oportunidades de
superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad.
Para tal efecto, ha creado el Decreto Legislativo N° 1086 “Ley de promoción de
la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del acceso al empleo decente”, con la finalidad de allanar los problemas y vencer
las dificultades de las MYPES en el ámbito tributario, laboral, capacitación,
acceso al crédito y financiamiento y la formalización de la misma.
Sin embargo, la mayoría de las MYPES en la ciudad de Tingo María operan en
la informalidad, generan empleo de mala calidad (trabajadores familiares en
muchos casos no remunerados) con ingresos inferiores a los alcanzados en las
empresas formales similares.
Tal realidad, no es ajeno en la ciudad de Tingo María, toda vez que se puede
observar la existencia de MYPES que desarrollan sus actividades en la más
absoluta informalidad laboral.
Este problema, se debe posiblemente a la poca o baja fiscalización y supervisión
por las entidades del estado encargados de verificar el cumplimiento de las
normas y derechos laborales de los trabajadores que son captados por las
MYPES.
VIII
ABSTRACT
The purpose of the research in the city of Tingo Maria is to determine how
it affects the state in reducing labor informality, in this context, the state
encourages the creation of wealth and guarantees freedom of work and freedom
Company, Trade and Industry, provides opportunities for advancement to the
sectors suffering from inequality. To this end, it has created the Legislative Decree
No. 1086 "Law promoting competitiveness, formalization and development of
micro and small enterprises and access to decent employment", in order to pave
the problems and overcome the difficulties of MSEs in the tax, workplace, training,
access to credit and financing, and the formalization of it.
However, most MSEs in the city of Tingo Maria operate in the informal
sector, generate employment of poor quality (family workers in many cases
unpaid) with lower than those achieved in similar formal business income.
This reality is no stranger in the city of Tingo Maria, since you can observe
the existence of MSEs that develop their activities in complete informality. This
problem is likely due to low or low control and supervision by the state entities
responsible for verifying compliance with labor standards and workers' rights that
are captured by Mses.
1
CAPÍTULO I
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:
El trabajo es la fuente de riqueza de la población económicamente activa,
por ello necesita de la protección por parte de las autoridades competentes
y del Estado en su conjunto sin discriminación alguna. Es decir corresponde
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo prestar un servicio
permanente y gratuito de defensa y asesoría legal a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad no pública, ya que esto no se
cumple debido a la mala práctica de dichas normas laborales por parte de
los empleadores.
En la economía el sector informal es uno de los temas más importantes de
la actualidad de América Latina. Su tratamiento específico de estudio es
reciente y ha adquirido una trascendencia política debido al desarrollo
económico y social de la región. En la sociedad latinoamericana actual, la
calle se constituye en un espacio de gestión económica y de poder político,
que caracteriza el aspecto urbano y económico de la región. La calle se ha
vuelto un espacio de acción económica para el subempleo y el empleo
informal que ocasiona la migración; se ha llenado de oficios de subsistencia
que cambian, incluso, el marco cultural de las ciudades de América Latina.
Carbonetto M. (2001)
La cifra de informales representa el 47.7% del total de trabajadores
latinoamericanos y caribeños, y señaló que en los últimos años hay una
tendencia a la baja. Directora O.I.T. Tinoco E. (08-2013).
La informalidad laboral resulta en sistemas de protección social con
alcance limitado, o lo que se ha llamado “Estado del bienestar truncado”,
que si adicionalmente se financia en parte o totalmente con ingresos
2
fiscales generales, puede tener un impacto fuertemente regresivo en la
distribución del ingreso. Axel Van T. (2005).
Sin embargo el disfraz absoluto de la relación laboral termina excluyéndolo
a los trabajadores del goce de los derechos laborales fundamentales; de
ahí que en el sector informal la trata de personas, el trabajo infantil, las
relaciones de semi-esclavitud tengan una alta incidencia. Miranda G. (04-
2005) OEA/ CIMT.
Por otra parte en el Perú la gran influencia de la informalidad sobre el
empleo sigue creciendo. Sin embargo expone, “El 65.8% de las empresas
en las que trabajan los peruanos son informales y la mayoría de ellas tiene
menos de cinco trabajadores; aunque en los últimos gobiernos han
lanzado leyes y programas que no han resultado atractivos, es hoy más
agudo que en otros países como Ecuador o República Dominicana”
Chacaltana José (2013); la informalidad laboral a la vez se refleja en el
PBI, el cual crea una variabilidad considerable, ya que no puede mostrar
cifras exactas de la producción del país debido a los trabajos informales,
los cuales no los toma en cuenta en el momento de la evaluación. En
nuestro país se han promulgado un conjunto de normas en materia de
trabajo y seguridad social, estableciendo obligaciones y derechos tanto
para los empleadores como para los trabajadores, para lo cual el Estado
ha creado organismos encargados de hacer efectivo estas disposiciones
legales pero lamentablemente no se hace efectivo en las Micro y
Pequeñas Empresas – MYPES.
Según Jamele Rigolini (2014) dice que “es un síntoma de desequilibrio que
existan tantas MYPES con poco potencial de crecimiento y que no generan
empleo de calidad. Uno de cada tres emprendedores no contrata
empleados y pueden pasar décadas sin crecer”.
Para Gleiser, Samuel (2014) Presidente de la Cámara de Comercio de
Lima, “el alto nivel de la informalidad no disminuye porque más allá de los
3
discursos no hay una política de Estado que haga llamativa la formalidad
y que simplifique toda la normativa. Persisten las trabas burocráticas y un
sistema tributario y laboral que no apoya el crecimiento de las Micro y
Pequeñas Empresas, sino que hace que esta se estanque”.
Se sostiene tal realidad, porque no es ajeno la ciudad de Tingo María, toda
vez que se pueda observar la existencia de MYPES que desarrollan sus
actividades en la más absoluta informalidad laboral. Este problema, se
debe a varios factores como la baja frecuencia de fiscalización y
supervisión de parte de las entidades de control estatal y el bajo nivel de
conocimiento de los derechos laborales de trabajadores captados por las
MYPES.
La informalidad del aspecto laboral es en la ciudad de Tingo María, el
problema más alarmante en las actividades comerciales, particularmente
en las Micro y Pequeñas Empresas – MYPES; el beneficio de la
formalización involucra a trabajadores y empleadores, que no se cumple
pese a conocer las normativas y ser conscientes de la falta tanto laboral
como tributaria, al no cumplir con las obligaciones que les compete,
infringen dichas normas.
Sin embargo en Tingo María las Normas Laborales son infringidas e
incumplidas frecuentemente por parte de los empresarios, estos hechos
constituyen uno de los grandes problemas que afecta directamente al
trabajador en cuanto a las aportaciones y beneficios, los ismos que
requieren ser estudiados con mayor seriedad.
A pesar de existir regulaciones laborales, se evidencia el incumplimiento a
la normativa laboral vigente, por parte de las Micro y Pequeñas Empresas
en la ciudad de Tingo María, vulnerando a los derechos de los
trabajadores, a pesar de existir fiscalizadores laborales.
Para solucionar el problema luego de realizar el estudio de las causas y
4
efectos, es necesario proponer alternativas que permitan disponer para
resolver los problemas laborales y satisfacer las necesidades humanas
básicas, así promover la formalización laboral, que si pueden generar
mayor desarrollo local en Tingo María.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
1.2.1. PROBLEMA GENERAL.
¿De qué manera los Órganos de Control del Estado influyen en la
disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad
de Tingo María – 2016?
1.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS.
a) ¿De qué manera el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo MTPE, influye en la disminución de la informalidad
laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016?
b) ¿De qué manera el Sistema Normativo de Información Laboral
– SNIL, influye en la disminución de la informalidad laboral de
las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016?
c) ¿De qué manera la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral – SUNAFIL influye en la disminución de
la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo
María – 2016?
1.3. OBJETIVO GENERAL
Determinar de qué manera los Órganos de Control del Estado influyen en
la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de
Tingo María – 2016.
1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Determinar de qué manera el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo - MTPE, influye en la disminución de la informalidad laboral
de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
5
b) Determinar de qué manera el Sistema Normativo de Información
Laboral – SNIL, influye en la disminución de la informalidad laboral
de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
c) Determinar de qué manera la SUNAFIL influye en la disminución de
la informalidad laboral de lasa MYPES de la ciudad de Tingo María
– 2016.
1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
1.5.1. Justificación Teórica.
Los resultados de esta investigación permitirán conocer aquellos factores
que ocasionan la informalidad laboral por parte de Micro y Pequeñas
Empresas asentadas en Tingo María.
La informalidad laboral es un problema aún por superar en nuestra
localidad, es justamente por el insuficiente control de las entidades
estatales encargadas de verificar e inspeccionar el cumplimiento laboral de
parte de las Micro y Pequeñas Empresas. Es por ello que la presente
investigación permitirá para dar a conocer la aplicación eficaz para
disminuir la informalidad en favor de los trabajadores.
1.5.2 Justificación Práctica.
La puesta en marcha de la investigación que se pretende llevar a cabo,
dará a conocer las variables pertinentes involucradas en los factores que
ocasionan la informalidad laboral de las Micro y Pequeñas empresas en
Tingo María.
La estrategia aplicada en esta investigación radica en la búsqueda de
información a través de fuentes confiables para determinar el nivel de
informalidad en la ciudad de Tingo María por las MYPES.
1.5.3 Justificación Metodológica.
La técnica utilizada en el estudio está referida a la encuesta, habiendo
aplicado en ella el cuestionario como instrumento, lo que ha permitido
6
recoger información de las variables, proporcionando conocimiento válido
y confiable a fin de determinar los principales resultados del trabajo de
investigación.
1.6. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN:
Para la obtención de información, ha sido escaso en la clasificación de los
medios para lograr recopilar datos para obtener resultados específicos y
para la presente investigación se efectuó los alcances de la Ley 28015 Ley
de MYPES; DL Nº 728 Ley de productividad y competitividad laboral; Ley
29981 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL),
Ley 29783 Sistema Nacional de Información Laboral entre otros
dispositivos legales.
1.7. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN:
Es viable por la disponibilidad de recursos financieros, humanos y
materiales, lograr en el tiempo establecido para determinar la culminación
del trabajo de investigación que servirá para regular los derechos de la
sociedad, porque aporta medidas correctivas que sirvan para el
cumplimiento de los derechos laborales, como estipula la constitución.
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Se ha obtenido como antecedentes los siguientes trabajos de
investigación:
2.1.1. INTERNACIONAL
Título : “El incumplimiento de los Derechos Laborales de
la mujer embarazada en la empresa privada.”
Autor : Patrick Hermel Castillo Rodríguez
Universidad : Universidad Nacional de Loja.
Año : 2012.
País : Ecuador
Idioma : Español.
Conclusiones:
El trabajo consiste en toda actividad que realiza el ser humano para
producir bienes o servicios, que pueden dirigirse en su propio
beneficio o en el de sus semejantes, permitiéndole obtener una
remuneración económica que a su vez le posibilite la satisfacción
de sus necesidades y las de su familia. El trabajo como actividad
que implica el desarrollo de procesos cognitivos, volitivos y
motrices, ha sido un aspecto fundamental en la evolución del ser
humano.
2.1.2. NACIONAL
Título : “Infracciones Laborales y de Seguridad Social”
8
Autor : Ferrer Tarazona
Universidad : Universidad Católica del Perú
Año : 2013.
País : Perú.
Idioma : Español.
Conclusiones:
La excesiva promulgación de las normas laborales y de seguridad
social y las constantes modificaciones a ellas, conlleva a los
empleadores a incumplirlas, utilizando diversos medios y
mecanismos.
Los funcionarios del Estado, encargados del control son indiferentes
e ineficientes para combatir la infracción de los empleadores a
las normas laborales y la evasión a las contribuciones sociales. El
Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de hacer
efectivo las disposiciones legales no hacen cumplir las normas
establecidas para el correcto funcionamiento de las empresas que
otorgan trabajo.
2.1.3. LOCAL
Título : “La Fiscalización de la Dirección Regional de
Trabajo, y su influencia en el cumplimiento de las
Normas Laborales en las empresas comerciales
mayoristas de abarrotes, en la ciudad de Tingo
Maria-2014”
Autor : Bustamante Dávila, Nilsan
Universidad : Universidad de Huánuco.
Año : 2014.
País : Tingo María - Perú.
9
Idioma : Español.
Conclusiones:
Se evidencia un importante nivel de incumplimiento a la normativa
laboral vigente, por parte de las empresas privadas, violando los
derechos de los trabajadores, que es ocasionado por la ineficaz
acción del Estado, a través de los servicios de inspección del
trabajo, sin embargo la fiscalización ya está en funcionamiento hace
muchos años, que aún no consta efectividad.
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. ÓRGANOS DE CONTROL LABORAL DEL ESTADO
Son órganos del control laboral del Estado:
A) MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO;
El Decreto Supremo N° 004-2010-TR, señala lo siguiente.
Artículo 2 De la Competencia
La competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan
actividades de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en
todo el territorio nacional.
Artículo 3 De las Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
3.1 Funciones rectoras:
b. Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la
gestión en materia laboral, alcanzados a nivel nacional,
regional y local, y tomar las medidas correspondientes.
c. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la
implementación de las políticas nacionales y sectoriales a
través de sus Organismos Públicos, Entidades del Sector,
Comisiones, Programas y Proyectos.
10
d. Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y a los
Gobiernos Locales para el cumplimiento de las funciones
transferidas en el marco del proceso de descentralización.
f. Ser el ente rector del Sistema Nacional de Inspección del
Trabajo.
De acuerdo al numeral 3.4.1 del ROF, el Ministerio cumple
funciones compartidas con los Gobiernos Regionales como:
c) Establecer normas, lineamientos, mecanismos y
procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la
inspección del cumplimiento de las normas de trabajo, la
prevención y solución de conflictos laborales, así como la
difusión de la normativa laboral; defensa legal y asesoría
gratuita del trabajador.
Artículo 4 De la Base legal
a. Constitución Política del Perú.
b. Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones:
Instrumento Andino de Migración Laboral.
c. Convenios Internacionales OIT ratificados por el Perú.
f. Ley y Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
g. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus
modificatorias.
i. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
j. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
k. Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización.
l. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización.
m. Ley Nº 28051, Ley de prestaciones alimentarias en beneficio
de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
o. Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas.
11
p. Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del
Trabajo y Defensa del Trabajador.
r. Decreto de Urgencia Nº 021-2009, que crea el Servicio Nacional
de Empleo.
s. Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo
en Sobretiempo.
t. Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
u. Decreto Supremo N° 002-97-TR, Texto Único Ordenado de la
Ley de Formación y Promoción Laboral.
v. Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
w. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo.”
Órgano de Control Institucional
En el artículo 21 del ROF del MTPE se anota:
El Órgano de Control Institucional (OCI) es responsable de
ejecutar el control gubernamental interno en el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, según sus planes anuales, así
como, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Artículo 47 De las Funciones de la Dirección General de
Trabajo
a. Formular y ejecutar la política nacional y sectorial en materias
socio laboral, de relaciones colectivas e individuales de
trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría
y defensa legal al trabajador, responsabilidad social
12
empresarial, seguridad social y difusión de la normativa
laboral; en coordinación con los otros niveles de gobierno y
con aquellos sectores que se vinculen.
b. Resolver en instancia de revisión, los procedimientos
administrativos sobre inicio de negociación colectiva,
suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de
trabajo, y otros que corresponda de acuerdo a ley.
f. Supervisar la ejecución en materia de difusión de la normativa
laboral, de mecanismos de defensa ante el incumplimiento de
la normativa laboral y mecanismos alternativos de solución de
conflictos en materia laboral; en aquellos casos específicos de
alcance nacional o suprarregional, en coordinación con los
gobiernos Regionales.
Artículo 49 De las Funciones de la Dirección de Políticas y
Normativa de Trabajo
a. Proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materias
socio laboral, de relaciones individuales y colectivas de trabajo
y de seguridad social; en coordinación con los otros niveles de
gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.
f. Coordinar la ejecución de estudios sobre estructuras salariales
y condiciones de trabajo por actividad económica y otros
relacionados, en materia de trabajo.
h. Elaborar y publicar un informe anual sobre la evolución de la
política nacional en materia de trabajo y cumplimiento de
metas por parte de los gobiernos regionales.
Artículo 50 De las funciones de la Dirección de Capacitación
y Difusión Laboral
a. Proponer el Plan Nacional de Capacitación y Difusión Laboral,
en coordinación con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; así como monitorear y evaluar su
13
ejecución, promoviendo la realización de eventos de difusión y
capacitación de los trabajadores; en coordinación con los otros
niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.
c. Elaborar y desarrollar los contenidos del material de
capacitación y difusión de la normativa laboral.
B) SISTEMA NORMATIVO DE INFORMACION LABORAL SNIL
El Sistema Normativo Informático de Jurisprudencia y
Precedentes en Materia Laboral es una base de datos de acceso
público para un mejor conocimiento de los derechos laborales y,
al mismo tiempo, una herramienta de trabajo para los jueces y
usuarios de la justicia laboral.
Título Preliminar
Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la
resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con
arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados
internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y
aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos,
según los principios y preceptos constitucionales, así como los
precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte
Suprema de Justicia de la República (Ley N° 29497).
La décima Disposición Complementaria de la Ley 29497,
señala:
DÉCIMA.- Conforme a lo establecido … los derechos laborales,
individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú,
constituidos según tratados de los que el Perú es parte (Ley N°
29497).
14
En el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
modificada por la ley Nº 30222 indica:
Artículo 26 A.- La contratación de una empresa especializada para
la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en
el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de
acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas
obligaciones.
Artículo 27.- La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada
trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del
vínculo, modalidad o duración de su contrato.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo,
cuando éstos se produzcan.
Artículo 28.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad,
debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. En ningún caso el
costo de la capacitación recae sobre los trabajadores.
C. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL (SUNAFIL)- Ley 29981
Creación y finalidad de la SUNAFIL. Caballero B. (2014)
A través de la Ley Nº 29981 (15.01.2013), el Congreso de la
República creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (SUNAFIL) como organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Continúa anotando que la SUNAFIL será la responsable de
promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
15
• Competencia de la SUNAFIL
La SUNAFIL desarrollará y ejecutará la función de inspección en
el ámbito nacional, cumpliendo con el rol de autoridad central y
ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo… Los
gobiernos regionales, en cambio, desarrollarán y ejecutarán,
dentro de su respectivo ámbito territorial, la función de inspección
únicamente respecto de las microempresas.
Las funciones de la SUNAFIL
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral,
ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de
su competencia.
e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el
incumplimiento de las normas socio laboral, en el ámbito de
su competencia.
j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en
materia de su competencia.
Ley General de Inspecciones del Trabajo
De acuerdo a la normatividad vigente, mediante la Ley N° 29981
se modifica la Ley Nº 28806 (22.07.2006), Ley General de
Inspecciones del Trabajo (LGIT), resaltando los siguientes
cambios.
Fiscalización en materia de seguridad social
La SUNAFIL fiscalizará el cumplimiento de las normas
referidas al sistema nacional de pensiones (SNP), al sistema
privado de pensiones (SPP) y al régimen de prestaciones de
salud.
Así, constituirán infracciones en materia de seguridad social
la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de
16
salud y en los sistemas de pensiones, sin perjuicio de las
demás infracciones establecidas en la normatividad
específica.
• Nueva escala de multas inspectivas
La SUNAFIL impondrá sanciones de acuerdo a la nueva
escala de multas máximas:
CUADRO N° 01: ESCALA DE MULTAS
FUENTE: Caballero Bustamante
ELABORACIÓN: Propia
Competencias sancionadoras
La SUNAFIL y los órganos competentes de los gobiernos
regionales serán la primera y segunda instancia en los
procedimientos sancionadores.
En cambio, el TFL resolverá en última instancia los
procedimientos sancionadores en los que se interponga
recurso de revisión, teniendo competencia sobre todo el
territorio nacional.
• Medios de impugnación
Los medios de impugnación que podrá imponer el empleador
e n el procedimiento sancionador serán:
NUEVA ESCALA DE MULTAS MÁXIMAS
Tipo de Infracción Multa
máxima anterior
Nueva multa máxima (*)
Muy grave 20 UIT 200 UIT
Grave 10 UIT 100 UIT
Leve 5 UIT 50 UIT
Acumulación de infracciones
30 UIT
300 UIT
(*) La multa impuesta a las micro o pequeñas empresas se reducen en 50%.
17
FUENTE: Caballero Bustamante ELABORACIÓN: Propia
2.2.2. INFORMALIDAD LABORAL:
Entendemos por informalidad laboral a la exclusión total o parcial
de las normas que conforman al derecho del trabajo. Este
fenómeno se produce en la economía formal e informal, y puede
ser conocida desde una aproximación a las unidades de
producción (empresa) o a las circunstancias específicas de los
trabajadores. Miranda G. (2005).
Bajo esta perspectiva, Paredez N. (2008) nos dice que, la
informalidad se circunscribe a la economía de pobreza y al
proceso de exclusión social, es decir, a actividades que
representan un medio de supervivencia frente a los constantes
cambios de la realidad peruana.
Por otra parte, la definición legal considera informales a los
trabajadores que no disfrutan de los beneficios que otorga el
cumplimiento de las reglas laborales y, por lo tanto, se relaciona
con la falta de protección laboral y beneficios de seguridad social.
Esta definición está más centrada en el bienestar del trabajador en
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Medios de Impugnación
Resolución que se impugna
Plazo (*)
Recursos
Apelación
Resolución que pone fin a la primera instancia
Dentro del tercer día hábil
Revisión (Excepcional)
Resolución que pone fin a la segunda instancia
Dentro del quinto día hábil
Remedio
Queja
Contra el auto que declara improcedente o inadmisible
alguno de los recursos
Dentro del
segundo día hábil
(*) El plazo se computa a partir del día siguiente de notificada la resolución que se impugna
18
sí mismo (o quizás en la calidad del trabajo) que en la naturaleza
de su empleo. Además, la visión legal de la informalidad es
consistente con el enfoque más reciente adoptado por la Órgano
Internacional de Trabajo (2002) sobre trabajo decente y economía
informal. Este enfoque permite expandir la visión “productiva”,
incluyendo arreglos contractuales informales en empresas
formales.
A) DERECHOS LABORALES
LEYES QUE PROTEGEN AL TRABAJADOR
Según la constitución vigente:
Artículo 22º
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social
y un medio de realización de la persona.
Artículo 23º
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan.
Artículo 24º
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
Artículo 25º
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta
y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el
período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Artículo 26º
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
19
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda
insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27º
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario.
Página Web MTPE. (2014)
LAS REMUNERACIONES
Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima legal
o contractual, tendrá derecho a percibir la remuneración mínima
vital que se establezca conforme a ley. Si este labore en jornadas
inferiores a 4 horas diarias su remuneración no podrá ser menor a
la parte proporcional de esta. Constitución Política del Perú Art.
240 (2009)
GRATIFICACIONES
Los trabajadores tienen derecho a percibir 2 gratificaciones por el
año (julio y diciembre), una con motivo de las Fiestas Patrias y la
otra con ocasión de la Navidad.
Es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente
laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o
estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En
caso que el trabajador cuente con menos de 6 meses de servicio
percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses
laborados. MTPE (2002).
20
ASIGNACIÒN FAMILIAR
Los trabajadores de la actividad privada percibirán el equivalente
al 10% de la remuneración mínima vital vigente. Para acreditar
este derecho el trabajador tiene que acreditar con las partidas de
nacimiento que tiene a su cargo hijos menores de edad. Caballero
Bustamante (2016).
Descuentos
El trabajador al momento de recibir su remuneración se le
descontará por:
• Sistema nacional de pensiones equivalente a la tasa del 13 %
de sus remuneración y si pertenece a la AFP el aporte y
consiguientes descuentos será de la tasa del 10% de su
remuneración
• Si el trabajador supera su ingreso anual de 7 UIT esta afecto
al impuesto de la renta por 5º categoría
• Si el trabajador está afiliado al sindicato de trabajadores de la
empresa y si ha dado el consentimiento, se le descontará el
porcentaje establecido por el gremio sindical. Pagina Web
Diario Oficial El Peruano (2006). D S. 007-2005-TR.
Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
Según el Diario Oficial El Peruano (2006). D S. 007-2005-TR.
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de
beneficio social de previsión de las contingencias que origina el
cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Las
mismas, se devengan desde el 1º mes de iniciado el vínculo
laboral.
Remuneración Computable
Se considera remuneración computable la remuneración básica y
todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en
21
dinero o en especie, como contra prestación de su labor,
cualquiera que sea la denominación que se les dé, siempre que
sean de su libre disposición.
Depósitos Semestrales
Los empleadores depositarán los primeros 15 días naturales de
los meses de mayo y de noviembre de cada año, tantos doceavos
de la remuneración computable percibida por el trabajador en los
meses de abril y octubre, respectivamente, como meses
completos hayan laborado en el semestre respectivo.
Entrega de la Liquidación del Depósito
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro
de 5 días hábiles de efectuado el depósito una liquidación
debidamente firmada que contenga cuando menos los datos
principales del depósito.
A solicitud del trabajador, por excepción o solo por convenio
individual se podrán sustituir total o parcialmente los depósitos que
se devenguen por un depósito que quede en poder del empleador
por un plazo máximo de un año.
Con excepción de los retiros parciales autorizados, la
compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será
pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse
su cese. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.
LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO
Constitución Política del Perú Art. 250 (2009).
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores
de edad es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo
Horario de trabajo:
Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo,
entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, según la ley
laboral.
22
El empleador está facultado:
1. A establecer la jornada ordinaria de trabajo
2. Establecer jornadas compensatorias, sin excederse de las 48
horas semanales.
3. Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal y
prorratear las horas, sin excederse de las 48 horas
semanales.
4. Establecer turnos de trabajos fijos o rotativos.
5. Establecer y modificar el horario de trabajo.
El empleador, previamente a la adopción de alguna de estas
medidas, debe comunicar con 8 días de anticipación al sindicato,
a falta de este a los representantes de los trabajadores o en su
defecto a los trabajadores afectados y los motivos que la
sustentan.
Dentro de los 10 días siguientes a la adopción de la medida, los
trabajadores tienen el derecho de impugnar la medida ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie por la
procedencia de la medida en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Cusi A. (2014).
Descanso en días feriados:
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los
días feriados establecidos por ley:
• Año Nuevo 1º de enero)
• Jueves y Viernes Santo (movible)
• Día del Trabajo (1º de mayo)
• San Pedro y San Pablo (29 de junio)
• Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
• Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
• Combate de Angamos (8 de octubre)
23
• Todos Los Santos (1ª de noviembre)
• Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
• Navidad (25 de diciembre)
El trabajo efectuado en los días feriados no laborales sin descanso
sustitutorio dará lugar al pago por la labor efectuada, con una
sobre tasa del 100%. Derecho Laboral Individual. Sevillano T.
(2009).
Descanso remunerado
El trabajador tiene derecho, como mínimo a 24 horas consecutivas
de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente
día domingo. La remuneración por el día de descanso semanal
obligatorio, será equivalente al de una jornada ordinaria y será
abonada en forma directamente proporcional al número de días
efectivamente trabajados. Diario Perú 21.Sánchez F (2016)
Sánchez F.
Derecho a vacaciones anuales
El trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de descanso
vacacional por cada año, completo de servicios. Los trabajadores
tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas
injustificadas no excedan 10 días en dicho periodo. Se considera
falta injustificada las ausencias no computables para el récord
conforme el artículo 13 de la ley (D. Legislativo Nº 713).
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se
encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se
efectúe el pago. Infantes G. (2010).
B) BENEFICIOS LABORALES
Régimen de Prestaciones de la Seguridad Social en Salud -
ESSALUD.
Antecedente histórico:
24
La seguridad social en Perú se establece con la creación del
"seguro social obrero”, mediante la ley que creó el fondo de
jubilación obrera Nº 13640 especialmente en lo que se refiere a la
pensión de jubilación estableciéndose además para los familiares
en caso de fallecimiento del trabajador asegurado o pensionista
.Este beneficio que otorgaba la ley Nº 8433 no tenía vigencia en
todo el territorio de la republica sino en determinadas
circunscripciones.
El Decreto Ley Nº 22482 creó el Instituto Peruano de Seguridad
Social, el cual últimamente ha sido reemplazado por ES SALUD
mediante ley Nº 27056. MINSA (2002)
ES SALUD otorga las siguientes prestaciones:
• Prevenciones: Mediante la educación para la salud y control
de riesgos.
• Prevención y recuperación de la salud: atención médica,
insumo médico, prótesis, aparatos ortopédicos y sesiones
ortopédicas y sesiones de rehabilitación física.
• Maternidad: Consiste en el cuidado de la salud de la madre
gestante y la atención de parto, extendiéndose al periodo
puerperal (1) y el cuidado de la salud del recién nacido.
• Económica: Subsidio por incapacidad temporal, maternidad,
lactancia y prestaciones por sepelio.
• Bienestar y promoción Social: Los programas de extensión
social y planes de salud especiales a favor de la población no
asegurada de escasos recursos, así como los otros seguros
de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del
régimen de libre contratación puede contener una o más de
las prestaciones referidas. Página Web ESSALUD (2016).
Ámbito de aplicación
25
Página Web ESSALUD (2016). El ámbito de aplicación de
ESSALUD comprende:
• Trabajadores dependientes
• Trabajadores independientes
• Trabajadores del campo y del mar
• A la población que requiera atención como consecuencia de
siniestros o sismos
• Los pensionistas y sus familiares
• Las personas con discapacidad física y mental
• Personas que carezcan de seguros
• Personas que sufran pena privativa de la libertad
• Trabajadores que prestan servicios en los extranjeros
• Personas que muestran servicios voluntarios
• Escolares, universitarios y estudiantes de institutos
• Personas dedicadas a las tareas del hogar
• Artistas.
Recursos Económicos
Se obtiene mediante:
• Contribución obligatoria por parte de los empleadores por
cada uno de sus trabajadores con la tasa del 9% de su
remuneración. Actualmente la recaudación de esta
contribución se hace a través de la SUNAT
• Reservas de sus inversiones financieras
• Ingresos provenientes de la inversión de sus recursos
• Ingresos por los recursos de riesgos humanos y las
prestaciones de salud a los no asegurados
El trabajador en caso de enfermedad si tiene descanso médico,
los primeros 20 días de la enfermedad son pagados por el
empleador, a partir de los 21 días lo paga el seguro hasta 11
meses y 10 días, si continúa la enfermedad, al trabajador se le
26
califica en el estado de invalidez y recibirá una pensión que pueda
ser temporal o permanente. MINSA (2002)
SISTEMA DE PENSIONES
a) Sistema Nacional de Pensiones:
Este sistema fue creado por el decreto ley Nº 19990 de fecha 24
de abril de 1973, este sistema comprende a 2 clases de
asegurados: Obligatorios y Facultativos.
En la actualidad el aporte a este sistema le corresponde al
trabajador dependiente con una tasa de 13% que se aplica su
remuneración vigente y que su empleador está obligado a
realizarle el descuento, en la actualidad SUNAT es la encargada
de recepcionar esta contribución de forma mensual.
Prestaciones que otorga el Sistema
Las prestaciones que otorga el sistema son las siguientes:
• Prestaciones de invalidez.- Cuando el trabajador se
encuentra en un estado de incapacidad física mental que
impida al asegurado ganar más de la treintava parte de la
remuneración que percibirá otro trabajador de la misma
categoría en un trabajo igual o similar.
• Prestaciones de jubilación.- El sistema establece que el
trabajador tiene derecho a jubilarse debido a que la llegada de
la vejez implica disminución o pérdida de las facultades físicas
o mentales del ser humano por lo que le corresponde una
pensión vitalicia .
El sistema toma como referencia para la jubilación la edad en
el momento actual de haber cumplido 65 años de edad, tanto
en varones como en mujeres. MEF (2004)
b) Sistema Privado de Administración de Fondo de
Pensiones:
27
Creado por Decreto Ley Nº 25897 de fecha 27 de noviembre de
1992 y tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento
en el área de pensiones y son las Administradoras de Fondos De
Pensiones (AFP) la que administra las pensiones y otorga las
prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio.
La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a
través de la afiliación a una Administradora de Fondo de
Pensiones, siendo voluntario para todos los trabajadores
dependientes o independientes. Siendo en los momentos actuales
la aportación del 10% más gastos administrativos lo que aporta el
trabajador sobre su remuneración.
Los trabajadores que se encuentran en el Sistema Nacional de
Pensiones pueden solicitar su incorporación a una AFP, y las
aportaciones que se realizó de acuerdo al Decreto Ley Nº 19990,
le son reconocidos mediante bonos de reconocimiento. Diario
Oficial El Peruano (1997)
Prestaciones que otorga el sistema SPP.
Prestaciones por pensión de jubilación. Cuando el afiliado
cumpla la edad de 65 años. Puede tener más modalidades:
Retiro programado
Renta vitalicia personal
Renta vitalicia familiar
Renta temporal
Renta vitalicia
Prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Las causas que originen dichas prestaciones son
establecidas por el reglamento de la Ley.
28
Las administradoras de Fondos de Pensiones están bajo el control
de una Superintendencia, quien ejerce es representación del
Estado la función de control. Quispe M. (2011).
C) INFRACCIONES LABORALES
Con respecto a las transgresiones existentes por parte de los
empleadores, encontramos los más relevantes en el Diario Oficial
El Peruano (2011).
El incumplimiento en la relación laboral por el empleador
El Poder Judicial tiene la potestad de administrar justicia a través
de sus órganos jerárquicos conformados de la manera siguiente:
• Juez de Paz Letrado.- En asuntos laborales conoce las
pretensiones individuales de pago de remuneraciones,
compensaciones y derechos similares que sean de
obligación del empleador hasta un máximo de 10 URP
(Unidad de Referencia Procesal)
• Los Juzgados de Trabajo.- Conoce las pretensiones
individuales o colectivas sobre: Impugnación de despido,
cese de actos de hostilidad por parte del empleador,
incumplimiento de las normas legales y el pago de
remuneraciones o beneficios sociales que excedan las 10
URP.
• Las Salas Laborales de la Corte Superior.- Conoce Acción
Popular en materia laboral, impugnación de Laudos
Arbitrales emanados de Negociación Colectiva, Acción
Administrativa en materia laboral.
• Las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema.- Conoce del recurso de materia laboral
denominada casación.
29
El trabajador como el empleador en una relación laboral tiene
expedito el derecho de acudir a la vía Judicial en material laboral
a interponer sus reclamos y solicitar justicia de acuerdo a los
hechos que se plantean en una demanda laboral, para su
aplicación el juez cuenta con la Constitución, la ley en materia
laboral, jurisprudencia, doctrina y costumbre, la misma que es la
de manera siguiente:
Procedimiento jurisdiccional:
Capacidad para ser parte de un proceso laboral.- Tiene la
capacidad toda persona natural o jurídica, órgano o institución,
sociedad conyugal, sucesión indivisa y en general toda persona
que tenga o haya tenido la condición de trabajador o empleador.
El Proceso Laboral
El proceso laboral se inicia con la demanda, esta debe ser por
escrito y debe cumplir requisitos como el nombre de la demanda,
la situación laboral del demandante, el petitorio, la enumeración
de los hechos y medios probatorios
El juez hace traslado de la demanda al demandado y este al tener
conocimiento da contestación por escrito y debe señalar los
hechos en que se funda su defensa, ofreciendo medios
probatorios y a las vez puede tachar los medios probatorios
ofrecidos por el demandante.
Corresponde al demandante y demandado probar sus
afirmaciones en sus escritos de demanda y contestación de la
demanda y esencialmente:
• Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral
• Al empleador demandado probar el cumplimiento de sus
obligaciones
30
• Al empleador la causa del despido, al trabajador probar la
existencia del despido
Sentencia
Es facultad del Juez de Trabajo sentenciar cuando ha concluido la
actuación de todos los medios probatorios admitidos y actos de
investigación ordenados por el Juez, declarando fundada o
infundada la demanda.
Apelación
Cualquiera de las partes que considere que la sentencia emitida
por el juzgado no esté de acuerdo a ley y que vulnere sus
derechos, está facultado a imponer el recurso de apelación,
precisando el error de hecho o de derecho y el sustento de
pretensión impugnativa, la apelación se interpone en el plazo de 5
días de haber sido notificado la sentencia a las partes.
El expediente se eleva a la Sala Laboral de la Corte Superior
después de un tiempo emitirá sentencia de vista, declarando en
su fallo si confirma la sentencia del Juzgado o revoca la
mencionada sentencia.
EMPLEO INFORMAL:
El empleo informal refleja la dura realidad de muchos países en el
mundo, pues está directamente relacionado con el empleo infantil.
Si comparamos cifras en el mundo, podemos observar que África
tiene el número relativo más alto de niños que trabajan: en torno a
un 29% de los niños entre 5 y 14 años. En valores absolutos, Asia
tiene el mayor número de niños trabajadores. Christian Jesús Inga
Medina (2007)
Este tipo de empleos, por lo general, son mal remunerados y
ofrecen condiciones laborales deficientes.
De allí que en un empleo informal situaciones como el impago del
salario, los despidos sin compensaciones ni periodos de aviso, la
31
exigencia de trabajar horas extra o turnos extraordinarios, así
como el incumplimiento de los beneficios sociales, como
pensiones, reposos por enfermedad o seguro de salud, sean
situaciones ante las cuales los trabajadores se encuentran
vulnerables y desprotegidos.
No obstante, el empleo informal no solo causa grandes pérdidas a
la economía de un país en materia tributaria, también perjudica a
todos aquellas personas que se ven obligadas a aceptar empleos
informales. Significados.com (2014)
CUADRO COMPARATIVO MULTAS LABORALES
MICROEMPRESA °
Gravedad de la
Infracción
Multa Actual Desde Marzo 2014 Aumento Si se subsana, la multa rebajada
será (*)
Leve Mínima S/.92.5
Máxima S/. 925
Mínima S/. 370
Máxima S/. 1,850
300%
100%
S/. 37
S/. 185
Grave Mínima S/. 555
Máxima S/. 1,850
Mínima S/. 925
Máxima S/. 3,700
67%
100%
S/. 92.5
S/. 370
Muy Grave Mínima S/. 1,017.5
Máxima S/. 3,700
Mínima S/. 1,850
Máxima S/. 5,550
82%
50%
S/. 185
S/. 555
PEQUEÑA EMPRESA °
Gravedad de la
Infracción
Multa Actual Desde Marzo 2014 Aumento Si se subsana, la multa rebajada
será (*)
Leve Mínima S/. 203.5
Máxima S/. 4,625
Mínima S/. 740
Máxima S/. 18,500
264%
300%
S/. 74
S/. 1,850
Grave Mínima S/. 1,221
Máxima S/. 9,250
Mínima S/. 3,700
Máxima S/. 37,000
203%
300%
S/. 370
S/. 3,700
Muy Grave Mínima S/. 2,238.5
Máxima S/. 18,500
Mínima S/. 6,290
Máxima S/. 62,900
181%
240%
S/. 629
S/. 6,290
FUENTE: DIARIO EL PERUANO D.S. 012-2013
32
Las multas a las Micro y Pequeñas Empresas MYPES serán
rebajadas en 50%, siempre que dichas empresas estén
previamente inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas
Empresas (REMYPE), antes de la generación de la orden de
inspección.
Cabe precisar que las nuevas escalas de multas de micro y
pequeña empresa ya están rebajadas en 50%, tal como lo dispone
el artículo 39° de la Ley de Inspecciones Laborales.
2.3. DEFINICIONES CONCEPTUALES
HORARIO DE TRABAJO.
Marco legal.- base legal: ART. 6º D.S Nº 007-2002-TR), se entiende por
horario de trabajo la hora de ingreso y de salida del trabajador del centro
de labores, incluyendo el tiempo de refrigerio siendo facultad del
empleador el fijarlo no pudiendo ser mayor al de la jornada legal
establecida.
En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a
tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada
centro de trabajo, salvo convenio contrario.
INFRACCIONES:
Leves: Formales y documentales, no tipificados como graves.
Graves: Carecer de registros autorizados, no registrar a los beneficiarios
o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y
con los requisitos previstos.
No celebrar los convenios de modalidades por escrito o no
presentarlos ante el DRTPE, en los plazos y con los requisitos
previstos.
33
Exceder los límites de contratación.
No cumplir con las obligaciones en materia de formación.
No brindar las facilidades se afilie a un sistema pensionario.
No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y requisitos
previstos.
No presentar a la Autoridad el plan de programa correspondiente bajo
la cual se contrata a los beneficiarios.
Muy graves: La falta de pago, o pago parcial o inoportuno o pago inferior
a los mínimos previstos.
Incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y
tiempo de trabajo.
No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes y no asumir los
gastos.
Presentación de documentación falsa para acogerse al incremento
porcentual.
No contar con el plan o programa, bajo la cual se contrata a los
beneficiarios.
El uso fraudulento de las modalidades formativas. Contraloría
General de la República (2011)
LOCACIÓN DE SERVICIOS:
El Locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus
servicios por cierto tiempo o por un determinado trabajo, a cambio de una
retribución, sin que medie vínculo laboral. En el Sector Publico dicho
contrato se denomina Contrato de Servicios No Personales.
ÓRGANO DE CONTROL
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velar por el
estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la
presente Ley y ejercer su función sancionadora en caso de verificarse su
incumplimiento en las visitas de inspección correspondientes.”
34
PLANIFICACIÓN:
Según el concepto planteado en el Manual General de Fiscalización
Integral (MAGEFI), se define la “planificación institucional” como la acción
de decidir, antes de actuar, lo que se desea hacer, cómo se hará, cuándo
se realizará, quién ha de hacerlo, con cuales recursos se hará y cómo se
le dará seguimiento en un período específico.
PRESTACIÓN EFECTIVA DE SERVICIOS
El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en
beneficio del empleador. En consecuencia, los tiempos que puedan
dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades
distintas, no serán consideradas como sobretiempo.
REGISTRO DEL EMPLEADOR
El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo
mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y
confiables.
La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo
realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otras medias
sus reales y efectivas realizaciones.
REMUNERACIÓN ORDINARIA
Se entiende por remuneración ordinaria aquella que perciba el trabajador,
semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en
especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las
remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así
como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o
mensual, según corresponda.
35
REMUNERACIÓN
Constituye en la prestación otorgada por el empleador al trabajador por
sus servicios y en nuestra legislación está definida como el íntegro de los
que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cual quiera
Sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre
disposición. JURISTA E. (2010)
SUBORDINACIÓN:
Nuestra legislación lo entiende como aquella situación en la cual el
trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien
está facultado para normar las labores (poder reglamentario), dictar las
ordenes (poder de dirección) y sancionar disciplinariamente dentro de los
límites de la razonabilidad. OIT. (1990)
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada
ordinaria vigente en el Centro de Trabajo, aun cuando se trate de una
jornada reducida.
En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a
tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada
centro de trabajo, salvo convenio contrario.
2.4. HIPÓTESIS:
2.4.1. Hipótesis General
Si se ejecuta los mecanismos de los Órganos de Control del
Estado, entonces influyen significativamente en la disminución de
la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María
– 2016.
2.4.2 Hipótesis secundarias
36
a) Si se ejecuta los mecanismos de control del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE., entonces influye
significativamente en la disminución de la informalidad laboral
de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
b) Si se ejecuta los mecanismos de control del Sistema
Normativo de Información Laboral - SNIL., entonces influye
significativamente en la disminución de la informalidad laboral
de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
c) Si se ejecuta los mecanismos de control de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL entonces influye significativamente en la
disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la
ciudad de Tingo María – 2016.
2.5. VARIABLE
2.5.1. Variable Independiente
X= ORGANOS DE CONTROL DEL ESTADO
2.5.2. Variable Dependiente
Y= INFORMALIDAD LABORAL
37
2.6. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
V. Independiente X= ORGANOS DE
CONTROL DEL ESTADO
X.1. El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo –
MTPE
X.2. EL Sistema Normativo de
Información Laboral -
SNIL.
X.3. La Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL
- Gestión de programas
de empleo y capacitación laboral.
- Ejecución de la normativa laboral.
- Sistema de Información
Laboral oportuna. - Seguridad y Salud en
el Trabajo.
- Inspección Laboral - Fiscalización Laboral
V. Dependiente Y= INFORMALIDAD LABORAL
Y.1. Derechos Laborales.
Y.2 Beneficios laborales.
Y.3. Infracciones Laborales
Las Remuneraciones
Jornada Laboral
ESSALUD- SIS
Sistema de Pensiones
Sanciones laborales
Empleo informal
38
CAPÍTULO III
METODOLOGÌA DE LA INVESTIGACION
3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN.
3.1.1. Enfoque de Investigación.
3.1.1.1. Enfoque Cuantitativo:
Usa la recolección de datos para probar la hipótesis, con
base en la medición numérica y el análisis estadístico,
para establecer patrones de comportamiento y probar
teorías.
Es de tipo Cuantitativo, porque se busca evaluar un
problema conocido y encontrar respuestas a las variables
planteadas. Es decir, la investigación, está dirigida a la
solución del problema de la violación de las normas
laborales, porque se caracteriza un hecho, fenómeno con
el fin de establecer el grado de comportamiento en la
informalidad laboral.
3.1.2. Alcance o Nivel.
3.1.2.1. Descriptivo.
El Diseño de investigación descriptiva es un método
científico que implica observar y describir el
comportamiento de un sujeto sin influir sobre él de ninguna
manera.
Los estudios son de alcance descriptivo porque se
caracteriza un hecho, con el fin de establecer su estructura
o comportamiento en el cumplimiento laboral utilizando
artimañas, por los comerciantes de la MYPES en la ciudad
de Tingo María.
3.1.2.2. Nivel Explicativo:
Porque se explica el comportamiento de una variable en
función de la otra; por ser estudios de causa - efecto
39
requieren control y debe cumplir otros criterios de
causalidad.
3.1.3. Diseño de Investigación.
3.1.3.1. Diseño No Experimental:
El trabajo de investigación proporcionará resultados que
permitirán encontrar alternativas de solución para hacer
cumplir el acatamiento de las multas por las Infracciones
laborales cometidas.
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA.
3.2.1. Población.
Para la presente investigación se ha tomado como referencia el total
de micro y pequeñas empresas de la ciudad de Tingo María tanto
formales como informales. La cantidad de empleados de este tipo
de empresas no se conoce en su totalidad ya que son muy variables
en su número de contratados, con más exactitud se empleara la
herramienta de investigación que es la encuesta para determinar la
cantidad de empleados.
La población estará conformada por todas las MYPES que están
desarrollando sus actividades en la ciudad de Tingo María. Sin
embargo, ninguna entidad del Estado ha elaborado una estadística
del caso. En ese sentido, a través de un estudio piloto de encuesta
se estimó la cantidad de 2163 MYPES, que ascienden
aproximadamente, según la MPLP.
3.2.2 Muestra
Para determinar la muestra se utilizó los parámetros siguientes:
N = Universo poblacional = 2163 MYPES
P = Probabilidad de aciertos = 60%
Q = Probabilidad de fracasos = (P-100)= 40%
Z = Nivel de confianza = (95%) = 1.96
E = Nivel de precisión = 10%
40
N = Muestra.
Para tal efecto; aplicaremos la fórmula de la Muestra inicial:
Solución:
2
2
0e
.p.qn
z
20.1
0.400.601.96n
2
0
01.0
92.0n0
Muestra corregida: ajuste
n| = n0 .
1 + (n0 - 1)
N
n| = 92 .
1 + (92 - 1)
2,163
n| = 92 .
1 .04207119
n| = 87.27 = 87
Interpretación: se investigará a 87 personas relacionadas
directamente a los representantes de las micro y pequeñas empresas -
41
MYPES para los cuales se aplicarán instrumentos como fichas de
entrevistas y cuestionarios.
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
TÈCNICAS
Encuestas:
Esta técnica se aplicó a los representantes (contribuyentes) de las
Micro y Pequeñas Empresas en la ciudad de Tingo María, el
cuestionario está diseñado con preguntas claras, concisas, concretas
elaborados considerando los indicadores y variables.
INSTRUMENTOS
Cuestionario: Uso de una lista de preguntas dirigido a los representantes
(contribuyentes) de las Micro y Pequeñas Empresas en la ciudad de
Tingo María, referente al tema en investigación.
3.4. TÈCNICAS PARA PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE INFORMACIÒN.
Procesamiento:
Para la recopilación, organización y presentación de los datos de las
variables utilizaremos la estadística descriptiva (tablas de frecuencias,
gráficas). Nos apoyaremos en el uso de software de análisis estadísticos.
La tabulación: Para procesar los datos de los cuestionarios en una hoja
tabular, que son cuadros de doble entrada o en EXCEL.
Concentración de datos: Se realiza después de procesar los datos y haber
obtenido al final de cada respuesta los totales de cada opción.
42
CAPÍTULO IV
4.1. PROCESAMIENTO DE DATOS:
CUADRO N° 01
LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO DEL MTPE
CATEGORIA F %
SI 9 10%
NO 78 90%
TOTAL 87 100 %
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS.
De acuerdo a la encuesta se preguntó ¿Los programas de empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Ministerio de Trabajo y
Promoción del empleo - MTPE, estará descentralizado en beneficio de
toda la población?
Observando la parte porcentual del cuadro y el Grafico N° 01 encontramos
que a la pregunta realizada, respondieron el 10% de los preguntados que
los programas de empleo por intermedio de del MTPE, que sí están siendo
0%
50%
100%
10%
90%
GRÁFICO N° 1:LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO DEL
MTPE
SI
NO
43
descentralizados, pero la mayoría el 90% (78) de los empresarios
encuestados confirmaron que no hay difusión de programas de empleo por
parte del MTPE, por ello los micro y pequeños empresarios son indiferentes
en cumplir con formalizar a sus trabajadores.
CUADRO N° 02
CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS Y LEYES LABORALES
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
GRÀFICO N° 02
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS.
Conforme a la encuesta se preguntó, ¿Conoce usted las normas y leyes
laborales como empleador de una MYPES?
Según el Cuadro y Grafica N° 02, el 28% (24) de las MYPES tienen
conocimiento de las normativas y leyes laborales, pero el 72% (63) del total
0
20
40
60
80
SINO
28
72
CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS Y LEYES LABORALES
%
CATEGORIA F %
SI 24 28%
NO 63 72%
TOTAL 87 100%
44
no conocen; por lo tanto no han recibido asesoramiento por parte del
contador ni de los encargados del control laboral, ni de parte del estado, a
través de inspectores laborales y otros órganos, de allí que son frágiles de
caer en el incumplimiento de sus obligaciones como contribuyente.
CUADRO N° 03
NÚMERO DE TRABAJADORES EN SU EMPRESA
CATEGORIA f %
UNO 42 54%
DOS A MÁS 13 17%
NINGUNO 23 29%
TOTAL 78 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS.
De acuerdo a la encuesta se preguntó ¿Cuál es el número de
trabajadores con los que cuenta su empresa?. Observando la parte
porcentual del cuadro y el Grafico N° 03 encontramos que en la pregunta
0
10
20
30
40
50
60
UNODOS O MAS
NINGUNO
54
17
29
GRÀFICO N° 03NUMERO DE TRABAJADORES EN SU EMPRESA
45
formulada, respondieron el 54% (42) de los encuestados que tienen un
trabajador en su establecimiento comercial, el 17% (13) respondieron que
tiene más de dos trabajadores y el 29% (23) contestaron en sus encuestas
que no tienen trabajador en su establecimiento, ello indica que como
responsables en fiscalizar y controlar a los contribuyentes no están
cumpliendo con las facultades que han sido asignadas.
CUADRO N° 04
CAPACITACIÓN EN DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES
CATEGORIA f %
SI 9 10%
NO 78 90%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016. Elaboración: Tesista
Fuente: Encuesta 2016. Elaboración: Tesista
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS.
Según la encuesta se preguntó ¿Usted ha tenido la oportunidad de asistir a
alguna capacitación en derechos y obligaciones laborales que ha realizado
el MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo)?
0
20
40
60
80
100
SINO
10
90
GRÀFICO N° 04CAPACITACION EN DERECHOS Y OBLIGACIONES
LABORALES
SI NO
46
En el Cuadro N° 04 por su parte, ante la pregunta a los micro y pequeños
empresarios, si han si han tenido capacitación por el MTPE han respondido
el 10%(9) de los encuestados, en tanto que el 90%(78) de respondieron no
haber tenido ningún tipo de capacitación por parte del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo. Ello podría interpretarse como que la mayoría
pretende justificar su incumplimiento pretendiendo protegerse en la Ley que
no sanciona ni controla.
CUADRO N° 05
INFORMACION VIRTUAL SOBRE DERECHOS LABORALES
CATEGORIA f %
SI 14 16%
NO 73 84%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016. Elaboración: Tesista INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS.
Según la encuesta se preguntó ¿Usted ha ingresado a buscar
información a través de internet, para tener conocimiento sobre
derechos laborales?
Ante la pregunta de interesarse en buscar información para tener
conocimiento sobre los derechos laborales, con la alternativa SI
respondieron el 16 % (14) de los encuestados y con la alternativa NO el
84% (73). Ello demuestra que existe un alto porcentaje de contribuyentes
que no tiene interés en conocer ni buscar información sobre las normativas
del derecho y obligaciones laborales y existe poco compromiso social en el
cumplimiento de sus obligaciones.
47
Fuente: Encuesta 2016. Elaboración: Tesista
CUADRO N° 06
SEGURIDAD Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES
CATEGORIA %
SI 24 28%
NO 63 72%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016. Elaboración: Tesista
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
Conforme a la encuesta se preguntó ¿Usted cuenta con Seguridad y
Salud para los trabajadores en su establecimiento?
Conforme a la pregunta 06 establecida en el cuestionario de encuesta, en
el cuadro y gráfica N° 06, se observa que el 28% de los micro y pequeños
empresarios en la ciudad de Tingo María, afirmaron que cuentan con
seguridad y salud en su establecimiento, en tanto que el 72% señalaron que
no cuentan con la seguridad y salud en su empresa. Una vez más se
0%
20%
40%
60%
80%
100%
16%
84%
GRÁFICO N° 05: INFORMACION VIRTUAL SOBRE DERECHOS LABORALES
SI
NO
48
muestra el poco interés en cumplir con sus obligaciones laborales por parte
de los contribuyentes.
Fuente: Encuesta 2016. Elaboración: Tesista
CUADRO N° 07
INSPECCIÓN LABORAL, A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
CATEGORIA f %
SI 3 3%
NO 84 97%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
De acuerdo a la encuesta se preguntó ¿Han realizado inspección laboral,
a través de los órganos del Estado en su establecimiento de su
empresa?
En el cuadro N° 07, se presenta la información correspondiente a la
pregunta de que si han realizado o no inspección laboral, a través de los
órganos de control del Estado en su establecimiento de su empresa, dando
0
20
40
60
80
SINO
28
72
GRÀFICO N° 06SEGURIDAD Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES
SI NO
49
como resultado que el 3% (3) de los encuestados manifestaron que SI, y el
97% (84) de los empresarios siendo la mayoría contestaron NO. Ello
significa que la gran mayoría de los micro y pequeños empresarios no
conocen los derechos laborales, la protección del trabajador ni la
responsabilidad que recae como empleadores, como no son controlados ni
sancionados por las infracciones en materia laboral, continúan cometiendo
irregularidades que afecta al trabajador.
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
CUADRO N° 08
NIVEL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL LABORAL EN LAS MYPES
CATEGORIA f %
SI 72 83%
NO 15 17%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
3%
97%
GRÀFICO No 7: INSPECCION LABORAL ATRAVEZ DE LOS ORGANOS DE CONTROL
50
Fuente: Encuesta 2016. Elaboración: Tesista
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
De acuerdo a la encuesta se preguntó ¿Cree usted que el bajo nivel de
fiscalización y control laboral influyen en la informalidad laboral de las
MYPES?
Según la pregunta que, si el bajo nivel de fiscalización y control laboral
influyen en la informalidad laboral en las MYPES, en el cuadro y el gráfico
N° 08 se observa que el 83% (72) de los encuestados afirmaron que SÍ, sólo
el 17% (15) manifestaron que NO, con el que se puede confirmar que la
mayoría de las MYPES de la ciudad de Tingo María están de acuerdo que
el bajo nivel de fiscalización y control laboral influyen en la informalidad
laboral de dichas empresas.
CUADRO N° 09
REGISTRO DE CONTRATO DE LOS TRABAJADORES
CATEGORIA f %
SI 11 13%
NO OPINA 76 87%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
83%
17%
GRÀFICO No 08NIVEL DE FISCALIZACION Y CONTROL LABORAL EN LAS MYPES
51
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
Conforme a la encuesta se preguntó ¿Sus trabajadores cuentan con
contrato de trabajo?
Ante la pregunta a los encuestados que si sus trabajadores se encuentran
en planilla y cuentan con contrato laboral. En el cuadro y grafico N° 09 se
observa que el 13% manifiestan que si están en planilla, en tanto que el 6%
indicaron que no opinan; ello demuestra que no están registrando en planilla
sus trabajadores porque según observaciones y respuestas de los que se
encuentran laborando mencionan que les pagan con recibo por honorarios
y otros dicen sin solicitar documento alguno para su pago, es debido a la
falta de control.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO OPINAN
13%
87%
GRAFICO No 9: REGISTRO DE CONTRATO DE LOS TRABAJADORES
52
CUADRO N° 10
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO SEGUN LEY LABORAL
CATEGORIA f %
MUCHAS VECES 27 43%
ALGUNAS VECES 22 25%
NINGUNO 38 32%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
Según la encuesta se preguntó.- ¿Cumple usted con el horario de trabajo
establecido por Ley laboral en su empresa?
En el cuadro y el grafico N° 10, ante la pregunta hecha a los empresarios
de MYPES sobre el cumplimiento de horario de trabajo, las respuestas han
sido compartidas: respondieron MUCHAS VECES el 43% (27), los que
manifestaron ALGUNAS VECES fueron el 25% (22) y los contribuyentes
que respondieron NINGUNO el 52% (38); Ello confirma que muchas
MYPES no tienen trabajadores y los que tienen laboran más del horario
establecido y sin los beneficios sociales establecidos por ley.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
MUCHAS VECES ALGUNAS VECES NINGUNO
23% 25%
52%
GRÀFICO No 10: CUMPLIMIENTO DE HORARIO DE TRABAJO SEGUN LEY LABORAL
53
CUADRO N° 11
TRABAJADORES CON REMUNERACION MINIMA VITAL
CATEGORIA f %
UN TRABAJADOR 29 33%
DE 2 A MAS TRABAJADORES
12 14%
NINGUNO 46 53%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
Según la encuesta se preguntó ¿Cuántos trabajadores reciben el sueldo
igual o mayor a la R.M.V (remuneración mínima vital)?
En el cuadro N° 11, ante la pregunta hecha a los microempresarios que si
sus trabajadores reciben el sueldo igual o mayor a la R.M.V (remuneración
mínima vital) respondieron UN TRABAJADOR 33%, en tanto que sólo el
14% manifestaron DE 2 A MAS TRABAJADORES MIENTRAS QUE EL
46% siendo la mayoría contestaron en su encuesta NINGUNO. Ello
confirma que existen trabajadores laborando con un haber menor a la
Remuneración Mínima Vital y con mayores horas de trabajo, es decir las
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
UN TRABAJADOR DE 2 A MASTRABAJADORES
NINGUNO
33%
14%
53%
GRÀFICO No 11: TRABAJADORES CON R.M.V.
54
empresas hacen caso omiso las normativas laborales, porque de una u otra
manera son informales al captar trabajadores.
CUADRO N° 12
TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS
EN ESSALUD Y EL SIS.
CATEGORIA f %
ESSALUD 11 33%
SIS 18 14%
NINGUNO 58 53%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
Según la encuesta se preguntó ¿Los trabajadores que laboran en su
establecimiento, se encuentran registrados en ESSALUD o el SIS
(Sistema Integral de Salud)?
En el cuadro N° 12, ante la pregunta hecha a los encuestados sobre si Los
trabajadores que laboran en su establecimiento, se encuentran registrados
0
20
40
60
80
ESSALUDSIS
NINGUNO
13 21
67
GRÀFICO N° 12TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN ESSALUD Y
EL SIS
ESSALUD
SIS
NINGUNO
55
en ESSALUD o el SIS (Sistema Integral de Salud) el 11% respondieron que
se encuentran registrados en ESSALUD, en tanto el 18% manifestaron que
están inscritos en el SIS y el 58% respondieron que no se encuentran
registrados en ningunos. Ello confirma que la gran mayoría de los que han
sido encuestados no tienen trabajadores formalizados que no reciben
beneficio como la ley laboral lo indica y otros no tienen laborando es su
establecimiento.
CUADRO N° 13
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL DERECHO DE LOS TRABAJADOS
SEGÚN LAS NORMAS LABORALES
CATEGORIA f %
1 VEZ 11 13%
DE 2 A MAS VECES 0 0%
NO 76 87%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
1 VEZ DE 2 A MASVECES NO
13%
0%
87%
GRAFICA No 13: SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS LABORALES
56
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
Según la encuesta se preguntó ¿Cuántas veces Usted ha sido
sancionado por no cumplir con el derecho de los trabajados, según las
normas laborales?
En el cuadro N° 13, ante la pregunta hecha a los microempresarios sobre si
ha sido sancionado por no cumplir con el derecho de los trabajados, según
las normas laborales respondieron 1 VEZ el 13%, y lo que corresponde a 2
o MAS VECES ninguno de los encuestados respondieron, en tanto la
mayoría contestaron NO el 87%. Ello confirma que la gran mayoría de ellos
lo han confirmado que NO son sancionados, por la razón de no ser
supervisados ni fiscalizados por los órganos reguladores en derecho
laboral.
CUADRO N° 14
EMPLEO INFORMAL EN LAS MYPES
CATEGORIA f %
El empleado no exige contrato
12 14%
Carencia de control 66 76%
Desconocimiento de la ley MYPES
9 10%
TOTAL 87 100%
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
57
Fuente: Encuesta 2016.
Elaboración: Tesista
INTERPRETACION Y ANÁLISIS.
Según la encuesta se preguntó ¿Cuál cree Usted que son las razones del
empleo informal en las MYPES?
En el cuadro N° 14, ante la pregunta hecha a los empresarios sobre empleo
informal en las MYPES respondieron, que es “El empleado no exige
contrato” el 14%, en tanto que el 76% manifestaron que “Carencia de
control”. Y el 10% contestaron “Desconocimiento de la ley MYPES. Ello
confirma que aprovechando las necesidades de un trabajador condicionan
para que laboren según la conveniencia del empleador, pero la gran
mayoría de ellos han confirmado que la falta de control de parte de los
representantes del estado hay debilidades en la regulación legal laboral en
las micro y pequeñas empresas que conllevan a la informalidad.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
El empleado noexige contrato
Carencia decontrol
Desconocimientode la ley MYPES
14%
76%
10%
GRAFICA No 14: EMPLEO INFORMAL EN LAS MYPES.
58
4.2. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS:
El medio para realizar la contrastación y verificación de la hipótesis de trabajo se
efectuó en función del planteamiento del problema, a través de la formulación de
interrogantes y objetivos planteados, como podemos observar en el gráfico N° 07
con el gráfico N° 14, haciendo comparación de los porcentajes tanto como en el
conocimiento del control del estado y la informalidad laboral tienen influencia
positiva, por lo tanto, la hipótesis planteada y concordada es la siguiente:
“SI SE EJECUTA LOS MECANISMO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
DEL ESTADO, ENTONCES INFLUYEN SIGNIFICATIVAMENTE EN LA
DISMINUCIÓN DE LA INFORMALIDAD LABORAL DE LAS MYPES DE
LA CIUDAD DE TINGO MARÍA – 2016.”
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
SI NO
3%
97%
GRAFICA No 7: INSPECCION LABORAL A TRAVÈS DE
LOS ORGANOS DE CONTROL
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
14%
76%
10%
GRAFICA No 14: EMPLEO INFORMAL EN LAS
MYPES.
59
De los 24 encuestados en las micro y pequeñas empresas, En el cuadro y
gráfico N° 07, se presenta la información correspondiente a la pregunta de
que si han realizado o no inspección laboral, a través de los órganos de
control del estado en su establecimiento de su empresa, dando como
resultado que el 3% (3) de los encuestados manifestaron que SI, y el 97%
(84) de los empresarios siendo mayoría respondieron NO. Ello significa que
la gran mayoría de los micro y pequeños empresarios no conocen los
derechos laborales, la protección del trabajador ni la responsabilidad que
recae como empleadores, como no son controlados ni sancionados por las
infracciones en materia laboral, continúan cometiendo irregularidades que
afecta al trabajador.
En el cuadro N° 14, ante la pregunta hecha a los empresarios sobre empleo
informal en las MYPES respondieron, que es “El empleado no exige
contrato” el 14% (12), en tanto que el 76% (66) manifestaron que “Carencia
de control”. Y el 10% (9) contestaron “Desconocimiento de la ley MYPES.
Ello confirma que aprovechando las necesidades del trabajador condicionan
para que laboren según la conveniencia del empleador, pero la gran
mayoría de ellos han confirmado que la falta de control de parte de los
representantes del estado conlleva a la indiferencia de cumplir con los
derechos de los trabajadores y por lo tanto hay debilidades en la regulación
legal laboral en las micro y pequeñas empresas que ocasionan la
informalidad.
La prueba de porcentaje refleja claramente, las opciones de respuestas de
los encuestados al personal de los pequeños y micro empresarios, por lo
que queda contrastado de esta manera en forma descriptiva y porcentual
que el planteamiento de la hipótesis es aceptada
60
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
5.1. CONTRASTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO.
5.1.1 VARIABLE INDEPENDIENTE.
A) La Fiscalización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Según los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a
los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas MYPES;
Observando la parte porcentual del cuadro y el Gráfico N° 01
encontramos que en la pregunta formulada, respondieron el
10% (9) de los encuestados que los programas de empleo a
través del MTPE, que si están siendo descentralizados, pero la
mayoría el 90% (78) de los empresarios encuestados
confirmaron que no hay difusión de programas de empleo por
parte del MTPE, por ello los micro y pequeños empresarios son
indiferentes en cumplir con formalizar a sus trabajadores.
Según los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a
los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas MYPES,
en el cuadro y el Grafico N° 02 encontramos que en la pregunta
formulada, el 28% (24) de los encuestados tienen
conocimiento de las normativas y leyes laborales, pero el 72%
(63) del total siendo mayoría no conocen; por lo tanto no han
recibido asesoramiento por parte del contador ni de los
encargados del control laboral, ni de parte del estado, a través
de inspectores laborales y otros órganos, de allí que son frágiles
de caer en el incumplimiento de sus obligaciones como
contribuyente.
Según los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a
los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas de las
micro y pequeñas empresas MYPES, en el cuadro y el Grafico
61
N° 07 encontramos que en la pregunta formulada, que si han
realizado o no inspección laboral, a través de los órganos de
control del estado en su establecimiento de su empresa,
respondieron el 3% (3) de los encuestados manifestaron que
SI, y el 97% (84) de los empresarios siendo mayoría
respondieron NO. Ello significa que la gran mayoría de los
micro y pequeños y empresarios no conocen los derechos
laborales, la protección del trabajador ni la responsabilidad que
recae como empleadores, como no son controlados ni
sancionados por las infracciones en materia laboral, continúan
cometiendo irregularidades que afecta al trabajador.
5.1.1. VARIABLE DEPENDIENTE B) Los Órganos de Control del Estado
Según los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a
los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas MYPES
según la pregunta que si el bajo nivel de fiscalización y control
laboral influyen en la informalidad laboral en las MYPES, en el
cuadro y el grafico N° 08 se observa que el 83% (72) de los
encuestados afirmaron que SI, solamente el 17% (15)
manifestaron que NO. se puede confirmar que la mayoría de
las MYPES de la ciudad de Tingo María están de acuerdo que
el bajo nivel de fiscalización y control laboral influyen en la
informalidad laboral dichas empresas.
Según los resultados obtenidos en el cuadro y grafico en el
cuadro N° 12, ante la pregunta hecha a los encuestados sobre
si Los trabajadores que laboran en su establecimiento, se
encuentran registrados en ESSALUD o el SIS (Sistema Integral
de Salud) el 11% respondieron que se encuentran registrados
en ESSALUD, en tanto el 18% manifestaron que están inscritos
en el SIS y el 58% respondieron que no se encuentran
registrados en ningunos. Ello confirma que la gran mayoría de
62
los que han sido encuestados no tienen trabajadores
formalizados que no reciben beneficio como la ley laboral lo
indica y otros no tienen laborando es su establecimiento.
En concreto la investigación ha logado demostrar que la
hipótesis planteada es verdadera es decir “Si se ejecuta los
mecanismo de los Órganos de Control del Estado, entonces
influyen significativamente en la disminución de la informalidad
laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.”
podemos confirmar que mediante la verificación permanente a
las micro y pequeñas empresas a través del control y la
fiscalización se combatirá la informalidad laboral en beneficio
de los trabajadores en la ciudad de Tingo María.
5.2. CONTRASTACIÓN DE RESULTADOS EN EL MARCO TEÓRICO.
Según la investigación realizada, queda confirmado, con la aplicación de
las normativas y leyes en favor de los trabajadores y la verificación,
supervisión y fiscalización permanente a los contribuyentes de las PYMES
permitirá la disminución de la informalidad laboral en la ciudad de Tingo
María.
Por consiguiente se ha estimado los resultados logrados en la
investigación de la hipótesis planteada al comenzar nos hace reflexionar
de como se ha ido explicando la informalidad laboral bajo la modalidad
de encuestas lo que nos refleja que la mayor parte de los encuestados
prefieren minimizar su responsabilidad por falta de educación y conciencia
que aprovechan la indiferencia por parte del estado en hacer cumplir los
derechos del trabajador como emana la ley laboral.
Según el autor Patrick Hermel Castillo Rodríguez en su tesis “El
incumplimiento de los Derechos Laborales de la mujer embarazada en la
empresa privada.” Según las conclusiones nos dice: “El trabajo consiste
63
en toda actividad que realiza el ser humano para producir bienes o
servicios, que pueden dirigirse en su propio beneficio o en el de sus
semejantes, permitiéndole obtener una remuneración económica que a su
vez le posibilite la satisfacción de sus necesidades y las de su familia. El
trabajo como actividad que implica el desarrollo de procesos cognitivos,
volitivos y motrices, ha sido un aspecto fundamental en la evolución del
ser humano”.
Con referencia a los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación se está de acuerdo con la tesis titulada: “Infracciones
Laborales y de Seguridad Social”, haciendo referencia en la siguiente
conclusión: “La excesiva promulgación de las normas laborales y de
seguridad social y las constantes modificaciones a ellas, conlleva a los
empleadores a incumplirlas, utilizando diversos medios y mecanismos.
Los funcionarios del Estado, encargados del control son indiferentes e
ineficientes para combatir la infracción de los empleadores a las normas
laborales y la evasión a las contribuciones sociales. El Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de hacer efectivo las
disposiciones legales no hacen cumplir las normas establecidas para el
correcto funcionamiento de las empresas que otorgan trabajo”.
Para corroborar el presente trabajo de investigación, también se ha tenido
en cuenta la tesis titulada. “La Fiscalización de la dirección regional de
trabajo, y su influencia en el cumplimiento de las Normas Laborales en las
empresas comerciales mayoristas de abarrotes, en la ciudad de Tingo
Maria-2014”, con la conclusión: “siendo la autora Bustamante Dávila, Nilsa
con la siguiente conclusión: “Se confirmó que el incumplimiento de las
Normas Laborales de las empresas se debe a la insuficiente inspección a
las empresas privadas, siendo una de las causas la falta de un
establecimiento encargado de supervisar a los empleadores del sector
privado.
Se evidencia un importante nivel de incumplimiento a la normativa laboral
vigente, por parte de las empresas privadas, violando los derechos de los
64
trabajadores, que es ocasionado por la ineficaz acción del Estado, a través
de los servicios de inspección del trabajo, sin embargo la fiscalización ya
está en funcionamiento hace muchos años, que aún no consta
efectividad”.
65
CONCLUSIONES
1. Se concluye según los datos obtenidos por la encuesta, a los
contribuyentes de los micros y pequeñas empresas MYPES, que no hay
presencia de ningún representante del estado, para ser inspeccionados y
regular su situación de informales con sus trabajadores. Este problema, se
debe a varios factores como: la baja frecuencia de fiscalización y
supervisión por los órganos de control del estado y el nivel de conocimiento
de los derechos laborales de los trabajadores que son aprovechados por
las MYPES
2. Se concluye según los datos obtenidos de los contribuyentes encuestados
en las micro y pequeñas empresas MYPES, según el cuadro y el Grafico
N° 01 encontramos que en la pregunta formulada, respondieron el 10%
(9) de los encuestados que los programas de empleo a través del MTPE.,
que si están siendo descentralizados, pero la mayoría el 90% (78) de los
empresarios encuestados confirmaron que no hay difusión de programas
de empleo por parte del MTPE; por ello los micro y pequeños empresarios
son indiferentes en cumplir con formalizar a sus trabajadores.
3. Se concluye según los datos obtenidos por la encuesta a los
contribuyentes de las micro y pequeñas empresas, según el cuadro y el
Gráfico N° 05 encontramos ante la pregunta de interesarse en buscar
información virtual para tener conocimiento sobre los derechos laborales,
con la alternativa SI respondieron el 16 % (14) de los encuestados y con
la alternativa NO el 84% (73). Ello demuestra que existe un alto porcentaje
de contribuyentes que no tienen interés en conocer ni buscar información
por medios virtuales sobre las normativas del derecho y obligaciones
laborales y existe poco compromiso social en el cumplimiento de sus
obligaciones.
4. Se concluye Según los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a
los contribuyentes de las MYPES, en el cuadro N° 07, se presente la
66
información correspondiente a la pregunta de que si han realizado o no
inspección laboral de la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral) en el establecimiento de su empresa, dando como
resultado que el 3% (3) de los encuestados manifestaron que SI, y el 97%
(84) de los empresarios siendo mayoría respondieron NO. Ello significa
que la gran mayoría de los micro y pequeños y empresarios no conocen
los derechos laborales, la protección del trabajador ni la responsabilidad
que recae como empleadores, como no son controlados ni sancionados
por las infracciones en materia laboral, continúan cometiendo
irregularidades que afecta al trabajador.
67
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda Promover e incentivar por parte del estado políticas de
formalización para que de esta manera la calidad de empleo sea digno,
implementando acciones de fiscalización y control permanente a los micro
y pequeños empresarios de la ciudad de Tingo María con la finalidad de
confirmar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
2. Se recomienda fortalecer la inspección y supervisión laboral en las
MYPES con apoyo de los profesionales capacitados con formación de
principios y ética, para garantizar el cumplimiento de las leyes y
regulaciones laborales desde las dimensiones técnicas y sociales de
seguridad y salud en el trabajo sujeto a la normativa.
3. La recomendación es brindar mayor apoyo a las micro y pequeñas
empresas, a través de capacitaciones y conozcan la difusión que existe a
través de internet para aplicar efectivamente las normas de obligación y
derecho laboral y en especial la Constitución, donde establece el respeto
de los derechos laborales y el derecho fundamental del derecho al trabajo;
porque representa una gran fuente de ingreso para el sector y el país
posibilitando acceder a nuevos mercados con un financiamiento adecuado
y con ello fortalecer y asegurar el desarrollo, el crecimiento laboral y
económico.
4. Se recomienda fortalecer y descentralizar los programas de fiscalización
con efectividad a través de los inspectores laborales de manera
permanente, a fin de luchar contra la informalidad laboral y contra los
malos contribuyentes, y así dignificar el trabajo de las personas en la
ciudad de Tingo María y por qué no decir en todo el país.
68
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Penal del Perú.
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ANEXO N°1 - MATRIZ DE CONSISTENCIA
Título: “LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y LA INFORMALIDAD LABORAL EN LAS PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS DE LA
CIUDAD DE TINGO MARÍA – 2016”
PROBLEMA
OBJETIVOS
HIPÓTESIS
VARIABLES E INDICADORES
METODOLOGÍA
Problema principal
¿De qué manera los Órganos de Control del Estado influyen en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES
de la ciudad de Tingo María – 2016?
Objetivo principal: Determinar de qué manera los Órganos de Control del Estado influyen en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
Hipótesis principal
“si se ejecuta los mecanismos de los Órganos de Control del Estado entonces influyen significativamente en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016”.
VARIABLE INDEPENDIENTE: X ORGANOS DE CONTROL DEL ESTADO Dimensiones:
X1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE Gestión de programas
Normas Laborales Dimensiones: X2 El Sistema Normativo de Información Laboral – SNIL Indicadores:
Sistema de Información Laboral
Seguridad y Salud en el Trabajo X3- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL Dimensiones:
Sistema de Fiscalización Laboral
Inspección Laboral VARIABLE DEPENDIENTE: Y:INFORMALIDAD LABORAL Dimensiones Y1 Derechos laborales Indicadores:
Las Remuneraciones
Jornada Laboral Y2: Beneficios laborales.
ESSALUD-SIS
Vacaciones
Y3:Infracciones Laborales
Sanciones laborales
Empleo informal.
1. Diseño metodológico
no experimental
2. Tipo de investigación Es de enfoque cuantitativo, porque se
busca resolver un problema poco
estudiado y encontrar respuestas a las
preguntas específicas planteadas
3. Nivel de investigación
Descriptivo.
4. Población: las MYPES de la ciudad de Tingo María. 5. Muestra conformada por los representantes y/o contribuyentes de las MYPES. 6. Técnicas de recolección de datos. Se utilizó la encuesta para efectos del
trabajo de campo.
Problemas secundarios: a) ¿De qué manera el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo MTPE. influye en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016?
b) ¿De qué manera el Sistema Normativo de Información Laboral – SNIL, influye en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016?
c) ¿De qué manera la SUNAFIL influye en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016?
Objetivos secundarios:
a) Determinar de qué manera el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- MTPE., influye en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
b) Determinar de qué manera el Sistema Normativo de Información Laboral-SNIL, influye en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
c) Determinar de qué manera la SUNAFIL influye en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
Hipótesis secundarias a) Si se ejecuta los mecanismos de
control del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE., entonces influye significativamente en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
b) Si se ejecuta los mecanismos de
control del Sistema Normativo de Información Laboral - SNIL., entonces influye significativamente en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
c) Si se ejecuta los mecanismos de
control de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL entonces influye significativamente en la disminución de la informalidad laboral de las MYPES de la ciudad de Tingo María – 2016.
72
ANEXO N° 02
ENCUESTA
Instrucciones:
La Técnica de la Encuesta, está orientada a buscar información de interés sobre el
tema “LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL ESTADO Y LA INFORMALIDAD
LABORAL EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA CIUDAD DE TINGO
MARÍA - 2016”.
Al respecto, se le pide que en las preguntas que a continuación se acompaña, elegir
la alternativa que considere correcta, marcando para tal fin con un aspa (X) al
lado derecho, su aporte será de mucho interés en este trabajo de investigación. Se
le agradece su participación.
1. ¿Los programas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
– MTPE?, estará descentralizado en beneficio de toda la población?
a) SI
b) NO
2. ¿Conoce usted las Normas y leyes laborales como empleador de una MYPES?
a) SI
B) NO
3. ¿Cuál es el número de trabajadores con los que cuenta su empresa?
a) Uno
b) Dos a más
c) Ninguno
4. ¿Usted ha tenido la oportunidad de asistir a alguna capacitación en derechos y
obligaciones laborales que ha realizado el MTPE (Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo)?
a) SI
b) NO
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5. ¿Usted ha ingresado a buscar información a través de internet, para tener
conocimiento sobre derechos laborales?
a) SI
b) NO
6. ¿Usted cuenta con Seguridad y Salud para los trabajadores en su
establecimiento?
a) SI
b) NO
7. ¿Han realizado inspección laboral, a través de los órganos de control en su
establecimiento de su empresa?
a) SI
b) NO.
8. ¿Cree usted que el bajo nivel de fiscalización y control laboral influyen en la
informalidad laboral en las MYPES?
a) SI
b) NO
9. ¿Sus trabajadores cuentan con contrato de trabajo?
a) Todos
b) Algunos
c) Ningunos
10. ¿Cumple usted con el horario de trabajo establecido por Ley laboral en su
empresa?
a) Muchas veces
b) Algunas veces
c) Ninguna
11. ¿Cuántos trabajadores reciben el sueldo igual o mayor a la R.M.V
(remuneración mínima vital)?
a) Un trabajador
b) De dos a más trabajadores
c) Ninguno.
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12. Los trabajadores que laboran en su establecimiento, se encuentran registrados
en ESSALUD o el SIS (Sistema Integral de Salud)?
a) ESSALUD.
b) SIS.
c) Ninguna de las anteriores.
13. ¿Cuántas veces Usted ha sido sancionado por no cumplir con el derecho de los
trabajadores, según las normas laborales?
a) 1 vez.
b) De 2 a más veces.
c) Nunca
14. ¿Cuál cree Usted que son las razones del empleo informal en las MYPES?:
a) Para evitar trámites
b) El empleado no exige contrato
c) Desconocimiento de la ley MYPES
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ANEXO N° 01
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