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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION • CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia • NACIONALIDAD, CIUDADANIA, SUFRAGIO Y PARTIDOS POLITICOS - PowerPoint PPT Presentation
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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION•
CATEDRA DE DERECHO PUBLICO
Emilio BiascoProfesor Titular
Doctor en Derecho y Ciencias SocialesEscribano Público
Doctor en Diplomacia
•
NACIONALIDAD, CIUDADANIA, SUFRAGIO Y PARTIDOS POLITICOS
PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/
Tema 10. NACIONALIDAD, CIUDADANIA, SUFRAGIO Y PARTIDOS POLITICOS
SUMARIO
1.- Participación activa en la vida política nacional.- 2.- Nacionalidad y ciudadanía natural.- 3.- Extranjería y ciudadanía legal.- 4.- Ciudadanía y empleo público.- 5.- Electores no ciudadanos.- 6.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía.- 7.- Pérdida de la ciudadanía.- 8.- Doble voto simultáneo.- 9.- Lemas, sublemas y acumulación de votos por partido.- 10.- Los Partidos y la denuncia de los delitos electorales.-
NATURALES EN EJERCICIO
CIUDADANOS SUSPENDIDOS
LEGALES
HABITANTES
NO ELECTORES
EXTRANJEROS ELECTORES NO CIUDADANOS
ORIENTAL: nacido en el país (art. 74)
NATURAL HIJO DE ORIENTAL: nacido en el extranjero; avecinado e inscripto.
CIUDADANÍA A) CON FAMILIA (3 años de residencia; capital; propiedad; profesión) (Art.75.A)
LEGAL B) SIN FAMILIA (5 años de
Extranjeroresidencia; idem) (Art. 75.B)
C) POR GRACIA ESPECIAL (Art. 75.C)
ELECTORES NO CIUDADANOS: con 15 años de residencia, propiedad, capital, profesión e inscripción en el Registro Cívico (Art. 78).- Los derechos de ciudadanía se ejercen 3 años después del otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Art. 75).-
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA NATURAL
URUGUAYANACIONALIDAD
EXTRANJERA
NACIONALES: son los nacidos en el territorio uruguayo (orientales) y sus hijos (Ley Nº 16021).
ORIENTALES: 1º Son los nacidos en el territorio de la República (nacionales: jure soli).
2º Son los hijos de padre o madre oriental, nacidos en otro lugar (jure sanguinis); pero su hijos, no.
CIUDADANOS NATURALES
A) Son los nacidos en el territorio de la República (también llamados orientales).
B) Los hijos de oriental, previo:
a) domicilio en el país, e
b) inscripción en el Registro Cívico Nacional.-
NACIDOS EN EL TERRITORIO
URUGUAYOS
NACIDOS EN EL EXTRANJERO de padre o madre oriental
NO CIUDADANOS
EXTRANJEROS
ELECTORES NO CIUDADANOS
HABITANTES ORIENTALES NACIDOS EN EL TERRITORIO-Jus
soli
NACIONALES
HIJOS DE ORIENTAL + DOMICILIO INSCRIPCIÓN-Jus sanguinis
EXTRANJERÍA Y CIUDADANÍA LEGAL
Ciudadano NATURAL: es el nacional u oriental.- Ciudadano LEGAL, es el extranjero que:
a) sin naturalizarse,
b) adquiere la nacionalidad uruguaya,
c) para ejercer la ciudadanía.-
CIUDADANIA LEGAL (Art. 75)
Requisitos:
A) Residencia habitual de 3 años, con familia constituida; buena conducta y medio de vida (poseer algún capital en giro o propiedad en Uruguay, o profesar alguna ciencia, arte o industria).
B) Residencia habitual de 5 años; sin familia constituida; buena conducta y medios de vida (poseer algún capital en giro o propiedad en Uruguay, o profesar alguna ciencia, arte o industria).
C) GRACIA especial de la AG, otorgada por servicios notables o méritos relevantes; se ejerce de inmediato.
TERRITORIO URUGUAYO: no comprende el área de Embajadas uruguayas en el extranjero.
FORMAN PARTE DEL TERRITORIO
a) Barcos de bandera uruguaya, en alta mar: son orientales.
b) Barco en aguas territoriales de algún país (ej. puerto de otro país):
Depende si el barco es de guerra o mercante.
Si el barco es de guerra: es oriental.
Nacimiento, defunciones y testamentos en aeronaves de bandera uruguaya:
El comandante de la aeronave registrará en los libros correspondientes,
los nacimientos, defunciones y testamentos que hayan tenido lugar a bordo
y dará cuenta de los mismos a la autoridad competente.
CÓDIGO AERONÁUTICO - Decreto Ley 14.305 de 29.XI.1974 Art. 91. (Funciones públicas).
Los CIUDADANOS LEGALES, tienen que pasar: A) Un PERÍODO PREVIO de RESIDENCIA, para iniciar y culminar el trámite.
B) Un PERÍODO POSTERIOR de 3 años, desde el otorgamiento de la ciudadanía, en el que:
a) no pueden votar,
b) ni ser candidatos (75).
CIUDADANÍA Y EMPLEO PÚBLICO
1º) REGLA GENERAL: para ser funcionario público, basta ser ciudadano; aunque se esté con la ciudadanía suspendida.
Los ciudadanos (aún cuando no estén en ejercicio de los derechos de ciudadanía),
pueden ser llamados a los empleos públicos (art. 76)
2º) EXCEPCIÓN: el profesorado de la enseñanza superior.
ENSEÑANZA SUPERIOR NO ES SINÓNIMO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
a) Hay enseñanza no superior en la Universidad; y
b) Enseñanza superior, fuera de la Universidad.-
Lo que interesa es saber:
a) si la enseñanza es superior o no; y
b) si son funciones de profesor o no.
IPA: es de enseñanza superior.
REQUISITO DE EJERCICIO DE LA CIUDADANIA
A) NATURAL O LEGAL
a) Representante (90), Senador (98)
b) Miembro de la SCJ (235.2); Ministro de Tribunal de Apelaciones (242.2); Juez Letrado (245.2); Juez de Paz (247.2)
c) Intendente Municipal (267). Etc.
B) NATURAL EN EJERCICIO: Presidente (151.3).
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA
Sujetos: ciudadanos y electores no ciudadanos
LA EXISTENCIA DE CUALQUIER CAUSA DE SUSPENSIÓN: obsta al otorgamiento de la carta de
ciudadanía.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA
1º) Ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º) Condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de
penitenciaría.
3º) No haber cumplido 18 años de edad.
4º) Sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el
ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º) Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, según la ley (2/3).
SÓLO PARA CIUDADANOS LEGALES (78):
6º) Formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de
propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la
nacionalidad (C. Sec. I y II).
7º) Falta superviniente de buena conducta.
CASOS DE DOBLE CIUDADANIA
Un uruguayo que se naturalice en otro país, no pierde la condición de oriental o de uruguayo, aunque integre el ejército de ese país: es un dipátrida.
La condición de oriental no se pierde nunca.
La ciudadanía legal se pierde cuando la persona se naturaliza en un tercer país.
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
La nacionalidad no se pierde, ni aun por naturalizarse en otro país.
PERDIDA DE LA CIUDADANIA LEGAL
Por cualquier otra forma de naturalización ulterior. Art. 81
RECUPERACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA
1º Por avecinarse en la República e
2º Inscribirse en el Registro Cívico.
CIUDADANIA Y EMPLEO PUBLICO
1º Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos.
Puede contratarse a un no ciudadano para desempeñar tareas transitorias que no configuren un empleo o cargo público.
2º Los ciudadanos legales sólo pueden ser designados, 3 años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
3º Pero pueden ingresar a cargos públicos por contratación.
DERECHOS DE CIUDADANIA
Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector
y elegible (art. 77)
BASES DEL SUFRAGIO
1º) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico.
2º) Voto secreto y obligatorio (reglamentado por Ley, con mayoría absoluta de
componentes de cada Cámara).
3º) Representación proporcional integral.
ELECTORES NO CIUDADANOS
Extranjeros de ambos sexos:
1º De buena conducta. 2º Con familia constituida en la República. 3º Posean algún capital en giro o propiedad en el país. 4º Profesen alguna ciencia, arte o industria. 5º Con residencia habitual de 15 años.
Deben inscribirse en el Registro, como electores.
Sólo tienen derecho a votar.
No tienen derecho: a) a ser elegibles, b) ni de ser llamados a ocupar empleos públicos
LA REFORMA DE 1996 INTRODUJO:
1º La candidatura única a la presidencia
2º La reducción de candidatos para la Intendencia Municipal
3º La eliminación de diferencias entre lemas permanentes y accidentales
4º La separación en el tiempo de las elecciones nacionales y las departamentales; y
5º Las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
A) ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS: el último domingo de junio todos los partidos deben presentar sus precandidatos a la consideración del Cuerpo Electoral; pero la votación no es obligatoria.
Surgen los candidatos únicos de cada partido o lema a la Presidencia de la República.
B) 1ª VUELTA DE ELECCIONES NACIONALES: el último domingo de octubre; con voto obligatorio. Se someten a consideración del Cuerpo Electoral las candidaturas a la Presidencia; y se eligen la totalidad de los senadores y diputados.
Si ningún candidato logra la mayoría absoluta, se realiza una 2ª vuelta.
C) 2ª VUELTA: el último domingo de noviembre entre los dos candidatos presidenciales más votados.
D) ELECCIONES MUNICIPALES: de Intendentes y Ediles; el 2º domingo de mayo siguiente.-
CALENDARIO ELECTORAL
ACUMULACION DE VOTOS POR LEMAS y SUBLEMAS
La acumulación de votos se hace por el lema partidario (79.1).
La ley (por 2/3), reglamentará la propiedad del lema y la autorización del uso por los candidatos.
A) PRESIDENTE Y VICE: una lista por partido.
B) DEMÁS CARGOS ELECTIVOS: cada partido puede presentar más de una lista, acumulándose los votos emitidos bajo el lema partidario.
SEPARACION DE ELECCIONES NACIONALES Y
DEPARTAMENTALES
A) La elección de los miembros de ambas Cámaras del PL y del Presidente y
del vicepresidente de la República –o de cualquier órgano para cuya integración
se realice por el Cuerpo Electoral:
se realizarán el último domingo de octubre, cada 5 años.-
B) La elección de los IM y de los miembros de las JD y de las demás
autoridades locales electivas:
Se realizará el 2º domingo de mayo, del año siguiente al de las elecciones
nacionales.
BASES PARA LAS ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS
1º) Sólo votan los inscriptos en el Registro Cívico.
2º) REALIZACION SIMULTANEA: el último domingo de abril del año en que
deban celebrarse las elecciones nacionales, por todos los partidos que concurran a
estas últimas.
3º) El sufragio es secreto y NO OBLIGATORIO.
4º) En un ÚNICO ACTO Y HOJA DE VOTACIÓN, se expresa el voto:
a) Por el candidato único del Partido a la Presidencia de la República.
b) Por las nóminas de convencionales nacionales y departamentales.
5º) Integración de ambas convenciones: por representación proporcional.
6º) Los precandidatos no podrán acumular entre sí.
7º) Convencionales: constituyen colegio elector u órgano deliberativo electoral
determinado por la Carta Orgánica o estatuto de cada partido.
8º) NOMINACION DIRECTA:
a) Al precandidato que obtuvo la mayoría absoluta de los votos; o
b) Al que supere el 40% de los votos y aventaje al 2º, por no menos del 10% de
votos.
c) De lo contrario el Colegio Elector Nacional, o el órgano deliberativo, surgido de la
elección interna, realizará la nominación del candidato a la Presidencia, en votación
nominal y pública, por mayoría absoluta de sus integrantes.
g) Quien se presentare como candidato a cualquier cargo en las elecciones internas,
sólo podrá hacerlo por un partido político
y queda inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo por otro
partido en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales.
Dicha inhabilitación alcanza también a quienes se postulen como candidatos a
cualquier cargo ante los órganos electores partidarios. (DT: W)
VACANCIA DEFINITIVA ANTES DE LA ELECCIÓN NACIONAL
1º) Presidencia: será ocupada automáticamente por el candidato a Vice, salvo
resolución contraria antes del registro de las listas, del colegio elector nacional u
órgano deliberativo equivalente, convocado expresamente a tales efectos.
2º) Vice: corresponderá al candidato presidencial designar su sustituto, salvo
resolución en contrario de acuerdo con lo estipulado anteriormente .
ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS
LEY Nº 17063 DE 24.XII.1998
COMPETENCIAS DE LA CORTE ELECTORAL
1º) Conoce de los actos y procedimientos de las elecciones internas de los partidos. 2º) Es juez en los actos y procedimientos electorales; y decide, con carácter inapelable, todos los reclamos y apelaciones.-
3º) Organizar el acto; dicta las reglamentaciones
4º) Es Juez de Alzada de las decisiones adoptadas por los órganos partidarios.-
5º) Controla la integración de los órganos partidarios y sus procedimientos y votaciones.
6º) Proclaman el resultado de la nominación de candidatos a la PR y a IM.
CANDIDATO A LA VICEPRESIDENCIA
El órgano deliberativo nacional con funciones electorales, surgido en la elección interna, realizará la nominación del candidato a la Vicepresidencia en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes.
Los órganos deliberativos nacionales electorales estarán compuestos por 500 miembros, con triple número de suplentes
Serán elegidos en circunscripciones departamentales, mediante listas de candidatos (Ley Nº 7812, de 16.I.1925, art. 12).
El mandato de estos órganos será de cinco años.
La acumulación por sublemas sólo será posible entre listas de candidatos que postularon al mismo precandidato a la PR.
La adjudicación de cargos en los órganos deliberativos electorales, nacionales y departamentales, se hará por la Corte Electoral, en circunscripciones departamentales (Ley Nº 7912, de 22.X.1925).
ELECCIONES INTERNAS (DT: W)
1º) Se realizarán en un único acto.
2º) Con sufragio secreto y no obligatorio.
3º) En una hoja de votación
4º) Identificada por el lema partidario
5º) Se vota por el candidato único del partido político a la Presidencia de la República y por la lista de candidatos, titulares y suplentes, a integrar el órgano deliberativo nacional.
6º) Los candidatos de cada Partido a la IM serán nominados por su órgano deliberativo departamental; órgano electo en las elecciones internas a que se refiere la Disposición Transitoria letra W) (Z).
REGISTRO DE FORMULA UNICA DE CANDIDATOS
1º) Antes del 31 de julio del año electoral, todos los partidos políticos deberán registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
2º) Antes del 1º de marzo del año en que deben celebrarse las elecciones departamentales, todos los partidos políticos deben registrar ante las autoridades electorales las candidaturas a la Intendencia Municipal con sus correspondientes suplentes.
DOBLE VOTO SIMULTANEO
LISTA: es el conjunto ordenado de nombres de candidatos.
CONTENIDO DE LA HOJA DE VOTACIÓN
1º Indicación del lema (Partido).
2º Indicación del sublema.
3º Lista de candidatos.
Se vota simultáneamente por un lema y una lista de candidatos.
Desde 1999, los partidos no pueden presentar más de 1 candidato a Presidente y V-P
HAY 3 MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD 1ª Preferencia por un partido. 2ª Preferencia por un sublema .3ª Preferencia por una lista de candidatos de la hoja de votación.
No puede inscribirse una lista que no tenga lema
No puede inscribirse una lista que tenga solamente el lema.
No puede votarse por un lema, en una hoja que carezca de candidatos.
UTILIDAD DEL VOTO DOBLE O TRIPLE
ESCRUTINIO: se distribuyen los cargos:
1º Entre los lemas. 2º Entre los sublemas. 3º Entre las listas de candidatos.
JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA
Existencia de candidatos y listas que responden a la misma orientación política.
1º Se opta por la orientación política. 2º Cuáles candidatos poseen mayor confianza popular.
PARTIDOS POLITICOS
El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad (C. art. 77.11).
A) OBLIGACIONES
Excepto que no se presenten a elecciones.
1º Ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades.
2º Dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, para que el ciudadano pueda conocerlos.
B) PROHIBICIONES
1º De presentar más de 1 candidato a los cargos de Presidente y Vice (art. 151).
2º De acumular votos por sublemas o por identidad de listas en la elección de Representantes.
3º Al candidato por un partido en las elecciones internas, de ser candidato por otro partido en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales.
4º PROHIBICIONES.-
Los magistrados judiciales, miembros del TCA y TC, Directores de EA-SD, militares en actividad, funcionarios policiales de cualquier categoría, no pueden:
a) Formar parte de comisiones o clubes políticos.
b) Suscribir manifiestos de partido
c) Autorizar el uso de su nombre
d) Ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto.
LA DENUNCIA DE ESTOS DELITOS deberá formularse:
a) por cualquiera de las Cámaras, b) por el PE o c) por las autoridades nacionales de los Partidos, ante la Corte
Electoral.
SANCIONES
1º Destitución e inhabilitación de 2 a 10 años para ocupar cualquier empleo público.
2º Pase de los antecedentes a la Justicia Ordinaria, a los demás efectos a que hubiere lugar (art. 77.4).