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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE USURA EN EL ECUADOR Y LA NECESIDAD DE PLANTEAR UNA REFORMA LEGISLATIVA COMO MECANISMO DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE OTROS DELITOS QUE SE GENERAN ALREDEDOR DEL MISMO” AUTOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN GUAYAQUIL, AGOSTO, 2018

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILrepositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/34444/1/Guamán... · 2018-10-20 · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia, ciencias sociales y polÍticas

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  • UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

    CARRERA DE DERECHO

    “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE USURA EN EL ECUADOR Y LA

    NECESIDAD DE PLANTEAR UNA REFORMA LEGISLATIVA COMO

    MECANISMO DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE OTROS DELITOS

    QUE SE GENERAN ALREDEDOR DEL MISMO”

    AUTOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI

    TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN

    GUAYAQUIL, AGOSTO, 2018

  • II

  • III

  • IV

  • V

  • VI

  • VII

    DEDICATORIA

    Este Trabajo de Titulación que me permite la incorporación al noble

    gremio profesional de abogados de la República del Ecuador, lo dedico a

    mi familia que ha sido y son la razón de mi vida:

    Mi Madre

    Mis Hermanos

    Mi Hija

  • VIII

    AGRADECIMIENTOS

    No hubiera sido posible la concreción de esta meta lograda con la

    culminación del presente Trabajo de Titulación de Abogado de la

    República del Ecuador, sin el concurso de ayuda por parte de los

    integrantes del gremio institucional académico de la Facultad de

    Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, de la Escuela de Derecho

    de la Universidad de Guayaquil, para quienes formulo mis imperecederos

    agradecimientos:

    Autoridades de la Facultad

    Profesores de la Escuela de Derecho

    Tutores del Trabajo de Titulación

  • IX

    Tabla de contenido RESUMEN……………………………………………………………….....………XIV

    ABSTRACT………………………………………………………………………… XV

    INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 1

    1.- EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN............................................................. 3

    1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................... 3

    1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 4

    1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA .................................................... 4

    1.4.- OBJETIVOS ................................................................................................. 7

    1.4.1.- OBJETIVO GENERAL ............................................................................. 7

    1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................... 7

    1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ESTUDIADO ............................................. 8

    1.6.- DELIMITACIÓN DEL TRABAJO ............................................................... 9

    1.7.- HIPÓTESIS O PREMISA DE INVESTIGACIÓN .................................... 10

    1.8.- OPERACIONALIZACIÓN DE HIPÓTESIS (Anexo N° 1). .................... 11

    1.8.1 VARIABLES INDEPENDIENTES ........................................................... 11

    1.8.2 VARIABLES DEPENDIENTES ............................................................... 12

    CAPÍTULO II ..................................................................................................... 13

    2.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 13

    2.1 MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 14

    2.1.1.- CONCEPTOS BÁSICOS ....................................................................... 15

    2.1.2.- TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE EL DELITO DE USURA ................ 16

    2.1.2.1.- Derecho Continental-Europeo ........................................................ 17

    2.1.2.2.- Escuela Positivista ............................................................................ 19

    2.1.2.3.- Neoconstitucionalismo ................................................................... 21

    2.2.- MARCO CONTEXTUAL ........................................................................... 22

    2.2.1.- CAUSALES SOCIO-ECONÓMICAS DEL DELITO ............................ 23

    2.2.2.- EXCLUSIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.............. 25

    2.2.3.- TASAS DE INTERÉS ACTIVAS EN EL PRÉSTAMO INFORMAL .. 27

    2.2.4.- LA USURA INFORMAL Y EL LAVADO DE ACTIVOS...................... 30

    2.2.5.- EL DELITO DE USURA INFORMAL COMO DELINCUENCIA

    ORGANIZADA .................................................................................................... 31

    2.3.- MARCO CONCEPTUAL ........................................................................... 34

  • X

    2.3.1.- COMPONENES DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL........................ 35

    2.3.2.- TIPICIDAD DEL DELITO DE USURA .................................................. 37

    2.3.3.- ANTIJURIDICIDAD CONSTITUCIONAL ............................................. 38

    2.3.4.- PLURALIDAD DEL DELITO ................................................................. 39

    2.4.- MARCO LEGAL ........................................................................................ 40

    2.4.1.- Determinación Constitucional............................................................ 41

    2.4.2.- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)............................. 46

    2.4.3.- Código Civil ........................................................................................... 51

    2.4.4.- Código Orgánico Monetario y Financiero ........................................ 52

    2.5.- MARCO HISTÓRICO ................................................................................ 52

    2.5.1 ETAPA INICIAL ....................................................................................... 52

    2.5.2.- LA USURA EN EL ANTIGUO MUNDO GRECO-ROMANO .............. 55

    2.5.3.- LA USURA EN LA CULTURA JUDEO-CRISTIANA .......................... 57

    2.5.4.- TRANSICIÓN DEL TEMA EN LA EDAD MEDIA ............................. 58

    2.5.5.- TRASPASO A LA MODERNIDAD ...................................................... 60

    2.5.6.- INICIOS DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA USURA EN

    ECUADOR .......................................................................................................... 61

    2.6.- MARCO FÁCTICO .................................................................................... 63

    2.6.1.- COMPONENTES DE TIPICIDAD PENAL ........................................... 63

    2.6.2.- LIMITACIONES DE TIPICIDAD JURÍDICA PENAL DEL DELITO ... 64

    2.6.3.- FISCALIAS DE PATRIMONIO CIUDADANO ..................................... 65

    2.6.4. PROCEDIMIENTOS FORMALES DE ACCIÓN PENAL. .................... 66

    2.7.- COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS ........................................................ 70

    CAPÍTULO III .................................................................................................... 71

    3.- ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN ................... 71

    3.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 71

    3.1.1.- HERMENÉÚTICA LEGAL ..................................................................... 71

    3.1.2.- MÉTODO SOCIOLÓGICO .................................................................... 72

    3.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 72

    3.3.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ............................................... 73

    3.3.1.- RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA .................................................... 73

    3.3.2.- RECOPILACIÓN ESTADÍSTICA ......................................................... 73

    3.3.3.- RECOPILACIÓN TESTIMONIAL ......................................................... 73

    3.4.- INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN........................................... 74

    3.5.- ESQUEMA DE ENTREVISTA Y ENTREVISTADOS ............................. 74

  • XI

    3.6.- RESULTADO Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA .... 76

    3.6.1.- RESPUESTA INSTITUCIONAL AL PROBLEMA ............................... 76

    3.6.2.- INCIDENCIA DEL PROBLEMA ............................................................ 77

    3.6.3.- CONEXIDAD DEL PROBLEMA ........................................................... 79

    CAPÍTULO IV .................................................................................................... 83

    4.- PROPUESTA DELA INVESTIGACIÓN ...................................................... 83

    4.1.- Descripción y Justificación .................................................................. 83

    4.2.- Objetivos de la Propuesta ...................................................................... 85

    4.3.- Componentes Jurídicos de la Propuesta ........................................... 85

    4.4.- Fundamentos Legales ........................................................................... 86

    4.5 Trámites y Requisitos ............................................................................... 87

    5.- CONCLUSIONES ......................................................................................... 88

    6.- RECOMENDACIONES ................................................................................ 90

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................ 91

  • XII

    ÍNDICE DE TABLAS

    Tabla 1 Denuncias en la Fiscalía del Guayas .................................................. 79

    Tabla 2 Variables ............................................................................................ 103

    Tabla 3 Denuncia Fiscalía del Guayas ........................................................... 104

    Tabla 4 Delito de Sicariato ............................................................................. 105

  • XIII

    INDICE DE ANEXOS

    Anexos 1Análisis del Urkund......................................................................................... 95

    Anexos 2 Informe de gestión tutorial 1 .......................................................................... 96

    Anexos 3 Informe de avance gestión tutorial 2 .............................................................. 97

    ANEXOS 4 Informe de gestión tutorial 5 ........................................................................ 98

    ANEXOS 5Informe de gestión tutorial 6 ......................................................................... 99

    ANEXOS 6 Informe de gestión tutorial 7 ...................................................................... 100

    ANEXOS 8 Informe de gestión tutorial 9 ...................................................................... 102

    Anexos 9 Tablas de Denuncias en la fiscalia ................................................................. 104

    Anexos 10 Delito Sicariato ........................................................................................... 105

    Anexos 11 Formato de Entrevista ................................................................................ 106

    Anexos 12 Personas Encuestadas ................................................................................ 108

  • XIV

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

    POLITICAS CARRERA DE DERECHO

    UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

    “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE USURA EN EL ECUADOR Y LA

    NECESIDAD DE PLANTEAR UNA REFORMA LEGISLATIVA COMO

    MECANISMO DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE OTROS DELITOS

    QUE SE GENERAN ALREDEDOR DEL MISMO”

    AUTOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI

    TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN

    RESUMEN

    El presente Trabajo de Titulación aborda el análisis jurídico del delito de

    usura en el Ecuador, bajo la premisa que considera que la actual

    normativa penal contemplada en el Art. 309 del Código Orgánico Integral

    Penal, no responde en sus elementos jurídicos de tipicidad y sanción a las

    nuevas exigencias del desarrollo social y a la compleja evolución que ha

    alcanzado el delito como conducta antijurídica de grave relevancia penal,

    por ser una infracción de impacto pluriobjetivo que propicia la conexidad y

    concurso real de varios delitos que afectan la integridad de los derechos

    ciudadanos.

    Palabras claves: usura,relevancia, conexidad, pluriobjetivo, norma

  • XV

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

    CARRERA DE DERECHO

    UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

    "LEGAL ANALYSIS OF THE CRIME OF USURA IN ECUADOR AND

    THE NEED TO RAISE A LEGISLATIVE REFORM AS A MECHANISM

    OF CONTROL AND PREVENTION OF OTHER CRIMES THAT ARE

    GENERATED THROUGH THE SAME"

    AUTHOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI

    TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN

    ABSTRACT

    The present Titration Work deals with the legal analysis of the crime of

    usury in Ecuador, under the premise that it considers that the current

    criminal law contemplated in Art. 309 of the Comprehensive Criminal

    Organic Code, does not respond in its juridical elements of typicity and

    sanction to the new demands of social development and the complex

    evolution that crime has achieved as unlawful conduct of serious criminal

    relevance, as it is a breach with a multiobjective impact that favors the

    connection and actual contest of several crimes that affect the integrity of

    citizens' rights.

    Keywords: usury, relevance, conexidad, pluriobjetivo,norm

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    Escogimos el análisis jurídico de delito de usura en Ecuador, más que

    nada por la contundente evidencia empírica que revela la existencia de un

    problema de repercusiones sociales generalizadas y de grave relevancia

    penal por las amplias repercusiones que alcanza en la actualidad, frente a

    lo cual la leyes penales no se han adecuado ni responden a las nuevas

    exigencias de la época moderna.El delito de usura nace paralelamente

    con la aparición del dinero como medio de pago de bienes, servicios y

    deudas, proceso en el cual el dinero adquiere su propia autonomía con

    valor propio y nace la actividad financiera en base a la inversión de dinero

    para hacer más dinero.

    Como consecuencia lógica de este proceso se origina la acumulación y

    especulación por parte de los grupos privilegiados que manejan

    excedentes de dinero que pueden invertir como préstamo y recibir a

    cambio un interés o ganancia que acrecienta su capital.Desde el principio

    de la historia todas las sociedades han manifestado su rechazo a la

    inversión económica que busca ganar un interés adicional,

    considerándola una conducta dolosa que atenta contra principios morales,

    religiosos, éticos y filosóficos. Con el desarrollo social la usura se

    convierte en un delito tipificado en normas civiles y penales.

    A pesar de las restricciones legales la usura ha incrementado su

    incidencia, pasando a ser una actividad cotidiana que en Ecuador se

    conoce popularmente como “chulco”, en Colombia “chuleo”, en Perú

    “préstamos gota a gota”, y en varios países latinoamericanos

    “prestadiario”, demostrando que es un problema transnacional.

  • 2

    La gravedad relevante que ha adquirido el delito de usura en el país y las

    deficiencias jurídicas de las normas penales que no permiten ejercer con

    eficiencia la acción represiva y preventiva de la infracción, son razones

    que motivaron la selección del problema como tema de estudio del

    trabajo.Hemos tratado de abordar el análisis de todos los elementos

    componentes del problema para garantizar una solución pertinente y

    pedimos disculpas al gremio académico y estudiantes por las posibles

    limitaciones del trabajo.

  • 3

    CAPÍTULO I

    1.- EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

    1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El problema estudiado por el presente Trabajo de Titulación se refiere al

    análisis jurídico del delito de usura en Ecuador, planteando previamente

    que se da por un desfase jurídico entre el mayor nivel de incidencia,

    complejidad y grave relevancia penal que ha alcanzado esta conducta

    ilegal, frente a las limitaciones normativas de tipicidad y sanciones que

    establece el Art. 309 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, RO-S

    N°180, 10-feb-2014), que en suma no permite el eficiente control de esta

    patología social e impide el verdadero ejercicio punitivo y preventivo que

    debe aplicar el Derecho Penal para garantizar en última instancia la

    efectiva protección de los derechos ciudadanos.

    La contundente presencia de la evidencia empírica cotidiana demuestra

    que la tipicidad penal tradicional del delito de usura, tal como se

    contempla en el Art. 309 del COIP, se queda corta frente a la magnitud y

    complejidad social, económica y jurídica que alcanza esta conducta

    irregular en la actualidad por afectar un núcleo pluriobjetivo que atañe no

    solo a los derechos integrales de la víctima – planteando el problema

    desde el punto de vista constitucional - , sino también a la transgresión de

    bienes protegidos en plano jurídico y constitucional de familia, sociedad y

    Estado.

    Por tanto, el problema planteado se resume en un desfase jurídico entre

    la norma penal y la realidad actual, que exige laurgente necesidad de

    adecuar y perfeccionar los preceptos penales para responder

    eficientemente al clamor de los cambios sociales y a los nuevos requisitos

    que imponen la traducción práctica, extensiva y progresiva del contenido

  • 4

    sustantivo y adjetivode imperativos constitucionales (Constitución de la

    República del Ecuador, RO 449: 20-oct-2008, Arts. 11, núm. 8, 424 y 425;

    COIP, Arts. 1 y 13, núm. 1).

    1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    En el marco del problema planteado, consideramos que el COIP no

    logra traducir eficientemente el verdadero contenido de las normas

    constitucionales, como es el caso del delito de usura que se tipifica como

    una simple infracción económica sujeta a sanción punitiva de poco rigor;

    sin tener en cuenta la gravedad del delito que actualmente trasciende el

    ámbito económico para convertirse en una conducta penalmente

    relevante por su acción antijurídica generalizada y socialmente patológica

    por ser un delito que genera y propicia la conexidad y el concurso real de

    varias infracciones con graves efectos en los derechos integrales de

    personas, familia, sociedad y Estado.

    Frente a este problema formulado, el presente Trabajo de Titulación

    plantea como tema de estudio realizar un análisis jurídico del delito de

    usura en el país y concretamente en la ciudad de Guayaquil, para

    proponer de acuerdo a los datos comprobados en la investigación, una

    reforma legislativa del Art. 309 del COIP como un aporte científico-

    académico que permita mejorar la acción punitiva y preventiva del Estado

    para reducir la incidencia de este delito y otros que se generan alrededor

    del mismo.

    1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

    Para una mejor comprensión del problema, aplicamos un enfoque

    sistemático que revele la estructuración orgánica y articulada de sus

    elementos componentes, clasificados en factores causales determinantes,

  • 5

    factores condicionantes y efectos resultantes(Hernández, Fernández y

    Baptista, 2004, pp. 29-58). La concurrencia simultánea de todos estos

    componentes genera el problema que exponemos de manera

    sistemática a continuación:

    - Manifestación empírica del problema: El objeto de estudio

    específico se refiere a la usura informal, llamada popularmente en

    Ecuador como “chulco”, en argot colombiano “chuleo”, en Perú

    “préstamos gota a gota” y en otros países latinoamericanos como

    “prestadiario”, revelando desde ya la existencia de un problema

    transnacional que desborda los esquemas jurídicos tradicionales y

    exige un cambio de ley. Es un fenómeno de manifestación

    colectiva de prestamistas informales no autorizados legalmente,

    que prestan dinero sin contrato jurídico, manipulan de forma

    dolosa instrumentos financieros privados (letra de cambio,

    cheques, pagarés, títulos de propiedad, escrituras, etc.), cobran un

    interés mayor que el permitido por ley y propician la conexidad y el

    concurso real de varias infracciones (lavado de activos, asociación

    ilícita, intimidación, delincuencia organizada, sicariato, etc.).

    - Causales socio-económicas: La concurrencia de varios factores

    socio-económicos provoca la incidencia relevante del delito de

    usura como, la vigencia de un sistema económico concentrador y

    excluyente, la dolarización de la economía nacional que atrae la

    inversión ilegal de países vecinos, la crisis económica que afecta a

    las grandes mayorías que sufren altas tasas de desempleo,

    subempleo y bajos ingresos, la ubicación geográfica estratégica del

    país entre los dos países mayores productores de cocaína en el

    mundo (Colombia y Perú) que sin duda genera un inmenso flujo

    descontrolado de circulante monetario; factores que contribuyen al

    ingreso masivo y no regulado de ciudadanos extranjeros que se

    insertan en la economía informal como la usura.

  • 6

    - Factores condicionantes: La exclusión de los beneficios del crédito

    del sistema financiero nacional de un elevado porcentaje de la

    población, propicia el desarrollo del crédito informal y, por ende, el

    delito de usura. La debilidad jurídica de las actuales leyes penales

    no permite ejercer acciones eficientes de represión y prevención

    del delito.

    - Elementos ilustrativos: El problema ha alcanzado tal magnitud que

    ya es común ver por la calles de todas las ciudades del país un

    permanente enjambre circulatorio de individuos en moto, auto o a

    pie, ejerciendo libremente su negocio de préstamo y cobro en

    multiplicidad de locales comerciales y domicilios que se acepta

    como figura folklórica propia de nuestro entorno, sin reconocer que

    tras estas acciones aparentemente cotidianas se encuentra latente

    un grave problema socio-económico y jurídico que afecta a las

    mayorías poblacionales.

    - Reforma legal: La necesaria reforma a la ley penal debe considerar

    que la acción dolosa no solo afecta los derechos económicos de la

    víctima deudora, sino que también afecta los derechos integrales

    del sujeto pasivo y de la familia, con el añadido agravante que la

    infracción propicia la conexidad y el concurso real de varios delitos

    de igual o mayor relevancia penal que afectan la integridad social

    jurídicamente protegida que se manifiesta con acciones ilegales

    como: lavado de activos, evasión tributaria, asociación ilícita,

    delincuencia organizada, intimidación, acoso, hasta llegar a

    provocar el cometimiento de delitos de alta peligrosidad como el

    sicariato.

  • 7

    - Situación actual: Es decir que en la actualidad el delito de usura ha

    evolucionado superando su tipicidad jurídica tradicional de ser una

    simple infracción contra regulaciones económicas y financieras

    sujeta generalmente a sanciones en el ámbito del derecho civil y

    muy tibiamente en el derecho penal como infracciones al

    patrimonio, para hoy transformarse en una conducta antijurídica

    relevante que debe obedecer a sanción penal de mayor rigor por

    atentar contra los derechos integrales de la víctima y su familia, con

    el agravante de propiciar la conexidad y el concurso real de varias

    infracciones de alta peligrosidad que afectan a la víctima, a la

    familia, la sociedad y el Estado.

    En virtud de lo expuesto, el análisis jurídico del delito de usura debe tener

    en cuenta este conjunto de factores que intervienen en la manifestación

    del problema, para así garantizar una correcta propuesta de solución a los

    problemas detectados.

    1.4.- OBJETIVOS

    1.4.1.- OBJETIVO GENERAL

    Realizar un análisis jurídico del delito de usura en el Ecuador, con énfasis

    especial en la ciudad de Guayaquil, para perfeccionar la normativa que

    regule con mayor eficiencia los derechos de los perjudicados y las

    obligaciones que tiene el Estado, así como las actuaciones que deben

    tener los Fiscales y Jueces de lo penal en la tramitación y noticia crimen

    sobre el delito de usura.

    1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • 8

    - Fundamentar jurídicamente a la Constitución de la República del

    Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, con

    relación a la necesaria reforma de adecuación del delito de usura

    - Verificar la incidencia de los abusos de los casos en que el

    perjudicado se encuentre en riesgo, y la falta de servicios que

    deben recibir por parte de todas las personas que están obligadas

    a darlo.

    - Elaborar un proyecto de ley, basados en el ejercicio de los

    derechos de participación ciudadana y cumpliendo con la finalidad

    del Sistema de Educación Superior como se establece en la

    Constitución, como una propuesta de solución que sirva de

    referencia para la acción legislativa que pretenda perfeccionar la

    tipicidad y la correspondiente sanción determinada en el Art. 309

    del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, a fin de asegurar

    el verdadero ejercicio restrictivo y preventivo del Derecho Penal.

    1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ESTUDIADO

    La importancia del tema es reconocido por las propias normas

    constitucionales, en donde el delito de usura queda expresamente

    prohibido y sujeto a sanción (Arts. 308 y 335). De esto deducimos que

    este delito debe considerarse como una infracción de alta gravedad pues

    afecta bienes jurídicamente protegidos por las normas constitucionales y

    tienen que ver con la integralidad de los derechos fundamentales.

    La necesaria reforma al CIOP en este punto debe ser concordante con la

    importancia que la Constitución otorga a la represión y sanción del delito

    de usura como atentado a los derechos del buen vivir.

  • 9

    La incidencia del delito alcanza tal magnitud que el Consejo de la

    Judicatura pone en marcha un llamado Plan Nacional de Lucha Contra la

    Usura (2013), sin notables resultados hasta la fecha como veremos en la

    investigación.

    Por lo tanto este estudio trasciende en el interés y la novedad científica,

    ya que, además de ser un aporte para el conocimiento del tema, se podrá

    convertir en un documento de orientación y guía para las instituciones

    pertinentes que hagan realidad el perfeccionamiento legal para garantizar

    un eficiente ejercicio punitivo y preventivo del Estado.

    1.6.- DELIMITACIÓN DEL TRABAJO

    De acuerdo a las características del Trabajo de Titulación que establecen

    las normas académicas de la Universidad de Guayaquil y la

    disponibilidad de recursos para desarrollar la investigación, delimitamos el

    ámbito de estudio del tema en los siguientes aspectos:

    - El análisis jurídico del delito de usura se fundamenta

    principalmente en el marco legal impuesto por la Constitución de

    2008 y el Código Orgánico Integral Penal de 2014, vigentes en

    Ecuador, con recopilación de datos que revelan la incidencia del

    problema hasta mediados de 2018, es decir, tratamos de presentar

    un estudio actualizado del caso, confrontando la teoría con la

    realidad empírica para demostrar la veracidad del problema y las

    posibilidades de solución.

  • 10

    - La recopilación de datos empíricos de primera fuente (estadísticas,

    entrevistas, archivos), se limitan a la ciudad de Guayaquil, como

    una muestra representativa del caso que esperamos sirva para

    hacer una proyección nacional del tema y garantizar una eficiente

    propuesta de solución.

    - El análisis concreto del caso se basa fundamentalmente en el

    desarrollo de los contenidos sustantivos, adjetivos y

    procedimentales que constan en la Constitución de 2008 y en el

    COIP de 2014, referentes a la tipicidad penal del delito de usura

    que se regula en el Art. 309 del mencionado código, contrastado

    con la evidencia empírica que revele la eficiencia punitiva y

    preventiva de la ley penal en la realidad actual.

    - La propuesta de solución planteada en el plano científico-

    académico en el presente Trabajo de Titulación, es una

    contribución de la Universidad de Guayaquil al desarrollo y

    constante perfeccionamiento del Derecho Penal, aspirando que la

    contribución se haga realidad a través de acciones legislativas que

    traduzcan en el plano concreto estos aportes del sistema educativo

    superior nacional.

    1.7.- HIPÓTESIS O PREMISA DE INVESTIGACIÓN

    Las hipótesis “son guías para una investigación. Las hipótesis indican lo

    que estamos buscando o tratando de probar y se definen como

    explicaciones tentativas del fenómeno investigado, formuladas a manera

    de proposiciones” (Hernández, Fernández y Baptista, 2004, p.140).

  • 11

    Para direccionar el presente trabajo, formulamos la siguiente hipótesis o

    premisa de investigación:

    “El Código Orgánico Integral Penal no traduce el contenido de los

    preceptos constitucionales, como es el caso del delito de usura, que no se

    tipifica como una conducta penal relevante, dando lugar a una opacidad

    legal que no garantiza efectiva protección de los derechos de las víctimas

    y favorece la impunidad, la ineficacia de los procesos y propicia una

    mayor incidencia de este delito”.

    1.8.- OPERACIONALIZACIÓN DE HIPÓTESIS (Anexo N° 1).

    En el Anexo N° 1 se expone la operacionalización de la hipótesis de

    manera gráfica mucho más explicativa, de los siguientes elementos

    componentes:

    - VARIABLES:

    - Variable Independiente

    - Variable Dependiente

    - INDICADORES:

    - De Variable Independiente

    - De Variable Dependiente

    - TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN:

    - De Variable Independiente

    - De Variable Dependiente

    1.8.1 VARIABLES INDEPENDIENTES

    - Situación socio-económica del país

  • 12

    - Sistema Financiero Nacional

    - Constitución de la República de Ecuador (2008)

    - Código Orgánico Integral Penal (2014)

    1.8.2 VARIABLES DEPENDIENTES

    - El delito de usura

    - Procesos

    - Sentencias

    - Juicios

    - Incidencia del delito.

    - El delito de usura

  • 13

    CAPÍTULO II

    2.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

    La tipicidad penal del delito de usura que se resume en la acción de

    realizar un préstamo económico a cambio de percibir un interés mayor

    que el permitido por ley, tal como lo establece el Art. 309 del COIP (2014),

    es una conducta reprobada y rechazada desde los inicios del proceso

    civilizatorio de la humanidad cuando la sociedad trasciende el simple

    trueque de especies para utilizar el dinero como medio de pago de

    bienes, servicios y deudas.

    Esta capacidad especial que se otorga al dinero desde el inicio, provoca

    una transformación irreversible de las relaciones económicas y legales de

    la sociedad, cuando el dinero se convierte en mercancía con valor propio,

    subjetivo, autónomo y con facultad de concentrar la función como medida

    de valor de todos los bienes, dando lugar a la aparición del capital

    financiero, acumulativo, especulativo y usurero, es decir, como reprobaba

    el mismo Aristóteles “hacer dinero con dinero”

    (https://es.m.wikipedia.org>wiki>historiadeldinero).

    En ese entonces la usura se tipifica como una conducta irregular que

    atenta contra normas morales, religiosas, filosóficas y éticas; luego se van

    añadiendo contenidos jurídicos en normas legales y económicas que

    pretenden regular la actividad que siempre se ha tipificado como

    infracción o delito por prestar dinero a cambio de percibir un interés mayor

    que el permitido por ley.

    No obstante, sea cualquiera la regulación impuesta en todas las épocas

    de la historia de la humanidad, el capital financiero se apuntala en rol

  • 14

    protagónico gracias a ese don supremo atribuido al dinero-mercancía que

    le permite multiplicarse por sí mismo, quedando como única opción a los

    gobiernos del mundo imponer normas financieras para controlar la tasa de

    interés que puede ganar el capital especulativo.

    Sin embargo, a pesar de las regulaciones legales, el capital financiero,

    especulativo y usurero tiene amplio margen de acción que le permite

    superar los límites legales y usufructuar a costa de las necesidades

    sociales. En este enfoque dinámico del problema, consideramos

    necesario establecer el siguiente marco histórico.

    2.1 MARCO TEÓRICO

    Iniciamos el análisis del problema estableciendo un Marco Teórico para

    definir los componentes sustantivos y adjetivos que aplican en la

    configuración del tema.

    Para el efecto, acudimos a los aportes teóricos de diversas fuentes,

    tratando de resumir y articular una teoría lógica que explique el problema

    tratado.

    “Una teoría es un conjunto de constructos (conceptos), definiciones y

    proposiciones relacionadas entre sí, que presentan una visión sistemática

    de fenómenos especificando relaciones entre variables, con el propósito

    de explicar y predecir fenómenos” (Kerlinger y Lee, 2002, p. 10).

    “Una teoría es un conjunto de proposiciones relacionadas

    sistemáticamente que especifican relaciones causales entre fenómenos”

    (Black y Champion, 1976, p. 56).

  • 15

    “Las teorías no solo consisten en esquemas o tipología conceptuales, sino

    que contienen proposiciones semejantes a leyes que interrelacionan dos

    o más conceptos o variables al mismo tiempo. Más aún, estas

    proposiciones deben estar interrelacionadas entre sí” (Blalock, 1985, p.

    12).

    2.1.1.- CONCEPTOS BÁSICOS

    La Constitución prohíbe la usura en las normas concernientes a la

    regulación del Sistema Financiero (Art. 308) y de Intercambios

    Económicos y Comercio Justo (Art. 335). El texto magno prohíbe la usura

    junto a otras prácticas económicas ilegales llamadas colusorias y

    anatocismo, cuyos conceptos son:

    - USURA: “Interés que se lleva por el dinero o el género en el

    contrato de mutuo o préstamo; interés excesivo en un préstamo”

    (RAE, tomo 10, p. 1534). Lo dicho, en toda la historia se ha

    mantenido el contenido sustantivo de la acción considerada ilegal,

    por ejercer un préstamo cobrando un interés mayor que el

    permitido por ley (COIP, Art. 309).

    - ANATOCISMO: “Es la acción de cobrar intereses sobre los

    intereses de mora derivados del no pago de un préstamo”

    (https://es.m.wikipedia.org>wiki>Anatocismo). A pesar de ser un

    delito mencionado en la Constitución, el COIP no tipifica ni

    sanciona esta conducta irregular.

  • 16

    - COLUSIÓN: “Acuerdo entre dos o más partes para limitar la

    competencia” (https://es.m.wikipedia.org>wiki>colusion). Tampoco

    esta figura jurídica la recoge el COIP.

    2.1.2.- TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE EL DELITO DE USURA

    La teoría jurídica del delito brinda los elementos directrices para para

    determinar las características de la conducta ilegal sujeta a sanción

    penal, cuyas expresiones predominantes se expresa en las siguientes

    teorías jurídicas:

    - El delito es definido por el COIP, como una infracción típica,

    antijurídica, y merecedora de sanción penal (Art. 309), reduciendo

    el tratamiento a infracciones de tipo económico como rezago del

    derecho liberal penal.

    - El Derecho Penal es una ciencia especializada que busca la

    identificación, explicación sistemática y metódica de la norma, el

    delito, la pena, la sanción y la ejecución.

    - En el libre desarrollo de la Teoría Penal aparecen diversas

    escuelas teóricas que desde sus particulares enfoques tratan de

    explicar el tratamiento jurídico del delito de usura.

    La mayor parte de los autores consultados coinciden en afirmar que el

    Derecho en los países latinoamericanos se ha desarrollado bajo la

    influencia de los paradigmas jurídicos europeos. “Latinoamérica ha sido

    reproductora de conocimiento y nos ha costado crear conocimiento que

  • 17

    pueda llegar a considerarse como poder” (Ávila, Ramiro, editor, 2008, p.

    18).

    “El Derecho que se mantiene vigente en la mayoría de los países de

    América Latina, responde a una fuerte influencia del Derecho Continental-

    Europeo y lo que hemos hecho es adaptarlo a nuestras realidades;

    aunque en esa adaptación existe originalidad y creatividad, también existe

    distorsión entre lo producido y lo comprendido” (Ávila, et. al., p.19; López,

    Diego, 2005, p.105).

    Tal es así, que la Asamblea Nacional de Ecuador en su exposición de

    motivos para expedir el COIP, reconoce que “la legislación penal vigente

    es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código Italiano

    de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de

    1867 y –este a su vez- del francés de 1810 (Código Napoleónico). En

    suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica del

    siglo XX, que es la Ley Penal del fascismo italiano” (RO-S 180: 10-feb-

    2014).

    Esto demuestra la confluencia de diversas doctrinas que pueden influir o

    incidir en la configuración del tema, cuyas teorías exponemos a

    continuación:

    2.1.2.1.- Derecho Continental-Europeo

    Los fundamentos teóricos de este modelo de basan en las ideas liberales

    clásicas propuestas por Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Diderot, que

    impulsaron la Revolución Francesa de 1789 y la vigencia de la expresión

    jurídica más representativa del derecho liberal clásico plasmado en la

    archiconocida Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

  • 18

    cuyos principios pasan a integrar el contenido de la Constituciones,

    Código Civil y Código Penal de la mayoría de países europeos, luego de

    EEUU y nacientes repúblicas latinoamericanas (Fioravanti, 2007, p. 139;

    Ávila, editor, 2008, pp. 26 y 27).

    El Estado Liberal tiene la finalidad suprema de proteger los derechos

    naturales e imprescriptibles del hombre, que son: la libertad, la propiedad,

    la seguridad y la resistencia a la opresión (Declaración, 1789, Art. 2). Aquí

    subyace la esencia del pensamiento liberal clásico que se va a traducir

    en todo el sistema jurídico.

    Las contradicciones inherentes a este modelo liberal clásico, son

    analizadas por algunos autores que demuestran que estos principios que

    proclaman igualdad y libertad se traducen en las leyes con sentido

    individualista, civilista y utilitario a favor de las clases dominantes, así que,

    el “derecho de libertad” se interpreta como libertad económica y libertad

    de mercado; el “derecho de propiedad” refuerza la protección jurídica de

    la propiedad privada en todas sus manifestaciones; el “derecho de

    seguridad” se transforma como la seguridad jurídica del patrimonio,

    bienes e inversiones privadas; y el “derecho de resistencia a la opresión”

    se traduce como el derecho de propietarios a reclamar y rebelarse contra

    acciones estatales que afectan el interés privado (Ávila, editor, 2008, pp.

    26-31).

    La primera Constitución de la República de Ecuador en 1830, reproduce

    estos principios del derecho liberal clásico que protegen la propiedad y la

    libertad de inversión económica, incluyendo el delito de usura en la

    sección de “Libertad de Contratar”, señalando que “se prohíbe la usura y

    son nulos los contratos que en cualquier forma la contengan”

    (Constitución de 1830, Art. 151, num. 17). El tratamiento penal de este

  • 19

    delito consta en el primer Código Penal de Ecuador en 1837, promulgado

    en la presidencia de Vicente Rocafuerte, en donde se tipifica la infracción

    en la acción de realizar un préstamo económico cobrando un interés

    mayor que el permitido por ley, con sanciones penales de privación de

    libertad muy tenues (semanas, meses), demostrando el predominio

    civilista, utilitario e individualista del sistema jurídico que en realidad

    apunta a proteger el desarrollo económico liberal, dando prioridad a las

    acciones autónomas de la voluntad y la propiedad que se resuelven en el

    ámbito privado.

    En este contexto nace el pensamiento jurídico de la llamada Escuela

    Clásica del Derecho Penal, representada principalmente por Francisco

    Carrara, Cesare Beccaria, Pellegrino Rossi y Giovanni Carmignani. La

    Escuela Clásica se basa en la interpretación exegética y literal de la ley

    impuesta por un Estado Liberal de Derecho, afirmando que “el delito es la

    infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de

    los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o

    negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso” (Carrara,

    https://es.m.wikipedia.org.carrara).

    Dentro de esta concepción jurídica que pretende garantizar el efectivo

    ejercicio de la ley en base a una interpretación exegética, rígida y literal

    de las normas, el delito de usura es una simple infracción económica de

    difuso tratamiento penal más cercano al fuero civil, dado que la conducta

    tipificada no es penalmente relevante en la prioridad de bienes

    jurídicamente protegidos según este esquema liberal. Como hecho

    agravante se añade que esta preceptiva clásica se ha mantenido y sigue

    teniendo influencia en las actuales normas penales del COIP, como

    demostraremos en el curso de la presente investigación.

    2.1.2.2.- Escuela Positivista

  • 20

    La Escuela Jurídica Positivista del Derecho Penal surge en la

    convergencia histórica de dos fenómenos: el impresionante desarrollo de

    las ciencias naturales que demuestra la eficacia de aplicación de métodos

    experimentales, positivos y empíricos (Biología, Química, Física), y la

    inquietud de pensadores jurídicos por superar las limitaciones dogmáticas

    de la escuela clásica.

    Nace así la llamada Escuela Jurídica Positivista del Derecho Penal,

    representada principalmente por César Lombroso, Enrico Ferri, Rafael

    Garófalo, Franz Von Liszt y Karl Binding

    (https://wikipedia.org.escuelajuridicapositivista).

    El aporte fundamental de la Escuela Positivista es precisamente superar

    las limitaciones del horizonte dogmático, exegético y literal de aplicación

    de la ley por parte de la corriente clásica, para otorgar protagonismo a los

    sujetos activo y pasivo que concurren en la circunstancia del delito,

    incorporando nuevos elementos de convicción que suman al desarrollo

    del Derecho Penal con el apoyo de datos rescatados de la Antropología,

    Estadística, Psiquiatría y Sociología Criminal, que ahora resultan

    indispensables en el tratamiento del problema.

    De acuerdo a este enfoque jurídico conductual que propone el

    Positivismo, el delito de usura debe ser tratado en la especificidad de las

    conductas que concurren en el acto tipificado, como las características del

    sujeto activo (modalidad, intencionalidad, alevosía, dolo) y del sujeto

    pasivo (indefensión, vulnerabilidad, desconocimiento, extrema necesidad),

    contribuyendo con elementos sustantivos que ayudan a definir con mayor

    precisión la tipicidad penal de este delito.

  • 21

    Sin desmerecer los aportes de la Escuela Positivista, principalmente en el

    desarrollo del Derecho Penal de fondo, Derecho Procesal Penal, la

    Criminología, la Política Criminal, entre otras ramas, se critica su enfoque

    sesgado que privilegia el estudio de la conducta criminal y su apego

    estricto a los métodos de las ciencias naturales, olvidando la influencia de

    los factores sociales, culturales y jurídicos

    (https://wikipedia.org.teoriasjuridicopenalesdeldelito)

    2.1.2.3.- Neoconstitucionalismo

    El llamado Neoconstitucionalismo es una tendencia reciente de la doctrina

    jurídica que pretende modificar los paradigmas tradicionales de análisis,

    producción e interpretación del derecho. Este enfoque fue desarrollado

    inicialmente por el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973) en sus obras

    La Teoría Pura del Derecho y La Garantía Jurisdiccional en la

    Constitución, que sirven de base para la elaboración de esta teoría

    constitucionalista a cargo de pensadores contemporáneos como Ricardo

    Guastini, Luigi Ferrajoli, Maurizio Fioravanti, Gerardo Pisarello, entre

    otros, que además se lleva el mérito de concretar sus propuestas teóricas

    en la creación de Estados Constitucionales de Derechos como es el caso

    de Ecuador en la Constitución de 2008 (Ávila, editor, 2008).

    La esencia de esta teoría la define Kelsen al señalar que, “al ser las

    Constituciones ya no solo reguladoras de la creación de las leyes, sino

    también de su contenido material, engloban normas sobre los órganos y

    el procedimiento de legislación, y además, fijan derechos fundamentales

    que se convierten en principios, direcciones y límites para el contenido de

    las leyes futuras. De esta manera, al proclamar en la Constitución

    derechos como la igualdad, la libertad y la propiedad, dispone, en el

    fondo, que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el

    procedimiento que ella prescribe, sino además, que no podrán contener

  • 22

    ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad”

    (Kelsen, Hans, 2001, p. 23).

    Esta doctrina jurídica se plasma en la Constitución de 2008 en Ecuador,

    como punto de inflexión que supera el tradicional esquema liberal legalista

    que ha predominado hasta ese entonces en e l país, imponiendo la

    vigencia de un sistema jurídico integral, orgánico, jerarquizado y articulado

    en base a los preceptos constitucionales. Por tanto, las normas del COIP

    deben responder al contenido imperativo expuesto en la Carta Magna,

    como es el caso de la tipicidad y sanción penal del delito de usura.

    2.2.- MARCO CONTEXTUAL

    En concordancia con el espíritu garantista de la Constitución, el Derecho

    Penal no solo debe limitarse a normar el poder punitivo y restrictivo del

    Estado, sino también debe acudir a instancias superiores que hablan de

    garantizar, prevenir, proteger y promover los derechos fundamentales

    (Melish, 2003, pp. 176-177).

    El enfoque acertado del Derecho Penal debe reconocer que “no es

    meramente sancionador, sino que junta a la sanción que le es propia, su

    carácter preventivo que le impone la necesidad de determinar sus propios

    presupuestos a fin de lograr sus finalidades” (Gálvez y Rojas, 2012, tomo

    I, p. 628).

    Por ello es necesario que la renovación teórica y conceptual del sistema

    jurídico tenga en cuenta los factores causales del contexto que generan

    el delito, para que la norma no pierda su perspectiva social y sea

  • 23

    verdaderamente un instrumento legal de sanción y prevención de la

    infracción.

    2.2.1.- CAUSALES SOCIO-ECONÓMICAS DEL DELITO

    Toda disciplina social que aborde el estudio de cualquier tema, debe

    considerar siempre el análisis socio-económico que engloba el caso en

    cuestión, por ser un contexto de influencia determinante y condicionante

    del problema tratado. Para el efecto acudimos a datos estadísticos

    actualizados que exponen la realidad socio-económica del país en su

    aspecto macro y en sus detalles de indicadores internos que tienen que

    ver con la situación particular del problema estudiado.

    El Banco Mundial clasifica los países del mundo en cuatro grupos: alto,

    mediano alto, mediano bajo y bajo. Esta clasificación se basa en el

    ingreso nacional bruto (INB) per cápita calculado según el método Atlas

    (https://blogs.worldbank.org). En este rankings, Ecuador se ubica en el

    penúltimo grupo que corresponde a mediano bajo.

    La OEC presenta una clasificación de países en base a la aplicación

    combinada de un Índice de Complejidad Económica (ECI, por sus siglas

    en inglés) y un Índice de Complejidad de Producto (PCI, por sus siglas en

    inglés), en donde Ecuador ocupa el puesto 101 entre 131 países

    (atlas.media.mit.edu.2018).

    Presentamos los datos anteriores como un contexto general ilustrativo

    que confirman la situación socio-económica de subdesarrollo que

    caracteriza a nuestro país debido al predominio de un modelo capitalista

    satelital concentrador y excluyente. La gran mayoría poblacional se

    encuentra excluida de los beneficios del desarrollo como se puede

  • 24

    constatar fácilmente en las notorias desigualdades de vida en campos y

    ciudades.

    Para determinar con mayor precisión el núcleo del problema socio-

    económico que incide en la génesis del delito de usura en Ecuador,

    profundizamos en el análisis de los datos estadísticos actualizados.

    La población en edad económicamente activa (PEA) es de 8’164.425 de

    una población total nacional estimada de 16’864.976 habitantes en 2018

    (populationpyram.net. INEC, 2018). La población con empleo o trabajo

    formal, adecuado o pleno es de 3’356.562, es decir el 41.1% de la PEA,

    mientras que el 58.9% restante tiene trabajo informal, inadecuado,

    subempleo o desempleo.

    La población afiliada al IESS es de 2’957.661, que equivale al 36.2% de la

    PEA, es decir que la situación laboral precaria (informal, inadecuado,

    subempleo, desempleo) afecta a la escandalosa cifra del 63.8% de la

    PEA. Se comprueba que la gran mayoría de la fuerza laboral se ubica en

    el amplio sector del trabajo informal, sin ingreso estable y sin percibir los

    beneficios de ley, menos aún tener acceso al sistema financiero formal.

    La situación se agrava si consideramos que el salario básico unificado es

    de USD 386, mientras que el costo de la canasta familiar básica es de

    USD 708,22 (INEC, junio, 2018). Esto significa que incluso gran parte de

    los trabajadores del sector formal, adecuado o pleno, tampoco tienen un

    ingreso que permita solventar los gastos básicos familiares y, menos aún,

    poder garantizar una vida digna de acuerdo a los preceptos

    constitucionales.

  • 25

    Esta precaria situación socio-económica que afecta a buena parte de la

    población nacional, genera un campo propicio para el desarrollo del delito

    de usura informal que se aprovecha de las necesidades colectivas para

    obtener amplios réditos económicos a costa de la explotación de las

    víctimas. Aquí llamamos la atención a los legisladores en el deber y la

    responsabilidad que tienen en hacer efectiva la función preventiva del

    derecho, atendiendo las causas estructurales que provocan la generación

    del delito, además de cumplir con los preceptos constitucionales que

    establecen la imperiosa necesidad de desarrollar un sistema financiero

    democrático e inclusivo a favor de las clases más desposeídas.

    2.2.2.- EXCLUSIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

    El capital financiero es un mal necesario para el desarrollo económico del

    sistema capitalista, incluso, nos atreveríamos a decir, para cualquier

    sistema, por la normal rotación de los ciclos productivos vistos desde la

    perspectiva de consideración técnica.

    Al margen de todos los estigmas que soporta la definición del capital

    financiero (especulativo, monopólico, improductivo, etc.), es un sector

    necesario para el funcionamiento del sistema económico por la rotación

    de fases de producción, intercambio y consumo. El sistema financiero

    “está formado por el conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo

    fin primordial es canalizar el ahorro que generan los prestamistas o

    unidades de gasto con superávit hacia los prestatarios o unidades de

    gasto con déficit, así como facilitar y otorgar seguridad al movimiento de

    dinero y al sistema de pagos” (https://es.m.wikipedia.org).

    Tal es la importancia del sector, que la Constitución dedica una sección

    exclusiva para regular actividades, finalidad, prohibiciones y

    responsabilidad del sistema financiero (Capítulo III, sección 8ª). Estos

    detalles se exponen en el Art. 308 que citamos anteriormente, en donde

  • 26

    expresamente se prohíben la prácticas colusorias, el anatocismo y la

    usura. A esto se agrega el objetivo de garantizar la inclusión económica

    de los grupos menos favorecidos a través de la democratización del

    crédito por parte de los sectores financiero público y popular y solidario

    (Arts. 310 y 311).

    No obstante estas proclamas constitucionales, el sistema financiero

    nacional revela cifras de concentración y amplia exclusión de las

    mayorías. Los datos actualizados hasta 2017 indican la existencia de

    921.600 personas con acceso a productos activos del sistema financiero

    (préstamos, tarjetas de crédito y débito), lo que equivale apenas al 11.3%

    de la PEA. Es decir que el 88.7% de la PEA nacional no tiene acceso a

    los beneficios del crédito económico del sistema financiero (Asobanca.org.

    2018).

    La exclusión no solo se da en la reducida cobertura ciudadana, sino

    también en la métrica desigual del volumen de gestión de crédito. En

    efecto, de los USD 25.746 millones invertidos como crédito por el sistema

    financiero nacional en 2017, el 94% corresponde a la banca privada y solo

    el 6% a instituciones financieras públicas. Esto significa que el Estado no

    está cumpliendo con los preceptos constitucionales de fomentar el acceso

    a los servicios financieros y a la democratización del crédito, pues todo

    queda en manos de la banca privada, cuyos recursos se destina

    preferentemente al crédito productivo corporativo y empresarial con

    mínima participación de microempresarios y emprendedores particulares.

    La exclusión se fortalece con el blindaje de normas y requisitos que

    impone tanto el sistema financiero privado como público para el acceso al

    crédito, como son: demostrar tener trabajo formal, garantías y record

    financiero; algo que el 88.7% de la PEA no puede cumplir. Pero este

  • 27

    blindaje llega al colmo de aprovechar la informática multimedia para crear

    una base de datos que contiene el record financiero de toda la PEA que

    es compartido por todas las instituciones financieras, endureciendo aún

    más los requisitos de acceso al crédito.

    La exclusión ha llegado al colmo que empresas privadas recopilan la

    información financiera de todo ciudadano vía internet, establecen su

    clasificación de solvencia y la venden al mejor postor (ej. Servipagos), en

    clara violación a los derechos constitucionales de libertad y de integridad

    personal. Así el gobierno haya prohibido estas prácticas de monopolio

    informático, en la realidad actual se sigue dando. Esto abona a la

    exclusión de las mayorías del sistema financiero formal. Basta que una

    persona se haya olvidado de pagar un crédito de centavos, la información

    implacable del sistema lo ubicará como usuario insolvente y no sujeto a

    los beneficios del crédito. Esta marginación que sufre la mayoría de la

    población, al ser estigmatizada por sistemas informáticos calculistas como

    deudor insolvente, amplía el margen de exclusión del sistema financiero

    con las verdaderas necesidades de la población.

    Este problema contribuye a generar la condiciones económicas favorables

    para el libre desarrollo del delito de usura informal, como una alternativa

    inmediata, sin trámites ni papeleo, para acceder a préstamos necesarios

    urgidos por la necesidad imperiosa de gastos inmediatos, sean

    comerciales, productivos o de consumo prioritario.

    Aquí también comprobamos la acción deficiente de sector público que no

    cumple con las disposiciones constitucionales de aperturar y democratizar

    el crédito, sin discrimen socio-económico.

    2.2.3.- TASAS DE INTERÉS ACTIVAS EN EL PRÉSTAMO INFORMAL

  • 28

    Teniendo en cuenta que el núcleo que tipifica el delito de usura en el

    COIP, es otorgar un préstamo cobrando un interés mayor que el permitido

    por la ley, debemos analizar la tipicidad de la acción antijurídica en el

    contexto que sirve de referencia para sustantivar la infracción.

    Los calificativos peyorativos que ha recibido el capital financiero a lo largo

    de la historia (capital especulativo, monopólico, improductivo, buitre,

    golondrina, oportunista, etc.), demuestran la versatilidad recursiva de este

    sistema para aprovechar al máximo la inversión, superando incluso la

    rentabilidad de otras actividades. Por tales razones, todos los gobiernos

    del mundo se han visto obligados a imponer regulaciones financieras que

    fijen las tasas de interés que los organismos financieros privados pueden

    cobrar y pagar.

    El Banco Central del Ecuador se encarga de fijar cada cierto tiempo una

    tasa referencial para las instituciones financieras que puede oscilar en

    porcentajes máximos y mínimos. Según el último boletín del Banco

    Central (junio, 2018), las tasas de interés activas, de las instituciones

    financieras van de 7 al 11% anual, según el segmento de crédito que en

    su mayoría se destina a grandes corporaciones productivas y comerciales

    (75%). Llama la atención que la tasa de interés activa más alta es del

    28.5% anual que se cobra al segmento llamado Microcrédito Minorista, lo

    cual revela la contradicción de cobrar mayor interés a los clientes de

    menor capacidad financiera y mayor necesidad, fiel reflejo de la falta de

    compromiso social del sistema financiero privado.

    Frente a este escenario de institucionalidad formal del sistema financiero,

    que brinda beneficios de crédito a un insignificante 11.3% de la PEA,

    aparece un enorme escenario financiero informal compuesto por una

    amplia demanda que alcanza el 88.7% de la PEA (unos 7’241.845

  • 29

    trabajadores informales y formales), que no tiene acceso al crédito

    institucional, quedando como única opción de ayuda financiera acudir a

    préstamos informales, chulco o chuleo para solventar necesidades

    económicas emergentes como puede ser la capitalización del negocio,

    compra de instrumentos de producción, calamidad doméstica o gastos de

    consumo.

    El prestamista informal soluciona aparentemente de inmediato la

    necesidad económica del usuario, pero cometiendo varios ilícitos de

    concurrencia real como: el prestamista informal comete una infracción al

    ejercer una actividad no autorizada, no se firma un contrato reconocido

    por la ley, uso indebido de instrumentos financieros y comerciales (firma

    en blanco de cheques, letra de cambio, promesa de venta, títulos de

    propiedad e hipoteca), no se lleva contabilidad y se cobra un interés

    mayor que el permitido por la ley.

    Dependiendo del monto prestado y de la rotación del capital, los

    préstamos informales cobran entre el 15 y el 20% mensual, en casos

    extremos llega a un interés activo del 40% mensual y muchas veces los

    pagos y cobros son diarios. Para tener una idea ilustrativa de la gravedad

    del problema, tomamos como ejemplo una persona que preste USD 1.000

    en el sistema financiero con un interés anual del 11%, pagará al año USD

    1.110 por capital e intereses; mientras que si presta al usurero informal la

    misma cantidad con un interés del 20% mensual deberá pagar al año

    USD 3.400, es decir un aumento del 340% del capital inicial. A mayor

    cantidad se evidencia con más claridad el elevado margen de ganancia

    del prestamista informal, pues de USD 10.000 prestados el pago anual

    será de USD 34.000.

  • 30

    Según los economistas consultados, no existe economía familiar,

    comercial o productiva que sea sostenible y viable pagando estos

    intereses usureros (Eco. Galo Paredes, 2018), por lo que el negocio

    desde el principio está condenado al default a mediano plazo. El usurero

    informal sabe de este conflicto y de su inevitable cesación de pagos o

    default, calculando un plazo para recuperar el capital y un porcentaje de

    los intereses, pasando luego a la intimidación, amenazas, agresión y

    ejecución de los instrumentos legales cedidos por la víctima, logrando así

    la maximización de la ganancia, a costa de la revictimización del sujeto

    pasivo en el cometimiento del delito y la consiguiente afectación a los

    derechos integrales de la familia.

    2.2.4.- LA USURA INFORMAL Y EL LAVADO DE ACTIVOS

    Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el

    narcotráfico sigue siendo el mayor negocio ilegal del mundo, sumando

    ganancias anuales de USD 320.000 millones (https://www.bbc.com).

    Debido al fortalecimiento del sistema financiero mundial para controlar los

    depósitos de dinero no justificado y de aparente origen ilegal, el

    narcotráfico tiene cada vez mayores dificultades para ingresar de manera

    justificada sus enormes ganancias en el sistema financiero oficial, de aquí

    se derivan múltiples operaciones económicas subterráneas que buscan el

    lavado de activos.

    “El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado

    de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de

    procedencia ilícita o legitimación de capitales), es una operación que

    consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de

    actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y

    circulen sin problema en el sistema financiero” (https://es.m.wikipedia.org).

  • 31

    La ubicación geográfica estratégica de Ecuador, incrustado entre los dos

    países que son los mayores productores de cocaína en el mundo

    (Colombia y Perú), con la ventaja agregada de tener una economía

    dolarizada, ha propiciado la introducción del lavado de activos

    provenientes del narcotráfico que se invierte en múltiples actividades,

    entre ellas, el delito de usura informal.

    Las autoridades judiciales calculan que el delito de usura informal mueve

    más de USD 1.000 millones anuales (Consejo de la Judicatura, 2018), con

    los consiguientes problemas de corrupción, evasión tributaria, trastornos

    económicos y concurrencia real de varios delitos que afectan a toda la

    sociedad.

    El delito de usura informal es un mecanismo ideal para el lavado de

    activos provenientes del narcotráfico, como lo reconocen las autoridades

    policiales, ya que permite una diaria distribución ampliada de este dinero

    en múltiples ramificaciones a nivel de todo el espacio urbano y rural,

    mediante transacciones informales que no son detectadas por el sistema

    financiero.

    2.2.5.- EL DELITO DE USURA INFORMAL COMO DELINCUENCIA

    ORGANIZADA

    Este problema está relacionado con el tema tratado en el numeral

    anterior, pues el lavado de activos proveniente del narcotráfico requiere

    necesariamente de un numeroso grupo de prestamistas organizados a

    nivel nacional, con una estructura operativa que asegure la

    sistematicidad del negocio. Esto significa que el delito de usura informal

  • 32

    se conecta con una infracción penal de mayor gravedad como es la

    Delincuencia Organizada.

    No hay datos oficiales sobre la cantidad de prestamistas informales que

    operan actualmente en el país, pero si tenemos en cuenta que este ilícito

    mueve alrededor de USD 1.000 millones anuales y las cantidades

    prestadas son en promedio de bajo monto, se deduce que son varios

    miles las personas involucradas en este delito.

    Un informe del Departamento de Inteligencia de la Policía reconoce que

    en la actualidad el delito de usura informal ya no es una infracción

    eventual, aislada o dispersa, sino que se ha convertido en un delito

    cotidiano ejercido por una red de usureros que pertenecen a complejas

    organizaciones criminales con cuerpos de seguridad y distribución de

    funciones, lideradas por extranjeros (Inteligencia de la Policía Nacional,

    2018). Es decir que ya estamos hablando de la existencia de una

    delincuencia organizada en torno a este delito.

    Es importante destacar que esta actividad ha proliferado en casi todos los

    países latinoamericanos, alertando a los sistemas judiciales y policiales

    por los graves delitos que genera esta delincuencia organizada. Según un

    informe de la BBC, esta modalidad de préstamo usurero informal se ha

    extendido por toda la región, con diversas acepciones como préstamos

    “gota a gota”, “préstamos express” o “prestadiario”, con los consiguientes

    problemas conexos como extorsión, explotación, intimidación, fraude,

    agresión y asesinatos, registrados en países como Chile, Argentina,

    Bolivia, Perú, Colombia, Guatemala y Honduras (https://www.bbc.com).

    https://www.bbc.com/

  • 33

    Un reporte policial en Perú informa que el delito de préstamos informales

    usureros, conocidos en este país como “préstamos gota a gota”, operados

    por grupos ilegales colombianos afecta a 97 ciudades del país, obligando

    al gobierno a tomar medidas inmediatas de represión y prevención

    (https://www.bbc.com). Estos datos comprueban la existencia de una

    delincuencia organizada transnacional que bajo la modalidad de ejercer el

    préstamo informal usurero, promueve el lavado de activos de ingentes

    capitales originados por el narcotráfico.

    La adaptación recursiva de esta modalidad delictiva llega a extremos de

    aprovechar los recursos que brinda el Internet, inundando las redes

    sociales como Google, FaceBook, Instragram, WhatsApps, Messenger y

    Twitter con anuncios que ofrecen facilidades de préstamo. El prestamista

    informal ya no tiene necesidad de recorrer las calles y negocios buscando

    clientes potenciales, ahora simplemente se promociona en las redes

    sociales.

    En respuesta al auge de la delincuencia organizada, la ONU aprobó en

    Palermo, Italia, en 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la

    Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual Ecuador es signatario

    (https://es.m.wikipedia.org).

    En concordancia con este instrumento legal internacional, el COIP tipifica

    como infracción penalmente relevante a la Delincuencia Organizada, en

    los siguientes términos: “La persona que mediante acuerdo o

    concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de

    forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el

    mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización

    delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con

    pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo

    https://www.bbc.com/https://es.m.wikipedia.org/

  • 34

    final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material,

    será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años” (Art.

    369).

    Resumiendo lo expuesto podemos afirmar que, frente a la complejidad del

    delito de usura informal, su correcta tipicidad y correspondiente sanción

    debe necesariamente tenerse en cuenta la concurrencia de diversos

    factores agravantes como: Concurso real de infracciones (COIP, Art. 20),

    Circunstancias agravantes de la infracción (Art. 47) y Conexidad de las

    infracciones (Art. 406), de manera que se logre no solo reprimir y

    sancionar adecuadamente el delito, sino, fundamentalmente, ejercer la

    prevención de la infracción y la efectiva protección de los derechos

    ciudadanos.

    Tales fallas en la ley penal propicia la impunidad del delito, acogido en

    simulaciones figuradas de tipo financiero que se ampara en largos y

    costosos trámites establecidos por las normas del Derecho Civil que

    reclaman para sí su competencia en la resolución de causas bajo el

    amparo de protección del patrimonio, sin considerar que se vulneran

    derechos integrales reconocidos en las normas constitucionales, como

    hemos visto.

    2.3.- MARCO CONCEPTUAL

    Direccionamos el contenido de Marco Conceptual hacia el conocimiento

    particular de las características esenciales de la infracción tipificada como

    delito de usura, a fin de ir reuniendo los elementos de convicción que

    definir con precisión el problema en la realidad actual.

  • 35

    2.3.1.- COMPONENES DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL

    El COIP define el delito como infracción penal que se expresa en una

    “conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra

    prevista en este Código” (Art. 18). Es decir que los componentes de la

    norma penal son cuatro: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y sanción.

    - Tipicidad: “Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica,

    debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un

    código. Tipicidad es la adecuación del acto humana voluntario

    efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito”

    (https://wikipedia.org.tipidadpenal).

    - Antijuridicidad: “La antijuridicidad supone que la acción que se ha

    realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras

    palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho”

    (https://es.m.wikipedia.org.antijuridicidad). “Para que la conducta

    penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar,

    sin causa justa, un bien jurídico protegido por este Código” (COIP,

    Art. 29).

    - Culpabilidad: “La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia

    de la antijuridicidad de la conducta, es decir, supone la

    reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico,

    fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su

    conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la

    vigencia de las normas”

    (https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicod

    erechopenalpartegeneral). “Actúa con culpa la persona que infringe

    el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde,

    https://wikipedia.org.tipidadpenal/https://es.m.wikipedia.org.antijuridicidad/https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicoderechopenalpartegeneral/https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicoderechopenalpartegeneral/

  • 36

    produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible

    cuando de encuentra tipificada como infracción en este código”

    (COIP, Art. 27). La conducta penalmente culpable se produce por

    acción, omisión, dolo, participación y complicidad (COIP, Arts. 22 a

    43).

    - Sanción Penal: La sanción penal se define como una pena que

    produce la pérdida o restricción de derechos personales de un

    sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible.

    La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano

    jurisdiccional, mediante un proceso

    (https://es.m.wikipedia.org.sancionpenal). “La pena es una

    restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como

    consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se

    basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia

    condenatoria ejecutoriada” (COIP; Art. 51).

    De lo anterior se deduce que el COIP mantiene los elementos

    tradicionales en la estructura del concepto de delito (tipicidad,

    antijuridicidad, culpabilidad y sanción), añadiendo nuevos factores propios

    del derecho penal moderno como la tipificación específica y detallada,

    garantismo, favorabilidad, oralidad del proceso e interpretación

    hermenéutica de las normas, a saber:

    - “Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta,

    esto es, respetando el sentido literal de la norma” (COIP, Art. 13,

    núm. 2).

    - “Queda prohibida la utilización de la analogía para crear

    infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos

    https://es.m.wikipedia.org.sancionpenal/

  • 37

    legales que permiten la aplicación de una sanción o medida

    cautelar o para establecer excepciones o restricciones de

    derechos” (COIP, Art.13, núm. 3).

    No obstante, el vertiginoso cambio social y la complejidad que adoptan las

    conductas socialmente divergentes, obliga a la necesaria revisión de

    estos conceptos tradicionales para responder a las exigencias de la

    época, como es el caso particular del delito de usura que es tema del

    presente Trabajo de Titulación, cuya actual incidencia social, económica y

    jurídica desborda los límites de las regulaciones tradicionales, siendo por

    tanto indispensable adecuar la norma penal a las nuevas exigencias

    sociales.

    2.3.2.- TIPICIDAD DEL DELITO DE USURA

    El COIP tipifica el delito de usura como una infracción económica,

    señalando que: “La persona que otorgue un préstamo directa o

    indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será

    sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

    Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será

    sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

    La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un

    préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de

    cinco a siete años.

  • 38

    En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o

    prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal” (COIP, Art.

    309).

    El núcleo fundamental que tipifica el delito es otorgar un préstamo

    económico estipulando un interés mayor que el permitido por ley, es decir,

    se sanciona una conducta que transgrede normas económicas, sin

    contemplar la incidencia de otras conductas constitutivas y la concurrencia

    de varias acciones ilegales dentro de la infracción tipificada. Esta tipicidad

    legal es la misma que se ha mantenido por siglos para caracterizar el

    delito de usura, considerando tal vez por el COIP que es una infracción

    estática en el tiempo y sin tener en cuenta las nuevas realidades sociales

    y jurídicas que obligan a revisión del esquema regulatorio y sancionador

    más afín a los tiempos actuales.

    La revisión conceptual y preceptiva del delito de usura en Ecuador, no

    solo tiene que ver con la actualización sustantiva de la tipicidad de la

    infracción, sino también con los alcances del contenido de antijuridicidad,

    culpabilidad y sanciones, de manera que se pueda aplicar el principio de

    adecuación de normas penales frente a las nuevas exigencias sociales.

    2.3.3.- ANTIJURIDICIDAD CONSTITUCIONAL

    Pensamos que la correcta tipicidad del delito de usura tiene que ver, en

    primer lugar, con el alcance antijurídico de esta conducta penal. Los

    bienes jurídicamente protegidos que afecta esta infracción no solo son de

    simple ámbito económico como así lo tipifica el COIP en el Art. 309, sino

    que además atenta contra bienes protegidos jurídica y

    constitucionalmente como son los derechos integrales del individuo,

    familia, sociedad y Estado.

  • 39

    Los cuestionamientos teóricos al concepto de antijuridicidad por parte de

    algunas teorías jurídicas (https://es.m.wikipedia.org.antijuricidad), se

    resuelven al definir el delito de usura como una conducta penalmente

    relevante por afectar bienes protegidos jurídica y constitucionalmente, que

    no se limita al simple ámbito económico sino a la protección integral de los

    derechos ciudadanos.

    2.3.4.- PLURALIDAD DEL DELITO

    El delito de usura, tal como se expresa en la actualidad, supera los

    esquemas tradicionales penales por ser una conducta relevante

    pluriobjetiva que además de afectar bienes protegidos jurídica y

    constitucionalmente, propicia y provoca multiplicidad de infracciones que

    agravan el problema, tales como:

    - Concurso real de varias infracciones: “No se puede desconocer las

    implicaciones que la teoría del concurso tiene en la teoría general

    del delito, ya que solo de la misma es posible definir los

    presupuestos de la pluralidad delictiva en general y fijar los

    elementos de la concurrencia según las distintas figuras delictivas”

    (Álvarez, María, 2007, p. 15).

    - Conexidad: “Cuando se cometen infracciones conexas de la misma

    o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares,

    habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción que se consumó la

    infracción más grave” (COIP, Art. 406).

    https://es.m.wikipedia.org.antijuricidad/

  • 40

    - Circunstancias agravantes de la infracción: El delito de usura

    informal conlleva el cometimiento de variedad de acciones

    agravantes que aumentan la relevancia penal de la infracción. “En

    Derecho Penal, los agravantes son circunstancias accidentales del

    delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo

    hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales

    del delito, incrementando la responsabilidad penal”

    (https://es.m.wikipedia.org>wiki>agravantesdeldelitopenal). El COIP

    prevé estas circunstancias agravantes en el Art. 47.

    - Permanencia: La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, añade un

    precedente jurisprudencial obligatorio en cualquier proceso que

    aspire esclarecer el sentido y alcance de las normas penales que

    regulan el delito de usura, dando importancia al “carácter

    permanente de la conducta usuaria, ya que esta se prolonga en el

    tiempo mediante una serie de actos sucesivos conexos” (El

    Telégrafo, Redacción Justicia, Guayaquil, 23-ener-2017).

    Los datos recopilados y analizados revelan que en la actualidad existe

    una gran variedad de elementos que inciden en el contenido normativo

    penal del delito de usura, planteando nuevos retos de formulación jurídica

    en cuanto a tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y sanción, que tratamos

    de resolver en este Trabajo de Titulación.

    2.4.- MARCO LEGAL

    Para complementar el análisis jurídico del delito de usura en Ecuador,

    debemos incluir un enfoque objetivo, integral, jerarquizado y conectivo

    del marco legal, que permita ubicar el tema dentro de una estructura de

    articulación lógica, necesaria e ineludible, así como también revelar sus

  • 41

    recursos y posibilidades de interpretación concordante, extensiva,

    progresiva y práctica de acuerdo a las nuevas exigencias de la realidad

    social.

    Los instrumentos legales que sirven de referencia para el análisis jurídico

    del tema son:

    - Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20-oct-2008.

    Actualizada a abril de 2018).

    - Código Orgánico Integral Penal (RO Suplemento N° 180: 10-feb-

    2014. Actualizado a mayo de 2018)

    - Código Civil (RO Suplemento N° 46: 24-jun-2005. Actualizado a

    febrero de 2018).

    - Código Orgánico Monetario y Financiero (Actualizado a mayo de

    2018)

    2.4.1.- Determinación Constitucional

    La Constitución de 2008 pone en vigencia un nuevo tipo de Estado

    en Ecuador, superando las anteriores concepciones liberales,

    legislativas y ejecutivas, estableciendo, de manera contundente, el

    protagonismo absoluto de un “Estado constitucional de derechos y

    justicia” (Art. 1), cuyo deber primordial es garantizar el efectivo

    goce de los derechos ciudadanos (Art. 3).

  • 42

    “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier

    otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder

    público deberán mantener conformidad con las disposiciones

    constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”

    (Art. 424).

    “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

    La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes

    orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las

    ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;

    los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de

    los poderes públicos” (Art. 425).

    Superando concepciones positivistas de legislación liberal

    tradicional que establecen una categorización de derechos por

    orden de importancia (humanos, fundamentales, políticos, sociales,

    económicos, patrimoniales, etc.), este nuevo orden constitucional

    proclama el reconocimiento y efectivo ejercicio de derechos

    integrales, de acción afirmativa y de directa e inmediata aplicación

    (Art. 11) (Neoconstitucionalismo y Sociedad, Varios Autores, 2008,

    pp. 15-46).

    “Todos los principios y los derechos son inalienables,

    irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”

    (Art. 11, num. 6).

    “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva

    a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El

    Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su

    pleno reconocimiento y ejercicio” (Art. 11, num. 8).

  • 43

    La esencia de este modelo neoconstitucional la encontramos en el

    Título VI de la carta magna que define el Régimen de Desarrollo

    que se aplica en el país y con particularidad en el Capítulo IV que

    trata sobre Soberanía Económica y expone la clave del sistema en

    los siguientes términos: “El sistema económico es social y solidario;

    reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación

    dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en

    armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la

    producción y reproducción de las condiciones materiales e

    inmateriales que posibiliten el buen vivir” (Art. 283).

    En este contexto de normas constitucionales que sustantivan el

    Régimen de Desarrollo (Título VI) y las directrices del Sistema

    Económico (Capítulo IV), podemos establecer la siguiente

    codificación que ubica la presencia particular del tema de estudio

    referido al delito de usura:

    Sistema Financiero

    Actividades, finalidad, prohibiciones y responsabilidad del sistema

    financiero:

    “Las actividades financieras son un servicio de orden público, y

    podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la

    ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y

    atender los requerimientos de financiamiento para la consecución

    de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras

    intermediarán de forma eficiente los recursos captados para

    fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y

    ambientalmente responsable.

  • 44

    El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la

    democratización del crédito. Se prohíbe las prácticas colusorias, el

    anatocismo y la usura” (Art. 308)

    Este último inciso concuerda con normas establecidas en los

    siguientes cuerpos legales:

    - Código Orgánico Integral Penal, Art. 309.

    - Código Civil, Art. 2113.

    - Código de Comercio, Art. 561.

    - Código Orgánico Monetario y Financiero, Art. 36, num. 9; Art. 130,

    inc. 3; Art. 147.

    Trabajo y Producción

    Intercambios económicos y comercio justo

    “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en

    los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,

    usura, acaparami