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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
1 \
Y a IÓs Títulos- de
ABOGA DO Y NOTARIO
Guatema la, Enero de 1994
JUNTA DIRECTIVA DE LA
F ACUL TAO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO VOCAL 1 VOCAL 11 VOCAL 111 VOCAL IV VOCAL V SECRETARIO
Lic. Lic. Lic. Lic. Br. Br. Lic.
Juan Francisco Flores Juárez Luis César López Permouth José Francisco De Mata Vela Roosevelt Guevara Padi lla Erick Fernando Rosales Orizábal Fredy Armando López Folgar Carlos Humberto Mancio Bethancourt
TRIBUNAL QUE PRACTICO EL EXAMEN TECNICO PROFESIONAL
DECANO (en funciones) EXAMINADOR EXAMINADOR EXAMINADOR SECRETARIO
Lic. Jorge Luis Granados Valiente Lic. Javier Román Hines:troza López Lic. Ovid io David Parra Vela Lic. Edgar Mauricio Garda Rivera Lic. Armando René Rosales Gatica
NOTA: "Unicamente el autor es responsab le de las doctri nas sustentadas en la Tesis". (Ar tículo 2:5 del Reg lamento par a los exámenes Técnico Profesionales de Abogacía y Notariado y Público de Tesis).
L ICENC r (-,00 MYNOR ALBERTO MEL(; AR VALEN ZUELA ABOGADO Y NOTARIO, COLEGIADO 3954
oficina: 13 •: alle O-E.2 : ona 1 teléf ·:·nv 22':105
Gc•c.temala, 14 de aq ·~t~:f-o P:tii~~ -Mgr¿-¡-: ,~ v soetALEll
t!3lr~·• ·~--::::-;~~lA
Seño r De·:~no facu ltad de Ci encias Jurid1 c as y So~iales Universidad de San Carlos je Guatemala C1 udad Universitaria, zona 12
Distinguido Señor De~ano:
r· · · 1 r.. ~ -: · ~co. '- -- ~ ~~
l . --1,.~ - -~ ·~t_);L)
¡;., .... ..L'( .. ·r 1-onc:J.Aj.---::::....:
TanQv a bien , dir' 1.g1 r me a usted er, a.tenc :..~.n al honor que me fuer¿ di s p e nsado, al ~on~edér seme la oportun1dad de se r' vi r c omo 3Se~or de Tesis del bach1ller Car los An1bal Estrada Ar chila .
Sobre el ¡J.=\ rticular, rne es grato .nanifest ar le que el t rabaj . .:,. desarroll.sdo p .:.,.. el .:itado ~stu.diante, ba_j•:.. mi modestd asesoria , s e fundam~nt6 ~n l as cor r i¿nt es moderr..:.s de Oe-r e~hc:, Penal, habiéndose ;-.;.:· .J. el efect.:. uti li:zad•:. las té-:nicas d e in v estigaci0n a.decudda.-5 d. l tema objeto del estu.:liv y ten i~ndc1se en cuenta fundamenta. lemn t e la realid ad e n que histórica trtente y e n la actualidad han caracte~izado nuestr os c e ntros d e prisión .
Es oportuno tener en cuenta que siendo t an cuest iun,ada, ..:omv lo es, la ¡Jena de pr isión, p.:•r l.Js c .:.rrient~~ mc.dernas del defecho penal, es e>pvrtund la investiQaCl ón sobre l os fi nes que a.ctualm¿nt~ ~e l e asigna a la mí:ma., y const1tuye ~dem.a.s una ll .;cm(.'\da da atención -pvr parte del estwdignte- para encardr el fenómeno criminal d~sde und perspectiva que aunque muy ~uestionada no puede ser des~ artada tot~lmente .
F'ur tvdo lo anter iar es qu~ medi,: ... ... ~ ~a presente e x. t iendo mi fo rmal ..J.prc.bac 1 t.~n. ~n la . .:al ida.d con que fir-mo, para el trabajo des•rrol1ado por el bachiller Carlos Antbal Estraa~ Archlld.
Apr<Jve.;ho l<l ocasión p ara sus.;r ibirone de manera atenta.
.:
• 1
.
FACULTAD OE CIENCIAS AJJUDICAS Y SOC1A1..ES
()too6aO llal-- :r.o... u ~cau-oo-
VfCANATO VE LA FA~ULTAV VE CIENCIAS JURIVICAS Y SOCIALES;
Guatemala, 6e.t~em&~e uno, de m~l novec~en.to4 no vent~t~e4.
Atentamente pa.6e a~..l. Licenciado CIPRIANO FRANC I SC O SOTO rg_
BAR, pa.~a que p~u~eda. a. ~evi4a.~ el t~a.ba.jo de te6~4 del
6a.ch~tte~ CARLOS ANI6AL ESTRAVA ARCHILA y en 4u opo~tuni
da.d em~ta. "et d~c.ta~.men co~~e4pondiente. - - - - --- -- - - --------
J.._J...--1 _L-_
I'ACULTAD DE CIENCIAS JURWICAS Y SOClA.U:S Ow.d.W UN'W'en!\&t'\A,. Zoon.:1 1l
c~_ C»a.l..t'Oor.IMrlcii.
Licenciado: Juan rrancisco flores Juár ez
Oct ubre 12, 1993.
Decano, Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales Su Despacho.
Señor Decano:
I'Actrt.TOAD DE CTE:NCTAS JURIOICAS V SOCI.AL.€.5
IS:W.•;Ull~ !1·.:-¡_,...=•.Joi.!·:".ll. ~ . ~¡ 1 ~ ?'' r·- ' ·'1 ,<:-• --~ .:.-~'.:. __ ¡ ~
¡:-• . ' "" . ~.l'tl~- - :· : .. ;o H"'"' ···· .. :l.. ..L__
f)llf. t .• ;. - ··· · ·· -
Respetuosamente rre dirijo a usted, para infonnarle que en cumplimiento de la resolución emitida por ese Decanato, procedl: a revisa::el trabajo de tesis del estudiante CARLOS ANIBAL ESTRADA ARCHILA, titulado "LA RE.SOCIALIZACION DE LOS DELINCUENTES RECLUIDOS EN LA GRANJA 11JDELO DE: RE!iABILIYACION PAVON".
El Bachiller !:strada Archila, analiza fundamentalmente en su trabajo el sistema penitenciario, buscando con ello establecer su criterio en cuanto a la resocializaci6n, institución que se caracteriza esencialmente por la busque& de la incorporación del condenado a la sociedad, bajo el estricto re.9peto al orden jurl:dico establee ido. Particularmente hace un estudio de la Granja Modelo de Rehabilitación Penal "Pavón", poniendo de man i f ie.9to la ineficacia del sistema en cuanto a la bu.squeda propia de su objetivo, ea decir, la rehabilitación: por una serie de deficiencia.9 entre ella.9 la IM-9 Í"lXJrtante, su organización y e.9tructura Gue dependen del Ejecutivo. cuando en realidad deben estar sujetos al Juez de Ejecución, como lo determina su autor.
Sin otro particular, me SU.9C
C. Archivo CFST/scg f .
ClCI'Y1&IIDU o& u ... •c GU.LOS
D& Gu.&'I'JDü,.J..A
FACULTAD DE C!ENCL\S JURIDlCAS Y SOClA1.ES Oo4l4 Ud ........... _, u ~~
DECANATO Dé LA FACULTAD VE CIENCIAS JUR JVICAS V SOCIA LES;
Guattmala, octub~t vt~nt~nutve , dt m~t novec~entoo nove~
t~eo. -------- ----- - --------------- - - - - - - --- - ----------
.¿,p-teo..:dn del ua.óa.j o de tuü del. 8a.chiU.e11. CARLOS ANJ BAL
ESTRADA ARCHILA intitulado "LA RESOCIALIZ ACI ON VE LOS OELI~
CUENTES RECLUIDOS EN LA GRANJA MOQELO VE REHA BZLZTACION PA-
VON". All.t.Ccuto 2Z de t.. Regla.men.to pa.11.a. E:támene4 T€cnico ?Jt.o-
6eoiona.!eo y Púb!.¿co de Te¿ .¿¿ . - ----- ------- ----------------
DEDICATORIA
A Mis Padres: Eldifonso Estrada Cahueque y Jesus Archila de León
A Mis Hermanos:
A Mi
A Mi
A Mis
Guillermo, Víctor Manuel, Etelvina, Marina, Oralía.
Espc•sa: Ingrid Johana Jirón Romero, constante apoyo.
Hija: Joana Betzabé, que mi triunfo
Sobrinos
Miguel Angel, Or f i 1 ia,
por su comprensión y
le sirva de ejemplo.
A los Profesionales: Lic . Hector Apolonio Coxaj Cuyuch, Lic. Josue Israel López López, Lic. Ovidio Fernández Milian, Lic. Cipriano Francisco Soto Tobar, Licda . Carmen Díaz Dubón, Licda. Irma Let ic ia Mejicanos Jol, y en especial al Lic. Mynor Alberto Melgar Valenzuela por su valiosa ayuda.
A Mis Amigos: Mario Leonardo Rustrían Diéguez, José Leonel Di mas Juárez, Miguel Angel Ixcoy Robles, Gui ll ermo Morales.
A La Universidad de San Carlos de Guatemala,
A La Facultad de Ciencias Jurí d icas y sociales.
I N D 1 C E
I NTRODUCC 1 ON • • •••• • , • •• ••••.•••• • •• •• •••••••• .•.•••
CAPITULO 1 - LA PENA DE PRISION
1 • Or i gen . . •. •• ••• • • •• •• • •••• • .• • .••• - •• • · • · •
2 . Natural e;: a Jurídica •• .••••• . ••.. •• ••.•.•.•
3. Definic i6n • •• • • • • • • . •• • .• • •••.••. • • .• •• .•.•
4 . Características • • .••. ...• •• . •• •. •• • •• . ..••
5 . Fines • . . • • •• •• • • • •• • • •••• . •. • . • ••• •. • •. • •.•
CAPITULO II - LA PENA DE PRISION EN GUATEMALA
1 . Antecedentes Históricos ••.•• •• •• ••• ~ • •••• •
2 . Regulación Legal • •• •• • •••• • • •. • • ••••••••• •
3 . Organización ••• •• • •• ••• ••• ••••.• • ••• • • • •. •
4. Centros de Prisión <Cumpl imient•::> de Conde
na) Existentes en Guatemala • ••• •• ••• • •••••
CAPITULO III - GRANJA MODELO DE REHABILITACION
PAVON
1 . Antecedentes Históricos •••••.. • • • •• • ••...•
2. Estructura y Organi zación . • . .•••• • • •..••••
3. Reglamentos Vigentes ••.• • . • ..• •• • • • • •••..•
4. Aplicación de la Ley de Redención die Penas
P.igina
5
5
6
7
13
16
18
19
21
23
28
y su efect ividad . .... . . .. . . .. . ... . ........ 30
CAPITULO IV - RESOCIALIZACION
1. Origen del término . ...... ..... .......... . . 33
2.
3.
4 .
5.
6.
De f in i e i ón • •.••••••••.•••••••• • •...•••••••
Naturaleza Jurídica •• •• ••• • • • .••. • ••.• • •••
Crítica Acerca de su Validez • • ••••.••..•.•
Fines • .•••••••••••••••••.• • ••.••••.••... • •
Resocialización y Otros Términos Similares
CAPITULO V - LA RESOCIALIZACION EN LA GRANJA MODELO
DE REHABILITACION PAVON
1. Existencia de Políticas Resocializadoras ••
2. Existencia de Recursos Humanos y Mat eria-
les en Pos de un Objetivo Resocializador -
en la Gran.ja Modelo de Rehabilitación
Pavón •••• • • ••• •••••••••••• • •• • •••••••.• • .•
3. La Orientación de las Leyes y Reglamentos-
34
35
36
39'
40
43
48
Hacia un Objetivo Re so e i al i z ador. • • • • • • . • • 49
4. Consecuencia de la Falta de Políticas Re--
socializadoras •••••••••• • •••••••••.•. • •••• 54.
CONCLUS 1 ONES •••• • .••• •••••••••••••• • • • .. . .•.••••..• 55.
RECOME'NDAC IONES ••• •• •••• • •••••• • •••• •.• ••• • ••• • ..•• 61
BIBLIOGRAFIA . • ••• • •••••••••• •• •••• • .•••. r:,,~ .... . ..• 63
I N T R O D U e e 1 O N
En Guate~r.ala , hablar de las prisiones es referirse, a
los lugares de represión, y abandono
completo, justificadc•s sc•cialmente p<:>r la idea generalizada
de que las mismas deben cc•nstituír un severo castigo para
todos aquello~ individuoo que h a n oaado tr~n~grcdir o l ordon
S()C i al establecido, creyéndose que CC•n el castigo los
delincuentes pagan su c ulpa p or una parte y por la otra, que
cc•n el aislamiento social de est as personas se l ogr a que no
cometan mas delitos mientras estén cautivos.
Aunque aparentemente el anterior razonamiento parece
lógico, la verdad es que modernamente los est Ltdiosos de las
ciencias penales han planteado un objetivo d iferente a la
pena de pris i·~n, considerando que el que ha mantenido desde
su surgimiento ha sido un innegable fracaso que en nada o muy
poco a contribuido en contra del fenómeno criminal.
La idea de la resocialización del delincuente mediante
el cumplimiento de su ccondena de prisión se presenta por
tanto como una esperanza en favor ya no tanto del indi v iduo
cc•mo tal, sino mas bien de la sociedad en su conjunto, pues
el fracaso de la cár cel como lugar de r eeduc ación y
regeneración del delincuente indudablemente se traduce en un
auge incontenible de la del incLtencia y en contraposición su
éxito como lugar para moldear conciencias repercutirá en
benefio:io de la sociedad en su o:conjuntc• y de l individuo en
¡¡
particular al sanar lo "de su enfermedad criminal" .
Talvez hablar de resociali zación en las cár celes de
Guatemala en las circunstancias actuales se presenta como un
ideal irrealizable habida cuenta que ni siquiera le son
r espetados a los reclusos sus derechos minimos como lo son la
salud, educación, e incluso su seguridad personal, derechos
que no deben ser menoscabados por el hecho de ser sometidos a
prisi ón pues esta solamente implica la privación de la
libertad y en consecuencia se debieran mantener incólumes el
resto de derechos, no obstante de lo ideal o útopi c o de esta
aspiración para la pena de prisión, con el presente trabajo
se pre.-tende resaltar la necesidad de asumir un papel de mayor
conciencia en cuanto a las nuevas corrientes del derec ho
penal y la necesidad urgente de encontrar la forma de que las
prisiones dejen de ser en nuestro pais 1•::> que siempre han
sido el "castigo de l os pc•bres" y se orienten en función
social.
CAPITULO 1
LA PENA DE PRISION
1 . - ORIGEN:
En la actLtal idad asoci.CIY mec ánicamente al delito como
causa. la pena de pY isi·~n como consecuencia es muy' f recLten t e
y nat:LtYal para muchos, creyend •::o que este es un !hecho que
viene desde tiempos Yemotos y está l l amadc• a pe:Ypetuarse
indefin idamen te. Sin embargo nada es mas err·~neo. Para
comprc•barlo b astaría una brev~sima ojeada a la hi s t o r ia de la
Penología . Veríase que la pena de prisi~·n no fue si empre
-c •:•mo e n nuestro tiempo- el e.Je del der echo penal<t>.
Empero, antes de oc u parnos de di c ho tema deb emos
precisar que la privación de libertad se empleó desde tiempos
remot os como medida precautelat iva hacia quien, est aba siendo
sometido a proceso de manera. que consti tuí a una mod.al idad de
la i nstitución que hoy conocem•::os con el nc•mbre de detención
preventiva y cuya finalid ad jurídi ca , tanto entonces como en
l a ac t ualidad, e ra asegurar la c o mparec encia del procesado,
pero no tenía e l carác ter de sanción penal y durante v arios
sig l os la privacU• n de l i bert a d conservó ese carácter
fundanaenta l d~ instrumento preventivo proc idemen tal. Las
sanciones pena les de aquellas épocas se orientaban a afectar
C~rlos Garcia Basalo, Ciencia Penitenciaria" Perrot, 1970), P. 13
"Algunas Tendencias Actuales de la <Bue nos Aires: Editori a l Abeledo-
2
inter eses jurídicos del sentenc iado diferentes a su libertad:
su vida, su integridad moral y su trabajo.
De especial trascendencia para e l estudio del
s urgimiento de la pena de prisión, es tener en cuenta que
hist.~ricamente cuando l a bLtrguesía as.:iende al p c•deY' político
en detrimento de 1 a ay istocY"ac ia y posesionándose de lc•S
distintos sectores de la actividad humana, hechos qLte pueden
ser ubicados CQn precisión histórica a finales del siglo
XVIII e inicios del XIX. Concretament-e cc•n 1 a revol LtC i 6n
norteamericana de 1776, y en especial con la análoga francesa
de 178'3, surgen como consecuencia de tales hechos las
legis&~~iones penales que se fundamentan en la ideología
liberal clásica propia de este grupo social que había
accedido al poder político.
Aparece pues 0 la pena privativa de 1 iber tad cc•mo
principal modalidad de sanción penal y así lo sostiene
FOUCAULT(2) cuando dice que la prisU•n s e •:on v irti6 en la
prin•: ipal sanción penal a fines del s ig lo XVIII y comien z os
del XIX por cuanto en ese momento hi s tórico s e hi zo necesario
p a ra l a burguesía q u e empezaba a detent ar el poder polític o
e n toda s u extensión, diferenciar sus comportamientos contra
la propiedad de las conduct as a n á l ogas desarrolladas por l os
sec tores popul a Yes, p u es unos y otros no son diferenciales
c u a litat ivamente; y como parte de esa separ ación se adoptó la
2 Mi c hel F'oucault, "Vigilar y Castigar'" Sigl o XXI, Tr a d. A. Gayzón d e l Cam ino Méx i co 1376 .
3
la py-i vación de libertad porque esta es mucho mejor que l..as
demás penas posibl es, permite poner en pr áct ica r.os
pr,x edimientos de control politic ':. disciplinarict que la misma
burgues ía ya había impuesto en tJ.tr os ámbitas de la vida
scu:ial t a les como la escLtela, la fábr ica y e l c uar tel.
l;;:n s imilar -:>cnt ido al s ugerido por Fc•ucault avan za e l
autor col o mbi ano Fernando Rojas q uien af i rma , e n pri1111er
lugar, que la institucionalizacU•n de la prisión no f u e e l
ún i co hecho en materia pun iti v a deri vado de la organizaciJ.o6n
econ ómica y politica que implantó la burguesia. "El avance y
modificación del modo de pr o ducción capitalista determi naron
principa lmente tres modificaciones a par e ntes en la forma de
penalización : 1 ) apareció la justici a general y el j uez
neutral y se les justificó por razón de la nueva iguald a d de
l os h omb r es a nte la ley y la consiguiente eliminación de
leyes particulares y proc edi mientos p ri vi legiados; 2) s e
generali z ó l a pena privativa d e libertad y desaparecier o n
t o das l as sanciones que mar tiri zaban el c u erpo o que rem iti an
31 ost r acismo del ex ilio. El n aturali smo, e l humani smo, y el
l iberali smo anuncian e l ene i e rro carcelar i o como "perrna
neu tr a l" respetuosa de l h c•mbr e y reconocedora de l a v irt lllld
supr ema de l a libe rtad q u e por eso mismo se restrin~e
tr a n s it c•riamente; 3) l a intervención d e los "cientificos die >
la personalidad" en e l examen judicial del del inc ~tente y en
su t rat a miento car c elari o , l egitimad a baj o el doble pretext: o
de la aneormal idad d e l criminal y e l saneami en t o ceomo o bj et i vo
4
de la sanci6n"C3).
Y en relación cc•ncretamente con la elección de la pena
privativa de 1 ibertad c~~mo principal sanción y el
consiguiente ab a ndono de otras formas punitivas que suponian
la supres ión de la vida o la afectación del cuerpo del
sentenciado, Ro jas, observa que ello o bedeció
p r imor-dialmente, a "la necesidad de disimular el contr-ol
coactivo <super-estr- uctur- a l ) del pr-oletariado dentro del modo
de pr-oduce ión capitalist a. A difer-encia de las formaciones
de clase capitali sta , 1 a dc•GA i nación del capita l está
fundamentalmente gar-antiz a da por las r-elaciones de producción
(la dominación del ni v el económi<o), es decir- el control de
los med ios de pr-odLlc c ión y el contr-ol del proceso pr-oductivo
inmediato . El tr-abajador- acude v oluntariamente al mer-cado y
all i vende su fuer-za de trabajo mediante la for-ma del
contrato" (4).
De manera que según Rojas asi c omo el contrato de
tr a bajo, q u e supuestamente el cont r atado asume en forma
libre, no es sino un mecanismo que mi metiza la coacción del
tr- abajador, lo cual en sistemas económicos a nter-ior-es er-a
explicita <r-ecuér-des e al esclavo y al siervo feudal), de la
misma forma la pr-isión es un instrumento que disimula el
sometimiento violento del sentenciado, que también er a
3 Ferna ndo Rojas H. "Crimina l ida d y Const ituyent e " CINEP, Bogot a 1977. P. 65 .
4 Ibid.
5
manifiesto e n sanciones penales frecuentemente utiliz a das en
épocas precedent es (galera, azotes, pena de muerte, etc.) .
2.- NATURALEZA JURIDICA
Cuando nos referimos a la natur a lez a Juridica de la pena
de prisión , l o hac e mos c •::.n el fin de determinar su ubicación,
ya sea dentro del derecho públi co o bien dentro del derecho
privado. Tomando en cuenta que la naturaleza juridi ca de la
pena de pr isión es la misma que la de las penas en general y
q ue l a f acultad de crearlas, imponerlas y e jecutar l as
corresponde única y e x c l usivamente a l Estado como e xpres ión
de su poder interno p reoduct o de su soberanía, p o demos decir
que la pena de pri sión es de naturaleza p úb li ca, por l o que a
ningún par ticular le está permitido juzga r criminales y
atentar c o n tr a ell os i mpon i éndoles una pena .
3.- DEF INICION 3
Es aquella que priva al reo de su 1 ibertad de
movimiento,
1 o comoc ión
es decir,
y movi lidad
limita o restringe el derecho de
del condenado , ob ligándolo a
permanecer en una cár c el p or un tiempo determinado .
"Cons iste e n la reclusión de l condenado en un
establee imien to penal, en el que permanece privado de s u
libert ad y sometido a un determinado régimen de v ida y por lo
común a la obligación de tr a bajar".
"Es aquella que significa para el reo la permanencia
6
c.:•nstante durant e el ti e mp o de conde na en e l estab l ecim i ent o
peni tenciario que se lie fi Je, po r vi r t ud de sentencia
conde nator ia pasada e n a utor idad de cosa Juzgada " .
4. - CARACTERI STICAS:
~) ES UN CAST I GO: Por c u anto es un su f rimi e nto p ar a el
conde nado a qu i e n s e le ha pri vado o r estr ingido en s u
1 i bertad .
b> ES DE NATURALEZA PUBLICA: Debido a que como ha quedado
seRalado solamen~e el estado está facu l tado para
imponer y ejecutar la pena de prisión .
e> ES UNA CONSECUENCIA JURIDICA: Toda vez qLte para ser
legal , debe estar previamente determinada en la ley
penal y solo la puede i mpon er un órgan o j ur isdiccional
ccompetente, al responsab l e de un i l í c ito penal y a
través de u n d e bido p r o •: e so(5) .
d> DEBE SER PERSONAL: Si gn if i ca que s olame nte debe
sufrirla e l condenado e n e l entend i do que n adie puede
ser castigado por hechos delictivos de otros.
e ) DEBE SER DETERMilNADAa Cons i s te e n que la pen a de
pr i sión d ebe es tar det er mi nada en l a ley pen a l , y e l
condenado no d e b e s ufr i r mas sufrimiento de la p e n a
impuesta, que debe ser limitada.
f) DEBE SER PROPORCIONADA: Consiste en que la pena de
5 Jos é Francisco de M!.ata Vela, et al . "Curso de Derecho Penal Guatemalteco", Parte General y Espec i al <Primera Edic i ón; Guatemala, 1'.'98'3), P. 241.
7
prisi ón debe ser en pr oporc ión a la naturalez a Y
gravedad del delito, atendiendo indisc utiblemente a
los caracteres de la personalidad del delincuente,
valorados objetiva y subjetivamente por el juzgador en
el momento de dictar sentencia condenatoria (6) .
g) DEBE SER FLEXIBLEs En e l sent ido que debe s er
pr o porcionada y p•:•der graduarse entre un mínimo y un
máximo tal y como lo establece el artículo 65 del
Código Penal , q ue 1 iteralmente preceptúa "El .juez o el
tr.ibunal de t erminará, en la sentencia la pen a que
corresponda dent ro del máximo y el mínimo señalado por
la ley para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o
menor peligrosidad del culpable , los antecedentes
personales de éste y de la víctima etc."
h) DEBE SER ETICA Y MORAL: Significa que la pena debe
estar encaminada a hacer el bien, tratando de
reeducar, reformar y rehabilitar al delincuente.
S.- FINESz
A la pena de prisión se le han as ignado di verso s fines a
través de su e volución por parte de diferentes doctrinas, por
lo que trataremos de sintetizar cuales han sido;:. estas t a)
EXPIAC ! ~N, CASTIGO, RETRIBUCIONs
Este fin es sostenido por las Teorías Absolutas según
la!!! cualeB el fin de la pena de prisión radica en la
6 Ibid., P. 242
8
nat uraleza ínt i ma de l a mi s ma , se castiga porque se ha
del inqui do. La pena d e pri sión es .justa en sí, con
inde pe nden c i a de l a u til i d a d q ue de el l a p uede derivarse y
q ue es una consec uenc ia J urídi ca del d e lit o. La Jus t icia
sol o se a l can za medi a nte la impos i c i ón de u n mal a l autor
de un hecho del i c t uoso , s u fund~mento est á e n el castigo
retributivo que debe r ecibi r e l de l incuente por la
comisión de un ma l causado denominado delito, en est e
sentido la pena de prisión debe ser aflictiva, un
sufrimiento, un mal para el delincuente, para lograr la
amenaza penal.,
En la actualidad estas teorías han sido ampliamente
criticadas por muchos tratadistas aduciendo que la pena de
prisión no tiene el carácter de retributiva sino que mas
bién debe tender a l a resoc i a l ización del delincuente.
Considero pc•r mi parte, en relación a esto, que 1 a
pena de pri,sión sigue manteniendo el carácter de
retributiva partiendo de la idea de que esta s e convierte
en un sufrimiento para e l condenado al sentir la privación
o restrición de un bien Jurídi co c omo lo es la libertad.
b ) PREVENCI ON GENERAL1
Este fin de l a pen a de pris ión es sc•sten ido por l a
Teoría de l a Prevención General qu e a fi rma que la mi s ma
debe estar re fer ida a l a colec tividad ; t ratar de que l o s
indi vidu o s COClSider a d o s e n s u con j u nto no ca i gan e n
deli to , est o med i a n te l a intimidac ión de d ic h a sanc ió n .
9
El postulado fundamental de esta teoría e s que la
amenaza de un casti g o como la pena de prisión es un medio
eficaz para intimidar a posibles infractores. La pen a de
p'fisi.ón debe conll evar una intimidación no solo de tipo
indi vidual sino de ti p o genera l a todo s l o s ciud a danos ,
actuando como a dvertenc ia de lo que les puede suceder si
se atreven a cometer un delito.
A esta teor ía se le achac a que no tiene carácter
c ientifico, por cuanto no se ha log rado establecer hasta
que pLtnto las distintas personas que forman una sociedad
se abstienen de rea liz ar hechos delictuosos por temor a la
imposición de la pena de pr i si ón . Por otro lado no se a
atendido al dato emplrico de que e n n ume rosos delincuentes
no se ha podido c omprobar el efecto intimidante de la
p ena.
e) PREVENCION ESPECIAL•
Este fin de la pena es sostenido por la Teor ía de la
Prevención Especial según la cua l esta pena tiene como
prop ósi t o, evitar que el infractor de un a norma la viol e
de nLtevo, gracias a determina dos c ambios que la imposición
de la pena ejercerá e n su comportamiento .
Di chos cambi o s de ac t itud p u eden referirse a la
inti midación que e l s ujet o que infringió l a norma puede
adqui rir f rentli' a la imposi c ión de la pena de prisi ón y
que co.mo resultado de esa int imidaci ó n no v uel va a
delinqu ir dentro o fuera de la p r isi ó n por t emor a recibir
10
un nuevo castigo ya sea de menor, igual o mayor magnitud.
También puede referirse dicho cambio de actitud a la
reforma que la pen a de prisibn va a pr oducir en la
conducta del agente infrac t o r y que como c onsecuencia no
vuel va a per pet r ar nuevos delitos.
Es decir pues, qLte la pena de prisión debe actuar
directamente sobre el s uj e to que cometió el hecho
del ictLtC•so con el propósito de intimidarlo y con esto que
no vue l va a delinqui r .
d> RESOCIALIZACION:
7
En la actualidad diversas doctrinas señalan como
exclusivo f i n de la pena de prisión, la resoc i alización
del delincuente, en el sentido que la mi sma debe tender a
hacer del interno una persona con la intención y la
capacidad de vivir respetando la ley penal, así. como
subvenir sus necesidades. A tal fin, se procurará en la
medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de
r espeto a sí. mismo y de responsab ilidad ind i vid ual y
social como respeto a su familia, al prójimo y .a la
socied a d en gen eral<?>.
La conducta del delincuente reflej a u n a inadapt ación
a l esquema moral y l e ga l de una sociedad determinada y que
e l derecho de be velar po rque éste que ha viol ado e l orden
estab l ecido,
Franc i~co Del inc ue n te : P. 10 0.
s e reinserte al o r den social, C•::>mo una
Mu~oz Conde , "La Aná~isis y Critica
Res o c i al iz ació n del de u n Mito" , 1'37'3 .
8
11
persc•na sana de su enfermedad criminal debiéndose por lo
t anto devolverle o inculcarle aquellos valores morales
perd idos o que no ha tenido y orientarlo (resocial izarlo)
al estricto respe to a la legal idad.
A estas doctrinas se les cuestiona que tal meta (la
resociali zaci~n del deli ncuente) no ha sido alcan z ada en
ningún pa ís del mundo y que la única fin alidad que se ha
lc•grado sin mayores obstáculos es la de la retribuci·~n .
Estoy de acuerdo •:on lo que al respecto afirma José
M. Rico<B>, quien sostiene el punto de vista QLte la pena
de p risión persigue var ios fines. que en gran parte
dependen del papel asignado a cada una de las autoridades
encargadas de- su aplicación. Así el legislador , busca en
general la intimidación colectiva, mientras que el Juez al
intervenir ónicamente en casos concretos, persigue la
preveno:ión especial mediante la individualizaci~•n de la
senten cia, y la administración penitenciaria busca
esencialmente la reeducación del individuo.
Jose M, Rico, "Las Sanciones Penales y la Política
Criminológica Contemporanea" <Cuarta Edición; México:
Edi t orial Siglo XXI, 1'3B=s>, P . 42.
CAPITULO 11
LA PENA DE PRISION EN GUATEMALA
1.- ANTECEDENTES HlSTORlCOS:
Con el propósito de proporc ionar u na i de a del momento en
q u e nace la pena de prisión e n Guatemala, trataremos de
explicar su e v o luci ón a través de las distintas etapas en la
evolución de la sociedad guatemalteca, y así tenemos:
ETAPA PRECOLONIALs
En épocas previas a la colonizacion, en Guatemal a no
e x istieron cár celes y por lo tanto no se conoció la pena de
pris ión, cons i stiendo las san ciones en esos tiempos en
torturas, muti l aciones, sacrificios , esclavitud, destierro y
como máximo castigo la muerte, por lo que dichas sanciones
atacaban b ienes jurídicos distintos a la l i bertad.
ETAPA COLONIAL1
Con la conquista y colonización, de l os españoles, p oco
a poc o se fueron i mpl antando en el p aís cárceles, cuyo
destino era la p rivac ión de libertad, como una medida
p recautelativa <conocida a c tualmente esta i n stitución como
det e nción pr eventiva) y cuyo ún i co propós i to era la presencia
de l pr ocesado mientras le impuesta la pena
cor respond iente, por lo que como y o lo indiqué a n teriormente
con talea medidas no se persegu í a d ir e ctamente afectar la
libertad de las personas sino mas bien otros bienes jurídicos
distint o s a esta, tales como la integridad física, la vi da,
14
el destierro.
Entre los lugares destinados a este fin podemos
mencionar :
a) LA REAL CARCEL DE CORTEZ :
Fundada por Felipe II segun cédula real del 28 de junio
de 1568, fue inaugurada el cinco de enero de 1570, la que se
redujo a un pequeño_ calab•::.zo en la época que gobernó el
doctor Francisco San de <1592-1596).
b) LA CARCEL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDADz
Llamada también •:árcel de pobres, era un departamento
anexo al ayuntamiento, el Alcalde se encargaba de aplicar la
justicia. El diecinueve dR octub r e de 1745, se inauguró el
nuevo ayuntamiento. En este ~<? estrenó el Oratorio y la
capilla de los presos , esta contaba con una imagen de
Santiago Apostol y un cristo de tamaño natural y una virgen.
Estas vírgenes eran las que acompañaban a los sentenciados a
mLterte en las seis últ imas horas.
e> LA CARCEL DE MUJERES a
Denominada también cárcel de la ciudad para mujeres , la
cual funcionó adscrita a la cárcel del ayuntamiento.
d> LA CASA DE RECOGIDASa
Est aba destinada a jóven e s que se dedicaban a la
prostitución. Su fundac ión la gestionó el Obispo Andrés de
15 de j ulio de 16831 pero no es hasta el Navas y Oquevedo el
5 de septiembre de 17 15 que s e otorga la l i cencia para su
funcionamiento • El 4 de ma rzo de 1751 el edi fi cio se
..
15
encontraba en pésimas condiciones por lo que su Director
apura la desoc upaci6nJ quedando reconstruldo en 17&5<9 ).
e ) PRESIDI01
Consistente en fuertes fo r tificaciones militares que se
utilizaban en la época colonial como centros de máxima
seguridad en donde dependiendo de la magni tud de los delitos,
los reos permanec ia~ atados a los muros o:on cadenas, en
calabozos obscuros, húmedos e hinóspitos . Ent re estos
podemos mencionar el Castillo de San Felipe el Golfo, el
Castillo de Nuestra Señora de los Remedios de el Peten Itza,
el Real Presidio de San Carlos de la Nueva Guatemala y el
Presid io de Iztapa.
g> CARCELES PUBLICASs
A partir de 1820 el ayuntamiento toma el control de las
c árcel es de cortez y cárceles de la e iudad; ambas pasan a
formar parte de las llamadas cárceles Públicas siempre bajo
la dependencia del ayuntamiento.
ETAPA INDEPENDIENTE HASTA NUESTROS DIAS1
Tuvieron vigencia las cárceles pública·s de la época
colonial . Durante esta época se creó la penitenciaria
central con e l fin de crear mejores condiciones de los
hombres i n ternos de la cárcel de h•::lmbres y de la cárcel de
correcc i6n de Sant a Catar ina que en esa époc a vivía en
condiciones infrahumanas
9 01 ga L . Guat e malteco" P. 4.
Ridríg uez , <Tesis de
de vida en esos centros
"E l Sistema Penitenci ar io Graduac i ón Profesional ) , 1'384 .
16
penitenciarios.
ORIGEN DE LA PENITENCIARIA CENTRAL:
La construcción d e la penitenciaría central de Guatemala
se acordó por iniciativa de don J osé F. Quezada quien había
visitado y observado ano malías en l as cárceles de hombres y
la casa de corrección de Santa Catarina.
En sesión ord inaria del día 17 de diciembre de 1875, la
municipalidad de la ciudad de Guatemala, aprueba la
construcción de la pen i tenciaría en el lugar llamado
campamento, al sur de la plaza de toros y de la colina el
ciel ito. Para la época que se vivia, esta penitenciaría si
era funcionalJ pero con el tiempo se abusó y se convirtió en
un centro de terror. Dicha penitenciaría se d ise~ó para una
población recluida de 500 personas peroJ dicho número aumentó
contándose en 1962, con la cantidad de 1833 reos.
ORIGEN DE LAS GRANJAS PENALES1
Se les di6 vida por med io da Decreto da fecha 25 de
marzo d e 1963 y funcionaría en e l departamento de PetenJ pero
tuvo oposición y se rechazó ese acuerdo gub&!rnativo. Con
posterioridad s e crearon las granjas Pavón, Can01da , Cantel ,
sin existir acuerdo prev i o, iniciándose su construcción
durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia.
2.- REGULACION LEGAL•
La pena de pri~i ón en Guatemala se encuentra regul ada en
diferentes cuerpos l egales dentro de l os cuales podemos
mencionar los ~iguientese ,, , . ~.
J
17
~) CONSTITUCI ON POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
La Constitución Política de la Rep úblic a , como ley
fundamental dentro del ordenamiento juríd ico guatemalteco
y a la cual deben estar sometidas todas las leyes del pais
señala generalmente las b ases y est ab lec e las garant ías a
que debe suj e tarse l a pena de pri sión. En ese s en tido, el
articulo 19 de di cho cue rpo legal señala la forma en que
se debe cumplir la pena de prisión y los fines a que la
misma debe tender. Por tal razón la regu l ación de esta
instituc ión como la principal forma de sanción dentro de
nuestro ordenamiento jurídico por parte de las leyes del
en torno a lo establecido en la
Constitución con la observanc ia de que esta prevalece
sobre cualquier ley, tratado o convenio.
b) CODIGO PENAl.z
El Código Penal e~ la principal ley ordinaria en la
regul a ción de la pena de pr i~ión estableciendo l as penas
imponible• a l os distintos tipos delictivos. 0& esa
manera establece el artículo 44 de dicha ley que la pena
de pris ión, consiste en l a privaci ón de la libertad
personal y deberá cumplir se e n los centros penales
destinados para el e fecto y que su duraci ó n se e xt iende
desde un mes hasta t reinta años .
La importancia del Código Penal en cuanto a la
re~;~ulación de la pena de prisión radica fund a mentalmente
en que en esta ley s e enc uentr a n tipificadas la mayor
18
parte de las figuras delictivas, estableciendo las penas
a pl icables para cada delito, dependiendo d e la grav edad de
los mismos .
e> CODIGO PROCESAL PENAL:
Esta ley, r egula un a ser ie de garant ías procesales
cuyo propósito fundamental es que el proc e so penal camine
confor me a derecho, es decir pues, que el Código Procesal
Penal establ e ce los mecanismos a través de los cuales se
va a imponer la pena de prisión al infractor de la norma
penal.
d) LEYES PENALES ESPECIALES1
La pena de prisión, también se encuentra en las
llamadas leyes penales especi~les que regulan la conducta
de 1 as personas pertenecientes • e iert o fuero o tutelan
bienes jurídicos especificas. Dentro de estas leyes
podemos mencionar el Códi go Penal Mi li tar, el Código d e
Aduanas, la Ley de Contr a bando y De fraudaci ón al Fisco,
etc.
3.- ORGAN IZACIONa
La pena de prisión e s impues ta por el Organismo
Judicial, a qu i en s e le atri b uye la comisión de u n hecho
del ictuoso a tr avés de la sentencia, despu és de agotados
todos los trámites del proceso. Finalmente la ejecución de
la pena impuesta por los tribunales al caso concreto es
llevad• a c abo por el organismo e jecuti v o a través de la
administración penitenciaria, que depende del Ministerio de
19
Gobernación.
4.- CENTROS DE PRISION <CUMPLIMIENTO DE CONDENA) EXISTENTES
EN GUATEMALA:
a) GRANJA MODELO DE REHABILITACION PAVON:
Se encuentra ubicada en el mun icip io de Frai j anes,
departamento de Guatemala a ve inte kilómetros de la
ciudad capital. Su extensión es de tres caball erias y
medi a y tiene capacidad para dar cabida a un número de un
mil doscientas personas . En l a actualidad alberga a
quinientos cuarenta reclusos aprox imadamente .
b) GRANJA MODELO DE REHABILITACION CANADA:
Se encuentra ubicada en el departamento de Escuintla
y tiene capacidad para dar cabida a q u inientos cuarenta
personasf p e ro actualmente alberg• un promedio de
trescientos ci n cuenta reclusos .
e> GRANJA MODELO DE REHABILITACION CANTEL1
Se encuent ra ubi cada en el departamento de
Quetzaltenango y su extensión es de tres c a ballerias y
me d ia. Tiene capacidad pa ra dar cabida a se i sci entos
e incue nta person asJ pero en la ac tualida d alberga a un
promedio de trescientos sesenta y cinco reclusos.
d) CEN;"RO DE ORIENTACION FEMENINOa <COF>
Se encuentra ubicado en el municipio de Fraij anes,
departamento de Guatemala, a diecinueve ki l ómetros de la
ciud ad capita l . Tiene capac i dad p ara dar cabida a
doscien tos ci n cuenta y cinco personasf pero e n l a
20
actualidad alberga a sesenta y dos reclusas
aproximadamente .
e) CENTRO DE REHABILITACION DEPARTAMENTAL DE PUERTO BARRIOS:
Se encuentra ubicad•:. en el departamento de Puerto
Barrios Izabal y tiene una extensión de dos manzanas
aproximadamente. Tiene capacidad par a dar cabida a
qu inientos cuarenta personas; pero en la actualidad
alberga un promedio de trescientos quince recl usos .
CAPITULO I II
GRANJA MODELO DE REHABILITACION PAVON
1.- ANTECEDENTES HlSTOR lCOSt
La Constr ucc i ón de l a Gran ,j a Model o de Rehabilitación
Pa vón se inició el nuev e de agosto da 1965 sin acuerdo
g ubernat ivo previo, hab iend o sido e l Ministerio de
Gobernación quien l e d io v ida a través de un acuerdo
presupuestar io durante el gobierno de Enr i que Peralta
Azurdia . Dicha granj a empezó a funcionar el doce de enero de
1969 y su propósito fue el internamiento de persona15
sentenciadas con pena de prisión.
En sus i n icio• a lo.jó 01 l os reos que provenían d• la
Penitenciaria Central q ue l legab a n a l núme ro de 1774 reos.
Inicialmente la granja contaba con gar ita de policía,
sala de vis itas, barberiar secr e taría, servicio social,
dor mitorio de ofic i ales, oficin a d e archivo , ficha,
sal a d e notificac ión, comedor d e contabilidad, tortill e ría,
t ropar panadería, mant enimiento , t a l ler de mecán i ca, planta
e l éctrica, garita de control , capellan ía, dirección,
subd irección, hospital Co l ón para tubercul osos, a l macén de
pr o duc c ión, lavandería , sector de leña y coci n a de oficiales.
La sección má x ima de
constando de cinco cuadras ,
s egurid a d
teniendo
ten í a
cada
p a bel lones
cuadra una
dimensión d e di ez po r treinta metro s, e n esaa c u a dr as se
distribu ! a a l o s reo s de la sigu i ente manera: En la primera y
22
segunda cuadra se ubicaba a los reos que cumplían sentencia
por delitos comunes; en la t e r cer a cua dra se ubicaba a los
rec•s de buena conducta; e n la CLiarta cuadra se ub icaba a los
reo s que tenían dos ingresosi e n el sec tor d e aislamiento uno
se e ncontraban l os e nfer mc•s por cont a g i o v enereo; e n el
aislamien t o dos se ubicab a a l os h o mosexual es. Además en
P avó n existía e l t r i ángu:l o d o nde s e u b icaba a los
mul tirre i ncidentes.
En sus inicios las instalaciones de P avón tuvieron el
carácter de provisionales ya que ocho aRos después se
trasl adó a los reos a otras instalaciones mas adecuadas pero
siempre dentr o del mismo sitio, en estas instal a•: iones
provisieonales se ceonstruyerOfi 1 ugares de verdadero castigo
ta les como bartolinas, celdas obscuras y hOmedas.
El traslado de l,:;¡s recl .useos a las nuevas instalaciones
fue en el año d e 1'376, siendo pYesident e de 1 a rep(lbl ica el
general Kjell Eugenio Lauguerud Garc i a , con tándose c•:on una
p o b lación carcel ar ia de 1906 rec lusos.
Al momento de su inaugurac ión los ob jetivos d e la granja
fLie ron los siguientes :
1 ) Aislar y rec 1 uí.r a 1 os v arones del área cen tra l de 1 a
r epúb 1 ic a .
2) L a regener a ción del reo m:ediante programa s de orientac i ~·n
y t r a b a jo que lo reintegren de nuevo a la sociedad
apr ovechando la comodidad de las nuevas instalacio nes.
3) Satisfac e r las necesidades soc ioeconómicas y espir i tLiales
23
de los reclusos y del personal que lo dirije y controla a
trav's de instalaciones modernas y funcionalesC10).
·En la actualidad la distribución de los reos en Pavón se
da de la siguiente forma:
SECTOR UNO: Está destinado para reincidentes y recibe el
nombre de triángulo .
SECTOR DOS Y TRES: Destina d o s a reos primarios.
SECTOR CUATRO: Destinado a reos que labvr an para el cent...-o
penal y por cuenta p~opia.
SECTOR CINCO: Destinado a reos c on enfermedades venereas.
SECTOR SEISJ Destinado a homosexLtales .
SECTOR SIETE: Destinado también a rec•s primarios.
SECTOR OCHO: Destinado a reos que laboran par a el penal. y
primar íos.
SECTOR NUEVEr Reos de segunde• ingreso y los qLte han observado
buena c o nducta.
En el triángulo exist e n veinticuatro celdas de segurida'CI
de las cuales dieciocho se usan para r eos de buena conducta y
las restantes p ara los agresivos o in'Ciisciplinados .
2.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACION:
En cuanto a su est r Lt c tura la Granj a Mod e 1 •::> el :e
Rehabilitac ión Pavón cuenta con las siguientes secciones:
GARITA DE ENTRADAi Destinada a l•::>S gLtardias de la gran.j.a
10 Antonio López Mart í n, Penitenciaria en GLtatema la" Nacional, 1978>, 42 .
"Cien Años CGuatema la1
de Histor iia Tipograf ia
24
encar gados de controlar la entrada y sal ida de perso nas que
vi sitan a los reclusos.
PARQUEO: Se e ncuentra inmediatamente después de l a gar it a de
en trada y es destinado a las aL1toridades o v isitas de los
funcionarios a la granja.
EDIFICIO DE ADMINISTRACI ON: t:n este edificio se l ocaliza la
di recci·~n, la secretarí a, l a a l ca ldía, el depart amento de
contab il idad etc.
DEPARTAMENTO JURIDICO: Está a cargo de l os mismo s interno s
cuya función es proporcionar l a boleta para apuntar e l nombr e
de los internos que se van a visitar .
HOSPITAL PSIQUIATRICO: Los especia l istas por los que es
atendido no pertenec en al cen tro, es decir, no existen plazas
permanentes, est e hospital n o cuenta con instrumentos ni
medi c amentos para at ender c aso s grav es , por lo que en estos
casos se l es traslada a un hos pital fuera de la gr a n ja donde
p uedan ser atend ido s.
BIBLIOTECA: ContigLia a las a L1las de l a escuela y es atendida
por dos internos y utilizada principalmente por los internos.
COCINAr Destina da a la preparac i ón de l o s a l imentos para l os
reclu s os y a car go de l o s mi smos .
SECRETARIAs En l a actualidad algun os reclusos trabaJan
el a borando traje~ p ara los mi smos rec l u s os o para person as
a jenas a la gran ja.
prestadas.
Las máquinas que ut i lizan son propias o
EDIFICIO DE LAVANDERIA• COMEDOR Y COC INAl Aquí s e elabora la
25
cc•mida del personal del o:entr •:J y también funciona la
lavandería al mando:< del pers•:>nal intel"OC• qLie lava y plancha
uniformes de la guardia.
CAPILLAS RELIGIOSAS: Existe tanto o:apilla evangélica como
cató! i •:a.
ESCUELA: Cuenta c on seis au l as; pero no se utiliza en su
totalidad debido a l gran ausentismo qLre existe por parte de
los reclusos de la granja. Tal ausentismo se debe a que al
interno no se le motiva y no se le inculca la importancia que
la educación tiene como medio para l a resocialización de los
delincuentes.
AUDITORIUMa Destinad•:o a actividades de tipo social y además
se utiliza para la práctica de ping pong y se reune el grupo
de alcohólicos an ónimos.
EDIFICIOS DE DORMITORIOS: Su extensión es de once mil metros
cuadrados y está destinado a los recl usos. En este edificio
también se encuentra el comedor genera l c.on mesas y bancas de
cemento.
Además dentro de la granja exist en canchas de futbol,
basquet b ol, JLtegos mecánicos, tiendas, o negoc los con
artículos de primera necesidad, cafeterías.
También existen los reservados que consisten en
habitac ione s para qu,e l os r e cl u s o s tengan relacic•nes sexuales
con sus esposas o convivientes.
ALMACEN DE MATERIALES : Su
distribución de material es
fun c ión
para
es
la
el control
reparación
y
y
26
funcionamiento de la granja.
GASOLINERA: La granJa cuenta con su depósito propic• de
combustible destinado a los vehículos al servicio de la
granja .
ALMACEN DE GUERRA: Tiene a su cargo el contrc•l y guarda del
armamento con que cuenta el c entro para su protección.
MENSAJEROS: Su función es el traslado de correspondencia de
la granja a la capital y viceversa.
JEFES DE SERVICIOS: Este departamento es el encargado del
control, guarda , vigilancia y seguridad de la granja.
BRIGADIA: Departamento encargado de hacer 1 as rotaciones
necesarias entre el persQnal de segur idad de la granja.
OFICIALESI Desempeñan el papel de auxiliares de br igadía y
jefe de servicios .
SARGENTOS: Estos son auxilliares de los oficiales y •:omo
consecuencia, se en•:uentran ba.jo las órdenes de éstos .
DEPARTAMENTO DE REGISTRO: .Persc•nal de sexo masculino y
femenino encargado de 11 ev.ar a cabo el registre• en 1 as
personas particulares que visitan el .:entro.
BOQUETE : Nombre que recibe· el espac io exist ente hacia el
sector general y e l cual se encuentra baJo el control de 1 a
guardia de la granja.
GUARDIA DE PRESIDIOS: Depart.amento compuest o por e lementos de
seguridad, quienes se encargan de ll evar a cabo la función de
custodia de los internos cuando se dirijan a l c•s distintos
tribunales y traslados a cutalquier otro centro de· detención
27
d e l país .
PROMOTOR EDUCATIVO : Encargado de l a coordinación y promoción
de l a e ducaci6n de l os int er nos en l a g r anja.
CAPELLANIA: Funciona e n el interior de la granJa, dirigida
pc•r Lln párr-oco, quien ofic i a mi sa a los r-ec l usos t odc•s l c• s
dc·mingos y en ocasiones especiales, como días fes ti vc•s o
ce l ebr-aci6n de actividades ex t r-aordinar-i as.
CONTROL DE LOCUCION: En este depar-tamento pr-estan sus
ser-vio: ios dos per-sonas, las cuales se rotan en turnos de
cuar-enta y ocho hor-as de tr- abajo por- i gua l tiempo de
descanso, usando el si s tema interno de radio con b ocinas
instal adas en el interior de la granja para llamar a los
rec lusos cuando se l es neces it a para deter- minada diligencia.
TALLER MECANICOz Se e n cuent ra a cargo de un mecánico, que
cuenta con la ayuda de l os r-eclusos y quienes tratan de darle
manten imiento y reparación a todos l os vehi culos de la
g ran ja.
CONDUCTORES DE VEHICULOS : En e ste depar tamento se e n cue ntran
e inc a p e r sconas con cargo de chofer-es del centr o, quienes se
rot a n para que no f alt e este servicio en ningún mcomento.
DEPARTAMENTO ELECTRICOJ Se encuentra a cargo de una persc•na
c on e l c argo de el ectricist a y qLI ien CLien ta con dos
aux ili ar-es t eniendo como o bl igac i ón mant ener en bL1enas
cc•nd ici •:)nes t o do el sistema eléctr-ico de la granj a.
BARBERIA : Est e depart amento e s t á a cargo de una persona al
ser vi c i•:) solo de la guard ia y person a l a dmi nistrat i v o de la
28
gran.ja.
MARIMBA: Con formada por ocho internos y 1 a cual ameni z a actc•s
c ul t urales de la g r anJa, así como también del Centr o de
Ori e ntación Femenino.
3.- REGLAMENTOS VIGENTES:
En la a c tualida d en la Gran.ja Modelo de Rehabilitación
Pav ón , no s e cuenta c o n un r eglamento especifico que tienda a
la regul a ción de s u o r g a nizac i ón y funcion a mi e nt o ni a la
resociali zac ión de sus internos, por lo que la r e gl a me ntación
que e n Gu a temala e x ist e , en ma teria penitenc i aria es de
aplicación general a todos los centr os de pri s i ón que e x ist e n
en la república.
L·:•s r e glamento s, vigent es con que se cuenta ha sta 1 a
fec ha en materia pen i.ten•: iar ia son lo::.s sigui en tes:
REGLAMENTO PARA LOS CENTROS DE DETENCION DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA <ACUERDO GUBERNAT IVO NUMERO 75-84)2
Este reg l a me nto está destinado especí fi cament e a todo s
1 o:) S cent ros de detención preventiva e xi s t e ntes en l a
r e públ i c a y SLI finalidad principal e s regul a r las
a tr i buc i o nes que cor r esp onden a las a ut o r i dades de cada
cent r o.
REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
<ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 607-88):
A través de e s te se crea la Dirección General del
Si s tema Pen i t e nc i ar i o e n s us tituc ión de la Direcc ión General
29
de Presidios.
Su finali dad es regular la organización interna y
desarr ollo de l as actividades que corresponden -a l a Direcciórn
General del Sistema Penitenc iari o, c uyo fin pr imordial es
1 cogr ar la read a ptac iéon y rehabilitación social de 1 os
en los difer e ntes centros de pr isi~o n de 1 a\
repúbl i•:a; empe r •:• ta l fin en ningún mo mento ha sido a lc anzado
por parte de esta entida d por falta de una formulación de
politi cas penitenciarias t e nde nt es a obtener la efectiv~
r esoc i alización de l os internos en los diferentes centros d~
prisión .
En concl us i~·n podemos decir , que la regulación vigen te
hasta el momento neo e s acorde a los avances de l a ciencia,
penitenciaria, como pionera de alcanzar l os objeti vos
resocializadores de los internos en los distintos centros d e
prisión y que es de vita l importancia que la Gr anja Modelo de
Re h ab il itación Pavón al igLtal que los demás centros de
prisión de la r epública cuenten con su regl a ment o e specif ic o,
acorde a sus necesidades, ya que como dijimos an t e ri ormente,
la reglamentación ex i s t en t e no estab lece los mecani s mos
adecuados, orientados a obtener l a resocia l ización de l o s
del i nc uentes y que s i bi e n es cierto que l a Dir ección Gen e r a l
del Si s t e ma Penitenciario fue cread a con el fin de alcanzar
tal objetivo, e s ta en ningún momento lo ha logrado y S LtS
esfu erzos has ta e l momento han sido estériles.
30
4.- APLICACION DE LA LEY DE REOENCION DE PENAS Y SU
EFECTIVIDAD:
La Ley de RedencU•n de Penas se aplica a través de l<:<s
siguientes órganos:
a) El Presidente del Organismo Judicial: Quien se encarga de
con•:xer y resolver lc•s expedientes de redención de penas
elevados a su consideración por la Junta Central de
Prisieones y además 1 ibr-a las órdenes de 1 ibertad de lc•s
condenados beneficiados con la Ley de Redención de Penas.
b) La Junta Central de Prisiones: Cuya función es determinar
las aptitudes , capacidad, y condici•:•nes persc•nales de los
reclusos condenados, pr-evio a seRalar la clase de trabaj o
a que deben destinarse y dicta las normas necesarias para
la e.jecución del trabajo.
e) Las Juntas Regionales de Prisiones: Que tienen a su cargo,
tramitar los expedientes de redención de penas; asignar el
traba.jo a <:ada recluso condenado previa determinación de
las aptitudes, c apacidad y condiciones personales del
mismo, en-vi aY los expedientes terminados a la Junta
Central de Prisiones para los efectos de promover la
' aplicación de la Ley de Redención de Penas etc. y las
mismas fu:nc ionarán donde hubieren gran.jas penales o
centro s de cump limiento de condena, con excepción del
departamento de Guatemala e n donde la Junta Cent ral
absorverá todas las atribuciones.
La Ley de Redención de Penas se aplicará a todos
31
aquellos r-eclusos que a tr-avés del trab ajo o de la
instr-uccU•n deseen una r-educción en la dur-ación de su
c o ndena; pero es requisito indispensable que la pena de
pr-isión sea mayoy de dos ar':c•s y que pYeviamente l a Junta
CentYal de PY isiones o Juntas Regionales de Pr- isic•nes lo
acuerden después de su clasificación en el sentido qLt r el
trabajo debe ser acorde a las aptitudes, a la capacidad y a
las condiciones personales de los condenados.
La redenci6n de las penas a través del tYaba.jo y de la
edLtcación es un medio muy importante en la formación de la
personalidad de los condenados ya que a tr-avés de estos se
logra u na r-efoyma en su conducta, devolviéndolo a la sociedad
como un ser util a ella, con capacidad y ccon el háb ito al
trabajo; pero lamentablemente en nuestro medio la efectivida d
de la Ley de Redención de Penas es muy r-educida en el sentido
de que son muy pocos los beneficios con su aplicación , debido
a que en Pavón, así .:omo en los demás centr•:.s de p risión
existentes no hay fuentes de trabajo y los pocos reclusos que
se dedican a actividades laborales lo hac e n por su propia
cuenta en sus propios tal l eres y s in
instrucción laboral.
En o: c•nc 1 us i 6 n podemos dec ir que n o s e
cc•ndio: i o nes para la efectiva a p licación
Redención de Penas y par a que esto sea
ningún tipo::> de
h an
de
u n a
creado las
la Ley de
realidad es
necesario que se establezcan diversos ti pos de tr-abajo de
ma nera que lo:os r-ecl u sos p Lted an escoger uno que l e s interese.
CAPITULO IV
RESOCIALI ZACION
1 .- ORIGEN DEL TERMINOz
El término reso cializac ión aparece p o r primera vez en la
25a edición de Lehrbuch de F. Von Liszt en Alemania en el aRo
de 1'"27; pero su consagrac i ón definiti v a la encuent ra no ya
en la teoría de l•:•s fines de la pena sino e n la de la
e.je•:LlCi•~n de las penas y med iLfas de seguridad privativas de
libertad gracias a la importante obra de Schuler - Springorum,
•"'1 t·:E·:f al abrir se paso la tesis de que la pena no ha de
1nflingir males i nnec esar i os - p•:.r ser ya un mal l o
suficientemente destructivo en s.í- justificándose su
"ejecuci~·n" poi" tanto, no ya en nombre de la defensa de la
sociedad, ni en el de 101 restaur ación del orden jurídico,
sino en cuanto programa resocializador<ll) .
Esta hermosa palabr a ha tenido gran acc•gida e n la
mayor ía de países del mundo; pero a la vez ha sido
ampliamente criticada por mLtchos tratad i s t as, quienes adu cen
que hasta la fech a n o ha s ido posible establecer c u al es SLt
Cc•ntenido concreto y definitivo . Esta indeterminac i ón del
concepto de resocialización "impide su control racional y su
análisis crítico dE;> tal fc•rma que todo e l mundo habla hoy de
resoc ial i zac ión sin que nadie sepa muy bien lo que s e quiere
11 Según eopinión de MLtll er - Digtz, S trafvoil zug S r e form , en "Ms hrkrim"
St ra fvoll z Ltngew, 1972 Pag, 2.
Und
34
! •
decir cc•n ella".
Muchos tratadistas han tratado de definir el término
resoc ial iza•: ión; pero ninguna de estas definici ones ha sido
aceptada universalmen te y es hasta tal punto su
indeterminación que no es admitida por la Real Academia
Española de la Lengua por lo que para nuestr o caso tiene e l
carácter de importada .
2. - DEFINICION:
La resocial ización como uno de los fines que se han
asignado a la pena ha sido definida por diversos tratadist a s,
no obstante hasta la fecha no se ha dado una definición que
satisfaga a la mayor í.a de los tratadistas y que s ea
universalmente aceptada.
De las definiciones que se han dado me permito exponer
l as siguientes!
RESOCIALIZACION: Ccons i st e en hacer aceptar al
delincuent e las normas básicas y generalmente vinculantes que
rigen en una socied a d . SCHELLDOSS .
RESOCIALIZACIONr Es aqLtel fin de 1 a pena c uyo objetivo
es reintegrar al i ndividuo en el mundo de sus conc i u d adanos
y, ante tc•do, en las acti vidades -soc i.ales básicas, como la
familia, la escuela, profesión, tratla.jo, pr o porc i•::>nándole una
anténtica ayuda que le haga salir del aislamiento y asumir su
propia responsabilidad . KAI SER G.
35
RESOCIALIZACION: Consiste en e compensar, curar la
voluntad del del incLtente, de corregirle y enmendarle; y
reincorporar1e a la comunidad Juridica, una vez rehabilitada
su 1 ibertad ínter ior mediante una terapia individual izada,
tutelar y pedagógic a. DORADO MONTERO.
RESOCIALIZACION.: Cconsiste en hacer del interno una
perscona c on la intenci ón y la capacidad de vivir respetando
la ley penal, así como subvenir sus necesidades. MUr:<OZ CONDE.
3 .- NATURALEZA JURIDICA1
En nuestros días es motivo de discución por parte de la
doctrina , si la resocialización debe ser de carácter judicial
o de carácter administrat ívo, prevaleciendo el primer
cri terio .
Lamentablemente en Guatemala tal tarea es llevada a cabo
peor el Ejecutivo a quien corresponde la formulación y
ejecución de las políticas resocializadoras tendentes a
obtener la reforma en la conducta de los delincuentes
recluidos en los centros penitenciarios. No obstante el
ejecutivo en ningún momento ha cumplido con la tarea que le
ha sido encomendada, y ha dejado en e l olv ido a los internos,
necesita dos de un tral!amiento que p ersiga su reforma
devolviéndol o a la sociedad sano d e s u e nfe r medad criminal .
Por tal razón e n Guate ma la se h a i ns istid o en la
neces idad, de que los c entros p enitenciari os, dependan
36
d i rectamente del Organismo Judicial y e n l a creación de un
.juez ejecutor que tenga a SLt e argo 1 a ejecución de 1 a pena y
a quien deberá corresponder la formulaci ó n 'de las polí ticas
resocializ adoras y velar porque la resocialización de l os
del i n cuentes se haga e f ectiva, escogiendo para el efecto los
medios y el p er sonal capac i tado para e l logro de tal empresa.
4.- CRITICA ACERCA DE SU VALIDEZ:
Son muchas l as criticas que se han vertido e n pro y en
•: ont;,.. a de la pos ibil idad de alcanzar un objetivo
r e soci a l iz a dor de los delincLtentes recluidos en l o s centr o s
de pr i s i6n.
Con r e specto a las cr it i c as que se han hecho en contra
de la resocialización, e s tas s e h a n dirijido en dos sentidos:
contra la resociali z ación como tal y contra el medio o
sistema empleado para con seguirla : El tratamiento
penitenciario .
Considerando a l a resocialización c omo ta l, las
objeciones que se han f ormulado son varias2
LA PRIMERA1 Se refiell'"e a que es la misma sociedad,
atendi endo a la actLtal •:risis de valores -crisis moral - la
que produce la crim i nal idad. que es la sociedad en v irtud de
sus desigualdades l a que pro d uc e la deli n c Lte nc i a y q ue por
tal razón no t i e n e sent id·o habl a r de resoc ial izac i ón de l
d el incuente cuando l a sociedad a l a que va a integrars e e l
deli ncuen t e t ien e Ltn or d e n soc i a l y .juríd i c o que se estime
i n correcto y que p o r l o t a nto l o mas corr ec t o ser i a la
37
r esociali zaci·~n de la mi s ma S•::ociedad, a. efecto d e que brinde
a sus habitantes las oportunidades tendentes a 1 imitar la
del ino:uenc ia .
Según mi punto de vist a esto:oy de acuerdo con lo que
a fir ma Muñoz Conde<12> "Que el derec ho penal es simplemente
el escudo protector de la s o ciedad y que su misión no
•:onsiste en cambiar o modificar a lla sociedad, sino de
pro:;~t eger el orden soc i.al que le viene ya previamente dado"
por lo que desde esta perspect iva escapa a l o s fines de esta
disciplina de las ciencias jurí d icas el propósito de cambiar
a la so•:iedad y •:uand•:;~ mucho, p•:•dr á conformarse c•:;~n u n
modesto a porte, y por lo tanto q ue es sobre el indi v iduo
t ransgresor del o:;lrdenamiento .jurídico penal que se debe
e jercer el esfuerz o resoc ial izador, por considerar que su
conducta refleja una inadaptación al e squema moral y legal de
una sociedad determinada y que el derecho debe v elar porque
este indi viduo que ha violado el orden establecido se
reinserte al orden social como una persona sana de su
e nfermedad criminal, debiéndc•sele p•:;~r lo tanto devolverle o
inculcarle aquel l o s valores morales pe·rdido s o que no ha
tenido y orientar- l o:• (resi:•cializarlo) al estricto respeto de
la lega l idad .
LA SEGUNDA OBJECION q1 . .1e s e formul a a la resocialización
considerada como ta l es en el pl ano d2 los valores morales y
12 Franc isc o Mu~oz Conde. Ob . Cit . Pag. 94.
38
así tenemos que se le niega toda legitimación para imponer
creen•: ias y cc•nvicc iones internas del Estado y 1 a sociedad
pretendiendo a obligar a otros a aceptarlas, pues por encima
de cualquier otro valor está siempre el respeto a la libertad
de profesar cualquier creencia o ideología(13).
UNA TERCERA OBJECION se hace en el sentido de que no
todo delincuente debe ser objeto de una resocialización ya
que el hecho de que muchas veces una persona cometa un
determinado delito no significa que no acepte el orden
jurídico previamente establecido , no rompe su vinculación con
la sociedad ni deja de respetar la legalidad penal de esta.
En este sentido no existe una correlación abs.:;.luta entre
delincuencia y resocialización por lo que esta tiene carácter
selectiva, es necesaria solo para autores de determinados
delitos de cierta importancia y gravedad social.
Las críticas hechas a la resocial ización del
del incLtente, considerando el medio o sistema empleado para
cc•nseguirla , consisten en afirmar que la misma es imposible
por la falta da 1 ibertad que existe en una prisión, lo que
trae como consecuencia una serie de efectos negativos contra
la resocialización .
En este sentido, al tratamiento p eni tenciario tendente a
obtener la resocialización del delincuente se le objeta e n
primer lLtgar s u ineficacia, dadas las condiciones. de vida
13 Cfr. Eser "ResozialisierLtng inder crise", en Festschrift Fur Peter s, 1974 .
39
e x isten t es e n la p risión; en s egundo lugar , los peligros que
p ara los derechos fund ame ntales de l delinc u ente ti ene l a
i mposici6n d e un tratamiento obligatorioC14 J y en tercer
lugar l a s dificu l t ades que o r igina la fa l ta de med i os
adecLtados y de per sona l capacitado para llev a r a cabo un
tratamien to e fi cazC15) .
Ahora bien, en cuanto a los criteri o s que se han
formu lado en p r o de la r e s oc iali z aci6n se af i rma que la mi sma
es p osi b le tcoda vez que al d e l inc ue nt e s e le c on s ider a como
un inadaptado scoc ial y por l o tant o es n ecesario devolverlo a
la s o ci e dad sano de su enfe rmed a d crim inal; pero par a
a l canzar ta l objetivo es necesar io que e n los centros
penitenc iarios s e cuente con medios y un pe rsona l c apacitado
para l levarlo a c abo.
5.- FINES1
Dentro de los f i nes de la resocializaci~·n tenemos los
siguientes:
1 ) Readaptar a l delinc uente en su estado anter ior a ntes de
haber in fr ing ido 1 a norma penal, siempre y cttando h a ya
observado una conducta socialmente aceptable.
2 > Educar al reo dentro del penal mediante una terapéLttica
carcelaria que tenga como fin primordial hacer del
delincuente un ser digno de aceptación dentro de la
14 Cfr Kaiser, en Festschrft Fur Wirtemberger cit. P. 363.
15 Francisco MuRoz Conde, Ob . Cit. P . 145.
PlllfllfúAU ~t ... u~IViRSIUA~ófW ~~ .liL ~U~ti~ I~thlioteca Ceatr"l
40
sociedad.
3) Favorecer el desarr•::.llo de l a personalidad del recluso,
mitigando los efectos nocivos del encierro obligatorio y
colaborar en l a programación personal de un plan de vida
adecuado a la convivencia en libertad.
4) Humanizar el cumplimiento de l a pena de prisión, de modo
que ella no produzca mas sufrimientos que los inherentes a
la pérdida de la libertad.
5) La adaptación del delincuente a las normas de la sociedad,
su respeto a la ley penal, preparándolo para su vue lta a
la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar
socialmente su libertad, así. como hacerlo capaz de
subvenir sus necesidades.
6) Integral" al individuo en las actividades sociales básicas
•:omo la familia, la escuela, la profesión y el trabajo.
6.- RESOCIALIZACION Y OTROS TERMINOS SIMILARESa
Son muchos los términos que tienen similitud con la
palabra resoc ial izac i~•n dent ro de lc•s cual es p o demos
mencionar : la rehabilitación, reeducación , readaptación
reinserción social etc.
En la actualidad diversos autores hacen uso de tales
términos considerándolos como sinónimos; sin embargo y según
mi particular punto de vista el términ'o resocialización a
pesar de que tiene similitudes con los terminos antes
relacionados también tiene s us diferencias.
En cuanto a s imilitudes podemos men cionar que tanto la
.. .. ... _ •1 ' .
41
reso:u:ializaci6n ·=-=•mO:) t•:•das l:~s je,aás expresiones tienden a la
corree o: i ·~·n y me.ic•ra del delincuente y en cuanto a las
diferencias podemos decir, que el término resocialización es
mas amplio. SLt al canee es mas ext.enso, por cuanto que además
de la corree o: ión y me.i•:<ra del delincuent e pretende que éste
acepte las normas y pautas sociales, que acepte el orden
Juridico previamente estab l ecido .
CAPITULO V
LA RESOCIALIZACION EN LA GRANJA MODELO DE REHABILITACION
PAVON
1.- EXISTENCIA DE POLITICAS RESDCIALIZADORAS:
A la fecha en la Granja Modelo:;¡ de Retlabilitación Pavón y
en general en tod,:;¡s los centro::os de prisión existentes en
nuestro país es evidente la ausencia de políticas que tiendan
a que el fin de la pena de prisión -la resocial ización del
delincuente- se haga una realidad. El e.jecut ivo como ente
encargado de la formulación de las políticas resocializadoras
que persigan la reforma, la enmi enda del delincuente, nada a
hecho al respecto.
La inexistencia de medios a decuados que hagan posible la
resocialización del delincuente y que este sea devuelto a la
sociedad sano de su enfermedad criminal ha traído como
consecuencia que la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón así
como los demás centros de prisión existentes se hayan
convertido e n verdaderas escuelas del crimen en donde las
personas que ingresan por delitos culposos e insignificantes
y que no están revestidos de peligrosidad social se
convier~an en verdadero~ criminales y l os que ingresan siendo
criminales consigan la perfección criminal.
C•:>mo::o política que haga posible la resocia lizac ión del
delincuente se deben emitir leyes y reglamentos adecuados,
que establezcan los mec anismos necesarios -per sonal
44
penitenciario calificado, adecuada
arquitectura penitenciaria
separación
adecuada,
de l os
trabajo, reclusos ,
estudio:;., deporte, religi ón- para que la reforma del
delincuente se haga u na realidad .
Sin u na ley o reg lament o que fije ob l igac iones a l
per son a l penitenciario y le seña le e l camino a s eguir en pro
del objetivo resocializador este será u n a ut o pi a.
El e.jecutivo, como encargado d e 11 e v ar a cabo el
objetivo resc•cializador tiene la o b l igación de e mitir los
cuerpos legales qLte hagan posible la efectiva corrección de
l os delincuentes y a velar por su efec ti va a plicación , ya que
hast a e l ac•mento la poca legislación existente en materia
p enitenciaria además d e ser inadecuada y absoleta, en lo poco
que favor e ce e l objetivo resocializador no tiene aplicación.
Cc•mo politica tendente a c•btener la r esocialización de
l os delincuentes tenemos que también es ne.:esaria la creación
de centros penitenciarios con una arquitectura adecuada o la
r eadecuación de l os existentes y asi permitan la s eparación
de l o s reclusos atendiendo a s u p e rsonalidad, que permitan la
distribución los internos según sean delincuentes
primarios, reincidentes, multirrei n c i dentes o habitua l e s,
evitando d e est a man e ra s u c o n t a mi n a c ión. También es
necesario que los cent ros d e pri sión permitan l a s eparac ión
de los interneos no solo atendiendo a su pel igrosi da d s i no
tambi é n a l sexo , a l a sa l ud , etc .
E l peniten c iari s t a a lema n l<r h o ne , n o s d ice que l o s
45
edificios penitenciarios deben se r:
a) Sól idos y sencillos
b ) Que permitan una •:ust •:•d i a segura
·=) Que p ermitan una buena v igilanc ia
d) Que permit a n una b uena •:lasi fi.:ao: ión
e ) Que reuna buen a s condic ic•nes de salud e higiene
f) Que todos los 1 o:Jo: al es acusor :iic•s estén colocados
convenientemente.
La arquitect,LtY"a de la t3Yanja Modelo de Rehabilitación
Pavón y de la. geneYalidad de los centYos de pY i si·~n
existentes en Guatemala es inadecuada, ya que no permiten la
clasificaci·~n de los inteYnos atendiendo a su personalidad ,
además de que 1 as áreas asistencial es 41!lédica, c•dontológica,
soc ial, pedagógica- so:m py-ecarias, situaci•~·n que hace que los
intey-nos vivan en condiciones infYahumanas.
PaYa llevar .a cabo l a clasificacit.n de los internos y
que éstos re•: i ban . un tYatamiento adecuado , acoYde a sus
ne.:esidades , un tYatamiento ind ivi dual~ atendiendo a que
requieYen d iveYsas medidas de Yesocialización, es necesaY"io
que se cuente con centros penitenciay-ios con una arquitectura
adecuada y que además se cuente en los mismos, con un
personal calif icado , <:ompuesto peor funcional" ios y empleados
•:ap ac itadc•s py-ofesionalmente, ceon forma.c i ón general especial
seobY"e medie in a, ps iquiaty- ía, psi col og í a , soc ic•l ogía , tYabajo
soci a l, magisterio e instrucción técnica.. quienes py-evio a la
Yeal i zac ión de dic ha taYea, deberán ha.cey- un estudio de la
46
perso nalidad de los internos.
Lamentablemente en la (kan.ja Modele• de Reha bilit a ción
Pavón asi comQ en los demás centros de prisión no s e c uenta
con un personal idóneo, debido a que hasta la fecha no
contamos con una e s cuela de estudios penitenciarios en d o nde
se seleccione a personas con vocación y se les forme , y a
pesar de que se ha insistido mucho en 1 a importanc i a y
con veni e ncia de su creación la misma se ha man t e nido p or
mucho tiempo únic a mente c o mo un p r oyecto .
Además de los mecani s mos c o n s iderados con a nterior idad y
que son fun damen t a l es para la reso c iali zación d el delincuente
p o demo s men ci o n a r o tros t a les c omo la e ducaci ó n, e l trabajo,
el depo rte y la r e ligión .
La educac ión juega un papel muy importante e n l a r efor ma
d el del i n cuente debido a que es bási c a en la f or mación d e 1 a
perso naidad d el individuo, en su autoestima , desarr ol lo
intelectual y tomando en CLienta que en mu•:hos c aso s 1 a
ingno rancia e s una de las causas que incitan a las personas a
delinquir .
E n la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón se imparten
clases de alfabetización, primaria y bachillerato por
madul'ez, sistema que funciona supervisado, por el Ministerio
de Educ o:~.ción ; pero desafortunadamente la educación f o rmal
impartida no está adecuadamente incorporada al sistema de
tratamiento, la escuela funciona disvinculada de un regimen
general de resocialización de los reclusos con muy poca
asistencia porque no
pr.:•pia Yecuperación
47
se ha moti vado
individual y
su participación en su
soc ialmente hablando,
también es de primordial importancia la incoYporación de los
niveles de educación inicial, primaYia por suf icien cia, nivel
bas ico , bachileYato poY madurez, y dentro de las
posibilidades del Yégimen progyesivo la educa•:6n supeYior.
El tYabajo de l.:;.s Yeclusos, es uno de lc•s medios mas
impoYtantes para obtener su resocialización, con el se
persigue que el recluso adquiera hábitos al ntism•:J y que al
cumplir su c ondena se reincorpor e a la sociedad como un ser
útil a ella con l a capacidad de valerse P•CJ<Y sus propios
medios, que el r ecluso apYenda un oficio y se especial ice en
el mismo. Además, con el trabajo se pers igue que los
internos se mantengan en c<::<nstante actividad e vi tando de esta
manera la ociosidad y la olganza que lo único que produce es
que estos adquieran malos pensamientos, como desórdenes ,
emociones , e inclinaci.:;.nes a mayores vicios .
Lamentablemente en la GYan.ja Modelo de Rehabilitaci ó n
Pavón y en los diversos centros de prisión que existen en
nuestro pais, a los internos no se les proporciona trabajo
debido a la escacez de fuentes del mi smo y l<::<s pocos reclusos
~ue se dedican a alguna labor lo hacen por su pr opia cuenta
sin ni n guna orientación o dirección adecuada, no se les
incentiva,
adecuados.
ni mucho menos se les proporcionan lugares
En cuanto a la religión, es un medio poder o so para la
48
reforma social y moral del delincuente , ei1J ese sentido,
a.: tual mente existen en 1 c•s centr•:•s pen i tenc i a:r ios iglesias.
En la Granja Modelo de Rehabil itaci6n Pavón existe tanto
iglesi a católica como evangélica, sin embargo, la afluencia a
Jias mismas es muy reducida, deb i do a que no existe un
incentivo que anime a los reclusos a recibir instrucción
rel igio:osa .
El dep•:.rte contribuye a la resoc ial izac ión del
delincuente por cuant•::o a través del mismo se logra que el
recluso se ocupe for taleciendo su cuerpo ~ su espiritu
cc•mplementando de manera ideal su desarrc•llo CCI'IIIo humano, En
la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, e:~odsten algunas
canchas para la práctica de deportes como el futbol y el
basquetbol¡ pero es necesario que se implementen otras ramas
deportivas, con el propósito de que los reclusos puedan
prao:t icar alguno que sea de su interes y ade1111ás que se les
moti ve.
2.- EXISTENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EN POS DE UN
OBJETIVO RESOCIALIZADOR EN LA GRANJA MODELO DE
REHABILITACION PAVON:
En cuanto a recurscos humanos podemos de.c:ir que en la
Granja Modelo de Rehabilitación Pav~·n n o se cuent a o:o:•n u n
personal penitenciario capacitado, capaz de l levar a cabo la
resocializac ión de sus internos .
Esta ausencia de un personal idóneo., capacit a do
t~.cnicamente, que se acerque al recluso en bL1sca de su
49
resc.cial ización, aconsejándolo. inspirándol e toda confianza,
e jerci tando sc•bre el mismo, en esta forma, una influencia
educador-a , dir-igiéndol o y guiándolo por el camino del bien;
trae como consecuencia que este lejos de conseguir su
enmienda, se hace de el un verdadero criminal que al alcanzar
su l i bertad regresa a l a sociedad con el ánimo de vengar se de
ella.
Para que en la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón s e
ll egue a contar con un personal califio:ado es necesaria la
creación de la Escuela de Estudios Peni tenci arios que lleve a
cabo es.ta l abor a través de la se l ec c ión y formación de
personas con vocac ión y con el deseo de dedicar su vida a tan
ncoble 1 abor, como lo es la r esoc ial izac i ón de leos
delincuentes.
Haciendo alusi ón a los recursos material es, es evidente
que la C<rquitectura de la Granja Modelo de Rehabi litación
Pav ·~n es inadecuada para l levar a c abo el objetivo
r esoc ializador, por cuant o no permite una idónea separación
de los recl usos atendiendo a su p ersonalidad . Por o tra parte
podemos decir, qLte en Pavón no se cuenta con fLtentes de
tr.abajo que permitan que el recluso adqui e ra hábitos
3.- LA ORIENTACION' DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS HACIA UN
OBJET I VO RESOCIALIZADORa
Dentro de l as leyes y regl amentos q ue se o rientan hacia
un objetivo resocializador del delincuente podemos mencionar
50
leos siguientes:
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA:
La Constitución Política de la República de Guatemal a
como ley fundamental dentro del ordenaminto jurídico
estableo::e e n su artículo 1'3 que "El sistema penitenciario
debe tender a la readaptación social y a la reeducación de
l os recl usos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con
las siguientes normas mínimas:
a) Deben ser tr at ados como seYes humanos , no deben sel"
discriminados por motivo a lguno, ni podYá infl"ing:irsel es
tratos cYueles, toYtuYas físicas, morales, psíquicas,
coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su
estado físico, acciones denigrantes de su dignidad, o
hacerles víctimas de exacciones, ni sel"
e xperimentos científicos ;
somet i d •:.s a
b) Deben cumpl i l" las penas en los lugaYes destinados para el
efecto. Los c entY c•s penal es son de caYác t er e ivi 1 y con
personal especializado; y
e) Tienen derecho a comunicaYse, cuando lo soliciten, cc•n sus
famili a res, abogado de f ensoY, asistente religioso o médico
y en su caso, con el Yepresentant e diplomát ico o cunsular
de su nacionalidad.
CODIGO PROCESAL PENALa
Es tablece en su aYtíCLilO 8 que "El juez establecel"á
dentro del pr•::>ceso , por los medic•s legales respectivos, los
extremos n ecesaYios para c o mpYobar factores antropol ógicos,
51
sociales e históricos, at~vicos y mórbidos, como antecedentes
de la peligrosidad social del encausad•:. para los efectos de
su reforma, readaptación, educación, reeducación o
rehabilitación social" .
Del •:•:.ntenido de este artículo se desprende y se ha•:e
patente la intención
mecanismos tendentes
del legislador de establecer
a determinar 1 a personalidad
los
del
encausado, para que si resulta responsable de la comisión del
hecho del ictuoso qLte se le imputa y por lo tanto condenado se
le pueda dar el tratamiento ade<:uado que persiga su
resocializaci ón.
Desafo rtunadamente, para que el juez pueda establecer
los aspectos a que se refiere el mencionado articulo se hace
necesario la creación de un Instituto de Criminologia que se
encargue de llevar a cabo esa terea: ya que el Servicio de
Información Social de leos Tr ibunales de Justicia a quien
corresponde la averigLtación de tal es aspectc•s ha demostrado
su total ineficiencia debido a que su función se concreta ha
estudiar al grupo familiar de l reo, su condición económica,
estudiQS real izados, relaciones ínter familiares y otros
aspectos que no t ienen ninguna relevancia, qLte tiendan ha
det:erminar esos motivos que indujeron a la persona a cometer
un determinado delito.
LEY DE REDENCION DE PENAS:
Esta ley da al recluso la oportunidad de dedicarse al
trabajo como una forma pr~c t i•:a para su reeducación,
52
ad a ptaci ón al medio s ocial .
REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO:
A tr-avés de este s e cr-ea la Dir-ección · Gener-al del
S i stema Penitenciar-io como una insti tuc i ón admi n istr-ativa del
Estado, cuya mis ión es velar- porque la r-esocialización de los
inter-nos de l os cent r- os de pr-i si ón existentes en Gua t ema la se
haga una r-ealidad y que e n su tratamiento encaminado a
conseguir- tal objetivo se obser-ven las nor-mas establecidas en
la Con stitución p o l ítica.
Cor-responde pues , a la DiYe•:ción GeneYal del Si s tema
Penitenciario, la for-mulación de la po l ítica penitenciar-ia
del país y la a pl icación de la misma, di s eñando para el
efecto los sistemas y procedimientos que deben aplicar s e en
cada centroJ pero lamentablemente la realidad es otr-a, ya que
la mencionada Dir-ección a asumido una actitud pasiva en
cuanto a la consec u ción de los fines p ar-a leos cuales fue
cr-eada y no ha foYmu lado las políticas par-a que la
resocializaci ón del delincuente se de.
REGLAMENTO PARA LOS CENTROS DE DETENCION DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA:
Establece en su a r-ti c ul o 5 que "Las a utor i dades de cada
centr-o procur-arán e l bienestar- gener-al de la población
inter-na y una orien t ación ocup aciona l y educati va con mir-as a
su r e hab i litación .
Asi mi s mo rez a en su artículo 7 1 ít er-al j que "de n tr-o de
l as a tr-ibuciones de l Di YectoY de cada cent r-o está c l as ifica r-
53
a los internos atendiendo a los siguientes aspectos:
a- edad
b- antecedentes del · interno
e- la naturaleza dolosa o culposa del hecho que se le i mputa
d- las enfermedades que padecieren
e- las desviaciones de tipo sexuai; y
f- los problemas de alcoholismo y drogadicción".
El artícul o 18 establece que: "Cada centro contará con
los servic:ios médi·:os ad ec uados. para velar por la salud
física y mental de su pobla•:i•~n recluida.
Estos ser v icios deberán C•cuparse del diagnóstico,
trat amiento y control, incluyéndose las siguientes areass
a- de observación
b- de tratamiento médico
e- de estudio psi col ~·gico y psiquiátrico
d- de tratamiento •:•d•:.ntol6g ico
e- de higier~e
f- de medici na preventiva
g- de farmacia
h - de a i s 1 a m i en t o y h •:•SP i t a l izac ió.fl " .
El artículo 36 establece q ue "En todo centro se
gar~nti z a la libertad d2 cultos .. • u
El articulo 37 establece que:: "Los procesados no están '
o b ligados a trabajar; pero ha•:erlo y se les
estimulará para q ue lo h agan, p roporcion ándoles en la me dida
de lo factib l e, los medios necesarios" .
54
Como podemos ver son varias las leyes y reglamentos q u e
se orientan hacia un obJetivo resocial izador; per o las mismas
suelen ser inadecuadas y caducas por cuanto que en l as mismas
no se establecen las condicion es para e l exacto c umplim iento
de lo que preceptúan y en lo poco que favorecen ese objeti v o
son letra muerta por cuanto no e x i s te d eseo por parte de las
aut o rid a des encargadas de la formulación y aplicac ión de las
p olíticas pen itenciarias para que la resocialización se haga
una realidad tangible.
4 . - CONSECUENCIA DE LA FALTA DE POLITICAS RESOCIALIZADORAS :
La falta de políticas que tien dan a la efectiva
resocialización de los i nternos e n la Granja Modelo de
Rehabilitación Pavón así como e n l os demás centros de prisión
existentes e n nuestro país ha t r aído como consecLtencia que
estos se conviertan en ver daderas escuelas del crimen y que
los reclusos lejos de conseguir su enmienda, su reforma y que
ac e pten las nor mas generalmente vinc ul antes que rigen a una
sociedad, devolviéndolo a la mi s ma sano de su enfermedad
criminal, adqui e ra odio contra e s a sociedad y al conseguir s u
libert a d, salga con el ánimo de vengarse de ella, e s decir, a
cometer nuevos del i to~.
1.-
CONCLUSIONES
La pena privativa de libertad, como principal modalidad
de sanción penal, apareció hacia finales del siglo XVIII
e inicios del XIX en las legislacic•nes penales que s e
e:<p id ieron con fundamento en la ideología liberal
clásica propia de la burguesía que ascendió al poder
politice en detrimento de la aristocracia.
2.- La pena de prisión es de naturaleza pública, por cuanto
la facultad de crearla, imponerla y ejecutarla
correspond e única y exc 1 u si vamen te al Estado como
expresión de su poder interno producto de su soberanía,
3.- La pena de prisión como sanción, es aquella que priva al
reo de su libertad de movimiento, es decir, limita o:>
Yestringe el deYecho de locomoción y movi lidad del
condenado, o bligándo lo a permanecer en una cárcel pol" un
tiempo det ermi nado.
4.- La pena de prisión peysigue varios fines, que en gran
parte dependen del papel asignado a •:ada una de las
autoYidades encargadas de su aplicación . Asi el
l egislador, busca en general la intimidación colectiva,
mientras que e l juez, al inteYvenír únicamente en casos
cc•ncretos, persigue la pYevención especial mediante la
individuali z ación de la sentenc ia¡ y la administración
penitenci ari a busca esencialmente la reeducación del
56
indi v iduo.
5. - El Cl.odigo Penal es la principal l ey ordinaria en la
regulaci·~n de la pena de prisión, estableciendo las
penas imponib l es a los distintos tipos delictivos.
6.- En Guatemala los centros de prisi~·n dE?stina dos a
o:umpl i miento dE? condena son: La Granja Model o dE?
Rehabilitación Pavón, Gran ja Modelo de Rehabilitación
Canada, Granja Modelo de Rehabilitación Cantei, Centro
de Or ientac i ~.n Femenino <COF) y el Centro de
Rehabilitac ión Departamental dE? Pue~to Barrios.
7.- La construcción de la Granja Modelo de RehabilitacH•n
Pavón se i ni ci o~ el nLteve de agosto de 1'363, durante E? l
gcobierno de Enr ique Peralta Azurdia, y empez ó a
funcionar e l doce de ener o de 1968 y su p rop ósito fue e l
internamiento de personas sentenciad a s con pena de
prisión .
8.- En la Granja Modelo de Rehab ilitació-n Pavó n no se cuent a
con un reg l ament o especi fico, que t ienda a la r egulaci ón
de S LI organi zación y flln c i o n amiento ,
resocial i zac ión de sus int ernos.
r e glame ntac i·~n qlle en Guatemala exist e
penitenciaria es de aplicación general
centr os de prisión existentes.
ni a la
lo qlle la
e n materia
a t odos l os
9.- En Guatemala no s e han creado l as condi ciones par a la
57
efectiva aplicación de la Ley de Redención de Pen as.
10 • ...: Resocializaci6n, es aquel fin de la pena c uyo C•b.ietivo
es YeintegYaY al individLIO en el mundo de sus
conciudadanos y, ante todo, en l as actividades sociales
básicas, como la familia, la escuela, profesión,
trabajo, proporcionándole una auténtica ayuda que le
haga salir del aislamiento y asumir su pyopia
responsabilidad.
11.- En la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón y en general
e n todos los centros de prisión existentes en Guatemala
es evidente la ausencia de políticas que tiendan a que
el fin supyemo de la pena de prisión -la
resocialización del delincuente- se haga una Yealidad.
12.- La inexistencia de medios adecuados que hagan posible
la resocialización del delincuente y que este sea
devuelto a la sociedad sano de s u enfermedad criminal,
ha traído como consecuencia que la Granja Modelo de
Reh abilitación Pavón asi como los demás centros de
pri s ión existentes se hayan C•:>nvert ido en verdader a s
escuelas del crimen.
' 13.- La legislación que hasta el momento existe en mateYia
penitenciaria es inadecuada y a bsoleta y en lo poco que
favorece el obJet ivo resocializador no tiene aplicaci ón
e n la práctica y solo constituye por tanto un enunciado
58
f•::.rmal.
14.- La arqui tectLtra de la Granja Modelo de Rehabilitac i6n
Pavón y de la gener al idad de l os centr.:;.s de prisión
existentes e n Guatemala es inadecuada ya q u e no permite
15. -
16.-
17.-
18.-
la distribución de l os internos atend iend o a su
pers•::.nal idad.
Para qLte l a resocial iz ación de l os del incuentes
internos en la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón s e
haga una real idad tangible es necesario que en el mi s mo
se cuente con un personal cal ificado.
En la Gran ja Modelo de Rehabilitación Pavón, así cc•mo
en l os demás cent r os de prisión existentes en nuestro
país, no ex i sten fuentes de trabajo que permitan a los
reclLISo.:•s dedicarse y especi a lizar s e e n a lgún of i cio y
volver a la sociedad como u n ser util a ella y con la
capac idad de va l erse por sus propios medios.
La Direc ción General de l Sistema Penitenciar i o, como
una institución admi ni st r a ti va del eject.tt ivo y a cuyo
•:argo esta la formulación de las políticas
resoc ializ a doras del delincuente, no cumple s u función .
La falt a de polí t icas que tiendan a la efectiva
resocialización de los internos en la Granja Mode lo de
Rehabilitación Pavón, .a.: { como en l o s demo!l!:> c entr o~ Cle
prisión existentes en Guatemala ha traído como
59
consecuencia que estos regresen a la sociedad ha
cometer nuevos delitos.
RECOMENDACIONES
1.- Deben emitirse leye? adecuadas, acordes a los avances de
la ciencia penitenciaria, para que el fin primordial de
la pena de prisión, como lo es la resocialización del
delincuente, se haga una realidad, y además se creen las
condiciones para su efectiva aplicación.
2.- Deben emitirse reglamentos específicos acordes a las
necesidades de cada centro.
3 . - Es conveniente que la Dirección General del Sistema
Pen i tenciario, como encargada de la formulación de las
políticas resocializadoras, dependa directamente del
Organ i smo Judicial y no del eJecutivo que hasta la fehca
ha demostrado su total i neficacia en los asuntos
penitenciar ios.
4.- Es conveniente que la creación de la Escuela de Estudios
Penitenciar íos se haga una realidad, como medida
necesaria para la selección y formación del personal
penitenc iario a cuyo cargo está la resocialización de
los delincuentes.
5.- Es conveniente que se construyan centros penitenciarios
con Llna arquitectura adecuada o que se readecúen los
existentes de tal manera que permitan una adecuada
e 1 as i f i e ac i ón de los reclusos, atendiendo a su
personalidad y asi reciban un tratamiento idóneo.
L
62
6.- Que en los centros penales se establezcan fuentes de
traba.jo como un factor d eterminante en la
resoc ial izac ión del del icuente y s e motive a est e a
través de una e f ec ti va redención de penas.
7.- Es necesario que se amplíe el presupuesto des tinado a
l os centros de prisión, con el fin de que sea pos ible
poner en prácti c a las politicas que tiendan a la
resocialización del delincuente.
BIBLIOGRAFIA
1. Antol isei , Franc esc o. "MANUAL DE DERECHO PENAL" Parte
2.
General. Octava Edición, Editorial Temis, Bogota, 1988. Pags. 614 .
Bacigalupo, Enrique . "MANUAL DE DERECHO PENAL" Parte General, Editorial Temis-Ilanud, Sogot~, 1 '394.
Pags. 261 .
3. Ber istain, An tonio. "EL DELINCUENTE EN LA DEMOCRACIA", Universidad, Buenos Aires, 1985. Pags. 336.
4. Cabanel l as, Gui 11 ermo. "DICCIONARIO ENCICLOPED I CO DE DERECHO USUAL" Catorceava Edición, Edi t orial Eliasta SRL, Buenos Aires. 1979.
5. Cuello Calón , Eugenio. "DERECHO PENAL " Parte Gene ral , Décimo Octavo¡ Edición, Editorial Bosch S.A. , Barc e lona, 1981. Vol . II.
6. Del Demo, Rosa. "AMERICA LATINA Y SU CRIMINOLOGIA",
7.
8.
Primera Ed ición, Editorial Siglo XXI, México, 1981.
De Mata Vela, Anibal.
José Francisco; De León Velasco, Hector "CURSO DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO"
Par te General y Especial, Pr imer a Edición, 1989. Pags. 825.
Dorado P. Pags.
"CRIMINOLOGIA Y PENOLOGIA", Madr- id, 1'30:5. 224.
9. Cubón Montoya, Héctor- Alfonso. "LA REHABILITACION DEL REO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS", Tesis de Graduación USAC. Guatemala, 1985.
10. Fontan Balestra, Car- l os. "TRATADO DE DERECHO PENAL", Parte General. Segunda Edición, Obel edo Perrot, Buenos Aires, 1977. Vl, V2, V3.
64
11. Garc ía-Pabl os Mol ina. "ESTUDIOS PENALES: LA SUPUESTA
12.
13.
FUNC ION RESOC I AL I Z ADORA DEL DERECHO PENAL", Sexta Edición, Editorial Bosch, Barcelona 1984. 404 P.
Gi ménez De Azua. Luis. DELITO", Primera 1951. Vol. 3.
"TRATADO DE DERECHO PENAL: EL Parte, Losada, Buenos Aires,
JUSTICIA PENAL Y SOCIEDAD. REVISTA GUATEMALTECA DE CIENCIAS PENALES . Año 1 - No. 0.1991~ Guatemala.
14. López Mart in. Antonio. "CIEN AÑOS DE HISTORIA PENITENCIARIA, Editorial Tipografía Nacional, Guatemala, 1978.
15. Mir Puig. "POLITICA CRIMINAL Y REFORr'lA DEL DERECHO PENAL", Editorial Temis, Bogota, 1983. Pags . 360.
16. Navarro Batres, Tomas Baudil io. "OUATRO TEMAS DE DERECHO PENI TENC !ARIO", Editor ia1 Tipografía Nacional, 1981.
17. NUEVO DICCIONARIO ESPAÑOL ILUSTRADO SOPENA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Editorial Ramón Sopena S-A. Provenza 95 Barcelona. 1978.
18. Ossorio , Manuel . "DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES", Editorial Heliast.a S.R . L. Buenos Airesr 1979.
19. Reyes E . , Alfonso. "CRIMINOLOGIA", Gluinta Edición,
20.
Editado por la Universidad Externado de Colombia, Bogota Colombia. 1980.
Rico, Josa T!lrcera México,
M. "CRIMEN Y JUSTICIA EN AHERICA LATINA", Edición, Editorial Siglo Veintiuno,
1985. Pags. 318.
21. Rico, José M. "'LAS SANCIONES PENALES· 'Y LA POLITICA CR I MI NOLOG I CA CONTEMPORANEA " , CUeY t a Ed i e i ón,
~Editorial Siglo XXI, México, 1'387. P-ags. 153.
t
22.
23.
65
Rodriguez Fernández, Oiga Lucy. PENITENCIARIO GUATEMALTECO", Tesis USAC, 1'381.
"EL SISTEMA de Gr aduac i ón
Sandoval Huertas, Emiro. CRITICA", Editorial 131.
"SISTEMA PENAL Y CRIMINOLOGIA Tem i s, Bogot a, 1 '385. Pags.
24 . Solares Salazar. Cesar Rolando. "EL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS". Tesis de Graduación Profesional USAC, Guatemala, 1'384.
LEYES
1. Const i tución Polittca de la República de Guatemala, 1'385.
2. Código Penal. Decreto 17-73 del Congreso de la Rep ública. 1 '373.
3. Código Procesal Penal, Decreto 52-73 del Congreso de la República. 1'373.
4. Ley de Redención de Penas, Decreto 56-69 del Congreso
5.
6.
de la República. 1979.
Reglamento de la Dirección Gene r a l del Penitenciario, Acuerdo Gubernativo 607-88,
Sistema 1988.
Reglamento Para los Cent r os de Detención de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo '37~-84 1984.
Biblioteca C'eaaral ILP