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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Con laReformaTributaria Ley 1607 de 2012 en su articulo 10° se modifico el Estatuto Tributario en 10 relacionado con la c1asificaci6n tributaria de las personas Naturales asf: "ARTICULO 329. Clasificacion de las personas naturales. Para "efectos de 10 previsto en los Capftulos I y II de este Titulo, las personas naturalesse c1asifican en las siguientes categorias tributarias:" a) Empleado; "Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el pais cuyos ingresos provengan, en una proporcion igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestacion de servicios de manera personal 0 de la realizacion de una actividad economica por cuenta y riesgo del empleador 0 contratante, mediante unavinculacion laboral 0 legal y reglamentaria 0 de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominacion. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio deprafesiones Iiberales 0 que presten servicios tecnicos que no requieran la utilizacion de materiales oinsumas especializados 0 de maquinaria 0 equipo especializado, seran considerados dentro de la categorfa de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades." b) Trabajadorpor CuentaPrapia. "Seentiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el pais cuyos ingresos provengan en una proporcion igual 0 superior a un ochenta por ciento (80%) de la realizacion de una de las actividades economicas serialadas en el Capitulo II del Titulo V delLibra I del Estatuto Tributario." \

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Con la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 en su articulo 10° se modifico el EstatutoTributario en 10 relacionado con la c1asificaci6n tributaria de las personas Naturales asf:

"ARTICULO 329. Clasificacion de las personas naturales. Para "efectos de 10previsto enlos Capftulos I y II de este Titulo, las personas naturales se c1asifican en las siguientescategorias tributarias:"

a) Empleado;"Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el pais cuyos ingresosprovengan, en una proporcion igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de laprestacion de servicios de manera personal 0 de la realizacion de una actividadeconomica por cuenta y riesgo del empleador 0 contratante, mediante una vinculacionlaboral 0 legal y reglamentaria 0 de cualquier otra naturaleza, independientemente desu denominacion.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de prafesionesIiberales 0 que presten servicios tecnicos que no requieran la utilizacion de materialeso insumas especializados 0 de maquinaria 0 equipo especializado, seran consideradosdentro de la categorfa de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en unporcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades."

b) Trabajador por Cuenta Prapia."Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en elpais cuyos ingresos provengan en una proporcion igual 0 superior a un ochenta porciento (80%) de la realizacion de una de las actividades economicas serialadas en elCapitulo II del Titulo V del Libra I del Estatuto Tributario."

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Actividades deportivas y otras actividades de esparcimientoAgropecuario, silvicultura y pescaComercio al por mayorComercio al por menorComercio de vehiculos automotores, accesorios y productos conexosConstruccionElectricidad, gas y vaporFabricacion de productos minerales y otrosFabricacion de sustancias qu[micasIndustria de la madera, corcho y papelManufactura alimentosManufactura textiles, prendas de vestir y cueroMineriaServicio de transporte, almacenamiento y comunicacionesServicios de hoteles, restaurantes y similaresServicios financieros

c) "Los ingresos por pensiones de jubilacion, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobreriesgos laborales no se rigen por previsto en los Capitulos I y II de este Titulo, sino por 10previsto en el numeral 5 del articulo 206 de este Estatuto.

Paragrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro dealguna de las categorias de las que trata el presente articulo; las reguladas en el Decreto960 de 1970; las que se c1asifiquen como cuenta propia pero cuya actividad nocorresponda a ninguna de las mencionadas en el articulo 340 de este Estatuto; y las quese clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000)UVT seguiran sujetas al regimen ordinaria del impuesto sobre la renta y complementarioscontenido en el Titulo I del Libro I de este Estatuto unicamente."

EI paragrafo 3° del articulo 384 del Estatuto Tributario establece que "EI sujeto deretencion debera informar al respectivo pagador su condicion de declarante 0 nodeclarante del Impuesto sobre la Renta, manifestacion que se entendera prestada bajo lagravedad de juramento."

RETENCION A APLICAR A LOS CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES

CATEGORiA TRIBUTARIA - EMPLEADOS TRABAJADORES CONTRATISTAS

De acuerdo con 10 estipulado en el articulo 384 del Estatuto Tributario, para ladeterminacion de la retencion en la fuente por renta a aplicar en esta categoria, se tiene

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en cuenta si el Empleado Trabajador Contratista es declarante 0 no del impuesto sobre larenta por el periodo inmediatamente anterior (2012).

Si el contratista manifesto su condicion de declarante del impuesto a la renta por el ariogravable anterior se procede a aplicar dos Iiquidaciones tomando como retencion porrenta a aplicar, la que obtenga un valor mas alto asi:

La primera en desarrollo del articulo 383 del Estatuto Tributario que establece que latarifa por retencion en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados alaspersonas naturales pertenecientes a la categoria de empleados de conformidad con 10establecido en el articulo 329 del Estatuto Tributario, sera la que resulte de aplicar adichos pagos la tabla de retencion en la fuente determinada en el Decreto Reglamentario099 de enero 25 de 2013.

La segunda en desarrollo del articulo 384 del Estatuto Tributario que establece que lospagos mensuales 0 mensualizados (PM) efectuados a las personas naturalespertenecientes a la categoria de empleados, sera como minima la que resulte de aplicarla tabla que adjunta a la base de retencion en la fuente determinada al restar los aportesal sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual 0abono en cuenta.

Si el contratista manifesto su condicion de NO declarante del impuesto a la renta por elario gravable anterior, se Iiquida la retencion por renta unicamente con la opcion endesarrollo del articulo 383 del Estatuto Tributario, 0 sea, la aplicacion de la tabla deretencion en la fuente determinada en el Decreto Reglamentario 099 de enero 25 de2013.

Sin embargo, para la categoria trabajadores empleados el paragrafo 20 del articulo 384del Estatuto Tributario, establece "Las personas naturales pertenecientes a la categoriade trabajadores empleados pod ran solicitar la aplicacion de una tarifa de retencion en lafuente superior a la determinada de conformidad con el presente articulo, para la cualdebera indicarla por escrito al respectivo pagador. EI incremento en la tarifa de retencionen la fuente sera aplicable a partir del mes siguiente a la presentacion de la solicitud."

CATEGORiA TRIBUTARIA - TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMASCONTRATISTAS PERSONAS NATURALES.

Hasta la fecha no se conoce que el Gobierno Nacional haya desarrollado lareglamentacion en materia de retencion por renta para esta categoria y demascontratistas personas naturales, razon por la cual a ellos se Ie seguira aplicando la tarifageneral de acuerdo al servicio que presta, pudiendose restar de dicho valor 10 inherente asalud obligatoria, aportes obligatorios y voluntarios al fonda de pensiones con el limite quetrae la norma tributaria y riesgos laborales ARL.

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Los contratistas personas naturales en atencion a la norma establecida en el paragrafo 3°del articulo 384 del Estatuto tributario, en el mes abril del presente ario, deben informarsu calidad de deciarante 0 no de renta y clasificacion en la categoria tributaria deempleado, para 10 cual debera presentar dicha certificacion en el formato Anexo No.1, elcual se adjunta.

Una vez avalado 10 anterior por el supervisor del contrato, las personas que consolidan lainformacion para pago de los diferentes contratistas, debe relacionar la informacion decada uno de ellos en los formatos diseriados para tal fin que se relacionan a continuacion:

Anexo No.2, en este formato se relacionan los contratistas que se clasificaron en lacategorfa EMPLEADOS TRABAJADORES CONTRATISTAS, relacionando en 81 lainformacion de acuerdo a su naturaleza en la parte contractual como honorarios 0servicios. (Adjunto)

Anexo NO.3 en este formate se relacionan los contratistas que se clasificaron en lacategoria POR CUENTA PROPIA Y DEMAS CONTRATISTAS PERSONASNATURALES, relacionando en 81 la informacion de acuerdo a su naturaleza en la partecontractual como honorarios 0 servicios. (Adjunto).

Una vez diligenciada y verificada la informacion la informacion de las nominas debera seraprobada por el Ordenador del Gasto y remitirse a la Division de Recursos Financierospara la revision y tramite de pago.

1}AFAE UE ARANZALEZ GARCIA

Jefe Division de Recursos Financieros

Mario AlvaradoJacqueline Ortiz ArenasJesus Alvaro Mahecha Ran el

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SenoresSECCION DE TESORERIAUNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDASCiudad

Asunto: Certificacion de mi condicion de obligado 0 no a

declarar renta por el ano gravable inmediatamente anterior y

c1asificacion en la categorla tributaria de empleado.

Yo, , identificado(a) con cedula de ciudadanfa No. __ ~

vinculado actualmente mediante contrato u orden de prestaci6n de servicios No. . y para 105

efectos de la norma contenida en el art. 384 del Estatuto Tributario, certifico bajo la gravedad de juramento

losiguiente:

1) Que SI NO _ califico en la categorfa de empleado establecida en el art. 329 del E.T.

(creado con el art. 10 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012), pues actualmente soy

residente en Colombia (art. 10 del E.T.), mis ingresos brutes SI _ NO _ provienen en un

80% 0 mas de mis rentas por honorarios 0 servicios, y SI _ NO _ uso ni equipos, ni

insumos, ni herramientas especializadas.

2) Que de acuerdo con establecido en el Decreto 2634 de 2012, por el ano gravable anterior (en

este caso, el ano 2012), SI _ NO _ estoy obligado a declarar renta.

NombreCC de _

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OBLIGADOS A DECLARAR POR LA VIGENCIA 2012

QUE SEA RESPONSABLE DEL IVA

QUE EL PATRIMONIO BRUTO DEL ULTIMO DIA DE2012 EXCEDA DE 4500 UVT DE 2012 117.220.500,00QUE LOS INGRESOS TOTALES DEL 2012 SEANSUPERIORES A 3300 UTV DE 2012 85.961.700,00QUE LOS CONSUMOS MEDIANTE TARJETA DECREDITO EN EL ANO 2012 SUPERE LOS 2800 UVTDE 2012 72.937.200,00QUE EL VALOR TOTAL DE COMPRAS Y CONSUMOSDURANTE EL ANO 2012 SUPERE LOS 2800 UTV DE2012 72.937.200,00QUE EL VALOR TOTAL ACUMULADO DE LASCONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPOSITOS 0INVERSIONES FINANCIERAS SUPEREN LA CIFRA DE4500 UVT DE 2012 117.220.500,00

SI EL CONTRATISTA PERSONA NATURAL CUMPLE AL MENOS CONUNA DE ESTOS REQUISITOS ESTA OBLIGADO A PRESENTAR

DECLARACION DE RENTA