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UNIVERSIDAD ESTATAL
PENÍNSULA DE SANTA ELENA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE SALUD
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“EL CRIMEN ORGANIZADO Y SU IMPACTO EN LOS
MENORES INFRACTORES EN EL CANTÓN LA LIBERTAD-
PROVINCIA DE SANTA ELENA”.
TESIS DE GRADO
Previa a la obtención del Título de:
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
AUTORES: MARIUXI JAZMIN YAGUAL DEL PEZO.
WILSON JAVIER RAMOS SUÁREZ.
TUTOR: Ab. FRANCISCO CÉLLERI LASCANO
LA LIBERTAD-ECUADOR
2011
UNIVERSIDAD ESTATAL
PENÍNSULA DE SANTA ELENA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE SALUD
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“EL CRIMEN ORGANIZADO Y SU IMPACTO EN
LOS MENORES INFRACTORES EN EL CANTÓN LA
LIBERTAD-PROVINCIA DE SANTA ELENA”.
TESIS DE GRADO
Previa a la obtención del Título de
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
AUTORES: MARIUXI JAZMIN YAGUAL DEL PEZO.
WILSON JAVIER RAMOS SUÁREZ.
TUTOR: Ab. FRANCISCO CÉLLERI LASCANO
LA LIBERTAD-ECUADOR
2011
ii
APROBACIÓN DEL TUTOR.
En mi calidad de tutor del trabajo de investigación sobre “EL CRIMEN
ORGANIZADO Y SU IMPACTO EN LOS MENORES INFRACTORES EN EL
CANTÓN LA LIBERTAD-PROVINCIA DE SANTA ELENA”, elaborada por
los estudiantes Mariuxi Jazmín Yagual Del Pezo y Wilson Javier Ramos Suárez,
de la carrera de Derecho de la Universidad Península de Santa Elena, previo a la
obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador, me permito declarar que luego de haber orientado, estudiado y revisado,
la apruebo en todas sus partes.
Atentamente
Ab. FRANCISCO CÉLLERI LASCANO
iii
DEDICATORIA
“A mis Padres Reina Del Pezo Yagual y Galo Yagual Solano, por ser quienes
siempre estuvieron a mi lado apoyándome en mis estudios, y por ser pilar
fundamental en las decisiones que he tomado y gracias a sus sabios consejos he
podido lograr cumplir mis objetivos. Por estar siempre inculcándonos los
principios y valores fundamentales para el desarrollo personal y profesional”.
Mariuxi Yagual Del Pezo
iv
AGRADECIMIENTOS:
Agradezco en primer lugar a Dios, por darme las fuerzas que día a día necesito
para poder afrontar todo tipo de adversidades. A todos mis profesores, por ser
quienes con mucha paciencia y dedicación nos impartieron sus conocimientos.
A mis compañeros de curso como son: Carlos Conforme Ramírez, Cintia
Elizabeth Yagual Rodríguez, Sharon Mabel García Lucas, por su aporte
fundamental en el emprendimiento y finalización de este trabajo, y demás
personas que hicieron posible la culminación de mi carrera, que han sido apoyo
directo e indirecto de manera incondicional.
A mi maestro y tutor Francisco Célleri Lascano, por ser quien me ayudo en la
realización de este trabajo de investigación y por la paciencia con la que supo
manifestarme los errores.
Mariuxi Yagual Del Pezo
v
DEDICATORIA
Dedico este trabajo:
A mis padres Rosa Isabel Suarez Muñoz y Francisco Ramos Tomalá, que me
bendicen día a día, por ser un apoyo fundamental a lo largo de mi vida estudiantil,
y son quienes suelen decirme “nunca opines sobre el mundo desde la vereda de
enfrente “.
A mis hermanos quienes siempre creyeron en mí y demostraron ser unos buenos
amigos en lo que siempre puede confiar.
.
Wilson Ramos Suárez
vi
AGRADECIMIENTOS:
Agradezco en primer lugar a Dios, por darme las fuerzas que día a día necesito,
para seguir adelante en esta vida. A todos mis profesores por la paciencia que me
han tenido en el transcurso de estos años, al Ab. Francisco Célleri Lascano, que
me acompañó en el proceso de elaboración de este trabajo, su paciencia y
acompañamiento en cada idea, duda, conflicto, pasión, enredo que me atravesaron
en el camino recorrido hasta llegar a este producto, fue siempre un aporte
exquisito.
A mis compañeros de curso como son: Carlos Conforme Ramírez, Cintia
Elizabeth Yagual Rodríguez, Sharon Mabel García Lucas, por su aporte
fundamental en el emprendimiento y finalización de este trabajo, y demás
personas que hicieron posible la culminación de mi carrera, que han sido apoyo
directo e indirecto de manera incondicional.
Wilson Ramos Suárez
vii
TRIBUNAL DE GRADO
___________________________ _________________________
Ab. Carlos San Andrés Restrepo Ab. Tito Ramos Viteri
DECANO DE LA FACULTAD DIRECTOR DE LA CARRERA
DE CIENCIAS SOCIALES Y DE DERECHO
DE SALUD
_________________________ ________________________
Ab. Abel Mera Benítez Ab. Francisco Célleri L.
PROFESOR DE AREA TUTOR
__________________________________
Ab. Milton Zambrano Coronado MSc.
SECRETARIO-GENERAL PROCURADOR
viii
INDICE GENERAL
Pág.
PORTADAS i
APROBACIÓN DEL TUTOR ii
DEDICATORIA iii
AGRADECIMIENTO 1 iv
DEDICATORIA 2 v
AGRADECIMIENTO 2 vi
INDICE DE BARRAS xi
INDICE DE CUADROS xi
INDICE DE GRÁFICOS xii
INDICE DE ANEXOS xii
TEMA xiii
INTRODUCCIÓN 1
Pág.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES 3
1.1. El Crimen Organizado 3
1.1.1. Definición Académica 4
1.1.2. Definición Jurisprudencial General 4
1.1.3. Definición Policial (Interpol) 6
1.1.4. Rasgos característicos de una Organización Criminal. 8
1.1.5. Carecen de un Programa u Objetivo Ideológico. 9
1.1.6. Estructuras similares a Partidos Políticos Clandestinos 10
1.1.7. Plataforma Económica, Tecnológica y Operacional 10
1.2. La delincuencia juvenil, causas de la violencia 11
en los menores y la precocidad delictiva.
1.2.1. La delincuencia Juvenil y Entorno Social. 12
ix
Pág.
1.2.2. La Violencia y sus causas 15
1.2.3. Causas Biológicas 16
1.2.4. Causas Psicológicas 16
1.3. Aspectos Sociales de la Delincuencia 17
1.3.1. Entorno Familiar 18
1.3.2. El Individuo Violento 19
1.3.3. Agresión, Agresividad, Violencia y Delito 19
1.4. Las pandillas y su regularización ante la ley. 22
CAPITULO II
FUDAMENTACIÓN LEGAL 25
2.1. Constitución de 2008 25
2.2. Código de la Niñez y Adolescencia. 27
CAPITULO III
INVESTIGACIÓN Y PROPUESTA 88
3.1. Elaboración de la entrevista y encuesta de opinión. 90
3.2. Tabulación y Presentación de resultados. 93
3.3. El desconocimiento de las obligaciones y deberes 104
por parte de los menores determinados en la investigación
y de las sanciones establecidas a los menores infractores
por parte de la población.
3.4. Taller de difusión de los deberes, derechos u obligaciones 105
a los menores infractores.
3.5. Dialogo referente a las pandillas en los distintos lugares donde hay 125
delincuencia juvenil.
x
Pág.
3.6. Difusión de la Problemática “Jóvenes Infractores” 129
en los lugares de rehabilitación.-
3.7. Diseño del Programa de Prevención y Control para 130
que Los Menores no cometan actos de Violencia Juvenil
CAPITULO IV
CONCLUSIONES 136
RECOMENDACIONES 137
ANEXO 139
GLOSARIO 142
BIBLIOGRAFÍA. 146
xi
Pág.
INDICE DE BARRAS
Barra 1. Elaboración y aplicación de la encuesta a 92
los diferentes tipos de sociedades del Cantón La Liberad.
INDICE DE CUADROS
Cuadro 1 ¿Qué edad tiene usted? 95
Cuadro 2 ¿Tiene conocimiento de lo que es crimen organizado? 96
Cuadro 3 ¿Tiene conocimiento de cuál es la sanción para 97
un menor infractor?
Cuadro 4 ¿Conoces de algún menor infractor que no haya sido 98
sancionado?
Cuadro 5 ¿Cree usted que las leyes Ecuatorianas son frágiles ante 99
la sanción de los menores infractores?
Cuadro 6 ¿Conoce usted cuáles son sus deberes y obligaciones? 100
Cuadro 7 ¿Cree usted importante las charlas en los planteles 101
educativos para evitar que los adolescentes se involucren
cada día más en el campo delictivo?
Cuadro 8 ¿Cree usted que los menores son utilizados para operar 102
en bandas criminales por cuanto son susceptibles de
sanción penal?
Cuadro 9 ¿Conoce usted cuales son las medidas aplicadas al 103
menor infractor por ser susceptible de infracción penal?
xii
INDICE DE GRAFICOS
Pág.
Grafico 1 ¿Qué edad tiene usted? 95
Grafico 2 ¿Tiene conocimiento de lo que es crimen organizado? 96
Grafico 3 ¿Tiene conocimiento de cuál es la sanción para 97
un menor infractor?
Grafico 4 ¿Conoces de algún menor infractor que no haya sido 98
sancionado?
Grafico 5 ¿Cree usted que las leyes Ecuatorianas son frágiles ante 99
la sanción de los menores infractores?
Grafico 6 ¿Conoce usted cuáles son sus deberes y obligaciones? 100
Grafico 7 ¿Cree usted importante las charlas en los planteles 101
educativos para evitar que los adolescentes se involucren
cada día más en el campo delictivo?
Grafico 8 ¿Cree usted que los menores son utilizados para operar 102
en bandas criminales por cuanto son susceptibles de
sanción penal?
Grafico 9 ¿Conoce usted cuales son las medidas aplicadas al 103
menor infractor por ser susceptible de infracción penal?
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1. Formato de encuesta dirigido a los menores en los 140
planteles educativos del Cantón la Libertad-Provincia
de Santa Elena, con respecto a su conocimiento
de la temática “crimen organizado”.
xiii
“EL CRIMEN ORGANIZADO Y SU IMPACTO EN LOS MENORES
INFRACTORES EN EL CANTON LA LIBERTAD PROVINCIA DE
SANTA ELENA”.
1
INTRODUCCIÓN
La ausencia de información estadística confiable permite que este caso sea
presentado como la confirmación del aumento alarmante de la criminalidad
juvenil, esencialmente como un problema de impunidad. Los adolescentes que
cometen un delito, por lo general un 95 por ciento de ellos, provienen de un hogar
con violencia y desorganizado.
El tema de la imputabilidad o inimputabilidad de los menores de 18 años, se
coloca en el centro del debate, sin que la mayoría de las veces se entienda a
ciencia cierta el propio concepto en discusión.
Los menores que no han cumplido la mayoría de edad, esto es 18 años, están
sujetas al Código De La Niñez y Adolescencia, siendo inimputables de los delitos
estipulados en el Código Penal que rige para adultos.
Sin embargo, desde la Fiscalía se ha sostenido que la imputabilidad de jóvenes de
16 a 18 años de edad es necesaria para contrarrestar la participación de menores
en algunos casos de asesinatos y acciones de sicariato.
El Código De La Niñez y Adolescenciasí prevé sanciones contra los menores que
cometen delitos, que son las llamadas "medidas socioeducativas" que incluyen la
privación de libertad en los Centros de Adolescentes Infractores.
2
Gilberto Rubio, director de uno de estos centros, al norte de Quito, señaló a BBC
Mundo su oposición a la imputabilidad de menores, al manifestar que más allá de
aplicar sanciones penales ordinarias es importante analizar las causas sociales y
familiares detrás de los casos de adolescentes que cometen delitos.
Cuando uno habla con los jóvenes infractores encuentra que en varios casos son
los mismos adultos que utilizan a los menores para ciertos delitos.
Las reformas del Ministerio Público de imputar a los menores de 16 a 18 años que
estén implicados en delitos, este pedido se dá en el marco de los asesinatos de
Carlos Valero, en la ciudad de Babahoyo, el pasado 16 de julio; y el de Sergio
Calle Rosas, el pasado martes en la ciudadela La Alborada, que tienen un
denominador común: se acusa de su ejecución a menores de 16 y 15 años,
respectivamente. “La ley es benigna y propicia a cometer actos delictivos a los
menores, porque es algo ridículo las penas que existen contra ellos”
3
CAPITULO I
1.1. EL CRIMEN ORGANIZADO
En contraposición con la delincuencia tradicional, habitual u ocasional, el crimen
organizado es una "empresa" jerarquizada que genera múltiples beneficios, luego
su móvil delictivo como queda dicho, es puramente económico y no sólo para el
que ejerce el mayor cargo en la organización, cada escalón tiene en común
respecto al anterior, el mismo móvil criminal, en sus distintas proporciones
dinerarias, cada concepto aquí reflejado describe los condicionantes que
identifican su razón de ser, esto es, gravedad, asociación, estructura y
personalización.
No obstante, confrontando esta especie de “definición” con la contenida en la letra
a) del Art. 2 de la Convención de Palermo “Grupo Delictivo Organizado”,
inferimos que se ha extrapolado, de este cuerpo legal, una conceptualización que
hace referencia a “grupo criminal organizado”, lo que nos obliga a reconocer que
nuestras legislaciones carecen de una real definición de delincuencia organizada,
la misma que tiene otras dimensiones.
Tenemos casos del crimen organizado de Albania, Ucrania, Italia, China,
todos en Ecuador, todos consiguiendo su producto para distribuir en sus
respectivos países.1
1Jay Bergman, director de la DEA para la región andina, en declaraciones a Reuters
4
La definición que plantean las legislaciones de esta parte del mundo, es además
equivocada porque elimina dos características esenciales del crimen organizado
que si están incluidos en la definición de la Convención de las Naciones Unidas;
esos dos elementos son: a) Que el objetivo central sea cometer delitos con una
incidencia gravitante en lo económico y por ende en lo social y político, es decir
no se trata de la comisión de delitos irrelevantes; b) Que el propósito sea obtener,
directa o indirectamente, un plus económico u otro beneficio de orden siempre
material.
Entre dichas actividades suelen encontrarse el tráfico de drogas, sustancias y
desechos tóxicos, armas, réplicas de obras artísticas o tesoros arqueológicos.
1.1.1. DEFINICIÓN ACADÉMICA
La propia acepción de crimen como delito grave adjetiviza a esta tipología
criminal, la Real Academia de la Lengua como así lo define, se encuentra en
concordancia con las políticas de seguridad de los estados, que consideran el
crimen organizado como una delincuencia grave, por ello resulta prioritario, paliar
sus actividades, sus consecuencias y por supuesto, su sustento económico.
1.1.2. DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL GENERAL
Primero, decir que la distinta doctrina jurisprudencial abarca el crimen organizado
como un todo, caracterizándolo por un lado y a su vez disociándolo de coautoría,
codelincuencia o coparticipación. Siguiendo con esa doctrina, el Tribunal
Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones definiendo el concepto
5
organización, y puntualizando que "debe incluir cualquier red estructurada que
agrupe a una pluralidad de personas con una jerarquización y reparto de tareas o
funciones entre ellas y que posea una vocación de permanencia en el tiempo. Para
su apreciación debe existir una jerarquía, con reparto de papeles o funciones,
estable o permanente, que disponga de medios adecuados".
Lo que el crimen organizado realiza son contrataciones de pandilleros
sicarios, invitaciones a formar parte de bandas internacionales o para
ingresar a circuitos del narcotráfico.2
La sentencia del Tribunal Supremo de 29/02/00, deslinda la noción de pertenencia
a una organización de la simple codelincuencia, y señala que por organización ha
de entenderse lo que su mismo concepto indica: intervención de dos o más,
estructura jerárquica y vocación de continuidad, existencia de un plan con
distribución de roles, sin que sea preciso que los implicados participen
directamente en los actos delictivos.
En el mismo sentido, cabe señalar también, la sentencia del Tribunal Supremo de
25/09/85 que declara que no ha de identificarse con la mera coparticipación o
codelincuencia al ser varias las personas que participen, y colaboren, en la
ejecución del delito, sino que requiere, además, que esté suficientemente
acreditada la intervención de un conjunto de personas que dispongan de medios
idóneos y desarrollen un plan previamente concertado y con una cierta
permanencia, y jerarquización, con distribución, más o menos definida entre ellos,
de funciones (en el mismo sentido numerosas resoluciones de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, como las de 10 de marzo, 5 y 22 de mayo y 28 de junio de
2000).Se exige, por tanto, una "vocación de continuidad" según sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2003 y no puede confundirse con la
2 Según a definición de Crimen Organizado: Perea libro de Criminalidad
6
situación de simple coautoría o coparticipación según sentencia del Tribunal
Supremo de 28 de noviembre de 2001, pues es un "aliud" y un "plus" frente a la
mera codelincuencia.
Los estándares delictivos del crimen organizado, vienen establecidos por la
especialización de las organizaciones criminales en determinados tipos
penales.3
Entre las distintas sentencias citadas, llama la atención, el hecho de limitar a un
mínimo de dos la pertenencia a una organización criminal, generalmente
tendemos a pensar que las tramas de crimen organizado, superan con creces ese
número como así lo reafirma la casuística y como así podemos ver a diario en los
medios de comunicación social, cuando son desarticulados estos grupos, pero no
es menos cierto, que ese mínimo de dos miembros, puede ser suficiente para
cumplir con los requisitos de esta tipología criminal y con los criterios citados por
dicho Tribunal.
1.1.3. DEFINICIÓN POLICIAL (INTERPOL)
Deseo aquí recoger una definición común en el ámbito policial, para ello nada
mejor que dirigirse a INTERPOL, que considera crimen organizado si cumple los
cuatro requisitos siguientes:
1. Que el grupo lo formen más de tres personas.
2. Que actúen durante largo tiempo.
3. Que el delito que cometan sea grave.
4. Que obtenga beneficios, poder o influencia.
3J.Fernández. Investigación Criminal
7
Entre ellos cabe destacar el consignado en el punto número 1 y número 2, por un
lado, eleva la cifra de componentes del grupo a tres con respecto a la doctrina
jurisprudencial española, que como hemos citado anteriormente, limitaba a un
mínimo de dos y por otro lado, la continuidad del delito debe ser condicionante
pero no absoluta para caracterizar a un grupo organizado, puesto que en definitiva
depende de la investigación policial y judicial, la durabilidad y la continuidad
puede ser abortada al principio de la producción del delito y por lo tanto darse el
caso de un grupo que cumpliendo todos los criterios de "asociación organizada
para delinquir" no pudiera seguir ejecutando su criminalidad al ser detenidos en
ese primero y único delito. También es cierto, que la propia identificación de los
componentes de la red, su función en el grupo y el hallazgo de indicios de
criminalidad que los relacionen, suele conllevar a la extensión del tiempo de
investigación, luego repercutirá igualmente en que la actuación del grupo perdure
un mayor tiempo.
Independientemente de los cuatro requisitos citados, INTERPOL considera que
deben cumplir también al menos dos de los siguientes:
5. Que en el seno del grupo haya reparto de tareas.
6. Que tengan jerarquías y disciplina interna
7. Que sean internacionalmente activos.
8. Que usen la violencia o la intimidación.
9. Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus
actividades.
10. Que participen en el blanqueo de dinero.
11. Que sus actos se beneficien de la corrupción.
8
En total, INTERPOL caracteriza al crimen organizado bajo seis requisitos
mínimos de los once enumerados, pero no es difícil encontrar en una organización
criminal, una estructura que cumpla con ocho, diez o los once criterios citados.
Como hemos visto en las distintas definiciones, el crimen organizado es grave, es
estructura, es jerarquía, es distribución de funciones, es continuidad es empresa y
como tal, poseen medios, poseen especialización, poseen coordinación, poseen
seguridad (generan corrupción para asegurarse la ejecución de sus acciones
delictivas) y poseen un móvil suficientemente atractivo que motiva la conducta de
cada miembro: el rápido enriquecimiento, que anula cualquier comportamiento
ético del ser humano.
1.1.4 RASGOS CARACTIRISTICOS DE UNA ORGANIZACIÓN
CRIMINAL.
La mayoría de los colectivos criminales, tienen un orden jerárquico muy riguroso.
Al contrario de lo que pueda pensarse, no fueron los mafiosos sicilianos los
primeros en aplicar este sistema de organización.
Antonio Uboldi, uno de los primeros capos mafiosos, lector infatigable por cierto,
logro conocer a fondo los escritos apócrifos judíos en los que se hacía referencia a
la organización de un grupo de resistencia a los romanos, denominados zelotes,
celebres por haber organizado la revuelta judía del 66-73 logrando la toma de
Jerusalén por varios meses. De allí, Uboldi se valió para adoptar matices
organizacionales para su colectivo criminal.
9
Es precisamente, en base a esa organización férrea, a la primigenia unidad y
lealtad de sus miembros que el crimen colectivo cobro protagonismo en la
sociedad.
Aunque en un primer momento resulte difícil asimilarlo, los seguidores o fans de
las organizaciones criminales en el mundo se cuentan por millares.
El crimen organizado es mucho menos directo que durante la década de los 30,
aunque funciona básicamente con los mismos códigos y preceptos. Tiene una
estructura de organización permanente diseñada para perdurar más allá de
cualquiera de los individuos involucrados por lo que no se disuelve si un miembro
es dado de baja, no importa cual fuere su rango.
1.1.5. CARECEN DE UN PROGRAMA U OBJETIVO IDEOLÓGICO.-
La delincuencia organizada no tiene una plataforma política y eso la diferencia de
la subversión. Buscan eso sí, un marco de impunidad que garantice el éxito de sus
actividades ilegales en medio de un status de impunidad, pero eso es otra cosa. La
Cosa Nostra es muy política, pero no es ideológica.
Su hogar político natural es el terreno central amoral y amorfo de la vida pública
italiana. Es ahí donde los políticos tienen más posibilidades de permanecer al
poder, y donde la mafia puede llegar a los acuerdos de intermedio de los cuales
depende para obtener acceso a los contratos de obras públicas y cosas por el
estilo.
10
1.1.6. ESTRUCTURAS SIMILARES A PARTIDOS POLÍTICOS
CLANDESTINOS.-
Durante décadas, el análisis de los grupos de delincuencia organizada se asoció a
una estructura vertical o jerarquizada, con una división de tareas estricta; sin
embargo, en la actualidad, diversos estudios sobre delincuencia organizada
evidencian que la estructura vertical no es la más empleada por estos grupos, toda
vez que ante la eventualidad de una decadencia o represión de las partes
relevantes o directores del grupo, la organización por completo quedaría
desprotegida; por tal motivo las organizaciones criminales tienden a estructurarse
bajo una forma horizontal, en la que distintos grupos de pequeño tamaño,
especializados en tareas complementarias, funcionan en forma de red, en
consecuencia, estamos ante una infinidad de eslabones relativamente autónomos
que ejecuta acciones de conformidad con los pactos o negocios de los jefes,
circunstancia que sin duda dificulta el proceso de erradicación definitiva de los
grupos de la delincuencia organizada.
1.1.7. PLATAFORMA ECONÓMICA, TECNOLÓGICA Y
OPERACIONAL.-
La delincuencia organizada cuenta con una amplia plataforma económica,
tecnológica y operacional para sus fines, y por tal motivo estas organizaciones
criminales pueden llegar a ser una empresa suficientemente poderosa, que en
mucha ocasiones rebasa la capacidad y poder del Estado.
11
La delincuencia organizada se caracteriza, además, por la ejecución de acciones
bien planificadas, con previsiones a corto, mediano y largo plazo bajo el propósito
de ganar control y obtener grandes oportunidades de dinero o de poder
económico; característica fundamental que la diferencia de la delincuencia común
o tradicional; Las pandillas no actúan así, por citar un ejemplo. En este sentido, es
importante destacar que la pretensión de los grupos de delincuencia organizada no
es la obtención de poder político, el cual sólo es de interés a los fines de garantizar
la protección. Diversos estudios sobre los grupos de delincuencia organizada, en
general, coinciden en que el propósito de la delincuencia organizada no es
competir con el Poder del Estado, sino utilizarlo para sus objetivos. Ante estos
factores estudiados, la comunidad internacional ha considerado la necesidad de
emplear mecanismos efectivos y eficaces para la prevención y combate contra la
delincuencia organizada.
Si tuviera que aportar una definición jurídica de la Globalización; la
definiría como un vacío de derecho público a la altura de los nuevos
poderes y de los nuevos problemas, como la usencia de una esfera pública
internacional, es decir, un derecho y un sistema de garantías y de
instituciones idóneas para disciplinar los nuevos poderes desregulados y
salvajes tanto del mercado como de la política.4
1.2. LA DELINCUENCIA JUVENIL, CAUSAS DE LA VIOLENCIA EN
LOS MENORES Y LA PRECOCIDAD DELICTIVA.
El término delincuencia juvenil no tiene el mismo significado para todos los
criminólogos. Difieren básicamente en dos puntos:
4 Luigi Ferrajoli “Criminalidad y Globalización”
12
El primero en determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de
delincuente juvenil y
El segundo, que radica en determinar cuáles deben ser las conductas que
dan lugar a calificar a un joven como delincuente.
Por cuanto hace a la edad en que podemos referirnos a la delincuencia juvenil,
participamos del criterio de estimar como tales a los que cuentan con más de 14
años de edad.
El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de este límite,
deberá ser considerado como delincuente juvenil con los grados de
responsabilidad ya apuntados, los que desde luego no tienen pretensión de
definitivita, pues dependerá de los estudios que en lo futuro se realicen y que
permitan conocer los fenómenos físicos y psíquicos del adolescente que puedan
obligar a variar los límites de edad ya señalados, los que están apoyados en los
estudios más aceptados hasta la fecha.
1.2.1. LA DELINCUENCIA JUVENIL Y EL ENTORNO SOCIAL.
El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del
derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El
constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha
incrementado el interés por el tema, tanto en los países industrializados o
centrales, como también en los llamados países periféricos, como son los de
América Latina.
13
Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la
delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática
de la sociedad actual. La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y
jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la
búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes
carismáticos.
La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un
contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro
de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana,
baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. A
estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el
derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al
desarrollo.
Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por
un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la
niñez y de la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de
apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para dar una
respuesta efectiva al desarrollo de la niñez y de los adolescentes. En primer lugar
tenemos que mencionar a La Familia. Los medios de comunicación, sobre todo la
televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como
formadora de costumbres sociales.
Por último, quisiéramos manifestar que la delincuencia juvenil es el resultado de
la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en
toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia
14
salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la
tolerancia, la solidaridad y la justicia.
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo
desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas
criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el
mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario
fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad
pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya establecidas
por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende
desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de
las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres,
es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de
nuestra civilización.
En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley
específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del
derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y
reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962,
Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y
Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes
legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia
en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este
15
período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista
de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las
subculturas criminales.
Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la
promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989.
Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90
un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región,
específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa
Rica.
1.2.2. LA VIOLENCIA Y SUS CAUSAS.
Consiste en la presión ejercida sobre la voluntad de una persona, ya sea por medio
de fuerzas materiales, ya acudiendo a amenazas, para obligarla a consentir en un
acto jurídico.
La violencia es un elemento que se encuentra comúnmente en la delincuencia
juvenil y es uno de los factores que influyen a los jóvenes a cometer actos ilícitos
llevados por la violencia.El fenómeno de la violencia es muy complejo. Hay
muchas causas, y están íntimamente relacionadas unas con otras y conllevan a la
delincuencia de menores. En general se agrupan en biológicas, psicológicas,
sociales y familiares. Tan sólo por citar algunos ejemplos dentro de cada grupo,
tenemos:
16
1.2.3. CAUSAS BIOLÓGICAS
Se ha mencionado al síndrome de déficit de atención con hiperactividad como
causa de problemas de conducta, que sumados a la impulsividad característica del
síndrome, pueden producir violencia. Un estudio con niños hiperquinéticos
mostró que sólo aquellos que tienen problemas de conducta están en mayor riesgo
de convertirse en adolescentes y adultos violentos. La conclusión es que hay que
hacer un esfuerzo para aportar a aquellos niños hiperquinéticos con problemas de
conducta recursos terapéuticos más oportunos e intensivos.
Los trastornos hormonales también pueden relacionarse con la violencia: en las
mujeres, el síndrome disfórico de la fase luteínica se describió a raíz de los
problemas de violencia presentes alrededor de la menstruación, específicamente
en los días 1 a 4 y 25 a 28 del ciclo menstrual, pero el síndrome no se ha validado
con estudios bien controlados, aunque se ha reportado que hasta el 40 por ciento
de las mujeres tienen algún rasgo del síndrome y que entre el 2 y 10 por ciento
cumplen con todos los criterios descritos para éste. De 50 mujeres que cometieron
crímenes violentos, 44 por ciento lo hizo durante los días cercanos a la
menstruación, mientras que casi no hubo delitos en las fases ovulatoria y
postovulatoria del ciclo menstrual 4. Con frecuencia, el diagnóstico de síndrome
disfórico de la fase luteínica está asociado con depresión clínica, que puede en
algunos casos explicar su asociación con la violencia.
1.2.4. CAUSAS PSICOLÓGICAS
La violencia se relaciona de manera consistente con un trastorno mental en
realidad de personalidad en la sociopatía, llamada antes psicopatía y, de acuerdo
17
al DSM-IV, trastorno antisocial de la personalidad y su contraparte infantil, el
trastorno de la conducta, llamado ahora disocial, aunque hay que aclarar no todos
los que padecen este último evolucionan inexorablemente hacia el primero, y de
ahí la importancia de la distinción. El trastorno antisocial de la personalidad se
establece entre los 12 y los 15 años, aunque a veces antes, y consiste en
comportamiento desviado en el que se violan todos los códigos de conducta
impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia, etc. El individuo actúa
bajo el impulso del momento y no muestra arrepentimiento por sus actos.
Inicialmente esta violación persistente de las reglas se manifiesta como
vandalismo; crueldad con los animales; inicio precoz de una vida sexual
promiscua, sin cuidado respecto al bienestar de la pareja; incorregibilidad; abuso
de sustancias; falta de dirección e incapacidad de conservar trabajos; etc. Salvo
que tengan una gran inteligencia o que presenten formas menos graves del
trastorno, fracasan en todo tipo de actividades, incluyendo las criminales, ya que
carecen de disciplina, lealtad para con sus cómplices, proyección a futuro, y
siempre están actuando en respuesta a sus necesidades del momento presente. El
trastorno es cinco a diez veces más frecuente en hombres que en mujeres. Como
estos sujetos están más representados en los estratos más pobres, hubo alguna
discusión sobre si la pobreza induce o potencia estas alteraciones. Esto se ha
descartado: los individuos con trastorno antisocial de la personalidad, por su
incapacidad de lograr metas y conservar empleos, tienden a asentarse
naturalmente en los estratos de menores ingresos.
1.3. ASPECTOS SOCIALES DE LA DELINCUENCIA
La desigualdad económica es causa de que el individuo desarrolle desesperanza.
No se trata de la simple pobreza: hay algunos países o comunidades muy pobres,
como el caso de algunos ejidos en México, en los que virtualmente desconocen el
robo y la violencia de otro tipo. Sin embargo, la gran diferencia entre ricos y
18
pobres y sobre todo la imposibilidad de progresar socialmente sí causa violencia:
la frustración se suma a la evidencia de que no hay otra alternativa para cambiar el
destino personal.
Más importante como causa social es la llamada subcultura delincuente. Aunque
sus detractores dicen que esta hipótesis carece de evidencia experimental, hay
comunidades, barrios y colonias en donde niños y jóvenes saben que para
pertenecer al grupo y formar parte de su comunidad necesitan pasar algunos ritos
de iniciación, entre los que se encuentran robar, asaltar o quizá cometer una
violación. La falta de medición requiere de estudios, sí, mas no de desestimar lo
que obviamente es un factor de formación de conductas y conceptos sociales.
1.3.1. ENTORNO FAMILIAR
En la familia, los dos factores que con más frecuencia se asocian al desarrollo de
violencia es tener familiares directos que también sean violentos y/o que abusen
de sustancias. Un entorno familiar disruptivo potencia las predisposiciones
congénitas que algunos individuos tienen frente a la violencia (síndrome de
alcohol fetal) y por sí mismo produce individuos que perciben a la violencia como
un recurso para hacer valer derechos dentro de la familia.
Un estudio con niños adoptados mostró que los actos que desembocaban en una
pena de prisión correlacionaban mejor con el número de ingresos a la cárcel de
sus padres biológicos que con la conducta de sus padres adoptivos.
19
1.3.2. EL INDIVIDUO VIOLENTO
En los individuos violentos vemos la interacción de los trastornos descritos. Por
ejemplo, en los delincuentes crónicos se encuentran varios o todos los siguientes
rasgos.
1. Socialización pobre como niños: pocos amigos, no los conservaban, sin
ligas afectivas profundas, etc.
2. Poco supervisados o maltratados por sus padres: los dejaban solos, a su
libre albedrío, y cuando estaban presentes, los maltrataban.
3. Buscan sensaciones en forma continua: desde chicos son "niños
problema," y los mecanismos de control social no tienen gran influencia
sobre ellos.
4. Manejan prejuicios como base de su repertorio: "todos los
blancos/negros/mujeres/hombres son así"
5. Abusan del alcohol.
6. Nunca han estado seriamente involucrados en una religión principal.
7. Carecen de remordimientos, o aprenden a elaborar la culpa y así evitarlos.
8. Evitan asumir la responsabilidad de sus actos: construyendo casi siempre
una pantalla o justificación que suele ser exitosa para librarlos "es que
cuando era niño me maltrataban".
1.3.3. AGRESIÓN, AGRESIVIDAD, VIOLENCIA Y DELITO.
El término agresión posee dos acepciones, la primera significa "acercarse a
alguien en busca de consejo"; y la segunda, "ir contra alguien con la intención de
producirle un daño". En ambos la palabra agresión hace referencia a un acto
efectivo. Luego se introdujo el término agresividad que, aunque conserva el
20
mismo significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una tendencia o
disposición. Así, la agresividad puede manifestarse como una capacidad
relacionada con la creatividad y la solución pacífica de los conflictos. Vista de
éste modo la agresividad es un potencial que puede ser puesto al servicio de
distintas funciones humanas y su fenómeno contrapuesto se hallaría en el rango de
acciones de aislamiento, retroceso, incomunicación y falta de contacto.
Frente a esta agresividad que podríamos llamar benigna, existe una forma
perversa o maligna: La violencia. Con esto queda claro que no se puede equiparar
todo acto agresivo con la violencia. Esta queda limitada a aquellos actos agresivos
que se distinguen por su malignidad y tendencia ofensiva contra la integridad
física, psíquica o moral de un ser humano. En otras palabras, desde nuestro punto
de vista no constituye violencia la descarga de un cazador contra el animal que
desea cazar con la finalidad de saciar el hambre o mantener el equilibrio
ecológico. Por otra parte, siempre constituirá violencia, como su nombre lo indica,
el acto de violación sexual. Esto nos permute introducir otros elementos para
reconocer al acto violento: su falta de justificación, su ilegitimidad y/o su
ilegalidad. Ilegítimo por la ausencia de aprobación social, ilegal por estar
sancionado por las leyes. La agresividad puede ser detectada en toda la escala
animal, no así la violencia, casi exclusiva del ser humano.
Desde la niñez tenemos la experiencia de haber observado la lucha por territorio o
alimento entre dos lagartos: cambian de color, aumentan a su tamaño extendiendo
sus espículas cartilaginosas, etc. Si ninguno abandona se llega al contacto físico
en forma de mordida, una lucha breve que termina con el abandono del más débil
sin que el otro lo persiga para darle muerte.
21
Por otro lado, los elementos de ausencia de aprobación social e ilegalidad de la
violencia vienen, en nuestro caso, de la óptica jurídica romano-germánica, el
derecho francés, en el que se plantea una gran clasificación de la violencia en
moral y física. De un modo general sostiene que la "infracción es un hecho
ordenado o prohibido por la ley anticipadamente, bajo la sanción de una pena
propiamente dicha y que no se justifica por el ejercicio de un derecho".
El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a
una sanción penal.5
En la vocación práctica la diferencia entre delito y crimen, es en última instancia
de orden gradual, cuantitativo: el delito es de tipo correccional (hasta 5 años de
reclusión) y el crimen, como su nombre lo indica, es criminal (5,1º,15 y 20 años
de reclusión y de 20-30 si es con agravante). La relación entre violencia y delito o
crimen resulta obvia a partir de sus definiciones.
En resumen: agresión es un acto efectivo que implica acercarse a alguien en busca
de consejo o con la intención de producir daño. No así la agresividad, que no se
refiere a un acto efectivo, sino, a una tendencia o disposición que se halla bajo los
designios de la creatividad y la solución pacífica de conflictos. Violencia es una
forma perversa o maligna de agresividad que ejerce un individuo contra otro de su
misma especie y que se caracteriza por su carencia de justificación, tendencia
ofensiva, ilegitimidad y/o ilegalidad.
5Jiménez de Azúa
22
1.4. LAS PANDILLAS Y SU REGULARIZACIÓN ANTE LA LEY.
Una pandilla es un grupo de adolescentes y/o jóvenes que se juntan para participar
en actividades violentas y delictivas. Las pandillas están constituidas comúnmente
entre niños y/o jóvenes de 13 a 20 años.
A través del tiempo este fenómeno social ha ido evolucionando y creciendo cada
día más, por eso, los legisladores se vieron en la necesidad de agregar esta figura
como agravante en nuestro Código Penal, las pandillas hoy en día están
constituidas por la mayoría de jóvenes que llegan a delinquir en algún momento,
la pandilla puede ser un causante para que los jóvenes delinquen y vallan contra
las buenas costumbres establecidas y aceptadas por la sociedad. A continuación
analizaremos el concepto de pandilla y la diferencia con la delincuencia
organizada.
La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras penales
y establecer el carácter heterónomo de aquella de aquella. En cuanto al primer
asunta, se afirma:
Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación
delictuosa. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o
transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines
delictuosos cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la
asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una
banda, tres o más personas pero precisa que aquella – la banda y los
cierra" 6
6(A.D. 4379-72, Marcelo Alejandro Verdugo Cenizo 28 de febrero de 1973 unanimidad de
4 votos, componentes: Ernesto Aguilar Álvarez).
23
Está organizada para delinquir. Aquí se advierte la primera distinción entre una y
otra de las figuras analizadas: la consistente en que el pandillerismo, no hay
organización con fines delictuosos, y en la asociación si la hay. Pero todavía más.
En esta segunda figura se requiere un régimen determinado con el propósito de
estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda;
es decir, que debe de haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el
reconocimiento de la autoridad sobre de ello el que manda, quién tiene medio o
manera de imponer su voluntad
Por lo que toca el segundo tema mencionado, la jurisprudencia ha manifestado
reiteradamente que la pandilla no constituye un delito autónomo, sino que solo
una circunstancia agravante del delito o los delitos acreditado en el proceso.
La figura penal de la pandilla fue más lejos de lo que se quiso originalmente. Se
trató entonces de agravar la sanción aplicable a los miembros de grupos reunidos,
con fines diferentes de la comisión de delito. Como señale, estos grupos se
constituían a menudo con personas jóvenes, que aprovechaban su número y la
circunstancia de la reunión para incurrir en conductas ilícitas.
Por supuesto, en estos agrupamientos, también intervenían he intervienen
maleantes, vagabundos, individuos que se reúnen "sin oficio ni beneficio", como
se suele decir.
Si éste "pensó" en el homicidio, lesiones, robo, violación, atentados al pudor o
abusos deshonestos privación de libertad y otros semejantes, no fue eso lo que
"dijo". Tomando en cuenta en cuenta la fórmula legal, no resulta imposible aplicar
la calificativa a delitos tales como difamación o calumnia, violación de
24
correspondencia, quebrantamiento de sellos, peligro de contagio, ultrajes a la
moral, rebelión de secretos , variación del nombre o del domicilio y varios otros
que pudieran hallarse a gran distancia del origen y el propósito de la norma.
La primera expresión de la delincuencia organizada, a la que adelante me refiere,
se aproximó apreciablemente a la idea de pandilla, en cuanto no se consideró que
dicha organización constituyese por sí misma un delito, no así en los efectos
jurídicos inmediatos del agrupamiento. Sustantivo en el caso de la pandilla y sólo
adjetivos de carácter precautorio o cautelar, asociados con la retención en el
supuesto de delincuencia organizada.
25
CAPITULO II
FUNDAMENTOS LEGALES.
Dentro de las disposiciones legales vigentes en nuestro país, tenemos las
diferentes clases de sanciones por infracciones a nuestra ley, pero a continuación
en nuestro proyecto de investigación demostraremos las leyes pertinentes con las
que son sancionados los menores infractores, sujetos de nuestro estudio con
relación al Crimen Organizado.
2.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Dentro de nuestra Constitución, nos reafirma claramente los Derechos que poseen
los adolescentes que se encuentran en la situación de menores infractores.
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,
se observaran las siguientes garantías básicas:
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema
de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El
estado determinara mediante ley sanciones privativas y no privativas de
libertad. La privación de libertad será establecida como último recurso, por
el periodo mínimo necesario, y se llevara a cabo en establecimientos
diferentes a los de las personas adultas.7
7 Constitución del Ecuador. Art. 77, núm. 13.
26
Nuestra Constitución contempla los derechos de protección en los que también se
incluye a los menores de edad, y la manera de llevar el proceso de juzgamiento.
La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el
juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual,
crímenes de odio y los que se cometen contra niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por
sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombraran
fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de
estas causas, de acuerdo con la ley.8
La legislación de los menores de edad será una ley especial.
De la misma manera nuestra Carta Magna nos puntualiza la manera de sancionar a
los adolescentes y nos deja bien en claro que ellos están sujetos a una ley especial
más no a una ley ordinaria.
Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una
administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicaran los principios de la doctrina de
protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la
competencia en protección de derechos y en responsabilidad de
adolescentes infractores.9
En cada provincia debe existir una jueza o juez especializado en asuntos de niñez
para que sean los encargados de analizar los casos de delitos que se encuentren
inmersos los niños, niñas y adolescentes, y de esta manera poder tener una mejor
administración de justicia con respecto a los menores infractores.
8Constitución del Ecuador. Art. 81.
9 Constitución del Ecuador. Art. 175.
27
En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por
el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que
provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la
docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas
especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte
Nacional de Justicia.
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población.
En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia,
niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes
infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.
En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá,
al menos, un juzgado de garantías penitenciarias. 10
2.2.CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
El término de Inimputabilidad que nos trae el articulado, se refiere que ningún
juez de Garantías Penales Ordinario, puede imponer sanción punitiva a un menor
de edad, toda vez que generalmente las sanciones de los menores son
socioeducativas, salvo las excepciones que se han dado por falta de Jueces de
infractores adolescentes en ciertos cantones donde el Consejo de la Judicatura no
los ha asignado, entonces actuarían como jueces ordinarios. Hoy se ha
implementado los jueces de menores infractores en la mayoría de los cantones, en
todo caso, el mismo articulado admite en forma casi absoluta que serán juzgados y
sancionados los presuntos menores infractores, por jueces de la Niñez y
Adolescencia, nunca por jueces ordinarios.
Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente
inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios
ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.11
10
Constitución del Ecuador. Art. 186. 11
Ley Orgánica de la Niñez y Adolescencia art. 305.
28
Al referirse el articulado el término de la responsabilidad en materia penal,
debemos intuir que se refiere aparentemente a la culpabilidad en un delito penal
común, aunque tenemos nuestra opinión reservada respecto de su distinción, entre
culpable y responsable, pues solamente se consideraba responsable a los mayores
de edad que un tribunal lo calificaba de esa forma cuando se había analizado la
culpabilidad en una audiencia de juzgamiento, es decir puede existir una persona
culpable, pero no responsable, como el caso de un menor de 12 años de edad que
mate con un arma de fuego a un adulto, en ese caso el menor de 12 años de edad
que mate con una arma de fuego a un adulto, en este caso el menor de 12 años de
edad es culpable, pero responsable en cuanto a sanciones que reseña de forma
general en nuestra legislación punitiva de mayores y menores, pero este código
establece una sinonimia de responsabilidad con la de culpabilidad sobre el
presunto delito de sobre hechos que serán sancionados con penas con medidas
socioeducativas, es decir, ahora el legislador amplio para los menores infractores
mayores entre doce y dieciocho años de edad. (Art. 4 C N Y A) que también
serías responsables sobre transgresiones a la ley penal. Y que debido a su edad
serán sancionados con otro tipo de normas que nunca será mayor a dos años de
internamiento.
Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan
infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-
educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del
presente Código.12
Atentoal art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, ha total imputabilidad, por
cuanto según la misma Enciclopedia Jurídica OMEBA, imputar, es atribuir un
hecho a un sujeto, pero aparte de la vinculación material, el derecho requiere con
el sujeto una relación vinculatoria total, no con el hombre como una cosa, sino
como una persona, como sujeto de derecho. Pues no se puede negar que un
12
Ley Orgánica de la Niñez y Adolescencia art. 306.
29
demente es un hombre. Pero el hecho que cometa no podemos atribuírselo porque
es un sujeto capaz de cometer delitos. Entonces, veremos sus derivaciones:
Imputable es el sujeto que reúne las condiciones que el derecho fija para que una
persona deba responder por un hecho. Imputabilidad es el conjunto de condiciones
que un sujeto debe reunir para que deba responder penalmente por su acción.
Entonces los menores a doce años de edad no están sujetos ni a penas ni a
medidas socioeducativas.
En razón de la edad, pues se intuye que en esa edad, su razonamiento es inestable
y sus actos no son razonados en su plenitud, según asegura el legislador.
Pero insistimos el termino responsable tiende a desaparecer y realmente al
articulado debe tener como título de excepción de culpabilidad y no
responsabilidad.
Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños
y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por
tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas
contempladas en este Código.
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de
flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes
legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención
e internación preventiva.
Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar
medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y
requisitos del presente Código.13
Ellegislador ha establecido como regla general que se deba aplicar el principio de
legalidad. El meollo de esta garantía, es que cualquier persona menor infractor no
13
Ley Orgánica de la Niñez y Adolescencia art. 307.
30
puede ser procesada, sino existe previamente el penal con anterioridad al acto
delictual, ni tampoco nadie podrá ser sancionado, sino existe previamente el
estatuto legal que califique y adecue la conducta del procesado como una
transgresión a la norma jurídica.
Por ningún motivo debemos olvidar que el juicio es parte del proceso y no al
contrario. Tenemos que iniciar un proceso penal que se inicia por el Auto de
Instrucción Fiscal para procesar a un imputado. Entonces el Principio de
Legalidad en un Estado de Derecho llegan a identificarse con el Principio de
Sujeción a la ley, esto lo encontramos en la parte que establece la misma
constitución: “Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes
preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.
En cuanto a la aplicación, ejecución y control de las medidas socioeducativas,
representan una sanción menos drástica que las penas ordinarias que se impone a
los infractores adultos. Sin embargo, hay circunstancias que la gravedad del delito
refleja una madures de personalidad delictiva en el menor infractor y de ello
abusan tales sujetos.
Principio de legalidad.- Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados
por actos considerados como delitos por la ley penal con anterioridad al
hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este
Código.
No sé- podrán tomar medidas si existen causas eximentes de
responsabilidad según lo establecido en el Código Penal.
La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas se
ajustarán a las disposiciones de este Código.14
14
Ley Orgánica de la Niñez y Adolescencia art. 308.
31
Depende las circunstancias que rodearon a la infracción,, pues hay graves delitos
cometidos por menores de edad, como violaciones, asesinatos, robo agravado, etc.
Hay casos que no merecen ni la medida socioeducativa, sino una pena de adulto,
pues están sus conductas tan dañadas que no amerita que se considere ningún
derecho humano.
La investigación debe ser colateral con el acto dañoso que hicieron, pues si se
encuentran en compañía de pandilleros peligrosos asesinos, sus consecuencias
serán nefastas, no hay en qué medida socioeducativa ubicar a un pandillero que
mata por matar, a pesar de su minoría de edad.
Es difícil en casos de cometimiento de graves delitos, buscar una medida
socioeducativa, en ocasiones es preferible imponerle un internamiento preventivo
hasta 90 días, para que estando privado de libertad, puedan tener algún indicio de
arrepentimiento forjarse una nueva conducta. En casos de conducta de menor
cuantía, se debe imponérsele un registro periódico de asistencia hasta donde el
juez como medida sustitutiva del internamiento preventivo, bajo la
responsabilidad maternal o paternal si lo hay, para que entiendan que se les está
dando una segunda oportunidad.
Objetivos de la investigación y de la determinación de la responsabilidad.-
El proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de participación
del adolescente en él, hecho del que se le acusa, tiene por finalidad
investigar las circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su
conducta y el medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera
que el Juez pueda, de acuerdo a las reglas establecidas en este Código,
aplicar la medida socio-educativa más adecuada para fortalecer el respeto
del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de
terceros, promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una
función constructiva en la sociedad.15
15
Ley Orgánica de la Niñez y Adolescencia art. 309.
32
El castigo como así lo llaman las comunidades indígenas, realmente es de más de
afrenta y humillación hacia su propia raza, ante que un escarnio de privación de
libertad. De allí vemos a diario en los medios de comunicación hablada y escrita,
como los latiguean con ramas espinosas y las bañas con agua fría, para purificar
su acto delictual. Sin embargo, nuestro procedimiento penal y el Código de la
Niñez y de la adolescencia, muy raramente los juzga. Pues el principio
constitucional de no dos veces podrá ser juzgado por el mismo acto, parecería que
lo excluye, lo que no estamos de acuerdo, pues si bien sus costumbres serán
buenas para hechos simples, pero para actos asesinos y graves delitos, no basta
latiguearlo con ortiga y bañarlo en agua fría. Deberían estar bajo internamiento
preventivo cumplir con la ley como todo ciudadano que infringe la ley en nuestro
país, pero ciertos dirigentes de comunidades indígenas invocan lo que dice nuestra
constitución, pero la carta magna, se refiere a hechos simples y no ha hechos
simples no ha hechos graves que alarman la comunidad.
Responsabilidad de los adolescentes de las comunidades indígenas.- El
juzgamiento y aplicación de medidas socio-educativas a los adolescentes
infractores pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos
en sus comunidades, se ajustará a lo dispuesto en este Código.16
Esta presunción es una garantía universal que debe ser estrictamente cumplida,
respetada y cuidada por los jueces de la Niñez y de la Adolescencia, para que se
lleve a cabo, en especial, cuando el proceso no existen indicios graves que
comprometan la participación del menor infractor. Observemos lo que nos dice la
doctrina al respecto.
Vélez Mariconde,considera que el vocablo “PRESUNCIÓN” es equivoco, por
cuanto las presunciones son deducciones que se basan en la experiencia y nos
16
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 310.
33
suministran cierto convencimiento, y realmente el principiono consagra una
presunción sino un estado jurídico del imputado, el cual se lo considera inocente
hasta que sea declarado culpable por una sentencia firme; pero,
independientemente de ello, puede surgir durante las investigaciones previas y la
Instrucción Fiscal del proceso, medios probatorios que establezcan el nexo causal
para una presunción de culpabilidad; de tal suerte, que el fiscal pueda solicitar al
Juez en la audiencia de formulación de cargos, las pertinentes medidas cautelares
de seguridad como son el internamiento preventivo.
Presunción de inocencia.- Se presume la inocencia del adolescente y será
tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en
resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su
responsabilidad en él.17
Cuando el legisladorrefiere “INVSTIGADO, DETENIDO O INTERROGADO”
no se refería únicamente a la institución procesal penal de la detención, sino que
se refería a toda privación de la libertad, es decir, tanto a la detención como
internamiento preventivo. Todo menor infractor tiene derecho a conocer todo los
datos que el artículo establece, siempre que sea privado de su libertad, ya sea por
una detención o por un internamiento preventivo; respecto de la privación de la
libertad guardan una relación de género – especie. Es necesario repasar los
supuestos en los que se pueden dar los dos casos de internamiento preventivo.
El objetivo de esta institución procesal de la detención es asegurar a la persona del
sospechoso, no se detiene parta investigar el delito como dice el artículo 164, sino
que se lo hace para inmovilizarlo. Es por ello que dicha medida es anterior al
proceso. Como requisito se necesita que existan presunciones de autoría contra
quien sea aplicar la medida cautelar, y además, debe ser solicitada por el Fiscal al
17
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 311.
34
juez de menores. Su límite temporal se fija, según el artículo 165,, en una
duración de 24 horas no se encontraren indicios de participación en el ilícito que
se investiga, será puesto en libertad; pero si existieren dichos indicios, el Fiscal
deberá dictar el auto de instrucción Fiscal, y el Juez de menores infractores si
creyere procedente, el internamiento preventivo.
Finalmente, cuando se produzca el interrogatorio, tanto el Fiscal como los agentes
deben proporcionarle sus identificaciones al interrogado, para cumplir con el
mandato constitucional.
Posteriormente de haberse identificado, el Fiscal sería el encargado de advertirle
al menor infractor sus derechos constitucionales; entre ellos, el guardar silencio, si
así lo considera el interrogado, cuando advierta que su contestación pudiera auto
incriminarle, la de facilitarle un teléfono o comunicación personal con un familiar
o cualquier persona que el menor infractor indique, y a escoger su abogado para
que le asista durante la declaración que rinda ante el Fiscal. Y si no tiene recursos
para pagar a un profesional del derecho, adviértele por parte del mismo Fiscal, que
el Estado puede proporcionarle un defensor completamente gratis, para que esté
presente y lo asista en sus inquietudes al contestar respeto del interrogatorio.
Derecho a ser informado.- Todo adolescente investigado, detenido o
interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y
en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia
en la comunicación:
1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio detención, la
autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan
o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y,
2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un
abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que
indique.
El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no
comprende o no habla el idioma utilizado.
35
En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o
detenido, serán informados de inmediato.18
Unade esas garantías es el derecho a que el menor infractor no pueda ser
coaccionado por ningún medio y en ninguna circunstancia, la incoercibilidad
significa que al menor infractor no se lo puede obligar a declarar o actuar en su
contra.
Tiene amplia libertad dentro del proceso, todo en base de su principio de
inocencia que le franquea la ley. Él no debe (en teoría) probar su inocencia, le
corresponde al Estado a través del Fiscal probar su culpabilidad.
El derecho a la defensa se traduce en una serie de reglas procesales que tienden a
asegurar: primero, un proceso justo y luego, un juicio objetivo, imparcial y veraz
para el imputado.
Cuando se refiere al articulado que la defensa es inviolable, debe entenderse que
todo ciudadano que se encuentre bajo la sospecha de un Fiscal por haber
presuntivamente cometido un delito, antes de interrogarlo la policía o el
representante del Ministerio Fiscal, debe ser asistido por la defensa técnica de un
profesional del derecho que se haya fundamentada en el Art. 77 numeral 7 literal
a) de la constitución, que establece: “NADIE SERÁ PRIVADO DEL DERECHO
A LA DEFENSA EN NINGUN ESTADO O GRADO DEL RESPECTIVO
PROCEDIMIENTO”.
18
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 312.
36
Es necesario decir que, el derecho al defensa debe ser no solo formal sino también
material, eso significa decir, que el imputado debe hacer uso de todos los recursos
legales o razonables que le permite la constitución y este código procedimental,
dese luego, sin que ello afecte a su estado de imputado, en tanto no sea merecedor
de alguna sanción por interponer cuanto recurso le franquea la ley, se trata pues,
de garantizar al imputado su estado de inocencia hasta que por parte del acusador,
del Fiscal o el Tribunal Penal, se demuestre lo contrario, entonces, su defensor
tendrá la ardua labor de hacer respetar los derechos del imputado a lo largo del
proceso al igual que el Fiscal cuando se le violen los derechos constitucionales.
De otro lado, hay que dejar establecido el derecho inalienable del imputado en su
defensa, pues en base de esta garantía le permite intervenir en cualquier acto que
realice el Ministerio Fiscal o el mismo Juez de primer nivel, en la etapa de
Instrucción Fiscal o en la intermedia, eso significa que puede legalmente estar
presente por intermedio de su abogado o si las condiciones lo permiten y si no
está privado de su libertad intervenir personalmente en la realización de los actos
procesales que constituyan medios probatorios que ofrezca el acusador o
denunciante, sean en los delitos de acción pública de instancia oficial o de
instancia particular, por ello le corresponde al Ministerio Público hacer respetar
esos derechos, porque así lo ordena la presente ley de procedimiento penal.
Esta obligación jurídica que se encarga al Ministerio Público de transmitir las
peticiones del imputado cuando este privado de su libertad, está fundamentada en
el Art. 8 literal e), de la ley del Ministerio Publico en vigencia; cuando se refiere a
“precautelar los derechos de las personas”, por consiguiente, cuando el Fiscal sea
comunicado por terceras personas o por familiares, una petición por parte de un
imputado que se encuentre privado de su libertad, debe trasladarse
inmediatamente hasta el lugar donde la petición ha sido originada, a efecto de
indagar y confirmar si lo solicitado viola las garantía constitucionales, de ser así,
37
interpondrá sus buenos oficios de autoridad para que se logre restablecer los
derechos conculcados del peticionario que se encuentra privado de su libertad,
derechos que deben ser respetados por quienes están a cargo de la investigación o
del proceso
Derecho a la defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa
profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no
disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de
veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien asumirá el
caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su
asignación.
La falta de defensor causará la nulidad de todo lo actuado en indefensión.19
Debe el Fiscal de menores infractores permitir al abogado del adolescente
procesado que obtenga copia de todo lo que se haya incorporado en su contra, a
efecto de que pueda contradecir desvirtuadoramente en el proceso. De igual
forma, si el menor infractor desea ser escuchado, en cualquier etapa deberá
señalársele fecha y hora para que rinda su versión ante el Fiscal o testimonio ante
el juez. En consecuencia, esta facultad de defensa permite al abogado interrogar
en la audiencia de juzgamiento a los peritos o testigos que sustente la acusación
contra el adolescente.
Y para el caso de los procesados discapacitados, el jue deberá nombrar un perito
que conozca del lenguaje que padece para contestar e interrogar a los testigos que
se hayan incorporados.
Derecho a ser oído e interrogar.- En todas las etapas del proceso el
adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:
1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso,
19
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art.313.
38
2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso; y,
3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral,
a los testigos y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el Juez
para este efecto.
El adolescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en caso de
tener discapacidad auditiva.20
Al parecer el legislador con esta disposición legal quiere que en materia de
menores, la administración de justicia ponga todo su esfuerzo para solucionar en
forma rápida el problema de los adolescentes. E incluso, es tal la preocupación
que, cuando se haya probado dentro de la tramitación que algún empleado judicial
haya retardado deliberadamente el proceso que se sigue contra un adolescente,
enuncia la disposición legal la aplicación de leyes drásticas contra este mal
servidor judicial.
Celeridad procesal.- Los jueces, Procuradores de Adolescentes Infractores,
abogados y la Oficina Técnica de la Administración de Justicia deben
impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes retarden
indebidamente el proceso seguido contra un adolescente, serán sancionados
en la forma prevista en este Código, sin perjuicio de las penas
contempladas en otras leyes.21
Es tarea universal que en todos los códigos de procedimientos penales, sea para
adultos o para menores, obligatorio que se instruya al adolescente procesado de
los cargos que se le formula, sido está presente el padre de familia o el
representante familiar, hacerle conocer el significado de la presunta actuación
delictual cometida, el objetivo que tiene el estado para sancionar la presunta
actuación delictual, y si no tiene abogado defensor, procurarle el nombramiento de
un defensor público para que el adolescente procesado y sus familiares conozcan
20
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art.314 21
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 315.
39
las actuaciones, diligencias y consecuencias del proceso penal instaurado en su
contra.
Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales.- El adolescente
tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por su defensor, el
Procurador, el equipo de la Oficina Técnica y especialmente por el Juez,
acerca del significado, objetivos y consecuencias de cada una de las
actuaciones y diligencias del proceso.22
La reserva que exige este articulado es parecida a la que se exige en las audiencias
que se juzgan por delitos sexuales, e incluso va más allá, porque advierte que se
respetará la vida privada en intimidad, creyendo que se instituyó para aquellos
adolescentes menores de tendencia homosexual o con ciertas discapacidades. Por
consiguiente, la ley obliga que la tramitación sea reservada, y que a las audiencias,
sea de cualquier forma como formulación de cargos, revisión de medida de
internamiento preventivo, audiencia preliminar o la de juzgamiento, no existirá
público alguno, y solamente estarán presentes los funcionarios judiciales que
disponga el juez, el fiscal de adolescentes infractores, su defensor y el adolescente
presente con sus representantes legales o familiares, y hay la excepción también,
que ante la ausencia de estos, cabe una persona de confianza que así lo
reconociere el adolescente procesado. En cuanto a testigos y peritos, estos estarán
en una sala diferente y solamente ingresaran a la sala de audiencias cuando sea
estrictamente necesario o se los llame a rendir su testimonio.
El articulado también invoca la prohibición de discusión para este tipo de trámites
contra adolescentes infractores, y, si ocurriere una difusión dolosa, podría ser
resarcido bajo lo que señala este mismo código y otras leyes. Eso significa que
todos los empleados y funcionarios tanto de la función judicial como de la
Fiscalía, están obligados a guardar el sigilo y la confidencialidad de lo que se
22
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 316.
40
dice, se hace o se pronuncia en una audiencia contra adolescentes infractores.
Terminado la tramitación en que haya impuesto una sanción punitiva por parte del
Juez o una sentencia absolutoria, el legislador ha ordenado que se destruya el
expediente, a lo cual estamos de acuerdo en forma parcial, porque al parecer la
reincidencia ni la reiteración no dejan de ser un elemento antecedente para poder
calificar una personalidad perniciosa y delictual, aun a los adolescentes
infractores.
Finalmente, este articulado sanciona a quien mantiene un record policial de un
adolescente, insisto, parece que se excedieron en la protección a los adolescentes
infractores, por cuanto hay peligrosos violadores y asesinos en la minoría de edad,
y el legislador quiere cubrir basado en los derechos humanos o no afectar el futuro
de un eventual adolescente infractor, debió de haber manifestado en este mismo
articulado la frase “salvo excepciones peligrosas”.
Garantía de reserva.- Se respetará la vida privada e intimidad del
adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que se
encuentre involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente. A sus
audiencias sólo podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales -
que disponga el Juez, el Procurador de Adolescentes Infractores, los
defensores, el adolescente, sus representantes legales y un familiar o una
persona de confianza, si así lo solicitare el adolescente. Las demás
personas que deban intervenir como testigos o peritos permanecerán en las
audiencias el tiempo estrictamente necesario para rendir sus testimonios e
informes y responder a los interrogatorios de las partes.
Se prohíbe cualquier forma de difusión de informaciones que posibiliten la
identificación del adolescente o sus familiares. Las personas naturales o
jurídicas que contravengan lo dispuesto en este artículo serán sancionadas
en la forma dispuesta en este Código y demás leyes.
Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el
sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de
los adolescentes infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a
que su expediente sea cerrado y destruido.
41
Se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de
infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quien lo haga
estará sujeto a las sanciones de ley.23
La garantía del debido proceso también está insertada en este código, obviamente
si se trata de procesar penalmente a un ser humano, se le tiene que dar la
oportunidad de ser escuchado, informado y ser asistido de un letrado del derecho,
para que exista una equivalencia justa en su defensa, a la medida de un proceso
penal.
Pero también este articulado advierte de la nueva institución que hoy por hoy, rige
en el procedimiento penal de adultos, que se refiere a la revisión de medidas
socioeducativas impuestas por el Juez. Desde luego, dicha revisión deberá ser
resuelta en una audiencia oral y contradictoria como ordena el procedimiento en
general, donde el abogado del adolescente exponga que precisa de un cambio de
las medidas socioeducativas por cuanto su defendido no merece estar bajo un
internamiento preventivo, privado de su libertad y que incorpora elementos
desvirtuadores para que el juez de la niñez y adolescencia resuelva
favorablemente, audiencia que será legitimada con la presencia del fiscal de
menores infractores para solicitar su aprobación en la revisión de la medida
mencionada.
Garantías del debido proceso e impugnación.- Se reconocen en favor del
adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del debido proceso.
Las resoluciones judiciales son impugnables ante el superior y las medidas
socio-educativas aplicadas son susceptibles de revisión, de conformidad
con la ley.24
23
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 317. 24
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 318.
42
Esta proporcionalidad que refiere el legislador en este articulado debe ser bien
entendida por fiscales y jueces, pues si a delitos cometidos por adultos se le
sustituye la medida de la prisión preventiva, por una medida alternativa, se debe
tener en consideración la clase de delito cometido para que se analice la
proporcionalidad entre la presunta acción delictual cometida y la imposición de
una medida socioeducativa. Solamente el análisis justificado puede sostener una
opinión de proporcionalidad entre el acto cometido y la medida socioeducativa
Garantías de proporcionalidad.- Se garantiza al adolescente infractor la
debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio-
educativa aplicada.25
Este articulado, más que cosa juzgada, debe estar supeditado al principio de
“nunca dos veces por lo mismo”, pero debe primar siempre que tanto el sujeto
activo como el sujeto pasivo, y la calidad del delito, sean los mismos, pues no
podemos pasar por alto que existen actos delictuales cometidos por adolescentes
infractores contra diferentes personas, ya veces contra la misma persona pero
diferente clase de delito. Si así ocurre, entonces prevalece el principio jurídico
universal antes mencionado, y luego de ello, ejecutoriada la sentencia, allí si cabe
la cosa juzgada invocada por el articulado.
Cosa juzgada.- Cualquier forma de terminación del proceso impide una
nueva investigación o juzgamiento por el mismo hecho, aunque se
modifique su calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias. En
consecuencia, ningún adolescente podrá ser juzgado más de una vez por la
misma causa.26
25
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 319. 26
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 320.
43
Como se sostiene en anteriores comentarios, la prosecución de un trámite contra
un menor debe ser más acuciosa, porque así lo dispone el legislador, precisamente
la adolescencia es una etapa de inseguridad emocional, en la cual, según
estadísticas sicoterapéuticas, reflejan traumas de la infancia, y podría ocurrir que
una privación de libertad mediante un internamiento preventivo sea el detonante
de un agudo shock postraumático de la personalidad del menor, de allí que el
menor se le debe analizar el porqué de su detención, que presunta acción delictual
ha cometido, considerar si la sanción de ese presunto delito cometido es de prisión
o reclusión, a objeto de que si el delito es sancionado con prisión, el mismo fiscal,
en salvaguarda de lo que dice el articulado, solicita una medida socioeducativa,
pero sin el internamiento preventivo o en su defecto el mismo Juez podría negar el
internamiento preventivo solicitado por el Fiscal o sustituirla por una medida
alternativa socioeducativa que no sea la privación de la libertad.
Excepcionalidad de la privación de la libertad.- La privación de la libertad
del adolescente sólo se dispondrá como último recurso, por orden escrita
del Juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades
prescritas por la ley. El internamiento preventivo podrá ser revocado en
cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte.27
El sicoanálisis carcelario que se establece en la doctrina penal moderna, en
concordancia con los procesos criminológicos que se han hecho a los internos de
un reclusorio, nos ilustra la criminología de avanzada, advierte que introducir un
menor infractor adulto dentro de un recinto carcelario ha entregado como
resultado enseñanzas nocivas para ese menor de edad; por ello, el legislador prevé
con la experiencia del caso que el internamiento preventivo para los adolescentes
infractores tienen que ser separados de los adultos y con programas
socioeducativos que generen reflexión positiva en la personalidad del menor.
27
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 321
44
Separación de adultos.- El adolescente que se encuentre detenido, internado
preventivamente o cumpliendo una medida de privación de libertad, lo hará
en centros especializados que aseguren su separación de los adultos
también detenidos.28
Esta disposición legal específicamente titula las finalidades de las medidas
socioeducativas que deben ser aplicadas en todo proceso penal de menores
infractores y en nuestra definición; son aquellas que sirven para privar la libertad
de un procesado y acusado menor infractor, a objeto de asegurar y garantizar al
ofendido el perjuicio ocasionado en la comisión de un delito; mediante siete
formas de imponer medidas socioeducativas.
El juez de la Niñez y de la familia puede negar la petición del fiscal de
internamiento previo por considerarlo que no reúne ciertas condiciones para
dictarlas, pero la reforma advierte que solamente se lo hará en forma oral y
escuchando a la contraparte en una audiencia que convocara para dicho efecto.
Objeto.- Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la inmediación
del adolescente inculpado con el proceso y su eventual responsabilidad civil
o la de su representante. Estas medidas son de aplicación restrictiva. Se
prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.29
Llámese medidas cautelares de carácter personal, aquellas que el juez mediante
resolución priva la libertad al procesado o dispone medidas alternativas para que
se den cumplimiento; ora porque lo considera necesario para la inmediación al
proceso, ora porque ha hecho un análisis de la petición fiscal, y ante la gravedad
del delito y las circunstancias de la presunta comisión delictual, procede su
dictación.
28
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 322 29
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 323
45
Esta medida alternativa es como un arresto domiciliario que puede estar
sustentado en que el delito no es de tal gravedad o que exista un representante
legal que se comprometa a la vigilancia permanente del menor infractor; en el
interior de su domicilio.
Insistimos, puede ser que el menor precise de cuidados especiales, puede que las
circunstancias que rodeen el delito le permitan al Juez tomar esa decisión.
Esta medida alternativa va acompañada de una persona que vigile e informe
periódicamente al Juez de la niñez y la adolescencia; se diferencia del anterior que
podría estar vigilado en su casa o en una institución que reporte periódicamente
sobre el comportamiento del menor infractor.
Esta alternativa revela una presentación personal del menor infractor, en periodos
quincenales o mensuales, para que acuda al juzgado de la niñez y la adolescencia
y firme un libro de registros que está cumpliendo con lo ordenado por el juez de
menores infractores, quizás esta medida se la pueda indicar a menores adultos de
entre 17 y 18 años que entiendan la gravedad de su problema y que precisan de un
aseguramiento en cuanto a su conducta, para que el juez pueda considerar que el
menor está arrepentido del delito cometido.
Esta alternativa es muy relativa, pues en su minoría de edad siempre tendrá que
pedir autorización judicial del juez de la Niñez y de la Familia para ausentarse del
país, sin embargo para que no se ausente de la ciudad donde vive, deberá
resolverse por el juez limitando el área donde tendría que vivir hasta que se
resuelva en sentencia.
46
Es normal que un procesado adolescente infractor debe de abstenerse de acudir a
lugares de frecuencia perniciosa como bares o discotecas para menores de edad,
de allí que, en su resolución en la audiencia de formulación de cargos el juez de la
Niñez y de la Familia se le puede prohibir terminantemente al menor infractor
hasta que termine el proceso.
Esta prohibición estaría limitado para personas ofendidas que de una u otra forma
habría lesionado el adolescente infractor, es decir, si ha cometido un delito sexual
sancionado con prisión, obvio que se restrinja su comunicación con aquella
persona ofendida o con sus padres y familiares para evitar nuevos enfrentamientos
desencadenante de un delito.
La excepcionalidad que exige el legislador para la dictación de una privación de
libertad, debe ser sucedánea con el hecho delictual cometido, obviamente que los
delitos de reclusión a que se refiere el art. 330 del Código de la Niñez y de la
Adolescencia en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas
y robo con resultado de muerte, deberá cumplir con los 90 días de internamiento
preventivo que exige el mismo código. Aunque la gravedad de tales delitos refleja
un internamiento más intenso, nuestra ley de menores solamente establece que
pueden estar 90 días, e incluso, si se realiza dentro de los 90 días la audiencia de
juzgamiento con sentencia condenatoria; el máximo de la pena en delitos de
asesinato no pasa de cuatro años, lo cual realmente en menores infractores de 16 a
18 años es una burla para los ofendidos.
Medidas cautelares de orden personal.- El Juez podrá decretar las
siguientes medidas cautelares de orden personal:
1. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia
que el Juez disponga.
47
2. La obligación de someterse al cuidado de una persona o entidad de
atención, que informarán regularmente al Juez sobre la conducta del
adolescente;
3. La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste
ordene;
4. La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el-Juez;
5. La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el
Juez;
6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez
señale, siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una
adecuada defensa; y,
7. La privación de libertad, en los casos excepcionales que se señalan en los
artículos siguientes.30
Al referirse a la medida cautelar de la detención, obviamente se trata de un
proceso de investigación para conocer si el menor infractor habría participado en
el presunto delito que se investiga. Este presunto delito, generalmente, se lo
denuncia ante la Fiscalía, abriéndose Indagación Previa al respecto y oficiando a
la policía de menor llamada DINAPEN, para que realicen las investigaciones
correspondientes en contra del menor infractor denunciado. Pero el legislador
considera que este tipo de detención solo procede en los casos de los art. 328 y
329 de este código; el primero, que la orden judicial de detención tiene un límite
de 24 horas, es decir, si durante ese tiempo no lo han podido investigar, los
agentes de DINAPEN deben entender que pasado las 24 horas estaría
automáticamente en libertad. Aunque no lo dice expresamente la ley, pero si el
mandato judicial que solo por 24 horas podría investigado con apego al debido
proceso, da a entender que esa orden judicial tiene una caducidad automática; y la
otra detención que refiere el artículo 329, son para las comparecencias inmediatas
cuando exista rebeldía por parte del menor infractor, para concurrir a una
audiencia de cualquier naturaleza.
Esta condición ubica a los centros de internamiento como instituciones que
garantizan la integridad física y sicológica del menor infractor privado de su
libertad. También, una vez privado de su libertad haya el consentimiento del
30
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 324
48
menor infractor que se encuentra en buenas condiciones de salud y que no atentan
a sus derechos humanos. Finalmente, esa privación de libertad estaría supeditada a
un proceso de inserción social a través de sicólogas o consejeras sociales que
orienten una rehabilitación acorde a la personalidad del menor infractor.
Porque en forma tajante el legislador ha prohibido la incomunicación de un menor
infractor privado de su libertad, entendemos que no todas las personalidades
adolescentes pueden tolerar una incomunicación social para con su abogado y sus
familiares, quizás los resultados nocivos de una conducta peligrosísima del menor
infractor puede conllevar a espacios de tiempos incomunicados para que no se
filtre valiosa información a terceras personas que ayuden a obstaculizar el
esclarecimiento de los hechos.
La presunción de la edad no debe tener lugar a duda alguna, pues al no hacerlo
hay una respuesta jurídica en el artículo 5, obviamente cuando el menor infractor
oscile entre 11 y 13 años de edad, y aquí se produce el indubio pro infante, y se
acoge a la garantía de que debe ser considerado inimputable y pasarlo como
menor de 12 años, frente a ello, no procede medida cautelar alguna, hasta que
documental o científicamente se pruebe que puede ser sujeto de la privación de la
libertad conforme lo establece este código y desde luego conociendo el delito que
habría cometido.
Finalmente las contradicciones a este respeto a las medidas cautelares, advierte el
legislador que será destituido quien dolosamente contravenga lo antes comentado
y estipulado en la Ley.
Condiciones para la medida cautelar de privación de libertad.-Para
asegurar la inmediación del adolescente con el proceso, podrá procederse a
49
su detención o su internamiento preventivo, con apego a las siguientes
reglas:
1. La detención sólo procede en los casos de los artículos 328 y 329,
por orden escrita y motivada de Juez competente;
2. Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros
de internamiento de adolescentes infractores que garanticen su
seguridad, bienestar y rehabilitación;
3. Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente
privado de la libertad; y,
4. En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad
del afectado y; en casos de duda, se aplicará la presunción del
artículo 5 y se lo someterá a las disposiciones de este Código hasta
que dicha presunción se destruya conforme a derecho.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, será
destituido de su cargo por la autoridad correspondiente.31
El término flagrante es una antigua metáfora del derecho penal, derivada del verbo
latino flagra,que significa combustión o incendio, nos trae a la mente cosas
percibidas mientras ocurren, lo que significa hecho-percepción, como una
cualidad del agente que capta un hecho delictuoso o lo que percibe del autor del
delito al cometer el hecho. Constituye de igual forma flagrancia, a quien en forma
inmediata a la comisión del delito se lo encuentra con elementos vinculantes al
delito como armas, instrumentos o huellas, indicios que sirven para presumir
razonablemente que es autor del delito.
Creemos que el legislador autoriza a cualquier persona para aprehender a un
adolescente solamente cuando se esté fugando de la institución donde guarda
internamiento preventivo ordenado por el juez. Esto nos parece un poco general,
pues nos dice la redacción del inciso “si se está fugando como para que actué un
aprehensor cualquiera” y justificar el acto flagrante; sino que, dice “cuando se ha
fugado”, es decir habla de un tiempo pasado, lo que equivale a considerar la
generación de un conflicto con un enemigo del adolescente, pudiendo
31
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 325
50
aprehenderlo mucho después que éste hubiere cumplido su mayoría de edad, en
razón de que la ley así lo ha ordenado.
Este mandato judicial ya lo revisamos anteriormente, y advierte expresamente que
para detener a un adolescente debe existir formula de juicio. A este respecto,
habría que considerar que el término “juicio”, porque hoy, de acuerdo al
procedimiento penal general, este término es la tercera parte de un proceso, y lo
que quiere de manera alguna el legislador es que exista una sustentación jurídica
que habría sido acogida y legitimada por el juez de la Niñez para poder entregar
aquel justificativo de fórmula de juicio que desencadena en una privación de
libertad, e incluso, éste mismo inciso le entrega la facultad al encargado del centro
de internamiento de menores que una vez que la orden judicial ha cubierto las 24
horas por las que fue expedida para la investigación, lo liberen sin más trámites de
revocatoria judicial.
El inciso segundo prohíbe terminantemente acoger como interno de un instituto de
privación de libertad de menores, a uno que tenga menos de 12 años de edad, e
incluso hay una sanción absoluta que quien cometiera esa imprudencia sería
destituido.
Creemos que hay una orientación general en estos incisos, por cuanto un
encargado de este tipo de instituto podría cometer un error involuntario en recibir
a un menor que documental y automáticamente no habría cumplido los doce años;
y por ello le sobrevendría su destitución. Decimos que es general y hasta violaría
el debido proceso, porque los agentes de la DINMAPEN que lleven a un menor de
12 años en delito flagrante lo encargarán al instituto de menores, sin saber si aquel
menor detenido flagrantemente es un niño o un adolescente, ya hemos visto casos
donde la partida de nacimiento aclara que el internado o internada tiene la calidad
51
de niño, pero por ello no se puede prejuzgar que el director o encargado, así como
los policías de la DINAPEN cometen el error a ciencia cierta, debiendo de haberse
agregarse a éste mismo inciso que la actuación del director o encargado para que
se lleve a efecto la destitución sería cuando deliberadamente lo recibe a sabiendas
que tiene menos de doce años.
Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y cualquier persona
pueden aprehender a un adolescente:
a) Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe
flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la
comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es
aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la
infracción recién cometida;
b) Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el
que estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y.
c) Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad.
Ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de
veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su
detención, el Director o encargado del Centro de Internamiento, lo
pondrá inmediatamente en libertad.
Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera en caso de infracción
flagrante. En este evento, debe ser entregado de inmediato a sus
representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se
prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho
sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo.32
Este articulo entrega una facultad única al Fiscal de menores para poder otorgarle
la libertad cuando su accionar presuntamente delictivo no este tipificado por la ley
penal. Creemos que estos casos casi nunca llegan a manos del Fiscal,
generalmente quedan en manos de la policía para decidir si se le comunica al
Fiscal de menores sobre la detención del menor.
32
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 326
52
Lo importante es que el Fiscal de adolescentes debe poder en ejercicio el principio
de oportunidad que hoy por hoy rige a partir del 24 de Marzo del 2009, según
R.OP. 55, y y establecer con parámetros social si más daño le hace un menor
infractor por un delito de menor cuantía, ingresarlo a un reclusorio de menores o
realizar una audiencia ante el juez para con las advertencias del caso ponerlo en
libertad.
Procedimiento en casos de aprehensión.- En los casos del artículo anterior,
si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes policiales, éstos
deben remitirlo inmediatamente al Procurador de Adolescentes Infractores
con informe pormenorizado de las circunstancias de la detención, las
evidencias materiales y la identificación de los posibles testigos y de los
aprehensores.
Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta debe
entregarlo de inmediato a la unidad o agente policial más próximo, los que
procederán en la forma señalada en el inciso anterior.
Si el detenido muestra señales de maltrato físico, el Procurador dispondrá
su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para
determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables.
Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté
tipificado como infracción por la ley penal, el Procurador lo pondrá
inmediatamente en libertad.33
Esta medida cautelar de la detención contra un adolescente no está supeditada a
que de oficio la dicte el juez de la niñez, solamente la debe conceder o negar
cuando la solicite el fiscal de adolescentes, y desde luego, el fiscal justificar
jurídicamente que se precisa detener al adolescente para procesar una
investigación sobre un grave delito ocurrido. Así lo ordena el procedimiento penal
en su artículo 168 que es la ley sustitutiva de sustentación de procesos. De lo
contrario no procede ni detención de la policía ni por el mismo juez, si el fiscal
que tiene el ejercicio de la acción penal no lo solicita, pues sobre él en quien recae
la responsabilidad administrativa.
33
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 327
53
Detención para investigación.- El Juez competente podrá ordenar la
detención, hasta por veinticuatro horas, de un adolescente contra el cual
haya presunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos, cuando
lo solicite el Procurador, con el objeto de investigar una infracción de
acción pública y se justifique que es imprescindible para ello la presencia
del adolescente.34
Esta petición fiscal que solicita al juez para privar la libertad provisionalmente,
tiene dos finalidades, la primera que debe ser privado de su libertad horas antes a
realizarse la audiencia preliminar o de juzgamiento, y la segunda, que no se puede
al parecer según la redacción de este articulado, llevar a cabo la audiencia
preliminar y la de juzgamiento sin la presencia del menor, lo cual en la práctica no
se estila así. Pues la mayoría de las audiencias preliminares se dan sin la presencia
del menor infractor, salvo las de juzgamiento que a veces la privación de la
libertad excede de 24 horas con la finalidad de que esté presente en la audiencia
pública de juzgamiento. Pero aquí viene otro inconveniente, y por experiencia nos
ha tocado denunciar a ciertos encargados de los reclusorios de menores que
acogiéndose al segundo inciso del literal c) del artículo 326 le dan la libertad
cuando el menor para este tipo de comparecencia esta privado de su libertad más
de 24 horas, trastocándose la fecha de audiencias por la falta de presencia del
menor infractor que el fiscal consideraba imprescindible para que se lleve a efecto
la audiencia.
Detención para asegurar la comparecencia.- El Procurador podrá pedir al
Juez que ordene la detención de un adolescente, hasta por veinticuatro
horas, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar o a la de
juzgamiento.35
Esta medida cautelar debe ser tomada con mucho razonamiento jurídico por parte
del juez de la niñez, pues está obligado en la audiencia de formulación de cargos,
34
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 328 35
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 329
54
a conceder o negar la petición de internamiento preventivo solicitado por el fiscal
de adolescentes, fundamentando que hay evidencia testimonial y documental que
lo involucran directamente al adolescente infractor, e incluso, la misma
disposición legal advierte de que la infracción debió de haber sido investigada por
los agentes de la DINAPEN para que refuerce en su resolución la decisión tomada
de dictar el internamiento preventivo.
Este literal se refiere que puede dictar internamiento preventivo contra todos
aquellos menores que oscilan entre doce años y un día de edad hasta los dieciocho
años, cuando los delitos que presuntamente se les imputa como autores de
asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con resultado muerte.
Tenemos nuestras reservas respeto a ciertos delitos que en menores casi niño, que
oscilan entre 12 y 13 años y dependiendo la personalidad desarrollada no sabrían
distinguir entre el elemento doloso y culposo, pudiendo ocurrir casos que ciertos
actos asesinables o considerados como asesinatos u homicidios realmente no
cumplen el elemento doloso que le agravaría su situación de reclusión penal.
El literal b) de este articulado advierte a otro grupo de adolescentes por el cual se
pueden imponer el internamiento preventivo pero hace alusión a todos los delitos
de la legislación penal con penas de reclusión. Podemos apreciar que en este
inciso establece que no se debe imponer internamiento preventivo a los mayores
de 14 años hasta 18 cuando hubieren cometido un delito de prisión, lo cual me
parece una generalidad equivocada, porque si hay sujetos adolescentes que
cometen delitos sancionados con prisión que ameritan el internamiento preventivo
de los 90 días, incluso hay falencias en ese inciso, respeto de la reincidencia o
reiteración que el legislador no lo ha considerado especialmente para aquellos
adolescentes pandilleros que frecuentemente cometen delitos, y algunos de alarma
social.
55
El internamiento preventivo.- El Juez sólo podrá ordenar el internamiento
preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan
suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública
y su autoría y complicidad en la infracción investigada:
a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de
edad, en el juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio
de personas o robo con resultado de muerte; y,
b) De los adolescentes que han cumplido catorce años, en el
juzgamiento de delitos sancionados en la legislación penal ordinaria con
pena de reclusión.
El internamiento preventivo puede ser revocado en cualquier tiempo, de
oficio o a petición de parte.36
Esta disposición legal le da carta abierta al director encargado del reclusorio de
menores, pues si existiese una audiencia de juzgamiento o preliminar que se tenga
que llevar en las fechas próximas a los 90 días que tiene internado el adolescente
bien podría ponerse de acuerdo el director encargado con el abogado del
adolescente y este no concurrió a la audiencia para que se difiera la diligencia
preliminar o la audiencia de juzgamiento público, y con esta confabulación puede
pasar el periodo de los 90 días que ordena este articulado y el Director del
reclusorio de menores, basado en que la autoriza que si incumple no dándole la
libertad al adolescente podría ser destituido, incluso, hasta sentirse amenazado
porque le podrían iniciar un juicio penal y civil y con ello se quedaría en la
impunidad de un delito cometido por un adolescente maloso que inicio la vida con
el pie izquierdo, irrespetando las leyes estatuidas.
Duración del internamiento preventivo.- El internamiento preventivo no
podrá exceder de noventa días, transcurridos los cuales el funcionario
responsable del establecimiento en que ha sido internado, pondrá en
libertad al adolescente de inmediato y sin necesidad de orden judicial
previa.
El incumplimiento de esta disposición por parte de dicho funcionario será
sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad
penal y civil.37
36
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 330
56
Este articulado es más garantizador de los daños y perjuicios que pudo haber
ocasionado el adolescente en la comisión del delito, y el legislador le ordena al
juez la posibilidad que decida ordenar el secuestro, retención o prohibición de
enajenar bienes del adolescente o sus representante legal. Para ello, la parte
ofendida tendría que demostrarle al juez de la Niñez y de la Adolescencia que el
representante legal del adolescente tiene recursos económicos para poder otorgar
una garantía respeto de algún rubro de acusación particular que se hubiere
incorporado dentro del proceso para asegurar los daños y perjuicios derivados de
la acción delictual.
Medidas cautelares de orden patrimonial.- Para asegurar la
responsabilidad civil, el Juez puede ordenar el secuestro, la retención o la
prohibición de enajenar bienes del peculio profesional del adolescente
inculpado, de conformidad con la ley; o de sus representantes legales o
personas a cargo de su cuidado, en los términos de los artículos 2246, 2247
y 2248 del Código Civil.38
El legislador a cubierto que a falta de la acusación particular puede el afectado o
victima iniciar una acción civil contra el adolescente infractor, a objeto de
establecer en esta demanda civil el daño moral y síquico que puede haber sufrido
la víctima, así como los gastos incurridos en la reparación de una lesión producida
para que pericialmente pueda ser resarcida por el representante del adolescente
infractor siguiendo las normas en el código civil.
Responsabilidad civil.- Para la determinación de las indemnizaciones por
daños y perjuicios se estará a las normas y procedimientos que sobre la
responsabilidad civil se encuentran contenidas en el Código Civil.39
37
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 331 38
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 332 39
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 333
57
Habiéndose eliminado con la reforma del R.O. 55 de marzo 24 del 2009, la acción
pública de instancia particular, este código solamente constituye dos tipos de
acciones, una publica y una privada; en la pública estarán todos los delitos dela
legislación penal, en su mayoría en el código penal, y en otras leyes ordinarias
alternas.
En cuanto se refiere a la acción pública, está la ejerce el fiscal de menores
infractores, y solamente ella ejerce, tratándose de delitos flagrantes, la inicio
mediante formulación de cargos en una audiencia oral y contradictoria, en la cual
el juez resuelve sobre la situación jurídica del adolescente, sea cual sea el delito
por el que selo ha procesado.
Clases de acción.- La acción para el juzgamiento del adolescente infractor
es de dos clases: pública de instancia oficial y pública de instancia
particular de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal.
Tratándose de infracciones de acción privada, se las tratará como de
acción pública de instancia particular, para las indemnizaciones civiles
procederán sin necesidad de acusación particular.
No se admite acusación particular en contra de un adolescente.40
El legislador ha establecido que las partes integrantes de un proceso deben ser
conocidas como sujetos procesales, antes se las llamaba partes procesales, ahora
se les ha dado este nuevo nombre pero si se identifica con la vinculación del
proceso. Pero lo importante para que exista un proceso con sujetos procesales es
que exista un acusador particular o el fiscal de menores infractores, en primer cao
podría ser que la calidad de ofendido que le permite nuestra legislación aquellas
que son víctimas, no quiera asumir la posición de acusador particular, y
dependiendo el delito debe establecerse que lo sustituya el fiscal para presentar el
interés de la sociedad con quien ha transgredido la norma.
40
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 334
58
Los sujetos procesales.- Son sujetos procesales: los Procuradores de
Adolescentes Infractores y el adolescente enjuiciado. El ofendido podrá
participar en el proceso de acuerdo a las reglas del presente Código.41
La reforma del 9 de marzo del 2009, publicada en el R.O. 544 la reforma de
cambiar el termino de procuradores por fiscales, para identificarlos plenamente
como sujeto procesal en la relación jurídica que se lleva a cabo en una instrucción
fiscal contra el adolescente.
Esta puntualización gramatical de que el fiscal dirija la investigación y resuelva la
instrucción fiscal, pero contando con el adolescente, se entiende que no se puede
procesar a una persona sin conocer la existencia física contra quien va dirigido la
resolución de inicio de un proceso penal
Esta decisión de iniciar la acción penal debe de estar supeditada a las evidencias,
versiones recabadas contra el sospechoso adolescente; lo que significa que si no
tiene estos elementos de convicción, no habría sustento jurídico para procesar al
menor infractor, mucho menos solicitar al juez una audiencia para formularle
cargos, debiendo quedarse en Indagación previa hasta que exista vinculación
participativa delictual al adolescente al delito que se investiga.
Esta procuración que ordena el legislador respecto a un acercamiento entre
víctimas y menor infractor revela que siempre debe estar el fiscal de adolescentes,
predispuesto para buscar un arreglo amistoso entre la parte involucrada; desde
luego, dependerá del delito, pues no se puede conciliar cuando exista un grave
delito de violación o asesinato comprobado.
41
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 335
59
Ahora con la proliferación de pandillas, han aparecido adolescentes pandilleros
peligrosos, que no solamente cometen el delito sino que sus coidearios de
pandillaje, cuando han caído uno de ellos detenidos por la policía, por denuncia o
por circunstancia flagrante, concurren ante los familiares a realizar actos
intimidatorios amenazantes contra la vida incluso como adelanto de lo que va a
ocurrir van disparando la puerta de la casa en franca señal amenazante para que
retiren la denuncia y no lleguen a poner ninguna en lo sucesivo.
La dirección de la investigación está dada por la constitución al fiscal de menores
infractores. Luego de que un agente de DINAPEN se encargue de la investigación
ordenada por el Fiscal, este debe reportarse permanentemente hasta la conclusión
de su informe tratando de establecer indicios directos de que el sospechoso o
procesado es participe del delito que se investiga o en su defecto, desligar de
cualquier participación para evitar ser procesado o acusado sin justa causa.
En lo que respecta a las demás funciones que señala la ley, se tiene que
circunscribir todas las facultades que la ley le da a los fiscales en sentido general,
y con mayor razón a los fiscales de menores, donde el mismo legislador le permite
asumirlo la decisión de ponerlo en libertad, cuando su detención haya sido injusta
o averiguando preliminarmente su participación, no amerita que siga privado de
su libertad, sin necesidad de hacerle conocer al Juez de la Niñez y Adolescencia.
Los Procuradores de Adolescentes Infractores dependientes del Ministerio
Público.- Existirán Procuradores de Adolescentes Infractores para la
instrucción de los procesos en que aparezca comprometida la
responsabilidad de un adolescente. Corresponde a los Procuradores:
1. Dirigir la instrucción fiscal contando con el adolescente;
2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de
su investigación, en este caso su investigación se dirigirá además a
recabar la información establecida en el artículo 309 de este Código;
60
3. Procurar la conciliación y decidir la remisión o proponer formas
anticipadas de terminación del proceso, en los casos en que procedan;
4. Brindar protección a las víctimas, testigos y peritos del proceso;
5. Dirigir la investigación de la policía especializada en los casos que
instruye; y
6. Las demás funciones que se señale en la ley.
Los Fiscales de Adolescentes Infractores serán nombrados exclusivamente
por el Ministerio Fiscal, previo concurso de mérito y oposición, quienes,
además de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para los
fiscales, deberán demostrar que se han especializado o capacitado en los
temas relativos a los derechos de la niñez y adolescencia.42
El legislador advierte que el ofendido tendrá las disyuntiva de participar o no en la
tramitación de la investigación fiscal y durante el proceso. Creemos que al decir
“podrá” le da una significación no exigible, no obligatoria, para que se abstenga
de continuar en el proceso como sujeto procesal. Sin embargo, cuando el
ofendido, luego de la denuncia, deja de impulsar la causa o la abandona, deja sin
sustento al fiscal para proseguir y acusar correctamente, y ello es una pérdida de
tiempo porque se mueve el aparato fiscal y judicial, y cuando se precisa de
acuerdo al sistema acusatorio, el sustento delo ofendido, brilla por su ausencia y el
proceso acusatorio fiscal se cae por falta de medios idóneos por la inasistencia de
la víctima.
El ofendido.- El ofendido podrá participar en el proceso y podrá formular
los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de
sus intereses por intermedio del Procurador.
Los ofendidos podrán denunciar directamente los hechos al Procurador.
Esto sin perjuicio del derecho del ofendido a recurrir a la vía civil para la
reparación de daños y perjuicios.43
La defensoríapública todavía noestá bien estructurada, pues hay defensores
públicos que dicen que los han contratado solamente para las audiencias de
42
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 336 43
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 337
61
formulación de cargos, y que éstos cobran por actuación, sin embargo, el
articulado de la referencia no extingue esta opinión limitada, y se presume de
derecho, por la redacción expuesta, que ellos estarán dispuesta para toda clase de
diligencias, e incluso para llevar el ejercicio de la defensa durante el proceso, y si
existe un defensor público que limita sus actuaciones a petición del fiscal o del
juez, debe ser denunciado ante la defensoría público para que rectifique
procedimientos.
Defensor Público.- Existirán defensores públicos especializados de Niñez y
Adolescencia, quienes ejercerán la defensa legal del adolescente en todas
las etapas del proceso. Los defensores públicos especializados dependerán
de la Defensoría Pública Nacional.44
El legislador de manera puntual en este articulado señala cuales son la cuatro fases
de un proceso penal, en el actual sistema acusatorio, si bien las cuatro etapas se
cumplen a cabalidad en una gran cantidad, no es menos cierto que ahora la etapa
de la indagación previa ocupa un papel muy importante en la búsqueda de la
verdad en el sospechoso y en el tiempo en que se demora el fiscal es muy
importante, e incluso es el sustento de la resolución fiscal para proceder a la
instrucción. En ello se diferencia abismalmente con la etapa pre procesal de la
anterior procedimiento penal
Etapas.- El juzgamiento del adolescente infractor tiene las siguientes
etapas:
1. La Instrucción Fiscal;
2. La Audiencia Preliminar;
3. La Audiencia de Juzgamiento; y,
4. La Etapa de Impugnación.45
44
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 339 45
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 340
62
Esta facultad que el legislador le ha entregado en el primer inciso de este
articulado, es totalmente omnipotente rompe todos los procesos normativos que se
haya tenido y que se pueda tener respeto a las facultades extraordinarias que se le
entrega al fiscal de menores infractores.
El dictamen del Procurador.- Concluida la instrucción, si el Procurador
concluye la inexistencia de la infracción investigada o la ausencia de
responsabilidad del adolescente, la archivará y. cesará de inmediato
cualquier medida cautelar que se haya dispuesto en contra del investigado,
en este caso el dictamen será escrito y motivado y se emitirá en un plazo
máximo de cinco días de concluida la instrucción.
En caso de determinar la existencia del delito y de considerar que al
adolescente tuvo un grado de participación en el hecho, el dictamen será
acusatorio, cuando de la investigación se haya determinado que existe
causas de excusa o justificación se hará constar en el mismo. El dictamen
en cualquier caso será elevado hasta en un plazo máximo de cinco días de
concluida la instrucción al Juez de Niñez y Adolescencia competente y con
el expediente de la instrucción y la petición de audiencia preliminar. El
dictamen acusatorio deberá describir la infracción con las circunstancias,
los nombres y apellidos del adolescente investigado, el lugar donde debe
citársele, los elementos de convicción reunidos y los fundamentos de
derecho.46
Esta forma anticipada, que ordena el legislador al fiscal de menores, contra los
delitos que hubiese cometido el adolescente, a excepción del articulo 330 literal a)
de este código, tiene una finalidad conciliatoria; es decir, ocurre cuando la parte
denunciada o procesada a llegado a algún acuerdo con la víctima o con sus
representantes legales, debiendo reunirse primero el fiscal con las parte interesada
en llegar a un acuerdo reparatorio, y luego, a criterio nuestro, que se haya suscrito
al fiscal de menores infractores este acuerdo compensatorio, solicitarle al juez de
la niñez y adolescencia que fije fecha y hora para que se realice una audiencia que
no será más allá de diez días de la petición formulada por el fiscal.
46
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 344
63
Audiencia para la conciliación.- Recibida la petición para la Audiencia de
Conciliación, el Juez de la Niñez y Adolescencia convocará a una
audiencia, la que deberá realizarse máximo a los diez días de recibida la
solicitud, en la misma escuchará a las partes y si se logra un acuerdo se
levantará el acta respectiva que deberá contener las obligaciones
establecidas y los plazos para efectivizarlas.
Acuerdo conciliatorio promovido por el Juez.- De igual forma el Juez de la
Niñez y Adolescencia podrá promover un acuerdo conciliatorio, siempre
que no sea de los casos en que se autoriza internamiento preventivo del
artículo 330 de este Código. Este se propondrá en la Audiencia Preliminar,
de forma previa a que el Juez haga el anuncio de convocar a la audiencia
de Juzgamiento. Si se logra el acuerdo conciliatorio se levantará el acta a
la que se refiere el artículo anterior.47
Las obligaciones a que se someten las partes mediante un acuerdo de conciliación
reparatorio, tienen y deben ser puntuales, resarciendo el daño causado y
compensado, bien podría dentro del acuerdo pronunciarse que no continuara en
calidad de ofendido ni impulsara las causas por haber sido resarcido en sus
pretensiones económicas. Este contenido también preestablece obligaciones que el
adolescente procesado tendría que cumplir, pues no solamente se trata de pagar o
tarifar el delito cometido, sino que el procesado invoque un consentimiento de
conducta posterior no agresiva contra la víctima, según el inciso segundo pone fin
al enjuiciamiento penal, y a las responsabilidades civiles que pudiesen acontecer
como resultado de este proceso, lo cual es lógico si las partes han llegado a un
acuerdo de reparación del daño causado.
Sin embrago puede existir más de un agraviado, que no acepta el acuerdo
conciliatorio y quiere proseguir en el enjuiciamiento penal, y a los daños y
perjuicios, entonces se divide la continencia de la causa, puntualizando en el acta
el acuerdo reparatorio para quien se beneficia y se prosigue por aquel agraviado
que no quiso aceptar la conciliación antes dicha.
47
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 346 y 347
64
Contenido de las obligaciones.- Las obligaciones establecidas en el acuerdo
de conciliación pueden referirse a la reparación del daño causado o a la
realización de ciertas actividades concretas destinadas a que el adolescente
asuma su responsabilidad por los actos de los que se le acusa.
El acuerdo conciliatorio alcanzado en la Audiencia Preliminar, o la
aprobación por parte del Juez del acuerdo promovido por el Procurador es
obligatorio, pone término al enjuiciamiento y extingue la responsabilidad
civil del adolescente con la única salvedad de las obligaciones que se
contraigan en él.
Si uno o más de los agraviados no aceptan la conciliación, continuará el
enjuiciamiento y subsistirá su derecho a resarcimiento.48
Esta suspensión del procedimiento de menores infractores tiene su condición, que
es el consentimiento del adolescente procesado, para, que se someta a un
tratamiento rehabilitador ante una institución de orientación o de apoyo familiar,
desde luego, también subsiste la otra condición de reparar el daño causado, y el
plazo no podrá ser inferior a la cuarta parte y superior a la tercera parte del tiempo
de la posible sanción socio-educativa que se le impondría al procesado en una
sentencia.
Si se llegase a acuerdos conciliatorios o si el adolescente obtuviere una
certificación de la institución donde ésta, rehabilitación sea satisfactoria para el
fiscal, este puede pedirle a juez el archivo de la causa, en caso contrario puede
continuar con el del procedimiento.
Suspensión del proceso a prueba.- En el caso de los delitos de acción
pública de instancia particular el Procurador o el Juez de Niñez y
Adolescencia podrán proponer la suspensión del proceso a prueba, siempre
que cuenten con el consentimiento del adolescente.
Presentada la petición, el Juez de la Niñez y Adolescencia convocará a la
Audiencia Preliminar. Si el ofendido asistiere a la audiencia y quisiere
48
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 348
65
manifestarse, deberá ser oído por el Juez. La presencia del defensor del
adolescente en la audiencia en que se trate de la solicitud de suspensión del
proceso a prueba será un requisito de validez de la misma.
El auto de suspensión del proceso a prueba contendrá los antecedentes y
fundamentos de hecho y de derecho con la suspensión; la medida de
orientación o apoyo familiar determinada; la reparación del daño de ser el
caso; las condiciones o plazos de las obligaciones pactadas, que no podrá
ser inferior a la cuarta parte del tiempo de la posible medida a aplicarse en
caso de encontrársele responsable del delito y nunca será mayor a la
tercera parte de la misma; el nombre de la institución responsable de
brindar la orientación o apoyo familiar y las razones que lo justifican; la
obligación del adolescente de informar al Procurador de cambios en el
domicilio, lugar de trabajo o centro educativo.
El período de suspensión del proceso a prueba, no se imputará para el
cómputo de la prescripción del procedimiento.
Cumplimiento de las obligaciones acordadas.- Si el adolescente cumpliere
con las obligaciones acordadas, el Procurador solicitará al Juez de la
Niñez y Adolescencia el archivo de la causa, caso contrario pedirá que se
continúe con el proceso de juzgamiento.49
Este término de remisión incluido en este contiene a bien resolver procesalmente
mediante el archivo por el fiscal de menores, un proceso instaurado, con la
condición de las sanciones por los delitos procesados sean de pre-correccional,
que el adolescente procesado consienta en el proceso de remisiónquequiere hacer
el fiscal, para que analice fundamentadamente que el delito procesado no tiene
características de alarma social, y que en la formulación de cargos no hubo
petición de internamiento preventivo. Incluso, el inciso quinto conceptualiza que
la remisión es una abstención del fiscal, y por ello con el consentimiento del
adolescente se pueda sobreentender que ha reconocido ser el presunto autor del
delito investigado. La remisión propuesta por la fiscalía es que el adolescente sea
remitido a un programa de rehabilitación, pero dentro de una institución
especializada para ello, en otras palabras, tendría que cumplir un programa
preestablecido para corregir su presunta conducta delictual.
49
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 349 y 350
66
De la remisión con autorización judicial.- Cabe remisión para las
infracciones sancionadas con prisión correccional, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a. Se cuente con el consentimiento del adolescente;
b. El acto no haya causado grave alarma social; y,
c. Que no se le haya impuesto una medida socio-educativa o remisión por
un delito de igual o mayor gravedad.
La remisión es un acto de abstención y no implica el reconocimiento de la
infracción por parte del adolescente. Por la remisión el adolescente será
remitido a un programa de orientación y apoyo familiar, servicios a la
comunidad y libertad asistida.
El Juez de Niñez y Adolescencia podrá conceder la remisión del caso a
petición del Procurador o del adolescente, en los casos sancionados con
delitos de prisión correccional. La petición de remisión se hará en la
audiencia preliminar. En caso de que el ofendido asistiere a la audiencia y
quisiere manifestarse, deberá ser oído por el Juez.
La resolución de remisión conlleva que el adolescente sea remitido a
programas de orientación a cargo de organismos legalmente autorizados y
extingue el proceso.
El auto que concede la remisión deberá contener: los antecedentes y
fundamentos de hecho y legales de la remisión; la determinación del
programa de orientación al que ha sido remitido; y, las razones que lo
justifican.50
Aquí la petición de la remisión la otorga el fiscal y no necesita la autorización
judicial para hacerlo, basta conque el delito cometido sea sancionado con prisión
correccional menor a un año, para que el fiscal dicte una resolución archivando el
expediente de forma unilateral, esté en cualquier estado que esté el proceso.
Remisión del Procurador en delitos sancionados con pena de prisión
correccional menor a un año.- Si la infracción investigada es de aquellas
sancionadas por la ley penal ordinaria con pena- de prisión correccional
menor a un año y si, además, el hecho no ha lesionado gravemente el
50
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 351
67
interés público, el Procurador declarará la remisión del caso de
conformidad con el artículo anterior y archivará el expediente.51
Esta facultad de remisión judicial solamente aparece cuando el fiscal de menores
no lo ha hecho o no la ha solicitado, entonces, obligatoriamente el juez de la niñez
y adolescencia, en los delitos sancionados con pena menor a un año, en la
audiencia preliminar lo conmina al fiscal para que se pronuncie sobre la
procedencia de una remisión a favor del adolescente.
Intervención del Juez en los casos de remisión en delitos sancionados con
pena de prisión correccional menor a un año.- Si se cumplen los
presupuestos del artículo 351 o 352 y el Procurador no ha decidido la
remisión o no lo ha solicitado, el adolescente en la Audiencia Preliminar
podrá solicitar que se pronuncie sobre la procedencia de la misma. El Juez,
con vista al argumento presentado resolverá la remisión con todos sus
efectos o la continuación del proceso. Esta resolución es inapelable.52
Una vez cumplidos los 30 o 45 días que exige el artículo 343 de este código de
menores infractores, el fiscal solicitara al juez de la niñez y adolescencia fecha y
hora para que se lleve a cabo la audiencia de sustentación del dictamen, que será
la preparación para la etapa del juzgamiento del menor infractor, donde se
decidirá por parte del juez, una vez escuchado al fiscal, si procede o no
convocarlo a una fecha para que se realice la audiencia final de juzgamiento. Es
importante que se nombre defensor público con la debida anterioridad y
preocuparse de que este asista, debiendo el señor juez no solamente nombrarlo,
sino enviar atento oficio a la defensoría pública regional, para que lo obligue a
concurrir a dicha audiencia, pues michas de ellas no se hacen por falta de un
abogado de la defensoría pública.
51
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 352 52
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 353
68
Recepción del dictamen del Procurador.- El Procurador solicitará al Juez,
remitiendo el expediente de investigación, la fijación de día y hora para la
realización de la Audiencia Preliminar en la que decidirá si existen méritos
suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia
deberá realizarse dentro de un plazo no menor de seis ni mayor de diez días
contados desde la fecha de la solicitud.
En los casos en que se acepta la participación del ofendido éste podrá
adherirse al dictamen contenido en el expediente del Procurador hasta el
día anterior de la audiencia, únicamente esta adhesión permitirá que
participe en cualquier otra etapa procesal. Al momento de adherirse
señalarán casillero judicial.
Todas las partes podrán hacer constar formas de citación electrónica de
manera expresa si el juzgado cuenta con estos medios.
Convocatoria.- La convocatoria a Audiencia Preliminar señalará el día y
hora en que se llevará a cabo, pondrá a disposición de las partes el
expediente de instrucción y designará defensor público para el adolescente,
en caso de que éste no contara con un defensor privado.
La convocatoria se notificará al Procurador y al defensor público, y se
citará al adolescente, personalmente o mediante una boleta, previniéndole
de la obligación de señalar domicilio judicial.
En la misma forma, se citará al o los ofendidos si se han adherido.53
Esta audiencia preliminar tiene varias connotaciones, pues aquí el juez de la niñez
y adolescencia inicia conduciendo la audiencia y refiriéndose al contenido del
dictamen fiscal, para hacerles conocer oralmente a los sujetos procesales, para
ello, el fiscal de menores previamente le tiene que haber enviado el dictamen,
luego de los plazos fenecidos de 30 y 45 días respectivamente.
Entonces el fiscal, quien por obvias razones sustentara como así lo exige la ley
oralmente el contenido del dictamen, debiendo exponer en esta primera
intervención, todos los medios probatorios relacionados a su decisión, es decir, si
53
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 354 y 355
69
acusa, justificara probatoriamente su acusación, si se abstiene demostrara las
desvirtuaciones incorporadas al proceso para sostener la no acusación.
El legislador permite replica, pero no dice cuántas, intuyendo que con dos
intervenciones cada una, sería suficiente para conocer el pensamiento de los
alegatos verbales. También le exige la ley al juez que, en caso que comparezca el
ofendido, deberá ser escuchado permitiéndole hacer una exposición relacionado
con el delito, finalmente se le escuchara al adolescente si se encuentra presente,
para estructurar la forma de una audiencia parecida a la del derecho común. En las
intervenciones pueden las partes en refuerzo de sus intervenciones y alegatos, ir
introduciendo simultáneamente las pruebas de cargo y de descargo.
Concluidas las intervenciones y alegatos, le corresponde al juez la decisión de
sobreseer o convocar a audiencia de juzgamiento, o para el caso de las peticiones
de la fiscalía sobre anticipación de terminación del proceso, deberá resolverlo
conforme a derecho, cuidando de que exista la garantía de la rehabilitación del
menor infractor, y cubrir pecuniariamente, en la medida de lo posible, la
consecuencia del daño causado por el delito de la referencia.
Debemos dejar establecido que las decisiones que tome el juez estarán
supeditadas en un acta de audiencia, acta que luego será leída cuando se realice la
audiencia de juzgamiento por parte del secretario, allí constara en calidad de
resolución judicial, las decisiones que se tomaron por parte de la judicatura.
Audiencia preliminar.- La Audiencia Preliminar será conducida
personalmente por el Juez que comenzará exponiendo una síntesis del
dictamen del Procurador.
70
A continuación, oirá los alegatos verbales de las partes escuchando siempre
en primer lugar al Procurador, luego a la defensa. Podrá permitir réplica
al Procurador y réplica de la defensa. Los debates siempre serán cerrados
por la defensa. En caso de comparecencia del ofendido, éste podrá hacer
una exposición. -Finalmente se oirá al adolescente, si se encuentra
presente. En el curso de sus alegatos las partes presentarán la evidencia
que sustentan sus aseveraciones.
En la exposición del Procurador, éste podrá presentar sus propuestas de
conciliación, suspensión del proceso a prueba y la remisión.
Concluidos los alegatos y oído el adolescente, el Juez anunciará su decisión
de sobreseer o convocar a audiencia de juzgamiento, y dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes dictará la resolución anunciada por
escrito y con las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamenta.
En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o suspensión el
Juez procederá de acuerdo a lo establecido para la remisión, la suspensión
a prueba y la conciliación.
El Juez puede tomar todas las decisiones conducentes a un manejo
adecuado de la Audiencia, esto implica, entre otras cosas, establecer límites
de tiempo a las exposiciones, pero siempre se respetará la igualdad de las
partes para hacer sus exposiciones.54
Esta convocatoria deberá ser realizada al final del momento de que el juez haya
escuchado las intervenciones verbales de los sujetos procesales durante la
audiencia preliminar.
Obviamente se entiende que si señala fecha y hora para la realización de la
audiencia de juzgamiento es porque ha considerado en su decisión de llamarlo a
juicio por las evidencias presentadas por la fiscalía y existe como requisito
indispensable que para que se realice la audiencia no solamente basta que se
señale facha y hora ordenado por el juez, sino que se practique el examen bio-
sico-social del menor infractor ante la oficina técnica, según expresa este
articulado.
54
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 356
71
Convocatoria a audiencia de juzgamiento.- En el mismo anuncio de su
decisión de convocar a audiencia de juzgamiento, el Juez fijará día y hora
para su realización y ordenará el examen bio-sico-social del adolescente
que deberá practicarse por la Oficina Técnica antes de la audiencia.
Esta audiencia deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no menor de diez
ni mayor de quince días contados desde la fecha del anuncio.55
Esta obligación de anunciar los medios de prueba que serán exhibidos en la
audiencia de juzgamiento.
Para proceder a la petición e incorporación de pruebas deberán señalar los datos
personales de cada testigo determinando que clase de pericia, debe proveerse
oportunamente, por lo menos con cinco días de anticipación al de la audiencia,
para que las partes no justifiquen que no ha tenido el debido tiempo para su
presentación probatoria.
Anuncio de pruebas.- Las partes procesales deberán anunciar las pruebas
que se proponen rendir en la audiencia de juzgamiento, en la Audiencia
Preliminar.
Este anuncio consiste en la descripción de la naturaleza, contenido y
procedencia de la prueba material y documental; la identificación de los
testigos y los peritos, con sus nombres, apellidos, profesiones, domicilios y
materias sobre la que declararán; la clase de pericias que se requieren y su
objeto; los oficios. E informes que deben despacharse o requerirse y los
propósitos de cada uno.
Se despacharán los escritos necesarios para garantizar la presentación de
las pruebas en la Audiencia de Juzgamiento.56
55
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 357 56
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 358
72
La audiencia de juzgamiento, es la audiencia en que se puede establecer en forma
directa los medios probatorios que circunscriban la culpabilidad del menor
infractor, así como también los medios probatorios desvirtuadores buscan la
absolución del menor infractor, ante el juez de la niñez y adolescencia, siempre
deberá estar presente en la audiencia el procesado, pues en sentido general la ley
no permite realizar una audiencia pública y oral sin la presencia del presunto
inculpado.
Una vez que el señor juez solicita que por secretaria le den razón de que se
encuentran presente los sujetos procesales y el procesado, puede dar inicio
manifestando que se declara instalada la audiencia que analizara la conducta del
procesado, de acuerdo a la ley de menores infractores.
El legislador exige que lo primero que debe hacer el presidente Juez de la Niñez y
Adolescencia, es que se de lectura a la resolución contenida en el acta de la
audiencia preliminar se llevó a cabo para conocer el dictamen de la fiscalía, luego
de esto se le concede la palabra al fiscal paraque sustente nuevamente el
antecedente y circunstancias de la comisión delictual, y al final de su intervención
inicial establezca cuales son los medios en que sustenta su acusación,
seguidamente se le concede la palabra al abogado de la defensa para que en
exposición inicial controvierta las circunstancias del hecho expuesto por el fiscal
y al final de su intervención solicite los medios probatorios que sustentaran su
alegato.
Obviamente, que si se ha enunciado los testigos y peritos por parte de la fiscalía,
el señor juez los llamara uno a uno, para v puedan ser preguntados por el fiscal y
permitir el contraexamen por el abogado de la defensa de los testigos y peritos de
la fiscalía. Sin perjuicio de que se exhiba evidencia material y documental que
73
corrobore y vincule a los testigos presentados por las partes. De igual forma la
defensa llamara a sus testigos si los hubiere incorporado y hará las preguntas
correspondientes para sustentar su alegato desvirtuador de la comisión delictual de
su defendido, y también se permitirá el contraexamen de la fiscalía a los testigos
expuestos por la defensa.
Si se plantea una excepción para desconfigurar un medio probatorio expuesto por
la fiscalía o por la defensa, le corresponde en el mismo acto al juez de la niñez y
adolescencia, resolver la razón de la excepción planteada para negarla o
concederla.
Los testigos permanecerán en un lugar que asegure su aislamiento para evitar que
se comuniquen entre ellos.
Audiencia de Juzgamiento.- Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez
dispondrá que el Secretario dé lectura a la resolución a que se refiere el
inciso final del artículo 356 y de inmediato dará la palabra al Procurador y
a la defensa para que hagan su alegato inicial.
A continuación se procederá a receptar oralmente las declaraciones de los
testigos de la acusación y de la defensa, de los peritos, quienes lo harán en
base de sus informes y conclusiones, así como la práctica de las restantes
pruebas anunciadas; todas las pruebas se practicarán en la audiencia en
forma oral, pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus
alegaciones, las mismas que serán exhibidas y debatidas en la misma
audiencia; los testigos y peritos podrán ser interrogados directamente por
las partes.
Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de conclusión del
Procurador y la defensa, permitiendo una réplica a cada uno, que no
excederá de 15 minutos. En último término oirá al adolescente si éste quiere
dirigirse al Juez.
Si el Juez lo estima necesario, una vez concluidos los alegatos de las partes
y oído el adolescente, podrá hacer comparecer nuevamente a uno o más
74
testigos o peritos para que aclaren o amplíen sus declaraciones o informes.
Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarará concluida la
audiencia; excepcionalmente el Juez a petición de parte podrá ordenar la
recepción de nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como
indispensables para el esclarecimiento de los hechos.
Las partes podrán llegar a ciertas convenciones probatorias y podrán pedir
al Juez de mutuo acuerdo que se determine ciertos hechos como no
controvertidos.
En los casos en que se acepta la participación del ofendido, se lo podrá
escuchar a continuación del alegato de conclusión del Procurador roda
excepción planteada por las partes deberá ser resuelta por el Juez antes de
dictar la resolución respectiva.
Toda la audiencia se desarrollará oralmente y no se aceptarán la
presentación de escritos en la misma, el Juez podrá tomar todas las
decisiones necesarias para asegurar que el debate se desarrolle de manera
adecuada, en ningún caso podrá vulnerar la igualdad de las partes.
Ausencia del adolescente.- Si al momento de instalarse la audiencia el
adolescente se encuentra prófugo, se sentará razón de este hecho y se
suspenderán la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia.
Aislamiento de los testigos.- Durante toda la audiencia de juzgamiento los
testigos permanecerán en un lugar adecuado que asegure su aislamiento e
imposibilite la comunicación entre ellos, y del cual saldrán solamente para
prestar su declaración las veces que sean requeridos por el Juez.57
El legislador cree que si hay una petición fiscal o del abogado de la defensa para
que se suspenda el proceso, no debe ser mas allá de una vez y por tres días, a
partir del día de la audiencia, e incluso, le permite al juez también tomar un receso
hasta por tres días, con la finalidad de recabar algún medio probatorio que no
pudo ser recogido para el día de la audiencia.
Luego de escuchados todos los argumentos de las partes, debe el presidente
preguntar si ya no hay ningún acto probatorio que las partes quieran exponer, si le
57
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 359, 360 y 361
75
contestan que ya no hay concluirá la audiencia comunicándole a las partes que en
tres días posteriores emitirá su resolución, la misma que tendrá un análisis jurídico
de los indicios del delito y su directa vinculación con el proceso si la resolución
tiene carácter condenatoria, de lo contrario, con igual análisis jurídico, si la
resolución tiene carácter absolutorio.
Diferimiento y receso.- La audiencia de juzgamiento sólo podrá diferirse
una vez y hasta por tres días, a solicitud de cualquiera de las partes.
Una vez iniciada, podrá disponerse un receso de hasta tres días hábiles, de
oficio o a petición de parte.
Resolución.- Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la
audiencia de juzgamiento, el Juez dictará la resolución que absuelva al
adolescente o establezca su responsabilidad y aplique las medidas socio-
educativas que corresponda.
Esta resolución será motivada y contendrá los requisitos que exige la ley
penal para las sentencias.58
Dentro de los tres días de haberse notificado la resolución por el juez de la niñez y
adolescencia, la ley les franquea a las partes el recurso de apelación, para ser
reconocido por una de las salas de la Corte Provincial de Justicia, pero una vez
avocado conocimiento una de las salas de la Corte Provincial de Justicia, esta
señalara fecha y hora para una audiencia oral de exposición de alegatos por el
fallo recurrido o apelado, y que podrá ser hasta 45 días tal señalamiento, y que
debe ser contado desde que avoca conocimiento la sala sobre el expediente de
menores infractores.
En cuanto a los recursos de nulidad, casación y revisión, serán sometidos
conforme al procedimiento penal, en laque tendrán una audiencia donde se
exponga oralmente sus pretensiones por las partes y las diferentes Salas de la
58
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 362 y 363
76
Corte Provincial de Justicia o Nacional resolverán en el acto mismo de la
audiencia dándole la razón a su derecho recurrido o negándosele.
Presentación del recurso de apelación.- Procede el recurso de apelación de
conformidad con la ley.
Tramitación en Corte Superior.- Recibido el expediente por la Corte
Superior, se convocará a una audiencia para que las partes expongan sus
alegatos.
La tramitación ante la Corte Superior no podrá exceder de cuarenta y cinco
días, contados desde el ingreso de la causa a la respectiva Sala.
Recursos.- Los recursos de apelación, nulidad, casación y revisión
proceden de conformidad con la ley. -59
El juzgamiento de las contravenciones es muy relativo que tome conocimiento el
Juez de la Niñez y Adolescencia, pues realmente las contravenciones no ameritan
ni medidas socio-educativas, de allí que es muy raro encontrar un expediente que
se siga contra un menor por contravenciones realizadas.
Juez competente.- El Juez del Adolescente Infractor es competente para el
juzgamiento de todas las contravenciones cometidas por adolescentes,
incluidas las de tránsito terrestre.
Procedimiento.- El juzgamiento se lo hará en una sola audiencia, previa
citación al adolescente a quien se le atribuye la contravención. La
resolución se pronunciará en la misma audiencia, deberá ser motivada y
contra ella no habrá recurso alguno.
El juzgamiento no podrá exceder de diez días contados desde la comisión
de la contravención.60
59
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 364, 365 y 366 60
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 367 y 368
77
Generalmente este tipo de sanciones que la hace solamente el juez, ocurre casi
siempre en la audiencia de formulación de cargos, cuando el fiscal no resuelve
iniciar proceso contra el menor infractor, entonces en presencia de los padres o
representantes, el juez le recrimina por la conducta irregular.
Esta medida representa más un escarmiento para el procesado que una retribución
para el ofendido. El legislador considera que estas labores comunitarias son
beneficiosas para las personas de conducta irregular adolescente, y que cubriendo
una determinada cantidad de días prestando su contingente físico en alguna
institución pública, cubriría un similitud una sanción punitiva, puntualizando por
parte de la imposición judicial que el hecho de contribuir con un esfuerzo físico
no menoscabe los derechos personales del procesado en esta tarea socio-
educativa.
Esta privación de libertad que invoca el legislador, se intuye que está bajo la
tutoría de alguna institución o persona que informe periódicamente a la judicatura
sobre el comportamiento del menor, toda vez que se entiende v la libertad estaría
condicionada a la institución o persona que el juez decida orientar al proceso para
evitar un internamiento preventivo de prisión absoluta de la libertad. Es decir, el
procesado puede vivir en su casa, pero asistiría como un trabajo normal para que
su reporte diario sea comunicado al juez.
La otra forma son los internamientos domiciliarios que comprenden en forma
absoluta y en forma relativa. Estos internamientos físicos también se dividen en
dos clases: El primero, en una restricción casi total de la libertad personal, pero
con la facilidad de que el procesado asista a sus labores de estudio o trabajo, es
decir, ingresa como interno al centro de detención de menores, vive y duerme en
este lugar pero tiene la oportunidad de cumplir un horario de trabajo o estudio en
78
los días normales. El otro es una privación física todo sin la oportunidad de salir
para labores de estudio. Es decir que recluido en un centro de internamiento de
adolescentes infractores, pero solamente por delitos sancionados con reclusión en
sentido general y a partir de los 14 años de edad. Entonces para los menores entre
12 y 14 años, no procede el internamiento preventivo para todos los delitos de
reclusión, con excepción el asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y
robo con resultado de muerte.
Finalidad y descripción.- Las medidas socioeducativas son acciones
dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la
responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción
penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la
reparación o compensación del daño causado. Las medidas socioeducativas
que el Juez puede imponer son las siguientes:
1. Amonestación.- Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al
adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se
comprenda la ilicitud de las acciones;
2. Amonestación e imposición de reglas de conducta.- Es la recriminación
descrita en el numeral anterior, acompañada de la imposición de
obligaciones y restricciones de conducta, para que se comprenda la ilicitud
de las acciones y se modifique el comportamiento de cada involucrado, a fin
de conseguir la integración del adolescente a su entorno familiar y social;
3. Orientación y apoyo familiar.- Consiste en la obligación del adolescente
y sus progenitores o representantes, de participar en programas de
orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente
a su entorno familiar y social;
4. Reparación del daño causado.- Esta medida consiste en la obligación del
adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la
infracción, mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de
una indemnización proporcional al perjuicio provocado;
5. Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio
comunitario que impone el Juez, para que el adolescente infractor las
realice sin menoscabo de su integridad y dignidad ni afectación de sus
obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración sus
aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo que
reportan.61
61
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 369
79
6. Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicionada al
cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez,
sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación;
7. Internamiento domiciliario.- Consiste en una restricción parcial de la
libertad por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar,
excepto para asistir al establecimiento de estudios o de trabajo;
8. Internamiento de fin de semana.- Es una restricción parcial de la libertad
en virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de
semana al centro de internamiento para cumplir las actividades de su
proceso de reeducación, lo que le permite mantener sus relaciones
familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de
trabajo;
9. Internamiento con régimen de semi-libertad.- Consiste en la restricción
parcial de la libertad por la que el adolescente infractor es internado en un
centro de internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho
a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo; y,
10. Internamiento institucional.- Es la privación total de la libertad del
adolescente infractor, que es internado en un centro de internamiento de
adolescentes infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes
infractores mayores a catorce años de edad y por infracciones que en
lalegislación penal ordinaria son sancionadas, con reclusión. A los
adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los
delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con
resultado de muerte.62
Hay una proporcionalidad que nace de la Constitución, referente a las
circunstancias del hecho, y a lo que puede sancionársele al menor infractor,
garantía v debe tener muy en cuenta el juzgador para no excederse al imponer la
sanción en la resolución, desde luego cuando reúna todos los elementos evidentes
de una activa participación del adolescente.
Dicen que para el caso de contravenciones hay un periodo mínimo de uno a tres
meses como señal de amonestación, para que cumpla rígidamente las reglas de
conducta del convivir social. Si la contravención refleja una reiteración que afecte
a la vecindad se podría resolver que el procesado cumpla servicios en la barriada
donde vive o se mantenga con internamiento domiciliario, bajo la garantía y
62
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 369
80
responsabilidad de sus representantes legales o personas a cuidado del menor
infractor.
Este tipo de medidas socio-educativas específicas para aquellos infractores que
han cometido solamente delitos sancionados con prisión, se advierte para la más
grave la de internamiento de semilibertad entre seis meses a dos años
Esta medida generalmente se aplica para los delitos que refiere el artículo 33
literal a) de este código, aunque puede existir otros delitos de reclusión que no
están contemplados en el articulado antes mencionado, pero por la gravedad del
accionar del adolescente podría ser merecedor a una drástica sanción. En si, hay
una oscilación de medida única desde 24 meses hasta 48 meses como
internamiento físico para el menor infractor por una resolución que lo haya
declarado culpable y responsable del delito cometido.
Sin embrago aquí también prevalece el dos por uno, que es la rebaja bastante
significativa, pero muy poca proporcional a ciertos delitos cometidos por ejemplo
en delitos de asesinato
Aplicación de las medidas.- La resolución que establezca la
responsabilidad de un adolescente por un hecho tipificado como infracción
penal, deberá imponerle una o más de las medidas socio-educativas
descritas en el artículo anterior, observando, en todos los casos, el
principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 319, según la
siguiente distinción:
1. Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la
medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;
b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;
c) Servicios a la comunidad, de Siete días a un mes; y,
d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses
81
2. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son
sancionadas con prisión, se aplicará obligatoriamente la medida de
amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses;
b) Orientación y apoyo-familiar, de tres a seis meses;
c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;
d) Libertad asistida, de tres meses a un año;
e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año; 1
f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses. y,
g) Internamiento con régimen de semi-libertad, de tres meses a dos años
3. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son
sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de
amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Libertad asistida hasta por 12 meses;
b) Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por 24 meses; y,
c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años;
Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24
meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen
comportamiento, de modo que cada día del cual se pueda certificar su buen
comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación
laboral y en el trabajo, se cuente como dos. Esta certificación deberá
suscribirse por el Director y el Secretario del Equipo Técnico del centro de
internamiento, y será remitida al Juez cada mes.
La sustitución de las medidas socioeducativas para los adolescentes infractores
puede ser modificadas, atendiendo a la redacción, para cualquier clase de delito, lo
que nos parece un poco inexacto en cuanto a la facilidad, ya que existen menores
asesinos v deben ser revisadas para que se les modifique la pena impuesta cuando
han cumplido la mitad de la condena o simultáneamente la mayoría de edad, es
decir si a un menor de 17 años se lo procesa por asesinato, se le impone
presuntamente la máxima pena que rebajada por el aparente buen comportamiento
quedaría en 24 meses.
Modificación o sustitución de las medidas socioeducativas.- El Juez podrá
modificar o sustituir las medidas socio-educativas impuestas, siempre que
exista informe favorable del Equipo Técnico del centro de internamiento de
adolescentes infractores, y se dé alguna de las siguientes circunstancias:
82
a) Cuando el adolescente cumpla dieciocho años, -si ya ha cumplido la
mitad del tiempo señalado en la medida;
b) Cuando el Director del centro de internamiento de adolescentes
infractores lo solicite; y,
c) Cada seis meses, si el adolescente o su representante lo solicitan.63
Es importante destacar que la reincidencia debe ser considerada al sentenciado se
lo hubiera sentenciado condenatoriamente por el mismo o diferente delito, en un
proceso anterior lo que significa que el juez debe someterse a lo que diga el
legislador, respecto de imponerle la pena máxima de cuatro años, aunque podría
sumarse con otra medida socioeducativa, si el adolescente infractor no habría
completado el cumplimiento de la medida impuesta.
Reincidencia e incumplimiento de la medida.- En los casos de reincidencia
se aplicará el máximo de duración previsto en el artículo 370 para cada
medida. Así mismo, si el adolescente no ha cumplido la medida impuesta,
por causas que le sean imputables, el mismo Juez impondrá otra medida
según la gravedad de la causa.
En caso de incumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1,
2, 3, 4 y 5 del artículo 369 de este Código, no se podrá imponer las medidas
establecidas en los numerales 8 y 9; y de incumplimiento de las medidas de
los numerales 6, 7 y 8 del mismo artículo, se podrá aplicar la medida
superior, excepto el internamiento institucional.
Resarcimiento de daños y perjuicios.- Una vez ejecutoriada la resolución
que aplica la medida socio-educativa, la persona agraviada por la
infracción tendrá derecho a demandar el resarcimiento de los daños y
perjuicios provocados, de conformidad con las reglas generales.
Prescripciones.- Tratándose de delitos, la acción prescribe en dos años. En
las contravenciones, prescribe en treinta días.
Las medidas socio-educativas prescriben una vez transcurrido el tiempo
señalado por el Juez para su duración.
Apreciación de la edad del adolescente.- Para la aplicación de las medidas
socio-educativas, se considerará la edad que tenía el adolescente a la fecha
de la infracción.64
63
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 371
83
De la mima manera la misma ley invocada nos da a conocer cuáles son las
entidades encargadas del cuidado y del cumplimiento de las sanciones a los
menores infractores.
Entidades ejecutoras.- Corresponde a los centros de internamiento de
adolescentes infractores legalmente autorizados, ejecutar las medidas
socio-educativas, pero es responsabilidad exclusiva del Estado el control
policial en la ejecución de las medidas.
Los centros de internamiento de adolescentes infractores podrán ser
administrados por entidades públicas o privadas, de conformidad con los
requisitos, estándares de calidad y controles que establecen este Código y
el reglamento especial que dicte el Ministerio de Bienestar Social.65
Durante en internamiento del menor infractor este deberá gozar de un buen
cuidado que ayude al menor a superar su problema de conducta delictiva.
Garantías durante el internamiento.- El reglamento que se señala en el
artículo anterior establecerá, además, los mecanismos para garantizar al
adolescente, durante su privación de libertad, el ejercicio de sus derechos y
las sanciones administrativas para los responsables de violación de dichos
derechos.
En especial se deberá respetar los siguientes derechos:
1. A la vida, la dignidad y la integridad física y psicológica;
2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado;
3. A ser internado en el centro más cercano al lugar de residencia de sus
padres o personas encargadas de su cuidado;
4. A recibir los servicios de alimentación, salud, educativos y sociales
adecuados a su edad y condiciones y, a que se los proporcionen personas
con la formación profesional requerida;
5. A recibir información, desde el inicio de su internamiento, sobre las
normas de convivencia, responsabilidades, deberes y derechos, lo mismo
que sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle impuestas;
6. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice
respuesta;
64
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 372, 373, 374 y 375 65
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 376
84
7. A la comunicación con su familia, regulada en el reglamento interno en
cuanto a horas, días y medios, lo mismo que con su abogado o defensor; y,
8. A no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento, ni a la
imposición de penas corporales, salvo que el aislamiento sea indispensable
para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros, en cuyo
caso esta medida se comunicará al Juez, para que, de ser necesario, la
revise y la modifique.66
Los centros de rehabilitación solo tendrá a los adolescentes los cuales exista una
orden en su contra por una falta a la Ley que impida estar en libertad, emitida por
la autoridad competente.
Admisión en los centros de internamiento de adolescentes infractores.-En
los centros de internamiento de adolescentes infractores sólo se admitirá a
los adolescentes respecto de los cuales se haya librado orden escrita de
privación de libertad por el Juez competente y a los adolescentes detenidos
en delito flagrante, de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
Los adolescentes detenidos para investigación serán admitidos en una
sección de recepción temporal, que existirá en todo centro de
internamiento.
Los responsables de estos centros mantendrán un expediente individual de
cada adolescente ingresado, de conformidad con lo dispuesto por el
Reglamento.67
Se dividirá a los adolescentes infractores de la siguiente manera según el código
de la Niñez y Adolescencia:
Separación de adolescentes.- Los centros de internamiento de adolescentes
infractores tendrán cuatro secciones totalmente separadas para:
a) Los adolescentes que ingresen por efecto de una medida cautelar;
66
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art. 377 67
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 378
85
b) Los que cumplen las medidas socio-educativas de internamiento de fin de
semana e internamiento con régimen de semilibertad;
c) Los adolescentes en internamiento institucional. A su vez, en esta sección
los adolescentes serán separados de forma tal que no compartan el mismo
espacio los menores de quince años con los mayores de esta edad; y,
d) Los que cumplan dieciocho años de edad durante la privación de la
libertad.
Los centros de internamiento acogerán únicamente adolescentes de un
mismo género. En las ciudades en las que no existan centros separados por
género, un mismo centro podrá acoger a varones y mujeres, siempre que los
ambientes estén totalmente separados.68
Deberá existir un plan de internamiento preventivo para los menores infractores
de la misma manera toda persona encargada de estos centros de rehabilitación
deberá ser especializado en casos de menores infractores para que ayude a la
rehabilitación del mismo.
Así mismo los centros de rehabilitación deberán estar dividas en secciones.
Plan de ejecución de las medidas.- En todos los casos, para los
adolescentes en libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento
de fin de semana, internamiento con régimen de semi-libertad e
internamiento institucional, se elaborarán y ejecutarán planes individuales
de aplicación de la medida.
Especialización del personal.- El personal que trabaja en estos centros
deberá tener formación especializada para el efecto.
Art. 382.- Competencia.- Los Jueces de Niñez y Adolescencia son
competentes para controlar la ejecución de las medidas que aplican. Este
control comprende:
1. La legalidad en su ejecución;
2. La posibilidad de modificar o sustituir las medidas aplicadas;
3. El conocimiento y resolución de las quejas y peticiones del adolescente
privado de libertad; y,
68
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 379
86
4. La sanción de las personas y entidades que durante la ejecución de una
medida incurran en la violación de derechos del adolescente, en la forma y
con las limitaciones señaladas en el artículo 377 de este Código.
Centros de Internamiento de adolescentes infractores.- Los centros de
internamiento de adolescentes infractores, tendrán obligatoriamente las
siguientes secciones:
a) Sección de Internamiento Provisional, para el cumplimiento de las
medidas establecidas en los artículos 328 a 330 de este Código;
b) Sección de Orientación y Apoyo, para el cumplimiento de las medidas de
internamiento de fin de semana e internamiento con régimen de
semilibertad; y,
c) Sección de Internamiento, para el cumplimiento de la medida socio-
educativa de internamiento institucional.69
El Estado tiene la responsabilidad de crear centros especializados en la creación
de centros especializados para la rehabilitación de los menores
Obligatoriedad.- Es responsabilidad del Estado, a través del Gobierno
Central y de los gobiernos locales, la creación, puesta en funcionamiento y
financiamiento de los centros de internamiento de adolescentes
infractores.70
El cumplimiento de las medidas socio-educativas
Convenios.- Para el cumplimiento de las medidas socio-educativas el
Estado podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas que
garanticen el cumplimiento de los objetivos y condiciones señaladas en este
Código y en el Reglamento que expida el Ministerio de Bienestar Social
para el efecto.
69
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 380, 381,383 70
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 384
87
Es privativo de la Policía Nacional Especializada de la Niñez y
Adolescencia el control de la seguridad externa de los centros de
internamiento de adolescentes infractores.71
Condiciones mínimas para el funcionamiento de un Centro.
Los centros de internamiento de adolescentes infractores cumplirán
obligatoriamente con las condiciones de infraestructura, equipamiento,
seguridad y recursos humanos que sean indispensables de conformidad con
el respectivo Reglamento.
Es obligación del Estado y de los municipios, proveer oportunamente los
recursos suficientes para el funcionamiento de estos centros. La falta de
entrega de estos recursos se considerará como violación institucional de los
derechos de los adolescentes.72
Corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil.
Es responsabilidad del Estado y de la sociedad definir y ejecutar
conjuntamente las políticas, planes, programas y acciones encaminados a
la formación integral de los adolescentes y a la prevención de infracciones
de carácter penal, y destinar los recursos necesarios para ello.73
Supervisión del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia supervisará y evaluará el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.74
71
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 385 72
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 386 73
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 387 74
Ley Orgánica de La Niñez y de la Adolescencia. Art 388
88
CAPITULO III
INVESTIGACIÓN Y PROPUESTA
Los mecanismos de desconocimiento operan de una manera en que el adolescente
infractor actué de una manera errónea debido a la falta de información sobre sus
deberes y obligaciones para con el estado, es el motivo por el cuales los autores
dedican la aplicación sobre la investigación referente al crimen organizado y su
impacto en los menores infractores en el cantón La Libertad – Provincia de Santa
Elena.
Hay mucha ignorancia frente al tema y la mayoría de los Adolescentes
desconocen de sus derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, es por
ello que se debe aplicar la investigación exploratoria, esta nos va a ayudar a
buscar oportunidades de enfoques para formular talleres con la temática que se
investiga y poder de esta manera ayudar a que nuestros adolescentes no se
involucren en el ámbito delictivo.
“La investigación de mercados puede clasificarse en exploratoria,
investigación concluyente e investigación de desempeño y minoría
(retroalimentación rutinaria de información). La etapa de proceso de toma
de decisiones, para la cual se necesita la información de la investigación,
determina el tipo de investigación requerida”75
.
75
A Stalletelli, (1981).Marketing.
89
Teniendo la información requerida se ampliara el campo de las diferentes
alternativas, para disminuir en los adolescentes su participación en los diferentes
actos delictivos, objeto de nuestro estudio.
Al igual la investigación concluyente nos va a brindar la información buscada
para así aplicar la línea de acción a seguir, para luego con los datos de las
personas encuestadas, enunciar la gran perturbación de ignorancia, poco
conocimiento, ver el gran vacío jurídico, no solo de la población en general, sino
de la comunidad a investigar.
La población a ser intervenida es la que habita el cantón La Libertad con una
población aproximada de 60.000 habitantes, para tal acción se ha elaborado un
cuestionario detallado, para un grupo de Adolescentes y abordarlos con preguntas
sencillas a la población en estudio, para demostrar el grado de desconocimiento
sobre la temática crimen organizado, basándonos en lo que el escritor Agustín
Reyes manifiesta:
“Debe estar clara la relación que existe entre la forma en que se recopila la
información y las alternativas que aparecen bajo evaluación. Algunos de
los posibles enfoques de investigación incluyen encuestas, experimentos,
observaciones y simulación”.76
Todos conocemos el gran poder que tienen los comentarios de las personas,
medios de información, ya sean hablados, escritos o televisivos, para influir en el
imaginario social, influyendo en la percepción de la sociedad respecto a la
realidad circundante, en su forma de ver e interpretar el mundo que nos rodea,
76
Agustín Reyes (1999), Principios de administración pág. 135.
90
replicando los modelos ya existentes y basándonos en la realidad, es importante
abordar a la población para analizar el concepto e imagen y negativa de los
Adolescentes infractores.
En el siglo XXI la adolescencia está viviendo un proceso de cambios basados en
el marco constitucional y, la evolución de los derechos de acuerdo a las realidades
de la época, son sucesos importantes para poder vivir sin discriminación y
equidad por tal motivo el cuestionario de preguntas con lo que cuenta la encuesta
se ratifica en lo manifestado por Taylor y Sham en su libro que claramente nos da
pautas a seguir:
“El proceso de cambio en los elementos hechos por el hombre se describen
como una serie de sucesos que comienzan con el abastecimiento de
materiales y componentes del producto y finaliza con la introducción de sus
efectos devolutivos sobre la sociedad de la que el nuevo diseño forma ya
parte. Cada uno de los sucesos elabora una etapa de la historia de la vida
del producto y cada etapa depende de la anterior. Los promotores dan una
vaga idea de la situación futura requerida para que el mundo la adopte”77
.
3.1. ELABORACIÓN DE LA ENTREVISTA Y ENCUESTA DE OPINION.
La elaboración de este cuestionario es de forma cuantitativa el mismo servirá de
guía para recoger la información de los individuos entrevistados, siguiendo los
pasos para el diseño del cuestionario vamos a:
1) especificar la información necesaria. 2) seleccionar el modelo de encuesta a
realizar y 3) definir la información a recoger en el cuestionario.
77
Taylor y Sham (1990), Mercadotecnia pág. 182
91
“Hay que tener en cuenta los objetivos y características de la investigación
antes de elaborar el cuestionario. Siguiendo las investigaciones de un modo
explorativo y descriptivo. Definir el tipo de encuesta a realizar de forma
personal ya que el cuestionario tiene preguntas complejas y variadas.
Dando alternativas para que los entrevistados puedan elegir”.78
Hay que tomar en cuenta los diferentes tipos de muestra, como la “probalística”
siguiendo el concepto del aleatorio estratificado ya que la población va a ser
escogida por edades que oscilan desde los 8 a 11 y de 12 a 18 años de edad, lo que
nos manifiesta Kotler, Armstrong, Saunders, Wong, Miquel.
La encuesta se la aplica desde el miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de mayo del
2011, en los diferentes planteles educativos del Cantón La Libertad – Provincia de
Santa Elena.Se abordaron 100niños, niñas y adolescentes clasificándoselas de la
siguiente manera: 32 niños y niñas entre 8 a 11 años de edad, y 68 adolescentes
entre 12 a 18 años de edad.
Una vez realizado el informe de la encuesta vemos el grado de desconocimiento
de la problemática de los menores infractores, notamos también la nula
apreciación conceptual de los entrevistados, para muchos de ellos no tienen ni
idea de loque es crimen organizado.
Se empezó con la recolección de datos efectuado por los autores como
entrevistadores en el terreno programado para la aplicación de la encuesta, en los
días señalados, siguiendo la naturaleza cuantitativa para la recolección de
78
Rodríguez Bosque (1999), Marketing pág. 121, BignéOpCit pág. 281.
92
información por medio del cuestionario siguiendo el muestreo del terreno por
medio de la hoja de ruta.
En nuestra investigación se abordó la población con respecto a la clase social alta
la cual arrojo un resultado de 20%, la clase media con un 30% y por último la
clase baja con un porcentaje de 50%.
INDICE DE BARRAS REFERENTES DEL TRABAJO INVESTIGATIVO.
TIPOS DE SOCIEDADES ABORDADAS EN LA ENCUESTA
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
clase alta
clase media
clase baja
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
la libertad.
clase alta
clase media
clase baja
93
3.2.- TABULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS.
Una vez terminada la encuesta el sábado 21 de Julio se empezó con el proceso de
recolección de datos, revisando cada hoja de encuesta, se las codifico de la
siguiente manera con los números 001 a los niños y niñas, con el 002 a los
adolescentes, una vez realizadas estas tareas como son la revisión, codificación, y
grabación, se empezó con la tabulación de los datos.
Una vez obtenida la recolección de los datos se empieza con el proceso de
análisis se revisaron los datos obtenidos para empezar con el análisis,
prosiguiendo con la revisión de lo recolectado, para poder hacer el ajuste de
errores, y ver si hay omisiones en los cuestionarios para tener datos fehacientes,
completos estos requisitos son los que darán el soporte y consistencia requerida.
“La codificación es el proceso de identificar y clasificar cada respuesta de
las variables del cuestionario con un valor numérico u otro simbólico, por
ejemplo, la variable edad puede tener tres valores identificado con un valor
numérico (I = menos de 18 años; 2 = entre 18 y 70 años; 3 = más de 70
años). Las categorías de códigos deben ser exhaustivas y proporcionar
todas las respuestas posibles, así mismo deben ser mutuamente excluyentes
e interdependientes, para que no se interpongan las categorías”79
.
Una vez analizados los datos pasamos a la etapa final de la investigación, definida
como la presentación de los hallazgos obtenidos en la investigación, hay que tener
en consideración que el informe debe ser concreto, claro, sencillo y preciso para
que sea de utilidad y de fácil comprensión, por tal razón vemos que el comentario
realizado sirvió de guía para el éxito de lo realizado:
79
Bigné, Op. Cit, pág. 292.
94
“La estructura del informe depende de los objetivos de la investigación,
aunque es posible identificar una serie de elementos comunes a la mayor
parte de estudios. En primer lugar se incluye una sección relativa los
antecedentes del estudio que refleje el origen del mismo: A continuación un
aparato destinado la acotación del problema objeto de estudio, así como a
los objetivos de la investigación. En tercer lugar se presenta la ficha
técnica, con al menos, los siguientes aspectos: universo; tamaño muestral y
error muestral; método del muestreo; método de de recogida de
información; y fechas de realización del trabajo decampo: En cuarto lugar
se debe de mostrar sucesivamente los resultados de acuerdo con los objetos
planteados, su posible generalización y limitaciones derivadas de la
metodología empleada. Es conveniente que en cada apartado se incluyan
unas ideas resumen que permitan identificar las cuestiones más relevantes:
Por último se incluyen las conclusiones y recomendaciones finales del
estudio: Los apartados relativos a cuestiones técnicas o estadísticas, así
como el cuestionario se incluyen los anexos”80
.
80
Bigné, Font y Andreu. Op. Cit, pag 293.
95
CUADRO ESTADISTICO No. 1
MOTIVO DE LA ENCUESTA
EDAD DEL ENCUESTADO.
¿Qué edad tiene usted?
EDAD CANTIDAD PORCENTAJE
8 a 11 32 32%
12 a 18 68 68%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 1
32%
68%
8 a 11
12 a 18
96
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
De la muestra de 100 niños, niñas y adolescentes, el 32% refiere a los niños y
niñas, el 68% refiere a los adolescentes.
CUADRO ESTADISTICO No. 2
MOTIVO DE LA ENCUESTA
CRIMEN ORGANIZADO.
¿Tiene conocimiento de lo que es crimen organizado?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 40 40%
NO 60 60%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 2
40%
60% si
no
97
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
De la muestra de 100 niños, niñas y adolescentes, el 40% refiere que si tiene
conocimiento de lo que es crimen organizado, el 60% reconoce que no tienen
conocimiento de lo que es crimen organizado.
CUADRO ESTADISTICO No. 3
MOTIVO DE LA ENCUESTA
SANCIONES AL MENOR INFRACTOR
¿Tiene conocimiento de cuál es la sanción para un menor infractor?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 25 25%
NO 35 35%
NO SABE 40 40%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 3
25%
35%
40%
si
no
no sabe
98
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
De la muestra de 100niños, niñas y adolescentes, el 25% refiere que si conoce
cuál es la sanción para un menor infractor; y, el 35% que no tiene conocimiento;
y, el 40% contestaron que no saben.
CUADRO ESTADISTICO No. 4
MOTIVO DE LA ENCUESTA
MENORES INFRACTORES NO SANCIONADOS
¿Conoces de algún menor infractor que no haya sido sancionado?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 40 40%
NO 35 35%
NO SABE 25 25%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 4
40%
35%
25%
si
no
no sabe
99
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
De la muestra de 100niños, niñas y adolescentes, el 40% refiere que si conoce de
algunos menores infractores que no hayan sido sancionados; y, el 35% que no
tiene conocimiento; y, el 25% contestaron que no saben.
CUADRO ESTADISTICO No. 5
MOTIVO DE LA ENCUESTA
LEYES ECUATORIANAS FRAGILES
¿Cree usted que las leyes Ecuatorianas son frágiles ante la sanción de los menores
infractores?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 90 90%
NO 7 7%
NO SABE 3 3%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 5
90%
7% 3%
si
no
no sabe
100
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
De la muestra de 100niños, niñas y adolescentes, el 90% refiere que las leyes
ecuatorianas si son frágiles ante las sanciones a los menores infractores; y, el 7%
que no; y, el 3% contestaron que no saben.
CUADRO ESTADISTICO No. 6
MOTIVO DE LA ENCUESTA
DEBERES Y OBLIGACIONES
¿Conoce usted cuáles son sus DEBERES Y OBLIGACIONES?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 15 15%
NO 75 75%
NO SABE 10 10%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 6
15%
75%
10%
si
no
no sabe
101
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
De la muestra de 100niños, niñas y adolescentes, el 15% refiere que si tiene
conocimiento de cuáles son sus deberes y obligaciones; y, el 75% que no conocen;
y, el 10% contestaron que no saben.
CUADRO ESTADISTICO No. 7
MOTIVO DE LA ENCUESTA
CHARLAS EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS
¿Cree usted importante las charlas en los planteles educativos para evitar que los
adolescentes se involucren cada día más en el campo delictivo?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 79 79%
NO 6 6%
NO SABE 15 15%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores.
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 7
79%
6% 15%
si
no
no sabe
102
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
De la muestra de 100niños, niñas y adolescentes, el 79% refiere que si deben
impartir charlas en los planteles educativos para evitar que los adolescentes se
involucren en el campo delictivo; y, el 6% dijo que no; y, el 15% contestaron que
no saben.
CUADRO ESTADISTICO No. 8
MOTIVO DE LA ENCUESTA
MENORES UTILIZADOS POR BANDAS CRIMINALES
¿Cree usted que los menores son utilizados para operar en bandas criminales por
cuanto son susceptibles de sanción penal?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 93 93%
NO 5 5%
NO SABE 2 2%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 8
93%
5% 2%
si
no
no sabe
103
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
De la muestra de 100niños, niñas y adolescentes, el 93% refiere que los menores
si son utilizados por bandas criminales por cuanto son susceptibles de sanción
penal; y, el 5% dijo que no; y, el 2% contestaron que no saben.
CUADRO ESTADISTICO No. 9
MOTIVO DE LA ENCUESTA
MEDIDAS APLICADAS AL ADOLESCENTE INFRACTOR
¿Conoce usted cuales son las medidas aplicadas al menor infractor por ser
susceptible de infracción penal?
CANTIDAD PORCENTAJE
SI 5 5%
NO 84 84%
NO SABE 11 11%
TOTAL 100 100%
FUENTE: Encuesta a los niños, niñas y adolescentes del Cantón La Libertad -
Provincia de Santa Elena
Elaboración: Los Autores:
REPRESENTACIÓN GRAFICA No. 9
ANALISIS E INTERPRETACIÓN.
5%
84%
11%
si
no
no sabe
104
De la muestra de 100niños, niñas y adolescentes, el 5% refiere que si tiene
conocimiento sobre las medidas aplicables a los menores infractores; y, el84%
dijo que no conoce; y, el 11% contestaron que no saben.
3.3. EL DESCONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
POR PARTE DE LOS MENORES.DETERMINADOS EN LA
INVESTIGACIÓN Y DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS A LOS
MENORES INFRACTORES POR PARTE DE LA POBLACIÓN.
Se realizó una encuesta para poder demostrar el grado de desconocimiento que
tienen los niños, niñas y adolescentes con respecto a sus deberes y obligaciones, al
igual existe un gran desconocimiento en los adolescentes ya que en mucho de los
casos son los menores utilizados por pandillas o bandas, para que estos cometan
algún delito tipificado como infracción penal, por cuanto son susceptibles de
sanción penal, este desconocimiento hace que los niños, niñas y adolescentes se
involucren cada día más en el campo delictivo, de la misma manera desconocen
las sanciones establecidas a los menores infractores ya que los adolescentes entre
12 a 18 años edad que son susceptibles de sanción penal, se les aplica una medida
socio-educativa de acuerdo a la infracción cometida y tipificada como tal en la ley
penal.
En la encuesta realizada se logró demostrar que los menores desconocen en un
75% entre los que no tienen conocimiento y no saben cuáles son las sanciones
para los menores infractores, de la misma forma desconocen en porcentaje
bastante diferencial sobre sus deberes y obligaciones en un 85% entre los que no
saben y no tienen conocimiento de cuáles son sus deberes y obligaciones, por
tanto en la mayoría de las personas encuestadas coincidieron en un 79% que
105
deben impartir charlas con respecto a la problemática en los planteles educativos
para evitar que los adolescentes se involucren en actos delictivos; mientras que el
21% entre los que dijeron que no es importante y los que no sabían contestaron de
manera errónea que no es necesario ya de esa forma no se eliminaría o se reduciría
el índice delincuencia.
Por tanto los autores creen en la necesidad de impartir charlas en los planteles
educativos del Cantón La Libertad – Provincia de Santa Elena, sobre los deberes,
obligaciones, garantías y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes,
para así evitar que estos se involucren cada día más en actos delictivos, para ello
es necesario contar con el apoyo de las diferentes autoridades del Cantón La
Libertad y de la Provincia de Santa Elena ya que es deber del estado y de las
diferentes autoridades seccionales elaborar programas para erradicar o disminuir
el índice delincuencial, y mucho más evitar que los niños, niñas y adolescentes se
vean involucrados en este campo delictivo.
3.4. TALLER DE DIFUSIÓN DE LOS DEBERES, DERECHOS U
OBLIGACIONES A LOS MENORES INFRACTORES.
El propósito de la Investigación realizada es para darles a conocer a los menores
de edad en los planteles educativos todo lo concerniente sobre su derechos,
deberes y obligaciones, para que de esta manera conozcan los procedimientos que
se llevan a cabo cuando de su parte se infringe las leyes.
En los talleres que se realizarán se abordarán temas que son de interés no solo
para los adolescentes motivo de esta investigación, también a personas que
fundamentalmente cambiaran el sentido mental de los adolescentes.
106
A continuación detallaremos sobre el propósito fundamental de brindar talleres de
sensibilización a las personas para promover derechos y solucionar la
problemática sobre la realidad de los actos realizados por los menores infractores
del Cantón la libertad, y cambiar el contexto social relacionado con situaciones de
violencia intrafamiliar y social.
Estos talleres se realizarán utilizando una metodología participativa a partir de
presentaciones y exposiciones teóricas, se trabajara en grupos con la técnica de
lluvia de ideas, con ayuda de las facilitadoras, procediendo a ordenar según la
importancia y pertinencia, los aportes relacionados con cada tema,
organizándonos con las personas involucradas para la ejecución de los mismos.
“Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a
todas las personas contra acciones u omisiones, que puedan aceptar sus
libertades, sus derechos universales y su dignidad humana”81
Para trabajar en este objetivo va hacer de suma importancia, buscar alianzas con
organizaciones no gubernamentales, para poder implementar el sistema de
sensibilización a los diferentes actores del cantón La Libertad como son el
gobierno local e instituciones relacionados, educación, trabajo, población en
general, para que la población clave en este caso los adolescentestengan una
reinserción a la sociedad. Además de aportar a la transformación social en el
ámbito de los derechos humanos.
“La violencia intrafamiliar que conculca el derecho a una vida libre de
violencia tiene como a su actor a un particular, al igual que el despido de
una mujer embarazada por parte de su empleador ,o, en el área mercantil,
quién violenta los derechos del consumidor, e incluso en casos particulares,
81
Amelia Rivadeneira (2008) Guía para funcionarios públicos pág. 5.
107
el estado tiene responsabilidad e interviene de manera indirecta porque
debe de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en caso de
violación de garantizar su resarcimiento a través de sus instituciones,
especialmente de los recursos judiciales y garantías constitucionales”82
.
82
SolandaGoyes, especialista en temas de género y derechos humanos octubre del 2008.
108
TEMAS A TRATAR EN LOS TALLERES
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre laprotección integral que el Estado, la sociedad y la familiadeben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentesque viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollointegral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marcode libertad, dignidad y equidad.
109
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.-Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños,
niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serándiscriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad,edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión,filiación, opinión política, situación económica,orientación sexual, estado de salud, discapacidad odiversidad cultural o cualquier otra condición propia o desus progenitores, representantes o familiares.El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminartoda forma de discriminación.
Art. 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce yprotege a la familia como el espacio natural y fundamentalpara el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, laresponsabilidad compartida del respeto, protección ycuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidadde sus derechos.
110
Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas yadolescentes son sujetos de derechos y garantías y,como tales, gozan de todos aquellos que las leyescontemplan en favor de las personas, además deaquellos específicos de su edad.
Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.-Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez
y adolescencia son de orden público,interdependientes, indivisibles, irrenunciables eintransigibles, salvo las excepciones expresamenteseñaladas en la ley.
111
Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Todapersona, incluidas las autoridades judiciales yadministrativas, que por cualquier medio tengaconocimiento de la violación de un derecho del niño,niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante laautoridad competente, en un plazo máximo decuarenta y ocho horas.
Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.- Lasviolaciones a los derechos de los niños, niñas yadolescentes serán sancionadas en la forma prescritaen este Código y más leyes, sin perjuicio de lareparación que corresponda como consecuencia de laresponsabilidad civil.
Art. 20.- Derecho a la vida.
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la
convivencia familiar.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.
Art. 27.- Derecho a la salud.
Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano.
Art. 33.- Derecho a la identidad.
Art. 35.- Derecho a la Identificación.
Art. 37.- Derecho a la educación.
Art. 48.- Derecho a la recreación y al
descanso.
112
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.
Art. 51.- Derecho a la libertad personal,
dignidad, reputación, honor e imagen.
Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y
adolescentes con discapacidades o
necesidades especiales.
Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.
Art. 60.- Derecho a ser consultados.
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión.
Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.
Art. 63.- Derecho de libre asociación.
113
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentestienen los deberes generales que la Constitución PolíticaImpone a los ciudadanos, en cuanto sean compatiblescon su condición y etapa evolutiva. Están obligados demanera especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidadnacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer ydefender efectivamente sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales ycolectivas de los demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia,paz, justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogary en todas las etapas del proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y másresponsables de su cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medioambiente y de los recursos naturales.
114
Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas yadolescentes.- Los niños y niñas están exentos deresponsabilidad jurídica. Por sus hechos y actosdañosos, responderán civilmente sus progenitores oguardadores.
Los adolescentes son responsables por sus actosjurídicos y hechos ilícitos. Su responsabilidad civil porlos actos o contratos que celebren se hará efectivasobre su peculio profesional o industrial o sobre losbienes de la asociación que representen.
Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende pormaltrato toda conducta, de acción u omisión, queprovoque o pueda provocar daño a la integridad osalud física, psicológica o sexual de un niño, niña oadolescente, por parte de cualquier persona, incluidossus progenitores, otros parientes, educadores ypersonas a cargo de su cuidado;
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbaciónemocional, alteración psicológica o disminución de laautoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Seincluyen en esta modalidad las amenazas.
115
El maltrato es institucional cuando lo comete unservidor de una institución pública o privada, comoresultado de la aplicación de reglamentos, prácticasadministrativas o pedagógicas aceptadas expresa otácitamente por la institución.
Art. 101.- Derechos y deberes recíprocos de larelación parental.- Los progenitores y sus hijos sedeben mutuamente afecto, solidaridad, socorro,respeto y las consideraciones necesarias para que cadauno pueda realizar los derechos y atributos inherentesa su condición de persona y cumplir sus respectivasfunciones y responsabilidades en el seno de la familia yla sociedad.
Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos ehijas.- Los hijos e hijas deben:
1. Mantener un comportamiento responsable yrespetuoso que facilite a sus progenitores el adecuadocumplimiento de sus deberes;
2. Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a susprogenitores que requieran de ayuda, especialmente encaso de enfermedad, durante la tercera edad y cuandoadolezcan de una discapacidad que no les permitavalerse por sí mismos; y,
3. Colaborar en las tareas del hogar, de acuerdo a suedad y desarrollo, siempre que no interfieran con susactividades educativas y desarrollo integral.
116
Art. 305.- Inimputabilidad de losadolescentes.- Los adolescentes son penalmenteinimputables y, por tanto, no serán juzgados porjueces penales ordinarios ni se les aplicarán lassanciones previstas en las leyes penales.
Art. 306.- Responsabilidad de losadolescentes.- Los adolescentes que cometaninfracciones tipificadas en la ley penal estaránsujetos a medidas socio-educativas por suresponsabilidad de acuerdo con los preceptos delpresente Código.
117
Art. 307.- Inimputabilidad y exención deresponsabilidad de niños y niñas.- Los niños yniñas son absolutamente inimputables y tampoco sonresponsables; por tanto, no están sujetos ni aljuzgamiento ni a las medidas socio-educativascontempladas en este Código.
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedanser considerados de flagrancia según el artículo 326,será entregado a sus representantes legales y, de notenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe sudetención e internación preventiva.
Art. 308.- Principio de legalidad.- Los adolescentesúnicamente podrán ser juzgados por actosconsiderados como delitos por la ley penal conanterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo alprocedimiento establecido en este Código.
No se podrán tomar medidas si existen causaseximentes de responsabilidad según lo establecido enel Código Penal.
118
Art. 311.- Presunción de inocencia.
Art. 312.- Derecho a ser informado.
Art. 313.- Derecho a la defensa.
Art. 314.- Derecho a ser oído e interrogar.
Art. 316.- Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales.
119
Art. 369.- Finalidad y descripción.- Las medidassocioeducativas son acciones dispuestas por autoridadjudicial cuando ha sido declarada la responsabilidaddel adolescente en un hecho tipificado comoinfracción penal. Su finalidad es lograr la integraciónsocial del adolescente y la reparación o compensacióndel daño causado.
120
Las medidas socioeducativas que el Juezpuede imponer son las siguientes:
1. Amonestación. 2. Amonestación e imposición de reglas de
conducta. 3. Orientación y apoyo familiar. 4. Reparación del daño causado. 5. Servicios a la comunidad. 6. Libertad asistida. 7. Internamiento domiciliario. 8. Internamiento de fin de semana. 9. Internamiento con régimen de semi-libertad. 10. Internamiento institucional.
121
Art. 370.- Aplicación de las medidas.- La resolución queestablezca la responsabilidad de un adolescente por unhecho tipificado como infracción penal, deberá imponerleuna o más de las medidas socio-educativas descritas en elartículo anterior, observando, en todos los casos, elprincipio de proporcionalidad contemplado en el artículo319, según la siguiente distinción:
1. Para los casos de contravenciones, se aplicaráobligatoriamente la medida de amonestación y una o másde las siguientes medidas:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, deuno a tres meses;
b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;
c) Servicios a la comunidad, de Siete días a un mes; y,
d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.
2. Para los casos de infracciones que en la legislación penalordinaria son sancionadas con prisión, se aplicaráobligatoriamente la medida de amonestación y una o másde las siguientes medidas:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta
de uno a seis meses;
b) Orientación y apoyo-familiar, de tres a seis meses;
c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;
d) Libertad asistida, de tres meses a un año;
e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año;
f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis
meses. y,
g) Internamiento con régimen de semi-libertad, de tres
meses a dos años.
122
3. Para los casos de infracciones que en la legislación penalordinaria son sancionadas con reclusión, se aplicaráobligatoriamente la medida de amonestación y una o másde las siguientes medidas:a) Libertad asistida hasta por 12 meses;b) Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por
24 meses; y,c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años;
Los adolescentes, cuya medida de internamientoinstitucional exceda de 24 meses, tienen derecho abeneficiarse de la rebaja del tiempo por buencomportamiento, de modo que cada día del cual se puedacertificar su buen comportamiento y aprovechamiento enel estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, secuente como dos. Esta certificación deberá suscribirse porel Director y el Secretario del Equipo Técnico del centro deinternamiento, y será remitida al Juez cada mes.
123
Art. 376.- Entidades ejecutoras.- Corresponde a loscentros de internamiento de adolescentes infractoreslegalmente autorizados, ejecutar las medidas socio-educativas, pero es responsabilidad exclusiva delEstado el control policial en la ejecución de lasmedidas.
5. A recibir información, desde el inicio de suinternamiento, sobre las normas de convivencia,responsabilidades, deberes y derechos, lo mismo quesobre las sanciones disciplinarias que puedan serleimpuestas;
6. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y aque se le garantice respuesta;
7. A la comunicación con su familia, regulada en elreglamento interno en cuanto a horas, días y medios,lo mismo que con su abogado o defensor; y,
8. A no ser incomunicado ni sometido a régimen deaislamiento, ni a la imposición de penas corporales,salvo que el aislamiento sea indispensable para evitaractos de violencia contra si mismo o contra terceros, encuyo caso esta medida se comunicará al Juez, para que,de ser necesario, la revise y la modifique.
124
LA PREVENCIONDE LA
INFRACCION PENALDE
ADOLESCENTES
Art. 387.- Corresponsabilidad del Estado y dela sociedad civil.- Es responsabilidad del Estado yde la sociedad definir y ejecutar conjuntamente laspolíticas, planes, programas y accionesencaminados a la formación integral de losadolescentes y a la prevención de infracciones decarácter penal, y destinar los recursos necesariospara ello.
125
3.5. DIALOGO REFERENTE A LAS PANDILLAS EN LOS DISTINTOS
LUGARES DONDE HAY DELINCUENCIA JUVENIL.
Nuestro estudio fue motivado por la problemática menores infractores, ya que
estos menores se ven involucrados en las pandillas, delincuencia juvenil y crimen
organizado en nuestro país, ya que estas corrompen y corroen a la sociedad
resquebrajando los valores morales.
Nuestro propósito es informar, analizar, culturizar y criticar la despreocupación
frente al tema. De esta manera, nos hemos organizado en tres partes.
En primer lugar, definición y causas;
En segundo lugar, posibles soluciones;
En tercer lugar, conclusión y recomendaciones;
Esperamos que esto sea útil para concienciar a la sociedad y, de esta manera,
poder restablecer los valores morales, que se consiguen conociendo al problema y
tratando de hacer algo por solucionarlo.
LAS PANDILLAS
DEFINICIÓN Y CAUSAS:
En nuestra sociedad, los jóvenes, en su mayoría, tratan de buscar de identificarse
con un estilo de vida con el que sientan que son tomados en cuenta realmente. Es
por esta razón que cada vez más jóvenes buscan una solución en las pandillas.
126
Este es uno de los problemas sociales que aqueja más a la sociedad donde actúan
un grupo de adolescentes que se enfrentan a problemas comunes y comparten los
mismos intereses. Las principales causas del porque los jóvenes se involucran en
las pandillas son las causas sociales y económicas.
En este problema, las principales causas sociales que provocan el pandillaje son
las siguientes: la familia y la educación.
En primer lugar, la familia juega un rol muy importante, pues los integrantes de
una pandilla suelen proceder de hogares en crisis o destruido total o parcialmente
por parte de los padres, donde sus necesidades materiales o afectivas no son
atendidas para un adecuado desarrollo personal.
En segundo lugar, la educación no brinda al joven los valores necesarios para
contribuir al buen camino y, así, no caer en las pandillas.
Por otro lado, existen también causas económicas como: la pobreza y el
desempleo.
En primer lugar, la pobreza causa que los jóvenes tengan carencia de bienes es por
esta razón que en las pandillas encuentran dinero fácil por medio de robos,
distribución o venta de drogas e inclusive dar muerte a seres humanos a cambio
de dinero es a lo que llamaríamos el crimen organizado.
127
En segundo lugar, el desempleo complementa la pobreza, pues al trabajar
ilícitamente en las pandillas se gana mucho dinero.
En conclusión, los integrantes de las pandillas mayormente son jóvenes con pocos
valores y maltratados, provenientes de hogares destruidos, sin educación, etc. Las
pandillas están conformadas, generalmente para una ayuda mutua entre miembros,
defender su territorio y otras más radicales para hacer actos delictivos. En nuestra
opinión, la educación y la familia, así seas pobre, son las que más influyen en la
decisión del joven para integrarse a una pandilla o seguir con una vida normal.
Posibles Soluciones:
Primero, nosotros como sociedad necesitamos evitar los prejuicios sobre lo que
causa las pandillas y cómo detenerlas; en cambio, debemos empezar a reexaminar
las raíces de las pandillas para encontrar soluciones. La respuesta oficial ha
llegado a tal grado de insensatez, que el botón de “pánico moral” se activa al sólo
mencionar las pandillas.
Nuestra sociedad tiene que tratar los problemas en asociación con familias de los
pandilleros y tiene que equipar a los padres con estrategias que sirvan para guiar a
sus hijos. Las escuelas están bajo el asedio pandillero, pero aún estamos a tiempo
de emprender esfuerzos serios para remediar los problemas de aprendizaje de los
menores que corren el riesgo de unirse a una pandilla.
Las pandillas o delincuencia juvenil, como vimos anteriormente, tiene
consecuencias perjudiciales para la sociedad, la cual está enfocada en resolver este
128
problema a través de apoyo psicológico a la familia, en el ámbito social; ayuda
institucional, fomentando la creación de centros de rehabilitación, que incentiven
el trabajo comunitario. Asimismo, se debe promocionar la práctica del deporte
que permita el surgimiento de nuevos talentos.
En el ámbito social, una de las posibles soluciones está en asesorar
psicológicamente a la familia en relación con los cambios emocionales de los
hijos y el rol que la educación tiene en ellos. Esta es, principalmente importante
en el desarrollo moral e intelectual de la juventud. La educación está
intrínsecamente ligada con el desarrollo moral, ya que esta prevé una mala
conducta que pueda estar relacionada con un infante o un adolescente.
Por otro lado, puede brindarse apoyo institucional a través de centros de
rehabilitación estatales que apliquen un reglamento basado en normas de
conducta, control de sus actos, y motivación. A la vez se podría apoyar a estos
jóvenes dándole trabajo comunitario en las municipalidades para que puedan
ganar dinero de forma legal y no buscarlo de una manera ilegal. De esta manera el
trabajo comunitario brindaría apoyo social y económico a los jóvenes que más lo
necesitan, ya que, muchas veces, la necesidad es un factor de la delincuencia
No obstante, una manera saludable de rehabilitación es el deporte, ya que brinda
un desarrollo físico y emocional. Por ejemplo, el fútbol puede brindar apoyo a
través de la creación de semillero y participación de jóvenes con problemas de
conducta que puedan desarrollar una vocación y que encuentren ,en este deporte,
una manera de subsistencia, naturalmente, fomentando un nacionalismo deportivo
que ayude a prevenir situaciones conflictivas futuras.
129
3.6. DIFUSIÓN DE LA PROBLEMÁTICA “JÓVENES INFRACTORES”
EN LOS LUGARES DE REHABILITACIÓN.-
La delincuencia juvenil, paulatinamente, se ha transformado en un grave problema
para la sociedad. Los centros urbanos del país han sufrido un fuerte impacto
debido a las infracciones graves cometidas por niños y adolescentes. Estos actos
violentos, difícilmente cuantificados, han provocado en la sociedad una creciente
reacción de antagonismo hacia los jóvenes infractores, además de fomentar un
proceso de cuestionamiento de las medidas socio-educativas adoptadas por el
Ecuador en el Ley Orgánica de la Niñez y Adolescencia. Existe una inversión
entre los dos tipos más comunes de infracciones practicadas por los jóvenes:
decrecen los crímenes contra la propiedad y aumentan los casos de jóvenes
involucrados con estupefacientes y con el crimen organizado.
Los datos recolectados acerca de los jóvenes que son recluidos en instituciones
para infractores muestran que, en su mayoría, son adolescentes del sexo
masculino, en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años. Sus familias son
pobres, viven en las áreas más carentes de la ciudad y sus padres tienen trabajos
poco calificados y mal remunerados. Menos de uno de cada tres reclusos vive con
ambos padres, denotando la desunión familiar y el corriente grado de
empobrecimiento de esas familias. Son adolescentes con bajísima o ninguna
educación escolar, muchos de los cuales se han insertado precozmente en el
mercado informal del trabajo en ocupaciones con una precaria remuneración,
reproduciendo el modelo de vida de sus padres
La coyuntura actual existente en la ciudad va acrecentando algunas
modificaciones en ese perfil. Un ejemplo es el aumento del número de jóvenes
analfabetos que cometen esos crímenes y contravenciones. Por otro lado,
130
disminuyó el número de jóvenes reincidentes. Esto indica que cada día es mayor
el número de jóvenes que entran en el mundo del crimen, siendo, por tanto,
denominados “primarios”
Estrategias de intervención
Buscamos crear condiciones básicas para que los niños y adolescentes encuentren
opciones que los aparten del camino de la criminalidad. El objetivo es propiciar el
desarrollo físico, psico-social y recreativo de la comunidad infantil y juvenil del
Cantón La Libertad - Provincia de santa Elena.
Tiene como requisito la asistencia regular del joven a la escuela.
Como resultado principal tenemos la disminución de la criminalidad en el área;
Elevar el crecimiento del número de matrículas en las escuelas y colegios públicos
del cantón La Libertad – Provincia de Santa Elena para que atraves del estudio de
principios morales, se logre disminuir que los Jóvenes se involucren en actos
delictivos.
3.7. DISEÑO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL
PARAQUE LOS MENORES NO COMETAN ACTOS DE VIOLENCIA
JUVENIL:
Hasta ahora se ha enfrentado el problema de la violencia juvenil urbana de manera
meramente policial, con resultados no muy positivos. Es innegable, entonces, que
131
es determinante privilegiar la prevención de la violencia juvenil tratando sus
causas profundas: la pobreza, la desigualdad política y socioeconómica, la
intolerancia, y la falta de trabajo, educación, salud y recreación.
Además, hay que fijar políticas y estrategias que fomenten la cultura de la no
violencia.
POLÍTICAS PARA LA NO VIOLENCIA:
Las políticas orientadas a desalentar la violencia juvenil deben darse en tres
niveles:
El primero, llamado de los “tira piedras”, se orienta hacia los niños de 9 a 11 años,
que están en camino a convertirse en pandilleros y que asisten a la escuela. Para
ello se requiere que la escuela sea más atractiva y que se la perciba como un ente
útil para la vida futura.
El segundo va dirigido a integrantes de pandillas. Debe concentrarse en programas
que busquen modificar patrones de conducta.
El tercer nivel es para los jóvenes que abandonaron las pandillas. Se requiere
diseñar y ejecutar programas de capacitación para su reinserción laboral.
132
La aplicación de esas políticas supone la adopción de toda una serie de medidas,
entre las que se encuentran las siguientes:
ADAPTACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA A LA REALIDAD
DEL JOVEN:
La enseñanza debe incluir nuevas formas de “eliminar conductas inadecuadas”,
que se apoyen en actividades que resulten agradables y satisfactorias para los
escolares. Debe propiciar que el sistema educativo sea más flexible y práctico,
contemplando los intereses y habilidades del alumno.
Debe intervenir en la formación integral del joven mediante estrategias que
faciliten el alivio y la superación de la pobreza. Y debe restringir, en las escuelas y
los colegios, toda manifestación que favorezca la violencia.
FOMENTO DE LA PATERNIDAD POSITIVA:
La crisis de la juventud revela que los hijos no hallan lugar dónde ser acogidos,
carecen de patrones de referencia, no tienen con quién identificarse por falta de
comunicación con los padres, la presión económica y los conflictos intra y extra
familiares los empujan a la vida violenta y delincuencial.
La paternidad positiva, la verdaderamente dedicada a los hijos, constituye la
opción más eficaz y conveniente para desarrollar un nuevo modelo de familia para
eliminar la violencia.
133
DESARROLLO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS:
Es necesario que se cree un establecimiento de programas de actividades
productivas que generen ingresos para los jóvenes y que sirvan para atender la
demanda de bienes y servicios de su localidad, es una opción que atrae la
participación de la sociedad.
En este aspecto, se debe tener en cuenta que la municipalidad, por ser la
institución más cercana a la realidad local, debe ser el eje en el diseño y ejecución
de estas actividades con la participación de otros organismos de la comunidad.
Complementariamente, el Estado deberá brindar oportunidades para la
capacitación productiva, facilidades para establecer empresas y acceso al crédito;
es decir, buenas bases para impulsar la pequeña empresa productiva del
vecindario.
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL JUVENIL:
La Provincia de Santa Elena, requiere con urgencia un programa explícito de
desarrollo de la juventud. Este es uno de los aspectos que el país ha desarrollado
menos y donde muestra mucho retraso respecto a otros países que sí cuentan con
políticas específicas para la juventud. Los jóvenes que conforman los grupos de
alto riesgo social merecen siempre una oportunidad para su reinserción. En este
sentido, es prioritaria la promoción pública o privada de espacios de desarrollo
laboral; es decir, que el joven o adolescente tenga la mayor seguridad de que
contará con oportunidades de empleo atractivo que lo motiven a invertir tiempo y
recursos en su capacitación.
134
APERTURA DE LA TELEVISIÓN A LA NO VIOLENCIA:
La mejor forma que tiene la televisión de apoyar cualquier campaña contra la
violencia está en la autorreglamentación, diseñada con la asesoría de usuarios,
especialistas, otros medios de comunicación y gobierno. Para el efecto conviene:
1. Proponer reuniones periódicas con representantes de los medios de
comunicación para rediseñar los programas.
2. Comprometer a los canales de televisión en evitar la difusión de películas y
programas de violencia extrema y de escenas que muevan a la violencia.
3. Posibilitar una reglamentación eficiente e imparcial de la televisión, a fin de
restringir al mínimo la presentación de la violencia juvenil.
4. Conseguir acuerdos de los canales de televisión para la presentación de
mensajes que fomenten la no violencia.
PARTICIPACIÓN DE LA POLICÍA EN LA PREVENCIÓN:
Hay lineamientos que se debe seguir para el desarrollo de programas policiales
que puedan contribuir a la formación integral del niño, el adolescente y el joven,
ya que la actividad de la policía es a la vez preventiva y represiva.
135
Sin una policía eficaz y eficiente no hay posibilidad de evitar o limitar la
violencia, ni tampoco de reivindicar los derechos de los pobres, inclusive el
derecho del acceso a la justicia.
Para ello se adoptará las siguientes medidas:
Reparar la imagen policial, deteriorada por la identificación con su labor
represiva.
Reforzar e intensificar el patrullaje selectivo en zonas de alta incidencia de actos
de violencia.
Enfatizar los programas de proyección social para la comunidad, orientando su
esfuerzo a los barrios marginales con el fin de realizar acciones conjuntas de
índole cultural, educativa, social y deportiva.
La vinculación de la familia con la vecindad en materia de seguridad constituye
una contribución decisiva en la lucha contra la violencia y la delincuencia. Por lo
tanto, hay que componer una estrategia de orden público democrático donde la
policía, la justicia, el barrio, los organismos del Estado y los derechos humanos
jueguen un papel muy importante, para eliminar los índices delincuenciales y de
violencia.
136
CAPITULO IV
CONCLUSIONES
La conclusión de esta Tesis de Grado, son las implicaciones científicas, jurídicas y
sociales que permiten determinar la causa en la que un menor se involucra en el
campo delictivo a través de las pandillas que utilizan a un niño, niña o adolescente
proporcionándoles información errónea de que ellos por ser menores de edad son
susceptible se sanción penal y por tanto no serán detenidos por los policías. Entre
ellas la delincuencia juvenil y el crimen organizado en las queestán involucrados
los niños, niñas y adolescentes se da por causas de desconocimiento, por cuanto el
niño, niña o adolescente no conoce sobre las sanciones socio-educativas
aplicables a los menores infractores en proporción a la infracción cometida.
Cumpliendo con lo que manda la Constitución Política del Ecuador y El
CódigoOrgánico de la Niñez y Adolescencia, las que manifiestan que en todo
proceso en que se encuentre involucrado un menor infractor deberá ser sancionado
por Jueces especiales como lo son los Jueces de la Niñez y Adolescencia y las
sanciones previstas por esta Ley.
Si queremos salir del laberinto de la delincuencia, analicemos con sabiduría el
problema y propongámonos con valentía a erradicar a los delincuentes y al mismo
tiempo tomemos la decisión firme de combatir a la impunidad del delito,
desterrando a las causas que la ocasionan y destituyendo al juez venal o empleado
corrupto; pero para esto, unámonos e involucrémonos para poner solución a todas
las causas de orden económico, político y social que ocasionan esos graves males.
137
RECOMENDACIONES
Existe en el mundo mucha falta de educación haciala población menores
infractores,una información mal transmitida puede dañar la vida de un individuo,
si se tiene alguna duda es mejor preguntar antes de hacer suposiciones no
olvidemos que el preguntar es cosa de sabios, el no hacerlo es cosa de ignorantes,
recodemos que el saber es poder.
Entre las recomendaciones enunciaremos:
A las diferentes autoridades que planificando, ejecutando, creando políticas o
programas para disminuir el índice delincuencial y la participación de los
adolescentes en el campo delictivo, y sirvan de referencias para otras localidades
como parte de la sociedad Libértense y del Ecuador, contando con el apoyo de las
personas involucradas como es la población menores infractores.
Con los especialista en derechos, es evidente el gran vacío legal existente, las
falencias y atrocidades quecometen los cuerpos policiales vulnerando en su
mayoría los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes infractores, ya que
en su accionar combinan los malos tratos, los castigos crueles y humillaciones,
motivo por el cual se les invita a que actúen en el marco de la ley el pleno respeto
de los derechos humanos y sobre todo los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
138
Los funcionarios públicos o privados y medios de comunicación tienen la
obligación de guardar la debida confidencialidad o reserva en los casos de delitos
en las que se encuentre inmerso un niño, niña o adolescente infractor.
A la familia y a los centros de educación públicos o privados,para que con un
buena actualización de conocimientos y ayuda oportuna sean la base fundamental
de todo niño, niña y adolescente, inculcándoles buenas costumbres bajo los
principios de ética y moral, a la vez impartiendo charlas sobre la problemática
menores infractores y sus consecuencias.
Recomendamos involucrar a padres, maestros, líderes comunitarios, policías y,
también, a los mismos jóvenes para su rehabilitación.
139
ANEXOS
140
DISEÑO DE HOJA DE ENCUESTA.
FORMATO DE ENCUESTA DIRIGIDO A LOS MENORES EN LOS
PLANTELES EDUCATIVOS DEL CANTON LA LIBERTAD-PROVINCIA DE
SANTA ELENA, CON RESPECTO A SU CONOCIMIENTO DE LA
TEMATICA “CRIMEN ORGANIZADO”.
Se desea conocer las diferentes opiniones, de los menores con respecto a su
conocimiento en base al tema de investigación.
1.- ¿Qué edad tiene usted?
_____________________
2.- ¿Tiene conocimiento de lo que es crimen organizado?
Si No
3.- ¿Tiene conocimiento de cuál es la sanción para un menor infractor?
Si No No sabe .
4.- ¿Conoces de algún menor infractor que no haya sido sancionado?
Si No No sabe
5.- ¿Cree usted que las leyes Ecuatorianas son frágiles ante la sanción de los
menores infractores?
141
Si No No sabe
6.- ¿Conoce usted cuáles son sus DEBERES Y OBLIGACIONES?
Si No No sabe
7.- ¿Cree usted importante las charlas en los planteles educativos para evitar que
los adolescentes se involucren cada día más en el campo delictivo?
Si No No sabe
8.- ¿Cree usted que los menores son utilizados para operar en bandas criminales
por cuanto son susceptible de sanción penal?
Si No No sabe
9.- ¿Conoce usted cuales son las medidas aplicadas al menor infractor por ser
susceptible de infracción penal?
Si No No sabe
142
GLOSARIO
Agresión:En el sentido lato es toda agresión contraria al derecho de otro; y en
sentido estricto, la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el
ataque, el acontecimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle
algún daño en sus bienes, para herirla o matarla.
Alegación: La acción de alegar verbalmente o por escrito; y el mismo escrito o
alegado donde se expone lo conducente al derecho de la causa o de la parte.
Aprehensión: Acción y efecto de aprehender. Asimiento material de una cosa.
Apropiación. Detención o captura de acusado o perseguido.
Asesinar: Matar con maldad extrema: a traición o alevosamente; mediante precio;
con premeditación o con ensañamiento, valiéndose de inundación, incendio o
veneno.
Banda: Asociación de tres o más personas destinadas a cometer delitos múltiples
e indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda.
Caducidad: Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un
derecho. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el
transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación
tácita.
Captura: El acto de aprehender a una persona sospechosa de un delito, o
reclamada por las autoridades.
143
Cautelar: Prevenir, adoptar precauciones, precaver. Sin respaldo académico, en la
técnica, el vocablo se utiliza como adjetivo, como propio de la cautela o
caracterizado por ella.
Condenar: Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena
correspondiente al delito o falta cometida.
Crimen: Infracción gravísima. Perversidad extrema. Acción merecedora de la
mayor repulsa y pena. Maldad grande. Tremenda injusticia. Pecado mortal.
Culpabilidad: Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño.
Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigir la
correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal.
Debido Proceso Legal: Cumplimiento con los requisitos constitucionales en
materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y
producción de pruebas.
Delito: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delito, expresión
también de un hecho antijurídico doloso castigado con una pena. En general,
culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.
Edad: Dimensión temporal de la vida de un ser, constada desde el instante de su
concepción hasta el momento actual u otro determinado. Tiempo transcurrido
desde el nacimiento de una persona , computado por meses o días, según los casos
y el detalle que interese.
Flagrante: Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual.
144
Homicida: Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. El autor
de la muerte de otra persona. Penalmente, el responsable de un homicidio, o
muerte injusta y voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella.
Ilícito: Lo prohibido por la Ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad a la
razón o a las buenas costumbres.
Impunidad: Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que
por la ley le corresponde.
Imputabilidad: Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una
persona una acción u omisión que constituye un delito o falta.
Justicia: Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a
cada uno lo suyo. Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a
derecho y razón
Lesiones: Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de
lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o
salud de una persona; pero que siempre falte el propósito de matar, pues en tal
caso se trataría de homicidio frustrado.
Menor de edad: Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece
para gozar de la plena capacidad jurídica normal, determinada por la mayoría de
edad.
Ofendido: Victima de una ofensa.
Prisión: En general, acción de prender, coger, asir o agarra. Cárcel u otro
establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea
como detenidos, procesados o condenados.
145
Pubertad: Edad en la que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica
para concebir o procrear. Es sumamente variable, con los climas, adelantándose
en los países más próximos al ecuador.
Sentencia: Dictamen, opinión parecer propio.
Tentativa: Interno. Tanteo. Examen previo que acerca de la capacidad o
suficiencia del graduado se hacía en algunas universidades.
Víctima: Persona o animal a destinados a un sacrificio religioso. Persona que
sufre violencia injusta a su persona o ataque a sus derechos.
146
BIBLIOGRAFIA
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septiembre de 1995.-
ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, Dr. Delitos Contra las Personas, Asesinato,
Parricidio, Uxoricidio, tomo II, editorial año, 1997.-
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Monogarfias.com concepto de inimputabilidad
Dr. Fernando YavarFeryanuPractica fiscal y judicial, audiencias y resoluciones
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Raúl Eugenio Zaffaroni, Poderes criminales y criminalidad del poder
Dr. Rodrigo Salto Espinoza. Derecho especial de menores.