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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA TEMA: “LOS RECURSOS COMO GARANTIA DEL IMPUTADO” PRESENTADO POR: XIOMARA ELIZABETH BERMUDEZ SILVA GERMAN HUMBERTO ESPINO HENRIQUEZ ALVIN ALFREDO VASQUEZ PEREZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICENCIADO DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ ABRIL 2008 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA TEMA:

“LOS RECURSOS COMO GARANTIA DEL IMPUTADO” PRESENTADO POR:

XIOMARA ELIZABETH BERMUDEZ SILVA GERMAN HUMBERTO ESPINO HENRIQUEZ

ALVIN ALFREDO VASQUEZ PEREZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LICENCIADO DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ

ABRIL 2008

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE-RECTORA: DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

ABRIL 2008 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS: Doy gracias en primer lugar con mucha humildad y gratitud, por permitirme

terminar mis estudios y por que creo que ni una hoja se mueve sin que el lo permita.

Y es gracias a el que me ha iluminado mi camino y reconozco que es mi Padre

Celestial el que me dio las fuerzas para llegar hasta el final de mi carrera.

A MIS PADRES: Vidal y Gladis Porque gracias a su apoyo y consejo he llegado a

realizar la más grande de mis metas. La cual constituye la herencia más valiosa que

pudiera recibir. En agradecimiento a mis padres por el apoyo recibido durante mi

formación profesional.

A MIS HERMANOS: MARIO y ANA GLADIS Por que siempre han sido para mí un

incentivo para alcanzar mi Licenciatura.

Al término de esta etapa de mi vida, quiero expresar un profundo agradecimiento a

quienes con su ayuda, apoyo y comprensión me alentaron a lograr esta hermosa

realidad.

A MIS MAESTROS: Como una muestra de mi cariño y agradecimiento, por todo el

tiempo y el apoyo brindado y porque hoy veo llegar a su fin una de las metas de mi

vida, le agradezco la orientación que siempre me han otorgado a todos mis

MAESTROS a lo largo de mi carrera. Gracias.

A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS: Por compartir momentos de mi vida, y caminar

juntos durante toda la Universidad, les estoy agradecida solo por haberlos conocido y

permitirme entrar en sus vidas. Gracias.

Sabiendo que no existirá una forma de agradecer una vida de sacrificio y esfuerzo,

quiero que sientan que el objetivo logrado también es de ustedes y que la fuerza que

me ayudo a conseguirlo fue su apoyo.

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AGRADECIMIENTOS Agradeciendo primeramente a Dios por ser “Luz en mi Vida”, por brindarme, Sabiduría, Paciencia, Humildad, para que después de tantos desvelos, tanta preparación y sacrificios doy como resultado la elaboración de la presente monografía. A mis compañeros y amigos, a quienes yo quiero muchísimo y que juntos logramos realizar esta monografía como un verdadero grupo. A mi familia ha sido fundamental. En primer lugar mis padres por su esfuerzo permanente en facilitarme todo lo necesario para mi formación académica, desde el colegio hasta mis estudios universitarios. Quiero mediante estas palabras, públicamente agradecerles todo su cariño y motivación para que culminase esta monografía. El otro apoyo fundamental ha sido por supuesto Claudia Vilanova, mi esposa, por sus continuas renuncias a disfrutar de nuestro escaso tiempo libre, por animarme siempre a seguir adelante, por aguantar mis tensiones, por todo ello y por toda la atención que he dejado de dedicarle,… Gracias, Clau. A mi gran tesoro y bendición, mi hija Danielita, por ser ella la que me inspira a salir adelante y dar todo lo mejor de mi, Gracias hija. A mis hermanos, a mis amigos y a todos aquellos que en distinta medida han compartido conmigo la realización de esta monografía, mi agradecimiento mas sincero. Y finalmente a la persona que le tengo una gran admiración y un buen ejemplo como un verdadero profesional, al Licenciado Delfino Parrilla, quien fue nuestro Asesor, quien estimo y le tengo un gran aprecio, ya que a la vez nos guió para la elaboración de la presente monografía, Gracias, Lic.

Gracias y que Dios los Bendiga por Siempre. Att. Alvin Alfredo Vásquez Pérez

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AGRADECIMIENTOS

Considero muy importante agradecer a todas aquellas personas cercanas a mi, las cuales con su apoyo y sus palabras fueron vitales en el trayecto de mi carrera sin las cuales no hubiese podido terminarla. En primer lugar a Dios el cual día a día fue el proveedor de todos los recursos que utilicé y ser el único que estuvo y estará siempre conmigo… Gracias Dios esto va por ti. En segundo lugar a mis padres, las personas más excepcionales y fundamentales que tengo; mi madre Argentina Henríquez de Ortiz la persona más importante de mi vida, la cual me apoyó en absolutamente todos los aspectos de mi vida, gracias por estar siempre; mi padre Andrés Ortiz, persona a la que quiero mucho y gracias a la cuál mi madre encontró un hombro para seguir luchando. A todos mis hermanos, esas personas tan especiales que siempre me han soportado y las cuales tambien son fundamentales para mi. A nuestro asesor Lic. Delfino Parrilla, persona cuya sabiduría y dedicación hacia nosotros fue pilar fundamental de conocimiento para terminar este trabajo. A mis compañeros de Monografía: Alvin y la Xiomi, las cuales son parte de este trabajo y cuyo esfuerzo fue importante para seguir adelante. A todos mis grandes amigos: Luciano, Martell, Marvin, Néstor, Erick, La Pelvia, Xochitl, la Hna Day, La Ev, Carlita, Silvana, Katia y la Karla lee, por estar siempre pendientes de mí e impulsarme siempre a continuar en mi vida personal y profesional y a todas aquellas personas que de una u otra forma me apoyaron siempre. A todos ellos mi infinito agradecimiento. Germán Espino

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción

Planteamiento del Problema

Justificación

Objetivos: Generales y Específicos

CAPITULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS, CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE LOS RECURSOS. 1.1- Antecedentes Históricos del Recurso de Revocatoria, Recurso

de Apelación, Recurso de Casación, Recurso de Revisión 1

1.2- Conceptos de Recurso 4

1.3- El Recurso como Derecho Fundamental 6

1.4- Los Recursos como Garantía del Imputado 8

1.5- Las Garantías del Debido Proceso 12

1.6- La Fundamentación Internacional de la Justicia

Constitucional 13

CAPITULO II: GENERALIDADES, REQUISITOS Y PRESUPUESTOS DE LOS RECURSOS. 2.1- Fundamento 15

2.2- Naturaleza Jurídica del Derecho de Impugnación 18

2.3- La Impugnabilidad Objetiva 21

2.4- El Derecho a Recurrir Impugnabilidad Subjetiva 22

2.5- Condiciones de Interposición, Forma y Plazos 23

2.6- La Adhesión 27

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CAPITULO III: PARTICULARIDADES DE LOS RECURSOS.

3.1- Efectos de los Recursos: Efecto Extensivo y Efecto

Suspensivo 30

3.2- Desistimiento y Deserción del Recurso, Diferencias y

Consecuencia 32

3.3- Competencia Factica del Tribunal de Alzada 34

3.4- El Agravio 35

3.5- El Principio de la No Reformatio in Peius 35

CAPITULO IV: LOS RECURSOS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL SALVADOREÑO. 4.1- Recurso de Revocatoria; Concepto, Procedencia, Jurisprudencia,

Tramite, Efectos 37

4.2- Recurso de Apelación; Concepto, Procedencia, Tramite 39

4.3- Recurso de Casación; Concepto, Procedencia, Tramite 42

4.4- Recurso de Revisión; Concepto, Procedencia, Tramite 49

4.5- Recurso de Apelación Horizontal 53

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Conclusiones 54

5.2 Recomendaciones 56

Bibliografía 58

Anexos 59

Apéndice (Plan de Trabajo)

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RESUMEN

El presente trabajo trata sobre los Recursos regulados en el Código Procesal Penal, Orígenes, Evolución histórica hasta llegar al Derecho Moderno, su aplicación y procedimientos, además contiene instrumentos importantes sobre Derechos Humanos, donde se reconoce que el Recurso es un Derecho Humano Fundamental.

Las resoluciones judiciales son mecanismos tendientes a la obtención de la certeza jurídica, pero por estar sujetas a factores de carácter humano, pueden adolecer de errores o que la decisión que se haya tomado sea injusta, dichos errores tradicionalmente son considerados como subsumibles en dos grandes categorías: error o vitium in procedendo, y error o vitium in iudicando

Los recursos son esos medios o mecanismos que establece la ley, para que las

partes puedan impugnar las decisiones de los jueces, cuando estas resoluciones les causa un agravio, pretendiendo con ello corregir el error que contiene, ya sea por el mismo tribunal que ha pronunciado la resolución o por otro de grado superior.

En la legislación Penal Salvadoreña, los tipos de recursos son cuatro: Recurso de

Revocatoria: Constituye un remedio procesal tendiente a obtener que en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquélla pudo haber inferido, Recurso de Apelación: La apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios, teniendo por fin la revisión, por el órgano judicial superior, de la sentencia del inferior, Recurso de Casación: Se trata de un medio de impugnación extraordinario con motivos tasados. Con él se pretende la nulidad de la sentencia o del proceso y, consiguientemente de la sentencia y finalmente el Recurso de Revisión, es un medio extraordinario para rescindir sentencias firmes de condena. Aunque comúnmente se le denomina recurso, en realidad no lo es puesto que se plantea y se tramita una vez que el proceso ha terminado y un quinto que se denomina en doctrina como Recursos de Apelación Horizontal, que constituye una garantía para la parte acusadora o la víctima, incluso para el mismo imputado, cuando el Sobreseimiento Provisional es dictado por el Juez de Paz, en la Audiencia Inicial, posibilita, un mejor reexamen de los elementos de convicción que motivaron al Juez de Paz a emitir dicha resolución y en muchas ocasiones ese nuevo examen al mismo material probatorio, permite que otro Juez dentro de la misma Primera Instancia, confirma la resolución emitida por el Juez de Paz.

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INTRODUCCION

El Derecho Procesal Penal, regula el ejercicio del IUS PUNIENDI del Estado, a

través de un proceso que se sigue en la jurisdiccional Penal; con la finalidad de

administrar justicia a los particulares; además le corresponderle garantizar y hacer

efectiva la acción penal en contra de los implicados dentro del proceso que se siga o

que en su debido momento nazca en la esfera jurídica.

El Derecho Penal, tiene como instrumento jurídico el Derecho Procesal Penal

ya que por medio de este se vale para persecución penal de los delitos; pero es

importante señalar que las normas jurídicas que conforman el derecho positivo son

esencialmente vulnerables y por consecuencia los derechos y obligaciones que de

ellas emanan, es de esta forma que el derecho procesal es indispensable y

consecuentemente el derecho sustancial, seria inoperante sino se regulara el

procedimiento legal establecido para su tutela y restablecimiento.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Los Recursos de Revocatoria, Apelación, Apelación Horizontal, Casación y

Revisión, constituyen una garantía del imputado en el Proceso Penal?

JUSTIFICACION

En todo ordenamiento jurídico sea interno o externo, existen recursos, los

cuales pueden utilizarse en el proceso penal como en el proceso civil; pero los

señalados en el proceso penal difieren en gran medida de los procesos de naturaleza

civil; aunque es de reconocer que en ambos procesos se aplican los principios

básicos de la teoría general del proceso. En este sentido existen circunstancias

similares provenientes de instrumentos idénticos, pero dichas similitudes culminan en

punto diferentes, razón de la materia; ya que es la misma aplicación instrumental

jurídica en procesos de diversa naturaleza y sus fines son diferentes, no producirá

los mismos efectos, por su propio precedente jurisprudencial, o doctrinario lo que el

resultado será distinto al esperado.

Como hemos mencionado todos los recursos son aplicables, pero no en todas

circunstancias; es así, como en un caso especifico, si el recurso no es el adecuado,

es obvio que no debe de interponerse; pero tomando en cuenta el principio que la

norma esta encaminada a producir un efecto y siendo su resultado manifiestamente

absurdo o irrazonable.

El Art. 407 del C.Pr.Pn. señala que "los recursos deberán interponerse bajo

pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con

indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados". Así también

se señala en el párrafo tercero del citado artículo, "la inadmisibilidad no podrá ser

decretada por el juez que emitió la resolución impugnada, sino por el tribunal que

conocerá el recurso".

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En este sentido la ley hace una clara distinción entre la interposición del

recurso, que se hará ante el juez o tribunal que dictó la resolución recurrida (Arts.

418 y 423), y la decisión sobre la admisibilidad del mismo, que corresponde al

órgano jurisdiccional a quien compete la decisión de aquél.

En el mismo orden, es importante traer a colación que elementales razones

de seguridad jurídica y celeridad procesal exigen que los recursos estén sometidos a

los plazos señalados en la ley, debiendo velar los órganos jurisdiccionales, de oficio,

por el cumplimiento de los mismos.

Si el recurso se interpone fuera del plazo legalmente establecido no podrá

admitirse a trámite, perdiéndose el derecho a la impugnación, constituyendo un

defecto insubsanable; es por tal razón que en la instancia jurisdiccional muchas

resoluciones condenatorias surten efecto de ejecutoriadas , por que a gran medida

los recursos son interpuestos fuera del plazo establecido por la ley según sea el

recurso, o son utilizados de forma equivoca por parte de la representación técnica

legal , además de ellos agréguesele que en nuestra legislación el código procesal

penal sigue la tendencia moderna de aumentar los poderes del juez y disminuir el

numero de recursos a fin de asegurar una justicia pronta y firme quedando pocas

posibilidades de interponer dichos recursos por la disminución de ellos.

Por las razones antes señaladas y para conocer de forma mas especifica y

detallada cuales son los recursos que sirven como garantía del imputado y los que

producen el resultado esperado a la hora de su interposición, que hemos realizado

esta investigación, la cuál esperamos que sea de utilidad tanto para estudiantes así

como para estudiosos del derecho.

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OBJETIVOS: GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVOS GENERALES

• Definir la viabilidad del Recurso de Revisión.

• Determinar los diferentes tipos de Recursos que pueden ser utilizados como

garantía del imputado dentro del proceso penal.

• Establecer si los Recursos que interponen los defensores son efectivos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Comparar cada uno de los Recursos en cuanto a su interposición, forma,

tiempo y lugar en el que pueden ser admitidos dentro del proceso penal.

• Identificar porque el Recurso de Casación por regla general es declarado

inadmisible.

• Clasificar cuales de los Recursos son más efectivos dentro del proceso penal

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CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS, CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE LOS

RECURSOS.

1.1- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS RECURSOS.1

La evolución histórica de los recursos se confunde con la organización judicial

de cada pueblo. En la época teológica-pública en que la justicia era función primordial del

gobernante, quien la administraba personalmente, los recursos parecieron cosa

innecesaria, pues si gobernaba por voluntad divina, era inconcebible que pudiera

cometer errores, ya que como iba a ser posible que la divinidad por medio de su

designado los cometiera. Como se ve, la justicia discernida mediante la interpretación

del juicio de la divinidad, se consideraba infalible.

"En un primer momento -dice Couture- en una concepción muy rudimentaria

de la justicia, como la del proceso germánico primitivo, con una acentuada tonalidad

religiosa, el fenómeno de los recursos no se concibe, porque el juicio era una

expresión de la divinidad y tenía el carácter infalible de ésta". En consecuencia, la

sentencia no podía ser injusta desde que la divinidad no podía equivocarse. Ni razones

de legalidad ni de justicia podían fundamentar una revisión del fallo. "Pero cuando el

proceso se hace laico, van surgiendo los recursos como medios de revisión de la

sentencia, que no tiene ya por qué considerarse infalible".

Según Eugenio Florián: "En el derecho moderno, el sistema de recursos

tiene su antecedente inmediato en el cede d'instruction criminelle, cuyas líneas

generales, con variaciones, siguen todos los sistemas". Cerraremos esta parte con

en una rápida síntesis histórica, sobre los orígenes de cada uno de los recursos

legislados en el Código Procesal Penal.

1 Miguel Alberto Trejo Escobar. Los Recursos y Otros Medios de Impugnación en la

Jurisdicción Penal. Primera edición, 1998 .Pág. 15.

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Revocatoria

El recurso de revocatoria "desciende en línea recta" del Derecho español,

aunque su vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 217 LE.Crim.) lo

denomina "reforma". Sin embargo, los antecedentes legislativos de este recurso,

se remontan a las Leyes de Partida". Corresponde este recurso a los llamados

horizontales o no devolutivos, ya que son tramitados y resueltos por el

mismo tribunal que ha emitido la resolución contra la cual se recurre.2

Apelación

La apelación aparece como el recurso de más antigua trayectoria histórica.

Tiene sus raíces en el instituto romano de la "provocado ad populum". Esta había

sido adoptada en la época de la Monarquía, como remedio contra las decisiones de

condena de los "qua estores parricidio" y de los "duovirí perduelliones" que

ejercían el magisterio penal directamente investidos por el Rey. Con arreglo a la

opinión dominante, el uso de este remedio fue seguramente acogido en el período

de la República. La "provocatio" era concedida solamente a los ciudadanos romanos

de sexo masculino contra las más graves condenas. Consistía en el derecho de

dirigirse a los "comicios centuriales" o, en caso de condena a pena pecuniaria, a los

"concilios tributarios" para que decidieran si la condena debía ser mantenida o

revocada.

En realidad, con la "provocatio", más que obtener un nuevo examen del

proceso, se trataba de conseguir la actuación del poder soberano para el perdón.

En el derecho romano imperial, con el progresivo desenvolvimiento de la

"cognitio extra ordinem", surgen los presupuestos históricos para el nacimiento de

la "apelación penal". Con tal remedio es el Emperador quien tiene y ejerce el poder

2 Ibidem Pág.16 y 17

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de juzgar, y como lo hace generalmente por medio de jueces que lo representan,

que son sus delegados, resulta lógico que, en general, pudiera apelarse, ante él

o ante los jueces superiores que lo representaban más directamente, de las

sentencias que dictaban los jueces inferiores. Al final se consagra una escala

jerárquica y el Emperador no conocía más que de la apelación interpuesta contra los

fallos de los "iudices ¡Ilustres”.

La apelación se conservó, siguiendo al modelo romano-durante la Edad

Media y adquirió nueva vitalidad en las posteriores legislaciones,

principalmente españolas, transmitidas a nuestro Derecho colonial.

Casación

El recurso de casación, con sus características actuales, tuvo su

verdadero origen en el Derecho francés, y más particularmente, en el "Tribunal de

Cassatiorí", instituido durante la Revolución Francesa por el decreto de la Asamblea

Constituyente Francesa el 27 de Noviembre de 1790. El paso decisivo previo al

surgimiento del tribunal de casación fue dado en 1579, creado por la Monarquía

absoluta para decidir, por delegación del soberano, las "demandes en

cassatiorí". El Tribunal originario sufrió diversas modificaciones hasta convertirse

en lo que hoy recibe el nombre de "Cour de Cassatiorí', cuya función fundamental

ha consistido en unificar, en la medida de sus posibilidades, la jurisprudencia.

El derecho positivo procesal español adoptó, con escasas modificaciones, el

sistema de la casación francesa de los últimos tiempos, y a través de aquél, ha pasado

a nuestros códigos modernos en sus lineamientos generales.3

3 Ibídem. Pág. 18 y 20

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Revisión

El recurso de revisión tiene raíces remotas. Sus diversas modalidades

históricas arrancan de la "querela nullitatis insanabilis" que dio vida a la

revisión de tipo germánico y de la"restitutio in integrum" que constituyó la

fuente del sistema francés. En esta legislación, el recurso fue introducido en

1670, con la denominación de"letres de revisión" que conferían al soberano el

derecho de disponer, sin ninguna limitación, la revisión de la sentencia. Con la

Revolución Francesa el instituto fue, en principio, abolido, pero la ley del 15 de

mayo de 1795 estableció la revisión de las sentencias por "inconciliabilidad de

cosas juzgadas" y el Código de Instrucción Criminal de 1808 extendió los casos

de revisión incluyendo las condenas por falsedad de pruebas. En este Código

se inspiró la revisión del derecho español y, a través de éste, pasó a nuestra

legislación procesal.4

1.2.-CONCEPTOS DE RECURSO5

Recurso es el medio por el cual las partes pueden solicitar que el mismo

tribunal que dictó un fallo u otro de superior jerarquía, revise total o

parcialmente dicha resolución, con el objeto de que la anule o modifique.

Los Recursos son, los medios de impugnación que la ley concede a las

partes que han sufrido un gravamen, con motivo de una resolución judicial

desfavorable que contiene, a su entender, un error de juicio o un error formal

siendo, injusta o irregular, con la finalidad de obtener, mediante un nuevo

estudio de las cuestiones resueltas, su revocatoria, modificación o nulidad, de

modo más favorable a su interés, por el mismo Tribunal o uno de jerarquía

superior.

4 Ibídem. Pág. 20 5 Revista Justicia de Paz. Corte Suprema de Justicia. Año II – Vol.II Mayo –Agosto 1999

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Para Barrios de Angelis: se denomina al procedimiento y también al acto de

parte que lo inicia, que t i e n e p o r objeto una decisión jurisdiccional a la que se

imputa un defecto forma o de fondo y tiene por finalidad la corrección de tal

defecto.6

Cuando una de las partes se considera perjudicada por la resolución judicial

que considera injusta o errónea, puede impugnarla ante el mismo órgano

jurisdiccional que la dictó o ante uno de mayor jerarquía, a fin de que se examine

nuevamente la cuestión y se repare la injusticia o el error. De modo que, como dice

Ernest Beling, los recursos son remedios legales mediante los cuales la persona

afectada por una decisión judicial puede impugnarla como equivocada.

Para Ibáñez Frocham, el recurso es el medio procesal por el cual quien

considere agraviados sus intereses por una resolución judicial, y sea parte en el

juicio, o sin serlo tenga personería, puede intentar la reparación del error o del

defecto que lo agravia.

Generalmente, se identifican como sinónimos los conceptos de “Impugnación “y

“Recursos”, esto proviene de considerar la parte por el todo; no obstante ese error,

se considera verdaderamente que los Recursos son una especie de los medios de

Impugnación, los cuales vienen a ser el género.

Además de los Recursos, que son la especie de medios de Impugnación mas

importantes, existen otras especies contempladas por la doctrina, tales como la

Reclamación de Nulidad de actuaciones, el Incidente y la Demanda Impugnativa, a

los que también se pueden agregar la Aclaración y Adición, figuras reguladas por el

Artículo 132 C.Pr.Pn., todos ellos persiguen refutar la resolución judicial a fin de

enmendar los errores que contiene.

6 Ibidem. Pág. 197

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El recurso será, en el sentido procesal, un medio jurisdiccional genérico que la

ley concede al interesado o le reconoce para defender un derecho, ante una decisión

de la autoridad judicial, y que se promueve ante la misma autoridad o ante otra.

En nuestra legislación, el Código Procesal Penal sigue la tendencia moderna

de aumentar los poderes del juez y disminuir el número de recursos (no los elimina),

a fin de asegurar una justicia pronta y firme sobre la necesidad de una pronta y

cumplida justicia.

En conclusión, los Recursos son esos medios o mecanismos que establece la

ley, para que las partes puedan impugnar las decisiones de los Jueces,

cuando estas resoluciones les causa un agravio, pretendiendo con ello corregir el

error que contiene, ya sea por el mismo Tribunal que ha pronunciado la resolución

o por otro de Grado Superior.

1.3.- EL RECURSO COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL7

Los Derechos Humanos son ante todo, valores esenciales de la persona, que

le permiten vivir con autonomía, en libertad, en condiciones de igualdad con los

demás seres humanos y grupos sociales, y vivir con dignidad. Son los valores

morales que posee toda persona sin distinciones de ninguna naturaleza, ya sea por

motivos de sexo, raza, nacionalidad, edad, condición económica u origen social,

religión o forma de pensar, por otra causa. Pero de igual forma, los Derechos

Humanos, son hechos sociales que nos acompañan en todos los ámbitos de

nuestras actividades cotidianas y nos protegen frente a los diferentes problemas y

necesidades que tenemos como personas y como miembros de la Sociedad,

independientemente del tipo y Forma de Gobierno de un Estado.

7 Florentin Meléndez. Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos aplicables a la Administración de Justicia. Estudio Constitucional Comparado. Segunda Edición , Julio 2005.ISBN 99923-75-70-1

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7

Los Derechos Humanos constituyen límites legítimos y necesarios al poder

político. Son pues, valladares contra la arbitrariedad, normas de “jus cogens”, de

acatamiento obligatorio, por lo que tienen un corolario consustancial: el deber de los

Estados de adecuar, en su legislación interna, aquellas normas imperativas dándoles

primacía sobre las otras leyes.

Es por ello que la responsabilidad del Estado en materia de Derechos

Humanos, tiene fundamentalmente fuente Constitucional, pero también tiene su

fuente en el Derecho Internacional Público General y en el Derecho Internacional

Publico Particular, es decir, en el Derecho Internacional de los Derecho Humanos,

Derecho Internacional Humanitario, en el Derecho Internacional de los Refugiados,

en el Derecho Penal Internacional y en Derecho Internacional del Trabajo.

En el Derecho Internacional Publico General se han adoptado importantes

instrumentos, que si bien no son de derechos humanos, contienen principios y

disposiciones aplicables a la materia. Entre ellos pueden mencionarse la Convención

de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Carta de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) y la Carta de la Organización de los Estados Americanos

(OEA).

La Convención de Viena contiene ciertos principios y disposiciones

relacionadas con la responsabilidad del Estado en materia de Derechos Humanos.

Establece fundamentalmente el principio Pacta Sunt Servando, mediante el cual todo

Tratado en vigor obliga a los estados partes, los cuales deben de cumplir de buena fe

los compromisos pactados.

También se reconoce el principio de la observancia de los Tratados

Internacionales en el Derecho Interno, al establecer que un estado no podrá invocar

las disposiciones de su derecho interno como justificación, para cumplir lo pactado

en un Tratado vigente.

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8

De igual forma, se establece en la Convención de Viena que los Tratados

deben de ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de

atribuírseles, según los términos del Tratado y teniendo siempre en cuenta su objeto

y fin.

1.4.-LOS RECURSOS COMO GARANTÍA DEL IMPUTADO.8

La Convención de Viena se refiere específicamente a la primacía de ciertas

normas del Derecho Internacional y a los efectos que producen en los Tratados. Se

regulan las normas imperativas de Derecho Internacional - ius cogens internacional -

a las que la Convención considera como toda norma aceptada y reconocida por la

comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite

acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de

derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Con ello, la Convención

de Viena está reconociendo el carácter de norma imperativa de Derecho

Internacional a las normas de Derechos Humanos fundamentales que por su

naturaleza no pueden ser modificadas ni afectadas bajo ninguna circunstancia.

En el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del

Derecho Internacional Humanitario encontramos una serie de normas de esta

naturaleza que hacen referencia a los derechos y garantías inderogables o no

susceptibles de suspensión, limitación o afectación, como el derecho a la vida, la

protección contra la tortura y la esclavitud, y algunas garantías básicas del debido

proceso como el derecho de acceso a la justicia a una tutela judicial efectiva.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, si bien no es un

Tratado sobre Derechos Humanos, contiene principios y disposiciones aplicables en

este campo, las cuales están directamente relacionadas con la responsabilidad del

Estado en materia de Derechos Humanos.

8 Ibidem

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9

La Carta de la Organización de las Naciones Unidas contiene también

principios jurídicos y disposiciones que constituyen una fuente importante de

obligaciones jurídica y de responsabilidad de los Estados en materia de derechos

humanos. Según la Carta, los Estados están obligados a crear condiciones para la

justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales

y de otras fuentes del derecho internacional; y fundamentalmente, están obligados a

cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la

Carta, entre las que se mencionan: el deber de promover el respeto universal de los

Derechos Humanos y las libertades fundamentales sin distinciones ni

discriminaciones de ninguna naturaleza.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos, de igual forma,

contiene principios y disposiciones que obligan a los Estados en materia de derechos

humanos en toda circunstancia en ella se hace mención en su preámbulo al decir

que: “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de

ser nacional de determinado Estado, sino que tiene como fundamento los atributos

de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de

naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho

Interno de los Estados Americanos”. Y como ejemplo de este tenemos lo dispuesto

en el Arts. 1, 2,3, de dicha carta.

Los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos reconocen y

desarrollan ampliamente la responsabilidad de los Estados en materia de Derechos

Humanos. En dichos instrumentos se reconocen principios jurídicos, derechos y

garantías, y se regulan ciertas obligaciones que los Estados deben cumplir mediante

la adopción de diferentes

Medidas conforme a su derecho interno. Entre las principales obligaciones que

emanan de los diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos

humanos se pueden mencionar, a manera de ejemplo, las siguientes: deber de

prevenir violaciones de derechos humanos; deber de adecuación legislativa; deber

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10

de adoptar medidas jurisdiccionales, administrativa o de otra índole a fin de

garantizar los derechos internacional mente reconocidos; deber de presentar

informes periódicos a determinadas instancias internacionales solo la situación de los

derechos humanos, incluida la situación sobre la administración de justicia; deber de

investigar las violaciones de derechos humanos, identificar plenamente los

responsables materiales e intelectuales de dichas violaciones, y aplicar las sanciones

respectiva conforme al derecho interno; y el deber de reparar directamente los daños

a las victimas de violaciones a sus derechos, lo cual implica la adopción de medidas

de reparación ; material y moral de las víctimas, el resarcimiento, la indemnización, y

el reconocimiento de verdad, dependientemente de que con posterioridad se persiga

a los infractores .tos a fin de recuperar lo pagado y deducir las responsabilidades

legales.

Puede mencionarse también que diferentes constituciones contemporáneas

reconocen principios y disposiciones relativas a la responsabilidad del Estado en

Derechos Humanos. Algunas de ellas se refieren específicamente a la

responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos, y regulan ciertas

disposiciones sobre el derecho de reparación de Las víctimas. Entre ellas puede

citarse, por ejemplo, la Constitución de Venezuela, que incorpora y desarrolla

ampliamente las obligaciones constitucionales del Estado en esta materia,

especialmente en los casos relativos a violaciones de los derechos humanos.

La Constitución de Venezuela en su artículo 29 establece que el Estado está

obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos

cometidos por sus autoridades, y que "las acciones para sancionar los delitos de lesa

humanidad, las violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra

son imprescriptibles.

Para la Constitución de Venezuela, las violaciones de derechos humanos y los

crímenes de lesa humanidad deben ser investigados y juzgados por los tribunales

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11

ordinarios, y no deben excluirse los beneficios que puedan conllevar su impunidad,

incluidos el indulto y la amnistía.

Respecto a la responsabilidad del Estado frente a las víctimas de violaciones de

Derechos Humanos, la Constitución de Venezuela en su Artículo 30 establece que el

Estado tendrá la obligación de indemnizarlas integralmente así como sus

derechohabientes, y que en consecuencia deberá adoptar las medidas legislativas y

de otra índole para hacer efectiva dichas indemnizaciones.

Así mismo la Constitución de Venezuela establece en su Artículo 31 una

cláusula reconocida por primera vez en el derecho constitucional comparado y que

hace referencia a las responsabilidades del estado en materia de derechos humanos.

La constitución reafirma el derecho de toda persona de dirigir peticiones o quejas

ante los órganos internacionales competentes con el objeto de solicitar el amparo a

sus derechos humanos internacionalmente protegidos. Establece además, el deber

del estado de adoptar, conforme a procedimientos establecidos en la constitución y la

ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones

emanadas de los órganos internacionales de derechos humanos. Esta disposición

única en su género constituye un valioso precedente en el Derecho Constitucional

comparado, ya que afirma el valor jurídico vinculante de las decisiones y

recomendaciones de los órganos cuasijurisdicionales de protección internacional,

como el comité de Derechos Humanos de la ONU el comité contra la tortura y el

comité contra la tortura de la ONU o la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos de la OEA, cuyos informes y recomendaciones en los casos de denuncias

y quejas individuales de violaciones de Derechos Humanos, no son considerados

vinculantes por muchos estados miembros, lo cual refleja no sólo la falta de voluntad

política de cumplir de buena fe sus compromisos convencionales, sino, además, una

inadecuada interpretación de las normas, del Derecho Internacional y de los Derecho

Humanos, y de sus efectos jurídicos.

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12

1.5.- LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.9

Cabe destacar la relevante importancia de los Instrumentos Internacionales

sobre Derechos Humanos, particularmente en cuanto se refiere a la positivación de

las garantías del debido proceso, término que históricamente se ubica en el Derecho

Constitucional Norteamericano.

El debido proceso, entendido como un medio pacífico de solución de conflictos;

como un remedio idóneo de conflictos a través de la erradicación de la fuerza

ilegítima; y como un debate en el que participan dos partes con la intervención de un

tercero independiente e imparcial que interpreta y aplica la ley a cada caso concreto,

se rige, en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, por una serie de

principios y garantías básicas que aseguran la tutela judicial efectiva de los derechos

fundamentales, y en definitiva, un juicio justo para las partes.

Los principios y garantías del debido proceso están reconocidos en varios

instrumentos internacionales, entre los que cabe destacar: el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho internacional reconoce principios y garantías del debido proceso que

son comunes a ambas partes en el proceso judicial, algunas de las cuales tienen

carácter de garantías inderogables o no susceptibles de suspensión o limitación en

ninguna circunstancias.

Entre los principios, derechos y garantías comunes se pueden mencionar los

siguientes: Principio de Legalidad; Principio de Igualdad ante la ley y los Tribunales

de Justicia; Principio de Publicidad Procesal; Derecho de Acceso a la Jurisdicción;

derecho a un Juez competente, independiente e imparcial; Derecho a un Juez

Natural, predeterminado por la ley; Derecho a la tutela judicial efectiva; Derecho a un

9 Ibidem

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13

juicio justo; Derecho a un trato humano; Derecho a la celeridad judicial; y Derecho a

un recurso efectivo.

Respecto a los principios y garantías comunes a ambas partes, la Declaración

Universal de Derechos Humanos (Artículo 8) establece que, "toda persona tiene

derecho un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes, que la ampare

contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución

o por la ley.

1.6.- LA FUNDAMENTACIÓN INTERNACIONAL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.10

En el Derecho Internacional se desarrolla el fundamento jurídico de las

garantías constitucionales de protección a los derechos humanos, como el habeas

corpus, el amparo y el habeas data.

En El Salvador se reconocen únicamente los siguientes procesos

Constitucionales; Inconstitucionalidad de las leyes, Decretos y Reglamentos;

Amparo; y Habeas Corpus o Exhibición Personal.

El Recurso, demanda, acción, juicio o proceso de amparo constituye una

garantía jurídica fundamental de protección de los derechos humanos y las libertades

fundamentales.

Protege a Ios individuos frente a los abusos de los poderes del Estado, pero

también frente a los actos de los particulares. A través del Amparo se garantiza y

protege los derechos subjetivos fundamentales reconocidos preferentemente por el

ordenamiento constitucional, pero también protege en algunos Estados los derechos

internacionalmente reconocidos.

10 Ibidem

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14

De lo mencionado anteriormente podemos decir que ttambién el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos regula el derecho que las partes tienen

de impugnar una resolución judicial, cuando esta les ocasiona una agravio,

entre los Ordenamientos Jurídicos de carácter internacional que lo regulan

encontramos los siguientes:

a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Arts.2, 9.4 y 14.5,

(ONU, 1966), vigente en El Salvador;

b) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Art..6, 8.2 y 25, ( OEA, 1969 ), vigente en El Salvador;

c) Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 8, (Asamblea Genera:

la ONU, 1948);

d) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. XVIZ

(Asamblea General de la OEA, 1948);

e) Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a

cualquier forma de Detención o Prisión, Arts. 9, 32 y 33, (Asamblea General:

ONU, 1989); y,

f) Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de

Tokio), Arts. 3, 6, 9 y 14, (Asamblea General ONU, 1990).

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15

CAPITULO II GENERALIDADES, REQUISITOS Y PRESUPUESTOS DE LOS RECURSOS.11

2.1.-FUNDAMENTO.

Las resoluciones judiciales son mecanismos tendentes a la obtención de la

certeza jurídica , imprescindible en el desenvolvimiento de las relaciones humanas ,

de ahí que la inmutabilidad de las decisiones judiciales sea un valor perseguible en

Derecho. Ahora bien, el mismo no puede ser absoluto que prevalezca ante la

injusticia de la decisión. La fiabilidad humana es una realidad notoria y por ende,

incuestionable que la misma se pueda hacer extensiva a las resoluciones de los

jueces y tribunales, por ello la necesidad de articular unos medios de impugnación

contra dichas resoluciones, cuales son los recursos, que posibilitan una nueva

revisión o fiscalización de lo acordado, encaminada a depurar los defectos o errores

de los que pueda adolecer la decisión que se recurra.

En este sentido escribía gráficamente, en el siglo pasado, VICENTE Y

CARAVANTES, que el legislador no podía obligarse a dar a sus subordinados

jueces infalibles, puesto que tenía que elegirlos entre los hombres. Este argumento

de la fiabilidad humana como fundamento de los recursos es una constante en la

doctrina (GÓMEZ ORBANEJA, OR TELLS RAMOS, MONTERO AROCA, GÓMEZ

COLOMER, ROSENBERG, ROCCO U.), siendo ilustrativo, al respecto, las palabras

de CARNELUTTI, cuando indicaba que "los errores desgraciadamente son posibles y

hasta son frecuentes; veremos que son incluso inevitables, dentro de ciertos

límites..."

Dichos errores vienen tradicionalmente considerados como subsumibles en

dos grandes categorías: error o vitium in procedendo, relativo a la violación de

normas de naturaleza procesal, que afectan a la legalidad de la tramitación del 11 José Maria Casado Pérez, Juan José López Ortega. Derecho Procesal Penal Salvadoreño. Primera Edición Julio 2000. Pág. 1053. I.S.B.N.99923-28-04-2.

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16

procedimiento, y error o vitium in iudicando, atribuible al órgano jurisdiccional en su

fundamental función de enjuiciar los hechos sometidos al proceso.

Este último tipo de error puede a su vez escindirse en dos grupos: error en la

declaración de la certeza de los hechos enjuiciados, y error de subsunción de las

circunstancias fácticas en las normas de derecho sustantivo.

El error in procedendo y el error in iudicando, por errónea subsunción de

hechos en las normas jurídicas, son supuestos de error de derecho o error juris,

mientras que el error in iudicando, por equivocada valoración de las pruebas y

consiguiente fijación de la certeza de los hechos enjuiciados, conforma un caso de

error de hecho o error facti.

Se ha afirmado que existen determinados supuestos en los que la resolución

recurrida no adolece de ninguno de tales defectos, que agotan los motivos de

impugnación, sino que la injusticia de !a decisión dictada tiene su origen en

elementos que el juez no ha podido valorar, por lo que el fundamento de la

impugnación no derivaría de ningún error in judicando o in procedendo. Tal sería el

caso del recurso de revisión (Art. 431 del C.Pr.Pn.).

No obstante, frente a tal objeción se ha afirmado, por ejemplo por LEONE, que

la misma se detendría en la superficie, ya que "en definitiva, también en estos

medios de impugnación se alegan Vitia in Iudicando. Todo está en precisar que el

concepto de vitium in iudicando es meramente objetivo, y no debe entenderse como

el error que el juez hubiera podido evitar, sino como error verificado de cualquier

modo, incluso independientemente de toda negligencia o impericia del juez; no se

ataca, pues, la obra del juez tal como se ha desplegado, sino que se lamenta la falta

de correspondencia entre la decisión tal y como se hizo y la que hubiera debido ser

la decisión justa. Que, por otra parte, esa falta de correspondencia deba imputarse al

juez, o a otros-elementos ajenos a él, es indiferente, especialmente a la luz del

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17

sistema actual de las impugnaciones que prescinde de toda culpa o responsabilidad

del juzgador".12

En definitiva, los recursos permiten una nueva consideración de lo resuelto, ya

sea por el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, o bien por otro distinto y

superior. En este sentido, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua

define, entre otros significados, a la palabra recurso como "vuelta o retorno de una

cosa del lugar de donde salió", que en el ámbito procesal lo es para proceder a una

nueva reconsideración .de lo resuelto a los efectos de garantizar su adecuación a la

legalidad, depurándola de los errores o vicios in procedendo o in iudicando en que la

misma haya podido incurrir. Los recursos, desde esta perspectiva, se configuran

como mecanismos de perfección procesal.

Conocida, pues, la imposibilidad de garantizar la existencia de resoluciones

judiciales infalibles, surge necesariamente en las partes, que no han visto satisfechas

sus pretensiones, la reacción psicológica de intentar su modificación a través de una

nueva consideración de lo resuelto por el mismo órgano que dictó la decisión que se

impugna o por otro tribunal superior. Gráficamente se expresan, al respecto,

NOGUERA ROIG Y AGUNDEZ FERNÁNDEZ, cuando indican que "por un principio

de libertad originario en lo más entrañable de la condición humana, ha de

reconocerse el derecho a buscar la modificación de esa sentencia que no le parece

justa, que supone no es ajustada a la ley, aun cuando tenga enfrente, en las figuras

del otro letrado y del juzgador, dos votos en contra". Desde este punto de vista, la

parte que se considera subjetivamente agraviada en sus derechos' por la resolución

impugnada se aquieta y somete más fácilmente a la dictada por el Tribunal que le

desestima el recurso interpuesto, o se ve satisfecha en sus legítimas pretensiones,

en caso contrario.

12 Ibidem. Pág. 1055

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18

El recurso se configura como un derecho subjetivo que corresponde a la parte

agraviada por la resolución judicial para poderla cuestionar, pero que, al mismo

tiempo, encierra un indiscutible interés estatal, en tanto en cuanto, al Estado le

interesa que se rectifique la resolución errónea o en otro caso cargarse de razón

frente al recurrente. Y desde esta perspectiva, el derecho al recurso en materia

penal se ha configurado como derecho fundamental del justiciable proclamado en los

Tratados Internacionales.

La Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José

(Costa Rica), el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada-

Interamericana sobre Derechos Humanos, dispone en su Art. 8.2 apartado h, dentro

de los derechos que corresponden al inculpado por un delito, el de "recurrir el falto

ante juez o tribunal superior".

Por su parte, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de

diciembre de 1966, de la ONU., señala, en su Art. 14.5, que "toda persona declarada

culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le

haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito en la

Ley". 13

2.2.-NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN.

Se ha discutido hasta la saciedad si el derecho a recurrir constituye una

categoría autónoma de acción, distinta de la que dio lugar al proceso en cuyo seno

se ejercita, o si por el contrario se trata de una nueva fase dentro del mismo

proceso.

En el primer sentido, autores como GUASP DELGADO, señalan que “todos

los recursos son acciones impugnativas autónomas y la ruptura de la unidad del

13 Ibidem. Pág.1056 y 1060

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19

proceso es característica esencial de ellos”, incluyendo a los recursos dentro de la

categoría de procesos especiales “por razones jurídico- procesales”.

No obstante, tal posición es minoritaria, y la mayoría de la doctrina viene

concibiendo la impugnación, entendiendo, como hace GOMEZ DE ORBANEJA, que

con el recurso no se inicia una nueva relación jurídico procesal, sino que

simplemente se presenta o incide en ella, abriéndose una nueva instancia o fase

dentro de aquella.

En este sentido expresa LEONE, que configura a la impugnación como un

verdadero y propio derecho subjetivo publico frente al juez y potestativo frente a la

otra parte, que no “constituye un nuevo y autónomo derecho de acción, toda vez que

emana de este ultimo”,”interviene en un proceso ya iniciado y del cual se ha

terminado ya una fase: el procedimiento de impugnación constituye otra fase,

otra etapa de la relación procesal, que caracterizamos como progresiva”.

La posición hoy en día mayoritaria viene distinguiendo los casos de

recursos contra las resoluciones interlocutorias dictadas durante la sustanciación

del proceso y los supuestos de impugnación contra la sentencia definitiva, que le

pone fin, y que no han alcanzado firmeza, en los que el recurso no deja de ser

otra cosa que una fase dentro del mismo proceso, y no una acción distinta de la

que dio lugar a la sustanciación procesal, de las impugnaciones contra sentencias

firmes; por otra parte, en cuyo caso, como quiera que el proceso ya finalizo y paso

en autoridad de cosa juzgada, el ejercicio de la revisión si supone el planteamiento

de una acción autónoma e independiente a la que motivo el proceso cuya

impugnación se ejercita. Solo en este ultimo supuesto, cabe la calificación del

derecho de impugnación como una acción o pretensión nueva de carácter

constitutivo.

Podemos pues, afirmar, que el derecho de impugnación es un derecho

procesal, por la razón que el mismo se hace valer en el proceso, y nace en el seno

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20

del mismo, tan pronto como se dicta la resolución judicial susceptible de

impugnación. No obstante, es preciso distinguir entre el derecho a la impugnación,

concebido como un derecho subjetivo, que corresponde a las partes en el proceso y

eventualmente a terceros, y el medio de impugnación, que es el concreto instrumento

procesal a través del cual el derecho se ejercita ante los tribunales, encontrándose

dentro de ellos, los recursos en sus diversas modalidades.

Por último, indicar que el derecho a recurrir es un derecho de naturaleza

dispositiva que corresponde a las partes , que son libres de ejercitarlo o no, las

cuales incluso pueden desistir de la impugnación formulada, sin que el mismo sea

susceptible de ser abierto o planteado , de oficio, por el juez o tribunal a quien

corresponda su conocimiento, o por el que dicto la resolución susceptible de ser

recurrida, presuponiendo claro esta la existencia de una resolución judicial, sin la

cual la impugnación carecería de sentido o razón de ser, y que opera como

condicionante de su viabilidad. Ahora bien, el ejercicio de tal derecho no es

susceptible de libre configuración por las partes procesales, sino que las normas

que regulan la impugnación son de orden publico, siendo la ley la que establece los

requisitos de tiempo, forma, competencia, contenido y consecuencias de los mismos,

de manera inderogable para la voluntad individual o consensuada de las partes

procesales, en cuya esfera dispositiva no entran facultades configuradotas de su

regulación normativa.

Lo que no ofrece duda es que existe una sustancial diferenciación en la

indagación judicial, tratándose de una u otra fase del proceso. Así, durante la

sustanciación del procedimiento, la dirección de la indagación judicial se circunscribe

a averiguar la certeza del hecho constitutivo del objeto de la causa, es decir, de la

noticia del delito; mientras que, en la fase de impugnación, la indagación se

reconduce a determinar el acierto de la decisión recurrida.

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21

2.3.- IMPUGNABILIDAD OBJETIVA14

El Art. 406, inc. 1º Pr. Pn., establece: “Las resoluciones judiciales serán

recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” en este sentido, hay que tener presente que la Ley debe establecer: lo) Que

resoluciones admiten recursos, y 2º) Qué recurso admiten.

Como Ejemplos, se puede mencionar:

a) El Art. 257, inc. 1o. , Pr. Pn.: “En los casos de desestimación, sobreseimiento

definitivo, cuando se decrete la detención provisional o el embargo, las partes

agraviadas podrán interponer recurso de apelación “;

b) El Art. 284, Pr. Pn. : “El auto que resuelva la excepción será apelable”;

c) El Art. 304, inc. 1o., Pr. Pn.: “La Resolución que imponga la detención

internación provisional o una medida sustitutiva será apelable.”;

d) El art. 312, inc. 1o. , Pr. Pn. “El sobreseimiento definitivo o el provisiones

durante la instrucción, serán apelables.”

Lo anterior regula que las decisiones judiciales sólo serán impugnadas cuando

la ley así lo exprese, y por el medio que ella establezca, lo que permite una

celeridad en el proceso, pues con ello se evita que se impugne cualquier

resolución judicial por cualquier medio, aún cuando no cause agravio, pues la

práctica ha demostrado que en ciertas ocasiones se impugna una resolución judicial

sólo por impugnar, no con la intensión de mejorar sustancialmente el contenido de la

misma, o lo que fuese mejor, de tratar de corregir el error que contiene, sino más

bien con la única intensión de perjudicar la situación jurídica del imputado,

es decir, prolongando un poco más los efectos perjudiciales que produce la

detención provisional.

14 González Bonilla, Rodolfo Ernesto. Ensayos Doctrinarios sobre el nuevo Código Procesal Penal. San salvador, unidad de programa de apoyo a la reforma del Sistema de Justicia UPARSJ, Primera Edición San Salvador 1998

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2.4.-EL DERECHO DE RECURRIR IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA15

Esto se encuentra regulado por el ART. 406, INC. 2o Pr. Pn. Lo cual dice:

Corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado." Cuando la ley no

distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por

cualquiera de ellas."

En este caso hay dos situaciones que hay que tomar en cuenta:

l) El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente

acordado. En este sentido se puede mencionar como ejemplo, las siguientes

disposiciones:

a) El art. 13, número 5, Pr. Pn. establece: La Víctima tendrá derecho: A

impugnar el sobreseimiento definitivo o la absolución, aun cuando no haya

intervenido en el procedimiento;

b) El art. 395, en los procedimientos especiales, específicamente en el

juzgamiento por faltas, establece lo siguiente: "La resolución será apelable

en el plazo de tres días para ante el Juez de Instrucción, quien resolverá

por el mérito de los autos. El Fiscal solicitante no podrá recurrir.

En ambos casos se establece a quien corresponde ejercer el derecho a

recurrir, y por otra parte también se establece algunos casos en los que no es

dable a una de las partes el derecho a recurrir, por lo que la parte a quien no

se le confiere tal derecho no podrá impugnar la resolución judicial.

2a.) Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser

interpuesto por cualquiera de ellas. Con relación a esta segunda situación se pueden

mencionar como ejemplo las disposiciones siguientes:

a) El art. 257, inc. lo. , Pr. Pn. " En los casos de desestimación, sobreseimiento

definitivo, cuando se decrete la detención provisional o el embargo, las partes 15 Ibidem

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agraviadas podrán interponer recurso de apelación ";

b) El art. 284, Pr. Pn. "El auto que resuelva la excepción será apelable'.

c) El art. 304, inc. lo. , Pr. Pn. "La Resolución que imponga la detención

o internación provisional o una medida sustitutiva será apelable.";

d) El art. 312, inc. lo. , Pr. Pn. "El sobreseimiento definitivo o el provisional

durante la instrucción, serán apelables."

En todos estos casos en los que no se expresa a que parte específicamente le

corresponde el derecho a recurrir, ha de entenderse que cualquiera de ellas

podrá impugnar la resolución judicial, siempre y cuando le ocasione un

agravio, tal y como lo establece el inciso final del art. 406, el cual reza: En todo

caso para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause

un agravio al recurrente.

No obstante que esta segunda situación deja abierta la posibilidad de

recurrir a cualquiera de las partes, en el fondo se está individualizando el

derecho a recurrir, pues la resolución, se exige, debe ocasionar un agravio a la

parte.

Finalmente cabe mencionar la regla que establece el art. 406. inciso 3º

"Cuando la ley concede un recurso al imputado, deberá entenderse que

también lo concede al defensor ", esto se debe al grado de representación que

cumple el defensor para con el imputado que eventualmente puede resultar

agraviado por una resolución judicial."

2.5.- CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN FORMA Y PLAZO

A) FORMA Una de las condiciones que se establece en el nuevo Código Procesal

Penal, para que un recurso sea admitido, es la de cumplir con las exigencias

de forma". Así hay disposiciones que exigen que el recurso se interponga en

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forma verbal, ej. Hablando del recurso de Revocatoria, el art. 415, inc. 2o. Pr.

Pn., señala lo siguiente: "Durante las audiencias el recurso se interpondrá

verbalmente, inmediatamente después de la decisión recurrida".

Así también hay otras disposiciones que exigen que el recurso sea

interpuesto por escrito debidamente fundado, ej .En el Recurso de Revocatoria, el

art. 415, inc. lo., primera parte Pr. Pn., expresa lo siguiente: "Este Recurso se

interpondrá dentro de los tres días, por escrito que lo fundamente."; en este

mismo orden de ideas en el recurso de Apelación, art. 418, inc. 1o ., primera

parte, se establece: " Este recurso se interpondrá por escrito, debidamente

fundado, ante el mismo el Juez que dictó la resolución, dentro del termino de

cinco días.".

La exigencia de la forma que deben cumplir las partes al momento de

interponer un recurso, exigencias que de no cumplirse provocan la inadmisibilidad de

los mismos.

El art. 423, establece lo siguiente: " El Recurso de Casación se interpondrá

ante el Tribunal que dictó la resolución, en el término de los diez días contados a

partir de la notificación mediante escrito fundado, en el que se expresará

concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución

que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo."

Así también en el recurso de Revisión se exige, en el art. 433, inc. lo., Pr. Pn., lo

siguiente: "El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga, bajo pena

de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las

disposiciones legales aplicables, ante el tribunal que pronunció la sentencia."

Lo anterior se debe a la misma finalidad que se persigue con el medio, pues

no hay que perder de vista, que con el recurso de casación se pretende corregir

una situación de derecho, por lo que la forma está orientada a esta situación, es

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decir, a señalar el motivo (error indicando o error in procediendo) en forma

específica y plantear la solución que se espera. Igual comentario se puede

hacer del recurso de Revisión, el cual sólo procede contra sentencias

condenatorias firmes, y únicamente por los motivos que se señalan, (ver art. 431

Pr. Pn.).

Finalmente es de hacer notar que la formalidad de que se ha hablado,

no puede ser considerada como una fórmula sacramental, que es característica

inherente de los Códigos Inquisitivos, es decir, que las exigencias que señala la ley

no pueden ser consideradas como parte del mismo recurso, en el sentido que

este no podría ser desechado por el sólo hecho de haber incumplido con una

formalidad, (como sucede actualmente con el recurso de casación el que, en la

mayoría de los casos, no se admite precisamente por incumplir con alguna de

las muchas formalidades de que está revestido), pues no se pretende limitar el uso

de los recursos, si no, por el contrario, regularlos de tal suerte que cualquier

persona pueda tener acceso a la justicia de los tribunales superiores, en

ese sentido se habla de que este nuevo Código abre la posibilidad de

interponerlos, pues faculta al tribunal que conoce del recurso señalar los errores

de forma o de fondo que pudieran contener, a fin de que las partes los subsanen, y

no por ello puedan ser desechados.

B) PLAZO El plazo para la interposición de los recursos, por regla general es siempre

perentorio, y la sanción que la ley establece es de inadmisibilidad, por lo que si es

interpuesto en forma extemporánea ha de entenderse que carece de todo valor.

El plazo puede variar, lo que depende del medio que se utilice para

impugnar la resolución judicial, esta situación tendrá que tenerse siempre

presente a la hora de interponer un recurso. Como ejemplo de lo anterior se

pueden mencionar los plazos siguientes:

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a) Recurso de Revocatoria se interpondrá dentro de los tres días; y durante

las audiencias se interpondrá inmediatamente después de la

decisión recurrida, ver art. 415 Pr. Pn.

b) El Recurso de Apelación se interpondrá dentro del término de cinco días;

art. 418 Pr. Pn.

c) El Recurso de Casación, se interpondrá en término de diez días, ver art. 423

Pr. Pn .; y,

d) El Recurso de Revisión presenta un caso especial ya que no hay plazo

determinado para su interposición, puesto que procede en todo tiempo, ver

art. 431 No obstante que, como ya se expresó anteriormente, el plazo puede

variar dependiendo del medio, lo cierto es que el plazo debe ser siempre

igual para las partes, para no violentar el principio de igualdad procesal,

(ver art. 14 Pr. Pn.), el cual exige la misma posibilidad para las partes, de

ejercer durante el procedimiento las facultades y derechos previstos en la ley."

Principio de Igualdad: La igualdad supone que las partes tienen que tener las

mismas posibilidades, siendo una emanación del principio de igualdad ante

la ley. Por eso el plazo siempre es idéntico para todas las partes, aun cuando,

siendo particular, correrá para cada una desde su notificación. Vescovi,

Enrique., Los Recursos Judiciales.

Otra situación que habrá de tenerse en cuenta, en relación al cómputo de

los plazos, es lo relativo a las reglas que contiene el capítulo de los términos,

Arts.155 y siguientes Pr. Pn. Especialmente las siguientes:

a) La que establece que el plazo comienza a correr desde el día siguiente al de

la notificación respectiva, y vencen a las veinticuatro horas del día final;

b) Si el plazo es común, comenzará a correr desde la última notificación que se

practique a los interesados;

c) La posibilidad de presentar escritos fuera de los horarios hábiles, Art. 155 Inc.

3º Pr. Pn.

d) Art. 156 Pr. Pn., En los términos por día no se contarán los de asueto,

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descanso semanal y días inhábiles y si vencen en uno de ellos, se

entenderá prorrogados hasta el día hábil siguiente.

e) Art. 157 Pr. Pn., no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los términos

establecidos en relación a la libertad del imputado lo serán en días continuos y

en tal razón no podrán ser prorrogados y se contaran los días de asueto,

descanso semanal y días inhábiles.

2.6.- LA ADHESIÓN

En términos generales la adhesión permite al recurrido, (quien no ha hecho uso

del recurso), unirse al recurso interpuesto por el recurrente; desde luego habrá

que entender que hay cierta parte de la sentencia que a él también le

perjudica, y entonces aprovecha el recurso de la contraparte para impugnar el

punto que le causa agravio. De lo anterior se puede concluir que la adhesión no

es simplemente la contradicción de los argumentos del apelante, pues nadie puede

apelar, ni mucho menos adherirse, cuando el fallo le beneficia.

En el Código Procesal Penal, se regula en el art. 408, específicamente en

beneficio del imputado, en cuanto a la cuestión principal, prohibiendo esta

posibilidad para las demás partes, (fiscal, querellante, acusador particular),

puesto que no se concibe la idea de que el imputado impugne una resolución

que le favorece (impugne el sobreseimiento o la absolución), como ya se dijo

anteriormente quien no haya sido vencido no puede recurrir, menos adherirse.

La misma disposición expresa que el imputado que tenga derecho a

recurrir, es decir, que la resolución le cause agravio, podrá adherirse, dentro

del término del emplazamiento` (plazo de la adhesión), al recurso concedido a la

parte contraria, bajo la condición que siempre exprese los motivos en que se

fundamenta.

Por lo que en el fondo siempre se exigen, para la adhesión, los mismos

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requisitos de los recursos. El Recurso Adhesivo consiste en la facultad del recurrido

que no apeló de adherirse a la recurrencia de su adversario. Es una posibilidad que

se da a quien no ha usado de determinado medio impugnativo para beneficiarse de

él a consecuencia de la recurrencia de su adversario, introduciendo, a su vez, su

impugnación sobre la base de los agravios que también a él causa la providencia.

Es común que se lo admita para la apelación, aunque también es posible

respecto de otros recursos. En aquel caso consiste, dice Barrios de igelis, en

"acoplar la propia apelación a la ya deducida del contrario." .Vescovi, Enrique.16

También es bueno aclarar que la adhesión, tal y como está regulada en

el Código Procesal Penal, no vulnera el principio de igualdad procesal, puesto

que las partes siempre tienen la posibilidad directa de atacar la resolución

(que favorece al imputado, pero desde luego, les agravia a ellas); no hay

porque esperar que el imputado recurra de una resolución (que de todas

maneras le beneficia) para que la parte contraria aproveche esa oportunidad

para atacar la cuestión que a ella le perjudica.

Finalmente la adhesión es dependiente y goza a su vez de autonomía:

Tiene cierta dependencia del principal. Puesto que depende del recurrente, si no hay

recurso no hay adhesión, de ahí que la oportunidad para adherirse es cuando se

contesta el traslado del recurso. Y por otra parte tiene la adhesión cierta Autonomía,

ya que no se refiere a los puntos traídos a la segunda instancia por el

recurrente, sino que plantea nuevos puntos (en esto consiste su propia esencia),

esto es, reclama respecto de los perjuicios que a él (adherente) causó la

sentencia. Cuando se trate de las costas procesales o de la reparación del

daño, el derecho de adherirse corresponde a todas a las partes, ya que

siendo una cuestión secundaria y que se mide en términos económicos, puede

ocasionar agravio a una de las partes; esto quiere decir que el fiscal o el

16 Ibidem

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querellante pueden recurrir de la sentencia por no estar de acuerdo, quizá

porque no responde la cantidad a la magnitud del daño ocasionado, es aquí

cuando perfectamente el imputado o el civilmente responsable, en su caso,

pueden recurrir (a través de la adhesión) de esa sentencia, porque a ellos también

les ocasiona un agravio, no en cuanto a la cantidad, sino más bien en cuanto a la

condena misma en responsabilidad civil.

De igual manera sucede con las costas procesales, es decir, si el imputado

recurre de la resolución que le condena en responsabilidad civil, cabe la

posibilidad de que el querellante o el acusador particular en su caso, se

adhieran a ese recurso, para impugnar la condena en costas en procesales.

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30

CAPITULO III PARTICULARIDADES DE LOS RECURSOS.17

3.1.- EFECTOS DE LOS RECURSOS

A) EFECTO EXTENSIVO El art. 410 Pr. Pn. regula el llamado efecto extensivo de los recursos, el

cual consiste en la posibilidad que tienen los coimputados de beneficiarse también

del recurso interpuesto por uno de ellos, siempre que los motivos en que se

basa la impugnación no sean exclusivamente personales.

El efecto extensivo (o comunicante) de la impugnación consiste en que se

extiende a la parte que no realizó el acto impugnativo, pero que se halla en

situación idéntica (mejor inescindible) de aquel que presenta la impugnación.

Vescovi, Enrique. Los Recursos.

Motivos exclusivamente personales son aquéllos que no tienen relevancia con

respecto a la situación de los otros imputados, ni procesal ni sustancialmente, de

modo que de ser declarado con lugar el recurso con base en dichos motivos no se

produciría una contradictoriedad entre los fallos.

Este principio, llamado también de la realidad, se opone al de la

personalidad del acto impugnativo.

Constituye a su vez otra de las reglas que inciden para determinar los límites

de la decisión del tribunal ad que, esta vez no limita como las otras reglas,

sino, por el contrario, extensiva a otras personas que no recurrieron estando en

posibilidad de hacerlo. El Inc. 2o ., del art. 410 Pr. Pn ., establece otra de las

hipótesis en puede darse el efecto extensivo de los recursos, es decir, en caso de

17 Ibidem

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acumulación de causas, siempre que se base en la inobservancia de normas

procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente

personales.

Por ejemplo, se puede citar el caso de que a uno sólo de los coimputados se le

hayan vulnerado sus derechos y garantías fundamentales, y esto motive

recurrir de la decisión judicial que le perjudica, aquí no podrá extenderse el

benef ic io a los otros coimputados, pues el motivo que se alega es

exclusivamente personal.

B) EFECTO SUSPENSIV0 El efecto suspensivo de los recursos garantiza que las resoluciones

judiciales no serán cumplidas (ejecutadas), en dos supuestos: 1) mientras esté

vigente el plazo para recurrir; y 2) mientras no se decida el incidente. Esto significa

que una resolución judicial no podrá producir efectos, por regla general, mientras

no haya transcurrido el plazo para recurrir, ni tampoco mientras no se resuelva

el incidente.

Excepciones a este efecto suspensivo son:

a) La interposición del recurso de apelación de la resolución que

impone la detención (art. 292 Pr. Pn.) o internación provisional (art.

302 Pr. Pn.) o una medida sustitutiva (art. 295 Pr. Pn.), no

suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. (ver. art. 304,

inc. 2o. Pr. Pn.);

b) En el caso del sobreseimiento provisional durante la instrucción:

b.1) Si el delito mereciere pena de prisión superior a tres años, el juez

deberá sustituir la detención provisional u otra medida cautelar, por

una o varias de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en

el art. 295. (ver art. 312, inc. 2o. Pr. Pn.);

b.2) Si el delito mereciere pena de prisión cuyo máximo sea de

tres años o menos, o pena de multa, se levantará

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inmediatamente cualquier medida cautelar que se haya

impuesto, aun cuando se hubiere apelado del sobreseimiento

provisional (ver. art. 312, inc. 3o. Pr. Pn.).

La posibilidad de que la resolución sea revocada eventualmente, constituye el

fundamento de este efecto suspensivo.

3.2.- DESISTIMIENTO Y DESERCIÓN DEL RECURSO DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS.18

Conforme al principio dispositivo, las partes podrán renunciar a los medios

impugnativos. El Desistimiento consiste en la renuncia (expresa) al recurso ya

interpuesto.

Por principio, la introducción del acto impugnativo impide el cumplimiento

(ejecución) del acto impugnado. Es la aplicación del principio romano de "

appelatione pendente nihil inovarum”. Sólo a partir del Derecho canónico se

conoce el recurso sin efecto suspensivo, lo cual constituye una excepción. Sin

embargo, especialmente en los últimos tiempos (al menos en los códigos

latinoamericanos) aparece con mayor frecuencia. Vescovi, Enrique. Los

Recursos.

Lo que se conoce por la renuncia tácita del recurso es la perención

(caducidad) de la instancia (que deja firme la Sentencia impugnada). Vescovi,

Enrique.

La Deserción consiste en abandonar el medio impugnativo ya iniciado, por

ejemplo, cuando las partes dejan de cumplir con alguna de las exigencias de ley,

las que son consecuencia directa de la impugnación. En este sentido, cuando

18 Ibidem

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las partes se apartan considerablemente del cumplimiento de los requisitos a

que están obligados, se entiende que han abandonado el recurso, y como

consecuencia de ello se declara desierta la impugnación.

El art. 412 Pr. Pn ., regula el Desistimiento, así: "Las partes podrán desistir

de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás

recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas."

En cuanto a esta disposición habrá que tener presente dos situaciones:

a) De acuerdo con esta norma, que permite que las partes puedan desistir de los

recursos, no hay duda alguna que la voluntad de las partes prevalece sobre la

voluntad de sus representantes o defensores."

b) El desistimiento (o la deserción) del recurso principal no perjudica a los

demás recurrentes o adherentes.

La consecuencia de desistir de un recurso es la condena en costas

procesales, para responder de los gastos en que ha incurrido el tribunal en la

tramitación de la impugnación.

El inc. 2o., del art. 412, regula lo siguiente: "para desistir de un recurso, el

defensor deberá tener mandato expreso de su representado."

Esto introduce una limitante a los defensores para poder renunciar a los

recursos concedidos a los imputados, que un muchos casos les provoca estado

de indefensión.

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3.3.- COMPETENCIA FÁCTICA DEL TRIBUNAL DE ALZADA19

El art. 413 Pr. Pn., en relación a la competencia del tribunal superior, es

decir, el que decide el recurso, regula lo siguiente: " El recurso atribuye al tribunal

que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de

la resolución a que se refieren los agravios."

Lo anterior determina que el tribunal de alzada, por regla general, sólo es

competente para conocer del o de los puntos impugnados por las partes`, no

pudiendo entrar a conocer sobre aquellos puntos o cuestiones que no han sido

impugnados, porque esto excedería su función, a la vez que estaría

eventualmente vulnerando el principio de independencia judicial (en cuanto a que

un tribunal superior en grado estaría restándole valor a la decisión del juez o

tribunal a-quo, en otras palabras interfiriendo en la decisión judicial).

Excepcionalmente hay dos casos en los cuales el tribunal de alzada

puede entrar a conocer a una cuestión o asunto que no ha sido impugnado por

las partes:

1) Cuando existe una nulidad absoluta, ya que este tipo de nulidad, de

conformidad con el art. 225, inc. lo. Pr. Pn ., debe ser declarada de oficio en

cualquier estado o grado del procedimiento; y

2) Cuando se ha extinguido la responsabilidad penal (habrá que) entender que

a los fines procesales, como se ha extinguido la acción penal - v. art. 31 Pr.

Pn., también se ha extinguido la responsabilidad penal) o por la excepción de

cosa juzgada, en estos casos el sobreseimiento deberá dictarse de oficio, aun

cuando expresamente no se diga, en cualquier estado o grado del proceso (v.

art. 308, número 4 Pr. Pn.).

El tribunal superior puede en estos casos, aún de oficio, es decir. sin que el

19 Ibidem

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recurrente lo solicite, declarar la nulidad absoluta o dictar el sobreseimiento definitivo,

según sea el caso.

3.4.- EL AGRAVIO20

Si el fundamento del medio impugnativo es la injusticia del acto que contiene

el vicio, resulta lógico que se requiera, como primer presupuesto, que exista

dicha injusticia reflejada en la situación personal del impugnante. Y por ello que

se requiera un gravamen o perjuicio. Dicho de otro modo, que debe existir

"una lesión que debe serlo al interés del impugnante". Se trata de que el acto

impugnado (la resolución, por ejemplo) desmejore o contradiga la expectativa de la

parte en relación a la pretensión deducida en ese proceso.

El agravio es el gravamen o perjuicio que ocasiona la resolución judicial

cuando es contraria a la pretensión deducida por las partes, es decir, cuando no

satisface, o al menos no lo suficiente, la expectativa que se persigue en el

proceso penal. Por lo que, en conclusión, para que una resolución pueda ser

impugnada (además de la impugnabilidad objetiva que se exige) debe causar

perjuicio" al recurrente ( v. art. 406, inc. 4o. Pr. Pn. ).

3.5.- EL PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEIUS

Como ya se dijo anteriormente, uno de los límites del tribunal de alzada lo

constituye el agravio, en cuanto que limita el conocimiento del tribunal de

alzada únicamente a los puntos impugnados.

El otro límite a este conocimiento del tribunal de alzada lo constituye la

prohibición de la Reformatio in Peius, en cuanto que dentro de esos puntos

impugnados la sentencia no puede ser modificada en perjuicio del recurrente.

20 Ibidem

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El art. 413, inc. 3o. Pr. Pn., establece: "Cuando haya sido recurrida solamente

por el imputado o su defensor, la resolución no será modificada en su

perjuicio.". Esto significa que cuando sea el fiscal, el querellante o el acusador, en

su caso, quien recurra la resolución bien podría ser modificada en contra del

imputado (en este caso no hay Reformatio in peius); o también cabe la

posibilidad de que pueda ser modificada o revocada aún en favor del

imputado (v. art. 413, inc. 2o. Pr. Pn.).

La prohibición de la Reformatio in Peius en el nuevo Código Procesal Penal,

permitirá corregir una práctica común por parte de nuestros tribunales

(algunos no todos), legalmente permitida por el art. 548 Pr. Pn. Vigente, es

decir, evitará que se modifique en perjuicio del imputado, la resolución que fue sólo

impugnada por él o por su defensor.

La práctica ha demostrado que en muchos casos los tribunales

superiores modificaron la resolución judicial en perjuicio del imputado, aumentando

en muchos casos la pena impuesta por el tribunal o juez a-quo, aun cuando el

defensor o el mismo imputado eran quienes habían recurrido. Lo anterior, por temor

a que la resolución perjudicara la situación jurídica del imputado, impidió en

muchos casos que se recurriera de resoluciones injustas, vulnerando con

ello las normas del debido proceso.

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CAPITULO IV LOS RECURSOS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL SALVADOREÑO.21

4.1.- RECURSO DE REVOCATORIA

1) Concepto:

El recurso de reposición o revocatoria constituye un remedio procesal

tendiente a obtener que en la misma instancia donde una resolución fue

emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquélla pudo haber

inferido.

2) Procedencia:

Según el art. 414 Pr. Pn ., este recurso procede sólo contra las decisiones que

resuelven un trámite o incidente del procedimiento, y que no requieren de una

sustanciación", es decir, sin audiencia a los interesados, a efecto de que el

mismo tribunal" que las pronunció las revoque o modifique.

3) Jurisprudencia:

El recurso de revocatoria es procedente en aquellos casos en que se

resuelve sin trámite alguno un incidente o articulación del proceso en el cual no

haya tenido el afectado oportunidad de hacer valer los argumentos que a su juicio

debieron ser tomados en cuenta a la hora de pronunciarse sobre la cuestión de

que se trata.

21 González Bonilla , Rodolfo Ernesto . Ensayos Doctrinarios sobre el nuevo Código Procesal Penal. San salvador, unidad de programa de apoyo a la reforma del Sistema de Justicia UPARSJ, Primera Edición San Salvador 1998

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38

4) Trámite:

El art. 415, inc. lo. Pr. Pn ., establece que el recurso de revocatoria, se

interpondrá por escrito fundado (art. 407 Pr. Pn. ), dentro de tercero día, después de

pronunciada la decisión. El juez resolverá por auto, previa audiencia a los

interesados. La audiencia la fijará el juez o tribunal, y cuando el recurso se

interpone durante la instrucción o los actos previos al juicio, la audiencia no podrá ser

inferior a tres días (ver art. 153 Pr. Pn.).

Otra de las modalidades del recurso de revocatoria es que, es el único

recurso que se puede interponer verbalmente (ver. Art. 409, inc. lo. Pr. Pn.).

Durante las audiencias, regula el art. 415, inc. 2o. Pr. Pn ., el recurso se interpondrá

verbalmente, inmediatamente después de la decisión recurrida. Esto significa

que la durante las audiencias, deberá concedérsele la palabra en forma

sucesiva a las partes interesadas, para la discusión de los puntos impugnados

por ellas, pero sin suspender dichas audiencias. (ver art. 409, inc. lo. Pr. Pn.).

5) Efectos:

El art. 416 Pr. Pn, establece que la resolución que recaiga causara

ejecutoria, esto quiere decir, que la resolución quedará firme (ver art. 133 Pr.

Pn.), a menos que el recurso haya sido interpuesto, en el mismo momento y en

forma, con el de apelación subsidiaria` y este sea procedente, esto quiere decir,

que cumpla con los requisitos de admisibilidad (ver art. 407, inc. lo. Pr. Pn.). La

apelación en subsidio es para el caso que eventualmente le denieguen el

recurso de revocatoria al interesado.

El Recurso de reposición, conocido por algunos sistemas, también bajo

el nombre de revocatoria o reconsideración, constituye un medio impugnativo

que tiene por objeto que el mismo órgano que dictó una providencia la revoque

por contrario imperio.

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39

4.2.- RECURSO DE APELACION22

Concepto:

La apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios, teniendo

por fin la revisión, por el órgano judicial superior, de la sentencia del inferior.

Por regla general se trata de una revisión por un órgano superior y

colegiado, como lo son en nuestros países los de mayor jerarquía, lo cual

constituye, como lo dijimos, una manera de efectuar un más profundo análisis

de la cuestión objeto del proceso.,"

El recurso de apelación (Berufung), tal y como lo conoce la ley alemana, no

existe en el moderno derecho argentino. aquí se ha preferido no duplicar o

repetir el juicio (procedimiento principal ), razón por la cual el acontecimiento

histórico reconstruido en la sentencia -comprobación del hecho- queda firme con su

emisión, siempre que se haya seguido el debido camino para arribar a resolución

definitiva (sin vicio en el procedimiento); la única instancia sobre los hechos es ,

entonces, una regla general con mínimas excepciones... , y nuestra apelación es

comparable sólo con la queja... pues procede contra resoluciones anteriores al

juicio o procedimiento principal según la OPP. Ni siquiera la apelación de los

códigos antiguos es comparable a ésta, no sólo porque comprende en ella toda clase

de resoluciones, sentencias y previas a la sentencia, sino más porque no se trata allí

de repetir un debate oral inmediato que dé base directa a la sentencia, sino de

juzgar nuevamente y sin inmediación ni oralidad sobre actas escritas que no

representan en la mayoría de los casos (testimonial-pericial) la realidad del

medio de prueba.

22 Ibidem

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40

Procedencia:

En base al art. 417 Pr. Pn ., este recurso procederá contra las decisiones de los

Jueces de Paz y de los Jueces de Instrucción, siempre que sean apelables y además

causen un agravio a la parte recurrente. Como ejemplo se pueden mencionar las

resoluciones que ordenen la desestimación, el sobreseimiento definitivo, la detención

provisional o el embargo (ver art. 257 Pr. Pn. ) ; el auto que resuelve una excepción

(ver art. 284 Pr.

Una nota importante en relación a este recurso referida a la forma como está

diseñado, es que sólo procede contra decisiones de tribunales inferiores,

(hablando de la estructura jurisdiccional), y no contra las decisiones de los

tribunales (sean estos unipersonales o colegiados) que tendrán a su cargo el

desarrollo del juicio. Esto es así por la naturaleza del juicio oral y público que es

retomado por nuestro Código Procesal Penal aprobado.

Igualmente el recurso procederá contra las decisiones de la Cámara,

cuando actúe como Cámara Instructora (caso del Antejuicio, ver art. 385, me. 2o. Pr.

Pn.); y contra la resolución del tribunal en los casos de liquidación de costas (ver

art. 452 Pr. Pn.).

Trámite:

La interposición del recurso de apelación es por escrito, debidamente

fundado". La falta de fundamentación del recurso de apelación, en base al art. 407,

inc. lo. Pr. Pn., está sancionada con pena de inadmisibilidad. Pero

excepcionalmente, cuando se trate del imputado, se podrá interponer en forma

verbal, en el mismo acto de la notificación de la resolución judicial que causa el

agravio. En este caso, no le es exigible al imputado que fundamente su impugnación,

pues para ello está su defensor.

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41

El plazo para interponer dicho recurso es de cinco días, contados a partir

del día siguiente a la respectiva notificación (ver art. 155 Pr. Pn.).

El recurso se deberá interponer ante el mismo juez que dictó la resolución. Y si

el recurrente intenta producir prueba, para la discusión del recurso, deberá

ofrecerla junto con el escrito de interposición, y será obligación señalar

específicamente el hecho que pretende probar. (ver art. 418 Pr. Pn.)

Una vez que el recurso fue presentado, el juez (que ha pronunciado el fallo

impugnado) emplazará, en el término de cinco días, a las otras partes a fin de

que contesten el recurso, y si es del caso, para que también ofrezcan prueba.

Inmediatamente después y sin más trámites, deberá remitir las actuaciones al

Tribunal de alzada, para que este resuelva."

Es importante mencionar que el juez sólo remitirá, al Tribunal de alzada,

copia de las actuaciones, formando para tal caso un legajo especial, esto es

para no interrumpir la tramitación del procedimiento, es decir, que la

investigación del hecho punible no se inmoviliza.

El Tribunal de alzada puede solicitar otras copias o el expediente principal,

para resolver el recurso planteado, lo cual tampoco implica que el

procedimiento se inmovilice. (ver. art. 419 Pr. Pn.)

Recibidas las actuaciones el Tribunal de alzada, dentro de los diez días

debe admitir o rechazar el recurso, y decidir la cuestión planteada, todo en una sola

resolución."

Algo muy importante, que merece especial mención, es que el recurso de

apelación regulado en el nuevo Código Procesal Penal, ha sido diseñado para

respetar las garantías del juicio oral y sobre todo sus principios rectores.

En este sentido para permitir que se le de cumplimiento a dichos principios

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42

rectores, pero especialmente al principio de inmediación, el tribunal de alzada podrá,

si lo estima pertinente, convocar a una audiencia oral, para resolver el recurso.

Esta audiencia oral se fijará dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y

el tribunal tendrá que resolver inmediatamente después de realizada la

audiencia. ( ver art. 420, inc. 2o. Pr. Pn.).

La parte que ofreció prueba, para la discusión del recurso, estará obligada

a presentar dicha prueba en la audiencia respectiva, y el tribunal deberá

resolver únicamente con la prueba que se incorpore.

El secretario del tribunal, deberá auxiliar al oferente expidiendo las citaciones

o las ordenes que fueren necesarias, es decir, si la parte necesita por ejemplo

que una persona, a quien propone como testigo, sea citada, lo solicitará al

secretario del tribunal, y este lo auxiliará emitiendo la respectiva citación. (ver art.

420 Pr. Pn.).

4.3.- RECURSO DE CASACION23

Concepto:

El recurso de casación tiene la misma función y significado en el proceso penal

que en el proceso civil; por consiguiente, el concepto de casación en uno y otro

orden procesal es el mismo. Se trata obviamente de un medio de impugnación

extraordinario con motivos tasados. Con él se pretende la nulidad de la

sentencia (casación por infracción de ley) o del proceso y, consiguientemente, de

la sentencia (casación por quebrantamiento de forma)."

23 Ibidem

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43

Procedencia

El recurso de casación procede cuando la sentencia se basa en la

inobservancia o errónea aplicación de la ley. En este caso hay que entender, aún

cuando no se dice en forma expresa, que se refiere a la ley sustantiva`, es decir,

estamos en presencia en una infracción de ley o un error in iudicando, otros también

le denominan infracción de fondo. (v. Art. 421, inc. 1°. Pr. Pn.).

Este recurso también procede cuando el precepto legal invocado como

inobservado o erróneamente apl icado const i tuye un defecto del

procedimiento", es decir, un error in procedendo, también llamado por otros

infracción de forma (v. Art. 421, inc. 2º Pr Pn.).

Si la infracción es en el procedimiento, por regla general, el recurso de

casación sólo será admisible si el interesado ha reclamado en forma oportuna su

subsanación o ha hecho protesta de recurrir en casación` excepto en lo casos

de nulidad no subsanable (v. Art. 224 Pr. Pn.), cuando se trate de los vicios de

la sentencia (v. Art. 362 Pr. Pn.) o de la nulidad del veredicto del jurado (v. Art.

377 Pr. Pn.), en los que no se exige que el interesado haya reclamado

oportunamente la subsanación de los mismos. (v. Art. 421 inc. 2°. Pr. Pn.).

El recurso de Casación es un recurso extraordinario, puesto que los

motivos que pueden dar base a este recurso están taxativamente enumerados

por la ley, dicho recurso tiene como finalidad inmediata el control jerárquico de la

forma en que los jueces aplican el derecho sustantivo y procesal. Se trata de

garantizar con ello la correcta aplicación de la ley sustantiva … y la legalidad del

procedimiento del juicio previo... (ver Calamandrei , T. II, pp. 27-64; De la Rúa. El

recurso..., pp. 45-47). Como finalidad mediata el recurso de casación persigue

lograr la uniformidad de la jurisprudencia (v. Calamandrei, T. II, pp. 65-118; De la

Rúa. El Recurso..., pp.40-45. Si bien existe un interés público en lograr las

finalidades indicadas, este interés se haya supeditado al interés particular, en

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44

cuanto no procede el examen de oficio de las resoluciones por parte de la Sala

de Casación, sino debe mediar recurso de parte interesada.

• A) Inobservancia implica la no aplicación de una norma a una situación en que

debió aplicarse. La errónea aplicación quiere decir que la norma que se

aplicó tiene una significación diferente a la dada, o bien la norma aplicada no

es la que se debió haber aplicado.

• B) Al alegarse inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva no es

permitido alterar lo hechos tenidos por ciertos en la sentencia (límite de la

intangibilidad de los hechos), no pudiéndose así agregar, modificar o suprimir

hechos, de modo que el análisis de Casación se limita al encuadramiento

jurídico de los hechos.

• C) Por quebrantamiento de forma ( art. 847 I, LECRIM ), en el que se anula la

resolución porque habiéndose infringido las formas prescritas por la norma

procesal para la actuación de esa voluntad, no puede saberse si aquella

corresponde o no a ella siendo las resoluciones recurribles tan sólo las sentencias

dictadas en juicio oral y única instancia y estando los motivos legalmente divididos

en infracciones procesales cometidas en el juicio oral y en infracciones procesales

cometidas en la sentencia misma.

• D) En la casación por la forma, al igual que en la por el fondo, no se pueden

atacar los hechos tenidos por probados en la sentencia, debido a que en cuanto a

la valoración de la prueba el tribunal de juicio es soberano, como consecuencia del

principio de inmediación. El control del cumplimiento de las reglas de la sana

crítica, el que es permitido en la casación por la forma, no es una excepción a

esto, ya que no se trata de valorar de nuevo las pruebas para la determinación

de los hechos, sino de verificar que el tribunal de juicio haya respetado las

normas procesales que ordenan la logicidad del razonamiento al valorar la

prueba.

Además de los casos especiales previstos por la ley, sólo podrá interponerse

el recurso de casación contra las sentencias definitivas o los autos que pongan

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45

fin a la acción (v. art. 31 Pr. Pn.) o a la pena (v. Art. 96 Pn.), o hagan imposible que

continúen," o que denieguen la extinción de la pena` y la resolución que

ponga término a un procedimiento abreviado (v Art. 379 y ss. Pr. Pn.).

Trámite:

Este recurso se interpondrá ante el mismo tribunal que dicto la resolución,

mediante escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada

motivo` con sus fundamentos` (los motivos habrá que separarlos, en lo posible,

en capítulos, párrafos, números, letras, etc.)" y la solución que se pretende (es

decir, deberá el recurrente expresar qué es lo que pide que el tribunal

resuelva). Algo que deberá tener siempre presente el recurrente es que fuera

de esta oportunidad no podrá aducir ningún otro motivo.

El Art. 409, inc. 2º Pr. Pn., establece que: La interposición del recurso

significará también protesta de recurrir en casación si el vicio señalado en él

no es subsanado y la resolución provoca un agravio al recurrente.

Como ejemplo de esto se puede mencionar el caso de los incidentes de

ejecución, a que se refiere el Art. 442 Pr. Pn.,

Sentencia es la que pone término al juicio y la resolución que ponga

término a un procedimiento abreviado (v. Art. 129 inc. 20 Pr. Pn.).

Sentencia definitiva es aquella contra la que no puede interponerse

ningún recurso ordinario. De esta manera no es permitido presentar recurso de

casación directamente si la sentencia tenía recurso de apelación.

Auto, el que resuelve un incidente o una cuestión interlocutoria o, en su

caso, para dar término al procedimiento ( v. Art. 129, inc. 2º Pr. Pn. )

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46

La referencia a los autos que pongan fin a la acción tiene como

antecedente algunos Códigos argentinos, de acuerdo con los cuales el

sobreseimiento es un auto.

Sobre la extinción de la pena v. Art. 96 Pn. Como por ejemplo se puede

mencionar el auto que declare la prescripción de la pena (v. Art. 99 Pn.);

El auto que declara el padecimiento de enfermedad incurable en período

Terminal (v Art. 108 Pn. )

Como por ejemplo, cuando se declara con lugar una excepción dilatoria (v.

Art. 277 No. 1 y 2, y Art. 283 Pr. Pn.)

En este caso no hay que confundir los autos que denieguen la extinción de la

pena, pues estos corresponden a la fase de ejecución de la pena (v. Art. 442 Pr. Pn.),

con lo autos que denieguen la extinción de la acción de la penal, como por ejemplo la

resolución que declara sin lugar la excepción de extinción de la acción penal ( v. Art.

277 No. 3 Pr Pn. ), ya que de conformidad al Art. 284 Pr. Pn., contra este tipo de

resoluciones no se puede interponer recurso de casación.

La fundamentación del recurso es identificable por las siguientes características:

a) Esencialidad. La fundamentación es un requisito de admisibilidad del recurso

de casación; esto hace que sea esencial, ya que si no se fundamentan los motivos del

recurso deviene informal y en consecuencia inadmisible. b) Dependencia. La

fundamentación es una interpretación o explicación de los motivos, de ahí que la

existencia de ella depende de que exista el motivo. No cabe duda de lo anterior,

porque resultaría irracional explicar un motivo que no existe o interpretar una norma

en la que no recae alegación. El hecho de tener una existencia dependiente no

quiere decir que deje de ser esencial, pues esta cualidad no debe confundirse con la

falta de autonomía. C) Congruencia. En tanto la fundamentación es la explicación

del motivo, debe existir entre ellos una estricta correspondencia, el fundamento

debe referirse al agravio que se alega con el motivo. Si por ejemplo se aduce una

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nulidad, debe existir en el motivo esta sanción procesal. Si la fundamentación no

explica el motivo hay incongruencia, y no se cumple con el requisito de admisibilidad.

Esto quiere decir que los motivos son un límite objetivo en dos sentidos: determinan la

competencia del tribunal, y delimitan el campo de argumentación del impugnante,

quien en realidad se auto limita. d) Doble oportunidad: Esta es una característica

primordial de la de la fundamentación del recurso de casación, y es que puede

ser realizada en dos oportunidades: al presentar el recurso y en la audiencia para

informar pretensiones. La fundamentación puede ser otra distinta de la dada

originalmente, en tanto sea congruente con los motivos. Estos solamente

pueden darse una vez al interponer el recurso, pero la fundamentación puede

ser ampliada, o se pueden dar otras interpretaciones en la audiencia. e)

Efecto no delimitado de la competencia. A diferencia de lo que sucede con los

motivos, la fundamentación no delimita a la Corte de Casación, porque ésta puede

acoger el recurso y sus motivos, pero con una fundamentación distinta a la del

impugnante.

El plazo para interponer dicho recurso es de diez días, contados a partir

del día siguiente a la respectiva notificación (v Art. 423. Pr. Pn.).

En base al Art. 424 Pr. Pn ., cuando el procedimiento provenga de un

lugar distinto al de la sede de la Corte Suprema de Justicia, se deberá fijar,

por parte del recurrente y demás partes, lugar para oír notificaciones en la sede

de la Corte Suprema de Justicia.

Nota importante en cuanto a este recurso es que el Código permite la

realización de una audiencia oral para la discusión del mismo, en este caso, el

interesado deberá solicitarla al interponer el recurso, al contestarlo o al

adherirse a él. Si el recurrente intenta producir prueba en este tipo de recurso, por su

misma naturaleza, sólo podrá ofrecerla cuando el recurso se fundamente en

un defecto del procedimiento y para discutir la forma en que fue realizado un

acto, en contraposición a lo que consta en el acta de la vista pública o por la

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sentencia. El momento oportuno será cuando lo interponga, lo conteste o se

adhiera a él. En este caso, para la producción de prueba regirán las reglas

previstas en el Art. 420 Pr. Pn.

Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la resolución objeto de

impugnación, deberá emplazar a las otras partes para que contesten el

recurso, en el término de diez días. Y en el caso de adhesión, en el término de

cinco días se emplazará a la parte para contestarlo. Luego de vencidos los

respectivos términos o producidas todas las contestaciones el tribunal elevará

inmediatamente, sin más trámite, las actuaciones a la Sala de lo Penal o a la

Corte Suprema de Justicia, según sea el caso.

Recibidas las actuaciones, el tribunal de casación, examinará el recurso

interpuesto y las adhesiones, si las hubiere, y decidirá sobre su admisibilidad

dentro de los quince días siguientes del recibo de dichas actuaciones. (v. Art. 407

Pr. Pn.). En caso se declare inadmisible se devolverán las actuaciones.

Si por el contrario, se declara admisible y no se ha solicitado audiencia oral,

o el tribunal tampoco la considere necesaria, en la misma resolución se

pronunciará sentencia ya sea enmendando la violación de ley o cuando sea

imposible repararla directamente, anulando en forma total o parcial la

sentencia o el auto impugnado y ordenando la reposición del juicio o de la

resolución por otro tribunal. Si trata de una anulación parcial, se deberá

indicar el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. (v. Art. 427 Pr. Pn.).

Una innovación de este recurso es la posibilidad de convocar a una

audiencia oral, para la discusión del recurso. Con esto se le da vigencia al principio

de inmediación. Esta Audiencia podrá fijarse aún de oficio, y cuando alguna de

las partes la haya solicitado será obligatorio convocarla.

En la audiencia los magistrados estarán facultados para interrogar a los

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recurrentes sobre los puntos insuficientes de la fundamentación, o en su caso de

la solución propuesta.

La audiencia se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha de su

convocatoria. El tribunal, en este caso, deberá resolver dentro los cinco días, de

realizada dicha audiencia. (v. Art. 428 Pr. Pn. ).

Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia, o en su caso,

de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte resolutiva no la

anularán, debiendo corregirse, así como también los errores materiales en la

designación o el cómputo de las penas. ( v. Art. 429 Pr. Pn. ).

Cuando por efecto de la resolución del recurso deba cesar la detención del

imputado, el tribunal deberá ordenar directamente la libertad-( v. Art. 430 Pr. Pn. ).

4.4.- RECURSO DE REVISION24

Concepto:

El proceso de revisión, es un medio extraordinario para rescindir

sentencias firmes de condena. Aunque comúnmente se le denomina recurso, en

realidad no lo es puesto que se plantea y se tramita una vez que el

proceso ha terminado; además, no es un medio de impugnación por cuanto con el

llamado recurso de revisión no se cuestiona la validez de la sentencia. La labor

del Tribunal de revisión no es determinar si existe o no alguna causa o motivo que

inva l ide la sentenc ia s ino só lo y exc lus ivamente s i , a la v is ta

fundamentalmente de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta por el

juzgador, la sentencia debe de rescindirse por ser esencialmente injusta: por

consiguiente la revisión es una acción independiente que da lugar a un proceso cuya

24 Ibidem

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50

finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas."

La doctrina se ha esforzado por excluir a la revisión, ya sea por no tener

verdadero efecto devolutivo o también por no tener efecto suspensivo o por la

falta de plazo. legitimación ampliada y particularidad del examen,

características que se consideran propias de los recursos, clasificándolo en

el amplio concepto de remedio procesal, que incluye los recursos, o como

acción impugnativa, singularización del no menos amplio campo concedido a

las impugnaciones, una de cuyas manifestaciones son también los recursos.

Procedencia:

El Art. 431 Pr. Pn., establece que: La revisión procederá contra la sentencia

condenatoria firme," en todo tiempo y únicamente a favor del imputado. De lo anterior

se concluye, que el derecho a recurrir en revisión procede sólo contra sentencias

condenatorias firmes, es decir, no se podría interponer recurso de revisión

contra una sentencia absolutoria firme. Además este recurso no caduca por el

solo transcurso del tiempo, lo que permite que, aún después de fallecido el

condenado, se pueda interponer este recurso en su favor. (v. Art. 432 No. 3 Pr.

Pn.).

Finalmente este recurso, sólo podrá ser interponerse en favor del

condenado, nunca en su contra, lo que viene a reforzar lo expresado

anteriormente, es decir, que no se podrá interponer este recurso contra

una sentencia absolutoria firme.

Los casos en que procede, están regulados en el Art. 431 Pr. Pn.. De

estos casos, el número 4) se refiere a una extensión de este recurso, pues

permite a través de la revisión corregir una sentencia que violenta de manera directa

y manifiesta una garantía constitucional, cuando por la vía ordinaria o

extraordinaria el condenado no haya podido obtener su subsanación.

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51

• ¿Quiénes están legitimados para interponer este recurso?

El condenado, su representante legal o su defensor, el Ministerio Público y el

cónyuge, compañero de vida o conviviente, los ascendientes, descendientes o

hermanos, el adoptado y el adoptante, si el condenado ha fallecido. ( v. Art. 432 Pr.

Pn. ).

Trámite:

El recurso se interpondrá por escrito que contenga la concreta referencia

de los motivos en que se funda (v. art.431 Pr. Pn.) y las disposiciones legales

aplicables, so pena de inadmisibilidad (v. Art. 407 Pr. Pn.), ante el tribunal que

pronunció la sentencia (firme).

Junto con el escrito el impugnante deberá ofrecer la prueba pertinente,

agregando la prueba documental, si es posible, o se designará el lugar donde

puede ser requerida.

Admitido el recurso se notificará a las partes que hubieren intervenido en el

proceso o procesos. Diez días después de la última notificación se celebrará una

audiencia oral a fin de discutir los argumentos expuestos por las partes y recibir la

prueba ofrecida. Esta es una innovación, que desde luego está en concordancia con

la naturaleza del juicio oral y público, en la regulación del recurso de revisión que

contiene el nuevo Código Procesal Penal.

El tribunal podrá disponer todas las averiguaciones y diligencias preparatorias

que considere útiles" y delegar su ejecución en alguno de sus miembros, siendo

obligatorio incorporar aquélla prueba que no sea documental en audiencia pública.

Concluida dicha audiencia, el tribunal inmediatamente después, resolverá lo

que corresponda. (v. Art. 434 Pr. Pn.)

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52

El efecto suspensivo del recurso de revisión queda a discreción del tribunal,

pues corresponde a este decidir si suspende o no la ejecución de la sentencia. (v.

Art. 435 Pr. Pn.).

El tribunal, al resolver el recurso, podrá anular la sentencia remitiendo a nuevo

juicio cuando el caso lo requiera, o, en su caso, pronunciando directamente la

sentencia que corresponda"'. (v. Art. 436 Pr. Pn.).

Si se reenvía a nuevo juicio, no podrán intervenir los jueces o jurados que

conocieron en el anterior. (v. Art. 437 Pr. Pn.).Esta disposición nada dijo en

relación a los fiscales, sin embargo, a ellos les son aplicables los Arts. 86 en

relación con el 73, Número 1), Pr. Pn.

El inc. 2º del Art. 437, establece que: En el nuevo juicio no se podrá absolver

ni modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los

mismos hechos del primero, con prescindencia de los motivos que hicieron

admisible la revisión.

Cuando la sentencia sea absolutoria, se ordenará la restitución de la

cantidad que ha sido cancelada en concepto de pena pecuniaria y los

objetos decomisados, cuando sea posible. (v. Art. 438 Pr. Pn.). En este caso se

deberá considerar si no hay condena en responsabilidad civil, para restituir

dicha cantidad, pues no siempre una sentencia absolutoria implica que no exista

responsabilidad civil del acusado o del civilmente responsable, en su caso. La nueva

sentencia resolverá también lo relativo a la reparación de los daños y perjuicios

causados por la sentencia que ha sido objeto de anulación. Estos serán pagados

por el Estado, salvo el caso que el imputado haya contribuido al error judicial, sea

dolosa o culposamente. (v. Art. 439, inc. V. Pr. Pn.). Esta reparación civil podrá

acordarse sólo en favor del imputado o de sus herederos, en su caso.

Finalmente, el Art. 440 Pr. Pn., regula que: El rechazo de la solicitud

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53

de revisión no impide que el interesado pueda intentar un nuevo recurso fundado

en motivos distintos. Como se dijo anteriormente este recurso procede en todo

tiempo, la única exigencia en este caso, es que el interesado lo fundamente en un

motivo distinto. No obstante, si el recurso fue rechazado porque fue

declarado inadmisible, el nuevo recurso se puede fundamentar en los mismos

motivos.

Las Costas del recurso que sea rechazado, correrán a cargo de quien lo

interpuso (v. Art. 447 y ss. Pr. Pn.).

Finalmente el fallo que se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una

sanción más grave que la impuesta en la primera sentencia, pues como ya se

dijo anteriormente, este recurso procede únicamente en favor del imputado. (v. Art.

431 Pr. Pn,).

4.5. RECURSO DE APELACION HORIZONTAL

En el Art. 257 IN. 3º Pr.Pn., al establecer que respecto al Sobreseimiento

Provisional la parte agraviada podrá presentarse dentro de los cinco días siguientes

ante el Juez de Instrucción, solicitando la reapertura del procedimiento. ES LO QUE

EN DOCTRINA SE conoce como Apelación Horizontal, por la razón de que es tipo de

Revisión de los mismos elementos de convicción que ha valorado previamente el

Juez de Paz, por parte del Juez de Instrucción, encontrándose ambos Funcionarios

Judiciales, en un nivel de igualdad, ya que ambos constituyen la Primera Instancia,

de ahí que se le denomine Apelación Horizontal, esto en razón de que la Apelación

normal, es conocida por un Tribunal de Segunda Instancia.

En este caso el Juez de Instrucción puede decretar la Reapertura y ordenar la

Instrucción, aunque no se le presenten nuevos elementos de prueba, basándose en

una nueva valoración de los elementos ya existentes y que previamente fueron

analizados por el Juez de Paz.

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54

CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

En nuestro sistema judicial no existe uniformidad en los criterios sustentados

por las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en Materia Penal, lo cual va

en detrimento de una verdadera eficacia, de los Recursos como Garantía del

imputado, lo cual genera inseguridad jurídica que conlleva como resultado a la

ineficacia de los Recursos al momento en que son resueltos, ya que muchas veces la

resolución a todas luces y desde una óptica jurídica de acuerdo al espíritu de lo que

pretende el Legislador al haberlos incorporado en el Código Procesal Penal; esto se

debe a la circunstancia primeramente apuntada, lo cual es evidente en Cámaras de

lo Penal de San Salvador, versus los criterios sustentados por las Cámaras de

Segunda Instancia con competencia Penal en el interior del país, en algunas

Cámaras, aún se resuelve con ideas y principios del sistema derogado.

Respecto al recurso de Revocatoria, es un recurso que se interpone

comúnmente, pero invocar dicho recurso supone dudar de la capacidad que tiene el

juez de aplicar debidamente la ley en sus resoluciones; además favorecer la

interposición de la Revocatoria haría pensar que el juez esta aceptando su error y es

difícil por parte del mismo juez, que adopte tal posición, por que se entiende que

goza de respeto en sus decisiones, por ser conocedor del derecho. Asimismo la

Revocatoria casi siempre es inadmisible por no poder fundamentarse en debida

forma por la parte que la interpone.

Cabe mencionar que a pesar que el recurso de Revocatoria se utiliza

frecuentemente en el Proceso Penal, puede significar una herramienta sumamente

eficaz si fuera interpuesta correctamente, ya que la Revocatoria en las modalidades

Revocatoria con Apelación subsidiaria y Revocatoria con Protesta de recurrir a

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Casación, suponen la posibilidad que la firmeza de la decisión pueda abrirse,

siempre y cuando este plenamente fundamentada según la ley; es decir, de forma

taxativa en la primera modalidad y la interposición en plazo y forma de la segunda,

hace pensar al juez sobre la advertencia que puede hacerle la Cámara respectiva por

alguna negligencia que haya cometido o por la incorrecta aplicación de la ley. Si el

recurso de revocatoria tuviera resultados aplicados plenamente fundamentados en la

ley y el juez de la causa hiciera buena valoración de este, la Revocatoria tendría una

función saneadora y seria mucho más efectiva para las partes en el proceso.

El recurso de Apelación es el más utilizado en el Proceso Penal Salvadoreño,

por ser uno de los más efectivos; de igual forma es una forma de ejercicio de las

acciones impugnativas y al no existir diferencia alguna entre las partes puede ser

interpuesto por el que se considere agraviado por la decisión del Juzgador, siempre y

cuando demuestren su legitimidad al momento de su interposición.

El recurso de Casación es generalmente inadmisible por que al momento de

interponerlo es difícil su fundamentación; se necesita analizar, estructurar y sobre

todo fundamentar correctamente dicho recurso para que pueda ser admitido; no se

trata solo de cumplir con el plazo establecido, deben de reunirse suficientes

requisitos, y cumplirse con la condiciones de interposición, las bases doctrinarias del

mismo, los principios constitucionales, precedentes jurisprudenciales, leyes

secundarias y demás requisitos que el Derecho establece, para lograr convencer a

los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia y

así lograr la efectividad del mismo.

La calificación jurídica se da según el supuesto y la entidad jurídica, pero

siempre existe problemática con los precedentes jurisprudenciales de los Tribunales,

que inciden directamente a la generalidad de las personas pues son ellos los que al

final son perjudicados por dicha situación, y dado que lo referente a la calificación

jurídica solamente puede ser recurrido vía el Recurso de Revocatoria, cuando el

Juez la declara sin lugar, la decisión queda firme, lo cual en muchos casos genera

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una dilación en el proceso, ya que en muchas ocasiones es el tribunal de Sentencia,

que se da esa corrección de la calificación jurídica y si es viable alguna salida alterna

a esas alturas del proceso se consigue una resolución para adecuada jurídicamente

para el caso sometido al conocimiento jurisdiccional.

El cuanto al Recurso de Revisión, es necesario que el impetrante lo

establezca y determine en alguna de las circunstancias del Art. 431 Pr. Pn., en forma

concreta de esa sustentación se obtendrá la resolución favorable al imputado.

En cuanto al Recurso de Apelación Horizontal, su eficacia en muchas

ocasiones va en contra de los intereses de los acusados, pero no obstante ello, se

puede afirmar que si constituye una Garantía Recursiva a favor del imputado;

decimos adversa a los acusados recordando lo sucedido en la resolución de

Sobreseimiento Provisional, emitida por el Juez Tercero de Paz Suplente de la

Ciudad de Santa Tecla a favor de imputados procesados por un delito de Secuestro,

el cual causo revuelo en las Instancias Judiciales, Políticas, Sociales y Periodísticas

de nuestro país, a tal grado que llevo a la Honorable Corte Suprema de Justicia a

cesar en el cargo de Juez de Paz Suplente al Juez que emitió dicha resolución.

5.2. RECOMENDACIONES

En base al estudio realizado y al análisis, como grupo recomendamos mayor

capacitación a los Fiscales y a los Defensores Públicos para que adquieran los

conocimientos necesarios para la fundamentación de los diferentes recursos que les

concede la ley, para que los resultados se vean reflejados en las resoluciones de

dichos recursos y estos, aunque no satisfagan las pretensiones de los impetrantes; si

se establezca con ellos, que la interposición del recurso en concreto cumpliendo con

las condiciones que la ley exige, constituya una garantía a favor del imputado por

regla general y no concluir como sucede en forma general cuando se interponen los

Recursos de Casación, que los mismos tardan en la Sala de lo Penal un termino

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mayor al plazo que establece la ley para su tramite y resolución y la decisión del

Tribunal Casacional sea declarando inadmisible el recurso por el incumplimiento de

las formas procesales.

Para obtener mejores resultados en los procesos penales basándolo en las

debilidades encontradas en nuestro estudio sobre los recursos, hemos detectado que

es necesario, que los abogados defensores, pierdan el temor de recurrir, por que en

la practica se ha demostrado en muchos casos cuando se recurre la resoluciones

son modificadas en perjuicio del imputado, aumentando la pena ya impuesta

anteriormente, es por esta razón que los abogados defensores evitan recurrir en

resoluciones injustas limitando así el derecho de todo imputado a los recursos. Es

decir tratar de evitar en el futuro que se modifique en perjuicio del imputado, cuando

la impugnación fue interpuesta por el o su defensor.

Seria de mucha importancia que se capacitara a las Defensa Pública que

depende del Estado, para que en un proceso penal se utilice de forma efectiva y

directa la interposición del Recurso de Revocatoria con Protesta de Recurrir en

Casación y así por esa Vía atacar incluso una sentencia condenatoria, por un

ERROR IMPROCEDENDO, que se dio en una Audiencia Inicial, como ejemplo; por

la razón de que el Art. 409 Pr. Pn., establece que en las Audiencias la Interposición

del Recurso significa Protesta de Recurrir en Casación, si persiste el agravio; lo cual

viene a ser una garantía para los procesados cuando se les ha vulnerado algún

derecho.

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BIBLIOGRAFIA

Revista Justicia de Paz. Corte Suprema de Justicia. Primera edición, 1998.

Pág. 15. Vol. II Mayo- Agosto 1999. ISBN 968-676-946-3

LÓPEZ VÁSQUEZ, LUÍS. Código Procesal Penal de El Salvador. Pág. 23, año

2004. ISBN 968-6055-87-8

MELÉNDEZ, FLORENTÍN. Instrumentos Internacionales sobre Derechos

Humanos Aplicables a la Administración de Justicia. Segunda Edición. Pág.

82. Julio 2005. ISBN 8474320127

TREJO ESCOBAR, MIGUEL ALBERTO. Los Recursos y Otros medios de

Impugnación en la Jurisdicción Penal.. pág. 90, segunda edición. SBN1579-

0223

GONZÁLEZ BONILLA, RODOLFO ERNESTO. Ensayos Doctrinales sobre el

nuevo Código Procesal Penal. San Salvador. Unidad de Programa de Apoyo

a la Reforma del Sistema de Justicia, UPARSJ, Primera Edición San Salvador.

2006. ISBN 84-8445-008-2

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Cuadros y gráficos

Aplicación Porcentual sobre los Recursos en materia penal.

FUENTE: Cuestionario suministrado a profesionales del derecho.

Cuadro 1

Pregunta 1 Frecuencia Porcentaje¿Considera usted en su experiencia profesional si el Recurso de Revisión es utilizado, con frecuencia?

Si 6 40%No 9 60%Total 15 100%

De los 15 Profesionales del Derecho encuestados, el 40% de ellos consideran que

el Recurso de Revisión es utilizado con frecuencia, mientras que el 60% consideran que no

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Cuadros y gráficos

Aplicación Porcentual sobre los Recursos en materia penal.

FUENTE: Cuestionario suministrado a profesionales del derecho.

Cuadro 2

Pregunta 2 Frecuencia Porcentaje¿Considera usted que el Recurso de Apelación Horizontal, es una garantía del debido proceso?

Si 10 67%No 5 33%Total 15 100%

De los 15 Profesionales del Derecho encuestados, el 67% de ellos consideran que el Recurso de Apelación Horizontal es una garantía del debido proceso, mientras que el 33% considera que no.

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Cuadros y gráficos

Aplicación Porcentual sobre los Recursos en materia penal.

FUENTE: Cuestionario suministrado a profesionales del derecho.

Cuadro 3

Pregunta 3 Frecuencia Porcentaje¿Considera usted que el Recurso de Apelación, es uno de los mas utilizados dentro del proceso penal?

Si 15 100%No 0 0%Total 15 100%

De los 15 Profesionales del Derecho encuestados, el 100% de ellos consideran que el Recurso de Apelación es uno de los mas utilizado dentro del proceso penal mientras que el 0% de ellos consideran que no.

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Cuadros y gráficos

Aplicación Porcentual sobre los Recursos en materia penal.

FUENTE: Cuestionario suministrado a profesionales del derecho.

Cuadro 4

Pregunta 4 Frecuencia Porcentaje¿Respecto del Recurso de Casación, considera usted, si se hace uso del mismo de acuerdo a lo establecido en el Art. 409 Pr. Pn.?

Si 9 60%No 6 40%Total 15 100%

De los 15 Profesionales del Derecho encuestados, el 60% de ellos consideran que si se hace uso del Recurso de Casación según lo establecido en el Art. 409 Pr. Pn. Mientras que el 40% considera que no.

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Cuadros y gráficos

Aplicación Porcentual sobre los Recursos en materia penal.

FUENTE: Cuestionario suministrado a profesionales del derecho.

Cuadro 5

Pregunta 5 Frecuencia Porcentaje¿Respecto del Recurso de Casación, cuando se interpone el mismo por error In Iudicando, considera usted, que es efectivo?

Si 12 80%No 3 20%Total 15 100%

De los 15 Profesionales del Derecho encuestados, el 80% de ellos consideran que el Recurso de Casación, cuando se interpone con error In Iudicando, es efectivo. mientras que el 20% considera que no.

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Cuadros y gráficos

Aplicación Porcentual sobre los Recursos en materia penal.

FUENTE: Cuestionario suministrado a profesionales del derecho.

Cuadro 6

Pregunta 6 Frecuencia Porcentaje¿Considera usted que se hace buen uso del Recurso de de Revocatoria y si es o no efectivo?

Si 10 67%No 5 33%Total 15 100%

De los 15 Profesionales del Derecho encuestados, el 67% de ellos consideran que se hace Buen uso del Recurso de Revocatoria y que es efectivo, mientras que el 33% consideran que no.

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ANEXOS

CUADRO COMPARATIVO DE LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL.

• Comparación de cada uno de los Recursos en cuanto a su interposición,

forma, tiempo y lugar en el que pueden ser admitidos dentro del proceso

penal.

La vigencia del principio de igualdad, proclamado en el Art. 14 del C.Pr.Pn., exige

que el plazo sea igual para todas las partes procesales La relación procesal de impugnación tiene dos fases.

La primera, se determina sí concurren los requisitos legalmente establecidos para la

admisibilidad procesal del recurso.

La segunda, supuesta la anterior, se decide sobre el fundamento de la impugnación,

estimándolo o rechazándolo, total o parcialmente en alguno de sus motivos.

El plazo para la interposición de los recursos es perentorio, y varía según la clase de

recurso interpuesto.

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67

El Art. 407 del C.Pr.Pn. señala: “los

recursos deberán interponerse

bajo pena de inadmisibilidad, en

las condiciones de tiempo y forma

que se determina, con indicación

específica de los puntos de la

decisión que son impugnados".

El Art. 407 del C.Pr.Pn., párrafo

tercero señala:

"la inadmisibilidad no podrá ser

decretada por el juez que emitió la

resolución impugnada, sino por el

tribunal que conocerá el recurso

El Art. 415, el recurso de revocatoria

se interpondrá dentro de tres días

debidamente fundamentado.

El Art. 409 indica que durante las

audiencias sólo será admisible el

recurso de revocatoria, el que será

resuelto de inmediato sin

suspenderlas.

Sin embargo el Art. 409-11 de dicho

texto legal, advierte que la

interposición de la revocatoria

durante las audiencias significará

también protesta de recurrir en

casación si el vicio señalado en él

no es subsanado y la resolución

provoca un agravio al recurrente

El de apelación, según refiere el Art.

418, en el término de cinco días

debidamente fundamentado y

cuando se trata del imputado podrá

interponerlo verbalmente en el acto

de la notificación respectiva.

Hay mayor valoración hacia el

imputado, por que taxativamente lo

expresa.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PLAN DE TRABAJO TEMA:

“LOS RECURSOS COMO GARANTIA DEL IMPUTADO” PRESENTADO POR:

XIOMARA ELIZABETH BERMUDEZ SILVA GERMAN HUMBERTO ESPINO HENRIQUEZ

ALVIN ALFREDO VASQUEZ PEREZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LICENCIADO DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ

FEBRERO 2008

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

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INDICE

No. Págs. 1. DIAGNOSTICO 1

2. OBJETIVOS 3

2.1 OBJETIVOS GENERALES 3

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 3

3. ESTRATEGIAS 4

4. METAS 5

5. RECURSOS 6

6. POLITICAS 7

7. CONTROL Y EVALUACION 9

8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 13

9. BIBLIOGRAFIA 16

ANEXOS

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INTRODUCCION

El presente Plan de Trabajo, se ha elaborado con diferentes métodos de

investigación, que son utilizados para el desarrollo del trabajo monográfico y con sus

respectivos objetivos, el cual se denomina: “ Los Recursos como Garantía del

Imputado”; con la finalidad de identificar los diferentes tipos de Recursos que pueden

ser utilizados como garantía del imputado dentro del proceso penal, los cuales

deben ser interpuestos observando los mecanismos establecidos por el Código

Procesal Penal para garantizar los derechos del imputado y un debido proceso.

Así mismo, podremos hacer una comparación de cada uno de los Recursos

tomando en cuenta, su interposición, efectividad, viabilidad, tiempo, y formas lugar

en que pueden ser admitidos dentro del proceso; tomando como referencia

fundamental, la importancia que tienen dichos recursos o métodos de impugnación

en la garantía dentro de las etapas del proceso penal.

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1

1. DIAGNOSTICO GENERAL El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre

individuos o instituciones o de estos con el Estado, caracterizado por ser de orden

general, que emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios

por medio de aplicación coactiva; de la misma forma el Estado por mandato

constitucional ha creado distintos órganos jurisdiccionales, que a su vez tienen sus

funciones y atribuciones debidamente fundamentadas por medio de sus propias

leyes y reglamentos que dan fiel cumplimiento a lo que les ha sido designado.

El Estado pretende ejercer su función jurisdiccional con el objeto que su

funcionamiento y desarrollo sean correctos a la hora de su aplicación, pero dichas

funciones jurisdiccionales por ser dirigidas por humanos, están sujetas a aplicarse

de forma incorrecta, es por tal razón que al momento que se accede al conocimiento

y actividad jurisdiccional, es necesario estar consciente que dichos resultados no

pueden ser los esperados; es decir que sean erróneos al momento de concretarse.

De forma normal, un proceso penal según sea la legislación que se analice

concluye con el pronunciamiento de la sentencia definitiva: la cual no es más que el

acto jurisdiccional en virtud del cual agotadas las etapas de iniciación y desarrollo,

decide actuar o denegar la actuación de la pretensión o petición extracontenciosa

que fue objeto del proceso, con efectos que trascienden al proceso en que fue

dictada, pues lo decidido por ella, no puede ser objeto de persecución en ningún otro

proceso; el Estado tiene por obligación que en el proceso se haya emitido una

resolución judicial, observando las garantías necesarias para las partes, teniendo

como herramienta principal la posibilidad de interponer recursos contra resoluciones

que han de ser dictadas durante el desarrollo, así como las resoluciones que las

finalizan.

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2

En el Proceso penal se permite un sistema de impugnación donde existen actos

de parte y actos de órgano judicial; donde las partes siempre interponen recursos

(Derecho de impugnación) y el órgano judicial la decisión del recurso. (Acto

jurisdiccional)

Los recursos son aquellos actos procesales en cuya virtud la parte que se

considera agraviada por una resolución judicial solicita, en el mismo proceso y dentro

de determinados plazos computados a partir de la notificación de aquella, que el mismo órgano que la

dicto, u otro superior en grado, ratifica, modifique, amplíe o anule.

De acuerdo con la estructura del Código Procesal Penal, es posible hacer uso

de los medios de impugnación en cualquiera de las fases o etapas del proceso, o

sea, en la etapa de instrucción, en la etapa del juicio o en la fase de ejecución.

A su vez estos recursos se encuentran establecidos en Tratados

Internacionales enfocándose sobre los derechos humanos y su vinculación directa

con la administración de justicia; ya que se hace énfasis en la responsabilidad del

Estado en materia de derechos humanos, en las garantías del debido proceso y en

las normas internacionales; Es decir a los principios internacionales sobre la

independencia del órgano jurisdiccional y su valor en el marco de un Estado

Constitucional y Democrático.

El derecho de los Estados ha evolucionado aceleradamente en las ultimas

décadas, de manera particular, en materia de derechos humanos, derecho

humanitario, y últimamente , en derecho penal, al grado tal que ahora es indiscutible la afirmación de

que la persona humana es sujeto del derecho internacional de los derechos humanos.

Es decir se destacara el valor jurídico de lo Tratados sobre Derechos

Humanos y su vinculación directa con la Administración de Justicia haciendo énfasis

especial en la responsabilidad del Estado en materia de Derechos Humanos, en las

garantías del debido proceso.

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3

2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERALES

• Definir la viabilidad del Recurso de Revisión;

• Determinar los diferentes tipos de Recursos que pueden ser utilizados como

garantía del imputado dentro del proceso penal.

• Establecer si los Recursos que interponen los defensores son efectivos.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Comparar cada uno de los Recursos en cuanto a su interposición, forma,

tiempo y lugar en el que pueden ser admitidos dentro del proceso penal.

• Identificar porque el Recurso de Casación por regla general es declarado

inadmisible.

• Clasificar cuales de los Recursos son más efectivos dentro del proceso penal.

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4

3. ESTRATEGIA

En la elaboración de nuestro tema de investigación se pretende obtener

información bibliográfica mediante la siguiente forma:

• Consultas de libros referentes al tema

• Entrevistas a funcionarios

• Maximización de recursos provenientes del grupo

• Recursos que se obtengan dentro del proceso de investigación que tenga

relación directa con el tema.

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5

4. METAS

• Que la investigación sea un trabajo plenamente estructurado con información

fundamentada de diferentes estudios e investigaciones de conocedores del

derecho

• Dar a conocer la importancia de los recursos cuando son aplicados dentro del

proceso penal.

• Que dicha investigación sea rápida, clara, ordenada y de carácter verídico,

siguiendo los lineamientos establecidos por la universidad.

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5. RECURSOS

Para la elaboración del trabajo de investigación se deben tomar en cuenta

todos los medios necesarios para lograr la efectividad de este, los cuales podemos

mencionar:

RECURSO HUMANO

Grupo de trabajo, la cual esta constituido por tres integrantes, un asesor y

todas aquellas personas idónea para la ampliación de dicha investigación, con la

finalidad de poder guiarnos para la elaboración de la presente monografía, así como

también la aplicación de de nuestra estrategia a seguir.

RECURSO FINANCIERO

Para la elaboración del trabajo de investigación, contamos con una inversión

aproximadamente de trescientos cincuenta dólares, dicha cantidad será dividida

entre los tres integrantes del grupo que servirían para los gastos en papelería,

gasolina, separatas, libros, etc.

RECURSOS MATERIALES

Se utilizará para realizar la investigación los siguientes medios: computadora,

vehiculo para el traslado a diferentes lugares que ayuden el desarrollo del presente

trabajo, así mismo el lugar de reunión con el asesor; como también los diversos

medios de comunicación como lo son los teléfonos, correos electrónicos, Internet,

Bibliotecas, etc.

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RECURSO TIEMPO

El tiempo para la realización de dicha investigación es de un mes dos

semanas aproximadamente, por la complejidad de los diferentes aspectos que se

enmarcan en el tema y este tiempo será dividido en semanas reuniéndose el grupo

los días de semana por la tarde como también los fines de semana. En lo que

respecta a las entrevistas, se harán en horarios alternos de mañana y tarde

dependiendo de la disponibilidad de tiempo de las personas a entrevistar.

Todo lo mencionado se aplicara de una forma muy seria y responsabilizada

debido a que como grupo queremos dar a conocer nuestra inteligencia, habilidades

y destrezas que cada uno posee, así también nuestra disposición de realizar un buen

trabajo de investigación.

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6. POLÍTICAS

Las políticas a seguir para la elaboración del presente trabajo serán las

siguientes:

MISIÓN

“La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y

éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado”.

VISIÓN

“Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de

sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación

relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales”.

POLÍTICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

“La Universidad Francisco Gavidia, asume el compromiso con sus

Estudiantes, Comunidad Académica y Sociedad salvadoreña a cumplir bajo la

aplicación de la mejora continua con las siguientes directrices que conforman

nuestra política de calidad.

Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje sustentado en las

corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las escuelas y

pensamientos científicos que demanda un aprendizaje permanente y constructivo,

para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos.

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9

Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios de

apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y

aprendizaje.

Las políticas que rigen en la investigación están encaminadas a entrevista,

encuestas, investigaciones documentales y bibliograficas. Y obtener así la

información necesaria y precisa para la elaboración del tema que se ha de

abordar.

Con el objetivo de que en un futuro dicha información recopilada sirva como

instrumento de provecho para enriquecer el conocimiento en general y para los

estudiantes que lo necesiten.

POLÍTICAS DE GRUPO

Fortalecer Las relaciones de trabajo con el equipo conformado. Tomar siempre en cuenta la accesoria brindada por el asesor. Revisar constantemente la calidad de trabajo. Cumplir con los plazos establecidos, para la elaboración de la monografía. Tener una buena comunicación, con el asesor a si como la mejor

disponibilidad de tiempo.

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CONTROL Y EVALUACIÓN. Nº

FECHA ACTIVIDAD HORA LUGAR Requisitos RESPONSAB

LE

1

2 y 3 de febrero de

2008

Desarrollo del

curso preparatorio

para Monografía

De 8:00 am

a 12:00m.

Auditorio

Haberse

Inscrito

Facultad de

Ciencias

Jurídicas

2

4 Febrero de 2008 Asignación de

temas a

egresados/as para

la elaboración de la

monografía

3:00-

5:30pm

Sala de

audiencias

Haberse

Inscrito

Facultad de

Ciencias

Jurídicas

3

5 Febrero de 2008 Facultad entrega a

Sección

Graduación, cuadro

consolidado de

temas,

egresados/as y

asesores/as para

elaboración del

nombramientos

Sección de

graduación

Facultad de

Ciencias

Jurídicas

4

9 Febrero de 2008 Notificación a

asesores/as de

nombramientos

Horas

Laborales

Sección de

graduación

Facultad de

Ciencias

Jurídicas

5

9 Febrero de 2008 Notificación a

egresados/as sobre

nombramiento de

asesores/as y

entrega de

talonario

Horas

Laborales

Sección de

graduación

Estar

inscrito/a

Sección de

graduación

6

19 Febrero de 2008 Entrega de plan de

asesoría y

cronograma de

ejecución a

facultad

Horas

Laborales

Facultad Egresados/as

y Asesor/a

7

21Febrero de 2008 Coordinador remite

cronograma de

ejecución a sección

de graduación

Horas

Laborales

Sección de

graduación

Facultad de

Ciencias

Jurídicas

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11

8

25 Febrero de 2008 Devolución de

plan de Accesoria

revisado por

asesor/a y

coordinador a

egresados

Horas

Laborales

Facultad Facultad de

Ciencias Jurídicas

9 26 de febrero al 22 de

Marzo de 2008

Elaboración de

Monografía

Egresados/as y

Asesor/a

10

26 de Marzo de 2008 Entrega de 3

ejemplares

anillados

constancia de

finalización de

monografía

firmadas por el

asesor/a y

egresados/as.

Horas

Laborales

Facultad Egresados y

Asesor

11

27 y 28 de Marzo de

2008

Se entregan los

ejemplares de

monografías a

jurados

Horas

Laborales

Facultad Facultad de

Ciencias Jurídicas

12

27 de Marzo de 2008 Coordinador remite

constancias de

finalización de

monografía a

sección de

graduación

Horas

Laborales

Sección de

Graduación

Facultad de

Ciencias Jurídicas

13

4 de Abril de 2008 Devolución de

monografía con

observaciones, si

aplica.

Horas

Laborales

Facultad Jurados

14

7 de abril de 2008 Entrega

Monografía y

actas de

observaciones (Si

las hubiera) a

egresados/as

Horas

Laborales

Facultad Facultad de

Ciencias Jurídicas

15

12 de abril del 2008 Entrega de

monografías por

egresados/as con

observaciones

Horas

Laborales

Facultad Egresados

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12

incorporadas

16

14 al 19 de Abril del

2008

Presentación Oral

de Monografía

ante Jurado

Horas

Asignada

Salas de

defensa

Egresados/as

17

21de abril del 2008 Entrega de Actas

de presentación

de monografía a

egresados/as y

sección de

graduación

Horas

Laborales

Facultad Facultad de

Ciencias Jurídicas

18

22 al 30 de abril del

2008

Entrega de

Monografía

empastada, CD y

Abstracta

Horas

Laborales

Biblioteca y

oficina de

asistente de

Rectoría

Haber

culminado

satisfactoria-

mente el

proceso y

entrega de

documento.

Egresados

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TEMA: RECURSO COMO GARANTIA DEL IMPUTADOCronograma de actividades

Mes de Febrero 2008V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V

Actividades Hora Lugar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

Entrega de temas para Monografia 3:00 - 5:30pmSala de

Audiencia

Reunion de grupo de trabajo 3:00 - 5:00pm Biblioteca UFGPlanificacion de actividades de

grupo 3:00 - 5:00pm Biblioteca UFGReunion y presentacion formal con

asesor Lic. Delfino Parrilla 10:00 - 11:00am Biblioteca UFGElaboracion de Cronograma de

Actividades 9:00 - 2:00pmEdifico EBLE

UFGReunion de grupo para ultimar

detalles de plan de trabajo 3:00 - 6:00pm Biblioteca UFG

Elaboracion de plan de trabajo 3:00 - 6:00pm Biblioteca UFG

Reunion con asesor de Monografia 10:00 - 11:00am Biblioteca UFG

Entrega de plan de trabajo Horas laborales Facultad Devolucion de plan de trabajo

revisado Horas laborales Facultad

Elaboracion de Monografia 4:00 - 7:00pm Biblioteca UFG

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Cronograma de actividadesMes de Marzo 2008

S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V SActividades Hora Lugar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

Elaboracion de Monografia 2:00 - 5:30pm Biblioteca UFG

Elaboracion de Monografia 9:00 - 3:00pm Biblioteca UFG

Elaboracion de Monografia 3:00 - 5:00pm Biblioteca UFG

Elaboracion de Monografia 9:00 - 2:00pmCasa de Xiomara

Elaboracion de Monografia 10:00 - 4:00pmCasa de German

Elaboracion de Monografia 3:00 - 6:00pm Biblioteca UFG

Elaboracion de Monografia 3:00 - 6:00pm Biblioteca UFG

Elaboracion de Monografia 9:00 - 2:00pm Casa de Alvin

Elaboracion de Monografia 2:00 - 5:30pm Biblioteca UFG

Elaboracion de Monografia 2:00 - 5:30pm Biblioteca UFG

Entrega de los 3 ejemplares de Monografia Horas Laborales Facultad

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TEMA:LOS RECURSOS COMO GARANTIA DEL IMPUTADOCronograma de actividades

Mes de Abril 2008M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M

Actividades Hora Lugar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Devolucion de Monografias con observaciones, si aplìca Horas laborales Facultad

Entrega de Monografia y acta de observaciones Horas laborales Facultad

Entrega de Monografia con observaciones incorporadas Horas laborales Facultad

Presentacion oral de Monografia ante el jurado Hora asignada

Sala de Defensas

Entrega de actas de presentacion de Monografia a Egresados y

seccion de graduaciòn Horas laborales Facultad

Entrega de Monografia empastada, CD, y abstracta Horas laborales

Facultad y Rectoria

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BIBLIOGRAFIA

Revista Justicia de Paz. Corte Suprema de Justicia. Vol.II Mayo-

Agosto 1999.

Autor Editor Lic. Luís Vásquez López. Código Procesal Penal de El

Salvador. Año 2004.

Autor Editor Florentin Meléndez. Instrumentos Internacionales

sobre Derechos Humanos aplicables a la administración de

Justicia. Segunda Edición Julio 2005.

Autor Miguel Alberto Trejo Escobar. Los Recursos y Otros medios

de Impugnación en la Jurisdicción Penal. Primera edición 1998