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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA “LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO” PRESENTADO POR HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA JASMÍN YAMILETH NAVARRO ARÉVALO CAROLINA IVÓN PORTILLO VIERA PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR LIC. RODOLFO ESTEBAN RAMÍREZ FUENTES JUNIO 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

“LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO”

PRESENTADO POR

HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA

JASMÍN YAMILETH NAVARRO ARÉVALO CAROLINA IVÓN PORTILLO VIERA

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR LIC. RODOLFO ESTEBAN RAMÍREZ FUENTES

JUNIO 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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INDICE # Págs.

Introducción.................................................................................................. I

CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE LOS AUXILIARES DE LOS

COMERCIANTES FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

1. Teorías que explican el acto de Comercio ..................................... 3

1.1 Teoría clásica ................................................................................. 3

1.1.1 Teoría clásica subjetiva .................................................................. 3

1.1.2. Teoría clásica Objetivas ................................................................... 3

1.1.2.1 Teoría clásica Objetiva de Intermediación ..................................... 4

1.1.2.2 Teoría Clásica Objetiva del Lucro y Provecho................................ 4

1.1.2.3 Teoría Clásica Objetiva de la Enumeración ................................... 4

1.2 Teoría Moderna.............................................................................. 5

2. El Comerciante y las Cosas Mercantiles ......................................... 6

2.1 El Comerciante................................................................................ 6

2.2 Cosas Mercantiles .......................................................................... 6

3. Antecedentes Históricos – Legislativos de El Salvador .................. 7

3.1 La Legislación en el año de 1853-1893.......................................... 7

3.2 La Legislación en el año 1900-2004............................................... 7

4. Antecedentes Históricos sobre los Tratados de Libre Comercio en

El Salvador ..................................................................................... 8

4.1 Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica

Centroamericano........................................................................... 9

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CAPITULO II CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LOS AUXILIARES DE LOS

COMERCIANTES

1. Etimología y Significación Gramatical ............................................ 10

2. Conceptos Doctrinales ................................................................... 10

3. Concepto Legislativo ...................................................................... 13

4. Concepto que se propone .............................................................. 13

4.1 Elementos de Concepto Propuesto................................................ 14

5. Naturaleza de la relación jurídica entre el empresario y el auxiliar. 15

5.1 Mandato ......................................................................................... 15

5.2 Arrendamiento de servicios ............................................................ 15

5.3 La Naturaleza Jurídica es Laboral .................................................. 16

5.4 Naturaleza jurídica Ecléctica........................................................... 17

6. Criterios clasificativos ..................................................................... 17

6.1 Clasificación Doctrinaria ................................................................. 18

6.2 Clasificación según nuestro Código de Comercio .......................... 19

CAPITULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES

1. Joaquín Rodríguez Rodríguez (México) ......................................... 20

1.1 Dependencias Mercantiles ............................................................. 20

1.1.1 Clases ............................................................................................ 21

1.1.2 Factores ......................................................................................... 21

1.1.3 Dependientes ................................................................................. 22

1.2 Agentes de Comercio ..................................................................... 22

2. Raúl Cervantes Ahumada (México)................................................ 23

2.1 Auxiliares Dependientes................................................................. 23

2.1.1......Factores.......................................................................................... 23

2.1.2 Dependientes ................................................................................. 23

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3. Ricardo Sandoval López (Chile)..................................................... 24

3.1 Agentes Auxiliares.......................................................................... 24

3.1.1 Factores o Gerentes de Comercio ................................................. 24

3.1.2 Dependientes de Comercio ............................................................ 25

1. Roberto Lara Velado ...................................................................... 25

1.1 Factores ......................................................................................... 25

1.2 Dependientes ................................................................................. 26

1.3 Agentes de Comercio ..................................................................... 26

1.3.1 Agentes Dependientes ................................................................... 26

1.3.2 Agentes Representantes ................................................................ 26

1.3.3 Agentes Intermediarios................................................................... 27

CAPITULO IV LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE EN EL DERECHO VIGENTE

1. Constitución.................................................................................... 28

2. Código de Comercio....................................................................... 29

2.1 Factores ......................................................................................... 29

2.1.2 Forma en la que actúa el Factor..................................................... 29

2.1.3 Inscripción en el Registro de Comercio .......................................... 30

2.1.4 Responsabilidad solidaria entre el Factor y el principal.................. 31

2.1.5 Causas de la Terminación del Mandato ......................................... 32

2.2 Dependientes ................................................................................. 34

2.2.1 Concepto ........................................................................................ 34

2.2.2 Forma en la que actúa el dependiente ........................................... 34

2.2.3 Prohibiciones.................................................................................. 36

2.2.4 Solidaridad ..................................................................................... 36

2.3 Agentes de Comercio ..................................................................... 36

2.3.1 Agentes Dependientes ................................................................... 37

2.3.1.2 Forma en la que actúa el agente dependiente ............................... 37

2.3.2 Agentes representantes o distribuidores ........................................ 37

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2.3.2.1 Concepto ........................................................................................ 37

2.3.2.2 Forma en la que actúa el Agente Representante o Distribuidor ..... 38

2.3.2.3 Como terminar el Contrato e Agencia ............................................ 38

2.3.2 Agentes Intermediarios................................................................... 39

2.3.3.1 Concepto ........................................................................................ 39

2.3.3.2 Como actúan los Agentes Intermediarios....................................... 39

CAPITULO V REGIMEN JURIDICO CONVENCIONAL

1. Tratados Multilaterales ................................................................... 40

CAPITLO VI SITUACION EN EL DERECHO COMPARADO

SECCIÓN PRIMERA: DERECHO EXTRANJERO

1. Código de Comercio de Guatemala ............................................... 43

2. Código de Comercio de Honduras ................................................. 43

3. Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica...................... 44

3.1 Estructura gubernamental de las leyes .......................................... 45

3.2 El Código Mercantil Uniforme

(UNIFORM COMMERCIAL CODE, UCC) ...................................... 46

3.3 Legislación Laboral......................................................................... 47

CAPITULO VIII AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES Y LOS TRATADOS DE LIBRE

COMERCIO

1. Incidencia de los Auxiliares en los Tratados de Libre Comercio .... 49

2.1 Factor ............................................................................................. 49

2.2 Dependientes ................................................................................. 51

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2.3 Agentes de Comercio ..................................................................... 51

Conclusiones y Recomendaciones .............................................................. 52

Conclusiones................................................................................................ 52

Recomendaciones........................................................................................ 53

Bibliografía ................................................................................................... 54

Anexos ......................................................................................................... 56

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INTRODUCCIÓN

En la presente monografía nuestro tema de estudio son los auxiliares de los

comerciantes frente al Tratado de Libre Comercio. Debemos de señalar que todo

empresario o principal como lo llama nuestro Código Comercio por si solo no puede

desarrollar todas las actividades comerciales, es por eso que surgen las figuras de

los auxiliares de los comerciantes, es así como el empresario le confía el manejo de

una empresa al factor o gerente y se auxilia de los demás dependientes y agentes de

comercio para cumplir con el giro ordinario de la empresa.

Los Tratados de Libre Comercio entendidos como instrumentos jurídico que

contienen derechos y obligaciones, además de oportunidades comerciales para los

países que lo conforman. Como ya mencionamos nuestro tema es “Los Auxiliares de

los Comerciantes frente al Tratado de Libre Comercio”, nuestro tema no se limita a

un Tratado de Libre Comercio específico, ya que nuestro país tiene Tratados de Libre

Comercio con México, República Dominicana, Chile, y dentro de poco tiempo con los

Estados Unidos de Norteamérica, el cual es el más importante de todos los tratados,

es por eso que en este trabajo se hace alusión a las leyes mercantiles de Estados

Unidos.

En el Capítulo I explicamos los antecedentes históricos de los auxiliares, además de

los antecedentes de los Tratados de Libre Comercio suscrito por nuestro país

también mencionaremos diferentes teorías que explican el acto de comercio, el

comerciante y las cosas mercantiles que son los tres conceptos en el cual gira el

derecho mercantil.

En el capítulo II analizamos la naturaleza jurídica de los auxiliares de los

comerciantes; expondremos conceptos doctrinales, legislativos y nos aventuramos a

formular un concepto propio de los auxiliares; analizaremos la naturaleza de la

relación jurídica; y una clasificación de los auxiliares de los comerciantes en la

doctrina y en nuestro Código.

En el capítulo III analizaremos los diferentes conceptos de factores, dependientes y

agentes de comercio hechos por tres tratadista como lo es Joaquín Rodríguez

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Rodríguez; Raúl Cervantes Ahumada y Ricardo Sandoval López, también con

respecto a la doctrina nacional mencionamos a Roberto Lara velado.

En el capítulo IV estudiaremos a los auxiliares de los comerciantes en nuestro

derecho vigente, así analizamos la base constitucional, estudiaremos el Código de

Comercio con respecto a estos.

En el capítulo V y VI estudiaremos y analizamos en este último capítulo el derecho

comparado entre los países de Guatemala, Honduras, Estados Unidos y analizamos

la figura de los corredores y martilleros en el derogado Código de Comercio de 1904.

El capítulo V simplemente mencionamos los tratados que ya están en vigencia, no

mencionando todavía el Tratado e Libre Comercio con Estados Unidos por que no

esta vigente.

En el capitulo VII mencionaremos un poco sobre los auxiliares de los comerciantes

con relación a los tratados de libre comercio.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES FRENTE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Se dice que el Derecho Mercantil gira en torno de tres conceptos: el acto de

comercio, el comerciante y la cosa mercantil.

De tal manera se cree conveniente hacer una breve reseña histórica sobre dichos

conceptos.

1. Teorías que explican el Acto de Comercio

Las Teorías del Acto de Comercio son: Teoría Clásica Teoría Moderna

1.1 Teoría Clásica

La Teoría Clásica se divide: Teoría Clásica Subjetiva y Teoría

Clásicas Objetivas; esta ultima se subdivide en: Intermediación, de Lucro y Provecho y de la Enumeración.

1.1.1 Teoría Clásica Subjetiva El Derecho Mercantil nace con un criterio esencialmente subjetivo,

es decir, es el derecho de los comerciantes con un marcado sabor

gremial por lo tanto el acto de comercio era concebido como aquel acto

que ejecutaban los sujetos llamados comerciantes. Esta teoría no tiene

explicación ya que los comerciantes realizan actos que no son de

comercio.

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1.1.2 Teoría Clásicas Objetivas Superada la Teoría Clásica Subjetiva, y centrado el análisis en

las condiciones objetivas surgen las tres teorías clásicas objetivas.

1.1.2.1 Teoría Clásica Objetiva de Intermediación El acto de Comercio es entendido como una intermediación

entre la producción y el consumo. Basta establecer que exista una

intermediación entre el productor y el consumidor para señalar que dicho

acto es de comercio.

Esta teoría fue una verdad absoluta en su época, porque la mayoría de

actos eran de intermediación. Se debe a que no conocen los actos de

mercantilidad pura.

1.1.2.2 Teoría Clásica Objetiva del Lucro y Provecho Esta teoría tiene por objeto diferenciar el lucro del provecho.

El lucro entendido como todo aquello que produce plusvalía de las cosas y

los servicios, por lo tanto son actos mercantiles los que producen lucro. En

cambio el provecho es el valor intrínseco de las cosas y los servicios, es un

acto civil. Dicha teoría no es acertada ya que existen actos de comercio

que no producen lucro y hay actos civiles que son lucrativos.

1.1.2.3 Teoría Clásica Objetiva de la Enumeración Esta es la última etapa del Derecho Mercantil Clásico, las

Legislaciones de esa época hacen una enumeración de todos los actos

considerados de comercio. El problema de esta teoría es que el comercio

es cambiante por lo tanto existen actos que no son tipificados como de

comercio.

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1.2 Teoría Moderna Esta teoría es conocida por “el acto en masa realizado por empresa”. El

análisis de esta teoría se centra en que no existe diferencia entre la

naturaleza intima del acto civil y el acto mercantil, puesto que el derecho

mercantil es una rama especializada del derecho civil.

Para identificar el acto de comercio en esta teoría es necesario determinar

el criterio, este consiste en el acto en masa realizado por empresa, la

excepción de este acto es la mercantilidad pura.

El acto realizado en masa constituye la actividad cotidiana del sujeto que lo

hace ya que dicho acto es repetido constantemente hasta lograr una

perfección y simplificación en el proceso. Aquí radica la diferencia entre el

acto civil y el mercantil; el segundo es una repetición constante del acto y

el acto civil es un acto aislado, es por este motivo que la actividad agrícola

y el ejercicio de profesiones liberales son actos que no pueden

masificarse.

La mercantilidad pura es un acto que no se produce en masa ni por

empresa, pero es considerado mercantil ya que son actos que se realizan

con cosas que nacieron para servir al comercio. Por ejemplo los Títulos

Valores en el caso de pagar una obligación por medio de un cheque que

es una cosa nacida para servir al comercio.

Si un acto es mercantil para una de las partes lo será para la otra parte,

con esto se resuelve el problema de la aplicación de dos legislaciones

distinta.

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2. El Comerciante y las Cosas Mercantiles

2.1 El Comerciante En la Teoría Clásica Subjetiva el comerciante es aquella

persona que hace del comercio su profesión habitual. El vocablo

profesión implica el conocimiento y manejo de una determinada

actividad y el ejercicio del comercio no constituye una profesión.

En las teorías clásicas objetiva se sustituyo la profesionalidad por el

termino de habitualidad. Pero la habitualidad supone un carácter de

permanencia, este no siempre se presenta y con esto no pierde la

calificación de comerciante a quien suspende eventualmente la

actividad mercantil.

La Teoría Moderna presenta una característica más realista y dice que

es comerciante aquel titular de una empresa mercantil y al perder dicha

titularidad pierde la calidad de comerciante.

2.2 Cosas Mercantiles Las cosas mercantiles son aquellas que son objeto de una

Obligación Mercantil. Por lo tanto se pueden clasificar en:

Cosas Accidentalmente Mercantiles y Cosas Típicamente Mercantiles.

Las cosas accidentalmente mercantiles son aquellas objeto de

relación Jurídico-Mercantiles, cuando dejan de ser afectados por dicha

relación pierden la calidad de cosas mercantiles.

Las cosas típicamente mercantiles son aquellas que nacieron para

servir al comercio. La función de estas cosas es servir al comercio lo

cual justifica su nacimiento y su existencia.

Ejemplo de estas cosas típicamente mercantiles son la empresa

mercantil, los elementos intangibles de estas empresas y los títulos

valores.

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3. Antecedentes Históricos – Legislativos de El salvador Es necesario hacer una referencia breve en el tiempo sobre la

evolución de nuestra legislación con relación a las teorías enunciadas.

3.1 La Legislación en el año de 1853 – 1893 En ese entonces el Presidente de la República Lic. Francisco

Dueñas, le fue facultado por medio del decreto de las Cámaras

Legislativa de los días 31 de Marzo y 1 de Abril del año de 1853

(Publicado en la “Gaceta de El Salvador” del 6 de Mayo de 1853),

dentro de los tres meses posteriores se dictara el Código de Comercio,

el enjuiciamiento y el establecimiento y organización de los Tribunales

Consulares.

Los Licenciados Francisco Dueñas y Ángel Quiroz, además del General

Joaquín E. Guzmán fueron quienes integraron la comisión que redacto

el proyecto del código mediante acuerdo ejecutivo del 22 de Julio de

1854 (Publicado en la “Gaceta de El Salvador” el 28 de Julio de 1854),

habiendo cumplido el proyecto en el año de 1853, entonces se le faculto

extraordinariamente al Poder Ejecutivo para que dicho proyecto fuera

Ley del Estado y el 1 de Diciembre de ese mismo año surgió a la luz

nuestro primer Código de Comercio.

Nuestro primer Código de Comercio fue sustituido por otro decretado el

1 de mayo de 1882 (publicado en el Diario Oficial del 7 de mayo de

1882) y este fue reeditado en 1893.

3.2 La Legislación en el Año 1900 – 20004 Los Doctores Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Francisco

Martínez Suárez, formaron la Comisión de Legislación, la cual se

decreto con fecha 2 de Mayo de 1900. El nuevo proyecto del Código de

Comercio fue presentado el 23 de Marzo de 1903 ante la Honorable

Corte Suprema de Justicia quien hizo observaciones y lo paso a la

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Asamblea para los tramites correspondiente. Dicho Código de Comercio

fue declarado Ley de la Republica por Decreto del 17 de Marzo de

1904, y estuvo en vigencia hasta el 31 de marzo de 1971.

Cabe señalar que dicho Código no tuvo aplicación practica en forma

completa con respecto a sus instituciones, el motivo principal es que la

actividad comercial para ese entonces no necesitaba tantas

instituciones. Además de tener como base el Código Mercantil Español

de la época, el cual resulto ser muy avanzado para nuestro país. La

consecuencia de esto fue que las relaciones mercantiles se rigieran casi

en su totalidad por el Código Civil.

Un selecto grupo de juristas nacionales propicio la promulgación del

actual Código de Comercio que entro en vigencia el 1 de Abril de 1971,

hasta el presente año nuestro Código de Comercio vigente ha sufrido

aproximadamente 21 reformas con el motivo de satisfacer las

necesidades de la actividad mercantil en todas sus manifestaciones.

Antes de la promulgación del actual Código de Comercio se regían por

las Teorías Clásicas Objetiva, para ser mas preciso la de Enumeración,

ya superadas. El Código vigente se basa en la teoría Moderna que va a

la par del desarrollo económico globalizado.

4. Antecedentes Históricos sobre los Tratados de Libre Comercio en El Salvador

El sueño integracionista de Morazán de ver convertida

Centroamérica en una sola patria aun no se cumple, a pesar de que

existe un Tratado de Libre Comercio por parte de Estados Unidos y

algunos países de Centroamérica.

En este apartado expondremos algunos intentos de integración Comercial

de Centroamérica hasta nuestros días.

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4.1 Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana

En el año de 1959, El Salvador inicia una ofensiva

diplomática en busca de Convenios Bilaterales de Libre Comercio con

nuestros hermanos países Centroamericanos.

La región Centroamericana en 1951 dio vida a la Organización de

Estados Centroamericano (ODECA) con el fin de impulsar los esfuerzo

de integración.

Para marzo de 1951 se firma un tratado con Nicaragua y en Diciembre

del mismo año con Guatemala, en el mes de Octubre de 1953 con

Costa Rica. La revisión del viejo tratado con Honduras que data del año

1918, concluye en Febrero de 1957, firmando un nuevo tratado.

El 2 de Junio de 1959 se constituyo el tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integración Económica Centroamericana donde

participaron cinco países.

El 3 de Diciembre de 1960 se suscribió el Tratado de Asociación

Económica y el 4 de Junio de formalizo con el nombre de Tratado

General de Integración Centroamericana.

En el año de 1969, en conflicto entre El Salvador y Honduras causo un

daño irreparable al proceso de Integración.

En 1991 se sustituyo el ODECA por el Sistema de Integración

Centroamericana (SICA), junto a la Secretaria de Integración

Económica Centroamericana (SIECA), son los dos principales en el

proceso de Integración.

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CAPITULO II

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

1. Etimología y Significación Gramatical El vocablo Comercio deriva del latín “COMMERCIUM”: intercambio; y

se compone de un prefijo “CUM”: con; y de la raíz “MERX”: que significa

mercancía.

Los auxiliares de los comerciantes deben entenderse como aquellas personas

que prestan, colaboran, y brindan sus servicios al comercio.

El factor deriva del latín “FACTOTUM” : haz todo. Se refiere a la persona que

desempeña todos los cometidos a una casa o presta su servicio.

El agente proviene del latín “AGERE” : hacer u obrar. Es por eso que se

debe entender como personas que gestionan el traspaso a terceros de

mercancías y estas son propiedad de un comerciante.

2. Conceptos Doctrinales La mayoría de autores citados en este apartado no nos brinda un

concepto preciso de los auxiliares de los comerciante, la mayoría hace

referencia a un concepto amplio y a un concepto estricto o restringido.

Citaremos en un primer lugar a dos autores que aportan un concepto

preciso, y a los demás autores que tratan de delimitar el concepto.

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Mantilla Molina, Roberto L. : “Son auxiliares Mercantiles las personas que ejercen una actividad con

el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su

conclusión”.1

Dicho autor los clasifica en “auxiliares dependientes, o auxiliares del

comerciante de los auxiliares independientes, o auxiliares del comercio”. 2

Esta clasificación se debe a como prestan su servicio en el primer caso

están subordinados a un comerciante y de una manera exclusiva, en el

segundo de los casos no de un comerciante en particular sino al comercio

en general.

Lara Velado, Roberto : “Se conoce con el nombre de auxiliares del comercio, a aquellas

personas que intervienen en los negocios mercantiles sin ser

comerciantes; o sea que no son titulares de la empresa mercantil, sino que

colaboran con estos en el ejercicio del comercio.”3

Rodríguez Rodríguez, Joaquín :

Personal en Sentido Amplio: “En este amplio sentido, el personal de

la empresa lo forman todas las personas que de un modo u otro aportan su

energía a ella; desde el empresario al obrero que realice los trabajos mas

modestos”.4

Personal en Sentido Restringido: “Que presta sus actividades en la

empresa con una conexión permanente y con subordinación mayor o

menor, según a la categoría jurídica a la que corresponda”.5

1 Mantilla Molina, Roberto L. Derecho Mercantil – Introducción y Concepto Fundamentales Sociedades – México. Editorial Porrua S.A., 1993 pagina 161. 2 Ibíd. 3Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, El salvador. Editorial Universitaria 1972. 4 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Derecho Mercantil, tomo I, México. Editorial Porrua S.A. 1996. pagina 287. 5 Ibíd. Pagina 238.

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Este autor señala la importancia que tiene el personal en sentido

restringido (dependientes mercantiles y los agentes de comercio), porque

dependen y prestan sus servicios a un comerciante, mientras que los

auxiliares independientes ahora corredores y comisionista tienen carácter

de auténticos comerciantes.

Cervantes Ahumada, Raúl : “El empresario... requiere, en su ejercicio profesional de la colaboración

de múltiples elementos personales, que lo auxilien permanente o

esporádicamente, conservando los auxiliares su independencia o

estableciéndose una dependencia entre el empresario y el auxiliar”.6

Este autor señala que los auxiliares independientes ofrecen sus servicios

en general a todos los empresarios, y los auxiliares dependientes son los

que mantienen una relación de trabajo con la empresa, a los primeros la

doctrinan les llama auxiliares del comercio y a los segundos auxiliares del

comerciante.

Garrigues, Joaquín : Concepto Amplio : “En este concepto se incluye toda persona que,

aun de modo momentáneo y fugaz, emplea su actividad en la misma

dirección o finalidad que el comerciante”.7

Concepto Estricto: “Solo son auxiliares en sentido estricto los

colaboradores mercantiles del comerciante. Es decir, aquellos que

desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil”.8

6 Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. México. Editorial Herrero S.A. 1975. pagina 291. 7 Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil I México. Editorial Porrua S.A. 1987, pagina 658. 8 Ibíd. Pagina 659.

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Sandoval López, Ricardo : “ El conjunto de individuos que en forma directa o indirecta colaboran

con el comerciante y que están unidos a el por diversas relaciones

jurídicas”.9

De La Gandara, Luis Fernández y Otros : “El auxiliar es el colaborador del empresario integrado de modo

permanente en la organización empresarial en una posición de carácter

subordinado, de forma que no asume un riesgo empresarial propio”.10

3. Concepto Legislativo El Código de Comercio en su Libro Primero, Titulo III. Habla sobre

los auxiliares de los comerciantes, en estos artículos (Art. 365 C.

Comercio y siguientes), no nos brinda un concepto exacto y preciso, solo

menciona y regula quienes son estos auxiliares de los comerciantes.

Están los Factores, Dependientes y Agentes de Comercio, este ultimo se

divide en Agentes dependientes, Agentes representante o Distribuidores y

Agentes intermediarios. En los siguientes capítulos se analizara mas

detalladamente cada auxiliar.

4. Concepto que se propone Nuestro concepto lo limitaremos en sentido estricto o restringido porque

el comerciante (Actualmente se le prefiere llamar Empresario, según la

Teoría Moderna), mantiene un vinculo permanente, estable, y una relación

de dependencia, además nuestro Código de Comercio regula a los

9 Sandoval López, Ricardo. Manual de Derecho comercial Tomo I, Chile. Editorial jurídica de Chile, 1992 pagina 214. 10 De la Gandara, Luis Fernández y Otros. Fundamento de Derecho Mercantil I. Valencia. Tirant lo Blanch 2000, pagina 216.

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auxiliares del comerciante como lo es El factor, El dependiente y Agentes

de comercio quienes son objeto de nuestro estudio.

Auxiliares de los Comerciantes: Son auxiliares del comerciante todas las personas que

mantienen un vinculo permanente, estable con el empresario y esta

relación es de dependencia directa o indirecta para realizar negocios

comerciales ajenos.

4.1 Elementos Del Concepto Propuesto Vinculo Permanente y Estable:

Es decir existe una unión entre auxiliar y empresario, dicha unión

se dice que es permanente y estable porque existe una relación laboral.

Además en el caso particular del factor esta unido por un contrato de

mandato con su principal.

Relación de Dependencia: Existe una relación de subordinación al empresario a quien

prestan su servicio de modo exclusivo, esta subordinación es en mayor

o menor según la categoría jurídica. Así por ejemplo la relación de

subordinación que existe entre el factor y dependiente es diferente en

relación al empresario.

Realizar Negocios Comerciales Ajenos: Los auxiliares no ostentan la calidad del comerciante o

empresario es así que el factor realiza negocios comerciales por medio

de un contrato de mandato y este debe estar inscrito en el Registro. Los

dependientes realizan gestiones propias del establecimiento pero

generalmente carecen de un apoderamiento formal, estos ejercen sus

funciones porque se les ha sido encomendado. Y los agentes de

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comercio pueden ser considerados como comerciantes pero estos son

encargado de realizar contratos en nombre y por cuenta de otro

comerciante.

5. Naturaleza de la relación jurídica entre el empresario y el auxiliar

En este apartado analizaremos la relación jurídica que existe entre

el empresario y al final nos suscribiremos a una de ellas.

5.1 Mandato El articulo 1875 Código Civil, define al Mandato como “ Un contrato

en que una persona confía la gestión de uno o mas negocios a otra, que

se hace cargo de ellas por cuenta y riesgo de la primera”.

El articulo 1083 Código de Comercio define el Mandato Mercantil: “El

mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a

nombre del mandante”.

Las reglas del mandante y mandatario del Código Civil se les aplica en

nuestra legislación.

El mandato puede ser verbal o escrito, si es escrito tiene que inscribirlo en

el Registro de Comercio para efectos de dar a entender al publico con

quien realmente están contratando.

La Representación en otras Legislaciones es importante en el mandato

como elemento esencial, pero en nuestra legislación no según el articulo

1911 C.C.

5.2 Arrendamiento De Servicios En otras Legislaciones y doctrina se identifica la relación jurídica

con el contrato de arrendamiento de servicio.

Nuestro Código Civil define en su articulo 1703 inc. 1 C.C. “El

arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan

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recíprocamente la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una

obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio

un precio determinado”.

Los artículos 1794 – 1800 C.C., regula el arrendamiento de servicios

inmateriales. Pero estos la mayoría están derogados tácitamente por el

Código de trabajo.

5.3 La Naturaleza Jurídica es Laboral La naturaleza jurídica entre el empresario y auxiliar se dice que es

laboral porque existe una jerarquía de dirección y dependencia, por medio

del cual se establecen limites para entablar las condiciones y modalidades

en las que el auxiliar (Trabajador) presta su servicio.

Rodríguez Rodríguez dice que trabajador es “Quien pone las energías de

trabajo propias a disposición de otro, en virtud de un contrato, en una

relación de subordinación mediante de una retribución”.11

Este autor señala que la base de la prestación del trabajo es la

contractualidad, dicha prestación de trabajo merece una retribución. La

prestación de trabajo se hace a favor de la persona que contrata el trabajo

y debe ser retribuido, por que sino cumple estos dos requisitos no es

trabajador.

El articulo 17 de Código de trabajo menciona que el contrato individual de

trabajo “Es aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a

ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos,

institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia

de estos y mediante un salario.

11 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op, Cit. pagina 238.

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5.4 Naturaleza Jurídica Ecléctica Nosotros como grupo llegamos a la conclusión que tanto el mandato

como la relación laboral están íntimamente vinculados con la naturaleza

jurídica. Esto se debe a que existe una relación interna como externa entre

el empresario y el auxiliar, es decir es una relación compleja en la que se

distingue dos puntos importantes:

Relación Interna Esta relación interna entre el empresario y auxiliares laboral. Por

que existe una dirección y dependencia que le corresponde al empresario,

es decir, tiene la potestad de mando y de dirección; mientras que el auxiliar

presente una subordinación o dependencia.

Relación Externa La relación externa presente entre el empresario y el auxiliar tiene

que ver con la representación, es decir, el auxiliar como representante

del empresario, en los negocios que el primero realiza en nombre del

segundo.

Esta representación se basa en el contrato de mandato.

6. Criterios Clasificativos Dentro de la doctrina existe una clasificación de los comerciantes,

dicha clasificación depende de la función que desempeñen. Es por eso

que la mayoría de autores al brindar un concepto lo hace en un sentido

amplio y en un sentido estricto o restringido. En los siguientes apartados

analizaremos la clasificación doctrinaria y expondremos la clasificación

que hace nuestro Código de Comercio.

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6.1 Clasificación Doctrinaria Joaquín Rodríguez Rodríguez, clasifica a los auxiliares de los

comerciantes a partir de un sentido restringido, así tenemos a los

dependientes mercantiles y los agentes de comercio.

Dentro de los dependientes mercantiles se encuentran los factores y los

dependientes. Los agentes de comercio señala: “Son comerciantes

encargados permanentemente de preparar o realizar contratos en

nombre y por cuenta de otros comerciantes”.12

Los agentes de comercio se diferencian del comisionista, mediador y

dependiente.

Octavio Calvo y Arturo Puente, los clasifica según desempeñen su

función. Así los corredores y comisionista se encuentran que

desarrollan una función independiente y autónoma de la actividad del

comerciante. Los factores y dependientes señala: “depende de este

como jefe de un establecimiento comercial en donde prestan sus

servicios”.13

Roberto L. Mantilla Molina, hace una clasificación partiendo de un

concepto amplio, este autor nos habla de los auxiliares de los

comerciantes sino de los auxiliares mercantiles esto abarca a los

auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante y los auxiliares

independientes o auxiliares del comercio. Dentro de los primeros se

encuentra los corredores, los intermediarios libres, los agentes de

comercio, los comisionista y los contadores públicos; en el segundo

grupo se encuentran los factores o gerentes, los contadores privados,

los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de venta y los

demás trabajadores de una negociación.

Como ya lo hemos mencionado diferentes autores parten de la función

que desempeñan dichos auxiliares, pero estos desempeñan un rol

12 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit. Pagina 243. 13 Octavio Calvo M. Y Arturo Puente. Derecho Mercantil, México, Editorial Banca y Comercio. 1995, pagina 118.

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importante en lo que es en Comercio Internacional. Es por eso que Raúl Cervantes Ahumada dice: “ En realidad, no existe razón técnica para la

distinción: Todos son auxiliares del comerciante, en tanto que es

comerciantes a quienes prestan o a quienes ofrecen sus servicios; y en

tanto que auxiliares del comerciante, los son, claro está, del comercio. 14

6.2 Clasificación según nuestro Código de Comercio

El Código de Comercio clasifica a los auxiliares de los comerciantes de

la siguiente manera: en el Art. 365 hasta el Art. 377 Com., a los factores; Art.

378 hasta el Art. 383 C.Com., a los dependientes; y a los agentes de

comercio los divide en agentes dependientes Art. 384 hasta el Art. 391

C.Com., agentes representantes o distribuidores Art. 392 hasta el Art. 399-B

C.Com., y los agentes intermediarios Art. 400 hasta el Art. 410 C.Com.

Debemos de mencionar que la figura de corredores y martilleros que

menciona la doctrina estuvieren regulados por el Código de comercio de 1904,

pero no tuvieron mayor aplicación en la practica por resultar muy avanzados

es así que en nuestro actual Código no los toma en cuenta. Pero a inicios de

la décadas de los noventa surgió la figura de los corredores debido a la

iniciativa de un grupo de Empresarios quienes dieron vida a la Bolsa de

Valores, es así como se crea un reglamento interno de la Bolsa de Valores

aprobada por el Ministerio de Economía y autorizada por el Banco Central de

Reserva de El salvador el 14 de Febrero de1991. En los siguientes capítulos

analizaremos brevemente esta figura.

14 Cervantes Ahumada, Raúl. Op. Cit, pagina 292.

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CAPITULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES

En este capitulo analizaremos los conceptos de factores, dependientes y

agentes de comercio partiendo de las definiciones que nos dan diferentes autores.

Consideramos que no es necesario mencionar el concepto de auxiliares de los

comerciantes y de los demás auxiliares: Porque en el primer caso dicho concepto ya

fue mencionado en el capitulo II, en el segundo caso el objeto de estudio del

presente trabajo son los factores, dependientes y agentes de comercio.

Sección Primera Doctrina Extranjera 1. Joaquín Rodríguez Rodríguez (México)

Este autor analiza y estudia a los dependientes mercantiles y a los

agentes de comercio excluye a los auxiliares independientes (Corredores y

Comisionista), por que según el son incompatibles con la idea de

dependencia.

1.1 Dependientes Mercantiles Concepto “Son dependientes mercantiles los trabajadores

que permanentemente prestan sus servicios a un comerciante en

actividades propias de su giro o trafico”.15

Las características presente en los Dependientes Mercantiles son:

• Son personas físicas

• La prestación del trabajo es en interés del comerciante

• Existe un contrato

• Obtiene una remuneración

• Existe una posición subordinada

15 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op. Cit, pagina 239.

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La permanencia es una característica de la dependencia mercantil y esta supone

una relación estable. Este autor señal que si falta estabilidad podrá haber contrato

de trabajo pero no dependencia. Por que la dependencia implica estabilidad e

implica una incorporación en la empresa de forma continua. Dicho concepto antes

expuesto implica una relación con el publico, por que si no supone una relación

con este podrán ser trabajadores (empleados) pero no dependientes.

1.1.1 Clases La legislación Mexicana distingue dos clases de dependientes:

Los factores y dependientes propiamente dicho, se diferencian por la

extensión de su poderes para actuar por cuenta del empresario.

1.1.2 Factores Concepto: “Son factores las personas a quienes corresponden la

dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial o

están autorizados para contratar en todos los negocios concernientes a

los mismos (Art. 309 párrafo 1° C. Com.)”.16

Lo que caracteriza a los factores es la estabilidad y la amplitud de su

poder. Dentro de los requisitos se encuentra la capacidad para

obligarse. Su modo de actuar es contratar a nombre del empresario o

en su nombre propio pero siempre por cuenta del empresario es lo que

se conoce por representación directa.

1.1.3 Dependientes Concepto. “Son trabajadores que desempeñan

constantemente alguna o algunas operaciones propias del giro o trafico

del establecimiento”.17

16 Ibíd. Pagina 239. 17 Ibíd. Pagina 241.

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Las clases de dependientes radica en el lugar donde prestan su trabajo,

es así que existen dependientes fijos y viajantes.

Las atribuciones de estos son los que el empresario exclusivamente les

a encomendado.

1.2 Agentes de Comercio Concepto: “Los agentes de comercio son comerciantes

encargados permanentemente de preparar o realizar contratos en

nombre y por cuenta de otros comerciantes”.18

Rodríguez Rodríguez, señala que es un comerciante porque realiza

profesionalmente actos de comercio, además señala que el agente de

comercio esta vinculado con una relación permanente con la empresa.

Dice que los agentes de comercio se debe de diferenciar: de los

dependientes porque estos mantienen una relación de subordinación,

mientras que los agentes mantienen una relación jurídica

independiente; de los mediadores porque estos son árbitros en los

conflictos; de los comisionista porque estos mantienen una relación

discontinua, no permanente con el empresario.

2. Raúl Cervantes Ahumada (México)

Este autor nos habla de los auxiliares mercantiles, con este

concepto abarca los auxiliares dependientes y a los auxiliares

independientes. Los auxiliares dependientes son quienes nos interesan en

este apartado.

18 Ibíd. Pagina 243.

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2.1 Auxiliares Dependientes Son los que dependen de una empresa y mantienen una

relación de trabajo la doctrina les llama auxiliares del comerciante.

Estos son factores y dependientes.

2.1.1 Factores Concepto: “Se llama factores los que tengan la

dirección de una empresa o establecimiento fabril o comercial, o

estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios

concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta

y en nombre de los propietarios de los mismos (Art. 309)”.19

Menciona que el poder del factor puede ser expreso o tácito. Se

considera envestido para actuar en nombre o por cuenta del

empresario.

2.1.2 Dependientes Concepto: “ Son dependientes (en sentido

específicamente restringido), los encargados de realizar

materialmente con el publico los negocios propios de un giro

mercantil; los que venden al publico los negocios propios de un

giro mercantil; los que venden al publico las mercancías, los

cajeros, los despachadores o entregadores de la mercancía,

etc.20

Los dependientes pueden ser estacionarios y viajantes, los

primeros cuando desempeñan su labor en el establecimiento, los

segundos cuando ofrecen la mercancía fuera del establecimiento

mercantil.

19 Cervantes Ahumada, Raúl. Op. Cit. Pagina 292. 20Ibíd. Pagina 293.

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3. Ricardo Sandoval López (Chile) El personal de la empresa lo divide es dos grandes grupos: Los agentes

auxiliares dependientes y los agentes auxiliares independientes. En el primer

grupo se encuentra los factores o gerentes, y los mancebos o dependientes,

objeto de nuestro estudio. En el segundo corredores de comercio,

comisionista, agentes de negocio y martilleros.

3.1 Agentes Auxiliares Dependientes Se dice que estos tiene un vinculo jurídico – laboral, es decir,

están unidos al empresario de comercio y están facultados para

representarlo además de actuar en nombre de el. Estos son los factores

o gerentes y los mancebos o dependientes.

3.1.1 Factores o Gerentes de Comercio Concepto: “Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento

comercial o fabril, o por parte de el, que lo dirige o administra según su

prudencia por cuenta de su mandante. (Art. 237 inc. Código de

Comercio)”.21

Señala que el factor es en realidad un mandatario con facultades

generales de administración: La capacidad esta referida a los que son

capaces para celebrar un contrato de trabajo.

3.1.2 Dependientes de Comercio Concepto: “Los empleados subalternos que el comerciante

tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su

giro, obrando bajo su dirección inmediata”.22

A igual que factores para ser dependiente se debe tener capacidad para

celebrar un contrato de trabajo.

21 Sandoval López, Ricardo. Op. Cit. Pagina 218. 22 Ibíd. Pagina 225.

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Sección Segunda. Doctrina Nacional

1. Roberto Lara Velado Este autor hace una clasificación partiendo de la legislación

derogada y del actual Código de Comercio, pero en nuestro caso solo

mencionaremos a los factores, dependientes y agentes de comercio.

1.1 Factores El concepto de factor es mas preciso en el actual Código de

Comercio, señala ya que en este se hace alusión a la teoría Moderna y

define las funciones del factor.

Concepto: “Es aquella persona que esta encargada, por cuenta ajena,

de la dirección de una empresa mercantil, de una rama especial de ella

o de un establecimiento de la misma.23

Las características que presentan es que es un mandatario

especializado, este mandato se inscribe en el registro, además el factor

esta especializado en el manejo total o parcial de la empresa mercantil.

1.2 Dependientes

Concepto: “ Son los empleados subalternos de los negocios

mercantiles”.24

Tienen las facultades necesarias par tratar negocios pero están mas limitados

que los factores, una categoría espacial dependiente es la de los

dependientes viajeros quienes tienen que estar acreditados intermediarios.

23 Lara Velado, Roberto. Op. Cit .pagina 108. 24 Ibíd. Pagina 108.

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1.3 Agentes de Comercio Se dividen en agentes dependientes, agentes

representantes y agentes intermediarios.

1.3.1 Agentes Dependientes Concepto: “ Son las personas que, con calidad de

empleados, promueven en una región determinada, los negocios del

principal; sus facultades pueden ser mas o menos extensa, aunque por

regla general no se presume que puedan contratar, a nombre del

principal, cobrar a nombre de este, conceder plazos o descuentos”.25

Una de las característica es que se renumera en base de comisión, no

pueden servir de agente a varios empresarios.

1.3.2 Agentes Representantes Concepto: “Son aquellas personas que actúan por su cuenta o

riesgo, representado a sus principales en una zona determinada; el

ejercicio de este tipo de agencia se asemeja a una profesión liberal; el

agente representante desempeña un papel similar al del profesional y

sus principales, a los de la clientela”.26

Tiene como limitación que no puede ser representante de dos

empresas competidoras.

1.3.3 Agentes Intermediarios Concepto: “ Son aquellos que intervienen ocasionalmente en

los negocios de los comerciantes”.27

Se dice que no tiene una relación permanente entre el agente

intermediario y la personas cuyos negocios promueve, como

25 Ibíd. Pagina 109. 26 Ibíd. Pagina 109. 27 Ibíd. Pagina 109.

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consecuencia puede promover simultáneamente negocios de firmas

competidoras.

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CAPITULO IV LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE EN EL DERECHO VIGENTE

1. Constitución

La constitución entendida como un conjunto de normas que tienen

por objeto establecer categorías jurídicas (valores, principios, garantías y

derecho), a favor del individuo, y por otra parte regular la estructura y

organización del estado. Es decir, el valor que como norma tiene la

Constitución con respecto al ordenamiento jurídico, es un valor jerárquico

sobre las demás normas. La norma inferior tiene que ser conforme al

contenido de la norma superior que es la Constitución.

Los auxiliares de los comerciantes encuentran en el articulo 101

Constitución, su base constitucional, este articulo nos menciona que el

orden económico esencialmente debe de responder a principios de justicia

social como consecuencia se asegura una existencia digna del ser

humano.

El articulo 102 Cn., garantiza la libertad económica, además nuestro

estado esta en la obligación de garantizar y proteger la iniciativa privada

para acrecentar la riqueza y beneficiar a las mayorías de habitantes.

Porque se dice que en los dos artículos antes mencionados se encuentra

la base constitucional de los auxiliares de los comerciantes, sencillamente,

partimos que el comercio es una actividad importante para todo Estado y

como tal debe ser regulada por leyes secundarias, como es el Código de

Comercio. La empresa como eje fundamental de todo comercio y como

unidad de producción, necesariamente necesita emplear elementos

humanos para conseguir su fin, estos elementos humanos son los

auxiliares de los comerciantes.

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2. Código de Comercio Nuestro Código de Comercio a partir del articulo 365 define a los

auxiliares de los comerciantes. Estos son los factores, dependientes y agente

de comercio.

2.1 Factores 2.1.1 Concepto

El articulo 365 C. Comercio define a los factores: “Son factores

quienes dirigen por cuenta ajena, una empresa, una rama especial de

ella o un establecimiento de la misma:

El termino factor en nuestro medio ya no es utilizado se le prefiere

llamar gerente, en la doctrina estos dos términos son sinónimos.

Debemos señalar que el factor es un mandatario mercantil. El Poder

General Administrativo, se debe de inscribir en el Registro de Comercio.

2.1.2 Forma en la que actúa el Factor Puede actuar de dos maneras:

• Fundamentalmente actúa a nombre del mandante (Empresario).

Con solo el hecho de que el principal, nombre a un factor este esta

facultado para actuar y contratar, en nombre y representación del

principal ( Art. 366 inc.1 C. Comercio).

El articulo 366 inc 2 C. Comercio, presenta limitaciones a los

facultades del factor, pero si este contrata de buena fe con terceros,

estos surten efectos, salvo prueba en contrario.

El factor debe de expresar que actúa en todos los documentos que

suscriba a nombre del principal (Art. 369 C. Comercio).

• A nombre propio. En este caso si el factor omite señalar que actúa

en nombre del principal y la persona con quien contrato demuestre

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que actuó en nombre del principal, este tiene la facultad de dirigir su

acción contra el principal o el factor, es decir, ambos responde

solidariamente (Art. 370 C. Comercio).

En caso de que el factor ocasione daños y perjuicios contra su

principal en las gestiones encomendadas, el principal responderá

contra los terceros y el factor le responderá a su principal (Art. 374

C. Comercio).

Cuando el principal autoriza que el factor pueda realizar negocios

del mismo genero en nombre propio (factor), o a nombre de

terceros, no existe ningún problema. Pero si actúa sin dicha

autorización y el principal se da cuenta de dicho negocio, tiene 15

días, el principal para tomar dicho negocio como suyo. Los 15 días

comienza a correr desde el día que tuvo conocimiento del negocio.

Como consecuencia se puede dar por terminado el mandato (Art.

375 c. Comercio).

2.1.3 Inscripción en el Registro de Comercio Como ya se ha señalado el poder que se le otorgue al factor

debe inscribirse en El registro de Comercio, su nombramiento, las

modificaciones que se hagan y cuando se terminen dichos poderes. En

este ultimo caso aun cuando dicho nombramiento no este registrado ya

que se hizo de una forma verbal, pero se debe inscribir la revocación de

dicho nombramiento (Art. 367 C. Comercio).

El motivo de la inscripción en el Registro de Comercio es para que el

publico en general se de cuenta con quien esta contratando y si esta

persona es apta para ejercer el comercio.

Cuando no existe inscripción alguna todos los actos hechos por el factor

no surtirán mas efectos que los señalados por el Código (Art. 367 inc.3

C. Comercio).

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También cuando el mandato es de modo expreso y no existe inscripción

en el Registro de Comercio para delimitar las facultades del factor, los

terceros se tienen que basar en el giro ordinario de dicha empresa, se

puede dar el caso que el principal alegue limitaciones en el giro

ordinario de la empresa con respecto al factor, pero en este caso no

opera salvo que el tercero conocía dicha limitación al momento de

contratar (Art. 368 inc. 2 C. Comercio).

2.1.4 Responsabilidad solidaria entre el Factor y el Principal

El articulo 376 C. Comercio “El factor es responsable

solidariamente con su principal del cumplimiento de las disposiciones

de este Código y demás leyes que se refieren al ejercicio del comercio

o a la explotación de la rama mercantil que se tenga a su cargo.

En este articulo representa que el factor actúa en nombre y

representación del principal no solo en los negocios concernientes al

giro ordinario de la empresa sino en el respeto y fiel cumplimiento de

todas las leyes que rigen el ejercicio del comercio, ejemplo, el Código

de Comercio, Ley Procedimientos Mercantiles, Ley del Impuesto al

Valor Agregado, etc. Cuando se transgrede dichas leyes el principal

responde solidariamente respecto al factor porque este lo representa.

Otro caso de solidaridad se encuentra en el Art. 368 inc.1 C. Com., en

relación al Art. 371 C. Com. Un comentario a estos artículos es que por

regla general el factor actúa y contrata e nombre y representación de su

principal. El medio legitimo a que se refiere el Art. 371 inc. 1 C. Com. Es

el registro de Comercio, porque es el canal idóneo, es decir, donde se

da la publicidad de todos los actos y contratos. En el segundo inciso del

Art. 371 C. Com., es un mecanismo de protección para los terceros,

hasta que dicha enajenación de la empresa revocación del poder del

factor este inscrito en el Registro de Comercio.

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Cuando existe una pluralidad de principales, estos tienen

responsabilidad solidaria respecto al factor. Si una sociedad es el

principal, la responsabilidad de dichos socios se rige por la naturaleza

de la sociedad (Art. 368 inc. C. Com.).

También puede darse el caso que exista una pluralidad de factores, si

no existe el nombramiento tácito o expreso de sus facultades y

limitaciones de cada uno, se entiende que estos tienen que tomar

decisiones por mayoría (Art. 372 C. Com.).

El Art. 373 C. Com., es un caso muy particular porque es en este

mantiene la subordinación existente entre el factor y el principal,

cuando este ultimo le dice de buena voluntad que participara en las

ganancias de algunos negocios. Ganancias que no constituye parte de

su salario pactado. Dichas ganancias no avalan al factor para influir en

los negocios de su principal.

2.1.5 Causas de la terminación del Mandato El Art. 377 C. Com., señala que además de las causas normales

de terminar un contrato existe otras estipulada en dichos articulo y esta

causa son motivadas tanto por el principal como por el factor.

Principal Art. 377 “I. Por parte del principal:

• Cuando el factor incurra en fraude o abuso de confianza en las

gestiones que tenga encomendadas”.

En este literal el factor incurre en dos situaciones como es el fraude y el abuso

de confianza. En el primero de los dos casos consiste en el engaño mediante

el cual el factor perjudica al principal y obtiene beneficios económicos o de

otra índole, el factor en el abuso de confianza se extralimita de la facultades

encomendada por el principal, lo cual ocasiona una desconfianza del principal

para el factor.

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Art.377 “I. Por parte del principal:

• Cuando el factor haga alguna negociación que fuere contraria a las

prohibiciones estipuladas en el contrato o a las que la ley establece”.

No debe confundirse el abuso de confianza con la infracción de una

prohibición estipulada en el contrato de mandato. En el abuso de confianza se

aprovecha de las facultades que le ha encomendado el principal y cuando

transgrede una prohibición en una negociación sobre pasa los limites

establecidos en el mandato.

Art. 377 “I. Por parte del principal:

• Cuando el factor observare mala conducta publica o privada2:

En este literal se podría decir que prevalece la imagen que tiene una empresa

ante la mala imagen y conducta que demuestra el factor. Esto puede influir en

los negocios del principal.

Factor Art. 377 “II. Por parte del factor:

• Cuando el principal faltare al pago puntual de los respectivos

estipendios o cuando incumple cualquiera de las cláusulas sobre la

cuantía y la forma de la remuneración”.

El factor puede dar por terminado el contrato de mandato es cuando no se le

ha pagado su salario, también cuando se incumpla la cuantía y la forma como

se ha pactado la remuneración, es decir su salario.

Art. 377 “II. Por parte del factor:

• Por malos tratamientos personales”.

Este literal es otra forma como el factor puede dar por terminado el mandato.

En toda relación de cordialidad y ante todo educación, cuando se pasa esta

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línea y se llega a un maltrato verbal, el factor puede dar por terminado el

mandato.

2.2 Dependientes

2.2.1 Concepto El articulo 378 inc. 1 C. Com., de una manera no muy precisa

determina a los dependientes:

Art. 378 inc. I C. Com.: “El dependiente obliga al principal”.

En este inciso plantea la relación existente entre el principal y su

empleado subalterno, el dependiente. El dependiente actúa y obliga al

principal. Las facultades del dependiente pueden ser dadas de forma

verbal o escrita. Lara Velado dice “Son los empleados subalternos de lo

negocios mercantiles. Se presume que tiene facultades necesarias para

tratar los negocios que le corresponden, dentro del cumplimiento de sus

obligaciones”.28

2.2.2 Forma en la que actúa el dependiente Debemos de señalar que existen dos clases de dependientes: El

dependiente que permanece en el establecimiento comercial y el

dependiente que presta sus servicios fuera del establecimiento

comercial, este ultimo toma el nombre de dependientes viajeros.

Dependientes Como ya mencionamos estos dependientes permanecen en el

establecimiento comercial, pero dentro de estos dependientes existen

dependientes encargados de ventas y dependientes encargados de servicio.

Los dependientes encargados de ventas pueden actuar y tienen la facultad de

recibir el pago del precio por las cosas vendidas en el establecimiento, pero si 28 Lara Velado, Roberto. Op. Cit, pagina 108.

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existe una casa o departamento especial como señala el Código de Comercio

para el pago de precio de las mercancías, esta pago se reserva

exclusivamente para las cajas.

En nuestra realidad nacional la mayoría de almacenes o establecimiento

comerciales existe una caja donde se cancela, además existe un anuncio

donde señala la caja donde puede cancelar el pago del precio de la

mercancía. (Art. 378 inc. 2 C. Com.).

Cuando se conceden plazos o descuentos el dependiente tienen que estar

facultados, pero si no lo esta, quedan obligado y es responsable con su

principal. Todo lo antes mencionados opera para los dependientes encargados

de servicios. (Art. 378 inc.2 C.Com.).

Dependientes Viajeros Esta es una figura que no siendo factor, es decir no teniendo las

facultades del factor (pero es un auxiliar del comerciante), tiene ciertas

facultades y obligaciones que establece la ley. Estos dependientes viajeros

pueden vender o cobrar fuera del establecimiento comercial, siempre que

muestren autorización escrita además de su documento único de identidad

pueden cobrar. Cuando a este dependiente viajero se le cancele el pago del

precio de una mercancía o un pago parcial siempre debe de entregar un

recibo o factura con la firma o la del representante y sello. (Art. 378 inc. 3

C.Com.).

El Art. 380 C. Com. Establece un caso particular, cuando no exprese

autorización estos no pueden cobrar un precio anticipado de las mercancías

cuando no entreguen el objeto del contrato, Pero establece facultades para

recibir ordenes de pedido, además de pactar garantías.

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2.2.3 Prohibiciones Una de las prohibiciones de los dependiente viajeros es

Inscribir documentos con carácter del apoderado, siempre que este no

este actuando por cuenta del principal, cuando este tiene negocios y

brinden información de la clientela. (Art. 382 C. Com).

Otra de las prohibiciones de los dependientes viajeros es el Art. 381 C.

Com., el cual prohíbe suscribir documentos de obligación con carácter de

apoderados del principal (Art. 381 C. Com.), la excepción de esto es el

mandato otorgado.

2.2.4 Solidaridad La solidaridad se da en el Art. 379 C. Com., donde establece que

todo principal queda obligado con el dependiente en las obligaciones

que tienen a su cargo (Art. 379 C. Com.).

Otra de las prohibiciones es ejercer por cuenta propia o ajena actos

aislados del comercio a los clientes igual que al principal. Si promulga

información que se considera una traición al principal.

El Art. 383 C. Com., presenta que las disposiciones del factor son

aplicables al dependiente.

Además el Art. 379 C. Com. Establece que todos los actos del

dependiente obligan al principal.

2.3 Agentes de Comercio El Código de Comercio establece tres clases de agentes de

comercio, estos son los agentes dependientes, agentes representantes

o distribuidores y los agentes intermediarios.

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2.3.1 Agentes Dependientes

2.3.1.1 Concepto El Art. 384 C.Com.

“Es agente dependiente la persona encargada de promover, en

determinada plaza o región, negocios por cuenta del principal, con

domicilio en la republica o en el extranjero, y de transmitirle la propuesta

para su aceptación. El agente dependiente esta subordinado al principal”.

2.3.1.2 Forma en la que actúa el agente dependiente Una de las característica de los agentes dependientes es que deben

presentar a igual que los dependientes viajeros una autorización que lo

acredita como tal. Debemos señalar que se da una presunción legal, ya que

puede ser controvertida al presentar la persona con quien contrato un

comprobante que ha pagado por medio del banco. (Art. 385 C. Com).

No pueden actuar en nombre de otro principal, es decir son empleados de un

sola empresa, salvo autorización expresa.

2.3.2 Agentes representantes o distribuidores 2.3.2.1 Concepto

Art. 392 inc. 1 C: COM.: “Para los efectos de esta Código se entiende

por agentes representantes o distribuidor, la persona natural o jurídica que,

en forma continua, con o sin representación legal y mediante contrato, ha

sido designada por un principal para la agencia de representación o

distribución de determinados productos o servicios en el país”.

El agente representante se presenta ante terceros como tal, estos se

encuentra por un contrato de agencia comercial. Esta representación puede

abarcar la culminación de un negocio o la promoción de estos.

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2.3.2.2 Forma en la que actúa el Agente Representante ó

Distribuidor

Como ya se dijo puede actuar en nombre de un solo principal, pero

también actuar en nombre de otros principales (Art. 393 inc. 2 C. Com.).

Cuando no medie convenio especial , el agente percibe una comisión

proporcional a la cuantía del negocio (Art. 395 inc. 1 C. COM.)., pero si por

culpa del principal no logra el negocio, el principal responde por los daños

de dicha comisión cuando el agente lo reclama (Art. 395 inc. 2 C: Com).

2.3.2.3 Como terminar el Contrato de Agencia Este puede denunciarse por cualquiera de las partes, siempre y cuando

sea por escrito y con tres meses de anticipación (Art. 397 C. Com.).

Las causas por las cuales se consideran terminados, modificados o se niega el

contrato de agencia son los siguientes (Art. 398 C. Com).

• Incumplimiento del contrato de agencia representación o de

distribución.

• Fraude de parte del agente representante o distribuidor, sin perjuicio

de la sanción penal a que hubiera lugar.

• Ineptitud o negligencia graves del agente representante o

distribuidor.

• Disminución continuada de la venta o distribución de los artículos

por motivo imputable al agente representante o distribuidor.

• Divulgación de información confidencial, sin perjuicio de la sanción

penal y de la indemnización a que hubiere lugar.

• Actos imputables al agente representante o distribuidor que

redunden en perjuicio de la distribución de los productos que le han

sido confiado.

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2.3.3 Agentes Intermediarios

2.3.3.1 Concepto Art. 400 C. Com.: “Los agentes intermediarios no obligan a las

partes entre si. Los contratos que se celebren con intervención de ellos,

se comprobaran y ejecutaran conforme a su naturaleza, sin atribuir a los

intermediarios función publica alguna. Pueden ser personas naturales o

jurídicas.

2.3.3.2 Como actúan los Agentes Intermediarios

Estos son simples intermediarios, son imparciales ante los

detalles y circunstancias del negocio, además responde por

autenticidad del negocio. Una de sus prohibiciones es negarse a

promover negocios donde intervienen personas de insolvencia

notoria (Art. 402 C. Com.).

Se dice que no representa a nadie y su pago o remuneración quedan

sujeta al pacto en el contrato. Estos agentes tienen la obligación de

llevar un registro donde se anota cada operación y un libro diario

donde se anota cada operación.

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CAPITULO V

REGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL

1. Tratados Multilaterales

• Tratado de libre Comercio con Chile Tratado de Libre Comercio entre los países de Centroamérica y

Chile fue suscrito el 18 de octubre de 1999, el Protocolo Bilateral Chile

El Salvador el 30 de noviembre de 2000, ratificado por El Salvador

mediante Decreto Legislativo No. 567 de fecha 4 de octubre de 2001,

vigencia desde el 1 de junio de 2002.

• Tratado de libre Comercio con la Republica Dominicana Tratado de Libre Comercio entre los países de Centroamérica y

República Dominicana fue suscrito el 16 de abril de 1998, ratificado por

nuestro país mediante Decreto Legislativo No. 590 de fecha 29 de abril

de 1999, entro en vigencia desde el 4 de octubre de 2001.

• Tratado de libre Comercio con México Tratado de Libre Comercio entre las repúblicas de Guatemala,

Honduras y El Salvador, y los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito el

29 de junio de 2000, ratificado por nuestro país mediante Decreto

Legislativo No. 214 de fecha 7 de diciembre de 2000, entra en vigencia

desde el 15 de marzo de 2001.

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Los Tratados de Libre Comercio y los Auxiliares del Comercio

Los tratados de libre comercio, parten de una premisa fundamental, el

comercio es un fenómeno que tiene múltiples beneficios, permite el intercambio de

bienes y servicios en las economías, permite la satisfacción de los consumidores con

esos productos y servicios y, en general, ello genera riqueza.

Sin embargo, el comercio como medio de satisfacción de necesidades tropieza

fácilmente con obstáculos que impiden sus efectos beneficiosos. Uno de esos

obstáculos son las diferencias normativas en los diferentes países, pues es un hecho

reconocido el que los productos y servicios de un mercado pueden satisfacer las

necesidades de otro u otros, y viceversa. En ese orden de ideas es lamentable que

barreras de tipo legal creadas a partir de normativas locales, impidan la satisfacción

de tales necesidades. Es acá donde entran en acción los gobiernos por medio de los

Tratados de Libre Comercio.

Los Tratados, como instrumento típico de Derecho Internacional, pretende acercar

las normativas de los Estados armonizando sus legislaciones y permitiendo

intercambios comerciales entre los nacionales de cada estado contratante.

Los Tratados de Libre Comercio o TLC, típicamente contienen normas relacionadas

con los siguientes tópicos:

• Comercio de mercancías

• Obstáculos técnicos al comercio

• Servicios de inversión y asuntos relacionados

• Política de competencia

• Contratación pública

• Propiedad intelectual, y

• Programas de desgravación de aranceles

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Estos grandes grupos de normas pretenden crear condiciones armónicas para el

ejercicio de actividades mercantiles en igualdad de condiciones. Entre ellas, algunas

de las reglas típicas mas frecuentes son las de trato de nacionales para los

extranjeros y normas de entrada temporal al país para personas que ejercen

actividades comerciales.

En ese orden de ideas, vemos como los Tratados de Libre Comercio abren la puerta

en dos sentidos, por un lado, permite que nuestros comerciantes y sus auxiliares,

eventualmente puedan realizar actos de comercio en el exterior, generando riqueza y

proveyendo de bienes y servicios a los mercados extranjeros. Si embargo, al mismo

tiempo abre la entrada a que otros comerciantes y sus auxiliares puedan entrar al

mercado local y realizar las mismas actividades, generando competencia.

En si entendida, la competencia no es mala, muy por el contrario permite que los

comerciantes compitan por prestar cada vez mejores servicios a cada vez más bajos

precios, lo cual beneficia directamente al consumidor. Ello sin embargo, tiene como

contrapartida, el que los auxiliares de comercio tendrían que competir con otros

auxiliares que puedan tener cualificaciones técnicas que les permitan ejercer actos

de comercio en ambos mercados. Ello debe estimular a los auxiliares de comercio

locales, para que obtengan cada vez mayores niveles técnicos que les permitan

ejercer sus actividades de forma profesional.

En ese orden de ideas, un TLC podría constituirse en un reto en el futuro cercano

para estos auxiliares, por lo que debe concientizarse a estos de la necesidad de

incrementar sus niveles técnicos en temas como:

• Idioma

• comercio exterior

• competencia

• monopolios

• reglas migratorias, etc.

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CAPITULO VI

SITUACION EN EL DERECHO COMPARADO

SECCIÓN PRIMERA. DERECHO EXTRANJERO

1. Código de comercio de Guatemala

Legislación comparada sobre el agente de comercio, el Art. 280 C.Com.

los divide en agentes de comercio dependientes e independientes.

Art. 280 “Agentes de Comercio”. Son agentes de comercio, aquellas personas

que actúan de modo permanente en relación con uno o varios principales

promoviendo contratos mercantiles o celebrando en nombre y por cuenta de

aquellos.

Los agentes comerciales pueden ser:

• Dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte

de su principal, y están ligados a aquel por una relación de carácter

laboral.

• Independientes, sí actúan por medio de su propia empresa, y están

ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agenda.

Nuestro Código de Comercio divide a los agentes de comercio en agentes

dependientes, agentes representantes o distribuidores, y agentes

intermediarios.

2. Código de Comercio de Honduras

Legislación comparada con el factor, en el Art. 356 del Código de

Comercio de Honduras.

Art. 356 “El solo nombramiento de un factor lo falta para realizar todas las

operaciones concernientes al objeto de la empresa o del establecimiento que

el factor no lo haya expresado así al celebrarlas, haya transgredido

instrucciones o cometido abuso de confianza, siempre que tales contratos

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recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico de la empresa o

establecimiento, o sí, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor

obro gestión en términos expresos o por hechos positivos.

Las limitaciones a estas facultades del factor no producirán efectos contra

tercero, a menos que se compruebe que las conocía al celebrar el respectivo

negocio”.

El artículo antes expuestos tiene una similitud con nuestro Art. 366 C.Com.

Legislación comparada sobre el dependiente

Art. 367 “Los dependientes encargados de atender al público dentro del

establecimiento en que trabajan están facultados para realizar las operaciones

que aparentemente estuvieren encargado, y para cobrar en el mismo el precio

de las mercancías vendidas por ellos, salvo que el principal anuncie al público

que los pagos deberán hacerse en la caja”.

Art. 368 “Los actos de los dependientes obligan a sus principales en todas las

operaciones que éstos les tuvieren encomendadas expresamente o por el

puesto que ocupen frente al público.

En estos artículos a igual que el Código de Comercio de nuestro país muestra

a la clase de dependiente que labora en el establecimiento este puede recibir

dinero o a menos que exista una caja. También la relación de dependencia

que existe entre el dependiente y el principal.

3. Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica

En los Estados Unidos se encuentra complejas leyes federales y

estatales las cuales están sujetas a cambios legislativos constantes y a

diferentes interpretaciones jurídicas, además de una variedad de

dependencias federales y estatales que dictan normas y reglamentos

aplicables al comercio las cuales muchas veces afectan a las empresas

extranjeras.

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3.1 Estructura Gubernamental y las Leyes País: Estados Unidos de Norteamérica

División Administración: 50 Estados

Régimen: República Democrática Federativa

Cada Estado constituye un gobierno soberano, es decir, cada Estado tiene su

propio sistema de leyes.

El gobierno Federal esta dividido por tres poderes: el PODER EJECUTIVO:

Integrado por el presidente, el vicepresidente, y funcionarios ministeriales

designados por el presidente. LEGISLATURA BICAMERAL compuesta por el

Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, estos dos

forman el congreso.

EL PODER JUDICIAL: integrado por el presidente, el vicepresidente, y

funcionarios ministeriales designados por el presidente.

EL JUDICIAL: La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y los

Tribunales Federales de menos instancia.

La estructura de los gobiernos estatales por lo general siguen la estructura del

Gobierno Estatal.

La Constitución es la Ley Suprema la cual toda la demás leyes tiene que

adecuarse. El sistema jurídico tiene su fundamento en la tradición del Derecho

Consuetudinario difiere de nuestro sistema ya que las leyes no se encuentran

codificadas en los ordenamientos que emanan del Órgano Legislativo, sino

que también se crea mediante las interpretaciones plasmadas en las

resoluciones de los tribunales. Las interpretaciones previas a la ley regirán en

casos posteriores y similares, de acuerdo a la doctrina de Stare decisis. Es

decir los exámenes de los fallos de los tribunales constituye un elemento

fundamental para entender el derecho estadounidense. El único estado que

adopta el sistema jurídico basado en el derecho civil (el que nuestra

legislación y la mayoría de países de latinoamericana y europeos) es el

Estado de Lousiana.

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3.2 El Código Mercantil Uniforme (UNIFORM COMMERCIAL CODE, UCC)

Las operaciones mercantiles son regidas por normas que se encuentran

en las leyes estatales, además, de leyes federales específicas y algunos

tratados.

El Código Mercantil Uniforme fue adoptado por la mayoría de Estados con

ciertas variantes, originalmente el Código Mercantil Uniforme se elaboró como

una ley modelo mediante el trabajo del Instituto Americano de Derecho

(American Law Institute) y la Conferencia Nacional de Comisionados para las

leyes estatales Uniformes ((Conference of Commissioners on Uniform State

Law).

Dicho Código fue promulgado como legislación semipermanente, al objeto de

este fue que seria lo suficientemente flexible como para permitir aquellas

personas que se dedican al comercio que siempre cambia, respeten unos

ciertos principios básicos relacionado con la racionalidad y el trato justo. Es

por eso que en muchos Estados las disposiciones del Código son modificados

por acuerdo entre las partes.

El Código Mercantil Uniforme contiene los siguientes artículos sustantivos:

• Art. 1 Disposiciones generales

• Art. 2 Compraventas

• Art. 2A Arrendamientos

• Art. 3 Instrumentos Cambiarios (o títulos valores)

• Art. 4 Depósitos y cargos bancarios

• Art. 4ª Transferencia de fondos

• Art. 5 Cartas de Crédito

• Art. 6 Ventas en bloque

• Art. 7 Recibos de almacén, conocimientos de embarque y otros

documentos de propiedad.

• Art. 8 Instrumentos de inversión

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• Art. 9 Operaciones garantizadas, cesión de derechos de cobro y títulos de

crédito garantizados.

3.3 Legislación Laboral Los auxiliares de los comerciales como ya hemos mencionado, tiene

una relación de subordinación con el principal, en este sentido, algunos

auxiliares de los comerciantes son propiamente trabajadores del patrono o

empresario. La relación que existe en los Estados Unidos es muy compleja.

Por que los gobiernos Federales, estatales y locales con frecuencia decretan

nuevas leyes y reforman ordenamientos anteriores. También los tribunales

Federales y Estatales emiten constantemente fallos mediante los cuales se

interpreta y se reinterpreta la ley. Las empresas en este país tienen que estar

cambiando constantemente el sistema de manejo del personal ya que la

legislación y la reglamentación cambian constantemente.

Sección Segunda Legislación Local

1. Otras figuras que estuvieron reguladas en el Código de Comercio 1904

Como ya se menciono en un capitulo anterior el Código de Comercio de El

Salvador de 1904, dentro de los auxiliares de los comerciantes mencionaba a los

corredores y martilleros, quienes resultaron ser muy avanzados para ese entonces

en nuestro comercio.

Corredores El Código de Comercio de 1904 derogado contemplaba al corredor en

su Art. 39 C.Com.

Art. 39 “Toda persona hábil para comerciar por su cuenta, puede ejercer el

oficio de corredor”.

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Es decir, los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley, su principal

característica es la mediación a los comerciantes, para facilitar la conclusión

de los contratos. Existen dos clases de corredores los públicos y los privados.

Puede resultar muy avanzada esta figura en aquellos años fue suprimida por

el actual Código de Comercio.

Esta figura resurgió con el nacimiento del la Bolsa de Valores, nace con el

Reglamento Interno de la Bolsa de Valores, el cual fue aprobado por el

Ministerio de Economía y autorizado por el Ministerio de Economía y

autorizado por el Banco Central de Reserva de El Salvador con fecha de 14 de

febrero de 1991.

Martilleros El Art. 61 del Código de Comercio de 1904, define: Art. 61 “Los

Martilleros son oficiales públicos, encargados de vender al mejor postor

mercaderías u otos bienes inmuebles”.

A igual que los corredores los martilleros resultaron muy avanzados para

nuestro comercio en aquella época. Los martilleros eran propietarios de casas

de martillos los cuales vendían en pública subasta los objetos que pertenecían

a diferentes personas con la finalidad e obtener un mejor precio.

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CAPITULO VII

AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Definición de tratados de libre comercio

Los tratados de libre comercio se pueden definir como instrumento

jurídico que contienen derechos y obligaciones, además de brindar

oportunidades comerciales a los países que lo conforman.

Estos tratados brindan un acceso seguro y profesional a los productos

nacionales en nuevos mercados.

1. Incidencia de los auxiliares en los tratados de libre comercio Como ya se ha mencionado en capítulos anteriores, los auxiliares de los

comerciantes son aquellas personas que ejercen una actividad en

establecimiento o fuera de el, con el propósito de realizar negocios

comerciales ajenos o facilitar su conclusión. A continuación expondremos

cada incidencia que tienen los auxiliares de los comerciantes.

2.1 Factor Siendo los factores, quienes dirigen por cuenta ajena una empresa, una

rama especial de ella o un establecimiento de la misma, como punto del

Articulo 365 del Código de Comercio.

Estos tienen una gran importancia, ya que con los tratados de libre comercio,

la empresa salvadoreña que desee abrir un establecimiento en uno de estos

países necesariamente el comerciante debe de auxiliarse del factor. Por

ejemplo, en uno de los tratados de libre comercio mas importantes para

nuestro país es con los Estados Unidos que aun no estando en vigencia el

gobierno de nuestro país pretende ingresar al comercio estadounidense

mediante productos típicos y nostálgicos, así como el giro ordinario de una

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empresa son las artesanías y siendo este un producto nostálgico para millones

de compatriotas, necesariamente esta empresa puede establecer un

establecimiento donde se pueda vender estas artesanías, para el cual el

comerciante deberá de auxiliarse del factor para la administración de dicho

establecimiento.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE CHILE CON CENTRO AMERICA

Este tratado menciona varios motivos en su preámbulo, dentro de estos

podemos mencionar, fomentar la participación dinámica de los distintos agentes

económicos exclusivamente del sector privado, también señala que se pretende

desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de una presencia conjunta en los

mercados internacionales.

El Artículo 1.02 de este tratado, establece varios objetivos dentro de los cuales

sobresalen dos para nuestro tema:

• Estimular la expansión y diversificación del comercio en mercancías y

servicios entre las partes.

• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del

mencionado tratado

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPUBLICA DOMINICANA Y CENTRO AMERICA

Al igual que el anterior, este tratado tiene como objetivos en su articulo 1.2, la

de facilitar y eliminar obstáculos al comercio de mercancías y de servicios, aumentar

sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes. Esto

mediante condiciones de competencia leal.

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EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS En este tratado referente a la materia laboral, establece procedimientos, es

decir dicho tratado contempla arbitrajes y multas a los países que en forma

recurrente incumplan las leyes laborales nacionales y los compromisos que al

respecto asumieron en la negociación de dicho acuerdo. Esto se aplica cuando el

auxiliar del comerciante entra en conflicto con dicho comerciante.

2.2 Dependiente Los dependientes entendidas como aquellas personas que prestan sus

servicios, ya sea en un establecimiento o fuera de él como es el caso de los

dependientes viajeros. Esta persona son de las que mas se auxilia el

comerciante, ya que estas son las que venden y prestan sus servicios en todo

establecimiento, al igual que el factor le es aplicable todo lo antes

mencionado.

2.3 AGENTES DE COMERCIO Como ya hemos señalado, los agentes de comercio se dividen en:

agentes dependientes, agentes representantes o distribuidores, y gentes

intermediarios. Estos desempeñan una labor igual de importante que los

factores y dependientes, por lo tanto estos agilizan el comercio internacional

mediante las facilidades jurídicas que generan dicho tratado.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Después de haber concluido con la investigación del tema “Los auxiliares de

los comerciantes frente al Tratado de Libre Comercio”, el grupo de investigación ha

llegado a siguientes conclusiones y recomendaciones.

CONCLUSIONES

• Todo Tratado de Libre Comercio trae beneficios económicos para los países

participantes y muchas veces se ve afectado por ciertas disposiciones legales

que dificultan el comercio. La disparidad que tiene las legislaciones de los

países de Centroamérica con la de Estados Unidos es una de esas

agravantes por mencionar un caso. Toda empresa salvadoreña que quiera

competir en los Estados Unidos tendrá la dificultad de enfrentarse a diferentes

leyes cambiante.

• En la doctrina el factor y el gerente son sinónimos, e nuestro Código se puede

decir que son dos figuras distintas, en la actualidad mercantil, el gerente tiene

muchas facultades que tema del factor.

• Muchas disposiciones de nuestro Código de Comercio son obviadas por los

empresarios, como por ejemplo el nombramiento, sustitución o la extinción de

las facultades de un factor se tienen que inscribir en el Registro de Comercio.

• Este tratado nos beneficiara como país porque habrán beneficios de

intercambio (exportación e inversión), con otros piases hermanos y nuestra

economía mejorara y por tanto habrán mas fuentes de trabajo.

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• Los auxiliares tendrán mejores beneficios, oportunidades de crecer y

desempeñarse como comerciante con estos tratados de libre comercio que

vendrán a darle un mejor futuro a tos las personas involucradas en el

comercio y a nuestro pías con relación a la economía.

• Los auxiliares y los comerciantes son una parte fundamental en los tratados

de libre comercio porque son una parte del comercio, y por lo tanto si hay

comercio hay tratados.

RECOMENDACIONES • Trabajar toda Centroamérica Unida por un Código Mercantil Uniforme para

que rija el comercio en nuestra región. Como país debemos de asesorar a

todos los empresarios que decidan invertir en los Estados Unidos mediante

conferencias donde se exponga detalladamente las leyes mercantilistas

estadounidenses.

• Adecuar a la realidad nacional comercial nuestro Código de Comercio, si

es que no se logra un Código Mercantil Uniforme para Centroamérica.

• Como comerciante sacarle el mejor provecho a los tratados para que así

nuestro comercio crezca a nivel Centroamericano.

• Capacitarnos lo suficiente para que así podamos progresar con mayor

facilidad.

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BIBLIOGRAFÍA BIBLIOTECA “Del Consejo Nacional de la Judicatura”

• Curso de Derecho Mercantil I

Joaquín Garrigues; Editorial Porrua, S.A. México (Primera edición, Madrid 1940).

• Código de Comercio.

• Constitución de la Republica • Derecho Mercantil

Lic. Octavio Calvo M., Lic. Arturo Puente y F. Cuadragésimo segunda edición 1995 Editorial Banca y Comercio, México.

• Derecho Mercantil, tomo I

Joaquín Rodríguez Rodríguez Vigésimo segunda edición; actualizado por José V. Rodríguez del Castillo Editorial Porrua, S.A.; México 1975.

• Derecho Mercantil (Primer Curso)

Raúl Cervantes, Ahumada Primera edición 1975, Editorial Herrero S.A.; México.

• Derecho Mercantil

Introducción y conceptos fundamentales sociedades Roberto L. Mantilla Molina Vigésimo novena edición revisada y puesta al dia por Roberto L. Mantilla Caballero y puesta al dia por Roberto L. Mantilla Caballero y José Maria Abascal Zamora Editorial Porrua S.A., México 1993 (Primera edición 1946).

• Economía de El Salvador y la Integración Centroamericana 1945 – 1960

Héctor dada Hirezi, quinta edición 1987, UCA Editores, San Salvador.

• Fundamentos de Derecho Mercantil I Introducción y Empresa. Derecho de Sociedades (Parte general sociedades de personas) 2ª edición

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Luis Fernández de la Gandara, Esperanza Gallego Sánchez Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 2000.

• Manual de Derecho Comercial

Organización Jurídica de la Empresa Mercantil, Parte general, Tomo I Ricardo Sandoval López; 3ª edición actualizada Editorial Jurídica de Chile; Chile 1992.

Biblioteca Judicial Dr. Ricardo Gallardo

• Los Auxiliares de los Comerciantes en la realidad Mercantil Salvadoreña Sandra Lorena Benítez Benítez, Claudia Estela Posada Cruz Tesis “Universidad de El Salvador, Mayo de 1993.

• Los Agentes Dependientes

Jorge Alejandro Martínez Menéndez Tesis Doctoral “Universidad Nacional 1976.

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ANEXOS

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CLASIFICACIÓN SEGÚN CÓDIGO DE COMERCIO - Factores Art. 365 – 377 C. Com. Auxiliares de - Dependientes Art. 378 – 383 C. Com. los Comerciantes

- Agentes Depen- dientes Art. 384–391C. Com. - Agentes de Comercio - Agentes Repre- sentante ó Dis- tribuidores Art. 392–399-B C. Com. - Agentes Inter- mediarios Art. 400-410 C. Com.

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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

- Factores ó

Gerentes - Viajantes

- Agentes - Dependientes de ventas - Auxiliares Dependientes ó ó Mancebos Auxiliares del Comerciante - Contado- dores

- Otros Privado Auxiliares

- Y los Auxiliares demás Mercantiles Trabajado- res de ne- gociación

- Comisionista

- Intermediarios libres

- Auxiliares Independientes - Corredores

ó Auxiliares del Comercio - Agentes de Comercio

- Corredores