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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TITULO “EL USO DE LA PRISION PREVENTIVA POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR” TUTOR: DR. JUAN RAMOS MANCHENO EGRESADOS SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA MARCO RAMIRO CEVALLOS ALTAMIRANO GUAYAQUIL ECUADOR 2013

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUILrepositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/517/1/T-ULVR... · 2016-07-06 · Sin las bendiciones diarias de Nuestro Creador, las actividades,

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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE

GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL TITULO DE

ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TITULO

“EL USO DE LA PRISION PREVENTIVA POR LOS

ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”

TUTOR:

DR. JUAN RAMOS MANCHENO

EGRESADOS

SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA

MARCO RAMIRO CEVALLOS ALTAMIRANO

GUAYAQUIL – ECUADOR

2013

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AGRADECIMIENTO

Sin las bendiciones diarias de Nuestro Creador, las actividades, propósitos y logros no

serían una realidad.

Sin la presencia motivadora y las demostraciones de amor de mi compañera de vida y

de mis hijos, la fuerza decaería, y,

Sin la entrega vocacional de nuestros maestros al impartir los conocimientos

científicos, no pudiera haber llegado a este momento de éxito personal, plasmado en este

proyecto.

Para ellos mis sinceros y devotos agradecimientos, por haber sido los complementos

intrínsecos del desarrollo profesional de este humilde servidor.

Marco Ramiro Cevallos Altamirano.

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AGRADECIMIENTO

A mis adorados hijos Renatta, Emilio, a mi esposo y compañero de Tesis Ramiro Cevallos.

Al Dr. Juan Ramos Mancheno, tutor del presente proyecto de investigación, quien con su

vasto conocimiento y amplia experiencia a trazado las directrices plenas para llegar con éxito

a la culminación de mi trabajo investigativo.

Shirley Cristina Apolo Riera

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DEDICATORIA

Este trabajo, lo dedico a mis hijos Emilio Alejandro, Sheryl Renata, Christian Andrés

y Carolina Salomé, motores de mi vida y por los cuales lucho día a día.

A Shirley Cristina, mi compañera amante y fiel, que me acompaña en el curso de mi

vida, con su amor y apoyo incondicional

Marco Ramiro Cevallos Altamirano

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DEDICATORIA

A Dios, Jehová

Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis

objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mis hijos, Renatta y Emilio

Por ser el motor en mi vida de superación, mi amor a ellos es incondicional.

A mi amor Ramiro

Mi compañero sentimental y de vida quien con su apoyo constante y sus palabras de

motivación han hecho posible llegar a culminar mi etapa formativa y ser una profesional de

éxito.

A mi madre Bachita (+)

Que aunque ya no se encuentre presente entre nosotros físicamente, siempre estará presente

en mi corazón. Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la

motivación constante que me a permitido ser una persona de bien, pero más que nada por su

amor.

A mi padre Aristides

Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado

siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.

A mis hermanas Gillian y Luz María

Por ser parte principal en mi vida, representar la unidad familiar y regalarme a mis preciosos

sobrinos Santiago, Jelena y Noelia.

A mis mejores amigos Mafer, Mariela, Rosita y Gustavo

Con quienes iniciamos nuestra formación académica y entablamos una amistad sincera que

perdura en el tiempo.

Shirley Cristina Apolo Riera

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CERTIFICACION DE AUTORIA Y CESION DE DERECHOS DE AUTOR

Guayaquil, 18 de Enero del 2013.

Nosotros, SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA y MARCO RAMIRO CEVALLOS

ALTAMIRANO, declaramos bajo juramento, que la autoría del presente trabajo, nos

corresponde totalmente y nos responsabilizamos de los criterios y opiniones científicas que en

el mismo se declaran, como producto de la investigación que hemos realizado.

De la misma forma cedemos nuestros derechos de autor a la Universidad Laica Vicente

Rocafuerte de Guayaquil, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su

Reglamento y Normativa Institucional vigente.

Shirley Cristina Apolo Riera Marco Ramiro Cevallos Altamirano

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CERTIFICACION DEL TUTOR / DIRECTOR DEL PROYECTO DE

INVESTIGACION

Guayaquil, 18 de Enero del 2013

Certifico, que el proyecto de investigación titulado “ EL USO DE LA PRISION

PREVENTIVA POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”, ha

sido elaborado por SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA y MARCO RAMIRO

CEVALLOS ALTAMIRANO, bajo mi tutoría / dirección y que el mismo reúne los requisitos

para ser defendido ante el tribunal examinador que se designe al efecto.

DR. JUAN RAMOS MANCHENO

TUTOR

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ÍNDICE

Resumen ejecutivo Pág. 1

CAPITULO I INTRODUCCIÓN

Introducción Pág. 4

Tema del proyecto de investigación Pág. 7

Definición del problema de investigación Pág. 8

Justificación Pág. 10

Objetivos Pág. 13

Intencionalidad de la investigación Pág. 14

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

Estado del conocimiento Pág. 17

Fundamentación Teórica

La Libertad Personal. Concepto y Definiciones Pág. 24

La Libertad en el Derecho Internacional y en el Derecho Ecuatoriano Pág. 27

Limitaciones de la libertad personal ambulatoria Pág. 34

La Aprehensión Pág. 36

La Detención Pág. 37

La Prisión Preventiva Pág. 38

Las Medidas Cautelares Pág. 39

Medida Cautelar Personal Prisión Preventiva Concepto y Definiciones Pág. 43

Finalidades de la Prisión Preventiva Pág. 45

Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva Pág. 48

La Motivación como requisito fundamental para dictar la Prisión Preventiva Pág. 56

Caducidad de la Prisión Preventiva Pág. 59

Responsabilidades y Consecuencias por las cuales caduca la Prisión Preventiva Pág. 61

La Garantía del Debido Proceso Pág. 63

Fundamentación Legal Pág. 69

Hipótesis o Anticipaciones Hipotéticas Pág. 70

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Variables Pág. 71

CAPITULO III METODOLOGÍA

Universo Muestral Pág. 76

Métodos, Técnicas e Instrumentos Pág. 79

Aplicación de los instrumentos Pág. 84

Procedimiento de datos Pág. 85

Encuestas No. 1 Jueces de Garantías Penales C.P.J. del Guayas Pág. 86

Encuestas No. 2 Fiscales de la Fiscalía Prov. Del Guayas Pág. 100

Encuestas No. 3 Abogados en libre ejercicio profesional Prov. Del Guayas Pág. 113

Análisis documental (Autos de Prisión Preventiva) Pág. 126

Recursos Pág. 132

Cronograma Pág. 133

Presupuesto Pág. 134

CAPITULO IV INFORME TÉCNICO FINAL

Conclusiones Pág. 135

Recomendaciones Pág. 137

Propuesta – Posibles Soluciones Pág. 139

Bibliografía Pág. 141

ANEXOS

Formularios de encuestas realizadas al Universo Muestral Pág. 143

Audiencias Orales de calificación de Flagrancia y Formulación de cargos Pág. 153

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo titulado “ EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”, es un análisis crítico

de las formalidades de forma y de fondo, observadas en los procesos penales, en los cuales la

utilización de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva por los operadores de

justicia, evidencian y reafirman razonamientos, de que el uso excesivo e injusto de la medida,

se alejan de los fines, garantías constitucionales y sobre todo violentan derechos de las

personas que son privadas de la libertad por esta institución procesal.

El tema de la Prisión Preventiva, causa un gran debate en los maestros juristas,

generando corrientes a favor y en contra de la misma, los cuales se fundamentan en principios

humanistas unos y procesales otros, nuestra posición como investigadores es que la Prisión

Preventiva debe cumplir en forma estricta, los principios y su naturaleza, como la

excepcionalidad, la prevención, la cautela, la garantía del debido proceso, de la presunción de

inocencia, etc. Debe ser el resultado de un profundo análisis por parte del juez de garantías

penales, estableciendo la necesidad plena de privar de la libertad, para garantizar la

inmediación del procesado y el normal desarrollo de actos procesales, tendientes a determinar

la responsabilidad o no mediante la sentencia, fin de un proceso penal.

La observación de la realidad en el sistema judicial ecuatoriano, nos ha hecho concluir

que la Prisión Preventiva es usada inadecuadamente, lo demuestra la generalización de su

aplicación en los procesos penales y en las peticiones de los fiscales, que a nuestro criterio

han visto a “la privación de la liberta” como la única y probada manera de contar con el

procesado, podemos también manifestar que ante las presiones sociales, de los medios de

comunicación, e injerencias políticas, que mantienen una percepción de inseguridad, frente al

embate del fenómeno social de la delincuencia, los encargados de administrar la justicia,

Policía Nacional, Fiscales y Jueces tratan de justificar con el incremento de las prisiones

preventivas como un aporte mediático para tratar de minimizar este impacto social.

Sin embargo ante esta concepción del sistema de justicia y porque no decirlo de toda

la sociedad ecuatoriana, de que, el encarcelamiento es la solución del problema social de la

delincuencia, ha producido que atentemos contra los derechos humanos, garantías

constitucionales y principios del Derecho, que vamos atropellando en el camino, razón por la

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cual organismos internacionales de Derechos Humanos, han situado a nuestro país como uno

de los más violatorios de los mismo, especialmente de las personas en prisión preventiva.

Y es que no se necesita ser muy investigador, para darse cuenta de que las

consecuencias de este exceso de encarcelamientos preventivos, causan altos costos sociales y

económicos, en los cuales el Estado es uno de los más afectados, ya que requiere de mayores

recursos para poder enfrentar a un sistema penitenciario colapsado, por la alta población

carcelaria y la escuálida infraestructura con al que cuentan, de la misma manera la sociedad

pierde productividad, confianza en el sistema judicial y sobre todo el resentimiento social de

la persona injustamente privada de la libertad, si estos son los efectos para estos sectores más

aún son los efectos negativos que sufre la familia, por su desintegración y la persona por los

efectos corporales, económicos y psicológicos.

De ahí que nuestra trabajo quiere contribuir, poniendo en consideración de la

comunidad legal, la importancia que tiene de que la medida cautelar de la Prisión Preventiva

sea considerada como lo define la Constitución de la República de Ecuador de

EXCEPCIONAL, medida de ultima ratio, producto de un exhaustivo razonamiento de

procedibilidad, para que de verdad aporte para el éxito del desarrollo del proceso penal,

observando continuamente si en el tiempo de su cumplimiento, permanecen vigentes los

presupuesto objetivos y subjetivos que fundamentaron su aplicación.

Para ello realizaremos el proceso que parte de la identificación del problema, para

luego realizar un diagnostico actual de cómo se encuentra la Prisión Preventiva, que nos

permitirá establecer variables o hipótesis, para posteriormente probarlas o descartarlas.

Es necesario examinar la base doctrinaria y normativa, que dan existencia en la

materia científica del Derecho Penal, la institución procesal de la Prisión Preventiva, por lo

que revisaremos los pensamientos y definiciones doctrinarias desde el derecho fundamental

de la libertad, hasta el desarrollo pleno de la definición, finalidad, presupuestos, garantías y

caducidad de esta medida cautelar personal de la prisión Preventiva.

Realizar el estudio de campo nos permitirá verificar in sito, las opiniones y criterios

que tienen los administradores de justicia, al momento de utilizar la medida cautelar personal

de la Prisión Preventiva, para establecer los fundamentos considerados para su aplicación y su

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respeto a todas lasa garantías constitucionales y del debido proceso, ayudando ha demostrar

que el problema responde a una realidad y no a una percepción por parte de los investigadores

y de los políticos interesados.

Finalizaremos este trabajo presentando las conclusiones que generen todas las

actividades investigativas desarrolladas en este proyecto, las cuales nos ayudaran a poner en

consideración recomendaciones que podrían considerarse para minimizar el problema y por

último propondremos una posible solución que a nuestro criterio podría disminuir el uso y el

impacto de la Prisión Preventiva, estableciendo su factibilidad en nuestro contexto nacional.

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CAPITULO I

1.1. INTRODUCCIÓN

Uno de los principios jurídicos es la legalidad e inmediación, fundamental en el

sistema ACUSATORIO, acogido por nuestra administración de Justicia, que tiene por

objetivo que durante el desarrollo del proceso penal se requiera la relación directa e inmediata

entre los intervinientes, se establece especialmente en los procesos orales donde la

inmediación puede ser plena y eficazmente aplicada, siempre y cuando se cumplan con las

exigencias establecidas en el sistema. Nuestra administración de justicia se enfrenta con

graves dificultades, para cumplir las exigencias de la oralidad, una de estas dificultades es la

falta de comparecencia del imputado, en el proceso, causando el retraso y la paralización del

mismo, impidiendo la finalidad de distribuir la justicia a quién y cómo corresponda, mediante

la sentencia final.

Por ello nuestro sistema jurídico acusatorio ha incorporado en el Código Procesal

Penal vigente, medidas cautelares personales que buscan garantizar la presencia del imputado

para que responda durante el proceso, hasta su finalización mediante una sentencia, caso de

ser encontrado culpable siendo consideradas como medidas de prevención, en ciertos casos o

precaución en otros, para evitar que el proceso corra riesgos de ser entorpecido por parte del

imputado o los derechos de la víctima sean burlados, limitando o imposibilitando al

administrador de justicia cumplir con su misión de juzgar el hecho y al responsable, En tal

virtud mediante ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicado en el Registro

Oficial No.555 del 24 de Marzo del 2009, se estableció: “Art. 1 Luego del articulo 5 del

Código de Procedimiento Penal, agréguense los siguientes artículos innumerados:

Art…” Debido Proceso.- Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso, en todas

las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de

presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de

oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los

fallos.

Art….Contradictorio.- Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las prueba, así

como a intervenir en su formación. El juez resolverá con base a los argumentos y elementos

de convicción aportados. El juez carecerá de iniciativa procesal.

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Art…Oralidad.- En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los

derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca

`por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no

reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso t del principio

contradictorio.

Queda prohibida la utilización por parte de los juzgadores de elementos de convicción

producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los anotados en el

inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este Código.

Art… Mínima intervención.- En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de

mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los

derechos de los procesados y ofendidos.”

Art. 27.- Competencia de los jueces de garantías penales.- Los jueces de garantías penales.-

Los jueces de garantías penales tienen competencia para:

1) Garantizar los derechos del procesado y ofendido conforme a las facultades y deberes

establecidos en el Código, la Constitución y los instrumentos internacionales de

protección de derechos humanos;

2) Tramitar y resolver en audiencia, en la fase de indagación previa y etapa de

instrucción fiscal, la adopción, exención, revisión, fijación de plazo y control de

necesidad de mantención de medidas cautelare;

3) Tramitar y resolver en audiencia las solicitudes de archivo procesal, desestimaciones,

acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones;

4) Tramitar y resolver len audiencia el juzgamiento de delitos de acción privada;

5) Conocer y resolver las solicitudes que se presenten en la audiencia preparatoria;

6) Conocer y, de ser el caso, dictar correctivos en audiencias para subsanar posibles

violaciones o limitaciones a los derechos del procesado, en razón de actuaciones

ilegítimas de la Fiscalía o Policía:

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7) Conocer y resolver solicitudes temporales de mantención de reserva de elementos de

convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas prácticas investigativas;

8) Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y

perjuicios causados, para garantizar la reparación de los ofendidos;

9) Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica ; y,

10) Las demás previstas en la ley.”1

El Estado tiene injerencia en todas las actividades del ciudadano, uno de ellas, es en la

libertad personal ambulatoria, ya que tiene la capacidad de limitarla de manera legal, cuando

así lo requiera, para lo cual ha establecido la forma y requisitos al derecho que reconoce al

libre tránsito o libertad ambulatorio de la persona, siempre y cuando medien las

consideraciones plenas, del que ha sido limitado, se encuentre encausado, garantizando con

ello el desarrollo del proceso y contar con la presencia inmediata del procesado para las

diligencias investigativas en busca de establecer la verdad del hecho.

Sin embargo con la finalidad de evitar el uso indiscriminado y exagerado de esta

medida cautelar el Estado garantista de los derechos de las personas, lo ha establecido como

una medida cautelar personal de carácter EXEPCIONAL, de última aplicación.

En el Ecuador actualmente vivimos la amenaza constante por parte de la delincuencia

en todos sus ámbitos y modalidades, creando un estado generalizado de inseguridad y temor

en sus ciudadanos, hecho que ocasiona el repudio social mediante la manifestación pública de

la falta de políticas de Estado.

Esto ha ocasionado que la administración de justicia ecuatoriana ha omitido el respeto

a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad, a la par con la inmoralidad

de los operadores de justicia, empezando por la policía nacional, la fiscalía y jueces, que al

dictaminar la medida cautelar personal de la prisión preventiva utilizándola de manera

excesiva, e han ocasionado un colapso en el sistema penitenciario del Ecuador, desbordando

1 Ley Reformatoria al Código de procedimiento Penal R.O. No,555 del 24-III.2009

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los límites de capacidad de la población carcelaria, generando cuestionamientos por los

organismos internacionales de Derechos Humanos, como un país de altos índices de violación

de los Derechos del Hombre.

Podemos también establecer que han convertido a la medida cautelar personal de la

PRISION PREVENTIVA, como una pena anticipada de efecto intimidatorio, dejando a un

lado un principio constitucional de la PRESUNCION DE INOCENCIA, mal que por siempre

adolece nuestro sistema judicial, aunque en la Constitución, diga lo contrario, es decir que el

que esta privado de su libertad, tiene que probar su inocencia, incumpliendo lo dispuesto en el

numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador que dice” Se

presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. 2

1.2 TEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Uno de los Derechos fundamentales del hombre es la LIBERTAD, y el limitar ese

derecho causa un gran debate en materia doctrinaria jurídica es por ello que hemos

considerado necesario realizar el estudio sobre EL USO DE LA PRISION PREVENTIVA

POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR. Como tema de

nuestro Proyecto de Investigación, previo a la obtención del título de Abogado de los

Tribunales de la República del Ecuador.

1.3 .DEFINICION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.3.1. Formulación del Problema

A nuestro criterio existe un uso excesivo de la medida cautelar personal de la Prisión

Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador, utilizándola como regla general

2 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi – Ecuador, 2008

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en el proceso penal, sin el debido razonamiento incumpliendo lo dispuesto en el art. 76

numeral 7 literal l de la Constitución del Ecuador que dice “Las resoluciones de los poderes

públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian

las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos

que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán sancionados.”,3 atendiendo a presiones sociales y políticas

generando la violación de principios jurídicos, derechos de las persona, así como produciendo

efectos negativos en los diferentes sectores sociales, gubernamentales y personales. En este

contexto se inscribe la presente investigación que tiene como propósito contestar la pregunta

¿Si la aplicación de la prisión preventiva por parte de los administradores de justicia cumple

con la disposición de excepcionalidad o su utilización es regla general?

3 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi – Ecuador, 2008

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1.4. JUSTIFICACION

¿Cuál es el propósito de la investigación?

Investigar sobre el Uso de la Prisión Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador

¿Dónde se investigará?

En la Fiscalía Provincial de cada distritos

¿Por qué vamos a investigar?

Por los efectos que ocasiona en la persona y sociedad cuando se aplica en forma excesiva y desproporcionada la Prisión

Mediante la recolección de la información, análisis y procesamiento de la información, estadísticas, encuestas

¿Cómo lo vamos a realizar?

¿Cuándo? Durante el segundo semestre del 2012

Las peticiones de los Fiscales y el otorgamiento de la Prisión Preventiva por los Jueces de Garantías Penales

¿Cuáles serán las unidades de análisis?

¿Por qué? Por el alto índice delincuencial, solución mediática para menguar la alarma social

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La investigación propuesta en el presente trabajo tiene como propósito fundamental el

demostrar el exceso de aplicación de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva por

parte de los administradores de justicia, tomando en consideración la observación de

diferentes casos, analizando si cumplen o no con los preceptos establecidos en la normativa,

en el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, reformado “ Prisión Preventiva.- Cuando

la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del

procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar

la prisión preventiva, …….”4 explorando la congruencia o incongruencia entre nuestras

expectativas y las observaciones, para lo cual definiremos el marco teórico, las características,

sus elementos y las condiciones que exige la medida cautelar personal de la prisión preventiva

y sus consecuencias en los receptores ante la inobservancia de las mismas por parte de los

juzgadores.

Nuestra Constitución está considerada con principios humanistas de respeto a los

derechos de las personas, a la exigencia de que las instituciones sean respetuosas y

cumplidoras de los principios legales establecidos, por ello no cabe que los administradores

de justicia atenten contra la dignidad humana, pero lamentablemente para nosotros no es

ajeno que en nuestro país los niveles de encarcelamiento preventivo es exagerado, no acorde

con la capacidad tanto económica como física del sistema penitenciario y la población de

presos sin sentencia es alta ocasionando hacinamiento carcelario y por ende caldo de cultivo

para la violación de los derechos de las personas encarceladas.

La realización de esta investigación tiene trascendencia, por cuanto el momento actual

que vivimos, con una clarísima política gubernamental de intervención en el poder judicial,

amparado en la aceptación del pueblo, que mediante consulta aceptó el cambio estructural del

sistema judicial en el Ecuador, en vista de la problemática social generada por el

represamiento de causas procesales y la falta de celeridad en los procesos, y ha sido la

aplicación de la prisión preventiva la más representativa acción por parte de los

administradores de justicia para apaciguar de manera mediática la alarma social por el

incremento de la delincuencia en nuestro país, dejando a un lado el cumplimiento del

principio de excepcionalidad que tiene esta medida.

4 Corporación Estudios y Publicaciones legales, Código de Procedimiento Penal, Quito -.Ecuador, 2012

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Definitivamente el abordar el tema de la prisión preventiva, es crítico, ya que al ser

una medida cautelar que limita la libertad personal, se contra pone con el derecho

fundamental del hombre que es la libertad ambulatoria, consagrada como Derecho de Libertad

en el artículo 66 numeral 14 de la Constitución de la república del Ecuador “ El derecho a

transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y

salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de

salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida,

liberta, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia,

religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo socia, o por sus

opiniones políticas.

Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjero. Los procesos migratorios deberán ser

regularizados.” 5 de la misma manera entra en discusión si esta medida cautelar viola

principios como la presunción de inocencia, si en su aplicación estamos sancionando a la

persona con una pena anticipada, pero por otro lado si la aplicación de esta medida justifica

su finalidad de inmediación del procesado y la garantía de que el proceso se desarrolle con

normalidad sin temor de ser entorpecido o alterado en su camino para encontrar la verdad y

sentenciar amparado en pruebas plenas, pero también garantizar a la víctima que el agresor

cumplirá en caso de ser responsable con la sentencia o resarcirá el daño provocado, pero debe

existir para su aplicación el criterio juicioso del juez de garantías penales que mediante su

sana crítica establezca la verdadera necesidad de su aplicación y no sea considerada como una

regla general, o una imposición del poder político, sobre determinados ciudadanos, en

determinadas situaciones.

Para muchas autoridades y la sociedad en general el encarcelamiento de una persona

que ha infringido la ley es la solución más efectiva para solucionar el problema de la

inseguridad, catalogando como una forma de impunidad cuando la justicia permite a una

persona atender su proceso judicial en goce de su libertad o con la aplicación de otras medidas

cautelares.

Hemos escogido este tema por considerarlo de gran importancia dentro de la actividad

profesional en materia penal, el problema de la prisión preventiva está generalizado en casi

5 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi – Ecuador, 2008

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todos los sistemas judiciales, ya que esta institución procesal constituye una de las que mayor

capacidad lesiva tiene para los Derechos Humanos, la exigencia de seguridad que la sociedad

plantea y que provienen de diferentes sectores de la sociedad, ha generado medidas de

coyuntura que tienden a endurecer los regímenes de la utilización y aplicación de la Prisión

Preventiva.

Nuestro propósito es que con este estudio podamos analizar si los criterios para su

aplicación responden actualmente a la concepción de un Estado Constitucional de Derechos y

de Justicia que la Constitución de la República del Ecuador, lo consagra o si se responden a

un uso irracional o arbitrario por parte de los administradores de justicia. Pretendemos revisar

conocimientos y relevar datos empíricos concretos, con el objetivo de incrementar el nivel de

consideración sobre la protección de las garantías individuales de los imputados por un delito

y a la vez producir lineamientos que busquen la eficacia en la persecución penal.

Entendemos que este tema de la Prisión Preventiva tiene que seguir debatiéndose y

reflexionándose en materia de justicia penal, libre de injerencia política que imponga sus

criterios a los juzgadores, es por ello que lo hemos escogido iniciando este debate creyendo

que puede existir un mejor método para que la Prisión Preventiva se aplique únicamente para

garantizar la realización exitosa del juicio y que cumpla con los principios de supremacía

constitucional, de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, de legalidad,

jurisdicción, competencia, principio de independencia y de imparcialidad, de gratuidad, de

servicio a la comunidad, de inmediación y concentración, probidad y de seguridad jurídica,

excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y plazo razonable, entre otros, de esta

manera tendremos una justicia fuerte y digna, y haremos efectivo las garantías del Debido

Proceso, no se sacrificaría la justicia, por la sola omisión de formalidades.

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General

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Determinar si el uso de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva, es

correctamente aplicada respondiendo a sus principios y requisitos por parte de los

administradores de justicia en el Ecuador.

1.5.2. Objetivos Específicos

Analizar los principios y consideraciones necesarias para la aplicación de la Prisión

Preventiva en los procesados por parte de los jueces y juezas de garantías penales.

Determinar las facultades y atribuciones constitucionales y legales que tienen los

agentes fiscales y jueces de garantías penales, para determinar la aplicación de la

Prisión Preventiva en el procesado.

Identificar como afecta el mal uso del recurso por parte de los administradores de

justicia en las autoridades, en la sociedad y en las personas privadas de la libertad.

Medir el grado de aceptación o rechazo por parte de los actores de un proceso sobre el

uso de la medida cautelar personal Prisión Preventiva, por parte de los administradores

de justicia en el Ecuador.

Proponer medidas alternativas que puedan cumplir con los propósitos de la Prisión

Preventiva pero en libertad acordes al desarrollo y evolución del mundo globalizado.

Promover el cambio de criterio sobre la Prisión Preventiva como una herramienta de

lucha contra la criminalidad y un apaciguador de la alarma social.

Generar consciencia de que el uso desproporcionado de la Prisión Preventiva es una

de las causas del colapso del sistema penitenciario del el Ecuador.

Propugnar que poderes ajenos al poder judicial, interfieran con los administradores de

justicia, e impongan sus criterios y si este fuera el caso, la aplicación inmediata del Art.168

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador que dice “Los órganos de la

Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este

principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.”6

6 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi – Ecuador, 2008

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1.6. INTENCIONALIDAD DE LAS INVESTIGACION

Indudablemente, el haber considerado para nuestra investigación el tema “Uso de la

prisión Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador”, ha sido luego de una

reflexión concienzuda de cuán importante es para el hombre la libertad, y que toda

disposición u acción que limite esta libertad, siempre deberá ser tratada con mucha precaución

de forma muy racional, ya que de no ser así sus efectos y consecuencias, darían fundamento al

dicho popular “más caro sale el remedio que la enfermedad”.

Es por ello que nos proponemos realizar el análisis si la medida cautelar personal de la

Prisión Preventiva, es hoy por hoy aplicada en forma correcta, por los actores del proceso

penal dentro del aparato de justicia ecuatoriano, que el uso de este recurso cumpla con sus

principios y requisitos exigidos por la Constitución y leyes vigentes, que no sea considerada

como medidas mediáticas para justificar el trabajo de los administradores de justicia, en ser

protagonistas de solucionar el problema actual de inseguridad que vive la sociedad

ecuatoriana por el incremento del fenómeno social de la delincuencia común y organizada.

Esto ha llevado a que consideremos que en la actualidad el uso de la Prisión

Preventiva, ha puesto en evidencia que los Administradores de Justicia, están respondiendo a

las presiones políticas, a las de la sociedad y en algunos de los casos a intereses personales,

dejando al descubierto un uso excesivo del recurso ya que es evidente la aplicación de la

prisión preventiva en casi todas las audiencias de formulación de cargos y de flagrancia

quedando las otras doce medidas cautelares como una excepcionalidad, este uso excesivo trae

sus consecuencias en el aspecto legislativo dando la oportunidad de incrementar delitos

comunes o ya considerados como delitos graves dentro del catálogo de aquellos que no tienen

opción para aplicar otras medidas cautelares, genera también un alto costo social ya que la

política de clasificación y rehabilitación penitenciaria es ineficiente, dando como

consecuencia que toda persona que ingresa al sistema penitenciario este en riesgo de sufrir las

violaciones a sus derechos humanos o que tenga que adaptarse al sistema y se perfeccione en

sus habilidades delincuenciales o llegando a integrar las bandas organizadas que funcionan y

operan desde el interior de los centros penitenciarios, esto a su vez también causa un gran

costo económico por el incremento del gasto para mantener una creciente población carcelaria

siendo necesario la construcción de más grandes y seguros centros penitenciarios y de un

presupuesto mayor para atender las necesidades básicas de la población carcelaria, dinero que

proviene del arca nacional, a base del financiamiento de los ciudadanos por el pago de sus

impuestos.

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Otra de las motivaciones es demostrar que el uso general de la Prisión Preventiva por

parte de los administradores de justicia en los actuales momentos se ha caracterizado en su

mayoría como injusto, ya que está demostrado que un alto porcentaje de las personas que han

sido encarcelados con la medida cautelar de Prisión Preventiva han sido declarados inocentes

o sentenciados con penas privativas de libertad menores a cinco años, de ahí que la visión

general de las autoridades gubernamentales, policiales y de la sociedad en general critican el

hecho de la facilidad de recuperar la libertad de presuntos infractores de la ley, de la misma

manera podemos decir que las personas privadas de la libertad por la Prisión Preventiva

tienen menor oportunidad de dar seguimiento a su defensa en el proceso por lo que les

convierte vulnerables a ser declarados culpables y sentenciados.

Y por último las consecuencias del mal uso de la Prisión Preventiva, se transmite a los

costos que genera en el entorno familiar del detenido por requerir fuertes cantidades de dinero

para pagar los honorarios profesionales del abogado para la defensa dentro del proceso, costos

de tiempo invertido en las visitas a los familiares detenidos, costos por alimentos que deben

proporcionar al detenido, y porque no decirlo los costos que les generan por los sobornos a las

autoridades penitenciarias, pero más aún tenemos los costos de salud, ya que al existir una

sobrepoblación carcelaria con malas condiciones de convivencia tiene sus efectos en el riesgo

eminente de que exista altas tasas de homicidios, suicidios y contagios de enfermedades

catastróficas como el VIH y la tuberculosis especialmente, lo cual pone en riesgo a la

sociedad ya que el detenido al recuperar su libertad es una amenaza de propagación de

enfermedades.

Como hemos visto en este análisis tenemos más que suficientes razones para abordar

este tema de nuestra investigación, ya que nuestra intención es que con este trabajo podamos

llegar a la consciencia de los actores de la justicia.

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CAPITULO II

2.- MARCO TEORICO

2.1. ESTADO DEL CONOCIMIENTO

La Prisión Preventiva es un recurso procesal que ha mantenido una constante

discusión principalmente en su correcta aplicación y su frecuente uso excesivo y

desproporcionado, contraviniendo el mandato constitucional de presunción de inocencia.

El modelo acusatorio – oral adoptado por nuestro sistema judicial penal en el año 2000

con el Código de Procedimiento Penal, buscaba cambios profundos en la calidad del servicio

de la justicia con logros como la celeridad, seguridad ciudadana y sobre todo cumplir con los

principios establecidos de contradicción, concentración, inmediación, oralidad, derecho a la

defensa, que exista mayor participación de las víctimas y acusados, transparencia en el

proceso, repartir en una manera proporcional las tareas de investigar, buscaba superar graves

problemas como el abuso de la Prisión Preventiva, las violaciones de los Derechos Humanos,

el secretismo existente en los procesos, el olvido de la víctima y sobre todo el divorcio

existente entre la justicia, la sociedad y el ciudadano, estas aspiraciones fueron diluyéndose en

el recorrido del tiempo, perdiendo vigor y el modelo fue absorbido por el sistema de la

costumbre y los administradores de justicia, debido a que se consideró que bastaba con la

difusión del cuerpo legal, pero dejando a la deriva temas claves como la restructuración

funcional de las instituciones, la revisión integral de los procesos y sobre todo la

incorporación de nuevos perfiles profesionales, de ahí que nuevamente tuvo que ser puesto en

el tapete de la discusión la reforma integral de la función judicial por parte del ejecutivo, con

su declaración pública de “mano en la justicia”, realizada mediante la consulta popular que

dio su visto bueno para que se realicen cambios estructurales en el sistema.

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El sistema procesal penal ecuatoriano ha sido observado en su legitimidad por la

aplicación de la Prisión Preventiva de manera excesiva y desproporcionada por ello la

Constitución ha materializado disposiciones concretas y claras, su objetivo respetar y

garantizar al máximo los derechos de las personas.

Pero existe dos corrientes evidentes una que defiende a la utilización de la Prisión

Preventiva, como una herramienta para poner cotos a la inseguridad producida por la

delincuencia convirtiéndola como una medida de intimidación o de ejemplaridad para

apaciguar la alarma social, mientras la segunda corriente que mira como excesiva la

utilización de la Prisión Preventiva en razón de las restricciones formales establecidas en el

procedimiento penal acorde con los principios del estado, de respeto a los derechos, que

considera como la medida cuyo fin es el de evitar que el responsable de un hecho evada la

acción de la justicia, entorpezca el desarrollo del juicio y cumpla con la sentencia impuesta, su

utilización debe responder a la excepcionalidad.

Esto ha sido conceptuado profundamente por maestros del Derecho, como Carrara

quién definía que la detención preventiva debía satisfacer a la necesidad de contar con el

imputado en el proceso, a preservar la pureza de las pruebas y a garantizar el cumplimiento de

la pena frente al peligro de fuga ante una eventual sentencia condenatoria.

De acuerdo a los informes más recientes de la Dirección Nacional de Rehabilitación

institución gubernamental adscrita al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con

fecha de junio del 2010, El Ecuador tiene una población carcelaria de 11.422 personas

privadas de la libertad distribuidos de manera heterogénea en los 42 centros penitenciarios del

país, de esta población 5597 presos se encuentran sin sentencia correspondiendo al 49% de la

población total7, situación que contradice las disposiciones constitucionales en la cual declara

que la privación de la libertad de una persona mientras se desarrolla el proceso deberá ser

aplicada de manera excepcional, teniendo medidas cautelares previas, y que cuando dichas

medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la presencia del procesado en el

desarrollo del proceso, de la misma manera determina que para que esta medida cautelar

pueda ser considerada por parte del juez de garantías penales debe darse los cinco requisitos

que demuestren tanto la existencia de un delito en que se presuma la implicación del

sospechoso, así como la presencia de un peligro de fuga del mismo.

7 Boletín Estadístico de la Dirección Nacional de Rehabilitación Quito – Ecuador Junio 2010.

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Sin embargo la realidad en el Ecuador no cumple con la normativa esto lo demuestra el

siguiente cuadro estadístico donde apreciamos que casi el 50% de la población carcelaria son

presos sin sentencias

Grafico 1

Estadística de Personas Privada de la libertad sentenciados y procesados por género

Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social junio del 2010

Elaborado: Autores de la investigación

De esta población carcelaria debemos observar que de acuerdo a los datos estadísticos

el 37% de presos se encuentran recluidos por haber sido tipificado su conducta como delitos

contra la propiedad privada, el 28% de la población carcelaria recluidos por delitos de

narcóticos y estupefacientes, con el 17% presos por delitos contra las personas, y el 18% por

delitos varios. Considerando que los delitos más violentos corresponden apenas al 17% de la

población carcelaria recluida, y que ha nuestro concepto deberían ser sujetos a la medida

cautelar de la Prisión Preventiva, pero encontramos una contradicción ya que la mayor

población carcelaria corresponde a delitos contra la propiedad privada, el cual puede ser

considerada al momento de aplicar una medida cautelar con aquellas que garanticen la

resarciesen los bienes sustraído de las víctimas. Esta visión lo enmarcamos de acuerdo al sexo

masculino, ya que la diferencia es notoria en los tipos de delitos por los cuales se encuentran

recluidas las personas del sexo femenino, en el que el 76% de las personas recluidas son por

delitos de tráfico de estupefacientes y drogas psicotrópicas, consideradas como las mulas del

narcotráfico, y mantienen el 9% por delitos contra la propiedad privada y apenas el 5% por

45%

46%

47%

48%

49%

50%

51%

Hombres Mujeres Total

51%

49%

51%

49%

47%

49%

Sentenciados

Procesados

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delitos contra las personas, en tanto que el 10% corresponde a otros delitos varios.

Presentamos los cuadros estadísticos.

Cuadro2

Población Carcelaria por clasificación de delitos

Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social

Elaborado: Autores de investigación

Vamos a realizar una revisión de la situación jurídica de la población carcelaria del

Ecuador para lo cual tomaremos como referencia el porcentaje de personas privadas de la

libertad que se encuentran cumpliendo sentencias y aquellas quienes hasta el momento no han

sido sentenciados, de los mismos que porcentaje cuenta con la asistencia jurídica y quienes

no, que porcentaje son abogados profesionales privados y que porcentaje son profesionales

defensores públicos, anexamos cuadros estadísticos.

Cuadro 3

Porcentajes de condición jurídica de la población carcelaria

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Contra LaPropiedad

Privada

Narcóticos Contra laspersonas

otros delitos

37%

28%

17% 18%

9%

76%

5% 10%

Hombres

Mujeres

Columna1

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Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social

Elaborado: Autores de la investigación

Cuadro 4

Porcentaje de Presos que tienen asistencia profesional legal

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

SentenciaEjecutoriada

DefensorPublico

DefensorPrivado

51%

8%

18,46%

49%

17,44%

55,90%

SI

NO

Columna1

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Como vemos los administradores de justicia en el Ecuador no ha logrado hacer

efectivo los principios que establece la norma jurídica, en razón de la falta de los actores que

tienen el rol protagónico definido por nuestro Código de Procedimiento Penal vigente

ocasionando que los procesos no sean ágiles.

Es por ello que la audiencia donde se decide la aplicación de la Prisión Preventiva, se

convierte en la respuesta visible que nuestro sistema de justicia da al comportamiento

delictivo de los presuntos infractores, esto abalizado por el pensamiento colectivo social, que

busca que la duración de la Prisión Preventiva con la finalidad de evitar la impunidad,

matizándola como una pena o pre pena.

Esto como hemos manifestado ha causado que las personas involucradas en un

proceso y que han sido privadas de su libertad por haberse determinado la medida cautelar de

Prisión Preventiva, pierdan el derecho constitucional de presunción de inocencia, en forma

anticipada, ya que la misma se lo pierde solo cuando tenga sentencia ejecutoriada, en firme,

esto en materia jurídica, pero en la situación real lo conmina al hacinamiento y condiciones

infrahumanas en los centros penitenciarios

Es necesario entonces que nuestra justicia establezca el estricto cumplimiento de las

reformas estipuladas en el artículo 167 así como la oralidad que exige nuestro código procesal

penal, se deberá también cumplir con las revisiones de las Prisiones Preventivas dictaminadas

en forma periódica, por parte del Consejo de la Judicatura, para verificar si las condiciones

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Asistencia Legal DefensorPúblico

DefensorPrivado

58%

26%

74%

42% SI

NO

Columna1

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que fundamentaron para su aplicación subsisten y a la vez incentivar que los procesos se

desarrollen con la celeridad necesaria.

2.2. FUNDAMENTACION TEORICA

La medida cautelar personal de la prisión preventiva permite contar con material

bibliográfico y documental que fundamenta el carácter científico de la misma, donde

encontramos definiciones, doctrinas y elementos complementarios los cuales integrados dan

el fundamento teórico de nuestra investigación,

2.2.1 LA LIBERTAD PERSONAL

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

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“ Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet”

Fueron los Romanos quienes como padres del Derecho, definen a la libertad personal

como “La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite”, siendo el referente

para el derecho internacional, que mediante tratados y convenios lo han plasmado como un

derecho fundamental para el hombre, ampliando al carácter de libertad de la persona en su

movilidad, pensamiento, religión etc. Los cuales deben ser respetados en forma irrestricta por

los estados.

Otro concepto se encuentra en la obra Digesto de Justiniano quién señala “ La libertad

es la facultad de hacer cada uno lo que le parezca, salvo impedírselo la fuerza o el

derecho”, como vemos el libre albedrío del hombre, para hacer lo que este quiera, es

entregado como una facultad, la cual solamente se limita, en la capacidad del hombre para

hacerlo utilizando la fuerza y la limitación dada por la convivencia social asegurada mediante

la ley que impide que el libre albedrío del hombre agreda el de sus semejantes, de ahí que

tiene plena vigencia el aforismo de que los derechos de las personas terminan cuando

comienza el de la otra.

En el campo filosófico la libertad personal del hombre fue considerado como uno de

los bienes más preciados que tiene el hombre, de hecho esta concepción lo señala Gayo en su

pensamiento “Libertas ómnibus rebus favorabilior est” cuya traducción textual es “La libertad

es la más preciada de las cosas”, pero también en el mismo Derecho Romano génesis de

nuestro Derecho, vemos que la libertad fue considerada como un bien o cosa la cual podía ser

vendida la libertad del hombre y transformarse en esclavo, a partir de que el hombre cumpla

los 20 años, entregando una facultad extensiva, de poder decidir su condición libérrima del

ser humano, traducido en la libertad personal de decidir.

El Diccionario de la Real Academia, define a la palabra libertad como “facultad

natural que tiene el hombre de obra de una manera u otra, y no obra, por, lo que es

responsable de sus actos”8. Estado del que no está preso”. “Facultad que se disfruta en las

naciones bien gobernadas de hacer y decir cuánto no se oponga a las leyes ni a las buenas

costumbres”.

Los tratados internacionales, convenios de protección a los Derechos Humanos y las

Constituciones Políticas de los Estados, tienen como principio el garantizar, que el respeto a

este derecho fundamental sea protegido en todos sus aspectos, para lo cual establece los

8 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición 23, 2010

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presupuestos necesarios para cuando el hombre decide renunciar a este derecho al momento

de violentar las leyes establecidas para la convivencia social, poniendo en funcionamiento el

carácter punitivo del estado en defensa y salvaguarda del bien común, encontrándonos frente

a la libertad personal con la protección contra toda forma de detención o privación de la

libertad arbitraria.

Durante el desarrollo de la historia podemos mencionar que la guerra civil de

independencia de los Estados Unidos contra la monarquía inglesa marca la lucha por lograr el

respeto de los derechos inalienables que tiene el hombre, es así que el 15 de mayo de 1776 el

Estado de Virginia, aprueba la moción para que su delegación en el Congreso proponga

declarara las Colonias Unidas, estados libres e independientes, presentando el congresistas

Henry Lee la resolución de independencia, esta declaración fue en algunos aspectos objetada

por otros estados, por lo que se forma un comité quién redacta y es aprobada el 4 de Julio de

1776 la Declaración Unánime de los Trece Estados Unidos de América; este documento

histórico constituyo el texto innovador y trascendente de nuestra historia, ya que en él

quedaron proclamados dos principios básicos la libertad e igualdad, fundamentos que fueron

recogidos para los enunciados de los derechos fundamentales del hombre, en su parte

pertinente la Declaración Unánime de los Trece Estados Unidos de América manifiesta:

“…Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los

hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos

inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que

para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan

sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados”9

La Revolución Francesa de 1789, fue la pionera del reconocimiento de los derechos

del hombre por parte de los poderes estableciendo a la libertad como el derecho natural,

imprescriptible y sagrado que posee el hombre, definiendo en el Artículo 4 de la Declaración

de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votada por la Asamblea Francesa el 26 de

Agosto de 1789 “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro:

por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los

que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.

Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley”.10

9 Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, Virginia – EEUU, 1776

10 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Paris-Francia, 1789

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2.2.2 LA LIBERTAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO

ECUATORIANO

En consideración de que la libertad personal como concepto y derecho abarca una

extensa consideración que van desde lo ambulatorio, de pensamiento, de expresión, religioso

etc., por lo que consideraremos solamente a la libertad personal ambulatoria, contra la cual

produce los efectos la Prisión Preventiva, como el tema de nuestro interés.

Podemos decir que el logro más excelso de la humanidad luego de una lucha

reivindicatoria que fue conseguido es que el poder que los estados feudales de la edad media

reconozcan los derechos que todo hombre tiene desde el momento de su nacimiento ya que

nace libre, estableciendo la prohibición de coartar la libertad de la persona para deambular

libremente esto fue plasmado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

del 26 de Agosto de 1789 aprobada por la Asamblea Constituyente en Francia, que en su

Artículo 7 dice: “VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en

confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas

por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas

órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por

virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece”11

El sustento del poder absoluto ha tenido como su herramienta intimidatoria la

privación de la libertad de la persona, esto ha sido utilizado en forma arbitraria y abusiva

11

Asamblea Constituyente, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Paris-Francia, 1789

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evidenciada a través de la historia de la humanidad por parte de los que ostentaban el poder,

por ser común y atentatoria al hombre francés fue inscrita en el reconocimiento de los

derechos del hombre, pero de igual manera deja instituido que la privación de la libertad está

sujeta a las disposiciones de la ley, considerando a la resistencia o rebeldía de la disposición

legal como evidencia plena de culpabilidad.

Pero fue luego de la Segunda Guerra Mundial, con la formación de la comunidad

internacional designada como Naciones Unidas, quienes en claro compromiso para que jamás

se vuelva a cometer barbaries atroces como las que sucedieron en la mencionada Guerra

Mundial, complementan a la Carta de las Naciones Unidas, un anexo para garantizar los

derechos de las personas en todo momento y lugar, este anexo se denominaría La Declaración

Universal de Derechos Humanos, la misma que fue examinada en la Asamblea General de

1946, el proyecto denominado de declaración sobre los derechos humanos y las libertades

fundamentales , fue remitido al Consejo Económico social, el cual debía analizarlos en la

Comisión de Derechos Humanos, previa la elaboración de la Carta Internacional de Derechos

Humanos en el año de 1947, es así que se denomino al anteproyecto de Carta Internacional de

Derechos Humanos.

Fue luego de dos años que este proceso dio a luz con el primer proyecto de la

Declaración propuesta en Septiembre de 1948, finalizando con la redacción y mediante

resolución 217 A (III) del 10 de Diciembre de 1948, en la Asamblea general realizada en la

ciudad de París la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, como

resultado de la reivindicación de los Derechos Humanos violentados brutalmente en la

segunda guerra mundial y con la finalidad de preservar la raza humana, en su preámbulos

dice “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos

los miembros de la familia humana;”12

y se proclama la prohibición de atentar contra la

libertad del hombre: “Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos….,

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona,

12

Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, Paris-Francia, 1948

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Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas,

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 13 numeral 1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su

residencia en el territorio de un Estado, numeral 2 Toda persona tiene derecho a salir de

cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.”13

Pero sus consideraciones generales de derecho irrenunciable e inalienable de la

personas en su libertad personal es ampliada y meticulosamente analizada por la Convención

Americana de los Derechos Humanos la cual realizada en San José de Costa Rica es declarada

en el Pacto de San José el 22 de noviembre de 1969, que todos los Estados miembros se

comprometen en el cumplimiento o arreglo en sus respectivas Constituciones al respecto de

todas los derechos en los cuales se encuentra el de la libertad personal que en su Artículo 7

numeral 1 “ Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales,

numeral 2 .”Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causa y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o

por las leyes dictadas conforme a ellos” numeral 3 “Nadie puede ser sometido a

detención o encarcelamiento arbitrarios”.14

Como hemos podido analizar la humanidad a través de los tiempos ha sufrido del

abuso grosero y prepotente por parte de los entes que tienen el poder de atentar contra la

libertad personal ambulatoria, procediendo a detenciones arbitrarias a todo hombre que sea

por situaciones políticas han sido encarcelados como medida de opresión, sea por a ver

atentado contra la sociedad mediante la ejecución de delitos como medida de intimidación o

simplemente como medida de amedrentamiento al conglomerado humano para afianzar su

poder, esto a obligado que la humanidad en pos de la búsqueda de la mejor convivencia

social, el respeto de los derechos de los hombres y la protección a la raza humana sin

discriminación alguna planteen documentos de cumplimiento estricto por parte de los estados

que forman parte de los organismos internacionales gestores del respeto a los derechos

13

Ibidem

14 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos , Pacto de San

José, San Jose – Costa Rica, 1969

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declarados para el hombre, para lo cual garantizan esta vigencia de respeto incluyéndolas en

las Constituciones Políticas del Estado y es así que el Ecuador como miembro activo de las

organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, Organización de Estados

Americanos etc. y luego de ratificaciones de estos tratados han cumplido incluyendo la

garantías correspondientes a respetar los derechos del hombre en el Ecuador, nuestro país ha

generado muchas Cartas Constitucionales por las situaciones de gobernabilidad que ha

sufrido, teniendo en cada una de ellas variaciones ligeras en su forma, por tal razón

analizaremos la Constitución Política de 1830, en que nuestro país da inicio a su época

Republicana siendo la génesis que considera la garantía del respeto de la libertad personal,

pasando luego a la Constitución Política de 1998, donde se genera una ampliación de las

consideraciones y determinaciones puntuales de las detenciones en su forma y tiempo, para

luego analizar la actual y vigente Constitución Política del 2008,

La Primera Constitución Política de la República del Ecuador suscrita en la ciudad de

Riobamba el 23 de septiembre de 1830, en su Título VIII De Los Derechos Civiles Y

Garantías inscribe en el Artículo 59 “ Nadie puede ser preso o arrestado sino por

autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito; en cuyo caso

cualquiera puede conducirle a la presencia del juez dentro de doce horas a lo más del

arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden firmada en que se expresen los

motivos. El Juez que faltare a esta disposición y el alcalde que no la reclamare, serán

castigados como reos de detención arbitraria.”15

La historia nos ha visualizado que el inicio a la época Republicana, no hizo muchos

cambios en la convivencia social, se mantiene las castas sociales y el abuso de la clase

indígena y criolla, el brazo de la ley castigaba a los comunes y era benevolente con las clases

pudientes, es por ello que la Constitución si bien da el inicio a poner cierto límite a las

detenciones arbitrarias deja en el limbo las consideraciones de las circunstancias en que una

persona puede considerar que otra esta cometiendo un delito, lo que conocemos actualmente

como delito flagrante, observamos la facultad del juez para emitir la orden de detención pero

no se determina el tiempo de detención esto generó de que muchos infractores permanezcan

tiempos inmemorables en prisión, ya que establece la legalidad de su detención pero no las

limitaciones.

15

Asamblea Constituyente, Constitución Política de la república del Ecuador, Riobamba-Ecuador, 1830

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Es la Constitución Política de la República del Ecuador promulgada en la ciudad de

Riobamba, el 5 de Junio del 1998, el respeto a los derechos de los ciudadanos considerados

como civiles se determina de manera frontal en concordancia con los convenios y tratados de

los cuales el Ecuador ha suscrito y reconocido es así que en el capitulo 2 De los Derechos

Civiles en su Artículo 23 manifiesta “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta

Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y

garantizará a las personas los siguientes” numeral 4.- La Libertad.- Todas las personas

nacen libres…….”, luego nos entrega una determinación clara de la prohibición de atentar

contar la libertad personal ambulatoria, las formas y procedimientos con los cuales se limita el

goce de la misma por amparo de la ley asegurando la garantía del debido proceso así lo

manifiesta en el Artículo 24 “ Para asegurar el debido proceso deberán observarse las

siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los

instrumentos internacionales y las leyes o la jurisprudencia:”, numeral 6 “ nadie será

privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y

con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá

mantenérsele detenido sin formula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los

arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública.

Nadie podrá ser incomunicado.”, de hecho esta Carta Magna, configura a la manera de limitar

la libertad personal como la Prisión Preventiva determinando su vigencia y su caducidad en su

numeral 8 “La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos

sancionados con prisión, ni de un año en delitos sancionados con reclusión, si se excedieren

esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto…”16

El Ecuador dentro de un proceso de reforma establecida en la participación activa de

los ciudadanos, se llama a una Constituyente con la finalidad de proclamar una nueva

Constitución Política, la cual se celebra en la ciudad Alfaro, Montecristi provincia de Manabí

en el año 2008 y que enmarca a un Estado garantista en su plenitud de los derechos de los

ciudadanos así lo establece en su Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado numeral

1 “ garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales en particular ….”, y el artículo 11 numeral

9 “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

16

Asamblea Constituyente, Constitución Política de la república del Ecuador , Riobamba-Ecuador, 1998

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garantizados en la Constitución”.17

para lo cual se configura la responsabilidad del Estado en

los casos de detenciones arbitrarias, violaciones de los principios del debido proceso, pero

esto va más allá y como un logro acorde al desarrollo del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos nuestra Constitución declara la excepcionalidad de la limitación de la

libertad personal mediante la Prisión Preventiva así lo dice en el Artículo 77 numeral 1 “La

privación de la libertad se aplicará EXCEPCIONALMENTE, cuando sea necesaria

para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la

pena, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo

y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo

caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de

veinticuatro horas. La Jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas

a la prisión preventiva.”18

, establecido la excepcionalidad de la privación de la libertad y

determinando que la justificación es asegurar la comparecencia en el proceso o el

cumplimiento de la pena, dispone que los jueces tienen que agotar la posibilidad de disponer

cualquiera de las doce medidas cautelares y previas, consideradas en el Código de

Procedimiento Penal antes de considerar la aplicación de la Prisión Preventiva, dispuesta en el

numeral 13 del artículo 160 del Código Adjetivo Penal.

Nuestro Código de Procedimiento Penal vigente en su artículo 167 sobre la Prisión

Preventiva dice “Cuando el “ juez de garantías penales” LO CREA NECESARIO para

garantizar la comparecencia del “procesado” o acusado al proceso o para asegurar el

cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los

siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción

pública; 2. Indicios claros y precisos de que el “procesado” es autor o cómplice del

delito, 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a

un año; 4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para

asegurar su comparecencia al juicio y, 5. Indicios suficientes de que las medidas no

privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al

juicio”19

.

17

Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008

18 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008

19 Corporación Estudios y publicaciones legales, Código de Procedimiento Penal, Quito-Ecuador,2012

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El juez de garantías penales de acuerdo a lo que explícitamente lo manifiesta el

Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad de disponer en audiencia pública, oral y

contradictoria, la prisión preventiva cuando a su criterio está sea necesaria, atendiendo

siempre a garantizar la presencia del procesado dentro del juicio, pero le establece ciertos

requisitos basados en indicios, apreciándolos conforme a las reglas de la sana crítica, de que

el procesado es autor o cómplice del hecho denunciado, contradiciendo muchos principios

como el de inocencia, garantizado en nuestra Constitución o de hecho visualizando más

profundamente el juez estaría anticipando responsabilidades sin haber culminado o

garantizado el debido proceso, de ahí que la ley obliga a que el fiscal motive en su solicitud la

necesidad de que el juez aplique dicha medida cautelar, y el juez al hacerlo, caso contrario el

juez deberá rechazarlo.

Si en caso de que el Juez por su decisión y sana crítica no dispone la prisión

preventiva a pesar de tener indicios de que la libertad del procesado pone en riesgo al

ofendido, el fiscal deberá disponer todas las medidas que garanticen la seguridad de la victima

u ofendido, contando para ello con los programas de protección de victimas y testigos a cargo

de la Fiscalía, o medidas de amparo el juez prohibirá al procesado cualquier tipo de actividad

que denote intimidación a la víctima o su entorno familiar.

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2.2.1.2. LIMITACIONES DE LA LIBERTAD PERSONAL AMBULATORIA

Cuando el hombre es considerado como un ente social, incapaz de vivir aislado,

obligado a convivir con sus semejantes, comienza a buscar la forma de llegar a establecer

preceptos donde el orden y la paz no sean afectados por los principios de libertad natural que

si fueran aplicados convertirían la convivencia social en un caos, una anarquía absoluta, por

ello que los hombres civilizados quieren ser libres pero reconocen los límites inherentes que

la interdependencia social imponen, sobre ellos, estableciendo fronteras o límites

reconociendo que los derechos de una persona terminan cuando comienzan los de otra, de ahí

que nace la necesidad de que exista un gobierno, y es el Estado quién asume el control

inclusive de los asuntos personales, ya que su razón de existencia es hacer cumplir un orden

constitucional y de ser el proveedor de los bienes públicos para sus gobernados, ¿Cuál es la

forma de obligar a cumplir con el ordenamiento por parte de los miembros de la sociedad? La

ley, es esta la manera que el estado puede mantener ese ordenamiento, por ello podemos

considerar que la ley en si misma es un bien público ya que propende a mantener el orden y la

convivencia social.

La libertad personal especialmente ambulatoria es un derecho fundamental no absoluto

reconocido por todas las formas de organización democrática, pero como indicamos

anteriormente es mediante la ley, bien público que impone limitaciones o restricciones al

hombre para no abusar de ella atentando contra la de otros, por ello solamente bajo el imperio

de la ley se puede limitar o restringir en forma civilizada la libertad personal ambulatoria, así

lo consideraron normas internacionales de Derechos humanos, Constituciones etc.

Al respecto el maestro Dr. Edmundo Durán Díaz manifiesta “La libertad personal es

uno de los derechos fundamentales del ser humano. La libertad está consagrada en la

Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La libertad es la capacidad

del ser humano de decidir dónde quiere estar, por cuanto tiempo quiere estar en ese lugar,

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cuando quiere trasladarse a otro, cuánto tiempo quiere permanecer fuera de su hogar,

moverse con su voluntad, en eso consiste fundamentalmente la libertad personal”20

De hecho observaremos lo que las normas internacionales sobre derechos humanos

establece claramente estableciendo las restricciones a la libertad personal en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 inciso 1 señala: “ Nadie podrá

ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al

procedimiento establecido en esta”21

, de la misma manera la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en su artículo 7 inciso 2 manifiesta” Nadie puede ser privado de su

libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las

Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”22

y es la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interpreta esta disposición de la

siguiente manera “……nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las

causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero,

además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidas por la misma

(aspecto formal)”23

,

Nuestro país con ordenamiento democrático y con un estado garantista respetuoso de

los derechos humanos, contempla en su Carta Magna las formas de limitación de la libertad

bajo el amparo de la norma legal constitucional, así lo manifiesta en su artículo 77 en el cual

se limita la libertad ambulatoria mediante la privación de la libertad de una persona esta

deberá cumplir con las siguientes garantías: “1.- La privación de la libertad se aplicará

excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso,

o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez

competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se

exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida

sin formula de juicio por más de veinticuatro horas……. 2.- Ninguna persona podrá ser

20

Duran Díaz, Edmundo, La Prisión Preventiva en el Nuevo Código de Procedimiento Penal y las otras Medidas

Cautelares, I edición , Quito-Ecuador, Pág. 103 -104

21 Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976

22 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto San José ,

1969

23 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia, Costa Rica

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admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o

juez competente, salvo en caso de delito flagrante……”24

En consecuencia podemos concluir que en nuestro ordenamiento jurídico la libertad

personal es un derecho fundamental que admite su restricción siempre y cuando exista la

condición prevista en las normas internacionales de derechos humanos, en nuestra

Constitución y en la ley.

Que nuestra constitución vigente desde el 2008 establece los presupuesto de

restricción de la libertad personal: a) Como medida excepcional solamente para garantizar la

comparecencia al proceso y cumplimiento de la pena, b) detención de una persona por orden

escrita de jueza o juez competente cumpliendo con todas las formalidades de la ley y c)

detención de una persona por delito flagrante. Si ello no se cumple estamos frente a una clara

violación del derecho fundamental de libertad ambulatoria de una persona.

El código de procedimiento penal contempla tres procedimientos para restringir o

limitar la libertad personal siendo estas la aprehensión, la detención y la prisión preventiva

siendo este último considerado como tema de nuestra investigación que será desarrollado

ampliamente en los capítulos siguientes, pero no podemos dejar de analizar la aprehensión y

la detención por lo que a continuación trataremos.

La Aprehensión

Es la detención de toda persona que ha sido sorprendida en delito flagrante de acción

pública, considerando que delito flagrante es aquel “que se comete en presencia de una o más

personas o cuando se lo descubre inmediatamente, después de sus supuesta comisión, siempre

y cuando haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta

comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el

producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido” así lo define el

código de procedimiento penal en su artículo 162, en este caso le corresponde a los agentes de

Policía Nacional del Ecuador o cualquier persona está autorizada a proceder a la aprehensión

inmediata del infractor, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido en el caso de la

Policía al juez de garantías penales o en el caso de personas civiles entregar inmediatamente a

la Policía, la cual mediante parte hará conocer al agente fiscal quién solicitará dentro de las

24

Asamblea Constituyente, Constitución de la República del ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008

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veinticuatro horas desde el momento de la detención flagrante al juez de garantías penales,

convoque a la audiencia oral donde imputará o no al detenido y solicitara la medida cautelar

que amerite.

La Detención

La Detención es otra de las formas legales de la limitación de la libertad ambulatoria

según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas define a la detención “Privación de

libertad / Arresto provisional”25

, esta forma legal se encuentra normada en el Código de

Procedimiento Penal en el cual se establece en su artículo 164 “Que para efecto de investigar

un delito de acción pública, el agente fiscal solicitará a la jueza o juez de garantías penales

ordene la detención de una persona, por existir presunciones de responsabilidad de un

hecho”26

.

La orden legal de detención debe cumplir con las formalidades y requisitos en su

boleta siendo estas: 1.- motivos de la detención 2.- El lugar y fecha en que se la expide, y, 3.-

La firma del Jueza o Juez competente. Esta boleta deberá ser entregada a la Policía Judicial

para que un agente proceda a dar cumplimiento.

Pero esta acción tiene una limitante en el tiempo en el cual permanecerá una persona

detenida, siendo esta de veinticuatro horas, luego de la cual de comprobarse que el detenido

no ha participado en el delito será puesto en libertad inmediatamente, caso contrario de

establecerse responsabilidad en el delito, el agente fiscal deberá dar inicio a la instrucción

fiscal, solicitando la prisión preventiva.

La Constitución establece también las garantías que se debe otorgar al detenido en

estas circunstancias siendo las siguientes:

Conocer en forma clara las razones de su detención

La identidad de la autoridad que ordenó su detención

La identidad de los agentes de la Policía que efectúan la detención

La identidad de las personas que efectúan el interrogatorio

25

Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico

26 Código de Procedimiento Penal, 2012

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El derecho a permanecer en silencio

Solicitar la presencia de un abogado

Comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique

La Prisión Preventiva

Este tema será tratado ampliamente en el tercer capítulo de este trabajo por ser el tema

principal de esta investigación. Sin embargo lo mencionamos por ser otra forma de limitar la

libertad de una persona.

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2.2.2. LAS MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares es una institución jurídica contemplada dentro del

procedimiento penal en el cual se determina claramente la existencia de dos factores

relacionados como son que todo proceso tiene un tiempo de duración, ya que debe respetar el

debidas garantías, este tiempo puede ser demasiado que a su término con la sentencia esta

pueda ser ineficaz resultando inclusive injusta ya que no ha cumplido con su propósito y el

otro factor sobre la persona que se siente culpable y por ende aprovecharía de toda acción que

le permita entorpecer el desarrollo del proceso de encontrar la verdad de los hechos,

ocasionando alteraciones, desapareciendo huellas e inclusive llegando a intimidar a las

víctima, produciendo daños, perjuicios que dificulten o imposibiliten su reparación.

Entendiendo estos factores los operadores de justicia se apoyan en esta institución para dar

una tutela anticipada al proceso y al solicitante de justicia.

Citaremos algunos conceptos de maestros juristas que han definido a las medidas

cautelares, así Gómez Orbanges “Conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento

del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte”, como vemos las medidas cautelares

tienen el fin de precautelar el bien común social, dispuesto obligatoriamente por el juez de

garantías las cuales responden a la limitación de la libertad ambulatoria, limitación de libre

disposición de los bienes, de la persona procesada hasta que se pueda establecer su

responsabilidad en el hecho, atendiendo a las pruebas suficientes que permitan finalizar el

proceso y que los infractores cumplan con su condena o sean absueltos de acuerdo a las

circunstancias.

Nuestro Código de Procedimiento Penal vigente en su libro III LAS MEDIDAS

CAUTELARES, en su artículo 159, establece cual es la finalidad de las medidas cautelares,

de la misma manera establece las consideraciones específicas de las medidas privativas de la

libertad así “Medidas cautelares personales o reales.- A fin de garantizar la inmediación del

procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la

indemnización de daños y perjuicios al ofendido, el juez podrá ordenar una o varias medidas

cautelares de carácter personal y /o de carácter real.

En todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de

manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras

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medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para

evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.

Se prohíbe disponer medidas cautelares no previstas en este Código.” 27

A continuación procederemos a enumerar las medidas cautelares dispuestas por

nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo a la clasificación así en el artículo 160 el código de

procedimiento penal establece cuales son las medidas cautelares de carácter personal.

“1.- La obligación de concurrir de abstenerse de concurrir a determinados lugares;

2.- La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;

3.- La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar

periódicamente al juez de garantías penales, o a quién éste designare,

4.- La prohibición de ausentarse del país;

5.- Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare

algún influjo sobre víctimas o testigos,

6.- Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para

la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos;

7.- Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas,

realice actos de persecución o intimidación a la víctima, testigos o algún miembro de su

familia;

8.- Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo, disponiendo la salida simultánea del

procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad

personal y/o psíquica;

9.- Privar al procesado la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario

nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107 regla 6 del Código

Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia;

27

Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012

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10.- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Garantía Penales o ante la

autoridad que éste designare;

11.- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial;

12.- La detención; y,

13.- La prisión preventiva.

Las medidas cautelares de orden real son:

1.- El secuestro;

2.- La retención;

3.- El embargo; y,

4.- La prohibición de enajenar”28

El artículo 160 a sufrido reformas especialmente en lo concerniente a las medidas

privativas de la libertad ya que anteriormente constaban las medidas de detención, prisión

preventiva y detención en firme, siendo esta última abolida mediante Resolución del Tribunal

Constitucional de fecha 26 de septiembre del 2006 y publicada en el registro oficial No.382

de fecha 23 de octubre del 2006 declarándola como inconstitucional, posterior en las reformas

al Código de Procedimiento Penal publicado en el registro oficial No. 555 de fecha 24 de

marzo del 2009, el artículo 160 es reformado siendo el incremento de las medidas cautelares

de carácter personal en un número de 13 incluidas la detención y prisión preventiva, estas

medidas han sido consideradas por los legisladores para dar oportunidad al Juez de Garantías

Penales de contar con opciones para mitigar el uso indiscriminado y excesivo de la prisión

preventiva, afianzando el carácter de excepcionalidad de su aplicación establecida en la

Constitución de la República del Ecuador del 2008.

Pero esta reforma ha sido criticada por especialista en el Derecho Penal, quienes a su

criterio los legisladores han desnaturalizado la intencionalidad de las medidas cautelares

personales, que responden a garantizar la inmediación del procesado al proceso y la

comparecencia de las partes al juicio, confundiendo las medidas cautelares con medidas de

28

Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012

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protección de víctimas y testigos, así lo evidencian con lo enunciado en las medidas

cautelares personales de los numerales 1.- la obligación de abstenerse de concurrir a

determinados lugares; 2.- La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;

5.- Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare

algún influjo sobre víctimas o testigos; entre los más significativos, donde a nuestro criterio

estas medidas no garantizan en ningún momento la inmediación del procesado, concluyendo

que se legisló de una manera empírica, estas críticas han sido puestas en consideración por

parte del Sr. Doctor Alfredo Alvear Enríquez.

Con el preámbulo de haber realizado el estudio teórico del fundamento que da

nacimiento a nuestro tema principal que es la medida cautelar personal de la prisión

preventiva, continuaremos desarrollando en forma más particularizada a esta medida.

2.2.3 LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL PRISION PREVENTIVA

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

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El diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas de las Cuevas, define a la prisión

preventiva, de la siguiente manera” Prisión.- Pena privativa de libertad más grave y larga

que la del arresto e inferior y más benigna que la de la reclusión. Preventiva.- La que

durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente,

por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad”29

Esta definición corresponde en atenta observación del estado físico de permanecer

limitada la libertad ambulatoria, haciendo una comparación entre la más leve que es la

detención o arresto y la más grave que es la reclusión, luego establece ya complementando

con el vocablo jurídico preventiva como un acto de procedimiento penal resuelto por una

autoridad competente, basada en indicios de responsabilidad del detenido y justificándola por

cuestiones de mera seguridad.

Ahora procederemos a realizar una revisión de conceptos doctrinarios emitidos por

juristas sobre la prisión preventiva, y enunciaremos como conceptúa el Dr. Manuel Viteri

Olvera el cual dice “La Prisión Preventiva, es un acto procesal de carácter cautelar,

provisional y preventivo que emana del titular del órgano jurisdiccional penal y que surge

en razón de un proceso y frente al proceso cuando se cumplen los presupuestos de carácter

subjetivo y objetivo”30

Como vemos el jurista establece claramente las características propias de la prisión

preventiva, que es ser cautelar, provisional y preventiva, defina la legalidad de la medida al

ser emitida por la autoridad competente jurisdiccional, la medida nace por un proceso y

responde al desarrollo de un proceso penal, pero debe cumplir con los requisitos de

procedimiento y finalidad.

El destacado jurista y estudioso argentino Levene H. Ricardo manifiesta que “La

prisión preventiva se ha considerado una simple medida de seguridad con respecto a la

persona y no un estado del juicio”31

29

Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Bogotá-Colombia,

1997

30 Viteri Olvera, Manuel, Medidas Cautelares en el Proceso Penal Ecuatoriano, Pag. 53

31 Lavene H, Ricardo, Manual del Derecho Procesal penal, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires-Argentina, 1967

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Para este analista jurídico, conceptúa a la prisión preventiva como la medida que tiene

la finalidad de asegurar a la persona, sin que la misma sea considerada como estado dentro del

juicio, concepción meramente dirigida a la persona.

Un concepto más amplio lo manifiesta el tratadista Miguel Fenech que dice”La

Prisión Provisional es un acto cautelar por el que se produce una limitación de la libertad

individual de una persona en virtud de una declaración de voluntad judicial y que tiene por

objeto el ingreso de este en un establecimiento destinado para el efecto, con el fin de

asegurar, los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena”32

Realizando el análisis de las definiciones y conceptos enunciados por los diferentes

estudiosos del Derecho, podemos manifestar que la Prisión Preventiva, tiene las siguientes

características:

Limita la libertad personal ambulatoria de la persona

Es una acto procesal emanado por el órgano judicial competente

Tiene claramente definida sus características de ser cautelar, provisional y preventiva

Su finalidad es salvaguardar el normal desarrollo del proceso, asegurar la inmediación

del procesado y garantizar el cumplimiento de la sentencia.

2.2.3.1 FINALIDADES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

La detención de una persona sin una sentencia ejecutoriada que declare su

culpabilidad, constituye una grave violación de principios fundamentales de primera

generación como el de inocencia y de libertad ambulatoria, es por ello que debe ser

considerada como medida excepcional de ultimo ratio y solo utilizada para cumplir los fines

del proceso, en nuestro ordenamiento jurídico, la privación de la libertad tiene el carácter de

32

Fenech, Miguel, Enciclopedia de Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho Procesal Penal, Editorial Labor,

Barcelona-España, 1995

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excepcional y su necesidad de aplicación será para garantizar la comparecencia en el proceso

, o para asegurar el cumplimiento de la pena, así lo establece el artículo 77 numeral 1 de

nuestra Constitución Política. El artículo 167 del Código de Procedimiento Penal vigente,

que también inscribe en las finalidades de la Prisión Preventiva así “Cuando la jueza o juez

de Garantías Penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o

acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena…….”33

, vemos que

describe dos fines, los cuales a continuación procederemos a analizarlos

1.- Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso,

Esta finalidad le asigna un papel de cautela instrumental específicamente procesal, ya

que pretende con ello garantizar la fluidez de las actuaciones en el desarrollo del proceso, para

lo cual debe mantener al procesado a órdenes del juez y a disposición del Ministerio Público

como responsable de las investigaciones, pero también es el evitar que el procesado pueda

con sus acciones entorpecer o contaminar las fuentes para obtener pruebas contundentes que

conduzcan a la verdad de los hechos .evitaremos el peligro de fuga especialmente ante la

severidad del delito y sobre todo una eventual gravedad de la pena, esta mirándolo desde el

punto de vista de la presunción de que el procesado sea responsable del cometimiento de un

delito , pero no solamente diremos decir que con esta finalidad cumplimos con el principio de

la inmediación.

De acuerdo a lo expuesto la sola referencia a la gravedad del delito y severidad de la

pena por sí mismos no pueden ser justificativos al dictar la prisión preventiva ya que

desvirtuaría la finalidad cautelar de esta medida convirtiéndola en una pena anticipada.

2.- Asegurar el cumplimiento de la pena,

De acuerdo a esta finalidad deberemos considerar que el juez que invoca esta finalidad

a ponderado factores e indicios de responsabilidad del procesado en el hecho delictivo, por lo

que habría la expectativa del peligro de fuga del procesado, esto será más fundamentado

cuando se observe la gravedad del delito y la severidad de la pena que podría ser impuesta, el

33

Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012

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maestro jurista Becaria manifiesta “La Prisión Preventiva es necesaria contra el peligro de

fuga o de obstaculizar las pruebas”34

El fin del proceso es determinar responsabilidades en un hecho o la inocencia del

procesado, si se determinare responsabilidades será mediante sentencia castigado o impuesto

el resarcir los daños provocados, por lo que debe existir una relación lógica entre el monto de

los daños que se le imputan con la pena impuesta, así lo manifiesta el Dr. Ricardo Vaca

Andrade que dice… “ Si el procesado y luego acusado se lo mantiene forzosamente

vinculado al proceso mientras se cumple la complicada actividad procesal en las distintas

etapa, al momento en que se dicte sentencia definitiva, si es condenatoria, será fácil

someterle a los órganos competentes encargados de hacerle cumplir la pena, terminando

así efectiva la actuación del Derecho Penal…..”35

Pero esta finalidad o justificación planteada en nuestro código de procedimiento penal,

entra en controversia con un principio fundamental de garantía de los derechos de las

personas que es el principio de la inocencia, según el maestro Dr. Jorge Zavala Egas “a su

criterio desaprueba esta finalidad ya que dice que de considerar este fin se dirigiría contra

un presunto culpable y no contra un presunto inocente ya que sobre el procesado existe la

supuesta expectativa de recibir una sentencia condenatoria”36

, contradiciendo lo que

nuestro código procesal penal en su artículo 4 el libro I de los Principios Fundamentales,

manifiesta “Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo

declare culpable”37

en concordancia con la Carta Magna en su artículo 76 numeral 2 que

dice “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”38

,

perdiendo así esta medida su naturaleza de cautelar, convirtiéndola en coercitiva y violatoria,

sin embargo para precautelar la desnaturalización de esta medida José I. Cafferata Nores ,

manifiesta “Para mantener su condición puramente cautelar el encierro procesal solo

puede durar un tiempo limitado, el imprescindible para tramitar y concluir el proceso en el

que se lo ha dispuesto bajo el único argumento y con el único propósito de proteger aquel

34

Ferrajoli, op cit, nota 4, pag.558

35 Vaca Andrade, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial CEP, Quito-Ecuador, 2009

36 Zavala Baquerizo, Jorge, Tratado de Derecho Penal, cit, pag. 119

37 Código de Procedimiento Penal, Editorial CEP, Quito-Ecuador-2012

38 Constitución de la República del Ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008

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peligro. Más allá deberá cesar, aún cuando la sentencia que procura cautelar no se haya

dictado en ese lapso”39

, con los antecedentes expuesto podemos concluir que la medida

cautelar de prisión preventiva tiene en nuestro código de procedimiento penal dos finalidades,

la una de tipo procesal instrumental que busca garantizar la comparecencia del procesado,

ligándolo al mismo hasta llegar a la sentencia para que la justicia no sea burlada, evitando con

ello el peligro de fuga, que vuelva a delinquir, obstruya las investigaciones o persiga a la

víctima y, la segunda finalidad asegurar el cumplimiento de la pena, ya que si se mantiene al

procesado bajo las órdenes de la autoridad judicial se facilitaría el cumplimiento de la pena en

caso de sentencia condenatoria cumpliendo el fin de la justicia, sin embargo esta medida tiene

una línea tan delgada que divide de lo preventivo, cautelar a lo violatorio y coercitivo, es por

ello que se presentan posiciones a favor y en contra, ya sea por su fundamento para la

aplicación como su finalidad misma, en nuestra revisión nacional en los administradores de

justicia vemos que han traspasado la línea, ya que por la lentitud de los procesos han

violentado principios fundamentales como el de la inocencia y es más han caído en la

aplicación de una pena anticipada o pre pena, debido a que por los datos estadísticos es alta la

población carcelaria que se mantienen encarcelados sin sentencia ejecutoriada, ya lo define el

maestro José Cafferata Nores cuando manifiesta “ ..La imposición procesalmente

innecesaria del encarcelamiento, como su prolongación más allá de lo razonable, lo

desnaturalizarán transformándola en una ilegal pena anticipada, contrario al principio de

inocencia”40

.

2.2.3.2 REQUISITOS PARA ORDENAR LA PRISIÓN PREVENTIVA

La medida cautelar de Prisión Preventiva para ser ordenada debe cumplir ciertos

requisitos objetivos o de fondo los cuales serán considerados por el fiscal al momento de

solicitar la medida cautelar y de sobre manera por la jueza o juez quién será el responsable de

ordenar dicha medida, es así que el código procesal penal dispone en su artículo 167 “……

puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:41

1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;

39

Cafferata Nores, José, Proceso Penal y Derechos Fundamentales, Buenos Aires- Argentina, Editorial Del

Puerto, 2008

40 Ibidem

41 Código Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012

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Este presupuesto objetivo dispuesto por la normativa procesal penal, es esencial ya

que debe tener el juez de garantías penales más de una señal o sospecha fundamentada de que

la conducta del procesado se adecua al cometimiento de un delito de acción pública, en el cual

no requiere de denuncia previa y su ejercicio es exclusivo del fiscal y cuyos delitos están

tipificados en el Código Penal. Esto tiene plena concordancia con lo que la ley penal en el

artículo 2 dispone “nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente

declarado como infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella

establecida.

La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.

Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las

infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya

o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la

infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las

penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia

ejecutoriada.”42

, es decir la acción debe estar tipificada como infracción, pero analicemos

sobre los indicios ya que conocemos que indicios son huellas, rastros o vestigios objetivos,

deben ser ciertos, verificables que nos demuestra la existencia de un hecho tipificado como

infracción penal declarado por la ley, sin embargo estos indicios no son absolutos o totales ya

que de serlo así estaríamos frente a una prueba, la cual solo se puede hablar en la etapa del

juicio y no en una indagación previa o instrucción fiscal, es por ello que el jurista Dr. Jorge

Zavala Baquerizo, manifiesta “que los indicios no se encuentran ni en las denuncias ni en

las solicitudes de prisión preventiva por parte del fiscal, sino se encuentran en la

investigación que se ha realizado sobre el caso”43

, como ejemplos tenemos declaraciones de

la víctima, testigos, exámenes periciales, inspecciones oculares , documentos, que se

convierten en elementos de convicción con los que el Fiscal concluye su investigación.

42

Código Penal Ecuatoriano, Editorial Uno, 2012

43 Zavala Baquerizo, Jorge, Tratado de Derecho , op, cit, Pág. 128

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Con estos antecedentes podemos concluir que para el administrador de justicia el juez

de garantías penales, es más sencillo cumplir este presupuesto objetivo en los delitos

flagrantes, y es necesario asimilar con un mejor análisis en los casos de denuncia.

2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del

delito;

Como se explico ampliamente en el presupuesto anterior sobre los indicios, en este

presupuesto los mismos deben ser más explícitos, claros que establezca una razonable

sospecha de la culpabilidad o complicidad del procesado en el cometimiento del delito, por lo

que se convierte en un requisito importantísimo, para que el Juez de Garantía Penales dicte

esta medida restrictiva de la libertad ambulatoria, pero para aclarar en mejor forma veremos

que manifiesta la ley sustantiva penal, sobre a quienes se reputan como autores definiendo a

las persona “ que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea

aconsejando o instigando a otro para que cometa, cuando el consejo ha determinado la

perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su

ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de

otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o

cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un

modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría

podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad,

amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no

pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin” artículo 42 Código

Penal44

, de la misma manera se define a la persona como cómplice en el artículo 43 de la

misma norma legal que dice “Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan

a la ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores o simultáneos.

Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no

quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, la pena será

aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.”45

44

Código Penal Ecuatoriano, Editorial Uno, 2012

45 Ibidem

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Para concluir debemos de indicar que los elementos de convicción, obtenidos siempre

en arreglo a lo que la Constitución y la ley dispone ya que su violación daría como resultado

su invalidez o su carencia de eficacia, debiendo siempre observarse la garantía del debido

proceso que rige para toda etapa procesal en la obtención de evidencias que relacionen la

responsabilidad de autoría o complicidad del procesado, estos indicios deben ser los

suficientes, y que sobre todo establezcan presunción del nexo causal entre la infracción y sus

responsables, para lo cual deberá considerar los requerimientos establecidos en el artículo 88

del Código de Procedimiento Penal “ 1.- Que la existencia de la infracción se encuentre

comprobada conforme a derecho; 2.- Que la presunción se funde en hechos reales y

probados y nunca en otras presunciones; y 3.- Que los indicios que sirvan de premisa a la

presunción sea: a) varios, b) relacionados, tanto con el asunto material del proceso como

con los otros indicios, esto es, que sean concordantes entre sí; c) unívocos, es decir que,

todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y d) directos, de modo que

conduzcan a establecer lógica y naturalmente”.46

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad

superior a un año;

Este requisito, de acuerdo a nuestro análisis otorga un campo muy amplio para que el

administrador de justicia pueda ordenar la medida cautelar de prisión preventiva a toda

infracción penal, ya que en observancia a nuestro Código Penal, referente al capítulo de las

penas, establece que las penas aplicables son de reclusión mayor, las cuales se subdividen en

ordinaria con una pena de cuatro a ocho años y de ocho a doce años, la extraordinaria con una

pena de doce a dieciséis años y la especial con pena de dieciséis a veinticinco años, mientras

que la de reclusión menor de la misma manera se subdivide en ordinaria de tres a seis años y

de seis a nueve años y la extraordinaria de nueve a doce años y la prisión que tiene una pena

que va desde los ocho días a cinco años, como vemos en esta clasificación establece una

mínima y una máxima, lo que da un margen amplio para generalizar la prisión preventiva,

llegando inclusive a una franca contradicción en la proporcionalidad de la medida ante el

hecho cometido.

46

Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012

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4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado

para asegurar su comparecencia al juicio; y

Con este requisito termina la objetividad de los mismos e inicia la subjetividad dando

a los administradores de justicia una gama de presunciones, no taxativas sino de mero criterio

y sana crítica para fundamentar la necesidad de dictar esta medida cautelar, tal vez el espíritu

del legislador para incluir este requisito fue de entregar una herramienta más para el análisis

de que, es verdaderamente necesaria ordenar la prisión preventiva o quizás fue el interés de

utilizar a la medida cautelar como solución mediática, para mediante el amedrentamiento de

un encarcelamiento, disuadir en la conducta de los infractores de la ley, pero el establecer en

este requisito la necesidad de privar de libertad al procesado obliga al administrador de

justicia el Juez de Garantías Penales a ponderar factores subjetivos para justificar, el dictar

esta medida así se refiere el Dr. José García Falconí cuando inscribe en su obra lo que dice “

El Dr. Manuel Viterí este criterio tiene que estar fundamentado en dos circunstancias para

que proceda, esto es circunstancias: subjetiva y objetiva” y es en esta subjetividad que el

juez de garantías penales considerara factores psicológicos, sociales y subjetivos para

determinar la peligrosidad del procesado teniendo la necesidad de privarle de la libertad, o en

otros casos si su actuación fue de manera excepcional y que no demuestra peligrosidad alguna

le daría el fundamento necesario para no ordenar la prisión preventiva, pero cuales deberían

ser las consideraciones o indicios suficientes para determinar esta necesidad a continuación

vamos a ver los más importantes planteados especialmente por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos quienes a su vez se basan en fallos emitidos por la Corte Europea. Estos

factores subjetivos que puede el juez de garantías penales tomar en ponderación podrían ser:

Peligro de Fuga

Este factor podría ser considerado por el administrador de justicia, en los casos en los

que la gravedad de delito imputado y la severidad de la pena que este considerada, de ahí que

serían los delitos con penas de reclusión mayor ordinarias, extraordinarias y especiales, los

que serían más susceptibles para, considerar que el procesado intente fugarse y de esta manera

eludir la acción de la justicia, otro factor que debe evaluarse para presumir un peligro de fuga

serían los valores morales demostrados por el procesado, su ocupación laboral si esta es

estable, su condición económica, es decir los bienes que este posea y sobre todo los vínculos

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familiares, esta gama de considerandos pueden definir la necesidad de dictar una prisión

preventiva o no, bajo el factor del peligro de fuga, debido a que estos pueden atar o disminuir

la intencionalidad de no presentarse en el proceso o darse a la fuga y eludir la acción de la

justicia.

Necesidad de investigar y posibilidad de colusión

Este fundamento debe estar claramente sustentado por parte del fiscal quién dirige la

investigación y requiere de acuerdo a la complejidad del hecho, contar con el procesado para

el desarrollo de las investigaciones, con la finalidad de evitar el peligro de que el procesado

pueda de manera deliberada entorpecer o impedir las actividades investigativas.

Como indicamos este factor subjetivo debe ponderarse atendiendo a la complejidad

del hecho presuntamente cometido, para lo cual se deberá tomar en cuenta el grado de

injerencia en los elementos de convicción tenga el procesado para poder manipular a su favor,

desviando o alterando los mismos, sea de manera personal o por intermedio de una tercera

persona, podríamos ejemplarizar en funcionarios de alto poder político u económico,

presuntos infractores en delitos de narcotráfico etc.

Riesgo de presión sobre la víctima y testigos

De hecho esta fundamentación fue analizada por parte del legislador, mediante

observaciones de cómo los procesados desde el más ínfimo de los delincuentes comunes,

tratan por todos los medios de presionar sea en forma personal o por medio de terceros a sus

víctimas para que desistan de continuar con el proceso, esto se ha generalizado en nuestro país

ocasionando consecuencias de un alto índice de abandono de causas por parte de las víctimas

o de los testigos por el temor a represalias por parte de los procesados, dejando a la deriva u

obstaculizando de esta manera el desarrollo del proceso, la falta de garantías por parte de las

instituciones, Policial y Fiscalía, acompañado de la desconfianza en la imparcialidad de la

justicia hace que este factor sea considerado como un fundamento subjetivo para dictar la

prisión preventiva por parte del administrador de justicia, pero para ello debe existir además

la observación y consideración plena de la peligrosidad del procesado y su capacidad para

intimidar sea por su capacidad económica, influencia o poder sus actuaciones delictivas.

Cuando se fundamenta la medida por el presunto riesgo de presión a la víctima o testigos, este

comienza a perder fuerza de razonamiento en el recurrir del tiempo y el cumplimiento rápido

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y efectivo de las actividades pre procesal en las personas tanto de las víctimas como de los

testigos.

Preservación del orden público y reiteración delictiva

Cuando el hecho delictivo ocasiona conmoción colectiva en la sociedad, por ser

excepcionales en sus circunstancias, como la gravedad especial de un crimen, que genera una

reacción en la comunidad de desprecio y por ende una razonable amenaza de provocar

disturbios por una posible liberación del procesado, puede en el juez de garantías penales ser

una consideración subjetiva para el dictar la prisión preventiva, por ello sopesando que el

interés común esta sobre el interés individual, brinda la posibilidad al administrador de

justicia de establecer la necesidad de la privación de la libertad de un procesado, quizás esta

amplitud es lo que ha generalizado que nuestro aparato judicial, sea consuetudinario en tomar

a la prisión preventiva como una medida mediante el cual la justicia responde a las demandas

de seguridad de la comunidad y con ello a disminuir el índice de delincuencia, provocando el

uso excesivo y desnaturalizado de la medida cautelar excepcional de la prisión preventiva.

Pero también es la consideración de que el procesado puede ser reiterativo en el

cometimiento de hechos delictivos, un fundamento tomado por parte del fiscal en su pedido y

del Juez de Garantías Penales en su resolución al dictar la medida cautelar, pero ello debería

operar solo sobre los individuos que han sido arrestados por delitos considerados

extremadamente graves o especiales, para lo cual el agente fiscal debe contar con elementos

de convicción claros y convincentes con evaluaciones plenas del historial penal personal del

procesado, evaluación profesional de la personalidad y del carácter solamente de esa manera

podrá el administrador de justicia fundamentar con criterio el dictar la prisión preventiva por

el factor de peligro de reincidencia delictiva. Es necesario recalcar que la Constitución no

delimita a ningún tipo de delito en particular, ni pone excepciones en la aplicación de esta

medida cautelar, de excepción.

5.- Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son

insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio.

Partiendo desde el análisis de que este requisito se encuentra mencionado en la

excepcionalidad que dispone el artículo 159 de Código de Procedimiento Penal, a las medidas

cautelares personales privativas de la libertad, realizando de manera indirecta la disposición

de que en primer lugar se deberá utilizar otras medidas de carácter personal alternativas a la

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prisión preventiva, pero luego de revisar las doce medidas cautelares personales me atrevería

a decir que no se podría determinar a una de ellas como alternativa de la prisión preventiva

que cumpla con los fines claramente establecidos de misma como es garantizar la

comparecencia del procesado y asegurar el cumplimiento de la pena, debido a que las otras

medidas cautelares tienen una mezcla de fines, en primer lugar como medidas de amparo o

protección a la víctima, así 1. La obligación de abstenerse de concurrir a determinados

lugares, 2.- la obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas, 5.- suspensión

del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo

sobre víctimas o testigos, 6.- Ordenar la salida de procesado de la vivienda, si la convivencia

implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos, 7.- Ordenar la

prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de

persecución o de intimidación a la víctima, testigos o algún miembro de su familia, 8.-

Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo, disponiendo la salida simultánea del procesado,

cuando se trate de una vivienda común y sea necesaria proteger la integridad personal y/o

psíquica, 9.- Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser

necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107 regla 6 del

Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; fehacientemente

podemos decir que ninguna de las mencionadas cumplen con la finalidad de terminada en la

prisión preventiva, ya que nos dispone en todo momento la garantía de la seguridad de la

víctima y testigos especialmente.

Luego diremos que en tanto las siguientes medidas cautelares, tiene su finalidad o

naturaleza el aseguramiento del procesado así la medida 3.- La sujeción a la vigilancia de

autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al Juez de Garantías

Penales, o a quién este designare, 4.- La prohibición de ausentarse del país, 10.- La obligación

de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que este

designare, 11.- El arresto domiciliario que pueda ser con supervisión o vigilancia policial y

12.- La detención; como observamos estas medidas están ya más direccionadas al procesado,

y diríamos que estarían más relacionadas a cumplir con los fines de la prisión preventiva, pero

como puede el juez establecer si una de estas medidas garanticen o sean suficientes para evitar

que el procesado eluda la justicia, llegamos a preguntarnos acaso debería primero dictarse la

medida alternativa y de esta manera probar si fueron o no suficientes para satisfacer los fines

del proceso penal.

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Se vuelve complejo y demasiadamente subjetivo el fundamentar este presupuesto o

requisito como para dictar la prisión preventiva, no podemos dar como hechos ciertos

situaciones futuras, más aún no podemos determinar insuficiencia de garantía de las medidas

cautelares cuando no han sido ejecutadas, de ahí que este presupuesto es totalmente subjetivo

que brinda la posibilidad de generalizar o usar la prisión preventiva de manera exagerada.

2.2.3.3. LA MOTIVACIÓN COMO REQUISITO FUNDAMENTAL PARA DICTAR

LA PRISIÓN PREVENTIVA

En la reforma realizada al Código de Procedimiento Penal se incluye el artículo in

numerado a continuación del artículo 167, en el cual se enuncia otro presupuesto necesario a

nuestro concepto de vital importancia, que dice “ La solicitud de prisión preventiva será

motivada y el fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación de dicha medida

cautelar. El juez de garantías penales rechazará la solicitud de prisión preventiva que no

esté debidamente motivada……..”47

Este presupuesto concordante con lo que la

Constitución de la República dispone en el artículo 76 literal i “Las resoluciones de los

poderes públicos deberán ser motivadas. NO habrá motivación si en la resolución no se

enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia

de su aplicación a los antecedentes de hechos. Los actos administrativos, resoluciones o

fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos……”48

.

Este requisito sine qua non, obliga a cumplir las garantías del debido proceso, desde

el inicio por parte del representante de la Fiscalía, quién en su solicitud de que se dicte la

prisión preventiva, debe de manera enfática motivaren Derecho, la necesidad de que se dicte

dicha medida cautelar personal al procesado, esta motivación debe ser congruente,

relacionada y responder a la realidad de los hechos, base fundamental, para que el juez de

47

Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal, R.O. No.555, 2009

48 Constitución de la República del Ecuador, Montecristi, 2008

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garantías penales al momento de dictar la prisión preventiva, deba referirse de manera

indefectible a dichos elementos de convicción encontrados en la causa y presentados por el

agente fiscal.

Debemos de anotar que los requisitos subjetivos que fundamentan la necesidad de

dictar la prisión preventiva no son suficientes para ello, deben ser las razones objetivas,

debidamente respaldadas dentro del proceso, lo que debe el Juez de Garantías Penales,

traducirlas y expresarlas al momento de dictar el auto de prisión preventiva, limitando la

libertad ambulatoria del procesado, en uso de su sana crítica, por lo tanto debemos concluir

que todos los administradores de justicia, en cualquier nivel tienen que cumplir con el

mandato constitucional de la motivación de las decisiones o resoluciones judiciales

contenidas en autos resolutorios como lo es el caso de la medida cautelar personal de prisión

preventiva, efectivizando de esta manera el respeto al debido proceso, derecho constitucional

y de justicia.

La falta de motivación debidamente razonada y razonable, manifiesta la Carta Magna

será causa de que las resoluciones sean consideradas nulas.

Pero como consideramos una motivación razonada, cuando el administrador de

justicia mediante el análisis de los elementos de convicción que se presentan, deduce de los

hechos, y con ello justifica la necesidad de que sea dictada; y definiremos a la motivación

razonable, cuando el administrador de justicia tiene la sapiencia de poder facilitar la

comprensión a todos los actores del proceso, ese análisis realizado, es decir, sea inteligible

para las partes.

La motivación para dictar la prisión preventiva además se encuentra inserta en la

formalidad del auto en el que por competencia plena la dicta el Juez de Garantías Penales, a

petición de del fiscal, este contenido lo dispone el artículo 168 siendo el siguiente:

1.- Los datos personales del procesado o si se ignoran, los que sirvan para

identificarlo;

2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le imputan y su

calificación delictiva;

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3.- La fundamentación clara y precisa de cada uno de los presupuesto

previstos en el artículo anterior; y,

4.- La cita de las disposiciones legales aplicables49

.

La falta de motivación en todo fallo o resolución, puede causar las siguientes

consecuencias:

1.- La nulidad

2.- La responsabilidad del juez o jueza de garantías penales que la dicta, por el

cual debe ser sancionado

3.- El derecho de plantear la demanda por reparación por parte del agraviado

en contra del Estado, el cual pone en pleno ejercicio su facultad de seguir un

proceso por repetición para establecer la responsabilidad del funcionario que

cometió este hecho, dichos reclamos se encuentran plenamente dispuesto en el

código orgánico de la función judicial.

El Código orgánico de la función judicial es reiterativo en su artículo 130 numeral 4,

en la disposición de la motivación de fallos o resoluciones manifestando “Motivar

debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las

normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados serán nulos”50

49

Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012

50 Código Orgánico de la Función Judicial, 2012

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2.2.3.4 LA CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El tiempo razonable de la prisión preventiva ha sido uno de los limitantes para que la

misma no traspase la línea del abuso, la consideración del tiempo que puede una persona

permanecer privada de su libertad o el tiempo que transcurre desde su ejecución, comienza a

ocasionar que muchos presupuesto tanto objetivos como subjetivos pierdan razón de ser, y

evidencia de manera enfatice la falta del desarrollo del proceso cuando no han cumplido con

la evacuación de actos procesales que requerían el mantener limitado la libertad ambulatoria

del procesado, recayendo la responsabilidad en los administradores de justicia como el fiscal,

responsable de la investigación así como del juez que garantiza el debido proceso y quién

dicta dicha medida cautelar personal, el mantener a una persona privada de su libertad, como

una medida cautelar, preventiva por un tiempo exagerado, injustificado, lo convierte en una

víctima a quién se le violan sus derechos fundamentales de libertad, convirtiéndose el

institución de justicia en su verdugo, esto fue muy común en anteriores tiempos, en los cuales

la prisión preventiva permanecía vigente el tiempo que duraba el proceso, resaltando que la

celeridad de los mismos era una utopía, ya que demoraban meses, años, hasta que el termine

el proceso con la sentencia que cuando era condenatoria, el acusado tenía apenas que

completar un poco tiempo para cumplirla, pero en los casos de sentencias absolutorias, se

convertía en una aberrante violación de los derechos del acusado.

La normativa constitucional que garantiza el respeto del tiempo razonable de la prisión

preventiva en nuestro estado de derecho y garantista se encuentra plenamente y claramente

dispuesto en su artículo 77 numeral 9 que dice “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez

que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas

por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con

reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedara sin efecto.”51

,

esta norma constitucional da vida a lo dispuesto en nuestro código de procedimiento penal

51

Constitución de la República del Ecuador, Montecristi, 2008

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que en su artículo 169 señala “La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las

causas por delitos sancionados con prisión, ni un año, en delitos sancionados con

reclusión…”52

, para nuestra concepción esta regulación de caducidad por el tiempo atiende a

la severidad de la pena prevista cuando determina las causas sancionadas con prisión y causas

sancionadas con reclusión, creeremos que la caducidad de la prisión preventiva es una

garantía para la persona privada de la libertad, pero más es un condicionante para establecer

responsabilidades en la morosidad de la justicia por parte de sus administradores de justicia,

no puede una medida cautelar preventiva sufrir una caducidad por el tiempo ya que se supone

que durante la vigencia de la misma, es el tiempo razonable para concluir con un proceso, esto

así lo ratifica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando señala que un juicio

penal no puede durar más de dos años, siendo este el plazo razonable el cual deberá atender a

los siguientes elementos:

a) Complejidad del caso

b) La actividad procesal del interesado

c) La conducta de las autoridades judiciales

Nuestro ordenamiento jurídico, regula sus políticas y disposiciones legales tomando

como modelo lo que establecen el derecho internacional de cuyos instrumentos lo hemos

ratificado, y en la que respecta a las personas privadas de la libertad mediante la prisión

preventiva, encontramos plenamente definido la limitación temporal del encarcelamiento por

esta institución como lo señala El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que

señala en su artículo 9 numeral 3 “ Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de un

plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan

de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a

garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio.”53

52

Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito, 2012

53 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana de Derechos Humanos

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2.2.3.5 RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS POR LAS CUALES CADUCA

LA PRISIÓN PREVENTIVA

Debemos identificar que para que se consuma la caducidad de la prisión preventiva

existen fuentes generadoras que podemos decir son las siguientes:

a) Los excesos de los plazos dispuestos por la norma constitucional y el código de

procedimiento penal por parte de los administradores de justicia

En estos casos sería la falta de celeridad en las actividades investigativas por parte de

la fiscalía o la demora en los despachos por exceso de procesos por parte del juez de

garantías, la demora procesal por responsabilidad de estos entes públicos judiciales ha sido

causa del exceso de caducidad de la medida cautelar. El efectivizarse la caducidad por este

elemento, la prisión preventiva cesa su efecto de manera inmediata, bajo la responsabilidad

del juez o jueza de garantías penales que conoce la causa, de la misma manera este deberá

remitir de manera obligatoria e inmediata dicho expediente completo al Consejo de la

Judicatura para su registro individualizado como el ente rector y sancionador.

b) Cuando la caducidad de la prisión preventiva responde a causas generadas por los

diferentes actores dentro de un proceso como testigos considerados imprescindibles, peritos,

intérpretes o abogados defensores, que por su inasistencia impiden se lleve a cabo las

audiencias de juzgamiento, retardando el proceso.

Los efectos que esto produce es la suspensión ipso jure la continuidad de la

contabilización del plazo necesario para la caducidad, restableciéndose el momento que se

efectué la audiencia fallida, esto deberá ser constatado y registrado dentro del proceso.

c) Cuando la caducidad de la prisión preventiva es realizada por actos unilaterales

ejecutados por cualquier medio por parte del imputado, con el propósito de evadir, retardar o

impedir su juzgamiento.

Por esta causa determinada no se computará el tiempo para considerar que ha

transcurrido el plazo necesario para la caducidad de la medida cautelar personal.

d) El interponer recursos de recusaciones por parte del imputado.

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Este tiempo transcurrido no es computable en el plazo necesario para la caducidad de la

prisión preventiva de manera especial en el tiempo transcurrido entre la fecha de interposición

de la recusación y la fecha de expedición del fallo sobre las recusaciones demandadas,

especialmente cuando estas han sido negadas.

Una vez efectivizada la caducidad del tiempo de la prisión preventiva el juez que

conoce la causa de manera inmediata y por medio de providencia deberá disponer la libertad

inmediata, y dictar las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que son:

1.- La obligación del procesado a presentarse de manera periódica ante el juez de

la causa, y,

2.- La prohibición de ausentarse del país, sea estas de manera conjunta o a criterio

del juez solamente una.54

54

Constitución de la República del Ecuador , Montecristi, 2008 / Código de Procedimiento Penal. CEP, Quito,

2012

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LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO

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FUNDAMENTACION LEGAL

El proyecto de investigación presentado se encuentra cimentado en los principios

universales de los derechos humanos inscritos en las declaraciones, convenio y tratados

internacionales de los cuales nuestro país los aprobados y ratificado su plena aceptación y que

han servido de modelo o inspiración para la elaboración de la Constitución Política, estos

cuerpos legales internacionales son:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Corte Interamericana de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entre los más importantes

Estos como normas supranacionales determinan y norman en sus partes pertinentes el

respeto del derecho fundamental de la libertad de las personas, el cual solo se limita en aras

del bien común y bajo las prescripciones de la ley, para evitar su uso abusivo, excesivo y

atentatorio por parte de los administradores de justicia.

Constitución Política del Ecuador, carta magna, con supremacía legal que rige y regula

la ley, consagra la disposición del respeto a los derechos de libertad, garantiza el

derecho de protección al debido proceso y las garantías básicas para las personas

privadas de la libertad.

Código Orgánico de la Función Judicial, que regula las actuaciones de los

administradores de justicia, en pos de su cumplimiento eficaz y efectivo de la norma

legal para una justicia plena sin discriminación, respetuosa, eliminando toda forma de

corrupción.

Código de Procedimiento Penal, en su capítulo IV Prisión Preventiva artículos del 167

al 173, que contempla fines, requisitos, caducidad, revocatoria, sustitución y

prohibición de la Prisión Preventiva.

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2.3.- HIPÓTESIS O ANTICIPACIONES HIPOTETICAS

Basados en el estudio realizado en esta investigación nos da la oportunidad de plantear

premisas que responderán tentativamente el problema planteado en nuestro trabajo, estas

conjeturas están relacionadas con la teoría y nuestra observación realizada, orientando cuales

son los vínculos que presenta nuestro fenómeno a estudiar entre la teoría planteada y la

realidad de los hechos.

La medida cautelar personal de la prisión preventiva dentro del marco constitucional

– jurídico está considerada como medida de carácter excepcional, ultimo ratio, cuya

finalidad es garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para

asegurar el cumplimiento de la pena, para lo cual se establece presupuestos objetivos que

fundamenten la necesidad de dictar la medida; Esta medida utilizada por los administradores

de justicia en el Ecuador ha sido utilizada de manera generalizada, con presupuestos

subjetivos preponderantes, soslayando la violación de principios como la presunción de

inocencia o estableciéndose como una pena anticipada, causando efectos negativos tanto en

los sectores gubernamentales, institucionales penitenciarias, en la sociedad, en el vínculo

familiar y en la persona.

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2.4 VARIABLES

A continuación presentaremos un resumen que ilustra nuestras variables dependientes

e independientes del problema planteado en nuestro proyecto, los factores que en las

variables intervienen y la incidencia correlativa.

I VARIABLE INDEPENDIENTE

Medida Cautelar Personal Prisión Preventiva

I VARIABLE DEPENDIENTE

Comparecencia del procesado en el proceso penal

Grafico No. 1

VARIABLES

Independientes Dependientes

INCIDENCIA

Elaboración: Los investigadores

Administracion de

Justicia

Administradores de justicia

Medida Cautelar Personal Prisión

Preventiva

cumplimiento de

Sentencia

proceso penal

Comparecencia del

procesado

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Explicación del Gráfico

Variable Independiente:

La Prisión Preventiva es una medida cautelar personal, dispuesta por los Jueces de

Garantías Penales para garantizar la comparecencia del procesado en el desarrollo del

proceso y asegurar el cumplimiento de la pena para en virtud de la correcta administración de

justicia.

Variable Dependiente

La comparecencia del procesado, permite el cumplimiento de los actos procesales en

el proceso penal para llegar a concluir con la sentencia objetivo principal del Derecho Penal.

Incidencia

La Prisión Preventiva es una medida cautelar de carácter personal, excepcional, que

garantiza la comparecencia del procesado o acusado, dictaminada mediante auto resolutivo

por los jueces de garantías penales dentro del proceso, con la finalidad de que se cumplan

todos los actos procesales hasta concluir con la sentencia fin del Derecho Penal.

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II VARIABLE INDEPENDIENTE

La Prisión Preventiva medida cautelar excepcional

II VARIABLE DEPENDIENTE

Motivación de la necesidad de dictarla en el proceso penal

Grafico No. 2

VARIABLES

Independientes Dependientes

INCIDENCIA

Elaboración: Los investigadores

Garantía Constitucionales

Administrador de Justicia

Prisión Preventiva

medida cautelar

Excepcional

Garantía del Debido Proceso

Proceso Penal

Motivación de Auto

resolutorio

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Explicación del Gráfico

Variable Independiente.

La Prisión Preventiva de carácter excepcional es dictaminada por el Juez de garantías

penales, previa petición del agente fiscal, mediante el auto resolutorio debidamente y

razonadamente motivado, dentro del proceso penal para garantizar las garantías

constitucionales del debido proceso

Variables Dependientes

La motivación en el auto resolutorio de prisión penal emitido por el juez de garantías

penales dentro del proceso penal, permite verificar la excepcionalidad de la medida cautelar

adoptada y garantizar el derecho al debido proceso como garantía constitucional.

Incidencia

La Prisión Preventiva tiene la característica de excepcionalidad, para lo cual el juez de

garantías penales que la dicta mediante auto resolutorio debe motivarla, dentro del proceso

penal, para garantizar el respeto de los derechos del procesado del debido proceso, en

cumplimiento de la garantía constitucional.

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CAPITULO III

3.- METODOLOGIA

El modelo de estudio que pretendemos desarrollar con nuestra investigación

propuesta en este diseño se inscribe en la discrepancia entre la teoría y la observación

del problema, acogiendo el método más adecuado a nuestra consideración que es el

HIPOTETICO – DEDUCTIVO, ya que con él contamos con un procedimiento para

que la actividad sea una práctica científica.

El método hipotético – deductivo nos presenta varios pasos esenciales que

colaboran de manera fundamental en el desarrollo de nuestra investigación y que los

señalamos:

Realizamos la observación del problema a investigar

Basados en ello creamos una hipótesis para explicar dicho problema

Desarrollamos deducciones de consecuencias

Verificamos la realidad de los enunciados deducidos comparándolos con la

experiencia.

NIVEL DE ESTUDIO

La profundidad con la que abordamos nuestra investigación para lograr obtener

resultados auténticos y de gran provecho, nos ha llevado a adoptar los siguientes niveles de

investigación:

a) Investigación Descriptiva

Hemos considerado realizar este tipo de investigación en nuestro trabajo con la

finalidad de establecer las características propias de la medida cautelar de la prisión

preventiva, fundamental para establecer su estructura conceptual, su alcance, finalidad, y sus

efectos o comportamiento al ser aplicada por los administradores de justicia, lo que nos ha

permitido tener

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los conocimientos sólidos para la ejecución de nuestro proyecto de investigación y plantear el

problema identificado.

b) Investigación Explicativa

Para nuestro proyecto de investigación hemos utilizado este nivel de investigación, ya

que tratamos de encontrar las causas que generan el problema planteado, contrastando el por

qué de los hechos, mediante el ejercicio de establecer las relaciones de causa - efecto, en

nuestra comprobación de la hipótesis enunciada.

DISEÑO DEL ESTUDIO

La estrategia que hemos adoptado como investigadores, para poder responder al

problema planteado es mixta, ya que emplearemos técnicas tanto cualitativas como

cuantitativas que son:

a) Investigación Documental

Para nosotros de importancia fundamental ya que nos permitió obtener datos,

doctrinas, normas, para ampliar y profundizar nuestro conocimiento de la medida cautelar

personal de la prisión preventiva, información inserta en los diferentes materiales impresos

como lo fueron tratados, convenios, cuerpos constitucionales y legales, obras doctrinarias, de

la misma manera apoyada en medios tecnológicos.

b) Investigación de Campo

La obtención de la información que nos permitió describir, mostrar, probar y

recomendar en el problema planteado, fue mediante la consulta de datos directamente

recolectados de la realidad donde se genera el problema, así fueron los juzgados de garantía

penales, la fiscalía provincial del Guayas, y los profesionales del Derecho, los que mediante

las encuestas desarrollaron nuestra capacidad reflexiva y crítica mediante su análisis e

interpretación.

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3.1. UNIVERSO MUESTRAL

3.1.1 POBLACIÓN

Para nuestro proyecto de investigación hemos considerado a la siguiente población:

Juezas y jueces de garantías penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

Fiscales de la Fiscalía Provincial del Guayas

Abogados en libre ejercicio profesional de la Provincia del Guayas

Autos de Prisión Preventiva dictaminados por los Juzgados de Garantías Penales y

Juzgados de Flagrancias del Guayas

3.1.2 MUESTRA

Tomando como punto de partida la población considerada como el conjunto para

quiénes se validarán las conclusiones a las cuales se llega en la presente investigación,

procederemos a establecer el subconjunto representativo de cada uno de las poblaciones

mencionadas de la siguiente manera:

Sobre la población de las juezas y jueces de garantías penales de la Provincia del

Guayas hemos tomado la muestra de cinco magistrados, tomados mediante el muestro

al azar simple.

En tanto de la población de fiscales de la fiscalía Provincial del Guayas, el tamaño de

la muestra será de diez señores fiscales, mediante el muestreo estratificado.

Para la muestra de la población de abogados en libre ejercicio profesional, se ha

considerado como tamaño de la muestra de diez profesionales del Derecho, mediante

el muestreo intencional.

De la población documental de los autos de prisión preventiva dictaminados por los

jueces de garantías penales, tomamos como muestra a seis resoluciones

correspondientes al último semestre del año 2012, estableciendo el muestreo

probabilístico al azar simple.

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A continuación presentaremos el cuadro explicativo:

UNIVERSO MUESTRAL

POBLACION TAMAÑO DE LA

MUESTRA

TIPO DE

MUESTREO

Jueces de Garantías Penales de la Corte

Provincial de Justicia del Guayas

5 Probabilístico al

Azar Simple

Fiscales de la Fiscalía Provincial del

Guayas

10 Probabilístico

Estratificado

Abogados en libre ejercicio profesional

de la Provincia del Guayas

10 No probabilísticos

intencional

Autos resolutorios de Prisión Preventiva

dictaminados por jueces de garantías

penales de la Provincia del Guayas

6 Probabilísticos al

azar simple

Elaboración: Los autores

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OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Operacionalización de la variable independiente

Matriz de Operacionalización de la VARIABLE INDEPENDIENTE: Medida cautelar

personal prisión preventiva

Conceptualización Categorías Indicadores Items Básicos Técnicas e

instrumentos

Acto procesal de

naturaleza cautelar,

provisional y

preventivo

dictaminado por el

titular del órgano

jurisdiccional penal

a pedido del fiscal,

para garantizar la

comparecencia del

procesado, surge

en razón de un

proceso penal.

Resolución

Comparecencia

Asegurar

Acto procesal

proveniente de

un juez, que

resuelve una

petición

ordenando la

privación de la

libertad de un

procesado

Inmediación

Cumplimiento

de pena

¿La prisión

preventiva

contribuye a la

inmediación

del procesado y

cumplimiento

de la pena?

Si No A

veces

¿La prisión

preventiva

constituye una

garantía para la

inmediación?

Si No

A veces

¿La prisión

preventiva

asegura el

cumplimiento

de la pena?

Si No

A veces

Encuestas

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OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Operacionalización de la variable dependiente

Matriz de Operacionalización de la VARIABLE DEPENDIENTE: Comparecencia del

procesado y cumplimiento de pena

Conceptualización Categorías Indicadores Items Básicos Técnicas e

instrumentos

La comparecencia

del procesado al

proceso penal es la

participación activa,

directa e inmediata

en todos los actos

procesales

El asegurar el

cumplimiento de la

pena es que se

ejecutorié la

sentencia

dictaminada por

parte del procesado

Participación

activa

Directa -

inmediata

Actos

procesales

Cumplir

Ejecutoriado

Sentencia

Intervención del

procesado en las

en el desarrollo

del proceso

Comunicación

consecutiva

entre el juez y el

procesado

Las expresiones

de los sujetos

procesales en

todas las fases

del proceso

Condena del

procesado por

sentencia firme

Sentencia firme

de cosa juzgada

y ejecutable

Resolución

judicial en una

causa

¿La prisión

preventiva

permite la

participación

activa del

procesado en el

proceso?

Si No A

veces

¿La prisión

preventiva

facilita la

comunicación

directa entre el

procesado y el

juez?

Si No

A veces

¿Es esencial la

relación directa

entre el

procesado y el

juez?

Si No

A veces

¿Garantiza la

prisión

preventiva el

cumplimiento

de la pena

Si No

A veces

¿ La prisión

preventiva

permite que se

ejecute la

sentencia?

Si No

A veces

Encuestas

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¿ La prisión

preventiva

ayuda a la

resolución de

una causa?

Si No

A veces

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OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Operacionalización de la variable independiente

Matriz de Operacionalización de la VARIABLE INDEPENDIENTE: Prisión Preventiva

medida cautelar excepcional

Conceptualización Categorías Indicadores Items Básicos Técnicas e

instrumentos

Medida de

aplicación

excepcional de

última ratio,

dictaminada por el

juez de garantías

penales mediante

auto resolutorio

dentro del proceso

penal en

cumplimiento de las

garantías del debido

proceso.

Medida

Excepcional

Proceso Penal

Debido

Proceso

Prohibición de

uso general,

restrictiva, de

máxima

necesidad

Conjunto de los

actos

encaminados a la

decisión

jurisdiccional

sobre un hecho

Cumplimiento de

los requisitos

constitucionales

de

procedimiento.

¿La prisión

preventiva se

utiliza como

regla general?

Si No A

veces

¿Es necesaria la

comparecencia

del procesado

en el proceso

penal?

Si No A

veces

¿El auto de

prisión

preventiva debe

respetar el

debido proceso?

Si No

A veces

Análisis

documental

(autos-

resolutorios)

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OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Operacionalización de la variable dependiente

Matriz de Operacionalización de la VARIABLE DEPENDIENTE: Motivación de la

necesidad de prisión preventiva del procesado

Conceptualización Categorías Indicadores Items Básicos Técnicas e

instrumentos

La motivación en el

auto de prisión

preventiva emitido

por el juez de

garantía penales

permite establecer la

máxima necesidad

de la medida y la

imposibilidad de

adopción de otras

medidas cautelares

para garantizar la

comparecencia del

procesado en el

proceso

Motivación

Necesidad

Medida

cautelar

Enunciación de

la norma o

principios y

explicación de la

pertinencia de su

aplicación.

Impulso

irresistible de

una causa que

produce un

efecto seguro

Resolución

previsiva

adoptada por el

juez cuya

finalidad es

garantizar la

comparecencia

del procesado al

juicio

¿El auto

resolutorio de

prisión

preventiva debe

ser

razonadamente

motivado?

Si No

A veces

¿El privar la

libertad de un

procesado se la

considera como

una máxima

necesidad en el

proceso?

Si No

A veces

¿Las medidas

cautelares

personales

constituyen una

garantía para la

inmediación?

Si No

A veces

Análisis

documental

(autos

resolutorios)

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3.3. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

3.3.1. LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

En la búsqueda de la información, en nuestra investigación empleamos técnicas de

naturaleza cuantitativa como cualitativa que son:

La Encuesta

La observación documental

La información recolectada mediante la técnica de la encuesta son las realizadas a

los señores Jueces de Garantías Penales de la Corte Provincial del Guayas, a los señores

Fiscales de la Fiscalía Provincial del Guayas, y los señores abogados en libre ejercicio

profesional de la Provincia del Guayas, administradores de la justicia en el Ecuador, actores

principales en la institución de la medida cautelar de carácter personal de la Prisión

Preventiva dentro del proceso penal.

La observación documental la hemos realizado mediante el análisis cualitativo de los

autos resolutivos de Prisión Preventiva dictaminados por los señores Jueces de Garantías

Penales y sobre las solicitudes elaboradas por los señores fiscales peticionando la medida

cautelar personal de Prisión Preventiva para el procesado dentro del proceso penal, con la

finalidad de establecer en si existe el cumplimiento efectivo de la motivación amparada en los

fines y presupuesto constitucionales y legales establecidos por la normativa vigente para

establecer la necesidad de privar de la libertad a una persona.

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3.4. PROCESAMIENTO DE DATOS

Para el procesamiento de la información y tabulación de cada una de las preguntas,

realizadas a los administradores de justicia en las encuestas, se desarrollo cuadros y gráficos

estadísticos que entregan el resultado de las opiniones emitidas, para lo cual ejecutamos las

siguientes a procesos:

Recolección de información en dos etapas

1.- Investigación documental (autos resolutorios y solicitudes de Prisión

Preventiva)

2.- Investigación de campo (Encuestas)

Tratamiento de la información recolectada

Análisis e interpretación de la información recabada

Presentación de Resultados

3.4.1. ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS DATOS

Luego de concluir la actividad de recolección de la información continuamos con el

proceso de depuración y clasificación de la información recolectada, atendiendo a la

procedencia realizaremos el análisis descriptivo e interpretativo de la información

cuantitativa, resultado de las encuestas, de la misma manera de la información cualitativa

entregada por la observación documental, apoyándonos en tablas y gráficos estadísticos, que

reflejan de manera clara los resultados obtenidos.

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ENCUESTAS No.1

JUEZAS Y JUECES DE GARANTIAS PENALES DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DEL GUAYAS

OBJETIVO

Conocer los pronunciamientos sobre la oportunidad, aplicabilidad y frecuencia que

dictaminan la Prisión Preventiva, los Señores Jueces de Garantías Penales, en el

cumplimiento diario de sus funciones.

Análisis de la primera sección

La encuesta consta de dos secciones, la primera sección que comprende datos de

identificación, designación de juzgado, tiempo de experiencia en el cargo y finalmente tiempo

de experiencia en el ejercicio como profesional del Derecho, así:

Nombres y apellidos

Tiempo de servicio como Juez de Garantías Penales

Juzgado No

Tiempo de experiencia profesional

La segunda sección consta las diez preguntas establecidas con características de

preguntas cerradas y abiertas explicativas siendo las siguientes:

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PREGUNTA # 1

¿En su experiencia ¿Qué finalidad es la más frecuente que invoca en su motivación al

dictar la prisión preventiva de un procesado en el proceso penal?

Respuesta Numero Porcentaje

Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso 5 100%

Asegurar el cumplimiento de la pena 1 10%

Grafico No. 1

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La totalidad de los encuestados invocan la finalidad de garantizar la comparecencia del

procesado al proceso como la más frecuente con un 100%, en los autos de prisión preventiva,

debido a que por ser Jueces de primera instancia su obligación es de garantizar el debido

proceso, precautelando que el desarrollo del proceso sea fluido, garantista y sobre todo

transparente, pero de la misma manera se obtuvo como resultado que un 10% de los señores

magistrados a más de la primera finalidad cree que el asegurar el cumplimiento de la pena,

debe ser utilizada, ya que ese es el fin de un proceso.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

GarantizarComparecencia

Cumplimientode Pena

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PREGUNTA # 2

¿Cumpliendo sus funciones como Juez de Garantías Penales ¿Cuál es la frecuencia

que dicta la Prisión Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Frecuentemente 1 10%

Ocasionalmente 4 90%

Nunca 0 0%

Grafico No. 2

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El 90% de los señores Jueces de Garantías Penales, manifiesta que dictan la medida

cautelar personal de la prisión preventiva, en el ejercicio de sus funciones, de manera

ocasional, atendiendo a las propiedades singulares que tienen cada proceso, estableciendo

plenamente la necesidad de privar de la libertad a una persona, en tanto que un 10%, señala

que su utilización es frecuente en la práctica diaria de sus funciones, ya que es la medida que

más es solicitada por parte de la Fiscalía y de los Abogados

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Frecuente Ocasional Nunca

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PREGUNTA # 3

¿En el auto de Prisión Preventiva, para usted ¿Cuál es el requisito que mas justifica la

necesidad de privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar personal?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción

publica

1 20%

Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice

del delito

1 20%

Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad

superior a un año.

1 20%

Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al

procesado para asegurar su comparecencia al juicio

2 40%

Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son

insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio

1 20%

Grafico No. 3

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Con un 40% los administradores de justicia consideran que la medida que más

fundamenta la necesidad de privar de la libertad de una persona con la prisión preventiva

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

No.1 No.2 No.3 No.4 No.5

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responde al numeral 4 del art. 167 del CPP “Indicios suficientes de que es necesario privar

de la libertad al procesado para asegurar la comparecencia al juicio”, mientras que en un

20% individual se señala que los requisitos del art. 167 numerales 1, 2, 3 y 5 son los que

fundamentan la necesidad de privar de la libertad, y de acuerdo a estas consideraciones vemos

que tienen congruencia en el concepto de que lo que se requiere al aplicar la medida cautelar

personal objeto de este estudio es garantizar la comparecencia, cumplir el principio de

inmediación procesal.

PREGUNTA # 4

¿A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de

privar de la libertad de un procesado para asegurar la comparecencia al juicio?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Peligro de fuga 1 20%

Necesidad de investigar y posibilidad de colusión 2 40%

Riesgo de presión sobre la víctima o testigo 1 20%

Preservación del orden público y reiteración delictiva 1 20%

Otro

Grafico No. 4

0%

10%

20%

30%

40%

Peligro deFuga

Necesidadde Investigar

Riesgo dePresión

Preservacióndel ordenpúblico

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INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

A criterio de nuestros encuestados con el 40% de la totalidad piensa que la necesidad

de investigar, es uno de los razonamientos más propicios para dictar la medida, así también el

evitar de los riesgos de que el procesado ya sea por su influencia política, económica u otro de

carácter personal puedan en libertad obstaculizar o entorpecer las actividades procesales, por

lo que atendiendo a su objetivo de garantizar el debido proceso, da como resultado el mayor

porcentaje; pero de la misma manera con el 20% se considera que el suponer que la víctima y

los testigos están en una franca amenaza de ser intimidados o presionados por el procesado,

da razón suficiente para considerar la privación de la libertad, otro presupuesto es el de la

preservación del orden público, es decir la protección de la sociedad, evitando que el

procesado por su alta peligrosidad pueda reincidir en la ejecución de nuevos delito,

correspondiendo al 20% de los encuestados.

PREGUNTA # 5

¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la

prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Prohibición de salida del país 5 100%

Presentación periódica ante el juez o autoridad competente 5 100%

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Grafico No. 5

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El 100% de nuestra muestra tomada manifiesta que las únicas medidas que pueden ser

consideradas como alternativas a la prisión preventiva y que garantizarían la comparecencia

del procesado son la prohibición de ausentarse del país y la designación de presentaciones

periódicas ante el Juez de la causa o ante la autoridad por este designado, estas medidas

además de estar dispuestas en el articulado correspondiente a las medidas cautelares

personales, el legislador las ha considerado en el art. 169 correspondiente a la caducidad de la

prisión preventiva, manifestando que de efectivizarse la caducidad, el Juez competente

proveerá estas dos medidas cautelares mencionadas.

PREGUNTA # 6

¿Considera usted que para el desarrollo de su actividad procesal, el tiempo de prisión

preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con

pena de reclusión son?

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

Prohibiciónde Salida

PresentaciónPeriodica

ante el Juez

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Respuesta Frecuencia Porcentaje

Suficientes 5 100%

Insuficiente 0 0%

Grafico No. 6

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

El 100% de los señores Jueces de Garantías Penales, considera al tiempo que dispone

la norma jurídica para la caducidad de la prisión preventiva esto es de 6 meses para delitos

con pena de prisión y 1 año para los delitos con pena de reclusión, como el tiempo suficiente

para que se pueda desarrollar y concluir el proceso penal, pero siempre condicionado a contar

con todos los recursos necesarios especialmente de tipo administrativo

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

SI NO

Suficientes

Insuficientes

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PREGUNTA # 7

¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que principio

jurídico se violenta?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Presunción de Inocencia 0 0%

Pena anticipada 2 40%

Ninguno 1 20%

Otro: Celeridad 2 40%

Grafico No. 7

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

Presunción de Inocencia

Pena Anticipada

Ninguno

Celeridad

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INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El 40% de los encuestados, reflexionan que al producirse la caducidad de la prisión

preventiva depende las razones por las cuales se ha producido, como por ejemplo por la falta

de las actividades de investigación, por la lentitud del proceso, etc., por este tipo de factores

se produce una violación del principio jurídico de la Celeridad Procesal, en tanto que para

otros encuestados al producirse la caducidad estaríamos frente a una pena anticipada, y por

último para el 20% de los encuestados piensa que no se violenta ningún principio al producir

la caducidad de la prión preventiva por el tiempo.

PREGUNTA # 8

¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos

negativos, contra quienes?

Respuesta Efecto Frecuencia Porcentaje

SI NO SI NO

Estado Incremento del Gasto, desconfianza 3 2 60% 40%

Sociedad Inseguridad ciudadana 4 1 80% 20%

Familia Disgregación familiar 2 3 40% 60%

Persona Psíquico, físico, entorno 4 1 80% 20%

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Grafico No.8

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

En esta pregunta prima la reflexión de los encuestados con un 80% que el uso

irracional de la prisión preventiva produce efectos negativos especialmente en la sociedad y

en la persona, en el primer caso porque en la sociedad produce el fenómeno de la inseguridad

ciudadana, al observar la falta de garantías jurídicas, mientras que en el segundo caso

definitivamente quién sufre de los efectos negativos es la persona, siendo estos efectos de

carácter corporal, psicológico, discriminación social e imposibilidad de reinserción social.

Con una frecuencia del 60%, se considera que el Estado es quién sufre los efectos

negativos de la aplicación irracional de la prisión preventiva, generándose los siguientes

efectos negativos como el incremento del gasto social, y la generación de la desconfianza

popular en las instituciones que regula el Estado.

Mientras que con un rango de frecuencia del 40%, piensa que es la familia quién sufre

de los efectos negativos siendo estos la disgregación de la célula familiar, retrasos

económicos y laborales de los integrantes de la familia y los efectos psicosociales en los

menores.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Estado Sociedad Familia Persona

SI

NO

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PREGUNTA # 9

¿A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo

de la medida cautelar personal de la prisión preventiva?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 4 80%

NO 1 20%

Grafico No. 9

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Como podemos observar el 80%, señala que en la administración de justicia en el

Ecuador, el uso excesivo de la prisión preventiva, considerando que no es necesario detener

para investigar, lamentablemente, por las condiciones de nuestro sistema, buscando el de

poder contar con la inmediación del procesado en todas las actividades pre procesales y

procesales, los administradores de justicia han generalizado la medida excepcional.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO

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Solamente el 20% medita de que nuestra administración de justicia no excede en el

uso de la prisión preventiva, esto por los últimos procesos de reestructuración de la justicia y

su atención en el equipamiento tecnológico, de infraestructura y descongestionamiento de los

procesos represados, permiten la celeridad y por ende se ha vuelto mas restrictiva el utilizar

esta institución de la prisión preventiva.

PREGUNTA # 10

¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos, pueden

ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión preventiva?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 1 20%

NO 4 80%

Grafico No. 10

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO

Utilización de MediosTecnológicos

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INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Nuestros administradores de justicia encuestados en un rango del 80% medita que no

es procedente la utilización de medios tecnológicos en la persona como el brazalete

electrónico, como una medida alternativa de la prisión preventiva, razonando en primer lugar

porque se estaría atentando contra la intimidad de la persona, debiendo tener autorización

expresa del procesado, en segundo lugar por el alto costo que esto demandaría para la función

judicial.

Sin embargo el 20% cree que es procedente la utilización de estos medios, los cuales

se encuentran vigentes en países desarrollados con resultados efectivos, para poder

localizarlos, prevenir la reiteración delictiva, y, sobre todo permitir una inmediación efectiva

y personal del procesado en el proceso.

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ENCUESTAS No.2

FISCALES DE LA FISCALIA PROVINCIAL DEL GUAYAS

OBJETIVO

Analizar el Proceso Integral y sus consideraciones de la Medida Cautelar Personal

de la Prisión Preventiva, por parte del los Señores Fiscales en el ejercicio de sus funciones..

Análisis de la primera sección

La encuesta consta de dos secciones, la primera sección que comprende datos de

identificación, designación de la Unidad Fiscal, tiempo de experiencia en el cargo y

finalmente tiempo de experiencia en el ejercicio como profesional del Derecho.

Nombres y apellidos

Tiempo de servicio como Fiscal

Unidad Fiscal

Tiempo de experiencia profesional

La segunda sección consta las diez preguntas establecidas con características de

preguntas cerradas y abiertas explicativas siendo las siguientes:

PREGUNTA # 1

¿En su experiencia ¿Qué finalidad es la más frecuente, en su consideración para

solicitar la prisión preventiva de un procesado en el proceso penal?

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Respuesta Numero Porcentaje

Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso 8 80%

Asegurar el cumplimiento de la pena 2 20%

Grafico No. 1

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los señores Fiscales encuestados de la totalidad de la muestra, manifiesta el 80%,

invocar la finalidad de la garantía, de la comparecencia del procesado al proceso, como el fin

principal para solicitar la prisión preventiva, ya que en la ejecución de sus actividades

investigativa pre procesales, requieren contar con el procesado, para efectivizar la obtención

de los elementos de convicción necesarios para elevarlos a prueba en la etapa procesal.

En tanto para el 20% considera que es la finalidad del aseguramiento de la pena, la que

utilizan con más frecuencia porque esto determina la finalización de un proceso, es decir que

se ha cumplido con el objetivo del Derecho Penal.

0% 50% 100%

Comparecencia deprocesado

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PREGUNTA # 2

¿Cumpliendo sus funciones como Fiscal ¿Cuál es la frecuencia de solicitud de Prisión

Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Frecuentemente 5 50%

Ocasionalmente 5 50%

Nunca

Grafico No. 2

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Como vemos la frecuencia determinada por el 50% de los encuestados, manifiestan

que solicitan esta medida de manera frecuente, esto por ser Fiscales de delitos contra la vida,

bajo las consideraciones subjetivas de la gravedad del delito, en tanto el otro 50% declara que

sus solicitudes de prisión preventiva son de manera ocasional, respondiendo al análisis critico

de la verdadera necesidad de privar de la libertad a una persona

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

Frecuente Ocasional Nunca

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PREGUNTA # 3

¿En las solicitudes de Prisión Preventiva, para usted ¿Cuál es el requisito que mas

justifica la necesidad de privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar

personal?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción

publica

2 20%

Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o

cómplice del delito

8 80%

Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de

libertad superior a un año

0 0%

Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al

procesado para asegurar su comparecencia al juicio

2 20%

Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad

son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al

juicio

1 10%

Grafico No. 3

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

No.1 No.2 No.3 No.4 No.5

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INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para la solicitud de la prisión preventiva los señores Fiscales razonan que el requisito

que fundamenta dicha petición, es los indicios claros y precisos de que el procesado es autor o

cómplice del delito, con el resultado del 80%, esto debido a que al momento de la

formulación de cargos, el Fiscal ha completado los elementos de convicción suficientes, para

poder acusar al procesado y por ende requerir de que sea privado de la libertad.

Pero existe en una frecuencia del 20% de los encuestados que las medidas que para

ellos fundamentan su acto procesal es los indicios suficientes sobre la existencia de un delito

de acción pública, por lo cual se ha evidenciado por el conocimiento y verificación de la

notitia criminis, así también, que los indicios suficientes de que es necesario privar de la

libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio, fundamenta sus pedidos,

especialmente cuando se ha verificado la falta del arraigo social o laboral.

Y por último el 10% considera como el requisito que fundamenta sus solicitudes es el

de los indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para

garantizar la presencia del procesado al juicio.

PREGUNTA # 4

¿A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de

privar de la libertad de un procesado para asegurar la comparecencia al juicio?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Peligro de fuga 4 40%

Necesidad de investigar y posibilidad de colusión 3 30%

Riesgo de presión sobre la víctima o testigo 2 20%

Preservación del orden público y reiteración delictiva 1 10%

Otro 0 0%

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Grafico No. 4

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Que el procesado presente la intencionalidad de fugar y eludir la justicia, se establece

como el fundamento subjetivo, que motiva la solicitud de prisión preventiva por parte de los

Fiscales, con un 40%, luego está la reflexión de la necesidad de investigar y el riesgo de

colusión, de acuerdo a las condiciones de entorno del procesado y del tipo de delito, los que

consideran para justificar la necesidad de privarle la libertad al procesado, con un resultado

del 30%, posterior tenemos con un 20% aquellos que consideran que la protección de la

víctima y sus testigos de las intenciones de intimidación o amenaza son presupuesto que

justifican la prisión preventiva de una persona durante el proceso, y finalmente con el 10%, el

fiscal cree que en su petición la preservación del orden público y el evitar la reincidencia del

cometimiento de delitos por el procesado dan la razón para solicitar su prisión.

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

Peligro deFuga

Necesidadde investigar

Riesgo dePresión

Preservacióndel ordenpúblico

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Pregunta No. 5

¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la

prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Prohibición de salir del país 4 40%

Presentación periódica ante el juez de la causa 6 60%

Grafico No. 5

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para nuestra muestra encuestada, la presentación periódica del procesado ante el juez

de la causa es la medida cautelar personal alternativa que garantizaría la comparecencia del

procesado al proceso, esto lo observamos ya que el resultado nos indica que ese criterio lo

tienen el 60% de los señores Fiscales, mientras que es el 40% que manifiesta que la medida

alternativa que podría ser aplicada en sustitución de la prisión preventiva es la prohibición de

ausentarse del país.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Prohibición desalida

Presentacionesperíodicas ante

el Juez

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PREGUNTA # 6

¿Considera usted que para el desarrollo de su actividad procesal, el tiempo de prisión

preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con

pena de reclusión son?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Suficientes 10 100%

Insuficiente 0 0%

Grafico No. 6

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para el 100% de los encuestados, señalan que es suficiente el tiempo determinado por

la ley para la prisión preventiva en consideración de los 6 meses para delitos con pena de

prisión y 1 año para los delitos con pena de reclusión, razonando que en ese tiempo la Fiscalía

puede desarrollar sus actividades investigativas.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

suficientes insuficientes

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PREGUNTA # 7

¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que principio

jurídico violenta, o qué concepto se presupone?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Presunción de Inocencia 3 30%

Pena anticipada 1 10%

Ninguno 1 10%

Otro: Celeridad, Simplificación, Seguridad Jurídica y eficacia 5 50%

Grafico No. 7

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Al momento que se produce la caducidad de la prisión preventiva para el 50% de los

Fiscales encuestados se violentan los principios de Celeridad, Simplificación, el principio

constitucional de la seguridad jurídica y la eficacia, mientas que para el 30% es el principio

de la presunción de inocencia el que violenta la administración de justicia, mientras que para

el 10%, considera que la administración de justicia habría sancionado con una pena

anticipada, y finalmente el otro 10% tiene el concepto de que la caducidad no violenta, ni

atenta ningún principio jurídico.

0%

20%

40%

60%

Presunciónde Inocencia

PenaAnticipada

Otros Ninguno

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PREGUNTA # 8

¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos

negativos, contra quienes?

Respuesta Efecto Frecuencia Porcentaje

SI NO SI NO

Estado Desconfianza en las instituciones, demandas 10 100%

Sociedad Discriminación 10 100%

Familia Desintegración familiar 10 100%

Persona Resentimiento Social 10 100%

Grafico No.8

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El 100% de los señores Fiscales, encuestados, están conscientes de que el uso

irracional de la prisión preventiva, tiene efectos negativos en el Estado, porque genera la

desconfianza del pueblo en las instituciones gubernamentales, así como está sujeto a

demandas por violación de los derechos humanos, ocasionando un alto costo social, legal y

sobre todo económico, de la misma manera la sociedad sufre los efectos negativos, siendo

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Estado Sociedad Familia Persona

Desconfianza Institucional

Discriminación

Desintegración Familiar

Resentimiento Social

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estos la discriminación, la estigmatización y la etiquetación contra quienes pesa dichas

ordenes, en la familia sus efectos son definitivamente la desintegración familiar, el

incremento de las necesidades y el descrédito social y finalmente es la persona la más

afectada produciendo en el desesperación, depresión y resentimiento social, todos estos

efectos han sido observados por los fiscales.

PREGUNTA # 9

¿A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo

de la medida cautelar personal de la prisión preventiva?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 8 80%

NO 2 20%

Grafico No. 9

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO

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INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El 80% de nuestra muestra delibera que en nuestro país la administración de justicia,

utiliza de manera excesiva la institución procesal de la prisión preventiva, de acuerdo a lo

manifestado por el señor fiscal Robert Acosta Castro que dice “En la gran mayoría de casos

se pide la medida cautelar personal, sin considerar otros factores que la propia ley nos da,

esto se debe a la presión externa que se ejerce por parte de la opinión pública y

desconocimiento de la ley”, mientras el 20% de los encuestados creen que no existe un uso

excesivo de la prisión preventiva así lo señala el señor fiscal Joffre Velasco Solís “ Depende

del delito existen las medidas del art. 160 que se puede aplicar en delitos menos grave”

PREGUNTA # 10

¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos, pueden

ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión preventiva?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 10 100%

NO 0 0%

Grafico No.10

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

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INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para el 100% de los señores Fiscales encuestados, creen que la posibilidad de la

utilización de medios de ubicación satelital, tecnológicos, electrónicos, contribuirían a reducir

la utilización de la prisión preventiva, ya que evitaría que se presente el peligro de fuga y con

ello eludir la justicia, además que se podría controlar las actividades que el procesado

beneficiado con este mecanismos realice, evitando con ello la reincidencia delictiva y atentar

contra la sociedad.

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ENCUESTAS No. 3

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PROVINCIA DEL

GUAYAS

OBJETIVO

Conocer como es considerada la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva,

dentro del ejercicio práctico del Abogado y su tratamiento dentro del proceso por parte de

los administrador s de Justicia.

Análisis de la primera sección

La encuesta se encuentra dividida en dos secciones, la primera sección que comprende

datos de identificación y tiempo de experiencia en el ejercicio como profesional del Derecho.

Nombres y apellidos

Tiempo de experiencia profesional

La segunda sección consta las diez preguntas establecidas con características de

preguntas cerradas y abiertas explicativas siendo las siguientes:

Pregunta No. 1

¿En su experiencia profesional ¿Qué finalidad es la más frecuentemente considerada

por los operadores de justicia al dictar la prisión preventiva de un procesado en el

proceso penal?

Respuesta Numero Porcentaje

Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso 9 90%

Asegurar el cumplimiento de la pena 1 10%

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Grafico No. 1

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para nuestra muestra considerada, el fin invocado por los operadores de justicia está

mayoritariamente en garantizar la comparecencia de un procesado al proceso con un 90%,

mientras solamente el 10% menciona que los operadores de justicia establecen al

cumplimiento de la pena, como el fin más frecuente para dictar la prisión preventiva.

En el ejercicio de la profesión, los abogados han sido testigos de que los Jueces de

Garantías Penales tienen conceptuado que la finalidad primordial es la inmediación del

procesado, para poder contar de forma inmediata con la participación directa en el desarrollo

del proceso.

PREGUNTA # 2

¿Como profesional del Derecho ¿Cuál es la frecuencia que solicita la Prisión

Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Frecuentemente 2 20%

Ocasionalmente 6 60%

Nunca 2 20%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Comparecenciadel Procesado

Cumplimientode la Pena

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Grafico No. 2

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para nuestros encuestados, miran a la institución de la medida cautelar de la prisión

preventiva como el camino que más contribuye al momento de desarrollar el proceso penal,

ya que eso obliga a los administradores de justicia a dar celeridad al proceso, so pena que por

responsabilidad se configure la caducidad de la prisión preventiva, así lo demuestran con el

60% del total de encuestados, mientras que para el 20% han utilizado esta medida en los

procesos y para el otro 20% no han tenido la necesidad de solicitarla.

PREGUNTA # 3

¿A su criterio ¿Qué requisito que mas justifica de manera fundamental la necesidad de

privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar personal?

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Frecuente Ocasional Nunca

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Respuesta Frecuencia Porcentaje

Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción

pública No.1

4 40%

Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice

del delito No.2

5 50%

Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad

superior a un año No.3

1 10%

Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al

procesado para asegurar su comparecencia al juicio No.4

5 50%

Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son

insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio

No.5

1 10%

Grafico No. 3

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

En la interpretación de esta información no se puede establecer totalidad basada en la

muestra considerada de los 10 abogados, puesto que las respuestas se dispersaron en razón de

la consideración no solo de un requisito como fundamental, sino en la apreciación de algunos

de ellos, razón por la cual solo se considera por el número de frecuencias establecidas en las

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

No.1 No.2 No.3 No.4 No.5

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respuestas, por ello observamos que el considerar que debe existir indicios claros y precisos

de que el procesado es autor o cómplice del delito nos da el 50%, con el mismo porcentaje de

50 % se establece al requisito de que debe existir indicios suficientes de que es necesario

privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia, con el 40% los Abogados,

consideran que los indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública,

fundamenta la necesidad de privar de la libertad a una persona, y por último con un 10% cada

uno, son los presupuesto de que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad

superior a un año, y los indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son

insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio, los que responderían

fundamentalmente a la privación de la libertad de acuerdo a nuestra muestra encuestada

PREGUNTA # 4

¿A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de

privar de la libertad de un procesado?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Peligro de fuga 7 70%

Necesidad de investigar y posibilidad de colusión 3 30%

Riesgo de presión sobre la víctima o testigo 0 0%

Preservación del orden público y reiteración delictiva 2 20%

Otro

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Grafico No. 4

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Uno de los presupuestos que fundamentan la necesidad de privar de la libertad a un

procesado, de acuerdo al criterio analítico de los profesionales del Derecho es el peligro de

fuga, ya que para ellos la justicia quedaría burlada, los costos serían altos para el aparato de

justicia y no se cumpliría el fin último de administrar la misma, es por ello que su frecuencia

es del 70%, luego tenemos como presupuesto subjetivo la necesidad de investigar y la

posibilidad de colusión, con un 30% ya que el desarrollo del proceso en sus diferentes etapas

tiene como fin el esclarecer la verdad de los hechos y sus responsables, siendo posible si se

lleva de manera fluida y eficaz las actividades investigativas, evitando de que sea

entorpecidas con actos realizados por el procesado para desviar, obstaculizar la obtención de

los elementos de convicción, en tercer lugar tenemos con un 20%, el presupuesto de la

preservación del orden público y la reiteración delictiva, considerando para los señores

Abogados que el bien común está por encima del bien individual, y al tratarse de delincuentes

reincidentes y peligrosos está más que fundamentando este presupuesto para dictar la prisión

preventiva.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Peligro deFuga

Necesidadde Investigar

Riesgo dePresión

Preservacióndel ordenPúblico

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PREGUNTA # 5

¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la

prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Comparecencia periódica ante el juez 8 80%

Prohibición de presentarse al país 4 40%

Garantías reales 1 10%

Grafico No. 5

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La medida alternativa que sustituya y que cumpla la finalidad de la comparecencia del

procesado al proceso, de acuerdo a nuestra muestra con un 80% cree que las presentaciones

periódicas ante el juez de la causa, garantizarían la inmediación, de la misma manera con un

40% se encuentra la medida cautelar de prohibición de salida del país, limitando con ello la

intencionalidad de fuga del procesado, pero también con 10% se considera que las garantías

reales pueden ser la medida alternativa para que el procesado comparezca al proceso en

libertad.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Presentacionesperiódicas ante

el Juez

Prohibición desalida

GarantíasReales

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PREGUNTA # 6

¿Considera usted que para el desarrollo de su actividad procesal, el tiempo de prisión

preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con

pena de reclusión son?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Suficientes 7 70%

Insuficiente 3 30%

Grafico No. 6

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El tiempo plenamente definido por nuestro Código de Procedimiento Penal en su

artículo 169 que dice la prisión preventiva no podrá excederse de seis meses, en las causas

por delitos sancionados con prisión , ni un año en delitos sancionados con reclusión, tomando

en cuenta que la finalidad es la comparecencia del procesado para el desarrollo normal y

efectivo de todos los actos procesales durante el proceso, con un 70% de la muestra nuestros

encuestados creen que el tiempo establecido es suficiente, mientras que para un 30% su

criterio es que este tiempo es insuficiente en consideración de los impedimentos de

infraestructura y de personal que cuentan las instituciones responsables en cada una de las

etapas procesales.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Suficientes Insuficientes

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PREGUNTA # 7

¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que principio

jurídico se violenta o que concepto se presupone?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Presunción de Inocencia 8 80%

Pena anticipada 1 10%

Ninguno 1 10%

Otro

Grafico No. 7

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para nuestros encuestados el principio jurídico de la presunción de inocencia se

efectiviza al momento de caducarse la prisión preventiva, ya que se demuestra la falta de parte

de los responsables de la investigación para obtener elementos de convicción plenos, que

demuestren la responsabilidad del procesado del hecho que se le acusa, esto se puede verificar

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Presunción deInocencia

PenaAnticipada

Ninguno Otro

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ya sea por falta de medios o por incapacidad para en el tiempo definido concluir el proceso,

así lo considero el 80%, otro principio jurídico al criterio de un encuestado es también el de

la celeridad procesal, como lo analizamos ejecutado por los administradores de justicia, para

el 10% de los encuestados cuando se ejecuta la caducidad de la prisión preventiva, se puede

considerar como una pena anticipada, especialmente si la pena o sanción es mínima o en los

casos de que el procesado ha sido absuelto, y para el otro 10% no se violenta ningún principio

ni se considera tentativo a los derechos, puesto que como es una medida preventiva, cautelar,

provisional y legalmente normada no se la puede considerar que se haya violentado principio

alguno

PREGUNTA # 8

¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos

negativos, contra quienes?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI NO SI NO

Estado 5 5 50% 50%

Sociedad 5 5 50% 50%

Familia 7 3 70% 30%

Persona 9 1 90% 10%

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Grafico No.8

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Como se puede observar en nuestro grafico estadístico los profesionales encuestados

establecen que ante el uso irracional de la prisión preventiva por parte de los administradores

de justicia, es la persona, que sufre los efectos negativos corporales, psicológicos,

económicos, familiares, por ello, el resultado es del 90%, en segundo lugar los efectos

negativos se evidencian en el Estado con un 50%, siendo estos los altos costos económicos,

administrativos y de talento humano, que tiene que hacer frente, luego tenemos que

consideran con 50% a la sociedad, quién sufre los efectos negativos, evidenciándose en una

falta de seguridad jurídica, y por último siendo correlativo con la persona consideran los

encuestados con el 70% que es el entorno familiar que sufre de manera lesiva cuando una

persona es privada de la libertad, pagando la familia un alto costo en todos los aspectos

psicológicos, económicos, laborales consecuentemente la destrucción de la célula familiar.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Estado Sociedad Familia Persona

SI

NO

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PREGUNTA # 9

¿A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo

de la medida cautelar personal de la prisión preventiva?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 5 50%

NO 5 50%

Grafico No. 9

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Como podemos observar en el gráfico, los encuestados, responden de acuerdo a su

apreciación que en la actualidad existe el uso excesivo de la prisión preventiva, por los

administradores de justicia, que si existe el uso excesivo con el 50%, fundamentando que son

los Jueces de Garantías Penales y los Fiscales los que generalizan la medida cautelar personal,

prueba de ello es la población carcelaria exorbitante, mientras que para el otro 50% esto no es

real, debido a que ha existido un mejoramiento sustancial en la administración de justicia por

el incremento de personal, de juzgados y sobre todo el impulso de los defensores públicos.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

SI NO

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PREGUNTA # 10

¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos, pueden

ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión preventiva?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 8 80%

No 2 20%

Grafico No. 10

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El criterio de nuestros encuestados sobre la propuesta de la utilización de dispositivos

electrónicos y tecnológicos aplicados en las personas de los procesados, para que puedan

condicionar su libertad ambulatoria a un control permanente, delimitando el espacio

geográfico para desenvolver sus actividades, esta consideración ha sido apoyada por el 80%

de los encuestados que ven la factibilidad de la utilización de estos recursos, mientras que el

20% no creen en la procedencia de los mismos porque afectaría la intimidad de la persona.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO

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ANÁLISIS DOCUMENTAL (AUTOS DE PRISION PREVENTIVA DICTAMINADOS

POR LOS JUECES DE GARANTIAS PENALES DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

Para la elaboración de la investigación de campo mediante la técnica de recolección de

la información, tratamiento, tabulación y sus resultados, hemos procedido a recabar los autos

resolutorios dictaminados por los Jueces de Garantías Penales de las diferentes judicaturas,

los cuales nos entregan la siguiente información que nos permite realizar cuadros estadísticos

demostrativos del comportamiento de esta medida.

OBJETIVO

Medir el grado de discrecionalidad del Juez de Garantías Penales, para valorar y ordenar

la Prisión Preventiva de un procesado.

No. Tipo Delito Requisitos

Art. 167

CPP

Requisitos

Subjetivos

Motivación Aplicación

SI NO SI NO

840 Robo Agravado Numerales

1,2,,3 y 4

Falta arraigo social y laboral

X

X

09909 Asesinato Numerales

1,2

Gravedad de delito X X

011 Peculado Numerales

1,2,3,4 y 5

X X

386 Tenencia ilegal

y posesión de

Sustancias

Estupefacientes

y Psicotrópicas

Numerales

1,2,3,4 y 5

Severidad de la Pena X X

0817 Robo Simple Numerales

1 y 2

Alta penalidad del delito X X

0298 Tráfico ilegal de

sustancias

sujetas a

fiscalización

Numerales

1,2,3,4 y 5

Falta de arraigo social X X

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Grafico No.1.

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

De nuestra muestra considerada para el proyecto de estudio, podemos determinara que

todos los delitos son de acción pública, plenamente tipificado en nuestro Código Penal, y

considerados como delitos con pena privativa de libertad más de un año, por lo que

concluimos que de los autos resolutorios prisión preventiva el 100 % cumple con el primer

requisito establecido en el Art. 167 de código de procedimiento penal: indicios suficientes

sobre la existencia de un delito de acción pública, de la misma manera aunque el 100%

cumple con el tercer requisito que dice : Que se trate de un delito sancionado con pena

privativa de libertad superior a un año.

0

22

1 1 1 1

TIPO DE DELITOS

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Grafico No.2

INTERPRETACION DE LA INFORMACION

De nuestra muestra presentada, determinamos que el 100% de los autos resolutorios de

prisión preventiva invocan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 167

numeral 1 Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública y el

numeral 2 Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito, en

tanto en un 66% se justifica la prisión preventiva al amparo del Art. 167 numeral 3 Que se

trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año y en el

numeral 4 Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para

asegurar su comparecencia al juicio y de los autos analizados en un 50% se establece el

requisito del numeral 5 para dictar la medida de prisión preventiva Indicios suficientes de que

las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del

procesado al juicio.

0

1

2

3

4

5

6

Art. 167Numeral 1 Art. 167

Numeral 2 Art. 167Numeral 3 Art. 167

Numeral 4 Art. 167Numeral 5

Requisitos Objetivos

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Grafico No. 3

INTERPRETACION DE LA INFORMACION

Del análisis de los autos se puede concluir que el 33.33% de los mismos fundamentan

la necesidad de la prisión preventiva en la falta de arraigo social y laboral de los procesados,

el 33,33% considera a la severidad de la pena como el fundamento, el 16,66% mira a la

gravedad del delito como una consideración importante y el 16,66% no invoca ningún

presupuesto subjetivo para dictar la prisión preventiva, debemos observar que los requisitos

subjetivos nacen del razonamiento del juez para fundamentar lo establecido en el art. 167

numeral 4 del CPP, que dice Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al

procesado para asegurar su comparecencia al juicio, requisito generalizado de

fundamentación en los autos de prisión preventiva lo genera una contradicción clara.

0

0,5

1

1,5

2

2,5

Falta de Arraigo Social Gravedad de delito Severidad de la pena No determina

Requisitos Subjetivos

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Grafico No.4

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACION

Los resultados de este análisis reflejan que el 100% de los autos de prisión preventiva

no cumple con la definición doctrinaria de lo que es la motivación, así el motivar es razonar

sobre los fundamento, haciendo un análisis de la pertinencia de cada uno de los presupuestos

que llevaron a dictaminar esa decisión, no existe la explicación racional, simplemente se

limita a enunciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 167, sin existir el

porqué se ordena la prisión, quedando en imposibilidad el procesado de refutar los criterios

del juez.

0

1

2

3

4

5

6

SI NO

MOTIVACION DE AUTO DE PRISION PREVENTIVA

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Grafico No. 5

0

1

2

3

4

5

6

S I NO

AC E P T AC ION DE P E T IC IONE S DE P R IS ION P R E VE NT IVA R E AL IZ ADA

P OR E L F IS C AL

INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACION

Todos los autos resolutorios dictaminados por el Juez de Garantías Penales, materia de

este análisis produjeron la aceptación del pedido de la privación de la libertad del procesado

por parte del Fiscal, lo que nos da que el 100%, se dicto la prisión preventiva sin existir si

quiera la más mínima consideración explicita de que pueden ser sujetos a otras medidas

cautelares personales, la limitación esta en el cumplimiento de proceso, pero no en la defensa

de los derechos de las personas, por lo tanto podemos indicar que la prisión preventiva es

generalizada en su aplicación.

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3.5. RECURSOS

3.5.1. INSTRUMENTALES

En nuestro proyecto de investigación hemos utilizado los siguientes recursos

instrumentales:

3.5.1.1. RECURSO INSTRUMENTALES FUNGIBLES

Fichas bibliográficas

Papelería

Esferográficos, lápices y resaltadores

Libretas Block Ejecutivos

Fotocopias

Tinta de impresión

Carpetas de archivo

3.5.1.2 RECURSOS INSTRUMENTALES PERMANENTES

Oficinas

Computadoras

Impresoras

Scanner

Vehículos

Internet

Teléfono , fax

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3.5.2 CRONOGRAMA

Nuestro cronograma de actividades o plan de trabajo que guío el cumplimiento de

nuestro proceso investigativo, fue estructurado determinando las actividades a ejecutarse y el

tiempo propuesto para su realización para lo cual se lo considero partiendo desde la fecha de

aprobación del tema por parte del Consejo Directivo de la Universidad Laica Vicente

Rocafuerte facultad de jurisprudencia el 15 de Julio del 2012, dividiendo en seis periodos

comprendidos de 30 días calendarios, concluyendo el 18 de Enero del 2013, el cual

presentamos a continuación:

Actividad Tiempo de Ejecución

I

Periodo

II

Periodo

III

Periodo

IV

Periodo

V

Periodo

VI

Periodo

Elaboración de cronograma de

procesos de la investigación

Recolección de la información

documental y bibliográfica

Tratamiento de la información

recolectada

Redacción del I capitulo

Introductorio

Revisión y recolección de

información faltante

Redacción del II capítulo Marco

Teórico

Revisión y correcciones del II

capítulo

Ejecución de la investigación de

campo (encuestas y documentos)

Redacción del III capitulo

Metodología

Revisión y corrección del III

capítulo

Redacción del IV capitulo

conclusiones, recomendaciones

propuestas

Entrega y Revisión del borrador

de la tesis

Redacción de la introducción y

Elaboración del proyecto final

Revisión y aprobación del

proyecto de investigación

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3.5.3. PRESUPUESTO

Para la elaboración del presente proyecto de investigación los investigadores han

financiado en su totalidad con recursos económicos propios, razón por la cual se ha

desarrollado un resumen de gastos efectuados con valores aproximados y generalizados,

respondiendo siempre a la realidad para lo cual presentamos el cuadro explicativo de los

gastos realizados:

PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

CONCEPTO VALOR

Gastos de Movilización $ 150

Materiales y suministros de oficina $ 250

Equipos de oficina $ 350

Comunicaciones $ 90

Viáticos $ 100

Gastos Generales $ 50

Obras de consulta $ 150

Total $ 1,140

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CAPITULO IV

4.- INFORME TECNICO FINAL

4.1.CONCLUSIONES

Al concluir el proceso planteado en el proyecto de investigación. se ha llegado a

establecer las siguientes conclusiones:

Qué para el sistema judicial ecuatoriano, el único método seguro y probado, con el

que cuenta para garantizar la comparecencia del procesado al proceso de manera

directa y activa y evitar la posibilidad de que eluda el cumplimiento de la sentencia,

es la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva.

Qué la aplicación de la Prisión Preventiva por los administradores de justicia,

responden en su mayoría a la fuerte presión pública, que considera que la solución

más efectiva es el encarcelamiento de los infractores para garantizar la seguridad de

los ciudadanos y enfrentar el fenómeno social de la delincuencia, en razón del

desconocimiento del funcionamiento del sistema de justicia penal o por la injerencia

de los medios de comunicación públicos y privados que fomentan el escándalo.

Que los señores fiscales han minimizado el principio jurídico de la mínima

intervención penal, solicitando en la mayoría de las causas la Prisión Preventiva del

procesado atendiendo a la finalidad de garantizar la comparecencia del procesado, sin

los fundamentos suficientes, claros y precisos que demuestren las razones de la

necesidad de privar de la libertad al procesado, bastando en muchos casos la

información entregada por la Policía en los parte de detención..

Qué ante la consideración por parte de los Jueces de Garantías Penales, de la falta de

necesidad de privar de la libertad a un procesado, dejándolo en libertad o dictando

medidas alternativas a la Prisión Preventiva, causa en la percepción pública de la

sociedad, como un acto de impunidad, tergiversando el razonamiento de que es la

Prisión Preventiva la medida excepcional, al que las doce medidas cautelares

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personales, restantes se deben aplicar excepcionalmente y la prisión preventiva ser la

regla general.

Qué se evidencia el uso excesivo de la Prisión Preventiva, por los administradores de

Justicia, por lo problemas que de ello genera involucrando en forma directa al Estado,

ya que debe incrementar los gastos y presupuestos para poder atender al sistema

penitenciario que tiende al incremento desmedido de la población carcelaria,

ocasionando el hacinamiento atroz, y el potencial riesgo de la proliferación de

enfermedades catastróficas, o de hechos de violencia como el homicidio, suicidio,

violaciones en el interior de los centros penitenciarios.

Qué las consecuencias de una incorrecta e ilegal aplicación de la Prisión Preventiva

violenta derechos consagrados en el Debido Proceso, uno de ellos es el derecho a la

defensa, por cuanto la persona privada de la libertad tiene mayores dificultades para

dar seguimiento a su defensa en el proceso, debido a las limitaciones de medios,

comunicación y oportunidades, quedando a expensas de una justicia lenta, o de la

voluntad de sus familiares y de la ética de sus abogados, teniendo con ello mayores

probabilidades de ser declarados culpables.

.Qué el uso de la Prisión Preventiva por parte de los administradores de justicia en el

Ecuador como regla general, traduce la consecuencia de una pena anticipada y

violenta el principio de la presunción de inocencia, la cual impone al Estado la carga

de probar que alguien es responsable de un delito, pero dando el tratamiento a toda

persona como inocente hasta que se pruebe lo contrario.

Que una vez dictaminada la Prisión Preventiva por los. Jueces de Garantía Penales, al

procesado, esta sufre la falta de control y seguimiento durante el proceso, para

verificar si en razón del tiempo y del cumplimiento de las actividades investigativas,

amerita su continuidad, esta falta de control y seguimiento ocasiona la caducidad de

la Prisión Preventiva.

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4.2.RECOMENDACIONES

1.- Por considerar que la limitación de la libertada de una persona, es un tema que

debe ser razonado muy prolijamente por parte de los Administradores de Justicia en el

Ecuador, es necesario concienciar a los operadores de justicia sobre los problemas

sociales que genera la Prisión Preventiva, como es el alto costo de carácter

humanístico y económico y la ineficiencia que esta provoca en las políticas de

seguridad y justicia, que distrae grandes recursos en muchos casos que corresponden

a delincuencia común.

2.- Se debe exigir a los operadores de justicia que se utilice salidas alternas y procesos

abreviados para delitos no violentos, con reglas claras de procedencia, para poder

solucionar conflictos penales, estas soluciones pueden ser conciliaciones, acuerdos

reparatorios, ocasionando con ello la aplicabilidad del principio de celeridad, y

logrando el descongestionamiento del sistema y la reducción de la utilización de la

Prisión Preventiva.

3.- El Sistema de Justicia debe propender al desarrollo de verdaderos programas e

instituciones encargadas del seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares

alternativas al de la Prisión Preventiva, ya que, la falta del control y cumplimiento

cabal de las medidas cautelares personales que establece nuestra legislación, ocasiona

la desconfianza de la efectividad de estas para cumplir con los fines de inmediación

del procesado en el proceso y garantía del cumplimiento de la sanción.

4.- Qué el Sistema Penitenciario del Ecuador, cuente con la infraestructura adecuada,

que garantice la seguridad de las personas privadas de la libertad por prisión

preventiva, respondiendo a la clasificación mediante el estudio psicológico del

departamento medico especializado, con la finalidad de disminuir el impacto negativo

que ocasiona la Prisión Preventiva cuando su utilización es excesiva.

5.- Qué los Jueces de Garantías Penales deben ser rigurosos en la calificación de las

peticiones de los Fiscales, exigiendo que estas establezcan de manera clara y precisa

que la Prisión Preventiva del procesado, es la única medida cautelar que puede

coadyuvar al éxito del proceso, esto luego del análisis objetivo de que las otras

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medidas cautelares normadas en el Código de Procedimiento Penal, no pueden

garantizar la finalidad que tiene la Prisión Preventiva en el caso puntual de la

solicitud.

6.- Es necesario la capacitación de los jueces y juezas de garantías penales, para que

tengan la suficiente entereza de defender sus resoluciones, las cuales deber ser

producto del conocimiento, probidad y suficiencia de razonamiento mental, ante

presiones de todo tipo y sector, desechando la idea de que el limitar de la libertad de

una persona es la única solución para resolver de forma inmediata, la inseguridad

ciudadana y reducir el fenómeno social de la delincuencia. .

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4.3.PROPUESTA - POSIBLES SOLUCIONES

Partiendo desde el punto de las finalidades que busca cumplir y se encuentran

consideradas en la Constitución de la república del Ecuador y el Código de Procedimiento

Penal vigente, que son las de garantizar la comparecencia del procesado en el proceso y el

asegurar el cumplimiento de la pena, privando para ello de la libertad ambulatoria del

procesado, confinándolo a un Centro de Detención Preventiva (CDP), sin una infraestructura

funcional y adecuada y que actualmente es el sitio donde permanecen encarcelados todo tipo

de infractor, desconociendo el estado psicológico y de peligrosidad que este reo puede tener,

llevándolo así a enfrentar un mundo donde la violencia y la degradación de la dignidad

humana llega a sus límites más agresivos, perdiendo de esta manera, la razón de los

principios, fines y objetivos legales y de justicia que tiene, el imponer la medida cautelar

personal excepcional de la Prisión Preventiva.

Si solo la intencionalidad de los administradores de justicia, es la de resumir a un

confinamiento corporal del procesado, para poder contar con la persona, para el desarrollo de

las investigaciones dentro del proceso, o salvaguardar de posibles riesgos de presiones,

amenazas a la víctima o testigos, o proteger a la sociedad en general, de la posibilidad de una

reiteración en el cometimiento de delitos por parte de l procesado, y por último el riesgo

eminente de fuga, como medio para eludir la justicia, nuestros operadores de justicia y sobre

todo los miembros del poder legislativo hoy asamblea, deberían mirar, que la evolución y

desarrollo que día a día ejecuta el mundo globalizado en el campo tecnológico, puede ser una

alternativa importante de considerar, par disminuir los impactos sociales, económicos y

mentales que puede producir la imposición de la Prisión Preventiva en una persona.

4.3.1. PROPUESTA

Con esta introducción, queremos en este trabajo proponer como una solución, para

limitar el uso excesivo e irracional, de la Prisión Preventiva, con sus detalladas y evidentes

consecuencia, LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (BRAZALETE

ELECTRONICOS) Y DEL GLOBAL POSICION SYSTEMS, (GPS), en el procesado..

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4.3.2. FACTIBILIDAD DE LA PROPUESTA

La utilización de brazaletes electrónicos de ubicación y posicionamiento por rastreo

satelital, no es innovador, ya que en otras naciones desarrolladas se aplica y cuenta

con resultados positivos en los logros conseguidos, es más una experiencia propia

vivida por el investigador de este proyecto, puede dar fe de su beneficio, así lo

comentamos, en la Louisina State Police Academy, en el Estado de Luisiana, ciudad

de Baton Rouge, observamos que el sistema penitenciario utilizaba la implantación de

un brazalete electrónico, en los procesados los cuales se encontraban en el desarrollo

de un proceso penal, y que en atención a la gravedad del delito, estaban sujetos a una

prisión preventiva, la cual había sido sustituida por el sistema electrónico del

brazalete , el mismo que le permitía en libertad ambulatoria dentro de un espacio

definido, realizar sus actividades productivas, contar con las facilidades para dar el

seguimiento a su proceso y mantener su estabilidad familiar, de la misma manera el

sistema judicial y la fiscalía pueden contar y conocer la ubicación del procesado,

mientras que se evita de una manera eficaz la posibilidad de una reiteración delictiva,

ya que todo momento va ha ser monitoreado el procesado, facilitando a la Policía el

descartar o presumir indicios de responsabilidad en delitos cometidos en el sector.

La tecnología tiene una gran ventaja, que sus costos van disminuyendo, en

razón de su avance, así como van generando mayores y mejores utilidades, y es el

disponer de tecnología a donde van todas las instituciones tanto públicas como

privadas, y en nuestra propuesta los costos - beneficios, justificarían de sobre manera

esta propuesta, atendiendo sobre todo a un beneficio fundamental como es el

humanístico, productivo y sobre todo familiar.

El regular y normar esta medida, estaría bajo la responsabilidad de la

legislatura, quién mediante una reforma al Art. 160 del Código de Procedimiento

Penal, incluir este presupuesto como una medida cautelar personal.

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BIBLIOGRAFIA

CALAMANDREI, Piero,. “Introducción al estudio Sistemático de las Medidas

Cautelares”, Buenos Aires 1945.

GONZALES CHAVEZ, Hector.- “La Suspensión del acto reclamado en amparo,

desde la perspectiva de los principios de las Medidas Cautelares”, Editorial Parria

S.A., México, 2006.

DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL.- “Boletín Estadístico,

Flacso, 2010.

DR. VITERI OLVERA, Manuel.- “Medidas Cautelares en el Proceso Ecuatoriano”,

LEVENE H, Ricardo.- “Manual de Derecho Procesal Penal”, Editorial Bibliográfica,

Buenos Aires – Argentina, 1967

Dr. VACA ANDRADE, Ricardo.- “Manual de Derecho procesal Penal, Cuarta

Edición tomo II, Quito – Ecuador, 2009.

CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Diccionario Jurídico, Editorial

Heliasta, Buenos Aires – Argentina, 1998.

CAFFERATA NORES, José,.- “ Proceso penal y derechos fundamentales”, Editores

Puerto, Buenos Aires, 2008

ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos

OEA, “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, San Jose – Costa Rica, 22

de Marzo de 1961.

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS

DERECHOS HUMANOS, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, en

vigor desde 23 de Marzo de 1976.

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE, Constitución de la República del Ecuador,

Montecristi – Ecuador, 2008

ASAMBLEA NACIONAL, Código Orgánico de la Función Judicial, Quito –

Ecuador, 2009

ASAMBLEA NACIONAL, Código Penal, 2011

ASAMBLEA NACIONAL, Código de Procedimiento Penal, 2011

www.un.org/es/e

www.cidh.oas.org/.

www.justicia.gob.ec

www.funcionjudicial.gob.ec

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FORMULARIOS DE ENCUESTAS REALIZADAS AL UNIVERSO MUESTRAL

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FORMULARIO DE ENCUESTA PARA SEÑORES FISCALES

Nombres y apellidos…………………………………………………………………………

Tiempo de servicio como fiscal…………………………………………………………………

Unidad fiscal……………………………………………………………………………………

Tiempo de experiencia profesional……………………………………………………………

1. En su experiencia. ¿Qué finalidad es la más frecuente, en su consideración para

solicitar la prisión preventiva de un procesado en el proceso penal?

Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso

Asegurar el cumplimiento de la pena

2. Cumpliendo sus funciones como fiscal ¿Cuál es la frecuencia de solicitud de Prisión

Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?

Frecuentemente Ocasionalmente Nunca

3. En las solicitudes de Prisión Preventiva, para usted ¿Cuál es el requisito que mas

justifica la necesidad de privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar

personal?

Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción publica

Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito

Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año

Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar

su comparecencia al juicio

Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para

garantizar la presencia del procesado al juicio

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4. A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de

privar de la libertad de un procesado para asegurar la comparecencia al juicio?

Peligro de fuga

Necesidad de investigar y posibilidad de colusión

Riesgo de presión sobre la víctima o testigo

Preservación del orden público y reiteración delictiva

Otro……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

5. ¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad, considera como alternativa a la

prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?

…………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

6. ¿Considera usted que para el desarrollo de la actividad procesal, el tiempo previsto de

prisión preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los

delitos con pena de reclusión son?

Suficientes insuficientes

7. ¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que

principio jurídico se violenta?

Presunción de inocencia

Pena anticipada

Ninguno

Otro…………………………………………………………………………………

……………………………………………………….......................................................

8. ¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva produce efectos

negativos, contra quienes?

Estado si no

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Efecto………………………………………………….……………………………

Sociedad si no

Efecto………………………………………………….……………………………

Familia si no

Efecto…………………………………………………………………………………

Persona si no

Efecto…………………………………………………………………………………

9. A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo de

la medida cautelar personal de la prisión preventiva?

Si

No

Porque…………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………

10. ¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos,

pueden ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión

preventiva?

Si Porque………………………………………………………….

No Porque………………………………………………………….

Muchas Gracias por su colaboración

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FORMULARIO DE ENCUESTA PARA SEÑORES JUECES DE GARANTIAS

PENALES

Nombres y apellidos…………………………………………………………………………

Tiempo de servicio como Juez de Garantías Penales…...………………………………………

Juzgado No.……………………………………………………………………………………

Tiempo de experiencia profesional……………………………………………………………

1. En su experiencia ¿Qué finalidad es la más frecuente que invoca en su motivación al

dictar la prisión preventiva de un procesado en el proceso penal?

Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso

Asegurar el cumplimiento de la pena

2. Cumpliendo sus funciones como Juez de Garantías Penales ¿Cuál es la frecuencia que

dicta la Prisión Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?

Frecuentemente Ocasionalmente Nunca

3. En el auto de Prisión Preventiva, para usted ¿Cuál es el requisito que mas justifica la

necesidad de privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar personal?

Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción publica

Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito

Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año

Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar

su comparecencia al juicio

Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para

garantizar la presencia del procesado al juicio

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4. A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de

privar de la libertad de un procesado para asegurar la comparecencia al juicio?

Peligro de fuga

Necesidad de investigar y posibilidad de colusión

Riesgo de presión sobre la víctima o testigo

Preservación del orden público y reiteración delictiva

Otro……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

5. ¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la

prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?

…………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

6. ¿Considera usted que para el desarrollo de su actividad procesal, el tiempo de prisión

preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con

pena de reclusión son?

Suficientes insuficientes

7. ¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que

principio jurídico se violenta?

Presunción de inocencia

Pena anticipada

Ninguno

Otro……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

8. ¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos

negativos, contra quienes?

Estado si no

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Efecto………………………………………………….………………………………

Sociedad si no

Efecto………………………………………………….……………………………

Familia si no

Efecto……………………………………………………………………………………

Persona si no

Efecto…………………………………………………………………………………

9. A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo

de la medida cautelar personal de la prisión preventiva?

Si

No

Porqué…………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

10. ¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos,

pueden ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión

preventiva?

Si

Porque……………………………………………………………..

No

Porque……………………………………………………………..

Muchas Gracias por su colaboración

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FORMULARIO DE ENCUESTA PARA SEÑORES ABOGADOS

Nombres y apellidos…………………………………………………………………………

Tiempo de experiencia profesional……………………………………………………………

1. En su experiencia profesional ¿Qué finalidad es la más frecuentemente considerada

por los operadores de justicia al dictar la prisión preventiva de un procesado en el

proceso penal?

Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso

Asegurar el cumplimiento de la pena

2. Cómo profesional del Derecho ¿Cuál es la frecuencia, que solicita la Prisión

Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?

Frecuentemente Ocasionalmente Nunca

3. A su criterio ¿Qué requisito justifica de manera fundamental la necesidad de privar la

libertad de una persona mediante la medida cautelar personal?

Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción publica

Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito

Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año

Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar

su comparecencia al juicio

Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para

garantizar la presencia del procesado al juicio

4. A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de

privar de la libertad de un procesado?

Peligro de fuga

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Necesidad de investigar y posibilidad de colusión

Riesgo de presión sobre la víctima o testigo

Preservación del orden público y reiteración delictiva

Otro……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

5. ¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la

prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?

…………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

6. ¿Considera usted que para el desarrollo de la actividad procesal, el tiempo de prisión

preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con

pena de reclusión son?:

Suficientes insuficientes

7. ¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que

principio jurídico se violenta?

Presunción de inocencia

Pena anticipada

Ninguno

Otro……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

8. ¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos

negativos, contra quienes?

Estado si no

Efecto………………………………………………….……………………………

Sociedad si no

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Efecto………………………………………………….……………………………

Familia si no

Efecto……………………………………………………………………………………

Persona si no

Efecto…………………………………………………………………………………

9. ¿A su criterio en nuestra administración de justicia cree que existe un uso excesivo de

la medida cautelar personal de la prisión preventiva?

Si

No

Porqué…………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

10. ¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos,

pueden ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión

preventiva?

Si

Porque……………………………………………………………..

No

Porque…………………………..…………………………………

Muchas Gracias por su colaboración

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