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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EVASIÓN FISCAL Y TRIBUTARIA EN EL DERECHO COMPARADOKEVIN ALEXANDER LIMA VALLADARES Guatemala, Septiembre 2014

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE ... · 1. DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FINANCIERO 1.1. Derecho tributario . No obstante la existencia de variadas y diversas definiciones

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  • UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “EVASIÓN FISCAL Y TRIBUTARIA EN EL DERECHO COMPARADO”

    KEVIN ALEXANDER LIMA VALLADARES

    Guatemala, Septiembre 2014

  • UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “EVASIÓN FISCAL Y TRIBUTARIA EN EL DERECHO COMPARADO”

    TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

    POR:

    KEVIN ALEXANDER LIMA VALLADARES

    Previo a optar al Grado Académico de

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    Y los títulos profesionales de

    ABOGADO Y NOTARIO

    GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2014

  • AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE

    GRADUACIÓN

    DECANO DE LA FACULTAD: Lic. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESOR: Lic. BYRON ENRIQUE MARROQUÍN ORTÍZ REVISOR: Lic. MARIO LUIS ROMÁN COTO

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  • REGLAMENTO DE TESIS

    Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

    Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

    tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

    Universidad.

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  • ÍNDICE

    Página

    INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….... 01

    CAPÍTULO I

    1. DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FINANCIERO

    1.1. Derecho Tributario…………………………………………...…………….. 04

    1.2. Derecho Financiero………………………………………………………… 06

    1.3. Clasificación……………………………………………………...…………. 07

    1.3.1. Derecho Fiscal o Tributario…………………………………...………. 07

    1.3.2. Derecho Tributario Sustantivo………………………………………… 07

    1.3.3. Derecho Tributario Formal……………………………………………. 08

    1.3.4. Derecho Presupuestario……………………………………………… 08

    1.4. El Derecho Monetario……………………………………………………… 08

    1.5. Derecho Patrimonial del Estado………………………………………….. 08

    1.5.1. Características…………………………………………………………. 09

    1.5.1.1. Es autónomo………………………………………………………. 09

    1.5.1.2. Es Público………………………………………………………….. 09

    1.5.1.3. Es Sistemático……………………………………………………. .. 09

    1.6. Relación con otras ramas del Derecho………………………................. 10

    1.6.1. Derecho Constitucional…………………………………………… …. 10

    1.6.2. Derecho Penal……………………………………………………… … 10

    1.6.3. Derecho Procesal……………………………………………………… 10

    1.6.4. Derecho Administrativo……………………………………………….. 11

    1.6.5. Derecho Social………………………………………………………… 11

    1.6.6. Derecho Privado……….………………………………………………. 11

    1.6.7. Derecho Internacional………………………………………………… 11

    1.7. Fuentes del Derecho Tributario y derecho Financiero…………………. 12

    1.7.1. Fuentes Históricas……………………………………………………… 12

    1.7.2. Fuentes Reales o Materiales………………………………………….. 13

    EMI 01Text Boxviii

  • 1.7.3. Fuentes Formales……………………………………………………… 13

    1.7.3.1. La Legislación………………………………………………........... 14

    1.7.3.1.1. La Constitución Política de la República de Guatemala….. 14

    1.7.3.1.2. Los Decretos Ley o decretos con fuerza de ley…………… 15

    1.7.3.1.3. Los tratados y convenios internacionales………………….. 15

    1.7.3.2. La Costumbre………………………………………………………. 16

    1.7.3.3. La Jurisprudencia…………………………………………….…… 1 6

    1.7.3.4. La Doctrina……………………………………………………….... 17

    CAPÍTULO II

    2. LOS TRIBUTOS

    2.1. Clasificación………………………………………………………………… 18

    2.2. Los impuestos………………………………………………………………. 18

    2.2.1. Directos…………………………………………………………………. 19

    2.2.2. Indirectos……………………………………………………………….. 19

    2.2.3. Los arbitrios…………………………………………………………….. 19

    2.2.4. Las contribuciones especiales………………………………………. 20

    2.2.5. Las contribuciones por mejoras……………………………………… 21

    CAPÍTULO III

    3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO

    3.1. Definición…………………………………………………………………… 22

    3.2. Características……………………………………………………………… 22

    3.2.1. Normativo………………………………………………………………. 22

    3.2.2. Positivo…………………………………………………………….…… 22

    3.2.3. Observancia general………………………………………………….. 22

    3.2.4. Sancionador……………………………………………………………. 23

    3.3. Ilícito Tributario……………………………………………………………… 23

    3.3.1. Naturaleza Jurídica del Ilícito Tributario……………………………… 24

    3.3.1.1. Posición Unionista………………………………………………… 24

    3.3.1.2. Posición Antagónica……………………………………………… 24

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  • 3.3.2. Contravención……………….………………………………………… 24

    3.4. Delito Tributario……………………………………………………………. 25

    3.4.1. Defraudación Tributaria……………………………………………... 27

    CAPÍTULO IV

    4. LA EVASIÓN FISCAL

    4.1. Historia de la evasión fiscal……………………………………..………. 30

    4.2. Tipificación de evasión fiscal……………………………………………. 34

    4.2.1. Evasión Legal………………………………………………………… 37

    4.2.2. Evasión Ilegal………………………………………………………… 37

    4.3. Causas de la evasión fiscal……………………………………………... 38

    4.3.1. Falta de Conciencia Tributaria……………………………………... 38

    4.3.2. Desconocimiento útil del dinero originado en impuestos………. 42

    4.3.3. Complejidad y constantes cambios en la legislación tributaria.. 42

    4.3.4. Baja percepción de riesgo por parte de los administrados…….. 43

    4.3.5. Lentitud en el accionar por parte del fisco……………………….. 44

    4.4. Formas de evasión….……………………………………………………. 44

    4.5. Medición de la evasión fiscal……………………………………………. 44

    4.6. Efectos de la evasión……………………………………………………… 46

    4.7. Hechos contemporáneos de la evasión fiscal………………………….. 48

    4.8. La evasión fiscal en Guatemala………………………………………….. 49

    4.8.1. Leyes en las cuales se manifiesta la evasión fiscal y el gasto

    Tributario………………………………………………………………. 53

    4.8.2. Causas que generan la evasión fiscal en la ley del Impuesto al

    valor agregado (IVA)…………………………….………………….. 55

    4.8.3. Evasión fiscal en la ley del Impuesto Sobre la Renta………….….. 59

    4.8.4. Evasión contra elusión en el Impuesto Sobre la Renta…………… 59

    CAPÍTULO V

    5. EVASIÓN FISCAL Y TRIBUTARIA EN EL DERECHO COMPARADO

    5.1. Comparación de la evasión fiscal en Guatemala con otros países…... 63

    EMI 01Text Boxx

  • 5.1.1. México……………………………………………………………..…… 63

    5.1.2. Costa Rica…………………………………………………………..…. 64

    5.1.3. Perú…………………………………………………………………….. 66

    5.1.4. Honduras………………………………………………………………. 67

    5.2. Medidas legales contra la evasión tributaria……………………………. 68

    5.2.1. Organización Mundial de Aduanas…………………………………. 70

    5.2.2. Unión Europea………………………………………………………… 70

    5.2.3. Organización de Comercio y Desarrollo…………………………….. 70

    5.3. Medidas específicas………………………………………………….…. 71

    5.3.1. Estructura institucional para el pago de impuestos……….…….. 72

    5.3.2. Descentralización de la recaudación tributaria………………….. 73

    5.3.3. Sistema de información fiscal…………………………………….. 73

    5.4. Otras medidas…………………………………………………………….. 74

    5.4.1. Unidad de contribuyentes especiales …………………………….. 74

    5.4.2. Servicios de verificación de embarques…………………………… 75

    5.4.3. Cómo eficientar la administración………………………………….. 76

    5.4.4. Las estratégicas y políticas………………………………………….. 83

    5.5. Estrategias integrales de control y prevención……………………….. 83

    5.5.1. Visión globalizada……………………………………………………. 84

    5.5.2. Educación tributaria………………………………………………….. 85

    5.5.3. Técnicas integrales de control y prevención…………………..….. 87

    5.6. Retos actuales para el control del cumplimiento……………………… 88

    5.6.1. Control de ejecución tributaria……………………………………….. 88

    5.6.2. Modernizar y eficientar la administración tributaria……………….. 89

    CONCLUSIONES……………………………………………………………… 92

    RECOMENDACIONES………………………………………………………… 94

    BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…… 97

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  • 1

    INTRODUCCIÓN

    Dada la creciente prevalencia en casos de evasión tributaria y fiscal,

    algunos que logran descubrirse y, muchos otros que se mantienen ocultos, la

    preocupación de los países desarrollados crece exponencial y paralelamente; esta

    preocupación, incluye a países como el nuestro, denominado en vías de

    desarrollo, pues es evidente que se está dificultando, a todo nivel, la aplicación de

    una política fiscal efectiva y coherente, de ahí el interés de reducir dichos niveles.

    ¿Pero cómo lograr tal propósito? Se vislumbran ya, incipientes esfuerzos en

    procurar individualizar a aquellos contribuyentes que no cumplen en debida forma

    con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes debiendo

    tributar nunca lo han hecho.

    En consideración a que la evasión fiscal se encuentra íntimamente ligada

    de una u otra forma a la economía informal y al contrabando, los países como el

    nuestro son los más afectados por actividades evasivas, mismas que, dadas las

    presiones de algunos organismos internacionales, como el Banco Mundial, el

    Banco Interamericano para el Desarrollo e incluso la Unión Europea, han venido

    aplicándose “remedios” legales para minimizar este flagelo y lograr dotar a los

    países de mayor certeza jurídica para la inversión, a la vez de dotarlos de mayor

    atractivo para las grandes transnacionales.

    El propósito principal que motivó el desarrollo de la presente investigación

    es el establecer el estado actual de la evasión fiscal y tributaria en el derecho

    comparado, así como las estrategias que se han implementado para el control y

    prevención de tales ilícitos. Es por ello que en el capítulo I del presente trabajo de

    graduación y con miras en enfocarnos al tema que nos mueve, empiezo por citar

    qué es en si el Derecho Tributario, qué son los tributos así como la opinión que

    dan al respecto diversos tratadistas, por ejemplo Carlos Giuliani Fonrouge quien

    dice que los "Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado o un ente

    público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial, exige

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  • 2

    de sujetos económicos sometidos a la misma”. Así mismo el concepto que

    merece el Derecho Financiero, su clasificación y características, su relación con

    otras ramas de Derecho, y de donde se origina ¿Cuáles son sus fuentes? En el

    capítulo II se desarrolla el apartado concerniente a los tributos, los impuestos,

    arbitrios, las contribuciones especiales, y las contribuciones por mejoras haciendo

    un análisis jurídico de cada uno y la forma en que estos son percibidos u

    otorgados por el Estado. Continuando con nuestra presentación el capítulo III, se

    desarrolla lo que consiste en el Derecho Penal Tributario, su definición,

    denominación, sus características, la naturaleza jurídica desde el punto de vista

    doctrinal-legal, porque existe la defraudación tributaria y las formas en las que esta

    se da en la economía del país. En el capítulo IV del presente trabajo de

    graduación desarrollo el tema de la Evasión Fiscal; su historia, sus causas, la

    tipificación de la evasión fiscal, que entendemos por evasión fiscal por citar un

    tratadista que refiere a tal concepto mencionamos a Matus Benavente quien

    califica la evasión tributaria como un fenómeno financiero, que consiste en

    sustraerse el pago de los impuestos, privando al Estado de su ingreso y configura

    la evasión ilícita como: "Aquella que se realiza violando las leyes tributarias y en

    que, no obstante estarse jurídicamente obligado a satisfacer el impuesto, porque

    se ha cumplido los requisitos legales para que nazca a favor del Estado el Crédito

    Tributario, el contribuyente contraviniendo la ley no cancela el impuesto." Así

    también conllevo un análisis jurídico sobre la evasión fiscal en la ley del IVA y la

    ley del Impuesto sobre la Renta. Así llegamos al tema objeto de este Trabajo de

    Graduación contenido en el capítulo V; evasión fiscal y tributaria en el derecho

    comparado; iniciamos indicando que la evasión fiscal y tributaria conlleva un

    grado muy alto de índices de corrupción y contrabando que afectan

    principalmente a países en vías de desarrollo como el nuestro. Nuestra

    comparación en el derecho comparado en evasión fiscal y tributaria corresponde

    con los países de México, Costa Rica, Perú, Honduras, cual es estado actual de la

    evasión fiscal y tributaria en dichos países y que medidas legales contra este

  • 3

    flagelo están implementando dichos países. Las estrategias integrales de control y

    prevención, así como también cuales son los retos actuales para el control del

    cumplimiento y así evitar o erradicar la evasión fiscal y tributaria.

  • 4

    CAPÍTULO I

    1. DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FINANCIERO

    1.1. Derecho tributario

    No obstante la existencia de variadas y diversas definiciones de lo que son

    los tributos, al ámbito nacional se adecúa más al enfoque de Carlos Giuliani

    Fonrouge quien dice que los "Tributos son las prestaciones pecuniarias que el

    Estado o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía

    territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma"1. En esta definición

    encontramos el elemento coerción y ésta es ejercida por el Estado en virtud de su

    poder imperio para imponer su voluntad soberana, sin tomar en cuenta la voluntad

    del individuo como sujeto pasivo de la obligación, en consecuencia se infiere que

    los tributos son prestaciones obligatorias e impuestas.

    En términos generales, el derecho tributario es una de las ramas más

    importantes del derecho financiero y está referido a los tributos y todo lo

    relacionado, como: objeto, sujetos, cuotas y procedimiento de determinación del

    tributo, etc.

    Para complementar las definiciones precitadas, cabe señalar que los

    tributos, "Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su

    poder imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que el demanda el

    cumplimiento de sus fines"2 Esta definición, incluye el elemento de expresión

    monetaria como forma material de hacer efectiva la entrega del tributo, además

    concuerda con el enfoque general, de que la coerción viene del poder que la carta

    magna le confiere al Estado para Imponer su voluntad sobre los sujetos pasivos

    de la obligación e introduce el elemento de la finalidad de los tributos para cubrir

    los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, lo cual da la pauta de que

    los tributos también cumplen con la función de redistribución de la riqueza, aún así

    1Giuliani Fonrouge, Carlos. Derecho financiero. Editorial Desalma. Buenos Aires, Argentina, 1972.

    2 Villegas Lara, Héctor. Curso de finanzas, derecho tributario y financiero. Editorial Desalma. Buenos Aires,

    Argentina, 8ª edición, 1977.

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  • 5

    lo que debe situamos en la realidad es la frase "Para cubrir los gastos", lo cual se

    refiere más a gastos de funcionamiento y cobertura necesaria para prestar

    servicios a la población.

    El Artículo 9 del Decreto Número 6-91, Código Tributario y sus reformas,

    define a los tributos así: "Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en

    dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de

    obtener recursos para el cumplimiento de sus fines", en esta definición

    encontramos que el Estado, extrae recursos de quienes poseen fuentes de

    ingresos, bienes de capital y/o poder de consumo, para su funcionamiento y

    también para prestar servicios públicos a la población en general.

    Por aparte, respecto a la definición de derecho tributario, Giuliani Fonrouge

    expresa: "Es una rama del derecho financiero que se propone estudiar, el aspecto

    jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones como actividades del

    Estado, en las relaciones de este con los particulares, se puede decir entonces

    que el derecho tributario es el régimen de la recaudación de los Impuestos"3.

    Las licenciadas Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores, por su parte,

    nos indican: que para Berlini: Es una rama del derecho que expone los principios y

    normas jurídicas relativas al establecimiento y a la aplicación de los impuestos y

    de las tasa, así como a la creación y a la observancia de algunos limites negativos

    a las libertades de los particulares conexo como un impuesto con una tasa y

    monopolio establecido fundamentalmente por el Estado con el fin de lucro.4

    Para Rossi: el derecho tributario es la rama del derecho financiero que

    estudia los principios, instituciones jurídicas y normas que regulan la actividad del

    Estado y además entes públicos en la obtención de los medios dinerarios,

    procedentes de la economía privada de los individuos para ingresarlos al erario

    público.5

    3Giulani Fonrouge, Carlos. Ob. Cit. Pág. 284

    4 Díaz Dubón, Carmen y Nájera Flores, Lizett. Derecho Financiero II. Editorial Universitaria. Guatemala,

    1999. 5Ibídem. Pág. 09

  • 6

    Héctor Villegas: es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los

    tributos regulándolos en distintos aspectos.6

    1.2. Derecho financiero

    En la más amplia acepción del instituto, se puede decir que es la rama del

    derecho público que tiene por objeto normar todos los aspectos referentes a la

    hacienda pública en sus componentes base, los cuales son:

    Los ingresos, y

    Los egresos del Estado.

    Esta disciplina es considerada como parte del derecho público, debido a su

    complejidad de funciones y entes que participan en la actividad financiera del

    Estado; actualmente es autónoma, al punto de que constituye un campo

    específico y especializado de estudio, con categorías y conceptos propios.

    Manuel Matus Benavente es uno de los pocos autores que se han dedicado

    al análisis del derecho financiero, y lo define así: “Es la disciplina jurídica que

    estudia los principios y los preceptos legales que rigen la organización del Estado

    para la percepción administración y empleo de los recursos públicos y las

    relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen entre la consecuencia de la

    imposición"7. Los elementos primordiales que nos permiten entender esta

    definición son:

    • Percepción de recursos

    • Administración de estos recursos

    • Relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes, y

    • El carácter impositivo del Estado sobre los contribuyentes.

    La siguiente definición es propuesta por la Licenciada Gladis Elizabeth

    Monterroso Velásquez de Morales, y dice que: "El derecho financiero norma la

    actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos, que incluye el

    6 Villegas Lara, Héctor. Ob. Cit.

    7 Matus Benavente, Manuel. Finanzas públicas. Editorial Trillas. Distrito Federal, México. 2000

  • 7

    procedimiento de percepción de los ingresos y la distribución de los gastos

    públicos, pagos de deuda interna y externa y la negociación de la misma. Su fin

    primordial es normar la actividad del Estado que persigue fines de interés colectivo

    desde las fianzas públicas. Se vale para lograr este fin primordial de órganos que

    la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que

    origina"8.

    Puede concluirse, entonces, que el derecho financiero es la disciplina que

    norma la actividad del Estado en lo referente a la obtención de recursos y su

    administración en el cumplimiento de sus fines, tanto en sus relaciones

    económicas dentro del país, como en sus relaciones económicas con otros países;

    entre los entes encargados de la ejecución de estas actividades y la relaciones

    jurídicas que desarrollan con los contribuyentes.

    1.3. Clasificación

    El derecho financiero como disciplina reguladora y fiscalizadora de la

    actividad económica del Estado, a su vez se subdivide en cuatro ramas

    importantes que son:

    1.3.1. Derecho fiscal o tributario

    Se define como la rama del derecho financiero que estudia la tributación

    como actividad del Estado y en las relaciones de éste con los particulares y las

    situaciones que de éstas relaciones se originan.

    El derecho tributario a su vez se clasifica en:

    1.3.2. Derecho tributario sustantivo

    Es definida como un conjunto de leyes y normas jurídicas que regulan el

    nacimiento, efectos, y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que los

    originan; recibe indistintamente también las denominaciones de derecho tributario,

    8Monterroso Velásquez, Gladys Elizabeth. Fundamentos tributarios. Editorial Universitaria, Guatemala, 1983.

  • 8

    material que regula en general el vínculo que existe entre los contribuyentes y el

    Estado, que es la relación jurídica tributaria.

    1.3.3. Derecho tributario formal

    Su acepción más adecuada lo define como: conjunto de normas jurídicas

    que disciplinan el quehacer de la administración pública en cuanto a la

    recaudación de los tributos, se puede decir que se encarga de la parte técnica del

    cobro del tributo.

    1.3.4. Derecho presupuestario

    Se entiende al derecho presupuestario como derivado del derecho

    financiero, y es la disciplina jurídica que regula los relativo al presupuesto en todos

    sus elementos, ya se trate de los ingresos y egresos del Estado, la deuda pública,

    la contabilidad del Estado y la gestión de los mismos; y comprende: a) La gestión,

    empleo y contabilidad de los ingresos públicos, b) El régimen jurídico de los gastos

    públicos, c) El régimen jurídico del tesoro público, y d) La conformación de la

    institución presupuestaria.

    1.4. El derecho monetario

    Perteneciente al catalogo de leyes derivadas del derecho financiero, se

    refiere al conjunto de normas relacionadas con la moneda y la política monetaria

    de la nación; su principio constitucional se encuentra regulado en los Artículos 132

    y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

    1.5. Derecho patrimonial del Estado

    Rama del derecho financiero que está integrada por el conjunto de

    relaciones de contenido económico las cuales pueden ser:

    Jurídicas reales, y

    Jurídicas obligacionales

  • 9

    Puede calificársele como el derecho del Estado y de sus entes que lo

    constituyen, que contiene los siguientes elementos:

    La propiedad de bienes y derechos reales, como persona jurídica

    El tráfico o intercambio de dichos bienes

    Prestación de servicios derivados de contratos públicos, y

    Actividades empresariales desarrolladas por entes públicos.

    1.5.1. Características

    Las características del derecho financiero constituyen una institución sui

    generis, pues resultan muy propias y específicas a sus intereses regulatorios,

    diferenciándole de las demás disciplinas del derecho, siendo estas:

    1.5.1.1. Es autónomo

    Porque dispone de principios generales propios derivados de la

    Constitución Política de la República, con sus fines, objetos y contenidos

    particulares diferentes a otras ramas del derecho.

    1.5.1.2. Es público

    Porque regula el ordenamiento jurídico relativo a las finanzas del Estado y

    las relaciones de éste con los particulares, con otras instituciones públicas y

    privadas, nacionales e internacionales.

    1.5.1.3. Es sistemático

    Porque posee una estructura completa, una teoría general que lo soporta,

    consta de principios científicos y además un cuadro de interpretación que le

    permite contar con ayuda eficaz para la solución de problemas legales que se

    originan en el devenir de la ejecución de la actividad financiera del Estado, y

    especialmente en lo referente a la captación de los impuestos en base el poder

  • 10

    imperio del Estado y de derecho de defensa del contribuyente, lo cual se traduce

    en normas jurídicas sustantivas y procesales.

    1.6. Relaciones con otras ramas del derecho

    No obstante de que la disciplina jurídica que nos ocupa, goza de

    autonomía, el derecho financiero sostiene diversas relaciones con otras ramas de

    la ciencia jurídica, algunas de las más importantes son:

    1.6.1. Derecho constitucional

    En atención a que éste derecho es el que define la estructura del Estado y

    la división de poderes y las atribuciones que le corresponden a cada organismo

    estatal, así mismo regula las garantías sociales e individuales, y delimita la

    competencia de cada autoridad nacional, departamental, municipal y órgano

    responsable.

    1.6.2. Derecho penal

    Dado que las figuras delictivas en materia tributaría y defraudación fiscal y

    administrativa guardan correspondencia y están contenidas en el código penal y

    comprenden como sujetos infractores tanto a los empleados y funcionarios

    públicos como a los sujetos pasivos de las relaciones tributarias, en relación a los

    delitos que afectan al patrimonio, los ingresos y al manejo de los recursos del

    Estado.

    1.6.3. Derecho procesal

    En cuanto a que, el derecho procesal (o adjetivo, como lo califican algunos

    juristas) establece normas y procedimientos necesarios y obligatorios para el

    tratamiento de delitos de tipo financiero o dentro del campo de lo contencioso

    administrativo, que se aplican directa e integral supletoriamente.

  • 11

    1.6.4. Derecho administrativo

    Su relación estriba en el hecho de haberse derivado el derecho financiero

    de esta rama del derecho, por lo que su relacionamiento se debe, principalmente,

    en lo relativo a la estructura organización y funcionamiento de los órganos de la

    administración pública encargados de la captación y manejo de los ingresos y

    egresos del erario público, así como de las operaciones económicas con

    entidades extranjeras.

    1.6.5. Derecho social

    Considerando que el Estado en sus actividades económicas se relaciona

    con el derecho agrario, el derecho del trabajo, el derecho de seguridad social, el

    derecho ecológico y turístico, en el tema de captación de tributos en las diversas

    actividades que se dan en los respectivos campos que abarcan estas disciplinas.

    1.6.6. Derecho privado

    La relación del derecho financiero con el denominado derecho privado, se

    debe a que muchas de las figuras jurídicas que se manejan en el derecho

    financiero tienen antecedentes y relación con el derecho civil, derecho mercantil

    que regulan las actividades de las instituciones financieras privadas de índole

    bancaria, bursátil y otras actividades financieras, pero que su control va de manos

    de entidades de la administración pública.

    1.6.7. Derecho internacional

    Su relación obedece al hecho de que, a partir de la globalización de la

    economía, la cual trasciende a toda la gama de actividades del que hacer

    individual y colectivo, el derecho está influenciado por los programas de

    estandarización de normas internas con otros países, así como la actualización de

    normas internas, compatibles con el derecho Internacional, como lo son leyes

  • 12

    contra el narcotráfico, contra el lavado de dinero y otros activos, tarifas

    arancelarias, desgravación es en el ámbito comercial.

    Cabe resaltar los importantes compromisos adquiridos por el país, luego de

    la firma de tratados y convenios internacionales que tienen gran incidencia en las

    normas financieras de los países involucrados.

    1.7. Fuentes del derecho tributario y financiero

    Inicialmente, resulta oportuno definir el término fuente.

    En el sentido propiamente jurídico se consideran las fuentes como hechos

    generadores del derecho y reveladores del mismo.

    La teoría de las fuentes del derecho, estudia la aparición, elaboración y

    expresión en la sociedad de los principios, instituciones y normas que integran el

    ordenamiento jurídico de un país.

    Las fuentes del derecho tributario y derecho financiero, indistintamente,

    constituyen los medios o hechos generadores de los principios, instituciones y

    normas que regulan la actividad tributaria y la actividad administrativa de los

    ingresos y egresos y otras actividades económicas del Estado, y se clasifican de la

    manera siguiente:

    1.7.1. Históricas

    Hace referencia a todo aquello que nos permite conocer qué cosa es el

    derecho tributario y financiero en el devenir de la historia.

    Esta fuente se encuentra contenida en la diversidad de documentos que

    permiten establecer la evolución de las normas a través de transcripciones,

    inscripciones, documentos, libros, periódicos, grabados, filmes, etc. Por ejemplo

    las leyes tributarias derogadas son fuentes históricas de derecho.

  • 13

    1.7.2. Fuentes reales o materiales

    Constituyen los hechos, los actos o los fenómenos sociales que tienen

    injerencia en los proceso tendientes a sustanciar, es decir, dotar de cuerpo o

    materia al derecho; en otras palabras, son hechos reales o circunstancias que

    obligan al Estado a emitir normas jurídicas en momento o en una época especifica

    de esa época o momento histórico, por ejemplo la creación del Impuesto al Valor

    Agregado IVA, nace del hecho de que el impuesto del timbre sobre ventas, llegó a

    un momento en que ya no era operante ni eficaz para la recaudación.

    Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones tributarias y la actividad de

    los evasores de impuestos, hizo que el Estado creara la institución penal del delito

    fiscal para penalizar a aquellos individuos que estaban defraudando al fisco y a la

    economía nacional basados en que no había una legislación clara y específica.

    1.7.3. Fuentes formales

    Son todos los procesos de creación de normas jurídicas que contienen la

    voluntad del Estado, estos son los procesos que siguen los órganos encargados

    de emitir las leyes; en el caso de Guatemala, es el Organismo Legislativo.

    Este proceso los contempla la constitución política de la república como

    formación y sanción de la ley cuyos pasos a seguir son:

    Iniciativa de la ley

    Admisión

    Discusión

    Aprobación

    Sanción

    Promulgación

    Vigencia

    Las fuentes formales del derecho tributario y financiero por su naturaleza

    tan especial, también pueden subdividirse en:

  • 14

    1.7.3.1. La legislación

    Son las leyes o conjuntos de leyes que se encuentran dentro del derecho

    positivo, vigentes en determinado momento.

    En la legislación existen subdivisiones o categorías de acuerdo a la

    importancia o supremacía de la misma; así, tenemos en primer lugar a la

    Constitución Política de la República y las Leyes Constitucionales; luego, a las

    leyes ordinarias como el Código Tributario, Ley del Impuesto Sobre la Renta, la

    Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Timbre y Papel Sellado Especial

    Para Protocolos, Convenios y Tratados Internacionales y, por último, los

    reglamentos.

    1.7.3.1.1. La Constitución Política de la República de Guatemala

    Es la fuente formal por antonomasia, dado al hecho de que es la que

    determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los

    órganos constitucionales y administrativos, y los derechos básicos de los

    contribuyentes. El fundamento constitucional del derecho tributario lo constituye el

    principio de legalidad, lo cual se refiere a que todo tributo debe tener una ley sobre

    la cual esté fundamentado.

    En relación con los principios de reserva de la ley, de equidad y el de

    justicia tributaria, que se encuentran regulados taxativamente en el Artículo 171 de

    la Constitución Política de la República, el cual preceptúa que: "Corresponde

    también al Congreso de la República… c) decretar impuestos, ordinarios conforme

    a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación”…

    Corresponde también al Congreso de la República determinar las bases

    legales de la recaudación, como:

    El hecho generador de la relación tributaria

    El sujeto pasivo de tributo y la responsabilidad solidaria

    La base imponible y el tipo impositivo

    Las deducciones, los descuentos, las reducciones y recargos, y

  • 15

    Las infracciones y sanciones tributarias.

    1.7.3.1.2. Los Decretos Ley o decretos con fuerza de ley

    Estos se refieren a aquellos cuerpos legales que se emitan por un Jefe de

    Estado por una Junta de Gobierno, en ocasiones cuando se ha roto el orden

    constitucional, generalmente a raíz de un golpe de Estado, y la función legislativa

    no está siendo ejercida por el organismo respectivo; estos son válidos sólo por un

    lapso de tiempo y para hechos de urgencia y necesarios que los motivan; si es

    necesario que continúen en vigencia, deberán ser ratificados por el organismo

    legislativo.

    1.7.3.1.3. Los tratados y convenios internacionales

    Son los acuerdos bilaterales suscritos por los representantes de dos o más

    gobiernos en su calidad de personas jurídicas internacionales.

    Son de suma importancia para el derecho tributario y financiero pues

    norman lo relacionado con la importaciones y exportaciones, las que se

    encuentran regidas por los regímenes arancelarios específicos de cada uno de los

    países, aspectos de contenido esencialmente fiscal y que ha dado origen a la

    creación de instituciones como el Mercado Común Centroamericano, la Unión

    Europea, los Tratados de Libre Comercio, El Mercado del Sur (Mercosur) la

    Alternativa Bolivariana para las Américas, y otros que, cada día, se van creando a

    nivel regional y mundial, como respuesta al fenómeno de la globalización de la

    economía.

    A pesar de que son emitidos por el Organismo Ejecutivo, son plenamente

    aceptados como fuente de derecho, pues su función es desarrollar las respectivas

    leyes y, en consecuencia, sus normas van ajustadas a la ley que desarrolla y en

    ningún momento podrán modificarla, suprimirla o tergiversarla, en virtud de los

    principios de legalidad y de subordinación jerárquica.

  • 16

    1.7.3.2. La costumbre

    Se entiende que se perfecciona cuando una regla de conducta es

    observada en forma constante y uniforme por los miembros de una comunidad

    social, con la certeza de que esta conducta corresponde a una necesidad de

    orden jurídico. Es fuente de derecho en cuanto no exista una ley específica.

    Existen tres categorías en cuanto a las costumbres:

    La costumbre que contradice o deroga una ley (contra leguen)

    La costumbre que interpreta o que también complementa la ley

    (secundan leguen)

    La costumbre que crea derecho, estableciendo una norma de conducta

    que debe ser observada por todos los componentes de la comunidad a

    pena de sufrir una penalización) al transgredirla

    No obstante, aunque en materia de derecho tributario, la costumbre no es

    fuente de derecho, sí constituye un instrumento de mucho valor para la

    interpretación de las normas fiscales, principalmente en el área rural.

    1.7.3.3. La jurisprudencia

    La definición más frecuente y generalizada de jurisprudencia, da cuenta de

    que es el derecho que se manifiesta a través de fallos de los tribunales.

    En Guatemala se acepta después de cinco fallos reiterativos de situaciones

    iguales.

    Otra acepción es que la jurisprudencia es la ciencia del derecho o bien el

    conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales.

    En Guatemala, corresponde a los tribunales de lo económico coactivo y los

    de lo contencioso administrativo dilucidar en última instancia, los problemas de

    carácter económico que surgen entre el Estado y los contribuyentes, pero en virtud

    del principio de legalidad y por la naturaleza del conflicto, los fallos de los

    tribunales no se pueden aceptar como fuente de derecho tributario, aunque

  • 17

    pueden servir para la orientación en la interpretación y aplicación de las

    respectivas leyes.

    1.7.3.4. La doctrina

    La doctrina es un elemento útil y necesario, para orientar la interpretación

    de las normas, racionales y ordenadamente, cuando se presentan situaciones

    difíciles y controvertidas y se dificulta mantener la unidad del sistema legal dentro

    de la legislación positiva

    La doctrina tuvo mucha participación en el caso de los proyectos de ley del

    llamado paquete tributario elaborado por el Gobierno, de los cuales, antes de ser

    sancionados y aprobados, se realizaron estudios a nivel de diferentes grupos

    profesionales que fueron publicados en los medios de comunicación en los cuales

    se hicieron replanteamientos y modificaciones a las leyes tributarias; aún después

    de puestas en vigencia, dichos estudios todavía tienen actualidad con el objeto de

    interpretación de la ley y para posibles modificaciones futuras.

    Como consecuencia del principio de legalidad y reserva de ley tributaria, las

    únicas fuentes formales directas del derecho tributario son las escritas, que han

    seguido para su elaboración las formalidades que exigen las propias leyes, para

    que sean positivas y vigentes.

  • 18

    CAPÍTULO II

    2. LOS TRIBUTOS

    2.1 Clasificación

    Inicialmente, cabe destacar que los tributos son las obligaciones que el

    Estado ha creado en virtud y ejercicio de su poder imperio, las cuales deben ser

    satisfechas por los particulares en su carácter de contribuyentes, y lo hacen en

    dinero que es la forma requerida por las leyes del país, y este dinero el Estado lo

    utiliza para los gastos que ocasiona el cumplimiento de sus fines y deberes.

    En Guatemala, el proceso de tributación se verifica mediante el pago de

    impuestos, arbitrios (en el caso de las Municipalidades), contribuciones especiales

    y las contribuciones por mejoras. La fundamentación legal de los tributos se

    encuentra el Artículo 10 del decreto 6-91 del Código Tributario, reformado por el

    Artículo 2 del Decreto 58-96 del Congreso de la República, que dice: "Son tributos

    los impuesto, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras".

    Como podrá evidenciarse, las tasas quedan fuera de la definición

    establecida en la ley, las cuales pueden entenderse como todo aquel ingreso

    monetario recibido por el Estado o un ente público en pago de un servicio público

    especial y divisible que beneficia directamente a quien paga, al mismo tiempo

    beneficia a la sociedad en general.

    2.2. Los impuestos

    Constituyen el gravamen o carga financiera que el Estado impone y exige a

    los contribuyentes del país, ya sean personas individuales o personas jurídicas,

    con el fin de obtener recursos para sufragar los gastos de su funcionamiento.

    El Artículo 11 del Código Tributario, hace referencia al impuesto así:

    "Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal

    general no relacionada concretamente con el contribuyente".

    Los impuestos se clasifican en directos e indirectos.

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  • 19

    2.2.1. Directos

    Los que tienen incidencia directa sobre la manifestación inmediata de la

    riqueza, ya sea sobre los bienes o sobre los ingresos de los contribuyentes, es

    decir grava el patrimonio de las personas, como ejemplo: El impuesto único sobre

    inmuebles, el impuesto sobre la renta, el impuesto de circulación de vehículos.

    2.2.2. Indirectos

    Son aquellos impuestos que gravan el consumo de bienes y servicios, no

    tienen relación directa con el ingreso o patrimonio de las personas, sino con la

    cantidad de bienes o servicios que el contribuyente adquiere.

    Una de sus características lo constituye el efecto traslativo del impuesto e

    incide sobre el presupuesto del consumidor final quien en realidad paga este tipo

    de impuesto, esto indica que no siempre quien entrega el dinero del impuesto al

    fisco es el verdadero contribuyente, ejemplo: El impuesto al valor agregado, el

    impuesto a la gasolina, impuesto sobre importaciones y exportaciones, el impuesto

    sobre alcoholes y vinos etc.

    2.2.3. Arbitrios

    La definición legal de arbitrio, da cuenta de que es el impuesto decretado

    por la ley a favor de una o varias municipalidades".

    Esta definición legal indica su naturaleza impositiva con la que se arbitran

    fondos para los gastos públicos de las municipalidades, generalmente en beneficio

    de las comunidades, y cuyo producto no debiera tener un destino ajeno al servicio

    que constituye el presupuesto de la obligación, pero en la realidad aún cuando se

    satisfacen por el contribuyente de manera obligatoria y en forma definitiva

    generalmente no existe expectativa de contraprestación.

    En atención al principio de legalidad, por extensión, un arbitrio debe ser

    establecido, modificado o derogado por medio de un procedimiento legislativo,

  • 20

    sujeto a una ley específica, como una función exclusiva del Congreso de la

    República.

    Las iniciativas de ley en esta materia corresponde a una o a varias

    municipalidades quienes, luego del consenso, deben presentarla al Organismo

    Ejecutivo, quien en ejercicio del derecho de presentar iniciativas de ley, lo debe

    remitir al Organismo Legislativo como parte del proceso de formación y sanción de

    la ley, para que esta entre en vigencia y sea positiva..

    2.2.4. Las contribuciones especiales

    Se definen como aquellos pagos obligatorios que tienen como una

    determinante del hecho generador del tributo los beneficios obtenidos por el

    contribuyente con motivo de la ejecución de una obra o de la prestación de un

    servicio público de interés general, es decir que se paga, no por el servicio sino

    por el beneficio que se recibe.

    La ley define las contribuciones especiales como: "Contribución especial es

    el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos

    para el contribuyente derivados de la realización de obras públicas o de servicios

    estatales". (Artículo 13, primer párrafo del Código Tributario)

    Definiciones

    “'Las contribuciones especiales son las compensaciones pagadas con

    carácter obligatorio al organismo público con motivo de una obra

    realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona

    también ventajas especiales a los particulares propietario de bienes

    inmuebles". Einaudi.9

    "Las contribuciones especiales son un pago obligatorio del coste de la

    parte divisible de un servicio público preponderantemente divisible, que

    beneficia especialmente a los bienes inmuebles de una zona, y cuyo

    9 Villegas Lara, Héctor. Ob. Cit.

  • 21

    importe se satisface una vez de utilidad pública, pero que siempre

    acarrea beneficios para el propietario". Narro.10

    Para concluir, cabe destacar que las contribuciones especiales son los

    pagos que hacen efectivos para sufragar los gastos por obras o servicios que

    benefician específicamente a un grupo de personas a quienes se les distribuye

    equitativamente los gastos incurridos.

    2.2.5. Las contribuciones por mejoras

    Son aquellas que el Estado establece por medio de órganos específicos,

    cuya finalidad es sufragar los costos de aquellas obras públicas que incrementen

    el valor de las propiedades (plusvalía inmobiliaria) y cuyo parámetro de ejecución

    y el pago de cada contribuyente es en relación al incremento de valor de inmueble

    que se beneficia con la realización de dicha obra.

    La ley define las contribuciones por mejoras de la siguiente manera:

    "Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública

    que produce plusvalía inmobiliaria o tiene como límite para su recaudación, el

    gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento

    de valor inmueble beneficiado". Artículo 13 segundo párrafo del Código Tributario.

    Puede decirse, entonces que, son los pagos que se hacen a las

    municipalidades por obras que se realizan y que dan más valor económico a los

    inmuebles.

    10

    Ibídem

  • 22

    CAPÍTULO III

    3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO.

    3.1 Definición.

    Constituye aquella disciplina jurídica cuya finalidad es la regulación legal de

    todo lo relativo a la infracción y a la sanción tributaria, correspondiéndole además

    el análisis de las normas aplicables en caso de violación de las disposiciones

    tributarias, así como también las penalidades aplicables a los transgresores.

    Al derecho penal tributario también se le conoce como derecho penal

    financiero o derecho penal fiscal, en consideración a que su propósito es el

    proteger intereses de la hacienda pública, por lo que en nuestro país se le conoce

    con ese nombre.

    3.2. Características:

    3.2.1. Normativo.

    Está conformado por normas jurídico-penales que contienen mandatos y

    prohibiciones encaminadas a regular determinada conducta humana.

    3.2.2. Positivo.

    Debido a que su aplicación se limita a aquellas normas prohibitivas que el

    Estado ha promulgado como tales, atendiendo al principio de legalidad nullum

    crimen sine lege (no hay crimen sin ley anterior)

    3.2.3. Observancia general.

    El derecho penal tributario será de observación obligatoria, y aplicable solo

    a aquellos que son sujetos pasivos de la relación jurídico - tributaria y sujetos al

    control fiscalizador de la administración tributaria.

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  • 23

    3.2.4. Sancionador.

    El derecho penal tributario tiene como objetivo castigar, reprimir, imponer

    una pena, como consecuencia de la inobservancia o violación de la ley retributiva,

    pudiendo aplicarse una sanción pecuniaria (multa) o bien una pena restrictiva de la

    libertad individual.

    3.3. Ilícito tributario

    Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

    Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que

    establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

    Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con

    pena restrictiva de la libertad.

    El ilícito formal se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes:

    1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2)

    Emitir o exigir comprobantes de pago; 3) Llevar libros o registros contables

    especiales; 4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) Permitir el control de

    la administración tributaria; 6) Informar y comparecer ante la administración

    tributaria; 7) Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de

    sus facultades legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Tributario,

    en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de

    organismos competentes.

    Los delitos tributarios se relacionan con las obligaciones materiales; es

    decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y exención de la

    obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal

    y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de

    los tributos en el término que establece la ley.

    El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que

    cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias,

  • 24

    siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la anti -

    juridicidad y tipicidad por parte del contribuyente.

    3.3.1. Naturaleza jurídica del ilícito tributario

    Existen dos posiciones que pretenden establecer la naturaleza jurídica del

    ilícito tributario: la unionista y la antagónica.

    3.3.1.1. Posición unionista

    Establece que la infracción tributaria no se diferencia del delito penal

    común, ya que la sustancia en la infracción tributaria y en el delito común es la

    misma.

    3.3.1.2. Posición antagónica

    Sostiene que la infracción se diferencia del delito establecido en el derecho

    penal común porque existe diferencia sustancial entre delito y contravención, ya

    que la infracción tributaria es una contravención no un delito, los elementos de las

    dos figuras son diferentes tanto en la doctrina como en la legislación.11

    Con base en las consideraciones anteriores, se puede decir que la

    naturaleza jurídica del ilícito tributario está en la existencia de la violación o

    incumplimiento de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias.

    En otras palabras, la naturaleza jurídica o esencia jurídica del ilícito tributario, es la

    violación de las normas jurídicas tributarias.

    3.3.2. Contravención:

    Es la falta de colaboración (que puede ser también una omisión) en la que

    el bien protegido no es la persona ni sus derechos naturales o sociales, va

    encaminado a la falta de cumplimiento de una acción estatal.12

    11

    Monterroso Velásquez, Gladys Elizabeth, Ob. Cit. pág. 110. 12

    Ibídem. Pág. 111.

  • 25

    En la contravención el bien jurídico tutelado y dañado es administrativo; por

    ser una falta, el daño causado es leve; consecuentemente, debe ser sancionado

    por el Estado con una multa e intereses resarcitorios.

    El Artículo 239 de la Constitución Política de la República, aplica al infractor

    por la violación o incumplimiento de las normas tributarias, la sanción que

    corresponde a la falta, la que como se expone en el párrafo anterior, debe ser una

    multa e intereses resarcitorios.

    En materia tributaria las sanciones siempre son coactivas, por lo que se

    pierde el derecho y el infractor debe pagar la obligación pecuniaria. Es necesario

    aclarar que la coacción no es la sanción; la coacción es el medio por el cual el

    Estado hace uso de la fuerza para imponer la sanción.

    La sanción puede ser de tipo material, como el caso de no pagar impuestos,

    o formal, cuando no se presentan las declaraciones; en ambos casos, el sujeto

    pasivo o contribuyente es sancionado como consecuencia de infringir las normas

    tributarias.

    3.4. Delito tributario

    El acto de violentar lo preceptuado en las normas tributarias constituye el

    ilícito tributario; es un acto u omisión de un particular que trae como consecuencia

    dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena hacer, o también en hacer lo que se

    encuentra explícitamente determinado en la ley tributaria que no se debe hacer.

    El delito tributario se constituye, en todo caso, por la violación de normas

    que regulan el derecho penal tributario.

    La región en general y, nuestro país, particularmente, tiene como

    antecedente de los delitos tributarios la figura de defraudación tributaria. La

    defraudación tributaria se regula en el Decreto número 6-91 del Congreso de la

    República de Guatemala, Código Tributario, el cual entró en vigencia a partir del

    dos de octubre del año mil novecientos noventa y uno.

  • 26

    El referido órgano legal establece y norma los hechos que constituyen o se

    relacionan con actos de defraudación tributaria.

    En los Artículos que van desde 66 al 97, establece las figuras de retención

    del tributo y la resistencia a la acción fiscalizadora tenían el carácter de

    infracciones administrativas, y eran sancionadas únicamente con la imposición de

    multas, lo cual no lograba impedir que los contribuyentes continuaran con el

    incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias.

    Las normas precitadas únicamente establecían las acciones, sin tipificarlas

    como delitos. Entonces, para poder aplicar sanciones de tipo penal a las personas

    que defraudaban al Estado alno declarar o no enterar a la administración tributaria

    los tributos generados con su actividad o con sus bienes, en febrero del año mil

    novecientos noventa y cinco, entraron en vigencia los Decretos números 67-94 y

    68-94 del Congreso de la República de Guatemala, que reformaron el Decreto17-

    73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, definiendo como

    delito las figuras de apropiación indebida y defraudación tributaria.

    Estas figuras delictivas resultan sumamente rigurosas e inflexibles llegando

    al caso de que con el solo hecho de no presentar declaraciones o de no emitir

    facturas o de emitirlas por monto inferior al real, se incurría en delito sancionado

    con prisión de dos a seis años y multa igual al impuesto omitido; así también, en

    estos decretos se regulaban aspectos del proceso penal, que debían ser

    regulados por el Código Procesal Penal, por lo que esta legislación carecía de la

    técnica jurídica apropiada, lo cual ocasionó rechazo por parte de los

    contribuyentes.

    Derivado del manifiesto rechazo generalizado que tuvieron tales preceptos,

    se emitió el Decreto número 103-96 del Congreso de la República de Guatemala,

    que entró en vigencia a partir del 3 de enero de 1997; con este Decreto se

    introducen reformas al Código Penal, a la Ley Contra la Defraudación y el

    Contrabando Aduanero y al Código Procesal Penal. Con estas reformas fueron

  • 27

    derogados los Decretos 67-94 y 68-94 del Congreso de la República de

    Guatemala, antes mencionados.

    El 1 de octubre del 2001, entró en vigencia el Decreto 30-2001 del

    Congreso de la República, con el cual se introdujo reformas a los delitos

    relacionados con la defraudación tributaria, apropiación indebida de tributos y

    resistencia a la acción fiscalizadora; también fueron reformados algunos aspectos

    del Código Procesal Penal y de la Ley de Defraudación y el Contrabando

    Aduanero, Decreto 58-90.

    Los delitos contra el régimen tributario se encuentran regulados en los

    Artículos del 358 “A” al 358 “D” del Código Penal, Decreto número 17-73 del

    Congreso de la República, y son los siguientes:

    3.4.1. Defraudación tributaria

    El término “defraudar” a tenor del Diccionario de la Real Academia

    Española, significa “privar a alguien, con abuso de confianza o con infidelidad a las

    obligaciones propias, de lo que le toca de derecho. O bien puede significar

    también: eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones.”

    El Código Penal, por su parte, en el Artículo 358 “A”.- establece la

    defraudación tributaria, así: “comete el delito de defraudación tributaria quien,

    mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de

    engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago

    de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la

    recaudación impositiva.”

    Al analizar la definición legal, individualizando sus elementos principales, se

    puede comprender mejor el alcance de la norma, como se puede evidenciar a

    continuación:

    Simulación. Representar una cosa, fingiendo lo que no es. Con este

    término se puede ejemplificar la acción de simular costos y gastos que

    no son reales, mediante la elaboración o utilización de documentación

  • 28

    falsa o de dudosa procedencia; simular ingresos inferiores a los reales

    para obtener algún benéfico establecido en la ley o bien para reducir la

    ganancia impositiva o sujeta al pago de Impuesto sobre la renta; simular

    operaciones de exportación mediante la falsificación de pólizas para

    declarar ingresos exentos de Impuesto al Valor Agregado IVA, y

    consecuentemente, no declarar el débito fiscal sobre las ventas reales

    hechas en el país.

    Ocultación. Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista. Callar

    advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad.

    Mediante la ocultación, el defraudador tributario oculta o no declara

    ingresos o hechos generadores cuando elabora o presenta

    declaraciones con el objeto de no pagar o pagar menos impuestos.

    Oculta o no declara ingresos, al omitir facturar ventas o servicios

    prestados; no declarar los ingresos reales al emitir facturar por cantidad

    menor a lo realmente vendido o menor al valor real del servicio prestado

    Maniobra. Cualquier operación material que se ejecuta con las manos.

    Artificio y manejo con que uno interviene en un negocio. El defraudador

    tributario maniobra la información al momento de determinar y declarar

    la obligación tributaria, de manera diferente a la registrada en los libros

    de contabilidad, es decir, que los libros exigidos por las leyes tributarias

    y los libros de contabilidad, no concuerdan con las declaraciones juradas

    o no juradas presentadas a la administración tributaria. Otras formas de

    maniobrar la información, es ocultando o declarando costos y gastos

    reales para justificar o desvirtuar los ingresos declarados; o bien,

    falsificando declaraciones para pretender demostrar el pago de

    obligaciones tributarias.

    Ardid. Artificio, medio empleado hábil y mañosamente para el logro de

    algún intento. Mediante ardid o engaño, el defraudador tributario puede

    lograr el registro de operaciones contables irreales o irregulares,

  • 29

    emitiendo facturas después de la entrega de los bienes vendidos, o del

    pago recibido por los servicios prestados, declarando de esa manera,

    ingresos menores a los que realmente obtuvo, durante el período

    contable que declara en la administración tributaria.

    Cabe destacar dentro de la definición legal de defraudación tributaria, que

    un elemento sumamente importante lo constituye también el animus de inducir a

    error a la administración tributaria en la determinación o pago de la obligación

    tributaria, por medio de algún ardid o con cualquier otra forma de engaño, se

    induce a que la administración tributaria incurra en error cuando el defraudador

    tributario determina y paga la obligación.

    Esto, según analistas, sucede debido a la “confianza” que la legislación

    tributaria deposita en el contribuyente al permitirle la determinación, declaración y

    pago de sus obligaciones tributarias, y por la falta de mecanismos adecuados de

    control y de fiscalización oportuna por parte de la administración tributaria.

    No obstante, elemento más importante de la definición legal de

    defraudación tributaria es la intención de causar menoscabo o detrimento en la

    recaudación impositiva, en virtud del perjuicio que se causa al Estado en la

    recaudación impositiva con la comisión del delito de defraudación tributaria.

    El Artículo 358 “A” del Código Penal, en su parte conducente preceptúa

    que: “El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis

    años, que graduará el juez con relación a la gravedad del caso, y multa

    equivalente al impuesto omitido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera

    se le impondrá además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena

    de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya

    cumplido aquellas”.

  • 30

    CAPÍTULO IV

    4. LA EVASIÓN FISCAL

    4.1. Historia de la evasión fiscal

    El fenómeno jurídico-económico de la evasión de tributos tiene tanta

    antigüedad como la actividad comercial misma; se pueden establecer sus “huellas”

    en el devenir histórico de casi todas las sociedades, enquistada en distintos

    grupos y estratos sociales así como en diversos sectores de actividad.

    La aparición de nuevos tributos de alta elasticidad como: el Impuesto sobre

    al Valor Agregado y el incremento en las tasas de impuestos, desestimula el

    interés, sobre estos conceptos, pues se considera que la evasión fiscal no tendría

    posibilidades en los denominados “impuestos directos”

    No obstante, la evasión fiscal sobrevivió y, a partir de los 80´s este instituto

    volvió a ser importante debido a diversas razones, entre las cuales pueden

    mencionarse las tres más importantes:

    El crecimiento del déficit fiscal, fundamentado en las grandes

    dificultades políticas y gerenciales para administrar el ingreso y gasto

    público, y las presiones sociales y políticas que inducen a seguir con el

    mecanismo paliativo de aumentar las tasas impositivas.

    Un segundo punto, se relaciona con la presión social para establecer

    una mayor equidad horizontal, de forma tal que, las personas con

    niveles de ingreso similares no tributen de facto en forma muy diferente

    y vertical con el fin de que los individuos de niveles diferentes de ingreso

    tributen de acuerdo con su capacidad, evitando la confiscatoriedad de la

    riqueza de los que menos capacidad tienen y el subsidio de la misma

    para los que tienen más capacidad de contribución.

    Por último, el crecimiento de la economía informal y del trabajo por

    cuenta propia. Sin embargo, la raíz de los conceptos mismos de la

    evasión y la elusión de los tributos se deben buscar en tiempos remotos.

    EMI 01Text Box30

    EMI 01Text Box

  • 31

    Según lo explica John Locke, en su ensayo sobre un gobierno civil, al

    referirse a la formación de la sociedad, indica que:"Los hombres en estado de

    naturaleza en algún punto de la historia de la humanidad decidieron asociarse

    para buscar el beneficio mutuo, esta unión, supuso la creación de una serie de

    regulaciones que normaran esta vida en conjunto, además de alguien para

    hacerlas cumplir es aquí donde nace la sociedad civil, en donde el hombre ya en

    un estado de civilidad se somete y autoriza a la sociedad por medio de su

    gobierno, a crear las leyes en su nombre y como mejor convenga al bien público

    de la sociedad, este tipo de asociación tiene como principio que la mayoría tiene el

    derecho de regir y obligar a todos, y su autoridad es representada por una o un

    grupo de personas." 13

    Los “administradores”, a través del tiempo han tenido diversas

    representaciones de poder con la investidura de variadas connotaciones tales

    como: sumos sacerdotes, caciques, concejos, parlamentos, monarquías y

    gobiernos civiles entre otros; Sin embargo, su principal característica estriba en el

    hecho de que para cumplir sus obligaciones debe procurarse una fuente de renta

    o sustento, y de ahí que se considere conveniente crear normas que procuren un

    ingreso.

    Así es como se origina la institución del tributo, siendo el principal

    generador de incorporación en dinero para el bienestar común, sirviendo a través

    de la historia humana para diversos propósitos y civilizaciones, en casi todas las

    sociedades humanas civilizadas.

    A pesar de la facilidad con que se define y relata el asunto de los tributos,

    con esa misma facilidad se originan los problemas propios de la institución:

    inicialmente, se enfrenta a la sempiterna afinidad de los administrados hacia los

    administradores de la sociedad; resulta que, o son muy cercanos que redunda en

    privilegios y exenciones, o, por el contrario, no son del agrado de todos los

    13

    Locke, John. Aproximación al origen de la evasión y elusión de los tributos. Pág. 66.

  • 32

    miembros de la sociedad, y sus prioridades como gobernantes, que en un principio

    son las necesidades de todos.

    Hoy día, es fácil de distinguir, y se ve cada vez que se destinan recursos

    para la construcción o reparación de un camino, del cual no se beneficia

    directamente, lo común es suponer que se favorece a unos pocos por

    compromisos o afinidad política, parentescos u otros motivos y, que por eso, no se

    debe contribuir pues los administradores sólo favorecen grupos específicos, en los

    cuales no se está incluido.

    La corrupción representa el segundo problema principal, ya que los mismos

    gobiernos crean cuestiones y argucias que les resta legitimidad, debido a que, en

    muchas ocasiones, las necesidades de todos, en efecto, se olvidan y se gobierna

    para favorecer a unos pocos o en beneficio propio, dando paso a que se presente

    dicha problemática.

    En Guatemala puede resaltarse un problema singular como resabio de la

    resistencia a la Conquista y está constituido por el hecho de la cultura o tradición

    del no pago de impuestos, ya que, los pueblos sometidos son más reacios a pagar

    tributos a sus dominadores, quedando esta tradición aún luego de volver a ser

    pueblos libres.

    La evasión fiscal presenta un desarrollo paralelo al de los tributos, pues

    desde que los éstos se cobran, alguien creó la incertidumbre del por qué se

    debían pagar, para dejar por sentada la resistencia al pago en el entendido de que

    era más importante el bienestar propio a través de la acumulación de la riqueza o

    el sólo sustento, que cooperar con la bonanza de la sociedad en conjunto, un

    gobierno o un Dios.

    De hecho, el pago de impuestos, por su carácter de imposición, obtiene

    resistencia de la denominada “cultura del no pago” fundamentada por el egoísmo

    individual y más recientemente en el cálculo que hace el obligado, sopesando el

    costo benéfico de la evasión que podría servir para la acumulación de riqueza y el

    pecuniario de ésta si es detectado.

  • 33

    En la actualidad, los sistemas impositivos varían según los países,

    pudiéndose crear un sistema de pago en especie o cobrar impuestos sobre los

    ingresos. Los sistemas más sencillos sólo son viables cuando la intervención del

    gobierno en una economía es mínima.

    El éxito de una cultura tributaria estriba en saber elaborar programas

    fiscales de control y promover educación ciudadana o civismo, de manera cada

    vez más eficiente, pues, cuando las pretensiones gubernamentales son múltiples,

    el sistema relacionado tendrá una estructura compleja, teniendo que formarse e

    informarse a la ciudadanía al respecto

    El poder fiscal o financiero es, en todo caso, la expresión de la posibilidad

    de una nación para crear o establecer la normativa que regule un procedimiento

    de ingresos públicos, en consideración a que la actividad financiera del gobierno

    no se limita exclusivamente a la realidad jurídico económica del tributo, ya que

    evidentemente tiene un campo más amplio que lo meramente impositivo.

    Es mediante el ejercicio de ese poder que se pretende lograr un contrapeso

    entre los poderes financieros y entes públicos. Si el Estado quiere cumplir con los

    fines y satisfacer las necesidades de la colectividad, debe efectuar gastos, que

    son cubiertos con los ingresos públicos. Por tal motivo, es necesario el poder fiscal

    para mantener ese equilibrio, dictándose para el efecto normas jurídicas que

    regulen lo relativo a los gastos e ingresos públicos de cualquier ordenanza

    administrativa.

    La historia marca que en la República romana inicial, el Estado

    necesitaban pocos impuestos, pues sus gastos no eran muy significativos; la

    defensa era el rubro más costoso, y la misma estaba a cargo de ciudadanos

    voluntarios, que hasta proveían su propio equipo y uniforme.

    El civismo, aunado con un arengado espíritu patriótico producía una fuerza

    de combate magnífica, cuyo éxito fue siempre evidente pues derrotó a todos los

    que se le opusieron y convirtió a Roma en el centro del mundo civilizado.

  • 34

    Este voluntariado cívico se manifestaba en casi todos los oficios públicos;

    de hecho, hasta los propios magistrados servían a la ciudad sin pago, por lo que

    no se necesitaban altos impuestos.

    No fue sino hasta el Gobierno de Diocleciano, 800 años después, que se

    denotó un imperio al borde de la quiebra, debido a la inflación. Entonces, el

    gobernante centralizó el Estado y aumentó fuertemente los impuestos,

    convirtiendo a Roma en un imperio totalitario. Fue tan drástico que los

    ciudadanos romanos perdieron sus libertades. Los impuestos eran tan altos e

    incumplibles que los agricultores preferían abandonar sus campos a pagar estos

    rubros.

    Los recaudadores, no eran más que verdugos, a quienes se les investía con

    licencia para matar a los evasores.

    Luego, la historia vuelve a su ciclo y resulta que los ciudadanos ricos,

    corrompiendo a los recaudadores, dejaron de pagar sus contribuciones, y fueron

    creando pequeños Estados centrados en sus lujosas mansiones, con lo que se

    marca los inicios del feudalismo.

    Por toda esta debacle, el otrora gran Imperio Romano en el año 476 es

    invadido por un bárbaro llamado Odovacar, con muchísima facilidad pues ya no

    tenía dinero para defenderse, ni quien la defendiera; el amor precitado a la

    República se había convertido en odio a ese imperio despótico, y el paso

    determinante había sido los altos impuestos de Diocleciano, que necesitaron de un

    gobierno totalitario para ser recaudados.

    4.2. Tipificación de la evasión fiscal

    La evasión fiscal, para efectos jurídico-legales, es entendida como la

    disminución de un monto de tributo producido dentro de un país por parte de

    quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen

    beneficios mediante comportamientos fraudulentos.

  • 35

    Otra definición la establece como el incumplimiento total o parcial por parte

    de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

    Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un impuesto en

    contradicción con la ley, mediante la reducción ilegal de los gravámenes por medio

    de maniobras engañosas.

    Jesús Espinoza al respecto refiere que: "Se entiende que existe evasión

    fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un

    impuesto al que está obligado."14

    Por su parte, Armando Georgette la define así: "La evasión tributaria, es

    cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que

    contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en

    cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto

    por la ley." 15

    Para sintetizar, puede decirse que evasión es toda y cualquier acción u

    omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de una obligación

    Tributaria. La acción u omisión de los que están obligados a cumplir con un deber

    fiscal resulta, en la suspensión, disminución o aplazamiento de una entrada

    financiera a una persona de derecho público con obligación a pagar y,

    excepcionalmente, en la falta de cumplimiento de la obligación tributaria accesoria

    de hacer o no hacer, que puede permitir u ocultar la existencia de una evasión

    económica primaria.

    Es así como, de manera directa o indirectamente, el blanco principal

    obtenido por la evasión es siempre un ingreso de naturaleza tributaria.

    A este respecto expone Sampio Doria: "No estamos de acuerdo en

    considerar la evasión tributaria como equivalente a cualquier incumplimiento de las

    obligaciones tributarias; somos del parecer que de su significación debe

    restringirse exclusivamente a la falta de cumplimiento de la prestación principal de

    14

    Espinoza, Jesús. La evasión fiscal. Editorial Kapeluz. Pág. 135. 15

    Sandoval, Alejandra. La evasión fiscal y sus efectos. Universidad Autónoma de México. México.2005. Pág.

    76.

  • 36

    obligación tributaria, consiste en el impago total o parcial del tributo, con violación

    de la norma legal que lo instituye, por tanto, debe excluirse del concepto de

    evasión el incumplimiento de las obligaciones accesorias y la morosidad

    tributaria." 16

    Matus Benavente considera la evasión tributaria como un fenómeno

    financiero, que se perfecciona en la acción de sustraerse del pago de los

    impuestos, privando al Estado de su ingreso y configura la evasión ilícita como:

    "Aquella que se realiza violando las leyes tributarias y en que, no obstante estarse

    jurídicamente obligado a satisfacer el impuesto, porque se ha cumplido los

    requisitos legales para que nazca a favor del Estado el Crédito Tributario, el

    contribuyente contraviniendo la ley no cancela el impuesto." 17

    En todo caso, la evasión tributaria es toda eliminación o disminución de un

    monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están

    jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas

    fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

    En el concepto se conjugan varios elementos, siendo uno de los más

    importantes el hecho de que existe una eliminación o disminución de un tributo y

    donde además se transgrede una ley de un país, por los sujetos legalmente

    obligados.

    Al ajustarnos al significado del término evasión, el mismo es un concepto

    genérico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o

    parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado.

    Para efectos de nuestro estudio, diremos que existen dos formas de

    evasión tributaria: la legal y la ilegal. No obstante, no toda acción tomada para

    reducir el pago de impuestos constituye evasión. Dicha conducta, es un fenómeno

    social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada con

    la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto público y con el

    16

    Doria, Sampio. La evasión tributaria. Introducción a las técnicas de medición. Pág. 84. 17

    Matus Benavente, Manuel. Revista políticas de reducción de la evasión tributaria. Pág. 154.

  • 37

    empleo o absorción de la fuerza laboral. También se presenta tanto en actividades

    formales, empresas prestadoras de servicios, así como productoras,

    comercializadoras o distribuidoras de bienes, en los procesos de importación o

    exportación y en mercados de otros.

    4.2.1. Evasión legal

    Es la declinación de los pagos de los impuestos usando los vacíos que

    existen en la ley sin que constituyan falta o delito. Dicha evasión, no es fiscalizada

    por las instituciones respectivas y en caso de detectarse no pueden recibir

    sanción; pues como no se investiga su cuantificación se dificulta. Para corregirla

    se requiere modificar la legislación y homogenizar el sistema tributario.

    También, podemos decir que ésta se produce al no efectuar el pago de

    impuestos a través de procedimientos legales, por ejemplo, si para importar

    determinada mercadería hay que cubrir un impuesto, el importador piensa, mejor

    no lo importo, de esa manera está evadiendo el pago del impuesto.

    4.2.2. Evasión ilegal

    Se caracteriza por el incumplimiento voluntario y premeditado en la

    declaración y pago de las obligaciones tributarias estipuladas en la legislación. El

    ilícito comprende la aplicación de normas que van desde la sanción, en caso de

    haber cometido una falta, a la denuncia penal en caso de tratarse de un delito.

    La evasión ilícita o ilegal es definida por Manuel Matus Benavente como:

    "aquella que se realiza violando las leyes tributarias, y en que no obstante estar

    jurídicamente obligados a satisfacer un arancel, porque se han cumplido los

    requisitos legales para que nazca a favor del el crédito tributario el contribuyente

    contraviniendo la ley no cancela el tributo."18

    18

    Matus Benavente, Manuel. Ob. Cit.

  • 38

    4.3. Causas de la evasión fiscal

    El éxito de las políticas y programas anti evasión estriba en conocer cuál es

    el origen de ese comportamiento por parte de los sujetos pasivos de las

    obligaciones fiscales.

    Especialmente en aquellos países donde existen altas tasas de evasión

    fiscal, resulta sumamente necesario el conocimiento de las causas de este

    fenómeno, que es común en la gran mayoría de los países mal llamados

    “subdesarrollados” o “en vías de desarrollo”, resulta obligada la implementación

    programar y estrategias tendientes al control de la evasión fiscal, y procurar

    incrementar acciones tendientes a atacar tales enunciados, muchos de los cuales

    tienen un fuerte ingrediente social, más que estrictamente económico.

    Algunas de las causas son las siguientes:

    4.3.1. Falta de conciencia tributaria

    Con fuerte influencia de la idiosincrasia de cada pueblo y en relación directa

    con la insatisfacción y frustración sentida y manifiesta de los ciudadano, existen

    Estados en donde se manifiesta un rechazo generalizado hacia quienes no

    cumplen cabalmente con sus deberes impositivos; mientras que en otros

    escenarios antagónicos, al ciudadano incumplidor se lo considera como un

    referente a ser imitado por el resto de esa comunidad. Incluso esta conducta ha

    sido bautizada con el nombre de “Síndrome de Robin Hood”

    Algunas de las causas que más frecuentemente influyen en el

    incumplimiento de las obligaciones tributarias, según la opinión de Alba Lucía

    Orozco quien afirma: "Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria,

    decimos que ella implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de

    cooperación de los individuos con el Estado no se considera que el Estado lo

    conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada,

  • 39

    implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para

    cumplir la razón de su existencia, cual es, prestar servicios públicos." 19

    Los ciudadanos en general, saben que el Estado debe satisfacer las

    necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden

    lograrlo, y la sociedad demanda que el gobierno preste los servicios esenciales

    como salud, educación, seguridad, justicia, entre otros, de manera eficiente.

    La doctrina relacionada con este tópico indica que la formación de la

    conciencia tributaria se asienta en diversos pilares, siendo el primero la

    importancia que el contribuyente, como integrante de un conjunto social, le otorga

    al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las

    necesidades de la colectividad a la que pertenece.

    Otro pilar se basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el

    individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al

    evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar arremete al resto de la

    sociedad.

    En otro aspecto a resaltar, el ciudadano que vislumbra en el quehacer del

    Estado un alto grado de corrupción, considera que aquél que no paga sus

    impuestos, es una persona hábil, y que el que paga es un tonto, un mal

    ciudadano.

    El hecho del conocimiento del elevado grado de evasión existente, deteriora

    la conducta fiscal del contribuyente cumplidor.

    La ineficiencia en la administración tributaria estimula el hábito del evasor.

    La falta de conciencia tributaria tiene su origen en la falta de educación, de

    solidaridad, de razones de historia económica, de idiosincrasia del pueblo y la falta

    de claridad del destino del gasto público, cuestiones que analizamos a

    continuación:

    19

    Orozco De Triana, Alba Lucía. Tecnología aplicada para combatir la evasión fiscal. Editorial Heliasta,

    Buenos Aires, Argentina. 1983. Pág. 50.

  • 40

    Falta de educación: La educación, que es el soporte fundamental de la

    cultura tributaria, encuentra en la ética y en la moral sus basamentos

    preponderantes. Por medio de la educación se pretende elevar ambos

    atributos a su máximo nivel, d