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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EVASIÓN FISCAL Y TRIBUTARIA EN EL DERECHO COMPARADO”
KEVIN ALEXANDER LIMA VALLADARES
Guatemala, Septiembre 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EVASIÓN FISCAL Y TRIBUTARIA EN EL DERECHO COMPARADO”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
KEVIN ALEXANDER LIMA VALLADARES
Previo a optar al Grado Académico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO
GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2014
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE
GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: Lic. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESOR: Lic. BYRON ENRIQUE MARROQUÍN ORTÍZ REVISOR: Lic. MARIO LUIS ROMÁN COTO
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REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
Universidad.
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ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….... 01
CAPÍTULO I
1. DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FINANCIERO
1.1. Derecho Tributario…………………………………………...…………….. 04
1.2. Derecho Financiero………………………………………………………… 06
1.3. Clasificación……………………………………………………...…………. 07
1.3.1. Derecho Fiscal o Tributario…………………………………...………. 07
1.3.2. Derecho Tributario Sustantivo………………………………………… 07
1.3.3. Derecho Tributario Formal……………………………………………. 08
1.3.4. Derecho Presupuestario……………………………………………… 08
1.4. El Derecho Monetario……………………………………………………… 08
1.5. Derecho Patrimonial del Estado………………………………………….. 08
1.5.1. Características…………………………………………………………. 09
1.5.1.1. Es autónomo………………………………………………………. 09
1.5.1.2. Es Público………………………………………………………….. 09
1.5.1.3. Es Sistemático……………………………………………………. .. 09
1.6. Relación con otras ramas del Derecho………………………................. 10
1.6.1. Derecho Constitucional…………………………………………… …. 10
1.6.2. Derecho Penal……………………………………………………… … 10
1.6.3. Derecho Procesal……………………………………………………… 10
1.6.4. Derecho Administrativo……………………………………………….. 11
1.6.5. Derecho Social………………………………………………………… 11
1.6.6. Derecho Privado……….………………………………………………. 11
1.6.7. Derecho Internacional………………………………………………… 11
1.7. Fuentes del Derecho Tributario y derecho Financiero…………………. 12
1.7.1. Fuentes Históricas……………………………………………………… 12
1.7.2. Fuentes Reales o Materiales………………………………………….. 13
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1.7.3. Fuentes Formales……………………………………………………… 13
1.7.3.1. La Legislación………………………………………………........... 14
1.7.3.1.1. La Constitución Política de la República de Guatemala….. 14
1.7.3.1.2. Los Decretos Ley o decretos con fuerza de ley…………… 15
1.7.3.1.3. Los tratados y convenios internacionales………………….. 15
1.7.3.2. La Costumbre………………………………………………………. 16
1.7.3.3. La Jurisprudencia…………………………………………….…… 1 6
1.7.3.4. La Doctrina……………………………………………………….... 17
CAPÍTULO II
2. LOS TRIBUTOS
2.1. Clasificación………………………………………………………………… 18
2.2. Los impuestos………………………………………………………………. 18
2.2.1. Directos…………………………………………………………………. 19
2.2.2. Indirectos……………………………………………………………….. 19
2.2.3. Los arbitrios…………………………………………………………….. 19
2.2.4. Las contribuciones especiales………………………………………. 20
2.2.5. Las contribuciones por mejoras……………………………………… 21
CAPÍTULO III
3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO
3.1. Definición…………………………………………………………………… 22
3.2. Características……………………………………………………………… 22
3.2.1. Normativo………………………………………………………………. 22
3.2.2. Positivo…………………………………………………………….…… 22
3.2.3. Observancia general………………………………………………….. 22
3.2.4. Sancionador……………………………………………………………. 23
3.3. Ilícito Tributario……………………………………………………………… 23
3.3.1. Naturaleza Jurídica del Ilícito Tributario……………………………… 24
3.3.1.1. Posición Unionista………………………………………………… 24
3.3.1.2. Posición Antagónica……………………………………………… 24
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3.3.2. Contravención……………….………………………………………… 24
3.4. Delito Tributario……………………………………………………………. 25
3.4.1. Defraudación Tributaria……………………………………………... 27
CAPÍTULO IV
4. LA EVASIÓN FISCAL
4.1. Historia de la evasión fiscal……………………………………..………. 30
4.2. Tipificación de evasión fiscal……………………………………………. 34
4.2.1. Evasión Legal………………………………………………………… 37
4.2.2. Evasión Ilegal………………………………………………………… 37
4.3. Causas de la evasión fiscal……………………………………………... 38
4.3.1. Falta de Conciencia Tributaria……………………………………... 38
4.3.2. Desconocimiento útil del dinero originado en impuestos………. 42
4.3.3. Complejidad y constantes cambios en la legislación tributaria.. 42
4.3.4. Baja percepción de riesgo por parte de los administrados…….. 43
4.3.5. Lentitud en el accionar por parte del fisco……………………….. 44
4.4. Formas de evasión….……………………………………………………. 44
4.5. Medición de la evasión fiscal……………………………………………. 44
4.6. Efectos de la evasión……………………………………………………… 46
4.7. Hechos contemporáneos de la evasión fiscal………………………….. 48
4.8. La evasión fiscal en Guatemala………………………………………….. 49
4.8.1. Leyes en las cuales se manifiesta la evasión fiscal y el gasto
Tributario………………………………………………………………. 53
4.8.2. Causas que generan la evasión fiscal en la ley del Impuesto al
valor agregado (IVA)…………………………….………………….. 55
4.8.3. Evasión fiscal en la ley del Impuesto Sobre la Renta………….….. 59
4.8.4. Evasión contra elusión en el Impuesto Sobre la Renta…………… 59
CAPÍTULO V
5. EVASIÓN FISCAL Y TRIBUTARIA EN EL DERECHO COMPARADO
5.1. Comparación de la evasión fiscal en Guatemala con otros países…... 63
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5.1.1. México……………………………………………………………..…… 63
5.1.2. Costa Rica…………………………………………………………..…. 64
5.1.3. Perú…………………………………………………………………….. 66
5.1.4. Honduras………………………………………………………………. 67
5.2. Medidas legales contra la evasión tributaria……………………………. 68
5.2.1. Organización Mundial de Aduanas…………………………………. 70
5.2.2. Unión Europea………………………………………………………… 70
5.2.3. Organización de Comercio y Desarrollo…………………………….. 70
5.3. Medidas específicas………………………………………………….…. 71
5.3.1. Estructura institucional para el pago de impuestos……….…….. 72
5.3.2. Descentralización de la recaudación tributaria………………….. 73
5.3.3. Sistema de información fiscal…………………………………….. 73
5.4. Otras medidas…………………………………………………………….. 74
5.4.1. Unidad de contribuyentes especiales …………………………….. 74
5.4.2. Servicios de verificación de embarques…………………………… 75
5.4.3. Cómo eficientar la administración………………………………….. 76
5.4.4. Las estratégicas y políticas………………………………………….. 83
5.5. Estrategias integrales de control y prevención……………………….. 83
5.5.1. Visión globalizada……………………………………………………. 84
5.5.2. Educación tributaria………………………………………………….. 85
5.5.3. Técnicas integrales de control y prevención…………………..….. 87
5.6. Retos actuales para el control del cumplimiento……………………… 88
5.6.1. Control de ejecución tributaria……………………………………….. 88
5.6.2. Modernizar y eficientar la administración tributaria……………….. 89
CONCLUSIONES……………………………………………………………… 92
RECOMENDACIONES………………………………………………………… 94
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…… 97
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1
INTRODUCCIÓN
Dada la creciente prevalencia en casos de evasión tributaria y fiscal,
algunos que logran descubrirse y, muchos otros que se mantienen ocultos, la
preocupación de los países desarrollados crece exponencial y paralelamente; esta
preocupación, incluye a países como el nuestro, denominado en vías de
desarrollo, pues es evidente que se está dificultando, a todo nivel, la aplicación de
una política fiscal efectiva y coherente, de ahí el interés de reducir dichos niveles.
¿Pero cómo lograr tal propósito? Se vislumbran ya, incipientes esfuerzos en
procurar individualizar a aquellos contribuyentes que no cumplen en debida forma
con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes debiendo
tributar nunca lo han hecho.
En consideración a que la evasión fiscal se encuentra íntimamente ligada
de una u otra forma a la economía informal y al contrabando, los países como el
nuestro son los más afectados por actividades evasivas, mismas que, dadas las
presiones de algunos organismos internacionales, como el Banco Mundial, el
Banco Interamericano para el Desarrollo e incluso la Unión Europea, han venido
aplicándose “remedios” legales para minimizar este flagelo y lograr dotar a los
países de mayor certeza jurídica para la inversión, a la vez de dotarlos de mayor
atractivo para las grandes transnacionales.
El propósito principal que motivó el desarrollo de la presente investigación
es el establecer el estado actual de la evasión fiscal y tributaria en el derecho
comparado, así como las estrategias que se han implementado para el control y
prevención de tales ilícitos. Es por ello que en el capítulo I del presente trabajo de
graduación y con miras en enfocarnos al tema que nos mueve, empiezo por citar
qué es en si el Derecho Tributario, qué son los tributos así como la opinión que
dan al respecto diversos tratadistas, por ejemplo Carlos Giuliani Fonrouge quien
dice que los "Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado o un ente
público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial, exige
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2
de sujetos económicos sometidos a la misma”. Así mismo el concepto que
merece el Derecho Financiero, su clasificación y características, su relación con
otras ramas de Derecho, y de donde se origina ¿Cuáles son sus fuentes? En el
capítulo II se desarrolla el apartado concerniente a los tributos, los impuestos,
arbitrios, las contribuciones especiales, y las contribuciones por mejoras haciendo
un análisis jurídico de cada uno y la forma en que estos son percibidos u
otorgados por el Estado. Continuando con nuestra presentación el capítulo III, se
desarrolla lo que consiste en el Derecho Penal Tributario, su definición,
denominación, sus características, la naturaleza jurídica desde el punto de vista
doctrinal-legal, porque existe la defraudación tributaria y las formas en las que esta
se da en la economía del país. En el capítulo IV del presente trabajo de
graduación desarrollo el tema de la Evasión Fiscal; su historia, sus causas, la
tipificación de la evasión fiscal, que entendemos por evasión fiscal por citar un
tratadista que refiere a tal concepto mencionamos a Matus Benavente quien
califica la evasión tributaria como un fenómeno financiero, que consiste en
sustraerse el pago de los impuestos, privando al Estado de su ingreso y configura
la evasión ilícita como: "Aquella que se realiza violando las leyes tributarias y en
que, no obstante estarse jurídicamente obligado a satisfacer el impuesto, porque
se ha cumplido los requisitos legales para que nazca a favor del Estado el Crédito
Tributario, el contribuyente contraviniendo la ley no cancela el impuesto." Así
también conllevo un análisis jurídico sobre la evasión fiscal en la ley del IVA y la
ley del Impuesto sobre la Renta. Así llegamos al tema objeto de este Trabajo de
Graduación contenido en el capítulo V; evasión fiscal y tributaria en el derecho
comparado; iniciamos indicando que la evasión fiscal y tributaria conlleva un
grado muy alto de índices de corrupción y contrabando que afectan
principalmente a países en vías de desarrollo como el nuestro. Nuestra
comparación en el derecho comparado en evasión fiscal y tributaria corresponde
con los países de México, Costa Rica, Perú, Honduras, cual es estado actual de la
evasión fiscal y tributaria en dichos países y que medidas legales contra este
3
flagelo están implementando dichos países. Las estrategias integrales de control y
prevención, así como también cuales son los retos actuales para el control del
cumplimiento y así evitar o erradicar la evasión fiscal y tributaria.
4
CAPÍTULO I
1. DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FINANCIERO
1.1. Derecho tributario
No obstante la existencia de variadas y diversas definiciones de lo que son
los tributos, al ámbito nacional se adecúa más al enfoque de Carlos Giuliani
Fonrouge quien dice que los "Tributos son las prestaciones pecuniarias que el
Estado o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía
territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma"1. En esta definición
encontramos el elemento coerción y ésta es ejercida por el Estado en virtud de su
poder imperio para imponer su voluntad soberana, sin tomar en cuenta la voluntad
del individuo como sujeto pasivo de la obligación, en consecuencia se infiere que
los tributos son prestaciones obligatorias e impuestas.
En términos generales, el derecho tributario es una de las ramas más
importantes del derecho financiero y está referido a los tributos y todo lo
relacionado, como: objeto, sujetos, cuotas y procedimiento de determinación del
tributo, etc.
Para complementar las definiciones precitadas, cabe señalar que los
tributos, "Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su
poder imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que el demanda el
cumplimiento de sus fines"2 Esta definición, incluye el elemento de expresión
monetaria como forma material de hacer efectiva la entrega del tributo, además
concuerda con el enfoque general, de que la coerción viene del poder que la carta
magna le confiere al Estado para Imponer su voluntad sobre los sujetos pasivos
de la obligación e introduce el elemento de la finalidad de los tributos para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, lo cual da la pauta de que
los tributos también cumplen con la función de redistribución de la riqueza, aún así
1Giuliani Fonrouge, Carlos. Derecho financiero. Editorial Desalma. Buenos Aires, Argentina, 1972.
2 Villegas Lara, Héctor. Curso de finanzas, derecho tributario y financiero. Editorial Desalma. Buenos Aires,
Argentina, 8ª edición, 1977.
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5
lo que debe situamos en la realidad es la frase "Para cubrir los gastos", lo cual se
refiere más a gastos de funcionamiento y cobertura necesaria para prestar
servicios a la población.
El Artículo 9 del Decreto Número 6-91, Código Tributario y sus reformas,
define a los tributos así: "Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines", en esta definición
encontramos que el Estado, extrae recursos de quienes poseen fuentes de
ingresos, bienes de capital y/o poder de consumo, para su funcionamiento y
también para prestar servicios públicos a la población en general.
Por aparte, respecto a la definición de derecho tributario, Giuliani Fonrouge
expresa: "Es una rama del derecho financiero que se propone estudiar, el aspecto
jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones como actividades del
Estado, en las relaciones de este con los particulares, se puede decir entonces
que el derecho tributario es el régimen de la recaudación de los Impuestos"3.
Las licenciadas Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores, por su parte,
nos indican: que para Berlini: Es una rama del derecho que expone los principios y
normas jurídicas relativas al establecimiento y a la aplicación de los impuestos y
de las tasa, así como a la creación y a la observancia de algunos limites negativos
a las libertades de los particulares conexo como un impuesto con una tasa y
monopolio establecido fundamentalmente por el Estado con el fin de lucro.4
Para Rossi: el derecho tributario es la rama del derecho financiero que
estudia los principios, instituciones jurídicas y normas que regulan la actividad del
Estado y además entes públicos en la obtención de los medios dinerarios,
procedentes de la economía privada de los individuos para ingresarlos al erario
público.5
3Giulani Fonrouge, Carlos. Ob. Cit. Pág. 284
4 Díaz Dubón, Carmen y Nájera Flores, Lizett. Derecho Financiero II. Editorial Universitaria. Guatemala,
1999. 5Ibídem. Pág. 09
6
Héctor Villegas: es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los
tributos regulándolos en distintos aspectos.6
1.2. Derecho financiero
En la más amplia acepción del instituto, se puede decir que es la rama del
derecho público que tiene por objeto normar todos los aspectos referentes a la
hacienda pública en sus componentes base, los cuales son:
Los ingresos, y
Los egresos del Estado.
Esta disciplina es considerada como parte del derecho público, debido a su
complejidad de funciones y entes que participan en la actividad financiera del
Estado; actualmente es autónoma, al punto de que constituye un campo
específico y especializado de estudio, con categorías y conceptos propios.
Manuel Matus Benavente es uno de los pocos autores que se han dedicado
al análisis del derecho financiero, y lo define así: “Es la disciplina jurídica que
estudia los principios y los preceptos legales que rigen la organización del Estado
para la percepción administración y empleo de los recursos públicos y las
relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen entre la consecuencia de la
imposición"7. Los elementos primordiales que nos permiten entender esta
definición son:
• Percepción de recursos
• Administración de estos recursos
• Relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes, y
• El carácter impositivo del Estado sobre los contribuyentes.
La siguiente definición es propuesta por la Licenciada Gladis Elizabeth
Monterroso Velásquez de Morales, y dice que: "El derecho financiero norma la
actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos, que incluye el
6 Villegas Lara, Héctor. Ob. Cit.
7 Matus Benavente, Manuel. Finanzas públicas. Editorial Trillas. Distrito Federal, México. 2000
7
procedimiento de percepción de los ingresos y la distribución de los gastos
públicos, pagos de deuda interna y externa y la negociación de la misma. Su fin
primordial es normar la actividad del Estado que persigue fines de interés colectivo
desde las fianzas públicas. Se vale para lograr este fin primordial de órganos que
la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que
origina"8.
Puede concluirse, entonces, que el derecho financiero es la disciplina que
norma la actividad del Estado en lo referente a la obtención de recursos y su
administración en el cumplimiento de sus fines, tanto en sus relaciones
económicas dentro del país, como en sus relaciones económicas con otros países;
entre los entes encargados de la ejecución de estas actividades y la relaciones
jurídicas que desarrollan con los contribuyentes.
1.3. Clasificación
El derecho financiero como disciplina reguladora y fiscalizadora de la
actividad económica del Estado, a su vez se subdivide en cuatro ramas
importantes que son:
1.3.1. Derecho fiscal o tributario
Se define como la rama del derecho financiero que estudia la tributación
como actividad del Estado y en las relaciones de éste con los particulares y las
situaciones que de éstas relaciones se originan.
El derecho tributario a su vez se clasifica en:
1.3.2. Derecho tributario sustantivo
Es definida como un conjunto de leyes y normas jurídicas que regulan el
nacimiento, efectos, y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que los
originan; recibe indistintamente también las denominaciones de derecho tributario,
8Monterroso Velásquez, Gladys Elizabeth. Fundamentos tributarios. Editorial Universitaria, Guatemala, 1983.
8
material que regula en general el vínculo que existe entre los contribuyentes y el
Estado, que es la relación jurídica tributaria.
1.3.3. Derecho tributario formal
Su acepción más adecuada lo define como: conjunto de normas jurídicas
que disciplinan el quehacer de la administración pública en cuanto a la
recaudación de los tributos, se puede decir que se encarga de la parte técnica del
cobro del tributo.
1.3.4. Derecho presupuestario
Se entiende al derecho presupuestario como derivado del derecho
financiero, y es la disciplina jurídica que regula los relativo al presupuesto en todos
sus elementos, ya se trate de los ingresos y egresos del Estado, la deuda pública,
la contabilidad del Estado y la gestión de los mismos; y comprende: a) La gestión,
empleo y contabilidad de los ingresos públicos, b) El régimen jurídico de los gastos
públicos, c) El régimen jurídico del tesoro público, y d) La conformación de la
institución presupuestaria.
1.4. El derecho monetario
Perteneciente al catalogo de leyes derivadas del derecho financiero, se
refiere al conjunto de normas relacionadas con la moneda y la política monetaria
de la nación; su principio constitucional se encuentra regulado en los Artículos 132
y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
1.5. Derecho patrimonial del Estado
Rama del derecho financiero que está integrada por el conjunto de
relaciones de contenido económico las cuales pueden ser:
Jurídicas reales, y
Jurídicas obligacionales
9
Puede calificársele como el derecho del Estado y de sus entes que lo
constituyen, que contiene los siguientes elementos:
La propiedad de bienes y derechos reales, como persona jurídica
El tráfico o intercambio de dichos bienes
Prestación de servicios derivados de contratos públicos, y
Actividades empresariales desarrolladas por entes públicos.
1.5.1. Características
Las características del derecho financiero constituyen una institución sui
generis, pues resultan muy propias y específicas a sus intereses regulatorios,
diferenciándole de las demás disciplinas del derecho, siendo estas:
1.5.1.1. Es autónomo
Porque dispone de principios generales propios derivados de la
Constitución Política de la República, con sus fines, objetos y contenidos
particulares diferentes a otras ramas del derecho.
1.5.1.2. Es público
Porque regula el ordenamiento jurídico relativo a las finanzas del Estado y
las relaciones de éste con los particulares, con otras instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
1.5.1.3. Es sistemático
Porque posee una estructura completa, una teoría general que lo soporta,
consta de principios científicos y además un cuadro de interpretación que le
permite contar con ayuda eficaz para la solución de problemas legales que se
originan en el devenir de la ejecución de la actividad financiera del Estado, y
especialmente en lo referente a la captación de los impuestos en base el poder
10
imperio del Estado y de derecho de defensa del contribuyente, lo cual se traduce
en normas jurídicas sustantivas y procesales.
1.6. Relaciones con otras ramas del derecho
No obstante de que la disciplina jurídica que nos ocupa, goza de
autonomía, el derecho financiero sostiene diversas relaciones con otras ramas de
la ciencia jurídica, algunas de las más importantes son:
1.6.1. Derecho constitucional
En atención a que éste derecho es el que define la estructura del Estado y
la división de poderes y las atribuciones que le corresponden a cada organismo
estatal, así mismo regula las garantías sociales e individuales, y delimita la
competencia de cada autoridad nacional, departamental, municipal y órgano
responsable.
1.6.2. Derecho penal
Dado que las figuras delictivas en materia tributaría y defraudación fiscal y
administrativa guardan correspondencia y están contenidas en el código penal y
comprenden como sujetos infractores tanto a los empleados y funcionarios
públicos como a los sujetos pasivos de las relaciones tributarias, en relación a los
delitos que afectan al patrimonio, los ingresos y al manejo de los recursos del
Estado.
1.6.3. Derecho procesal
En cuanto a que, el derecho procesal (o adjetivo, como lo califican algunos
juristas) establece normas y procedimientos necesarios y obligatorios para el
tratamiento de delitos de tipo financiero o dentro del campo de lo contencioso
administrativo, que se aplican directa e integral supletoriamente.
11
1.6.4. Derecho administrativo
Su relación estriba en el hecho de haberse derivado el derecho financiero
de esta rama del derecho, por lo que su relacionamiento se debe, principalmente,
en lo relativo a la estructura organización y funcionamiento de los órganos de la
administración pública encargados de la captación y manejo de los ingresos y
egresos del erario público, así como de las operaciones económicas con
entidades extranjeras.
1.6.5. Derecho social
Considerando que el Estado en sus actividades económicas se relaciona
con el derecho agrario, el derecho del trabajo, el derecho de seguridad social, el
derecho ecológico y turístico, en el tema de captación de tributos en las diversas
actividades que se dan en los respectivos campos que abarcan estas disciplinas.
1.6.6. Derecho privado
La relación del derecho financiero con el denominado derecho privado, se
debe a que muchas de las figuras jurídicas que se manejan en el derecho
financiero tienen antecedentes y relación con el derecho civil, derecho mercantil
que regulan las actividades de las instituciones financieras privadas de índole
bancaria, bursátil y otras actividades financieras, pero que su control va de manos
de entidades de la administración pública.
1.6.7. Derecho internacional
Su relación obedece al hecho de que, a partir de la globalización de la
economía, la cual trasciende a toda la gama de actividades del que hacer
individual y colectivo, el derecho está influenciado por los programas de
estandarización de normas internas con otros países, así como la actualización de
normas internas, compatibles con el derecho Internacional, como lo son leyes
12
contra el narcotráfico, contra el lavado de dinero y otros activos, tarifas
arancelarias, desgravación es en el ámbito comercial.
Cabe resaltar los importantes compromisos adquiridos por el país, luego de
la firma de tratados y convenios internacionales que tienen gran incidencia en las
normas financieras de los países involucrados.
1.7. Fuentes del derecho tributario y financiero
Inicialmente, resulta oportuno definir el término fuente.
En el sentido propiamente jurídico se consideran las fuentes como hechos
generadores del derecho y reveladores del mismo.
La teoría de las fuentes del derecho, estudia la aparición, elaboración y
expresión en la sociedad de los principios, instituciones y normas que integran el
ordenamiento jurídico de un país.
Las fuentes del derecho tributario y derecho financiero, indistintamente,
constituyen los medios o hechos generadores de los principios, instituciones y
normas que regulan la actividad tributaria y la actividad administrativa de los
ingresos y egresos y otras actividades económicas del Estado, y se clasifican de la
manera siguiente:
1.7.1. Históricas
Hace referencia a todo aquello que nos permite conocer qué cosa es el
derecho tributario y financiero en el devenir de la historia.
Esta fuente se encuentra contenida en la diversidad de documentos que
permiten establecer la evolución de las normas a través de transcripciones,
inscripciones, documentos, libros, periódicos, grabados, filmes, etc. Por ejemplo
las leyes tributarias derogadas son fuentes históricas de derecho.
13
1.7.2. Fuentes reales o materiales
Constituyen los hechos, los actos o los fenómenos sociales que tienen
injerencia en los proceso tendientes a sustanciar, es decir, dotar de cuerpo o
materia al derecho; en otras palabras, son hechos reales o circunstancias que
obligan al Estado a emitir normas jurídicas en momento o en una época especifica
de esa época o momento histórico, por ejemplo la creación del Impuesto al Valor
Agregado IVA, nace del hecho de que el impuesto del timbre sobre ventas, llegó a
un momento en que ya no era operante ni eficaz para la recaudación.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones tributarias y la actividad de
los evasores de impuestos, hizo que el Estado creara la institución penal del delito
fiscal para penalizar a aquellos individuos que estaban defraudando al fisco y a la
economía nacional basados en que no había una legislación clara y específica.
1.7.3. Fuentes formales
Son todos los procesos de creación de normas jurídicas que contienen la
voluntad del Estado, estos son los procesos que siguen los órganos encargados
de emitir las leyes; en el caso de Guatemala, es el Organismo Legislativo.
Este proceso los contempla la constitución política de la república como
formación y sanción de la ley cuyos pasos a seguir son:
Iniciativa de la ley
Admisión
Discusión
Aprobación
Sanción
Promulgación
Vigencia
Las fuentes formales del derecho tributario y financiero por su naturaleza
tan especial, también pueden subdividirse en:
14
1.7.3.1. La legislación
Son las leyes o conjuntos de leyes que se encuentran dentro del derecho
positivo, vigentes en determinado momento.
En la legislación existen subdivisiones o categorías de acuerdo a la
importancia o supremacía de la misma; así, tenemos en primer lugar a la
Constitución Política de la República y las Leyes Constitucionales; luego, a las
leyes ordinarias como el Código Tributario, Ley del Impuesto Sobre la Renta, la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Timbre y Papel Sellado Especial
Para Protocolos, Convenios y Tratados Internacionales y, por último, los
reglamentos.
1.7.3.1.1. La Constitución Política de la República de Guatemala
Es la fuente formal por antonomasia, dado al hecho de que es la que
determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los
órganos constitucionales y administrativos, y los derechos básicos de los
contribuyentes. El fundamento constitucional del derecho tributario lo constituye el
principio de legalidad, lo cual se refiere a que todo tributo debe tener una ley sobre
la cual esté fundamentado.
En relación con los principios de reserva de la ley, de equidad y el de
justicia tributaria, que se encuentran regulados taxativamente en el Artículo 171 de
la Constitución Política de la República, el cual preceptúa que: "Corresponde
también al Congreso de la República… c) decretar impuestos, ordinarios conforme
a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación”…
Corresponde también al Congreso de la República determinar las bases
legales de la recaudación, como:
El hecho generador de la relación tributaria
El sujeto pasivo de tributo y la responsabilidad solidaria
La base imponible y el tipo impositivo
Las deducciones, los descuentos, las reducciones y recargos, y
15
Las infracciones y sanciones tributarias.
1.7.3.1.2. Los Decretos Ley o decretos con fuerza de ley
Estos se refieren a aquellos cuerpos legales que se emitan por un Jefe de
Estado por una Junta de Gobierno, en ocasiones cuando se ha roto el orden
constitucional, generalmente a raíz de un golpe de Estado, y la función legislativa
no está siendo ejercida por el organismo respectivo; estos son válidos sólo por un
lapso de tiempo y para hechos de urgencia y necesarios que los motivan; si es
necesario que continúen en vigencia, deberán ser ratificados por el organismo
legislativo.
1.7.3.1.3. Los tratados y convenios internacionales
Son los acuerdos bilaterales suscritos por los representantes de dos o más
gobiernos en su calidad de personas jurídicas internacionales.
Son de suma importancia para el derecho tributario y financiero pues
norman lo relacionado con la importaciones y exportaciones, las que se
encuentran regidas por los regímenes arancelarios específicos de cada uno de los
países, aspectos de contenido esencialmente fiscal y que ha dado origen a la
creación de instituciones como el Mercado Común Centroamericano, la Unión
Europea, los Tratados de Libre Comercio, El Mercado del Sur (Mercosur) la
Alternativa Bolivariana para las Américas, y otros que, cada día, se van creando a
nivel regional y mundial, como respuesta al fenómeno de la globalización de la
economía.
A pesar de que son emitidos por el Organismo Ejecutivo, son plenamente
aceptados como fuente de derecho, pues su función es desarrollar las respectivas
leyes y, en consecuencia, sus normas van ajustadas a la ley que desarrolla y en
ningún momento podrán modificarla, suprimirla o tergiversarla, en virtud de los
principios de legalidad y de subordinación jerárquica.
16
1.7.3.2. La costumbre
Se entiende que se perfecciona cuando una regla de conducta es
observada en forma constante y uniforme por los miembros de una comunidad
social, con la certeza de que esta conducta corresponde a una necesidad de
orden jurídico. Es fuente de derecho en cuanto no exista una ley específica.
Existen tres categorías en cuanto a las costumbres:
La costumbre que contradice o deroga una ley (contra leguen)
La costumbre que interpreta o que también complementa la ley
(secundan leguen)
La costumbre que crea derecho, estableciendo una norma de conducta
que debe ser observada por todos los componentes de la comunidad a
pena de sufrir una penalización) al transgredirla
No obstante, aunque en materia de derecho tributario, la costumbre no es
fuente de derecho, sí constituye un instrumento de mucho valor para la
interpretación de las normas fiscales, principalmente en el área rural.
1.7.3.3. La jurisprudencia
La definición más frecuente y generalizada de jurisprudencia, da cuenta de
que es el derecho que se manifiesta a través de fallos de los tribunales.
En Guatemala se acepta después de cinco fallos reiterativos de situaciones
iguales.
Otra acepción es que la jurisprudencia es la ciencia del derecho o bien el
conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales.
En Guatemala, corresponde a los tribunales de lo económico coactivo y los
de lo contencioso administrativo dilucidar en última instancia, los problemas de
carácter económico que surgen entre el Estado y los contribuyentes, pero en virtud
del principio de legalidad y por la naturaleza del conflicto, los fallos de los
tribunales no se pueden aceptar como fuente de derecho tributario, aunque
17
pueden servir para la orientación en la interpretación y aplicación de las
respectivas leyes.
1.7.3.4. La doctrina
La doctrina es un elemento útil y necesario, para orientar la interpretación
de las normas, racionales y ordenadamente, cuando se presentan situaciones
difíciles y controvertidas y se dificulta mantener la unidad del sistema legal dentro
de la legislación positiva
La doctrina tuvo mucha participación en el caso de los proyectos de ley del
llamado paquete tributario elaborado por el Gobierno, de los cuales, antes de ser
sancionados y aprobados, se realizaron estudios a nivel de diferentes grupos
profesionales que fueron publicados en los medios de comunicación en los cuales
se hicieron replanteamientos y modificaciones a las leyes tributarias; aún después
de puestas en vigencia, dichos estudios todavía tienen actualidad con el objeto de
interpretación de la ley y para posibles modificaciones futuras.
Como consecuencia del principio de legalidad y reserva de ley tributaria, las
únicas fuentes formales directas del derecho tributario son las escritas, que han
seguido para su elaboración las formalidades que exigen las propias leyes, para
que sean positivas y vigentes.
18
CAPÍTULO II
2. LOS TRIBUTOS
2.1 Clasificación
Inicialmente, cabe destacar que los tributos son las obligaciones que el
Estado ha creado en virtud y ejercicio de su poder imperio, las cuales deben ser
satisfechas por los particulares en su carácter de contribuyentes, y lo hacen en
dinero que es la forma requerida por las leyes del país, y este dinero el Estado lo
utiliza para los gastos que ocasiona el cumplimiento de sus fines y deberes.
En Guatemala, el proceso de tributación se verifica mediante el pago de
impuestos, arbitrios (en el caso de las Municipalidades), contribuciones especiales
y las contribuciones por mejoras. La fundamentación legal de los tributos se
encuentra el Artículo 10 del decreto 6-91 del Código Tributario, reformado por el
Artículo 2 del Decreto 58-96 del Congreso de la República, que dice: "Son tributos
los impuesto, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras".
Como podrá evidenciarse, las tasas quedan fuera de la definición
establecida en la ley, las cuales pueden entenderse como todo aquel ingreso
monetario recibido por el Estado o un ente público en pago de un servicio público
especial y divisible que beneficia directamente a quien paga, al mismo tiempo
beneficia a la sociedad en general.
2.2. Los impuestos
Constituyen el gravamen o carga financiera que el Estado impone y exige a
los contribuyentes del país, ya sean personas individuales o personas jurídicas,
con el fin de obtener recursos para sufragar los gastos de su funcionamiento.
El Artículo 11 del Código Tributario, hace referencia al impuesto así:
"Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal
general no relacionada concretamente con el contribuyente".
Los impuestos se clasifican en directos e indirectos.
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19
2.2.1. Directos
Los que tienen incidencia directa sobre la manifestación inmediata de la
riqueza, ya sea sobre los bienes o sobre los ingresos de los contribuyentes, es
decir grava el patrimonio de las personas, como ejemplo: El impuesto único sobre
inmuebles, el impuesto sobre la renta, el impuesto de circulación de vehículos.
2.2.2. Indirectos
Son aquellos impuestos que gravan el consumo de bienes y servicios, no
tienen relación directa con el ingreso o patrimonio de las personas, sino con la
cantidad de bienes o servicios que el contribuyente adquiere.
Una de sus características lo constituye el efecto traslativo del impuesto e
incide sobre el presupuesto del consumidor final quien en realidad paga este tipo
de impuesto, esto indica que no siempre quien entrega el dinero del impuesto al
fisco es el verdadero contribuyente, ejemplo: El impuesto al valor agregado, el
impuesto a la gasolina, impuesto sobre importaciones y exportaciones, el impuesto
sobre alcoholes y vinos etc.
2.2.3. Arbitrios
La definición legal de arbitrio, da cuenta de que es el impuesto decretado
por la ley a favor de una o varias municipalidades".
Esta definición legal indica su naturaleza impositiva con la que se arbitran
fondos para los gastos públicos de las municipalidades, generalmente en beneficio
de las comunidades, y cuyo producto no debiera tener un destino ajeno al servicio
que constituye el presupuesto de la obligación, pero en la realidad aún cuando se
satisfacen por el contribuyente de manera obligatoria y en forma definitiva
generalmente no existe expectativa de contraprestación.
En atención al principio de legalidad, por extensión, un arbitrio debe ser
establecido, modificado o derogado por medio de un procedimiento legislativo,
20
sujeto a una ley específica, como una función exclusiva del Congreso de la
República.
Las iniciativas de ley en esta materia corresponde a una o a varias
municipalidades quienes, luego del consenso, deben presentarla al Organismo
Ejecutivo, quien en ejercicio del derecho de presentar iniciativas de ley, lo debe
remitir al Organismo Legislativo como parte del proceso de formación y sanción de
la ley, para que esta entre en vigencia y sea positiva..
2.2.4. Las contribuciones especiales
Se definen como aquellos pagos obligatorios que tienen como una
determinante del hecho generador del tributo los beneficios obtenidos por el
contribuyente con motivo de la ejecución de una obra o de la prestación de un
servicio público de interés general, es decir que se paga, no por el servicio sino
por el beneficio que se recibe.
La ley define las contribuciones especiales como: "Contribución especial es
el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos
para el contribuyente derivados de la realización de obras públicas o de servicios
estatales". (Artículo 13, primer párrafo del Código Tributario)
Definiciones
“'Las contribuciones especiales son las compensaciones pagadas con
carácter obligatorio al organismo público con motivo de una obra
realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona
también ventajas especiales a los particulares propietario de bienes
inmuebles". Einaudi.9
"Las contribuciones especiales son un pago obligatorio del coste de la
parte divisible de un servicio público preponderantemente divisible, que
beneficia especialmente a los bienes inmuebles de una zona, y cuyo
9 Villegas Lara, Héctor. Ob. Cit.
21
importe se satisface una vez de utilidad pública, pero que siempre
acarrea beneficios para el propietario". Narro.10
Para concluir, cabe destacar que las contribuciones especiales son los
pagos que hacen efectivos para sufragar los gastos por obras o servicios que
benefician específicamente a un grupo de personas a quienes se les distribuye
equitativamente los gastos incurridos.
2.2.5. Las contribuciones por mejoras
Son aquellas que el Estado establece por medio de órganos específicos,
cuya finalidad es sufragar los costos de aquellas obras públicas que incrementen
el valor de las propiedades (plusvalía inmobiliaria) y cuyo parámetro de ejecución
y el pago de cada contribuyente es en relación al incremento de valor de inmueble
que se beneficia con la realización de dicha obra.
La ley define las contribuciones por mejoras de la siguiente manera:
"Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública
que produce plusvalía inmobiliaria o tiene como límite para su recaudación, el
gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento
de valor inmueble beneficiado". Artículo 13 segundo párrafo del Código Tributario.
Puede decirse, entonces que, son los pagos que se hacen a las
municipalidades por obras que se realizan y que dan más valor económico a los
inmuebles.
10
Ibídem
22
CAPÍTULO III
3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO.
3.1 Definición.
Constituye aquella disciplina jurídica cuya finalidad es la regulación legal de
todo lo relativo a la infracción y a la sanción tributaria, correspondiéndole además
el análisis de las normas aplicables en caso de violación de las disposiciones
tributarias, así como también las penalidades aplicables a los transgresores.
Al derecho penal tributario también se le conoce como derecho penal
financiero o derecho penal fiscal, en consideración a que su propósito es el
proteger intereses de la hacienda pública, por lo que en nuestro país se le conoce
con ese nombre.
3.2. Características:
3.2.1. Normativo.
Está conformado por normas jurídico-penales que contienen mandatos y
prohibiciones encaminadas a regular determinada conducta humana.
3.2.2. Positivo.
Debido a que su aplicación se limita a aquellas normas prohibitivas que el
Estado ha promulgado como tales, atendiendo al principio de legalidad nullum
crimen sine lege (no hay crimen sin ley anterior)
3.2.3. Observancia general.
El derecho penal tributario será de observación obligatoria, y aplicable solo
a aquellos que son sujetos pasivos de la relación jurídico - tributaria y sujetos al
control fiscalizador de la administración tributaria.
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23
3.2.4. Sancionador.
El derecho penal tributario tiene como objetivo castigar, reprimir, imponer
una pena, como consecuencia de la inobservancia o violación de la ley retributiva,
pudiendo aplicarse una sanción pecuniaria (multa) o bien una pena restrictiva de la
libertad individual.
3.3. Ilícito tributario
Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que
establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con
pena restrictiva de la libertad.
El ilícito formal se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes:
1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2)
Emitir o exigir comprobantes de pago; 3) Llevar libros o registros contables
especiales; 4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) Permitir el control de
la administración tributaria; 6) Informar y comparecer ante la administración
tributaria; 7) Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de
sus facultades legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Tributario,
en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de
organismos competentes.
Los delitos tributarios se relacionan con las obligaciones materiales; es
decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y exención de la
obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal
y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de
los tributos en el término que establece la ley.
El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que
cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias,
24
siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la anti -
juridicidad y tipicidad por parte del contribuyente.
3.3.1. Naturaleza jurídica del ilícito tributario
Existen dos posiciones que pretenden establecer la naturaleza jurídica del
ilícito tributario: la unionista y la antagónica.
3.3.1.1. Posición unionista
Establece que la infracción tributaria no se diferencia del delito penal
común, ya que la sustancia en la infracción tributaria y en el delito común es la
misma.
3.3.1.2. Posición antagónica
Sostiene que la infracción se diferencia del delito establecido en el derecho
penal común porque existe diferencia sustancial entre delito y contravención, ya
que la infracción tributaria es una contravención no un delito, los elementos de las
dos figuras son diferentes tanto en la doctrina como en la legislación.11
Con base en las consideraciones anteriores, se puede decir que la
naturaleza jurídica del ilícito tributario está en la existencia de la violación o
incumplimiento de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias.
En otras palabras, la naturaleza jurídica o esencia jurídica del ilícito tributario, es la
violación de las normas jurídicas tributarias.
3.3.2. Contravención:
Es la falta de colaboración (que puede ser también una omisión) en la que
el bien protegido no es la persona ni sus derechos naturales o sociales, va
encaminado a la falta de cumplimiento de una acción estatal.12
11
Monterroso Velásquez, Gladys Elizabeth, Ob. Cit. pág. 110. 12
Ibídem. Pág. 111.
25
En la contravención el bien jurídico tutelado y dañado es administrativo; por
ser una falta, el daño causado es leve; consecuentemente, debe ser sancionado
por el Estado con una multa e intereses resarcitorios.
El Artículo 239 de la Constitución Política de la República, aplica al infractor
por la violación o incumplimiento de las normas tributarias, la sanción que
corresponde a la falta, la que como se expone en el párrafo anterior, debe ser una
multa e intereses resarcitorios.
En materia tributaria las sanciones siempre son coactivas, por lo que se
pierde el derecho y el infractor debe pagar la obligación pecuniaria. Es necesario
aclarar que la coacción no es la sanción; la coacción es el medio por el cual el
Estado hace uso de la fuerza para imponer la sanción.
La sanción puede ser de tipo material, como el caso de no pagar impuestos,
o formal, cuando no se presentan las declaraciones; en ambos casos, el sujeto
pasivo o contribuyente es sancionado como consecuencia de infringir las normas
tributarias.
3.4. Delito tributario
El acto de violentar lo preceptuado en las normas tributarias constituye el
ilícito tributario; es un acto u omisión de un particular que trae como consecuencia
dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena hacer, o también en hacer lo que se
encuentra explícitamente determinado en la ley tributaria que no se debe hacer.
El delito tributario se constituye, en todo caso, por la violación de normas
que regulan el derecho penal tributario.
La región en general y, nuestro país, particularmente, tiene como
antecedente de los delitos tributarios la figura de defraudación tributaria. La
defraudación tributaria se regula en el Decreto número 6-91 del Congreso de la
República de Guatemala, Código Tributario, el cual entró en vigencia a partir del
dos de octubre del año mil novecientos noventa y uno.
26
El referido órgano legal establece y norma los hechos que constituyen o se
relacionan con actos de defraudación tributaria.
En los Artículos que van desde 66 al 97, establece las figuras de retención
del tributo y la resistencia a la acción fiscalizadora tenían el carácter de
infracciones administrativas, y eran sancionadas únicamente con la imposición de
multas, lo cual no lograba impedir que los contribuyentes continuaran con el
incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias.
Las normas precitadas únicamente establecían las acciones, sin tipificarlas
como delitos. Entonces, para poder aplicar sanciones de tipo penal a las personas
que defraudaban al Estado alno declarar o no enterar a la administración tributaria
los tributos generados con su actividad o con sus bienes, en febrero del año mil
novecientos noventa y cinco, entraron en vigencia los Decretos números 67-94 y
68-94 del Congreso de la República de Guatemala, que reformaron el Decreto17-
73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, definiendo como
delito las figuras de apropiación indebida y defraudación tributaria.
Estas figuras delictivas resultan sumamente rigurosas e inflexibles llegando
al caso de que con el solo hecho de no presentar declaraciones o de no emitir
facturas o de emitirlas por monto inferior al real, se incurría en delito sancionado
con prisión de dos a seis años y multa igual al impuesto omitido; así también, en
estos decretos se regulaban aspectos del proceso penal, que debían ser
regulados por el Código Procesal Penal, por lo que esta legislación carecía de la
técnica jurídica apropiada, lo cual ocasionó rechazo por parte de los
contribuyentes.
Derivado del manifiesto rechazo generalizado que tuvieron tales preceptos,
se emitió el Decreto número 103-96 del Congreso de la República de Guatemala,
que entró en vigencia a partir del 3 de enero de 1997; con este Decreto se
introducen reformas al Código Penal, a la Ley Contra la Defraudación y el
Contrabando Aduanero y al Código Procesal Penal. Con estas reformas fueron
27
derogados los Decretos 67-94 y 68-94 del Congreso de la República de
Guatemala, antes mencionados.
El 1 de octubre del 2001, entró en vigencia el Decreto 30-2001 del
Congreso de la República, con el cual se introdujo reformas a los delitos
relacionados con la defraudación tributaria, apropiación indebida de tributos y
resistencia a la acción fiscalizadora; también fueron reformados algunos aspectos
del Código Procesal Penal y de la Ley de Defraudación y el Contrabando
Aduanero, Decreto 58-90.
Los delitos contra el régimen tributario se encuentran regulados en los
Artículos del 358 “A” al 358 “D” del Código Penal, Decreto número 17-73 del
Congreso de la República, y son los siguientes:
3.4.1. Defraudación tributaria
El término “defraudar” a tenor del Diccionario de la Real Academia
Española, significa “privar a alguien, con abuso de confianza o con infidelidad a las
obligaciones propias, de lo que le toca de derecho. O bien puede significar
también: eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones.”
El Código Penal, por su parte, en el Artículo 358 “A”.- establece la
defraudación tributaria, así: “comete el delito de defraudación tributaria quien,
mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de
engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago
de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la
recaudación impositiva.”
Al analizar la definición legal, individualizando sus elementos principales, se
puede comprender mejor el alcance de la norma, como se puede evidenciar a
continuación:
Simulación. Representar una cosa, fingiendo lo que no es. Con este
término se puede ejemplificar la acción de simular costos y gastos que
no son reales, mediante la elaboración o utilización de documentación
28
falsa o de dudosa procedencia; simular ingresos inferiores a los reales
para obtener algún benéfico establecido en la ley o bien para reducir la
ganancia impositiva o sujeta al pago de Impuesto sobre la renta; simular
operaciones de exportación mediante la falsificación de pólizas para
declarar ingresos exentos de Impuesto al Valor Agregado IVA, y
consecuentemente, no declarar el débito fiscal sobre las ventas reales
hechas en el país.
Ocultación. Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista. Callar
advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad.
Mediante la ocultación, el defraudador tributario oculta o no declara
ingresos o hechos generadores cuando elabora o presenta
declaraciones con el objeto de no pagar o pagar menos impuestos.
Oculta o no declara ingresos, al omitir facturar ventas o servicios
prestados; no declarar los ingresos reales al emitir facturar por cantidad
menor a lo realmente vendido o menor al valor real del servicio prestado
Maniobra. Cualquier operación material que se ejecuta con las manos.
Artificio y manejo con que uno interviene en un negocio. El defraudador
tributario maniobra la información al momento de determinar y declarar
la obligación tributaria, de manera diferente a la registrada en los libros
de contabilidad, es decir, que los libros exigidos por las leyes tributarias
y los libros de contabilidad, no concuerdan con las declaraciones juradas
o no juradas presentadas a la administración tributaria. Otras formas de
maniobrar la información, es ocultando o declarando costos y gastos
reales para justificar o desvirtuar los ingresos declarados; o bien,
falsificando declaraciones para pretender demostrar el pago de
obligaciones tributarias.
Ardid. Artificio, medio empleado hábil y mañosamente para el logro de
algún intento. Mediante ardid o engaño, el defraudador tributario puede
lograr el registro de operaciones contables irreales o irregulares,
29
emitiendo facturas después de la entrega de los bienes vendidos, o del
pago recibido por los servicios prestados, declarando de esa manera,
ingresos menores a los que realmente obtuvo, durante el período
contable que declara en la administración tributaria.
Cabe destacar dentro de la definición legal de defraudación tributaria, que
un elemento sumamente importante lo constituye también el animus de inducir a
error a la administración tributaria en la determinación o pago de la obligación
tributaria, por medio de algún ardid o con cualquier otra forma de engaño, se
induce a que la administración tributaria incurra en error cuando el defraudador
tributario determina y paga la obligación.
Esto, según analistas, sucede debido a la “confianza” que la legislación
tributaria deposita en el contribuyente al permitirle la determinación, declaración y
pago de sus obligaciones tributarias, y por la falta de mecanismos adecuados de
control y de fiscalización oportuna por parte de la administración tributaria.
No obstante, elemento más importante de la definición legal de
defraudación tributaria es la intención de causar menoscabo o detrimento en la
recaudación impositiva, en virtud del perjuicio que se causa al Estado en la
recaudación impositiva con la comisión del delito de defraudación tributaria.
El Artículo 358 “A” del Código Penal, en su parte conducente preceptúa
que: “El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis
años, que graduará el juez con relación a la gravedad del caso, y multa
equivalente al impuesto omitido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera
se le impondrá además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena
de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya
cumplido aquellas”.
30
CAPÍTULO IV
4. LA EVASIÓN FISCAL
4.1. Historia de la evasión fiscal
El fenómeno jurídico-económico de la evasión de tributos tiene tanta
antigüedad como la actividad comercial misma; se pueden establecer sus “huellas”
en el devenir histórico de casi todas las sociedades, enquistada en distintos
grupos y estratos sociales así como en diversos sectores de actividad.
La aparición de nuevos tributos de alta elasticidad como: el Impuesto sobre
al Valor Agregado y el incremento en las tasas de impuestos, desestimula el
interés, sobre estos conceptos, pues se considera que la evasión fiscal no tendría
posibilidades en los denominados “impuestos directos”
No obstante, la evasión fiscal sobrevivió y, a partir de los 80´s este instituto
volvió a ser importante debido a diversas razones, entre las cuales pueden
mencionarse las tres más importantes:
El crecimiento del déficit fiscal, fundamentado en las grandes
dificultades políticas y gerenciales para administrar el ingreso y gasto
público, y las presiones sociales y políticas que inducen a seguir con el
mecanismo paliativo de aumentar las tasas impositivas.
Un segundo punto, se relaciona con la presión social para establecer
una mayor equidad horizontal, de forma tal que, las personas con
niveles de ingreso similares no tributen de facto en forma muy diferente
y vertical con el fin de que los individuos de niveles diferentes de ingreso
tributen de acuerdo con su capacidad, evitando la confiscatoriedad de la
riqueza de los que menos capacidad tienen y el subsidio de la misma
para los que tienen más capacidad de contribución.
Por último, el crecimiento de la economía informal y del trabajo por
cuenta propia. Sin embargo, la raíz de los conceptos mismos de la
evasión y la elusión de los tributos se deben buscar en tiempos remotos.
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31
Según lo explica John Locke, en su ensayo sobre un gobierno civil, al
referirse a la formación de la sociedad, indica que:"Los hombres en estado de
naturaleza en algún punto de la historia de la humanidad decidieron asociarse
para buscar el beneficio mutuo, esta unión, supuso la creación de una serie de
regulaciones que normaran esta vida en conjunto, además de alguien para
hacerlas cumplir es aquí donde nace la sociedad civil, en donde el hombre ya en
un estado de civilidad se somete y autoriza a la sociedad por medio de su
gobierno, a crear las leyes en su nombre y como mejor convenga al bien público
de la sociedad, este tipo de asociación tiene como principio que la mayoría tiene el
derecho de regir y obligar a todos, y su autoridad es representada por una o un
grupo de personas." 13
Los “administradores”, a través del tiempo han tenido diversas
representaciones de poder con la investidura de variadas connotaciones tales
como: sumos sacerdotes, caciques, concejos, parlamentos, monarquías y
gobiernos civiles entre otros; Sin embargo, su principal característica estriba en el
hecho de que para cumplir sus obligaciones debe procurarse una fuente de renta
o sustento, y de ahí que se considere conveniente crear normas que procuren un
ingreso.
Así es como se origina la institución del tributo, siendo el principal
generador de incorporación en dinero para el bienestar común, sirviendo a través
de la historia humana para diversos propósitos y civilizaciones, en casi todas las
sociedades humanas civilizadas.
A pesar de la facilidad con que se define y relata el asunto de los tributos,
con esa misma facilidad se originan los problemas propios de la institución:
inicialmente, se enfrenta a la sempiterna afinidad de los administrados hacia los
administradores de la sociedad; resulta que, o son muy cercanos que redunda en
privilegios y exenciones, o, por el contrario, no son del agrado de todos los
13
Locke, John. Aproximación al origen de la evasión y elusión de los tributos. Pág. 66.
32
miembros de la sociedad, y sus prioridades como gobernantes, que en un principio
son las necesidades de todos.
Hoy día, es fácil de distinguir, y se ve cada vez que se destinan recursos
para la construcción o reparación de un camino, del cual no se beneficia
directamente, lo común es suponer que se favorece a unos pocos por
compromisos o afinidad política, parentescos u otros motivos y, que por eso, no se
debe contribuir pues los administradores sólo favorecen grupos específicos, en los
cuales no se está incluido.
La corrupción representa el segundo problema principal, ya que los mismos
gobiernos crean cuestiones y argucias que les resta legitimidad, debido a que, en
muchas ocasiones, las necesidades de todos, en efecto, se olvidan y se gobierna
para favorecer a unos pocos o en beneficio propio, dando paso a que se presente
dicha problemática.
En Guatemala puede resaltarse un problema singular como resabio de la
resistencia a la Conquista y está constituido por el hecho de la cultura o tradición
del no pago de impuestos, ya que, los pueblos sometidos son más reacios a pagar
tributos a sus dominadores, quedando esta tradición aún luego de volver a ser
pueblos libres.
La evasión fiscal presenta un desarrollo paralelo al de los tributos, pues
desde que los éstos se cobran, alguien creó la incertidumbre del por qué se
debían pagar, para dejar por sentada la resistencia al pago en el entendido de que
era más importante el bienestar propio a través de la acumulación de la riqueza o
el sólo sustento, que cooperar con la bonanza de la sociedad en conjunto, un
gobierno o un Dios.
De hecho, el pago de impuestos, por su carácter de imposición, obtiene
resistencia de la denominada “cultura del no pago” fundamentada por el egoísmo
individual y más recientemente en el cálculo que hace el obligado, sopesando el
costo benéfico de la evasión que podría servir para la acumulación de riqueza y el
pecuniario de ésta si es detectado.
33
En la actualidad, los sistemas impositivos varían según los países,
pudiéndose crear un sistema de pago en especie o cobrar impuestos sobre los
ingresos. Los sistemas más sencillos sólo son viables cuando la intervención del
gobierno en una economía es mínima.
El éxito de una cultura tributaria estriba en saber elaborar programas
fiscales de control y promover educación ciudadana o civismo, de manera cada
vez más eficiente, pues, cuando las pretensiones gubernamentales son múltiples,
el sistema relacionado tendrá una estructura compleja, teniendo que formarse e
informarse a la ciudadanía al respecto
El poder fiscal o financiero es, en todo caso, la expresión de la posibilidad
de una nación para crear o establecer la normativa que regule un procedimiento
de ingresos públicos, en consideración a que la actividad financiera del gobierno
no se limita exclusivamente a la realidad jurídico económica del tributo, ya que
evidentemente tiene un campo más amplio que lo meramente impositivo.
Es mediante el ejercicio de ese poder que se pretende lograr un contrapeso
entre los poderes financieros y entes públicos. Si el Estado quiere cumplir con los
fines y satisfacer las necesidades de la colectividad, debe efectuar gastos, que
son cubiertos con los ingresos públicos. Por tal motivo, es necesario el poder fiscal
para mantener ese equilibrio, dictándose para el efecto normas jurídicas que
regulen lo relativo a los gastos e ingresos públicos de cualquier ordenanza
administrativa.
La historia marca que en la República romana inicial, el Estado
necesitaban pocos impuestos, pues sus gastos no eran muy significativos; la
defensa era el rubro más costoso, y la misma estaba a cargo de ciudadanos
voluntarios, que hasta proveían su propio equipo y uniforme.
El civismo, aunado con un arengado espíritu patriótico producía una fuerza
de combate magnífica, cuyo éxito fue siempre evidente pues derrotó a todos los
que se le opusieron y convirtió a Roma en el centro del mundo civilizado.
34
Este voluntariado cívico se manifestaba en casi todos los oficios públicos;
de hecho, hasta los propios magistrados servían a la ciudad sin pago, por lo que
no se necesitaban altos impuestos.
No fue sino hasta el Gobierno de Diocleciano, 800 años después, que se
denotó un imperio al borde de la quiebra, debido a la inflación. Entonces, el
gobernante centralizó el Estado y aumentó fuertemente los impuestos,
convirtiendo a Roma en un imperio totalitario. Fue tan drástico que los
ciudadanos romanos perdieron sus libertades. Los impuestos eran tan altos e
incumplibles que los agricultores preferían abandonar sus campos a pagar estos
rubros.
Los recaudadores, no eran más que verdugos, a quienes se les investía con
licencia para matar a los evasores.
Luego, la historia vuelve a su ciclo y resulta que los ciudadanos ricos,
corrompiendo a los recaudadores, dejaron de pagar sus contribuciones, y fueron
creando pequeños Estados centrados en sus lujosas mansiones, con lo que se
marca los inicios del feudalismo.
Por toda esta debacle, el otrora gran Imperio Romano en el año 476 es
invadido por un bárbaro llamado Odovacar, con muchísima facilidad pues ya no
tenía dinero para defenderse, ni quien la defendiera; el amor precitado a la
República se había convertido en odio a ese imperio despótico, y el paso
determinante había sido los altos impuestos de Diocleciano, que necesitaron de un
gobierno totalitario para ser recaudados.
4.2. Tipificación de la evasión fiscal
La evasión fiscal, para efectos jurídico-legales, es entendida como la
disminución de un monto de tributo producido dentro de un país por parte de
quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen
beneficios mediante comportamientos fraudulentos.
35
Otra definición la establece como el incumplimiento total o parcial por parte
de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un impuesto en
contradicción con la ley, mediante la reducción ilegal de los gravámenes por medio
de maniobras engañosas.
Jesús Espinoza al respecto refiere que: "Se entiende que existe evasión
fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un
impuesto al que está obligado."14
Por su parte, Armando Georgette la define así: "La evasión tributaria, es
cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que
contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en
cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto
por la ley." 15
Para sintetizar, puede decirse que evasión es toda y cualquier acción u
omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de una obligación
Tributaria. La acción u omisión de los que están obligados a cumplir con un deber
fiscal resulta, en la suspensión, disminución o aplazamiento de una entrada
financiera a una persona de derecho público con obligación a pagar y,
excepcionalmente, en la falta de cumplimiento de la obligación tributaria accesoria
de hacer o no hacer, que puede permitir u ocultar la existencia de una evasión
económica primaria.
Es así como, de manera directa o indirectamente, el blanco principal
obtenido por la evasión es siempre un ingreso de naturaleza tributaria.
A este respecto expone Sampio Doria: "No estamos de acuerdo en
considerar la evasión tributaria como equivalente a cualquier incumplimiento de las
obligaciones tributarias; somos del parecer que de su significación debe
restringirse exclusivamente a la falta de cumplimiento de la prestación principal de
14
Espinoza, Jesús. La evasión fiscal. Editorial Kapeluz. Pág. 135. 15
Sandoval, Alejandra. La evasión fiscal y sus efectos. Universidad Autónoma de México. México.2005. Pág.
76.
36
obligación tributaria, consiste en el impago total o parcial del tributo, con violación
de la norma legal que lo instituye, por tanto, debe excluirse del concepto de
evasión el incumplimiento de las obligaciones accesorias y la morosidad
tributaria." 16
Matus Benavente considera la evasión tributaria como un fenómeno
financiero, que se perfecciona en la acción de sustraerse del pago de los
impuestos, privando al Estado de su ingreso y configura la evasión ilícita como:
"Aquella que se realiza violando las leyes tributarias y en que, no obstante estarse
jurídicamente obligado a satisfacer el impuesto, porque se ha cumplido los
requisitos legales para que nazca a favor del Estado el Crédito Tributario, el
contribuyente contraviniendo la ley no cancela el impuesto." 17
En todo caso, la evasión tributaria es toda eliminación o disminución de un
monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas
fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.
En el concepto se conjugan varios elementos, siendo uno de los más
importantes el hecho de que existe una eliminación o disminución de un tributo y
donde además se transgrede una ley de un país, por los sujetos legalmente
obligados.
Al ajustarnos al significado del término evasión, el mismo es un concepto
genérico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o
parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado.
Para efectos de nuestro estudio, diremos que existen dos formas de
evasión tributaria: la legal y la ilegal. No obstante, no toda acción tomada para
reducir el pago de impuestos constituye evasión. Dicha conducta, es un fenómeno
social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada con
la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto público y con el
16
Doria, Sampio. La evasión tributaria. Introducción a las técnicas de medición. Pág. 84. 17
Matus Benavente, Manuel. Revista políticas de reducción de la evasión tributaria. Pág. 154.
37
empleo o absorción de la fuerza laboral. También se presenta tanto en actividades
formales, empresas prestadoras de servicios, así como productoras,
comercializadoras o distribuidoras de bienes, en los procesos de importación o
exportación y en mercados de otros.
4.2.1. Evasión legal
Es la declinación de los pagos de los impuestos usando los vacíos que
existen en la ley sin que constituyan falta o delito. Dicha evasión, no es fiscalizada
por las instituciones respectivas y en caso de detectarse no pueden recibir
sanción; pues como no se investiga su cuantificación se dificulta. Para corregirla
se requiere modificar la legislación y homogenizar el sistema tributario.
También, podemos decir que ésta se produce al no efectuar el pago de
impuestos a través de procedimientos legales, por ejemplo, si para importar
determinada mercadería hay que cubrir un impuesto, el importador piensa, mejor
no lo importo, de esa manera está evadiendo el pago del impuesto.
4.2.2. Evasión ilegal
Se caracteriza por el incumplimiento voluntario y premeditado en la
declaración y pago de las obligaciones tributarias estipuladas en la legislación. El
ilícito comprende la aplicación de normas que van desde la sanción, en caso de
haber cometido una falta, a la denuncia penal en caso de tratarse de un delito.
La evasión ilícita o ilegal es definida por Manuel Matus Benavente como:
"aquella que se realiza violando las leyes tributarias, y en que no obstante estar
jurídicamente obligados a satisfacer un arancel, porque se han cumplido los
requisitos legales para que nazca a favor del el crédito tributario el contribuyente
contraviniendo la ley no cancela el tributo."18
18
Matus Benavente, Manuel. Ob. Cit.
38
4.3. Causas de la evasión fiscal
El éxito de las políticas y programas anti evasión estriba en conocer cuál es
el origen de ese comportamiento por parte de los sujetos pasivos de las
obligaciones fiscales.
Especialmente en aquellos países donde existen altas tasas de evasión
fiscal, resulta sumamente necesario el conocimiento de las causas de este
fenómeno, que es común en la gran mayoría de los países mal llamados
“subdesarrollados” o “en vías de desarrollo”, resulta obligada la implementación
programar y estrategias tendientes al control de la evasión fiscal, y procurar
incrementar acciones tendientes a atacar tales enunciados, muchos de los cuales
tienen un fuerte ingrediente social, más que estrictamente económico.
Algunas de las causas son las siguientes:
4.3.1. Falta de conciencia tributaria
Con fuerte influencia de la idiosincrasia de cada pueblo y en relación directa
con la insatisfacción y frustración sentida y manifiesta de los ciudadano, existen
Estados en donde se manifiesta un rechazo generalizado hacia quienes no
cumplen cabalmente con sus deberes impositivos; mientras que en otros
escenarios antagónicos, al ciudadano incumplidor se lo considera como un
referente a ser imitado por el resto de esa comunidad. Incluso esta conducta ha
sido bautizada con el nombre de “Síndrome de Robin Hood”
Algunas de las causas que más frecuentemente influyen en el
incumplimiento de las obligaciones tributarias, según la opinión de Alba Lucía
Orozco quien afirma: "Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria,
decimos que ella implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de
cooperación de los individuos con el Estado no se considera que el Estado lo
conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada,
39
implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para
cumplir la razón de su existencia, cual es, prestar servicios públicos." 19
Los ciudadanos en general, saben que el Estado debe satisfacer las
necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden
lograrlo, y la sociedad demanda que el gobierno preste los servicios esenciales
como salud, educación, seguridad, justicia, entre otros, de manera eficiente.
La doctrina relacionada con este tópico indica que la formación de la
conciencia tributaria se asienta en diversos pilares, siendo el primero la
importancia que el contribuyente, como integrante de un conjunto social, le otorga
al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las
necesidades de la colectividad a la que pertenece.
Otro pilar se basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el
individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al
evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar arremete al resto de la
sociedad.
En otro aspecto a resaltar, el ciudadano que vislumbra en el quehacer del
Estado un alto grado de corrupción, considera que aquél que no paga sus
impuestos, es una persona hábil, y que el que paga es un tonto, un mal
ciudadano.
El hecho del conocimiento del elevado grado de evasión existente, deteriora
la conducta fiscal del contribuyente cumplidor.
La ineficiencia en la administración tributaria estimula el hábito del evasor.
La falta de conciencia tributaria tiene su origen en la falta de educación, de
solidaridad, de razones de historia económica, de idiosincrasia del pueblo y la falta
de claridad del destino del gasto público, cuestiones que analizamos a
continuación:
19
Orozco De Triana, Alba Lucía. Tecnología aplicada para combatir la evasión fiscal. Editorial Heliasta,
Buenos Aires, Argentina. 1983. Pág. 50.
40
Falta de educación: La educación, que es el soporte fundamental de la
cultura tributaria, encuentra en la ética y en la moral sus basamentos
preponderantes. Por medio de la educación se pretende elevar ambos
atributos a su máximo nivel, d