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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Obra: “Construcción e Implementación del Pabellón de Aulas en la UNAS Tingo María” 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA TINGO MARÍA BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA 1 CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL PABELLON DE AULAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA TINGO MARIA” 1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición: Consultor de obra: La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras.

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Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Obra: “Construcción e

Implementación del Pabellón de Aulas en la UNAS – Tingo María”

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA TINGO MARÍA

BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE

OBRA1

CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCION E

IMPLEMENTACION DEL PABELLON DE AULAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA –

TINGO MARIA”

1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en

cuenta la siguiente definición:

Consultor de obra: La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción

de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas. IMPORTANTE:

No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:

No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de

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pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

fueron acogidas parcialmente; 2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal

acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada

por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

1.9. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para formularlas. 2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.

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De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste

debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del

consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

IMPORTANTE:

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Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. IMPORTANTE:

En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se

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formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE:

Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.

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1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

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Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos 1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no admitida, en aplicación del artículo 33 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE

Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

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Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

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De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI).

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTÍAS

3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel

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cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidación del contrato. IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de consultoría de obras, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.6. ADELANTOS La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8. CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

3.9. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El procedimiento para la liquidación del contrato de consultoría de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento.

3.10. PAGOS La Entidad deberá efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

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El pago comprende la cancelación del saldo resultante de la liquidación del contrato, de ser el caso. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.11. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

RUC Nº : 20172356720

Domicilio legal : AV. UNIVERSITARIA KM 1.5 CARRETERA TINGO MARIA - HUANUCO

Teléfono/Fax: : 062-562342

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de

CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DEL PABELLÓN DE AULAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA DE LA SELVA – TINGO MARÍA”

1.3. VALOR REFERENCIAL

3

El valor referencial asciende a S/. 755,000.00 (Setecientos Cincuenta y Cinco Mil con

00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida

en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Setiembre del

2014.

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior (incluye IGV)

Límite Superior (incluye IGV)

S/. 755,000.00

(Setecientos Cincuenta

y Cinco Mil con 00/100

Nuevos Soles)

S/. 679,500.00

(Seiscientos Setenta y Nueve

Mil Quinientos con 00/100

Nuevos Soles)

S/. 755,000.00

(Setecientos Cincuenta y

Cinco Mil con 00/100 Nuevos

Soles)

IMPORTANTE:

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales

3 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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en números y letras de cada ítem.

Las propuestas económicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no admitidas.

Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento. De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como se indica a continuación:

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/. 755,000.00

(Setecientos Cincuenta y Cinco

Mil con 00/100 Nuevos Soles)

S/. 679,500.00

(Seiscientos Setenta y Nueve

Mil Quinientos con 00/100 Nuevos

Soles)

S/. 575,847.46

(Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Siete

con 46/100 Nuevos Soles)

S/. 755,000.00

(Setecientos Cincuenta y

Cinco Mil con 00/100 Nuevos

Soles)

S/. 639,830.51

(Seiscientos Treinta y Nueve Mil

Ochocientos Treinta con 51/100

Nuevos Soles)

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Nº 0262-2014-V.R.ADM.-

UNAS, de fecha 29 de Setiembre del 2014.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

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1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 480 días calendario, periodo que incluye la Liquidación de la Obra. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES El costo de reproducción de la bases es de S/. 25.00 (Veinticinco con 00/100Nuevos Soles)

1.10. BASE LEGAL - Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

- Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en

adelante la Ley.

- Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y

complementarias.

- Decreto Supremo N° 021-2009-EF - Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

- Decreto Supremo N° 140-2009-EF - Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

- Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

- Ley N° 29873, Ley que Modifica el Decreto Legislativo N° 1017

- Decreto Supremo N°138-2012-EF, que modifica al Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

- Decreto Supremo Nº 080-2014-EF; que modifica al Decreto Supremo N° 184-2008-

EF.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

4

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en un concurso público, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Oficina de Abastecimiento, sito en sito en Campus Universitario, Av. Universitaria s/n, carretera central Km. 1.5, Tingo María – Huánuco, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 07:00 hrs a 14:45 horas.

4 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la

ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

ETAPAS FECHAS HORA Y LUGAR

Convocatoria 07/10/2014 SE@CE

Registro de Participantes 09/10/2014 30/10/2014 Mesa de partes de la Unidad de Abastecimiento de la

UNAS, en el horario de 07:00 a 14:45 horas

Formulación de Consultas 09/10/2014 15/10/2014 Mesa de partes de la Unidad de Abastecimiento de la

UNAS, en el horario de 07:00 a 14:45 horas

Absolución de Consultas 17/10/2014 A través del SE@CE

Formulación de Observaciones a las Bases 20/10/2014 24/10/2014 Mesa de partes de la Unidad de Abastecimiento de la

UNAS, en el horario de 07:00 a 14:45 horas

Absolución de Observaciones a las Bases 28/10/2014 A través del SE@CE

Integración de las Bases 29/10/2014 A través del SE@CE

Presentación de Propuestas (*) En acto Público

07/11/2014

Sala de Grados de la Unidad de Abastecimiento de la UNAS, Av. Universitaria S/N Tingo María, en el horario

de 09:00 horas

Calificación y Evaluación de Propuestas 07/11/2014 Sala de Grados de la UNAS

Otorgamiento de la Buena Pro (*) En acto Público

07/11/2014

Sala de Grados de la Unidad de Abastecimiento de la UNAS, Av. Universitaria S/N Tingo María. en el horario

de 13:00 horas

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En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la UNAS, sito en la Av. Universitaria s/n Km. 1.5 Carretera Tingo María Huánuco, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 07:00 am a 02:45 pm, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública N° 002-2014-UNAS, pudiendo estar acompañadas de medios magnéticos como CD en Word, CASO CONTRARIO NO SERÁN ACEPTADAS.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas

2.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público, en la sala de Grados de la Unas sito en Campus Universitario, Av. Universitaria s/n, carretera central Km. 1.5, Tingo María – Huánuco en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de “NOTARIO” Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 002-2014-UNAS, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

Señores

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

AV. UNIVERSITARIA S/N KM 1.5 CARRETERA TINGO MARIA - HUANUCO Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 002-2014-UNAS

CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISION DE OBRA: CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACION DEL PABELLON DE AULAS EN LA UNAS – TINGO MARÍA

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y 01 copias

5.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos

6, la siguiente

documentación: Documentación de presentación obligatoria: a) Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección

7 (Anexo Nº 2).

b.1 Declaración jurada del personal propuesto para la supervisión de obra

(formato N° 02) b.2 Presentar documentación que acredite el cumplimiento del perfil del

consultor y el equipo técnico propuesto, requeridos en los términos de referencia (formato N° 03)

5 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias

requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. 6 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la

convocatoria. 7 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para

acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

Señores

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

AV. UNIVERSITARIA S/N KM 1.5 CARRETERA TINGO MARIA - HUANUCO Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 002-2014-UNAS

CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISION DE OBRA: CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACION DEL PABELLON DE AULAS EN LA UNAS – TINGO MARÍA

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4) La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor Experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su

respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

b) Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de: TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA. Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancias

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o certificados de trabajo.

c) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas. IMPORTANTE:

Los postores que soliciten el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 9).

En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada.

IMPORTANTE:

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA8

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 8). El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro de los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento. La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 9), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

8 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.

= 0.80 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.

= 0.20 Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. (Carta Fianza) c) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. (Carta

Fianza) d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

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Corresponde a la Entidad verificar que las garantías por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para su aceptación y eventual ejecución.

Adicionalmente, debe presentar, otros documentos, tales como: a) Copia de DNI del Representante Legal. b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d) Copia del RUC de la empresa. g) Certificado de habilidad profesional original dirigido a la UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA DE LA SELVA de cada uno de los profesionales propuestos. h) Estructura de costos

IMPORTANTE:

La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento. La citada documentación deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Dirección de Abastecimiento de la Universidad Nacional Agraria de la Selva Km. 1.5 Carretera Tingo María – Huánuco.

IMPORTANTE:

La siguiente disposición sólo deberá ser incluida en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo:

2.9. ADELANTOS

9

“La Entidad otorgará adelantos directos por el 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de 07 días, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos

10 mediante Carta Fianza y el comprobante de pago

correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

9 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva

garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 171 y 172 del Reglamento.

10

De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

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La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de 30 días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.”

2.10. FORMA DE PAGO La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos parciales o periódicos de acuerdo a las valorizaciones mensuales de obra y a la presentación de la liquidación final de la obra de acuerdo al siguiente detalle:

90% del monto contratado, se pagara en forma proporcional de cuerdo al avance físico de la

ejecución de la obra11.

05 % del monto contratado, a la recepción de la obra.

05 % del monto contratado a la presentación del Informe aprobatorio de la Liquidación final de

Obra

De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

- Recepción y conformidad de la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento de la UNAS - Recepción y conformidad de la Oficina General de Administración de la UNAS - Comprobante de pago. - Valorizaciones Mensuales

2.11. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

11De acuerdo con los Artículos 180.- Oportunidad del pago y 49.- Fórmulas de reajuste del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017.

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CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

I. ANTECEDENTES.

La Universidad Nacional Agraria de la Selva ha considerado en su plan de inversiones del año fiscal 2014, la ejecución

de la obra: “CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL PABELLON DE AULAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA DE LA SELVA – TINGO MARIA” y está orientado principalmente a que la población estudiantil tenga buen

desempeño de las actividades académicas, investigación y proyección universitaria.

1. VIABILIDAD DEL PROYECTO:

El Proyecto: “CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL PABELLON DE AULAS EN LA UNIVERSIDAD

NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA – TINGO MARIA” inscrito con Código SNIP 105699, ha sido Declarado

Viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores; la Fuente de

Financiamiento será por Recursos Ordinarios.

2. ENTIDAD ENCARGADA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La Entidad encargada del presente proceso es la misma Universidad Nacional Agraria de la Selva a través de la

Dirección de Abastecimiento, mediante la Un Comité Especial AD HOC para el CONCURSO PUBLICO; por el

monto y por la envergadura del Proyecto.

3. OBJETO

El objeto del presente proceso es seleccionar a la persona natural o jurídica, que se encuentre en capacidad de

realizar el servicio de consultoría para la SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCION E

IMPLEMENTACION DEL PABELLON DE AULAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

– TINGO MARIA”.

4. PROCEDIMIENTO UTILIZADO.

El presente proceso de selección se rige por los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento, los cuales son los que se establecen y detallan en los términos de referencia.

5. COMISIÓN ESPECIAL

Para este proceso la Universidad Nacional Agraria de la Selva designará a un Comité Especial

mediante RESOLUCION RECTORAL, que estará conformado por tres miembros. El comité especial

tendrá a su cargo la elaboración de las bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de

selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el

proceso de selección.

6. QUIENES PUEDEN SER POSTORES

Puede presentarse como postor cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en capacidad de

cumplir con el objeto del presente proceso de selección. Y que acrediten su registro como consultor de obras

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en la especialidad de Edificaciones

Las personas que formen un consorcio deberán acreditar por lo menos que su duración o existencia

legal no será inferior a la vigencia del contrato, de las garantías y un año más, debiendo ser indicado

esto en la promesa de consorcio. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas

individuales ni conformar, de manera individual o de manera conjunta, más de un consorcio.

Para los postores que pretendan conformar un consorcio, bastará que lo acrediten, en esta etapa del

proceso, con una carta de intención, firmada por cada uno de los integrantes, en la cual llenen los

requisitos solicitados. Para la celebración del contrato, el consorcio deberá estar plena y legalmente

constituido, llenando los requisitos de duración y demás solicitados en las presentes bases.

Quien o quienes participen en este proceso se comprometen al fiel cumplimiento de las condiciones

establecidas en estos términos de referencia - bases.

Toda persona que adquiera estas bases se compromete a utilizar la información incorporada en las

mismas exclusivamente para los fines propios de este proceso.

7. QUIENES NO PUEDEN SER POSTORES.

El postor que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado – OSCE (Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado).

Adicionalmente, están impedidos de ser postores, las personas naturales o jurídicas que hayan

participado, directa o indirectamente a través de sus asociados, representantes o empleados en los

estudios de pre inversión o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de

base para el objeto del contrato, y otros que estén impedidos por la normatividad vigente.

8. PROHIBICIÓN ESPECIAL

A los postores les está prohibido celebrar acuerdos entre sí o con terceros a fin de establecer prácticas

restrictivas de la libre competencia; ante dicha eventualidad, se descalificará al postor o postores.

9. CRONOGRAMA

El cronograma del presente proceso estará consignado en el anexo correspondiente de las presentes

bases.

La comisión especial podrá, si lo estima conveniente, modificar dicho cronograma, en cuyo caso notificará a cada

uno de los adquirentes o postores, a la dirección electrónica indicada por ellos, de los cambios efectuados. Dicha

información también estará publicada en el portal de la OSCE.

10. PRÓRROGAS, POSTERGACIONES Y

CANCELACIÓN DEL PROCESO.

La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo de la

Comisión Especial, para lo cual comunicará en forma oportuna a todos los adquirientes o a todos los

postores según corresponda.

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11. COMUNICACIÓN CON LOS PARTICIPANTES

DEL PROCESO.

Toda notificación durante o después de este proceso se efectuará por medio de correo electrónico, en la dirección

electrónica que cada postor indique al momento de registrarse como postor.

II. DESARROLLO DEL PROCESO

1. CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN.

La convocatoria del presente proceso de selección se efectúa mediante la modalidad de Concurso Público y será

registrado en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

2. VENTA Y ENTREGA DE BASES

El costo de reproducción de las bases es de S/. 30.00 Nuevos Soles, los cuales deberán ser cancelados en

efectivo en Caja de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

Las bases y el expediente técnico serán entregadas en físico y medio magnético en la Dirección de

Abastecimiento, ubicada en la Av. Universitaria km. 1.5 Carretera Tingo María - Huánuco.

El periodo de venta y entrega de bases aparecerá en el cronograma de la convocatoria, portal SEACE (Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado)

Horario de atención en la Universidad Nacional Agraria de la Selva es de Lunes a Viernes de 7:00 horas a 14:45

horas.

Teléfax: 062-561784.

Para efectos de participar en el presente proceso de selección es condición indispensable que los postores

interesados hayan comprado las bases.

La concurrencia del postor implica su conocimiento de las bases y tácito sometimiento a ellas en todas sus partes,

también en lo concerniente a la presente LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO.

El postor que adquiera las bases se adhiere al proceso de selección en el estado en que este se encuentre.

3. SUPERVISION DE LA OBRA

Las presentes disposiciones enmarcan los puntos genéricos para la supervisión de obras que comprende el

proyecto:

La Supervisión deberá ejercer el control, coordinación y monitoreo permanente de los trabajos que desarrolle

el Contratista durante la ejecución de la obra, verificando bajo responsabilidad, el cumplimiento de las normas

y reglamento, desde el inicio hasta la recepción y Liquidación de Obra, de acuerdo a la normativa vigente, los

términos contractuales y lo dispuesto por la Entidad, para su cumplimiento.

El objetivo de los servicios de supervisión de la obra es la fiscalización técnica, económica y administrativa de

la empresa Contratista que realizará los trabajos a fin de garantizar el correcto desarrollo y ejecución de la

obra desde el inicio hasta su culminación, así como la correcta aplicación e interpretación de las

especificaciones técnicas, administrativas y otros.

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NOTA:

- Una vez obtenida la BUENA PRO y firmado el contrato respectivo a la empresa ganadora –

SUPERVISORA; No se le aceptará por ningún motivo ni causa de una ampliación de plazo ni de

presupuesto por parte de la entidad durante la ejecución del proyecto – obra.

- La Supervisión en coordinación con la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento de la UNAS, velan por

el cumplimiento del expediente técnico tanto en metas físicas como en calidad, pudiendo realizar

deductivos durante la ejecución de la obra en el control de las valorizaciones de la contrata.

4. UBICACIÓN Y LÍMITE DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA OBRA.

El proyecto en mención, se encuentra ubicado en el Departamento de Huánuco, Provincia de Leoncio Prado,

Distrito Rupa Rupa, Ciudad de Tingo María.

5. MODALIDAD Y SISTEMA DE CONTRATACIÓN

Modalidad: Obra por Contrata

Sistema: A SUMA ALZADA

6. POBLACIÓN BENEFICIADA

La población beneficiaria está conformada por 2,954 Estudiantes de la diferentes Carreras

Profesionales que ofrece la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

7. PROGRAMACIÓN DE LA OBRA

Para la programación, control y supervisión de las obras deberá programarse todas las actividades utilizando el

Software de Microsoft Project, presentando en el Diagrama Gantt, PERT – CPM y el Calendario, las secuencias y

tiempo máximo y mínimo por cada actividad, además de indicar la ruta crítica y otros que la norma indique

deberán ser aprobadas por la supervisión.

8. DOCUMENTOS A SER PROPORCIONADOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA.

La Universidad Nacional Agraria de la Selva a través de la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento entregará a la

Supervisión, toda la documentación existente relacionado a los perfiles técnicos y Expedientes Técnicos.

Cabe señalar que las coordinaciones con la Universidad Nacional Agraria de la Selva serán con los especialistas

de la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento.

9. PLAZO DE EJECUCIÓN.

La ejecución de la Obra es de 420 días calendarios.

10. MONTO DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA

El monto de ejecución de la obra asciende a la suma de S/. 755,000.00 (Setecientos cincuenta y cinco mil con

00/100 Nuevos Soles), que Incluye IGV, Gastos Generales y Utilidades.

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11. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 072–98–CG.

En la ejecución de la obra, el Contratista deberá cumplir con las Normas de Control Interno para el área de Obras

Públicas en todos sus ítems.

III.- INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

El objetivo central que se plantea está encaminado a obtener una “APROPIADA Y SUFICIENTE

INFRAESTRUCTURA PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS E INVESTIGACIÓN Y

PROYECCIÓN UNIVERSITARIA”, para cuyo efecto se plantea como objetivos:

Construir pabellones de aulas con los espacios necesarios y niveles de seguridad de evacuación.

Construir dos aulas magnas con los espacios necesarios y niveles de seguridad de evacuación.

Adquisición de mobiliario para aulas destinadas a clases teóricas.

Adquisición de mobiliario para aulas destinadas a clases prácticas.

Adquisición de equipos de cómputo actualizados para el dictado de clases prácticas.

Adquisición de equipos de cómputo y audio visuales para las aulas magnas.

Adquisición de equipos de teleconferencias para dos aulas magnas.

Implementación de equipos de refrigeración y ventilación para los ambientes necesarios.

El presente proyecto se encuentra ubicado en el interior de la Universidad Nacional Agraria de la Selva en la Av.

Universitaria Km 1.50 de la Carretera de Tingo María a Huánuco

Metas Físicas:

Construcción de 30 aulas para estudiantes en cuatro niveles y 02 bloques con acabados de alta calidad

Construcción de 02 aulas de computo

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Construcción de 02 aulas magnas con capacidad para 60 personas cada una

Instalación de 02 ascensores panorámicos con capacidad para 10 personas - uso exclusivo de /discapacitados

Instalación de 02 plataformas para discapacitados acceso a las aulas magnas

Construcción de 02 cafetines

Construcción de 04 ambientes para oficina en los 04 niveles

Construcción de parque central con espejos de agua y área de descanso y lectura

Construcción de corredor de conexión entre los otros pabellones

Construcción de 122.00 ml de canal pluvial 1.80mx1.50m para desviación de agua de lluvias

Instalación de equipos y mobiliario en general para todos los ambientes

instalación de equipos especializados en computo, teleconferencias y otros.

Población Beneficiaria: 2954 estudiantes.

Plazo de Ejecución: 420 días calendarios.

IV.- DESCRIPCION GENERAL DE LOS ASPECTOS CONCERNIENTES A LA EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN.

FUNCIONES DEL SUPERVISOR.

Son funciones inherentes de la supervisión las siguientes:

Controlar los trabajos efectuados por el contratista.

Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los parámetros que ha sido

declarado viable el PIP.

Velar por el cumplimiento del contrato del contratista de obra.

Controlar la ejecución de la obra.

Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que le formule el residente de obra, de acuerdo a los plazos

establecidos.

Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad o incorrecciones que a su juicio

perjudiquen la buena marcha de la obra.

Está facultado para rechazar y ordenar el retiro de materiales y/o equipos por mala calidad y/o por el incumplimiento

de las especificaciones técnicas.

Está facultado para disponer cualquier medida, generada por una emergencia y/o situaciones que pongan en peligro

y/o riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada, por la obra en ejecución, que tiendan a mitigar y/o

superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el plazo inmediato.

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Su actuación y/o actividad debe ajustarse al contrato de supervisión y/o de ejecución de obra, no teniendo autoridad

para modificarlo, ni debe sobrepasar las atribuciones señaladas en las Bases y el Reglamento de Contrataciones del

Estado.

Contar con las facilidades necesarias, que le debe brindar el Contratista, para el cumplimiento de su función, las

cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

Firmar en todas sus páginas del cuaderno de obra y abrir y/o apertura el cuaderno de obra en la fecha de entrega del

terreno de obra, conjuntamente con el residente de Obra, siendo los únicos profesionales responsables para hacer

anotaciones en el cuaderno de obra, correspondiéndole al supervisor, la tercera copia del cuaderno de obra.

Controlar el cumplimiento de las obligaciones sociales del contratista, así como el aporte de contribuciones y

beneficios a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, SUNAT, etc. Así como el pago de servicios y beneficios sociales

del personal profesional técnico-Administrativo y obrero relacionada a la obra.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR.

Sin exclusión de las obligaciones, por la supervisión de la obra que le corresponde de conformidad a los dispositivos legales

vigentes y que son inherentes como tal, el supervisor de obra, se obliga a:

Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra, en concordancia con el perfil técnico del proyecto

declarado viable y su compatibilidad con el terreno, informando oportunamente a la Entidad sobre su observación y/o

conformidad, para ser comunicado al Consultor y/o proyectista del expediente técnico.

Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones del expediente técnico, así

como las probables modificaciones y/o reformulaciones del expediente técnico de obra, presupuestos adicionales y

deductivas de la obra.

Informar oportunamente a la Entidad, de las modificaciones SUSTANCIALES Y NO SUSTANCIALES, que sufre el PIP

del proyecto durante la ejecución de la Obra.

Revisar y aprobar el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA FECHADO (CAOF), el calendario de adquisición de

materiales y utilización de equipos mecánicos e informar a la Entidad en forma mensual.

Realizar el control e informar a la Entidad, sobre la vigencia de las Cartas Fianzas por las Garantía de Fiel

Cumplimiento del contrato, Adelanto Directo, Adelanto de Materiales y de prestaciones Adicionales de Obra,

presentados por el Contratista e informar a la Entidad con diez (10) días de anticipación al vencimiento de las cartas

fianzas, para que sean renovadas por el Contratista y de lo contrario la Entidad debe proceder a la ejecución de las

cartas fianzas, en cumplimiento a la normatividad vigente.

Realizar el control, fiscalización e inspección de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se

ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y en general de acuerdo a toda la documentación que

conforma el expediente técnico, cumpliendo con las normas de construcción y reglamentación vigente.

Controlar estrictamente la calidad de los materiales a utilizar en la obra, las cuales deben cumplir con las

especificaciones técnicas.

Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras, con el detalle suficiente

de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión, para que la obra se ejecute en el plazo previsto, el

costo contratado y la calidad especificada.

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Ejecutar el control físico y económico de la obra, realizando detallada y oportunamente la medición en la planilla de

metrados, valorizaciones de obra, avances físicos y financieros de obra, mediante la utilización de programas de

computación.

Vigilar y hacer que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico, como del personal

involucrado en la obra, que deberán reflejarse en la toma fotográfica respectiva.

Inspección y verificación permanente sobre de la calidad, cantidad de los materiales y equipos utilizados en obra, así

como el control físico de los mismos, presentando en los informes mensuales correspondientes, su inventario

detallado y actualizado, debiendo además llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la

obra del Residente, equipos y maquinarias según propuesta técnica del Contratista.

Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes mensuales, los cuales deberán indicar

detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.

Verificar los estudios de suelos, de canteras y diseños en general; caso necesario tomar las previsiones, proponiendo

alternativas y/o soluciones al respecto.

Durante la etapa previa al inicio de obra, en plena ejecución de obra y en la recepción de obra, el supervisor tomará

en cuenta la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el estudio y las especificaciones técnicas

del proyecto.

Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de obra.

Recomendar y asesorar a la Entidad, en lo referente a los sistemas constructivos que se utilicen para ejecutar la obra

y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el residente de obra.

Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de

plazo, dentro del período previsto en la normatividad, que rige los contratos y directivas de la Entidad.

Efectuar la verificación de los trabajos, para la recepción de la obra e informar sobre la solicitud de la recepción de la

obra, presentada por el Contratista, constatando el estado real de la obra y certificando que la fecha indicada por el

Contratista, es exacta en cuanto a la culminación de la obra.

Efectuar el informe final de la obra y al finalizar la obra, debe entregar a la Entidad, el archivo documentado elaborado

durante el proceso de ejecución de la obra.

Actuar como miembro en el comité de recepción de la obra, en calidad de asesor, presentando para este acto, el

resumen de las observaciones anotadas en el cuaderno de obra, que estén pendientes de subsanar por parte del

Contratista y los planos finales de replanteo de obra.

Suscribir el acta de observaciones y recepción de obra, en calidad de miembro (Asesor) del comité de recepción.

Revisar y aprobar la liquidación final de obra, que presente el Contratista, tales como los planos finales de replanteo

de obra, la memoria descriptiva valorizada en concordancia con la obra realmente ejecutada y otros, en cumplimiento

a las normas legales, directivas y documentos contractuales vigentes.

Cumplir con lo consignado en su propuesta técnica, económica y manifestación formal documentada, de asignar a la

obra la totalidad de los recursos técnicos, equipos, maquinarias y otros ofertados.

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Compromiso de carácter irrevocable, de no disponer ni hacer uso de la documentación de obra para fines distintos a

ella, aún después de haber otorgado el certificado de prestaciones, sin autorización previa de la Entidad.

Efectuar la verificación para el pase de la primera valorización que el contratista cumpla con presentar copia del

extracto de presentaciones y pago expedida por la SUNAT, copia de inscripción de la obra en el ministerio de trabajo.

A partir de la segunda valorización presentara copia del extracto de presentaciones y pagos expedida por la SUNAT,

así como el aporte de contribuciones y beneficios sociales, del mes anterior al que corresponda la valorización.

Así mismo verificar lo indicado en el numeral anterior, para el pago de la valorización final, el contratista deberá

presentar una constancia y/o certificado de No Adeudos por ningún concepto otorgado por la autoridad competente

y/o Juez de Paz, del lugar donde se ejecuta la obra.

Sobre la permanencia en obra. Ante tres (03) inasistencias advertidas y notificadas por los funcionarios de la

Entidad, será causal de Resolución de Contrato.

RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR.

El supervisor se compromete y tiene la responsabilidad inexcusable, a lo siguiente:

Ser responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecuten con óptima calidad, para

lo cual mantendrá su presencia directa y permanentemente en obra.

Ser responsable de la revisión del proyecto, contrastando con el perfil técnico del proyecto aprobado y declarado

viable, compatibilidad con el terreno y asimismo de las complementaciones y/o modificaciones que efectúe, para

optimizar y mejorar la calidad del proyecto original.

Ser responsable de la entrega de valorizaciones, de la entrega de la documentación para la liquidación final de la

obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en el contrato y, en

conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de avance de obra y deberá requerir al Contratista, que adopte las

medidas necesarias, para lograr su cumplimiento dentro del plazo contractual vigente.

Exigir al Contratista, el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial.

Cautelar de ser el caso, que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por la Entidad, las autoridades de

tránsito y la normatividad vigente del sector correspondiente.

Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las cartas fianzas, presentados por el Contratista, comunicando a

la Entidad los vencimientos con diez (10) días de anticipación y el monto correspondiente.

Ejercer un control permanente en la ejecución de la obra, en el marco que ha sido declarado viable el PIP, según el

procedimiento establecido en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Cumplir con la elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos que sustenten los presupuestos

adicionales y/o presupuestos deductivos, que se originen por modificaciones del proyecto original de la obra

contratada. Estos presupuestos deben ser suscritos por el supervisor y/o inspector y residente de obra, que deberán

contener entre otros por lo menos los siguientes documentos : antecedentes, memoria descriptiva, justificación y/o

sustento técnico y legal, pronunciamiento y recomendación, presupuesto adicional y deductivo detallado, fórmulas

polinómicas, porcentaje de incidencia del presupuesto adicional y deductivo respecto al presupuesto contractual,

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especificaciones técnicas, descripción de precios unitarios, cláusula de mediciones, acta de pactación de precios,

planilla de metrados y planos.

En caso de que la Entidad, se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado

en el párrafo anterior, estos mayores gastos serán asumidos por el supervisor, descontándose de sus honorarios

profesionales.

Deberá proponer alternativas inmediatas para la continuidad o la resolución del residente de obra y/o de supervisión,

en el caso de ampliaciones o paralizaciones de la obra y, de no haber arreglo o solución, procederá de inmediato a las

liquidaciones respectivas, de acuerdo con la Entidad Contratante.

Por ningún motivo, valorizará obra adicional en la planilla de valorización de obra.

Del control de calidad de las obras y de materiales, ordenando al contratista de la obra las pruebas de control

requeridas y los certificados de calidad, respectivamente.

De la entrega de valorizaciones, de la revisión y conformidad de la documentación entregada para la liquidación final

de obra, de la liquidación final del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones fijados en los Contratos y en la

Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente.

No tendrá autoridad para exonerar al residente de obra, de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar

ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o presupuesto

adicional o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de Entidad Contratante de acuerdo a

Ley.

Apertura y mantener los archivos completos de la documentación técnico-económico de la obra, tanto en la oficina

central como de campo, conteniendo dicho archivo el expediente técnico completo, los cambios que se hayan

producido durante el proceso de obra, correspondencias cursadas entre el supervisor-contratista-entidad contratante-

proyectista, control topográfico, resultados de pruebas de laboratorio, suelos y materiales de construcción y otras de

control de calidad, documentos administrativos, etc.

Se responsabilizará en forma total e individual por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, no negarse a

realizar subsanaciones a los servicios que hubieren sido encontrados defectuosos.

Se responsabilizará en forma total e individual por los errores, daños o perjuicios que se cause a la Entidad o a

terceras personas en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa por negligencia.

Ser legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios, dentro de los

alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar.

Las sanciones por incumplimiento que se aplican al supervisor, comprenden no solamente las establecidas en estos

Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme a Ley le corresponden, para lo cual Entidad,

iniciará acciones judiciales pertinentes de su caso.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR.

El supervisor de obra, desarrollará actividades durante el proceso de ejecución de la obra, que a continuación se presentan,

sin que sea limitativa, debiendo proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades:

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1. Actividades Previas a la Ejecución de la Obra.

Después de su participación en la entrega de terreno, al residente de obra y durante los siguientes cinco (05) días,

realizará la revisión integral del expediente técnico de obra, contrastando con el perfil técnico de la obra y su

compatibilidad con el terreno, verificará en gabinete y en el campo, los aspectos críticos de los diseños de los

proyectos, diseño de encofrados, ensayos de resistencia de concretos, ensayos de suelos, estado y

disponibilidad del terreno y de canteras, etc., incluyendo condiciones especiales, verificación de niveles, B.M.,

verificación de la existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los trabajos.

Emitir un informe detallado sobre la revisión del proyecto y dar recomendaciones sobre alguna modificación que

sea necesaria, con la finalidad de comunicar a la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento y la OPI de la

Universidad Nacional Agraria de la Selva las omisiones y deficiencias del expediente técnico, que generen

reformulaciones, modificaciones, adicionales de obra y otras acciones técnico-administrativas o legales.

Oportuna aprobación de la disponibilidad de las canteras; para cuyo efecto, en nombre de la Entidad, ejercerá

ante las autoridades competentes, todas las acciones necesarias para reservar los documentos necesarios para

el proyecto, tomando en cuenta los aspectos ambientales pertinentes

2. Actividades Durante la Ejecución de la Obra.

Supervisión y control de instalaciones, maquinarias y equipos de construcción y laboratorio.

Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el residente de obra.

Constatar el replanteo general de la obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la

construcción.

Supervisar la ejecución de los trabajos, de conformidad con el proyecto, especificaciones técnicas y

reglamentación vigente.

Recomendación sobre cambios y modificaciones del proyecto original, así como de diseños complementarios

necesarios, previa autorización y aprobación de la Entidad.

Control de la programación y avance de obra.

Programar y coordinar reuniones periódicas con el residente de obra.

Efectuar pruebas de control de calidad de materiales y agua.

Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado.

Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución de las obras, así

como pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño.

Sostener con los funcionarios de la Entidad una permanente comunicación sobre el estado de los trabajos en la

obra y el desarrollo del contrato.

Valorizar mensualmente la obra ejecutada, según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden;

así como de los presupuestos adicionales y deductivos, sustentándolos con la documentación técnico

administrativa que los respalde (incluyendo la hoja de cálculo de metrados realmente ejecutados).

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Control de la seguridad de la obra y del personal y, mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la

construcción.

Preparación de Informes de Avance Semanales, adjuntado fotos digitalizadas (mínimo tres y una panorámica) y

escaneado de las hojas del Cuaderno de Obra.

Remisión de los Informes Especiales a la Entidad Contratante, cuando éste los requiera o las circunstancias lo

determinen.

Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos.

Controlar y hacer cumplir el estudio y normatividad de impacto ambiental y vulnerabilidad.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la

construcción de obras públicas.

Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno.

Tramitar con su opinión, y en los plazos determinados en el presente documento o en los plazos de la

normatividad vigente los reclamos y/o planteamientos del contratista que excedan de su nivel de decisión y que

a su juicio merezcan la organización de un expediente destinado a culminar en una resolución administrativa.

Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren presupuestos

adicionales y/o deductivos, para su aprobación por la Entidad y/o la Contraloría General de la República,

debiendo efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados, informando constantemente a

la Entidad, del progreso del trámite hasta su aprobación.

Informar oportunamente, de los cambios que se suscitan en la ejecución de obra (Aspectos Técnicos y

Presupuestales) a causa de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo etc.

Actividades de Recepción de Obra, Informe Final, Liquidación de Obra y de Contratos y Cierre del Proyecto

El supervisor, dentro de los cinco (5) días de la solicitud del residente de obra para la recepción de la obra, dará

cuenta de este pedido a la Entidad, mediante informe con su opinión clara y precisa sobre si terminó o no la

ejecución de la obra y en qué fecha se produjo el término de la misma; y de ser el caso informará sobre las

observaciones pendientes de cumplimiento o que tuviera al respecto. Previo informe del supervisor, la Entidad

designará un comité de recepción dentro de los siete (07) días de recibida la comunicación por parte del

supervisor, haciendo el seguimiento administrativo respectivo para su cumplimiento.

Asimismo, presentará un informe final de obra según formato de la Entidad Contratante dentro de los diez (10)

días naturales después de la recepción de la obra, en el que incluirá el resultado estadístico del control de

calidad de la obra ejecutada.

Asesorará al comité de recepción de obra y participará durante todo el proceso de recepción previa y final de la

obra.

El supervisor alcanzará la documentación necesaria para la liquidación final del contrato de obra, conteniendo

entre otros : antecedentes de la obra, memoria sobre los alcances de la liquidación, datos generales, descripción

de la obra y cumplimiento de metas, especificaciones técnicas, presupuesto de obra, presupuesto adicional,

presupuesto deductivo, ampliación de plazo, valorizaciones de contrato principal, valorizaciones de adicional,

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valorizaciones deductivos, resumen de valorización de contrato principal, resumen de valorización adicional,

resumen de valorización deductivo, liquidación final, planos post construcción o según construidos, metrados

finales de obra, liquidación económica, Cuaderno de Obra, manuales de operación de ser necesario, memoria

descriptiva valorizada de obra o declaratoria de fábrica según sea el caso, informe final de obra, conclusiones y

recomendaciones y panel fotográfico de obra de secuencia constructiva, e igualmente para la liquidación del

contrato de supervisión presentará la liquidación del contrato de supervisión.

DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL SUPERVISOR DURANTE

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El supervisor deberá presentar a la Entidad, la siguiente documentación, durante la prestación de servicios, en los plazos

establecidos, cuyo incumplimiento dará lugar a la sanción indicada en los Términos de Referencia:

1. Informe Inicial.

Para la presentación del Informe Inicial de “Compatibilización de Proyecto y Verificación de Estudios de Suelos”,

deberá formularse según directivas de la Entidad Contratante, el cual contempla la revisión del Proyecto, verificación

in situ de los estudios de suelos, parámetros de diseño, observaciones al proyecto si las hubiere, etc. (requisito para

el pago de la primera armada), formulando conclusiones y recomendaciones; con las complementaciones y/o

modificaciones respectivas, indicando los adicionales y/o deductivos que se formularán dentro del período de

ejecución, así como la definición de las marcas y tipos de materiales a usar y, además la revisión en concordancia

con el Perfil Técnico recomendando las acciones respectivas a disponer o la conformidad correspondiente, informes

que serán presentados dentro del plazo establecido por la Entidad Contratante.

2. Valorizaciones.

Las valorizaciones mensuales, con sus respectivos reintegros, amortizaciones, deducciones deben estar

debidamente sustentados, incluyendo la planilla de metrados realmente ejecutados.

3. Informes Mensuales

Informes de las actividades Técnico – Económico - Administrativo de las Obras, los cuales deberán ser entregados

conjuntamente con la valorización del mes deberán ser presentados hasta el 5to día calendario del mes siguiente

debiendo contener lo siguiente:

a) Del área de Supervisión:

Actividades desarrolladas por el supervisor, memoria explicativa de los avances de obra y asuntos más

saltantes, justificaciones de retrasos en caso que los hubiese, proponiendo soluciones para su corrección.

Relación detallada, actualizada y acumulada, de todos los ensayos realizados en la obra y controles

efectuados por el Supervisor, indicando ubicación, fecha en que fueron realizados, resultados, opinión e

interpretación técnica y estadística. Asimismo, deberán indicar las medidas correctivas y responsabilidades

si las hubiere.

Informe de las actividades de supervisión, en el seguimiento del impacto ambiental realizadas durante el

periodo correspondiente.

Programa de sus actividades para el mes siguiente.

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Gráficos actualizados del avance de obra (Programado vs. Ejecutado), para verificar la correcta

interpretación de los informes.

Fotografías impresas a color de los detalles del proceso de construcción, con vistas panorámicas de la

Obra (06 fotos como mínimo en formato Jumbo); videos narrados y editados en secuencias por cada día

de trabajo, que mostrarán el proceso del estado de avance de las obras. Los Videos y Fotos deben

adjuntarse en CD.

Copias de las comunicaciones más importantes intercambiadas con el contratista o con terceros.

Dará cuenta del trámite que con su opinión haya dado a los reclamos a planteamientos que el contratista

hubiera formulado, pero cuya decisión excediendo a sus facultades deberá resolverse a un nivel superior

Protocolos de control de calidad de todas las partidas relevantes del proyecto: Replanteo, suelos,

concreto, materiales, etc. según el tipo de Obra.

b) Del área del Contratista de Obra:

Informe acerca de los avances físicos y valorizados del contratista, cuadros y gráficos que muestren el

avance real en comparación con el programado.

Presentar la documentación por la cual se certifique que los materiales y equipos cumplen con las

especificaciones técnicas.

Pronosticar los "avances" para el siguiente mes, tanto físico como valorizado.

Lista de personal y equipo empleado por el residente de obra durante el período respectivo, indicando

variaciones con lo programado, si las hubiese.

Llevar el récord de índices de seguridad y accidentes de obra.

Comparará entre el avance programado y el realmente ejecutado, explicando las causas que hayan

motivado atrasos, si las hubiera, y de las disposiciones tomadas para superarlos.

Previsibles dificultades futuras y las soluciones que se propone adoptar o que ya adoptó, sugiriendo la

intervención de la Entidad Contratante, si lo considera indispensable.

Juicio crítico sobre la actuación del contratista en su conjunto.

4. Informes Especiales.

Deberán ser presentados oportunamente, pudiéndose presentar:

Informes solicitados por la Entidad, dentro del plazo que se indique. Si el informe especial, amerita un plazo

mayor, por razones justificadas, la Entidad establecerá el nuevo plazo de presentación del Informe.

Informe de oficio, sin que lo pida la Entidad, cuando se trata de asuntos que requieran decisión o resolución de la

Entidad, promoviendo un expediente administrativo; o se trate de hacer conocer a la Entidad, importantes

acciones administrativas, que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas dentro del

término de la distancia.

En los informes mensuales que tienen carácter de reporte, hará un recuento de la acción tomada.

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El supervisor, presentará el informe de término de obra, para la recepción de la misma, tal como se indica en el

formato de la Entidad de los lineamientos de supervisión.

5. Informe Final

Incluirá la medición final de la obra y evaluación del residente de obra, a criterio del supervisor.

Revisión y entrega a conformidad de la memoria descriptiva de la Obra, certificados de calidad de los materiales y

ensayos, 03 juegos de los planos post construcción que haya realizado (incluye archivos de Auto CAD en CD).

El informe final, incluirá las recomendaciones para la conservación de la obra y de protección ambiental.

El Informe Final, incluirá un resumen de fotos (impreso y en CD), en la cual se muestre todo el proceso

constructivo y panorámico de la obra, desde el inicio hasta su finalización.

El supervisor alcanzará la documentación necesaria para la liquidación final del contrato de obra.

El informe final deberá ser presentado como plazo máximo hasta 15 días posteriores a la fecha de la

comunicación de terminación de Obra.

6. Informe de Cierre del Proyecto

El Informe de cierre de proyecto deberá de elaborarlo conforme el formato respectivo del Sistema Nacional de

Inversión Pública.

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

El supervisor en el desarrollo de su función, debe cumplir la normatividad vigente y aplicar métodos y/o procedimientos de

control, presentando de manera referencial, que pueden ser complementados y ampliados, los siguientes:

Adoptará los procedimientos necesarios, para realizar un efectivo control técnico de las actividades del contratista,

relacionadas con la ejecución de la obra.

Deberá considerar una coordinación permanente con el residente de obra y la Entidad.

Los laboratorios en los cuales se ejecutarán los ensayos no rutinarios, deberán contar con la aprobación del

supervisor.

El supervisor será responsable directo de la verificación del diseño y de las pruebas necesarias a las que el contratista

las someterá una vez concluidas las estructuras.

El supervisor elevará a la Entidad, un informe especial sobre los resultados y conclusiones obtenidos.

El supervisor debe exigir al residente de obra, la presentación de ensayos que garanticen la calidad de los aceros

estructurales y los concretos ejecutados por el residente de obra, en tal sentido los resultados finales del control deben

estar dentro de los parámetros exigidos. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas, la supervisión

definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta de la

entidad, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el residente

de obra está en la obligación de terminar correctamente el trabajo. Sin embargo, el supervisor no se eximirá de la

responsabilidad de estos resultados, por lo que se hará acreedor de la sanción indicada en los Términos de

Referencia.

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La supervisión de obra, es la obligada a realizar los controles antes mencionados y descritos. Deberá elaborar un

informe técnico que señale la metodología empleada en cada ensayo, sus correcciones, resultados, recomendaciones

y conclusiones. El informe incluirá además el análisis y/o resultado estadístico de los ensayos realizados en las obras,

durante la ejecución de la obra, comparándolos con los parámetros o requisitos exigidos en las especificaciones

técnicas. El informe técnico, será presentado a la Entidad y se incluirá en el informe de situación de la obra, que

mensualmente presenta el supervisor y será requisito indispensable para la recepción de la obra.

CONDICIONES GENERALES.

La provisión de oficina y mobiliario en obra para la supervisión de la obra, será de su entera responsabilidad.

Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del proyecto, es de carácter reservada y no podrá ser

entregado a terceros, sin el previo consentimiento escrito de la Entidad.

El supervisor podrá ser llamado en cualquier momento por la Entidad, para informar o asesorar en asuntos

concernientes a la supervisión y ejecución de la obra.

El supervisor deberá absolver las consultas del residente de obra, con conocimiento de la Entidad en todas las

actividades relacionadas a la ejecución de la obra.

El supervisor, efectuará una revisión detallada de las especificaciones especiales de construcción, para verificar si

estas cubren todos los aspectos especiales de diseño. En caso contrario, el supervisor está obligado a informar a la

Entidad y recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias.

El supervisor, hará una revisión detallada de la suficiencia de los diseños considerados para la protección de la obra.

En los casos que sean necesarios, el supervisor recomendará y complementará la modificación de los diseños

considerados.

El supervisor, revisará, evaluará y juzgará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el contratista.

El supervisor, obtendrá todos los seguros necesarios para su persona, según la Legislación Nacional aplicable,

debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el período de tiempo del contrato de

supervisión y posibles ampliaciones del plazo.

El supervisor, al término de la obra, deberá entregar a la Entidad todo el acervo documental técnico y administrativo

de la obra, conjuntamente con el informe final, cuadernos de obra y planos de replanteo, este último debidamente

firmados por el Residente y el supervisor. Esto no exime al supervisor que pudiera ser requerido posteriormente para

cualquier absolución de consultas en relación con la obra.

En caso de haber modificaciones del proyecto original, la Entidad proporcionará a él supervisor, los archivos de los

planos digitalizados en CD, así como se le facilitará la impresión de los planos de replanteo.

El supervisor, deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de la Entidad para la revisión del avance de las

obras bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida.

El supervisor, estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe la Entidad quienes verificarán su

permanencia en la obra.

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CRITERIOS AMBIENTALES ESPECÍFICOS.

El supervisor, deberá tener en cuenta y minimizar por lo menos los siguientes impactos ambientales en la ejecución del

proyecto:

Tipología del Impacto Principales medidas de Mitigación

El proyecto no deberá ocasionar el deterioro de la

vegetación natural en sus alrededores o áreas aledañas.

Analizar la localización del Proyecto para evitar afectar

áreas de especial interés desde el punto de vista de la

fauna y flora.

El proyecto no deberá interferir con los planes de

protección de laderas, taludes, y otras obras para el

control de la erosión.

Elegir adecuadamente la localización para la implantación

de las obras de reconstrucción

El proyecto no deberá estar localizado sobre áreas

pantanosas, áreas ecológicamente frágiles, o en zonas

con condiciones naturales peligrosas o de alto riesgo ante

la ocurrencia de fenómenos naturales.

Elegir adecuadamente la localización para la implantación

de la obra de infraestructura.

En casos especialmente críticos prever una estructura de

protección para el establecimiento, asegurando además

su acceso en cualquier situación.

Se deberá asegurar la disposición adecuada de residuos

sólidos y líquidos con el fin de evitar el deterioro de la

calidad de fuentes de agua superficiales y subterráneas,

tierras de cultivo y granjas

Prever recipientes apropiados para sustancias altamente

tóxicas.

Proveer a nivel regional incineradores.

Adicionalmente, deben tenerse en cuenta como mínimo las siguientes directrices:

El proyecto, deberá contar con servicios higiénicos adecuados y suficientes para los usuarios.

Deberá contarse con un sistema adecuado para eliminar desechos y materiales peligrosos para la salud humana,

provenientes de las diversas actividades de la obra.

Las obras de construcción de la Entidad, no deberán estar ubicadas en las proximidades de focos infecciosos (relleno

sanitario, lagunas de estabilización, etc.) y de zonas industriales o con altos niveles de contaminación (emisiones,

ruido, etc.).

En el caso de las zonas urbanas, es recomendable que la infraestructura esté conectado con la red de agua potable y

alcantarillado.

Con el fin de cumplir con las tipologías del impacto y las medidas de mitigación, el supervisor debe garantizar que el

contratista evite durante la ejecución y luego de la fase final de los trabajos, la generación de los siguientes impactos

negativos, independientemente de las obligaciones que deriven de las especificaciones técnicas y demás normas y

reglamentos nacionales, que son:

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Contaminación del suelo con aceites, grasas, combustibles, pinturas, etc., en el lugar de la obra de rehabilitación, así

como en el Campamento, si lo hubiera.

Contaminación del aire con pólvoras, cenizas, gases y material particulado.

Contaminación sonora en áreas urbanas y rurales por medio de equipos y maquinaria pesada.

Inestabilidad de taludes naturales o artificiales, si fuera el caco, por medio de excavaciones y cortes para cimentación

de obras, canteras, etc.

Acumulación desordenada de detritos y otros materiales oriundos de los trabajos en el sitio de Obras y en el

Campamento.

Contaminación de las áreas citadas, por cualquier residuo temporal no debidamente dispuesto.

Generación de condiciones para la proliferación de vectores de enfermedades transmisibles, como mosquitos en agua

estancada, roedores en depósitos de basura, etc.

Degradación paisajista causada por movimientos de tierra, cortes y otros, relacionados con la ejecución de las

actividades.

Destrucción de vegetación natural, fuera del área de construcción, por depósito de materiales, acceso al lugar de la

obra, canteras de materiales, campamento de trabajadores, etc.

Ejecución de caza y pesca ilegal o depredadora por parte de los trabajadores de la construcción.

Agresión o interferencia en las costumbres de pequeñas comunidades rurales (en casos aplicables), por parte de los

trabajadores de la construcción, se adoptará lo siguiente:

Mantener un esquema eficiente de conservación del Sitio de Obras, para prevenir daños y erosiones durante la

temporada de lluvias intensas.

Mantener el control médico de la salud de los trabajadores y el control de las medidas de seguridad en la obra, con el

objeto de evitar accidentes de trabajo.

Prever en los campamentos cajas de recolección de basura, depósito y eliminación correcta de residuos orgánicos,

tanto sólidos como líquidos.

Limpiar, consolidar y proteger las superficies del sitio de obra, canteras y campamentos.

Desmontar, demoler correctamente intervenciones y obras provisionales, sin dejar componentes que pueden

constituir, en el futuro, peligro o fuente de contaminación ambiental.

SUSTITUCION DEL PERSONAL TECNICO:

Con respecto del reemplazo de cualquier profesional considerado dentro de la propuesta técnica, el

reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado y

se aplicara una penalidad de 1 UIT

PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN Y/O PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

El plazo de prestación de los servicios se detalla seguidamente:

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a) EJECUCION DE LAS OBRAS COMPLETAS 420 Días naturales

b) RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA 60 Días naturales

Plazo Total de la Supervisión 480 Días Naturales

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Actividad Duración

d/c

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Obras

completas

420

Recepción

y

liquidación

60

Plazo

Total

480

NOTA: La programación indicada de ejecución de las obras completas, será la línea base para su

implementación, al cual el Contratista debe ceñirse, a fin de cumplir con los plazos y las fechas indicadas, cuyo

incumplimiento estará sujeto a las penalidades correspondientes.

El inicio de los servicios de la Supervisión, estará sujeto al inicio de la ejecución de las obras de parte del

Contratista.

Los costos de la Recepción y Liquidación de la obra están inmersos dentro del costo de la supervisión y en

ningún caso generarán ampliación de plazo, ni mayor costo por esta etapa. De igual manera, el CONSULTOR

debe incluir en sus costos de supervisión, el período que demande el levantamiento de observaciones dentro del

proceso de recepción, lo cual igualmente no generará ampliación de plazo, ni mayor costo por esta situación.

Las ampliaciones de plazo se evaluarán en concordancia con el Artículo 175°.- Ampliaciones del plazo

contractual del Reglamento12

12Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017

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LUGAR Y FORMA DE PAGO.

La Universidad Agraria de la Selva, deberá realizar todos los pagos a favor del CONSULTOR por concepto de

los servicios objeto del Contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación y

siempre que estén fijados en las Bases y, que el CONSULTOR los solicite, presentando la documentación que

justifique y acredite la existencia de la prestación (Informe mensual u otro requerido), siendo que los montos

entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.

La forma de pago es previa emisión del informe del Coordinador del proyecto, y se realizará de la siguiente

manera:

90% del monto contratado, se pagara en forma proporcional de cuerdo al avance físico de la ejecución

de la obra13.

05 % del monto contratado, a la recepción de la obra.

05 % del monto contratado a la presentación del Informe aprobatorio de la Liquidación final de Obra

Las ampliaciones de plazo y mayores costos se evaluarán en concordancia con el Artículo 175°.- Ampliaciones

del Plazo Contractual del Reglamento14. En caso de paralizaciones prolongadas de obra, es facultad de la

Entidad suspender los servicios de la supervisión, sin reconocimiento de pago, hasta su reinicio, salvo

requerimiento expreso de la Entidad de mantener personal mínimo necesario.

Si como consecuencia de alguna deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago

indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros, EL SUPERVISOR asumirá

el 100 % de dichos costos.

DE LA LIQUIDACIÓN.

Terminados los servicios materia del presente contrato, el supervisor deberá presentar la liquidación de su

Contrato, computándose todos los pagos recibidos contra la presentación efectiva de los servicios, según

Contrato y aplicándose las sanciones por los incumplimientos o retrasos en la presentación de cualquiera de los

informes a que se refiere la Cláusula Décima y aplicándose los plazos estipulados en la Directiva Nº 007-

2005/CONSUCODE/PRE, publicada el 21.04.2005, que complementa lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. N° 1017.

En caso de incumplimiento, la Entidad procederá a elaborar la liquidación por cuenta del supervisor.

PRESTACIONES ACCESORIAS:

El postor deberá contar con los siguientes accesorios y servicios:

Control de Calidad de Pruebas de Laboratorio Mecánica de Suelos

Materiales de Oficina.

13De acuerdo con los Artículos 180.- Oportunidad del pago y 49.- Fórmulas de reajuste del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017. 14Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017

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Equipo de Computo

Alquiler de Camioneta para supervisión de obra

Alquiler de local para oficina de supervisión de obra

Vestuario de Personal de Campo y Técnico

El postor presentara documentación que sustente la propiedad, la posesión, compromiso de compra – venta,

alquiler de los equipos y bienes; también será válida la presentación de una Declaración Jurada donde el postor

señale tener la disponibilidad inmediata de los equipos y bienes, lo cual será verificado antes de la suscripción

del contrato.

REAJUSTE:

En los contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste de

acuerdo a la siguiente fórmula:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po]

Dónde:

Pr= Monto de la Valorización reajustada.

Po= Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha

correspondiente a la Propuesta.

Ir= Índice General de Precios al Consumidor (INEI) a la fecha de Valorización.

Io= Índice General de Precios al Consumidor (INEI) al mes de la fecha correspondiente a la Propuesta

Ia= Índice General de Precios al Consumidor (INEI) a la fecha de pago del Adelanto.

A= Adelanto en Efectivo entregado.

C= Monto del Contrato Principal

ADELANTOS.

La Entidad otorgará un adelanto directo por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del monto del

contrato original.

El Consultor debe solicitar los adelantos dentro de los seis (06) días de suscrito el Contrato, adjuntando a su solicitud

la garantía por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no

procederá la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud

del contratista.

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En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el Consultor tendrá derecho a solicitar la

ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo

172 del Reglamento.”

El Adelanto Directo será amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones

mensuales, hasta su total cancelación, debiendo estar totalmente amortizado en la última valorización. Asimismo, en

cada una de dichas valorizaciones se hará la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto Directo

otorgado, según la fórmula del ítem REAJUSTE

LAS PENALIDADES POR ATRASOS INJUSTIFICADOS (MORA):

1. El supervisor asumirá el pago del 100% más los intereses del presupuesto adicional, por autorizar la

ejecución y/o valorizar obras adicionales, sin haber generado y tramitado ante la Entidad, el respectivo

expediente técnico, con los presupuestos adicionales que sean requeridos.

2. Si el supervisor, no tramita oportunamente o remitiera en forma defectuosa o incompleta valorizaciones de

obra (principal y/o adicional), se le aplicará una penalidad del 1% de su contrato reajustado.

3. Se aplicará una penalidad del 0.5% de su contrato reajustado, por valorizar sin ceñirse a las bases de pago

y/o por valorizar obras adicionales dentro de la planilla de la obra contratada.

4. Se aplicará una penalidad del 1% de su contrato reajustado, por no absolver y regularizar en la valorización

siguiente, cualquier partida de una valorización observada por la Entidad Contratante.

5. Se aplicará una penalidad del 2% de su contrato reajustado, por valorizar obras y/o metrados no ejecutados

(sobre - valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otro actos que deriven de pagos

indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes.

6. Por no generar o elaborar los presupuestos adicionales y no tramitarlos oportunamente a la Entidad y que

como consecuencia de ello se tenga que reconocer gastos generales al contratista, el supervisor asumirá

el pago del 100% de los gastos generales correspondientes que devengan de la ampliación de plazo.

7. Si el contratista empresa de supervisión o supervisor incurre en penalidades por un monto mayor al 10%

del monto del contractual la entidad se reserva el derecho de resolver el contrato.

PENALIDADES DISTINTAS A LA MORA, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Se aplicará una penalidad de acuerdo al Artículo 166° del Reglamento, según la siguiente tabla:

INFRACCION Unidad % UIT

1 El incumplimiento de personal de acuerdo con la propuesta técnica

presentada por el Supervisor Cada vez 1.00

2 Incumplimiento de uso de implementos de seguridad del personal

de la Supervisión. Cada vez 0.15

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3 Ausencia de personal de campo: Ingenieros, Técnicos

Especialistas, cada uno de ellos por día Cada vez 0.20

4 No uso de equipo de campo (vehículo, medio de comunicación,

teodolito, etc.) establecido en los términos de referencia Cada vez 0.15

5

No hacer cumplir al contratista las medidas de seguridad indicadas

en el Expediente Técnico.

Por cada

Frente de

trabajo y

cada vez

0.30

6 No tener al día el cuaderno de obra. Cada vez 0.20

7 Incumplimiento en la presentación del informe mensual u otro

requerido, en el plazo establecido Cada vez 0.20

8

No Sustentar con protocolos de control de calidad los materiales y

equipos que deben cumplir con las especificaciones técnicas del

expediente técnico de obra.

Cada vez 0.50

9 No cumplir con lo estipulado en el Reglamento Nacional de

Edificaciones Norma G. 050 Cada vez 0.20

10 No hacer cumplir al Contratista con el personal propuesto en su

oferta técnica Cada vez 0.20

11 No responder las solicitudes escritas de la Entidad en el plazo

establecido. Cada vez 0.10

12 No cumple con las responsabilidades de pago del salario a su

personal incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la ley.

Cada

Trabajador 0.50

13 Existen observaciones en el Proceso de Recepción de Obra que

forman parte del contrato de obra.

Por

ocurrencia 0.40

14

Aplazar o demorar el inicio de un trabajo o actividad, por inasistencia

injustificada o carencia de equipos. Por evento 0.50

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15 La presentación extemporánea de informes de valorización e informes

mensuales posteriores a la fecha máxima. Por Día 0.50

Procedimiento de Aplicación

De detectarse alguna infracción cometida por el Supervisor, identificado por un funcionario acreditado de la

entidad este comunicara mediante carta de notificación, otorgando un plazo de 24 horas para la subsanación de

la falta. De verificarse que el Consultor, no ha cumplido en subsanar las observaciones señaladas en el pre

aviso, el Coordinador o Gestor del Proyecto comunicará mediante carta al Supervisor, que se aplicará la multa

en vista de su incumplimiento.

Si el contratista incurre reiterativamente con penalidades en más de 2 veces por cualquier de las infracciones

indicadas, la entidad se reserva el derecho de resolver el contrato.

V.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PROPUESTOS

A.- PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución de la supervisión es de 480 días calendarios

B.- COMO POSTOR.

Persona Natural y/o Jurídica dedicada a la Supervisión de obras iguales y/o similares a la presente convocatoria que

acredita estar inscrito en el Registro Nacional de proveedores como: CONSULTOR DE OBRAS en la especialidad de

OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES.

C.- PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA:

01.- Personal Profesional Mínimo Asignado a la Ejecución de Obra: La Relación mínima de profesionales asignados a la

Ejecución de obra es la siguiente:

Nº CANT. CARGO PROFESION EXPERIENCIA

1 01 Supervisor de

Obra Ingeniero Civil o Arquitecto

Con una experiencia mínima de cuatro (04)

años acumulados como Supervisor o

Inspector de obras iguales o similares al

objeto de convocatoria.

2 01 Asistente de

Supervisor Ingeniero Civil

Con una experiencia mínima de tres (03)

años acumulados como Supervisor o

Inspector o asistente de supervisión o

asistente de inspector de obras iguales o

similares al objeto de convocatoria. Además

deberá contar con Estudios de Maestría en

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Tecnología de la Construcción.

3 01 Especialista en

Estructuras

Ingeniero Civil y/o

Arquitecto con

especialización en

estructuras

Con una experiencia mínima de dos (02) años

cómo especialista en estructuras de obras en

general. Además deberá contar con grado de

Maestría en Estructuras.

4 01

Especialista en

instalaciones

eléctricas

Ingeniero Electricista o

Ingeniero Electromecánico

Con una experiencia mínima de tres (03)

años cómo como Especialista en

instalaciones eléctricas de obras en general.

5 01 Especialista en

Geotecnia Ingeniero Civil

Con una experiencia mínima de dos (02) años

cómo Supervisor o Inspector o asistente de

supervisión o asistente de inspector de obras

como Especialista en Mecánica de

Suelos/Geotécnico de obras en general.

además deberá contar con estudios

concluidos de Maestría en Geotécnica

6 01 Especialista

Ambiental

Ingeniero Ambiental o

Ingeniero con

especialización en medio

ambiente

Con una experiencia mínima de dos (02) años

cómo Supervisor o Inspector o asistente de

supervisión o asistente de inspector de obras

como Especialista ambiental de obras en

general. Además deberá contar con grado de

Maestría en Gestión Ambiental.

7 01

Especialista en

Seguridad é

Higiene

Ocupacional de

Obra

Ing. Industrial

Con una experiencia mínima de dos (02) años

en la Seguridad e Higiene Ocupacional de

Obra en general. Dicho profesional deberá

estar adscrito al Instituto Nacional de Defensa

Civil como Inspector Técnico de Seguridad en

Defensa Civil, además deberá tener como

mínimo Curso para Inspector de Técnico de

Seguridad y Estimador de Riesgo o Gestión

de riesgo

Para acreditar la experiencia del personal profesional propuesto se presentara: (i) copia simple de contratos y su respectiva

conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre el

tiempo de experiencia del profesional propuesto.

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Nota:

El postor, para acreditar el Requerimiento Técnico Mínimo del personal propuesto lo hará con i) contratos con su respectiva

conformidad, ii) constancias, iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo

de experiencia del profesional propuesto, caso contrario no se considerara la acreditación respectiva (adjuntando cuadro

resumen de la relación de servicios para todos los profesionales propuestos).

Solo se admitirá la propuesta si cumple el requerimiento técnico mínimo, luego del cual el Comité aplicara los factores

de evaluación previstos en las Bases y asignará puntajes.

Para efectos de la propuesta técnica, la habilitación profesional podrá ser acreditada mediante una declaración jurada

del profesional.

Deberá consignarse como criterio de calificación en el factor Experiencia del Personal Propuesto que: “De presentarse

experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará

una vez el periodo traslapado”, conforme a lo establecido en las bases estándar. (Ver Pronunciamiento 553/2012-

DSU).

El tiempo de experiencia en exceso o sobrante que quede de una constancia o cualquier otro documento similar luego

de cumplir los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales, podrá ser empleado para acreditar el tiempo de

experiencia requerido en el factor de evaluación correspondiente, siendo que ningún caso podrá calificarse el tiempo

de experiencia utilizado para acreditar requerimientos técnicos mínimos. (Pronunciamiento N° 684-2012-/DSU).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo

se considerará una vez el periodo traslapado.

Se precisa que la colegiatura y habilidad del personal profesional propuesto se requerirá para el inicio de su

participación efectiva en la ejecución de la obra, según corresponda, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el

extranjero, toda vez que dichos profesionales deben encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la

profesión.

Se precisa que los estudios de diplomados o cursos de especialización o estudios de maestría o maestrías deben

estar concluidos.

REQUISITOS DE MAQUINARIA Y EQUIPOS MINIMO PARA EJECUCION DE OBRA

La maquinaria y equipos solicitados son los necesarios para la ejecución de la obra. Deberá sustentarse su

pertenencia con las respectivas facturas y/o contrato de arrendamiento (LEASING). La antigüedad del mismo no

deberá ser mayor a los 05 años.

RELACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO MINIMO

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

Camioneta rural a disposición en buen estado 01

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Computadoras Unipersonales o Laptop 02

Impresora a Color 01

Cámara Digital 01

Estación Total (con certificación de calibración vigente) 01

Impresora Formato A1 01

No se aceptarán Vehículos con antigüedad mayor a 5 años y Equipos con antigüedad mayor a 5 años.

El equipo propuesto puede ser propio, arrendado o con promesa de adquisición, o arrendamiento.

El equipo Propio se acreditará mediante copia del Libro de Inventario de Activo Fijo, o copia de las

Facturas correspondientes.

Para el equipo arrendado o con promesa de adquisición o arrendamiento, se adjuntará los originales de las

Cartas de Compromiso de Arrendamiento o Venta, emitidos por terceros.

Deberá indicar claramente, los datos exactos de la maquinaria ofertada, como su ubicación exacta, a fin de

poder realizar la respectiva verificación de acuerdo a Ley, (COMUNICADO Nº 002-2006 PRE), en caso de

encontrar alguna irregularidad se pondrá de conocimiento al OSCE.

Nota:

Los requerimientos técnicos mínimos son de presentación obligatoria, estén o no dentro de los factores de evaluación,

debiendo acompañar los documentos sustentatorios exigidos.

El equipo puede ser de propiedad y/o en alquiler; de ser el caso de propiedad presentar documentos que acrediten – avalar

tal situación, de ser alquilados deberán de presentar el proceso de Alquiler indicando serie y seguro TREC. De constatar

INSITU la falsedad de estos equipos y o maquinarias serán descalificados y/o multados en su debido tiempo.

Durante la ejecución de la obra una vez obtenida la BUENA PRO, el comité especial verificara en cualquier momento dentro

del plazo de la ejecución de la obra; de no tener estas consideraciones y/o Requerimientos mínimo del equipo y maquinaria

para la ejecución de la obra; será acreedor a la multa correspondiente según lo establecido en las normas internas de la

institución..

VISITA A LAS ZONAS DE TRABAJO.

Los postores podrán, si lo consideran pertinente, realizar una visita previa al terreno sobre el cual se va a ejecutará la obra con la finalidad de hacerse una idea más real de las condiciones el entorno y sus características.

IMPORTANTE:

Para determinar la especialidad se debe tener en cuenta las especialidades de los consultores previstas en el artículo 268 del Reglamento.

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Indicar si se trata de una contratación por ítems, etapas o paquetes, en cuyo caso debe detallarse dicha información.

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluación:

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA

SU ASIGNACIÓN15

A. EXPERIENCIA DEL POSTOR

A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (Hasta 10 Pts.)

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo DETERMINADO, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje

10 PUNTOS

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestación de servicios de consultoría

correspondientes a la actividad objeto del proceso V.R.= Valor Referencial

M >= 2.0 V.R. ......................10 ptos M >= 1.0 V.R. y < 2.0 V.R.....05 ptos M < 1.0 V.R.........................01 ptos

M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso. A.1 EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

La puntuación será otorgada en forma directamente

proporcional al monto

acreditado, asignándose el mayor puntaje (10 puntos) al

postor (es) que acrediten el mayor monto facturado.

15

De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA

SU ASIGNACIÓN15

de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad. Deberá acreditarse la experiencia en la actividad con contratos o comprobantes de pago referidos a la supervisión de obras sin distinguir el tipo de especialidad prevista en el artículo 268 del Reglamento.

Considerando que el máximo calificable es el equivalente a

DOS (02) veces el valor referencial.

A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD (Hasta 15 Pts.)

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS VECES (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Se considerara como similar: Obras de Construcción y Edificaciones, Obras de Construcción de Centros de Salud, postas y/o Hospitales Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios

15 PUNTOS A2. EXPERIENCIA EN LAESPECIALIDAD M = Monto facturado acumulado por el

postor por la prestación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria

V.R.= Valor Referencial

M >= 2.00 V.R. .....................15 ptos M >= 1.0 V.R. y < 2.0 V.R….10 ptos M < 1.0 V.R...........................05 ptos

La puntuación será otorgada en forma directamente

proporcional al monto acreditado, asignándose el

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independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

mayor puntaje (15 puntos) al postor (es) que acrediten el

mayor monto facturado. Considerando que el máximo

calificable es el equivalente a

DOS (02) veces el valor referencial

B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

40 PUNTOS

PUNTAJE MÁXIMO: POR CADA PROFESIONAL PROPUESTO: 10

PUNTOS

1) SUPERVISOR DE OBRA 2) ASISTENTE DE SUPERVISOR 3) ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS 4) ESPECIALISTA EN INSTALACIONES

ELECTRICAS

(Máximo 40 Pts.) B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la

especialidad del personal propuesto en el desarrollo de las

actividades propias de cada cargo a desempeñar en el servicio.

Se considerara como similar : Obras de Construcción y Edificaciones, Obras de Construcción de Centros de Salud, postas y/o Hospitales De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

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Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

En cada caso se asignará cinco (05) puntos por cada AÑO de experiencia efectiva acumulada en labores propias del cargo.

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS 15 PUNTOS

C.1.- SERVICIOS ADICIONALES PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO

10 PUNTOS

Criterio: Se otorgara puntaje al postor, que ofrezca servicios adicionales para mejorar la calidad y condiciones del servicio de supervisión. Se considera mejora a todo aquello que supere lo solicitado en los requerimientos técnicos mínimos y sobre todo que estén relacionados a la materia de la convocatoria, caso contrario no se considerara valida, esta mejoras se deberán establecer a través de una declaración jurada, caso contrario se tomara como no presentada. Acreditación: Se acreditará estas mejoras a través de una declaración jurada (debidamente sustentadas), caso contrario se tomara como no presentada.

a) El postor que ofrezca 05 servicios adicionales debidamente sustentadas para mejorar la calidad del servicio de supervisión en ambas etapas (elaboración de Expediente Técnico y de Ejecución de Obra).

10 puntos

b) El postor que ofrezca 02 a 04 servicios adicionales debidamente sustentadas para mejorar la calidad del servicio de supervisión en ambas etapas (elaboración de Expediente Tecnico y de Ejecucion de Obra).

05 puntos

c) El postor que ofrezca 01 servicio adicional debidamente sustentada para mejorar la calidad del servicio de supervisión. en ambas etapas (elaboración de Expediente Tecnico y de Ejecucion de Obra).

01 punto

d) El postor que no ofrezca servicio adicional debidamente sustentada para mejorar la calidad del servicio de supervisión en ambas etapas (elaboración de Expediente Tecnico y de Ejecucion de Obra).

00 puntos

C.2.- Enriquecimiento de los Términos de Referencia 05 PUNTOS

Criterio: Se otorgará puntaje al postor, en función a sus aportes, sugerencias y/o críticas a los términos de referencia consignados en las Bases. Se considerarán como aportes, y/o sugerencias a los Términos de Referencia (TdR), a los planteamientos del Consultor para el cumplimiento de sus obligaciones establecidos en los TdR; evaluación o análisis que el Consultor realice sobre los Términos de Referencia proponiendo métodos o acciones que permitan su mejora, efectuando comentarios, sugerencias, críticas o aportes a dichos Términos de Referencia, que permitan cubrir vacíos o prevean actividades no contempladas, que pudieran presentarse en el cumplimiento del servicio.

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Los aportes, sugerencias y/o críticas a los términos de referencia que sean incoherentes no serán calificados Acreditación: Se acreditará los aportes, sugerencias y/o críticas a los términos de referencia consignados en las Bases debidamente sustentadas.

a) El Consultor que realice y formule 4 ó más aportes y/o

mejoras y/o sugerencias y/o críticas a los Términos de Referencia

05 puntos

b) El Consultor que realice y formule 3 ó más aportes y/o

mejoras y/o sugerencias y/o críticas a los Términos de Referencia.

03 puntos

c) El Consultor que realice y formule 2 aportes y/o mejoras

y/o sugerencias y/o críticas a los Términos de Referencia. 02 puntos

d) El Consultor que realice y formule 1 aporte y/o mejora y/o

sugerencia y/o crítica a los Términos de Referencia. 01 puntos

e) El Consultor que no realice ningún aporte y/o mejora y/o

sugerencia y/o crítica a los Términos de Referencia. 00 puntos

D. OTROS FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA

10 PUNTOS

D.1.- Conocimiento del Proyecto 04 PUNTOS

Criterio: Se otorgará puntaje al postor, en función al conocimiento que muestre respecto al servicio requerido, y al grado de identificación de las dificultades en el desarrollo del servicio y a las medidas de solución propuestas. El Consultor que describa y analice lo precisado en el párrafo anterior, respecto a los 05 tópicos principales del proyecto: 1. Sensibilización y difusión del proyecto ante la Entidad y de la población beneficiaria; 2. Diseño Arquitectónico Urbano; 3. Drenaje Pluvial; 4. Geotecnia; 5. Plan de Emergencia (Seguridad y Salud) en donde se ejecutara el proyecto. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de la descripción y análisis de cada uno de los tópicos señalados. La descripción y análisis del tópico que no guarde relación con el servicio requerido o muestre incoherencia no será calificado.

a) El Consultor que describa y analice 5 tópicos 04 puntos

b) El Consultor que describa y analice 4 tópicos. 03 puntos

c) El Consultor que describa y analice 3 tópicos. 02 puntos

d) El Consultor que describa y analice 2 tópicos 01 puntos

e) El Consultor que no describa y analice tópico alguno. 00 puntos

D.2.- Descripción de la Metodología y Plan para ejecutar el servicio

04 PUNTOS

Criterio: Se otorgará puntaje al postor, en función a la metodología de trabajo que presente, que incluya los procedimientos a emplear y los sistemas de aseguramiento de calidad y de seguridad. Se calificará de la siguiente manera:

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El Consultor que desarrolle una metodología de trabajo, que le permita cumplir con las exigencias de los términos de referencia, de tal forma que evidencie 1) Plan de Gestión Integrada de supervisión de obra en ambas (Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra) etapas (descripción de diagramas y procedimientos de trabajo acorde a los Términos de Referencia); 2) Los mecanismos de aseguramiento de calidad del servicio y de la obra (adjuntar formatos de control para la supervisión de obra); 3) Descripción de las Actividades de Control para los Sistemas de Seguridad y Salud (adjuntar formatos de control para la supervisión de obra), y; 4) Sistemas de Mitigación de Impacto Ambiental (adjuntar formatos de control para la supervisión de obra) con los recursos empleados, y; 5) Descripción de las actividades (05 como mínimo) de la Supervisión en relación a las Pruebas en campo a efectos de control en aquellas partidas relacionados a la pavimentación y de drenaje pluvial. La metodología que no guarde relación con el servicio requerido o muestre incoherencia no será calificada. Dichos formatos serán presentados en los informes de la Supervisión previo a su pago por valorización. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de la descripción y análisis de cada uno de las metodologías señaladas con su respectivo formatos. Es preciso indicar que lo descrito en los puntos 3) y 4) deberán ser firmadas por los Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional de Obra y Especialista en Medio Ambiente respectivamente, además del Representante Legal, caso contrario se entenderá como no presentado y no será calificado.

a) Desarrolle una metodología, que evidencie el cumplimiento de los 4 mecanismos básicos de ejecución del servicio

04 puntos

b) Desarrolle una metodología, que evidencie el cumplimiento de 3 de los 4 mecanismos básicos de ejecución del servicio.

02 puntos

c) Desarrolle una metodología, que evidencie el cumplimiento de 2 de los 4 mecanismos básicos de ejecución del servicio.

01 puntos

d) No desarrolle metodología o evidencie el cumplimiento de ningún mecanismo básico de ejecución del servicio

00 puntos

D.3.- Programación de la Prestación del Servicio 02 PUNTOS

Criterio: Se otorgará el máximo puntaje, al postor que presente una programación secuencial de todas las actividades del servicio, incluyendo los hitos de entrega, así como una programación de utilización de personal y equipo para todas las fases, así como las responsabilidades que le serán asignadas al personal profesional, técnico y auxiliar que participará en el servicio; el postor presentara la programación de acuerdo a los 4 cuadros siguientes, los cuales deben resultar coherentes entre sí.

Cuadro N° 01: Relación de actividades previas, durante y posterior a la ejecución de la obra.

Cuadro N° 02: Utilización de recursos y personal.

Cuadro N° 03: Programación GANTT del servicio y del personal.

Cuadro N° 04: Matriz de asignación de responsabilidades Los cuadros que presenten incoherencias o desfases entre sí, no serán calificados. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de los cuadros antes señalados.

a) El Consultor que presente cuatro (04) ítems citados 02 puntos

b) El Consultor que presente tres (03) ítems citados. 01 puntos

c) El Consultor que presente solo un (01) ítem citados 00 puntos

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E. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

10 PUNTOS

Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación

16:

PCP= PF x CBC

NC Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas.

Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios de consultoría de obra presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que

asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista

durante la ejecución de dicho contrato.

PUNTAJE TOTAL 100 puntos17

IMPORTANTE:

Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.

16

Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN en www.osce.gob.pe 17

Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

IMPORTANTE:

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra SUPERVISION DE OBRA, que celebra de una parte LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS para la contratación del servicio DE SUPERVICION, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto LA SUPERVISION DE OBRA, conforme a los Términos de Referencia. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

18

Este monto comprende el costo del servicio de consultoría, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

19

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA],

18

Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 9) en su propuesta técnica.

19

En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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en [INDICAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo establecido en la liquidación del contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que LA ENTIDAD cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ÚLTIMO CASO]. IMPORTANTE:

De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente: “El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora20

y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato21

: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE].

20

La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. 21

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

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Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias22

: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. IMPORTANTE:

Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar la siguiente cláusula:

“CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO23

“LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original. EL CONTRATISTA debe solicitar los adelantos dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD], adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos

24

mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO]

22

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

23

Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 171 y 172 del Reglamento.

24

De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

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siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE 1 AÑO] años. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde:

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F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda IMPORTANTE:

De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por mora, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLAUSULA DÉCIMO SÉTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA La liquidación del contrato de consultoría de obra se sujetará a lo establecido en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

25

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177, 179 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

25

De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 126

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Concurso Público N° 003-2014-UNAS, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.

27

…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

26

El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

27

Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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FORMATO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 003-2014-UNAS-TM Presente.- De nuestra consideración,

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURIDICA], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:

NOMBRE

DOCUMENTO NACIONAL DE

IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO

CARGO Y/O ESPECIALIDAD

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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FORMATO N° 03 (De acuerdo al Capítulo III de la Sección Específica)

PROFESIONALES Y TÉCNICOS REQUERIDOS (MODELO)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 003-2014-UNAS-TM Presente.- El Postor adjuntará, el cumplimiento de los requisitos y experiencias requeridas, serán sustentados con copias simples de los certificados y/o constancias. NOMBRE:............................................................................. PROFESIÓN: ....................................................................... CARGO POR OCUPAR EN EL ESTUDIO: ..............................................................................................

1. DATOS DEL PROFESIONAL

UNIVERSITARIOS

Nº DE ORDE

N UNIVERSIDAD TITULO OBTENIDO

FECHA DE GRADO (mes – año)

COLEGIATURA

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Nº DE ORDEN

PROYECTOS

RAZÓN SOCIAL DEL

CONTRATANTE

CARGO DESEMPEÑADO

PERIODO

FOLIO INICIA / TERMINA

(mes – año)

DURACIÓN (meses)

1

2

3

4

TOTAL

NOTAS: 1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser llenado en

su totalidad. 2. La información incluida en el presente formulario es de responsabilidad del proponente y deberá

de anexar los documentos sustentados, caso contrario se considerará incompleto. 3. La firma del profesional en este formulario será considerada igualmente como carta de

intención. FECHA…………………. Atentamente, ………………………….…………………. …………….……………………………………. Firma, Nombre / Razón social del postor firma, nombre del profesional propuesto

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :

Domicilio Legal :

RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de consultoría de obra: [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así

como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR

LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

79

ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO DEL

SERVICIO

N° CONTRATO / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA

28 MONEDA IMPORTE

TIPO DE CAMBIO

VENTA29

MONTO FACTURADO ACUMULADO

30

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

28

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. 29

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. 30

Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

80

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

81

ANEXO Nº 7

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO DEL

SERVICIO

N° CONTRATO / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA

31 MONEDA IMPORTE

TIPO DE CAMBIO

VENTA32

MONTO FACTURADO ACUMULADO

33

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

31

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. 32

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. 33

Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

82

Nº CLIENTE OBJETO DEL

SERVICIO

N° CONTRATO / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA

31 MONEDA IMPORTE

TIPO DE CAMBIO

VENTA32

MONTO FACTURADO ACUMULADO

33

TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

83

ANEXO Nº 8

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL

[CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en la propuesta económica los precios unitarios y subtotales de su oferta.

Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.7 de la sección específica.

En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.

La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo 9), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

84

ANEXO Nº 9

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2014-UNAS Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes:

1.- Que el domicilio fiscal de la empresa34

se encuentra ubicado en la Amazonía y coincide con el

lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad); 2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso

de personas jurídicas); 3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la

Amazonía; y 4.- Que la empresa no presta servicios fuera de la Amazonía. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

34

En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”

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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

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