Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

Embed Size (px)

Citation preview

Universidad Nacional Autnoma de NicaraguaUNAN-LEON Facultad de Ciencias Econmicas y EmpresarialesCarrera de Administracin de Empresas

Componente: Derecho LaboralTema: Relacin laboral y contrato de trabajoIntegrantes: Avendao Perez Ana Isabel Contreras Herrera Victor Arnoldo Maradiaga Tellez Irene del Socorro Mendoza Dolmus Massiel Cristhel Paiz Edgar Aula H11

Fecha: 02/08/14

IntroduccinLa prestacin de un servicio a otra persona, no constituye en forma nica, el objeto del contrato de trabajo, por el contrario, ella puede ser el objeto de contratos de otra naturaleza, como civil o mercantil. Esto refleja la necesidad de adoptar un criterio jurdico que permita distinguir cundo la prestacin de servicios se realiza en el marco de un contrato de trabajo, y cundo constituye el objeto de una relacin jurdica de naturaleza diferente.El presente ensayo, estudia la regulacin normativa del contrato de trabajo y la relacin de trabajo, con nfasis en el elemento subordinacin, generadoras de nuevas formas de trabajo, que precisan de un marco regulatorio.Este tema permitir ampliar el conocimiento que se tiene sobre la materia, tanto doctrinaria, como legal ; ya que es de suma importancia tener entendimiento de lo que abarca las relaciones laboral y contratos de trabajo para tener respaldo terico al momento de presentase la oportunidad de llevarlo a la prctica y evitar fraudes o engaos legales. En el presente ensayo, se aborda el contrato de trabajo y la relacin de trabajo. Se hace un anlisis de su regulacin normativa mediante las leyes del pas. Se estudia el trabajo subordinado, y los criterios normalizados del contrato de trabajo y las relaciones laborales.

DesarrolloBases TericasRelacin Laboral Una relacin laboral es aquella relacin contractual entre una empresa o persona llamada empleador y unapersona naturalllamada trabajador oempleado, relacin mediante la cual el trabajador pone a disposicin del empleador su capacidad fsica e intelectual para desarrollar una actividad determinada.Una relacin laboral se caracteriza porque el trabajador est sometido al poder de subordinacin constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir rdenes que el trabajador est obligado a cumplir, siempre y cuando las rdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.Una relacin laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinacin, Remuneracin y Prestacin personal del servicio.Para que una relacin laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la ley la reconozca

Contrato de trabajoEl contrato de trabajo es unacuerdoentre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y direccin del empresario, que se compromete al pago de una retribucin.La subordinacin La subordinacin, es un elemento primordial en unarelacin laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relacin laboral.La subordinacin, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar rdenes a susempleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo segn sus instrucciones, necesidades y conveniencias.

Bases Legales CODIGO DEL TRABAJO (REFORMAS, ADICIONES E INTERPRETACIN AUTENTICA)LEY No. 185, Aprobada el 5 de Septiembre de 1996Publicada en La Gaceta No. 205 del 30 de Octubre de 1996CAPITULO IRELACION LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJOArtculo 19.- Relacin laboral o de trabajo, cualquiera sea la causa que le de origen, es la prestacin de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneracin.Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relacin laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio. Artculo 20.- El contrato escrito de trabajo debe contener:a) El lugar y la fecha de su celebracin;b) La identificacin y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la entidad empleadora;c) Descripcin del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse;d) La duracin diaria y semanal de la jornada y si sta es diurna, mixta o nocturna;e) Indicacin de si el contrato es por tiempo determinado o de duracin indefinida;f) La cuanta de la remuneracin, su forma, perodos y lugar de pago, y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea o a destajo, por comisin o por participacin en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, as como la forma de clculo en la remuneracin;g) Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresin digital o firma a ruego de los que no sepan o no puedan firmar, en presencia de dos testigos.La falta de alguno de los elementos indicados no exime a las partes de cumplir con esta disposicin. En todo caso se entender completado en lo pertinente por lo dispuesto en la legislacin laboral o convencin colectiva.Artculo 21.- Si se incumplieren las condiciones de un contrato de trabajo una vez convenido y antes del inicio de la prestacin de los servicios, podr acudirse a los tribunales de trabajo, para que stos determinen la existencia y cuanta de los daos y perjuicios causados.Artculo 22.- Son capaces para contratar en materia laboral, los mayores de diecisis aos de edad.CAPITULO IIFORMAS O TIPOS DE CONTRATOArtculo 23.- El contrato de trabajo se redactar en dos ejemplares firmados por ambas partes, entregndose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrn ser presentadas al Ministerio del Trabajo para su certificacin. Artculo 24.- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera:a) Al trabajo en el campo;b) Al servicio domstico; yc) A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez das.En estos casos, el empleador suministrar al trabajador dentro de los primeros tres das de trabajo, una constancia que contenga la fecha de iniciacin de la relacin de trabajo, el servicio a prestar u obra a realizar y el salario estipulado. Salvo prueba en contrario, la constancia referida ser suficiente para demostrar la existencia de la relacin laboral.Artculo 25.-La relacin de trabajo o contrato individual puede ser por tiempo determinado o indeterminado.Artculo 26.- El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando:a) Cuando las partes convengan en un plazo;b) Cuando para la realizacin de la obra o servicio el plazo este en funcin del tiempo de duracin de los mismos;c) Cuando se trate de trabajos estacionales o cclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.Artculo 27.- El contrato o relacin de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador contine prestando sus servicios por treinta das ms, o cuando vencido el plazo de su segunda prrroga se contine trabajando o se prorrogue nuevamente.Artculo 28.- En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un perodo de prueba no mayor de treinta das durante el cual cualquiera de ellas podr poner fin a la relacin de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas.Artculo 29.- Se prohbe estipular en el contrato que no se pagarn prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones sociales es irrenunciable.