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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA DERECHO MINERO CONSECIONES HIDROLOGICAS LAGUNAS PRESENTADO POR: ING. MINAS

Universidad Nacional de Huancavelica

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DERECHOS

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICADERECHO MINERO

CONSECIONES HIDROLOGICAS LAGUNAS

PRESENTADO POR: ING. MINAS

GESTION DE RECURSOS HIDRICOS

En la actualidad, el gobierno est llevando a cabo una importante transformacin en la gestin de sus recursos hdricos, centrada anteriormente en el desarrollo de riego en la zona costera. el objetivo es un manejo integrado de los recursos hdricos a nivel de cuenca que incluya a todo el pas, no solo la costa. a pesar de los importantes avances, como la reciente creacin de unaAutoridad Nacional del Agua, todava persisten varios retos como, por ejemplo:Aumento del estrs hdrico en la regin costera.Falta de capacidad institucional.Deterioro de la calidad del agua.Poca eficiencia del sector riego.Inadecuado abastecimiento de agua potable y saneamiento.

HISTORIA DEL MANEJO DE RECURSOS HIDRICOS Y DESARROLLADOS

El desarrollo hidrulico, tradicionalmente se centr en la construccin de infraestructura como presas y regados para hacer frente a la creciente demanda de agua de una poblacin y un sector agricultura en expansin, especialmente en la costa.As pues, a comienzos del siglo XXI, Per posee una zona costera con numerosa infraestructura hidrulica controlada por Juntas de Usuarios estructuradas y desarrolladas. En la sierra y el Amazonas, con tierras de cultivos dispersas y de menos de una hectrea, la implantacin de Juntas de Usuarios es un proceso an en vas de implementacin. Los comits de regantes siguen siendo un importante actor en la gestin de los recursos hdricos.

RECURSOS HIDRICOS

Segn estimaciones de la FAO, el promedio anual a largo plazo de precipitaciones es de 1.738 (m3). Hay una considerable variabilidad estacional en la escorrenta de los ros, ya que dos tercios se producen entre enero y abril.Adems, el Per concentra el 71% de los glaciares tropicales de los Andes Centrales. Los Andes dividen al Per en tres cuencas de drenaje naturales: cuenca del Pacfico (279,689 km2, cuenca del Atlntico 956 751 km2, y cuenca del Lago Titicaca 48,775km2.

ElInstituto Nacional de Recursos Naturales INRENAcalcula que la cantidad total de aguas subterrneas disponible en la costa es de entre 35 y 40 km3. Hay datos especficos solamente acerca de ocho valles de la costa, con 9 km3de aguas subterrneas disponibles. Aproximadamente unos 1.8 km3se extraen actualmente en la costa.No hay informacin suficiente sobre la disponibilidad y extraccin de aguas subterrneas en las regiones del altiplano y del Amazonas.

MARCO LEGAL

El marco que regula los recursos hdricos es Ley de Recursos Hdricos N 29338 cuyos principios son: Valoracin del agua y de gestin integrada, prioridad de acceso al agua, participacin de la poblacin y cultura, seguridad jurdica, respeto del agua de las comunidades, principio sostenible, descentralizacin de la gestin pblica del agua, carcter precautorio, eficiencia, gestin de cuencas y tutela jurdica. La ley establece la existencia del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, cuyo ente rector es laAutoridad Nacional del Agua. Establece los usos que se le puede dar a los recursos hdricos, los derechos y licencias de uso, la proteccin del agua, los regmenes econmicos, la planificacin del uso, la infraestructura hidrulica, normatividad sobre el agua subterrnea, las aguas amaznicas, los fenmenos naturales, finalmente, las infracciones y sanciones.El reglamento de la ley se puede encontrar aqu:Reglamento de la Ley 29338Bajo Decreto Supremo N 002-2008-MINAM se especifican los Estndares de Calidad Ambiental para Agua.

La Ley General de Aguas 17752, del ao 1969, estableci el marco legal e institucional para el manejo de los recursos hdricos en el Per. Hoy resulta obsoleto y presenta considerables obstculos para llevar adelante un manejo integrado, sostenible y efectivo de recursos ya que no reconoce la naturaleza multisectorial del agua, las cuencas como unidad geogrfica para el manejo de los recursos hdricos ni al agua como un bien econmico. La Ley General de Aguas establece lo siguiente:

el gobierno nacional es el nico propietario y responsable de la gestin de los recursos hdricos.laautoridad nacional del aguaes elMinisterio de Agricultura (MINAG); rgano al que la recientemente creadaAutoridad Nacional de Aguas(ANA) rinde cuentas.el Administrador Tcnico de Distrito de Riego (ATDR) es la autoridad a nivel de distrito, y las Autoridades de Cuenca Hidrogrfica, a nivel de cuencas.el Ministerio de Salud es el responsable de la calidad del agua.

ORGANIZACIN INSTITUCIONAL

El marco institucional del manejo de los recursos hdricos a nivel nacional est fragmentado. El principal organismo responsable del manejo de los recursos hdricos a nivel nacional es el Ministerio de Agricultura (MINAG). En 2008, el gobierno peruano cre laAutoridad Nacional del Agua, organismo adscrito al MINAG, absorbiendo la Intendencia de Recursos Hdricos, que se encontraba previamente bajo el control del INRENA. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es responsable del diseo y puesta en marcha a escala nacional de las polticas sobre recursos hdricos sostenibles y riego.

EN LA AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA:AUTORIZACION DE VERTIMIENTOS DE AGUAESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUAREGLAMENTO DE CALIDAD DE AGUA CONSUMO HUMANOCATEGORIZACION: R.J. 202- 2010- ANA ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICAACTA DE INSPECCION PARA ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICAPARA CONCESIONES MINERASLICENCIA DE USO DE AGUASISTEMA DE CAPTACIONPERMISO DE USO DE AGUAS: 6 MESES- 1 AORETRIBUCION ECONOMICA EN FUNCION AL VOLUMENEL PAGO ES ANUAL m3PAGO DE REUSO DE AGUA MARCO LEGAL LMP- D.S. 010- 2010 PLANTA- D.S. 003- 2010 MINAM

LEY DE RECURSOS HIDRICOSPRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA El acceso al agua para la satisfaccin de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en pocas de escasez.PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA El acceso al agua para la satisfaccin de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en pocas de escasez.

A.N.AOrganizacin de la Autoridad NacionalLa organizacin de la Autoridad Nacional se rige por la presente Ley y su Reglamento.Su estructura bsica est compuesta por los rganos siguientes:a. Consejo Directivo;b. Jefatura;c. Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas;d. rganos de apoyo, asesoramiento y lnea;e. rganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua;f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del aguaARTCULO 63.- OTORGAMIENTO, MODIFICACIN Y EXTINCIN DE LA AUTORIZACIN DE USO DE AGUAEl otorgamiento, la modificacin y la extincin de la autorizacin de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. La solicitud y la resolucin administrativa de otorgamiento de autorizacin de uso de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso de agua.ARTCULO 70.- CAUSALES DE EXTINCIN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUALos derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente:1. Renuncia del titular2. nulidad del acto administrativo que lo otorg3. caducidad4. revocacin5. resolucin judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extincin del derecho.La declaratoria de extincin de los derechos de uso de agua determina la reversin al dominio del Estado de los volmenes otorgados.ARTCULO 71.- CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DE USOSon causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes:1. La muerte del titular del derecho2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua3. conclusin del objeto para el que se otorg el derecho 4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) aos consecutivos o acumulados en un perodo de cinco (5) aos sin justificacin, siempre que esta causal sea imputable al titular.ARTCULO 79.- VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUALLa Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estndares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Lmites Mximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorizacin.ARTCULO 80.- AUTORIZACIN DE VERTIMIENTOTodo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorizacin de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones:1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificacin.La autorizacin de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duracin de la actividad principal en la que se usa el agua y est sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento.ARTCULO 90.- RETRIBUCIONES ECONMICAS Y TARIFASLos titulares de los derechos de uso de agua estn obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente:Retribucin econmica por el uso del agua;retribucin econmica por el vertimiento de uso de agua residual;tarifa por el servicio de distribucin del agua en los usos sectoriales;tarifa por la utilizacin de la infraestructura hidrulica mayor y menor; ytarifa por monitoreo y gestin de uso de aguas subterrneas.El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones econmicas, las cuales constituyen recursos econmicos de la Autoridad Nacional.Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos sealados en esta Ley.ARTCULO 120.- INFRACCIN EN MATERIA DE AGUAConstituye infraccin en materia de agua, toda accin u omisin tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones.Constituyen infracciones las siguientes:Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de usoel incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artculo 57 de la Leyla ejecucin o modificacin de obras hidrulicas sin autorizacin de la Autoridad Nacionalafectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de aguadaar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociadosocupar o desviar los cauces de agua sin la autorizacin correspondienteimpedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisin que realice la autoridad de agua competente directamente o a travs de terceroscontaminar el agua transgrediendo los parmetros de calidad ambiental vigentesrealizar vertimientos sin autorizacinarrojar residuos slidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificialescontaminar el agua subterrnea por infiltracin de elementos o substancias en los suelosdaar obras de infraestructura pblicacontravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.ARTCULO 122.- TIPOS DE SANCIONESConcluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, segn la gravedad de la infraccin cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el Reglamento, las siguientes sanciones administrativas:1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT.

GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA