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Universidad Nacional de Santiago del Estero Escuela para la Innovación Educativa REGLAMENTO ALUMNOS – MODALIDAD A DISTANCIA APROBADO POR RESOLUCIÓN HCS Nº 229/06 1 CAPITULO I - INGRESO E INSCRIPCIÓN A LA UNSE Del Ingreso a la Universidad ARTICULO 1º: Las condiciones de ingreso a la Universidad son: a. Cumplir con las condiciones de ingreso que la Universidad, Facultad y/o Escuela dispongan para cada carrera en particular. b. Presentar la documentación exigida por la Universidad, Facultad y/o Escuela. ARTICULO 2º: Los aspirantes a ingreso de nacionalidad extranjera, se regirán por las normas en vigencia. De La Inscripción ARTICULO 3º: La inscripción de los aspirantes a ingresar en la Universidad, deberá ser solicitada por el interesado en el Departamento Alumnos dentro de los plazos establecidos. ARTICULO 4º: Una vez aceptada la inscripción como alumno, se expedirá la Libreta Universitaria, la que deberá presentarse en todo acto o gestión que realizare ante la Universidad. CAPITULO II - REINSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS De la reinscripción. ARTICULO 5º: La condición de alumno de la Universidad se mantiene mediante la reinscripción, una vez por año, en las fechas previstas. La reinscripción tendrá validez por el término de un año académico, durante el cual el alumno podrá cursar asignaturas, rendir exámenes y exhibir su condición de tal ante terceros.

Universidad Nacional de Santiago del ... - eie.unse.edu.ar Estatuto de la UNSE. ... La Facultad y/o Escuela reglamentará el procedimiento general a seguir. ARTICULO 23º: Los alumnos

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CAPITULO I - INGRESO E INSCRIPCIÓN A LA UNSE Del Ingreso a la Universidad ARTICULO 1º: Las condiciones de ingreso a la Universidad son:

a. Cumplir con las condiciones de ingreso que la Universidad, Facultad y/o Escuela dispongan para cada carrera en particular.

b. Presentar la documentación exigida por la Universidad, Facultad y/o

Escuela. ARTICULO 2º: Los aspirantes a ingreso de nacionalidad extranjera, se regirán por las normas en vigencia. De La Inscripción ARTICULO 3º: La inscripción de los aspirantes a ingresar en la Universidad, deberá ser solicitada por el interesado en el Departamento Alumnos dentro de los plazos establecidos. ARTICULO 4º: Una vez aceptada la inscripción como alumno, se expedirá la Libreta Universitaria, la que deberá presentarse en todo acto o gestión que realizare ante la Universidad.

CAPITULO II - REINSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS De la reinscripción. ARTICULO 5º: La condición de alumno de la Universidad se mantiene mediante la reinscripción, una vez por año, en las fechas previstas. La reinscripción tendrá validez por el término de un año académico, durante el cual el alumno podrá cursar asignaturas, rendir exámenes y exhibir su condición de tal ante terceros.

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Pérdida de la condición de alumno. ARTICULO 6º: Perderá su condición de alumno de la Universidad quien no aprobare, como mínimo, una (1) asignatura por año académico. También perderá esta condición cuando no cumpla con la obligación prevista en el artículo 9º inciso f). ARTICULO 7º: Los alumnos que pierdan su condición de tales, podrán solicitar su readmisión cumpliendo con los requisitos y procedimientos que la Unidad Académica establezca.

CAPITULO III - DEL MANTENIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO ARTICULO 8º: Para todo Plan de Estudios que se modifique, la Universidad mantendrá vigente al anterior, por un tiempo igual a 1,5 veces la duración de la carrera, a contar del año en que se pone en vigencia el nuevo plan de estudios.

En caso de que el tiempo que se establezca en el párrafo anterior no sea un número entero de años, se tomará la fracción por exceso.

En aquellas carreras con inscripción a término, o en las que la Universidad disponga el cierre de inscripción, ésta se compromete a mantener sus dictados por un período igual al doble de la duración de las mismas.

CAPITULO IV - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS ARTICULO 9º: I) Son deberes de los alumnos:

a. Ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y a las que la Universidad y la Facultad y/o Escuela dictare para asegurar su mejor funcionamiento.

b. Observar buena conducta.

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c. Guardar el debido respeto por el personal Docente, No Docente y

condiscípulos, velando por el normal funcionamiento de la Universidad de manera tal de asegurar la convivencia armónica imprescindible en el ámbito académico.

d. Salvaguardar los bienes físicos de la Universidad. e. Cumplir con la contribución por retribución de servicios que estipule la

Carrera. II) Son derechos de los alumnos:

g. Que se respeten su pensamiento e ideología de acuerdo con el Artículo 4º del Estatuto de la UNSE.

h. Derecho a manifestarse colectiva y orgánicamente a través de actitudes de

protesta pacífica sin que esto sea tomado como un atentado contra el normal funcionamiento de la Universidad.

i. Derecho de acceso a toda información relacionada con la Universidad a

través de los Organismos pertinentes cuando legalmente correspondan.

j. Disponer con la antelación suficiente del calendario académico.

k. Disponer para cada asignatura del módulo de autoinstrucción, bibliografía y otros recursos didácticos para el estudio independiente.

l. Contar con el servicio de tutorías que establezca el plan de estudios de la

carrera correspondiente. De las sanciones de los alumnos ARTICULO 10º: Las trasgresiones a los deberes de los alumnos, indicados en el Artículo anterior, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a. Suspensión de quince (15) días a tres (3) años calendarios, sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran corresponder, a todo alumno que produjere intencionalmente daño o perjuicio a los bienes de la Universidad.

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b. Suspensión de hasta dos (2) meses a todo alumno cuyo trato con

autoridades y personal Docente y No Docente y con condiscípulos no guarde las debidas formas relativas a la jerarquía y a una armónica convivencia en la Universidad y sus actividades afines.

c. Suspensión de quince (15) días a un (1) año calendario, al alumno que

perturbe el normal desarrollo de las clases, exámenes y otras actividades que se desarrollan en el ámbito de la Universidad.

d. Suspensión de quince (15) días a un (1) año calendario, al alumno que

hiciere uso indebido o no autorizado o abusivo de elementos didácticos o de uso de la Universidad.

e. Suspensión de tres (3) meses hasta un máximo de suspensión definitiva de

los claustros universitarios, a los alumnos que les fueran comprobados actos de falsificación, adulteración, supresión, sustracción y destrucción de documento público de la Universidad.

Corresponderá a la máxima autoridad de la Facultad y/o Escuela la

aplicación de las sanciones enumeradas en el presente artículo, previo sumario.

CAPITULO V - REGIMEN DE ENSEÑANZA ARTICULO 11º: Los alumnos deberán cumplir con los planes de estudios previstos por la Carrera aprobando los espacios curriculares y/o asignaturas en carácter de promoción, regular o libre. ARTICULO 12º: Los alumnos deberán cursar las asignaturas en forma consecutiva, una después de otra, sin superponerse de modo que el alumno esté abocado a una asignatura por vez. El cursado deberá realizarse dentro del término que la Carrera fije para cada asignatura. ARTICULO 13º: El régimen de cursado de los espacios curriculares será secuencial y consecutivo. ARTICULO 14º: En el cursado secuencial y consecutivo no se señalan prerrequisitos de correlatividad entre los mismos.

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De la Inscripción de las Asignaturas ARTICULO 15º: Los alumnos se inscribirán en todas las asignaturas correspondientes al año académico. ARTICULO 16º: Los alumnos deberán inscribirse en el Departamento Alumnos en las fechas previstas, personalmente o por mandato. De los Encuentros Presenciales ARTICULO 17º: La carrera programará los encuentros presenciales por asignatura de acuerdo a las necesidades de cada espacio curricular. De las Tutorías ARTICULO 18º: Se prevé el régimen de tutorías a los efectos de apoyar y asesorar al alumno en el proceso de autoaprendizaje estableciéndose formas y horarios de acuerdo a cada espacio curricular y/o asignatura. El mismo podrá desarrollarse en forma virtual, electrónica, digitalizada, correspondencia, teléfono, fax y/o presencial.

CAPITULO VI - REGULARIDAD Y APROBACION DE LAS ASIGNATURAS Obtención de la Regularidad. ARTICULO 19º: La regularidad en cada una de las asignaturas se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en las planificaciones respectivas.

Esta regularidad se computará a partir de la finalización del cursado de la asignatura y se mantendrá durante dos (2) años. ARTICULO 20º: La regularidad obtenida en una asignatura permitirá al alumno presentarse al examen final, en condición de regular, durante el lapso de vigencia que establece el presente Reglamento.

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Perdida de la Condición de Regular en una Asignatura ARTICULO 21º: La regularidad en una asignatura se perderá:

a. Por haber transcurrido más de dos (2) años de haber terminado de cursar la misma.

b. Por haber obtenido tres (3) aplazos en el examen final.

ARTICULO 22º: El estudiante que hubiera perdido la condición de regularidad en una asignatura, por los motivos establecidos en el Artículo 19º podrá solicitar una sola vez la reválida de dicha regularidad. Cada Cátedra establecerá las condiciones que deberá cumplimentar el solicitante, a los fines del otorgamiento o no de la prórroga de la regularidad, debiendo expedirse en un plazo fijado mediante Resolución de la Facultad respectiva.

La reválida de la regularidad se otorgará a los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos, por un período de dos (2) turnos de exámenes ordinarios y consecutivos, inmediatos a la fecha de vencimiento de la regularidad.

La Facultad y/o Escuela reglamentará el procedimiento general a seguir. ARTICULO 23º: Los alumnos que no hayan regularizado las asignaturas podrán recursarlas en los tiempos que estipule la carrera. De la Aprobación de las Asignaturas ARTICULO 24º: La evaluación que determinará la aprobación por los alumnos de la asignatura respectiva, será:

a. Por promoción: Se deberán aprobar las instancias de evaluación, trabajos prácticos, exámen/es parciales y examen final integrador con las calificaciones estipuladas por reglamentación interna de cada Carrera.

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b. Por examen final regular:

El examen final para los alumnos regulares se realizará en fechas y horas fijadas al efecto, por un tribunal constituido por el profesor responsable de la asignatura y un (1) profesor designado al efecto por la Unidad Académica o los auxiliares de docencia del espacio correspondiente si lo hubiere.

En todos los casos, los exámenes se efectuarán sobre la programación analítica de la asignatura, se hallan o no desarrollado oportunamente la totalidad de los temas (examen final regular).

c. Por examen final libre:

Un examen final conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 26º para los alumnos no regulares en la asignatura (Examen Final Libre)

ARTICULO 25º: El alumno que hubiera perdido la condición de regular en la asignatura conforme con lo establecido en el artículo 21º, o que no la hubiere alcanzado por no cumplimentar con las exigencias establecidas por el equipo docente de la asignatura, podrá presentarse a rendir examen en las condiciones establecidas en el Artículo 26º. ARTICULO 26º: Todo alumno inscripto en esta Universidad, cualquiera se su condición, podrá rendir examen final de asignatura en la condición de alumno libre, dentro de los turnos de exámenes previstos. Dicho examen comprenderá las siguientes etapas eliminatorias:

1ra etapa: Resolución de ejercicios y problemas, pruebas de gabinete o trabajo de campo, monografías, prácticas o proyectos, según corresponda y que comprendan los aspectos teóricos prácticos fundamentales de la asignatura de acuerdo a los criterios y modalidades establecidas por la cátedra. Deberá quedar constancia por escrito, del temario, los procedimientos empleados y los resultados obtenidos por el alumno, los que se entregarán en el Departamento Alumnos para ser adosados en el legajo personal del mismo.

2da etapa: Examen oral o escrito sobre temas del programa analítico,

seleccionados por el tribunal. ARTICULO 27º: La escala de calificaciones para los exámenes finales será de cero (0) a diez (10), significando: cero (0): reprobado; uno (1), dos (2) y tres (3), aplazado; cuatro (4), suficiente; cinco (5), regular; seis (6), bueno; siete (7) y ocho (8), muy bueno; nueve (9), distinguido y diez (10), sobresaliente.

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Inscripción para Rendir Examen ARTICULO 28º: Para rendir examen final de una asignatura, los alumnos, deberán inscribirse en el Departamento Alumnos, con una antelación no inferior a noventa y seis (96) horas hábiles al turno de examen. Los alumnos en su condición de libres, deberán registrar su inscripción a examen mediante ficha de inscripción ante la autoridad académica de la Facultad y/o Escuela respectiva, con una antelación no menor a quince (15) días corridos a la fecha prevista para la iniciación del llamado que corresponda, previa notificación a la cátedra y al departamento Alumnos.

Los alumnos regulares y libres podrán cancelar su inscripción a examen en el Departamento Alumnos, hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes de la iniciación del mismo. Caso contrario, se hará pasible de las sanciones previstas en el Artículo 29º de este Reglamento. ARTICULO 29º: Los alumnos que en un examen final resultaren aplazados, podrán inscribirse para rendir la misma asignatura, en el llamado consecutivo, en el mismo turno.

Los estudiantes que resultaren reprobados, o los ausentes sin causa justificada, podrán inscribirse para rendir la misma asignatura, pasando un (1) llamado consecutivo de cualquier naturaleza. En caso de no poder asistir al examen el estudiante deberá presentar documentación probatoria de su inasistencia hasta las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes. La omisión de la documentación probatoria implica ausencia injustificada. ARTICULO 30º: Los alumnos que adeudaran hasta un máximo de dos (2) asignaturas para su graduación, podrán solicitar la constitución de Mesas Examinadoras Particulares, cualquiera sea su situación respecto a la regularidad de las mismas.

La constitución de Mesas Examinadoras Particulares se establecerán en fechas distanciadas, como mínimo dos (2) semanas del inicio y finalización de los turnos de exámenes establecidos por el Calendario Académico de la Universidad. En caso de no ser aprobado, dicho alumno no podrá solicitar otra Mesa Especial en la misma asignatura, sino pasado treinta (30) días a contar desde la fecha de su desaprobación.

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La solicitud para la constitución de Mesas Examinadoras Particulares,

deberá ser presentada por el interesado con no menos de quince (15) días antes de la fecha en que se solicite la constitución de dicha Mesa.

Esta solicitud, deberá presentarse en la autoridad académica de la Facultad y/o Escuela, quien previa consulta con el encargado de la Cátedra resolverá en definitiva.

CAPITULO VII - DE LA EQUIVALENCIA DE ASIGNATURAS

ARTICULO 31º: Equivalencia de asignatura es el acto académico por el cual la Universidad, a través de los entes correspondientes de las Facultades y/o Escuelas, considera aprobada o regularizada una asignatura por otra que, con igual o similar contenido, fue aprobada o regularizada en esta Universidad o en otra Casa de Estudios del mismo nivel académico. ARTICULO 32º: Equivalencia de asignatura aprobada es la equivalencia que se concede cuando el alumno cumplió con todos los requisitos de promoción fijados por la Universidad de origen para la asignatura de que se trata. ARTICULO 33º: El interesado en obtener equivalencia de asignatura deberá registrar su inscripción en la carrera elegida, como alumno de la UNSE de acuerdo con el Capítulo de los pases. ARTICULO 34º: Podrá acordarse equivalencia de asignatura aprobada o regularizada en otras Universidades argentinas que correspondan a las que integran el plan de estudios respectivo vigente en esta Universidad, cuando el solicitante provenga de una carrera del mismo nivel y jerarquía académica en la cual solicita el reconocimiento de la asignatura aprobada o regularizada. ARTICULO 35º: Con la documentación en orden, la Facultad y/o Escuela respectiva agregará al expediente los programas vigentes, debidamente certificados, de las asignaturas en las que se solicita equivalencia. Las actuaciones se remitirán al Departamento, Cátedra o Comisión de Evaluación, para ser analizados y solicitando por escrito la opinión del docente responsable de la asignatura correspondiente o afín, en un término improrrogable de setenta y dos (72) horas. El Departamento, Cátedra o Comisión de Evaluación, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, elevará su informe de evaluación al ente de la

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Facultad y/o Escuela correspondiente, aconsejando el otorgamiento o denegación de las equivalencias solicitadas. ARTICULO 36º: En el caso de estudiantes que provengan de otras Universidades Argentinas no se les concederá equivalencias a un número total de asignaturas aprobadas que superen el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las previstas en el plan de estudios de la Carrera siendo el resto, veinticinco por ciento (25%) lo mínimo exigido para cursar, rendir y aprobar, a fin de recibir un título académico expedido por la UNSE. ARTICULO 37º: Si un alumno tuviese aprobado un número de asignatura que supere el porcentaje establecido en el artículo anterior podrá elegir aquellas asignaturas por las que solicite equivalencias dentro del porcentaje permitido. ARTICULO 38º: Si se determina que se ha cubierto el setenta y cinco por ciento (75%) o más contenidos exigidos por los programas vigentes en la UNSE, para la asignatura en cuestión, deberá otorgarse, la equivalencia total solicitada.

El docente que efectúe el cotejo deberá hacer constar su estimación del porcentaje detallado por temas en su dictamen.

Cuando la diferencia de contenido sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%), podrá otorgarse la equiparación total una vez aprobado un examen complementario sobre los temas no comprendidos en los programas de la Universidad o Unidad Académica de origen. El mencionado examen, según sea la importancia de los temas se tomará internamente ante el equipo cátedra. ARTICULO 39º: Si el lapso transcurrido entre la fecha de aprobación de la asignatura y el día en que se solicita la equivalencia es de diez (10) años o más, el peticionante deberá rendir y aprobar un examen de actualización sobre el programa vigente, en el plazo fijado por el Articulo 42º de este reglamento para que se le conceda la equivalencia solicitada. ARTICULO 40º: Para el caso de otorgamiento de regularidad, el tiempo de validez de la misma será de dos (2) años a contar de la fecha de obtención de la regularidad en la Universidad o Facultad de origen. La reválida de la regularidad se establecerá de acuerdo al Articulo 22º de este reglamento. ARTICULO 41º: La obtención de equivalencia de cualquier índole no exime de la obligación establecida en el Articulo 9º inciso f) del presente reglamento.

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ARTICULO 42º: La fecha y hora de los exámenes complementarios y de actualización serán fijados de acuerdo con el requerimiento del alumno y dicha fecha no podrá exceder del término de ciento ochenta (180) días a partir del momento en que se autoriza al equipo docente a tomar la prueba. Si durante este término el alumno no hubiere aprobado la misma, perderá todo derecho de equivalencia debiendo cursar nuevamente la asignatura.

CAPITULO VIII - DE LOS PASES ARTICULO 43º: Se considera PASE, a la inscripción de alumnos de esta Universidad que deseen cambiar de carrera o de alumnos provenientes de otras Universidades Nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, que deseen proseguir sus estudios en carreras que se cursan en esta Universidad. ARTICULO 44º: Los alumnos de esta Universidad deberán acompañar su solicitud de PASE con la siguiente documentación debidamente legalizada por autoridad competente:

a. Plan de Estudios de la Carrera de origen. b. Certificación de asignaturas aprobadas y o regularizadas (con especificación

de clasificaciones obtenidas y fechas de examen). ARTICULO 45º: Para los alumnos de otras universidades, además de lo establecido en el Artículo anterior, deberán acompañar la siguiente documentación debidamente legalizada por autoridad competente:

a. Programas analíticos de las asignaturas aprobadas y/o regularizadas en su carrera de origen.

b. Certificación donde conste si ha sido o no pasible de sanciones disciplinarias

en la Universidad de origen, indicando en caso afirmativo la/s causa/s de la misma.

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ARTICULO 46º: Para el caso de alumnos que provengan de Universidades privadas o provinciales, la documentación que establecen los artículos 44º y 45º deberán estar legalizadas por las autoridades que establezcan las reglamentaciones vigentes. ARTICULO 47º: La documentación aludida deberá ser presentada ante la autoridad académica de la Facultad y/o Escuela. ARTICULO 48º: La Facultad y/o Escuela dictará el acto académico administrativo sobre la solicitud de pase presentada, conforme las condiciones que fija el capítulo VIII de este Reglamento. ARTICULO 49º: La obtención de pase de cualquier índole no exime de la obligación establecida en el Articulo 9º inciso f) del presente reglamento.

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 50º: Los alumnos de la Universidad están obligados a conocer la presente reglamentación, así como toda otra disposición que se dictare en el futuro y que tenga relación con su condición de alumno, no pudiendo alegar ignorancia para eximirse de su cumplimiento, de lo que se dejará constancia expresa bajo firma en las solicitudes de inscripción. ARTICULO 51º: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la máxima autoridad de la Facultad y/o Escuela respectiva, mediante el acto académico administrativo correspondiente. ARTICULO 52º: Queda derogada toda Resolución o Reglamento que se oponga a este Reglamento.