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Universidad Nacional Federico Villarreal FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Guía del Estudiante 2017 “Mejores Ideas Mayores Retos”

Universidad Nacional Federico Villarreal FACULTAD …...Presentación En representación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política presentamos la Guía del Estudiante 2017 que

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Universidad NacionalFederico Villarreal

FACULTAD DE DERECHOY CIENCIA POLÍTICA

Guía delEstudiante 2017

“Mejores Ideas Mayores Retos”

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Himno

CoroJuventud estudiosaAnhelante del saber;

Alegre y bulliciosaLlegarás a vencer (bis)

Estrofas Nuestrasvoces sean clarines

y nuestro canto sonoro

Para que se oiga nuestro coroEn los últimos confines (bis)

¡Federico Villarreal!En honor a tu memoriaLucharemos con tesón,Con el alma y el corazón

Hasta llegar a la gloriaCon la fuerza de la razón (bis)

Letra y Música: Sr. Alejandro Coello Baratta

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Presentación

En representación de la Facultad de Derecho y Ciencia Políticapresentamos la Guía del Estudiante 2017 que nos permitirá tener losconocimientos básicos de las reglas, plan curricular, historia, funciones yactividades que se desarrollan en nuestra Casa de estudios, para quenuestros alumnos se identifiquen y consigan los objetivos académicos queson necesarios para una educación de calidad

La nueva ley Universitaria Nº 30220, que se encuentra vigente, al igual quenuestro Estatuto, y en la que nuestra Facultad se viene adecuandopaulatinamente, considera que la Universidad es una comunidad académicaorientada a la investigación, que brinda una formación humanística, científica ytecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidadmulticultural en apoyo de nuestra nación.

Por lo que debemos anunciar que nos estamos preparando para cumplir conlas exigencias que se nos plantea la acreditación y el licenciamiento; tanto esasí que tendremos un nuevo plan curricular diseñado de acuerdo a lascompetencias y perfiles de nuestros egresados, matriculas virtuales ysemestrales, aulas inteligentes, servicios académicos y administrativosmejorados y una gestión que permita garantizar eficiencia

Todos estos cambios y mejoras significan mayores retos que requieren laparticipación de todos los integrantes de nuestra Facultad, que tendrán unpapel histórico para lograr un lugar destacado en un mundo competitivo enla que han proliferado las Facultades de Derecho y el número deegresados no justifica la demanda laboral.

Este año académico que inauguramos el 10 de abril del presente año, con-juntamente con la celebración de los Cincuentaiuno años de creación denuestra Facultad, se efectuará con una serie de eventos académicos,conforme a un programa que se ha elaborado para este acontecimientoque congregara a egresados, Autoridades, personal administrativo,alumnos y docentes de distintas generaciones

Solo nos queda darles una calurosa y afectuosa bienvenida al inicio deeste año académico y exhortarles a que realicen todos los esfuerzosposibles para aprovechar los conocimientos y enseñanzas que sebrindarán, y que les servirán más adelante para su ejercicio profesionalexitoso que prestigiará a nuestra Facultad.

Dr. CARLOS NAVAS RONDONDecano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política.

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DE LA INSTITUCIÓN1.- RESEÑA HISTÓRICA

La Universidad Nacional Federico Villarreal se creó como universidadautónoma el 30 de octubre 1963, mediante ley número 14692, promulgadapor el gobierno constitucional del presidente Fernando Belaunde Terry.La UNFV ostenta con orgullo el nombre del insigne sabio peruano FedericoVillarreal, quien durante su vida incursionó en casi todos los campos del saberhumano, dedicándose íntegramente al estudio de las ciencias, la política, lainvestigación y la docencia.

2.-UNIVERSIDAD COMUNAL DEL CENTRO DEL PERU

El origen de la Universidad Villarreal se remonta a la época en la que funcionócomo filial en Lima de la Universidad Comunal del Centro (UCC) del Perú,fundada en diciembre de 1959 y que contó con filiales de acuerdo a lasespecialidades que ofrecía.Como la actividad académica de la Universidad Comunal estaba circunscritaa la ciudad de Huancayo, en 1960 un grupo de empleados bancarios limeñosrealizaron una asamblea en la cual acordaron constituirse en comité profacultades en Lima. El doctor Javier Pulgar Vidal, hombre de ciencia e ilustremaestro universitario fue el gestor de la universidad, lo acompañaron RamiroPrialé, Jesús Veliz Lizárraga, César Solís, Manuel Gutiérrez Aliaga y Luis VegaFernández en la redacción y firma de la escritura de fundación.La filial de Lima inició sus actividades en una casona alquilada, ubicada enel jirón Moquegua 262, Lima. Los exámenes de ingreso se fijaron para elmes de agosto de 1960 y las clases se iniciaron el 16 de setiembre delmismo año. En 1961 se reconoció a la UCC como Universidad Nacional delCentro del Perú. Al surgir diferencias con la sede central, docentes yestudiantes de la filial Lima, en sesión de consejo universitario del 21 deenero de 1963, declararon su autonomía y solicitaron al gobierno se lesreconozca como tal.

3.- NACIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICOVILLARREAL

El 18 de octubre de 1963 el Congreso de la República, presidido por elsenador Julio de la Piedra, aprobó la ley 14692 que reconoce comoUniversidad Nacional Federico Villarreal a la ex filial de Lima, promulgadapor el gobierno central el 30 de octubre del mismo año.El 24 de mayo de 1964 se eligió al doctor Oscar Herrera Marquis comoprimer rector.

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Las primeras facultades fueron: Comercio, Contabilidad y CálculoActuarial, siendo su primer de-cano el doctor Luis Arana Maradiegue;Economía, Estadística y Finanzas, decano el doctor Carlos Manuel Cox;Administración Pública y Privada, decano el ingeniero Luis HeysenIncháustegui, y Acuicultura y Oceanografía, decano el doctor ErwinSchweigger. Posteriormente, en abril de 1961, se crearon las facultades deEducación y Arquitectura

4.- LA UNFV EN LA ACTUALIDAD Actualmente, su Rector es el Dr. JuanOswaldo Alfaro Bernedo, Vicerrector Académico, el Dr. Víctor Manuel PintoDe La Sota Silva y el Vicerrector de Investigación, Carlos Napoleón TelloMalpartida.La Universidad cuenta con 18 facultades, 57 escuelas profesionales, uncentro preuniversitario, una Escuela Universitaria de Postgrado y unaEscuela de Educación a Distancia, en donde se forman a los profesionalescon al exigencias que presenta el nuevo milenio.

DE LA FACULTAD

1.- RESEÑA HISTÓRICAEl 12 de abril de 1966 fue creada la Facultad de Derecho y Ciencia Políticamediante resolución rectoral Nº 1399-66-UNFV, visto el informe pre-sentadopor la Comisión Organizadora, creada por resolución rectoral N 1077-65-UNFVdel 18 de setiembre de 1965 y ratificada por el Consejo Universitario en sesióndel 1° de febrero de 1966, como consta a fojas 190 del libro de Actas del mismo año.El Primer Decano de nuestra Facultad fue el Dr. Jorge Eugenio Castañeda2.- UBICACIÓN: Av. Nicolás de Piérola Nº 351 – Lima, local Central Anexo 103.- FINALIDADEl propósito principal de la creación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, esla formación de profesionales en las ciencias jurídicas y políticas, técnicamentecapacitados e idóneos, conscientes del altísimo papel que debe desempeñaren elcultivo de valores y sistema de vida supremo en una comunidad civilizada.En este tiempo en que la sociedad contemporánea se encuentra desgarrada porgrandes conflictos y tensiones que amenazan destruir normas reguladoras de laconvivencia humana, el respeto y amor por los principios, las buenas practicas, laplena vigencia inalienable de la justicia, de la equidad y de la libertad del individuoasí como la necesidad de armonizar dentro del orden jurídico del Estado, losintereses individuales con los colectivos, reconociendo y exaltando a la personahumana como instancia jerárquica que lo sustente.Debiendo ser una Facultad comprometida en la formación de profesionalescompetitivos con responsabilidad social que contribuya al desarrollo de actividadesconducentes a la integración de la comunidad regional y nacional.

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ESTATUTO DE LA UNFVDISPOSICIONES GENERALES

Art. N° 1. – Definición de la universidadLa Universidad Nacional “Federico Villarreal” es una comunidad académica,autónoma, de origen comunal integrada por docentes, estudiantes y graduados,cuya misión esencial es la formación profesional, la investigación, la creación delconocimiento científico, tecnológico y universal.Art. N° 2. – De la Universidad Nacional “Federico Villarreal.La Universidad Nacional “Federico Villarreal” es una persona jurídica d derechopúblico interno, creada por Ley 14692, el 30 de octubre de 1963 y se rige por laConstitución Política del país, por la Ley Universitaria, su Estatuto y reglamentos.Art. N° 3. – Del día de la universidadDeclarase Día de la Universidad Nacional “Federico Villarreal”, el 30 de octubre decada año, en conmemoración a la promulgación de la Ley 14692, Ley de creación dela universidad.Art. N° 4. – De los principiosa. La búsqueda de la verdad, la justicia social, la solidaridad, la libertad, lafraternidad, la afirmación de los valores nacionales y la defensa de los derechoshumanos.b. El libre ejercicio de la autonomía universitaria, de la democracia institucional y lalibertad de enseñanza, vinculados a la cultura nacional y universal.

c. La democracia interna a través del autogobierno ejercido por sus autoridades yrepresentantes libremente elegidos.d. El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra.e. La afirmación de una identidad nacional y el desarrollo de la sociedad peruana quegarantice la justicia social.f. La plena vigencia del tercio estudiantil en los organismos de gobierno de launiversidad.g. El valor supremo de la vida, el respeto irrestricto a la dignidad de la personahumana, y el pleno ejercicio de la ética pública y profesional.Art. N° 5. – Fines de la universidad.a. Formar integralmente a la persona humana.b. Formar profesionales de alta calidad, con pleno sentido de responsabilidad social ycompromiso con su universidad.

c. Proyectar servicios universitarios a la empresa, comunidad local, regional ynacional para garantizar su desarrollo integral.d. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanista con unavisión de futuro.e. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura nacional y universal, con sentidocrítico e innovador.f. Promover el desarrollo de actitudes solidarias para propiciar el estado de salud ybienestar social.

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g. La investigación y conservación del ambiente y la biodiversidad; la promoción dela gestión ambiental para el desarrollo sostenible.h. La integración en redes interregionales a fin de brindar una formación deCalidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en los nivelesde pregrado y posgrado.i. La gestión pública eficiente y eficaz para el desarrollo de las actividadesacadémicas y administrativas.j. Aquellos otros fines que la ley señala.Artículo N° 6. – Funciones de la universidad.Son funciones de la universidad:a. La formación profesional a nivel de pre y posgrado.b. La investigación básica y aplicada que contribuya al ordenamiento y gestiónterritorial para el desarrollo del país.c. La extensión cultural y proyección social para fortalecer los valores y satisfacerlas necesidades de la sociedad; y desarrollar sus recursos y potencialidades, en elmarco de su responsabilidad social universitaria.d. La educación continua en todas las áreas del conocimiento.e. La contribución al desarrollo del ser humano como fin supremo de la sociedad.f. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley y su reglamento.Art. N° 7. – Autonomía universitaria.La universidad es autónoma en el ejercicio de sus actividades, de conformidad conlo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y demás normas aplicables.Esta autonomía se establece en los siguientes regímenes:a. Normativo; que implica la potestad de autodeterminación para la creación denormas internas (Estatuto y reglamentos) destinadas a regular la instituciónuniversitaria.b. De gobierno; que implica la potestad de autodeterminación para estructurar ygestionar la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características ynecesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.c. Académico; que implica la potestad de autodeterminación para fijar el marco delos procesos de enseñanza aprendizaje dentro de la institución universitaria.Estableciendo los currículos, programas de investigación, formas de ingreso yegreso de la institución; y la supervisión y evaluación de la calidad académica. Esformalmente dependiente del régimen normativo.d. Administrativo; que implica la potestad de autodeterminación para establecer losprincipios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar laconsecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organizacióny administración del escalafón de su personal docente; y para el personal nodocente según el régimen que le corresponda.e. Económico; que implica la potestad de autodeterminación para administrar ydisponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generacióny aplicación eficiente de los recursos.Art. N° 8. – Responsabilidad de las autoridades.

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Las autoridades de la universidad son responsables por el uso de los recursos de lainstitución, los deberes administrativos y las funciones asignadas; sin perjuicio deotras responsabilidades que correspondan.Art. N° 9. – Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria.El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las reglas:a. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos degobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.b. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento desus fines, y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Suvulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.c. La Policía Nacional y el Ministerio Público, solo pueden ingresar al campusuniversitario por mandato judicial o a petición del rector, debiendo este último darcuenta al Consejo Universitario o al que haga sus veces, salvo cuando se hayadeclarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligroinminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública nocompromete ni recorta la autonomíaUniversitaria.d. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presuntacomisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público para el inicio de lasinvestigaciones a que hubiere lugar.Artículo N° 10. – Transparencia de la universidad.La universidad tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en formapermanente y actualizada la información correspondiente a:a. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), elPlan Estratégico Institucional, el Reglamento General y documentos de gestión delas diversas dependencias de la universidad.b. Las actas aprobadas en las sesiones de consejo de facultad, de ConsejoUniversitario y de Asamblea Universitaria.c. Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional y laactualización de la ejecución presupuestal y balances.d. La relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados enel año en curso.e. Las inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos dediversa fuente, entre otros.f. Los proyectos e informes de investigación y los gastos que genere.g. El número de alumnos por facultades y programas de estudio.h. Conformación de la plana docente; indicando clase, categoría y hoja de vida.i. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año ycarrera.j. Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a lasautoridades y docentes en cada categoría y por todo concepto, sonPublicados de acuerdo a la normativa aplicable.

De los estudiantesArt. N° 113. - Definición de estudiantes.

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Son estudiantes de pregrado, posgrado, segunda especialización y programas deeducación continua de la universidad, quienes ingresan y se matriculan en ella, deconformidad con las disposiciones legales vigentes. En todos los casos se sujetan alo dispuesto en la ley y al Reglamento General.Art. N° 119. Deberes de los estudiantes.- Deberes de los estudiantes Son deberes de los estudiantes:1. Respetar y cumplir la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.2. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto, los reglamentos y las normas

internas que rigen el desarrollo institucional.3. Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines,

participando activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas yotras que sean inherentes a la institución.4. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones

universitarias.5. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica, cívico,humanista y científica.6. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y principio

de autoridad.7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institucióny rechazar la violencia.8. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos,

laboratorios, mobiliarios y demás bienes de la universidad.9. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines de

la universidad.10. Contribuir a la solución de los problemas regionales y nacionales a través delestudio, la investigación, la extensión universitaria y la responsabilidad social.11. Asistir a los exámenes médicos que dispone la Oficina Central de Bienestar

Universitario, a través de los servicios médicos correspondientes.12. Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrarioperderán la gratuidad de la enseñanza. El Reglamento de la Universidad establecelas condiciones de recuperación de la gratuidad.13. Matricularse en un mínimo de doce créditos por semestre para conservar su

condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera.14. Participar en sus organizaciones, federaciones y centros estudiantiles a nivel dela universidad y de las facultades.15. Respetar los valores, símbolos e insignias de nuestra universidad.16. Otros que señalen los reglamentos.Art. N° 120. - Derechos de los estudiantes.-Son derechos de los estudiantes:1. Recibir una sólida formación académica, científica, tecnológica, ética, humanista

y profesional.2. La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera.3. Participar en el proceso de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyecciónsocial 4. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

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5. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrirdiscriminación alguna de orden social, genero, económico, religioso, político yacadémico; respetando la dignidad humana.6. Participar en los órganos de gobierno, comisiones especiales, órganos colegiadosy fiscalización de la actividad universitaria; a través de los procesos electoralesinternos, de acuerdo con esta ley y el presente Estatuto.7. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad.8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesiblespara las personas con necesidades especiales.9. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias para realizar actividadesacadémicas, deportivas, recreativas, culturales y de investigación.10. Reconocimiento académico y otorgamiento de un incentivo como mejor alumno.11. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturalezadebidamente sustentada. No excederá de tres años consecutivos o alternos y, otroscasos que señale el reglamento. 12. Conocer oportunamente la Guía del Estudiante.13. Dar examen sustitutorio y aplazado, hasta que entre en vigencia el modelo deformación por competencias.14. Acceder a los programas de becas ofrecidas por el Estado, la cooperacióninternacional e instituciones afines, los cuales serán promovidos por la universidadmediante convenios internacionales.15. Acceder a prácticas pre profesionales en entidades públicas y privadas. Launiversidad debe establecer los convenios necesarios para tal fin.16. Recibir el soporte económico que ofrezca la universidad para los alumnos demodesta condición económica y los estímulos que se otorguen por alto rendimientoacadémico. El reglamento fija las condiciones y requisitos de cada caso.17. Interponer ante consejo de facultad, la tacha del docente por incumplimiento deldesempeño académico, en los plazos perentorios que el procedimiento establezca alrespecto. 18. Recibir el asesoramiento, para la elaboración y la sustentación de sutesis de manera gratuita, para obtener el grado de bachiller, por una sola vez.19. Acceder a subvenciones para fines de investigación que la universidad otorgue,de acuerdo al reglamento de investigación.20. Organizarse en asociaciones con fines científicos, culturales, tecnológicos,sociales, deportivos, centros federados por facultad, federaciones universitarias,centros de estudiantes, entre otras. La universidad podrá facilitar locales y apoyode personal, recursos materiales, económicos y técnicos, de acuerdo a susposibilidades.21. Acceder a cursos de verano y de medio año para su nivelación, adelanto,subsanación, regularización y otros. El reglamento fija las condiciones y requisitosdel caso.22. A los siguientes servicios y programas de bienestar universitario: atención en

los tópicos en cada predio, a un auto seguro universitario, a un servicio de comedoruniversitario con estándares de calidad alimentaria y nutricional, a transporte,biblioteca, asesoría jurídica por la Defensoría Universitaria, psicológica,instalaciones deportivas, y otros que señale el capítulo de Bienestar universitario.

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23. Permitir a los estudiantes del tercio superior el ingreso a los estudios deposgrado de la universidad, de acuerdo al reglamento.24. Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional, paralo cual la universidad promueve y apoya estos programas.25. Acceder a descuentos especiales a estudiantes del quinto superior, para

estudios de diplomado, segunda especialización, maestrías y doctorado en launiversidad.26. Fiscalizar y formular denuncia necesaria ante las instancias correspondientes de

la universidad27. Otros que señale la Ley Universitaria y el Reglamento General de launiversidad.Art. N° 121. - De las sanciones.Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben sersometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: a.Amonestación escrita. b. Separación hasta por dos periodos lectivos. c. Separacióndefinitiva.Art. N°122. - Procedimiento para la sanciones a alumnosPara sancionar a un estudiante se requiere del acuerdo del consejo de facultad bajoresponsabilidad, según lo establece el reglamento respectivo.Art. N°123. - Separación de la universidad123.1. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actosde violencia, desarrollen apología al terrorismo, que ocasionen daños personalesy/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas,estudiantiles y administrativas, serán separados de la universidad, previo procesodisciplinario, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.123.2 Quienes utilicen los ambientes o instalaciones de la universidad con finesdistintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario y recreación,serán separados de la universidad y puestos a disposición de la autoridadcorrespondiente.Art. 124. - Separación por bajo rendimiento académicoLa desaprobación de una misma materia por tres veces, da lugar a que el estudiantesea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de esteplazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobóanteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente.Si desaprueba por cuarta vez, procede su retiro definitivo.

Requisitos para ser representante de los estudiantesArt. N°125. - Requisitos generales.- Para ser elegidos representantes estudiantilesante cualquier órgano de gobierno y/o comisiones se requiere:a. Ser estudiante regular.b. Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.c. Tener aprobados treinta y seis (36) créditos.d. No ser estudiante de una segunda profesión.e. No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

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f. No haber incurrido en responsabilidad civil y administrativa por acciones uomisiones contra la universidad.g. El período lectivo, inmediato anterior a su postulación, debe haber sido cursadoen la universidad.h. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodoinmediato siguiente.Art. N° 126. – Incompatibilidades.-126.1. Existe incompatibilidad, entre la condición de representante estudiantil ante

los órganos de gobierno y cargo o actividad rentada en la universidad. Estaincompatibilidad es durante el periodo de su representación, salvo el caso de serasistente de docencia o de investigación.126.2. En caso que un estudiante miembro de un órgano de gobierno resulte

involucrado en una denuncia, se eximirá de participar en él, mientras dure lainvestigación correspondienteArt. N° 127. - No aceptación de subvenciones, concesiones y donacionesLos representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar a título personal oa favor de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de lospromotores y autoridades universitarias.

ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR:Es la formación complementaria que debe recibir el estudiante villarrealino dela FDCP para mejorar sus competencias y habilidades.El artículo 55 y 56 del Compendio de Normas Académicas (modificado) aprobadosegún Resolución Rectoral N° 3518-2006-UNFV del 19.12.2006, señala: “Seestablece en ocho el número de créditos extracurriculares que deber acreditarlos estudiantes como requisito de sus Facultades para optar el TítuloProfesional”. Estas actividades pueden ser las organizadas y desarrolladas por: La Facultad, con un mínimo de cuatro créditos equivalente a 71-80 horas Los organizados por otras dependencias de la Universidad u otras

instituciones, de reconocido prestigio, siempre que estén relacionados conla carrera profesional del alumno y figure el número de horas en las quese desarrolló.

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FUNCIONARIOS de la FDCP

01 Dr. Carlos Vicente Navas Rondón DECANO

02 Dr. Manuel A. Meléndez Avalos SECRETARIO ACADEMICO03 Lic. Luis Alberto Matos Zúñiga DIRECTOR ESCUELA PROFESIO-

NAL DE CIENCIA POLITICA

04 Dr. Juan Abraham Ramos Suyo DIRECTOR ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Mg. Rubén Díaz Manrique JEFE OFICINA DE PRACTICA05PREPROFESIONAL - SECIGRA

06 Dr. José Vigíl Farías JEFE OFICINA DE GRADOSY TITULOS

07 Mg. Mario Luis López Figueroa JEFE OFICINA DE AUTO-EVALUACION Y ACREDITACION

08 Bach. Gerardo M. Calderón Consuelo JEFE OFICINA DE ASUNTOSADMINISTRATIVOS

09 Dr. Juan Carlos Jiménez Herrera DIRECTOR DPTO ACADEMICODE CIENCIA JURÍDICA

10 Lic. Clemente Vivar Herrera JEFE OFIC. DE COMUNICACIONESE IMAGEN INSTITUCIONAL

11 Lic. Ana María Porras Raza DIRECTORA DE PRODUCCIONDE BIENES Y SERVICIOSJ

12 Dra. Gladys Sarmiento AlbacettiDIRECTORA DE PROYECCIONSOCIAL

13 Dr. Carlos Mendoza La Rosas DIRECTOR DPTO. ACADEMICODE CIENCIA POLITICA

14 Dra. Teresa Seijas Rengifo JEFE DE LA UNIDADDE INVESTIGACION

15 JEFA OFICINA DE SERV. ACADÉMICOSLic. Jessica Agurto Cruzado16 Dr. Mauro Florencio Leandro Martin DIRECTOR DE PLANEAMIENTO

¿L

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CODIGO APELLIDOS PATERNO APELLIDOSMATERNO

NOMBRES CATEGORIA

92055 ALCEDO MONTAÑEZ ARMANDO AUX.T.C

2003002 ANDUJAR MORENO JORGE AUX.T.P2002154 ARAUJO SANCHEZ ELIANA AUX.T.P2003004 BALDEON RIOS JUAN AUX.T.P99082 BECERRA MEDINA ENRIQUE AUX.T.P85017 CACIANO CHIRI JOSE ASOC T.C82144 DIAZ MANRIQUE MARCIAL AUX.T.P

2002222 ESTELA HUAMAN JOSE ASOC T.C2003014 GONZALEZ LOLI MARTHA ASOC T.P

96341 IBAÑEZ CARRANZA LUZ PRINCIPAL T.P96060 JIMENEZ HERRERA JUAN ASOC.T.C2000163 LEANDRO MARTIN MAURO AUX.T.P2002147 LOPEZ FIGUEROA MARIO ASOC. T.C92090 LUI JUNES PATRICIA PRINCIPAL T.C91034 MEJIA VELASQUEZ GUSTAVO ASOC. T.P88202 MELENDEZ AVALOS MANUEL AUX. T.P76196 MORALES VEGA OSCAR ASOC T.P75219 MUNIVE TAQUIA JESUS ASOC T.P95090 NAVAS RONDON CARLOS PRINCIPAL T.C2003018 OSORIO JARA GILBERTO AUX.T.P

94055 PACORA GRADOS EDITH AUX.T.P80416 PANDURO ANGULO ECKERMAN ASOC. T.C870807 RAMIREZ CRUZ EUGENIO ASOC. T.C95169 RAMOS SUYO JUAN PRINCIPAL T.P

88018 RIVERA ORE JESUS PRINCIPAL T.P

76312 ROBLES ROSALES WALTER PRINCIPAL T.P94115 ROSAS DIAZ IBETT ASOC. T.C80285 SAENZ ARANA LUZ ASOC .T.C20002148 SANCHEZ SANCHEZ ROSA ASOC .T. P96477 SARMIENTO ALBACETTI GLADYS AUX.T.P

2003030 SEIJAS RENGIFO TERESA AUX.T.P

66103 TAQUIA VILA VICTOR PRINCIPAL T.P65123 TEJADA PALACIOS JAIME ASOC. T.C96150 VELASCO VALDERAS PATRICIA ASOC. T.P86284 ZAPLANA FLORES ROCIO ASOC. T.P

PLANA DOCENTEESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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| APELLIDOS Y NOMBRES CÓDIGO CATEGORIA

AMBROSIO BEJARANO HUGO 001627 ASOCIADO01 ALFARO PAMO, KARINA TATIANA 002482 AUXILIAR T. P

02ALZA SALVATIERRA, MARÍASOLEDAD 000311 AUXILIAR T. C

03AYALA OLORTEGUI, FATIMAZENAIDA 002523 AUXILIART. P

04 CAUTY ENRIQUEZ, EFRAIN ALVINO 002580 AUXILIAR T. P

05CHOCANO RODRIGUEZ, REINERGEREMIAS 000962

ASOCIADO T.P

06 CORNEJO YANCCE, GROVER JUAN 002432 AUXILIART. P

07 FRANCIA ARIAS, JOSÉ LUIS 002581 AUXILIAR T. P

08 HUARCA LOPEZ, TERESA 002699 AUXILIAR T. P

09 HUERTA RIOS, HILDA JULIA 002696 AUXILIAR T. P

10 LAURENCIO MIRABAL, LUZ DINA 002712 AUXILIAR T. P

11 LEGUA QUISPE, INGA ALEJANDRO 002742 AUXILIAR T. P

12MENDOZA MICHUY, HUBERTGERMÁN 002666 AUXILIAR T. P

13 MIRANDA ABURTO, ELDER JAIME 002446 AUXILIAR T. P14 NOGUERA RAMOS, SERGIO IVAN 002798 AUXILIAR T. P

15 OLIVARES VIDAL, MARLENE IRMA 000312 AUXILIAR T. C

16QUEVEDO PEREYRA, GASTÓNJORGE 002460

ASOCIADO T.P

17 VALVERDE CAMAN, FERNANDO 001015ASOCIADO T.P

18 BARTOLO SERRANO, DAVID TITO 000057 AUXILIAR T. P19 CAVERO SOTO, DANIEL ALEJANDRO 002519 AUXILIAR T. P

PROFESORES CONTRATADOS

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8

20CRUZ RIOS, ELIOT MARCOS 001175

ASOCIADOD.E.

21 GOYBURU NAQUICHE, NADIA 002660 AUXILIAR T. P22 MANDUJANO SANTIVAÑEZ, EDY 002848 AUXILIAR T. P23 PEÑA HOSPINAL, ANGELICA MARÍA 002456 AUXILIAR T. P24 POLO Y LA BORDA SALAZAR,

CARMEN JULIA 002526 AUXILIAR T. P25 RIOJA VALLEJO, JORGE LUIS 002461 AUXILIAR T. P26 RODAS RAMIREZ, ENRIQUE 002478 AUXILIAR T. P27 ROMERO DÍAZ, ANGEL HENRY 001529 AUXILIAR T.C28 ROMERO QUISPE, JACOBO 002829 AUXILIAR T. P29

VILDOSO CABRERA, ERICK DANIEL 003294ASOCIADO T.P

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ESCUELA PROFESIONAL DECIENCIA POLITICA

TOTAL X ESC X CAT CODIGO APELLIDO PATERNO - MATERNO NOMBRES CATEGORIA

1 1 1 21001128 TELLO LEIVA MARIA DEL PILAR PRINCIPAL TC

2 1 1 97098 MATOS ZUÑIGA LUIS ALBERTO ASOCIADO TC

3 2 86954 MENDOZA LA ROSA CARLOS ALFONSO AUX TC

4 99084 VIGIL FARIAS JOSE AUX TC

5 99204 D´AZEVEDO GARCIA MARTIN DE JESUS AUX TP

6 7 97281 ESPINOZA CASTELLARES ALBERTO AUX TP

7 5 2001133 LEON VELASCO SEGISMUNDO AUX TP

8 2000307 MOSCOSO TORRES VICTOR JAVIER AUX TP

9 200256 ARANA YSA EDUARDO AUX TP

N° APLLIDOS Y NOMBRES

CÓDIGODE

PLAZACATEGORIADEDICACIÓN

01 SANCHEZ RUIZ, ISRAEL ISAAC 003031AUXILIART. P

02 ACETO LUCA 003029AUXILIART. P

03 ORTIZ MARREROS, JORGE LUIS 002981AUXILIART. P

04 REYNAGA ALVARADO, YIMY 002880AUXILIART. P

05 HERMENEGILDO JIMENEZ, WILFREDO ALDO 002863AUXILIART. P

ESCUELAS PRINCIPAL ASOCIADO AUXILIAR TOTAL

DERECHO 7 18 13 38

CIENCIA

POLÍTICA 1 1 7 9

PROFESORES CONTRATADOS

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9DE LA MATRICULA

PROCESO DE MATRICULA 2017

A.- DE LA MATRÍCULA REGULAR1. El estudiante recibe en la Dirección de la Escuela Profesional de suFacultad la Carpeta de Matrícula, que contiene el Récord Académico parala Matrícula 2017, Ficha de Solicitud de Matrícula, Reporte de Obligacionesde Pago (OCEF) y el Instructivo de Matrícula 2017.2. La matrícula regular es el acto formal que acredita la condición delestudiante, se efectúa simultánea-mente en todas las Facultades en lasfechas establecidas en el CalendarioAcadémico 2015 (Artículo 99º delReglamento General), las fechas son improrrogables, y el solo pago porconcepto de matrícula dentro delCalendario Académico no formaliza la matrícula.3. La matrícula regular se llevará a cabo del 06 al 24 de marzo en lasFacultades de Régimen Anual y Semestral, según Calendario Académico2017, bajo la dirección y ejecución de la Escuela Profesional, con el apoyode la Oficina de Servicios Académicos (OSA).4. El estudiante para matricularse deberá portar su Carpeta de Matrícula,con los siguientes documentos:a. Ficha de Solicitud de Matrícula-la debidamente llenada (original ycopia), previa consejería y firma del Docente Consejero.b. Récord Académico Matrícula 2017, emitido por la OficinaCentral de Registros Académicos y Centro de Cómputo (OCRACC).c. Recibos cancelados de acuerdo a las tasas establecidas para la matrículaen su Reporte de Obligaciones de Pago (OCEF).d. Carné Universitario vigente (si es estudiante regular) o DNI.

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5. De acuerdo a su condición académica y/o económica los estudiantesdeberán anexar los siguientes documentos:a. Boleta de notas de Nivelación2016 o Adelanto 2017, sellada y firmada por el responsable de la OSA de laFacultad, si el estudiante se ha matriculado en el último Ciclo Vacacional.b. Resolución De canal de Reactualización de Matrícula (estudiantes quehan discontinuado sus estudios hasta por 08 años) – Artículo 98º delReglamento General.c. Constancia emitida por la OficinaCentral de Recursos Humanos, de ser trabajador o hijo de trabajador de laUNFV.d. Resolución de Reserva de Matrícula (de quienes solicitaron reservao licencia y no se matricularon en el año académico anterior).e. Resolución de Separación condicionada por bajo rendimiento académicoen la UNFV, para el Año Académico 2015, adjuntando la DeclaraciónJurada respectiva, según el ítem 2.7 de la Directiva

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Nº12-2015-VRAC-UNFV, aprobada con R.VRAC. Nº 1725-2015-UNFV(17.11.15)6. En el llenado de la Ficha de So-licitud de Matrícula, el estudiante debe:a. Escribir claramente sus datos personales: N° de DNI, código y nombres,Facultad, Escuela Profesional, Especialidad, plan y nivel de estudios; elcódigo; nombre, turno, sección, créditos de la asignatura a matricularse.b. Nombre, código y firma del docente consejero (sin borrones ni

enmendaduras) - Artículo 10º del Reglamento del Régimen Académico.c. Tener en cuenta los pre requisitos de cada asignatura y el creditaje

permitido, según el nivel de estudios del plan en el que se matricula.d. El estudiante desaprobado hasta en tres asignaturas se matricula enprimer lugar en las que desaprobó, luego en las asignaturas de su plancurricular que le corresponda de acuerdo a su nivel de estudios, hastacompletar el número máximo permitido de créditos. No existenasignaturas de cargo – Artículo 18º del Reglamento General de Matrícula.e. El estudiante que desaprobó cuatro o más asignaturas en el CicloAcadémico anterior se matrícula en el próximo ciclo académico sólo en lasque desaprobó, incluyendo aquellas en las que no se presentó. Elestudiante que desapruebe me-nos de cuatro (04) asignaturas en cadasemestre y estos acumulen en el año académico cuatro o más asignaturasdesaprobadas, podrán matricularse en el primer semestre en lasasignaturas desaprobadas que corresponda y en aquellas cuyos pre-requisitos han sido aprobados. Lo mismo se aplicará en el segundosemestre – Artículo 17º del Reglamento General de Matrícula.f. La matrícula semestral o anual, se realiza respetando una secuencia deasignaturas a lo largo de la carrera. No pudiendo registrar matrícula enasignaturas de más de dos niveles consecutivos – Artículo 99º delReglamento General.g. El estudiante es el único responsable de la información contenida en laficha de solicitud de matrícula, la cual firmará en señal de conocimiento yaceptación.h. De no cumplir con lo señalado, el estudiante podrá ser sancionado con

la anulación de las asignaturas matriculadas irregularmente, sin derecho aapelación de la acción tomada.7. La OSA emitirá la Boleta de Matrícula. El estudiante la firmará en señalde conformidad al igual que el jefe de la OSA, quien la sellará; estedocumento acredita su condición de estudiante matriculado en el añolectivo.8. El solo pago por concepto de matrícula en una institución bancaría noformaliza la matrícula – Artículo 99º Reglamento General.

B. DE LA REACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA1. La reactualización de matrícula es el proceso mediante el cual se

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autoriza por única vez, la matrícula de un estudiante que ha des-continuado sus estudios hasta un máximo de ocho (08) años, con promedioponderado no menor de 11.00 – Artículo 98° del Reglamento General,considerando para ello, el récord académico, emitido por laOCRACC como información referencial. Se autoriza con la Resolución deFacultad correspondiente.2. Se realizó a través de una solicitud dirigida al Decano de la Facultadseñalando y sustentando las razones de su alejamiento, adjuntando RecordAcadémico, emitido por la OCRACC como información referencial. Seautoriza con la Resolución de Facultad correspondiente.3. Se llevó a cabo del 02 de noviembre 2016 al 17 de febrero del 2017.4. Procede la reactualización de matrícula del estudiante que hasta el añoacadémico 2013 inclusive, no haya sido cancelado por bajo rendimientoacadémico, por tener asignaturas desaprobadas por tres o más vecesconsecutivas o no haber aprobado el mínimo del 10 % de créditos de suplan de estudios) en los tres (3) últimos años académicos.5. Para los estudiantes matriculados a partir del año académico2014, procede la reactualización de matrícula si no tiene asigna-turasdesaprobadas, por cuatro o más veces consecutivas, conforme a lodispuesto en el Artículo 102º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Artículo124º Estatuto UNFV 2015.

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C. DE LA MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA1. La matrícula extemporánea es el acto académico que corresponde alestudiante que por diversas causas justificadas no se ha matriculado en lasfechas programadas en el Calendario Académico previo pago de la tasarespectiva – Artículo 100º Reglamento General.2. Se realiza del 27 de marzo al 04de abril 2017 en las Facultades deRégimen Anual y Semestral.3. Procede a su matrícula de la misma manera que en el punto “A.DE LA MATRÍCULA REGULAR”

4. El solo pago por concepto de matrícula en una institución bancaría noformaliza la matrícula extemporánea – Artículo 100º Reglamento General.

D. DE LA RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULA1. La rectificación de matrícula per-mite ingresar o retirarse de una o másasignaturas, sustituyéndolas o no por otras, por una sola vez en el añoacadémico, sin excederse del número de créditos permitidos.El cambio de turno o sección también es una forma de rectificación dematrícula, previo pago de la tasa correspondiente – Artículo 101º delReglamento General.2. La rectificación de matrícula se realiza a través de una solicitud dirigidaal Decano de la Facultad señalando y sustentando las razones del retiro ocambio de una o más asignatura y/o turno o sección, ad juntando el recibode pago respectivo.3. Se realiza del 17al 21 de abril 2017 en las Facultades de Régimen Anual y

1er. semestre; y del 28 de agosto al 09 de setiembre para el 2do.Semestre.

4. La rectificación de la matrícula sólo procederá si hay vacante disponible.

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E. DE LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS1. La ampliación de créditos es un derecho del estudiante, con promedioponderado no menor a trece (13) y condición de no tener asignaturasdesaprobadas en el último año o ciclo académico (Artículo 102º delReglamento General), siendo el máximo de cuatro (04) créditos semestralesy ocho (08) créditos anuales. Los estudiantes del último ciclo académico,podrán llevar hasta dos asignaturas que les falte para culminar susestudios, lo cual será autorizada con resolución de Facultad – Artículo 64ºReglamento General de Matrícula del Pre grado.2. La ampliación de créditos se realiza a través de una solicitud dirigida alDecano de la Facultad señalando y sustentando las razones de laampliación de créditos, adjuntando el recibo de pago respectivo.3. Se realiza del 27 al 31 de marzo 2017 en las Facultades de RégimenAnual y Semestral.4. La ampliación de créditos sólo procederá si hay vacante disponible.

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F. DE LA RESERVA DE MATRÍCULA1. La reserva de matrícula es un derecho del estudiante, que puedesolicitarla por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamentesustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos – Artículo120º inciso 11 del Estatuto UNFV 2015, no siendo requisito matricularsepreviamente, excepto en el caso de los ingresantes – Artículo 103ºReglamento General. Se autoriza con la Resolución de Facultadcorrespondiente.2. La reserva de matrícula se realiza a través de una solicitud dirigida alDecano de la Facultad señalando y sustentando las razones de la reserva,adjuntando el recibo de pago respectivo.3. Se realiza del 17 al 21 de abril 2017 en las Facultades de RégimenAnual y 1er. semestre; y del 26 de agosto al 01de Setiembre., para el 2do.Semestre.

G. DEL RETIRO DE MATRÍCULA1. El retiro de matrícula cancela el conjunto de asignaturas matricula-das, asolicitud del estudiante. Es autorizado por Resolución Decanal, previoinforme académico documentado del Director de Escuela Profesional y enla fecha prevista en el calendario académico – Artículo104º Reglamento General.2. El retiro de matrícula se realiza a través de una solicitud dirigida alDecano de la Facultad señalando y sustentando las razones del retiroadjuntando el recibo de pago respectivo.

3. Se realiza del 17 al 21 de julio en las Facultades de RégimenAnual para el 1er. semestre; y del 15 al 19 de mayo 2019 para el 1ersemestre y del 15 al 29 de setiembre del 2017 para el 2do semestre.

H. DE LA SEPARACIÓN TEMPORALSi un estudiante no cumple con aprobar una misma asignatura por tres (03)veces será separado temporalmente por un (01) año de la universidad –Artículo 102º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Artículo 124º EstatutoUNFV 2015.

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I.DE LA SEPARACIÓN POR BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICOLa desaprobación de una misma asignatura por tres veces, da lugar a queel estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Altérmino de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en laasignatura que desaprobó anteriormente, para retornar de mane-ra regulara sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez, procedesu retiro definitivo. –Artículo 102º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Artículo 124º EstatutoUNFV 2015.

J. DE LA PÉRDIDA DE LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA1. La gratuidad se pierde cuando un estudiante es desaprobado en una

asignatura, debiendo abonar un v derecho por cada crédito del cursodesaprobado de acuerdo a la tasa establecida, y que será simple para lasegunda matrícula y doble para la tercera – Artículo 56º delReglamento General de Matrícula.

2. También, pierde la gratuidad el estudiante que obtiene el calificativo decero (00) por haber hecho abandono de la asignatura – Artículo 24ºReglamento General de Evaluación.

3. Se recupera la gratuidad cuando se aprueba todas las asignaturas delsemestre académico matriculado.

4. Los estudiantes ingresantes por modalidad de Traslado Externo ySegunda Profesión abonarán una pensión mensual, según tasaestablecida por la Dirección General de Administración.

K. DE LA CONSEJERÍA DOCENTELa Facultad a través de sus Escuelas Profesionales designarán a losdocentes consejeros, quienes coordinarán con la DOTAP y la OSA elproceso de matrícula, realizando las siguientes acciones:

1. Conocer la normativa académica vigente: Estatuto UNFV, Reglamentos,Plan de Estudios (pre-requisitos y créditaje) y Tablas de Equivalencias.2. Realizar una adecuada orientación y consejería a los estudiantes duranteel proceso de matrícula.3. Verificar el correcto llenado del formato de Ficha Solicitud de Matrícula,el cual refrendará con su firma.

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GRADOS Y TÍTULOS

GRADO ACADÉMICO:Bachiller en DerechoBachiller en Ciencia Política

TÍTULOAbogadoLicenciado en Ciencia Política

DURACIÓN:Para Derecho, seis (6) años de estudiosPara Ciencia Política cinco (5) años de estudio

PLAN CURRICULARESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PRIMER AÑO

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PLAN CURRICULAR ESCUELA PROFESIONALDE CIENCIA POLITICA

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Semblanza del Sabio Federico Villarreal

Federico Villarreal nació en Túcume, Lambayeque, el 31 agosto de 1850. Sus padresfueron Ruperto Villarreal y Manuela Villarreal. Inició sus estudios en su ciudad natal,sobresaliendo desde niño como un brillante alumno, llegando a graduarse comopreceptor de primeras letras. Su vocación por las ciencias exactas lepermitió que a los 23 años superara el Binomio de Newton, graduándoseluego como preceptor de segunda enseñanza, a los 26 años.

En 1877, viaja a Lima e ingresa a la Facultad de Ciencias de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos, destacando por su dedicación al estudio.Optó su grado de bachiller en el año de 1879, con la tesis “Fórmulas ymétodos que deben complementarse en matemática pura”¸ y en 1880 lalicenciatura, con su tesis “El efecto de refracción sobre el disco de los astros”.En1881, fue el primer doctor en matemática egresado de dichauniversidad, mereciendo sobresaliente calificación por la tesisClasificación de las curvas del tercer grado.

Al producirse la Guerra del Pacífico en 1879, Federico Villarreal, se alista enlas filas de los defensores de la patria. No sólo comparte el sacrificio de laBatalla del Morro de Chorrillos, sino que cae herido de cuidado en loscampos de San Juan y Miraflores. A los 31 años postuló a la Escuela deIngenieros (hoy Universidad Nacional de Ingeniería), alternando eldictado de la cátedra universitaria con sus clases. Durante los años 1886 y1887 obtiene los títulos de Ingeniero Civil e Ingeniero de Minas.

Desde su primera publicación “Efecto de la refracción sobre el disco delos astros” en febrero de 1885 en la Gaceta Científica, hasta su muerte,escribiría cerca de 600 notas de interés científico.En 1892 fue elegidosenador suplente por el Colegio Electoral de Lambayeque y en 1900concejal de Lima. En ese mismo año, Federico Villarreal inicia sudedicada actividad a la difusión del *esperanto. En 1903 edita la únicarevista de este tipo en el Perú “Anteneunesperantistoy” que dirigió ysostuvo económicamente hasta su muerte.

El sabio Federico Villarreal murió en Barranco el 3 de junio de 1923,rindiéndosele honores póstumos correspondientes a la categoría deministro de Estado. A solicitud de las autoridades de Túcume, los restosde quien fuera uno de los hombres más brillantes que han existido en elPerú, fueron exhumados y trasladados a su tierra natal el 29 de agosto de1998, con el reconocimiento

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* Se recomienda al alumnado realizar las actividadesextracurriculares antes del último año de estudios.