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Universidad para la Cooperación Internacional
Maestría en Gestión de Áreas Protegidas y
Desarrollo Ecorregional.
Curso:
Diseño, Planificación y Manejo de Áreas
Protegidas.
Tema:
Categorías de Manejo según la Unión
Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN) y las usadas en Costa
Rica.
Profesor: Carlos Hernández
8833-1121
Asignación técnica que
se le da a un espacio
geográfico según sus
características de
recursos, capacidades y
posibilidades de uso; en
un contexto ambiental,
social, económico y
político.
Bermúdez, 2001.
ASP
Definición
Una superficie de tierra y/o
mar especialmente
consagrada a la protección y
el mantenimiento de la
diversidad biológica, así
como de los recursos
naturales y los recursos
culturales asociados, y
manejada a través de
medios jurídicos u otros
medios eficaces.
UICN,1995
ASP
Definición
Los rasgos, (físicos, biológicos, otros) que el área
está destinada a conservar.
El grado de manejo que se necesita y que es
compatible con los objetivos del ASP.
El grado de tolerancia/fragilidad ecológica de los
ecosistemas o especies presentes.
Criterios para escoger una
categoría de manejo.
El grado al cual diferentes tipos de uso son
posibles y compatibles con los objetivos de
manejo.
El nivel de demanda para usos diferentes y
la posibilidad de acomodarlos.
Consideraciones para escoger una
categoría de manejo.
En el IV Congreso de Parques Nacionales
y Áreas Protegidas llevado a cabo en
Caracas, Venezuela, en febrero de 1992,
los participantes concluyeron que se
requieren con urgencia más, y mejor
manejadas, áreas protegidas. Los
participantes enfatizaron que las áreas
protegidas son una parte clave en la
satisfacción de las necesidades humanas.
Por lo tanto, no deben ser islas en un mar
de desarrollo, sino una parte de la
estrategia de desarrollo sostenible y de
uso adecuado de los recursos naturales de
cada país, y deben estar ubicadas dentro
de un contexto regional.
Categorías de manejo UICN 1995.
También, el Congreso de Caracas enfatizó
la importancia de la amplia gama de áreas
protegidas, desde aquellas que protegen las
áreas naturales mundiales más famosas,
hasta aquellas que contienen paisajes
modificados de importancia escénica y
cultural.
Dentro de esta amplia gama de usos, se han
utilizado muchos nombres para proteger
áreas naturales: solamente Australia utiliza
45 nombres y el Servicio Nacional de
Parques (National Park Service) de los
Estados Unidos tiene 18 tipos diferentes de
áreas bajo su mandato.
A nivel mundial se han utilizado más de 140
nombres para proteger diferentes tipos de
áreas. Está claro que ordenar esta diversidad
es un paso de gran utilidad.
Por lo tanto, el propósito de estas
directrices es crear un mejor entendimiento
entre todos aquellos interesados en las
diferentes categorías de áreas protegidas.
Un principio central en el cual se basan
estas directrices es que las categorías deben
ser definidas en función de los objetivos de
manejo y no en función del título del área.
Las áreas protegidas deben ser establecidas
para alcanzar objetivos que sean
compatibles con metas y necesidades
nacionales, locales o
privadas (o una mezcla de las tres) y
solamente luego ser clasificadas en una de
las categorías de la UICN de acuerdo a los
objetivos de manejo
P.H.C (Bing) Lucas
Presidente, Comisión de Parques Nacionales
y Areas Protegidas de la UICN
I. A- Reserva natural estricta.
B- Área natural silvestre.
II. Parque Nacional.
III. Monumento natural.
IV. Área de manejo de hábitat o especies.
V. Paisaje terrestre y marino protegido.
VI. Área protegida con recursos manejados.
Categorías de manejo
UICN 1995.
Definición.
Área terrestre y/o marina que
posee algún ecosistema, rasgo
geológico o fisiológico y/o
especies destacadas o
representativas, destinada
principalmente a actividades
de investigación científica y/o
monitoreo.
CATEGORIA I -A
RESERVA NATURAL ESTRICTA. (Área protegida manejada principalmente con
fines científicos)
Objetivos de manejo.
Preservar hábitat, ecosistemas y especies en el
estado mas natural posible.
Mantener recursos genéticos en un estado
dinámico y evolutivo.
Salvaguardar las características estructurales del
paisaje.
Mantener procesos ecológicos establecidos.
Objetivos de manejo.
Disponer de ejemplos de medio natural para realización de estudios científicos, monitoreo ambiental y actividades educativas científicas.
Reducir al mínimo las perturbaciones mediante la planificación cuidadosa y la realización de investigaciones.
Limitar el acceso del publico.
Directrices para la selección.
Área suficiente amplia para garantizar integridad
de los ecosistemas y permitir el logro de los
objetivos de manejo.
El Área debe estar exenta de intervención humana
y ser capaz de permanecer en esas condiciones.
La conservación de la biodiversidad del área se
tiene que poder lograr mediante la protección y
ello no debe exigir intensas actividades de manejo
o manipulación del hábitat.
Responsabilidad orgánica.
La propiedad y el control debe estar en manos del
gobierno nacional u otros niveles del gobierno,
por medio de un organismo calificado, fundación
privada, universidad reconocidas en materia de
investigación o conservación.
Definición.
Amplia superficie de tierra
y/o mar no modificada o
ligeramente modificada, que
conserva su carácter e
influencia natural, y se
protege y maneja para
preservar su condición
natural.
CATEGORIA I -B:
AREA NATURAL SILVESTRE. (Área protegida manejada principalmente con fines
de protección de la naturaleza)
Objetivos de manejo.
Asegurar que generaciones futuras tengan la oportunidad
de disfrutar y comprender zonas inalteradas.
Mantener atributos y calidades naturales esenciales del
medio ambiente a largo plazo.
Permitir el acceso del público a niveles y de tipo y que
contribuyan al bienestar físico y espiritual de los visitantes
y reserven los atributos naturales para generaciones
actuales y futuras.
Permitir a las comunidades humanas autóctonas vivir en
esas áreas en bajas densidades y en equilibrio con los
recursos disponibles para preservar sus estilos de vida.
Directrices para la selección.
El área debe poseer elevadas calidades naturales,
estar gobernada por las fuerzas de la naturaleza, con
un nivel de perturbación humana inapreciable.
Debe tener características ecológicas, geológicas y
fisiográficas significativas u otro atributo que revista
valor científico, educativo, escénico o histórico.
Debe tener un tamaño suficiente para permitir en la
práctica este tipo de utilización y preservación.
Responsabilidad orgánica.
La propiedad y el control debe estar en manos del
gobierno nacional u otros niveles del gobierno,
por medio de un organismo calificado, fundación
privada, universidad reconocidas en materia de
investigación o conservación.
CATEGORIA II
PARQUE NACIONAL (Área protegida manejada principalmente para la
conservación de ecosistemas y con fines de recreación)
Definición.
Área terrestre y/o
marina natural manejada
principalmente para la
conservación de
ecosistemas y con fines
de educación ambiental
y recreación.
Objetivos de manejo.
Proteger áreas naturales y escénicas de
importancia nacional e internacional, con fines
espirituales, educativos, recreativos o turísticos.
Perpetuar en el estado lo mas natural posible
ejemplos representativos de regiones
fisiográficas, comunidades bióticas, recursos
genéticos y especies para conservar la estabilidad
y la diversidad ecológica.
Manejar la utilización del sitio por parte de los
visitantes, a un nivel que permita mantener el
área en estado natural o casi natural.
Objetivos de manejo.
Suprimir e impedir las actividades de explotación
y los asentamientos no compatibles con los
objetivos de la designación.
Promover el respecto por los atributos ecológicos,
geomorfológicos y estéticos por la cual fue
designada.
Tener en cuenta las necesidades de las
poblaciones autóctonas, incluyendo el uso de
recursos naturales para su subsistencia, mientras
sean compatibles con los objetivos.
Directrices para la selección.
Debe contener ejemplos representativos de
regiones, características o escenarios naturales
importantes, en los cuales las especies de flora y
fauna, los hábitat y los sitios geomorfológicos
sean de importancia espiritual, científica,
educativa, recreativa y turística.
Debe ser suficientemente grande para contener
uno o mas ecosistemas completos que no hayan
sido alterados por la explotación u ocupación
humana.
Responsabilidad orgánica.
La propiedad y el manejo estarán en manos de la
máxima autoridad competente del estado pueden
desempeñar esa función otros niveles del
gobierno, un consejo de población indígena, una
fundación u otro órgano legalmente establecido.
CATEGORIA III
MONUMENTO NATURAL – CULTURAL (Área protegida manejada principalmente para la conservación de
características naturales o culturales específicas)
Definición:
Área que contiene una o mas
características naturales y/o
culturales específicas de valor
destacado o excepcional por su
rareza implícita, sus calidades
representativas o estéticas o por
su importancia cultural.
Objetivos de manejo.
Proteger o preservar a perpetuidad las
características naturales - culturales destacadas
específicas del área.
Brindar oportunidades para la investigación, la
educación, la interpretación y la apreciación
compatible con el objetivo anterior.
Aportar a las poblaciones residentes beneficios
compatibles.
Directrices para la selección.
Debe contener uno o mas rasgos de importancia
notable.
Debe ser suficientemente amplia como para
proteger la integridad de sus características.
Responsabilidad orgánica.
La propiedad y el manejo deben estar en manos
del gobierno o excepcionalmente puede ser de
propiedad privada, a condición que se garantice
la protección a largo plazo.
CATEGORIA IV
AREA DE MANEJO DE HABITAT/ESPECIES (Área protegida manejada principalmente para la
conservación mediante el manejo activo)
Definición.
Área terrestre y/o marina
sujeta a intervención
activa con fines de
manejo, para garantizar el
mantenimiento de los
hábitat y/o satisfacer las
necesidades de
determinadas especies.
Objetivos de manejo.
Mantener el hábitat en condiciones para proteger
especies importantes, grupos de especies,
comunidades bióticas o características físicas del
medio ambiente, cuando ella exija cierto tipo de
manipulación humana.
Establecer zonas con fines educativos y para que
el público aprecie las características de los hábitat
y de las actividades de manejo de la vida
silvestre.
Objetivos de manejo.
Facilitar investigación científica y monitoreo
ambiental.
Excluir y prevenir la explotación u ocupación
hostiles.
Aportar a las poblaciones que viven dentro del
área o en sus alrededores beneficios que sean
compatibles con los otros objetivos.
Directrices para la selección.
Debe desempeñar una función importante en la
protección. de la naturaleza y supervivencia de las
especies.
Las condiciones del área deben permitir la protección
de hábitat para el bienestar de las especies residentes y
migratorias.
La conservación de estos hábitat y especies dependerá
de la intervención activa, y si es necesario de la
manipulación del hábitat.
El tamaño dependerá de las necesidades de hábitat de
las especies y puede variar de tamaño.
Responsabilidad orgánica.
La propiedad y el manejo deben estar en manos
del gobierno nacional o de otros niveles del
gobierno, una fundación no lucrativa, una
corporación, un grupo privado o particulares.
CATEGORIA V:
PAISAJE TERRESTRE Y MARINO PROTEGIDO (Área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes
terrestres y marinos y con fines recreativos)
Definición.
Superficie de tierra, con costas y
mares, en la cual las interacciones del
ser humano y la naturaleza a lo largo
de los años han producido una zona
de carácter definido con importantes
valores estéticos, ecológicos y/o
culturales, y que a menudo alberga
una rica diversidad biológica,
salvaguarda la integridad de esa
interacción tradicional, es esencial
para la protección, el mantenimiento y
la evolución del área.
Objetivos de manejo.
Preservar la interacción armoniosa entre la
naturaleza y la cultura, protección y
mantenimiento del paisaje, prácticas tradicionales
del uso de la tierra, métodos de construcción y
manifestaciones sociales y culturales.
Promover estilos de vida y actividades económicas
que estén en armonía con la naturaleza y la
preservación de la trama social y cultural de las
comunidades.
Conservar la diversidad del paisaje y el hábitat y
de las especies y ecosistemas asociados.
Objetivos de manejo.
Excluir y prevenir las modalidades de utilización
de la tierra y las actividades de carácter o magnitud
inadecuadas.
Ofrecer oportunidades de esparcimiento publico.
Alentar las actividades científicas y educativas que
contribuyan al bienestar de las poblaciones
residentes.
Aportar beneficios a las comunidades locales
mediante el suministro de productos naturales y la
prestación de servicios.
Directrices para la selección.
El área debe poseer un paisaje terrestre y/o marino
con costas e islas de gran calidad escénica, con
diversos hábitat y especies de flora y fauna
asociados, prácticas del uso de la tierra y
organizaciones sociales únicas o tradicionales.
Debe brindar oportunidades al público de
recreación y turismo en el marco de sus estilos de
vida.
Responsabilidad orgánica.
Mosaico de propietarios privados y públicos que llevan a
la práctica una variedad de regimenes de manejo.
CATEGORIA VI:
AREA PROTEGIDA CON RECURSOS MANEJADOS (Área protegida manejada principalmente para la utilización
sostenible de los ecosistemas naturales)
Definición.
Área que contiene predominantemente sistemas
naturales no modificados, que es objeto de
manejo para garantizar la protección y el
mantenimiento de la diversidad biológica a largo
plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo
sostenible de productos naturales y servicios para
satisfacer las necesidades de la comunidad.
Objetivos de manejo.
Proteger y mantener a largo plazo la diversidad
biológica y otros valores naturales del área.
Promover prácticas de manejo racionales con fines
de producción sostenible.
Preservar la base de recursos naturales contra la
enajenación de otras modalidades de utilización de
tierras que sean perjudiciales para la diversidad
biológica del área.
Contribuir al desarrollo regional y nacional.
Directrices para la selección.
Dos terceras partes de la superficie deben estar
en condiciones naturales y otras zonas con
ecosistemas modificados.
El tamaño debe ser amplio para tolerar la
utilización sostenible de sus recursos sin
detrimento de sus valores a largo plazo.
Responsabilidad orgánica
El manejo debe estar a cargo de organismos
públicos y se lleva a cabo en asociación con la
comunidad local, la propiedad puede estar en
manos del gobierno nacional o regional, de la
comunidad o de particulares.
CATEGORIAS DE MANEJO EN
COSTA RICA
Reserva Biológica.
Parque Nacional.
Refugio de Vida Silvestre.
Reserva Forestal.
Zona Protectora.
Monumento Natural.
Humedal.
RESERVAS BIOLÓGICAS
Están formadas por
aquellos bosques y
terrenos forestales cuyo
uso principal sea la
conservación, el estudio y
la investigación de la vida
silvestre y de los
ecosistemas que en ellos
existan.
PARQUES NACIONALES
Son las regiones
establecidas para la
protección y la
conservación de las
bellezas naturales, de la
flora y la fauna de
importancia nacional,
para que, al estar bajo
vigilancia oficial, el
público pueda disfrutar
mejor de ellas.
PARQUES NACIONALES
Estas áreas presentan uno o
varios ecosistemas no
transformados y poco
modificados por la
explotación y ocupación
humana, en que las especies
animales y vegetales, los
sitios geomorfológicos y los
hábitats son de especial
interés científico y
recreativo o contienen un
paisaje natural de gran
belleza.
MONUMENTOS NATURALES
Áreas que contienen uno o varios
elementos naturales de importancia
nacional.
Consistirán en lugares u objetos
naturales que por su carácter único
o excepcional, su belleza escénica,
o su valor científico, se resuelva
incorporarlos a un régimen de
conservación.
Los Monumentos Naturales serán
creados por el MINAE y
administrados por las
municipalidades respectivas (Ley
Orgánica del Ambiente 7554,
1996).
REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE
Los que el Poder Ejecutivo
haya declarado como tales, para
la protección e investigación de
la flora y la fauna silvestre, en
especial, las que se encuentren
en vías de extinción Están
formados por aquellos bosques
y terrenos, cuyo uso principal
es la protección, la
conservación, el incremento y
el manejo de especies de la
flora y la fauna silvestre. (Ley
de Conservación de la Vida
Silvestre 7317, 1992).
Refugios de propiedad estatal
Refugios de propiedad mixta
Refugios de propiedad privada
HUMEDALES
Son los ecosistemas con
dependencia de regímenes
acuáticos, naturales o artificiales,
permanentes o temporales,
lénticos o lóticos, dulces,
salobres o salados, incluyendo
las extensiones marinas hasta el
límite posterior de fanerógamas
marinas o arrecifes de coral, o en
su ausencia, hasta seis metros de
profundidad en marea baja. Ecosistema léntico: es de agua quieta o de escaso
caudal como en los lagos, estanques, pantanos y
embalses.
Ecosistema lótico (latín lotus: participio de lavere,
lavar): sistema de agua con corriente como en los
ríos, arroyos y manantiales.
Las fanerógamas marinas son plantas
superiores, con raíz, tallo, hojas y
flores, nada que ver con las algas con
las que se las confunden.
RESERVAS FORESTALES
Están formadas por los
bosques, cuya función
principal sea la producción de
madera, y por aquellos
terrenos forestales que por
naturaleza sean especialmente
aptos para ese fin. Además,
las reservas forestales tendrán
la función de la protección de
recursos hidrológicos,
genéticos, faunísticos y
florísticos, el mejoramiento
de la calidad ambiental, el
aprovechamiento de
productos forestales y la
recreación.
ZONAS
PROTECTORAS
Están formadas por los
bosques y terrenos de aptitud
forestal, cuyo objetivo
principal es la protección del
suelo, la regulación del
régimen hidrológico y la
conservación del ambiente y
de las cuencas hidrográficas.
Monumento Nacional (Ley 5300)
Conservar los recursos
arqueológicos, permitiendo
su restauración, conserva
recursos hídricos,
proporciona oportunidades
de educación,
investigación y suministra
servicios recreativos y de
turismo.