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Universidad Politécnica de Nicaragua. Derecho Procesal Penal. Ministerio Público. Docente: Ana Maria Vado Carrera: Derecho Turno: Vespertino Año: lll Seccion: D-3 Integrantes: Jobaris Torrez Espinoza. Gretel Suyen Espinoza. Kenneth RojasDavila. Fecha: Martes 12 de mayo de 2015.

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Universidad Politcnica de Nicaragua.Derecho Procesal Penal.Ministerio Pblico.Docente: Ana Maria VadoCarrera: DerechoTurno: VespertinoAo: lllSeccion: D-3Integrantes: Jobaris Torrez Espinoza. Gretel Suyen Espinoza. Kenneth RojasDavila.

Fecha: Martes 12 de mayo de 2015.

Indice. Introduccion Funciones.. Orgaizacion.. Principios que lo rigen. Direccion de investigacin. Papel en el sistema acusatorio.. Delitos en los que interviene..

INTRODUCCION.El ministerio pblico es una institucin independiente, que tiene a su cargo a su cargo la funcin representadora de los intereses de la sociedad y de la vctima del delito en el proceso penal.Es un organismo pblico generalmente estatal, al que se le atribuye, dentro de un estado de Derecho democrtico, la representacin de los intereses de la Sociedad mediante el ejercicio de sus facultades de direccin de la investigacin de los hechos que revisten los caracteres de delito, de proteccin a las vctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la accin penal pblica.Por su calidad en el procedimiento y su vinculacin con los dems intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posicin opuesta al imputado y ejercer la accin penal.El Ministerio pblico est al servicio de la comunidad garantizndoles calidad en las investigaciones de los hechos punibles que se denuncien de igual forma garantizando efectivo y correcto ejercicio en la accin penal restituyndoles seguridad y respeto a las normas.

Funciones Son Funciones del Ministerio Pblico:1.- Promover de Oficio o a instancia de parte la investigacin y persecucin de los delitos de accin pblica. 2.- Remitir a la Polica Nacional las denuncias recibidas para que se realice la investigacin correspondiente.3.- Recibir las investigaciones de la Polica Nacional para determinar bajo su responsabilidad el ejercicio de la accin penal. 4.- Ejercer la accin penal en los delitos de accin Publica.5.- Ejercer la accin penal en delitos reservados exclusivamente a la querella privada, cuando los ofendidos sean personas incapaces o con problemas de discapacidad, siempre que carezcan de representante legal.6.- Ejercer la accin civil en los casos previstos por la ley.7.- Requerir los servicios forenses y criminalista en los casos que correspondan.8.- Solicitar apoyo tcnico de expertos, asesores o peritos nacionales y extranjeros de entidades pblicas o privadas para formar equipos interdisciplinarios de investigacin para los casos especficos.

OrganizacinEl Ministerio Publico est integrado por los rganos siguientes referido al mbito Sustantivo:1. Fiscal General de la Republica.2. Fiscal General Adjunto.3. Inspector General.4. Fiscales Departamentales y de la Regin Autnoma de la Costa Atlntica.5. Fiscales Auxiliares.6. Fiscales Especiales.Dentro del mbito administrativo se encuentra organizado a travs de un profesional en administracin que ser nombrado por el Fiscal General de la Republica para que desempee las funciones que se le encargue.El profesional deber realizar las tareas administrativas y de organizacin que le sern encomendado por su supervisor, tendr que asesorar en los aspectos de ndole administrativa y presupuestaria, de la misma manera tendr a su cargo la organizacin y supervisin de las unidades o secciones administrativas y el archivo general. Principios que rigen la funcin:

Especialidad: El Ministerio Publico se organizara a travs de unidades especializadas en el ejercicio de la funcin acusadora. Indivisibilidad: El Ministerio pblico es nico e indivisible. Los fiscales cumplirn sus funciones en nombre y representacin del fiscal general. Los funcionarios estn obligados a actuar en un solo cuerpo, tanto en las actuaciones materiales como en las decisiones jurdicas que adopten, por seguridad jurdica. Unidad y Jerarqua: El Ministerio Publico es nico para toda la Repblica y sus representantes ejercern sus funciones conforme a los principios de unidad y actuaciones y dependencia jerrquica en materia y territorio para el que hayan sido asignados. Legalidad y objetividad: En el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Publico actuara pegado a la constitucin poltica y a las leyes, tendiente a garantizar un debido proceso y respeto por los derechos fundamentales y la dignidad de las personas que intervienen.En el ejercicio de sus facultades deben de actuar en u criterio objetivo, velando nicamente por la correcta aplicacin del derecho. Independencia: El Ministerio Pblico actuara independientemente por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Constitucin Poltica, sin subordinacin a ningn organismo del Estado o autoridad. Vinculacin: El Ministerio Pblico para el cumplimiento de sus funciones podr pedir la colaboracin de cualquier funcionario y autoridad administrativa del organismo del Estado y de sus entidades desconcentradas, descentralizadas y autnomas estando obligados a prestar sin demora y proporcionarles los documentos que solicite.Para la peticin de colaboracin de otras autoridades o funcionarios, deber pedirse por escrito por el Fiscal General o Departamental.

Responsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Publico sern responsables penales y civiles en sus actuaciones. Que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce.

Direccin de la investigacin.

Los fiscales podrn participar activamente en el desarrollo de las investigaciones y en el aseguramiento de las pruebas. Debern de mantenerse en coordinacin directa y permanente con la Polica Nacional en lo relacionado a la investigacin de delitos y en el ejercicio de la accin penal. Para tal fin se deben de desarrollar mecanismos modernos de comunicacin permanente y disear mtodos operativos dinmicos.

Su papel en el sistema acusatorio.

En que delitos intervienen la Procuradura General de la Republica