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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE INVESTIGACION LA CONCILIACIÓN PREVIA BASADA EN EL CANON BÍBLICO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CIVILES DE LA COMUNIDAD DE FE IGLESIA DE CRISTO EN EL AÑO 2017. PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO PRESENTADO POR: FLORES GARCIA, PEDRO ASESOR Mg. RUBEN ALFREDO CRUZ VEGAS ICA – PERÚ, 2017

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA

FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS

TRABAJO DE INVESTIGACION

LA CONCILIACIÓN PREVIA BASADA EN EL CANON BÍBLICO PARA LA

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CIVILES DE LA COMUNIDAD DE FE

IGLESIA DE CRISTO EN EL AÑO 2017.

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE

ABOGADO

PRESENTADO POR:

FLORES GARCIA, PEDRO

ASESOR

Mg. RUBEN ALFREDO CRUZ VEGAS

ICA – PERÚ, 2017

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INTRODUCCION

La resolución de conflictos del fuero civil no solo significa una amplia gama de

acciones realizadas sino que existe una plataforma legal que esté presente para

resolver los distintos panoramas de controversias que se generan en las

actividades de las personas, sean naturales o jurídicas.

Esto representa no solo una cantidad de tiempo invertido por parte de las

personas que les interesa resolver un conflicto, sino que les significa un gasto

que por lo general “desgasta” a las personas y al sistema jurídico.

El panorama actual de carga procesal a obligado a los gobiernos a adoptar

algunos mecanismos que faciliten la administración de justicia y que tenga un

valor imperecedero en el tiempo en cuanto al afecto de los resultados de estas

nuevas administradoras.

En este contexto aparecen los centros de conciliación extrajudicial, pero que en

este caso se configura y centra en una población que interactúa entre sus

miembros como comunidad de fe IGLESIA DE CRISTO.

En el Primer Capítulo se hace un análisis de la problemática y como es que

aparece en la naturaleza jurídica y se involucra en las actividades de los

ciudadanos.

En el Segundo Capítulo exponemos el fundamento teórico basado en el conjunto

de libros y hemerografía bíblica de donde se ha podido razonar y compatibilizar

el texto ordenado y el valor conciliador y reparador del imperio del texto divino.

En el Tercer Capítulo se cumple los protocolos directrices de metodología de la

investigación con la finalidad de validar a nivel de la comunidad científica el valor

de la hipótesis y la resolución del problema de investigación.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar a nuestro Dios, por otro de mis sueños hecho realidad, a mi esposa Gladys por su paciencia. Angelita, Shalom , Sion El, Facundo y Macarena fuerzas de mi inspiración. Mi amada comunidad de Fe, La Iglesia de Cristo por su fidelidad y oración. A mis ancianos de North Jackson Church of Christ y su ejemplo inspirador.

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA TESIS

1.1. Situación Problemática

La carga procesal en relación a Litis civil es una de las formas de

mermas que se producen en sistema jurídico que ralentiza no solo el

mismo proceso que se pueda estar siguiendo sino que también

produce un sinfín de situaciones que enlentece el resto de procesos.

La economía procesal es importante en diversos mecanismos que

permiten sustentar un mejor tiempo, una mejor administración de

justicia y la satisfacción porcentual de los litigantes.

En el Perú existen un sinfín de procesos de los cuales poco se sabe

si satisfacen a las partes litigantes, pero de lo que sí se puede dar fe

es que muy pocos terminan con la sumaridad que a veces se procura.

En este contexto aparece la conciliación civil, como una forma nueva

de administrar justicia, y que nace de la necesidad de economizar los

recursos elevados que demanda el proceso, así como el vertiginoso

tiempo que se invierte en resolver los diversos problemas que se dan

en el quehacer diario de las personas.

La Conciliación Extrajudicial es un nuevo mecanismo de solución que

tuvo origen en Argentina en el año de 1995, primer país en adoptar a

la Conciliación Extrajudicial con el carácter de obligatorio antes de

derivarlo al Poder Judicial.

En 1998 Perú la adopta a manera de resolver problemas. Como

sabemos todos, el ente regulador por excelencia de los conflictos entre

las personas, tanto naturales como jurídicas, es el Poder Judicial, pero

muchas veces la excesiva carga procesal que cada abogado posee le

impide resolver la totalidad de casos asignados, dándole mayor

prioridad a aquellos casos difíciles, dejando de lado a los casos

sencillos, trayendo como consecuencia el malestar en la población.

Un centro de Conciliación Extrajudicial es una institución especializada

en tramitar diversos conflictos y controversias, el cual, a través del

diálogo, se encuentren soluciones aceptables.

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Resulta necesario un centro de Conciliación Extrajudicial donde sea

factible tramitar los susceptibles de ser solucionados a través de la

negociación o transacción. Los casos más comunes son:

Asuntos Contractuales

Asuntos Laborales

Deudas

Alimentos

Régimen de Visitas, tenencia, separación de bienes

matrimoniales.

Copropiedad

Daños y perjuicios

Desalojos

Los principales beneficiados todos los que necesitan un mecanismo

simplificado para llegar a un real acuerdo, aflorando sus verdaderos

intereses y buscando conciliar, beneficiándose con los siguientes:

Economía: Los costos totales del proceso conciliatorio son accesibles

al público en general.

Rapidez: Se puede llegar a una solución en un breve lapso de tiempo.

Satisfacción de las partes: Las soluciones a las que llegan van acorde

con los intereses de las partes involucradas.

Valor del Acta de Conciliación: El acuerdo al que lleguen las partes

involucradas en el conflicto tendrá el valor de Título de Ejecución,

siendo similar al de un fallo judicial firme.

El conciliador es la persona encargada de dirigir el diálogo

entre las partes involucradas y reúne varias características

que a continuación detallamos:

Es una persona capacitada para ayudar a buscar soluciones

de sus conflictos.

Cuenta con la aceptación de su comunidad.

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Es reconocido por ser imparcial, inteligente, neutral y

honesto, así como por su vocación de servicio.

No actúa como juez, no decide por las partes.

Ejerce funciones en el Centro de Conciliación Extrajudicial.

Está avalado pór el Ministerio de justicia.

Trujillo cuenta con una gran cantidad de pobladores, quienes en su

gran mayoría tienen conflictos, y con motivo de colaborar con la

promoción de una cultura de paz, se nos hace necesario proponer un

modelo de centro de conciliación extraju.dical basando sus argumentos

de conciliación e invitar a la razón en las máximas del canon bíblico,

entendido e interpretado por profesionales reconocidos por el

Ministerio de Justicia, conocedores de técnicas de negociación,

comunicación y resolución de conflictos, que permiten una eficaz labor

para asesorar las partes involucradas en la búsqueda de soluciones

apropiadas para cada controversia buscando el concilio pacifico, (no

la aplicación y entendimiento imperioso del texto bíblico), procurando

el entendimiento pacífico y armónico de las leyes bíblicas

apegándonos a los textos de las normas legales en las escalas en las

que se deba respetar (2Tim 3.16)1.

Por medio de este estudio exponemos la conciliación judicial previa

basada en el uso del canon bíblico para invitar a la razonabilidad de la

mayoría de personas que se declaran creyentes sea del credo que

profesen. Mostramos como conducir y evaluar el método basado en la

ciencia y el método jurídico basado en los textos formales de la norma

vigente y peruana, así mismo del contenido del razonamiento bíblico

para poder hallar un concilio y una mejor aceptación del fallo arbitral

de un centro de conciliación estándar.

                                                            1 (Traducción del nuevo Mundo de las Santas Escrituras) Toda Escritura es inspirada de Dios y provechosa para enseñar, para censurar, para rectificar las cosas, para disciplinar en justicia, 17 para que el hombre de Dios sea enteramente competente [y esté] completamente equipado para toda buena obra. 4 Solemnemente te encargo delante de Dios y de Cristo Jesús, que está destinado a juzgar a los vivos y a los muertos, y por su manifestación y su reino: 2 predica la palabra, ocúpate en ello urgentemente en tiempo favorable, en tiempo dificultoso; censura, corrige, exhorta, con toda gran paciencia y [arte de] enseñar.

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1.2. Formulación del Problema Principal y Específicos

1.2.1. Problema principal

¿Es posible proponer una forma de conciliación previa basada el

canon bíblico para la resolución de conflictos civiles de la comunidad

de Fe Iglesia de Cristo en el año 2017?

1.2.2. Problemas específicos

¿Es posible determinar el nivel de conocimiento de nuestro público

objetivo sobre los beneficios de la Conciliación Extrajudicial apoyado

en el canon bíblico?

¿Es viable conocer las opiniones y creencias del público objetivo sobre

la Conciliación Extrajudicial basada en el canon bíblico?

¿Es factible definir los impedimentos y las posibilidades para que

nuestro público objetivo adquiera a la resolución previa basada el

canon bíblico para la resolución de conflictos civiles?

¿Es posible determinar el nivel de aceptación que tendrá en nuestro

público objetivo el Centro de Conciliación previa basada el canon

bíblico para la resolución de conflictos civiles?

1.3. Importancia

Por medio de resaltar la importancia de la presente se obtienen los

parámetros que resultan en uso práctico en la investigación y como se

puede aplicar en el quehacer judicial de un centro de conciliación

extrajudicial como el que hemos planteado.

La metodología de estudio hermenéutica supone un camino seguro

para sustentar metodológicamente nuestro estudio, basado en la

interrelación de las variables de estudio como la existencia de un

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centro de conciliación previa y el nivel de aceptación que puede tener

en la sociedad.

Por medio de la metodología de estudio centrada en la bibliografía de

los textos normativos de nuestro país se puede ensamblar el modelo

bíblico, como una forma de referenciar una bibliografía en otra cuya

utilidad práctica puede conjugar perfectamente con otra, como lo es

nuestra normativa peruana.

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2. MARCO TEÓRICO DE LA TESIS

2.1. Antecedentes

Francisco Martin Pinedo Aubian en la tesis titulada: “La conciliación

extrajudicial en el Perú: Análisis de la ley No 26872 y perspectivas de

su eficacia como medio alternativo de resolución de conflictos.”

Presentada en la Universidad Nacional Mayor de san Marcos que en

sus conclusiones de estudio dice que esto es nuevo pero que se

vuelve una tendencia en cuanto a la forma de arbitrar la justicia, y es

conocida desde el tiempo de los romanos. Para lo que el Perú se ha

adaptado a esta forma de resolución de conflictos

Ana María Peña Guevara en su tesis titulada “Conciliación

extrajudicial, un análisis a su aplicación práctica desde un punto de

vista jurídico” presentada como tesis presentada a la universidad

Javeriana en Colombia en sus conclusiones menciona que el derecho

a la ley es inherente a la persona y que se puede autocomponer y que

nace de las necesidades sociales de las personas, asi mismo dice que

el conciliante debe ser parcial y profesional y debe ser parte de

proceso conciliatorio de las voluntades de las personas.

Sandra Giuliana Rodríguez Mimbela que en sus tesis Titulada “La

conciliación en la protección de la familia en los procesos de violencia

familiar en el Distrito Judicial de Trujillo del 2012” Presentada como

tesis de grado en la Universidad Privada Antenor Orrego, que en sus

conclusiones de estudio menciona:

Del análisis e interpretación de la Ley de Protección Frente a la

Violencia Familiar, se logró determinar que no existe ningún

vació legal, ya que la derogación de la conciliación en materia

de violencia familiar, según el análisis de la presente

investigación fue correctamente realizado por el legislador.

A partir del análisis de diferentes autores nacionales e

internacionales, se determinó que los Derechos Humanos son

prerrogativas inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes

que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal,

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por tanto la conciliación en materia de violencia familiar

convierte un derecho humano en un derecho negociable.

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2.2. Bases Teóricas

2.2.1. La conciliación extrajudicial

Es el nuevo mecanismo de resolución de conflictos que tuvo su origen

en Argentina en el año de 1995, primer país en adoptar a la

Conciliación Extrajudicial con el carácter de obligatorio antes de

derivarlo al Poder Judicial. Colombia también le seguiría los pasos

implantándola en el año de 1995 como forma de facilitar la carga

procesal del Poder Judicial.

Estos dos países sirvieron de referencia para que el Perú, en 1998,

adoptara la Conciliación Extrajudicial como un mecanismo de valor

para resolver conflictos.

Como sabemos todos, el ente regulador por excelencia de los

problemas entre personas, tanto naturales como jurídicas, es el Poder

Judicial. Aquí se resuelven casos que van desde los más sencillos,

hasta los más complicados y difíciles. Muchas veces la excesiva carga

procesal que cada abogado posee le impide resolver la totalidad de

casos asignados, dándole mayor prioridad a aquellos casos difíciles,

dejando de lado a los casos sencillos.

La población desconoce este problema de la excesiva carga procesal,

por este motivo es que siguen llegando más y más casos que no

podrán ser atendidos y tendrán que esperar varias semanas, incluso

meses. Esto origina un malestar en el público consumidor, que se

traduce en calificativos que van desde rateros, burócratas, injustos,

mafiosos, coimeros, hasta corruptos e incompetentes.

Los asuntos que se atienden en estos lugares de concilio son casos

de: desalojos, indemnizaciones por daños y perjuicios, pago de

deudas, incumplimiento de contratos y escrituras públicas, casos que

el Poder Judicial dejaría de lado por considerárseles de poca

trascendencia.

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Una sentencia judicial puede demorar hasta varios años, dependiendo

de su grado de dificultad.

Las personas desconocen la existencia de este nuevo mecanismo de

resolución de conflictos llamado Conciliación Extrajudicial, destinado a

encontrar solución que reparen el anhelo interpartes en conflicto. Si

se concilia, este se redacta y se llama un Acta de Conciliación, el cual

tiene valía como una sentencia firme. Esta Acta se lleva al Poder

Judicial y se archivan como casos resueltos.

Anteriormente eran las comisarías las encargadas de recepcionar los

principales conflictos, líos, problemas, pleitos, éstas, al no poder llegar

a un acuerdo, son derivadas al Poder Judicial.

Lo recomendable es que cada vez que se presente un conflicto o lío,

este debe pasar directamente de las comisarías a los centros de

Conciliación Extrajudicial, acordando siempre entre las partes

involucradas.

El ámbito en donde se desarrollan los casos son atendidos en el centro

de Conciliación Extrajudicial previa basada en la Biblia es la provincia

de Trujillo, debido a que solamente abarca esta jurisdicción.

Un centro de Conciliación Extrajudicial es una institución especializada

en tramitar diversos conflictos y controversias, el cual, entre acuerdos

y el cambio de ideas, pretenden que varias partes en conflicto

encuentren soluciones.

El Centro de Conciliación Extrajudicial cuenta generalmente con un

Director, que representa al Centro, un secretario general que se

encarga de la tramitación de los casos y una lista de conciliadores

especializados y acreditados, de la cual se designa a uno de ellos para

realizar la audiencia o reunión conciliatoria.

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2.2.2. Características

En el original Código Procesal Civil ha sido alterado por el sistema

jurídico con las siguientes particulares:

Correspondería ser usado dentro del juicio, por eso el juez, por

disposición de la legislación, ubica su realización en manera forzosa,

en la reunión concerniente, formada como una etapa dentro del

proceso. En forma reflexiva en cualquier etapa se medite la posibilidad

de éxito en su uso. A petición voluntaria, en cualquier estado del

proceso, que no se haya exportado sentencia en segunda instancia.

Es ineludible, que el Juez tiene la comisión de manejar la litis,

intentando su garantía, para que tal resultado sea destacado en todos

los procesos. El art. 468 indica que depurado el proceso los defectos

indicados, el Juez dará día y hora para la ejecución de la entrevista de

paz.

Debe ser ejecutada exclusivamente por el juez, no forma una

autoridad, sino una necesidad del Juez mezclarse claramente en su

elaboración, verificando la propuesta. La no intromisión directa del

Juez en esta audiencia crea la invalides de este acontecimiento.

Instituye por ello un cuidado práctico y enérgico de la iniciación de

inmediatez del proceso. Dado esto se ha facultado se dé solamente

hasta la segunda instancia, en cuanto hasta ese momento se debate

dentro del proceso civil algunos temas de fondo, razón de los cuales

logrará hacer proformas al Juez en la conciliación2.

                                                            2 ALFARO PINILLOS, Roberto. Compendio Práctico de Derecho Procesal Peruano (2,628 preguntas y respuestas ). Serie : Derecho Empresarial. Editorial San Marcos, Lima, 2000, Instituto Cesare Beccaria. Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal. Editora Jurídica " GRIJLEY ". Lima, 1991.

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En cuanto a su majeo en Corte Suprema, en Recurso de Casación, ya

no se debatirá actos sino aspectos legislativos, o reglamentarios; esto

es, la atenta definición y aplicación del Derecho; por ello se dice que

esta actividad de la Corte Suprema es nomofiláctica.

Confiamos nuestra fe en la forma comprometida que patrocina el Juez

en el desempeño de sus obligaciones y en este punto no incumpla en

comportamientos difíciles con el principio de moralidad procesal, como

el de entregar ilegalmente el acta (con el único objetivo de realizar con

exactitud lo formal) que la audiencia se convocó con su presencia,

cuando en verdad no participo en lo más imperceptible, verificado bajo

la dirección del secretario cursor.

Se cumple la oferta de cualquiera de los sujetos del trato procesal, el

juez debe formalizar en forma necesaria en la audiencia para tal final

se constituya en todo proceso, pero siempre puede efectuar en

ejercicio de comparecencia que para que tal finalmente invite o llame

en cualquier etapa el proceso, cuando esto resulte del comportamiento

de las partes que la acción conciliatoria pueda tener éxito. Los

implicados pueden también pedir su realización en cualquier fase del

proceso, mientras no se dé sentencia en segunda instancia3.

Crea reglamento con obediencia de ley, para la parte que acuda a

conciliación y maliciosamente, con el objetivo de retardar el asunto,

generando gastos en vano, no acepte la fórmula de conciliación

propuesta que le da son iguales o menores derechos que los dados

luego del fallo4. Compone una idea que, apropiadamente manejada

por el Director del Proceso, avalará su eficacia, el respeto y

cumplimiento inter partes.

                                                            3 ALBIN, Eser. Temas de Derecho Penal y Procesal Penal, Editorial Idemsa. 1995. 4 NOVAK, Fabián, Las Garantías del Debido Proceso. Imprenta DESA S.A.

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Compone parte del fruto de la cosa juzgada. Una vez dada la audiencia

con resultado positivo, el concilio da el mismo resultado que la

sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada5.

No es preclusiva, por cuanto el juez dispone su participación en

cualquier etapa del proceso.

2.2.3. La ley de conciliación

Para el derecho peruano la Conciliación ha sido conocida

interproceso, como una de las audiencias destacadas a ejecutar

dentro de éste.

Es acorde la posición del método procesal moderno al conceder gran

valor a la conciliación como una opción de solución de los conflictos,

por establecer el medio más pasivo, efectivo, solvente y rápido de

concluir el proceso en el cual se hallen lidiando problemas de intereses

que sujeten derechos disponibles.

Pacífica debido a las personas implicadas se sienten indemnizadas

por su resultado y la enemistad se acaba, al evitar las riñas, penas y

traumas que dispone el tránsito por todo el transcurso, por motivo a su

forma crítica. En particular cuando se expresa el veredicto, en la cual

se expresa siempre triunfadora a una de las partes y perjudicada a la

otra, y al producir en contra de la parte frustrada, lo cual origina en ella

un efecto de antipatía que raramente será defendido. Por eso al

terminar expuestos procesos con mucho problema se conseguiría

hablar de paz restablecida. Al contrario con el uso de la conciliación la

paz queda verdaderamente arreglada, por en cuanto a las partes

acepten a cumplir con lo pactado, eliminando así el impulso que es

motivo de Litis. La causa, es debido a su dificultad, es una tragedia

que no se debe forzar a vivir a las personas implicadas en un aprieto,

por ello es que se averigua técnicas eficaces que contrarresten

ingresar a las etapas de su agitada vida. Variados ejemplos han

                                                            5 ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Alternativas, Lima, 1996.

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brindado los juzgados de paz letrados y con mayor cantidad los no

letrados de nuestro país, brindando dignidad a su nombre.

Efectiva porque accede obtener el mejor resultado es recuperar la paz

social perdida en poco tiempo.

Económica, porque se entiende que en corto plazo y menos gasto de

tiempo/dinero, por motivo de la disminución de la actividad procesal a

planificarse tanto para las partes como por el Órgano Jurisdiccional,

se finaliza la Litis; con óptimos efectos, en nuestro punto de vista, si

se necesitaría su conducción en perfil previo al presentarse el proceso,

valiéndose por entes duchos en esta actividad.

Rápida, porque permite que el proceso prospere saltándose lo que

muchas veces se considera etapas inútiles, finalizando de forma

rápida al cumplimiento de su propósito, no tomando en cuenta muchos

casos de ejecución por la fuerza, porque las partes aceptan cumplir

voluntariamente con lo pactado.

La conciliación se llevara a cabo por el Juez, de oficio en la audiencia

que para tal fin se introduce como de hecho obligatorio en todo juicio,

o por decisión de uno de los implicados, siempre que no exista fallo en

segunda instancia6.

La conciliación será positiva siempre y cuando el juez se halle cociente

del valor de destinar justamente el principio de darle velocidad

procesal al caso. Ello facilitara todo el contenido de la pretensión

descontenta, cuyo renombre y cumplimiento se requiere por el

demandante. Y además de la imaginación y lógica que tenga para

declarar una fórmula específica, sensata y justa, que sea admitida por

las partes incluidas en la Litis generada.

                                                            6 Codigo procesal Civil Art. 323

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Los textos relevantes del contenido de la ley promulgada el 22 de

diciembre del 2012 que dice:

Artículo 1.- Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la

institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo

alternativo de solución de conflictos.

Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y

se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena

fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y

economía.

Artículo 3.- Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es una

institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados

obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.

Artículo 4.- Función no Jurisdiccional.- La Conciliación no constituye

acto jurisdiccional.

Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución

que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de

conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación

o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de

una solución consensual al conflicto.

Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de

procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere

el Artículo 9.

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La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte

emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de

ejecución y de garantías constitucionales.7

Artículo 7.- Vías Alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las

partes pueden optar de manera excluyente por los Centros de

Conciliación o recurrir ante los Jueces de Paz Letrados. (*)

Artículo 8.- Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliación

deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o

proponga tendrá valor probatorio.

Artículo 9.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las

pretensiones determinadas o determinables que versen sobre

derechos disponibles de las partes.

En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al

procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que

versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.

No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre

hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción

de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil

derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada

por resolución judicial firme8.

                                                            7 (*)Artículo Unico de la Ley Nº 27218, publicada el 12-12-99, para prorrogar la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial a que se refiere este Artículo, hasta el 14 de enero del año 2001. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá disponer la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judiciales. 8 (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 9.- Materias conciliables.- Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño.

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Artículo 10.- Audiencia Única.- La Audiencia de Conciliación

comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de

los fines previstos en la presente ley.

2.2.4. La historia de la conciliación previa desde el plano bíblico

En el ámbito formal de la constitución orgánica de una comunidad de

fe es posible realizar una serie de arreglos formales en sesión

pacíficamente instaurada y aceptada en la comunidad que buscan una

forma pacífica de resolver sus conflictos sin acrecentar ni llevar

algunos problemas domésticos a las personas; que si bien trabajan

animosamente en el poder judicial (como administrador peruano de

justicia) pues no siempre emiten fallos que satisfagan y que ambas

partes respeten a conciencia.

En este contexto la resolución de conflictos extrajudicial que se basa

en el canon bíblico es una posibilidad altamente viable para la

comunidad de fe “Iglesia de Cristo” que solventa altamente a sus

miembros en relación al respeto profundo de las verdades bíblicas, las

mismas que promueven el amor y respeto a dios y el amor y respeto

al prójimo.

A lo largo de la historia se han implementado modelos jurídicos que

han velado por el bienestar del hombre, sobre los cuales no se ha

podido arriesgar ninguno parecido al modelo de administración de

justicia como en el que convivió Israel Judá y otros reinos hebreos.

Sin embargo sobresale el valor que le daban las personas a este y el

contenido estricto de la ley tal y como se entregó a los profetas.

En el texto de la biblia se percibe que la comunidad no solo jurídica se

preocupaba por el cumplimiento de la ley sino que era una necesidad

imperiosa de las comunidades y esto era imperioso pues de no

observarse la ley se turbaba la paz de las familias. Para esto se

                                                             No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme."

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reunian las familias y se daba el fallo de acuerdo a lo que acodaba el

pueblo, a pesar de que no había jueces profesionales. Aunque la Tora.

Hay diferentes posibilidades de reglamentar estas relaciones. El

derecho civil puede ser aristocrático, lo que significa que los derechos

personales están distribuidos en forma desigual, es decir, hay

diferencia entre hombre y hombre o entre los diferentes grupos de

hombres. O puede ser democrático, lo que significa la igualdad

completa de todos los seres humanos desde el punto de vista legal,

teniendo todos los mismos derechos y las mismas obligaciones.

Hay una infinidad de situaciones que se pueden deducir a través del

canon bíblico y que responsabilizan a los hombres como para la

administración de justicia desde el texto sagrado. En las escrituras

griegas se ve a Jesús afrontándose a los fariseos (dirigentes religiosos

de su época) por darle otra interpretación al texto bíblico.

Como se puede observar en todo este contexto jurídico se ha

plasmado la idea primaria de la alta estima en que se tenía a dios y la

alta estima en que se guardaba el aprecio al prójimo, sin importar las

condiciones de la convivencia social de las personas.

2.2.5. Concordancia del canon bíblico con algunas de las coyunturas

civiles recurrentes de nuestra época

En este acápite expondremos de manera razonada los textos jurídicos

y el razonamiento que se desprende de la biblia en cuanto a la Litis

recurrente en los centros de conciliación

2.2.5.1. Asuntos contractuales

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La longitud de una diferencia entre partes que resuelven poner fin

a un problema jurídico por asuntos contractuales está regulado por

ley, pero (por ejemplo) se puede razonar y dársele valides por

medio del texto bíblico.

Desde aquí podemos mencionar la forma práctica con la que se

resolvían algunas diferencias.

a) Relacionado al canon bíblico.

La Biblia presenta un relato escrito de los tratos de Dios con

su pueblo, los israelitas. Incluye los tratos comerciales de

los adoradores verdaderos. El capítulo 23 de Génesis

contiene un caso que podemos analizar. Cuando murió

Sara, la esposa de Abrahán, este quiso conseguir un lugar

donde enterrarla, así que empezó a tratar con los cananeos

que vivían cerca de Hebrón. Los versículos 7 a 9 muestran

que ofreció un precio definido por el terreno que quería. El

versículo 10 indica que esta oferta se hizo en público, a

oídos de las personas que estaban en la puerta de la ciudad.

En el 13 se muestra que el propietario ofreció el terreno a

Abrahán como obsequio, pero este respondió que solo se

quedaría con él si se le permitía comprarlo. Y los

versículos 17, 18 y 20 explican que así sucedió, de modo

que la compra se confirmó “ante los ojos de los hijos de Het,

entre todos los que entraban por la puerta de su ciudad”.

¿Sería diferente, sin embargo, si las dos personas

implicadas en un trato comercial fueran cristianos que

valoran el texto biblico? La respuesta se halla en el

capítulo 32 de Jeremías. A partir del versículo 6 se nos

explica que Jeremías se dispuso a comprar un terreno que

pertenecía a su primo. El versículo 9 muestra que se

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concordó en un precio justo. Observe ahora los

versículos 10 a 12:

“Entonces escribí en una escritura y le puse

el sello y tomé testigos al ponerme a pesar el dinero

en la balanza. Después de aquello tomé la escritura

de compra, la que se selló conforme al

mandamiento y las disposiciones reglamentarias, y

la que se dejó abierta; y entonces di la escritura de

compra a Baruc hijo de Nerías hijo de Mahseya,

ante los ojos de Hanamel el hijo de mi tío paterno y

ante los ojos de los testigos, los que escribieron en

la escritura de compra, ante los ojos de todos los

judíos que estaban sentados en el Patio de la

Guardia”.

Sí, aunque Jeremías estaba tratando con un

compañero de su adoración, que además era pariente suyo,

siguió ciertos procedimientos legales razonables. Se

hicieron dos registros escritos: uno que se dejó abierto para

consulta rápida y el segundo que se selló para respaldar el

primero en caso de que surgiera alguna duda sobre su

exactitud.

Todo ello se efectuó, según dice el versículo 13, “ante

los ojos de ellos”. De modo que fue un trato comercial

público, legal, ante testigos. Está claro, entonces, que para

las personas que valoran el contenido bíblico tienen

precedentes bíblicos para confirmar y documentar de ese

modus en strictu sensu sus tratos comerciales.

También es práctico. Sabemos lo cierto que es el

dicho: “El tiempo y el suceso imprevisto les acaecen a

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todos”. (Eclesiastés 9:11.) Eso incluye a los cristianos. El

libro de Santiago 4:13, 14 lo explica del siguiente modo:

“Vamos, ahora, ustedes los que dicen: ‘Hoy

o mañana iremos a tal ciudad y allí pasaremos un

año, y negociaremos y haremos ganancias’, cuando

el caso es que ustedes no saben lo que será su vida

mañana”.

Por lo tanto, podemos empezar un proyecto, como

realizar una compra, efectuar un trabajo o servicio

convenido, o producir un artículo para alguien. Pero ¿qué

traerá el día de mañana, el mes que viene o el año próximo?

¿Qué sucederá si nosotros o la otra persona tiene un

accidente? En tal caso, quizás parezca imposible cumplir

con el acuerdo. Supongamos que no podemos realizar el

trabajo o rendir el servicio, o que a la otra parte se le hace

casi imposible seguir cumpliendo con los pagos o con lo

convenido. Si no existe ningún acuerdo escrito, pueden

presentarse verdaderos problemas, que podrían haberse

resuelto o evitado con un simple contrato bien escrito y que

evite Litis interpartes.

Además, no debemos olvidar que la misma naturaleza

incierta de muchos aspectos de la vida puede hacer que

alguien más tenga que asumir o resolver nuestros negocios

o los de la otra persona. El apóstol Santiago añadió en el

versículo 14:

“Porque son una neblina que aparece por un poco

de tiempo y luego desaparece”.

Viendo los asuntos de manera realista, podríamos morir

inesperadamente. Un acuerdo bien escrito, un contrato

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redactado con diligencia, facilita el que otros se encarguen

de los asuntos si a cualquiera de las dos partes le sucede

algo inesperado.

Hasta cierto punto, lo antedicho nos conduce al tercer

aspecto: hacer un contrato escrito es amoroso y evita

contiendas innecesarias. Ciertamente, si cualquiera de las

partes muere o sufre un accidente que lo deja incapacitado,

habría sido amoroso por parte del cristiano haber dejado un

documento escrito de sus obligaciones o expectativas

económicas.

Redactar un contrato escrito que especifique con

claridad y exactitud a lo que se compromete o lo que debe

recibir, no solo no es reflejo de desconfianza con la persona

con la que se está tratando, sino que es una muestra de

consideración. Esa medida minimiza las posibilidades de

que surjan malentendidos y resentimientos si una de las

partes, por su imperfección, se olvida de algunos detalles o

responsabilidades.

Los contratos escritos de negocios reflejan

consideración, a nuestra familia en general de otras

maneras también. Pero es evidente que, además de reflejar

consideración, estos contratos detallados son prácticos y

tienen base bíblica.

b) Relacionado con el texto jurídico

En las distintas formas de administrar justicia la conciliación se

relaciona también con la Litis que surge de diferencias

contractuales.

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Algunos de los problemas que se han dejado de lado en el fuero

judicial se han encaminado positivamente en el lado de la

conciliación.

En este contexto primero le es de vital importancia al centro

conciliación que vele por el definir cuál es la categoría de acto-

operación comercial que se ha dado. En el remarco ordenado

del Perú pueden ser:

1) Adquirir bienes a título oneroso con objetivo de venta en

forma equitativa, y la enajenación misma;

2) Adquirir onerosamente propiedades con objetivo a

alquilarlos; arrendarlos; el alquiler de toda clase de bienes para

subarrendarlos, y el subarrendamiento mismo.

3) La garantía de dinero es mutuo acuerdo, con aval o sin ella,

para agilizar un préstamo, y los sucesivos, así como dar

normalmente dinero en mutuo interés;

4) Adquirir o vender, a título oneroso, de empresas de comercio,

y la fianza, arrendamiento, administración y demás

instrucciones análogas correspondidas con los mismos;

5) La participación como socio en las sociedades comerciales,

los sucesos de administración misma o la transacción a título

oneroso de las partes incluidas, cuotas o acciones;

6) El capital, los permisos, la aprobación, la garantía o

negociación de títulos-valores, así como la compra para

reventa, cambio, etc., de los mismos.

Luego en el quehacer del arreglo en materia comercial,

podemos explicar varios principios en lo que concierne materia

civil. Así, hallamos un conflicto mercantil que trate sobre

derechos favorables, renunciables, transigibles y desistibles,

puede ser solucionado de manera rápida y pacifica por las

partes, con la mediación de un centro de conciliación.

El pacto benévolo debe quedar marcado en un acta de

conciliación que es análogo al jurisdiccional de un juicio. El acta

de conciliación es un escrito público, consignado por un

personal revestido transitoriamente de un puesto público.

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2.2.5.2. Deudas

a) Relacionado al canon bíblico

Un compromiso dinerario es una responsabilidad de pago o

devolver un valor material o moral. Por qué adquirían

ascendentes era por motivo económico. era una desdicha

deber, ya que al que pedía dinero pasaba a esclavo del que le

hacía la prestación. (Pr 22:7.) Por eso se ordenaba al pueblo de

Dios que fuese generoso y caritativo al proporcionar a los

israelitas necesitados, sin tratar de aprovecharse de su

desgracia por interés. (Éx 22:25; Dt 15:7, 8; Sl 37:26; 112:5.)

Sin embargo, se lograba pedir que los extranjeros amortizasen

interés. (Dt 23:20.) Los críticos judíos han explicado que esta

ley aplicaba a préstamos comerciales, no a casos de escasez.

Por lo general, los extranjeros estaban un tiempo, a menudo

como comerciantes, y con interés, sobre todo si ellos también

facilitarían para ajenos con carga de interes.

En muchos casos una tercera persona podía ser garante de un

deudor. En contra de esta práctica advierte el libro de

Proverbios (6:1-3; 11:15; 17:18; 22:26), ya que el garante

saldría afectado en caso de no cumplirse por parte del moroso.

En cuanto a las deudas lo que dice la biblia en romanos 13:8:

“No deban a nadie ni una sola cosa, salvo el amarse unos a

otros”.

La biblia salvaguardaba a los prestamistas y a los morosos. La

ley compuesta requería que incluso un ladrón saldara la deuda

que había contraído con su delito. Si no podía, seria esclavo.

(Éx 22:1, 3.) De forma que la víctima tenía la conviccion de

recibir compensación por su pérdida.

Los israelitas fieles examinaban que pagar sus deudas era un

mandato divino. (Sl 37:21.) El fiador se aseguraba que recibiría

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lo suyo. El israelita que carecía de bienes materiales podria

venderse a sí mismo o ofrecer a sus hijos en esclavitud para

poder saldar sus deudas. (Éx 21:7; Le 25:39; compárese con

2Re 4:1-7.)

Durante el año de Celebración de sabat (cada quincuagésimo

año) se liberaba a los esclavos hebreos; se rembolsaban todas

las propiedades testamentarias a sus dueños únicos, excepto

casas que existiesen en las ciudades amuralladas, siempre y

cuando no pertenezcan desde antes a los hijos de la tribu de

Levi. Esta práctica evitaba que las familias israelitas se

endeudaran y cayeran en la pobreza. No obstante si alguien

malgastara sus bienes, no podía desaprovechar su herencia de

manera intacta para su familia. (Le 25:10-41.)

La unión cabal de la ley de Dios habría permitido una economía

estable y libre de enormes deudas nacionales e internas. A los

israelitas se les aseguró:

“Porque Jehová tu Dios verdaderamente te

bendecirá tal como te ha prometido, y

ciertamente prestarás a cambio de prenda a

muchas naciones, mientras que tú mismo

no tomarás prestado”. (Dt 15:6.)

Ilustraciones de Jesús. En el siglo I E.C., los judíos sabian la

analogía entre dignos y quebrados, y Jesús la utilizó para sus

formaciones. Destaco la lección de ser indulgente cuando habló

de un cautivo perverso que, a pesar de haber sido exonerado

de una deuda de 60.000.0009 de denarios, hizo que se lanzase

en prisión a un coesclavo por una deuda de 100 denarios10. (Mt

18:23-33.) La parábola de dos quebrados —a uno se le había

perdonado una deuda de 500 denarios y al otro, una de 50

denarios— hizo destacar el principio: “Al que se le perdona

                                                            9 unos 40.000.000 de dólares [E.U.A.] 10 unos 70 dólares [E.U.A.]

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poco, poco ama”. (Lu 7:41-47.) La usanza equilibrada de las

riquezas (materiales) para ganar el favor de Dios se puede

apreciar en la parábola del mayordomo injusto que, estaba a

punto de perder su situación, disidió con perspicacia para

hacerse amigo de los adeudados de su amo comprimiendo sus

deudas. (Lu 16:1-9.)

Otras ascendentes. Las frases “compromiso” y “atrasado en

deudas” aparecen en la biblia con reseña a otras necesidades

fuera del fiado. Se llama “deuda” a la paga que se le debe a un

trabajador. (Rom 4:4.) El que ha pecado le debe al que han

infringido y por lo tanto solicitan perdón. El que Dios perdone las

“deudas” está en que la persona tenga que perdonar a su vez a

sus “deudores” personales. (Mt 6:12, 14, 15; Lu 13:4.) En cuanto

al mandato de predicar las “buenas nuevas”, el apóstol Pablo

habló de sí mismo como un “deudor” de todas las personas. (Ro

1:14, 15.) Los religiosos gentiles eran “adeudados” de los

cristianos judíos de Jerusalén debido a que se habían

favorecido de ellos de manera espiritual. Ergo, el que

contribuyan materialmente a sus hermanos judíos pobres era

tan solo lo que estaban obligados a hacer. (Ro 15:26, 27.)

En relación a la conciliación hay que hacer entender que las

deudas tienen un carácter de pendencia con quien se ha

generado. En este caso pasa a ser el reclamante.

b) Relacionado al texto jurídico

Si el solicitante tiene la posición de acreedor consuma el

rembolso de una cantidad de dinero en moneda nacional o

extranjera a su moroso, causado por una extensa complejidad

de operaciones económicas, como préstamos, compraventa de

bienes, prestación de servicios, cobro de alquileres, etc. En esta

se identifican dos demandantes, solicitante que es la persona

natural o jurídica que tiene la posicion de acreedor. Es el titular

del dinero que pide el pago, como por ejemplo: El prestamista,

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Proveedor de bienes o servicios, el arrendador. Quien puede

recoger las deudas cuyo apoyo estuviese dado en la obligación

de dar cantidad de dinero, así como el fiador primario en

persona.

En relación a las obligaciones las hay como obligaciones

indivisibles .Cualquiera de los acreedores, las obligaciones

divisibles. Cada uno de los acreedores.

El invitado, que es la persona natural o jurídica obligada a

realizar el pago, también aparece.

En el mecanismo de conciliación extrajudicial, por si solo las

partes ultiman libremente un acuerdo mediante el cual terminan

su Litis, es decir, se auto sentencian definitivamente,

resolviendo la Litis interpartes solor por acuerdo entre los

participantes.

2.2.5.3. Obligación por hijos alimentistas

A) Relacionado al canon bíblico

La Biblia muestra que se puede hallar la solución a los

problemas de familia y algunas pautas que sirvieran para

regular la Litis que se da en cuanto a tenencia de hijos,

pensiones y otros.

San Pablo escribió en las cartas que le dirigía a Timoteo:

“Si alguno no provee para los que son suyos, y

especialmente para los que son miembros de su casa,

ha repudiado la fe y es peor que una persona sin fe”.

San Pablo destacó la obligación del cristiano de cubrir las

necesidades materiales de sus familiares, pues “esto es

correcto ante Dios” (1 Tim. 5:4, 8).

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Este es un argumento poderoso a la hora de conciliar pagos y

obligaciones de los padres naturales que reniegan de sus

obligaciones.

El congregador escribió:

“Si alguien pudiera subyugar a uno solo, dos

juntos podrían mantenerse firmes contra él. Y una

cuerda triple no puede ser rota en dos pronto”.

Claro está que dos personas unidas armoniosamente están en

mejores condiciones de mantenerse firmes contra las

adversidades que una sola persona.

Pero si se incluye a Dios en el vínculo matrimonial, este será

sólido como una cuerda triple. ¿Y cómo se puede incluir a Dios

en el matrimonio? Aplicando sus principios y consejo sobre la

vida matrimonial. (Eclesiastés 4:12.)

El apóstol San Pablo escribió acerca de proveer su casa de

manera digna ¿En quién idealizaba Pablo al decir “alguno”? Se

refería al padre, aunque Dios otorga a la mujer el rol de ser

complemento del marido (Génesis 2:18). En tiempos bíblicos,

las mujeres contribuían a sus maridos a sustentar a la familia

(Proverbios 31:13, 14, 16). Actualmente es común que haya

familias monoparentales. Varios padres cristianos son padres y

madres en su hogar. Claro está que, lo correcto es que la familia

cuente con ambos padres y sea el papa quien responda por su

hogar.

El padre que mantiene cumple un mandato bíblico. San Pablo

indica que el que oye esto y no lo cumple es comparable a uno

que “ha repudiado la fe”. El cristiano debe esforzarse por todos

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las formas que Dios no lo encuentre así. Lamentablemente, en

este mundo hay muchos padres que faltan de “cariño natural”

(citado en nuestro epígrafe). De hecho, infinidad de padres

eluden su obligación y dejan a sus familias en una situación muy

desafortunada. En nuestro aporte para la conciliación precia

basada en el canon bíblico, daremos énfasis a que los varones

cristianos no participan esa actitud inclemente e insensata.

A contraste de muchos de sus colegas de trabajo, entienden

que el oficio más humilde es algo plausible y significativo, una

forma para simpatizar con Dios, puesto que les permite

proporcionar lo ineludible a sus familiares.

Los padres biológicos pueden aprender mucho sobre el

desinterés que enseña la biblia a la hora de decidir el bien para

sus hijos biológicos.

B) Relacionado al texto jurídico

En materia de familia, el texto que habla sobre las diversas

formas de conciliación en el ámbito familiar dicen que son

compatibles aquellas ínfulas que se trate sobre la pensión

alimenticia, régimen de visitas, posesión, así como otras que

provengan de la relación familiar y en relación de libertad

habilidad. El pacificador de concilio (o juez) deberá utilizar el

Principio del Interés Superior del Niño.

2.2.5.4. Régimen de Visitas, tenencia, separación de bienes de la

sociedad conyugal.

A) Relacionado al canon bíblico

San Pablo en 1 Corintios 7:10-16 incitan a los desposados a

estar juntos. Pese a intentos de mantenerse en el matrimonio,

finalmente han decidido que, es mejor para los dos el

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separarse. ¿Qué base bíblica hay para que se deshaga el

matrimonio?

En el caso de la manutención de los hijos aun cuando ya no

haya ninguna filiación romántica entre el demandante y el

invitado debe tomarse en cuenta el que el canon de la biblia

dice que tajantemente no abastecer el sustento es una prueba

para la separación. El hombre que se casa toma la

responsabilidad de cuidar a su familia. El hombre que no

suministra lo necesario en su casa “ha repudiado la fe y es peor

que una persona sin fe”. (1 Timoteo 5:8.) es base bíblica para

que se dé la separación. Por tal, el conciliador extrajudicial debe

tener en cuenta con cuidado toda denuncia de que algún

cristiano esté rehusando amparar a su esposa y su familia. El

que alguien tercamente rehusara mantener a su familia

conseguiría terminar en algún asunto judicial que escapa de la

conciliación extrajudicial.

El maltrato físico excesivo es otra prueba para el divorcio.

Supongamos que un cónyuge incrédulo se excede de tragos, y

maltrata a su cónyuge creyente. (Proverbios 23:29-35.) Si se

atenta contra su vida y salud del cónyuge víctima, bíblicamente

pudiera permitirse la separación y ya no hay condiciones para

poder manejar el asunto en el fuero extrajudicial que hemos

propuesto.

Se evalúa si la situación es extrema, puede haber separación.

Claro no debe haber base sin fundamento para una separación.

Si un cristiano se quiere separar debe llevar la carga personal

por tal acción y deben entender que todos llegaremos a dar

cuentas a Dios11

Los involucrados son conscientes de las consecuencias. Por

ejemplo, en lo relacionado a la disciplina, difícil es que un padre

                                                            11 Heb 4:13: Y no hay creación que no esté manifiesta a la vista de él, sino que todas las cosas están desnudas y abiertamente expuestas a los ojos de aquel a quien tenemos que dar cuenta.

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pueda suministrar lo que se les hace posible a las familias que

cuentan con ambos padres. Aun así la separación pudiera

connotar una secuela similar al de la disolución matrimonial

B) Relacionado al texto jurídico

Actualmente la ley ampara el proceso por alimentos para los

críos y adolescentes que se gestiona acorde a las reglas

oportunas del Código de los Niños y Adolescentes; y otro,

propio de los adultos y de los sencillamente alimentistas que se

ejecuta de acuerdo a los patrones respectivos del Código

Procesal Civil.

Dentro del proceso de alimentos se incluye los alimentos y otros

datos: aumento, reducción, permuta en la manera de proveer

los alimentos, exoneración, prorrateo y extinción de la

obligación alimenticia.

En el proceso de alimentos se debate los intereses como la

inseguridad con notabilidad jurídica que nos expone el artículo

III del Título Preliminar del Código Procesal Civil Se detalla el

problema de ventajas, cuando el derecho pedido se respalda

en base que, en forma indudablemente, acredita la presencia

del vínculo familiar solicitado; en este caso, el derecho está

penado por una regla real. En cambio, cuando se trata de

alimentos reclamados por un simplemente alimentista, se

muestra la disputa de una inseguridad con notabilidad jurídica,

porque dicho derecho está reconocido en el artículo 415° del

Código Civil a posición que el demandante efectúe con los

requerimientos que la ley le asigna; requerimientos a las

tenemos entendido tocar el tema de los alimentos para los

simplemente alimentistas. Hay duda porque el derecho puede

ser señalado o no, según sea el asunto.

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La comparecencia es la facultad que tienen las personas para

presentarse ante los órganos jurisdiccionales como

demandantes o demandados a fin de que sus derechos sean

reconocidos.

El que demanda, lo hace a través de un primer escrito

exponiendo los manuales de hecho y de derecho que sustentan

la petición; a su vez el demandado, por el principio

contradictorio, mediante su escrito de contestación a la

demanda, si considera que lo reclamado no se ajusta a la

verdad de los hechos o carece de fundamento legal, hace valer

los medios defensivos que traspasa la ley, contradiciendo y

oponiéndose a las pretensiones del actor.

El artículo 57° del Código Procesal Civil dice: "Toda persona

natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la

sociedad conyugal, la sucesión indivisa u otras formas de

patrimonio autónomo, pueden ser parte material en el proceso".

Es importante que el titular, activa o pasiva del trato jurídico

sustantivo, es decir, forma parte del derecho maltratado o

agente del supuesto ofensa cometida. Sin embargo la

jurisdicción en conciliación extrajudicial (previa) puede ser

efectiva en estos casos.

2.2.5.5. Copropiedad

a) Relacionado al canon bíblico

Los conflictos referidos a la copropiedad del canon bíblico

establecía una serie de estipulados válidos para Israel como pueblo

legislado bajo un gobierno teocrático12

Aunque solo es una referencia su actitud del texto bíblico en

relación a la copropiedad deja ver de lleno la intención equilibrada

de que todas las partes participaran de un consenso que ahora no

                                                            12 Gobernados por el texto ordenado de dios en las tablas y en el pentateuco.

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se ajustaría al criterio del texto jusnaturalista que compone el

estado de derecho bajo el que vivimos.

En el libro de levítico dice:

25 ”’En caso de que tu hermano empobrezca y tenga

que vender parte de su posesión, un recomprador de

parentesco próximo entonces tiene que venir y recobrar por

compra lo que su hermano haya vendido. 26 Y en caso de

que alguno no resulte tener recomprador, y su propia mano

sí logre obtener ganancia y él de hecho halle lo suficiente

para su recompra, 27 entonces tiene que calcular los años

desde que vendió aquello, y tiene que devolver el dinero que

quede al hombre a quien haya hecho la venta, y tiene que

volver a su posesión.

Para esto hay que denotar que la copropiedad también tenía un

carácter temporal e intransferible solamente se perpetuaba en caso

de que no hubiera ninguna reclamación.

En principio se puede notar que ambas partes son personas

respetuosas del canon bíblico, que si bien la ley escrita en el

antiguo testamento velaba por un pueblo que ya no existe, pues

sirven los principios para deducir que es lo que piensa dios con

relación al asunto. Esto pone de manifiesto la necesidad de dar a

comprender a las personas la observación de la ley de dios pero

caminando de la mano con los textos jurídicos de la normativa

peruana.

b) Relacionado al texto jurídico

En relación al texto jurídico (código civil, código procesal civil, ley

de conciliación variada por el decreto legislativo 1070). Al hablar

acerca de derecho de posesión y su alcance:

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Concerniente al derecho de posesión propone que el individuo

dueño de un bien y está en goce del mismo bien sea reconocido

como dueño del bien, también tiene como finalidad aclarar en se

basa. Se pide después del acto a partir del hecho. Es el encargo

que tiene una persona que cree tener el sobresaliente derecho a la

obtención de un bien en base de un título posesorio.

De acuerdo al Informe Nº 07-2010-JUS/DNJ-DCMA-ENCE, el litigio

sobre el alto derecho de propiedad tiene como designio lograr una

prueba legal ante un acto verídico, de que la persona es el

verdadero dueño. Cabe decir es que se busca que el Poder

Judicial, es el ideal que tiene el "Jus Imperium", se manifieste en

proporción a la titularidad y sea un juez quien esclarezca la

veracidad de los títulos inscritos que sustentan las partes; y segun

derecho apto de estas tal como dice el artículo 7º de la Ley de

Conciliación Nº 26872 rectificado por Decreto Legislativo Nº 1070.

Es vital decir y profundizar lo demarcado, y marcar que la

Conciliación Extrajudicial es una fundación donde nadie de los

ejecutores del sistema conciliatorio (Centros de conciliación y

conciliadores) ni las piezas están admitidas de "Poder

Jurisdiccional" alguno, ni tienen dentro de la autoridad el "Ius

Imperium" arriba descrito.

Igualmente, la Ley de Conciliación modificada por Decreto

Legislativo Nº 1070 dispone en el artículo 7º que aquellos debates

se desarrollan en una conferencia de conciliación y se toma en

cuenta los derechos interpartes.

En conclusión y lo pactado anteriormente expuesto, es inconciliable

el máximo expuesto de derecho de propiedad, ni obligación previa

para iniciar una solicitud judicial sobre este asunto el ajustar un

concilio extrajudicialmente.

Similar al mejor derecho de propiedad, conforme al Informe Nº 07-

2010-JUS/DNJ-DCMA-ENCE, EL MEJOR DERECHO DE

POSESIÓN NO ES MATERIA CONCILIABLE en base al título se

certifica en acceso de trabajo por dictamen emitido en proceso

judicial. Asimismo, es vital recordar lo estipulado sobre el artículo

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7º de la Ley de Conciliación modificada por el Decreto Legislativo

Nº 1070 que expone que aquellas rencillas pueden ser resueltas

en una audiencia de conciliación comprometan referirse sobre

derechos adecuados interpartes.

2.2.5.6. Daños y perjuicios

a) Relacionado al canon bíblico.

En la biblia aparecen muchos ejemplos de cómo es que se

juzgaba algunas situaciones en las que era evidente la

presencia de daños y perjuicios, por ejemplo: un hombre que

mataba el animal ajeno paga por él. (Le 24:18, 21.)13 Cuando

un vacuno daba muerte a otro vacuno, se vendía el vivo, y tanto

su importe como el animal muerto se dividían justamente entre

los dos dueños. Sin embargo, si el toro es salvaje, el dueño

remediaba al otro dándole un bovino vivo y tomando el muerto,

que, como es lógico, valía menos. (Éx 21:35, 36.)

Si el animal pastara en campo ajeno, su dueño pagaría por el

daño originado lo selecto de su campo o de su vid. Si uno inicia

un fuego que llegaba al campo ajeno y causaba perjuicio, el

dueño de este campo tenía que aceptar el pago por daños

ocasionados. El juicio era más rígido en el caso de que un

animal hiciese daño debido a que los animales se le domestican

con fuego y porque el animal que pacía en campo ajeno se

beneficia ilegalmente como un ladrón; por ello se solicitaba una

indemnización mayor a la suma del deterioro. (Éx 22:5, 6.)

En realidad el entendimiento de estos textos deja en alto valor

el factor compensación que deba a entender que siempre debía

compensarse a quien se dañaba, pero que la forma en que

compensara se diera en función a lo que se decidiera en ese

contexto de la ley.

                                                            13 Y el que hiera mortalmente el alma de un animal doméstico debe dar compensación por ella, alma por alma

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La razonabilidad de la compensación en este caso se dará en

función a los criterios que deje a ambas partes con un nivel de

conformidad y que no vulnere el imperio de los textos jurídicos

ordenados en la norma jurídica.

b) Relacionado al texto jurídico.

En el caso del texto de proceso civil podemos hallar algunos

detalles en materia de solucionar conflictos por medio de la

conciliación extrajudicial relacionada a daños y perjuicios.

En este sentido consiste en la posibilidad que tiene el acreedaor

para solicitar compensación por los gastos de costos y costas

por el mal que se le ha hecho. Dentro de estos aparecen el daño

patrimonial, que es el empobrecimiento en el patrimonio de la

víctima, lucro cesante, que comprende todo aquello que ha

dejado de ganar la víctima a causa del acto dañoso. Así mismo

el daño extra patrimonial, el daño somático, que viene a ser el

daño a la estructura del cuerpo humano, el daño a la libertad

que es el daño al proyecto de vida de la víctima, el daño moral

que es el sufrimiento de la víctima a causa del daño. Dentro de

los criterios para poder resolver en instancia extrajudicial esta:

- Como queda la victima

- Como queda el victimario

- La influencia de la gravedad de la culpa en la reparación

- Los gastos que se han hecho .

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2.2.6. Tratamiento y aplicación de la conciliación en mayores de edad

En el siguiente acápite se describe el procedimiento práctico y los

criterios que se debe tener como conciliador a la hora de tratar

controversias pues como ya se vio las preguntas cumplen un papel

trascendente en la conciliación permiten entender el panorama

conflictivo y conducir el proceso conciliatorio. Apelando al consejo de

la biblia las cualidades del conciliador deben hacerlo primariamente

un buen oidor14.

Las preguntas pueden ser:

2.2.6.1. Lineales.

Se debe seleccionar datos del problema y se hace usualmente al

cuándo empieza el concilio se inicia cosas que participaron, tiempo,

lugar, razón, objetivo, manera, personas que participaron. De la

misma forma que preguntamos:

¿Hechos que ocurrieron como ocurrió?, ¿Qué paso?,

¿Cómo es que gana dinero?, ¿en qué lugar se originó el

problema?

Estratégicas.- Son métodos para escapar de una postura (casi

siempre enredada o culposa) y llegar a otra provechosa.

Constamos ante cuestiones que remarcan un estado. Ejemplos:

¿Qué opción diera usted?, ¿Cómo superaría este

presupuesto? ¿Qué solicitaría usted para aprobar la

proposición de quien demanda?, ¿Qué facilitaría a cambio a

                                                            14 Un proverbio bíblico afirma: “El corazón del sabio hace que su boca muestre perspicacia, y a sus labios añade persuasiva”. (Proverbios 16:23.) La palabra hebrea traducida aquí ‘hace que muestre perspicacia’ significa esencialmente ser prudente, sopesar los asuntos con cuidado. Por consiguiente, el factor clave de la comunicación eficaz es el corazón, no la boca. El buen comunicante es más que un conversador; es un oidor deferente. (Santiago 1:19.) Debe discernir los sentimientos y problemas subyacentes a la conducta. (Proverbios 20:5.)

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su contraparte para que acepte su propuesta?, ¿Qué

cambiaría de esta proposición?

2.2.6.2. Circulares.

Son vínculos entre ideas o hechos que poseen un enlace

entre causa/efecto entre opiniones desunidas. Las preguntas del

tipo causa/efecto se percibe con la visión del conciliador que es

quien sospecha que hay algo que frena el avance de la conciliación

y declara ese hecho como el motivo del problema. De este perfil se

instituye una correlación entre un aparente incierto y otro contexto.

En cambio, las preguntas que unen opiniones, sostiene la disputa

concentrándose en los seguidos.

Ejemplo:.

¿No le conviene la proposición de la Sra. Rosa

con la correlación que poseen como cercanos?,

¿Posee una ilación el habituado que usted no dio la

propiedad con impago del mes? Vinculante. ¿Qué

opina lo que dice la Sra. Juana?

En este caso el criterio del que escucha (conciliador debe guardar

las formas) apela a la fe de las personas en cuanto al escuchar y

dilucidar los hechos15.

2.2.6.3. Reflexivas.

Permite observar las derivaciones, al corto/largo término. No

permitiendo que ambos piensen sobre su enfoque cuando se

sujetan fuertemente a ella. Ejemplos:

                                                            15 Sant 1:19-20: Sepan esto, mis amados hermanos. Todo hombre tiene que ser presto en cuanto a oír, lento en cuanto a hablar, lento en cuanto a ira; 20 porque la ira del hombre no obra la justicia de Dios.

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¿Qué sería si no logran a un convenio?, ¿Qué

idea tendrán los familiares de ambos, si siguen

peleando?, ¿Es consiente lo que ocurrirá si sigue

apelando?, ¿En qué consumos dará si continua el

proceso?

En relación a esto es positivo que la persona cuente con un tiempo

prudente para empezar la conciliación y de ordenar los hechos de

tal forma que también vele por la paz y la solución equilibrada de la

Litis. Es apropiado darle a reflexionar sobre un proverbio

adecuado16.

Una buena pregunta permite:

1.- Obtener más datos. 2.- Aclarar detalles imprecisos. 3.- orillar a

pensar a interpartes sobre pautas aceleradas o conductas

intolerantes. En concilio no se emplea la pregunta de corte

judicial: “diga Ud. Si es verdad que.”. En la conciliación, la pregunta

va al grano no encontrando responsables y culpables. No solo en

este contexto, sino también en los de menos importancia es una

buena idea el consultar con otras personas. Es cierto el principio

bíblico que dice “en varios consejeros hay logro.” (Pro. 15:22) El

considerar los consejos de otras personas también impide que uno

haga decisiones apresuradas o “del momento.” Como nos recuerda

otro proverbio, “todo el que es apresurado seguramente se

encamina a la carencia.” Pro. 21:5.

2.2.6.4. Preguntas peligrosas.

                                                            16 18 Pero la senda de los justos es como la luz brillante que va haciéndose más y más clara hasta que el día queda firmemente establecido.

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Las preguntas cortas del SI o NO, llamadas también

cuestiones cerradas, no ayudan mucho que digamos. Se propone

cambiar por preguntas abiertas o lineales que sirva para obtener

mayor información y quitar prejuicio de las inquietudes.

Iniciamos preguntando con “porques” generan incomodidad

suelen ser tajantes. Sugerimos que use preguntas como:

Ejemplos:

¿Nos explicaría los motivos por las cuales?,

¿El hecho que usted quiera?, ¿de qué manera

usted……?

En consonancia con esto podemos citar al gran maestro Jesucristo

que se sintió impelido a dar advertencia contra este tipo de

preguntas debido a lo que uno de sus oidores pidió: “Maestro, di a

mi hermano que divida conmigo la herencia”. Jesús contestó:

“Hombre, ¿quién me nombró juez o partidor sobre ustedes?”

(Lucas 12:13, 14). Entonces pasó a dar advertencia en contra de la

codicia. Jesús no quería envolverse en una disputa sobre cosas

materiales, en vista de la importante obra espiritual que él había

venido a realizar (Juan 18:37). Pero aquella conversación sugiere

preguntas escrutadoras que podríamos hacernos. Suponga que no

tuviéramos ninguna necesidad particular, pero que opináramos que

tenemos el derecho a reclamar cierta propiedad, ciertos bienes o

alguna herencia en disputa. ¿Hasta qué grado lucharíamos por

tener éxito en nuestro caso?, estas son preguntas que podemos

plantear luego de exponer los pros y contras de cada caso.

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2.2.6.5. El Replantear

Durante el concilio se expresan puntos de vista fuera de si

e impiden una fluida comunicación. El conciliador a través de la

modificación tendrá que transferir esa Litis y convertirla en algo

positivo que beneficie a la audiencia. El repreguntar es la manera

que se reconoce si es verdadera su vivencia y se le permite mover

desde su propia óptica y respuesta a otra mucho más provechosa

(<biblio>). El uso de represuntas, según lo señala Carolyn

Schrock-Senk (1995), facilita que se tenga varias metas 1.-

Especificar las Generalidades: Afirmación: “ella no cumple lo

pactado” Replantear: diganos que dejo de hacer” 2.- reconocer

Sentimientos: Afirmación: “nosotros no estafamos a nadie”

Replanteo: “Tengo una percepción que le incomoda de quedar

como tal” 4.- Observar Ofertas, Puntos de Acuerdo o Cosas en

común: Afirmación: “Si no se desesperaba, le otorgarían

facilidades de pago” Replanteo: “Usted valora una buena relación”

o “Si es positivo, una posible salida sería el pago por plazos” 5.-

dice sobre el conciliador y su imparcialidad Afirmación: “usted es

hombre y sabe cómo son las cosas en el hogar” Replanteo: “Como

van las cosas en su hogar” 6.- de personalidad de los datos:

Afirmación: “nadie opta por que Juan sea el regulador general”

Replanteo: “Nos centramos en las causas por las que no hay

voluntad para coordinar”

2.2.6.6. Responder a Afirmaciones Culposas (Contra el Conciliador):

La biblia dice que la palabra hablada de manera apropiada

es como manzana de oro en entalladuras de plata, en ese sentido

encontramos en el libro de los proverbios el texto apropiado para

esta cualidad del conciliador. “Como manzanas de oro en

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entalladuras de plata es una palabra hablada al tiempo apropiado

para ella”! (Proverbios 25:11.)

Allí se puede apreciar en el siguiente simulado de dialogo:

Afirmación: “usted está favoreciendo a la señora, señor”

Replanteo: “Soy consciente de su situación porque el acuerdo se

conduzca en forma justa; solo replanteo del pacto entre ustedes

dos sea explorado cuidadosamente viendo lo que ocurrirá”

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2.2.7. Tratamiento y aplicación de la conciliación en jóvenes

Para poder fundamentar el texto adecuado cabe mencionar en primer

lugar la base bíblica por medio de la cual se hace valido la aplicación

de la biblia para resolución de conflictos entre los jóvenes y aparece

en la biblia con el siguiente texto:

Instruye al niño en su camino, Y aun cuando

fuere viejo no se apartará de él.17

Lo que destaca la necesidad de fundamentar el conocimiento y la

educación con principios desde jóvenes para que se cumpla el

siguiente texto de la biblia

Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil

para enseñar, para redargüir, para corregir, para

instruir en justicia, a fin de que el hombre de Dios sea

perfecto, enteramente preparado para toda buena

obra.18

Luego de que se ha deducido la base necesaria para inculcar en los

jóvenes el valor de la escritura se puede adiestrar por medio de

ejemplos prácticos de como vencer objeciones y resolver conflictos y

situaciones que afrontan a menudo y que los expone a la necesidad

de contar con un nivel de conocimiento básico que garantice su buena

conducta, no solo entre los miembros de la comunidad de fe sino entre

los miembros de la sociedad.

                                                            17 Proverbios 22:6 Reina-Valera 1960 (RVR1960) 18 2 Timoteo 3:16-17 Versión Reina-Valera 1960 (RVR1960)

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2.3. Marco Conceptual

ACREDITACIÓN

Certificación oficial basado en estándares modernos y legalmente

confirmados, aplicables a todo tipo de circunstancia

ACTO JURÍDICO

Voluntad y acción que conlleva a tener un impacto jurídico

ACUERDO

Concilio beneficioso o no beneficioso interpartes que conlleva a

finiquitar cualquier disputa o diferencia de voluntades

ADVERSARIO:

Persona que difiere en metas y pensamientos de tal forma que se

opone a lo que dicta la voluntad de uno.

AGRESIÓN

Ataque basado en la falta de con trol sobre una situación.

AGRESIVIDAD

Respuesta brusca que busca restablecer el equilibrio o condición

natural de un ente en contra de otro u otros

ARBITRAJE

Acción de invitar a razonar interpartes con la finalidad de restablecer

el funcionamiento o estado de ambos a una condición armoniosa, en

este caso puede tener una connotación jurídica.

ARBITRO

Persona que reúne características y la aprobación generalizada y

publica que puede lidiar con las situaciones onerosas entre dos o más

disputantes. Goza de reconocimiento público y jurídico.

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BUENOS OFICIOS

Resulta de resolver disputas de forma en que se consiga conciliar.

CONCILIACIÓN

Manera de que se forma el acuerdo entre partes involucradas en Litis.

CONFIABILIDAD

Grado en que se acepta el juicio o razonamiento entre el juez y las

partes en una situación de agresividad interpartes.

CONJETURA

Son insinuaciones o rumores en los que se basa alguien para llegar a

razonamientos personales sobre cierta postura.

DESALOJO

Es la expulsión formal de una persona de una propiedad amparada en

el contrato y en el imperio de la ley.

DIÁLOGO

Forma de conversación entre personas con la finalidad de invitar a

razonar.

DISCERNIMIENTO

Decisión de la percepción o de la acción de algo o alguien basado en

concimiento previo de una disciplina o materia.

POSESIÓN

Propiedad que se tiene sobre algo en función al tiempo al que le es

licito retenerlo para si

RECONCILIACIÓN

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Reacuerdo y posterior proceso de pacificación entre dos o más partes

acerca de determinado asunto que nació en controversia.

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3. OBJETIVOS

3.1. Objetivo General

Proponer una forma de conciliación previa basada el canon bíblico

para la resolución de conflictos civiles de la comunidad de Fe Iglesia

de Cristo en el año 2017

3.2. Objetivos Específicos

Determinar el nivel de conocimiento de nuestro público objetivo sobre

los beneficios de la Conciliación Extrajudicial apoyado en el canon

bíblico.

Conocer las opiniones y creencias del público objetivo sobre la

Conciliación Extrajudicial basada en el canon bíblico

Determinar el nivel de aceptación que tendrá en nuestro público

objetivo el Centro de Conciliación previa basada el canon bíblico para

la resolución de conflictos civiles.

4. HIPÓTESIS Y VARIABLES

4.1. Hipótesis

Es posible proponer una forma de conciliación previa basada el canon

bíblico para la resolución de conflictos civiles de la comunidad de Fe

Iglesia de Cristo en el año 2017.

4.2. Variables

Variable Independiente: Conciliación previa basada el canon bíblico.

Variable dependiente: Resolución de Conflictos de la comunidad de

Fe Iglesia de Cristo en Trujillo.

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4.3. Operacionalización de Variables

Variables Concepto operacional

Dimensiones Indicadores

Centro de Conciliación previa basada el canon bíblico

Un centro de Conciliación Extrajudicial es una institución especializada en tramitar diversos conflictos y controversias, el cual, a través del diálogo y el intercambio de ideas, pretenden que dos o más partes en conflicto encuentren soluciones a sus diferencias. En este caso se basa en el valor de los textos bíblicos

Efectos previos Crea nuevas actividades y actitudes con relación a Litis

Modifica actividades y actitudes con relación a Litis

Efectos posteriores

Voluntad manifiesta

Extinción de Litis

Resolución de Conflictos

Dícese de las actividades que se ejecutan en cualquier medio donde hay diferentes opiniones o acciones discrepantes

Conciliación Nivel normativo

Nivel Cognitivo

Conflicto Nivel normativo

Nivel cognitivo

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5. ESTRATEGÍA METODOLOGICA

5.1. Tipo y Nivel de la Investigación

Descriptiva.- debido a que explica y describe como se evalúa la

conciliación previa basada en el alto valor de la interpretación y

aplicación de los principios bíblicos de manera abstracta y

hermenéutica y el grado de aceptación y valoración que tiene entre

los miembros de la comunidad de fe Iglesia de Cristo, porque relaciona

ambas variables de estudio.

5.2. Diseño de la tesis

La presente investigación es de diseño no experimental de tipo

correlacional.

M: X1─── X2

En donde

M: Miembros de la Comunidad de Fe

X1: Centro de Conciliación previa basada el canon bíblico

X2: Resolución de Conflictos

5.3. Población – Muestra

5.3.1. Población

Estará compuesta de un total participativo de miembros activos del

conjunto de comunidades de fe e iglesias evangélicas del Perú que

arroja un promedio de 67,376 inscritos en las partidas misionales a

lo largo del territorio nacional.

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5.3.2. Muestra

Se aplicaran fórmulas de muestreo estadístico para fichaje de

Cochran para un valor menor a 100 000 personas (valido en corte

de investigación social)

Z 2 + P. Q .N

m = (N –1) e 2 + Z 2. P. Q

(1.96) 2 x 0.05 x 0.05 (67,376) m = (67,376- 1) (0.05) 2 + (1,96) 2 0.05 x 0.05

0.96 x 67,376 m = 0.166 + 0.96 64.7 m = 1.126

m = 57.46 = 58 (Encuestas)

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5.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información

El estudio se realizó previa coordinación con la mayoría de integrantes

de la Comunidad de fe, de la Iglesia de Cristo en Trujillo. La Calidad

de los resultados se evaluó por medio de la aplicación de un

instrumento de recolección de datos (encuesta) para obtener

información objetiva de su percepción relacionada a la conciliación

previa por medio de la aplicación de textos bíblicos.

Se solicitó la participación de las personas interesadas, para la

aplicación de la encuesta sobre este tema que duró 15 minutos

aproximadamente en su llenado.

5.5. Técnicas de Análisis e Interpretación de Datos

Los datos del vaciado de las encuestas se realizaran en relación a la

tendencia de las respuestas cerradas, las mismas que se grafican en

cuadros de doble entrada en el programa Microsoft Excel 2013 con

una significación de error de 5% con margen de asertividad de 95%.

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6. PRESENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE

RESULTADOS

6.1. Resultados

El siguiente estudio tuvo como meta evaluar cuál sería la acogida que

tendría un centro de conciliación basado en el respeto y aprecio de las

personas de la Comunidad de Fe, Iglesia de Cristo en Trujillo al canon

bíblico. Aunque se ha centrado en un estudio de tendencia de

opiniones se han planteado preguntas cerradas para obtener certeza

en nuestros resultados.

Al ejecutar el cuestionario orientado a deducir los objetivos de nuestra

investigación hemos encontrado los siguientes resultados.

  

Cuadro N° 1 Estado Civil

Sexo M F Total

Estado Civil P % P % P %

Casado 14 24.1 9 15.5 23 39.6

Soltero 17 29.3 9 15.5 26 44.8

Conviviente 5 8.6 4 6.8 9 15.4

Se ha encontrado mayor cantidad de solteros con un 44.8%.

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Cuadro N° 2 Ocupación

Sexo M F Total

Ocupación P % P % P %

Profesional 9 15.5 9 15.5 18 31

Estudiante 2 3.4 2 3.4 4 6.8

Ama de casa 0 0 10 17.2 10 17.2

Otros 21 36.2 5 8.6 26 44.8

El 44.8% se ubica en la alternativa de otros (técnicos, obreros,

empleadas del hogar), tanto hombres como mujeres.

Cuadro N° 3 Integrantes de la familia

Sexo M F Total

Integrantes P % P % P %

1 – 3 6 10.3 8 13.7 14 24

4 – 6 21 36.2 12 20.6 33 56.8

7 – + 5 8.6 6 10.3 11 18.9

El 56.8% tienen entre 4 y 6 integrantes en su familia.

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Cuadro N° 1 Conocimiento sobre el Centro de Conciliación

previa basada en la Biblia.

Sexo M F Total

Conocimiento P % P % P %

Si 13 22.4 6 10.3 18 32.7

No 20 34.4 20 34.4 40 67.1

TOTAL 33 56.4 26 .447 58 100

Fuente: Encuestas Del Autor

El 67.1% no ha escuchado sobre el centro de Conciliación Extrajudicial

previa basada en la Biblia. Por lo tanto desconoce los beneficios que

ofrece el Centro de Conciliación Extrajudicial previa basada en la

biblia.

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Cuadro N° 2 Conocimiento sobre los beneficios de la

Conciliación Extrajudicial.

Sexo M F Total

Conoce los

beneficios de la

CEJ

P % P % P %

Si 18 31.0 5 8.6 23 39.6

No 16 27.5 19 32.7 35 60.3

TOTAL 34 58.5 24 41.3 58 100

Fuente: Encuestas Del Autor

En el conjunto de miembros de la comunidad de fe notamos un gran

desconocimiento sobre el mecanismo de Conciliación Extrajudicial,

reflejado en un 60.3%. La población masculina es la que mayor

desconocimiento presenta, superando en 32.7% a la población

femenina.

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55

Cuadro N° 3 Forma en que se enteró sobre Conciliación Extrajudicial

Sexo M F Total

Forma en que se

enteró

P % P % P %

TV 3 16.6 3 16.6 6 33.2

Radio 1 5.5 0 0 1 5.5

Familiares 1 5.5 0 0 1 5.5

Amigos 1 5.5 1 5.5 2 11

Charlas 3 16.6 0 0 3 16.6

Otros 4 22.2 1 5.5 5 27.7

TOTAL 13 71.9 5 27.6 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

La forma en que el conjunto de miembros de la comunidad de fe se

enteró acerca del mecanismo de Conciliación Extrajudicial fueron

mediante los medios de comunicación masiva, superando largamente

a los amigos y familiares, y en el campo de la investigación a través

de los estudios universitarios.

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56

Cuadro N° 4 Conocimiento de casos que resuelve la Conciliación

Extrajudicial.

Sexo M F Total

Conoce que casos

resuelve la CEJ

P % P % P %

Si 13 72.2 3 16.6 16 88.8

No 0 0 2 11.1 2 11.1

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Este cuadro se elaboró únicamente con los datos que se obtuvieron

con los pobladores que señalaron que sí tenían conocimiento sobre el

mecanismo de Conciliación Extrajudicial.

La población encuestada el conjunto de miembros de la comunidad de

fe reconoce al mecanismo de Conciliación Extrajudicial y, a su vez,

sabe en qué casos acudir a ellos.

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57

Cuadro N° 5 Conocimiento acerca de quiénes pueden ser

conciliadores.

Sexo M F Total

Conoce quienes

pueden ser

conciliadores.

P % P % P %

Si 9 50 3 16.6 12 66.6

No 4 22.2 2 11.1 6 33.3

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Este cuadro se elaboró únicamente con los datos que se obtuvieron

con el conjunto de miembros de la comunidad de fe que señalaron que

sí tenían conocimiento sobre el mecanismo de Conciliación

Extrajudicial.

El conjunto de miembros de la comunidad de fe encuestado que

señaló que sabían quienes podían ser conciliadores señalaron a los

abogados (8.6%), comunicadores (6.8%), y personas capacitadas

(6%) como las personas quienes reúnen estas características.

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58

Cuadro N° 6 Conocimiento si la Conciliación Extrajudicial es de

carácter obligatorio.

Sexo M F Total

Conoce acerca de

la obligatoriedad de

la CEJ

P % P % P %

Si 5 27.7 5 27.7 10 55.4

No 8 44.4 0 0 8 44.4

TOTAL 13 72.1 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Este cuadro se elaboró únicamente con los datos que se obtuvieron

con el conjunto de miembros de la comunidad de fe que señalaron que

sí tenían conocimiento sobre el mecanismo de Conciliación

Extrajudicial.

La población encuestada del conjunto de miembros de la comunidad

de fe señaló, en un 44.4%, que la Conciliación Extrajudicial no es de

carácter obligatorio. Este hecho demuestra que existe un real

conocimiento, o conocimiento avanzado, y no superficial, sobre este

nuevo mecanismo entre el conjunto de miembros de la comunidad de

fe que sí conocen el mecanismo de conciliación extrajudicial.

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Cuadro N° 7 Considera que la Conciliación Extrajudicial requiere un

proceso judicial.

Sexo M F Total

Considera que la

CEJ requiere un

proceso judicial

P % P % P %

Si 3 16.6 1 5.5 4 22.1

No 10 55.5 4 22.2 14 77.7

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Este cuadro se elaboró únicamente con los datos que se obtuvieron

con el conjunto de miembros de la comunidad de fe que señalaron que

sí tenían conocimiento sobre el mecanismo de Conciliación

Extrajudicial.

El 19.8% de la población del conjunto de miembros de la comunidad

de fe señaló que la Conciliación Extrajudicial no requiere un proceso

judicial. Esto demuestra que la información sobre Conciliación

Extrajudicial está siendo bien recibida y procesada por la población

que sí tiene conocimiento sobre el mecanismo de conciliación

extrajudicial.

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Cuadro N°8 Conocimiento de los motivos por los que se crean los

Centros de Conciliación

Sexo M F Total

Conoce los motivos

por los cuales se

crean los centros

de CEJ

P % P % P %

Si 10 55.5 4 22.2 14 77.7

No 3 16.6 1 5.5 4 22.1

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Este cuadro se elaboró únicamente con los datos que se obtuvieron

con los pobladores que señalaron que sí tenían conocimiento sobre el

mecanismo de Conciliación Extrajudicial.

El 77.7% de la población encuestada del conjunto de miembros de la

comunidad de fe afirmó que sí conocen los motivos por los que se

crean estos Centros de Conciliación. Ante este dato deducimos que el

conocimiento sobre Conciliación Extrajudicial no es vago, y que, al

contrario es bastante elevado entre el conjunto de miembros de la

comunidad de fe que respondieron afirmativamente.

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Cuadro N° 9 Conocimiento de casos que solucionaron sus

conflictos a través de la Conciliación Extrajudicial.

Sexo M F Total

Conoce casos

resueltos por la

CEJ

P % P % P %

Si 11 61.1 5 27.7 15 77.7

No 2 11.1 0 0 2 11.1

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

A pesar del conocimiento acerca del mecanismo de Conciliación

Extrajudicial, los casos que se conocen entre el conjunto de miembros

de la comunidad de fe no son muchos. Por lo tanto el público percibe

a la Conciliación Extrajudicial como un método efectivo, pero aún no

lo suficientemente confiable como para acudir a un centro de

conciliación extrajudicial.

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Cuadro N° 10 Familiares quienes hayan acudido a un Centro de

Conciliación.

Sexo M F Total

Familiares quienes

ya hayan acudido

aun centro de CEJ

P % P % P %

Si 5 27.7 1 5.5 6 33.1

No 8 44.4 4 22.2 12 66.6

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Similar al cuadro N° 10, en el que se conoce acerca de la efectividad

del mecanismo, pero aún no se percibe mucha confianza por parte del

conjunto de miembros de la comunidad de fe encuestado, ni mucho

menos familiares, quienes resultan las principales referencias para

tomar la decisión de acudir a un centro de conciliación extrajudicial.

Las referencias familiares son importantes para la aceptación o

cambio hacia la nueva conducta, pero aún no se ha dado entre el

conjunto de miembros de la comunidad de fe.

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Cuadro N° 11 Facilita la solución de conflictos mediante la

Conciliación Extrajudicial.

Sexo M F Total

Facilita la solución

de conflictos la CEJ

P % P % P %

Si 0 0 2 11.1 2 11.1

No 12 66.6 4 22.2 16 88.8

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

La mayoría de miembros de la comunidad de fe que consideraron a la

Conciliación Extrajudicial como un facilitador de una solución para sus

conflictos, consideran que el ahorro de tiempo y dinero, es una

solución rápida del problema, pues el Poder Judicial resulta muy caro

por los abogados que hay que contratar y además por las

innumerables sesiones a las que hay que acudir.

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Cuadro N° 12 Lugares a los que acudiría en caso de tener un

conflicto.

Sexo M F Total

Lugares a los que

acudiría en caso de

tener un conflicto

P % P % P %

CEJ 4 22.2 3 16.6 7 38.8

Comisarías 9 50 12 11.1 11 61.1

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Las comisarías llevan la ventaja en cuanto a los lugares a los que

acudiría en caso de tener un problema, frente a los Centros de CEJ.

Cabe señalar que las comisarías siempre han sido el primer lugar a

los que acude el público en caso de tener un conflicto, para luego

derivarlo hacia el Poder Judicial.

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Cuadro N° 13 Medio de preferencia para recibir información sobre

Conciliación Extrajudicial.

Sexo M F Total

Medios P % P % P %

TV 3 16.6 4 22.2 7 38.8

Radio 4 22.2 1 5.5 5 27.7

Impreso 5 27.7 0 0 5 27.7

Otros 1 5.5 0 0 1 5.5

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

La televisión ha sido designada como el medio de mayor preferencia

para el conjunto de miembros de la comunidad de fe para que adquiera

información sobre Conciliación Extrajudicial, superando a la radio y los

medios impresos, quienes, a pesar de poseer mayor alcance, no son

considerados como atractivos para nuestros encuestados.

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Cuadro N° 14Programa de mayor preferencia.

Sexo M F Total

Programas P % P % P %

Noticieros 5 27.7 4 22.2 9 49.9

Deportivos 1 5.5 0 0 1 5.5

P. República 2 11.1 0 0 2 11.1

Educativos 0 0 1 5.5 1 5.5

RPP 4 22.2 0 0 4 22.2

Talk shows 1 5.5 0 0 1 5.5

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Los noticieros, primera fuente de credibilidad, son considerados por el

conjunto de miembros de la comunidad de fe como los programas más

vistos y los que mayor información veraz transmiten. Las novelas y los

magazines no tienen un porcentaje relevante, por lo tanto no son

tomados en cuenta.

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Cuadro N° 15 Lugares a los que acude en sus tiempos libres.

Sexo M F Total

Lugares a los que

acude en sus

tiempos libres

P % P % P %

Cine 2 11.1 1 5.5 3 16.6

Activ. Deportivas 3 16.6 0 0 3 16.6

Compras 0 0 3 16.6 3 16.6

Activ. Cultural 4 22.2 1 5.5 5 27.7

Event. Popular 0 0 0 0 0 0

Otros 3 16.6 0 0 3 16.6

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Los eventos populares, así como las actividades deportivas y los

eventos culturales son los lugares a los que acude con mayor

frecuencia el conjunto de miembros de la comunidad de fe. A pesar de

ser lugares poco atractivos para la difusión de información, pueden

considerarse como atractivos debido a su carácter masivo.

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Cuadro N° 16 Interés que tendría para conocer más sobre

Conciliación previa basada en la biblia.

Sexo M F Total

Tendría interés por

conocer más sobre

la CEJ

P % P % P %

Si 13 72.2 5 27.7 18 99.9

No 0 0 0 0 0 0

TOTAL 13 72.2 5 27.7 18 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Definitivamente, existe un interés por conocer los beneficios que

ofrece la conciliación extrajudicial, nadie puede negarse a recibir

información sobre tan novedoso y efectivo mecanismo de resolución

de conflictos. Por lo tanto cualquier actividad de tipo informativo,

publicitario o de conocimiento, será bien recibido por el conjunto de

miembros de la comunidad de fe.

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Cuadro N° 17 Medios que prefiere para informarse sobre Conciliación

Extrajudicial previa basada en el canon bíblico.

Sexo M F Total

Medios de

preferencia

P % P % P %

Charlas 15 25.8 13 22.4 28 48.2

Visitas domiciliarias 11 18.9 6 10.3 17 29.2

Folletos 7 12 6 10.3 13 22.3

TOTAL 33 56.7 25 43 58 100

Fuente: Encuestas Del Autor

Tanto las charlas, como las visitas domiciliarias representan un

porcentaje considerable en los datos de este cuadro. Esto indica la

poca predisposición de los encuestados para leer los típicos folletos y

afiches referentes a la conciliación extrajudicial, optando por los

métodos interactivos como las charlas y visitas profesionales, en los

cuales los participantes pueden emitir su comentario y resolver sus

principales inquietudes.

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Cuadro N° 18 Días preferidos para brindar charlas

Días Día de semana Fin de semana Total

Horarios P % P % P %

Mañanas 0 0 2 3.4 2 3.4

Tardes 3 5.1 15 25.8 18 30.9

Noches 4 6.8 4 6.8 8 13.6

TOTAL 33 56.7 25 43 58 100

Fuente: Encuestas Del Autor

La mayoría de miembros de la comunidad de fe señaló que sería

recomendable los fines de semana y en el horario de la tarde para la

realización de las charlas. Debido principalmente a que se trata de un

día de descanso y es el único día que pueden aprovechar para

dedicarle un pequeño tiempo para su familia.

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Cuadro N° 19 Dias preferidos para recibir visitas domiciliarias

Sexo Día de semana Fin de semana Total

Horas P % P % P %

Mañanas 2 3.4 3 5.1 5 8.5

Tardes 4 6.8 5 8.6 9 15.4

Noches 3 5.1 0 0 3 5.1

TOTAL 33 56.7 25 43 58 100

Fuente: Encuestas Del Autor

La mayoría señaló que sería adecuado el fin de semana y en el horario

de la tarde para las visitas domiciliarias, debido a que los encuestados

muestran más disposición a pasar el fin de semana con su familia que

dedicarlo a charlas que no aportarían nada al núcleo familiar.

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72

6.2. Discusión de resultados

EL 39.6% de los encuestados es casado y este estado civil condiciona

varias de las figuras jurídicas involucradas en nuestra investigación.

Por otro lado la mayoria de quienes participaron en el tanteo dijeron

que sus oficios son eventuales y sus ingresos son bajos, llegando a

significar apenas el gasto familiar. Un centro de conciliación

acondicionado a bajos precios pudiera significar economía procesal no

solo para el estado y sector justicia, sino también economía entre las

personas que componen las comunidades de fe.

El 67 por ciento de los encuestados ha tenido una participación en

cuanto a conocer el termino y las condiciones en las que operaria un

centro de conciliación que contemple el texto canónico de la biblia

como carta magna, a pesar que En el conjunto de miembros de la

comunidad de fe notamos un gran desconocimiento sobre el

mecanismo de Conciliación Extrajudicial, reflejado en un 60.3%. La

población masculina es la que mayor desconocimiento presenta,

superando en 32.7% a la población femenina. Esto es importante en

vista que el segmento de quienes saben que y como opera un centro

de conciliación han contestado acerca de las calificaciones y requisitos

que deben tener los que lo conducen, por tal razón este cuadro se

elaboró únicamente con los datos que se obtuvieron con el conjunto

de miembros de la comunidad de fe que señalaron que sí tenían

conocimiento sobre el mecanismo de Conciliación Extrajudicial.

El conjunto de miembros de la comunidad de fe encuestado que

señaló que sabían quienes podían ser conciliadores señalaron a los

abogados (8.6%), comunicadores (6.8%), y personas capacitadas

(6%) como las personas quienes reúnen estas características. En este

contexto aparece El 77.7% de la población encuestada del conjunto

de miembros de la comunidad de fe que afirmó que sí conocen los

motivos por los que se crean estos Centros de Conciliación. Ante este

dato deducimos que el conocimiento sobre Conciliación Extrajudicial

no es vago, y que, al contrario es bastante elevado entre el conjunto

de miembros de la comunidad de fe que respondieron

afirmativamente. A pesar del conocimiento acerca del mecanismo de

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Conciliación Extrajudicial, los casos que se conocen entre el conjunto

de miembros de la comunidad de fe no son muchos. Por lo tanto el

público percibe a la Conciliación Extrajudicial como un método

efectivo, pero aún no lo suficientemente confiable como para acudir a

un centro de conciliación extrajudicial, lo que respalda la necesidad de

centros de ayuda jurídica de esta envergadura y solo centrada en

miembros de las comunidades de fe y que le den alto valor al contenido

de la biblia.

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7. CONCLUSIONES

La participación de un conciliador en tre dos personas con una Litis se

puede consolidar con un remarco jurídico religioso y académico

adecuado a nuestra sociedad laica. así como “el acto jurídico y

herramientas jurídicas apropiadas por las cuales se puede finiquitar un

conflicto, antes de un juicio o en el intervalo de éste, se doblar la rodilla a

un trámite acomodaticio para llegar a una avenencia de todo aquello que

es dispuesto a transarse y que sea legal, teniendo como mediador lo

objetivo e imparcial, el imperio del Juez, otro funcionario o particular

debidamente acreditado para esto, quien, previa comprensión de la Litis,

debe procurar por las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes

o en su defecto plantear y desplegar, a fin que se llegue a un concilio, el

que contiene retribuciones a derecho constituido y aceptado como cosa

juzgada.

Las preeminencias positivas de concilio son indudables. Ahorra tiempo y

otros recursos, así como voluntades y deterioro emocional; asimismo, las

posibilidades de conseguir repares de mutual aceptación interpartes es

proporcional a mayor aforo de gestión y decisión que ellas tienen en un

pacto directo interpartes.

Lo que puede devenir en la necesidad de establecer un modelado, no solo

que sea válido para los sistemas jurídicos que se puedan formar en los

núcleos sociales como comunidades religiosas sino que se pueda

establecer como una manera de manifestación del derecho

consuetudinario al que tienen derecho los módulos culturales siempre y

cuando respeten los textos únicos y ordenados y que no subyuguen

ninguna norma del imperio legítimo de la ley.

En este contexto quisiéramos aclarar que no hay una forma de incluir

ninguna propuesta jurídica sin que se haga una forma de política lo que

desde nuestra perpectiva no podemos hacer ninguna propuesta política,

pero si jurídica, esto en concordancia de lo que dice 2 de los corintios

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capítulo 6 versículo 2: que reza: ¿Y qué concordia hay entre Cristo con

Belial? ¿O qué parte el creyente con el incrédulo?

Por otra parte en nuestro caso esto presta un valor enriquecedor para las

personas en vista que pueden llegar a entender la importancia de las

santas escrituras y del valor inmediato que puede representar en sus

vidas, no solo para la resolución de conflictos sino para el quehacer diario

de cada uno de nosotros.

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8. RECOMENDACIONES

Hacer factible una investigación que congracie el texto bíblico al que

respetamos casi en su mayoría las personas, buscando en una fuente

mayor y fidedigna el concilio, respetando las leyes del César (gobiernos)

llevándolo hasta el nivel de conciliar a las personas que pasan por la

penosa diferencia de intereses con su prójimo.

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77

9. FUENTES DE INFORMACIÓN

1. ALBIN, ESER. Tem.as de D.erecho Pen.al y Procesa.l Pen.al, Editori.al

Idemsa. 1995.

2. ALFARO PINILLOS, Roberto. C.ompendio Práctic.o de De.recho Pr.ocesal

Peruano (2,628 pregu.ntas y respuestas). Serie: Derecho Empresarial.

Editorial San Marc.os, Lima, 2000, Instituto Cesare Beccaria.

3. CÓDIGO PENAL, Código Procesal Pen.al, Código de Ej.ecución Pe.nal.

Editora Jurídica " GRIJLEY”. Lima, 1991.

4. CODIGO PROCESAL CIVIL Art. 323 basa.do en el Artículo Unico de la

Ley Nº 27218, publicada el 12-12-99

5. CRISTANCHO MOVANO, Juan Pablo. La Conciliac.ión y los me.canismos

alternativ.os de so.lución de co.nflictos. Edi.ciones Librería del Profesional.

2002

6. GALLÓN, Carlos. La conciliación ad.ministrativa no es requisito de

procedibilidad ante la jur.isdicción de familia. Revista Universitas. 1998

7. HOYOS BOTERO, Consuelo, La concili.ación, un mode.lo bioético-

hermené.utico. Señal Editora, Bogotá, 2002.

8. JUNCO VARGAS, José Roberto, La concil.iación. Juríd.ica radar, Bogotá,

2000.

9. LEY Nº 27398 publicada el 13-01-2001

10. LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Com.entarios al decreto de

descon.gestión judicial. Bogotá. Edición ABC, 1992

11. LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituci.ones del Dere.cho Proc.esal Civil

Colomb.iano. Tomo 1. Parte General. 7a. Edició.n. Bogotá. Dupré Editores,

1997.

12. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

C.onciliación, arbitr.aje y amig.able composición. Editorial Leyer, 2001

13. NOVAK, FABIÁN, Las Gar.antías del Debi.do Proc.eso. Imprent.a DESA

S.A.

14. ORÉ GUARDIA, Arse.nio. Man.ual de Derecho Proce.sal Penal.

Alternativas, Lima, 1996.

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15. VARÓN PALOMINO, Juan Carlos. Ava.nc.es de la concilia.ción

extrajudic.ial civil y comerc.ial. En: Ju.sticia y Desarro.llo, Revi.sta No. 6,

Noviem.bre de 1998