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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “ANÁLISIS DEL COLABORADOR EFICAZ EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO” TESIS FLOR DE MARIA GODOY GIL Carné: 12588-05 Guatemala, enero de 2013 Campus Central

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Godoy-Flor.pdf · El pentitismo desde otras disciplinas 29 . 2.1 En el ámbito moral y religioso

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS DEL COLABORADOR EFICAZ EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO”

TESIS

FLOR DE MARIA GODOY GIL Carné: 12588-05

Guatemala, enero de 2013 Campus Central

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS DEL COLABORADOR EFICAZ EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO”

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar

Por:

FLOR DE MARIA GODOY GIL Carné: 12588-05

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de:

ABOGADA Y NOTARIA

Guatemala, enero de 2013 Campus Central

ASESOR DE TESIS:

Lic. Gabriel Estuardo García Luna

REVISOR DE FORMA Y FONDO:

Lic. Rafael Francisco Dardón Rodríguez

TERNA EXAMINADORA QUE REALIZÓ LA EVALUACION COMPRENSIVA:

ÁREA PÚBLICA:

Licda. Lisbeth Xiomara Carranza Izquierdo

Lic. Juan Pablo Paredes Cano

Licda. Angélica Yolanda Vásquez Girón

Área Privada:

M.A. Otto Leonel García Quinteros

Lic. Cristian Roberto Villatoro Martínez

Lic. Fernando José Figueroa Ovalle

DEDICATORIA

A DIOS Porque sin el nada de esto sería posible, porque todo lo que soy y lo

que tengo es por su gracia. A ti todo el Honor y toda Gloria.

A MI MADRE Olga Marina Gil Castillo, gracias por todos los consejos, el apoyo,

gracias por estar conmigo en todo momento y acompañarme incondicionalmente

para alcanzar esta meta.

A MI PADRE Carlos Alberto Godoy Florián por todo su apoyo, y por impulsarme

siempre a alcanzar mis metas.

A MI ESPOSO Benjamín López por todo tu apoyo, amor, comprensión, paciencia,

por estar conmigo en todo momento.

A MI HIJA María Alejandra, porque es el motor que me da la fuerza para luchar

cada día. Eres lo más valioso que Dios me ha dado. Te Amo.

A MIS HERMANOS Roberto Carlos, Luis Fernando y Herber Arnulfo, por todo su

cariño, por estar siempre a mi lado cuidándome y apoyándome.

A LA FAMILIA DE LEÓN MALDONADO A Tía Carmencita, Raquel, Ana, Luis,

Cesar, porque fueron parte importante en este camino y por el inmenso aprecio y

cariño que les tengo. Gracias!

A MIS AMIGAS Lidia Maribel Castillo, Paola Barrios, gracias por todos esos

momentos tan especiales que vivimos juntas.

A TODA MI FAMILIA Y A LAS PERSONAS QUE HICIERON ESTO POSIBLE

En especial a PGN Coatepeque, Otilio López, Lidia Maldonado, Lic. Gabriel García

Luna.

RESPONSABILIDAD: “La autora es la única responsable del contenido y las

conclusiones de la tesis”.

ÍNDICE

Introducción

CAPÍTULO UNO

EL PROCESO PENAL

1. Definición 1

2. Sistemas del Proceso Penal 2-6

3. Elementos, objeto, fines 7-9

4. Naturaleza Jurídica 10

5. Características 11

6. Garantías Constitucionales del proceso penal 11

6.1. Derecho a un debido proceso 12

6.2. Derecho de defensa 13

6.3. Derecho a un defensor letrado 14

6.4. Derecho de inocencia o no culpabilidad 15

6.5. Improcedencia de la persecución penal 15

6.6. Derecho a no declarar contra sí mismo 16

6.7. La independencia judicial funcional 16

6.8. Garantía de legalidad 17

7. Principios del sistema procesal penal 17

7.1. Principio de oralidad 18

7.2. Principio de inmediación procesal 18

7.3. Principio de concentración 19

7.4. Principio de publicidad 20

7.5. Principio de contradicción 20

7.6. Principio de celeridad procesal 21

8. Estructura del Proceso Penal 22-27

CAPÍTULO DOS

COLABORADOR EFICAZ

1. Pentiti o colaborador con la justicia 28

2. El pentitismo desde otras disciplinas 29

2.1 En el ámbito moral y religioso 29

2.2 La óptica jurídica 29

2.3 El punto de vista ético 30

3. Antecedentes 30

4. Surgimiento del colaborador eficaz 31

5. Reseña histórica 32-35

6. Regulación en el derecho comparado 36

6.1. Estados Unidos 36-38

6.2. Gran Bretaña 39

6.3. Alemania 40

6.4. España 40

6.5. Italia 41

6.6. Argentina 42

6.7. Brasil 43

6.8. Perú 43

6.9. Colombia 44

6.10. Guatemala 45

7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 46

CAPÍTULO TRES

EL COLABORADOR EFICAZ EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO

1. Marco legal 50

2. Concepto 50-52

3. Principios 53

4. Elementos 54

5. Naturaleza jurídica 54

6. Ventajas y desventajas 56

7. Fines de la colaboración 57

8. Declaración del colaborador y celebración del acuerdo 57

8.1. Elaboración y contenido del acta 59

9. Beneficios 59

9.1 Trámite 60

9.2. Restricciones 61

9.2.1. Criterio de oportunidad 63

9.2.2. Suspensión condicional de la persecución penal 64

9.2.3. Sobreseimiento 65

10. Procedimiento abreviado 65

11. Medidas de protección del colaborador 68

CAPÍTULO CUATRO

1. Análisis de la constitucionalidad y eficacia del colaborador eficaz 69-75

CAPÍTULO CINCO

ANÁLISIS, PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

1. Presentación 76

2. Análisis y discusión 76-83

CONCLUSIONES 84

RECOMENDACIONES 85

REFERENCIAS 86-90

Anexos

1. Modelo de entrevista

2. Gráficas

RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

Este trabajo contiene un análisis referente a la figura del Colaborador Eficaz

regulada en el Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala

denominado Ley Contra la Delincuencia Organizada aprobada recientemente por

el Congreso de la República; en él se hace referencia a los antecedentes

históricos y su regulación en el Derecho Comparado para luego analizar los fines,

elementos, características, naturaleza jurídica, beneficios y restricciones que

establece la ley, esta es una investigación jurídico descriptiva ya que se estudia

esta figura desde diversos aspectos, cuyo objetivo es analizar la institución del

colaborador eficaz según el Decreto 21-2006 su incidencia e importancia dentro

del proceso penal.

El colaborador eficaz es aquella persona que ha participado en un hecho

delictivo y presta colaboración para la investigación y persecución de miembros de

un grupo delictivo organizado, esta figura se ha considerado de mucha

importancia en el sistema procesal penal, actualmente a nivel internacional se

están implementando estas nuevas regulaciones y procedimientos cuyo fin es

combatir de manera frontal el crimen organizado y la delincuencia, la colaboración

que sea proporcionada permitirá obtener la información fidedigna y necesaria para

el esclarecimiento de delitos

INTRODUCCIÓN

Guatemala es víctima de una ola de impunidad en la que el crimen organizado es

uno de los principales problemas, las actividades y la estructura de éstos ha

cambiado de manera sustancial y se ha globalizado, muchos grupos delictivos han

aprovechado como garantía de impunidad, la falta de coordinación entre

legislaciones nacionales, por lo que se ha hecho necesario adoptar nuevas

regulaciones y procedimientos adecuados para luchar contra estos problemas. A

nivel internacional varias iniciativas han dado como resultado la puesta en práctica

de nuevos métodos de lucha contra el crimen organizado, ésto desde un enfoque

Penal en el sentido de conocer el núcleo de estos grupos, sus normas internas y

su forma de actuación. De esto deriva la interrogante que da vida a este trabajo,

¿Cuáles son las causas que originan la institución del Colaborador Eficaz en el

proceso penal guatemalteco?.

Recientemente se aprobó la reforma a la Ley contra la Delincuencia

Organizada sobre Colaboración Eficaz cuya figura otorga beneficios a las

personas que han cometido hechos delictivos bajo las condiciones de su

colaboración con la justicia en la persecución penal proporcionando información

interna sobre una red y organización criminal

Según antecedentes, fue en Italia durante la década de los setenta donde

se acuño el término Pentiti, quien es la persona que forma parte de una

organización criminal o terrorista y que luego de ser arrestada este se arrepiente y

decide colaborar con el sistema judicial en las investigaciones que involucran a su

organización dando información acerca del actuar de estas organizaciones, esta

figura es conocida y utilizada internacionalmente como Colaboración Eficaz.

El objetivo general de esta tesis es analizar la institución del Colaborador

Eficaz, su incidencia e importancia dentro del proceso penal. Los objetivos

específicos son identificar la naturaleza, los elementos y las características de esta

figura para poder determinar los efectos de su aplicación.

El Colaborador Eficaz conocido en el derecho comparado como

“arrepentido”, “colaborador con la justicia”, “pentiti”, o “informante”, es aquella

persona que comete un delito y que a cambio de obtener algún beneficio cooperan

con la justicia brindando información para investigar delitos que generalmente son

cometidos en organizaciones criminales.

Los alcances de esta investigación abarcan la ciudad de Guatemala

teniendo en cuenta que actualmente es el único departamento de la república en

que se ha puesto en práctica esta institución. El instrumento utilizado fue por

medio de entrevistas realizadas a veinte profesionales del derecho cuyo campo es

el Derecho Penal. Con esta investigación se pretende aportar un conocimiento

más amplio acerca de la función del Colaborador Eficaz para estudiosos del

derecho y personas en general

Las unidades de análisis se integran por la Constitución Política de la

República de Guatemala; La Ley Contra el Crimen Organizado Decreto 21-2006;

Código Procesal Penal; La Ley de Fortalecimiento a la Persecución Penal Decreto

17-2009; y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional.

1

CAPÍTULO UNO

El Proceso Penal.

1. Definición.

Para Vincenzo Manzini1 el Proceso Penal es el “Conjunto de actos concretos,

regulados en abstracto por el Derecho Procesal Penal para obtener el órgano

jurisdiccional la confirmación de la pretensión punitiva, deducida por el órgano

ejecutivo y eventualmente para realizarla en forma coactiva, lo que constituye la

actividad judicial compleja y progresiva denominado Proceso Penal”.

El derecho procesal penal es aquella disciplina jurídica encargada de

proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para

comprender y aplicar las normas jurídicas-procesales-penales, destinadas a

regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal.

Se le denomina también derecho adjetivo, y lo compone el conjunto de

normas jurídicas que regulan el proceso penal en sus diferentes etapas o fases de

substanciación, con el objeto de la averiguación de un hecho señalado como delito

o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido. Para facilitar su

entendimiento el derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan la

actividad jurisdiccional del Estado, por la aplicación de las leyes de fondo y su

estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la

competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes

en la sustanciación del proceso.

Rafael De Pina Vara2 define el Proceso Penal como el “Conjunto de actos

regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial

1 Manzini, Vincenzo. Tratado de derecho procesal penal. Argentina, Ediciones Jurídicas Europa-América,

1954. Pág. 20 2 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. México. Editorial Porrúa, S.A., 1983, Décimo primera

edición, Pág.403

2

del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado

en el caso concreto mediante la decisión del juez competente”.

El proceso penal se considera como el medio ineludible para que la función

jurisdiccional actúe ante la alteración del ordenamiento jurídico en materia

criminal, a lo que el Estado debe intervenir a través de los tribunales, en ejercicio

de la obligación de proporcionar seguridad. El proceso debe ser impulsado

oficialmente de manera insoslayable, pues no cabe la posibilidad de defender

intereses de modo particular, ni restablecer agravios por actividad propia o

personal.

Para Alberto Herrarte3 el Derecho Procesal Penal es la “Rama del Derecho

Procesal que estudia las normas que regulan el proceso penal”.

2. Sistemas del Proceso Penal

Son formas de enjuiciamiento penal que a lo largo de la historia se desarrollaron

en distintas etapas de la humanidad, conforme a teorías y métodos que se ajustan

cada vez más a una política criminal moderna congruente con la realidad jurídico-

social de todo país. Entre estos sistemas se encuentran el sistema inquisitivo,

acusatorio y el mixto.

2.1. Sistema Inquisitivo.

Surgió en el Derecho Romano, por el poder absorbente del Emperador y

quebrantamiento del Senado, y creado por el Derecho Canónico. En este sistema,

todo el poder se concentra en el Emperador que fungía como juez, ejerciendo las

funciones de acusación, defensa y decisión; las tres funciones se concentraban en

una sola persona que era el Emperador, él acusaba, defendía y decidía en el

3 Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal. Centro Editorial Vile. Tercera reimpresión de la primera edición

1993.

3

proceso penal. Este sistema fue duramente criticado en el campo político, de

Derechos Humanos y Jurídico.

El Sistema Inquisitivo fue aplicado en el sistema o forma de gobierno

autoritario. La persona sindicada de haber cometido un delito era tomada dentro

del proceso penal como objeto y no como sujeto de la relación procesal. Este

sistema está en contraposición del Sistema Acusatorio.4

La inquisición es el nombre con el cual se conoce todo sistema judicial

correlativo a ese tipo de organización política. Creado en el antiguo imperio

romano y desarrollado como Derecho Universal (católico) por glosadores y

postglosadores, pasa a ser derecho eclesiástico y, posteriormente, laico, en

Europa continental, a partir del siglo XIII de la era Cristiana.5

La palabra inquisición se deriva de los Quaestores, estos eran ciudadanos

encargados por el Senado Romano de investigar ciertos delitos. En este sistema,

el juez investiga de oficio y en su inicio se caracterizó por la tortura y toda clase de

tormentos contra el imputado.6

Dentro de las características principales de este sistema, se encuentran las

siguientes: a) El proceso penal se inicia de oficio, aceptando para iniciarlo

inclusive, la denuncia anónima; b) En este Sistema Inquisitivo la justicia penal es

única, se concentra en el Estado; c) El proceso penal es escrito y secreto, sin

observarse el principio de contradicción, es decir, el acusador aportando sus

pruebas y el sindicado defendiéndose de esa acusación, las dos partes con los

mismos derechos, como el Sistema Acusatorio; d) La prueba es apreciada

taxativamente, por medio del sistema de prueba tasada; e) Los jueces, en este

sistema, son inamovibles y no pueden ser recusados; f) La confesión del acusado,

4 Albeño Ovando, Gladis Yolanda. El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala 2001.

Pág.28. 5 Par Usen, José Mynor, El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco, Guatemala, Editorial Vile, 2005,

Pág.43. 6 Loc.Cit.

4

en este sistema es fundamental, por lo que para obtenerla se aplican métodos

contrarios a la conservación de los derechos humanos, como lo es el tormento y la

tortura, siendo éstos sus más poderosos y eficaces instrumentos; g) El proceso

penal, deja de ser proceso entre partes, en el Sistema Inquisitivo;

2.2. Sistema acusatorio.

Este sistema prevalece en la República Helénica; en los últimos tiempos de la

República Romana, inspirado en el principio de la acusación popular, mediante la

cual todos los ciudadanos libres estaban facultados para ejercer la acción penal de

los delitos públicos ante el Senado o la Asamblea del Pueblo.

En el Sistema Acusatorio el proceso penal se armoniza con aquellas

estructuras políticas que permiten una amplia intervención del ciudadano en la

vida pública, reconociendo una protección calificada de las personas y sus

derechos en cuanto a sus relaciones con instituciones sociales o bien estatales.

Este sistema tiene aplicación en regímenes democráticos, por los principios en los

que está inspirado, como son: la publicidad, oralidad y la concentración, en el

juicio propiamente dicho, y el contradictorio en el debate.

Este sistema presenta como características principales las siguientes: a) El

procedimiento penal, es a instancia de parte; b) En el procedimiento penal se

plasman los principios de: oralidad, publicidad y concentración, en el juicio

propiamente dicho; c) En este sistema hay igualdad Jurídico-Procesal de las

partes; d) La prueba, en el Sistema Acusatorio se propone con absoluta libertad

por las partes, valorándolas el juez con aplicación del principio predominante de la

sana crítica razonada; e) En este sistema, las funciones de acusar, defender y

decidir, se encuentran plenamente separadas, sin que en un momento

determinado puedan mezclarse; f) La actividad del juez, en el juicio propiamente

dicho, se limita exclusivamente a presidir y encauzar los debates del juicio.

5

Según este sistema, la característica fundamental del enjuiciamiento reside

en la división de los poderes que se ejercen en el proceso, por un lado el

acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el

imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho a defenderse,

y finalmente el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir7. Cuando se

conocen a fondo los principios filosóficos que caracterizan a este sistema, puede

considerarse un proceso legal, justo y autentico, donde las funciones de acusación

defensa y decisión, están legalmente separadas.

Este sistema es el que utiliza la legislación adjetiva penal guatemalteca,

posee entre otras las siguientes características:

1. La función de acusación, le está encomendada al Ministerio Público, por

medio del Fiscal General de la República y su cuerpo de fiscales.

2. La función de defensa, está atribuida, a todos los abogados colegiados

activos.

3. La función de juzgar y controlar el proceso penal, está encomendada a los

jueces de primera instancia y contralores de la investigación.

4. El proceso penal en su fase de juicio, se instituye oral y público, con

algunas excepciones específicas.

5. La fase de juicio penal se desarrolla ante un tribunal de jueces letrados o de

derecho.

6. El juicio penal, se inspira conforme a los principios de inmediación,

concentración, contradictorio, oralidad y publicidad.

7. El imputado recobra su condición de parte, en el proceso penal y deja de

ser objeto de la investigación.

8. La declaración del imputado constituye un derecho de defensa, y su

confesión se valoriza conforme al principio In dubio pro-reo.

9. Las pruebas del proceso se valoran conforme a la sana crítica razonada.

7 Par Usen, José Mynor. Op.Cit. Pág. 140

6

2.3. Sistema Mixto.

Nace en el siglo XIX con la desaparición del sistema inquisitivo, con la Revolución

Francesa, siendo Francia el país pionero de la aplicación de este sistema en el

proceso penal. La Asamblea Constituyente da las bases de una nueva forma, que

divide el proceso penal en dos fases: La primera fase, es denominada instrucción,

realizada por el Juez y aplicando el principio de secretividad; y la segunda, que se

le denomina la fase del juicio propiamente dicho, aplicando los principios de

oralidad, publicidad y el de contradicción de la acusación y la defensa.8

Al Sistema Mixto, se le ha dado ese nombre, en virtud que en él se fusionan

los Sistemas Inquisitivo y Acusatorio; en la primera fase, que es la instrucción, se

observa el Sistema Inquisitivo, tomando en cuenta sus características; y en la

segunda fase, o en el juicio propiamente dicho se observa el Sistema Acusatorio.

Los Sistemas Acusatorio e Inquisitivo, no se dan en forma pura en el Sistema

Mixto, sino que se ha tomado parte de cada uno de ellos con el afán de

modernizar el proceso penal a través de la historia, lo cual en los países

desarrollados ha tomado mucho auge, ya que a través del desarrollo de este

sistema se ha implantado el Juicio Oral, en los países en los cuales la Justicia

Penal, se ha desarrollado históricamente y ha evolucionado a la par de las

instituciones políticas, sociales y culturales que conforman el Estado.

Este sistema ofrece características particulares en cada uno de los países

donde está siendo aplicado, tomando en cuenta la idiosincrasia de cada uno de

ellos y la evolución histórica del proceso penal, mejorando considerablemente este

sistema en su aplicación prevaleciendo el Juicio Oral, logrando con ello una

verdadera evolución en la justicia penal. Guatemala utiliza un sistema mixto o

proacusatorio ya que la etapa de investigación es similar al sistema inquisitivo y la

fase del debate o juicio al sistema acusatorio, además de esto el Juez aún tiene

poderes como por ejemplo las nuevas pruebas de oficio y la reapertura del debate.

8 Albeño Ovando, Gladis Yolanda. Op.Cit. Págs. 28 y 29.

7

3. Elementos.

En cualquiera de los criterios expuestos sobre la naturaleza jurídica del proceso,

se encuentran factores indispensables procesalmente esto es, lo que se conoce

como elementos, divididos en dos, como son: los subjetivos y los objetivos, sin

cuya presencia no puede producirse el proceso, por más que en la época científica

se dio prioridad a los elementos subjetivos, lo que significó el surgimiento de la

teoría de la relación jurídica, puesto que esos elementos consisten las dos

personas, o conjunto de ellas, que intervienen, de un modo u otro, en el

desenvolvimiento del proceso, con las atribuciones que la misma ley procesal les

va señalando, lo que no necesariamente encamina directamente al objeto o fines

del proceso, pues los terceros, por ejemplo, sin estar ligados en forma directa, se

manifiestan de alguna manera en el proceso, dando lugar a actos procesales que

constituyen elementos objetivos.

Los elementos objetivos del proceso penal, entonces, son todos los actos

que los sujetos o partes efectúan en el desenvolvimiento procesal, siendo preciso

señalar que, aunque fraccionados, van integrando la unidad del proceso, de tal

modo que implique avance continuo.

En la legislación comparada, generalmente existe uniformidad de esa

actividad, cuyo fraccionamiento unitario, toma distintas designaciones; de tal

manera que lo mismo se habla de actos que de fases, períodos, etapas, etc., que,

desde luego, tienen su carácter propio, pero todos relacionados entre sí.

En el Código Procesal Penal de Guatemala9, el proceso penal se va

integrando con varias etapas sucesivas, como son: la preparación de la acción

penal; el procedimiento preparatorio o instrucción; el procedimiento intermedio,

que incluye el debate, la sentencia y su ejecución, todas consideradas como

9 Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala.

8

escalas fundamentales o esenciales, sobre todo el debate, ya que en esa fase se

produce el contradictorio, de manera oral, bajo la garantía de la igualdad en el

proceso, de modo que las partes coadyuven, con sus actos, a la decisión judicial.

3.1 Objeto.

Al proceso se le atribuye un doble objeto: a) Inmediato, que es el mantenimiento

de la legalidad establecida por el legislador. B) Mediato que consiste en la

protección de los derechos particulares.

Para De Pina Vara10, el objeto del proceso es “la jurisdicción, mediante cuyo

ejercicio los órganos jurisdiccionales aseguran la eficacia de la legalidad. La

protección de los intereses particulares no es el objeto del proceso, sino el

resultado que éste ofrece”.

Para Eugenio Florián, el objeto fundamental del proceso penal es una

determinada relación de derecho penal que surge de un hecho que se considera

como delito y se desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se le atribuye el

hecho, con el fin de que sea aplicada a este ultimo la ley penal.11 Continúa

exponiendo Florián, que en el proceso penal al lado del objeto principal y el

accesorio se comprende en estos términos: “puede surgir un objeto accesorio una

vez exista el principal; pero este tiene existencia e impulsa el proceso sin

necesidad de aquel”.12

3.2 Fines.

Los fines del proceso penal tienen como meta, al igual que los fines generales del

Derecho: alcanzar el bien común, la justicia y la seguridad jurídica aplicando la ley

penal al caso concreto.

10

De Pina Vara, Rafael. Op. Cit. Pág. 405 11

Florián, Eugenio. Elementos de Derecho Procesal Penal. España. Casa Editorial BOSCH, 1931. Pág. 48. 12

Florián, Op.Cit. Pág.49

9

Para De Pina Vara13, la finalidad del Proceso Penal, “es alcanzar la

aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés

elemental tutelado en el caso concreto, mediante la decisión del juez competente”.

Los fines del proceso se dividen en generales y específicos, a su vez los

generales los subdivide en mediatos e inmediatos y los específicos en

investigación de la verdad e individualización de la personalidad del justiciable. El

fin general mediato: consiste en alcanzar los fines mismos del Derecho Penal, es

decir, prevención y represión del delito; mientras que el fin general inmediato:

persigue la aplicación de la norma material del Derecho Penal al caso concreto,

investigando a través del Proceso Penal, si el hecho que se considera como delito

ha sido efectivamente cometido por persona determinada, el grado de

participación del sindicado y establecer si el caso denunciado constituye delito; y,

luego en caso de que así sea, declarar la responsabilidad del sindicado y

determinar la pena o medida de seguridad derivadas del mismo y establecidas en

la ley penal.

En cuanto a los fines específicos, al referirse a la ordenación y

desenvolvimiento del proceso y la subdivisión de la verdad histórica o material en

contraposición de la verdad formal y la individualización de la personalidad del

justiciable. La verdad material o histórica, que es una verdad de hecho, se

averigua en el proceso penal, tomando en cuenta que la investigación de los

hechos tipificados como delitos, está encomendada al Estado a través de sus

instituciones preestablecidas.

13

De Pina Vara. Op. Cit. Pág. 405

10

4 Naturaleza Jurídica.

El proceso tiene una función de carácter público y los intereses que persigue son

también de carácter público. De hecho, las teorías de trascendencia del Derecho

Penal, son las de Derecho Público. Entre las principales teorías que explican la

naturaleza jurídica del Proceso Penal, están:

1. Teoría de la Relación Jurídica: Esta teoría sostiene que el proceso se

desarrolla a través de una actividad por el Juez y por las partes regulada

por la ley, teniendo cada una sus propias pretensiones y deberes que dan

lugar a una relación de derecho público. Esta teoría establece los

Presupuestos Procesales, que son requisito indispensable en el proceso

penal; y no es más que la existencia de un órgano jurisdiccional

competente, las partes que intervienen en el proceso penal; y por último la

comisión y el establecimiento de un hecho antijurídico.14

La Teoría de la Relación Jurídica, toma al imputado como verdadero sujeto

de relación procesal, con deberes y derechos, como toda persona, lo que

efectivamente es en el Sistema Acusatorio; en cambio, en el sistema

Inquisitivo el imputado era tomado como un objeto del proceso.

2. Teoría de la Situación Jurídica: Se ha objetado que esta teoría pierde

panorama del conjunto, estudiando el proceso no como lo que debe ser,

sino lo que es corrientemente; no estudia el proceso en una forma

científica, ya que de conformidad con esta teoría, el final de litigio está

determinado por la destreza de las partes, lo cual constituye un fenómeno

extrajudicial, al negar la relación jurídica procesal y los presupuestos

procesales, como una condición de existencia de la misma, afirmando que

son las partes las que inician por concluido el proceso penal y que la

decisión del Juez no cuenta, ya que su obligación de administrar justicia, no

14 Albeño Ovando, Gladis Yolanda. Op.Cit. Pág. 8

11

se desprende de relación procesal alguna, sino se basa en el derecho

público que impone al Estado la obligación por medio del Juez.15

5 Características.

Dentro de las principales características del proceso penal se encuentran las

siguientes:

7.1 Conjunto de actos regulados por la ley procesal para aplicar la ley penal

a casos concretos.

7.2 Tiene una función de carácter público.

7.3 La existencia de los presupuestos procesales, como requisito

indispensable en todo proceso penal, integrado por: un órgano

jurisdiccional competente, las partes que intervienen en el proceso penal

y la comisión y el establecimiento de un hecho antijurídico; trilogía que

es tomada en cuenta por el proceso penal moderno.

6 Garantías constitucionales del proceso penal.

Al hablar de este concepto de inmediato se establece la relación con el Estado de

Derecho, normado por la Constitución, bajo cuyo orden se organiza política y

jurídicamente el Estado guatemalteco. Este ordenamiento legal se fundamenta en

la supremacía de la constitución que emana del poder constituyente, el que

confirma la primacía de la persona humana y reconoce al Estado como único

responsable del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad y paz, en el

contexto jurídico social guatemalteco.

La Constitución como ley suprema también fundamenta los postulados

constitucionales de respeto a los derechos humanos, señala los derechos

15

Ibid. Pág.9

12

individuales y sociales y determina las garantías constitucionales y la defensa del

orden constitucional. Como tal debe ser observada y respetada por la población en

general, es decir, por gobernantes y gobernados, porque representa la fiel y libre

voluntad del pueblo de Guatemala.

Estas garantías, persiguen esencialmente la protección constitucional de los

ciudadanos en general, como un medio jurídico que asegura el respeto a sus

elementales derechos, ante el ejercicio del poder represivo del Estado, a quien

corresponde ejercer la persecución penal a través del Ministerio Público. La

libertad y la convivencia social solo pueden asegurarse mediante un sistema de

garantías constitucionales que aseguren, en todas las etapas del proceso penal, el

derecho a un debido proceso, y a la defensa del imputado, incluyendo todos los

derechos y garantías procésales. Los principios son diferentes a los derechos y

garantías jurídicamente hablando, sin embargo, lo que si existe en los tres

términos, es una familiaridad, por cuanto todos son conceptos procesales.16

6.1 Derecho a un debido proceso.

Esta garantía es llamada también juicio previo, no se puede aplicar el poder penal

del Estado si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si al imputado no se le ha

dotado de un defensor, no se ha reconocido como inocente en tanto su presunta

culpabilidad no haya sido demostrada.

La Constitución Política de la República de Guatemala, señala como

principio en su artículo 12 que nadie puede ser “condenado sin haber sido citado,

oído y vencido en proceso legal ante Juez o Tribunal competente y

preestablecido”. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto de Derechos Civiles y

Políticos de 1966 (artículo 14) y la Convención Americana Sobre Derechos

16

Par Usen, José Mynor, Op. Cit. Pág. 80

13

Humanos o Pacto de San José de 1969 (artículo 8). La existencia de un juicio

previo a cualquier condena es un requisito constitucional.17

El principio del juicio previo, que tiene su origen en la edad media, supone

un límite al poder estatal y una garantía para el imputado. La prohibición de

condenar sin proceso, frena la arbitrariedad del Estado que no puede imponer

sanción si no sigue un proceso preestablecido.

El Código Procesal Penal, contiene y desarrolla la garantía de juicio previo

en su artículo 4 señalando que nadie podrá ser condenado, penado o sometido a

medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un

procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las

normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas

para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado. La

inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado, no podrá

hacer valer en su contra.18

6.2 Derecho de defensa.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 14 que la persona

tiene derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o

ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera

defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y siempre que el interés de la justicia

lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de

medios suficientes para pagarlo. Asimismo, le asiste el derecho a estar presente

en el proceso y hacer interrogar los testigos de cargo y descargo, a no declarar

contra uno mismo y a ser asistido por abogado. La Convención Americana de

Derechos Humanos, en su artículo 8, manifiesta que el inculpado tiene derecho a

17 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. 18

Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala.

14

defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de

comunicarse libre y privadamente con su defensor.19

El derecho de defensa cumple dentro del sistema de garantías un rol

especial, por una parte actúa como una garantía más, y por otra, es la principal vía

para asegurar la efectiva vigencia del resto de las garantías procesales.

El Código Procesal Penal en su artículo 71, desarrollando la normativa

constitucional del derecho de defensa, le otorga al imputado la facultad e hacer

valer por sí mismo o por medio de abogado defensor sus derechos, desde el

primer acto del procedimiento dirigido en su contra.20

6.3 Derecho a un defensor.

El defensor debe tener el mismo título universitario de quien representa al actor

penal a fin de que pueda responder con eficacia a sus argumentos. El principio

acusatorio de nuestro sistema procesal exige que actor o imputado, debido a su

asistencia técnica, este en el mismo nivel cultural que sea necesario para iluminar

el camino del juzgador; es decir que la posible contradicción previa al

pronunciamiento se realice, por lo menos presumiblemente con armas de igual

eficacia.21

La defensa técnica del imputado es generalmente obligatoria, pues a su

lado actúa un defensor que lo asiste y representa durante la substanciación del

proceso. Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 8 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

19

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. 20

Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala. 21

Balsells Tojo, Edgar Alfredo. Principios Constitucionales del Debido Proceso. Revista Jurídica del

Organismo Judicial. No. 1. 2001. Pág.56.

15

6.4 Derecho de inocencia o no culpabilidad.

Si la sentencia es el único mecanismo por el cual el Estado puede declarar la

culpabilidad de una persona, mientras ésta no se produzca en forma condenatoria

y está firme, el imputado tiene jurídicamente el estado de inocencia.

El derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de

inocencia está contenido en la Constitución en el artículo 14, en el Pacto de

Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14, inciso 2, y el Pacto de San José en

el artículo 8, inciso 2.

La inocencia es la presunción de toda persona, que debe respetarse en

todo proceso penal; por cuanto constituye un atributo inherente a la persona

humana, quien al momento de ser detenida es afectada en su dignidad y

honorabilidad.

6.5 Improcedencia de la persecución penal múltiple.

En un Estado de Derecho, en base a los principios de libertad y seguridad jurídica,

no se puede permitir que una persona pueda ser enjuiciada o sancionada

repetidas veces por los mismos hechos.

En la doctrina a este presupuesto jurídico, se le tiene como una garantía

procesal, y es conocido bajo los términos Non Bis In Ídem, lo que significa que

ninguna persona debe ser sometida a un doble proceso, por el mismo hecho

delictivo, del cual haya sido legalmente juzgado ante un Juez competente.22

El Código Procesal Penal, en el artículo 17, señala que habrá persecución

penal múltiple cuando se dé el doble requisito de persecución a la misma persona

22

Morales, Rafael. Garantías Constitucionales. Editores IURE. México 2007. Pág. 128.

16

por los mismos hechos. Frente a la “segunda” persecución se puede plantear

excepción por litispendencia o por cosa juzgada. Sin embargo el artículo citado

autoriza a plantear nueva persecución penal cuando: a) la primera fue intentada

ante un tribunal incompetente. b) Cuando la no persecución proviene de defectos

en la promoción o en el ejercicio de la misma. c) cuando un mismo hecho debe ser

juzgado por tribunales o procedimientos diferentes que no puedan ser unificados,

según las reglas respectivas.23

6.6 Derecho a no declarar contra sí mismo.

La libertad de declaración del imputado ante el órgano jurisdiccional también

pertenece a los derechos inherentes a la persona humana, los que se encuentran

legalmente reconocidos en el proceso penal moderno. Tiene sus raíces en el

respeto a la dignidad del hombre, protege el derecho a la personalidad del

imputado y es un componente necesario de un juicio justo.

Esta garantía procesal encuentra su fundamento en el artículo 16 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, el que establece: En el

proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma,

contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes

dentro de los grados de ley.

6.7 La independencia judicial funcional.

La independencia del Poder Judicial, significa que todo Juez tiene la libertad de

decidir las cuestiones que tiene ante sí de conformidad con sus convicciones y su

interpretación de la ley, sin ninguna influencia, presión directa o indirecta de

ningún sector por ninguna razón.

23

Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala.

17

Los jueces deben de emitir sus sentencias o resoluciones en forma

independiente e imparcial, sin presión de ninguna naturaleza, y siempre dentro

del marco constitucional. De conformidad con la Constitución Política de la

República de Guatemala esta garantía está regulada por el artículo 203.

6.8 La garantía de legalidad.

Esta garantía tiende a frenar el Ius Puniendi del Estado, a través de principios

jurídicos establecidos en la propia ley, los que protegen jurídicamente a la persona

humana.

Esta garantía se manifiesta en el aforismo Nullum crimen Nulla poena sine

lege, que traducido significa que no hay delito ni pena sin ley anterior. Esta

garantía se encuentra regulada en el artículo 17 de la Constitución; y en los

artículos 1 y 2 del Código Procesal Penal.

7 Principios del sistema procesal penal.

Existen diferentes posturas acerca de los principios que informan el proceso.

Miguel Fenech24 establece como principios generales más característicos, los de

oficialidad, legalidad, inmutabilidad y la verdad material. Este ultimo dividido en

principio de “autodiatur et altera pars”, principio de la libre convicción judicial y

principio de inmediación de la práctica de la prueba. Florián25 se refiere a los

principios generales de la actividad procesal y considera los siguientes: principio

acusatorio y principio inquisitorio, principio de la inmediación, principio de la

concentración procesal y principio de la unidad de los resultados de las diferentes

actividades procesales, sin perjuicio de que al hablar de las formas secundarias

del proceso hace relación a la oralidad, la escritura, la publicidad y al secreto.

24

Fenech Miguel. Derecho Procesal Penal. España. Labor, 1960. 3ra Edición. Pág. 73 25

Florián. Op. Cit. Pág. 100

18

Claria Olmedo26 menciona los principios de oficialidad del imputado, de los cuales

derivan otros principios y corolarios.

7.1 Principio de oralidad.

Es la forma más lógica de comprensión y canalización de ideas y tiende a que el

orden jurídico perturbado logre su restablecimiento de una manera directa y

efectiva, ya que por medio de un proceso oral, los principios básicos de publicidad,

inmediación, concentración y contradicción alcanzan su realización más plena.

La oralidad significa fundamentalmente un medio de comunicación: la

utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre

las partes y el juez, como medio de expresión de los diferentes órganos de la

prueba. Este principio se refiere al debate, debido a que la experiencia ha

demostrado que la escritura provoca que los jueces juzguen escritos y actuaciones

documentadas que no reflejan la realidad, al ser oral el debate el juez presta toda

la atención del caso al proceso, además de hacer más rápida la fase más

importante del proceso: el debate. La escritura permite aplazar el estudio para otra

oportunidad, la oralidad exige inmediación. La oralidad tiene como excepción la

prueba anticipada (articulo 348 Código Procesal Penal).

7.2 Principio de inmediación procesal.

Como consecuencia del principio de oralidad surge el principio de inmediación, al

que no sin razón se le ha denominado compañero de viaje de la oralidad.27 El Juez

debe de estar en contacto directo con las partes y recibir personalmente las

pruebas, prefiriendo entre estas la que se encuentra bajo su acción inmediata.

26

Claria Olmedo, Jorge A. El Proceso Penal. Argentina. 1994. 2da. Edición. Pág. 467 27

Par Usen, José Mynor, Op. Cit. Pág. 106

19

Implica la máxima relación, el más estrecho contacto y la más íntima

comunicación entre el juez, las partes, y los órganos de prueba. Permite recoger

directamente hechos, elementos y evidencias que dan mayor objetividad y

eficiencia a la administración de justicia.

La importancia máxima de este principio es la relación del juez con la

prueba ya que se realiza en su presencia, llevándolo a un convencimiento muy

diferente a que si se basa únicamente en actas y escritos judiciales, y a su vez lo

hace participar en el diligenciamiento de la prueba no como mero espectador, sino

como elemento activo y directo en la relación procesal. La presencia de los jueces

implica el desarrollo de ciertas cualidades de observación, receptividad, reflexión y

análisis. Durante el juicio oral deben estar presentes todas las partes siendo la

condición básica para que pueda realizarse.

7.3 Principio de concentración.

Consiste en que en una sola audiencia se debe efectuar y reunir, la totalidad de

los actos procesales, que interesan al proceso penal; dentro de éstos se

encuentran los actos probatorios, lo cual otorga a las partes el saber jurídico.

El juicio propiamente dicho ocurre en el debate, pues las etapas anteriores

persiguen esencialmente reunir elementos que permitan la acusación por el

Ministerio Público y dictar medidas para asegurar la presencia del inculpado, la

continuidad y las resultas del proceso.

Para que las pruebas, argumentaciones y réplicas de acusación y defensa

no sean descontextualizadas y facilitar su comprensión y percepción por el

tribunal, todos estos actos han de realizarse en una misma audiencia, con marcos

de interrupción y suspensión limitados, lo que permite al juzgador una visión

concentrada capaz de proporcionar elementos para fundar y razonar su decisión.

20

Concentrar es reunir en un sólo acto. En virtud de este principio el debate

se realiza de manera continua y secuencial en una sola audiencia o en una serie

de audiencias consecutivas que no podrán interrumpirse sino excepcionalmente.

Este principio permite que la prueba ingrese al procedimiento en el menor tiempo

posible. Las declaraciones de las partes y todos los medios de prueba son

reunidos en una misma oportunidad, el debate en el que se practica, observa y

escucha las exposiciones, por lo que quienes participan en una audiencia pública

pueden conocer, apreciar y controlar de mejor manera el hecho delictivo que

motiva el proceso.

7.4 Principio de publicidad

Este principio garantiza a la sociedad el grado de pureza y claridad con que los

actos procesales se realizan, en presencia de las partes y del público en general,

a quien, al final de cuentas, va dirigida la justicia.

Por regla general toda actuación judicial debe ser pública. Pero es natural

que sea esencialmente la fase de juicio oral la que interesa a la sociedad, pues la

fase preparatoria e intermedia, buscan esencialmente fundar acusación del

Ministerio Público, por lo que en éstas la publicidad sólo interesa a las partes. La

publicidad del debate puede limitarse total o parcialmente cuando pueda afectar

directamente el pudor, la vida, la integridad de las personas o lesione la seguridad

del Estado o el orden público, etc. Pueden encontrase dos clases de publicidad:

una para las partes y otra para el público en general.

7.5 Principio de contradicción

Las partes tienen amplias facultades para hacer valer sus derechos y garantías en

el proceso penal, pues mientras el Ministerio Público ejerce la persecución penal;

por otro lado el imputado tiene la facultad de defenderse de la imputación que se

le hace.

21

Para asegurar la imparcialidad del juzgador es necesario permitir a las

partes impulsar el proceso bajo la dirección del juez, facilitando la intervención de

las partes mediante la oralidad como forma de comunicación procesal, permitiendo

al imputado hacer valer sus derechos en libertad y ser presunto inocente hasta la

pronunciación de la sentencia pasada por cosa juzgada. El contradictorio empieza

después de agotada la fase de investigación y la intermedia, que precisamente se

orientan a determinar si procede o no la apertura del debate; por tal razón las dos

primeras etapas procesales no generan materia factual para fundamentar la

decisión del tribunal. La sentencia, entonces, depende de la valoración que el

tribunal de sentencia respectivo haga sobre lo hecho y dicho en su presencia

durante el debate.

7.6 Principio de celeridad procesal.

El legislador, al establecer el principio de concentración procesal,

automáticamente introduce el principio de celeridad. Este se traduce en la

obligación que tiene el juez de substanciar el proceso penal, en el menor tiempo

posible.

Los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Guatemala

establecen que las acciones procesales deben practicarse inmediatamente, lo cual

se refuerza con lo contenido en la Constitución que establece el máximo de tiempo

en que una persona detenida puede ser presentada a la autoridad judicial y ésta

indagarlo y resolver su situación jurídica.

22

8 Estructura del Proceso Penal

Previo al desarrollo de la estructura del proceso penal, para Par Usen 28 las etapas

procesales “son las fases en que se agrupan los actos y hechos procesales

reguladas a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso, de

acuerdo con su finalidad inmediata”. El Proceso Penal guatemalteco, de

conformidad con el procedimiento común se estructura en cinco fases:

a. PRIMERA FASE: PROCEDIMIENTO PREPARATORIO

b. SEGUNDA FASE: PROCEDIMIENTO INTERMEDIO

c. TERCERA FASE: EL JUICIO ORAL (DEBATE)

d. CUARTA FASE: IMPUGNACIÓN

e. QUINTA FASE: EJECUCIÓN

8.1

8.2 Procedimiento Preparatorio

La primera etapa del proceso penal, tiene por objeto29:

1. En relación al hecho: el Ministerio Público deberá practicar todas las

diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con

todas las circunstancias de importancia para la ley penal.

2. En relación con la participación del hecho: deberá establecer quiénes son

los participes, procurando su identificación y el conocimiento de las

circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o

influyan en su punibilidad.

3. En cuanto al daño causado: verificar el daño causado por el delito, aún

cuando no se haya ejercido la acción civil.

La investigación preliminar o preparatoria, generalmente se inicia mediante

tres formas: a) Prevención Policial: en esta forma, la investigación preliminar está

a cargo de los funcionarios y agentes de la policía que tienen noticia de un hecho

28

Par Usen, José Mynor. Op. Cit. Pág. 209 29

Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Magna Terra Editores. Guatemala 2008.

Pág.153

23

delictivo perseguible de oficio. De esta prevención informaran al Ministerio Publico

en forma detallada y practicaran esa investigación preliminar, para reunir o

asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los

sospechosos; b) Denuncia: es otra de las formas de iniciar la instrucción, en la

cual todo ciudadano puede comunicar en forma verbal o por escrito a la policía, al

Ministerio Publico o a un tribunal, acerca del conocimiento que tuviere de la

comisión de un delito de acción pública, aunque los ciudadanos no están

obligados a denunciar los hechos que se presumen delictivos, lo deseable es que

lo haga, para que el Estado, a través del Ministerio Publico que tienen

conocimiento de hechos presumibles delictivos en ocasión del cumplimiento de

sus funciones, tienen obligación de denunciar tales hechos. En caso de que la

denuncia sea comunicada a la policía o a un tribunal, esta luego de ser elaborada,

deberá remitirse al Ministerio Publico quien dará inicio a la instrucción; c) Querella:

En esta forma de iniciación de la instrucción, la comunicación de un hecho

delictivo, debe realizarse ante juez competente, en forma escrita, esta es la

diferencia que existe entre la denuncia y la querella, la primera puede hacerse en

forma verbal o escrita ante la policía, el Ministerio Publico o un tribunal; mientras

que ésta, deberá hacerse únicamente en forma escrita ante un juez competente.30

8.3 Procedimiento Intermedio

La etapa intermedia tiene su inicio cuando el ente fiscal del Ministerio Público

presenta alguno de los actos conclusivos de la etapa de investigación.31

El procedimiento intermedio, es la fase de transición entre el procedimiento

preparatorio y el juicio propiamente dicho. Desde el punto de vista formal, la fase

intermedia, constituye el conjunto de actos procesales que tienen como fin la

corrección de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación, el control

de esos actos conclusivos de la investigación los realiza el juzgado competente

para ello.

30

Albeño Ovando, Gladis Yolanda. Derecho Procesal Penal. Guatemala, 2001. 2da. Edición. Pág. 99 31

Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. Op. Cit. Pág. 289

24

La fase intermedia cumple dos funciones: una de discusión o debate

preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación y otra

de decisión judicial, por medio de la cual se admite la acusación. Dentro de este

debate preliminar tanto el imputado como su defensor, tienen oportunidad de

objetar la acusación solicitada por el Ministerio Público, por considerar que la

misma carece de fundamento suficiente y se pretende someter a una persona a

juicio, sin contar con los elementos necesario para probar la acusación. También

pueden objetar en cuanto a la tipicidad del delito; es decir, si el hecho por el cual

se solicita la acusación constituye un delito diferente del considerado en el

requerimiento o bien que el hecho por el cual se solicita dicha acusación, no

constituye delito. En esta discusión preliminar pueden plantearse, también, las

distintas excepciones sobre aspectos sustanciales del ejercicio de la acción.

a. La fase intermedia empieza con la presentación del requerimiento por

parte del Ministerio Público. El fiscal podrá formular tanto la acusación del

procedimiento común como por procedimientos específicos, requerir el

sobreseimiento o la clausura provisional.

b. Una vez recibido el requerimiento, el Juez, al día siguiente, ordenará la

notificación de la solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio,

entregando copia a las partes de la petición, pondrá a disposición las

actuaciones y los medios de investigación recopilados y señalará día y hora

para la audiencia oral, artículos 340 y 345 bis Código Procesal Penal.

c. La notificación se dará a conocer a quien corresponda a más tardar el día

siguiente de emitida la resolución, según el artículo 160 del Código

Procesal Penal.

d. La audiencia oral se celebrará en un plazo no menor de diez días ni mayor

de quince en el caso de que se hubiere presentado acusación, articulo 340

Código Procesal Penal.

e. En las audiencias las partes podrán hacer valer sus pretensiones de

conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Procesal

Penal.

25

f. Al concluir la audiencia oral el juez deberá dictar la resolución que

corresponda al caso, artículo 341, Código Procesal Penal.32

8.4 Juicio Oral

Cuando se refiere al Juicio Oral, éste es considerado como aquel juicio que se

sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado

del litigio. El juicio oral, debe estar inspirado, principalmente en los principios de

inmediación y publicidad; siendo la oralidad el mecanismo esencial para la

inmediación.

El juicio oral, en materia Procesal Penal, representa una forma esencial

para la recta administración de justicia, al tomar en cuenta el principio de

publicidad del debate en los hechos delictivos que no produzcan escándalo

público, que no afectan el honor de las personas y que no atenten la seguridad de

estado.

En términos generales para De Pina Vara33, Debate: “es la discusión o

controversia entre dos o más personas, generalmente, en asamblea, junta,

parlamento, sala judicial, etc., sobre cuestión propia de su competencia con el

objeto de llegar a una solución sobre ella por aclamación o por votación.

El debate en el Proceso Penal, es el tratamiento del proceso en forma

contradictoria, oral y pública; es el momento culminante del proceso, en el cual las

partes entran en contacto directo, el contenido del proceso se manifiesta con toda

su amplitud, se presentan y ejecutan las pruebas; teniendo el contradictorio su

más fiel expresión en la vivacidad de la prueba hablada.

La preparación del juicio es la primera fase del juicio oral, cuyo cometido

consiste en la preparación de todos los elementos del debate y en la depuración

final de todas aquellas circunstancias que pudieran anularlo o tornarlo inútil.

32

Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala. 33

De Pina Vara, Op. Cit.Pág. 204

26

8.5 Impugnación

Impugnación es el derecho que tiene una persona que se considere agraviada por

la resolución pronunciada, ya sea que se trate de un auto o de una sentencia, para

que sea revisada por un tribunal superior dentro de la jerarquía judicial y obtener

un nuevo pronunciamiento sobre dicha resolución.

También es un medio de control de lo resuelto por un juzgado o tribunal

menor, para que conozca de la misma resolución, el tribunal superior, que se

corrijan los posibles errores en el pronunciamiento de la resolución.

Alberto Herrarte34, en su obra, manifiesta: “La justicia humana, como obra

del hombre, está sujeta a errores, y para corregirlos, o al menos para procurarlos,

el Derecho Procesal Penal ha establecido el derecho de impugnación, que

consiste en la posibilidad de combatir las resoluciones judiciales por los medios

que la ley establece”.

8.6 Ejecución

La estructura del Proceso Penal, define la ejecución como la última parte del

procedimiento, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva

del juez o tribunal competente.

En la doctrina moderna y en la práctica, la ejecución debe ser confiada a la

autoridad judicial, mediante la creación de jueces de ejecución. Con respecto a

ésto, Ricardo Levene,35 dice que en la actualidad ya no se admite que el

magistrado se desinterese de la sanción impuesta, porque al aumentar la

influencia de los factores jurídicos en el dominio penitenciario, es menester contar

con la instancia judicial dado que la intima relación entre la sentencia y su

ejecución, es similar a la que existe entre el diagnóstico de un médico y el

tratamiento de la enfermedad.

34

Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal, El Derecho Procesal Guatemalteco. Guatemala, Editorial José de Pineda Ibarra. 1978. Pág. 35 35

Levene Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Argentina. De Palma, 1993, 2da Edición. Pág. 32

27

La función de los jueces termina con el pronunciamiento de los fallos o

sentencias definitivas; para la ejecución de las penas, la persona que ha sido

condenada es entregada a los jueces de ejecución, para que ellos se encarguen

de la ejecución de la sentencia, a efecto del cumplimiento de las penas,

especialmente de las de privación y restricción de libertad.

El Estado en su lucha contra el crimen, ejerce el Ius puniendi, a través de la

ejecución de la pena impuesta, la cual surge como una consecuencia obligada al

quedar establecido el delito y la responsabilidad del inculpado. La imposición de la

pena, en cuanto a su justificación filosófica, estriba en la necesidad de restablecer

el orden perturbado.

28

CAPITULO DOS

El Colaborador Eficaz

1. Pentiti o Colaborador con la justicia.

Para poder abordar de forma profunda la regulación y los antecedentes históricos

del Colaborador Eficaz, se hace necesario precisar qué significados o acepciones

tiene esta palabra a nivel internacional. El colaborador con la justicia, es el término

recogido en los instrumentos internacionales, y es el manejado habitualmente en

el ámbito jurídico, se trata del coimputado que, con el fin de obtener beneficios

sustanciales de reducción de la pena o penitenciarios, de mejora en sus

condiciones de cumplimiento de condena, revela a las autoridades policiales o

judiciales datos relevantes para la obtención de pruebas relacionadas con la

comisión de delitos y su autoría, así como para la evitación de delitos futuros, todo

ello por suponer esta conducta un debilitamiento para la asociación de pertenencia

del colaborador.36

Las expresiones pentito y pentitismo surgieron a finales de los años 70 y

principios de los 80 del siglo XX, durante el periodo de lucha contra las brigadas

rojas y fueron adoptadas inmediatamente no sólo por el lenguaje periodístico sino

también por operadores jurídicos. Esta figura a diferencia del clásico informador

anónimo del colaborador de la policía utilizado en las investigaciones y dejado en

la sombra, plantea problemas nuevos y diversos a la magistratura y a la opinión

pública.

36

Sánchez García de Paz, Isabel. En Revista Electrónica Delincuencia Penal y Criminología. El coimputado que colabora con la justicia penal. Perú, 2005. Disponible en http://criminet.urg.es/recpc. Consulta 20 de

enero de 2011

29

2. El pentitismo desde distintas disciplinas.

El pentitismo o arrepentimiento, ha suscitado desde su surgimiento discusiones,

pues implica problemas de índole moral e incluso religiosa. En el plano individual,

prevalece la dimensión de la persona, en el plano social, prevalecen las

responsabilidades que el individuo asume frente a la sociedad, desde el punto de

vista interior se consideran aspectos interiores y subjetivos y desde el punto de

vista jurídico prevalece la búsqueda del bien común y se consideran sobre todo

aspectos objetivos o exteriores. Finalmente en el plano religioso, se considera la

dimensión trascendental.37

2.1 En el ámbito religioso y moral.

El concepto de arrepentimiento proviene en primer lugar, del ámbito religioso y

moral, la religión católica atribuye un gran valor al arrepentimiento del pecador,

reconociendo en éste un mérito superior incluso al de la persona que no ha

pecado. La reconciliación con Dios pasa por el perdón, por tanto el

arrepentimiento, con la admisión y expiación de las culpas cometidas. En este

sentido, el arrepentimiento supondría un cambio de la personalidad, una especie

de catarsis necesaria y purificadora. El pecador infringe la ley de Dios, el

delincuente las leyes humanas. El arrepentimiento del pecador debe afirmarse por

la penitencia que puede ser intima, pero que siempre ha de tener un carácter

sagrado.38

2.2 La óptica jurídica.

Desde el punto de vista jurídico, no se exige un arrepentimiento en sentido moral,

interno, sino que se considera únicamente el aspecto externo, el legislador de

hecho prevé la obtención de premios o beneficios para crear un incentivo para el

37

Historia del Colaborador con la Justicia. Duartes, Edwin. España, 2009. Disponible en Google. Dspace.uah.es/dspace/bistream. Consulta 20 de enero de 2011. 38

Duartes, Edwin. Op.Cit. Pág.35

30

ingreso a una conducta adecuada y como forma de investigación de delitos y de

condena a los responsables.

2.3 El punto de vista ético.

Desde el punto de vista ético, subyace la idea de afirmación en valores del

arrepentimiento entendido como “evento regenerador”, como hecho que da lugar a

un replanteamiento de la vida pasada y una vuelta a una existencia con valor y

sentido personal y real, y de los testimonios de arrepentidos así se desprende.

3. Antecedentes

La mayoría de los ordenamientos penales contemporáneos contienen

disposiciones que permiten bien prescindir de la persecución penal o de la pena o

bien atenuarla a favor de los coimputados por cualquier delito o por determinados

delitos que colaboran con las autoridades judiciales. Este denominado Derecho

Penal Premial, de origen antiguo suscita un constante debate político-criminal, que

versa tanto sobre su legitimidad como sobre su eficacia.

El origen del Derecho Penal Premial es muy antiguo y se remonta al menos

al Derecho Romano, para pasar después al Derecho Canónico y Común

medieval39. Los filósofos juristas ilustrados se pronunciaron después de sopesar

beneficios e inconvenientes de esta figura, son paradigmáticas las reflexiones de

Beccaria al respecto en Dei deliti e delle pene, en contra de premiar la delación

con beneficios penales, práctica común en el antiguo régimen en los

procedimientos seguidos ante la Inquisición. 40

39

Cuerda Arnau, M.L. Atenuación y remisión de la pena en los delitos de terrorismo. España. 1995. Disponible en www.tdx.cat/TDX-0307108-125005 Consulta 20 de enero de 2011. 40

Loc. Cit.

31

En la literatura encontramos una de las primeras referencias favorables a

este tipo de instituciones en la obra de J. Bentham41, paradigma del pensamiento

utilitarista anglosajón aplicado al ámbito jurídico penal, quien prefiere "la

impunidad de uno de los cómplices que la de todos", se mostraba partidario de las

disposiciones prémiales para el delator. Todo ello siendo consciente de sus

riesgos, al percibir el peligro de que "entre muchos criminales, el más malo no sólo

quedará sin castigo, sino podrá ser también recompensado".

Esta figura corresponde a una creación del Derecho Penal Premial, es una

situación nueva a la cual se enfrenta el Derecho Penal, y por la cual la

consecuencia jurídica del hecho criminal, la pena, se atenúa o desaparece a modo

de premio por el cambio de conducta del sujeto criminal.

4. Surgimiento del Colaborador Eficaz.

La razón principal para su adopción es que el sistema penal ha perdido su eficacia

ante el flagelo de la criminalidad no convencional, que ha tornado insuficientes los

métodos tradicionales de investigación, lo que ha hecho necesario actualizar la

legislación penal a fin de poder contrarrestarla. Para ello se reelabora la política

criminal aceptando figuras jurídicas, que hasta hace un tiempo, eran extrañas.

La inclusión de la figura del colaborador, junto a la del agente encubierto y

de reserva de identidad, fueron en su momento la respuesta a hechos ocasionales

y urgentes mediante la denominada “legislación de emergencia”, pero poco a poco

han ido encontrando un lugar permanente en la legislación penal actual, la que se

endurece pues entra en contradicción con ciertas garantías penales de carácter

constitucional, produciendo a veces falsa sensación de que el Estado responde en

forma efectiva al fenómeno delictivo no convencional. 42

41

Sánchez, Saura S. Utilitarismo. España. 1989. Disponible en www.mercaba.org. Consulta 20 de enero de

2011. 42

Silva Sánchez, Jesús-María, La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la política criminal en las

sociedades postindustriales. España. Ediciones Civitas, 2001, Pág. 41.

32

La figura del colaborador es empleada por las autoridades para obtener

información sobre los integrantes y el funcionamiento de la organización delictiva

desde el corazón mismo de éstas, pues el colaborador es uno de sus integrantes.

Su fundamento se encuentra en razones de Política Criminal, y su uso descansa

sobre valores como el interés de la justicia, la seguridad pública y la imposibilidad

de obtener información de forma diversa, teniendo como fin principal, contener los

nocivos efectos que la delincuencia organizada produce en la sociedad

contemporánea.

Obviamente, y como contrapartida, el colaborador será favorecido de

alguna forma, para lo cual la ley contempla incentivos para que coopere con la

justicia, con beneficios que según la legislación aplicable van desde la reducción

hasta la exención de la pena, teniendo para ello en cuenta también el grado de

participación en el hecho delictivo, y la eficacia de la colaboración prestada. 43

5. Reseña histórica de la colaboración eficaz.

En la historia de la mafia, siempre ha existido la figura del pentitismo, si bien ha

asumido formas diferentes de las que se conocen, los informadores, confidentes,

testigos y algunos verdaderos pentiti que existieron, antes de que se acuñara el

termino, han permitido conocer aspectos secretos de estas asociaciones.

En 1878 se tiene noticia del que fue uno de los primeros pentiti de mafia:

Salvatore D´Amico di Bagheria, condenado por homicidio, afiliado a la secta de

los Stupaghiari, contó todo lo que sabía a la policía y estaba dispuesto a

confirmarlo durante su vista del juicio. Pero en este primer caso, como en muchos

otros fue asesinado por sus antiguos socios, un mes antes del juicio. En muchas

ocasiones, se mataba a quien estaba dispuesto a colaborar como Salvatore.

En el siglo XIX, hubo varios procesos de mafia, que fueron posibles gracias

a la colaboración de confidentes, pero la inexistencia de pentitis que estuvieran

43

Ibid. Pág. 42

33

dispuestos a declarar en el juicio, conllevo que muchos procedimientos se

concluyeran con absoluciones y pocas condenas: desde un principio, los delitos de

tipo asociativo, en los que el tipo viene constituido por la pertenencia a un grupo

no formalmente reconocible, pueden plantear graves problemas de prueba. 44

Tras la II Guerra Mundial, apareció el fenómeno del bandidismo y para

luchar contra él se recurrió mucho a la figura de los confidentes entre los bandidos

pero también entre mafiosos. Pero esto llevó también a que funcionarios de

policía, bandidos y mafiosos tuvieran relaciones de colusión, (en Guatemala el

delito de colusión se encuentra regulado en el artículo 458 del Código Penal, y

establece que quien mediante pacto colusorio o empleando cualquier otra forma

ilícita, evite la citación o comparecencia a juicio a tercero o provoque resoluciones

que perjudique los derechos del mismo, será sancionado con prisión de uno a

cuatro años y con multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales.)45 Finalmente el

Estado se sirvió de la Mafia para acabar con el bandidismo a lo que siguió un gran

periodo denominado de Omertá de Estado. Durante una década

aproximadamente, se tendió a creer que la mafia no existía, o que los mafiosos

actuaban al margen de la criminalidad organizada.

A finales de los 60 y en los años 70 cambia la óptica sobre el fenómeno y

ya se dan casos de pentitismo, en América e Italia. Joe Valachi, el primer

arrepentido de la mafia ítalo-americana se decidió a colaborar con la justicia,

porque pensó que Vito Genovese había decretado su sentencia de muerte, que

también habría decretado con toda probabilidad la justicia contra él por un

homicidio cometido en la cárcel. Desveló ante la Comisión del Congreso cuál era

la estructura orgánica de la denominada allí Cosa Nostra, las zonas territoriales

controladas por cada familia y los nombres y rangos de varios afiliados. Si bien no

se envió a nadie a la cárcel sus declaraciones fueron muy relevantes, y desde su

44

Duartes, Edwin. Op. Cit. Pág. 35 45

Congreso de la República. Decreto Número 17-73. Código Penal.

34

testimonio en adelante, se empezó a legislar sobre la materia del crimen

organizado. 46

Leonardo Vitale puede ser considerado como el primer verdadero

arrepentido de la mafia siciliana, quien lo fue no sólo en el sentido de colaborar

con la justicia aportando información relevante, sino que acudió a las autoridades

movido por un verdadero sentimiento de repudio a la mafia en la que había

entrado de muy joven de manos de su tío, quien le ordenó realizar su primer

homicidio. El 30 de marzo de 1973 se presentó en Comisaria, presa de una

especie de crisis mística, diciendo que quería confesar sus pecados, no fue

creído, sus declaraciones en el proceso no provocaron condenas, antes al

contrario a él se le declaró semiimputable y se le ingresó a un centro mental

penitenciario. Y cuando obtuvo la libertad en el año 1984, fue asesinado al salir de

misa.

Existen varios ejemplos de normas de colaboración, en la República

Romana, pasando por la época medieval, los tribunales de la Inquisición, con el

objeto de combatir la herejía, consideraban lícito prestar atención al testimonio de

excomulgados o de cómplices. 47

En el derecho histórico anterior a la codificación existen ejemplos de su uso

en “Las Partidas”, y en las Pragmáticas de Felipe IV o Carlos III. Se comienza a

hablar posteriormente, en Italia, de un “Derecho Penal Premial”, en virtud del cual

la norma jurídica tiene que tratar de lograr su objeto de protección no solo por la

vía de imposición de castigos, sino además, mediante premios, mejoramientos o

favorecimientos. Esta práctica colisiona, en épocas de formación del derecho

penal moderno, con el espíritu liberal, en plena época de auge del iluminismo, en

que empieza a consolidarse lo que después va a ser el movimiento que conduce a

la revolución francesa y al establecimiento de toda la ideología liberal que

impregna después del absolutismo monárquico, al mundo Occidental.

46 Minna, Rosario. Historia de la Mafia. Traducción de Carlos León Navas. San Lorenzo. Editorial Swan S.A.

1986. Pág. 55 47

Minna, Rosario. Op.Cit. Pág. 57

35

Un punto histórico importante y característico de esta tendencia se produce

cuando se empieza a forjar el pensamiento científico penal, plasmado en el

pensamiento del autor clásico Cesare Beccaria48, quien en 1764 comento la figura

del arrepentido o colaborador en los siguientes términos:

“Ciertos tribunales ofrecen la impunidad al cómplice de grave delito que

denuncie a sus compañeros. Tal recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas.

Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición detestable aun entre

criminales; porque el valor no es frecuente; porque no espera más que una fuerza

benéfica y directora que lo haga contribuir al bien público; y la vileza, en cambio,

es más común y contagiosa, y cada vez se concentra más en sí misma. Además,

el tribunal delata su propia incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la

ayuda de quien le ofende. Las ventajas son el prevenir delitos importantes y que

siendo patentes los efectos y ocultos los autores, atemorizan al público; además,

se contribuye a mostrar que quien no guarda fidelidad a la ley, es decir, al público,

no es probable que la guarde tampoco al particular. Pareceriame que una ley

general que prometiese la impunidad al cómplice delator de algún delito, sería

preferible a una simple declaración en un caso particular, pues de este modo se

prevendrían las uniones con el reciproco temor que cada uno de los cómplices

tendría a no exponerse más que el mismo; el tribunal no haría audaces a los

criminales a quienes en un caso particular se les pide socorro. Una ley tal, sin

embargo, debería acompañar la impunidad con el destierro del delator, pero en

vano me atormento por ahogar en mi el remordimiento que siento al decir que las

sacrosantas leyes, el monumento de la confianza pública, la base de la moral

humana, autoricen la traición y el disimulo. ¿Qué ejemplo no sería luego para la

nación si se faltase a la impunidad prometida y que por doctas cavilaciones se

arrastrase al suplicio, para deshonor de la fe pública, a quien hubiere respondido a

la invitación de las leyes? No son raros en las naciones tales ejemplos, y por lo

mismo no son raros tampoco los que no tiene de una nación otra idea que la de

48

Beccaria, Cesare. OpCit. Pág. 282

36

una maquina complicada cuyos engranajes mueve a su talante el mas diestro o el

más poderoso; fríos e insensibles a todo lo que constituye la delicia de las almas

delicadas y sublimes, suscitan con imperturbable sagacidad los sentimientos más

caros y las pasiones más violentas tan pronto como les resultan útiles para su fin,

tecleando las almas como los músicos sus instrumentos”.49

Beccaria, reconoce la existencia de estas prácticas, pero tiene una posición

quizás ambigua, pues reconoce como imposible el prescindir de esta herramienta

de lucha contra los malhechores, en especial tratándose de delitos que él

denomina importantes, pero a su vez expresa un enorme remordimiento moral,

porque esta consiente de la concesión ética que significa que la ley contemple una

suerte de transacción con el delincuente, favoreciéndolo con un fin utilitarista.

6. Regulación en el Derecho Comparado

6.1 Estados Unidos

En el derecho anglosajón la figura del colaborador es de antigua data, ya en los

siglos XII y XIII los textos recogen la existencia de la figura del “approver”, que es

el testigo que cambia de bando, y que presta testimonio a favor del rey de la

corona; también se lo llamaba la prueba del rey: “King's Evidence", este consistía

en que el delator prestaba testimonio a favor de la Corona, permitiendo con ello la

condena de otros culpables del mismo hecho.

No se otorgaba un perdón que llevara a la eximición de su castigo, pero

aspiraba seguramente a obtener del monarca el otorgamiento de la gracia de por

vida, esta era una práctica que estaba vigente en época en que el juzgamiento de

los delitos tenía lugar por vía de ordalías, o por vía de duelos judiciales. El

49

Ibid. Pág.283

37

“approver”, para aspirar a la gracia de por vida otorgada por el monarca, tenía a

veces que combatir en duelo Judicial no menos de cinco veces y aún así quedaba

a discreción del rey si concedía la gracia o lo ahorcaba igual. 50

En el ordenamiento jurídico estadounidense encontramos el State´s

Evidence cuyo significado es Testigo Fiscal, que es una confesión de culpa propia

y la rebaja o remisión de la pena a cambio de un testimonio que conduzca a

condena de los cómplices del inculpado. Los fiscales pueden ofrecer inmunidad a

aquellos participes en delitos que accedan a entregar información referente a

miembros superiores de las organizaciones criminales.

Esta forma de colaboración con la justicia se ve limitada por los métodos

intimidatorios de que disponen las asociaciones criminales de alto nivel, que

limitan la aparición de eventuales delatores. Desde una perspectiva ética, la

doctrina y jurisprudencia estadounidense no cuestionan la corrección de este tipo

de métodos, primero por un tema de idiosincrasia, pues prima un criterio de mayor

eficiencia, utilitarista, considerado como una cuestión que atañe no al derecho

penal sustancial, sino a normas adjetivas, específicamente en el ámbito de la

admisibilidad de medios probatorios.

En el Derecho Procesal Penal estadounidense, la cuestión transita entre la

concesión de inmunidad y la derogación del privilegio de no autoincriminación,

consagrado en la Sexta Enmienda, cediendo este ultimo frente a la garantía de no

persecución por los hechos declarados. Se discute que grado o que alcance debe

tener la inmunidad para que permita prescindir del resguardo constitucional contra

la autoincriminación, existiendo al respecto dos teorías principales, la de

inmunidad de uso y la de inmunidad de transacción.51

50 Lobos, René Armijo. El arrepentido colaborador con la Justicia. Chile. 2004. Disponible en

www.cybertesis.cl . Consulta 20 de enero de 2011. 51

Hendler, Edmundo. La Justicia Penal. Argentina, Editorial Fabia. 2002. Pág. 114.

38

La primera indica que es suficiente que se le garantice al colaborador que lo

que diga no será usado en su contra para que la autoridad pueda obligarlo a

declarar, porque ya está inmunizado, lo que diga no va a poder ser utilizado.

La inmunidad de transacción tuvo su origen en el siglo XIX, pues ante la

negativa de un acusado de declarar sobre hechos que lo incriminaban, pero cuyo

testimonio era necesario para acusar a otros responsables, un jurado lo sancionó

por el delito de desacato; el caso llegó a la Corte Suprema y allí se establece que

no basta con una inmunidad de uso de su declaración, hay que avanzar más allá

en el campo de las garantías para el declarante, apareciendo el concepto de

inmunidad de transacción. El sujeto, por el hecho al cual se refiere su testimonio,

no va a poder ser perseguido, no sólo en cuanto no se usará en su contra lo por él

declarado, sino que ninguna otra prueba puede incriminarlo, que el proceso deje

de dirigirse en su contra en forma absoluta y definitiva.

En el sistema jurídico norteamericano, para comprender esta figura hay que

tener en cuenta que la Constitución de los Estados Unidos, establece que todo

inculpado tiene derecho a un juicio ante jurado “Jury trial”, pero en la práctica es

imposible llevar cada caso de esa manera, sería demasiado engorroso y costoso

si se considera el gran numero de estos. Frente a esto surge la práctica de entrar

en el juicio con una “declaración negociada” es aquella que se refiere a una

declaración de “culpable”, la que termina el juicio y suspende la defensa, lo cual

implica que el inculpado no resiste los cargos y llega a un acuerdo con el fiscal

sobre los cargos en su contra.

El Derecho Penal y Procesal Penal estadounidense recoge la institución del

“approver” en la forma de la inmunidad del testigo o inmunidad del testimonio. El

sistema de Estados Unidos establece, como singulares formulas de negociación

para la obtención de pruebas en delitos cometidos por el crimen organizado, la

declaración de culpabilidad o plea bargaining y la concesión de inmunidad.

39

La declaración de culpabilidad constituye una negociación entre el fiscal y el

acusado, representado por su abogado, como un camino alternativo para concluir

un proceso sin necesidad de llegar al juicio ante jurado, pudiendo obtener el

declarante una disminución de la condena o su sustitución por medidas

alternativas a la privación de libertad, por medio de una alegación pre acordada

con el fiscal, considerando factores como la naturaleza del delito o la importancia

de la información que pueda aportar para individualizar e incluso capturar a otros

participes.52

6.2 Gran Bretaña

El derecho británico tiene esta figura premial en su llamado “witness crown” cuyo

significado es “Testigo de la corona” que gracias a su declaración en donde

testifica en contra de sus demás coinculpados, obtiene una inmunidad “grant of

inmunity” con la posibilidad de la reducción de la pena, esto dependiendo de la

transacción penal “plea bargaining”.

La “plea negotiation” o la “plea bargaining” poseen un origen histórico

anglosajón, pero notablemente desarrollada en Italia, importando subrayar los

roles judiciales trasladados a sistemas procesales para adecuarse al principio

constitucional; es decir, que es el Fiscal quien realiza la negociación y es el Juez

quien acepta la manifestación del colaborador en el juicio sindicando a sus demás

coinculpados como autores del delito. Este convenio entre el Estado y el

terrorismo es un “juridification”, de negociaciones políticas preparadas fuera del

radio de acción de la autoridad judicial, que asume una acción de legitimación con

posterioridad de tal proceder.53

52

Hendler, Edmundo. Op.Cit. Pág. 122 53 Hendler, Edmundo. Op.Cit. Pág. 124

40

6.3 Alemania

Surge en este país producto de la intranquilidad pública que luego siguió la

perpetración de atentados terroristas de trascendencia nacional en la década de

los setenta. Esto permitió el establecimiento de una Legislación de Emergencia o

Ermittlugsnotstand, que en principio se aplicó en el ámbito de la lucha

antisubversiva, posteriormente se formó un cuerpo normativo para el narcotráfico.

En el derecho alemán se conoció como el Testigo de la Corona

“Kronzeauge” o Reglas del Testigo “principal” o “de la corona” y es quien introduce

el premio al delator del autor y cómplice en la comisión de un delito esto con la Ley

antiterrorista en 1989, y teniendo un parecido a las figuras anglosajonas de Reino

Unido y Estados Unidos.54

6.4 España

El “Terrorista arrepentido”, como se le conoce, toma en cuenta el elemento del

arrepentimiento, siendo este el eje central de la legislación española, ya que en

una política de convivencia practica, se emplea este aspecto de la figura para

poder encontrar verdaderos arrepentidos, en un intento de evitar posibles

atentados y ataques al gobierno español.55

El derecho español, adoptó el modelo alemán de la intervención del

colaborador en la etapa de instrucción para la búsqueda de otras pruebas que

incriminen a los demás coinculpados, pero recogió además, ciertos matices del

modelo italiano. En cuanto a la vigencia de estas normas de colaboración, sigue el

modelo alemán, estableciendo plazos de vigencia para esta figura.

54

Ambos, Kai. Terrorismo y Ley. Análisis comparativo, Alemania, Gran Bretaña, Peru y Colombia. Lima 1989. Disponible en www.buscalibros.cl. Consulta 20 de enero de 2011. 55

Lobos, René Armijo. Op.Cit. Pág. 10

41

6.5 Italia

En el derecho continental europeo, Italia es uno de los países que más ha utilizado

las figuras promocionales. Las reformas iniciadas en el ordenamiento italiano,

produjeron la formación de una legislación de emergencia; esto desde los años

setenta hasta el presente. Estas disposiciones, en un principio, se aplicaron en la

lucha antiterrorista y posteriormente, en ámbitos como el narcotráfico, la mafia y la

corrupción de funcionarios públicos.

Se distinguen tres etapas del desarrollo de esta figura premial en el

Derecho Italiano:

a. Primer periodo (1974-1978). Esta primera etapa se baso en la ampliación

de las facultades investigadoras de la policía, incluyendo el interrogatorio

del imputado.

b. Segundo periodo (1979-1989). Se sancionan leyes que dispusieron la

ampliación del plazo de la prisión preventiva de los imputados por delitos

asociativos, la utilización de la misma como medida casi automática e

ineludible, la inclusión de la finalidad de terrorismo como circunstancia

agravante y del interrogatorio sin la presencia del defensor y la introducción

de normas de conexidad que significa prácticamente la derogación del

principio de autonomía de los procesos y del secreto entre los jueces. El

saldo de este tipo de legislación fue el gigantismo procesal y la introducción

del denominado connubio perverso entre prisión preventiva y colaboración

promocionales. Esto permitió el pago de confesiones y colaboraciones,

además de los beneficios de atenuación contemplados en la propia ley,

negociaciones incompatibles como cancelación de imputaciones,

liberaciones anticipadas mediante operaciones de alquimia en el descuento

de la pena, facilitamiento de fugas al exterior, etc. La carga probatoria se

invirtió y se impuso el método policiaco de presión y complicidad del espía y

del soplón con la recompensa del colaborador.

42

c. Tercer periodo (1988- actualidad). Finalmente se produjo la expansión de

promociones a materias como el narcotráfico, la lucha contra la mafia, y en

la actualidad, con las sucesivas propuestas de consagrar premios en el

segmento de delitos de corrupción de funcionarios públicos.

La experiencia italiana resulta ser la más interesante al respecto, debido a

que tuvo que enfrentar a grupos terroristas y a las mafias del sur del país. Uno de

estos antecedentes de la “pentiti” o “collaboratori della giustizia”, (arrepentimiento

y colaboración en Italia), fue la Ley Consiga No. 625 del 15 de diciembre de 1979,

luego propiamente la Ley de Arrepentidos No.304 del 29 de mayo de 1982.56

Latinoamérica

6.6 Argentina.

El llamado Proyecto Tejedor que fue en realidad el primer Código Penal argentino,

pues rigió en la práctica en casi todo el país, contemplaba una atenuante genérica,

una circunstancia particular de atenuación para el delincuente que colaboraba con

la autoridad, que delataba, permitiendo el descubrimiento de copartícipes en el

delito.

El Código Penal57 actualmente vigente en Argentina no posee ninguna

norma de atenuación genérica para el arrepentido, ni para el colaborador.

Solamente quedan algunos vestigios para casos particulares, como el delito de

traición, que en el artículo 217 del Código Penal prevé una especial exención para

aquél que desiste de la conspiración antes de su consumación, disposición que es

aplicable en casos realmente excepcionales en el delito de conspiración para la

traición a la patria.

56 Lobos, René Armijo. Op. Cit. Pág. 95 57

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Código Penal. Ley 11.179 (T.O. 1984) Argentina.

43

Por lo tanto el Código Penal argentino está bastante al margen de estas

innovaciones que aparecen en leyes especiales, como es la de tráfico de

estupefacientes, y más recientemente en la legislación antiterrorista.58

6.7 Brasil.

Como parte de la constante lucha para combatir la delincuencia se ha ampliado la

figura del cooperador a otros delitos que, generalmente, no se ven vinculados con

esta práctica en el derecho comparado. Esta característica se da debido a los

altos niveles de delincuencia que existen en este país.

La Ley Nº 88.072 de 26 de julio de 1990 sobre los crímenes terribles, en los

términos del Art. 5o, XLIII, de la Constitución Federal establece, la institución de la

colaboración como causa obligatoria de disminución de la pena, a favor del autor,

coautor o partícipe en los crímenes de extorsión mediante secuestro y cuadrilla o

banda, esta última cuando la “societas sceleris” haya sido formada con el objetivo

de practicar crímenes considerados terribles y otros semejantes a ellos.59

En la ley de los crímenes terribles, el legislador fue más explícito y utilizó el

verbo denunciar como sinónimo de delación, mientras que en esta segunda norma

prefirió la expresión colaboración espontánea, para retirar la vergonzosa

presencia, en un texto legal, de la traición premiada.

6.8 Perú

La reiterada comisión de atentados a partir de 1981 en contra de la seguridad y

tranquilidad pública por grupos terroristas como “Sendero luminoso” y “Tupac

Amaru”, así como los perpetrados en agravio de la vida, la salud y el patrimonio de

las personas, motivó la adopción de cambios legales destinados a procurar una

mejor protección de los bienes jurídicos. Es así como en el marco de la revisión de

los decretos leyes promulgados por el gobierno militar, apareció el Decreto

58

Hendler, Edmundo. Op.Cit. Pág. 115-116 59

Constitución Federal. Ley No.88.072. Brasil. 1990

44

Legislativo 046, conocido como “Ley Antiterrorista”. Este decreto otorgó facultades

especiales a la policía para intervenir en la prevención e investigación de los actos

terroristas. Tanto la tipificación como las normas de procedimiento se ajustaban a

una finalidad preventivo-general y sobrecriminalizadora, es decir, con un modelo

de política criminal dirigido a controlar al terrorismo aún a costa de los derechos y

garantías constitucionales.

6.9 Colombia

La legislación de este país trata el tema de la colaboración en los artículos 413 y

siguientes del Código de Procedimiento Penal60, introducido por la ley 600 de 24

de julio de 2000. “El Fiscal General de la Nación o el delegado especial que

designe para tal efecto, podrá acordar uno o varios de los beneficios consagrados

en este artículo con las personas que sean investigadas, juzgadas o condenadas,

en virtud de la colaboración que presten a las autoridades de cualquier orden para

la eficacia de la administración de justicia, sujetándose el acuerdo a la aprobación

del juez competente, previo concepto del Ministerio Público”.

La concesión de beneficios por parte del Fiscal se basa en la evaluación de

las pruebas que proporciona el colaborador y que contribuyen de manera eficaz a:

a. La identificación de dirigentes o cabecillas de organizaciones delictivas y la

demostración de su responsabilidad.

b. La identificación de bienes y fuentes de financiación de organizaciones

delictivas que conlleven a su incautación.

c. La localización del lugar en donde se encuentra el secuestrado o el

desaparecido o suministre prueba que permita deducir responsabilidad

penal del determinador o director, cabecilla, financista o promotor del

concierto para cometer delitos o de asociación organizada para los mismos.

Se tendrá como eficaz la colaboración cuando al menos haya sido soporte

de resolución de acusación, incautación de bienes y establecimiento de las

60

Congreso de la República de Colombia. Código de Procedimiento Penal. Ley 906

45

fuentes de financiación o localización del secuestrado, salvo que por negligencia

del funcionario no hubiese sido posible establecerlo.61

6.10 Guatemala

En Guatemala, el Congreso aprobó la reforma a la Ley contra la Delincuencia

Organizada propuesta por la CICIG (Comisión Internacional contra la impunidad

en Guatemala) sobre colaboración eficaz en el proceso penal con el cual se

busca favorecer la investigación penal contra la delincuencia organizada mediante

esta figura, la cual otorga ciertos beneficios a las personas que han cometido

hechos delictivos bajo las condiciones de su colaboración con la justicia en la

persecución penal.

Esta figura no ha sido comprendida en su dimensión, pese a que se

encuentra vigente desde el año 2006, no fue utilizada por la justicia guatemalteca

por diferentes razones: falta de conocimiento, temor, pocas habilidades de

negociación y falta de nuevas herramientas que fueron introducidas por reformas

legales para su aplicación.

La categoría judicial del colaborador eficaz se creó con el fin de combatir el

terrorismo. Estos buscan rebajas a su pena, la libertad y en algunos casos

protección, cambio de identidad y, donde exista la posibilidad de ingresar a un

programa de protección de testigos.

A pesar de que la figura del colaborador eficaz ayudará en las

investigaciones, tiene restricciones específicas pues hay delitos como genocidio,

desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tortura, delitos contra deberes

de humanidad, que por su calidad de delito atroz no se consideran para general

beneficios. De igual forma, tampoco se otorgan beneficios de criterio de

61

Lobos, René Armijo. Op. Cit. Pág. 99

46

oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal o sobreseimiento, a

los jefes, cabecillas o dirigentes de organización criminales.62

7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional

La Convención se firmó en Palermo (Italia) entre los días 12 y 15 de Diciembre de

2000 y después de esa fecha en la sede de las Naciones Unidas en New York, y

está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por parte de otros Estados

cuyos instrumentos se depositarán en poder del Secretario General.

La Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, designó

un comité especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia

organizada transnacional el cual estuvo integrado por Luigi Louriola (Italia) como

Presidente y por ciudadanos representantes de Japón, Túnez, Venezuela,

Eslovaquia, Francia, México, Ecuador, Polonia, Pakistán y Sudáfrica, quienes

sostuvieron once períodos de sesiones a partir del veintinueve de enero de mil

novecientos noventa y nueve. Luego de muchas discusiones en las que

participaban observadores y representantes de diferentes países culminaron su

trabajo en octubre del 2002, recomendándole a la Asamblea General que

aprobara el proyecto de resolución para la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la

complementaron.63

La Convención (Palermo) tiene dos objetivos principales. Uno es eliminar

diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales, que en el pasado han

bloqueado la asistencia mutua. El segundo es establecer normas para las leyes

internas de manera que puedan combatir la delincuencia organizada.

62

Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala. Pentito o Colaborador Eficaz. Guatemala,

2010. Disponible en www.cicig.org. Consulta 22 de enero de 2011. 63

Rubio Pardo, Mauricio. Consideraciones Previas Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. 2009. Disponible en Dialnet.unirioja.es/servlet. Consulta 22 de enero de 2011.

47

7.1 Antecedentes

La resistencia para que pudieran establecerse diversos controles la criminalidad

que viola los Derechos Humanos y que ignora y desconoce la acción de la ley, se

fue profundizando con todas las facilidades que brinda la mundialización, a tal

punto que se ha servido de ella para lograr sus fines. Es por ello, que la

aprobación de la Convención, da la base legal, para abordar el problema en toda

dimensión y no permitir que grupos delincuenciales y terroristas dicten pautas al

mundo de manera irracional sin medir las consecuencias y generando un estado

de terror, que socava cualquier intención de establecer una democracia sana ,

con fronteras abiertas, mercados libres, con avances tecnológicos que benefician

a la humanidad, en donde la sociedad cumpla su rol de desarrollo y crecimiento

de sus miembros. Una sociedad, tal como lo indicara el Secretario General de las

Naciones Unidas, Sr. Kofi Annan en donde “los hombres y las mujeres tienen

derecho a vivir y a criar sus hijos con dignidad y libres de hambre y del temor a la

violencia, la opresión o la injusticia”.64

De aquí el papel importante que debe asumir la comunidad internacional, de

no permitir que estos grupos criminales, traficantes de drogas, tratante de

personas y otros empeñados en destruir las bases de la sociedad civil, utilicen las

ventajas que ha proporcionado la globalización para arremeter contra las

sociedades, arrinconándolas a través de la intimidación y la violencia para

conseguir sus fines a veces económicas y a veces políticos.

Los Estados están ahora fortalecidos y ese fortalecimiento debe ser

blindado con una ley que les permita asumir y abordar la implementación de una

nueva estructura, en donde la delincuencia organizada no tenga futuro, y no

pueda seguir echando raíces; una nueva visión de país, en donde el imperio de la

ley, esté por encima del temor y la miseria, del sufrimiento humano, de la

explotación sexual y del soborno y de la corrupción. Donde se respete la dignidad

del hombre y por ende sus derechos humanos y sobre todo en donde se

64

Loc. Cit.

48

dignifique la voluntad como Estado y su papel represor opere en pro de la

seguridad y bienestar de toda la colectividad.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, es un instrumento que busca facilitar a los países hacer frente al

problema de la delincuencia mundial. Así mismo va a fortalecer la cooperación

internacional, como un medio capaz de contrarrestar a la delincuencia de algunos

grupos nacionales.

La Convención de Palermo consta de 41 artículos referidos a: En primer

lugar se señala el propósito de la convención indicando que es promover la

cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada

transnacional. Se define lo que debe entenderse por grupo delictivo organizado,

delito grave, grupo estructurado, bienes producto del delito, embargo preventivo

o incautación, decomiso, entrega vigilada y organización regional de integración

económica, con ello se unifican las definiciones sobre los puntos antes citados. Se

establece el ámbito de aplicación de la misma, determinándose que se

circunscribe a la prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos

tipificados en la Convención. Se puntualiza lo relativo a la protección de la

soberanía de los Estado parte, la penalización de la participación de un grupo

delictivo organizado, penalización del blanqueo del producto del delito, las

medidas para combatir el blanqueo del dinero, la penalización de la corrupción y

las medidas contra ésta.65

En otro orden de ideas se incluyó en la Convención de Palermo la

responsabilidad de las personas jurídicas; el decomiso y la incautación del

producto de los delitos comprendidos en la Convención y de los bienes, equipo u

otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de

delitos. Especial mención merece lo relativo a la cooperación internacional para

fines de decomiso; la disposición del producto del delito o de los bienes

65

Granadillo, Nancy. Marco Legal Internacional Contra la Delincuencia Organizada. Venezuela.

Disponible en www.academiapenal.com. Consulta 22 de enero del 2011.

49

decomisados por parte de los Estados parte, de conformidad con su derecho

interno y sus procedimientos administrativos.

Se incluyó la extradición en base a los delitos comprendidos en la misma,

así como cuando se base en delitos graves distintos no comprendidos en la

Convención, estableciéndose las pautas a seguir en uno u otro caso. El traslado

de un país a otro de personas condenadas a cumplir una pena y la asistencia

judicial reciproca que deben prestarse los Estados, estableciéndose los fines de la

misma.

En cuanto a las investigaciones conjuntas se establece la posibilidad de

contar con órganos mixtos de investigación, utilizando técnicas especiales de

investigación como lo son: Vigilancia electrónica y las operaciones especiales

encubiertas.

Se penaliza la obstrucción de la justicia cuando esta se cometa

intencionalmente usando la fuerza física, amenazas o intimidación o la promesa,

ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u

obstaculizar la prestación del mismo.66

Se brinda a través de la Convención de Palermo protección a los testigos y

víctimas, así como para las personas que participen o hayan participado en grupos

delictivos organizados y proporcionen información a las autoridades acerca de

dichos grupos. Se citan otras medidas como lo son el desarrollo económico, la

asistencia técnica y la prevención. Anexo a la Convención fueron aprobados dos

Protocolos estos son: “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de

personas, especialmente mujeres y niños, y el “Protocolo Contra el Tráfico Ilícito

de Migrantes por tierra, mar y aire”, ambos complementa la Convención de las

Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

66

Rubio Pardo, Mauricio. Op. Cit. Pág. 98

50

CAPITULO TRES

El Colaborador Eficaz en el Proceso Penal Guatemalteco

1. Marco Legal.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional (Convención de Palermo) suscrita por Guatemala con fecha 12 de

diciembre de 2000 y aprobada mediante el Decreto Número 36-2003, tiene como

propósito promover la cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz la

delincuencia organizada transnacional. Esta normativa internacional forma parte

del Derecho Penal Internacional, en la que se unifican definiciones de las figuras

delictivas y establecen tipos penales en común para todos los Estados partes de

las Naciones Unidas.

En el Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley

Contra la Delincuencia Organizada esta introduce la figura del Colaborador Eficaz

en la que regula los presupuestos de su utilización y los límites a los que su

actividad se encuentra sujeta.

2. Concepto.

El Diccionario de la Real Academia Española define el término colaborador como

sinónimo de contribuir, es decir, “ayudar con otros al logro de algún fin”. 67 A priori,

y a fin de proceder al análisis de sus elementos, se define la colaboración o

arrepentimiento eficaz como “aquella conducta del sujeto incurso en un delito que,

obrando conjuntamente con la autoridad, entrega antecedentes precisos, verídicos

y comprobables que permiten disminuir o reparar el daño causado, determinar el

cuerpo del delito o sus autores, cómplices o encubridores, facilitar su castigo,

impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad,

el secuestro o la incautación de los bienes producto del delito, y por lo cual se le

beneficia, por razones de política criminal con la reducción o exención de la pena”.

67

Colaborador. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. Editorial Espasa Calpe. España. 2001. Pág. 584.

51

Al crear esta figura el legislador llama solapadamente “arrepentido” a quien

es en verdad un delator. Delación viene del latín “delatio” y significa acusación o

denuncia. El Diccionario de la Real Academia Española define “delatar como el

revelar a la autoridad un delito, designando al autor para que sea castigado, y sin

ser parte obligada del juicio el denunciador, sino por su voluntad”.68

El legislador sabe que el término delatar o delator resulta poco atrayente y

hasta despectivo para quien desea acogerse a los beneficios propuestos, de ahí

que prefiere muchas veces llamarle “arrepentido”. El sujeto colabora con la justicia

más allá de estar efectivamente arrepentido o no de lo que ha hecho. Por ello la

denominación “colaborador” refleja mejor la naturaleza de esta figura y resulta

neutra en cuanto a la mayor o menor atracción que presenta para quienes se

encuentran en posición de aprovechar sus beneficios.

La Ley contra la Delincuencia Organizada en su artículo 90 define al

colaborador como “La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no

integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración

eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo

organizado”.69

Colaborador expresa Isabel Sánchez García de Paz70 “es una palabra que

proviene de la locución italiana pentiti y se relaciona con las prerrogativas

dispersadas para quienes cooperan con la justicia en la indagación de algunos

delitos, se trata de cooperadores que a cambio de obtener algún trato coadyuvan

con la justicia brindan información para investigar delitos generalmente cometidos

en organizaciones criminales”.

Para Susana Marina71 colaborador es “figura conocida como arrepentido

siendo aquella persona incursa en delito que antes o durante un proceso penal

68

Real Academia Española, Op.Cit. Pág.741. 69

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. 70

Sánchez García de Paz, Isabel. El coimputado que colabora con la justicia penal. 2005. Disponible en

www.biblioteca.universia.net Consulta 15 de junio de 2010. 71

Marina, Susana- Claudia Schneider. La Crisis del Derecho Penal frente a la creciente legislación de emergencia. Ponencia presentada en el Congreso Internacional de Derecho Penal en el 75 aniversario del

Código Penal. Argentina. 1997. Pág. 30

52

aporta información que permite llevar a procesamiento a otra sindicada o a un

significativo progreso de la investigación o al secuestro de sustancias provenientes

de los delitos previstos en la ley, recibirá una atenuación a la sanción privativa de

libertad que puede llegar a la eximición total”.

La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada72

define grupo delictivo organizado como: “Un grupo estructurado de tres o más

personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el

propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la

presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico y otro beneficio material”.

El Dr. Bayardo Ramírez Monagas73 define la delincuencia organizada como

la “asociación o pertenencia de un grupo de tres o más personas vinculadas con la

finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener

beneficios económicos y de otro orden, en forma constante.”

En base a las definiciones anteriores se entiende que delincuencia

organizada es, todo grupo de más de tres personas, dedicado permanentemente a

violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y

jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales

influyen en los mercados, y que colaborador eficaz es aquella persona que ha

participado de forma directa en un hecho delictivo y presta colaboración para el

esclarecimiento de algún delito cometido por miembros de un grupo delictivo

organizado.

72

Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 73

Ramírez Monarga, Bayardo. Cuestión de drogas en América Latina. Una visión global. Venezuela. Monte

Avila Editores. 1990. Pág. 10.

53

3. Principios.

Según lo establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la doctrina se

pueden establecer algunos principios acerca de la institución del colaborador

eficaz:

3.1. Eficacia. La información que brinde el colaborar eficaz debe ser

suficiente e idónea, por suficiente debemos entender que la sola

información y elementos proporcionados por el sujeto permiten cumplir

con los fines de la figura.

3.2. Oportunidad. La colaboración debe ser obtenida de manera oportuna.

3.3. Proporcionalidad. Esto se refiere a que el beneficio que se le ofrece al

colaborador debe ser proporcional a la información que se proporcione.

3.4. Comprobación. Esto obliga al ente investigador a que no es suficiente la

declaración del colaborador sino que él mismo debería cotejar la

información con otros medios de investigación como escuchas

telefónicas, análisis de cámaras de video, etc. 74

3.5. Formalidad. Es menester suscribir un acuerdo de colaboración eficaz,

entre el Agente Fiscal que conoce del proceso, el sindicado y su

abogado defensor, lo anterior para que las reglas en que se realice el

acuerdo sean claras y efectivas.

3.6. Control Judicial. Basado en el principio de independencia judicial el juez

controlador de garantías debe aprobar el acuerdo.

3.7. Revocabilidad. Los beneficios para el colaborador podrían ser

revocados según los presupuestos del artículo 102 BIS Ley Contra la

Delincuencia Organizada, siendo los presupuestos para que ello ocurra:

a) haber cometido delito doloso en el transcurso de un periodo interior al

doble del tiempo de la pena máxima. b) haber sido declarada falsa por

sentencia ejecutoriada, la información entregada por el colaborador

eficaz; c) por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos y

74 Comisión Internacional Contra la impunidad en Guatemala. Pentito o colaborador eficaz. Guatemala

2010. Disponible en cicig.org/index.php?page=la-colaboracion-eficaz. Consulta 22 de enero de 2011.

54

obligaciones del acta donde conste el acuerdo de colaboración por parte

del beneficiario.75

4. Elementos.

Entre los elementos importantes que se deducen de la Ley Contra la Delincuencia

Organizada acerca de esta figura se encuentran los siguientes:

4.1. El colaborador es partícipe en un delito que es generalmente de carácter

asociativo;

4.2. Debe brindar información;

4.3. La información que proporcione debe ser significativa;

4.4. Esa información tiene una finalidad de identificación personal o de

secuestro de cosas relacionadas con dicho delito, y;

4.5. El colaborador se verá beneficiado en el momento de la sentencia.76

5. Naturaleza Jurídica.

Existen casos en los que un hecho contiene ciertos caracteres de delito, puede,

respecto de uno o más de sus partícipes, llegar a quedar impune, exento de

castigo, sin estar frente a un hecho que sea atípico, ni que esté amparado por

causal de justificación o exculpación. A este tipo de exenciones en general se les

suele encasillar bajo la denominación de “excusas absolutorias” (se les puede

considerar de circunstancias personales que por ciertas razones determinan la

exclusión de la pena derivado de un comportamiento antijurídico y culpable), que

es una especie de cajón de sastre donde caen todas las exenciones que no

encajan dentro de las categorías más propias de causas de inculpabilidad o

causas de justificación, si bien con el correr de los años las que un día aparecieron

con aquella denominación pasaron al campo de las causales de exclusión de la

anti juridicidad y culpabilidad.

75

Comisión Internacional Contra la impunidad en Guatemala. Pentito o colaborador eficaz. Guatemala 2010. Disponible en cicig.org/index.php?page=la-colaboracion-eficaz. Consulta 22 de enero de 2011. 76

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada.

55

El profesor Enrique Cury,77 define dichas excusas como “situaciones en las

cuales el derecho renuncia a la punibilidad de una conducta típica, antijurídica y

culpable, por razones de utilidad social”. La doctrina clásica respecto de figuras

como el desistimiento o el arrepentimiento le atribuye el carácter de una excusa

legal absolutoria.

Al analizar la colaboración desde el marco de la Teoría del Delito se

concluye que la figura del arrepentido o colaborador si se inscribe dentro de las

llamadas condiciones objetivas de punibilidad negativas, más conocidas como

excusas absolutorias, desde que permiten la exención de pena aún mediando un

delito consumado, y se le excusa por razones que el legislador ha creído loables

desde un punto de vista político criminal.

Las excusas absolutorias tienen caracteres comunes que las alejan de las

causas de justificación y de las de inculpabilidad, pero presentan variadas

fisonomías y se debe evitar una teorización general, porque ello puede conducir a

identificar los efectos de todas ellas cuando en realidad responden a muy distintas

razones y fundamentos. No obstante ello, Zaffaroni, que plantea que las excusas

absolutorias no existen como tales, diferencia las causas que excluyen la

penalidad de las que la cancelan. Así, la colaboración podría inscribirse dentro de

las causas que cancelan la penalidad, dado que opera impidiendo la aplicación de

una pena con motivo de circunstancias posteriores a la comisión del hecho

delictivo, a diferencia de las causas que excluyen la penalidad ya que en estos

casos las circunstancias preexisten y deben encontrarse presentes al momento

del hecho. 78

La naturaleza de la excusa absolutoria es impedir la aplicación de una pena

en atención a intereses considerados preponderantes para el Estado que la

actuación de la ley penal pondría en jaque. Ninguna pena debería aplicarse, sea

privativa de libertad, multa o inhabilitación, pues si así se hiciera la finalidad

77

Cury, Enrique. Derecho Penal. Parte General. Tomo II, Chile. Editorial Enrique. 1997, 2ª edición, Pág. 97. 78 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estructura Básica del Derecho Penal. Argentina. Ediar. 2009. 1ra. Edición, Pág.

57

56

perseguida por la excusa absolutoria quedaría burlada. Al colaborador no se le

plantea ese panorama pues las penas accesorias como la inhabilitación no

pueden ser evitadas y la pena privativa de libertad será reducida o eximida a

criterio del juez.

6. Ventajas y desventajas.

6.1. Ventajas.

6.1.1. Instrumento para desarticular organizaciones

criminales.

6.1.2. Se conoce como operan estructuras criminales.

6.1.3. Se establecen fuentes de financiamiento

6.1.4. Se conocen como se planificó y ejecutó el crimen

6.1.5. Combate el crimen organizado.

6.2. Desventajas.

6.2.1. El delincuente no colabora declarando la verdad que

conoce, puede ocultar hechos y participaciones

relevantes, e inculpar o exculpar a personas.

6.2.2. Abuso en la utilización.

6.2.3. En Guatemala solo se ha utilizado para conocer la

planificación y ejecución de delitos.

6.2.4. La sociedad no acepta que se les otorgue beneficios a

delincuentes.

6.2.5. Desconocimiento del trámite.

6.2.6. Algunos jueces consideran que no es un medio de

prueba.

En Italia, los colaboradores también conocidos como pentiti, han sido

sometidos a critica por los favores que reciben, así como también porque se dice

que estos se valen de mentiras es decir, inventan historias para recibir beneficios

57

procesales o para que sus enemigos sean perseguidos, estos son mal vistos

porque reciben recompensa en vez de castigo y no son confiables dado que

provienen de una organización criminal.

7. Fines de la colaboración.

Surge esta figura de la necesidad de desentrañar a la organización delictiva. Es

decir, llegar a conocer cómo es que se realizan o se realizaron una serie de

hechos delictivos, como intervinieron determinadas personas, de qué medios se

valieron en su ejecución, si mediaron autoridades, de qué modo se trató de

mantener la clandestinidad de los delitos y del grupo, y si existen bienes. Esta

figura ocupa un sitio importante en el ámbito de los fines de la justicia penal sobre

todo teniendo en cuenta que los métodos tradicionales de investigación son

insuficientes para contrarrestar la criminalidad.

La finalidad de la colaboración es que el resultado de esta sea eficaz

siempre y cuando permita:

1. Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud.

2. Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las

circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

3. Identificar a los autores o participes de un delito cometido o por cometerse;

a los jefes, cabecillas o directores de la organización criminal.(Articulo 91

Ley Contra la Delincuencia Organizada)79

8. Declaración del colaborador y celebración del Acuerdo.

Acuerdo para Guillermo Cabanellas 80 es “Resolución tomada por unanimidad o

por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o

juntas”. Además de significar resolución, el acuerdo es el concierto de dos

voluntades o inteligencia de personas que llevan a un mismo fin.

79

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. 80

Diccionario Jurídico Elemental, Edición actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Editorial Heliasta, Pág.24

58

El procedimiento se inicia por un acuerdo de colaboración solicitado por el

Ministerio Público al juez competente, este acuerdo está sujeto a resultados, el

colaborador se obliga a: presentarse periódicamente a la autoridad; reparar daños;

se le restringe acudir a determinados lugares; devolver los bienes producto de la

actividad ilícita (Articulo 93 Ley Contra la Delincuencia Organizada).

Previo a la celebración de este acuerdo el Fiscal debe disponer de los actos

de investigación necesarios para corroborar la información proporcionada,

pudiendo ordenar a la Policía Nacional Civil que realice las pesquisas previas y de

un informe al fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore la información que ha

sido proporcionada, el fiscal deberá tomar las medidas necesarias para garantizar

la seguridad personal del colaborador. Si de la información proporcionada se

establecen indicios razonables de participación delictiva de las personas

señaladas por el colaborador, el fiscal deberá proceder conforme a un plan

previamente diseñado a iniciar la persecución penal en contra de las mismas

(Articulo 97 Ley Contra la Delincuencia Organizada).

Existen reparos en cuanto a la utilización de este recurso en la persecución

de los delitos, sobre todo, al momento de valorar su intervención en el proceso

penal. En su apreciación el tribunal debe tener especiales recaudos. Florián81,

señala que el testimonio del coacusado es en extremo sospechoso. No basta pues

su sola declaración para tener por demostrado el hecho delictivo, pues es siempre

vista con desconfianza.

Luigi Ferrajoli82, señala que: “Ninguna confianza merece el reo que,

alentado por la impunidad, señala a sus compañeros. Porque cuando se compra la

impunidad al precio de la denuncia de los delitos y de los cómplices, el reo busca

a menudo su salvación fingiendo delitos e imaginando cómplices: del mismo modo

que él para procurarse el sustento expende moneda falsa si no tiene de la

verdadera”.

81

Florián, Op.Cit. Pág. 60 82

Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. España. Editorial Trotta. 2001, Pág. 609

59

En caso de no corroborarse la información que fue proporcionada por el

colaborador, el fiscal negara el beneficio y el acuerdo, sin perjuicio de continuar

con la investigación respectiva (Articulo 99 Ley Contra la Delincuencia

Organizada).

8.1. Elaboración y contenido del Acta del Acuerdo de Colaboración.

Acta según Cabanellas es “La relación escrita donde se consigna el resultado de

las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta,

cuerpo o reunión.”83

Culminados los actos de investigación que corroboren la información

proporcionada, el fiscal, en caso que considere procedente, solicitará al juez

competente, la concesión de algún beneficio previsto en el Decreto 21-2006 Ley

Contra la Delincuencia Organizada artículo 96, el cual deberá contener lo

siguiente:

1. El beneficio otorgado;

2. La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o

pesquisas que hayan corroborado dicha información;

3. En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la

seguridad del colaborador;

4. El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo

del proceso penal; en el entendido que ello no implica una disminución a su

derecho de no declarar contra el mismo; y,

5. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

9. Beneficios.

A cambio de la información que proveen, los colaboradores reciben sentencias

más cortas por sus crímenes, y en algunos casos incluso la libertad. En el sistema

judicial italiano, los pentiti o colaboradores pueden obtener protección personal, un

nuevo nombre y algo de dinero para comenzar una nueva vida en otro lugar,

83

Diccionario Jurídico Elemental. Op. Cit. Pág. 21

60

normalmente en el extranjero. Guatemala en la Ley Contra la Delincuencia

Organizada establece los beneficios que les pueden ser otorgados a estos

colaboradores así como también las medidas de protección que en su caso se

necesiten.

Beneficio para Guillermo Cabanellas84, es “El bien que se hace o se recibe.

Favorecimiento o mejora”.

Entre los beneficios que otorga esta ley en su artículo 92 están los siguientes:

1. El criterio de oportunidad o la suspensión condicional o la persecución

penal;

2. Durante el debate oral y público y hasta antes de dictar sentencia, el

sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos

terceras partes al momento de dictarse sentencia, para los autores;

3. La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre

cumpliendo condena;

Estos beneficios tienen ciertos parámetros que la ley contempla para poder

otorgarlos en el artículo 92 Bis están:

1. El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento

de los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables;

2. La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz;

3. El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador

eficaz; y,

4. La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le

atribuye.

El trámite para los beneficios es el siguiente:

1. Los beneficios de criterio de oportunidad, suspensión condicional de la

persecución penal y sobreseimiento, se tramitarán ante juez o tribunal que

84

Diccionario Jurídico Elemental. Op. Cit. Pág. 353

61

está conociendo la causa en la cual el interesado tiene la calidad de

sospechoso, imputado o acusado.

2. Los beneficios de libertad condicional o la libertad controlada a quien se

encuentre cumpliendo condena, serán tramitados ante el juez de ejecución.

3. Para la aplicación del criterio de oportunidad, se seguirá el procedimiento

establecido en el Código Procesal Penal para los cómplices o autores del

delito de encubrimiento.

4. El colaborador eficaz deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y

productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita

en la organización criminal.85

9.2. Restricciones.

Restricción para Guillermo Cabanellas86 es “limitación o disminución de facultades

o derechos”.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada especifica en su artículo 92 que

no se podrán obtener los beneficios que con anterioridad fueron mencionados en

los siguientes casos:

1. Genocidio, comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir

total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuares

cualquiera de los siguientes hechos: 1. Muerte de miembros del grupo. 2.

Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del

grupo. 3. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones

de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4.

Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo. 5.

Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra

manera impedir su reproducción. El responsable de genocidio será

sancionado con prisión de 30 a 50 años. Articulo 376 Código Penal;87

85

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. 86

Diccionario Jurídico Elemental, Op.Cit. Pág.49 87

Congreso de la República. Decreto Número 17-73 Código Penal.

62

2. Desaparición forzada, comete el delito de desaparición forzada quien, por

orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en

cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos,

ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su

detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a

los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la

aquiescencia para tales acciones. Articulo 201 TER Código Penal;

3. Ejecución extrajudicial, comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por

orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado,

privare en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos

políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o emplea*do

público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que

ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales

acciones. Artículo 132 Bis, Código Penal;

4. Tortura, comete el delito de tortura, quien por orden, con la autorización, el

apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente

a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales

con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión por un

acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido, o que

persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas. Artículo

201 Bis, Código Penal;

5. Delitos contra los deberes de humanidad, quien violare o infringiere deberes

humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de

guerra, heridos durante acciones bélicas, o quien cometiere cualquier acto

inhumano contra la población civil, o contra hospitales o lugares destinados

a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. Articulo 378

Código Penal;88

Existen beneficios de aplicación restringida que establece la ley para los casos

antes mencionados. Éstos pueden ser:

88

Congreso de la República. Decreto Número 17-73 Código Penal

63

1. La rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse

sentencia; o

2. La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre

cumpliendo condena.

No se podrán otorgar los beneficios de criterio de oportunidad, suspensión

condicional de la persecución penal o sobreseimiento a los jefes, cabecillas o

dirigentes de organizaciones criminales (Artículo 92 Bis Ley Contra la Delincuencia

Organizada)

Es importante conocer la finalidad de los beneficios otorgados al

colaborador, por lo que a continuación se detalla de manera breve a que se refiere

cada uno de ellos.

9.2.1. Criterio de oportunidad

El criterio de oportunidad es la facultad que tienen el Ministerio Público, bajo el

control del juez, de no ejercer la acción penal debido a su escasa trascendencia

social o mínima afección al bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales

en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias

de un delito culposo.89

También se podrá aplicar el criterio de oportunidad a favor de cómplices y

encubridores cuando declaren en el proceso encubriendo a los autores.

Objetivo

Tal y como está diseñado en la ley procesal penal, este es doble: por un lado la

descarga de trabajo para el Ministerio Público y por otro la intervención mínima del

Estado, en problemas que pueden resolverse a través de la conciliación entre

89

Unidad Conjunta MINUGA/PNUD. Manuel del Fiscal. Ministerio Público. Guatemala. Pág.222

64

partes, recogiéndose de esta manera los principios humanizadores y

racionalizadores del derecho penal moderno.90

El criterio de oportunidad podrá aplicarse en aquellos casos en los que: 1)

Se trate de delitos no sancionados con pena de prisión. 2) Si se tratare de delitos

perseguibles por instancia particular. 3) En los delitos de acción pública, cuya

pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años con excepción de los

delitos tipificados en la Ley contra la Narcoactividad. 4) Que la responsabilidad del

sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea mínima. 5) Que el

imputado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un

delito culposo y la pena resulte inapropiada. 6) El criterio de oportunidad se

aplicara por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices o

autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz.

9.2.2. Suspensión condicional de la persecución penal.

La suspensión condicional de la persecución penal, es el mecanismo a través del

cual se interrumpe la persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de

condiciones durante un tiempo determinado, que si se cumplen, producen la

extinción de la persecución penal. En caso contrario, se reanudará el

procedimiento penal.91

Objetivo.

El objetivo principal de esta figura es evitarle al imputado el desarrollo de todo un

proceso en su contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la

suspensión de la ejecución de la condena. Asimismo se evita la estigmatización

que supone tener una condena y antecedentes penales.

La suspensión condicional de la pena podrá aplicarse en aquellos delitos

cuya pena máxima no exceda de los cinco años y en los delitos culposos.

90

Loc.Cit 91

Manuel del Fiscal. Op.Cit. Pág.224

65

9.2.3. El sobreseimiento.

El sobreseimiento es un auto, que se dicta en la fase intermedia o durante la

preparación al debate, mediante el cual se absuelve a un imputado. El

sobreseimiento cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable respecto a esa

persona.92 El sobreseimiento produce los mismos efectos que una sentencia

absolutoria, está regulado en el artículo 328 del Código Procesal Penal.93

Objetivo

Con el sobreseimiento se busca evitar llegar hasta el juicio cuando de la

investigación realizada se deduce que el resultado final va a ser la absolución.

Asimismo, el hecho de producir el efecto de cosa juzgada, evita que una persona

esté permanentemente amenazada por la existencia de un proceso abierto en su

contra.

10. Procedimiento Abreviado

Como su nombre lo indica es un procedimiento corto. El Estado dentro de su

política criminal lo establece dentro de nuestro sistema de justicia penal; por la

celeridad de su trámite tiene relación con la institución de desjudicialización,

porque tiene como objeto agilizar la administración de justicia, mediante formas

que permitan una resolución rápida del conflicto penal sin tomar en cuenta las

formalidades del procedimiento común; con la aplicación de este procedimiento se

persigue dar cumplimiento al principio de economía procesal para el esfuerzo de

los tribunales de justicia se concentre en delitos graves y de impacto social.94

10.2. Características

1. Es una figura de naturaleza de desjudicialización; es decir, simplificadora

del procedimiento penal.

2. Procede ante la aceptación de hechos por parte del imputado.

92 Manuel del Fiscal. Op. Cit. Pág.351 93

Ibid. Pág.261 94

Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala.

66

3. Es requerido por el Ministerio Público en la fase intermedia ante el juez de

primera instancia que controla la investigación.

4. Procede cuando se estima suficiente la imposición de una pena no mayor

de cinco años de privación de libertad o una sanción pecuniaria, o bien las

dos.

5. Debe haber aceptación por parte del imputado y su defensor a que el

Ministerio Público requiera esta vía.

6. En la fase intermedia se dicta sentencia eliminando la fase del juicio oral o

debate.

10.3. Estructura

En cuanto a la estructura de este procedimiento o por ser el mismo simplificador

no precisa integrar totalmente la fase de preparación o investigación, hasta el

punto que lo exige el debate; pues desde el momento que el imputado acepta el

hecho delictivo por el cual se le sindica, la investigación deja de tener importancia;

el objeto de la investigación es determinar la existencia de un hecho constitutivo

de delito y la individualización del autor responsable. La fase intermedia se realiza

con menos esfuerzo que en el procedimiento común, ya que el contradictorio

queda excluido al obviar la fase del juicio; ya que es en la fase intermedia en la

cual el juez de primera instancia dicta sentencia condenando o absolviendo al

imputado. Las impugnaciones suelen quedar disminuidas en cuanto a quienes

tienen motivos para interponer recursos. En cuanto a la fase de ejecución

normalmente en este procedimiento requiere menos esfuerzo ya que la posibilidad

de cumplimiento efectivo de condena de prisión no es la norma, por la

concurrencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena o el perdón

judicial.

El artículo 93 bis de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece

que conjuntamente con la aplicación del beneficio de criterio de oportunidad o la

suspensión condicional de la pena, durante la etapa preparatoria y hasta la

finalización del procedimiento intermedio, el Ministerio Público podrá requerir al

67

juez que está conociendo la causa en la cual el interesado tiene la calidad de

sospechoso o imputado, que se aplique el procedimiento abreviado de

conformidad con las siguientes reglas95:

1. El Ministerio Público concretará su requerimiento ante el juez de primera

instancia, debiendo contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el

que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y su

participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta.

2. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más

trámite. Podrá absolver o condenar, pero la condena nunca podrá superar

la pena requerida por el Ministerio Público. Se aplicarán, en lo pertinente,

las reglas de la sentencia.

3. La sentencia se basará en el hecho descrito en la acusación admitida por el

imputado, sin perjuicio de incorporar otros hechos favorables a él, cuya

prueba tenga su fuente en el procedimiento preparatorio, y se podrá dar al

hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación.

4. Contra la sentencia será admisible el recurso de apelación.

5. La acción civil no será discutida y se podrá deducir nuevamente ante el

tribunal competente de orden civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos

como partes civiles podrán interponer el recurso de apelación, con las

limitaciones establecidas y solo en la medida en que la sentencia influya

sobre el resultado de una reclamación civil posterior.

6. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la

aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

7. El procedimiento abreviado descrito es independiente del acuerdo de

colaboración eficaz. Por ende las resoluciones que se emitan en el mismo,

no afectará la validez del acuerdo de colaboración eficaz ni las obligaciones

derivadas de éste.96

95

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. 96

Loc. Cit.

68

11. Medidas de protección al colaborador.

Las medidas de protección se dan desde el inicio del proceso penal hasta la

finalización del juicio, según el artículo 104 Ley Contra la Delincuencia Organizada

estas medidas podrán consistir en97:

a. Protección policial, así como la de sus familiares. Esta medida puede

abarcar el cambio de residencia y ocultación de su paradero.

b. Preservar su lugar de residencia y la de sus familiares

c. Preservar u ocultar la identidad, los datos personales

d. Se puede otorgar el cambio de identidad y facilitar su salida del país.

En muchas ocasiones, los testigos, pentitis o colaboradores, pueden

mostrarse reticentes a declarar ante la autoridad. Esto puede deberse a muchas

razones, pasando desde el temor a sufrir represalias por parte de los imputados o

de personas y organizaciones afines a ellos, hasta el soborno por parte de los

mismos.

El Estado adopta medidas con las que protege la eficacia de la prueba en

situación de riesgo, tratando de realizar así el objeto del proceso penal, que es la

búsqueda de la verdad.

Con estas medidas se busca poner a salvo a testigos, colaboradores o

agraviados ante un peligro considerable. Este peligro grave recae sobre la

persona, la libertad o bienes de quien se pretenda amparar en ellas, su cónyuge o

su conviviente o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

97

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada.

69

CAPÍTULO CUATRO

Análisis de la Constitucionalidad y Eficacia del Colaborador Eficaz.

Luego de haber abordado el tema del proceso penal, los antecedentes

históricos y el derecho comparado de esta figura así como la normativa legal de

Guatemala, es necesario hacer un análisis de la eficiencia de esta figura.

Actualmente han surgido discrepancias en cuanto a su aplicación en un Estado de

derecho en donde se busca sancionar a los culpables por los delitos que cometan,

respetando su derecho al debido proceso y defensa.

Se entiende que al estar frente a una figura excepcional que trata de

eliminar un mal del mismo modo, existen cuestiones de interés público que

justifican la misma; dicha norma podría resultar violatoria del debido proceso

(Artículos 6 al 17 Constitución Política de la República de Guatemala) por cuanto

implican la perturbación del principio de inocencia. Garantía de igualdad ante la

ley, del derecho a no declarar contra sí mismo y del principio de legalidad, razón

por la cual no puede ser tolerada bajo ningún pretexto utilitario.

“…la garantía del debido proceso no sólo se cumple cuando en un proceso

se desarrollan los requisitos procedimentales que prevé la ley y se le da

oportunidad de defensa a ambas partes de esa relación procesal sino que también

implica que toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme disposiciones

normativas aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que dispone el

artículo 204 de la Constitución y que se viola el debido proceso si a pesar de

haberse observado meticulosamente el procedimiento en la sentencia se

infringen principios que le son propios a esta garantía constitucional…”(Gaceta

No.61, expediente No.712-01, sentencia:19-09-01)

Derecho a no declararse culpable, como una esencial derivación lógica

del derecho de defensa, se destaca el derecho del sindicado a no declarar contra

sí mismo ni ser obligado a ello. Los derechos a no declarar contra sí mismo y a no

confesarse culpable son garantías o derechos instrumentales que se derivan

70

derecho de defensa, al que prestan cobertura en su manifestación pasiva, esto es,

la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o

puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar, por

defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente a sus

intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o incluido, bajo constricción o

cumpulsión alguna, a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable.98

Respecto a la figura del colaborador eficaz se ha señalado que dado que se

ofrece un beneficio a cambio de una declaración es notorio que tiene un contenido

coactivo respecto del imputado ya que la norma lo está obligando a hacer algo que

en sí mismo puede ser lícito, como impedir o disminuir un peligro o aportar

pruebas para el descubrimiento de un hecho, pero cuya licitud reside en la misma

exigencia por parte de la norma. No siempre habrá una autoinculpación, no se

exige una declaración de culpabilidad, claro que ello, en la mayoría de los casos

será inevitable pues, no sólo debe dar razón de lo que diga, sino que de los

mismos surgirán los elementos que lo incriminen, es necesario hacer un análisis

en cada caso.

Igualdad ante la ley, podría en determinado caso violentar el principio de

igualdad regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala en el

artículo 499

, por cuanto el tipo de estructura organizacional de este delito, que hace

que quienes más datos posean sean quienes mayor responsabilidad tengan,

genera que quienes se encuentre en la base de dicha estructura organizacional,

en cuanto carecen de información que suministrar, se vean impedidos de obtener

los beneficios establecidos por la norma.

Este principio se vería afectado ya que dos personas recibirían penas

sustancialmente dispares por igual delito y grado de culpabilidad teniendo como

único instrumento la declaración de un cómplice, podría también darse el caso que

la ley sólo beneficie al que colabora primero, pues cuando los demás se decidan a

98

Mendoza G, Lissette Beatriz. Constitución Política de la República de Guatemala Explicada. Tercera edición. Guatemala. 2010. 99

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985.

71

hacerlo es posible que la cooperación de ellos ya no sea necesaria. La igualdad

ante la ley requiere ser procesada en el sentido que la igualdad rige para iguales

situaciones, es decir, todo sujeto que colabora está en posición de obtener una

pena reducida. Al mismo tiempo es necesario puntualizar que el primero que

colabora se beneficia y el siguiente quizás no tenga esa posibilidad, pero si éste

hubiera llegado primero y hubiera colaborado otra sería la situación.

Ferrajoli100, se refiere a esto estableciendo que “…solo pueden colaborar,

tratar y lucrarse los culpables y tanto más si lo son gravemente, mientras que no

podría hacer otro tanto los inocentes o los que tienen responsabilidades

marginales y que, por no saber nada del delito y al no poder aportar ninguna

contribución acusatoria, resultan doblemente penalizados”.

Principio de inocencia, del mismo modo se ha establecido que en

determinado caso violenta el principio de inocencia (Articulo 14 Constitución

Política de la República de Guatemala) y el derecho a no declarar contra uno

mismo (Articulo 16 Constitución Política de la República de Guatemala), por

cuanto el único modo de acceder a la posibilidad de beneficio es confesando, lisa

y llanamente, la propia intervención en los hechos. Es decir, existe cierta coacción

contra el imputado a que declare y confiese, ya que en estas situaciones el

imputado que hace uso de su derecho a guardar silencio es penado, y quien se

autoinculpa, es beneficiado. En contra de ello se ha dicho que la norma solo da la

opción al imputado de decir lo que sabe a cambio de una reducción de la pena.

Se sostiene que este tipo de pactos entre el Estado y el imputado que

tengan por objeto la prueba y la pena a aplicar, violenta el principio de legalidad,

Ferrajoli101, establece “... el carácter totalmente indeterminado y opinable del grado

de fiabilidad y de relevancia de la colaboración prestada y, por ello, de los

presupuestos de la bonificación de la pena…”.

100

Ferrajoli, Luigi. Op. Cit. Pág. 670. 101

Loc. Cit.

72

Finalmente, la eficacia de esta figura para obtener a través de ella los fines

para los cuales fue creada, ha sido criticada, ya que se ha dicho que si se parte de

la infidelidad del imputado no puede luego esperarse que se cuente con un testigo

leal. Es decir, no puede esperarse lealtad de quien se ha reconocido y hasta

premiado su traición. Sin embargo es importante mencionar que en otros países

esta figura ha sido beneficiosa.

La figura del Colaborador Eficaz se ha utilizado en varios países dando

resultados positivos a la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo,

narcotráfico, delincuencia, etc. En el caso de Estados Unidos se tiene referencia

del llamado maxiproceso en los años 1986 y 1987 utilizado para desmantelar la

mafia siciliana que logró la aprehensión de 474 mafiosos sicilianos esto gracias

a la colaboración de un pentiti. La efectividad de este instrumento fue tal, que logro

la asociación con miembros de la mafia siciliana que aceptaron colaborar con la

justicia obteniendo beneficios a cambio de su cooperación. Sin embargo esta

herramienta no es del todo perfecta ni confiable por las constantes críticas acerca

de que los pentitis o colaboradores tienden a inventar historias a cambio de recibir

beneficios procesales o de alguna manera provocar que sean perseguidos por sus

enemigos, no todos los testimonios pueden considerarse confiables dado que

estos provienen de elementos que han estado vinculados a organizaciones

criminales.

Juan Bustos y Hernan Hormazábal establecen que: “Terminos como

“inseguridad ciudadana”, “crimen organizado”, “fundamentalismo religioso y

“terrorismo”, que los ciudadanos han incorporado a su lenguaje cotidiano

haciéndose eco de la insistencia con que son repetidos por los medios de

comunicación con el apoyo de intelectuales organicos del autoritarismo penal, han

terminado por construir una situación en la que se vaextendiendo la opinión de

que el sistema penal y sus garantías no sirven para luchar contra estas formas de

delincuencia”. Ante esto, identifican dos caminos. Uno es la alternativa irracional,

real, de una profusión de leyes especiales cuyo objetivo no es la determinación de

conductas sino la diferenciación de personas en la sociedad, constituyendo un

73

nuevo planteamiento del derecho penal autoritario, el derecho penal para el

enemigo. Otra es la respuesta democrática, que parte del reconocimiento de que

para hacer política criminal hay limites que vienen dados para un Estado social y

democrático de derecho no cualquier alternativa es valida, sino que aquellos

vienen impuestos por la ética, los derechos fundamentales y los principios qu

dieron nacimiento al Estado moderno. Por eso, en definitica postulan, un

reforzamiento de las instituciones de control y también del sistema de derecho

penal, pero manteniendo los principios garantistas”.102

Como señala Gómez de Liaño Fonseca-Herrera, hoy dia, los medios

extraordinarios de investigacion encuentran su fundamento ultimo y legitimidad de

uso por el Estado en lo pernicioso que para la sociedad entera es el crimen

organizado, asi como las dificultades inherentes a su lucha, llegando a representar

un “modelo diferenciado de represión del delito”, que entiende, permite hablar de

un Derecho Procesal de dos velocidades según estemos ante la tradicional

delincuencia individual o ante los fenómenos delictivos organizados.

Guatemala actualmente está en una etapa inicial con esta figura y si se

tiene una aplicación adecuada conforme al propósito y siguiendo los lineamientos

que establece el Decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada, los

resultados pueden ser favorables y útiles para la resolución de casos nuevos o

casos que han quedado inconclusos tomando en cuenta evidencias que permitan

condenar a los sujetos que hayan participado en estos delitos, es una figura

bastante controversial actualmente ya que existen diferentes posturas en cuando a

su eficacia. Es necesario analizar las ventajas y desventajas y verificar si

verdaderamente puede ser un instrumento útil para combatir el crimen organizado,

o por el contrario puede resultar ser ineficaz y permitir a las personas sindicadas

sustraerse de la investigación generando así otra forma más de evadir la justicia.

Las autoridades aseguran que la figura del colaborador eficaz, que empezó

a usarse en el país desde el año 2009, ha permitido desmantelar organizaciones

102 Bustos RAmirez, Juan J-Hormazabal Hernán. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Editorial Trotta. España. Segunda edición. 2006.

74

criminales, incluida la captura de sus cabecillas. Jueces, fiscales e investigadores

de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) aseguran

que la figura de colaboración eficaz aun tiene aspectos que deben mejorarse, pero

ha permitido que por primera vez se juzgue a los líderes de bandas criminales.

Entre los casos en que se ha usado están: la narco balacera en Amatitlán, los

crímenes contra Rodrigo Rosenberg y Khail y Marjorie Musa, el asesinato de 15

nicaragüenses y las muertes extrajudiciales de varios reos.103

Hay otros procesos en que aún se define si es factible la aplicación de esta

figura, entre los que destaca el desfalco en el Ministerio de Defensa durante el

gobierno de Alfonso Portillo, la mala construcción de la cárcel Fraijanes 2 y el

lavado de fondos del Ministerio de Gobernación destinados para combustibles.

Las pesquisas de cada caso han identificado de 10 a 15 integrantes por cada

banda destinada.104

El éxito o el fracaso del colaborador eficaz en nuestra legislación como

arma para combatir el crimen organizado aun está pendiente, y va a depender en

gran medida de la eficacia del sistema utilizado, este contiene graves y muy

variados riesgos pero no deja de ser nevesario, y útil. Hasta el momento ningún

colaborador ha logrado desbaratar ninguna organización criminal. Las causas

que han motivado la insecion de esta figura a nuestro sistema penal es

básicamente la misma que afecta a la mayoría de países que la utilizan, el crimen

organizado, este tiene una enorme base de operarios o empleados es allí donde

se busca atacar y desintegrar por completo estas organizaciones.

Noticias publicadas señalan que los jueces establecen que existe abuso de

la figura y que esto podría ocasionar falta de credibilidad, por su mala aplicación.

Se debe estudiar a cabalidad los datos que el criminal esta proporcionando ya que

esto debe ayudar al desmantelamiento de la banda y no solo buscar beneficios

para el detenido, si esto no se tiene presente la figura del Colaborador incurrirá en

desgastes cuando es una figura que esta en inicio. Se hace referencia que el

103

Orantes, Coralia. Los Colaboradores llevan a cabecillas. Prensa Libre Guatemala 05 de octubre del año 2010. Pág. 7 104

Loc.Cit.

75

Ministerio Publico busca mecanismos que permitan elegir a los colaboradores de

una mejor manera y asimismo reconocen que existen deficiencias en los casos

judiciales con las personas que han formado parte de este método.

76

CAPITULO CINCO

Presentación, análisis, y discusión de resultados.

1. Presentación

A continuación se presentan los resultados obtenidos de la investigación de

campo realizada para la elaboración del presente trabajo, misma que se llevó a

cabo con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos fijados.

La investigación de campo consistió en realizar entrevistas a veinte

Profesionales de Derecho de la Ciudad de Guatemala cuyo campo es el Derecho

Penal y así conocer el punto de vista que estos tienen acerca de la figura del

Colaborador Eficaz y el nivel de conocimiento de la misma.

En cuanto a las respuestas obtenidas hay diferentes posturas, algunos

creen que la introducción de esta figura en los procesos penales puede ser

beneficiosa y contribuir con el esclarecimiento de la verdad y así obtener justicia,

por otro lado hay quienes creen que es una figura ineficaz y otra forma de evadir

la justicia. Los entrevistados consideran necesario tener un conocimiento más

amplio de este tema ya que es poca la información y no han tenido el acceso a los

casos en los que se ha utilizado esta figura para poder profundizar el tema. Otro

punto importante en las respuestas es que esta figura puede ser bastante útil

sabiendo utilizarse y cumpliendo con el procedimiento establecido por la ley ya

que en muchos casos sin esta información sería muy difícil llegar hasta los jefes o

cabecillas de estas organizaciones criminales, pero para esto es necesario que

exista un estudio profundo del tema.

A continuación se detallan las preguntas y las respuestas que fueron

proporcionadas por los entrevistados.

2. Análisis y discusión de resultados

Primera pregunta, ¿Está usted de acuerdo con la introducción de la

institución del Colaborador Eficaz al Proceso Penal Guatemalteco?

77

A esta respuesta el 60% de los entrevistados respondió No, y el 40% respondió Si.

Entre las respuestas proporcionadas por los entrevistados se incluyen las

siguientes:

a. Es una figura completamente falsa e ineficaz.

b. Es una figura considerada de mucha importancia en el Sistema Procesal

Penal, con el propósito de combatir de manera frontal el crimen organizado,

y la delincuencia.

c. Es una figura novedosa que si se aprovecha con honestidad puede

contribuir a que haya una cumplida y justa administración de justicia.

Existen diferentes posturas en cuanto a las opiniones de los entrevistados,

algunos están de acuerdo con la introducción de esta nueva figura a los procesos

penales y creen que podría ser beneficiosa su aplicación. Por otro lado hay

quienes opinan que es una forma más de evadir la justicia y seguir creando

impunidad. Es necesario verificar si realmente contribuye esta figura al

esclarecimiento de la verdad y si es aplicada de forma transparente y conforme a

lo que el Decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada establece.

Segunda pregunta: ¿Conoce cuáles son las causas que originan la

introducción de la figura del Colaborador Eficaz en el Proceso Penal

Guatemalteco?

A esta pregunta el 100% de los entrevistados respondió que SI. Entre las

respuestas están las siguientes:

a. Que se origina cuando alguno de los sujetos procesales desea

voluntariamente brindar información conjuntamente con el ente

investigador a cambio de determinados beneficios.

b. Se introdujo como mecanismo para la verdadera averiguación de la

verdad y por lo mismo para combatir la impunidad y sancionar a

quien verdaderamente debe sancionarse.

78

c. Para que los procesos que se inicien y exista una persona acusada o

procesada, disponer de los medios de pruebas necesarias para

obtener una sentencia condenatoria

La vigencia de esta ley es reciente y aún no ha sido profundizado este

tema. La violencia, la delincuencia organiza y otros factores son las principales

causas de la introducción de esta figura en el proceso penal guatemalteco, el

colaborador eficaz es una herramienta por medio de la cual se busca dar con los

autores materiales e intelectuales de las organizaciones con el objeto de

desmantelarlas. Los entrevistados tienen diferentes puntos de vista en cuanto al

porque fue introducida esta figura en Guatemala, pero por la escaza información

que se ha tenido del tema no hay una respuesta acertada.

Tercera pregunta: ¿Considera usted que la aplicación de esta figura

contribuye a la investigación penal?

A esta pregunta el 60% respondió que No y el 40% que Si.

Entre las respuestas de quienes contestaron “no” se mencionan las siguientes:

a. No porque lo que se les ofrece a los colaboradores eficaces se hace

efectivo, y después de concluido el proceso quedan completamente

desprotegidos.

b. No existen los recursos adecuados para darle continuidad.

Los que contestaron “si” consideran lo siguiente:

c. Si se utiliza de forma correcta, conforme el propósito o el espíritu de esta

figura, los resultados deben ser favorables, evidencias que permitan

condenar a los sujetos que hayan participado en el delito.

d. Se aprovecha a personas que por cualquier razón hayan tenido

participación en un hecho delictivo pero que su participación no fue grave o

porque hubo algún arrepentimiento de su participación.

79

Esta figura podría resultar bastante beneficiosa dando resultados positivos

en casos de alto impacto que aún no han sido resueltos, lamentablemente no se

cuenta con una investigación adecuada ni se tienen los recursos necesarios para

cumplir el objetivo.

Cuarta pregunta: ¿A su juicio la exigencia de eficacia comprobada de la

colaboración constituye un control adecuado para impedir la utilización

maliciosa de esta figura?

A esta pregunta el 30% respondió que Si mientras que el 70% respondió que No.

Entre las respuestas de quienes contestaron “si” se encuentran las siguientes:

a. Debe existir certeza en la participación del sujeto en el hecho

delictivo.

b. Como en cualquier sistema los resultados, deben ser positivos, para

que se mantenga la credibilidad del sistema.

c. Si existiera la participación ciudadana para denunciar los hechos

delictivos de justicia y declarar lo que les conste de estos, se

tendrían resultados positivos en la administración de justicia.

Los que contestaron “no” consideran lo siguiente:

a. Mientras no exista un control efectivo en donde el ente investigador este tan

corrompido como lo está, esta figura seguirá siendo utilizada a su antojo.

b. Esta figura debe ser efectiva para una administración de justicia positiva.

El Ministerio Público está obligado a verificar la veracidad de la información

aportada por el colaborador, para evitar casos como el de Rosenberg en el que

luego de haberle otorgado la libertad al colaborador eficaz de nuevo es detenido

por la confesión de otro sindicado quien declara que este fue un autor material en

el delito, es por ello la importancia de recursos adecuados para la corroboración

de la declaración. Las respuestas de los entrevistados son bastante claras y hacen

pensar si realmente existe un control adecuado por parte del ente investigador.

80

Quinta pregunta: ¿Conoce cuales son los efectos que se persiguen con la

introducción del Colaborador Eficaz?

A esta pegunta el 50% respondió Si, y 50% que No.

Entre las respuestas de quienes contestaron “si” se encuentran las siguientes:

a. Obtener fundamentalmente, con la participación de un sujeto como

colaborador eficaz, información fidedigna en cuanto a los hechos o

acciones que realizan los sujetos para cometer el hecho delictivo,

contrarrestando el crimen organizado, el narcotráfico, etc.

b. Mediante esta figura se puede realizar con efectividad y responsabilidad la

investigación y de esta manera responsabilizar efectivamente a todos

aquellos responsables en la comisión de los delitos que se les imputan.

c. Combatir el crimen organizado, con este nuevo método.

Se puede establecer que es muy poco el conocimiento que los

Profesionales del Derecho especializados en materia penal, tienen acerca de esta

figura, es necesario que exista una investigación más profunda acerca de este

tema para que pueda utilizarse adecuadamente y sea beneficioso.

Sexta pregunta: ¿Conoce casos en los que el Colaborador Eficaz se ha

aplicado en un Proceso Penal?

A esta pregunta el 20% respondió que Si, y el 80% que No.

a. Los entrevistados que manifestaron Si, únicamente mencionaron que

por ética profesional no podían mencionar el caso, pero que se trato al

Colaborador Eficaz como un sujeto procesal casi responsable de todo lo

que sucedió.

b. Mientras que los que manifestaron No conocer ningún caso, indicaron

que no han tenido acceso a estos procesos penales y que la única

información recibida fue la que los medios de comunicación social

emitían.

81

Los medios de comunicación han proporcionado notas con respecto al uso

de esta figura y de los casos en los que se ha aplicado, esto ha permitido que la

población en general tenga un pequeño conocimiento acerca de la aplicación del

colaborador eficaz en diferentes procesos y de la evolución de la misma, pero no

existe un estudio profundo de la contribución que esta ha tenido en los mismos.

Séptima pregunta: ¿Contribuye esta institución al esclarecimiento de hechos

ilícitos?

A esta pregunta el 60% respondió que Si, y el 40% que No.

Entre las respuestas de quienes contestaron “si” se encuentran las siguientes:

a. Si se esclarece el hecho ilícito en cuanto a la participación de los sujetos, la

forma, etc. Puede reconocerse como contribución a la figura del

colaborador eficaz. En caso contrario, si no hay contribución de esa

naturaleza ningún sujeto podría calificar como colaborador eficaz.

b. Esto porque la fuente de información ha tenido participación en el hecho.

c. Existe el conocimiento de los autores o cómplices ya que quien da la

información es uno de ellos.

Entre los que contestaron “no”:

a. No es posible creer lo que un delincuente dice, si este ha participado en

estos hechos.

b. La información puede ser manejada a conveniencia de este, por lo que no

es del todo efectiva.

El fin primordial de esta institución es el esclarecimiento de hechos ilícitos

cuyo objetivo es combatir la delincuencia organizada, hay quienes consideran que

no es posible que una persona que ha cometido un delito pueda decir la verdad y

al mismo tiempo pueda ser beneficiada por algo que posiblemente no es cierto,

pero hay quienes creen que la participación de uno puede ayudar a que se

desarticule toda una banda y así impedir que esta siga operando. Es aquí donde

82

el ente investigador tiene la tarea de verificar la veracidad de la información y

lograr una efectiva aplicación de esta figura.

Octava pregunta: ¿Considera que todas las personas participantes de un

hecho delictivo pueden verse favorecidas con este beneficio?

A esta pregunta el 100% manifestó que No.

a. Los entrevistados coincidieron en su respuesta al manifestar que no

pueden verse favorecidas todas las personas participantes del hecho

delictivo por el grado de participación del sujeto en la actividad.

La ley claramente establece que este beneficio se le otorga a un sindicado

que reconoce su culpabilidad y que informa sobre actividades de la organización,

pero no pueden participar los autores materiales e intelectuales como lo son los

jefes o cabecillas de estos grupos delictivos.

Novena pregunta: ¿Considera que la figura de la Colaboración Eficaz

contribuye a fortalecer la eficacia de la persecución Penal?

A esta pregunta, el 80% respondió que No, y el 20% que Si.

Entre las respuestas de quienes contestaron “si” se encuentran las siguientes:

a. La información es de fuente que tuvo participación en el hecho.

b. El propósito es disponer de evidencias para obtener sentencias

condenatorias en los procesos penales de alto impacto, y desarticular las

bandas, el crimen organizado, narcotráfico o el problema de maras.

c. Existe conocimiento de los móviles y forma de delinquir de los grupos

organizados.

Puede ser una figura bastante útil sabiendo utilizarse y cumpliendo con el

procedimiento adecuado establecido por la ley pero es necesario un estudio

profundo del tema, en muchos casos sin esta información sería muy difícil llegar

hasta los jefes o cabecillas de estas organizaciones.

83

Decima pregunta: ¿Cree usted necesario que la institución del colaborador

eficaz sea difundida para su conocimiento?

A esta pregunta el 100% respondió SI.

Entre las respuestas se encuentran las siguientes:

a. Es necesario que la población tenga conocimiento de lo que es esta

figura y para qué sirve.

b. Lamentablemente no todas las personas tienen acceso a la

información por motivos diferentes, pero es obligación de todos tener

conocimiento de lo que la ley establece y de su aplicación.

c. Realizar un estudio internacional en los países en los que el uso de

esta figura ha tenido resultados positivos para aplicar este método en

Guatemala.

En varios países esta institución ha sido bastante beneficiosa y a

contribuido con la justicia, en Italia y Estados Unidos han logrado la captura de

jefes de organizaciones criminales por medio del uso del colaborador eficaz

también conocido como informante, Guatemala podría ser beneficiado siempre y

cuando la aplicación de esta figura no se vea viciada es decir que el procedimiento

sea el correcto y que todos los pasos posteriores se cumplan de acuerdo a lo

establecido.

Luego de haber analizado las respuestas a las interrogantes planteadas a

profesionales del derecho se establece que es muy escasa la información que se

tiene acerca de la institución del Colaborador Eficaz y por lo mismo a la mayoría

les parece una figura ineficaz, es necesario el estudio de esta figura para poder

aplicarla de manera que resulte beneficiosa para el sistema judicial. Es una figura

nueva que sabiéndose aplicar podría contribuir al esclarecimiento de la verdad en

busca de la justicia y el desmantelamiento de organizaciones delictivas en el país.

84

CONCLUSIONES

1. La figura del Colaborador Eficaz tiene una gran importancia en el sistema de

justicia e investigación penal, pues constituye un medio probatorio que evita o trata

de prevenir la comisión y continuidad de ilícitos penales, mediante un beneficio.

2. Los niveles de criminalidad han aumentado por lo que el Estado ha

implementado nuevas medidas como el Colaborador Eficaz con el fin de combatir

el crimen organizado, la delincuencia y el terrorismo pero al ser una figura nueva

es poco conocida en Guatemala y en ocasiones de difícil interpretación.

3. La figura del Colaborador Eficaz proviene de una corriente moderna que ofrece

beneficios o premios a los integrantes de grupos criminales, a cambio de la

información brindada.

4. El beneficio otorgado no debe considerarse como un premio por la colaboración

misma sino debe evaluarse seriamente si la información que aporte el colaborador

es útil para llegar a los fines del proceso que sería la averiguación de la verdad.

5. Esta figura es una evolución del Estado que se ve amenazado, se fundamenta

en razones de Política Criminal y su fin primordial es el interés por la justicia, la

seguridad pública y la lucha contra la delincuencia organizada, y haciendo un uso

adecuado a esta figura puede contribuir a una justa administración de justicia.

85

RECOMENDACIONES

1. Reformar la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006

del Congreso de la República, para que su interpretación sea más clara y no

cause confusión con respecto a cuándo se debe otorgar el beneficio luego de la

verificación de la información que este entrega.

2. Difundir cual es el beneficio y la contribución que trae esta figura para la

legislación Guatemalteca y reforzar la figura del testigo protegido creando una

oficina específica para los colaboradores con el fin de ser reinsertados

nuevamente a la sociedad.

3. Cotejar la información con otros medios de investigación por parte del ente

investigador, previo a que le sea otorgado el beneficio al colaborador, esto por

dudarse la fiabilidad para calificarla como idónea.

4. No vulnerar el debido proceso con la aplicación de esta figura en el Proceso

Penal, por esto es deber de las autoridades que componen la administración de

justicia darle una aplicación adecuada a esta herramienta y así obtener mayores

beneficios.

5. Realizar análisis psicológicos a la persona que actuará como colaborador ya

que con frecuencia estos son desleales, manipuladores de la verdad, simuladores

y buscan únicamente vengarse, aprovechándose del conocimiento del mundo

criminal que les rodea.

86

REFERENCIAS

Bibliográficas:

1. Beccaria, Cesare. De los delitos y las penas. Ediciones Eurpa-America.

Argentina. 1974.

2. Carrara, Francesco. Programa de Derecho Penal Español. Colombia,

Editorial Temis, 1988.

3. Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo I

y II. 12ª. Editorial Eliasta. Argentina. 1979.

4. Caferrata Nores, José I. La prueba en el Proceso Penal. Argentina; 2003.

5ta. Edición.

5. Claria Olmedo. Jorge A. El Proceso Penal. Argentina. 1994. Segunda

Edición.

6. De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. México. Editorial Porrúa,

S.A. 1983 Décimo primera edición.

7. Fenech, M. Derecho Procesal Penal. Volumen I. 3ª. Editorial Labor.

España. Labor, 1960.

8. Florián, Eugenio. Elementos del Derecho Procesal Penal. España. Casa

Editorial Bosch. 1931.

9. Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal: El proceso penal

Guatemalteco. Guatemala. Vile 1993.

10. Hendler, Edmundo. La Justicia Penal. Argentina, Editorial Fabia. 2002.

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11. Higüeros, Rubén. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Instituto de

Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. 2005

12. Levene, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Argentina. De

Palma. 1993. Segunda Edición.

13. Manzini, Vincenzo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Argentina.

Ediciones Jurídicas Europa-América. 1954.

14. Marina, Susana - Neira, Claudia - SCHENEIDER, Mariel. La crisis del

Derecho Penal frente a la creciente legislación de emergencia. Ponencia

presentado en el Congreso Internacional de Derecho Penal por el 75º

Aniversario del Código Penal, Buenos Aires, 1997.

15. Miranda Estrampes, Manuel. La mínima actividad probatoria en el

proceso penal. J.M. Bosch Editor. España, 1997.

16. Monzón García, S. Introducción al Proceso de la investigación

científica. Guatemala: TUCUR, 1993.

17. Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales.

Argentina. Editorial Heliasta. 1996.

18. Par Usen, Mynor. El Juicio en el Proceso Penal Guatemalteco.

Guatemala. Editorial Vile 2005.

19. Villalta, Ludwin. Principios, Derechos y Garantías estructurales en el

proceso penal. Guatemala. 2007.

20. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estructura básica del Derecho Penal. Argentina.

Primera edición. Editorial Ediar. 2009.

88

Normativas:

1. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de

Guatemala.

2. Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73.

3. Congreso de la República de Guatemala. Código Procesal Penal. Decreto

51–92 y sus reformas.

4. Congreso de la República de Guatemala. Ley contra la Delincuencia

Organizada. Decreto número 21-2006 y sus reformas

5. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fortalecimiento de la

Persecución Penal. Decreto 17–2009.

6. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 23–2009. Reformas al

Decreto 17–2009

7. Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Judicial y sus

reformas. Decreto 2-89.

Electrónicas:

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Google. http: //www.mp.lex.gob.gt/Acerca_mp/acerca-index.php, fecha de

consulta: 25-05-2010

2. Colaborador Eficaz delata Red de Espionaje, Periódico Global,

Guatemala,2009,Disponible, periodicoglobal.blogspot.com/.../colaborador-

eficaz-destapa-red de.html, fecha de consulta, 26-05-2010

89

3. Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala. Pentito o

Colaborador Eficaz. Guatemala, 2010. Disponible en Google, www.cicig.org.

Consulta 22 de enero de 2011.

4. Cuerda Arnau, M.L. Atenuación y remisión de la pena en los delitos de

terrorismo. Madrid 1995. Disponible en Google. www.tdx.cat/TDX. Consulta 20

de enero de 2011.

5. Legislación federal. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México,

2007.Disponible,http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/108.htm?s, fecha de

consulta: 25-05-2010.

6. Liberan a primer colaborador eficaz en caso Rosenberg. CERIGUA, Centro de

reportes informativos sobre Guatemala. Guatemala, 2010.

Disponible,http://cerigua.info/portal/index.php?option=com_content&task=view

&id=20501&Itemid=2, fecha de consulta: 26-05-2010.

7. Lobos, René Armijo. EL arrepentido colaborador con la Justicia. Santiago,

Chile 2004, Disponible en Google. www.cybertesis.cl . Consulta 20 de enero

de 2011.

8. Pentiti o Colaborador Eficaz. CICIG Comisión Internacional contra la Impunidad

en Guatemala. Guatemala, 2010. Disponible,

http://cicig.org/index.php?page=pentito, fecha de consulta: 25-05-2010.

9. Sánchez García de Paz, Isabel. La coimputado que colabora con la justicia

penal. Revista electrónica de Derecho Penal y Criminología. Numero 7. Año

2005. Disponible en Google, www.biblioteca.universia.net. Consulta 15 de

junio de 2010.

90

Otras Referencias:

1. Godoy Castillo, María Virginia. La investigación criminal y la función de

la Policía Nacional Civil. Guatemala, 2002, Tesis de Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala.

2. González Ordóñez, Gustavo Adolfo. La persecución penal por el ente

acusador en el Derecho Procesal Guatemalteco. Guatemala, 2002, Tesis

de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San

Carlos de Guatemala.

91

ANEXOS

92

Anexo a. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ENTREVISTA

Como aspecto necesario para la elaboración de trabajo de investigación de tesis

se necesita tener la opinión como operador del sistema de justicia de

profesionales del derecho sobre los cuestionamientos que se plantearan a

continuación y cuyos resultados se emplearan con fines académicos y se guardara

la discrecionalidad del caso:

1. ¿Está usted de acuerdo con la introducción de la institución del

Colaborador Eficaz al Proceso Penal Guatemalteco?

SI NO ¿Por qué?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

2. ¿Conoce cuales son las causas que originan la introducción de la figura del

Colaborador Eficaz en el Proceso Penal Guatemalteco?

SI NO ¿Cuál (es)?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que la aplicación de esta figura contribuye a la

investigación penal?

SI NO ¿Por qué?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

93

4. ¿A su juicio la exigencia de eficacia comprobada de la colaboración,

constituye un control adecuado para impedir la utilización maliciosa de esta

figura?

SI NO ¿Por qué?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

5. ¿Conoce cuales son los efectos que se persiguen con la introducción del

Colaborador Eficaz?

SI NO ¿Cuál (es)?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

6. Conoce casos en los que el Colaborador Eficaz se ha aplicado en un

Proceso Penal?

SI NO ¿Cuál (es)?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

7. ¿Contribuye esta institución al esclarecimiento de hechos ilícitos?

SI NO ¿Por qué?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

94

8. ¿Considera que todas las personas participantes de un hecho delictivo

pueden verse favorecidas con este beneficio?

SI NO ¿Por qué?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

9. ¿Considera que la figura de la colaboración eficaz contribuye a fortalecer la

eficacia de la persecución penal?

SI NO ¿Por qué?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

10. ¿Cree usted necesario que la institución del colaborador eficaz sea

difundida para su conocimiento?

SI NO ¿Por qué?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

95

Anexo b:

Graficas de datos obtenidos mediante la entrevista dirigida a Profesionales

del Derecho.

SI100%

No0%0%0%

Segunda pregunta:¿Conoce cuales son las causas que originan la Introduccion de la figura del Colaborador Eficaz en el Proceso Penal Guatemalteco?.

96

97

98

99