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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“Protección jurídica de los derechos de propiedad Intelectual de los

conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de Guatemala”

Tesis

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la Universidad Rafael Landívar

por

Karin Polo de la Roca

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, marzo 2012

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RESPONSABILIDAD

El contenido de la presente tesis es responsabilidad exclusiva de su autora.

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ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL PRESENTE TRABAJO

ABS: acceso y participación de los beneficios (por sus siglas en inglés).

ADPIC: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio.

CDB: Convenio sobre la diversidad biológica.

CFP: conocimiento fundamentado previo.

CILs: comunidades indígenas y locales.

CMA: condiciones mutuamente acordadas.

COICA: Coordinadora de las asociaciones indígenas de la Cuenca Amazónica.

COMPITCH: Consejo de médicos tradicionales y parteras de Chiapas.

CONIVE: Consejo nacional indio de Venezuela.

COP: Conferencia de las partes.

CSIR: Consejo africano para la investigación científica.

FAO: Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación

(por sus siglas en inglés).

ICGB: Grupo internacional de colaboración de biodiversidad (por sus siglas en

inglés).

OMC: Organización Mundial de Comercio.

OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

PNUMA: Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

UNCCD: Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación.

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UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (por

sus siglas en inglés).

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación.

UPOV: Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales (por

sus siglas en inglés).

WIMSA: Grupo de trabajo para las minorías indígenas (por sus siglas en inglés).

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RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS

El presente trabajo de investigación trata sobre el análisis realizado a la normativa

jurídica guatemalteca y las instituciones pertinentes, para determinar si en ella se

encuentran contempladas normas que protejan los derechos de propiedad

intelectual de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de

Guatemala.

Estos conocimientos constituyen una fuente de riqueza cultural para la nación, ya

que contienen un gran caudal de sabiduría y experiencia, pudiendo ser, también

una fuente de desarrollo para dichos pueblos, ya que en los últimos años se les ha

empezado a valorar justamente.

Por lo tanto, es necesario se regule adecuadamente la protección de estos

derechos, ya que han venido siendo objeto de apropiación y explotación por

entidades y personas a las que moral y legalmente no les corresponden, privando

así a los legítimos propietarios de los beneficios patrimoniales que se derivan de

dichos conocimientos, todo esto, producto de la ignorancia, la falta de valoración

del conocimiento local y de una normativa adecuada que se pueda accionar en

caso de que sean violados dichos derechos.

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INDICE

Pág.

Introducción. 1

CAPÍTULO I

De los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

1. Origen y definición. 7

2. Tipos de conocimientos tradicionales. 9

a. Expresiones de la cultura popular o folclore. 11

Patrimonio cultural y desarrollo económico 12

Patrimonio cultural tangible. 14

Bienes culturales muebles. 14

Patrimonio cultural intangible. 16

b. Conocimientos tradicionales. 18

3. La biodiversidad y su relación con el patrimonio tradicional. 20

a. Problemática a la que se enfrentan los titulares de los conocimientos tradicionales.

22

b. Un aspecto importante de los conocimientos tradicionales: los recursos geneticos.

24

c. Acceso y participación de los beneficios. 25

d. Importancia. 25

e. Modo de funcionamiento. 27

CAPÍTULO II

De las organizaciones y legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual, concerniente a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

1. Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). 31

Antecedentes y organización. 31

Propiedad Intelectual y conocimientos tradicionales. 32

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2. Avances y legislación atinoamericana en la materia. 36

Ecuador. 36

Venezuela.

Bolivia

37

Perú. 40

3. Análisis de la situación de los derechos de propiedad intelectual de los

conocimientos tradicionales en la esfera jurídica guatemalteca.

43

Constitución Política de la República de Guatemala. 43

Leyes ambientales. 44

Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación. 46

Leyes en materia de propiedad intelectual.

El dominio público

47

CAPÍTULO III

De la necesidad e importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de Guatemala.

1. Importancia social y educativa. 55

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los

pueblos indígenas.

59

2. Importancia cultural. 62

3. Importancia económica. 66

4. Importancia ambiental. 71

Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente. 72

Política nacional de diversidad biológica. 73

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Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la

desertificación.

73

CAPÍTULO FINAL

Presentación, discusión y análisis de los resultados

1. Integración y discusión final. 76

Conclusiones. 82

Recomendaciones. 86

Referencias. 87

Anexo

Cuadro de cotejo. 93

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, para su desarrollo, ha partido de una interrogante,

que ha servido de base para impulsar el mismo.

Dicha interrogante ha surgido de una realidad, de casos concretos que han sido

planteados en torno a situaciones, que han aparecido con la evolución de la sociedad,

valorando diferentes circunstancias de la vida que han cobrando preponderancia en la

medida en que responden o sirven de solución para las diferentes situaciones que los

requerimientos y necesidades diarias han creado.

Dicho de una forma más concreta: la interrogante que ha dado pie a la presente

investigación tiene su origen en una necesidad real que ha surgido de las complejas

relaciones sociales, enmarcadas dentro de una sociedad muy diversa (la

guatemalteca), en cuanto a aspectos tales como la raza, la cultura, las creencias, la

lengua y otro factores que conforman las múltiples concepciones de la existencia

humana.

Conforme las sociedades van evolucionando, se hacen más sofisticadas y complejas,

se crea un sinnúmero de necesidades -ciertas y ficticias-, que de alguna manera

matizan la forma de vida de las comunidades, aunadas, claro está, a sus particulares

raíces, idiosincrasia, concepción de la vida, memoria histórica, antecedentes raciales y

culturales, psicología y en fin un gran número de factores. Los adelantos tecnológicos,

los grandes avances de la medicina, de la comunicación, llevan a las diferentes

sociedades a enmarcarse en un tipo de vida en donde la rapidez, la inmediatez, el

confort, entre otros, son factores esenciales. Pero este tipo de vida también tiene

inconvenientes: el deseo creciente de adquirir bienes, comodidades, tecnología, que

simplifiquen cualquier esfuerzo, medicamentos que minimicen cualquier malestar, y una

larga lista de situaciones similares, han llevado al hombre a la explotación irracional y

desmedida del planeta, de los recursos naturales, al uso y abuso de los recursos.

Las circunstancias materiales de la vida humana en sociedad que han sido expuestas

con anterioridad, ha llevado al hombre a una existencia abusiva y desconsiderada de

su entorno, vacía de significado y valores.

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Ha surgido entonces en la actualidad una creciente necesidad de que el ser humano se

reconcilie con sus raíces, que encuentre un balance en su vida, que ponga un alto a la

destrucción de sus fuentes de vida, que se identifique con sus orígenes y que aprenda

a vivir en armonía con su entorno.

Las situaciones anteriormente descritas, ha dado origen a una tendencia actual en la

que se han empezado a valorar todos aquellos conocimientos que tienen sus orígenes

en las raíces mismas de la humanidad, en aquellos conocimientos ancestrales que se

fueron conformando en sintonía y armonía con los ciclos naturales, con las estaciones,

basados en los conocimientos del medio natural: los ríos y sus corrientes, con el mar y

sus habitantes tanto animales como plantas, las selvas, los bosques, los ciclos de

reproducción de la flora y la fauna, los conocimientos de las propiedades curativas de

las plantas o de elementos de la naturaleza, las influencias de los astros, las lluvias, las

mareas, el conocimiento del suelo y sus diferentes tipos y una infinidad de

conocimientos, que están regidos por el respeto del hombre a su medio, por su

acoplamiento y utilización de las leyes naturales.

Sin embargo estas tendencias han traído consigo una serie de problemas, ya que en el

afán de satisfacer estos nuevos requerimientos y enfoques de la vida, muchas

empresas (farmacéuticas, turísticas, cosméticas, etc.) en muchos casos transnacionales

y con sedes en países industrializados, han buscado en las comunidades indígenas de

diferentes naciones (en su mayoría países en vías de desarrollo), conocimientos,

fórmulas, procedimientos que planteen soluciones naturales a los diferentes

requerimientos de la vida moderna. Pero en muchos casos, se han apropiado

abusivamente de estos conocimientos, los cuales posteriormente han patentado como

propios, sin reconocer a sus verdaderos creadores ningún tipo de beneficio.

En torno a este fenómeno, que paulatinamente se convierte en más y más constante, y

que se ha hecho más patente en las últimas décadas, subyacen gran cantidad de

factores que lo hacen un tema complejo: ¿deben ser objeto de patentes estos

conocimientos?, ¿a quienes les corresponde la titularidad de dichos conocimientos?,

¿a qué rama del Derecho le corresponde su tutela?, al ser muchos de estos

conocimientos considerados sagrados para sus creadores, ¿pueden ser objeto del

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comercio?, y así sucesivamente surgen una serie de interrogantes relacionadas con la

protección jurídica de los conocimientos tradicionales de las poblaciones autóctonas

Dichas situaciones ya se suscitan en Guatemala, y toda esta situación descrita es la

que ha llevado al planteamiento de la pregunta de investigación del presente trabajo:

¿cómo está contemplada en el ordenamiento jurídico guatemalteco vigente la

protección de los derechos intelectuales de los conocimientos tradicionales de

los pueblos indígenas guatemaltecos? Una vez planteada dicha interrogante,

surgieron los objetivos del presente trabajo, es el objetivo principal responder a la

pregunta anterior. Para lograr cumplir dicho objetivo se planteó como medio, el análisis

de la normativa vigente guatemalteca que pudiera estar relacionada con el tema, así

como analizar y determinar si existen instituciones privadas o gubernamentales que

desarrollen políticas encaminadas a la protección de estos derechos. Para cumplir

dicho objetivo tuvo que iniciarse con el siguiente planteamiento: ¿en qué rama del

Derecho deben ubicarse dichos derechos?, ¿será materia de la Propiedad Intelectual o

corresponde al Derecho Ambiental?, ¿a ambos?, ¿cuánta injerencia tendrán las leyes

de protección del patrimonio cultural?, en fin, el solo hecho de determinar en qué área

del Derecho se pueden ubicar constituyó todo un reto, ya que es una materia

prácticamente inexistente en el ordenamiento jurídico.

De igual forma, establecer qué se entiende por conocimientos tradicionales, delimitar

qué incluyen, diferenciarlos de conceptos como el folclore, establecer cuál es su

esencia, sus características; ha sido una labor compleja, ya que no existe ninguna

teoría ni doctrina en el sentido estricto de la palabra que los defina taxativamente.

Nuevamente cobró relevancia la legislación internacional, así como los estudios

realizados por entidades internacionales, las cuales han tenido que iniciar con esa labor

primordial: primero definirlos para luego poder protegerlos.

Otra limitación material importante en la elaboración del presente trabajo de

investigación lo constituyó la falta de doctrina pertinente, la cual es muy escasa, tuvo

que acudirse a páginas de Internet, artículos de revistas, con el consecuente trabajo de

valoración de la información indiscriminada que caracteriza a estos medios, ya que se

carece de autores con reconocida trayectoria en la materia, como sucede en otras

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áreas del Derecho, por la razón apuntada en forma reiterada; de ser un tema de

reciente interés.

Para efectos de la investigación se inició con un análisis de las instituciones

internacionales que han dedicado esfuerzos importantes al estudio de estos

conocimientos tradicionales, teniendo un lugar preponderante la Organización Mundial

de Propiedad Intelectual (OMPI), la cual en este trabajo ha sido una guía importante a

seguir, ya que es –a criterio de la autora- la institución que más ha contribuido al

estudio e investigación de estos conocimientos, así como la pionera en la protección de

estos derechos subjetivos.

Otras unidades de análisis sumamente útiles, a manera de integración con el Derecho

comparado las constituyeron las legislaciones de países latinoamericanos

(concretamente sudamericanos), en la materia. Ya que se logró determinar que en

algunas legislaciones sudamericanas se han llevado a cabo avances importantes, es

significativo el avance en los países que tienen poblaciones indígenas numerosas

(verbigracia Perú, Venezuela, Ecuador, por citar algunas). Lamentablemente, en el

caso de Guatemala, no obstante contar con una población indígena numerosa, los

avances han sido poco relevantes.

Tanto las instituciones como las legislaciones internacionales constituyeron un valioso

auxiliar en la investigación del tema que es materia de la presente monografía de

investigación ya que sirvieron de base o parámetro para analizar la legislación

guatemalteca en la materia.

En cuanto al análisis de la legislación guatemalteca, se centró en primera instancia en

las leyes concernientes a la propiedad intelectual: la Ley de Derechos de Autor y

Derechos Conexos, la Ley de Propiedad Industrial; en segundo lugar las leyes

ambientales, y luego a las leyes que protegen el Patrimonio Cultural de la Nación,

logrando obtener de ésta manera una apreciación más objetiva sobre el manejo (en el

caso de Guatemala, prácticamente inexistente) de estos derechos. Existen algunas

propuestas, sobre todo en materia ambiental de biodiversidad, al respecto, impulsadas

por los movimientos internacionales en a favor de un manejo apropiado de los recursos

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genéticos, pero en sí, la protección de dichos conocimientos tradicionales como tales es

un tema que en gran medida ha carecido de implementación dentro de las políticas

gubernamentales guatemaltecas u carece de regulación normativa en nuestro país.

Se ha pretendido a todo lo largo de la presente investigación, la elaboración de un

documento en el que se analice la situación de dichos derechos en Guatemala, dando

una visión objetiva de su situación real, del estado de evolución en el que se

encuentran, en relación con la importancia que están adquiriendo a nivel internacional,

en la forma que influyen en el desarrollo de la nación, de la valoración que se les ha

dado, pero sobre todo de poner en relieve el potencial tan grande que se desperdicia en

muchos aspectos del desarrollo, por ser prácticamente desconocidos, por no

otorgárseles el valor real que poseen, iniciando por los propietarios legítimos de los

mismos, quienes muchas veces desconocen sus derechos sobre ellos, así como todos

los beneficios que pueden obtener con un manejo eficiente de los mismos. Se pretende

además despertar el interés sobre el tema, de forma que se susciten iniciativas tanto

privadas como gubernamentales, para la protección de los mismos, ya que en otros

países en los que sí se conoce el valor de dichos conocimientos, existen muchas

empresas a la caza de toda clase de saber de este tipo, que aprovechándose de las

comunidades que ostentan dichos conocimientos, se enriquecen de una manera

inescrupulosa, acreditándose la propiedad de los mismos, y sacando de ellos grandes

ganancias, sin que los verdaderos propietarios tengan ninguna retribución.

Se espera de esta forma poder contribuir a que se acreciente el interés en dicho tema y

a esclarecer algunos conceptos confusos debido a su poco conocimiento, pero por

sobre todo a motivar esfuerzos serios en pro del reconocimiento de estos derechos

ancestrales, dándoles la protección normativa adecuada a su importancia y

peculiaridades, y por otra parte, que constituyan un medio de desarrollo para las

comunidades indígenas, las cuales puedan obtener de ellos beneficios económicos, los

cuales son vitales para que las comunidades puedan avanzar y desarrollarse pudiendo

a la vez preservar esos mismos conocimientos y optimizarlos, aspecto que no está

reñido en forma alguna con la dignidad y respeto que se merecen como patrimonio

ancestral, por el contrario, de esta forma la dimensión de su importancia se maximiza,

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al ser un patrimonio cultural pero a la vez constituir una fuente de ingresos que permitan

a las comunidades una existencia digna y un porvenir próspero.

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CAPÍTULO I

De los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas

I. ORÍGEN Y DEFINICIÓN:

Los pueblos indígenas, al igual que todos los pueblos del mundo, han desarrollado

durante siglos, conocimientos que les son propios: “Todos los pueblos y culturas, sin

excepción, han tenido en el pasado, como lo tienen hoy, los conocimiento necesarios

para subsistir y reproducirse. Todas las funciones humanas son posibles gracias al

conocimiento que los humanos poseen al respecto. Desde esta perspectiva todos los

conocimientos son útiles, legítimos, válidos y necesarios, con mucha frecuencia,

verdaderos y sobre todo, correlativos a las necesidades vitales. No existe, por lo tanto,

ningún pueblo ignorante. Crear, recrear, producir, modificar y adaptarse a un ambiente

lleva implícita la necesidad de conocer el funcionamiento de la naturaleza, la

constitución de los objetos, la organización social y el saber de sí mismo. El

conocimiento surgió, por lo tanto, indisolublemente unido a la vida cotidiana y al

trabajo.”1

Gracias a estos conocimientos las diferentes culturas han logrado subsistir,

reproducirse y desarrollarse, son estos conocimientos, los que se han transmitido en

forma oral y con las prácticas cotidianas de la cultura, de generación en generación, los

que les permitieron adaptarse a su medio, aprovechar el mismo y extraer de él

beneficios.

Es de esta manera, como cada individuo, ha adquirido de su pueblo, una serie de

conocimientos, que son el resultado de la adaptación del hombre a un entorno en

concreto, por lo tanto, cada pueblo posee conocimientos que están entrañablemente

arraigados a su vida, porque responden a sus propias y únicas necesidades como

comunidad. Estos conocimientos constituyen una riqueza, ya que son la adaptación

muy particular de la sobrevivencia, aplicada a su propio entorno.

1 Reascos, Nelson. Curso de epistemología. Ecuador. PUCE. Junio 2,000. Pág. 1.

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La UNESCO define los conocimientos tradicionales de la siguiente manera: “Por

conocimientos tradicionales se entiende el conjunto acumulado y dinámico del saber

teórico, la experiencia práctica y las representaciones que poseen los pueblos con una

larga historia de interacción con su medio natural. La posesión de esos conocimientos,

que están estrechamente vinculados al lenguaje, las relaciones sociales, la

espiritualidad y la visión del mundo, suele ser colectiva”.2

Se podría decir, entonces, en un intento de buscar una definición, que los

“conocimientos ancestrales” de un determinado pueblo son el conjunto de

entendimientos, razones naturales, sabiduría, sentido común y facultades adquiridas en

forma tradicional, de los antepasados y que constituyen su estrategia particular de

enfrentarse a las necesidades de sobrevivencia propias3.

Pero, ¿qué es lo que hace que un conocimiento sea considerado “tradicional”?

El Diccionario de la Lengua Española, define la palabra tradición de la siguiente

manera: “(Del lat. Tradîtio-onis). Transmisión de noticias, composiciones literarias,

doctrinas, ritos, costumbres, etc., hecha de generación en generación”.4

Existe una idea generalizada que lo tradicional se refiere a la antigüedad del mismo, no

necesariamente es así, ya que dichos conocimientos generalmente se mantienen vivos

y conforman una parte dinámica y vital de una comunidad.

Lo que define su carácter ancestral y tradicional es que tiene un nexo basado en la

tradición con una determinada comunidad, es un conocimiento que ha nacido, ha

sido preservado y transmitido en una comunidad tradicional generacionalmente y

por medio de métodos consuetudinarios de transmisión de los conocimientos.

En conclusión: lo que los hace ancestrales y tradicionales es conjuntamente con su

forma de transmisión, su vínculo estrecho con una comunidad determinada. Sin

2 Oficina de información pública. UNESCO. Concimientos tradicionales. Francia. 2007. www.unesco.org. Fecha de

consulta: noviembre 2011. 3Definición de la autora del presente trabajo de investigación.

4 Tradición. Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima segunda edición. España. Real Academia Española.

2006. Pág. 315

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embargo, por otra parte, estos conocimientos también tienen una importante dimensión

práctica (la cual se desprende del hecho de ser vigentes y vivos, como se señalaba con

anterioridad), ya que son repuestas creativas a los problemas y necesidades concretas

de la vida, por lo que a pesar de haber nacido como respuesta a situaciones concretas,

en muchos casos, pueden aplicarse a problemáticas de la vida en general.

2. TIPOS DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES:

Existe una enorme variedad de conocimientos tradicionales, patrimonios culturales,

patrimonios indígenas, usos locales, entre otros. Es precisamente su amplia pluralidad

una parte esencial de los mismos. “…abarcan el contenido o la sustancia de esos

conocimientos técnicos tradicionales, las innovaciones, la información, las prácticas, la

experiencia y el aprendizaje de los sistemas de conocimientos tradicionales, por

ejemplo las técnicas agrícolas tradicionales o los conocimientos sobre el medio

ambiente o la medicina. Estas formas de conocimiento pueden estar asociadas a

expresiones culturales tradicionales o expresiones del folclore, como las canciones, los

cánticos, las letras, los motivos y los dibujos. Un instrumento tradicional puede encarnar

los conocimientos tradicionales, aunque también puede considerarse como una

expresión cultural en sí a causa de su diseño u ornamentación. Y significa que para

muchas comunidades los conocimientos tradicionales y su forma de expresión

constituyen un todo indisociable”5.

Por motivos prácticos, didácticos y normativos, los conocimientos ancestrales dividen

en:

Expresiones de la cultura tradicional o del folclore.

Conocimientos tradicionales.

Pero llegado a este punto, es indispensable hacer una distinción, ya que se considera

con frecuencia, que, las EXPRESIONES DE LA CULTURA TRADICIONAL O DEL

FOLCLORE, son inseparables de las estructuras de CONOCIMIENTOS

TRADICIONALES y es oportuno, aquí, hacer una diferenciación: en los debates sobre

5Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales. Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

Folletos sobre Propiedad Intelectual y recursos genéticos. Folleto 2. Suiza. www.wipo.inf. Fecha de consulta: septiembre, 2011.

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protección de la propiedad intelectual las expresiones de las culturas tradicionales o

expresiones del folclore se analizan aisladamente de los conocimientos

tradicionales, esto no quiere decir, que en la realidad de las comunidades, puedan y

deban separarse de manera artificial, sino que, en este caso, se refiere a que en la

experiencia general a la hora de aplicar medidas de protección de la propiedad

intelectual para salvaguardar expresiones culturales tradicionales, por un lado, y

conocimientos técnicos tradicionales, por otro, surgen normalmente instrumentos

jurídicos bien diferenciados y se plantean cuestiones políticas diferentes.

La experiencia acumulada indica, que la protección de la propiedad intelectual de

expresiones culturales tradicionales o expresiones del folclore plantea determinadas

cuestiones sobre política cultural muy concretas y que, a diferencia de los

conocimientos étnicos tradicionales (técnicas de cultivo, conocimientos genéticos, etc.),

supone una doctrina jurídica muy próxima a la que sustenta el derecho de autor y

sistemas de derechos afines. Así pues, los principios generales y las soluciones

concretas probablemente diferirán para las expresiones culturales tradicionales o del

folclore y para los conocimientos tradicionales.

Además, el hecho de atender separadamente a las expresiones culturales tradicionales

o del folclore y los conocimientos tradicionales, facilita un debate más preciso, técnico y

concreto, y permite captar de manera más plena las experiencias y puntos de vista de

las oportunas partes interesadas, como oficinas y departamentos públicos dedicados al

derecho de autor, la cultura y la educación, los depositarios e intérpretes o ejecutantes

indígenas tradicionales de expresiones artísticas, y folcloristas, etnomusicólogos,

archiveros y otros especialistas de la cultura. A diferencia de lo que sucede con los

conocimientos tradicionales, se tiene bastante experiencia en la creación y aplicación

de medidas de protección de la propiedad intelectuales específicas para las

expresiones culturales tradicionales o del folclore en los ámbitos internacional, regional

y nacional.

Comprendido este punto y sabiendo, que la diferencia se hace por cuestiones

puramente funcionales, aunque en la práctica sea imposible separarlas, se llega a una

clasificación de los conocimientos tradicionales:

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a. Expresiones de la cultura popular o del folclore.

La Real Academia, define el folclore de la siguiente forma: “(Del inglés Folklore).

Conjunto de creencias, costumbres, artesanías, etc., tradicionales de un pueblo”.6

Las expresiones culturales tradicionales o del folclore, con frecuencia son el resultado

de procesos creativos intergeneracionales, sociales y comunitarios de carácter fluido, y

reflejan y distinguen la historia, la identidad cultural y social y los valores de una

comunidad. De la misma forma que refleja la identidad de una comunidad, el

patrimonio cultural está “vivo”; es recreado constantemente a medida que los

profesionales y artistas tradicionales abordan su trabajo con diferentes visiones. La

tradición no es mera imitación y reproducción, sino también innovación y creación en el

contexto del marco tradicional.

Por tanto, la creatividad en la tradición se caracteriza por la interacción dinámica entre

la creatividad colectiva y la creatividad individual. Desde la perspectiva de la propiedad

intelectual, en este contexto dinámico y creativo a menudo resulta difícil saber qué

constituye una creación independiente. No obstante, en el marco de la legislación

vigente en materia de derecho de autor, una adaptación o arreglo contemporáneos de

material tradicional antiguo o preexistente a menudo puede ser suficientemente original

como para considerarse obra susceptible de protección por derecho de autor.

Las expresiones de la cultura popular o del folclore consisten en producciones

elaboradas con elementos característicos del patrimonio artístico tradicional creado y

mantenido por una comunidad o por personas que reflejan las expectativas artísticas de

dicha comunidad y se pueden mencionar concretamente:

Las expresiones verbales, como cuentos, poesías y acertijos populares.

Las palabras, signos, símbolos e indicaciones.

Las expresiones musicales, como las canciones populares y la música

instrumental.

6 Folclore. Real Academia Española. Op. Cit. Pág. 201.

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12

Las expresiones corporales, como danzas populares, representaciones

escénicas y formas artísticas o rituales, con independencia de que estén o

no fijadas en un soporte.

Las expresiones tangibles, tales como: los productos de arte popular,

particularmente dibujos, pinturas, tallas, esculturas, alfarería, terracota,

mosaicos, ebanistería, forja, joyería, cestería, artesanía, labores de punto,

textiles, tapices, indumentaria; la artesanía; los instrumentos musicales;

las formas arquitectónicas. 7

Las “expresiones” de la cultura tradicional o las “expresiones” del folclore pueden ser

intangibles, tangibles o, lo más frecuente, una combinación de ambas.

Cabe mencionar que dichas expresiones de la cultura tradicional o del folclore, se

encuentran protegidas generalmente por las leyes que regulan el patrimonio cultural de

una nación determinada. En el caso de Guatemala, se encuentran reguladas en la Ley

de protección del patrimonio cultural de la nación (decreto 26-97 del Congreso de la

República).

Patrimonio cultural y desarrollo económico.

A la vez que cumple una importante función social, espiritual y cultural, el patrimonio

artístico de una comunidad, como fuente de creatividad e innovación, puede

desempeñar una función en el desarrollo económico.

La utilización de material cultural tradicional como fuente de creatividad

contemporánea, puede contribuir al desarrollo económico de las comunidades

tradicionales a través de la formación de empresas comunitarias, la creación local de

empleo, el perfeccionamiento de las técnicas, un turismo adecuado y la entrada de

divisas por los productos de la comunidad.

A este respecto, la propiedad intelectual tiene gran importancia al proporcionar

protección jurídica a la creatividad basada en la tradición, la protección de la propiedad

intelectual puede permitir a las comunidades y a sus integrantes comercializar sus

creaciones basadas en la tradición, en caso de que deseen hacerlo, e impedir una 7Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Op. cit., Pág. 6.

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13

competencia desleal. Las técnicas de comercialización de los productos artesanales

representan también una forma en que las comunidades pueden mostrar y reforzar su

identidad cultural y contribuir a la diversidad cultural. En este sentido, la propiedad

intelectual puede ser de ayuda, por ejemplo, al certificar el origen de artes y oficios

(mediante marcas de certificación) o al luchar contra imitaciones que se hacen pasar

por “auténticas” (a través de la legislación sobre competencia desleal). Algunas

comunidades han empleado sus derechos de propiedad intelectual para ejercer control

sobre la manera en que se utilizan sus expresiones culturales y para defenderse contra

el uso irrespetuoso o denigrante de las obras tradicionales.

Las manifestaciones culturales tradicionales también son fuente de inspiración y de

creatividad para las industrias culturales, como el mundo del espectáculo, el sector de

la moda o el editorial, o la industria de la artesanía o el diseño. Muchas pequeñas,

medianas y grandes empresas de países desarrollados y en desarrollo crean riqueza

utilizando las formas y el material de las culturas tradicionales. “Así, por ejemplo, los

pujantes sectores editorial, musical y audiovisual de la India y Nigeria se nutren de

material cultural local.”8

Desde el punto de vista legal, la Constitución Política de Guatemala, define los

elementos que para la nación, conforman Patrimonio Cultural. A continuación, se

transcribe el artículo 60 de la dicha carta magna, que dice: “Forman el Patrimonio

Cultural de la Nación, los bienes y valores, paleontológicos, arqueológicos, históricos y

artísticos del país”. Este precepto constitucional se complementa con los artículos 2 y 3

de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural, Decreto 26-97 del Congreso de la

República de Guatemala, que lo desarrollan de la manera siguiente:

Artículo 2. Patrimonio cultural. Forman el Patrimonio Cultural de la Nación los

bienes e instituciones que por ministerio de la ley o por declaratoria de autoridad lo

integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la

paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología y la cultura

en general, incluido el Patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la

identidad nacional.

8Ibid.; Pág.10.

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14

Artículo 3. Clasificación. Para los efectos de la presente Ley se consideran bienes

que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, los siguientes:

Patrimonio cultural tangible

a. Bienes culturales inmuebles:

1. La arquitectura y sus elementos, incluida la decoración aplicada.

2. Los grupos de elementos y conjuntos arquitectónicos y de arquitectura

vernácula.

3. Los centros y conjuntos históricos, incluyendo las áreas que le sirven de

entorno y su paisaje natural.

4. La traza urbana de ciudades y poblados.

5. Los sitios paleontológicos y arqueológicos.

6. Los sitios históricos.

7. Las áreas o conjuntos singulares, obra del ser humano o combinaciones de

estas con paisaje natural, reconocidos o identificados por su carácter y

paisaje de valor excepcional.

8. Las inscripciones y las representaciones prehistóricas y prehispánicas.

b. Bienes culturales muebles:

Bienes culturales muebles son aquellos que por razones religiosas o laicas, sean

de genuina importancia para el país y tengan relación con la paleontología, la

arqueología, la historia, la literatura, el arte, la ciencia o la tecnología

guatemaltecos, que provengan de las fuentes enumeradas a continuación:

1. Las colecciones y los objetos o ejemplares que por su interés e importancia

científica para el país, sean de valor para la zoología, la botánica la

mineralogía, la anatomía y la paleontología guatemaltecas.

2. El producto de las excavaciones o exploraciones terrestres o subacuáticas,

autorizadas o no, o el producto de cualquier tipo de descubrimiento

paleontológico o arqueológico, planificado o fortuito.

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15

3. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos,

históricos y de sitios arqueológicos

4. Los bienes artísticos y culturales relacionados con la historia del país,

acontecimientos destacados, personajes ilustres de la vida social, política e

intelectual, que sean de valor para el acervo cultural guatemalteco, tales

como:

a. Las pinturas, dibujos y esculturas originales.

b. Las fotografías, grabados, serigrafías y litografías.

c. El arte sacro de carácter único, significativo, realizado en materiales

nobles, permanentes y cuya creación sea relevante desde un orden

histórico y artístico.

d. Los manuscritos incunables9 y libros antiguos, mapas, documentos y

publicaciones.

e. Los periódicos, revistas, boletines y demás materiales hemerográficos del

país.

f. Los archivos, incluidos los fotográficos, cinematográficos y electrónicos de

cualquier tipo.

g. Los instrumentos musicales.

h. El mobiliario antiguo.

En el caso del patrimonio cultural tangible es necesario conocer que Guatemala posee

un patrimonio prehispánico constituido por conjuntos monumentales (sitios

arqueológicos), por diversos objetos, como estelas, vasijas, vasos, entre otros, de los

distintos períodos de la cultura maya anteriores a la llegada de los conquistadores

españoles. Estos períodos son el preclásico, el clásico, y el posclásico.

Luego hay otro patrimonio tangible importante que son las construcciones y los objetos

o piezas de la época colonial, es decir de 1520 a 1821. Entre este patrimonio valioso

9Se refiere a cada uno de los libros impresos en un período comprendido desde la invención de la imprenta hasta el

año 1,500. Incunable. Diccionario Enciclopédico Océano. España. Grupo Editorial Océano. 1998. Pág. 488.

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16

se encuentran construcciones situadas en distintas ciudades. Entre ellas sobresale la

Antigua Guatemala.

De este período son también muchas de las imágenes religiosas y las pinturas que se

encuentran en los templos católicos existentes en el país, muchos de los cuales datan

de la época colonial. Hay objetos de uso familiar y otros de distintos usos que

pertenecen a ese período, que también son parte del patrimonio cultural, muchas de

estas creaciones, aunque sus orígenes son europeos, están matizadas con elementos

autóctonos, los que les dan un carácter muy local y aborigen.

En 1821 empieza la época republicana de Guatemala, es decir cuando se obtiene la

independencia política de España, época que llega hasta nuestros días. En este

período hay ejemplos extraordinarios de arquitectura y gran diversidad de objetos.

Según la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97 del

Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, quedaron sujetos a esa ley

los bienes culturales a que hace referencia el artículo tres ya citado anteriormente. Ese

mismo artículo en su parte final establece que quedan afectos también los bienes

culturales a que se hace mención en el mismo, en su numeral uno romanos, que

tengan más de cincuenta años de antigüedad, a partir del momento de su construcción

o recreación y que represente su valor artístico, pudiendo incluirse aquellos que no

tengan número de años pero que sean de interés relevante para el arte, la historia, la

ciencia, la arquitectura, la cultura en general y contribuyan al fortalecimiento de la

identidad de los guatemaltecos.10

Patrimonio cultural intangible.

“Es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como: la tradición

oral, musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro”.11

La Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, en su artículo 2,

inciso 1, en su parte conducente, define el Patrimonio Cultural de la siguiente manera:

10

Congreso de la República de Guatmala. Decreto 26-97 del Congreso de la República de Guatmala. Ley del Patrimonio Cultural dd la Nación. 11

Ibid., Art.3.

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17

“Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones,

conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetivos, artefactos y espacios

culturales que le son inherentes –que las comunidades, los grupos y en algunos casos

los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural-. Este

patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es

recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su

interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y

continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la

creatividad humana. A los efectos de la presente convención, se tendrá en cuenta

únicamente al patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos

internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto

mutuo entre comunidades grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.12

En el mismo artículo, inciso 2 se establece:

El patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta en particular, en los ámbitos siguientes:

Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio

cultural inmaterial;

Artes del espectáculo.

Usos sociales, rituales y festivos.

Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

Técnicas artesanales tradicionales.

Adicionalmente el inciso 3 regula que: “Se entiende por “salvaguardia” las medidas

encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial comprendidas

la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción,

valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y

revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

El artículo 5 de la Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación, consigna

lo siguiente:

12

UNESCO. Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

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Artículo 5. Bienes Culturales. Los bienes culturales podrán ser de propiedad pública

o privada. Los bienes culturales de propiedad o posesión pública son imprescriptibles.

Aquellos bienes culturales de propiedad pública o privada existentes en el territorio

nacional, sea quien fuere su propietario o poseedor, forman parte, por ministerio de la

ley del patrimonio cultural de la nación, y están bajo la salvaguarda y protección del

estado. Todo acto traslativo de dominio de un bien inmueble declarado como parte del

patrimonio cultural de la nación deberá ser notificado al Registro de Bienes Culturales.

Como puede observarse las expresiones populares de la cultura o folclore están

reguladas –en el caso de Guatemala- por una ley específica, lo cual no ocurre con los

conocimientos tradicionales, es un caso concreto en el cual se puede observar

claramente, que no obstante en la práctica, son expresiones que se encuentran muy

ligadas, para efectos del ordenamiento jurídico, así como para las instituciones que los

protegen e incluso, su registro se encuentran en ámbitos diferentes, y más aún, en el

caso de los primeros se encuentran regulados y bien definidas las políticas de

protección, cosa que en el caso de los segundos, en algunos casos, es inexistente.

Aunque para los efectos del presente trabajo de investigación se ha considerado

importante hacer un esbozo con las características principales de las expresiones

culturales populares o del folclore, por estar tan ligadas a los conocimientos

tradicionales, es importante recordar que el tema del presente trabajo son los

conocimientos tradicionales y no las expresiones de la cultura popular o folclore, por lo

que a continuación se tratará ya en exclusiva de los conocimientos tradicionales, objeto

del presente estudio.

b. Conocimientos tradicionales

Estos conocimientos consisten en la utilización del saber adquirido como los

conocimientos técnicos o los conocimientos ecológicos, científicos y médicos

tradicionales. Y abarcan el contenido ola sustancia de esos conocimientos técnicos

tradicionales, las innovaciones, la información, las prácticas, la experiencia y el

aprendizaje de los sistemas de conocimientos tradicionales, por ejemplo, las técnicas

agrícolas tradicionales o los conocimientos sobre el medio ambiente o la medicina,

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muchos de ellos ligados estrechamente a las plantas y a otros recursos biológicos como

las plantas medicinales, los cultivos tradicionales y las razas de animales.

Algunos ejemplos de conocimientos tradicionales:

“Los curanderos tradicionales tailandeses utilizan la Plao-Noi para el tratamiento

de úlceras.

El pueblo San, utiliza el cactus Hodia para no tener hambre durante las jornadas

de cacería.

Para lograr una irrigación sostenible se utilizan sistemas de irrigación

tradicionales como el Aflajen Omán y Yemen y el Qanat en Irán.

Los Cree y los Inuit conservan un acervo singular de conocimientos sobre

pautas de migración estacional de determinadas especies de la región de la

Bahía de Hudson.

Los curanderos tradicionales indígenas de la Amazonia occidental utilizan la Vid

de la Ayahuasca para preparar diversos medicamentos, que según, sus

creencias, poseen atributos sagrados.”13

Se ha llegado a la conclusión en la práctica, de que, mientras que algunos

instrumentos jurídicos son de gran utilidad para impedir que un tercero se apropie

ilícitamente de los conocimientos tradicionales, otros son más eficaces contra la

utilización abusiva de las expresiones culturales tradicionales. La protección de estas

últimas, o sea del folclore, concierne directamente también a otros ámbitos normativos

como las políticas culturales y artísticas como ya se ha observado con anterioridad.

La protección de los conocimientos tradicionales muy a menudo está estrechamente

ligada con la protección de la biodiversidad. Es por eso, entre otros aspectos, que se

tratan en forma separada. El presente trabajo de investigación se enfoca en los

CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, los cuales están más ligados, por su naturaleza

a las leyes de protección ambiental y leyes de propiedad intelectual que a las leyes de

protección cultural.

13

Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales. Op. Cit. Pág. 5.

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El patrimonio de los conocimientos tradicionales y su relación con la biodiversidad:

La protección de todos estos conocimientos tradicionales que se han descrito, suelen

estar en estrecha relación con la protección a la biodiversidad, en especial en el marco

del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Actualmente muchas prácticas, creencias y conocimientos tradicionales se han perdido,

desaprovechándose así un valioso caudal de sabiduría que poseen las diversas

comunidades primitivas de todo el mundo. Los motivos son diversos, sin embargo, una

de las causas principales de la pérdida de estos conocimientos estriba en el abandono

y deterioro de las comunidades como tales, de sus costumbres, de sus usos, y sobre

todo de la riqueza de sus RECURSOS. Es importante, entonces, no sólo preservar

dichos conocimientos, sino todo el entorno en el cual se han originado dichos

conocimientos. La protección de los conocimientos tradicionales tiene que tener en

cuenta los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo que respecta a la

conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos. Cuando los conocimientos

tradicionales estén relacionados con recursos genéticos al momento de distribuirse

beneficios debe hacerse también, en concordancia con el CDB. “Latinoamérica posee

una gran parte de la biodiversidad mundial: es el centro de muchas variedades

agrícolas y se considera a América el continente con la más alta diversidad florística del

mundo. Gran parte de esta diversidad ha sido conservada por diferentes tipos de

comunidades humanas, que han existido en los muchos ecosistemas del continente o

en los parajes vírgenes que aún existen, lo cual prueba que la convivencia equilibrada

entre el hombre y su medio ambiente es perfectamente viable.”14

3. La biodiversidad y su relación con el patrimonio tradicional. La biodiversidad “se

refiere a la variabilidad de organismos vivientes de, cualquier fuente, incluidos, entre

otras cosas, los ecosistemas terrestres, marítimos y otros ecosistemas acuáticos y los

complejos ecológicos de los cuales forman parte. Esto incluye la diversidad dentro de

14

Universia, Noticias Perú. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Biodiversidad y Recursos genéticos: oportunidades y desafíos. Perú, 2008. www.noticias.universia.edu.pe Fecha de consulta: 2 de agosto, 2011.

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cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”.15 Por ende, cuando se habla

de recursos biológicos se habla de recursos genéticos, organismos o partes de ellos,

las poblaciones, o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de

valor o utilidad real o potencial para la humanidad.

Guatemala, como parte del istmo centroamericano, cuenta con una biodiversidad muy

rica.

“La razón por la cual Centroamérica es tan biodiversa es que, primero, forma el puente

mediante el cual se unen dos porciones continentales y así opera como un área de

intercambio de seres vivos. En segundo lugar, el puente ha funcionado como un

corredor, al permitir el paso de seres vivos en ambas vías, pero a la vez se ha

constituido en una especie de filtro al retener a una buena parte de esas especies

transeúntes. Una tercera función del istmo centroamericano se refleja al haberse

constituido una barrera física entre los océanos Atlántico y Pacífico, lo cual reviste

particular importancia en la conformación de las especies marinas de esta región

geográfica.”16

“En esas condiciones las poblaciones naturales se diversificaron y fueron definiendo

sus propios mecanismos de adaptación. De esa cuenta la especialización local trajo

como consecuencia el surgimiento de especies propias. Consecuentemente tanto la

flora como la fauna en la región corresponden a tres grupos bien definidos: los de

origen norteamericano, los de origen sudamericano y los de naturaleza

mesoamericana, entendiéndose Mesoamérica como la región comprendida entre el sur

de México, desde el estrecho de Tehuantepec hasta el norte de Colombia, al sur del

Darién. Esto explica la importancia del corredor biológico mesoamericano, tan

ampliamente difundido recientemente.”17

15

Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Acceso y participación de los beneficios. Alemania. UNEP. 2008.Pag. 8. 16

De Camino, Ronnie y otros.Políticas de recursos naturales en Centroamérica: lecciones, posiciones y experiencias para el cambio. Costa Rica. Universidad para la paz. 2008. Pág. 168 17

Loc. cit.

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Cuando se hace referencia a Material genético se puede definir como todo aquello que

representa cualquier material de plantas, animales, microbios o de otro origen y que

contienen unidades funcionales de herencia.

De la misma forma, cuando se hace referencia a Recursos genéticos, se refieren al

material genético de las plantas, animales o microbios que tienen un valor actual o

potencial a ser utilizado. Su utilización puede variar desde la investigación básica que

busca una mejor comprensión de los recursos naturales mundiales hasta el desarrollo

de productos comerciales.18

Problemática a la que se enfrentan los titulares de los conocimientos

tradicionales.

Como primer y medular problema a que se enfrentan los titulares de estos

conocimientos se encuentra, la pérdida de la cultura misma. Las migraciones, el

constante bombardeo comercial, las presiones sociales, las agresiones al

ambiente y una serie de factores tienden a destruir la tradición cultural de estas

comunidades, algunas veces, poco numerosas, y absorberlas a manera de

estandarizarlas, perdiendo de ésta forma su esencia. Hay elementos que son

esenciales para preservar rasgos culturales, tal como el idioma, que es el canal

que expresa sus creencias y la visión espiritual que mantiene su filosofía de la

vida, que corren el riesgo de perderse debido a la fuerte corriente de aculturación.

Este es un fenómeno que ha venido ocurriendo repetidamente y que ha hecho

que se pierda un enorme caudal de sabiduría tradicional. Para preservar los

conocimientos tradicionales, es esencial, preservar a las poblaciones, su entorno,

sus medios de subsistencia, en fin, todo aquello que sostiene su identidad.

Un segundo problema, más práctico que el anterior, pero no por eso, menos

serio, se refiere a la explotación de ese conocimiento ancestral por personas

ajenas a sus comunidades, lo que hace evidente la necesidad de la protección

jurídica a fin de que se evite el abuso, que los conocimientos tradicionales no

18

Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica. Op. cit., Pag. 9.

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sean despojados de sus propietarios originales, por falta de una protección legal

adecuada. De lo anterior, se desprende un aspecto sumamente importante: los

beneficios.

En la economía moderna se ha puesto en evidencia que dichos conocimientos

han cobrado gran actualidad, como un intento del hombre por reencontrarse con

sus raíces y por una búsqueda de lo natural y original, pero desafortunadamente,

muchas veces no son los titulares legítimos de estos conocimientos, que han

venido conservándolos, durante años, los que realmente consiguen el beneficio

económico que se obtiene con ellos, muchas veces, en estas comunidades,

incluso se desconoce que pueden obtener el mismo y en otras ocasiones, aunque

están conscientes que son titulares de estos conocimientos, no saben qué medios

utilizar para hacer valer sus derechos, y en otros más, los medios existentes no

se adaptan a sus necesidades. No sólo se trata del desconocimiento por parte de

las comunidades indígenas, sino que en muchos casos a nivel nacional, no

existen estas normas, o las políticas al respecto de la protección de dichos

derechos no están bien definidas y son poco claras, esto lleva a otra situación

importante: las entidades o personas interesadas en adquirir estos conocimientos

para investigaciones y creación de productos nuevos, ante la falta de claridad en

las normas, optan por buscar en otros lugares, y evitarse problemas.

Es decir, que el panorama es desalentador: por una parte, los posibles

inversionistas que quieren seguir las normas, y respetar el uso correcto de éstos

conocimientos y cuya adquisición puede significar un aporte económico valioso

para éstas comunidades, se ven disuadidos por la falta de una normativa clara y

segura, en que puedan amparar su adquisición, por otra, personas o entidades

inescrupulosas que aprovechando ésta falta de seguridad jurídica simplemente se

apropian abusivamente de dichos conocimientos valiosos, obteniendo así

beneficios importantes sin pagar ningún precio por ellos.

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Lo anterior, plantea, de forma evidente y por ambas partes (comunidades

indígenas e inversionistas o científicos) la necesidad de contar con políticas en la

materia y normas claras, mecanismos eficientes y adaptados a las comunidades

indígenas y su forma particular de poseer estos conocimientos, para seguridad de

ambas partes.

Un aspecto importante de los Conocimientos Tradicionales: Los Recursos

Genéticos:

Como ya se definió anteriormente el término Recursos Genéticos, se refiere al material

genético de plantas, animales o microorganismos, es decir cualquier ser vivo, que

tienen un valor actual o potencial para ser utilizado en beneficio de la humanidad19.

Los recursos genéticos pueden obtenerse de la vida salvaje, domesticada o cultivada.

Cuando los recursos se encuentran dentro de ecosistemas y hábitats naturales se

denominan in situ y cuando se encuentran fuera de sus ecosistemas o hábitats

normales (jardines botánicos, semilleros, colecciones comerciales, exposiciones

universitarias) se denominan ex situ.

Todos los organismos vivos; plantas, animales y microbios tienen material genético que

podrá ser potencialmente útil a los humanos. Dichos recursos pueden obtenerse de la

vida salvaje, domesticada o cultivada.

Al acceder a los recursos genéticos y hacer uso de ellos pueden alcanzarse

importantes beneficios. Estos recursos constituyen una fuente importante de

información para una más profunda comprensión de la naturaleza y pueden ser usados

para desarrollar una extensa variedad de productos y servicios para el beneficio de la

humanidad incluyendo productos como medicamentos y cosméticos además de

prácticas y técnicas ambientales y agrícolas.

Los recursos genéticos no están distribuidos en el mundo de una manera uniforme. En

muchos de los casos, las plantas, animales y microbios en los que se encuentran, a

19

Loc. cit.

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menudo son parte de ecosistemas complejos y de equilibrio delicado, que pueden ser

amenazados o puestos en peligro.

La manera de acceder a estos recursos y de distribuir los beneficios que se derivan de

su utilización puede crear incentivos para su conservación y uso sostenible y pueden

colaborar a la realización de una economía más justa y equitativa que contribuya

eficazmente a un desarrollo sostenible.

El conocimiento y valoración que actualmente se tiene de los recursos genéticos

se debe en gran parte al conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y

locales. Este valioso conocimiento ha sido acumulado y transmitido a través de las

generaciones. Es esencial que estos conocimientos sean valorados y comprendidos,

sobre todo, por aquéllos que los utilizan y que se respeten los derechos que sobre ellos

tienen sus custodios ancestrales: las comunidades indígenas y locales, en los

momentos claves en que se negocia el acceso a dichos conocimientos, de lo contrario,

se puede poner en grave peligro tanto el conocimiento, como los recursos y las

comunidades mismas.

Acceso y participación en los beneficios.

El acceso y participación en los beneficios (Access and benefit-sharing, ABS) se refiere

a la manera en que se puede acceder a los recursos, y de qué forma se distribuyen los

beneficios provenientes de su utilización entre las personas o los países que utilizan

dichos recursos (usuarios) y las personas o países que los proporcionan (proveedores).

Importancia.

Los proveedores de los recursos genéticos son los gobiernos u organismos sociales o

civiles que pueden incluir a comunidades y propietarios de tierras privadas dentro de un

país, que están facultados a proporcionar el acceso a los recursos genéticos y a

participar de los beneficios que se derivan de su utilización.

Existen unas disposiciones de acceso y participación en los beneficios, en el Convenio

sobre la Diversidad Biológica (CDB), las cuales fueron creadas para asegurar que el

acceso físico a los recursos genéticos sea facilitado y que los beneficios obtenidos de

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su utilización se distribuyan de manera equitativa con los proveedores. En algunos

casos, esto también incluye los valiosos conocimientos tradicionales asociados con los

recursos genéticos provenientes de las comunidades indígenas y locales (CILs).

Los beneficios a repartir, pueden ser monetarios, como cuando se trata de la

participación en las regalías cuando se utilizan los recursos para crear un producto

comercial, o pueden ser no monetarios, en el caso del desarrollo de habilidades para la

investigación y el conocimiento. Es fundamental que los usuarios y los proveedores

entiendan y respeten los marcos institucionales esbozados por el CDB20 y también por

las Directrices de Bonn21. Esto es un importante auxiliar en los gobiernos ya que los

ayuda a establecer sus marcos nacionales en pro de asegurar el acceso y la

participación de los beneficios, para que estos se utilicen en una forma justa y

equitativa.

El acceso a los recursos genéticos puede beneficiar tanto a los usuarios como a los

proveedores. El acceso y participación a los beneficios asegura que la forma en la cual

se accede y utilizan los recursos genéticos maximiza los beneficios para los usuarios,

los proveedores, y para la ecología y comunidades donde se encuentran.

Los usuarios pretenden lograr el acceso a los recursos genéticos para brindar una

variedad de beneficios; desde investigaciones científicas básicas, como la taxonomía,

hasta el desarrollo de productos comerciales que contribuyan al bienestar del ser

humano, como los productos farmacéuticos.

Los proveedores de recursos genéticos conceden el acceso a los recursos a cambio de

la participación justa en los beneficios derivados de su utilización. En los casos en

donde la investigación y desarrollo resulta en un producto comercializado, se deben

distribuir con el proveedor, beneficios monetarios como pueden ser las regalías, los

pagos por objetivos cumplidos, o los pagos por licencia. Los proveedores también

20

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA: es un tratado internacional que entró en vigor en 1993, ratificado por Guatemala y que tiene tres objetivos fundamentales: la conservación de la diversidad biológica; el uso sostenido de los componentes de la diversidad biológica y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. 21

Son directrices voluntarias que tienen el objetivo de ayudar a los gobiernos en la adopción de medidas dirigidas a regular el acceso y la participación den los beneficios en sus países.

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27

pueden beneficiarse de la transferencia de tecnología o de la mejora de las habilidades

de investigación. Idealmente, estos beneficios también serán utilizados para mejorar la

conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Para los países en vías de

desarrollo, la concesión del acceso a los recursos genéticos a cambio del reparto de

beneficios monetarios y no monetarios podría contribuir de manera significativa al alivio

de la pobreza y al desarrollo sostenible.

Sin embargo dichos beneficios pueden obtenerse solamente si se llega a un acuerdo

sobre las condiciones para una participación en los beneficios justa y equitativa del

acceso.

En algunos casos, el acceso a los recursos genéticos puede depender del uso de los

conocimientos tradicionales o de las comunidades indígenas y locales (CILs). Las

reglas de acceso y participación en los beneficios reconocen el valor de estos

conocimientos al exigir a los usuarios la obtención de permiso para utilizarlo, y la

participación en los beneficios derivados de su uso con las comunidades propietarias de

los recursos.

Modo de funcionamiento.

El acceso y participación en los beneficios está basado en el consentimiento

fundamentado previo (CFP) concedido por un proveedor a un usuario y en las

negociaciones entre ambas partes para desarrollar las condiciones de equidad y justicia

de los recursos genéticos y los beneficios asociados.

Consentimiento fundamentado previo (CFP): es el permiso otorgado por las autoridades

nacionales competentes del país proveedor a un usuario antes de acceder a los

recursos genéticos, de acuerdo con el marco institucional y legal nacional adecuado.

Condiciones mutuamente acordadas (CMA): consiste en un acuerdo entre los

proveedores de los recursos genéticos y los usuarios sobre las condiciones de acceso y

utilización de los recursos y los beneficios a distribuir entre ambas partes.

Las citadas condiciones son exigidas por el Artículo 15 del CDB, que fue adoptado en

1992 y que proporciona un conjunto global de principios para el acceso a los recursos

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28

genéticos, al igual que una participación justa y equitativa de los beneficios

provenientes de su utilización.

Según el convenio citado anteriormente, pueden intervenir los siguientes interesados:

“Participantes:

Proveedores de recursos genéticos: los estados tienen derecho de soberanía

sobre los recursos naturales que se encuentran bajo su jurisdicción. Es su

obligación crear las condiciones que faciliten el acceso a dichos recursos para

utilizaciones medioambientales adecuadas. Los proveedores tienen que acordar

las condiciones, incluyendo el CFP y las CMA, para conceder el acceso y la

participación den los beneficios de forma equitativa. Las leyes del país

proveedor pueden facultar a otros, tales como las CILs, a negociar también las

condiciones de acceso y la participación en los beneficios. La participación de

las CILs es necesaria en instancias donde se accede al conocimiento tradicional

asociado a los recursos genéticos.

Usuarios de los recursos genéticos: los usuarios son responsables del reparto de

los beneficios derivados de los recursos genéticos con los proveedores. Buscan

el acceso a los recursos genéticos para una amplia gama de propósitos, desde la

investigación básica hasta el desarrollo de nuevos productos. Constituyen un

grupo diverso, que incluye a jardines botánicos, investigadores industriales,

como pueden ser los de la industria farmacéutica, agrícola y cosmética y

coleccionistas e institutos de investigación.

Puntos focales nacionales: para facilitar el acceso, los usuarios necesitan un

proceso claro y transparente que detalle con quién comunicarse y cuáles son las

exigencias y los procesos en los países proveedores para obtener el acceso. Los

puntos focales nacionales son los responsables de proporcionar esta

información.

Autoridades nacionales competentes: son organismos establecidos por los

gobiernos responsables de conceder el acceso a sus recursos genéticos a los

usuarios, y de representar a los proveedores a nivel local o nacional. Las

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29

medidas de implementación nacional establecen de qué forma trabajan las

autoridades nacionales competentes en un país determinado”.22

Como puede deducirse de lo anterior, es sumamente importante que los gobiernos

mediante el conocimiento de los marcos institucionales trazados por el CDB y las

Directrices de Bonn, establezcan sus propios marcos nacionales, para que tanto

usuarios como proveedores, los conozcan y participen en los beneficios de una manera

justa. Esto se traduce en una maximización de los beneficios, en un desarrollo

económico, pero por sobre todo, los beneficios son para la ecología, porque el fin es

que estos beneficios se utilicen también para la conservación y el uso sostenible de la

diversidad biológica.

22

Naciones Unidas. Convenio sobre la diversidad biológica.

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30

CAPÍTULO II

De las organizaciones y legislación nacional e internacional en materia de

propiedad intelectual, concerniente a los conocimientos tradicionales de los

pueblos indígenas

Previo a entrar en la materia propia del presente capítulo se ha considerado

necesario hacer una breve anotación sobre la definición de propiedad intelectual:

Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, la

Propiedad Intelectual “…es la facultad jurídica y económica que se le reconoce al

autor de una obra literaria, científica o artística para explotarla y disponer de ella a

su voluntad. Recae sobre las obras del espíritu cuando adquieren representación

y constancia exterior (…)23

En el convenio que establece La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(Estocolmo, 1967), consta una lista de objetos protegidos por los derechos de

propiedad intelectual:

Las obras literarias artísticas y científicas.

Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los

artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radio difusión.

Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.

Los descubrimientos científicos.

Los diseños industriales.

Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres

y denominaciones comerciales.

La protección contra la competencia desleal, y todos los demás

derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial,

científico, literario y artístico.

23

Propiedad Intelectual. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VI. Argentina. Editorial Heliasta. 1997. 25a. edición. P. 473, 474.

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31

“La propiedad intelectual es un sistema jurídico, consistente en otorgar derechos

de exclusividad a las personas individuales y/o jurídicas, para proteger sus

creaciones intelectuales de la competencia desleal que pueda surgir en el

mercado, justificándose dichos derechos, entre otros, por razones económicas

que dan la posibilidad a los individuos o a las empresas a recuperar sus

inversiones y los esfuerzos comprometidos”24.

Como puede entenderse en esta definición de propiedad intelectual la finalidad

esencial de estos derechos estriba en la protección que otorgan a los legítimos

propietarios de creaciones intelectuales para poder preservarlas de plagios,

protegiendo la inversión hecha por sus propietarios.

1. Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)

Antecedentes y organización. Los antecedente más lejanos de este organismo

multinacional se remontan al Congreso de Viena (1873), creándose diez años más

tarde la Unión para la protección de la propiedad industrial conocida como “Unión

de París”, por haberse firmado en dicha ciudad, y casi en la misma época,

aparece también la Unión para la protección de obras literarias y artísticas

conocida como “Unión de Berna”.

La evolución posterior en pro de una posible unificación llevó a la Conferencia de

Estocolmo, que supuso la creación de la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (O.M.P.I.), fruto del congreso del 14 de julio de 1967, y

transformándose más tarde en organismo especializado de las Naciones Unidas

mediante acuerdo de la Asamblea General, iniciando sus actividades el 26 de abril

de 1970 y fijando su sede en Ginebra, Suiza.

“Los fines de la organización son: fomentar la protección de la propiedad

intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados; asegurar la

cooperación administrativa entre naciones en cuanto a marcas comerciales,

24

Propiedad intelectual. Diccionario de Derecho Privado. Tomo II. España. Editorial Labor. Pag. 3160

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32

diseños industriales, protección de nombre de origen, obras literarias, artísticas,

producciones fonográficas, etc. El conjunto de fines y funciones evidencia la

amplitud de objetivos de la organización.

La estructura orgánica es un poco más compleja que la de otros organismos

análogos, se integra en la Asamblea General, compuesta por los Estados partes

en la Conferencia de Estocolmo que sean al menos miembros de una de las

uniones; el Comité de Coordinación, que comprende a los Estados parte del

convenio que sean miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París o de la

Unión de Berna, o de ambas, y la Oficina Internacional, a cuyo frente se encuentra

el director general asistido por el personal necesario y que ejerce funciones

administrativas o técnicas”.25

Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales. En 1998 y 1999, la OMPI

llevó a cabo misiones exploratorias en 28 países con el objeto de determinar las

necesidades y las expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares

de conocimientos tradicionales. En el marco de estas misiones de estudio se

celebraron consultas con más de 3.000 personas, entre las que se encontraban

miembros de las comunidades indígenas y locales, representantes de

organizaciones no gubernamentales, representantes gubernamentales, miembros

de los círculos académicos, así como investigadores y representantes del sector

privado. Los resultados de esas misiones se publicaron en un informe titulado

“Necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares de

conocimientos tradicionales: Informe de la OMPI relativo a las misiones

exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-

1999)”.26

A finales de 2000, se estableció el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre

Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y

25

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Diccionario Jurídico Espasa. Editorial Espasa Calpe, S.A., 2005. Pág. 1077. 26

Propiedad Intelectual y conocimientos tradicionales. Op.cit., Pág. 14.

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33

Folclore. El Comité Intergubernamental ha realizado progresos considerables,

tanto en la cuestión normativa como en lo relativo a los vínculos prácticos que

existen entre el sistema de propiedad intelectual y las preocupaciones de los

titulares y custodios de los conocimientos tradicionales. Bajo la orientación del

Comité Intergubernamental, se han realizado varios estudios que constituyen la

base de los debates internacionales en materia normativa, y se ha prestado

asistencia para la elaboración de instrumentos prácticos .Basándose en esta

experiencia tan diversa, el Comité Intergubernamental está avanzando hacia una

comprensión internacional de los objetivos y principios comunes que deberían

orientar la protección de los conocimientos tradicionales.

Como parte de su programa más amplio sobre los conocimientos tradicionales, la

OMPI también organiza talleres y seminarios, misiones de expertos y

exploratorias, encomienda estudios de caso y se encarga dela redacción de

textos legislativos, así como de actividades de asesoramiento, sensibilización y

formación.

En el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones

Vegetales (UPOV)27 se prevé una forma sui generis de protección, adaptada

específicamente al fitomejoramiento28 y destinada a alentar a los obtentores a

crear nuevas variedades vegetales. En este sistema de protección se prevé la

“exención del obtentor”, o sea la no aplicación de restricciones a los actos

realizados a los fines de la obtención de nuevas variedades, con objeto de que los

obtentores puedan tener acceso en toda la medida de lo posible a los recursos

genéticos, y de lograr el máximo de progresos en el fitomejoramiento en beneficio

de la sociedad. El “privilegio del agricultor” ,relativo a las semillas conservadas en

27

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), es una organización intergubernamental, con sede en Ginebra Suiza. UPOV fue creada por la Convención Internacional para la protección de las obtenciones vegetales. La convención fue adoptada en París, en 1961 y fue revisada en 1972, 1978 y 1991. El objetivo del convenio es la protección de nuevas variedades de plantas por un derecho de propiedad intelectual. 28

Se refiere al mejoramiento de las plantas o vegetales.

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granja, es un mecanismo facultativo de distribución de los beneficios, en virtud del

cual los Estados Miembros de la UPOV pueden permitir a los agricultores utilizar,

en sus propias fincas, parte de su cosecha de una variedad protegida para plantar

nuevos cultivos en sus tierras. El requisito de la “distinción” en el marco del

Convenio de la UPOV prevé que la protección sólo se conceda después de haber

realizado un examen para determinar si la variedad se puede distinguir de forma

clara de todas las variedades cuya existencia sea notoriamente conocida,

independientemente de su origen geográfico. Este requisito proporciona unabase

jurídica para la protección preventiva en relación con variedades vegetales

existentes. En virtud del sistema de la UPOV, toda persona, un agricultor por

ejemplo, que obtiene una nueva variedad vegetal, puede reivindicar la protección

de esa variedad.

Los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos, y las expresiones

culturales tradicionales o del folclore, son activos de carácter económico y cultural

de las comunidades indígenas y locales así como de sus países. En la labor de la

OMPI se aborda el papel que los principios y los sistemas relativos a la propiedad

intelectual pueden desempeñar en la protección de los conocimientos tradicionales

y las expresiones culturales tradicionales o del folclore contra la apropiación

indebida, así como en la generación y la distribución equitativa de los beneficios

derivados de su comercialización y el papel que desempeña la propiedad

intelectual en el acceso y la distribución de beneficios de los recursos genéticos.

El papel de los sistemas de propiedad intelectual en relación con los

conocimientos tradicionales y su preservación, protección y utilización equitativa,

son objeto de atención creciente en muchos debates internacionales sobre

políticas, en lo que atañe a cuestiones tan variadas como la alimentación y la

agricultura, el medio ambiente, en particular la conservación de la diversidad

biológica, la salud, incluyendo las medicinas tradicionales, los derechos humanos

y las cuestiones indígenas, así como aspectos del desarrollo comercial y

económico.

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35

Si bien las cuestiones de política relativas a los conocimientos tradicionales son

muchas y variadas, las cuestiones de propiedad intelectual, según la OMPI

pueden reducirse a dos temas fundamentales:

“Protección preventiva de los conocimientos tradicionales, o sea, las

medidas para asegurar que los derechos de propiedad intelectual sobre los

conocimientos tradicionales no se atribuyan a quienes no sean los titulares

consuetudinarios de esos conocimientos tradicionales. Entre esas medidas

figura la modificación de los sistemas de patente administrados por la OMPI

(el sistema de Clasificación Internacional de Patentes y la Documentación

mínima del Tratado de Cooperación en materia de Patentes29). Algunos

países y comunidades, además, están elaborando bases de datos sobre

conocimientos tradicionales que puedan utilizarse como prueba del estado

de la técnica para anular una reivindicación de patente sobre un

determinado conocimiento tradicional; y

la protección positiva de los conocimientos tradicionales, es decir, la

creación de derechos positivos, sobre los que faculten a sus titulares a

protegerlos y fomentarlos. En algunos países, se ha elaborado

legislación sui generis para abordar concretamente la protección positiva de

los conocimientos tradicionales. Otras opciones para los titulares y los

usuarios son celebrar contratos y/o valerse de los sistemas vigentes de

protección de la propiedad intelectual.”30

En cuanto a la protección, lo ideal es que las medidas sean preventivas, es decir

que se contemplen sistemas de protección que no sean vulnerables a las

apropiaciones ilícitas, que contemplen todas las posibles situaciones para evitar la

apropiación indebida, siendo la protección positiva sólo una concreción de dichos

sistemas.

29

Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), fue elaborado en Washington el 19 de junio de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001. 30

OMPI. Concimientos tradicionales. Suiza. www.int/tk/es/tk. Fecha de consulta: noviembre 2011.

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2. Avances y legislación latinoamericana en la materia:

Se considera de importancia, en el presente trabajo de investigación, hacer una

incursión en los avances que se dan en este tema en el panorama

latinoamericano, que no es sino recientemente, que ha empezado a cobrar

importancia, sobre todo en los países en vías de desarrollo.

La idea de adentrarse un poco en algunos de los sistemas latinoamericanos de

propiedad intelectual en materia de conocimientos tradicionales, responde a que

en algunos países se han dado significativos avances, y forma parte del presente

trabajo, el encontrar respuestas prácticas y aplicables a las interrogantes que se

han venido planteando a lo largo del mismo. Sin embargo, esto no pretende ser

una exploración meticulosa ni exhaustiva, simplemente se intenta resaltar los

avances de países similares a Guatemala en su conformación poblacional y

cultural, y aprender de las experiencias de otras comunidades, hay muchos

mecanismos que ya se están implementando en otras naciones que pueden servir

de base o inspiración para ir creando un sistema de propiedad intelectual efectivo

que se adapte a las peculiaridades de nuestros pueblos tan ricos culturalmente y

tan diversos a la vez.

Diversas Constituciones de América Latina ya contemplan expresamente en sus

textos la protección de la propiedad intelectual de los conocimientos de los

pueblos indígenas.

A continuación se hace un breve análisis de algunas de ellas:

Ecuador.

Así, la constitución del Ecuador31, en su artículo 1 establece que el estado

ecuatoriano es plurinacional e intercultural, lo que se reafirma en el artículo 3 de

dicha carta magna, al establecer que es deber primordial del estado fortalecer la

unidad nacional en la diversidad. En consonancia con esta perspectiva, el

31

La Constitución de la República de Ecuador, fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007 y ratificada el 28 de septiembre de 2008.

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mandato constitucional de protección a la propiedad intelectual, en el artículo 100,

establece que: “El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el

registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de

las naciones y pueblos indígenas originarios, campesinos y las comunidades

interculturales.”

La constitución del Ecuador establece en su artículo 84 que “(…) el Estado

reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta

Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los

siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y

tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. (…) 6.

Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno

natural. (…) 9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos

ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley. (…) 12. A sus

sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a

la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y

ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella. (…)”

Venezuela.

Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela32, prohíbe expresamente patentar los “conocimientos ancestrales”:

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades

indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y

costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre

las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para

desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá a la Ejecutiva Nacional,

con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a

la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,

32

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela actual, fue promulgada el 20 de diciembre de 1999.

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imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en

esta Constitución y la ley.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats

indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y

económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y

consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este

aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la

Constitución y a la ley.

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su

identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares

sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las

manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a

una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe

atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que

considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y

las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los

conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda

actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a

los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes

sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Se han citado dos ejemplos de constituciones latinoamericanas muy recientes,

como puede observarse, ya en su texto se garantizan en forma expresa los

derechos de los pueblos indígenas en cuanto a su riqueza cultural y a sus

conocimientos. Son innovaciones importantes en estas constituciones, que

reflejan la creciente importancia de estos derechos que hasta hace poco tiempo no

se encontraban en un lugar tan preponderante dentro del ordenamiento jurídico de

los estados.

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Se puede observar que en el caso de Ecuador, las disposiciones son más

generales y se limita a una declaración de éstos derechos, mientras que la

Constitución de Venezuela es más específica y se inclina por un enfoque de

protección estatal, llegando incluso a prohibir que se patenten dichos

conocimientos y aclara que cualquier beneficios derivado de ellos debe ser

colectivo. Como ya se ha señalado con anterioridad, estos conocimientos recién

están siendo declarados en los países y se han adoptado diferentes enfoques

para su protección.

Bolivia.

Es interesante observar que en la Constitución de la República de Bolivia33, aún

cuando es de reciente promulgación y fue propiciada en el mandato del presidente

indígena Evo Morales, no enuncia en su texto expresamente la protección a los

conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas como sí sucede con las

constituciones ecuatoriana y venezolana. Se limita a enunciar los derechos de los

pueblos indígenas en un solo artículo de su Constitución Política: el 171, en su

inciso I., el cual refiere lo siguiente: “Se reconocen, respetan y protegen en el

marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos

indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente lo relativo a sus

tierras comunitarias de origen, garantizando el uso sostenible de los recursos

naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones”.

Como puede verse, en este sentido es sumamente escueta y poco específica,

asemejándose al caso de Guatemala, que aunque, al igual que Bolivia poseen una

numerosa población indígena su Constitución no es específica en cuanto a los

derechos de sus pueblos indígenas, como si sucede con las constituciones de

Venezuela y Ecuador, citadas anteriormente.

33

Entró en vigencia el 7 de febrero de 2009.

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Perú.

En Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de

la Propiedad Intelectual de Perú, cuenta con la implementación de un Registro

Nacional de Conocimientos Colectivos de los pueblos indígenas. Dicho registro

cuenta con dos modalidades:

Un Registro Nacional Confidencial (para conocimientos confidenciales), y

Un Registro Nacional Público (para conocimientos del dominio público).34

Este registro, está contemplado específicamente para conocimientos de

comunidades campesinas o nativas, que poseen conocimientos propios de su

comunidad y que deseen protegerlos, la inscripción se hace por parte de la

comunidad, como un conocimiento colectivo e incluso se da la opción para que

sea inscrito en forma confidencial o pública. Adaptándose así a las comunidades

autóctonas, ya que normalmente los registros de propiedad intelectual no

contemplan las inscripciones colectivas, lo cual se está acoplando especialmente

a éstas comunidades.

Como puede inferirse, este registro constituye un verdadero avance, ya que se

han trascendido las normas puramente como mandato y se ha pasado a la

implementación efectiva de las mismas.

Problemática actual. La problemática de equidad y ética generada por el mal

uso y la apropiación indebida del conocimiento tradicional, es una situación que

aqueja a todos los pueblos indígenas. La apropiación de sus recursos naturales,

genéticos o biológicos sin su consentimiento expreso, constituye una apropiación

indebida.

Se han dado casos a nivel internacional, que han generado mucha publicidad

acerca del problema con respecto a quién se beneficia del conocimiento

34

Conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. CTPI. Procedimiento para solicitar un registro de un conocimiento colectivo. Perú. 2011. www.aplicacaciones.indecopi.gob.pe. 6 de octubre 2011.

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tradicional de los pueblos indígenas en lo relativo a los alimentos, la agricultura, la

medicina y otros temas fundamentales en toda comunidad humana.

Se citan algunos ejemplos, como ilustración, de la problemática que se suscita

cada vez de manera más frecuente en las comunidades indígenas.

“Ayahuasca. Lorena Miller, ciudadana norteamericana presentó una

patente en los Estados Unidos, sobre una variedad particular de vid

Banissteriopsis Caapi, comúnmente conocida como Ayahuasca. Esta vid

posee propiedades alucinógenas y es utilizada en ceremonias por pueblos

de la Cuenca Amazónica. Los pueblos indígenas se mostraron

preocupados, por el hecho de que una planta que ellos utilizan con fines

sagrados en ceremonias, pudiera convertirse en objeto de propiedad,

especialmente porque ellos la conocían y la han utilizado por muchos años.

Con el apoyo de COICA y asistencia legal del Centro para la Ley

Internacional Ambiental, se presentó un pedido de revisión de esta patente.

La patente fue denegada, pero sólo sobre la base de la prueba de que la

variedad ya existía antes, y no por el hecho de que una planta ceremonial,

de carácter sagrado para una comunidad, no debe convertirse en el objeto

de una patente.

Hoodia. En el año 2002 el pueblo San de Sudáfrica, llegó a un acuerdo con

el Consejo Africano para la Investigación Científica (CSIR), sobre el uso

indebido del conocimiento tradicional y el uso de la Hoodia, una especie de

cactus que suprime el apetito. El CSIR, patento el P57, ingrediente activo

de la Hoodia. Esto fue licenciado a la corporación Phytopharm, quien luego

entró en un acuerdo de licencias con el gigante farmacéutico Pfizer para la

comercialización del P57, ostensiblemente como un remedio para la

obesidad. El pueblo San, consideró que ellos deberían de beneficiarse de

la comercialización, con la asistencia del Grupo de Trabajo para las

Minorías Indígenas en Sudáfrica (Working group of Indigenous Minorities in

Southern Africa WIMSA) y del abogado Roger Chennels, el pueblo San

presentó una demanda legal por compensaciones. Se llegó a un acuerdo

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con SCIR. De cualquier manera como Pfizer y Phytopharm, operan en

virtud de su licencia otorgada por SCIR, el pueblo San sólo recibirá pagos

por el arancel de licenciamiento que se le paga a SCIR, ante lo que

probablemente sean ganancias mucho mayores de Phytopharm y Pfizer.

ICGB Maya. Un fondo de $2.5 millones de dólares del gobierno

norteamericano para un proyecto de búsqueda de nuevas especies basado

en la región mejicana de Chiapas fue cancelado en noviembre de 2001.

ICGB-Maya era un proyecto conjunto del Grupo Internacional de

Colaboración de Biodiversidad del gobierno norteamericano (ICGB), el

Colegio Mexicano de la Frontera Sur, el gobierno mexicano y una firma de

biotecnología galesa. Fue diseñado para recopilar información sobre las

propiedades de las plantas en la región de Chiapas, incluyendo el

conocimiento tradicional sobre estas plantas. Mientras que el proyecto

permitió algunos beneficios compartidos (incluyendo el desarrollo de

parques comunales, un fondo para el desarrollo comunitario y pagos de

regalías sobre cualquier descubrimiento comercial), las organizaciones

indígenas de la región alegaron que el proyecto tenía procedimientos de

consulta. El Consejo de Médicos Tradicionales y Parteras de Chiapas

(COMPITCH) requirió que el proyecto fuese suspendido hasta que se

obtuviesen las demandas ulteriores de los Pueblos Indígenas involucrados.

COMPITCH también sugirió una serie de directivas sobre la búsqueda de

especies a la Séptima Conferencia Anual de Etnobiología. Si bien estas

directivas no fueron adoptadas, COMPITCH y otros ganaron su partida

ejerciendo una presión que contribuyó al inadecuado abandono del

proyecto.”35

35

Lareserva.com. El conocimiento tradicional indígena y la propiedad intelectual. España. 2010. www.lareserva.com. Fecha de consulta: octubre 2011.

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3. Análisis de la situación de los derechos de propiedad intelectual de los

conocimientos tradicionales en la esfera jurídica guatemalteca.

Constitución Política de la República de Guatemala. Contempla en su sección

segunda, la cual se refiere a la cultura, principios generales como el derecho a la

cultura, en el que se contempla el derecho que toda persona tiene a participar

libremente en la vida cultural y artística de una comunidad y a beneficiarse del

progreso científico y tecnológico de la nación; se reconoce el derecho a que las

personas tengan una identidad cultural, consecuente con sus valores, lengua y

costumbres; también establece que es obligación del Estado proteger fomentar y

divulgar la cultura nacional, indicando que debe emitir las leyes y disposiciones

que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación, así

como promover y reglamentar su investigación científicas y la creación y

aplicación de la tecnología adecuada.

Contempla asimismo, la protección al Patrimonio Cultural, el cual establece que

están bajo la protección del Estado. Habla específicamente de los sitios

arqueológicos, los conjuntos monumentales, el Centro Cultural de Guatemala,

estableciendo que están sujetos a atención especial por parte del Estado; y de la

protección al arte, el folclore y las artesanías e industrias autóctonas, hablando de

preservar su autenticidad y promover su producción, comercialización y adecuada

tecnificación.

Inmediatamente, en su sección tercera, referente a las comunidades indígenas,

establece que: el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida,

costumbres, tradiciones, formas de organización social, uso de traje, idiomas y

dialectos de los diversos grupos étnicos, entre los que figuran los grupos

indígenas de ascendencia Maya.36

En la Constitución por su índole, las disposiciones son lineamientos generales,

pero aún así, no se hace una mención específica de los conocimientos

tradicionales como tales, por otro lado si menciona la importancia de la herencia

cultural, pero se refiere más específicamente al patrimonio cultural tangible y al 36

Constitución Política de la República de Guatemala. 31 de mayo de 1985. Artículos del 57 al 66.

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folclore. Y en un solo artículo habla sobre proteger la identidad de los diferentes

grupos étnicos que conforman su sociedad, y busca preservar esa identidad,

dando por sentado que se refiere a todos los elementos que conforman una

identidad, de esta manera podemos incluir, a los conocimientos tradicionales, pero

no los menciona claramente.

Leyes ambientales:

La Ley de áreas protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República,

y su reglamento, y la Ley forestal, Decreto número 101-96 del Congreso de la

República, y los diversos reglamentos que desarrollan esta última, son cuerpos

normativos que regulan la protección del patrimonio natural de Guatemala por

medio de la conservación de los bosques o por medio de áreas geográficas de

conservación, las cuales deben ser designadas y debidamente administradas para

cumplir con tal objetivo. Sin embargo, las normas contenidas en estos decretos

están encaminadas a que los sistemas naturales funcionen debidamente, sean

sostenibles, bien conservados y utilizados, y en general que determinado número

de bosques y áreas protegidas sean preservadas en aras del bienestar de la

población y del entorno natural guatemalteco, todo lo anterior de conformidad con

los objetivos generales regulados en el artículo 5 del primer cuerpo legal citado y

de conformidad con el artículo 1 de la Ley forestal. La Ley de áreas protegidas

regula el aprovechamiento de los recursos naturales, la organización y

funcionamiento del órgano administrativo respectivo, es decir el Consejo Nacional

de Áreas Protegidas, el cual depende de la Presidencia de la República, y decreta

determinados delitos y faltas relacionadas con la materia, así como también

enumera las áreas protegidas en el territorio nacional. La Ley forestal hace lo

mismo al crear la entidad administrativa encargada del cumplimiento específico de

los preceptos correspondientes, es decir el Instituto Nacional de Bosques.

De las consideraciones anteriores puede inferirse que esta normativa, tanto la

legislación ordinaria como su reglamento, a pesar de tener relación con el

funcionamiento adecuado, la conservación, protección y sostenimiento del

patrimonio natural, no considera de ninguna manera, debido a que no está dentro

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de sus objetivos ni dentro de su naturaleza, la protección intelectual de los

denominados conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, dado que

tales normas pertenecen a otras ramas de la sistemática jurídica, verbigracia al

Derecho Ambiental, Administrativo y Penal, mas no a la Propiedad Intelectual, y

aunque como se ha señalado repetidas veces, con anterioridad en el presente

estudio, los recursos genéticos son parte medular de los conocimientos

tradicionales y dichas leyes protegen dichos recursos, podría decirse que en una

forma indirecta los contemplan de alguna manera, pero como el objetivo de este

estudio, es determinar si se contempla su protección como conocimientos

tradicionales per se, y si dentro de dichos cuerpos legales ambientales existe una

mención especial y un tratamiento concreto para los mismos, los cual es

NEGATIVO.

Si bien es cierto que la Ley para la protección y mejoramiento del medio

ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República, contempla en su

artículo 1 el desarrollo científico y tecnológico relacionado con el medio ambiente,

no lo hace desde el punto de vista de la protección intelectual de los

conocimientos que sean susceptibles de apropiación por parte de ninguna

persona. No existe en este cuerpo legal asidero para fundamentar el registro de

los conocimientos de los pueblos indígenas relacionados con el medio ambiente,

debido a que esta normativa regula de manera específica, de acuerdo con el

citado artículo, el desarrollo con el fin de prevenir la contaminación y de mantener

el equilibrio ambiental por medio del aprovechamiento sustentable y racional de

los recursos naturales. El artículo 11 de dicha ley regula el objeto de la misma, el

cual estriba en mantener la calidad del medio ambiente en aras del mejoramiento

de la calidad de vida de los habitantes del país. En cuanto a las sanciones

contempladas, la normativa antedicha remite al Código Penal, el cual contiene los

tipos penales relacionados con los delitos ambientales, modelos de conducta que

no tiene relación con la protección intelectual de los conocimientos tradicionales.

Por su parte, el Reglamento orgánico interno del Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales contempla únicamente lo relacionado con la estructura

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interna de dicha dependencia de la administración centralizada del Estado, así

como la competencia de los funcionarios y empleados públicos a cargo de la

misma.

Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación.37

Aunque con antelación en el presente trabajo de investigación se ha establecido

que las leyes destinadas a la protección del patrimonio cultural, generalmente

regulan aspectos diferentes a los conocimientos tradicionales, es importante citar

la ley en esa materia en nuestro país, ya que por la materia que regula, podría

considerarse que tiene pertinencia en cuanto a los conocimientos tradicionales.

Es importante mencionar que en su parte conducente, el artículo 3 de dicha ley,

literal b) que se refiere a los bienes culturales muebles, indica lo siguiente:

b) Bienes culturales muebles:

Bienes culturales muebles son aquellos que por razones religiosas o laicas, sean

de genuina importancia para el país, y tengan relación con la paleontología, la

arqueología, la antropología, la historia, la literatura, el arte, la ciencia o la

tecnología guatemaltecos, que provengan de las fuentes enumeradas a

continuación:

Las colecciones y los objetos o ejemplares que por su interés e

importancia científica para el país, sean de valor para la zoología, la

botánica, la mineralogía, la anatomía u la paleontología guatemaltecas.

(…)

De acuerdo a la enumeración anterior, podrían, de una forma muy general,

considerarse incluidos en éste grupo los conocimientos tradicionales.

Otro artículo importante, es el artículo 23, que, en su parte conducente indica lo

siguiente: Registro de bienes culturales. El Registro de Bienes Culturales es una

institución pública, adscrita a la Dirección del Patrimonio Cultural y Natural. Tiene

37

Congreso de la República de Guatemala. Decreto número 26-97.

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por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los hechos, actos y contratos,

relativos a la propiedad y posesión de bienes culturales referidos en el capítulo

primero de esta ley. (…)

La existencia de este registro, es una alternativa al registro de los conocimientos

tradicionales, ya que al referirse también al “patrimonio natural” bien podría

constituir una opción para que ciertos conocimientos indígenas, fueran registrados

como bienes culturales y gozar de la protección de esta ley, ya que en el mismo

cuerpo legal existen disposiciones que sancionan el menoscabo de los mismos:

“Artículo 53. Menoscabo de la cultura tradicional. Se prohíbe menoscabar la

cultura tradicional de las comunidades indígenas, impidiendo o accionando de

cualquier manera sobre las formas de vida, costumbres tradiciones, trajes

indígenas, idiomas, dialectos, la celebración de sus fiestas periódicas y rituales

autóctonos. A los que infrinjan de (sic) esta disposición se les impondrá una multa

de cinco mil quetzales”

“Artículo 54. Hurto, robo y tráfico de bienes culturales. En lo relativo al hurto, robo

y tráfico de de bienes que constituya patrimonio cultural de la Nación, se

sancionará conforme lo establece el Código Penal”.

No obstante, ésta podría ser una opción para el registro y protección de los

conocimientos tradicionales, con las modificaciones pertinentes al caso, se ha

llegado a la conclusión con el análisis de la presente ley, que está dirigida y

creadas para monumentos, piezas arqueológicas, piezas artísticas con valor

histórico, documentos históricos, y en fin todo tipo de piezas que puedan ser

objeto de tráfico ilegal y aunque si se podría adecuar a los conocimientos

tradicionales, su esencia no encuadra totalmente con el espíritu de ésta ley.

Leyes en materia de propiedad intelectual.

En la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos38, no se menciona nada

que tenga que ver con conocimientos tradicionales, ya que el fin de esta ley es

38

Congreso de la República de Guatemala. Decreto número 33-98.

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proteger las creaciones intelectuales que son producto de la creación humana,

encaminadas a las manifestaciones artísticas, científicas y literarias, siempre que

constituyan una creación intelectual original y describe, en su artículo 15, una

enumeración ilustrativa de las mismas:

a) “a) Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas

convencionales, incluidos los programas de ordenador;

b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas

oralmente;

c) Las composiciones musicales, con letra o sin ella;

d) Las dramáticas y dramático-musicales;

e) Las coreografías y las pantomimas;

f) Las audiovisuales;

g) Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y

litografías;

h) Las de arquitectura;

i) Las fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;

j) Las de arte aplicado;

k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas

relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.

La enumeración anterior es ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del

amparo de esta ley, tanto las obras conocidas como las que sean creadas

en el futuro”.

Aunque en el mismo artículo se consigna que la enumeración es ilustrativa y

no exhaustiva, de acuerdo a la investigación realizada, en el presente trabajo

se considera que esta ley no contempla derechos tradicionales en forma tácita,

si lo hace con los expresiones culturales o folclore, los cuales se podrían

identificar más con los derechos que protege ésta ley, aunque cabe mencionar

que en la legislación guatemalteca estos derechos están protegidos por la Ley

para la protección del patrimonio cultural de la nación.

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En la Ley de Propiedad Industrial39no existe ninguna disposición en la que se

contemple concretamente el registro de conocimientos tradicionales indígenas,

en primera instancia, podría pensarse que éstos deberían estar contemplados

en la Ley de Derechos de Autor, pero ya haciendo un análisis más profundo,

en el presente trabajo de investigación se ha llegado a la conclusión que de

acuerdo con las experiencias internacionales, estos conocimientos encajan

más dentro de –en el caso de Guatemala-, los derechos de propiedad

industrial, protegidos por ésta ley, ya que se considera que el sistema de

patentes se puede adaptar al registro de los conocimientos tradicionales y

resulta útil, para el fin de que los poseedores de dichos conocimientos los

puedan registrar, pero que a diferencia de los conocimientos protegidos por el

patrimonio cultural, tienen una utilidad económica, ya que pueden obtener por

las licencias de las patentes retribuciones económica, es decir, el sistema de

patentes, puede funcionar, para los conocimientos tradicionales, ya que aparte

que preservan sus derechos, los cuales no pueden ser ya comercializados por

nadie más, también les da la opción de beneficiar económicamente a sus

comunidades, por supuesto, que tienen que contemplarse un procedimiento

específico que se adapte a las peculiaridades de dichos conocimientos, pero

puede ser funcional en su estructura básica.

Es por eso que se considera útil para el presente estudio mencionar que en la

Ley de Propiedad Industrial se describe el procedimiento para la obtención de

patentes:

El artículo 4 de dicha ley, en su parte conducente, define:

“Invención: toda creación humana que permita transformar la materia o la

energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y

satisfacer sus necesidades concretas.”

39

Congreso de la República de Guatemala. Decreto número 57-2000.

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“Patente: el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o

del titular con respecto a una invención, cuyos efectos y alcance están

determinados por la ley”.

“Procedimiento: con relación a la materia patentable, significa, entre otros,

cualquier método, operación o conjunto de operaciones o aplicación o uso de

un producto.

“Producto: con relación a la materia patentable, significa, entre otros,

cualquier substancia, composición material (inclusive biológico), aparato,

máquina u otro tangible o una parte de ellos.

Esta misma ley en su sección dos, referente a procedimientos de concesión,

describe el procedimiento para solicitar una patente en los artículos del 103 al

120.

Sigue normando lo relativo a las patentes del artículo 121 al 141, considerando

importante resaltar los siguientes puntos:

El artículo 128 de este cuerpo legal establece, en su parte conducente que:

“Derechos conferidos. La patente confiere a su titular el derecho de impedir

que terceras personas exploten la invención patentada. A tal efecto el titular de

la patente podrá actuar por los medios legales que correspondan contra

cualquier persona que sin su consentimiento realice alguno de los siguientes

actos:

a) Cuando la patente reivindica un producto:

i. Producir o fabricar el producto u

ii. Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo o

almacenarlo para alguno de esos fines.

b) Cuando la patente reivindica un procedimiento:

i. Emplear el procedimiento.

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ii. Ejecutar cualquiera de los actos indicados en la literal a) anterior

al respecto a un producto obtenido directamente del

procedimiento. (…)

Como puede verse el mecanismo de la patente puede adaptarse a un

procedimiento que se derive de algún conocimiento tradicional, por supuesto con

las adecuaciones que el caso requiere.

El artículo 132, también es sumamente importante, ya que en su parte conducente

para el presente trabajo, regula lo siguiente: “Licencias contractuales. El titular de

una patente podrá conceder licencia para la explotación de la invención patentada.

La inscripción de la licencia contractual en el Registro no es obligatoria, pero la

misma sólo tendrá efectos legales frente a terceros desde la inscripción (…)

Este es otro aspecto interesante de resaltar, ya que el sistema de patentes da la

facultad al propietario de la patente, emitir licencias para explotación, lo cual

aparte de que el propietario evita el uso abusivo de sus conocimientos y

procedimientos, también puede beneficiarse económicamente de ellos si decide

hacerlo, y determinar si fuera el caso, a quienes considera oportuno otorgar dichas

licencias y a quienes no, o simplemente decidir no hacerlo a nadie en absoluto.

El dominio público.

Existe un tema que es controversial con respecto a los conocimientos tradicionales

y a las expresiones del folclore: el dominio público.

Según la OMPI, se entiende por “dominio público”, todo bien inmaterial que no es

objeto de derechos exclusivos de propiedad intelectual, y que, por consiguiente,

puede ser libremente utilizado o explotado por cualquiera”40

40

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, conocimientos tradicionales y folclore. Nota sobre los significados de la expresión “dominio público” en el sistema de propiedad intelectual, con referencia especial a lal protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore. Suiza. 2,010. WIPO/GRTKF/IC/17/INF/8. Fecha de consulta: febrero 2,012. Pág. 1.

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En la decimosexta sexta sesión del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre

propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore,

surgió la necesidad de redactar un documento que tratara el tema, ya que según

dicho comité “el dominio público es un concepto relativo, flexible y que comporta

muchas facetas, por lo que no se presta a un único significado jurídico. Su

significado y consecuencias en la teoría de la propiedad intelectual, todavía no se

entienden muy bien. Es una expresión que rara vez aparece en textos jurídicos y

más raro es todavía que se le atribuyan normas específicas”41 Ésta última

aseveración constituye una realidad en Guatemala, ya que analizando la Ley de

Propiedad Industrial, no se ha encontrado ningún artículo que haga referencia

directa al “dominio público”.

El citado documento continúa exponiendo que hay dos opiniones encontradas en

lo que respecta al dominio público de los conocimientos tradicionales y las

expresiones del folclore:

Por una parte, describe que hay tendencias que indican que en las comunidades

locales no se distingue entre lo que constituye propiedad y lo que no, por lo que el

concepto de dominio público es extraño a dichas comunidades, de lo cual podría

colegirse que los conocimientos tradicionales son material del dominio público,

debido a que tienen un carácter comunitario. Sin embargo, esto no es totalmente

cierto, ya que muchos de estos conocimientos se consideran secretos y sagrados

y limitados en cuanto a quiénes los pueden utilizar y en qué ocasiones, en

consecuencia “Integrar los conocimientos tradicionales en el dominio público

violaría carácter confidencial de un gran número de elementos inmateriales,

sagrados y secretos que pertenecen al patrimonio vivo y no haría sino acentuar el

deterioro y la apropiación ilícita de valores culturales.”42 Se ve con preocupación

que invocando la igualdad en la utilización de estos conocimientos, principio que

rige al dominio público deja a los propietarios legítimos de dichos conocimientos

41

Ibid., pág. 2. 42

Loc.cit.

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en un mercado sin ninguna reglamentación. En atención a lo anterior se propugna

por las licencias comunitarias.

Por otro lado, hay tendencias que refieren que el dominio público es valioso en el

sentido que fomenta la evolución y revitalización de los conocimientos

tradicionales, porque éstos no podrían ser objeto de innovación si existen

derechos de propiedad privada sobre los mismos, es decir, que la propiedad

privada constituye una suerte de limitación para que los citados conocimientos

evolucionen.

Como pude observarse son tendencias encontradas y no se ha logrado llegar a un

consenso al respecto, es más todavía no existe claridad en dicho asunto, en

consecuencia, el principal objetivo del documento citado estiba precisamente en

aclarar el término “dominio público” delimitando claramente sus posibilidades.

En cuanto a los conocimientos tradicionales, el documento mencionado expone en

forma aclaratoria, en su numeral 16, lo siguiente: “En el ámbito de los

conocimientos tradicionales, los expertos en cuestiones de acceso y participación

en los beneficios en relación con los recursos genéticos y los conocimientos

tradicionales conexos establecen una diferencia fundamental entre los

conocimientos tradicionales relacionados con los recursos genéticos que están en

“dominio público” y los que están “a disposición del público”. En un informe de un

experto a ese respecto se afirma lo siguiente: La expresión “dominio público”

utilizada para denotar disponibilidad gratuita se ha aplicado fuera del contexto para

referirse a los conocimientos tradicionales relacionados con los recursos genéticos

que están a disposición del público. Lo que se entiende, por lo general, por “a

disposición del público” no es disponibilidad gratuita. Lo que se entiende por lo

general podría ser que existe una condición para imponer condiciones de acuerdo

mutuo como el pago de un importe en contrapartida para tener acceso. Se suele

considerar que los conocimientos tradicionales están en el dominio público y, por

ende, están disponibles a título gratuito una vez que han sido objeto de acceso y

que se extraen de su contexto cultural particular y son objeto de divulgación. Pero

no puede partirse de que los conocimientos tradicionales relacionados con los

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recursos genéticos que se han puesto a disposición del público no son propiedad

de nadie. En el concepto de disponibilidad pública podría estar implícito el

requisito de obtener el consentimiento fundamentado precio de un depositario de

conocimiento tradicional que sea conocido, y podrían ser aplicables las

disposiciones en materia de participación en los beneficios, incluso cuando se

determine un cambio en la utilización a partir de un anterior consentimiento

fundamentado previo. En los casos en los que no se pueda identificar al

depositario, los beneficiarios de dichos conocimientos podrían ser determinados,

por ejemplo, por el Estado.”43

Por lo anteriormente señalado, podemos inferir, que el dominio público en cuanto

a los conocimientos tradicionales, se refiere, en muchos casos a que se puede

tener una acceso a ellos por el público, lo cual no implica en forma alguna que no

sean objeto de la propiedad de alguien (individuo o comunidad), y que el/los

legítimos propietarios no puedan beneficiarse de sus derechos de propiedad.

En conclusión: aunque en la legislación Guatemalteca existen algunos cuerpos

normativos que incluyen normas que podrían “adecuarse” mediante

modificaciones a normar los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas,

no existe ninguna normativa específica al respecto en donde sean contemplados

de una manera expresa.

43

Ibid., pág. 4.

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CAPÍTULO III

De la necesidad e importancia de proteger los derechos de propiedad

intelectual de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de

Guatemala por medio de los derechos de propiedad intelectual

1. Importancia social y educativa.

La nación guatemalteca está constituida por una sociedad plurilingüe y

multicultural, como tal la riqueza en cuanto a los aportes de ésta diversidad son

abundantes. Lastimosamente, no se le ha dado valor a todo el aporte que pueden

constituir las experiencias, costumbres y conocimientos de los pueblos indígenas

que se encuentran constituidos en ésta nación.

El licenciado Rodrigo de la Cruz, asesor técnico de la COICA (Coordinadora de las

Asociaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica), lo explica de ésta forma:

"El término conocimientos tradicionales, se emplea en el sentido de

conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales

que entrañen estilos tradicionales de vida que interesan para la conservación y

utilización sostenible de la diversidad biológica(…) En realidad este concepto

abarca un abanico mucho más amplio de la realidad social y cultural de los

pueblos indígenas y comunidades locales. Se refiere a todo el conjunto de saberes

de un pueblo, dado su visión del mundo y su explicación sobre el orden de las

cosas en el universo. En otras palabras, tal definición se equipara a la concepción

de ciencia y bagaje cultural dentro de las culturas occidentales.”44

En opinión del etnólogo Reichel-Dolmatoff, quien trabajó más de cincuenta años

en comunidades indígenas del Amazonas y Sierra Nevada de Santa Marta en

44

Agenda Ambiental Andina. De la Cruz, Rodrigo, Comunidad Andina. Protección a los conocimientos tradicionales. Ecuador. 2001. www.comunidadandina.org. Fecha de consulta: octubre 2011.

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Colombia, los conocimientos indígenas tienen un carácter sinergético45, en el cual

radica el poder de integración hombre-naturaleza. Algunos de los elementos en

campos donde se expresa el aporte particular del conocimiento indígena

clasificados culturalmente por Reichel-Dolmatoff, son los siguientes:

Sociología, organización política y administrativa, educación, transmisión de

conocimiento, pedagogía, psicología;

Ciencias naturales (biología, botánica, zoología...), astronomía, geografía,

geología, meteorología;

Lingüística, lengua de ceremonia, retórica, cantos;

Rituales, danzas;

Canciones, sonidos, ritmos;

Curaciones, medicina, farmacología;

Etnohistoria;

Valores morales, éticas y espirituales;

Conocimientos y entendimiento de los diferentes niveles de energía y

poderes correspondientes, y manejo de los mismos;

Arquitectura, artesanía, cerámica, tejidos;

Ecología, manejo de la biodiversidad, desarrollo sostenible, cultivos

asociados, agroforestería, manejo de ecosistemas, manejo forestal, manejo

de cuencas hidráulicas (Reichel-Dolmatoff)46

Como puede verse, el aporte de toda esta riqueza de conocimientos tradicionales

va más allá del simple conocimiento de “medicinas naturales” o “técnicas de

cultivo”, es toda una concepción de la vida y el universo. Son una respuesta

intelectual a las necesidades concretas de la vida.

La riqueza en cuánto a conocimientos es enorme y en gran parte desperdiciada,

por una mentalidad que da prioridad a los conocimientos extranjeros y

menosprecia la sabiduría local. Existe una gran falta de respeto y valoración con

45

Sinergia: se refiere a la interacción entre dos o más tipos de organismos de modo que por lo menos uno de ellos se nutre o crece transformándo productos del metabolismo de los demás. 46

De la Cruz, Rodrigo, op.cit., pág,2

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relación a ese saber, por el hecho de que, por ejemplo un curandero tradicional,

elabora una mezcla de plantas para tratar una enfermedad, no aislará ni describirá

alguno de los compuestos químicos, ni utilizará términos de la bioquímica para

describir sus efectos en el organismo, sino que basará su tratamiento en la

experiencia clínica que ha adquirido y que le ha sido transmitida por otros

curanderos por generaciones, aunado a un conocimiento empírico fundamentado

entre la interacción de la mezcla medicinal y la fisiología humana. Irónicamente en

los países que precisamente gozan de una rica experiencia tradicional, éstos

conocimientos son menospreciados, mientras que hay muchas personas de

países industrializados, que prefieren, cada vez más, los tratamientos basados en

conocimientos tradicionales, en el entendido que estos métodos “alternativos” o

“complementarios” se basan en una sana observación empírica a lo largo de

muchas generaciones, lo que precisamente los hace confiables y experimentados.

La presión social se ha hecho sentir en éstas comunidades, invadiendo sus

creencias, sus valores, su forma de vida con ideas “importadas”, es muy fuerte la

influencia de las ideas extranjeras, que pretendes ser de “avanzada”, mientras que

los conocimientos tradicionales se ven como primitivos, atrasados, y obsoletos.

No se les ha otorgado el importante valor que se merecen, como fuente de riqueza

en muchos aspectos de la vida.

Como ya se ha expresado con anterioridad, los conocimientos tradicionales suelen

ser el resultado de experiencias y constituyen respuestas que devienen del

cotidiano vivir, son la reacción racional que ha tenido una comunidad determinada

a los interrogantes y problemas que su entorno, sus circunstancias le han

planteado. Desde ésta perspectiva, puede deducirse la importante dimensión

práctica de estos conocimientos, los cuales pueden ser sumamente útiles y

aplicables a múltiples planteamientos de la sociedad en general, beneficiándola,

tanto en una forma directa como indirecta.

Gracias a que en las últimas décadas las organizaciones indígenas se han hecho

notar en los diferentes ámbitos sociales a nivel local e internacional,

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organizándose para hacer valer sus derechos, su situación ha mejorado en alguna

medida; sin embargo, siguen siendo un grupo discriminado, marginado y que corre

grandes riesgos de sucumbir ante la enorme presión social, cuando se habla de

sucumbir se hace referencia, por sobre todo, a sus raíces, a su esencia cultural y a

su particular concepción de la vida y el universo.

A pesar de que ha habido logros concretos como declaraciones y convenios

internacionales, la realidad sigue siendo evidente, esta realidad, no obstante no

menoscaba el valor de que se haya declarado el valor de derechos como los

derechos ambientales y los derechos a la libre determinación que son

fundamentales para garantizar las sobrevivencia de unos pueblos tan amenazados

por el fenómeno de la aculturación.

Los estados han reformado muchas de sus legislaciones que eran lesivas a las

comunidades indígenas, sin embargo, sigue existiendo una resistencia a asumir

de lleno todas aquellas obligaciones que engloban la protección de dichas

comunidades. Pero a pesar de que ésta responsabilidad es insoslayable para los

gobiernos que cuentan con dichas comunidades dentro de sus fronteras, la

responsabilidad no es exclusiva de ellos, ya que el preservar la pluralidad cultural

del planeta es tarea de todos los países y más aún: de todos los ciudadanos, ya

que esa riqueza es necesaria para el adecuado balance en las formas de vida,

sobre todo ahora que el balance del planeta peligra y son precisamente esas

comunidades ancestrales las que por siglos se han dedicado a vivir en armonía y

balance con el universo del cual se saben parte.

Actualmente ha habido ciertos logros en el aspecto de declarar como derechos

universales, los derechos de los pueblos indígenas, como un esfuerzo

encaminado al respeto de las poblaciones indígenas, pero sobre todo a su forma

de vida, a sus creencias, a su cultura, visión y esto incluye por supuesto sus

derechos de propiedad sobre sus conocimientos tradicionales.

El documento más trascendente en esta materia hasta el momento es la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

indígenas.

Fue aprobada por la Asamblea general, el 13 de septiembre de 2007, consta de

46 artículos. En lo que concierne al tema que nos ocupa, los artículos relevantes

son:

“Artículo 2

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás

pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de

discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su

origen o identidad indígenas.”

“Artículo 8

Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación

forzada o la destrucción de su cultura.

1. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el

resarcimiento de:

a. Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos o

personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus

valores culturales o su identidad étnica.

b. Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras,

territorios o recursos.

c. Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o

consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus

derechos.

d. Toda forma de asimilación o integración forzada.

e. Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la

discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.”

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60

“Artículo 11

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y

costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar

las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares

arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes

visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que

podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos

indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales

de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en

violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.”

“Artículo 13

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir

a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías,

sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades,lugares

y personas y mantenerlos.2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para

garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos

indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas,

jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario,

servicios de interpretación u otros medios adecuados.”

“Artículo 14

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e

instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en

consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a

todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para

que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera

de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su

propia cultura y en su propio idioma.”

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61

“Artículo 31

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y

desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus

expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias,

tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las

semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora,

las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos

tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a

mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho

patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones

culturalestradicionales.2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados

adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos

derechos.”

Análisis. Como puede colegirse de la lectura de los anteriores artículos, la

presente declaración constituye un gran logro para el reconocimiento y la

reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas. Contempla derechos

básicos y esenciales como el derecho a no ser discriminados por ser diferentes en

cuanto a su cultura, creencias o modo de vida, también reconoce el derecho a la

libre determinación, es decir a decidir por ellos mismos en cuanto a cómo

organizar todas las actividades del ser humano. Un aspecto importante es que

defiende el derecho a no asimilar forzadamente otras culturas, es decir, a no tener

que “adaptarse” a la cultura y modo de vida de la mayoría para poder desarrollarse

adecuadamente. En nuestro país por ejemplo, la idea es que una persona puede

desenvolverse mejor en la sociedad en la medida que su comportamiento

responda a las conductas y forma de vida de las mayorías, y éstos derechos van

encaminados a lo contrario: a que no exista esa similitud, sino a que conservando

su singularidad, se den las condiciones para que se desenvuelvan

adecuadamente en la sociedad en un clima de respeto y tolerancia.

No sólo busca el respeto en sí de dichos derechos, sino que también promueve su

preservación y transmisión, como una forma de enriquecimiento para las naciones,

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y como una forma de continuidad de su cultura busca la transmisión y enseñanza

a las generaciones futuras, ya que la preservación de estos conocimientos y en sí

de todo el patrimonio ancestral se encuentra en riesgo de perderse, porque las

nuevas generaciones no encuentran un ambiente que los motive a valorar dichos

conocimientos, si no que más bien, al sentirse objeto de menosprecio y

discriminación de sus costumbres, buscan de alguna manera no tener relación

con ellos, cuando deberían ser orgullosos portadores de esa riquísima herencia.

También se consigna el derecho a preservar sus propios medicamentos y

procedimientos curativos, los cuales recientemente han tomado mucho auge a

nivel internacional, por ser procedimientos naturales, pero ello ha sido uno de los

factores que han propiciado la apropiación indebida de dichos conocimientos, ya

que la industria farmacéutica ha encontrado en ellos una veta, pero en muchos

casos se han aprovechado de todo el caudal de conocimientos sin que haya para

los legítimos propietarios ninguna retribución, goce o participación en dichos

beneficios.

El primer paso está dado, con ésta declaración de derechos, sin embargo hace

falta implementar mecanismos y políticas para que la misma no quede relegada a

un plano de “deber ser” o como una lista de enunciados deseables e ideales.

Deben realmente crearse los procedimientos para que todos éstos enunciados se

hagan una realidad para dichos pueblos.

2. Importancia cultural.

Los conocimientos tradicionales constituyen para las poblaciones indígenas una

parte medular de su identidad cultural, por ende la preservación de dichos

conocimientos no es sólo útil para el desarrollo y bienestar de ésas comunidades,

sino que para su propio dinamismo cultural e intelectual.

Los conocimientos tradicionales son parte misma de la vida de estas

comunidades, ya que en ellos están enraizados la concepción de la vida y el

universo, sus creencias espirituales más profundas que inciden en su forma de

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vida y comportamiento, incluso en rasgos característicos de sus temperamentos y

psicología y en sus sistemas de organización, de administración comunitaria y

jurídica.

Partiendo de esta realidad, es comprensible que las comunidades indígenas,

titulares legítimas de dichos conocimientos, insistan en que no deben de ser

usados por otros en forma indebida y sin su expreso consentimiento y sin llegar a

acuerdos que permitan una justa y equitativa participación en los beneficios. Esta

situación ha dado lugar a instar a la humanidad en general, a un mayor respeto y

valorización de las contribuciones y preocupaciones de los titulares de los

conocimientos tradicionales, así como de los propios conocimientos.

Esta situación igualmente ha motivado peticiones a las autoridades para que se

respete el contexto holístico de los conocimientos tradicionales, y sobre todo, se

respeten y reconozcan los vínculos entre múltiples aspectos de la vida y la cultura

de dichas comunidades.

Son muchas las propuestas (de origen indígena que exigen que dichos

conocimientos deben ser protegidos por un sistema jurídico que parta de las

mismas raíces que dichos conocimientos, es decir, que dichos conocimientos

idealmente deben ser normados por el derecho consuetudinario que es el que

mejor se adapta a la concepción propia de éstas comunidades sobre la protección

legal.

El investigador Rodrigo de la Cruz, lo explica de la manera siguiente:

“(…) se puede afirmar que el derecho consuetudinario, por su naturaleza, contiene

un bagaje cultural muy amplio de elementos que pueden contribuir de manera

sustantiva a la protección integral de los conocimientos tradicionales desde la

propia vivencia de los pueblos indígenas y comunidades locales, ya que el

derecho consuetudinario se ha dicho que es todo un sistema de saberes que

hacen parte del Derecho Indígena. Por tanto, en un esfuerzo orientado a proteger

los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades

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locales, es ineludible tener presente la naturaleza descrita de este derecho que

sincroniza perfectamente con los siguientes elementos intrínsecos de los

conocimientos tradicionales:

• Su carácter colectivo.

• Su vínculo imprescindible con la identidad y la territorialidad indígena.

• Su carácter inalienable e imprescriptible.

• El sistema de conocimiento indígena no puede expresarse solamente con

palabras.

• Está estrechamente vinculado con las leyes de origen y el Derecho Propio,

Mayor o Indígena.

• Van más allá de lo escrito en los códigos y leyes del derecho positivo, pues

existen desde antes de la conformación de los estados nacionales.

• El conocimiento tradicional no es estático. Las innovaciones hacen parte del

proceso evolutivo de los pueblos indígenas.

• Sus expresiones no persiguen un fin económico y comercial, sino que adquieren

connotación por su valor per se que representa para los pueblos indígenas.

• El conocimiento tradicional como patrimonio de los pueblos indígenas y como

ejercicio de su vida creativa hace parte de los derechos humanos fundamentales y

del ejercicio a la libre determinación. Siendo así, se puede afirmar que hay

conocimientos que hacen parte ineludible de la especificidad cultural de los

pueblos indígenas, como los relacionados con la espiritualidad, y éstos no deben

entrar al mercado ni deben ser protegidos mediante los derechos de propiedad

vigentes. Tampoco deben buscarse normas que conlleven a crear una cultura

económica, puesto que lo espiritual no es cuantificable, ni está concebido para ser

llevado al mercado.

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Lo mismo sucede con las zonas intangibles y los sitios sagrados, que son sitios de

veneración y reproducción del bagaje cultural de los pueblos indígenas.”47

En este sentido, desde los pueblos indígenas y en particular de la Coordinadora

de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, COICA48ha surgido

una posición que defiende que el reconocimiento de los derechos colectivos de

propiedad intelectual de los pueblos indígenas no debe regirse en manera alguna

por el sistema tradicional de la propiedad

Para ello, esta misma organización manifiesta que toda adopción de políticas y

medidas legislativas, debe partir del respeto por los siguientes principios básicos:

Los conocimientos tradicionales son inherentes a la noción de

territorialidad. Por tanto, el reconocimiento de los territorios indígenas son

una premisa fundamental para que la protección a los conocimientos

indígenas tenga sentido.

La protección a la propiedad intelectual de los conocimientos indígenas

mediante los sistemas vigentes, supone una concepción antagónica e

incomprensible para el pensamiento indígena. Los conocimientos indígenas

son de carácter colectivo.

El conocimiento y la determinación sobre el uso de los recursos es para los

indígenas algo colectivo e intergeneracional, ninguna población indígena

puede vender o ceder la propiedad de los recursos que son del pueblo y

que cada generación está obligada a guardar para la siguiente.

En general, las patentes y otros derechos de propiedad privada sobre la

vida no son aceptables para los pueblos indígenas.

47

UICN Unión Mundial para la Naturaleza. Rodrigo de la Cruz. Consulto. Conocimientos Tradicionales y el Derecho Consuetudinario. 2006. www.rimisp.org. Fecha de consulta: octubre 2011. 48

Esta organización es una de las más activas en el seguimiento al tema de biodiversidad y conocimientos

tradicionales, especialmente dentro del CDB y la OMPI.

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Es interesante la corriente anterior adoptada por muchas comunidades indígenas

en especial en América del Sur, ya que por otro lado otras comunidades indígenas

sí han optado por el sistema tradicional de propiedad intelectual, recurriendo sobre

todo al sistema de patentes, el cual ha dado resultados positivos para dichas

comunidades.

3. Importancia económica.

En cuanto a este aspecto de los conocimientos tradicionales la OMPI hace un

planteamiento muy concreto:

“Un problema muy puntual al que deben de hacer frente los titulares de los

conocimientos tradicionales es el de la explotación comercial de su saber por otros

lo que plantea la cuestión de la protección jurídica de esos conocimientos contra la

utilización abusiva, así como la de la función del consentimiento fundamentado

previo y la de la necesidad de una participación equitativa en los beneficios. En

varios casos relativos al uso de productos naturales se ha puesto en evidencia el

valor que tienen los conocimientos tradicionales para la economía moderna. Por

falta de experiencia en relación con los sistemas oficiales en vigor, así como

debido a los limitados recursos económicos, a algunos factores culturales, a la

falta de una voz que hable en nombre de todos y, en muchos casos, a la falta de

una política nacional clara en relación con el uso de los conocimientos

tradicionales, esas comunidades han estado generalmente en una posición de

desventaja respecto de la utilización de los mecanismos vigentes de propiedad

intelectual. Por otro lado, la falta de normas claras, fáciles de entender, sobre el

uso debido de los conocimientos tradicionales es causa de inseguridad para

quienes quieren utilizar esos conocimientos en la investigación y la elaboración de

nuevos productos. Así pues, se plantea la necesidad común de poder contar con

normas bien definidas, idóneas desde el punto de vista cultural, y predecibles

tanto para los titulares de los conocimientos tradicionales como para sus usuarios

legítimos.”49

49

Propiedad Intelectual y conocimientos tradicionales. Op.cit., Pág. 10.

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Se puede decir, que es el aspecto económico el que ha lanzado a la opinión

pública algunos casos sobresalientes sobre conocimientos tradicionales, aunque

esto, se ha dado debido a la fuerte tendencia utilitarista de la actualidad, no por

eso se descarta la enorme y auténtica importancia que reviste este aspecto para

las comunidades indígenas, ya que, aunque es verdad que dichos conocimientos

son valiosos per se, también tienen un agregado económico, que desde la

perspectiva práctica es una fuente potencial importante de recursos para dichas

comunidades, lo que a su vez, garantizaría de una mejor forma la preservación de

dichos conocimientos, toda vez que aparte de aportar al desarrollo y prosperidad

económica de las comunidades, también se traduciría en una mejor preservación y

mantenimiento de estos conocimientos.

Aunque en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización

Mundial de Comercio (OMC) no figuran disposiciones específicas sobre la

cuestión de los conocimientos tradicionales, la relación entre estos conocimientos

y las normas del acuerdo sobre los ADPIC ha sido objeto de debates y se han

formulado varias propuestas. En la Declaración de Doha, aprobada en la Cuarta

Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha, se encomienda al Consejo

de los ADPIC que examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo de los

ADPIC y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.

El año 2000, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y desarrollo

(UNCTAD) elaboró un Plan de Acción en el que se destaca la importancia de

estudiar formas de proteger los conocimientos tradicionales, las

innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales, y de reforzar

la cooperación en la investigación y el desarrollo de tecnologías para la

conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos. En su11º período de

sesiones, en 2004, la UNCTAD aprobó el Consenso de São Paulo, en el que se

hace referencia a “la falta de reconocimiento de los derechos de propiedad

intelectual para la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore” como

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una cuestión importante para la obtención de beneficios en materia de desarrollo a

partir del sistema comercial internacional y las negociaciones comerciales.

Otra cuestión que es necesario abordar es la dimensión internacional de la

protección de los conocimientos tradicionales y la distribución de los beneficios en

relación con los recursos genéticos conexos, basándose en las experiencias a

nivel nacional. A este respeto, la participación de las comunidades y los países de

todas las regiones es lo que puede hacer avanzar esa labor y obtener resultados

eficaces y justos que puedan aceptar todas las partes interesadas.

Es en este ámbito donde cobran especial importancia los recursos genéticos, ya

que son el objeto principal de los abusos, y las apropiaciones ilícitas, el acceso y

la participación de los beneficios cobra en este ámbito una importancia real y

trascendente.

Al respecto algunas comunidades indígenas se han pronunciado de la siguiente

forma:

“En cuanto a la participación de los pueblos indígenas en la distribución justa y

equitativa de beneficios, sean de tipo monetario y no monetario, éstos deben

darse de acuerdo con las prioridades y necesidades de los propios pueblos

indígenas, cuando se accedan a los conocimientos tradicionales y a los recursos

genéticos en nuestros territorios, y que entre otros puedan estar dirigidos hacia la

seguridad jurídica de las tierras y territorios y garantizar la seguridad

alimentaria.”50

Como puede observarse en la cita anterior, la distribución de los beneficios

ciertamente va encamina al aspecto económico, pero se extiende a otros aspectos

fundamentales para las comunidades como son la conservación de la propiedad

de sus tierras y la seguridad en la alimentación, es decir, las repercusiones

económicas van más allá del desarrollo de una comunidad, también repercute en

aspectos que pudieran a simple vista parecer ajenos pero que en realidad se

entrelazan con la economía, ya que es ésta la que facilita la obtención de otros

derechos y aspectos que también son fundamentales en estas comunidades.

50

COICA Coordinadora de las organizaciones indígenas de la cuenca amazónica. Acceso a los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales en el Régimen Internacional. Colombia. 2010. www.coica.org.ec. Fecha de consulta: octubre 2011.

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Un problema de gran actualidad: los bioprospectores han “descubierto” que el

aporte de los conocimientos tradicionales es vital para la identificación de

componentes activos de los recursos biológicos y genéticos útiles para la industria

farmacéutica. Según estimaciones de varios investigadores concluyen que con el

aporte de los conocimientos tradicionales se ahorran hasta un 400% tanto en

dinero como en tiempo en las investigaciones de bioprospección51.

Los bosques tropicales son verdaderos laboratorios de farmacopea natural y los

médicos tradicionales son científicos naturales, cuya experiencia se hace

necesaria para la conservación de los recursos de la biodiversidad y la

perduración de los conocimientos tradicionales.

“Una patente es una concesión que un gobierno nacional otorga a un inventor

para darle derecho de excluir a otros de la fabricación, uso o venta de su

invención. Para que un invento sea acreedor a la protección de patentes, en la

mayoría de los países, es preciso que sea nuevo, que resulte útil y que no sea una

ampliación trivial de algo ya conocido. Algunos depositarios de conocimientos

tradicionales temen que alguien intente obtener patentes basadas en sus antiguos

conocimientos y reciban beneficios a partir de ellos.”52Que es el caso que se da

comúnmente con la empresas farmacéuticas, que con mucho menos inversión de

la que comúnmente harían, se procuran todos aquellos conocimientos

tradicionales que por mucho años han sido utilizados por los indígenas,

ahorrándose así una fase extensa de investigación, y luego de que se hacen con

los conocimientos que los llevan a sacar mayor provecho a los recursos genéticos,

los patentan como inventores o creadores y les sacan grandes provechos

económicos dejando a las comunidades indígenas al margen de cualquier

beneficio, siendo ellos los auténticos propietarios.

51

Bioprospección: se refiere al conjunto de métodos y técnicas empleadas en la búsqueda de especies biológicas. 52

Departamento de Estado de Estados Unidos. Enfoque en los derechos de propiedad intelectual. Estados Unidos de América. RPC EAP. 2006. Pág. 45

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Hay muchos criterios al respecto, ya que en países como los Estados Unidos de

Norte América se ha implementado el uso de patentes para los conocimientos

tradicionales y los recursos genéticos, según la opinión estadounidense, “las leyes

de propiedad intelectual están y deben seguir estando disponibles para los

individuos y los pueblos indígenas que reúnan los criterios adecuados para

obtener esa protección legal. El gobierno de Estados Unidos apoya el

intercambio de puntos de vista sobre los conocimientos tradicionales, las

expresiones de folclore y los recursos genéticos en foros internacionales, sobre

todo en la OMPI, la cual cuenta con la pericia y los recursos necesarios para

abordar estas complejas cuestiones técnicas. Las actividades de la OMPI han

incluido misiones de recopilación de datos, estudios de casos y encuestas,

cláusulas contractuales de muestra y ejemplos de bases de datos. Los expertos

estadounidenses aceptan que la protección de la propiedad intelectual no es la

solución para todos los problemas que implica la protección, preservación,

fomento y uso del conocimiento tradicional, las expresiones del folclore y los

recursos genéticos en todo el mundo. Sin embargo, según la opinión de Estado

Unidos, la clave para resolver esas cuestiones en forma satisfactoria es un

enfoque orientado hacia las soluciones que se arraigue en el contexto nacional de

cada país”53

Mientras que en otros países (que tienen una considerable población indígena),

como Venezuela, las propias agrupaciones indígenas se han pronunciado contra

el sistema de patentes aplicable a los conocimientos tradicionales, invocando una

serie de razones, a continuación se transcribe un fragmento de un manifiesto

publicado al respecto:

“En esta perspectiva, desde el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE),

hemos venido realizando esfuerzos por contribuir con elementos para el debate en

la línea de identificar medidas apropiadas para la protección de los conocimientos

tradicionales. Es así que como resultado de un sinnúmero de eventos de reflexión

53

Ibid., Pág. 49

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con los propios pueblos indígenas y con la contribución de especialistas, hemos

identificado algunos principios de política básica, medidas iniciales para la

protección jurídica, así como estrategias y planes de acción futuros. Para nosotros

la propiedad intelectual es colectiva, porque los conocimientos tradicionales están

repartidos entre todos en una comunidad, es un conocimiento que viene desde los

antepasados por lo que es un bien de todos. En el sistema oficial la patente es

algo que se otorga a una sola persona, es un conocimiento que tiene como

objetivo principal el crear ganancia al dueño de la patente. Para los pueblos

indígenas es importante indicar esta diferencia, ya que en este momento existe

una presión muy grande de imponer a nivel global el sistema de patentes de los

países industrializados.

La situación actual nos obliga a los pueblos indígenas no sólo a los de Venezuela,

sino del mundo entero a levantar nuestra voz y emprender en una campaña global

para que definitivamente se respeten la propiedad colectiva de los conocimientos

tradicionales que nos pertenecen a los pueblos indígenas.”54

Como puede observarse existe un claro antagonismo en estas dos posiciones

descritas anteriormente, con respecto a la forma cómo deben de protegerse los

derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. Por una parte, la

posición de un país industrializado que propugna por el uso de patentes, por otra

un país con un algo porcentaje de población indígena que descarta el sistema de

patentes por contravenir la esencia de sus derechos.

4. Importancia ambiental.

“La protección de los conocimientos tradicionales por derechos de propiedad

intelectual tiene que tener en cuenta los objetivos del CDB en lo que respecta a la

conservación, el uso sostenible y la participación equitativa en los beneficios de

los recursos genéticos. En general, la preservación y la protección contra la 54

Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE). II Cumbre continental de los pueblos y nacionalidades indígenas. Derechos indígenas. Venezuela. 2003. www.conive.org. Fecha de consulta: octubre 2011.

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pérdida y la degradación de los conocimientos tradicionales debe ir de la mano

con la protección de dichos conocimientos y las políticas contra la utilización

abusiva y la apropiación ilícita.”55

Es en este punto que entra en juego otro factor vital en los conocimientos

tradicionales: su protección debe ir aunada a la protección y preservación de los

recursos genéticos que constituyen, por decirlo de alguna forma, la parte física de

dichos conocimientos, ya que están íntimamente relacionados: un remedio

tradicional, por ejemplo, puede requerir el uso de una planta local (recurso

genético), según una receta transmitida de una a otra generación (conocimiento

tradicional).

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) orienta y

promueve la colaboración en el cuidado del medio ambiente, inspirando,

informando y ayudando a las naciones y las personas a mejorar su calidad de vida

sin comprometer la vida de las generaciones futuras. En el marco de la iniciativa

de creación de capacidad, el PNUMA se esfuerza por observar, seguir de cerca y

evaluar el estado del medio ambiente a nivel mundial, y permite una mejor

comprensión científica de cómo se produce el cambio medioambiental, así como

de la forma de administrar ese cambio mediante la aplicación de políticas

nacionales orientadas a la acción y de acuerdos internacionales.56

En 1992, bajo los auspicios del PNUMA, se celebró la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro, que

dio lugar a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y se

firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica(CDB) con objeto de promover la

conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y

una participación equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los

55

Propiedad Intelectual y conocimientos tradicionales. Op.cit., Pág. 9.

56

Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente. Acerca de PNUMA. Panamá. 2009. www.pnuma.org. Fecha de consulta: noviembre 2011.

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recursos genéticos. Las disposiciones sobre el respeto y el reconocimiento de los

conocimientos tradicionales son un elemento clave del CDB, y, en el marco de la

Conferencia de las Partes en el Convenio, se están llevando a cabo importantes

trabajos para promover la aplicación de esas disposiciones.

Política nacional de diversidad biológica. Es importante destacar que en el

ámbito nacional, recientemente fue aprobada la Política Nacional de Diversidad

Biológica, presentada por la Secretaría Ejecutiva del CONAP57.

Dicha política tiene como propósito fundamental el dar cumplimiento en el marco

nacional al CDB, y se enfoca en la preservación de la biodiversidad. Cabe resaltar

que en su texto hace mención de los conocimientos tradicionales como una

estrategia a utilizar, para la mitigación y adaptación al cambio climático, es decir

propone la utilización de los conocimientos tradicionales como una herramienta a

utilizar para contrarrestar el cambio climático.

También menciona dichos conocimientos, cuando propone “fortalecer la incidencia

de la diversidad biológica en el desarrollo socioeconómico del país” (…) y propone

como línea estratégica el “biocomercio”. Desarrollo de programas bioprospección

(sic) que impulsen la generación de oferta de bienes y servicios con valor

agregado para mercados locales, regionales, nacionales e internacionales

respondiendo a los criterios del Convenio de Diversidad Biológica. Dichos

programas deben estar acompañados de su respectiva normativa y

reglamentación.

En la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación

(UNCCD), concluida en 1994, se estipula la protección de los conocimientos

tradicionales que son favorables al entorno ecológico así como la distribución

equitativa de los beneficios derivados de la utilización comercial de esos

conocimientos.

57

Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

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Como puede verse en el plano internacional en materia ambiental, se ha

reconocido la importancia de los conocimientos tradicionales, sobre todo, en esta

materia, se ha hecho énfasis en los recursos genéticos, ya que son éstos

realmente el objeto de protección en el caso del derecho ambiental, pero se

deduce lógicamente que al no haber recursos genéticos, los conocimientos

tradicionales pierden gran parte de su razón de ser, por decirlo de alguna manera:

pierden su materia prima, por lo que se vinculan directamente con la protección al

medio ambiente.

Los conocimientos tradicionales tienen una fuerte connotación ambiental, ya que

su conservación depende en gran parte de sus recursos, los cuales están siendo

acabados al igual que su cultura. La biodiversidad es parte de la vida de las

comunidades indígenas, de su concepción del mundo, ellos aprenden a vivir en

armonía con su entorno, su hábitat natural es una parte esencial de sus vidas,

aprenden a convivir con él, es una parte de esencial de su crecimiento de su

desarrollo y de su madurez, ésta es una realidad difícil de comprender para los

conglomerados humanos que han nacido y crecido en ciudades, donde el

elemento natural se encuentra prácticamente ausente, o por lo menos su

presencia no es determinante para el desarrollo de las personas, no forma parte

integral de su vida. Sin embargo actualmente la humanidad se ha empezado a

dar cuenta que prescindir de este balance natural, es lo que está poniendo en

riesgo al planeta.

Ante el deplorable escenario en que se encuentra actualmente nuestro planeta,

estos conocimientos que poseen un lazo estrecho con las raíces de la humanidad

misma, han cobrado actualidad y vigencia. En un planeta que amenaza con

colapsar, se impone al regreso de la armonía y el balance con la naturaleza.

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de

todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano

nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el

medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la

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información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus

comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de

decisiones. Los estados deben facilitar y fomentar la sensibilización y la

participación de la población poniendo la información a disposición de todos.”58

Podemos ver, como se indica en el párrafo anterior, que es de suma importancia

el que los gobiernos implementen políticas en materia ambiental, en que la

información real y confiable y la motivación hacia la población a participar

activamente en el cuidado del ambiente sean los puntos focales. En la actual

situación ésta preparación debe inculcarse desde una temprana edad, en igualdad

con los principios básicos que se inculcan a las personas desde su infancia, debe

ser una preocupación importante en cada ser humano.

58

De Camino, Ronnie y otros. Op. Cit. Pág. 244

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76

CAPÍTULO FINAL

Presentación, discusión y análisis de resultados

El presente trabajo de investigación, para su elaboración ha tenido como fuentes

principales la legislación tanto internacional como nacional y la información que se

ha recopilado de fundamentos como páginas web y artículos varios, ya que por

tratarse de un tema novedoso, no existe doctrina de autores reconocidos al

respecto, es decir tratados sólidos, como se pueden encontrar en las ramas

clásicas del derecho, como el derecho civil, laboral, penal, etc. El aspecto

anteriormente descrito ha sido un limitante de peso en la elaboración del presente

trabajo, ya que ha tenido que hacerse una tarea de selección de información, ya

que la información disponible no está precedida por una sólida doctrina, como en

otros temas de estudio del Derecho, como se mencionaba anteriormente, sino que

por el contrario, es información nueva, reciente y de la cual se tiene que hacer un

quehacer selectivo, en cuanto a la calidad y veracidad del mismo. Otro aspecto

interesante que emergió en el transcurso de la investigación fue el definir a qué

rama del derecho pertenecía, ya que en un inicio se enfocó como una temática

atinente a la propiedad intelectual, pero ya en el desarrollo del tema que ocupa el

presente trabajo, se fue haciendo más evidente la presencia e importancia del

derecho ambiental, de forma que, se podría decir que es un tema que está

enraizado en ambas ramificaciones del derecho, teniendo que tocar también

aunque en menor grado la normativa en materia de protección del patrimonio

cultural. Lo anteriormente mencionado, sirve para ilustrar de alguna manera, que

el desarrollo del presente tema ha constituido una verdadera aventura

investigativa para la autora.

Los resultados de la presente investigación fueron previsibles en cuanto a la

pregunta de investigación, ya que se pudo establecer que en el ordenamiento

jurídico guatemalteco vigente, no existe una legislación que contemple la

protección de los derechos de propiedad intelectual de los conocimientos

tradicionales de los pueblos indígenas; sin embargo también fue imprevisible en el

surgimiento de muchos matices que fueron surgiendo a lo largo de la exploración

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realizada, puede decirse, que constituyó un verdadero aprendizaje, en cuanto a

definir muchos conceptos, iniciando por la delimitación misma de lo que

constituyen los conocimientos tradicionales.

Se ha podido corroborar, que el tema es novedoso y de creciente importancia en

todo el mundo, ya que las condiciones ambientales existentes han dado los

factores óptimos para que el tema despegue con mucha fuerza y se vuelva de una

actualidad insoslayable. Sin embargo, aunque se han hecho esfuerzos

importantes en su investigación (como en el caso de la labor desarrollada por la

OMPI), y los esfuerzos encomiables de algunos países latinoamericanos como

Venezuela y Perú, por citar algunos, que han tenido avances significativos en la

materia, el tema sigue siendo muy reciente y como tal los estudios pocos y no lo

suficientemente profundos. Sin embargo muchos países ya cuentan con políticas

gubernamentales muy claras al respecto, es decir, su posición en cuanto al tema

está bien definida. En el caso de Guatemala, no se cuenta con la legislación

apropiada, ni hay una política definida en cuanto a los mismos, es más, parece

que hay un desconocimiento bastante generalizado del tema, en todos los

estadios que le correspondería figurar. Se han hecho algunos incipientes estudios

y muy modestas intervenciones, sobre todo en el área del derecho ambiental,

motivados por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y la recién

publicada Política Nacional sobre Diversidad Biológica, sobre todo, para la

obtención de los beneficios de los recursos genéticos, pero como se ha podido

concluir con el presente estudio, los conocimientos tradicionales abarcan más que

los recursos genéticos. A pesar de que la OMPI ha hecho esfuerzos no sólo en el

aspecto práctico, sino también en el teórico en cuanto a aclarar conceptos e ideas

al respecto de los conocimientos tradicionales, en el ámbito nacional, en cuanto a

propiedad intelectual, no existe mayor conocimiento de los mismos, y el sistema

de protección de la propiedad intelectual está muy ajeno a dichos conocimientos.

El hecho de que dichos conocimientos tradicionales, no tengan aún un asidero

legal en el ámbito nacional, se ve agravado con la confusión existente en cuanto a

la que no está muy claro a que rama del derecho le corresponde normar la

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propiedad intelectual de dichos derechos, es más, hasta se cuestiona si dichos

conocimientos tradicionales, deben ser objeto de propiedad.

En el transcurso de la investigación se pudo observar, que en términos generales,

existen dos grandes tendencias en el ámbito internacional: por una parte, existe

una tendencia por parte de los países industrializados en su mayoría (aunque no

en todos los casos), que propugna porque los conocimientos tradicionales sean

protegidos por el sistema de patente existente en las normativas de la propiedad

intelectual, es decir que se siga para su protección el procedimiento propio de la

parentación de un invento y sus consecuentes licencias, como una forma de

proteger dichos conocimientos y a la vez lograr beneficios de ellos, para el

desarrollo de las comunidades.

Por la otra, existe una tendencia sobre todo en los países que cuentan con una

importante cantidad de pobladores indígenas y que están siendo gobernados por

grupos políticos con una fuerte inclinación indigenista, que establecen que las

comunidades indígenas tienen el derecho de regularse con sus propios sistemas

legales, que muchas veces difieren de los sistemas vigentes en la mayoría de

países occidentales, y que de ninguna manera estos conocimientos pueden ser

objeto de propiedad y menos en forma de patentes, ya que para ellos, estos

conocimientos tienen implicaciones mucho más profundas de tipo sagrado,

espirituales y con un asidero en su cosmovisión y concepción de la vida misma, al

punto que en la Constitución Venezolana, se prohíbe expresamente patentar estos

conocimientos.

Otra interrogante importante que surgió en el desarrollo de la presente

investigación fue precisamente la apuntada anteriormente: en la sociedad

guatemalteca estos conocimientos ¿deben estar normados por un sistema de

propiedad intelectual, el cual reporta beneficios económicos o más bien debe ser

objeto de una preservación y protección por parte de leyes concernientes al

patrimonio cultural, en las cuales, los derechos que son protegidos, pasan a estar

bajo el cuidado del Estado, para impedir su apropiación, tráfico ilegal, pérdida de

sus elementos esenciales, pero de ninguna forma pueden ser objetos de

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beneficios económicos? ¿Cuáles son las instituciones indicadas para

resguardarlos?

Los planteamientos anteriores llevan a la conclusión de que se trata de un tema

complejo, en el cual todavía surgen muchas interrogantes y existe una gran

disparidad de criterios al respecto de su regulación, políticas de implementación y

hasta de competencia institucional, no obstante con el estudio efectuado en este

trabajo se ha llegado a concluir, que en el caso de Guatemala, evaluando los

diferentes aspectos e implicaciones sociales, económicas, culturales, ambientales

que afectan este tema, se recomienda la elaboración de normas de propiedad

intelectual, claras y específicas acordes a las particularidades de dichos

conocimientos y de una política en la que se implemente un sistema de patentes,

adecuada a las características particulares de los conocimientos tradicionales,

sobre todo a su índole colectivo y a su secretividad necesaria en algunos casos.

¿porqué el sistema de patentes? Porque por tratarse de un país en vías de

desarrollo, donde la mayoría de su población es pobre, y esa pobreza se

manifiesta sobre todo en el área rural y por sobre ésta, en la población indígena, el

factor de desarrollo económico es fundamental, y sólo un sistema de propiedad

intelectual, con un sistema de patentes de los conocimientos originales y por

consiguiente en el que se puedan otorgar licencias de explotación, se pueden

obtener beneficios para las comunidades indígenas propietarias ancestrales de

dichos conocimientos, que pueden ser útiles en gran medida para su desarrollo y

por sobre todo, ser la mejor forma de lograr preservar dicha cultura, ya que de lo

contrario, la extinción es una probabilidad cada día más actual. Se pueden

comercializar algunos conocimientos y procedimientos, sobre todo en materias

medicinales y de cultivo que resulten atractivos a los inversionistas extranjeros y

locales, sin que por eso se desvirtúe su riqueza cultural, ya que el desarrollo de

sus comunidades, les permitirá preservar de mejor manera todo ese entorno

cultural tan necesario para su conservación y subsistencia como comunidades.

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Se sabía desde el inicio de este trabajo, que la carencia de un sistema normativo

en la materia era evidente, sin embargo muchos de las conclusiones adyacentes,

han resultado novedosas para el presente estudio.

Al llegar al final de este trabajo se ha concluido que el objetivo general que era

determinar la forma cómo la legislación guatemalteca vigente norma la protección

de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, ha sido contestada

satisfactoriamente, ya que se ha hecho un análisis de las esfera jurídicas que

podrían tener injerencia en la materia, y se ha comprobado que no existe

legislación específica al respecto, no sin enriquecer el tema con aspectos

novedosos.

En cuanto a los objetivos específicos, se analizó la legislación en materia de

propiedad intelectual, pero se excedió dicha investigación al hacerse evidente en

la consecución de dicha tarea, que era preciso analizar otras normativas

específicas, como la constitucional, la ambiental, indígena y la administrativa en

materia de patrimonio cultural. Se determinaron, asimismo los aspectos que

determinan la propiedad intelectual, haciéndose evidente que son excedidos por

los conocimientos tradicionales, que son conocimientos más polifacéticos que

abarcan más allá que los derechos intelectuales, pero asimismo se determinó

también que el sistema de propiedad intelectual puede aportar una buena base

para la protección de los mismos, siempre y cuando se enriquezca con una

política adecuada a las particularidades de los conocimientos tradicionales y que

vaya de la mano con otras ramas del derecho esenciales para este tipo de

conocimientos, como lo es el derecho ambiental y la protección a la biodiversidad.

Siempre en la misma línea de responder a los objetivos específicos, se determinó

que no existen entidades gubernamentales que desarrollen políticas de protección

a esos derechos específicamente, con la salvedad de la ya mencionada Política

Nacional sobre Diversidad Biológica, que hace una referencia muy vaga a estos

conocimientos, pero más en la línea de su utilización, para brindar soluciones a

problemas ambientales, y aunque menciona en forma escueta la búsqueda de

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beneficios económicos, no menciona ninguna política ni implementación concreta

al respecto.

En conclusión, se estima que el presente trabajo de investigación se ha realizado

en forma satisfactoria, ya que se ha analizado y logrado aclarar qué son y lo que

comprenden los conocimientos tradicionales, su diferencia con otros similares, se

ha hecho un análisis de la legislación tanto nacional como internacional que está

relacionada con la materia, se ha determinado la ausencia de un sistema legal

adecuado, se han planteado las tendencias y diferencias de opinión y criterios al

respecto y se han elaborado las recomendaciones sobre la manera más

adecuada –según el análisis y evaluación de los resultados- para su

implementación, constituyendo ese el aporte del presente trabajo.

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CONCLUSIONES

1. Todos los pueblos del mundo han acumulado una serie de

experiencias y vivencias que constituyen su manera propia de

adaptarse a su medio y sobrevivir.

2. Estos conocimientos en su mayoría se transmiten en el diario vivir, con

las prácticas cotidianas, de una generación a otra.

3. Lo que conforma la esencia de un “conocimiento tradicional” es su

vinculación a una comunidad determinada, producto de su singularidad

como comunidad, no necesariamente su antigüedad.

4. Por motivos didácticos los conocimientos ancestrales se dividen en:

Expresiones de la Cultura Tradicional o del Folclore y Conocimientos

tradicionales. Esta división obedece también a que son normados por

ramas distintas del derecho y son objeto de políticas diferentes. Pero

en la vida diaria y en la práctica estan estrechamente unidos.

5. Las expresiones culturales tradicionales o expresiones del folclore

estan incluídas en numerosas legislaciones y políticas de carácter

cultural, mientras que los conicimientos tradicionales se identifican más

con una doctrina y normativa congruente con las doctrinas que

sustentan a la propiedad intelectual.

6. Las expresiones populares o de la cultura o el folclore se encuentran

reguladas, en el caso de Guatemala, por una ley específica, lo que no

sucede con los conocimientos tradicionales, los cuales no se

encuentran contenidos específicamente en una ley en concreto, ni son

definidos por loa normativa legal en una forma taxativa y directa.

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7. Para preservar los conocimientos tradicioneales es esencial, preservar

a las poblaciones, su cultura, sus medios de susbsistencia y todos

aquellos factores que contribuyen a su identidad cultural.

8. Un problema importante lo constituye la explotación de estos

conocimeintos por personas ajenas a ellos, siendo las causas: el

desconocimiento y la ignorancia de los propios titulares de dichos

derechos, la ausencia de normas y/o políticas de protección de dichos

derechos o normas y políticas poco claras que disuaden a los

inversionistas bien intencionados y promueven acciones ilícitas para

aquellos que actúan de mala fe, tratando de apropiarse de estos

conocimientos.

9. La forma de acceder a los conocimientos tradicionales y los recursos

genéticos y la distribución de los beneficios que se derivan de su

utilización puede crear recursos para su conservación y uso sostenible

y colaborar de manera importante a la creación de una economía más

justa y equitativa que contribuya eficazmente a un desarrollo

sostenible.

10. El acceso a los recursos genéticos puede beneficiar tanto a los

usuarios como a los proveedores. El acceso y participación a los

beneficios asegura que la forma adecuada de acceso a estos recursos

maximiza los beneficios para los usuarios, para los proveedores y para

la ecología y las comunidades.

11. La OMPI ha sido pionera en el reconocimiento de los derechos de

propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales sin dejar de

tomar en cuenta para la elaboración de normas y políticas el CDB.

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12. La protección de los conocimientos tradicionales se ha enfocado de

diversas formas dependiendo de un sinnumero de factores, pero

siendo muy importantes las políticas de gobierno, ya que dependiendo

de las ideologías de cada Estado así se ha normado la protección.

13. Muchos países han optado por un sistema de patentes, mientras que

en otros, se ha optado por que sean regidos completamente por el

Estado.

14. En la legislación guatemalteca existen algunos cuerpos normativos en

los que se encuentran disposiciones que podrían servir de base para

normar los conocimientos tradicionales, sin embargo, no hay

disposiciones en que estén contemplados como tales de una manera

expresa.

15. Las normas que más se aproximan a regir dichos conocimientos son

las pertenecientes al Derecho Ambiental, pero el enfoque de esta rama

del Derecho se refiere concretamente a los “recurso genéticos” que

son contenidos por los conocimientos tradicionales los cuales abarcan

mucho más que el material genético.

16. Con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas se ha logrado un paso importante ya que su

finalidad no es sólo la preservación de los conocimientos tradiocionales

y la forma de vida de los pueblos indígenas, sino que también

promueven su transmisión y enseñanza a las generaciones futuras.

17. Existen dos posiciones encontradas en cuanto a la regulación de los

conocimientoss tradicionales: la primera propugna porque deben ser

objeto de beneficios patrimoniales, mientras que la segunda que no

pueden considerar estos beneficios por tener un carácter “sagrado”.

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18. Aunque ambas posiciones tienen sus puntos razonables, en opinión de

la autora, que un sistema de patentes adaptado a las peculiaridades de

dichos conocimientos puede resultar beneficioso para las comunidades

indígenas ya que el hecho de que seanobjeto de beneficios no

menoscaba su importancia y, por el contrario, pueden contribuir a la

preservación y fomento de dichos conocimientos.

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RECOMENDACIONES

1.Crear políticas gubernamentales y privadas, encaminadas a la valoración,

conocimiento y reconocimiento de los conocimientos ancestrales con la finalidad

que los propietarios legítimos de dichos conocimientos, sean conscientes de su

valor y sean capaces de luchar por defender sus derechos, a la vez que se

consideren orgullosos exponentes de su cultura y deseen transmitirla a las

generaciones posteriores. Asimismo, que dentro del contexto nacional, para todos

los habitantes del país sean vistos como una riqueza cultura y los respeten y

promuevan.

2 .Crear una normativa específica en que se regulen dichos derechos,

definiéndolos, delimitándolos, preservándolos y fomentándolos.

3. Implementar sistemas de propiedad intelectual de los conocimientos

tradicionales en completa coordinación con lo que establece el CDB. De ésta

forma se realizará una integración de ambas ramas del Derecho con el fin de

proteger las creaciones del intelecto de las comunidades autóctonas

contribuyendo a su desarrollo sostenido y a la vez preservando el ambiente y

recursos de las mismas lo cual es indispensable para su permanencia.

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ANEXO: CUADRO DE COTEJO

El cuadro de cotejo que se presenta a continuación es una comparación, entre las

disposiciones constitucionales de Guatemala y otros tres países sudamericanos

que cuentan con una población indígena numerosa, muy similar a Guatemala.

Puede observarse que la Constitución Guatemalteca al igual que la boliviana no

contemplan en su texto, la protección de los derechos de propiedad intelectual de

los conocimientos tradicionales, a diferencia de las otras dos constituciones.

Se eligió la comparación de las constituciones por ser la consagración de las

normas fundamentales del Estado, de donde se derivará y se ampliará toda la

normativa de un Estado dado.

En las constituciones de Venezuela y Ecuador también se mencionan más

concretamente a los conocimientos tradicionales, mientras que las Constituciones

Guatemalteca y Boliviana son sumamente vagas al respecto, y consagran apenas

dos artículos, en el caso de Guatemala y uno en el caso de Bolivia en los cuales

se podrían enmarcar en forma muy general estos conocimientos. Es evidente

que en las otras dos constituciones (venezolana y ecuatoriana ambas más

recientes que la Guatemalteca) estos derechos tienen un lugar específico y

preponderante, no así la constitución boliviana que aunque es también más

reciente que la guatemalteca no consagra los mencionados derechos

Der. a una identidad cultural

Respeto a las tradiciones

y costumbres

Protec. P.I. conoc. Trad.

pueblos indígenas

Artículos Constitución

Ecuador si si si 1, 4,100,

Bolivia si si no 171

Venezuela si si si 129,120,121, 122,123,124

Guatemala si si no 58,66