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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL TEMA: EL FRAUDE Y LA SIMULACIÓN LABORAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA AUTOR: BÓSQUEZ REMACHE JAVIER DARÍO. ASESORES: DR. MSC. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE. DR. MSC. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID. SANTO DOMINGO - ECUADOR 2017

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6930/1/... · 2017-11-23 · Análisis histórico del derecho adjetivo y sustantivo del trabajo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA:

EL FRAUDE Y LA SIMULACIÓN LABORAL EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA

AUTOR: BÓSQUEZ REMACHE JAVIER DARÍO.

ASESORES: DR. MSC. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE.

DR. MSC. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID.

SANTO DOMINGO - ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: el presente Trabajo de

Titulación realizado por el señor JAVIER DARÍO BÓSQUEZ REMACHE,

Maestrante del Programa de la Maestría en Derecho Laboral, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “EL FRAUDE Y LA SIMULACIÓN LABORAL EN

LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo

su presentación.

Santo Domingo, agosto de 2017.

DR. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE DR. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID

ASESOR ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JAVIER DARÍO BÓSQUEZ REMACHE, estudiante del Programa de

Maestría en Derecho Laboral, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos

los resultados obtenid os en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del título de MAGISTER EN DERECHO LABORAL, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por

lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, julio de 2017.

BÓSQUEZ REMACHE JAVIER DARÍO.

CI. 1715013437

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, JAVIER DARÍO BÓSQUEZ REMACHE, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) de Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: Los proyectos

profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella;

Santo Domingo, julio de 2017.

BÓSQUEZ REMACHE JAVIER DARÍO.

CI. 1715013437

AUTOR

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DEDICATORIA

La presente investigación la dedico a mi familia

en virtud que siempre han estado apoyándome en

todo sentido en mis estudios y en mi ámbito

profesional y sobre todo a Dios quien ha hecho

de mi algo especial con sus bendiciones, como

también para todos mis amigos y amigas quienes

en el transcurso que ha durado el reto propuesto,

han sufrido mi ausencia, esperando que el

esfuerzo les ayude a convencer que en el trajinar

del derecho y en toda actividad de la vida humana

es indispensable actualizarse, estudiar y trabajar

honestamente de forma constante de nuestras

vidas.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a los directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

por haberme abierto las puertas en este prestigioso centro de educación

superior y de manera especial a los tutores. Dr. Msc. Galo Pazmay y el Ab.

Mg. David Narváez Montenegro; quienes con su sabiduría y experiencia me

han guiado de la mejor manera en el presente trabajo investigativo,

contribuyendo con un granito de arena a mi perfeccionamiento profesional y

brindando un aporte para el desarrollo y avance científico de nuestra

legislación.

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RESUMEN

El presente trabajo investigativo tiene como propósito establecer las

deficiencias, omisiones y desconocimientos a la normativa que se vienen

cometiendo por parte de los empleadores en perjuicio de los trabajadores, la

investigación se enfoca a hechos reales que se han venido suscitando entre

empleadores y trabajadores específicamente en las situaciones de fraude en

la relación laboral, como una sostenida tendencia dirigida a evitar la aplicación

total o parcial de la legislación del trabajo. Con frecuencia se utiliza la

simulación como instrumento para consumar el fraude; como expresiones del

fraude en la formación de la relación de trabajo, nos limitaremos principalmente

al estudio de la simulación y fraude laboral.

Por lo expuesto en nuestra investigación en el Primer Capítulo ilustraremos los

siguientes campos como son el derecho laboral y sus antecedentes en general,

Análisis histórico del derecho adjetivo y sustantivo del trabajo en el Ecuador,

estudiaremos el derecho al trabajo y su definición y más pormenores como el

contrato laboral y los elementos constitutivos que conforman para la

existencia de una relación laboral; Realizare luego, en el Segundo Capítulo

un estudio más detenido y realizare una profundización de las diferentes

formas y aspectos de la simulación y el fraude laboral en el derecho al

trabajo; En el Tercer Capítulo nos enfocaremos a realizar un análisis y estudio

comparado entre las diferentes legislaciones de otros países con respecto a la

simulación y el fraude que tengan relación en materia laboral. Posteriormente

en el Cuarto Capítulo procederé a realizar un análisis sigiloso entre varios

principios laborales que se estarían vulnerando por la situación del problema.

El tema de la presente investigación es de gran importancia porque se centra a

hechos suscitados frecuentemente en la relación laboral entre empleadores y

trabajadores, donde la clase más vulnerable de esta relación laboral es el

trabajador quien es perjudicado en sus derechos laborales, en vista que se

utiliza la simulación como instrumento para consumar el fraude en el ámbito

laboral.

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ABSTRACT

This research work aims to establish the gaps, inconsistencies observed and

unknowns to the rules and being committed by employers against workers,

research focuses on real events that have been raising among employers and

workers specifically in situations of fraud in the employment relationship, as a

sustained trend to avoid total or partial enforcement of labor. Often simulation is

used as a tool to consummate fraud; as expressions of fraud in the formation of

the working relationship, we will limit ourselves mainly to the study of simulation

and labor fraud.

As stated in our research in the first chapter illustrate the following fields such

as a history of labor claims , Home labor law in the Republic , labor law at the

dawn of this century , labor law in contemporary neo Ecuador , historical

analysis of the adjective and substantive labor law in Ecuador , labor law and

more details ; Carries then , in the second chapter for further study and will

make a deepening of the different forms of simulation and fraud in labor law ; In

the third chapter we will focus on an analysis and comparative study of the

different legislation of other countries concerning simulation and fraud that are

related to employment; In the fourth chapter we analyze a rapprochement

between the various principles infringed by the problem situation ;

The subject of this research is very important because it focuses on raised

historical facts frequently in bilateral employment relationship between the

employer and working class where the most vulnerable class of this

employment relationship is the worker is injured in their rights to work, given

that labor simulation is used as a tool to consummate the labor fraud.

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ÍNDICE GENERAL.

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................................... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA. .......................................................................... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. .................................................................... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. .................................... 4

OBJETIVOS. ...................................................................................................... 4

Objetivo general. ................................................................................................ 4

Objetivos específicos. ........................................................................................ 5

IDEA A DEFENDER. .......................................................................................... 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................. 6

Variable independiente. ...................................................................................... 6

Variable dependiente. ........................................................................................ 6

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ............................................................................ 6

METODOLOGÍA. ................................................................................................ 8

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS. ............................................. 9

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ...................................... 10

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CAPITULO I ..................................................................................................... 12

1 MARCO TEÓRICO. ....................................................................................... 12

1.1 EPÍGRAFE I: EL DERECHO LABORAL..................................................... 12

1.2 ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO AL TRABAJO. ............. 12

1.3 ANÁLISIS HISTÓRICO DEL DERECHO ADJETIVO Y SUSTANTIVO DEL

TRABAJO EN EL ECUADOR. .......................................................................... 13

1.4 EL DERECHO AL TRABAJO. .................................................................... 15

1.4.1 Definición del derecho al trabajo. ............................................................ 15

1.5 EL CONTRATO DE TRABAJO .................................................................. 16

1.5.1 Definición de Contrato de Trabajo. .......................................................... 16

1.5.2 Elementos constitutivos del Contrato de Trabajo. ................................... 17

1.5.2.1 Es un acuerdo de voluntades. .............................................................. 17

1.5.2.2 Para la ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos y

personales………. ............................................................................................ 17

1.5.2.3 Actividades que las ejecutara bajo dependencia de quien contrata los

servicios o la ejecución de las obras. ............................................................... 17

1.5.2.4 Actividades que ejecuta el trabajador por una retribución económica. . 18

1.6 SIGNIFICADO DEL DERECHO PENAL DEL TRABAJO. .......................... 18

1.7 EPÍGRAFE II: LA SIMULACIÓN Y EL FRAUDE EN EL DERECHO DE

TRABAJO. ........................................................................................................ 20

1.8 LA SIMULACIÓN LABORAL. ..................................................................... 21

1.8.1 Simulación Lícita. .................................................................................... 25

1.8.2 Simulación Ilícita. .................................................................................... 26

1.8.3 La Simulación Ilícita o Absoluta. .............................................................. 26

1.8.4 La Simulación Relativa. ........................................................................... 27

1.9 LA SIMULACIÓN EN EL CONTRATO LABORAL. ..................................... 28

1.9.1 La Apariencia Jurídica. ............................................................................ 30

1.10 SUPUESTOS DE SIMULACIÓN. ............................................................. 31

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1.10.1 Acuerdo simulador que encubre un acto laboral. .................................. 31

1.10.2 Actos validos que generan un resultado fraudulento. ............................ 32

1.10.3 El sujeto aparente como agente simulador. .......................................... 33

1.10.4 La simulación en perjuicio de terceros ajenos al vínculo laboral. .......... 34

1.11 EL FRAUDE LABORAL. ........................................................................... 35

1.11.1 Elementos que determinan el fraude laboral. ........................................ 40

1.11.2 La simulación y el fraude laboral en la legislación ecuatoriana. ............ 40

1.11.3 La aplicación de la simulación y fraude a la ley en el campo laboral es

distinta a la civil. ............................................................................................... 41

1.12 EPÍGRAFE III: LA SIMULACIÓN Y EL FRAUDE LABORAL EN EL

DERECHO COMPARADO. .............................................................................. 42

1.13 DELITOS LABORALES QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 2008. ........................................................ 42

1.14 ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PENAL DEL ECUADOR

CON RESPECTO DE LOS DELITOS LABORALES QUE ESTABLECE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 2008. ................. 44

1.15 OTRAS LEGISLACIONES QUE TIENEN TIPIFICADO LA SIMULACIÓN Y

EL FRAUDE LABORAL COMO INFRACCIÓN PENAL. ................................... 52

1.15.1 México. .................................................................................................. 52

1.15.2 España. ................................................................................................. 53

1.15.3 Perú…. .................................................................................................. 54

1.15.4 Argentina. .............................................................................................. 55

1.16 EPÍGRAFE IV: PRINCIPIOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN

PROBLEMATICA. ............................................................................................ 56

1.17 EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA. ........ 58

1.18 EL PRINCIPIO PROTECTOR DEL TRABAJO. ........................................ 61

1.19 EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS. .................................... 62

1.20 EL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD. ..................................................... 64

1.21 EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS. ..... 66

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1.22 EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL. .................................. 68

1.23 EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD. ............................. 70

1.24 EL PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD. ................................................ 75

1.25 EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE. .......................................................... 76

CAPITULO II .................................................................................................... 78

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA...... 78

2.1 ENFOQUE. ................................................................................................. 78

2.2 MODALIDAD BÁSICA DE INVESTIGACIÓN. ............................................ 78

2.3 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. ........................................... 78

2.4 POBLACIÓN Y MUESTRA. ........................................................................ 79

2.4.1 Población y Muestra de la Investigación. ................................................ 79

2.5 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................. 80

2.6 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER. ............................................ 92

2.7 Conclusiones parciales del capítulo. .......................................................... 93

CAPITULO III ................................................................................................... 94

3 MARCO PROPOSITIVO. .............................................................................. 94

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................ 94

3.2 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. .................................... 100

3.3 CONCLUSIONES FINALES ..................................................................... 101

RECOMENDACIONES .................................................................................. 103

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS.

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ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla Nº 1 Población y muestra de la investigación. ...........................................79

Tabla Nº 2.-Pregunta N° 1. ..................................................................................81

Tabla Nº 3.-Pregunta N° 2 ...................................................................................82

Tabla Nº 4.-Pregunta N° 3. ..................................................................................83

Tabla Nº 5.-Pregunta N° 4. ..................................................................................84

Tabla Nº 6.-Pregunta N° 5. ..................................................................................85

Tabla Nº 7.-Pregunta N° 6. ..................................................................................86

Tabla Nº 8.-Pregunta N° 7 ...................................................................................87

Tabla Nº 9.-Pregunta N° 8. ..................................................................................88

Tabla Nº 10.-Pregunta N° 9. ................................................................................89

Tabla Nº 11.-Pregunta N° 10 ...............................................................................90

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico Nº 1.-Pregunta N° 1. ...............................................................................81

Gráfico Nº 2.-Pregunta N° 2. ...............................................................................82

Gráfico Nº 3.-Pregunta N° 3. ...............................................................................83

Gráfico Nº 4.-Pregunta N° 4. ...............................................................................84

Gráfico Nº 5.-Pregunta N° 5. ...............................................................................85

Gráfico Nº 6.-Pregunta N° 6. ...............................................................................86

Gráfico Nº 7.-Pregunta N° 7. ...............................................................................87

Gráfico Nº 8.-Pregunta N° 8. ...............................................................................88

Gráfico Nº 9.-Pregunta N° 9. ...............................................................................89

Gráfico Nº 10.-Pregunta N° 10. ...........................................................................91

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO N° 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

El tema de nuestra investigación se enfoca a hechos que históricamente se han

venido suscitando entre empleadores y trabajadores específicamente, en las

diferentes situaciones de fraude en las relaciones laborales, como una

sostenida tendencia dirigida a evitar la aplicación total o parcial de la legislación

del trabajo. Con frecuencia, se utiliza la simulación como instrumento para

consumar el fraude.

La simulación se expresa respecto de la existencia misma de la relación

laboral, la identificación del empleador, la responsabilidad patrimonial e incluso

en el contenido y determinación de las condiciones de trabajo.

Como expresiones del fraude en la formación de la relación de trabajo, nos

limitaremos principalmente al estudio de la simulación y fraude laboral.

El derecho del trabajo surge del conflicto social, es decir, no es el producto de

juristas iluminados. De allí que su nacimiento y desarrollo han estado signados

por constantes resistencias que hoy llegan a embestidas frontales dirigidas a

descalificarlo como un instrumento de equilibrio en la sociedad y hasta

proclamar o inducir la necesidad de su desaparición.

Es obvio que, si pudiesen escoger, en general los empleadores preferirían

ubicar las relaciones jurídicas con sus trabajadores, en el ámbito del derecho

civil o del derecho comercial. Tal opción, les evitaría el cumplimiento de normas

mínimas de protección, tanto económicas como de otra índole (limitaciones al

poder de despedir, por ejemplo); suprimiría las obligaciones de seguridad

social; no tendrían mayores controles ni fiscalización en cuanto a condiciones

de trabajo y cumplimiento de la Ley o de los Contratos; y, lo que es de enorme

trascendencia, les sustraería de los fenómenos colectivos (relaciones con los

sindicatos, negociación colectiva y huelga).

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2

Por ello, desde sus orígenes y hasta ahora, el derecho del trabajo se vio

obligado a establecer legislativamente normativas dirigidas a enfrentar la

simulación y el fraude en orden a la existencia de la relación laboral, así como

en cuanto a la titularidad de la misma como empleador y las responsabilidades

patronales. Pese a lo anterior, en la práctica, siempre se dio una franja que en

muchos casos fue importante, en la cual se daba, de hecho, un alejamiento del

reconocimiento de la relación de trabajo.

Lo anterior identifica una constante lucha por acortar la distancia entre norma y

realidad, por los repetidos intentos de eludir el cumplimiento de las normas de

protección del trabajo subordinado.

El fraude laboral, por otro lado, comprende variados intentos actuales por

desviar la identificación del empleador hacia terceros, con el agravante de que

puede tratarse de sujetos sin ninguna capacidad de responder

patrimonialmente por las obligaciones laborales.

También se orienta el fraude laboral a disfrazar, mediante simulaciones, las

condiciones reales de trabajo, para limitar la cuantía de las prestaciones

laborales e incluir en muchos casos auténticas renuncias de derechos de los

trabajadores.

Revisados los repositorios de otra Universidades del Ecuador se ha encontrado

que en la Universidad de las Américas, el Abogado alegre Acharan Felipe

Andrés, presenta su tesis con el tema “Simulación Laboral” donde da a conocer

sobre las causas y efectos en la vulneración de los derechos de los

trabajadores, por lo que con lleva la necesidad de realizar este estudio, para

buscar una posible solución.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

El Estado Ecuatoriano pese a las varias reformas laborales que ha consagrado

en su legislación, aún mantiene vacíos legales y que han permitido la

flexibilización laboral. Esto indudablemente afectado a la clase trabajadora en

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3

las diferentes modalidades contractuales entre trabajadores y empleadores sin

tomarse en consideración que la parte más débil de esta relación laboral es el

sector obrero, por tal razón se han venido suscitando nuevas figuras en el

derecho laboral, tales como el fraude y la simulación laboral, actos realizados

de forma frecuente por quienes desean abaratar costos económicos en

desmedró de terceros, como el trabajo no registrado, deslizando todo tipo de

responsabilidad laboral en beneficios de sus propios intereses, especialmente

en la clase empleadora, sin tener consideración que tanto la simulación y el

fraude constituyen engaños, la doctrina determina que la simulación se

configura por una apariencia de realidad que oculta la verdadera situación o

actividad y en cambio el fraude se caracteriza por maniobras más o menos

cautas para eludir obligaciones o perjudicar a otros, por tal razón la Asamblea

Constituyente de Montecristi ha dispuesto la penalización y sanción del fraude

y la simulación en materia laboral es así que los considera dentro de nuestro

paradigma Constitucional (Carta Magna 2008) disponiendo que deben ser

penalizados y sancionados de conformidad a la ley.

Disposición Constitucional que es inaplicable por cuanto en nuestro anterior

Código Penal no existía la tipificación como infracción y que con lleve una

pena o sanción tanto la figura jurídica del fraude y la simulación laboral, incluso

el mismo Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea nacional el

3 de febrero del 2014 y que entro en vigencia desde el 10 de agosto del mismo

año, no tipifica ni sanciona el fraude y la simulación en materia laboral

conforme a si lo dispone el Art. 327 inciso segundo de la Constitución de la

República del Ecuador, contraponiéndose a lo que estipula el Art. 11.9 de la

Carta Magna donde se dispone que el más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; a estos

hechos el sector obrero representado por todos los trabajadores, que tipo de

afianzamiento pueden llegar a tener a que el Estado Ecuatoriano respete y

haga respetar sus derechos ya que resultaría fácil para los empleadores en

incurrir en una de estas dos figuras como el fraude y la simulación en materia

laboral, por cuanto no existe la disposición legal de carácter preventivo donde

se disponga sancionar penalmente como así lo emite y lo dispone la Normativa

Constitucional; lo que resultaría posible que el derecho al trabajo con respecto

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4

a su estabilidad, remuneración y todo tipo de beneficios laborales se

encuentren atentados en perjuicio de los trabajadores, vulnerándose su

derecho a la Seguridad Jurídica establecido en el Art. 82 de la Constitución de

la República del Ecuador.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

Al no estar penalizado y sancionado el fraude y la simulación laboral en el

Código Orgánico Integral Penal, no se puede aplicar de forma correcta lo

dispuesto en el Art. 327 inciso segundo de la Constitución de la República del

Ecuador; vulnerándose de esta forma el Derecho a la Seguridad Jurídica

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

El objeto de Estudio: Procesos en Derecho Laboral.

Campo de acción: El Fraude y La Simulación Laboral en la

Legislación Ecuatoriana.

Lugar: Este trabajo se realizó en las Unidades Judiciales del Consejo de

la Judicatura, Fiscalía General del Estado y Direcciones Regionales N° 4

del Ministerio de Trabajo (Decreto Ejecutivo N° 500) de la ciudad de

Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas,

específicamente a los abogados en libre ejercicio de la profesión.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

“Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”

OBJETIVOS.

Objetivo general.

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5

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral

Penal que determine una forma de penalización y sanción adecuada en casos

de simulación y fraude en materia laboral, a fin de garantizar el Derecho a la

Seguridad Jurídica.

Objetivos específicos.

Fundamentación Jurídica y Doctrinariamente: Antecedentes generales

del derecho al trabajo; La Simulación y el Fraude en el derecho de

trabajo; Análisis del Derecho Comparado con otras legislaciones,

Principios laborales vulnerados por la situación del problema;

Establecer la necesidad de implementar una Normativa Jurídica en el

Código Integral Penal por cuanto no estipula la penalización y sanción

con respecto a la simulación y fraude en materia laboral, para dar

cumplimiento a lo que dispone el Art. 327 inciso segundo de la

Constitución de la República del Ecuador a fin de garantizar el derecho

Constitucional a la Seguridad Jurídica.

Determinar los mecanismos para la elaboración de un anteproyecto de

ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que determine una

forma de penalización y sanción en casos de simulación y fraude laboral

en nuestra legislación Ecuatoriana para dar cumplimiento a lo que

dispone el Art. 327 inciso segundo de la Constitución de la República del

Ecuador a fin de garantizar el Derecho Constitucional a la Seguridad

Jurídica.

IDEA A DEFENDER.

Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal podremos impulsar la penalización y sanción en casos

de simulación y fraude laboral a fin de dar cumplimiento a lo que dispone la

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6

parte final del Art. 327 inciso segundo de la Constitución de la República del

Ecuador a fin de garantizar el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.

Variable independiente.

Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que

determine una forma de penalización y sanción en casos de simulación y

fraude laboral.

Variable dependiente.

“Garantizar el cumplimiento a lo que preceptúa el inciso segundo del Art. 327

de la Constitución de la República del Ecuador, con el fin de garantizar el

Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica”.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.

Este trabajo de investigación es importante científicamente en razón que la

Constitución de la República del Ecuador que entro en vigencia a partir de su

Publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre del 2008, en el artículo 327

inciso segundo estipula que el fraude y la simulación en materia laboral se

penalizaran y sancionaran de acuerdo con la ley.

De conformidad al Art. 82 de la Carta Magna, dispone que el derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes.

El más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución Art. 11. 9; Los derechos se podrán ejercer,

promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades

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competentes; estas autoridades garantizaran su cumplimiento. Art. 11. 1 de la

Carta Magna.

El Art. 172 de nuestra Norma Constitucional también dispone: Las juezas y

jueces administraran justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos

internacionales de derechos humanos y a la ley.

El Art. 5 del Código de Trabajo estipula: Los funcionarios judiciales y

administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida

protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

La falta de normativa para penalizar y sancionar el fraude y la simulación

laboral en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano que entro en vigencia

el 10 de agosto del 2014, incide en la vulneración de los derechos de los

trabajadores; por tal razón al no encontrarse penalizado y sancionado produce

un impacto social dentro de la sociedad ecuatoriana, con la presente

investigación se podrá constatar la necesidad de implementar en nuestra

legislación penal ecuatoriana una normativa para penalizar y sancionar el

fraude y la simulación laboral, con la finalidad de precautelar los derechos de

los trabajadores a que no sean vulnerados, además se dará cabal

cumplimiento a esta disposición Constitucional de conformidad a lo que

dispone la parte final del Art.327 de la Carta Magna, la falta de aplicación a

esta disposición Constitucional es por cuanto no está estipulado en la ley,

específicamente en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, por tal

razón es evidente su perpetua vulneración del derecho a la seguridad jurídica

que tienen los trabajadores, por cuanto al carecer de la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas con respecto a la penalización y sanción a lo

que respecta al fraude y la simulación laboral en el Código Orgánico Integral

Penal Ecuatoriano, se vulnera sus derechos en calidad de trabajadores y a

falta de norma expresa se afianza la incapacidad coercitiva de las

autoridades competentes de aplicar eficazmente esta disposición

Constitucional estipulado en el Art. 327 parte final de la Constitución de la

República del Ecuador con respecto al Fraude y a la Simulación en materia

laboral, actos que deben estar penalizados y sancionados de conformidad a la

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Constitución de la República del Ecuador como norma suprema de este Estado

Constitucional de Derechos y Justicia.

METODOLOGÍA.

Modalidad de la Investigación: La investigación será Mixta, toda vez que se

empleará un enfoque cualitativo y cuantitativo, cualitativo ya que se trata de un

problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de

métodos teóricos, sin embrago en la modalidad cuantitativa se aplicara

métodos empíricos para la recolección de la información y su interpretación

mediante modelos estadísticos y en el análisis de las modalidades se

emplearan tablas y gráficos que faciliten su interpretación y base para la

propuesta de investigación.

Tipo de Investigación: Predominantemente se realizara la investigación

bibliográfica sobre la base de libros, revistas, monografías e información

electrónica actualizados y de autores que se relacionan con el paradigma de

investigación.

Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investigativa integrara

métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que

predomina el método científico con sus faces esenciales, entre otros:

La observación directa de los fenómenos jurídicos objeto de estudio

para identificar el problema.

Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos en cuanto

a la coerción, sanción del fraude y simulación laboral.

Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e ideas a

defender se materialicen y se concreten en la práctica.

Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica.

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Los métodos teóricos que se utilizaran en el desarrollo del trabajo de la tesis

serán:

Inductivo-Deductivo: toda vez que partiremos del análisis de casos

particulares de trabajadores que han sido afectados por estas malas prácticas

realizadas por empleadores que no han demostrado ética moral, ni profesional,

para luego generalizarlas para los trabajadores en general.

Histórico- Lógico: permitirá analizar científicamente los hechos, ideas del

pasado, comparándolo con acontecimientos actuales.

Analítico-Sintético: Porque se realizara un análisis pormenorizado sobre la

situación laboral de los trabajadores con respecto a la coerción y sanción del

fraude y simulación laboral.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis

documental y la validación por vía de expertos.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS.

La Tesis se encuentra desarrollada en una introducción y tres capítulos:

La introducción contiene un antecedente de la investigación, la situación

problemática, la formulación del Problema, la delimitación del problema, la

identificación de la línea de investigación, los objetivos tanto el general como

los específicos, la idea a defender con las variables dependiente e

independiente, la justificación del tema, la metodología aplicada en la

investigación, el aporte teórico y la significación práctica de la presente

investigación, un resumen de los capítulos de la Tesis.

EL CAPÍTULO I, denominado Marco Teórico contiene cuatro epígrafes

desarrollados en temas acorde a la investigación en el primer epígrafe

estudiaremos sobre el derecho laboral y sus antecedentes en general, Análisis

histórico del derecho adjetivo y sustantivo del trabajo en el Ecuador, El

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derecho al trabajo, definiciones y más pormenores como el contrato,

conceptos y elementos que lo constituyen; Realizare luego, en el segundo

epígrafe un estudio más detenido y me profundizare a las diferentes formas

de la simulación y el fraude en el derecho de trabajo en general y sus diversas

formas en la legislación ecuatoriana; en el tercer capítulo realizare un análisis

y estudio comparado con otras legislaciones con respecto a la simulación y el

fraude en materia laboral y sus diferentes formas de sancionar y penalizar; En

el cuarto capítulo analizaremos cada uno de los principios vulnerados por la

situación del problema.

EL CAPÍTULO II, denominado Marco Metodológico, contiene la explicación de

la metodología investigativa aplicada para la realización del trabajo de Tesis.

EL CAPÍTULO III, contiene el anteproyecto de ley reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal que determine una forma de penalización y sanción

adecuada en casos de simulación y fraude en materia laboral para la

aplicación del inciso segundo del Art. 327 de la Constitución de la República del

Ecuador, a fin de garantizar el Principio Constitucional a la Seguridad Jurídica.

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.

Con la presente investigación se podrá constatar la necesidad de implementar

en nuestra legislación ecuatoriana una normativa para penalizar y sancionar el

fraude y la simulación laboral, en defensa de los derechos a los trabajadores y

garantizar el principio a la Seguridad Jurídica de conformidad al Art. 327 de la

Constitución de la República del Ecuador, como Norma Suprema del Estado,

que entro en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial el 20 de

octubre del 2008.

Normativa que debe ser implementada en estricta observación a la disposición

Constitucional establecido en nuestra Carta Magna Art. 327 inciso segundo,

con el cual se penaliza y sanciona el fraude y la simulación laboral en el

Ecuador a fin de Garantizar el Principio a la Seguridad Jurídica y los derechos

de los trabajadores, pero la falta de estipulación en el Código Orgánico

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Integral Penal se Garantiza su perpetua vulneración e inaplicabilidad a esta

disposición Constitucional.

Del resultado de la investigación se obtiene que son históricamente constantes

las situaciones de fraude en las relaciones laborales, como una sostenida

tendencia dirigida a evitar la aplicación total o parcial de la legislación del

trabajo. Con frecuencia, se utiliza la simulación como instrumento para

consumar el fraude, lo que ocurre en la actualidad es que, pretexto de las

exigencias de competitividad, se introducen modalidades contractuales

dirigidas a disfrazar las relaciones de trabajo, con un ropaje civil o mercantil, en

circunstancias en que en las mismas, quienes trabajan se encuentra en una

situación de necesidad y de desventaja y constante vulneración en sus

derechos laborales, por ello, carece de poder de negociación.

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CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO.

1.1 EPÍGRAFE I: EL DERECHO LABORAL

1.2 ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO AL TRABAJO.

Ha tenido variadas derivaciones, muchas de estas con estudios

circunstancialmente profundos comparados estrechamente a su lugar de

origen. Lo cierto es que no puede ser de otra manera, considerando la

multiplicidad de interpretaciones sobre las relaciones empleado-empleador y

sus consecuencias para el derecho, como sobre el nacimiento y la existencia

de los sindicatos y de todos estos actores relacionados con el Estado. De

manera que la circunstancia original, y punto comúnmente uniforme en las

principales legislaciones laborales es el momento que separa al trabajo como

circunstancia con las peculiaridades de otras actividades distintas.

(CARRILLO, 2009, pág. 123)

El Derecho Laboral continuamente va cambiando y se va ajustando a las

necesidades socio-económicas propias del país y de la época; para mejorar el

nivel de vida de las y los trabajadores y armonizar políticas-laborales entre el

empleador y el trabajador, entonces debemos empezar por decir que la palabra

trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento

corporal que merece esfuerzo para alcanzar la realización de un propósito.

Luego esta actividad identificada con claridad se accede en mérito del esfuerzo

invertido, como decíamos, y por esto ésta tiene una valoración real en dinero o

en bienes con la que se compensa.

Derecho Laboral también denominado Derecho del Trabajo, es el conjunto de

normas jurídicas que se aplican al hecho social; es decir al trabajo. Tanto por lo

que toca a las relaciones entre las partes (empleador y trabajador) que

concurren a él y con la colectividad en general; teniendo como finalidad, el

mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales.

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El Derecho Laboral, en realidad, constituye una ciencia nueva, en la que, al

decir de los jus-laboralistas, no se ha estandarizado aún una definición del

Derecho del Trabajo, por cuanto ha venido vertiginosamente a contener más y

más con el desarrollo incesante de la sociedad. Es así, que hoy abarca

instituciones como el seguro social obligatorio, que no se refiere al trabajo en

sí, sino más bien a la protección del trabajador frente a las contingencias que

implica el trabajo.

Según Cabanellas dice que el Derecho Laboral es “Aquel que tiene por

finalidad la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y

trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo

subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de

los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e

inmediatas de la actividad laboral” (Guillermo, 2005, pág. 120), El profesor

mexicano Euquerio Guerrero manifiesta lo siguiente: “El Derecho del Trabajo

es la base de la cual derivan los derechos y obligaciones de trabajadores y

empresarios”.

1.3 ANÁLISIS HISTÓRICO DEL DERECHO ADJETIVO Y SUSTANTIVO

DEL TRABAJO EN EL ECUADOR.

El Ecuador no se quedó al margen de aquellos procesos sociales. Así, la clase

obrera irrumpe notoriamente en la vida política ecuatoriana el 15 de noviembre

de 1922, fecha en que acaece la matanza de obreros en Guayaquil durante el

gobierno de José Luis Tamayo. Se desprende de la "Historia del Ecuador" que

la situación económico-política era incierta en esos tiempos:

Por esos días, la crisis que venía incubándose desde 1914 se presentó con

agudeza. El sucre se había desvalorizado. El costo de la vida alcanzó niveles

muy altos, lo que incidió de manera especial en las clases de menos recursos.

Se advertían ya principios de organización sindical. Existía en Guayaquil la

Confederación Obrera del Guayas. Y empezaron las manifestaciones pidiendo

que mejore el cambio. No es una casualidad que en Guayaquil se produjera la

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primera huelga general de trabajadores. El progreso económico del puerto

sacaba a luz el conflicto social. (DIEZCANSECO, 1980, pág. 52)

Pero esa no fue la única manifestación sangrienta protagonizada por

trabajadores que reclamaban reivindicaciones. El 13 de septiembre de 1923,

peones de la Hacienda "Levito" de Tungurahua reclamaron más jornal y horas

de trabajo legales, lo que provocó su destierro de la hacienda y el consecuente

levantamiento indígena que terminó con un fatídico enfrentamiento entre

militares e indígenas, muriendo un centenar de los últimos. Se utilizó como

pretexto de la masacre la erradicación del comunismo en el país.

Continuaba el malestar social debido a la mala dirección del Estado en materia

económica. Gonzalo Córdova se había posesionado como Presidente

Constitucional de la República en 1924 y no se observaba ninguna intención

real de cambio político, hecho agravado por la evidente dirección política del

Banco Comercial y Agrícola en favor de sus inversiones e intereses

particulares. Todos estos sucesos desembocaron en la conocida revolución

juliana (9 de julio de 1925) protagonizada por jóvenes militares ecuatorianos.

Durante las Juntas Militares y Provisionales de Gobierno que duraron hasta el 1

de abril de 1926, en que asumió la Presidencia Isidro Ayora, se podría decir

que la administración juliana " dejó, quiérase que no, obras perdurables y una

nueva concepción del Estado, en cuanto a su intervención en la vida

económica y en la solución de los conflictos laborales". (DIEZCANSECO, 1980,

pág. 58)

Estos hechos sociales no podían pasar desapercibidos por la normatividad

ecuatoriana. La primera Constitución Política Ecuatoriana que recoge como

garantía individual la libertad de trabajo y de industria es la promulgada en

1906, en el período de Eloy Alfaro.

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1.4 EL DERECHO AL TRABAJO.

1.4.1 Definición del derecho al trabajo.

Es necesario previamente antes de entrar al fondo de nuestro estudio del tema

planteado de nuestra tesis es conocer y establecer la definición del Derecho del

Trabajo para ilustrar este estudio, recurriendo a varios tratadistas como el

profesor mexicano Euquerio Guerrero, para quien "El Derecho del Trabajo, es

la base de la cual derivan los derechos y obligaciones de trabajadores y

empresarios."

El Derecho del trabajo ha tenido algunas denominaciones, así: Legislación

Obrera, Legislación Industrial, Legislación del Trabajo y Previsión Social,

Derecho Económico, Organización Jurídica del Trabajo.

También el contrato de trabajo es aquel por el que una persona llámese

servidor, dependiente, asalariado, obrero, empleado se pone a disposición o

bajo dirección de otro sujeto, su propia fuerza de trabajo, en forma continua; a

cambio de una compensación de contenido complejo, cuyo contenido principal

se denomina salario, paga, merced, estipendio, retribución o similares. Mientras

que para el catedrático español Pérez Botija, el Derecho del Trabajo es "El

conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y

trabajadores y de ambos con el Estado a los efectos de la protección y tutela

del trabajo". (MESSINEO, 1979, pág. 251)

Trueba Urbina en México lo ha definido de acuerdo a sus fines diciendo que:

"Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que

protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus

esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico:

socializar la vida humana". Y Rafael Caldera por el objeto nos habla del

"conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por

lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen en él y con la colectividad

en general, como al mejoramiento de los trabajadores en su condición de

tales". (LOPEZ J. V., 2013, pág. 18)

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De lo analizado llegamos a definir al Derecho del Trabajo como: El conjunto de

normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y

empleadores, sus modalidades y condiciones del trabajo. Ciencia que con

criterio social, vela por la justicia en las relaciones de trabajo.

De las numerosas definiciones que sobre el derecho del Trabajo podemos

encontrar con los tratadistas, señalaremos la que adopta nuestro Código del

Trabajo en su artículo 1 que dice: “Los preceptos de este Código regulan las

relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican las diferentes

modalidades y condiciones de trabajo.”

1.5 EL CONTRATO DE TRABAJO

1.5.1 Definición de Contrato de Trabajo.

El Código del Trabajo en su artículo 8 dice: “Contrato individual.- Contrato

individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se

compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales,

bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el

contrato colectivo o la costumbre”. (Codigo de Trabajo, 2005, pág. 4)

Según el tratadista Nelson Maza, dice que: “Contrato Individual es el convenio

en virtud del cual una persona se compromete para con la otra u otras a prestar

sus servicios lícitos y personales, bajo una dependencia, por una remuneración

fijada por el convenio, la Ley, el contrato individual o colectivo de trabajo o por

la costumbre”. (MAZA, pág. 9)

Según el diccionario del Jurista Guillermo Cabanellas, el contrato individual de

trabajo es definido de esta manera “aquel que tiene por objeto la prestación

continuada de servicios privados, con carácter económico y por el cual, una de

las partes el patrono, empresario o empleador da una remuneración o

recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o

dirección, de la actividad profesional de otra denominada el trabajador”.

(Cabanellas, 1979, pág. 221)

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Otra de las definiciones doctrinarias se puede decir que “El contrato de trabajo

es el origen y el permanente fundamento de las obligaciones reciprocas entre

trabajador y empresario…”. (LASTRA, 2013, pág. 6)

1.5.2 Elementos constitutivos del Contrato de Trabajo.

1.5.2.1 Es un acuerdo de voluntades.

Por tanto es consensual, y las partes tienen libertad absoluta para establecer

las condiciones del contrato.

1.5.2.2 Para la ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos y

personales.

Es decir, actividades válidas y permitidas por la ley. Acciones que las deben

realizar en forma personal y directa el trabajador, la prestación de servicios

supone la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su

propia actividad laborativa, esto es, su fuerza o capacidad de trabajo; se

perfecciona por el hecho real de su cumplimiento, de la entrega efectiva de la

prestación laboral, no el mero acuerdo de las partes, es por esta razón que la

doctrina le llama contrato-realidad (CARHUATOCTO, 2010, pág. 38).

1.5.2.3 Actividades que las ejecutara bajo dependencia de quien contrata

los servicios o la ejecución de las obras.

Entendiendo por dependencia como la subordinación que se establece dentro

de este marco, mediante el cual el trabajador deberá respetar las decisiones

que adopte el empleador sobre actividades administrativas, disciplinarias y de

ejecución de tareas dentro de la empresa, además su futuro está ligado a la

suerte de la empresa, si económicamente a ella le va bien o mal, el trabajador

verá reflejado en su propia condición, pues la labor que le interesa al Derecho

Laboral es el trabajo realizado por cuenta ajena y donde los frutos de este no

los percibe el trabajador sino un tercero, esto es el patrono o empleador, quien

detentara el denominado poder de dirección.

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1.5.2.4 Actividades que ejecuta el trabajador por una retribución

económica.

Como contraprestación a los servicios realizados, por una remuneración que

debe ser fijada por el convenio directo de las partes, por las regulaciones de la

ley, o en caso de existir contratos colectivos y por la costumbre del lugar, como

frecuentemente sucede en el caso de los empleados de la industria de la

construcción o del servicio doméstico.

Como efecto legal se debe recordar que la jurisprudencia y los tratadistas han

reconocido que, si faltare alguno de estos cuatro elementos constitutivos de la

relación laboral, se podrá argumentar que no existe contrato de trabajo, ya que

es fundamental la coexistencia de estos cuatro elementos para la validez del

vínculo laboral. (LOPEZ D. J., 2013, pág. 29)

1.6 SIGNIFICADO DEL DERECHO PENAL DEL TRABAJO.

El Derecho Laboral y con el Derecho Penal del Trabajo no puede entenderse

solo como fruto de la lucha obrera frente a los propietarios de los medios de

producción; debe ser también contemplado como un espacio jurídico que

circunscribe el ámbito del conflicto laboral y que permite dirimir, recurriendo a

reglas previsibles, las controversias surgidas en ese ámbito. Cierto que refleja

un amplio catálogo de derechos de los trabajadores lo que no debe ser

desconocido por ningún análisis, pero no lo es menos que se impone también

como exigencias horizontales de los propietarios industriales: la constitución

de reglas de juego común entre empleadores y la posibilidad general y

homogénea de prever el alcance y el contenido de las controversias con los

trabajadores no hacen más que establecer condiciones más transparentes del

mercado de protección industrial, y en este sentido representan también un

avance para los empleadores. (ABRAMOVICH, 1994, pág. 56)

Por tal razón se puede definir al Derecho Penal del trabajo solo como la parte

del sistema jurídico positivo que protege los intereses de los trabajadores.

Cuando se entiende por Derecho Penal del Trabajo, y este es el único sentido

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vigente en la actualidad de la expresión, el conjunto de preceptos penales

(criminales) creados para garantizar la efectividad de las normas declarativas y

ordenadoras destinadas a tutelar a los trabajadores. (Zapatero, 1988, pág. 10)

El orden jurídico del estado es uno solo. Aunque se manifieste a través de

regulaciones referentes a muy diversas materias y aunque las normas

concretas se agrupen en distintos cuerpos legales.

Es lógico suponer entonces que todas las ramas del Derecho tengan entre si

vinculaciones más o menos estrechas, aun cuando hayan desarrollado

ampliamente sus propios principios y conceptos. Ningún Derecho forma un

sistema aislado y totalmente autónomo; al contrario es parte de un sistema que

se integra armónicamente.

En cuanto al Derecho Penal, en concreto, ya se ha dicho anteriormente que

está en su naturaleza el garantizar determinados bienes jurídicos; pero tales

bienes están además regulados por otras ramas del derecho y aun

garantizados simultáneamente por otro Derecho, además del Penal. Esto

determina la existencia de áreas comunes, pongamos por caso entre el

Derecho Penal con el Derecho Civil, o con el derecho Administrativo, o con el

Derecho Laboral. (GOMEZ, 2009, pág. 42)

CONCLUSIÓN:

En el presente capitulo podemos determinar los albores e inicios del derecho

laboral desde sus inicios en el cual se determina las diferentes luchas de la

clase trabajadora por reclamar sus derechos en defensa de sus ideales e

independencia en nuestra legislación Ecuatoriana como la tutela efectiva a sus

derechos, además se determinó los elementos constitutivos esenciales para la

existencia de una relación laboral entre el trabajador y el empleador.

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1.7 EPÍGRAFE II: LA SIMULACIÓN Y EL FRAUDE EN EL DERECHO DE

TRABAJO.

Tanto la simulación como el fraude constituyen engaños. La simulación se

configura por una apariencia de realidad, que oculta la verdadera situación o

actitud. El fraude se caracteriza por maniobras más o menos cautas para eludir

obligaciones o perjudicar a otros. El Código Civil argentino expresa que hay

simulación "cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia

de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que

no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a

personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se

constituyen o transmiten" (art. 955).

En significado jurídico, fraude es tanto como la elusión, con perjuicio de

terceros o desconocimiento del derecho ajeno, de una disposición legal o de la

cláusula de un convenio. Ejemplos, desde luego poco recomendables, de

fraude o simulación en material laboral son: la declaración de una edad mayor,

para evitar la prohibición del trabajo de los menores o la restricción de ellos; la

rebaja de edad, para substraerse a una jubilación o retiro que no convenga: el

otorgamiento de recibos por mayor cantidad (para defraudar al trabajador) o

por una suma menor (para defraudar al Fisco, aparentando gastos para

disminuir los impuestos); la renuncia insincera que sustituye a un despido

(situación que se negocia a veces para omitir la denuncia de actos dolosos del

trabajador); la sustitución de una especie contractual por otra (como la ficción

de ser socio un trabajador subordinado, para pagarle menos o ahorrarse

aportación jubilatoria); entre tantas otras modalidades que el ingenio discurre

para beneficio propio, aunque ilícito, y para ajeno perjuicio, aun injusto; En caso

de descubrirse y probarse el fraude (que suele ser más notorio a la postre o la

simulación (que por su naturaleza tiende a perdurar más), la sanción consiste

en la nulidad del acto o en su inhabilidad, según las circunstancias, y en el

procedente merecimiento para los perjudicados. (TORRES, 1992, págs. 215-

218)

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En tal sentido, el Art. 14 de la Ley del Código de Trabajo Argentino dispone:

“Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación

o fraude a la ley laboral, sea aparentado normas contractuales no laborales,

interposiciones de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación

quedara regida por esta ley”

1.8 LA SIMULACIÓN LABORAL.

Una de las figuras jurídicas que establece la Constitución de la República del

Ecuador a ser penalizada es la simulación laboral, la simulación dentro del

ámbito laboral puede tener varias connotaciones a analizar, para iniciar con la

definición de los que es la simulación he considerado conveniente citar al Dr.

Gustavo Labatut que al respecto manifiesta:

“Simular en términos generales, es suponer una relación jurídica inexistente,

más concretamente la simulación constituye un caso en que existe

contradicción entre lo querido y lo declarado.” La simulación es un término

jurídico empleado para la demostración aparente de un acto o contrato jurídico,

ya sea inexistente o que tenga una naturaleza distinta a la que se muestra.

Como indica el autor existe una clara contradicción entre lo querido y lo

declarado, lo querido es el motivo por el cual se realiza la simulación que

puede tener diversos motivos. (LABATUT, 2006, pág. 223)

“FRAUDE POR MEDIO DE SIMULACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO:

Existe el delito de fraude, si los acusados simulan un contrato de trabajo y al

entablar el juicio correspondiente el demandado confiesa en la demanda y el

actor embarga una finca con el fin de perjudicar los derechos del acreedor

hipotecario, en virtud de que los salarios de los trabajadores tienen derecho a

ser pagados preferentemente a cualquier otro crédito y esa preferencia

obtenida por la simulación burla el derecho que tiene el acreedor hipotecario,

de que su crédito sea totalmente pagado y los acusados persigan el propósito

de obtener indebidamente un beneficio”. (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION, 2013, pág. 71)

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A breves rasgos indicaré los casos de simulación de los cuales si existe

regulación actual, uno de ellos está por ejemplo la simulación de relación

laboral con iniciación de un proceso judicial con el objeto de perjudicar a un

tercero acreedor, en tal caso al ser preferentes los derechos del trabajador

pueden incluso pedir la cancelación del embargo que haya intentado el tercero

acreedor para recuperar su crédito, este es el caso más generalizado que da la

doctrina como ya profundizaré más adelante.

Otro caso es dar la apariencia de un contrato civil a un contrato de trabajo,

mediante la simulación del contrato de servicios profesionales mediante la

exigencia de facturas por parte del empleador al trabajador, lo cual está

indicado en el Mandato Constituyente Nro. 8. Ambos casos son los más

relevantes de la simulación en el ámbito laboral, pero de los dos, solo el

primero, esto es la simulación de un contrato laboral para perjudicar a un

tercero acreedor se encuentra regulado como delito de colusión que se puede

perseguir en la vía civil y luego en acción penal.

José Manuel Lastra indica al respecto que la simulación de un contrato laboral

dándole la apariencia de una figura civil o mercantil: “Sin embargo, tal parece

que esto no ha sido suficiente para evitar que auténticas relaciones laborales

sean contratadas por la vía civil o mercantil, circunstancia que va en detrimento

del trabajador, la seguridad social y compromisos fiscales que se eluden”.

(LASTRA J. M., 2005, pág. 13)

La apariencia de un contrato civil que se le puede dar a un contrato laboral

mediante especialmente la exigencia de presentación de facturas por parte del

empleador al trabajador, puede conllevar los siguiente perjuicios económicos

al obrero, en primer lugar se evita pagar remuneraciones mínimas legales

aparentando que se paga honorarios por servicios profesionales que pueden

ser de menor cuantía que las remuneraciones mínimas que debe cumplir el

empleador; otra afectación viene a ser la falta de afiliación al seguro social que

actualmente ya es delito si es producido por una persona jurídica y

contravención si lo hace una persona natural (de acuerdo al Código Orgánico

Integral Penal), evitar el pago de beneficios legales como remuneraciones

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adicionales como decimotercera y decimocuarta remuneración, vacaciones

pagadas, horas de trabajo suplementarios y extraordinarios, pago de

indemnizaciones por despido intempestivo, pues no hay esta figura en el

contrato de prestación de servicios profesionales de naturaleza civil, a más de

que los empleadores simulan cartas de renuncia, entre otras situaciones que

suceden en el ámbito laboral cotidiano.

“Lo curioso es que celebran contratos de prestación de servicios profesionales

con personas que no tienen esa condición, y por lo tanto no cuentan con algún

carnet o registro profesional, indispensable para celebrar un contrato de tal

naturaleza. Sumado a lo anterior, en la mayoría de los casos del puesto de

trabajo en cuestión no requiere ser muchas de las veces ser desempeñado por

un profesional, como el caso de secretarias, asistentes, vendedores, etc.

En realidad se trata de una simulación de un acto jurídico, cuyas

consecuencias legales perjudican principalmente al patrón, pues los derechos

de los trabajadores son irrenunciables y de no acreditar la naturaleza civil del

servicio, deberá cubrir los que dejó de pagar, con distintos recargos, por serle

imputable”. (BUENUNNA, 2013, págs. 168-169)

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por ende no pueden ser

menoscabados por medio de la simulación, lo cual conlleva a una gran

responsabilidad de parte del juzgador que tiene que distinguir los elementos

que configuran la relación laboral, en primer lugar la prestación de servicios

profesionales se requiere de título profesional, pero incluso ello no es

determinante pues el Código del Trabajo también reconoce el empleo privado

que es de carácter intelectual.

En este punto conlleva a tener presente otras de las características esenciales

de la relación laboral, la cual es la dependencia que se traduce en una

subordinación del empleado al empleador generalmente se constata con la

existencia de un horario, y por la naturaleza de la prestación del servicio. Un

claro ejemplo es los servicios prestados por un Abogado no están sujetos a

relación de dependencia sino que el profesional debe cumplir con el objeto para

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lo cual es contratado con toda libertad en cuanto a la forma en que puede llevar

a cabo su cometido sin que exista horarios y subordinación ante el cliente, lo

cual no quiere decir que el Abogado incumpla con la voluntad de sus clientes,

sino que es una prestación más libre y de carácter completamente civil, la

contraprestación es el pago de honorarios, los mismos que no se pagan

mensualmente como lo es en el caso de la remuneraciones propias de la

relación laboral.

Otro caso en que puede haber relación de dependencia de un profesional, es

cuando al Abogado se lo ha contratado en una entidad privada o pública para

que desempeñe el cargo de Asesor Jurídico, en este caso hay relación de

dependencia y por tanto una relación de trabajo. Lo indicado son los principales

casos de simulación aunque pueden haber más conductas que se puedan

incluir en esta figura jurídica.

Se puede concluir que la palabra simular proviene del latín simulare que

significa representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. Para el laboralista

venezolano Dr. Oscar Hernández Álvarez en su obra la Flexibilización del

Trabajo, define a la simulación: “Al acto mediante el cual las partes declaran

una voluntad aparente y ficticia que oculta un negocio verdadero, el cual

corresponde a su voluntad real no declarada”. El mismo Ius- Laboralista en su

publicación La Flexibilización del Trabajo, considera que es el trabajo oculto

que sin ser ilícito se oculta a la administración, con el objeto de no pagar

impuestos o de reducir las cotizaciones de la seguridad social. En algunos

casos con el propósito de eludir las reglamentaciones que regula la duración

del trabajo o las condiciones de empleo. Que este “trabajo oculto” se ha hecho

extensivo al trabajo precario en América perjudicándose a la clase

trabajadora. Es toda operación en virtud de la cual se crea una situación

jurídica aparentemente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto

de la concurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses

patrimoniales de las partes contratadas.

La simulación laboral es el conjunto de acciones aparentemente legales en las

cuales se vale el empleador con el objeto de evadir las responsabilidades

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contractuales que genera la relación laboral, En palabras de Carbonnier es “El

negocio simulado es una especie de mentira que conviene a los contratantes”

(COMPAGNUCCI, 1992, pág. 311) Siguiendo a Ferrara, señalaremos que la

simulación es la declaración de un contenido de voluntades no real emitida en

forma consciente y de común acuerdo entre las partes con la finalidad de crear

la apariencia de un negocio jurídico que no existe (simulación absoluta) o es

distinto al que realmente se llevó a cabo (simulación relativa) De lo expuesto,

podemos inferir que son tres los elementos que integran la simulación.

(COMPAGNUCCI, El negocio Juridico, 1992, págs. 314-315); (Cfr

LOHMANLUCA DE TENA, 1992, págs. 364-368); (CORONEL, 1989, págs.

23-25)

1.- El acuerdo simulatorio, cuyo objetivo es producir un acto simulado;

elemento que suele denominarse contradeclaración o declaración secreta.

2.- El propósito de hacer incurrir en error o engaño a terceros.

3.- La discordia consiente entre lo declarado y lo querido.

La simulación es una de las practicas a las que más recurren los empleadores

para evadir, obstruir o impedir la aplicación de los derechos laborales, para

Francisco Ferrara la simulación es “….una mentira consciente para engendrar

en los demás una ilusión falaz; de un disfraz.” (FERRARA, 1926, pág. 60),

entre estos podemos mencionar.

1.8.1 Simulación Lícita.

Denominada legítima, inocente o incolora, cuando no se trata de perjudicar a

terceros con el acto, no violenta normas de orden público, ni buenas

costumbres. Se funda en razones de honestidad, por ejemplo: las figuras

jurídicas de contrato de franquicia, distribución o flete, declarar como pasante el

trabajador, formar una empresa como si fuera dueño el trabajador, firmar un

contrato de prestación de servicios.

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En conclusión es cuando no con lleva un perjuicio a un tercero es considerada

como licita, es decir que no atenta contra un bien jurídico protegido, pero lleva

implícita su nulidad, pues su causa no es real sino aparente o incluso

inexistente, por ello ocurre que civilmente el acto estaría viciado de nulidad,

siempre y cuando la misma sea declara judicialmente.

1.8.2 Simulación Ilícita.

Es maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a un tercero u ocultar la

transgresión de normas imperativas, o las buenas costumbres, por ejemplo:

indemnización con valores no reales, pago de las remuneraciones menores al

mínimo legal.; en conclusión se requiere que haya la Afectación Patrimonial a

un tercero.

1.8.3 La Simulación Ilícita o Absoluta.

De lo indicado es necesario reflexionar sobre lo siguiente: “no celebrar negocio

alguno (simulación absoluta) o celebrar otro distinto al aparente (simulación

relativa). (JURIDICA, 1994, pág. 6217)

La simulación absoluta conlleva aparentar un negocio jurídico que en realidad

nunca llego a darse por ejemplo simular una relación laboral que en la realidad

no existe con el objeto de perjudicar a un acreedor.

El acto simulado es inexistente en el fondo, y por tanto no produce efectos

jurídicos una vez descubierta la simulación, pero este tipo de engaño puede

haber producido ya un perjuicio a un tercero.

Lo indicado en el ámbito laboral podría darse cuando el empleador simula una

carta de renuncia.

“la simulación es absoluta cuando la voluntad declarada no corresponde a

voluntad real alguna, nada se disimula, no existe intención alguna de crear,

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modificar o extinguir una relación jurídica. El negocio se limita a una forma

vacía destinada a engañar al público, es un fantasma”. (FERRARA, LA

SIMULACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS, 1926, pág. 191)

1.8.4 La Simulación Relativa.

Al respecto de la simulación relativa Francisco Ferrara indica:

“..Los que se celebran representando, fingiendo, aparentando o imitando una

cosa que no es.” (RIO, 1935, pág. 472).

La simulación relativa consiste en una forma más compleja que la simulación

absoluta pues en ella se altera la naturaleza de un negocio real, por tanto

existen algunos puntos a considerar: un negocio aparente y fingido, y un

negocio real y oculto; por ejemplo:

1.- Se realizó un negocio bajo un contrato de trabajo, para beneficiarse alguna

de las partes determinadas que la ley concede al trabajador o al empresario.

2.- Por otro lado, cuando de verdad existe un contrato de trabajo, es decir una

relación laboral entre el trabajador y el empresario, y se realiza otro negocio

jurídico, normalmente para evitar costos a la Seguridad Social.

3.- Otros casos similares es simular contratos de prestación de servicios desde

el inicio de la relación laboral, con la intención de que al término de esta, el

trabajador no pueda reclamar sus beneficios sociales; o a su vez obligar a

suscribir contratos de locación de servicios al término de la relación laboral, a

fin de que se le dificulte reclamar sus beneficios sociales (crédito laboral); otras

de las circunstancias puede ser coaccionar a suscribir contratos de trabajo al

término de la relación laboral, con datos irreales(fechas de ingreso,

determinación, monto de la remuneración, etc.; utilizar testaferros para la

adquisición de bienes para la empresa con el objetivo de que los acreedores

laborales no alcancen ciertos bienes.

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1.9 LA SIMULACIÓN EN EL CONTRATO LABORAL.

Ampliando aquí las consideraciones generales ya expuestas con respecto al

Derecho Laboral en su conjunto, corresponde decir que la simulación en el

contrato de trabajo constituye uno de los problemas de más difícil resolución

práctica, dadas las diversas situaciones que pueden plantearse; pues en

muchos casos derivan tanto del estado de necesidad en que se encuentra el

trabajador como de la situación precaria en la cual se desenvuelven muchas

empresas, imposibilitadas de soportar las cargas sociales, cada día más

exorbitantes.

Es frecuente que los trabajadores simulen contratos de locación de obra para

prestar sus servicios, principalmente los sábados y domingos, para obtener así

un empleo fijo como una retribución que aumente sus a veces magros

ingresos: en otras, el trabajador se ve en la necesidad de desempeñar dos

empleos, figurando en uno como efectivo, cumpliendo en relación con él las

obligaciones legales, en tanto que el otro le permite obtener un complemento

para sus ingresos; para ello simula una prestación de servicios no subordinada.

De la misma manera, el patrono o empresario aumenta su producción o

rendimiento utilizando los servicios de trabajadores en horas fuera de su

jornada normal de trabajo, y no aplicándoles el régimen laboral común; dividen

entonces con aquél los importes que resultan de los beneficios obtenidos por el

incumplimiento de las normas legales.

Lo grave en esta materia es que ambas partes se confabulan para obtener

ventajas parciales, con riesgos físicos o legales como compensación. Al

trabajador lo guía la necesidad o el afán de mayores ingresos; al empresario lo

mueve el eludir las cargas económicas derivadas de ciertas leyes laborales;

Siendo así la simulación “….una declaración engañosa, falsa y una voluntad

cierta pero oculta, no manifiesta”. (GARFIAS, 1996, pág. 392)

La simulación puede ser: a) en relación a la persona, cuando contrata una

encontrándose la persona real detrás de la simulada, cuando existe el

denominado testaferro; b) en relación a las cláusulas del contrato, cuando a

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éste se le da una determinación y naturaleza distinta a la real: c) en relación a

la categoría del trabajo, cuando acepta el trabajador figurar en calidad distinta a

la real, por ejemplo, de viajante libre, siendo en realidad subordinado o estando

en relación de dependencia; d) respecto al salario, que puede simularse

dándole la apariencia de comisión, gratificación o pago de precio.

Si bien la simulación, por lo general, se celebra con el claro objeto de provocar

un engaño específico a los terceros que se relacionan con alguno de los

contratantes, de ahí no tiene por qué concluirse a priori una intención

fraudulenta.

Las teorías sobre la apariencia y la simulación constituyen, sin lugar a dudas,

una materia íntimamente vinculada al Derecho civil. Es dicha parcela jurídica la

que no sólo ha regulado estas figuras, sino que además es la que

mayores contribuciones doctrinarias ha efectuado sobre la materia. En el

Derecho del Trabajo, por el contrario, si bien es cierto que los problemas de

simulación adquieren señales muy características, la verdad es que los aportes

que se efectúan al respecto han estado tradicionalmente relegados a una

fructífera elaboración jurisprudencial, sin que se haya logrado alcanzar, hasta

ahora, el mismo correlato en el ámbito normativo o doctrinario.

En efecto, en el ordenamiento laboral ha existido una sistemática conducta de

la jurisprudencia que desde temprana época ya sea por aplicación de las reglas

generales del Código del Trabajo, o como una forma de hacer privilegiar la

equidad han venido sancionando una serie de figuras fraudulentas.

La mayor parte de ellas se encuentran vinculadas a la determinación del

empleador responsable, la simulación de contratos civiles o mercantiles, la

celebración de contratos temporales, así como a todas aquellas materias

relacionadas con despidos, siempre y cuando se produzca de este modo un

resultado contrario o prohibido por el ordenamiento jurídico-laboral. Con ello

se ha querido subrayar una aplicación legítima de la ley laboral, dejando de

lado los subterfugios y apariencias que en muchas oportunidades derivan en

actos de naturaleza fraudulenta.; Manuel De Rivacova al respecto de la

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simulación indica que “Exige simplemente que se otorgue, es decir que se

establezca o se estipule un contrato simulado, y que con ello se cause un

perjuicio a otras personas, perjuicio que por las razones aducidas ha de ser de

índole patrimonial”. (RIVACOVA, 1989, pág. 47)

1.9.1 La Apariencia Jurídica.

El Estatuto de los trabajadores indica que se presumirá existente el contrato de

trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de

organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a

aquél. Es decir el contrato de trabajo se presume si cumple los requisitos del

mismo, independientemente del nombre con que las partes lo identifiquen. Uno

de los presupuestos filosóficos de la obligatoriedad atribuida a los actos

jurídicos, es la identidad que regularmente se produciría entre la voluntad

interna y la voluntad declarada, entre el estatus jurídico que se pregona y el

que realmente se ostenta en la práctica. Por ello, la vinculación entre cualquier

acreedor y deudor tiene como principal efecto el desarrollo regular de lo

pactado, debido a que no existe contradicción entre apariencia y realidad, entre

el elemento volitivo y la actuación propiamente tal.

Julio Grisolia manifiesta que por excepción, puede suceder que la apariencia

no se armonice exactamente con la realidad. Ya sea por una actitud deliberada,

por la concurrencia de un vicio en el consentimiento otorgado por las partes

contratantes por lo general, error o dolo, o simplemente por la falta de

cumplimiento en alguna de las formalidades propias de todo contrato, nada

impide que se cree una situación ficticia que genera una determinada idea o

aspecto que no tiene respaldo efectivo con lo que ocurre en la realidad.

En ese esquema se sitúa, por ejemplo, una persona que aparece como

acreedor de un determinado crédito del cual no es titular, encarnándose ante

terceros o ante las partes contratantes revestido de una apariencia tal que

induce al deudor de buena fe a creer, legítimamente, que dicha persona es el

verdadero sujeto con el cual se estipuló el acuerdo.; Esta última posibilidad da

origen a la denominada apariencia jurídica, en cuya virtud una persona pasa a

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ocupar la posición jurídica de otra, aparentando una condición que en la

realidad no ostenta. (GRISOLIA, 2012, pág. 52)

Dicha divergencia puede tener su origen en un hecho externo a las partes o,

lisa y llanamente, en razón de un acuerdo específico en tal sentido, ya que, en

este último caso, las personas involucradas en un acto simulador desean

mantener en reserva la verdadera naturaleza del acto, o de los sujetos que lo

han llevado a cabo.

Dicha reserva, en principio, no tiene porqué ser considerada ilegítima, toda vez

que, de conformidad con el principio de libertad de forma, las partes pueden

ejecutar cualquier acto jurídico que deseen, siempre y cuando se ajuste a las

reglas generales que establece el ordenamiento legal.

1.10 SUPUESTOS DE SIMULACIÓN.

Desde una perspectiva amplia, la jurista Nelly Chávez, revela que simulación

en la figura del empleador puede obedecer, a lo menos, a cuatro esquemas

posibles. (CHÁVEZ, 2005, pág. 43)

1.10.1 Acuerdo simulador que encubre un acto laboral.

Un acuerdo simulatorio es “….aquel que contiene una declaración de voluntad

no real, hecha en forma consciente y de acuerdo entre los contratantes, para

producir la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto del que

realmente se ha llevado a cabo,…” (ETCHEBERRY, 1997, pág. 390), por lo

expuesto podemos concluir que el acuerdo simulador puede tener su origen

en un acuerdo entre empleador y trabajador efectuado con el objeto de

distorsionar la naturaleza del acto o alguno de sus elementos, aunque sin que

exista necesariamente un propósito de fraude. En ese esquema, el sujeto

contratante no aparece como empleador sino que como un simple acreedor

civil o comercial dependiendo del contrato que aparentemente se celebra.

Los motivos de esta actuación se pueden encontrar, por ejemplo, en la

necesidad de obtener algún beneficio económico, por parte del trabajador, o

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eludir el cumplimiento de determinadas leyes laborales, por parte del

empleador. No obstante, y a pesar de la concurrencia de la voluntad

simuladora de ambos contratantes, lo cierto es que la eficacia real de esta

hipótesis resulta bastante improbable dentro del ámbito laboral, toda vez que el

carácter irrenunciable de las normas del Código del Trabajo hace casi

imposible prefigurar una situación engañosa, pero lícita, en que se encubran o

renuncien determinados derechos.

1.10.2 Actos validos que generan un resultado fraudulento.

Una segunda posibilidad, muy unida a la anterior, es que las partes realicen un

contrato disimulado formalmente válido, pero de carácter ilícito, que se opone a

las normas Substantivas del ordenamiento laboral. En esa hipótesis se

encontrarían, por ejemplo, la celebración de un Contrato de prestación de

servicios con un menor de dieciséis años; o cuando el trabajador se ve

obligado a aceptar condiciones contractuales que no se compadecen con la

realidad, ya sea en cuestiones relativas a la remuneración, antigüedad, o a

otros elementos propios del negocio jurídico - laboral, que terminan

distorsionando la figura del contratante.

Hay que tener presente, que en estos casos no existe error o un falso concepto

del acto específico que se celebra. Muy por el contrario, las partes, ya sea

forzada por la actuación de una de ellas o por un acuerdo bilateral, llevan a

cabo una simulación fraudulenta destinada a quebrantar normas imperativas

del ordenamiento jurídico. Y eso, sencillamente, constituye un fraude de ley. En

este caso, por tanto, no es que haya duda sobre la identidad del sujeto, sino

que existen elementos que afectan la validez de la caracterización empleadora.

“Las principales maneras de engañar son dos: la primera es cuando se hace

por palabras mentirosas o arteras; la segunda es cuando preguntan a un

hombre sobre alguna cosa y el calla engañosamente, no queriendo responder

o si responde dice palabras encubiertas. Se admite, pues, el engaño por

omisión, hoy tan discutido, y en la acción se separa la simulación de la

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disimulación como en algunos conceptos modernos de estafa”. (GARRAUD,

1913, pág. 252)

1.10.3 El sujeto aparente como agente simulador.

Un tercer caso, de bastante ocurrencia en el ámbito del Derecho del Trabajo,

es el relativo a la celebración de un contrato laboral entre un trabajador y un

empleador aparente, que simula tener la titularidad de la actividad empresarial.

Dicho supuesto presupone una actitud simulada o encubierta del verdadero

acreedor de trabajo, y generalmente se verifica, entre otras posibilidades,

mediante la intervención de un testaferro incapaz de solventar las deudas

derivadas de la prestación de servicios, o incluso, mediante la creación de

entes artificiales que pretenden disimular la responsabilidad del titular.

El ficticio empleador, en estos casos, resulta ser un simple intermediario, ya

que el verdadero receptor de los servicios prestados por el dependiente es un

tercero que no interviene formalmente en la celebración del acto,

encontrándose oculto ante terceros. La creación de una estructura empresarial

artificial le permite justamente eludir la aplicación de las normas laborales.

El trabajador, por su parte, no sólo ignora la situación real, sino que además,

muchas veces, se le disfraza con una apariencia determinada, siendo muy

difícil establecer la exacta identidad del empleador responsable. En este

supuesto se encontrarían, entre otros, las seudo subcontrataciones, la cesión

ilícita de trabajadores, o las figuras vinculadas a lo que doctrinariamente se

conocen como el empresario oculto. En todos estos casos, la realidad deja al

descubierto una interposición fraudulenta que deriva en un incumplimiento de

las obligaciones laborales. (…En derecho antiguo, diversas máximas y

aforismos hicieron referencia de esta figura: Simulata nullius momento sunt

(Las cosas simuladas no tienen valor); actus simulatus nullius est momento (El

acto simulado no tiene validez); Acta simulata…veritatis substantiam mutare

non possunt (los actos simulados no pueden alterar la esencia de la verdad).

(PUIGARNAU, 1979, pág. 444)

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1.10.4 La simulación en perjuicio de terceros ajenos al vínculo laboral.

La última alternativa que se puede dar en la práctica laboral es que

exista una simulación del contrato de trabajo en fraude de los acreedores

de uno de los contratantes. Ya sea el empleador, o incluso el propio

trabajador, desean expresar hacia el exterior una determinada situación

patrimonial a objeto de evitar ejecuciones o cumplimientos forzados de sus

deudas. No es que se quieran burlar los derechos del trabajador, o el

cumplimiento de las leyes laborales, simplemente se desea proyectar una

imagen determinada hacia terceros extraños al contrato de trabajo.

En esa situación se encontraría, por ejemplo, un trabajador condenado al

pago de pensiones alimenticias, el cual, para sustraerse de esta ejecución,

simula un monto de remuneración inferior al efectivamente obtenido, o la

encubre bajo otro título jurídico como podría ser la compraventa o los

honorarios profesionales.

Sin embargo, la fuerza de la normativa laboral, así como de otros preceptos de

evidente naturaleza pública, hacen muy difícil la generación de efectos válidos

en este tipo de actuaciones.

Al existir un fraude en relación con terceros, la ilicitud igual se produce, aun

cuando se dé fiel cumplimiento a los derechos y obligaciones que nacen del

vínculo laboral. La presunción de existencia del contrato de trabajo no sólo se

produce en lo que respecta al fuero interno de los contratantes, sino que ella

también debe ser capaz de desplegar todos sus efectos a despecho de las

convenciones privadas de las partes. Por lo demás, el ordenamiento también

busca proteger el patrimonio como garantía común de los acreedores, razón

por la cual no resulta admisible este tipo de prácticas.

Como se puede apreciar, en todos los casos que se han mencionado, la

simulación se encuentra orientada o guiada por la idea de eludir una

determinada obligación contractual, o por el propósito de salvar aquellas

limitaciones impuestas por la ley, por los Tribunales o por los órganos

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administrativos, y en cuya virtud los sujetos de la relación jurídica de trabajo se

encuentran impedidos de realizar determinado tipo de actos, afectando la licitud

o validez de los mismos. De igual forma, la simulación se realiza con el

evidente propósito de acogerse a un Régimen de protección o privilegio que la

legislación laboral garantiza a cada una de las partes de la relación de trabajo,

lo que puede vulnerar los derechos de las y los trabajadores. (CHÁVEZ, 2005,

pág. 57)

1.11 EL FRAUDE LABORAL.

Otra figura a implementar es el fraude en materia laboral, que al respecto no

hay regulación actualmente tanto en el Código de Trabajo como en el Código

Orgánico Integral Penal, por eso me referiré a la figura genérica del fraude

como delito contra el patrimonio de las personas, para iniciar de lo que fraude

se puede partir con lo indica Carlos Onecha Santamaría “ en la evolución de la

criminalidad se observa la tendencia a la disminución de los delitos cometidos

por medios violentos, siendo sustituidos por otros artificios cuyo denominador

común es la inteligencia puesta en servicio de fines criminales…”. (ONECHA,

2013, pág. 27)

El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico anteriormente mencionado

señala que FRAUDE es el engaño, abuso, maniobra inescrupulosa. El fraude a

la ley es causa de nulidad de los actos jurídicos. Acción contraria a la

verdadera y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

El fraude a la ley se configura cuando se intenta amparar un resultado contrario

a una ley laboral apelando a otra de marco general bajo la cual se realiza un

negocio indirecto, con el que se logra burlar la finalidad de la norma laboral. En

esta conducta, el Derecho laboral reacciona declarando nulo dicho acto y

aplicando la norma de orden público o imperativo que intento ser eludida.

En el contenido de esta institución se encuentra impregnada la idea de

considerar al ordenamiento jurídico como un todo, por ello se repugna la

sumisión a una norma por la cual se va obtener un resultado prohibido o

contrario al conjunto del ordenamiento (ARIAS, 1979, pág. 505); Permitir estos

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actos, sería un contrasentido, pues no se puede concebir que el Derecho

proteja a los trabajadores y a la vez permite que vulnere sus derechos.

(ALBALADEJO, 1993, pág. 221), El tratadista venezolano Oscar Hernández

Álvarez determina que el patrono, prevalido de su situación de superioridad

frente al trabajador, hace que este acepte la relación laboral que los vincula a

ambos, se le dé una calificación distinta, o declara haber recibido pagos o

beneficios que no recibió. Entre las principales prácticas de encubrimiento o de

fraude laboral encontramos: la compraventa mercantil, el contrato de

transporte, el contrato de arrendamiento, el contrato de servicios, prestación de

trabajo dentro de las cooperativas conformadas por trabajadores y otros.

Acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o terceros.

El fraude laboral no es otra cosa que la expresión concreta de la denominada

flexibilidad de hechos, impuesta por el capital en defensa de sus intereses y en

perjuicio de los trabajadores, ejemplo: el patrono no afilia al Seguro Social al

trabajador, el empleador falsifica documentos con la intensión de cubrir

pérdida; el trabajador también puede cometer fraude, por ejemplo: entrega un

certificado de reposo sin estar enfermo, llega al trabajo, timbra y se va.

Heriberto A. Bussi- Néstor Corte, en la obra Manual del Delegado Gremial

consideran tres formas o modalidades de cometer el fraude laboral:

a.- Al iniciarse la relación laboral, ejemplo: El contrato eventual o transitorio

cuando en realidad es permanente, el menor no calificado y se lo contrata

como aprendiz, celebración de contratos sucesivos de plazos determinados.

b.- Durante el curso de la relación laboral, ejemplo: Suscripción de papeles en

blanco, liquidación de remuneración sobre bases falsas.

c.- El que se utiliza para poner fin a la relación laboral, ejemplo: Distintas

formas de renuncia, extinción o mutuo consentimiento para disfrazar el

verdadero despido injustificado.

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En el curso de Maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad de

Guayaquil, el Maestro Chileno Dr. Emilio Mogrado Valenzuela, manifestó que

es el empleo encubierto que se produce cuando un empleador considera a una

persona que es un empleado como si no lo fuese, con el fin de ocultar su

verdadera condición jurídica. Y se lo hace a través de la utilización de acuerdos

civiles o comerciales perjudicando el interés del trabajador. El falso trabajo por

cuenta propia, la falta de subordinación, la creación de cooperativas de

trabajadores como un sistema de suministros de trabajadores.

Frente a esta situación del fraude y la simulación laboral, se señala que: “Para

verificar si existe o no una relación de trabajo es necesario guiarse por los

hechos, y no por la denominación o forma que las partes le hayan dado. Por

eso, se dice que la existencia de una relación de trabajo depende si se han

satisfecho o no ciertas condiciones objetivas, y no de la manera como cada una

de las partes o ambas califiquen la relación entre ellas.

En otras palabras, lo que cuenta es aquello que se conoce en derecho como le

Principio de Primacía de la Realidad” (Palavecino, 2006, pág. 8). Nuestra

Constitución vigente en el artículo 327 en su parte pertinente sostiene: “El

incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento

injusto en materia laboral se penalizarán y se sancionarán de acuerdo con la

ley”. En relación conexa con el artículo 37 del Código del Trabajo al referirse a

la regulación de los contratos, textualmente dice: “Los contratos de trabajo

están regulados por las disposiciones de este Código aún a falta de referencia

expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario”.

En doctrina al principio de la Prevalencia de la Realidad para los maestros

ecuatorianos: Dr. Jorge Egas Peña en su obra El Derecho del Trabajo a través

de las Constituciones Políticas del Ecuador, afirma: Que lo esencia en materia

laboral es lo sucede en la realidad, que los hechos prevalecen sobre las

formalidades, las formas o las apariencias, lo que importa es lo que sucede en

la práctica y no la realidad ficticia declarada por las partes en el contrato. Dr.

Sabino Hernández Martínez sustenta que es el Juez en base de las reglas de

la sana crítica y de la lógica de su experiencia debe distinguir lo que es

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verdadero y lo que es falso al momento de declarar la relación laboral, es decir,

la aplicación del Principio de la Prevalencia de la Realidad.

Otra figura a implementar es el fraude en materia laboral, que al respecto no

hay regulación actual tanto en el Código del Trabajo como en el Código

Orgánico Integral Penal, por eso la figura genérica del fraude como delito

contra el patrimonio de las personas, Carlos Onecha Santamaría manifiesta

que: “En la evolución de la criminalidad se observa la tendencia a la

disminución de los delitos cometidos por medios violentos, siendo sustituidos

por otros artificios cuyo denominador común es la inteligencia puesta en

servicio de fines criminales. La mayor facilidad para la perpetración de una

infracción que el empleo de la astucia supone, el aseguramiento de los

resultados, la posibilidad de una impunidad y la mayor eficacia de tal

procedimiento, son razones que han llevado a la progresiva reducción de esa

forma primitiva que va implícita en la rudeza de la persona que se manifiesta

mediante el uso de la fuerza”. (SANTAMARIA, 2013, pág. 23)

En un comienzo los delitos contra el patrimonio fueron por excelencia de

carácter violento o por medio de la fuerza y hechos físicos, tales como el robo y

el hurto, pero incluso desde antiguo ya se produce una forma de apropiación

del patrimonio o bienes ajenos mediante la utilización de métodos de astucia o

engaño que produzcan tal fin en las víctimas.

En el Derecho Romano ya se hace una distinción en una especie intermedia

entre el hurto y el engaño, a la cual denominaron estelionato (stellionatus) que

es en esencia la estafa o defraudación por medio de engaños o artificios para

conseguir apropiarse del patrimonio ajeno.

Eduardo López Betancourth y Moreno Petit manifiestan respecto de la

naturaleza del delito de fraude determinan que:

“Este comportamiento ilícito se cuenta en el grupo de los dirigidos en contra de

las personas en su patrimonio, o en contra del patrimonio de las personas para

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deslindarlos conforme al bien jurídico que la tipificación protege, a los que se

denomina en síntesis, “delitos patrimoniales”. (BETANCOURT, 1994, pág. VIII)

El fraude es un delito contra el patrimonio, lo cual lo diferencia del delito de

robo, hurto o abigeato que se centra en la propiedad, entendida como un bien

mueble concreto y determinado, en este contexto, el delito de fraude afecta a

un bien tutelado de mayor amplitud que los delitos indicados, esto es el

patrimonio de las personas, por cuanto este si bien incluye propiedades de

cosas muebles, dinero, títulos valores, títulos de crédito entre otros, en pocas

palabras el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos e incluso las

obligaciones que deba una persona determinada.

La esencia del fraude es el engaño o el artificio para producir el error en la

víctima a realizar una disposición en su patrimonio, con el objeto de lucrar en

forma ilícita de esta víctima.

Si bien el elemento es la falsedad, como indica Jesús Zamora Pierce, no tiene

la misma connotación de los delitos contra la fe pública: “Sólo a principios del

siglo XIX se logró la separación del fraude, como delito contra el patrimonio, de

las falsedades, que protegen la fe pública”. (PIERCE, 2013, pág. 17)

Las falsedades afectan la fe pública, y sus principales manifestaciones son el

perjurio que es faltar a la verdad bajo la solemnidad del juramento o el falso

testimonio al faltar a la verdad en una certificación. Otras falsedades son las

falsificaciones de los instrumentos públicos, falsificaciones de moneda, de

sellos de las autoridades entre otros.

Lo que caracteriza al fraude es su connotación patrimonial, pues no cualquier

engaño puede ser considerado un fraude, sino aquel que conlleva un perjuicio

patrimonial a la víctima.

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1.11.1 Elementos que determinan el fraude laboral.

Un instrumento que contribuye a detectar y determinar situaciones donde se

elude la evidente existencia de una relación laboral, se tiene los aportes que

nos deja la recomendación 198 de OIT sobre la relación de trabajo.

Al respecto, esta recomendación reconoce, en sus consideraciones,

“las dificultades que supone determinar la existencia de una relación de

trabajo cuando no resultan claros los derechos y obligaciones respectivos

de las partes interesadas, cuando se ha intentado encubrir la relación de

trabajo, o cuando hay insuficiencias o limitaciones en la legislación, en su

interpretación o en su aplicación. Para ello, esta recomendación aborda el

tema en dos espacios definidos: La política nacional de protección de los

Trabajadores vinculados por una relación de trabajo, en la cual se insta a los

gobiernos a combatir las situaciones de fraude laboral, y la determinación de la

relación laboral propiamente dicha, en donde se proporcionan una serie de

indicadores que, ante su existencia, permiten determinar la existencia de una

relación laboral, remuneraciones percibidas, horas trabajadas, exclusividad en

la provisión de servicios a un contratante, etc.

En América Latina se han presentado un sin número de posibilidades para el

fraude laboral utilizando diversas vías como la subcontratación, la tercerización,

la cooperativa de trabajadores, o los falsos cuentapropistas o autónomos.

1.11.2 La simulación y el fraude laboral en la legislación ecuatoriana.

La Constitución de la República establece normas específicas destinadas a

evitar el fraude en determinadas figuras de orden laboral pero colocando el

énfasis en la determinación del empleador y en la naturaleza del vínculo

contractual. Efectivamente, en el artículo 327 la obligación de tipificar la

simulación y el fraude laboral de acuerdo a lo establecido en la ley; sin

embargo, el legislador ecuatoriano cometió un error considerable en el

momento de configurar las nuevas figuras en el Código Orgánico Integral

Penal, no incluyendo estas figuras en la lista de delitos nuevos.

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Lo que se considera una violación al principio de primacía constitucional. Pero

la situación jurídica se agudiza cuando la propia Constitución de la República

establece que la falta de ley no impide la aplicación de las normas

constitucionales, lo que deja a los operadores de justicia con la facultad de

sancionar este delito como a bien tenga su sana crítica; lo cual se torna en un

problema jurídico y judicial cuando un juez sentencie de forma que las partes

consideran desproporcionado.

Sin embargo que este tema debe ser resuelto en el ámbito penal, tampoco es

un impedimento que la sanción provenga del campo laboral, haciendo que se

sancione al empleador de la forma que el Código del Trabajo establezca.

Sanción que a criterio del autor sería la indemnización por despido

intempestivo; tomado en cuenta que ésta se impone frente a una inconducta

cometida por el empleador es perjuicio de los derechos e intereses del

trabajador.

Efectivamente, ,existe un problema de aplicabilidad de la norma constitucional

ya que no existe ley que permita su aplicación inmediata, por lo que los jueces

y hasta los inspectores del trabajo quedan facultados de sancionar este hecho

de acuerdo a su subjetividad, en base al artículo 327 de la Constitución y al

principio de primacía de la norma Constitucional.

1.11.3 La aplicación de la simulación y fraude a la ley en el campo laboral

es distinta a la civil.

Técnicamente tanto la simulación como el fraude a la ley tienen el mismo

contenido en cualquier rama del Derecho, sus efectos no siempre serán los

mismos, en el campo laboral la aplicación de este concepto al carácter

persecutorio se consigue, no solo la nulidad o anulabilidad de una

transferencia, son la ejecución de un gravamen que se activa cuando se

configura, cuando se prueba la simulación o fraude a la ley en perjuicio de los

acreedores laborales. (SANDOVAL, 2010, pág. 214)

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CONCLUSIÓN:

En el presente capitulo nos hemos introducido a una profundización al estudio

de las diferentes clases de simulación y fraude laboral en virtud que tanto la

simulación como el fraude constituyen engaños. La simulación se configura por

una apariencia de realidad, que oculta la verdadera situación o actitud. El

fraude se caracteriza por maniobras más o menos cautas para eludir

obligaciones o perjudicar a otros de la clase obrera o Trabajadora.

1.12 EPÍGRAFE III: LA SIMULACIÓN Y EL FRAUDE LABORAL EN EL

DERECHO COMPARADO.

1.13 DELITOS LABORALES QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 2008.

Primeramente es necesario indicar que el derecho al trabajo dentro la

Constitución de la República del Ecuador, es un bien tutelado y protegido,

concebido como uno de las principales prerrogativas de carácter económico y

social, que se ampara en el principio fundamental de la libertad de contratación,

la remuneración justa y las condiciones dignas de la actividad laboral.

El derecho al trabajo pertenece a la corriente denominada Derecho Social que

es una rama jurídica que se ha ido implementando en varios países, con el

objeto de eliminar en lo posible las desigualdades sociales.

Dentro de la relación laboral existen dos partes intervinientes, las cuales son el

empleador y el trabajador que es quien realiza la actividad en favor del

primero, a cambio de una retribución económica que se denomina

remuneración o salario.

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador, existen variedad de

normas jurídicas y principios de protección al derecho al trabajo, entre ellos

están el que establece que los derechos de los trabajadores son inalienables

(no pueden ser privados por ninguna persona), intangibles (no puedes ser

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afectados o disminuido por ninguna persona), irrenunciables (ni siquiera el

trabajador puede desprenderse de estos derechos).

Existen garantías normativas constitucionales que protegen esencialmente la

libertad de asociación de los trabajadores, a que por trabajo de igual valor

corresponde igual remuneración, que los conflictos laborales colectivos se

solucionarán por medio de la mediación, que es factible transacción siempre y

cuando no incurra en renuncia de derechos, entre otras garantías

constitucionales.

Ahora bien para la presente investigación me fundamentaré en lo que dispone

la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 327:

“La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y

directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la

tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona

empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los

derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El

incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento

injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”

(NACIONAL, 2008, pág. 99), Del primer inciso de la norma constitucional

transcrita, se desprende que la relación laboral entre empleadores y

trabajadores será bilateral y directa, en este contexto se han eliminado las

formas precarias de trabajo que existían anteriormente como intermediación

laboral y tercerización de servicios prohibidas por el Mandato Constituyente

Nro. 8.; La parte final de la indicada disposición es la que establece que se

penalizará y sancionará en la ley el fraude, la simulación, el incumplimiento de

obligaciones y el enriquecimiento injusto en materia laboral.

Como ya he venido indicando desde el marco conceptual y doctrinario de la

presente investigación jurídica, tales figuras no existen en la legislación

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ecuatoriana penal referentes a la materia laboral, por ello he abordado mi

estudio en dos figuras genéricas como es el fraude y la simulación laboral.

En el siguiente apartado analizaré los delitos que establece la Constitución que

deben ser penalizados y sancionados.

1.14 ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PENAL DEL ECUADOR

CON RESPECTO DE LOS DELITOS LABORALES QUE ESTABLECE

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 2008.

Dentro del presente apartado, con la actual publicación del Código Orgánico

Integral Penal publicado en el Registro Oficial Nro. 180 del lunes 10 de febrero

del 2014, se deroga el Código Penal que se encontraba vigente desde el 22 de

enero de 1971 con todas sus reformas.

Por ende en cuanto a delitos contra los derechos constitucionales y en especial

el derecho al trabajo en el Código Penal existían algunos tipos penales, así en

el Libro II, Título II De los Delitos contra las Garantías Constitucionales y la

Igualdad Racial, Capítulo VIII De los Delitos contra la Libertad de Trabajo,

Asociación y Petición, se establecía los siguientes tipos penales:

EXIGENCIA DE SERVICIOS NO IMPUESTOS POR LA LEY O CONTRATO.-

Que reprimía, a las autoridades eclesiásticas, políticas, civiles y militares que

exigieren u obligaren a prestar servicios no previstos en la ley o estipulados en

un contrato.

SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR Y PARA FINES ILÍCITOS.- Que reprimía a

quien obligue a otro a través de violencia o amenaza a que participe en una

huelga o boycot, así mismo al patrón, empresario o empleado que suspendan

las actividades en sus establecimiento o en otros, para imponer a sus

dependientes modificaciones en los pactos establecidos.

LA COACCIÓN PATRONAL PARA OBLIGAR A PARTICIPAR EN BOYCOT

O SOCIEDAD OBRERA.- Reprimía la coacción realizada por el patrono para

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que alguien realice los actos de suspensión de trabajo en sus establecimientos

o en otros, así como el obligar a ingresar o abandonar una sociedad obrera

determinada.

IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.- Reprimía a

la autoridad que impida al trabajador el ejercicio del derecho de petición, esto

especialmente en el procedimiento para presentar quejas al empleador que

debe ser determinado con acuerdo con los trabajadores según el Art. 42

numeral 26 del Código del Trabajo.

Con el actual Código Orgánico Integral Penal, se han tipificado delito y

contravenciones que vulneren al derecho al trabajo:

“Artículo 241.- Impedimento o limitación de derecho a huelga: La persona que,

mediante engaños o abuso de situación de necesidad, impida o limite el

ejercicio del derecho a tomar parte de una huelga, será sancionada con pena

privativa de libertad de dos a seis meses.

Si la conducta descrita se realiza con fuerza, violencia o intimidación, la pena

será de seis meses a un año”. ("CEP", 2014, pág. 38)

El presente tipo penal que incluye el nuevo Código Orgánico Integral Penal, es

un adelanto en la criminalización de conductas que vulneran al bien jurídico y

protegido del derecho al trabajo, que conlleva el derecho a huelga, claro está

de la forma legal y prevista en el Código del Trabajo, que se resuelve mediante

presentación de un pliego de reclamo hacia el empleador lo cual lo resuelven

los tribunales de conciliación y arbitraje de acuerdo al procedimiento

establecido para la solución de conflictos colectivos de trabajo.

Esta conducta conlleva el impedimento al derecho de huelga, ya sea

valiéndose de engaños o abuso de la situación de necesidad, por ejemplo

cuando se prohíbe a los trabajadores participar en una huelga indicando que

ello conlleva la pérdida de la remuneración mensual, en este caso se vale del

engaño por cuanto no hay norma jurídica expresa de tal limitación, y de la

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necesidad de la persona trabajadora de lograr los ingresos económicos para sí

misma como para su familia. La pena es privativa de libertad de dos a seis

meses, que se agrava si fue efectuado mediante fuerza o coacción física o

incluso con coacción psicológica (intimidación), en tales casos la pena será de

seis meses a un año.

“Artículo 242.-Retención ilegal de aportación a la seguridad social: La persona

que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos por

rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios

o quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo de noventa días,

contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con

pena privativa de libertad de uno a tres años.

Para el efecto, la o el afectado, el Director General o el Director Provincial del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, se dirigirá a la Fiscalía

para que inicie la investigación respectiva.

Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada

con la clausura de los locales o establecimientos, hasta que cancele los valores

adeudados”.

Un segundo tipo penal que establece la nueva legislación penal ecuatoriana,

que está en vigencia desde los ciento ochenta días desde su publicación el 10

de febrero del 2014, establece como delito la retención ilegal de aportaciones al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo cual consiste que dentro de los

roles de pago de los trabajadores se efectúa el descuento (porcentaje) que es

para aportación de Seguro Social, lo cual se amplía a los descuentos en rol que

son efectuados de los créditos hipotecarios y quirografarios que concede el

BIESS (Banco del IESS), también incurrirían en tal conducta aunque los

descuentos no consten en roles pero que hayan sido efectuados de la

remuneración del trabajador, la conducta de retención ilegal se produce si

dentro de los 90 días no se hace la entrega de dichos valores al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, la pena privativa es de uno a tres años.

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Este tipo penal implementado, puede ser considerado como un tipo de

enriquecimiento sin causa, pues produce el empobrecimiento al trabajador

(remuneración del trabajador), y no conlleva causa (esto se refiere a que la

retención tenga el carácter de ilegal), por ello en el presente trabajo se puede

considerar que este tipo de enriquecimiento o engaño ya tiene tipo penal, pues

lo podemos determinar que es el tipo de enriquecimiento injusto que produciría

concurso ideal de infracciones, esto es que la misma conducta sea subsumida

o se encaje dentro de dos normas penales, en cuyo caso se impondrá la pena

de la infracción más grave.

“Artículo 243.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

por parte de una persona jurídica: En el caso de personas jurídicas que no

cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de

control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de

las y los trabajadores y serán sancionadas con una multa de tres a cinco

salarios básicos unificados de trabajador en general, por cada empleado no

afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de

cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.

Artículo 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: La

o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio

dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será

sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.

Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor

respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas de haber sido

notificada.”

Dentro de lo que constituye la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social que fue un tema propuesto por el Gobierno Nacional, que se

aprobó dentro del Código Orgánico Integral Penal, se establecen que hay una

distinción entre delito y contravención, así constituye falta de afiliación en delito

si es cometida por una persona jurídica, que incluso conlleva a la intervención

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de la autoridad de control, por ejemplo de las Cooperativas de la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y Superintendencia de

Bancos y Seguros y las correspondientes multas. Es en cambio contravención

si la falta de afiliación es efectuada por un empleador particular (persona

natural). Conlleva multa por cada uno de los trabajadores no afiliados siempre y

cuando no se hubiere hecho el pago dentro de 48 horas de notificado, se

entiende de la notificación con la multa por parte de IESS y de que se proceda

a la afiliación de los trabajadores. Estos tipos penales pueden considerarse

como incumplimiento de obligaciones:

Ahora bien analizados los tipos penales existentes, es necesario ir revisando

las disposiciones legales y conductas que pueden ser tomadas en cuenta para

la tipificación de los delitos de fraude y simulación en materia laboral:

A.- Fraude Laboral: En la legislación penal ecuatoriana no se ha tipificado el

delito de fraude laboral, pero en el Código del Trabajo se hace referencia a un

acto ilícito en perjuicio de terceros acreedores, pero lo asimila como delito de

colusión:

“Art. 89.- Acción por colusión en reclamos laborales.- Los acreedores del

empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones

constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales,

podrán obtener que no se entregue al trabajador los dineros depositados por el

remate cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción por colusión, de

estimar ficticios o simulados los reclamos del trabajador.

Si no se propusiere la acción por colusión dentro del plazo de treinta días de

decretada la retención, el juez podrá ordenar la entrega al trabajador de los

dineros retenidos.

Mientras se tramite el juicio por colusión no se entregarán al trabajador los

dineros depositados por el remate, salvo que el actor dejare de impulsar la

acción por treinta días o más.

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De rechazarse la demanda por colusión se impondrá al actor la multa del veinte

por ciento de los dineros que hubieren sido retenidos al trabajador, en beneficio

de éste, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley”. ("CEP"

C. D., 2014, págs. 24-25)

Este es el principal caso de fraude con simulación de relación laboral que

reconoce el Código del Trabajo Ecuatoriano y la Doctrina, y consiste en que

con el objeto de perjudicar al acreedor, el deudor convenga con otra persona

en simular un reclamo o juicio laboral con el objeto de rematar los bienes del

deudor, para perjudicar al acreedor.

El acto colusorio consiste en el convenio entre dos personas en producir un

perjuicio a un tercero especialmente en lo referente a derechos reales, aunque

el Código del Trabajo lo aplica para el caso de los créditos o derechos

personales, este juicio o acción colusoria es de naturaleza civil, y tiene por

objeto que de comprobarse acuerdo colusorio, en sentencia el juez civil

dispone que se restituya las cosas al estado anterior al acto colusorio conforme

lo estipula el Art. 290 inciso segundo del Código Orgánico General de

Procesos.

Al momento de tipificar el delito de fraude en materia laboral, esto conllevaría a

reformar esta figura haciéndola pesquisable de oficio como una forma de

defraudación.

Pueden también dentro del ámbito laboral, existir otras conductas que se

asemejen al fraude que tiene como característica esencial el engaño para

producir un lucro patrimonial, los casos más frecuentes son que el empleador

obligue al trabajador para conceder la plaza de trabajo letras o documentos de

crédito firmados en blanco, esto es una práctica muy común, pero solo tendrían

la categoría de delito si el empleador llenaré tales documentos e iniciare el

juicio por cobro de dinero, y que con ello produjere un perjuicio patrimonial al

efectuar algún embargo, pues el delito de fraude se consuma con el perjuicio

patrimonial.

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50

B.- Simulación Laboral: Como ya indiqué anteriormente consiste en dar la

apariencia de un contrato jurídico a un contrato inexistente o que tenga otra

naturaleza jurídica (simulación absoluta y relativa respectivamente), la

simulación de relación laboral con el objeto de perjudicar a un acreedor

también cabría en la conducta de simulación, pero la simulación es una especie

de fraude, por ende he considerado conveniente en este punto tratar de las

conductas que dentro de la relación laboral tienden a simular actos y contratos

jurídicos.

El Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente Nro. 8 tiene una

de las principales conductas de simulación:

“Art. 16.- Contratación civil de servicios técnicos especializados.-Se podrá

contratar civilmente servicios técnicos especializados ajenos a las actividades

propias o habituales de la empresa usuaria, tales como los de contabilidad,

publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros, que serán

prestados por personas naturales o jurídicas en sus particulares instalaciones,

con su propio personal, las que contarán con una adecuada infraestructura

física y estructura organizacional, administrativa y financiera. La relación laboral

será directa y bilateral entre los contratistas prestadores de servicios técnicos

especializados y sus trabajadores, sin que haya responsabilidad solidaria por

parte de la usuaria, salvo el caso de que exista vinculación en los términos

fijados en el Art. 13 de este Reglamento.

Se prohíbe vincular en esta forma de contratación civil a los denominados

contratos de “servicio prestado”, de “prestación de servicios” o de “servicios

profesionales” que varios empleadores han venido utilizando para encubrir

relaciones de trabajo, perjudicando al trabajador, simulando una relación

contractual de carácter civil, con la exigencia de que éste presente facturas

para el pago de supuestos “honorarios”, cuando en realidad dicha relación

corresponde al ámbito jurídico laboral, esto es al Código del Trabajo, por reunir

los tres elementos que integran y definen al contrato de trabajo: a) prestación

de servicios lícitos y personales; b) relación de dependencia o subordinación

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jurídica que implica horario de trabajo y acatamiento de las órdenes del

empleador; y, c) remuneración”. ("RO", 2008, pág. 7)

Es una costumbre generalizada por parte de las empresas y empleadores

simular la relación laboral dándole la apariencia de un contrato civil de

prestación de servicios profesionales, mediante la exigencia de emisión de

facturas por parte del trabajador, la norma citada es muy clara, existen ciertos

elementos que determinan una relación de trabajo: a) prestación de servicios

lícitos y personales, que conlleva una prestación física-manual o incluso

intelectual de servicios, entonces la manera de distinguirla de la prestación de

servicios profesionales, es que en esta última el servicio es específico que se

realiza por lo general en una sola actividad o prestación, tal es el caso de los

servicios jurídicos o de contabilidad, cuando por ejemplo un abogado es

contratado por una empresa para que le patrocine un juicio, el servicio

profesional se centra al litigio encomendado por tanto hay servicio profesional,

otro ejemplo es que se contrate a un contador-auditor para que realice un libro

mayor de la empresa hasta cierta fecha; pero hay relación laboral si la

prestación es continua, es por ello que el contrato de trabajo es sucesivo, en el

mismo ejemplo del Abogado puede haber relación de dependencia cuando es

contratado para que trabaje en todos los aspectos jurídicos de la empresa,

juicios, trámites, documentación, etc.

De este modo se configuraría el segundo elemento de la relación laboral que

es la dependencia y horario de trabajo, quien es trabajador se encuentra bajo

órdenes del empleador en un determinado tiempo que se denomina horario, y

por ende existe también la remuneración que es la retribución de carácter

mensual, quincenal o por jornal, pero que diferencia del servicio profesional

(civil) ya que este conlleva la noción de un precio conocido como honorario, así

un abogado cobra honorarios por cada juicio, y si en cambio se encontrare bajo

relación de dependencia percibiría una remuneración mensual estable, sin

tener en cuenta cuantos juicios realice.

Existen otras formas de simulación en el ámbito laboral, tales como: cartas de

renuncia firmadas en blanco que luego son llenadas con el objeto de evitar el

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pago de indemnizaciones por pago de despido intempestivo, roles falsificados

la firma del trabajador para aparentar pagos de remuneraciones y evitar la

condena del Juez de Trabajo.

1.15 OTRAS LEGISLACIONES QUE TIENEN TIPIFICADO LA SIMULACIÓN

Y EL FRAUDE LABORAL COMO INFRACCIÓN PENAL.

1.15.1 México.

En México se regula el delito de fraude mediante el CÓDIGO PENAL

FEDERAL publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de

1931, con su última reforma DOF 26-12-2013, establece en el Art. 386 y partes

pertinentes del Art. 387:

“Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o

aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna

cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días y multa cuando el valor

de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario,

cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el

salario;

III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el

salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se

impondrán:

… X.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de

otro o para obtener cualquier beneficio indebido.

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53

…XVII.- Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones

económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las

que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar

recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de

dinero superiores a las que efectivamente entrega”. ("DOM", 1931, pág. 11)

La legislación penal mexicana si establece entre las formas del delito de fraude

a la simulación de actos y contratos, así como específicamente en el ámbito

laboral al pago de remuneraciones inferiores a la legal, aunque para mi criterio

se trataría de un incumplimiento de obligación legal.

1.15.2 España.

El Código Penal Español determina la sanción y penalización de ciertas

infracciones de defraudación con respecto al ámbito laboral específicamente

determina textualmente lo siguiente:

Art. 251.- Sera castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

3°.- El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

EL TITULO XV

De los delitos contra los derechos de los trabajadores.

Art. 311.- Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años

y multa de seis a doce meses:

1.- Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a

los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que

perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por

disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

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54

2.- Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo

con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Art. 312.-

1.- Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de

seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

2.- En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a

abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo

engañosas o falsas y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de

trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que

tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o

contratos individuales.

Art.- 313.-

El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país

simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será

castigado con la pena prevista en el artículo anterior.

Art. 315.-

1.- Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y

multa de seis a doce meses a tres años y multa de seis a doce meses los que

mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el

ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. (CÓDIGO PENAL

ESPAÑOL, 2009, pág. 162)

1.15.3 Perú.

El Código Penal Peruano vigente establece en su normativa lo siguiente con

respecto a los derechos de los trabajadores:

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55

CAPITULO VII: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Art. 168.- Atentado contra la libertad de Trabajo y Asociación:

Sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que

obliga a otro, mediante violencia o amenaza; a realizar cualquier de los actos

siguientes.

2.- prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.

La misma pena se aplicara al que incumpla las resoluciones consentidas o

ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o

distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o

abandona este para extinguir las relaciones laborales. (CÓDIGO, 2008, pág.

63)

1.15.4 Argentina.

En Argentina la Ley de Contrato de Trabajo o Ley Nro. 20774, en su Art. 14

establece acerca del fraude laboral:

“ARTICULO 14.- Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido

con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales

no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso,

la relación quedará regida por esta ley”. (ARGENTINA, 1976, pág. 18)

Establece que todo acto o disposición contractual que sirva para defraudar la

ley laboral produce la nulidad del mismo, pero no explícitamente se tipifica esta

conducta como una infracción penal. Lo que si se hace una similitud entre

fraude o simulación.

En las legislaciones extranjeras analizadas si existen disposiciones sobre el la

penalización y sanción con respecto al fraude y simulación en materia laboral, y

que es el objetivo de la presente investigación.

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56

CONCLUSIÓN:

En el presente capitulo hemos realizado un análisis comparativo de la

Simulación y el Fraude Laboral en las diferentes legislaciones, realizando un

estudio relativo con respecto a sus formas de estipulación y sanción a estas

clase de actos y similitudes en perjuicio a terceros y a la buena fe que deben

con llevar ciertos actos laborales.

CONCLUSIÓN GENERAL:

Podemos concluir y determinar que en los diferentes capítulos que hemos

realizado tanto al estudio de los albores e inicios del derecho laboral en el cual

se determina las diferentes luchas de la clase trabajadora por reclamar y

reivindicar sus derechos en defensa de sus ideales e independencia en nuestra

legislación ecuatoriana; Como también nos hemos introducido a realizar una

profundización al estudio de las diferentes clases de simulación y fraude laboral

en virtud que tanto la simulación como el fraude constituyen engaños para

eludir obligaciones o perjudicar a otros como son la clase trabajadora.

1.16 EPÍGRAFE IV: PRINCIPIOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN

PROBLEMATICA.

Partiendo de la real diferencia económica que existe entre trabajadores y

empleadores y la posibilidad no discutida de que por su superioridad estos

abusen de aquellos en la fijación y observancia de las condiciones de trabajo,

la doctrina ha adoptado considerado a los trabajadores en inferioridad jurídica,

lo que obliga al estado a intervenir con su poder de policía para evitar

injusticias, fijando condiciones mínimas de trabajo( salarios mínimos, jornadas

máximas, etc.) que no pueden ser inobservadas por las partes; y, lo que es

más, obligando a las autoridades a velar por la protección de los trabajadores.

En la legislación laboral existen una serie de principios que buscan proteger a

la parte desvalida en la relación laboral, es decir su fin es lograr el trato justo y

equitativo en la misma, la cual a diferencia de la relación civil no parte de la

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concepción de que las partes son iguales, sino que por el contrario, en

ella se encuentra una parte en condiciones de desventaja, esto el

trabajador, siendo que con la aplicación de los principios laborales se procura

alcanzar la igualdad de las partes en dicha relación.

Así tenemos que para autores como el profesor colombiano John Morales los

principios laborales son: el principio protector, la irrenunciabilidad de derechos,

la continuidad de la relación laboral, la primacía de la realidad, la razonabilidad,

la buena fe y la no discriminación. (MORALES, 2002) Los efectos de la

simulación referente al contrato de trabajo, se determinan y se enfoca

precisamente en los derechos del trabajador, al celebrarse este tipo de

contratos, se viola el conjunto de derechos establecidos en nuestra

Constitución de la República del Ecuador, como es el caso de evitar la afiliación

de los trabajadores ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para no

reconocer horas extras y suplementarias según lo establece el Código del

Trabajo vigente, muchas de las veces vacaciones no pagadas, un salario justo

y por ende legal conforme se encuentra establecido en el contrato de trabajo;

Actos engañosos que configuran en una simulación y por ende en un perpetuo

fraude laboral, acciones que se encuentran prohibidos en el la parte final del

Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador; esto es que el fraude

y la simulación en materia laboral se penalizarán y sancionaran de acuerdo con

la ley, pero a falta de norma expresa acorde a la normativa constitucional se

vulneran los principios laborales que garantizan los derechos de los

trabajadores, como se puede apreciar la norma constitucional antes

mencionada determina que la simulación y el fraude laboral serán penalizados

y sancionados, la única norma en nuestro ordenamiento jurídico que tiene

como finalidad normar el poder punitivo del Estado es el Código Orgánico

Integral Penal, por tal razón podemos concluir qué al no encontrarse

estipulado en el COIP como infracción tanto a la Simulación y el Fraude en

materia laboral se precariza los derechos de los trabajadores y se garantiza

su perpetua vulneración; debemos entender que los principios generales del

derecho sostiene Pachioni no tienen carácter estrictamente nacional, la ciencia

tiene un valor universal( En De Buen, ob. Cit, p. 287. La obra de Pachioni es un

artículo publicado en Archivio giuridico, t. XVI, bajo el titulo de los principios

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58

generales del derecho.); entre estos principios laborales podemos manifestar

los siguientes:

1.17 EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

El artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República señala: “El más alto

deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución”.

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”.

CONCORDANCIAS:

Art. 424 de la Constitución de República del Ecuador señala.- “La Constitución

es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica”. ("CEP" C. D., CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 31)

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE

SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por

la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”.

El artículo 1 del Código Sustantivo Civil Ecuatoriano establece: “La Ley es una

declaración de la voluntad soberana que, manifiesta en la forma prescrita por la

Constitución, manda, prohíbe o permite”

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59

El Artículo 2 del Código Integral Penal dice: “En materia penal se aplican todos

los principios que emanan de la Constitución de la República, de los

instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este

código”

El Articulo 11 numeral 3 inciso tercero de la Constitución de la República del

Ecuador señala “….Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá

alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,

para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”.

El Artículo 5 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial dice:

“Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y

aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas

para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar

el reconocimiento de tales derechos.”

El Art. 172 de la Carta Magna preceptúa: “Las Juezas y jueces administraran

justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de

derechos humanos y a la ley”.

El inciso tercero de esta norma constitucional establece: “Las juezas y jueces

serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo,

negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la Ley”.

El Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial dice: “Las juezas y jueces,

las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial

aplicaran las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren

desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se

podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.”

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60

El Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial dice: “La Administración

de justica es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los

principios establecidos en la Constitución y la ley”

La misma norma en su inciso quinto dice “Las juezas y jueces serán

responsables por el perjuicio que cauce a las partes por retardo injustificado,

negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de

conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley.”

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la

posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los

efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos

para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan

los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar

los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley. Como lo

señala la doctrina, esta es la correcta interpretación de la ley e integración del

derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como señala

Roberto Dromi “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el

proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica

sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la

redistribución de la economía, y la recreación del control…”.

“El nuevo derecho se orientará a profundizar el control político, cualificar el

administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la

responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y

servicios”.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos

como: presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad

positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales, es decir,

los que fundamentan el entero orden constitucional; y función del derecho que

“asegura la realización de las libertades”. Con ello la seguridad jurídica no sólo

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se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un

valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales”.

Como dice el tratadista Capograssi “Así la historia de la seguridad jurídica,

representa la evolución de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus

injusticias de la forma menos injusta”.

De lo anotado se desprende que este concepto se encuentra vinculado al

imperio de la Ley y comprende el hecho de no renunciar a los valores como la

previsibilidad, la imparcialidad, la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley

y el carácter no arbitrario de las decisiones judiciales.

La Seguridad Jurídica es uno de los principios más enunciados pero menos

comprendidos y aplicados. Más aún, constituye una genuina aspiración de la

sociedad. Pero, hay quienes dicen que la seguridad jurídica es una excusa

para mantener el statu quo, y un argumento para defender privilegios y

obstaculizar el cambio.

La ‘seguridad jurídica’. Es uno de los principios más enunciados pero menos

comprendidos y aplicados. Más aún, constituye una genuina aspiración de la

sociedad. Pero, hay quienes dicen que la seguridad jurídica es una excusa

para mantener el statu quo, y un argumento para defender privilegios y

obstaculizar el cambio. Semejante tesis implica colocar al poder sobre el

Derecho y confundir la legitimidad con el aval de una ideología, significa

instrumentalizar la Constitución y las leyes y someter los derechos

fundamentales a la Arbitraria interpretación del Estado. La seguridad jurídica

en la normativa constitucional.- es un concepto de desarrollo reciente en los

textos constitucionales del Ecuador.

1.18 EL PRINCIPIO PROTECTOR DEL TRABAJO.

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de

salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de

determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización

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institucional creada a fin de "prestar a los trabajadores una debida y oportuna

protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

Se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al nacimiento del Derecho

del Trabajo, vale la desigualdad existente entre la persona que es contratada

para desempeñar una labor, el trabajador y el empleador que lo contrata. El

legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre las

partes del contrato de trabajo y busco compensar o nivelar esa desigualdad

económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica que le

favoreciere. Se afirma que las normas de la Legislación Laboral son protectoras

o proteccionistas del trabajador, lo que suele mencionar la doctrina

precisamente como una de las características esenciales de las normas

sustantivas del trabajo y ello se debe a que el principio Protector constituye no

solo el principio rector, sino el fundamento mismo del Derecho del Trabajo, su

razón de ser.

El legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre

las partes del contrato de trabajo y busco compensar o nivelar esa desigualdad

económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica que

favoreciere; para de la Cueva, lo que se intenta con la tutela que pregona el

Derecho del Trabajo, es “imponer una tutela a los trabajadores, que no

necesitan, ya que la clase trabajadora posee la fuerza suficiente para

enfrentarse de igual a igual al capital” (Cueva, 2000, pág. 65).

1.19 EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS.

En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las

personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se

establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas

normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios

de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir,

que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los

trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de

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trabajar. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-624 de

1995, M.P. Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO señaló:

“..La igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico que

se deriva de la dignidad humana, pues resulta de reconocer que todas las

personas, en cuanto lo son, no presentan entre sí diferencias sustanciales.

Todas, en su esencia humana, son iguales y merecen la misma consideración,

con independencia de la diversidad que entre ellas surge por motivos

accidentales como la raza, el sexo, el color, el origen o las creencias…”

Como un ejemplo concreto podemos citar el caso en que una empresa

demandada le incrementó el salario, mediante pacto colectivo, a los

trabajadores no sindicalizados, mientras que para los trabajadores

sindicalizados no hubo aumento con el argumento de que eso se haría cuando

la Corte Suprema de Justicia decidiera la nulidad del laudo arbitral que definió

el conflicto colectivo. Consta que en dicho laudo arbitral está incluido el

aumento salarial para trabajadores sindicalizados, pero la empresa no hace

efectivo el aumento porque “ha considerado del caso esperar la decisión

judicial" (Tomado de la sentencia T- 742 del veintiocho (28) de agosto de

2003) de la En el mencionado evento la Corte Constitucional decidió conceder

la tutela y ordenar el pago del aumento salarial a los trabajadores

sindicalizados basándose en la existencia de una evidente desigualdad y

consecuente discriminación salarial, que atenta contra los derechos a la

igualdad y de asociación sindical, este principio tiende a evitar discriminaciones

en el trabajo, fundadas en razones de raza, religión, sexo nacionalidad, etc.,

para cuyo efecto se declara que toda persona tiene derecho a acceder a un

trabajo, sin que al efecto pueda oponérsele alguna de tales condiciones como

objeción,

Igualmente, el principio de igualdad conlleva la aceptación de que a trabajo

igual corresponde igual remuneración y otros beneficios.

Sin embargo, se admiten diferencias en función de la dase de trabajo,

capacitación, rendimiento, etc., por ello es que el propio Código del Trabajo

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admite, como excepción a la igualdad de remuneración, la capacidad y práctica

del trabajador.

el Código del Trabajo (Art, 79) contemplan este principio; aun cuando sin

desarrollarlo suficientemente, por lo que no podemos dejar de admitir que en la

práctica, en nuestro país existe discriminación en el trabajo, por razones de

sexo,, idioma, raza, etc., la misma que se manifiesta en la práctica de no

permitir el acceso de mujeres a igual tipo de trabajo que los hombres; así como

la cuantía con que se remunera a unos y otros; o la circunstancia de que

ciertos tipos de trabajo sólo son asignados a determinados estratos de la

sociedad como indios o negros; a la renuencia a contratar a personas de

sectas religiosas minoritarias, etc. Sin embargo, no conocemos que se haya

reclamado legalmente por casos de discriminación en el trabajo en nuestro

país.

En reconocimiento de esa realidad, y a pesar de sostener lo contrario, la

Constitución vigente, en su Art. 325 declara: " El Estado garantizara el derecho

al trabajo. Sé reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de

dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado

humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y

trabajadores”.

1.20 EL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD.

Principio actualmente incluido en nuestra Constitución de la República del

Ecuador vigente, el mismo que no ha sido aun suficientemente desarrollado por

la doctrina y que nuestros jueces aun “lo confunden o identifican con el de

irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.” (Cosmopolis, 2005, págs. 57-

58) Debemos entender que la Intangibilidad: implica la inmutabilidad de las

normas que consagran determinados derechos, vale decir, la posibilidad

jurídica de que sean dejadas sin efecto, no por cierto a través de actos jurídicos

privados, sino incluso por otras normas de similar jerarquía.

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La Constitución Política de 1967 introdujo, por primera ocasión a sostener que

“no podrá expedirse ley alguna que disminuya los derechos y garantías

reconocidos a los trabajadores en la legislación actual"; es decir que tales

conquistas de la clase trabajadora se volvían intocables, sin que puedan

modificarse en perjuicio de los trabajadores, pues se partía del principio de que

los logros legislativos por aquellos obtenidos, generalmente luego de un duro

bregar, no podían ser derogados por una ley posterior.

En tal sentido debe entenderse la declaración constante en el Art. 33 de la

Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente, al decir: "El

Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,

una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de

un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado.”

Lo dicho importa reconocer a tal garantía la calidad de un derecho objetivo,

antes que subjetivo; es decir, se refiere a la normativa legal vigente y no a los

derechos subjetivos de cada trabajador; y, aun así, no debe interpretarse corno

inmovilidad de la legislación actual, que por principio es esencialmente

dinámica, por lo que puede ser modificada cuantas veces los requerimientos

sociales lo exijan, teniendo presente la necesidad de que por vía de la

modificación se mejoren o amplíen los derechos reconocidos a los

trabajadores, antes que la disminución de los mismos.

Así lo viene interpretando y aplicando la Asamblea Nacional, que desde la

vigencia de la disposición Constitucional ha expedido algunas reformas legales

a la legislación laboral vigente, que no habría podido efectuar si se parte de la

interpretación de que el principio de intangibilidad importa intocabilidad de la

legislación existente. Tampoco creemos que dicho principio se refiera a las

condiciones de la relación laboral, que puede modificarse de común acuerdo

entre las partes, en cuanto a la duración, prestación, remuneración, descansos,

etc.

Este principio no debe confundirse con el de la irrenunciabilidad de los

derechos del trabajador, que es de carácter subjetivo, ni con la aplicación de la

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66

condición más beneficiosa del principio de protección, que sólo actúa frente a

una nueva ley.

Es así que los empleadores no pueden elaborar reglamentos o elaborar nuevos

contratos que cambien las condiciones de trabajo en menoscabo de los logros

sindicales.

1.21 EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS.

En Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos

a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos

relacionados con los contratos individuales de trabajo. (MONTALVO, MANUAL

DE DERECHO LABORAL ECUATORIANO, 2012, pág. 24)

Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse,

voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque

sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad

absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los

derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la

voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

El principio de irrenunciabilidad expresa que ni a petición expresa del

trabajador, se pueden transgredir sus derechos, o renunciar a los mismos. Esta

norma fundamental de aplicación en el derecho laboral, está contemplada en el

inciso segundo del artículo 326 de la Carta Fundamental del Estado, y en el

artículo 4 del Código del Trabajo, que manifiesta: los derechos del trabajador

son irrenunciables.

Como podemos darnos cuenta, cuando la norma constitucional y legal, señalan

que los derechos son irrenunciables, indican que está prohibida la renuncia a

las conquistas, beneficios y prestaciones sociales alcanzadas por los

trabajadores. La firma de renuncia anticipada por parte del trabajador, está

violando el principio de la irrenunciabilidad, pues se obliga a renunciar a todos

los derechos que tendría el trabajador en su despido, de esta forma se está

incurriendo en el fraude laboral.

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67

Se encuentra establecido en esta misma norma constitucional, al referirse que

los Derechos del Trabajador “Son intangibles” lo cual significa que los derechos

de los trabajadores, consagrados en las normas legales, en los contratos

colectivos y en otros instrumentos, tienen el carácter de durabilidad y

estabilidad, evitando que se realicen derogaciones o reformas lesivas a los

intereses de los trabajadores. En definitiva, en función del principio de

intangibilidad, los derechos y beneficios reconocidos y adquiridos por los

trabajadores, no pueden ser desconocidos o menoscabados bajo ninguna

circunstancia.

El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales combate

directamente el empleo informal y las relaciones laborales ocultas,

desbaratando el fraude a la ley laboral y persiguiendo el cumplimiento de

normas laborales de orden público o de carácter imperativo. En otras palabras,

el mencionado principio “se desprende de la naturaleza del orden público de los

beneficios y garantías, con carácter de mínimos, otorgados a los trabajadores.

El objeto de este principio es la protección de aquel que, por su condición de

debilidad en lo económico, puede ser fácilmente victima al renunciar al ejercicio

de un derecho, ante la oferta inferior, pero que le resuelve una necesidad

urgente e inmediata” (FIGUEROA, 2003, pág. 135) El respeto y efectividad del

principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales implica necesariamente

el buen funcionamiento de los controles administrativos y judiciales que

implemente el Estado.

Los ordenamientos jurídicos en que se halle ausente el principio de

irrenunciabilidad, se podrá recurrir sin ningún problema a su fundamento y

naturaleza: el orden público y el fraude a la ley. Américo Plá Rodríguez por ello

define a este principio como “aquel que consiste en la imposibilidad jurídica de

privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho

laboral en beneficio propio”. (RODRÍGUEZ, 1998, pág. 117)

Asimismo, González Hunt lo conceptúa como “la ineficacia de la privación

voluntaria por parte del trabajador de aquellos derechos que le resulten

indisponibles”. (HUNT, 2004, pág. 136)

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68

El principio de irrenunciabilidad de derechos es justamente el “que prohíbe que

los actos de disposición del titular de un derecho recaigan sobre derechos

originarios en normas imperativas y sanciona con la invalidez la transgresión de

esta regla. (MUJICA, 2004, pág. 103)

1.22 EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL.

El principio de la continuidad de la relación laboral también denominado

estabilidad laboral, se podría definir como “el derecho que tiene el trabajador

para conservar su puesto hasta cuando adquiera el derecho a la jubilación o a

la pensión de invalidez, sin que antes sea lícito declararle cesante, a menos

que concurran las causas taxativamente determinadas en la ley”. (GUZMAN

LARA, 2007, pág. 59) La legislación positiva de los pueblos ha optado por dos

caminos para garantizar a los trabajadores la estabilidad: en el uno se prohíbe

simple y llanamente el despido del trabajador sin causa, y en el otro se trata de

evitarlo mediante la condena al pago de indemnizaciones de parte del

empleador que despide ilegalmente a sus trabajadores.

Este principio debe ser entendido partiendo de la premisa de que el contrato de

trabajo es uno de aquellos denominados de tracto sucesivo, por el cual sus

efectos se prolongan en el tiempo, aun cuando, ciertas condiciones como la

remuneración pueden variar, siempre en beneficio del trabajador, e inclusive,

en algunos casos, para la modificación de las condiciones de trabajo se

requiere de autorización del trabajador, como por ejemplo para el cambio de

ocupación garantía duramente combatida por la flexibilidad laboral.

El principio de continuidad fue concedido como una directriz interpretativa del

contrato de trabajo al que se definía a la Luz de este principio como uno de

duración indeterminada. La tendencia actual de la doctrina del derecho del

trabajador es atribuir a la relación laboral la más larga duración. Se tiene por

ello preferencia por los contratos de duración indefinida.

Alfonso de los Heros asevera que “el principio de continuidad establecido a

favor del trabajador, considera al contrato de trabajo como uno de duración

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indefinido, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso

pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar

mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo” (DE

LOS HEROS PEREZ ALBELA, 2004, pág. 195)

La velocidad de la economía, la tecnología y la alta competitividad empresarial

han redefinido la aplicación de este principio a supuestos más complejos tales

como fusiones, escisiones, grupos económicos y empresas transaccionales.

El principio de continuidad implicará no solo la preferencia de nuestro

ordenamiento jurídico por los contratos de trabajo de plazo indeterminado sino

además, por la no afectación de la relación laboral por sucesivas transferencias

de la titularidad de la actividad empresarial, o los fenómenos del copatronato y

transferencias irregulares de personal entre empresas de un mismo grupo

empresarial.

El principio de continuidad se sustenta ontológicamente en la vitalidad de la

relación laboral y sus vicitudes en los cambios de titularidad empresarial tales

como sucesiones laborales, fusiones, escisiones, transformaciones, fraudes a

la ley laboral mediante interposiciones de sociedades, despidos arbitrarios o

interrupciones aparentes de la relación laboral.

El principio de continuidad de la relación laboral es fundamental en los

supuestos de despido, ceses colectivos y el denominado principio de

causalidad según el cual la relación laboral solo podrá disolverse válidamente

cuando exista algún motivo justificado. (BUSTAMANTE, pág. 220) y es que el

capricho o motivo arbitrario del empleador para despedir a un empleado no

resulta ser un motivo válido y legítimo para la extinción de una relación laboral,

en cambio sí resulta razonable y legítimo un despido con motivo justificado y

previsto por la ley como la comisión de una falta grave.

Fluye del análisis de este principio que el principio de continuidad, de

permanencia o estabilidad, parte del supuesto real que el contrato de trabajo es

un contrato de tracto sucesivo, esto es una relación contractual de duración

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prolongada y continua a condición de que la causa, la cual le dio origen a la

prestación laboral subsista. (RODRÍGUEZ, 1998, pág. 238)

Resulta lógico que los trabajadores permanezcan en sus puestos tanto tiempo

como la naturaleza de la actividad lo exija aunque naturalmente el trabajador si

se le presenta un mejor porvenir pueda renunciar, puesto que el principio ha

sido concebido a su favor.

1.23 EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD.

Como claramente lo índica su nombre, de acuerdo con este principio se

desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales

las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar

preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de

los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias

las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo. En este

orden de ideas, con prescindencia de las apariencias y estipulaciones

simuladas existentes entre las partes siempre que se configuren los supuestos

de hecho contenidos en las normas laborales (como por ejemplo, los

relacionados con la existencia de un contrato de trabajo o con los factores

constitutivos de salario) se procederá a aplicar la consecuencia jurídica

contenida en dicha norma por cuanto no le es dable a las partes, de manera

simulada, celebrar estipulaciones para desnaturalizar aquello contra lo cual ni

siquiera la ley puede disponer en contrario:. A este respecto ha manifestado la

Corte Suprema de Justicia, que según el principio de la primacía de la realidad,

uno de los fundamentales en el Derecho del Trabajo: "... en caso de

discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o

acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el

terreno de los hechos”. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

Sentencia del 10 de diciembre de 1981).

Citando a Mario de la Cueva, la Corte manifiesta que según este principio “la

existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia no de lo que

las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se

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encuentre colocado y es que, como dice Scelle, la aplicación del derecho del

trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, cuanto de

una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que

condiciona su nacimiento. De donde resulta erróneo pretender juzgar la

naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado,

a que, si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la

realidad, carecerán de todo valor”. (LARA, 2011) “Diccionario Explicativo del

Derecho del trabajo en el Ecuador”.

Como un caso práctico podemos citar el vivir diario que afrontan muchos

trabajadores de vigilancia, quienes son contratados bajo la modalidad de

prestación de servicios, pero que en la realidad se configuran la totalidad de

elementos que caracterizan el contrato de trabajo. Resulta apropiado atar como

caso práctico el expuesto en la siguiente sentencia:

"La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos

de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La

entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo

condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que

le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las

normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados

que versan sobre la materia. La prestación efectiva de trabajo, por sí sola, es

suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son

necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales

nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a los

intereses vitales que se protegen, están llamadas a aplicarse de manera

imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de

trabajo, sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificación o

denominación que le hayan querido dar al contrato". (Cfr. Corte Constitucional.

Sala Plena. Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994. M.P.: Dr. Eduardo

Cifuentes Muñoz).

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72

En mérito de lo expuesto se concluye que siempre debe primar la realidad

sobre la formalidad, sin importar la denominación o acuerdo a que previamente

lleguen los sujetos intervinientes.

Este criterio protector supone que ante cualquier situación en que se produzca

una discordancia entre lo que efectivamente sucede, el Derecho prefiere la

realidad antes que lo que las partes pueden manifestar.

En materia laboral algunos empleadores tienden a esconder verdaderas

relaciones de trabajo, bajo relación de subordinación, tras supuestas relaciones

civiles, de locación de servicios, principalmente.

A efectos de no tener que sufragar los derechos que legalmente le

corresponden a los trabajadores en suma, para no asumir mayores costos

laborales y tampoco generar un vínculo contractual que sea difícil de disolver

teniendo que alegar causas justas de despido. En ocasiones también se

encubren relaciones laborales a plazo indeterminado bajo el ropaje de

contratos sujetos a modalidad o plazo fijo. En todas estas situaciones prima lo

que la realidad demuestre y no lo simulado por el empleador.

Así, el llamado Principio de Primacía de la Realidad constituye un

mecanismo de preservación del ordenamiento jurídico laboral basado en la

indisponibilidad de gran parte de las normas laborales.

Dicho mecanismo obra viciando de nulidad aquellos acuerdos que pretenden

desconocer el ordenamiento laboral de manera tal que, si la realidad práctica y

los acuerdos no coinciden, se tomará en consideración la primera.

Esto no significa que no haya autonomía de la voluntad en el ámbito laboral,

sino que la habrá para establecer condiciones que mejoren los mínimos que las

normas laborales reconocen al trabajador y de esta manera, dos personas

podrían celebrar formalmente un contrato civil o mercantil bajo cualquier

denominación que se tradujera materialmente, en la práctica, en una prestación

con todas las características que definen al contrato laboral.

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73

Para el jurista ecuatoriano Alberto Montalvo, la naturaleza jurídica del principio

versa sobre dos puntos muy importantes: (MONTALVO, 2012)

a) Un Mecanismo de preservación del ordenamiento jurídico laboral.-

Consiste en que el propio ordenamiento jurídico cuenta con un conjunto de

reglas y principios en virtud de los cuáles aquél prevalece frente a

posibles eventos que pretendan desconocerlos, pues el fundamento es el

carácter imperativo o indisponible de mayor parte de normas laborales cuya

consecuencia son los actos (del empleador o incluso acuerdo de partes)

que pretendan desconocer el ordenamiento laboral Indisponible o que

pretendan encubrir situaciones vedadas por el propio ordenamiento, carecen

de validez.

b) Prevenir el fraude en la relación laboral.- situaciones de fraude que puede

darse son:

Simulación absoluta.- Las partes crean la apariencia de un contrato

que no tiene intención de celebrar.

Simulación relativa.- Los sujetos ocultan bajo la apariencia de un

contrato un propósito negociar distinto.

Ocultación de relación: No se trata en estricto de simulación negociar.

Las partes no le han dado apariencia distinta a la relación de trabajo que

han entablado, simplemente se han limitado a encubrirla. Frente a tales

situaciones, el propio ordenamiento prevé las soluciones

correspondientes, aunque con diferencias en el ámbito laboral respecto

del civil:

El acto simulado es nulo. En caso de distorsión de la figura contractual real o

de ocultamiento de la relación laboral debería operar la presunción de

"laboralidad" respecto de las prestaciones personales retribuidas la misma que

no se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento.

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74

No se requiere seguir una acción específica de nulidad se puede hacer

valer en el propio proceso laboral. La simulación sí puede ser puesta por el

trabajador que intervino en ella.

De lo anterior significa que las estipulaciones contractuales sirven para:

Probar la existencia de una relación contractual entre las partes.

Establecer aquellas condiciones que puedan exceder el nivel

mínimo de protección de las normas laborales.

Descubrir la naturaleza de las cosas, la realidad autentica y distinguirla de la

realidad aparente es una labor iniciada por los filósofos más memorables de la

historia entre estos las investigaciones aristotélicas van orientadas a esclarecer

el concepto de la naturaleza como realidad auténtica “… Es decir, en cada cosa

puede distinguirse un sector más profundo y más real, de otro derivado del

primero y menos real. Una vez más se trata del binomio de lo auténticamente

real y de lo aparentemente real”. (GARCÍA, 1994, pág. 22)

En buena cuenta el principio de primacía de la realidad es un principio

elemental de la filosofía y uno de los fundamentos mismos del derecho, pues a

través de su prisma se descubre el supuesto de hecho que le permitirá poner

en marcha las consecuencias jurídicas de una norma. Sin embargo, es en el

derecho Laboral donde se acude a este principio de una manera sistemática

debido a la mayor incidencia de fraude a la ley que en este campo existe.

Digamos también que en Derecho laboral lo aparente y lo real, es un conflicto

presente en forma mayoritaria en los procesos laborales, inspecciones de

trabajo y procedimientos concursales.

La tarea entonces de Jueces y Autoridad Administrativa de trabajo, pasa no

solo por reconocer créditos o proteger los derechos laborales sino por

determinar la existencia de una relación laboral y sus partes. Esto es ir al ser

propio de las cosas, en este caso la relación laboral y preguntarse qué es lo

que hace que la relación laboral sea tal y no otra cosa, cuál es su esencia o lo

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le es propio. Solo teniendo claro cuáles son los elementos que erigen un

contrato de trabajo, se podrá resolver el conflicto entre lo real y aparente.

Marcial Rubio señala a la Luz de las sentencias del tribunal constitucional en

materia laboral que “el principio de primacía de la realidad seria laboral y

consistiría en un problema de naturaleza laboral constitucional debe resolverse

siempre a partir de los elementos de hecho que dan las relaciones sociales

objetivas que se producen, para lo cual, si es preciso, hay que eliminar la

desnaturalización o sesgo que las formas jurídicas empleadas produzcan sobre

ellos. Primarán los efectos que la realidad objetiva aconseja aplicar, y no los

que aconsejen las formas utilizadas. (CORREA, 2005, pág. 229)

El principio de primacía de la realidad y el fraude a la ley tienen efectos

idénticos: aplicación de la norma específica de orden público sobre cualquier

otra de menor rango o de carácter dispositivo.

Ambas instituciones buscan desbaratar el fraude a los trabajadores, que es en

buena cuenta el fraude a una norma laboral de orden público, que intenta

evadirse o burlarse mediante el uso disfuncional de un medio negociar

(contrato). (Cfr LOHMAN LUCA DE TENA, 1997, pág. 399).

1.24 EL PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD.

En Derecho laboral, se conoce como el principio de razonabilidad a aquel que

rige la potestad de ejercicio de derechos entre el trabajador y su

empleador.(LARA, 2011)

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y

obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir

en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Por ejemplo, bajo la figura de este principio, un empleador no podrá cesar el

contrato laboral de un trabajador unilateralmente porque el segundo haya

cometido una falta muy leve. El principio es análogo con el principio de

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proporcionalidad. El principio está orientado a tratar de disminuir los casos en

que los empleadores actúen con extrema severidad y arbitrariedad, dándole

así al trabajador una protección en su relación laboral.

1.25 EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE.

El principio de la buena fe es una presunción: se prevé que las relaciones y

conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el

contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla, por tal razón el

contexto del Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial en su contexto

determina en su parte pertinente que “…se sancionara especialmente la prueba

deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y

procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la

Litis…….la parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al

juzgador serán sancionados de conformidad con la ley”. (CÓDIGO ORGÁNICO

DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Art. 26)

CONCLUSIÓN:

En este capítulo hemos realizado un estudio a los principios vulnerados por la

situación del problema que es objeto de la presente investigación en virtud que

los Principios son aquellas normas que ordenan y que se realizan algo en la

mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y tácticas. Los

principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan

porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada

de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades tácticas, sino también

de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está

determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario.

CONCLUSIÓN GENERAL:

Los principios vulnerados por la situación del problema que es objeto de la

presente investigación, en virtud que los Principios son aquellas normas que

ordenan y que se realizan algo en la mayor medida posible, en relación con las

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posibilidades jurídicas - tácticas y por ultimo nos hemos enfocado en

introducirnos en un análisis comparativo de la Simulación y el Fraude Laboral

en las diferentes legislaciones, realizando un estudio relativo con respecto a

sus formas de estipulación y sanción a estas clase de actos y similitudes en

perjuicio a terceros y a la buena fe que deben con llevar ciertos actos; todos

estos tópicos abordan la problemática que es objeto de nuestra investigación.

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78

CAPITULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1 ENFOQUE.

La investigación fue cualitativa porque nos ayudó a entender el problema social

y sus características y la falta de norma en la ley para dar un cabal

cumplimiento a disposiciones Constitucionales; cuantitativa ya que facilito la

interpretación de los problemas sociales mediante la utilización de una fórmula

matemática y en el análisis de las modalidades se emplearan tablas y gráficos

que faciliten su interpretación, base primordial para la propuesta de

investigación.

2.2 MODALIDAD BÁSICA DE INVESTIGACIÓN.

En el tipo de investigación es bibliográfica porque se usaron libros y más fuente

investigativa, fue de campo porque a través de la doctrina se obtuvo el

sustento científico por las variables planteadas; documental ya que la

investigación se basó en documentos realizados con el tema investigado;

descriptivo porque se describe el problema social; explicativo porque

explicamos el problema que fue materia de la investigación, aplicada porque es

la solución de un problema que fue materia de la investigación con el cual se

podrá dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 327 de la Constitución de la

República del Ecuador con aras de fortalecer la Seguridad Jurídica de este

estado Constitucional de Derechos y Justicia.

2.3 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS.

En la presente investigación aplicamos los siguientes métodos: Inductivo-

Deductivo, que permitió lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las

variables planteadas, para el efecto se realizó un análisis particular hasta llegar

a conclusiones generales; Histórico-Lógico, que permitió analizar

científicamente los hechos, ideas del pasado, comparándolo con

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acontecimientos actuales; Analítico-Sintético, que hizo posible la

comprensión de todo los hechos, casos e ideas a lo largo de la presente

investigación; Utilizamos como técnica la entrevista, que se dirigió a los

abogados en libre ejercicio de la profesión, a fin de conocer sus expectativas, y

como herramientas o instrumentos aplicamos el cuestionario.

2.4 POBLACIÓN Y MUESTRA.

2.4.1 Población y Muestra de la Investigación.

Tabla Nº 1 Población y muestra de la investigación.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN MUESTRA

Profesionales del derecho

inscritos en el foro de

abogados Sto. Dgo.

Número de inscritos 1251 93

TOTAL Número de inscritos

1251 93

Para tener la muestra de número de abogados inscritos se aplicó la siguiente

fórmula:

n = N

(E)2(N-1)+1

n= tamaño de la muestra

N= población o universo

E= márgenes de error (0,1)

Calculo de la Muestra.

n = 1251

(0,1)2 (1251-1)+ 1

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80

n = 1251

0,01 *(1250)+1

n = 1251

12.5 + 1

n = 1251

13.5

n= 93

2.5 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Interpretación de resultados y análisis de Datos de la encuesta aplicada a los

profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de Santo Domingo

de los Tsáchilas.

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Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted si la simulación y el fraude laboral en el

Ecuador están penalizados y sancionados en el Código Orgánico Integral

Penal?

Tabla Nº 2.-Pregunta N° 1.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 43%

NO 53 57%

TOTAL 93 100%

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 1.-Pregunta N° 1.

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 43% al SÍ y el 57% al

NO, que consideran que la simulación y el fraude laboral en el Ecuador está

penalizado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal, con lo que se

puede determinar que no se encuentra penalizado ni sancionado la simulación

y el fraude laboral en el Ecuador.

43%

57% SI

NO

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82

Pregunta N° 2.- ¿Considera Usted que la falta de penalización y sanción del

fraude y la simulación laboral en el Código Orgánico Integral Penal, vulneran el

Principio Constitucional de la Seguridad Jurídica?

Tabla Nº 3.-Pregunta N° 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 69 74 %

NO 24 26 %

TOTAL 93 100 %

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 2.-Pregunta N° 2.

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 74% al SI y el 26% al

NO, con lo que se puede concluir que la falta de normativa en el Código

Orgánico Integral Penal para penalizar y sancionar al fraude y la simulación

laboral en el Ecuador si se estaría vulnerando el Principio Constitucional de la

Seguridad Jurídica, ya que por la falta de tipificación legal en el ámbito penal,

no se puede aplicar de forma estricta norma expresas de carácter

Constitucional.

74%

26%

SI

NO

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83

Pregunta N° 3.- ¿Considera usted que se utiliza la simulación como

instrumento para consumar el fraude en materia laboral?

Tabla Nº 4.-Pregunta N° 3.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 59 63%

NO 34 37%

TOTAL 93 100 %

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 3.-Pregunta N° 3.

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 53% al SÍ y el 37% al

NO, que se utiliza la simulación como instrumento para consumar el fraude en

materia laboral, por tal razón es uno de los factores que prima para proceder al

fraude laboral y por ende a la vulneración de los derechos laborales de los

trabajadores en el Ecuador.

63%

37%

SI

NO

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84

Pregunta N° 4.- ¿Considera usted que en la simulación y el fraude laboral se

vulnera el Principio de la Primacía de la Realidad?

Tabla Nº 5.-Pregunta N° 4.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE %

SI 56 60%

NO 37 40%

TOTAL 93 100%

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 4.-Pregunta N° 4.

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 60% al SÍ y el 40% al

NO, que al no estar penalizado y sancionado la simulación y el fraude laboral

en el Código Orgánico Integral Penal, se vulnera el derecho de los trabajadores

por ciertas circunstancias ajenas a su actividad laboral para el cual fueron

contratados y en razón que al ser víctimas de simulación o fraude laboral, se

concluye que si se vulneran los derechos de los trabajadores, y se vulnera el

principio de la primacía de la realidad.

60%

40%

SI

NO

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85

Pregunta N° 5.- ¿Considera usted que se debería penalizar y sancionar la

simulación y el fraude laboral en el Código Orgánico Integral Penal, de

conformidad al Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador?

Tabla Nº 6.-Pregunta N° 5.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 73 78%

NO 20 22%

TOTAL 93 100%

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 5.-Pregunta N° 5.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 22% al NO y el 78%

al SÍ, que se debería implementar una normativa en el Código Orgánico

Integral Penal, para penalizar y sancionar la simulación y el fraude laboral,

de conformidad al Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador

para su cabal cumplimiento, con el cual se evidencia una aceptación

mayoritaria para su aplicabilidad y sanción, poniendo en consideración que la

Constitución está en vigencia desde el 20 de octubre del 2008.

78%

22%

SI

NO

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86

Pregunta N° 6.- ¿Cree usted que al encontrarse determinada como infracción

penal la simulación y el fraude laboral, se garantizara los derechos de los

trabajadores?

Tabla Nº 7.-Pregunta N° 6.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 65 70%

NO 28 30%

TOTAL 93 100%

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 6.-Pregunta N° 6.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 30% al NO y el 70%

al SÍ, con lo cual se concluye que al implementar o determinar como infracción

la simulación y el fraude laboral el Código Orgánico Integral Penal, se

garantizara la no vulneración de los derechos de los trabajadores por parte de

los empleadores, por lo expuesto se concluye la necesidad en implementar una

normativa donde se penalice y sancione la simulación y el fraude laboral como

infracción de carácter penal en el Ecuador.

70%

30%

SI

NO

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87

Pregunta N° 7.- ¿Cree usted que la penalización y sanción en actos de

simulación y fraude laboral en el Ecuador debería aplicarse en todos los

ámbitos laborales ya sea en el sector público como el privado?

Tabla Nº 8.-Pregunta N° 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 71 76%

NO 22 24%

TOTAL 93 100%

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 7.-Pregunta N° 7.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 76% al SÍ y el 24% al

NO, en conclusión por el principio Constitucional de igualdad se debería

penalizar el fraude y la simulación laboral tanto en el sector público como en

el privado, con la finalidad de garantizar la no vulneración de los derechos

laborales de todos los trabajadores ya sean estos en el ámbito laboral público

como el privado.

76%

24%

SI

NO

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88

Pregunta N° 8.- ¿Considera Usted que nuestra legislación ecuatoriana debería

ser semejante a otras legislaciones de carácter internacional con respecto a la

penalización y sanción en actos de simulación y fraude laboral?

Tabla Nº 9.-Pregunta N° 8.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE %

SI 66 71%

NO 27 29%

TOTAL 93 100%

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 8.-Pregunta N° 8.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 71% al SI y el 29% al

NO, con lo que se determina que el Ecuador debería tener una semejanza

sancionadora con respecto a otros países que si penalizan y sancionan de

forma directa los actos de fraude y simulación laboral que perjudican los

derechos de los trabajadores en general?

71%

29%

SI

NO

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89

Pregunta N° 9.- ¿Apoyaría usted un ante proyecto de ley reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal que tipifique y sancione la Simulación y Fraude

laboral en el Ecuador?

Tabla Nº 10.-Pregunta N° 9.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE %

SI 74 80%

NO 19 20%

TOTAL 93 100%

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

Gráfico Nº 9.-Pregunta N° 9.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 80% al SI y el 20% al

NO, determinando que se debería crear un proyecto de ley reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal para penalizar y sancionar los actos de fraude

y simulación laboral conforme lo estipula el Art. 327 de la Constitución de la

República del Ecuador, con la finalidad de garantizar los derechos de los

trabajadores, y en razón que uno de los deberes primordiales del Estado

Ecuatoriano es respetar y hacer respetar la Constitución de la República del

Ecuador conforme lo determina el Art. 11 numeral 9 de la Constitución de la

República del Ecuador como norma suprema de este Estado de derechos y

justicia.

80%

20%

SI

NO

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90

Pregunta N° 10.- ¿Considera usted que se debería sancionar con las

siguientes penas a la persona que otorgare un contrato simulado en perjuicio

de un trabajador para obtener cualquier beneficio indebido y a quien realice

actos de fraude mediante engaños valiéndose de la ignorancia o malas

condiciones de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las

que legalmente le corresponde por labores que ejecuta o le haga otorgar

recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de

dinero superiores a las que efectivamente entregan.

a) Con prisión de 3 días a 6 meses y multa de hasta 10 Salarios Básicos

Unificados del Trabajador, cuando el valor de lo defraudado no exceda

de diez Salarios Básicos Unificados:

b) Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces de un

Salario Básico Unificado del trabajador, cuando el valor de lo defraudado

excediere de 10, pero no de 500 veces de un Salario Básico Unificado:

c) Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces del

Salario Básico Unificado del Trabajador, si el valor de lo defraudado

fuere mayor de 500 Salarios Básicos Unificados.

SI NO

Tabla Nº 11.-Pregunta N° 10

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50 54%

NO 43 46%

TOTAL 93 100%

Responsable: Javier Darío Bósquez Remache.

Fuente: ABOGADOS FORO STO DGO.

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91

Gráfico Nº 10.-Pregunta N° 10.

Análisis e interpretación:

De conformidad a la pregunta realizada le corresponde el 22% al NO y el 78%

al SÍ, que se debería implementar este tipo de sanciones para penalizar el

fraude y la simulación laboral en el Código Orgánico Integral Penal, de

conformidad a norma expresa tipificado en el Art. 327 de la Constitución de la

República del Ecuador para su cabal cumplimiento, con el cual se evidencia

una aceptación mayoritaria para su aplicabilidad y sanción, poniendo en

consideración que la Constitución está en vigencia desde el 20 de octubre del

2008, razón por la cual el más alto deber del Estado Ecuatoriano es respetar

y hacer respetar la Constitución de la República del Ecuador, porque solamente

respetando la Norma Suprema del Estado se garantizara la Seguridad Jurídica

de este Estado de derechos.

46%

54% SI

NO

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92

2.6 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER.

De conformidad a las preguntas realizadas en nuestras encuestas las mismas

que se basan de acuerdo al tema de la presente tesis como es la Simulación y

el Fraude laboral en la Legislación Ecuatoriana podemos llegar a concluir que

es evidente la necesidad de implementar una normativa o tipificación en el

Código Orgánico Integral Penal, por obvias razones que es necesario la

elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria para impulsar la

tipificación en el Código Orgánico Integral Penal para que se penalice y

sancione los casos de simulación y fraude en materia laboral en la legislación

ecuatoriana a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el inciso segundo del

Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador y garantizar el

Principio a la Seguridad Jurídica.

Por cuanto la misma se fortalece con el respeto a la Constitución y a la Ley de

conformidad al Art. 82 y Art.1 de nuestro paradigma constitucional vigente que

entro en vigencia el 20 de octubre del 2008 por disposición del soberano, en la

misma donde también se establece o determina que el Ecuador será un

estado Constitucional de Derechos y Justicia; y El más alto deber del Estado

consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución, por tal razón en necesario el impulso de este anteproyecto de ley

reformatoria al Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de garantizar a

que no sean vulnerados los derechos de los trabajadores.

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93

2.7 Conclusiones parciales del capítulo.

Por lo expuesto dentro del marco metodológico se concluye la necesidad:

De implementar una Normativa en el Código Orgánico Integral Penal

para que disponga la penalización y sanción en casos de Simulación y

Fraude Laboral.

Al Implementar una normativa que penalice y sancione el Código

Orgánico Integral Penal, sedara cabal cumplimiento a lo que dispone el

Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador.

Al Tipificar la penalización y sanción en casos de Simulación y Fraude

Laboral en el Código Orgánico Integral Penal, se garantizará la

Seguridad Jurídica de este Estado Constitucional de Derechos y

Justicia.

Al penalizar y sancionar los casos de Simulación y Fraude Laboral en el

Código Orgánico Integral Penal, no habrá excusa para alegar falta de

norma expresa en la ley para sancionar la perpetración y vulneración a

los derechos laborales en actos de simulación y fraude en el ámbito

laboral o a su vez desechar la acciones legales por estos hechos o

negar su reconocimiento.

Al Tipificar la penalización y sanción en casos de Simulación y Fraude

Laboral en el Código Orgánico Integral Penal las juezas y jueces, las

autoridades administrativas, servidoras y servidores de la Función

Judicial podrán aplicara esta disposición constitucional establecida en el

Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador.

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94

CAPITULO III

3 MARCO PROPOSITIVO.

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

“Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que

determine una forma de penalización y sanción adecuada en casos de

simulación y fraude en materia laboral, a fin de garantizar el Derecho a la

Seguridad Jurídica.”

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la presente investigación se podrá constatar la necesidad de implementar

en nuestra legislación ecuatoriana una normativa para penalizar y sancionar el

fraude y la simulación laboral, en defensa de los derechos a los trabajadores y

garantizar el principio a la Seguridad Jurídica de conformidad al Art. 327 de la

Constitución de la República del Ecuador, como Norma Suprema del Estado,

que está en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de

octubre del 2008; Normativa que debe ser aplicada en estricto cumplimiento a

disposición Constitucional establecido en nuestra Carta Magna Art. 327 inciso

segundo, con el cual se penaliza y sanciona el fraude y la simulación laboral

en el Ecuador a fin de Garantizar y fortalecer el Principio Constitucional a la

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95

Seguridad Jurídica, en defensa de los derechos de los trabajadores, al no estar

estipulado como infracción en el Código Orgánico Integral Penal se

Garantiza su perpetua vulneración e inaplicabilidad a esta disposición

Constitucional.

La simulación y el Fraude laboral es una práctica ilegal e ilegítima practicada

por varios empleadores que intentan ensayar un método arbitrario y

fraudulento para no cumplir con sus obligaciones laborales en detrimento

económico de los trabajadores y trabajadoras vulnerando sus derechos

laborales, tales como principalmente el de la estabilidad laboral, el de una

remuneración básica unificada, el de las remuneraciones adicionales,

vacaciones, y seguridad social entre otros. Ya que es común hacer contar en

el papel que un trabajador está bajo una supuesta relación civil cuando en

realidad tiene una relación bajo dependencia laboral; Este hecho fue recogido

por la Asamblea Constituyente del 2008 cuando en su artículo 327 se

establece que la simulación y el fraude laboral serán tipificados y sancionados

de acuerdo con la ley. Sin embargo, desde su expedición no se ha podido

cumplir con esta disposición de carácter Constitucional, lo que permite que

muchos empleadores sigan con esta práctica ilícita cuyo efecto en caso de que

tales hechos pasen a conocimiento del Ministerio del Trabajo o de los Jueces

de las Unidades laborales, se limitarán únicamente al reconocimiento y pago

de los derechos laborales no cancelados al trabajador o la trabajadora, tales

como la seguridad social, la remuneración básica unificada y/o

remuneraciones adicionales según el caso y más derechos laborales que

correspondan; sin embargo el hecho ilícito e ilegítimo como tal queda en la

absoluta impunidad, lo que constituye una vulneración de la disposición

constitucional que obliga a sancionar al empleador o empleadora que

incurriere en esta práctica ilícita.

Es por esta razón, que la simulación y el fraude laboral por disposición

Constitucional debe ser penalizado y sancionado en el ámbito penal del

estado Ecuatoriano, lo cual permitirá sancionar a los empleadores a fin de

que estos se abstengan de estas práctica por demás ilegales en perjuicio y

detrimento de los derechos de los trabajadores.

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96

Ciertamente, aun cuando la simulación y el fraude laboral se traduce de

diferentes formas, como aparentar una relación civil cuando en realidad se

trata de una relación laboral, o cuando se hace firmar documentos donde

consta el pago de remuneraciones cuando en realidad el pago efectivo es

diferente o de plano éste no existe, o cuando se hace pasar a un trabajador

como practicante cuando en realidad tiene una relación laboral bajo

dependencia, etc.; en todo caso, cualquiera que sea estas prácticas, todas

éstas deberán estar enfrentadas con una disposición legal en donde se

norme el poder punitivo del Estado y que sancione penalmente estos hechos,

a más de una reparación integral por los perjuicios ocasionados al trabajador;

es por eso, que la simulación y el fraude laboral deben estar tipificados como

infracciones penales en el Código Orgánico Integral Penal, esto permitirá

sancionar y disminuir esta práctica ilegal dentro del ámbito laboral con la

finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores.

ASAMBLEA

NACIONAL

CONSIDERANDO

Que los derechos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales establecen que todos los trabajadores y

trabajadoras tienen derecho a condiciones de trabajo equitativas y

satisfactorias, como también a la seguridad social.

Que la Constitución de la República establece el Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas.

Q u e la Constitución de la República del Ecuador establece

expresamente que la simulación y el fraude laboral deben ser

sancionados de acuerdo con la ley.

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97

Que el ordenamiento jurídico ecuatoriano no establece una sanción a

los empleadores que incurran en la práctica ilegal e ilegítima de la

simulación y el fraude laboral.

Q u e la simulación y el fraude laboral son prácticas que vulneran los

derechos de los trabajadores y que benefician particularmente los

intereses económicos de los empleadores que las practican.

Que los derechos consagrados en la Constitución y los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento

y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las

normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en

su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Que las Juezas y Jueces administraran justicia con sujeción a la

Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y

a la ley.

Que las juezas y jueces, las autoridades administrativas, servidoras y

servidores de la Función Judicial aplicaran las disposiciones

constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en

otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá

restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

Q u e al tipificar como infracciones penales la simulación y el fraude

laboral, se norma el poder punitivo del Estado que permitirá la

aplicación Constitucional tipificada en el Art. 327 inciso segundo de la

Constitución de la República del Ecuador, esto es que el fraude y la

simulación en materia laboral se penalizaran y sancionaran de acuerdo

con la ley.

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98

DICTA LA

PRESENTE:

“LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL”

Art. 1.- agréguese a continuación del artículo 243 del Código Orgánico Integral

Penal los siguientes artículos enumerados con los siguientes textos:

“Art. 243 A.- incurre en fraude la persona que mediante engaño valiéndose

de la ignorancia o de las malas condiciones de un trabajador a su servicio le

pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponde por las

labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de

cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que

efectivamente entregan, en perjuicio de sus derechos, serán sancionadas de

conformidad a las siguientes penas:

a) Con prisión de 3 días a 6 meses y multa de hasta 10 Salarios Básicos

Unificados del Trabajador, cuando el valor de lo defraudado no exceda

de diez Salarios Básicos Unificados.

b) Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces de un

Salario Básico Unificado del Trabajador, cuando el valor de lo

defraudado excediere de 10, pero no de 500 veces de un Salario Básico

Unificado:

c) Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces del

Salario Básico Unificado del Trabajador, si el valor de lo defraudado

fuere mayor de 500 Salarios Básicos Unificados.”

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99

“Art. 243 B.- la misma penas señaladas en el Artículo anterior se impondrán a la

persona que otorgare un contrato simulado en perjuicio de un trabajador para

obtener cualquier beneficio indebido.”

DISPOSICIÓN

FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro

Oficial. Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el

Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los… días del mes

de… del….

f.) DR. JOSE SERRANO SALGADO

Presidente

f.) DRA. LIBIA RIVAS

ORDOÑEZ

Secretaria

General

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100

3.2 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.

Podemos concluir al respeto que la Seguridad Jurídica nace de la ley, en virtud

que se fundamenta en el respeto es una declaración de la voluntad soberana

que radica en el pueblo, que manifestada en la forma prescrita por la

Constitución, manda, prohíbe o permite, normas jurídicas que deben ser

previas, claras, públicas y aplicadas por las Autoridades Competentes de este

Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

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101

3.3 CONCLUSIONES FINALES

La legislación laboral ecuatoriana mantiene vacíos jurídicos que

permiten a ciertos empleadores eludir los derechos laborales de sus

trabajadores y trabajadoras.

La simulación y el fraude laboral son prácticas utilizadas por

ciertos empleadores para no pagar los haberes laborales que la ley

concede a sus trabajadores y trabajadoras.

Sin embargo que la figura jurídica de simulación y el fraude laboral es

una práctica ilegítima e ilegal que debe ser sancionada conforme así lo

dispone el artículo 327 de la Constitución de la República, que no existe

en el ordenamiento jurídico ecuatoriano ninguna disposición legal que lo

sancione.

La simulación y el fraude laboral deben ser incluidas y tipificadas como

infracciones penales en nuestro Código Orgánico Integral Penal, y así

poder dar cabal cumplimiento a lo que dispone el Art. 327 inciso

segundo de la Constitución de la República del Ecuador, con la finalidad

de garantizar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras,

y fortalecer la Seguridad Jurídica de este Estado de Derechos y Justicia.

No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o

desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para

negar su reconocimiento por autoridad competente, considerando

también que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución, derechos y

garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos, derechos que serán de directa e

inmediata aplicación por y ante cualquier servidora y servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; las juezas y

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102

jueces administraran justicia con sujeción a la Constitución, a los

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y a la Ley

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103

RECOMENDACIONES

Que la Asamblea Nacional considere lo dispuesto en el artículo 327

de la Constitución de la República, a fin de establecer sanciones a

quienes incurran en simulación y fraude laboral.

Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes mediante su

Facultad de Jurisprudencia remita los resultados del presente

trabajo de investigación a la Asamblea Nacional, a fin de que ésta

los considere y en base a ellos estructure y presente un proyecto

de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal donde se

incluya lo postulado en la propuesta que formula el autor.

Que apremia la importancia de implementar fortalecer la

normativa embace a la los principios fundamentales establecidos

tanto en el Código de Trabajo como en nuestra Constitución de la

República del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008.

Que es necesario Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal para determinar o tipificar una

sanción adecuada en casos de simulación y fraude en materia

laboral para el cabal cumplimiento del Art. 327 inciso segundo de la

Constitución de la República del Ecuador, a fin de fortalecer el

Principio Constitucional a la Seguridad Jurídica y en garantía de los

derechos de los trabajadores.

Que es necesario buscar soluciones inmediatas a favor de los

trabajadores, tomando en consideración que es la parte más débil

dentro de un conflicto individual de trabajo, con la finalidad de

buscar la protección a sus derechos laborales y no sean fácilmente

vulnerados.

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ANEXOS.

ANEXO N° 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD UNIANDES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta del Trabajo de Investigación, Instrucciones Generales.

Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que

esté de acuerdo con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el

No, en caso de que no lo esté.

CUESTIONARIO

1.- ¿Conoce usted si la simulación y el fraude laboral en el Ecuador están

penalizados y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal?

SI NO

2.- ¿Considera Usted que la falta de penalización y sanción del fraude y la

simulación laboral en el Código Orgánico Integral Penal, vulneran el Principio

Constitucional de la Seguridad Jurídica?

SI NO

3.- ¿Considera usted que se utiliza la simulación como instrumento para

consumar el fraude en materia laboral?

SI NO

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4.- ¿Considera usted que en la simulación y el fraude laboral se vulnera el

Principio de la primacía de la realidad?

SI NO

5.- ¿Considera usted que se debería penalizar y sancionar la simulación y el

fraude laboral en el Código Orgánico Integral Penal, de conformidad al Art. 327

de la Constitución de la República del Ecuador?

SI NO

6.- ¿Cree usted que al encontrarse determinada como infracción penal la

simulación y el fraude laboral, se garantizara los derechos de los trabajadores?

SI NO

7.- ¿Cree usted que la penalización y sanción en actos de simulación y fraude

laboral en el Ecuador debería aplicarse en todos los ámbitos laborales ya sea

en el sector público como el privado?

SI NO

8.- ¿Considera Usted que nuestra legislación ecuatoriana debería ser

semejante a otras legislaciones de carácter internacional con respecto a la

penalización y sanción en actos de simulación y fraude laboral?

SI NO

9.- ¿Apoyaría usted un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico

Integral Penal que tipifique y sancione la Simulación y Fraude laboral en el

Ecuador?

SI NO

Pregunta N° 10.- ¿Considera usted que se debería sancionar con las

siguientes penas a las personas que otorgare un contrato simulado en perjuicio

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de un trabajador para obtener cualquier beneficio indebido y a quien realice

actos de fraude mediante engaños valiéndose de la ignorancia o malas

condiciones de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las

que legalmente le corresponde por labores que ejecuta o le haga otorgar

recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de

dinero superiores a las que efectivamente entregan.

a) Con prisión de 3 días a 6 meses y multa de hasta 10 Salarios Básicos

Unificados del Trabajador, cuando el valor de lo defraudado no exceda

de diez Salarios Básicos Unificados:

b) Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces de un

Salario Básico Unificado del Trabajador, cuando el valor de lo

defraudado excediere de 10, pero no de 500 veces de un Salario Básico

Unificado:

c) Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces del

Salario Básico Unificado del Trabajador, si el valor de lo defraudado

fuere mayor de 500 Salarios Básicos Unificados.

SI NO