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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA
TEMA: LA CADUCIDAD DE LA BOLETA DE APREMIO
PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS.
AUTOR: COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS
TUTORA: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH, MGS.
Babahoyo – Ecuador
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el Sr. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS, estudiante de la
carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CADUCIDAD DE
LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS”, ha
sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-
, por lo que aprobé su presentación.
Babahoyo, Agosto de 2019
___________________________________
Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco. Mgs.
TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Sr. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS, estudiante de la carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Agosto de 2019
__________________________________________
SR. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS
CI. 1207495332
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Marcia España Herrería, Mg. en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante COELLO VALVERDE
VÍCTOR ANDRÉS sobre el tema: " LA CADUCIDAD DE LA BOLETA DE
APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS ", ha sido cuidadosamente
revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los
requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Agosto de 2019
Ab. Marcia España Herrería, Mg
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Sr. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Babahoyo, Agosto de 2019
__________________________________________
SR. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS
CI. 1207495332
AUTOR
DEDICATORIA
A mis padres Sofía Valverde Salvatierra y Xavier Coello Ortega, por haber sido el pilar
fundamental en mi vida, fomentándome siempre en mi deseo de superación y haberme
ayudado en las dificultades que se me presentaron, por su apoyo infinito en forjarme en
un hombre de bien, hasta este momento tan importante en mi vida profesional.
A mis hermanos Xiomara y Carlos Coello Valverde por su apoyo incondicional, por
sembrar en mí las ganas de salir adelante.
A mi hija que siempre es mi motivo para seguir alcanzando muchos logros.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, a Dios por su iluminación y bendición permanente,
A mis padres por ser la razón de mi existencia,
A mi hija y hermanos quien en todo momento han sido mi apoyo en todo el sentido de
la palabra,
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, por darme la oportunidad, apoyo y
el privilegio de adquirir los conocimientos en base a los cuales he logrado este triunfo
profesional en mi vida.
RESUMEN
En esta investigación sobre la “La caducidad de la boleta de apremio personal
en los juicios de alimentos”, lo que se quiere buscar con este tema es que no
caduquen las boletas tal cual como lo estipula el artículo 139 numeral 3 del
Código Orgánico General de Procesos, donde dicho articulado manifiesta que
la Boleta caducará en el término de treinta días, más sucede que aquí existe un
grave problema ya que al momento que la boleta caduca, la parte actora
tendría que empezar otra vez el trámite para pedir la boleta de apremio,
gastando, tiempo y dinero, pero lo que se quiere es que exista celeridad en
todas las causas, y es por esta razón que existe el COGEP para que haya una
mayor agilidad y eficiencia en los procesos y más si se tratan de niños, niñas y
adolescentes no se puede vulnerar los derechos de los menores. En esta
investigación lo que se pretende en si es que exista dentro de la caducidad de
las boletas de apremio personal un término más extendido para que estas
boletas no caduquen en el plazo de treinta días. Los métodos aplicados fueron,
métodos teóricos, empíricos y estadísticos. Siendo la línea de investigación
retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su
impacto en la sociedad contemporánea. Es aquí donde se necesita una
reforma al artículo 139 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos
donde no se vayan a vulnerar los derechos del alimentario, pero tampoco se
vulneren los derechos ni el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
ABSTRACT
This research about the non-expiration of the imprisonment ticket in food trials,
aims to not expire the tickets as stipulated in Article 139 numeral 3 of the
General Organic Code of Processes (COGEP), which states that the ticket will
expire in thirty days, the problem is that when the imprisonment ticket expires,
the plaintiff would have to start again the procedure to issue a new ticket,
spending time and money. What we need is to speed up the processes, for
which COGEP exists, so that there is greater agility and efficiency in the
processes, much more if it is children and adolescents, whose rights can not be
violated . The objective of this research is to extend the expiration time of the
imprisonment tickets. The methods applied were: theoretical, empirical and
statistical methods. The research line being challenges and perspectives of
civil, agrarian and family legal relationships. This is where a reform to Article
139, number 3 of the General Organic Code of Processes is needed, where the
rights to food are not violated, but neither the rights nor the best interests of
children and adolescents are violated.
INDICE
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
RESUMEN
ABSTRACT
TEMA: ............................................................................................................... 1
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ........................................................ 1
Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema ...................... 2
Línea de investigación ...................................................................................... 3
Objetivos de Investigación ................................................................................ 3
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL .............................................. 4
Principales conceptos relacionados con el tema escogido ................................ 4
Origen y Evolución del Derecho de alimentos ................................................... 4
Definición de Derecho. ...................................................................................... 6
Clasificación de los derechos ............................................................................ 7
Derechos de Participación ................................................................................ 8
Principio de interés superior .............................................................................. 9
Definición de alimentos ................................................................................... 11
Obligación alimenticia. .................................................................................... 11
Finalidad del derecho de alimentos. ................................................................ 12
Derecho de alimentos también llamado derecho a la vida .............................. 12
Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos. ......... 13
Derecho A La Salud ........................................................................................ 14
Derecho a tener familia y a la convivencia familiar .......................................... 16
Personas obligadas a prestar alimentos.......................................................... 17
Características del derecho de alimentos ........................................................ 18
Apremio personal según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ....... 21
Caducidad del derecho ................................................................................... 22
Tiempo establecido para el pago .................................................................... 22
Cesación del apremio personal. ...................................................................... 23
LA METODOLOGÍA ........................................................................................ 23
Tipo de Investigación ...................................................................................... 23
Población y Muestra........................................................................................ 23
Métodos empleados para a búsqueda y procesamiento de datos ................... 23
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................. 35
CONCLUSIONES ........................................................................................... 37
1
TEMA:
LA CADUCIDAD DE LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE
ALIMENTOS.
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
Hay que darse cuenta que dentro del Código Orgánico General de procesos
específicamente en su numeral 3 del artículo 139 manifiesta sobre la caducidad
de la boleta de apremio en los juicios de alimentos e indica que esta boleta solo
dura treinta días desde que se la emite. (Código Orgánico General de
Procesos, 2015)
La problemática radica en los juicios de alimentos que dentro de las Unidades
de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la parte actora por medio de un
escrito pide liquidación y la boleta de apremio personal luego de eso, se
entrega a las liquidadoras donde ellas sacan el valor que debe pagar el
demandado, después se espera tres días para que la parte demandada se
pronuncie sobre la liquidación y luego la jueza convoca a una audiencia para
que la parte demandada explique por que no ha podido pagar las pensiones y
llegar a un acuerdo con la parte actora, pero dicha boleta de apremio tiene una
validez de treinta días. (Ávila R., 2010)
Sucede que el demandado no se presenta para nada en todo el proceso y se
esconde esos treinta días, él estará tranquilo porque caduca la boleta y, por
ende, se comienza a hacer todo el trámite nuevamente; es decir, que por la
renovación de la boleta caducada se realizará nuevamente la liquidación,
situación que vulnera el principio de economía procesal y el principio de
celeridad en los procesos de pensiones alimenticias. (Borda GA., 1993).
Formulación del problema
¿De qué manera incide la vigencia de la boleta de apremio personal en el
principio de economía procesal y de celeridad en los procesos de pensiones
alimenticias?
2
Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema
En el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo (2017), existen ejes
pragmáticos para proteger a los niños, niñas y adolescentes con respecto a las
pensiones alimenticias y, a su vez, velar por los derechos de los mismos tal
como lo indica La Constitución de la República del Ecuador y El Código de la
Niñez y Adolescencia en actual vigencia y las leyes internacionales que
salvaguardan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Gobierno del
Ecuador, 2017)
Como antecedente del presente trabajo, se localizó una tesis del Ab. Torres
Saritama José Antonio, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes de
Ambato, el mismo que propuso lo siguiente: “Elaborar un anteproyecto de ley
orgánica reformatoria al COGEP en su artículo 137 que establezca un tiempo
proporcional para el apremio personal con el fin de garantizar el Principio de
proporcionalidad y de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y la
libertad personal del alimentante”. (Torres S.J.A., 2017)
Este tema es de actualidad e importancia, ya que en la ciudad de Babahoyo
capital de la Provincia de Los Ríos se dan muchos casos de este tipo, donde la
parte actora solicita siempre y cuando boleta de apremio para el demandado,
pero lamentablemente la mayoría no alcanza a detenerlo y esta boleta caduca
a los treinta días. Esto se trasforma en una pérdida de tiempo y vulnera el
principio de economía procesal y de celeridad establecidos en la Constitución
de la República del Ecuador, para lo que debería realizarse una reforma al
numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de Procesos, en el que
se pueda garantizar lo citado, para así no les afecte a los niños, niñas y
adolescentes que ciertas veces tienen que cobrar deudas exhorbitantes y las
actoras, como representantes de los hijos, deben hacer todo el proceso
nuevamente después de que se caduca la boleta de apremio. (Código
Orgánico General de Procesos, 2015)
3
Línea de investigación
Retos y Perspectivas de las Relaciones Jurídicas, Civiles Agrarias y de
Familias. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.
Objetivos de Investigación
Objetivo general
Elaborar una reforma al numeral 3 del artículo 139 del código Orgánico General
de Procesos.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente todo lo concerniente a las Boletas de
Apremio personal en materia de alimentos.
Determinar mediante encuesta si conviene una reforma al numeral 3 artículo
139 del COGEP.
Desarrollar el proyecto de Reforma al numeral 3 del artículo 139 del Código
Orgánico General de Procesos.
4
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL
Principales conceptos relacionados con el tema escogido
Origen y Evolución del Derecho de alimentos
La palabra derecho vienen del latín “directus” el mismo que significa lo derecho,
lo recto, lo rígido, sin embargo en estos tiempos los romanos conocían al
derecho como “ius”.
En la antigua Roma nacen dos clases de Derecho como son el Derecho
Público y el Derecho Privado: los mismos que contemplan la utilidad pública y
la privada. El Derecho privado está constituido “en la concepción más pura
debida a CICERÓN” por el ius civile o el Derecho de los ciudadanos dentro de
la ciudad. Pero no hay escisión ni oposición en el Derecho positivo: éste es uno
dice DE CASTRO como el Derecho natural del que depende.
Dentro del Derecho Privado, ocupando su primer puesto está el Derecho Civil.
(DICCIONARIO JURIDICO ESPASA, 2001). El hombre, antes que
comerciante, industrial, artista o científico, es hombre, sujeto de derecho y
patrimonio y miembro de una familia. Antes que nada, él produce para
conservarse y perfeccionarse y tiende a reproducirse. Más aún, el Después de
Cristo, se preocupa de la persona antes de que nazca, pues al concebido se le
reputa por nacido para todo lo que le favorezca y a las consecuencias de la
muerte de la persona atiende también el Después de Cristo. con la sucesión
por causa de muerte y entre esos dos momentos apenas hay acto importante
de la vida que no esté reglado por él, así el matrimonio, la adopción, la
emancipación, los contratos, los actos de disfrute, la disposición de las
propiedades y el testamento.
Toda actividad individual tiene límites, al ser considerado como sujeto jurídico
como miembro integrante de la sociedad en la que pertenece dentro del
derecho Civil. (Avila R, 2010).
5
Los legisladores en la actualidad ya han incorporado en el Derecho Civil
Ecuatoriano la protección a los niños, niñas y adolescentes, estos van a estar
protegidos desde que se encuentran en el vientre de la madres, este derecho
que tienen todos los niños, niñas y adolescentes es considerado hasta los
dieciocho años de edad y habrá excepciones después de la mayoría de edad.
(Asamblea Constituyente, 2015)
La Constitución de la República del Ecuador tiene derechos y garantías para
los niños, niñas y adolescentes en el momento que estos derechos y garantías
son reconocidos por el Estado como son los Derechos de Supervivencia, etc.
Pero así mismo el Estado debe asumir responsabilidad a favor de la familia y la
sociedad. (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador,
2008)
El mencionado antiguo Código Civil no tiene “una definición legal de los
alimentos en nuestro sistema jurídico, pero su concepto se desprende
claramente del conjunto de las disposiciones del Código Civil, en el Título XVI
del Libro I, cuyo epígrafe dice así: Los alimentos que se deben a ciertas
personas. Se describen en este Título las personas que tienen derecho a
recibir alimentos, de cuantas clases sean éstos, cuáles son sus caracteres,
cómo se reclaman, en qué forma se garantizan, cuándo se extinguen, y
finalmente, se hace referencia también a los alimentos cuya obligatoriedad no
deriva directamente de la Ley sino de la voluntad privada de las personas. De
todo esto, se desprende que los alimentos legales son auxilios de carácter
económico que unas personas están obligadas a dar a otras necesitadas, para
que cubran las principales exigencias de la vida” (Holguin Juan, 2016)
El 3 de julio del año 2003 apareció el Código de la niñez y Adolescencia, fecha
esperada por todos quienes creen en la vigencia del Derecho como un medio
inequívoco de bienestar y desarrollo equilibrado de todo menor de edad.
Entendiéndose éste último con el conjunto de condiciones que el Estado, la
sociedad y la familia debe proveerle con el fin de que sean hombres y mujeres
promisorios, con una óptima salud física y mental, llenos de ilusiones que les
permitan realizarse en todos los campos como verdaderos seres humanos.
6
La Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y demás normas jurídicas, constituyen una herramienta y medio, más
no el fin. Cuando todos los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, sin
distingo, de raza, credo, color de todos los rincones de la patria, desde el
caserío más apartado hasta el mayor centro poblado dispongan del acceso
expedito y directo a una salud y educación gratuita, acorde a los avances del
siglo XXI, a vivir en una vivienda digna y respetable, a una alimentación que le
permita un desarrollo físico y fisiológico equilibrados, a una educación superior
en igualdad de condiciones que el resto de sus congéneres, a desarrollar
destrezas físicas e intelectuales a través del esparcimiento, juego y recreación
para posteriormente, si es su decisión hacer del deporte competitivo o actividad
cultural una profesión que permita reproducir en sus descendientes las mismas
condiciones, diremos que el Derecho de la Niñez y Adolescencia ha servido y
tiene razón de ser. (Albán Escobar Fernando, 2014)
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es amplio en todos los
aspectos ya que el Estado protege a los niños, niñas y adolescentes, este
Código tiene lineamientos esenciales que rigen los derechos y garantías que
tiene el Estado, los derechos de los padres que tienen frente a los hijos no
emancipados (patria potestad). Tanto la Carta Magna así como el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia regulan la protección contra el maltrato,
abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes.
Instituye el trabajo en relación de dependencia del adolescente, de las medidas
de protección y de las sanciones relacionadas al trabajo.
Definición de Derecho.
Se define a la palabra derecho como el conjunto de normas y reglas que rigen
una actividad humana en la sociedad. (Cabanellas de la Torre Guillermo, 2007)
También existe el Derecho objetivo, que es el que se puede definir como el
conjunto de normas por la que se rige una sociedad. (Diccionario Espasa,
2010)
7
El objetivo de reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento
humano, pero no es el derecho el único conjunto de normas que regulan la vida
del hombre. Junto a él existen unas reglas morales que pretenden igualmente
dirigir las relaciones del hombre en sociedad. Existen diversos criterios para
llegar a una adecuada distinción entre derecho y moral.
Las garantías y derechos de los niños, niñas y adolescentes, están tipificados
tanto en la Carta Magna como en el Código de la Niñez y en la Convención
Internacional de los derechos de los niños.
Según el Art. 15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, “ Todos los
niños, niñas y adolescentes tienes derechos y garantías y estos gozarán de
todas las leyes a favor que los proteja, además de todos aquellos específicos a
su edad”. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo
jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías
reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones
establecidas en la Constitución y las leyes”. (Asamblea Constituyente, Código
Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)
Clasificación de los derechos
Existen la clasificación de los derechos en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, los mismos que son los siguientes:
Derechos de supervivencia
Derechos relacionados con el desarrollo
Derechos de protección
Derechos de participación
Derechos de Supervivencia
A la vida
A conocer a sus progenitores y mantener relaciones con ellos.
A tener una familia y a la convivencia familiar
8
Protección prenatal
A la lactancia materna
Atención en el embarazo y parto,
A una vida digna.
A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y
medicinas gratuitas.
A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.
A un medio ambiente sano.
Derechos relacionados con el desarrollo
A la identidad
A la identidad cultural.
A la identificación.
A la educación
A la vida cultural.
A la información.
A la recreación y al descanso.
Derechos de protección
A la integridad personal
A la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen
A la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de
comunicación
A la reserva de la información sobre antecedentes penales
De los niños niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades
especiales.
De los hijos de las personas privadas de su libertad
A protección especial en caso de desastres y conflictos armados.
De los niños , niñas y adolescentes refugiados..
Derechos de Participación
La libertad de expresión.
A ser consultados.
9
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión
A la libertad de reunión.
A la libertad de asociación
En el art. 44 de la Constitución se establece “Que el Estado, la Sociedad y la
Familia, es el encargado de proteger a los niños, niñas y adolescentes, y se
aseguraran del ejercicio pleno d elos mismo, siempre el interés superior del
niño va a primar sobre cualquier otra ley, todo niño, mniña y adolescente tendrá
derecho a un desarrollo integral, estará sujeto a un desarrollo familiar, escolar,
social, comunitario, etc”. (Asamblea Constituyente, Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
El entorno donde se desarrolle el niño consentirá las necesidades tanto
sociales, emocionales, culturales etc, las mismas que políticas intersectoriales
brindarán el apoyo necesario de los mismos”. (Asamblea Constituyente,
Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El Art. 45 de la Constitución menciona “Tal cual como lo dice el artículo que se
indica, estos niños gozaran de todo derecho común al ser humano, además de
los que se ven de su edad. Así mismo el Estado garantizará la vida desde que
se sabe que la mujer está embarazada”. (Asamblea Constituyente, Constitución
de la República del Ecuador, 2008)
Principio de interés superior
Al manifestarse sobre el interés superior del niño, niña y adolescentes, se dice
que el Estado, la sociedad y la familia tiene que promover el desarrollo integral
de los niños, niños y adolescentes y garantizar el ejercicio pleno de sus
derechos.
El interés superior prevalecerá sobre cualquier otra norma, en consecuencia,
invocarse otro interés que no sea el bienestar y desarrollo integral y armonioso
de aquellos niños, niñas y adolescentes.
10
En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. 11 se determina
también sobre el interés superior del niño: "El interés superior del niño es un
principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de
ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el
interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio
entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que
mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. (Asamblea
Constituyente, Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)
El principio de interés superior del niño prevalece sobre el principio de
diversidad étnica y cultural.
Ningún individuo de la especie humana podrá invocar normativa expresa
Ninguna sin escuchar expresamente la opinión del niño, niña y adolescentes.
(Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)
Este principio de interés superior de niño, niña y adolescente está por encima
de cualquier otro interés de la sociedad.
Se halla estipulado en la Convención Sobre los Derechos del Niño en el
numeral 1 del Art. 3 en el que indica: "En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
(Convención Sobre el Derecho del niño, 1989)
El jurista Albán (2014) manifiesta: que el principio al interés superior es un
principio garantista en el cual es fundamental la plena satisfacción de los
derechos de los niños. (Escobar Albán Ernesto, 2014)
11
Definición de alimentos
Los alimentos de los niños, niñas y adolescentes son aquellos alimentos que
sirven para la subsistencia y necesidades básicas del menor, estos alimentos
son salud, vivienda, vestimenta, comida y educación, esta necesidad tutelada
para el menor por el derecho de familia ya que con esto subsiste el menor de
edad. (Consecuencias Jurídicas de los alimentos, 2019)
En el Diccionario de Legislación de Escriche, se encuentra una definición
tomada de las Partidas "Las ayudas que se le da a una persona para su
manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido, habitación y
recuperación de la salud” (Holguin Juan, 2016)
Obligación alimenticia.
Al hablar de la obligación alimenticia como su palabra mismo lo dice, es aquella
el cual el padre debe tener la obligación de pasar alimentos a su hijo menor de
edad para la subsistencia del mismo.
Hay un vínculo muy estrecho que existe entre el alimentista y el alimentante,
respecto a los ascendientes,. Descendientes, hermanos, relación paterno-filial,
entere todos estos parientes subsisten los derechos de los alimentos.
(Diccionario Espasa, 2010)
Larrea Holguín, sostiene que el Derecho de alimentos es la facultad que
concede la ley a los menores de edad, ya que estos no se pueden sostener
económicamente y necesitan satisfacer sus necesidades básicas, como son:
salud, vivienda, alimentación, educación vestuario, etc. (Holguin Juan, 2016)
“Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a
las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y
vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de
acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien debe. No
admite compensación con otras obligaciones, ni puede constituir objeto de
transacción. No cabe renunciar este derecho, ni cederlo por acto entre vivos, ni
12
constituir derechos a favor de terceros, ni ser embargada la suma en que
consista". (Cabanellas de la Torre Guillermo, 2007)
Finalidad del derecho de alimentos.
Tiene como finalidad que los niños, niñas y adolescentes se desplieguen en un
ambiente familiar que les permita el pleno desarrollo, y disfrute de sus derechos
de manera libre y con equidad, es por esto que para hacer cumplir este
derecho debería determinarse de manera absoluta y cumplirse la rapidez o
celeridad para resolver estos procesos.
Derecho de alimentos también llamado derecho a la vida
Puesto que se ha manifestado que este aporte ayuda al niño a desarrollarse de
manera eficaz, y se convierte en un conjunto de derechos que se puede
transformar en uno solo como lo es el derecho a la vida, ya que el cumplimiento
de dichos derechos ayudará a conservar la salud física, mental y moral del
alimentario. (Albán Escobar Fernando, 2014)
Con sujeción al Art. 20 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, "Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción
obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a
su alcance, su supervivencia y desarrollo. (Asamblea Constituyente, Código
Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)
Valdivieso (2009), Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y
genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y
adolescentes y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en
peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral". (Valdivieso Ortega
Gabriela, 2009)
El derecho a la vida de todo individuo de la especie humana es garantizado
desde el acto de fecundación de hombre y mujer. Es decir fisiológicamente
cuando se ha unido óvulo y espermatozoide. Sin embargo el momento de la
concepción no ocurre instantáneamente en la unión sexual, ya que puede
13
ocurrir que tal unión o concepción ocurra después de un poco tiempo más
adelante.
El legislador estableció un principio de presunción de concepción al disponer
en el Art. 62 del Código Civil que: " De la fecha del nacimiento se colige la
época de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que
la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días
cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche
en que principie el día del nacimiento". Como se puede apreciar no se ha
designado una fecha precisa de la concepción en atención a que todavía la
ciencia no ha podido verificar el momento exacto en que se produce la
concepción. (Asamblea Constituyente, Código Civil Ecuatoriano, 2015)
Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.
Estrada (2015) manifiesta que: Los menores de edad no pueden ser privados
de conocer a sus progenitores, excepto cuando tal conocimiento y relación sea
perniciosa o perjudicial. No se les puede ocultar la identidad de los progenitores
así tengan antecedentes que riñan contra la ley. El derecho del menor a ser
cuidado y protegido por padre y madre se incluye en este derecho; del cuidado
y convivencia nace el afecto, cariño y amor; la relación interpersonal genera
lazos de confraternidad y solidaridad. (Estrada Francisco, 2015)
De acuerdo al Art. 21 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, "Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a
ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes,
personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes,
especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia,
salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
(Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)
Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios
a su alcance, su supervivencia y desarrollo. Se prohíben los experimentos y
manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el
14
nacimiento de niños, niñas y adolescentes y la utilización de cualquier técnica o
práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo
integral.
Derecho A La Salud
Díaz & Gairín (2014) reza que. El derecho a la salud, como parte de los
derechos específicos y de supervivencia de los menores de edad, refiérase no
sólo al aspecto físico, sino también al aspecto mental, psicológico y sexual. Son
elementos de un todo. Forman parte de la salud integral de niños, niñas y
adolescentes. (Díaz Vicario Ana; Gairín Sallán Joaquín, 2014)
El Art. 27 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia prescribe que:
"Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel
de salud física, mental, psicológica y sexual. El derecho a la salud de los niños,
niñas y adolescentes comprende:
1.- Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una
nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable;
2.- Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para
la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y
adolescentes que los necesiten;
3.- Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las
necesiten;
4.- Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos
y privados;
5.-Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño,
niña o adolescente;
15
6.- Información y educación sobre los principios básicos de prevención en
materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;
7.- Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y
tradicionales;
8.- El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan
un adecuado desarrollo emocional;
9.- El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña
y su madre y padre; y,
10.- El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal
apropiadas. Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas
y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos
industriales, tabaco, a unas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños,
niñas y adolescentes. (Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y
Adolescencia, 2014)
Frente a estos derechos de los menores de edad, el Estado ecuatoriano como
corresponsable, a través del Ministerio de Salud tiene las siguientes
obligaciones:
1.- Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que
favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior;
2.- Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de
los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud, y adoptará
las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la
desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;
3.- Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de
los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación
oportunos;
16
4.- Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y
adolescentes;
5.- Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;
6.- Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás
personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes para
brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las
ventajas de la higiene y saneamiento ambiental.
7.- Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes
con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Así lo señala el Art. 28 del
presente Código. Los progenitores y demás personas encargadas del cuidado
de la salud de los menores de edad como corresponsables, les corresponde
"brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento
de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad".
(Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)
Derecho a tener familia y a la convivencia familiar
El artículo 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el cual
manifiesta que el Estado, la Sociedad y la Familia deben adoptar todas las
medidas de protección para los niños, niñas ya adolescentes y tienen que
desarrollares en su familia biológica. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a otra familia de conformidad con la ley. En todos los casos, la familia
debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto
de sus derechos y su desarrollo integral. (Asamblea Constituyente, Código
Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)
El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad
o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse
como última y excepcional medida.
17
Murgía (2013) manifiesta que: La familia es el conjunto de individuos que
comparten un mismo techo, esta familia está formada por padres, hijos,
hermanos, etc. No obstante pueden convivir dentro de la familia una inmediata
y cercana parentela compuesta de ascendientes, descendientes y hasta
parientes por afinidad. Esta es la familia biológica a que se refiere el legislador.
(Murgía Susana, 2013)
La familia es un derecho que todo niño debe tener, algunas veces por más
amor que exista en una familia adoptiva no es el mismo afecto que le daría una
familia biológica al menor. El Estado, la sociedad y la familia debe proteger y
garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes. Sólo cuando la
familia biológica no brinde el cuidado y bienestar a la que está obligada, a un
ambiente de afecto y comprensión, siendo contrario al interés superior de
niños, niñas y adolescentes, podrá ser privado de este fundamental derecho,
naturalmente luego del proceso. (Murgía Susana, 2013)
Personas obligadas a prestar alimentos
El artículo Imnumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia hace
mención sobre las personas obligadas a prestar alimentos y menciona que son
los padres quienes prestan alimentos, aun en los casos de limitación,
suspensión o privación de la patria potestad. (Asamblea Constituyente, Código
Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014).
En caso de: Ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad
de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la
autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o
completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención
a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren
discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en
los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
18
3. Los tíos/as. (Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y
Adolescencia, 2014)
Alzate (2009): Los juzgadores conforme a la tabla de alimentos y la capacidad
económica del alimentante, estos juzgadores conforme a esto regularan la
pensión alimenticia.
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el
Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y
adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al
exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro
efectivo de la pensión. (Alzate Monroy Patricia, 2009).
La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de
negligencia.
Características del derecho de alimentos
Intransferible.- No puede transferirse ni a título oneroso ni a título gratuito,
esto es intransferible. (Albán Escobar Fernando, 2014)
Intransmisible.- No se puede trasmitir por sucesión por causa de muerte, ya
que es un derecho propio es decir personalísimo, con la muerte se extingue el
derecho. El Art. 362 del Código Civil prescribe que: “El derecho a pedir
alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de
modo alguno, ni renunciarse”. (Albán Escobar Fernando, 2014)
Irrenunciable.- Es decir queda prohibido merced a este principio que el niño,
niña o adolescente renuncie al derecho de alimentos. (Albán Escobar
Fernando, 2014)
Imprescriptible.- El derecho a pedir alimentos no se lo pierde por
prescripción. La prestación de alimentos por ser de naturaleza pública-familiar
19
no está sujeta al recurrir de un período de tiempo determinado para que se
extinga. No se debe confundir la prescripción de la pensión de alimentos que
anteriormente haya sido fijada, en cuyo caso si será motivo de prescripción.
(Albán Escobar Fernando, 2014)
No admite compensación.- El derecho a alimentos a través de la
compensación no extingue la prestación. La compensación como una forma de
extinguir la obligación, Está prohibida por la naturaleza jurídica y carácter de
este derecho. La existencia de la deuda recíproca entre alimentante y
alimentado, no es condición permitida para renunciar a pedir alimentos. La
compensación no es sino la extinción de la deuda con otra, entre dos personas
que se deben en forma recíproca. (Albán Escobar Fernando, 2014)
No se admite rembolso de lo pagado.- Cuando se haya fijado una pensión
alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden
judicial o voluntariamente, el alimentado no está obligado de devolver el dinero
recibido por este concepto. Es decir no está permitido ni cobro por parte del
alimentante ni pago de lo recibido por el alimentado. (Albán Escobar Fernando,
2014)
Inembargable.- El derecho de alimentos no puede ser sujeto de embargo, ya
que el objetivo es la subsistencia del alimentario, es decir se fundamenta en el
derecho a la vida y a su conservación, por tanto no puede ser sujeto a
imposición de gravamen alguno. (Albán Escobar Fernando, 2014)
Materia no susceptible de arbitraje.- En razón de su interés social o de orden
público, no pueden ser sometidos a la resolución de árbitros las cuestiones que
versen sobre alimentos. (Albán Escobar Fernando, 2014)
Necesita de aprobación judicial para ser transigido.- El Código Civil
ecuatoriano señala que la transacción “es un contrato en que las partes
terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
Es una forma pronta de dar por finiquitado un inconveniente presente,
20
ahorrando dinero, tiempo y esfuerzos, y consiguiendo un resultado
satisfactorio. (Albán Escobar Fernando, 2014)
En materia de alimentos, cabe la transacción pero de manera restringida,
siempre y cuando se respeten los lineamientos legales y no se proponga
renuncia de algún beneficio legal. Así, el Art. 2353 del Código Sustantivo Civil
señala que la transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se
deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en
ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 362 y 363, artículos que refieren
a la que no puede transmitirse, ni renunciarse, ni transferirse, y menos
compensarse, particular que deberá ser observado minuciosamente por la Juez
o Juez de Niñez y Adolescencia quien al aprobar judicialmente la transacción,
le da a ésta la eficacia necesaria para ser ejecutada. (Albán Escobar
Fernando, 2014)
La pensión de alimentos no podrá ser inferior al de la tabla de alimentos, esta
pensión alimenticia como se señaló en líneas anteriores será única y
exclusivamente puesto por el juzgador. (Albán Escobar Fernando, 2014)
Constituye un derecho especial y de prevalencia.- La peculiaridad de estas
reglas que concretan un deber que va más allá de la justicia, origina esta
característica por la cual las normas sobre alimentos son muy importantes y por
lo mismo prevalecen sobre otras disposiciones de índole más genérica. (Albán
Escobar Fernando, 2014)
Este derecho especial se encuentra regido por su normativa independiente, el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, e incluso es administrado por una
justicia especializada. Adicionalmente la Ley reformatoria al Código de Niñez
en forma expresa, otorga prevalencia de sus normas por sobre las de lo civil,
por ser las primeras las competentes, las de mayor jerarquía, y ser especiales,
lo cual nos sirve para resolver los conflictos que se presenten entre reglas de
una y otra materia.
21
Es un derecho preferente.- Preferencia que se deriva del carácter prioritario y
de sobrevivencia que implican para quien tiene derecho a recibirlos, por lo que
serán cobrados en primer término, antes que cualquier otro tipo de créditos.
También hay norma constitucional (Art. 44) que declara la preferencia de
derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los demás. (Albán Escobar
Fernando, 2014)
Es continuo.- Mientras no desaparezcan las condiciones por las cuales se
encuentra establecido, por ejemplo la edad del alimentario, continuidad que
también persiste, pese a no ser pagado o cancelado por el deudor alimenticio,
pues tal hecho no significa que el derecho a recibir los alimentos deba cesar.
Algunos autores señalan como características del derecho de alimentos el ser
de orden público porque la familia es la base de la sociedad, y ser personal por
el carácter de inherente a su titular, pero estos elementos pertenecen más que
a una característica, a su naturaleza jurídica, es decir, a su esencia. Otros
señalan el carácter de reciprocidad del derecho de alimentos. (Albán Escobar
Fernando, 2014)
Apremio personal según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Artículo Imnumerado 22.- En caso de que el padre o madre incumpla el pago
de dos o más pensiones alimenticias, la Jueza o Juez a petición de parte y
previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera
o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición
de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá
por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días. (Asamblea Constituyente,
Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el Juez/a
ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y
cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del
obligado/s, por parte de quien solicita dicha medida.
22
Previo a disponer la libertad del alimentante moroso, la Jueza o el Juez que
conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y
receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la
obligación, el Juez/a dispondrá la libertad inmediata.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el
pago en contra de los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá
cuando el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas
mediante acuerdos conciliatorios.
Caducidad del derecho
Artículo Imnumerado 32.- El derecho para percibir alimentos se extingue por
cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho
al pago de alimentos según esta ley.
Tiempo establecido para el pago
Código Orgánico General de Procesos.
En caso de que el padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones
alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante
la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el
apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En
caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y
hasta por un máximo de ciento ochenta días. (Asamblea Constituyente, Código
Orgánico General de Procesos, 2016)
23
Cesación del apremio personal.
Este se da por cualquiera de estas circunstancias:
1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para
dar cumplimiento a la orden judicial.
2. Se cumpla con la obligación impuesta.
3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la
providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador
emita nuevamente la orden. (Asamblea Constituyente, Código Orgánico
General de Procesos, 2016)
LA METODOLOGÍA
Tipo de Investigación
En esta investigación se lleva a cabo las modalidades cualitativa y cuantitativa,
conforme a los métodos y la investigación explicada dentro de este examen
complexivo. La misma que va a necesitar una reforma y así verificar si hay
vulneración a la caducidad de la Boleta de Apremio en los juicios de alimentos,
el mismo que se está dando desde una perspectiva descriptiva, evaluativa,
explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia de Niñez.
Población y Muestra
En este estudio se va a incluir a personas para la investigación, se hará unas
preguntas a 50 Abogados en libre ejercicio, ubicados en los edificios Alavama,
Soria, Santana, Moreira, 20 funcionarios de la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia; la población será un total de 70 personas. Ya que
el tamaño de la población es pequeño, no se utilizará una muestra.
Métodos empleados para a búsqueda y procesamiento de datos
Se utilizarán los siguientes métodos:
24
Inductivo – Deductivo.- Con estos métodos se llegó a utilizar las premisas
particulares, para así llegar a una conclusión con respecto al tema que está
investigando.
Analítico – Sintético.- Aquí se utilizó y se trabajó en el marco teórico una
investigación exhaustiva de temas y subtemas, que se buscó en internet, libros,
doctrinas, etc. Y así llegar a una investigación total sobre el tema.
Histórico – Lógico.- El histórico surge del estudio de la trayectoria real de los
fenómenos y acontecimientos dentro de la investigación; mientras que el lógico
investiga las leyes generales del funcionamiento y el desarrollo de la
investigación.
Técnica
- Análisis de un Caso
Herramientas
- Encuestas.- Se utilizó preguntas abiertas a diferentes servidores
judiciales y a ciudadanía en general, los miembros que contribuyeron
con respuestas positivas y negativas.
25
ENCUESTAS
1.- ¿Conoce usted lo que es la caducidad de la boleta de apremio
personal?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 51 74%
NO 19 26%
TOTAL 70 100%
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados manifestaron que si conocen sobre lo
preguntado.
SI74%
NO26%
Caducidad de Boleta
SI NO
26
2.- ¿Está usted de acuerdo con lo que establece el numeral 3 del artículo
139 del Código Orgánico General de Procesos?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 20%
NO 56 80%
TOTAL 70 100%
Análisis e Interpretación
Conforme a la pregunta realizada, nos podemos dar cuenta que la gran
mayoría manifestó que no está de acuerdo con este artículo, e indico que no
está de acuerdo por el simple hecho que la parte actora debe comenzar con el
tramite desde el inicio y que es un trámite tedioso.
SI20%
NO80%
Artículo 139 del Cogep
SI NO
27
3.- ¿Qué le parece lo que establece el numeral 3 del artículo 139 del
Código Orgánico General de Procesos?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Excelente 4 6%
Bueno 17 24%
Malo 49 70%
TOTAL 70 100%
Análisis e Interpretación
Pudimos darnos cuenta que la mayoría de las personas les malo de acuerdo a
lo que establece el numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de
Procesos
Excelente6%
Bueno24%
Malo70%
Numeral 3 del artículo 139 del COGEP
Excelente Bueno Malo
28
4.- ¿Cree usted que la vigencia de la boleta de apremio personal vulnera
en el principio de economía procesal y celeridad en los juicios de
alimentos?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 66 95%
NO 4 5%
TOTAL 70 100%
Análisis e interpretación
La mayoría de los encuestados manifestaron que si se vulnera el principio de
economía procesal y celeridad.
SI94%
NO6%
Economía Procesal y Celeridad
SI NO
29
5.- ¿Está usted de acuerdo que la boleta de apremio personal en el juicio
de alimentos debe existir más tiempo para esta caducidad?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 63 90%
NO 7 10%
TOTAL 70 100%
Análisis e interpretación
La gran mayoría de los encuestados manifiestan que si debe existir más tiempo
en las boletas de apremio personal en los juicios de alimentos.
SI90%
NO10%
Tiempo de Boleta de Apremio Personal
SI NO
30
6.- ¿Qué le parece el proceso legal de la renovación de la boleta de
apremio personal cada 30 días?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Excelente 4 6%
Bueno 21 30%
Malo 45 64%
TOTAL 70 100%
Análisis e interpretación
La mayoría de los encuestados no están de acuerdo con el proceso legal de la
renovación de la boleta de apremio personal cada 30 días por lo que se
consideraría malo
Excelente6%
Bueno30%
Malo64%
Numeral 3 del artículo 139 del COGEP
Excelente Bueno Malo
31
7.- ¿Está usted de acuerdo con una Reforma al numeral 3 del artículo 139
del Código Orgánico General de Procesos?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 700 100%
NO 0 0%
TOTAL 70 100%
Análisis e interpretación
El 100% de los encuestados manifestaron que si se necesita una reforma al
numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de Procesos.
SI100%
NO0%
Reforma al Código Orgánico General de Procesos
SI NO
32
Análisis de Caso
En la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Babahoyo en
el Juicio por alimentos N. 12201-2016-00986 que sigue la Sra. LARA TOMALA
RAQUEL VANESSA en contra de AVILES CASTRO VICTOR ALFONSO,
comienza con el acta de sorteo de fecha 12 de Septiembre del 2016, donde el
mismo recayó con la Jueza Ab. Janeth Palacios y como Secretaria la Ab.
Marcia España Herrería, el mismo continua con la recepción del mismo y la
jueza con fecha 14 de Septiembre del 2016 avoca conocimiento de la causa y
conforme a los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos
manifiesta que dicha demanda reúne los requisitos de ley y fija una pensión
provisional de USD$102.92, equivalente al 28.12%, equivalente al NIVEL I del
salario básico unificado vigente. Con fecha 15 de noviembre del 2016, se
envían todas la documentación para realizar las citaciones, así mismo con
fecha 30 de Noviembre del 2016, el demandado comparece con su
contestación de la demanda, sin que hasta la presente fecha conste el acta de
citación por medio de la Oficina de Citación de la Unidad de citaciones de
Babahoyo, quedando una pensión definitiva de $102.92 con fecha 19 de
Diciembre del 2016, el 4 de Enero del 2017 la parte actora presenta un escrito
a la Unidad de Familia pidiendo Liquidación y Apremio, por lo que la jueza en
providencia de fecha 05 de Enero del 2017, manifiesta que la asistente
administrativa Judicial, informe si el alimentario adeuda pensiones alimenticias,
de conformidad a lo preceptuado en el primer inciso del art. 137 del Código
Orgánico General de Procesos; hecho que sea póngase a conocimiento de las
partes procesales por un término de 72H00, para que la aprueben, objeten o el
demandado cancele dicha liquidación, Por recibido el día 06 de enero del 2017.
INFORME DE PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS. En atención a lo
dispuesto mediante Decreto de fecha 05 de enero del 2017, las 11H52, en
cuanto a informar si el alimentante adeudada pensiones alimenticias, procedo a
informar que luego de revisar la tarjeta de pagos # 1201-23815 El alimentante,
Sr(a):VICTOR ALFONSO AVILES CASTRO adeuda Pensiones Alimenticias
cuyo detalle se adjunta al expediente judicial, Del informe sobre el pago de las
pensiones alimenticias practicado por la pagadora de esta Unidad Judicial y por
no haberse presentado objeción a la misma, téngasela por aprobada. En lo
33
principal y, para resolver sobre ella, se considera lo siguiente: PRIMERO.- Los
artículos 66.29.c. de la Constitución de la República del Ecuador; 9.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.2 y 7.7 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos; 11, 14 y 256 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia (CONA); y, 135 y 137 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), en resumen determinan que se puede privar a una
persona de su libertad en el caso de adeudar dos o más pensiones
alimenticias, siempre que exista la constatación suficiente de lo adeudado y
que haya antecedido la correspondiente prevención legal para el cumplimiento
de la resolución judicial. SEGUNDO.- En la especie, constan del proceso todos
los presupuestos determinados en el considerando anterior, pues consta que el
obligado adeuda pensiones alimenticias por un monto de $588,04
(QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 04/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) equivalente a 6 pensiones alimenticias, y
se la ha prevenido legalmente sobre las consecuencias de su incumplimiento.
Por la motivación expuesta, se ordena el APREMIO PERSONAL, hasta por
treinta (30) días, del alimentante AVILES CASTRO VICTOR ALFONSO, con
cédula de ciudadanía No.120739215-8, la prohibición de salida del país y la
incorporación del alimentante moroso en el Registro de Deudores del Consejo
de la Judicatura, conforme al artículo 20 de la referida Ley Reformatoria del
Título V, del Libro Segundo del CONA; para el efecto deténgase al alimentante
con la intervención del Departamento de Violencia Intrafamiliar DEVIF para que
procedan a su localización y aprehensión, acorde con el artículo 30 inciso
segundo del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), quien una vez
detenido, será conducido al Centro de Privación de Libertad de Personas
Adultas en conflicto con la ley de Babahoyo, en donde permanecerá a órdenes
de esta autoridad; emítase la correspondiente boleta y oficios al Departamento
de Violencia Intrafamiliar (DEVIF) de la Policía Nacional de esta ciudad, o a
aquel que estuviere a cargo en dicha institución para estos asuntos;
simultáneamente se dispone la prohibición de salida del país del demandado,
para lo cual deberá oficiarse al Servicio de Apoyo Migratorio de la ciudad de
Quevedo para que ingresen al aplicativo del sistema informático de la Policía
Nacional SIMIEC, módulo de Migración, la medida dictada, hoy procedo a
entregar la Boleta de Apremio ordenada en providencia que antecede, lo recibe
34
la Sra. Raquel Lara Tomalá con cédula de ciudadanía Nº120779861-0 quien
para constancia firma conmigo. Particular que dejo constancia para los fines de
ley, Como nos podemos dar cuenta la actora jamás pudo coger al demandado
preso, por lo que nuevamente presenta un escrito con fecha 29 de mayo del
2019, en el cual pide así mismo liquidación y apremio personal por las
pensiones adeudadas, Babahoyo, jueves 30 de mayo del 2019, las 12h12,
VISTOS: Ab. Janet Palacios Núñez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo, reasumo mi despacho por
estar en uso y goce del periodo de vacaciones y avoco conocimiento del
presente proceso. Agréguese a los autos el escrito presentado por RAQUEL
VANESSA LARA TOMALA, considérese su contenido. En lo principal,
dispongo: PRIMERO.- Pasen los autos al departamento administrativo para
que informe si el demandado adeuda pensiones alimenticias.- Considérese la
autorización que le concede a su defensor técnico y domicilio judicial que
señala para notificaciones de Ley. Babahoyo, miércoles 5 de junio del 2019, las
14h26, Puesta en mí despacho en el presente día, póngase a conocimiento de
las partes procesales el Informe de pensiones alimenticias adeudada, remitido
con fecha Babahoyo, 04 de junio del 2019 por la Ab. Sonnia Chica Semper,
Pagadora de esta Unidad Judicial, el mismo que se pone en conocimiento de
las partes , bajo el principio constitucional de publicidad, tal como lo dispone el
art. 76 numeral 7 letra d) de nuestra Constitución, en armonía a lo que
determina el art. 13 del Código Orgánico de la Función Judicial.
CONCLUSIÓN
Es verdad que el juicio de alimentos por parte de la actora empezó en el año
2016, cuando se inició el Código Orgánico General de Procesos, pero también
nos podemos dar cuenta como se dijo en líneas anteriores, que para pedir
nuevamente Boleta de apremio se debe hacer nuevamente el mismo tramite,
cuando las boletas de apremio por ser el interés superior del niño, niña y
adolescentes deben ser más agiles, con eficiencia y celeridad, es decir estas
boletas deben tener un tiempo mayor para que puedan caducar, en treinta días
como lo manifiesta el articulado del COGEP es muy poco tiempo. Hay que
tomar en cuenta que antes del Código Orgánico General de Procesos las
boletas de apremio no tenían fecha de caducidad.
35
PROPUESTA
REFORMA AL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS
ANTECEDENTES
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Que, por mandato constitucional, los derechos se podrán ejercer, promover y
exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base
de derechos de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela
efectiva imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica, conforme lo
prevén los artículos 11, 75, 76 y 82 de la Carta Fundamental;
Que, la Constitución de la República en los artículos 168 y 169 prescribe que la
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral;
Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 7 y siguientes
prevé que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los principios de legalidad, jurisdicción
y competencia, independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y
gradualidad, especialidad, publicidad, responsabilidad, servicio a la comunidad,
dispositivo, concentración, probidad, buena fe y lealtad procesal, verdad
procesal, obligatoriedad de administrar justicia, interpretación de normas
procesales, impugnación en sede judicial de los actos administrativos;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120
de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente.
36
REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Art. 139.- Cesación del apremio personal. La orden de apremio personal
cesará cuando:
1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para
dar cumplimiento a la orden judicial.
2. Se cumpla con la obligación impuesta.
3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la
providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador
emita nuevamente la orden.
Dirá:
Art. 139.- Cesación del apremio personal. La orden de apremio personal
cesará cuando:
3.- Transcurrido CIENTO VEINTE DÍAS desde la fecha en que se emitió la
providencia y que no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el
juzgador emita nuevamente la orden.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador a los
_________ días, del mes de ___________, del 2___________
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CONCLUSIONES
Se puede concluir viendo como resultado que si existe un vació legal dentro del
artículo 169 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y como se
manifiesta en el objetivo general es la de realizar una r reforma al artículo antes
mencionado para que la Boleta de citación no caduque dentro de los treinta
días como está tipificado dentro del Código, sino que esta fenezca dentro de
los ciento veinte días, ya que el tiempo que está en la actualidad es muy corto
para la parte actora y cumplir con lo que quiere, en este caso es hacer velar los
derechos del menor haciendo uso de la Boleta.
Luego de haber hecho esta investigación y de hacer facilitado un caso sobre el
tema a tratar, se puede verificar que no solo este tipo de problemas es a nivel
Cantonal como en la ciudad de Babahoyo, sino a nivel nacional, donde muchas
madres cuando ya se caduca la Boleta de Apremio tienen que volver hacer el
mismo trámite y pasar el mismo o más tiempo gastando dinero, es por esta
razón que deberían lo señores Asambleístas tomar en cuenta este tipo de
investigaciones para nuevas reformas que favorezcan aún más a los niños,
niñas y adolescentes.
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