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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Y LA VIOLACIÓN DEL
DERECHO A MANTENER RELACIONES PARENTO- FILIALES
AUTORA: GONZÁLEZ PESANTEZ MILENA ELIZABETH
ASESORA: DRA. ÁLVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH
TULCÁN – ECUADOR
2017
DEDICATORIA
“La mayor gloria no es caer, sino levantarse siempre”
Nelson Mandela
Dedico el presente trabajo a Dios y a la Virgen quienes siempre me han protegido y bendecido
bajo su manto, guiándome por caminos de luz. A mi madre a quien tanto amo, por estar
siempre para mí, en los momentos más difíciles siendo mi apoyo tendiéndome la mano
cuando me he caído, la amo mami. A mi padre por ser quien se sacrificó días y noches durante
años, por brindarnos lo mejor y enseñarnos que todo sacrificio y esfuerzo vale la pena, aún
más cuando es por la familia. A mi hermano por ser el ejemplo más firme que tengo de nunca
decaer ante nada, ni nadie, de siempre levantarse ante las adversidades que te presente la
vida, y luchar por los sueños. A mi abuelito y abuelita porque siempre han estado para mí
llenándome de amor y brindándome sabios consejos cuando me he equivocado.
AGRADECIMIENTO
Gracias infinitas a la vida por permitirme vivir momentos que me llenan de satisfacción pues
he cumplido una meta más, gracias Dios por no desampárame en ningún momento por estar
siempre en mi corazón, gracias Virgencita porque yo sé que siempre me escuchas y cuidas.
Gracias papi y mami, por estar, por brindarme la oportunidad de estudiar, de salir adelante
no solo como profesional sino también como persona, sin su apoyo hoy no estaría aquí.
Gracias hermano, porque eres una motivación para no rendirme. Gracias abuelitos porque
cuando he solicitado ayuda me la han brindado.
Gracias a mi compañeros por sé, que fueron los mejores; a los profesores quienes nos
impartieron sus conocimientos y a la Universidad Unidades quien me acogió durante años y
me brindo las herramientas necesarias para mi vida profesional.
A mi familia, amigos y a todas la personas que se cruzaron en algún momento de mi vida,
porque gracias a la presencia de cada uno de ellos hoy soy, quien soy.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial realizar una argumentación
jurídica sobre la necesidad normar el Síndrome de alienación parental, en el Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia (CONA), a fin de garantizar el derecho a mantener relaciones
parento-filiales, es así que para llevar a cabo la presente investigación ha sido necesario
sistematizar en tres partes, la primera denominada marco teórico donde se han abordado
origen, conceptualizaciones y valoración crítica sobre la problemática propuesta finalizando
con la conclusiones a las que se ha llegado; la segunda parte denominada Marco
Metodológico, en la cual se han utilizado diversos métodos, técnicas e instrumentos de
investigación, tales como encuestas, entrevistas que ha servido de base para fundamentar la
propuesta planteada, además que han permitido diagnosticar problemática existente; y,
finalmente su tercera parte denominada marco propositivo, es donde se realiza la
argumentación jurídica planteada, brindando una solución al problema jurídico, concluyendo
con la validación de expertos y el impacto social y jurídico que causaría la propuesta, además
se han realizado las conclusiones generales y recomendaciones. Determinado que es
necesario tipificar el Síndrome de alienación parental en la legislación de Familia y niñez.
ABSTRACT
This research work aims to make a legal argument on the need to regulate the Parental
Alienation Syndrome in the Organic Code of Childhood and Adolescence CONA in order to
guarantee the right to maintain parent-child relationships. This research has been
systematized into three parts. The first part is called the theoretical framework, where
concepts and critical appraisal on the problem and a proposal as well as the conclusions are
found. The second part is called the Methodological Framework, which has used a variety of
methods, techniques and research tools such as; surveys and interviews that served as the
basis for the proposal. The proposal has allowed diagnose some existing problems. Finally,
the third part is called the proposal, where some legal arguments are found, providing a legal
solution to the problem. It ends up with the validation of experts and the legal and social
impact that the proposal would cause. Some general conclusions and recommendations are
set in this section. They helped determine that it is necessary to establish the parental
alienation syndrome in the family and child law.
ÍNDICE GENERAL
Contenido Págs.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1
CAPITULO I MARCO TEÓRICO .................................................................................... 8
1.1 Origen y evolución del derecho de familia ....................................................................... 8
1.1.1 Antecedentes históricos del reconocimiento del niño como ................................ 8
1.1.1.1. Los niños en tiempos de los romanos ............................................................... 8
1.1.1.2. Los niños en la edad media............................................................................... 9
1.1.1.3. Los niños en la edad moderna ................................................................................ 9
1.1.1.4. Los niños en la edad contemporánea .............................................................. 10
1.1.1.2. El derecho de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador ......................... 12
1.1.2. Derecho a mantener relaciones paterno - filiales ............................................... 13
1.1.2.1. Edad moderna ...................................................................................................... 14
1.1.2.2. Edad contemporánea....................................................................................... 14
1.1.3. Origen del síndrome de alienación parental ....................................................... 16
1.2 Análisis de las distintas posiciones sobre el derecho de familia. ................................... 17
1.2.1. La familia ................................................................................................................ 17
1.2.2. La filiación .............................................................................................................. 19
1.2.3. La patria potestad .................................................................................................... 20
1.2.4. Interés superior del menor ...................................................................................... 20
1.2.5. Derecho a mantener relaciones parento filiales ...................................................... 22
1.2.5.1. Tenencia ............................................................................................................... 23
1.2.5.2. Régimen de Visitas .............................................................................................. 24
1.2.6. Desarrollo integral .................................................................................................. 25
1.2.7. Síndrome de alienación parental ............................................................................. 26
1.2.7.1. Concepto del síndrome de alienación parental .................................................... 26
1.2.7.2. Sujetos del síndrome de alienación parental ........................................................ 29
1.1.1.1 Rasgos característicos para diagnósticos del síndrome de alienación ................ 31
1.2.7.3. Fases del Síndrome de Alienación Parental ......................................................... 33
1.2.7.4. Tipos del síndrome de alienación parental .......................................................... 34
1.2.7.5. Tratamiento a brindarse para mitigar el síndrome de alienación parental ........... 37
1.3. Valoración crítica de diferentes posiciones teóricas sobre el objeto de investigación .. 40
1.3.1. Derecho a mantener relaciones paterno-filiales en Ecuador ................................... 40
1.3.2. Síndrome de alienación parental ............................................................................. 42
1.3.3. Análisis comparado con otras legislaciones ........................................................... 43
1.3.1. El síndrome de alienación parental en Argentina ................................................... 43
1.3.2. El síndrome de alienación parental en Brasil .......................................................... 44
1.3.3. El síndrome de alienación parental en México ....................................................... 44
1.3.4. El síndrome de alienación parental en Puerto Rico ................................................ 45
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................ 47
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ............................................................... 48
2.1 Caracterización de la investigación ....................................................................... 48
2.2 Descripción del proceso metodológico .................................................................. 48
2.2.1. Modalidad de la investigación ........................................................................... 48
2.2.2. Tipos de investigación ........................................................................................ 48
2.2.3. Población y muestra ........................................................................................... 49
Población ....................................................................................................................... 49
2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ............................................. 49
2.2.4.1. Métodos empíricos ...................................................................................... 50
2.2.4.2. Métodos teóricos ......................................................................................... 50
2.2.4.3. Técnicas ...................................................................................................... 51
2.2.4.4. Instrumentos ................................................................................................ 51
2.3 Análisis e interpretación de datos .......................................................................... 52
2.4 Información obtenida a través de las entrevistas ................................................... 61
2.5 Información obtenida a través de la observación directa ....................................... 62
2.6. Conclusiones parciales ............................................................................................... 64
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ...................................... 65
3.1 Título de la propuesta ............................................................................................ 65
3.2 Caracterización de la propuesta ............................................................................. 65
3.3 Planteamiento de la propuesta ............................................................................... 65
3.3.1 Preámbulo ....................................................................................................... 67
3.3.2 Objetivo .......................................................................................................... 68
3.3.3 Desarrollo de la propuesta .............................................................................. 68
3.3.4 Impacto jurídico y social de la propuesta ....................................................... 78
3.4 Validación de la propuesta ..................................................................................... 79
CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................................... 80
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 82
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
En la Constitución de la República del Ecuador, así como también en la Convención Sobre Los
Derechos del Niño y otros tratados internacionales, se reconoce el interés superior de las niñas,
niños y adolescentes, entendido como aquel principio que establece que los derechos del menor
estarán en preferencia de cualquier otro derecho, de tal forma que tanto el Estado, la sociedad,
los padres tomen las decisiones que mejor se ajusten en beneficio del menor, este se puede
definir como:
El ISN se puede definir como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de
cada uno de los niños y niñas, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un
ambiente sano y agradable, que apremie como fin primordial el bienestar general del niño o niña.
(Lopez, 2015, pág. 55)
Atendiendo a la definición del autor antes mencionado, el Interés Superior, entre otras cosas,
busca el desarrollo integral del menor que según Monroy: “… compete a la familia, la sociedad y
el Estado quienes deben brindar la protección y asistencia necesaria para materializar el derecho de
los niños a desarrollarse integralmente…” (2011, pág. 165), y dentro de todo lo que abarca el
desarrollo integral del menor, se encuentra el derecho establecido tanto en la Constitución en
sus artículo 44, 45 y 69 numeral 1 en concordancia con el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia en el artículo 21, que es el derecho a mantener relaciones con los progenitores
(padre y madre), entendido como el vínculo afectivo, emocional, el de estar comunicados
permanentemente, saber sus necesidades y problemas, que debe haber entre padres e hijos,
evitando cualquier distanciamiento innecesario entre los mismo.
Una de las casusas de distanciamiento y que vulnera el derecho antes indicado es lo que se
conoce como Síndrome de Alienación Parental (SAP), que Richard Garden lo define como:
“(…) un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la custodia de los
niños su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padre por parte
del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del
sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias
2
contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de esta campaña”
(Uríbe Lopéz, 2015, pág. 27).
De lo cual se puede inferir que este síndrome aparece antes, durante, o después de un divorcio
o distanciamiento de los padres, donde un progenitor alienador inventa situaciones falsas y que
desacreditan al otro padre, a los ojos de sus hijo, y se evidencia generalmente en el
incumplimiento al régimen de visitas, pues, el niño ya no desea ver al padre surgen sentimientos
de odio hacia él o bien temor, con lo que se demuestra que hay una clara afectación por parte
del padre alienador en el derecho del menor a mantener relaciones con el otro padre alienado.
Luego de haber verificado detalladamente sobre el tema objeto de la presente investigación,
que se ha realizado en diferentes páginas web como lo son la Asamblea Nacional y la biblioteca
virtual de información de la Educación Superior del Ecuador-SNIESE, referentes a la carrera
de derecho, se ha podido determinar que si existen temas que se relacionan con la presente
investigación, pero muy pocos y no con la misma finalidad.
De igual forma se ha consultado en el repositorio de la Universidad Unidades, CEDIC, dentro
cual se evidencia que no existe trabajo grados con la misma temática planteada.
SITUACIÓN PROBLÉMICA.
La Constitución del Ecuador en sus artículos 44, 45 y 69 numeral 1, habla principal mente del
interés superior del niño, de los derechos y medidas a tomarse encaminados a conseguir el
desarrollo integral de este, y en correlación la importancia del derecho que tienen los menores
de mantener relaciones con ambos progenitores aun cuando estos estén separados de tal manera
que los derechos de este, están sobre cualquier otro grupo de derechos, esto está en concordancia
con el artículo 21 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que tipifica el derecho al
menor a conocer a sus progenitores y mantener relaciones con ellos, con lo cual se garantiza un
desarrollo emocional estable, es decir que los menores deben tener relaciones afectivas con
ambos progenitores en igualdad de condiciones, donde el beneficiado en absoluto sea el menor,
garantizando de esta forma su estabilidad física y psicológica.
3
La vulneración de este derecho aparece cuando los padres se separan, y por consiguiente surgen
juicios, como los de divorcio, régimen de visitas, alimentos y tenencia, donde uno de los
progenitores, generalmente el que tiene la tenencia del menor, infunde campañas de odio contra
el otro padre, apareciendo el síndrome de alienación parental. Esto podrá evidenciarse con el
incumplimiento que existe en el régimen de visitas de los menores, pues existen varios casos
en los cuales la madre inventa excusas vagas, para impedir que el padre visite a su hijo, o cuando
el menor comienza a mostrar sin causa alguna que justifique su accionar, distanciamiento con
su padre, falta de credibilidad en él, inventos infundados en contra de esté, hasta llegar al odio
o temor, dañando psicológicamente al menor, vulnerando el derecho antes mencionado, por lo
que se hace transcendental normar el Síndrome de alienación parental, buscar medidas de
solución para evitar esto y en caso de ser necesario sancionar al padre alienador puesto que
constituye una forma de maltrato.
PROBLEMA CIENTÍFICO.
La falta de normativa sobre el síndrome alienación parental, violenta el derecho a mantener
relaciones parentales, tipificado en la Constitución de la Republica en su Artículo 69 numeral
1.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
Objeto de la investigación: Derecho de familia.
Campo de acción: Derecho a mantener relaciones parento- filiales
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la
sociedad contemporánea.
OBJETIVO GENERAL.
Analizar jurídicamente la necesidad normar o tipificar el Síndrome de alienación parental, en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a mantener relaciones
parento-filiales.
4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Fundamentar doctrinariamente la no tipificación del síndrome de alienación parental, y
consecuentemente la vulneración del derecho a mantener relaciones parento-filiales.
Diagnosticar casos judiciales en los cuales se ha afectado el desarrollo integral del
menor.
Proponer la tipificación del síndrome de alienación parental, las medidas preventivas y
sanciones a tomarse en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
. Validar la propuesta por vía de expertos.
IDEA A DEFENDER
Con la tipificación del síndrome alienación parental, dentro del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, se garantizará el derecho a mantener relaciones parento-filiales, consagradas en
el artículo 69.1 de la Constitución de la República del Ecuador.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.
Variable independiente.-. El síndrome de alienación parental
Variable dependiente.-. Violación del derecho a mantener relaciones parento- filiales.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN A EMPLEAR.
La metodología investigativa en la presente investigación cuyo producto final contribuirá al
desarrollo del ser humano, a incrementar el conocimiento y a la actualización constante de la
normativa legal. En lo referente al Síndrome de Alienación Parental.
Así, tanto entre los métodos empíricos y teóricos de investigación, utilizados dentro del presente
trabajo tenemos:
La observación científica.- Método utilizado para observar el problema a investigar, en este
caso la vulneración del derecho a mantener relaciones parento-filiales a consecuencia del
5
Síndrome de alienación parental, lo cual permitirá conocer qué números de casos se dan en el
país y comenzar a dirigir la investigación.
Análisis documental.- Método empírico que nos permitirá, recopilar información tanto de casos
prácticos, doctrina, jurisprudencia, legislación a fin de establecer y analizar las posiciones y
criterios de expertos sobre la importancia de normar el síndrome de alienación parental.
Validación por vía de expertos.- Con el confirmaremos la existencia e importancia de la
presente investigación, por parte de expertos, los cuales indicaran que efectivamente existe un
problema que es en la mayoría de casos ignorado y la importancia de este, para de este modo
garantizar el derecho a mantener relaciones parento-filiales.
Histórico lógico.-Método teórico el cual nos permitirá conocer sobre el origen, evolución y
estado actual, de la problemática a investigar, y ayudará a desarrolla tanto los antecedentes de
la investigación como el marco teórico, y brindará una mejor perspectiva.
Analítico-sintético.- Por medio del cual analizaremos toda la información teórica y jurídica
referente al síndrome y de este modo desarrollar la solución para dicho problema, que beneficie
y garantice el bienestar del menor, el derecho de los padres, así como en la práctica diaria de la
justicia pue es necesario tomar en cuenta al momento de dictar sentencia, y a la ciudadanía en
general.
La técnica a utilizar en la presente investigación es:
La encuesta.- A fin de realizar el diagnóstico de la problemática a estudiar, el cual nos permitirá
tabular estadísticamente las cifras en las cuales aparece la alienación parental.
La entrevista.-Realizada con el fin de obtener respuestas verbales por parte de jueces de las
Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia, psicólogos y personas
conocedoras del tema a estudiar.
6
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.
Aporte teórico
Con la presente investigación se aportará con doctrina nueva referente a el síndrome de
alienación parental y la vulneración al derecho a relacionarse, ya que es un tema muy poco
tratado pero que sucede a diario en muchas familia ecuatorianas y lo cual beneficiará tanto a
estudiantes de derecho, como a jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Niñez y
Adolescencia, abogados, padres y madres ecuatorianos pero sobre todo el menor de edad que es
víctima en este caso y ciudadanía, brindando conceptos nuevos, propuesta innovadoras y sobre
todo aplicables en materia de niñez y adolescencia, con lo cual se realizara un aporte teórico de
gran valor, que permita en futuras investigaciones tener una guía sobre esta problemática.
Significación practica
La presente investigación permitirá sentar un precedente puesto que al normase el síndrome de
alienación parental, podrá tomarse también como base importante al momento de entregar la
tenencia y régimen de visitas a los padres, aún más, en estos momentos en los cuales la
Asamblea Nacional discute sobre el proyecto tenencia compartida y régimen de visitas, en el
cual se respetará y tendrá presente el interés superior de menor, a los jueces les brindará un
apoyo legal al momento de decidir sobre las cuestiones donde se traten derechos del menor y lo
más conveniente para el infante, a los profesionales del derecho estudiante, y ciudadanía en
general, ya que no solo beneficia al mundo jurídico, si no que permite concientizar a la sociedad
evitar que se siga vulnerando el derecho de los niños a mantener relaciones parento filiales,
independientemente de la buena o mala relación de los padres, puesto que lo que debe primar
es el desarrollo integral del menor, tanto físico como psicológico.
Novedad científica
7
El presente es un tema de gran importancia pues se trata del bienestar de los niños y poco tratado
en proyectos de investigación. En el proyectos de investigación que lo mencionan buscan
diferente fin, al que la autora del presente trabajo propone, desconocido por los asambleístas,
pero de gran importancia en la sociedad ecuatoriana, ya que a diario las personas se divorcian y
por lo tanto a diario los niños se distancian de uno de los padres, porque las visitas son reducidas
y más aún la madre o el padre según corresponda para cada caso, infunde de manera negativa
en los hijos hacia él padre o madre creado distanciamiento. La novedad científica que ofrece es
de gran importancia porque la propuesta de tipificación del síndrome de alienación parental y el
valor que se le debe dar en los procesos de régimen de visitas y tenencia hará posible que se
respete y se cumpla el derecho a mantener relaciones parento filiales, en pro del menor teniendo
en cuenta el interés superior del menor establecido en la Constitución como también en
Instrumentos Internacionales.
8
CAPITULO I MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del derecho de familia
1.1.1 Antecedentes históricos del reconocimiento del niño como sujeto de derechos
Al comenzar el presente trabajo es necesario conocer como el niño pasó de ser utilizado como
esclavo a ser considerado sujeto de derechos y que incluso actualmente tenga un interés superior
frente a cualquier otro grupo de personas, para lo cual se retrocederá en el tiempo para logra
obtener un mejor perspectiva y conocer cómo se manejaba el derecho a mantener relaciones
parento filiales en la antigüedad, en la edad media y finalmente en la edad moderna.
1.1.1.1.Los niños en tiempos de los romanos
Si bien es cierto que no se puede decir que en la edad antigua los niños eran sujetos de derecho,
no es menos cierto que aquí se empiezan a formar directrices encaminadas al reconocimiento
del derecho a la vida, a un nombre, a alimentos y patria potestad de los niños, sin embargo no
se puede obviar la posición de esclavos que ostentaban, pero que de una u otra forma brindaban
soluciones a los conflictos en los cuales intervenían menores.
Sus primeras manifestaciones son enfocadas al derecho de nacer, lo que en la actualidad se
conoce como el derecho a la vida, que tienen los que aún no han nacido (feto), “(…) el concebido
era considerado persona y que tenía relevancia jurídica autónoma ya desde el momento de la
concepción (...).”(Sebastiano, 2009, pág. 179), incluso el hombre era el encargado de vigilar a la
mujer, por si cualquier motivo quisiese abortar.
Pero el padre aparte tenía otras potestades que Guillén exterioriza:
Pero aun antes de nacer él padre puede impedir la concepción, y una vez concebido, ordenar el
aborto, que solo, más tarde fue castigado cuando se producía a su pesar o ignorado por él. Pero
sobre todo precisa que el páter familias lo reciba como hijo. Una vez nacido, se le deposita a los
pies, si el pater familias lo levanta y lo aprieta entre sus brazos (liberum tollere, suspicere), el
niño quedaba admitido en la familia y constituido es suus heres del padre. Esto podía hacerlo
también por una persona delegada. (Guillen, 1981, págs. 165-166).
9
Con lo cual se puede observar que aquí empiezan las primeras manifestaciones de lo que en la
actualidad se conoce como patria potestad, y por consiguiente, del derecho a mantener
relaciones entre padres e hijos, aunque en aquella época era decisión del padre ejercer o no este
derecho.
Consecuentemente el niño adquiría el derecho a tener un nombre, que en la actualidad es un
elemento determinante para definir la identidad que posee el menor, y que perdura el resto de
su vida.
Es preciso acotar que gracias a los romanos, hoy en día existen las instituciones antes
mencionadas, pues constituyeron una base importante para el derecho de familia y en particular
para el reconocimiento de los derechos de los niños.
1.1.1.2. Los niños en la edad media
En la edad media los avances sobre los derechos del niño fueron prácticamente nulos, para aquel
entonces había fuerte dominio del cristianismo, en ese momento predominaba el: “concepto de
"pecado original" que conlleva la idea del niño como ser perverso y corrupto…” (Enesco, 2017, pág. 4),
y que la única manera de mitigar este mal era el castigo y la disciplina, era conocido como
“adulto miniatura” (Moreno Fuente, 2011)(párr. 1), era considerado un ser inferior, que solo con
el tiempo y en medida de la edad que posea, se irían quitando las imperfecciones, por lo tanto
eran víctimas de violencia extrema.
Se hace necesario mencionar que si bien existía el derecho a la patria potestad que poseían
padres sobre los hijos, no era un derecho que garantice el derecho a mantener relaciones
familiares, como fundamento de afectividad que conlleve a un desarrollo integral infantil.
1.1.1.3. Los niños en la edad moderna
En el siglo XVII, surgen cambios en el modo de ver al niño, puesto que se erradica la idea de
que el niño es un ser perverso, ahora la nueva teoría es que el niño no es bueno, ni malo, que su
comportamiento dependerá de lo aprendido.
10
Y toma un papel predominante la madre, pues es la encargada de criar a sus hijos y educarlos,
surgiendo de a poco el derecho a tener relaciones familiares, basado en el amor.
Ya en el siglo XVIII-XIX, es donde la concepción de niño cambia drásticamente, el niño es
bueno por naturaleza, surgen importantes aportaciones base del presente trabajo, como lo es, la
necesidad de interacción y relación entre padres e hijos para garantizar el desarrollo del menor.
Surgen ideas humanistas, aquí es donde comienzan los derechos humanos conocidos en ese
entonces como derechos del hombre, si bien no existía aun leyes universales, los estados
comenzaron a crear sus propias leyes en pro del ser humano.
1.1.1.4.Los niños en la edad contemporánea
La edad contemporánea comienza a principios del siglo XIX y se extiende hasta la actualidad.
Aquí surgen las mayores contribuciones en derecho, puesto que se proclamó los derechos del
hombre, se encaminan las normas que velaran por el niño como sujeto de derechos. Todo
empieza después de la industrialización donde el niño deja de ser tratado como un objeto al cual
sacarle beneficio económico, para lo cual países como España comienzan a aprobar leyes en
beneficio de los menores, como lo es la Ley de Protección a la Infancia, aprobada el doce de
agosto de 1904, la cual es su artículo uno textualmente dice:
1. Quedan sujetos á la protección que esta ley determina los niños menores de diez años.
La protección comprende la salud física y moral del niño, la vigilancia de los que han sido entregados
á la lactancia mercenaria o estén en Casa-Cuna, escuela, taller, asilo, etc., y cuando directa o
indirectamente pueda referirse á la vida de los niños durante este período. (Ley de Protección a la
Infancia, 1904)
En el artículo uno de la ley citada podemos observar que su ámbito de aplicación serán los niños,
y aunque establece que solo serán hasta los diez años, nos indica que este grupo deberán gozar
de protección física y moral, si bien no es una ley que establezca una serie de derechos para la
protección integral del menor, no es menos cierto que es un precedente para futuras legislaciones
en temas de niños, como bien lo indica (Perdiguero Gil, 2004).
11
Esto conlleva a que se llamen a los primeros encuentros internacionales para tratar la realidad
de los niños, de los cuales nacen organizaciones para precautelar la protección de los niños.
Luego de unos años aparecería el primer instrumento internacional de reconocimiento de los
derechos específicos del niño y el compromiso de los padres con estos, y sería la Declaración
de los Derechos del Niño, que fue adoptada por la Sociedad de Naciones en septiembre 1924.
Esta declaración se centra en los derechos al desarrollo, asistencia, socorro y protección del
menor, pero no tiene fuerza vinculante, es decir, no es de obligatorio cumplimiento para los
Estados. En 1934 se adopta un nuevo texto de la Declaración de los Derechos del Niño, pero
sigue sin tener fuerza vinculante y siguen siendo promesas que los Estado decidirán si cumplir
o no.
En 1989 es adopta por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre los
derechos del niño, el primer instrumento en materia de menores vinculante para los Estados, de
hecho es la Convención con más ratificaciones de los Estados miembros, ya que de 192 países,
solo dos países no firmaron entre ellos Estados Unidos. La convención en su preámbulo
considera:
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en
sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas y, en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y
solidaridad.” (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989)
Desde el preámbulo podemos observar el cambio de concepción del niño y la importancia que
tiene en la sociedad y que el fin primordial es el bienestar general de los niños tanto físico como
psicológico.
La Convención De Los Derechos del Niño, parte I, artículo 1 establece: ”Para los efectos de la
presente Convención, se entiende por niño todo ser Humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” (Convención
sobre los Derechos del Niño, 1989). Por lo tanto se reconoce al niño como sujeto de derechos,
y que además de los derechos inatos que poseen todo los seres humanos, tienen otros especificos
para su edad, que buscan la protección y dearrollo de este. Pero una vez reconocidos estos
derechos la sociedad se enfrenta a nuevos problemas en cuanto a los menores porque los tiempos
12
han cambiado y surgen nuevas formas de familia, nuevos problemas sociales que afectan
directamente a los menores y que necesitan ser normadas.
1.1.1.2.El derecho de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador
La página web del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional del Ecuador, comunica
que:
El Ecuador fue el primer país en América y el tercero en el mundo que ratificó la Convención
sobre los Derechos del Niño en 1990, un Tratado Internacional que reconoce a las niñas, niños
y adolescentes como sujetos de derechos plenos. A lo largo de 25 años el trabajo por los derechos
de niñas y niños, ha estado dado bajo dos principios fundamentales el interés superior del niño
y la participación. (Consejo Nacional para la Igualdad Integracional, 2014).
En la Constitución de 1998 se tipifican los derechos de los menores que servirían de base para
el futuro. En el 2002 se pública en el Registro oficial el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, el cual se dividió en cuatro libros, el primero de derechos y garantías, el segundo
de mecanismos para hacer efectivos los derechos de los niños y adolescentes, el tercero del
sistema nacional de protección de los derechos, y el cuarto de los adolescentes infractores.
El 20 de octubre del 2008 se publica la nueva Constitución del Ecuador, la misma establece los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, a los cuales los coloca dentro de los derechos de las
personas y grupos de interés prioritario. Este articulado busca que el fin primordial sea el
desarrollo integral del menor tanto físico como psicológico, para lo cual se tomará en cuenta el
interés superior del menor, además de indicar que se deberá realizar un trabajo conjunto en pro
de ellos. El artículo 44 de la Constitución, establece:
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
13
El articulo 45 de la Constitución establece cuales son los derecho inerentes a los menores
ademas de los comunes a todo ser humano, por lo que reza de la siguente manera:
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas. (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Del artículo transcrito se desprende que el Estado está en la obligación de garantizar el efectivo
goze de los derechos a los menores, teniendo presente que la Constitución en cuanto a temas de
menores es proteccionista y garantista de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
1.1.2. Derecho a mantener relaciones paterno - filiales
EL derecho a mantener relaciones es entendido como aquel perteneciente tanto a hijos como a
padres, pero que es esencial para el crecimiento del menor. Este derecho garantiza el contacto,
comunicación y lazos afectivos entre hijos, padres y familiares consanguíneos.
El origen del derecho a mantener relaciones parento filiales nace en la edad antigua con la
filiación, pero sin mayor relevancia, puesto que en ese entonces los menores eran tratados como
objetos.
En la edad media se expone lo que es la patria potestad, pero considerando que el derecho no
es del niño, si no del padre, por lo tanto, era el dominio que tenían los padres sobre los hijos y
su descendiente, recordando que los niños eran valorados como objetos y era decisión del padre
tenerlos bajo su poder o no, es así que:
14
Podemos extraer unas consecuencia muy claras una vez nos hemos introducido en el ámbito
familiar: el hijo ha de querer al padre y obedecerle (se alega que porque prefirió criarlo en
lugar de entregarlo a otro). Por otra parte, las leyes estipulan que tanto padres como hijos
deben prestarse ayuda mutua. No obstante, haremos mención a estos aspectos a lo largo del
trabajo, por lo que no profundizaremos más en la obediencia de los hijos, la corrección de
los padres para con aquéllos. (Real Academia de la Historia, 2005, pág. 259)
En ese momento de la historia era una obligación, mas no una voluntad querer a los padres y
obedecerles, los niños no eran importantes, porque podían ser maltratados, pero aun así debían
guardar, respeto por el mero hecho que el progenitor decidió que viviera, el derecho a mantener
relaciones no aparecía como tal.
1.1.2.1. Edad moderna
La edad moderna, surgen ideas humanistas, bases para el reconocimiento del niño como sujeto
de derechos, ya que se instaura la idea de amor, por lo tanto comienza, a surgir los lazos afectivos
entre padres e hijos, que conlleva al pensamiento de que los menores son merecedores de
protección.
Pero en la relación paterno filial también se impusieron tres conceptos que para el objeto de
investigación son de gran importancia, y son amor, obediencia y reverencia que Corella los
establece:
Contra el amor debido a los padres, faltan los hijos que les tienen odio, los aborrecen, les miran
con ceño, esquivan, y el mal afecto; y no les socorren en sus trabajos, y necesidades, pudiéndolo
hacer. Contra la reverencia faltan los hijos que dicen a sus padres palabras desatentas, injuriosas
pesadas o ponen las manos en ellos. Contra la obediencia faltan, quedando no executan lo que
sus padres les mandan. (Corella, 1690, pág. 35)
La cita antes descrita tiene partes importantes que rescatar, a la hora de instituir lo que es el
amor- odio, en las relaciones parento filiales, ideas básicas que deberían perdurar hasta la
actualidad en pro de mantener lasos afectivos fuertes, con el debido respeto entre los miembros
de la familia, que sirvan como fundamento del desarrollo adecuado del menor.
1.1.2.2.Edad contemporánea
15
En el siglo XIX, como ya se estudió anteriormente surge legislación internacional sobre los
derechos del niño, que es vinculante para los Estados y en el caso de Ecuador de obligatorio
cumplimiento; es así que con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño en
1989, desde su preámbulo aparece ya el derecho a mantener relaciones parento- filiales, así que
en el considerando sexto indica: “Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión.” (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989)
Destacando la importancia de la familia, y como el estar en un ambiente sano, donde reine el
amor y la felicidad, y las buenas relaciones es importante para el desarrollo psicológico integral
del infante.
Y el derecho como tal a mantener relaciones parentales se consagra en los artículos 8 y 9 de la
convenció los cuales se detallan a continuación:
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin
injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de
todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen,
de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por
ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo,
se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres
a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si
ello es contrario al interés superior del niño (…) (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989)
16
De los artículos se extrae en el articulo 8, numeral primero, que es Fundamental para la identidad
del niño, las relaciones familiares, puesto que es el cimiento para que pueda desarrollarse de
manera adecuada tanto a nivel psicologico, social y económico. A continuacion el artículo 9
numeral primero dice que los niños no deberan ser separados de sus padres, a ecepto que por su
bienestar sea necesario y asi lo determine la autoridad judicial; el mismo articulo en su numeral
tercero norma como tal el “derecho a matener relaciones”, y estipula que en los casos de padres
separados los niños tendrán derecho a mantener relaciones personales, de contacto directo y
regular con ambos padres, sin importar los problemas que puedan existir entre sus padres, puesto
que el derecho no es de ellos, sino del menor.
Con lo que se deja por sentado el surgimiento como tal del derecho a mantener relaciones
parento filiales, en la normativa internacional, que sienta presedente para que se plasme en la
normativa nacional.
1.1.3. Origen del síndrome de alienación parental
Su origen data a consecuencia de las disputas familiares tras el surgimiento del divorcio, la
Comisión de los Derechos Humanos menciona que en los años 1985, Richard Garden, quien
trabajaba como perito psicólogo, en los juicios de divorcio, tras analizar varios casos empezó a
darse cuenta del surgimiento de problemas a consecuencia de los divorcios conflictivos, que
afectaba a los hijos. (2011, pág. 22). Los niños sentían que tenían que elegir un bando, y por lo
general elegían el bando del padre que tuviese la tenencia de ellos o con quien pasasen más
tiempo, y en la mayoría de los casos era la madre, puesto que como se observa, hasta la
actualidad por precautelar el bienestar del menor la tenencia siempre se le otorga a ella; y más
aún en Ecuador, y para García Garnica esto generaba que la madre, comenzase a manipular a
los hijos, realizando campañas que desacreditaban al otro padre, con el objetivo consciente o
inconsciente de romper toda relación que existiese entre padres e hijos, a modo de venganza por
el fin de la relación (2009, pág. 204); lo cual causaba en los niños rechazo hacia el padre, e
incluso en los niveles más avanzados generando odio.
¿Y por qué se lo considero como un síndrome? Porque esto generaba afectación en el ámbito
psicológico, en el menor tanto a largo como a corto plazo, puesto que los niños que padecían
17
este síndrome llegaban a tener trastornos de sueño alimenticios, y ansiedad, incluso a suicidarse.
Pero para configurase como tal tenían que hacerse presente el concurso de ocho síntomas, que
más adelante serán descritos.
Pero el problema es que el SAP no se encuentra reconocido como enfermedad mental pero como
sostiene Uribe:
Uno de los problemas con los que se han encontrado algunos peritos y operadores judiciales es
que el S.A.P. no se encuentra incluido en el DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales). Jarne Esparcia y Arch Marín identifican las dos funciones del manual
como: la clasificación de enfermedades y trastornos, en su mayoría de tipo mental y
comportamental, y la mecánica para diagnosticarlos. La inclusión de una enfermedad o un
trastorno en el DSM, depende de la decisión que tome el comité de expertos, el cual a su vez
acata las decisiones de la APA (American Psychiatric Association), organización que en los
últimos años ha conciliado sus criterios con la OMS (Organización Mundial de la Salud), a través
de su sistema de clasificación de las enfermedades. Sin embargo, “lo anterior no implica que si
la enfermedad o el trastorno no están contemplados en dicha clasificación, no exista” (Uríbe
Lopéz, 2015, pág. 28)
Un ejemplo claro de esto es el síndrome de Asperger, que en sus inicios tampoco fue reconocido
por la APA, pero por eso no dejaba de ser un síndrome y en la actualidad ya se encuentra
reconocido.
Y si bien en el campo de la psiquiatría no se encuentra reconocido, en el campo legal de algunos
países se encuentra legislado y el examen pericial de este síndrome es determinante en juicios
donde se discuta la tenencia, régimen de visita de los hijos o la discusión solo del síndrome.
1.2 Análisis de las distintas posiciones sobre el derecho de familia.
1.2.1. La familia
La familia está integrada según Cabanellas, por: “(…) Con predominio de lo afectivo o de lo
hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el conyugue, los padres, los hijos y
hermanos solteros (…)” (2003, pág. 166), López por otra parte conceptualiza a la familia, de la
18
siguiente manera: “(…)Familia es la unión socialmente aprobada por los vínculos de filiación,
alianza y consanguineidad, de un hombre, una mujer y sus hijos.” (2005, pág. 17); Y Díaz de
Guijarro define a la familia: “(…) La familia es la institución social, permanente y natural
compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación
intersexual y de filiación.” (1953, pág. 196).
A pesar de haber diversas conceptualizaciones de lo que es la familia en el ámbito del derecho,
se extrae que es una institución importante para el desarrollo de la sociedad y que sus integrantes
serán padres e hijos, con sus respectivos ascendientes y descendientes, entre los cuales existen
lasos afectivos y consanguíneos.
En nuestro ordenamiento jurídico, la familia es reconocida por la Constitución, como:
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en
la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
El Estado Ecuatoriano reconoce a la familia como nucleo fundamental de la sociedad, porque
dentro de esta, se forma a personas que intervendran en el futuro del pais, y es innovadora al
decir que se la reconoce en sus diversas formas, esto quiere decir que protegerá tanto a familias
biológicas, monoparentales o ensambladas, y dentro de cualquier de estos tipos de familia, si
bien es cierto se establece una igualdad de derechos y responsabilidades entre sus integrantes,
lo miembros mas importantes son los niños, tal como lo indica la Cosntitución, ya que
pertenecen al grupo de atencion prioritaria y se les avala el principio de interes superior del
Niño.
La familia genera vínculos jurídicos entre sus integrantes, lo que conlleva a que haya derechos
y obligaciones entre estos, con el fin de lograr tanto el desarrollo personal como integral de sus
miembros.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tipifica:
19
Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar.- La familia es el núcleo básico de la formación social
y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los
niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno
de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y
responsabilidades.
Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo mismo,
irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente previstos por la
ley, son también imprescriptibles. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
Por lo tanto la familia es escencial para el crecimiento del menor, ya que esta debe brindar amor,
respeto y confianza, para que no afecte el norma desarrllo del menor, especialmente en el ámbito
psicológico.
1.2.2. La filiación
La filiación es entendida como aquella que genera lazos afectivos y jurídicos en las personas
que desciende unas de otras, es decir padre-madre e hijo, radica en la relación de parentesco de
una familia; es el vínculo jurídico que genera derechos, deberes y obligación, a sus integrantes,
la filiación puede ser por consanguineidad o por adopción, de ahí nace el derecho a mantener la
relaciones paterno filiales (padre-madre- hijo), o parento filiales (padre, madre, abuelos,
hermanos, tíos, primos).
El Código Civil indica que:
Art. 233.- El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al
matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido.
El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante el tiempo el
tiempo en que, según el Art. 62, estuvo en absoluta imposibilidad física a tener acceso a la mujer.
(Congreso Nacional, 2005, Artículo 233)
Como se puede leer, el código establece la filiación paternal, ya que la filiación materna se
deduce, puesto que es la madre quien da a luz a su hijo. El Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia habla de la: “Unidad de filiación.- Todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y
la sociedad. Se prohíbe cualquier indicación que establezca diferencias en la filiación y exigir
declaraciones que indiquen su modalidad.” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014).
20
Se dice que todos los hijos son iguales ante la ley, los encargados de velar por el cumplimiento
efectivo de este derecho son los padres, mismos que en muchos casos son los primeros en
generar desigualdad entre los hijos, por lo tanto es necesario un cambio de visión de los padres
con respecto a los hijos, del Estado, sociedad y operadores de justicia.
1.2.3. La patria potestad
La patria potestad es una consecuencia de la filiación, tal como lo dice (García Presas, 2013):
La patria potestad se puede definir como el poder que la ley otorga los padres sobre los hijos
menores de edad no emancipados para proveer a su asistencia integral.
De todos modos ha de tenerse presente que la patria potestad no solo cubre las necesidades
jurídicas del menor sino, también, sus aspectos personales y patrimoniales. (pág. 13)
Tal como indica el TS la patria potestad es un efecto legal propio de toda relación paterno o
materno filial, de manera que una vez que queda determinada la filiación, la patria potestad
corresponde automáticamente, ex lege, al progenitor ya anteriormente determinado. (pág. 14)
Una vez entendida la patria potestad desde la doctrina, cabe destacar la importancia que tiene
en las relaciones paterno-maternas filiales, esto lo tipifica el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia:
Art. 105.- Concepto y contenidos.- La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos
sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados,
referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos
de conformidad con la Constitución y la ley. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
2014)
La patria potestad es un derecho-deber desde la óptica de los progenitores, y la normativa legal
es taxativa al indicar que deberán velar por el cumplimineto de los derechos del menor, que
tenga como fin último su desarrollo integral tanto físico como psicológico. Desde la perspectiva
de los menores la patria potestad es un derecho natural, que les pertenece por el hecho de haber
nacido hijos de sus padres, y que es determinate para el reconocimiento de su identidad, tanto
en el ámbito legal como en el personal.
1.2.4. Interés superior del menor
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La Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República, en su
artículo 44, así como el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es sus artículos 1 y 11
tipifican el Interés Superior del Niño, y al respecto este último dice:
Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre
los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la
realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá
invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o
adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. (Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia, 2014)
El interés superior del niño un término difuso, que hasta la actualidad no tiene una definición
concreta, pero con un fin claro que, es garantizar el bienestar del menor. Es decir que siempre
que se trate cuestiones de menores, se tendrá presente el principio de interés superior del niño,
recordando que no todos los niños son iguales, por lo tanto el principio deberá ser aplicado de
diferente modo para cada caso en concreto, garantizando que los derechos del menor estén por
sobre cualquier otro grupo de derechos.
El Estado, la sociedad y la familia son quienes deben hacer efectivo el principio, pero
principalmente los padres deberán velar por el cumplimientos de este principio, garantizando el
efectivo cumplimiento de los derechos del menor, brindándole protección, educación, cuidado,
crianza, salud física y mental, que aseguren el bienestar del menor, una de las metas del principio
es que se asegure un ambiente familiar afectivo, y si esto no es posible, que no se rompan los
lazos parentales y se mantenga comunicación con ambos progenitores. Lora pregunta a
diferentes jueces lo que entienden por interés del menor, y aunque ya quedo claro que su
definición concreta no existe, uno de los jueces brinda una definición pertinente al objeto de la
investigación e indica:
22
Juez 4.- El interés del niño es tener una familia. Ahí está englobado todo. Podemos hacer todo
un código sobre las cosas que necesita un chico o podemos resumir eso en una palabra familia.
Un niño que cuente con una familia seguro va a tener todas esas cosas que están en la Convención
Internacional de los derechos del Niño. Aquel chico que no tenga familia le va a empezar a faltar
la mayor cantidad de cosas que están redactadas en la CIDN.
Yo resumiría la convención en un solo artículo que todo niño tiene derecho a tener una familia.
(Lora Laura N, 2006)
Para el autor de la cita la familia es la estructura fundamental del Estado y la sociedad, por los
tanto las buenas relaciones que tengan con los miembros garantiza la perdurabilidad de esta
como tal y garantizan el desarrollo integral del menor.
1.2.5. Derecho a mantener relaciones parento filiales
El derecho de relación es aquel que busca que el menor mantenga contacto directo, diario,
permanente y sobre todo afectivo de interacción con ambos progenitores, aun más cuando por
cualquier razón el menor se encuentre separado de uno de los padres. Con el padre que no
convive será con el cual haya que trabajar más en los lazos afectivos evitando que se obstruyan
las relaciones parentales, teniendo presente la corresponsabilidad parental que tiene en el
cuidado, crianza y educación de los hijos.
Este derecho en doctrina se lo conoce de diferentes formas, tal como lo indica Varsi Rospigliosi,
ya que dependiendo del lugar en donde se encuentre puede conocerse por “derecho a mantener
relaciones personales”, “derecho a una adecuada comunicación”, simplemente “derecho de
relación”, “derecho a relacionarse”, “derecho al trato personal del hijo”, “derecho a conservar
relaciones personales”, o “derecho a visitas” (2009, pág. 2), lo transcendental es que aunque se
le conozca de diferentes formas, todas buscan que exista relación afectiva entre padres e hijos,
indicando que el derecho de visitas es parte del derecho de relación, puesto que este abarca
muchas cosas que el mero contacto físico, que asegura el derecho de visitas del cual se hablará
más adelante.
El derecho a mantener relaciones parentales es un derecho compartido, pues pertenece por un
lado al padre que no cohabita, como derecho y deber al mismo tiempo, de estar con sus hijos y
de velar por su desarrollo, por el otro es intrínseco del menor, ya que asegura mantener
23
relaciones de amor con sus padres y familiares, situación que es determinante para forjar la
identidad y auto determinación del menor. Según Acuña (2014) es un derecho a tres bandas
puesto que intervine el padre que tiene la tenencia, quien será el encargado de viabilizar el
cumplimiento de este derecho, ya que como se analiza en el presente trabajo es muchas veces
el encargado de que las relaciones se obstruyan.(pág. 147)
El derecho como tal debe ser protegido ya que si no se lo fomenta y cultiva puede obstruirse
generando ruptura permanente en las relaciones paterno o materno filiales.
Como se indicó anteriormente, La Convención sobre Derechos del Niño, la cual es ratificada
por el Ecuador, así como la Constitución, y el Código de la Niñez y Adolescencia reconocen
este derecho, y es el poder judicial quien debe velar por el cumplimiento de este derecho, ya que
en la mayoría de los casos ante ellos se somete su conocimiento.
1.2.5.1. Tenencia
La tenencia es una institución familiar, que se confiere actualmente en nuestra legislación, a
uno de los padres cuando estos, se encuentran separados, para el cuidado, protección de los
hijos, para permanecer físicamente con ellos.
Con respecto el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, estipula:
Art. 118.- Procedencia.- Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del
hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el
ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo
106.
También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y obligaciones
comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el
inciso, anterior. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
Es necesario mencionar que este artículo se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional y
que podría ser reformado por el siguiente texto:
Articulo 118.- De la tenencia.- A falta de acuerdo entre el padre y la madre y en los casos
previstos en la ley, la o el juez asignará el cuidado, atención y convivencia diaria de niños, niñas
y adolescentes garantizando su interés superior y desarrollo integral según los regímenes
previstos en este Título. Es también un mecanismo para el ejercicio de la patria potestad y la
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corresponsabilidad parental. (Proyecto de reforma al Codigo Organico de la Niñez y
Adolescencia, 2017)
Reforma que garantizaría la corresponsabilidad parental y de igual manera el derecho que tienen
los niños de mantener relaciones afectivas, permanentes con ambos padres aun si estos se
encuentran separados.
Al respecto de la tenencia la Corte Constitucional, manifiesta:
La tenencia está encaminada “a la protección del hijo menor y a su educación, y tiende al logro
de un desarrollo físico y psicológico de forma tal que puedan desenvolverse en su vida adulta”
E indica que
(…) debe tenerse en cuenta, primordialmente, el interés de los hijos, su conveniencia y su
bienestar, y, aun sin descuidar los legítimos derechos de los padres sobre sus hijos, resolverse en
función de ese interés, sin que el marido o la esposa puedan alegar preferentemente el derecho
(…) (Corte Constitucional, 2011)
En consecuencia lo que debe primar al momento de otorgar la tenencia, es el bienestar del menor
tanto físico como psicológico con el cual se logre el desarrollo integral, teniendo en cuenta el
principio de interés superior del que gozan, obviando cuestiones culturales tales como de que la
mujer siempre sea la que se quede con la tenencia, o que el padre es el encargado solo de la
manutención de los hijos.
1.2.5.2. Régimen de Visitas
Respecto a este derecho el Código Orgánico de la Niñez y adolescencia señala:
Art. 122.- Obligatoriedad.- En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de
la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro
podrá hacer al hijo o hija.
Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de
violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del
progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El
Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intra - familiar. Las medidas tomadas
buscarán superar las causas que determinaron la suspensión. (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2014)
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El código es ambiguo en el momento de normar este derecho puesto que como se lo lee, se
entiende que con las vistas lo que se busca es el contacto físico, el mero hecho de observar al
hijo, más no a garantizar las relaciones parentales; sin embargo, la Asamblea Nacional también
incluye este tema en su proyecto de reforma que de ser vetado se modificaría de la siguiente
manera:
Artículo 128.- Régimen de visitas y comunicación.- Es un mecanismos que permite el ejercicio
del derecho a las relaciones familiares de los hijos e hijas, con su padre, madre y demás
familiares, cuando estos no vivan juntos. Se hará efectivo a través del contacto personal y
comunicación permanente y tendrá la finalidad de asegurar el desarrollo afectivo, emocional y
físico del niño, niña o adolescente, así como consolidar la relación parento y materno filial.
(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)
A criterio de la autora la reforma de este artículo ofrece una definición clara y concisa por medio
de la cual se garantizá el derecho a mantener relaciones, puesto que indica y aumenta que el
derecho de visitas y comunicación es para hacer efectivo el cumplimiento del derecho de
relación, y además el padre visitador deja de ser meramente un observador, ya que se agrega
comunicación con lo cual se busca interrelación entre padres e hijos, permite estar al tanto de
sus alegría, tristezas y problemas en pro del desarrollo emocional del menor.
1.2.6. Desarrollo integral
El desarrollo integral es un concepto que se sale del ámbito jurídico. Al hablar de desarrollo nos
referimos a la garantía del derecho a la vida y que abarca procesos de crecimiento psicológicos,
sociales y físicos de los niños, en donde todo lo que existe alrededor del menor influye y forja
la personalidad. La importancia de la convergencia del vínculo afectivo parental, de la salud,
educación, recreación apoyada de políticas públicas que garanticen estos derechos son
determinantes para el desarrollo integral del menor.
La importancia de que el niño se desarrolle en un ambiente amigable impacta en el futuro del
que será mayor de edad:
Heckman, JJ. (2006) destaca que el desarrollo del ser humano es un procesos dinámico, que
comienzan en etapas tempranas del ser humano y continua durante el ciclo de vida. Un niño o
niña está afectado por el ambiente en el que vive ya que éste impacta desde el desarrollo neuro-
psíquico del cerebro hasta su capacidad de empatía. Muchas de las desigualdades que presentan
26
en la sociedad se deben a inadecuados relacionales y de estimulación desde la infancia ya que la
carencia de habilidad genera una pérdida de ventajas en mayor magnitud que la carencia de
recursos financieros. (Ministerio de Inclusión Economica y Social, 2013)
La importancia de forjar relaciones fuertes con bases cimentadas en valores éticos, morales,
afectivos tanto en el ámbito social como familiar es base importante para el desarrollo integral
del menor.
Al hablar del desarrollo del menor hay que tener en cuenta que es la etapa donde el niño
aprenderá lo bueno y lo malo que observe, etapa de la vida en la que conocerá y desarrollará sus
habilidades, en la cual aprenderá a tener confianza en sí mismos, empezará adueñarse del
derecho de autonomía tanto de cuerpo como de pensamiento, donde todo depende del ambiente
en que se crie.
1.2.7. Síndrome de alienación parental
El Síndrome de Alienación Parental es uno de los principales factores de rupturas de la
relaciones parentales, debido a la afectación psicológica que causa, es una forma de maltrato,
no sólo es un problema social, ni tampoco del área psicológica o psiquiátrica, es un problema
psico- jurídico, ya que nace de los problemas legales en los cuales se ven involucrados los padres
para obtener la tenencia del hijo y que genera afectación emocional en el menor y en todos los
miembros integrantes de este problema.
1.2.7.1. Concepto del síndrome de alienación parental
El concepto más conocido del SAP por sus siglas en español, y PAS por sus siglas en ingles es
el de Richard Gardner ya que fue el principal exponente del SAP, y lo define como:
“un trastorno que surge principalmente en el contexto de disputas por la guarda y custodia de
los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por
parte del hijo, campaña que no tiene justificación, el fenómeno resulta de la combinación del
sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias
contribuciones del niño dirigidas al progenitor objetivo de esta campaña.” (Uríbe Lopéz, 2015)
Pero Gardner, despues indica que no siempre va a ser uno de los padres, los que ejerzan esta
manipulación, también pueden ser las parejas de los padres, los abuelos o familares cercanos,
27
quienes sean los causantes de esta patología; de igual manera el síndrome no siempre se va a
presentar en el contexto de dispustas legales, ya que puede ser antes de que se den estos
problemas en un contexto de matrimonio aunque sea raro, o despues de las disputas legales por
ejemplo cuando el padre encuentra nuva pareja.
Manuel Aguilar, quien también estudia esta patología, la define como:
(…) un transtorno caracterizado por el conjunto de sintomas que resultan del proceso por el cual
un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con el objeto
de impedir, obstaculizar o destruir sus vinculos con el otro progenitor, hasta hacerla
contradictoria con lo que debería esperase de su condicion” (2004, pág. 21)
Queda claro que los conceptos no distan entre si y que existe correlacion.
Los dos autores son claros al manifestar que es SAP, busca la ruptura de la relaciones parentales,
y que los principales artifices seran los padres que por lo general tengan la tenencia del niño de
ejercer manipulaciones, que distorsionen la forma de ver al otro padre a través de engaños, que
con el tiempo el niño los adoptará como propios, y generará odio, rechazo o temor en el, que no
tiene fundamento, tal como lo indica Lucia Rodríguez: “El término se refiere a la conducta llevada
a cabo por el padre o madre que conserva bajo su cuidado al hijo(a) y realiza actos de manipulación
con la finalidad de que el menor de edad odie, tema o rechace injustificadamente al progenitor que no
tiene su custodia legal” (Comisión de los Derechos Humanos, 2011)
Por otra parte Bernet (2010) lo define como: Un estado mental en el que un niño- cuyos padres
están involucrados en un divorcio de alto conflicto, por lo general- se alía fuertemente con uno
de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro progenitor (el alienado) sin
justificación legítima. (Mena Mena, 2014).
Definiciones que indican claramente de que se trata de un síndrome, es decir un conjunto de
características propias de la enfermedad. Es esencial su importancia pues el que lo padece es el
menor, y quien lo ejerce es su progenitor, quien según la ley divina y del hombre es quien debe
brindarle amor, cuidado y protección.
En cambio para autores como:
(…) Cortés Arboleda y Justicia Díaz, el S.A.P. aparece al lado de otras dos interferencias en el
régimen de visitas: la interferencia grave y el síndrome de la madre maliciosa: la primera es una
actitud, que no es sistemática, de quien tiene la custodia y se niega por asuntos puntuales a que
28
se practique la visita por el otro padre: en el segundo, la madre sin justificación y con actos
maliciosos impide la visita del otro progenitor. (2015, pág. 27)
A criterio de la autora del presente trabajo, la interferencia en el régimen de visitas, nos indicaría
que se puede tratar del SAP o AP, y sería una evidencia específica para poder empezar el
seguimiento del régimen, y tratar de solucionar en base a esta patología.
Para algunos autores Síndrome de alienación parental y alienación parental por sí solo, no es lo
mismo a pesar de su aparente homonimia su concepto es diferente, puesto que en la alienación
parental también existe rechazo de los hijos hacia los padres, pero es un rechazo que puede o no
estar justificado, ya sea por abusos sexuales, maltratos físicos o psicológicos, o por el abandono
del cual fue víctima el menor, es decir que el niño no quiere a su padre porque así lo siente sin
que exista interferencias de otras personas en su forma de pensar. “…Y el SAP básicamente el
rechazo es injustificado, ya que es causado por el progenitor alienador, y constituye una serie de
características propias que lo dan a conocer síndrome…”. (González Sarrió, 2015)
En conclusión el SAP, afecta directamente al menor, ya que provoca la pérdida de su
autodeterminación, de su identidad propia, los pensamientos y sentimientos son los inculcados
por el alienador, todo esto surge a consecuencia de las disputas legales que exista entre los
padres, y por lo general se hace presente cuando la ruptura de las relaciones han sido
problemáticas, es provocado por uno de los padres por lo general el que posee la tenencia del
menor, o con quien el menor sea más apegado, a través de la desacreditación. Aguilar indica
que las mentiras pueden ser, “tu padre no te quiere”, “tu padre te pegaba cuando estabas en mi
vientre”, “tu padre nos abandonó por irse con otra”, “tu padre no nos da de comer” (2004, págs.
9-13), va generando en el menor odio, rechazo o miedo en él, y hace que las ideas de la madre
se vayan tomando como propias, hasta ser artífice de las propias campañas de denigración contra
el padre, y se lo puede evidenciar con el incumplimiento al régimen de vistas, provocando
ruptura total de las relaciones parento filiales, consecuentemente sus lasos afectivos.
Como datos importantes que aseguran la existencia del SAP tenemos:
En 1991 Clawar y Rivlin descubrieron que la programación parental era practicada por el 80%
de los progenitores que se divorciaban y de esta proporción un 20% lo aplicaban a sus hijos
29
diariamente, sumando a ellos encontraron que en los casos conflictivos de divorcios se producían
denuncias de abusos sexual por parte de un progenitor, las cuales iban en aumento, por lo que
un 50% de las denuncias eran falsas” (Tejedor Huerta, 2006, pág. 21)
De igual manera en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se
observa procesos de régimen de visita, porque la persona que tiene la tenencia no los deja ver
a los hijos, porque asumen que los niños son de su propiedad, es decir no se trata de casos
aislados que se encuentra uno en un millón, al contrario es algo que se da a diario, por eso la
importancia de que reconozca el tema, para ayudar a que no se rompan las relaciones paterno o
materno filiales, y que se siga, protegiendo al menor como parte importante de la familia, la cual
es el núcleo de la sociedad.
1.2.7.2. Sujetos del síndrome de alienación parental
Los sujetos intervinientes son los siguientes:
Alienador o también conocido como adoctrinador: es la persona encargada de adoctrinar
al hijo, por lo general es quien tiene la tenencia del menor, que por lo menos en Ecuador,
en la mayoría de los casos será la madre, la encargada de fundar odio en el hijo hacia su
otro progenitor. Pero también podrán ser las segundas parejas de los progenitores,
abuelos o familiares cercanos, quienes practique dichas campañas. Y como lo indica
Uribe las artimañas que realice el alienador, pueden ser:
Frente al contacto físico y las comunicaciones: impida las visitas a través de la
inscripción del niño en actividades extracurriculares como la práctica de algún deporte
o clases de música, de igual forma se lo puede llevar de viaje o de visita a los compañeros
del colegio. En cuanto la comunicación, puede bloquear los medios: hacer imposible el
contacto telefónico o a través de correo electrónico.
b. Deteriore las relaciones afectivas y de confianza del niño con su otro padre: lo anterior
lo consigue omitiendo hacer partícipe al padre de situaciones importantes para el niño
como lo serían una presentación escolar o una cita con un profesional de la salud.
c. Dialogue con el niño, con su nueva pareja y con su familia extensa describiendo los
defectos del otro padre, hasta llegar incluso a insultarlo.
d. Intente cambiar, en el ámbito legal, los apellidos del niño o presente falsas denuncias
de abuso sexual o maltrato físico paralelas a los conflictos sobre custodia, visitas,
privación de patria potestad, alimentos, entre otros. (Uríbe Lopéz, 2015, págs. 29-30)
30
Se muestran conductas de interferencia que el padre alienador puede realizar, que se las mira a
diario y que para la sociedad no están mal, pues se desconoce de los alcances que estas conductas
provocan en el menor.
Alienado o adoctrinado: es el niño, aquel que se adueña de los pensamientos del
progenitor alienador, y dependiendo del nivel en el cual se encuentre, será el que aporta
con propias ideas en la campaña de rechazo, al progenitor alienante, que le generan
problemas a largo y corto plazo tales como trastornos de ansiedad, sueño, alimenticios,
y en problemas en el ámbito social puesto que incluso su manera de interactuar se verá
afectada, pudiendo convertirse en un futuro progenitor alienador, así lo expresa:
Este proceso es devastador para los hijos, dice Darnall, porque aumenta la hostilidad que
inculca el progenitor conviviente y obliga al niño a tomar una decisión para resolver el
conflicto de lealtades. Y un niño “tironeado” por dos padres alienantes optará, sin duda,
por uno de ellos el padre conviviente” (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989,
pág. 174).
Es un problema grave en el cual se ven vulnerados derechos fundamentales del menor,
ahí la importancia de normar el tema.
Hay que tomar en cuenta la edad del menor, puesto que el grado de afectación dependerá
de la edad en que se encuentra, como el arraigamiento del odio al progenitor y su
tratamiento serán más difíciles según la edad en que se encuentre el niño; y el
descubrimiento del SAP a menor edad, más fácil se volverá dar un posible diagnóstico,
puesto que habrá comportamientos no propios de su edad, que hará más fácil a los
psicólogos detectar si existe o no este síndrome, ya que a medida que avanza se vuelve
más complejo dar diagnóstico, ya que expresan y tienen claras sus ideas lo que les
permite argumentar y contra argumentar, y, el odio o temor ya está enraizado.
Alienante: será el padre quien no cohabita con el menor, a quien se le ha fijado días para
poder visitarlo, aquel quien recibe los malos tratos, el odio, rechazo, temor del menor y
la familia de este pues en la mayoría de los casos el rechazo se extiende hasta los padres
de este, hermanos etc.
A nuestro juicio, los operadores de justicia, así como los psicólogos también serán parte
importante a la hora de mitigar el SAP, puesto que de las recomendaciones psicológicas y las
31
decisiones del juez dependerá el bienestar del menor, ya que serán los encargados de velar por
el cumplimiento del desarrollo integral del menor.
1.1.1.1 Rasgos característicos para diagnósticos del síndrome de alienación parental
Este es el momento en el que intervendrán psicólogos, pues serán los encargados de determinar
si hay o no presencia de este síndrome, y aunque la evaluación psicológica será difícil puesto
que el niños tomara los pensamientos como propios, además de indicar que cada persona es
distinta y por lo tanto los síntomas pueden presentarse de diferente manera, hay 8 conductas
propias de este Síndrome según Gardner:
Gráfico N°1 (Uríbe Lopéz, 2015, pág. 32)
Campaña de denigración.- Parte activa será el alienador, quien comenzara su trabajo
con engaños, mentiras, lo cual se conoce como lavado de cerebro, que ejercerá sobre el
hijo, y comienzan a admitir todas las ideas que han escuchado del padre alienante,
Sindrme de
Alienación Parental
Campaña de denigracion.
Justificaciones débiles, frívolas o absurdas para el
desprecio
Ausencia de ambivalencia en los sentimientos
de odio
Autonomía de pensamiento o fenómeno del
“pensador independiente”.
Apoyo a ultranza del progenitor
alienador
Ausencia de sentimientos de
culpabilidad
Escenarios prestados.
Extensión del odio al entorno del progenitor
alienado.
32
consecuentemente se adueña de las ideas prestas, y son ellos quien comienzan a
expresarlas, surgiendo así su propia campaña de denigración contra el padre.
Justificaciones débiles, frívolas o absurdas para el desprecio.- Bolaños, manifiesta que
el hijo expresan ideas que no tienen fundamento ni coherencia (2002, pág. 28), por lo
mismo son fáciles de detectar según en la edad que se encuentren. De igual forma por
cualquier acto que el padre alienante realice, buscaran lo negativo, así sea que no haya
nada negativo, un ejemplo seria llevar al hijo al cine, pero el niño va a alegar que el cine
no le gusta, y que el papa no sabe nada de él. Y comenzara el rechazo hacia el progenitor,
haciendo difícil mantener una conversación o que el padre demuestre afecto hacia él.
Ausencia de ambivalencia en los sentimientos de odio.- ambivalencia es tener
simultáneamente en conflicto dos emociones positivas y negativas, amor odio, entonces
como consecuencia en el menor debería existir un grado de amor y odio a sus padres,
pero en el SAP, el odio hacia el padre alienante, no genera que de algún modo sienta
también amor o culpa hacia él; al contrario el amor hacia el padre alienador hace que lo
idolatre, que lo vea como lo mejor que existe en su mundo.
Autonomía de pensamiento o fenómeno del “pensador independiente”.- es la
concertación del rechazo, puesto que el niño afirma no querer ver al padre, negando que
su decisión, es porque exista interferencia del otro padre, haciéndolo ver a este último
como preocupado de la reacción de su hijo, el que asevera que odia, o teme a su padre.
Apoyo a ultranza del progenitor alienador.- momento en el cual el menor toma un lado,
en la controversia, es una elección de ah cual padre elegir o quedarse solo, y es donde
brinda total apoyo al padre alienador, puesto que teme perder su amor y que según (Uríbe
Lopéz, 2015, pág. 38) es:”(…)a quien debe defender de cualquier ataque, porque se está
defendiendo a sí mismo.”
Ausencia de sentimientos de culpabilidad.- Aguilar, manifiesta que va directamente de
la mano con la usencia de ambivalencia, puesto que todo trato cruel, o el rechazo que
provoque hacia el progenitor alienante, lo hacen con indiferencia, con la única presencia
del sentimiento de rechazo que les genera. (2008, pág. 13)
33
Escenarios prestados.- es cuando el niño utiliza un “lenguaje inapropiado” (Uríbe Lopéz,
2015, pág. 39) para su edad, puesto que el lenguaje que emplea será el del progenitor
alienador. O cuenta cosas que no sucedieron que tal vez le pudieron suceder al padre
alienador, pero que al tiempo que se dieron tales eventos, él no existía aun o no es capaz
de recordar por la edad que poseía en ese momento. Un ejemplo claro seria “mi papa me
pegaba, cuando estaba en el vientre de mi madre”, como puede el niño saber esto si él
no lo vivió si no que se lo comentaron, y cuando se lo empieza a interrogar, se empieza
a encontrar muchas contradicciones en la narración, que describirían un síntoma más del
SAP.
Extensión del odio al entorno del progenitor alienado.-“(…) el odio y rechazo del niño
pueden extenderse a familiares del progenitor rechazado” (García Garnica, 2009, pág. 215)
el niño ya no solo rechaza contacto con el padre alimentante, si no que se extiende a la
familia de este, como son los abuelos, tíos, primos etc.
No es necesario que se presenten todos los síntomas, y también hay que recordar que cada
persona es distinta, los síntomas pueden presentarse de diversas formas pero la presencia de
estos síntomas nos puede conducir al estado de desarrollo en el cual se encuentra el AP, y
así poder dar un tratamiento acorde para terminar con esta patología. Lo importante es
determinar si la sintomatología esta instaurada en el menor, puesto que aunque el progenitor
alienador realice actos de alienación, no se puede hablar del síndrome, hasta que estén
radicados en el menor.
1.2.7.3. Fases del Síndrome de Alienación Parental
Las fases en la cuales puede aparecer el SAP, son primaria y secundaria.
Primaria.-“… el primario, que aparece como una reacción inmediata a la ruptura…” (García
Cerdán, 2016, pág. 14) El SAP, comienza a presentarse en el momento que surgen las
contrariedades en los padres al momento de que surgen las disputas legales como el
divorcio, o la tenencia y régimen de visitas de los menores, es decir que se conoce como
primario, porque surge de la mano con los problemas legales.
34
Secundario.- “…el secundario, en procesos de divorcio más extendidos en el tiempo.” (García
Cerdán, 2016, pág. 14) se presenta después de que los problemas legales dieron inicio,
y puede darse por que el padre alienante tiene una nueva relación, entonces el padre
alienador se siente en peligro y empieza a realizar actos de injerencia sobre sus hijos, y
por problemas como el de alimentos que el padre no pudo pagar en un momento
determinado y que pueden dar inicio al SAP.
1.2.7.4. Tipos del síndrome de alienación parental
Determinar en qué estado se encuentra el SAP, es determinante para saber que tratamiento
brindar al menor, Garden indica que existen tres estados leve, moderado y severo y de los cuales
se profundiza.
El estado leve se presenta de la siguiente manera:
Según Cárdenas y Albarracín, casos leves son aquellos en que la campaña de denigración del
otro padre apenas si ha comenzado y es mínima. El hijo no ha hecho propia, todavía, la causa
del alejamiento paterno y los lazos que le unen a ambos progenitores son buenos y saludables.
El progenitor a quien se trata de alejar todavía está en contacto con el hijo y las relaciones durante
sus encuentros son buenas. (Comisión de los Derechos Humanos, 2011).
Es el inicio del SAP, como tal, y su presencia es casi inexistente, por lo tanto será fácil dar un
tratamiento para el síndrome.
En el estado moderado la situación va empeorando y el panorama ya no es alentador:
Los casos moderados, según Cárdenas y Albarracín, son aquellos en que la campaña de
denigración se intensifica y el niño comienza, supuestamente, a hablar por sí mismo. Cuando
están juntos, padre visitante e hijo, la conducta de éste es antagónica y provocativa, aun cuando
el vínculo sigue siendo bueno con ambos padres. (Comisión de los Derechos Humanos,
2011, pág. 194)
35
Aquí las relaciones afectivas entre padre e hijo comienzan a verse afectadas, el niño comienza
a ser parte activa en campañas de difamación contra el padre, y las visitas pueden ser conflictivas
pero manejables.
Estado severo:
Por lo que toca a los casos severos, los autores en cita señalan que son aquellos en que el
síndrome aparece instalado en los hijos. Se niegan a salir o a convivir con el padre alienado,
hablan de él como si fueran adultos y con un resentimiento inmotivado. En esta etapa un hijo
puede calificar a su madre de prostituta frente al juez, por el hecho de haberlo abandonado, o un
padre ser acusado de abuso, sin razón objetiva. (Comisión de los Derechos Humanos, 2011,
pág. 195)
En estos casos el SAP ya está instaurado, y su tratamiento para apagarlo será difícil, las visitas
con el padre alienante serán imposible y se generara una total ruptura de las relaciones
parentales, es el grado en el cual, el niño, se encuentra con una mayor de afectación psicológica.
En el siguiente cuadro se observa los síntomas, los tipos y según estos su grado de afectación
en el que se encuentre SAP, instaurado en el menor.
MANIFESTACION
SINTOMÁTICA
LIGERO MODERADO SEVERO
Campaña de denigración Mínima Moderada Formidable
Justificación para el desprecio Mínimas Moderadas Múltiples
justificaciones
absurdas
Ambivalencia Normal Ausencia Ausencia
Fenómeno del “pensador
independiente”
Normalmente
ausente
Presente Presente
Apoyo reflexivo al progenitor
"alienante" en el conflicto parental
Mínimo Presente Presente
Culpa Normal Mínima o ausencia Ausencia
Argumentos prestados Mínimos Presentes Presentes
Extensión a red social Mínima Presente Formidable, a
menudo
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Dificultades en la transición a las
visitas
Normalmente
ausentes
Moderadas Formidables o
visitas imposibles
Conducta durante las visitas Buena Intermitentemente
antagonista y
provocativa
Si hay visitas,
comportamiento
destructivo y
continuamente
provocativo
Vínculo con el progenitor “alienado” Fuerte, saludable Fuerte, leve a
moderadamente
patológico
Severamente
patológico. a
menudo
vinculación
paranoide
Vínculo con el progenitor “alienado” Fuerte, saludable, o
mínimamente
patológico
Fuerte, saludable, o
mínimamente
patológico
Fuerte, saludable,
o mínimamente
patológico
Tabla N° Tipos de alienación. (Gardner, 1998a) (Bolaños, 2002, págs. 29-30)
Efectos que provoca el Síndrome de alienación parental
El SAP, además de los síntomas antes descritos en los menores que serían propios de esta
patología, puede provocar alteraciones psíquicas que varían según la persona, y el tipo de SAP
en el que se encuentre tales como: problemas alimenticios, alteraciones en el sueño, problema
en el manejo de esfínteres, ansiedad, depresión, problemas para relacionarse, incluso pueden
llegar hasta el suicidio, es así que Gracia cita a Segura, Gil Y Sepúlveda, quienes han realizado
un estudio acerca de los problemas antes mencionados e indican:
Desde su experiencia, en los supuestos detectados a través de su labor profesional en un Punto
de Encuentro Familiar, SEGURA, GIL y SEPÚLVEDA indican que los problemas más
frecuentemente detectados en estos menores son los siguientes:
a) Trastornos de ansiedad: el momento de las visitas se vive por los menores con fuerte estrés,
respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz,
temblores, terminando en desbordamiento emocional, no pudiendo estar delante del progenitor
rechazado con serenidad y normalidad.
b) Trastornos en el sueño y la alimentación: a raíz de la situación anterior, los menores a menudo
manifiestan problemas para conciliar o mantener el sueño, o sufrir pesadillas. También pueden
37
sufrir trastornos alimenticios, derivados de la situación que viven y no saben afrontar, ingiriendo
alimentos compulsivamente o no alimentándose.
c) Trastornos de conducta: conductas agresivas, verbales o físicas, sobre todo en los casos de
rechazo severo; conductas de evitación de las visitas, que a veces se somatizan; uso de lenguaje
y expresiones de adultos, que evidencia la fuerte conflictividad que viven y la postura que han
tomado en el conflicto, al lado incondicional del progenitor no rechazado; dependencia
emocional del progenitor no rechazado, con fuerte miedo a ser abandonados o rechazados por
él, lo que crea también entre ambos una relación patológica; dificultades en la expresión y
comprensión de emociones, siendo característico de estos niños que se centren excesivamente
en aspectos negativos, que carezcan de capacidad empática y que tengan una actitud rígida ante
los puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado; e, incluso, en ocasiones han observado
la adopción de un rol de «víctimas» de algo que no han sufrido, con consecuencias devastadoras
para su desarrollo psicológico. (García Garnica, 2009).
Es decir que el niño se le distorsiona por completo la vida, ya que además de que atreves del
SAP, se fragmentan las relaciones con unos de los progenitores e idealiza al otro, padecerá una
de las enfermedades antes descritas, violentando muchos derechos que la Constitución, como
instrumentos internacionales y la ley de la materia protege, y que por su falta de tipificación en
la ley, no se puede intervenir; aun cuando el termino como tal sea desconocido, no es menos
cierto que a diario los jueces observan casos de esta índole.
1.2.7.5. Tratamiento a brindarse para mitigar el síndrome de alienación parental
El tratamiento a brindarse debe ser en conjunto y debe involucrar a operadores de justicia como
a psicólogos, ya que el trabajo por separado o solo de uno ellos, no tendría grandes beneficios
en su erradicación, de ahí que se vuelve un problema psico-legal.
Por consiguiente como primer paso será necesario que el odio, rechazo o temor, no tengan
justificación alguna, para evitar poner en peligro al menor, luego de lo cual se diagnosticara y
hacer una evaluación tanto en el menor como el entorno que lo rodea, para consecuentemente
brindar un tratamiento que mitigue el SAP, y que de por medio será necesario una decisión
judicial para combatir esta patología.
Basándose en lo aportado por Gardner, el tratamiento será:
38
Estadio Enfoque legal Enfoque terapéutico
I-Ligero Ninguno Ninguno
II-Medio 1) Dejar la tenencia principal al
progenitor alienados
2) Dar un mandato a un terapeuta para
servir de transición durante las
visitas y para avisar el tribunal de
los fallos
3) Sustituir el rehuso del derecho de
visitas con sanciones:
a. Una sanción financiera
(reducción de la cuota
alimentaria)
b. Una asignación de residencia(el
tiempo que corresponde a la
visita)
c. Una breve estancia en la cárcel
4) En caso de desobediencia crónica y
recidiva a pesar de la cárcel, dar la
tenencia al progenitor.
1) El terapeuta en
carga de controlar
las visitas se debe
familiarizar con el
síndrome de
alienación parental.
2) Debe aplicar un
programa
terapéutico preciso.
3) Debe poder relatar
los fallos
directamente a los
jueces
4) El tribunal debe
absolutamente
hacer que se
ejecuten las
sanciones previstas
III-Grave 1) Trasladar la tenencia principal al
progenitor alienado.
2) Dar un mandato a un psicoterapeuta
para ejercer un programa de
transición.
3) Ordenar eventualmente u sitio de
transición.
(mismo enfoque que el
estadio medio)
Tabla N°2 (Podevyn Francois, 2009, pág. 9)
39
Dependiendo del estado en el cual se encuentren los menores, será el grado de intervención de
la justica y psicólogos, en Ecuador cada unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, cuenta con un equipo técnico, compuesto por psicólogos y trabajadores sociales,
ya que al tratarse de menores, respetando el interés superior del niño y para garantizar el
desarrollo integral de este, se hace necesario hacer un estudio amplio de la situación del menor,
sobre todo cuando se trata del derecho a mantener relaciones, puesto que una buena decisión
judicial, evitaría el SAP, u otros problemas que surjan, de igual manera brinda un trabajo
conjunto en cual existe cruce de información parmente y cualquier preguntada se la realizara
de manera directa, beneficiando al menor.
En el cuadro se indica si el menor se encuentra en estado ligero del SAP no será necesario, la
intervención de terceros, criterio de la autora del presente trabajo, es imperioso brindar una
terapia psicológica a las partes integrantes, a modo de prevención, para evitar que en el futuro
se vuelva un estado más alto.
En el estado moderado, la tenencia deberá seguir con el padre alienador, consecuentemente
tratamiento a los integrantes de la patología, por ende a criterio del psicólogo deberán ir
extendiéndose el horario de visitas siempre con seguimiento a este, el padre alienador debe estar
consciente de que si no cumple será sancionado con cárcel por retención ilegal del menor tal
como lo indica el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con amonestaciones pecuniarias
o con el cambio de tenencia del menor, que de alguna manera garantice el cumplimiento de la
directrices impuestas tanto por el psicólogo como por el juez, para ejecutar el debido
tratamiento, y que como consecuencia final se garantice el derecho a mantener relaciones
parentales.
En el efecto severo el juez otorgará el cambio de tenencia al padre alienante, previo lo cual
dictara medidas de transición para el menor, puesto que el psicológico deberá brindar
tratamiento al menor en el cual el odio y rechazo ya están instaurados, por lo tanto como primera
medida deberá designar un hogar de alternativo para menor, que por ningún caso puede estar
relacionado con familiares del progenitor alienador, ya que el tratamiento no surtiría efecto,
porque los familiares pueden volverse alienadores, consecuentemente el psicólogo indicará el
40
momento en que el menor pase a convivir con el progenitor alienante, el juez también ordenara
la suspensión de las relaciones con su otro progenitor hasta que el psicólogo crea conveniente,
afirme que se ha mitigado el SAP.
1.3. Valoración crítica de diferentes posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.3.1. Derecho a mantener relaciones paterno-filiales en Ecuador
El derecho a mantener relaciones entre hijo – padre- familiares directos, especialmente cuando
por cualquier motivo se encuentre separados, es un derecho que por naturaleza posee el ser
humano, es autónomo y se encuentra en varios artículos, garantizado desde nuestra
Constitución, tal como dice en su artículo 44, “…proveerán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños, y adolescentes…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), el
desarrollo integral entendido tanto físico como psicológico, por lo tanto es parte esencial, es el
derecho a mantener relaciones familiares, relaciones parento- filiales o relaciones paterno
filiales, cualquiera de sus formas, ya que la presencia o ausencia de los padres en la vida del
menor son esenciales para determinar su personalidad.
Consecuentemente, el artículo 45 de la Constitución, textualmente indica: “(…) a tener una
familia y disfrutar de la convivencia familiar…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), la
familia tomada como la institucion mas importante y base fundametal para el desarrollo del
menor, lo que conlleva a que si el menor tuvo una buena formacion en la familia, sera un hombre
en el futuro que aporte al Estado.
El numeral 1 del articulo 69 de la Costitucion, fase fundamental del presente trabajo indica:
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de
los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por
cualquier motivo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
41
Es claro en decir que la responsabilidad es de ambos padres, y que los dos tienen derechos,
responsabilidades con sus hijos, no importan con quien vivan los dos deben brindarle apoyo,
cuidado y proteccion al menor, puntualiza que las relaciones padre e hijo deberán mantenerse
cuando uno de los padres no cohabite con él, y procurase su protección en todo ámbito, y crear
los instrumentos necesarios para evitar que se rompan relaciones parentales, que son
determinantes para el desarrollo integral del menor.
La ley de la materia, el Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia, en adelante CONA, en su
articulo 21 reconoce el derecho que tienen los menores a cononocer a sus progenitores y
mantener relaciones con ellos, el cual expresa:
Art. 21. Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas
y a dolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y mantener
ralaciones afectivas permanetes, personales y regulares con ambos progenitores y demas
parientes, especialmente cuando se encuentren separados por cualquier circunstancia, salvo que
la convivencia o relacion afecten sus derechos y garantias.
No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores.
En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los
parientes y demas personas que tengan informacion sobre aquel, deberan proporcionarla y
ofrecer las facilidades para localizarlos. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
2014)
En concordancia con la Constitucion, reconoce el derecho a mantener relaciones parentales,
pues como ya se lo menciono anteriormente constituye parte escencial para el desarrollo integral
del menor, del mismo modo que deja claro, que el derecho deberá prevalecer y tomar más
importancia cuando los padre se encuentren separados. Ya que la prescencia de ambos
progenitores es fundamental para el forjamiento de la identidad del menor. En el mismo cuerpo
normativo en su artículo siguiente manifiesta:
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia
deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha
familia.
Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
42
En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita
el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.
El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier
otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional
medida.
El inciso tercero indica que la familia debe proporcionar un clima de afecto y comprensión, para
el beneficio del desarrollo integral del menor psicológico.
La codificación plasma el derecho y su importancia, por lo que en adelante también establece
que para los casos de padres e hijos separados, se debe regular un régimen de visitas, con el cual
se garantizará el cumplimiento del derecho a mantener relaciones con los progenitores, pero no
prevé la aparición del SAP y la vulneración que generaría tanto en el cumplimiento del régimen
de visitas como en el derecho a mantener relaciones.
1.3.2. Síndrome de alienación parental
Para mejor entendimiento se brindara el significado de cada palabra para luego proceder a
definir el termino basado en los estudios de Richard A, Garden.
Síndrome vine del griego συνδρομή syndromé, que significa concurso, es un conjunto de
síntomas propios de una enfermedad, que se deben presentar juntos para determinarlo como tal,
de ahí el concurso. Hay muchas clases de síndrome y ninguno va a ser igual al otro, por lo que
hay que saberlos diferenciar, para proceder a dar un tratamiento adecuado a quien los padezca.
Alienación en el ámbito psicológico viene del latín ălĭēnātĭo, ōnis y de sus múltiples significados
para distintas materias el correspondiente al tema de estudio, significa propio de otro, extraño a
uno, ajeno. En consecuencia es adueñarse de las ideas o pensamientos de otra persona y tomarlos
como propios hasta llegar al arraigamiento de la idea en su subconsciente, es un aleccionamiento
del pensamiento que va adquirir.
Parental viene de la palabra parentesco que según el Diccionario de Cabanellas es: “Relación
recíproca entre las personas, provenientes de la consanguinidad, afinidad o la administración de alguno
sacramentos.” (Cabanellas, 2003, pág. 293), es el vínculo jurídico- afectivo, que existe entre
miembros de la familia ya sea por consanguinidad o por afinidad.
43
Una vez analizadas cada una de las palabras componentes de la expresión, de estudio se
procederá a definir el término en su conjunto para lo cual citamos a Richard Garden quien
define el Síndrome de alienación parental, como:
“(…) un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la custodia de los
niños su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padre por parte
del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del
sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias
contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de esta campaña”
(Uríbe Lopéz, 2015).
Del largo estudio realizado combiene analizar ¿Por qué es importante el SAP? La importancia
radica en que el SAP afecta a los niños, niñas y adolescentes, quienes estan dentro del grupo de
antención prioritaria según la Costitucion, y que se les reconoce el principio de interés superior
del menor, y como tal se debe velar por su bienestar en todos los ámbitos, pero quienes estan
llamados a velar por su bienestar por naturaleza y porque la ley lo dicta son los padres de ellos,
pero cuando el SAP aprece son ellos los que vulneran este derecho ya que uno de ellos empieza
una campaña de denigracion contra el otro padre, induse ideas erroneas al menor quien termina
por apropiarlas y que su fin es la teminacion de las relaciones parentales, lo que tanto protege la
costitucion y la ley, y que que los padres quienes deberian hacer efectivo su cumplimiento lo
trasgreden y que genera afectaciones en los menores en todo ámbito de su vida infantil y incluso
asta cuando son mayores, constituyendo una forma de maltrato psicológico por las
consecuencias que genera.
1.3.3. Análisis comparado con otras legislaciones
Al realizar el presente trabajo, es transcendental analizar el SAP en la normativa legal de países
como Argentina, Brasil, México entre otros, y valorado la importancia que tiene como
interferencia en las relaciones parentales.
1.3.1. El síndrome de alienación parental en Argentina
La legislación Argentina si bien no tipifica el Síndrome de alienación parental como tal, pero
considera delito y sanciona incluso con prisión al padre que intente romper las relaciones
44
paternas filiales, con el progenitor no conviviente, claro está siempre que no haya justificación
razonable. “Articulo. 1.- Será reprimido con prisión de un año el padre o tercero que, ilegalmente,
impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes” (Ley 24.270,
1993). La ley tiene como finalidad afianzar los lazos afectivos entre padres e hijos, de tal manera
que se logre el desarrollo integral del menor y se proteja a la familia como núcleo fundamental
de la sociedad.
1.3.2. El síndrome de alienación parental en Brasil
Brasil fue el primer país de América latina en incorporar el Síndrome de alienación parental es
su legislación para proteger los derechos del menor y en principal el derecho de mantener
relaciones con los progenitores. El artículo primero, incisos primero de la ley Contra la
alienación parental, reza de la siguiente manera:
Arte. 1 - Se considera un acto de alienación parental la injerencia en la formación psicológica
del niño o adolescente, alentado o inducido por uno de los padres, abuelos o por quien tenga
autoridad sobre la custodia o vigilancia del niño o adolescente, con el fin de al niño a renunciar
al progenitor alienado o que cause un perjuicio al establecimiento o mantenimiento de los
vínculos con este último. (Ley N° 12.318 Contra la Alienacion Parental, 2010)
A pesar de ser la primera ley que trata del tema es muy completa, al establecer los que se
considera el síndrome los, síntomas primarios de este, quienes son los intervinientes y el proceso
que deberá darse cuando se presente este conflicto. Es una ley que Garantiza la estabilidad
psíquica del menor, por lo tanto su desarrollo integral y principalmente que no se rompan los
lazos afectivos entre padres e hijos, al igual que la legislación argentina establece prisión en los
casos extremos, en los cuales la interferencia sea grave y haya generado un grado de afectación
en el menor que tenga efectos para el resto de su vida.
1.3.3. El síndrome de alienación parental en México
México adiciona a su Código Civil la alienación parental, indicando:
45
Artículo 323 Septimus.- Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la
conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno
de sus progenitores. La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental
cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en
el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y
convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador
tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un
caso de alienación leve o moderada. En el supuesto de que el menor presente un grado de
alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador
o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será
sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno. A fin
de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con
el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará
encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la
convivencia con el progenitor no alienador. (Código Civil Mexicano, 2014)
La legislación considera como violencia familiar, al síndrome de alienación parental, ya que es
una forma de maltrato psicológico que se genera en el menor, por la consecuencia que genera
al momento y durante el resto de su vida, si bien solo tipifica el termino de alienación parental,
no es menos cierto que lo descrito en el articulado es el síndrome de alienación parental, y de
igual manera establece sanciones pasan de lo pecuniario, hasta la prisión cuando se habla de
estados severos del SAP. Todas las legislaciones mencionadas son claras al momento de indicar
que se necesita brindar tratamiento al menor para curar dicha patología, además indican que se
puede evidenciar en el incumplimiento del Régimen de visitas, y que la medida más drástica
será el cambio de custodia en pro del menor.
1.3.4. El síndrome de alienación parental en Puerto Rico
Es otro país que se suma a la lista y que garantiza el derecho del menor a mantener las relaciones
parentales y sanciona la interfería en las mismas, y que es preciso al considerar que se trata de
maltrato el SAP.
Maltrato por Alienación Parental - se refiere a la obstaculización por parte de uno de los
progenitores, abuelos, tutores o personas custodios, de las relaciones filiales de sus hijos y/o
hijas, menores de edad, con el otro progenitor, o abuelos o persona que no ostente la custodia,
mediante el uso de diferentes estrategias, con el propósito de transformar y/o adoctrinar la
46
conciencia de sus hijos y/o hijas, a los fines de denigrar, impedir, obstruir o destruir sus vínculos
con el otro progenitor, abuelos o persona que no ostente la custodia. (Ley 246-2011, 2011).
De esta manera garantiza la adecuada relación que debe existir entre padres e hijos, y especifica
que es una forma de maltrato y que de presentarse en el menor, habrá sanciones para el padre
alienador.
47
1.4 Conclusiones parciales del capítulo
Se concluye que la familia es una institución y que parte fundamental de ella son los
niños, niñas y adolescentes, que el Estado, la sociedad y los padres son los encargados
de garantizar el cumplimiento de sus derechos, que tenga como fin lograr el desarrollo
integral de este. Y que a pesar de ser parte del grupo de atención prioritaria y gozar del
principio de interés superior del menor, se vulneran derechos tan inherentes al ellos
como es el de mantener relaciones con ambos progenitores.
Como conclusión se obtiene que el derecho a mantener relaciones parentales, es
fundamental para el desarrollo integral del menor, como base determinante para forjar
su identidad, su autonomía, y su estabilidad psíquica y psicológica, el mantener lasos
estables, permanentes y de modo regular con ambos padres basados en el amor y respetos
recíprocos entre ellos.
Se concluye que es trascendental normar el síndrome de alienación parental entendido
como el trastorno en el cual uno de los progenitores trasforma la conciencia del hijo a
través de campañas de denigración del otro progenitor hasta que el menor se adueña de
ellas y comienza a ser participe activo de tales campañas, provocando odio, temor o
rechazo hacia su otro progenitor, constituyendo una forma de maltrato originada
precisamente por los padres, aquellos que se supone deben brindar cuidado, protección
a sus hijos, y de ahí el alto impacto de esta patología, que afecta a los menores en todos
los ámbitos de su vida, que sus consecuencia se extienden hasta la edad adulta, y que
obstruyen en los casos más severos de por vida las relaciones padre e hijo. Tomado en
cuenta que en variedad de legislaciones comparadas se encuentra tipificado, y que
Ecuador teniendo una Constitución garantista de derechos, se concibe necesario que
tipifique en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el síndrome de alienación
parental, para evitar la vulneración a los derechos de los niños, en cuanto al derecho de
mantener relaciones con los progenitores.
48
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
2.1 Caracterización de la investigación
La presente investigación se basa en analizar jurídicamente la necesidad normar el Síndrome de
alienación parental, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el
derecho a mantener relaciones parento-filiales, investigación que se la aplico en las Unidades
Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán, tomando como
referencia el contexto de la ciudad de Tulcán.
2.2 Descripción del proceso metodológico
2.2.1. Modalidad de la investigación
El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa
y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza
cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas; y, la
segunda porque se basa en el análisis e interpretación de la investigación teórica, definiciones,
leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, garantías y demás componentes y características
de la propuesta.
2.2.2. Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo del presente trabajo son:
Investigación Descriptiva. Sé hizo un análisis sobre las disposiciones legales que regulan la el
derecho a mantener relaciones parentales dentro del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, así mismo se realizó un estudio sobre el Síndrome de alienación parental tema
principal del trabajo desde el ámbito doctrinal y comparativo.
Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado una serie de derechos y principios que
son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha correlacionado las causas y
consecuencias que acarrea la falta de tipificación del síndrome de alienación parental, en los
niños, niñas y adolescente con respecto al derecho de mantener relaciones parento filiales.
49
Investigación Bibliográfica. El problema planteado necesita de un sustento científico, es así
que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, y psicológicos los
cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la
opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los
expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad
de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el
lugar de trabajo.
Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica para dar
soluciones a la propuesta planteada a fin de que se pueda normar síndrome de alienación parental
permitiendo de esta forma garantizar el derecho a mantener relaciones parento filiales.
Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como
la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Niñez y Adolescencia, y
legislación conexa en cuanto a sus propuestas de tipificación.
2.2.3. Población y muestra
Población
Para la presente investigación se toma a funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre
ejercicio profesional, psicólogos y personas particulares, a fin de obtener datos sobre el
problema planteado se establece la siguiente población y muestra.
Total población y muestra = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad), entre estos
cincuenta estudiantes y personas particulares, cuarenta Abogados en libre ejercicio profesional,
8 jueces y 2 psicólogos.
2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
Los métodos que se utilizaron en la investigación son:
50
2.2.4.1. Métodos empíricos
Observación científica. Este método se lo aplicó en las instalaciones de la Corte Provincial de
Justicia del Carchi, específicamente en la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia con
sede en el cantón Tulcán, dependencias en las cuales se tratan los asusto de menores.
Validación por la vía de expertos. Este a más de ser un método empírico, dentro de la presente
investigación constituye uno de los objetivos específicos, ayuda a validar la propuesta planteada
en el trabajo de grado, teniendo dentro de los expertos; Dr. Germán Ricardo Casanova Borja,
Magister en Derecho de familia, 17 años de experiencia, actualmente Juez de la Unidad judicial
de Familia, Niñez y Adolescencia del cantón Tulcán; Dr. Alexey Giovanny Guerrón Almeida,
19 años de experiencia, actualmente Juez de la Unidad judicial de Familia, Niñez y Adolescencia
del cantón Tulcán; y, Dr. Juan Carlos Portillo, 20 años de experiencia, Psicólogo Clínico de la
Unidad judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del cantón Tulcán.
2.2.4.2. Métodos teóricos
Histórico- Lógico. Método teórico el cual nos permitirá conocer sobre el origen, evolución y
estado actual, de la problemática a investigar, y ayudará a desarrolla tanto los antecedentes de
la investigación como el marco teórico, y brindará una mejor perspectiva.
Analítico- Sintético. Por medio del cual analizaremos toda la información teórica y jurídica
referente a la alienación parental y de este modo desarrollar la solución para dicho problema,
que beneficie y garantice el bienestar del menor, el derecho de los padres, así como en la práctica
diaria de la justicia pues es necesario tomar en cuenta al momento de dictar sentencia, y a la
ciudadanía en general.
Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos
particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial
el síndrome de alienación parental y la vulneración del derecho a mantener relaciones parento-
filiales.
51
Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la
investigación del tema y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación de sus
fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente las diferentes
normas legales y procedimientos.
2.2.4.3.Técnicas
Las técnicas que utilizó la investigación son:
Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado
a hombres y mujeres usuarios.
Entrevista. Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, entre ellos
aplicada al Dr. Germán Ricardo Casanova Borja, Magister en Derecho de familia, 17 años de
experiencia, actualmente Juez de la Unidad judicial de Familia, niñez y adolescencia del cantón
Tulcán; Dr. Alexey Giovanny Guerrón Almeida, 19 años de experiencia, actualmente Juez de
la Unidad judicial de Familia, niñez y adolescencia del cantón Tulcán; y, Dr. Juan Carlos
Portillo, 20 años de experiencia, Psicólogo Clínico de la Unidad judicial de Familia, niñez y
adolescencia del cantón Tulcán, Profesionales que conocen sobre el objeto de estudio ya por el
desempeño de sus funciones.
2.2.4.4.Instrumentos
Los instrumentos que utilizó la investigación son:
El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta
aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional, psicólogos y
personas particulares que tienen conocimiento del tema a tratar.
Guía de entrevista. Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas realizadas
a los expertos.
52
2.3 Análisis e interpretación de datos
Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas
particulares.
1.- ¿Indique usted si debido a la ruptura de relaciones entre los padres, los hijos se
distancian de uno de ellos?
Tabla # 1
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
De los resultados de esta interrogante se desprende que los encuestados conocen que debido a
las separaciones que tienen los padres, ya sea por el divorcio u otras circunstancias afecta en
gran parte el normal desarrollo de los hijos existentes en estos matrimonios, ya que en muchos
de los casos las dificultades entre padres hacen distanciar a los hijos de su padre o madre tan
solo por el simple capricho de uno de ellos.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 82 82%
No 18 18%
Total 100 100%
53
2.- ¿Indique si por los conflictos que tienen los padres al momento de separarse, los hijos
son objeto de manipulación de unos de ellos?
Tabla # 2
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
Los encuestados en su mayoría señalan que si existe manipulación de parte de uno de los padres
a sus hijos, ya por diferentes aspectos, sentimentales, económicos, sociales, casos de infidelidad
que en muchas de la ocasiones los hijos sirven de manera de presión ya sea para obtener cosas
o beneficios o por que el padre regrese a su hogar, se conocen muchos casos al respecto, más
sin embargo un reducido número señala que no es así ya por la dignidad que deben tener todas
las mujeres.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 77 77%
No 23 23%
Total 100 100%
54
3.- ¿Indique si fruto de la manipulación que es objeto un hijo, ocasiona efectos irreversibles
en el desarrollo del menor?
Tabla # 3
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
Los resultados de esta interrogante señalan que efectivamente el daño que se causa en el menor
debido a la manipulación es irreversible, ya que en el aspecto psicológico se genera rechazo,
temor, desapego, falta de autoestima, en el menor y en muchas de las ocasiones ideas de quitarse
la vida, frente a problemas de fácil solución.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 92 92%
No 8 8%
Total 100 100%
55
4.- ¿Indique si a pesar de garantizarse en la Constitución las relaciones filiales a través
del régimen de visitas, existen muchos casos en los que se incumple este derecho?
Tabla # 4
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
La mayoría de los encuestados señala que en verdad la constitución garantiza la relación parento
filial que debe de existir entre padres e hijos es así que ha establecido al régimen de visitas que
permita luego de la ruptura de relaciones de los padres mantener un trato constante entre padres
e hijos, pero más sin embargo esta institución jurídica en muchos de los casos no se cumple a
cabalidad y en definitiva se coarta el derecho de uno de los padres.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 90 90%
No 10 10%
Total 100 100%
56
5.- ¿Indique si conoce que por circunstancia de la manipulación, el hijo o hija termina
demostrando una conducta de rechazo, odio o temor hacia uno de los padres?
Tabla # 5
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
Los resultados que brinda esta interrogante son que en gran parte la manipulación, del hijo o
hija tiene como consecuencia una conducta de rechazo, odio o temor hacia uno de los padres,
convirtiendo de esta manera que los padres únicamente estén para brindarles cosas bienes, lujos
y ante esta negativa tengan esa conducta de rechazo hacia uno de ellos, más sin embrago lo que
debe primar es el respeto, cariño, amor y aprecio a los padres en todas las circunstancias.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 70 70%
No 30 30%
Total 100 100%
57
6.- ¿Conoce usted que fruto de la manipulación que ha sido objeto un hijo por parte de
uno de sus padres, se ocasiona el Síndrome de alienación parental?
Tabla # 6
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
Los encuestados, señalan que la manipulación a los hijos causa complicación en el desarrollo
normal más sin embargo luego de explicar en qué consiste el síndrome de alienación parental,
señalan en su mayoría que efectivamente este síndrome se genera en los hijos de estas parejas
y que por lo tanto debería prestársele mayor atención y protección desde la esfera social y
jurídica.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 75 75%
No 25 25%
Total 100 100%
58
7.- ¿Considera usted que dentro de las Unidades Judiciales de familia, existe personal
suficientemente capacitado para brindar protección a este tipo de menores que padecen
del síndrome de alienación parental?
Tabla # 7
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
Los encuestados en su mayoría indican que no existe suficiente personal dentro de las Unidades
Judiciales de familia, niñez y adolescencia del cantón Tulcán, que pueda brindar protección a
este tipo de menores que padecen del síndrome de alienación parental, es así que para realizar
un seguimiento de estas causas y desarrollo de los menores es necesario la intervención de
profesionales médicos en psicología y trabajo social.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 25 25%
No 75 75%
Total 100 100%
59
8.- ¿Considera usted necesario que sobre este síndrome se garantice un trato adecuado por
quienes administran justicia?
Tabla # 8
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
Los encuestados, señalan en su mayoría que los administradores de justicia son quienes deben
velar por la prevención del desarrollo de los niños existente en un pareja que está separándose,
ya que a pesar que existen un sinnúmero de derechos que les garantiza, desde la esfera que
planteo mi trabajo, quedan en total desprotección, es así que el Juzgador es la persona llamada
a resguardar estos derechos y la existencia de normativa adecuada que permite ejercerlos.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 38 95%
No 2 5%
Total 40 100%
60
9.- ¿Considera usted necesario tipificar en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
el síndrome de alienación parental, a través de un artículo que establezca su
reglamentación?
Tabla # 9
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y personas particulares.
Elaborado por: González Pesantez Milena Elizabeth
Análisis de datos
Los encuestados, en su mayoría señalan que es indispensable tipificar en el Código Orgánico de
la Niñez y adolescencia el síndrome de alienación parental, que permita efectivizar de manera
adecuada el desarrollo de los menores y más aún permita garantizar el derecho de los menores
a través de la norma.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 87 87%
No 13 13%
Total 100 100%
61
2.4 Información obtenida a través de las entrevistas
Una vez que se han practicado las entrevistas adjuntas en la parte de anexos de este trabajo es
necesario obtener las conclusiones a las que llegan las mismas, es por esta circunstancias que
para obtener criterios de personas ilustradas y conocedoras del derecho se ha escogido a quienes
ocupan cargos relevantes en la administración de justicia, de allí que entre los entrevistados
tenemos al Dr. Germán Ricardo Casanova Borja, Magister en Derecho de familia, 17 años de
experiencia, actualmente Juez de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del
cantón Tulcán; Dr. Alexey Giovanny Guerrón Almeida, 19 años de experiencia, actualmente
Juez de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del cantón Tulcán; y, Dr. Juan
Carlos Portillo, 20 años de experiencia, actualmente Psicólogo Clínico de la Unidad Judicial de
Familia, Niñez y Adolescencia del cantón Tulcán, Profesionales que conocen sobre el objeto de
estudio por el desempeño de sus funciones, quienes al preguntarles sobre la obligación de
mantener la relación parento filial, así como resguardar el desarrollo integral de un menor,
indican de manera concordante que la obligación de mantener la relación parento filial es de los
padres más sin embargo el Estado, por medio de la administración de justicia, a través de los
órganos especializados en niñez deben fomentar proyectos que permitan fortalecer las relaciones
parento filiales, indistintamente de las relaciones jurídicas, sociales y sentimentales que los
padres tengan.
La segunda interrogante sobre los efectos o consecuencias, que ocasiona en un menor la ruptura
de las relaciones de sus padres, manifiestan que las consecuencias que se generan son la baja
autoestima, problemas de identidad, e inclusive problemas de adaptación social en el medio en
que se desarrollan.
La tercera interrogante sobre las disposiciones legales o procedimientos existen para proteger el
desarrollo de un menor, cuando sus padres se separan, señalan que existen varios disposiciones
tales como artículo 44, 45 y 69 numeral 1 de la Constitución, artículos 27, 30 y 31 de la
convención de los derechos del niño; artículos 1, 12, 13, 60 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
62
La cuarta sobre si conoce usted que es el síndrome de alienación parental, manifiestan que dentro
de la psicología es un término no técnico y que refiere a la manipulación que uno de los padres
ejerce sobre los hijos a fin de causar odio o separación en contra del otro padre.
La quinta pregunta sobre si consideran necesario tipificar al síndrome de alienación parental
dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a fin de garantizar el derecho a
mantener relaciones con sus progenitores, permitiendo al menor desarrollarse integralmente,
señalan que están totalmente de acuerdo y que si debería considerarse en nuestra legislación
normas tendientes a evitar o sancionar al padre que pretenda el alejamiento o distanciamiento
hacia el otro progenitor.
2.5 Diagnóstico de procesos
Para realizar el presente diagnóstico ha sido indispensable investigar sobre procesos en los
cuales ha existido el síndrome de alienación parental, mismo que se aparejan en la parte de
anexos de este trabajo, más sin embargo al no existir normativa legal que regule, el
administrador de justicia ante esto no puede hacer absolutamente nada, es así que es
indispensable hacer conocer a los operadores de justicia, como a la colectividad, que en las
unidades judicial de familia se está generando violación de los derechos de los menores, a
mantener una relación padre e hijo, a pesar de los conflictos y diferencias que existan entre sus
progenitores.
Es así que se han ubicado casos específicos sobre esta problemática y en dichos procesos se han
realizado informes psicológicos que se han practicado a los sujetos procesales y a los menores,
que han permitido determinar la existencia del síndrome de alienación parental y la constante
manipulación por la que han tenido que atravesar estos menores, lo que ha marcado sus vidas y
su normas desarrollo.
En anexos se adjunta los documentos que respaldan el diagnóstico.
63
2.6 Información obtenida a través de la observación directa
Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial de Garantías
Penales con sede en el cantón Tulcán, en su forma estructural existe buena organización, que
al haberse convertido en unidades judiciales ha permitido que el despacho de los expedientes a
cargo de cada Administrador de Justicia sea más ágil y eficaz; que en el ámbito de estructura
física a la ciudad de Tulcán al momento de la investigación se encuentra realizando
adecuaciones en todas las dependencias judiciales, que a la actualidad existen sistemas
informáticos donde los usuarios pueden consultar sus causas, ya sea al ingreso de la Corte
Provincial o desde su oficinas u domicilios a través de la página de internet, La implementación
del sistema SATJE, en la función judicial ha permitido digitalizar todos los expedientes en todos
las materias, dentro de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia el inventario,
respecto al archivo se pudo observar gran acumulación de causas. Se pudo constatar que existe
excesiva carga procesal, el recurso humano en esta unidad judicial está conformado por tres
Jueces, una secretaria y dos ayudantes por cada juez; un equipo técnico dos trabajadoras sociales
ojo, una psicóloga, una liquidadora pagadora, personal de archivo dos personas. Entrevistado
con los jueces se ha podido establecer que los jueces y secretarios tienen títulos de cuarto nivel.
Respecto a la tecnología, cada servidor dispone de sus recursos informáticos que permiten
desempeñar a cabalidad sus funciones.
64
2.6. Conclusiones parciales
- Con las encuestas realizadas se puede concluir que la mayoría de los encuestados conoce sobre
los procedimientos en los cuales ha existido separación y que por desconocimiento no han
entendido lo que es el síndrome de alienación parental más sin embargo a instruirse es que
consiste en la manipulación que uno de los padres ejerce sobre sus hijos, respecto del otro
progenitor, señalan que eso se da casi en todos los casos que sería necesario establecer normativa
al respecto.
- Con las entrevistas realizadas a estudiosos del derecho y que tienen gran trayectoria en nuestro
medio, afirman que sería necesario tipificar dentro del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, se establezca el Síndrome de alienación parental SAP, que permita garantizar el
normal desarrollo de los menores, que debido a los conflictos de separación que tiene los padres
son objeto de manipulación constante.
- Con los métodos, técnicas e instrumentos de investigación se ha podido verificar la falta de
disposiciones legales dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que regulen el
SAP, es por esta circunstancia que es de necesidad urgente tipificar normativa que establezca
las debidas sanciones para quienes han incurrido en manipulación hacia sus hijos pudiendo
establecer la perdida de la custodia temporal de los menores.
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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
3.1 Título de la propuesta
El síndrome de alienación parental y la violación del derecho a mantener relaciones parento-
filiales
3.2 Caracterización de la propuesta
El presente proyecto de investigación en su parte propositiva pretende que se tipifique el
síndrome alienación parental, tanto las medidas para evitarse, el tratamiento de que debe de
darse dentro de las controversias en las que se presente el síndrome, dentro del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia. A fin de que se garantice el derecho a mantener relaciones parento-
filiales, tipificado en el artículo 69 numera 1 de la Constitución en concordancia con el artículo
21 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
3.3 Planteamiento de la propuesta
En la Constitución de la República dentro de su artículo 69 numeral primero señala:
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de
los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por
cualquier motivo. (Constitución de la República, 2008)
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado el 03 de enero del 2003, en el
suplemento del Registro oficial N° 737 y que su última reforma fue el 07 de julio del 2014, es
una normativa estructurada por cuatro libros los dentro de los cuales se establece: el libro
primero trata de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, conforme dicta la
constitución se le reconoce al niño como sujeto de derechos, este libro detalla de todos los
derecho inherentes a los menores, a parte de los que posee por su condición de persona; el libro
segundo, abarca el niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia, dentro de este libro se
menciona todas las instituciones jurídicas actuales, por medio de las cuales se hace efectivo los
derechos de los menores cuando estos estén siendo vulnerados; el libro tercero enuncia acerca
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del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que
tiene que ver con las Juntas Cantonales y las atribuciones que tienen en el ámbito de garantizar
la protección de los derechos del menor, y finalmente el libro cuarto, tipifica sobre la
responsabilidad del adolescente infractor. Pero cuando se trata de temas derecho de familia y
especialmente de derecho de niñas y niños y adolescentes se hace imperioso normar nuevas
figura jurídicas, para los nuevos problemas emergentes en los cuales se encuentran involucrados
niños, todo esto gracias a que la sociedad está en constante evolución tanto en tiempo y espacio.
El artículo 21 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia plasma:
Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener
relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás
parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que
la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2014)
El problema legal se encuadra en que pese a tipificarse tanto en la Constitución como en el
CONA, el derecho que tienen los menores de mantener relaciones afectivas permanentes, y
regulares con ambos progenitores, aún más cuando estos se encuentre separado de uno de ellos,
y, a pesar de que existen figuras jurídicas, como el régimen de visitas, el cual en la actualidad,
es incumplido muchas veces, se hace necesario normar la interferencia parental que provoca
alguno de los padres, y por la cual se rompe todo contacto con el hijo y esta es la alienación
parental, que en la mayoría de los casos se presenta al momento de las controversia por tenencia
o régimen de visitas, en la cual se observa el rechazo del hijo hacia uno de los progenitores, y
que el juez debe de tener en cuenta pues que constituye una manipulación hacia el menor, en la
actualidad no tiene ningún procedimiento legal para evitar la vulneración directa al derecho a
mantener relaciones parento-filiales, consecuentemente incumple con el fin primordial
establecido en la Constitución que es el desarrollo integral del menor.
La Constitución de la República del Ecuador, respecto a la protección de las relaciones parento
filiales dentro de sus artículos 44, 45 y 69 numeral 1°, de manera específica trata sobre la
protección del principio de interés superior del niño, lo relativo a sus derechos y las medidas
para conseguir su desarrollo integral, y en correlación la importancia del derecho que tienen los
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menores de mantener relaciones con ambos progenitores aun cuando estos estén separados de
tal manera que los derechos de este, están sobre cualquier otro grupo de derechos.
De allí que vulneración de la relación parento filial, se da cuando los padres están en conflicto
y fruto de este, se produce separación y por consiguiente juicios como los de divorcio, régimen
de visitas, alimentos y tenencia, donde uno de los progenitores generalmente el que tiene la
tenencia del menor infunde campañas de odio, desapego, desacreditación, alejamiento en contra
del otro padre, apareciendo el síndrome de alienación parental, esto se puede evidenciar con el
incumplimiento que existe en el régimen de visitas de los menores, pues existen varios casos
en los cuales la madre inventa excusas vagas, para impedir que el padre visite a su hijo, o cuando
el menor comienza a mostrar sin causa alguna que justifique su accionar, distanciamiento con
su padre, falta de credibilidad en él, inventos infundados en contra de esté, hasta llegar al odio
o temor, dañando psicológicamente al menor, vulnerando el derecho antes mencionado, por lo
que se hace transcendental normar el Síndrome de alienación parental, buscar medidas de
solución para evitar esto y en casos de ser necesario sancionar al padre alienador puesto que
constituye una forma de maltrato.
3.3.1 Preámbulo
La constitución, los tratados y convenciones internacionales, reconocen el interés superior de
las niñas, niños y adolescentes, es así que este principio se encuentra por encima de otros
derechos o principios, es así que dentro de este derecho, está el de garantizar el adecuado
desarrollo integral de los menores, desde esta perspectiva la Constitución en sus artículos 44, 45
y 69 numeral 1 en concordancia con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el
artículo 21 tipifica el derecho a mantener relaciones con los progenitores (padre y madre),
entendido como el vínculo afectivo, emocional, el de estar comunicados permanentemente,
saber sus necesidades y problemas, que debe haber entre padres e hijos, evitando cualquier
distanciamiento innecesario entre los mismos, y una de las casusas de distanciamiento y que
vulnera el derecho antes indicado es lo que se conoce como Síndrome de Alienación Parental,
que no es otra cosa que: “(…) un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas
por la custodia de los niños su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los
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padre por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del
sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias contribuciones
del niño dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de esta campaña” (Uríbe Lopéz, 2015)
De allí que es necesario establecer dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
normativa que regule el Síndrome de alienación parental y sea controlado por los
Administradores de Justicia, quienes a través del departamento de trabajo social dispondrán el
seguimiento en estos casos.
3.3.2 Objetivo
Analizar jurídicamente la necesidad normar o tipificar el Síndrome de alienación parental, en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a mantener relaciones
parento-filiales.
3.3.3 Desarrollo de la propuesta
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Una vez realizado el presente estudio sobre el Síndrome de alienación parental, problema social
que se vive a diario en muchas familias ecuatorianas, el cual no se encuentra establecido en
ningún cuerpo legal, que reconozca la importancia y brinde tratamiento para acabar o tratar de
disminuir el problema en la sociedad y que provoca interferencia en las relaciones parentales,
vulnerándose derechos consagrados en la Constitución y que se suponen deberían primar por
tratarse de niños, niñas y adolescentes.
En Ecuador la Constitución en su artículo 69 numeral 1 establece el derecho que tienen los
menores a mantener relaciones con ambos progenitores, y que se brindara aún más importancia
cuando estos se encuentren separados de los hijos, todo ellos buscando garantizar el derecho
que tienen los niños, niñas y adolescentes a un desarrollo integral.
Nuestro ordenamiento tipifica instituciones que garantizan los derechos al menor, pero de igual
forma hay vacíos que necesitan ser cubiertos para salvaguardar el desarrollo integral del niño;
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es así que incluso el CONA tiene varios proyectos de reforma que se están tramitando en la
Asamblea Nacional, en los cuales se incluyen temas relacionados a la presente investigación en
cuanto a garantizar la relación parental, mas sin embargo no se trata del tema analizado en el
presente trabajo que es el Síndrome de alienación parental (SAP), el cual es de vital importancia
y va de la mano con el objetivo que buscan las reformas al Código y es garantizar que el niño
se críe en un ambiente donde tenga presente las dos figuras parentales, sin injerencia de ninguna
parte, en la actual legislación encontramos que se encuentra reguladas situaciones como el
maltrato por abuso sexual, explotación sexual o tráfico de menores, conductas que se encuentra
descritas para proteger la integridad física y psicológica del menor, de igual manera
encontramos instituciones como tenencia, alimentos y régimen de visitas con las cuales se busca
hacer efectivos los derechos de los niños y brindarles un nivel de vida adecuado en el cual
puedan desarrollar plenamente su personalidad.
A pesar de realizar trabajos conjuntos entre el Estado, la sociedad y la familia, se hace necesario
normar nuevas instituciones, ya que los tiempos van evolucionando y por lo tanto el derecho
debe ir evolucionando, de acurdo a las nuevas necesidades y problemas que presente la sociedad
y en el caso específico que nos ocupa los menores, como parte fundamental de la familia, y
célula fundamental de la sociedad. Para lo cual es preciso abordar el tema del Síndrome de
alienación parental, tema que si bien no es conocido, por su terminología, no es menos cierto
que se produce a diario en las familias, y que afecta las relaciones que los niños tienen con sus
progenitores y por ende la estabilidad psíquica del menor.
A través del largo estudio realizado la autora del presente trabajo analiza que el Síndrome de
alienación parental, se presenta a consecuencia de conflictos producto de la separación llevada
a cabo por un de los progenitores, en donde se pueden discutir tenencia, alimentos, cuestiones
como el surgimiento de nuevas parejas de los progenitores, en el cual uno de los padres a quien
se lo conoce como alienador, por lo general el que tiene la tenencia de los hijos, realiza una
campaña de desacreditación del otro progenitor a través de la manipulación ejercida sobre el
hijo, como consecuencia el menor deberá ir adoptando las ideas del padre alienador, hasta que
él sea quien directamente realice las campañas de desacreditación del otro padre, con actitudes
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paradójicas a lo que se esperaría de una normal relación de padre e hijo, en las cuales en la
mayoría existen lasos de amor, todo lo anteriormente dicho tiene como final romper toda unión
afectiva que exista entre padre e hijo. Provocando daños en todos los ámbitos de la vida del
menor quien padezca esta enfermedad.
Para que se configure el SAP o AP, es necesario que el sentimiento de rechazo, odio o temor no
tenga fundamento, es decir que si por ejemplo el padre maltrataba al hijo, entonces hay
justificación del proceder del menor y por lo tanto ya no estaría hablando del SAP, sino de una
conducta justificada ya que los sentimientos mencionados tienen fundamento y por lo actuado
del progenitor el menor no lo quiere; por lo tanto el área psicológica será encargada de hacer un
estudio exhaustivo de las verdaderas razones de las emociones mencionadas en el menor, para
que el juez pueda tomar la mejor decisión con respecto al menor, cuidando de que al velar por
el derecho de mantener relaciones parentales que es importante en aras del menor, no se induzca
a errores que puedan ponerle en estado de peligro vulnerando otros derechos como por ejemplo
la integridad física o psicológica del menor.
Es menester informar que el AP constituye una forma de maltrato psicológico en el menor, y su
gravedad se encuentra en que precisamente los progenitores quienes están llamados a brindar
amor, cuidado, y protección en el menor, son quienes ejercen este tipo de maltrato.
Del estudio realizado se vislumbra que existen tres estados en los cuales se puede encontrar el
SAP en el menor, los cuales son: leve, moderado y severo, y es fundamental saber en qué estado
se encuentra para brindar un tratamiento en el menor oportuno tomando en cuenta la edad que
posean, puesto que entre edades de 5-7 es más fácil darse cuenta si hay o no presencia del SAP,
ya que el menor va a utilizar lenguaje no propio para su edad, al momento de hacer preguntas y
contra preguntas el niño va a dar versiones contradictorias y sin fundamento, pero de igual
manera el proceso para erradicar el SAP en el menor va a ser más difícil. De 8-12 será más
difícil saber si el menor es víctima de SAP, puesto que ya entiende y conoce algunos términos,
y va madurando en sus ideas y creencias, pero brindar un tratamiento que erradique el SAP, será
más fácil puesto que al explicarle al menor que posee una patología o enfermedad la cual
necesita ser tratada, el tratamiento puede tener una mayor efectividad, por el grado de
71
comprensión que posee el niño. Y de igual manera dependiendo del estado en el que se encuentre
también puede brindar una idea de que síntomas posee el menor.
El SAP provoca afectaciones a nivel afectivo, en el ámbito cognitivo, conductual y legal del
menor, es así que:
Nivel afectivo: el menor presentará miedo, odio, rechazo, falta de amor hacia el padre alienado,
sin que esto genere ninguna clase de sentimientos de culpa en el menor, no sienten temor por el
comportamiento que tienen frente a su padre alienado, pues de lo único que está seguro es de su
amor por el progenitor alienador con quien conviven, tiene mayor apego emocional, y de la
lealtad que le deben a este.
En el ámbito cognitivo el menor expresa momentos vividos, palabras del progenitor con quien
esta aliado, pero como si fuesen propios de él, lo cual da paso a que el menor posea un
pensamiento propio, para ser el artífice de las conductas de desacreditación del padre al que
teme, odia o rechaza, todo esto provocara afectaciones a lo largo de su vida tanto personal, social
y en el ámbito de su salud, puesto que adquirió una forma de comportamiento errónea difícil de
erradicar, si no es tratada a tiempo.
A nivel conductual en los niños que poseen el SAP, el padre alienado deja de existir en su
mundo, y su cercanía la toman como una falta de respeto, de trasgresión a lo que ellos desean y
es así como se evidencia el incumplimiento al régimen de visitas, puesto que según el estado de
gravedad en el que se encuentre, de ninguna manera permitirán tener contacto alguno, con el
padre, si llegara a darse la posibilidad de que tuviesen que asistir a las visitas con el progenitor
su comportamiento será hostil, y no auspiciará momentos de dialogo que puedan conllevar a
una nueva relación parental.
En el ámbito legal, en la actualidad la madre es la que se queda con la tenencia del menor, sin
importar si tiene o si no suficiente capacidad de velar por el desarrollo integral del menor, puesto
que según dicta la naturaleza ella es la dotada para brindar afecto al menor y por ende mejor
cuidado, y el padre se subsume a ser quien debe dar dinero para el mantenimiento del hogar. Es
preciso indicar que la autora del presente trabajo no quiere abordar temas de género, puesto que
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no necesariamente puede ser la mujer quien provoque esta patología en el menor, si no quien
tenga más poder sentimental sobre este, lo importante es que existe una desigualdad, puesto que
al progenitor que se le otorga la tenencia, se le brinda más tiempo para que afiance su relación
de amor con el hijo, mientras que al otro padre se le otorga un régimen de vistas que en mucho
de los casos se reduce a dos fines de semana al mes, dificultado al padre crear una relación
estable de amor con su hijo, donde él también sea participe de la crianza del vástago. Lo que da
lugar a que el menor desarrolle una personalidad en muchos casos inestable, que perjudique así
su desarrollo integral. Es de analizar también que AP es un problema psico- legal, porque surge
a consecuencia de controversias legales de los padres y de igual manera la administración de
justicia será la encargada de tomar las decisiones pertinentes junto con el área psicológica para
evitar o brindar tratamiento, y terminar con la alienación parental cuando esta se presente en el
menor.
A continuación se procede a analizar uno de muchos casos que se presentan en la Unidad
Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán, la causa N°04951-2016-
00977, juicio de régimen de visitas, el actor el señor Muñoz López, en contra de la señora
Chingal Molina. A fojas cuatro del procesos el señor Edwin Rolando Muñoz López, demanda
régimen de visitas en contra de la señora Chingal Molina, para hacer efectivo el derecho de
visitas a favor de su hija XX Muñoz Chingal. En los fundamentos de hecho el actor indica que
la demandada, se ha negado de manera reiterada y continua a que el actor pueda visitar a su hija,
indicando que se está violentando la relación parental; fundamenta su demandad en los artículos
122 y 123 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y solicita en su pretensión que se
fije un régimen de visitas a su favor; a fojas 5vta el juez envía a completar la demanda en sus
numerales 4,5,7 del artículo 142 del COGEP, a fojas 7 el actor completa la demanda y a fojas 8
el juez la califica y dispone se cite a la demandada señora Chingal Molina, así como también la
intervención del Equipo Técnico de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y
Adolescencia, a fojas 9 se realiza la citación a la parte demandada. De fojas 11 a 13, se incorpora
el informe psicológico, y textualmente en su parte pertinente indica “… el problema se suscita
que cada vez que la niña se iba con el ex conviviente regresaba a casa muy malcriada y
desobediente razón por la cual la madre de la paciente decide que no le permitirá que le vuelva
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ver…”, “ la paciente refiere que no le permite ver a la niña por el hecho de que aparentemente
tiene familiares de mala reputación por el hecho de ser consumidores de alcohol en exceso”, en
la parte de los reactivos psicológicos de la menor se menciona que presenta apego familiar,
búsqueda y necesidad afectiva, en las conclusiones del informe es su parte pertinente se indica
que la paciente menor de edad presenta necesidad de convivencia familiar y deseo de ambas
figura parentales. A fojas 14 a 17, a se presenta el informe del área social y como conclusiones
importante se indica que los abuelos maternos refieren que no están de acuerdo con que el actor,
visite a su nieta, ya que no es una buena persona. A fojas 25, una vez que ha sido citada y no ha
comparecido a juicio la señora, se señalar día y hora para la audiencia, es así que de fojas 26 a
29 consta el acta de la audiencia en la cual comparece solo la parte actora, dificultando el
desarrollo de la audiencia, pues era importante contar con la presencia de la menor como de la
demandada. De fojas 29 a 34 se dicta la resolución temporal, en la cual en su parte pertinente se
indica que por cuanto no ha existido apego padre e hija durante algún tiempo, se debe realizar
un apego que durara tres meses, para su seguimiento la psicóloga de la unidad presentará un
informe mensual y una vez fenecido el tiempo un informe final, con lo cual se ordenará un
régimen de visitas, más armónico a la sugerencia de la profesional a favor del padre, tomando
en cuenta que no se afecte la estabilidad psicológica y emocional de la menor. De tal modo que
dando cumplimiento a lo ordenado por la autoridad, la psicóloga de la unidad judicial presenta
informes mensuales, y como conclusiones dice: que la relación padre e hija es adecuada pero
se evidencia inadecuadas relaciones intrapersonales entre abuelos maternos y padre de la niña y
en el informe final sugiere que se amplié el régimen de visitas a favor del padre. A fojas 46, la
Juez dicta auto en el cual se amplía el régimen de visitas, indicando que se realizaran los días
sábados de 10h00 a 17h00, a fin de reforzar los lazos filiales padre e hija, mas sin embargo a
fojas 50 de proceso la parte demandada señora Chingal Molina, presenta un escrito en el cual
dice que no está de acuerdo con la nueva situación jurídica en lo referente al régimen de visitas
de su hija, por lo que solicita se designe nuevo psicólogo y se realice seguimiento a su hija con
lo cual demostrara, que la menor no desea pasar con su padre, que el horario de visitas es
inadecuado y que el padre es un irresponsable. A fojas 52 el actor manifiesta que existe
vulneración al régimen de visitas señalado por la jueza y pide que se dé cumplimiento lo
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ordenado por la misma, a fojas 53 se notifica al equipo técnico, para que realice el respectivo
seguimiento, a fojas 59 del proceso consta el informe psicológico realizado al actor, y de
conclusión se indica que el paciente presenta deseo de convivencia familiar, deseo de visitar a
su hija, anqué sea una vez por semana sin importar tiempo, a fojas 62 consta informe psicológico
de inasistencia de la menor y la madre de la menor.
En el proceso se puede observar conductas alienantes por parte de la madre y abuelos hacia su
nieta, tendientes a romper la relaciones parento filiales, tales como la no asistencia a la
audiencia, en la cual era sumamente importante contar tanto con la presencia de la menor para
escuchar la voluntad de esta, como con la presencia de la madre, se evidencia clara conducta
por parte de los abuelos tendientes a alejar a su nieta de su padre, desacreditándolo, se incumple
con el régimen de visitas estipulado se solicita se realicen nuevos informes psicológicos en
cuales la parte demandada iba a probar la irresponsabilidad del padre, más sin embargo no
colabora con la justicia no asistiendo al llamado realizado y solicitado para el psicólogo,
desconociéndose la injerencia y desacreditación que los familiares maternos realicen en la
menor, que es la principal afectada en la causa, y sobre quien se está realizando actos de
alienación y vulnerándose el derecho a mantener relaciones parento-filiales. Dejando en claro
que el actor no ha realizado sobre la menor o la demandada actos de violencia física o
psicológica, que puedan acreditar tal conducta en la madre de la menor. Y con lo cual se
demuestra que efectivamente en las Unidades Judiciales de la Familia Niñez y Adolescencia se
presentan actos de alienación parental, y que no son aislados.
Es importante recalcar que es un tema psico-jurídico porque nace a consecuencia de los
conflictos legales de los padres, en momentos tales como disputa por tenencia régimen de visitas
o alimentos, es menester indicar que lo fundamental para lograr el bienestar del menor, es que
haya trabajo conjunto del área jurídica y psicológica puesto que la última será la encargada del
informe pericial en la que se determine o no la presencia del SAP y de existir serán ellos quienes
indiquen la terapia darse para erradicar la AP en el menor, y el juez será el encargado de hacer
de dictar una resolución acorde a lo indicado por el psicólogo, y establecer sanciones si hay
incumplimiento del mandato.
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Cabe indicar que si existiese la mínima sospecha que el menor ha sido abusado sexualmente por
el padre a quien rechaza, o que la razón del rechazo es justificada porque el padre los maltrataba
física y/o psicológicamente, no procederá la aplicación del AP como conducta contraria, ya que
por tratarse de menores y para salvaguardar la integridad física y psicológica del menor, seria
inamisible poner al menor en riesgo y contrario con la norma.
Se deja en claro que este no es un tema discriminatorio en donde se busque poner a las mujeres
en desventaja, ya que también y en muchos de los casos el padre será el alienador, el fin último
del presente trabajo es proteger al menor y garantizar que mantenga relaciones de afecto con
ambos padres sin importar si conviven o no, y que los padres tomen conciencia de la
manipulación consciente o inconsciente en la cual pueden incurrir, en la cual el afectado será el
menor y dependiendo del estado del SAP, su afectación será de por vida y provocara fricciones
en todos los campos de su vida.
Una vez analizado la importancia del AP o SAP, y citado la el artículo 44, 45 y 69.1 de la
Constitución de la Republica, que garantizan y protegen los derechos del niño, a través del
principio de interés superior, que como fin primordial busca el desarrollo integral de este, que
parte fundamental para lograrlo es el derecho a mantener relaciones parentales, como base para
forjar la identidad del menor, y tomando en cuenta el principio de corresponsabilidad que tienen
los padres en el cuidado, crianza y protección de los hijos que lo establece la Constitución en su
artículo 69 numerales 1 y 5, en concordancia con lo que establece el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia en su artículo 21, para proteger el cumplimiento del derecho a mantener
relaciones parentales aún más cuando los padres se encuentran separados de los hijos, y
estableciendo que el derecho de visitas garantiza el contacto mas no se toma en cuenta la
interferencia que pueden realizar alguno de los progenitores, es necesario incluir un artículo
innumerado a continuación del artículo 71 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
en el cual se tipifique la conducta que genera el SAP, la cual es la alienación parental, para
garantizar que el menor se desarrolle en un ambiente saludable, afectivo, en donde goce de
autodeterminación, y de identidad propia; articulado en el cual se indicará la definición de la
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alienación parental, los tipos de alienación parental y las medidas a tomarse por parte de los
operadores de justicia.
CONSIDERANDO
QUE, al hablar de la Constitución, el legislador se refirió al orden jerárquico establecido en el
artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)
Es decir que esta normativa constitucional se encuentra en orden jerárquico por encima de las
demás leyes.
QUE, en la Sección Quinta respecto a los niños, niñas y adolescentes dentro de sus artículos 44
y 45, señalan que:
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)
QUE, para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia la Constitución
establece que:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados
al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de
sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
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5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de
los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. (Constitución de la
República, 2008)
QUE, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia está orientado
a la construcción del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral, a través del
desarrollo y fortalecimiento de procesos y acciones articuladas, que busquen asegurar a niños,
niñas y adolescentes el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos.
QUE, el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez,
Adolescencia y Mujeres dispone que:
El Plan tiene como objetivo generar políticas y acciones a implementar desde un enfoque
intersectorial y multidisciplinario. Cuenta con los 5 ejes estratégicos siguientes: la
transformación de patrones socio-culturales; la construcción y fortalecimiento del sistema de
protección integral; la implementación del sistema único de registro; el acceso a la justicia; el
reforzamiento de la institucionalidad. (http://www.sipi.siteal.org/politicas/59 3/plan-nacional-
para-la-erradicacionde-la-violencia-de-genero-hacia-laninez, s.f.)
QUE, la Política de Protección al Ciclo de Vida y la Familia, planteada por el Ministerio de
inclusión económica y social establece que: “Es una política de inclusión social que busca
garantizar la protección y cuidados adecuados a la población en cada etapa de la vida. Incluye
dos ámbitos de intervención: la política de Atención y Cuidados y la protección especial”.
(http://www.sipi.siteal.org/politicas/59 3/plan-nacional-para-la-erradicacionde-la-violencia-de-
genero-hacia-laninez, s.f.)
QUE, el Programa Creciendo con Nuestros Hijos, establece que:
Atender a niños de 0 a 5 años a través de un proceso de formación familiar y comunitaria para
lograr el desarrollo infantil integral. La capacitación familiar contempla dos modalidades de
atención: 1) Atención individual a familias con niños de 0 a 2 años en el hogar; y 2) Atención
grupal Instituto de la Niñez y la Familia, dependiente del Ministerio de Inclusión Económica y
Social. El programa pertenece a la línea de Desarrollo Infantil que conforma una de las cuatro
líneas de intervención sobre infancia y adolescencia que se trabajan desde el Instituto de la Niñez
y la Familia. (http://www.sipi.siteal.org/politica s/278/programa-creciendo-connuestros-hijos,
s.f.)
Desde estas consideraciones se ha desarrollado el presente articulado, tendiente a garantizar la
relación parento filial que debe existir entre padres e hijos.
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INCREMENTESE UN ARTÍCULO IMNUMERADO AL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:
Artículo innumerado.- Se prohíbe a cualquier integrante de la familia impedir,
obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores, que conlleven a la
transformación de la conciencia de un menor. Cuando este tipo de conducta es ejercida
por uno de sus progenitores se denomina alienación parental, que puede ser leve
moderada y severa.
Comprobado que al menor se le diagnostica alienación parental moderada, será
suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor, pasando al otro progenitor la
tenencia del menor, quedando a salvo el derecho de régimen de visitas que podría
acceder.
Cuando el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso,
permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se
suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento
que indique el especialista, que haya diagnosticado dicho trastorno.
Para efectivizar el debido cuidado será indispensable la intervención de departamento de
trabajo social de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, además
de los profesionales médicos que prestan sus servicios en estas dependencias.
3.3.4 Impacto jurídico y social de la propuesta
El impacto social que causaría la aplicación de este artículo innumerado sería el de garantizar el
adecuado desarrollo de los menores, más aún cuando existen conflictos entre sus padres que en
la mayoría de las ocasiones causan este síndrome de alienación parental, que como se lo
analizado durante toda la investigación es indispensable que existan normas jurídicas que
permitan regular en actuar de los padres con respecto a sus hijos, buscando de esta forma que
los menores no se conviertan en objeto de manipulación por parte de uno de sus progenitores y
que puedan conllevar un desarrollo integro pese a los conflictos que mantenga sus progenitores.
79
El impacto jurídico que causaría en la sociedad la aplicación de este artículo innumerado, que
regula la alienación parental dentro del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia, sería que
los padres tomen consciencia del daño irreversible que están causando a sus hijos en su
desarrollo, debiendo señalar que este daño afectará en lo posterior, más sin embargo a los
administradores de justicia, la aplicación de esta norma ayuda a tener un debido control sobre
el actuar de los padres respecto de sus hijos.
3.4 Validación de la propuesta
Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:
Dr. Germán Ricardo Casanova Borja, Magister en Derecho de familia, 17 años de experiencia,
actualmente Juez de la Unidad judicial de Familia, niñez y adolescencia del cantón Tulcán;
Dr. Alexey Giovanny Guerrón Almeida, 19 años de experiencia, actualmente Juez de la Unidad
judicial de Familia, niñez y adolescencia del cantón Tulcán; y,
Dr. Juan Carlos Portillo, 20 años de experiencia, actualmente Psicólogo Clínico de la Unidad
judicial de Familia, niñez y adolescencia del cantón Tulcán.
En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada
experto.
80
CONCLUSIONES GENERALES
Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes
conclusiones:
- Dentro del marco teórico se ha podido fundamentar doctrinariamente sobre la
importancia de tipificar el control y regulación de la alienación parental, ya por que
la Constitución y el Código Orgánico de la Niñez y adolescencia, garantiza el
derecho a las relaciones parento filiales, y al ser garantizadas debe existir norma
previa, clara, pública a fin de que las autoridades competentes puedan aplicarla;
- Se concluye que dentro del marco metodológico se han utilizado métodos, técnicas
e instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre la
problemática objeto de estudio y que han permitido establecer que es necesario
tipificar una disposición legal que regule y controle la alienación parental, ya pues
como se ha abordado durante todo el trabajo de grado el derecho a las relaciones
parento filiales se encuentran garantizadas en la norma constitucional.
81
- Se concluye que para garantizar el principio de seguridad jurídica establecido en el
artículo 82 de la Constitución, es indispensable normar acerca del síndrome de
alienación parental, que permita regular las relaciones de padre a hijo, y más allá de
esto garantizar el desarrollo integral de los menores, de allí que es muy común en
nuestro medio que uno de los padres ejerza manipulación respecto de sus hijos, con
la finalidad de que se alejen, sientan temor u odio así el otro progenitor ya que en
muchas de las ocasiones este sirve para brindar cosas, dinero o bienes, y no el
aprecio, respeto y cariño que debería existir en esta relación parento filial.
82
RECOMENDACIONES
En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:
- Que en la Biblioteca universitaria de la Universidad UNIANDES, el presente proyecto
de investigación, sea inventariado como patrimonio educativo y que la parte doctrinaria
de este trabajo, sea puesta a conocimiento del público en general y sirva de material de
consulta y guía para futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia
en nuestro medio.
- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, con el apoyo de sus
Directivos, brinden el suficiente apoyo e impulso a este tipo de proyectos investigativos
a fin de que llegue a conocimiento de uno de los asambleístas de esta provincia y pueda
proponerlo ante la Asamblea Nacional, comisión legislativa y sea tomado en cuenta
como proyecto de ley.
- Se recomienda que es de mucha importancia difundir este tipo de trabajos hacia la
colectividad, y esto como hacerlo a través de capacitación por parte de los estudiantes
del derecho que se encuentran preparando, a fin de que hagan conocer las consecuencias,
causas y efectos que produce el síndrome de alienación parental en el desarrollo de los
niños, y comprenda la sociedad que deben mejorar en el desarrollo de la cultura social.
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ANEXOS
ANEXO 1 CARTA DE APROBACIÓN
ANEXO 2 ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio profesional, Psicólogos que trabajan en
las unidades judiciales y estudiantes de derecho.
OBJETIVO:
Analizar jurídicamente la necesidad normar el Síndrome de alienación parental, en el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a mantener relaciones parento-
filiales.
Señor/(a) encuestado/(a)
Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante una
“X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el
proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales
de la República del Ecuador.
CUESTIONARIO
1.- ¿Indique usted si debido a la ruptura de relaciones entre los padres, los hijos se distancian
de uno de ellos?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Indique si por los conflictos que tienen los padres al momento de separarse, los hijos son
objeto de manipulación de unos de ellos?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Indique si fruto de la manipulación que es objeto un hijo, ocasiona efectos irreversibles en
el desarrollo del menor?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Indique si a pesar de garantizarse en la Constitución las relaciones filiales a través del
régimen de visitas, existen muchos casos en los que se incumple este derecho?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Indique si conoce que por circunstancia de la manipulación, el hijo o hija termina
demostrando una conducta de rechazo, odio o temor hacia uno de los padres?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Conoce usted que fruto de la manipulación que ha sido objeto un hijo por parte de uno de
sus padres, se ocasiona el Síndrome de alienación parental?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿Considera usted que dentro de las Unidades Judiciales de familia, existe personal
suficientemente capacitado para brindar protección a este tipo de menores que padecen del
síndrome de alienación parental?
SI ( ) NO ( )
8.- ¿Considera usted necesario que sobre este síndrome se garantice un trato adecuado por
quienes administran justicia?
SI ( ) NO ( )
9.- ¿Considera usted necesario tipificar en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el
síndrome de alienación parental, a través de un artículo que establezca su reglamentación?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
ANEXO 3 ENTREVISTAS
ANEXO 4 VALIDACIONES
ANEXO 5 CASO PRÁCTICO
SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL SAP Análisis del SAP en el contexto de la disputa por la guarda y custodia de un hijo, después de un
divorcio altamente conflictivo
PAOLA ANDREA MINA GÓMEZ PSICÓLOGA
Esp. Psicología Jurídica
Esp. Criminalística y Ciencias Forenses
INTRODUCCIÓN:
El Dr. Richard Gardner, reconocedor en sus investigaciones del SAP desde 1985 y un amplio
estudioso del tema, lo definido como "un proceso que consiste en programar al hijo para que
odie a uno de sus padres sin que tenga justificación" (Podevyn, 2001), entendiéndose
específicamente como un método inflexible de manipulación encaminado al abuso emocional
del menor.
Este tipo de comportamiento sé hace evidente hoy en día y en muchos piases como "una
respuesta de contexto familiar típica al divorcio, en la cual el niño resulta alienado respecto de
uno de sus progenitores, y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro
progenitor" (Conway, 1997). Los intentos por comprender este comportamiento a dejado ver
los casos más leves como los más severos del SAP, y cuyo fin último del padre alienador es la
destrucción total de la relación que tiene su hijo con el otro progenitor.
De ahí la importancia de identificar en el SAP los tipos de actitudes y conductas encauzadas al
empleo de los hijos por parte de un progenitor, o de ambos para que manifieste los intereses no
propios sino del alienador. Este tipo de actitudes y conductas son una evidencia poco conocida
por parte de jueces, abogados, psicólogos, trabajadores sociales y todos aquellos implicados
directa o indirectamente en procesos de ruptura familiar en Colombia; he aquí el interés por
documentar mediante el análisis de un caso la realidad del SAP en el contexto de la disputa legal
por la guarda y custodia de un hijo, después de un divorcio altamente conflictivo y poder
encaminar la atención por SAP dentro de procedimientos legales que conciernen la problemática
familiar en Colombia y que requieren de tomar una decisión en procesos de patria potestad,
regulación de visitas, tenencia y custodia.
DESCRIPCIÓN DEL CASO:
El siguiente suceso, sintetizado de un caso real y observado dentro de un juzgado de familia (los
juzgados de familia en Colombia son de competencia territorial donde se administra justicia
por un juez, quien se encarga de atender temas con competencia en familia, y están facultados
para proceder bajo el Código Civil Colombiano -Ley 153 de 1887- y de procedimiento -Decreto
2282 de 1989-, ley de violencia intrafamiliar -Ley 575 de 2000 por medio de la cual se reforma
parcialmente la Ley 294 de 1996, y Decreto 652 de 2001-, Código del Menor -Decreto Ley 2737
de 1989- y la constitución política de Colombia) ilustra el desarrollo de la Alienación Parental,
cuya información suministrada tiene cambios de nombres y fechas por respeto a la identidad del
proceso.
Después de un año de mucho conflicto (divorcio altamente conflictivo), el día 23 de mayo de
2004 llega al juzgado XX de familia el proceso de Custodia, instaurado por el señor "José",
casado por lo civil con la señora "Gloria" (demandada) el día 01 de junio de 1999, fruto de
esta unión se concibió un par de niñas (gemelas) "Adri" y "Bety" quienes para el momento de
iniciado el proceso en el juzgado XX tienen aproximadamente 5 años de edad.
Esta familia se caracterizó desde sus comienzos por una unión conflictiva, han pasado por
diferentes situaciones de crisis y sucumben dada vez más a diferentes disgustos dentro de la
misma problemática, "violencia intrafamiliar".
Se logra el divorcio por mutuo acuerdo el 12 de mayo de 2003, situación que dio pie a la disputa
por la custodia y cuidado personal de las menores; durante el mes de octubre del 2003 y de
acuerdo a una serie de eventos caracterizados en la prolongación del conflicto, se logró la
separación; pero se originaron más enfrentamientos con hostilidad entre los progenitores,
dados en agresiones y demandas mutuas que quedan expresadas de forma abierta y a la vez
encubierta por el litigio en curso.
El 16 de junio de 2003 la señora "Gloria" solicita medida de protección por maltrato físico y
psicológico hacia ella y sus menores hijas, ejecutado por su ex_esposo, el señor "José",
dictaminando según valoraciones medicas, psiquiátricas y psicológicas, incapacidad física
mayor a 5 días; términos que llavaron a la señora "Gloria" a realizar la demanda por violencia
intrafamiliar el 13 de septiembre de 2003 en la Comisaria de familia "Y".
En esta instancia, el fallo de medida de protección se oriento hacia: los padres deben abstenerse
de involucrar a sus hijas en sus conflictos como pareja, el señor "José" debe abstenerse de
continuar realizando comportamientos manipuladores con sus hijas, se le prohibe a la señora
"Gloria" no involucrar a la abuela materna y a su compañero (esposo de la abuela), y se ordena
a ambos progenitores conocer sus deberes y someterse a tratamiento reeducativo.
El 28 de Marzo de 2004 es instaurada en la Comisaria de familia "Y", una demanda por el
señor "José" por presunto abuso sexual realizado a una de sus menores hijas, y se sindica al
señor "Pedro" quien es el esposo de la abuela materna de las menores, situación que suscito un
proceso penal investigado por la unidad de delitos Sexuales de la fiscalía y que conllevo a
involucrar a Bienestar Familiar (ICBF), Medicina Legal, institución educativa donde estudian
las menores, área laboral de los padres, amigos y familiares para corroborar los hechos.
Debido al posible abuso sexual se dio al padre la Custodia temporal de las menores.
Durante todo el mes de marzo y abril se investigo la denuncia del posible abuso sexual en las
menores, se tomaron testimonios a los padres, a las menores y otros testigos, también se
realizaron una serie de valoraciones psicológicas y psiquiátricas por Medicina Legal, por la
institución educativa de las menores y por psicólogos privados (aportados por cada padre y a
favor de cada uno). En conclusión a este hecho, no hubieron las pruebas suficientes para
encontrar abuso, y en cada valoración realizada a las menores se sugiriere constantemente que
los padres deben asistir a un proceso terapéutico para aprender a manejar sus conflictos y no
involucrar a los hijos o demás familiares, darles pautas para aprender a afrontar la ruptura
matrimonial.
Bienestar familiar (ICBF) concilia con los padres en que las menores estarían en custodia
temporal con el padre y las visitas las realiza la madre mientras ella busca ubicarse e
independizarse, de esta forma brindarle un hogar a sus hijas y hacerse cargo de ellas.
En el mes de abril de 2004, la madre de las menores la señora "Gloria", inicia el proceso de
custodia y anexa valoraciones psicológicas tanto de medicina legal como del psicólogo privado
y la psicopedagoga de la entidad educativa. Concluyendo para este momento que las menores
presentan alteraciones afectivas, emocionales, provocadas por la desintegración familiar, las
disputas y los desacuerdos de los padres. Se llama a conciliar a los padres y establecer nuevos
acuerdos debido a que las menores manifiestan querer estar con su madre y vivir con ella, y la
misma se encuentra en capacidad de asumirlo.
Pero el señor "José" no concilio en la comisaria de familia, y a partir de estos hechos se dio
inicio el proceso de custodia y cuidado personal de las menores; situación que involucro todo
lo encontrado en los expedientes de las otras instituciones y crear espacios para extender el
conflicto.
El 19 de julio de 2004 se realizan entrevistas con las menores en presencia de la juez,
trabajadora social, defensor y padres; con el objeto de saber la posición y el estado en que se
encuentran las niñas.
El 14 de agosto de 2004 se decreta fracasada la audiencia de conciliación, pues los padres no
lograron ponerse de acuerdo y se procedió a decretar pruebas con el objeto posterior de dictar
sentencia.
Después de un proceso altamente conflictivo, el día 5 de mayo de 2005 el juez dicta sentencia,
dejando en custodia y cuidado personal de las menores "Adri" y "Bety" a la señora "Gloria",
madre de las menores y que por ley se encuentra amparada.
Es importante entender que los padres de las menores tienen intereses distintos, evidenciándose
en un proceso extenso, que no parara hasta que uno de los padres o ambos entre en razón, y sus
pretensiones egoístas cambien y se enfoquen hacia la búsqueda del bienestar de las menores.
Pero esto aun no es claro para el señor "José"; pues posteriormente a la sentencia instaura una
tutela al falló del 5 de abril de 2005, y la cual esta en espera de otro falló por la corte suprema
de justicia.
ANALISIS DEL CASO:
Estos hechos muestra como las niñas son la instrumentalización de los padres para ostentar
responsabilidades en cuanto a la custodia y cuidado persona. Por ejemplo, frases como: .."yo no
castigo a mis hijas, yo corrijo y reprendo a mis hijas cuando se requiere ser corregidas".., .."si
yo fuera violenta con mis hijas, el comportamiento de ellas hacia mi sería de rechazo"…, "…mi
mami me quiere mucho, yo la quiero mucho, mi mami me consiente, juega conmigo… me pega
con martín moreno que quita la mano y pone lo bueno…" Frases como estas son usadas como
excusa, y abusan de su posición e influencia sobre las hijas; Otras como "…mami, mi papi te
manda a decir que muchas gracias por la demanda que le pusiste"…, "…tú eres mala, mi papá
no nos robo, …vamos a vivir con mi papá"…, están encaminadas con la intención de torcer sus
sentimientos hacia el otro padre, justificando las agresiones verbales y físicas, y tácticas de
sabotaje y de engaño o fraude y, en todo caso, dificultar las relaciones de las menores con el
otro progenitor.
El Síndrome de Alienación Parental es un tipo distintivo de divorcio altamente conflictivo que
puede requerir intervenciones específicas (Conway, R. Deirdre; 1997) y las niñas se encuentran
en una dinámica familiar que es suscitada por el divorcio, por ejemplo, …"me gusta vivir con
mi papá porque él me lo ha pedido"…
Este divorcio altamente conflictivo muestra síntomas significativos de SAP, por ejemplo
comportamientos manipuladores como: (Bronchal, C. Julio; 1998)
Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos. Por ejemplo:
…"mi papá nos separo de ella"…
Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo. Por
ejemplo: una de las niñas manifiesta que su padre le dice a la mamá: ..."usted me vale menos
que el popo de un marrano"...,
Implicar al entorno familiar propio (nuevo cónyuge, abuelos...) en el lavado de cerebro de los
hijos. Por ejemplo: la abuela materna manifiesta en un testimonio …"el señor es un paranoico,
delirante, agresivo y de doble identidad, amenazante y peligroso"…
Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor.
Premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre.
Aterrorizar a los niños con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo
abiertamente que pretende dañarlos o, incluso, matarlos.
Presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los
niños del otro progenitor.
Intentar cambiar los apellidos de los hijos para que pierdan el del progenitor alienado.
Cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del
padre ausente con sus hijos.
Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como el nuevo padre o madre.
Periódicamente, las niñas se han consternado por los conflictos entre sus padres, esto se
evidencia cuando disfrazan la ansiedad derivada de la separación, diciendo a cada progenitor lo
que cada progenitor quiere escuchar y trasladando su supeditación de uno a otro progenitor. Por
ejemplo: …"quiero mucho a mi papá y a mi mamá, pero me gustaría vivir con mi mamá"…
También se puede evidenciar que las menores evitan una alineación consistente con un padre
en contra del otro, pues ellas pueden disfrutar el tiempo que pasan con cada progenitor, pero
una vez que ha terminado, es difícil el proceso de transición de una casa a otra; por ejemplo:
.."la nueva novia de mi papá nos quiere.. a veces nos regaña.. es que mi papá y mi mamá se
separaron"...
Las niñas se han involucrado personalmente en el conflicto de los padres, esto a demostrado que
son incapaces de manejar la situación de manera que no pueden preservar la relación afectuosa
con ambos, por ejemplo ... "mi papá nos separó de ella"..., aquí se evidencia que una de las niñas
se pone del lado de uno de los progenitores y en contra del otro, esto hace que participe en la
batalla como aliado de uno de los padres deviniendo uno como "el bueno" frente al otro padre,
que se contempla como "el malo".
Otro elemento importante de análisis encontrado en las menores víctimas del SAP es que se ve
gravemente amenazada su evolución competente y su sano ajuste psicosocial (Bronchal, C.
Julio; 1998); por ejemplo: Atentados en contra del vínculo de las niñas con la madre (posible
abuso sexual creado por el padre para obtener la custodia); el padre ostenta la responsabilidad
de la custodia de las niñas, abusando de su posición e influencia sobre ellas.
Se puede presentar muchos ejemplos de actitudes y comportamientos encaminados a la
destrucción total de los vínculos familiares entre las niñas y sus padres, pero lo más importante
es entender que lo observado en esta constelación de conductas manipuladoras de los padres
puede inducirlos de forma injustificada y obediente a los propios intereses, reflejándose en una
forma de maltrato, abuso infantil o violación directa e intencionada de la promoción y el
estímulo de una relación positiva y armoniosa entre el hijo y su otro progenitor.
CONSECUENCIAS:
Gardner subraya la importancia de distinguir entre SAP leve, moderado y agudo en la
determinación de qué medidas legales y terapéuticas son de aplicación. (Conway, R. Deirdre;
1997). Para este caso, podría ubicarse la disputa por la guarda y custodia de las menores hijas
en un periodo moderado o de nivel II, pues el régimen de visitas se ha visto seriamente afectado
y las niñas no han podido adaptarse a los cambios, además estas características no se han logrado
atenuar, pues las diferentes instituciones en las que se han visto involucradas (comisaría de
familia, ICBF, medicina legal, juzgados, instituciones privadas) no han dado solución real o
tangible al problema.
Por otro lado, existe una programación parental considerable, con interferencias significativas
en el régimen de visitas, puesto que las niñas a menudo experimenta dificultades en la transición
de una casa a otra, pero eventualmente consiguen calmarse y se involucra con el progenitor,
según su momento de convivencia.
En algunos casos moderados, cuando han fracasado las medidas terapéuticas legalmente
ordenadas y también las sanciones, Gardner afirma que puede ser necesario considerar
seriamente el transferir la custodia al progenitor supuestamente odiado, asumiendo que el
progenitor es adecuado. En ciertas ocasiones, esa es la única esperanza de proteger al niño de la
progresión hacia el grado agudo del síndrome (Conway, R. Deirdre; 1997). Pero en este caso
los dos padres muestran tendencias a ser alienadores y alienados, lo que conllevaría a buscar al
menos alienador, y no culminar en la destrucción total de la imagen del otro.
Mirando hacia un futuro y dependiendo de la severidad que lleguen a alcanzar las niñas, ellas
podrían exhibir comportamientos, fruto de la acumulación de este síntoma. Lo que inclina según
Gardner a considerarlas dentro del nivel severo o nivel III del SAP: (Conway, R. Deirdre; 1997).
El niño está alineado con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el
progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente.
Las razones alegadas para justificar el desacreditar al padre objeto son a menudo débiles,
frívolas o absurdas.
La animadversión hacia el padre rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones
humanas.
El niño afirma que la decisión de rechazar al padre objeto es exclusivamente propia, lo que
Gardner llama el fenómeno del "pensador independiente".
El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
El niño expresa desprecio sin culpa por los sentimientos del padre objeto u odiado.
Se evidencian escenarios prestados, por ejemplo, las afirmaciones del niño reflejan temas y
terminologías propias del progenitor alienador.
La animosidad se extiende a la familia ampliamente y a quienes se asocia con el padre odiado.
Se podría entonces encontrar que el lavado de cerebro que seguirían haciendo sus padres puede
ser más o menos consciente, sistemático y/o sutil. Si las niñas empiezan a contribuir activamente
en la campaña de denigración, estarían creando y manteniendo un flujo de refuerzo mutuo entre
ellas y sus padres.
Bronchal, C. Julio; 1998, plantea que las consecuencias sobre los niños y niñas, víctimas de esta
forma de abuso psicológico, se manifestarán a corto, medio y/o largo plazo pero siempre son
devastadoras para el psiquismo infantil. Se a encontrado que este síndrome se asocia a
depresiones crónicas, incapacidad para funcionar en un ambiente psicosocial normal, trastornos
de identidad e imagen, desesperación, un sentimiento incontrolable de culpabilidad,
sentimientos de aislamiento, hostilidad, falta de organización, personalidad esquizofrénica e
intentos de suicidio. De adultos, los niños víctimas del SAP manifiestan una clara inclinación al
alcohol, la droga y presentan otros síntomas de marcado desajuste social y personal y un
profundo malestar. También ha sido asociado a un profundo sentimiento de culpabilidad sentido
por los niños a los que se les hacen cómplices forzados de una terrible injusticia contra el padre
alienado.
Es tal la gravedad acerca de las consecuencias sobre los niños que sufren este tipo de abuso que
existe una creciente jurisprudencia en otros países de nuestro entorno cultural, con legislaciones
familiares avanzadas y con la suficiente sensibilidad hacia los derechos de los menores,
considerando el SAP como una práctica que condiciona severamente el mantenimiento y/o la
concesión de la guarda y custodia e incluso de la patria potestad (Bronchal, C. Julio; 1998)
De acuerdo con la psicóloga Mary Lund (citada por Conway, R. Deirdre; 1997), esta
introspección es una de las contribuciones más importantes de Gardner, porque alertó al sistema
legal, a los padres y a los profesionales de la salud mental que tratan con divorcios de una
importante eventualidad que podría tener efectos desastrosos si se deja pasar desapercibida.
CONCLUSIONES:
Entender el SAP es de máxima importancia para el bienestar del niño y el propio bienestar
psicológico de los padres. Los padres divorciados, los abuelos, jueces, mediadores, los abogados
y los psicólogos precisan entender la dinámica de la alienación parental, reconocer los
comportamientos sintomáticos y saber ejecutar tácticas para combatir la disfunción (Darnall,
Douglas; 1998), pero en nuestro sistema legal colombiano, de cuanto tiempo necesitaríamos
para entender este conflicto..?
Es indispensable una intervención psicojurídica fuerte, que permita abrir espacios no solo para
la amenaza de sanción contra el padre o madre alienador, sino para asegurar el cumplimiento de
lo estipulado por la ley ante un caso de SAP.
Hay incapacidad en el sistema legal colombiano para calmar y contener los conflictos de
divorcio entre los padres, pero nunca es tarde para empezar a trabajar sobre la realidad de la
problemática familiar y apoyar los logros alcanzados en proteger a los menores de ésta práctica
abusiva. Es deber y obligación de cada padre promover el amor y el respeto por su hijo hacia el
otro progenitor, y el olvido de esta obligación es tan dañino para el niño como el olvido de
proporcionarle alimentación, vestido, o educación; y es dañino porque no les importa si es feliz,
o si se siente amado.
Es para preocuparse el tipo de comportamiento que, como profesionales le estamos dando a la
problemática familiar y sobre todo de competencia con el menor; la indulgencia y la tolerancia
hacia este tipo de comportamientos manipuladores se ejercen siempre a costa de un grave riesgo
para la integridad psíquica de los menores y del sufrimiento del padre alienado. Por eso como
psicólogos, abogados, jueces, fiscales, padres de familia, entre otros, estamos llamados a
favorecer desde los distintos roles que nos competen velar por el desarrollo de la personalidad
de los hijos.
Es momento de cuestionar la indulgencia y tolerancia con la que se viene contemplando este
problema por los responsables implicados en los procesos contenciosos derivados de la ruptura
de la pareja y tomar medidas firmes para proteger a los menores de ésta grave forma de maltrato
y abuso emocional infantil.
Dichas medidas deben también contemplar la retirada de la guarda y custodia del progenitor
alienador, ya que quien es capaz de dañar así a sus propios hijos está demostrando gravísimos
déficits en su competencia parental que lo incapacitan para ofrecer a los niños un contexto
adecuado para su pleno desarrollo emocional, psicológico y social (Bronchal, C. Julio; 1998).
REFERENCIAS:
Bronchal, C. Julio; 1998. Psicólogo Colegiado Nº.: PV-07798. Atentados en contra del vínculo
de los hijos con el padre no custodio: el síndrome de alienación parental.
Fuente:http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Ar
ticulo&cid=1034695671718&pubid=988617426871
Conway, R. Deirdre; 1997. Psicóloga Forense; Periódico Americano de Psicología Forense,
volumen 15, numero 3. El espectro del síndrome de alienación parental (parte I - A).
Fuente:http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Ar
ticulo&cid=1034701795858&pubid=988617426871
Podevyn, François; 2001. traducción por Paul Willekens (9/6/2001) revisado y corregido por
Veloso Joaquín José. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). Fuente:http://….El
poder y el derecho a la verdad biológica.htm
Darnall, Douglas; 1998. Una definición más amplia de la Alienación Parental. Artículo
inglés: http://www.parentalalienation.com/PASfound2.htm (Traducción autorizada de Julio
Bronchal, Psicólogo Colegiado Nº.: PV-07798)
Fuente:http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Ar
ticulo&cid=1032226110781&pubid=988617426871.
ANEXO 6 CASOS INFORMES PSICOLOGICOS Y SENTENCIA
ANEXO 7 CAUSAS 2017
UNIDAD JUDICIAL DE LA
FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA TULCÁN
No. CAUSA NOMBRE DE JUEZ JUZGADO DESCRIPCION DE CAUSA AÑO
04951-00003 Dr.Alexey Guerron Familia Régimen de Visitas 2017
04951-00006 Dr. Amparo Piarpuezan Familia Tenencia 2017
04951-00012 Dr. German Casanova Familia Régimen de Visitas 2017
04951-00018 Dr. Amparo Piarpuezan Familia Régimen de Visitas 2017
04951-00064 Dr. German Casanova Familia Régimen de Visitas 2017
04951-00066 Dr. German Casanova Familia Tenencia 2017
04951-00369 Dra. Amparo Piarpuezan Familia Tenencia 2017
04951-00391 Dra. Amparo Piarpuezan Familia Régimen de visitas 2017
04951-00402 Dra. Amparo Piarpuezan Familia Régimen de visitas 2017
04951-00454 Dr. Alexey Guerron Familia Régimen de visitas 2017
04951-00524 Dra. Piarpuezan Familia Régimen de Visitas 2017
04951-00530 Dr. German Casanova Familia Tenencia 2017
04951-00536 Dr. German Casanova Familia Régimen de Visitas 2017
04951-00556 Dr. Alexey Guerron Familia Régimen de visita 2017
04951-00635 Dra. Amparo Piarpuzan Familia Tenencia 2017
04951-00726 Dr. Alexey Guerron Familia Régimen de Visitas 2017
04951-00769 Dr. German Casanova Familia Régimen de Visitas 2017
04951-00770 Dr. Alexey Guerron Familia Incidente de visita 2017
04951-00778 2017 2017 2017 2017
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ARTÍCULO CIENTIFICO
EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Y LA VIOLACIÓN DEL
DERECHO A MANTENER RELACIONES PARENTO- FILIALES
AUTORA: MILENA ELIZABETH GONZÁLEZ PESANTEZ
Tulcán, Agosto 2017
Título:
El síndrome de alienación parental y la violación del derecho a mantener relaciones parento-
filiales
Datos del Autor:
Autor: MILENA ELIZABETH GONZÁLEZ PESANTEZ
Cédula de Ciudadanía N°. 040148847-3
Estado Civil: Soltero
Domicilio: Calle Inglaterra y Camilo Ponce, Barrio San Miguel del Sur, Sector urbano de la
parroquia Tulcán, cantón Tulcán, Provincia del Carchi, País Ecuador.
Resumen Ejecutivo Español/Ingles
El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial realizar una argumentación
jurídica sobre la necesidad normar el Síndrome de alienación parental, en el Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia CONA, a fin de garantizar el derecho a mantener relaciones parento-
filiales, es así que para llevar a cabo la presente investigación ha sido necesario sistematizar en
tres partes, la primera denominada marco teórico donde se han abordado origen,
conceptualizaciones y valoración crítica sobre la problemática propuesta finalizando con la
conclusiones a las que se ha llegado; la segunda parte denominada Marco Metodológico, en la
cual se han utilizado diversos métodos, técnicas e instrumentos de investigación de
investigación, tales como encuestas, entrevistas que ha servido de base para fundamentar la
propuesta planteada, además que han permitido diagnosticar problemática existente; y,
finalmente su tercera parte denominada marco propositivo, es donde se realiza la argumentación
jurídica planteada, brindando una solución al problema jurídico, concluyendo con la validación
de expertos y el impacto social y jurídico que causaría la propuesta, además se han realizado las
conclusiones generales y recomendaciones. Determinado que es necesario tipificar el Síndrome
de alienación parental en la legislación de Familia y niñez.
EXECUTIVE SUMMARY
The main objective of this research is to make a legal argument about the need to regulate the
Parental Alienation Syndrome, in the Organic Code of Children and Adolescents CONA, in
order to guarantee the right to maintain parent-child relationships. To carry out the present
investigation it has been necessary to systematize in three parts, the first denominated theoretical
framework where they have approached origin, conceptualizations and critical appraisal on the
problematic proposed ending with the conclusions reached; The second part called the
Methodological Framework, in which various research methods, techniques and instruments
have been used, such as surveys, interviews that have served as a basis for the proposed
proposal, and which have made it possible to diagnose existing problems; And finally its third
part called propositional framework, is where the legal argument is made, providing a solution
to the legal problem, concluding with the validation of experts and the social and legal impact
that would cause the proposal, in addition have been made general conclusions And
recommendations. Determined that it is necessary to typify the syndrome of parental alienation
in the legislation of Family and childhood.
Introducción
En la Constitución del Ecuador, así como también en la Convención Sobre Los Derechos del
Niño y de más tratados internacionales, se reconoce el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes, entendido como aquel principio que establece que los derechos del menor estarán
en preferencia de cualquier otro derecho, de tal forma que tanto el Estado, la sociedad, los padres
tomen las decisiones que mejor se ajuste en beneficio del menor, que según (Lopez, 2015) lo
define como:
El ISN se puede definir como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de
cada uno de los niños y niñas, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un
ambiente sano y agradable, que apremie como fin primordial el bienestar general del niño o niña.
(p. 55).
Atendiendo a la definición del autor antes mencionado, el Interés Superior entre otras cosas
busca el desarrollo integral del menor que según Monroy: “… compete a la familia, la sociedad
y el Estado quienes deben brindar la protección y asistencia necesaria para materializar el
derecho de los niños a desarrollarse integralmente…” (Monroy, 2011), y dentro de todo lo que
abarca el desarrollo integral del menor, se encuentra el derecho establecido tanto en la
Constitución en sus artículo 44, 45 y 69 numeral 1 en concordancia con el Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia en el artículo 21 y es el derecho a mantener relaciones con los
progenitores (padre y madre), entendido como el vínculo afectivo, emocional, el de estar
comunicados permanentemente, saber sus necesidades y problemas, que debe haber entre
padres e hijos, evitando cualquier distanciamiento innecesario entre los mismo.
Y una de las casusas de distanciamiento y que vulnera el derecho antes indicado es lo que se
conoce como Síndrome de Alienación Parental, que Richard Garden lo define como:
“(…) un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la custodia de los
niños su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padre por parte
del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del
sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias
contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de esta campaña”
(Uríbe Lopéz, 2015).
De lo cual se puede inferir que este síndrome aparece antes, durante, o después de un divorcio
o distanciamiento de los padres, donde un progenitor alienador inventa situaciones falsas y que
desacreditan al otro padre, a los ojos de sus hijo, y se evidencia generalmente en el
incumplimiento al régimen de visitas, pues, el niño ya no desea ver al padre surgen sentimientos
de odio hacia él o bien temor, con lo que se demuestra que hay una clara afectación por parte
del padre alienador en el derecho del menor a mantener relaciones con el otro padre alienado.
Materiales y Métodos de la investigación
La presente investigación se basa en analizar jurídicamente la necesidad normar el Síndrome de
alienación parental, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el
derecho a mantener relaciones parento-filiales, investigación que se la aplico en las Unidades
Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán, tomando como
referencia el contexto de la ciudad de Tulcán.
Modalidad de la investigación
El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa
y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza
cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas; y, la
segunda porque se basa en el análisis e interpretación de la investigación teórica, definiciones,
leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, garantías y demás componentes y características
de la propuesta.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo del proyecto de investigación son:
Investigación Descriptiva. Sé hizo un análisis sobre las disposiciones legales que regulan la el
derecho a mantener relaciones parentales dentro del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, así mismo se realizó un estudio sobre el Síndrome de alienación parental tema
principal del trabajo desde el ámbito doctrinal y comparativo.
Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado una serie de derechos y principios que
son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha correlacionado las causas y
consecuencias que acarrea la falta de tipificación del síndrome de alienación parental, en los
niños, niñas y adolescente con respecto al derecho de mantener relaciones parento filiales.
Investigación Bibliográfica. El problema planteado necesita de un sustento científico, es así
que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, y psicológicos los
cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la
opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los
expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad
de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el
lugar de trabajo.
Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica para dar
soluciones a la propuesta planteada a fin de que se pueda normar síndrome de alienación parental
permitiendo de esta forma garantizar el derecho a mantener relaciones parento filiales.
Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como
la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Niñez y Adolescencia, y
legislación conexa en cuanto a sus propuestas de tipificación.
Población y muestra
Población
Para la presente investigación se toma a funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre
ejercicio profesional, psicólogos y personas particulares, a fin de obtener datos sobre el
problema planteado se establece la siguiente población y muestra.
Total población y muestra = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad), entre estos
cincuenta estudiantes y personas particulares, cuarenta Abogados en libre ejercicio profesional,
8 jueces y 2 psicólogos.
Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
Los métodos que se utilizaron en la investigación son:
Métodos teóricos
Histórico- Lógico. Método teórico el cual nos permitirá conocer sobre el origen, evolución y
estado actual, de la problemática a investigar, y ayudará a desarrolla tanto los antecedentes de
la investigación como el marco teórico, y brindará una mejor perspectiva.
Analítico- Sintético. Por medio del cual analizaremos toda la información teórica y jurídica
referente al síndrome y de este modo desarrollar la solución para dicho problema, que beneficie
y garantice el bienestar del menor, el derecho de los padres, así como en la práctica diaria de la
justicia pue es necesario tomar en cuenta al momento de dictar sentencia, y a la ciudadanía en
general.
Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos
particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial
el síndrome de alienación parental y la vulneración del derecho a mantener relaciones parento-
filiales.
Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la
investigación del tema y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación de sus
fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente las diferentes
normas legales y procedimientos.
Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado
a hombres y mujeres.
Entrevista.- Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, para poder
obtener criterios de entendidos del derecho y poder brindar una solución a la problemática
existente.
Resultados:
Los resultados que se obtienen de la presente investigación es que dentro de las Unidades
judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán, si viene cierto
que la Constitución de la Republica reconoce y garantiza los derechos de los menores y su
interés superior, de igual manera con el pasar del tiempo es necesario implementar nuevas
figuras que garanticen estos derechos, en el caso que nos ocupa se vulnera el derecho a mantener
relaciones parento filiales.
La solución que se plantea es que se tipifique el síndrome alienación parental, tanto las medidas
para evitarse, el tratamiento de que debe de darse dentro de las controversias en las que se
presente el síndrome; y de ser necesario sanciones para evitar esta conducta por parte del padre
alineador, dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. A fin de que se garantice el
derecho a mantener relaciones parento-filiales, tipificado en el artículo 69 numera 1 de la
Constitución en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
Conclusiones:
Se concluye que la familia es una institución y que parte fundamental de ella son los
niños, niñas y adolescentes, que el estado, la sociedad y los padres son los encargados
de garantizar el cumplimiento de sus derechos, que tenga como fin lograr el desarrollo
integral de este. Y que a pesar de ser parte del grupo de atención prioritaria y gozar del
principio de interés superior del menor, se vulneran derechos tan inherentes al ellos
como es el de mantener relaciones con ambos progenitores. Que el derecho a mantener
relaciones parentales, es fundamental para el desarrollo integral del menor, como base
determinante para forjar su identidad, su autonomía, y su estabilidad psíquica y
psicológica, el mantener lasos estables, permanentes y de modo regular con ambos
padres basados en el amor y respetos recíprocos entre ellos. Es trascendental normar el
síndrome de alienación parental entendido como el trastorno en el cual uno de los
progenitores trasforma la conciencia del hijo a través de campañas de denigración del
otro progenitor hasta que el menor se adueña de ellas y comienza a ser participe activo
de tales campañas, provocando odio, temor o rechazo hacia su otro progenitor,
constituyendo una forma de maltrato originada precisamente por los padres, aquellos
que se supone deben brindar cuidado, protección a sus hijos, y de ahí el alto impacto de
esta patología, que afecta a los menores en todos los ámbitos de su vida, que sus
consecuencia se extienden hasta la edad adulta, y que obstruyen en los casos más severos
de por vida las relaciones padre e hijo. Tomado en cuenta que en variedad de
legislaciones comparadas se encuentra tipificado, y que Ecuador teniendo una
Constitución garantista de derechos, se concibe necesario que tipifique en el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el síndrome de alienación parental, para evitar la
vulneración a los derechos de los niños, en cuanto al derecho de mantener relaciones con
los progenitores.
Se concluye que dentro del marco metodológico se han utilizado métodos, técnicas e
instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre la problemática
objeto de estudio y que han permitido establecer que es necesario tipificar una
disposición legal que regule y controle la alienación parental, ya pues como se ha
abordado durante todo el trabajo, el derecho a mantener relaciones parento filiales se
encuentran garantizadas en la norma constitucional.
Se concluye que para garantizar el principio de seguridad jurídica establecido en el
artículo 82 de la Constitución, es indispensable normar acerca del síndrome de
alienación parental, que permita regular las relaciones de padre a hijo, y más allá de esto
garantizar el desarrollo integral de los menores, de allí que es muy común en nuestro
medio que uno de los padres ejerza manipulación respecto de sus hijos, con la finalidad
de que se alejen, sientan temor u odio así el otro progenitor ya que en muchas de las
ocasiones este sirve para brindar cosas, dinero o bienes, y no el aprecio, respeto y cariño
que debería existir en esta relación parento filial.
Referencias Bibliográficas.
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Bolaños, C. I. (2002). EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. DESCRIPCIÓN Y
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Lopez, -C. R. (2015). Interes Superior de los niñas y niños: Definición y contenido. Rvista
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Monroy, M. G. (2011). DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Bogota-
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Uríbe Lopéz María Isabel. (2015). Sindrme de alineación parental: valoración probatoria del
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