Upload
others
View
15
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS
ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
ESTUDIO DEL REGIMEN PENAL APLICABLE A LOS DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.
AUTORA: Tnlga. Eliana Del Cisne Buri González.
ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas Mg.
Ambato –Ecuador
2015
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
- UNIANDES -
IBARRA, 18 DE SEPTIEMBRE 2015
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
Ab. Fernando Caicedo Banderas Mg. En calidad de Asesor de Tesis, designado por
disposición de Cancillería de la UNIANDES, certifica que la Tecnóloga Eliana del Cisne Buri
González alumna de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO, ha
culminado con su trabajo de Tesis, previa a la obtención del título de Abogada, con el tema:
“ESTUDIO DEL REGIMEN PENAL APLICABLE A LOS DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.”, quien ha cumplido con todos los requerimientos
exigidos por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada hacer el uso de la
presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado
respectivo.
Atentamente,
Ab. Fernando Caicedo Banderas Mg.
Director de Tesis.
RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS
Eliana Del Cisne Buri González, estudiante de la Carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en
forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación
de Abogado, que versa sobre: “ESTUDIO DEL REGIMEN PENAL APLICABLE A LOS
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO”, así como las
expresiones vertidas en la misma son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base
de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, como consultas en
Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido
expuesto.
Atentamente,
Eliana Del Cisne Buri González.
Autora
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado en primer lugar a Dios quien nos ha
dado la vida para poder luchar por nuestro alcance profesional, a mi
esposo Diego Cevallos a mis abuelos Carlos Norberto González
Samaniego, Mariana del Carmen Ortega Aguilar, a mi madre Dilma del
Carmen González Ortega y a mi hermano Jairo Alexander Narváez
González; que son las personas que me dan la fuerza, la guía y sus
buenas energías para seguir adelante y poder sobresalir ante las
adversidades de la vida; también dedico este esfuerzo a los catedráticos
quienes con su sabiduría y consejos me han sabido guiar en el camino
del estudio para poder ser personas útiles en la sociedad.
.
Eliana Del Cisne Buri González.
AGRADECIMIENTO
Al finalizar este trabajo de investigación, realizado en el periodo lectivo 2014-
2015 quiero expresar mis sinceros reconocimientos a las siguientes personas e
instituciones:
A todas las Autoridades y Docentes de la Facultad de Ciencias de Jurisprudencia
de la Universidad Autónoma de los Andes, por dar las facilidades necesarias para
tener una educación de calidad y mejorar los conocimientos dentro del campo de
la Abogacía y por ende ser excelentes profesionales, para dar un servicio de
calidad.
Al Ab. Fernando Caicedo Banderas Mg, en calidad de Tutor de la investigación,
quien durante todo el tiempo supo guiar de forma profesional el desarrollo del
trabajo, como también dar la confianza necesaria para una mejor relación humana
alumno-maestro.
A los profesionales de la administración de Justicia de Imbabura, por ayudar en
el presente trabajo investigativo quienes con sus opiniones dieron pautas para la
realización de la propuesta.
Eliana Del Cisne Buri González.
ÍNDICE
Portada
Aprobación del Tutor
Declaración de Tutoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice
Resumen Ejecutivo
Introducción…………………………………………………………………………………….1
Antecedentes de la Investigacion……………………………………………………………….2
Planteamiento del problema………………………………………………………………….....3
Formulacion del Problema……………………………………………………………………...5
Delimitacion del Problema……………………………………………………………………...5
Objeto de Investigacion y Campo de Accion…………………………………………………...5
Identificación de la línea de investigación………………………………………………………5
Objetivos………………………………………………………………………………………...5
Objetivo general……………………………………………………………………………........6
Objetivo específico………………………………………………………………………………6
Idea a defender…………………………………………………………………………………..6
Justificación del tema……………………………………………………………………………6
Metodología investigativa a emplear……………………………………………………………7
Resumen de la estructura de la tesis……………………………………………………………..8
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica……………………………………10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.- Antecedentes de la Investigación ................................................................................ 111
1.2 Fundamentación Científica ........................................................................................... 133
Esquema De Contenidos..................................................................................................... 133
1.2.1 Delito Ambiental ........................................................................................... 133
1.2.1.1).- Definición de delito ............................................................................. 133
1.2.1.2).- Definicion de delito ambiental ................................................................. 133
1.2.1.3).- Historia del delito ambiental .................................................................... 153
1.2.1.4).- Naturaleza juridica del delito ambiental ................................................... 165
1.2.1.5).- Fases del delito ambiental………………………………………………...…16
1.2.2).- Legislación de Protección Ambiental .................................................................... 166
1.2.2.1).- La Constitución y el Derecho a un Ambiente Sano .................................. 166
1.2.2.2).- Legislación Ambiental y Normas que se relacionan con La Protección Del
Ambiente .................................................................................................................. 16
1.2.2.3).- Los delitos contra el medio ambiente en el Código Oeganico Integral Penal18
1.2.2.4).- Intrumentos y teorias ................................................................................. 22
1.2.3).- Responsabilidad de los Infractores y Las Acciones Legales ..........................................
1.2.3.1).- Definición de Acción ................................................................................. 23
1.2.3.2).- La responsabilidad del infractor ................................................................. 24
1.2.3.3).- Acciones administrativas ambientales. ....................................................... 26
1.2.3.4).- Acciones penales contra los infractores ...................................................... 29
1.2.3.5).- Acciones civiles en contra de los infractores………………………………30
1.2.4).- Los Delitos contra el Medio Ambiente y La Legislación Comparada ............................
1.2.4.1).- Legislación Argentina ............................................................................... 32
1.2.4.2).- Legislación Colombiana ............................................................................ 36
1.2.4.3).- Legislación Española ................................................................................. 38
1.2.4.4).- Legislacion Chilena. ................................................................................. 39
1.3. Fundamentación Filosófica ............................................................................................ 41
1.4. Idea a Defender……………………………………………………………………… ….43
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1. Modalidad de Investigación ...................................................................................... 44
2.2. Tipo de Investigación ................................................................................................ 44
2.3. Población y Muestra de La Investigación .................................................................. 44
2.3.1. Métodos, Técnicas e Instrumentos De La Investigación……………………….46
2.3.2. Técnicas e Instrumentos……………………………………………………… 47
2.3.3. Interpretación de datos………………………………………………………....48
2.4 Sustentación a la idea a defender……………………..…………………………………...55
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1. Tema ............................................................................................................................. 59
3.2. Introducción……………………………………………………………………………....59
3.3. Desarrollo ................................................................................................................. …61
3.4. Conclucion………………………………………………………………………………..71
3.4.1. Conclusiones Generales .......................................................................................... 72
3.4.2. Recomendaciones ............................................................................................... 7373
Bibliografia……………………………………………………………………………………75
Anexos………………………………………………………………………………………….
RESUMEN EJECUTIVO
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia. Tesis de Grado,
previa la obtención del título de Abogada. Tema: ESTUDIO DEL REGIMEN PENAL
APLICABLE A LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
Autor Tecnóloga Eliana Del Cisne Buri González. Asesor: Ab. Fernando Caicedo Banderas
Mg. Fecha: 13 Agosto del 2015, la presente investigación se realiza en nuestro país, sobre la
legislación en materia ambiental; nos daremos cuenta que nuestra legislación tiene una
normativa extensa y avanzada, aclarando que la concepción de las normas es de orden
antropocéntrico, es decir, que su principio es proteger la vida de los individuos, sin concebir al
medio ambiente como un bien autónomo y tutelable a la que se le debe dar la importancia que
se merece.
Debemos darnos cuenta que para proteger la vida de las personas, tendríamos que proteger
necesariamente el medio ambiente ya que de allí depende nuestra subsistencia.
El estudio del tema se trata sobre las personas naturales o jurídicas que se encuentran
infringiendo las normas de protección ambiental, con lo cual causan graves daños a la
naturaleza y en muchos casos irreversibles. En consecuencia una conmoción en la sociedad ya
que estos actos no pueden quedar impunes ante la administración de Justicia.
Con el avance de la ciencia y tecnología también deben evolucionar nuestras leyes es por tal
motivo que se debe diseñar un ensayo Jurídico con respecto a la importancia del Patrimonio
Natural del Estado Ecuatoriano y analizar las normas relacionadas a los delitos contra el medio
ambiente para disminuir la destrucción de bosques, y así proteger el bienestar de los recursos
naturales y por ende la salud de los habitantes.
1
INTRODUCCIÓN
El derecho a un medio ambiente sano, equilibrado o adecuado, comienza en el ámbito
internacional con la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
(1948) no se refiere directamente a él, señala en su artículo 25 que toda persona tiene el
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el
bienestar.
Luego con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano
(Estocolmo 1972), integra como un derecho del hombre el pleno disfrute de condiciones de
vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar.
Actualmente en el Ecuador, La Constitución como norma jerárquicamente superior, reconoce
en su artículo 23 numeral 6 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y de
conformidad a las disposiciones legales, es deber del Estado garantizar, los procedimientos
que determinarán las responsabilidades administrativas, civiles, o penales que correspondan a
las personas que realicen acciones u omisiones en contra a las normas de protección al medio
ambiente.
Pero en un mundo que cambia aceleradamente, las leyes deben ser reformadas de acuerdo al
ritmo de las circunstancias. Claramente evidenciamos que con el avance industrial y
tecnológico se ha visto la degradación ambiental.
Por lo que se debería convertir en prioridad del estado la conservación del medio ambiente
tomando medidas como la educación ambiental en todos los niveles educativos para crear
conciencia en la sociedad e ir reformando nuestras leyes en materia ambiental.
El presente proyecto trata sobre la correcta tipificación de los delitos contra el medio
ambiente, pero para llegar al objetivo principal que es la conservación del mismo, se requiere
una cooperación solidaria entre todas las personas decididas a fortalecer los ecosistemas, para
lo cual los gobiernos seccionales deben establecer una política ambiental coherente que nos
permita seguir disfrutando de las especies que en material de fauna y de flora presenta la
ecología, frenando todo proceso de destrucción de la naturaleza y medio ambiente.
2
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
El medio ambiento de nuestro país es único en el mundo porque posee una biodiversidad
insuperable. Pero en la actualidad nada de esto importa ya que poco a poco se lo ha ido
deteriorando, hasta el punto de ir acabando con nuestras selvas vírgenes a la vista de todos y
sin darle la importancia que se merece. Es de carácter sumamente importante no dejar de
examinar el alcance de la responsabilidad penal para este tipo de delitos, los daños
provocados son a largo plazo, en la que deberá pasar mucho tiempo y hasta décadas para que
se restituya la riqueza de la tierra con su flora y fauna.
De acuerdo con algunos posiciones, la preocupación por el medio ambiente ha terminado por
hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como
penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte,
en razón del vertiginoso avance del desarrollo industriales y tecnológico que lo afectado tan
grave y de modo irremediable, en muchos casos. Pero, el tema se presta a polémicas y
enfrentamientos, a veces violentos, entre aquellos que defienden de manera radical el
ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los principios fundamentales de la
economía, sostienen que el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los seres
humanos no tiene ni repara en límites de ninguna especie. (Dr. Ricardo Vaca Andrade, 2009,
p.2, párr2, análisis de los delitos contra el medio ambiente, Ecuador).
Es urgente concientizar a la presente y futuras generaciones que debemos cuidar nuestro
medio y no simplemente acordarnos una vez en el año celebrando EL DIA DEL ARBOL,
EL DIA DEL PLANETA, y al siguiente día nos olvidamos. En la actualidad existen altos
niveles de contaminación causados por el hombre, pero no sólo el hombre contamina, sino
que también existen algunos factores naturales que así como benefician, también pueden
perjudicar al medio ambiente.
El hombre siempre ha luchado por el reconocimiento de sus diversos derechos, el hecho que
en ciertos momentos no haya reclamado como por ejemplo, el derecho al goce de un
ambiente sano y equilibrado no significa que éstos no se hayan dado, por ser derechos
inherentes a la personalidad humana.
3
Los delitos ambientales tienen impacto social muy grave ya que estos no afectan solamente a
un determinado grupo, sino a toda la colectividad.
Es evidente que en la actualidad las amenazas contra el medio ambiente han aumentado en
proporciones gigantescas, hasta llegar a convertirse en uno de los problemas fundamentales
que afectan a la humanidad. Basta hacer una lista de tales amenazas para advertir su gravedad:
contaminación por pesticidas, por residuos tóxicos, por residuos urbanos; efecto invernadero,
disminución de la capa de ozono, agotamiento de los recursos naturales, agotamiento de los
recursos hídricos, deforestación, erosión, desertificación, perdida de la biodiversidad,
extinción de especies de flora y fauna, etc., situaciones todas ellas que deben ser tomadas en
cuenta, al momento de establecer las conductas punibles. (Dr. Ernesto Albán Gómez, 2007, p,
3, parr.2. Los delitos contra el medio ambiente en el Código Penal Ecuatoriano, Quito-
Ecuador).
Muchas veces los daños provocados tienen carácter de irreversible, lo que genera repercusión
no solo sobre el medio ambiente sino también afecta al hombre. En muchos casos los estragos
dejados por la degradación ambiental son irreparables. En la actualidad son extremadamente
altos los índices del incumplimiento del cuidado del área verde en nuestro país; ya que las
personas tanto naturales como jurídicas tienden a talar, incinerar, botar desechos muchas
veces tóxicos y perjudiciales, solo con el fin de obtener un ingreso económico asentándose
con fábricas y edificios. El incumplimiento de la ley ambiental como todo proceso tiene sus
causas fundamentales entre ellas pueden citarse: el cambio del uso del agua para actividades
ganaderas y agrícolas, los incendios y enfermedades forestales o la tala incontrolada de
árboles.
La deforestación de los bosques tropicales constituye una auténtica amenaza, que si
analizamos estadísticamente tasas de deforestación en las distintas áreas ecológicamente
importantes como bosques tropicales húmedos, bosques tropicales secos, bosques de llanura,
bosques de montaña, se puede concluir que en los últimos años este proceso ha resultado
mucho más intenso en la zonas secas y semiáridas especialmente en las montañas.
4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Uno de los principales problemas es la constatación de la relación de causalidad entre acción
y resultado. Para la mayoría de los autores este problema debe quedar circunscrito a los
delitos de resultado. Ante esta situación, el legislador procura adelantar la protección penal de
los bienes básicos, el recurso a la protección de nuevos bienes jurídicos de carácter macro
social, como la salud pública y el medio ambiente, cuya función primaria es procurar la
protección de la vida y la salud de las personas ante graves ataques en momentos muy
adelantados de desarrollo, ya que quizás en otras fases sería imposible la protección.
No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios expresiones relativas al
ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al
envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente
acumulación de basura y desechos tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y como
consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando climas y cosechas; a la tala
indiscriminada de árboles y a tantas acciones y resultados que parecen dar la razón a quienes
con fundada alarma sostienen que irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el único
planeta en el cual podemos habitar y en el que nos transportamos en este inmenso universo.
De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por el medio ambiente ha terminado por
hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como
penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte,
en razón del vertiginoso avance del desarrollo industrial y tecnológico que lo ha afectado tan
grave, y tan grandemente, y de modo irremediable, en muchos casos. Pero, el tema se presta a
polémicas y enfrentamientos, a veces violentos, entre aquellos que defienden de manera
radical el ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los principios fundamentales de
la Economía, sostiene que el desarrollo y mejoramiento de la ciudad de la vida de los seres
humanos no tiene ni repara en límites de ninguna especie.
No es una simple alarma o exageración por parte de ecologistas agrupados en distintas
organizaciones en todo el mundo. “Es que la destrucción del medio ambiente puede tener una
dimensión tal que amanece realmente el futuro del hombre sobre la tierra. En este punto, hay
que tomar conciencia de que la destrucción del bien jurídico ambiental, es obra no solo de
5
vándalos sino del ciudadano común”. Lo realmente grave es que el ciudadano común y
corriente el que al estar preocupado por otras metas “las mas de las veces de consumo o lucro,
en manera alguna, es consciente del efecto nocivo para el ambiente de su negocio o consumo.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De acuerdo a las leyes vigentes, es eficaz o no la normativa que rige el control por parte de
las autoridades para evitar el cometimiento de delitos contra el Patrimonio Natural del
Estado?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El presente trabajo de investigación se concreta en el estudio del Régimen Penal aplicable a
los delitos del Patrimonio Natural del Estado, para realizar un ensayo jurídico en el cual se
destaque la importancia de dar a conocer a la población las consecuencias que se producen al
cometer delitos y daños en contra del medio ambiente y así prevenir enfermedades
ocasionadas por la deforestación y proteger la salud de los habitantes que vivimos en la
ciudad de Ibarra.
El presente tema se lo realizará en el cantón Ibarra, en el periodo comprendido desde Agosto
del 2015 hasta Octubre del 2015 tomando en cuenta los estudios de la Dirección Regional del
Medio Ambiente de Imbabura.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de la investigación:
Derecho ambiental y penal
Campo de acción:
Delitos contra la naturaleza
6
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un Ensayo Jurídico con respecto a la importancia del Patrimonio Natural del Estado
Ecuatoriano y de esta forma determinar la protección de normas relacionadas a los delitos
contra el medio ambiente para disminuir la destrucción de los recursos naturales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar los problemas de salud que ocurren en los habitantes de la ciudad de Ibarra
como consecuencia de los delitos ambientales ocurridos en su zona de influencia.
Analizar las sanciones penales que las leyes ecuatorianas permiten aplicar por la falta
de control de las autoridades en el cometimiento de delitos ambientales.
Elaborar los componentes necesarios para el diseño de un ensayo Jurídico sobre la
importancia del patrimonio natural del Estado, y las consecuencias jurídicas al
cometer un delito en contra del medio ambiente.
IDEA A DEFENDER.
Con la elaboración del ensayo jurídico sobre la eficacia de las normas que rigen el control por
parte de las autoridades para evitar el cometimiento de delitos contra el Patrimonio Natural
del Estado, y disminuir su destrucción.
JUSTIFICACIÓN
La degradación ambiental no solo afecta a plantas o animales no es un simpe cambio de
clima; se está atentando contra el derecho a la vida ya que con la continua contaminación, tala
de árboles, caza de animales acabamos con la biodiversidad existente, agotando el recurso
principal para la vida “el agua”. Poco a poco el medio ambiente donde dependemos para vivir
lo destruimos. Todos estos delitos la mayoría de veces se los comete por la inconsciencia de
7
las personas que no saben el daño que causan o por la desmedida ambición de las empresas
transnacionales, especialmente las petroleras, que acaban con grandes extensiones de selva
virgen que no se puede reforestar, sin saber que el medio ambiente beneficia a todas las
personas ya que de allí es de donde dependemos para vivir.
MÉTODOLOGIA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.
Los métodos que se utilizaran en la presente investigación serán: Método científico,
analítico-sistemático, histórico lógico, inductivo y deductivo.
El método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a
cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad
científica. La presente investigación se sustenta en la norma legal vigente en el Ecuador,
Tratados Internacionales utilizando los métodos científicos aplicables en esta clase de trabajo.
El método analítico-sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar
dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las
características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el
método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma
individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su
totalidad. Es decir que utilizaré la norma jerárquicamente superior como la Constitución y
Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental y Código Penal, que nos dan una
lectura del medio ambiente; y, que separadamente responden a un solo derecho universal que
es el derecho a vivir en un ambiente sano.
El método histórico lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos
hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento
de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y
desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la
trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas
medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la
8
contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el
hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afectos a los
países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales
mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio
climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los
recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la
tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.
El método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y deduciré: conducir.
Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares
una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo.
Y el método deductivo: Del latín deduciré, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte
de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir
de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual. La relación con mi tema en
cuanto al método inductivo será la aplicación para determinar la alineación de las políticas y
procedimientos específicos en unidades operativas del medio ambiente con las garantías
constitucionales que cubren al derecho a vivir en un ambiente sano, en lo referente al método
deductivo se aplicará para definir en qué circunstancias no se acata las leyes, normas y
reglamentos por parte de las unidades operativas del medio ambiente para hacer efectivas las
garantías que cubren el vivir en un ambiente saludable.
Técnicas e instrumentos.
Técnicas:
La encuesta.- Es una técnica para recolectar información de interés sociológico, consiste en
la formulación de una serie de preguntas a personas que deben responder sobre la base de un
cuestionario. Esta técnica se aplicara primordialmente a funcionarios públicos cuyas
funciones son en relación con el medio ambiente en el cantón Ibarra, de la provincia de
Imbabura.
Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta
y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los sentidos como
9
instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido
durante esta actividad.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS:
En la idea a defender se establece que es necesario un ensayo jurídico sobre la importancia del
Patrimonio Natural del Estado en donde se dará a conocer las consecuencias y sanciones
correspondientes a las personas que cometan los delito contra del medio ambiente.
El primer capítulo de este trabajo investigativo lo he iniciado con el estudio del
Planteamiento del Problema, en el cual se ha definido que los delitos contra el medio
ambiente en el Ecuador han sido tratados con gran descuido, pese al derecho humano
fundamental consagrado en nuestra Constitución, de vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
En el segundo capítulo analizamos los antecedentes de la investigación en donde concluye
que existen trabajos relacionadas con la protección del medio ambiente, pero del tema
propuesto no existe ningún trabajo similar.
Continuando con este capítulo se estudia diferentes actividades que puedan causar daño al
medio ambiente, que no se encuentran estipulados en la constitución ni en la Ley.
En el tercer capítulo se encuentra la modalidad de la investigación utilizada con la cual se
efectuó cálculos para llegar a determinar porcentajes en la tabulación de datos, igualmente
consta el tipo de investigación aplicada en el presente trabajo bibliográfico de campo.
En la planificación y muestra constan funcionarios encargados de la administración de
justicia, abogados en libre ejercicio, a quienes realicé las encuestas; continuando con la
descripción se encuentran los métodos, técnicas e instrumentos utilizados.
En el capítulo cuarto consta el tema de mi tesis: “ESTUDIO DEL REGIMEN PENAL
APLICABLE A LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO ”
donde nos daremos cuenta que es muy necesario que las personas tengan conocimientos de
las sanciones penales existentes en contra del medio ambiente, además también de sancionar
la tenencia de animales legalmente protegidos.
10
En este capítulo se encuentra la justificación, la cual está basada en los actos ilegales, que ha
cometido la colectividad en general.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Aporte teórico.- El Derecho y la protección jurídica del medio ambiente, es evidente la
necesidad de contar con una coacción jurídica que evite la destrucción progresiva del medio
ambiente, precisamente porque éste es, a la vez, el medio del crecimiento económico en el
que se ha de mantener un indispensable equilibrio, que, de no haberlo, terminaría con la
propia existencia del hombre por la destrucción de la naturaleza y el entorno en el que vive.
Significación práctica.- De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por el medio
ambiente ha terminado por hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas
tanto administrativas como penales que impidan su deterioro y menoscabo, sin embargo
últimamente las leyes han sido reformadas constantemente es por ello que con la
investigación que realizare se dará a conocer si aquellas normas son de carácter eficaz o no,
de ser el caso se tendría que reformar con sanciones más drásticas y de esta manera evitar más
daño ambiental que constituye la primera fuente de vida humana.
Novedad científica.- En la actualidad este tema a estudiar es de gran importancia ya que
podremos darnos cuenta que fácilmente se infringe la ley; y el derecho contemplado en la
constitución a vivir en un ambiente sano, no se respeta ni se lo hace cumplir a cabalidad. Por
el motivo de que las leyes ambientales existentes no tienen una coordinación coherente con
las normas del código penal. Pero con la implementación de normas jurídicas en nuestro
Código Penal que tipifique de mejor manera los Delitos contra el medio ambiente, se dará una
mayor seguridad Jurídica.
11
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El medio ambiento de nuestro país es único en el mundo porque posee una biodiversidad
insuperable. Pero en la actualidad nada de esto importa ya que poco a poco se lo ha ido
deteriorando, hasta el punto de ir acabando con nuestras selvas vírgenes a la vista de todos y
sin darle la importancia que se merece. Es de carácter sumamente importante no dejar de
examinar el alcance de la responsabilidad penal para este tipo de delitos, los daños
provocados son a largo plazo, en la que deberá pasar mucho tiempo y hasta décadas para que
se restituya la riqueza de la tierra con su flora y fauna.
De acuerdo con algunos posiciones, la preocupación por el medio ambiente ha terminado por
hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como
penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte,
en razón del vertiginoso avance del desarrollo industriales y tecnológico que lo afectado tan
grave y de modo irremediable, en muchos casos. Pero, el tema se presta a polémicas y
enfrentamientos, a veces violentos, entre aquellos que defienden de manera radical el
ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los principios fundamentales de la
economía, sostienen que el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los seres
humanos no tiene ni repara en límites de ninguna especie. (Dr. Ricardo Vaca Andrade, 2009,
p.2, párr2, análisis de los delitos contra el medio ambiente, Ecuador).
Es urgente concientizar a la presente y futuras generaciones que debemos cuidar nuestro
medio y no simplemente acordarnos una vez en el año celebrando EL DIA DEL ARBOL,
EL DIA DEL PLANETA, y al siguiente día nos olvidamos. En la actualidad existen altos
niveles de contaminación causados por el hombre, pero no sólo el hombre contamina, sino
que también existen algunos factores naturales que así como benefician, también pueden
perjudicar al medio ambiente.
12
El hombre siempre ha luchado por el reconocimiento de sus diversos derechos, el hecho que
en ciertos momentos no haya reclamado como por ejemplo, el derecho al goce de un
ambiente sano y equilibrado no significa que éstos no se hayan dado, por ser derechos
inherentes a la personalidad humana.
Los delitos ambientales tienen impacto social muy grave ya que estos no afectan solamente a
un determinado grupo, sino a toda la colectividad.
Es evidente que en la actualidad las amenazas contra el medio ambiente han aumentado en
proporciones gigantescas, hasta llegar a convertirse en uno de los problemas fundamentales
que afectan a la humanidad. Basta hacer una lista de tales amenazas para advertir su gravedad:
contaminación por pesticidas, por residuos tóxicos, por residuos urbanos; efecto invernadero,
disminución de la capa de ozono, agotamiento de los recursos naturales, agotamiento de los
recursos hídricos, deforestación, erosión, desertificación, perdida de la biodiversidad,
extinción de especies de flora y fauna, etc., situaciones todas ellas que deben ser tomadas en
cuenta, al momento de establecer las conductas punibles. (Dr. Ernesto Albán Gómez, 2007, p,
3, parr.2. Los delitos contra el medio ambiente en el Código Penal Ecuatoriano, Quito-
Ecuador).
Muchas veces los daños provocados tienen carácter de irreversible, lo que genera repercusión
no solo sobre el medio ambiente sino también afecta al hombre. En muchos casos los estragos
dejados por la degradación ambiental son irreparables. En la actualidad son extremadamente
altos los índices del incumplimiento del cuidado del área verde en nuestro país; ya que las
personas tanto naturales como jurídicas tienden a talar, incinerar, botar desechos muchas
veces tóxicos y perjudiciales, solo con el fin de obtener un ingreso económico asentándose
con fábricas y edificios.
La deforestación de los bosques tropicales constituye una auténtica amenaza, que si
analizamos estadísticamente tasas de deforestación en las distintas áreas ecológicamente
importantes como bosques tropicales húmedos, bosques tropicales secos, bosques de llanura,
bosques de montaña, se puede concluir que en los últimos años este proceso ha resultado
mucho más intenso en la zonas secas y semiáridas especialmente en las montañas.
13
1.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1.2.1. DELITO AMBIENTAL
1.2.1.1.- DEFINICIÓN DE DELITO.
El Código Orgánico Integral Penal expresa en el Art. 18 que la infracción penal: es la
conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este
Código. No vamos a caer en la discusión bizantina de que debió decir delito y
no infracción penal, aunque el delito y la contravención son infracciones penales.
1.2.1.2.- DEFINICIÓN DE DELITO AMBIENTAL
La legislación ecuatoriana en materia ambiental, el tratadista expresa: La existencia de
una normativa extensa y avanzada, aclarando que la concepción de las normas es de
orden antropocéntrico, es decir que su principio es proteger la vida de los individuos “,
sin concebir al medioambiente como un bien autónomo y tutelable”. (Orlando Mores,
1era edición 1991)
Delito ambiental: “Es una acción típica, antijurídica que afecta al medio ambiente que
llena la condiciones de punibilidad y es reprimida con sanción penal de acuerdo a su
culpabilidad”.
Desde un punto de vista general podemos conceptualizar al daño ambiental como
“aquel en que se incluye a parte de las lesiones a la biosfera, aquellas que se
produzcan contra los recursos naturales inertes como la tierra, el agua, los minerales,
la atmósfera y el aspecto aéreo, recursos geotérmicos e incluso las fuentes primarias de
energía ".
1.2.1.3.- HISTORIA DEL DELITO AMBIENTAL
Con el deseo de que asuman su responsabilidad las personas que atentan contra el
medio ambiente; necesariamente partiremos de la existencia de una tendencia
14
evolutiva que ha permitido la modificación del derecho clásico inspirado en el
ordenamiento jurídico romano y de la presión de los fenómenos sociales y económicos
actuales, como instrumentos de evolución jurídica en orden a una ampliación del
horizonte del derecho en general.
Actualmente, la tutela de los intereses colectivos, está siendo asistida por la utilización
de las técnicas de responsabilidad civil y penal, lo cual da lugar al nacimiento de
nuevas problemáticas en torno al uso de estas técnicas, en cuanto a los conflictos que
se generan por la falta de planificación en el uso de los recursos y la inadecuada acción
administrativa en el sector de control de las actividades de los particulares que en
diversos modos inciden sobre los bienes de relevancia y disfrute colectivo.
Esta evolución del derecho por los antedichos fenómenos sociales y económicos, se
manifiesta en el ejercicio de la acción, que tradicionalmente, presupone la existencia
del requisito de culpa y de un daño causado; así, en la responsabilidad civil subjetiva
llega a desaparecer la culpa, dando lugar al aparecimiento de la responsabilidad
objetiva o por riesgo, el concepto de daño causado evoluciona desde la óptica
individual hacia la consideración de los daños sociales, inminentes, actuales y
continuados.
Otro aspecto importante que hay que rescatar en cuanto al proceso evolutivo que se ha
venido generando, tiene que ver con la relación causal entre la acción u omisión y el
resultado dañoso, lo cual tradicionalmente consistía en la individualización del
culpable o responsable.
La determinación del daño producido y la obligación de resarcimiento, y el
perjudicado legitimado para actuar, lo que contrasta actualmente con un cambio
sustancial en esta relación, en orden a la legitimación del perjudicado, quien sin ser
directamente el afectado tiene la facultad jurídica suficiente para perseguir la
reparación de un daño, ya no individual, sino colectivo, sobre bienes sociales a nombre
de una comunidad.
Con esto he querido señalarle que el fenómeno evolutivo al cual me he referido no se
ha dado en consideración al bien jurídico Medio Ambiente, sino que se ha tomado en
15
cuenta a las conductas que lo lesionan y provocan un detrimento tanto en los bienes
personales como en los patrimoniales.
1.2.1.4.- NATURALEZA JURÍDICA DE DELITO AMBIENTAL
El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social
económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades
productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto
implica destrucción de sistemas de relaciones hombre. Al hablar de delito ambiental,
se hace referencia a ilícito ambiental, y lo define como " Hecho antijurídico, previsto
por el derecho positivo, lesivo del derecho al ambiente, o sea al aspecto esencial de la
personalidad humana, individual y social, en relación vital con la integridad y el
equilibrio del ambiente, determinado por nuevos trabajos o acciones sobre el territorio
y por alteraciones voluntarias, químicas o físicas o por cualquier otro atentado o
perjuicio, directo o indirecto, o en uno o más componentes naturales o culturales y las
condiciones de vida de los seres vivientes ”. (POSTIGLIONE, Tratado De Derecho
Ambiental, pág. 59)
Es necesario contar con un sistema instrumental inhibitorio idóneo que impida que el
daño suceda, bloqueando la acción ilícita y su dinamismo destructivo. La protección
ambiental implica una nueva visión donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida
son el sustrato jurídico protegido y en sí mismo valioso. La regulación penal de las
conductas de efectos negativos para el ambiente, obliga a tipificar estos delitos como
de peligro, con el fin de adelantar la protección penal a supuestos en los cuales aún no
haya acaecido un efectivo daño o lesión al ambiente.
Ahora bien, cabe señalar, en lo que respecta a los delitos ecológicos, el bien jurídico
protegido principal, es el medio ambiente y accesoriamente se desprende, que al
proteger el medio ambiente estamos protegiendo o tutelando la vida humana; cuestión
que enuncia la doctrina germana e ibérica.
Por consiguiente el medio ambiente se constituye como un principio para la propia
existencia del hombre y de todo cuanto existe en nuestro planeta.
16
Debemos señalar en lo que respecta a la cuestión de la regulación de los delitos
ambientales dentro de la legislación latinoamericana, ésta todavía se encuentra en
pañales. Toda vez que aún no se ha tomado una conciencia real de la problemática
ambiental que aqueja a nuestras sociedades, y que de no ser frenada conllevaría a un
futuro, quizá, a la desaparición de la vida tal y como la conocemos.
1.2.1.5.- FASES DEL DELITO AMBIENTAL.
La fase interna del delito se refiere a la ideación, se forma por el proceso interior que
ocurren la mente del sujeto activo y esta se divide a su vez en las etapas siguientes:
Ideación, deliberación y resolución (ocurre en el interior del sujeto), esto es lo que
ocurre en materia penal general.
Sin embargo en materia penal ambiental resulta difícil de concebir que alguien
dolosamente quiera contaminar, simplemente y producto de su negligencia causa
daños al ambiente, pero la doctrina equipara este accionar culposos al dolor.
( ALEAN 2001, Pág. 70).
La ideación, deliberación y resolución, no se dan prácticamente en materia de
negligencia, aunque puede darse el caso de una mayor culpabilidad atendido que por
ejemplo el empresario, a fin de abaratar costos.
Vierten sus residuos contaminantes sin depurarlos a las vías del agua, lo que significa
una economía grande de costos, porque por lo general los principios económicos
mundiales todavía tienen el concepto de producir lo máximo gastando lo menos.
Concepto que se está cambiando gracias a las normas internacionales y nacionales que
tratan el desarrollo sostenible y sustentable.
1.2.2.- LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
1.2.2.1.- LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO
Existen constituciones de ciertos países que consagran de manera imprescindible el
derecho a un medio ambiente sano, como un derecho subjetivo es decir el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber de estos Estados que este
17
derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Uno de estos países
es el Ecuador. El numeral 6 del artículo 23 de la Constitución Política de nuestro país
determina que el estado reconocerá y garantizará a las personas " el derecho a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación”.
La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades,
para proteger el medio ambiente." Además se señala que el estado velará para que este
derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Declara de
interés público”.
a) La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
b) La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Establece la obligación estatal de tomar medidas preventivas en caso de dudas sobre el
impacto y las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño.
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho subjetivo, y por ende asume la
posición de un bien jurídicamente tutelado, considerándolo inclusive como un derecho
fundamental o " garantía " con su propia eficacia; la titularidad individual o colectiva
del medio ambiente; la legitimación para actuar en su defensa ante cualquier instancia;
la determinación y utilización de instrumentos y técnicas jurídicas tradicionales y
novedosas; los enfoques preventivos, reparadores y sancionadores, quedan pues
establecidos como medios para la defensa del medio ambiente, presentándose entonces
un cambio ético, económico y jurídico del enfoque con que se aborda la cuestión
ambiental.
1.2.2.2.- LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y NORMAS QUE SE RELACIONAN
CON LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho
colectivo de los ciudadanos. Las sociedades desarrolladas precisan instrumentos
18
legales y operativos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y al mejor uso y
aprovechamiento de los recursos naturales.
La Ley de Protección Ambiental de Andalucía responde a la doble componente de
tutela ambiental y de asignación de objetivos de calidad del medio ambiente para el
desarrollo económico y social de Andalucía. Con la creación de la ley de Gestión
Ambiental en el Ecuador que tubo como base la ley de protección Ambiental de
Andalucía se logro insertar en el Código Penal el Capítulo XV que trata de los
“ Delitos Ambientales ”.
La Ley de Gestión Ambiental se estructura en cuatro títulos relativos respectivamente
a disposiciones generales, prevención ambiental, calidad ambiental y disciplina
ambiental.
El texto legal cuenta igualmente con una disposición adicional, tres transitorias, cuatro
finales y tres anexos. A esto se debió que aumenten las penas existentes por las
infracciones administrativas al Código de la salud y otros textos legales.
En la ley de Prevención y Control de la Contaminación ambiental publicado en el
registro oficial No. 97 de 31 de mayo de 1975 se derogó los artículos: 1 -28 ya que
entró en vigencia la ley de Gestión Ambiental.
1.2.2.3.- LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN EL CÓDIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL.
En lo referente a los delitos contra el medio en el Código Orgánico Integral Penal establece:
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las
áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales.
19
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o
indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados
o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las
quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro
de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la
persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se
sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.-
La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se
beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos,
productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies
amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad
Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el
Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el
máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de
incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por
subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la
madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de
lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.
Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- El atentado
contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos:
1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a
recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado,
20
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será
agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,
trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible
asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en
consideración el valor de los perjuicios causados.
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del
patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el
valor de los perjuicios causados.
Delitos contra los recursos naturales
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,
contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos,
aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos
Hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con
una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la
infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la
infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que
resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en
relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo
forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus
funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando
daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con
métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa
vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o
21
demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los
recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o
sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa
vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe,
transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o
peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados
nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos
naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa
de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita
o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y
otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y
diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el
cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o
aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control,
tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos
en el presente artículo.
22
1.2.2.4.- INTRUMENTOS Y TEORÍAS AMBIENTALES INTERNACIONALES
A raíz de las propuestas emitidas por varios economistas y ambientalistas, los
organismos internacionales y gobiernos de cada nación, han creado una serie de
políticas en materia económica — ambiental. Sin embargo existen muchos puntos por
definir y que serán motivo de cumbres y protocolos en el futuro ya que el tema reviste
mucha complejidad.
No queremos profundizar en materia económica y política, pero si cabe mencionar
ciertos parámetros que además de informar sobre las acciones ya tomadas, nos
ayudarán a ser más críticos en cuanto a proyectos y leyes que los gobiernos nacionales
establezcan.
Partamos del punto que el desarrollo económico no debe estancarse, que de hecho no
lo hará, pero sí debe tender a un desarrollo económico sustentable. Es decir, la
industrialización continuará pero ya no se medirá su rendimiento en base tan sólo al
factor "rentabilidad monetaria" sino en base al factor ambiental también. De esta
forma la contabilidad de las empresas y la de los estados debería incluir en sus
balances los efectos ambientales.
La naturaleza sería considerada como "capital ambiental" y deberá ser contabilizado y
valorado con sus ingresos y egresos respectivos. De la misma forma que se invierte un
capital monetario o de bienes para obtener una utilidad o ganancia, se deberá llegar al
punto de que el "capital natural o ambiental" que se invierta, obtenga ganancias
también. Pero, la parte más complicada de este proceso resulta el avaluar o valorar en
forma tangible y cuantitativa, el patrimonio ambiental y aún no se llega a una fórmula
aplicable.
POLÍTICAS AMBIENTALES
Por otra parte podemos citar políticas ambientales que se han impuesto algunas
empresas (políticas de eco-eficiencia) en los países desarrollados ej. Algunos
fabricantes de automóviles y químicos.
23
Éstas consisten en implementar sistemas en su producción que reducen el consumo de
recursos energéticos y la emisión de gases tóxicos a la vez que utilizan el reciclaje de
gases, líquidos y sólidos.
Los resultados han sido positivos en todos los casos ya que, además de contribuir a la
protección del medio ambiente, se benefician por reducir sus costos y obtener
productos de mayor durabilidad. En este caso el empleo de tecnología sofisticada
colabora a largo plazo con el medio ambiente.
En materia política las propuestas formuladas a nivel internacional (de las que muchos
puntos siguen en debate), son las siguientes:
- Mecanismos oficiales de control, por medio de los cuales se establecen normas
relativas a la contaminación y sencillamente se exige a quienes contaminan que las
cumplan.
- Impuestos a la contaminación, por conducto de los cuales se cobra a quien contamina
según el nivel de emisiones (de CO2) producidas.
- Permisos negociables, a través de los cuales se otorgan a los contaminadores
permisos para contaminar hasta lo que establece la norma y la opción de comprar y
vender permisos en el mercado.
Los países que mejoren en su control ambiental obtendrán devoluciones o
transferencias internacionales, por ejemplo:
o Se pueden transferir directamente a un país pagos de una sola vez para
compensarlo por no haber explotado un recurso.
o Se pueden hacer transferencias en forma de asistencia técnica y
préstamos para proyectos específicos.
o Intercambiar parte de las deudas por un acuerdo para reducir
destrucción en el medio ambiente.
1.2.3.- RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES Y LAS ACCIONES LEGALES
24
1.2.3.1.- DEFINICIÓN DE ACCIÓN
Todo aquel que afirme haber sufrido una lesión u amenaza de un derecho individual,
tiene derecho a instaurar un proceso y el derecho a pedir la tutela jurisdiccional,
derecho que se conoce con el nombre de acción. (CABANELLAS, 1997, Tomo I,
Pág., 59).
Una vez que existe el conflicto, cabe a quien sufrió la lesión o amenaza pedir al Estado
que resuelva la situación litigiosa y también que sea impuesta la sanción legal
correspondiente a fin que el acto dañoso sea reparada.
Es principio fundamental de derecho que todo delito nazca una acción penal para el
castigo del culpable y obviamente una acción civil para obtener el resarcimiento de
los daños.
Lo que se pretende dar a entender es que conforme lo dispuesto en el Art. 8 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley”.
Este principio universal de accionar ante los tribunales es de plena aplicación en
nuestro sistema jurídico en virtud del Art. 18 de la Constitución Política,
especialmente cuando se viola el derecho fundamental de vivir en un ambiente sano,
consagrado en el Art. 23 No.6 de la Carta Fundamental. La jurisdicción es inerte, y no
puede actuar sin provocación y en el caso de los delitos ambientales tratados en
nuestro Código Penal, estamos frente a acciones penales de carácter públicos, es decir,
a aquellas que se ejercen a nombre de la sociedad para obtener el castigo de todo delito
que deba perseguirse de oficio y obviamente, cuando el acusado de delito hubiere sido
condenado al juicio penal como responsable de este, no podrá ponerse en duda, en el
juicio civil, la existencia del hecho que constituyó el delito, ni sostenerse la
inculpabilidad del condenado.
Las acciones que nacen del delito ambiental, es decir, la penal y la civil ponen en
marcha al Poder Judicial, sin perjuicio de las acciones de carácter
ambiental- administrativo
1.2.3.2.- LA RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR
25
El ser humano tiene derecho a disfrutar del medio ambiente, y el derecho a protegerlo
pero ¿conoce la comunidad a cabalidad sus derechos en el tema del medio ambiente y
los procedimientos a realizar para establecer una buena gestión ambiental en sus
actividades productivas, en su casa, en su empresa, y en la sociedad? esta
compatibilidad de derechos determina que así como el hombre de una comunidad
legalmente tiene derechos a la vida al bienestar, el medio ambiente también tiene esos
mismos derechos.
Desde este punto de vista se constituyen las normativas legales que penalizan las
infracciones ambientales así como existe el derecho penal, derecho civil, derecho
administrativo, y más. Es decir también se reprimen las acciones que impactan
negativamente al medio ambiente.
Aunque las acciones administrativas e institucionales de los gobiernos seccionales y
cantonales no publican tales normas legales, y más bien dificultan el conocimiento
y comprensión de estas normas para las personas naturales y jurídicas de la sociedad.
Una administración urbana débil en gestión ambiental, no va a tener la colaboración
ciudadana para tener los resultados ambientales necesarios. El trabajo esta en que se
tiene que hacer conocer a la colectividad, las normas de los derechos ambientales que
tiene el ciudadano, para luego si establecer las ordenanzas necesarias.
Las municipalidades tienen que trabajar en forma preventiva antes que represiva, en la
aplicación de las normas ambientales tipificadas penalmente; de esta manera la
responsabilidad que tiene la administración pública de proteger al medio ambiente es
viable.
Sin embargo la participación ciudadana para crear las normas, son una manera
también de tener al tanto al ciudadano de las acciones y omisiones que tienen que
tener con el medio ambiente en su entorno.
Esta conjugación de conocimientos de derecho ambiental van ha resultar beneficioso
para el medio ambiente, en la administración cantonal porque tanto las personas
naturales y jurídicas que están en la jurisdicción Municipal tendrán la conciencia
adecuada y pensaran mas de una vez en incumplir las normas ambientales, es decir
26
ubicarse en la línea del derecho que tiene el medio ambiente para permanecer sano y
natural.
Pero también las municipalidades constituyan una fuente importante de contaminación
y también deben ser reguladas por las autoridades nacionales, aunque la misma
sociedad del sector contara con las garantías, suficientes para reaccionar
colectivamente con medidas de hecho en caso que las autoridades nacionales omitan
aplicar las sanciones pertinentes a sus responsabilidades administrativas en el tema
Ambiental.
Finalmente el conocimiento del derecho ambiental con todo el marco jurídico que lo
comprende hace viable y garantiza la gestión ambiental, la responsabilidad
administrativa ambiental, y la responsabilidad ambiental de una sociedad sometida en
un estado de derecho:,
El derecho a la información ambiental es decir el acceso a la información en materia
de medio ambiente, tiene que ser la actividad constante de la comunicación publica,
consecuentemente los comunicadores sociales amparados en ley de transparencia y
acceso a la información publica tiene que averiguar también el cumplimiento u
omisión de tales normativas del DERECHO AMBIENTAL en la administraciones
publicas locales, para su debida publicación y propagación.
1.2.3.3.- ACCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIENTALES
El Capítulo II de la Ley de Gestión Ambiental, se refiere a “LAS ACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS”, siendo necesario,
previamente, circunscribirlas al tenor del Art. 43 de dicho cuerpo legal.
El particular afectado por un acto administrativo recurre contra él
administrativamente, y agotada esa vía, puede acceder a la judicial, interponiendo una
acción. Quien titulariza una situación jurídica administrativa (derecho subjetivo,
interés legítimo), puede defenderla en juicio de la sede administrativa a la sede judicial
no hay recursos sino acciones pues no se trata de una simple revisión de lo actuado
sino de la jurisdicción plena del tribunal para revisar, para repasar en todo su alcance y
plenitud el acto administrativo cuestionado o impugnado.
27
Acción Administrativa
En la práctica, se confunden los recursos contencioso- administrativos o acciones
procesales administrativas de plena jurisdicción y las de anulación. Por tal razón, y
coincidiendo con Roberto Dormí, el legislador unifica las acciones procesales
administrativas, excluyendo su nomenclatura y sobre la base de un trámite común,
habilitarlas en todos los casos para la defensa de un derecho subjetivo o interés
legítimo; y basados en la pretensión procesal y la prueba substanciada serán los
efectos y alcances de la sentencia (Dormí, 1976, Pág. 829 ).
De acuerdo al inciso 1 del Art. 43 de la Ley de Gestión Ambiental, nace para todo
afectado, por un acto u omisión funcionaria, una conducta administrativa, el derecho a
recurrir ante el superior jerárquico del funcionario para que aplique las sanciones
correspondientes.
Este actuar funcionario implica una arbitrariedad, tal como permitir contaminar y
más., sin que exista una resolución expresa de la administración, o, también una
omisión consistente en una falta de control sea dolosa o imprudente.
En general, una acción administrativa, siguiendo el tenor del señalado artículo y la
doctrina, implica recurrir, en nuestro caso, al superior jerárquico del funcionario
público que por su acción u omisión haya incumplido las normas de protección
ambiental, según se desprende del inciso 1 del Art. 44:
“Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá
solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que
impongan las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales a quien hubiere lugar”.
En este caso, es el superior jerárquico del funcionario, quien, analizada la conducta
aplica las sanciones pertinentes, sin perjuicio de otra clase de acciones que procedan.
Debe destacarse que el superior jerárquico, de conformidad al inciso 2 de la referida
disposición, tiene plazos fatales para pronunciarse sobre la petición presentada en
contra del funcionario público.
28
“El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días,
vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido
aprobada o que la reclamación fue resuelta a favor del peticionario”.
Sin embargo puede acontecer que el silencio del superior, pese a que la ley, establece
que la reclamación se resuelva a favor del peticionario no surta los efectos que se
pretende respecto de las sanciones administrativas que corresponden al funcionario.
En este sentido y atendido que el reclamo es una forma de Derecho de Petición,
procederá de conformidad a lo dispuesto en el Art. 28 inciso 3 de la Ley de
Modernización del Estado, en concordancia con el Art. 212 del Código Penal, reprimir
al superior jerárquico con multa y prisión de uno a seis meses, puesto que esta
autoridad está impidiendo el libre ejercicio del derecho de petición.
Debe destacarse que el afectado por la arbitrariedad funcionaria del agente como de su
superior jerárquico, está facultado para denunciar penalmente al superior jerárquico
que no se pronuncia dentro del plazo de conformidad al Art. 28 de la Ley de
Modernización del Estado, pues en virtud de la falta de pronunciamiento y de la
dilación al derecho de petición el superior puede ser severamente sancionado.
La acción administrativa, como toda acción emanada de un acto u omisión
funcionaria, es el medio de actuar a fin de obtener la tutela de un derecho subjetivo y
un interés legítimo, sea este individual o colectivo, ya que el bien jurídico protegido en
materia ambiental es el derecho a vivir en un medio ambiente sano.
Acciones Contencioso Administrativas
En este caso estamos frente a un conflicto jurídico que nace producto de un acto de la
autoridad administrativa, podría acontecer que esta autoridad ordene una evaluación
de impacto ambiental y omita deliberada o imprudentemente la participación
ciudadana en esta materia.
En efecto, de conformidad al Art. 88 de la Constitución Política cualquier decisión
estatal que pueda afectar al medio ambiente debe contar previamente con los criterios
de la comunidad, la cual debe ser debidamente informada.
En concordancia con el precepto constitucional referido al Art. 28 de la Ley de
Gestión Ambiental faculta y otorga derechos a toda persona natural o jurídica para
29
participar en la gestión ambiental. Estos mecanismos de participación consistirán en
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación
entre el sector público y el privado.
Debe destacarse que la omisión de la participación ciudadana concede acción popular
para denunciar a quienes violen esta garantía, y, además, tornará inejecutable la
actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Lo contencioso administrativo, según Roberto Dormí importa la solución judicial al
conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa que vulnera derechos
subjetivos o agravia intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad
administrativa, por haber infringido aquella, de algún modo, la norma legal que regla
su actividad y a la vez protege tales derechos o intereses.
Lo esencial del procedimiento contencioso- administrativo es que una de las partes
será la entidad pública estatal y la otra el particular que ejerce la acción.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las acciones que tienen los particulares para velar
por la tutela de sus derechos subjetivos que son variadas (Dormí 1996, Pág. 815)
1.2.3.4.- ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES.
Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad
Ambiental Nacional determinarán para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las
definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas
relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas
de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y
migratorias.
Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este
capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad
Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o
30
indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el
derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
Artículo 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo,
si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes
penas:
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una
pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene
prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una
pena de privación de libertad superior a cinco años.
Artículo 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este
Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que
compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se
Hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.
1.2.3.5.- ACCIONES CIVILES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES.
La Importancia Que Genera La Responsabilidad extracontractual civil y el daño como
elemento inherente a ella, conlleva a que todos los autores que tratan el tema de la
responsabilidad civil extracontractual coinciden en señalar el extraordinario desarrollo que ha
tenido esta materia durante la época contemporánea; y en forma muy especial la presencia de
un nuevo daño como lo es el daño generado al medio ambiente y la responsabilidad civil que
genera en ello.
Al medio ambiente lo podemos catalogar como un bien jurídico desprotegido en cierto modo,
por la falta de una delimitación exacta de normas jurídicas que lo regulen, ante esta carencia
es inminente recurrir para su protección y reparación, a instituciones y mecanismos
contemplados por el Derecho en General.
31
Desde este punto de vista podemos señalar que la institución mas utilizada dentro de la óptica
medio ambiental, lo constituye la responsabilidad civil extracontractual, la cual como
podemos recordar se distingue de la responsabilidad en general; en materia de responsabilidad
civil hay dos grandes campos que individualmente considerados se complementan para
integrar esta institución; por un lado tenemos que la obligación de reparar, nace del
incumplimiento de un acuerdo de voluntades entre dos partes, mientras que por otro lado, se
parte de la inexistencia previa de relación alguna de carácter jurídico entre el responsable y el
perjudicado.
Tanto la responsabilidad civil contractual como la responsabilidad extracontractual tienen una
misma finalidad, que constituye la reparación del daño causado en el patrimonio de un
tercero, de ahí que se las puede aplicar para la reparación de daños a la naturaleza.
Esta clase de daños permite que la responsabilidad civil extracontractual sea la más
generalizada en su aplicación con miras a la reparación de los mismos.
Qué es el Daño Ambiental
Desde un punto de vista general podemos conceptualizar al daño ambiental como "aquel en
que se incluye a parte de las lesiones a la biosfera, aquellas que se produzcan contra los
recursos naturales inertes como la tierra, el agua, los minerales, la atmósfera y el aspecto
aéreo, recursos geotérmicos e incluso las fuentes primarias de energía".
Características del daño ambiental
Como toda evolución se ha enfrentado con problemas por la actitud de cambio el tratamiento
de daños medio ambientales no podía ser una excepción, por lo cual, continuamente surgen
problemas, por las características específicas de estos daños, considerados como continuados,
sociales y futuros; por la indeterminación de los sujetos agentes del daño o lesionados; por la
necesidad de obviar el requisito de culpa al momento de establecer la obligación de
reparación, tendiendo a la adopción del sistema de responsabilidad objetiva; por la dificultad
de reparación ante la imposibilidad práctica de una cuantificación real de los daños causados
y las elevadas cuantías a que estos ascienden; y, por las dificultades procesales ante la falta de
acciones ágiles y efectivas para la cobertura de los daños y la protección de los intereses
difusos o colectivos.
32
Conclusiones
Es necesario enfrentarnos a una profunda consideración y reflexión en cuanto a las
complicaciones y temas en conflicto generadas en torno a delimitar concretamente el
sistema de normas jurídicas que regulen la responsabilidad de los particulares frente al
daño ambiental, la obligación de resarcimiento de estos daños y las acciones
procesales eficientes que conduzcan a dicho resarcimiento y a la tutela del medio
ambiente, para poder consagrar el principio que "quien contamina paga".
Para este objeto debemos partir del principio general que la legislación garantiza a
todas las personas el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y la tutela efectiva
de los mismos, sin que se produzca la indefensión, sumando a esto, la obligación
jurídica del sujeto causante de resarcir el daño ocasionado.
Estos presupuestos jurídicos nos ayudan a afirmar que el Medio Ambiente como bien
jurídico desprotegido es digno de protección y tutela, el mismo que debe ser
considerado más que como derecho subjetivo de la personalidad, o como parte
integrante del deber general de respeto a la persona que está, como axioma
fundamental, en todas las legislaciones. Es un interés legítimo que debe ser protegido
y tutelado por el sistema jurídico, a través de un sistema judicial efectivo.
Esta efectividad de defender al particular o a una colectividad, frente a daños que
atañen al Medio Ambiente es difícil de alcanzar, por lo que hay que guiarse por los
mecanismos que ofrece el ordenamiento jurídico para la defensa y tutela de otros
bienes jurídicos e intereses legítimo.
1.2.4.- LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA LEGISLACIÓN
COMPARADA
33
1.2.4.1.- LEGISLACIÓN ARGENTINA
Existen similitudes en los delitos ambientales tipificados en nuestro Código Orgánico
Integral Penal y en el Código Penal Argentino, aunque todavía no están tipificados
como delitos ambientales, pero existen artículos que se refieren al tema. Claramente
nos podremos dar cuenta con un pequeño ejemplo y realizando una comparación
analítica sobre las semejanzas que existen entre los dos códigos en el tema de los
delitos ambientales.
La Constitución Argentina
Al igual que la Constitución Ecuatoriana, la Constitución Argentina también consagra
derechos relacionados con el medio ambiente en su artículo 41, todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según establezca la
ley.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radioactivos. También en Argentina existe normatividad dispersa
respecto a la materia penal ambiental, específicamente existe una legislación en
materia de Residuos Peligrosos.
CÓDIGO PENAL ECUATORIANO:
Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,
Deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos,
sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan
peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán
sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca
armas químicas o biológicas”.
34
EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO no contempla aún los delitos ambientales más
que por los siguientes artículos:
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o
adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias
alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad
de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de
diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2) con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por
cualquier otro medio;
a) de cereales en parva, gavillas, bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) de bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbonales o cualquiera otra
plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o
cosechados;
c) de ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o
depositados;
d) de la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su
explotación y destinados al comercio;
e) de alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados,
engavillados, ensilados o enfardados;
f) de los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados
o en movimiento;
3) con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo
público o, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia
militar o parque de artillería;
4) con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para
alguna persona;
5) con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de
la muerte de alguna persona.
35
CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL DE ECUADOR
Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o
indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados
o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las
quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro
de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la
persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se
sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
CÓDIGO PENAL ARGENTINO
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia,
por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u
ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable
pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona,
el máximo de la pena podrá elevarse hasta cuatro años.
El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o
causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare, suministrare,
adquiere, sustrajere, o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de
liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o
sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o
prisión de cinco a quince años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la
comisión de delitos contra la seguridad común o destinada a causar daños en las
máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de
sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
ANÁLISIS
36
La introducción en sus respectivos países de sustancias, tóxicas sin la respectiva
autorización del gobierno u entidades gubernamentales que permiten su introducción y
comercialización, será sancionada con prisión, multa y hasta reclusión.
En estas legislaciones se observa que la sanción en Argentina es de reclusión de hasta
15 años, mientras que en nuestro país las penas son de 2 años hasta 6 años de prisión,
siendo Ecuador el país que sanciona con menos rigurosidad, con esto debemos darnos
cuenta que el tema ambiental debe darse la importancia que se merece y modificar las
penas para que sean más rigurosas.
Ya que se han firmado Convenios de cambios Climáticos y Diversidad Biológica y
atendiendo la preocupación de las Naciones Unidas por la utilización de sustancias o
desechos tóxicos que atentan a la salud.
Así mismo las dos legislaciones tipifican los actos que atentan contra los bosques,
selvas, el agua y los sistemas hidrológicos; ya que es de suma importancia para la
vida de los seres humanos.
Las cuencas son los “vasos receptores” más importantes de agua dulce en el mundo
que dan inicio a los sistemas hidrológicos que se comportan excepcionalmente
estables, pero también, se trata de las zonas más propensas a la perdida de la
vegetación forestal, por la imprudencia de empresas madereras que talan bosques y
selvas vírgenes.
Los bosques tienen una relación directa con la preservación de las reservas de agua
dulce, que a su vez sustentan el 40% de la producción agrícola y genera el 20% de
toda la energía eléctrica en el mundo.
En nuestro país incluso ya nos hemos adelantamos a tipificar y sancionar el uso y
comercialización de armas químicas o biológicas, aunque en la práctica todavía no se
da, porque no ha habido estos casos.
1.2.4.2.- LEGISLACIÓN COLOMBIANA
DELITOS AMBIENTALES.
37
Realizando un análisis con una clara comparación, podremos darnos cuenta que
existen similitudes en los delitos ambientales tipificados en nuestro Código Penal y en
los delitos ambientales tipificados en el Código Penal Colombiano.
CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.-
“Art. 328.- Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.- El que con
incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique,
comercie, aproveche o se beneficie de los especimenes, productos o partes de los
recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en
vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos a cinco años y
multa hasta de diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Art. 335.- Pesca ilegal. El que pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia
venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros, incurrirá en prisión de
uno a tres años y multa de diez a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Art. 336.- Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo
normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de
veda, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de veinte a quinientos salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor.
Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,
capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice,
especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna
silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y
migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como
instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
38
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de
incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la
presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas
de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las
comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales
deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.
ANÁLISIS:
Como vemos en Colombia las penas de prisión van de 1 a 6 años de prisión además de
las multas, en el Ecuador la pena de prisión va de 1 a 3 años de prisión.
Una vez más las penas son enanas o irrisorias frente al daño que se ocasiona en el
hábitat, ecosistemas o entorno natural. Fijémonos que en el caso de nuestro país
tenemos las Reservas Naturales de las Islas Galápagos y del Oriente Ecuatoriano.
La Constitución Política de la República del Ecuador vigente de 1998 en su Art.239
establece un régimen especial para las Islas Galápagos a través del Instituto Nacional
Galápagos con la única finalidad de proteger el desarrollo sustentable de esta provincia
y las especies de la flora y fauna existentes.
Pero durante los últimos cincuenta años la presencia del hombre ha afectado el
ecosistema de las Islas Galápagos y se observa que la caza indiscriminada ha colocado
a varias especies en peligro de extinción, nos referimos a los peces martillo, las
iguanas, las tortugas, cardúmenes, pepinos de mar, los tiburones de aletas amarillas
entre otros.
Como hemos visto no sólo en el Ecuador existe preocupación para preservar sus
ecosistemas frágiles sino también en los países vecinos, por esa razón vemos que se ha
tipificado esta actividad con la única finalidad de evitar que afecten los ecosistemas y
se ponga en riesgo el habitad natural y las especies en extinción.
1.2.4.3.- LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Por su parte, España incorporó dentro de su ordenamiento jurídico la anterior Directiva
mediante la promulgación de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental en cuyo artículo 4 dispuso respecto al ámbito temporal de responsabilidad
medioambiental:
39
Esta ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de
treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó. El
plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo o se haya
producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.
Como puede observarse, el legislador español a sabiendas que la Directiva transpuesta es de
mínimos, fue más allá respecto al tema de la prescripción, estableciendo como punto de inicio
del plazo prescriptivo el día en que la emisión, suceso o incidente haya terminado por
completo de producirse, o bien, desde que se haya producido por última vez.
1.2.4.4.- LEGISLACIÓN CHILENA
El marco legal chileno al respecto se compone de la Constitución nacional y la Ley 19300.
Respecto a la Constitución Política de 1980 contiene tres disposiciones que se relacionan
con la temática ambiental. El art. 19 dispone que la Constitución asegura a todas las
personas:
a) el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
b) el derecho de propiedad que estará limitado por la función social de la propiedad
c) el que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho
consagrado por el art. 19, 8, en tanto sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable
a una autoridad o persona determinada, puede, en conformidad con el art. 20, presentar el
denominado recurso de protección.
Además Chile cuenta con la ley 19.300 de 1994 que regula lo relativo a la responsabilidad
civil por daño ambiental y establece entre otras las siguientes normas:
Centro Interdisciplinario De Investigaciones Y Estudios Sobre Medio Ambiente Y
Desarrollo
14 febrero-marzo del 2000
Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en
conformidad a esta sin perjuicio de que en lo no previsto por esta ley o por leyes
especiales se aplicarán las disposiciones del Título XXV del Libro IV del Código Civil.
Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe
infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de
40
prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de
emergencia ambiental o a las normas sobre protección preservación o conservación
ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o
reglamentarias. Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se
acreditaré relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de
obtener la reparación del medio ambiente dañado las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los
hechos acaecidos en sus respectivas comunas y el Estado por intermedio del Consejo de
Defensa del Estado.
Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los
restantes lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del
artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el
Estado tienen interés actual en los resultados del juicio. Cualquier persona podrá requerir
a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio
ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el
requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. La
municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá
dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta
certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la
hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionará al
afectado.
Corresponderá a las municipalidades, en conformidad con su ley orgánica constitucional,
y a los demás organismos competentes del Estado requerir del juez a que se refiere el
artículo 60, la aplicación de sanciones a los responsables de fuentes emisoras que no
cumplan con los planes de CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIONES
Y ESTUDIOS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO.
15 febrero-marzo del 2000
Prevención o descontaminación, o con las regulaciones especiales para situaciones de
emergencia ambiental, o a los infractores por incumplimiento de los planes de manejo a
que se refiere esta ley. El procedimiento será el contemplado en el párrafo 2º del Título III
de la presente ley, y a los responsables se les sancionará con:
a) Amonestación;
41
b) b) Multas de hasta mil unidades tributarias mensuales, y
c) Clausura temporal o definitiva.
En todos estos casos, el juez podrá, según la gravedad de la infracción, ordenar la
suspensión inmediata de las actividades emisoras u otorgar a los infractores un plazo para
que se ajusten a las normas.
CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO:
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las
áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
ANÁLISIS
Realizando un análisis, con una clara comparación, podremos darnos cuenta que no existe
mucha similitud en los delitos ambientales tipificados en nuestro Código Penal y la
legislación Chilena ya que en chile todavía no están tipificados como delitos ambientales,
pero existen una acción civil donde el juez según la gravedad del acto puede ordenar
desde una suspensión del acto, multas, clausura definitiva o indemnizaciones claramente
nos podremos dar cuenta con la explicación sobre la legislación civil chilena y los delitos
contra el medio ambiente que se encuentran tipificados en el Código Penal Ecuatoriano.
1.3. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
El derecho penal está ligado a la moralidad pública, reprobación y castigo públicos; la
calificación de delito tiene inclusive un valor simbólico para la gente que hace que la
tipificación de un acto como delito pueda influir sobre las actividades de las personas,
sea por la vía de la disuasión, represión y la ilicitud.
42
La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho
colectivo de los ciudadanos. Los países desarrollados precisan instrumentos legales y
operativos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y al mejor uso y
aprovechamiento de los recursos naturales.
Reconociendo que la protección ambiental es de valor social fundamental ya que esta
íntimamente ligado con la supervivencia de los seres vivos.
La tipificación, en el Código Penal, del delito ambiental, desempeña:
- Una función de carácter educativo, que se fortalece, en los miembros de la sociedad; y
- Además crea la conciencia de que no cabe descuidar la protección ambiental que está
directamente vinculada al interés colectivo y evidentemente a la existencia misma de
las personas.
Pero en la actualidad, las personas no damos la importancia que se merece al medio
ambiente y claramente nos daremos cuenta con los problemas que existen en la
actualidad como son: la deforestación, el agotamiento de los bancos de pesca, la caza
indiscriminada de animales legalmente protegidos que muchas veces son producto de
la pobreza, y la falta de controles ambientales.
Pero especialmente la degradación ambiental se ocasiona por el abuso de las industrias
petroleras, florícolas y más, que en ocasiones producen daños irreparables en el medio
ambiente como ha ocurrido a través de la historia un claro ejemplo es de la empresa
extranjera Texaco.
Pero mucho colaboran en el abuso de los recursos del medio ambiente las
disposiciones del Comercio Regional y Mundial y a la demanda de productos.
Es importante considerar que para proteger el medio ambiente, se debe estructurar una
concepción general del mundo, de investigar los principios, categorías y leyes
generales del mismo, entre otros, permite ofrecer una fundamentación e instrumentos
43
favorables para valorar, implementar y contribuir a la solución de los problemas del
medio ambiente.
Es propósito de este trabajo hacer una reflexión de los problemas del medio ambiente
en cuanto a sus orígenes, desarrollo y agudización, como fenómenos de trascendencia
universal. Pero también tratar de colaborar con algo en la solución.
1.4. IDEA A DEFENDER.
Con la elaboración del ensayo jurídico sobre la eficacia de las normas que rigen el control por
parte de las autoridades para evitar el cometimiento de delitos contra el Patrimonio Natural
del Estado, y disminuir su destrucción.
VARIABLE INDEPENDIENTE.
La elaboración del ensayo jurídico sobre la eficacia de las normas que rigen el control por
parte de las autoridades.
VARIABLE DEPENDIENTE.
Para evitar el cometimiento de delitos contra el Patrimonio Natural del Estado, y disminuir su
destrucción.
44
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1. MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN
La investigación en este trabajo es cuantitativa por que se ha tomado como base
fórmulas matemáticas para determinar la muestra y los porcentajes que serán
graficados y cualitativa porque es importante destacar la interpretación del problema o
fenómeno de estudio.
2.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Investigación de Campo: Esta investigación de acuerdo al lugar se trata de una
investigación de campo, pues la investigación no se realizó en un ambiente controlado
si no más bien en el lugar de los hechos.
Investigación Aplicada: Tomando en cuenta el objetivo de investigación, se trata de
una investigación aplicada, por cuanto se refiere a un proceso investigativo, cuyos
resultados puedan aportar a la solución del problema investigado. Antes que un avance
a la ciencia del derecho.
Investigación Factible: Desde el punto de vista de factibilidad, se trata de un
proyecto factible, pues los objetivos de la investigación se los puede realizar con
voluntad de las personas.
2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
Población
Esta parte del desarrollo de investigación se refiere a la dimensión que comprenderá la
investigación que se pretende hacer. Al identificar la selección del universo de trabajo se está
considerando, explícitamente la capacidad de alcance con la cual habrá de desarrollarse la
investigación
45
El universo de trabajo que se ha seleccionado para llevar a cabo la presente investigación es,
de nivel micro social es decir que solo se trabajará con una parte de la población de la ciudad
de Ibarra y con personas que estén directamente vinculadas en la administración de justicia en
materia penal, a saber seis jueces de lo penal, seis agentes fiscales, dos defensores públicos, 6
Funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente, 15 estudiantes de la facultad de
jurisprudencia y le agregamos 15 Abogados en libre ejercicio, dando un total de 50 personas.
Muestra
Se determinó mediante un muestreo aleatorio escogiendo a las Instituciones relacionadas al
ámbito jurídico del medio ambiente de la ciudad de Ibarra, ya que de los mismos se puede
verificar la eficaz aplicación del régimen penal referente a los delitos contra el Patrimonio
Natural del Estado.
Modelo para el cálculo de la muestra.
POBLACIÓN N°
Jueces Penales 6
Agentes fiscales 6
Defensores públicos 2
Abogados en libre ejercicio 923
Ministerio del medio ambiente 6
TOTAL 943
46
Análisis:
Cálculo de la Muestra:
𝑛= 923 /(𝐸)2(𝑁−1)+1
𝑛=923/(0.1)2(922−1)+1
𝑛=923/ 0.01(922)+1
𝑛=923/9.22+1
𝑛=923/10.22
𝑛=90.31
𝑛=90
Población y Muestra de la Investigación
2.3.1. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
POBLACIÓN N° MUESTRA
Jueces Penales 6 6
Agentes fiscales 6 6
Defensores públicos 2 2
Abogados en libre ejercicio 923 90
Ministerio del medio ambiente 6 6
TOTAL 110
47
Los métodos que se utilizaran en la presente investigación serán: Método científico,
analítico-sistemático, histórico lógico, inductivo y deductivo.
El método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a
cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad
científica. La presente investigación se sustenta en la norma legal vigente en el Ecuador,
Tratados Internacionales utilizando los métodos científicos aplicables en esta clase de trabajo.
El método analítico-sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar
dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las
características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el
método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma
individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su
totalidad. Es decir que utilizaré la norma jerárquicamente superior como la Constitución y
Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental y Código Penal, que nos dan una
lectura del medio ambiente; y, que separadamente responden a un solo derecho universal que
es el derecho a vivir en un ambiente sano.
El método histórico lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos
hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento
de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y
desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la
trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas
medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la
contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el
hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afectos a los
países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales
mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio
climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los
recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la
tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.
48
El método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y deduciré: conducir.
Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares
una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo.
Y el método deductivo: Del latín deduciré, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte
de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir
de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual. La relación con mi tema en
cuanto al método inductivo será la aplicación para determinar la alineación de las políticas y
procedimientos específicos en unidades operativas del medio ambiente con las garantías
constitucionales que cubren al derecho a vivir en un ambiente sano, en lo referente al método
deductivo se aplicará para definir en qué circunstancias no se acata las leyes, normas y
reglamentos por parte de las unidades operativas del medio ambiente para hacer efectivas las
garantías que cubren el vivir en un ambiente saludable.
2.3.2. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
Las técnicas que se van a utilizar en la presente investigación fue fundamentalmente
la encuestas, a las personas que tienen conocimiento y una relación estrecha con el
tema investigado, como son Jueces, Agentes fiscales y abogados en libre ejercicio.
ENCUESTA
Es una técnica para recolectar información de interés sociológico, consiste en la formulación
de una serie de preguntas a personas que deben responder sobre la base de un cuestionario.
Esta técnica se aplicara primordialmente a funcionarios públicos cuyas funciones son en
relación con el medio ambiente en el cantón Ibarra, de la provincia de Imbabura.
OBSERVACIÓN
Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la
información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los sentidos como instrumentos
principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta
actividad.
INSTRUMENTOS
49
Los instrumentos que se van a utilizar es el cuestionario.
2.3.3. INTERPRETACIÓN DE DATOS
Cuestionario formulado a Jueces de lo penal, Fiscales, Abogados en libre ejercicio,
estudiantes y funcionarios del ministerio del ambiente.
PREGUNTA 1. Considera que una falta de Educación ambiental y la ambición de
empresarios industriales, han degradado gravemente al Medio Ambiente.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 99 90%
NO 11 10%
TOTAL 110 100%
ANÁLISIS Y COMENTARIO.- Es evidente que todos los encuestados consideran que la
falta de educación ambiental y la falta de precaución con la poca importancia que le dan los
empresarios industriales al tema han degradado gravemente el medio ambiente.
Los residuos generados en las actividades urbanas e industriales constituyen en la actualidad y
desde su producción hasta su gestión final un conjunto de incidencias que afectan gravemente
a los recursos naturales de los cuales dependemos para vivir.
50
PREGUNTA 2. Considera usted que el cambio de Climas en el Medio Ambiente genera
graves efectos en los ecosistemas.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 99 90%
NO 11 10%
TOTAL 110 100%
ANÁLISIS Y COMENTARIO.- El 90 % por ciento que resulta ser la gran mayoría de los
encuestados consideran que el cambio de climas genera graves efectos a los ecosistemas; y en
realidad SI genera graves efectos a los ecosistemas ya que se ha roto la relación existente de
los seres vivos con los inertes, que es el resultado de la actividad humana. Los demás
encuestados manifiestan que el cambio del medio ambiente. NO genera graves efectos a los
ecosistemas, porque los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, la flora y la fauna,
deben preservarse a pesar de lo que sucede para la existencia de las generaciones futuras.
PREGUNTA 3. Cree usted que existen delitos en blanco, es decir, no existe una correcta
Tipificación de los Delitos contra El Medio Ambiente, quedándose estos en la impunidad.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 101 92%
NO 9 8%
TOTAL 110 100%
51
ANÁLISIS Y COMENTARIO.- la gran mayoría de los encuestados considera que si
existen delitos en blanco ya que se cometen actos en contra del medio ambiente y por el
motivo que no se encuentra tipificados en ninguna ley, quedan en la impunidad ya que no
reciben ningún tipo de sanción. La minoría por el contrario expresa que no existen delitos en
blanco.
PREGUNTA 4. Piensa usted que los órganos de control cumplen a cabalidad sus funciones
para sancionar a las personas responsables de una infracción ambiental.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 4 4 %
A VECES 40 36 %
NUNCA 66 60 %
TOTAL 110 100 %
52
ANÁLISIS Y COMENTARIO.- La mayoría de encuestados piensan que NUNCA cumplen
a cabalidad sus funciones los órganos de control ya que siempre tienen dificultades o
limitaciones para sancionar a los responsables de una infracción ambiental, por que
desconocen el Derecho Ambiental.
Otros encuestados manifiestan que representan una tercera parte manifiestan que A VECES,
los órganos de control cumplen responsablemente sus funciones al momento de sancionar una
infracción. En cambio una minoría que representa el cuatro por ciento consideran que
SIEMPRE cumplen sus funciones encomendadas para sancionar una infracción ambiental.
Los órganos de control tienen dificultades o limitaciones para
PREGUNTA 5. Considera usted que la Administración de Justicia garantiza el derecho a un
ambiente sano establecido en la Constitución.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 4 26 %
A VECES 57 52 %
NUNCA 24 22 %
TOTAL 110 100 %
53
ANÁLISIS Y COMENTARIO.- Considera que la Administración de Justicia garantiza el
derecho a la población a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. La mitad de los
encuestados respondió A VECES es decir, que no es tan totalmente convencidos con la
actuación de la administración de justicia. Una cuarta parte de los encuestados manifiesta que
la administración de Justicia NUNCA garantiza el derecho a un ambiente sano. Otra cuarta
parte responden que SIEMPRE la administración de justicia garantiza tal derecho, en
definitiva no existe una confianza en la administración de Justicia.
PREGUNTA 6. Como considera a la Administración de Justicia y el ministerio público con
respecto a su capacidad para sancionar y conocer sobre los delitos del medio ambiente.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY BUENA 4 4 %
BUENA 26 24 %
REGULAR 68 62 %
MALO 12 10 %
TOTAL 110 100 %
54
ANÁLISIS y COMENTARIO.- Es evidente que la mayoría de los encuestados consideran
que el Ministerio Público y la Función Judicial no se encuentran aptos y capacitados para
conocer y sancionar los delitos ambientales ya que su respuesta en la encuesta es REGULAR.
Luego una cuarta parte de los encuestados responden que la capacidad de la administración de
justicia para conocer sobre los delitos contra el medio ambiente es BUENA. Una decima parte
de los encuestados consideran a la capacidad de la administración de justicia como totalmente
MALA. Y una minoría considera que la administración de justicia es muy buena
argumentando que si han recibido charlas y seminario de Derecho Ambiental.
PREGUNTA 7. Considera usted al medio ambiente como un bien jurídico a proteger, tal
como sucede con la vida, la propiedad y más.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 66 60 %
DE ACUERDO 30 28 %
POCO DE ACUERDO 7 6 %
DESACUERDO 7 6 %
TOTAL 110 100 %
55
ANÁLISIS Y COMENTARIO.- la gran mayoría responde que está MUY DE ACUERDO
que al medio ambiente se lo considere como un bien jurídico ya que de allí es de donde
dependemos para vivir. Luego otra parte de los encuestados que representan una cuarta parte
responden que están DE ACUERDO. Y una mínima parte responde que POCO DE
ACUERDO y de igual forma otra mínima parte responde que está EN DESACUERDO,
manifestando que no tienen mucho conocimiento en el tema.
PREGUNTA 8. Considera usted que nuestra legislación evidencia una necesidad de reforma
urgente, para tener una correcta tipificación de los delitos contra el medio ambiente
establecidos en el Código Orgánico Penal a fin de que las penas sean más severas y se las
haga cumplir.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 103 94 %
NO 7 6 %
TOTAL 110 100%
56
ANÁLISIS Y COMENTARIO.- una minina parte de los encuestados que no llega a ser ni
la décima parte del total de los encuestados responde que NO existe una necesidad de
reforma, en lo que respecta a los delitos contra el medio ambiente establecidos en el Código
Penal. Mientras la gran mayoría de los encuestados manifiesta que SI existe una necesidad de
reforma urgente, para tener una correcta tipificación de los delitos contra el medio ambiente
establecidos en el Código Penal para que ya no exista impunidad.
PREGUNTA 9. Está de acuerdo que las pruebas en las infracciones contra el medio ambiente
les correspondan a los agentes fiscales del Ministerio Publico.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 51 46 %
DE ACUERDO 33 30 %
POCO DE ACUERDO 13 12 %
EN DESACUERDO 13 12 %
TOTAL 110 100 %
57
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.- la mayoría de encuestados se manifiesta estar MUY
DE ACUERDO que las pruebas e infracciones contra el medio ambiente lo asuman los
Agentes Fiscales del Ministerio Público. Otra parte muy significativa manifiesta que ESTÁN
DE ACUERDO, que los Agentes Fiscales del Ministerio Público ya que son los únicos
representantes del Estado. Los demás encuestado que son la minoría manifiestan estar POCO
DE ACUERDO que los Agentes Fiscales del Ministerio Público hayan asumido la carga de la
prueba. Y otra minoría manifiesta estar EN DESACUERDO, argumentando que los trámites
son lentos.
PREGUNTA 10. Considera que empresas industriales, como son las Petroleras, florícolas,
Refinerías, y más. Infringen las leyes ambientales y quedan en la impunidad.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 59 54 %
A VECES 44 40 %
NUNCA 2ç7 6 %
TOTAL 110 100 %
58
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.- la gran mayoría de los encuestados consideran que
SIEMPRE las empresas florícolas, petroleras han infringido las normas de protección
ambiental y una amplia mayoría de los encuestados considera A VECES. Los demás restantes
responden NUNCA, ya que dicen que descosen sobre el tema.
Pero al efectuarse la fumigación en las plantaciones de flores se está violando el derecho a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, establecido
en la constitución.
2.4. SUSTENTACIÓN A LA IDEA A DEFENDER
Los resultados de la encuesta ratifican la idea a defender, sobre la importancia del Patrimonio
Natural de Estado y la ineficacia por parte de las autoridades en controlar de una manera más
oportuna y eficaz las normas que rigen las sanciones correspondientes a las personas
naturales o jurídicas responsables de la destrucción quema, daño o tala de bosque y otras
formaciones vegetales. Y de esta forma garantizar una seguridad Jurídica a la sociedad y se
asegurara para las futuras generaciones un ambiente sano para vivir.
Este problema Jurídico entra en vigencia ya que en la actualidad lo estamos palpando por el
motivo de que el medio ambiente esta siendo gravemente afectado por la mano del hombre,
que como resultado sentimos cambios bruscos en el clima así como también el agotamiento
de los recursos. La finalidad del tema es que estos delitos o infracciones no queden en la
impunidad y tiene su explicación desde el momento en que se identifica el problema y se
logrará su validación a través de la propuesta.
59
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1. TEMA
ESTUDIO DEL REGIMEN PENAL APLICABLE A LOS DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.
3.2. INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar el régimen penal aplicable a
los delitos contra el patrimonio natural del estado.
Iniciaré este estudio tratando los siguientes temas:
- El medio ambiente que es un derecho de todas las personas, y es nuestro deber
protegerlo y cuidarlo.
- El daño ambiental que es el menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus
componentes.
- Delito ambiental;
- Y finalmente sobre la responsabilidad penal ambiental.
En el Ecuador el derecho ambiental como una rama nueva del derecho, ha logrado
posesionarse paulatinamente en la gestión del gobierno; la intervención de las diferentes
materias como la salud humana, régimen forestal, el régimen del agua, suelo y aire,
protección de la biodiversidad, la minería, los hidrocarburos, los desechos comunes y
peligrosos en general, tecnología, industrialización, creación de armas químicas, uso de
implementos nucleares, etc., involucradas en la necesidad de su creación constituyen el
argumente que este ha presentado para su realización.
No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios expresiones relativas al
ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al
envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente
acumulación de basuras y desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y como
60
consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando climas y cosechas; a la tala
indiscriminada de árboles y a tantas y tantas acciones y resultados que parecen dar la razón a
quienes con fundada alarma sostienen que irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el
único planeta en el cual podemos habitar y en el que nos transportamos en este inmenso
universo.
Dentro de la normativa Ecuatoriana, las medidas implantadas para la formación de un
Derecho Ambiental se han organizado en áreas específicas, entre las que se puede nombrar:
los objetivos de las leyes, la gestión ambiental, la implementación de políticas ambientales, el
manejo de planes ambientales, los sistemas de evaluación de impactos ambientales, la
participación ciudadana en todos sus procesos, la responsabilidad por daños ambientales y la
tipificación de infracciones y delitos ambientales.
Por otro lado, en la actual Constitución del Ecuador se han insertado entre sus preceptos los
correspondientes al cuidado y protección del medio ambiente avanzando en función de
otorgar derechos a la Naturaleza en procura de semejarla a ser sujeto de protección por parte
del Estado y de todos los ciudadanos.
Sin embargo Los ciudadanos ecuatorianos son víctimas permanentes de todo tipo de abusos
por parte de las personas jurídicas, empresas públicas, privadas y personas naturales, que
atentan contra un medio ambiente sano y libre de contaminación. En este sentido el Estado
se obliga a proteger el derecho a la población a vivir en un ambiente sano. Sin embargo en
nuestro país existe la temática ambiental que está relacionada con la industria
hidrocarburífera, minera, florícola, y más.
Generalmente el estado mira los beneficios económicos que producirá al país al momento de
dar los permisos y concesiones, sin tomar en cuenta los grandes perjuicios que ocasionan al
medio ambiente. Por lo que es obligación del Estado salvaguardar los derechos
constitucionales, de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos; pero en la realidad no
se cumple a cabalidad lo establecido por la constitución
La realización de este análisis mantiene su enfoque en la eficaz aplicación de la normativa que
rige el control por parte de las autoridades para evitar el cometimiento de delitos contra el
61
Patrimonio Natural del Estado. Al ser el tema en referencia planteado mediante un ensayo
jurídico; éste como elemento esencial aportará con una variedad de apreciaciones y enfoques
que acerca de un texto se pueda tener, en este caso concreto la importancia de dar a conocer a
la población las consecuencias que se producen al cometer delitos y daños en contra del
medio ambiente y así prevenir enfermedades ocasionadas por la deforestación y proteger la
salud de los habitantes.
3.3. DESARROLLO
EL MEDIO AMBIENTE
Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y
especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u
ordenación, según convenga.
La situación de degradación en la que se encuentra sumido el planeta Tierra encuentra su
origen en una serie de factores ocasionados por el hombre, provocando que se amenace la
existencia de la vida, de ahí que se muestra imprescindible la protección del bien jurídico
Medio Ambiente, no solo por el Derecho Ambiental y el Administrativo, sino por el Derecho
Penal. Este Derecho Penal que acoge la presencia del bien Medio Ambiente, se caracteriza
por ser un derecho autónomo funcional que toma las concepciones que se tienen de un
minimalismo penal junto a lo estudiado por el Derecho Ambiental que aporta los
conocimientos necesarios para su correcta tipificación.
DELITO AMBIENTAL
Se lo puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la
existencia de legislación medioambiental.
Es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada
en la categoría de crimen.
Este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio
ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado.
62
EL DAÑO AMBIENTAL
Daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico
o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro
inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose
con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.
Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por
parte de la misma naturaleza, el daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por
una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y
relevante el medio ambiente.
Esa conducta humana, activa u omisiva, puede ser voluntaria o involuntaria, dolosa o
culposa, lícita o ilícita. A la vez puede ser realizada por el sujeto actuando por si, o por
encargo de otro, ya sea persona física o jurídica, pública o privada.
El hecho dañoso puede ser individual o colectivo, tanto desde un punto de vista del sujeto o
sujetos activos que lo producen, como por parte del o los sujetos pasivos que sufren las
consecuencias del mismo. De esta manera, el daño ambiental puede ser generado por un
único sujeto, (físico o jurídico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo general de
difícil determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.
A la vez, el daño ambiental además de afectar el equilibrio propio de los ecosistemas, la
biodiversidad, y la salud en general, en muchas ocasiones perjudica los derechos subjetivos e
intereses legítimos de una pluralidad de sujetos, los cuales pueden ser de fácil o difícil
individualización, dependiendo del tipo y gravedad del daño acontecido, siendo en la mayoría
de los casos la comunidad como un todo la afectada, asistiéndole a todos y cada uno de los
sujetos que la conforman, legitimación activa para actuar en su defensa y tutela, al verse
vulnerarse un interés de naturaleza difusa.
La conducta dañosa del medio ambiente puede provenir tanto de sujetos particulares o
privados, como del Estado y sus instituciones, entendiendo por esta tanto la administración
centralizada como la descentralizada. La conducta dañosa del Estado puede ser activa u
omisiva; de manera activa cuando por medio de sus funcionarios o servidores, obrando lícita
o ilícitamente, en cumplimiento o no de planes debidamente aprobados, causa daño al
63
equilibrio ambiental; y omisiva, cuando, por medio de sus instituciones y funcionarios omite
controlar, vigilar, monitorear y sancionar las actividades de los particulares que degradan o
contaminan los elementos constitutivos del ambiente.
El daño ambiental puede recaer sobre bienes ambientales de naturaleza pública o privada. Lo
anterior no obsta para que al mismo tiempo se vean afectados derechos subjetivos e intereses
legítimos como los son la vida o salud de los habitantes y sus respectivos derechos de
carácter patrimonial.
En lo referente a los delitos contra el medio ambiente la Constitución de la República del
Ecuador establece.
Régimen del Buen Vivir
a) Naturaleza y Ambiente:
Principios ambientales, políticas, responsabilidades y sanciones por daños ambientales,
compromiso del Estado en caso de daños ambientales, consulta a la comunidad y tutela
estatal.
El artículo 395; contiene los principios ambientales constitucionales, entre los que enuncia se
encuentran:
-
La garantía de la aplicación del concepto de Desarrollo Sustentable como modelo de
desarrollo.
-
Aplicación transversal de la normativa ambiental
-
La garantía de la Participación Ciudadana en temas ambientales.
-
El cumplimiento del Principio (Pro Natura) en procura de la Naturaleza, con la aplicación de
la normativa más favorable para su beneficio.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
64
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños
ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes,
implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas Cada uno de los actores de los procesos de producción,
distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa
de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de
mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y
sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL
Con la promulgación de la Constitución Política de la República del Ecuador en 1998, que
reconoce a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación; de forma a preservar el medio ambiente y de esta manera garantiza un
desarrollo sustentable fue promulgada la Ley de Gestión Ambiental LEY NO. 37. RO/ 245
DE 30 DE JULIO DE 1999 para cumplir con dichos objetivos.
En lo referente a los delitos contra el medio ambiente el Código Orgánico Integral Penal
establece:
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las
áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o
indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados
o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las
65
quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro
de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la
persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se
sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.-
La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se
beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos,
productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies
amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad
Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el
Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el
máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de
incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por
subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la
madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de
lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.
Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- El atentado
contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos:
1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a
recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será
agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,
trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible
asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en
consideración el valor de los perjuicios causados.
66
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del
patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el
valor de los perjuicios causados.
Delitos contra los recursos naturales
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,
contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos,
aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos
Hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con
una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la
infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la
infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que
resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en
relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo
forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus
funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando
daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con
métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa
vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o
demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los
recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Delitos contra la gestión ambiental
67
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o
sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa
vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe,
transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o
peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados
nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos
naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa
de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita
o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y
otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y
diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el
cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o
aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control,
tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos
en el presente artículo.
Ley de Gestión Ambiental
La Ley de Gestión Ambiental constituye el cuerpo legal específico más importante atinente a
la protección ambiental en el país. Esta ley está relacionada directamente con la prevención,
control y sanción a las actividades contaminantes a los recursos naturales y establece las
directrices de política ambiental, así como determina las obligaciones, niveles de participación
68
de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,
controles y sanciones dentro de este campo.
La promulgación de la Ley de Gestión Ambiental en el año de 1999, confirmó que el
Ministerio del Ambiente, creado en el año de 1996, es la autoridad nacional ambiental y
estableció un Marco general para el desarrollo y aprobación de la normativa ambiental, dentro
de los principios de desarrollo sustentable, establecidos en la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, y ratificados en la Constitución Política de la República.
Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de
coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y
subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. Art. 5, Ley de Gestión
Ambiental.
Dispone que el Ministerio del Ambiente, por su parte, debe coordinar con los organismos
competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de
calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes. Por
otro lado, se establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su
ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental.
Esta Ley y su Respectivo Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental, son aplicados en lo que tiene que ver con el recurso aire a través de la Norma de
Emisiones al Aire desde fuentes fijas de combustión, previsto en el Libro VI, Anexo 3 del
Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, en donde se establecen los límites
permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la
atmósfera desde fuentes fijas de combustión. Otro capítulo importante dentro del Texto
Unificado de Legislación Secundaria Ambiental es aquel que se refiere a la Norma de Calidad
del Aire Ambiente y que se estipula en el Libro VI, Anexo 4 del mismo en la cual se
establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del
suelo. Esta norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.
69
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Esta ley tiene como objetivo primordial el de controlar y prevenir la contaminación ambiental
de los recursos agua, aire y suelo.
Con la promulgación de la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental tiene derogadas varias de sus disposiciones, ya que la Ley de
Gestión Ambiental derogó expresamente muchos de sus artículos. Sin embargo, las demás
disposiciones se mantienen vigentes pero con las limitaciones propias de una ley expedida
hace casi treinta años, que en la práctica no se constituyó en la herramienta más efectiva de
lucha contra la contaminación ambiental ya que no resultó funcional. Así por ejemplo se creó
el Comité Interinstitucional de Protección Ambiental, el mismo que muy pocas veces se
reunió y no pudo constituirse en el órgano rector de estas políticas como pretendía la ley.
Originalmente era el Ministerio de Salud la autoridad competente, en el ámbito nacional, para
hacer cumplir sus disposiciones ya que se trataba de una época en que los problemas de
contaminación eran atendidos desde una óptica de salud pública, es decir en la medida en que
afectaban a la salud de la población más no como un problema que también afecte a la calidad
del aire y perjudique en general al medio ambiente. Actualmente, los gobiernos seccionales
vienen a convertirse en las autoridades competentes y el Ministerio del Ambiente en los casos
que no hay delegación o proceso de descentralización en materia ambiental.
Son supletorias a ésta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Aguas, el Código de Policía
Marítima y otras leyes que rijan en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria
No ano de 2003 se publica el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente que unifica la legislación secundaria ambiental, para facilitar a los ciudadanos
el acceso a la normativa requerida. Constituye un texto reglamentario bastante amplio de la
normativa ecuatoriana vigente en la Ley de Gestión Ambiental y con lo que queda en vigor de
la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Se trata, pues, de una
herramienta legal de desarrollo detallado, en el nivel reglamentario de la legislación
relacionada al tema ambiental en general, a los impactos ambientales, al régimen forestal y
afines, etc.
70
El Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente fue aprobado
inicialmente por el Decreto Ejecutivo Nº 3.399 del 28 de noviembre del 2002, fue publicado
en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002 donde se establece en su Art. 2 de
la derogatoria de varias normas secundarias entre las cuales el decreto Ejecutivo No. 1802
publicado en el Registro Oficial No. 456 del 7 de junio de 1994, que contenía las Políticas
Básicas Ambientales del Ecuador (Decreto Nº 1.802 - Políticas básicas ambientales). En vista
que el Texto Unificado no se publicó en su totalidad, se expidió el Decreto Ejecutivo Nº 3.516
del 27 de diciembre de 2002, que decretó la publicación inmediata del texto completo de la
legislación ambiental en el Registro Oficial y su vigencia, así como aplicación a partir del 16
de diciembre del 2002, fecha de la publicación del Decreto Ejecutivo N 3.399 en el Registro
Oficial. Por lo cual, el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, Decreto Nº 3.516, se publicó en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial, con
fecha 31 de marzo del 2003, ratificando su plena vigencia y aplicabilidad en todo el territorio
nacional.
En el transcurso del análisis del tema ambiental, se ha explicado con detenimiento los
conceptos de desarrollo sostenible y/o desarrollo sustentable. Dentro de la Declaración de Río
de Janeiro. Por lo tanto; no se ahondará en el tema y se expondrá brevemente que, desarrollo
sustentable, no es más que, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente
para disfrute de las generaciones presentes y futuras. El aprovechamiento de los beneficios
económicos por el uso, exploración y explotación de los recursos naturales, se convierte por
lo tanto en el modelo de desarrollo sostenible que el Estado requiere.
El cumplimiento de las políticas de gestión ambiental, es una obligación del Estado y de las
personas naturales o jurídicas; y se efectúa de manera transversal, que quiere decir de la
misma forma ejecutable para todos los sectores equitativos al sector ambiental. Éstas Políticas
Básicas Ambientales del Ecuador, son referentes al Decreto
Ejecutivo 1802 de 1994, y al denominado Plan Ambiental Ecuatoriano, instituido por el
Ministerio del Ambiente a partir de la reforma del Estado y la descentralización.
71
3.4. CONCLUSIÓN
El derecho a vivir en un ambiente sano y saludable se encuentra expresamente establecido en
nuestra Constitución, cumpliendo la función de aquellos derechos que se ven vulnerados al
paso del tiempo, derechos que anteriormente no eran considerados relevantes y que hoy por
hoy son merecedores de tutela jurídica por la situación tan vulnerable en la que se encuentran;
permitiendo así que se establezcan leyes donde se pueda regular de manera más drástica y,
pueda también cumplir la finalidad resarcitoria y sancionadora de un daño.
Es también es necesario, a mi criterio, regular no solamente la responsabilidad de quien o
quienes ocasionaron el daño sino de aquellos que teniendo conocimiento de este no lo
denuncien o informen a las autoridades competentes, puesto que el ambiente es un derecho
amplio y frágil y de relevante importancia toda vez que somos los seres humanos quienes
dependemos de este.
Respecto a nuestro ambiente, debemos tomar conciencia frente a los enfrentamientos y
problemas que hoy en día se desencadenan, pues también somos protagonistas de ello,
debemos de tomar una posición y enfrentar decisiones que quizá no sean bien recibidas por la
mayoría que creen que con la explotación de algunas reservas, son base de la economía de
nuestro entorno, sin darle mayor importancia a lo que realmente necesita de tutela, pues estas
son actividades riesgosas y peligrosas que ameritan de justificación para su realización. Ya
que en nuestro pais, ambientalmente las áreas más afectadas por efectos de la producción ha
sido la explotación de grandes reservas, últimamente se ha escuchado el tema del parque
Nacional Yasuní. Los intentos de las comunidades involucradas en contubernio con los
gobiernos de turno por conservar los espacios naturales al emprender un proceso de
explotación, plasmados en la implementación de leyes que incluyen preceptos en los que se
imponen prohibiciones para la ejecución de esta actividad; se han visto opacados por intereses
de pocos, quienes que al obtener cuantiosas ganancias otorgan gratificantes regalías a los
Estados y gobernantes quinen justifican dicha explotación a través de inclusiones legales en
las prohibiciones que dan apertura excepciones para la ejecución de trabajos de explotación en
áreas vulnerables, tildando a dichas excepciones como “motivos de interés nacional”.
72
3.4.1. CONCLUSIONES GENERALES
En nuestro país su principio principal es proteger la vida de los individuos teniendo las
mayores penas en caso de cometer una infracción en contra de este; sin darnos cuenta
que al atentar contra el medio ambiente están atentando contra las personas ya que de
allí dependemos para vivir.
la falta de educación ambiental y la falta de precaución con la poca importancia que le
dan los empresarios industriales al tema y sumándole además de la caza
indiscriminada con los animales, han degradado gravemente el medio ambiente.
Los residuos generados en las actividades urbanas e industriales constituyen en la
actualidad y desde su producción hasta su gestión final un conjunto de incidencias que
afectan gravemente a los recursos naturales de los cuales dependemos para vivir.
Es necesario que al medio ambiente se lo considere como un bien jurídico a
proteger, tal como sucede con la vida, la propiedad y más. Ya que de allí extraemos
recursos naturales de los cuales dependemos para vivir como el agua, así mismo en
nuestro medio ambiente existe una fauna maravillosa y son seres vivos que sienten
dolor, estrés cuando están encerrados, tristeza, y muchas cosas mas, pero nada de
esto importa ya que se los caza indiscriminadamente hasta, a veces llegar al punto
de extinción.
Es muy necesario una capacitación a la administración de justicia, es decir, el
ministerio público, la función judicial y también todos los abogados en libre
ejercicio para de esta manera garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y
libre de contaminación establecido en la constitución y acabar con la impunidad.
La educación ambiental debe ser prioridad de los gobiernos seccionales, para que la
ley ambiental sea de conocimiento de todos y no solo de un grupo minoritario así
crearemos conciencia sobre la relevancia de la contaminación del medio ambiente
sus causas, efectos y la importancia que debemos darle.
73
Es obligación de todas las personas reconocer la importancia del medio ambiente en
nuestras vidas para que de una manera decidida tratemos de poner un alto a la
destrucción de la naturaleza asegurando para nosotros mismos un mejor mañana.
Durante este tiempo de elaboración de la tesis aprendí a valorar el medio ambiente
donde vivimos y reconocer todo el mal que le estamos causando para de alguna
manera tratar de colaborar en algo para la preservación de la naturaleza.
3.4.2. RECOMENDACIONES
Es deber del Estado proteger el derecho de la población a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sustentable. Por lo que debe de ser política de estado que en todos los niveles
educacionales conozcan sobre la protección al medio ambiente como
conservarlo y como defenderlo mediante las leyes, para que las actuales y
futuras generaciones tengan un medio ambiente sano donde poder vivir.
Con la correcta tipificación de los delitos contra el medio ambiente nos
permitirá sancionar a los empresarios industriales como son las empresas
florícolas, petroleras que generan daño al medio ambiente ha través de la
emisión de gases tóxicos o derrames de desechos tóxicos en el agua de los ríos y
otros elementos peligrosos para la salud de las personas y de todos los seres
vivos en general. Para que ya no se cometan delitos contra el medio ambiente y
queden en la impunidad como sucedió con Texaco.
Con el resultado obtenido sobre el tema realizado seria muy recomendable que
continuamente se realice una capacitación a la administración de justicia,
ministerio público así como los abogados en libre ejercicio.
Seria muy importante que se realizara un seguimiento al tema que se investiga
para poder así determinar si se han cumplido con los objetivos propuestos su
evolución y avance.
74
Tener como política de estado la protección ambiental en todos los niveles de
estudio que seria desde la escuela hasta la universidad.
Realizar un programa en que los órganos de control tengan la facultad en
establecer responsabilidades civiles y penales en contra de las personas que
atentan contra el medio ambiente.
Los Estados, como organización política de las sociedades, deben actuar con
base al interés colectivo y al bien común y para el efecto diseñan estrategias
conocidas como “políticas”. Es por esto necesario el darle mayor agilidad y
eficiencia a los procesos judiciales para que cumplan a cabalidad las funciones
que se les ha encomendado.
75
1. BIBLIOGRAFÍA
Briceño, M., “El daño ecológico. Presupuestos para su definición”, art ículo presentado
en el V Congreso de Derecho Ambiental Español, marzo de 2004, celebrado en
Pamplona.
Bustamante Alsina, Jorge, Responsabilidad civil por daño ambiental, L.L,1994-C-
1056.
Cafferatta, Néstor, Prueba y nexo de causalidad en el Daño Ambiental, en obra
colectiva, Volumen 3, “Meio Ambiente e Acceso à Justica”, Homenagem a Vladimir
PASSOS DE FREITAS, 11º Congreso Internacional de Direito Ambiental, 27 de Maio
a 1º de Junho de 2007, Sao Paulo, Brasil, Instituto O Direito po um Planeta Verde,
Imprenta Oficial do estado de Sao Paulo.
Cafferatta, Néstor, Molestias intolerables derivadas de la vecindad por la instalación
de una torre y antena de celulares, publicado en: LA LEY 03/04/2008, 6.
Capelluto, Marcelo y Lacovelli, María Victoria, Responsabilidad Civil por Daño
Ambiental, accesible en la siguiente dirección electrónica.
http://www.estrucplan.com.ar/articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=1203.
CJordano Fraga, Jesús, La responsabilidad por daños en el derecho de la Unión
Europea: análisis de la directiva 2004/35, de 21 de abril, sobre responsabilidad
Medioambiental, en Medio Ambiente y Derecho, revista electrónica de Derecho
Ambiental, número 12-13 diciembre 2005.
Leyva Ortiz, Tania Comentarios a la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el
Deterioro Ambiental, octubre 2003. Segundo Encuentro Internacional de Derecho
Ambiental. Seminario de Responsabilidad. UNAM-INE. México.
López Herrera, Edgardo, La Prescripción de la Acción de Daños, en Tratado de la
prescripción liberatoria, Lexis Nexis, Buenos Aires.
Lorenzetti, Ricardo L., Las normas fundamentales de derecho privado”, p. 483,
Rubinzal- Culzoni, 1995.
Peña Chacon, Mario, La Legitimación Procesal en el Derecho Ambiental, publicado
en Revista Jurídica Lex difusión y análisis, año VII, marzo 2003, número 93, Editora
Laguna, México y en Revista de Direito Ambiental, año 8, enero-marzo 2003,
número 29, Editorial Dos Tribunais, Brasil.
76
Peña Chacón, Mario, Daño, responsabilidad y reparación del medio ambiente,
Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., primera edición, agosto 2006, Costa Rica,
accesible también en la página web del Centro de Derecho Ambiental de la UICN.
Peña Chacón, Mario, Tesis de Derecho Ambiental, Editorial Jurídica Continental
S.A., primera edición octubre 2008.
Declaración de Principios sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Rió de Janeiro.
Fundación Natura “Educación Ambiental” Quito, 1990.
FRANCISCO J. RIUS DIEGO , CASOS PRACTICOS DE DERECHO PENAL,
Editorial: TECNOS, 2010
GONZÁLEZ DE LA VEGA, Francisco, “El Código Penal Comentado” 10ª edición,
Editorial Pourra S.A. México, 1992.
Informe de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,
Estocolmo 1972
SILVA SÁNCHEZ Jesús María , Delitos Contra El Medio Ambiente, Editorial:
Tirant Lo Blanch, Tirant Lo Blanch, 2000.
DE LA CUESTA AGUADO María Paz, causalidad De Los Delitos Contra El Medio
Ambiente (2ª Ed.) Editorial: Tirant Lo Blanch.
CUERPOS LEGALES INVOCADOS:
- Constitución Política del Ecuador
- Código Orgánico Integral Penal
- Ley de Gestión Ambiental
- Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
- Reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental
En lo relativo al recurso agua (R.O. 204,05-06-1089)
- Reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental en lo relativo
al recurso suelo (R.O. 989,30,07.1992)
- Reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental originada por
la emisión de ruido ( R.O. 560,12.11.1990)
- Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de Amiente
(TULAS)
77
DICCIONARIOS:
CABANELLAS, Guillermo (1992). Diccionario de Derecho Usual. Editorial Planeta
S.A Tomo II
CABANELLAS, Guillermo (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Planeta.
CALDERON SUMARRIVA, Ana (2008). Enciclopedia Jurídica. Editorial Egacal.
CHAMANE ORBE, Raúl (2009).Diccionario Jurídico Términos y Conceptos.
Editorial Ara Editores, Edición Sexta.
CHANAME ORBE, Raúl (2001.)Diccionario Jurídico Moderno Editorial Rao.
CHANAME ORBE, Raúl (2004). Diccionario de Derecho Constitucional, Editorial
Sublicolors Internacional, Edición: Tercera Edición.
CRUZADO BALCAZAR, Alejandro (2008). Diccionario de Sinónimos Jurídicos.
Editorial Industria Gráfica Libertad SAC, Edición Cuarta Edición Trujillo.
LINCOGRAFIA:
www.analisisjuridico.com/.../delitos-contra-el-medio-ambiente-
www.sipiapa.org/.../286_DELITOS-CONTRA-EL-MEDIO-AMBIENTE..
es.wikipedia.org/wiki/Delito_ecológico
www.interpol.int/.../Delitos-contra-el-medio-ambiente
www.mercosur.int/.../29%20Delito%20y%20Medio%20Ambiente.pdf
www.tecnologiaslimpias.cl/ecuador/docs/delito
www.gabilos.com/comosehace/.../textoDelitosMedioAmbiente.htm
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/.../delitos-contra...medio-ambiente
www.cej.org.py/games/Leyes_por.../AMBIENTAL/LEY%20716.pdf
www.pinedoabogados.com/delito-ecologico.html
www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/delitos-contra-el-medio-ambiente
www.elcomercio.com.ec/.../CodigoPenal-medioambiente-Naturaleza
www.actualidadjuridicaambiental.com
www.casadellibro.com › Libros › Derecho › Derecho penal
www.cienciasambientales.com/.../delitos-contra-el-medio-ambiente
www.idea.org.py/.../ley-n-716-96-delitos-contral-el-medio-ambiente.pdf
www.linguee.com/spanish.../delitos+contra+el+medio+ambiente.html
78
www.masterpenalbcn.info/.../Programa%20Master%20Medioambiente
www.inforegion.pe/medio-ambiente/.../poder-judicial-procesa
www.reformapenal.es/.../delitos-contra-el-medio-ambiente
www.unacar.mx/contenido/.../tema_1_el_delito_contra_el_ambiente.pdf
79
ANEXOS
80
Anexo Nro. 1 “ENCUESTA”
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
OBJETIVO.- La presente encuesta tiene como finalidad llegar a establecer la necesidad de
una correcta tipificación de los delitos contra el medio ambiente y sus consecuencias jurídicas
en la administración de justicia.
Marque con una X la respuesta que considere correcta.
PREGUNTA 1. Considera usted que el cambio de Climas en el Medio Ambiente genera
graves efectos en los ecosistemas.
SI ( )
NO ( )
PREGUNTA 2. Como considera a la Administración de Justicia y el ministerio público con
respecto a su capacidad para sancionar y conocer sobre los delitos del medio ambiente.
SI ( )
NO ( )
PREGUNTA 3. Cree usted que existen delitos en blanco, es decir, no existe una correcta
Tipificación de los Delitos contra El Medio Ambiente, quedándose estos en la
impunidad.
SI ( )
81
NO ( )
PREGUNTA 4. Considera usted que la Administración de Justicia garantiza el derecho a un
ambiente sano establecido en la Constitución.
SIEMPRE ( )
A VECES ( )
NUCA ( )
PREGUNTA 5. Considera que una falta de Educación ambiental y la ambición de
empresarios industriales, han degradado gravemente al Medio Ambiente.
SI ( )
NO ( )
PREGUNTA 6. Considera usted al medio ambiente como un bien jurídico a proteger, tal
como sucede con la vida, la propiedad y más.
MUY DE ACUERDO ( )
DE ACUERDO ( )
POCO DE ACUERDO ( )
DESACUERDO ( )
82
PREGUNTA 7. Considera usted que nuestra legislación evidencia una necesidad de reforma
urgente al Código Orgánico Integral Penal a fin de que las penas sean más severas y se las
haga cumplir.
SI ( )
NO ( )
PREGUNTA 8. Está de acuerdo que las pruebas en las infracciones contra el medio ambiente
les correspondan a los agentes fiscales del Ministerio Publico.
MUY DE ACUERDO ( )
DE ACUERDO ( )
POCO DE ACUERDO ( )
DESACUERDO ( )
PREGUNTA 9. Considera que empresas industriales, como son las Petroleras, florícolas,
Refinerías, y más. Infringen las leyes ambientales y quedan en la impunidad.
SIEMPRE ( )
A VECES ( )
NUCA ( )
PREGUNTA 10. Piensa usted que los órganos de control cumplen a cabalidad sus funciones
para sancionar a las personas responsables de una infracción ambiental.
SIEMPRE ( )
83
A VECES ( )
NUCA ( )
84
Anexo Nro. 2 “PERFIL DE TESIS”
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA.
TEMA: “ESTUDIO DEL REGIMEN PENAL APLICABLE A LOS DELITOS
CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.”
AUTORA: ELIANA BURI
ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas Mg.
AMBATO- ECUADOR
85
2015
1. TEMA:
“ESTUDIO DEL REGIMEN PENAL APLICABLE A LOS DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.”
2. DESARROLLO.
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El medio ambiento de nuestro país es único en el mundo porque posee una biodiversidad
insuperable. Pero en la actualidad nada de esto importa ya que poco a poco se lo ha ido
deteriorando, hasta el punto de ir acabando con nuestras selvas vírgenes a la vista de todos y
sin darle la importancia que se merece. Es de carácter sumamente importante no dejar de
examinar el alcance de la responsabilidad penal para este tipo de delitos, los daños
provocados son a largo plazo, en la que deberá pasar mucho tiempo y hasta décadas para que
se restituya la riqueza de la tierra con su flora y fauna.
De acuerdo con algunos posiciones, la preocupación por el medio ambiente ha terminado por
hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como
penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte,
en razón del vertiginoso avance del desarrollo industriales y tecnológico que lo afectado tan
grave y de modo irremediable, en muchos casos. Pero, el tema se presta a polémicas y
enfrentamientos, a veces violentos, entre aquellos que defienden de manera radical el
ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los principios fundamentales de la
economía, sostienen que el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los seres
humanos no tiene ni repara en límites de ninguna especie. (Dr. Ricardo Vaca Andrade, 2009,
p.2, párr2, análisis de los delitos contra el medio ambiente, Ecuador).
Es urgente concientizar a la presente y futuras generaciones que debemos cuidar nuestro
medio y no simplemente acordarnos una vez en el año celebrando EL DIA DEL ARBOL,
EL DIA DEL PLANETA, y al siguiente día nos olvidamos. En la actualidad existen altos
niveles de contaminación causados por el hombre, pero no sólo el hombre contamina, sino
que también existen algunos factores naturales que así como benefician, también pueden
perjudicar al medio ambiente.
86
El hombre siempre ha luchado por el reconocimiento de sus diversos derechos, el hecho que
en ciertos momentos no haya reclamado como por ejemplo, el derecho al goce de un
ambiente sano y equilibrado no significa que éstos no se hayan dado, por ser derechos
inherentes a la personalidad humana.
Los delitos ambientales tienen impacto social muy grave ya que estos no afectan solamente a
un determinado grupo, sino a toda la colectividad.
Es evidente que en la actualidad las amenazas contra el medio ambiente han aumentado en
proporciones gigantescas, hasta llegar a convertirse en uno de los problemas fundamentales
que afectan a la humanidad. Basta hacer una lista de tales amenazas para advertir su gravedad:
contaminación por pesticidas, por residuos tóxicos, por residuos urbanos; efecto invernadero,
disminución de la capa de ozono, agotamiento de los recursos naturales, agotamiento de los
recursos hídricos, deforestación, erosión, desertificación, perdida de la biodiversidad,
extinción de especies de flora y fauna, etc., situaciones todas ellas que deben ser tomadas en
cuenta, al momento de establecer las conductas punibles. (Dr. Ernesto Albán Gómez, 2007, p,
3, parr.2. Los delitos contra el medio ambiente en el Código Penal Ecuatoriano, Quito-
Ecuador).
Muchas veces los daños provocados tienen carácter de irreversible, lo que genera repercusión
no solo sobre el medio ambiente sino también afecta al hombre. En muchos casos los estragos
dejados por la degradación ambiental son irreparables. En la actualidad son extremadamente
altos los índices del incumplimiento del cuidado del área verde en nuestro país; ya que las
personas tanto naturales como jurídicas tienden a talar, incinerar, botar desechos muchas
veces tóxicos y perjudiciales, solo con el fin de obtener un ingreso económico asentándose
con fábricas y edificios. El incumplimiento de la ley ambiental como todo proceso tiene sus
causas fundamentales entre ellas pueden citarse: el cambio del uso del agua para actividades
ganaderas y agrícolas, los incendios y enfermedades forestales o la tala incontrolada de
árboles.
La deforestación de los bosques tropicales constituye una auténtica amenaza, que si
analizamos estadísticamente tasas de deforestación en las distintas áreas ecológicamente
importantes como bosques tropicales húmedos, bosques tropicales secos, bosques de llanura,
bosques de montaña, se puede concluir que en los últimos años este proceso ha resultado
mucho más intenso en la zonas secas y semiáridas especialmente en las montañas.
2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Uno de los principales problemas es la constatación de la relación de causalidad entre acción
y resultado. Para la mayoría de los autores este problema debe quedar circunscrito a los
delitos de resultado. Ante esta situación, el legislador procura adelantar la protección penal de
los bienes básicos, el recurso a la protección de nuevos bienes jurídicos de carácter macro
87
social, como la salud pública y el medio ambiente, cuya función primaria es procurar la
protección de la vida y la salud de las personas ante graves ataques en momentos muy
adelantados de desarrollo, ya que quizás en otras fases sería imposible la protección.
No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios expresiones relativas al
ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al
envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente
acumulación de basura y desechos tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y como
consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando climas y cosechas; a la tala
indiscriminada de árboles y a tantas acciones y resultados que parecen dar la razón a quienes
con fundada alarma sostienen que irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el único
planeta en el cual podemos habitar y en el que nos transportamos en este inmenso universo.
De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por el medio ambiente ha terminado por
hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como
penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte,
en razón del vertiginoso avance del desarrollo industrial y tecnológico que lo ha afectado tan
grave, y tan grandemente, y de modo irremediable, en muchos casos. Pero, el tema se presta a
polémicas y enfrentamientos, a veces violentos, entre aquellos que defienden de manera
radical el ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los principios fundamentales de
la Economía, sostiene que el desarrollo y mejoramiento de la ciudad de la vida de los seres
humanos no tiene ni repara en límites de ninguna especie.
No es una simple alarma o exageración por parte de ecologistas agrupados en distintas
organizaciones en todo el mundo. “Es que la destrucción del medio ambiente puede tener una
dimensión tal que amanece realmente el futuro del hombre sobre la tierra. En este punto, hay
que tomar conciencia de que la destrucción del bien jurídico ambiental, es obra no solo de
vándalos sino del ciudadano común”. Lo realmente grave es que el ciudadano común y
corriente el que al estar preocupado por otras metas “las mas de las veces de consumo o lucro,
en manera alguna, es consciente del efecto nocivo para el ambiente de su negocio o consumo.
2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO
¿De acuerdo a las leyes vigentes, es eficaz o no la normativa que rige el control por parte de
las autoridades para evitar el cometimiento de delitos contra el Patrimonio Natural del
Estado?
2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
2.4.1.- Objeto de la investigación:
88
Derecho ambiental y penal
2.4.2.- Campo de acción:
Delitos contra la naturaleza
2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
2.6.- OBJETIVO GENERAL:
Diseñar un Ensayo Jurídico con respecto a la importancia del Patrimonio Natural del Estado
Ecuatoriano y de esta forma determinar la protección de normas relacionadas a los delitos
contra el medio ambiente para disminuir la destrucción de los recursos naturales.
2.7.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Identificar los problemas de salud que ocurren en los habitantes de la
ciudad de Ibarra como consecuencia de los delitos ambientales ocurridos en su
zona de influencia.
Analizar las sanciones penales que las leyes ecuatorianas permiten
aplicar por la falta de control de las autoridades en el cometimiento de delitos
ambientales.
89
Elaborar los componentes necesarios para el diseño de un ensayo
Jurídico sobre la importancia del patrimonio natural del Estado, y las
consecuencias jurídicas al cometer un delito en contra del medio ambiente.
2.8.- IDEA A DEFENDER.
Con la elaboración del ensayo jurídico sobre la eficacia de las normas que rigen el control por
parte de las autoridades para evitar el cometimiento de delitos contra el Patrimonio Natural
del Estado, y disminuir su destrucción.
2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.
2.9.1.- Variable independiente:
La elaboración del ensayo jurídico sobre la eficacia de las normas que rigen el control por
parte de las autoridades
2.9.2.- Variable dependiente:
Para evitar el cometimiento de delitos contra el Patrimonio Natural del Estado, y disminuir su
destrucción.
.10.- METODOLOGÍA A EMPLEAR.
2.10.1.- Métodos:
90
El método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a
cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad
científica. La presente investigación se sustenta en la norma legal vigente en el Ecuador,
Tratados Internacionales utilizando los métodos científicos aplicables en esta clase de trabajo.
El método analítico-sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar
dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las
características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el
método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma
individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su
totalidad. Es decir que utilizaré la norma jerárquicamente superior como la Constitución y
Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental y Código Penal, que nos dan una
lectura del medio ambiente; y, que separadamente responden a un solo derecho universal que
es el derecho a vivir en un ambiente sano.
El método histórico lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos
hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento
de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y
desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la
trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas
medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la
contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el
hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afectos a los
países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales
mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio
climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los
recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la
tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.
El método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y deduciré: conducir.
Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares
una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo.
Y el método deductivo: Del latín deduciré, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte
de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir
de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual. La relación con mi tema en
cuanto al método inductivo será la aplicación para determinar la alineación de las políticas y
procedimientos específicos en unidades operativas del medio ambiente con las garantías
constitucionales que cubren al derecho a vivir en un ambiente sano, en lo referente al método
deductivo se aplicará para definir en qué circunstancias no se acata las leyes, normas y
91
reglamentos por parte de las unidades operativas del medio ambiente para hacer efectivas las
garantías que cubren el vivir en un ambiente saludable.
2.10.2.- Técnicas e instrumentos.
2.10.2.1.- Técnicas:
La entrevista.- La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante una
conversación profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que se
investiga, tiene importancia desde el punto de vista educativo; los resultados a lograr en la
misión dependen en gran medida del nivel de comunicación entre el entrevistador y los
participantes de la misma.
Presupone la existencia de personas y posibilidad de interacción verbal dentro de un proceso
de acción recíproca. Como técnica de recolección, va desde la interrogación estandarizada
hasta la conversión libre, en ambos casos se recurre a una guía que puede un formulario o
esquema de cuestiones que han de orientar la conversación. Se aplicara a la presente
investigación al efectuarse entrevistas a profesionales de merecido respeto en la provincia de
Imbabura.
La encuesta.- Es una técnica para recolectar información de interés sociológico, consiste en
la formulación de una serie de preguntas a personas que deben responder sobre la base de un
cuestionario. Esta técnica se aplicara primordialmente a funcionarios públicos cuyas
funciones son en relación con el medio ambiente en el cantón Ibarra, de la provincia de
Imbabura.
Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que
detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los
sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a
cualquier dato recogido durante esta actividad.
92
2.11.- ESQUEMA DE CONTENIDOS.
2.11.1.-DELITO AMBIENTAL:
2.11.1.1 Definición de delito.
2.11.1.2 Definición de delito ambiental.
2.11.1.3 Historia del delito ambiental.
2.11.1.4 Naturaleza jurídica de delito ambiental.
2.11.1.5 Fases del delito ambiental.
2.11.2.-LEGISLACION DE PROTECCION AMBIENTAL:
2.11.2.1.- La Constitución y el derecho a un ambiente sano.
2.11.2.2.- Legislación ambiental y normas que se relacionan con la protección ambiental.
2.11.2.3.- Los delitos contra el medio ambiente en el Código Orgánico Integral Penal.
2.11.2.4.- Instrumentos y teorías
2.11.3.- RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES Y LAS ACCIONES
LEGALES:
2.11.3.1.- Definición de Acción.
93
2.11.3.2.- La responsabilidad del Infractor.
2.11.3.3.- Acciones administrativas ambientales.
2.11.3.4.- Acciones penales en contra de los infractores.
2.11.3.5.- Acciones civiles en contra de los infractores.
2.11.4.- LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA LEGISLACION
COMPARADA:
2.11.4.1.- Legislación Argentina.
2.11.4.2.- Legislación Colombiana.
2.11.4.3.- Legislación Española.
2.11.4.4.- Legislación Chilena.
2.12.- APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA:
2.12.1 Aporte teórico.- El Derecho y la protección jurídica del medio ambiente, es evidente
la necesidad de contar con una coacción jurídica que evite la destrucción progresiva del medio
ambiente, precisamente porque éste es, a la vez, el medio del crecimiento económico en el
que se ha de mantener un indispensable equilibrio, que, de no haberlo, terminaría con la
propia existencia del hombre por la destrucción de la naturaleza y el entorno en el que vive.
2.12.2 Significación práctica.- De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por el
medio ambiente ha terminado por hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia
normas tanto administrativas como penales que impidan su deterioro y menoscabo, sin
embargo últimamente las leyes han sido reformadas constantemente es por ello que con la
investigación que realizare se dará a conocer si aquellas normas son de carácter eficaz o no,
de ser el caso se tendría que reformar con sanciones más drásticas y de esta manera evitar más
daño ambiental que constituye la primera fuente de vida humana.
94
2.12.3 Novedad científica.- En la actualidad este tema a estudiar es de gran importancia ya
que podremos darnos cuenta que fácilmente se infringe la ley; y el derecho contemplado en la
constitución a vivir en un ambiente sano, no se respeta ni se lo hace cumplir a cabalidad. Por
el motivo de que las leyes ambientales existentes no tienen una coordinación coherente con
las normas del código penal. Pero con la implementación de normas jurídicas en nuestro
Código Penal que tipifique de mejor manera los Delitos contra el medio ambiente, se dará una
mayor seguridad Jurídica.
95
BIBLIOGRAFÍA
Briceño, M., “El daño ecológico. Presupuestos para su definición”,
artículo presentado en el V Congreso de Derecho Ambiental Español, marzo
de 2004, celebrado en Pamplona.
Bustamante Alsina, Jorge, Responsabilidad civil por daño ambiental,
L.L,1994-C-1056.
Cafferatta, Néstor, Prueba y nexo de causalidad en el Daño Ambiental,
en obra colectiva, Volumen 3, “Meio Ambiente e Acceso à Justica”,
Homenagem a Vladimir PASSOS DE FREITAS, 11º Congreso Internacional
de Direito Ambiental, 27 de Maio a 1º de Junho de 2007, Sao Paulo, Brasil,
Instituto O Direito po um Planeta Verde, Imprenta Oficial do estado de Sao
Paulo.
Cafferatta, Néstor, Molestias intolerables derivadas de la vecindad por
la instalación de una torre y antena de celulares, publicado en: LA LEY
03/04/2008, 6.
Capelluto, Marcelo y Lacovelli, María Victoria, Responsabilidad Civil
por Daño Ambiental, accesible en la siguiente dirección electrónica.
CJordano Fraga, Jesús, La responsabilidad por daños en el derecho de
la Unión Europea: análisis de la directiva 2004/35, de 21 de abril, sobre
responsabilidad Medioambiental, en Medio Ambiente y Derecho, revista
electrónica de Derecho Ambiental, número 12-13 diciembre 2005.
Leyva Ortiz, Tania Comentarios a la Ley de Responsabilidad Civil por
el Daño y el Deterioro Ambiental, octubre 2003. Segundo Encuentro
Internacional de Derecho Ambiental. Seminario de Responsabilidad. UNAM-
INE. México.
López Herrera, Edgardo, La Prescripción de la Acción de
Daños, en Tratado de la prescripción liberatoria, Lexis Nexis, Buenos Aires.
Lorenzetti, Ricardo L., Las normas fundamentales de derecho privado”,
p. 483, Rubinzal- Culzoni, 1995.
Peña Chacon, Mario, La Legitimación Procesal en el Derecho
Ambiental, publicado en Revista Jurídica Lex difusión y análisis, año VII,
marzo 2003, número 93, Editora Laguna, México y en Revista de Direito
Ambiental, año 8, enero-marzo 2003, número 29, Editorial Dos Tribunais,
Brasil.
Peña Chacón, Mario, Daño, responsabilidad y reparación del medio
ambiente, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., primera edición, agosto
2006, Costa Rica, accesible también en la página web del Centro de Derecho
Ambiental de la UICN.
Peña Chacón, Mario, Tesis de Derecho Ambiental, Editorial Jurídica
Continental S.A., primera edición octubre 2008.
Declaración de Principios sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Rió de
Janeiro.
Fundación Natura “Educación Ambiental” Quito, 1990.
FRANCISCO J. RIUS DIEGO , CASOS PRACTICOS DE DERECHO
PENAL, Editorial: TECNOS, 2010
96
GONZÁLEZ DE LA VEGA, Francisco, “El Código Penal Comentado”
10ª edición, Editorial Pourra S.A. México, 1992.
Informe de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente, Estocolmo 1972
SILVA SÁNCHEZ Jesús María , Delitos Contra El Medio Ambiente,
Editorial: Tirant Lo Blanch, Tirant Lo Blanch, 2000.
DE LA CUESTA AGUADO María Paz, causalidad De Los Delitos
Contra El Medio Ambiente (2ª Ed.) Editorial: Tirant Lo Blanch
DICCIONARIOS:
CABANELLAS, Guillermo (1992). Diccionario de Derecho Usual.
Editorial Planeta S.A Tomo II
CABANELLAS, Guillermo (2003). Diccionario Jurídico Elemental.
Editorial Planeta.
CALDERON SUMARRIVA, Ana (2008). Enciclopedia Jurídica.
Editorial Egacal.
CHAMANE ORBE, Raúl (2009).Diccionario Jurídico Términos y
Conceptos. Editorial Ara Editores, Edición Sexta.
CHANAME ORBE, Raúl (2001.)Diccionario Jurídico Moderno
Editorial Rao.
CHANAME ORBE, Raúl (2004). Diccionario de Derecho
Constitucional, Editorial Sublicolors Internacional, Edición: Tercera Edición.
CRUZADO BALCAZAR, Alejandro (2008). Diccionario de Sinónimos
Jurídicos. Editorial Industria Gráfica Libertad SAC, Edición Cuarta Edición
Trujillo.
CUERPOS LEGALES INVOCADOS:
Constitución Política del Ecuador
Código Orgánico Integral Penal
Ley de Gestión Ambiental
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Reglamento para la prevención y control de la contaminación
ambiental
En lo relativo al recurso agua ( R.O. 204,05-06-1089)
Reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental
en lo relativo al recurso suelo ( R.O. 989,30,07.1992)
Reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental
originada por la emisión de ruido ( R.O. 560,12.11.1990)
97
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de
Amiente (TULAS)
LINCOGRAFIA:
www.analisisjuridico.com/.../delitos-contra-el-medio-ambiente-
www.sipiapa.org/.../286_DELITOS-CONTRA-EL-MEDIO-AMBIENTE..
es.wikipedia.org/wiki/Delito_ecológico
www.interpol.int/.../Delitos-contra-el-medio-ambiente
www.mercosur.int/.../29%20Delito%20y%20Medio%20Ambiente.pdf
www.tecnologiaslimpias.cl/ecuador/docs/delito
www.gabilos.com/comosehace/.../textoDelitosMedioAmbiente.htm
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/.../delitos-contra...medio-ambiente
www.cej.org.py/games/Leyes_por.../AMBIENTAL/LEY%20716.pdf
www.pinedoabogados.com/delito-ecologico.html
www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/delitos-contra-el-medio-ambiente
www.elcomercio.com.ec/.../CodigoPenal-medioambiente-Naturaleza
www.actualidadjuridicaambiental.com
www.casadellibro.com › Libros › Derecho › Derecho penal
www.cienciasambientales.com/.../delitos-contra-el-medio-ambiente
www.idea.org.py/.../ley-n-716-96-delitos-contral-el-medio-ambiente.pdf
www.linguee.com/spanish.../delitos+contra+el+medio+ambiente.html
www.masterpenalbcn.info/.../Programa%20Master%20Medioambiente
www.inforegion.pe/medio-ambiente/.../poder-judicial-procesa
www.reformapenal.es/.../delitos-contra-el-medio-ambiente
www.unacar.mx/contenido/.../tema_1_el_delito_contra_el_ambiente.pdf
98
DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS
-A-
Antropocéntrico.- se considera al hombre como centro del
universo, es un sistema filosófico donde primero son los intereses del
ser humano y luego se mira los otros aspectos.
Administración Ambiental.- Es la organización que establece un
Estado para llevar a cabo la gestión ambiental. Comprende la estructura y
funcionamiento de las instituciones para orientar y ejecutar los procesos,
la determinación de procedimientos y la operación de las acciones
derivadas.
Aprovechamiento Sustentable.- Es la utilización de organismos,
ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su
renovación, sin cambiar su estructura general.
Áreas Naturales Protegidas.- Son áreas de propiedad pública o
privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica,
establecidas en el país de acuerdo con la ley, con el fin de impedir su
destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o
animales, paisajes naturales y ecosistemas.
-C-
Calidad Ambiental.- El control de la calidad ambiental tiene por
objeto prevenir, limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y
peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los
recursos naturales.
Conservación.- Es la administración de la biósfera de forma tal que
asegure su aprovechamiento sustentable.
99
Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias,
elementos, energía o combinación de ellas, en concentraciones y permanencia
superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente.
Control Ambiental.- Es la vigilancia, inspección y aplicación de
medidas para mantener o recuperar características ambientales apropiadas
para la conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales.
Cuentas Patrimoniales.- Es el inventario valorativo que se hace en un
país o región, de las reservas, riquezas y elementos naturales, traducidos
en recursos para el desarrollo.
-D-
Daño Ambiental.- Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de
sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la
renovabilidad de sus recursos.
Daños Sociales.- Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje,
al sosiego público y a los bienes públicos o privados, directamente
afectados por actividad contaminante.
Derechos Ambientales Colectivos.- Son aquellos compartidos por la
comunidad para gozar de un medio ambiente sano y libre de contaminación.
Involucra valores estéticos, escénicos, recreativos: de integridad
física y mental y en general de la calidad de vida.
Desarrollo Sustentable.- Es el mejoramiento de la calidad de la vida
humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implican la
satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de
las necesidades de las futuras generaciones.
Diversidad Biológica o Biodiversidad.- Es el conjunto de organismos
vivos incluidos en los ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y del
aire. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre varias especies
y entre los ecosistemas.
-E-
Ecosistema.- Es la unidad básica de integración organismo - ambiente,
que resulta de las relaciones existentes entre los elementos vivos e
inanimados de una área dada.
100
Evaluación de Impacto Ambiental.- Es el procedimiento administrativo
de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en
forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad
pública o privada. Tiene dos fases; el estudio de impacto ambiental y la
declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase de
pre factibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra
o actividad pasando por las fases intermedias.
-G-
Gestión Ambiental.- Conjunto de políticas, normas, actividades
operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control
estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la
sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de
vida.
-I-
Impacto Ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio
ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en
una área determinada.
Información Ambiental.- Es toda la información calificada que procesa
la Red Nacional de Información y Vigilancia Ambiental. La información
ambiental se sustenta en sistemas de monitoreo y otras acciones de
inspección y vigilancia; es de carácter público y debe difundirse
periódicamente.
Instrumentos de Gestión Ambiental.- Para efectos de esta Ley
constituyen los mecanismos de orden técnico, jurídico, o de otro tipo
conducentes a lograr racionalidad y eficiencia en la gestión ambiental, a
través de los instrumentos técnicos y legales se establecen las
obligaciones de las personas respecto al medio ambiente.
Interés Difuso.- Son los intereses homogéneos y de naturaleza
indivisible, cuyos titulares son grupos indeterminados de individuos
ligados por circunstancias
comunes. -L-
Legitimación.- Es la capacidad que la ley confiere a una persona para
presentar acciones en una sede administrativa o judicial, o ser considerado
como parte de ellas, en defensa de intereses propios o de la colectividad.
-M-
101
Medio Ambiente.- Sistema global constituido por elementos naturales y
artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus
interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción
humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas
manifestaciones.
-O-
Ordenamiento del Territorio.- Es la organización dirigida a la
coordinación administrativa, a la aplicación de políticas sectoriales, al
logro del equilibrio regional y a la protección del medio ambiente. Este
proceso, programa y evalúa el uso del suelo y el manejo de los recursos
naturales en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la Nación
ejerce soberanía y jurisdicción.
-P-
Precaución.- Es la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente.
Preservación de la Naturaleza.- Es el conjunto de políticas, planes,
programas, normas y acciones destinadas a asegurar el mantenimiento de las
condiciones que hacen posible el desarrollo de los ecosistemas.
Protección del Medio Ambiente.- Es el conjunto de políticas, planes,
programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro
del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural,
prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de
los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea conjunta del
Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector
privado.
-R-
Recursos Naturales.- Son elementos de la naturaleza susceptibles de ser
utilizados por el hombre para la satisfacción de sus necesidades o
intereses económicos, sociales y espirituales. Los recursos renovables se
pueden renovar a un nivel constante. Los recursos no renovables son
aquellos que forzosamente perecen en su uso.
Reposición.- Es la acción de reponer el medio ambiente o uno de sus
componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño
causado; o en caso de no ser ello posible restablecer sus prioridades
básicas.
102
-S-
Subsistema de Gestión Ambiental.- Está conformado por organismos y
entidades de la Administración Pública Central, institucional y seccional,
que individual o conjuntamente se encargan de administrar sectores
específicos de la gestión ambiental, tales como: el manejo de los recursos
de agua, aire, suelo, fauna y biodiversidad, dentro de los principios
generales que rige el Sistema de Gestión
Ambiental. -T-
Tecnologías Alternativas.- Aquellas que suponen la utilización de
fuentes de energía permanente, ambientalmente limpias y con posibilidad de
uso generalizado en lugar de las tecnologías convencionales.
Tutela.- Que guía, ampara o defiende
-V-
Valor Ecológico de los Recursos Naturales.- Es el valor económico
que el Estado asigna a los recursos naturales y que constarán en cuentas
especiales, a cargo del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.
MARCO ADMINISTRATIVO
RECURSOS HUMANOS
Investigadora
Asesor
RECURSOS MATERIALES
1. Materiales de oficina
2. Materiales de escritorio
3. Compendio de resoluciones
4. Diccionarios
5. Libros y revistas
6. Internet
103
PRESUPUESTO
DENOMINACIÓN
Materiales de oficina.
Impresión de documentos.
Copias
Anillados
Movilización.
Internet.
Otros
Total
Imprevistos
COSTO TOTAL
COSTO
130
100
110
50
140
70
100
450 $
100
700 $
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Tiempo
Actividades
2015 2015
Responsable
Junio Julio Agosto Septiembre
Prediseño XXXX Investigador
Diseño del proyecto XXXX Investigador
Aprobación del proyecto XXX Autoridades
Ejecución del proyecto XXXX Investigador
Corrección del informe XXX Asesor
Entrega de primer borrador tesis XXX Investigador
Aprobación de tesis XXX Investigador
104