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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR
EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS REGLAMENTARIAS
ADUANERAS A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
AUTORA: MEJÍA BENAVIDES MAYRA ALEXANDRA
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.
IBARRA – ECUADOR
2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación
realizado por la señorita Mayra Alexandra Mejía Benavides estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR EL COBRO
EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS REGLAMENTARIAS ADUANERAS A
LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”, ha sido prolijamente
revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES.-
por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, enero de 2018
Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar
ASESOR
2
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Mayra Alexandra Mejía Benavides, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ibarra, enero de 2018
Srta. Mayra Alexandra Mejía Benavides
CI. 100242569-0
AUTORA
3
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Josué Ramón Limaico Mina. En calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante MAYRA
ALEXANDRA MEJÍA BENAVIDES sobre el tema APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR EL COBRO
EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS REGLAMENTARIAS ADUANERAS A
LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”, ha sido cuidadosamente
revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los
requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su
presentación.
Ibarra, febrero de 2018
______________________________
Dr. Josué Ramón Limaico Mina, Mgs.
LECTOR
4
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Mayra Alexandra Mejía Benavides, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:
El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las Investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y
consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, enero de 2018
Srta. Mayra Alexandra Mejía Benavides
CI. 100242569-0
AUTORA
5
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi hija Yinail Cabrera que con su sonrisa, travesuras,
afecto y cariño hace que mis días tengan sentido. A pesar de su corta edad, me
ha enseñado y me sigue enseñando muchas cosas de esta vida. Eres la
inspiración y por quien lucho día a día, gracias mi princesa y mil disculpas por el
tiempo que tuve que abandonarte esta fue la razón ser profesional y poder darte
una mejor calidad de vida.
A mis padres que me han inculcado a luchar para ser una persona de bien, en
especial a mi madre Blanca Benavides, quien con su ejemplo y su amor me dio
ánimos para no desfallecer y cumplir mi meta.
Mayra Alexandra Mejía Benavides.
6
AGRADECIMIENTO
A Dios, porque sin la fe no soy nada, él fue quien me lleno de fuerzas en
momentos que esta meta era incansable gracias a él pude culminar con éxitos
esta etapa de mi vida.
Con gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en
sus aulas mis profesores supieron inculcar sabios conocimientos, en el trayecto
de mi vida estudiantil, formando una profesional con valores y conocimiento.
A mis catedráticos, en especial al Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar, quien
supo guiar el desarrollo de mi tesis incondicionalmente.
A mis padres, a mi hermano y toda mi familia en especial a mi tía Carmen
Benavides que confío en mí, en cada momento de mi estudio, estuvieron ahí
para brindarme su apoyo incondicional.
A los operadores de comercio exterior del cantón Cayambe quienes me
colaboraron en el desarrollo de este trabajo.
Agradezco a todos los que fueron mis compañeros y amigos durante mis años
de estudio por su amistad y paciencia ustedes también formaron parte de este
gran sueño.
Mayra Alexandra Mejía Benavides.
7
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulado: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD PARA PREVENIR EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS
POR FALTAS REGLAMENTARIAS ADUANERAS A LOS OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR”, la falta de aplicación del principio de proporcionalidad
en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras a limitado las
actividades de comercio exterior, vulnerando de esta manera el principio de
proporcionalidad y los derechos garantizados a operadores de comercio
exterior, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y el
ordenamiento jurídico vigente.
En la presente investigación se utilizaron varios métodos los cuales permitieron
obtener información para el desarrollo de la misma, los métodos aplicados
fueron: histórico-lógico, inductivo-deductivo y analítico sintético, además se
procedido a realizar encuestas a los operadores de comercio exterior del cantón
Cayambe; analizados los datos se concluye que es conveniente la reforma a la
ley que regula la actividad de comercio exterior, la línea de investigación “Retos,
perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Las
relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía
ecuatoriana actual.
En efecto se concluye que la propuesta de proponer un anteproyecto de ley
reformatoria al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones,
favorecerá la correcta aplicación del principio de proporcionalidad en el cobro de
multas por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio
exterior, con la finalidad de evitar la vulneración del principio de proporcionalidad
en la administración tributaria aduanera; promoviendo de esta manera la
producción e inversión extranjera en Ecuador.
8
ABSTRACT
This research work titled: "APPLICATION OF THE PRINCIPLE OF
PROPORTIONALITY TO PREVENT THE EXCESSIVE COLLECTION OF
FINES FOR CUSTOMS REGULATORY FAULTS TO FOREIGN TRADE
OPERATORS", the lack of application of the proportionality principle in the
collection of fines for customs regulatory failures to limited foreign trade activities,
thus violating the principle of proportionality and the rights guaranteed to foreign
trade operators, enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador and the
current legal system.
In the present investigation several methods have been used in order to obtain
information for the development of this work, they are: historical-logical, inductive-
deductive and synthetic analytical, in addition it proceeded to carry out surveys
to the foreign trade operators of Cayambe Canton; after analyzing the data, it is
concluded that it is convenient to reform the law that regulates foreign trade
activity, the research line "Challenges, perspectives and improvement of legal
sciences in Ecuador. Legal relations within the framework of sustainable
development and the current Ecuadorian economy.
In effect, it is concluded that the proposal to suggest a preliminary reform of the
Organic Code of Production, trade and Investment, will favor the correct
application of the principle of proportionality in the collection of fines for customs
regulatory offenses to foreign trade operators, with the purpose of avoiding the
violation of the principle of proportionality in the customs tax administration;
promoting in this way the production and foreign investment in Ecuador.
9
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ....................................................................... 1
Situación problémica .......................................................................................... 4
Problema científico. ........................................................................................... 4
Objeto de investigación y campo de acción. ...................................................... 4
Identificación de la línea de investigación. ......................................................... 5
Objetivo general. ................................................................................................ 5
Objetivos específicos. ........................................................................................ 5
Idea a defender. ................................................................................................. 5
Variables de la investigación .............................................................................. 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ................................. 6
CAPÍTULO I. MARCO TEORICO ...................................................................... 9
Principio de proporcionalidad en la legislación ecuatoriana ................... 9
1.1.1. Generalidades del principio de proporcionalidad ................................... 9
1.1.2. Definición del principio de proporcionalidad......................................... 11
1.1.3. Principios constitucionales que regulan la administración tributaria ..... 13
1.1.4. Principio de proporcionalidad en la administración aduanera ............. 19
1.1.5. Aplicación del principio de proporcionalidad, en relación a las faltas
reglamentarias aduaneras ............................................................................... 21
Los operadores de comercio exterior en el Ecuador ............................ 23
1.2.1. Comercio exterior en el Ecuador y sus antecedentes .......................... 23
1.2.2. Sujetos del comercio exterior .............................................................. 26
1.2.3. Exportaciones en el Ecuador ............................................................... 31
1.2.4. Importaciones en el Ecuador ............................................................... 32
1.2.5. Procesos aduaneros en las operaciones de comercio exterior ............ 34
Sanciones económicas por faltas reglamentarias aduaneras ............. 36
1.3.1. Concepciones de las infracciones aduaneras ...................................... 36
1.3.2. Clasificación de las infracciones aduaneras ........................................ 39
1.3.3. Faltas Reglamentarias......................................................................... 41
1.3.4. Sanciones por faltas reglamentarias.................................................... 42
Procedimiento administrativo para el cobro de multas por faltas
reglamentarias ................................................................................................. 45
10
1.4.1. Conceptualización de multas ............................................................... 45
1.4.2. Exigibilidad de la obligación tributaria .................................................. 46
1.4.3. Notificación electrónica automática por medio de la SENAE ............... 47
1.4.4. Causales de interrupción del cobro de multas ..................................... 47
1.4.5. Procedimiento de ejecución coactiva................................................... 49
Conclusiones parciales del capítulo I................................................... 49
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ...................................................... 51
Caracterización del sector ................................................................... 51
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación .................................................................................................... 51
Metodología ........................................................................................ 51
2.3.1. Métodos .............................................................................................. 51
2.3.2. Técnicas .............................................................................................. 52
2.3.3. Instrumentos ....................................................................................... 53
Población y muestra ............................................................................ 53
Análisis e interpretación de resultados ................................................ 55
Verificación de la idea a defender ....................................................... 65
Conclusiones parciales del capítulo II.................................................. 65
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................... 67
Tema ................................................................................................... 67
Objetivo ............................................................................................... 67
Justificación ......................................................................................... 67
Descripción de la propuesta ................................................................ 68
3.4.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de
la propuesta ..................................................................................................... 74
Impactos.............................................................................................. 75
3.5.1. Impacto social ..................................................................................... 75
3.5.2. Impacto jurídico ................................................................................... 76
Conclusiones parciales del capítulo III ................................................. 76
CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................... 78
RECOMENDACIONES .................................................................................... 79
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................... 80
LINKOGRAFIA ................................................................................................ 83
ANEXOS ......................................................................................................... 84
11
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Conocimiento del principio de proporcionalidad. ................................. 55
Tabla 2. Aplicación del principio de proporcionalidad ....................................... 56
Tabla 3 Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras ......... 57
Tabla 4 Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras. ....................................................................................................... 58
Tabla 5 Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras. ............... 59
Tabla 6 Afectación a las actividades de comercio exterior. .............................. 60
Tabla 7 Presentación de queja administrativa .................................................. 61
Tabla 8 Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva ................ 62
Tabla 9 Vulneración del principio de porporcionalidad ..................................... 63
Tabla 10 Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código
Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones ......................................... 65
12
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Conocimiento del principio de proporcionalidad. ................................ 55
Figura 2. Aplicación del principio de proporcionalidad ...................................... 56
Figura 3 Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras. ...... 57
Figura 4 Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras. ....................................................................................................... 58
Figura 5 Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras. ............ 59
Figura 6 Afectación a las actividades de comercio exterior. ............................ 60
Figura 7 Presentación de queja administrativa ................................................ 61
Figura 8 Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva .............. 62
Figura 9 Vulneración del principio de porporcionalidad ................................... 63
Figura 10 Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones............................. 65
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El comercio exterior existe en el Ecuador desde los tiempos más remotos, como
podemos recordar el trueque o intercambio de productos que realizaban las
personas con la finalidad de crear actividades de comercio; sin embargo con el
descubrimiento de América en el año 1492 es cuando vislumbra la posibilidad de
un nuevo comercio a nivel mundial. (Benítez C. , 2008, pág. 69)
En definitiva el comercio exterior a nivel mundial existe desde nuestros
antepasados, los cuales realizaban actividades de comercio exterior a través del
trueque intercambiando productos con los pueblos vecinos.
En los tiempos de la colonia, el comercio exterior estuvo afectado por la falta de
autonomía propia de la colonia, estábamos bajo el control de las decisiones del
Virreinato del Perú, el Consejo de Indias y la Casa de la Contratación de Sevilla,
eran instituciones creadas con el fin manejar la política y comercio colonial, la
Corona Española prohibió que otros reinos tengan contacto con la América
Española. (Aerosemena, 2009)
En la época de la colonia las actividades de comercio exterior en nuestro país
estuvieron limitadas por la distribución del poder y por la conquista de los
españoles donde se implementaron nuevas modalidades de generar actividades
de comercio que solo les convenía a ellos de acuerdo a sus intereses.
En el año 1778 José García de León y Pizarro Presidente de la Audiencia de
Quito crea la Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil y con
ella aparece en las cuentas de Hacienda de Guayaquil los llamados “productos
de la real aduana (Organización y funcionamiento de las Cajas Reales de
Guayaquil en la segunda mitad del siglo XVIII, 1980): en donde aparecen algunas
figuras que empiezan a regular el comercio exterior en el Ecuador:
Almojarifazgos.- Impuesto sobre el valor de las mercancías importadas y
exportadas.
Alcabalas.- Impuesto a las transacciones comerciales.
2
Impuesto de Aduana.- Inicialmente fue creado para subsidiar la construcción del
edificio de aduanas, una vez construido el impuesto se mantuvo para sostener
los costos de la conservación y reparación del edificio.
Pulperías.- Impuesto a los propietarios de tiendas por otorgar el permiso de
establecerlas.
Sisa.- Impuesto por cada res que se faenaba para consumo de la ciudad.
Comiso.- Imposición penal contra el comercio ilícito.
Multas con la finalidad de normalizar las actividades de comercio exterior.
(Aerosemena, 2009)
Con el pasar del tiempo el quehacer aduanero ha venido evolucionando
motivado por el propio desarrollo social, político y económico tanto en el ámbito
local como internacional. Esta evolución ha propiciado la necesidad de instaurar
marcos legales regulatorios más acordes con los objetivos y razón de ser del
control aduanero.
Es así como en el año 1998, nace la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)
misma que se viera regulada por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) publicada
en el Registro Oficial No. 359 del 13 de Julio del mismo año.Ley Orgánica de
Aduanas se establece como sanción por falta reglamentaria aduanera una multa
correspondiente a diez Unidades de Valor Constante (UVC).
El 29 de Diciembre de 2010 mediante Registro Oficial No. 351 entró en vigencia
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y con él
su Libro V de la Competitividad y de la Facilitación Aduanera. El artículo 212 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se crea al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador en los siguientes términos: “El Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de
duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y
presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en
todo el territorio nacional.” (Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones).
3
Respecto a la materia jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la
vigente normativa aduanera en su artículo 205 establece como objeto de la
Aduana el siguiente: “ Facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la
entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transportes por
las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen
actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de
mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por
efecto de la importación y exportación de mercancías conforme los sistemas
previstos en el Código Tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y
consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones
aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las
administraciones aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los
convenios internacionales.” (Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones)
A través de la creación de esta normativa se realizan algunos cambios
significativos en el campo aduanero siendo así que de igual manera este va
sancionar las infracciones aduaneras cometidas por los operadores de comercio
exterior como son por delitos, contravenciones y faltas reglamentarias aduaneras.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece como
sanción por faltas reglamentarias aduaneras la cantidad del 50% del salario
básico unificado.
En definitiva, el presente trabajo de investigación pretende establecer un nuevo
sentido y sustento de la correcta o incorrecta aplicación del principio de
proporcionalidad entre la infracción y la sanción en el caso particular de las faltas
reglamentarias aduaneras.
Tomando en consideración de la importancia de este tema de investigación, es
único por su desarrollo ya que no existe otro igual, a través de la revisión
realizada en el repositorio de la universidad.
4
Situación problémica
Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador al momento de
aplicar cobros excesivos de multas por faltas reglamentarias, no consideran el
principio de proporcionalidad, por tal motivo al imponer multas excesivas por
faltas reglamentarias aduaneras se está vulnerando el principio constitucional de
proporcionalidad; se aplica las multas de acuerdo a lo que expresa literalmente
la normativa legal la cual establece que por faltas reglamentarias la multa
corresponde al 50% del salario básico unificado, sin considerar la
proporcionalidad de la falta cometida solo se toma en cuenta la falta más no la
proporcionalidad que debe haber entre la infracción cometida con la sanción
impuesta constituyendo esto un problema para la persona que realizan
operaciones de comercio exterior, este situación problemática ha generado que
las actividades de comercio exterior se ven truncadas provocando más
problemas como es el desempleo, la pobreza y la falta de ingreso de divisas por
parte del exterior.
Problema científico.
¿El cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras a los
operadores de comercio exterior, vulnera el principio de proporcionalidad en la
administración tributaria aduanera?
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de investigación: En el presente trabajo el objeto de investigación es el
Derecho Tributario Aduanero, y Derecho Constitucional pues que el primero
regula las exportaciones e impone las sanciones por la falta del cumplimiento de
la norma y el derecho constitucional estable los principios bajo los cuales se debe
aplicar esa normativa.
Campo de acción: En el caso materia de estudio el campo de acción es el
cobro excesivo por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de
comercio exterior.
Este trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Cayambe, provincia de
Pichincha en el periodo comprendido de Julio 2016 a Julio 2017.
5
Identificación de la línea de investigación.
La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad es
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía
ecuatoriana actual.
Objetivo general.
Proponer un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas
por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, con
la finalidad de evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en la
administración tributaria aduanera.
Objetivos específicos.
Fundamentar la aplicación del principio de proporcionalidad en relación al
cobro excesivo por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de
comercio exterior, en base a la Constitución de la República del Ecuador,
Tratados Internacionales, doctrina, la jurisprudencia y leyes conexas.
Determinar cómo afecta el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras a los operadores de comercio exterior
Estructurar el Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones para regular el cobro excesivo de multas
por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender.
Con la propuesta de un Anteproyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico
de la Producción Comercio e Inversiones, para prevenir el cobro excesivo de
multas por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio
exterior, se evitará la vulneración del principio de proporcionalidad en la
administración tributaria aduanera.
6
Variables de la investigación
Variable independiente
El cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras a los
operadores de comercio exterior.
Variable dependiente
Principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico
El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en
diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado
una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Tributario Aduanero, debido
a que las exportaciones son una de las principales actividades que sirven al
Estado para generar riqueza y poder solventar las necesidades de la población.
Si bien es cierto el Código Orgánico Tributario establece un rango en mínimos y
máximos para la cuantificación de las diferentes multas en materia tributaria por
contravenciones y faltas reglamentarias, pero en Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones no se establece el rango mínimo y máximo
que se debe aplicar en los diversos casos se aplica una multa sin aplicar el
principio de proporcionalidad, por tal motivo este será nuestro aporte teórico que
se cree una legislación que regule las faltas reglamentarias aduaneras
provocada por los operadores de comercio exterior basados en el principio de
proporcionalidad.
La presente investigación se encuentra enfocada en el Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones, Constitución, Leyes tributarias; es decir se
hará referencia al marco constitucional y legal del sistema tributario aduanero
vigente, ya que el abordaje teórico recure a un enfoque jurídico de la correcta
aplicación del principio constitucional de proporcionalidad al momento de
7
imponer sanciones pecuniarias al cometimiento de faltas reglamentaria
aduaneras por los operadores de comercio exterior.
Significación práctica.
Con la elaboración del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de
la Producción Comercio e Inversiones, con la vulneración del principio de
proporcionalidad en el cobro exagerado de multas por faltas reglamentarias
aduaneras, lo que se intenta de manera puntual es evitar la vulneración del
principio de proporcionalidad en materia tributaria aduanera y de esta manera
fomentar el comercio y la inversión en nuestro país generando más fuente de
trabajo e ingresos económicos donde los exportadores sientan que la legislación
ecuatoriana garantiza esta actividad y por la violación o falta de aplicabilidad no
se vean en la necesidad de cesar su actividades comerciales, generando más
problemas socio jurídicos en nuestro país.
En nuestra normativa se encuentra tipificado las sanciones que se impondrán
por faltas reglamentarias aduaneras, pero no existe dentro de esta normativa la
forma de regular estas multas, debemos recordar que nuestra Constitución de la
República del Ecuador establece el principio de proporcionalidad con la finalidad
de que la pena impuesta guarde relación con la falta cometida.
Como fundamento constitucional, el artículo76 de la Constitución de la República
del Ecuador expresa que debe establecerse una debida proporcionalidad entre
las infracciones y sanciones, principio que como puede constatarse informa el
Derecho sancionatorio. Con este trabajo investigativo pretende establecer un
nuevo tratamiento y sustento de la correcta o incorrecta aplicación del principio
de proporcionalidad entre la infracción y la sanción en el caso específico de las
faltas reglamentarias aduaneras que se encuentran vigentes en nuestro sistema
jurídico normativo tributario aduanero.
Novedad científica.
En si el tema de investigación es efectivamente novedoso ya que hasta el
momento no hay otro igual, que nos permita regular el cobro excesivo de multas
por faltas reglamentarias aduaneras a través de garantizar del principio
8
constitucional de proporcionalidad, reformando la normativa legal vigente
encaminada a garantizar la producción en inversión en nuestro país, más que
nada a una correcta aplicación de principios constitucionales y fomentado el
respaldo que da el Estado al desarrollo de actividades comerciales que genere
riquezas a nuestro país.
Por otra parte, este principio permite que las sanciones por faltas contra la
administración pública no excedan ni violenten derechos constitucionales de los
ciudadanos o se cometan atropellos o abusos por parte de la administración
tributaria aduanera. Recordando en éste ámbito que la administración tributaria
está llamada a observar lo dispuesto en el artículo 76, numeral 6, el cual se
establece que la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza, con este trabajo la novedad
científica estará encaminada a una normativa que guarde relación este principio
con la aplicación de sanciones.
9
CAPÍTULO I. MARCO TEORICO
Principio de proporcionalidad en la legislación ecuatoriana
1.1.1. Generalidades del principio de proporcionalidad
Para Clérico afirma que: “Los primeros desarrollos repercutieron en la cultura
jurídica romana, en donde se ha mostrado, que el principio de proporcionalidad
alcanzó una importancia capital en varios ámbitos del Derecho Privado, dándose
a la gestación de los primeros controles jurídicos de la actividad del Estado y,
desde entonces, no ha dejado de evolucionar y de expandirse a lo largo de todas
las áreas del Derecho que regulan las relaciones entre el poder público y los
particulares”. (Clérico, 2008, pág. 21)
Es decir el principio de proporcionalidad tiene sus bases en el derecho romano,
de donde nace todas las bases del derecho, repercutiendo de esta manera que
la aplicación del principio de proporcionalidad tenía como finalidad controlar la
actividad del estado con los particulares, es decir regular a través de este
principio el poder que ejercía las autoridades sobre el pueblo.
Según Chávez señala: “El origen del principio de proporcionalidad se remonta a
la Antigüedad, ya que en la obra de Platón las leyes podemos encontrar la
exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta
la época de la Ilustración cuando se manifiesta este principio, en la cual hace
referencia a la pena y constituye que ésta debe ser necesaria e infalible, ya que
estas dos características completan la idea de proporcionalidad.” (Chàvez, 2011,
pág. 15)
El principio de proporcionalidad se remonta desde la antigüedad, donde ya en la
existencia de Platón se tomaba en cuenta este principio para aplicar una pena
de acuerdo a la peligrosidad del delito, aunque solo se lo aplicaba de forma
tácita sin encontrase expresado en ninguna normativa, siendo así que en el
época de la Ilustración en la cual ya se dispone que la aplicación del principio de
proporcionalidad para imponer una pena es algo necesario que siempre debe ir
de la mano no puede aplicarse una pena sin tomar en cuenta la proporcionalidad.
10
Para Carlos Bernal menciona que: “El principio de proporcionalidad ha
desplegado su empleo en variadas ramas del derecho, pero es en el área
constitucional el lugar en el cual se le ha entregado una mayor funcionalidad,
debido a que en esta sede ha sido empleado como un instrumento de control de
la actividad de los poderes del Estado, entendido éste como constitucional de
Derecho”. (Bernal, 2010, pág. 82)
Por lo tanto, el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso se
integra como un método de control, para evitar las técnicas de desvío de poder,
error manifiesto, y en especial para el balance entre costos y beneficios de
aquellas actuaciones del Estado que implican una intervención en los derechos
fundamentales, ya que se ha considerado, en especial por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, que este principio se deduce del contenido esencial de
estos derechos.
El Estado constitucional de derechos y justicia que establece la Constitución de
la República del Ecuador, en base que el Ecuador se encuentra regulado por un
sistema de derechos los cuales deben ser garantizados por todas las
instituciones públicas y privadas al momento de emitir cualquier clase de acto,
la administración tributaria deben estar acorde a la Constitución de la República
del Ecuador, el poder sancionador del Estado debe estar relacionado con los
principios cuyo fin es proteger a los ciudadanos en relación con los poderes que
ejerce el estado para administrar.
En este sentido, el artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador señala claramente que se debe mediante ley establecer la debida
proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas o de
cualquier naturaleza, la proporcionalidad constitucional busca la aplicación de
sanciones mínimas, limita la aplicación de sanciones altas más no se fija en el
mínimo.
Los principios del derecho son una verdadera garantía que respalda al ser
humano frente a una mala aplicación de justicia y desigualdad de derechos; con
el principio de proporcionalidad se desea alcanzar una aplicación de la normativa
11
jurídica sin tener la necesidad de violar los principios y derechos establecidos en
la constitución y el ordenamiento legal.
La proporcionalidad se remonta hacia épocas muy lejanas donde ya se aplicaba
el principio de proporcionalidad en donde surgían términos que dar a cada quien
lo que le corresponde es por eso que la proporción está basada en una fórmula
matemática en donde se pone en balanza al derecho y el acto cometido, es decir,
el principio de proporcionalidad se aplica la razón, la justicia y la ponderación.
El principio de proporcionalidad consigue más relevancia y utilización al
momento de aplicar la normativa legal, a través del creación de un nuevo
ordenamiento jurídico en el cual se establece que el Ecuador es un estado
constitucional de justica y de derechos con los cuales se busca garantizar los
derechos establecidos en la constitución a través de una justicia equitativa con
lo cual se logra además la aplicación del principio de seguridad jurídica.
1.1.2. Definición del principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad, es un instrumento que permite la correcta
aplicación de la sanción de acuerdo a la infracción cometida, no es más que un
medio limitante para imponer penas que vulneren los derechos.
Aguado manifiesta que: “El principio de proporcionalidad también se denomina
principio de prohibición del exceso que se proyecta tanto sobre la teórica pena
que corresponde al delito como sobre la aplicación de su correcta imposición”.
(Aguado, 2012, pág. 252)
La proporcionalidad es un límite al exceso, a que se castigue o sancione
injustificadamente las leyes en un estado de derechos no busca imponer
sanciones sino regular la conducta del individuo dentro de la sociedad y en caso
necesario de última ratio imponer una sanción que debe estar relacionada con la
gravedad del acto cometida su sanción no debe estar revestida del exceso es
ahí donde aparece la necesidad de la aplicación del principio de proporcionalidad
para que la utilización de sanciones no vulnere más derechos.
Para Clericó “Lo justo es la proporción, y lo injusto es lo que va en contra de la
proporción, un término es considerado mayor y otro menor, como ocurre también
12
en la práctica; pues el que comete una injusticia tiene una porción excesiva de
bien y el que la padece, una demasiado pequeña. Tratándose de lo malo ocurre
lo contrario, pues el mal menor, comparado con el mayor, se considera un bien,
ya que el mal menor se prefiere al mayor, y lo preferible es un bien, y cuanto más
preferible mayor. Ésta es una especie de justicia”. (Clérico, 2008, pág. 52)
La proporción está relacionada con lo justo es decir con la justicia si esta
contrario a lo justo esto no correspondería a una proporción, nos da un
pensamiento en donde se basa que el mal mayor debería tener más sanción es
decir más proporción y el mal menor una baja cantidad correspondiente a la
proporción pero dice que dentro de nuestra sociedad se práctica de manera
incorrecta este principio aquí no se con el mayor grado de afectación sino con
materialidad con el bien, el acto entre más menor será más castigado y entre
más mayor tendrá más facilidad para evadir o hacer de este principio un
mecanismo a su favor.
En materia tributaria la proporcionalidad debe estar enmarcada en el contexto de
la falta realizada y la multa que va ser aplicada la que debe guardar relación con
el acto o falta incurrida.
Para Bernal el principio de proporcionalidad es: “La proporcionalidad deriva del
principio teórico llamado justicia, en este orden se establece que las entidades
fiscales tienen derecho a cobrar impuestos y los ciudadanos tienen el deber de
pagarlas, con la situación de que estas tengan el formato de proporcionales.”
(Bernal, 2010, pág. 302)
Como ya hemos mencionado la proporcionalidad no es otra cosa que aplicar una
verdadera justicia ser equitativos es lo mismo que nos señala Bernal en esta cita,
refiriéndose a que la proporcionalidad no es otra cosa que la justicia es la
garantía por la que se encuentra revestido todo ciudadano, como también tiene
la obligación de cumplir con las normativas y políticas publicas encaminadas al
desarrollo y sostenibilidad de nuestro país, siempre y cuando estás sanciones
sean penales o administrativas vayan de la mano entre la proporcionalidad y acto
cometido.
13
Luego de las definiciones expuestas por los diferentes autores podemos
determinar que el principio de proporcionalidad no es otra que el medio para
regular la aplicación de sanciones, el análisis que le juez debe realizar al
momento de aplicar una sanción esta siempre debe guardar una íntima relación
con el acto cometido no se puede sancionar a la privación de la libertad por el
hurto de una cubeta de huevos, no se puede imponer una sanción pecuniaria de
ciento ochenta dólares por una exportación que esté generando una ganancia
de veinte y cinco dólares tema de nuestra investigación.
1.1.3. Principios constitucionales que regulan la administración tributaria
Para continuar con el análisis de este trabajo investigativo, es necesario
identificar los principios que regulan nuestra administración tributaria que esta
regulados por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico
Tributario.
El Estado, es una organización social, política, soberana y coercitiva,
conformada por instituciones, que tiene la facultad de regular la forma
organización social. Para alcanzar sus fines el Estado tiene que recurrir a varios
mecanismos de financiamiento, uno de ellos los tributos, que le permita alcanzar
el bien común de todos, sin olvidarse que también una de la principales fuentes
de ingreso para el presupuesto general del estado son la actividades de
comercio exterior las cuales se encuentran afectadas por la falta de una correcta
aplicación del principio de proporcionalidad en el cobro excesivo de multas por
faltas reglamentarias aduaneras
Es indispensable efectuar un análisis de los principios tributarios que
obligatoriamente deben ser observados por la administración tributaria y los
contribuyentes, los cuales están establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador y en el Código Orgánico Tributario, así como también los principios
establecidos en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en
materia aduanera tributaria. También existen distintas normas jurídicas que permiten a
otras instituciones del Estado la creación de tributos, como el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
14
En el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador se establece los
principios bajo los cuales se regula el régimen tributario como: generalidad,
progresividad, simplicidad administrativa, eficiencia, irretroactividad, transparencia,
equidad y suficiencia recaudatoria.
Estos principios constitucionales se vinculan directamente con los que establece
el artículo 5 del Código Orgánico Tributario en el que se establece como
principios del régimen tributario: legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad.
Indicando bajo estos parámetros legales que el régimen tributario está regulado
por principios los cuales indican el camino a seguir bajo el cual se encuentra los
tributos y las actividades que los producen.
En este trabajo investigativo hace referencia a los siguientes principios:
Principio de legalidad
El principio de legalidad y reserva de ley impide la vulneración del orden
jerárquico y de esta manera evitar la incorrecta aplicación de las leyes,
ordinarias especiales, que son inferiores a la Constitución de la República del
Ecuador pues la inobservancia de este principio podrá ser causa de nulidad de
un proceso judicial, para aplicar la implantación de un tributo por los organismos
gubernamentales que se encuentran dotados de este poder deben regirse a la
ley es decir a un acto normativo que se encuentra tipificado.
Sainz de Bujanda dice: “Constituye a la vez, una exigencia constitucional del
principio de legalidad y un resorte técnico ineludible de seguridad. De suerte que
pudiendo extenderse la arbitrariedad de los órganos del estado tanto a la esfera
de creación como de aplicación del Derecho, es lógico que contemplemos la
acción del principio de jerarquía normativa como mecanismo generador de
seguridad y, simultáneamente, limitativo de la posible arbitrariedad de Los
órganos del Estado, en uno y otro ámbito...” (Benítez M. , 2009, pág. 105)
De lo que menciona Sainz Bujanda, se puede analizar que la creación de los
tributos no se lo puede manejar de forma árbitra, sino tal cual como se encuentra
tipificado en la norma, además la creación de tributos está protegido por el
15
principio de reserva de ley que hace referencia que para la creación exoneración
y modificación de tributos debe realizarlo mediante proyecto de ley que solo le
corresponde la presentación al Presidente de la república.
En el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que
solo al Presidente de la República le corresponde presentar proyectos de ley que
creen, modifiquen o supriman impuestos; es decir que solo por ministerio de ley
que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional se podrá crear modificar o
suprimir impuestos.
Según este precepto jurídico la Asamblea Nacional podrá crear, modificar o
suprimir tributos, únicamente ante la iniciativa exclusiva del Presidente o
Presidenta de la República.
En los artículos 3 y 4 del Código Orgánico Tributario establece el principio de
legalidad y reserva en el cual señala que la creación y modificación de tributos
se lo realiza por acto legislativo, acto por el cual se relaciona con el poder que
tiene la función ejecutiva de crear modificar los tributos en busca del desarrollo
del país.
A través de esta normativa legal citada se puede indicar que la reserva de ley
tiene una relación con la legalidad; hace referencia al límite de la creación
modificación o extinción de los tributos facultad que le corresponde a través de
proyecto de ley o decreto ejecutivo al presidente de la república.
Principio de igualdad.
El principio de igualdad hace referencia que todos somos iguales ante la ley, es
decir si todos somos iguales ante ley de la misma manera ante el régimen
tributario, haciendo una relevancia que en el régimen tributario todos somos
iguales todos las personas que tenemos que pagar tributos pero en relación a la
realidad económica del contribuyente, si más gastas más pagas.
Según Villegas menciona que: “La igualdad surge como un como un alcance
político primero y jurídico y jurídico después, busca poner término a los privilegios
sociales, y que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley”. (Villegas, 2015,
pág. 81)
16
La igualdad no es otra cosa que todas la personas deben someterse al tributo
sin excepciones y sin discriminaciones, debe ir relacionada con la capacidad
contributiva de cada ciudadano, la igualdad está enmarcada en la materialidad
de los contribuyentes en las actividades que ellos declaren.
En el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
principios la equidad la cual tiene relación directa con la igualdad que debe estar
encaminada a una igualdad material como formal; no referirse únicamente a la
igualdad ante la ley, sino también a la igualdad material que hace relación a la
equidad de acuerdo a la capacidad contributiva.
El artículo 5 del Código Tributario establece los principios que regulan el régimen
tributario entre ellos la igualdad que hace referencia a una igualdad material y
formal que establece que los ciudadanos son iguales ante la ley y por ende
iguales a la contribución de los tributos.
A la normativa y autor citado podemos decir que la igualdad va de la mano con
la capacidad contributiva de cada ciudadano todos los ciudadanos somos iguales
ante la ley y por lo tanto a todas la personas tenemos la obligación de contribuir,
esta contribución relacionada con los ingresos de cada ciudadano.
Principio de generalidad.
El principio de generalidad hace relación que los tributos son generales para
todos, todos tenemos la obligación de cumplir con el régimen tributario,
exceptuándose en el caso de las exenciones o en casos de interés público que
exime o se concede exenciones que se señala en la Constitución, no por
privilegios de clases sociales, el pago de tributos debe estar encaminado a una
justicia social e incentivar actividades que permitan el desarrollo del país.
José Osvaldo Casás, manifiesta que: “el principio de generalidad en materia
tributaria puede expresarse, en términos resumidos, afirmando que, conforme a
él, todos los integrantes de la sociedad deben contribuir al sostenimiento del
Estado conforme a su capacidad contributiva”. (Casás, 2010, pág. 215)
La generalidad esta revestida de un universo total es decir que todos quienes
forman parte de en estado deben contribuir de acuerdo a su volumen económico,
17
de acuerdo al tributo que su propia actividad genere, la generalidad no es otra
cosa que para el Estado todos son contribuyentes y están obligados en relación
a la actividad económica que realicen a contribuir para el presupuesto del estado.
En los artículos 66 y 300 de la Constitución de la República del Ecuador se
establece la igualdad material y formal así como principio que regula el régimen
tributario la generalidad que hace referencia que se encuentra caracterizado de
un todo de una universo que todos deben contribuir, es decir los tributos son
generales para todos tomando en cuenta las excepciones que establece esta
misma carta magna.
Pudiendo determinar que la generalidad es la universalidad de los tributos, el
todo de la aplicación de la ley es decir en forma general los tributos son para
toso los ciudadanos que son parte de un estado y que con el pago de tributos
ayudan o contribuyen al desarrollo de un país.
Principio de capacidad contributiva
La capacidad económica hace referencia a la obligación que tienen todos los
ciudadanos de pagar tributos, este principio es el conjunto de todos los principios
tributarios porque va encaminada al pago de tributos de acuerdo a la capacidad
económica de cada persona, entre más riqueza genera más tributos paga al
estado por los beneficios recibidos de esas riquezas.
Eddy de la Guerra establece “La capacidad contributiva de un sujeto es su fuerza
económica, calificando desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo,
haciendo referencia a sus rentas y a sus calidades, es necesario individualizar la
aptitud como lo físicamente apreciable.” (GUERRA, 2012, pág. 74)
EL principio no se encuentra reconocido en la Constitución de la República del
Ecuador, algunos artículos de esta normativa fundamental se encuentran
coligados a este principio como es en el artículo 300 de la Constitución de la
República del Ecuador donde establece que el objeto de tributación en la
obligación tributaria, va de acuerdo a la capacidad contributiva de los
particulares, en forma universal a los ciudadanos tienen la obligación de pagar
todos los tributos siempre que esta se encuentra dentro de su capacidad
18
contributiva no podemos exigir que pague el impuesto de la renta por servicios
profesionales a la señora de la tienda, cada ciudadano cancelara de acuerdo a
sus capacidad económica.
Principio de proporcionalidad
La proporcionalidad está basada en que debe existir relación entre la falta
cometida y la aplicación impuesta, encaminada a la protección de los derechos
establecidos en la Constitución y tratados internacionales, con el principio de
proporcionalidad se va evitar la mala aplicación de sanciones y con mayor
énfasis la vulneración de derechos fundamentales.
Sainz de Bujanda menciona que: “Este principio considera de equidad o justicia
tributaria. Se trata que el tributo se vaya a establecer en atención al contexto
social al cual se va aplicar y de esta forma, en ningún caso, el tributo puede
establecerse con el fin de gravar desproporcionadamente a los sujetos que caen
en el hecho gravado.” (Sainz de Bujanda, 2005, pág. 25)
Este principio está relacionado al poder tributario por lo tanto el Estado el cual
tiene la facultad como política económica de crear o establecer tributos, mismos
que deben estar bajo ciertos parámetros, a fin de impedir el abuso del cobro
excesivo de tasas, impuestos a los contribuyentes, la obligación tributaria deberá
ser gravada tomando en consideración la capacidad de la persona, esto es a
mayor capacidad contributiva, mayor valor.
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6
manifiesta que la ley debe establecer la correcta proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones sean estas de carácter penal o administrativo, es
decir que la imposición de sanciones de cualquier índole debe estar
encaminadas a la proporción del acto cometido precautelando la ponderación de
derechos.
El, Código Orgánico Tributario establece en el artículo 5 establece bajo que
principios se regula el régimen tributario entre uno de ellos la proporcionalidad,
determinando que el régimen tributario al imponer sanciones administrativas
19
debe fijar la proporcionalidad, no podemos aplicar una sanción alta aquella
infracción irrelevante que no afecta a las arcas del Estado.
1.1.4. Principio de proporcionalidad en la administración aduanera
El derecho aduanero establece el conjunto de normas que regulas actividades
de comercio con las cuales el Ecuador establece relaciones internacionales con
otros países en busca del crecimiento y fortalecimiento de las comunidades
internacionales.
Para Ramírez menciona que: “El derecho aduanero tiene como esencia propia
un conjunto de normas jurídicas que regulan el origen, recaudación y finalidades
del tributo aduanero.” (Ramírez, 2002, pág. 325)
El derecho aduanero se encuentra revestido de un ordenamiento jurídico propio
que regula las actividades de comercio exterior cuya finalidad es la integración y
relación de actividades de producción como de relación internacional con países
vecinos y de otros continentes.
Por lo antes citado, se puede determinar que el ordenamiento jurídico tributario
está relacionado con la norma suprema constitucional y que su evolución radica
en principios tributarios adoptados. De ahí que los organismos administrativos y
jurisdiccionales tienen la obligación de hacer efectiva la tutela del interés público,
así como también tutelar los derechos fundamentales de los contribuyentes.
El artículo 104 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones la
administración aduanera establece además de los principios que establece la
Constitución de la República del Ecuador y el Código Tributario el régimen
tributario se encuentra regulado por los principios de:
“Facilitación al comercio exterior.- “Los procesos aduaneros serán rápidos,
simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la
cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional”.
(Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)
20
Se analiza que el principio de facilitación al comercio exterior está enfocado al
principio constitucional de eficacia, los procesos aduaneros deben ser realizados
de forma rápidos cuales deben incentivar la productividad nacional
“Control aduanero.- En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán
controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al
ordenamiento jurídico y por el interés fiscal”. (Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones)
El principio de control aduanero señala que todo proceso aduanero debe pasar
por un control una serie de filtros que aseguren el cumplimiento del ordenamiento
jurídico y más que nada evitar el cumplimiento de obligaciones
“Cooperación e intercambio de información.- Se procurará el intercambio de
información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos
como privados”. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)
Las actividades de comercio exterior estarán enfocadas en la comunicación y el
intercambio de relaciones nacionales como internacionales encaminadas a
mejorar la productividad en el mercado internacional
“Buena fe.- Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero”.
(Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)
La buena fe dentro del proceso aduanero está encaminada a no faltar a la
verdad, no buscar engañar a la administración pública; que se encuentre
enfocado cada proceso en la verdad procesal.
“Publicidad.- Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador será pública.” (Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones)
El proceso aduanero y todas las actividades que se realicen y sean consideradas
dentro del comercio exterior se regirán bajo el principio de publicidad, más aun
las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
SENAE, las cuales no pueden ser reservadas, sus notificaciones, resoluciones,
21
subastas, etc. deben tener carácter público es decir de conocimiento de todos
los ecuatorianos.
“Aplicación de buenas prácticas internacionales.- Se aplicarán las mejores
prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del
servicio”. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)
Los procesos aduaneros deben realizarse bajo los mejores parámetros de
calidad para mantener y mejorar las relaciones extranjeras, buscando siempre
dar una buena carta de presentación en las actividades comerciales que realizan
importadores y exportadores para así no afectar las relaciones internacionales
Se puede determinar que las actividades de trasportación de mercancía al cual
hace referencia el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones se
encuentra regulados por principios que señalan que el proceso aduanero será,
rápido, eficaz, dicha actividad deberá pasar por controles que garanticen el
cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, todo trámite aduanero gozará de
buena fe, aplicar estándares de calidad que estén basados en dar los mejores
referenciales a la comunidad internacional sobre la calidad de nuestros
productos y servicios.
1.1.5. Aplicación del principio de proporcionalidad, en relación a las faltas
reglamentarias aduaneras
En este trabajo investigativo se busca hacer énfasis al principio de
proporcionalidad que rige las actividades de comercio exterior, en relación al
cobro de multas excesivas en las faltas reglamentarias aduaneras.
El principio de proporcionalidad debe estar relacionado con el acto cometido, se
debe aplicar una sanción tomando en cuenta este principio constitucional al
momento de aplicar una sanción se debe motivar este acto basado en la
proporcionalidad de dicho acto.
La Corte Constitucional señala que para que un tributo tenga relación con la
proporcionalidad esta debe guardar relación con la capacidad contributiva de los
contribuyentes, no podemos aplicar un tributo alto a una persona que no genera
riqueza que su productividad sirve para cubrir sus necesidades, siempre el tributo
22
y la capacidad contributiva deben ir de la mano para que exista armonía caso
contrario se efectuará más conflictos
Bajo estos parámetros, la proporcionalidad es la correcta aplicación de la justicia
tributaria y derechos que establece nuestra Constitución, con este principio se
busca que el Estado imponga a sus administrados sanciones que vulneren sus
derechos y más que nada que ponga en riesgo la actividad comercial, ya uno de
los fines del estado es la incentivación al crecimiento económico a través de las
actividades de comercio exterior; más que nada las exportaciones fuente de
riqueza e ingresos para el país.
Héctor Villegas en su obra Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario,
expone: “este principio exige que la fijación de contribuciones concretas de los
habitantes de la Nación sea "en proporción" a sus singulares manifestaciones de
capacidad contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte
"desproporcionado" en relación a ella”. (Villegas, 2015, pág. 158)
Villegas manifiesta que la fijación de contribuciones vaya de acuerdo la
proporción de la capacidad contributiva de cada persona, no puede aplicarse en
base a otros parámetros buscar siempre la igualdad y la correcta proporción al
momento de imponer una sanción.
Villaverde en su obra afirma que: “Para comprobar si una medida restrictiva de
un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario
constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: Si tal medida es
susceptible de conseguir el objetivo propuesto juicio de idoneidad; si, además,
es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la
consecución de tal propósito con igual eficacia juicio de necesidad; y, finalmente,
si la medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o
ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en
conflicto juicio de proporcionalidad en sentido estricto.” (Villaverde, 2014, pág.
78)
Para imponer una sanción se debe tomar muy en cuenta o realizarse un análisis
a través de tres juicios que conllevan a un resultado lógico en el cual se va tomar
en cuenta si con la sanción que se va imponer se va obtener lo que se propone
23
en este caso que no se vuelva a cometer faltas reglamentarias realizaremos un
juicio de idoneidad de la sanción si es idóneo o no imponer esa multa, el siguiente
juicio vendría a ser la necesidad de la imposición de esta medidas, si no existen
otras medidas, no se puede escoger en otras alternativas; y finalmente la
proporcionalidad entre el acto y la sanción si existe una íntima relación o se está
aplicando sanciones muy rigurosas que en lugar de ayudar a evitar conflictos
genera más conflictos dentro de la convivencia social.
La administración pública, conforme lo determinan la Constitución de la
República del Ecuador y las demás normas jurídicas aplicables, posee diferentes
potestades, entre ellas proteger los bienes jurídicos que se definen como tales
dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Para lograr tales fines, la
administración ha visto la necesidad de aplicar mecanismos de coerción que,
atendiendo a la teoría penal del delito, estos pueden ser: penas privativas de
libertad, sanciones administrativas, y dentro de éstas últimas, las de naturaleza
pecuniaria, aplicables a las infracciones administrativas, las mismas que se
enmarcan en las contravenciones y faltas reglamentarias que se analizan en la
presente investigación.
Los operadores de comercio exterior en el Ecuador
1.2.1. Comercio exterior en el Ecuador y sus antecedentes
En el Ecuador el comercio exterior existe desde nuestros aborígenes en donde
se establecía como forma de intercambio el trueque en donde ellos ya mantenían
relaciones de comercio con las aldeas vecinas
Según Benítez señala que: “La teoría pura del comercio exterior utiliza como pilar
la ley de la ventaja comparativa y se basa en la premisa de que los países
pueden beneficiarse de la especialización internacional y de la política del libre
comercio.” (Benítez C. , 2008, pág. 96)
El comercio exterior no es otra cosa en la que los países aprovechan de las
ventajas productivas que les genera el estado a través de las tierras, provecho
del cual obtienen productos los cuales ponen en consideración de otros países
que carecen de ellos para a través de políticas creadas por los ministerios
24
encargados de regular el comercio en el exterior poder difundir estos productos
ya sea a través de las exportaciones o las importaciones.
Benítez Rivas en su obra Comercio Exterior en el Ecuador señala: “El comercio
exterior existe en el Ecuador desde los tiempos más remotos, como podemos
recordar el trueque o intercambio de productos que realizaban las personas con
la finalidad de crear actividades de comercio; sin embargo con el descubrimiento
de América en el año 1492 es cuando vislumbra la posibilidad de un nuevo
comercio a nivel mundial”. (Benítez C. , 2008, pág. 82)
El comercio exterior en el Ecuador data desde tiempo atrás pero en América
Latina y más que nada en el Ecuador se vislumbra el comercio exterior con más
claridad desde el aparecimiento de los españoles a América lo que ellos
llamaban la India, deslumbrados de las variedades de nuestros productos y
nuestras tierras empiezan a sentarse verdaderas actividades de comercio
exterior.
La economía del Ecuador se ha integrado a la economía mundial, liberalizando
su comercio, participando de los esquemas de integración latinoamericanos y
hemisféricos, negociando acuerdos bilaterales y multilaterales para alcanzar
mejores condiciones de acceso a mercados externos, depositando en el
comercio exterior y en las fuerzas de la oferta y demanda, la responsabilidad del
desarrollo de la productividad, la competitividad, la generación de empleo y la
generación de riqueza para bienestar de la nación ecuatoriana.
Ramírez en su libro se refiere: “Algo que sí está claro es que el extractivismo
rentista constituye la columna vertebral de la economía ecuatoriana desde sus
orígenes coloniales. Incluso cuando se intentó tardíamente impulsar la
industrialización vía sustitución de importaciones, la modalidad de acumulación
primario-exportadora sostenía el escenario productivo. La exportación de los
productos primarios, el banano especialmente, financiaba en gran medida dicha
transición industrializante, que por lo demás quedó paralizada.” (Ramírez, 2002,
pág. 15).
La pieza fundamental o el pilar de la generación de riqueza del Ecuador desde
los tiempos de la colonia ha sido a través del comercio exterior en donde lo que
25
se busca es la generación de divisas a través de la venta de los productos
ecuatorianos al extranjero, actividades que se encuentran reguladas y garantizad
a través del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Dentro de los mejores mercados que tiene el Ecuador en el exterior se postula
Rusia quien paga muy bien por los productos ecuatorianos dando un alto
porcentaje a la actividad comercial para este país; sin embargo a pesar de las
gestiones el Ecuador sigue dependiendo de los Estados Unidos de Norteamérica
como su principal mercado de exportaciones e importaciones.
Aunque en la última década se ha incrementada el comercio tanto en la
exportación como las importaciones con la Unión Europea; aún más desde la
firma del convenio realizada por el ex vicepresidente Glass, convenio que ha
ayudado de manera primordial a prevalecer nuestras actividades comerciales
con los países europeos, fortalecer la economía ecuatoriana y obtener mayores
posibilidades de exportación y crecimiento económico a nivel de país.
En el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador referente al
sistema económico nos señala que el Estado debe mantener armonía entre el
ser humano y la naturaleza en donde se garantice la producción.
Así mismo en los artículos 284 y 339 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el Estado a través de políticas públicas debe fomentar la
producción nacional y la inversión extranjera las cuales estarán sujetas a un
estricto ordenamiento jurídico, las personas que realicen actividades económicas
que fomenten esta inversión deberán recibir el apoyo tanto de las entidades
públicas como del sistema financiero quien deberá apoyar a los pequeños
productores con créditos que incentiven la producción nacional.
De esta manera la Constitución de la República del Ecuador se encuentra
garantizando y fomentando el comercio exterior y más que la producción
nacional y que la calidad de nuestros productos sean el reflejo de nuevas y
sentadas bases en actividades comerciales y buenas relaciones de comercio
internacional.
26
1.2.2. Sujetos del comercio exterior
Dentro del sistema aduanero están formado por sujetos considerados como
Operadores de Comercio Exterior OCES, los cuales se encuentran divididos de
acuerdo a la actividad aduanera que realizan ya sea como persona natural o
jurídica.
Para Garzón el comercio exterior es: “El comercio exterior hace referencia al
intercambio de bienes o servicios entre dos o más naciones con el propósito de
que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como
externas. Está regulado por tratados, acuerdos, y convenios internacionales
entre los países para simplificar sus procesos y busca cubrir la demanda interna
que no pueda ser atendida por la producción nacional”. (Garzón, 2016, pág. 73)
El comercio exterior no es más que el intercambio de bienes y servicios, este
intercambio tiene como finalidad el ingreso y salida de productos a los países
con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado nacional como
internacional, este intercambio se encuentra regulado por tratados, acuerdos, y
convenios internacionales de esta manera se garantizas los derechos y políticas
de comercio de cada Estado.
Conforme al Reglamento del Título V del Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones nos dice que operador de comercio exterior es: “Toda
aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el
tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control
aduanero”. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)
En Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, señala como
operadores de comercio exterior a todas las personas sean naturales o jurídicas
que se dedican a las actividades de comercio exterior con países del extranjero
ya puede ser importando o exportando, además de estos también a las personas
que intervienen en estos procesos como son los agentes de Aduana, empresas
de transporte, de carga y depósitos.
Se considera como Operadores de Comercio Exterior (OCES) a todas las
personas relacionadas con el ingreso o salida de mercancías del territorio
27
nacional, sean estos despachadores de aduana, conductores de recintos
aduaneros autorizados, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona
natural o jurídica interviniente o beneficiaria por sí o por otro, en operaciones o
regímenes aduaneros previstos por ley. (PROECUADOR, 2017)
Los operadores de comercio exterior lo constituyen un selectivo grupo de
profesionales, especializados con conocimientos técnicos y prácticos en
operaciones o regímenes aduaneros, como son: agente de aduana, agencias de
carga nacional e internacional, exportador e importador
La labor de los operadores de comercio exterior OCES (importadores, agencias
de aduana, agencias de carga, consolidadoras, etc.) en el comercio exterior es
fundamental para la gestión de los procesos de importación y exportación y su
objetivo es optimizar el tiempo en el servicio diario del equipo de trabajo que
constituye alto valor agregado.
Dentro del sistema de aduanero los sujetos con mayor relevancia y a quienes se
va enfocar este trabajo investigativo a los exportadores e importadores quienes
día a día van explorando nuevos campos y mercados en los que se pueda poner
su producto, a través de procedimientos logísticos de comercio exterior.
1.2.2.1. Exportadores
El exportador es la persona que se dedica a exportar es decir a enviar productos
naciones a otros países con propósitos comerciales con la finalidad de crear una
fuente de riqueza en sus ingresos y con estos también fomentar la producción
nacional en nuestro país y ser pilar fundamental de la economía y la base del
presupuesto nacional.
Para Castro: “Las exportaciones son la transferencia de la propiedad de los
bienes o prestación de los servicios producidos por una economía residente a
otra no residente o como la venta de productos nacionales a un mercado
extranjero.” (Castro, 2016, pág. 54)
Antes de iniciar indicando que comprende lo que es un exportador se hace
referencia que son las exportaciones a las cuales se las define como la
transferencia de bienes, venta de productos nacionales los cuales van a
28
satisfacer la expectativas del mercado extranjero; que con llevan a generar
riqueza y solventar las necesidades dentro del presupuesto de cada estado.
Ramírez determina que los exportadores son: “Los exportadores son persona
natural o jurídica que a su nombre exportan mercadería a otros países.”
(Ramírez, 2002, pág. 20)
Los exportadores son la persona natural o jurídica, que ha visto como actividad
para generar su riqueza y solventar sus necesidades él envió de productos que
se produce en nuestro país sea que el mismo las maneje o comercialice con la
finalidad de solventar las necesidades del escases de estos productos en
mercados internacionales.
Arturo Ramírez señala que: “El exportador es la persona que exporta en
economía, una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del
mundo, con propósitos comerciales. La exportación es el tráfico legítimo de
bienes y servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en
el extranjero”. (Ramírez, 2002, pág. 8)
Para poder realizar las exportaciones, las personas que van a dedicarse al envió
de mercancías deben registrar la actividad de comercio exterior en el Registro
Único de Contribuyentes regulado por el Servicio de Rentas Internas, una vez
adquirido el RUC como exportadores, se debe llenar un formulario en el Banco
Central para adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y
autenticación; el cual puede ser realizado en el Banco central o en Security Data.
1.2.2.2. Importadores
Los importadores son las personas que ingresan productos o mercancías de otro
país cumpliendo con la normativa exigente en cada país para lo cual debe estar
registrado en la Aduana y cumplir con los requisitos solicitados por esta
institución.
Para Garzón los importadores son: “Persona física o jurídica habilitada para
ingresar mercaderías de procedencia extranjera, por medio de un territorio
aduanero al territorio nacional, para que permanezca en él en forma definitiva o
temporal”. (Garzón, 2016, pág. 6)
29
Los importadores son personas las cuales pueden ser naturales o jurídicas
dedicadas al comercio exterior pero con diferencia que ellos no envían
mercaderías al exterior ellos ingresan mercaderías del exterior al país donde
realizan sus actividades económicas estas mercaderías para poder ser
ingresadas deben cumplir con ciertos parámetros y contar con la
desuadanización de ellas.
Para Castro menciona: “Se dice de una persona o también de una compañía o
grupo que introduce, mete, importa o entra en el país, nación o estado
mercancías, productos, artículos, existencias o algunos géneros extranjeros o
aquellos de origen o procedente de otro país”. (Castro, 2016, pág. 98)
Los importadores de la misma manera comprenden personas naturales o
jurídicas que realizan actividades de comercio exterior, con la diferencia que este
ingresa mercadería del exterior a nuestro país.
Arturo Ramírez señala importador es: “Persona natural o jurídica, registrada en
el SENAE como importador, es decir este podrá ingresar mercancía extranjera
al país de manera legal”. (Ramírez, 2002, pág. 26)
El importador debe estar registrado en la página del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, cuya finalidad de esta persona natural o jurídica es el ingreso de
mercancías a nuestro país de forma legal en la mayoría de importaciones es lo
que más se comete defraudación tributaria Aduanera.
“Según Garzón: “Las Importaciones de bienes y servicios consisten en la entrada
física de los mismos a través de los sistemas aduaneros, y que son adquiridos
tanto por el sector público como por el privado a través del sistema monetario de
cambios”. (Garzón, 2016, pág. 45)
Las importaciones se encuentra afectadas en la actualidad por el mucho ingreso
de mercancías por contrabando y la salida de divisas de nuestro país con los
países fronterizo como son los países de Colombia y Perú perjudicando sobre
manera la economía ecuatoriana prefiriendo el producto importado que el
producto nacional; por lo que como política de parte del ejecutivo se ha llevado
al control del ingreso de mercancías y la subida de los aranceles.
30
1.2.2.3. Agentes de aduana
Los agentes de aduana son las personas que se dedican al comercio exterior en
representación de otras actúan en esta actividad como un tercero, para lo cual
necesitan una credencial que es otorgada por la aduana y el cual debe cumplir
con ciertas legalidades caso contrario le suspenden sus servicios operacionales
como agente de aduana.
Para León el agente de aduana es: “Son personas que profesionalmente y
mediando habilitación previa del servicio aduanero, gestionan en nombre y por
cuneta de sus clientes el despacho de mercancías ante la aduana. Realizando
una actividad de intermediación en sentido amplio entre los interesados en
efectuar una o más operaciones aduaneras y el servicio aduanero, lucrando con
su profesión.” (León, 2015, pág. 215)
Los agentes de aduana para el autor antes mencionado señala que son las
personas naturales o jurídicas que mediante su profesión obtienen permisos en
el servicio aduanero para configurar como agentes de aduana, actividad en la
cual fusionan como intermediarios entre el cliente que contrata sus servicios y el
servicio aduanero a través de este el importador o exportador va poder enviar o
recibir las mercancías producto del comercio exterior.
Ares Petit afirma: “El agente de aduana es la persona que se le ha dotado de la
condición bien de comerciante, bien de colaborador de la administración, bien
incluso de funcionario público, queda en pie que la singularidad de su
comportamiento como hecho indubitado de su propia realidad que no es otra que
la de actuar en nombre y por cuenta de un tercero.” (Petit, 2005, pág. 523)
El autor señala que el agente de aduana esa dotado de algunos caracteres los
cuales hace parecer para el resto de personas ya sea como un comerciante, un
colaborador de la administración pública, funcionario público, en definitiva el
agente de aduana es quien actúa ante el servicio de aduana en representación
de un tercero con la finalidad de realizar una actividad relacionada con el
comercio exterior ya sea esta exportaciones o importaciones.
31
El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su artículo 277
define al agente de aduana como la persona natural o jurídica quien ha obtenido
una licencia la cual ha sido otorgada por la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, a través de la cual se le faculta gestionar de
manera habitual y por cuenta de un tercero despachar mercancías a través de
una firma electrónica con la que se generara una declaración aduanera de
acuerdo a los preceptos le gales que estipule cada actividad siendo estas las
importaciones y exportaciones; además se encuentra obligado a facturar por los
servicios de acuerdo a una tabla de honorarios mínimos fijados por la Aduana
del Ecuador.
En las diferentes definiciones doctrinarias y de acuerdo Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones se puede definir al agente de aduana como
la persona natural o jurídica que presta sus servicios profesionales para el
despacho de mercancías que entran o salen del país para la lo cual debe realizar
una declaración aduanera y cobrar por los servicios prestados siendo estos
facturados a nombre del tercero que solicito sus servicios, honorarios que estará
regulado por la misma entidad pública aduanera.
1.2.3. Exportaciones en el Ecuador
En el Ecuador las exportaciones han sido siempre la base de la economía, y uno
de los puntos más importantes dentro del presupuesto del estado para poder
cumplir con las necesidades básicas de los ecuatorianos; pero apesar de eso las
personas que se dedican a esta actividad se encuentran afectadas pr a falta de
normativa que apoye la realización de actividades de comercio exterior.
Para Benítez “La exportación es cualquier bien o servicio el cual es enviado
desde un país a otra parte del mundo. Es el tráfico legítimo de bienes y/o
servicios que se trasladan de un país a otro”. (Benítez C. , 2008, pág. 15)
La exportación para Benítez es la acción por la cual se envía un servicio o un
bien de un país a cualquier otro país, se refiere que la exportación es el tráfico e
intercambio de bienes o servicios de manera legal de un país a otros es decir sin
la necesidad de la transgresión de la norma.
32
“La exportación es el medio más común del que se sirven las compañías para
iniciar sus actividades internacionales. Es decir que las empresas que se
introducen a la exportación lo hacen sobre todo para incrementar sus ingresos
de ventas, para conseguir economías de escala en la producción y para que
pueda diversificar sus sedes de ventas”. (Radebaugh, 2010, pág. 714)
Exportar es la actividad económica que realizan ya sea las personas naturales o
las empresas con el fin de aumentar sus ingresos de dar a conocer los productos
nacionales a otros países y de esta manera que su producción suba y diversificar
sus lugares de ventas, relacionando con otros países con el propósito de
satisfacer las necesidades locales y el mercado internacional.
Las exportaciones de Ecuador son el primer motor de crecimiento de la
economía desde finales del siglo XIX hasta la Gran Depresión, Ecuador, obtiene
sus ingresos basados en la exportación de dos productos primarios cacao
principalmente y café, esto perjudica a la industrialización porque no se plantean
alternativas, durante el periodo 1907-1918, crecen las relaciones comerciales
con Francia, Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania.
Las exportaciones con estos países ocupan entre el 70 y 80 % del total, siendo
básicamente productos agrícolas: cacao 64,1 % y café 5,4 %, de este modo la
economía creció, pero se volvió más dependiente del mercado internacional.
Las principales exportaciones de Ecuador son Petróleo Crudo ($5,05 Miles de
millones), Plátanos ($2,74 Miles de millones), Crustáceos ($2,59 Miles de
millones), Pescado Procesado ($896 Millones) y Flores Cortadas ($802
Millones).
1.2.4. Importaciones en el Ecuador
Las importaciones, junto con las exportaciones, son la base del comercio
internacional. La importación de bienes normalmente requiere la participación de
las aduanas, tanto en el país de importación como en el país de exportación y
son a menudo sujetos a cuotas de importación, aranceles y acuerdos
comerciales. Las variables macroeconómicas referidas como “importaciones”
normalmente representan el valor económico del conjunto de bienes y servicios
33
importados en su conjunto durante un determinado período de tiempo,
generalmente un año.
El término importación deriva del significado conceptual de introducir bienes y
servicios en el puerto de un país. El comprador de dichos bienes y servicios se
conoce como “importador”, que tiene su sede en el país de importación, mientras
que el vendedor con base en el extranjero se conoce como “exportador”. (Castro,
2016, pág. 87)
La importación consiste, por tanto, en transacciones de bienes y servicios desde
un país a nuestro país, no solo pueden ser vendidos por otro país o comprados
por nuestro ya que además de la compra-venta existen trueques, regalos o
donaciones. La definición exacta de las importaciones en las cuentas nacionales
incluye algunas restricciones a estas transacciones para ser consideradas como
una importación.
Para León la importación es: “Transferencia de la propiedad de los bienes o
prestación de los servicios producidos en el exterior a residentes de una
economía. Compra de productos (bienes y servicios) a un mercado extranjero.”
(León, 2015, pág. 420)
El comercio internacional, juega un rol importante en la economía de un país, ya
que al realizar intercambios con otros países, se elaboran o producen bienes
para exportar y se compra bienes, todo esto se realiza a través de las
importaciones y exportaciones. Ante este tipo de actividades, países en vías de
desarrollo, como el Ecuador, se ha dedicado a producir bienes de exportación,
Y a importar productos como televisores, vehículos, gas licuado, medicamentos
de uso humano, propano, celulares, laptops, maíz amarillo, aceite de petróleo al
70%, trigo duro, etc.
En el año 2013, Ecuador tuvo un déficit de “más de 13.000 millones de dólares…
En nuestro país, importamos de todo y hasta bienes suntuarios, como si
fuéramos un país desarrollado”, por lo que el Gobierno decidió restringir
importaciones indirectamente, a través de reglamentos de calidad, normas de
etiquetado, eficiencia, etc. para limitar el ingreso de productos extranjeros. De
34
esta forma, se intenta reducir el déficit comercial e incentivar el desarrollo interno
del país”. (Coba, 2015)
Las importaciones en los últimos años en nuestro país ha crecido de manera
exorbitante produciendo así una alta inflación, por tal motivo el gobierno se ha
visto en la necesidad de regular el libre ingreso de mercancías y objeto del
exterior hacia nuestro país a través de la normativa jurídica y de los impuestos
para de esta manera incentivar la producción nacional.
1.2.5. Procesos aduaneros en las operaciones de comercio exterior
Con los cambios que trajo consigo sistema aduanero ecuatoriano, varios
operadores de comercio exterior implementaron estas herramientas tecnológicas
para perfeccionar sus procedimientos en el seguimiento logístico y manejo
operativo de sus acciones, disminuyendo el tiempo operacional, evitando la
duplicación de esfuerzos y mejorando sus niveles de eficiencia y eficacia.
a. Proceso aduanero para exportar
Se inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de
Exportación (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser
acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente
previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque
sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.
(PROECUADOR, 2017)
Los datos que se entregarán en la DAE son: el exportador o declarante,
descripción de la mercancía, consignatario, destino, cantidades, pesos y se
deberá acompañar por la factura, packing list y permisos debido al producto que
se vaya a exportar.
Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en
donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y
almacena previo a su exportación. Al exportar se le notificará el canal de aforo
asignado, los mismos que pueden ser: automático, documental o físico intrusivo.
35
Cuando la DAE tenga canal de Aforo Automático, la autorización de salida,
entiéndase con ello la autorización para que se embarque la mercancía, será
automática al momento del ingreso de la carga a los depósitos temporales o
zonas primarias.
Cuando la DAE tenga canal de Aforo Documental se designará al funcionario a
cargo del trámite, al momento del ingreso de la carga al depósito temporal o zona
primaria, luego de lo cual procederá a la revisión de los datos electrónicos y
documentación digitalizada; y procederá al cierre si no existieren novedades. Es
preciso indicar que en caso de existir una observación al trámite, será registrada
mediante el esquema de notificación electrónico. Una vez cerrada la DAE
cambiará su estado a salida autorizada y la carga podrá ser embarcada
Cuando la DAE tenga canal de Aforo Físico Intrusivo se procede según lo
descrito en el punto anterior y adicionalmente se realiza una inspección física de
la carga corroborándola con la documentación electrónica y digitalizada enviada
en la DAE. (PROECUADOR, 2017)
b. Procesos aduaneros para Importación
Para realizar los trámites de desuadanización de mercancías es necesario la
asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE.
La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida por un
proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo
a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes
a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán
inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal
a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.
De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes
documentos a la DAI:
Documentos de acompañamiento
36
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de
control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía
de importación.
Documentos de soporte
Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos
documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el
archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación
o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad
conforme a lo determinado el artículo 73 del Reglamento al Libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Documento de Transporte
Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial, certificado
de Origen, documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio
Exterior considere necesarios.
Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador le otorgará un número de validación y el canal de aforo que
corresponda. Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios,
impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias y tasas por servicios
aduaneros.
Sanciones económicas por faltas reglamentarias aduaneras
1.3.1. Concepciones de las infracciones aduaneras
Las Infracciones es el cometimiento de lo antijurídico lo contrario a la norma es
decir que el acto cometido se encuentra en conflicto con el ordenamiento jurídico,
no se encuentra permitido, siendo así que la infracción aduanera no es otra cosa
que el incumplimiento de la norma que regula las actividades de comercio
exterior.
37
Para Andrade una infracción es: “Una infracción es una transgresión, un
incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una convención o un pacto
preestablecido.” (Andrade, 2011, pág. 503)
La infracción es la trasgresión de la norma no es otra cosas que el
incumplimiento de lo que se encuentra tipificado en los cuerpos legales, el
quebrantamiento de la norma, es el acto de incumplir con lo convenido con lo
pactado, razón por la cual siempre el incumplimiento de una normativa ya sea
jurídica, moral, familiar conlleva una sanción con la finalidad que no se vuelva a
cometer ese acto que conlleva a la trasgresión de la norma.
Tanto el Diccionario de la Real Academia Española como Guillermo Cabanellas
de Torres determinan que infracción se define como “Transgresión,
quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o
doctrinal.” (Ponce, 2004, pág. 93)
En tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una infracción o multa de
tránsito, un delito, o una falta, dependiendo el caso y también será meritorio de
recibir una pena o castigo dependiendo de la gravedad y de lo que la legislación
correspondiente estipule.
Basaldúa determina “Infracción tributaria: dícese de toda transgresión,
quebrantamiento, incumplimiento de una ley tributaria. Están determinadas
objetivamente y las sanciona la administración. A diferencia del delito tributario
que supone dolo y se juzga por el poder judicial.” (Basaldúa, 2012, pág. 314)
En referencia a la infracción tributaria Flores afirma que la trasgresión el
incumplimiento de la ley tributaria, la cual será sancionada por la administración,
aunque siempre se debe tomar en cuenta que esta infracción no este
encaminada al hecho de producir error en la administración tributaria caso
contraria será calificada como delito por el hecho de existir dolo es decir el deseo
de causar daño.
Carrasco Iriarte determina que Infracción “Es una consecuencia al
incumplimiento de la norma impositiva y que trae aparejada una sanción. Así, se
dice que si A es, debe ser B y que si B no es, debe ser C, de modo que C es una
38
sanción. Ésta representa una presión psicológica y una amenaza para provocar
el cumplimiento del derecho.” (Carrasco, 2015, pág. 173)
La infracción es la consecuencia por la falta de cumplimiento de la norma, cuya
trasgresión siempre lleva de la mano una sanción con la finalidad de provocar la
reparación del hecho vulnerado, es decir si A hace algo a B siempre conllevara
una sanción producto de la sanción impuesta por el daño e incumplimiento de lo
pactado o requerido por la norma.
Según Octavio Wiarco Orellana “La infracción se presenta como consecuencia
del incumplimiento de obligaciones fiscales. La infracción o violación de la norma
fiscal ocurre simultáneamente al incumplirse la obligación fiscal. La infracción
acarrea sanciones.” (Wiarco, 2014, pág. 202)
.Pues la inobservancia de las obligaciones coloca a quien debe ajustarse a la
ley, precisamente en calidad de infractor, y con ello se hace acreedor a las
sanciones fiscales que la norma prevea, mismas que buscan asegurar el
acatamiento de las obligaciones fiscales como efecto de prevención general, es
decir, con la amenaza que representa la existencia de la sanción en la ley, o si
al ocurrir la infracción, la aplicación de la sanción tenga efecto de prevención
especial para que el infractor no vuelva a incurrir en su incumplimiento
En el artículo 196 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
se refiere a las sanciones aplicables a los operadores de comercio exterior, a los
agentes de aduana y a los operadores económicos autorizados, esto como
competencia de la Directora o Director General para disponer la responsabilidad
administrativa y sancionarlos con suspensión o revocatoria de la concesión,
autorización o permiso.
En la administración aduanera se establece ciertas infracciones cuando se ha
trasgredido lo que establece la normativa jurídica las cuales se clasifican en:
delitos contravenciones y faltas reglamentarias.
En el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones nos establece que son
delitos aduaneros los que se ha cometido con dolo en cambio las contravenciones y
faltas reglamentarias aquellas que se cometieron trasgrediendo la norma tipificada.
39
Joaquín Escriche, lo definen a la infracción aduanera como: “la transgresión,
violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado”. (Andrade, 2011,
pág. 382)
La infracción aduanera para no es otra cosa que la trasgresión de la norma el
incumplimiento a lo manifestó en la ley ya sea que se lo realice con culpa o dolo,
es la violación a lo tipificado literalmente por la norma aduanera.
La infracción no es otra cosa que el incumplimiento, violación de la normativa
legal vigente, violar y transgredir la norma tipificada.
1.3.2. Clasificación de las infracciones aduaneras
Según el artículo 175 del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones las infracciones aduaneras son las contravenciones y las faltas
reglamentarias debido a la disposición reformatoria al Código Orgánico Integral
Penal en donde ya no se considera al del delito aduanero como una infracción
aduanera.
a. El Delito Aduanero.- no es otra cosa que todo acto dentro de la actividad
aduanera causada con dolo, es decir con el que se quiere evadir, engañar,
ocultar, falsificar la transportación de mercancías.
Según Dr. Leonardo Andrade en su libro: Ilícito Tributario, manifiesta que el delito
aduanero consiste en “el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías;
es todo acto simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la
Autoridad Aduanera, realizados para causar perjuicio al Fisco; evadiendo el pago
total o parcial de impuestos o incumplimiento normas aduaneras, aunque las
mercancías no sean objeto de tributación”. (Andrade, 2011, pág. 405)
Para Andrade el delito aduanero es el cometimiento de un ilícito, es actuar con
dolo tratando de engañar a la Autoridad Aduanera, tratado de infringir el
ordenamiento aduanero y penal, en donde la finalidad es la evasión del pago de
impuestos por el ingreso de mercancías a nuestro país esta evasión pude ser de
forma total o parcial constituyendo este acto como delito aduanero por la
realización de este acto con consentimiento voluntad y la intención de causar
daño.
40
Al hablar de un delito, ye sea en materia aduanera, según Margot Mariaca en su
libro Introducción al Derecho Penal cita al Tratadista Jiménez de Asúa quien
define al delito como: “El acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces
a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una
sanción penal; es evidente la intervención del derecho penal en los casos que
sea necesario para tutelar el bien jurídico que está en peligro” (Mariaca, 2016,
pág. 232)
Es así cuando nos encontramos frente a conductas que puedan afectar de forma
directa al bien jurídico tutelado y que degenere en delito además es preciso ver
que norma es aplicable dependiendo de la conducta delictiva que tengamos en
frente, sin embargo pueden existir ocasiones en que no estemos precisamente
frente a un delito.
b. Contravenciones Aduaneras.- las contravenciones aduaneras es la
trasgresión de la norma que se encuentra tipificada, acto el cual no existe la
intención de causar daño al estado sino que por negligencia o inobservancia
de la ley se genera la trasgresión a la norma tipificada.
De la misma forma encontramos un concepto de Contravención Aduanera que
nos da Leonardo Andrade en su libro: Ilícito Tributario, manifiesta “que para que
un acto, hecho u omisión sea calificado como contravención aduanera, deberá
existir infracción de la ley, del reglamento o demás disposiciones administrativas,
que no constituyan delitos aduaneros. No habrá contravenciones por la
interpretación extensiva o analógica de la norma. Cuando por un mismo hecho
se incurra en más de una contravención se aplicará la sanción mayor o más
grave” (Andrade, 2011, pág. 235)
Al ser el derecho aduanero un derecho de carácter público, es decir que si se
infringe cualquier disposición aun así no constituyan como tal delito; será penado
aplicando una sanción de acuerdo a la falta que se cometió dependiendo del tipo
de contravención. Como síntesis la contravención aduanera puede ser cualquier
acto, hecho u omisión que este infrinja la ley o los reglamentos además de las
disposiciones administrativas que estén vigente en ese momento mientras más
grave se la falta la sanción que se aplicará será del mismo grado que la falta.
41
c. Faltas reglamentarias.- al igual que las contravenciones es la infracción a la
cual se incumple con el ordenamiento jurídico en las cuales no existe el dolo
se produce por inobservancia de la ley, negligencia se diferencias con las
contravenciones es que son de menor gravedad que las contravenciones por
lo tanto su sanción pecuniaria debe ser de menor valor tomando en cuenta el
principio de proporcionalidad.
Para la configuración de las faltas reglamentarias en materia aduanera basta la
trasgresión de la norma; al igual que en materia tributaria general.
Por su parte el Código Tributario en artículo 315 inciso segundo dispone:
“Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas
secundarias de obligatoriedad general”. (Código Orgánico Tributario, 2017)
Con las definiciones aportadas por el Código tributario y la definición que hace
Cabanellas concluiremos diciendo que las faltas reglamentarias es la violación a
los reglamentos o normas de carácter secundario, es decir, faltas más leves y
que la sanción que se impone es leve. Hay que tener presente que no se debe
confundir la contravención con las faltas reglamentarias, por mucho que las se
configuren con la sola trasgresión de la norma, no son iguales ya que las
contravención es la violación de normas adjetivas y estas se sancionan a más
de la sanción pecuniaria con la sanción administrativa y las faltas reglamentarias
violación a la norma secundarias y la sanción es de carácter administrativo
1.3.3. Faltas reglamentarias
A continuación se detallaran actos o hechos que se tipifican como faltas
reglamentarias aduaneras que están consagradas con tal, en el artículo 193 del
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y son las siguientes:
a) “El error por parte del transportista en la transmisión electrónica de datos del
manifiesto de carga que no sean susceptibles de corrección conforme el
reglamento al presente Código;
b) La transmisión electrónica tardía del manifiesto de carga, por parte del agente
de carga internacional, consolidador o desconsolidador de carga, excepto en
42
caso de dicha transmisión se realice por él envió tardío por parte del transportista
efectivo
c) El error por parte del Agente de Aduanas, del importado o del exportador en
su caso, en la transmisión electrónica de los datos que constan en la declaración
aduanera que no sean de aquellos que se pueden corregir conforme las
disposiciones del reglamento al presente Código
d) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este
Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director de Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido publicadas en el Registro
Oficial siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad
e) El incumplimiento o inobservancia de cualquier estipulación contractual, cuya
sanción no esté prevista en el respectivo contrato” (Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones).
En conclusión las faltas reglamentarias es la inobservancia a los reglamentos
expedidos por parte del Director general o normas secundarias, ya que la
finalidad de los reglamentos es el lograr el buen funcionamiento de la
administración aduanera; las cuales pueden ser ocasionadas por error por parte
del transportista en la transmisión, la trasmisión tardía, error por el agente de
aduana en la declaración aduanera y el incumplimiento de resoluciones o
cualquier normativa que regule la actividad de comercio exterior siempre y
cuando no sea grave.
1.3.4. Sanciones por faltas reglamentarias
La sanción no es otra cosa que la imposición de una pena por la falta cometida
o por el incumplimiento de una orden o mandato, en materia aduanera las
sanciones están revestidas de carácter administrativo y penal en el caso de las
faltas reglamentarias se tiene como sanción una multa es decir la imposición de
una pena pecuniaria que se encuentra afectando la actividad de comercio
exterior.
43
Según Armando Porras el concepto sanción se define como “el castigo que la
autoridad impone para quien viola una ley, haciendo lo que ella prohíbe o no
haciendo lo que ella ordena.” (Porras, 2011, pág. 63)
Es el castigo impuesto a quien vulnera la normativa jurídica, a sabiendas de que
el acto realizado se encuentra prohibido por la ley, incumple con el ordenamiento
jurídico razón por la cual este acto acarrea una sanción o un castigo.
Para Carvajal “La sanción es un fenómeno social que se observa en el
funcionamiento de todo grupo humano. Es la reacción del grupo social ante el
hecho de la violación de las reglas que encuadran su funcionamiento. La sanción
supone en consecuencia, la existencia de un grupo social con un cierto grado de
organización, cuyos miembros puedan percibir el hecho de la violación de una
de las reglas que organizan el grupo, y sean conscientes que una acción social
es necesaria para reparar la perturbación ocasionada al orden social por dicha
violación” (Carvajal, 2009, pág. 405)
Las reglas jurídicas son un producto de la vida en sociedad del hombre, que
orean el cuadro dentro del cual la vida social se desarrolla y permiten la
realización de determinados valores morales que son de la esencia de la
naturaleza humana. La fuerza obligatoria del Derecho aparecerá de su doble
adecuación a las exigencias sociológicas sobre las que se construye (subsuelo
sociológico), y a los valores determinados que la norma tiende a realizar
(fundamentación normativa).
Para Iriarte Carrasco “El cumplimiento de estas normas jurídicas por un individuo
que forma parte del grupo puedo ser voluntario, o impuesto por la presión del
mismo grupo. En efecto, si bien en principio puede suponerse que todo individuo
actúa inspirado por ideales superiores que le facilitan el cumplimiento voluntario
de las normas Jurídicas, -que tienden precisamente a la realización de esos
ideales superiores-, es posible comprobar que en la realidad, y debido a la
imperfección de la naturaleza humana, es también el interés propio el que suele
determinar el comportamiento del individuo. En este último caso, y cuando el
interés del individuo no coincide con el comportamiento prescrito por la norma,
44
solamente el temor a la reacción que una conducta contraria comportaría, le
impulsa a evitar su violación.” (Carrasco, 2015, pág. 342)
Es por ello que al crear las reglas jurídicas, es preciso que el grupo social se
provea también de los medios necesarios para reforzar su cumplimiento, aún por
la fuerza si fuera necesario. Surge aquí la idea de Sanción. Esta definición ofrece
la ventaja de ser aplicable al ordenamiento jurídico de cualquier tipo de
organización social, cualquiera sea su grado de perfeccionamiento.
Pero la sanción permite también asegurar la preservación del orden jurídico y
social, por sus efectos preventivos. El individuo evita el incumplimiento de la
norma pues sabe que el mal que se le aplicará será muy superior al beneficio
obtenido por su conducta. Este efecto psicológico, que podemos llamarle efecto
disuasivo de la sanción, no puede ser minimizado, sino que al contrario puede
considerarse como el medio más perfeccionado por el cual se ampara el respeto
a la norma.
En efecto, la sanción será el medio por el cual se realiza la reacción del cuerpo
social ante el incumplimiento de una regla del Derecho por uno de sus miembros,
es un medio social destinado a asegurar la utilización de una regla de derecho
por medio de la coacción de sus violadores.
Por ser las faltas reglamentarias, una infracción que viola los reglamentos
expedidos por el Director o Directora General, la sanción dependerá si la falta ha
sido cometida por un operador de comercio autorizado o de los agentes de
aduana o a su defecto de cualquier persona. De conformidad con lo que dispone
el artículo 195 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones,
las faltas reglamentarias se sancionaran con una multa equivalente al cincuenta
por ciento del salario básico unificado salvo los siguientes casos:)
1. Cuando exista error por parte del Agente de Aduanas, del importador o del
exportador en su caso, en la transmisión electrónica de los datos que constan en
la declaración aduanera que no sean de aquellos que se pueden corregir
conforme las disposiciones del reglamento al presente Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones;
45
2. Cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de
importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos
unificados.
Cuando se presente alguna de las dos situaciones, la sanción correspondiente
será de una multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica
unificada.
Procedimiento administrativo para el cobro de multas por faltas
reglamentarias
1.4.1. Conceptualización de multas
Las multas no son otra cosa que la imposición pecuniaria por el cometimiento o
trasgresión de la norma cuyo fin es reparar el daño causado.
Según León afirma que: “La multa tiene como finalidad disciplinar al infractor. Se
impone por cualquier violación a una norma tributaria, traiga o no como
consecuencia la evasión de algún crédito fiscal. En algunos países la multa
puede ser hasta diez tantos del crédito omitido” (León, 2015, pág. 59)
La multa persigue un objetivo común que es sancionar y reparar a la
administración pública el daño causado y más que nada disciplinar al infractor,
esta puede sr interpuesta por la transgresión o incumplimiento de la norma
jurídica que se encuentra legalmente tipificada y publicada en el registro oficial
caso contrario si no existe legalidad no se puede imponer el pago de una multa.
La introducción del sistema de multas fijas obedeció al hecho de que las
autoridades fiscales, ante la necesidad de emitir diariamente infinidad de
resoluciones no las fundaban y motivaban debidamente, sino que simplemente
se concretaban a señalar en todos los casos, como machote, la importancia de
la infracción cometida; que las condiciones del contribuyente eran buenas, la
conveniencia de destruir prácticas establecidas, etc., omitiendo tomar en cuenta
si se era o no reincidente; su comportamiento en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales; si el monto de la multa iba en proporción a su situación
económica.
46
1.4.2. Exigibilidad de la obligación tributaria
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su artículo no.
113 establece que las obligaciones tributarias son exigibles conforme se señala
a continuación:
a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación,
desde el día en que se autoriza el pago.
b. En las tasas, desde la petición del servicio.
c. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la
liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo
correspondiente.
1.4.2.1. Plazos para el pago
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su artículo no.
116 establece que los tributos al comercio exterior deberán cancelarse conforme
los siguientes plazos para el pago:
a) En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles
siguientes a la autorización del pago.
b) En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.
c) En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la
notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto
administrativo correspondiente.
En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán
intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria.
Tomando como base lo señalado en los artículos 113 y 116 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, las multas por contravención son
exigibles desde el día hábil siguiente al de la notificación de los actos
administrativos mediante el cual se impusieron las multas, debiendo el sujeto
pasivo cumplir con su pago dentro de los veinte días hábiles posteriores en que
fueron notificados. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador persigue el pago
47
de las obligaciones pendientes de los operadores de Comercio Exterior a través
de dos vías: gestiones de cobro ordinarias y gestiones de cobro no ordinarias
1.4.3. Notificación electrónica automática por medio de la SENAE
Una vez que se ha comprobado que se ha configurado la falta al reglamento
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, o cualquier otro
reglamento expedido por el Director General, se procederá según lo indicado en
el art. 240 del Reglamento Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones:
1. Verificado el hecho tipificado como una falta reglamentaria y determinado el
responsable de la infracción,
2. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará la sanción impuesta,
así como los fundamentos de hecho y derecho en que se sustenta, por los
medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido a través del sistema
informático.
3. La notificación se hará al domicilio del infractor o se le hará por medio del
sistema informático llamado Quipux en el que previamente ya ha ingresado sus
datos personales, en caso de que no conste en el sistema como usuario la
notificación se hará de acuerdo a lo dispuesto al Código Orgánico General de
Procesos
4. La notificación incluirá la descripción de la falta cometida, así como el
fundamento legal para la imposición de la sanción Dentro del procedimiento para
sancionar las faltas reglamentarias como facultad optativa del Servicio Nacional
de Aduanas podrá notificar a través de su sistema informático todos los actos
que se realicen en cada etapa del procedimiento, esto con apego al principio de
publicidad.
1.4.4. Causales de interrupción del cobro de multas
La normativa legal contempla la interrupción en el cobro de las deudas tributarias
siempre que respecto a los actos administrativos mediante los cuales se impuso
la sanción, se encuentren interpuestos un reclamo administrativo de
48
impugnación o una demanda contenciosa tributaria. Cabe destacar que para
interponer la demanda contenciosa tributaria debió previamente haberse
agotado la impugnación ante sede administrativa. El Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones en su artículo no. 124 señalan en relación
a los Reclamos y Recursos Administrativos lo siguiente: Toda persona podrá
presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados
por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos, dentro del plazo
de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho
acto. Los reclamos que se presentaren se sustanciarán y resolverán de acuerdo
al procedimiento establecido en el Código Tributario, dentro del plazo de sesenta
días contados desde que el reclamante hubiere presentado dicho reclamo. El
Director Distrital es la autoridad competente para conocer y resolver los reclamos
administrativos de pago indebido. Los reclamantes podrán presentar recurso de
revisión ante la Directora o Director General en contra de las resoluciones que
dictaren los Directores Distritales, de conformidad con las normas del Código
Tributario. El Código Tributario en su artículo 229 respecto a la proposición de
las acciones señala: Quienes se creyeren perjudicados por una resolución de
única o última instancia administrativa, podrán impugnarla ante el Tribunal
Distrital de lo Fiscal, dentro de veinte días contados desde el siguiente al de su
notificación, si residieren en el territorio del Estado, o de cuarenta días, si
residieren en el exterior.
El Código Tributario en su artículo 247 respecto a la suspensión y medidas
cautelares señala: La presentación de la demanda contencioso-tributaria,
suspende de hecho la ejecutividad del título de crédito que se hubiere emitido.
Por consiguiente, no podrá iniciarse coactiva para su cobro, o se suspenderá el
procedimiento de ejecución que se hubiese iniciado. Toda vez que tanto los
reclamos administrativos de impugnación como las demandas contenciosas
tributarias interrumpen el cobro de las obligaciones tributarias aduaneras, estas
dos casuísticas representan un indicador de gran importancia para la
determinación de las obligaciones pendientes del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, por lo tanto corresponde a la Institución llevar un registro prolijo y
49
actualizado de las impugnaciones interpuestas por los operadores de comercio
exterior sean estos ante la vía administrativa o ante la vía judicial.
1.4.5. Procedimiento de ejecución coactiva
Son los mecanismos de ejecución forzosa a través de los cuales el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador pretende recaudar las obligaciones pendientes
de pago. Para la ejecución coactiva se aplicará las normas del Código Tributario
o del Código Orgánico General de Procesos de acuerdo a la naturaleza de la
obligación cuyo pago se persigue. Para recaudar los valores adeudados por
medio de la acción coactiva, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá
ejecutar medidas precautelarías en el orden siguiente:
Embargos de dinero, valores negociables en el mercado bursátil, metales
preciosos, títulos de acciones, joyas, objetos de arte, frutos o rentas;
prohibiciones de enajenar, secuestros o retenciones sobre bienes, prohibiciones
de ceder derechos fiduciarios u otros derechos derivados de negocios
fiduciarios; embargo de créditos o derechos del coactivado, embargo de
empresas comerciales, industriales o agrícolas; y, por último las demás medidas
que permita la ley
Respecto al procedimiento de ejecución coactiva debe destacarse que para la
ejecución de medidas precautelarías, la administración aduanera incurre en
gastos de papelería, envíos de mensajería o correos, publicaciones por prensa,
costos de inscripción de medidas precautelatorias y demás gastos que se
efectúen dentro del procedimiento de ejecución coactiva.
Conclusiones parciales del capítulo I
A partir de la promulgación de la nueva Constitución de la República del
Ecuador se dio un giro trascendental en el régimen tributario del país, sobre
todo con el establecimiento de principios constitucionales, los cuales
permiten orientar la acción de las normas infra constitucionales sobre todo en
el establecimiento de sanciones en el ámbito tributario. Dichos principios, en
especial el de proporcionalidad, permite de forma obligatoria que la
administración tributaria establezca límites a sus actuaciones, evitando de
50
esta manera la afectación de los derechos constitucionales de los
ciudadanos.
Las sanciones deben proceder si de la conducta del contribuyente se deriva
de un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor, es decir, se
debe tomar en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo, puesto que
de lo que se trata es de regular la conducta del sujeto, mas no imponer
sanciones que castiguen o atemoricen al contribuyente y además generen un
caos jurídico e inseguridad.
Las multas son sanciones pecuniarias que tienen como fin regular la actividad
económica de los operadores de comercio exterior dentro de las actividades
que realizan para producir e importar productos que demanda el mercado
internacional, las cuales deben estar encaminadas a no generar pánico y
caos deben ser aplicadas en relación a la proporcionalidad de la falta
cometida más no por un rango económico de forma general.
51
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
Caracterización del sector
La presente investigación se encuentra dirigida a los operadores de comercio
exterior como exportadores, importadores, agentes de aduana, agencias de
carga, funcionarios de la aduana y auxiliares de comercio exterior involucradas
en el cobro excesivo de multas por faltas aduaneras de la provincia de Pichincha,
cantón Cayambe; donde se ve la importancia de presentar un Anteproyecto de
Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
para evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en la administración
tributaria aduanera.
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
La metodología utilizada en el desarrollo de esta investigación, se compone de
métodos, técnicas e instrumentos aplicados para obtener la información
requerida para de esta manera permita obtener una idea clara y las técnicas e
instrumentos para conocer la opinión de los operadores de comercio exterior
acerca del tema investigado; y que mediante estos se pueda obtener una
propuesta de solución al problema, cumpliendo con los objetivos planteados.
Metodología
2.3.1. Métodos
Método inductivo – deductivo
Este método permite conocer las causas generales del tema de investigación
para luego tratar de dar una solución al mismo, luego de hacer una síntesis
específica de la institución jurídica del principio de proporcionalidad. Este método
permite identificar de forma general y luego a lo particular como afecta a los
operadores de comercio exterior el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras.
52
Método analítico – sintético
Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo revista parte por parte,
comprendiendo su funcionamiento y su relación intrínseca, complementándose
con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicara el análisis crítico
del tema investigado para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo y
así dar una solución al tema investigado. Este método lo vamos a emplear para
poder analizar y sintetizar los efectos que genera la vulneración del principio de
proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras a
través de la tabulación y análisis de las encuestas.
Método histórico–lógico
Este método permite identificar los antecedentes de la presente investigación,
con lo que se puede establecer la trayectoria y el desarrollo normativo a través
de la historia de la legislación ecuatoriana, por lo tanto, ayuda a conocer los
diversos problemas que ocasiona la falta de aplicación del principio de
proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras.
Método científico
Es un método de investigación usado principalmente en la producción de
conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, debe basarse en la
investigación empírica y en la medición, sujeto a los principios específicos de las
pruebas de razonamiento, partiendo de este método se analizará la figura
jurídica estudiada, según lo que consta en la Constitución de la República del
Ecuador, Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en la
doctrina de los juristas y en la jurisprudencia.
2.3.2. Técnicas
Encuesta
La encuesta es una técnica de recogida de datos mediante la aplicación de un
cuestionario, esta va ir destinada a las personas involucradas en el comercio
exterior exportadores, agentes de aduana y agentes de carga del cantón
Cayambe a través de las encuestas se pueden conocer las opiniones, las
53
actitudes y los comportamientos de las personas que han sido afectadas con el
cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras.
2.3.3. Instrumentos
Cuestionario.
El cuestionario es uno de los instrumentos que sirven de guía o ayuda para
obtener la información deseada, sobre todo a escala masiva. El mismo está
destinado a obtener respuestas a las preguntas previamente elaboradas que son
significativas para la investigación social que se realiza y se aplica al universo, o
la muestra obtenida de la población objeto de estudio, utilizando para ello un
formulario impreso, que los individuos responden por sí mismos.
Población y muestra
Población
La presente investigación se llevó acabo en el cantón Cayambe, provincia de
Pichincha en el periodo comprendido entre julio de 2016 a julio de 2017 siendo
encuestados los exportadores, importadores, agentes de aduana, funcionarios
de la aduana, auxiliares de comercio exterior y agencias de carga dando un total
de 400 personas.
Exportadores: 320
Importadores: 46
Funcionarios de la aduana: 20
Auxiliares de comercio exterior 9
Agencias de carga 3
Agentes de aduana 2
TOTAL: 400
54
Muestra
Para obtener la muestra se aplicó la siguiente formula:
Fórmula
n =N
(E)2(N − 1) + 1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0,05)
n =400
(0,05)2(400 − 1) + 1
n =400
(0,05)2(400 − 1) + 1
n =400
0.0025 (399) + 1
n =400
1.9975
n = 200.25
n = 200
Una vez finalizada la aplicación de la fórmula para la obtención de la muestra la
encuesta fue dirigida a 200 personas del cantón Cayambe.
55
21%
79%
Conocimiento del principio de proporcionalidad
SI
NO
Análisis e interpretación de resultados
1. ¿Conoce usted que para el cobro de multas por faltas reglamentarias
aduaneras se debe aplicar el principio de proporcionalidad, garantizado
en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley?
Tabla 1. Conocimiento del principio de proporcionalidad
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 43 21%
NO 157 79%
TOTAL 200 100%
Figura 1 Conocimiento del principio de proporcionalidad
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
El 79% de los encuestados manifiesta que desconocen y el 21% manifiesta que
si conocen que al imponer multas por faltas reglamentarias aduaneras se debe
aplicar el principio de proporcionalidad, por lo tanto los encuestados en una
mayoría desconocen si se aplica o no el principio de proporcionalidad en la
imposición de multas en la administración aduanera.
56
1% 2%
97%
Aplicación del principio de proporcionalidad
SIEMPRE
RARA VEZ
NUNCA
2. ¿Conoce usted con qué frecuencia se aplica el principio de
proporcionalidad en la imposición de multas por faltas reglamentarias
aduaneras?
Tabla 2. Aplicación del principio de proporcionalidad
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SIEMPRE 2 1%
RARA VEZ 5 2%
NUNCA 193 97%
TOTAL 200 100%
Figura 2 Aplicación del principio de proporcionalidad
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
De la población encuestada se puede señalar que el 97% de encuestados afirma
que nunca se aplica el principio de proporcionalidad en el cobro excesivo de
faltas reglamentarias aduaneras, mientras que el 2% de encuestados establecen
que rara vez y el 1% de las personas encuestadas que nunca.
57
0%2%
98%
Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras
MUY BUENO
BUENO
REGULAR
3. ¿Cómo considera usted el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras reguladas en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano?
Tabla 3. Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
MUY BUENO 0 0%
BUENO 4 2%
REGULAR 196 98%
TOTAL 200 100%
Figura 3 Cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
Los encuestados señalan en un 98% que es regular el cobro excesivo de faltas
reglamentarias aduaneras y un 2% bueno y un 0% muy bueno, por lo tanto para
los operadores de comercio exterior consideran que el cobro excesivo de faltas
reglamentarias aduaneras no es conveniente para la realización de sus
actividades calificándole como regular.
58
100%
0%
Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras
SI
NO
4. ¿Está de acuerdo que los legisladores, al momento de crear las leyes
que regulan el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras, deben
tomar en cuenta el principio de proporcionalidad?
Tabla 4. Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 200 100%
NO 0 0%
TOTAL 200 100%
Figura 4 Ley que regule el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras
Análisis e interpretación de resultados
De acuerdo a los resultados obtenidos se determina que el 100% están de
acuerdo que el legislador al momento de crear leyes que regulen el cobro de
multas por faltas reglamentarias aduaneras se tome en cuenta el principio de
proporcionalidad y en un 0% no están de acuerdo, en conclusión en forma
general todos están de acuerdo con que se tome en consideración el principio
de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera
59
1% 1%
98%
Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras
MUY BUENO
BUENO
REGULAR
5. ¿Cómo califica la manera de notificar la imposición de multas por faltas
reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior?
Tabla 5. Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
MUY BUENO 3 1%
BUENO 2 1%
REGULAR 195 98%
TOTAL 200 100%
Figura 5 Notificación de multas por faltas reglamentarias aduaneras
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
Las personas encuestados responden en un 98% consideran que es regular la
manera de notificar por la Aduana las faltas reglamentarias aduaneras, el 1%
que es muy bueno y un 1% de la misma manera que es muy bueno, reflejando
de esta manera que en su mayoría no están de acuerdo como notifica las multas
que impone la aduana.
60
89%
11%
Afectación a las actividades de comercio exterior
SI
NO
6. ¿Cree usted que el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras afecta las actividades de comercio exterior?
Tabla 6. Afectación a las actividades de comercio exterior
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 178 89%
NO 22 11%
TOTAL 200 100%
Figura 6 Afectación a las actividades de comercio exterior
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
Gracias a la respuesta de los encuestados se logra determinar que el 89% de
las personas manifiestan que el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras si afecta las actividades de comercio exterior y un
11% afirma que no afecta este motivo en las actividades, por lo tanto en su
mayoría los encuestados señalan que el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras ha afectado su actividades de comercio exterior.
61
18%
11%
71%
Presentación de queja administrativa
SIEMPRE
RARA VEZ
NUNCA
7. ¿Ha presentado alguna queja administrativa por el cobro excesivo de
multas por faltas reglamentarias aduaneras?
Tabla 7. Presentación de queja administrativa
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SIEMPRE 36 18%
RARA VEZ 23 11%
NUNCA 141 71%
TOTAL 200 100%
Figura 7 Presentación de queja administrativa
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
El 71% de las personas encuestadas nunca han presentad una queja
administrativa por el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras, un 18% siempre y un 11% rara vez; en conclusión los operadores de
comercio exterior no han presentado quejas administrativas debido a su
desconocimiento sobre la aplicación del principio de proporcionalidad y la falta
de notificación personal en forma inmediata.
62
97%
1%
2%
Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva
SIEMPRE
RARA VEZ
NUNCA
8. ¿Con que frecuencia usted ha tenido que cancelar un valor excesivo por
faltas reglamentarias aduaneras?
Tabla 8. Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SIEMPRE 195 97%
RARA VEZ 2 1%
NUNCA 3 2%
TOTAL 200 100%
Figura 8 Cuantas veces la aduana le ha multado de forma excesiva
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
En relación con qué frecuencia los operadores de comercio exterior han sido
multados de manera excesiva por faltas reglamentarias aduaneras manifiestan
que en un 97% Siempre y en un 2% Nunca y en un 1% rara vez, por lo tanto casi
siempre los operadores de comercio exterior han sido multados de manera
excesiva.
63
98%
2%
Vulneración del principio de proporcionalidad
SI
NO
9. ¿Cree usted que el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras vulnera el principio de proporcionalidad establecido en la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley?
Tabla 9. Vulneración del principio de proporcionalidad
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 196 98%
NO 4 2%
TOTAL 200 100%
Figura 9 Vulneración del principio de proporcionalidad
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
De la interrogante planteada por la necesidad de conocer si el cobro excesivo en
las multas por faltas reglamentarias aduaneras vulnera el principio de
proporcionalidad los encuestados consideran en un 98% que el cobro excesivo
de multas por faltas reglamentarias aduaneras vulnera el principio de
proporcionalidad y en un 2% manifiestan que no vulnera, por lo tanto se puede
deducir que la inobservancia de los funcionarios de la aduana están generando
la vulnerabilidad de este principio.
64
90%
10%
Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones
SI
NO
10. ¿Considera usted necesario la creación de un Anteproyecto de Ley
Reformatoria al Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior?
Tabla 10. Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código
Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 181 90%
NO 19 10%
TOTAL 200 100%
Figura 10 Necesidad de realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código
Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
Autora: Mayra Mejía
Análisis e interpretación de resultados
El 90% de los encuestados consideran necesario un anteproyecto de ley
reformatoria al cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras y
en un 10% manifiestan que no es necesario, por lo tanto la mayoría refleja que
si está de acuerdo con la reformatoria a la ley señalada.
65
Verificación de la idea a defender
Con el desarrollo de este capítulo y los resultados obtenidos durante la
investigación se concluye que la idea a defender cumple con las expectativas y
objetivos propuestos por que la mayoría de encuestados manifiestan la
necesidad de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones sobre la aplicación del principio de
proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras a fin
de evitar la vulneración de este principio y la incentivación a las actividades de
comercio exterior como a la inversión extranjera, concederá a los funcionarios
aduaneros una herramienta fundamental para la adecuada aplicación del
principio antes mencionado, a fin de garantizar la seguridad jurídica; brindando
además multas justas que no excedan de los rubro de las transacciones que
realizan sus actividades afectando con esto al pequeño comerciante.
Por ende queda justificada la elaboración de este anteproyecto de ley para que
de esa manera los operadores de comercio exterior no encuentren vulnerados
sus garantías y derechos, cumpliendo así con el precepto que el Ecuador es un
estado constitucional de derechos y justicia donde lo que se tiene más pre
ponderación son los derechos que las faltas cometidas; brindando además un
instrumento útil y muy servicial para los funcionarios aduaneros.
Conclusiones parciales del capítulo II
Como resultado de las encuestas aplicadas a los operadores de comercio
exterior del cantón Cayambe se refleja el interés de las personas sobre el
tema y que a pesar de que en la Constitución de la República del Ecuador se
garantiza el principio de proporcionalidad en la administración tributaria
aduanera no se considera al momento de imponer multas por faltas
reglamentarias aduaneras generado así que se realicen cobros excesivos
que provocan en los operadores de comercio exterior el cierre de sus
actividades promoviendo de esta manera más problemas de desempleo,
pobreza y falta de inversión extranjera en nuestro país.
66
Es importante sugerir que estos resultados sean útiles como instrumento
referencial y de análisis sobre el valor que tiene el adecuado cumplimiento
del principio de proporcionalidad en el de multas por faltas reglamentarias
aduaneras de acuerdo a lo que establece la legislación nacional y acuerdos
internacionales; recomendar además que a los funcionarios aduaneros,
actúen en forma ágil y conforme a la ley, la Constitución de la República del
Ecuador y demás tratados internacionales
Con el fin de fijar los criterios y parámetros, a nivel interpretativo dentro de
este trabajo investigativo, los resultados de las encuestas demuestran que es
necesario que se realicen cambios en la normativa existente hasta el
momento, porque la falta de normativa jurídica en relación a la aplicación del
principio de proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias
aduaneras está vulnerando los derechos de los operadores de comercio
exterior generando así el cierre de las actividades económicas que ellos
realizan.
67
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Tema
Anteproyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en
el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras.
Objetivo
Proponer una herramienta jurídica, a través de la reforma de la ley a fin de que
los funcionarios de la aduana apliquen el principio de proporcionalidad en el
cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras.
Justificación
Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas
por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, con
la finalidad de evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en la
administración tributaria aduanera; el cual permitirá que los funcionarios
aduaneros, emitan resoluciones justas que no vulneren los derechos de los
operadores de comercio exterior.
Es necesario que se realice una reforma, puntualizando los limitantes que regule
el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras, para de esta
manera existan diferentes pautas al momento de sancionar por parte de los
funcionarios de la aduana evitando así la vulneración de los derechos
constitucionales a las personas que se dedican al comercio exterior.
Para que de esta manera los funcionarios de la aduana impongan sanciones
justas a fin de que se garantice la correcta aplicación del principio de
proporcionalidad en la imposición de multas por faltas reglamentarias aduaneras,
en pro de realizar de la justicia lo mejor donde la Constitución de la República
del Ecuador en su artículo 1 determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia; siendo así que los funcionarios tanto
administrativos como de justicia deben garantizar el efectivo goce de los
68
derechos de las personas que realizan actividades de comercio exterior como el
respeto al principio de tutela judicial efectiva y el de proporcionalidad cumpliendo
de esta manera con la seguridad jurídica.
Los beneficiarios directos serían los operadores de comercio exterior, los
funcionarios de la aduana y la sociedad en general de esta manera al momento
que el Servicio de Aduana del Ecuador les imponga una sanción por falta
reglamentaria aduanera este basada en el principio de proporcionalidad a la falta
cometida no en forma general como se lo viene aplicando y así fomentar el
comercio tanto nacional como internacional así mismo a través de la correcta
aplicación de la normativa legal se fomentará a que empresas extranjeras
inviertan en nuestro país fomentando más fuentes de trabajo y de esta forma
contribuyendo al progreso del país.
Descripción de la propuesta
La elaboración de esta propuesta, se ha realizado tomando como base los
resultados de la investigación doctrinaria, jurídica y empírica que han sido
debidamente recabados y analizados, llegando a establecer, que es necesario
realizar un Anteproyecto de Reforma al Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones, que derogue la forma de imponer sanciones en forma
general por el cometimiento de faltas reglamentarias aduaneras y se garantice
la aplicación del principio de proporcionalidad evitando de esta manera un cobro
excesivo de multas; teniendo en cuenta la Constitución de la República del
Ecuador, como norma principal; los convenios y tratados internacionales; y
demás normas vigentes en el país.
3.1 Desarrollo del cuerpo central
ASAMBLEA NACIONAL
ANTECEDENTES
La Declaración de Derechos Humanos asegura no solo el reconocimiento de los
derechos humanos sino también la satisfacción de necesidades de orden
público, en el marco del bienestar dentro de una sociedad democrática, siempre
acorde con los principios de equidad y proporcionalidad, cuando en el numeral 2
69
del artículo 29 establece en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la
moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el artículo 49
numeral 3 menciona que La intensidad de las penas no deberá ser
desproporcionada en relación con la infracción.
Para Gioja afirma que “En América Latina, el principio de proporcionalidad
también fue adoptado por diversos tribunales nacionales y, desde hace un cierto
tiempo, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos lo utiliza en sus
sentencias.” (Gioja, 2014, pág. 54)
El principio de proporcionalidad ha sido adoptado dentro del contexto
internacional en primera instancia desde la existencia de los tribunales
nacionales siendo el eje principal para que la Corte Interamericana Derechos
Humanos tome en consideración la proporcionalidad del acto cometido para
imponer una sanción ya sea esta de carácter penal o administrativa.
La Constitución de la República del Ecuador expedida el 20 de octubre del 2008
trajo con ellas algunos cambios tanto económicos sociales y sobretodo jurídicos,
en donde toda la normativa existente debía regularse o reformarse para estar de
acuerdo con la Constitución y así cumplir con la finalidad de este cuerpo legal
que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia.
Para Giler establece “Dentro de la historia se puede observar que el comercio ha
sido muy importante para el desarrollo de las comunidades, este proceso fue
iniciando desde la creación de los imperios coloniales y se hizo fundamental para
poder satisfacer las necesidades que una población posee, y no solo eso, el
comercio también ayuda a que las poblaciones puedan compartir dentro de los
aspectos sociales, y de ésta manera compartir cada uno de los rasgos que las
culturas poseen. Desde el inicio del comercio las poblaciones intercambiaban
ciertos bienes por medio del trueque que les permitía acceder a bienes que no
70
poseían dentro del sitio donde vivían con el fin de obtener más riqueza.” (Giler,
2015, pág. 2)
El comercio en el Ecuador ha sido un pilar fundamental que ha conllevado al
desarrollo y productividad de las diferentes comunidades, el comercio existe en
nuestro país desde el aparecimiento de grandes imperios coloniales en donde
ya se fomentaba el comercio a través del intercambio de productos de una región
a otra y así hasta llegar a fomentar el comercio internacional a través del cual no
solo se ha intercambiado el aspecto económico sino esto ha involucrado
aspectos sociales y de sobre manera la creación de tratados que regulen estas
actividades
De esta manera en el Ecuador, en materia aduanera se encontraba regulada por
la Ley de Adunas, viendo se así El 29 de Diciembre de 2010 mediante Registro
Oficial No. 351 entró en vigencia el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones (COPCI), a través de la creación de esta normativa se realizan
algunos cambios significativos en el campo aduanero siendo así que de igual
manera este va sancionar las infracciones aduaneras cometidas por los
operadores de comercio exterior como son las contravenciones y faltas
reglamentarias aduaneras.
El estado constitucional de derechos y justicia que proclama la Constitución de
la República del Ecuador de 2008, y con base al principio de supremacía
constitucional, todos los fundamentos básicos de la administración tributaria
aduanera deben estar conforme a la Constitución, de ahí efectivizar de forma
inmediata que el poder punitivo del Estado no puede estar alejado de la correcta
aplicación de principios cuya finalidad es proteger a los ciudadanos en contra de
los abusos en que pudiera incurrir el Estado, más que nada incentivando el
comercio y la inversión extranjera.
CONSIDERANDO:
En razón de lo expuesto se considera:
Que, conforme al artículo 29, numeral 2 en la Declaración de los Derechos
Humanos en la cual no solo se reconoce los derechos humanos sino que también
71
se pasma que el ejercicio de estos debe encontrarse bajo los parámetros de los
principios de proporcionalidad y equidad de esta forma asegurar el bienestar y
orden jurídico dentro de la sociedad.
Que, el artículo 49 numeral 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea en la cual se establece que las penas deben guardar una relación
con la proporcionalidad del acto.
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia en todos sus
aspectos, bajo este parámetro lo que se busca es el efectivo goce y garantía de
los derechos constitucionales.
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, los derechos
se regirán por los principios los cuales son irrenunciables, inalienables,
imprescriptibles y de igual jerarquía y el Estado como órgano regulador tiene la
obligación de respetar ya hacer que se respeten estos derechos.
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador los
ecuatorianos gozan de derechos de participación razón por la cual están
facultados de presentar proyectos de iniciativa de ley.
Que, el artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador se
establece que al momento de imponer sanciones ya sea de carácter
administrativo o penal se de aplicar el principio de proporcionalidad.
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir
un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible,
basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los
medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
Que, el artículo 300, de la Constitución de la República del Ecuador dentro del
régimen tributario ha establecido que deben observarse los siguientes principios:
“de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
72
Que, el artículo 5 del Código Tributario establece que el régimen tributario se
regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad.
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones establece principios fundamentales a más de los establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, serán principios fundamentales de
esta normativa los siguientes: Facilitación al Comercio Exterior, Control
Aduanero, Cooperación e intercambio de información, Buena fe, Publicidad y
Aplicación de buenas prácticas internacionales.
Que, el artículo 193 del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones señala que constituyen faltas reglamentarias; el error por parte del
transportista.
Por lo que la Asamblea Nacional en ejercicio de sus facultades consagrada en
la Constitución de la República del Ecuador, EXPIDE el siguiente:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE
LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
Refórmese el artículo 194 del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones y después del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones, incorpórese los siguientes artículos innumerados.
Artículo innumerado 1.- Las faltas reglamentarias aduaneras se sancionarán
con una multa pecuniaria de acuerdo al principio constitucional de
proporcionalidad, sin que estas pasen del cincuenta por ciento del salario básico
unificado, siempre y cuando no se constituyan en delitos o contravenciones.
Artículo innumerado 2.- La falta reglamentaria considerada como error por
parte del transportista en la transmisión electrónica de datos del manifiesto de
carga que no sean susceptibles de corrección conforme el reglamento al
presente Código serán sancionado de la siguiente manera:
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En relación al valor de aduana de la carga exportada o importada, si es de un
valor de un salario básico unificados hasta cien salarios básicos unificados en
adelante; se impondrá la multa del diez por ciento del salario básico unificado.
En relación a la carga exportada o importada, si es de un valor de más de cien
salaros básicos unificados en adelante; se impondrá la multa del cincuenta por
ciento del salario básico
Artículo innumerado 3.- Las faltas reglamentarias realizadas por la trasmisión
electrónica tardía del manifiesto de carga, por parte del agente de carga
internacional, consolidador o desconsolidador de carga excepto en el caso que
dicha transmisión se realice por él envió tardío por parte del transportista efectivo
que incurren los operadores de comercio exterior en serán sancionadas de la
siguiente manera:
En relación al valor de aduana de la carga exportada o importada, si es de un
valor de un salario básico unificados hasta cien salarios básicos unificados en
adelante; se impondrá la multa del diez por ciento del salario básico unificado.
En relación a la carga exportada o importada, si es de un valor de más de cien
salaros básicos unificados en adelante; se impondrá la multa del cincuenta por
ciento del salario básico
Artículo innumerado 4.- Las faltas reglamentarias producidas por error por
parte del agente de aduana, del importador o del exportador en su caso, en la
transmisión electrónica de los datos que constan en la declaración aduanera que
no sean de aquellos que se pueden corregir conforme las disposiciones del
reglamento al presente Código; se sancionarán con una multa del diez por ciento
del salario básico unificado, cualquiera que sea el valor de aduana
Artículo innumerado 5.- Las faltas reglamentarias ocasionadas por el
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este Título
o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente publicados en el registro
oficial, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad, se
sancionarán con una multa del diez por ciento del salario básico unificado.
74
Artículo innumerado 6.- Las faltas reglamentarias ocasionadas por el
incumplimiento o inobservancia de cualquier estipulación contractual, cuya
sanción no esté prevista en el respectivo contrato, se sancionarán con una multa
del diez por ciento del salario básico unificado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS:
PRIMERA: El presente anteproyecto de ley reformatoria rige para todas las
personas que realizan actividad de comercio exterior y para los funcionarios de
la aduana.
SEGUNDA: El Director de la Aduna del Ecuador, implementará todas las
acciones administrativas y financieras para hacer efectiva la aplicación de esta
reforma de ley.
DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.
José Serrano Salgado
Presidente de la Asamblea Nacional
Libia Rivas Ordoñez
Secretaria
3.4.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación
de la propuesta
Una vez realizado el análisis de la aplicación de la encuesta a las personas
involucradas manifiestan que existe conflictos en las actividades de comercio
exterior porque los funcionarios de la aduana no se encuentran aplicando el
principio de proporcionalidad que consagra la Constitución de la República del
Ecuador, realizando un análisis de la doctrina y la normativa jurídica sobre la
aplicación del principio de proporcionalidad en las faltas reglamentarias
aduaneras, tomando en cuenta tratados internacionales, en la que podemos
75
encontrar los convenios entre los operadores de comercio exterior, además en
nuestra Constitución de la República del Ecuador, donde se manifiestan los
principios y derechos constitucionales para el desarrollo de estos procesos y
obviamente en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión cuerpo
legal encargado de regular, velar y garantizar las actividades de comercio
exterior.
Esta propuesta tiene el objetivo de cubrir la inconformidad de la población
ecuatoriana, pues la administración tributaria aduanera necesita ser eficaz,
eficiente siendo la mejor manera, a través de la aplicación del de
proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras,
garantizando los derechos de los operadores de comercio exterior y el
cumplimiento del principio de la tutela judicial efectiva.
Analizada y evaluada la necesidad que existe en los operadores de comercio
exterior que las multas por el cometimiento de faltas reglamentarias aduaneras
no sean excesivos y sean aplicados de acuerdo al monto de aduana que están
exportando o importando, es importante la reforma al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones, sobre la aplicación de principio de
proporcionalidad en el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras ,
establecido en la Constitución del República del Ecuador, proporcionando una
ventaja para los operadores de comercio exterior y la administración tributaria
aduanera, pues bien puede ser una contribución legislativa para el país y hacer
de la justicia una práctica diaria.
Impactos
3.5.1. Impacto social
Esta propuesta responde a una situación social real, la Constitución de la
República del Ecuador contempla como principios rectores al principio de
proporcionalidad, más aún si hablamos dentro de un proceso administrativo
tributario aduanero, donde la proporcionalidad permite que los funcionarios de la
aduana apliquen las sanciones por el cometimiento de faltas reglamentarias
aduaneras tomando en consideración que no se ha violado ningún derecho ni se
ha vulnerado la integridad de ninguna. Demostrando de esta manera que el
76
Estado se encarga a través de sus instituciones de promover el desarrollo
económico y social de sus habitantes., manteniendo así satisfechas las
necesidades que la sociedad tiene hoy en día.
3.5.2. Impacto jurídico
El presente trabajo, pretende incidir en la forma tradicional de sancionar por parte
de la administración tributaria aduanera; con la finalidad de que, funcionarios de
la aduana, cumplan con los principios y garantías establecidas en la Constitución
de la República del Ecuador y el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Es por ello
que con la creación del anteproyecto de reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones se pretende brindar a los funcionarios de la
aduana como a los operadores de comercio exterior una herramienta práctica y
útil para la adecuada aplicación del principio de proporcionalidad, marcando
también de esta manera un precedente para futuras necesidades jurídicas.
Conclusiones parciales del capítulo III
A través de las normas legales y la doctrina podemos ver que uno de los
requisitos para que no se exceda en el cobro de multas por faltas
reglamentarias aduaneras es la aplicación del principio de proporcionalidad
que permite imponer sanciones justas de acuerdo al incumplimiento o
inobservancia relazada
Con la elaboración del de ley reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas
por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior,
con la finalidad de evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en
la administración tributaria aduanera se pretende dar a los funcionarios de la
aduana y operadores de comercio exterior una herramienta jurídica que les
permita considerar situaciones de acuerdo al valor de aduana ya sea
importado o exportado más no de forma general como se ha venido aplicando
particular que afectaba la economía de los operadores de comercio exterior
como también del país por la falta de inversión extranjera.
77
Este trabajo de grado tiene un gran impacto jurídico pero sobre todo social,
ya que puede devolver la confianza a los operadores de comercio exterior a
realizar sus actividades aduaneras respaldas por la Constitución de la
República del Ecuador y de una normativa jurídica que cumple con los
parámetros de un estado constitucional de derechos y justicia.
78
CONCLUSIONES GENERALES
De la revisión profunda y sistemática de la normativa tributaria, se corroboró
que no existe en nuestro país reglamentación específica para la aplicación
del principio de proporcionalidad que regule el cobro excesivo de multas por
faltas reglamentarias y de esta manera pueda darse el tratamiento adecuado
de acuerdo a derecho.
A partir de la promulgación de la nueva Constitución de la República del
Ecuador se dio un giro trascendental en el régimen tributario del país, sobre
todo con el establecimiento de principios constitucionales, los cuales
permiten orientar la acción de las normas infra constitucionales sobre todo en
el establecimiento de sanciones en el ámbito tributario. Dichos principios, en
especial el de proporcionalidad, permite de forma obligatoria que la
administración tributaria establezca límites a sus actuaciones, evitando de
esta manera la afectación de los derechos constitucionales de los
ciudadanos.
El Derecho Aduanero su evolución y normativa, debe ceñirse, estudiarse y
desarrollarse desde el ámbito del estudio del Derecho, y no desde el
desarrollo de las operaciones de la mecánica Aduanera, como hasta el día
de hoy se realizan la creación de resoluciones son realizadas en forma del
sistema dejando a un lado el verdadero sentido que busca un estado que es
garantizar los derechos de las personas que forman parte de él.
El cometimiento de faltas reglamentarias aduaneras no implica conductas
que alarmen a la sociedad ni tampoco se encuentran vulnerando ningún bien
jurídico protegido por el estado, por lo que es innecesario la aplicación de
sanciones drásticas; que lo que ha generado es el cierre de algunas
empresas dedicadas a la actividad de comercio exterior.
Del presente trabajo investigativo se concluye que en su mayoría las
personas encuestadas han tenido que cancelar valores excesivos por
concepto de multas a consecuencia del cometimiento de una falta
reglamentaria aduanera, debido a la falta de aplicación del principio de
proporcionalidad sin tomar en cuenta el valor.
79
RECOMENDACIONES
Es necesaria la creación de un cuerpo normativo que establezca la
proporcionalidad que deben aplicar los funcionarios de la aduana al momento
de imponer multas por el concepto de faltas reglamentarias aduaneras, con
la finalidad de que se garantice los principios y derechos establecidos en la
Constitución.
Los mecanismos utilizados para lograr una óptima contribución no deben
estar únicamente basados en sanciones o mayor tipificación de los delitos,
este debe estar basado como se dijo en su momento en el desarrollo de esta
investigación en la concienciación e importancia de la contribución ciudadano
ya que lo que se persigue con ello es un interés general y no estatal.
Que el Gobierno ecuatoriano, con el propósito de incrementar la producción
del país, modifique varias leyes, que faciliten las operaciones de Comercio
Exterior, operaciones productivas en Zonas de Desarrollo Económico,
mejoras en el control y potestad aduanera; que la facilitación aduanera como
motor impulsador de la producción, contribuirá para que las operaciones de
comercio exterior sean expeditas, reduciendo los tiempos y costos
operativos.
Debe evitarse que por la búsqueda de ingresos para poder cumplir con el
presupuesto general del estado se encamine a crear un ordenamiento
punitivo que con lleve a la vulneración de los derechos constitucionales y más
bien se vuelva un obstáculo para fomentar la inversión y el desarrollo.
El legislador, y toda persona vinculada al quehacer aduanero, deberá en todo
momento dinamizar el derecho aduanero, con el fin de que no se constituya
en una traba , las sanciones deben proceder si de la conducta del
contribuyente se deriva de un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor
saldo a favor, es decir, se debe tomar en cuenta la capacidad contributiva del
sujeto pasivo, puesto que de lo que se trata es de regular la conducta del
sujeto, mas no imponer sanciones que castiguen o atemoricen al
contribuyente y además generen un caos jurídico e inseguridad.
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ANEXOS
Anexo 1. Perfil de proyecto de investigación.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERADE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA
TEMA:
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA
PREVENIR EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS
REGLAMENTARIAS ADUANERAS A LOS OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR
AUTORA: MEJÍA BENAVIDES MAYRA ALEXANDRA
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO
IBARRA–ECUADOR
2017
2. DESARROLLO
Antecedentes de la investigación.
El comercio exterior existe en el Ecuador desde los tiempos más remotos, como podemos
recordar el trueque o intercambio de productos que realizaban las personas con la
finalidad de crear actividades de comercio; sin embargo con el descubrimiento de
América en el año 1492 es cuando vislumbra la posibilidad de un nuevo comercio a nivel
mundial. (Benitez Rivas Carlos, 2008, pág. 82)
En los tiempos de la colonia, el comercio exterior estuvo afectado por la falta de
autonomía propia de la colonia, estábamos bajo el control de las decisiones del Virreinato
del Perú, el Consejo de Indias y la Casa de la Contratación de Sevilla, eran instituciones
creadas para manejar la política y comercio colonial, la Corona Española prohibió que
otros reinos tengan contacto con la América Española. (Guillermo, 2009, pág. 185)
En el año 1778 José García de León y Pizarro presidente de la Audiencia de Quito crea
la Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil y con ella aparece en las
cuentas de Hacienda de Guayaquil los llamados “productos de la real aduana
(Organización y funcionamiento de las Cajas Reales de Guayaquil en la segunda mitad
del siglo XVIII, 1980): en donde aparecen algunas figuras que empiezan a regular el
comercio exterior en el Ecuador:
-Almojarifazgos.- Impuesto sobre el valor de las mercancías importadas y exportadas.
-Alcabalas.- Impuesto a las transacciones comerciales.
-Impuesto de Aduana.- Inicialmente fue creado para subsidiar la construcción del edificio
de aduanas, una vez construido el impuesto se mantuvo para sostener los costos de la
conservación y reparación del edificio.
-Pulperías.- Impuesto a los propietarios de tiendas por otorgar el permiso de establecerlas.
-Sisa.- Impuesto por cada res que se faenaba para consumo de la ciudad.
-Comiso.- Imposición penal contra el comercio ilícito.
-Multas con la finalidad de regular las actividades de comercio exterior. (Guillermo,
2009)
Con el pasar del tiempo el quehacer aduanero ha venido evolucionando motivado por el
propio desarrollo social, político y económico tanto en el ámbito local como
internacional. Esta evolución ha propiciado la necesidad de instaurar marcos legales
regulatorios más acordes con los objetivos y razón de ser del control aduanero.
Es así como en el año 1998, nace la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) misma
que se viera regulada por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) publicada en el Registro
Oficial No. 359 del 13 de Julio del mismo año.
Ley Orgánica de Aduanas se establece como sanción por falta reglamentaria aduanera
una multa equivalente a diez Unidades de Valor Constante (UVC).
El 29 de Diciembre de 2010 mediante Registro Oficial No. 351 entró en vigencia el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y con él su Libro V
de la Competitividad y de la Facilitación Aduanera. El artículo 212 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador en los siguientes términos: “El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional” (Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, 2010)
Respecto a la naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la vigente
normativa aduanera en su artículo no. 205 establece como objeto de la Aduana el
siguiente: “ Facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de
mercancías, unidades de carga y medios de transportes por las fronteras y zonas aduaneras
de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente
relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las
obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de
mercancías conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos,
recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las
infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las
administraciones aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios
internacionales. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010)
A través de la creación de esta normativa se realizan algunos cambios significativos en el
campo aduanero siendo así que de igual manera este va sancionar las infracciones
aduaneras cometidas por los operadores de comercio exterior como son por delitos ,
contravenciones y faltas reglamentarias aduaneras.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece como sanción
por faltas reglamentarias aduaneras al cincuenta por ciento del salario básico unificado.
Las actividades de comercio exterior han ido evolucionando es así que tenemos que:
Para Aristóteles, lo justo es la proporción, y lo injusto es lo que va en contra de la
proporción. Un término es considerado mayor y otro menor, como ocurre también en la
práctica; pues el que comete una injusticia tiene una porción excesiva de bien y el que la
padece, una demasiado pequeña. Tratándose de lo malo ocurre lo contrario, pues el mal
menor, comparado con el mayor, se considera un bien, ya que el mal menor se prefiere al
mayor, y lo preferible es un bien, y cuanto más preferible mayor. Ésta es una especie de
justicia.
Para Zavala (1998) “este principio considera de equidad o justicia tributaria. Se trata que
el tributo se vaya a establecer en atención al contexto social al cual se va aplicar y de esta
forma, en ningún caso, el tributo puede establecerse con el fin de gravar
desproporcionadamente a los sujetos que caen en el hecho gravado” (Zavala Egas Jorge,
1998, pág. 25)
En definitiva, el presente trabajo de investigación pretende establecer un nuevo enfoque
y sustento de la correcta o incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad entre
la infracción y la sanción en el caso particular de las faltas reglamentarias aduaneras.
Tomando en cuenta la importancia de este tema de investigación, es único por su
desarrollo ya que no existe otro igual, a través de la revisión realizada en el repositorio
de la universidad.
Situación problemática
Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador al momento de imponer
cobros excesivos de multas por faltas reglamentarias, no consideran el principio de
proporcionalidad, por tal motivo al imponer multas excesivas por faltas reglamentarias
aduaneras se está vulnerando el principio constitucional de proporcionalidad; se aplica
las multas de acuerdo a lo que expresa literalmente la normativa legal la cual establece
que por faltas reglamentarias la multa corresponde al cincuenta por ciento del salario
básico unificado, sin considerar la proporcionalidad de la falta cometida solo se toma en
cuenta la falta más no la proporcionalidad que debe existir entre la infracción cometida
con la sanción impuesta constituyendo esto un problema para la persona que realizan
operaciones de comercio exterior, este situación problemática ha generado que las
actividades de comercio exterior se ven truncadas provocando más problemas como es el
desempleo, la pobreza y la falta de ingreso de divisas por parte del exterior.
Problema científico.
¿El cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de
comercio exterior, vulnera el principio de proporcionalidad en la administración tributaria
aduanera?
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de investigación: En el presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho
Tributario Aduanero, y Derecho Constitucional pues que el primero regula las
exportaciones e impone las sanciones por la falta del cumplimiento de la norma y el
derecho constitucional estable los principios bajo los cuales se debe aplicar esa normativa.
Campo de acción: En el caso materia de estudio el campo de acción es el cobro excesivo
por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior.
Este trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha
en el periodo comprendido de Julio 2016 a Julio 2017.
Identificación de la línea de investigación.
La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad es Retos,
perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Las relaciones
jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía ecuatoriana actual.
Objetivo general.
Proponer un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, con la finalidad de evitar
la vulneración del principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera.
Objetivos específicos.
• Fundamentar la aplicación del principio de proporcionalidad en relación al cobro
excesivo por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, en
base a la Constitución de la Republica, Tratados Internacionales, doctrina, la
jurisprudencia y leyes conexas.
• Determinar cómo afecta el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias
aduaneras a los operadores de comercio exterior
• Estructurar el anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones para regular el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior
• Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender.
Con la propuesta de un anteproyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones, para prevenir el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior, se evitará la vulneración
del principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera.
Variables de la investigación
Variable independiente
El cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de
comercio exterior.
Variable dependiente
Principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera
Metodología a emplear
Métodos
Método inductivo deductivo.- Este método es el cual permitirá conocer las causas
generales del tema de investigación para luego tratar de dar una solución al mismo, luego
de hacer una síntesis específica de la institución jurídica del principio de
proporcionalidad. Este método será empleado con la finalidad del estudio jurídico de caso
particulares aplicar e general como afecta a los operadores de comercio exterior el cobro
excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras.
Método analítico sintético.- Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo
revista parte por parte, comprendiendo su funcionamiento y su relación intrínseca,
complementándose con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicara el
análisis crítico del tema investigado para luego alcanzar una mejor comprensión del
mismo y así dar una solución al tema investigado. Este método lo vamos a emplear para
poder analizar y sintetizar los efectos que genera la violación del principio de
proporcionalidad a través de la tabulación y análisis de las encuestas.
Método histórico lógico.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los
objetos en su sucesión cronológica. Para conocer la evolución y desarrollo del objeto o
fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de
su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales, mediante el método
histórico se analizan la trayectoria de varios tratadistas que servirá de fuente para el
presente tema de investigación. Este método lo vamos a emplear con la finalidad de
diagnosticar a través de la historia como ha ido evolucionando el procedimiento
sancionador para las actividades de comercio exterior.
Método científico.- Es un método de investigación usado principalmente en la
producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, debe basarse 5
en la empírica y en la medición, sujeto a los principios específicos de las pruebas de
razonamiento, partiendo de este método se analizará la figura jurídica estudiada, según lo
que consta en la Constitución, Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones,
en la doctrina de los juristas y en la jurisprudencia.
Técnicas
La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que
detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los
sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier
dato recogido durante esta actividad.
Encuesta.- La encuesta es una técnica de recogida de datos mediante la aplicación de un
cuestionario, esta va ir destinada a las personas involucradas en el comercio exterior
exportadores, agentes de aduana y agentes de carga del Cantón Cayambe a través de las
encuestas se pueden conocer las opiniones, las actitudes y los comportamientos de las
personas que han sido afectadas con el cobro excesivo por parte de la Aduana por multas
a faltas reglamentarias Aduaneras.
Instrumentos.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
Esquema de contenidos.
Principio de proporcionalidad en la legislación ecuatoriana
Generalidades del principio de proporcionalidad
Definición del principio de proporcionalidad
Principios constitucionales que regulan la administración tributaria
Principio de proporcionalidad en la administración tributaria aduanera
Aplicación del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en relación a las faltas
reglamentarias aduaneras
Los operadores de comercio exterior en el Ecuador
Comercio exterior en el Ecuador y sus antecedentes
Sujetos del comercio exterior
Procesos aduaneros para la realización de operaciones de comercio exterior
Sanciones económicas a los operadores de comercio exterior por faltas
reglamentarias aduaneras
Concepciones y generalidades de las infracciones aduaneras
Clasificación de las infracciones aduaneras
Falas reglamentarias Aduaneras
Sanciones por faltas reglamentarias
Procedimiento administrativo para el cobro de multas por faltas reglamentarias
Conceptualización de multas
Exigibilidad de la obligación tributaria
Notificación electrónica automática por medio de la SENAE
Causales de interrupción del cobro de multas
Procedimiento de ejecución coactiva
Impugnación
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico
El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en diferentes
fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado una contribución
doctrinaria a la rama del Derecho Tributario Aduanero, debido a que las exportaciones
son una de las principales actividades que sirven al Estado para generar riqueza y poder
solventar las necesidades de la población.
Si bien es cierto el Código Orgánico Tributario establece un rango en mínimos y máximos
para la cuantificación de las diferentes multas en materia tributaria por contravenciones
y faltas reglamentarias, pero en Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones no se establece el rango mínimo y máximo que se debe aplicar en los diversos
casos se aplica una multa sin aplicar el principio de proporcionalidad, por tal motivo este
será nuestro aporte teórico que se cree una legislación que regule las faltas reglamentarias
aduaneras provocada por los operadores de comercio exterior basados en el principio de
proporcionalidad.
La presente investigación se encuentra enfocada en el Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones, Constitución, Leyes tributarias; es decir se hará referencia al
marco constitucional y legal del sistema tributario aduanero vigente, ya que el abordaje
teórico recure a un enfoque jurídico de la correcta aplicación del principio constitucional
de proporcionalidad al momento de imponer sanciones pecuniarias al cometimiento de
faltas reglamentaria aduaneras por los operadores de comercio exterior.
Significación práctica.
Con la elaboración del anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones, con la vulneración del principio de proporcionalidad
en el cobro excesivo de multas por faltas reglamentarias aduaneras , lo que se pretende
de manera puntual es evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en materia
tributaria aduanera y de esta manera fomentar el comercio y la inversión en nuestro país
generando más fuente de trabajo e ingresos económicos donde los exportadores sientan
que la legislación ecuatoriana garantiza esta actividad y por la violación o falta de
aplicabilidad no se vean en la necesidad de cesar su actividades comerciales, generando
más problemas socio jurídicos en nuestro país.
En nuestra normativa se encuentra tipificado las sanciones que se impondrán por faltas
reglamentarias aduaneras, pero no existe dentro de esta normativa la forma de regular
estas multas, debemos recordar que nuestra Constitución establece el principio de
Proporcionalidad con la finalidad de que la pena impuesta guarde relación con la falta
cometida.
Como fundamento constitucional, el Art.76 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que debe establecerse una debida proporcionalidad entre las infracciones
y sanciones, principio que como puede constatarse informa el Derecho sancionatorio. Con
este trabajo investigativo pretende establecer un nuevo enfoque y sustento de la correcta
o incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción
en el caso particular de las faltas reglamentarias aduaneras que se encuentran vigentes en
nuestro sistema jurídico normativo tributario aduanero.
Novedad científica.
En si el tema de investigación es efectivamente novedoso ya que hasta el momento no
hay otro igual, que nos permita regular el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras a través de garantizar del principio constitucional de
proporcionalidad, reformando la normativa legal vigente encaminada a garantizar la
producción en inversión en nuestro país más que nada a una correcta aplicación de
principios constitucionales y fomentado el respaldo que da el estado al desarrollo de
actividades comerciales que genere riquezas a nuestro país.
Por otra parte, este principio permite que las sanciones por faltas contra la Administración
Pública no excedan ni violenten derechos constitucionales de los ciudadanos o se cometan
atropellos o abusos por parte de la administración tributaria aduanera. Recordando en éste
ámbito que la Administración Tributaria está llamada a observar lo dispuesto en el Art.
76, numeral 6, el cual se establece la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, con este trabajo la novedad
científica estará encaminada a una normativa que guarde relación este principio con la
aplicación de sanciones.
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LINKOGRAFÍA
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http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/21641/1/TESIS.pdf
http://www.afip.gov.ar/sitio/externos/default.asp
http://www.produccion.gob.ec/
Anexo 2.
ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
TEMA: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA
PREVENIR EL COBRO EXCESIVO DE MULTAS POR FALTAS
REGLAMENTARIAS ADUANERAS A LOS OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR.
Objetivo: Determinar el grado de aplicación del principio de proporcionalidad en
las faltas reglamentarias aduaneras a fin de evitar el cobro excesivo de multas a
los operadores de comercio exterior del cantón Cayambe.
Marque con una X la respuesta que usted considere correcta
1. ¿Conoce usted que para el cobro de multas por faltas reglamentarias
aduaneras se debe aplicar el principio de proporcionalidad,
garantizado en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley?
SI ( )
NO ( )
2. ¿Conoce usted con qué frecuencia se aplica el principio de
proporcionalidad en la imposición de multas por faltas
reglamentarias aduaneras?
SIEMPRE ( )
RARA VEZ ( )
NUNCA ( )
3. ¿Cómo considera usted el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras reguladas en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano?:
MUY BUENO ( )
BUENO ( )
REGULAR ( )
4. ¿Está de acuerdo que los legisladores al momento de crear las leyes
que regulan el cobro de multas por faltas reglamentarias aduaneras,
deben tomar en cuenta el principio de proporcionalidad?
SI ( )
NO ( )
5. ¿Cómo califica la manera de notificar la imposición de multas por
faltas reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio
exterior?
MUY BUENO ( )
BUENO ( )
REGULAR ( )
6. ¿Cree usted que el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras afecta las actividades de comercio
exterior?
SI ( )
NO ( )
7. ¿Ha presentado alguna queja administrativa por el cobro excesivo de
multas por faltas reglamentarias aduaneras?
SIEMPRE ( )
RARA VEZ ( )
NUNCA ( )
8. ¿Con que frecuencia usted ha tenido que cancelar un valor excesivo
por faltas reglamentarias aduaneras?
SIEMPRE ( )
RARA VEZ ( )
NUNCA ( )
9. ¿Cree usted que el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras vulnera el principio de proporcionalidad
establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley?
SI ( )
NO ( )
10. ¿Considera usted necesario la creación de un Anteproyecto de Ley
Reformatoria al Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones para prevenir el cobro excesivo de multas por faltas
reglamentarias aduaneras a los operadores de comercio exterior?
SI ( )
NO ( )