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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA APLICACIÓN DE LA PENA PARA LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE” Autor: Cristina Giovanna Solís Freire Asesor: Ab. Mario Aguilar AMBATO - ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

”LA APLICACIÓN DE LA PENA PARA LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”

Autor: Cristina Giovanna Solís Freire

Asesor: Ab. Mario Aguilar

AMBATO - ECUADOR

2015

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Mario Aguilar, en mi calidad de Tutor de tesis de carrera previa a la obtención del título

de Abogado de los Tribunales de la República, certifico que el tema: “LA APLICACIÓN DE

LA PENA PARA LAS PEPERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL

MEDIO AMBIENTE”. Elaborado por: La señora Cristina Giovanna Solís Freire, fue

revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la

institución universitaria, en consecuencia autorizo su sustentación.

Ambato, Octubre del 2015

Ab. Mario Aguilar

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, Cristina Giovanna Solís Freire, por mis propios derechos y en pleno goce de mis

facultades, manifiesto que el presente trabajo de Tesis titulado “LA APLICACIÓN DE LA

PENA PARA LAS PEPERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL

MEDIO AMBIENTE”. Es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y

reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, definiciones,

conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la presente Tesis, son creación plena de

la autora.

Cristina Giovanna Solís Freire

CI. 2100210414

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DEDICATORIA

Esta Tesis se la dedico a mi Dios que es el promotor de mi vida y que todo lo que soy es por

su voluntad y su infinito amor, por darme fuerzas para levantarme y ser una mejor persona.

También se la dedico a mi madre, que con su amor infinito, apoyo incondicional y su esfuerzo

constante que ha dedicado en mi persona he podido culminar mis estudios y me ha permitido

realizarme como hija, mujer y profesional.

A mi querido esposo, por estar cada día apoyándome y dándome fuerzas para ser mejor cada

día.

A mis hermanos por ser mi apoyo incondicional y aliento de buenas vibras para seguir siendo

la persona que soy.

A mis maestros que han dedicado su valioso tiempo para enseñarme de sus conocimientos día

tras día y por ser parte de mi preparación profesional.

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AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a Dios por ser el motor en mi vida y por darme la oportunidad de poder

disfrutar un logro más en mi vida y a mi mami por ser un ejemplo de madre, mujer, amiga que

me inspiro ser como ella, agradezco a mis familiares por los ánimos y consejos que me han

dado.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................................... 1

Planteamiento del problema............................................................................................... 2

Formulación del problema ................................................................................................. 4

Objeto de la investigación y campo de acción .................................................................... 4

Objeto de la investigación ................................................................................................. 4

Campo de acción ............................................................................................................... 5

Identificación de la línea de investigación.......................................................................... 5

Objetivos ........................................................................................................................... 5

Objetivos específicos ......................................................................................................... 5

IDEA A DEFENDER ........................................................................................................ 6

Variables de la investigación ............................................................................................. 6

Variable Independiente ...................................................................................................... 6

Variable Dependiente. ....................................................................................................... 6

Justificación del tema ........................................................................................................ 6

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Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 7

Métodos ............................................................................................................................ 7

Técnicas ............................................................................................................................ 7

Herramientas ..................................................................................................................... 8

Estructura de la tesis .......................................................................................................... 8

Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. ......................................... 8

Elementos de novedad ....................................................................................................... 8

Aporte teórico ................................................................................................................... 9

Significación práctica ........................................................................................................ 9

CAPITULO I .................................................................................................................. 10

MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 10

Epígrafe I ........................................................................................................................ 10

1.1 Evolución Histórica de la persona jurídica ............................................................ 10

1.2 Definición de Persona ................................................................................................ 10

1.1.2. Definición de Persona Jurídica ............................................................................... 11

1.1.3. Personalidad jurídica.............................................................................................. 12

1.1.4 Reseña Histórica de la persona jurídica ................................................................... 14

1.1.5. Persona jurídica en el Derecho Romano ................................................................. 14

1.1.6. La persona jurídica en el derecho canónico ............................................................ 16

1.1.7. Persona jurídica en el Derecho Germánico ............................................................. 19

1.1.8 La importancia de las personas jurídicas ................................................................. 21

1.1.9. La importancia de la estabilidad laboral ................................................................. 23

1.1.10. La importancia del Derecho al Trabajo ................................................................ 25

Epígrafe II ....................................................................................................................... 26

1.2. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas ........................................................ 26

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1.2.1. Los fundamentos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ................ 26

1.2.2. Teorías que explican la personalidad jurídica como una ficción ............................. 28

1.2.3. Teorías que explican la personalidad jurídica como una realidad ............................ 31

1.2.4. La teoría del delito y la Responsabilidad penal de las personas jurídicas ................ 34

1.2.5. Teoría Clásica ........................................................................................................ 34

1.2.6. Teoría Finalista ...................................................................................................... 36

1.2.7. Responsabilidad de las personas jurídicas en el ecuador ......................................... 38

Epígrafe III ...................................................................................................................... 41

1.3. Pena para las personas jurídicas en los delitos Ambientales ...................................... 41

1.3.1 La Multa ............................................................................................................... 41

1.3.2. Clausura temporal .................................................................................................. 42

1.3.3. Comiso ................................................................................................................. 43

1.3.4 Remediación de los daños ambientales ................................................................... 44

1.3.5 Clausura definitiva .................................................................................................. 46

1.3.6. Principio de proporcionalidad de la pena ................................................................ 46

1.3.7. Delitos del Medio Ambiente .................................................................................. 48

1.3.8. Impactos Ambientales de las personas jurídicas en el Ecuador ............................... 53

Epígrafe IV ..................................................................................................................... 54

1.4. Legislación Comparada ............................................................................................ 54

1.4.1 Comparación de los delitos del medio ambiente entre la legislación Nicaragüense y

Ecuatoriana ..................................................................................................................... 55

1.5 Conclusiones parciales del capítulo............................................................................ 68

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 69

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 69

2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucional .................................... 69

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2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO .............................. 69

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 69

LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ......................................... 70

Métodos, técnicas e instrumentos .................................................................................... 71

Método deductivo ............................................................................................................ 71

Método inductivo ............................................................................................................ 71

Método analítico sintético................................................................................................ 72

Método histórico ............................................................................................................. 72

Técnicas de la investigación ............................................................................................ 72

1. La observación directa ................................................................................................. 72

2. Encuesta ...................................................................................................................... 72

Instrumentos de la investigación ...................................................................................... 72

El cuestionario................................................................................................................. 72

2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES............................................................................. 83

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 84

MARCO PROPOSITIVO ................................................................................................ 84

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 84

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ........................................................................................ 84

CONSIDERANDO ......................................................................................................... 85

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL ........................................................................................................................... 87

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS............................................................................... 88

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................... 89

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 89

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 90

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BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo busca garantizar el desarrollo económico de las personas

jurídicas y la estabilidad laboral de los trabajadores establecidos en la Constitución sin que

terceros salgan perjudicados por la responsabilidad penal que se le aplica a las personas

jurídicas en los delitos del medio ambiente.

La pena de clausura temporal y definitiva de las personas jurídicas establecida en el Código

Orgánico Integral Penal afecta la estabilidad laboral es decir el trabajo de los empleados que

conforman una empresa, afecta no solo al trabajo de la persona si no también afectaría la

economía de la familia de cada trabajador y se afectaría algunos derechos consagrados en la

Constitución de la República, que al analizar las diferentes circunstancias de que no debería

aplicarse esta pena de clausura. La responsabilidad penal de las personas jurídicas

posiblemente existirían terceros perjudicados por lo que la suspensión ya sea temporal o

definitiva perjudica a los trabajadores que se encuentran laborando en las empresas, y por lo

tanto podemos decir que se perjudicaría la economía familiar de cada trabajador, vulnerándose

el derecho al trabajo y dejando desamparados otros derechos del buen vivir. El derecho al

trabajo es un deber y un derecho en efecto es un deber, pues todo ciudadano se encuentra en la

obligación de participar en el desarrollo productivo y sostenible de la sociedad de la cual

forma parte; y es a la vez un derecho garantizado por la constitución. La amenaza de sanción a

la persona jurídica no sólo incentiva la prevención de la comisión de delitos en el seno de la

empresa, implica que la persona jurídica responderá siempre penalmente aunque no se haya

podido identificar a la persona física autora del hecho delictivo, de modo que el costoso y

lento procedimiento penal llegaría a la suspensión definitiva de la persona jurídica

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EXECUTIVE SUMMARY

This research work aims to ensure the economic development of legal persons and job stability

of workers enshrined in the Constitution without leaving others harmed by the criminal

liability that applies to legal entities on environmental crimes.

The penalty of temporary and permanent closing of legal entities established in the Code of

Criminal Integral affects labor stability. In other words, employees who make a business work

affects not only the particular person but also affects the family's economy of each worker and

some rights enshrined in the Constitution of the Republic that analyze the different

circumstances of closing this penalty stating it should not apply.

Criminal liability of legal persons injured party may exist, so that the suspension either

temporary or permanent harm to workers, who are working in companies and therefore we can

say that the family income of each worker was injured and left aside for rights to work and

live.

The right to work is a duty and a right is indeed a duty. Based on this criteria, every citizen is

obliged to participate in productive and sustainable development of the society of which they

form part; and hence a constitutionally guaranteed right.

The threat of legal sanction encourages people not only to prevent the commission of crimes

within the company but also implies that the legal person is criminally liable, but not always

were able to identify the individual author of the crime, so the expensive.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Una de las novedades más significativas en el mundo jurídico de las últimas décadas es la

aparición y consolidación del Derecho Ambiental. Aunque pueden señalarse antecedentes

anteriores, este movimiento tuvo como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972;

y se afianzó posteriormente con la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de

Janeiro en 1992.

Desde sus inicios el movimiento propugnó la intervención del Derecho Penal, con la

consiguiente tipificación de delitos contra el medio ambiente. Sin embargo, no han faltado ni

faltan posiciones opuestas a la penalización, que estiman que es suficiente la protección que

puede brindarse a través de otras ramas de Derecho. En todo caso, aunque se acepte en

principio la necesidad de la protección penal, quedan en pie cuestiones claves. Una de ellas es

la delimitación de las conductas que, por su gravedad, merecen sanciones penales. Otra es la

no menos compleja cuestión de la eficacia del Derecho Penal, tan sometida a debate en

general, en este ámbito específico. En el Ecuador, ya al expedirse en 1976 la Ley de

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, se incluyeron en ella normas penales,

que en la práctica nunca se aplicaron, y que fueron derogadas en 1999, en el 2014, con el

nuevo código orgánico integral penal tipifican las penas de las personas jurídicas en los delitos

del medio ambiente. Los derechos del medio ambiente son protegidos no solo en la

constitución sino también en el ámbito administrativo y penal, antes en el código penal solo

penalizaba a las personas naturales que cometían un delito contra el medio ambiente, ahora

también son responsables los entes ficticios.

Una concepción de libertad desde el concepto de individuo, difícilmente podría aceptar la de

responsabilidad colectiva, no basada en un hecho propio sino en la pertenencia a una

comunidad. Este cambio en las ideas filosóficas de la concepción del individuo del estado y

de la sociedad conduce necesariamente a esta responsabilidad propia del individuo impidiendo

que se pueda renunciar a los principios de la punibilidad individual.

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Afectando directamente a la economía de las personas que conforman a la persona jurídica,

teniendo en cuenta que los trabajadores han sido el sector más vulnerable en la historia, y que

nuestro país ha comenzado a precautelar los derechos de los trabajadores consagrados en

nuestro cuerpo legal supremo que es la Constitución, los trabajadores han sido explotados

física y psicológicamente por la necesidad de un empleo estable, soportando un mínimo

sueldo, humillaciones, que es lo que le permite sustentar a su familia, y ahora con el COIP,

que se ha tipificado la responsabilidad penal de las personas jurídicas se estaría integrando de

manera indirecta a los trabajadores, tenerles que suspender sus labores diarias, hasta que se les

dé una respuesta de que ira a pasar con su trabajo, tendrían que ver otra forma de llevar dinero

a su hogar y como darles una vida digna como lo establece la Constitución de la República del

Ecuador.

Planteamiento del problema

La pena de las personas jurídicas contra los delitos del medio ambiente es una de las causas

por las cuales puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores de las personas jurídicas,

como lo especifica el Código Integral Penal en su Artículo 258.- Pena para las personas

jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para

la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:

1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura

temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una

pena de privación de libertad de uno a tres años.

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,

clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista

una pena de privación de libertad de tres a cinco años.

3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura

definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una

pena de privación de libertad superior a cinco años.”

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Afecta principalmente el normal desarrollo de las actividades de la persona jurídica, sin

embargo puede afectar otros derechos como la libertad de trabajo y la libertad de empresa, así

como puede afectar los intereses de terceros que no están vinculados con el hecho delictivo,

por ejemplo los trabajadores y los acreedores, al momento que se aplica se afecta el derecho

de la colectividad de la empresa.

En la actual organización de la sociedad, resulta un dato incuestionable la intervención

preponderante de las personas jurídicas en el tráfico jurídico patrimonial. No hay duda que la

empresa ha desplazado a la figura del comerciante individual en el terreno de la economía, lo

que explica no solo que la normativa jurídico-privada haya tenido en cuenta desde hace tiempo

el fenómeno corporativo en la constitución de las relaciones jurídicas, sino también que el

propio sistema penal comience a plantearse en la actualidad la necesidad de considerar a la

persona jurídica en sus criterios de imputación de responsabilidad. Una atribución de

responsabilidad penal limitada solamente a sus miembros resulta insuficiente desde

consideraciones político – criminales.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye un tema de permanente discusión

en nuestra doctrina penal. Ya que en otras legislación penales se mantienen aún, al menos

como regla general, en la tradición jurídica del principio societas delinquere non potest, la

discusión doctrinal sobre la aprobación de este principio se ve constantemente renovada por la

necesidad de aplicar medidas directamente a las personas jurídicas con la finalidad de hacer

más efectiva la represión en el terreno económico o por cuestiones de interés del Estado.

La razón es, entonces, en primer lugar, la manera en que esa interposición penal ha de

manifestarse en suma, si concierta someter a las personas jurídicas al mismo régimen de

responsabilidad penal de las personas físicas, aunque esto involucra reformar algunas

definiciones esenciales de la dogmática penal o si a la vista de las distancias existentes, de los

conflictos dogmáticas que encierra su sometimiento la responsabilidad penal, no resulta más

adecuado, la apertura de una nueva línea de interposición penal: una vía especifica que admita

abordar de modo más proporcionada que la actual las graves agresiones a ciertos bienes

jurídicos provenientes de la actividad de las personas jurídicas.

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Afectando la estabilidad laboral de los trabajadores donde no solo ellos estarían siendo

perjudicados sino también su familia, ya que la mayoría cuentan únicamente con esos ingresos

económicos que generan a través de las personas jurídicas para el sustento del hogar, al

momento que se clausure temporal o definitiva a estas empresas se estaría desprotegiendo

algunos derechos consagrados en la constitución como es el derecho al trabajo, a una vida

digna y otros más, que por falta de ingresos económicos no podrían cubrir los gastos y

necesidades del hogar.

En resultado, en las legislaciones como la nuestra que reconocen la responsabilidad penal de

las personas jurídicas, cuando se ejecuta un delito en interés de un sujeto colectivo o motivado

por éste a través de una cultura corporativa criminal

A éstas críticas se aúna también la que observa que una pena a una persona jurídica la multa,

clausura o cierre temporal de la empresa afectaría también a terceros, Ha sido objeto de

controversia si una persona jurídica puede ser afectada en sí a través del reproche contenido en

la pena o si puede percibir el mal que se le ocasiona. La opinión dominante rechaza la posible

eficacia de los fines de la pena en las personas jurídicas porque sólo un ser humano que puede

responder de sus actos, puede entender el sentido de la pena como mal merecido. Este

planteamiento es consecuencia obligada de una visión tradicional de la pena.

Formulación del problema

¿La tipificación de una pena a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente

vulnera la estabilidad laboral?

Delimitación del problema

Esta investigación, se concentra en la ciudad de Ambato

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de la investigación

Derecho penal Ecuatoriano

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Campo de acción

La Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en los delitos contra el medio ambiente

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Objetivos

Objetivo general:

Elaborar un Ante Proyecto de Ley reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que

elimine la sanción de clausura temporal o definitiva a las personas jurídicas en los delitos

contra el medio ambiente; a fin de garantizar el Plan Nacional del Buen Vivir y la estabilidad

laboral de los trabajadores.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre las personas jurídicas en los delitos contra

el medio ambiente así como también la estabilidad laboral de los trabajadores y sobre la

Legislación Comparada.

Demostrar que la pena a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente,

vulnera la estabilidad laboral de los trabajadores.

Elaborar los componentes para el diseño de un ante Proyecto de Ley Reformatoria del

Código Orgánico Integral Penal que elimine la sanción de clausura temporal o definitivo a las

Personas Jurídicas en el caso de delitos contra el medio ambiente, a fin de garantizar el Plan

Nacional del Buen Vivir la y la estabilidad laboral de los Trabajadores.

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IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un ante Proyecto de Ley Reformatoria al COIP a la sanción de

clausura temporal o definitivo a las personas jurídicas en el caso de delitos contra el medio

ambiente; se garantizará la estabilidad laboral.

Variables de la investigación

Variable Independiente

Elaboración de un ante Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que

elimine la sanción de clausura temporal o definitiva a las personas jurídicas en el caso de

delitos contra el medio ambiente

Variable Dependiente.

Garantizara la estabilidad laboral.

Justificación del tema

La pena para las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente en la legislación

ecuatoriana fue escogida como tema para la investigación porque es un tema actual y está

enfocado en determinar cómo afecta la pena de clausura temporal y definitiva en el desarrollo

económico de las empresas y la estabilidad laboral de los trabajadores

La presente investigación es importante porque ayudó a determinar la existencia de la

vulneración del desarrollo económico de las empresas y la estabilidad laboral de los

trabajadores que se encuentran constantes en la Constitución de la República.

Es factible puesto que con el trabajo investigativo elaborado se logrará verificar la necesidad

de una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de eliminar la pena de clausura

temporal y definitiva de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente, para evitar

que se afecte el desarrollo económico de las empresas y la estabilidad laboral de los

trabajadores establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

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Es trascendente ya que esta investigación tiene consecuencias muy importantes, hoy en día

existen una gran cantidad de empresas que sin la intención de causar un acto delictivo,

contaminan el medio ambiente y con esta nueva normativa sancionarían a las personas

jurídicas suspendiéndoles la actividad laboral y es ahí donde se afectaría al desarrollo

económico de la empresa y la estabilidad laboral de los trabajadores.

Es viable porque con la investigación realizada se pudo verificar una necesaria reforma al

Código Orgánico Integral Penal que suspenda la pena de clausura temporal definitiva,

existiendo en el mismo cuerpo otras sanciones que serían suficientes para las personas

jurídicas sin afectar la estabilidad laboral de los trabajadores.

Por lo cual se determinó que el trabajo investigativo se desarrolla en plena vigencia por su

oportunidad, valor y connotación social que produce en las personas jurídicas y a sus

trabajadores.

Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación

La presente investigación será aplicada, porque está encaminada a investigar hechos sobre la

pena de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente, lo cual afecta al desarrollo

económico de las personas jurídicas y la estabilidad laboral de los trabajadores.

Métodos

Los métodos proporcionaron los pasos a seguir para determinar de qué se está vulnerando la

estabilidad laboral de los trabajadores al no permitir que siga desarrollando las actividades

comerciales de las personas jurídicas que se han constituido con fines lícitos, para lo cual se

utilizó los siguientes métodos: inductivo-deductivo, analítico, sintético, histórico, documental

y la manera como se aplicó en la presente investigación.

Técnicas

Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:

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1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la

observación directa donde la investigación evidenciara de cerca la problemática,

2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada

a lo largo del proceso investigativo, y la misma se aplicó a los abogados y jueces penales de la

Ciudad de Ambato.

Herramientas

Las herramientas que se utilizaron son la guía de observación y el cuestionario.

Estructura de la tesis

Introducción

Capítulo I. Marco teórico

Capítulo II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta

Capítulo III. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación

Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad

Investigó sobre el porqué no se analizó los principio de societ delinquiré non potest, que

contempla en los derechos universales y los derechos que establece la constitución a penalizar

a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, cuyo tema el legislador a

tipificado y que el presente trabajo se demostró la vulneración de estos principios y ciertos

derechos constitucional por lo que se presentó un ante proyecto de ley reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal que permitió respetar dichos derechos.

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Aporte teórico

Puesto en conocimiento de la sociedad el ante proyecto de ley reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal, se concluye con esta investigación al determinar como la pena de

clausura temporal y definitiva tipificada en el COIP vulnera la estabilidad laboral y el

desarrollo económico de las empresas y se logró comprobar que no se estaría garantizando

algunos derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Significación práctica

La significación practica se ve reflejada en el hecho de que la investigación será realizada con

un gran sentido de responsabilidad con todos los medios instrumentos y técnicas pertinentes

para de esta manera proporcionar resultados que permitirán desarrollar el tema para llegar a

la determinación de la existencia de la vulneración en la pena de las personas jurídicas en el

Ecuador y se analice el artículo 258 del Código Integral Penal, para que la pena actual de las

personas jurídicas no vulneren a una colectividad, a menudo nos hallamos con procesos

penales en los que, al investigar un delito cometido en el seno de la empresa, tras largos y

costosos años de procedimiento no es posible llegar a atribuir la responsabilidad penal a

ninguna persona física, o la persona contra la que se ha dirigido la acción penal no acaba

siendo condenada pues en la misma no concurren todos los elementos del tipo penal que se

pretende aplicar.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1 Evolución Histórica de la persona jurídica

1.2 Definición de Persona

Para entender el concepto de persona jurídica comencemos por el concepto de lo que es

persona, según el Diccionario de la Real Academia, “filosóficamente substancia e individual

de naturaleza racional, es la naturaleza humana encamada en un individuo, ser humano

capaz de contraer derechos y obligaciones, el sujeto del derecho cualquier hombre o mujer

más indefinidamente se refiere a esta o aquel cuando se ignora el nombre o se quiere

mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas, personaje que desempeña

importante funciones en la vida pública abstracta uno de los numerosos sinónimos de persona

jurídica” (Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, 1976), administrativa denominación de

la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de derecho público colectiva, un ser de

existencia legal susceptible de derechos y obligaciones ha de ser termino objetivo en

relaciones jurídicas, esta definición que se evoluciono en el derecho cuyo término se acoplo a

la necesidad de identificar al ser humano en general.

En nuestro Código Civil Ecuatoriano lo defina a la persona en el “Art. 41.- Son personas todos

los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición….” (A,

Nacional, 2015)

Con estos conceptos de persona, es indiscutible que a la persona se la pueda clasificar, ya que

la persona en sí es el hombre.

Pero en este mismo cuerpo legal en el “Art. 40.- Las personas son naturales o jurídicas,

anteponiéndose en su artículo anterior, creando otra especie para fines convenientes, puesto

que esto fue creado por el hombre cuando el derecho fue evolucionando y alude al individuo o

entidad capaz de adquirir derechos y obligaciones. (A, Nacional, 2015)

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En este artículo la persona jurídica es solo un ente físico creador por la persona natural que por

medio de este individuo obtener fines o alcances satisfactorios para los que la conforman,

siendo esto permitido y establecido por la ley.

1.1.2. Definición de Persona Jurídica

Para poder tener un concepto de persona jurídica, no es sencillo llegar a un concepto de lo que

es la persona jurídica, se han dado muchas definiciones que resulta difícil conocer cuál es la

correcta, pero lo razonable es saber el origen de estas palabras para tener una orientación o

idea de cómo nace y se va desarrollando en la historia, como hemos desglosado cada palabra

desde lo que es persona hasta el momento, y lo que es la persona jurídica.

El concepto de persona jurídica no se ha concluido en si una definición ya que algunos

tratadistas han definido a la persona jurídica en un concepto incompleto de un ente que solo

puede ser ficticio para el otorgamiento de ciertas funciones en el ámbito administrativo para el

funcionamiento de sus actividades comerciales, el objetivo principal de su creación es la

organización de la agrupación de individuos para el alcance de fines comunes.

En nuestro Código Civil Ecuatoriano se define a la persona jurídica en su “Art. 564.- Se llama

persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos

especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que

participan de uno y otro carácter” (A, Nacional, 2015).

El termino ficticio que manifiesta en este artículo, se basa a que la persona jurídica es un ser

abstracto o entidad moral que carece de existencia física, en contraposición a la persona

natural.

La personería jurídica no distingue en el derecho privado ni en el derecho público,

simplemente entra en el derecho con el objetivo de cumplir fines de la colectividad.

Manteniendo esa creencia de que la persona jurídica es un sujeto de derecho y es producto del

conocimiento jurídico que se ha ido obteniendo a través de la historia, para poder crear un

concepto de persona jurídica es importante saber lo que varios autores han opinado respecto al

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tema. Según ferrara “Las personas jurídicas pueden definirse como asociaciones o

instituciones formadas para la obtención de un fin y mostrarse de acuerdo por la disposición

jurídica como sujetos de derecho” (Ferrara, 2002, pág. 16), este autor define a la persona

jurídica como algo externo o físico para conseguir su funcionamiento y así poder ser sujetos a

derecho.

1.1.3. Personalidad jurídica

En el diccionario de Cabanellas y sobre todo para este autor define que la personalidad es la

aptitud para ser sujeto de derecho, a diferencia de la personalidad jurídica que es la aptitud

para adquirir derechos y contraer obligaciones. Del desglose que se ha hecho de la persona

jurídica con cada palabra y concepto de algunos tratadistas, se puede apreciar a la persona

jurídica dentro de la realidad de esta evolución histórica, como sujeto del derecho. En la teoría

de la realidad de la persona jurídica coincide con este concepto de personalidad, ya que el

ente real ideal, es apreciado como persona, producto de un proceso histórico y natural de un

cuerpo incorporado.

En la existencia de este derecho en este mudo reconoce su capacidad de actuar en ésta

realidad. Al saber que el derecho solo identifica a la persona jurídica es irracional, el derecho

reconoce a la persona natural también, es atreves del derecho positivo que este expresa, como

ejemplo al momento de la existencia de la persona, la capacidad o el estado de la persona. El

reconocimiento se ve más allá del derecho, ya que es nato al ser humano se encuentra

sustentos los derechos en documentos y una vez que existen en una normativa se vuelven

exigentes. Antes son una pura declaración sin reconocimiento manifestado.

La personalidad es la voluntad del acto y la persona jurídica quiere, revelar la voluntad a

través de los órganos que se ha implantado y éstos son los que han de cambiar los actos

impulsos de la voluntad. Para captar mejor la idea que se ha planteado, es preciso saber ciertas

características de la personalidad de los entes reales ideales.

La persona jurídica es un ser diferente del de las personas naturales que lo crean y se distingue

de éstas, creando en si un ente distinto al de sus miembros, en el ámbito legal es la persona

jurídica quien judicialmente será responsable de todos los actos realizados en su nombre.

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El ente jurídico puede permanecer en el tiempo hasta la muerte de uno de sus miembros o

accionistas que pueden llevar a la disolución de ésta. Vemos que existe una completa y total

disociación entre la personalidad de la persona jurídica y de las personas naturales que la

conforman.

En cuanto a la actitud es pertinente tener en cuenta esta meditación. Al igual que sucede con

las personas ficticias, los distintos ordenamientos jurídicos constituyen una serie de requisitos

que son ineludibles para que las personas jurídicas puedan actuar y así lo formen.

Se considera valioso que a la persona jurídica se le hayan dado atributos inapropiados de un

ser que en la realidad no existe:

El domicilio: en todos los casos las personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, poseerán

un domicilio. En el acto constitutivo de la sociedad se deberá constar este atributo.

2. Nacionalidad: siempre poseerán una nacionalidad, en la cual concurrirá la del país en la que

se constituyó a la persona jurídica.

3. Representación: la persona jurídica debe expresar sus actos por medio de sus representantes

legales, pero este término es del ente ideal, que sólo utiliza como medio a quienes obtienen dar

su voz por ésta.

4. Ser el titular de derechos de los bienes intelectual: la persona jurídica es poseedora de los

derechos provenidos de la propiedad industrial y los derechos de autor.

5. Derecho al buen nombre: la persona jurídica, a través de la normativa legal, puede solicitar

que se respete su nombre y pedir indemnización por el daño que otro haya tomado para uso de

una información errónea le causare a su prestigioso nombre.

Estos son algunos de los atributos que conforma la personalidad de la persona jurídica; de lo

que se puede concluir que la personalidad, tanto de la persona real como de la persona real

ideal, se asimilan, estableciendo una especie de identidad, que permite tener en cuenta que la

personalidad no se puede restringir ni el avance de ésta relación del ser real ideal. Este criterio

o analice realza al pensamiento a nuevos medios de interposición a fin de que el derecho

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manifieste a la necesidad inmediata de averiguar una solución a los abusos de la personalidad

jurídica del ente real.

1.1.4 Reseña Histórica de la persona jurídica

La persona jurídica que se le otorgaba por parte del Derecho Romano en este periodo histórico

de mayor importancia en donde se obtuvo fuentes de las principales entidades jurídicas y la

definición que tienen hoy sobre la persona jurídica que es producto de la evolución histórica

de tres fuentes que analizaron a este ente ideal, el derecho romano, el derecho canónico, y

también el derecho germánico.

Para poder entender a cada una de estas culturas, interpretadas por su derecho, la persona

jurídica es importante analizar su historia desde cómo fue surgiendo y el avance que ha ido

tomando este ente ficticio.

1.1.5. Persona jurídica en el Derecho Romano

El concepto sobre la persona jurídica en roma dio lugar a polémicas entre intérpretes, se

consideraba a la sociedad como la creemos hoy en día, sin embargo se reconocieron ciertos

entes morales que poseían características que presentan similitud con las personas jurídicas

que hoy conocemos.

Los juristas hablaban de las personas dice Fungitur y de las universitas, para describir en el

primer asunto a los organismos que en la vida jurídica dominaban un lugar y efectuaban

funciones similares a las de las personas físicas y en el segundo caso para mencionar al

conjunto de individuos y al conjunto de cosas.

Por otro lado se reconoció en Roma la potestad de ciertos entes abstractos de conseguir bienes

y administrarlos tales como las iglesias, los collegia y corporaciones, teniendo en cuenta que

éstos asumían “coorpore”, entendido éste como la probabilidad que un conjunto de bienes o

universitas consiguieran ser administrados por representantes y poseer “arcas comunes”.

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Conectados los conceptos de universitas y coorpore constituían entes que podían permanecer

con independencia de sus miembros como el popolus romano; los municipios; los collegia o

agrupaciones religiosas, que se identificaban como una universalidad.

A esta corporación corpus, universitas se le denominaba a la asociación de personas

constituidas para obtener un fin e intereses comunes, contemplando al ordenamiento jurídico

como una entidad autónoma e independiente de los entes físicos que la integran: ejemplo el

Municipio. El tratadista Ulpiano en su teoría es bastante claro a tal extremo de afirmar " que

si algo se debiese a una corporación, no es responsabilidad de cada uno de los individuos que

la constituyen, ni lo que debe la corporación, lo que debe cada uno de ellos (Ulpiano, 2003).

En si nos muestra en otras palabras que una cosa son los créditos y deudas de la corporación

como tal y otra los créditos y deudas de sus miembros.

En ausencia de una designación técnica para demostrar el Estado, con la expresión populus

Romanus se la distingue a la colectividad políticamente constituida de todos los habitantes

libres. Se caracteriza por la soberanía el populus Romanus en cuanto a persona que tiene

capacidad única y diferente de los integrantes que la conforman, no se rige a las normas

jurídicas comunes, que placen de determinados privilegios.

Las personas jurídicas obtenían ser titulas del agerpublicus, podían vender, arrendar, aceptar

herencias o legados, redimir esclavos o ser deudores acreedores, se explicaba, esto es, como

cualquier persona física que tenía intereses patrimoniales, pero por medio de sus magistrados,

que no actuaban como sus representantes sino que llevaba aparejado el imperium o potestas,

según las condiciones. Sin embargo, el populus no destituye su condición soberana en las

relaciones patrimoniales, ni depende de las formas jurídicas que se atribuyen a una persona

física; así, cuando exige no lo hace de acuerdo con la jurisdicción ordinaria, sino a través de

un procedimiento extraordinario.

Este patrimonio se denominó como “principio aerarium populi romani: fue el tesoro público

que la máxima autoridad gobernaba en la época republicana” (Ulpiano, 2003). Luego el

patrimonio público fue encomendado al emperador, se llamaba Fiscus Caesaris, el Fisco, que

en su relaciones con los particulares siguió disfrutando de ciertos privilegios, como aquello en

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virtud de que nadie puede adquirir cosas patrimoniales del Fisco, o aquellas circunstancia

favorecida por la que el Fiscus es participe de un concurso de acreedores, este tiene derecho a

reclamar que se le pague con favoritismo a los demás.

● En la Edad Mediano pudo avanzar un criterio en romano, ya que los glosadores y

postglosadores adoptaron ciertas denominaciones como congregatio y comunitas, para poder

distinguir a las asociaciones y corporaciones que se constituyen por las voluntades de las

personas; y pioecausoe y pioecorpora al referirse a todas las fundaciones. Por parte de los

canonistas contribuyeron ciertos elementos conceptuales que atribuyeron a una distinción más

conforme entre el sujeto individual y el colectivo del derecho, como el Estado y los que lo

conforman, denominaron a la Iglesia la característica de ente jurídico íntegro e independiente

con potestades incluso extraterritoriales.

Para lo que se desarrollaba el Derecho Canónico que era la Iglesia puesto que tenía una

comunidad casi perfecta conformado por dos partes, el alma y el cuerpo, la primera que se

representaba con la doctrina de Jesucristo, y la misma que la inspira; y la segunda parte que es

el cuerpo, este es el conjunto de los fieles. Muy independiente dela Iglesia fueron creadas las

comunidades religiosas, puesto que aquí aparecieron las fundaciones y las organizaciones o

asociaciones privadas, estas denominaciones fueron atribuidos por los canonistas como:

persona representanta, persona ficta, persona universaly y los collegi.

El que introdujo el término corpus mysticum fue Inocencio IV, para referirse a las

comunidades religiosas, que posiblemente dio comienzo al palabra “persona moral”, utilizadas

por los autores en los siglos XVII y XVIII.

1.1.6. La persona jurídica en el derecho canónico

El Código de Derecho canónico de 1983, en vigor, ha introducido en materia de persona

jurídica un acontecimiento importante y novedoso sobre la existencia de las personas

jurídicas privadas en la iglesia en la que el Código es el reflejo del orden jurídico de las

contribuciones del Concilio Vaticano II; ciertamente, el decreto conciliar

Apostolicamactuositatem, en su núm. 19, reconoció a los laicos el derecho de crear

fundaciones y dirigir asociaciones con la potestad de darles un nombre y el Código lo

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garantizara hoy en su c. 215 (que nos manifiesta al derecho fundamental de asociación; donde

afirma que las asociaciones privadas pueden surgir por la libre decisión de los fieles).

Las personas jurídicas que se constituyen por prescripción del derecho, o su consentimiento

por la autoridad eclesiástica que le compete, consiguen efectuarse con un conjunto de

individuos, que se forman como corporación, o también por un conjunto de bienes, que se

compone en fundación. Esto podía ser tanto unas como otras, para que consigan obtener la

personalidad jurídica, deben tener un propósito que reúna estas dos características: la primera,

que sea conveniente con la misión de la Iglesia; la segunda, que extendiera el fin de las

personas.

Para adquirir la personalidad jurídica de los dos modos se necesita la mediación de la

autoridad eclesiástica. La naturaleza y la personalidad jurídica de la Iglesia se dan por un

origen divino, la firmeza de una Iglesia particular o diócesis, se ejecuta por un acto del mando

supremo de la Iglesia. Sin embargo, la erección de una parroquia es de origen eclesiástico,

cuya constitución y concesión de la personalidad jurídica, provine de un acto de la autoridad.

las personas jurídicas canónicas podían ser clasificadas en corporaciones y fundaciones; las

corporaciones son de base asociativa, tienen una esencia personal que se le atribuían como

universitas personarum o conjunto de personas según el contenido del código y se dividen a su

vez, en colegiales que es cuando su actividad se decreta por sus miembros, quienes con o

sin equidad de derechos, tenían que participar en las disposiciones según lo establecido

en Derecho, tal como dice el código y en no colegiales era cuando sus actividades es causada

e impulsada de otra suerte, sin necesidad que cuente con el concurso de la voluntad de todos

los integrantes; se basa esta actividad por sus estatutos y por el derecho.

La autoridad que tiene la potestad en la Iglesia no otorga personalidad jurídica más bien

aquellas corporaciones o fundaciones que inclinen hacia un fin verdaderamente útil y que,

considerado todas las situaciones, establecer de medios que se prevé que consiguen ser

idóneos para obtener el fin que se pretende alcanzar; la diferencia entre las entidades jurídicas

públicas y privadas tiene diversas inclinaciones: la primera se basa a su constitución, en el

caso de las entidades públicas son dirigidas por la autoridad de la iglesia, que las constituye,

mientras que las personas privadas son las demás; la segunda está vinculada con la anterior,

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es la referente a la obtención de personalidad jurídica que al contrario de las públicas constan

como ipso iure, así ocurre para la iglesia católica, la Sede Apostólica, la provincia eclesiástica,

las Conferencias episcopales, la Iglesias particulares y las parroquias.

La persona jurídica es perdurable por su naturaleza, pero puede prescribirse por varios motivos

que constituyen distinción a aquellas normas que suspenden con justa razón de

la autoridad competente a la que la fundó o se benefició y también por la unión de dos entes

jurídicas, constituyéndose una tercera por división o separación , por intervalo de cien años de

inactividad , y privada, cuando se disuelva la sociedad jurídica acorde a sus normativas o

cuando la autoridad competente crea que la fundación ha dejado de conservarse, según su

normativa . La disolución de la persona jurídica plantea el problema del destino de sus

patrimonios; disponiendo que cuando se disuelve una persona jurídica, la determinación de

sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el Derecho y la

normativa; en circunstancias de silencio de éstos, transcurre a los entes jurídicos de manera

inmediata asía su superior, quedando firmemente a salvo el consentimiento de los

constituyentes.

En el derecho Canónico la persona jurídica se constituyó por la propia prescripción del

derecho o por especial consentimiento de la autoridad competente mediante un decreto, la

organización de personas así como las corporaciones y de las fundaciones establecidas a un

final satisfactorio con la misión de la Iglesia que extiende el final de las personas.

En este derecho la máxima autoridad competente de la Iglesia no otorga personalidad jurídica

sino a aquellas corporaciones o fundaciones que confiera un fin efectivamente útil y que,

ponderadas todas las situaciones, dispongan de medios que se prevé que puedan ser capaces

para conseguir el fin que se proponen.

Son dos las vías para constituir a las personas jurídicas dentro del ordenamiento canónico: la

primera que se constituye por prescripción del derecho y la segunda es por especial

consentimiento de la autoridad eclesiástica que le compete realizar por medio de un decreto

singular.

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1.1.7. Persona jurídica en el Derecho Germánico

La base general de esta estructura fue la articulación de los establecimientos diferentes e

independientes de grandiosos grupos de parentesco extenso y comunidades comarcales,

protegido por su continuidad a través de una múltiple vida de relación compatible.

El término que consta en las circunstancias habituales de vida, son las permanecientes

conexiones de grupos o asociaciones comarcales entre esas familias, otro de los términos es la

agrupación de los valores de ciertos grupos familiares, en las asambleas populares generales

para solucionar asuntos que más se destacan y de interés propio, de cualquier índole ya sea

penal, procesal, jurídico-privada, política, religiosa, económica, social y por último, termina

todo en el sistema un medio subyacente de contribución entre los distintos para Sippen no es

esencialmente un órgano, sino una acción que considerando las actuaciones básicas de estas

desarrollaba a obtener un nivel superior de encaje entre ellas protegiendo los valores e

intereses que les eran muy comunes.

La organización de los grupos de relación mencionados se apoye en dos elementos comunes.

“La sippe, asociación familiar con efecto concluyente en la vida económica religiosa, política

y jurídica que ostenta una doble dimensión, como agrupación de círculos parentescos de una

parte y otra parte en cuanto a linaje o genealógica y el Munt o Mundium que se le dominaba

a la potestad domestica masculina (Aboso, 2000).

Por todo esto el Derecho no se constituiría ni principalmente concebido por la legislación

anunciada por los gobernantes en cuanto realizan un acto consciente de la decisión sino

contrario por la colectividad agrupada en las asambleas populares para meditar sobre la

disposición jurídica que considera más conforme y adecuada a las necesidades y principios

fundamentales de su cultura.

Los principios fundamentales en que se sugestiona todo el derecho germánico son los

siguientes:

Estructuración de los criterios contrapuestos de la individualidad y colectividad. La persona

jurídica o situación de sujeto del derecho y los derechos subjetivos obtienen en cuanto le

corresponde a una colectividad, estos intereses predominan originariamente sobre los

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individuos, el resultado de las relaciones sociales interviniendo las jurídicas se deduce como

una orden transmitido por los dioses desde lo eterno donde el derecho debe estar en acuerdo

desarrollándolo en su nivel de normatividad propia.

Concordancia con toda relación jurídica y todo derecho subjetivo se percibe sobre el

pensamiento de la reciprocidad de obligaciones y derechos que entre los individuos que

intervienen en la relación o ejecutan un derecho subjetivo.

Materialidad total del derecho que debe concentrarse en actos perceptibles de los sujetos del

Derecho sin existir formulaciones inconcretas de derechos ni tampoco entre derechos

personales y patrimoniales que son los bienes muebles o inmuebles integrantes del individuo

o de la colectividad.

Literalidad es una normatividad estricto, a cual se refiere que si existe una norma ya

enunciado por escrito o consuetudinariamente, que sería aplicado textualmente aun cuando se

les haya advertido de que no es parcial.

En la antigüedad el derecho germánico reconoció la capacidad de obrar conforme a lo

establecido en la normativa a los individuos completamente libres que sean integrantes de las

distintas Sippen pero los concentro en comunidades, es decir que las uniones de personas

asignadas inicialmente como la agregación de todas ellas a una persona jurídica propia,

independiente y diferente de la de cada uno de sus integrantes y mando a los sujetos

individuales del derecho a proceder jurídicamente en forma unificada indispensablemente a

través de las agrupaciones .

Las condiciones físicas que cambiaron la capacidad de obrar en el derecho germánico,

estuvieron primero el sexo, la edad y la salud y en un segundo instante la clase social.

Este grupo familiar que eran los munt permanecían bajo la autoridad jurídica del jefe hasta

que los individuos libres reunidos en asamblea establecen que ha logrado la madurez

necesaria para independizarse es decir obtener por sí mismo la ejecución de directivas sociales

similares a las que ellos establecen.

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A pesar de esto se mantuvieron en común los rasgos de ser muy anticipadas las edades

aplicadas; y de suponer el auto suficiencia intelectual y física como elemento considerado de

la edad habituada.

Al ser útil en su físico, medida por la situación para las armas el presupuesto para la aptitud de

obrar, la edad lleva su pérdida y cualquier deficiencia a situación física aun momentánea,

complica limitaciones a ella en situación de su intensidad.

En integridad del principio de la agrupación, de la capacidad de obrar se crean

primordialmente través de los grupos que poseen relación lo que atribuye al derecho

germánico un marcado carácter institucional puesto que las relaciones legales de cada

individuo del derecho solo se hacen reales efectivamente a través de las sippen y las

comunidades sujetas o familiares básicas todas las cuales toman sus resoluciones por

unanimidad constituyendo así la realización unificada o forma en que se especifica la

capacidad de obrar del grupo.

Continúan subsistentes generación tras generación consecuencia que se obtiene en las

familiares a través de convivencia en el lugar común de los sucesivos coherederos creando una

simple unión de personas libres establecidas entre si y representadas por el hombre más

anciano.

1.1.8 La importancia de las personas jurídicas

Uno de los objetivos fundamentales de la persona jurídica es la creación de riqueza. Si no

fuese así, no conseguirían considerarse organizaciones útiles para la sociedad y para los

grupos que auténticamente tienen intereses en la empresa. En concluyente, la riqueza generada

debe satisfacer a los diferentes agentes que obtienen intereses directos en la empresa. Los

sujetos más relevantes son los accionistas, los trabajadores, los proveedores, acreedores y las

administraciones públicas. Los asociados, que son los propietarios de la empresa, reciben

dicha riqueza por medio de los resultados, bien vía dividendos, a través de la constitución de

capitales o mediante el incremento de valor de la empresa en el mercado.

Los empleados consiguen, básicamente, su remuneración en el apartado de gastos de personal.

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Los proveedores y acreedores.

Las administraciones públicas a través de los impuestos.

Hoy en día, en ecuador existe un desconocimiento de lo que significa la labor empresarial. No

sólo de su contribución al desarrollo y bienestar del país, sino también de lo que implica ser un

empresario o un emprendedor.

La carencia de una cultura emprendedora y empresarial ha hecho que inclusive se tenga una

imagen negativa de los empresarios, generándose desconfianza y recelo hacia su trabajo y

contribución.

Sumado a esto, la reciente crisis económica a nivel mundial que ha afectado la visión que la

sociedad tiene de los empresarios al sentir que la situación económica fue la consecuencia de

pérdidas de empleos, cese de contrataciones, etc.

Sin embargo, es necesariamente en los períodos de recesión y crisis económica cuando más se

requiere impulsar y facilitar la labor empresarial, porque un ambiente empresarial positivo

resulta en más y mejores negocios, más empleo y mayor progreso lo cual es muy importante

para el crecimiento económico del país.

De acuerdo con expertos, 9 de cada 10 empleos en ecuador son generados por las empresas y

sin ellas, no habría trabajo, bienestar y desarrollo. De hecho, las empresas ecuatorianas

contribuyen a generar el 87% del Producto Interno Bruto. En este sentido, la labor empresarial

es esencial para el crecimiento económico y para la construcción de un futuro más próspero

para todos, y especialmente para nuestras familias.

Cada día vemos más y más empresas convencidas y comprometidas con la sociedad, con el

país, con trabajar intensivamente para salir de la crisis actual y generar empleos que se

conviertan beneficiosos para sus trabajadores. Cada día son más las empresas que ocupan y

promueven su responsabilidad social, que se preocupan por sus trabajadores y sus familias,

que promueven programas de capacitación, que se preocupan por generar empleos bien

pagados, que ven más allá del presente para construir un futuro de oportunidades y desarrollo.

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Pero la labor empresarial no es sólo un asunto de las grandes empresas. Empresarios son

también el taller mecánico, la miscelánea, la panadería o la papelería. Y aunque en ocasiones

no se dan cuenta de su importante papel en el crecimiento del país, en ecuador existen más de

2 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, todas ellas formando empleos y

comprometidas con la sociedad

La labor empresarial debe verse como un período donde el trabajo del empresario y la empresa

son productores de riqueza y, por ende, bienestar para los trabajadores a partir de empleos de

calidad y bien remunerados.

En este tiempo de valor, los trabajadores juegan un papel de gran valor, ya que su

responsabilidad es la fuerza principal de las empresas. Los agentes y los trabajadores son parte

de un organismo con una meta en común: trabajar a favor de ecuador en la edificación de un

estado más competitivo y productivo. Los trabajadores, los empresarios, las empresas, forman

parte de un mecanismo, de una gran maquinaria que debe desempeñarse de manera ordenada,

en donde todas las partes deben de moverse a una sola dirección, con un mismo fin, en donde

todos salimos ganando.

En este sentido, es necesario promover y comenzar una cultura emprendedora y empresarial

en nuestro país que genere los trabajos necesarios que permitan el crecimiento y desarrollo

económico de ecuador. Porque mientras más y mejores empresas figuran más y mejores

Trabajadores y eso se convierte en mejor calidad de vida y bienestar para miles de familias.

1.1.9. La importancia de la estabilidad laboral

Se entiende por estabilidad laboral el derecho que posee el trabajador de persistir en

su empleo y de no ser despedido sino cuando sucedan sucesos previamente señaladas en la ley,

Para Deveali es “el derecho del trabajador a mantener su lugar de empleo durante toda su

vida laboral, no logrando ser declarado despedido antes, a no ser por algún motivo o causa

taxativamente establecida” (Aboso, 2000). De Ferrari mantiene que en “el principio de

estabilidad se trata de admitir como verdad incuestionable que el empleador no debe poseer

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ejercicio tan autónomo para expulsar y que el trabajador es titular del derecho a una parte

mínima de condiciones de vida estable.” (Ferrara F. , 2002).

Este derecho asume por finalidades lo siguiente: conceder el carácter de duración a la relación

de trabajo, resguardar al trabajador contra los despidos ilegales, proveerle al trabajador

mejores garantías para resguardar otros derechos, protegerlo contra la inseguridad de

sus ingresos.

La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador posee a conservar su puesto de

trabajo, de no incidir en faltas previamente establecidas o de no suceder en circunstancias

extrañas. Concluyentemente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en

forma directa, lo que admite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los

ingresos económicos de la empresa, ya que trabajadores instruidos y expertos, integrados con

la empresa, ofrecerán índices satisfactorios de producción y productividad, derramando no

sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico

económico-social, con beneficios a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.

La estabilidad laboral expande a otorgar un carácter indisoluble a la relación de trabajo, donde

la disolución del vínculo laboral depende exclusivamente de la voluntad del trabajador y sólo

por excepción de la del empleador o de las procedencias que hagan inadmisible su

continuación.

El sentido de la estabilidad es salvaguardar al trabajador de los despidos arbitrarios. A través

del régimen de estabilidad se propone limitar la libertad incondicional del empleador

impidiendo despidos arbitrarios que provoquen incertidumbres y problemas al trabajador, cuya

única fuente de ingreso es su trabajo.

La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que las

personas, a través de su trabajo, poseen el derecho de alcanzar su bienestar material y su

desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y

seguridad económica.

La Constitución de la República del Ecuador en su art. 326 establece las garantías laborales

que amparan los derechos de los trabajadores, previamente asegurando una remuneración

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digna y justa, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores”, así

como otras disposiciones constitucionales que garantizan la seguridad jurídica. El numeral 1

del “…Art. 326 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el

pleno empleo y eliminará el subempleo y desempleo” (Asamblea, 2008), desprendiéndose de

esta disposición constitucional la estabilidad laboral que establece el Código del Trabajo en su

art. 14 este principio se ve violentado por la disposición del numeral 1 del Art. 172 del Código

del Trabajo que establece que es causal de visto bueno las faltas injustificadas del trabajador

por más de tres días en un periodo mensual de labor, vulnerando la estabilidad laboral puesto

que aunque sean injustificadas las faltas, esta causal genera aumento de desempleo,

contradiciendo el principio constitucional, requiriendo una reforma tal como una sanción

administrativa a cargo del Inspector de Trabajo pero no la pérdida de la plaza de trabajo.

1.1.10. La importancia del Derecho al Trabajo

El Derecho laboral es una rama del Derecho en la cual se incluyen las normas y principios

jurídicos que normalizan las relaciones entre los trabajadores y los empleadores. Este conjunto

de normas jurídicas garantizan el desempeño de las obligaciones de las partes que interceden

en una relación de trabajo. En toda relación de trabajo concurre un trabajador y un empleador,

en donde cada uno cuenta con derechos y obligaciones, para poder llevar a cabo sus

actividades. Si uno de los dos no está al pendiente de sus derechos y obligaciones es más

probable que surjan problemas en la relación, y esto, termine afectando eventualmente a la

organización.

Quizás cuando escuchamos el termino Derecho laboral lo único que se nos viene a la mente

son las relaciones laborales, pero existe algo más allá que solo relaciones entre patrón y

trabajador. El Derecho laboral entiende al trabajo como la actividad en donde la persona se

desarrolla y actúa de manera que obtendrá los medios materiales o bienes económicos para

subsistir. Todas las personas trabajamos para ganar dinero y para poder satisfacer nuestras

necesidades. El autor Alfredo Sánchez Alvarado menciona que el Derecho laboral es un

conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones con el

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objetivo de tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en

condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino.

Todos trabajamos día con día con el fin de obtener algo a cambio por la actividad que estamos

ejecutando. La finalidad de tener un trabajo es desarrollarse y ejercer profesionalmente, y al

mismo tiempo, obtener un salario justo. De no ser así, el trabajador no se desempeñara

adecuadamente a realizar las actividades a cambio de ser mal pagado.

Es aquí en donde el Derecho laboral lo podemos sentir más cerca de nosotros. Podemos sentir

que realmente vivimos el Derecho laboral día con día. Estamos trabajando para poder subsistir

y poder sobrevivir. Cada persona tiene diferentes expectativas de lo que es el subsistir, o el

tipo de vida de quieren llevar. Aquí es donde se puede mencionar el término salario. El salario

es un elemento fundamental de las condiciones de trabajo y de empleo en las organizaciones.

Epígrafe II

1.2. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas

1.2.1. Los fundamentos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Uno de los principales argumentos desarrollados en el siglo XIX contra la responsabilidad

penal de las personas jurídicas consistía en señalar que la naturaleza y la función de la pena se

debían emplear a una persona de carne y hueso. La explicación no era muy concluyente.

Existen indudablemente penas que sólo logran ser aplicadas a los seres físicos, como es el

asunto de las penas privativas y restrictivas de la libertad. Pero hay otras que, perjudicando

derechos patrimoniales o la reputación de los seres, logran ser aplicables imparcialmente a las

personas físicas y a las personas jurídicas. Además, esto es indiscutible que la pena aplicada a

la persona jurídica no logra ejecutar evidentemente una función útil o de rectificación, existen

otras funciones de la pena que no son inadecuados con la naturaleza particular de los entes

jurídicos, tales como la función de atemorizar o descartar. La discusión en todo caso no

imposibilitó al legislador del anunciar la posibilidad de sancionar a las personas jurídicas con

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penas resistentes en la privación de derechos o en el fingimiento del patrimonio (exterminio de

privilegio, pérdida de monumentos.).

Más prudente era la objeción jurídica derivada de la violación de la representación personal de

las penas. En secuela, es innegable que las sanciones infligidas a las personas o entes jurídicas

podrían tener consecuencias directas a través sus accionistas y trabajadores. Pero si el

principio de la personalidad de las penas impide que la pena se aplique a un ser que no ha sido

participe en el delito, en ningún momento ha impedido que tenga consecuencias sobre los

contribuyentes o los familiares del procesado. Cuando la condena es perpetuado contra el jefe

de la asociación, entre física, la suspensión del entidad consigue además complicar

gravemente la marcha de la empresa y, por lo tanto, el empleo de sus trabajadores. Sin

embargo, ninguno sustenta reflexivamente que esta pena vulnera el principio de personalidad

de las penas. En tal caso, la discusión entiende ser resuelto en el derecho positivo puesto que

el Consejo Constitucional, en su decisión, ha destacado que “no existe ningún principio

constitucional que impida a que una multa sea aplicada a una persona jurídica” (Aguilar,

2005).

Realmente, el principio de la personalidad de las penas impide exclusivamente que las penas

enunciadas contra las personas jurídicas puedan ser aplicadas sobre los bienes propios de sus

miembros. Esto acarrea, en efecto, a suprimir determinadas normas del derecho comercial. En

las compañías de personas está por ejemplo excluido que los socios estén indefinida y

asociadamente obligados por las multas enunciadas contra la sociedad. Dela misma manera,

las acciones para resguardar el pasivo que logra ser interferida contra los jefes de una sociedad

anónima o una sociedad de responsabilidad delimitada no podría tener por efecto el colocar a

su cargo el monto de las multas sancionadas a la persona jurídica. Sin embargo, no se consigo

ignorar que las normativas sancionatorias prominentes hacia una persona jurídica pueden

adeudarse para el futuro y, por ende, perjudicar a sus miembros y empleados. Así igual, a

efectos de que éstos estén adecuadamente informados, Las penas previstas para las personas

jurídicas están establecidas en el Código Orgánico Integral Penal están ubicadas en una

sección específica a este efecto.

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Como en el caso de las personas físicas, el legislador presenta en principio la jerarquía de las

penas distinguiendo, por un lado, entre penas criminales y penas correccionales.

A continuidad desarrollaré alguna de las teorías acerca de la influencia en la responsabilidad

penal de la misma. En primer lugar, se analizara la teoría de la ficción, cuyo precedente es

Savigny. La conocida teoría es aprobada por ciertos tratadistas de derecho penal como fuente

para razonar la no responsabilidad penal de las personas jurídicas. En segunda situación, se

conocerá acerca de la teoría de la realidad que nuestro mayor predecesor es Gierke. Esta teoría

es apreciada como fundamento para los que sustentan la responsabilidad penal de las personas

jurídicas. La teoría de Gierke intervino en los autores que, se oponían contra la situación

tradicionalmente dominante, confirmaron a finales del siglo XIX y principios del XX que era

permitido responsabilizar penalmente a la persona jurídica”.

1.2.2. Teorías que explican la personalidad jurídica como una ficción

La teoría de la ficción era dominante a inicios de la mitad del siglo XIX. Los primeros

sustentadores de esta teoría residieron: Federico Carlos de Savigny, Rodolfo Ihering,

AubryRau, Durocquy y Puchta. De todos estos, el principal precedente fue Savigny. Esta

teoría defiende que, “solo el individuo por ser capaz, posee derechos, por lo que el

significación prehistórico de persona debe concordar con el de hombre” (Bacigalupo, 1998,

pág. 52).

En la teoría de la ficción las personas jurídicas son sujetos no reales cuya presencia depende

del propio Derecho. La entidad ficticia se origina para la ejecución de un fin jurídico y por la

única creación del derecho, ente únicamente jurídico. Esta teoría no identifica a las personas

jurídicas como sujeto de Derecho. Las creerán como una ficción basado a que la persona

jurídica no tiene voluntad o conciencia y por eso se acogen en el derecho subjetivo. Ihering

seguidor de esta teoría, sostiene que “los propios sujetos del Derecho, no son los entes

jurídicas sino los órganos aislados; aquéllas que no están más que la forma exclusiva a través

la cual éstos muestran sus relaciones jurídicas al mundo exterior” (Bacigalupo, 1998, pág.

75).

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En la teoría de la ficción, solo el individuo humano es sujeto de derechos y tiene personalidad

y capacidad jurídica. La persona jurídica es artificial pues es el propio derecho el que las

constituye. Los miembros de la persona jurídica es la organización de los seres humanos.

Éstos constituyen a l sujeto jurídico por distintos motivos entre ellos para agruparse y

organizarse. De tal modo que la persona jurídica se establece en el contorno por el cual las

personas proceden de una manera asociada. Savigny sustenta que: “todo derecho concurre por

la liberación moral innato al ser individual, la definición que da origen del individuo o del

sujeto de Derecho tiene que concordar con el significación del ser humano (Baigun, 2000).

Esta es identificación propia de los dos conceptos se consigue pronunciar en la siguiente

manera: todo ser individual y sólo este tiene capacidad legal, razonablemente el único ente con

capacidad jurídica es el ser humano propio, capaz de poseer derechos, a los entes jurídicos se

les desarrolla esa capacidad que gozan los seres humanos por medio de una ficción.

Así es como se constituye una persona jurídica ficticia que es inepta de obrar y de transferir su

propia voluntad. El inconveniente que demuestra esta teoría se provee cuando el

reconocimiento de los patrimonios o derechos no corresponden a ninguna persona ficticia, en

el ámbito del Derecho Público, el Estado siendo un ente jurídico de mayor consecuencia

universal, establecería así demasiada ficción. En efecto, para los ficcióncitas el único ser es la

persona humana, sujeta de derecho y tiene capacidad legal en su totalidad, por ende, el ente

jurídica como tal, al individuo una entidad ficticia legal constituido y operado por personas

naturales, no puede ser capaz de expresar su voluntad.

De esta misma forma, ciertos tratadistas del derecho penal acogidos en la ficción, piensan que

los entes jurídicos bajo esta presunción no son responsables en el ámbito penal. La persona

jurídica no puede efectuar delitos porque están carentes de voluntad y razón. La teoría

contradictoria al reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se tratará

a continuación.

Savigny admitía que la persona jurídica es introducida siempre con el objetivo de efectuar

actos lícitos. Por lo tanto, si se realiza una infracción la pena no recaería sobre las personas

jurídicas ya que no tiene que ser sujeto de sanción o condena. En este caso, a quien se debe

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condenar es el ser natural que ha ejecutado el acto porqué la persona jurídica no puede

efectuar delitos. En efecto, lo penalmente ilícito es ajeno a su esencia y el delito especial de la

persona jurídica. Zaffaroni también sostiene que “el único individuo libre, con capacidad de

razonamiento y sentimentalismo es el ser humano (Zaffaroni, 2002).

El individuo jurídico al ser un sujeto ficto no posee de tales atributos y su situación podría

obtener consecuencia en el derecho civil pero jamás en el derecho penal. Así mismo, el

tratadista Von Feuerbach continuando la misma perspectiva, deducía que la persona jurídica

no tiene que ser sujeto activo del derecho penal. Mantenía que, “Exclusivamente el humano

puede ser sujeto de un delito, no consiguiendo concurrir jamás un ser moral, cualquiera que

sea la sociedad sólo las personas con sentimiento son los culpables aun cuando los

accionistas hayan estimado que se produzca el crimen (Bacigalupo, 1998).

Este Tratadista nos manifiesta y es claro en su argumento de que solo las personas humanas

pueden ser sujetos de delito, ya que realizan el acto con consentimiento así se haya utilizado el

nombre de la persona jurídica para realizar un acto delictivo, sabiendo que, las personas que

forman la asociación son los sujetos activos de la infracción. De esta forma, la persona jurídica

como tal no logra concurrir.

Adolf Joseph Mateus Merkel, igualmente se acopló en este propio sentido y mantuvo que los

entes jurídicos al ser entidades ficticias no poseen la capacidad de realizar delitos. Esa

capacidad es única de los seres racionales ya que la persona ficticia no asume capacidad de

juicio. En derivación no realiza proceder con dolo o culpa. Luis Jiménez de Asía, mantiene

que “no consigue discutir de delito sin que el hecho indebido apalee un nexo moral con el

sujeto, vale indicar, que exista imputable (Baratta, 1986).

La asociación en este sentido no asume ese vínculo moral que une al sujeto con el hecho por lo

tanto no debe ser imputable, Edgardo Donna, de igual forma sustenta que el ente jurídico no es

responsable penalmente al indicar que: así como se ha perfeccionado el tema, sólo se supone

acción y por ende negligencia todo acción o no del individuo, siempre y cuando sea presidido

desde la voluntad. Es decir cuando el sujeto actuante u omitente sea el acto, y sea tanto interior

como exterior imputable ese tratamiento de acción física, contenido el efecto, a su voluntad.

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Todo lo restante desiste de ser apreciado acto del individuo, de modo que no se logra suponer

ya sea si encuadra o no en un tipo en materia penal, en este caso seria del Código Orgánico

Integral Penal de nuestro país. Para ejecutar la imputación es inevitable que concurra un

elemento impulso de la voluntad en el individuo; y, que el proceder sea concretamente del

hombre. Es decir que los sujetos jurídicos no tienen capacidad de acción o responsabilidad

penal. La acción o la omisión de la persona jurídica son efectuadas con voluntad de las

personas naturales. Pues como vemos, el único sujeto con capacidad de acción y culpabilidad

es la persona humana, puesto que el ente jurídico no efectúa estas capacidades.

La persona humana es la única que posee voluntad, propiedad que no posee el ente jurídico.

También vemos que por lo mismo, si el sujeto no efectúa la infracción con conciencia y

voluntad no se le debería efectuar ningún nivel de culpabilidad. Es así que, Donna le rechaza

al sujeto ideal así como capacidad de acción y como de imponerle una pena, continuando esta

mismo pensamiento, el tratadista Terán Lomas, es el autor que protege su teoría de la tesis

negativa de la responsabilidad de las personas jurídicas, nos muestra cuatro características

principales que son:

1) El hombre es el único sujeto del derecho penal.

2) Los delitos que podrán imputarse a las personas jurídicas son ejecutados por las personas

naturales, miembros o jefes que por medios de estos actúan.

3) la condena de la persona jurídica manifiesta la vulneración de los principios de la identidad

del malhechor y el procesado.

4) El dolo o culpa residen en las personas naturales que producen los actos delictuosos.

1.2.3. Teorías que explican la personalidad jurídica como una realidad

Las fuentes o teorías que se instituyen en la voluntad, surgen a inicios del siglo XX y sostienen

como primordiales precursores a Fouille, Bluntschli, esta fuente afirma que: “La persona

jurídica es una entidad lícita más, constituida por algunos seres humanos que efectúan

ocupaciones de distinta naturaleza para conseguir un objetivo establecido; ni más ni menos

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como la estructura del ser humano que está conformado por diferentes órganos, cada uno de

esto cumple una función única, pero que aportan para que consiga utilizar como un todo”.

(Beccaria, 2004)

La persona jurídica es, en últimas, una entidad compuesto de la colectividad humana, con

característica y acción propia, autónoma de los sujetos que la constituyen.

En esta creencia, las diferentes personas que conforman los entes jurídicos son

imprescindibles para que funcione ésta. De tal manera, la escuela biológica cree al sujeto

jurídico como la agrupación de individuos que aportan de una u otro modo. Para que éste se

desenvuelva debidamente.

La escuela biológica se establece en que: “el grupo social es una entidad de constitución

sicosomática a similar que el del individuo humano”. (Beccaria, 2004).

El cuerpo humano posee varios miembros que lo constituyen y cada órgano en particular es

importante para la actividad. Así, el ente jurídico requiere de las personas humanas para

actuar. La sociedad colectiva es una asociación compuesto de distintos sujetos. Es resultado de

“la suma de voluntades que en la actividad crea una nueva voluntad totalmente contraria de

las que concurrieron a constituirla”. En resultado, el aumento de voluntades de las personas

que conformen la asociación crea una nueva voluntad que es incomparable a la voluntad de las

personas naturales.

De esto se discurre, que de la voluntad de los individuos se constituye la voluntad colectiva. A

razón, Beatriz Acevedo Pinzón específica sobre la voluntad y alude que: “La persona

corporativa está evidentemente sobre la sociedad de las personas que constituyen su cuerpo”

(Baratta, Criminologia Critica y Critica del Derecho Penal, 1986).

De este mismo modo gozan una voluntad ordinaria conforme, que no es la simple agregación

de muchas voluntades independientes, como no es la voluntad de una unidad absoluto apartada

de los particulares, sino una voluntad general y única, la voluntad común de todos

concertadamente expresada, en resultado, esta voluntad no consigue ser relacionada con la

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voluntad que conservan las personas naturales que integran la asociación pues es

completamente diferente y actual.

A más de que se encuentra directamente detallada por sus objetivos, por lo que se halla en la

capacidad de conseguir sus convenientes fines. Seguidamente de las teorías que se

fundamentan en la voluntad surge la teoría de Otto von Gierke que en oposición a la teoría de

la ficción mantiene la teoría sobre la personalidad jurídica de la corporación. El tratadista,

reflexiona que a las personas jurídicas se les concesiona desarrollar la situación de sujeto de

Derecho, estableciendo un individuo que para todas las consecuencias jurídicas se establecerá

como igual a los seres humanos. De esto se define, que la teoría de la ficción parte de una

significación antijurídico de sujeto, entre tanto que Gierke comienza de las secuelas sociales

comprobados por el Derecho, y estima como sujeto al que ha expresado consecuencias y le

son atribuidos.

En otros términos, el ser humano para Savigny es el ideal sujeto de derecho, pero para Gierke

la persona ficticia una vez que es identificado por el derecho es sujeto de éste. La teoría de la

personalidad jurídica existente de la corporación discurre que las personas jurídicas están

constituidas por hombres congregados y establecidos en una presencia corporativa que

desarrolla a la derivación de fines que repercuten de la esfera de los intereses particulares, a

través de la frecuente y notable fuerza de voluntad y acción.

De esta representación, hacia la teoría de la realidad, la asociación o ente jurídico es sujeto de

derechos con identidad y voluntad propia, de esto se despoja que las personas jurídicas son

idóneas de derechos y obligaciones. Su efectividad se halla apropiadamente demostrada. Por

consiguiente, como se indicó se transforma en una corriente contraria a las teorías

precedentemente expresadas.

Luego que, aparecen diversos puntos de vista que demuestran la presencia de dicha entidad

jurídica como un sujeto actual. Los seguidores de esta teoría establecen que el creciente de

voluntades no representa una agrupación compuesto por ellas, sino que en la experiencia

designan una nueva voluntad totalmente diferente de las que asistieron a conformarla. Y “La

creencia central es que las personas jurídicas poseen una real y plena efectividad, no sólo

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como enunciado de la ley, sino de la voluntad de quienes disponen constituirla, son sujetos

con organización y efectividad única, distinta a las de sus socios (Baratta, Criminologia y

Critica del Derecho PenaL, 1986).

En la teoría de la realidad se mantiene que las personas jurídicas se hallan concedidas de

personalidad jurídica y de una voluntad única. Interpretado en otras palabras, la voluntad

concentrada, es resultado de la suma de voluntades propias y éstas originen una nueva

voluntad. La persona humana es competente de pronunciar su auténtica voluntad pero en el

ente colectivo este consentimiento es resultado de las voluntades de los miembros que la

constituye.

1.2.4. La teoría del delito y la Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Al referirnos sobre la teoría del delito nos acoplamos en la vía dogmática a través del cual se

ha conseguido constituir que la infracción es típica, antijurídica y culposa. Se puede expresar

para que concurra el delito adecuadamente la conducta tiene que contener en estas tres

condiciones. Luego de esto especificaré como se relaciona la teoría clásica y la teoría finalista

con la dificultad de suponer penalmente comprometidos a los entes jurídicos en la actualidad.

1.2.5. Teoría Clásica

El principio que analiza que los entes jurídicos no tienen la voluntad para delinquir, va muy

unido con los razonamientos de la escuela clásica del Derecho penal. Surge alrededor del siglo

XVIII. A este se la señala así por los conceptos que giran alrededor de sus fundamentos.

Los primeros fundadores de esta escuela son: Brusa, Carra, Pesina y Ellero. La representación

clásica del delito se fundamenta en tres principios esenciales:

“a) la presencia de un derecho natural

b) la tutela legal como propósito del derecho criminal

c) el delito como persona jurídico

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d) el método lógico deductivo

e) la libertad como base principal de la responsabilidad penal

f) La pena como restitución del derecho vulnerado”. (Bacigalupo, 1998)

Estos fundamentos son elementales para establecer el motivo en que la escuela clásica las

personas jurídicas no estarían calificadas como sujetos de derecho penal. En primer lugar, la

creación del derecho natural se asimila con el dualismo legal que es “la ordenanza del

derecho natural por el cual la persona humana posee derechos desde el inicio de la presencia

del legislador; igualmente se encuentra un derecho positivo que corresponde respetar la

ordenanza ideal (Baigun, 2000).

En segundo lugar, el patrocinio jurídico como propósito del derecho criminal se asimila con el

reglamento legal que debe constatar que todo debe estar regulado en el ordenamiento jurídico,

de este modo, el derecho criminal comienza existiendo una disposición obligatorio, posee por

objetivo la protección del derecho, el amparo del mismo, y está aparece conveniente por la ley

natural, en tercer lugar, el delito como persona jurídica es la contraposición que consta entre el

proceder del ser humano y la normativa que impide dicho actuar, el opositor Francesco

Carrara conceptualiza al delito como un ente jurídico concibiéndose como tal la contradicción

entre el comportamiento del hombre y la ley penal.

La estructura clásica de la teoría del delito comienza del acto como principal significado del

esquema del delito es la base para el establecimiento del mismo. Inicia cuando Ernst Beling

anuncia su Lehrevom Verbrechen, en la cual cambia las principales teorías del delito, que solo

conservaban una disposición de los elementos del propio a la antijuridicidad y culpabilidad;

aumenta un significado que transformaría ciertos aspectos que es el ideal. Ante este desarrollo

jurídico penal comenzaron a surgir muchas de las teorías organizadas en probidad al

significado determinado por Beling.

Este autor conceptualizo al delito como: “la acción típica, antijurídica, culpable, obligada a

una procedente sanción penal y que completa las condiciones justas de la penalidad”.

(Baigun, 2000), es señalar, según este significado se deduciría para que un acto sea apreciado

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delito debería congregar algunos requerimientos. En primer lugar, debe ser una acción relatada

imparcialmente en la legislación. Por consiguiente, corresponderá relacionarse de una

conducta típica contradictoria al derecho. De este modo, se establece la antijuridicidad. A sí

mismo, existirá una acción que consigue ser dolosa o culposa. En el caso de que exista el dolo

preexistirá el conocimiento y voluntad de ejecutar el acto indebido por la ley.

Beling nos indica que la expresada acción típica, antijurídica y culpable corresponderá estar

castigada con una pena. Definitivamente declara que le corresponderá consumar con las

condiciones objetivas de punibilidad. Esto fundamenta en determinadas situaciones externas a

la voluntad del miembro que son requeridas por la ley para que consiga imponerse la pena.

Aun cuando el acto sea la explicada en el tipo penal y el autor ejecute la intervención

culposamente.

1.2.6. Teoría Finalista

El finalismo es la escuela que nace en el siglo XX y el creador de esta escuela es Hans Welzel

quien cambia la teoría clásica del delito. Una de sus mejores contribuciones es la teoría de la

acción final en la que identifica a la acción y al dolo como segmento del tipo. Como se

determinara para la escuela finalista no sería tampoco aplicable penalmente a las personas

jurídicas.

La dificultad de que la persona jurídica logre ser sujeto imputable igualmente se basa en los

fundamentos de la escuela finalista. Este mismo autor, piensa que: “los seres vivos son los

únicos que puede ser culpable conferidos con una voluntad, no una corporación o cualquier

otro ente colectivo (Baratta, Criminologia Critica y Critica del Derecho Penal, 1986).

En esta misma escuela, la superioridad del hecho es fundamental para conseguir hacer

responsable al sujeto. Para poder asumir superioridad del hecho debe precisamente poseer

voluntad.

Esta teoría no se fundamenta tan a la ligera por la consecuencia sino que se debe establecer

cuál es el recorrido final de la acción. Como podemos darnos cuenta a que se refiere a las

acciones que necesariamente tienen que regirse a una terminación. Si este fin se ejecuta, se

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efectúa la teoría de la acción. La intención de la acción se fundamenta en el ser humano

ayudándose en su conocimiento asume la posibilidad de presentir los resultados que consiguen

formar sus acciones.

Por ende las actividades a la final es una acción encaminado seriamente desde el resultado, Por

tal manera, el sujeto activo para la teoría finalista inevitablemente va a ser el individuo natural,

porque es la única que logra predecir los resultados de su conducta. La persona jurídica no

consigue entender que especificada conducta es contradictoria a la normativa jurídica.

La teoría de la acción es por lo tanto no causal sino final y provoca un resultado “la propiedad

de la acción, consiste en que, por medio de su adelantamiento mental y la conveniente

clasificación de los medios, el individuo vigila el desempeño causal destinándolo hacia un

concluyente objetivo, esto se refiere, lo establece de forma final” (Baratta, Criminologia

Critica y Critica del Derecho Penal, 1986) , pensaba que la el acto del ser humano es la

actuación de su actividad final. Se describe a la infracción como el juicio de recriminación.

El finalismo comenzando de la teoría final de la acción, dispuso sistemáticamente el dolo y la

culpa en el sujeto, excluyendo la culpabilidad en lo principal los elementos psíquicos,

permaneciendo la culpabilidad como un total juicio de reprensión. De esa manera, la

culpabilidad se basa sobre la base de la responsabilidad por el acontecimiento.

La culpabilidad seria que se relaciona con la reprensión que se le concibe al actor. Asimismo,

la culpabilidad es equivalente de reproche. Es decir, es un afeamiento constituido relación del

autor. La culpabilidad descansa en el significado de individuo como hombre, o sea, como

persona que asume capacidad para disponer la conducta que corresponde perseguir.

De esta manera en la culpabilidad para esta teoría surgen elementos significativos como son:

la imputabilidad o capacidad de saber; la exigibilidad de otra conducta; y, la eventualidad de

estar al corriente de la ilicitud. Así, se basa en la teoría normativa de la culpa que sustenta: un

sujeto es culpable cuando se efectúan tres situaciones;

a) que esté imputable en el instante de actuar;

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b) que haya procedido con dolo o culpa;

c) que el sujeto sea reprochable por la infracción ejecutada a pesar de ser apto de efectuar otro

distinto.

1.2.7. Responsabilidad de las personas jurídicas en el ecuador

Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal en adelante conocido como el COIP que ingresó

en vigencia definitiva en nuestro país el 10 de agosto de 2014,que solo las personas jurídicas

privadas obtienen ser sujeto de responsabilidad penal excepto al Estado y sus órganos. Este

distinto marco normativo, y taxativamente el modelo de responsabilidad penal empresarial,

establecen serias novedades y cambios en correspondencia a la controversia teórica aún

conservada sobre la conformidad o no de la responsabilidad penal de las personas jurídicas;

consecuentemente, en el ámbito práctico esta cuestión ha concurrido ampliamente destacada y

presentemente dicha responsabilidad se encuentra contemplada en algunas legislaciones del

mundo.

Al ser derecho penal, corresponde deducir que únicamente los delitos tipificados como tales en

este código, consiguen y deben ser sancionados por las autoridades competentes. Es

significativo explicar que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónomo de la

responsabilidad penal de las personas naturales que interceden con sus acciones u omisiones

en la comisión del delito; y que no hay parte a la precisión de la responsabilidad penal de la

persona jurídica, cuando el delito se ejecuta por cualquiera de las personas naturales

implicadas en la empresa, en favor de un tercero ajeno a la persona jurídica.

“Artículo 49.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este

Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente

responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la

acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o

administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes

legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados,

terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos

principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en

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general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.”

(Nacional A. , Codigo Organico Integral Penal, 2014).

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal

de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del

delito.

No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el

delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en

beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.

Como consigue respetar, los actos u omisiones que implicarán a la persona jurídica en la

responsabilidad penal, no exclusivamente proceden de sus propietarios, directores o

representantes legales, sino de sus ejecutores, terceros con o sin convención con cierta

actividad de encargo en la persona jurídica, y hasta los trabajadores que efectúen

disposiciones. Todos estos sujetos ciertas acciones u omisiones impliquen penalmente a la

empresa, asimismo serán responsables en el ámbito penal a título particular

Concurrencia de la responsabilidad penal.

En el art.50 del Código Orgánico integral penal, la responsabilidad penal de las personas

jurídicas no se extingue ni se modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas

naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la

responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia;

porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento.

Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han

fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de

modificación prevista en la Ley.

Conforme este artículo 50 del COIP, nos manifiesta que la responsabilidad penal de las

personas jurídicas no se extingue ni cambia. Tampoco se extingue o modifica esta

responsabilidad si dichas personas naturales han muerto o excusado la acción de la justicia, o

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si se extingue la responsabilidad penal de las personas naturales, o si se establece

sobreseimiento en concordancia a ellas; es decir, este nuevo Código es confuso e insistente en

apartar la responsabilidad penal de la empresa, de la de sus personas naturales implicadas, son

responsabilidades independientes pero no preciso.

“Artículo 50.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de las

personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con

personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o

agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la

justicia; porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte

sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando

estas se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra

modalidad de modificación prevista en la Ley.” (Nacional A. , Codigo Organico Integral

Penal, 2014).

Esto nos manifiesta que la responsabilidad penal de las personas jurídicas nunca se va a

extinguir así el representante muera este recae a los que la conforman, no hay manera de como

evadir esta responsabilidad siempre va estar incluido en este proceso de manera que se va a

ejecutar la pena, sin ver las consecuencias que se puede acarrear en la sociedad.

Las medidas cautelares para personas jurídicas.-

La o el juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares:

La clausura provisional de locales o establecimientos.

La suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.

La Intervención por parte del ente público de control competente.

La intervención se podrá suspender previo informe del interventor.

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La medida cautelar dispuesta por el juzgador tendrá prelación frente a cualquier otro

procedimiento administrativo, aún si este último, se inició con anterioridad a la providencia

judicial.

Epígrafe III

1.3. Pena para las personas jurídicas en los delitos Ambientales

La pena para las personas jurídicas en el anterior Código Penal derogado no lo establecía en

este Código Orgánico Integral Penal vigente ya se encuentra tipificado en su artículo

siguiente:

“Artículo 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si

se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes

penas:

1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura

temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una

pena de privación de libertad de uno a tres años.

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,

clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene

prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.

3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura

definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una

pena de privación de libertad superior a cinco años.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014)

1.3.1 La Multa

La multa trata de una pena pecuniaria; perjudica el patrimonio del procesado pues aplicar la

obligación de pagar la suma de dinero probada por el juez en su resolución, acorde a las

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medidas que la ley indica. En nuestro sistema legal actual la transferencia de ese dinero se

produce en apoyo del Estado y no impide la posibilidad de que en otros sistemas o en una

futura reforma se instituya un sistema de multa que repare o que cobre la víctima o su familia.

Por supuesto que este instituto haría imprecisar las fronteras, hoy níticas, entre multa e

indemnización de daños y perjuicios.

Siendo la multa una pena, participa de las características de toda pena; es decir, reside en un

mal, que priva o perjudica bienes jurídicos del procesado y que se designa como retribución

por haber el malhechor desobedecido reglas de conducta aplicadas para lograr una convivencia

agradable. Además tiene como finalidad alcanzar que el humano castigado internalice las

pautas de conducta requeridas por la sociedad.

1.3.2. Clausura temporal

En materia de infracciones, la expresión clausurar significa según Edwards (1994); cerrar,

imposibilitar temporal o permanentemente un inmueble, local, entre otros. La clausura ha sido

tradicionalmente un instituto conforme del derecho administrativo primordialmente en materia

de contravención.

Definida por Luzardo, como el cierre de un negocio, oficina, empresa o establecimiento de

cualquier tipo que fuere, donde se hayan violado normas tributarias, la clausura constituye una

pena, porque impide de modo temporal el ejercicio del trabajo, el comercio o de la industria, y

puede provocar un tiempo efectos no deseados, como el de producir un daño moral, no

cuantificable económicamente, sino socialmente, en la reputación comercial del sancionado. A

su vez, esta sanción, perjudica la producción, distribución y comercialización de los bienes y

actividades comerciales de la empresa sancionada de la que se trate.

Durante el tiempo de la clausura debe finalizar totalmente la actividad de los establecimientos,

y no se deberá suspender el pago de salarios u obligaciones provisionales. Esta sanción

establece una doble pena, más no una medida de prevención o seguridad, por cuanto reprime y

no impide por sí la postergación de la desobediencia que se castiga, más allá de la

problemática fuerza de su coacción psicológica. Tiene por finalidad impedir que se prorrogue

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consumando la contravención y desempeña como una especie de medida cautelar, con el

objetivo de obstaculizar los efectos antijurídicos de la infracción. En tal sentido, para Meier la

clausura es:

Es una representación típica del derecho sancionador, la cual se desarrolla como una medida

administrativa, bien como parte de la auto tutela de la Administración, como un achaque de la

función de policía, o como una sanción adecuadamente dicha, que en muchos casos acompaña

a la sanción como ejemplo paradigmático: la multa.

En figuras generales se percibe por sanción a la vulneración de un derecho, bien por aspecto o

la obligación de un deber, una obligación de hacer, de proporcionar o de no hacer. De modo

que la sanción de clausura es la pérdida temporal o definitiva del derecho al trabajo, uso

comercial o exponer del local o empresa que funciona de base o sustento a la actividad

económica del individuo sancionado, lo que apareja la suspensión temporal o definitiva del

ejercicio de la actividad regularmente lucrativa.

1.3.3. Comiso

El comiso, también denominado confiscación o apropiación, consiste en la privación definitiva

de un bien o derecho padecida por su titular y procedida de su vinculación con un hecho

antijurídico. Esta privación y deslizamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa a ser

titularidad del Estado, se demuestra en nuestro ordenamiento jurídico penal por la comisión de

un delito o falta.

La figura del "comiso" en nuestro sistema jurídico penal, ha iniciado desempeñando un papel

secundario y siempre sometido al de la pena. Es a partir del aparecimiento o visión de nuevas

formas de criminalidad que extienden sus redes a las zonas de más de un Estado y que operan

a través de estructuras u organizaciones complejas, cuando se ha concedido a esta

establecimiento de un marcado carácter supranacional y con ello de una nueva extensión, con

la mira de transformarla en un poderoso mecanismo capaz de interrumpir de forma integral

cualquier actividad criminal y en especial de privar de forma rápida y eficaz a los

malhechores, así cuando actúan solos, como cuando lo hacen amparados por una organización

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o grupo criminal, de los bienes, medios o herramientas con que se haya preparado o realizado

el delito, y de los efectos e ingresos procedentes del mismo, allá donde se localicen.

En este sentido, para que un instrumento jurídico como el comiso sea eficaz, se pretende

prestar exclusiva atención y por ello consignar importantes medios, tanto materiales como

personales, a la etapa de indagación, por cuanto, sólo si se despliega una eficaz tarea

investigadora tendente a identificar no sólo al delincuente, sino a los medios e instrumentos

que el mismo desarrolla para la elaboración y ejecución de su actividad delictiva, y como no,

para esclarecer el destino y establecimiento de las ganancias o beneficios que la actividad

delictiva reporta, podrá desprenderse a su requisición y comiso, verificándose de este modo las

finalidades que son únicas de todo sistema político criminal, tanto de prevención general como

especial. De igual manera, la eficacia de tal instauración, atendida la complicación y el

carácter transfronterizo de las nuevas peculiaridades de criminalidad y la opacidad del dinero

procedente de la actividad criminal, requiere contar con un conocimiento conformado de tal

instrumento jurídico.

Debe pues basarse de una percepción unitaria o supranacional de que es lo que debe de

concebirse por comiso, así como constituir en un lenguaje común, que bienes o derechos que

son dispuestos de ser decomisados y en qué condiciones, siendo este el objetivo principal de la

restauración operada en nuestro país.

1.3.4 Remediación de los daños ambientales

La Remediación se basa en sanear un ecosistema que ha sido contaminado o intervenido. En

este argumento, se busca reducir los impactos de la actividad minera sobre el medio ambiente.

El triunfo de la remediación dependerá de la dimensión de la intervención y de la exigencia

legal para asegurar que se salvaguarde la vida y salud humana, el medio ambiente y otros

bienes. La mayoría de las periodos los esfuerzos en remediar un ecosistema contaminado están

limitados a un presupuesto y no es permisible obtener un resultado exitoso.

La Remediación se refiere a la eliminación de contaminación o contaminantes del entorno

ambiental, suelo, aguas subterráneas, sedimento o aguas de la superficie, para la protección

general de la salud humana y del ambiente, o de tierras abastecidas para el desarrollo.

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La remediación es ordinariamente tema de imposiciones regulatorios y, además, puede estar

fundamentado en gravámenes de salud humana y conflictos ecológicos donde no existen

modelos establecidos o donde los estándares son consultivos. Una vez que se observe la

existencia de la contaminación, consta la necesidad de determinarla.

El historial del uso del sitio y los materiales manipulados y producidos en el mismo guiarán la

estrategia del gravamen y el tipo de demostración y prueba química que será ejecutada.

A menudo, los espacios cercanos apropiables a la misma compañía han sido requeridos

cuando se han contaminado, incluso donde la uso del suelo parece inofensiva. Por ejemplo, un

patio de automóviles pudo haber sido nivelado con el uso de desechos contaminantes en la

fortificación.

Es también sustancial suponer la contaminación exterior o cercana a través de períodos de

emisiones hacia suelos, agua subterránea y aire. El polvo, la tierra vegetal, las aguas

superficiales y subterráneas de patrimonios cercanas deben ser también inspeccionadas antes y

después de la remediación.

Para la remediación de un extenso nivel de contaminantes del suelo y aguas subterráneas. La

remediación por oxidación química contiene la introducción de oxidantes fuertes como

peróxido de hidrógeno, gas ozono, permanganato de potasio o per sulfatos. Otro uso lo posee

en la exclusión de contaminantes en suelos impactados con hidrocarburos.

El gas oxígeno o aire del ambiente puede ser también inyectado como un acercamiento más

suave. Una desventaja de este acercamiento es la posibilidad de una menor destrucción de

contaminantes por la atenuación natural si la bacteria que normalmente vive en el suelo

prefiere un ambiente reductor.

La inyección de gases en el agua subterránea consigue a si mismo causar un esparcimiento de

contaminación más fulminante que lo normal dependiendo de la hidrogeología del sitio.

Remediación de suelos con dificultades complejos de contaminación así como en

la remediación de suelos contaminados con: (petróleo crudo, diesel, gasolina, aceite, gas

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avión, pentaclorofenol, alcoholes, ácidos, y otras soluciones industriales), causados por

compuestos que son difíciles de tratar o los ocurridos en suelo y/o agua de complicada

aplicación.

1.3.5 Clausura definitiva

La clausura definitiva de actividades es un reposo completo de las actividades llevadas a cabo

por la persona jurídica, limita el derecho a la realización y a participar en el comercio; pero, no

extingue la personalidad jurídica del ente ideal, lo que consiente su sostenimiento como

compañía ya que no la extingue directamente. La suspensión total se refiere concisamente a la

actividad que provocó el delito, si esta actividad es la explotación petrolera se suspende por

completo esta actividad, lo cual no sobrelleva a la extinción del ente jurídico puesto que puede

poseer otras actividades dentro de su objeto social, como la mercantilización de los derivados.

El problema que muestra esta pena es el objeto social único. Si la persona jurídica posee una

sola actividad y ésta es suspendida por tiempo indeterminado de carácter total, se está

extinguiendo a la persona jurídica, con lo cual no se efectúa el cometido de esta pena, que se

dirige a la limitación no a la liquidación de la persona jurídica. En la cuestión de la suspensión

total, la sana crítica del juez juega un papel significativo ya que esta en éste establecer el

alcance de la pena y ser proporcional

1.3.6. Principio de proporcionalidad de la pena

Ya desde la Ilustración y la Revolución Francesa se ha reclamado que la ley no debe

establecer otras penas que las estricta y manifiestamente necesarias. Para que la pena no sea

violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe ser la pena pública, pronta,

necesaria, la menor de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos y

dictada por las leyes.

Se entiende, que la grave intromisión y afectación en los derechos fundamentales de las

personas que representan las penas y medidas de seguridad, han de estar sujetas al mismo

principio que debe legitimar cualquier afectación de derechos fundamentales por parte del

Estado; y que este es el principio de proporcionalidad. Por ello, el principio de

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proporcionalidad obliga a ponderar la gravedad de la conducta, el objeto de la tutela y la

consecuencia jurídica. Es decir que las agencias jurídicas deben constatar, al menos, que el

costo de derechos de la suspensión del conflicto guarde un mínimo de proporcionalidad con el

grado de lesión que haya provocado.

En este sentido, el establecimiento de las penas está sometido al más estricto control de

necesidad y proporcionalidad. Un Derecho Penal Democrático debe ajustar la gravedad de las

penas a la trascendencia que para la sociedad tengan los hechos que se asignan, según el grado

de la nocividad social del ataque al bien jurídico. Por ejemplo, hoy no sería admisible,

conminar con pena de muerte a un ladrón callejero, o a un delincuente que comete abigeato.

Dado que no existiría ninguna proporcionalidad entre la pena impuesta y el objeto tutelado por

la norma penal. Por ello, todo debe estar construido y fundamentalmente la pena, de manera

racional y lógica; Por ejemplo, la lesión al bien jurídico de la vida, mediante el homicidio,

deberá tener un grado de intensidad penal más fuerte que un robo, así sea agravado. Por lo

tanto, lo primero que hay que ponderar respecto al principio de proporcionalidad es: si la

intervención del derecho penal resulta rentable para obtener la tutela del bien jurídico; si la

materia es propia del derecho penal o ésta materia puede ser protegida por otras ramas del

derecho como el derecho civil, administrativo, municipal, etc. y si compensa la utilización del

poder punitivo del Estado.

La función de prevención general del derecho penal, en la medida en que es la forma de

proteger intereses fundamentales de los seres humanos, y al mismo tiempo se incluye el único

aspecto admisible de la idea de retribución: la necesidad de que exista proporcionalidad entre

la pena y el delito. Se encuentra así la forma de proteger tanto a los ciudadanos de los delitos,

como de proteger a los delincuentes (también ciudadanos) de una afectación excesiva a sus

derechos por parte del Estado. El principio de proporcionalidad penal, se encuentra

expresamente recogido en nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Así tenemos algunas

indicaciones de lo importante de sus articulados en el que se manifiesta que: Nadie será

torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de

muerte, queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción,

exacción, o cualquier forma de violencia física o moral. Está prohibida la pena de infamia, la

muerte civil y el confinamiento. La máxima sanción penal será veinte y cinco años de

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privación de libertad, sin derecho a indulto. El principio de proporcionalidad guarda estrecha

relación con el valor libertad, principio de dignidad y justicia, toda vez que una pena que sea

inminentemente desproporcionada, irrumpiría con la libertad y dignidad de la persona,

consecuentemente sería injusta.

De lo expresado se colige que estos principios estudiados como: el principio de legalidad, el

principio de certeza o taxatividad, el principio de exclusiva protección de bienes jurídico

penales, y el principio de proporcionalidad penal, entre otros; se encuentran en la base de la

construcción de un derecho penal democrático en el marco del Estado Constitucional de

Derecho; de ahí que, cuando el Estado respete y plasme estos principios configurados en

normas penales, podemos hablar de un derecho penal respetuoso del individuo y de su

dignidad.

1.3.7. Delitos del Medio Ambiente

Los delitos del medio ambiente en el ecuador se encuentran tipificados en el Código Orgánico

Integral Penal en sus siguientes artículos:

La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas

frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas

promesas.

La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales

actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de

libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las

comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven

incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con

pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce

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la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a

dieciséis años.

La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se

beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos,

productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies

amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad

Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el

Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de

incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la

presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas

de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las

comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán

ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.

El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos:

1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a

recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado,

será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será

agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.

2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,

trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de

manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible

asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en

consideración el valor de los perjuicios causados.

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3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del

patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el

valor de los perjuicios causados.

La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad

física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien

horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones

tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por

motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.

La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos

de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de

las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el

mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a

cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o

con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de

ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al

mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o

dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada

con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en

las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles

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tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.-

La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca,

tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o

use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca

daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco

años cuando se trate de:

1. Armas químicas, biológicas o nucleares.

2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente

tóxicos y sustancias radioactivas.

3. Diseminación de enfermedades o plagas

4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados

nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos

naturales.

Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa

de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione

información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de

permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos

ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el

cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o

aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control,

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tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos

en el presente artículo.

Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental

Nacional determinarán para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones

técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el

derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de

flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.

Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán

concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la

obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los

daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional,

la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la

naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

En estas normativas que se encuentran tipificadas en este mismo cuerpo legal no especifica a

la persona jurídica en sí, al referirse de estos actos antijurídicos contra la naturaleza, solo se

refiere a la persona que cometa por acción u omisión ejecute cualquiera de los delitos

tipificados en el COIP, simplemente añade a la persona jurídica en otro artículo cuando este

realice delitos del medio ambiente.

Si nos damos cuenta la mayoría de estos delitos están sancionados con penas hasta de 3 años,

solo cuando se llegara a producir la muerte de una persona esta pena se agrava hasta 19 años,

es decir que la mayoría de los delitos contra el medio ambiente cometidos por las personas

jurídicas podrían llegar hacer suspendidas temporalmente sus actividades y solo que llegare a

causar la muerte se suspendería totalmente, es decir dejaría de existir.

Si podemos observar en el delito de contaminación del aire, ¿Quién no ha contamina el aire?

creo que todas las personas naturales y jurídicas hemos contamino el aire sin darnos cuenta de

nuestros actos considero que la mayoría actuamos inconscientemente sin ver las consecuencias

que se puede ocasionar, pero penalizar un delito de estos con una suspensión de las actividades

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o con prisión de la libertad para las personas naturales es muy severo ya que afecta contra su

libertad de movilizarse y su libre ejercicio de las actividades de sus trabajadores perjudicando

a la familia, y mucho más si solo cuentan con ese ingreso para el sustento del hogar.

1.3.8. Impactos Ambientales de las personas jurídicas en el Ecuador

En Ecuador, el 80% de las empresas no invierte en protección ni reducción del impacto

ambiental y sólo el 2% ha incluido sistemas de gestión ambiental mediante certificaciones

internacionales dentro de sus organizaciones. Estos datos fueron revelados ayer por el Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

El análisis, realizado a 3.572 empresas dedicadas a la explotación minera y canteras, industrias

manufactureras, comercio al por mayor y menor, hoteles, restaurantes y servicios, determinó

que en la región Amazónica es donde existe mayor cantidad de estudios de impacto ambiental

(2 de cada 10 establecimientos), mientras que en la Sierra se encuentra el mayor porcentaje de

establecimientos con licencia ambiental (2 de cada 10).

El director del INEC, Byron Villacís, calificó como preocupante que las empresas no cuenten

con normas ISO e hizo un llamado a los consumidores para que presionen a las industrias con

el fin de que tengan una actitud ambientalmente responsable. “Invertir en protección ambiental

no es un gasto, es una inversión, cuidar el ambiente va más allá de una cuestión de imagen”,

señaló.

El gerente general de Novapan, Ignacio Bustamante, explicó que el compromiso con el

ambiente está dado no sólo porque existan regulaciones del Ministerio de Ambiente sino por el

interés en disminuir la contaminación. En la planta se han mejorado los sistemas de

transformación de la energía mediante la revisión, control y mantenimiento en las

instalaciones. Además, se han realizado calibraciones y controles de operación en maquinaria

para reducir las emisiones atmosféricas, manifestó.

Novapan forma parte del 2% de empresas que cuentan con Certificación ISO 14001. Otros

establecimientos que también cuentan con estas normas son: Ideal Alambrec, Ómnibus BB

Transportes, Pinturas Cóndor, Edesa, entre otras.

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Según el INEC, la mayoría de inversiones, “el 33,7%, realizada en protección ambiental

corresponde a equipos e instalaciones para reducir las emisiones de contaminación, le sigue

la compra de equipos e instalaciones para ahorro de energía, con el 19,5% y para el ahorro

de agua, con 18,5%.”

(http://www.espae.espol.edu.ec/images/FTP/beneficiosyamenazasdelamineria.pdf).

Le sigue la compra de equipos e instalaciones para ahorro de energía, con el 19,5% y para el

ahorro de agua, con 18,5%.

El ambientalista Efrén Guzmán indicó que muchas empresas no cumplen una verdadera

protección ambiental. “Las industrias quieren mostrar una imagen ecológica y se esfuerzan

por optimizar el uso de materias primas, dar tratamiento a las aguas residuales y reducir las

emisiones atmosféricas, pero dentro de la misma empresa hay otros procesos que

inevitablemente causan contaminación” (Gutierrez , 2000) .

Las empresas mineras son las que tienen mayor gasto e inversión ambiental, (61,4%). El

29,5% ha realizado estudios de impacto ambiental.

La mayoría de las empresas y especialmente las hidrocarburiferas son las que más contaminan

en nuestro país, que al momento de que el organismo competente comience a llevar un

proceso de investigación y al verificarse de que están cometiendo un delito contra el medio

ambiente, de manera inmediata pedirán que se tomen medidas preventivas como la suspensión

temporal de estos establecimientos hasta que se realice un debido proceso y llegar a una

sentencia penal.

Epígrafe IV

1.4. Legislación Comparada

En este punto, estudiaremos la pena de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente

del país de Nicaragua, en relación con la legislación penal ecuatoriana.

Es importante examinar la legislación de otros países latinoamericanos, siendo prevenidos

sobre qué aspectos obtendrían ser aplicados a nuestra situación y cuáles no. El crear una

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comparación con las distintas legislaciones efectivos en materia penal ambiental, promueve

una clara aspiración hacia la necesidad de simplificarlo todo, para concentrar todos esos

elementos que se encuentran dispersos, de manera que se encuentren las similitudes,

relaciones y parentescos que hay entre los tipos penales y así se logre una homogenización y

se puedan crear normas que sean efectivas en nuestra sociedad.

1.4.1 Comparación de los delitos del medio ambiente entre la legislación Nicaragüense y

Ecuatoriana

En el delito de la Contaminación del Suelo en la legislación de Nicaragua establece “las

personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la

autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue,

depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos,

desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar

inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o

a los ecosistemas en general, se les impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y

multa en córdobas equivalente entre un mil (U$ 1,000.00) a cincuenta mil dólares (U$

50,000), esto sin menoscabo del pago de los daños causados a terceros a diferencia que en

nuestra legislación la pena solo es privativa de libertad de tres a cinco años a una persona

natural y en los artículos de los delitos que especifica la acción no incluye en nuestro código a

la persona jurídica como lo establece Nicaragua.

En la Contaminación de Aguas en la legislación de Nicaragua la misma pena del artículo

anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización

correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y

permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales

químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y

demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente

daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas

en general, a comparación con la nuestra la pena es de 3 a 5 años y si la infracción es

perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es

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perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños

extensos y permanentes

El delito contra la contaminación Atmosférica en Nicaragua manifiéstala, “el que de forma

dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o la

realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos,

genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen la atmósfera y el aire con

gases, humo, polvos o contaminantes que ocasionen daño a la salud de las personas, a los

recursos naturales, la biodiversidad o a los ecosistemas, se le impondrá la misma pena

señalada en el artículo anterior en nuestra legislación cambia con la contaminación del aire.-

La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas

en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en

niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud

humana, y la pena que es distinta a la de Nicaragua ya que aquí será sancionada de 6 meses a

5 años y en nuestro código con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (Asamblea N.

, 2000)

La Contaminación por Ruido que el utilizando medios sonoros, electrónicos o acústicos de

cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos,

maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos

musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros

poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales,

clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores

decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones

dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de

la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y

nocturno de los ciudadanos será sancionado con multas equivalentes entre C$ 5,000 a C$

20,000 mil córdobas después de dos llamados de atención por la autoridad competente en la

alcaldía municipal respectiva, además de la suspensión, cancelación o clausura de las

actividades que generan el ruido o malestar.

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Las actividades tales como: Campañas evangelistas masivas realizadas al aire libre en: Plazas,

parques y calles requerirán autorización municipal y/o policial este delito a diferencia no

existe en nuestra legislación solo como contravención de transito el que utilice la bocina del

vehículo inadecuadamente.

Este delito a comparación a nuestra legislación no se encuentra tipificado como un acto

delictivo especialmente como delito al medio ambiente.

En Transporte de Materiales y Desechos Tóxicos, Peligrosos o Contaminantes. Las personas

naturales o jurídicas que de forma dolosa y con grave peligro a la salud de las personas y al

medioambiente transporten en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y

contaminantes o a quien autorice u ordene su realización en contravención a la legislación

ambiental vigente en esta materia, se le impondrá una pena de seis meses a cinco años de

prisión y multa en córdobas equivalente entre cinco mil (U$ 5,000.00) a cincuenta mil dólares

(U$ 50.000) a diferencia de nuestra legislación la pena es de uno a cinco años de prisión .

El Almacenamiento, Manipulación o Derrame de Sustancias Tóxicas, Peligrosas o

Contaminantes.

Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa, almacenen, distribuyan,

comercialicen, transporten, manipulen o utilicen gasolina, diesel, kerosén u otros derivados del

petróleo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico,

sustancia peligrosas, explosivas, viertan o dispongan desechos o residuos sólidos, líquidos o

gaseosos que sean tóxicos o materiales radioactivos, sin cumplir con las medidas y

precauciones establecidas en la legislación vigente, por cuyas causas se produzcan derrames o

fugas que gravemente expongan a las personas al peligro o provoquen daños graves a los

suelos, a la salud de la población, al medio ambiente y los recursos naturales, será sancionado

con prisión de tres a cinco años y multa equivalente en córdobas entre cincuenta mil (U$

50,000.00) a cien mil (U$ 100.000.00) dólares, además del cierre temporal o definitivo del

sitio afectado y la reparación a su costa del daño causado este delito en nuestra legislación está

contenida en el artículo anterior.

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Los Desechos Degradables o no Biodegradables. Las personas naturales o jurídicas que de

forma dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente arrojen

cualquier clase de basura o desechos degradables y no biodegradables de cualquier naturaleza

a cauces pluviales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, esteros, cañadas, predios vacíos, vías

públicas, plazas, parques, áreas verdes, playas o cualquier otro lugar no autorizado para ese fin

y que cause o pueda causar inminentemente graves daños a la salud o al medio ambiente, será

sancionado con multa equivalente en córdobas de cincuenta dólares (U$ 50.00) a un mil

dólares (U$ 1.000.00). En caso de personas jurídicas la multa será el equivalente en córdobas

de cinco mil dólares (U$ 5,000.00) a cincuenta mil dólares (U$ 50.000.00), en caso de no

pagar multa señalada se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año.

El Aumento de las Penas. Las penas establecidas en los artículos anteriores, serán aumentadas

en cinco veces, en los siguientes supuestos, cuando:

a) El daño se ocasione a reservorios de agua destinada para consumo humano.

b) Se destruyan manglares o rellenen lagunas naturales o artificiales o esteros.

c) Afecten los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud de las personas.

d) Se realice dentro de las Áreas Protegidas.

e) Destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marítimos.

f) Se realicen en áreas declaradas por la autoridad competente, como de especial valor

biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural, recreativo, arqueológico,

estético o de desarrollo económico.

g) Causen daño directo o indirecto a una cuenca hidrográfica.

h) Afecten recursos hidrobiológicos.

i) La quema de materiales sólidos, líquidos, químicos y biológicos se produzcan en calles o

avenidas de ciudades, centros poblacionales o predios urbanos.

j) La contaminación se produzca por imprudencia temeraria.

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k) Como producto del ruido excesivo y/o continuo se produzcan daños severos comprobados a

la salud de las personas.

l) Reincidencia en la realización del ilícito.

m) Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan peligro para las personas y las

especies de vida silvestre.

n) Sean cancerígenas o alteren la genética de las personas.

o) Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o sustancialmente radioactivos.

Las Penas para Empleados o Funcionarios Públicos. Las mismas sanciones se impondrán si las

conductas antes señaladas son realizadas u ordenadas por empleado o funcionario público en

el ejercicio de sus funciones, además de inhabilitarlo para ejercer empleo o cargos públicos

durante dos años.

En nuestra legislación no especifica que se pueda sancionar a los funcionarios público en el

caso de que ellos cometan un delito contra el medio ambiente como tiene la legislación de

Nicaragua que especifica que ellos también son sancionados ya que todas las personas

podemos cometer estos delitos, por el mismo hecho de ser humanos.

En la Violación a lo Dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La persona natural

o jurídica que altere, dañe o degrade el ambiente por violación de los límites y previsiones del

Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la autoridad ambiental respectiva, será

sancionada con prisión de 2 a 4 años e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La Información Falsa al Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La persona natural o jurídica

autorizada para elaborar o realizar Estudios de Impacto Ambiental, que incorpore o suministre

información falsa en los documentos, informes, estudios, declaraciones, auditorías, programas

o reportes que se presenten a la autoridad correspondiente, permitiendo la realización o

desarrollo de un proyecto u obra, que produzca daños al ambiente, a sus

Componentes, a la salud humana o a la integridad de los procesos ecológicos, será sancionada

de 2 a 4 años de prisión.

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Si por causa de lo anterior sobreviene la extinción de una especie, la destrucción de un

ecosistema, reservorios o fuentes de agua o el daño es irreversible que afecte a toda una

comunidad o a gran número de personas, la sanción se aumentará en cinco veces de la

establecida en el párrafo anterior.

Los Funcionario que Permita Información Falsa al EIA. El funcionario público encargado de

aprobar, revisar, fiscalizar, o dar seguimiento a los Estudios de Impacto Ambiental, que

dolosamente permita la incorporación o suministro de información falsa, de conformidad al

artículo anterior, será sancionado con pena de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación para el

ejercicio de cargo público por igual período.

Esta pena para los funcionarios que no den una buena información sobre estudios de impacto

ambiental a diferencia es que no existe en nuestra legislación y en esta legislación determina a

la persona jurídica especificando pública y privada, lo que en nuestro código solo manifiesta

en si a la persona jurídica entendiéndose como globalizado.

El Aprovechamiento Ilegal de Recursos Naturales, la persona natural o jurídica que sin

autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche los

recursos naturales, será sancionado de 6 meses a 2 años de prisión, además de restituir a su

costa la situación a su estado anterior al ilícito.

El Desvío de Corrientes de Aguas. El que sin autorización de la autoridad competente, o

excediéndose de la autorización concedida, construya diques, muros de contención, obstruya,

retenga, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas de los ríos, quebradas u otras vías

de desagüe natural, de manera permanente, afectando directamente los ecosistemas, la salud

de la población o las actividades económicas, será sancionado con pena de 1 a 3 años de

prisión, debiendo además restituir a su costa la situación a su estado anterior.

El Impedir Aprovechamiento de las Aguas. El concesionario autorizado a usar las aguas para

generación de energía hidroeléctrica, que impida a las comunidades aledañas al proyecto el

aprovechamiento de las aguas en cualquiera de su estado para consumo personal, será

sancionado con una multa en córdobas equivalente entre tres mil (U$ 3,000.00) a quince mil

(U$ 15,000.00) dólares.

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La Pesca en Época de Veda. El que pesque o realice actividades de extracción, recolección,

captura, comercio y transporte de recursos hidrobiológicos, en áreas prohibidas o en época de

veda, será sancionado con prisión de 1 a 2 dos años y el decomiso del producto.

La pena se aumentará al doble, si en dichas actividades se utilizan aperos no autorizados o

prohibidos por la autoridad competente, o se capturen o extraigan ejemplares declarados

amenazados o en peligro de extinción de conformidad a los apéndices del Convenio CITES

(Convención Internacional) o que no cumplan con las tallas y pesos mínimos de captura

establecidos por la autoridad competente.

El Trasiego de Pesca o Descartes en Alta Mar. El que trasiegue productos de la pesca en alta

mar o no lo desembarque en puertos nicaragüenses, será sancionado de tres a cinco años de

prisión, el decomiso del producto y la cancelación definitiva de la Licencia.

Con igual pena se sancionará al que realice descartes masivos de productos pesqueros al mar o

capture tiburones solamente para cortarle las aletas.

La Pesca sin Dispositivos de Conservación. Las personas autorizadas a realizar pesca que no

lleven instalado en sus embarcaciones los dispositivos de conservación y protección de

especies establecidas por la legislación nacional y los Convenios Internacionales de los que el

país es suscriptor, será sancionado de dos a cuatro años de prisión.

La Pesca con Explosivos. El que pesque con elementos explosivos, venenos u otra forma de

pesca destructiva, así como el uso de trasmallos en bocanas y arrecifes naturales será

sancionado de dos años a cuatro años de prisión y el decomiso de los equipos e instrumentos

utilizados.

La Pesca con Bandera no Autorizada. El que realice actividades pesqueras con embarcaciones

industriales o artesanales de bandera extranjera sin la debida autorización, será sancionado de

uno a dos años de prisión y decomiso de la embarcación.

La Captura de Especies de la Biodiversidad. El que capture especímenes de la biodiversidad,

animal o vegetal o de recursos genéticos, sin el permiso respectivo y con el fin de traficar,

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comercializar o exportar, será sancionado de 3 a 5 años de prisión y con multa equivalente en

córdobas entre mil (U$ 1,000.00) a diez mil (U$ 10,000.00) dólares.

La Caza de Animales en Peligro de Extinción. El que cace animales que han sido declarados

en peligro de extinción por los Convenios Internacionales ratificados por el país, será

sancionado de 2 a 4 años de prisión y multa equivalente en córdobas de cinco mil (US$

5,000.00) a veinte mil (U$ 20.000.00) dólares. La pena será aumentada al doble, si la actividad

se realiza en áreas protegidas.

Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin

el permiso de la autoridad competente o en áreas protegidas, la sanción será una multa

equivalente en córdobas entre doscientos (U$ 200.00) a un mil (U$ 1,000.00) dólares.

La Comercialización de Fauna y Flora cuando las personas interesadas en la comercialización

o venta pública de especies de la fauna o flora silvestre, que no estén catalogadas como en

peligro de extinción o restringida su comercialización, deberán contar con un permiso especial

otorgado por la autoridad competente. Su incumplimiento será sancionado con multa

equivalente en córdobas de un mil (U$ 1,000.00) a cinco mil (U$ 5,000.00) dólares y el

decomiso de las especies.

A quienes violaren lo establecido en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Flora y Fauna (CITES) y su legislación respectiva, serán sancionados con

multas equivalente en córdobas de dos mil dólares (U$ 2,000.00) a diez mil dólares (U$

10,000.00).

La reincidencia para ambos casos será penada con el doble de la multa establecida y prisión de

6 meses a 1 año.

A comparación de nuestro código hay algunos delitos que no se encuentran penalizados en el

caso relacionado con la pesca como lo tipifica en la legislación de Nicaragua, que protege a

todas las especies.

Artículo 29.- Incendios Forestales. El que provoque de manera dolosa, negligente o incite a

otros a la realización de incendios forestales o promueva actividades idóneas para su

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ejecución, será sancionado con 2 a 4 años de prisión y multa equivalente en córdobas a

quinientos dólares (U$ 500.00) por cada hectárea dañada.

Las personas autorizadas a realizar quemas agrícolas que causen daños fuera del área

destinada para la quema, quedan sujetas a las sanciones establecidas en el párrafo primero.

Las personas que realicen quemas agrícolas sin la debida autorización y causen daños fuera

del área destinada se le aplicarán en dos veces las sanciones establecidas en el párrafo anterior.

Se exceptúan de estas sanciones las quemas controladas y autorizadas por la autoridad

competente.

La Tala Rasa y Veda Forestal. El que tale en forma rasante, remueva total o parcialmente la

vegetación herbácea, o destruya árboles o plantas en terreno estatales, baldíos, comunales,

propiedad particular y vías públicas, será sancionado con multa equivalente en córdobas de

trescientos (U$ 300.00) dólares a tres mil dólares (U$ 3,000.00) dólares.

La pena será aumentada al doble si las actividades descritas en los párrafos anteriores, se

realizan en bosques primarios o secundarios en cantidades superiores a tres hectáreas, en áreas

protegidas o cuencas hidrográficas. Igual pena se aplicará al funcionario público que lo

autorice o lo permita.

Se exceptúa el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumo doméstico dentro

de la misma comunidad.

El que realice actividades prohibidas en las disposiciones de una veda forestal será sancionado

con prisión de 2 a 4 años, además del decomiso del producto y de las herramientas y medios

utilizados, incluyendo el medio de transporte usado para estos fines.

Las Talas en Vertientes y Pendientes, El que deforeste, tale o destruya árboles o arbustos, aun

siendo el propietario destinados a la protección de vertientes o manantiales naturales o áreas

de recarga, será sancionado de 2 a 4 años de prisión y multa equivalente en córdobas de

doscientos (U$ 200.00) a cinco mil (U$ 5,000.00) dólares, debiendo además sembrar cinco

árboles por cada árbol talado de la misma especie.

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Igual pena se aplicará al que realice cambios de uso de suelos con vocación forestal sin la

debida autorización.

El Corte, Transporte y Comercialización Ilegal de Madera. El que corte, transporte y

comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso de la autoridad competente, será

sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa equivalente al doble del precio de

referencia internacional del producto.

Los Daños Físicos o Maltrato a Animales. A la persona que se le compruebe la realización de

maltratos, crueldad o ensañamiento a animales de cualquier especie, sean domésticos o no, e

independientemente al uso o finalidad de los mismos, aun siendo de su propiedad, causándoles

daños físicos por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer

de impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, será sancionada con multa

equivalente en córdobas de cincuenta (U$ 50.00) a quinientos (U$ 500.00) dólares.

Igualmente se sancionará con el doble de la multa y prisión de 1 a 3 años, a la persona que

realice espectáculos violentos o sangrientos entre animales, sean en lugares públicos o

privados, mediando apuestas o sin ellas.

Se exceptúan aquellos espectáculos o juegos de tradición popular, como peleas de gallos y

corridas de toro.

El Incumplimiento de Pago de Canon o Multas. Las personas naturales o jurídicas que no

realicen en tiempo y forma los pagos de cánones por aprovechamiento de recursos naturales

y/o el pago de las multas por sanciones impuestas por la autoridad competente, serán

sancionadas con una pena de 1 año a cinco años de prisión.

La Introducción de Especies Invasoras, Agentes Biológicos o Bioquímicos.

Las personas naturales o jurídicas que introduzcan, utilicen o propaguen en el país especies de

flora y fauna invasoras, agentes biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente

las poblaciones de animales o vegetales o pongan en peligro su existencia, además de causar

daños al ecosistema y la biodiversidad, sin la debida autorización, se sancionarán con prisión

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de seis meses a un año de prisión y una multa equivalente en córdobas de un mil (U$

1,000.00) a diez mil (U$ 10,000.00) dólares.

La Alteración del Entorno o Paisaje Natural. La alteración significativa o perturbadora del

entorno y paisaje natural urbano o rural, de su perspectiva, belleza y visibilidad panorámica,

mediante modificaciones en el terreno, construcciones de diferentes naturalezas, rótulos o

anuncios de propaganda de cualquier tipo, instalación de antenas, postes y torres de

transmisión de energía eléctrica o de comunicaciones que no cuenten con el Estudio de

Impacto Ambiental (EIA) y con las autorizaciones de las autoridades correspondientes,

municipales o del Gobierno Central, según su ubicación, serán sancionados con multas

equivalentes en córdobas de quinientos dólares (U$ 500.00) a diez mil dólares (U$ 10,000.00),

más la demolición de la construcción o retiro de los objetos a costa del que cometa el delito.

La reincidencia se sancionará con el doble de la multa más prisión de 6 meses a 1 año.

La Escala de Intensidad de Sonidos. Para efecto de lo establecido en el artículo 9 de la

presente Ley, se deberá incluir como contaminante ambiental el ruido producido por los

escapes de automotores. Asimismo, se define al decibel como la unidad de medida en una

escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido. De conformidad a la

Guía para el Ruido Urbano de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se establece una

escala con intensidades máximas tolerables que no afecten la salud de las personas, en los

valores siguientes:

La Reparación del Daño. La reparación del daño será el restablecimiento de la situación

anterior al daño ambiental, en los casos que sea posible, y subsidiariamente, en la

indemnización económica al Estado por el daño y perjuicio ocasionado al ambiente y los

recursos naturales, incluyendo a los particulares o comunidades, en su caso.

La responsabilidad civil en la reparación del daño al ambiente y los recursos naturales no

prescribe ni para el responsable directo o quien lo sustituya legalmente.

En nuestra legislación se encuentra la reparación del daño es parte de la pena para las personas

jurídicas, en esta legislación esto es responsabilidad civil y no una pena.

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La Responsabilidad Solidaria. Si del ilícito resultaren varias personas responsables del daño

ambiental, la responsabilidad será solidaria. El empleado o funcionario público que por acción

u omisión autorice o permita la realización de acciones que causen daños al ambiente y los

recursos naturales, será solidariamente responsable y responderá con su patrimonio por los

daños ocasionados.

La Indemnización. Los directivos o representantes de personas jurídicas, compañías o

sociedades que se vean involucrados directamente en delitos contra el ambiente y los recursos

naturales, responderán con su patrimonio personal cuando el de la persona jurídica, sociedad o

compañía sea insuficiente para cubrir la reparación del daño o la indemnización

correspondiente.

Las Sanciones Penales y Administrativas. La responsabilidad civil por delitos contra el

ambiente y los recursos naturales no impide las sanciones de carácter penal y administrativas a

que sean merecedores los autores del hecho.

El Pago de Multas. Las multas impuestas por la comisión de delitos contra el ambiente y los

recursos naturales deberán pagarse dentro de los treinta días de haberse dictado la sentencia,

pudiendo el juez a solicitud de parte establecer prórrogas o plazos mayores o cuotas sucesivas

si lo estima conveniente, además de tomar las medidas necesarias en caso de no cumplir la

persona condenada con el pago respectivo.

Sin perjuicio de la aplicación de las penas establecidas en los artículos anteriores, la autoridad

judicial ordenará el decomiso de todos los instrumentos, vehículos, equipos, armas y otros

objetos utilizados en la comisión de los delitos, así como los productos, subproductos, partes,

beneficios y derivados que se hayan obtenido de estos.

“Artículo 52.- Suspensión de la Pena de Prisión. La autoridad judicial que conoce de la

causa, podrá suspender o reemplazar la pena de prisión, siempre y cuando se cumpla con las

obligaciones de mitigación, restauración, reparación del daño y de otras responsabilidades,

de conformidad a la valoración técnica que realice la autoridad ambiental competente y la

aceptación de los afectados.” (Asamblea N. , 2000).

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Sin embargo, los condenados por alguno de los delitos establecidos en la presente Ley, además

de la pena que le corresponde por el ilícito, serán inhabilitados para contratar, directa o

indirectamente con la administración pública hasta por un término de tres años.

“Reparación Voluntaria. Se podrá suspender la acción penal si el culpable de la realización

de cualquiera de los delitos tipificados en los artículos anteriores, hubiera voluntariamente

ejecutado la reparación del daño causado, siempre y cuando este no sea grave, sus efectos

sean reversibles y se cumpla con las obligaciones de mitigación, restauración, reparación del

daño y otras responsabilidades, para lo cual el juez de la causa tomará en consideración la

valoración técnica que realice la autoridad ambiental competente” (Asamblea N. , 2000).

Suspensión de Licencias o Permisos a las personas jurídicas que promuevan, ocasionen,

subsidien o dirijan algunos de los hechos tipificados como delitos en esta Ley, serán

sancionadas con la suspensión de la licencia o permiso de operaciones de uno a tres años,

según la gravedad del daño causado y la inhabilitación para contratar con la administración

pública por un plazo de dos años.

Como hemos podido observas muchos delitos que penaliza la legislación de Nicaragua no se

encuentran penalizados en nuestra legislación, que son muchísimos los delitos, pero sin

embargo esta legislación también específica y es claro en su sanción sobre quienes pueden ser

sujetos de sanción, como son las personas jurídicas públicas y privadas, y es muy detallada el

valor de la multa y las otras penas que se le aplica como la reparación voluntaria del daño que

se ha cometido contra el medio ambiente, en cambio en nuestra legislación no especifica a la

persona jurídica, y se sobre entiende que los entes públicos también son sujetos de

responsabilidad penal y que la pena también seria afectada a este sector, que su reparación no

es voluntaria es de carácter obligatoria, con el fin de que se cumpla la pena .

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1.5 Conclusiones parciales del capítulo

Que se ha evidenciado una nueva introducción de la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, comparado con el anterior Código

Penal que no penalizaba a las personas jurídicas solo a las personas naturales ya que se

respetaba el principio de societ delinquire non potest.

Que se busca la protección de los derechos de los trabajadores especialmente garantizarles

estabilidad laboral y el desarrollo económico no solo de las empresas si no del país, sin

perjudicar a terceros por una pena muy drástica.

Que por clausura parcial y definitiva se ha afectado a muchas empresas que generan fuentes

de trabajo y por ende el beneficio de sus familiares y de toda la sociedad, si esta normativa

comienza aplicar severamente también podría afectarse a la situación económica de sus

trabajadores.

Es tiempo de reformar esta norma sancionatoria que en vez de ser una solución para el

medio ambiente, solo sería un daño por otro daño causando vulneración a los derechos de

los trabajadores que laboran en las empresas, y ocasionan más desempleo a nuestro país,

todavía podemos cambiar esta pena reflexionando de las consecuencias.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucional

El presente trabajo investigativo se realizó en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua,

específicamente a las personas jurídicas y los trabajadores que se sienten afectados por esta

normativa penal, por ser el objeto fundamental de esta investigación, sustentando en criterio y

opiniones de los ciudadanos particulares y profesionales del derecho.

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación es cuali-cuantitativa.

CUALITATIVA.- Porque ayudó a entender el fenómeno social y sus características.

CUANTITATIVA.- Por que la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva.

Tipo de investigación

La presente investigación es de carácter DESCRIPTIVO porque fue dirigida a determinar

como es y cómo está la situación de las variables de la investigación, a la vez que es de

carácter aplicada por cuanto ofreció propuestas factibles para la solución del problema

planteado.

Investigación de campo.- Mediante esta investigación permitió un acercamiento al problema

en su causa y efecto, evidenciando con la aplicación de encuestas bibliográficas así como

también acercándose al lugar donde se presenta el problema.

Investigación bibliográfica.- En esta investigación se recurrió a fuentes actualizadas de

autores de renombre nacional e internacional.

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70

Investigación Ideográfica.- en tanto se estudió en su unicidad y corrección en la normativa

jurídica.

LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La población de esta investigación se llevó a cabo en la Provincia de Tungurahua Cantón

Ambato.

Los estratos que se seleccionó fueron los siguientes:

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Abogados en libre ejercicio 1750

Para obtener la muestra de los estratos se aplicó la siguiente formula:

Muestra

Fórmula

𝑛 =N

(𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1

n= Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de Error (0.1 a 0.9)

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Cálculo de la muestra:

𝑛 =1750

(0,1)2 (1750 − 1) + 1

𝑛 =1750

0.01 (1749) + 1

𝑛 =1750

17.50 + 1

𝑛 = 94.59

Por consiguiente el número de Abogados encuestados fueron 95

Métodos, técnicas e instrumentos

Los métodos proporcionaron los pasos, que encaminaron a los procesos teóricos en el cual se

utilizó los métodos inductivo-deductivo, analítico, sintético y la manera como se aplicó en la

presente investigación.

Método deductivo.- Nos permitió partir del conocimiento y estructura de la tipificación del

art.258 del Código Orgánico integral Penal para de este esquema general llegar a determinar

los casos concretos como dicha tipificación atenta contra el desarrollo económico de las

personas jurídicas y la estabilidad laboral de los trabajadores al clausurar temporal y

definitivo de las empresas.

Método inductivo.-Empleamos el método inductivo en el caso en investigación de la

observación de procesos concretos en donde se vulnera la estabilidad laboral de los

trabajadores y el desarrollo de la economía de las personas jurídicas, hasta llegar a la

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72

normativa penal contradictoria, que establece a una sanción muy drástica para las personas

jurídica.

Método analítico sintético.-Se analizó cada uno de las penas para las personas jurídicas y los

delitos del medio ambiente que conlleva la problemática planteada en la presente

investigación que es vulneración de la estabilidad laboral y el desarrollo económico de las

actividades de la empresa, se determinó cuáles son sus principales causas, sus efectos y se

concluyó con la solución.

Método histórico.- Se analizó la trayectoria concreta del campo teórico sobre la pena para las

personas jurídicas, lo cual vulnera la estabilidad laboral de los trabajadores y el desarrollo de

las actividades de las empresas, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia

hasta la actualidad y alcanzó una mejor visión de esta problemática para encontrar su solución.

Técnicas de la investigación

Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:

1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la

observación directa donde la investigación y se evidenció de cerca la problemática,

2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada

a lo largo del proceso investigativo, y la misma fue aplicada a los abogados de la Ciudad de

Ambato.

Instrumentos de la investigación

El cuestionario.- A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los

resultados y propuesta de la investigación.

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1.- ¿Conoce usted de la pena para las personas jurídicas en los delitos contra medio ambiente

establecido en el nuevo Código Orgánico Integral Penal?

TABLA 1

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 56 59%

NO 39 41%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

GRÁFICO 1

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

Análisis e Interpretación

Solo la mitad de los encuestados señalan que conocen de la pena para las personas jurídicas en

los delitos del medio ambiente establecidos en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, pero

una gran parte aún la desconoce.

59%

41% si 59%

no 41%

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2.- ¿Considera usted que la pena de clausura témpora y definitiva para las personas jurídicas

afectaría el desarrollo económico de sus actividades?

TABLA 2

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 85 89%

NO 10 11%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

GRÁFICO 2

FUENTE: Encuestados. ELABORADO POR: Cristina Solís

Análisis e Interpretación

La mayor parte de encuestados señala que la pena de clausura témpora y definitiva para las

personas jurídicas afectaría el desarrollo económico de sus actividades pero un pequeñísimo

porcentaje de encuestados manifiesta que no afectaría.

59%

41% si 59%

no 41%

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3.- ¿Considera usted que la pena de clausura temporal o definitiva para las personas jurídicas

afectaría la estabilidad laboral de los trabajadores?

TABLA 3

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 90 95%

NO 5 5%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

GRÁFICO 3

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

Análisis e Interpretación

La mayoría de los encuestados nos indica que esta pena de clausura temporal y definitiva para

las personas jurídicas afectaría la estabilidad laboral de los trabajadores y una pequeña

cantidad cree que no afectaría.

59%

41% si 59%

no 41%

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4.- ¿Estima usted que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la República

del Ecuador, y las previstas en el Código Orgánico Integral Penal , respecto a garantizar el

desarrollo económico de los comerciantes y de la estabilidad laboral de los trabajadores ?

TABLA 4

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 87 92%

NO 8 8%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solis

GRÁFICO 4

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solis

Análisis e Interpretación

La mayoría de los encuestados manifiestan que existe una contraposición jurídica entre la

Constitución de la República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código

Orgánico Integral Penal, respecto a garantizar el desarrollo económico de los comerciantes y

de la estabilidad laboral de los trabajadores, frente a una pequeña parte de encuestados que si

no existe esta contraposición.

59%

41% si 59%

no 41%

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5.- ¿Considera Usted, que sería conveniente plantear una reforma al COIP en la cual se retire

la pena de clausura temporal y definitiva para que no se afecte al grupo más vulnerable que

son los trabajadores?

TABLA 5

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 94 99%

NO 1 1%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solis

GRÁFICO 5

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solis

Análisis e Interpretación

Casi la totalidad de los encuestados estiman que sería conveniente plantear una reforma para la

suspensión de la pena de clausura temporal y definitiva para que no se afecte al grupo más

vulnerable que son los trabajadores, en tanto que un mínimo porcentaje de encuestados

manifiesta que no debería plantearse una reforma.

59%

41% si 59%

no 41%

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6.- ¿Cree usted que las personas jurídicas pueden cometer delitos contra el medio ambiente o

la naturaleza con dolo y voluntad?

TABLA 6

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 91 96%

NO 4 4%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

GRÁFICO 6

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

Análisis e Interpretación

La mayoría de los encuestados considera que las personas jurídicas pueden cometer un acto

delictivo con dolo y voluntad en los delitos contra el medio ambiente, frente a un mínimo

porcentaje que no está de acuerdo.

96%

4%

si 96%

no 4%

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7.- ¿Considera usted, que la aplicación de la pena de clausura temporal y definitiva de la

persona jurídica no repara los daños ocasionados contra el medio ambiente?

TABLA 7

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 90 95%

NO 5 5%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

GRÁFICO 7

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

Análisis e Interpretación

Cerca de la totalidad de los encuestados considera la aplicación de la pena de clausura

temporal y definitiva de la persona jurídica no repararían los daños que ocasionado contra el

medio ambiente, frente a un mínimo porcentaje de encuestados que si creen.

95%

5%

si 95%

no 5%

FUENTE: Encuestados

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8.- ¿Considera Usted, que la clausura temporal y definitiva de una empresa podría ocasionar

desempleo y por ende pobreza en el Ecuador?

TABLA 8

GRÁFICO 8

Análisis e interpretación

Cerca de la totalidad de los encuestados considera que la clausura temporal y definitiva de una

empresa podría ocasionar bastante desempleo en el ecuador, frente a un mínimo porcentaje de

encuestados que no creen estar de acuerdo.

98%

2%

si 98%

no 2%

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 93 98%

NO 2 2%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

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9. ¿Considera usted que la pena de clausura temporal y definitiva, también afectaría

directamente al desarrollo económica del país?

TABLA 9

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 90 95%

NO 5 5%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

GRÁFICO 9

Análisis e Interpretación

Cerca de la totalidad de los encuestados considera que la aplicación de la pena de clausura

temporal y definitiva de la persona jurídica podría afectar al desarrollo económico del país,

frente a un mínimo porcentaje de encuestados que no creen.

95%

5%

si 95%

no 5%

FUENTE: Encuestados. ELABORADO POR: Cristina Solís

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10. ¿Cree usted que las personas jurídicas deberían ser controladas en el ámbito administrativo

mas no en el ámbito penal?

TABLA 10

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 89 94%

NO 6 6%

Total 95 100%

FUENTE: Encuestados.

ELABORADO POR: Cristina Solís

GRÁFICO 10

FUENTE: Encuestados. ELABORADO POR: Cristina Solís

Análisis e Interpretación

Cerca de la totalidad de encuestados la mayor parte considera que las personas jurídicas

deberían ser controladas solo en el ámbito administrativo mas no penal, y el resto de

encuestados no está de acuerdo.

94%

6%

si 89%

no 6%

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2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES

La mayor parte de encuestados manifiesta que si se afecta la pena de clausura temporal y

definitiva para las personas jurídicas al desarrollo de la economía de las actividades y a la

estabilidad laboral de los trabajadores.

La mayoría de los encuestados consideran que las personas jurídicas no pueden cometer un

acto delictivo con dolo y voluntad, quienes los cometen son sus dueños o representantes

legales.

La mayoría de los encuestados consideran que la pena de clausura temporal y definitiva no

sería una manera para poder reparar el daño que se ha cometido contra el medio ambiente,

solamente detiene el cometimiento o el daño ambiental.

Cerca de la totalidad de los encuestados considera que sería conveniente plantear una

reforma para la suspensión de la pena de clausura temporal y definitiva, para garantizar el

desarrollo económico de las empresas y la estabilidad laboral de los trabajadores.

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CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA: Ante Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que elimine

la sanción de clausura temporal o definitivo a las personas jurídicas en el caso de delitos

contra el medio ambiente; a fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.

Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Codigo Organico Integral Penal

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el año 2000 hasta la actualidad mediante una Ley Reformatoria se incorpora al Código

Penal los que se dominan los delitos contra el medio ambiente, el 10 de agosto entra en

vigente el Código Orgánico Integral Penal, con la pena de las personas jurídicas en los delitos

del medio ambiente esto es cuando las personas jurídicas comentan algún delito contra la

naturaleza o la pacha mama, serán sancionado con multa, sanción provisional, comiso,

remediación y clausura definitiva como lo dispone nuestro Código Orgánico Integral Penal en

su Artículo 258, por lo que la norma legal necesita una actualización y una adecuación a las

exigencias jurídicas sociales de nuestro país una normativa sancionatoria, que no vulnere el

derecho al trabajo y en si otros derechos consagrados en nuestra Constitución.

El derecho constitucional y penal, que evidentemente están reconocidos en nuestra legislación

con el objetivo de extraer de los elementos en que fundamentare mi propuesta, en exclusivo en

la aplicación de la pena para las personas jurídicas, al existir una vulneración en el COIP,

siendo que establece a la clausura temporal y definitiva de las personas jurídicas en sí

suspendiendo el labor de todos los trabajadores que la componen, convirtiéndose en nuestro

pilar fundamental de nuestra investigación, esto lo tengo plasmado en mis objetivos y están

claros y definidos con fin de consolidar la propuesta.

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CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador protege el derecho a la tutela judicial

efectiva.

Que, el artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén con el principio de

proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración

de un derecho y la gravedad de la pena.

Que, la Constitución de la Republica manifiesta que “El Estado garantizará el derecho al

trabajo.

Que, la Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho y un deber social,

y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente

escogido o aceptado;

Que, la Constitucional señala que la política económica tendrá entre otros el objetivo de

impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos

laborales, así como mantener la estabilidad económica entendida como máximo nivel de

producción.

Que, la Constitución manifiesta los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.

Que, la Constitución prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y

alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de

combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones…”

Que, nuestra constitución establece el derecho a una vida digna, que asegure la salud,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales

necesarios…”

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Que, de igual manera establece que ¨Todos los principios y los derechos son inalienables,

irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.¨

Que, la Constitución dice: ¨La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa

tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a

los derechos previstos en la Constitución…¨

Que, frente a la necesidad imperante, se hace necesario reformar el Código Orgánico Integral

Penal, a fin de establecer normas adecuadas para que se elimine todo tipo de contradicciones y

se respeten los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva.

En uso de sus atribuciones y facultades,

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ASAMBLEA NACIONAL

EXPIDE

La siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL

Art. 1.- Elimínese la sanción de Clausura temporal y definitiva de los numerales 1,2 y 3 del

Art.258.

El Art.258 quedara de la siguiente manera:

Art.258.-

“1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, comiso

y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación

de libertad de uno a tres años.

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,

comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de

privación de libertad de tres a cinco años.

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3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, comiso y

la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de

libertad superior a cinco años.”

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

PRIMERA.-La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado en la Asamblea Nacional del Ecuador en el Distrito Metropolitano de Quito, a las…..

GABRIELA RIVADENEIRA

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Que la pena de clausura temporal o definitiva que se le aplica a las personas jurídicas

en los delitos del medio ambiente es muy drástica ya que no solo afecta a la economía

de sus actividades comerciales sino también a todos sus trabajadores que la

conforman, por lo mismo se debería suspender esta sanción.

Que no solo se estaría afectando a la estabilidad laboral, sino otros derechos que

acarrean de esta, y podría causar una cantidad grande de desempleo en el país.

Que se busca la protección de los derechos de todos los trabajadores y su familia para

que el estado pueda garantizar la estabilidad laboral de toda la colectividad de las

empresas que generan fuentes de trabajo.

Que se iría contra el principio societ delinquire non potes donde se considera que la

persona jurídica no tiene conciencia ni voluntad por lo tanto no podría ser sujeto del

delito y se estaría sancionando a muchas personas especialmente con los trabajadores

en caso de que se aplique la clausura definitiva.

Que no se podría paralizar a las personas jurídicas porque la mayoría de estas, son de

hidrocarburiferos los que comente delitos contra el medio ambiente, y se perjudicaría

no solo a la compañía sino también al país

Que la mayoría de los encuestados considera que sería conveniente plantear una

reforma al Código Orgánico Integral penal para que no se aplique la pena de clausura

temporal y definitiva de las personas jurídicas para que no se perjudique a la

estabilidad laboral de todos los trabajadores que la conforman.

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RECOMENDACIONES

Que los docentes de la carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES” se les recomienda realizar debates, mesas redondas, foros, en

donde se pueda intercambiar ideas y opiniones acerca de la investigación realizada a

fin de tener un criterio más amplio acerca de los resultados de la investigación, siendo

que las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal son recientes, requiere de un

estudio detallado para una mejor compresión.

Que los Asambleístas deben adecuar las normas de nuestro ordenamiento jurídico

penal al respeto de las garantías establecidas en la Constitución de la República del

Ecuador, para no afectar a toda una sociedad y especialmente a los más vulnerables.

Que las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico deben estar acordes con

lo que manda la Constitución de la República del Ecuador, para que permitan el

ejercicio de los derechos a la sociedad, siendo imprescindible que al expedir normas no

vulneren derechos y principios garantizados por nuestra legislación.

A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, que proceda a través de la

Comisión correspondiente a revisar la propuesta jurídica que consta en este trabajo,

para que luego de la discusión de la misma si se considera oportuna sea puesta en

vigencia para garantizar el desarrollo de la economía de las personas jurídicas y la

estabilidad laboral de los trabajadores.

Que con los resultados obtenidos de las encuestas realizadas se considera que se debe

realizar una reforma respecto a la pena que se debe aplicar a las personas jurídicas en

los delitos del medio ambiente sin afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, por

lo tanto a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, se

recomendaría realizar un evento de socialización en el cual ponga los resultados del

presente trabajo de investigación en conocimiento de los Asambleístas invitados.

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ANEXOS

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Anexo 1.- ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

¨UNIANDES¨

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Me encuentro elaborando un estudio jurídico estadístico sobre “LA APLICACIÓN

DE LA PENA PARA LAS PEPERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS

CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”.

Por lo q solicito de sus puntos de vista.

ENCUESTA

1.- ¿Conoce usted de la pena para las personas jurídicas en los delitos del medio

ambiente establecidos en el nuevo Código Orgánico Integral Penal?

SI ( ) NO ( )

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2.- ¿Considera usted que esta pena de clausura témpora y definitiva para las personas

jurídicas afectaría el desarrollo económico de sus actividades?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Cree usted que esta pena de clausura témpora y definitiva para las personas

jurídicas afectaría la estabilidad laboral de los trabajadores?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Estima usted que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la

República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código Orgánico

Integral Penal , respecto a garantizar el desarrollo económico de los comerciantes y de

la estabilidad laboral de los trabajadores ?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera Usted, que sería conveniente plantear una reforma para la suspensión

de la pena de clausura temporal y definitiva para que no se afecte al grupo más

vulnerable que son los trabajadores?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Cree usted que las personas jurídicas pueden cometer delitos contra la naturaleza

con dolo y voluntad?

SI ( ) NO ( )

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7.- ¿Cree Usted que la mayoría de las personas jurídica contamina el medio ambiente?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Considera Usted, que la clausura definitiva de una empresa podría ocasionar

mayor desempleo en el Ecuador?

SI ( ) NO ( )

9. ¿Considera usted que la pena de clausura temporal y definitiva, también afectaría el

desarrollo económica del país?

SI ( ) NO ( )

10. ¿Cree usted que las personas jurídicas deberían ser controladas en el ámbito

administrativo mas no en el ámbito penal?

SI ( ) NO ( )