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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES SANTO DOMINGOFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA CADENA DE CUSTODIA COMO ELEMENTO DE CARGO Y MEDIO DE PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL EN LA ETAPA DE JUICIO AUTORA: BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MG. AMBATO ECUADOR 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES – SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA CADENA DE CUSTODIA COMO ELEMENTO DE CARGO Y MEDIO DE

PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL EN LA ETAPA DE JUICIO

AUTORA: BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MG.

AMBATO – ECUADOR

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA que: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la Srta. BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA, estudiante de la

carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA CADENA DE

CUSTODIA COMO ELEMENTO DE CARGO Y MEDIO DE PRUEBA

DENTRO DEL PROCESO PENAL EN LA ETAPA DE JUICIO”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo

que apruebe su presentación.

Ambato, febrero del 2019

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, febrero de 2019

_______________________________

Barros Rubio Lissette Gabriela

CI. 2300274947

AUTORA

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, febrero de 2019

_______________________________

Barros Rubio Lissette Gabriela

CI. 2300274947

AUTORA

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DEDICATORIA

A mi Padre Celestial por haberme permitido llegar

hasta este punto y haberme dado salud para lograr

mis objetivos, además de su infinita bondad y amor

al derramar sus bendiciones sobre mí.

A mi familia, que ha sido mi pilar fundamental en

este proceso.

Y en especial a mis padres por el apoyo y los

consejos, por la motivación constante y no dejar

que me rinda a cada dificultad, con su amor y su

gran ejemplo que siempre me han guiado para salir

a delante en cada etapa tanto académica como de la

vida.

Y a mis amigas, amigos, abogados y jueces que

estuvieron dispuestos a colaborando en asesorías y

dudas con sus conocimientos.

Todo este trabajo ha sido gracias a ellos.

Lissette Gabriela Barros Rubio

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Padre Celestial por cada una de

sus bendiciones y por la guía y fortaleza a cada

momento.

Gracias a mis padres Flor y Fidel por su confianza,

el apoyo, por el amor, la paciencia por creer en mí,

por la libertad que siempre me han brindado y sus

enseñanzas que ha macado mi vida y me han

llevado a ser la persona llena de principios y

valores, por estar presentes en cada etapa de mi

vida y ser mi pilar fundamental a cada paso.

De igual manera agradecer a cada uno de los

docentes que han estado inmersos en mi

preparación académica por compartir sus

conocimientos conmigo, por su dedicación, apoyo

y su amistad.

Lissette Gabriela Barros Rubio

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: .................................................................................................................. 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA .................................................................................................................. 1

LINEA DE INVESTIGACION ..................................................................................... 2

d) OBJETIVOS .......................................................................................................... 3

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS..................................................................................... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ........... 4

EPIGRAFE I ................................................................................................................. 4

1. EL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN,

MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. ......................................................... 4

1.1. Historia de la Criminalística ............................................................................ 4

1.2. La Criminalística ............................................................................................ 5

1.3. La Medicina Legal .......................................................................................... 5

1.4. Sistema Especializado Integral De Investigación, Medicina Legal Y Ciencias

Forenses .................................................................................................................... 6

1.5. Atribuciones ................................................................................................... 6

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EPÍGRAFE II ............................................................................................................... 7

2. LA CADENA DE CUSTODIA ............................................................................ 7

2.1. Origen............................................................................................................. 7

2.2. Definición ....................................................................................................... 8

2.3. Concepto ........................................................................................................ 9

2.4. Antecedentes de la Cadena de Custodia ........................................................ 10

2.4.1. El sistema inquisitivo ................................................................................ 10

2.4.2. El Sistema Penal Acusatorio O Adversarial. .............................................. 10

2.4.3. El Sistema Penal Mixto ............................................................................. 11

2.5. Elemento Material Probatorio o Evidencia Física .......................................... 11

2.6. Pruebas de una cadena de custodia ................................................................ 12

2.7. Reglas De Cumplimiento General ................................................................. 12

2.8. Principios de la cadena de custodia ............................................................... 14

2.9. Importancia de la Cadena de Custodia ........................................................... 15

EPÍGRAFE III ............................................................................................................ 15

3. LA PRUEBA EN UN PROCESO PENAL ....................................................... 15

3.1. Concepto De Prueba ..................................................................................... 15

3.2. Importancia de la prueba ............................................................................... 16

3.3. Principios Generales de la Prueba Judicial .................................................... 16

3.4. La prueba dentro de un proceso judicial. ....................................................... 21

3.5. Notitia cirminis. ............................................................................................ 22

3.6. Evidencia ...................................................................................................... 22

3.7. Testimonio .................................................................................................... 23

3.8. Proceso penal de un juicio ............................................................................. 24

3.9. Las Garantías Del Debido Proceso ................................................................ 25

f) METODOLOGIA ................................................................................................ 26

TÉCNICA ............................................................................................................... 27

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ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO .................................................................. 27

g) PROPUESTA ...................................................................................................... 30

Antecedentes ........................................................................................................... 30

Desarrollo de la propuesta ..................................................................................... 31

Conclusión .............................................................................................................. 34

h) CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................... 35

i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

j) DATOS PERSONALES

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RESUMEN

La cadena de custodia tiene como finalidad el manejo, análisis y conservación de los

elementos, los indicios que se encuentran y que puedan tener un nexo causal entre la

infracción y la persona procesada.

Una buena cadena de custodia verifica que no haya alterado la información ni en el

proceso de copiado ni durante el análisis; toda la información que en un archivo viaja

desde su versión original hasta su versión final de producción, desde el comienzo de un

proyecto hasta el final.

La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad,

sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de

los principios en que se fundamenten los informes periciales.

Dentro del manual de cadena de Custodia, expresa que es de alcance obligatorio, por lo

que no se puede omitir, en cuanto a la elaboración de la cadena de custodia, además se

indica que, toda servidora o servidor público, y persona particular serán responsables

directos de la preservación del indicio y/o evidencia; y que el registro se lo realizará

desde la recolección de los indicios y/o evidencias se debe dejar constancia en el

formato físico o digital de Cadena de Custodia, describiendo de forma completa, el

lugar exacto de donde fue levantado, e identificando al servidor público o persona

particular que lo recolectó; lo que indica que al ser una persona sin conocimientos

técnicos puede contaminar o dañar el elemento que servirá de prueba en un

proceso.

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ABSTRACT

The purpose of the chain of custody is to manage, analyze and conserve the elements,

the signs that are found and that might have a causal link between the infraction and the

person processed.

A good chain of custody verifies that there isn´t any information altered during the

copying and analysis process; all the information travels from its original version to a

final version of production, from the beginning of the project until the end.

The evaluation of the test will be done taking into account its legality, authenticity,

submission to chain of custody and current degree of scientific and technical acceptance

of the principles on which the expert reports are based.

Within the chain of custody manual it is stated that it is of mandatory scope, so it cannot

be omitted, regarding the elaboration of the chain of custody, in addition it is indicated

that, all servant or public servant, and individual will be responsible direct of the

preservation of the evidence and / or evidence; and that the record will be made from

the collection of the evidence and / or evidence should be recorded in the physical or

digital Chain of Custody format, describing in full, the exact place where it was raised

and identified to the public server or person particular the one that collected it. This

indicates that a person without technical knowledge can contaminate or damage the

element that will serve as evidence in a process.

Key words: chain of custody, infraction, person processed.

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a) TEMA:

LA CADENA DE CUSTODIA COMO ELEMENTO DE CARGO Y MEDIO DE

PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL EN LA ETAPA DE JUICIO

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Mediante la aplicación del manual de cadena de custodia sistema especializado integral

de investigación, medicina legal y ciencias forenses en el cual se dispone que la

persona particular que tenga contacto con las evidencias es corresponsable de la cadena

de custodia vulnera el procedimiento controlado que se debe tener para la correcta

manipulación de las futuras pruebas como lo dispone el COIP.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

La cadena de custodia es el tratamiento adecuado de la evidencia a lo largo de un

proceso investigativo. Cuando se trata de documentos, notas o videos obtenidos en el

campo por un investigador estás deben entregarse manera correcta a la oficina de

investigación y luego almacenarse igualmente de manera segura. Toda persona que

tenga acceso a estos documentos, desde el investigador de campo hasta el administrador

de los mismos y su personal interno, debe registrar sus acciones con los documentos.

Esta es información crítica que debe tener cuando comparezca ante la Junta de

Compensación de Trabajadores para disputar un hallazgo de fraude (Alianza

Internacional de Investigación, 2018).

Garantizar el principio al debido proceso para que de esta manera la cadena de custodia

no se contamine y sirva de prueba en un proceso penal, la correcta manipulación de

estos elementos será responsabilidad de las personas idóneas con conocimientos de

como custodiar estos elementos conocidos como indicios.

La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal,

estipulan la legalidad de la prueba, misma que debe obtenerse sin violación alguna a las

normas legales, esto para garantizar el debido proceso, así como también el manejo

adecuado de la cadena de custodia basado en el principio de autenticidad de las

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evidencias. Sn embargo en el Ecuador la inobservancia de las normas jurídicas y

procedimientos técnicos, la conservación y manipulación incorrecta voluntaria e

involuntariamente debe ser sancionada ya que su mal manejo, afecta al desarrollo del

proceso como también a la vulneración de los derechos de las personas y sobre del

debido proceso (Betty, 2017).

Para contribuir a regular el manejo de esa cadena el Sistema Especializado Integral de

Investigación, medicina legal y ciencias forenses ha diseñado un manual a través del

cual se garantice la autenticidad e integridad del indicio que es pieza clave desde la

recolección en la escena del hecho hasta la presentación en juicio, garantizando su

calidad probatoria. Este proceso está enmarcado en instrumentos internacionales

suscritos por la República del Ecuador, la Constitución de la República y el Código

Orgánico Integral Penal (Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina

legal y ciencias forenses , 2017).

En procesos penales, la Cadena de Custodia es la historia completa de una evidencia o

un indicio. Es el registro minucioso, que va de manera cronológica de cómo fue

adquirido, puesto en custodia, archivado, transferido, evaluado y desechado. Las partes

que presenten dicha evidencia deben ser capaces de indicar su Cadena de Custodia y así

verificar su procedencia y validez. Fundamentalmente, este procedimiento ayuda a

avalar que la evidencia no haya sido vulnerada ni alterada. (Solis, 2018).

Principalmente, la Cadena de Custodia se refiere a la línea de personas que manipularon

las evidencias o indicios y los movimientos relacionados con ellas. Por ejemplo, un

agente del sistema especializado o un particular, ellos podrían recogerlo, resguárdalo,

trasladarlo a las oficinas correspondientes, donde otro custodio podría recuperarlo para

revisión. Pero deben seguir con los protocolos establecidos durante este proceso, ya que

de manera contraria la evidencia podría ser alterada, lo que podría comprometer el caso.

LINEA DE INVESTIGACION

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

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d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como mediante la

aplicación del manual de cadena de custodia sistema especializado integral de

investigación, medicina legal y ciencias forenses en el cual se dispone que la persona

particular que tenga contacto con las evidencias es corresponsable de la cadena de

custodia; y proponer una alternativa que garantice el procedimiento controlado que

se debe tener para la correcta manipulación de las futuras pruebas como lo dispone

el COIP.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el sistema especializado integral de

investigación, medicina legal y ciencias forenses; la cadena de custodia y la

prueba en un proceso penal.

2. Analizar el caso donde se indica que mediante la aplicación del manual de

cadena de custodia sistema especializado integral de investigación, medicina

legal y ciencias forenses en el cual se dispone que la persona particular que

tenga contacto con las evidencias es corresponsable de la cadena de

custodia; lo que vulnera el procedimiento controlado que se debe tener para

la correcta manipulación de las futuras pruebas como lo dispone el COIP.

3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que

evidencie como mediante la aplicación del manual de cadena de custodia

sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias

forenses en el cual se dispone que la persona particular que tenga contacto

con las evidencias es corresponsable de la cadena de custodia; y proponer

una alternativa que garantice el procedimiento controlado que se debe tener

para la correcta manipulación de las futuras pruebas como lo dispone el

COIP.

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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1. EL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN,

MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

1.1. Historia de la Criminalística

La dactiloscopia fue la primera disciplina auxiliar predecesora de la

criminalística, aproximadamente en el siglo XVII, inicia cuando los médicos formaron

parte de los procesos judiciales con el análisis de las huellas dactilares de los detenidos.

En el año 1575, la medicina legal empieza gracias a Ambrosio Paré y años más

tarde es desarrollada por Paolo Sacchias en el año de 1651.

Años después el reconocido delincuente francés Eugène François Vidocq, al ser

incluido dentro del gobierno de su país en el año 1809, se le atribuye los primeros

estudios de balística.

Uno de los más importante criminalistas de la historia fue el señor Hans Groos

(1847-1915), considerado como el creador del análisis sistemático de las huellas, las

que eran dejadas por el delincuente en la escena del crimen, o el lugar donde se cometió

el delito. En el año de 1912 funda la Escuela Criminológica de Graz, crea el Manual del

Juez que era el sistema de Criminalística, ejerció como profesor y como Juez Penal.

El profesor Carlos Roumagnac en el año de 1904 desarrolló uno de los primeros

elementos de lo que se conoció como Antropología Criminal en México y en el año de

1920 el profesor Benjamín Martínez crea el Gabinete de Identidad y el también forma

el Laboratorio de Criminalística de la Jefatura Policial del Distrito Federal de México.

Años después en 1928, el francés Edmond Locard dio a conocer el el primer

principio llamado Principio de Intercambio de Locard, lógicamente llamado así en su

honor, el cual ha permitido el análisis de inmensas pruebas en la transmisión de

materias de un objeto a otro, las cuales han favorecido a la resolución de infinidad de

crímenes.

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1.2. La Criminalística

Es una disciplina auxiliar del Derecho Penal que se encarga de aclarar un delito,

determinar quiénes son los autores y de qué manera participaron en el cometimiento de

los hechos, mediante los correspondientes procedimientos, técnicas y conocimientos

científicos.

Esta ciencia comprende las actividades y los procedimientos escrupulosos, para

llegar a establecer y recrear el modo correcto y efectivo de los hechos ocurridos,

empleando los instrumentos y armas utilizados en el hecho y, fundamentados en los

conocimientos y técnicas científicas para señalar a los autores del cometimiento del

delito.

Las técnicas criminalísticas son comprobables, tienen una gran proporción de

convicción de que lo justificado fue lo que efectivamente ocurrió, es decir, es la realidad

de los hechos probados mediante el conocimiento científico.

1.3. La Medicina Legal

La medicina legal empieza con el francés Ambrosio Paré.

La Medicina estudia al ser humano de manera biológica; su anatomía, su

fisiología, su estructura molecular, la actividad de los órganos y las enfermedades o

daños que puede sufrir la estructura que constituye a una persona.

El Derecho, se preocupa de la vida del ser humano, de las reglas que hombres y

mujeres deben cumplir para vivir en armonía dentro de la sociedad. El derecho manda,

prohíbe y permite.

El derecho con la ayuda de la Medicina y su aplicación, nos lleva a la Medicina

Forense, que tiene importancia porque debe encargarse de la realización de los actos

inmediatos de la prueba material. Para poder enseñar lo que sus ojos profanos,

conocedores del Derecho pero no de la Medicina no pueden ver.

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1.4. Sistema Especializado Integral De Investigación, Medicina Legal Y Ciencias

Forenses

Está organizado y dirigido por la Fiscalía, y dependerán administrativamente del

ministerio del ramo ellos deben estar en coordinación con las entidades que los apoyan

o con el organismo competente en materia de tránsito, también contará con el apoyo del

organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación.

Se basan en los manuales de procedimiento y normas técnicas para el

desempeño de las funciones investigativas; que prestará servicios especializados de

apoyo técnico y científico a la administración de justicia.

1.5. Atribuciones

Según el COIP (2014) en su Artículo 449 referente a las atribuciones del personal del

Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses,

indica:

1. Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga

sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal.

2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y

remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación.

3. Realizar las primeras diligencias investigativas, tales como: entrevistas,

vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán registradas mediante

grabación magnetofónica o de video.

4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes

les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la persona

aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente.

5. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir el cometimiento o

consumación de una infracción que llegue a su conocimiento.

6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente se

comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos,

instrumentos y demás vestigios.

7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver.

8. Cumplir de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para la

práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal.

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9. Cumplir las órdenes que les imparta la o el fiscal o la o el juzgador.

10. Identificar a los sospechosos.

11. Mantener actualizadas las bases de datos de información y llevar un sistema

estadístico de investigación del delito.

12. Solicitar a la o al fiscal la autorización judicial para la práctica de diligencias

investigativas. Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentará

un informe a la o al fiscal, dentro de los plazos señalados. (…)(COIP, 2014,

pag.70, 71)

En el caso que en un lugar donde se hayan realizado exámenes y sus informes,

no dispongan de personal del Sistema especializado integral de la investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, podrán intervenir el sector privado, previa

acreditación del órgano correspondiente, los profesionales que lo elaboren serán

responsables del contenido de los mismos y los entregaran a Fiscalía cuando esta lo

requiera.

Para contribuir a regular el manejo de esa cadena el Sistema Especializado

Integral de Investigación, medicina legal y ciencias forenses ha diseñado un manual a

través del cual se garantice la autenticidad e integridad del indicio es pieza clave desde

la recolección en la escena del hecho hasta la presentación en juicio, garantizando su

calidad probatoria. Este proceso está enmarcado en instrumentos internacionales

suscritos por la República del Ecuador, la Constitución de la República y el Código

Orgánico Integral Penal (Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina

legal y ciencias forenses , 2017).

EPÍGRAFE II

2. LA CADENA DE CUSTODIA

2.1. Origen

Es obtener la circunstancia de cómo se registran diferentes objetos de valor

dentro de la historia, que era su registro y cual método se emplearía para que constara

un dato histórico que asegure la correcta transmisión de los objetos que eran contenidos

en un cuidado que pasaba de un individuo a otro.

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2.2. Definición

La cadena de custodia es el tratamiento adecuado de la evidencia a lo largo de

una investigación, es el procedimiento que debe aplicarse a los indicios encontrados es

una escena de un posible delito, los cuales desde su localización, deben estar protegidos

de cualquier contaminación, hasta que sean valorados por los encargados de su análisis,

con el fin de no viciar el manejo, y así evitar vulneraciones.

El procedimiento empieza desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y

traslado de los indicios o evidencias encontrados en la escena del hecho delictivo, los

cuales sometidos a este procedimiento puedan garantizar, el correcto manejo, para que

tenga validez dentro del proceso, previo análisis respectivo por un perito.

Cuando se trata de investigaciones de fraude, los documentos, notas o videos

obtenidos en el campo por un investigador deben entregarse de forma segura a la oficina

de su compañía de investigación y luego almacenarse de manera segura. Toda persona

que tenga acceso a estos documentos, desde el investigador de campo hasta el

administrador de casos y su personal interno, debe documentar sus acciones con los

documentos. Esta es información crítica que debe tener cuando comparezca ante la

Junta de Compensación de Trabajadores para disputar un hallazgo de fraude. (Alianza

Internacional de Investigación, 2018).

En procesos penales o legales, la Cadena de Custodia es la historia completa de

una evidencia. Es el registro detallado y cronológico de cómo fue recuperado, puesto en

custodia, archivado, transferido, evaluado y desechado. Las partes que presenten la

evidencia deben ser capaces de demostrar su Cadena de Custodia para verificar su

validez. Básicamente, este procedimiento ayuda a garantizar que la evidencia no haya

sido distorsionada, sembrada o tergiversada (Solis, 2018).

Primordialmente, una Cadena de Custodia se define como la línea de individuos

que operaron la evidencia y las diligencias pertenecidas en cuanto a ella. Por ejemplo,

un particular o el encargado del sistema especializado podrían recogerlo, luego

movilizarlo a la oficina de archivo o al lugar correspondiente, donde otro custodio

podría obtenerlo para su revisión. Si no se siguen los protocolos o el reglamento previo

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establecido durante este proceso, la evidencia o el indicio puede dejar de ser utilizable,

ya que puede ser alterado, lo que podría invalidar la prueba para el caso.

2.3. Concepto

Es un sistema de seguridad que garantiza un elemento material probatorio o

evidencia física, identificada, fijada, recolectada, embalada y rotulada sea el mismo que

estaba en el lugar de los hechos y este debe encontrarse en igualdad de condiciones

fenomenológicas a las que allí tenía. Por esta razón deben aplicarse las normas

adecuadas de cuando fueron halladas, ya que puede ser el hallazgo de lo que puede

inferirse en la existencia de una conducta punible para sus autores o participantes, al

preservar su autenticidad durante todo el proceso, pues si se altera la evidencia, esta

puede poner en duda dicha autenticidad, legalidad y será excluida como evidencia.

También se la puede conceptualizar como el mecanismo comprendido en ciclos,

etapas y acciones, tendientes a garantizar la autenticidad y preservación física,

integridad, confiabilidad e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba que

permiten asegurar su confiabilidad e individualización. (Gilbert Stein Vergara

Mosquera, Manual del sistema acusatorio, Bogota Colombia, 2014).

Esta cadena de custodia, tiene como finalidad demostrar la realidad los

elementos probatorios mediante su aplicación, considerando los siguientes factores:

identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envio;

lugares, fechas de permanencia y los cambios que cada guardia o custodio haya

realizado.

También se debe registrar el nombre y la identificación de todas las personas que

hayan estado en contacto con dichos elementos, esta inicia en el lugar donde se

descubrieron los hechos, que es en donde se los recaudaron.

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2.4. Antecedentes de la Cadena de Custodia

“…en el Derecho Procesal Penal existen tres sistemas: el inquisitivo, el

acusatorio y el mixto, relacionado a la diferente forma en que uno y otro disciplinan la

primera etapa del procedimiento, esto es la instrucción” (Reinoso, 2000, pág. 47).

2.4.1. El sistema inquisitivo

En Ecuador se encontraba vigente el sistema inquisitivo, en este sistema el que

llevaba el proceso era el Juez, y él tenía competencia en la investigación, acusación y

sentencia.

Por lo que se ha perdido la confianza en el sistema judicial, lo que ha ocasionado

que el pueblo llegue al punto de tomar la justicia mano propia, ya que los trámites

cumplidos en la etapa de investigación, eran los que llegaban a la etapa de juicio y

hacían de esta la fuerza decisiva, por su inadecuada estructuración lo que ocasionaba era

la indefensión del sospechoso, pues está se fundamentaba en actos que se escapaban del

control del investigador, por lo que se tramitaba una investigación criminal sin las

garantías mínimas del debido proceso.

El sistema inquisitivo, no importaba la tutela jurídica, era cuestionable ya que el

procedimiento en se lleva de forma escrita por intermedio de los secretarios que

literalmente confeccionaban el proceso penal a gusto y manera de las partes interesadas.

La investigación la realizaba el juez, atendiendo a los intereses sombríos ya que

él era dueño absoluto de la acción penal y la necesidad de tener una cadena de custodia

se instaura a partir de la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio.

2.4.2. El Sistema Penal Acusatorio O Adversarial.

En este sistema la indagación de los delitos es la base de la sustanciación de la

prueba. Inicia con la acusación fiscal, en el lugar de los hechos se recolecta las

evidencias dentro de una etapa de investigación, la cual tendrá valor probatorio en la

etapa de juicio, para permitir a las partes inmersas en el proceso fundamenten en ella sus

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alegatos tanto los de cargo como los de descargo, de la materialidad del delito como de

la culpabilidad del sospechoso.

2.4.3. El Sistema Penal Mixto

Este sistema nace de una combinación del proceso acusatorio e inquisitivo, tuvo

su origen en Francia. Se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos

modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos

formas tradicionales.

El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor

influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.

2.5. Elemento Material Probatorio o Evidencia Física

Llamamos elemento material probatorio o evidencia física a cualquier objeto o

instrumento que tenga relación con una conducta punible y que sirva para determinar las

circunstancias reales en la que sucedieron los hechos y estas deben someterse al

régimen de cadena de custodia, para su preservación.

El nuevo sistema con tendencia acusatoria, plantea a la prueba y la restringe a la

audiencia de juicio, por lo que antes de ser admitidas

Se señala como los materiales probatorios o evidencias físicas a las:

Huellas, rastros, manchas residuos y vestigios; las armas, los instrumentos y los

objetos; dejados por la ejecución de una actividad delictiva.

Dinero, bienes u otros efectos provenientes de la actividad delictuosa. Así

mismo los elementos materiales como los documentos que puedan ser

encontrados en la escena o entregados por la voluntad de las partes dentro de la

investigación.

Grabaciones, fotografías o videos, medios avanzados como cámaras de

vigilancias; los mensajes de datos, electrónicos de datos de internet, correos

electrónicos y similares. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del

Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias

Forenses, 2014)

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Estos elementos que son descubiertos, recogidos y custodiados deben ser

aceptados oficialmente, para ser valorada por un funcionario judicial que no tuvo

incidencia en su recolección.

2.6. Pruebas de una cadena de custodia

La prueba de una cadena de custodia se pretende que cuando la evidencia de que se

buscó a ser introducido en el ensayo no es singular o en la relevancia de la evidencia

depende de su análisis después de un movimiento. Una cadena de custodia adecuada se

compone de tres tipos de testimonio:

Testimonio que una pieza de prueba es lo que se pretende a ser.

Testimonio de posesión continua de cada individuo que ha tenido posesión de la

evidencia desde el momento en que se incauta hasta el momento en que se

presenta ante el tribunal.

Testimonio por cada persona que ha tenido la posesión que la concreta pieza de

pruebas se mantuvo en sustancialmente la misma condición a partir del

momento en una persona tomó posesión hasta el momento en que la persona

liberada la evidencia en la custodia de otra. (Farlex, 2015).

2.7. Reglas De Cumplimiento General

En todos los casos, independientemente de su origen y que tengan relación con

una escena del hecho delictivo, cumplirán con las normas establecidas en el manual,

protocolos e instructivos. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema

Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014)

1.- La Cadena de Custodia iniciará en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la

víctima o en posesión del sospechoso.

2.- Ocurrido el presunto hecho delictivo, cualquier persona informará

inmediatamente a la Policía Nacional y/o instituciones del Sistema, quienes

conforme a la naturaleza del evento informarán a las unidades técnicas y

científicas para su asistencia hasta el lugar de los hechos.

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3.- En el caso de existir personas heridas o lesionadas al interior de la escena del

hecho o en casos de fuerza mayor, se deberá aplicar las normas establecidas en

el protocolo o instructivo, sin embargo y en todo caso, se dará prioridad a los

primeros auxilios y atención médica de quien lo necesite, procurando evitar la

destrucción, alteración, perdida y contaminación de la escena del hecho.

4.-Todas las instituciones que conforma el Sistema deberán adecuar su

infraestructura de los centros de acopio, patios de retención vehicular, asignar

recursos, equipos, insumos y capacitar a su personal para alcanzar el

cumplimiento de los objetivos de este manual, protocolos e instructivos

respectivos. (Disposición transitoria estipular el tiempo para el cumplimiento de

este inciso.) 448 COIP

5.- La o el Fiscal y el personal del Sistema Especializado Integral de

Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acudirá a la escena del

hecho para la práctica de las diligencias necesarias de investigación las mismas

que serán registradas en medios tecnológicos y documentales. Inclusive, podrá

impedir a cualquier persona, aun haciendo uso de la fuerza pública, que ingrese

o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho

horas, hasta que se practiquen las diligencias de investigación necesarias.

6.- En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de

los hechos, inspección ocular técnica, investigaciones y peritajes serán

realizados por el personal especializado del organismo competente en materia de

tránsito en su respectiva jurisdicción, y los vehículos aprehendidos en los que

resulten personas heridas o fallecidas, se trasladarán a los patios de retención

vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial.

7.-Las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital,

servicios digitales, medios o equipos tecnológicos, se realizarán de acuerdo al

protocolo o instructivo establecido.

8.-En los casos de exhumación o traslado de un cadáver se lo realizará

respetando la Cadena de Custodia.

9.- La copia del registro de Cadena de Custodia, generados de la intervención en

el lugar de los hechos se remitirá a Fiscalía de su jurisdicción. Debiendo el

original permanecer junto con el indicio y/o evidencia hasta el final del proceso.

(Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado

Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014)

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2.8. Principios de la cadena de custodia

Toda persona que tenga contacto con los indicios y/o evidencias observará los

principios normativos para garantizar la autenticidad e integridad de la materia de

prueba. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado

Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014)

De Garantía.- Para garantizar la autenticidad e integridad de los indicios y/o

evidencias materia de prueba.

De Responsabilidad.- Toda servidora o servidor público, y persona particular

serán responsables directos de la preservación del indicio y/o evidencia en

condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de

acuerdo con su clase y naturaleza.

De Registro.- El registro se lo realizará desde la recolección de los indicios y/o

evidencias se debe dejar constancia en el formato físico o digital de Cadena de

Custodia, describiendo de forma completa, el lugar exacto de donde fue

levantado, e identificando al servidor público o persona particular que lo

recolectó. Todo indicio y/o evidencia debe tener su registro de Cadena de

Custodia, que acompaña durante todo el proceso penal.

De Preservación.- Todo indicio y/o evidencia física o digital se transportará y

preservará en forma adecuada según su naturaleza, mediante embalaje, sellado y

etiquetado respectivo. Se utilizará y llenará en su totalidad el 17 formato de

Cadena de Custodia para la entrega o recepción de los mismos, asegurando el

control de toda actuación dentro de la Cadena de Custodia.

De Verificación.- Toda servidora o servidor público durante el procedimiento de

Cadena de Custodia, verificará que el embalaje y el sello se encuentren intactos.

En el caso de que el perito vaya a analizar los indicios y/o evidencias, dejará

constancia escrita en su informe pericial de las técnicas y procedimientos de

análisis utilizados, así como, de las modificaciones realizadas sobre las

evidencias, mencionando si éstos se agotaron en los análisis o si quedaron

remanentes. La servidora o servidor público que advierta la inexistencia de la

Cadena de Custodia, interrupción o alteración dejará constancia de ello y

notificará de inmediato a la autoridad respectiva, mediante un informe detallado

de la novedad. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema

Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses,

2014)

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2.9. Importancia de la Cadena de Custodia

Es importante que para la elaboración de la cadena de custodia, toda persona que

llegue a relacionarse con ella, deba tener una responsabilidad profesional y como

ciudadano de la república, ya que si por alguna causa o razón, se extravía, deteriora, o

incluso se altera, la misma ya no puede ser objeto de prueba o indicios en el sitio del

delito, por lo que es sumamente importante el registro pertinente de la recolección de las

evidencias, y de esta manera se debe dejar constancia en el formato único, sobre el lugar

detalladamente donde se encontró, y es obligatorio, la identificación de aquel servidor

público que realizo el levantamiento de indicios, es por ello que todo indicio debe tener

un previo registro, en caso de surgir dudas o discrepancias asumirá la responsabilidad

quien haya sido el último registrado.

El proceso de recolección es la clave de cualquier investigación, y el paso más

importante en cualquier colección es la documentación. La documentación adecuada y

la capacidad de validar los hallazgos son esenciales cuando un asunto va a juicio,

especialmente cuando la duración de un caso dura meses o años. Las pruebas que se

localizaron durante el inicio de un caso pueden volverse críticas más adelante. Si la

cadena de custodia y la evidencia se documentaron adecuadamente, será más fácil

ubicar la información necesaria (Coons, 2015).

EPÍGRAFE III

3. LA PRUEBA EN UN PROCESO PENAL

3.1. Concepto De Prueba

El desarrollo de todo proceso judicial se basa en un planteamiento lógico que

inicia con las peticiones de las partes o las alegaciones; después, Se debe demostrar la

relación de los hechos alegados y la realidad dentro del periodo probatorio; por último,

se termina con el pronunciamiento definitivo del juzgador, o sentencia.

De esta manera, dentro del proceso penal, la prueba es la actividad por la cual se

intenta lograr la convicción del tribunal de que los hechos alegados por las partes son

correctos y crear una duda razonable en el juzgador, y este pueda resolver mediante los

hechos expuestos por las partes.

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La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral

Penal, estipulan la legalidad de la prueba, misma que debe obtenerse sin violación

alguna a las normas legales, esto para garantizar el debido proceso, así como también el

manejo adecuado de la cadena de custodia basado en el principio de autenticidad de las

evidencias.

Sin embargo en el Ecuador la inobservancia de las normas jurídicas y

procedimientos técnicos, la conservación y manipulación incorrecta voluntaria e

involuntariamente debe ser sancionada ya que su mal manejo, afecta al desarrollo del

proceso como también a la vulneración de los derechos de las personas y sobre del

debido proceso. (Betty, 2017).

3.2. Importancia de la prueba

La prueba es como la piedra angular en todo razonamiento jurídico, porque es la

conexión con la realidad, ya que sin ella sería una historia de ficción, sin un hecho para

probar su veracidad. La prueba constituye a un hecho en algo real. (García Falconi,

2014)

3.3. Principios Generales de la Prueba Judicial

a) Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el

conocimiento privado del juez sobre los hechos. (Devis Echandía, 2006)

Este se refiere a la necesidad de que las pruebas aportadas al proceso, por cualquiera

de las partes sean de conocimiento personal o privado sean contradichas para la valides

de medio probatorio.

b) Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Esta es complementaría al principio anterior, esta debe tener eficiencia jurídica para

llevar al juez al conocimiento de la certeza de los hechos.

c) Principio de la comunidad de la prueba, también llamada de la adquisición

(Devis Echandía, 2006)

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Esto es que no le pertenece a quien la aporta ya que es improcedente pretender que

pertenece solo a quien esta beneficie, ya que una vez introducida legalmente al proceso

se la tiene en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho al que se está

refiriendo, de esta manera podemos decir que le pertenece a quien la invoque, a fin que

al momento de producirla sea para convicción del juzgador para que este aplique la

norma reguladora de la situación.

d) Principio de la unidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Generalmente esta se aporta a los procesos es múltiple, significa que el conjunto

probatorio del juicio forma una unidad, se pondrá de presente al trata de la apreciación

de las pruebas.

e) Principio del interés público de la función de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Este tiene como fin llevar la certeza a la mente del juez para que falle conforme a

justicia.

f) Principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Es consecuencia de las anteriores, si la prueba es común, si tiene unidad y función

de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de

inducir al juez al engaño.

g) Principio de la contradicción de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Significa que la parte contra quien se opone la prueba debe gozar de la oportunidad

procesal para conocerla y discutirla, incluyendo el derecho de contraprobar.

h) Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Se relaciona con el principio anterior ya que para que haya igualdad es

indispensable la contradicción, este exige las mismas oportunidades para la defensa y

rechaza los procedimientos privilegiados.

i) Principio de la publicidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

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Significa que debe permitirse a las partes conocerlas, intervenir en su práctica,

objetarlas si es el caso, discutirlas y luego analizarlas.

j) Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Las formalidades de la prueba permiten que esta goce de publicidad, a fin de que

ofrezcan garantías de probidad y veracidad. Este principio tiene dos aspectos: primero

que para que esta tenga validez requiere que sea llevada al proceso con los requisitos

procesales establecidos en la ley; y segundo exige que se utilice medios moralmente

lícitos y por quien tenga la legitimación para aducirla.

k) Principio de legitimación para la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Exige que la prueba provenga de un sujeto legítimo para aducirla.

l) Principio de la preclusión de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Persigue el impedir que se sorprenda al adversario con pruebas de último momento,

que no alcance a contravenir o que proponga cuestiones sobre las cuales no pueda

ejercitar su defensa.

m) Principio de la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la

prueba. (Devis Echandía, 2006)

Este principio contribuye a la autenticidad, la seriedad, la oportunidad la pertinencia

y la validez de la prueba. De lo contrario el debate probatorio se convertiría en una

lucha privada.

n) Principio de la imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba.

(Devis Echandía, 2006)

Es importante la imparcialidad del juez ya que este debe estar orientado por el

criterio de averiguar la verdad.

o) Principio de la originalidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Este principio significa que la prueba en lo posible debe referirse directamente al

hecho a probar.

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p) Principio de concentración de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Este principio quiere decir que debe procurar practicar la prueba de una vez en la

misma etapa del proceso, ya que de lo contrario pone en peligro la averiguación de la

verdad.

q) Principio de libertad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Para que esta cumpla su fin de lograr la convicción del juzgador sobre la existencia

o la inexistencia de los hechos que interesan al proceso, a fin de que ajusten su realidad,

es indispensable que se les otorgue libertad a las partes y que el juez pueda obtener

todas las que sean pertinentes para cada caso.

r) Principio de pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba. (Devis

Echandía, 2006)

Cuando nos referimos a pertinencia hablamos de que haya una relación lógica

jurídica entre el medio y el hecho a probar; para que esta sea idónea y conduzca a la

utilidad para el juzgador y este obre con prudencia y amplio criterio al calificar estos

requisitos.

s) Principio de naturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la

persona humana. (Devis Echandía, 2006)

Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la

prueba.

t) Principio de la obtención coactiva de los medios materiales de prueba. (Devis

Echandía, 2006)

Este principio se refiere básicamente a que es necesaria la petición de parte para que

el juez proceda a aplicar la coacción oficial en la obtención de la prueba.

u) Principio de inmaculación de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

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Se trata en realidad de comprender este de manera más general y desde otro punto

de vista, los principios ya examinados de la formalidad, espontaneidad y licitud,

oportunidad y preclusión, para su validez.

v) Principio de la evaluación o apreciación de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Este quiere que la prueba sea objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar

la convicción del juez sobre los hechos que interesan en el proceso.

w) Principio de la carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las partes por

su inactividad. (Devis Echandía, 2006)

Este principio significa que las partes soportan las consecuencias de su inactividad,

de su negligencia e inclusive de sus errores cuando estos no son subsanables.

x) Principio de la oralidad en la práctica de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

En el proceso penal prevalece la forma oral, sin la menor duda el sistema oral

favorece la inmediación, la contradicción y la mayor eficacia de la prueba.

y) Principio inquisitivo en la obtención de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Es uno de los fundamentales no solo de la prueba sino del proceso en general.

z) Principio de la no disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba (Devis

Echandía, 2006)

Significa que una vez solicitada la práctica de la prueba por una de las partes carece

de facultad para renunciar a su práctica.

aa) Principio de la gratuidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Significa que dado el fin de interés general que radica dentro del proceso, lo ideal es

que el estado satisfaga el servicio público de justicia de manera gratuita. (Devis

Echandía, 2006)

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3.4. La prueba dentro de un proceso judicial.

Se considera mucha importancia, debido a que aporta elementos, que se

constituyen como evidencias, para la condena o absolver a los sindicados de una causa;

por lo tanto, la cadena de custodia es la garantía, para su conservación y preservación.

Es importante agregar, lo que médico forense Michael Santorum mencionó,

sobre la misma, indicando que se inicia en el sitio donde se recolecta la evidencia, la

misma debe ser manipulada por el Sistema especializado, como lo es la Policía o la

autoridad competente señalada para el caso, el material consta de un número único, el

mismo se fija en la evidencia, haciéndole continuidad a los protocolos de ingreso a las

bodegas o laboratorios policiales; además, se colocan sellos para reforzar la seguridad e

inviolabilidad de la muestra.

A su vez esta prueba será mantenida y solo será movida cuando sea necesario,

pero debe dejarse constancia del registro de la persona que la manipulo, Esta normativa

es de suma importancia para preservar la prueba en el proceso, señaló el fiscal José Luis

Jaramillo, quien además estima que esta cadena otorga la confianza absoluta de las

pruebas y garantiza que puedan ser usadas en el juicio por los fiscales, abogados y

personas involucradas en el proceso judicial.

De igual manera se puede atribuir como la capacidad de proporcionar una

contabilidad precisa en un tribunal de justicia en cuanto a la manera en que se

adquirieron, mantuvieron, transportaron, examinaron, por quién, cuándo, dónde y con

qué fin. La cadena de custodia describe un proceso según lo atestigua un individuo que

ofrece evidencia real en un tribunal de justicia y puede dar cuenta de la evidencia desde

el momento en que llegó a su custodia hasta que se ofrece como evidencia en la corte

(Zinnikas, 2015).

Es necesaria si hay alguna posibilidad de que los litigantes usen datos analíticos

o conclusiones basadas en esa información en un litigio. Este capítulo describe los

componentes de una Cadena de Custodia y los procedimientos para el uso. La Cadena

de Custodia se define como la documentación del historial de muestras a través de toda

posesión y manejo desde el momento de la recolección hasta el análisis y la disposición

final (Gandia, 2017).

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3.5. Notitia cirminis.

A este nombre genérico se le considera tradicionalmente, como la denuncia

penal, o noticia criminal, pese a que debe reunir distintos medios, para que sea

probatoria, por los cuales se da inicio a la actividad de la justicia penal, a través de la

promoción del proceso. De acuerdo como se mencionó anteriormente ya sea por

denuncia, por querella, o por la prevención policial o de oficio, debe ser llevada ante la

jurisdicción correspondiente a una noticia, sobre el conocimiento de la comisión de un

delito, el cual opera como "información institucional", sujeta a recaudos específicos e

impuesto por la ley procesal, siendo capaz de producir efectos jurídicos, establecidos

previamente en la ley, esta supera a la mera información.

Es mediante esta denuncia, que se comienza la consecución del proceso penal,

ya que la denuncia es una declaración de conocimiento; es por ello que una declaración

realizada por medio de una persona, posteriormente es remitida a un órgano competente

del Estado, en consideración del hecho en el cual ha tenido conocimiento, sobre la

comisión de un presunto delito; o sobre unos hechos que sea aparentes de carácter de

delictivo.

Esta transmisión de la noticia criminis es llevada a cabo con la finalidad de que

ese hecho aparentemente delictivo sea indagado y en si el caso lo amerita sea

sancionado. Por eso con la concesión de una noticia criminis, es decir con la

introducción de una denuncia se abre un proceso criminal, porque solo a través de un

proceso penal se puede oficialmente investigar los hechos, y en su caso sancionarlos.

3.6. Evidencia

La evidencia recolectada dentro de la escena de un crimen debe eventualmente

ser exhibida e interrogada en el tribunal. Para que la evidencia sea de utilidad en un

proceso judicial, debe hacerse la representación de la escena del crimen en la corte de

manera que así validada y asegura de que todos los involucrados puedan estar seguros

de que no ha sido contaminado, ni alterado y que la evidencia es relevante para la

investigación del crimen. Para asegurar la validez, los investigadores deben seguir una

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rutina comúnmente conocida como la cadena de custodia cuando se trata de recopilar y

manejar evidencia (Gale, 2016).

Según (Oviedo R, 2009), quien es parte del cuerpo especializado de

Criminalística, en Bogotá, expresa que:

“Se entiende como elemento, material probatorio que demuestra por sí

mismo y en forma inmediata la relación con el hecho, o muestra relación

con otros elementos. La razón de ser de la evidencia es dar un rumbo a la

investigación, ayudar a dar claridad acerca de los hechos acontecidos,

probar la o las hipótesis del investigador, establecer la clase de delito

cometido, determinar modus operandi, etcétera. Por cuanto la evidencia

será la que ya haya sufrido pericia para poder demostrar si tiene vínculo o

no con el proceso”.

Esto supone una importante contribución para la investigación, ya que, a través

del elemento, se puede llegar al presunto sospechoso, o incluso aquel que sea el

responsable material del mismo, su valoración es tan resaltante en el proceso en su

defecto esta no puede ser viciada por ninguna persona, ya que se puede estar en

presencia del esclarecimiento del hecho punible.

3.7. Testimonio

Es la información y las respuestas a las preguntas de un testigo ante el tribunal

en su conjunto, se considera una forma de evidencia, del mismo modo que los objetos

físicos se consideran evidencia y depende del hecho de que el testigo que está dando su

propio testimonio ha jurado a la exactitud y veracidad del testimonio (Trial Laws,

2017).

Durante mucho tiempo la prueba testimonial, se ha considerado de cierta manera

como inexacta y hasta en muchos casos falsa, debido a que es muy difícil que cada

testigo realice una declaración de la verdad sobre lo presenciado, y mucho más relatar la

verdad exacta sobre lo sucedido. Es de esta manera como nace la disyuntiva, porque se

considera que el testigo es un aporte a muchos de los elementos que nacen del supuesto

delito, pero este a su vez no puede aclarar sobre todos, ya que, a través de un proceso

judicial, no está solo presente un solo testigo, sino que en ciertas ocasiones algunos

testigos, hacen sus aportes con pistas y testimonios para esclarecer el caso.

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En el proceso penal, este testimonio tiene suma importancia, más aun por la

posición, que ha conservado y de la manera en cómo se ha mantenido en la toma de

decisiones. El testimonio ha permitido invalidar todos los campos del quehacer humano;

El juez se acerca a la verdad sobre la base de los testimonios, cuando han sido legales y

oportunamente allegados al proceso, para, mediante ellos, fundamentar sus fallos.

Sobre el testimonio recae un valor probatorio, es por ello que se considera al

testigo, en el orden penal, como un sujeto, el cual desconoce del proceso, pero de cierta

manera ha tenido un conocimiento previo sobre algún aspecto del hecho delictivo, ya

sea por haberlo percibido, de manera directa, o mediante alguno de sus sentidos, a este

se le considera como un testigo directo, o bien de manera indirecta, o bien sea porque

terceras personas, le han confesado, o narrado, se le puede conocer cómo testigo de

referencia.

Es importante tomar en cuenta, que, en ciertas ocasiones, una persona en

específico, puede tener conocimientos, sobre determinados hechos por manera directa y

otros indirectamente, pudiendo ser testigo directo en el primer supuesto, e indirecto, en

el segundo.

3.8. Proceso penal de un juicio

Un proceso penal de un juicio, se considera como aquellas etapas y los pasos

que, dentro de ellas, fundamenta seguir con la causa judicial incoada, por la comisión de

un delito tipificado en la norma, o por la vulneración de derechos humanos, en la que se

haya atentado contra la vida de alguna persona.

En un juicio criminal, un jurado examina la evidencia para decidir si, " más allá

de una duda razonable ", el acusado cometió el crimen en cuestión. Un juicio es la

oportunidad del gobierno para defender su caso, con la esperanza de obtener un

veredicto "culpable" y una condena del acusado. Un juicio también representa la

oportunidad de la defensa de refutar la evidencia del gobierno y ofrecer la suya en

algunos casos. Después de que ambas partes hayan presentado sus argumentos, el

jurado considera como un grupo si se determina que el acusado es culpable o no del

delito acusado (Thompson, 2015).

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El proceso de juicio penal está diseñado para garantizar que si el poder más

extremo del estado -una denegación de libertad y de marca como un criminal- se usa

contra un ciudadano, solo se aplica cuando hemos utilizado un proceso lo más

equitativo posible. Si el proceso de prueba determina que una persona es culpable, el

sistema de justicia, a través de la sentencia, considera los efectos de un crimen en las

víctimas y la sociedad en general. En esta etapa, las víctimas pueden proporcionar

detalles personales a través de Declaraciones de Impacto de la Víctima y Crown habla

por el público sobre los impactos de la ofensa. Al mismo tiempo, el hecho de que haya

un solo individuo condenado sigue siendo fundamental para garantizar que una

sentencia sea justa y no se centre exclusivamente en la retribución o venganza

(Wawzonek, 2016).

3.9. Las Garantías Del Debido Proceso

A ser asistida antes y durante la investigación, las etapas del proceso y la

reparación integral por una o un defensor público o privado.

Ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o

no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, así como recibir asistencia

especializada.

A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y

otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones del COIP y leyes

especiales.

A recibir asistencia integral de profesionales adecuados a sus necesidades

durante el proceso penal.

A ser informada por la Fiscalía del estado de la investigación preprocesal y de la

instrucción.

A ser informada del resultado final del proceso, en su domicilio, si se conoce,

aun cuando no haya intervenido en él.

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Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permite su estadía

temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y

personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y

asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

f) METODOLOGIA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico

referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica,

desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un

lineamiento jurídico en materia Penal en el cual se dispone que la persona particular

que tenga contacto con las evidencias es responsable de la cadena de custodia; lo

que evidentemente vulnera el procedimiento controlado que se debe tener para la

correcta manipulación de las futuras pruebas como lo dispone el COIP.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

Métodos Inductivo - Deductivo

Los métodos inductivo y deductivo fueron de utilidad en esta investigación, por cuanto

en forma deductiva se realizó un estudio general de la cadena de custodia, para

posteriormente analizar características, causas, consecuencias e impactos de su

tipificación en relación a la intervención de los particulares dentro de este

procedimiento, para contribuir y contrarrestar este problema.

Método Histórico- Lógico

Este método permitió un estudio de la materia objeto de investigación desde tiempos

remotos hasta la actualidad, es un estudio en sucesión cronológica, para conocer la

evolución y desarrollo del objeto de investigación. Mediante el método histórico se

analizó el avance de la teoría, su adaptación y transformación en los ciclos de la historia

y en estrecha relación con la lógica se profundiza en su análisis y evolución.

Específicamente en el presente trabajo se analizó desde la perspectiva histórica la

evolución y desarrollo de la cadena de custodia como un futuro elemento de prueba

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dentro de un proceso, así como los derechos afines, mediante la lógica se organizó esta

evolución y se le dio sentido dentro del derecho.

Método Analítico- Sintético

Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte,

descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos,

complementándose con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicó el

análisis crítico a la cadena de custodia como prueba para luego alcanzar una mejor

comprensión del mismo y así dar una solución al problema planteado. Este método nos

ayudó a comprender más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer

analogías y establecer nuevas teorías.

TÉCNICA

Análisis del caso

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Proceso No. 23271-2013-0047

El 31 de octubre del 2011 cuatro miembros de una familia fueron encontrados sin vida

en el interior de su domicilio con claras muestras de haber sido maniatados y ejecutados

habiendo usado para ello armas de fuego y armas blancas, fueron encontrados en su

domicilio que queda ubicado en la Urbanización el Infinito de la ciudad de Portoviejo

en la avenida Gaviota y Luxemburgo, existe como antecedente que el señor José, era el

inquilino de la familia mencionada, quien había alquilado un inmueble y que

posteriormente tuvo inconvenientes con los dueños porque había realizado cambios a la

estructura física sin autorización de los propietarios y hoy occisos, ellos por tal razón le

solicitaban la entrega del inmueble, hecho que no sucedió y que acarreo una serie de

inconvenientes con la dueña la señora María y con su hijo Tom, existiendo agresiones

verbales y amenazas de muerte, durante estos hechos las esposa de Elena que estaba

embarazada y tuvo un quebranto en su salud, estuvo a punto de perder al bebe, por lo

que este hombre culpa a la familia dela señora María de lo sucedido, señalando a esta

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familia de responsables de este hecho, amenazándolos de muerte si algo le pasaba a su

hijo; después de hallar los cuerpos sin vida la policía inició una investigación en la

ciudad y fuera de la misma, y relacionado con este hecho, se encontró que en el cantón

de Rocafuerte se había iniciado una investigación al señor Ramón por el delito de

asesinato dentro de la causa Omir, de lo que cabe resaltar que los casquillos encontrados

en este caso al ser cotejados técnicamente con los que fueron encontrados en la escena

de asesinato de la familia de la Sra. María se pudo concretar fue utilizada la misma arma

de fuego. Dentro de la investigación se intercepta una llamada telefónica al hoy

procesado Ramón, quien proporciona los nombres de los implicados, señalando que los

partícipes de los hechos son: José, Juan, Rubén, Andrés esa fue la teoría de fiscalía.

A continuación veremos solo dos testimonios que serán de la persona particular que

llego primero al lugar de los hechos y el del perito que hace el levantamiento de

cadáveres y recolección de indicios sometidos a cadena de custodia en el lugar de los

hechos.

Testimonio de la Sra. Antonia. El día lunes 3 de enero la señora María estuvo con ella

hasta las 9 de la noche, la dejo en su casa y se fue a dejar a otra compañera de la iglesia

y de ahí se fue a su casa, ella tenía que irse al Guayaquil con ella, pero como no la llamo

el día martes y por eso no se fueron, pero ella estaba preocupada por lo que la llamaba y

no le contestaba, el miércoles tampoco la vio, es así que el jueves decidió ir a su casa a

las 6h30 de la mañana, siendo esto el 6 de enero del 2011, entonces ella fue a la casa de

la familia de la señora María y los encontró muertos, a ella su esposo y sus dos hijos, el

garaje estaba a medio cerrar, la puerta de la casa estaba abierta, tenían las manos

amarradas, había un charco de sangre, ella entro para ver si estaban vivos, estaban con

la misma ropa que los vio por última vez el día lunes de ahí, ella salió corriendo

llorando y lejos trataba de llamar a su hijo y él fue quien llamo a la policía ella la iba a

acompañar a Guayaquil a ver una casa que estaba terminando; el día martes también la

Sra. Catalina, y ella también estuvieron con la occisa. Señala que esta señora es

Modista, conocía a la occisa por más de 20 años, narra que ella la señora María sufría de

persecuciones, le daba miedo quedarse sola, tenía problemas con el Sr. José que era su

arrendatario y el cual había levantado una pared en su propiedad sin autorización.

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Testimonio del Sr. SAYM: El 06 de enero del 2011 por disposición de la radio de

atención ciudadana, les indicaron que avancen a la Urbanización el Infinito de la ciudad

de Portoviejo en la avenida Gaviota y Luxemburgo, a verificar la presencia de un

cadáver, se trasladaron en compañía de la fiscal, personal de criminalística, en el lugar

ya se encontraban policías y les indicaron que en el interior del domicilio se

encontraban unos cadáveres, el domicilio era una construcción de cemento armado color

amarillo, al ingreso se encontraba un vehículo Chevrolet con motor encendido y en el

interior se observó la presencia de cuatro cadáveres en la sala, se procedió a realizar el

levantamiento de cadáveres, detallándolos como cadáver A, B, C, D, identificándolos

como Lucas de 17 años de edad el mismo que se encontraba de cubito ventral en el

cuello de todos los cadáveres había un pedazo de tela color conchevino, tenían heridas

en la altura de la cabeza por impacto de arma de fuego, María de 57 años de edad así

mismo tenía un cordón de tela conchevino en el cuello y las manos amarradas y

orificios de disparos, el Sr. Tom de 30 años de edad, estaba en cubito dorsal, quien

poseía heridas producidas por arma de fuego y heridas corto punzantes en el cuello y en

la espalda posterior, Tomas de 59 años de edad, que se encontraba con un pedazo de tela

conchevino en su cuello y sus manos amarradas, a lado de él se encontró u cuchillo y

musculaciones de sangre, se fijó indicios como celulares, vainas, cheques,

computadoras; luego del hecho se conformó un equipo especial para la investigación del

caso, la ciudadana Antonia, señalo que el lunes 03 había visto por última vez a la

familia en un culto evangélico, quien fue también la persona que encontró los cadáveres

y dio aviso a la policía, señalo esta testigo que la urbanización no tenía guardia de

seguridad y cuando ella llego a la casa, esto es el 06 de enero las puertas de la casa

estaban semi abiertas y la del vehículo prendido y su puerta abierta, en el lugar de los

hechos se encontró un arma blanca, vainas signadas con los respectivos números de

cadena de custodia, celulares, computadora, cheques, las joyas que tenía puesta la

señora María, billeteras y dinero, los cheques números 234 y 235 tenían la cantidad de

15.000 dólares los dos, con fecha 9 de febrero del 2011 a nombre de la señora María; la

casa donde ocurrieron los hechos no posee cerramiento, los cadáveres ya se encontraban

en descomposición. No había armas de fuego en el lugar de los hechos, y el servicio

urbano de policía llego primero y luego nosotros.

En estos dos testimonios podemos darnos cuenta que no se cumplió con lo que manda el

Coip en su artículo 456 y 458 ni con lo establecido en el Manual de Cadena de

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Custodia, la persona particular que es la primera junto con su hijo, en llegar al lugar de

los hechos solo da aviso a la policía que son los segundos en llegar y como terceras

personas llega el personal del sistema especializado.

Y como último punto la resolución del Tribunal de Garantías Penales, administrando

justicia en nombre del pueblo soberano del ecuador, por autoridad de la constitución y

leyes de La República, declara a Ramón, culpable y responsable del delito de Asesinato

tipificado y sancionado en el Art. 450 del Código Penal, con su numerales 1, 4, 5, y 6,

conducta ratificada en el Art. 140 del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de

autor, imponiéndole la pena de 18 años de privación de la libertad; Se condena al

sentenciado, a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción

Con relación al señor Juan, se confirma su estado de inocencia, disponiendo el cese de

todas las medidas cautelares dictadas en su contra.

g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO

MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA

SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA

LEGAL Y CIENCIAS FORENSES EN EL CUAL SE DISPONE QUE LA

PERSONA PARTICULAR QUE TENGA CONTACTO CON LAS EVIDENCIAS

ES CORRESPONSABLE DE LA CADENA DE CUSTODIA; Y PROPONER

UNA ALTERNATIVA QUE GARANTICE EL PROCEDIMIENTO CONTROLADO

QUE SE DEBE TENER PARA LA CORRECTA MANIPULACIÓN DE LAS

FUTURAS PRUEBAS COMO LO DISPONE EL COIP.

Antecedentes

La cadena de custodia para que sea utilizada como elemento de prueba dentro de

un juicio penal deben cumplir con todos los protocolos establecidos en nuestra

legislación, y debe cumplir con los principios básicos que hacen que este sirva como

prueba para esclarecer un hecho, y llegar a determinar responsabilidades.

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El COIP nos dice que una cadena de custodia es responsabilidad del sistema

especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, servidores

públicos y personas particulares que intervenga o tome contacto con la escena del hecho

las evidencias o indicios deberán ser responsables de su preservación, hasta contar con

la presencia del personal especializado, siendo el caso de los particulares, cosa que

contradice al manual de cadena de custodia el que determina la responsabilidad de la

ejecución de dicho manual a todos los que tengan relación con los elementos físicos o

digitales que pueden ser de utilidad en la investigación.

Dentro del alcance de este manual dice que es de cumplimiento obligatorio para

toda persona que tenga contacto con los indicios, también les otorga responsabilidad

directa de la preservación de los mismos y responsabilidad de aplicación, vale aclarar

que la responsabilidad de aplicación viene con una sanción que está estipulada en el

COIP.

Con estos hechos podemos analizar que el problema existente al darle igual

obligación a los particulares que por ciertas razones tengan contacto con indicios

relacionados al hecho presuntamente delictivo. Por lo que el problema se presenta

cuando este Código Orgánico Integral Penal en su art. 458 ultimo inciso le da la misma

categoría de persona especializada a un particular que haya entrado en contacto con los

indicios relacionados con el hecho presuntamente delictivo, en ese mero momento

rompiendo con la cadena de custodia porque pasa de una mano a otra sin el

correspondiente informe realizado por el custodio o responsable y sin orden de

autoridad competente siendo así tomada como elemento de cargo dentro de la etapa de

juicio. Ya que el manual responsabiliza a una persona particular ajena al protocolo y

procedimiento correspondiente, quien carece de conocimiento técnico para cumplir con

aquella responsabilidad.

Desarrollo de la propuesta

Dentro del manual de cadena de custodia, nos encontramos con el

establecimiento de normas procedimentales que rigen a la cadena de custodia para que

esta alcance la eficiencia y que mediante esto se pueda identificar plenamente a los

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responsables de un hecho delictivo, de la autenticidad e integridad de un indicio y o

evidencia que debe garantizarse.

La Constitución de la República del Ecuador, junto con el Código Orgánico

Integral Penal, establecen la responsabilidad de este procedimiento integrantes del

sistema, funcionarios públicos y los particulares que en razón de su trabajo o función

entren en contacto con el lugar de los hechos o con los indicios, ellos deben usar el

formato y documentos relacionados a Cadena de Custodia, por lo que convierte la

aplicación obligatoria de este manual, debe observarse las reglas de cumplimiento junto

con sus principios, de esta manera los hacen responsables directos.

Existe una sanción por incurrir en esta responsabilidad, la tipifica el COIP, con

una pena privativa de libertad de uno a tres años; para toda persona que altere o destruya

evidencia. No sería lógico que esta pena sea aplicada a un particular que al no conocer

el procedimiento porque no es una persona capacitada o especializada en cuanto a la

materia al momento que se le dio responsabilidad de un indicio, por desconocimiento lo

altere o destruya, por el simple hecho de desconocimiento, más no por tratar de encubrir

el delito.

En Perú la cadena de custodia es un procedimiento garantizado a la

individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias

destinado a garantizar la autenticidad para los efectos dentro del proceso, ellos no se

limitan solo al lugar donde sucedieron los hechos, si no el entorno, siempre y cuando

este sea de interés criminalístico, determinan ellos la amplitud de una escena, los

responsables solo son el fiscal y el agente de policía que el delegue, ellos aíslan la

escena, y tienen un plazo de entrega de informes el cual es tres días calendario máximo.

En comparación con Ecuador su método de cadena de custodia es diferente pero tiene la

misma finalidad servir como prueba en un juicio para determinar la responsabilidad y el

esclarecimiento de la verdad de un hecho punible.

En Colombia se responsabiliza de aplicación de cadena de custodia, a los

servidores públicos que entren en contacto con las evidencias o elementos probatorios,

los particulares que entrene n contacto con ellas por que están bajo cumplimiento de las

funciones propias de su cargo, como podemos ver en esta legislación hace una

aclaración muy importante que los particulares solo interviene cuando tienes la

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obligación por las funciones propias, pero a ellos no se le pide que inicien con cadena

de custodia más a los servidores públicos que actúen si, en esta legislación la cadena de

custodia está encargada la policía bajo órdenes de fiscalía. Otro hecho que vale recalcar

de esta legislación es que nos dice que estos indicios deben ser de manera continua e

ininterrumpida hasta que llegan a la Corte y pueden ser elemento de prueba.

En Argentina analizaremos sobre de la cadena de custodia, podemos constatar

los beneficios de dicha Legislación, para relacionar con el problema existente, en el

Ecuador.

En Argentina existe un sistema de control, basado en un conjunto secuencial y

dinámico de obligaciones y responsabilidades que determina el procedimiento de

control que se aplica al indicio material, es decir, los elementos hallados en el marco de

la investigación de un delito, lo que conocemos como cadena de custodia en nuestra

legislación.

Para materializar este control, ellos llevan una planilla de cadena de custodia,

que es donde se registran los nombres y firmas de los funcionarios públicos y demás

personal que de manera sucesiva y dinámica intervenga en la Cadena de custodia del

indicio, desde su inicio hasta su final. Dentro de esto vemos que le dan la

responsabilidad de inicio a fin a todas las personas que intervengan.

También similitud en el informe pericial pero ellos lo reconocen como planilla

en ella debe estar la descripción del indicio, característica y condición del mismo, forma

de conservación, lugar de los hechos y/o hallazgo, y demás datos relativos a su traslado,

recepción, preservación, almacenamiento y tratamiento.

Los responsables de cumplir el sistema de control "cadena de custodia", son

todos los funcionarios por quienes "pasa" el indicio, ya sean fiscales, peritos, personal

policial, correos, personal administrativo de "Mesa de entradas" de las distintas

reparticiones, etc.

En la legislación Argentina ya está legislada la propuesta bien enmarcado y

definido quienes se hacen cargo de los indicios encontrados y la manera de custodiar de

ellos siendo personal autorizado y preparado para ello, a diferencia de Ecuador que es

cuando se está proponiendo lograr lo mismo.

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Es fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen, de los indicios y o

evidencias, ya que cualquier falencia puede contaminar el elemento probatorio, su

manejo inadecuado causaría una contaminación de la cadena de custodia, esto también

tiene que ver con el debido proceso, siendo unos de los principios y garantías de

la función jurisdiccional, establecido por nuestra carta magna, constituyendo una pieza

fundamental como instrumento de protección, de aseguramiento, y almacenamiento,

para evitar que las evidencias o indicios se pierdan, se destruyan o alteren, siendo así la

cadena de custodia que otorga validez a los medios de prueba; siendo eficaz y confiable

que de total validez a una determinada decisión judicial.

Para tener un adecuado manejo de los indicios y/o evidencias debemos

estructurar de manera definida quienes serán responsables de ella ya que de esa forma

podemos cuidar la intangibilidad de la prueba; sea en el proceso de investigación y en el

de juzgamiento, pues muchas veces, está en juego derechos fundamentales que su

inadecuado manejo vulneraria.

Conclusión

Dentro de lo expuesto, en cuanto al manual de cadena de custodia que

manifiesta que una cadena de custodia es responsabilidad del sistema especializado

integral de investigación, medicinal legal y ciencias forenses el personal competente en

materia de tránsito, los servidores públicos y los particulares, en relación a su registro y

responsabilidad, se cree que al existir una interacción del particular se puede vulnerar y

contaminar la prueba, ya que el particular está obligado por el manual de cadena de

custodia en ser responsable de todo lo contenido en dicho instrumento pero él al no

conocer el procedimiento técnico a seguir no es la persona idónea en llevar a cabo este

procedimiento.

De esta manera se debe modificar el manual de cadena de custodia, en este

sentido:

PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA.

De Responsabilidad

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“Toda servidora o servidor público, serán responsables directos de la

preservación del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su

conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza”.

h) CONCLUSIONES GENERALES

El sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias

forenses, este sistema está conformado por personal capacitado para intervenir en una

escena de un hecho delictivo, trabaja bajo las ordenes de la fiscalía, ellos son los

encargados de resguardar las evidencias o indicios encontrados que van a ser sometidos

a una cadena de custodia para que sirvan como prueba en un juicio penal.

La cadena de custodia, es el procedimiento que se aplica cuando un indicio ha

sido encontrado dentro de una escena de un hecho delictivo o puede a su vez ser

ingresado dentro del proceso a medida que avanzan las investigaciones, este debe

cumplir con un reglamento, para la protección y validez de la prueba hasta su

valoración.

La Prueba es la actividad por la cual se intenta lograr la convicción del tribunal

de que los hechos alegados por las partes son correctos y crear una duda razonable en el

juzgador, y este pueda resolver mediante los hechos expuestos por las partes, siempre y

cuando esta cumpla con los principios de legalidad.

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FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA

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j) DATOS PERSONALES

Nombre: Lissette Gabriela Barros Rubio

Domicilio: Santo Domingo de los Tsáchilas

Cédula: 230027494 - 7

Teléfono: 0989421900

Dirección Electrónica: [email protected]