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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO
Tesis previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de laRepública
TEMA: El procedimiento directo determinado en el Art. 640 del CódigoOrgánico Integral Penal y la violación al Principio Constitucional del derechoa la defensa.
AUTOR: Jairo Rolando León Paucar
ASESOR: Dr. Marlon Escobar Jácome
TULCÁN - ECUADOR
2015
DEDICATORIA
El presente trabajo de Tesis dedico primero a Dios, Rey Supremo, fuente inagotable de sabiduría y
por haberme dado la oportunidad de vivir; a mi padre Gonzalo, que desde el infinito me haguiado
para llegar a feliz término de mi carrera profesional; a mi madre Fátima y esposa Paola Villa, quienes
han sido el pilar fundamental y apoyo incondicionalpara lograr cumplir con mi objetivo propuesto.
Jairo
IV
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud imperecedera a la Universidad Autónoma de los Andes, “Uniandes” de la ciudad de
Tulcán, y a todos los catedráticos que hacen el cuerpo docente de esta prestigiosa Institución
Educativa Superior, que impartieron sus conocimientos y experiencias para fortalecer mis estudios.
De manera especial quiero agradecer al Dr. Marlon Escobar Jácome, quien ha contribuido con sus
conocimientos y ayuda en las horas tutoriales para lograr un buen trabajo investigativo de tesis,y
poder cumplir con la meta propuesta de terminar una carrera, y poder llegar a ser un buen
profesional.
Jairo
V
RESUMEN EJECUTIVO
En lapresente tesis de grado se pone a consideración,un tema de trascendental
importancia para que sea tomado en cuenta de acuerdo a la investigación
realizada,y se considere el problema que se plantea sobre la vulneración del
principio delderecho a la defensa,al no contar con el tiempo necesario para
preparar las pruebas de descargo delas partes procesales para el esclarecimiento
de los hechos en el Procedimiento Directo; ya que el plazo que se encuentra
estipulado es de diez días, tiempo que no es suficiente como lo determinala
Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 76 numeral 7 literal b).
De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo
640 numeral 4,manifiesta, el juez quien debe calificar la flagrancia para convocar a
la audiencia única, en donde se reúnen todas las etapas del proceso, en juicios
que sean sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5 años.
Esta investigación se la realiza en la ciudad de Tulcán, en la Unidad Judicial de
Garantías Penales del Cantón Tulcán, en las que se presentan en forma diaria
procesos de delitos que son juzgados y calificados como flagrantes, por
sentencias con pena de privación de libertad de hasta cinco años, en los que los
procesados se someten al procedimiento directo.
Por esta razón, es importante considerar el presente tema de investigación, en el
que se está violentando el Principio de derecho a la defensa.
VI
EXECUTIVE SUMMARY
In the present thesis gets consideration, an issue of transcendent importance that it
be taken into account according to the investigation, and deemed the problem
posed on the violation of the principle of the right to a defence, did not have
enough time to prepare tests for procedural parties disclaimer to clarify the facts in
the direct procedure; Since the term which is stipulated is ten days, which is not
sufficient as determines it the Constitution of Ecuador Republic in article 76
paragraph 7 literal (b). Of agreement provisions in the organic comprehensive
criminal code, in article 640, paragraph 4, States that it is the judge who must
qualify the flagrante delicto to summon the unique audience, where all stages
gather at a single hearing, in trials which are punished with deprivation of liberty for
up to 5 years. This research was performed in the city of Tulcán, in the Judicial
guarantees criminal of the Tulcán Canton, which occur on a daily basis processes
of crimes that are judged and rated how flagrant, by sentences of deprivation of
liberty with a penalty of deprivation of liberty for up to five years, in which the
defendants are subject to the direct procedure. For this reason, it is important to
consider the present subject of research, in which it is violating the principle of right
to defence.
VII
INDICE
CONTENIDO PAG.Portada ICertificación del Tutor IIDeclaración de Autoría de Tesis IIIDedicatoria IVAgradecimiento VResumen Ejecutivo VI
INTRODUCCIÓNAntecedentes de la Investigación 1Planteamiento del Problema 2
Formulación del Problema 3Delimitación del problema 3Objeto de Investigación y Campo de Acción 3Objeto de Investigación 3Campo de Acción 3Identificación de la Línea de Investigación 3Objetivos 3Objetivo General 3Objetivos Específicos 3Idea a Defender 4Variables de la investigación 4Variable Independiente 4Variable Dependiente 4Justificación del tema 4-6Breve Explicación de la Metodología Investigativa a emplear 6Método del nivel empírico del conocimiento 6Observación Científica 6Análisis documental 6Validación por la vía de expertos 7Método del nivel teórico de conocimiento 7Método Histórico-Lógico 7Método Analítico-Sintético 7Método Inductivo-Deductivo 7Resumen de la estructura de la tesis 7-9Aporte Teórico 9Significación práctica 9Novedad 9
CAPÍTULO IMARCO TEÓRICO
Origen y evolución del Procedimiento Directo 10Reseña Histórica de los procedimientos especiales dentro de la 10Legislación Penal en el EcuadorEtapa privada del ejercicio de la acción 11Análisis de los cambios que se han transmitido en el Derecho 11-12Procesal PenalCreación de los procedimientos Especiales 12-13Exigencia Constitucional 13-14Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento 14Directo y la falta de aplicación del debido procesoLa prueba como derecho fundamental procesal 14-15El Principio de presunción de inocencia 15La prueba y su valoración en el Debido Proceso 16El Derecho a la Defensa como Garantía Constitucional 16-18Ámbito de aplicación del procedimiento directo 18Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP 19Clases de Procedimientos especiales 19Análisis de los delitos que se pueden acoger al Procedimiento Directo 20Sustanciación del Procedimiento Directo 21-22Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo 22-27Conceptos y Análisis del Derecho a la Defensa 27Derecho de Defensa 27Base Constitucional y Legal 28Principios Constitucionales y Convencionales para la Justicia Penal 29-30Derecho comparado con otras legislaciones 30
Italia 30Argentina 31Paraguay 32Chile 32-33Análisis del Proceso judicial instaurado en la Unidad Judicial Penal 33-37con Sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.Valoración crítica de los conceptos principales de las distintasposiciones 37teóricas del Procedimiento directo y el derecho a la defensaArtículo publicado en la R. Ensayos Penales Nº 11 de la Corte Nacional 37-40de JusticiaConsultas elevadas a Corte Constitucional del Ecuador en temas 40relacionados al debido proceso y los procesos especiales.
Sobre el Debido Proceso 40-41Sobre el Principio de Legalidad 41-44Conclusiones Parciales del Capítulo 44
CAPÍTULO IIMarco Metodológico y Planteamiento de la propuesta 45Caracterización de los Juzgados Penales, que se encuentran en laciudad 45de TulcánDescripción del Procedimiento Metodológico 46Modalidad de la Investigación 46
Investigación Cuantitativa 46Investigación Cualitativa 46Tipos de Investigación 46Investigación Descriptiva 46Investigación Correlacional 47Investigación Explicativa 47Investigación Aplicada 48Investigación de Campo 48Población y Muestra 48Población 48
Muestra 48Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación 49Métodos 49Método del nivel Empírico del Conocimiento 49Observación Científica 49Análisis documental 49Validación por la vía de expertos 49Métodos del nivel teórico de conocimiento 50Método Histórico-Lógico 50Método Analítico-Sintético 50Método Inductivo-Deductivo 50Método Sistémico 50Técnicas 51Instrumentos 51Interpretación de resultados 51Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, profesionales de derecho 51-55Conclusiones parciales del capítulo 55-56
CAPITULO IIIPlanteamiento de la Propuesta 57
Validación y Evaluación de resultados de su aplicación 57Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 58Análisis de los resultados finales de la investigación 58-60Validación de la propuesta de Tesis 60-61Análisis de los resultados de la validación de la propuesta 62-63Conclusiones parciales del capítulo 63-64Propuesta 64-65Proyecto de Ley que Reforme el Procedimiento Directo determinado 66-68en el Arículo 640 numeral 4 del COIPCONCLUSIONES GENERALES 68-69RECOMENDACIONES 69-71Glosario de Términos 71-74BIBLIOGRAFÍAANEXOS
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Realizar una investigación minuciosa sobre los cambios que se vienen dando, a
lo largo de estos tiempos, es con el único afán de garantizar se ponga en práctica
los principios que derivan de la Constitución de la República, y de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Esta labor implica que los Estados deben asegurar a través de su legislación, la
aplicación de políticas públicas, la progresividad de los derechos y las garantías,
de tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo
del principio que la dignidad humana exige una mayor calidad de vida.
Es por eso que al tener muy en cuenta el respeto que se debe dar a los derechos
que tienen los ciudadanos en especial quienes se encuentran inmersos dentro de
un proceso penal, surge el estudio y el análisis de los vacíos, o contradicciones
que puedan existir dentro del Código Orgánico Integral Penal puesto en vigencia a
partir del 10 de Agosto del 2014, y para el investigador le resulta significativo la
antítesis existente en el Art. 640 del COIP que señala como un procedimiento
especial al Procedimiento Directo.
En este procedimiento, el juez si califica el hecho de que se lo puede realizar
dentro del procedimiento directo; convoca a una audiencia de Procedimiento
Directo, que se realizará en el plazo de 10 días; en este plazo no se puede reunir
las pruebas de cargo como de descargo del presunto delito que se le imputa al
procesado; limitando de esta manera el derecho a la defensa sin contar con los
medios y el término necesario para poder presentar las pruebas en su defensa.
En este procedimiento se está contradiciendo uno de los derechos del debido
proceso establecido en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la
República, en la que dice: Contar con el tiempo y con los medios suficientes para
la preparación de su defensa.
Además se está vulnerando el principio Taxatividad, por no definir como se
cumplen las etapas legal e interpretativa. Este principio exige a los legisladores el
2
mayor esfuerzo en precisión de redacción. En falta de este principio, el juez tiene
dos opciones:
1) Declarar la inconstitucionalidad de la Ley, o 2) La interpreta de la forma en que
más se restrinja el poder punitivo.
Por consiguiente es necesario realizar un análisis minucioso de este tema, el
mismo que es de importancia y servirá como fuente de consulta para estudiantes,
profesionales del derecho y ciudadanía en general.
Como son temas nuevos que se presentan con la aplicación del Código Orgánico
Integral Penal, es de seguridad absoluta que no se encuentra ninguna
investigación en universidades estatales, particulares del país, como tampoco
puede haber en la Universidad Uniandes o sus extensiones a nivel nacional.
Planteamiento del Problema
Con el procedimiento directo se está violentando el derecho al debido proceso
establecidos en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la República,
que dice: Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación
de su defensa, y el principio de taxatividad.
Además va en contra de lo determinado en el Artículo 11, numeral 8, inciso
segundo de la Constitución de la República que dice: Es inconstitucional cualquier
acción u omisión, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos.
En este procedimiento se restringen todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, y solo el juez tiene la competencia para sustanciar y resolver este
procedimiento, de acuerdo a las reglas establecidas dentro del Art. 640 del Código
Orgánico Integral Penal, en los delitos flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años y delitos contra la propiedad cuyo monta
no exceda de treinta SBU, del trabajador en general.
Está claro que dentro de este proceso, se está dejando en la indefensión al
procesado, ya que no cuenta con el tiempo suficiente para preparar su defensa y
3
presentar las pruebas de descargo en su contra, más aún si se encuentra privado
de la libertad.
Formulación del Problema
El señalamiento de día y hora por el juez para realizar la audiencia de Juicio
Directo, vulnera el principio Constitucional del derecho a la defensa: Contar con el
tiempo y los medios necesarios establecido en el Art.76 numeral 7, literal b) de la
Constitución de la República.
Delimitación del Problema
Lugar: La presente investigación se la realizará en las Unidades Judiciales
Penales del Cantón Tulcán.
Tiempo: El lapso que se considera para la elaboración de la presente
investigación es de cuatro meses a partir de la aprobación del perfil de tesis.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación: Proceso Judicial
Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal
Identificación de la Línea de Investigación
Protección de derechos y garantías constitucionales y procesales.
Objetivos
Objetivo General
Argumentar jurídicamente sobre el Procedimiento Directo que contrapone lo
manifestado en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la República,
con la finalidad de demostrar que se está violentando el principio de derecho a la
defensa.
Objetivos Específicos
-Fundamentar teóricamente la violación de las garantías del debido proceso por
no contar con el tiempo necesario para la preparación de la defensa del infractor.
4
-Determinar los casos de procedimiento directo, presentados en los Juzgados de
Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, para comprobar la afectación que
representa a los derechos del debido proceso.
- Analizar los elementos constitutivos de la violación a uno de los derechos del
debido proceso en el procedimiento directo.
- Validar la propuesta por la vía de expertos.
Idea a Defender
Con la argumentación jurídica de las novedades que se presenta en el
procedimiento Directo se pretende establecer la violación a los derechos
constitucionales y del debido proceso que tiene una persona que se somete al
procedimiento directo.
Variables de la Investigación
Variable Independiente
Argumentar jurídicamente que el procedimiento directo es contrario al principio de
derecho a la defensa.
Variable DependienteViolenta el Derecho de Protección del debido proceso del presunto infractor.
Justificación del Tema
En los casos de Procedimiento Directo, en donde se concentran todas las etapas
del proceso en una sola audiencia, en el numeral 4 del artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal, indica que una vez calificada la flagrancia por el
juzgador, se llevará a efecto la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de
diez días, y en esta misma se dictará sentencia; en el numeral 5 del mismo
artículo dice que hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el
anuncio de pruebas por escrito; por lo tanto en este proceso se va en contra de lo
ordenado en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Carta
5
Magna, de contar con el tiempo necesario para la preparación de la prueba de
descargo.
Es necesario analizar este tema de investigación, ya que uno de los
procedimientos especiales al que se refiere este estudio y que se encuentra
establecido en el Art.640 del Código Orgánico Integral Penal, violenta uno de los
Derechos de Protección establecido en el Capítulo Octavo, de la Constitución de
la República del Ecuador, el artículo 76, numeral 7, literal b) que manifiesta toda
persona tiene derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la
preparación de su defensa.
Al tratar este procedimiento especial, los señores asambleístas quienes realizaron
los cambios necesarios en este Código innovador, para dar mayor garantía a los
derechos de las personas inmersas en conflictos con la Ley penal, lo consideraron
desde el punto de vista de que en toda sustanciación de procesos se trate de
ahorrar tiempo respetando el principios de celeridad, de oralidad, y que la justicia
debe ser imparcial, pero en este caso en el procedimiento directo, por ser tan
pronto el momento de fijar la audiencia de juicio directo, no considera que el
procesado no cuenta con el tiempo suficiente para preparar sus pruebas de
descargo, ya que el plazo de diez días, es muy corto.
Para tener más elementos que justifiquen este tema, se estudiará los criterios de
juristas y doctrinarios estudiosos del derecho que de acuerdo con sus criterios y
comentarios, se determinará que se está violentando uno de los principios
rectores de la defensa de la persona procesada como es el de contar con el
tiempo y los medios necesarios de preparación de la prueba de descargo del
delito que se le atribuye.
La presente investigación, es necesario realizarla por cuanto el procedimiento
directo al que se refiere este estudio y que se encuentra establecido en el Art.640
del Código Orgánico Integral Penal, violenta uno de los Derechos de Protección
establecido en el capítulo octavo, de la Constitución de la República del Ecuador,
Al tratar este procedimiento especial, para que se ponga vigente, los señores
6
asambleístas lo consideraron desde el punto de vista de que en toda
sustanciación de procesos se trate de ahorrar tiempo respetando los Principios de
Celeridad, de oralidad, y que la justicia debe ser imparcial, pero en este caso sí se
ahorraría tiempo y dinero al estado, sin considerar que al procesado se lo deja sin
tener derecho a presentar las pruebas de descargo del delito que se le imputa, por
negociar con la pena que se le impondrá, pero que en caso de que se someta a
este procedimiento, la pena será rebajada, siempre y cuando acepte la
responsabilidad del delito que se le atribuye.
Breve explicación de la metodología investigativa que se va a emplear
Los métodos que se utilizaran en la presente investigación son:
Método del nivel empírico del conocimiento. Este método se lo utiliza en esta
investigación, ya que con estos procedimientos que se presentan en los juzgados
de Garantías penales de la ciudad de Tulcán, se verificará los casos que ya se
encuentran presentados por estos delitos y que se encuentran en trámite o ya
están resueltos.
Observación Científica. Se explorará los problemas que se producen en estos
procedimientos especiales como es el procedimiento directo establecido en el
nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Análisis documental. Se analizará los procesos en los que se han sometido a
estos procedimientos directo en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad
de Tulcán, para determinar con exactitud el porcentaje de procesados que han
sido sentenciados dentro de esta clase de procedimientos.
Validación por la vía de expertos. Se realizará entrevistas, consultas a
diferentes jueces de garantías penales, juristas y profesionales del derecho en el
libre ejercicio, que tienen conocimiento de las reformas del Código Orgánico
Integral Penal, en relación a esta clase de procedimientos.
Método del nivel teórico de conocimiento
7
Método Histórico-Lógico. Con este método, se realizará un análisis de estos
procedimientos que se encuentren relacionados con las reformas que se han
venido dando con el pasar del tiempo en las reformas a los códigos Penales y su
procedimiento anterior para complementar en su historia y su lógica; mediante la
cual se analizará si los cambios que se han producido dentro de este tema de
investigación ha mejorado a lo largo de la historia en el Ecuador y su proceso
evolutivo. En lo que tiene que ver con el procedimiento directo, tiene relación con
lo establecido en la Constitución de la República.
Método Analítico-Sintético. Este método se utiliza para realizar un análisis a los
procesos que se han presentado y se han sentenciado en los Juzgado de
Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, en los que la autoridad competente ha
calificado como delitos flagrantes como se encuentra establecido en el nuevo
COIP, para resolver mediante el proceso directo.
Método Inductivo-Deductivo. En este trabajo de investigación es necesario
utilizar este método, que va de lo general a lo particular porque se apoya en el
análisis general del procedimiento abreviado si está enmarcado con los derechos
de protección para el procesado como se encuentra ordenado en las
disposiciones constitucionales.
Resumen de la Estructura de la Tesis
Para que este trabajo investigativo tenga su aceptación en todo su fondo y su
forma estructural y metodológica, es necesario desarrollarla cumpliendo los
parámetros exigidos por la Ley de Educación Superior del Ecuador, en la que se
enmarca los requisitos con los que debe cumplir la Universidad Regional
Autónoma de los Andes UNIANDES.
Para tener una mejor expectativa de esta investigación se la detalla dentro de los
siguientes capítulos:
Capítulo I. En este capítulo, se desarrolla en forma amplia el marco teórico, en el
que se encuentran diferentes conceptos, doctrinas y jurisprudencias de diferentes
autores, análisis y estudio de un caso práctico sobre el tema de esta
8
investigación, a los mismos que se realiza un análisis exhaustivo por parte del
autor de esta investigación, para defender el tema y demostrar que de acuerdo a
como se encuentra establecido actualmente el procedimiento directo como uno de
los procedimientos especiales, no va de acuerdo a lo que señala la Constitución
rectora de las leyes, dentro de los derechos de las personas en las que se refiere
que la persona procesada debe contar con el tiempo necesario para preparar su
prueba de descargo al delito que se le imputa. Además se hace una observación
sobre los conceptos principales del tema de investigación que tiene relación con el
objeto general y el campo de acción.
.
Capítulo II. Se diseña la metodología con la que se cuenta en esta investigación,
indicando las técnicas y procedimientos que se utilizarán y que servirán como
medidores para diagnosticar el problema, y establecer e interpretar los resultados
obtenidos, con la compilación de información para al final elaborar el
planteamiento de la propuesta.
Capítulo III. Se analiza los resultados obtenidos en la investigación para validar e
implementar los mismos y se logre poner en práctica la argumentación jurídica de
que es necesario considerar que dentro de las reglas del procedimiento directo,
se violentan principios y derechos constitucionales de las personas procesadas en
lo que tiene que ver con su defensa, y la preparación de las pruebas que
presentará para descargo del delito que se le imputa.
Además en este capítulo se pone a consideración el desarrollo de la propuesta, y
se indica las conclusiones, recomendaciones y novedades a las que se ha llegado
al culminar con la investigación, y determinar que en esta clase de procedimientos
como es el procedimiento directo, se contrapone a un principio constitucional que
manifestado dice, que el procesado por el cometimiento de delitos que son
sancionados con privación de la libertad de hasta 5 años, se someterán a este
procedimiento, pero que no cuenta con el tiempo necesario para preparar la
prueba de descargo del delito que se le está responsabilizando, y violentando
principios y garantías constitucionales.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad
9
Aporte Teórico
El aporte teórico con el que se contribuirá en el presente trabajo investigativo
será el establecer que en los procedimientos directos no se está respetando los
derechos de protección establecidos en la Constitución de la República y los
derechos del debido proceso, que rige en la actualidad.
Se desarrollará y ampliará nuevas concepciones, que servirán de sustento a la
propuesta planteada y lograr establecer el respeto de los derechos de protección
dentro del debido proceso.
Significación Práctica. El resultado práctico que se obtendrá al final de esta
investigación, es que se concretará si se aplica los derechos establecidos en la
Constitución dentro de esta clase de procedimientos como es el directo, y si se
encuentran relacionados con lo establecido en la Constitución.
Novedad. Con la vigencia del Código Integral Penal, se han presentado esta
innovación como son los procedimientos especiales, dentro de los cuales se
encuentra el procedimiento directo para delitos que sean considerados para tales
casos; en los que el juez convoca a la Audiencia que se realizará dentro del plazo
de 10 días, y tanto el Fiscal como el procesado junto con su Abogado defensor,
no tienen el tiempo suficiente para presentar las pruebas de cargo y de descargo,
para poder justificar sus pruebas necesarias, violando de esta manera el principio
de derecho de Taxatividad. Se pretende establecer dentro de este proyecto de
investigación que estos procedimientos especiales, en forma indirecta, violentan
los principios constitucionales y procesales a favor de la dignidad de los sujetos
procesados.
CAPÍTULO I.
10
1. MARCO TEÓRICO
1.1Origen y evolución del Procedimiento Directo1.1.1 Reseña Histórica de los procedimientos especiales dentro de la
Legislación Penal en el Ecuador.
Es importante poner en consideración la historia de los procedimientos especiales
en la legislación penal del Ecuador, para tener una idea clara de cómo ha ido
evolucionando las leyes, con el fin de mejorar la atención de la justicia sin
violentar los derechos fundamentales de las personas y el respeto al debido
proceso.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. ElCódigo de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo uncambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistemaacusatorio.Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. Entotal, el Código se ha reformado catorce veces.Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas ypretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parteaisladaEs evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penalesvigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextoshistóricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sincoordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto setraduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso. (CódigoOrgánico Integral Penal, 2014, pág. 2)
De acuerdo a la historia de cómo ha ido evolucionando el Código Penal
en el ecuador tratando de mejorar el sistema de justicia, en pos de
avanzar en el respeto de los derechos humanos del procesado, se
resume que ha habido catorce reformas a lo largo de la historia. Pero lo
más destacado se produce en el año 2000 donde se introduce el
sistema penal acusatorio, el mismo que no ha sido fácil su aplicación.
Por sus diferentes criterios, la finalidad y estructura son distintas sin
que exista coordinación entre las normas sustantivas procesales y
ejecutivas penales, es por eso que ha sido necesario realizar un
estudio profundo de la ley penal en el Ecuador, y reformar en su
contextura en donde nace el Código Orgánico Integral Penal.
1.1.2 Etapa privada del ejercicio de la acción
11
De acuerdo al jurista Prieto Castro, analiza que el ejercicio de la acción inicia con
el proceso romano, y tiene un origen privado, es necesario comentar sobre esta
parte de la historia, para tener un criterio claro del inicio del ejercicio de la acción.
De acuerdo a L. Prieto Castro; “El Proceso romano, hasta cuandoalcanzan los datos históricos que poseemos tiene un origen privado,porque se basa en un convenio concluido entres las partes parasometer la resolución del asunto a un juez privado (arbiter excompromisso). No existían tribunales universales sustituidos por elEstado, como sucede hoy. Para lo cual el Estado crea una especie detribunal arbitral autorizado por él mediante la confección de unaslistas en donde constaban los nombres de las personas que estabanobligadas a aceptar el encargo de manera coercitiva y a realizar actosprocesales para llegar a la sentencia, y contaba con la garantía delmismo Estado. Y con el fin de sujetar a las partes a lo pactado, seacude a una especie de contrato, la institución de la litiscontestation”. (L. Prieto Carlos, 1972, pág. 264)
Por lo tanto, sistematizando lo expresado por L Prieto Castro, se puede afirmar
que el proceso romano se caracterizaba originalmente por los siguientes
aspectos: Que el ejercicio de la acción era siempre de carácter privado y no
funcionaban tribunales jurisdiccionales oficiales, sino listas de personas obligadas
a intervenir como árbitros en casos determinados. Este procedimiento romano se
dividía en dos tiempos: El demandado podía negar los cargos y opones las
excepciones respectivas o simplemente reconocer el derecho del actor, en cuyo
segundo caso se terminaba el procedimiento y no se pasaba a la segunda etapa.
Si no había impedimentos procesales ni confesión ni juramento y el pretor
aceptaba la fórmula, se nombraba un árbitro y se cerraba el contrato formal de la
litis, con la entrega ante testigos y la aceptación del escrito con la fórmula de
aceptación.
1.1.3 Análisis de los cambios que se han transmitido en el DerechoProcesal Penal
El Doctor Andrés F. Córdova, en su conocida obra de Derecho Procesal Penal
Ecuatoriano manifiesta sobre la importancia de la acción penal, que desde los
primeros tiempos de la humanidad ha sufrido transformación constante.
El Doctor Andrés F. Córdova, en su conocida obra de DerechoProcesal Penal Ecuatoriano, manifiesta que “cuestión de gran
12
importancia ha sido siempre la relativa a la acción penal; pues, desdelos primeros tiempos de la humanidad ha sufrido transformaciónconstante, yendo desde la acción personal o familiar de la venganzaprivada, ejercida en forma desorbitada y sin ninguna medida delímite, hasta la forma moderna, que, al propio tiempo que vela por elinterés social, averiguando los hechos con todo cuidado, para ver sirealmente se ha violado la ley penal; examinando la personalidad delacusado; estudiando las circunstancias que rodean el hecho, hasta elestablecimiento de inquebrantables garantías a favor del acusado;delitos entre los cuales hemos de mencionar como ejemplos, losrelativos a maltratos a los detenidos, a incomunicaciones de losmismos, a obligarlos a declarar contra sí mismos, con juramento, etc.(Córdova, 2003, págs. 89-90)
Para el autor Ecuatoriano Andrés Córdova, es importante mencionar los cambios
que ha sufrido la acción penal, que inicia en tiempos remotos con acciones
familiares de venganza, hasta los tiempos modernos, en los que el interés ya no
es personal sino social, que las averiguaciones en ese tiempo ahora
investigaciones se las realiza en forma cuidadosa para poder establecer si se ha
violado la ley penal, investigando desde la personalidad del acusado hasta
determinar los abusos que se presentan contra los acusados, como maltratos
físicos, incomunicaciones, o a obligarlos a declarar contra sí mismos, estas
situaciones ya no se presentan en la actualidad con las garantías que se
encuentran establecidas en la Constitución, en la que prevalecen los derechos de
las personas, fundamentalmente de quienes se encuentran como presuntos
procesados en un delito penal.
Es importante conocer el criterio de estos autores que en ese entonces
reclamaban se respeten los derechos de los acusados como se los llamaba, y
evitar la represión que existía, de sacar la verdad utilizando la fuerza, hasta llegar
en algunos casos a sobrepasarse, y provocarles la muerte.
1.1.4 Creación de los procedimientos Especiales.
Por tratase el procedimiento directo como un procedimiento especial, es necesario
realizar una corta reseña de donde o como nacen estos procedimientos, por lo
tanto se resumirá la historia, en qué Códigos y de qué año se empieza a tratar
sobre este tema, para lo cual se desarrolla el siguiente estudio:
13
En el Código de Procedimiento Penal reformado en agosto de 1998, existe en el
Título VI, Sección Primera, Procedimientos Especiales, en los que se refiere a
funcionarios que por mandato de la Ley gozan de fuero, y éstos deben ser
juzgados penalmente, en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en este
Código. Los artículos que se refiere a estos procedimientos especiales son los
artículos 404 al 414, en donde se desarrolla todo el procedimiento que se debe
sustanciar cuando se haya comprobado conforme a derecho la existencia del
delito y que haya presunciones graves de que el encausado es autor, cómplice o
encubridor del hecho que se le responsabiliza. (Código de Procedimiento Penal,
1998, pág. 63)
Después del artículo 370, se agregó un artículo innumerado tal como aparece en
el texto, por disposición del artículo 114 de la Ley s/n, publicada en el R.O. No.555
del 24 de marzo del 2009, en el que habla del Procedimiento Simplificado, al que
se pueden presentar los casos de delitos sancionados con una pena privativa de
libertad máxima de cinco años, y que no impliquen vulneración o perjuicio a
intereses del Estado. (Código de Procedimiento Penal, 2009, pág. 355)
Actualmente los Procedimientos especiales se encuentran en el Título VIII
Capítulo Único del COIP, las clases de procedimientos, que son cuatro, entre ellos
es el que se investiga en esta tesis sobre el procedimiento directo, en todo su
contexto, para establecer el problema que se presenta, con relación al tiempo con
que el que se cuenta para la preparación de las pruebas de descargo, que es muy
corto y violenta principios del debido proceso a que tiene derecho la persona
procesada que se le atribuye en el cometimiento de un delito.
1.1.5 Exigencia Constitucional
Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas
y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este
mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos
14
sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar
constitucional.
En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional
del bien jurídico protegido y las garantías de quienes se someten a un proceso
penal en calidad de víctima o procesado para que estén adecuadamente
regulados y protegidos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 3)
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el ProcedimientoDirecto y la falta de aplicación del debido proceso.
1.2.1 La prueba como derecho fundamental procesal.
De acuerdo al jurista Doctor Jorge Zabala Egas en su libro “La Prueba”, presenta
su criterio en la siguiente consulta, que es importante analizarla.
La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 75, indica “Todapersona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a losprincipios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará enindefensión…”Art. 76 CRE, “En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debidoproceso que incluirá las siguientes garantías básicas:1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar elcumplimiento de las normas y los derechos de las partes. …)La razón de ser que existan derechos que son inherentes a los procesosjudiciales, que hayan sido reconocidos en el rango constitucional y, aúnmás, que sean parte integrante de los convenios internacionales dederechos humanos y, por tanto del Bloque de Constitucionalidad, es suestrecha relación con los derechos públicos subjetivos, también dejerarquía suprema, a los cuales sirven de instrumento para su vigencia..(Zavala Egas, 2016, págs. 9-11)
El resumen del análisis que lo realiza el Dr. Jorge Zavala Egas, sobre los
derechos fundamentales que deben ser aplicados dentro de un proceso, son la
importancia y valoración de la prueba, en la que se debe respetar los principios
constitucionales consagrados en la Carta Magna del Ecuador, específicamente lo
determinado en el Art. 75 y 76, de que toda persona tiene derecho a la justicia y
tutela efectiva imparcial y expedita de los derechos e intereses, para que de
ninguna manera quede en la indefensión.
Otro factor importante del derecho al debido proceso en el que las autoridades
judiciales o administrativas deben garantizar el cumplimiento de las normas y los
15
derechos de las partes, reconocidos tanto en la Constitución como en los
convenios internacionales de derechos humanos para obtener el respeto a las
personas y la paz social.
Es necesario relacionar con el tema de esta investigación el criterio del Dr. Jorge
Zavala Egas, que se deben respetar los convenios Internacionales de Derechos
Humanos, y las garantías constitucionales dentro del debido proceso. Por lo tanto
al no reclamar los derechos de las personas, manifiesta el jurista es por la falta de
poder que cada individuo de no imponer sus derechos o intereses que contribuirá
a la paz social.
1.2.2 El Principio de presunción de inocencia
Continuando con los criterios del jurista Dr. Jorge Zabala Egas, de su obra La
Prueba, es importante poner en consideración otro de los principios
constitucionales que se debe analizar y que tiene relación con el tema que se
investiga.En la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76numeral 2 dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona y serátratada como tal, mientras no se declare su responsabilidadmediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.Se trata de una presunción “iuris tantum” que puede serdesvirtuada a través de una mínima actividad probatoria deculpabilidad, por ejemplo, la flagrancia del cargo imputadodestruye la presunción de inocencia. En este caso no cabe afirmarque hay ausencia de prueba y no es un caso a ser incluido en laalegación de presunción de inocencia.Esta garantía de presunción de inocencia implica que no debeexistir ninguna condena judicial, en cualquier materia, sin que lapreceda una actividad probatoria que lo sea y, además,constitucionalmente legítima. (Zavala Egas, 2016, págs. 24-25)
De acuerdo al criterio del Dr. Zavala Egas, manifiesta que en los procesos de
delitos flagrantes destruye la inocencia, ya que en estos casos hay carencia de
prueba, por lo que resulta difícil poder incluir la alegación de presunción de
inocencia. La garantía de presunción de inocencia significa que no debe haber
ninguna condena judicial, en cualquier materia, y para esto se debe realizar la
prueba necesaria que constitucionalmente debe ser legítima.
16
1.2.3 La prueba y su valoración en el Debido Proceso
Otro punto fundamental que se debe analizar en relación a la prueba analizado
por el Doctor Jorge Zavala Egas, es la valoración de la prueba como derecho del
debido proceso, por lo tanto se hace un análisis del criterio del jurista que valora
la prueba como garantía básica.El artículo 76 numeral 4 de la CRE, con relación al debido proceso comootra de las garantías básicas es el derecho a la prueba y su valoraciónmanifiesta “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de laConstitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficaciaprobatoria”.La garantía que la Constitución impone incide en la regulación jurídica dela prueba que es aquel en el que se trata de decidir qué elementos deprueba pueden ser empleados en el proceso.La actividad probatoria tiene estrecha relación con la presunción deinocencia, pues es el único medio, en tanto que practicada en formaconstitucional y legal, que ésta puede ser legítimamente anulada. Por otraparte, la valoración de la prueba es patrimonio exclusivo de los órganosjudiciales siempre que se practique en estricto respeto a los derechosfundamentales. (Zavala Egas, 2016, pág. 27)
Se pone a consideración este análisis de la valoración de la prueba dentro de los
procesos, porque que esta tiene una estrecha relación con la presunción de
inocencia; cuando la prueba se la practica en forma constitucional y legal, tendrá
su validez, caso contrario cuando las pruebas se practiquen violentando la
constitución y la ley carecerán de eficacia y no tendrá validez alguna.
Se relaciona con el tema que se plantea en esta tesis, porque el tiempo con el
que se dispone para presentar la prueba suficiente dentro del Proceso Directo, es
muy corte, por lo tanto se estaría violentando contra de los derechos
constitucionales al no contar con el tiempo necesario para la preparación de esta.
1.2.4 El Derecho a la Defensa como Garantía ConstitucionalOtra de las garantías que se debe respetar dentro de un proceso es el derecho a
la defensa, por lo que se analiza este derecho que tiene estrecha relación con el
tema investigativo de la presente tesis, que se analiza de la siguiente manera:
El artículo 76 numeral 7, literal b) “Contar con el tiempo y con los mediosadecuados para la preparación de su defensa”
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La defensa es una garantía constitucional que, básicamente es unareacción frente a una actuación en contra de la persona que se defiende.Tiene por objeto asegurar que la persona logre defenderse, esto es,formular sus alegaciones y el tiempo necesario para preparar y desarrollarlas pruebas. No es constitucional no dar tiempo a que una parte puedaintervenir en el procedimiento, alegar y probar.La convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José deCosta Rica, en el artículo 8, numeral 2, literal c) Concesión al inculpadodel tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensacomo Garantía judicial. De Igual manera establece el artículo 14.3.b, delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.No hay que olvidar que el tiempo adecuado para la preparación de ladefensa es una con destinatarios múltiples: el juez, el legislador y laautoridad administrativa.Por otra parte, es una garantía autónoma, pues se trata de defenderse deun cargo que requiere del tiempo necesario para efectuar la recolección delas pruebas, previo diálogo con su abogado, elaboración de los alegatoscon consulta a las fuentes necesarias otras labores que sólo son posiblesde realizar con eficacia contando con los medios y el tiempo adecuado.(Zavala Egas, 2016, págs. 38-39)
Este criterio del Doctor Jorge Zavala Egas, es importante considerarlo en esta
investigación que justamente hace referencia al El artículo 76 numeral 7, literal b)
de la Constitución de la República del Ecuador, en que hace narración que no es
constitucional no dar tiempo a que una parte pueda intervenir en el procedimiento,
alegar y probar. No solo lo dice la Constitución, está sustentado por la
convención Americana sobre Derechos Humanos y de Igual manera establece el
artículo 14.3.b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el Procedimiento Directo, el plazo para presentar el anuncio de pruebas de
descargo es de hasta tres días antes de la fecha de la audiencia, y en el numeral
4 del artículo 640 del COIP, que habla sobre este procedimiento manifiesta que
una vez calificada la flagrancia, el juzgador señalará día y hora para la audiencia
en el plazo máximo de 10 días, y en la cual dictará sentencia, la misma que podrá
ser apelada ante la Corte Provincial de Justicia.
Con todos estos principios, derechos constitucionales y derechos del debido
proceso se demuestra claramente que el Procedimiento Directo así como ahorra
tiempo y dinero al estado, al tratarse de procedimientos cortos, afecta algunos
principios como el de Presunción de Inocencia, La preparación y presentación de
la prueba como derecho fundamental procesal, la valoración legal y constitucional
de la prueba y el Derecho a la Defensa del procesado.
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Por lo tanto para contar con una prueba bien sustentada no solo para el
procesado sino también para el juez, el legislador y la autoridad administrativa
requiere de contar con el tiempo suficiente y los medios adecuados.
Ámbito de aplicación del procedimiento directo
Otro criterio importante de analizar es el del Dr. Jorge Blum Carcelén, en su obra
El Procedimiento Directo en el Proceso Penal, que indica los desaciertos que
surgen en esta clase de procedimiento.
Luego, en la búsqueda de procedimientos nuevos para la solución deconflictos, en el sistema penal, se crearon como salidas alternativas, “lasuspensión condicional del procedimiento”, actualmente eliminado por elCódigo Orgánico Integral Penal; y, el último llamado “procedimientoabreviado”, que tenían exigencias distintas en el derogado procedimientopenal, ya que actualmente se puede aplicar a un mayor número dedelitos; lográndose obtener con el abreviado, en los primeros meses de suaplicación, un mayor número de sentencias, pero que tampoco en lapráctica alcanzaron a bajar los índices estadísticos de causas represadasy no resueltas, con lo que el país seguía manteniendo el hacinamientocarcelario de presos sin sentencia, encontrándonos estadísticamente muypor debajo de la medida. Estas primeras herramientas facilitaban larespuesta de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz,otorgando al conflicto penal una solución distinta a la tradicional, endelitos de baja penalidad que se resolvían generalmente en las primerasaudiencias, ante los jueces de garantías penales; y, los segundos sonmétodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental essentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil yeconómico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal,brindando una respuesta oportuna a la víctima. (Blum Carcelén, 2015,pág. 12)
De acuerdo al criterio de este autor indica que se crearon los procedimientos
especiales con el fin de encontrar una solución a los conflictos del sistema penal,
se crearon con el propósito de bajar los índices estadísticos de causas no
resueltas, en delitos de mínima penalidad, para tratar de resolver en las primeras
audiencias ante los jueces de garantías penales, los procedimientos abreviados y
los directos como mecanismos de simplificar los procesos, pero siempre y cuando
sea en casos no graves, y de esta manera ahorrar recursos humanos y
materiales, aunque sin tomar en cuenta que por el ahorro y la agilidad se esté
violando algunos principios o derechos a favor de los procesados, que no cuentan
con el tiempo suficiente para la preparación de las pruebas de descargo, así sean
delitos que sean considerados de baja penalidad.
19
Sin embargo estos procedimientos que fueron creados para mayor eficacia y bajar
los altos índices de presos sin sentencia en los hacinamientos carcelarios, no se
ha logrado bajar estadísticamente el alto número de presos sin sentencia.
1.2.5 Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP
Continuando con la línea de Dr. Jorge Blum Carcelén, que tiene su criterio sobre
los nuevos procedimientos especiales, manifiesta porque se crearon los juicios
directos y expeditos:
En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos“procedimientos especiales”, en función de la gravedad de los bienesjurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios “directos” y“expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; porello entendemos, que la creación tiene como objetivo la prontarespuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciarla tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en losprocesos, siempre generó preocupación social y sobre todoimpunidad e indefensión. (Blum Carcelén, 2015, pág. 12)
Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se reconocen tres
tipos de procedimientos, para la tramitación del proceso penal, como lo señalan
los artículos 580, 634 y 647, que son el “ordinario”, “los procedimientos
especiales”; y, el “procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal”.
El procedimiento ordinario, para las causas de acción pública que se inician
mediante formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma
secuencial, mediante tres etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la
evaluación y preparatoria de juicio; y concluye, con la etapa de juicio.
1.2.7 Clases de Procedimientos especiales
Entre los procedimientos especiales, se tiene el “abreviado” para delitos
sancionados hasta con diez años de pena privativa de la libertad, la que no podrá
exceder de la acordada entre el procesado y el fiscal, pudiendo presentarse desde
la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio; el “directo”, para delitos sancionados hasta con cinco años
de privación de libertad, iniciados mediante audiencia de flagrancia; el “expedito”
para las contravenciones penales.
20
El último de los procedimientos, es para tramitar las causas que se originan
mediante el ejercicio “privado” de la acción penal, que requiere del impulso del
ofendido mediante querella y tiene su trámite específico, con la citación al
querellado, contestación, audiencia de conciliación y sentencia; a diferencia de los
delitos de ejercicio público de la acción que lo impulsa la Fiscalía y se tramita
mediante etapas o en una sola audiencia, dependiendo del tipo de procedimiento
que debe seguir la causa.
1.2.8 Análisis de los delitos que se pueden acoger al Procedimiento Directo
También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo
monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general,
calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las
infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los
intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad
personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y
delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Art.640,
numeral2 inciso segundo.
El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el
competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda
superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para
conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el
juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador
unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a
seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 Código Orgánico Integral
Penal cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro
horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente
audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la
aprehensión.
La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente
solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso lo amerite y se
determinará el proceso correspondiente; luego de que haya calificado la
21
flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la
audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio
directo, en la cual dictará sentencia.
Las partes litigantes tendrán que presentar sus pruebas de descargo hasta tres
días antes de que se lleve a efecto a Audiencia de Procedimiento Directo.
1.2.9 Sustanciación del Procedimiento Directo.
Este procedimiento, es nuevo en la estructura procesal penal y concentra todas
las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como
flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta
cinco años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el Artículo 527 del
COIP, indicando: “Que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que
comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre
inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto
del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se
podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro
horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.
El artículo 640 del COIP., señala ocho reglas que deben seguirse en la
sustanciación del “Procedimiento Directo”, que se las resumen de la siguiente
manera:
1.- En este proceso se concentran todas las etapas del proceso en una sola
audiencia.
2.- Se acogen a este procedimiento los delitos calificados como flagrantes y
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y delitos
contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados.
3.- La o el juez de garantías penales es el competente para sustanciar y resolver
este procedimiento.
22
4.- Una vez que se califique la flagrancia, el juez señala día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, y en esta misma se
dictará sentencia.
5.- Se tiene tres días antes de la audiencia para que las partes realicen el anuncio
de pruebas por escrito.
6.- Por una sola vez y a petición de parte y en forma motivada el juzgador podrá
suspender el curso de la audiencia, para luego continuarla en un plazo que no
exceda de quince días.
7.- En caso de que no comparezca el procesado a la audiencia, el juez ordenará
su detención únicamente con el fin de que asista a ella.
8.- La sentencia que se dicte en este procedimiento de condena o ratificación de
inocencia puede ser apelada ante la Corte Provincial.
Como se analiza el numeral 4, del Artículo 640, el que indica que el juez en el
plazo máximo de diez días señalará día y hora para la audiencia y en esta misma
dictará la respectiva sentencia. Lo que se está demostrando con toda la
investigación realizada, que se violentan algunos principios constitucionales en
esta clase de procedimientos especiales.
1.2.10 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo
Con lo anterior, se nota, que es el juez de garantías penales, quien debe señalar
en la primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al
trámite de procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia,
señalar dentro de los diez días, la fecha para la realización de la audiencia final de
juicio directo, precisamente porque lo que se busca es celeridad, para ello, le
facilitará a la defensa del procesado el acceso al expediente físico o de modo
informático, para que tenga el tiempo suficiente para preparar la defensa. Los
sujetos procesales, mientras decurre el plazo para la audiencia de juicio mediante
el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por
escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada
de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la
audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que
no podrá exceder de quince días de la fecha de su inicio.
23
De lo antes indicado, se resalta la frase: “suspender el curso de la audiencia”; que
surge la siguiente pregunta: ¿El juez, debe instalar la audiencia de juicio directo y
en el transcurso de ella suspenderla?, o ¿El Juez la puede suspender antes de
iniciada la audiencia de juicio?; la respuesta a lo anterior, a criterio personal se lo
sintetiza, en que debe ser una potestad del juzgador, de no iniciar la audiencia
declarándola fallida, por ejemplo: por no estar convocado el procesado, la víctima
o testigos; o suspenderla luego de su inicio, de oficio o a petición de parte, por
ejemplo, por la no presencia de uno de los testigos importantes para el desarrollo
de dicho acto procesal, cuya responsabilidad de su asistencia será de los sujetos
procesales; todo ello, con la finalidad de precautelar el desarrollo del debido
proceso; aunque el Artículo 613 del COIP, señala que en el caso de “audiencia de
juicio fallida” por causas imputables a los jueces o fiscales se comunicará el hecho
al Consejo de la Judicatura para las sanciones del caso, pero si se trata de otros
servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas
para las sanciones administrativas.
En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su
detención, con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta
disposición procesal, se debe entender que el procesado no se encuentra bajo la
modalidad de privado de la libertad, sino que en la calificación de flagrancia, se le
ha impuesto una medida cautelar alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera
darse el caso, de que el procesado no se presente el día y hora de la audiencia;
ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio carcelario donde se encuentre,
deberán llevarlo obligatoriamente a la sala de audiencias, donde estará el juez de
flagrancia competente.
Se debe tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el
proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de
flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas
de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la
responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la
misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia,
pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.
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El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos
lineamientos que señala el COIP para las audiencias que contempla el
procedimiento ordinario a partir del artículo 563 del COIP, la que estará bajo la
dirección del juzgador, cumpliéndose los principios de inmediación y contradicción
para la presentación de la prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser las
mismas para la audiencia de juicio en el procedimiento ordinario, esto es, la inicia
el juez de garantías penales, cuando haya constatado la presencia del fiscal, el
procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a través de un defensor
público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para que
conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el
caso de que hubiere.
Instalada la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación del caso,
llamado “teoría del caso” o “alegato de apertura”, en el siguiente orden: Fiscal,
luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá intervenir a
través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho
público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador
judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y,
por último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.
Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se
practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida,
por escrito, hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se
receptarán en el mismo orden, primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán
preguntados por el Fiscal y repreguntados por los demás sujetos procesales;
posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y por último los
testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-examinados
por los demás sujetos procesales. Respecto a la prueba no solicitada
oportunamente, a petición de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de
dichas pruebas, siempre que justifique no conocer de su existencia hasta ese
momento y que la prueba sea relevante para el proceso.
Precluido la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la
exhibición de documentos, objetos u otros medios que se incorporan previa
25
acreditación de quien lo presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden,
primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay
derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y estando presente el
procesado, se le concederá el derecho de última palabra.
Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia,
dispone que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la
sentencia, cuya decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la
infracción y la responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la
pena, en el caso de que fuere sentencia condenatoria, cuantificando los daños y
perjuicios que incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere del caso, al no
haberse probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado
reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata
libertad en el evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de
todas las medidas dictadas en su contra.
Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los
administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante
Resolución No.- 146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de
manejo de audiencias del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico
Integral Penal”, indicando que además de las reglas establecidas en el COIP, que
se han citado, para la realización de este tipo de audiencias, el juez de garantías
penales que conduzca la audiencia deberá calificar la flagrancia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 529 del COIP.
Luego deberá verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el
numeral 2 del artículo 640 de la norma antes señalada, que se refieren a delitos
calificados como flagrantes con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años y los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios
básicos unificados del trabajador en general, también calificados como flagrantes;
disponiendo que el fiscal motive su acusación y de considerarlo pertinente, solicite
las medidas cautelares y de protección prevista en el artículo 522 del COIP, como
la prohibición de ausentarse del país; obligación de presentarse periódicamente
ante el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que
26
designe; el arresto domiciliario; la aplicación del dispositivo de vigilancia
electrónica, la detención y la sexta, la prisión preventiva; una o varias de ellas
para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 519 del COIP.
El juzgador debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo,
dentro del plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de notificación a las
partes procesales, debiendo ceñirse a las siguientes normas: Será competente
para sustanciar la audiencia el mismo juez de garantías penales que conoció la
causa en la audiencia de flagrancia. En caso de ausencia del juzgador, será
reemplazado conforme la normativa respectiva, que es otra resolución del
Consejo de la Judicatura respecto al desenvolvimiento de las unidades de
flagrancia. Respecto a la prueba, sólo se practicará la prueba anunciada al juez
de garantías penales que haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la
audiencia de juzgamiento; y, serán aplicables, en lo que sea pertinente, las reglas
previstas para la audiencia de juicio, incluidas las del artículo 609 y siguientes del
COIP, que se refieren a que el juicio es la etapa principal del proceso, se
sustanciará sobre la base de la acusación fiscal.
El artículo 610 del COIP, señala los principios que se deben aplicar en el juicio,
esto es los relativos al principio de oralidad, publicidad, inmediación y
contradicción en la actuación probatoria; mientras que en el desarrollo del juicio se
observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los
actos del juicio, identidad física del juzgador y la presencia obligatoria de la
persona procesada y la de su defensor público o privado, con las salvedades del
juzgamiento en ausencia previstas en el segundo inciso del artículo 233 de la
Constitución de la República, respecto a los delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito.
Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías
penales, quien obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de
juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del
COIP, en el que se señala que podrá ser de condena o ratificatoria de inocencia y
podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
27
Es oportuno recordar, que cuando se implementó el plazo de 30 días para la
instrucción en caso de delitos flagrantes y de 90 días para aquellos procesos que
se iniciaron mediante audiencia de formulación de cargos, la mayoría de los
abogados reclamaron, porque consideraban escaso el tiempo para preparar la
defensa, lo cual hoy en día, luego de pocos años, ya no es una limitante para la
defensa, sino que se reconoce la celeridad del sistema; lo mismo ocurre en la
práctica con la aplicación del procedimiento directo, cuando apenas se tiene diez
días para acudir a la audiencia de juicio directo, tiempo que se lo considera
inapropiado, porque todos los partícipes del evento delictivo, sea la víctima como
el procesado, no cuentan con el tiempo suficiente para la presentación de las
pruebas de cargo y de descargo, ya que el plazo de diez días que se encuentra
establecido en estos procedimientos, deja en desventaja al acusado o procesado
de que no es tiempo suficiente para la preparación de su prueba de descargo,
violentando de esta manera el Principio Constitucional del derecho a la defensa, y
contar con el tiempo suficiente para la preparación de su defensa. Con la
realización de la audiencia lo que se va a conocer es el pronunciamiento del
juzgador, que emitirá en forma oral el final de la misma, con lo que concluye el
conflicto penal.
El numeral 6 del art. 640 del COIP dice que la continuación de una audiencia
(suspendida) no podrá exceder de 15 días a partir de la fecha de su inicio. Pero
abogados y judiciales afirman que al no especificar inicio de qué (audiencia de
juicio o proceso), el juez podrá fijar la fecha cómo él interprete.
1.2.11 Conceptos y Análisis del Derecho a la Defensa
1.2.11.1 Derecho de Defensa.- “Facultad otorgada a cuantos, por cualquier
concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de las
mismas las acciones y excepciones que, respectivamente, puedan
corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el
criminal, administrativo o laboral. II En lo personal, la potestad de repeler los
ataques directos e injustificados en los límites de la denominada legítima
defensa…” (Cabanellas, 2003, pág. 119)
28
De acuerdo al concepto que se encuentra en el Diccionario jurídico de Guillermo
Cabanellas, está muy claro que el derecho a la defensa dentro de un proceso
judicial, sea este civil, penal, administrativo, laboral es el que tiene tanto el actor o
demandado, para presentar sus pruebas de descargo, es decir en forma personal
la defensa de que tiene que estar asistidos las personas, en su legítima defensa.
1.2.11.2 Base Constitucional y Legal
El Art. 76 número 7, letras a), b) c) e) y g), de la Constitución de la República
vigente, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías”:
a) Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento. Concordancias: Art. 75 CR; Arts. 11 y 14 CPP.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa. Concordancias: Art. 140 CPC;
De tal manera, que en el ordenamiento jurídico, existe el derecho constitucional a
la defensa, al disponer en el Art. 76 número 7, de la Constitución de la República,
el derecho de las personas a la defensa, que incluyen varias garantías básicas y,
entre éstas las señaladas en líneas anteriores en las letras: a), b), c), e), i) y g),
aclarando que se refiere a todos los procesos judiciales en los que se discuten
derechos y obligaciones; y en materia penal, desde la etapa pre procesal hasta la
etapa de impugnación; o sea que si se han violado estas disposiciones
constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tienen valor alguno y
carecen de eficacia probatoria, más aún el proceso sería nulo.
1.2.11.3 Principios Constitucionales y Convencionales para la Justicia Penal
29
De acuerdo al jurista Dr. Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “Doctrina Penal,
Constitucional y Práctica Penal”, trata sobre la inviolabilidad del derecho a la
defensa, establecido en la Convención de Derechos Humanos, a la que pertenece
como miembro activo y aplica en su Constitución garantista de derechos el
Ecuador.
Sobre la inviolabilidad del derecho a la defensa.- El artículo 8.2de la Convención de Derechos Humanos establece un conjunto degarantías mínimas que permiten asegurar el derecho de defensa enel marco de los procesos penales. Entre estas garantías seencuentran: La concesión al inculpado del tiempo y de los mediosadecuados para la preparación de su defensa.2. La concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuadospara la preparación de su defensa Nos encontramos aquí ante dosderechos. Por un lado, a contar con el tiempo adecuado parapreparar la defensa, y por el otro, a contar con los medios,igualmente adecuados, para tal efecto. Esto implica diversosaspectos, como por ejemplo, acceder a documentos y pruebas conuna antelación suficiente para preparar la defensa, ser informadocon anticipación de las actuaciones judiciales y poder participar enellas, etc. Desde esta perspectiva, el respeto a este derecho tieneuna importante incidencia en los ordenamientos jurídicos de cadapaís, en especial sobre las normas que regulan los procesospenales, puesto que su contenido debe respetar los estándares quea nivel internacional se consideren como los apropiados, en cuantoa tiempo y medios, para garantizar una adecuada defensa. Unaspecto de especial importancia en relación a este tema loconstituye la garantía de poder acceder al expediente judicial.(Zambrano Pasquel, 2011, pág. 28)
De acuerdo a este tratadista hace un énfasis a lo que se encuentra determinado
en el artículo 8.2 de la Convención de los Derechos Humanos sobre el derecho a
la defensa especialmente en procesos penales; entre estos derechos manifiesta
que al inculpado ahora llamado procesado debe contar con el tiempo y los medios
adecuados para la preparación de su defensa. Además indica que en cada país,
que tiene su propio ordenamiento jurídico, se debe respetar estos ordenamientos
especialmente en los procesos penales, para garantizar una adecuada defensa.
Como otro aspecto importante dentro de los derechos que tienen las personas
dentro de los procesos penales en la presentación de las pruebas de descargo es
la incorporación de documentos fuera del plazo, por lo tanto es menester analizar
este criterio del Dr. Alfonso Zambrano Pasquel.
La incorporación de documentos fuera del plazo.- En Ecuador esun tema de preocupación, el irrespeto a los plazos y en más de una
30
ocasión de mantienen abiertas indagaciones con el manidoargumento de que el delito aun no prescribe, y hasta se llega aincorporar en una indagación previa cuyo plazo de duración haexpirado, un informe de perito que ha sido forjado sin elconocimiento de ninguna de las personas indagadas, y sin que selas hubiese convocado para establecer una peritación caligráfica,con lo cual se les ha impedido ejercer a plenitud el derechoconstitucional a la defensa que es una de las garantías del derechoal debido proceso previsto en el Art. 76 n. 7 letras a), b) y c) queexpresan que: nadie podrá ser privado del derecho a la defensa enninguna etapa grado del procedimiento; que se debe contar con eltiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, yque reconoce el derecho a ser escuchado en el momento oportuno yen igualdad de condiciones. (Zambrano Pasquel, 2011, pág. 28)
Otra de las circunstancias sobre los derechos a la defensa, manifiesta sobre la
incorporación de documentos fuera de plazo, que era un tema de preocupación,
con el Código Procesal Penal anterior, pero con el Código Orgánico Integral,
Penal, no pasa esto, ya que los términos que se encuentran establecidos en cada
caso de las circunstancias de los delitos o contravenciones son respetados. Pero
vuelve a insistir en que se debe respetar los derechos constitucionales al debido
proceso de la Constitución en su artículo 76 numeral 7 literales a), b) y c), que son
unos de los más importantes, como el derecho a la defensa, contar con el tiempo
y los medios necesarios para la preparación de su defensa y ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Con estos antecedentes, se deja claro que el Procedimiento Directo, al referirse al
tiempo que se encuentra establecido de diez días para realizar la Audiencia de
Juicio directo, no es tiempo suficiente para la preparación de las pruebas, como lo
manifiestan reiteradas ocasiones los Derechos Internaciones, la Convención
Internacional de Derechos Humanos, la Constitución del Ecuador, garantista de
derechos, y el COIP, con relación al debido proceso.
1.2.12 Derecho comparado con otras legislaciones
1.2.12.1 ITALIA.- En esta clase de procedimiento (procedimiento por decreto el
fiscal solicita al juez de la audiencia preliminar, la imposición de una pena peculiar
(tout court) o de una sustitutiva de una pena privativa de libertad, incluso rebajada
a la mitad de la prevista en la ley, de acuerdo con los artículos 459 y siguientes
del Código Procesal Penal Italiano.
31
A propósito de esta clase de procedimiento, el profesor de la Universidad de
Roma, Franco Cordero, señala como requisitos de procedencia los siguientes: a)
infracción proseguible de oficio, b) pena pecuniaria, eventualmente, sustituida a la
detención; y c) que no deban ser aplicadas medidas de seguridad. (Cordero F,
2000, pág. 333)
1.2.12.2 ARGENTINA.- El Código Procesal Penal de la Nación Argentina regula el
juicio correccional, de manera muy escueta, en los artículos 405 al 409.
Esta clase de mecanismo conoce el juez en lo correccional, que es un juez
unipersonal, característica que se ven en la mayoría de las legislaciones que
tratan esta clase de procedimientos relativos a delitos de bagatela. Su
competencia se encuentra limitada a los delitos sancionados con pena no
privativa de libertad, cuyo máximo no exceda de tres años, y otorga la apelación
den las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y de queja por
denegación de este recurso (artículo 27). Existe una reducción en los plazos de
citación a juicio y de realización del debate; en el evento que el imputado
reconozca responsabilidad, se dicta sentencia omitiendo la prueba; y, finalmente,
se establece que el juez debe dictar sentencia una vez clausurado el debate o, a
más tardar, dentro del tercer día. En el resto, se remite a las reglas aplicables al
procedimiento ordinario que regula el Código.
En este sentido, el profesor Maier estima que, si bien el Título II del CPP argentino
se denomina “Juicios Especiales”, no se trata, en la mayoría de estos casos, de
verdaderos procedimientos especiales sino que, contienen modificaciones
relativamente pequeñas al procedimiento correccional. No es, estructuralmente,
un procedimiento especial sino que, se trata de “un procedimiento abreviado,
directo o simplificado. (Maier J., 2003, pág. 169)
1.2.12.3 PARAGUAY.- Se contempla en el código Procesal Penal de Paraguay
para el juzgamiento de delitos menores y faltas. Es un procedimiento ante el Juez
de Paz.
32
No tiene mucho desarrollo. Uno de los puntos que cabe destacar es el contenido
en el artículo 419 que hace aplicables, en forma subsidiaria, las normas del
procedimiento ordinario que existe en dicho país, pero se establece,
expresamente, que no proceden las medidas cautelares personales. (BINDER,
2011, pág. 98)
1.2.12.4 CHILE.- En Chile se aplica el procedimiento simplificado que tiene
características parecidas al procedimiento directo, a hechos constitutivos de
simple delito, para los cuales la fiscalía requiere la imposición de una pena que no
exceda de 540 días de privación de libertad.
El fiscal es quien solicita al juez de garantía competente, la citación inmediata a
audiencia, cuando los antecedentes lo ameriten y hasta la deducción de la
acusación; el fiscal puede dejar sin efecto la investigación que ya se hubiera
realizado, y continuar con las reglas de estos procedimientos, sea directo o
simplificado. Una vez realizada la notificación se cita a todos los intervinientes y al
imputado a la audiencia, la misma que deberá realizar no antes de veinte ni
después de cuarenta días contados desde la fecha de la resolución. El imputado
debe ser citado con por lo menos diez días de anticipación a la fecha de la
audiencia.
En este procedimiento no actúan demandas civiles, salvo la que tenga por objeto
la restitución de la cosa o su valor. Esta audiencia inicia con la lectura del
requerimiento del fiscal, luego se escucha a los comparecientes, se recibe la
prueba, se pregunta al imputado si tiene algo más que agregar; luego con su
nueva declaración o sin ella, el juez pronuncia su decisión de absolución o
condena, para luego fijar una nueva audiencia dentro de cinco días, para dar a
conocer el texto escrito de la sentencia. (BINDER, 2011, pág. 108)
De acuerdo a la información que se ha logrado obtener con relación a los
procedimientos especiales con los que cuentas otros países, la semejanza en la
que coinciden es que se trata estos procedimientos en delitos que sean
33
sentenciados con penas privativas de libertad de mínimo de años de condena,
como es el caso de Argentina en delitos que sean sancionados con penas de
hasta tres años, en Chile de 540 días que viene a ser más o menos 18 meses; es
decir en delitos de mínima condena.
Lo que se trata de establecer con estas investigaciones de algunos países es
considerar que cuentan dentro de sus normas legales con procedimientos
especiales conocidos quizá con otros nombres pero que en sí tienen la misma
analogía al tratarse de faltas juzgadas con mínimo de años de privación de
libertad e incluso que puedan ser sustituidas con otras medidas.
1.2.13 Análisis del Proceso judicial instaurado en la Unidad Judicial Penalcon Sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.
La fuente principal en donde se realiza la presente investigación es en las
Unidades Judiciales Penales del Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, que gracias
a la colaboración de los jueces y empleados de esta unidad judicial se ha logrado
obtener la información necesaria para tener una argumentación clara del
problema que se plantea sobre los procedimientos directos que se sustancian en
esta unidades.
De acuerdo a la información que mantienen las unidades penales, dentro del
sistema Satjet, que manejan se puede obtener que en el año 2015, se han
sustanciado 75 casos de procedimiento directo, dentro de esta Unidad, y para
tener mejor referencia, a continuación se realiza el análisis de un caso práctico
que se ventiló en la Unidad Judicial Penal, como Juez Ponente el Dr. Victoriano
Germán Enríquez Mafla.
No. CAUSA: 4281-2015-00786
DELITO: Presunta infracción por tráfico de sustancias estupefacientes de acuerdo
al Art.220 numeral 1 literal a) del COIP.
34
LUGAR DE LOS HECHOS: Detención realizada en el Puente Internacional de
Rumichaca.
RESUMEN DEL PARTE POLICIAL:
- El día 28-11-2015 a las 17:10 horas, agentes de Policía de antinarcóticos
proceden a solicitar los documentos al ciudadano ecuatoriano, que por motivos de
privacidad, no se dará a conocer en este análisis, y que consta las copias del
proceso en los anexos adjuntos a esta tesis; para luego solicitar se le realizará un
registro corporal, y se le encuentra en la parte de la cintura entre el cuerpo y el
pantalón, dos fundas plásticas con una sustancia vegetal verdosa; se procede a
realizar el trámite pertinente, llamando por teléfono al Fiscal de turno, quien
dispone se proceda con la detención del ciudadano, a quien se le da a conocer
sus derechos Constitucionales de acuerdo al Art.77 numeral 3 y 4 de la
Constitución de la República.
Para luego en la Unidad Antinarcóticos, en presencia del Fiscal de turno, abogado
defensor del detenido, proceden a verificar con pruebas de campo y pesaje, las
evidencias encontradas, que al ser sometidas a los reactivos químicos, da como
resultado preliminar positivo para posible marihuana, con un peso neto de 16
gramos.
- El día 29-11-2015, rinde su versión libre y voluntaria y sin juramento, el posible
infractor, ante el Fiscal de Turno del Cantón Tulcán, acompañado de su abogada
defensora quien manifiesta que es una persona consumidora desde hace unos
tres años, y la sustancia que se le encontró es para consumo personal, ya que
fuma todos los días, y la cantidad que fue encontrada en su cuerpo le alcanza
para unos tres días, que le ayuda a relajarse cuando está con depresión, le
cambia el estado de ánimo, y fue adquirida esta sustancia en la ciudad de Ipiales,
Colombia, en unos veinte mil pesos.
- El 29-11-2015, se envía el parte policial por delito flagrante elaborado por el
personal de Policía de Antinarcóticos, que participaron en la detención del
35
ciudadano ecuatoriano, al señor Juez de la Unidad Judicial Penal del Cantón
Tulcán, en cinco fojas útiles.
- En el extracto de la audiencia se indica en lo principal, que se trata de un delito
calificado como flagrante, tipificado en el Artículo 220, numeral 1 literal a) del
Código Orgánico Integral Penal, por tráfico de sustancias estupefacientes, en este
caso se trata no de tráfico sino tenencia, y el literal a) indica como mínima escala
de dos a seis meses de prisión preventiva.
- El tipo de audiencia es calificada como flagrancia y formulación de cargos.
En el desarrollo de la Audiencia, la abogada defensora solicita la inmediata
libertad del defendido, y que se deje la presente causa en indagación previa, ya
que el ahora detenido en su versión rendida voluntariamente, ha manifestado ser
consumidor, y la escala de la sustancia encontrada es mínima.
El fiscal, acusa y no solicita prisión preventiva por no reunir los requisitos del
artículo 534 del COIP, además solicita se dicte medidas cautelares establecidas
en los numerales 1 y 2 del artículo 533 del COIP, como son prohibición de salida
de País y presentaciones periódicas.
Además el fiscal solicita se someta a Procedimiento Directo, establecido en el
artículo 640 del COIP.
El señor Juez que conoce la causa, acepta e indica que se le dará el trámite
establecido en el artículo 640 del COIP, esto es el Procedimiento directo y se
señala para el día 8 ocho de diciembre del 2015, a las 09 horas, la audiencia de
juicio directo.
Se aceptan las medidas cautelares de los numerales 1 y 2 del artículo 522, del
Código Orgánico Integral Penal, y se gira la correspondiente boleta de
excarcelación.
En el anuncio de pruebas, por parte del procesado se solicita los exámenes
psicológicos y médicos, para que se nombre dos peritos en estas ramas, y
36
demostrar que el acusado es consumidor y no traficaba el contenido de las fundas
que se le encontró en su cuerpo; además se tomen las versiones de dos amigos,
suyos que saben que consume y que lo acompañan cuando necesita comprar y
fumar la marihuana, para sentirse mejor.
Con las pruebas aportadas, tanto de la fiscalía como de la parte procesada se
realiza la Audiencia.
Luego del análisis de las pruebas aportadas, el juez que sustancia la causa debe
tomar la decisión de determinar la culpabilidad o la inocencia del procesado en
forma motivada, para lo que en este caso se lo declara inocente, por las pruebas
aportadas por el procesado, en el que desde un inicio se declaró consumidor; la
cantidad de droga encontrada se encuentra establecida en mínima escala, y que
era para su consumo, más no para traficar ni expender, por lo tanto se ha referido
a que en el presente caso no se trata de hacer daño a terceras personas, sino se
lo debe tomar como una enfermedad del procesado, y que de acuerdo a la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 2, toda
persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario con sentencia
ejecutoriada.
Por lo tanto al procesado se lo declara inocente considerando que no es un
traficante sino consumidor, que necesita de esta droga para mejorar su estado
anímico y depresión, es como una persona enferma que necesita tratamiento,
como lo determina el artículo 364 dentro del capítulo Salud, que le corresponde al
Estado fomentar programas de adicciones, para mejorar la salud de sus
habitantes, y el artículo 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, que
prohíbe castigar penalmente conductas que no supongan daño para otro.
En este caso, al tratarse de un delito flagrante, y que se demostró la veracidad de
los hechos, en el que el ciudadano detenido, aceptó su culpabilidad de llevar
droga en el interior de su cuerpo, pero que era para consumo suyo propio, y por la
cantidad establecida dentro de la mínima escala, se lo declara inocente, ya que no
necesitó muchas pruebas de descargo y el tiempo con el contaba pudo presentar
37
sus pruebas por tratarse de un ciudadano que es residente de la ciudad de
Tulcán, en donde se le facilitaba el traslado y obtener las pruebas necesarias.
Pero que sucede cuando se presentarán otros casos en los que se necesite de
mayor tiempo para solicitar las pruebas, al tratarse de personas que se
encuentren en los mismos casos y no sean residentes de la ciudad de Tulcán,
sino de otras partes o incluso de el país vecino, en donde para obtener pruebas
de descargo necesiten trasladarse de un lugar a otro, y que por la distancia y el
tiempo no alcancen a obtener las pruebas necesarias, ya que en la presente
investigación lo que se discute que el tiempo para adquirir las pruebas es muy
corto y se puede quedar en la indefensión, más no se trata de criticar el
procedimiento.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintasposiciones teóricas del Procedimiento directo y el derecho a la defensa.
Como se ha analizado en la historia de la creación de los procedimientos
especiales y al hablar sobre el procedimiento directo, que es un tema nuevo, que
se incorporó en el Código Orgánico Integral Penal, ya que anteriormente en el
Código Penal se lo consideraba como Procedimiento simplificado, es importante
tomar en cuenta los primeros criterios que surgieron con la creación de estos
procedimientos, para lo cual se considera el siguiente artículo publicado en la
Revista Ensayos Penales dictada por la Corte Nacional de Justicia.
1.3.1 Artículo publicado en la R. Ensayos Penales Nº 11 de la Corte Nacionalde Justicia
La Corte Nacional de Justicia en la Revista Ensayos Penales No.11, hace
referencia a un artículo que se publicó en uno de los diarios de mayor circulación
del país, en el que se publica sobre las dos primeras audiencias que se realizan
sobre este tema del procedimiento directo, las mismas que no se realizaron por
diferentes circunstancias que es necesario analizarlas.
FALLIDAS PRIMERAS DOS AUDIENCIAS DE JUICIO DIRECTO
38
Ayer, en Guayaquil se tenían que realizar las dos primerasaudiencias de juzgamiento mediante esta nueva figura, elprocedimiento directo. Ambas tuvieron que suspenderse porquefaltaron elementos para que se realicen.La primera audiencia estaba prevista para las 09:30 de ayer. Setrataba de los dos primeros procesados por droga el pasado 10 deagosto, minutos después de que entró en vigencia el COIP. A ellosse les encontró ese día, a las 00:15, un total de 15 gramos decocaína.Como aquel peso de esa sustancia estupefaciente entraba en latabla de mínima escala, a ambos no se les dictó prisión preventiva.Su abogada aseguró ahí que en los diez días que tenía para laaudiencia de juzgamiento iba a demostrar que eran consumidores.El día llegó ayer, y se conoció que la Fiscalía no pudo presentar laspruebas para acusarlos por tráfico ilícito de sustancias catalogadassujetas a fiscalización, artículo 220 del COIP. Por ello, la audiencia sesuspendió (por una sola vez, según el numeral del art. 640), ydeberá continuar en un plazo que no exceda de los 15 días a partirde la fecha de su inicio. (http//www.dplf.org/CJR/us, 2015)
Como se puede demostrar la primera audiencia se debía realizar a dos
procesados por el delito por tenencia ilegal de droga que se encontraba en la
tabla de mínima escala, y no se les dictó prisión preventiva. No se pudo realizar,
por el tiempo que tenían para preparar las pruebas de descargo que no fue
suficiente tanto para la defensa como para la fiscalía, que durante el tiempo que
tenían de diez días para preparar la defensa no fue suficiente para que la
abogada defensora pueda demostrar que eran consumidores y la fiscalía no pudo
demostrar por el delito que se les imputaba era por tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, por lo tanto se suspendió la audiencia por una
sola vez como lo determina el artículo 640, numeral 6 del COIP.
En las entrevistas que se realizan a fiscales y agentes entrevistados por
periodistas del diario en donde se publicó este hecho, dan su criterio sobre esta
clase de procedimientos.Fiscales y agentes entrevistados por este Diario aseguraron que losdiez días de tiempo máximo que determina el procedimientodirecto es un limitante para conseguir todas las pruebas, ya que aese tiempo deben restarles los días de fines de semana que notrabajan ciertas entidades.“Es difícil en ese tiempo lograr tener todas las pruebas que losvinculen como expendedores de drogas. Además que un policía aveces tiene dos o tres casos más. Así el policía ya ni va a querer
39
detener a alguien que encuentre con la mínima escala de droga”,dijo un funcionario que prefirió el anonimato.La segunda audiencia fue a las 10:30 por un delito que aparececomo nuevo, la receptación, que antes era ocultación de bienes.Allí, la fiscal de Soluciones Rápidas, Ruth Ronquillo, dijo que teníatodas las pruebas contra el acusado. Pero el implicado, que estápreso, no fue llevado a la audiencia. El 29 de agosto se reinstalaráesta audiencia. Ella espera que ese día (las autoridadesresponsables) lleven al detenido. Personas estaban citadas ayer alas audiencias (http//www.dplf.org/CJR/us, 2015)
De acuerdo a este artículo que se ha publicado y del que ha hecho eco en la
revista publicada por la Corte Nacional de Justicia se dá a conocer sobre los
tiempos con lo que se cuentan dentro de estos procedimientos que son
insuficientes para poder presentar las pruebas de descargo, y los elemento
suficientes que el fiscal debe tener para acusar, por lo que deben suspender para
luego retomar dentro de los quinces días que establece la ley, y poder contar con
más tiempo para disponer de las pruebas necesarias y presentar en el
procedimiento directo.
Fiscales y agentes aseguran que el tiempo de diez días es un limitante para poder
obtener las pruebas necesarias dentro de cualquier procedimiento; que incluso no
cuentan con días de fines de semana o festivos, en los que no trabajan la mayoría
de instituciones públicas, de donde requieren realizar los trámites pertinentes para
estos casos.
Por lo tanto seguirán presentandose problemas sobre el tiempo con el que se
cuenta en esta clase de procedimientos que es muy limitado para lograr obtener
las pruebas necesarias tanto para la defensa como para la parte acusadora.
Por ser el tiempo tan corto con lo han mencionado algunos miembros de la Policía
que muchas veces no es suficiente este tiempo ya que cuando se requiere
realizar algún trámite en alguna Institución pública, y estas por algunas razones
justificadas no han laborado, se dsiminuye el plazo con el que cuentan para
obtener las pruebas que necesiten, por lo tanto el término establecido es un
limitante tanto para la parte acusadora como para el procesado obtener las
pruebas de descargo y contar con los medios y el tiempo necesarios para
40
presentar sus pruebas como se encuentra establecidos en los principios rectores
tanto de la Constitución de la República del Ecuador como en los principios del
debido proceso.
1.3.2 Consultas elevadas a la Corte Constitucional del Ecuador en temasrelacionados al debido proceso y los procesos especiales.
Para mayor abundamiento al problema planteado en este tema de investigación,
es acertado poner a consideración las consultas elevadas a la Corte
Constitucional sus pronunciamientos como también la Corte Interamericana de
Justicia sobre el respeto al debido proceso y procesos especiales.
Sobre el Debido Proceso Art. 76 de la Constitución de laRepública: “En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho aldebido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 3.Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisiónque, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley comoinfracción penal, administrativa o de otra naturaleza;…” La CorteInteramericana de Justicia, en el voto razonado del Juez SergioGarcía Ramírez, dentro de la sentencia Fermín Ramírez vs.Guatemala, del 18 de junio de 2005, al tratar a lo que denominadebido proceso adjetivo, al preceptuarlo, hace alusión a laOpinión Consultiva OC-18, párrafo 123, e indica que la Corte hadicho que es el “(…) conjunto de requisitos que debenobservarse en las instancias procesales a efecto de que laspersonas estén en condiciones de defender adecuadamente susderechos ante cualquier (…) acto del Estado que puedaafectarlos.” (http//www.dplf.org/CJR/us, 2015)
Como se encuentra estipulado en el artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador en la parte pertinente se asegurará el debido proceso en que se
determine derechos y obligaciones en el que se incluirá las garantías básicas y en
lo que compete a lo relacionado al procedimiento directo, con observancia del
trámite propio de cada procedimiento. Es decir que el derecho a la defensa y
contar con el tiempo y los medios necesarios para preparar las pruebas de
descargo, debe respetarse las garantías del debido proceso, cosa que en estos
procedimientos no se respeta el principio constitucional del derecho a la defensa.
41
Es importante recalcar lo que manifiesta la Corte Constitucional del Ecuador, en
sentencia del 2014 en el caso 121-11EP, sobre el debido proceso consagrado en
el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 002-14-SEP-CC. Caso No. 0121-11-EP, sobre el debido proceso ha dicho:“El debido proceso, consagrado en el artículo 76 de laConstitución de la República, constituye un derecho deprotección elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías,así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal, quedeben cumplirse en procura de que quienes son sometidos aprocesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones,gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa yobtener de los órganos judiciales y administrativos un procesoexento de arbitrariedades.” .” (http//www.dplf.org/CJR/us, 2015)
Es necesario analizar lo que manifiesta la Corte Constitucional del Ecuador
referente a una sentencia sobre el debido proceso en el que manifiesta
claramente que se debe respetar los principios fundamentales establecidos en el
artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República y del debido proceso,
haciendo hincapié a los derechos y garantías como a las condiciones sustantivas
y procesal que deben cumplirse con quienes se encuentran en procesos legales
para que gocen de las garantías como el derecho a la defensa, y obteniendo un
proceso legal y justo por los órganos que imparten justicia como los judiciales y
administrativos, libre de arbitrariedades.
Otro de los principios que se debe respetar y analizar es el Principio de Legalidad,
se toma en cuenta lo resuelto en sentencia de la Corte Nacional de Justicia sobre
este principio que tiene relación con el tema de la investigación.
Sobre el Principio de Legalidad, la Corte, en sentencia No.041-13-SEP-CC. Caso No. 0470-12-EP, se ha manifestado dela siguiente forma: “Dicha garantía, en conexión con el derecho ala tutela judicial efectiva, no solamente se limita a la observanciade una serie de etapas sucesivas, sujetas a determinadasformas, conforme a las normas infra- constitucionalesestablecidas para permitir al juzgador adoptar una decisión,sino que comporta además y principalmente, que se utilice elprocedimiento que se ajuste de manera más idónea a lograr elobjetivo final: la realización de la justicia. Es así que para distintassituaciones se establecen procedimientos diferentes, los que estánsupeditados a los principios sustanciales que protegen y no alcontrario.” El artículo Art. 168 de la Constitución de la Repúblicaque en su numeral 6 determina: “La administración de justicia, en
42
el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de susatribuciones, aplicará los siguientes principios: ..6. Lasustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistemaoral…,.” El Art. 169 ibídem, reza: “El sistema procesal es unmedio para la realización de la justicia… No se sacrificará lajusticia por la sola omisión de formalidades”(http//www.dplf.org/CJR/us, 2015)
Analizando la sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia que se resuelve
sobre el principio de legalidad, ésta manifiesta que este principio tiene mucha
relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, además que se debe aplicar el
procedimiento que más se ajuste de la manera más idónea para lograr la
realización de la justicia.
Además manifiesta que para diferentes procesos se deben aplicar los principios
que protegen a las personas, que se encuentran establecidos en el artículo 168,
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador se aplicarán los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Por último indica que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
A continuación se analizará lo que se encuentra determinado en el Artículo 8.1 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente lo que dispone
en el numeral 1 que dice toda persona debe ser oída con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable.
El Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanosque dispone: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con lasdebidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez otribunal competente, independiente e imparcial, establecido conanterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusaciónpenal formulada contra ella, o para la determinación de susderechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o decualquier otro carácter.” Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del COIP, Artículos75,76, y 82 de la Constitución de la República.(http//www.dplf.org/CJR/us, 2015)
En estas consultas realizadas a la Corte Constitucional sobre los procedimientos
especiales y dentro de estos se encuentra el Procedimiento Directo, se analiza
sobre los principios que se deben respetar dentro del debido proceso, o tiene
mucha relación con todos los principios fundamentales dentro de una causa que
43
se deben respetar como lo menciona, la Constitución de la República y el COIP,
que tiene coherencia con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos
humanos, que en la parte pertinente manifiesta que toda persona tiene derecho a
ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, es decir en
estos procesos directo, el plazo que se ha determinado para una sola audiencia,
en donde se reúnen todas las etapas del juicio de que es de 10 días, no es tiempo
suficiente con el que se debe contar para la presentación de pruebas de descargo
tanto para la parte acusadora como para la parte procesada, de acuerdo a la
Constitución del Ecuador que se encuentra acorde con la convención Americana
de Derechos Humanos, por lo tanto hay razón de ser sobre este análisis que se
realiza en esta tesis, sobre el tiempo que se presenta dentro de los
procedimientos especiales y en este caso del procedimiento directo.
Se debe recordar además que el Art. 11 numeral 8 de la Constitución de la
República dice: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos.”; e igualmente el inciso primero del artículo 424
ibídem, reza: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica.” Pues con ello se entiende la necesidad
de incorporar nuevas instituciones que garanticen el desarrollo de los principios
y garantías contenidos en la Carta Magna, y que recíprocamente, su existencia
se corresponda con el respeto a lo manifestado en las convenciones de
Derechos Humanos.
Art. 225 COFJ.- “Competencia.- Las y los jueces de garantías penales, además
de las competencias atribuidas en el Código Orgánico Integral Penal, son
competentes para: 5 Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y
directos.”
44
En este caso al tratarse del Procedimiento Directo, y de acuerdo al artículo
referente del Código Orgánico de la Función Judicial, son las y los jueces de
garantías penales, quienes son competentes para sustanciar y resolver los
procedimientos directos.
1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo
- Luego de haber analizado los diferentes conceptos de juristas, doctrinarios, y
comentarios a la creación del Código Orgánico Integral penal, en el que se
refiere a la novedad de la instauración dentro de los procedimientos especiales,
el Procedimiento Directo, y que el autor de la presente investigación en sus
criterios manifiesta que el tiempo con el que se cuenta para la preparación de
las pruebas no es suficiente, como se encuentra establecido que es el plazo de
diez días.
- Se ha podido argumentar jurídicamente con los criterios de juristas, tratadistas
y doctrinarios que están de acuerdo en que dentro de este procedimiento, se
está violentando un principio constitucional del derecho a la defensa,
específicamente en lo que se trata de contar con el tiempo suficiente para la
preparación de la pruebas de descargo y para una defensa oportuna.
- Se ha fundamentado teóricamente con claridad el tema central de esa
investigación, que es el de demostrar que dentro del Procedimiento Directo, se
está violentando las garantías del debido proceso, al no contar con el tiempo
suficiente para la preparación de la defensa.
- Se ha determinado con los casos prácticos de Procedimiento Directo,
presentados en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, que
en verdad se violenta los derechos del debido proceso.
45
CAPÍTULO II
2. Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta
2.1 Caracterización de los Juzgados Penales, que se encuentran en laciudad de Tulcán.
La presente investigación se la realiza en la ciudad de Tulcán, Provincia del
Carchi, la misma que se encuentra ubicada en la parte Norte del Ecuador, a
pocos kilómetros de la frontera con el vecino País de Colombia.
El tema de esta tesis que se investiga “El procedimiento directo determinado en
el Art.640 del Código Orgánico Integral Penal, y la violación al Principio
Constitucional del derecho a la defensa”, se lo ha realizado con las
investigaciones especialmente en las Unidades Judiciales de Garantías Penales
del Cantón Tulcán, sobre los procesos que se han presentado en estas Unidades
judiciales de Procedimiento Directo, tomando en consideración criterios de jueces
de garantías penales los mismos que en adelante dan sus criterios sobre este
tema.
Se ha considerado necesario conocer los criterios diversos de abogados en libre
ejercicio, sobre el tema de esta investigación, que se encuentra establecido en las
encuestas que se les realizó tomando en cuenta sus puntos de vista diversos
sobre la aceptación y la contradicción que se presentan en la práctica al instaurar
los procedimientos directos.
Se entrevista a fiscales, y personal de la Policía Judicial del Carchi, para que con
sus aportes en la práctica de esta clase de procedimientos ayuden al
esclarecimiento del tema que se investiga y que situaciones se han presentado en
la práctica y realidad de las investigaciones que han tenido que realizar en casos
que se presentan en forma diaria, para saber y tener una idea de que casos más
son generalmente sometidos a este procedimiento y cuáles han sido los
beneficios o las consecuencias que han palpado en su trabajo a ellos asignados.
Además se toma en cuenta los criterios de ciudadanos que se han encontrado
inmersos en estos temas, sea por familiares que han sido acusados de delitos
que se consideraban ser juzgados con pena privativa de libertad de menos de
46
cinco años, y que se han sometido a estos procedimientos, se considera sus
puntos de vista con las encuestas que se realiza en la presente investigación.
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico.2.2.1 Modalidad de la Investigación.
2.2.1.1 Investigación Cuantitativa. Una de las características principales de
esta modalidad de la investigación es que nos ayuda a la descripción predicción y
explicación del planteamiento del problema; ya que la presente indagación se la
realiza en base a datos numéricos, para tener un resultado estadístico real, que
se enfoca en entrevistas a personas que conocen del tema y están relacionados
como partes procesales, como son los señores jueces de las unidades de
garantías penales, fiscales, abogados en libre ejercicio, y con los resultados
obtenidos, demostrar que el estudio e investigación en el presente tema, son
reales y que en los procedimientos directos no se cumple con uno de los
principios fundamentales del debido proceso como es el derecho a la defensa, y
contar con el tiempo y los medios suficientes para presentar las pruebas de
descargo del hecho que se le imputa.
2.2.1.2 Investigación Cualitativa, Como su palabra lo indica, nos ayuda a
orientar la exploración, descripción y el entendimiento general y amplio en base a
las experiencias de los participantes, ayuda a la recaudación de datos que vayan
relacionadas con el tema, e interpretar los resultados que se van a obtener en las
entrevistas y encuestas a los Jueces de las Unidades de Garantías Penales, con
sede en el Cantón Tulcán, a fiscales que con sus experiencias ayudarán a tener
una idea más clara sobre el tema presente de tesis.
2.2.2 Tipos de Investigación2.2.2.1 Investigación DescriptivaLa investigación es descriptiva, con el fin de medir o recoger información de
manera independiente sobre los conceptos a los que se refiere la investigación.
El valor de la investigación descriptiva sirve para indicar con precisión los
fenómenos de los sucesos que se presentan en la realidad de una investigación
como por ejemplo los sucesos o situaciones dentro de una comunidad. En este
47
estudio el investigador debe tener la capacidad de definir o visualizar sobre qué o
quienes se recolectarán los datos, personas, hechos, comunidades, etc.
En este caso del procedimiento directo la parte fundamental es hacer conocer a
quienes se interesan en esta investigación que al no contar con el tiempo y los
medios suficientes para preparar las pruebas de descargo, al ciudadano
procesado se le estaría violentando uno de los puntos establecidos en el derecho
a la defensa.
2.2.2.2 Investigación Correlacional
La investigación Correlacional tiene un valor explicativo parcial ya que al saber
dos o más de los conceptos del tema de estudio, aporta para tener una
investigación explicativa.
Esta investigación es de tipo Correlacional, ya que se relacionan las variables de
dos grupos de personas por una parte el juez que conoce la causa y debe dictar
una sentencia de acuerdo con las pruebas que se le presenten y el procesado o
presunto responsable del delito que se le atribuye, respetando el debido proceso y
los derechos que le asisten a las personas procesadas.
2.2.2.3 Investigación Explicativa
Esta clase de investigación es la más estructurada que las demás clases de
estudio ya que proporcionan el sentido de entendimiento del fenómeno que se va
a investigar.
Responder las causas por las que se afirma en esta investigación de que se está
vulnerando un principio Constitucional de falta de derecho a la defensa, al no
contar con el tiempo suficiente y los medios necesarios para preparar las pruebas
de cargo y descargo de las dos partes integrantes de un proceso, tanto la parte
acusadora como la procesada, en casos de Procedimiento directo.
48
2.2.2.4 Investigación Aplicada.
Se utiliza la investigación aplicada ya que se integran la teoría con la práctica. La
teoría al argumentar jurídicamente todos los conceptos establecidos en las leyes
sustantivas, sobre el objeto de investigación, y la práctica al analizar los procesos
que se presentan en las unidades de garantías penales del Cantón Tulcán, sobre
el Procedimiento Directo.
2.2.2.5 Investigación de Campo
Se utiliza esta investigación porque se parte de la observación de la realidad
jurídica y social del medio en que se halla el problema de investigación, que a
través de encuestas ayudan al diagnóstico para la solución del objeto de
investigación materia de esta tesis.
2.2.3 Población y Muestra.
2.2.3.1 Población.- La población que se toma en cuenta en esta tesis, son los
Fiscales, Jueces de las Unidades Judiciales de Garantías Penales del Cantón
Tulcán, Abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, a quienes se les da
a conocer sobre el planteamiento del problema, tema de esta tesis.
2.2.3.2 Muestra.- Tomando en cuenta el grado de conocimiento del tema, se
escogió la siguiente muestra:
TABLA 1EXTRACTO POBLACIÓN
ABOGADOS EN LIBREEJERCICIO QUE CONOZCANDEL TEMA. 12CIUDADANOS MAYORES DE 33DE 18 AÑOS.JUECES 2FISCALES 3
TOTAL 50Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
49
2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación.2.3.1 Métodos
Para la presente tesis, los métodos que se emplean son los empíricos del
conocimiento y teóricos del conocimiento.
Los métodos empíricos a utilizarse son: La observación científica, el análisis
documental y la validación por vía de expertos.
2.3.1.1 Método del nivel Empírico del Conocimiento
Se utiliza este método, por cuanto la presente investigación se la realiza con el
estudio de los casos que se están presentando en las diferentes Unidades
judiciales de garantías penales del Cantón Tulcán, por delitos que son
sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5 años.
2.3.1.1.1 Observación Científica
Se examinará los problemas que se producen en esta clase de procedimientos
especiales como es el procedimiento directo, establecido en el Código Orgánico
Integral Penal, a través del análisis de un caso práctico.
2.3.1.1.2 Análisis documental
Se analiza los procesos en los que se han sometido a estos procedimientos en las
Unidades Judiciales de Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, para
determinar con exactitud el porcentaje de procesados que han sido sentenciados
dentro de esta clase de procedimientos.
2.3.1.1.3 Validación por la vía de expertos
Se realizará entrevistas, consultas a diferentes jueces de garantías penales,
juristas y profesionales del derecho en el libre ejercicio, que tienen conocimiento
de las novedades que tiene del Código Orgánico Integral Penal, en relación a los
procedimientos especiales, en este caso al Procedimiento Directo.
50
2.3.2 Métodos del nivel teórico de conocimiento
2.3.2.1 Método Histórico-Lógico.
Entre estos dos métodos se complementan, el histórico que estudia la trayectoria
cambiante a lo largo de la historia del objeto de investigación. Y el Lógico que
investiga las leyes generales para un mejor funcionamiento y aplicación de éstas
respetando los principios constitucionales establecidos respetando el debido
proceso.
Este método, se lo utiliza para realizar un análisis sobre el origen de estos
procedimientos en relación a reformas de códigos anteriores para complementar
en su historia y su lógica; mediante la cual se analizará si los cambios que se han
producido dentro de este tema de investigación se encuentra modificado
respetando los derechos y garantías Constitucionales y del debido proceso, hasta
llegar a la última reforma y puesto en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral
Penal, en lo que tiene que ver el procedimiento directo.
2.3.2.2 Método Analítico-Sintético. Este método se utiliza para realizar un
análisis a los procesos que se han presentado y se han sentenciado en las
Unidades Judiciales de Garantías Penales del Cantón Tulcán, acogiéndose a los
procesos directos.
2.3.2.3 Método Inductivo-Deductivo
En este método, que va de lo general a lo particular se apoya en el análisis
particular de los procesos que se han sustanciado acogiéndose al procedimiento
directo como muestra en la ciudad de Tulcán, pero que servirá de referente para
todo un conglomerado a nivel general es decir para todo el territorio ecuatoriano; y
que este análisis jurídico, sirve fundamentar con los derechos de protección para
el procesado como se encuentra ordenado en las garantías constitucionales.
2.3.2.4 Método Sistémico.- Este método es utilizado en esta tesis, por la relación
que tiene entre el objeto y objetivos que se plantea para que permita de manera
lógica y sistemática satisfacer la necesidad de alcanzar el objetivo propuesto y
resolver el problema planteado, con la argumentación jurídica que se ha realizado
51
al Procedimiento Directo establecido en el Art.640 numeral 7, literal b) del Código
Orgánico Integral Penal, y el Principio Constitucional del derecho a la defensa.
2.3.3 Técnicas.- Las técnicas a utilizarse son la encuesta y el test.
2.3.4 Instrumentos. Para las encuestas en la presente tesis se utiliza el
cuestionario.
2.3.5 Interpretación de resultados.
2.3.5.1 Encuestas dirigidas a Jueces de las Unidades de garantías Penales,fiscales, profesionales del derecho en libre ejercicio y ciudadanía engeneral.
1. ¿Conoce Usted o ha escuchado que es el Procedimiento Directo?
Indicador Frecuencia PorcentajeSi 40 80%No 10 20%TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: La mayoría de las personas encuestadas, sí conocen
sobre el procedimiento directo, esto significa que son personas que han tenido
una relación directa o indirecta sobre este tema que sí es conocido por la
ciudadanía en general, mientras que en un mínimo porcentaje, manifiestan que
han escuchado algo de esto pero que desconocen de que se trata, ya que no ha
habido la suficiente difusión de esta clase de procedimientos.
2.- Cree Usted que el Procedimiento Directo, en lo referente al tiempo que se
encuentra establecido para presentar las pruebas necesarias para su defensa
contraviene a lo manifestado en la Constitución de la República y Convenios
Internacionales de Derechos Humanos?
52
Indicador Frecuencia PorcentajeSi 42 84%No 8 16%TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: Luego de explicar a los encuestados el detalle de esta
pregunta, en su mayoría manifiestan que sí es verdad que es poco el tiempo con
el que se cuenta para la preparación de la defensa en los procedimientos
Directos, y que sí se estaría violentando los derechos que tienen las personas y
que están establecidas en la Constitución de la República.
3.- ¿Sabe Usted, en qué delitos se puede aplicar el Procedimiento Directo?
Indicador Frecuencia PorcentajeSi 44 88%No 6 12%TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: En su mayor parte de los encuestados, por ser
personas que tienen conocimiento del Derecho, y otras que estudian en
establecimientos superiores sobre la materia, dicen sí conocer que los delitos
calificados como flagrantes, que son sancionados con pena máxima de hasta
cinco años de privación de libertad, y en delitos contra la propiedad, que no
excedan de 30SBU; y en un mínimo porcentaje, no conocen sobre la pregunta.
4.- Cree Usted, que el Procedimiento Directo, ahorra tiempo y dinero al Estado,
pero que es contradictorio a los derechos humanos, en que el procesado no
cuenta con el tiempo y medios necesarios para su defensa?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 46 92%NO 4 8%TOTAL 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
53
Análisis e Interpretación: Por una parte dicen sí ahorrar tiempo y dinero tanto al
procesado como al Estado, pero que también sí afectan los derechos que debe
tener una persona que se encuentre en conflicto con la Ley Penal, en esta clase
de procedimientos como es el Directo.
5.- ¿Sabe usted cual es tiempo con el que disponen las partes, para presentar las
pruebas de cargo y descargo?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 48 96%NO 2 4%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: Casi en su totalidad de los encuestados manifiestan
que sí conocen sobre el tiempo que se tiene para presentar las pruebas de
descargo, que es el de diez días, antes de la fecha de la Audiencia de juicio
directo, mientras que en un mínimo de los encuestados dicen desconocer sobre
la que se pregunta en este numeral.
6.- Cree Usted que es suficiente el término de diez días para poder preparar las
pruebas de descargo dentro de un procedimiento directo, por más pequeño que
sea el delito?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 5 10%NO 45 90%TOTAL: 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: La mayoría de los encuestados manifiestan que no
están de acuerdo con este tiempo que no es suficiente para poder obtener todas
las pruebas necesarias para realizar el anuncio de pruebas hasta antes de tres
días de que se realice la Audiencia de Juicio Directo.
7.- ¿Considera usted necesario cambiar o aumentar el tiempo que se debe dar
para la presentación de las pruebas de descargo en el Procedimiento Directo, y
54
de esta manera no violentar la seguridad jurídica, el debido proceso y los
derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 47 94%NO 3 6%TOTAL: 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: En un alto porcentaje de los encuestados, que sí
saben muy bien del tema de la encuesta, creen que sí es necesario se aumente
el tiempo que está establecido en el procedimiento directo, ya que no es suficiente
para reunir las pruebas necesarias y presentar ante el juzgador, y en un mínimo
porcentaje, manifiestan que no es necesario estos cambios.
8. Está de acuerdo que para este procedimiento directo, se debe considerar
únicamente los delitos que sean calificados como flagrantes?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 38 76%NO 12 24%TOTAL: 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: Casi en su mayoría de los encuestados consideran
que sí deberían ser únicamente en delitos calificados como flagrantes, en donde
el procesado debe aceptar su culpa, del delito que se le atribuye.
9. ¿Está Usted de acuerdo que la Argumentación Jurídica propuesta en esta
investigación, tiene razón de ser, al manifestar que se están violando principios
constituciones, principalmente el derecho a la defensa, al no contar con el tiempo
y los medios necesarios para presentar las pruebas, como manifiesta la
Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos?
55
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 48 84%NO 2 16%TOTAL: 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: En un alto porcentaje de los encuestados, consideran
que sí están de acuerdo con la propuesta que se plantea en esta investigación ya
que sí se violentan principios constitucionales, dentro del procedimiento directo.
10.- ¿Cree Usted que al aumentar los días dentro de estos procedimientos para
presentar las pruebas necesarias, el mayor beneficiario con estos procedimientos
directos, serían las partes procesales como son los fiscales, y el procesado ya
que las dos partes contarían con más tiempo para la preparación de las pruebas
que se presentarán en el anuncio de pruebas dispuesta por el juez que sustancia
la causa?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 46 92%NO 4 8%TOTAL: 50 100%
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Análisis e Interpretación: En su mayoría de los encuestados, definen que en
parte sí es necesario incrementar el término que se encuentra establecido en los
procedimientos Directos, ya que de esta manera no se violentaría el principio del
derecho a la defensa y contar con el tiempo necesario para la preparación de la
prueba.
2.4 Conclusiones parciales del capítulo
Con los métodos y técnicas de investigación que se han utilizado en este
trabajo de tesis, ha permitido reunir y precisar la información necesaria para
llegar a la conclusión de que la argumentación jurídica que se plantea en este
trabajo investigativo, está fundamentada al indicar que las personas procesadas
dentro de un delito, al someterse al procedimiento directo, y aceptar su
56
culpabilidad, en delitos calificados como flagrantes se está violando el principio
constitucional del derecho a la defensa, establecido en el artículo 76, numeral 7,
literal b) de la Constitución de la República del Ecuador.
Los señores Jueces de las Unidades Judiciales de garantías penales,
consideran que sí es verdad, que existe una contradicción en el procedimiento
directo, ya que una de las condiciones para someterse a este procedimiento es
calificar como delito flagrante, es decir la aceptación voluntaria de haber sido
responsable del delito que se le imputa.
La mayoría de las personas encuestadas en esta investigación, conocen y
manifiestan sobre el tema que se desarrolla en la presente investigación, y en un
alto porcentaje manifiestan que al tratarse de delitos calificados como flagrantes y
con pena privativa de libertad de hasta cinco años, el juez de garantías penales
ordena mediante providencia la realización de la audiencia de juicio directo dentro
del término de diez días, siendo este tiempo muy poco para preparar la prueba
para la defensa y realizar la recolección de documentos, y certificados que
garanticen la inocencia del procesado, y de esta manera violenta el principio del
derecho a la defensa, en el sentido de contar con el tiempo suficiente para
preparar las pruebas de descargo del delito que se le atribuye.
57
CAPITULO III
3.1 Planteamiento de la Propuesta
3.1.1 Validación y Evaluación de resultados de su aplicaciónLuego de un mesurado análisis de la propuesta que se plantea en la presente
investigación, se ha demostrado jurídicamente, en forma amplia y suficiente,
sobre el objeto de investigación del problema planteado en esta tesis; se expone
que el procedimiento directo, buscando cumplir con su finalidad, esto es de
ahorrar tiempo y dinero a las partes procesales, al realizar una Audiencia de
juicio directo, al mismo tiempo va en contra de los derechos de protección que se
deben aplicar de acuerdo a una Constitución Garantista como es la del Ecuador,
en donde declara que dentro del debido proceso, las partes deben contar con
tiempo suficiente para preparar las pruebas tanto en la defensa como de la parte
que realiza la investigación, que en este caso es el Fiscal.
Además al tratarse de este procedimiento en delitos flagrantes, significa que el
presunto autor del delito, de manera voluntaria debe aceptar su responsabilidad
limitando su derecho a defenderse, de paso se vulnera más principios como el de
Principio de Contradicción, estipulado en el artículo 5 numeral 13 del Código
Orgánico Integral Penal, de replicar los argumentos de los que se crea asistido, es
decir se le limitaría a presentar pruebas y argumentos para contradecir a lo que se
presente en contra del procesado.
Otro principio que se afecta es el Principio de Inocencia, del artículo 5 numeral 4
del COIP, de que toda persona es inocente y debe ser tratada como tal, mientras
no se ejecutoríe una sentencia en contrario; y éstos principios tienen sus
concordancias con lo que se plantea en esta investigación, la vulnerabilidad del
artículo 76 de la Constitución de la República específicamente en el numeral 7
literal b).
Es por eso que de acuerdo a la mayoría de las personas entrevistadas y
encuestadas, han dado sus comentarios, con las respectivas críticas a esta clase
de procedimientos especiales como es el Procedimiento Directo. Que por ahorrar
58
tiempo y dinero tanto al Estado como a las personas involucradas, no se toma en
cuenta que sí se están afectando los derechos procesales y constitucionales
determinados en las leyes que rigen al Ecuador, especialmente en la Ley rectora,
como es la Constitución.
3.2 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
Para obtener los resultados previstos en el presente trabajo investigativo, se ha
requerido seguir el procedimiento de las entrevistas dirigidas a fiscales, jueces de
Unidades Judiciales Penales con sede en el Cantón Tulcán, y ciudadanos
conocedores del derecho que saben de las clases de procedimientos especiales
que se encuentran establecidos en el COIP; que en un porcentaje mayor, han
dado su criterio positivo a esta investigación, manifestando que en verdad dentro
del proceso especial directo, debe ser únicamente en delitos calificados como
flagrantes, es decir debe aceptar la culpabilidad del hecho fáctico que se les
imputa, y que de esta manera se está violentando un principio constitucional y
garantista de derechos como es el de contar con el tiempo y los medios
necesarios para su defensa.
3.2.1 Análisis de los resultados finales de la investigación.
Con los resultados que se han obtenido de las encuestas en esta investigación,
se ha comprobado que la gran mayoría de quienes colaboraron con éstas, les ha
parecido un tema interesante el argumentar jurídicamente el Procedimiento
directo establecido en el Art.640 del Código Orgánico Integral Penal, y el
Principio Constitucional del derecho a la defensa debe contar con el tiempo
suficiente para preparar las pruebas de descargo, que no es tiempo suficiente
para quien realiza las investigaciones pertinentes. Con los resultados obtenidos
de las encuestas, se establece que es necesario revisar este tema de los
procedimientos directos, que fueron creados con la finalidad de ahorrar tiempo y
dinero, tanto a fiscales, jueces y como a la misma persona procesada, pero que
por otra parte al ser un tiempo tan corto el que se encuentra determinado en el
COIP, que es de 10 días no es menos cierto que este plazo es muy corto con el
que cuentan las partes procesales para preparar las pruebas necesarias de
59
descargo, dando lugar a que se violente el principio de contar con el tiempo y los
medios suficientes para la preparación de su defensa.
La investigación se la ha realizado en forma teórica y práctica.
En forma teórica se ha argumentado jurídicamente que es una propuesta
realizable, con el análisis de los diferentes puntos de vista de los juristas, autores,
y doctrinarios que se pone a consideración en sus teorías, libros, escritos,
revistas, etc. que en gran mayoría de los encuestados consideran que es
interesante y aplicable el objeto de investigación sobre la Argumentación Jurídica
del Procedimiento Abreviado establecido en el Art.640 del Código Orgánico
Integral Penal, y el Principio Constitucional de contar con el tiempo y los medios
para la preparación de las pruebas de descargo de un hecho.
Con las investigaciones de las legislaciones de los países consultados, se ha
demostrado que en estos también hay esta clase de procedimientos especiales,
dentro de la legislación de cada país con similares ordenamientos jurídicos, pero
siempre respetando la constitución de cada país.
se ha analizado el principio del derecho a la defensa que se encuentra
establecido en las Cartas Magnas de cada país consultado, en las que existen
establecidos estos principios, pero son considerados desde diferentes puntos de
vista en algunos como simples teorías dogmáticas, mientras que en otros sí se da
la importancia que merecen, al momento de realizar una audiencia de
procedimiento directo, en la que se reúnen todo el procedimiento en una sola
audiencia, se violentan las reglas determinadas en el debido proceso.
En el campo penal las Unidades Judiciales de garantías penales con sede en el
Cantón Tulcán, son fuentes importantes de donde se puede consultar sobre
procesos que se han sustanciado en estas unidades y que se han sometido al
procedimiento directo; los abogados en libre ejercicio que patrocinan a los
usuarios de la justicia se convierten en los principales protagonistas del estudio.
En la parte técnica el desarrollo del tema de investigación es viable a través de la
encuesta, que consiste en preguntar de manera directa y libre a los actores
60
sociales que se encuentran involucrados, como juzgadores, abogados en libre
ejercicio profesional, quienes patrocinan como defensores de los ciudadanos que
se encuentran inmersos en estos procesos, y que por acortar tiempo y dinero, se
someten al procedimiento directo.
La fundamentación jurídica con la que se aporta en esta tesis, es amplia y
suficiente para que la propuesta planteada sea viable y que la Asamblea
Nacional, quien es el órgano que se encarga de revisar, modificar expedir o
derogar las leyes, considere importante analizar este procedimiento y tomen otras
alternativas que no violenten el principio constitucional del derecho a contar con el
tiempo suficiente para la preparación de la defensa.
3.2.2 Validación de la propuesta de TesisPara la validación de la presente propuesta de tesis, se considera a los siguientes
expertos en materia Penal: Doctor Víctor Guillermo Nejer Ibujés, Dr. Wilson
Hernán Quelal Onofre, Dr. Germán Moisés Castillo, Luis Hernán López Jácome, y Ab.
Nelson Armando Rosero Rosero de quienes a continuación se detalla los datos
informativos pertinentes.
a) Datos Informativos:
No de Cédula de ciudadanía: 0401103882
Nombres y Apellidos: Juan Carlos Villarreal Tapia
Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia
Institución en la que labora: Defensoría Pública Carchi.
Cargo actual: Defensor Público.
Años de servicio: 4 años
Experiencia laboral: 8 años
b) Datos Informativos:
No de Cédula: 0401129168
Nombres y Apellidos: Magaly Narcisa Obando Castro
Título de mayor jerarquía: Magíster en Derecho Procesal Penal.
Institución en la que labora: Fiscalía Provincial del Cachi
Cargo actual: Fiscal
61
Años de servicio: 7 años
Experiencia laboral: 11 años
c) Datos Informativos:
No de Cédula: 0400992756
Nombres y Apellidos: Fausto Cecilio Sandoval Ortiz
Título de mayor jerarquía: Abogado
Institución en la que labora: Libre Ejercicio
Cargo actual: Abogado en libre ejercicio
Años de servicio: 8 años
Experiencia laboral: 8 años
d) Datos Informativos: No de Cédula: 0400609871
Nombres y Apellidos: Luis Hernán López Jácome
Título de mayor jerarquía: Especialista Derecho Procesal
Institución en la que labora: Corte Provincial de Justicia del Carchi
Cargo actual: Juez Tribunal Segundo Penal del Carchi
Años de servicio: 22 años
Experiencia laboral: 28 años
e) Datos Informativos:No de Cédula: 0401095745
Nombres y Apellidos: Jairo Santiago Villarreal Lima
Título de mayor jerarquía: Magíster en Derecho Penal
Institución en la que labora: Fiscalía General del Estado
Cargo actual: Fiscal
Años de servicio: 6 años
Experiencia laboral: 8 años.
3.3 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta
El primer indicador de calidad consultado es el de Rigor Jurídico de la
propuesta, de ahí que todos los expertos consultados, están de acuerdo en un su
62
totalidad, al indicar que el tema es importante e innovador hacer un análisis
jurídico de los pro y los contra que se presentan dentro de los procedimientos
especiales, y en esta caso con el Procedimiento Directo, que es importante que
se dé a conocer a las Asamblea Nacional, como proyecto de ley, para que sea
discutido el tema como lo determina la Constitución de la República del Ecuador,
y se realice el análisis de que en verdad se está violentando algunos principios,
como el del debido proceso, el principio de inocencia, y en especial el Principio de
contar con el tiempo necesario para la defensa.
El segundo indicador de calidad se relaciona a la Estructura metodológica
de la propuesta, en la que en un 84% de los expertos consideran que cumple en
su estructura en forma muy satisfactoria, manifiestan que la organización es
acertada y acorde con el tema, que se cumple con los parámetros de la
Investigación científica que exige la Universidad Uniandes, y que se han
respetado los lineamientos de la metodología para poder llegar a alcanzar el
objetivo propuesto en esta investigación, y que los datos obtenidos sean de una
veracidad absoluta. En un porcentaje muy bajo como es el de 16%, indican los
validadores que no se cumple en su totalidad, con la metodología, pero que
ampliando un poco más, cumpliría con los aspectos referidos.
El tercer indicador de calidad es referente a la Organización de la temática,
el mismo que de acuerdo a los validadores en un porcentaje del 100%, al estar de
acuerdo con el orden con que se encuentra estructurada la presente tesis, es
decir que tienen relación los temas que se indican a lo largo de esta investigación
y cumplen con los parámetros que se establecen, para obtener una excelente
investigación organizacional, y ser analizado en forma profesional y obtener su
aprobación; por lo tanto los señores validadores han dado su criterio personal,
indicando que el desarrollo y estructura del tema de esta tesis se encuentra en su
totalidad organizada de acuerdo a los parámetros de la metodología diseñada
para esta clase de investigaciones.
El cuarto indicador de calidad trata sobre la Viabilidad para la Aplicación
práctica; sobre este tema los expertos en materia penal, especialmente en los
63
procesos por delitos penales que se someten al procedimiento directo,
consideran en un 100%, que es viable para la aplicación práctica de la propuesta
planteada, y poner en consideración de la Asamblea Nacional quienes son los
responsables de analizar, interpretar las leyes, para que analicen este tema y se
reforme en la parte pertinente considerando otros parámetros, y sea de mejor
eficacia el procedimiento directo al contar con más tiempo para preparar su
defensa.
El Quinto indicador de calidad hace referencia a la Actualidad, y todos los
expertos validadores con sus años de experiencia, están de acuerdo en un
ciento por ciento que el tema es de una novedad actual, en la que con las
reformas que se han realizado desde la creación de los Procedimientos
especiales, en el Actual COIP, se reforme sobre este tema, y que por tratarse de
un tema de interés en general, especialmente en la actualidad, en donde han
aumentado en forma considerable los procesos penales, sancionados con penas
privativas menores a cinco años, no se violenten principios constitucionales y del
debido proceso como se plantea en esta investigación de contar con el tiempo
suficiente para la preparación de las pruebas que debe presentar dentro de
estos juicios.
Las tablas de tabulación y gráficos estadísticos en donde se demuestran los
resultados obtenidos de los expertos que fueron consultados sobre el tema de
tesis y su estructura de calidad y metodológica se encuentran en el anexo 5.
3.4 Conclusiones parciales del capítulo III
- Con las encuestas que se han realizados en una muestra poblacional de
cincuenta personas, conocedoras del derecho y del tema que se les preguntó, con
sus resultados se ha podido demostrar que dentro de los procesos especiales,
que se encuentra el Procedimientos directo, dan un criterio afirmativo de que sí se
debería analizar y revisar sobre estos procedimientos directos, ya que por una
parte ayudan a ahorrar tiempo, y solucionar pronto los conflictos quizá no de
mayor gravedad, pero que se violenta el principio constitucional y del debido
proceso de no contar con el tiempo suficiente para preparar las pruebas de
64
descargo, establecidos tanto en la Carta Magna, como en el Código Orgánico
Integral Penal.
- De acuerdo al aporte de los diferentes jueces de garantías penales, y abogados
en libre ejercicio, especializados en temas penales, y que se los considera
expertos en materia penal, con sus criterios han contribuido a perfeccionar este
tema de tesis, manifestando que es un tema de interés general que se debe dar a
conocer a las autoridades pertinentes, como son a la Asamblea Nacional del
Ecuador, quienes son los encargados de revisar y realizar las adecuaciones
pertinentes a las leyes, cuando existan contradicciones en sus conceptos.
- Esta investigación es importante considerarla, ya que las razones que llevan a
realizar este trabajo, es analizar que dentro del procedimiento abreviado,
establecido en el artículo 640, del COIP, contradice a lo establecido en la
Constitución de la República en el artículo 76, numeral 7, literal b), que indica
dentro de los derechos de las personas, contar con el tiempo y los medios
necesarios para la preparación de la prueba.
3.5 PROPUESTA
La propuesta que se presenta en este trabajo de investigación, no se trata de
solicitar se reforme o se elimine esta clase de procedimientos, sino únicamente
realizar un análisis jurídico fundamentado en doctrinas, criterios de juristas, casos
reales, en el que se afirma que dentro del procedimiento directo, establecido en el
Artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal se está violentando algunos
principios y garantías constitucionales en favor del procesado, especialmente el
Principio Constitucional de contar con el tiempo suficiente para la preparación de
las pruebas de descargo.
Los Asambleístas son quienes deben tomar cartas en el asunto de acuerdo a sus
competencias ordenado en la Constitución de la República en su artículo 120
numeral 6, que es la Asamblea Nacional la institución encargada de expedir,
codificar, reformar o derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio.
65
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que fue publicado
en el Suplemento del Registro Oficial 180 del 10 de febrero del 2014, y vigente en
su totalidad desde el 10 de agosto del mismo año, en el artículo 640 que se
refiere al Procedimiento Directo, en donde se concentran todas las etapas del
proceso en una sola audiencia, se debería realizar pero contando con más tiempo
para la preparación de las pruebas que deben presentar las dos partes
procesales, tanto el implicado como el que acusa.
De acuerdo a la investigación realizada, a los casos estudiados de las sentencias
que se han dictado en las Unidades de Garantías Penales, no se hace referencia
a la violación de este principio, ya que para determinar la responsabilidad del
procesado, y dictar la correspondiente sentencia, el juez es quien debe calificar la
flagrancia, y señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio de
procedimiento directo en el plazo máximo de diez días y en esta misma audiencia
se dictará la sentencia, como lo determina el numeral 4 del Artículo 640 del COIP.
Así lo establece la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 1, al
considerar al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social;
democrática, soberana, independiente,…Y como deberes primordiales del Estado
es garantizar el goce de derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, Artículo 2 de la Carta Magna.
Por lo tanto la propuesta que se presenta sobre este tema importante de
investigación es beneficiosa para toda la ciudadanía en general, ya que las leyes
se las dictan, reforman o modifican con la finalidad de dar una forma de convivir
con armonía para una sociedad que respeta la dignidad de las personas y la
colectividad.
66
3.5.1 PROYECTO DE LEY QUE REFORME EL PROCEDIMIENTO DIRECTODETERMINADO EN EL ART.640 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICOINTEGRAL PENAL.
Quito, diciembre 11 del 2015
SeñoraGabriela RivadeneiraPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADORQuito, Distrito Metropolitano
De mi consideración:
Jairo Rolando León Paucar, portador de la c. c. No. 0401256979 en goce de los
derechos políticos que me asisten, y de conformidad con al artículo 134 numeral 5
y 6, de la Constitución de la República del Ecuador, me permito presentar el Ante
Proyecto de Ley, para que sea considerado en el Pleno de la Asamblea Nacional,
y sea discutido y debatido de conformidad con el Artículo 137 de la Carta Magna,
y aprobado de acuerdo al inciso 3 del mismo artículo. Para luego de ser
promulgado, se publique en el Registro Oficial.
Para lo cual me permito adjuntar en 3 ejemplares el Anteproyecto en mención.
Seguro de contar con la favorable atención que se dé a este Proyecto, desde ya
le reitero mis sentimientos de consideración y estima.
Atentamente,
Jairo Rolando León Paucarc. c. 0401256979
67
ASAMBLEA NACIONALPLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 134 numeral 5 y 6, de la Constitución de la República,
manifiesta la iniciativa para presentar proyectos de ley y corresponde a las
ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las
organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero
punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón
electoral nacional.
QUE en el numeral 6 del artículo anterior dice: Quienes presenten proyectos de
ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate,
personalmente o por medio de sus delegados.
QUE, en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección en su Artículo 75 de la
Constitución de la República, manifiesta de los derechos de las personas a una
justicia efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad, sin quedar en ningún caso en la
indefensión.
QUE, al no contar con proyectos que difundan el incumplimiento de los derechos
de las partes, al no contar con el tiempo necesario para la preparación de su
defensa.
QUE, al reformar un artículo de una ley con el fin de proteger un derecho
constitucional como en este caso es el derecho a contar con el tiempo necesario
para preparar su defensa, para garantizar la seguridad jurídica.
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 120 numeral 6 de la
Constitución de la República, a la Asamblea Nacional,
68
EXPEDIR
La Reforma al Artículo 640 en el numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, en
lo referente al plazo máximo de diez días, deberá decir:
“Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora para realizar
la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de treinta días, en el cual dictará
sentencia”.
Dado en el Pleno de la Asamblea Nacional, a los 10 días del mes de enero del
2016.
Gabriela RivadeneiraPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONCLUSIONES GENERALES
Esta investigación del Procedimiento Directo, dentro del texto de la
presente tesis, se consagra en un mecanismo totalmente innovador, cuyos
fundamentos plantean diferencias considerables con relación al procedimiento
penal ordinario, lo cual ha conllevado a que se ahorre tiempo y dinero a las partes
procesales, pero que por otro lado se ha omitido ciertos aspectos que
necesariamente se deberían tomar en cuenta dentro del texto legal como es el
contar con el tiempo suficiente para la preparación de la defensa y no vulnerar
principios constituciones; los mismos que se han mencionado a lo largo del
desarrollo de la presente investigación, sin que por este motivo, se deba discurrir
al procedimiento directo como innecesario o inservible dentro de la legislación; en
todo caso, se debe mencionar que por los lamentables errores legislativos se han
omitido aspectos importantes que en el futuro deberán ser tomados en cuenta.
Se considera que el procedimiento directo, desde el punto de vista de
ahorrar tiempo y dinero tanto al estado como a los procesados, como real y
eficiente, pero si se toma en cuenta que se evidencia la violación de los derechos
del debido proceso y constitucionales, en especial el de contar con el tiempo
69
necesario para preparar los medios probatorios para la defensa, se puede decir
que es un error por parte del legislador no haber considerado que el tiempo de
diez días antes de la audiencia de flagrancia, no es suficiente para realizar el
anuncio de prueba aún cuando el anuncio de pruebas se debe realizar hasta tres
días antes de la audiencia, y con esto va en contra el principio constitucional
establecido en el artículo 76, numeral 7, literal b) “Contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la preparación de su defensa. Es decir que en parte el
procesado se puede quedar en la indefensión, sino tuvo el tiempo suficiente para
presentar las pruebas de descargo, desde el momento que el juez califique la
flagrancia del delito.
Otro punto importante de analizar es el desacierto que existe en el artículo
640, motivo de esta investigación, en el que se disponga como requisito para
someterse al procedimiento directo, que el infractor no tenga derecho a
contradecir las circunstancias que le afectan, por tratarse de delito flagrante, debe
aceptar su culpa, y someterse al Procedimiento Directo.
La metodología que se ha utilizado y el análisis de las distintas posiciones
de juristas, doctrinarios, y especialistas en materia penal, así como el
razonamiento de las encuestas efectuadas, ha permitido establecer que es
necesario e importante realizar un análisis sobre la violación al principio
constitucional de no contar con el tiempo necesario para la preparación de la
defensa.
De acuerdo con la validación de los expertos con quienes se ha contado
para esta investigación, se demuestra que la presente tesis de grado aporta con
una argumentación jurídica muy bien fundamentada y que es importante
considerarla para analizar sobre la violación del principio antes mencionado.
RECOMENDACIONES
Con la propuesta del tema de tesis de grado, se recomienda, a la
Asamblea Nacional, Órgano encargado de reformar, analizar e interpretar
las leyes, tome en cuenta el planteamiento de esta propuesta, de que en el
70
artículo referente al procedimiento directo, y reforme a la brevedad posible
luego de las discusiones pertinentes el tiempo que se encuentra
establecido en el numeral 4 del artículo 640 del COIP, y que esto no
implique una violación a derechos humanos y constitucionales, que prohíbe
la violación a principios constituciones y procesales.
El Estado ecuatoriano con su actual Constitución la misma que se
diferencia de las anteriores Constituciones por ser una Constitución
garantista de derechos, se debe poner en práctica y aplicar las reformas
pertinentes en el actual tema de tesis, dentro del Código Orgánico Integral
Penal, para que obedezca a lo que determina el Art.1de la Constitución de
la República del Ecuador, que enmarca al ordenamiento jurídico nacional
dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y
justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan
coherentemente al espíritu de la Constitución.
Se recomienda a los señores Profesores, personal directivo y
administrativo, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
UNIANDES, en la ciudad de Tulcán, para que el presente trabajo
investigativo, sea puesto a órdenes de la Biblioteca de esta prestigiosa
Institución Superior Educativa, para que sirva de fuente de consulta a
generaciones venideras de estudiantes de Derecho y ciudadanía en
general.
Se recomienda a los señores estudiantes que se encuentran recibiendo los
conocimientos en todas las ramas, con las que cuenta este centro
educativo en la ciudad de Tulcán, para que cuenten con este valioso
aporte investigativo, lo analicen y apoyen, para que se considere el estudio
y análisis que se ha realizado al artículo 640 del COIP, referente al
Procedimientos Directo.
71
Por último se recomienda que los señores Profesores que conforman el
Tribunal, para la defensa de la presente Tesis, en la que se ha
fundamentado jurídicamente y se ha demostrado que en este tema se está
violentando el Principio Constitucional de no contar con el tiempo suficiente
para la preparación de los medios probatorios, establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, y en el COIP, y por lo tanto se
debe considerar este tema y sea llevado a la Asamblea Nacional para su
discusión y aprobación.
Glosario de Términos
1. AUDIENCIA: Trámite judicial o administrativo consistente en ofrecer a una
persona interesada en el asunto la posibilidad de alegar lo que tenga por
conveniente en defensa de su derecho.
2. ACTUACIÓN DE PRUEBAS.- El proceso penal nace con el auto apertorio de
instrucción y concluye con la resolución final o la sentencia que se dicta en ese
proceso.
3. CULPABILIDAD: Consiste en la desaprobación que merece la conducta de una
persona por haber obrado diferente a lo que establece el derecho.
4. COMO SE ACREDITA SI ES UN DELITO: con actuación de pruebas.
5. DELITO.- Es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por
imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto,
implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca
un castigo o pena. Es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable,
culpable y punible.
6. DESDE CUANDO SE COMPUTA EL PLAZO O PERIODO DE DETENCIÓN: 24
horas desde que se efectúa la detención.
72
7. DENUNCIA FISCAL.- La Fiscalía le corresponde promover de oficio o a
petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
públicos tutelados por el derecho.
8. ELEMENTO DE LA ACCIÓN.- Tipicidad (es la adecuación de la acción al tipo
penal); Antijuridicidad (es la oposición a las normas jurídicas establecidas por el
estado); imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un
reproche); culpabilidad (consiste en el reproche o desaprobación que merece
la conducta de una persona); punibilidad (establece la sanción que debe aplicarse
al sujeto que ha cometido un delito).
9. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: es la vida humana independiente.
10. JUICIO ORAL O JUZGAMIENTO.- Es la segunda parte del proceso penal
ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del
acusado, absolviéndolo o condenándolo.
11: IMPUTADO: Persona contra quien se ha presentado una querella o denuncia,
pero con respecto a quien no se ha presentado aún, luego de la correspondiente
determinación de causa probable para arrestar o para acusar, el pliego acusatorio
que da base para la celebración del juicio en su contra. Véase “determinación de
causa probable para arrestar” y “determinación de causa probable para acusar”.
12. IN DUBIO PRO REO: Expresión latina que implica que la duda favorece al
imputado.
13. LA INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN JUDICIAL.- Después del auto de
instrucción, se ingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario.
14. ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un
lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la
norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales
como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados,
convenciones, contratos y disposiciones particulares.
73
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se
traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del
ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.
15. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Principio destinado a que en los procesos
penales sea la acusación quien deba probar la responsabilidad penal del
inculpado
16. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Norma que obliga a todos los poderes del
estado a someterse a la ley.
17. PROCESADO: Persona formalmente acusada de un delito en un proceso
penal.
18.PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL: acusatorio, oralidad, publicidad, inmediación,
concentración, contradicción, preclusión, unidad y continuidad de la audiencia,
identidad personal, igualdad de las partes, motivación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias, observancia del debido proceso y
la tutela jurisdiccional, de no ser condenado en ausencia, de no ser privado del
derecho de defensa, instancia plural.
19. PROCESO JUDICIAL.- Es básicamente la exigencia constitucional para el
desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los
intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente
instituido para ello.
20. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Es el nombre genérico que designa una
serie de mecanismos de protección a los derechos humanos establecidos por la
Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos
Humanos que reemplazó a la Comisión en 2006.
21. SENTENCIA: Es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial.
22. SI EL ACUSADO RECONOCE SU DELITO: se debe reducir su pena.
74
23. PORQUE SE LLAMA APERTURA DE INSTRUCCIÓN: por el inicio al proceso
24. SOBRESEIMIENTO: Acción y efecto de sobreseer, que significa poner fin a
un asunto, procedimiento o juicio. Se usa corrientemente en la frase “archivo y
sobreseimiento de un juicio”. Sobreseer una acusación en lo criminal implica que
el proceso queda terminado con respecto al acusado y éste queda en libertad.
25. RESOLUCIÓN: Aunque en general significa cualquier decreto, providencia,
auto o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, en este último campo suele
aplicarse también, con un sentido restringido, a la decisión de una cuestión
interlocutoria, diferenciándose, en este sentido, de la sentencia, que se concibe
como el fallo que pone fin al juicio. Aplicado el término a un contrato, implica la
extinción del vínculo contractual; dejar sin efecto el contrato, convenio, acuerdo u
obligación por cualquiera de las causas acordadas entre las partes. Distíngase,
en este último sentido, de "rescisión".
26. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA El derecho a la tutela judicial efectiva es la
posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para
obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por
la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el
continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".
BIBLIOGRAFÍA
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Quito.pag.98.
BINDER, A. M. (2011). Soluciones Rápidas y efectivas al Conflicto Penal.
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Guerrero V, W. (1978). Derecho Procesal Penal II. Quito: Editorial Universiataria.
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L. Prieto Carlos. (1972). Derecho Procesal Civil. Madrid: Revista del Derecho
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Maier J. (2003). Derecho Procesal Penal, Parte General, tomo II. Buenos Aires:
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Zambrano Pasquel, A. (2011). Doctrina Penal, Constitucional y Práctica Penal.
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LINKOGRAFÍA
(http//www.dplf.org/CJR/us, 2015)
(http//www.dplf.org/CJR/us, 2015)
ANEXO 2Formato de Encuestas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDRES“UNIANDES” TULCAN
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A: Operadores de Justicia, profesionales del derecho, yciudadanía en general.
PARTICIPANTES: Abogados en libre ejercicio, servidores públicos de laFunción Judicial y ciudadanía en general.
ENCUESTADOR: Jairo Rolando León Paucar
OBJETIVO:
Argumentar Jurídicamente que el Procedimiento Directo determinado en el
Art.640 del Código Orgánico Integral Penal, y la violación al Principio
Constitucional del derecho a la defensa.
INDICACIONES:
Marque con una X, la respuesta que Usted considere correcta.
La encuesta es anónima, la honestidad y veracidad de los resultados es de su
completa responsabilidad.
CUESTIONARIO
1. ¿Conoce Usted o ha escuchado que es el Procedimiento Directo?
SI ( )
NO ( )
2.- Cree Usted que el Procedimiento Directo, en lo referente al tiempo que se
encuentra establecido para presentar las pruebas necesarias para su defensa
contraviene a lo manifestado en la Constitución de la República y Convenios
Internacionales de Derechos Humanos?
SI ( )
NO ( )
3.- 3.- ¿Sabe Usted, en qué delitos se puede aplicar el Procedimiento Directo?
SI ( )
NO ( )
4.- Cree Usted, que el Procedimiento Directo, ahorra tiempo y dinero al Estado,
pero que es contradictorio a los derechos humanos, en que el procesado no
cuenta con el tiempo y medios necesarios para su defensa?
SI ( )
NO ( )
5.- ¿Sabe usted cual es tiempo con el que disponen las partes, para presentar
las pruebas de cargo y descargo?
SI ( )
NO ( )
6.- 6.- Cree Usted que es suficiente el término de diez días para poder preparar
las pruebas de descargo dentro de un procedimiento directo, por más pequeño
que sea el delito?
SI ( )
NO ( )
7.- ¿Considera usted necesario cambiar o aumentar el tiempo que se debe dar
para la presentación de las pruebas de descargo en el Procedimiento Directo, y
de esta manera no violentar la seguridad jurídica, el debido proceso y los
derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República?
SI ( )
NO ( )
8. Está de acuerdo que para este procedimiento directo, se debe considerar
únicamente los delitos que sean calificados como flagrantes?
SI ( )
NO ( )
9. ¿Está Usted de acuerdo que la Argumentación Jurídica propuesta en esta
investigación, tiene razón de ser, al manifestar que se están violando principios
constituciones, principalmente el derecho a la defensa, al no contar con el
tiempo y los medios necesarios para presentar las pruebas, como manifiesta la
Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos?
SI ( )
NO ( )
10.- ¿Cree Usted que al aumentar los días dentro de estos procedimientos
para presentar las pruebas necesarias, el mayor beneficiario con estos
procedimientos directos, serían las partes procesales como son los fiscales, y
el procesado ya que las dos partes contarían con más tiempo para la
preparación de las pruebas que se presentarán en el anuncio de pruebas
dispuesta por el juez que sustancia la causa?
SI ( )
NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACION
ANEXO 3
Tabulación de Resultados de la Encuesta dirigida a Operadores dejusticia.
1. ¿Conoce Usted o ha escuchado que es el Procedimiento Directo?
Indicador FrecuenciaPorcentaje%
Si 40 20%No 10 80%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
7
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
2.- Cree Usted que el Procedimiento Directo, en lo referente al tiempo que se
encuentra establecido para presentar las pruebas necesarias para su defensa
contraviene a lo manifestado en la Constitución de la República y Convenios
Internacionales de Derechos Humanos?
Indicador Frecuencia Porcentaje %Si 42 84%No 8 16%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
ANEXO 3
Tabulación de Resultados de la Encuesta dirigida a Operadores dejusticia.
1. ¿Conoce Usted o ha escuchado que es el Procedimiento Directo?
Indicador FrecuenciaPorcentaje%
Si 40 20%No 10 80%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
7
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
2.- Cree Usted que el Procedimiento Directo, en lo referente al tiempo que se
encuentra establecido para presentar las pruebas necesarias para su defensa
contraviene a lo manifestado en la Constitución de la República y Convenios
Internacionales de Derechos Humanos?
Indicador Frecuencia Porcentaje %Si 42 84%No 8 16%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
80%
20%
GRAFICO 1
Si No
84%
16%
GRAFICO 2
Si No
ANEXO 3
Tabulación de Resultados de la Encuesta dirigida a Operadores dejusticia.
1. ¿Conoce Usted o ha escuchado que es el Procedimiento Directo?
Indicador FrecuenciaPorcentaje%
Si 40 20%No 10 80%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
7
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
2.- Cree Usted que el Procedimiento Directo, en lo referente al tiempo que se
encuentra establecido para presentar las pruebas necesarias para su defensa
contraviene a lo manifestado en la Constitución de la República y Convenios
Internacionales de Derechos Humanos?
Indicador Frecuencia Porcentaje %Si 42 84%No 8 16%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
80%
GRAFICO 1
No
84%
GRAFICO 2
No
3.- ¿Sabe Usted, en qué delitos se puede aplicar el Procedimiento Directo?
Tabla 3Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 44 12%No 6 88%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
4.- Cree Usted, que el Procedimiento Directo, ahorra tiempo y dinero al Estado,
pero que es contradictorio a los derechos humanos, en que el procesado no
cuenta con el tiempo y medios necesarios para su defensa?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 46 92%NO 4 8%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
3.- ¿Sabe Usted, en qué delitos se puede aplicar el Procedimiento Directo?
Tabla 3Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 44 12%No 6 88%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
4.- Cree Usted, que el Procedimiento Directo, ahorra tiempo y dinero al Estado,
pero que es contradictorio a los derechos humanos, en que el procesado no
cuenta con el tiempo y medios necesarios para su defensa?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 46 92%NO 4 8%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
Si88%
No12%
GRAFICO 3
92%
8%
GRAFICO 4
Si No
3.- ¿Sabe Usted, en qué delitos se puede aplicar el Procedimiento Directo?
Tabla 3Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 44 12%No 6 88%TOTAL 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
4.- Cree Usted, que el Procedimiento Directo, ahorra tiempo y dinero al Estado,
pero que es contradictorio a los derechos humanos, en que el procesado no
cuenta con el tiempo y medios necesarios para su defensa?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 46 92%NO 4 8%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
Si88%
GRAFICO 3
92%
GRAFICO 4
No
5.- ¿Sabe usted cual es tiempo con el que disponen las partes, para presentar
las pruebas de cargo y descargo?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI CREO 48 96%NO CREO 2 4%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1Elaborado por: Jairo León
6.- Cree Usted que es suficiente el término de diez días para poder preparar las
pruebas de descargo dentro de un procedimiento directo, por más pequeño que
sea el delito?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 5 10%NO 45 90%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
5.- ¿Sabe usted cual es tiempo con el que disponen las partes, para presentar
las pruebas de cargo y descargo?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI CREO 48 96%NO CREO 2 4%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1Elaborado por: Jairo León
6.- Cree Usted que es suficiente el término de diez días para poder preparar las
pruebas de descargo dentro de un procedimiento directo, por más pequeño que
sea el delito?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 5 10%NO 45 90%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
96%
4%
GRAFICO 5
Si No
10%
90%
GRAFICO 6
Si No
5.- ¿Sabe usted cual es tiempo con el que disponen las partes, para presentar
las pruebas de cargo y descargo?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI CREO 48 96%NO CREO 2 4%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1Elaborado por: Jairo León
6.- Cree Usted que es suficiente el término de diez días para poder preparar las
pruebas de descargo dentro de un procedimiento directo, por más pequeño que
sea el delito?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 5 10%NO 45 90%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
96%
GRAFICO 5
No
10%
GRAFICO 6
No
7.- ¿Considera usted necesario cambiar o aumentar el tiempo que se debe dar
para la presentación de las pruebas de descargo en el Procedimiento Directo, y
de esta manera no violentar la seguridad jurídica, el debido proceso y los
derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 47 94%NO 3 6%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
8. Está de acuerdo que para este procedimiento directo, se debe considerar
únicamente los delitos que sean calificados como flagrantes?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 38 76%NO 12 24%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
7.- ¿Considera usted necesario cambiar o aumentar el tiempo que se debe dar
para la presentación de las pruebas de descargo en el Procedimiento Directo, y
de esta manera no violentar la seguridad jurídica, el debido proceso y los
derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 47 94%NO 3 6%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
8. Está de acuerdo que para este procedimiento directo, se debe considerar
únicamente los delitos que sean calificados como flagrantes?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 38 76%NO 12 24%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
94%
6%
GRAFICO 7
Si No
76%
24%
GRAFICO 8
Si No
7.- ¿Considera usted necesario cambiar o aumentar el tiempo que se debe dar
para la presentación de las pruebas de descargo en el Procedimiento Directo, y
de esta manera no violentar la seguridad jurídica, el debido proceso y los
derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 47 94%NO 3 6%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
8. Está de acuerdo que para este procedimiento directo, se debe considerar
únicamente los delitos que sean calificados como flagrantes?
Indicador Frecuencia PorcentajeSI 38 76%NO 12 24%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
94%
GRAFICO 7
No
76%
GRAFICO 8
No
9. ¿Está Usted de acuerdo que la Argumentación Jurídica propuesta en esta
investigación, tiene razón de ser, al manifestar que se están violando principios
constituciones, principalmente el derecho a la defensa, al no contar con el
tiempo y los medios necesarios para presentar las pruebas, como manifiesta la
Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos?
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 42 84%NO 8 16%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
10.- ¿Cree Usted que al aumentar los días dentro de estos procedimientos
para presentar las pruebas necesarias, el mayor beneficiario con estos
procedimientos directos, serían las partes procesales como son los fiscales, y
el procesado ya que las dos partes contarían con más tiempo para la
preparación de las pruebas que se presentarán en el anuncio de pruebas
dispuesta por el juez que sustancia la causa?
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 46 92%NO 4 8%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: JairoLeón Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
9. ¿Está Usted de acuerdo que la Argumentación Jurídica propuesta en esta
investigación, tiene razón de ser, al manifestar que se están violando principios
constituciones, principalmente el derecho a la defensa, al no contar con el
tiempo y los medios necesarios para presentar las pruebas, como manifiesta la
Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos?
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 42 84%NO 8 16%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
10.- ¿Cree Usted que al aumentar los días dentro de estos procedimientos
para presentar las pruebas necesarias, el mayor beneficiario con estos
procedimientos directos, serían las partes procesales como son los fiscales, y
el procesado ya que las dos partes contarían con más tiempo para la
preparación de las pruebas que se presentarán en el anuncio de pruebas
dispuesta por el juez que sustancia la causa?
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 46 92%NO 4 8%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: JairoLeón Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
84%
16%
GRAFICO 9
Si No
8%
GRAFICO 10
Si
9. ¿Está Usted de acuerdo que la Argumentación Jurídica propuesta en esta
investigación, tiene razón de ser, al manifestar que se están violando principios
constituciones, principalmente el derecho a la defensa, al no contar con el
tiempo y los medios necesarios para presentar las pruebas, como manifiesta la
Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos?
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 42 84%NO 8 16%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
10.- ¿Cree Usted que al aumentar los días dentro de estos procedimientos
para presentar las pruebas necesarias, el mayor beneficiario con estos
procedimientos directos, serían las partes procesales como son los fiscales, y
el procesado ya que las dos partes contarían con más tiempo para la
preparación de las pruebas que se presentarán en el anuncio de pruebas
dispuesta por el juez que sustancia la causa?
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 46 92%NO 4 8%TOTAL: 50 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: JairoLeón Jairo León
Fuente: Tabla 1
Elaborado por: Jairo León
84%
GRAFICO 9
No
92%
GRAFICO 10
Si No
Anexo 4Formato de Validación de la Propuesta
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES“UNIANDES”-TULCAN
CARRERA DE DERECHO
Tulcán, 10 de noviembre del 2015
Doctor.Jairo VillarrealFISCAL PROVINCIAL DEL CARCHIPresente.-
De mi consideración:
Con el presente tengo a bien dirigirme a Usted, con el fin de solicitar muy
comedidamente se digne dar su valiosa opinión sobre la propuesta: ElProcedimiento Directo determinado en el Artículo 640 del CódigoOrgánico Integral Penal y la violación al Principio Constitucional delderecho a la defensa. La misma que me permitirá obtener el título de
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.
Por la favorable atención que se digne dar al presente, desde ya le anticipo mis
debidos agradecimientos.
Atentamente,
Jairo Rolando León PaucarEGRESADO DE UNIANDES-TULCAN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES“UNIANDES”-TULCAN
CARRERA DE DERECHO
Ficha de Validación:
Argumentación Jurídica del Procedimiento Directo, determinado en elArt.640 del Código Orgánico Integral Penal, y la violación al PrincipioConstitucional del derecho a la defensa. A las personas seleccionadas se
les considera expertos en Derecho Penal.
Datos Informativos: No de Cédula……………………….
Nombres y Apellidos completos………………………………………………
Título de mayor jerarquía………………………………………………...........
Institución en la que labora…………………………………………………..
Cargo actual…………………………………………………………………….
Años de servicio………………………………………………………………...
Experiencia laboral……………………………………………………………..
II. Objetivos:Validar que la presente investigación es muy importante poner en
consideración, de toda la ciudadanía en general sobre, El ProcedimientoDirecto determinado en el Art.640 del Código Integral Penal, y la violaciónal Principio Constitucional del derecho a la defensa. , establecido en el
Art.76, numeral 7 literal b) de la Constitución de la República del Ecuador ya
que es un procedimiento nuevo, y se presenta en forma diaria sobre estos
casos.
III. Indicaciones:Le solicito muy comedidamente, expresar sus criterios sobre el objetivo
planteado en la presente tesis, tomando en cuenta los parámetros y la
escala valorativa.
De antemano le agradezco su valiosa colaboración, con el fin de mejorar la
propuesta de la tesis de Grado.
Escala valorativa:4: Muy satisfactorio.
3: Satisfactorio.
2: Poco satisfactorio.
1: No satisfactorio.
IV. Tabla para Registrar los valores de la Validación de la Propuesta
No Indicador de Calidad 4 3 2 11 Rigor Jurídico2 Estructura Metodológica de la propuesta3 Organización de la temática4 Viabilidad para la Aplicación Práctica5 Actualidad
Por favor, indique otro aspecto que usted considere interesante para el
mejoramiento de la propuesta:
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………............
_______________________
Firma del ValidadorNo Cédula………………….
ANEXO 5
Interpretación de Resultados de Validación de la Propuesta de tesis
El primer Indicador de calidad consultado es el Rigor Jurídico, cuyos
resultados son:
Tabla 11 GRAFICO 11
Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
El segundo indicador de Calidad consultado es la Estructura
Metodológica de la propuesta, cuyos resultados son:
Tabla 12 GRAFICO 12Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 16 84%Satisfactorio 3 16%PocoSatisfactorio 0No satisfactorio 0Total: 19 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
ANEXO 5
Interpretación de Resultados de Validación de la Propuesta de tesis
El primer Indicador de calidad consultado es el Rigor Jurídico, cuyos
resultados son:
Tabla 11 GRAFICO 11
Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
El segundo indicador de Calidad consultado es la Estructura
Metodológica de la propuesta, cuyos resultados son:
Tabla 12 GRAFICO 12Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 16 84%Satisfactorio 3 16%PocoSatisfactorio 0No satisfactorio 0Total: 19 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
0%
RIGOR JURIDICO
Muy satisfactorio Satisfactorio
84%
16%
METODOLOGÍA DE LA PROPUESTA
Muy satisfactorio
ANEXO 5
Interpretación de Resultados de Validación de la Propuesta de tesis
El primer Indicador de calidad consultado es el Rigor Jurídico, cuyos
resultados son:
Tabla 11 GRAFICO 11
Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
El segundo indicador de Calidad consultado es la Estructura
Metodológica de la propuesta, cuyos resultados son:
Tabla 12 GRAFICO 12Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 16 84%Satisfactorio 3 16%PocoSatisfactorio 0No satisfactorio 0Total: 19 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
100%
0%
RIGOR JURIDICO
Satisfactorio
84%
METODOLOGÍA DE LA PROPUESTA
Muy satisfactorio Satisfactorio
El tercer indicador de calidad consultado es la organización de la
temática de la propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 13
Tabla 13 GRAFICO 13Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campo
Elaborado: Jairo León
El Cuarto Indicador de Calidad consultado es la viabilidad para la
aplicación práctica de la propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 14Tabla 14Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 16 84%Satisfactorio 3 16%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 19 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
El tercer indicador de calidad consultado es la organización de la
temática de la propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 13
Tabla 13 GRAFICO 13Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campo
Elaborado: Jairo León
El Cuarto Indicador de Calidad consultado es la viabilidad para la
aplicación práctica de la propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 14Tabla 14Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 16 84%Satisfactorio 3 16%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 19 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
100%
0%
ORGANIZACIÓN
Muy satisfactorio
16%
VIABILIDAD
Muy satisfactorio
El tercer indicador de calidad consultado es la organización de la
temática de la propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 13
Tabla 13 GRAFICO 13Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente: Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campo
Elaborado: Jairo León
El Cuarto Indicador de Calidad consultado es la viabilidad para la
aplicación práctica de la propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 14Tabla 14Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 16 84%Satisfactorio 3 16%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 19 100%Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
Fuente: Investigación de campoElaborado por: Jairo León
100%
ORGANIZACIÓN
Satisfactorio
84%
16%
VIABILIDAD
Muy satisfactorio Satisfactorio
El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la
propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 15
Tabla 15 GRAFICO 15Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente :Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campo
Elaborado: Jairo León
El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la
propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 15
Tabla 15 GRAFICO 15Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente :Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campo
Elaborado: Jairo León
100%
0%
ACTUALIDAD
Muy satisfactorio Satisfactorio
El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la
propuesta, cuyos resultados son:
GRAFICO 15
Tabla 15 GRAFICO 15Indicador Frecuencia PorcentajeMuy satisfactorio 20 100%Satisfactorio 0 0%PocoSatisfactorio 0 0%No satisfactorio 0 0%Total: 20 100%Fuente :Investigación de campoElaborado: Jairo León
Fuente: Investigación de campo
Elaborado: Jairo León
ACTUALIDAD
Satisfactorio
BIBLIOGRAFÍA
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Quito.
Blum Carcelén, J. (2015). El Procedimiento Directo en el Proceso Penal. Quito.
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