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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
AUTOR: BURBANO BENAVIDES ADRIÁN STALIN
ASESOR: DR. CHULDE NARVÁEZ MARCO VINICIO
TULCÁN - ECUADOR
2016
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Chulde Narváez Marco Vinicio, en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por
disposición de la Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES, certifico que el señor Burbano Benavides Adrián Stalin, culminó su informe
final de tesis denominado “La violación al principio de imparcialidad en los
procedimientos administrativos”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las
disposiciones reglamentarias de la institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado
hacer uso del presente, en los tribunales correspondientes para su graduación.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Burbano Benavides Adrián Stalin, portador de la cédula de ciudadanía N°
0401325766, egresado de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, sede Tulcán, declaro en
forma libre y voluntaria que la presente investigación previa a la obtención del título de
Abogado de los Tribunales de la República, la misma que es titulada como “La violación
al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos”, es de mi autoría
así como los análisis y comentarios vertidos en la misma.
Por lo expuesto, asumo la responsabilidad de la originalidad y/o veracidad de la misma.
Burbano Benavides Adrián Stalin
040132576-6
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Burbano Benavides Adrián Stalin, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos
o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella.
Tulcán, noviembre de 2016
________________________________
Sr. Burbano Benavides Adrián Stalin
CI. 040132576-6
AUTOR
DEDICATORIA
Desde lo más profundo de mi corazón quiero dedicar el presente trabajo de investigación a
mis padres, quienes me han enseñado que cada persona forja su propio destino, con errores
o tropiezos, pero siempre con un objetivo de vida, por lo que sus anhelos que tienen de mí,
son mi objetivo a conseguir para mi agradecimiento por su esfuerzo y amor brindado desde
el momento en que decidieron apoyarme para alcanzar este maravilloso logro profesional.
Adrián B.
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer enormemente el apoyo, espera, comprensión y sobre todo el gran
esfuerzo que han hecho mis padres Marco Burbano y Rocío Benavides, quienes son la
razón por la que he culminado una etapa más en mi vida y el motor de la misma, su
fundamental apoyo en cada momento de este camino profesional y su contante amor y
ejemplo de lucha y perseverancia ha sido la piedra angular con la cual he construido y he
alcanzado esta meta soñada, además quiero agradecer profundamente a esta prestigiosa
Institución de Educación Superior, porque a través de ella estoy alcanzando este logro tan
importante en mi vida profesional como a sus docentes y un especial reconocimiento a mi
tutor quien me ha guiado en la elaboración de este trabajo de grado de manera constante
por medio de sus conocimientos académicos.
Adrián B.
ÍNDICE GENERAL
Certificación del asesor Pág.
Declaración de autoría
Derechos de autor
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen Ejecutivo
Abstract
Introducción 1
1. Antecedentes de la investigación. 1
2. Estado del Arte. 2
3. Actualidad e importancia. 3
4. Formulación del problema. 4
5. Delimitación del problema. 4
6. Objeto de investigación. 4
7. Campo de acción. 4
8. Identificación de la línea de investigación. 4
9. Objetivos. 5
Objetivo general. 5
Objetivos específicos 5
10. Idea a defender. 5
11. Justificación del tema. 5
Capítulo I. Marco Teórico. 9
1.1. Origen y evolución del debido proceso en los procedimientos administrativos. 9
1.1.1. El Derecho Administrativo. 9
1.1.2. El Derecho Administrativo en el Ecuador. 10
1.1.3. El debido proceso en los procedimientos administrativos. 10
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre debido proceso en los procedimien
tos administrativos. 12
1.2.1. Derecho Administrativo. 12
1.2.1.1. Esencia del Derecho Administrativo. 13
1.2.2. Clases de Administración. 15
1.2.2.1. Administración Pública. 15
1.2.2.2. Administración Privada. 16
1.2.3. Fuentes del Derecho Administrativo. 16
1.2.3.1. Fuentes Reales o Directas. 17
1.2.3.2. Fuentes Formales o Indirectas. 17
1.2.4. Acto Administrativo. 17
1.2.4.1. Elementos del Acto Administrativo. 19
1.2.4.2. Clasificación de los Actos Administrativos. 20
1.2.5. Órgano Administrativo. 23
1.2.5.1. Clases de Órganos Administrativos. 23
1.2.5.2. Diferencia entre Órgano y Organismo Administrativo. 24
1.2.6. Procedimiento Administrativo. 25
1.2.6.1. Principios que rigen al Procedimiento Administrativo. 27
1.2.6.2. Trámite del Procedimiento Administrativo. 32
1.2.6.3. Diferencia entre proceso y procedimiento administrativo. 34
1.2.7. Régimen Disciplinario del Servicio Público. 35
1.2.7.1. Faltas Disciplinarias. 36
1.2.7.2. Sanciones Disciplinarias. 37
1.2.8. Sumario Administrativo. 37
1.2.8.1. Procedimiento del Sumario Administrativo. 38
1.2.9. De la Potestad Sancionadora. 40
1.2.9.1. Designación de la Potestad Sancionadora. 40
1.2.10. Legislación Extranjera. 40
1.2.10.1. Legislación Alemana. 41
1.2.10.2. Legislación Francesa. 42
1.2.11. Proyecto del Nuevo Código Orgánico Administrativo. 42
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas so
bre el debido proceso en los procedimientos administrativos. 44
1.4. Conclusiones parciales del capítulo. 46
Capítulo II. Marco Metodológico. 47
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. 47
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 48
2.2.1. Modalidad de la Investigación. 48
2.2.1.1. Cualitativa. 48
2.2.1.2. Cuantitativa. 48
2.2.2. Tipos de Investigación. 48
2.2.2.1. Tipo de investigación por su diseño. 48
2.2.2.2. Tipo de investigación por su alcance. 48
2.2.3. Población y Muestra. 49
2.2.3.1. Población. 49
2.2.3.2. Muestra. 50
2.2.4. Métodos a emplear. 50
2.2.4.1. Métodos empíricos. 50
2.2.4.2. Métodos Teóricos. 50
2.2.5. Técnicas a emplear. 51
2.2.5.1. Encuesta. 51
2.2.6. Instrumentos a Emplear. 51
2.2.6.1. Cuestionario. 51
2.3. Tabulación de resultados de la encuesta. 52
2.4. Conclusiones parciales del capítulo. 56
Capítulo III. Planteamiento de la propuesta. 57
3.1. Título de la Propuesta. 57
3.2. Caracterización de la propuesta. 57
3.3. Argumentación jurídica sobre la necesidad de sustanciar un procedimiento
administrativo mediante vía judicial. 57
3.4. Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en Derecho.63
3.4.1. Interpretación de resultados 64
3.5. Conclusiones parciales del capítulo. 66
Conclusiones generales. 67
Recomendaciones. 68
Bibliografía.
Bibliografía jurídica.
Linkografía.
Anexos
RESUMEN EJECUTIVO
La Constitución de la República en su artículo 76 numeral 1ro manifiesta que corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes, derechos como el de ser sometidos sus intereses ante una autoridad
imparcial, es ahí de donde surge el presente tema de investigación debido a que en los
procedimientos administrativos al estar en conflicto derechos e intereses se debe respetar el
debido proceso lo cual en esta clase de procedimientos no se lo cumple, ya que en todo
procedimiento llevado a cabo por entidades e instituciones del sector público la autoridad
llamada a resolver cualquier controversia administrativa es parte de dicho órgano
administrativo y está vinculada directamente con el mismo, por lo que a la parte contraria
se le vulnera su derecho a someter sus intereses ante una autoridad que este desvinculada
totalmente de las pretensiones de ambas partes con lo cual se puede decir que se violenta al
principio de imparcialidad resultando como consecuencia de esta violación a la ley, el no
contar con la seguridad jurídica que garantiza la justicia ecuatoriana y a la vez en cierto
modo en indefensión procesal.
ABSTRACT
Regarding to the Constitution of the Republic of Ecuador, article 76 states it corresponds to
any administrative or judicial authority to ensure compliance with the rules and rights of
the parties, rights such as to be submitted to their interests and disputes before an impartial
authority. On this context, the present research topic is developed because inside the
administrative procedures when there are conflicting rights and interests that are
guaranteed in the Constitution, it is necessary to enforce the due process which protects
them, it is not fulfilled during the processing of administrative acts, since in any kind of
administrative procedure carried out by public sector entities of the authority which are
called to resolve any administrative controversy that is part of the public administration
and therefore it is directly linked to the administrative unit, so that the opposing party is
violated its right to submit its interests before an authority that is totally disconnected from
the claims of the parties involved in the conflict, that is to say that it is violating the
principle of impartiality as a result of this violation of the law by not having legal certainty
which guarantees the Ecuadorian courts and at the same time somehow incurring
procedural helplessness.
1
INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes de la investigación.
El Derecho Administrativo en el Ecuador, como una rama del Derecho Público Interno,
nace de la necesidad que asume la administración pública de organizarse e
institucionalizarse, teniendo como propósito lograr posesionarse como una rama del
derecho con autonomía propia junto con sus organismos públicos, descentralizados,
autónomos, semiautónomos o semifiscales, que han tomado la iniciativa de llevar a cabo
un adecuado ordenamiento jurídico apegado a la Constitución y la Ley, por lo que para su
aplicación se han venido tomando los correctivos necesarios, que vayan de la mano a un
ordenamiento jurídico basado en la normativa vigente.
Por consiguiente, se debe tener en cuenta, que la administración pública como un servicio a
la colectividad garantizado en la Constitución, obliga a los diversos organismos del sector
público sujetos a ella, a enmarcarse dentro de un ámbito jurídico legal, acorde a las
disposiciones establecidas en esta norma suprema.
De allí que el derecho administrativo sigue esta corriente legal y se somete a sus
disposiciones jerárquicas en cuanto a su procedimiento y reglamentación, de la cual nace
como punto de referencia el acto administrativo como una declaración jurídica unilateral
de la administración pública como sujeto activo que tiende a crear, modificar o extinguir
situaciones jurídicas subjetivas sometidas a sus preceptos legales, dando paso a un
procedimiento administrativo que conlleva una sucesión de actos regulados por su marco
legal.
Es así como el Derecho Administrativo llega a ser la plataforma de la administración
pública dentro de la legislación ecuatoriana, a tal punto que la Constitución de la República
en su Título IV, Capítulo Séptimo, se preceptúa acerca de la administración pública, siendo
la Constitución, quien fija los principios y el Derecho Administrativo, quien sienta las
normas de aplicación, principios dentro de los cuales se encuentra consagrado el de
imparcialidad, cuyo objetivo es garantizar el derecho de las partes dentro de un
procedimiento de cualquier orden, a someter sus pretensiones y excepciones ante una
autoridad con autonomía procesal, de acuerdo a las reglas del debido proceso;
2
constituyéndose este principio, como un requisito indispensable de para determinar un
Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y seguridad jurídica.
La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero
establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, siendo el Derecho
Administrativo, un cuerpo legal que tipifica y protege los derechos de los intervinientes en
un procedimiento administrativo, aunque no lo hace de manera jurisdiccional pero si de
manera formal, por lo que las garantías del debido proceso deben ser observadas frente a
los actos administrativos de los Órganos Públicos en el que estén en disputa derechos u
obligaciones.
Dentro de los respectivos repositorios digitales de las distintas Academias Universidades
del Ecuador, no se ha encontrado concordancia alguna con el tema y contenido de la
presente investigación, que adecuen su objetivo a llevar un procedimiento administrativo
de manera especial, en que la autoridad que resuelve dicho procedimiento, no sea la que
acusa y la que resuelve, es decir no sea juez y parte, si no actúe de manera imparcial de
acuerdo al debido proceso que establece la Constitución de la República.
2. Estado del Arte.
El presente trabajo de grado se ha realizado tomando en cuenta las distintas investigaciones
planteadas análogamente sobre su contenido y fin con el propósito de confirmar la
autenticidad del mismo por lo que de lo investigado en los diferentes repositorios
universitarios se ha podido determinar las siguientes.
Dra. María Augusta Montaño Galarza.
Universidad Técnica Particular de Loja.
Loja, 2011.
La investigación desarrollada por esta autora se basa prácticamente en los procedimientos
administrativos llevados a cabo por las distintas entidades del sector público y su
desarrollo frente a un marco constitucional de derechos y garantías básicas del debido
proceso en el legislación ecuatoriana, su procedencia y cabida jurídica como también el
planteamiento legal frente a un estado de derechos que garantice la seguridad jurídica de
los procedimientos administrativos; obteniendo como resultados de la investigación varios
3
criterios jurídicos que determinan la falta de independencia de decisión dentro de los
procedimientos administrativos además de la imparcialidad y violación al debido proceso
que existe en el desarrollo de esta clase de procedimientos, es decir; en definitiva lo que se
ha obtenido de esta investigación es la falta de un marco jurídico legal que controle la
actividad del estado y garantice la seguridad jurídica y legalidad.
3. Actualidad e importancia.
El tema planteado de la presente investigación tiene una trascendencia contemporánea muy
importante debido a que como el derecho es una ciencia que se debe ir trasformando
constantemente las leyes y reglamentos de igual manera deben hacerlo en busca de
garantizar un ordenamiento jurídico eficaz que vaya en beneficio de la colectividad, por lo
que en este caso el derecho administrativo como una rama del derecho público debe
también hacerlo constantemente he ir de la mano como las otras leyes de la norma
constitucional como norma suprema, por lo que el enfoque de esta importante
investigación se enmarca en los derechos y garantías básicas que la Constitución de la
República del Ecuador establece a partir de su entrada en vigencia, es decir desde el año
2008 y sus posteriores reformas con lo que a partir de su publicación dicha norma legal
garantiza un debido proceso que debe cumplirse en todo tramite sea administrativo o
judicial mismo que lo establece en su artículo 76 que dice: En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas y entre estas garantías básicas su
numeral primero expresa: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; motivo por lo que se
ha impulsado esta investigación ya que se ha comprobado que la igualdad en toda clase de
procedimiento está garantizada por la norma constitucional problema que se ha encontrado
en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las entidades del sector público
del Estado con autonomía propia de decisión, procedimientos que se desarrollan y son
llevados a cabo por una autoridad dependiente de la administración pública con notada
parcialidad a favor de la misma administración y que pone en desigualdad a la parte
opuesta a esta por lo que se ve violentado el principio de imparcialidad y por ende el
debido proceso.
4
Por lo que es necesario e inmediato un cambio sustancial en cuanto a la forma de llevarse a
cabo el desarrollo de los procedimientos administrativos que garanticen el principio de
imparcialidad y seguridad jurídica garantizado por la Constitución de la República del
Ecuador, es por ello que la presentación del tema es muy importante para dar a conocer la
desigualdad que existe en esta clase de procedimientos y buscar así una solución a dicho
problema jurídico que garantice el cumplimiento de la norma constitucional.
4. Formulación del problema.
La falta de una autoridad imparcial que goce de autonomía procesal en los procedimientos
administrativos llevados a cabo por las distintas entidades públicas del Estado, violenta el
principio de imparcialidad establecido en la norma constitucional ecuatoriana.
5. Delimitación del problema.
La presente investigación enfocada en la falta de imparcialidad que se produce en los
procedimientos administrativos llevados a cabo por las distintas entidades del sector
público del Estado como problemática jurídica se plantea se resuelva de manera integral
debido a que se proyecta un cambio esencial como es el transformar un procedimiento
administrativo a un proceso jurisdiccional que garantice a las partes intervinientes en esta
clase de procedimientos un debido proceso con seguridad jurídica independiente e
imparcial.
6. Objeto de investigación.
El debido proceso en los procedimientos administrativos.
7. Campo de acción.
El principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.
8. Identificación de la línea de investigación.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
5
9. Objetivos.
Objetivo general.
Argumentar jurídicamente, sobre la necesidad de que se lleve a efecto un procedimiento
administrativo frente una autoridad que goce de autonomía procesal, garantizando así el
principio de imparcialidad establecido en la norma constitucional ecuatoriana.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídicamente sobre la parcialidad que existe en los procedimientos
administrativos.
Determinar la violación a la norma jurídica que procede de la Administración Pública
llevada a cabo dentro de sus procedimientos administrativos por falta de imparcialidad.
Diseñar una adecuada vía legal que garantice una correcta aplicación del principio de
imparcialidad en los procedimientos administrativos.
Validar la propuesta por el criterio de expertos.
10. Idea a defender.
Con el propósito de que en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las
distintas entidades públicas del Estado se garantice el principio de imparcialidad es
necesario que esta clase de procedimientos se tramiten a través de una autoridad imparcial
e independiente que goce de autonomía procesal y garantice a las partes intervinientes una
correcta aplicación del debido proceso.
11. Justificación del tema.
La presente investigación se enfoca jurídicamente en el estudio del derecho administrativo
y por consiguiente específicamente de la relación jurídica que existe entre la
administración y los administrados dentro de los procedimientos administrativos, por lo
que conlleva una relevancia legal muy importante, debido a que se está estudiando e
investigando las normas de defensa con la que cuenta el administrado frente a una
administración que es quien maneja, instruye y sanciona la norma administrativa y que por
ende se vuelve a una autoridad que parcializa esta clase de procedimientos, dejando a la
parte contraria a su posición en desigualdad procesal e indefensión en ciertos momentos de
6
su desarrollo, por lo que la importancia del presente tema es contemporánea con los
derechos y garantías que se ven violentados por esta falta de independencia e imparcialidad
de la autoridad que lleva a efecto los procedimientos administrativos y que además
transgrede a la norma legal constitucional.
Conveniencia.
Esta investigación debido a su argumento legal es muy útil en el campo administrativo,
debido a que permite visualizar un marco legal caduco que por muchos años ha violentado
el debido proceso, dejando en desigualdad procesal a la parte contraria a la administración
pública en los procedimientos administrativos llevados a efecto por los organismos del
sector público, por lo que con su perspectiva jurídica se podría lograr un cambio jurídico
importante en cuanto a la forma de tramitar esta clase de procedimientos, que garantice a
las partes intervinientes la seguridad jurídica de someter sus intereses ante un
procedimiento imparcial e independiente.
Relevancia social.
Con la argumentación jurídica sobre la parcialidad que existe en los procedimientos
administrativos de las diferentes Instituciones de la administración pública, se beneficia a
las servidoras y servidores públicos que estén bajo el régimen jurídico de dichas entidades,
ya que así se les está garantizando su derecho a ser sometidas sus controversias e intereses
frente una autoridad imparcial que garantice su seguridad jurídica y por ende se proyecte a
una regulación normativa constitucional con el fin de garantizar el debido proceso en esta
clase de procedimientos.
Implicación práctica.
La síntesis jurídica de la presente investigación va encaminada a resolver una normativa
inconstitucional como es la de los procedimientos administrativos que no garantizan la
seguridad jurídica del debido proceso establecido en la norma constitucional como es la
imparcialidad procesal, debido a que estos procedimientos se llevan a cabo a través de una
autoridad dependiente de la administración púbica y por ende esta administración como
parte interviniente dentro de estos procedimientos se vuelve juez y parte a la vez
violentando el principio de imparcialidad, por lo que es necesario el planteamiento de esta
investigación.
7
Valor teórico.
Con la presente investigación se pretende aportar de manera teórica en cuanto al punto de
vista jurídico del Derecho administrativo y la parcialidad que existe en sus procedimientos
administrativos, dejando entrever que es necesario un cambio sustancial que vaya acorde al
debido proceso.
Utilidad metodológica.
Método histórico - lógico. El método histórico-lógico permite descubrir el devenir y
desarrollo de los fenómenos que se mostraren en la presente investigación; este método es
utilizado en el marco teórico, ya que se establece el origen del Derecho Administrativo,
procedimiento administrativo y del principio de imparcialidad, evolución y desarrollo de
estos temas en el Ecuador y la trascendencia de su aplicación a lo largo del tiempo con sus
respectivas reformas y resoluciones dictadas por los diferentes entes encargados de
aquellas.
Método analítico - sintético. El método analítico-sintético permite el tránsito, en el
estudio de un fenómeno, del todo a las partes que lo componen y de éstas al "fenómeno
pensado. Este método se lo aplica principalmente al realizar un análisis de la teoría
investigada que sirve de base para ser sintetizada en la presentación de la propuesta. Es
decir, lo aplicaré al momento del desarrollo de la propuesta comenzando por el estudio y
análisis del principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos llevados a
cabo por las entidades públicas del Estado como fenómeno pensado para posteriormente
fragmentarlo en subtemas que conllevan a la comprensión de la propuesta.
Método Inductivo - Deductivo. En el método inductivo-deductivo se da la relación de lo
general con lo particular, permite fundamentar los principales resultados del nivel teórico.
Este método es utilizado en el marco teórico al abordar dentro de los temas a investigar el
hecho de desarrollar un tema general como en este caso el Derecho Administrativo que
sirva de base inicial a la investigación para posteriormente ser desglosado en subtemas
como su concepto, esencia, clases de administración, origen y evolución fuentes entre otros
dentro de los cuales se llega a un tema específico como es el de investigar si existe la
vulneración al principio de imparcialidad dentro de los procedimientos administrativos
8
llevados a efecto por las entidades públicas del Estado que conlleve a el problema
propiamente dicho.
Método Jurídico.
Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del
Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus
textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión el mismo que ha sido utilizado
durante todo el desarrollo de la presente investigación y su pre análisis.
9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.
1.1. Origen y evolución del debido proceso en los procedimientos administrativos.
1.1.1. El Derecho Administrativo.
Según la doctrina el Derecho Administrativo tiene su origen con la Revolución Francesa en
el siglo XIX, ya que es cuando nace el Estado de Derecho al separarse las funciones y
poderes del estado desvinculándose totalmente de un Estado absolutista. Pero existen
precedentes que hablan acerca de su origen en 1688 durante la revolución inglesa o en
1776 durante la emancipación americana donde ya se hablaba de un poder administrativo
pero que todavía este poder era manejado a voluntad de poder absoluto.
También se habla que durante la edad media ya se practicaba el derecho administrativo en
cuanto a su institucionalización que en ese entonces venía a ser el reino donde el rey era el
único órgano administrativo y su reinado y parlamento era la administración pública
encargada de crear normativas u ordenanzas para el cobro de impuestos a cambio de
servicios básicos como al sembrío, a los eventos sociales entre otros.
Pero en realidad el Derecho Administrativo nace al juntarse los factores que dan origen a
su esencia los cuales son la división de poderes y la aplicación de un Estado de Derecho,
factores estos que evolucionaron durante la Revolución Francesa en el año 1789, cuando el
poder absolutista se dividió en tres poderes esenciales para el surgimiento del Derecho
Administrativo los cuales fueron el poder ejecutivo o monárquico, el poder legislativo, y el
poder judicial. Siendo el más influyente para el desarrollo de esta rama del Derecho
Público el legislativo el cual pasaría a tomar un rol importante en cuanto al establecimiento
de un Estado de Derecho democrático con sus inéditas leyes en favor del Derecho
Administrativo tales como las de privar al poder monárquico del poder judicial que gozaba
este hasta lograr acoplar las los poderes y las leyes administrativas a los principios
constitucionales. En fin, la revolución francesa basada en la filosofía progresista de
Montesquieu y Rousseau de establecer un Estado de Derecho logró el nacimiento del
Derecho Administrativo que poco a poco ha ido cambiando y evolucionado a través del
tiempo y se ha esparcido en un principio a toda Europa y por lo tanto a todas las naciones
que se han encaminado por esta clase de administración pública, como el Ecuador.
10
1.1.2. El Derecho Administrativo en el Ecuador.
En el Ecuador como en otros países de Latinoamérica el Derecho Administrativo durante
sus inicios no tuvo un protagonismo tal como en Europa debido a su poco
desenvolvimiento en cuanto al estudio del derecho en sí y por factores socio-políticos que
impedían su desarrollo tales como conflictos armados, desestabilizaciones políticas,
indolencia institucional entre otros factores que no reconocían su importancia.
Pero durante la década del siglo XX el Derecho Administrativo en el Ecuador ha surgido
como una herramienta fundamental para el ordenamiento social e institucional del Estado,
debido a que a partir de que el Ecuador se convirtió en un Estado democrático y de
derechos fue imprescindible que la aplicación de la ley administrativa entrara en vigor.
Con la implementación de la ley administrativa durante los últimos años el Ecuador se ha
consolidado como un Estado de Derecho cuya división de poderes se encuentra
democráticamente sintetizado y apegado el Derecho Administrativo. En la actualidad la ley
administrativa se encuentra presente en toda actividad que realiza el Estado como es
movimientos bancarios, exportaciones e importaciones, institucionalización,
administración, entre otras; debido a que el Derecho Administrativo va de la mano con la
administración pública y por ende con las necesidades de la colectividad. Hoy en día la
administración pública a través de sus instituciones públicas o sector público utiliza esta
rama del derecho como un instrumento jurídico a su favor en caso de controversias
administrativas con los usuarios o los servidores públicos al igual que estos la utilizan para
el mismo fin en contra de la administración.
1.1.3. El debido proceso en los procedimientos administrativos.
El Derecho Administrativo en el Ecuador como una normativa reguladora de la
administración pública, enuncia que los procedimientos administrativos seguidos a los
administrados, son una herramienta jurídica contra aquellos que no se sujetan al régimen
interno del organismo público al cual están sometidos, y que producen situaciones o actos
jurídicos particulares, en los que se deben observar ciertos principios del derecho
administrativo al instante de iniciar cualquier procedimiento en contra de estos; principios
que se deben enmarcar dentro de los que tutelan el debido proceso, es decir sujetándose a
una línea jerárquica como es la constitucional o instrumentos internacionales que
11
reconozcan derechos más favorables que los contenidos a la Constitución, caso contrario
carecen estos actos administrativos de eficacia jurídica.
Es por ello que el principio de legalidad como un eje fundamental dentro del
procedimiento administrativo, permite que las partes de la controversia gocen de facultades
legales establecidas en el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, tanto en la
iniciación del procedimiento administrativo como en su desarrollo, defensa, controversias,
réplicas, impugnaciones y resolución.
Procedimiento administrativo que se tramita violentado y deslegitimando el principio de
imparcialidad tipificado en la Constitución de la República y enmarcado en lo que dispone
el derecho al debido proceso de ser juzgado por una autoridad competente que en el caso
del derecho administrativo se refiere a una autoridad imparcial frente a las pretensiones y
excepciones que propongan las partes, de conformidad a lo que establece el artículo 76
numerales 1 y 3 de la Constitución de la República.
Es por ello que es necesario un cambio sustancial en cuanto a la manera de tramitar estos
procedimientos administrativos que a lo largo de su vigencia y puesta en práctica se han
venido sustanciando de manera parcializada, debido a que los procedimientos
administrativos seguidos en contra de los administrados son puestos a conocimiento y
resolución de autoridades investidas del mismo poder acusador; es decir, que en clase de
procedimientos la parte que acusa es la misma que resuelve dicha acusación, violentando
así el principio de imparcialidad y consecuentemente el debido proceso, dejando entrever
la desigualdad de garantías básicas como son gozar de seguridad jurídica y tutela efectiva.
Por lo que el principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos se ve
garantizado siempre que se cuente con una autoridad que tramite estos procedimientos de
manera imparcial además que goce de autonomía procesal con ambos extremos de la
confrontación, asegurando así el derecho de las partes al debido proceso que debe darse a
todo procedimiento que genere derechos u obligaciones, en este caso el procedimiento
administrativo llevado a cabo por las distintas entidades públicas del Estado.
12
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre debido proceso en los
procedimientos administrativos.
1.2.1. Derecho Administrativo.
El estudio del Derecho Administrativo se fundamenta en establecer ciertas bases de su
pragmatismo jurídico como un mandato legal a través de su puesta en práctica, desde sus
inicios hasta su aplicación contemporánea, y a la vez desarrollar y ayudar a la innovación
de su contenido en el ámbito de su aplicación.
Consciente de la extensa doctrina e investigación que se ha realizado sobre el Derecho
Administrativo hay que adentrarse en su médula jurídica para tomar ciertos cimientos
elementales que ayuden a canalizar y edificar un nuevo estudio acerca de su contenido
legal y práctico.
Por consiguiente, este estudio de la ley administrativa tiene el propósito de ayudar a
comprender mejor el significado teórico y práctico de lo que trata de proponer la presente
investigación como una ayuda y aporte al Derecho Administrativo y a quienes interesa este
tema para su crítica jurídica.
“Derecho no es sino un sistema de normas jurídicas que regulan la convivencia social”
(Granja, 1992, pág.22).
Entonces que el Derecho es considerado como la ciencia que se encarga de regular el
ordenamiento jurídico y social de un Estado a través de ciertas normas legales.
“El Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que regula la actividad
del Estado y de los organismos públicos entre sí, y con los ciudadanos, para el
cumplimiento de los fines administrativos” (Granja, 1992, pág.33).
Entonces como el Derecho nace de la necesidad de regular el ordenamiento social a través
de normas jurídicas y la administración tiene el propósito en servir, el Derecho
Administrativo tiene como finalidad buscar establecer el ordenamiento jurídico de una
sociedad a través de sus normas jurídicas mediante el servicio que brinda el Estado.
Concebido el derecho como el conjunto de normas estatales emanadas de autoridad competente, el
Derecho administrativo no puede ser concebido, entonces, en su aspecto positivo, sino como un
conjunto de normas escritas, de origen estatal, cuyo objeto temático está constituido por esa
13
actividad-organización que se conoce con el nombre de administración pública o Administración del
Estado. (Pantoja, 1994, pág.14).
La definición que este autor aporta acerca del Derecho Administrativo prevé establecer el
fin de esta rama del Derecho Público, cual es buscar el desarrollo y estabilidad de las
entidades públicas a cargo del Estado para su subsistencia, con lo que se puede decir que el
Derecho Administrativo es la herramienta esencial con la que el Estado elabora sus propios
cimientos de seguridad, basados en ciertas disposiciones legales administrativas que rigen
su ordenamiento legal.
Para Gordillo (2013), el derecho administrativo es por excelencia la parte del derecho que
más agudamente plantea el conflicto permanente entre la autoridad y la libertad, “Estado e
individuo, orden y libertad”.
Este concepto que se brinda es una noción que tiene su base en la ubicación de esta rama
del Derecho, como es fijarlo al Derecho Administrativo dentro del Derecho Público
Interno, que es como originalmente la propia ciencia del derecho lo clasifica, además
considera que se fundamenta en ciertos principios y normas del Derecho Público ya que
nace de la necesidad del Estado en buscar ciertos principios constitucionales y legales.
Para Zavala (2011), El derecho administrativo es un ordenamiento normativo autónomo de
Derecho público que integra el sistema jurídico nacional.
La particularidad de este concepto del Derecho Administrativo, es que se habla de la
relación que debe existir entre la administración pública con los distintos órganos
administrativos y los administrados; es decir; el Derecho Administrativo debe regular las
relaciones entre estos, para su conceptualización.
De entre tantas definiciones que brinda la doctrina administrativa se deduce, que el
Derecho Administrativo es la herramienta de carácter público que tiene por objeto normar
el comportamiento de los órganos administrativos a través de la administración pública del
Estado.
1.2.1.1. Esencia del Derecho Administrativo.
La esencia del Derecho Administrativo parte de la potestad pública del Estado, que
procede a través de sus instituciones u organismos, los mismos que bajo el régimen de una
14
administración pública deben someterse a su normativa legal para satisfacción de la
colectividad; en este caso, de los usuarios de los servicios públicos prestados.
Pero como la administración pública tiene como deber distinguir los poderes que le
confiere el Estado, es poco probable que la misma tenga como propósito el someterse a las
disposiciones de los particulares quienes no cuentan con los mismos poderes otorgados a
estas.
“No habrá derecho administrativo propio de un Estado de Derecho, mientras no haya en él
una adecuada protección judicial de los particulares contra el ejercicio ilegal o abusivo de
la función administrativa.” (Gordillo, 2013, Cap. V - pág. 6).
Definición que deja en claro que el derecho de los particulares está por encima del poder
administrativo de la administración pública que debe respetar los derechos de estos.
Sin embargo, se hace necesario aclarar que la potestad es siempre un poder otorgado por el
ordenamiento jurídico, por lo tanto, limitado y no desenfrenado o arbitrario, además, si bien
comprende una sujeción a otro, sucede en tanto y en cuanto sea ejercido, dicho poder, en función del
interés general o público. (Zavala, 2011, pág.191).
Es decir, la potestad es un poder definido que debe ir en favor del interés común y no de su
propio beneficio, por lo que la administración pública debe someterse a la potestad de la
colectividad.
Para Granja (1992), el Derecho administrativo, no se concibe solo como una simple idea,
sino como un fin práctico, canalizado en los actos jurídico-administrativos pertinentes
dentro de la regulación de la vida del Estado, de sus organismos, y de estos con los
particulares, entre sí.
Concepto que establece que la ley administrativa debe ir de la mano del beneficio de la
colectividad ya que esta ley regula la interacción del Estado con los particulares que se
benefician de la prestación de servicio que este brinda a través de sus instituciones
públicas.
15
1.2.2. Clases de Administración.
1.2.2.1. Administración Pública.
La Administración Pública entendida como el poder administrativo del Estado o función
administrativa estatal, capaz de ejercer una potestad dependiente de los organismos
públicos en favor de la colectividad con el fin de brindar un servicio público para mantener
el ordenamiento jurídico y social de un determinado territorio se vuelve en la herramienta
principal de control en este caso administrativa de los ciudadanos.
La Administración Pública en una ciencia y arte, a la vez, que tiene por objeto el conocimiento y
práctica de múltiples actividades, o servicios, ejercidos consiente e intencionalmente por los órganos
administrativos y servidores públicos, en general, en razón del mandato o representación del Estado,
para lograr diferentes fines en favor de la colectividad. (Granja, 1992, pág. 91).
Definición que claramente establece el fin primordial de la administración pública, como
es la prestación de servicios en favor de la colectividad por parte del Estado a través de sus
distintas entidades públicas sean estas descentralizadas, desconcentradas, autónomas o
semiautónomas.
Para Zavala (2011), es Administración Pública todo órgano con potestad pública, para la
satisfacción de los intereses generales.
Concepto básico acerca de un tema muy amplio que sintetiza el ejercicio de la
administración pública como es el deber de cumplir las exigencias de los particulares
mediante el poder otorgado por el Estado.
Para Pantoja (1994), la Administración pública es aquella que se encuentra naturalmente
en la vida de los pueblos al servicio de un gobierno.
Para este autor la administración pública se enfoca en la cotidianeidad del pueblo en las
diversas actividades que este realiza y que esta brinda en ejercicio de un mandato estatal.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 define a la administración
pública como un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
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Por lo que la Administración pública es la prestación de servicios públicos del Estado a los
ciudadanos por medio de las instituciones que conforman el sector público y que de
acuerdo a lo que determina el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
son las siguientes:
Los organismos y dependencias de la Función Judicial, Legislativa, Judicial, Electoral,
y de Transparencia y Control Social.
Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado.
Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Con lo que queda determinado que la Administración pública abarca todas las funciones
del estado y por ende controla a las mismas manifestando su poder y potestad
administrativa como un ente regulador entre el Estado y la colectividad.
1.2.2.2. Administración Privada.
La administración privada tiene como finalidad obtener fines de lucro a través de la
prestación de sus servicios que no se encuentran bajo la potestad estatal, los cuales los
utilizan para su propio beneficio económico y patrimonial, pero que indirectamente dicha
actividad económica o social que desarrolla esta clase de administración beneficia al
desarrollo de un País y fortalecimiento de un Estado.
1.2.3. Fuentes del Derecho Administrativo.
Para adentrarse a lo que emana el Derecho Administrativo se debe tener en cuenta las
normas legales a las cuales este se rige; y, por lo tanto, de donde emanan dichas normas
jurídicas además de cómo se clasifican, es por ello que se debe hablar de las fuentes del
Derecho Administrativo como principios a los que se rigen las normas administrativas.
Según la doctrina las fuentes del Derecho Administrativo se clasifican en fuentes reales o
directas y fuentes formales o indirectas.
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Según Granja (1992), clasifica a las fuentes del Derecho Administrativo en positivas
(reales) y racionales (formales).
Debido a que este autor es uno de los que más ha abordado a fondo el tema de las fuentes
del Derecho Administrativo y su doctrina tiene concordancia con la de los demás
tratadistas se ha tomado en cuenta la clasificación que este realiza y que a continuación se
describe.
1.2.3.1. Fuentes Reales o Directas.
Esta clase de fuentes tienen un marco jurídico jerárquico superior al cual están sometidas y
del cual dan origen a su normativa jurídica.
Según Granja (1992), son aquellas leyes que tienen carácter vinculante con respecto a su
aplicación y que se encuentran tipificadas en normas superiores con el fin de crear,
modificar o extinguir actos administrativos.
Es decir, son aquellas que están obligadas a seguir el camino legal de las normas superiores
que las rigen, con el fin de formalizar los diferentes actos administrativos.
En esta clase de fuentes se encuentran contenidas las siguientes: Constitución, la ley, los
decretos leyes, reglamento, decretos con fuerza de ley y ordenanzas.
1.2.3.2. Fuentes Formales o Indirectas.
Son aquellas leyes que surgen a través del procedimiento administrativo.
En esta clase de fuentes se encuentran contenidas las siguientes: Doctrina, Jurisprudencia,
Costumbre.
1.2.4. Acto Administrativo.
Uno de los principales argumentos que identifica al Derecho Administrativo es el acto
administrativo, pero no todo gira en torno a su significativo jurídico, sino que constituye la
actividad esencial del Derecho Administrativo ya que es el acto que genera la iniciación de
un trámite o proceso administrativo, pero no toda gestión administrativa constituye acto
administrativo.
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El acto administrativo tuvo su origen con la aplicación de la división de las funciones del Estado
(año de 1795), desde entonces fue cuando, en el régimen de Derecho, la actividad administrativa del
Estado quedó sometida a la ley. Estableció esta que las decisiones tomadas por la Administración no
debían materializarse solo a través de simples realizaciones técnicas, sino también a través de una
declaración formal de la voluntad administrativa. (Granja, 1992, pág.305).
Por lo que a partir de ese momento la administración pública se volvió la encargada de
ejercitar este tipo de actos a través de su voluntad unilateral.
Para Zavala (2011), es la resolución unilateral, con eficacia vinculante, de un caso concreto
dictado por un sujeto cuando gestiona actividades y servicios administrativos públicos.
Por lo que acerca de esta definición se puede expresar que se lo toma al acto administrativo
como toda acción que produce un sujeto dependiente de la administración pública.
El tratadista Jaramillo Alvarado manifiesta que el acto administrativo “es toda clase de
declaración jurídica, unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a
crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas” (Granja, 1992, pág.306).
De ahí que se podría definir al acto administrativo como toda manifestación jurídica
generada por la administración pública en contra de los administrados que produce efectos
jurídicos individuales.
Según Pérez (2006), el acto administrativo es la declaración de un órgano competente que
crea, modifica o extingue una situación jurídica individual.
Para este tratadista el acto administrativo simplemente es la voluntad de un órgano con
potestad pública que determina un contexto jurídico propio.
Para Gordillo (2013), el acto administrativo es una declaración que se expresa, pero que
queda allí nomás, como determinación, opinión o conocimiento: Que no se ejecuta al
exteriorizarse.
Una conceptualización del acto administrativo muy simple que lo detalla como una mera
expresión del servicio prestado que no se produce al manifestarse sino en el momento
mismo.
19
La normativa jurídica a través del ERJAFE en su artículo 65 define al acto administrativo
como toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales de forma directa.
1.2.4.1. Elementos del Acto Administrativo.
Los elementos del acto administrativo como componentes de su manifestación jurídica son
aquellos que dan lugar a la creación de los efectos jurídicos que este produce.
De la cita tomada por Granja al tratadista Marienhoff se dice al respecto de los elementos
del acto administrativo “de modo que los elementos del acto administrativo son los
requisitos que deben concurrir simultáneamente para la plena validez y eficacia del acto en
cuestión”.
En definitiva esta cita textual habla que sin la existencia de alguno de estos elementos el
acto administrativo no tendría valor alguno, ya que cada uno presenta una situación
administrativa para su actividad.
Estos elementos según Granja son: esenciales o de fondo y accidentales o de forma.
a) Esenciales o de Fondo. Entre los elementos esenciales se encuentran: la competencia,
la causa, el objeto, la finalidad y la forma.
La competencia. Según el Código Orgánico de la Función Judicial es su artículo 156
manifiesta que la competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está
distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia,
de las personas y de los grados.
“Se llama competencia a la facultad que tiene un funcionario para ejercer la jurisdicción en
un caso determinado” (Granja, 1992, pág.321).
La competencia como elemento esencial del acto administrativo es la medida dentro de la
cual la potestad del órgano administrativo se sujeta a la ley y norma constitucional, en
cuanto tiene que ver a lo que dispone esta norma suprema en su artículo 76 numeral 3ro
que dice: “solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento”, en relación y concordancia con el
numeral séptimo, literal k del mismo artículo que expresa “el derecho de las personas a la
20
defensa incluirá las siguientes garantías: ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para el efecto”.
La causa. Como su nombre mismo dice es el por qué se produce el acto administrativo es
el antecedente sobre el que se va a tornar el acto mismo.
El objeto. Es la base y eje fundamental sobre el cual se va a desarrollar el acto
administrativo, en pocas palabras es el motivo por el cual el sujeto activo o pasivo se
encuentra sustanciando el acto administrativo.
La finalidad. Consiste en la adopción de medida que se va a tomar con respecto al objeto
y causa del acto administrativo y que a mi parecer siempre va a ser en beneficio del poder
público debido a que el órgano administrativo emisor del acto administrativo se debe a la
administración pública.
La forma. Es el desarrollo del acto administrativo por escrito, en otras palabras, es la
resolución que se ha adoptado para comprobar la veracidad de la causa y objeto, resolución
que por cierto es emitida por el funcionario o empleado debidamente designado por el
Órgano Administrativo.
b) Accidentales o de Forma. Entre los elementos accidentales o de forma están: el
término, la condición, el modo.
El término. Consiste en el lapso de tiempo oportuno en que el acto administrativo debe
efectivizarse como tal.
La condición. Radica en el posible evento de que el acto administrativo pueda ser
susceptible de cambio de ejecución.
El modo. Es la imposición de una orden facultativa del órgano administrativo generada a
través de ciertos criterios y conveniencias administrativas.
1.2.4.2. Clasificación de los Actos Administrativos.
Existen muchas clasificaciones del acto administrativo, diversos criterios sobre su
clasificación, pero en este caso se rige a lo que manifiesta la doctrina nacional y a lo que
presenta el profesor Nicolás Granja Galindo, entendido en Derecho Administrativo
21
Ecuatoriano, quien se apoya en lo manifestado por el tratadista y también profesor Roberto
Dromi, clasificando a los actos administrativos en actos administrativos simples y actos
administrativos especiales.
a) Actos Administrativos Simples.
El ERJAFE en su artículo 70 los define como toda declaración unilateral interna o
interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que solo afectan a los administrados a
través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su
consecuencia.
Son los actos que por su resultado no tienen mucho que contribuir, ya que además no
producen efecto jurídico lesivo alguno contra terceros, porque son simples actos de
formalismo que deben manifestar los órganos administrativos, y que pueden efectuarse por
delegación de estos órganos, como por ejemplo el cumplimiento de un decreto ministerial.
b) Actos Administrativos Especiales.
Estos actos se subdividen a su vez en: según la potestad de mando de la Administración,
según el contenido de los actos; y en razón del fin de los mismos.
1. Según la potestad de mando de la Administración. Estos a su vez se dividen en
reglados y discrecionales.
Reglados. Son aquellos actos que están determinados por la Ley, es decir están obligados
los órganos administrativos a cumplir y acatar las disposiciones legales establecidas para
esta clase de actos, sin ni siquiera interpretar su contenido sino cumplirlo de forma cabal.
Discrecionales. Son aquellos en donde la misma ley otorga a los órganos administrativos
las facultades que tienen como autoridad y delimitan su capacidad de actuación frente a
estos actos.
2. Según el contenido de los actos. Según su contenido se subdividen en actos
administrativos de: admisión, autorización, dispensa, renuncia, permiso, concesión y
personal.
22
Admisión. Son aquellos actos en donde se faculta a una persona o a un número limitado de
personas a gozar de ciertos derechos y oportunidades de índole administrativa en
determinadas situaciones.
Autorización o de control. Son los actos que permiten ejercer un derecho que se
encontraba coartado por mandato legal y que se los realiza de forma directa o por mandato.
Dispensa. Son los actos que revocan obligaciones jurídicas o legales de índole
administrativa a ser efectuadas por los administrados o personas a las cuales se les ha
precisado cumplir con dicha obligación.
Renuncia. Son aquellos actos administrativos que extinguen una obligación determinada
por el órgano administrativo, quien es el mismo encargado de suprimir la obligación que
determinó de forma subjetiva.
Permiso. Es el acto por medio del cual la administración confiere el derecho a una persona
para cumplir con cierta actividad que posee restricción de carácter reglamentario.
Concesión. Es aquel acto que se encuentra estipulado por la ley y que obliga a la
administración pública a otorgar a los administrados o a una persona, un derecho a elegir
que le fue privado o desconocido, pero siempre dentro del marco jurídico-legal.
Personal. Son prácticamente las conocidas acciones de personal que siguen los órganos
administrativos a sus administrados supuestamente dentro de un marco legal y
constitucional.
3. En razón del fin de los mismos. De acuerdo con esta categoría los actos
administrativos se dividen en actos políticos y actos de autoridad.
Actos Políticos. Llamados también de gobierno debido a su confidencialidad que se
maneja en cuanto al tratamiento de los mismos, inclusive en el ámbito jurisdiccional.
Actos de autoridad. Estos actos de autoridad también nombrados de gestión van
encaminados directamente a establecer la gestión que realiza el Estado a través de la
Administración como son de gestión pública, que son aquellos que comprometen los
derechos que tienen los administrados; y de gestión privada, que son aquellos que
instituyen y protegen la propiedad privada de la administración.
23
1.2.5. Órgano Administrativo.
El órgano administrativo es el ente rector de una institución pública que se encuentra bajo
la potestad de la administración pública, el mismo que actúa por mandato popular o
mandato oficial según el caso.
“Son las unidades o elementos componentes de la organización de la Administración
pública, quienes, jerárquicamente ordenadas de acuerdo con la ley, obran por mandato o
representación del Estado, a fin de lograr los múltiples fines en favor de la colectividad”
(Granja, 1992, pág. 97).
El concepto que brinda este tratadista hace denotar que el órgano administrativo es parte de
la administración pública de un Estado, capaz de ejercer funciones administrativas
otorgadas por la sociedad o por el mismo Estado en favor de la colectividad.
Las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando una norma jurídica
predeterminada en forma concreta una conducta determinada que el particular debe seguir, o sea
cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer
en un caso concreto. Las facultades del órgano serna en cambio discrecionales cuando el orden
jurídico le otorgue cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra
cosa, o hacerla de una u otra manera. (Gordillo, 2013, Cap. X - pág. 12)
El órgano administrativo es el sujeto activo de la administración pública mediante el cual
el Estado manifiesta su poder público, en otras palabras, es la herramienta administradora
del poder público de un Estado que genera efectos jurídicos.
1.2.5.1. Clases de Órganos Administrativos.
La Ley Administrativa no establece precisamente cuales son las clases de órganos
administrativos que existen, pero si precisa cuales funciones desempeñan estos órganos
administrativos, de lo cual se logra clasificar a los órganos administrativos de la siguiente
manera:
Jerárquicos. Son aquellos que existen o se crean a través de la misma ley, por mandato
superior jerárquico como los creados por la Constitución de la República o por los distintos
decretos u ordenanzas legalmente expedidos.
24
Jurisdiccionales. Aquellos que gozan del ejercicio de la administración pública dentro de
un territorio determinado, pudiendo comprender su ejercicio a nivel nacional o a nivel
local, dentro de las atribuciones de sus competencias y de la ley.
Individuales y compuestos. Individuales: Aquellos conformados por una sola persona con
poder público como por ejemplo el Alcalde o Prefecto; y Compuestos: Aquellos
conformados por varias personas con poder público como por ejemplo el Consejo
Provincial.
Legales. Aquellos que existen por mandato de ley y ya se encuentra preestablecidos.
Excepcionales. Aquellos que no se encuentran establecidos como tal por la ley pero que se
crean por mandato de la misma en situaciones especiales o para casos específicos.
Gubernamentales. Aquellos que tienen la obligación de cumplir con la voluntad
potestativa que les confiere el Estado para dictar la resolución adoptada por éste
Autónomos: Aquellos que cuentan con independencia del poder público del Estado y
voluntad administrativa propia.
Subordinados. Aquellos creados por acto normativo de los órganos administrativos
autónomos que tienen la obligación de cumplir con la voluntad potestativa que les
confieren estos.
1.2.5.2. Diferencia entre Órgano y Organismo Administrativo.
De lo que se ha investigado dentro de la ley y doctrina administrativa no se ha conseguido
determinar una diferencia precisa entre estas dos nociones del derecho administrativo
debido a su escasa interpretación legal, por lo que se considera muy necesario ahondar en
este tema además de que ayuda al fortalecimiento e intelecto de la presente investigación.
Muchos tratadistas y manifiestos del Derecho Administrativo catalogan y conceptualizan al
órgano administrativo como la persona natural que goza de la voluntad pública del Estado
para tomar decisiones administrativas dentro de sus respectivas competencias, concepto en
el que concuerdan la mayoría de los tratadistas y que es apoyado por la expresión ambigua
de la ley, ahora bien al organismo administrativo no se lo define como tal pero se lo
cataloga como el ente público con personería jurídica que tiene las mismas atribuciones y
fines del órgano administrativo.
25
Por lo que de acuerdo con lo investigado y basado en ciertos criterios de estas dos
conceptualizaciones se dice que el organismo administrativo es la persona jurídica
encargada de ejercitar la potestad pública de la administración mientras que el órgano
administrativo es la persona natural que goza del poder público otorgado por la
administración pero que no posee personería jurídica alguna. En definitiva, el organismo
administrativo viene a ser las instituciones del sector público determinadas en el artículo
225 de la Constitución de la República del Ecuador en su Título IV, Capítulo séptimo de la
Administración Pública, mientras que el órgano administrativo viene a ser la persona
natural encargada de administrar dicha entidad pública ya sea por mandato popular o por
mandato institucional.
1.2.6. Procedimiento Administrativo.
Es la base de la investigación que se presenta, debido a que en torno a su contenido nace la
problemática jurídica que se pretende solucionar, por cuanto por medio de esta clase de
procedimientos se ve vulnerado el debido proceso que debería estar garantizado en toda
etapa de este procedimiento.
Para Dromi (1978), el procedimiento administrativo estudia la participación y defensa del
interesado en todas las etapas de preparación de la voluntad administrativa y su
impugnación a través de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas.
El procedimiento administrativo como se aprecia según este autor del Derecho
Administrativo es un procedimiento más del derecho, donde están en disputa intereses
personales solamente que en esta clase de procedimientos estas están reglamentados por
una norma administrativa que emana de la voluntad de la administración pública.
Según Gordillo (2012), se define al procedimiento administrativo como la parte del
derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los
interesados en la preparación e impugnación.
Esta definición puntualiza que el procedimiento administrativo es un medio de derechos
debido a que durante su sustanciación deben existir una serie de eventos basados en
derecho y apegados a este, donde se debe respetar el debido proceso establecido en el
artículo 76 la Constitución de la República del Ecuador.
26
“El fin del procedimiento administrativo es dar a las partes oportunidad para hacer valer
sus derechos e intereses” (Granja, 1992, pág. 382).
Por lo que este procedimiento apoyado en el debido proceso debe respetar todas las
garantías básicas que este incluye, garantías y principios que se vuelven la base
fundamental en que se debe apoyar el procedimiento administrativo, de conformidad con
su numeral 1ro donde se establece “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”; además sobre el
concepto del procedimiento administrativo se habla de la intervención de los interesados
que en el caso de este procedimiento se les conoce a estos como el sujeto activo,
administrador o la administración pública por una parte y por otra el administrado o sujeto
pasivo, donde también se deben observan las garantías básicas del debido proceso basados
en el derecho a la defensa que tienen los interesados, y; por último refiriéndose a la
impugnación de las resoluciones del procedimiento administrativo donde el administrado
como en la administración tienen el derecho a recurrir de la resolución adoptada
garantizando de igual manera su derecho a la defensa.
El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), dentro de su ordenamiento jurídico también habla acerca del procedimiento
administrativo y dice en su artículo 382. “Los procedimientos administrativos que se
ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de
legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre
acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima”
En consecuencia, estudia la participación y defensa del interesado (que puede ser un particular, un
funcionario o una autoridad pública,) en todas las etapas de la preparación de la voluntad
administrativa, y desde luego, cómo debe ser la tramitación administrativa en todo lo que se refiere a
la participación e intervención de dichos interesados. Estudia en particular la defensa de los
interesados, y como lógica secuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos
administrativos por parte de éstos; se ocupa pues de los recursos, reclamaciones y denuncias
administrativas: Sus condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los
problemas que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no estudia
cómo deben ser resueltos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo
que estén íntimamente ligados a un problema procedimental (Gordillo, 2012, pág. PRA-Cap.I-
.pág16,17)
27
Como se debe resaltar el procedimiento administrativo es la herramienta jurídica que tiene
el interesado para promover mediante un trámite legal sus controversias de carácter
administrativo que garanticen el reclamo de sus derechos e intereses que creé fueron
afectados.
Este concepto que se tiene acerca del procedimiento administrativo es el punto de vista que
tiene la administración, pero si se observa de la parte del administrado dentro de sus
intereses y situación esta perspectiva del concepto del procedimiento administrativo se
vuelve contraria a su voluntad debido a que, como la misma administración pública es
quien ejerce la voluntad de iniciar o no un procedimiento administrativo y de resolver el
mismo, el administrado se vuelve el sujeto pasivo cuyos intereses están a disposición del
sujeto activo, enmarcándose esta conceptualización perfectamente a la definición del acto
administrativo que como ya explicamos anteriormente manifiesta que es la voluntad de la
administración del poder público que lo hace de manera unilateral, entendiéndose que nace
de la voluntad de ésta para crear, modificar o extinguir situaciones en contra o a favor del
administrado que como ya se conoce siempre van a ir en beneficio de la función
administrativo debido a que se debe a ella.
1.2.6.1. Principios que rigen al Procedimiento Administrativo.
Como ya se conoció, el procedimiento administrativo se tiene que regir a un marco jurídico
que vaya acorde a la Constitución de la República y la Ley; por lo tanto, tiene que seguir
las normas del debido proceso que es el que garantiza el cumplimiento de los derechos y
principios establecidos en aquellas, principios que emanan de la naturaleza jurídica del
procedimiento administrativo y que a continuación se detalla más profundamente.
Principio de Legalidad. Este principio constituye el eje de todo procedimiento legal
debido a su complemento jurídico de ser la regla básica que toda decisión a tomarse debe
estar enmarcada dentro de sus parámetros legales. Con lo que respecta al procedimiento
administrativo constituye sus límites jurídicos de alcance público donde otorga al poder
administrativo y por ende a la administración pública facultades propias de ésta con el
propósito de revolver situaciones administrativas que este principio les faculta.
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“… debe estatuirse que, en virtud del principio de legalidad, se alumbra y se delimita al
procedimiento administrativo, por lo que constituye una condición esencial para su
existencia” (Dromi, 1999, pág.61).
La legalidad se consagra en el cumplimiento de la ley y sus reglamentos por ende toda
decisión de carácter administrativo que deba tomar un órgano administrativo debe estar
fundamentada en base a la norma jurídica legal que garantice la efectividad de este
principio y del procedimiento, caso contrario dicha decisión carece de legitimidad.
Principio del Debido Proceso. El procedimiento administrativo debe fijar ciertas bases de
seguridad jurídica a los interesados tanto en sus derechos como garantías que crean fueron
afectados, por lo que la misma Constitución de la República en su artículo 76 establece
“que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá ciertas garantías básicas”, es decir el
procedimiento administrativo como todo trámite en el que se establezcan derechos u
obligaciones está incluido dentro de este debido proceso el cual como menciona ordena el
cumplimiento de garantías básicas como son: el cumplimiento íntegro del debido proceso y
principio de legalidad, la presunción de inocencia, la actuación procesal, la
proporcionalidad, la motivación, el derecho a la defensa, la imparcialidad de la autoridad
competente para resolver el procedimiento que en materia administrativa la ley no la
tipifica como garantía procesal debido a que esta facultad radica en la propia
administración pública y por ende en la autoridad llamada a resolver, motivo por el cual
nace el presente tema de investigación.
Por ello concluimos en que si bien el procedimiento administrativo es de neta sustancia
administrativa, esa circunstancia hace tanto o más necesaria la aplicación a éste de todos los
elementos sustanciales del debido proceso, tanto en sentido formal como sustancial, y de los demás
principios constitucionales y principios generales del derecho; y que no impide en absoluto, sino que
por el contrario refuerza, la aplicación analógica de los recaudos procesales jurisdiccionales en
cuanto impliquen una protección para los derechos del administrado. (Gordillo, 2012, PRA-Cap.
pág. 12)
Esta cita textual habla claramente que aunque el procedimiento administrativo tenga una
esencia netamente administrativa debe fijar los principios que rigen al debido proceso
determinados por la norma constitucional donde se vean garantizados los derechos de los
que intervienen en dicho procedimiento.
29
Principio de Eficacia. El procedimiento administrativo tiene como propósito resolver
cuestiones en conflicto dentro de su ámbito de manera oportuna y veraz con el fin de evitar
llegar a instancias de carácter jurisdiccional por lo que el principio de eficacia es
fundamental dentro de su aplicación debido a que como ya se dijo el procedimiento
administrativo debe dirigir su aplicación y sustanciación a un trámite legal que garantice la
seguridad jurídica de su aplicación que vaya acorde al debido proceso y obtener así un
resultado que se encuentre enmarcado dentro de la ley y asegure a las partes la tutela
administrativa de sus derechos y garantías constitucionales y procesales.
Presunción de Confianza Legítima. Con el fin de optimizar el procedimiento
administrativo la administración pública concede al administrado la facultad que tiene de
presentar prueba con carácter de legitimidad, pero bajo condición de que esta prueba
testimonial o documental sea actuada y en su momento probada por la autoridad
competente. Este principio tiene el fin de conceder al administrado la oportunidad de
presentar su prueba de defensa o de impugnación de manera inmediata con carácter de
autenticidad para que así este pueda presentarla en el momento oportuno y que llegado el
caso de su reproducción procesal se pueda verificar su legalidad jurídica caso contrario si
no cumple los requisitos legales de actuación procesal debe ser rechazada y tomada por no
interpuesta y en caso de ser falsa o forjada esta debe responder administrativa, civil o
penalmente conforme al acto de ilegalidad cometido.
Principio de Informalidad. Este principio permite que los partícipes dentro del
procedimiento administrativo se vean beneficiados en cuanto al tiempo y validez de las
actuaciones procesales que por falta de simples formalismos no se hayan desarrollado
cabalidad siempre y cuando estos no constituyan perjuicio a los derechos de terceros o al
interés público y que puedan ser subsanados al momento de resolver o dentro del
procedimiento mismo como tampoco afecten la resolución a tomarse.
Principio de Proporcionalidad. La aplicabilidad de este principio le corresponde
estrictamente a la autoridad administrativa que va a decidir el procedimiento en cuestión,
debido a que es esta autoridad quien de conformidad a las atribuciones otorgadas por la
administración pública y por la ley debe determinar o resolver cual es la sanción o
ejecución a tomar del caso planteado a su disposición, resolución que debe adoptar dentro
de los límites legales y proporcionales de los cuales se ve amparado y facultado, limites
potestativos estos que deben guardar relación con todo lo acontecido durante el
30
procedimiento administrativo, desde su inicio hasta su final, su causa, las pruebas
aportadas, las justificaciones, las declaraciones, las impugnaciones entre otras que se hayan
actuado durante la tramitación de la causa por lo que debe esta autoridad administrativa
valerse de sus atribuciones legales y competitivas para valorar la prueba aportada y
resolver en cuanto al grado de responsabilidad que crea fue cometida la falta
administrativa.
Principio de Celeridad. Este principio rige al procedimiento administrativo con el objeto
de que los órganos y toda autoridad administrativa resuelvan situaciones jurídicas de índole
administrativo en el menor tiempo posible basado en un procedimiento apegado al marco
legal y a las disposiciones que la administración pública establezca. Con el propósito de
que toda controversia administrativa se resuelva en el menor número de actos posibles para
así tratar de subsanar definitivamente esta clase de situaciones.
Principio de Buena fe y Lealtad Procesal. Este principio procedimental administrativo
enmarca a las actuaciones procesales que requiere se desenvuelvan en un ámbito de respeto
y honestidad jurídica, dirigida por las partes interesadas tanto como la administración
pública, el administrado, los abogados, y los demás intervinientes que por la naturaleza
jurídica del procedimiento deban inmiscuirse en este. Para ello la autoridad administrativa
debe observar las reglas de la buena conducta y lealtad procesal para el desarrollo ético y
de respeto de dicho procedimiento, sin que puedan las partes actuar de mala fe o de manera
irrespetuosa pudiendo retardar con su comportamiento el procedimiento administrativo que
esta dirige.
Principio de Seguridad Jurídica. El procedimiento administrativo se sostiene dentro de
este principio legal, debido a que toda resolución o adopción de la autoridad administrativa
debe estar establecida conforme a la ley, por lo que esta autoridad debe brindar a los
administrados las garantías necesarias de que su ejercicio lo realiza con apego a la ley y
con capacidad jurídica veraz, eficaz, imparcial y con relación a los demás principios
generales del derecho administrativo. Estableciendo entre las partes la confianza de que sus
intereses están siendo administrados dentro de un marco jurídico de protección de los
mismos de acuerdo al debido proceso.
Principio de Impulso Procesal. Este principio garantiza que el procedimiento
administrativo se encuentre en constante movimiento procesal debido a que prescribe que
31
la autoridad encargada de llevar a cabo el procedimiento administrativo pueda de oficio o a
petición de parte seguir con la tramitación del mismo o las actuaciones que deben
realizarse para su aclaración y resolución misma que debe ser motivada de conformidad
con lo que determina la ley, permitiendo así que el administrado pueda solicitar a la
autoridad de manera legal y con fundamento en este principio que prosiga con el trámite
administrativo en caso de que la administración no lo quiera cumplir.
Principio de Participación. El principio de participación tiene como objeto el permitir
que los administrados tengan el derecho al libre acceso a la información del trámite
administrativo que se sigue esto en concordancia con el derecho al acceso a la información
pública garantizado en el artículo 91 de la Constitución de la República. Con esto el
control de la administración pública con respecto a los procedimientos que ejerce deja de
ser totalitario debido a que los administrados pueden acceder a verificar el expediente
administrativo y así reclamar en el caso que se crean perjudicados por actuaciones
procesales contrarias a la ley o por vicios del procedimiento.
Principio de Uniformidad. La Administración Pública con apego al principio de celeridad
y seguridad procesal debe guardar relación procesal en casos similares garantizando así la
uniformidad de procedimientos administrativos que cuenten con casos análogos para su
mejor desenvolvimiento y desarrollo, pero siempre dentro del marco legal.
Principio de Imparcialidad. Este principio constitucional establecido en el artículo 76
numeral 7 literal k, correspondiente al debido proceso tiene su sustento de carácter
administrativo en la misma norma suprema en su numeral 1 donde establece que
“Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y derechos de las partes”, además el numeral 3 del mismo artículo establece que “
Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento” , es decir el principio de imparcialidad como
principio administrativo se encuentra legalmente establecido y determinado en la
Constitución de la República del Ecuador. Una vez que se ha demostrado su legalidad y
tipicidad dentro del procedimiento administrativo se debe aclarar de qué se trata este
principio de ley. Pues como ya se dijo es un principio constitucional que como lo establece
la misma norma jerárquica garantiza el derecho de las partes a ser administrados por una
autoridad imparcial esto dentro del marco del Derecho Administrativo, es decir que el
procedimiento administrativo debe contar con una autoridad resolutoria o sancionadora que
32
goce de ausencia de vínculos procesales, personales o económicos con ambas partes de la
confrontación dentro del procedimiento administrativo. Ahora bien, como ya se explicó, se
entiende que el procedimiento administrativo tiene como autoridad resolutoria a una
persona con potestad jurídica que ejerce la voluntad de la misma Administración Pública,
que viene a ser el sujeto activo dentro del procedimiento administrativo por lo que se
entiende que no existe la seguridad jurídica dentro de este tipo de procedimiento debido a
la falta de imparcialidad que existe en los mismos violentando así el procedimiento
administrativo el principio constitucional de imparcialidad.
La Administración Pública no reconoce como tal al principio de imparcialidad dentro de
los principios que rigen al procedimiento administrativo como se puede apreciar en lo que
establece el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador. Debido a que
existiría contraposición a las atribuciones de las que esta se encuentra asistida, como por
ejemplo llevar a cabo y ejercer la potestad resolutoria delos procedimientos administrativos
que es lo que legalmente se debería hacer debido al mandato constitucional de garantizar
los derechos de las partes a ser administrados por una autoridad imparcial.
1.2.6.2. Trámite del Procedimiento Administrativo.
Todo procedimiento administrativo inicia por un acto que la administración determina si
debe o no continuar sustanciándose mediante el respectivo trámite administrativo, el cual
debe estar estipulado por una normativa reglamentaria que garantice su prosecución y
validez.
El Estatuto al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Libro II
habla acerca del procedimiento administrativo común de la Función Ejecutiva con el cual
deben guardar relación todos los procedimientos administrativos que deban aplicarse por
los diferentes órganos de la administración pública, por lo cual se hace un breve análisis de
este procedimiento con el fin de determinar la intervención de los administrados y de la
autoridad con base en el principio de imparcialidad tema central de esta investigación.
El procedimiento administrativo según el ERJAFE determina cinco fases en las que se
desarrolla el mismo desde su inicio hasta su término, pasando por su iniciación - orden del
procedimiento - instrucción del procedimiento - participación de los interesados en el
procedimiento - terminación del procedimiento, etapas que fijan ciertos aspectos básicos de
33
cómo se deben llevar a cabo estos procedimientos administrativos con base en la normativa
legal vigente y de los cuales se va a explicar consecutivamente su contenido y fin.
Iniciación
Esta etapa del procedimiento administrativo regla cuales son las formas de iniciar el mismo
y los requisitos legales que deben contener estas, en si fija las bases del procedimiento en
mención para su posterior desarrollo y plena validez legal, convirtiéndose así en la puerta
legal de eficacia procesal.
El proceso administrativo también inicia cuando un particular crea que se han vulnerado
sus derechos y los pretendan exigir vía administrativa conforme a la ley.
Orden del procedimiento.
En esta parte del procedimiento se debe adoptar una serie de pasos procesales que
determinen la legalidad del procedimiento administrativo y que se encuentran establecidos
en la normativa legal. Es decir, se debe adoptar la secuencia del procedimiento conforme a
la ley para su pleno desarrollo y validez, además ayuda a la continuación y
perfeccionamiento jurídico del procedimiento donde la autoridad que lleva a cabo su
sustanciación observa si cumple con los requisitos legales para dar trámite al mismo sin
sacrificar el desarrollo procesal por la sola omisión de formalidades que retarden su
despacho oportuno.
Instrucción del procedimiento.
Esta etapa es la fase probatoria del acto que dio lugar al procedimiento administrativo y de
los actos que se han producido hasta el momento por lo tanto es la última etapa de
legalidad de las actuaciones procesales debido a que es en donde se perfeccionan todos los
actos y se determina la validez procedimental de los mismos, además de que se busca
comprobar su justificación legal y argumentación procesal para su posterior análisis
jurídico.
Participación de los interesados en el procedimiento.
Tal vez sea la etapa crucial del procedimiento administrativo debido a que es en donde se
evacuan todos los actos y diligencias procesales actuadas hasta el momento y se las
34
argumenta en forma verbal y presencial a fin de que la autoridad administrativa pueda
apreciar cuales fueron los motivos que generaron el procedimiento que se sigue y la
validez del mismo a fin de apreciar si las pretensiones que se buscan y lo actuado hasta el
momento procede conforme a derecho en este caso administrativamente y por lo tanto
empezar a considerar y formular una posible resolución de los hechos acontecidos.
Terminación del procedimiento.
La etapa que pone fin al procedimiento administrativo, aunque luego se pueda interponer
recursos vía administrativa o seguir el correspondiente trámite contencioso administrativo,
pero en sí es la fase concluyente y determinante del procedimiento debido a que es en
donde una vez valorado y verificado lo aportado por las partes dentro del procedimiento se
establece la decisión correspondiente a lo buscado desde su iniciación.
1.2.6.3. Diferencia entre proceso y procedimiento administrativo.
La diferencia que existe entre proceso y procedimiento administrativo debe ser notable
debido a que uno se enmarca al ámbito estrictamente administrativo mientras que el otro al
ámbito estrictamente jurisdiccional, por lo que es necesario ahondar en este tipo de
diferenciación que permita instituir un concepto jurídico de cada uno de estos temas acorde
a su situación.
Según la cita tomada por Pérez (2007) a Jesús Gonzales de la obra Derecho Procesal
administrativo este manifiesta, que se lo define al proceso como una institución jurídica de
satisfacción de pretensiones mientras que el procedimiento por el contrario es un concepto
puramente formal: es la serie o sucesión de actos regulados por el derecho.
Este tratadista diferencia al proceso con el procedimiento de manera general y los define al
proceso como la instauración jurídica de someter las pretensiones a un marco legal ya
establecido, mientras que al procedimiento lo define como el curso que se debe seguir
durante desde la instauración de la pretensión hasta su respectiva resolución.
Según Dromi (1978), el proceso administrativo es el medio instaurado para dar satisfacción
jurídica, con intervención de un órgano judicial, a las pretensiones de los administrados
afectados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos por la actividad administrativa
del Estado y a las pretensiones de la Administración respecto de los actos que no puede
35
revocar mientras que el procedimiento administrativo estudia la participación y defensa del
interesado en todas las etapas de preparación de la voluntad administrativa y su
impugnación a través de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas.
Con acuerdo en lo que establece este estudioso del derecho administrativo se concluye que
el proceso es la institución que pretende llegar a un resultado legal llamado sentencia en
otras palabras el proceso viene a ser el suceso jurídico que recae en un proceso judicial en
este caso del proceso contencioso administrativo cuyo fin produce efectos jurídicos a
manera de cosa juzgada y tiene como sobresaliente que se desarrolla a través de una
autoridad en este caso juez imparcial por el contrario el procedimiento administrativo es la
secuencia de actos que se producen de manera ordenada y formal determinados por un
marco legal con el fin de dar cumplimiento a ciertas normas que se deben ejecutar por
ejercicio de la administración pública.
1.2.7. Régimen Disciplinario del Servicio Público.
Toda servidora o servidor público al momento de formar parte de la administración pública
forma parte también de un sistema disciplinario al cual se somete frente a esta
administración, la cual para mejorar su servicio a la colectividad ha instituido en todas las
dependencias sometidas a su lineamiento administrativo un régimen jurídico disciplinario
con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales de servicio a la comunidad basados
en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación y
legalidad.
Según Granja (1992), El servicio público, consiste en toda actividad directa o indirecta de
la Administración pública, regulada por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfacción
continua de las necesidades, a favor de la colectividad.
Esta cita textual expresa el deber del servidor público, cual es la prestación de servicios a
favor de la sociedad, prestación que está regulada por la norma administrativa y
constitucional en favor de un mejor ordenamiento jurídico y social.
La Ley Orgánica del Servicio Público y su respectivo reglamento dentro de su marco legal
se pronuncian acerca de este tema donde tipifican y definen a qué clase de sanciones
administrativas están sujetas las servidoras y servidores públicos como también las
36
circunstancias por las cuales pueden estos infringir aquellas sanciones y su procedimiento a
seguir.
1.2.7.1. Faltas Disciplinarias.
La LOSEP en su artículo 42 referente a las faltas disciplinarias da una definición acerca de
estas en donde expresa que “Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u
omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del
ordenamiento jurídico vigente en la República y esta Ley, en lo atinente a derechos y
prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o
su delegado”.
Es decir, se considera falta disciplinaria aquellas que son inobservadas o infringidas por las
servidoras o servidores públicos, mismas que por estar tipificadas en la ley se vuelven
restrictivas para estos servidores públicos y que en caso de transgredirlas conllevan una
responsabilidad administrativa sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que puedan
acarrear.
Según la LOSEP las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves.
Faltas Leves. Son aquellas que se contraponen al normal desarrollo de un adecuado
servicio público y que por su naturaleza no afectan de manera notoria el mismo, ya sea por
negligencia o descuido del servidor público.
La Ley Orgánica del Servicio Publico acerca de las faltas leves da una definición que
manifiesta: Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o
desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal
desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. Por lo que entre este tipo de faltas
leves se encuentran, por ejemplo: incumplir con disposiciones escritas o verbales, falta de
respeto o comportamiento inadecuado con el público o dentro de la Institución,
incumplimiento de horarios de trabajo y otras afines a este tipo de faltas. El cometimiento
de este tipo de faltas da lugar a que a la servidora o servidor público se lo sancione con
amonestación verbal, escrita o pecuniaria y en caso de reincidencia de estas se la considera
como falta grave.
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Faltas Graves. Son aquellas que se contraponen al normal desarrollo de un adecuado
servicio público y que por su naturaleza afectan de manera notoria el mismo, ya que por su
ejecución se incurre en la falta de eficacia y eficiencia del servicio a prestar a la
colectividad.
La Ley Orgánica del Servicio Publico acerca de las faltas leves da una definición que
indica: Son aquellas acciones u omisiones que contrarían de manera grave el ordenamiento
jurídico o alteran gravemente el orden institucional. El cometer este tipo de faltas implica a
que el servidor que la cometió sea sancionado con suspensión o destitución frente a un
antepuesto sumario administrativo seguido por la norma infringida, faltas estas que se
encuentran normadas en el artículo 48 de la LOSEP, y que en caso de que se sancione el
cometimiento de alguna de estas faltas se deja como antecedente dentro del expediente
laboral de la servidora o servidor que incurrió en la falta.
1.2.7.2. Sanciones Disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias son aquellas penas administrativas que se imponen a las
servidoras o servidores públicos por la transgresión de la normativa a la cual se rigen como
el cometimiento de las faltas disciplinarias de las cuales se habló anteriormente, entre estas
sanciones la Ley Orgánica del Servicio Publico establece la amonestación verbal,
amonestación escrita, sanción pecuniaria administrativa, suspensión temporal sin goce de
remuneración y como la más grave la destitución, además esta ley orgánica manifiesta que
dentro del ordenamiento jurídico administrativo ecuatoriano la servidora o servidor público
que sea amonestado de manera verbal durante un mismo mes calendario dos o más veces
debe ser amonestado de manera escrita, mientras que la sanción pecuniaria administrativa
se impone a quien reincida en el cometimiento de las faltas leves en el cumplimiento de sus
deberes además de que esta sanción no debe exceder el diez por ciento de una
remuneración básica unificada y si la reincidencia es constante la servidora o servidor
podría ser sancionado con la destitución de su cargo en la institución que labore.
1.2.8. Sumario Administrativo.
De conformidad con lo que expresa la LOSEP el sumario administrativo es el proceso
administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el
38
cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de
una servidora o servidor público.
Si bien este cuerpo legal habla de que el sumario administrativo es un proceso
administrativo se debe tener en cuenta que el sumario administrativo es un procedimiento
ya que no se enmarca dentro de un ámbito jurisdiccional sino administrativo, sin que por su
naturaleza se afecte al debido proceso que se encuentra en cada uno de estos; por lo que el
sumario administrativo siendo un procedimiento de la Administración que sigue en contra
de las servidoras o servidores públicos se ejecutara en aplicación de las garantías básicas
del debido proceso y del principio pro-persona.
1.2.8.1. Procedimiento del Sumario Administrativo.
El sumario administrativo es el procedimiento que inicia la Administración pública en
contra de las servidoras o servidores públicos por el cometimiento de faltas administrativas
establecidas en la ley, dicho procedimiento antes de iniciarse debe ser analizado por el
departamento encargado de resolver este tipo de procedimientos que la legislación
ecuatoriana a través de su Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Publico establece a la
denominada UATH o Unidad Administrativa de Talento Humano con la cual debe contar
todo ente público con autonomía administrativa, departamento administrativo éste
encargado de sustanciar y resolver los sumarios administrativos llevados a cabo en sus
respectivos organismos públicos. Una vez que la UATH ha calificado la naturaleza del
sumario administrativo en el término de tres días comunica a la autoridad nominadora o su
delegado de manera fundamentada en derecho la necesidad o no de iniciarlo y si por parte
de esta autoridad es favorable el iniciarlo oficia a través de providencia a la UATH el
inicio del mismo el cual debe ser comunicado a esta unidad dentro del término de cinco
días.
Una vez que la UATH conoce del inicio del sumario administrativo el titular de esta
unidad o su delegado elabora el auto de llamamiento a sumario administrativo dentro del
término de 3 días, el mismo que debe contener:
a. La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de
la Providencia expedida por la autoridad nominadora;
b. La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario;
39
c. El señalamiento de 3 días para que el servidor dé contestación a los hechos planteados
que sustentan el sumario;
d. El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer con un abogado y
señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa;
y,
e. La designación de Secretario Ad Hoc, quien debe posesionarse en un término máximo
de 3 días a partir de la fecha de su designación.
Con este auto de llamamiento a sumario administrativo el secretario Ad Hoc comunica a
la servidora o servidor público dentro de un día mediante boleta en su lugar de trabajo o
por tres boletas en su domicilio si no se lo encontrare en el primero, y en caso de negarse a
ser notificado el mismo secretario debe sentar la respectiva razón de su negativa pero en
caso de ser legalmente notificado este debe contestar el auto con todas las pruebas de
descargo que cuente dentro del término de tres días, con lo cual una vez vencido el término
para contestar el respectivo auto de llamamiento a sumario administrativo se abre la causa
a prueba por el término de siete días donde se practica todas las pruebas que se hayan
establecido por parte de la administración pública y por parte de la servidora o servidor
público además de las que las partes creyeren conveniente incorporar y reproducir a su
favor dentro de este término probatorio.
Con lo cual vencido una vez el término probatorio se señala día y hora en las cuales tenga
lugar una audiencia oral, en la cual el solicitante del sumario o su delegado y el sumariado
sustenta las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidos. Dicha audiencia
es convocada con por lo menos 24 horas de anticipación.
Una vez terminada la audiencia la UATH dentro del término de diez días remite el
expediente de lo actuado con las respetivas recomendaciones y conclusiones a la autoridad
nominadora o su delegado y de ser el caso la sanción correspondiente; sin embargo, este
informe no puede tener carácter vinculante a la decisión que deba expresar la autoridad
nominadora o su delegado. Autoridad que mediante providencia debe de manera motivada
fundamentar la correspondiente sanción a ser aplicada sanción que debe ser notificada en
el lugar de domicilio del sumariado o domicilio judicial en caso de haberlo señalado y en
caso de no existir sanción a establecerse la autoridad nominadora o su delegado se procede
al archivo del sumario administrativo sin dejar expediente del mismo.
40
1.2.9. De la Potestad Sancionadora.
Según la Real Academia Española, potestad es el dominio, poder, jurisdicción o facultad
que se tiene sobre algo.
Es decir, potestad es la facultad que se tiene sobre algo como orden imperativa y de
cumplimiento a satisfacción del poder que se ejerce sobre ese algo.
Por lo que se entiende que la potestad sancionadora dentro del ámbito administrativo viene
hacer la facultad que tiene la administración pública o poder público para castigar actos
que van en contra de la ley mediante procedimiento y vía administrativa.
1.2.9.1. Designación de la Potestad Sancionadora.
Según el COOTAD en su Art. 383 la llama a la potestad sancionadora como la potestad
resolutoria y dice: Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces
en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos descentralizados, en cada área
de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y
recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa
le corresponda a la máxima autoridad administrativa.
El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural.
En fin, corresponde a todo órgano administrativo descentralizado designar a la autoridad a
revolver un procedimiento administrativo salvo disposición expresa o contraria.
1.2.10. Legislación Extranjera.
Para mayor comprensión del tema investigado se ha recopilado información de otras
legislaciones que tienen mayor énfasis en el desarrollo del derecho administrativo como
son la legislación colombiana y chilena con lo que respecta a Suramérica, mientras que
también tome en cuenta otras legislaciones más avanzadas en cuanto al estudio del derecho
y procedimiento administrativo como son la alemana, francesa y española, cuyo tratado
administrativo en los últimos años se ha tornado un pilar fundamental del Estado como
herramienta de innovación institucional para con sus administrados y ciudadanos, como ya
se muestra más adelante, este estudio se lo realizó en cuanto a la imparcialidad de la
41
autoridad en los procedimientos administrativos llevados a cabo en dichos países por ser el
tema principal de la presente investigación.
1.2.10.1. Legislación Alemana.
Una de las legislaciones más contemporáneas en cuanto a la administración de sus
entidades e instituciones públicas con respecto al avance social y que está regulada por Ley
de la Justicia Administrativa o “VwGO”, también habla de un procedimiento
administrativo que se sigue a través de tribunales administrativos, lo cual lo manifiesta en
su Art. 1ro que expresa: Independencia.- La Justicia Administrativa es ejercida por
tribunales independientes, separados de las autoridades administrativas.
La Ley Alemana administrativa da la razón a esta investigación, debido a que esta
legislación tiene una evolución en el derecho que ha llevado a estudiar y desarrollar la
tutela de los administrados como punto fundamental del derecho administrativo, por lo
cual han adecuado su ordenamiento a través de este cuerpo legal que como se da cuenta
desde su primer artículo manifiesta la independencia de la autoridad resolutoria que le hace
falta al ordenamiento jurídico ecuatoriano, aunque esta normativa alemana se desarrolla
desde un principio en el ámbito jurisdiccional al contrario de la legislación ecuatoriana que
nace como mero trámite formal para su posterior trámite judicial llamado contencioso
administrativo, la ley administrativa alemana lo enmarca como un solo proceso
administrativo llevado a cabo por instancias superiores empezando por la instancia
ordinaria (vía administrativa) para continuar con la instancia superior llamada a ser la de
apelación o ante la cual se plantea algún recurso del procedimiento ordinario para
continuar con el trámite de Corte Superior el cual se enmarca con el contencioso
administrativo en referencia a la legislación del Ecuador.
Además, como característica fundamental de esta legislación extranjera se aprecia lo que
manifiesta su artículo primero el mismo que expide la independencia del procedimiento
administrativo que debe ser juzgado de manera imparcial con respecto de las autoridades
administrativas que están a cargo de la administración pública de cada entidad,
manifestando la competencia en esta clase de procesos judiciales de un tribunal
administrativo conformado por jueces independientes de la administración pública,
garantizando de esta manera el principio de imparcialidad en la sustanciación
administrativa ordinaria.
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1.2.10.2. Legislación Francesa.
La administración pública en esta legislación se basa en dos características principales para
administrar sus organismos públicos como son la actividad económica de sus dependencias
y la participación de los ciudadanos. Administración cuya evolución nace a partir del siglo
XX con la creación de autoridades administrativas independientes, las que sin gozar de
personería jurídica propia y ser creadas por el gobierno central gozan de una autonomía
portentosa con respecto a la administración central por lo que nace la Comisión Nacional
de Información de las Libertades, (CommissionNationale de l’Informatique et des
Libertés), la cual confiere a estos órganos la autonomía e independencia suficiente para
velar por una buena tramitación procesal de los diferentes organismos del Estado cuyo fin
no es el de prestar servicios públicos sino garantizar su actividad jurídica la misma que por
cierto se desarrolla mediante un procedimiento administrativo de control, vigilancia y
sanción, a través de ciertas comisiones especiales como por ejemplo la Comisión Bancaria
(CommissionBancaire), la Comisión de Regulación de Electricidad (Commission de
Régulation de l’Électricité), entre otras, creadas por el Consejo Constitucional y
autoridades independientes del ejercicio estatal.
1.2.11. Proyecto del Nuevo Código Orgánico Administrativo.
Es necesario hacer un breve análisis del proyecto de Código Orgánico Administrativo
presentado por el Asambleísta Doctor Vethowen Chica Arévalo debido a su posible
aprobación y entrada en vigencia, por lo que se habla específicamente del tema investigado
el cual es hacer un análisis al procedimiento sancionador administrativo y en especial a la
autoridad llamada a resolver estos procedimientos.
El proyecto que se pretende aprobar sientas bases comunes del procedimiento
administrativo como por ejemplo las dirección del mismo que en su artículo 155 dispone
que a la Administración le corresponde la dirección del procedimiento administrativo en
ejercicio de las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico y en el
presente Código.
Además en su artículo 213 hace énfasis en que la obligación de resolver los procedimientos
administrativos se hará con independencia de la forma de iniciación del procedimiento, y
43
una vez concluida la sustanciación del expediente, el órgano competente debe dictar
resolución expresa.
Por último acerca de la impugnación de las resoluciones que se den en estos
procedimientos administrativos su artículo 231 expresa que durante la prosecución del
procedimiento administrativo, todo acto administrativo de trámite puede ser impugnado
ante el mismo órgano que conoce el procedimiento de conformidad con lo que determine
dicho Código.
Con lo que respecta a este proyecto de Código Orgánico Administrativo y en especial a lo
que se ha podido determinar acerca de la competencia de las autoridades administrativas se
puede apreciar que la independencia de la administración pública con respecto a las
autoridades instructoras del procedimiento sigue siendo vinculada de manera directa, por lo
que no existen las garantías de que las partes procesales durante el procedimiento
administrativo gocen de imparcialidad procesal a pesar de que se debe aclarar que si hay
un cambio sustancial en cuanto al manejo procedimental resolutorio debido a que este
proyecto normativo expresa una nueva forma de resolución de estos procedimientos como
es el de que el mismo procedimiento se tramite a través de una autoridad u órgano
instructor y se sancione a través de una autoridad u órgano sancionador distinto del
instructor, pero que igualmente debe ser acatado por un servidor público con lo que se
vuelve nuevamente hacer partícipe del ejercicio de la administración y por lo tanto se
seguiría vulnerando el principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.
…es evidente que el funcionario público que dicta o ejecuta el acto, trámite o disposición de que se
trate sean éstos los que fueren está directamente alcanzado respecto a éste por relaciones jurídicas
tales como las del deber de obediencia, la de la responsabilidad personal civil y administrativa, etc.,
de modo tal que dicho trámite es, en lo que a él respecta, una relación claramente externa (Gordillo,
2012, PRA. Cap. I, Pág. 13)
Hay que tener en cuenta también que el procedimiento administrativo vigente no establece
potestad diferencial entre la autoridad administrativa que sigue el procedimiento y la que lo
sanciona, por eso se hace énfasis en cuanto al cambio con respecto a este posible proyecto
de ley.
44
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el debido proceso en los procedimientos administrativos.
El concepto brindado por el tratadista Gordillo acerca de que no habrá derecho
administrativo propio de un Estado de Derecho, mientras no haya en él una adecuada
protección judicial de los particulares contra el ejercicio ilegal o abusivo de la función
administrativa brinda un amplio camino para poder desarrollar el tema propuesto y da la
razón de su aplicación debido a que su cita textual basada en estudios jurídicos plantea que
en el derecho administrativo se debe garantizar los derechos de las personas algo que de
acuerdo con la presente investigación se sustenta específicamente en los procedimientos
administrativos donde también debe existir la protección y tutela judicial de derechos de
los partícipes en esta clase de procedimientos para garantizar su aplicabilidad caso
contrario carecerá de eficacia jurídica.
Con lo que respecta a lo recopilado por el tratadista Granja de la obra de Jaramillo
Alvarado acerca de que el acto administrativo es toda clase de declaración jurídica,
unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, modificar o
extinguir situaciones jurídicas subjetivas se puede apreciar este aporte teórico como una
contribución a esta investigación debido a que como al acto administrativo se lo define
como una declaración unilateral del poder ejecutivo y por ende de la administración
pública por lo que se puede considerar que este proviene de la voluntad de la
administración capaz de crear y extinguir el acto de manera unilateral de lo que se
demuestra la clara imparcialidad que emana de la propia administración en todo acto
administrativo.
Con lo que respecta a lo manifestado por Dromi acerca de que el procedimiento
administrativo estudia la participación y defensa del interesado en todas las etapas de
preparación de la voluntad administrativa y su impugnación a través de los recursos,
reclamaciones y denuncias administrativas, se obtiene una importante valoración a su
contenido ya que plantea que durante la sucesión de eventos que se desarrollan en el
transcurso del procedimiento administrativo, la voluntad de la administración pública y por
ende del órgano administrativo debe respetar la participación y defensa tanto de su
intervención como la de la otra parte que interviene en dicho procedimiento, para lograr así
garantizar el debido proceso que se debe cumplir en todo trámite en que se encuentren en
45
disputa derechos constitucionales, además de que se les estaría garantizando a ambas
partes su derecho a la defensa y seguridad jurídica sin menoscabar la legitimidad de ésta
clase de procedimientos.
De conformidad con lo que expresa Granja de que el fin del procedimiento administrativo
es dar a las partes la oportunidad para hacer valer sus derechos e intereses, se lo toma como
un punto muy valioso para el sustento de este trabajo de grado, debido a que es la
pretensión que tiene esta investigación cual es hacer respetar los derechos e intereses que
se encuentran en controversia durante la tramitación del procedimiento administrativo,
derechos e intereses que se encuentran garantizados por la norma constitucional como
norma jerárquica a la cual está sometido todo trámite y procedimiento, por lo que lo
manifestado por este tratadista se acopla perfectamente al tema propuesto, ya que en esta
clase de procedimientos se está vulnerando derechos e intereses de la parte contraria a la
administración creciendo esta de una seguridad jurídica e igualdad procesal frente a un
órgano administrativo que goza de la facultad de intervención como de decisión
procedimental.
Con respecto a lo que Dromi considera de que en virtud del principio de legalidad, se
alumbra y se delimita al procedimiento administrativo, constituyendo este principio una
condición esencial para su existencia, se valora este aporte teórico en el sentido de que para
que el procedimiento administrativo tenga validez legal, éste debe respetar la legitimidad
de las normas establecidas en la ley y someterse a ellas en toda instancia o momento
procedimental, ya que en eso es lo que consiste el principio de legalidad en darle
legitimidad a toda actuación sea esta judicial o administrativa como lo establece la norma
suprema y por ende respetar el debido proceso que es de donde parte la legalidad, principio
que es violentado en los procedimientos administrativos que no garantizan lo prescrito por
la Constitución de la República del Ecuador al manifestar que en todo trámite sea judicial o
administrativo se respetarán las garantías básicas del debido proceso, en este caso en
específico el principio de imparcialidad que se vuelve ilegítimo al momento que en esta
clase de procedimientos la administración pública es quien interviene como parte actora y
parte resolutoria deslegitimando así totalmente al procedimiento administrativo como tal.
Como relevancia del presente tema, lo parafraseado por el tratadista Gordillo es muy
importante para la exigencia de la propuesta, ya que este autor al concluir en que si bien el
procedimiento administrativo es de neta sustancia administrativa, esa circunstancia hace
46
tanto o más necesaria la aplicación a éste de todos los elementos sustanciales del debido
proceso, tanto en sentido formal como sustancial, y de los demás principios
constitucionales y principios generales del derecho; y que no impide en absoluto, sino que
por el contrario refuerza, la aplicación analógica de los recaudos procesales
jurisdiccionales en cuanto impliquen una protección para los derechos del administrado;
está expresando la síntesis misma de lo que se pretende hacer entender en esta
investigación como es que, si bien el procedimiento administrativo no es de carácter
jurisdiccional éste debe aplicar en cada etapa procedimental desde su inicio hasta su
resolución final todas y cada una de las garantías básicas como de los principios que
delimitan a un proceso jurisdiccional establecidos en la norma suprema o constitucional
para que así esta clase de procedimientos tenga una eficacia jurídica sin menoscabo de su
legalidad y legitimidad garantizando a las partes que intervienen en él tanto la seguridad
jurídica, igualdad procesal e imparcialidad de su ejecución.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Se concluye que el procedimiento administrativo ecuatoriano se desarrolla en un ámbito
dependiente de la administración pública a través de sus diversos órganos administrativos.
Se determina que el procedimiento administrativo se sustancia con base a un ordenamiento
jurídico legal, el cual no enmarca dentro de su tipicidad a la imparcialidad como principio
que rige a este procedimiento, debido a que la potestad instructiva y resolutoria de este
procedimiento es la administración la cual lo violenta.
Se pone en manifiesto jurídico la necesidad de resolver este tipo de procedimiento
administrativo por un órgano independiente del ejercicio de la administración pública y por
ende del órgano administrativo correspondiente, con el fin de garantizar el principio de
imparcialidad.
47
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO.
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación.
La presente investigación se llevó a cabo en la ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia
del Carchi, República del Ecuador, en la cual se encuentran actuando los correspondientes
organismos administrativos descentralizados y desconcentrados de la Administración
Pública que tienen su respectiva jurisdicción y competencia en esta ciudad y los cuales
dentro de sus funciones institucionales tienen por mandato constitucional y legal el regular
y ejecutar los procedimientos administrativos que se les presenten a través de las
correspondientes autoridades llamadas a resolver este tipo de procedimiento.
Es así que de la presente investigación realizada se ha logrado determinar el vacío y
contracción jurídica que existe en los procedimientos administrativos llevados a cabo por
las diferentes instituciones del sector público a través de sus autoridades resolutorias de las
mismas, dado que estas llevan a cabo los procedimientos administrativos en un ámbito
contrario al debido proceso en cuanto al principio de imparcialidad que debe existir en esta
clase de procedimientos, por lo que se da cuenta que la misma ley administrativa, no sienta
como base del procedimiento administrativo al principio de imparcialidad, porque de algún
modo sabe que contrapondría su ejercicio de ser juez y parte en esta clase de
procedimientos, por lo que se ha vuelto un problema generalizado esta violación al
principio de imparcialidad debido a que en casi todo procedimiento administrativo existe
una disconformidad con la sustanciación del mismo en lo referente a la parte procesal
contraria a la administración en especial de los abogados de estos, profesionales que en el
libre ejercicio y como conocedores del derecho saben que existe parcialidad en estos
procedimientos porque ellos conocen como se actúa en procesos judiciales los cuales si
garantizan el principio de imparcialidad. Por lo que es necesario la regulación de estos
procedimientos administrativos en el Ecuador conforme al debido proceso con el propósito
de garantizar el principio de imparcialidad en los mismos, como ya se miró existe en otras
legislaciones.
48
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
2.2.1. Modalidad de la Investigación.
2.2.1.1. Cualitativa.
En la presente investigación se ha utilizado esta modalidad durante el lapso de tiempo en
que se ha avanzado con la misma, incidiendo como herramienta de ayuda para su
estructuración y fin, el cual fue establecer la argumentación jurídica de sustanciar un
procedimiento administrativo con una autoridad resolutoria que goce de autonomía
procesal.
2.2.1.2. Cuantitativa.
Esta modalidad se la empleo específicamente en la parte práctica de las encuestas que se
desarrollaron a través de un sistema estadístico numérico que permitiría establecer los
criterios y porcentajes conceptuales del problema investigado.
2.2.2. Tipos de Investigación.
2.2.2.1. Tipo de investigación por su diseño.
Según la modalidad paradigmática cuantitativa, el diseño enfocado en la presente
investigación es:
Diseño longitudinal. Este diseño ayuda a valorar los fenómenos suscitados en la presente
investigación y estudiar las tendencias existentes en relación a la violación al principio de
imparcialidad en los procedimientos administrativos principio garantizado por el debido
proceso y establecido en la Constitución de la República del Ecuador en cuanto tiene que
ver con el derecho a la defensa, y que en caso de su valoración practica se estaría
garantizando el derecho de las partes procesales a ser sometidas sus pretensiones a una
autoridad imparcial y a través de un procedimiento legítimo y acorde a la ley.
2.2.2.2. Tipo de investigación por su alcance.
Para el tipo de investigación por su alcance se utiliza:
49
Investigación descriptiva. A través de este tipo de investigación se permite examinar las
características del problema y como se manifiestan, además de que sirve al elegir las
fuentes para la realización del marco teórico al comparar diferentes conceptos teóricos
relacionados con el problema a investigar.
Investigación Correlacional. Se la utiliza porque dentro de la presente investigación se
relaciona las variables dependiente e independiente con la finalidad de explicar el tema
propuesto y plantear una solución más factible y concreta al problema, evitando así la
violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos de las
instituciones del sector público del Ecuador.
Investigación Bibliográfica. Se la utiliza porque las variables de la investigación
independiente y dependiente y el problema planteado necesitan de un sustento científico,
es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los
cuales se los utilizo en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo. Se recurre a esta porque permite trabajar en el lugar de los
hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la
problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán,
mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar
de trabajo.
Investigación Aplicada. Se hace mención a ella porque los conocimientos adquiridos se
los situará en la práctica para dar soluciones a los problemas que se presenten en la
tramitación de los procedimientos administrativos cuando se pretendan llevar estos de
manera parcializada.
2.2.3. Población y Muestra.
2.2.3.1. Población.
La población es el conjunto y el universo en general en donde se pretende realizar la
investigación. Para esta investigación la población serán todos los profesionales del
derecho de la ciudad de Tulcán. La población elegida son los aproximadamente 200
profesionales entendidos y conocedores del derecho que ejercen en la ciudad de Tulcán.
50
2.2.3.2. Muestra.
La muestra es la parte específica de la población que la representará a ésta para la
obtención de la información. Debido a que la población supera los 200 profesionales del
derecho en la ciudad de Tulcán, se procede a tomar como muestra significativa y con
énfasis al tema investigado, a 50 profesionales del derecho en libre ejercicio que han
defendido y tramitado casos de índole administrativa y a encargados de las instituciones
descentralizadas y desconcentradas del sector público con competencia en la ciudad de
Tulcán.
2.2.4. Métodos a emplear.
2.2.4.1. Métodos empíricos.
Validación por los expertos.
Este método es utilizado al momento de que la argumentación jurídica sobre la violación al
principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos este planteada y sea
revisada y aprobada por los expertos en la materia y por los docentes de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
2.2.4.2. Métodos Teóricos.
Método analítico - sintético.
Con este método se hace posible verificar la realidad y la comprensión de todo el problema
es decir que por medio de este método se organiza cronológicamente la información para el
desarrollo de la investigación, tomando en cuenta principalmente en la formación del
marco teórico y la propuesta; por otra parte el investigador se encarga de reunir toda la
información referente al tema la cual es analizada minuciosamente para posteriormente
sintetizar lo más primordial y que sirve de base para llegar a una conclusión lógica.
Método inductivo - deductivo.
Este método se lo utiliza en la realización del marco teórico al abordar dentro de los temas
a investigar; el hecho de desarrollar un tema general que sirva de base inicial a la
investigación para posteriormente ser desglosado en subtemas dentro de los cuales se llega
51
a un argumento específico dentro de la investigación que conlleve al problema
propiamente investigado.
Método Histórico - Lógico.
El presente método es utilizado en el marco teórico, ya que se establece el origen,
desarrollo y vigencia del procedimiento administrativo y del procedimiento administrativo
sancionador, con el fin de determinar cómo se desarrolla su sistema procesal resolutorio y
llegar así a un resultado que argumente jurídicamente la situación problémica del tema
propuesto.
Método Jurídico.
Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del
Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus
textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión el mismo que ha sido utilizado
durante todo el desarrollo de la presente investigación y su pre análisis.
2.2.5. Técnicas a emplear.
Para la siguiente investigación se utilizó la técnica de la encuesta.
2.2.5.1. Encuesta.
Dentro de la presente investigación la encuesta es una técnica que permite una adecuada
recolección de información valiosa y de vital importancia para la investigación realizada,
misma que es aplicada a personas entendidas del Derecho Administrativo, residentes en la
ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.
2.2.6. Instrumentos a Emplear.
Son las herramientas de investigación, que se utilizan como apoyo para realizar un
procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y crítico que tiene por finalidad descubrir
hechos, fenómenos y leyes.
2.2.6.1. Cuestionario.
Se entiende como el conjunto de preguntas deductivas del tema planteado a ser
respondidas dentro de un proceso conceptual ya establecido, la aplicación del cuestionario
52
se la hace a través de la formulación de preguntas cerradas y apropiadas relacionadas con
el tema que se investiga para obtener la información requerida que ayudará a la formación
de la propuesta y con ello se dará solución al problema.
2.3. Tabulación de resultados de la encuesta.
1. ¿Conoce Usted cómo se llevan a cabo los procedimientos administrativos?
Gráfico 1. Pregunta 1.
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Adrián Burbano
De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que gran
parte de la población materia de estudio conocen y están conscientes de cómo se llevan a
efecto los procedimientos administrativos, pues las respuestas obtenidas nacen de la
experiencia laboral de los encuestados y en algunos casos de la experiencia personal.
2. ¿Considera usted que en los procedimientos administrativos la autoridad llamada a
resolverlos es Juez y Parte?
Gráfico 2. Pregunta 2.
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Adrián Burbano
MUCHO85%
POCO15%
NADA0%
SI99%
NO1%
53
Los resultados obtenidos en este cuadro estadístico, se demuestra que la mayoría de la
población está en desacuerdo en cómo se desarrollan los procedimientos administrativos en
cuanto a la falta de imparcialidad que existe en los mismos por parte de quien los tramita.
3. ¿Considera Usted que en los procedimientos administrativos se debe garantizar el
principio de imparcialidad como garantía básica del debido proceso?
Gráfico 3. Pregunta 3.
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Adrián Burbano
Los resultados de este grafico muestran claramente que la población encuestada sobre esta
pregunta reflexiona favorablemente sobre el hecho en que dentro de los procedimientos
administrativos se debe garantizar el principio de imparcialidad como garantía básica del
debido proceso, debido a su ámbito legal jurídico.
4. ¿Está Usted de acuerdo que, para sustanciar y resolver el procedimiento administrativo,
se lo realice a través de una autoridad independiente a la Administración Pública?
Gráfico 4. Pregunta 4.
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Adrián Burbano
SI100%
NO0%
SI100%
NO0%
54
Como se puede observar en la imagen porcentual estadística se hace constar la respuesta
tajante de la población encuestada, deduciendo que la gran parte de la misma considera que
los procedimientos administrativos deben ser sustanciados y resueltos por una autoridad
independiente de la Administración Pública donde se lleva a efecto este procedimiento.
5. ¿Considera Usted justo, que en los procedimientos administrativos la autoridad llamada
a resolver los mismos, sea un servidor o funcionario público del órgano administrativo que
directa o indirectamente forma parte procesal?
Gráfico 5. Pregunta 5.
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Adrián Burbano
En el presente cuadro estadístico se pone en manifiesto claramente que la gran parte de la
población investigada está en total desacuerdo con que la autoridad llamada a resolver los
procedimientos administrativos sea un servidor o funcionario público que directa o
indirectamente está relacionado con el órgano administrativo.
6. ¿Cree Usted que es necesario que antes de iniciar un procedimiento administrativo la
autoridad llamada a resolverlo desconozca dicho procedimiento por ser ajeno a sus
intereses?
Gráfico 6. Pregunta 6.
SI100%
NO0%
SI100%
NO0%
55
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Adrián Burbano
Se puede apreciar con total certeza que la población en general está convencida de que esta
clase de procedimientos administrativos se debe tramitar por una autoridad ajena a los
intereses de las partes que intervienen en los mismos, debido a su pragmatismo jurídico.
7. ¿Piensa Usted que la violación al principio de imparcialidad en el procedimiento
administrativo también vulnera el debido proceso del mismo?
Gráfico 7. Pregunta 7.
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Adrián Burbano
El presente cuadro estadístico demuestra claramente que la población sostiene que además
de existir la violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos
existe vulneración al debido proceso y por ende a sus garantías básicas.
8. ¿Considera Usted que el procedimiento administrativo llevado a cabo por una autoridad
imparcial garantizaría a las partes la seguridad jurídica de sus pretensiones?
Gráfico 8. Pregunta 8.
SI100%
NO0%
SI100%
NO0%
56
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Adrián Burbano
El presente cuadro estadístico ilustra claramente que la gran parte de la población piensa
que la instrucción de los procedimientos administrativos llevados por una autoridad
imparcial e independiente garantizaría las pretensiones procesales de ambas partes y por lo
tanto el principio de imparcialidad.
2.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Se determina que los profesionales del derecho en libre ejercicio, como defensores de la
parte contraria a la administración pública en los procedimientos administrativos de los que
han sido parte, tienen conocimiento de que en esta clase de procedimientos en la mayoría
de los casos existe vulneración al principio de imparcialidad por parte del órgano
instructor.
Se verifica que la metodología empleada fue un instrumento muy importante para lograr
determinar aspectos básicos que se han planteado al principio de la presente investigación
y lograr a través de esos mecanismos técnicos obtener resultados positivos de la misma.
Se establece que la encuesta es un punto de quiebre en la investigación de campo debido a
que a través de ella se pudo corroborar la practicidad del tema investigado para la
obtención anticipada de la propuesta a sugerir y la realidad del problema propuesto.
57
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
3.1. Título de la Propuesta.
Argumentación jurídica sobre la necesidad de sustanciar un procedimiento administrativo
mediante vía judicial.
3.2. Caracterización de la propuesta.
La necesidad de los administrados frente a un procedimiento administrativo imparcial en el
cual se ven inmiscuidos por actos contemplados en la ley administrativa ha dado paso a la
elaboración de esta investigación, debido a que sus derechos y garantías básicas
constitucionales se ven violentadas frente a la administración pública llevada a efecto por
los órganos administrativos como entes rectores de cada institución pública y con potestad
administrativa para tramitarlos y solucionarlos con lo cual el administrado queda en
desigualdad procesal frente a la administración, es por ello que surge la iniciativa de
plantear una propuesta en que se vean garantizados los derechos de los partícipes como de
las garantías básicas del debido proceso, derechos y garantías que se ven respetados en los
procesos jurisdiccionales ya que las autoridades que llevan a efecto esta clase de procesos
garantizan la neutralidad e imparcialidad procesal debido a las circunstancias normativas
vinculantes que les reviste como por ejemplo las de excusa y recusación que puede
plantear la parte que se crea perjudicada o en desigualdad de condiciones procesales, por lo
que se ha visto conveniente la necesidad de sustanciar un procedimiento administrativo
mediante vía judicial.
3.3. Argumentación jurídica sobre la necesidad de sustanciar un procedimiento
administrativo mediante vía judicial.
A través de la presente investigación conforme se ha venido manifestando en los puntos y
capítulos anteriormente tratados se ha demostrado exhaustivamente la imperiosa necesidad
de que dentro de legislación ecuatoriana procesal conste el procedimiento administrativo y
su sustanciación ante una autoridad imparcial (Juez de la Unidad Judicial de lo Civil), a fin
de que los fines del Derecho Administrativo y su objeto como lo es la organización y
comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la
administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre
sí de la administración pública; con el propósito de satisfacer y lograr las finalidades del
58
interés público, sea logrado a plenitud y a satisfacción de todos quienes somos parte de
estos procesos, sea ya como administrados o administradores siempre que el acto
administrativo que como ya se dijo anteriormente es toda manifestación jurídica generada
por la administración pública en contra de los administrados que produce efectos jurídicos
individuales, no se vaya en contraposición de los derechos y garantías que establece la
Constitución de la República del Ecuador.
Hay que tener en consideración que actualmente en el procedimiento administrativo la
autoridad que resuelve sea ya una contravención administrativa o la impugnación de un
acto emanado por autoridad pública, es juez y parte, es decir en otras palabras es quien
acusa, sustancia el proceso e incluso es la que resuelve, violentándose de esta manera el
Principio Constitucional de imparcialidad judicial como también violentando las normas
del debido proceso que establece la Constitución de la República, dejando entrever la
desigualdad de garantías básicas como son gozar de seguridad jurídica y tutela efectiva, así
mismo como los que establece la misma norma constitucional en su artículo 11 numeral 2
que expresa: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, dejando justificado de esta manera la violación que existe al principio de
imparcialidad en los procedimientos administrativos y que además los profesionales del
derecho encuestados acerca del tema propuesto aceptan que al momento de defender a sus
clientes (administrados), durante los procedimientos administrativos seguidos por los
distintos órganos de la administración se encuentran en desigualdad de condiciones frente
al órgano administrativo que sigue y resuelve el procedimiento.
Este procedimiento sancionador se encuentra tipificado en las diferentes normas legales
que rigen a los distintos organismos, dependencias, entidades, y personas jurídicas del
sector público, pero que principalmente se encuentra determinado por el ERJAFE
(Estatuto al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva), como ley
sustancial de la Administración Pública Central que rige a este tipo de procedimientos,
debido a que es la norma jurídica que emana de la Función Ejecutiva a través de sus
distintos organismos conforme lo determina de forma general el artículo 1 de este cuerpo
legal el mismo que dice: El presente estatuto instituye principalmente la estructura general,
el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre
responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central
e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, y de forma específica el artículo
59
100 que establece: El presente Libro de este estatuto establece y regula el procedimiento
administrativo común de la Administración Pública Central…., y como lo manifiestan
estos artículos se debe tener en cuenta que este estatuto rige a las entidades de la
Administración Pública Central mas no de todas las que conforman el sector público
determinas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que
también encontramos entre estas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que
también tienen su normativa que plasma al procedimiento administrativo dentro de su
marco legal como es el COOTAD (Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización), el cual lo establece específicamente en su artículo 382 en
adelante; por lo que una vez determinada la normativa legal del procedimiento
administrativo hay que adentrarse al punto sustancial del mismo y del presente trabajo de
grado el cual es la designación de las autoridades administrativas y su imparcialidad.
El ERJAFE y COOTAD son normas sustanciales del ordenamiento jurídico del Ecuador
que tipifican al procedimiento administrativo en su respectivo ordenamiento legal, donde
determinan a su autoridad llamada a tramitar y resolver esta clase de procedimientos,
aunque el ERJAFE no lo establece específicamente, sino que habla acerca de que el
procedimiento administrativo es tramitado y sancionado por una autoridad competente del
órgano administrativo, mientras que el COOTAD en cambio sí detalla cual es la autoridad
llamada a tramitar y sancionar esta clase de procedimientos precisamente lo hace a través
de su artículo 383 que dice: Potestad Resolutoria. Corresponde a los directores
departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos
autónomos descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y
resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las
materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad
administrativa. El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural corresponde al presidente o presidenta de la junta
parroquial rural…, por lo que queda determinado quienes son las autoridades resolutorias
de estos procedimientos administrativos, autoridades que como dejan entender estas
normas jurídicas tienen relación directa con la administración pública de la cual emana su
ejercicio, violentando de esta manera el principio de imparcialidad que debe existir en esta
clase de procedimientos pero que no se lo toma en cuenta como uno de los principios que
rigen a la administración pública y por ende de los que rigen al mismo procedimiento
60
administrativo como se puede observar en lo que determinan las distintas normas de
control administrativo como son el COOTAD que en su artículo 382 inciso primero no
determina al principio de imparcialidad como uno de los principios a observar por los
gobiernos autónomos descentralizados en los procedimientos administrativos al igual que
el ERJEFE en su artículo 101 en cuanto a los principios que rigen al procedimiento
administrativo común y en su artículo 192 en adelante en lo que tiene que ver a los
principios que debe observar la potestad sancionadora en la manera de resolver no
establecen a la imparcialidad como principio a tener en cuenta al momento de tramitar esta
clase de procedimientos, e inclusive la misma Constitución de la República no anuncia a
este principio en cuanto a lo que tiene que ver a los principios que debe proteger la
administración pública, lo cual lo se puede evidenciar en el artículo 227 de esta norma
suprema; por lo que se denota que las mismas normas administrativas contrarían al derecho
a un debido proceso en cuanto a las garantías constitucionales que éste presta, a sabiendas
que el debido proceso es el principio legal imperativo por el cual el Estado debe hacer
respetar todos los derechos legales que posee una persona sea esta natural o jurídica, según
la ley; irrespetando de esta manera al debido proceso en cuanto a su normativa establecida
en el artículo 76 de la Constitución que dice: En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas, y entre estas garantías básicas su numeral primero
expresa: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, es decir este numeral manifiesta
con relación al tema de esta investigación planteado que las autoridades administrativas
resolutorias de las cuales ya hablamos anteriormente deben acatar y someterse a lo que
determinan las normas constitucionales y como deber fundamental garantizar los derechos
establecidos por esta norma jerárquica como son el derecho de las personas a la defensa
establecido como derecho constitucional del debido proceso el cual se encuentra tipificado
en el mismo artículo y cuerpo legal que estamos tratando en su numeral séptimo el mismo
que además protege ciertas garantías básicas como el derecho a someter sus controversias
por una autoridad independiente, imparcial y competente, esto hablando en cuanto al
ámbito administrativo de conformidad con lo que determina el numeral 1ro del debido
proceso del cual acabamos de tratar por lo que queda establecida la contrariedad del
procedimiento administrativo al debido proceso en cuanto a que este se debe desarrollar y
61
sancionar por una autoridad imparcial que garantice a las partes la seguridad jurídica de sus
pretensiones y la tutela efectiva de los derechos garantizados por la Constitución y la ley.
Cabe recalcar que la Constitución de la República en su Título IV, Capítulo Séptimo, se
preceptúa acerca de la administración pública, siendo la Constitución, quien fija los
principios y el Derecho Administrativo, quien sienta las normas de aplicación, principios
dentro de los cuales se encuentra consagrado el de imparcialidad, cuyo objetivo es
garantizar el derecho de las partes dentro de un procedimiento de cualquier orden, a
someter sus pretensiones y excepciones ante una autoridad con autonomía procesal, de
acuerdo a las reglas del debido proceso; constituyéndose este principio, como un requisito
indispensable para determinar un Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y
seguridad jurídica.
La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero
establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, siendo el Derecho
Administrativo, un cuerpo legal que tipifica y protege los derechos de los intervinientes en
un procedimiento administrativo, aunque no lo hace de manera jurisdiccional pero si de
manera formal, por lo que las garantías del debido proceso deben ser observadas frente a
los actos administrativos de los Órganos Públicos en el que estén en disputa derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero
establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, de igual forma la norma
suprema del Ecuador en el Capítulo Séptimo, trata de la Administración pública, fijando
los principios y las normas de aplicación, destacándose entre ellas la imparcialidad, cuyo
objetivo es garantizar el derecho de las partes dentro de un procedimiento a someter sus
pretensiones y excepciones ante una autoridad con autonomía procesal, de acuerdo a las
reglas del debido proceso; constituyéndose este principio, como un requisito indispensable
para determinar un Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y seguridad jurídica.
Es por ello que es necesario un cambio sustancial en cuanto a la manera de tramitar estos
procedimientos administrativos que a lo largo de su vigencia y puesta en práctica se han
venido sustanciando de manera parcializada, debido a que los procedimientos
62
administrativos seguidos en contra de los administrados son puestos a conocimiento y
resolución de autoridades sancionadoras investidas del mismo poder acusador; enfatizando
que en esta clase de procedimientos la parte que acusa es la misma que resuelve dicha
acusación, violentando así el principio de imparcialidad y consecuentemente el debido
proceso.
Por consiguiente, se debe tener en cuenta que la administración pública como un servicio a
la colectividad garantizado en la Constitución, obliga a los diversos organismos del sector
público sujetos a ella, a enmarcarse dentro de un ámbito jurídico legal, acorde a las
disposiciones establecidas en esta norma suprema, por lo que se debería tramitar esta clase
de procedimientos como cualquier otro proceso judicial el cual puede ser a través de la
Unidad Judicial de lo Civil ya que como se sabe los jueces de lo civil no solo están
investidos de potestad jurisdiccional sino también administrativa; es decir, eliminándose de
esta forma la normativa actual existente del ERJAFE como de las demás leyes y reglamentos
establecidos para cada institución pública en lo que tiene que ver a que estas tengan la
facultad potestativa de sustanciar y resolver los procedimientos administrativos dejando en
claro, que la presente propuesta se enmarca específicamente a los procedimientos
administrativos que se llevan a cabo por actos que adolecen de legalidad y en los que se
ven lesionados intereses legítimos del administrado; es decir, los actos que son
impugnables mediante vía contenciosa administrativa, ya que como se sabe no todo acto
administrativo es impugnable a través de esta vía judicial sino solo aquellos en que se ven
lesionados intereses y derechos legítimos del accionante, por lo que estos actos deben
cumplir ciertas condiciones como ser actos definitivos que hayan causado estado además
de ser dictados por la administración en el ejercicio de sus facultades regladas y que
vulneren un derecho preexistente y personalizado de carácter general como por ejemplo la
destitución, suspensión, sanción pecuniaria, entre otras faltas que reúnan estos requisitos;
debido a que no todo acto administrativo cumple con estos requisitos esenciales ya que
existen los de mero trámite que por su naturaleza y fondo del asunto no se verían afectados
derechos subjetivos, por lo que dichas leyes especiales al hablar sobre los procedimientos
administrativos sancionadores debe de indicar que “Todo los actos de la administración
pública de carácter general en que se encuentren en disputa intereses y derechos subjetivos
legítimos sea de las personas naturales o jurídicas debe sustanciarse a través de la vía
judicial correspondiente”; en sí, por las Unidades Judiciales de lo Civil, sujetas en la
actualidad al Código Orgánico General de Procesos a través de la vía sumaria, y en caso de
63
llegarse a segunda instancia la Corte Provincial sería la encargada de sustanciarla
quedando como última instancia de esta vía administrativa la Corte Nacional de Justicia a
través de su Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo, garantizándose de esta
manera los principios de independencia, celeridad, eficiencia, eficacia, economía procesal
y como principio rector el de imparcialidad que tutela la seguridad jurídica y el debido
proceso.
Propuesta que surge debido al problema que se ha demostrado existe en esta clase de
procedimientos administrativos y que garantizaría a ambas partes procesales el debido
proceso de los mismos y por ende el cumplimiento del mandato constitucional como lo es
que tanto la parte accionante como la accionada, no tengan duda de que su controversia
está siendo sustanciada de conformidad con el debido proceso, sin menoscabar sus
derechos y garantías constitucionales.
3.4. Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en
Derecho.
Para la validación de la propuesta se han tomado en cuenta el conocimiento de tres
expertos en Derecho Administrativo, los datos referenciales de ellos son:
a) Nombres y apellidos: Sergio Raúl Velasco Enríquez
N° de Cédula: 040038338-6
Título de mayor jerarquía: Magister
Cargo actual: Abogado en libre ejercicio
Institución que labora: Estudio Jurídico
Años de servicio y experiencia profesional: 38 años
b) Nombres y apellidos: Lenin Pazos Arellano
N° de Cédula: 040068477-5
Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia
Cargo actual: Abogado en libre ejercicio
Institución que labora: Estudio Jurídico
Años de servicio y experiencia profesional: 20 años
64
c) Nombres y apellidos: Galo Oswaldo Borja Borja
N° de Cédula: 020083035-4
Título de mayor jerarquía: Doctorado en Jurisprudencia
Cargo actual: Abogado en libre ejercicio
Institución que labora: Estudio Jurídico
Años de servicio y experiencia profesional: 20 años
3.4.1. Interpretación de resultados
Gráfico 1. Carácter Jurídico
Fuente: Validación de la Propuesta
Elaborado por: Adrián Burbano
De los resultados obtenidos se desprende que, todos los expertos califican de muy
satisfactorio el desarrollo de la propuesta ya que existen características específicas en
materia de Derecho Administrativo, es así que esta investigación es totalmente de carácter
jurídico.
Gráfico 2. Estructura Metodológica de la Propuesta.
Fuente: Validación de la Propuesta
Elaborado por: Adrián Burbano
100% 0%0% 0%
Muy Satisfactorio
Stisfactorio
Poco Satisfactorio
No Satisfactorio
95% 5% 0%0%
Muy Satisfactorio
Stisfactorio
Poco Satisfactorio
No Satisfactorio
65
Los expertos indican que la estructura metodológica ha sido valorada muy
satisfactoriamente, debido a que los contenidos se han aplicado correctamente la
metodología de investigación para la elaboración de la propuesta.
Gráfico 3. Organización de la temática.
Fuente: Validación de la Propuesta
Elaborado por: Adrián Burbano
Los expertos indican que la organización de la temática de la propuesta es muy
satisfactoria ya que a través de la argumentación planteada en la propuesta se logra
presentar una solución más factible para el problema materia de la investigación.
Gráfico 4. Viabilidad de la Propuesta.
Fuente: Validación de la Propuesta
Elaborado por: Adrián Burbano
Los expertos indican que en cuanto a la viabilidad de la propuesta para la aplicación
práctica es muy satisfactoria, considerando que es tiempo para que se realicen los estudios
y análisis pertinentes para que no se vulnere el debido proceso en ningún tipo de
procedimiento jurídico.
95% 5% 0% 0%
Muy Satisfactorio
Stisfactorio
Poco Satisfactorio
No Satisfactorio
95% 5% 0%0%
Muy Satisfactorio
Stisfactorio
Poco Satisfactorio
No Satisfactorio
66
Gráfico 5. Actualidad.
Fuente: Validación de la Propuesta
Elaborado por: Adrián Burbano
Los expertos consideran que la actualidad de la propuesta en que se sustenta el presente
trabajo de grado es muy notable por lo que lo han catalogado de muy satisfactorio, la
misma que forma parte de la transformación de un nuevo ordenamiento jurídico
encaminado a la realización de la justicia.
3.5. Conclusiones parciales del capítulo.
Se determina que los procedimientos administrativos se llevan a efecto por una autoridad
que no garantiza el principio de imparcialidad vulnerando el debido proceso en esta clase
de procedimientos y por ende violentando el principio de legalidad y seguridad jurídica.
Se establece que los procedimientos administrativos no garantizan el principio de
imparcialidad procesal debido a la subordinación que existe entre el órgano administrativo
con la autoridad que lleva a cabo dichos procedimientos.
Se verifica que la propuesta planteada como solución al problema investigado, ha obtenido
una acogida muy favorable por parte de los profesionales en derecho ya que son ellos
quienes se encuentran directamente inmiscuidos con el tema propuesto.
100% 0%0% 0%
Muy Satisfactorio
Stisfactorio
Poco Satisfactorio
No Satisfactorio
67
CONCLUSIONES GENERALES.
Una vez realizado un amplio estudio sobre la legalidad de los procedimientos
administrativos llevados a efecto en el Ecuador se determina que los mismos violentan el
principio de imparcialidad, debido a que la autoridad que los lleva a efecto y los sanciona
forma parte directa del órgano administrativo que como parte procesal se ve beneficiada al
contar con un servidor suyo como autoridad de instrucción de dicho procedimiento por lo
que se ha argumentado jurídicamente que estos procedimientos se lleven a efecto por
autoridades que gocen de autonomía procesal.
De todo lo investigado acerca del tema planteado se establece que existe desigualdad
procesal dentro de los procedimientos administrativos, al no contar con una autoridad
independiente de la administración pública que garantice durante su desarrollo y resolución
el principio de imparcialidad a las partes que intervienen en el conflicto, tomando el ente
administrativo un papel de parcialidad al ser juez y parte en esta clase de procedimientos
dejando a la parte contraria a la administración en indefensión procesal.
Al ser la autoridad que lleva a efecto los procedimientos administrativos quien los instruye
y quien los resuelve, parte dependiente del órgano administrativo y por ende de la
administración pública, se determina la transgresión a la norma jurídica constitucional de
la existencia de imparcialidad que debe existir en todo procedimiento en que se encuentren
en disputa derechos y garantías constitucionales.
Se establece que los actos administrativos de carácter general en que se ven lesionados
derechos subjetivos al ser tramitados por los organismos administrativos dejan sin ningún
tipo de efecto jurídico ciertos principios constitucionales como el de imparcialidad,
independencia, seguridad jurídica y economía procesal, por lo que se determina la
necesidad de sustanciar esta clase de actos administrativos vía judicial que garanticen los
principios antes señalados.
Puesto que la propuesta planteada como su validación por expertos en la redacción de la
presente investigación han logrado un alto grado de aceptabilidad por parte de los
profesionales en derecho encuestados se determina que su cabida jurídica en la actualidad
tiene la suficiente viabilidad legal de ser planteada como proyecto a ser tomado en cuenta.
68
RECOMENDACIONES.
Para garantizar el principio de imparcialidad y por ende el debido proceso en los
procedimientos administrativos se debe establecer como autoridad resolutoria de los
mismos a una persona que goce de independencia procesal con ambas partes del conflicto
administrativo para que estas gocen de la seguridad jurídica que tiene como uno de sus
fines la justicia.
La presente investigación debido a que está encaminada a que los actos administrativos de
carácter general en que se ven lesionados derechos subjetivos se lleven a efecto de manera
legal, con el fin de garantizar el debido proceso, derechos y garantías establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador debe ser sujeta a estudio primordialmente por
parte de las instituciones encargadas de velar por los derechos y garantías constitucionales
como por ejemplo la Defensoría del Pueblo.
Como el presente tema está enfocado en defender los derechos de los administrados por
parte de los organismos administrativos a los cuales están sometidos como también de la
intervención de sus abogados durante el desarrollo de esta clase de procedimientos, es
conveniente ahondar en la discusión de esta investigación en las aulas de clase de la carrera
de derecho, debido a que es una problemática contemporánea existente que especialmente
a los estudiantes de los últimos niveles de derecho se les puede presentar cuando ya
trabajen en el libre ejercicio, con lo cual se verían beneficiados al saber con lo que se van
a enfrentar en este campo del derecho público.
Se debe difundir el presente tema de investigación para su estudio minucioso y jurídico en
especial por parte de las autoridades que llevan a cabo los procedimientos administrativos
en los diferentes órganos administrativos de todo el país, para que así ayuden a contribuir
en una mejor aplicación del derecho al debido proceso.
Se recomienda que la presente investigación de grado sea llevada a espacios de discusión
jurídica y social, en especial a estudiantes universitarios de la carrera de Derecho para su
profundización y análisis catedrático consiguiendo así futuras discusiones en derecho y por
ende el estudio del derecho administrativo.
BIBLIOGRAFÍA.
Dromi, Roberto, (2001), “Derecho Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad
Argentina, Buenos Aires-Argentina.
Dromi, José Roberto, (2001), “Derecho Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura
Ciudad Argentina, Buenos Aires-Argentina.
Gordillo, Agustín, (2013), “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Fundación de
Derecho Administrativo, Tomo I, Buenos Aires-Argentina.
Gordillo, Agustín, (2012), “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Fundación de
Derecho Administrativo, Tomo V, Buenos Aires-Argentina.
Granja Galindo, Nicolás, (1992) “Fundamentos de Derecho Administrativo”, Editorial
Universitaria, Quito-Ecuador.
Granja Galindo, Nicolás, (1994) “Practica de Derecho Administrativo”, Editorial
Universitaria, Quito-Ecuador.
Pantoja Bauza, Rolando, (1994), “El derecho administrativo clasicismo y modernidad”,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile.
Pérez Camacho, Efraín, (2006), “Derecho Administrativo”, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Tomo I, Quito-Ecuador.
Pérez Camacho, Efraín, (2007), “Derecho Administrativo”, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Tomo II, Quito-Ecuador.
Roberto Dromi, José Roberto, (1978), “Instituciones de derecho administrativo”, Editorial
Astrea de R. Depalma, Buenos Aires-Argentina.
Zavala, Jorge, (2011), “Lecciones de Derecho Administrativo”, Editorial EDILEX S.A.,
Guayaquil-Ecuador.
BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA.
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–Ecuador, 2010.
Código Orgánico de la Función Judicial, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –
Ecuador, 2015.
Código Orgánico General de Procesos, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2016.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.
Estatuto al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.
Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2015.
Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito –Ecuador, 2014.
Ley de Modernización del Estado, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –
Ecuador, 2014.
Proyecto de Código Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional de la República del
Ecuador, Quito -Ecuador, 2015.
Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.
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Arrobo, T. (2012). Derecho Administrativo en el Ecuador. Recuperado el 10 de Febrero
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2016,AmbitoJuridico:http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_arti
gos_leitura&artigo_id=10306
ANEXOS ANEXO 1. CASOS PRÁCTICOS.
ANEXO 2. ARTÍCULO CIENTÍFICO.
ANEXO 3. GLOSARIO.
ANEXO 4. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA.
ANEXO 5. APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.
ANEXO 1. CASOS PRÁCTICOS.
PRIMER CASO:
Resolución Nª 11-2012 / Juicio Nº 41-2010
Actor: Dra. Mercy Catalina Tandazo Carrión.
Demandado: Municipio del Cantón Paltas, Loja
Antecedentes del procedimiento administrativo institucional.
El 30 de septiembre del 2008el ingeniero Eduardo Paladines, Director del Departamento de
Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Paltas, dirige un oficio a la Directora de
Recurso Humanos, haciéndole conocer varias denuncias en contra de la Doctora Mercy
Catalina Tandazo Carrión, Medica Veterinaria del Camal Municipal como la presentada el
18 de marzo del 2008 por la señora Aleticia Campoverde Salazar, Guardiana del Camal
Municipal, en el sentido de que es víctima de persecución de la denunciada, agrediéndola
psicológicamente, el 23 de abril del 2008 denuncia la señora Dolores Soto Morocho,
Presidenta de la Asociación de Matarifes Reina del Cisne, en el sentido de que no cumple
con el horario de trabajo y que crea un ambiente de hostigamiento a sus compañeros de
trabajo, el 19 de junio del 2002, incumple con el uniforme a utilizarse para el faenamiento,
el 2 de septiembre del 2008, denuncia de Aurelio Carchi Capa, incumplimiento de horario
de trabajo y ordena desechar sangre de animales sanos y enfermos lo que perjudica a los
matarifes, el 5 de octubre del 2008, llamamiento de atención del Alcalde por los hechos
antes expuestos, el 15 de septiembre del 2008, nueva denuncia de la Asociación de
matarifes y el 25 de septiembre del 2008, nueva denuncia de la señora Aleticia
Campoverde Salazar, Guardiana del Camal Municipal, en la que ha escuchado a la
denunciada hablando con los faenadores acerca del alcalde diciendo que es un borracho y
que va a perder las elecciones que se vienen y que no la puede despedir por que las va a
perder; por lo que con este informe la Directora de Recurso Humanos hace conocer al
Alcalde del Cantón Paltas los hechos suscitados con lo cual ordena el 6 de octubre del
2008 se inicie sumario administrativo en contra de la denunciada donde la Directora de
Recurso Humanos procede a nombrar secretaria Ad-Hoc para posteriormente el 9 de
octubre del 2008 dicta auto por el cual instaura sumario administrativo contra la Doctora
Mercy Catalina Tandazo Carrión, imputándole el sumario Nº001-08 por una supuesta
reiterada presunción de faltas que merece sanción, el 16 de octubre del 2008 se abre el
término a prueba que se notifica el 17 de octubre. En los escritos presentados la secretaria
no pone fe de presentación. El Director de Gestión Municipal Ambiental solicita la
declaración de varios testigos con el respectivo interrogatorio testigos entre los cuales se
encuentra la denunciante señora Aleticia Campoverde Salazar, quien se ratifica en su
denuncia y los otros testigos corroboran lo denunciado, mientras que en lo que respecta de
lo supuestamente dicho sobre el alcalde por la denunciada dicen desconocer los hechos por
no encontrarse en el momento en que sucedió el supuesto hecho ni ser partícipes del
mismo. Mientras la sumariada presento certificaciones de honorabilidad y testimonios de
personas que son faenadores y matarifes del lugar donde ella trabaja los mismos que al
rendir su testimonio han manifestado que desconocen de toda queja contra ella y que es
una buena persona y buena compañera de trabajo que es una total mentira de la señora
Aleticia Campoverde Salazar. Posteriormente se señala para el día 30 de octubre del 2008
la realización de la respectiva audiencia la misma que se lleva a efecto el 31 de octubre del
mismo año, audiencia en la que la servidora pública comparece con su Abogado Defensor
y por la otra parte el Director de Gestión Municipal Ambiental con el Procurador Síndico
Municipal, y en la que se dan a conocer las pruebas hasta que anteriormente se han
expresado. Posteriormente el 13 de noviembre del 2008 el Alcalde firma la providencia de
destitución de la Dra. Mercy Catalina Tandazo Carrión.
Análisis del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
De las pruebas aportadas y del expediente del sumario administrativo que se ha estudiado y
analizado el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº5 de Loja y Zamora
Chinchipe, manifiesta: de las declaraciones de varios testigos personas que trabajan en el
lugar donde se han desarrollado los hechos se entiende que la Dra. Mercy Catalina
Tandazo Carrión, es una persona de buena conducta y tacha; se toma en cuenta la copia
certificada de la sentencia del juez de lo penal de Chaguarpamba con jurisdicción en Paltas
la condena a prisión a Aleticia Campoverde Salazar por injurias calumniosas contra la
accionante mediante escrito dirigido al Alcalde con fecha 25 de septiembre del 2008; que
una vez conocida la presunta falta el Alcalde tuvo 3 días para iniciar el sumario
administrativo de conformidad con la ley, y que en el presente caso no se ha demostrado
documentalmente que el Director de Gestión Municipal Ambiental sea el jefe inmediato de
la sumariada; existen deficiencias en la tramitación del sumario administrativo pero la
fundamental es que la del auto administrativo no está legalizado por la Jefa de Recursos
Humanos sino por la secretaria Ad-Hot, en consecuencia no existe sumario, lo actuad a
continuación es ilegal; no se ha cumplido legalmente con la diligencia de audiencia dentro
del término legal, además que en la misma audiencia la intervención del Procurador
Sindico y sus expresiones vician al sumario y a la resolución de falta de imparcialidad
por que el Procurador Sindico conjuntamente con el Alcalde son los representantes
legales de la Institución, ya que este debe responder por la legalidad de su
participación en los actos, hechos y contratos administrativos pero no es derecho suyo
ni obligación intervenir en los asuntos sumarios administrativos viciándolos de
parcialidad; la resolución de destitución además de no encontrarse debidamente
fundamentada a lo que respecta a los antecedentes del acto administrativo que se presenta
no se encuentra debidamente motivada; por último el sumario administrativo para
sancionar a un servidor público que ha infringido la ley y reglamentos debe observar
la garantía constitucional del debido proceso y la legalidad del procedimiento.
Resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Con todas las consideraciones anteriores este Tribunal Contencioso Administrativo de Loja
y Zamora Chinchipe, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda y declara la ilegalidad y nulidad de la
Resolución del Alcalde de Paltas de fecha 13 de noviembre del 2008 por la cual se
destituye a la Doctora Mercy Catalina Tandazo Carrión del cargo de Veterinaria
Municipal. Ordenando su inmediata reinserción a su cargo.
Resolución de Casación ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Nacional de Justicia.
El fallo de mayoría rechaza el recurso interpuesto, por cuanto, el carácter estrictamente
formalista del recurso de casación no fue observado por el recurrente. Su fundamentación
no cumple lo que la doctrina llama: “la proposición jurídica completa”; por lo cual, sus
alegaciones contra el fallo, han quedado en simples enunciados. El fallo de minoría declara
la nulidad de todo lo actuado a partir del inicio del trámite administrativo, a costa de la
máxima autoridad de la entidad demandada.
SEGUNDO CASO:
Resolución Nª 249-2009
Actor: Ing. Oswaldo Peña Cordero.
Demandado: Procurador General del Estado.
Antecedentes del procedimiento administrativo institucional.
El 26 de mayo del 2005, mediante acción de personal No. 010/2005, la Presidenta del
Consejo de Programación de Obras de Emergencia de las Cuencas del Rio Paute y sus
afluentes, Dra. Irene Pesantez Calle, resuelve mediante resolución No. 001/COPOE/2005,
dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha 27 de abril
del 2005, Públicado en el Registro Oficial No. 7 del 29 de abril del 2005, emitido por el
Presidente Constitucional de la República, y de acuerdo en el numeral tercero de la
resolución citada dejar cesante el nombramiento del Ing. Oswaldo Peña Cordero en su
calidad de Coordinador Administrativo Financiero del Consejo de Programación de Obras
de Emergencia de las cuencas del Rio Paute y sus afluentes.
Análisis del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Una vez estudiado los antecedentes del procedimiento administrativo en el presente caso,
este tribunal en su consideración cuarta expresa que el recurrente no cuestiona la
consistencia y legitimidad de la resolución sino que impugna aspectos de legitimidad de la
resolución No. 001/CPPOE/2005 y no de la acción de personal 010/2005 en la que se
fundamenta el órgano administrativo, y para la cual esta solicitó informes de personas
dependientes del COPE, pruebas que son cuestionables por la legislación ecuatoriana al ser
informes otorgados por servidores dependientes de la institución pública donde ocurrieron
los hechos y que por lo tanto son pruebas obtenidas y actuadas en violación a ciertos
preceptos legales, por lo que desestiman estas pruebas. Además, la Dra. Pesantez Calle,
pide confesión judicial al administrado en la cual pregunta “diga que, al día siguiente
jueves 26 de mayo del 2005, recibió en su lugar de trabajo de manos del servidor Benito
Tapia, el texto de la resolución No. 001-COPOE-2005 como la acción de personal No.
010/2005, con lo cual quedo legalmente notificado de su desvinculación del COPOE,
donde el administrado responde que no es su lugar de trabajo el que se indica, que no es
cierto, lo recibí en mi casa, la acción de personal de parte del señor Joselo Mogrovejo,
nunca fui notificado con la anotada resolución, por lo que el tribunal llega a la conclusión
que la notificación al administrado adolece de falta de motivación en relación con lo que
determina la Constitución de la República del Ecuador. Se considera también que revisado
los preceptos legales en cuanto tiene que ver a la legitimidad con que se cesó de su cargo al
recurrente no es legal por cuanto nunca ocupo el cargo de Presidente del COPOE, ni algún
otro cargo inherente a los que, si son de libre nombramiento y remoción, por lo cual no
tuvo que existir cesación definitiva.
Resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Con todas las consideraciones anteriores este Tribunal Contencioso Administrativo Nro. 3,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA, acepta la demanda y declara nulo el acto administrativo con el que se
remueve del cargo al actor. Ordenando su inmediata reinserción a su cargo y
concomitantemente el pago de los valores dejados de percibir desde su cesación hasta su
reinserción.
Resolución de Casación ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Nacional de Justicia.
La Sala rechaza el recurso interpuesto por la demandada, toda vez que el fallo recurrido se
encuentra ajustado a derechos y no se evidencia ninguna de las violaciones aludidas por el
recurrente. El Recurso de casación es formalista y de procedimiento riguroso, sus límites
precisamente los circunscribe el recurrente.
TERCER CASO:
Juicio N° 160-2011 / Resolución N° 15-2012
Actor: Santiago Mayorga Ortega.
Demandado: Fiscal General del Estado y Procurador General del Estado.
Antecedentes del procedimiento administrativo institucional.
Con fecha 16 de junio de 2008, el doctor Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del
Estado ha dispuesto de oficio se inicie un sumario administrativo en contra de Santiago
Mayorga Ortega por cuanto ha llegado a su conocimiento que él ha estado solicitando la
cantidad de cinco mil dólares americanos al señor Esteban Sandino Torres, para ordenar el
archivo de una de las causas que se tramitaba en su contra en la Unidad de Delitos
Financiero, por lo que se procede a instaurar sumario administrativo previo informe de la
Dirección Nacional de Recursos Humanos siendo citado el señor Santiago Mayorga Ortega
con el mismo el 25 de junio de 2008, quien ha señalado domicilio judicial y ha solicitado la
práctica de varias diligencias. Con fecha 16 de julio del 2008 se ha realizado la audiencia
de juzgamiento dentro del sumario administrativo, finalmente el 14 de agosto del 2008 ha
sido notificado con la acción de personal N° 2244-DRH-MFGde destitución del cargo de
Secretario de Fiscales del Ministerio Fiscal Distrital de Pichincha.
Análisis del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Una vez estudiado los antecedentes del procedimiento administrativo en el presente caso,
la destitución del señor doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega, que fuera alegada por el
actor, la Sala analiza que la misma se halla debidamente motivada pues indica los
presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano
administrativo en relación con los resultados del procedimiento previo; que conducen a la
Sala a colegir que en definitiva la destitución del doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega
ha sido adoptada por autoridad competente, observándose y respetándose las garantías del
debido proceso y del derecho a la defensa se concluye que en la presente causa la
destitución fue adoptada en estricto cumplimiento de las normas legales y constitucionales
por parte de la Autoridad nominadora sin que exista quebrantamiento de ninguna
naturaleza en la emisión y ejecución de lo resuelto, por lo que además se concluye que la
resolución del 11 de agosto del 2008 como la acción de personal del 14 de agosto del 2008
se hallan debidamente motivadas y bien dirigidas.
Resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Con todas las consideraciones anteriores este Tribunal Contencioso Administrativo,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA, rechaza la demanda deducida por el Doctor Santiago Daniel Mayorga
Ortega y en consecuencia declara la legalidad y validez del acto administrativo impugnado.
Análisisla Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional
de Justicia.
Se admite la el trámite de casación propuesto por el Doctor Santiago Daniel Mayorga
Ortega quien invoca la causal tercera y primera del artículo 3 de la Ley de Casación acerca
de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de
derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto,
que hayan sido determinantes de su parte dispositiva y de la aplicación indebida, falta de
aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de
la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación
de normas de derecho en la sentencia o auto; por lo que esta sala determina que el Tribunal
a quo pudo incurrir en defectos al momento de ejercer su competencia en el señalamiento
de los hechos relevantes en la decisión de la causa, es decir, en este caso debió valorar
como prueba la versión del supuesto denunciante agregada al proceso que manifiesta
textualmente “ advierto una vez más que no he presentado ni presentare denuncia en contra
del señor Santiago Mayorga a quien en este momento conozco personalmente, por cuanto
cualquier persona pudo tomarse el nombre de este señor Mayorga con el afán de causar
daño”; en el caso de falta de aplicación realizada por el Tribunal a quo, dentro del marco
legal y vigente haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 40 de la ley contenciosa
administrativa que dice el Tribunal podrá también disponer, de oficio y antes de sentencia,
la práctica de las pruebas que estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto
controvertido. Es más, existe antecedente penal en donde el Juez Séptimo de Garantías
Penales de Pichincha en auto dictado seguido contra el accionante donde se dicta auto de
sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado Santiago Daniel Mayorga Ortega,
presuntamente por no haber cometido ninguna irregularidad de las que fue acusado, por la
que fue destituido. En el caso que se examina esta Sala considera que es evidente la
trasgresión del articulo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, toda vez que la alegación del recurrente es que jamás se comprobó la existencia
de un denunciante en el desarrollo del sumario administrativo conforme se desprende del
proceso. Uno de los elementales principios del derecho administrativo es el debido
proceso, que exige, para la legalidad de un acto administrativo que se haya seguido el
procedimiento establecido por la Ley. Por lo que se infiere que el legislador quiere que,
dentro de un proceso administrativo, exista una prueba fidedigna e incontrovertible, por
eso la existencia en este caso de una denuncia la cual no existió y se ratificó el supuesto
denunciante en una versión posterior de tal manera que esto puedo ser prenda de garantías
para la justicia.
Resolución de Casación ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Nacional de Justicia.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA, La Sala casa la sentencia y declara la ilegalidad del acto administrativo
contenido en la acción de personal del 14 de agosto del 2008, emitido por el Doctor
Alfredo Alvear, Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado,
delegado del Fiscal General del Estado Doctor Washington Pesantes, mediante la cual se
destituye y cesa de las funciones de Secretario de Fiscales del Distrito de Pichincha del
Ministerio Público, al Doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega, y se dispone el reintegro
inmediato de este al cargo que veía desempeñando antes de su ilegal destitución o a otro de
similares características.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ARTÍCULO CIENTÍFICO
==========================================================
Título:
La violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos
=========================================================
AUTOR: Burbano Benavides Adrián Stalin
TULCÁN - ECUADOR
2016
Título:
La violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.
Autor: Burbano Benavides Adrián Stalin
Facultad: Jurisprudencia
Carrera: Derecho
Email: [email protected]
Resumen Ejecutivo:
Los procedimientos administrativos al estar sometidos a la norma constitucional están
sometidos a su marco legal, el mismo que expresa en su artículo 76 numeral 1ro
correspondiente al debido proceso que “corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial garantizar en cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, por lo que
las autoridades encargadas de resolver los procedimientos llevados a cabo por la
administración pública deberían garantizar los derechos y garantías básicas del debido
proceso al igual que los principios que rigen a estos, debido a que las leyes administrativas
están sometidas a la norma jerárquica como lo es la norma constitucional, por ende éstas
autoridades están sujetas a cumplir antes que la norma administrativa la norma
constitucional que garantice la eficacia del procedimiento que dirigen procedimiento
administrativo que por estar sometido a la voluntad unilateral de la potestad administrativa
incurre en la violación al principio de imparcialidad y de paso de las garantías básicas del
debido proceso ya que al ser la autoridad dependiente del organismo administrativo donde
se lleva a efecto esta clase de procedimiento, nace la correlación laboral por la cual esta
autoridad instructora del procedimiento y resolutiva del mismo se vuelve parcializada a
favor de su inmediato superior en este caso el organismo administrativo, por lo que estos
procedimientos administrativos al ser sometidos a la voluntad de la propia administración
como parte actora y como autoridad resolutoria tienen la facultad de disponer del
procedimiento a su conveniencia deslegitimando totalmente al principio de imparcialidad y
al debido proceso.
Abstract:
Administrative being subject to the constitutional standard procedures are subject to the
legal framework, the same as stated in Article 76 paragraph on the 1st corresponding to
due process "corresponds to any administrative or judicial authority to ensure in
compliance with the rules and rights the parties ", so the authorities solve the procedures
carried out by public authorities should ensure the basic rights and guarantees of due
process as well as the principles governing these, because the administrative laws are
subject to the hierarchical standard as is the constitutional norm, they therefore authorities
are bound to comply before the administrative rule the constitutional provision
guaranteeing the effectiveness of the procedure that direct administrative procedure to be
subject to the unilateral will of the administrative authority incurs the violation of the
principle of impartiality and passage of the basic guarantees of due process as being the
authority under the administrative body which takes effect this kind of procedure, labor
correlation born by which the instructor of the procedure and decision-making authority
the same becomes biased in favor of his immediate superior in this case the administrative
body, so these administrative when subjected to the will of the administration itself as
plaintiff and as adjudicative authority procedures have the right to have the procedure to
your convenience delegitimizing fully the principle of impartiality and due process.
Introducción:
El Derecho Administrativo en el Ecuador, como una rama del Derecho Público Interno,
nace de la necesidad que asume la administración pública de organizarse e
institucionalizarse, teniendo como propósito lograr posesionarse como una rama del
derecho con autonomía propia junto con sus organismos públicos, descentralizados,
autónomos, semiautónomos o semifiscales, que han tomado la iniciativa de llevar a cabo
un adecuado ordenamiento jurídico apegado a la Constitución y la Ley, por lo que para su
aplicación se han venido tomando los correctivos necesarios, que vayan de la mano a un
ordenamiento jurídico basado en la normativa vigente.
Por consiguiente, se debe tener en cuenta, que la administración pública como un servicio a
la colectividad garantizado en la Constitución, obliga a los diversos organismos del sector
público sujetos a ella, a enmarcarse dentro de un ámbito jurídico legal, acorde a las
disposiciones establecidas en esta norma suprema.
De allí que el derecho administrativo sigue esta corriente legal y se somete a sus
disposiciones jerárquicas en cuanto a su procedimiento y reglamentación, de la cual nace
como punto de referencia el acto administrativo como una declaración jurídica unilateral
de la administración pública como sujeto activo que tiende a crear, modificar o extinguir
situaciones jurídicas subjetivas sometidas a sus preceptos legales, dando paso a un
procedimiento administrativo que conlleva una sucesión de actos regulados por su marco
legal.
Es así como el Derecho Administrativo llega a ser la plataforma de la administración
pública dentro de la legislación ecuatoriana, a tal punto que la Constitución de la República
en su Título IV, Capítulo Séptimo, se preceptúa acerca de la administración pública, siendo
la Constitución, quien fija los principios y el Derecho Administrativo, quien sienta las
normas de aplicación, principios dentro de los cuales se encuentra consagrado el de
imparcialidad, cuyo objetivo es garantizar el derecho de las partes dentro de un
procedimiento de cualquier orden, a someter sus pretensiones y excepciones ante una
autoridad con autonomía procesal, de acuerdo a las reglas del debido proceso;
constituyéndose este principio, como un requisito indispensable de para determinar un
Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y seguridad jurídica.
La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero
establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, siendo el Derecho
Administrativo, un cuerpo legal que tipifica y protege los derechos de los intervinientes en
un procedimiento administrativo, aunque no lo hace de manera jurisdiccional pero si de
manera formal, por lo que las garantías del debido proceso deben ser observadas frente a
los actos administrativos de los Órganos Públicos en el que estén en disputa derechos u
obligaciones.
Dentro de los respectivos repositorios digitales de las distintas Academias Universidades
del Ecuador, no se ha encontrado concordancia alguna con el tema y contenido de la
presente investigación, que adecuen su objetivo a llevar un procedimiento administrativo
de manera especial, en que la autoridad que resuelve dicho procedimiento, no sea la que
acusa y la que resuelve, es decir no sea juez y parte, si no actúe de manera imparcial de
acuerdo al debido proceso que establece la Constitución de la República.
Materiales y Métodos de la investigación
La presente investigación se desarrollada desde el punto de vista científico jurídico
colocando mayor énfasis en la vulneración al principio de imparcialidad que se provoca en
la tramitación de los procedimientos administrativos. Este Proyecto de investigación se
fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es
cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y
gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es
cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes
orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta
Tipo de investigación. Los tipos de investigación que se ha utilizado en el desarrollo de la
presente investigación son:
Investigación descriptiva. A través de este tipo de investigación se permite examinar las
características del problema y como se manifiestan, además de que sirve al elegir las
fuentes para la realización del marco teórico al comparar diferentes conceptos teóricos
relacionados con el problema a investigar.
Investigación Correlacional. Se la utiliza porque dentro de la presente investigación se
relaciona las variables dependiente e independiente con la finalidad de explicar el tema
propuesto y plantear una solución más factible y concreta al problema, evitando así la
violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos de las
instituciones del sector público del Ecuador.
Investigación Bibliográfica. Se la utiliza porque las variables de la investigación
independiente y dependiente y el problema planteado necesitan de un sustento científico,
es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los
cuales se los utilizo en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo. Se recurre a esta porque permite trabajar en el lugar de los
hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la
problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán,
mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar
de trabajo.
Investigación Aplicada. Se hace mención a ella porque los conocimientos adquiridos se
los situará en la práctica para dar soluciones a los problemas que se presenten en la
tramitación de los procedimientos administrativos cuando se pretendan llevar estos de
manera parcializada.
Población: Para la presente investigación se toma en cuenta a todos los profesionales del
derecho que existen en la localidad en este caso a los aproximadamente 200 abogados en
libre ejercicio debido a su conocimiento del tema de investigación por lo que no es
necesario aplicar ningún tipo de fórmula.
El investigador ha visto conveniente por la naturaleza del problema que sean los actores
que se presentan en el medio circundante de esta realidad quienes aporten su contingente
para dar una real veracidad de resultados.
Entorno: La Investigación se la realizó en los distintos consultorios jurídicos de la ciudad
de Tulcán.
Intervenciones: Se aplicaron técnicas que permitieron culminar exitosamente con los
objetivos planteados, consistieron en técnicas de campo como son, la observación,
entrevistas, encuestas.
Análisis estadísticos:
Con las encuestas se pudo concluir que los procedimientos administrativos llevados a cabo
por las diferentes entidades del sector público violentan el principio de imparcialidad por
no existir las garantías básicas que brinden seguridad jurídica de contar con una autoridad
imparcial capaz de llevar a efecto esta clase de procedimientos.
Con las entrevistas se pudo concluir que los expertos en la rama del derecho se encuentran
completamente de acuerdo con una posible reforma que garantice el principio de
imparcialidad y el respeto al debido proceso en todo procedimiento administrativo.
A su vez que los entrevistados concuerdan en todos y cada uno de los puntos que abarca la
presente investigación en cuanto a la argumentación jurídica que realiza el investigador.
En la observación directa se pudo constatar que para no perder tiempo y dinero, se debe
respetar el debido proceso y por ende el principio de imparcialidad para no perjudicar a
ninguna de las partes que interviene en un procedimiento administrativo.
Resultados:
Es necesario y factible hacer relevante la necesidad de que los procedimientos
administrativos llevados a cabo por las distintas entidades del sector público se lleven a
cabo de manera imparcial que garantice a las partes que intervienen en esta clase de
procedimientos un debido proceso conforme lo garantiza la Constitución de la Republica y
que además permita brindar a los intervinientes una seguridad jurídica efectiva de someter
sus controversias ante un trámite administrativo que les garantice que sus derechos e
intereses en disputa no se vean vulnerados.
Por lo que de lo investigado y expuesto a los profesionales entrevistados se ha obtenido un
reconocimiento positivo en cuanto a la manera de ver esta investigación como un problema
de fondo y al planteamiento del mismo como una solución a la problemática existente
como es la imparcialidad y falta de independencia dentro de los procedimientos
administrativos llevados a cabo por las entidades con autonomía jurídica del sector
público.
Discusión.
Los entendidos en Derecho que se ha entrevistado concuerdan que es necesario un cambio
sustancial en la manera de llevar todo procedimiento administrativo en el que se vean
vulnerados derechos constitucionales como es el derecho a someter las controversias e
intereses de las partes por una autoridad imparcial ya que estos por su profesión se ven
inmiscuidos directamente como partes procesales en esta clase de procedimientos además
que resaltan que claramente se ven en desigualdad procesal frente a la administración
pública como órgano rector y juzgador del procedimiento, por lo que se consideran
necesario este tipo de cambio jurídico en cuanto al tema planteado.
Conclusiones:
Los principios que rigen al debido proceso deben ser respetados en todo trámite
administrativo en que se encuentren en disputa derechos y garantías constitucionales que
garanticen la seguridad jurídica de someter sus pretensiones ante un procedimiento dirigido
por la administración pública.
La imparcialidad que existe en los procedimientos administrativos existe debido a que la
misma autoridad administrativa encargada de tramitar esta clase de procedimientos es la
encargada de resolverlos parcializando de esta manera la intervención de la administración
pública con el ente administrador del proceso, dejando entrever la desigualdad procesal en
que queda el administrado y violentando de esta manera el debido proceso constitucional.
La norma constitucional al establecer en su artículo 76, numeral primero que “corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes” delimita la actuación procedimental en el derecho administrativo lo
cual no se cumple en los procedimientos administrativos que no garantizan los derechos de
las partes sino solamente velan por los derechos de su organismo frente a un administrado
que no tiene la garantía jurídica de que sus derechos e intereses son protegidos sino que
tiene un órgano administrativo que controla todo el procedimiento en defensa de sus
propios intereses.
Los administrados en un proceso administrativo cuya parte contraria es el propio
organismo administrativo encargado de instruir el procedimiento y resolverlo carecen de
igualdad procesal como de imparcialidad y seguridad jurídica al verse frente a la potestad
administrativa que tiene control total de estos procedimientos por lo que los defensores de
estos administrados al igual que ellos se ven en inferioridad procesal ocasionando estos
procedimientos administrativos una carencia jurídica y violación a ciertos principios
constitucionales entre ellos el más relevante como es el principio de imparcialidad además
de entorpecer el mismo trámite administrativo con prorrogas innecesarias en ciertos casos
que violentan la celeridad procesal y en la mayoría de procedimientos violentando la
economía procesal del administrado debido a que el resultado o resolución del acto
administrativo por el cual se inició el procedimiento administrativo resulta a favor de la
administración por más argumentos jurídicos favorables que tenga el administrado.
Referencias Bibliográficas:
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gos_leitura&artigo_id=10306
ANEXO 3. GLOSARIO
Acto Administrativo. Se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un
organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca
desplegar y que tiene la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera
inmediata.
Autoridad Administrativa. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de los
actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando
y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida.
Administración. Administración es el acto de administrar, gestionar o dirigir empresas,
negocios u organizaciones, personas y recursos, con el fin de alcanzar los objetivos
definidos.
Administración Privada. Es decir se encarga de las personas que laboran en la empresa u
organización, sea dirigiendo o motivando a personal, resolviendo asperezas que se puedan
presentar entre ellos y englobar el manejo de todas las relaciones interpersonales del
equipo de trabajo, con el fin de obtener el mejor desempeño posible de cada uno de sus
miembros. Por otra parte, ésta se da con fines de lucro.
Administración Pública. La administración pública está conformada por un conjunto de
instituciones y de organizaciones de carácter público que disponen de la misión de
administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos.
Administrados. Los administrados son todas las personas naturales o jurídicas titulares de
situaciones jurídicas pasivas y activas con las Administraciones públicas.
Colectividad. Es un conjunto de personas reunidas con un mismo fin. Se trata del grupo
social al que un sujeto pertenece por compartir alguna característica u objetivo.
Competencia Administrativa. La competencia administrativa se debe estudiar como la
única forma por la cual los órganos de la Administración pública pueden ejercer la
voluntad del estado.
Democracia. Es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el
poder no radica en una sola persona, sino que se distribuye entre todos los ciudadanos.
Derecho. Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al
conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los
demás miembros de la misma, y como derecho subjetivo hace alusión a las facultades
concretas que el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del Derecho
objetivo.
Derecho Administrativo. Aquella parte del Derecho público interno que determina la
organización y comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas
con el administrado.
Derecho Privado. El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones
entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata
de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
Derecho Público. Es la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que
se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos
relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades
públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
Derecho Subjetivo. La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los
ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.
Descentralización. Traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad
central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a
quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión
administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente
territorial o por la entidad prestadora del servicio o encargada del ejercicio de funciones
administrativas.
Desconcentración. Transferencia de la titularidad y ejercicio de una determinada
competencia de un órgano jerárquicamente superior a uno inferior perteneciente a la misma
Administración pública.
Eficacia. Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de
una acción.
Eficiencia. Refiere a la habilidad de contar con algo o alguien para obtener un resultado.
La eficiencia, por lo tanto, está vinculada a utilizar los medios disponibles de manera
racional para llegar a una meta.
Entidades Públicas. Son organismos establecidos por una legislación específica, la cual
determina los objetivos de las mismas, su ámbito de acción y sus limitaciones.
Empleado Público. Es el encuadrado en niveles jerárquicos de menor trascendencia con
relación al funcionario.
Estado de Derecho. El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a
la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella
establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del
poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en
términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales
y políticos.
Faltas Administrativas. Son las conductas que alteran el orden público, ciertas reglas de
convivencia o ciertas costumbres de un lugar en este caso del ente público.
Función Administrativa. La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un
orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas
para casos individuales.
Funcionario Público. Es una persona que desempeña un cargo público. Se trata de un
trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado, es el que actúa en jerarquía
de cierto nivel superior.
Garantía. Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del
individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los
derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
Hecho Administrativo. El hecho administrativo es la acción de una actividad física de las
instituciones de la administración, entendida como la acción del gobierno central,
provincial y local encaminada en forma ordenada a la aplicación de las leyes y
reglamentos, promoviendo el bien público en todas sus manifestaciones, en búsqueda de
dar soluciones a las reclamaciones y/o peticiones que surgen de la ciudadanía.
Ilegitimidad. Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella.
Institución Pública. Establecimiento, empresa o persona moral fundada con aspiraciones
de permanencia cuyos intereses son independientes de los de las personas físicas que la
integran, esta es la definición de institución y Pública significa que es de todos y para todos
y pagada por todos.
Interés Público. El interés público, como concepto genérico, se concreta y específica
cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda
actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la
concreción del interés público o general.
Legitimidad. Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las reglas
establecidas.
Organismo Administrativo. Ente público con personería jurídica que tiene las mismas
atribuciones y fines del órgano administrativo.
Organismo Público. Término genérico con el que se identifica, a cualquier dependencia,
entidad o institución del Estado que tenga o administre un patrimonio o presupuesto
formado con recursos o bienes estatales.
Órgano Administrativo. Un órgano administrativo puede definirse como la unidad que
resulta de la conjunción de los elementos personales, materiales y funcionales que lo
integran, esto es, como la unidad administrativa que, integrada por una o varias personas
físicas, desempeña determinadas funciones o atribuciones y dotada de una serie de
elementos materiales.
Órganos Jurisdiccionales. Un órgano jurisdiccional es aquel órgano del poder judicial
encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Particulares. Son los que no tienen un cargo oficial y no trabajan en la oficina o centro del
que se trate.
Poder Público. En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad
de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define entonces Poder
público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto
determinado.
Potestad Pública. Se residencia dicho poder irresistible en la Administración para hacer
cumplir a otros sujetos, públicos o privados, determinadas actividades, actos o
comportamientos (tanto de hacer como de no hacer) destinadas a una finalidad de interés
pública o general.
Potestad Sancionadora. La potestad sancionadora es aquella facultad de la
administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo,
entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como
consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la
privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la
administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.
Principio. Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia
de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que, en un
momento histórico determinado informa, guía y sirve de fundamento al contenido de las
normas jurídicas de un Estado.
Proceso Administrativo. Es un conjunto de fases o pasos a seguir para darle solución a
un problema administrativo, en él se encuentra asuntos de organización, dirección y
control, para resolverlos se debe contar con una buena planeación, un estudio previo y
tener los objetivos bien claros para poder hacer del proceso lo más fluido posible.
Procedimiento Administrativo. Se conoce como procedimiento administrativo a uno de
los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una
determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos
desarrollados frente a un organismo público se realiza de forma rigurosa en base a las leyes
pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria.
Reglamento Administrativo. El reglamento es la fuente específica del Derecho
Administrativo. Es una norma de carácter general, dictada por la Administración y
subordinada a la Ley.
Sector Público. Se llama sector público al conjunto que forman las corporaciones, las
instituciones y las oficinas del Estado. Debido a que el Estado es una forma de
organización de la sociedad, se entiende que aquello que es estatal es público, en el sentido
de que no pertenece a una persona o una empresa, sino que es propiedad de todos los
habitantes.
Servicio Público. Es la actividad que desarrolla un organismo estatal o una entidad privada
bajo la regulación del Estado para satisfacer cierta necesidad de la población.
Servidor Público. Es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere
decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas
(más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).
Silencio Administrativo. Es una figura jurídica que permite que cuando se presente
inactividad por falta de resolución en un procedimiento administrativo, se impute a la
administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tiene la condición de
verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y
que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
Unilateral. El término unilateral indica que la situación en cuestión atañe o se circunscribe
a una sola parte o a un solo aspecto.
Voluntad Administrativa. Es la voluntad de la ley, y su dirección es el interés público.