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´UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
¨UNIANDES¨
+
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA:
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
INFORME DE TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
EL RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR Y DERECHO DE LA
VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL
AUTOR:
Dra. Mayra Dolores Chango Pumalema
TUTORES:
Dr. Luis Fernando Ávila Linzan Msc.
Dra. Sonia Navas Montero Mg.
AMBATO – 2014
CERTIFICACIÓN DE LOS ASESORES
Dra. Sonia Navas Montero y Dr. Luis Ávila Lizán, en calidad de Asesores designados por
disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, certificamos que la señora Dra. Mayra Dolores Chango Pumalema, ha
culminado bajo nuestra dirección su informe final de tesis denominada “EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO PARA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS
DEL NÚCLEO FAMILIAR Y DERECHO DE LA VÍCTIMA A LA REPARACIÓN
INTEGRAL”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones
reglamentarias de la institución.
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesa
hacer uso del presente documento, en los trámites correspondientes para su graduación.
Atentamente.
DECLARACIÓN DE LA AUTORÍA
Doctora. Mayra Dolores Chango Pumalema, declaro que los resultados obtenidos en la presente
investigación que presento como informe final, previo la obtención del título de MAGISTER EN
DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO, son originales, auténticos y personales.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se
desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad de la autoría.
DEDICATORIA
El presente trabajo dedico en primer lugar con profundo respeto y admiración a mis dadores de vida
mi querido padre y admirada madre, por ser el ejemplo de fortaleza y perseverancia en mi vida, a mi
querida hija Victoria Alejandra, por quien mi vida tiene sentido de vivir y de superarme. Así como
también para todas aquellas mujeres que por los avatares de la vida han sido víctimas de violencia
intrafamiliar y con profundo dolor y valentía exigieron que se haga justicia.
Dra. Mayra Dolores Chango Pumalema
AGRADECIMIENTO
Mi eterno agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma los Andes UNIANDES y a mis
profesores de los módulos de esta maestría, que durante dos años han sembrado conocimientos
valiosos de aplicación directa en mi área laboral; y, por generar cada vez más la inquietud de seguir
buscando el conocimiento del derecho constitucional, cuya meta es la vigencia y el respeto de los
derechos humanos en nuestra sociedad como parte del ejercicio del derecho al buen vivir. Un
especial agradecimiento a los tutores de esta tesis Dr. Luis Ávila y Dra. Sonia Navas, sin ellos no
hubiese sido posible la conclusión de este aporte académico.
Dra. Mayra Dolores Chango Pumalema
INDICE GENERAL
Contenidos Pág.
Portada ……………....................................................................................................
Certificación de Asesores …………..………………………………….………………..
Informe………………..………………………………………….………………………….
Declaración de autoría …………..…………………….……………………………….
Dedicatoria…………….………….…………………………………………………………
Agradecimiento…………….……..………………………………………………………..
Índice General…………………...………………………………………………………….
Resumen Ejecutivo …………………………………………………………………………
Executive summary ………..………………………………………………………………..
Introducción……….…………………………………………………………………………. 1
CAPITULO I
1. MARCO TEORICO
EPIGRAFE PRIMERO
1.1. RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER EN EL
ECUADOR
1.1.1. Antecedentes….…………………………….…………………………….……….………10
1.1.2 Legislación internacional sobre derechos humanos de las
mujeres………………………………………………….……………………………………12
1.1.3 El nuevo Código Orgánico Integral Penal frente a la violencia de
Género……………………………………………….….………………………………… ..20
1.1.3.1. El Femicidio…………………………………………….………………..………….…...22
1.1.3.2 La Violencia Intrafamiliar……….………………………….……………………….…..27
EPÍGRAFE II
LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMIMAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
2.1. Antecedentes de la Reparación en el Contexto Internacional y
Nacional…..…………………………..………………………………………………………………… 34
2. 2. La reparación integral como Deber y Derecho…………….……………………………...……... 38
2.3. Elementos Constitutivos de la Reparación Integral…………………………………….………. 40
2.4. Formas de Reparación Integral creadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos………. ………………………………………………….…………………… … 44
2.4.1 Restablecimiento Pleno o Restitución Integral………………………………………………….. …45
2.4.2 Formas Alternativas de Reparación
2.4.2.1 Reparación Material……………………….………….………….………………………..…..46
2.4.2.2 Reparación inmaterial del daño …………………………….………………..……………. ..48
EPIGRAFE III
LA AFECTACION AL DERECHO DE PROTECCIÓN, REPARACIÓN INTEGRAL Y PROYECTO
DE VIDA DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
3.1. Enfoque Constitucional del derecho de Protección, no Revictimización y Reparación
Integral a la Víctima………………………..……………………………………………....… … … 56
3.2 El daño al proyecto de vida de las víctimas………………………….…….………………...…. . 62
3.2.1. Daño al proyecto de vida y daño psíquico……………………………………………… ...64
3.2.2. Consecuencias del daño al proyecto de vida…………………………..………….….. … 65
3.3. Análisis de Sentencias de Violencia Intrafamiliar, en las que se evidencia
Afectación al Derecho de Protección y Reparación Integral a las
Victimas…..………………………………………………………………………….……………. …67
3.4. La Política Pública, su incidencia en la reparación a las víctimas de violencia
Intrafamiliar……………………………………………………………..……………………….… ….70
CAPITULO II
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector de la Investigación….…………………………………………….…75
2.2. Proceso metodológico …………………………….…..…………………………………….……75
2.2.1. Modelo de investigación …………………………..…………………….…………………. 75
2.2.2. Tipo de investigación ……………………………..…………….……………………….….75
2.2.3. Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación….....…………...…....76
2.3. Población y muestra ……………………………………..………………………………………..78
Análisis e interpretación de resultados …………………… ………….……………………………78
CAPITULO III
3. PROPUESTA Y VALIDACION
3.1. Marco propositivo…..……………………….…………………………………..…………….…..112
3.2. Objetivo………………………………………………..………………………………….……..…112
3.3. Justificación………...………………………………………………………………………..….…112
3.4. Documento de propuesta.………………………………………………………………………..113
Conclusiones…………………………………………………………………………………………... 117
Recomendaciones……………………...………………………………………………………..…….120
Bibliografía………………………………...…………………………….………………………..….…122
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
Durante el período de aprendizaje de la Maestría en Derecho Constitucional me he convencido que
el respeto de los derechos humanos y constitucionales, son la esencia del desarrollo de la
humanidad, por ello he creído oportuno realizar el presente trabajo que en primer lugar la
intención es demostrar como la propia sociedad ecuatoriana, ha sido la participe de exigir la
creación de leyes que se identifiquen con la vigencia de estos derechos humanos, ejemplo de ello
es el lograr primero la creación de espacios públicos y leyes que reconozcan el derecho humano
de respeto a la vida reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el año 1995 así se constituyeron las Comisarias de
la Mujer y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, los cuales han demostrado que el
problema de la violencia intrafamiliar especialmente hacia las mujeres es latente y ha obligado al
estado intentado progresar y avanzar especialmente en el capo de la administración de la justicia y
la legislación.
En el primer capítulo se ha tratado justamente de evidenciar ese proceso histórico de nuestra
legislación en el tema de derechos de víctimas de violencia, su evolución a nivel internacional
convencional, constitucional, legal y este de la mano de decisiones políticas de estado, para la
solución de un problema social que ataca al 52 % de la población ecuatoriana, 6 de cada 10
mujeres son o fueron víctimas de violencia, en algún tiempo de sus vidas, las respuestas legales
como la ley 103 Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, y en pocos meses más adelante el
Código Orgánico Integral Penal que entrará en vigencia a partir de agosto 2014, mediante el análisis
llegar a determinar si relacionados con la realidad cumplirán su fin de prevenir sancionar y reparar
a las víctimas así como a eliminar el problema?.
Entonces será necesario revisar la normativa y la experiencia a nivel de aplicabilidad de la
normativa de convenciones internacionales y de sentencias dictadas en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cómo pueden incidir estas experiencias en la práctica jurídica ecuatoriana en
el campo especialmente en el derecho de las victimas a la reparación de la victimas
especialmente de violencia intrafamiliar de otros delitos colaterales o relacionados con este, como
son los que atentan al derecho a libertad sexual de las mujeres, femicidio, lesiones, incumplimiento
de medidas de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El análisis de la jurisprudencia
internacional nos permitirá orientarnos para fomentar una nueva cultura jurídica progresista con
miras a la a la aplicación de normas y principios de derechos humanos, que culminen en su plena
vigencia a través de su aplicabilidad.
Será interesante recurrir a la práctica real de los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar,
para lo cual acudiremos a la revisión de casos tomados de los archivos de sentencias de las
Comisaria de la Mujer y la Familia del Cantón Riobamba y de la Unidad Judicial de Violencia a la
Mujer y la Familia, para medir el grado de ausencia de aplicación de normas convencionales y
constitucionales, lo cual genera vulneración de derechos humanos como son el acceso a la justicia,
la tutela efectiva, la no re victimización, el derecho a vivir una vida libre de violencia y de la
reparación integral al daño causado. Este ejercicio consecuentemente evidenciará la necesidad de
contar con criterios jurídicos constitucionales que permitan guiar a los jueces y juezas de todo nivel
en este tema.
EXECUTIVE SUNMARY
During the learning period of the Master in Constitutional Law I am convinced that respect for human
and constitutional rights, are the essence of the development of humanity, so it seemed appropriate
to make this work first intention is to demonstrate as the Ecuadorian society itself, has been the part
of demanding the creation of laws that identify with the life of these human rights, example is the first
to achieve the creation of public spaces and laws that recognize the human right of respect life
recognized by the Universal Declaration of Human Rights and the International Covenant on Civil
and Political Rights in 1995 and the Commissioners of Women and the Law on Violence against
Women and the Family were formed, which have shown that problem of domestic violence
especially against women is alive and has forced the progress and especially tried to advance the
capo administration of justice and state legislation.
The first chapter has been treated fairly to evidence that historical process of our legislation on the
issue of rights of victims of violence, their evolution constitutional, legal and this hand political
decisions of state level, to solve a problem social attacking 52% of the Ecuadorian population, 6 out
of 10 women are or were victims of violence at some time in their lives, the legal responses as the
law 103 law on Violence against women and the Family, and few months later the Code of Criminal
Integral to take effect from August 2014, through the analysis able to determine if related to actually
serve their purpose to sanction and reparation to the victims as well as to eliminate the problem?.
Then it will be necessary to review the rules and experience level of applicability of the rules of
international conventions and judgments in the Inter-American Court of Human Rights, these
experiences can influence how the Ecuadorian legal practice in the field especially in the right of
victims to reparation of victims of domestic violence or especially other collateral crimes or related to,
such as that undermine the right to sexual freedom of women, femicide, injury, failure of protective
measures for victims of domestic violence ; The analysis of international jurisprudence allow us to
orient ourselves to promote a new progressive legal culture with a view to the application of rules
and principles of human rights, culminating in full force through its applicability.
It will be interesting to use the actual practice of the rights of victims of domestic violence, for which it
will go to the review of cases from the files of judgments of the Commissioner of Women and Family
Canton Riobamba and Judicial Unit violence to Women and Families, to measure the degree of non-
application of conventional and constitutional rules, which generates violations of human rights such
as access to justice, the effective, non re-victimization, the right to live a life free of violence and
comprehensive repair the damage caused. This exercise consistently evidenced the need for
constitutional legal criteria to guide judges at all levels in this topic.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
A partir de los años 80, el movimiento feminista y de mujeres alrededor del mundo ha emprendido
persistentes luchas, acciones e investigaciones que permiten a las sociedad y a los Estados cobrar
conciencia sobre la violencia sistemática que sufre la mitad femenina de la población, por razones
de discriminación y condiciones de subordinación. Estos esfuerzos han logrado que se reconozca la
violencia contra las mujeres como un grave problema en materia de derechos humanos.
Los movimientos feministas a nivel mundial, sostenían que las consecuencias de la violencia hacia
las mujeres eran nefastas para las mujeres, violaciones en tiempos de paz y de conflictos armados,
la violencia en la familia, el incesto, el analfabetismos, la malnutrición, la pobreza, el acoso sexual,
la mutilación genital, muertes debido al dote, prostitución forzada, violencia en la comunidad,
violencia del Estado, violencia contra trabajadoras emigrantes y refugiadas en otro,1 en los cuales
el sistema judicial perpetua la impunidad a través de mecanismos legitimados y legalizados por el
derecho que obstaculizan o niegan el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos de
las mujeres. Frente a este escenario, las mujeres como movimiento social, históricamente
configurado ha reivindicado la erradicación de la violencia sistemática impulsando y coincidiendo
con las tendencias progresistas más recientes a esa época de los sistemas de protección
internacional.
En un proceso lento los estados como parte de la comunidad internacional han modificado sus
pactos patriarcales que evidencian la ginopia2 y en muchos casos la misoginia3 en la formulación y
puesto en práctica tanto de sus políticas como la perspectiva sobre la promoción y defensa de los
derechos humanos y progresivamente han aceptado la necesidad de profundizar los principios de
igualdad y no discriminación, tanto como el derecho a vivir una vida libre de violencia, lo que
significa nuevas lecturas sobre el contenido de los derechos humanos.4
1COPELON, Rhonda, Crímenes de Género, como Crímenes de Guerra, Integrado a los Crímenes contra las Mujeres en el Derecho Penal
Internacional, Trabajo Inédito. Conamu 1995. 2 Se entiende por ginopia: la imposibilidad de ver a lo femenino o imposibilidad de aceptar la existencia autónoma de personas de sexo femenino. 3 Se entiende por misoginia, el odio o desprecio a lo femenino. 4 FACIO, Alda. Hacia otra crítica del derecho, en Género y Derecho, Editorial Colección Contraseña, Estudios de Genero. Serie Casandra. 1999.
2
En la época en referencia, la interpretación de los instrumentos de derechos humanos en el
contexto internacional refleja la experiencia de los varones en un mundo dominado por varones y en
gran medida olvida que la mayoría de las mujeres conviven con la violencia en la vida diaria. Por
ejemplo, la interpretación del derecho a no ser torturada no incluye la violencia en la familia ni suele
incluir la agresión sexual. Pero encontró su contrapeso se podría decir con las formulaciones del
pensamiento femenino en el campo de los derechos humanos de las mujeres, se cuenta con teoría,
doctrina, jurisprudencia importante así como la promulgación de instrumentos y procedimientos
internacionales convencionales y no convencionales tales como la CEDAW y su protocolo
facultativo, La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra
la mujer (Belén do Para), estos últimos instrumentos internacionales son paradigmas porque
integran en su fundamentación elementos señalados por la teoría femenina como por ejemplo:
señalar como ámbitos de protección y tutela el espacio privado, esto fue de vital importancia ya
que muchas de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres se cometían y se someten
en este espacio, se aprueba un nuevo derecho, “El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de
violencia” cuyo contenido se fundamenta, el derecho a la vida, integridad física, psicológica a estar
libre de tratos crueles y degradantes e inhumanos, salud entre otros.
En el estado ecuatoriano asume la obligación de garantizar una vida libre de violencia para la
sociedad ecuatoriana especialmente para la población femenina, en el año 1995 en el Gobierno
del Art. Sixto Duran Ballén, se creó en cinco cantones Comisarías de la Mujer y la Familia, en Quito,
Guayaquil, Cuenca, Esmeraldas y Manabí y en el mes de Diciembre de 1995 se aprobó la Ley
contra la Violencia a la Mujer y la Familia y actualmente se cuenta con las creaciones de las
Unidades Judiciales especializadas en Violencia en contra de la Mujer y la Familia que a partir de
agosto del 2014 aplicar el Código Orgánico Integral Penal en el ámbito intrafamiliar.
Ha sido importante tener presente la información que revela la Primera Encuesta Nacional de
Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, a cargo de INEN Ecuador, según
su informe revelan que un 60.60% de mujeres han vivido algún tipo de violencia (física, sicológica,
sexual y patrimonial), es decir, que 6 de cada 10 mujeres, independientemente de su auto
identificación, condición social o nivel de educación, ha sufrido algún tipo de violencia. Las mujeres
que han vivido episodios de violencia de género, por cualquier persona y en cualquier ámbito, según
tipo de violencia revela los siguientes porcentajes a nivel nacional: violencia física, 38,6%; violencia
sicológica 53,9%; violencia sexual, 25,7%; violencia patrimonial, 16,7%. En el entorno intrafamiliar la
3
referida encuesta revela que la violencia perpetrada por la pareja, según tipo de violencia, alcanza
los siguientes porcentajes: violencia física, 87,3%; violencia sicológica, 76,3%; violencia sexual,
53,5%; y violencia patrimonial, 61,0%.5
En el juzgamiento de casos de violencia intrafamiliar en el Ecuador el 99.99% de casos juzgados
por violencia intrafamiliar en Comisaria de la Mujer y particularmente en el Cantón Riobamba
durante su existencia y desde julio del 2013 que entran en funcionamiento las Unidades Judiciales
de Violencia en contra la Mujer y Familia, se podría asegurar que en las respectiva sentencias
condenatorias no se determinó como iban las victimas a ser reparadas en el daño ocasionado en
su integridad física, psicológica y sexual, si bien se dispone como parte de la sentencia la
indemnización a las víctimas, no existe el mecanismo adecuado para lograr la reparación integral
de la víctima de violencia intrafamiliar, pues actualmente no hemos de creer que con el hecho de
que agresor haya sido privado de libertad de 7 a 30 días o se le imponga una multa de 7 a 28
dólares conforme lo establece el artículo 606 0 607 del Código Penal vigente hasta el 10 de agosto
del 2014, o la indemnización de 15 salarios mínimos vitales generales del trabajador equivalente
en dólares americanos en 60 que previa la ley 103 ya tácitamente derogada, se constituyan en
mecanismo de reparación.
En materia de la protección y reparación del daño ocasionado en la victima, hemos podido entender
a través de la revisión de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la
Corte Constitucional del Estado de Colombia, se ha llegado a concluir que la violación de los
derechos humanos, en el marco de la impunidad, produce múltiples daños de orden material,
psicosocial, político y cultural, en el conjunto de la sociedad, en la medida en que sus efectos no
sólo alcanzan a las personas y los grupos directamente afectados, sino que atentan contra la
dignidad humana, lesionan la conciencia ética de la sociedad, e impiden el pleno disfrute de los
Derechos Humanos por ellos es necesario que se llegue a establecer el derecho a la verdad, la
justicia y la reparación integral, que tienen las personas y comunidades afectadas por fenómenos
de criminalidad generalizada y sistemática como en el caso que nos ocupa en el presente trabajo
como es la violencia en contra de la mujer o demás miembros de la familia.
Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la reparación integral en la realidad
nacional, identificar los fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establecer las diferencias
5 Informe de la Encuesta Nacional de Género. Presentada por INEN.
4
que se presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local particularmente en el tema
de violencia intrafamiliar, se recurre a contrastar la doctrina y jurisprudencia internacional con los
resultados empíricos extraídos de las sentencias dictadas en la Unidad Especializada de Violencia
en contra de la Mujer y la Familia del Cantón Riobamba, y comprobar si el estado cumple con
garantizar el respeto de los derechos constitucionales de las víctimas a vivir una vida de violencia
dentro del ámbito privado
Formulación del Problema
La ausencia de criterios constitucionales en el régimen sancionatorio para la violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar, afectan el derecho de la víctima a la reparación integral y
vulnera los derechos consagrados en la Constitución, derecho de protección, reparación integral y
proyecto de vida.
Objeto de la investigación, campo de acción, lugar y tiempo
Derecho Constitucional y Derecho Penal.
Derechos constitucionales: protección, reparación integral y no revictimización
Archivos de la Unidad Judicial Especializada de Violencia en contra de la Mujer y la Familia de la
ciudad de Riobamba.
Línea de Investigación
“Derechos de Grupo de Atención Prioritaria”.
Objetivo General
Diseñar una propuesta de criterios constitucionales referente al régimen sancionatorio a la violencia
contra la mujer o miembros de la familia para evitar se vulnere los derechos de protección, no
revictimización, reparación integral y proyecto de vida.
5
Objetivos Específicos.
Fundamentar jurídicamente criterios constitucionalistas en el régimen sancionatorio y
reparación integral.
Determinar como en la praxis del régimen sancionatorio en violencia intrafamiliar se vulnera
los derechos constitucionales en cuanto al derecho de protección, no re victimización,
reparación integral y proyecto de vida en víctimas de violencia intrafamiliar.
Establecer la base jurídica convencional y constitucional para la formulación de criterios
constitucionales en el sistema de reparación de víctimas de violencia intrafamiliar.
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a Defender
Con el diseño de una propuesta de criterios constitucionales al régimen sancionatorio de violencia a
la mujer o miembros del núcleo familiar, evitarse afecte el derecho de protección, no
revictimización, reparación integral y proyecto de vida.
Variables de la Investigación
Independiente.- Criterio constitucionalista.
Dependiente.- Derecho de la víctima a la protección, no revictimización, reparación integral y
proyecto de vida, de las víctimas de violencia intrafamiliar.
Justificación
En el juzgamiento de casos de violencia intrafamiliar en el Ecuador el 99.99% de los casos
juzgados por violencia intrafamiliar en Comisaria de la Mujer y particularmente en el Cantón
Riobamba durante los 16 años de su existencia y desde julio del 2013 que entraron en
funcionamiento las Unidades Judiciales de Violencia en contra la Mujer y Familia, se podría
asegurar que una vez juzgados los casos, en las sentencias los/las jueces y juezas, no resuelven
el derecho a ser reparadas que tienen las víctimas, no se les determinó como iban a ser reparadas
en el daño ocasionado en su integridad física, psicológica y sexual, hasta antes de la expedición del
Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia desde agosto 2014 en el que se dispone
6
como parte de la redacción de una sentencia condenatoria la indemnización a las víctimas,
parecería que no existe el mecanismo adecuado para efectivizar el derecho constitucional de
garantizar la protección, la no revictimización, la reparación integral de la víctima de violencia
intrafamiliar particularmente y proyecto de vida; actualmente parecería que el criterio de los/las
jueces y juezas fue considerar que es suficiente cumplir con sancionar al agresor con privación de
libertad de 7 a 30 días o se le imponga una multa de 7 a 28 dólares conforme lo establece el
artículo 606 0 607 del Código Penal vigente o la indemnización de 15 salarios mínimos vitales
generales del trabajador equivalente en dólares americanos de 4 hasta 60 y actualmente con el
Código Integral penal con privación de libertad y multas cuyo beneficiario es el estado.
En materia de la protección reparación del daño para las victimas va más allá, en ese sentido las
vigentes garantías de la Constitución de la República, en materia de víctimas, establece la
obligatoriedad del Estado de garantizar una protección especial, de no re victimización, de adopción
de mecanismos para una reparación integral a la víctima, que incluirá sin dilaciones, el conocimiento
de la verdad de los hechos y de la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado 6 . Se establecerá un sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y partes participantes procesales.
La reparación es de naturaleza convencional y constitucional, conforme al modelo garantista que
persigue el estado de derechos y justicia proclamado en la nueva Constitución Política del 2008. En
este sentido se recogen criterios normativos de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, se pretende la reproducción de los parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la
Corte IDH, por cuanto la reparación integral en el ordenamiento nacional se constituye como
mandato constitucional para todas las autoridades judiciales que constaten la vulneración de
derechos, y a la vez como un componente del contenido mínimo de la sentencia.7
En el ámbito que nos ocupa el Art. 81 de la Constitución de la República, dispone el establecimiento
de procedimientos especiales por parte del Estado para garantizar los derechos de las víctimas de
violencia: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción
de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus
6Art. 78 Constitución de la República del Ecuador. 7 Art. 17, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, registro oficial, suplemento
N° 52 de 22 de octubre de 2009.
7
particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.” ; el estado intenta
cumplir con este mandato constitucional, pero en la realidad en la práctica la defensa de los
derechos humanos, especialmente de víctimas de violencia intrafamiliar no se evidencia pues se ha
de partir de la nueva norma penal vigente, de la cultura jurídica de que los derechos se verían
reparados únicamente con la imposición de la sanción que pero en nada o en poco el sistema
judicial aplica la reparación de las víctimas en forma integral, por tanto se inobserva normas
convencionales y constitucionales, poniendo en débil aplicación los derechos constitucionales de las
víctimas.
Sin embargo de que ya se cuenta con normativa constitucional y convencional todavía se sigue
creyendo que la reparación a la víctima de violencia intrafamiliar consiste en aplicar la pena, o una
sanción de indemnización y de conceder medidas de protección en muy pocos casos se habrían
ordenado el gasto de los daños sufridos por las víctimas; no se mide todas las afectaciones que la
víctima sufrió en su proyecto de vida, en sus emociones, sentimientos, seguridad y dignidad
causados por la violencia.
Por ellos he considerado fundamental examinar detenidamente la casuística en particular del
cantón Riobamba, de los casos sentenciados por las Juezas de la Unidad de Violencia en contra de
la Mujer y la Familia del Cantón Riobamba, información con la que pretendo con la presente
investigación evidenciar como la falta de criterios constitucionales y convencionales, inciden en la
vulneración del derecho de la víctima a la protección, no re victimización y el derecho a la
reparación integral.
BREVE ESTRUCTURA DE LA TESIS
La presente investigación que trata sobre el régimen Sancionatorio para la Violencia contra la Mujer
o Miembros del Núcleo Familiar y derecho de la Victima a la Reparación Integral, ésta estructurada
en cuatro epígrafes dentro de los cuales se desarrolla el tema de forma armónica, mediante la
utilización de fuentes como la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad del orden internacional,
logrando una panorámica completa del derecho de las victimas a la protección, la no re
victimización, la protección integral y proyecto de vida, he realizado una investigación en base a la
8
casuística de cómo se judicializa los derechos de las victimas para determinar que se vulneran los
derechos enunciados pese a tener en vigencia un estado constitucional de derechos y de justicia.
Como punto de partida se explica que si bien nuestro país ha realizado sus mejores esfuerzos por
garantizar el derecho constitucional de garantizar una vida libre de violencia tanto en el ámbito
público como privado, al momento de judicializarlo nos encontramos actualmente con varios nudos
críticos y barreras que tienen que enfrentar una víctima de violencia intrafamiliar, es criticable la
situación actual de cómo se desarrolla este derecho en el nuevo Código Orgánico Integral penal en
vigencia desde el 10 de agosto del 2014, por lo que esta investigación está dirigida a contar con
criterios que acogen la norma constitucional y convencional que conduzcan a orientar al juzgador o
juzgadora en este tema a cumplir con el derecho de garantizar a las victimas la reparación del daño
ocasionado.
El epígrafe primero contiene el proceso de evolución del régimen sancionatorio a la violencia
intrafamiliar, desde la pionera en el tema como es la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,
Código de Procedimiento Penal normas vigentes hasta antes del 10 de agosto del 2014 que entra
en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, dentro de este contexto el análisis de la violencia
intrafamiliar como delitos y contravenciones y los nuevos procedimientos, dentro del cual también
consta una bosquejo analítico de los nuevos tipos penales como es el caso del femicidio y el
reconocimientos de la violencia psicológica y sexual en el ámbito intrafamiliar en la categoría de
delitos, también se realiza una breve critica a la vigencia de esta norma penal. Así como también
una breve revisión de la norma internacional aplicable al tema de violencia intrafamiliar misma que
de acuerdo a la Constitución de la República tienen rango constitucional.
El segundo epígrafe contiene un estudio del derecho a la reparación integral de las víctimas en el
ámbito internacional, cuáles han sido sus antecedentes en el contexto internacional y nacional, de
la manera cómo la Corte Interamericana innovó el derechos de las víctimas del poder, y las
características propias del derecho a la reparación y cómo este tema ha ido tomando forma en el
ámbito local, y especialmente cuando son las víctimas de violencia intrafamiliar, logrando a obtener
un lineamiento hacia el objetivo de la investigación.
.
El Tercer epígrafe, contiene los elementos necesarios con los cuales va tomando cuerpo la presente
investigación y a través de la casuística y del análisis de las sentencias condenatorias dictadas por
9
la Unidad Judicial Especializada de violencia en contra de la Mujer y demás Miembros de la Familia
del Cantón Riobamba, en las que se evidencia la problemática de la re victimización de las víctimas
de violencia intrafamiliar al judicializar se vulnera los derechos constitucionales a la protección, no re
victimización y la reparación integral y proyecto de vida de las víctimas de violencia intrafamiliar, las
cuales se van definiendo en el desarrollo del presente epígrafe.
En el epígrafe cuarto, una vez estudiado y analizado a profundidad el tema, se establece las
conclusiones y recomendaciones que permitirá corregir este proceso que violenta los principios
constitucionales de protección, no re victimización y reparación integral de las víctimas de violencia
intrafamiliar.
Aporte teórico, Significación Práctica y Novedad científica
Aporte teórico
En el ámbito local existe una escasa literatura sobre el tema de violencia intrafamiliar y ha sido en
la praxis legal en donde se ha evidenciado la aplicabilidad de la norma constitucional y de la
convencional y su reflejo en los casos denunciados y resueltos que se ha evidenciado la necesidad
de tratar el tema desde muchas aristas política, cultural y legal, hoy contamos con un nuevo código
orgánico integral penal, que penaliza a este grave problema social como delito en su mayoría de
casos de violencia psicológica, física y sexual atándole a un trámite revictimizante para las
víctimas, pero el producto de esta investigación será el aporte de un análisis constitucional para
garantizar el derecho constitucional a la protección, no re victimización, reparación integral y
proyecto de vida.
Significación práctica
Con la presente investigación se creara un documento de guía constitucional que orientará
especialmente a operadores de justicia como jueces, juezas, abogados en libre ejercicio profesional
o públicos que defiendan a víctimas de violencia intrafamiliar, a fin de coadyuvar a la vigencia de un
verdadero estado constitucional de derechos y de justicia.
10
Novedad científica
Con la presente investigación se aporta para cambiar la costumbre de creer que con llegar a
obtener una sentencia condenatoria ya sea obtenido prisión o multa se han reparado el daño
ocasionado a una víctima, sino que va mas allá como es llegar a determinar el daño causado, la
reparación integral y protección de no re victimización y garantizar el proyecto de vida de la víctima
y en base a normas convencionales y constitucionales de aplicación directa conforme lo establecido
en el artículo 11 de la constitución de la república y normas convencionales como la prevista en la
Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia en contra de las
mujeres, CEDAW así como de la inspiración de sentencias en el ámbito latinoamericano de la corte
Interamericana de Derechos Humanos los que guían la elaboración de un documento en el que
contengan criterios constitucionales que sirvan se guía para lograr una verdadera justicia
constitucional para las víctimas de violencia doméstica.
CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE PRIMERO
RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER EN ECUADOR
1.1. ANTECEDENTES
La erradicación de la violencia de género ha estado en la agenda del país a partir de la Conferencia
de Beijing. En 1995 se crearon las Comisarias de la Mujer en cinco cantones principales de nuestro
país Quito, Guayaquil, Cuenca, Esmeraldas y Manabí, y en diciembre del mismo año se expide la
Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia con la finalidad de proteger la integridad física,
psíquica y sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de
la violencia intrafamiliar, esta Ley proveyó medidas de amparo para proteger a las víctimas de
violencia, y un trámite expedito para el juzgamiento, así como instancias especializadas para su
ejecución como la policía y centros de atención social, llegando a contar con 33 Comisarías de la
Mujer a nivel Nacional que funcionaron hasta julio del 2013 en que entraron en funciones las
11
nuevas Unidades Judiciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y la Familia en un número
de 84.
En la Constitución de 1998 en su artículo 23 se incorporó en el numeral 2 la prohibición de todo
procedimiento inhumano que implique violencia física, sexual o coacción moral, y la adopción por
parte del Estado de medidas para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra
niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad. En el artículo 81 se prohibió la
publicidad por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, entre otros; y,
en la disposición general se trató ya de la unidad jurisdiccional con lo que se avizoraba la
aspiración de judicializar el tema de la violencia a la mujer y los demás miembros del núcleo
familiar.
A partir del año 2000 se reforzaron acciones para prevenir la violencia de género, como la creación
de la Dirección Nacional de Género en el Ministerio de Gobierno y Policía, actual Ministerio del
Interior con el fin de generar políticas de género y control de aplicación de la ley contra la Violencia
a la Mujer y la Familia en las Comisarías Nacionales y de la Mujer. En los ámbitos de justicia, salud
y educación hubo avances como la elaboración del Reglamento y Manual de Aplicación de la Ley
para Administradores de Justicia, la aprobación de protocolos médicos legales para la aplicación de
peritajes en casos de violencia física y sexual, capacitación a funcionarios y funcionarias de las
direcciones provinciales del Ministerio de Educación para la erradicación de delitos sexuales en el
ámbito educativo, y la creación del Plan Nacional para Combatir el Plagio de Personas, el tráfico
ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otros modos de explotación y prostitución de
mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores (2004).
El 10 de septiembre de2007 se eleva a política de Estado la erradicación de la violencia con la
creación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez,
Adolescencia y Mujeres-PNEVG, para reforzar el rol del Estado y lograr garantizar una vida libre de
violencia a las mujeres en los distintos ciclos de su vida,8 mismo que es objeto de análisis más
adelante.
En el proceso de transformación del Sistema de Justicia, llevado a cabo desde el Consejo de la
Judicatura, se ha avanzado en la implementación de unidades judiciales contra la violencia hacia la
8Decreto Ejecutivo No. 620 del 7 de Septiembre del 2007, publicado en el Registro oficial No.
12
mujer y la familia, así como en el diseño de protocolos de atención para evitar que exista una re-
victimización de las mujeres que acceden al sistema judicial, y el diseño de un sistema gea-
referenciado de servicios para las instituciones involucradas, a fin de atender a mujeres víctimas de
violencia; y, la Fiscalía ha creado más unidades especializadas en violencia intrafamiliar, delitos
sexuales, trata, violencia sexual, explotación sexual y pornografía, como la Fiscalía Especializada
en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar y la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada,
en las provincias de Guayas, Galápagos, Pichincha, El Oro y Manabí.
La Constitución de la República del 2008, define al estado ecuatoriano como un estado de derechos
y justicia, expresamente reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal que incluye una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado9. De igual forma se menciona que el Estado
deberá adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, especialmente
la ejercida contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con
discapacidades y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, medidas que
además se hacen extensivas contra la esclavitud y la explotación sexual. Así como establece
también el estado de vulnerabilidad en el caso de ser mujer víctima de violencia intrafamiliar y por
tal su derecho a recibir atención preferencial y especial en el ámbito público y privado.
1.2. LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL, CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE
TRATAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
El Derecho Internacional vinculado a los Derechos Humanos, emanado de las instituciones
internacionales, demarca una serie de lineamientos sobre las obligaciones de los Estados en cuanto
a las acciones judiciales y los derechos de la mujer. Entre tales exigencias está la de asegurar el
acceso a los servicios judiciales en situación de paridad a todos/as los/as habitantes de su
jurisdicción. Estas normativas proponen incluir garantías judiciales que partan de las necesidades
de todos los individuos para asegurarles: a) ser partícipes de las instancias judiciales en igualdad de
condiciones; b) integrarse y comprender el proceso judicial; c) interactuar dinámicamente con el
proceso judicial tanto dentro como fuera del mismo; d) no ser re victimizadas/os en el proceso
judicial; e) acceso a fuentes de datos sobre procedimientos que lo orienten correctamente; f)
protección física en caso de ser aleccionadas/os durante el proceso; y g) información clara y
fidedigna que optimice la toma de decisiones.
9 Art. 66 letra constitución de la República del Ecuador 2008.
13
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena, Austria que se trató del 14 al 25
de junio de 1993, examinó el acceso a la justicia desde la perspectiva de los derechos humanos, lo
que vino a definir el principio, entre otros, de que todo derecho fundamental ha de entenderse de
manera progresiva y lo más relevante para las mujeres del mundo es que se instó a los estados a
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias,
subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia en contra de la mujer
en la vida pública y privada eliminar los perjuicios sexistas en la administración de justicia y a
erradicar cualquier conflicto que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias
perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres.
Por lo tanto, el derecho a la justicia definido10en la Declaración Universal de Derechos Humanos
del 10 de diciembre de 1948, no puede contemplarse como el deber básico del Estado de brindar
abstractamente un recurso ante los tribunales, sino de ofrecer un recurso efectivo. Como derecho
humano, el acceso a la justicia es un servicio público que el Estado debe garantizar a todos los
habitantes de su territorio “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición”. Por lo tanto, se puede sostener que el derecho a la justicia va más allá de ser una simple
declaración, sino que se ha transformado en responsabilidad ética del Estado ofrecer servicios de
calidad, su accesibilidad y resguardar el derecho de las personas a demandarlo.
Esta forma de entender el derecho humano al acceso a la justicia se ve reforzada, dentro del
sistema de protección de los derechos humanos de las mujeres en los siguientes instrumentos
internacionales a nivel mundial y continental:
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW).- Conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés, fue ratificada por
Ecuador el 9 de Noviembre de 1981, este instrumento jurídico vinculante, y de cumplimiento
obligatorio para nuestro país a partir de su ratificación, condena la discriminación contra la
mujer de todas sus formas promueva la igualdad entre hombre y mujer. Destaca la
definición de discriminación por razón de sexo, esto es un aporte, ya que la mayoría de los
instrumentos internacionales y el derecho constitucional se enuncia este principio pero el
10
Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 8.
14
mismo no se desarrolla. La CEDAW, profundiza el principio de la igualdad sustantiva al
desarrollar el concepto de discriminación por resultado, establece la adopción por parte de
los estados de lo que se denomina “discriminación positiva” esto es , las medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el
hombre y la mujer.
Conviene el compromiso de los Estados parte11y enfatiza la protección de las ciudadanas contra
ciertos tipos de coerción por parte del Estado, la tutela jurídica de los derechos de las mujeres en
condiciones de igualdad respecto a los hombres y que garanticen por medio de los servicios
judiciales y otras instituciones la protección efectiva de la mujer contra la discriminación.
En suma esta convención está diseñada para conseguir el principio de la equidad y la no
discriminación en contra de la mujer.
El Protocolo Facultativo de la CEDAW.- Ratificado por el Ecuador y publicado en el
registro oficial No.506 de 31 de enero de 2002, este instrumento es sumamente importante,
porque permite la presentación de casos particulares ante el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.
El Estatuto de Roma para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.- Cabe
una mención especial como un acontecimiento significativo que viene a sumarse a este
marco ético jurídico de los derechos humanos de las mujeres, la adopción del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional (1994) que define específicamente la violación y otros
actos de violencia contra la mujer como actos que constituyen crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra con esto se da un giro al tratamiento tradicional, que se le venía
dando a la violencia sexual especialmente a la violación y se les considera entonces como
actos violatorios a los derechos fundamentales de las mujeres. Es decir incorpora la
perspectiva de género en la tipificación de los delitos bajo la competencia de la Corte,
incorporando conductas criminales tales como la esclavitud sexual, violaciones masivas, el
embarazo forzado y la limpieza étnica. Enfatiza en la necesidad de tener personal
especializado en violencia contra las mujeres y los niños. Regla que el nombramiento del
personal de la Corte se realice con equidad de género. Establece la Dependencia de
11
Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer CEDAW, art. 8.
15
Víctimas y Testigos en su artículo 43, diciendo que ésta será atendida “con personal
especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos
de violencia sexual”. Su reglamentación maximiza los servicios ofrecidos incorporando
especialistas en temas de adultas mayores y personas con discapacidad.
La Convención Americana de los Derechos Humanos.-Establece en su artículo primero
que: “los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Además protege las
garantías judiciales (artículo 8), el principio de legalidad y de retroactividad (artículo 9), el
derecho a indemnización (artículo 10), la igualdad ante la ley (artículo 24) y la protección
judicial (artículo 25). Del mismo modo, el Protocolo de San Salvador, en su artículo 3,
establece que “Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
En lo principal establecen el compromiso de los estados de respetar los derechos y libertades, en
ellas establecida, sin discriminación, entre otros, por motivos de sexo, se garantiza el derecho a la
vida y a la seguridad personal física, psíquica y moral, la igualdad ante la ley de todas las personas,
la protección a la familia y el goce de los derechos políticos por igual a hombres y mujeres, se
prohíbe el sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer.-Conocida como Convención Belem do Pará en honor al lugar en donde
fue aprobada. Nuestro país la ratificó el 30 de junio de 1995, por lo tanto, es de
cumplimiento obligatorio para este. Es el único instrumento regional que tiene como
objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género para lo cual establece las
obligaciones que tienen los estados partes en la tría de prevenir y remediar los actos de
violencia contra las mujeres, así como las medidas que éstos deben implementar para tal
efecto, partiendo de puntualizar lo que debe entenderse por violencia contra la mujer,
16
incluyendo en ella la violencia física, psicológica y sexual. Consagra que toda tiene derecho
a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado.
Establece en sus artículos 3 y 4 el que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia
tanto en el ámbito público como privado, y parte de sus derechos es el reconocimiento, goce
ejercicio y protección de todos los derechos humanos, estos derechos comprende en el ámbito que
nos ocupa al derecho a un recurso sencillo y rápido ante tribunales competentes que le ampare
contra actos que violen sus derechos.
En el séptimo artículo establece las siguientes obligaciones de los Estados Parte: adoptar las
medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o
poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique
su propiedad; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido
sometida a violencia, que incluyan, entre otras, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos; y establecer los mecanismos judiciales y administrativos
necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
Además de los derechos consagrados en estos instrumentos, el Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, de la
Organización de Estados Americanos (OEA), ha señalado reiteradamente que la igualdad de género
significa que la mujer y el hombre disfrutan de la misma situación, que tienen iguales condiciones
para la plena realización de sus derechos humanos, para contribuir al desarrollo político, económico,
social y cultural y, además, para beneficiarse de los resultados de sus contribuciones.
Las Cien Reglas de Brasilia.- No se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los
problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que
también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus
servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas
públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo
cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de
una u otra forma en su funcionamiento. Este documento se inicia con Se ha destinado un
Capítulo para determinar una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición
17
de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso,
para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de
aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto
judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una
acción, a una acción, ya sean calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El
último Capítulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de
estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las
condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad12.
Con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador 2008, ha recogido en apreciación
de autores como el Dr. Marco Morales Tobar 13 en su artículo 11 se han positivado principios como
la igualdad, la no discriminación, acciones afirmativas, la progresividad de los derechos que deben
ser materializados guardando coherencia con el principio de interpretación constitucional de
progresividad, entendiéndose que el estado en su conjunto debe convertirse en el motor de la
materialización objetiva de los mismos.
En materia de derechos humanos el estado tiene por finalidad servir a la persona humana y
promover el bien común y esta finalidad se cumple respetando, protegiendo y promoviendo los
derechos de las personas lo que también se consagra en el texto constitucional ecuatoriano en sus
artículo 11,66, 76 y 86 principalmente al reconocer como el más alto deber del estado el respeto y
protección sin discriminación alguna de los derechos humanos que se determinan no solo en la
construcción sino en los tratados internacionales vigentes y de los que se derivan de la naturaleza
humana y que sean necesarios para el pleno desenvolvimiento normal y material, y de este modo
que se los haga efectivos aplicándoseles de modo directo e inmediato.
El numeral 7 del artículo 11 y 426 de la ley fundamental, contempla la cláusula abierta en materia
de derechos humanos, principio por demás importante puesto que hace alusión a la dignidad del
ser humano, principio y fin de todo, de todos los esfuerzos que para su reivindicación y protección
podemos desarrollar y es por eso que cualquier derecho positivado en cualquier texto normativo,
será considerando en la aplicación de los derechos humanos.
12LAS CIEN REGLAS DE BRASILIA. Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables. 13
DERECHOS HUMANOS Y TRATADOS QUE LOS CONTIENEN EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL LA JURISPRUDENCIA DEL ECUADOR. Morales Tobar Marco. Aporte a Seminario
Nacional De Derechos 2010, pg. 175.
18
El artículo 424 de la Constitución de la República, marca el orden jerárquico de las normas, por
importancia procedemos a transcribirlo en la parte pertinente:
“La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y
las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”
En tanto que el artículo 428 establece que si una norma jurídica es contraria a la constitución o a
los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables
que los reconocidos en la Constitución suspenderá la tramitación de la causa y se remitirá en
consulta a la corte constitucional quien en un plazo de 45 días resolverá sobre la constitucionalidad
de la norma.
El tratadista Marco Morales manifiesta14:
“no basta que los estados celebren una infinidad de instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos ni que el ordenamiento jurídico nacional desarrolle dichas declaraciones, sino que se creen las
condiciones fundamentales para que se viva la cultura de los derechos humanos en la que éstos se
cristalicen materialmente”.
Añadiríamos también el comentario del Dr. Marcelo Vargas quien se refiere que de la práctica
judicial, el adiestramiento y formación de los operadores de justicia en el manejo del sistema
jurídico comunitario internacional es deficiente, esto genera que los mecanismos de protección de
los derechos comunitarios no se han utilizados en su real dimensión.15 Comentarios con los
cuales estoy completamente de acuerdo, pues la cultura jurídica de aplicar la normativa
internacional es escasa, por la resistencia en algunos casos o en otros por la falta de práctica de
aplicación y conocimiento de la normativa convencional, estamos en vigencia de un estado
constitucional de derechos y justicia, y dentro del contenido de nuestra constitución se desarrollan
muchos de los principios de derecho que expresan en la normativa convencional, el de igualdad,
14
DERECHOS HUMANOS Y TRATADOS QUE LOS CONTIENEN EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL ECUADOR. Morales Tobar Marco. Aporte a
Seminario Nacional De Derechos 2010, pg. 175. 15
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Vargas Mendoza Marcelo, 2010, PAG.33.
19
equidad, progresividad, no regresividad , aplicación directa e inmediata de los derechos, la
interpretación que más favorezca a la vigencia de los derechos, el respeto a los derechos humanos,
en si, como meta única del estado, pero parecería que es muy escasa en la práctica diaria de la
justicia especialmente al tratarse de las víctimas de violencia intrafamiliar .
De los derechos humanos de grupos en estado de vulnerabilidad como en el caso que nos ocupa
las víctimas de violencia intrafamiliar, quienes aun con los inmensos esfuerzos que ha realizado el
órgano administrativos de la justicia como es el Consejo de la Judicatura, nos falta un camino largo
por recorrer especialmente como lo podremos comprobar en el objeto de nuestro estudio no existe
una plena reparación al daño ocasionado en una víctima de violencia intrafamiliar, y como lo
podremos desarrollar en este estudio las razones por que se omite un factor importante como este
que no tiene nada que ver con el dejar el delito en la impunidad sino el derecho fundamental de la
víctima.
A nivel del contexto internacional esto ya se ha constituido una prioridad por ello se han adoptado
por los Jefes de Estado en las Cumbres de las Américas ha reconocido que el acceso a la justicia,
la tutela judicial efectiva y las relaciones del sistema de administración de justicia con la ciudadanía,
deberían ser incluidos dentro de los factores que definen el grado de desarrollo y la calidad de vida
de una sociedad. Se han hecho pedidos tendientes a transversalizar las cuestiones de género a
través de actividades de: i) investigación sobre la condición de la mujer como víctima, usuaria de los
servicios, procesada, operadora jurídica y administradora de justicia en la región; ii) capacitación de
víctimas, usuarias, procesadas, y operadoras/es jurídicas/os y administradoras/es de justicia sobre
teoría de género, violencia intrafamiliar, violencia de género, CEDAW, derecho penal internacional,
derecho laboral y los derechos de las mujeres en general; iii) desarrollo de material didáctico sobre
las obligaciones estatales, los derechos de las mujeres dentro del sistema y sus responsabilidades;
iv) asistencia técnica con la intención de sensibilizar a los diferentes partícipes del sistema de
administración de justicia en la implementación de políticas, planes y proyectos con perspectiva de
género. El programa actúa como Secretaría Técnica de los Encuentros de Magistradas de las
Américas.
Tanto las normas jurídicas, como las constituciones de los países de la región, y los instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos reconocen el derecho al acceso a la justicia
y el trato igualitario en la administración de justicia. Sin embargo, estas obligaciones se quedan,
20
sobre todo, en el texto y no en la práctica sin ninguna incidencia en la cotidianeidad que enfrentan
las mujeres ante los servicios judiciales. No obstante, también han tenido un impacto relativo en
algunos ordenamientos jurídicos puntuales, como es el caso de las normas sobre violencia
doméstica o intrafamiliar, contra el hostigamiento sexual o el acoso sexual, sobre EL derechos de
las víctimas, pensiones alimenticias, paternidad responsable y penalización de la violencia contra la
mujer. Sin embargo, las interpretaciones de los operadores/as jurídicos y las prácticas judiciales
continúan con patrones androcéntricos que en muchos casos impiden su plena eficacia y
efectividad.
1.3. EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE
GÉNERO
La Primera Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres,
llevada a cabo en el año 2011, constituye el fundamento para que el estado se sienta
comprometido con los derechos humanos de la población femenina del país, el 90% de las mujeres
casadas o unidas que ha sufrido violencia no se ha separado de su pareja, 6 de cada 10
mujeres han vivido algún tipo de violencia de género, es decir 3.260.34016 . El 60,6% de las
mujeres en Ecuador ha vivido algún tipo de violencia. La violencia contra la mujer no tiene mayores
diferencias entre zonas urbanas y rurales: en la zona urbana el porcentaje es de 61,4% y en la rural
58,7%, según la Primera Encuesta de Violencia de Género realizada por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). El 90% de las mujeres que ha sufrido violencia por parte de su pareja
no se ha separado, de este grupo el 54,9% no piensa separarse, el 23,5% se separó por un tiempo
y regreso con su pareja y el 11,9% piensa separarse. Según el estado civil, 8 de cada 10 mujeres
divorciadas han vivido algún tipo de violencia de género, seguido por las separadas con el 78%. Las
mujeres solteras registran la menor tasa de agresión.
El caso de las leyes de violencia de género en la región latinoamericana como lo hemos podido
explicar en líneas anteriores la aplicación de dicha normativa, muestra problemas de aplicación e
implementación, como por ejemplo: i) el texto normativo establece la creación de juzgados
especializados de violencia doméstica, pero aun el Poder Judicial no los ha creado y los servicios de
consejería familiar, que cuentan con exiguos recursos para atender una demanda creciente, solo
16Presentación INEC, Datos Encuesta Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género
contra las Mujeres, llevada a cabo en el año 2011.
21
existen en las principales ciudades del país; ii) los plazos establecidos por ley no se cumplen y no
existe coordinación conforme a lo establecido en la ley, ni medios de verificación de las sanciones
impuestas, lo que permite que los agresores gocen de impunidad; iii) en el ámbito interpretativo, no
se aplica el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres para interpretar los
vacíos de la ley, a pesar que el texto de la norma jurídica así lo indica. Se dan interpretaciones
opuestas al texto de la ley o se concilia la violencia doméstica, sin tomar en cuenta el ciclo de la
violencia y que la normativa prohíbe la conciliación en casos de violencia doméstica; iv) el
desconocimiento de los derechos por parte de las propias víctimas, lo que impacta en el goce pleno
de su derecho de acceso a la justicia. Serán necesarias nueva legislación y reformas a la legislación
vigente, que en muchas ocasiones es incompleta y victimiza a las mujeres y hombres
pertenecientes a grupos discriminadas y excluidos socialmente.
Este diagnóstico y las proyecciones a futuro no se alejaban de la realidad ecuatoriana, las
Comisarias de la Mujer y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia fueron los espacios en
donde se inició la aplicación de la normativa internacional para desarrollar en la práctica los
derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar especialmente para las mujeres a través como
hemos podido describirlos en líneas anteriores CEDAW, Convención Belén Do Para, como bases
principalmente para prevenir, sancionar, erradicar la violencia en contra de las mujeres en el ámbito
privado principalmente y en algunos caso no se descarta en actos públicos de discriminación
especialmente. Por mandato y por mandato popular del 7 de mayo del 2011, como parte de la
transformación de la justicia en el mes de julio del 2013 fueron inaugurados los primeras Unidades
Judiciales Especializadas en Violencia en contra de la Mujer y miembros de la Familia encargadas
de remplazar a las Comisarias de la Mujer y la Familia y de aplicar la ley 103 y hoy responsables
del juzgamiento de contravenciones en el ámbito de violencia intrafamiliar.
Recogiendo las recomendaciones internacionales así como del apoyo motivacional del movimiento
de mujeres en Ecuador, la Asamblea Nacional del Ecuador, en la elaboración del Código Orgánico
Integral Penal publicado el 13 de febrero del 2014, tipifica como delito y contravención a la violencia
intrafamiliar dejando de ser únicamente contravención en el ámbito intrafamiliar por más de
diecinueve años aproximadamente y se deroga prácticamente un sin número de normas constantes
en la Ley 103 o Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia especialmente las que hacen
referencia al trámite especial previsto en la referida ley. A continuación pasaremos a revisar la
nueva tipificación de delitos en violencia de género.
22
1.3.1 FEMICIDIO
Considero importante realizar un recorrido histórico de lo que constituye la figura del femicidio, así la
feminista sudafricana radicada en Estados Unidos, Diana Rusell, fue quien en la historia realizó el
esfuerzo pionero por denunciar y llamar la atención sobre el asesinato misógino de mujeres a
manos de hombres, planteándolo como un problema sistemático y universal al que llamó femicide.
En 1976, en el Tribunal Internacional de Crímenes en contra las mujeres realizado en Bruselas,
Russell plantea este concepto, sobre el que posteriormente siguió profundizando.17
El primer estudio sobre muertes efectuado en América Latina por Ana Carcedo y Monserrat Sargot
en el año 2000 traduce al español este concepto como femicidio, desde un posicionamiento político
que permite confirmar la direccionalidad y la especificidad de esta forma de violencia. Los resultados
de esta investigación reflejan como esta relevante y en gran medida evitable causa de mortalidad
femenina, es parte del continuum de violencia que sufren las mujeres a lo largo de sus vidas, así
mismo se desenmascaran a sus principales responsables: hombre, generalmente conocidos por sus
víctimas lo que permitió dilucidar a la pareja y la familia como uno de los escenarios del femicidio
más frecuente.
En la legislación penal se ha incluido un nuevo delito que sanciona la violencia ejercida en contra
de las mujeres por ser mujeres, o por su condición de género que se conoce con el nombre de
femicidio. Esta es indudablemente la respuesta a un problema que ha adquirido dimensiones en el
país, y pese a la existencia real de delitos cuyas víctimas directas son las mujeres, la legislatura
demoró en introducir la figura penal en el catálogo de delitos.
En vista de que no existía una norma punitiva específica no se contaba tampoco con mecanismos
de investigación y sanción de los ataques, la sistematicidad y la reincidencia, convirtiendo así en
ineficaz la protección integral de los bienes jurídicos tutelados: la vida y la integridad personal de las
mujeres.
Las normas internacionales sobre derechos humanos, la violencia y discriminación en contra de la
mujer, como la “Convención de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”;
17Femicidio en Ecuador, Ana Carcedo, Comisión de Transformación hacia el Consejo de las Mujeres y la
Igualdad de Género, enero 2011, Quito.
23
la Declaración y Programa de Acción de Viena; la Convención Interamericana de Belem do
Pará; las corrientes socio culturales que incluyen el enfoque de género en las leyes y en la justicia,
e igualmente las legislaciones de otros países de la región, entre ellos México (febrero del 2007),
Guatemala (mayo del 2008), Costa Rica ( abril del 2007), El Salvador (Noviembre del 2010), Chile
(diciembre del 2010), Perú (diciembre del 2011), Nicaragua (enero del 2012) y, los hechos dolorosos
que se han presentado en el país, que son indudablemente delitos en contra de las mujeres por ser
mujeres, debieron ser razones suficientes para la inclusión del femicidio en nuestro ordenamiento
jurídico interno.
La Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, en el
informe para segundo debate del proyecto del COIP, de fecha 4 de octubre del 2013, reconoce que
la normativa internacional mencionada que se relaciona con el tema de la violencia o
discriminación contra la mujer, es el antecedente para tipificar el femicidio, y lo califica como un
avance para luchar contra la violencia que sufren las mujeres, “para evitar la impunidad y visibilizar
un problema social oculto, desatendido y extremadamente grave cuya dimensión no se logra
comprender todavía”. Por consiguiente, para el órgano legislativo este nuevo delito se encontraría
íntimamente ligado con la violencia en contra de las mujeres.
La expresión femicidio se refiere al tipo penal que castiga la muerte de mujeres por el hecho de ser
tales en un contexto social cultural que les ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas,
que por tanto las expone a múltiples formas de violencia. Es un concepto que contribuye a
desarticular los imaginarios, creencias y prácticas sociales que ubican las violencias basadas en
relaciones de opresión y subordinación entre hombres y mujeres como algo natural y tolerable.
Por ser el femicidio una forma de violencia en contra de la mujer, debe comprender las conductas
delictivas cometidas dentro del espacio privado y en el público, pues de esa manera se acogería la
definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana de Belém do
Pará), que en su artículo 1 señala que “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Para complementar, es
preciso tomar en cuenta que el femicidio tiene la finalidad de dar un tratamiento específico a los
homicidios de mujeres por el hecho de ser mujeres, y con la tipificación de ese delito se enfrenta el
problema como parte de la violencia de género contra las mujeres.
24
El femicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo. Es un
nuevo término que está buscando un lugar en el discurso de la política criminal y a su vez para
visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y
tolerancia social18.
Es importante mencionar que el estudio del Femicidio en el Ecuador, publicado por la Comisión de
Transición de las Mujeres y la Igualdad de Género,19 señala que las violencias en contra de las
mujeres no son hechos fortuitos y aislados sino prácticas generalizadas y sistemáticas llevadas a
cabo por los varones para controlar, intimidar y subordinar a las mujeres. El factor de riesgo es la
diferencia sexual, o sea ser mujer. Entonces el femicidio es el producto de un sistema estructural de
opresión y las muertes en ese entorno, son la forma más extrema de terrorismo sexista, motivado,
mayoritariamente por un sentido de posesión y control sobre mujeres.
Por otra parte, el femicidio presenta rasgos de misoginia y desigualdad severa, por lo que puede
estar combinado con formas de tortura, mutilación, saña y se basa en razones asociadas al género
de las víctimas20 . Con los conocimientos previos sobre el tema, conviene previamente delimitar la
corriente que adopta el Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia en agosto del 2014
para analizar la norma que describe y sanciona el femicidio, y es así que al tenor del Art. 18 del
Código Orgánico Integral Penal, el delito en general responde a una noción dogmática, por lo que
contiene todas las características de la acción sancionada con una pena, y por tanto es la conducta
típica, antijurídica y culpable. En ese orden, el artículo 25 al tratar de la tipicidad consigna que los
tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, en consecuencia
es la descripción concreta de la conducta prohibida integrada por una parte objetivada y otra
subjetiva.
El Código Orgánico Integral Penal tipifica el femicidio en los siguientes términos:
18Flora Tristán, Centro de la Mujer Peruana.
19(“Los escenarios del Femicidio”, Revista perfil Criminológico No. 4 marzo 2013, Femicidio NO, Fiscalía
General del Estado).
20(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006).
25
“la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una
mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós
a veintiséis años.” 21
Del texto transcrito se infiere que los elementos objetivos del tipo son:
- El sujeto activo: es la “persona” que lleva a cabo la conducta tipificada en esa norma, lo que
significa que no es un sujeto calificado, pues no se exige que reúna ciertas calidades especiales,
como sucede en otros países, por ejemplo: Nicaragua y Perú.
- El sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico protegido, que en ocasiones puede tener ciertas
calidades, como en el femicidio. El artículo 141 establece que es “una mujer”, por consiguiente la
conducta o acción debe dirigirse en su contra y será solo ella quien reciba el perjuicio, por parte de
cualquier persona.
- La acción o conducta: es el núcleo del tipo y se identifica como verbo rector; en el caso es
matar. Está seguido por el resultado, que según Fernando Velásquez, es el efecto y la
consecuencia manifestada en el mundo exterior, y que incide tanto en el plano físico como en el
psíquico.
- El bien jurídico: es el bien tutelado por el derecho penal. En el femicidio: la vida de la mujer. El
bien jurídico permite descubrir la naturaleza del tipo, en tal forma que le da sentido y fundamento,
como asevera Francisco Muñoz Conde.
- Los elementos normativos: implican una valoración, y tienen por ello cierto grado de subjetivismo.
En algunos casos se relacionan con la ley o instrumentos internacionales, mientras que en otros,
hay contenido cultural y están determinados con la sociología o la teoría política.
El delito de femicidio tiene como elementos normativos las “relaciones de poder manifestadas en
cualquier tipo de violencia”, “la condición de mujer”, “la condición de género”. Al efecto, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer
delimita los tipos de violencia y es claro que la misma es el resultado de un abusivo ejercicio del
21Código Integral Penal Ecuatoriano, Art. 141.
26
poder, y por tanto de inequidad en las relaciones hombre mujer. Pero la condición de género como
circunstancia motivante del femicidio, es una construcción cultural y social que va más allá de las
diferencias sexuales.
La norma legal debe ser interpretada a través del método axiológico, esto es, por el sentido literal de
su texto, pero también se puede utilizar el método histórico de interpretación; en ese sentido no
solamente se ha de revisar detenidamente el texto del artículo sino que además se investigarán los
criterios que el legislador imprimió en la redacción de la norma, en los debates previos y los
antecedentes, por esa razón el haber utilizado la conjunción “o” para separar las causas
determinantes para dar muerte a una mujer, y configurar de esa manera el femicidio, me parece
que es un error, porque está creándose un delito abierto.
En realidad, la condición de mujer no es equiparable a la condición de género, porque es más
amplia, y su aplicación requiere interpretaciones y razonamientos que en cada caso deberá hacer
el Fiscal y el Juzgador, para tener claridad en la visión de género, que desde luego no tiene tan solo
el componente de la diferencia sexual.
Para romper las desigualdades por la condición de género, que es causa del femicidio, se aspira
que los ideales para hombres y mujeres sean trazados de acuerdo con el sistema de valores de
cada grupo social, lo que determinará los comportamientos, apropiaciones del espacio, actitudes,
roles, valores y estereotipos desarrollados por cada uno de los géneros, y que cada sociedad/grupo
humano cuente con mecanismos de control-normatividad social-, para asegurar que los ideales
culturales de lo masculino y lo femenino se cumplan a cabalidad22.
En cualquiera de las formas de interpretación de la norma, aparece que el sujeto activo del delito
puede ser cualquier persona, y que el sujeto pasivo es siempre una mujer, por lo que el ataque al
bien jurídico vida puede provenir de un hombre, de otra mujer o de alguien que tenga diferente
preferencia sexual. En consecuencia es preciso analizar las relaciones de poder aún entre mujeres,
como de la madre sobre la hija, o de la empleadora frente a sus empleadas, por ejemplo.
22Los escenarios del Femicidio”, Revista perfil Criminológico No. 4 marzo 2013, Femicidio NO, Fiscalía
General del Estado.
27
La verdad, es que en el femicidio concurren circunstancias de tiempo y espacio, y graves daños
producidos en las mujeres por conocidos y desconocidos. También por efecto de la violencia y
crueldad se puede generar el suicidio de la víctima. Hay que rescatar la voluntad de incluirlo en la
legislación penal, con lo que se ha dado un gran paso para visibilizar y sancionar la violencia en
contra de la mujer, en su más grave expresión.
1.3.2. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Como hemos observado los datos oficiales de la encuesta de género llevada a cabo en nuestro
país, revelan que las mujeres que han sufrido violencia el 76% ha sido por parte de su pareja o ex
parejas, 87,3% de ellas ha vivido violencia física y el 76,3% violencia psicológica, la que menos
sufren es la patrimonial con el 28,9%.23, datos estos que confirman que este grave problema
estructural está vigente en la sociedad ecuatoriana, por tanto es de atención estatal desde todo
ámbito, en lo legislativo se ha hecho esfuerzos por cambiar la legislación que está vigente desde
1995, hoy en vigencia el Código Orgánico Integral Penal y desde lo judicial en crear los espacios
especializados para aplicar la ley.
De conformidad a la disposición del Código Orgánico Integral Penal ya en vigencia desde el mes
de agosto del 2014, en el mismo hay cambios respecto al tema de violencia intrafamiliar,
procederemos a revisar las semejanzas y las diferencias, los avances o tal vez retrocesos que nos
trae la nueva normativa.
En Código Orgánico Integral Penal, determina el ámbito de aplicación24 y considera como personas
integrantes del núcleo familiar, a los cónyuge, la pareja de unión libre; convivientes, ascendientes,
descendientes, hermanos, hermanas parientes hasta el segundo grado de afinidad; personas con
las que se ha mantenido o haya mantenido vínculo familiar, afectivo, intimo, conyugal, convivencia
noviazgo o de cohabitación.
La violencia intrafamiliar en contra de la mujer y demás miembros del núcleo familiar se tipifica
como delito y contravención plenamente identificada en los artículos155 a159 del COIP, y que
forman parte de los delitos contra los derechos de libertad. Se considera como delito de violencia
23
Presentación INEC, Datos Encuesta Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género
contra las Mujeres, llevada a cabo en el año 2011 24 Art. 156, Código Orgánico Integral Penal.
28
intrafamiliar toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado en contra
de la mujer o demás miembros de la familia, veamos cada una de ellas.
Violencia Física25, aquella que causa lesiones, la pena aplicar será la prevista para el delito de
lesiones aumentada en un tercio, delitos con incapacidad física desde de cuatro días a hasta
lesiones que produzcan en las victimas enajenación mental perdida de un sentido o de facultad de
habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente perdida o inutilización de algún órgano o
alguna grave enfermedad transmisible e incurable, las penas van desde treinta días a siete años,
de acuerdo al daño ocasionado se clasifican en: daño leve, aquel que afecte a cualquiera de las
funciones integrales la Pena: de 30 a 60 días; daño moderado en cualquiera de las áreas funcional
personal, laboral escolar, familiar social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades
cotidianas x lo que requiere tratamiento psicológico, la pena de 6 meses a 1 año; y, daño severo
que aún con tratamientos no se ha logrado revertir, el mismo que se va identificando con la
ejecución del delito de lesiones que van desde la incapacidad de 4 días a 90 días, con penas de 30
días a 3 años, en el evento de que las lesiones vayan más de 90 días la pena es de 3 a 5 años y
cuyas consecuencias provoquen la perdida de algún sentido o manifestación mental o inutilidad
para el trabajo de 5 a 7 años, con el aumento de 1/3 a la pena establecida, por la condición de
estar dentro del ámbito intrafamiliar.
Violencia Psicológica26, aquella violencia que cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o
control de creencias, decisiones o acciones, será sancionado de acuerdo al daño provocado así si
el daño ocasionado es leve27, moderado o severo serán sancionados con penas privativas de
libertad de 30 días a 3 años, con referencia del daño ocasionado para la aplicación de la pena daño
leve, aquel que afecte a cualquiera de las funciones integrales, Pena: 30 a 60 días; daño moderado
en cualquiera de las áreas funcional personal, laboral escolar, familiar social que cause perjuicio en
el cumplimiento de sus actividades cotidianas por lo que requiere tratamiento psicológico de 6
meses a 1 año; y, daño severo que aún con tratamientos no se ha logrado revertir, la pena aplicar
de 1 a 3 años.
25
Ibídem Art. 156, 157 y 158 26
ART. 157 Código Orgánico Integral Penal 27Ibídem Art. numeral 1
29
La Violencia Sexual28 se tipifica como aquel acto por el cual se impone a otra persona y la obligue
a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, serán sancionadas con penas previstas en
los delitos contra la integridad sexual y reproductiva en los que se han tipificado delitos como
inseminación artificial no consentida, privación forzada de capacidad de reproducción, acoso
sexual, estupro, distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, corrupción de
niñas, niños y adolescentes, abuso sexual, violación , utilización de personas para exhibición o
pública con fines de naturaleza sexual, contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho
años por medios electrónicos, oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por
medios electrónicos. En los casos en que el presunto agresor se ascendiente o descendiente o
colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, ex cónyuge,
conviviente, ex conviviente pareja o ex pareja en unión de hecho tutora o tutor representante legal,
curador o curadora o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima el juez como
medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela o cualquier otro medio de protección
de derechos 29
La Contravención en el ámbito intrafamiliar 30 , se considera como tal aquella lesión o
incapacidad que no pase de tres días, cuya pena privativa de libertad es de 7 a 30 días.
La normativa penal prevista para la violencia intrafamiliar, si preocupa por los vacíos que
encontramos en la práctica, en cuanto a los delitos estamos claros que estará sujeto al trámite
ordinario penal, es decir se ha de iniciar con la denuncia en Fiscalía ya sea que ingrese como
delito flagrante o por denuncia tendrá que someterse a las etapas del proceso como son
formulación de cargo, audiencia de juicios y juicio que conforme a la práctica serán de una duración
de varios meses en el mejor de los casos o de años; serán juzgados por las Juezas o Jueces de
las Unidades de Violencia en contra de las Mujeres y demás miembros de la Familia en lo que es
contravenciones y los delitos juzgados por los jueces de Garantías Penales.
Es preocupante cuando una mujer o víctima de violencia intrafamiliar que recibe como maltrato de
empujones, empellones, actos de violencia física que no dejan huellas de maltrato físico y que con
seguridad en el peritaje médico que no será necesario realizarlo y de hacerlo obviamente no
determinarán incapacidad, esta victima queda en el limbo jurídico porque este acto no está
28
Ibídem art. 158 29
Código Orgánico Integral Penal sección Cuarta de los delitos contrala integridad sexual y reproductiva. 30Artículo 159 Código Orgánico Integral Penal.
30
tipificado como contravención de igual manera sucederán con aquellas mujeres que es víctima de
violencia verbal es decir aquella que no cae en la injuria sino en aquella que en el anterior código
penal se tipificaba como por delito flagrante o por denuncia y ordenado que fuese su peritaje
sicológico y en este revela no afectación psicológica, queda en total desprotección y re victimización
por el presunto agresor y por el estado.
En cuanto al procedimiento establecido, es justo reconocer que en el nuevo código integral penal
ha previsto varios derechos a favor de las víctimas en general y que también serían aplicables
para las victimas considero que es importante revisar los mismos así en su artículo 11 reconoce a
las víctimas de las infracciones, en todo proceso penal, el goce de los siguientes derechos: A decidir
a participar en el proceso: A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de
hacerlo en cualquier momento, en ningún caso se obliga a la víctima a comparecer. A no ser re
victimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la
protege de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se pueden utilizar
medios tecnológicos. En el caso de necesidad de Interceptación de las comunicaciones o datos
informáticos, el artículo 476.9 del COIP establece que: “Quedan prohibidas la interceptación,
grabación y transcripción de comunicaciones que vulneren los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, especialmente en aquellos casos que generen la re victimización en infracciones de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual, física, psicológica y otros. Como
titular de derechos materiales e inmateriales: A la adopción de mecanismos para la reparación
integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de
la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que
se justifique en cada caso. Como víctima del Estado: A la reparación por las infracciones que se
cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. Como sujeto
de derechos fundamentales: a) A la dignidad, honor e intimidad; b) Al principio de igualdad y
discriminación positiva. A las garantías del debido proceso. A ingresar al Sistema nacional de
protección asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con
las disposiciones del COIP y leyes especiales. A recibir asistencia integral de profesionales
adecuados a sus necesidades durante el proceso penal. La víctima como sujeto procesal en la
nueva normativa penal.
31
En el artículo 558 se establecen las modalidades de medidas de protección estas son: Prohibición a
la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones, de acercarse a la víctima,
testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren. Prohibición a la
persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del
núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la
víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia
implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo. Reintegro al
domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una
vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos. Privación a la persona
procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en
caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o
curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil,
según corresponda. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada
si lo tiene o retención de las mismas. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la
persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso. Suspensión
inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe
riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que
puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental. La o el juzgador fijará
simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la
agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión31.
Las medidas de protección antes conocidas como medidas de amparo no han variado si muy
rescatable que se haya previsto como pensión de subsistencia o de alimentos de conformidad al Art.
232 del Código Orgánico de la Función Judicial, ya no con el limitante de que operaba solo en la
aplicación de medida de amparo 2 y 3 de la ley 103 o ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia;
lo cual significa una medida de protección muy importante para una víctima de violencia en atención
a la situación de dependencia económica victima agresor.
En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos de
integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal de
existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de
protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas. Al respecto el
31Artículo 558 del Código Integral Penal Ecuatoriano.
32
Consejo de la Judicatura ha intervenido en la aplicación de esta norma a través de la resolución No.
712-2014 en la que se da lineamientos sobre el otorgamiento de medidas de protección, las mismas
que serán solicitadas por el fiscal o la fiscal al juzgador por cualquier medio el mismo que deberá
concederlas de la misma manera aunque el proceso se encuentre en investigación.
Se mantiene la obligación para los miembros de la Policía Nacional quienes deberán dispensar
auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar y elaborar el parte del caso que será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
autoridad competente.
Sin embargo de ello, los legisladores al tratar el delito de violencia intrafamiliar, no observa lo
previsto en la norma constitucional artículo 81 que literalmente dice: ”La ley establecerá
procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia
intrafamiliar, sexual (…)” norma constitucional que responde a los compromisos asumidos en
tratados internacionales como la CEDAW y la de Belén do Pará, en las que asume todos los
esfuerzos legislativos para erradicar la discriminación a los derechos de las mujeres y de establecer
procedimientos legales, justos y efectivos para que las victimas incluyan entre otros medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos y tal como está tipificado y
con losvacíos que hemos anunciado estaríamos frente a normas inconstitucionales. El enunciado
procedimiento expedito solo está previsto para las contravenciones es decir las mujeres que
presentan mayor riesgo están menos protegidas que las que no están sometidas a mayor riesgo.
Para concluir, la nueva aplicación de las normas previstas para erradicar la violencia de género,
considero que el tema no ha sido tratado en la extensión real de las necesidades de las víctimas y
del propio problema, el tema de la prevención deja un marcado vacío y al judicializarlo como está
previsto en el nuevo código penal, parecería que no se identifica con las soluciones apropiadas al
tema al igual que la desproporcionalidad en la aplicación de la penas, problemas estos que serían
análisis de un nuevo tema de tesis, pero que quisiera dar una pincelada a este inconveniente que
probablemente se presente con la vigencia del nuevo código penal, así de las estadísticas
aplicadas en el país el 60 % de las agresiones a las mujeres serán juzgadas como delitos ante un
juez de lo penal, a través de procedimientos que dilatan la protección emergente y urgente para las
presuntas víctimas y el 40% serán tramitadas como contravenciones en las unidades especializadas
de violencia las mismas que se suponen están preparadas integralmente para tratar el tema por su
33
especialidad, entonces es oportuno preguntarnos el 60% que tiene el carácter de delito como será
tratado, por jueces con sesgos en muchos de los casos machistas, prejuicios, legalistas,
parámetros que son ajenos al tema de violencia intrafamiliar.
En el presente capítulo hemos revisado el desarrollo de los derechos humanos de las víctimas de
violencia intrafamiliar a través de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia la mismas que
desde el año 1995 y se ha constituido en el referente en la protección inmediata, vinculada a
disposiciones vigentes en convenios internacionales de significada importancia a nivel
latinoamericano como en el caso de la Convención de Belén Do Para y de periodo en periodo en lo
internacional se avanzado respecto a la protección de los derechos fundamentales y en singular
apreciación a favor de las mujeres; ha sido una de las misiones de los movimientos de las mujeres
que el derecho a vivir una vida sin violencia en el ámbito público y privado sea judicializado como
delito y que aparezca otra figura como la del femicidio como parte de la reivindicación de parte del
estado hacia las mujeres ecuatorianas hoy en el código integral penal así lo tipifica, mas sin
embargo inquieta la manera como se tipifica la violencia intrafamiliar como delito pues parecería que
en la práctica no está dando respuestas oportunas y expeditas a las referidas victimas pues el tema
está sujeto a un trámite ordinario penal en el que en base a experticias y en audiencia proceder a
conceder con las medidas de protección o cautelares previstas en el código orgánico integral penal
para las víctimas, lo cual a nivel convencional y constitucional es revictimizante y ausenta el
cumplimiento del principio de la debida diligencia como ley cuya responsabilidad recae en el
estados, error que ha sido asumido por los legisladores y que ya se proyectan reformas al referido
cuerpo legal mientras aquello ocurre el Consejo de la Judicatura ha tenido que mediante su
potestad emitir resoluciones para tratar el tema de infracciones de género observando y
cumpliendo disposiciones constitucionales como el de protección, trato preferencial por ser parte de
grupos de atención prioritaria y no re victimización a favor de las víctimas de violencia de género.
Por lo tanto hemos de concluir que no ha existido un tratamiento adecuado con el procedimiento
que de darse a la violencia; está bien implementado en contravenciones porque se hizo reproducir
el sistema de procedimiento de la Comisaria de la Mujer hoy Unidades Especializadas, se crea el
procedimiento expedito, lamentablemente cuando se convierte una agresión más fuerte es decir
una lesión de más de 3 días; en tanto que en lo sicológico, en estos casos como es delito el
procedimiento se sigue en otro lado no en jueces especialistas, ante jueces comunes, a través de
un procedimiento ordinario, empieza con la etapa previa que puede durar uno o dos años, en la
34
práctica este procedimiento ordinario que se da a un juicio de peculado, asesinato indudablemente
no será favorable para la víctima de violencia. La sociedad y el estado deben dar respuestas desde
múltiples áreas, para la violencia de la mujer se debía haber dado un proceso expedito conforme
art. 81 de la Constitución de la República, este procedimiento no está establecido en el nuevo COIP,
todo tipo de violencia que se convierta va a tener menos protección que aquella que está dentro de
la contravención; dentro de la ley 103 existía una un procedimiento expedido y ha sido derogada.
El delito de violencia psicológica y sexual será sustanciado y juzgados por jueces no especializados,
son jueces con conceptos patriarcales y eso conllevaría a la menor atención para las mujeres
víctimas de delitos. El procedimiento será largo y tortuoso la primera etapa de investigación durará
de uno a dos años, en violencia a la mujer hay un círculo de violencia en el que la mujer denuncia
en la etapa de explosión venia posterior la reconciliación, los asambleístas debieron haber cumplido
con lo establecido en el referido art. 81 de la Constitución de la República con la finalidad de cumplir
y hacer cumplir la vigencia del derecho fundamental de vivir una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado.
EPÍGRAFE SEGUNDO
LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
2.1. ANTECEDENTES DE LA REPARACIÓN EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL
Los primeros aparecimientos de la figura de la reparación en el contexto internacional como
principio internacional es por la Corte Permanente de Justicia en el caso Factory at Charzon de
1927, luego se permeo en la decisión de la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos y el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras y
subsiguientes ante la Corte IDH, así mismo la Comisión Africana de Derechos Humanos también
incorporó el principio de reparación, un precedente fundamental constituye la Resolución de las
Naciones Unidas de 2005 sobre los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas
de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; por lo
35
que podemos apreciar que la reparación por violación a derechos humanos encuentra fundamento
en instrumentos internacionales de carácter universal y regional.
En el contexto regional la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido visible su mayor
eficacia a partir de la década de los noventa, aunque el grado en que ello ha ocurrido no ha sido
homogéneo, variando según los Estados y los Gobiernos de turno. También ha sido limitado el
papel que han desempeñado los órganos políticos de la OEA como garantes colectivos de la
eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Es importante reconocer que la
jurisprudencia interamericana, tarea en la cual han tomado parte la Comisión y la Corte ha ido
adquiriendo importante influencia en el contexto interno de los Estados, evidente en la adopción de
determinadas políticas públicas en la jurisprudencia interna de los estados.
El impacto de la Segunda Guerra Mundial fue el principal propulsor de la evolución de la reparación,
que a partir de este momento histórico experimenta un cambio en la dinámica jurídica patrimonial
que vuelca sus esfuerzos de protección hacia los derechos humanos y concibe la necesidad de
integralidad de las acciones restaurativas32. Es en esta época cuando se crea la Organización de
los Estado Americanos en mayo de 1948 en la ciudad de Bogotá, como el primer organismo
internacional que establece la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, seis
meses más tarde se elige la Organización de las Naciones Unidas, proclamando la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Para Latinoamérica la declaración Americana, ha significado un
avance importante como guía de la normativa para la creación del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, el establecimiento de la Corte Interamericana y su herramienta normativa, y la
Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.
La naturaleza de los conflictos remitidos a conocimiento de la Corte IDH, evidenciaron la necesidad
de crear medidas de reparación con un sentido integral, es así que en un primer momento se
concibió al resarcimiento de daños como “indemnizaciones compensatorias” para luego pasar a la
“reparación integral” comprendiendo todo un conjunto de medidas que puede utilizar un estado para
hacer frente a las violaciones propiciadas, ampliando de esta manera sus alcances33, marcando un
paso significativo para la justicia restaurativa y los parámetros que en la actualidad constituyen un
modelo para los ordenamientos internos.
32
Miguel Ángel Rodríguez Echeverría “Discurso en el acto oficial de celebración del XXX aniversario de la
convención americana de derechos humanos y el XX, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1999”. 33
Sergio García Ramírez , La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el tema de
Reparaciones, en La Corte Interamericana de Derechos Humanos, un cuarto de siglo: 1979 a 2004, San José
de Costa Rica de 2005, www.corteidh.or.cr/docs/libros/cuarto%20de%siglo.pdf, visita 4 de julio de 2012.
36
El referente jurisprudencial de reparación integral es el caso Velázquez Rodríguez contra Honduras,
en el se dispone, bajo la modalidad de indemnización compensatoria, medidas de reparación a los
daños sufridos por el secuestro, tortura, ejecución y sepulcro clandestino de la víctima, así también
ordena la indemnización a los familiares del difunto por resultar imposible devolver el ejercicio del
derecho a la vida y prevén medidas de carácter no pecuniario tales como la imposición del deber del
Estado de investigar y sancionar a los responsables, la otorgación de una pensión vitalicia para la
esposa del difunto, un subsidio para la educación de los hijos, una vivienda digna para la familia; se
establecieron medidas simbólicas como declaraciones públicas sobre la condena de los hechos, el
reconocimiento solidario de las demás víctimas a través de la imposición de sus nombres a calles o
monumentos, con la finalidad de conmemoración.
Este conjunto de medidas de reparación integral que demuestran un alto esfuerzo de garantía, se
desprenden de la naturaleza del conflicto que se fue generada a causa del agresivo abuso de poder
y la arbitrariedad del gobierno que violó el derecho a la vida, a la libertad, al acceso a la justicia
entre otros, a consecuencia de las detenciones indebidas por persecuciones políticas a sujetos
susceptibles de pertenecer a grupos subversivos, que eran aprendidos indebidamente y sometidos
a torturas, en directa violación a todas las garantías procesales penales y derechos humanos.
El caso Suárez Rosero contra Ecuador, es caso emblemático de precedente para posteriores
decisiones de la Corte IDH34. en el que se establecen como medidas de reparación integral para la
víctima y sus familiares afectados en posición de víctimas indirectas, la indemnización de lucro
cesante y daño emergente que se originaron a causa de la detención arbitraria, así también, se
dispuso la eliminación del nombre de la víctima de los registros de antecedentes penales como del
registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la
prohibición al Ecuador de exigir el cumplimiento de la sanción privativa de libertad indebidamente
impuesta al señor Rosero; guardia de seguridad detenido por la sindicación de supuesto tráfico de
estupefacientes, motivo por el que permaneció privado de su libertad durante cuatro años sin orden
judicial, golpeado y torturado, por un delito que prevé pena máxima de privación de libertad de dos
34
Corte IDH, Caso, El amparo contra Venezuela, Reparaciones y costas, Serie C 28, 14 de septiembre de
1996, párr. 34.
37
años, acto que vulneró sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, libertad entre
otros35.
El caso Benavides contra Ecuador que plantea la violación de derechos a causa de la detención
arbitraria seguida de tortura violación sexual y muerte de Consuelo Benavides en 1985, el Estado
ecuatoriano se allana y cumple con la indemnización establecida por la Corte IDH, de un millón de
dólares a los padres de la fallecida como reparación compensatoria, el fallo también dispone que el
nombre de la fallecida sea perennizado a través del nombramiento de calles o escuelas del
Ecuador como también el deber del Estado de averiguar la verdad y condenar a los responsables36.
En los casos expuestos, se evidencian medidas de reparación de naturaleza simbólica y de alcance
profundo; asimismo es posible identificar que la naturaleza de los conflictos que las determinan
corresponde a vulneraciones que afectan directamente al derecho a la vida, integridad física y
psicológica, libertad de las personas, en situaciones repulsivas como masacres, torturas,
detenciones indebidas, violaciones sexuales, entre otros, que por la gravedad que comportan y la
inexistencia de garantías internas, exigen la competencia contenciosa de un órgano internacional.
Todos los daños ocasionados por vulneración de derechos son susceptibles de una reparación,
resaltando que esta debe ser proporcional. Al respecto, un claro ejemplo es el caso Chiriboga
contra Ecuador que expone la violación de un derecho patrimonial por la expropiación total de 60
hectáreas a los hermanos Chiriboga, para la conformación de un parque forestal que hoy se conoce
con el nombre de Parque Metropolitano en la ciudad de Quito, cuya declaración de utilidad pública
fue opuesta en litigio por los propietarios y a pesar de estar pendiente la resolución judicial del
proceso, dicha expropiación fue ejecutada sin reparos, situación que ocasionó la vulneración del
debido proceso y la indeterminación del monto indemnizatorio, elemento fundamental en materia de
expropiación, afectándose de esta manera el derecho a la propiedad privada de los hermanos
Chiriboga37.
Estas sentencias se convierte en un precedente jurisprudencial que reafirma el derecho a la
reparación integral sin considerar como presupuesto la gravedad o atrocidad de los hechos, razón
por la cual se afirma que la reparación integral brinda cobertura a todos los casos en los que existan 35
Corte IDH, Caso Suarez Rosero contra Ecuador, Reparaciones y costas, Serie C N° 44, 20 de enero de 1999 36
Corte IDH, Caso Benavides Cevallos vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio
de 1998. Serie C, No. 38. 37Corte IDH, Caso Chiriboga contra Ecuador. Reparaciones y costas, Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie
C No.222
38
daños por vulneración de derechos, siendo el punto de equilibrio, la proporcionalidad de las medidas
de reparación adoptadas en relación al daño ocasionado.
2.2. LA REPARACIÓN INTEGRAL COMO DEBER Y DERECHO
Resulta indispensable comprender la reparación con su doble dimensión: como obligación del
estado derivado de su responsabilidad internacional y constitucional y como derecho fundamental
de las víctimas.
Se sostiene que la reparación integral surge como consecuencia jurídica de la vulneración de un
derecho que a su vez exige la responsabilidad del agresor; esta situación permite afirmar
categóricamente que toda persona que se vea afectada en sus garantías jurídicas de manera ilícita
tiene derecho a exigir reparación del daño. Este carácter de exigibilidad que impregna a la
reparación integral la convierte en un derecho individual y colectivo.
A modo de reafirmar esta postura en el contexto internacional se pronuncia que “toda violación de
derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación a favor de la víctima, de sus parientes o
compañeros y que implica el deber del Estado de reparar”38.
En virtud de la significativa relevancia que representa en materia de derechos humanos, la
reparación integral es también concebida como un principio rector de carácter internacional,
situación que configura la proyección de su naturaleza jurídica en una doble dimensión. Es entonces
que la reparación integral al ser entendida como principio de las garantías constitucionales
profundiza su alcance y maximiza la protección de derechos que poseen trascendencia tanto
internacional como constitucional, la relevancia que adquiere en el campo de las garantías eleva a
este acto jurídico al rango de principio39, y por consiguiente adquiere la función orientadora del
deber ser de la justicia restaurativa.
38Javier Miranda, “Enfoques de Naciones Unidas sobre Impunidad y Reparación” en Verdad y Justicia. En
procesos de paz o transición a la democracia, Memorias, Bogotá, Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, CINEP, Comisión Colombiana de
Juristas, Fundación Social, Programa por la paz compañía de Jesús, 2003., p. 83.. 39
Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Serie C No 114, Párr. 223.
39
La connotación de este derecho como principio rector nace en el documento oficial desarrollado por
la subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección de las Minorías de Naciones
Unidas, en su cuadragésimo noveno periodo de sesiones, en el año 1997.
Dicha subcomisión conformada por un grupo de expertos de la Comisión de Derechos Humanos
liderada por Manuel Joinet, aborda temas de gran relevancia internacional con la finalidad de
encontrar soluciones y elaborar recomendaciones en base a la prioridad internacional de lucha
contra la impunidad, pues esta implica asumir:
“[…] la inexistencia de hecho o de derecho de la responsabilidad, penal, por parte de los autores de violaciones de los
derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria porque escapan a toda investigación
con miras a su inculpación, detención, procesamiento y en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas
apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.”40
Entonces hemos deducir que la sentencia condenatoria de responsabilidad constituye el elemento
estructural que configura el derecho a la reparación integral de los daños, conforme a tres derechos
subjetivos de las víctimas que poseen un carácter de interdependencia: el derecho a saber la
verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación41. Esta construcción normativa es
propuesta por la subcomisión para aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
virtud de la importancia de la lucha contra la impunidad y la promoción de los derechos humanos42.
Entre los 42 principios propuestos, el principio número 33 corresponde a la reparación que funge
también como derecho al ser directamente exigible y que comprende tres tipos de medidas:
a) Medidas de restitución, cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación en la
que se encontraba antes;
b) Medidas de indemnización, que cubran los daños y perjuicios físicos y morales, así como la
pérdida de oportunidades, los daños materiales, los ataques a la reputación y los gastos de
asistencia jurídica; y,
c) Medidas de rehabilitación, atención médica y psicológica o psiquiátrica.
40Ver, Naciones Unidas, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997. 41
Javier Miranda, “Enfoques de Naciones Unidas sobre Impunidad y Reparación” en Verdad y Justicia. En
procesos de paz o transición a la democracia, Memorias, Bogotá, Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, CINEP, Comisión Colombiana de
Juristas, Fundación Social, Programa por la paz compañía de Jesús, 2003., p. 92. 42
Naciones Unidas, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997
40
Dichos principios fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la 64va
sesión plenaria mediante resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005 y se convierten en norma
internacional. Recomendando a los Estados tengan en cuenta los principios directrices básicos,
promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos
ejecutivos de gobierno, en particular los administradores de justicia, policía, militares y de seguridad,
los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y
abogados, los medios de comunicación y el público en general43.
Desde esta visión se puede afirmar que la reparación integral adquiere una sólida y reforzada
presencia en los sistemas de justicia internacional; su naturaleza sufre una mutación que permite
que la reparación sea concebida como derecho subjetivo que impone la obligación estatal de asumir
su responsabilidad y activar una serie de mecanismos para amortiguar los efectos generados por
las vulneraciones que internamente se desprotegieron. Y al mismo tiempo como principio de
derecho internacional que se genera a partir de la responsabilidad.
Por tanto hemos de concluir en afirmar que la reparación debe ser garantizada en su doble
naturaleza, como derecho individual y colectivo, y como deber del derecho internacional, orientador
para todos los ordenamientos internos de los países miembros en cumplimiento a la obligación que
implica la ratificación de instrumentos internacionales de respeto a los derechos humanos.
2.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA REPARACIÓN INTEGRAL
Respecto a los elementos constitutivos de la reparación integral, estos pueden extraerse del articulo
63.I de la Convención Americana de Derechos Humanos44, y al margen de este conjunto normativo,
podemos observar el desarrollo de esta institución en el artículo 75 del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, de donde observamos la semejanza de contenido entre ambos sistemas
normativos, así también de gran importancia de la jurisprudencia desarrollada por la Corte
43 Ver Resolución 60/147, Asamblea General de las Naciones Unidas, en http://www
2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm 44Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 63, “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 2. En
casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en
los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos
que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
41
Interamericana de Derechos Humanos puesto que brinda pautas de aplicación. En ese sentido, se
seguirán los parámetros por ella trazados como herramienta de base para el desarrollo de los
elementos que configuran el contenido de la reparación integral dentro del sistema interamericano.
El primer elemento que se identifica es aquel que da origen a la reparación integral, nos referimos a
la existencia de vulneración de derechos humanos, de aquí nace la necesidad de reparar de forma
integral a las víctimas. Esta vulneración deberá ser declarada en resolución judicial emanada por
autoridad competente, en razón de que este acto dará fe de que durante el proceso se comprobó la
existencia de la afectación y se identificó al responsable, en tanto que sin vulneración de derechos
no cabe reparación alguna, por considerarse que el daño no fue producido45.
La existencia de vulneración de derechos se configura el siguiente elemento en virtud de la
existencia de un sujeto titular del derecho sobre quien recae la vulneración y es considerado como
víctima de la trasgresión, al igual que los individuos que le rodean y se sienten también afectados en
sus derechos de manera directa o indirecta por el mismo acto.
Este concepto de víctima, fue desarrollado por la jurisprudencia de la Corte IDH ya que en un
principio y desde una visión restrictiva se consideraba víctima únicamente a quien había sufrido
directamente la vulneración, dejando a un lado a los familiares y personas cercanas del afectado
sobre los cuales recaen también las consecuencias de los daños. Esta visión sobre la consideración
de víctima cambia a partir del caso resuelto por la Corte IDH, Castillo Páez contra Perú en el que se
reconoce el perjuicio causado a los familiares y al abogado de Ernesto Castillo Páez, quien fue
secuestrado y desaparecido en 199046. En esta sentencia de la Corte, se define la existencia de dos
tipos de víctimas, aquella víctima directa sobre la cual recae la vulneración existiendo un nexo
causal inequívoco y la víctima indirecta que son aquellas personas que:
“[…] padecen un daño propio y directo a sus derechos humanos, que está radicado en sí mismos [sic], no obstante, se
les llama indirectas por cuanto la configuración de tal daño depende, en principio, de una violación dirigida a alguien
45Francisco, Kramer Villagrán “Responsabilidad Internacional del Estado por Denegación y Desafío de Justicia y Violaciones de
Garantías Judiciales”, en Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica (ed.), Nieto Navía Rafael, Corte
Americana de Derechos Humanos, 1994. 46Corte IDH, Caso Castillo Páez contra Perú, Sentencia de 3 de noviembre de 1997, Serie C, No 34.
42
más: la víctima directa. El término indirecta implica, pues, una relación de dependencia entre unas violaciones causadas
a un sujeto pasivo principal y otras que se desprenden de aquellas”47.
El reconocimiento de las relaciones afectivas o de dependencia de las víctimas indirectas implica la
ampliación del ámbito de protección y por consiguiente de reparación; otro elemento que conforma
la reparación integral es la pretensión que persigue de restablecer el derecho, como finalidad idónea
de esta que es expresada a través de la restitio integrum, institución que pretende devolver a la
víctima al estado anterior a la producción del daño, siempre y cuando sea posible, como por ejemplo
en el caso de reintegro de un trabajador a su puesto de trabajo. Es importante recalcar que cuando
no es posible la retroacción de los sucesos que vulneraron el derecho, como ocurre en la
generalidad de los casos conocidos por la Corte IDH, será necesaria la adopción de medidas
alternativas o un conjunto de formas de reparación que puedan compensar el daño propiciado, sin
embargo la restitutio in integrum constituye el máximo ideal de la reparación integral, por cuanto
define que devolver a la víctima su estado anterior conforma la finalidad óptima de la reparación
integral, 48 de no ser esto posible, el tribunal internacional debe determinar las medidas que
garanticen los derechos conculcados, eviten nuevas violaciones y reparen las consecuencias que
las infracciones produjeron, así como establecer la indemnización que compense los daños
ocasionados” 49
La jurisprudencia que destaca este punto, procede del caso Tibi contra Ecuador, en el que los
menoscabos y daños sufridos por Daniel Tibi de origen francés, acusado por tráfico de sustancias
ilícitas, fue detenido sometido a torturas y procedimientos jurídicos que vulneraron derechos al
debido proceso, a la integridad física y psicológica y a su derecho a la libertad.
Además a causa de la detención ilegal prolongada, dichas vulneraciones de derechos repercutieron
en la salud emocional de la víctima y debido a los graves sufrimientos que tuvo que soportar se
alteró negativamente el proyecto de vida de la víctima. De todo ello se generaron situaciones
absolutamente irreversibles en las cuales resulta imposible borrar los daños. Fueron estas las
47
Carlos Mauricio López Cárdenas “Aproximación a un estándar de reparación integral en procesos colectivos de violación a los
derechos humanos. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Bogotá, Universidad del Rosario, 2009 en http:
//repository.urosario.edu.co/bitstream/10336/1951/1/80215842.pdf, visita el 30 de agosto de 2012. 48
Adelina Fotiniano , “Evolución de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia
de reparaciones” en La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-
Zamudio en sus 50 años como investigador del derecho, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Arturo Zaldivar Lelo
de Larrea, Coord., Tomo IX, México, Derechos humanos y tribunales internacionales, Instituto de
Investigaciones jurídicas, 2008, p. 494. 49
Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, Sentencia de 7 de septiembre de 2004, párr. 224.
43
razones que impulsaron a la Corte a la aplicación de otras formas de reparación integral, desde el
pago de una indemnización para resarcir la pérdida patrimonial considerando el daño emergente y
el lucro cesante en un sentido amplio, incluyendo la pérdida de la capacidad productiva de la
víctima; así también la Corte ordenó la investigación de lo sucedido para el correspondiente proceso
judicial de los responsables; en lo referente al daño moral se estableció el pago indemnizatorio,
como también medidas de garantía de no repetición a través de la implementación de programas de
capacitación para funcionarios públicos; por último como medida de reparación simbólica la Corte
IDH ordenó la publicación de la sentencia en medios de circulación en Francia y las disculpas
públicas del Estado mediante declaración pública de manera escrita.
Es entonces, la naturaleza del conflicto y el tipo de afectaciones las que determinan las formas y
alcances de la reparación integral. Continuando con el desglose de elementos constitutivos de la
reparación integral se determina que ésta emana de la responsabilidad asumida o condenada al
transgresor del derecho que está obligado a resarcir el daño. En este sentido, la obligación que se
deriva de la responsabilidad se convierte en el derecho de la víctima a ser resarcido por los daños
inmateriales o materiales, por lo tanto se convierte en un elemento clave de la reparación integral,
en este caso la responsabilidad de carácter internacional que asumen todos los estados a cumplir
las obligaciones enmarcadas en las normas primarias de derecho consuetudinario, puesto que una
conducta ilícita da origen a un conjunto de relaciones jurídicas de responsabilidad 50. Al respecto se
dice: “El hombre, ser esencialmente libre, debe reparar el daño causado a otro cuando ha violado el
deber general y fundamental de no dañar o ha incumplido la obligación contractual voluntariamente
convenida”.51 Concluyendo que en la reparación los elementos estructurales son la ilicitud y la
culpabilidad, creadas por el daño causado y ligadas por un nexo causal.
Por otra parte, la proporcionalidades el elemento que brinda equilibrio a las medidas adoptadas en
la decisión de reparación integral, de relevancia porque los alcances de la reparación dependerán
de la magnitud de los daños producidos, de este modo, la determinación de las medidas o
cuantificación de los montos indemnizatorios serán impuestos en la medida suficiente para
enmendar el agravio, así la finalidad de la proporcionalidad en las medidas de reparación se funda
principalmente en evitar su desnaturalización a través del enriquecimiento de la víctima por
propiciarle una cuantiosa indemnización o la insatisfacción de la víctima al no cubrir adecuadamente
50 Mariño Menéndez, Fernando M., “Responsabilidad e irresponsabilidad de los Estados y derecho
internacional” en Hacia un nuevo orden internacional y europeo, Madrid,Tecnos. S.A. 1993, p. 475 51
Ghersi, Carlos Alberto, Teoría general de la reparación de daños, Buenos Aires, Astrea, 1997,p 5.
44
el resarcimiento, exige la presencia del nexo causal y la estimación de los agravios para aplicar
reparaciones proporcionales y adecuadas52, caso contrario se desnaturaliza la reparación.53
Un elemento que a pesar de no figurar en los enunciados normativos precedentes, es la motivación
judicial, es un requisito fundamental en toda decisión judicial como límite de posibles decisiones
arbitrarias. Puesto que constituye un derecho para ambas partes procesales el de conocer con
claridad los razonamientos judiciales construidos para el arribo de la decisión respecto a la
aplicación de medidas de reparación, más aún si se considera que dicha decisión genera
obligaciones de dar, hacer o no hacer, para una de las partes, en este sentido la claridad de las
mismas impulsará la efectividad de su cumplimiento.
2.4. FORMAS DE REPARACIÓN INTEGRAL CREADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS.
El contenido de las diferentes formas de reparación integral no se encuentra exhaustivamente
descritas en los enunciados normativos, sin embargo, se desprenden del artículo 63.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y sobre todo del desarrollo jurisprudencial de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH.
En este sentido se presentan los primeros esbozos acerca de las diferentes formas de reparación
integral en la sentencia correspondiente al caso Suárez Rosero contra Ecuador que se pronuncia en
la siguiente manera:
“[...] La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado
puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (Restitutio in integrum,
indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras)[…]”54
Es importante aclarar que las diferentes formas de reparación responden a las exigencias de los
casos concretos y a la magnitud de los daños perpetrados, es por esta razón que la autoridad
judicial desempeña un papel activo y creativo, a la hora de establecer las mismas, desarrolladas a
través de diferentes casos jurisprudenciales de la Corte IDH, que crean un catálogo de medidas
52
Ghersi, Alberto Carlos, Cuantificación económica del daño, Buenos Aires, Astrea, 1998, p 29. 53
Corte IDH, caso Trujillo Vs. Bolivia, sentencia 27 de febrero de 2002, Serie C N°92, pág. 63 54
Ver Corte IDH, Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, sentencia 20 de enero de 1999. Serie C Nro. 44, párr. 41
45
reparatorias, las cuales necesariamente deben analizarse en atención a la naturaleza de los hechos
que las respaldan y la situación de conflicto en la que se producen las vulneraciones, pues además
de declarar la existencia de una vulneración de los derechos de un sujeto, tiene también la
obligación de reconocer la reparación integral como máxima aproximación a la tutela judicial efectiva
y ordenar las medidas de reparación acordes a la realidad fáctica de los hechos reclamados.
2.4.1. RESTABLECIMIENTO PLENO O RESTITUCIÓN INTEGRAL
El restablecimiento pleno o restitución íntegra se refiere a la posibilidad de retrotraer los efectos de
actos vulnerados, también denominada en latín, restitutio in integrumy constituye la forma ideal de
reparación, sus efectos pretenden restituir a la víctima la totalidad de su derecho quebrantado y por
tanto el goce y el pleno uso del mismo, sin embargo esta figura no parece constituirse de forma
sencilla.
En un plano ideal, lo deseable sería que no hubiese violación y todo corriera en el cauce regular de
la licitud. Bajo esta lógica, el remedio idóneo, cuando se ha presentado una violación, es restituir las
cosas al estado que guardaban antes de que aquélla ocurriera, en otros términos, negar jurídica y
fácticamente la negación del derecho y restaurar su afirmación en los hechos. A ese desideratum
atendería la restitutio in integrum, que se atuviese al ambicioso sentido literal de esta expresión,
tomada del Derecho romano. Sin embargo, restituir las cosas al estado que guardaban,
estrictamente, no sólo es improbable, sino también imposible, porque la violación, con resultados
materiales o formales alteración de la realidad o afectación del Derecho, constituye un imborrable
dato de la experiencia: ocurrió y dejó cierta huella, material o jurídica, que no es posible desconocer.
Así, la absoluta restitutio sería, más que una reparación, un milagro.”55
Al respecto si bien resulta imposible borrar el acto antijurídico, esta situación es excepcionalmente
viable cuando la vulneración del derecho no destruyó totalmente el núcleo esencial del bien jurídico
tutelado, quizás podría ser el caso de destitución de trabajadores que comporta una transgresión del
derecho al trabajo, mas no su aniquilamiento, por lo que el reintegro a los respectivos puestos de
trabajo, constituye una forma de reparación que retrotraerlos efectos del acto lesivo, para
55
Sergio García Ramírez, , La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el tema de
Reparaciones, en La Corte Interamericana de Derechos Humanos, un cuarto de siglo:1979 a 2004, San José
de Costa Rica, 2005, en htp://www.corteidh.or.cr/docs/libros/cuarto%20de%20siglo.pdf, visita el 20 de
agosto de 2012.
46
restablecer a la víctima plenamente en su derecho. Como caso emblemático ante la Corte IDH
puede ser citado el de Baena Vs. Panamá56 , que versa sobre el conflicto de 270 empleados
públicos destituidos arbitrariamente mediante ley de 14 de diciembre de 1990, al respecto la Corte
declaró la vulneración de derechos originada por dicha ley y en lo relativo a las reparación es
expresa que: “La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere de la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la
situación anterior y en la reparación de las consecuencias que la infracción produjo, así como el
pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados.
2.4.2. FORMAS ALTERNATIVAS DE REPARACIÓN
Como se explicó en líneas precedentes, la naturaleza de las afectaciones como también, la
imposibilidad de devolver a la víctima al estado anterior a la vulneración, obliga recurrir a otras
formas de reparación que procuren resarcir tanto los daños materiales como a los daños
inmateriales; para tal efecto se desarrolla a continuación las diferentes formas de reparación
integral.
2.4.2.1 REPARACIÓN MATERIAL
Está principalmente ligada al ámbito pecuniario, por lo tanto resulta una de las formas de reparación
de más fácil determinación y por consiguiente es utilizada en la mayoría de los casos. Esta forma de
reparación opera cuando el daño puede ser cuantificable y por tanto inmediatamente traducible en
una suma de dinero determinado a través de la cual se pretende compensar las pérdidas
patrimoniales ocasionadas por la vulneración del derecho, se utiliza por excelencia para cubrir los
daños materiales y es el resultado de la evaluación y medición del daño afectado en una suma de
dinero que pretende el rembolso de pérdidas causadas por el acto vulneratorio, al respecto García
menciona que la indemnización:
“Permite compensar con un bien útil universalmente apreciado-el dinero- la pérdida o el menoscabo
de un bien diferente que no es posible reponer o rescatar conforme a su propia naturaleza”57
56
Corte IDH, Caso Baena Vs. Panamá, Sentencia del 2 de febrero de 2001, Serie C, Nro. 72, Párr. 7 57Sergio García Ramírez, “Las reparaciones en el sistema interamericano de protección a derechos humanos”
en El sistema Interamericano de los Derechos Humanos en el umbral del siglo XXI. Tomo I, Corte
47
La indemnización puede estar conformada por dos componentes, por un lado el lucro cesante que
se refiere a los ingresos o beneficios que hubiese podido adquirir la víctima en caso de no haberle
sido vulnerado su derecho y por otro, el daño emergente que implica los gastos que pudieron
resultar de la afectación del derecho58.
Es también importante reiterar que ésta forma de reparación debe ser cuidadosamente evaluada y
asignada en virtud de la necesidad fundamental de ser otorgada en la medida y proporción del
daño, para no desnaturalizar su finalidad, pues no se trata de enriquecer a la víctima del agravio
mediante grandes sumas de dinero. Puesto que la reparación económica debe ser el
reconocimiento de la responsabilidad del agresor.59
De no ser así la indemnización puede ser concebida por la víctima incluso como un soborno ante la
reclamación de su derecho y convertirse en una nueva ofensa. Por tanto se resáltala necesidad del
criterio de proporcionalidad y de la finalidad de la reparación económica, esta es ayudar al
enfrentamiento de las consecuencias de los daños, más no afrontar caprichos de quien las exige sin
proporción.
Es también importante recordar que se debe entender el concepto de víctima de manera extensiva,
abarcando no solo al individuo que sufrió directamente la vulneración, sino también a parientes
consanguíneos y de hecho que son afectados por el acto lesivo. 60 Así dentro del tema a
desarrollarse las víctimas de violencia intrafamiliar no son cuerpo aislado, las agresiones en muchos
de los casos afectan a los demás miembros de la familia, especialmente a los hijos.
Esta forma de reparación está presente en la mayoría de las resoluciones de la Corte IDH, cuando
se comprueba la pérdida de recursos materiales a consecuencia de la vulneración, este nexo causal
Interamericana de Derechos Humanos, Derechos Humanos, Congresos, conferencias, etc., Derechos Humanos
(Derecho internacional), Costa Rica, 2003, p. 144, en http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/cuarto%20de%20siglo.pdf. 58Omar Fabián Salvilla, “Algunas Reflexiones sobre la indemnización en las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”, en Estudios Sobre Derechos Humanos, ,(ed.), CancadoTrindade Antonio, San José de Costa Rica,
Instituto Interamericano de derechos Humanos, 1999. 59Carlos Martín Beristaín, Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de derechos humanos,
Tomo 2, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Agencia Sueca de cooperación
internacional para el desarrollo, 2008, p 91. 60Corte IDH, Caso Chiriboga contra Ecuador. Reparaciones y costas, Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No.222,
Caso Gómez Palomino contra Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2005, Serie C, No. 136, párr. 229; Caso de la
Comunidad Moiwana contra Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124. Párr. 171; Caso Tibi contra
Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Serie C No. 114, Párr. 225.
48
es fundamental para la asignación de la indemnización adecuada del lucro cesante y daño
emergente como se demuestra en la cita jurisprudencial precedente.
2.4.2.2 REPARACIÓN INMATERIAL DEL DAÑO
Para referirse a este tipo de reparación es importante partir del daño moral y psíquico que enfrenta
la víctima a consecuencia del agravio de sus derechos, en este sentido el daño moral adoptará una
connotación de carácter general si se considera que estos daños pueden afectar a un grupo o una
sociedad entera, en cuanto al daño psíquico comporta únicamente al impacto psicológico según la
subjetividad de la víctima61.
Ante la dificultad de medición del sufrimiento de cada caso en particular se establecen medidas
simbólicas para cada caso en concreto, que expresen el reconocimiento y conmemoración del
sufrimiento de las víctimas.
a) Compensación.- Es una de las medidas aplicadas por la CIDH entendida como el pago de
una suma de dinero, servicios o la otorgación de ciertos beneficios que corresponden al
reconocimiento del daño moral o el sufrimiento de las víctimas, en este sentido va más allá
de la determinación económica, implica un mensaje de reconocimiento de los elementos
psicosociales de la víctima. A modo de aclaración hay que decir que tanto la indemnización
como la compensación implican el pago de un monto de dinero, empero la diferencia radica
en la naturaleza de ambas, en este sentido, la indemnización pretende resarcir los daños
materiales y por el contrario la compensación responde a los daños morales o sufrimientos
de la víctima.
La Corte IDH, extiende este tipo de medida a los familiares de las víctimas asesinadas en la
masacre de Rochela contra Colombia, en la que 12 efectivos judiciales fueron ejecutados
por fuerzas paramilitares durante el ejercicio de su oficio investigativo de casos de violencia
denunciados en la provincia de Madalena.
61
Roxana Almedolaro, “Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio”. en Aportes
Psicosociales, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2007.
49
“Los mencionados familiares de las víctimas también serán acreedores de aquellas
reparaciones que fije la Corte en su carácter de derecho habientes de las doce víctimas
fallecidas.”62
Ante la vulneración del derecho a la vida, los beneficiarios de la reparación son los
familiares quienes sufren la muerte de sus allegados por lo tanto se les asigna un monto de
dinero compensatorio a la pérdida.
b) Disculpas públicas.- Otra medida de naturaleza simbólica y de gran relevancia son las
disculpas públicas, como actos de reconocimiento público de responsabilidad de los
agresores o el Estado que implican la dignificación de las víctimas. Al respecto Beristaín
expresa: “Los actos de reconocimiento son medidas muy sensibles, dado que tienen un
fuerte componente simbólico para reconocer la injusticia de los hechos y la dignidad de las
víctimas y porque suponen compromisos públicos de Estado en la prevención de las
violaciones”63.
Este tipo de reparación es aplicado generalmente cuando la vulneración tuvo connotación social que
de alguna manera denigró o desprestigió a la víctima, por lo tanto es necesaria que los efectos de la
medida de reparación presente repercusiones no solo sobre los afectados sino también en su
entorno social. De esta manera psicológicamente la víctima puede sentirse revalorizada, la
solemnidad del acto de disculpas públicas es un elemento fundamental que demuestra la voluntad
de reconocimiento y podrá ser determinante para la satisfacción de la víctima, además de significar
una medida simbólica, posee también un carácter educativo para toda la sociedad. En la
jurisprudencia de la Corte IDH dictó como medida de reparación la disculpas públicas para el caso
Cantoral contra Perú, a consecuencia de las vulneraciones sufridas por un estudiante detenido
indebidamente durante cuatro años sin sentencia condenatoria y sometido a torturas y vejámenes,
por la supuesta comisión del delito de terrorismo, vulneraciones que generaron graves trastornos
psicológicos como el temor de la víctima de permanecer en su país, situación que también afectó
gravemente a los familiares de la víctima, concretamente la madre y hermano mellizo.
62
Corte IDH, Caso Masacre de Rochela contra Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Sentencia Serie
C, N° 163, Párr.234 63
Carlos Martín Beristaín, Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de
derechos humanos, Tomo 2, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Agencia Sueca de cooperación n internacional para el desarrollo, 2008
50
La Corte determinó medidas de reparación para los daños materiales, como inmateriales entre estas
medidas puede encontrarse la orden al Estado peruano para realizar el desagravio público en
reconocimiento de su responsabilidad y a fin de evitar que esos hechos se repitan, mediante las
disculpas públicas.64
c) Conmemoración de víctimas.- En la misma naturaleza simbólica se encuentran otras medidas
como la honra a la memoria de las víctimas, que se traduce con la creación de monumentos,
designación de lugares con los nombres de las víctimas65 o la realización de ceremonia funeraria; la
entrega de restos mortales que merecen las víctimas fallecidas o desaparecidas.
Esta medida de reparación posee singular impacto psicosocial para los familiares, constituyendo
una medida en función al derecho a la verdad que les corresponde, como también resulta
fundamental para llevar el duelo en paz con la debida sepultura al cuerpo de la víctima, pues la
incertidumbre sobre el destino de la misma significa graves perturbaciones y aflicción es para los
familiares; tal es el caso de los hermanos Restrepo en la República del Ecuador, que fueron
detenidos por la policía siendo menores de edad, torturados, asesinados y arrojados a la laguna de
Yambo de la provincia Cotopaxi. La Comisión Interamericana, mediante solución amistosa con el
estado impone como medidas de reparación la indemnización y la reanudación de búsqueda de los
cuerpos de los hermanos Restrepo.66
d) Obligación de investigar y sancionar.- En cuanto a las medidas correctivas utilizadas por la
CIDH se establece primordialmente, la obligación de los Estados a investigar los hechos y
determinar la responsabilidad de los sujetos con la finalidad de ofrecer la garantía del derecho a la
verdad y el pronunciamiento de justicia, esta obligación del Estado además de implicar un
compromiso internacional, tiene su fundamento en la responsabilidad que debe asumir en respuesta
al poder que ejerce de naturaleza jurídica e institucional. La responsabilidad de poder, implica ser
64
Corte IDH, Caso Cantoral Benavides contra Perú, Reparaciones, Costas. Sentencia de 3 de diciembre de
2001, Serie C, No 88. Párr. 81 65
Ver, Corte IDH Caso Consuelo Benavides Ceballos contra Ecuador, que establece como medida de
reparación el nombramiento de una calle para perennizar el nombre de la víctima.
66Comisión Interamericana de derechos Humanos, Informe N° 99/00, Caso 11.86 Restrepo Arismendi, 5 de
octubre de 2000.
51
precursor del respeto a las leyes constitucionales y ordinarias 67 , como también en caso de
vulneraciones enfrentar las consecuencias y asumirlas en virtud de las facilidades que posee para el
acceso de información, como entidad de poder, situación que resulta determinante para el
esclarecimiento de la verdad. En este sentido el dictamen de una sentencia que declara la
culpabilidad de los agresores constituye una forma de reparación a través de una medida de
satisfacción que significa para la víctima, quien ansia la verificación de los hechos, conocimiento
público de la verdad, actos de desagravio y la sanción contra los perpetradores.68
e) Rehabilitación.- Los daños morales producidos a las víctimas se manifiestan a través de crisis
de salud tanto física como psicológica, estos menoscabos requieren procedimientos de
rehabilitación como medidas de reparación integral; entre estas medidas se encuentran la atención
médica y psicológica para las víctimas directas e indirectas.
La Corte IDH otorga este tipo de medidas a las violaciones que atentan a la integridad física de las
personas, tales como las masacres, torturas, atendiendo la salud física o psicológica en los casos
correspondientes a fin de brindar un apoyo a la recuperación de las víctimas, para poder establecer
este tipo de medidas, la autoridad judicial debe contar con los resultados de estudios de expertos
que reflejen el diagnóstico de la víctima, de esta manera, establecer el nivel de cobertura, la
gratuidad de los servicios y la asignación de los especialistas según el caso, es a través de dichas
especificaciones que se determina el cumplimiento de este tipo de medidas. En un primer momento
para la Corte IDH establecía estos tipos de reparación a través de la proporción de montos de
dinero para que las víctimas puedan acceder a la atención médica requerida, o bien mediante la
previsión de un rembolso a las víctimas por los gastos médico efectuados, pero sin repercusión
futura. Estos procedimientos cambian cuando el Estado es capaz de proporcionar dichas atenciones
a través de centros de salud pública que presentan condiciones apropiadas de infraestructura e
insumos suficientes para ejecutar dichas medidas por lo que se convierte en principal obligado. Al
respecto Beristaín destaca: “La atención a través de servicios públicos puede ser más prolongada y
contar con mayor cobertura o prestaciones, pero necesita una estrategia de inserción como
67
Diego Sayán García , “Responsabilidad política y jurídica de los gobernantes” en Retos de la
judicialización en el proceso de verdad, justicia, reparación y reconciliación, Lima, Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos, Programa Andino de Derechos, Equipo de trabajo área legal-CNDDHH, 2003. p 74. 68
Carlos Martín Beristaín, Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de
derechos humanos, Tomo 2, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Agencia Sueca de cooperación internacional para el desarrollo , 2008, p. 13.
52
reparación, formar profesionales especialistas y superar el funcionamiento burocrático en la
atención a las víctimas”69
De manera vanguardista Chile cuenta con programas de esta naturaleza desde que mediante
decreto supremo y posteriormente mediante ley 19.123 creó en 1993 el Programa de Reparación
Integral de Salud para las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos (PRAIS)que se encuentra
bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y su función es exclusiva de atención de las víctimas
de los procesos de dictaduras, por cuanto se ofrece a las víctimas una amplia cobertura de
reparaciones que comprende la proporción de pensiones vitalicias, tratamientos médicos y
psicológicos gratuitos, becas de estudio para los hijos de víctimas fallecidas entre otras, cuyos
beneficiarios a la fecha son 200.000 personas70.
Un punto conflictivo en relación a la atención médica es el establecimiento del nexo causal entre la
enfermedad y la violación del derecho, debido a la multiplicidad de causas que originan un estado
de salud crítico, sin embargo es preciso que se manejen criterios amplios que permitan aplicar estas
medidas a las víctimas más aun cuando se trata de brindar apoyo médico a las comunidades.
Esta medida establecida refleja la sensibilidad y respeto hacia cosmovisiones y componentes
culturales que no deben perderse de vista en la aplicación de reparaciones, este es un punto muy
interesante en el tema tratado en esta tesis, puesto que en Ecuador hay una importante grupo de
mujeres indígenas afectadas por violencia intrafamiliar, quienes reciben el mismo tratamiento que
una mujer mestiza, entendemos entonces que todo proceso de rehabilitación en algunos casos
precisa también de atención psicológica estimando los diferentes impactos subjetivos de cada
víctima, como también la necesidad de la especialidad que debe impartir la terapia según el tipo de
trauma o daño psicosocial ocasionado, esta medida de reparación conforma un punto clave para la
recuperación emocional de la víctima y la efectividad de la reparación integral.
69
Carlos Martín Beristaín, Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de
derechos humanos, Tomo 2, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Agencia Sueca de cooperación internacional para el desarrollo , 2008. 70
Ver en http://www.ddhh.gov.cl/ben_reparacion.html.
53
f) Reparación al proyecto de vida.- Implica una indemnización pero no se reduce necesariamente
a ésta. Puede traer consigo otras prestaciones o compensaciones que aproximen la reparación al
ideal de la restitutio un integrum, como son las de carácter académico, laboral, etcétera71.
Esta forma de reparación se encuentra delineada en el Caso Loayza Tamayo, en el que la Corte
IDH establece que la reparación al proyecto de vida: “Ciertamente no corresponde a la afectación
patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos, como sucede en el “daño emergente”.
Por lo que hace al “lucro cesante”, corresponde señalar que mientras éste se refiere en forma
exclusiva a la pérdida de ingresos económicos futuros, que es posible cuantificar a partir de ciertos
indicadores mensurables y objetivos, el denominado “proyecto de vida” atiende a la realización
integral de la persona afectada, rodeados por el ejército sin oportunidad de escapar de la masacre,
por lo que la Corte determina:
“[…] Entre las medidas de rehabilitación, el Estado debe establecer programas de salud familiar
considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le
permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.”72
Pese a haber sido definido el contenido de esta forma de reparación, la determinación de su
cuantificación aún continúa siendo una dificultad que impide su materialización y es tópico pendiente
para la justicia restaurativa, sin embargo comporta una de las innovaciones más significativas de la
jurisprudencia internacional.
g) Garantías de no repetición.- Son aquellas que implican cambios en el ordenamiento jurídico
interno y que representan un singular grado de dificultad en su implementación y aplicación por la
estrecha relación que poseen respecto a la voluntad política del Estado, estas son las garantías de
no repetición.
Estas medidas pretenden generar cambios a nivel jurídico y político73en la línea jurisprudencial que
traza el Caso Suárez Rosero contra Ecuador que fue descrito anteriormente, la Corte establece
71Sergio García Ramírez, “Las reparaciones en el sistema interamericano de protección a derechos humanos” en El
sistema Interamericano de los Derechos Humanos en el umbral del siglo XXI. Tomo I, San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Derechos Humanos-Congresos , conferencias, etc., Derechos
Humanos (Derecho internacional), , 2003, p. 151 72
Ver Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Párr. 147
54
como medida de reparación la garantía del Estado de brindar las oportunidades de interponer las
debidas acciones o garantías jurisdiccionales como el habeas corpus, entre otras; sin embargo
estas medidas de orden interno dependen de la voluntad política de insertar medidas que pueden
comprometer la realización de cambios estructurales y enfrentamientos con determinados sectores
de poder. El éxito de la incursión de medidas de no repetición se aprecian en el caso de la CIDH,
denominado Alminocid contra Chile, que impuso al Estado chileno el derogar la amnistía decretada
durante el gobierno de Pinochet.
Al finalizar, se puede mencionar que dentro de este grupo de medidas de reparación integral, se
encuentran además de las modificaciones legislativas, la capacitación a los sectores de la sociedad
con la finalidad de lograr una difusión informativa que prevenga futuras violaciones.
Ha resultado muy interesante revisar el nacimiento y el desarrollo del derecho de la víctima a ser
reparada y como se ha ido creando mecanismo y constituyéndose en parámetros a seguir para
evidenciar que la víctima es reparada en el daño ocasionado, apareciendo varias formas
innovadoras al respecto como el de reparar el proyecto de vida de las víctimas.
EPÍGRAFE TERCERO
LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN, REPARACIÓN INTEGRAL Y PROYECTO
DE VIDA DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Cuando hablamos de un problema social como la violencia familiar, encontramos manifestaciones
en todos los niveles económicos: en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de
educación básica, media, superior o de postgrado; entre personas cuyo rango de edad es muy
amplio, incluyendo a los ancianos; entre hombres, mujeres, niños y discapacitados, pero
principalmente hallamos de manera más frecuente, que las víctimas de esta conducta ilícita son las
mujeres y los niños. De ahí la importancia de este análisis, pues si resulta inaceptable que aún
existan mujeres maltratadas, es más deplorable que quienes no pueden defenderse, los menores,
se enfrenten a una a cultura de violencia que limite sus posibilidades y los condenen a soportar el
maltrato, la vejación y a convertirse en seres desadaptados socialmente, recelosos y que a la larga
73
Carlos Martín Beristaín, Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de
derechos humanos, Tomo 2, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Agencia Sueca de cooperación internacional para el desarrollo, 2008.
55
se convertirán también en parias de la sociedad, a menos que en su camino, la fuerza de la
explosión de los derechos civiles promovidos por el Estado, los impacte, rompa la deplorable inercia
que los agobia y los haga girar en una órbita, de salud, educación y bienestar.
En la comisión de todo delito se genera un daño, ya sea de tipo patrimonial, moral, psicológico
sexual. En las situaciones donde se presenta violencia intrafamiliar, el mayor perjuicio se presenta
a nivel psicológico y físico como parte de su derecho constitucional reconocido en la Constitución de
la República a la integridad y por consecuencia al proyecto de vida, ya que el agresor ejerce presión
sobre la voluntad de la víctima generalmente mediante golpes y ataques al cuerpo. Los
mencionados daños, aunque medibles patrimonialmente, no pueden ser reparados de la misma
forma, es por esta razón que se hace necesario plantear un mecanismo de reparación, que le
permita a la víctima restaurarse en todas las dimensiones en las que fue menoscabada, y de una
vez terminar con el círculo vicioso de la violencia intrafamiliar.
La comisión de un delito genera todo tipo de daños, los cuales se valoran de acuerdo al bien jurídico
afectado; en ocasiones son medibles patrimonialmente. Sin embargo, en el caso de la violencia
intrafamiliar, se afectan aspectos más profundos dentro del núcleo familiar, ya que las conductas
violentas producen traumas en el desarrollo de la personalidad de la víctima directa y de las
indirectas niños, niñas y adolescentes, y de igual manera crea sentimientos de venganza, odio y
animadversión hacia el agresor, lo que promueve la separación y la ruptura de la familia, la cual es
considerada constitucionalmente el núcleo de la sociedad.
Con respecto a hechos derivados de situaciones de violencia familiar, la discusión doctrinaria se
acentúa. No obstante en la normativa del derecho de familia de muchos países como Estados
Unidos, Costa Rica, Perú, Canadá y recientemente en nuestro país, se ha aceptado dicha
posibilidad de reparación ante estas situaciones en el Código Orgánico Integral Penal...
El derecho de familia debe por medio de la normativa acompañar y regular los sucesos dando
cobertura jurídica a tal realidad mediante la detección de la violencia, la prevención y reparación
integral a la víctima, partiendo de la base de que el agresor en este tipo de situaciones es
responsable. La Dra. Marisa Herrera plantea que no solo el derecho de familia se ha
constitucionalizado o humanizado sino también el derecho de daños74, plantea que se tiene una
74JUSTICIA RESTAURADORA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA, Elena Larrauri,
56
mirada poco romántica sobre las virtudes del derecho de daños como principal respuesta a este
flagelo, poco romanticismo que se asocia al derecho de daños, es porque se lo asocia a aspectos
financieros, patrimoniales y económicos que escapan a la visión interdisciplinaria y conciliadora del
derecho de familia, más cuando hablamos de violencia familiar.
Haciendo un paralelismo entre derecho de daños y derecho de familia, se plantea un ejemplo de
que si alguien es atropellado por un automóvil en la calle, la pretensión del que es embestido por el
conductor es que repare todo el daño provocado volviendo a la situación anterior de haberse
producido el mismo, reclamando como rubros resarcitorios: el lucro cesante por no haber podido ir a
trabajar a raíz del accidente automovilístico -lo que significa un desmedro en las ganancias-, los
gastos médicos actuales y futuros por las lesiones producidas, el daño psicológico que le provoca
acordarse del accidente y la pérdida de la oportunidad de proyectos concretos y acreditados de un
nuevo trabajo, que dado el accidente es imposible realizar.
Sin embargo si nos detenemos en el escenario de una situación de violencia familiar en donde entre
los actores se encuentran una mujer que es maltratada física o emocionalmente por su pareja, todos
estos rubros mencionados, deberían ser aplicados sin necesidad de forzar conceptos o hacer un
efecto espejo de los presupuestos de responsabilidad civil con las situaciones de violencia familiar;
así se establece ya en la normativa penal nacional.
La comprensión de que los hechos de violencia se originan en causas sociales, familiares y
personales no implica la impunidad de quien vulnera los derechos humanos de un familiar. Explicar
las causas de una conducta no significa, pues, justificarlas ni legitimarlas, es importante afirmar y
reiterar la responsabilidad individual y estatal de garantizar a la víctima el derecho a vivir una vida
libre de violencia en el ámbito privado y público.
3.1. ENFOQUE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROTECCIÓN, NO RE VICTIMIZACIÓN
Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA
A partir de la Constitución del 2008, se amplían los derechos, se incorporan nuevos, hasta se
reconocen derechos a la naturaleza. Esta constitución posee principios de aplicación de los
derechos para todos los habitantes del territorio ecuatoriano, señala también obligatoriedad del
estado para dar cumplimiento de esos derechos, así como los que corresponden a personas,
57
comunidades, colectivos y nacionalidades, por lo que se confiere una doble dimensión: la
individualidad y la colectiva.
En forma suscita hagamos referencia a algunos de los derechos que se hallan contenidos en la
Constitución ecuatoriana, del año 2008, la misma que recoge numerosos principios de aplicación de
derechos humanos para todas las personas dentro del territorio ecuatoriano uno de estos principios
es justamente respetar y garantizar esos derechos, así tenemos:
Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes”.
Art. 10.- “Las personas, personas, comunidades, nacionalidades y colectivos, son titulares y gozaran
de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.
Por otro lado, en el Art. 11 numeral 9 al hablar de los principios de aplicación de los derechos
destaca el papel importante que debe cumplir en cuanto se refiere a respetar y hacer respetar los
derechos consagrados en la constitución, al respecto dice:
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Numeral 9.- “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”.
En relación con el primer inciso, es decir el que se refiere a respetar y hacer respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución es necesario aclarar que no se refiere
solamente a los que constan en el texto constitucional sino que abarca otros que se encuentran
fuera de su contenido, como son aquellos consignados en los diferentes convenios internacionales
de los cuales el Ecuador forma parte por haberlos ratificado. Es lo que podemos ver claramente en
el artículo 424 que dice: “La constitución es norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” La constitución y
58
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público.”
El segundo inciso es el que nos permite incorporar los beneficios adicionales de los convenios
internacionales en al ámbito de derechos, aunque estos se hallen escritos en el texto mismo de
nuestra norma suprema. Pero las responsabilidades del estado no se terminan en declaraciones
simplemente, sino que se ven favorecidas por otras que la complementan y que responsabilizan al
estado por los errores o violaciones que se produzcan en desmedro de los particulares por aquellos
servicios que el estado tienen la obligación de brindar y que no lo haga de manera adecuada, como
puede suceder al brindar servicios públicos, o cuando tiene la obligación de hacer algo y no lo
hace; posteriormente el estado ecuatoriano tienen la posibilidad de recabar de los funcionarios que
causaren la afectación de derechos el rembolso de los valores que haya tenido que pagar por causa
de su inadecuado accionar.
Debemos recordar que todos los derechos contemplados en la constitución así como en los
instrumentos internacionales de derechos humanos son justiciables, es decir son exigibles ante
cualquier autoridad administrativa o judicial. En el campo internacional, al hablar de deberes del
estado según la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tenemos que los dos primeros
artículos de la convención determinarlos deberes que tienen los Estados Partes con respecto a los
derechos humanos, la obligatoriedad de respetarlos y de adoptar las disposiciones de derecho
interno para que se adecuen a la del instrumento internacional y se promocionen los derechos,
como capacitar a los funcionarios y difundir derechos, etc. Pero no solamente el estado tiene tal
responsabilidad sino que también compete a todos los individuos, conforme lo establecido en el Art.
83 de la Constitución cuando se establece como deber y responsabilidad el respetar los derechos
humanos y luchar por su cumplimiento.
Por las consideraciones constitucionales respecto a las convenciones internacionales hemos de
observar entonces que La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año
2003 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y
todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios
culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la
59
persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta
a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a
que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de
la mujer y de la niña”. Por tanto es mandato constitucional y convencional la vigencia y respeto los
derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Entonces esta nueva visión jurídica de los derechos humanos ubica a la víctima como figura central
del delito en espera de protección, reparación del daño y de la aplicación de la justicia luego de una
victimización que la victimología denomina primaria y que tiene que ver con la lesión del bien
jurídico tutelado penalmente, esto es, con el daño sufrido por el ofendido como consecuencia directa
del hecho criminal, posterior a eso surge la victimización secundaria o revictimización de la relación
entre víctima y sistema jurídico penal, que se dice, es más negativa que la primera o bien con
relación a la falta de solidaridad y asistencia a la víctima por servicios sociales e instituciones
defectuosos.
La revictimización en el ámbito que nos ocupa esto es en el ámbito intrafamiliar se deriva de
conductas inapropiadas durante la primera atención principalmente y durante el desarrollo de la
misma aunque no podríamos generalizar el hecho de que se dé en una sola mujer o víctima de
violencia intrafamiliar, es de grave responsabilidad pues como queda determinado el estado y la
personas tenemos el deber de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de no revictimar
especialmente cuando está siendo parte de una investigación o de un proceso judicial.
La actual constitución, en su artículo 78 ha incluido para las victimas la garantía a la no re
victimización y es puntual al señalar el especial momento en la obtención y valoración de pruebas,
y dispone en el artículo 198 que sea la Fiscalía General del Estado la responsable de efectivizar
dicha garantía a través del Sistema Nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos y otros
participantes en el proceso penal con la participación de instituciones públicas y sociedad civil.
El código orgánico de la función judicial, en el artículo 295, recoge el mandato constitucional y
establece los principios que deben regir al sistema de protección de víctimas y testigos, y otros
participantes en el proceso penal, esto es, voluntariedad, reserva, investigación, vinculación,
dirección y temporalidad y la garantía para el ingreso al sistema a través de mecanismos no
revictimizantes y de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas; en este
60
mismo cuerpo legal , al referirse a las funciones de Defensoría Pública en el numeral 6, dispone de
manera específica: “garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y
adolescentes, víctimas de violencia (…)”
En el referido artículo 78 incorpora de manera expresa los mecanismos para garantizar los
derechos fundamentales de la víctima a la justicia penal declarados universalmente, derechos que
de alguna manera el estado ecuatoriano los ha incluido desde hace muchos años en el Plan
Nacional de Derechos Humanos adoptado como política de estado y que más delante será
revisado. Este artículo en mención dice “(…) Se adaptaran mecanismos para una reparación
integral que incluirá sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violada. Se
establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”,
esta determinación constitucional representa un significativo avance que complementa el ejercicio
real de los derechos fundamentales que ya en constituciones anteriores se habían incluido y que en
la actual se han redefinido para todas las personas y de manera especial para grupos de atención
prioritaria y de doble vulnerabilidad como es son del grupo objeto de esta investigación las víctimas
de violencia intrafamiliar , pero hay que reconocer que efectivizar los derechos es la parte de mayor
complejidad, pues no bastan con que aquellos estén descritos en la carta magna en letra protegidos
y garantizados, el reto para nuestra realidad es viabilizar su desarrollo, lo que implica que Fiscales y
Jueces apliquen la norma constitucional legal que hemos detallados y hoy las constantes en el
Código Orgánico Integral Penal, mismo que prevé por primera vez ya los derechos de las víctimas
en su artículo 11 numeral 2 que dice que tiene derecho a “ (…) la adopción de mecanismos para
la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad
de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no
repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación
adicional que se justifique en cada caso”. En concordancia con el Art. 77, que dice “ Reparación
integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente
restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la
víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de
las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las
61
acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.
El Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal las formas no excluyentes de reparación integral,
individual o colectiva, y estas son i. La restitución: se aplica a casos relacionados con el
restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al
país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al
restablecimiento de los derechos políticos. ii. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las
personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios
jurídicos y sociales necesarios para esos fines.iii. Las indemnizaciones de daños materiales e
inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de
una infracción penal y que sea evaluable económicamente. iv. Las medidas de satisfacción o
simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la
disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las
conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
v. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación
de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de
las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos
delitos del mismo género. Como podemos ver el estado ha recogido algunos estándares de
reparación internacionales creados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH a
buena hora para poder viabilizar el estado constitucional de derechos y justicia social a cargo de
los jueces de lo penal y jueces y juezas especializados en Violencia en Contra de la Mujer y la
Familia en el caso que nos ocupa sea como delito o como contravenciones, en cada uno de los
casos en los que se llegue a establecer existencia y responsabilidad de un acto de violencia física,
psicológica o sexual, es decir de conformidad a lo previsto en el artículo 622 que trata sobre los
requisitos que debe contener una sentencia numeral 6 que dice: “La condena a reparar
integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico
que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación
integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios
cuando corresponda.”
Concluyendo entonces que ahora tenemos la norma convencional, constitucional y legal por tanto
responsabilidad hoy es de los jueces y juezas, de iniciar a cumplir con los derechos de las victimas
a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, como parte también de
62
los derechos de protección particularmente a vivir una vida libre de violencia tanto en el ámbito
privado como público, principalmente y de ejecutar las medidas de reparación por parte del estado
a través de la aplicación de políticas públicas por su puesto como medios de cumplimiento como lo
hemos venido sosteniendo y como lo podremos ver más adelante cuando revisemos el Plan
Nacional de erradicación de Violencia de Género.
3.2. EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LAS VÍCTIMAS
El término proyecto de vida es nuevo, se lo viene tratando en la legislación y la doctrina peruana,
así se dice que el precepto proyecto de vida se adhiere a la filosofía de la existencia que considera
que la libertad constituye el ser mismo del hombre. Esta libertad es lo que lo diferencia,
radicalmente, de los demás seres de la naturaleza y le otorga dignidad. Se trata de una
potencialidad que nos permite decidir, elegir, entre muchas posibilidades de vida, eso que,
precisamente, llamamos proyecto de vida o proyecto existencial. Gracias a la libertad somos seres
temporales, históricos, estimativos, creativos, proyectivos, dinámicos. Carecería de sentido un ser
libre que no fuera, simultáneamente, un ser temporal.
Como lo hemos puesto de manifiesto, el "proyecto de vida" es posible en tanto el ser humano es
libre y temporal. Y es que el proyecto surge necesariamente de una decisión libre para su
realización en el futuro, ya sea éste mediato o inmediato. Por ello, sólo el ser humano es capaz de
formular proyectos. Es más, no podría existir sin decidir ser lo que pretende ser, es decir, sin
proyectar. Libertad y tiempo son, por consiguiente, los dos supuestos existenciales del proyecto de
vida. Todos los seres humanos, en cuanto libres, generamos proyectos de vida. Nos proponemos
realizarnos, vivir de determinada manera, haciendo aquello que se nutre de nuestra vocación
personal.
El proyecto de vida, si bien apunta al futuro y se despliega en el tiempo, se decide en el presente, al
cual condiciona el pasado. Como apunta Jaspers, "consciente de su libertad, el hombre quiere llegar
a ser lo que puede y quiere ser "75 centramos nuestra atención y ensayamos algunas nuevas
reflexiones sobre un tema que atrajo nuestro interés desde fines de la década de los años setenta,
como es el por nosotros denominado "daño al proyecto de vida", el que constituye un importante
componente del genérico "daño a la persona como el concepto de "daño al proyecto de vida"
75
Jaspers, Karl, “La fe filosófica”, pág. 60.
63
implica nada menos que una grave limitación al ejercicio de la libertad, en qué consiste, el ser
humano- nos hemos visto obligados a una previa aproximación a la fascinante y decisiva disciplina
de la Antropología Filosófica, la que nos suministra el correspondiente sustento teórico.
La vida resulta, así, un proceso continuado de haceros según sucesivos proyectos. El proyecto tiene
como condición la temporalidad. En el presente decidimos lo que proyectamos ser en el instante
inmediato, en el futuro, condicionados por el pasado. Para proyectarnos al futuro contamos con el
pasado que, como apunta Zubiri, sobrevive "bajo la forma de estar posibilitando el presente". Somos
el pasado, "porque somos el conjunto de posibilidades de ser que nos otorgó al pasar de la realidad
a la no realidad". El filósofo hispano desarrolla su pensamiento al expresar que "en cuanto realidad,
el pasado se pierde inexorablemente". Pero, sin embargo, no "se reduce a la nada". El pasado "se
desrealiza, y el precipitado de este fenómeno es la posibilidad que nos otorga" Por ello, puede
afirmar que "el pasado se conserva y se pierde".76
El “proyecto de vida” se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en
las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.
En el campo de la violencia intrafamiliar y particularmente el 90% de víctimas son mujeres entonces
observemos los siguientes datos, estadísticos: El 87% son madres Jefas de Hogar, la edad en las
que empiezan a ser madres es a los 12 años, por actividades las mujeres se dedican a comercio al
por mayor y menor 22.9%, agricultura y ganadería 14.4%; actividades de hogar 10.4%; industria
manufactura 9.2%, enseñanza 9%; actividades de alojamiento 6. 8 %; madres en su nivel de
instrucción educación básica 51.1%, educación media 23.1%, educación superior 17.0% ninguno
8.4%, madres que han sufrido violencia de género 65% frente a un 35% que no ha sufrido violencia.
Estos datos nos conllevan analizar que la mayoría de las víctimas son mujeres no en las mismas
condiciones de igualdad que el género masculino, pues en necesario resaltar la condición de
madres, este número de 65% que sufre violencia genera consecuencias que disminuyen sus
condiciones de vida y su proyecto de vida puesto que una mujer violentada físicamente con
incapacidad para trabajar en el aparente legal de menor gravedad de los casos, tres días, si es una
madre jefe de hogar, se verá obligada a sacrificar su incapacidad para trabajar por su condición de
generadora de recursos para su hogar, esto acarrea su disminución en sus salud física y mental,
existen datos científicos de que la violencia doméstica en la victimas disminuye 10 años de vida, no
76EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA, Carlos Fernández Sessarego, Pontificia Universidad Católica de
Perú
64
cabe imaginarnos como se afectaría el proyecto de vida de una mujer que sufre un delito físico,
psicológico o sexual en el ámbito intrafamiliar.
Hemos de entender que toda persona tiene un proyecto de vida, que dota de un profundo sentido
existencial a cada decisión o actividad individual que realiza. No existe un límite de edad para
construir proyecto de vida, la única limitación del plan de vida es el conjunto de derechos del resto
de personas.
Entonces hemos de concluir que las victimas especialmente de la infracción de violencia física,
psicológica y sexual, sufre un grave choque de su pasado con su presente que afecta su proyección
de vida, ejemplos claros en violencia intrafamiliar física por ejemplo cuando se afecta gravemente
un órgano físico que puede ser vital para el desempeño de una actividad desde una doméstica o
una laboral, psicológica más aún se han visto casos de baja autoestima y en lo sexual íntimamente
relacionada con las afectaciones psicológicas que hasta han llegado al suicidio, entonces
podríamos dejar de reconocer que estas consecuencias afectan el normal desarrollo de vida de la
víctima es decir el proyecto de vida de la víctima, con seguridad no, grande es la tarea que tienen
los juzgadores al obligatoriamente por mandato constitucional ordenar la reparación integral de las
victimas así dispuesto también en la nueva normativa penal vigente.
3.2.1. DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Y DAÑO PSÍQUICO
El daño al proyecto de vida acarrea como consecuencia un colapso psicosomático de tal magnitud
para el sujeto -para cierto sujeto- que afecta su libertad, que lo frustra. El impacto psicosomático
debe ser de una envergadura tal que el sujeto experimente un “vacío existencial”. En esta situación,
el ser humano se enfrenta a la nada al perder su vida su rumbo axiológico. Recogiendo una
expresión de Milmaiene, "el desconsuelo invade a un hombre que pierde la fuente de gratificación y
el campo de despliegue de su apuesta vital”. Como el autor lo expresa con precisión, en el daño al
proyecto de vida el impacto psicosomático es tan fuerte que ataca "el núcleo existencial del sujeto,
sin el cual nada tiene sentido"77. El vacío existencial es el resultado de la pérdida de sentido que
sufre la existencia humana como consecuencia de un daño a su proyecto de vida.
77Milmaiene, José E., “El daño psíquico” en “Los nuevos daños”, pág. 71.
65
En este sentido, el daño al proyecto de vida compromete, seria y profundamente, la libertad del
sujeto a ser "él mismo" y no "otro", afectándolo en aquello que hemos denominado su identidad
dinámica, es decir, el despliegue de su personalidad78
3.2.2. CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
Cualquier observador podrá comprobar que se ha producido un daño a un ser humano cuando su
integridad física, sicológica o sexual haya sido afectado, se advierte que este daño a la persona
tiene múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o
patrimoniales. Se trata, sin duda, de un grave infortunio. Por lo expuesto, podemos afirmar, sin
ningún titubeo, que nos encontramos frente a un daño a la persona. La víctima no es una "cosa".
Si analizamos los daños producidos en el caso del ejemplo propuesto encontramos, en primer lugar,
que a la víctima de violencia intrafamiliar se le ha causado un evidente daño emergente que hay que
indemnizar. La víctima ha sido internada en un centro hospitalario. Se deben, por consiguiente,
cubrir los gastos derivados de su internamiento, los honorarios médicos, el costo de las medicinas
empleadas, entre otras consecuencias. Pero, también, debe atenderse el lucro cesante, ya que la
víctima acredita que tenía pendientes de ejecutar lo que supone una significativa suma de dinero
que dejaría ciertamente de percibir. Estas serían algunas de las consecuencias patrimoniales o no
personales del daño la persona, fácil de comprobar e indemnizar.
Pero, simultáneamente, el daño a la persona ha generado daños personales o no patrimoniales
como es el caso del daño biológico, consistente en las lesiones causadas, consideradas en sí
mismas y que serán valorizadas por los médicos legistas atendiendo a la equidad, se trata de
lesiones físicas y, además, de alteraciones psíquicas. Y, al lado de este daño biológico, de carácter
psicosomático, se ha producido un inevitable daño a la salud que compromete, en algún grado, el
bienestar integral del sujeto, el mismo que deber también ser apreciado equitativamente por el juez
a la luz de los informes de los médicos legistas.
78Fernández Sessarego, Carlos, “Derecho a la identidad personal”, Astrea, Buenos Aires, 1992, pág. 113 y
sgts
66
Pero, además de los daños no patrimoniales antes referidos, se ha inferido a la persona un daño
radical, que incide en el sentido mismo de su vida. Se ha frustrado su proyecto de vida, que
consistía, única y exclusivamente, en " su ser”, otorgaba razón a su vida, sentido a su existencia, lo
identificaba en la vida social a tal punto que cuando la gente lo ubicaba en un lugar público
señalaba que se trataba de "una mujer maltratada".
No se puede reducir conceptualmente el daño al proyecto de vida con un daño a la estructura
psicosomática del sujeto. Es obvio que para que exista un daño que incida en la libertad es
necesario que se produzca, necesariamente, un daño biológico y un daño a la salud. Es decir,
tenemos que hallarnos frente a lesiones o heridas producidas en el soma o su cuerpo y en el
aparato psíquico. Pero el daño al proyecto de vida, cuando aparece, trasciende este daño
psicosomático para comprometer, como se ha insistido, el sentido mismo de la vida del sujeto. El
daño reviste, en estos casos, una significación más profunda, una trascendental importancia. Como
apunta Malmeiene, en estos casos "se anula todo proyecto de futuro", por lo que "nada de lo que se
le propone como compensación puede restituir la autoestima herida", debida a la "pérdida de placer
vital que genera el impedimento laboral, artístico o profesional" 79. No podemos olvidar que el
trabajo, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, no sólo es el modo como el ser humano se
inserta en la comunidad y presta un servicio, sino que, además, el trabajo libremente escogido
supone su realización existencial.
En otra hipótesis, la víctima del daño al proyecto de vida puede buscar la manera de evadirse de
una realidad que ya no le es propicia, en la que no ha estado acostumbrado a convivir, en la que ha
perdido, en gran medida, su propia identidad, en la que ya no puede seguir vivenciando los valores
que respondían a su personal vocación. Esta evasión podría conducir a la persona a refugiarse en
alguna grave adicción, como serían las drogas o el alcohol. Ello significa el derrumbe de su
personalidad, su degradación como persona.
En la mejor de las hipótesis, las consecuencias del daño al proyecto de vida lograrán sobrellevarse
de algún modo sí el sujeto tiene otros valores, de parecida, igual o mayor importancia, cuyo
vivenciamiento le otorguen a su vida un nuevo sentido, que podría, de alguna manera, sustituir al
que parecía haber perdido. Podría ser el caso de un ser humano de extraordinaria fortaleza moral,
de coraje, de un impresionante deseo de vivir, de una honda vocación de servicio a los demás. Tal
79Milmaiene José E., “El daño psíquico” en “Los nuevos daños”, pág.71.
67
vez en el servicio al prójimo, si el sujeto es solidario, podría, de superar su trauma existencial,
encontrar la nueva razón de su vida.
No puede descartarse, sin embargo, el que existan situaciones en las que se atenúan y hasta casi
pueden no presentarse consecuencias de magnitud en lo que concierne a un daño al proyecto de
vida. Las dificultades para su reparación, que pueden presentarse ya sea en el diagnóstico de la
existencia de un daño a la persona o a través de los obstáculos que pueden surgir cuando se
pretende precisar sus alcances y consecuencias en la vida de un determinado ser humano, no
pueden justificar, en ningún caso, que la víctima no reciba la equitativa reparación por el daño
realmente sufrido. Ello, en última instancia, depende de la sensibilidad y preparación del juez para
captar, con la finura de análisis que se requiere, este especifico daño y sus consecuencias en cada
uno de los casos que sean sometidos a su conocimiento.
En síntesis, para la apreciación del daño y sus consecuencias tanto en el caso del daño al proyecto
de vida como también en el daño psíquico, "las generalizaciones o universalizaciones no tienen
cabida, dado que un hecho que puede resultar catastrófico para una persona, no tiene ningún valor
para otra y viceversa". Esta situación corrobora la particular dignidad del ser humano, que se
sustenta en que cada uno, por ser libre, tiene una propia identidad, lo que hace que sobre una base
de igualdad del género humano, cada persona esté dotada de una especial personalidad, de una
particular sensibilidad para vivenciar valores. El ser humano es único, singular, irrepetible, no
estandarizado, impredecible, dinámico, histórico. Todas estas connotaciones obligan al juez,
dejando de lado las técnicas para la apreciación y cuantificación de los daños patrimoniales, tratar
cada caso de daño al proyecto de vida como "el caso" y no como "un caso más". Esta característica
del ser humano complica la apreciación y las consecuencias del daño al proyecto de vida.
3.3. ANÁLISIS DE SENTENCIAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LAS QUE SE
EVIDENCIAN AFECTACIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VICTIMAS.
El objetivo de este estudio es concentrarnos en el contenido de fondo de las sentencias de
violencia intrafamiliar, hasta qué punto las jueces cumplen con su obligación de garantizar el
derecho de protección de las víctimas de violencia, no re victimización y derecho a la reparación
integral.
68
Se ha procedido a escoger al azar dos sentencias por mes desde el mes de enero a agosto 2014,
mismas que han sido condenatorias pues recordemos que para proceder la reparación integral
debe haberse llegado a establecer la responsabilidad del agresor en el acto de violencia, tengamos
presente que la Constitución de la República vigente desde el 2008 en su artículo 78 dispone la
ejecución de tal derecho, hasta antes del 10 de agosto del 2010 la indemnización de daños y
perjuicios en cuaderno separado por vía verbal sumario; y hoy en forma directa de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 622 numeral 6 del código orgánico integral penal, que como hemos
observado en el epígrafe primero la víctima es de vital importancia para garantizar justicia para las
víctimas.
NO. CAUSA
SANCION REPARACION OBSERVACION
PRISION MULTA INDEMNIZAC SI NO MEDIDAS DE AMPARO
2014-002 1 0 0 0 0 1
2013-0869 0 1 0 0 0 1 Sin costas ni honorarios que regular para la victima
2014-0365 1 0 0 0 0 1
2014-007 0 1 0 1 Le otorga medida de amparo 8 la cual la jueza considera una medida de reparación adicional
2014-008 1 1 1 se oficio a DEVIF para que controlen el cumplimiento de medidas de amparo, sin determinar como
2013-2013 0 0 1 0 0 1
2014-0558 1 1 0 0 0 1 considera la medida 8 como adicional en reparación
2014-0556 0 0 1 0 0 1 sin costa ni honorarios que regular, para la victima
2014-0493 1 1 0 1 0 1 Se ordena medida 2 subsistencias por seis meses inobservada norma jurídica 232 COFJ mientras dure medida de amparo, pues se establece un tiempo de vigencia.
2014-0582 0 1 0 0 0 1 Considera que la medida No. 8 es adicional al derecho de reparación.
2014-01087 0 0 0 0 0 1 se sanciona con sanción alternativa trabajo comunitario
2014-1018 0 1 0 0 0 1 Únicamente se ratifica medidas de amparo
2014-1011 1 1 0 0 0 1 La medida de ampro de tratamiento se considera como reparación
2014-1017 1 1 0 0 0 1 Sin costas ni honorarios que regular, sentencia aplicable COIP, no repara a la victima
2014-01019 0 0 1 0 0 1 No se establece nada respecto a la victima
TOTAL 7 9 3 1 0 15
69
Hemos podido observar que sentenciado el denunciado, e impuesto una condena de prisión, en dos
casos se dice “sin costas ni honorarios que regular”, contemplada en el derogado código de
procedimiento penal Art. 402 que dice la sentencia dictada por el juez será motivada y deberá
condenar o absolver, en caso de sentencia condenatoria se ordenará el pago de costas y se
mandará pagar los daños y los perjuicios, si se hubiera propuesto acusación particular, recordemos
que en el caso de violencia intrafamiliar ya no era necesario acusación particular para ordenar el
referido pago, conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley reformatoria al Código
Procedimiento Penal, entonces se ha de observar que existiendo una sentencia condenatoria la
jueza debió haber dispuesto por lo menos el pago de costas y honorario de abogado, pero no lo
ordenó; hemos de recordar que la figura de costas y honorarios es diferente a la indemnización de
daños y perjuicios pero tampoco en ninguna sentencias condenatoria se dispone se proceda al
pago conforme a lo previsto en el artículo en referencia. En las contravenciones de violencia
intrafamiliar, la o el ofendido no requerirá presentar acusación particular para acceder a la
indemnización de daños y perjuicios.80, es decir hemos podido constatar que existiendo norma legal
para poder disponer en algo la reparación de la víctima los administradores de justicia no lo hacen.
Otro punto de observación es que la ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, la jueza podía
disponer de forma inmediata medidas de amparo, entre las cuales consta la medida de amparo
numeral 2 del Artículo 13, esto es la salida del presunto agresor, de la vivienda y en atención a ella
fijar pensión de subsistencia de conformidad a lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de
la Función Judicial, en efecto en el caso No. 493-2014, se hace efectivo el derecho de
subsistencias, llamando grandemente la atención en que se le pone un tiempo de seis meses como
vigente, violentando la disposición de la norma anunciada en líneas anteriores que dice que la
misma estará vigente mientras duren las medidas de amparo, no existe disposición que le otorgue
al juez o jueza la facultad de regular el tiempo de vigencia., evidenciando que se vulnera el derecho
de la víctima.
Se verifica que las juezas consideran que a más de dictar medida de amparo prevista en el
artículo13 de la Ley 103, vigente hasta el 9 d agosto del 2014, se dice textualmente que como
medida preparatoria se dispone que la víctima se someta a un tratamiento sicológico, al respecto
cabe reconocer que uno de los estándares de reparación en efecto es la reparación psicológica y
física, en nuestra legislación este tipo de reparación le corresponde al estado, mas no al victimario,
80 Art.391 Código de Procedimiento penal vigente hasta el 09 de agosto del 2014
70
destacando entonces que el estado en el total de los casos se disponen la recuperación psicológica
pero hemos de recalcar que en las afectaciones físicas no se dispone ninguna forma de reparación.
Hemos de concluir que podríamos asegurar que durante los procesos de juzgamiento revisados las
víctimas sufrieron revictimización secundaria, que como hemos podido conocer resulta ser más
grave que la que ocasiona por la originada por el acto delictivo. Así también hemos evidenciado
que existe violación de derechos, revictimización y falta de tutela jurídica y efectiva para las
víctimas, pero intentado ser optimistas e intentar aportar en esta etapa histórica en la que contamos
con una norma penal sustantiva y adjetiva que contempla los derechos de las víctimas, que
conforme el tenor literal de su letra y aún más del espíritu de la norma, se propende a garantizar los
derechos de la víctima y más aún el de garantizar su derecho a recibir reparación integral por lo
que hemos de insistir en que es los hacedores de la justicia esto es los jueces y juezas de los penal
y jueces especializados en el ámbito intrafamiliar tienen la responsabilidad de aplicar la norma
existente y al apego de la norma internacional, constitucional y legal para garantizar la vigencia de
un estado constitucional de derechos y justicia.
3.4. LA POLÍTICA PÚBLICA, SU INCIDENCIA EN LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La violencia de género es un problema público y privado por lo que se ha visto necesario no
solamente la creación de organismos de apoyo a la niñez, adolescencia y mujer o aprobación de
leyes de protección y sanción para agresores, sino también la creación de programas y planes
determinados que lleven a cabo una labor a nivel nacional de verdad concientización en la
población. El 10 de septiembre del 2007, el Presidente Rafael Correa firma el Decreto No. 620 con
el que se declara como política pública la erradicación de la violencia de género hacia las niñas,
adolescentes y mujeres para lo que se elabora el Plan Nacional para esta política. Este decreto se
publica en el Registro Oficial No.174 el 20 de septiembre del mismo año, para dar cumplimiento a
ese decreto se creó una comisión que coordine la construcción e implementación de Plan, la cual
está conformada por los siguientes responsables: El Ministro de Gobierno y Policía o su
representante permanente (hoy Ministerio del Interior), el Ministro de Educación o su representante
permanente condiciones de vida. Ministerios de Salud, Ministerio de Justicia y Consejo de la
71
Judicatura. En el que se resalta a la violencia es un problema de salud pública, seguridad
ciudadana y afecta a la producción y desarrollo del país.81
La implementación del Plan confirma la ejecución el fortalecimiento de la política pública además de
llevar la temática a nivel nacional. Su consumación representará y brindará seguridad, tranquilidad,
desarrollo, mejores condiciones de vida, respeto de los derechos y sobre todo la no violencia hacia
mujeres y menores. Mediante este Plan se crea el inicio de un Estado preocupado completamente
por el bienestar de la totalidad de sus habitantes especialmente del porcentaje que equivale más de
la mitad de la población ecuatoriana especialmente en condiciones de vulnerabilidad como son las
víctimas de violencia intrafamiliar.
Es importante conocer los Ejes estratégicos del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de
Género, porque dentro de ellos el estado considero pretende ir armando ese andamiaje social y
jurídico para eliminar la violencia de género en nuestro país, conscientes de que esto es un proceso
que tomará su tiempo, pero por fin contamos con una estructura política que nos permita q quienes
trabajamos en el tema de mujeres, utilizarla en el buen sentido de la palabra para exigir el
cumplimiento de esta política en diferentes ámbitos o instancias públicas. Revisemos entonces los
anunciados ejes.
Transformación de patrones socio-culturales: Es en estos patrones donde se determina
cual será el comportamiento de la población por lo que transformarlos es difícil pero no
imposible si se toman las medidas adecuadas para trabajar no solo con los menores sino
también con los adultos quienes son los que marcan los comportamientos que los hijos han
de adoptar a los largo de su vida.
Para que este eje estratégico funcione el Plan ha creado líneas de trabajo para enfocarse
en el mismo. Estas acciones se refieren a los procesos de comunicación con estrategias de
información atractivas y diferenciadas, a la identificación de la magnitud del problema de la
violencia de género y, al impulso de que deben existir comunidades educativas que
respetan los derechos humanos promueven el buen trato. Esto se logra mediante una
81Decreto Ejecutivo No. 620, del 10 de septiembre del 2007
72
comunicación efectiva alcanzable y entendible para la totalidad de la población y con estos
resultados saber el alcance del problema a nivel nacional82.
Aportar en la transformación del imaginario social y las prácticas que naturalizan la violencia
de género, a través de procesos de sensibilización e información que muestren la
discriminación hacia la mujer como sustento de relaciones inequitativas y violentas entre
hombres y mujeres en todo su ciclo de vida. Para dar cumplimiento a este objetivo el Plan
ha realizado y cumplido clono establecido, esto es: campañas de difusión masiva, afiches y
publicidad sobre género y equidad, investigaciones con sus respectivas publicaciones y
socialización, identificación de la magnitud del problema, proyectos de concientización y
desarrollo y capacitaciones sobre el tema. El cambio en los patrones socioculturales en el
Ecuador es el inicio para tomar medidas necesarias para dar cumplimiento a los derechos
de menores y mujeres ya que es la sociedad quien primero juzga las actitudes y
comportamientos de las personas para que en el hogar los padres críen a los hijos bajo los
estándares sociales aceptados en cada espacio público y privado.
Sistema de protección integral: Además de intentar sensibilizar a la población sobre las
consecuencias de la violencia de género e intentar cambiar los patrones socioculturales, el
Ecuador debe estar listo para esta lucha y contar con un sistema de protección integral, es
decir, un sistema completo e inseparable de las víctimas. De esta manera es este sistema
el eje estratégico dos del Plan. Es así que también cuenta con su base que es el objetivo
que se tiene para que se trabaje en conjunto y de manera coherente con este eje. El
objetivo es: Garantizar la protección y restitución de derechos de las víctimas de violencia
de género, asegurando el diseño y funcionamiento del sistema de protección integral con la
institucionalidad y competencias que lo sustentan, los servicios articulados de salud,
educación y protección y, presupuestos estables, permanentes y oportunos 83 . En el
contexto de este eje y para alcanzar el objetivo planteado el Plan ha buscado la creación de
espacios de protección, el mejoramiento de las condiciones y calidad de atención a
personas que han sido víctimas de la violencia de género y mecanismos y medidas de
protección y eliminación de la victimización de personas agredidas. Las acciones descritas
en el párrafo anterior deben ser sustentadas para poder conocer el alcance que ha tenido el
82Ministerio del Interior, Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la niñez,
adolescencia y mujer, Quito, 2007. 83
Ibídem
73
plan en cuanto a este segundo objetivo para así poder decir que sí se ha cumplido. Es así
que se han creado centros especializados de atención integral, las comisarías de la mujer y
la familia han sido mejoradas y equipadas, se ha transversalizado la política de género en
procedimientos judiciales, se ha fortalecido la atención específica en entidades de salud
para contar con una atención integral de casos de violencia intrafamiliar y de género, se ha
mejorado y fortalecido los centros de atención especializada, casas de acogida y
capacitaciones a las autoridades e instituciones competentes.
Acceso a la justicia: Contar con un acceso apropiado a la justica es la base para dar
cumplimiento ante cualquier violación de derechos que se ejecute contra una persona. Es
así que el Plan ha tomado en cuenta para su tercer eje estratégico el acceso a la justicia ya
que las mujeres y menores suelen no ser tomados en cuenta al momento de intentar contar
con este acceso. Es necesario contar con el cumplimiento del derecho a una vida libre de
violencia y sin re victimización por lo que la impunidad ante delitos denunciados bajo el
contexto de violencia de género debe ser controlada. Los mecanismos e instituciones
facilitadoras para obtener un acceso a la justicia para todas las personas pueden estar
presentes pero llegar a ellos adecuadamente es una tarea que se debe hacer en conjunto
con el Estado y la sociedad. Para este tercer eje estratégico el objetivo que se busca es:
Reducir la impunidad a través de garantizar a las víctimas de la violencia de género, el
acceso a la justicia con gratuidad, celeridad e inmediación; procesos de investigación no
revictimizantes; y, la sanción de los delitos, garantizando que la administración de justicia
incorpore en su quehacer la comprensión del derecho a una vida libre de violencia como
fundamental84.El cumplimiento de este objetivo es uno de los más difíciles de los cuatro
ejes con los que cuenta el Plan ya que la cultura jurídica sesgada bajo patrones
socioculturales en toda la población la re victimización no es eliminada. Adicionalmente,
este acceso a la justicia debe ser gratuito y oportuno y además debe brindar atención de
calidad para que las víctimas especialmente de violencia intrafamiliar tengan no solo un
lugar donde acudir para realizar sus denuncias sino que estas sean procesadas para que
los delitos cometidos contra ellas puedan ser pagados y se sientan seguras de contar con la
capacidad y el poder para que la justicia esté al alcance de sus manos.
84
Ibídem
74
Sistema de registro: Es necesario controlar las acciones y actividades tanto de las
víctimas como de las instituciones para que toda la población pueda tener en claro los
procedimientos y así hacer que la toma de decisiones en cuanto a temas de violencia contra
menores y mujeres pueda ser facilitada al contar con datos específicos para tener una base
sobre la cual sustentar opiniones, comentarios y decisiones que afectan a todo el país.
Es excelente poder trabajar con autoridades, responsables e instituciones capacitadas para
brindar apoyo y una asistencia integra a víctimas de violencia de género, pero de igual
manera es indispensable que se lleve un registro de todo lo que suceda en cada una de las
instancias de las diferentes entidades. Bajo este eje estratégico fundamental de contar con
un sistema de registro, el objetivo planteado ha sido el siguiente: Desarrollar
sistemáticamente información cualitativa, así como sustento tecnológicos sobre la violencia
de género en sus distintas manifestaciones, que permita contar y proveer de datos
confiables a la institucionalidad pública y privada y, que sirva como sustento para la toma de
decisiones y para la elaboración e implementación de políticas generales y sectoriales
adecuadas y oportunas.85Este es un objetivo que ha sido planteado sobre una base real de
lo que es posible hacer en el país. El contar con tecnología que permita registrar y visualizar
información ordenada y correcta en cualquier momento representa una ventaja no sólo para
las instituciones y autoridades pertinentes sino para la totalidad de la población ya que las
decisiones y el planteamiento de políticas públicas vigentes a nivel nacional se realizarán
tomando en cuenta esta información organizada y clasificada. Luego de haber conocido y
analizado los ejes estratégicos sobre los cuales se fundamenta el Plan es necesario saber
cómo se ha desenvuelto el trabajo que este Plan ha realizado para dar cumplimiento a la
política pública de erradicación de la violencia de género. Por esto en el siguiente punto se
detallaran las acciones que se han realizado en base a estos ejes para ayudar con el
cumplimiento de los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, para que estos no sean
violados y para establecer un inicio dinámico sobre la problemática de este tema.
Entonces hemos de concluir que la norma por si sola tal vez no sean suficiente para
garantizar a la victimas su derecho a no revictimización y reparación integral, sino que será
necesario que se fortalezca la relación interinstitucional, la intención estatal se evidencia
cuando se ha establecido como política de estado el Plan Nacional de Erradicación de
85
Ibídem
75
Violencia de Género, el mismo que se articula estancias estales que tienen intereses afines
para cumplir con sus ejes estructurales íntimamente relacionados, educación, salud,
justicia, ministerio del interior y justicia, las mismas que deberán ser sostenidas en el
tiempo para asegurar resultados positivos por la vigencia de los derechos humanos de las
mujeres.
CAPITULO II
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector de la Investigación
La investigación de campo está dirigida a profesionales especialistas en derechos humanos y
abogados constitucionalistas, jueces penales y fiscales los mismos que tienen conocimientos muy
amplios en el tema de la protección de los derechos humanos, pueden realizar análisis de la
constitucionalidad de leyes, reglamentos o cualquier otra norma jurídica, lo cual nos permitirá
defender la idea de la presente investigación. Así como también la investigación de campo se lo
realizó entrevistas a dos juezas de violencia en contra de la Mujer y a la Familia del Cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo.
2.2 Proceso Metodológico
2.2.1 Modelo de la investigación
La presente investigación en cualitativa
2.2.2 Tipo de investigación
El tipo de investigación es de diseño no experimental, de tipo transversal, correlacionar y explicativa
lo cual nos permitió caracterizar los momentos específicos en los fenómenos, cuyo propósito es
recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e interrelación en un momento dado, a más
de describir y encontrar las causas que provocan los hechos y fenómenos, generar un documento
que contenga criterios constitucionalistas y establecer conclusiones y recomendaciones.
76
2.2.3 Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación
La orientación académica de UNIANDES nos dirige en el proceso de investigación a la utilización
del paradigma crítico propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el
objetivo de buscar soluciones tendientes a dilucidar nuevos enfoques constitucionales a través de
un proceso exegético.
Se empleó la modalidad de investigación exegética, critica y explicativa, por tratarse de
investigaciones de carácter social que nos permite utilizar la subjetividad en la apreciación de los
fenómenos y sin embargo de aquello se complementa con la investigación de campo utilizando
formas, modelos matemáticos y gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo
la misma que sirvió como fundamento esencial para comprender la gravedad del problema y en
base a ello dilucidar críticamente el problema a investigarse.
Una base importante de la investigación jurídica lo constituye la investigación bibliográfica cuyos
textos, libros, revistas y otros aportes (insumos) serán un aporte importante en la investigación.
Los métodos que se utilizó son el inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, métodos
que nos permitieron realizar una investigación de mejor forma.
Métodos
Los métodos utilizados en esta investigación son:
Método Histórico Lógico.- Permitió conocer la evolución histórica de los derechos constitucionales
de igualdad y no discriminación, permitiendo apreciar los cambios que se pueden adoptar y aplicar
en la actualidad para mejorar su funcionalidad y operatividad, y de esta manera se cumpla con el
ideal de que todos los ecuatorianos tengamos acceso a la educación.
Método Analítico-Sintético.- Con la aplicación de este método se analizó el paradigma del
garantizo constitucional de los derechos actualmente consagrados en la Constitución, estableciendo
77
sus características, límites, controversias, que aporten a la realización y desarrollo de la
investigación.
Método Descriptivo-Sistemático.- Permitió observar, identificar, describir, definir e interpretar de
forma racional los hechos actuales y establecer las medidas necesarias que el estado debe adoptar
para hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales.
Técnicas
Las técnicas utilizadas en la investigación son la guía de encuesta, la guía de entrevista y la
observación directa. En esta investigación se hizo uso de la entrevista a un profesional que valido la
propuesta y de la técnica de observación directa tanto de material bibliográfico considerando que la
presente investigación es generalmente doctrinaria, considerando que la doctrinas de los tratadistas,
nacionales y extranjeros, aporta y otorga la información indispensable para el desarrollo de los
epígrafes que conforman la Tesis.
Herramientas
Se utilizó la recopilación de información de libros, revistas, sentencias y otros materiales procurando
registrar la información en las fichas bibliográficas y mnemotécnicas.
Las fichas bibliográficas o de referencia.- Sirvió para el acopio de la descripción de los libros o
publicaciones de los autores que se han utilizados en esta investigación.
Las Fichas mnemotécnicas.- Llamadas también “ayuda a la memoria”, en cambio permitieron el
registro oportuno de citas textuales útiles para el desarrollo de aspectos importantes que no se
pueden olvidar.
Las fichas de campo.- Son aquellas que van registrando la información de forma detallada de
autores y de libros, con la diferencia que van acomodándose a los requerimientos de cada uno de
los temas que se plantean en el esquema de investigación.
78
2.3 Población y Muestra
Población
La población implicada en la presente investigación está integrada por los siguientes involucrados:
Contabilizado el universo de la presente investigación da un total de cincuenta involucrados.
Muestra
En vista de que la población, no es extensa, se procederá a trabajar con todos los involucrados, a
quienes se les aplicarán, los diferentes instrumentos de investigación, a fin de recabar información
sobre el fenómeno o problema a investigarse.
POBLACIÓN
NÚMERO
Jueces/zas, de Garantías Penales
del Cantón Riobamba
16
Especialistas en derechos humanos y
abogados constitucionalistas, defensores
públicos y fiscales de la ciudad de
Riobamba.
34
TOTAL 50
79
Análisis e Interpretación de Resultados
Cuestionario aplicado a Jueces y Juezas Penales, Especialistas en Derechos Humanos y Abogados
constitucionalistas y fiscales de la ciudad de Riobamba; y, entrevistas a las señoras Juezas de la
Unidad Especializada en Violencia contra la Mujer y la Familia del Cantón Riobamba.
80
Pregunta 1: La Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de
Control Constitucional proveen parámetros para reparar a las víctimas?
CUADRO N° 1
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 27 54%
En parte 10 20%
No 13 26%
Total 50 100%
GRAFICO N° 1
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANALISIS CRÍTICO
Se evidencia que el 54% de los profesionales del derecho conocen o consideran que la
Constitución de la República y la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales de Control
Constitucional, prevén parámetros para reparar a las víctimas y el 20% consideran que en parte,
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%54%
20% 26%
Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
Si
En parte
No
81
resultados nos da una lectura de doble vía, por una parte los hacedores del derecho conocen o
tienen noción de que existen parámetros de reparación a la víctima y en otra es negativa porque
refleja desconocimiento puesto que la Constitución de la República y Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales de Control Constitucional, no prevé parámetros en el caso de la primera contamos
con la garantía del derecho de no repetición y reparación integral en el Art. 78 en tanto que la
segunda contiene normas que nos orientan mediante principios, métodos, reglas de interpretación
constitucional previstas en los artículos 2,3,4, y 5. El 26% que tiene la tendencia a manifestarse que
no encontramos parámetros revela que un porcentaje estimado pero no significativo conocen sobre
estos derechos de las víctimas, y el no contar con parámetros en la legislación nacional hace que
tengamos que orientarnos como juzgadores o como defensores para efectivizar los derechos de las
víctimas.
82
Pregunta 2.-Los enunciados en la Constitución de la República y LOGJCC, en la práctica se
constituyen en meros enunciados a favor de las victimas al hablar de reparación?
CUADRO N°.2
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 07 14%
En parte 27 54%
No 16 32%
Total 50 100%
GRAFICO N°.2
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
La constitución de la República reconoce el derecho de la víctima a la no revictimización y
reparación integral, y los principios y reglas establecidas en la Ley Orgánica de Garantías
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
14%
54%
32%
Anunciados en la Constitución de la República y LOGJCC
Si
En parte
No
83
Jurisdiccionales y Control Constitucional, previstas para una interpretación constitucional apropiada,
para el 14% de los encuestados si se han constituido en meros enunciados; más es importante
resaltar que el 54% considera que en parte dejando a entender que en vigencia un estado
constitucional de derechos y justicia se hacen interpretaciones constitucionales y se exigen
entonces las garantías de las victimas Es importante observar que la respuesta NO esto es un 32%
evidencia que si hay jueces y juezas que aplican la norma constitucional y que se va evidenciado la
práctica de un estado constitucional de derechos y justicia..
84
PREGUNTA 3.-Considera Ud., que la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y Código de
Procedimiento Penal contienen normas para reparar el daño ocasionado en víctimas de violencia
intrafamiliar?
CUADRO N°.3
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 21 42%
En parte 19 38%
No 10 20%
Total 50 100%
GRAFICO N°3
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia contenía medidas cautelares de prevención de
violencia y como sanción la indemnización de daños y perjuicios de 4 a 60 dólares americanos así
0%
10%
20%
30%
40%
50% 42% 38%
20%
Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y Código de Procedimiento Penal
Si
En parte
No
85
como reposición de bienes en el caso de haber destrucción, sanciones que de cierta manera son
identificadas como mecanismos de reparación, prueba de ello es que el 42% consideran que estas
normas legales si contienen normas de reparación. En tanto que el 32% consideran que en parte
contienen normas de reparación, Por lo que considero que se genera una confusión en identificar
estos tipos de sanciones y medidas con medidas de reparación, esto en cuanto a la ley de la
materia. Se tomó en cuenta al Código de Procedimiento Penal, toda vez que los actos de violencia
intrafamiliar se juzgaban también por medio del procedimiento contravencional adecuando estos
actos a las contravenciones de tercer y cuarta clase previstos en el artículo 606 y 607 del Código
Penal, en este ámbito recordemos que para acceder a la indemnización de daños y perjuicios, el
contraventor para indemnizar a la víctima era a través de un juicio verbal sumario, mismo que no
era aplicable por un lado por desconocimiento de la norma podríamos atrevernos a decir y en otros
por la consideración que lo hicimos en líneas anteriores por la identificación de las medidas de
prevención y sanciones como medios reparatorios.
El 14% de los encuestados revelan estar claros en reconocer que las leyes enunciadas no
contienen normas para reparar el daño ocasionado en víctimas de violencia intrafamiliar, sin
embargo de ello es necesario recordar que en un estado constitucional de derechos y justicia, nos
corresponde a los hacedores de los derechos realizar interpretaciones progresivas de los derechos
constitucionales conforme el artículo 11 de la Constitución de la República, ejercicio que nos permite
garantizar los derechos especialmente de las víctimas de violencia intrafamiliar.
86
Pregunta 4.-El nuevo Código Orgánico Integral Penal, prevé la forma como reparar a las víctimas
de violencia intrafamiliar.
CUADRO N°.4
GRAFICO N°4
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
En atención a la reciente vigencia del Código Orgánico Integral Penal nos conlleva a entender que
los porcentajes revelados casi no marcan muchas diferencias entre los parámetros de si con un
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 19 38%
En parte 18 36%
No 13 26%
Total 50 100%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
38% 36%
26%
Código Orgánico Integral penal
Si
En parte
No
87
38% y en parte el 36%, como también es explicable el porcentaje del 26 % que consideran que
NO, lo cual es mínimo pues al no existir claridad en la norma penal conllevaría a confusiones,
mientras seguimos en la práctica de aplicación del mismo. La novísima norma penal, contiene
normas muy importantes a favor de las víctimas en general, derechos como decidir a participar o
no en el proceso; a ser titular de derechos materiales e inmateriales, como víctima del Estado a la
reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo,
cuenten con su autorización. Como sujeto de derechos fundamentales: a) A la dignidad, honor e
intimidad; b) Al principio de igualdad y discriminación positiva; a las garantías del debido proceso.
Pero existe un gran vacío, no se prevé la forma como se va a reparar a las víctimas, queda a la
discrecionalidad del juez el cómo, así como también contara mucho la habilidad de interpretar en
forma integral la norma convencional y constitucional para cumplir con uno de los requisitos que
debe contender una sentencia condenatoria, esto es la reparación a la víctima.
88
Pregunta 5.- Considera Ud. que es de justicia que la Jueza/juez debe obligatoriamente ordenar la
reparación para las víctimas.
Cuadro N°. 5
GRAFICO N°.5
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
El contunde resultado el 96% por un SI, sin mayor comentario se constituye en la evidencia que la
mayoría de los jueces y abogados consideran que el proceso de judicialización de los derechos de
las víctimas, es una obligación del operador de justicia en la vigencia de un estado constitucional
de derechos y de justicia.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
96%
4% 0%
Jueza/juez ordenan reaparación
Si
En parte
No
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 48 96%
En parte 2 4%
No 0 0%
Total 50 100%
89
Pregunta 6.- Considera Ud., que el ordenar el pago de multas o indemnización de daños y
perjuicios de 60 dólares conforme la ley vigente como sanción, constituyen una forma de reparar los
derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar?
CUADRO N°.6
GRAFICO N° 6
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
Obviamente en la actualidad el pago de sesenta dólares conforme lo señala la ley 103 o Ley contra
la Violencia a la Mujer y la Familia, no constituye de ninguna manera ni aun desde el inicio de su
vigencia, un medio eficaz de reparación para las víctimas, más aún cuando nace como una sanción
y no como un parámetro de reparación pero en la mayoría de los casos se cree que si lo es.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
0%
14%
86%
Pago de multas o indemnización de daños y perjuicios.
Si
En parte
No
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 00 0%
En parte 07 14%
No 43 86%
Total 30 100%
90
Pregunta 7.- En la actualidad las juezas de violencia en contra de la Mujer y la Familia del Cantón
Riobamba, en sus sentencias ordenan la reparación al daño ocasionado a las víctimas?
CUADRO NO.7
GRAFICO N°7
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
El 56% confirma el planteamiento del problema de la presente tesis, esto es que no se repara a las
víctimas, pues en los casos sentenciados en violencia intrafamiliar no se cumple con la normativa
constitucional, convencional y legal. El 34% se relaciona con la pregunta número 3 por cuanto
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
10%
34%
56%
Actualidad las juezas de violencia en contra de la Mujer y la Familia del Cantón Riobamba
Si
En parte
No
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 05 10%
En parte 17 34%
No 28 56%
Total 50 100%
91
algunos profesionales tienen el convencimiento de que la sanción de indemnización de daños y
perjuicios o dictar una medida de amparo, es una forma de reparación.
Pregunta Ocho.-Conoce Ud. si en otras materias los jueces/juezas adoptan medidas de reparación
para las víctimas?
CUADRO NO.8
G
R
A
F
I
C
O
N°8
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 18 36%
En parte 13 26%
NO 19 38%
Total 50 100%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%36%
26%
38%
Otras materias los jueces/juezas
Si
En parte
NO
92
ANÁLISIS CRÍTICO
El 38% NO conoce que en otras materias los jueces hayan garantizado el derecho a la victima a ser
reparada; frente a un 36% que SI conoce, lo cual revela que no se está aplicando la normativa
constitucional, no se cumple con su deber como juez garantista de derechos constitucionales,
evidenciando algunas causas para esto podría ser el desconocimiento lo cual no es justificable,
porque el juez conoce el derecho, falta de capacitación podría considerarse porque pese a vivir en
un estado constitucional de derechos todavía hay jueces penales especialmente que no observan
la norma constitucional y peor aún consideran como un derecho humano y en tal calidad de óptima
protección estatal, es decir no existe la cultura jurídica de tratamiento especial la área de derechos
humanos.
93
Pregunta nueve.- Considera Ud. que los estándares internacionales pueden ser una guía para los
jueces/juezas para reparar a las víctimas en el ámbito nacional?
CUADRO NO.9
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 40 80%
En parte 06 12%
No 04 8%
Total 50 100%
GRAFICO N°9
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
El vacío legal en cuanto a parámetros de reparación en la legislación penal anterior y en la actual
reflejan que el 80% de los encuestados consideran que los estándares internacionales podrían
constituirse en una guía para las y los juezas y jueces. Al respecto hemos de observar que le nuevo
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
80%
12% 8%
Estándares internacionales
Si
En parte
No
94
Código Orgánico Integral Penal, por primera vez desarrolla los derechos de la víctima que los
hemos venido enunciando previstos en el artículo 11 y específicamente en el 77 y 78 lo que es la
reparación para la víctima y los mecanismos de reparación integral como son: La restitución, la
rehabilitación; las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; las medidas de satisfacción
o simbólicas; y, las garantías de no repetición; estos deberán ser observados como requisito para
que el juez dicte una sentencia. He aquí entonces la necesidad de contar con parámetros de cómo
hacer efectivos estos mecanismos.
95
Pregunta 10.- Conoce Ud. los estándares internacionales de reparación integral?
CUADRO NO.10
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 09 18%
En parte 27 54%
No 14 28%
Total 50 100%
GRAFICO N° 10
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora.
ANÁLISIS CRÍTICO
El 54 % de los profesionales encuestados conocen en parte los estándares internacionales del
derecho, esto refleja la vivencia de un estado constitucional de derechos y justicia, regularizada por
una Constitución que sobre todo hace énfasis como debe primordial tanto del estado como de
todo ciudadano o ciudadana a respetar los derechos humanos y por sobre todo la aplicación de la
normativa internacional tratándose de derechos humanos, además también podríamos decir que ha
influenciado en el conocimiento, el cumplimiento del estado de las sentencias y de las medidas de
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
18%
54%
28%
Conoce stándares internacionales de reparación
Si
En parte
No
96
reparación a victimas ordenados por la Corte Interamericana de derechos Humanos y que nuestro
estado a cumplido, es decir la promoción internacional de la jurisprudencia de la Corte Internacional
hace que sea un tema de interés general y que sea en el ámbito de la justicia tomado muy en
cuenta.
EL 18% de encuestados desconoce los estándares internacionales de reparación evidencia ese
porcentaje que se resiste a reconocer que la convencionalidad y constitucionalidad hoy es parte
importante observarla para garantizar un estado constitucional de derechos y justicia.
97
Pregunta once.-Cuál de estos mecanismos de reparación considera Ud., son las más adecuadas
para las víctimas de violencia intrafamiliar, elija tres en orden de importancia?
CUADRO NO.11
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Rehabilitación física como
psicológica 46 92%
Reparación al proyecto de vida. 25 50%
Garantías de no repetición 31 62%
Obligación de investigar y
sancionar 17 34%
Conmemoración de víctimas 01 2%
Disculpas públicas 09 18%
Compensación económica 17 34%
GRAFICO N°11
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
Antes de entrar al análisis de resultados es necesario indicar que de los estándares mencionados
fueron tomados de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los cuales
0%
20%
40%
60%
80%
100% 92%
50%
62%
34%
2%
18%
34%
Medidas de reparación
Rehabilitación física comopsicológica
Reparación al proyecto devida.
Garantías de no repetición
Obligación de investigar ysancionar
Conmemoración devíctimas
Disculpas públicas
Compensación económica
98
la intención fue encontrar tres más importantes para los encuestados, obteniendo que en el ámbito
intrafamiliar se considera con el 92% que lo primero es garantizar a la víctima la rehabilitación física
y sicológica; el 62% garantizar la no repetición del acto y el 50% garantizar el proyecto de vida de
la víctima; en el nuevo cuerpo legal penal en su artículo 11 numeral 2 establece los siguientes
mecanismos conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la
indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y
cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso; estos son los que se
aplicaran a todos los casos incluidos los de violencia intrafamiliar, entonces al comparar los datos
obtenidos de la investigación de campo vemos que difieren y considero que es acertada la misma,
por ello es necesario que para los delitos de violencia intrafamiliar se debió legislar de manera
especial, como lo hemos cuestionado en este trabajo investigativo. Por otro lado en el artículo 77
inciso segundo del Código Orgánico Integral penal se refiere en manera general se dice que la
víctima tendrá que acudir al recurso y las acciones para que pueda hacer efectiva la reparación, no
se establece cual recurso a que acción se tiene que acudir, lo cual en la práctica probablemente va
resultar un verdadero nudo crítico para efectivizar su derecho a la reparación.
.
99
Pregunta doce.- Considera Ud. que las medidas escogidas son eficaces para el ámbito
intrafamiliar?
CUADRO NO.12
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 20 40%
En parte 24 48%
No 06 12%
Total 50 100%
GRAFICO N° 12
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
El 48% considera que EN PARTE serian eficaces, resultaría un poco subjetivo analizar esta
respuesta más considero que tiene su razón de ser, pues en la práctica no hemos estado
acostumbrados a tener una protección efectiva de la víctima, parecería que la imposición de la pena
y de dictar medidas de amparo se cumplía con garantizar los derechos especialmente de víctimas
de violencia intrafamiliar; y lo hemos venido confirmando en las preguntas que nos anteceden
cuando vemos que la indemnización prevista como sanción y la aplicación de medidas de
prevención son mecanismos de reparación a medias pero se los consideran como tal; En tanto que
40 % consideran que si son eficaces el garantizar a la víctima la rehabilitación física y sicológica; el
0%
10%
20%
30%
40%
50% 40%
48%
12%
Medidas escogidas son eficaces para el ámbito intrafamiliar
Si
En parte
No
100
garantizar la no repetición del acto y el garantizar el proyecto de vida de la víctima; además nos
permite evidenciar una vez más que los encentados jueces y abogados consideran que la
rehabilitación sicológica y la no repetición, estas inmersas en medidas de protección contempladas
en el nuevo código orgánico integral penal son eficaces en violencia intrafamiliar y el tercer
mecanismo novísimo en su utilización por la Corte Internacional de Derechos Humanos, se
considera seria eficaz.
101
Pregunta trece.- Considera usted que el contar con criterios jurídicos constitucionales orientarían
a los jueces/as a ordenar en sus sentencias la forma como reparar a las víctimas de violencia
intrafamiliar.
CUADRO NO.13
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 40 80%
En parte 09 18%
No 01 2%
Total 50 100%
GRAFICO N° 13
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
En el ámbito intrafamiliar el 80% de los encuestados consideran que SI es necesario contar con
criterios jurídicos y constitucionales, para orientar actualmente no solo a las juezas de violencia
intrafamiliar sino de conformidad a los jueces de garantías penales quienes conforme el COIP son
los nuevos jueces competentes para juzgar delitos de femicidio y violencia intrafamiliar física,
0%
20%
40%
60%
80%
80%
18%
2%
Criterios jurídicos constitucionales
Si
En parte
No
102
sicológica y sexual. Tan útiles podrían resultar este documento en atención a que la actual norma
si bien prevé cual son los mecanismos que el juez la jueza deben observar para reparar a las
victimas quienes recibirán las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido,
no lo dice como el juez lo va establecer esta reparación, la norma es muy general, es decir no se
cuenta con norma expresa al respecto, por lo que el juez la jueza para cumplir con lo establecido en
el artículo 622 del Código orgánico Integral Penal en vigencia numeral 6 que dice “Requisitos de la
sentencia.- La sentencia escrita, deberá contener: 6. La condena a reparar integralmente los daños
ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada
a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas
que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.” Cabe la pregunta como el
juez va a determinar el monto? Cómo va establecer la viabilidad de los otros mecanismos aplicables
a cada caso? Y en el caso de que lo llegare hacer como la victima va a ejecutar el mismo, será a
través de un juicio ejecutivo? Esto no constituye revictimización! Considero a que a toda luz si, por
tanto el régimen sancionatorio para el caso de violencia intrafamiliar si estaría vulnerando la norma
constitucional prevista en el artículo 78 de la Constitución de la República, he ahí la necesidad
entonces de contar con un documento que en algo pueda constituirse en una guía u orientación
para los jueces y juezas de lo penal que sustanciaran infracciones en el ámbito intrafamiliar.
103
Pregunta catorce.- Cuáles de estos criterios considera Ud. importantes para adoptar en la
reparación de víctimas, elija 3 en orden de importancia?
CUADRO NO.14
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Proporcionalidad 47 94%
Objetividad 30 60%
Razonamiento 18 36%
Motivación 27 54%
Determinación del obligado 04 8%
Termino de cumplimiento 22 44%
GRAFICO N° 14
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
0%
20%
40%
60%
80%
100%94%
60%
36%
54%
8%
44%
Criterios para adoptar en la reparación de victimas
Proporcionalidad
Objetividad
Razonamiento
Motivación
Determinación delobligado
104
ANÁLISIS CRÍTICO
Los mayormente sugeridos son la proporcionalidad con el 94%, que tiene su razón de ser pues el
juez debe establecer la reparación en atención al daño causado; en segundo lugar con un 60% la
objetividad se encuentra íntimamente ligada a la sana critica del juzgador o juzgadora en tercer
lugar con 54% la motivación elemento necesario en un estado constitucional de derechos.
Considero que si bien estos tres criterios son importante no dejar de ser menos importantes el
termino de cumplimiento, pues como hemos manifestado anteriormente la norma actual es muy
general y genera un vacío en cuanto a cómo la victima hace efectivo sus derecho reconocido en
sentencia, acciones a tomar legalmente puede haberlas como lo hemos expresado, vía civil juicio
ejecutivo penal desacatado en el mejor de los casos y dependerá de la habilidad del conocimiento
jurídico del abogado defensor de la víctima instaurar otra acción, pero insistimos este vacío no deja
de ser revictimizante para la victima especialmente a las de violencia intrafamiliar , por tanto hemos
de comprobar una vez más que el derecho constitucional de las mismas no ha sido observado
conforme mandato constitucional y convencional.
105
Pregunta quince.- Considera Ud. que el ordenar la reparación integral de las víctimas de
violencia Intrafamiliar, garantiza su derecho constitucional de protección y proyecto de vida?
CUADRO NO.15
CUESTIONES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si 34 68%
En parte 14 28%
No 02 4%
Total 50 100%
GRAFICO N° 15
Fuente: Encuesta Elaborado por: Investigadora
ANÁLISIS CRÍTICO
El 68% de los participantes de esta encuesta consideran que el ordenar la reparación integral de
las víctimas de violencia Intrafamiliar, si garantiza su derecho constitucional de protección y
proyecto de vida, entendiéndose como tal un derecho fundamental constitucionalizado y por tanto
de prioridad para el estado por tratarse de derechos humanos de las mujeres conforme lo reconoce
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
68%
28%
4%
Reparación integral de las víctimas de violencia Intrafamiliar.
Si
En parte
No
106
la Convención de Viena; en tanto que el 28% consideran que en parte lo cual revela la cultura de
creer que únicamente la sanción y otras medidas de prevención son medidas de reparación para
las víctimas. El 4% considera que no lo cual se interpretaría que va ganando espacio el derecho
constitucional como medio de realización y vigencia de derechos, especialmente para las víctimas
de violencia intrafamiliar que en un porcentaje del 90% resultan ser mujeres.
107
ENTREVISTA REALIZADA A LA AB. CRISTINA SILVA ANDRADE, JUEZA DE LA UNIDAD
ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN RIOBAMBA,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
1. Considera Ud. Que la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y Código de
Procedimiento Penal contienen normas para reparar el daño ocasionado en víctima de
violencia intrafamiliar?
Considero que no por cuanto existen las sanciones correspondientes por las contravenciones en
caso de violencia intrafamiliar pero la reparación integral solo se hace referencia dentro del Art 13 de
la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia esto es la medida 8 que es el tratamiento
psicológico pero exclusivamente una reparación a la víctima no se encuentra establecida en las
normas invocadas
2. Considera usted., que el ordenar el pago de multas o indemnización de daños y perjuicios de
60 dólares conforme la ley vigente como sanción, constituyen medidas de reparación integral
al derecho de las víctimas de violencia intrafamiliar a vivir una vida libre de violencia?
No, por cuanto las afectaciones psicológicas en la víctima y sus secuelas en casos de violencia
intrafamiliar son dependiendo el grado de las mismas y las cuales no se reparan con una
indemnización de sesenta dólares, es por ello que actualmente con el nuevo sistema procesal se ha
establecido sanciones más drásticas en casos de violencia doméstica y de esta manera cumplir con
el mandato constitucional del Art. 66 de la Constitución de la República.
3. En la sentencias condenatorias por violencia intrafamiliar Ud. Cuál es el criterio que u, utiliza
para reparar en forma integral el daño ocasionado a las víctimas?
Existe el cumplimiento estricto de las medidas de amparo en especial la medida 8 del Art. 13 de la
Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y el apoyo del equipo técnico de la Unidad Judicial y
que de existir mérito de ley se aplique la sanción correspondiente para cumplir con lo que establece
la ley y los tratados internacional de actuar con la debida diligencia en estos casos.
4. Considera Ud. Que en la legislación ecuatoriana existe norma jurídica para que los
jueces/zas ordenen la forma cómo reparar a las víctimas de violencia intrafamiliar?.
108
Si por cuanto existe la medida de protección como lo es el tratamiento psicológico al que deben
someterse las partes, dependiendo exclusivamente de las partes de cumplir con las mismas ya que
muchas de las veces no culminan el trámite pertinente y peor aún este tratamiento, con lo cual no se
rehabilita el núcleo familiar en sí y no existiría la reparación, ya que es fundamental que además de
que se aplique un sistema procesal sancionador también se cuente con la predisposición de la
víctima y demás miembros.
5. Considera usted necesario poder contar con criterio jurídicos constitucionales que
orienten a los jueces/as a ordenar en sus sentencias la forma cómo reparar a las víctimas de
violencia intrafamiliar.
Más que constitucionales, normas pertinentes de aplicación en las que con el apoyo de las
instituciones del sector público sea necesario y que su reparación sea integral ya que dependiendo
de las afectaciones se restablezca a la víctima en su entorno social y de esta manera hablar de que
se está dando la asistencia necesaria como lo establecen las normas internacionales de derechos
humanos, en este tipo de violencia y que en las sentencias dictadas en estos casos a más de
basarse en hechos jurídicos también exista esta llamada reparación integral en base a fundamentos
legales.
109
ENTREVISTA REALIZADA A LA DRA. GLADYS AGUAGUIÑA MOYON, JUEZA DE LA UNIDAD
ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN RIOBAMBA,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
1. Considera Ud. Que la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y Código de
Procedimiento Penal contienen normas para reparar el daño ocasionado en víctima de
violencia intrafamiliar?
En la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia se establece como sanción en su Art. 22 dice
que se pague la cantidad de 15 salarios mínimos vitales que corresponde a SESENTA DÓLARES.
En el Código de Procedimiento Penal se establece también el reconocimiento de daños y perjuicios
pero siguiendo un trámite aparte.
2. Considera usted., que el ordenar el pago de multas o indemnización de daños y perjuicios de
60 dólares conforme la ley vigente como sanción, constituyen medidas de reparación integral
al derecho de las víctimas de violencia intrafamiliar a vivir una vida libre de violencia?
Es una cantidad irrisoria que en definitiva no compensa en nada la afectación psicológica que sufre
la víctima. Las sanciones que se aplican en casos de violencia contra la mujer y la familia no son
suficientes para disminuir la problemática social. No existe una norma que obligue al cumplimiento
de la sanción impuesta a los infractores de violencia intrafamiliar. La violencia contra la familia y la
mujer en su gran parte es de tipo sicológico, seguida por la violencia física, esto en la zona rural
como en la urbe del cantón, lo que atenta contra la dignidad humana de la víctima.
3. En la sentencias condenatorias por violencia intrafamiliar Ud. Cuál es el criterio que u, utiliza
para reparar en forma integral el daño ocasionado a las víctimas?.
En las sentencias condenatorias se toma en cuenta la sanción impuesta en la Ley contra la
Violencia a la Mujer y la Familia, así como también que la víctima reciba tratamiento psicológico así
como sus hijos que también son afectados psicológicamente.
4. Considera Ud. Que en la legislación ecuatoriana existe norma jurídica para que los jueces/zas
ordenen la forma cómo reparar a las víctimas de violencia intrafamiliar?.
No existe en nuestra legislación ecuatoriana normas jurídicas que permitan una reparación del daño
integral pues la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia únicamente determina que se le
110
imponga la sanción de SESENTA DÓLARES como pago de indemnización de daños y perjuicios es
decir limitándose únicamente al pago de ciertas cantidades de dinero que no solucionan la
afectación de la víctima.
5. Considera usted necesario poder contar con criterios jurídicos constitucionales que orienten
a los jueces/as a ordenar en sus sentencias la forma cómo reparar a las víctimas de violencia
intrafamiliar.
Considero que si es necesario contar con criterio jurídicos constitucionales en las sentencias, con el
propósito de establecer las condiciones que mejor satisfacen el interés superior de los grupos
vulnerables en este caso la mujer y en muchos casos también sus hijos en situaciones concretas,
en el ejercicio de la discrecionalidad que les es propia a los administradores de justicia y que de
acuerdo a sus deberes constitucionales y legales, deben atender tanto a criterios jurídicos
relevantes, es decir, los parámetros y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico para
promover el bienestar infantil, como a una cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas que
rodean a la víctima involucrada, entendidas como las circunstancias específicas del caso, visto en
su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados.
111
CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
1. Un porcentaje importante de los profesionales del derecho encuestados y juezas consideran
que en el ámbito intrafamiliar constituyen mecanismos de reparación la atención psicológica
que recibe la víctima, cuando esta constituye una medida de protección de conformidad a lo
previsto en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 558 numeral 9 que aunque lo dice
de manera general ordenar el tratamiento respectivo sin especificar si es sicológico o físico,
entendemos que esta es una medida de reparación sí, pero asumida por el estado, como
parte de garantizar los derechos de las víctimas, pero que por sí sola no restituye en forma
integral y justa los derechos de las mismas.
2. Existe un amplio reconocimiento de que los jueces no han venido reparando a las víctimas
en general y mucho más evidente en el ámbito de la violencia intrafamiliar. Se considera
que existe un porcentaje mínimo de administradores de justicia que cumplen con este
deber constitucional y convencional de protección de derechos humanos, por tanto existe
un gran número de víctimas que no fueron reparadas, evidenciando que sufrieron re
victimización secundaria que como hemos analizado dentro de esta investigación es la más
grave que sufre una persona víctima de un delito.
3. En atención la nueva normativa legal penal, se evidencia el desconocimiento de las
innovaciones importantes que trae este cuerpo normativo referente a los derechos de las
víctimas en general y por tanto aplicables a las de violencia de género, sin embargo no
podemos de dejar de criticar la generalidad en la que recae la norma cuando se trata de
efectivizar el derecho de la víctima a la reparación integral.
4. Ser ha podido evidenciar que muy pocos profesionales del derecho como administradores
de justicia conocen los mecanismos, parámetros, estándares y criterios de reparación
integral para las víctimas.
5. La mayoría de profesionales del derecho y administradores de justicia consideran viable
contar con un documento jurídico constitucional que pueda utilizarse como guía para
efectivizarlos derechos fundamentales de la víctima como son la no revictimización y la
reparación integral.
112
RECOMENDACIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
1. Generar espacios académicos de debate sobre los derechos de las víctimas de delitos en
la legislación ecuatoriana, cuyos resultados puedan generar la necesidad de ampliar o
reforma normas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto a cómo la victima puede
hacer efectivo el derecho reconocido en sentencia a ser reparada y a no ser re victimizada.
2. La Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura, debe planificar con urgencia la
capacitación a jueces y juezas sobre los derechos de las victimas especialmente en el
ámbito intrafamiliar, quienes deberían contar con lineamientos sobre cómo reparar a las
víctimas.
3. El Consejo de la Judicatura debería empezar a monitorear si los jueces están cumpliendo
en las sentencias penales con la reparación a las víctimas reconocido como derecho en el
Código Orgánico Integral Penal, con el único fin de ir detectando aciertos o desaciertos y
corregir los desaciertos, pues el pensar que una sola víctima de violencia de género y
dentro de ella las víctimas de violencia intrafamiliar no sea reparada como debe ser, es
grave, el estado estaría favoreciendo la revictimización primaria y secundaria, por tanto en
nada estaríamos aportando para asegurar un estado constitucional de derechos y de
justicia.
4. Los Colegios de Abogados no quedan fuera del compromiso social de generar espacios de
debates sobre los derechos de la victimas en el nuevo marco legal penal, así como irse
interesando en tratar el tema de violencia intrafamiliar, pues se ha de entender que este
grave problema social es el origen de muchos desordenes sociales que nos afectan a todos
he ahí la importancia de dar paso al debate y el de generar doctrina sobre este tema.
113
CAPITULO III
PROPUESTA Y VALIDACIÓN
3.1. Marco Propositivo
“PROPUESTA DE CRITERIOS CONSTITUCIONALES REFERENTE AL RÉGIMEN
SANCIONATORIO A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DE LA FAMILIA PARA
EVITAR SE VULNERE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN, NO REVICTIMIZACIÓN,
REPARACIÓN INTEGRAL Y PROYECTO DE VIDA”.
3.2. Objetivo
Diseñar una propuesta de criterios constitucionales referente al régimen sancionatorio a la violencia
contra la mujer o miembros de la familia para evitar se vulnere los derechos de protección, no
revictimización, reparación integral y proyecto de vida.
3.3. Justificación
En la actualidad se ha venido heredando la cultura jurídica de que los jueces y juezas estén
convencidos de que únicamente su obligación es sancionar o ratificar la inocencia dentro de un
proceso penal de violencia intrafamiliar, pues principalmente cuando se trata de una sentencia
condenatoria es deber en un estado constitucional de derechos y de justicia aplicar las normas
existentes y promulgadas que garantizan a las victimas su derecho a la protección a la reparación
integral y proyecto de vida.
3.4. Documento
114
PROPUESTA DE CRITERIOS CONSTITUCIONALES REFERENTE AL RÉGIMEN
SANCIONATORIO A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DE LA FAMILIA PARA
EVITAR SE VULNERE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN, NO REVICTIMIZACIÓN,
REPARACIÓN INTEGRAL Y PROYECTO DE VIDA.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 2003 en el numeral 18,
señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de
acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata
internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y
deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las
instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen
sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la
niña”.
Se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales;
que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y como tal
deberán ser aplicados y protegidos por que tienen rango constitucional en virtud del llamado Bloque
de Constitucionalidad, establecido en el artículo 424, 427 de la Constitución de la República, como
normas internacionales que aparejan un plus proyectivo para la víctima, deben entenderse
incorporadas a nuestra legislación y, obviamente, exigibles a cualquier autoridad pública. Ordenar la
restitución inmediata de los efectos personales a la parte solicitante, si ésta se ha visto privada de
los mismos.
Para la sentencia motivada se utilizará la categoría de análisis de género, las que permitirán
vincular y considerar las diferentes formas en que mujeres y hombres participan en todas las
esferas de la vida - el hogar, la economía y la sociedad-, e identificar las estructuras y procesos
(legislación, instituciones sociales y políticas, prácticas de socialización, prácticas y políticas de
empleo, etc.) que perpetúan los patrones de desventaja de las mujeres. Aplicado a los mecanismos
de reparación el análisis de género permite diferenciar los recursos, problemas, necesidades,
oportunidades y beneficios que tienen las mujeres en relación con los victimarios que generalmente
son hombres y así tomar acciones que ayuden a superar las desigualdades estructurales y los
impactos diferenciales en el delito o en una contravención.
115
Utilizar la categoría del género es identificar nuevos criterios y valoraciones para la plena garantía
de los derechos de las víctimas en condiciones de igualdad, mediante la aplicación del artículo 11
de la Constitución de la República, observando acciones afirmativas las mismas que tendrán el
carácter de temporales hasta alcanzar la equidad.
El Código Orgánico Integral Penal, prevé como derecho de la víctima en su artículo 11 los
siguientes mecanismos de reparación que deberán ser tomados en cuenta en la redacción de las
sentencias condenatorias a favor de las víctimas como son: Conocimiento de la verdad de los
hechos, restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la satisfacción del derecho
violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso
conocimiento de la verdad de los hechos.
En el juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar o contravenciones en el mismo ámbito se
contarán con los siguientes criterios convencionales y constitucionales:
i) Parte de releer el derecho a la verdad comienza por la necesidad de reconocer
expresamente, desde el Estado a través de la política pública para erradicar la violencia de
género y la Institucionalidad de la justicia, que el contexto de la violencia de género y
dentro de ésta, la violencia intrafamiliar, que se enraízan las relaciones de género
desiguales entre víctima y victimario.
ii) El derecho a la verdad, se encuentra consagrado en los principios 1 a 4 de los Principios
para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad, y encuentra su fundamento en el principio de dignidad humana, en el deber de
memoria histórica y de recordar, y en el derecho al bueno nombre y a la imagen;
iii) Las víctimas y los perjudicados indirectos por la violación de derechos humanos tienen el
derecho inalienable a saber la verdad de lo ocurrido; este derecho se encuentra en cabeza
de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad en su conjunto, y por tanto apareja una
dimensión individual y una colectiva;
iv) Con la garantía del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad procesal y
la verdad real, este derecho se encuentra intrínsecamente relacionado y conectado con el
derecho a la justicia y a la reparación. Así, el derecho a la verdad se encuentra vinculado
con el derecho de acceso a la justicia, y a que la verdad sólo es posible si se evita la
impunidad y se garantiza, a través de investigaciones serias, responsables, imparciales,
116
integrales y sistemáticas por parte del Estado, el consecuente esclarecimiento de los
hechos, la sanción y la correspondiente reparación.
v) Efectuar una efectiva cesación de las agresiones, el seguimiento y verificación de los
hechos, así como la exposición de la verdad, que incluya el reconocimiento de los hechos
y la aceptación de responsabilidades. Art. 5 de la Convención Belén do Pará, reconoce
que la violencia anula e impide el ejercicio de sus derechos.
vi) La exigencia y la satisfacción de este derecho fundamental se dan independientemente de
la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que aquel
deriva precisamente de la condición de víctima, cuyos derechos corresponde al Estado
salvaguardar, sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. La restitución como la
manera de restablecer el estatus quo ante de las víctimas.
vii) La indemnización como la compensación, como el suministro de una suma de dinero
estimada como equivalente a cualquier daño cuantificable que incluye perjuicios
económicos, mentales y morales y la probable afectación al proyecto de vida de la víctima.
viii) La garantía de no repetición de la infracción, teóricamente las garantías de no repetición
buscan la modificación de patrones socio culturales y de condiciones institucionales y
fácticas que favorecen la reiteración de las violaciones y la perpetuación. art. 7 de la
convención de Belén do para, cuando conmina al estado a adoptar medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en
peligro la integridad y propiedad de la víctima.
ix) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada,
transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las
violaciones.
x) Se observarían las siguientes reglas:
a) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de
las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia.
b) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada, la
naturaleza y el monto de las mismas dependerán del daño ocasionado material e
inmaterial.
c) No pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas y sus
familiares. (Corte Interamericana de derechos Humanos, caso Cantos, Sentencia de 28 de
noviembre de 2002, parr.68).
117
d) El Derecho a la reparación incluye:
El daño material, supone la pérdida o detrimento de ingresos, gastos efectuados con motivo de
los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan como nexo causal con los
hechos, comprende el daño emergente, como la disminución o detrimento en el patrimonio de
las víctimas o de sus familiares. En el gasto que hayan incurrido como consecuencia de la
violación. El lucro cesante, constituye el perjuicio económico sufrido como consecuencia de la
violación, se ha de fundamentar en la edad de la víctima en la incapacidad sobreviviente, como
en los años futuros contemplando la proyección de su vida.
El daño moral, puede comprender sufrimientos y aflicciones, el menoscabo de valores muy
significativos para la víctima, el menoscabo de valores muy significativos para las personas y las
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima. No
siendo posible asignar al daño material un equivalente monetario para fines de reparación
integral solo puede ser objeto de compensación de dos maneras.
En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero, o la entrega de bienes o
servicios o servicios apreciables en dinero, que el juez determine en aplicación razonable y en
términos de equidad.
En segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública,
que tengan como efecto, entre otros, reconocer la dignidad de la víctima y evitar la repetición de
la violencia.
Otras medidas, dotación de medicamentos, actos públicos de reconocimiento de los hechos y
pedidos de perdón.
e) El derecho a la restitución de los bienes demanda del sistema judicial un manejo integral en
el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento
fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un
derecho en sí mismo, autónomo e independiente.
118
CONCLUSIONES GENERALES
1) Podemos afirmar que en los últimos veinte años los pasos dados por el Estado para
proteger a las personas, en particular a las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar y
sexual, han sido enormes y fundamentales tanto en el nivel central como en algunos
gobiernos locales. Las Comisarías de la Mujer y la Familia y la puesta en vigencia de la Ley
contra la Violencia a la Mujer y la Familia, abrieron una enorme puerta de acceso a las
mujeres a la administración de justicia por infracciones que hasta ese entonces no habían
sido consideradas como tales. La aplicación de la Ley y la ampliación de las instancias de
administración de justicia siguen siendo parte de las demandas de las mujeres
ecuatorianas, pues son las Comisarías de la Mujer y la Familia las únicas instancias
consideradas como de defensa y ejercicio de derecho de las mujeres por una vida libre de
violencia. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) si bien recoge las aspiraciones de
judicial la violencia de género entre ellas el femicidio y la violencia intrafamiliar el no haber
previsto un procedimiento expedito para los delitos, contraviene la norma constitucional
previstos en el artículo 81 de la Constitución de la República, misma que fue creada
justamente porque es un problema social, cultural de salud, de seguridad ciudadana que
afecta a más del 60% de las mujeres ecuatorianas. La víctima de violencia domestica será
re victimizada porque va a ser juzgado por jueces sin formación en género ni sensibilizados
en el tema de violencia de derechos humanos de las mujeres; los juicios estarán sujetos a
una vigencia por lo menos de hasta dos años. Llegando a concluir que las mujeres con
mayor afectación de su derecho a vivir una vida sin violencia menos garantías tiene, están
menos protegidas que las que son víctimas de una contravención a quienes si se les prevé
un trámite expedito. Hay una regresión de derechos, que violentan las Convención Belén
de Para, CEDAW, por tanto la asamblea debería reformar la norma anunciada.
2) Hemos podido conocer que el conocimiento del derecho no es estático, es así que se
empieza a tratar sobre el daño ocasionado en la victima en su proyecto de vida como
producto de la lesión a su derecho a vivir una vida libre de violencia; lo cual inquieta
también nuestro conocimiento en empezar a tratar este tema, puesto que en la experiencia
del trabajo realizado con mujeres especialmente víctimas de violencia intrafamiliar, este
grave mal social no solo afecta el proyecto de vida de la propia víctima sino incluso de su
entorno familiar, con afectaciones sociales que inclusive irradian a la sociedad pues no es
119
lejano a nuestro vivir la delincuencia juvenil, prematuro consumo de sustancias
estupefaciente, embarazos en adolescentes, disertación escolar, etc.
3) A través de la investigación de campo esto es análisis de sentencias condenatorias, de
encuestas y entrevistas realizadas, se llega a determinar que los administradores de justicia
conocen obviamente los derechos de una víctima a reparar el daño causado, que no se
puede re victimizar a la víctima de violencia intrafamiliar, sin embargo en la práctica no
aplican la norma constitucional, convencional y legal, por lo que acogiendo el comentario
del doctrinario jurista Ramiro Ávila que dice. “(…) la falta de formación innovadora del
Derecho como el obstáculo más fuerte para fortalecer la justicia constitucional, a
invisibilización no sólo de género, sino de los derechos humanos como eje articulador del
Estado y del Derecho, es decir todo al servicio de la persona. En un sistema de derechos
humanos el juzgador y las personas que están frente a un caso, deben ver la justicia del
caso, y luego tratar de encontrar o construir la norma, pero como están ahora formados los
abogados, primero buscan la norma y si la norma no se encasilla, no aceptan el caso o no
ven una caso judiciable, el problema está en la formación, ahora la Constitución y los
derechos humanos exigen una formación y un acercamiento al derecho muy distinto y ese
acercamiento no existe”.
4) La comisión de todo delito genera un daño, ya sea de tipo patrimonial, moral, psicológico o
sexual. En las situaciones donde se presenta violencia intrafamiliar, el mayor perjuicio se
presenta a nivel psicológico y físico, ya que el agresor ejerce presión sobre la voluntad de la
víctima generalmente mediante golpes y ataques al cuerpo. Los mencionados daños,
aunque medibles patrimonialmente, no pueden ser reparados de la misma forma, es por
esta razón que se hace necesario plantear un documento que oriente como hacer efectivo
el mecanismo de reparación previsto en el Código Orgánico Integral Penal, que le permita
a la víctima restaurarse en todas las dimensiones en las que fue menoscabada, y de una
vez terminar con el círculo vicioso de la violencia intrafamiliar, la impunidad y la injusticia.
5) La Política Pública constituye un medio para el desarrollo de los derechos conforme lo
establece el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, nuestro
país cuenta desde el año 2007 con el Plan Nacional para Erradicar la Violencia de Género
en Niñas, Adolescentes y Mujeres, uno de sus ejes son garantizar el derecho de las
120
víctimas de violencia de género a ser reparadas y el derecho de acceder a la justicia y evitar
la impunidad. Esta política pública de estado en estos últimos tiempos no ha tenido
presencia y somos nosotros los ciudadanos y las ciudadanas las que debemos exigir su
vigencia, como parte de nuestra obligación constitucional prevista en el artículo 83 numeral
5 esto es luchar por el cumplimiento de los derechos humanos.
121
RECOMENDACIONES
1. El nuevo régimen sancionatorio penal, vigente desde el 10 de agosto del 2014, ha sido
objeto de duros cuestionamientos especialmente por el movimiento de mujeres en cuanto a
la tipificación de la violencia de género especialmente a lo que concierne a violencia
intrafamiliar sea como delito y como contravención, y si bien hoy existe ya una demanda de
inconstitucionalidad exigiendo se cumpla lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de
la República, es necesario generar debates, a través de foros o de estudios de campo
para establecer si verdaderamente la judicialización de la violencia intrafamiliar es el medio
idóneo para erradicar la violencia en el ámbito intrafamiliar, cuando existen artos estudios
que llevan a evidenciar que la criminalización de los actos no han resuelto este grave
problema social.
2. Si bien en la actualidad todos los jueces a partir de la vigencia de la constitución de la
República del Ecuador desde el año 2008, son constitucionalistas garantistas de derechos y
ejecutores de un control constitucional, en la práctica se evidencia aún en sentencias la falta
de aplicación de garantías constitucionales especialmente en el ámbito de violencia de
género como son el de acceder a la justicia, obtener la tutela judicial efectiva de la justicia a
través de la no revictimización y reparación integral, por tanto es necesario que la Escuela
Judicial del Consejo de la Judicatura, realice capacitaciones sobre como efectivizar el
derecho convencional, constitucional y legal de las víctimas.
3. Es necesario que el Consejo de la Judicatura, genere espacios de sensibilización a los
operadores de justicia desde jueces, juezas, fiscales, defensores públicos y abogados en
general, sobre el tema de violencia de género, el mito de que la violencia doméstica es un
problema sólo de mujeres quedó atrás, hoy son infracciones debidamente tipificadas como
delito o contravención, es un problema social, de salud pública, de seguridad ciudadana y
sobre todo de violación de derechos humanos que afecta a toda la sociedad, por tanto es
un problemas de todos y todas, está en manos de los operadores de justicia de generar una
política de efectiva justicia.
4. El estándar de reparación al daño ocasionado al proyecto de vida de las víctimas, es un
tema novísimo en nuestra localidad pero ya tratado a nivel internacional especialmente en
122
el ámbito interamericano, la Universidad como generadora de ciencia y conocimiento en
bienestar de la sociedad, podría generar espacios de debates sobre victimología en el
ámbito penal, tratar éste tema con seguridad será de utilidad para los hacedores y
aplicadores del derecho cuyo fin es alcanzar un estado constitucional de derechos y de
justicia.
5. Vigente una política pública de erradicación de violencia de género, en nuestro país como
es el Plan Nacional de Erradicación de Violencia de Género para Niñas, Adolescentes y
Mujeres, debe ser sostenible en tiempo mantener vigencia permanente, pues con seguridad
con resultados positivos en sus primeros años de ejecución hoy con la nueva aplicación del
Código Orgánico Integral Penal, esta política pública de estado se vuelven más vigente que
nunca, pues uno de sus ejes estructurales constituyen como llegar a reparar el derecho de
las víctimas de violencia de género y cómo de esta manera garantizar el derecho de libertad
de vivir una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado y este a través
de la garantía de acceder a la tutela efectiva y de un verdadero acceso a la justicia.
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Ver, Corte IDH Caso Consuelo Benavides Ceballos contra Ecuador, que establece como
medida de reparación el nombramiento de una calle para perennizar el nombre de la víctima.
Corte IDH, Caso, El amparo contra Venezuela, Reparaciones y costas, Serie C 28, 14 de
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www.corteidh.or.cr/docs/libros/cuarto%20de%siglo.pdf, visita 4 de julio de 2012.
ANEXOS.
ENCUESTA APLICAR PARA PROFESIONALES DEL DERECHO
FISCAL JUEZ/A LIBRE EJERCICIO
1) La Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional proveen parámetros para reparar a las víctimas?
SI EN PARTE NO
2) Los anunciados en la Constitución de la República y LOGJCC, en la práctica se constituyen en meros enunciados a favor de las victimas al hablar de reparación? SI EN PARTE NO
3) Conoce Ud., si la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y Código de Procedimiento Penal contienen normas para reparar el daño ocasionado en víctimas de violencia intrafamiliar? SI EN PARTE NO
4) El nuevo Código Orgánico Integral penal, provee la forma como reparar a las víctimas de violencia intrafamiliar. SI EN PARTE NO En caso de ser afirmativo, cuáles? ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
5) Considera Ud. que es de justicia que la Jueza/juez debe obligatoriamente ordenar la reparación para las víctimas. SI EN PARTE NO
6) Considera Ud., que el ordenar el pago de multas o indemnización de daños y perjuicios de 60 dólares conforme la ley vigente como sanción, constituyen una forma de reparar los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar? SI EN PARTE NO
7) En la actualidad las juezas de violencia en contra de la Mujer y la Familia del Cantón
Riobamba, en sus sentencias ordenan la reparación al daño ocasionado a las víctimas? SI EN PARTE NO
8) Conoce Ud. si en otras materias los jueces/juezas adoptan medidas de reparación para las víctimas?. SI EN PARTE NO
9) Considera Ud. que los estándares internacionales pueden ser una guía para los jueces/juezas para reparar a las víctimas en el ámbito nacional?
SI EN PARTE NO
10) Conoce Ud. los estándares de reparación integral?
SI EN PARTE NO
11) Cuál de estas medidas de reparación considera Ud., sean las más adecuadas para las víctimas de violencia intrafamiliar, elija tres en orden de importancia?
1. Rehabilitación física como psicológica 2. Reparación al proyecto de vida 3. de no repetición 4. Obligación de investigar y sancionar 5. Conmemoración de víctimas 6. Disculpas públicas 7. Compensación económica
Sugiera otras: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………….. 12) Considera Ud. que las medidas escogidas son eficaces para el ámbito intrafamiliar?
SI EN PARTE NO
13) Considera usted que el contar con criterios jurídicos constitucionales orientarían a los jueces/as a ordenar en sus sentencias la forma como reparar a las víctimas de violencia intrafamiliar. SI EN PARTE NO
14) Cuáles de estos criterios considera Ud. importantes para adoptar en la reparación de víctimas, elija 3 en orden de importancia?
1. Proporcionalidad 2. Objetividad 3. Razonamiento 4. Motivación 5. Determinación del obligado 6. Termino de cumplimiento
Puede sugerir otros: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
15) Considera Ud. que el ordenar la reparación integral de las víctimas de violencia Intrafamiliar, garantiza su derecho constitucional de protección y proyecto de vida?
SI EN PARTE NO
ENTREVISTA PARA LAS SEÑORES JUEZAS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA EN
CONTRA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO
OBJETIVO.- Diseñar una propuesta de criterios constitucionales referente al régimen sancionatorio a
la violencia contra la mujer o miembros de la familia para evitar se afecte el derecho a la víctima, la
reparación integral y se vulneren los derechos constitucionales de protección, desarrollo de la
personalidad y proyecto de vida.
1) Considera Ud. que la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y Código de Procedimiento
Penal contienen normas para reparar el daño ocasionado en víctimas de violencia
intrafamiliar?
2) Considera Ud., que el ordenar el pago de multas o indemnización de daños y perjuicios de 60
dólares conforme la ley vigente como sanción, constituyen medidas de reparación integral al
derecho de las víctimas de violencia intrafamiliar a vivir una vida libre de violencia?
3) En las sentencias condenatorias por violencia intrafamiliar Ud. cuál es el criterio que Ud.,
utiliza para reparar en forma integral el daño ocasionado a las víctimas?
4) Considera Ud. que en la legislación ecuatoriana existe norma jurídica para que los jueces/sas
ordenen la forma cómo reparar a las víctimas de violencia intrafamiliar?
5) Considera usted necesario poder contar con criterios jurídicos constitucionales que orienten a
los jueces/as a ordenar en sus sentencias la forma cómo reparar a las víctimas de violencia
intrafamiliar.