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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA ACTUACIÓN TEMERARIA DEL OFENDIDO EN EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE ROBO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICASAUTOR: VALENCIA SÁNCHEZ CINTHIA VERENICE ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK IBARRA ECUADOR 2015

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES - DSpace en …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3069/1/TUIAB003-2016.pdf · “LA ACTUACIÓN TEMERARIA DEL OFENDIDO EN EL JUZGAMIENTO

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA ACTUACIÓN TEMERARIA DEL OFENDIDO EN EL JUZGAMIENTO DEL

DELITO DE ROBO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”

AUTOR: VALENCIA SÁNCHEZ CINTHIA VERENICE

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA – ECUADOR

2015

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar en su calidad de asesor de tesis, designado por

disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica

que la alumna Valencia Sánchez Cinthia Verenice, ha culminado su trabajo de tesis, previo

a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República con el tema: “LA

ACTUACIÓN TEMERARIA DEL OFENDIDO EN EL JUZGAMIENTO DEL

DELITO DE ROBO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”, quien ha cumplido con

todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el

uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por

parte del jurado respectivo.

Ibarra, 29 de agosto de 2015

Atentamente,

f.:……………………………….

Dr. Merck Benavides Benalcázar

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, CINTHIA VERENICE VALENCIA SÁNCHEZ, declaro ante las autoridades de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es

“LA ACTUACIÓN TEMERARIA DEL OFENDIDO EN EL JUZGAMIENTO DEL

DELITO DE ROBO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”, presentada como

requisito de graduación para obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la

República, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

f………………………………………….

Cinthia Verenice Valencia Sánchez

C.C. Nº 1003254727

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, lugar donde se ha formado nuestro

pensamiento crítico intelectual.

A mis ex compañeros y Maestros que gracias a su sabiduría y experiencia pudieron

encaminar a la culminación de mi proyecto investigativo.

Al Dr. Merck Benavides, Tutor de Tesis por su apoyo y asesoría de la presente

investigación y, por guiarme para la culminación exitosa de mi profesión.

DEDICATORIA

Este proyecto de grado representa la etapa final de mi carrera universitaria después de un

ciclo de grandes sacrificios, entrega todos los momentos buenos y malos. Este trabajo se lo

dedico a Dios el amor incondicional, a mis padres por su cariño y ejemplo, a mi esposo por

su apoyo y mis amados hijos, porque sin ellos habría sido imposible alcanzar mis metas.

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 1

Planteamiento del problema ................................................................................................... 1

Formulación del problema ..................................................................................................... 2

Delimitación del problema ..................................................................................................... 2

Objeto de investigación y campo de acción ........................................................................... 2

Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 2

Objetivo general ..................................................................................................................... 2

Objetivos específicos ............................................................................................................. 2

Idea defender .......................................................................................................................... 3

Variables de la investigación ................................................................................................. 3

Variable independiente .......................................................................................................... 3

Variable dependiente ............................................................................................................. 3

Justificación del tema ............................................................................................................. 3

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................... 3

Resumen de la estructura de la tesis .................................... ¡Error! Marcador no definido.

Aporte teórico, significación práctica y novedad .................................................................. 4

CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 6

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 6

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ........................................................... 6

1.1.1 La actuación temeraria del ofendido en el Derecho Procesal Penal ............................. 6

1.1.1.1 Definición de temeridad ............................................................................................. 6

1.1.1.2 Características de temeridad ...................................................................................... 7

1.1.1.3 Definición de víctima ................................................................................................. 8

1.1.1.4 La víctima en el Derecho Procesal Penal ................................................................. 10

1.1.1.5 Efectos jurídicos de la actuación temeraria de la víctima ........................................ 12

1.1.2 Delito de robo en el Derecho Penal ............................................................................ 15

1.1.2.1 Definición del delito de robo ................................................................................... 15

1.1.2.2 Elementos del delito de robo ................................................................................... 16

1.1.2.3 Bien jurídico protegido en el delito de robo ............................................................ 18

1.1.2.4 Tipicidad en el delito de robo ................................................................................. 19

1.1.2.5 Sanción en el delito de robo ..................................................................................... 21

1.1.3 Derechos del acusado por la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del

delito de robo ....................................................................................................................... 22

1.1.3.1 Derechos del acusado por la actuación del ofendido ............................................. 22

1.1.3.2 Actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo ................ 24

1.1.3.3 Procedimiento legal del juzgamiento del delito de robo .......................................... 26

1.1.3.4 Responsabilidad del ofendido por actuación temerosa ............................................ 34

1.1.4 Estudio con otras legislaciones sobre la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo ............................................................................................. 35

1.1.4.1 Legislación Colombiana ......................................................................................... 35

1.1.4.2 Legislación Peruana ................................................................................................. 38

1.1.4.3 Legislación Chilena ................................................................................................. 39

1.1.4.4 Legislación Española ............................................................................................... 40

1.2 Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................ 42

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........... 43

2.1. Modalidad de la Investigación ................................................................................... 43

2.2 Tipo de investigación ................................................................................................... 43

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ..................... 43

2.4. Métodos de investigación ............................................................................................ 45

2.4.1. Método inductivo – deductivo ................................................................................... 45

2.4.2. Método analítico – sintético ....................................................................................... 45

2.4.3. Método histórico lógico ............................................................................................. 45

2.4.4. Método científico – jurídico ...................................................................................... 45

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ................................................................. 46

2.5.1. Técnicas ..................................................................................................................... 46

2.5.2. Instrumentos ............................................................................................................... 46

2.5.2.1. Cuestionario ............................................................................................................ 46

2.5.3. Procedimiento en la investigación ............................................................................. 46

2.5.3.1. Estudio bibliográfico ............................................................................................... 46

2.6. Diseño de la investigación........................................................................................... 46

2.7 Análisis e interpretación de resultados ...................................................................... 47

2.8 Verificación de la idea a defender .............................................................................. 57

2.9 Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................ 57

CAPÍTULO III ................................................................................................................... 58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 58

3.1 Tema .............................................................................................................................. 58

3.2 Objetivo ......................................................................................................................... 58

3.3 Justificación .................................................................................................................. 58

3.4 Descripción de la propuesta ........................................................................................ 59

3.5 Desarrollo del cuerpo central ...................................................................................... 59

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta

............................................................................................................................................. 67

3.6 Impactos ........................................................................................................................ 67

3.6.1 Impacto social ............................................................................................................. 67

3.6.2 Impacto jurídico .......................................................................................................... 67

3.7. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 68

RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 70

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Muestra .............................................................................................................. 44

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 1 .......................................................................... 47

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 2 .......................................................................... 48

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3 .......................................................................... 49

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 4 .......................................................................... 50

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 5 .......................................................................... 51

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 6 .......................................................................... 52

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 7 .......................................................................... 53

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 8 .......................................................................... 54

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 9........................................................................ 55

Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta nº 10...................................................................... 56

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ...................................................................... 47

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ...................................................................... 48

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ...................................................................... 49

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ...................................................................... 50

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ...................................................................... 51

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ...................................................................... 52

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ...................................................................... 53

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ...................................................................... 54

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ...................................................................... 55

Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta nº 10 .................................................................. 56

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación que la he titulado la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo y sus consecuencias jurídicas; tiene como objetivo

fundamental el estudio pormenorizado sobre la denuncia calificada como temeraria frente

al delito penal que atenta contra la propiedad y contra el patrimonio, resaltando que en el

artículo 271 del Código Orgánico Integral Penal determina a la persona que proponga una

denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación

o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, será sancionada con pena

privativa de libertad de seis meses a un año.

En el mismo sentido, con fundamento jurídico en el meticuloso análisis del tema, al

presentar una denuncia reclama un derecho fundamental, necesariamente debe estar

provisto de la razón y la verdad; quedando entonces obligado a demostrar lo que se dice en

aquella denuncia, caso contrario será declarada por el juez de maliciosa y temeraria, dando

lugar para que al falso denunciante se le inicie una querella; la ley es tan sabía que no ha

querido dejar sin protección a procesados por el delito de robo frente a denuncias falsas

que traten únicamente de manchar el honor y buen nombre de las personas por parte de

inescrupulosos que nada tienen que perder; claro está que quienes atacan el bien

jurídicamente protegido del honor, lo hacen por desconocimiento; sólo que la ignorancia

de la ley no excusa a persona alguna, lo que quiere decir que en cualquier condición serán

sancionados.

ABSTRACT

This present investigation is titled the reckless action of the victim in the robbery

prosecution and its legal consequences; has as main objective the detailed study on

qualified as reckless against criminal violation against property and property, highlighted

in the Article 271 of the Criminal Integral Code determines the person to propose a

particular report or accusation whose complaint facts are not proven, whatever if the

indictment or accusation is declared judicially as malicious, shall be punished with

imprisonment from six months to a year.

In the same theme, with legal base in the specific analysis of the issue, to lodge a

complaint claiming a fundamental right, it must necessarily be provided with reason and

truth; being then obliged to demonstrate what is said in that complaint, otherwise it will be

declared by the judge of malicious and reckless, leading to the false complainant it will

initiate a lawsuit; the law is so knew I did not want to leave unprotected prosecuted for the

crime of theft against false complaints dealing only stain the honor and good name by

unscrupulous people who have nothing to lose; it is clear who attacks the honor legally

protected right, do it just for ignorance; but according with the law the ignorance does not

excuse a person, which means that all conditions will be punished.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional y mundial por cuanto es

de gran importancia; al referirse al delito de robo con violencia o intimidación de las

personas no es preciso que la violencia o intimidación se emplee en el momento de la

sustracción, si no que basta con que esté presente en cualquier momento previo a la

consumación del delito; así mismo respecto a la temeridad donde se hace relación de las

circunstancias agravantes y atenuantes de la culpabilidad en los delitos cualificados por el

resultado de la imprudencia consiente que realiza el ofendido.

Al referirse al robo se dice que el robo es un hurto calificado por el empleo de violencia a

las personas o las cosas, en el proceso ejecutivo del delito o asegurativo de su producto el

robo es un delito que es definido como un proceso donde se emplea la violencia no solo

en las cosas sino también en la integridad física de la persona por lo cual este delito es

sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley.

Planteamiento del problema

Cómo podemos darnos cuenta la conducta de las personas está vinculada con varios

aspectos como son la situación económica falta de trabajo y el medio social donde viven,

sea cual sea la razón son factores que directa e indirectamente influyen en el cometimiento

de delitos, esto genera la creación y aplicación de sanciones dependiendo de la forma o

medio en que fue realizado el acto delictivo, este delito puede calificarse como robo

simple; las personas al actuar de manera temeraria al momento de realizar una denuncia

por tal delito tiene como consecuencia la vulneración de los derechos del procesado si al

comprobarse dicha actuación el acusado pasaría a ser ofendido, con lo cual se podría

realizar una reconvención ya que en ocasiones las personas por obtener beneficio de la

situación o circunstancia realizan denuncias mal fundamentadas y sobre todo desconocen

de las consecuencias que en este caso sería el pago de costas procesales. Las autoridades

tienen conocimiento de un delito mediante la denuncia, la misma que es realizada por la

persona directamente afecta o quien tenga conocimiento de ello, la determinación de la

responsabilidad del acusado es la base fundamental para poder aplicar la sanción adecuada

en el cometimiento de un delito de acuerdo a lo establecido en la ley.

2

Formulación del problema

¿La actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo, genera la

violación los derechos del acusado?

Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación se lo realizara en el cantón Otavalo, provincia de

Imbabura, en un periodo comprendido de enero a diciembre de 2014.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Constitucional

que es la rama jurídica que garantiza los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.

Campo de acción

El presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho Procesal porque es la rama

jurídica que determina las sanciones establecidas en el cometimiento de delitos.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados

del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre la

protección de los Derechos y Garantías Constitucionales.

Objetivo general

Desarrollar un ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento

del delito de robo, para garantizar los derechos del acusado.

Objetivos específicos

Analizar desde el punto de vista jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo y sus consecuencias jurídicas en base a la doctrina,

jurisdicción, Constitución de la Republica, tratados y acuerdos internacionales y la ley.

3

Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia

de investigación, en base al trabajo de campo.

Realizar un ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento

del delito de robo.

Validar la presente investigación en base al criterio de expertos.

Idea defender

Con la realización de este ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo, se garantizará los derechos del acusado.

Variables de la investigación

Variable independiente

La actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo.

Variable dependiente

Se garantizará los derechos del acusado.

Justificación del tema

Si cada modelo de Estado se encarga de generar su propio sistema jurídico, el mismo, que

se encarga de brindar soporte a nuevos intereses que van creándose dentro de la sociedad;

la presente propuesta se justifica plenamente en un país como el nuestro, la ley penal, que

sanciona los delitos contra la propiedad según la institución jurídica del robo, será

responsabilidad del Estado hacer que se determine hasta las últimas consecuencias toda

acción dolosa haciendo que las denuncias maliciosas o temerarias llegadas ante autoridad

competente sea investigado determinando autores, y todo aquél involucrado en este ilícito.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos, instrumentos teóricos y empíricos que se utilizaron en la tesis a fin de dar

respuestas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general fueron: Método

Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético.

4

Resumen de la estructura de la tesis

En el Capítulo Primero referente al Marco Teórico se ha considerado a la actuación

temeraria del ofendido en el Derecho Procesal Penal, definición de temeridad,

características de temeridad, definición de ofendido, el ofendido en el derecho procesal

penal y efectos jurídicos de la actuación temeraria del ofendido; además se refiere al delito

de robo en el derecho penal, definición del delito de robo, elementos del delito de robo,

bien jurídico protegido en el delito de robo, tipicidad en el delito de robo y sanción en el

delito de robo.

Así como también se toma en cuenta los derechos del acusado por la actuación temeraria

del ofendido en el juzgamiento del delito de robo, derechos del acusado por la actuación

del ofendido, actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo,

procedimiento legal del juzgamiento del delito de robo, consecuencias jurídicas en la

actuación temeraria y responsabilidad del ofendido por actuación temerosa y finalmente,

está hecho un estudio comparado sobre la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo en las legislaciones de Colombia, Perú, Chile y España.

En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas

utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de

resultados y las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo Tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y

social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

El aporte teórico que propone esta investigación, es de gran importancia dentro de

nuestro ordenamiento jurídico para el cumplimiento de las garantías, derecho y

obligaciones establecidas en nuestra Constitución de la República para el fiel

cumplimiento de todas las normas establecidas en ella por tanto es indispensable la

aplicación de derechos y garantías de cada ciudadano; con esto entendemos que la

actuación temeraria no es solo de interés penal si no también civil, por desconocimiento

de la ley las personas pueden actuar de manera temeraria sin saber la responsabilidad

que acarrea.

5

La significación práctica es que se incremente el interés de conocer todos aquellas

derechos y garantías que tienen las personas al hacer víctimas y victimarios de los delitos y

la actuación temeraria al estar involucrado en este tipo de delito, muchas veces los

ofendidos por desconocimiento no saben la consecuencia que trae la actuación temeraria

contra el acusado el mismo que tampoco tiene conocimiento de sus derechos como

procesado, aclarando que la responsabilidad en los delitos de robo y actuación temeraria

son configurados en el reparo de daños ocasionados a la persona o bienes siempre y

cuando sea un delito simple que consiste en el robo sin violencia pero cuando se trata de

robo agravado la violencia empleada hacia la persona puede provocar la actuación

temeraria del ofendido.

La novedad científica en este trabajo que se realiza y con la difusión de este proyecto

que pretende sentar bases para el conocimiento sobres las leyes impuestas de esto delito de

robo o actos temerarios que son afectados desproporcionalmente y que muchas veces no

han sido reconocidos ni han tenido significación al momento de establecer una sanción;

con la elaboración del presente trabajo de investigación se pretende dejar constancia dentro

del campo legal, un aporte para su conocimiento sobre la actuación temeraria del ofendido

el los delitos de robo a fin de respetar los derechos y garantías en el proceso pena.

6

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1La actuación temeraria del ofendido en el Derecho Procesal Penal

1.1.1.1 Definición de temeridad

Según el tratadistala José García Falconi define así: “Temeridad implica una actuación

imprudente, deliberada, sin fundamento y más allá de los legítimos derechos”. (García,

2009, pág. 1)

Es decir que la temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso actuar procesal, que

desborda lo normal, lo razonable y lo debido, así como ataca valores morales del

demandado quién se ve obligado a defenderse, si es que lo puede hacer sobre afirmaciones

tendenciosas; sin embargo, quien acciona protegiéndose aunque sea conocedor de su

infracción, no puede ser dispuesto de temerario, ya que es legal la indagación de un

resultado mitigado o por lo menos en suposición de no ser víctima de un abuso de derecho,

que en el proceso penal el litigar con temeridad en el juicio es la defensa sin fundamento

jurídico; es una conducta de quien sabe que carece de razón o falta de motivos para deducir

la pretensión.

Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico define como temeridad a la: “Acción

arriesgada, a la que no procede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear

o los medios de sortearlos” (Cabanellas, 2008, pág. 36).

Mi comentario es que la esfera jurídica, el litigar con temeridad, sin probabilidad al menos

de que la causa pueda triunfar por hechos favorables o argumentos aún débiles que alegar,

lleva consigo el reparo en costas, los ordenamientos procesales donde las medidas no se

fundan, cual exige el compromiso civil, el hecho de terminación; sin exceptuar un posible

recargo, ya punitivo, por movilizar de mala fe a la justicia.

Entonces debemos tener presente que el magistrado, en lo referido a la temeridad procesal,

es responsable de supervigilar el proceso desde dos perspectivas; desde el litigio o tema de

fondo y desde el proceder de las partes; demostrándose al funcionario que es juez del

7

proceso, el mismo que descifra, dentro del ámbito del mismo juicio, no solo quien tiene

razón, sino también como se han comportado los que pretenden tener razón.

En los casos que el denunciante temerario insiste por medio de su acusación particular, y

persiste en el proceso en imputar una infracción a una persona inocente; relacionarlo en su

participación en delito inexistente, que puede responder tanto por la temeridad como por la

malicia, pues se entiende que para preparar su acusación tuvo el tiempo de meditación

suficiente para abstenerse de presentarla y no lo hizo, agravando su conducta dirigiéndola

con dolo.

1.1.1.2 Características de temeridad

Si la temeridad, consiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya

inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de

razonamiento, configurándose de esta manera frente a la conciencia de la propia sin razón,

para ello es necesario considerar ciertos juicios de valor de tratadistas al referirse a las

características de la temeridad.

Jorge Zavala Baquerizo señala que: “Pues la malicia no provoca, por sí, el efecto de

resarcimiento de perjuicios sino la condena penal, es la temeridad la que provoca los

efectos económicos” (Zavala, 2004, pág. 67).

Frente a lo expuesto por el tratadista enunciado, vale señalar como características de la

temeridad a las siguientes:

a.- En la temeridad no existe dolo.

b.- En la temeridad no existe infracción, en cambio existe delito cuando hay malicia.

c.- En la temeridad existe imprudencia.

d.- En la temeridad existe prejudicialidad penal para el ejercicio de la acción civil.

e.- En la temeridad surte efectos pecuniarios.

f.- En la temeridad no surte efectos penales.

8

Esto quiere decir que no existen razones suficientes que justifiquen afectar el principio de

igualdad jurídica y que en consecuencia, hagan razonable limitar dicha obligación de los

jueces, exclusivamente a los delitos de acción privada; así como resulta mucho menos

razonable que la exigencia de calificación de temeridad y malicia, deba obligar a los casos

de expedición del auto de sobreseimiento definitivo o sentencia, resulta entonces evidente

que la temeridad de la denuncia no depende de la evolución que haya tenido el proceso

penal, siendo al contrario, la lesión del derecho al honor y al buen nombre.

Que en cualquier caso, la obligación de los jueces de calificar la temeridad o malicia de las

denuncias formuladas en los delitos de acción pública, de ninguna manera afecta el

ejercicio legítimo de la acción penal por parte de la Fiscalía General del Estado, siempre

que haya observado las garantías del debido proceso y los principios fundamentales de

lealtad procesal; lo que significaría que los jueces de garantías penales deben calificar la

temeridad de las denuncias, debe cumplirse también en los delitos del ejercicio público de

la acción.

Otro de los penalistas como Espinosa Víctor señala como características de la temeridad

cuando considera que: “Cuando la denuncia o acusación particular han sido declaradas

temerarias, es decir que la ley procesal se ubica en dos casos posibles, como en el caso de

acción público y en los casos de acción privada” (Espinoza, 2007, pág. 244).

Al respecto debo manifestar que el denunciante particular y privado son calumniosos,

cuando sabiendo que la persona a quien acusan es inocente presentan ante el respectivo

funcionario la denuncia contra esa persona; y de esta manera el denunciante o acusador

comete, al momento de presentar la denuncia ante el funcionario un delito doloso; pues con

voluntad manifiesta falsamente la comisión de un delito, esto quiere decir que el acto de

denunciar o de acusar maliciosamente a una persona inocente es lo que la ley tipifica como

delito y, por lo tanto, sanciona penalmente.

1.1.1.3 Definición de víctima

El Dr. Johnny Ayluardo Salcedo en su ensayo “La víctima desde el Derecho Penal y la

Victimología” considera que: “Según el Derecho penal, victima es la persona natural o

jurídica que sufre, como resultado del cometimiento de un delito, la afectación o daño,

físico o moral, material o psicológico” (Salcedo, 2014, pág. 4)

9

Para mi opinión puede ser víctima de delitos quien no hayan producido un daño corporal o

físico un robo o estafa, siendo este caso el daño patrimonial; prácticamente al daño

material que produce el delito va unido el daño moral, la persona sancionada por un delito

debe enmendar los daños causados a la víctima, y cuando no es posible revertir el daño,

debe ser compensada con una indemnización de carácter pecuniario.

Además el mismo autor considera que desde la dogmática victimológica y legislaciones

modernas identifican cuatro grupos de víctimas:

1. El ofendido por el hecho punible.

2. El cónyuge, conviviente de hecho, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro

de tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, herederos, en los hechos

punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;

3. Los socios respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica,

cometidos por quienes la dirigen o administran.

4. El Estado en aquellos delitos que atentan contra un bien jurídico cuyo titular sea el

Estado, en estos casos puede existir afluencia de víctimas, entre el Estado y las personas

naturales o jurídicas que sufrieron daños derivados de la comisión de un acto punible.

Javier Villanueva en relación a la víctima dentro del Derecho Penal considera que:

La categorización de víctimas de delitos que la Organización de las Naciones Unidas

establece, y reconoce desde un enfoque jurídico, al referirse en su parte medular como tal,

a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o

mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos,

como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente en los

Estados miembros. (Villanueva, 2011, pág. 45)

Al respecto lo que quiere decir es que las ciencias penales entienden que en el desarrollo

del fenómeno del delito no solo se debe considerar la psiquis del delincuente, sino también

a la víctima, así como dentro de la práctica jurídica, víctima de un delito será entonces,

quien ha sufrido un daño por un acto antijurídico, que se encuentre tipificado en una ley

10

como tal, que contenga una sanción y en el que medie culpabilidad, es decir que exista

intención ya sea dolosa o culposa del autor.

Sobre lo anotado podemos puntualizar que no hay unificación de conceptos, sin embargo a

partir de la vigencia de la Constitución de la República, donde ya tipifica a la víctima del

delito, en cambio el Código Orgánico Integral Penal reconoce el papel protagónico de la

víctima del delito en el proceso penal así como sus derechos y garantías; por lo que se

establece una definición de víctima del delito. En síntesis y en forma general, establece que

víctima serán las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual

o colectivamente hayan sufrido algún daño a un derecho o bien jurídico protegido de

manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción y, que esta condición se

mantendrá independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condone al

autor de la infracción.

Además en la normativa se consideran víctimas de un delito aquellas personas que han

sufrido de manera física, psicológica o sexual por violencia intrafamiliar; cabe mencionar

que se reconoce la calidad de víctima de una infracción al Estado y a las personas jurídicas

del sector público o privado cuando la transgresión ha sido cometida por el representante

de la entidad, por último considero que al ser el fin del Derecho Penal mantener la paz, es

el Estado quien mediante su legislación constitucional y de acuerdo a la realidad nacional,

configura los diferentes tipos de delitos, así como estableciendo que bienes e intereses

deben ser resguardados.

1.1.1.4 La víctima en el Derecho Procesal Penal

Empezare en este tema por considerar que las víctimas deben ser tratadas con sensibilidad

y respeto de su dignidad y derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas

para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como sus

familias; el Estado debe velar en la medida de lo posible, su derecho que las víctimas de

violencia o traumas gocen de una atención especial para que los procedimientos jurídicos y

administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no dé lugar a un

nuevo trauma.

El jurista Vaca Andrade Ricardo en su libro “Manual de derecho procesal penal” sostiene:

11

Que los delitos de acción privada mantienen una característica esencial para convalidar su

eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser iniciados a partir de la

presentación de una acusación particular, instancia introductoria que viene a constituir el

símil del requerimiento fiscal de elevación a juicio. (Vaca, 2009, pág. 148)

Es importante señalar que en el Código Orgánico Integral Penal se sustituye el termino

ofendido por víctima unificando así conceptos y se establece que la víctima de manera

formal e independientemente de la Fiscalía podrá presentar acusación particular; además

podrá intervenir en las audiencias y reclamar la reparación integral haya o no presentado su

acusación; es así que, para este tipo de acción no se ha establecido el adelanto de una etapa

preparatoria, no se dicta una resolución de inicio de instrucción fiscal, no hay una etapa

intermedia ni de juicio, quedando a decisión de la víctima tanto la decisión de presentar la

acusación ante el juez competente, como continuar con la tramitación del proceso.

El tratadista Salcedo Johnny al referirse a la víctima en el Derecho Procesal Penal

puntualiza sobre el acceso a la justicia como un derecho de:

Que la víctima de una violación presenta las normas internacionales de derechos humanos

o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un

recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional; las

obligaciones del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a

un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. (Salcedo,

2014, pág. 9)

Lo que tiene que ver la cita, ya en el marco de Estado constitucional de derechos y justicia,

deberá ir fortaleciéndose sobre la base de su respeto, visualizar los derechos fundamentales

de la víctima en el proceso penal, partiendo de que aquélla es la principal afectada por la

infracción penal, la interesada en el proceso sin embargo en el rol que le corresponde

tradicionalmente es mínimo, a pesar que la norma suprema desde años atrás en nuestra

legislación reconoce sus derechos, pero el sistema procesal es el que no ha encontrado la

forma de aplicar, colocándole en indefensión.

El Estado cuya obligación es velar por que prevalezcan los derechos de la sociedad, obliga

adecuar leyes a los derechos previstos en la Constitución de la República, y en este sentido

el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, y acuerdos

12

internacionales, describiendo los derechos fundamentales y los principios constitucionales

que garantizan y que se han ido incorporando al proceso, sobre el rol de la víctima, además

conduce hacer efectiva la disposición constitucional según el artículo 78 de la Constitución

de la República, en el afán de garantizar el derecho a conocer la verdad y a la justicia, a la

protección y asistencia, a una reparación integral del daño causado, a no ser nueva víctima.

Finalmente la víctima como sujeto procesal en el artículo 439 el Código Orgánico Integral

Penal señala quienes son los sujetos procesales, como la persona procesada, la víctima, la

Fiscalía y la defensa; y en el caso de la víctima, en el artículo 441 del mismo cuerpo legal

para efectos del proceso, la condición de víctima es independiente a que se identifique,

aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un

vínculo familiar con este.

1.1.1.5 Efectos jurídicos de la actuación temeraria de la víctima

Según Pinto Juan considera que: “Para efectos jurídicos, esto es, a la hora de reclamar

judicialmente por un daño causado, es imprescindible determinar cuál es el objeto receptor

del daño, ya que de eso dependerá cuál es la prueba que corresponderá actuar a la víctima”

(Pinto, 2012, pág. 67).

El penalista al referirse a efectos jurídicos, estima que no admite discusión de que nuestra

legislación no solamente relata aspectos delicados de la persona, sino que también abarca

aspectos físicos y lesiones, en general sufrimientos físicos, como formas de manchar la

reputación ajena, en un indebido uso también de la palabra reputación; por eso que, aunque

conscientes de que las definiciones de la ley no se discute sino que se utiliza, para efectos

de estudio del daño que no es patrimonial, preferimos utilizar la denominación de daño

personal; el daño causado a la persona en sí, sin embargo porque no es nuestra intención

desconocer la norma, aceptar palabras utilizadas, no como una explicación, sino como

términos jurídicos con significado especial, conforme a las normas de interpretación de la

ley.

Esto quiere decir que nada de lo dispuesto en principios y directrices básicas se interpretará

en el sentido de que restringe cualquiera de los derechos u obligaciones del derecho interno

y del derecho internacional, se entiende entonces que los principios y directrices básicas se

aplicarán sin perjuicio del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas

13

internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional a

interponer recursos y obtener reparaciones, además que los principios y directrices básicas

se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales del derecho internacional.

Los principios derivados de convenios internacionales y jurisprudencia de organismos de

protección de derechos establecen el derecho a la reparación integral a toda persona que

haya sido afectado por un daño, de manera proporcional a la gravedad de las violaciones y

del perjuicio sufrido, y comprenderá:

a) La restitución.- Consiste en la recuperación de la realidad antepuesta a la violación.

b) La compensación.- La indemnización por el daño en el patrimonio de las víctimas,

que implica la reparación en dinero equivalente al daño; la indemnización por daño

material, comprende el lucro cesante, el daño emergente, y todos aquellos desembolsos

que tengan una relación de causalidad con la violación a los derechos humanos.

c) La rehabilitación.- Consiste en la recuperación de la memoria de las víctimas, la

restitución de su dignidad, la publicación de la sentencia de los responsables.

d) La satisfacción.- Son medidas de carácter no pecuniario que está obligado a tomar el

Estado, encaminadas a reparar el daño inmaterial causado a las víctimas; estas medidas

van, desde las disculpas del Estado, actos de incidencia pública de recuperación de la

memoria de las víctimas, la recuperación de su dignidad, la publicación de la sentencia

y sanción de los responsables.

e) Las garantías de no repetición.- Son medidas políticas, legislativas, administrativas,

encaminadas a establecer condiciones para que las violaciones como las que se

presentaron no se vuelvan a repetir.

Además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia, ha señalado

que, las reparaciones consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos

de las violaciones cometidas; su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en

los planos tanto material como inmaterial.

José Ricardo Villagrán en su ensayo sobre efectos jurídicos de la víctima y considera:

14

La Victimología en estos últimos tiempos ha comenzado a tener un desarrollo particular e

independiente del Derecho Penal y la Criminología, y ha desarrollado su propia dogmática,

sin aquello signifique su completo distanciamiento, pero su importancia y trascendencia es

considerada, incorporada y desarrollada dentro del estudio del Derecho Constitucional.

(Villagrán, 2010, pág. 56)

Desde mi punto de vista la cita tiene una relación con la Constitución de la República

cuando incorpora, en el capítulo referente a Derechos de Protección, como derecho de toda

persona el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos, así mismo en el artículo 78, extiende su protección a víctimas de infracciones

penales, haciendo énfasis en que no es cualquier protección, sino que las víctimas gozarán

de protección especial, seguramente desarrollada esta protección especial en el Código

Orgánico Integral Penal.

Por eso es importante considerar que el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 11

reconoce a las víctimas de las infracciones, en todo proceso penal, el goce de los siguientes

derechos:

A decidir a participar en el proceso.- A proponer acusación particular, a no participar

en el proceso o dejar de hacerlo en cualquier momento de conformidad con las normas

del Código Orgánico Integral Penal; en donde en ningún caso se obliga a la víctima a

comparecer, a no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las

pruebas, incluida su versión, se le protege de amenaza u otras formas de intimidación

y, para el efecto, se pueden utilizar medios tecnológicos.

Como facultativo de derechos materiales.- Al amparo de mecanismos para

reparación integral de daños sufridos que contiene, sin dilaciones, el conocimiento de

la verdad de hechos, el restablecimiento del derecho herido, la indemnización, la

garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y

cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

La dignidad, honor e intimidad.- Es decir a la protección especial, resguardando su

intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y testigos.

15

El principio de igualdad y discriminación positiva.- A ser tratada en condiciones de

igualdad, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación,

proceso y reparación, en relación a su dignidad.

Las garantías del debido proceso.- Constituye como derecho ser asistida antes y

durante la investigación, proceso y reparación integral por un defensor público o

privado, ser asistida gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no

habla el idioma que se sustancia el procedimiento, recibir asistencia especializada, a

ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros

participantes del proceso, de acuerdo con disposiciones del Código Orgánico Integral

Penal y leyes especiales.

1.1.2 Delito de robo en el Derecho Penal

1.1.2.1 Definición del delito de robo

Robo viene del vocablo alemán raub, del italiano rapiña y español atraco; no radica pues en

el objeto de sustracción, es posible que dicho objeto sea de pequeño valor económico, pero

el peligro que representa es que en la actuación en relación con la persona o en relación

con las cosas resulta un peligro ante la amenaza del delito.

El penalista Gaviria Vicente define al delito de robo: “La persona que mediante amenaza o

violencia sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar

antes del acto para facilitar, en el momento de cometer o después de cometido para tramitar

impunidad” (Gaviria, 2007, pág. 34).

En relación a la cita esta definición se relaciona con el artículo 189 del Código Orgánico

Integral Penal cuando el apoderamiento es la acción sumativa del delito de robo; por lo

tanto para la diligencia de la sanción, se dará por cumplido el robo desde el momento en

que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen

de ella; es el apoderamiento ilícito no consentido de cosa ajena mueble, puede cometerse

en prejuicio no sólo del posible propietario, sino de cualquier otro poseedor de derechos

patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito.

Debiendo manifestar que existen robos cuando se produce únicamente con fuerza en las

cosas, utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin

16

de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o

para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, si a

consecuencia del robo se ocasionan lesiones, si el delito se comete sobre bienes públicos, si

a consecuencia del robo ocasiona la muerte, el servidor policial o militar que robe material

bélico o equipos de uso policial o militar.

Otro de los tratadistas como Carlos Montesdeoca define al delito de robo como:

Un delito contra el patrimonio, en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de

lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas, violencia o intimidación en la persona,

son precisamente las dos modalidades de ejecución de la conducta las que diferencian del

delito de hurto, que exige únicamente el acto de ocupación. (Montesdeoca, 2010, pág. 18)

Al respecto sobre la cita es que el robo está dado por el verbo sustrajere; es decir la forma

del ilícito tiene que ser por violencia contra las personas o fuerza en las cosas. Dentro del

delito de robo pueden distinguirse diversas situaciones que conllevan la imposición de

diversas sanciones penales, lo cierto es que el robo se diferencia otros tipos de delitos que

van en contra de la propiedad privada, en este caso se utiliza la fuerza físico ya sea ante las

cosas o las personas con el fin de apoderarse de alguna cosa que será un bien mueble en

perjuicio del poseedor legítimo o sujeto pasivo de esta clase de delitos.

Es importante determinar que la peligrosidad del robo mediante el uso de la violencia, se

justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto; aclarando que dentro

del robo hay dos modalidades, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas

y otra por violencia en las personas; el primero es aquel que se emplea la fuerza, una

violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa; en ocasiones, se definen como

robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar intimidación, existe algún otro

elemento que lo distingue del delito de hurto.

1.1.2.2 Elementos del delito de robo

Jiménez de Ansua da el concepto de acción donde tiene que ver con una progreso de

diferentes puntos de vista que se filtran en el derecho penal, esto quiere decir que para los

demás elementos del delito primero se mide el grado de acciones que es el más acertado,

en otras palabras, acto ilícito es el resultado que surte de efectos jurídicos producidos como

17

consecuencia del cometimiento de un delito, un ejemplo el robo de un automotor el

delincuente comete este ilícito en sustraerse bien ajeno se apropia y como consecuencia de

este accionar da como resultado el acto en este caso el robo de un vehículo.

Según el tratadista Jiménez de Ansua nos dice:

Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para

seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho Penal, el

concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos

de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos. (Ansua, 2003, pág. 56)

Al respecto debo mencionar que según el artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal

tiene relación, cuando considera como un elemento del delito de robo, que para que una

persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con

conocimiento de la antijuricidad, por lo tanto entre los elementos tenemos a:

1. La culpabilidad.- El tratadista Paúl Zambrano señala que:

Culpabilidad es la exigibilidad de la aplicación de una conducta adecuada a la norma, se

requieren una serie de condiciones para poder atribuir el hecho al autor del mismo, con

esas condiciones se ha de verificar que el hecho antijurídico se atribuye a quien no se haya

visto afectado por alguna circunstancia o motivo grave. (Zambrano, 2005)

Con esto la culpa tiene que reunir una serie de requisitos para configurarse en culpa y

atribuir a la persona que haya cometido el delito y en caso contrario no la seria, entonces

culpa es la omisión voluntaria a través de la negligencia; a esta teoría se han formulado

críticas, que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña

un papel importante en la culpa, sino solo que ese elemento no puede considerarse como

suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el

resultado, puede no darse la culpa.

2. La tipicidad.- “La figura legal que lo tipifica al delito de robo es el artículo 189 del

Código Orgánico Integral Penal una vez que se consuma este ilícito se castiga con una

pena privativa de libertad a los responsables del mismo” (Código Orgánico Integral

Penal)

18

Debido a que producido el hecho se deberá investigar si el mismo está penado como delito

o como falta en la ley penal; es decir indagar si se trata de un hecho típico como dice el

código, si está sancionado por la ley penal, pues la ley es la única fuente del Derecho Penal

Ecuatoriano, quedando excluido la analogía y la interpretación extensiva; entonces la

tipicidad como figura jurídica está tipificada en el artículo 25 del Código Orgánico Integral

Penal cuando los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente

relevantes.

3.- La antijuricidad.- Según el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal establece

que para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica debe amenazar o lesionar,

sin justa causa un bien jurídico protegido.

Según Rodrigo Bucheli al referirse a la antijuricidad como elemento del delito sostiene:

La antijuricidad puesto que la ley únicamente castiga los hechos que son y libera de

responsabilidad, en forma expresa aquellos como: la justificada defensa, el estado de

necesidad, el cumplimiento de un deber, una acción punible si es antijurídica como se

acostumbra a decir en la actualidad es el presupuesto imprescindible de todo hecho

punible. (Bucheli, 2009, pág. 45)

Una vez determinado que concurren los elementos substancial y formal del delito o sea que

existe una acción y ella es típica, todavía por efectuar una doble valoración de la misma, la

primera de estas es objetiva e indica la conformidad entre dos órdenes de voluntades del

ordenamiento jurídico, esta valoración que es la antijuricidad se refiere todavía solo a la

acción objetivamente considerada y no supone aún juicio de reproche formulado al agente,

lo cual es ya una valoración subjetiva.

1.1.2.3 Bien jurídico protegido en el delito de robo

El delito de robo que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos o intereses colectivos que

pertenecen a la sociedad en general, a la comunidad, poniendo en peligro el bienestar

común o seguridad pública, lo que quiere decir que la seguridad pública es el bien jurídico

lesionado por el delito de robo.

Como afirma Encalada Pablo sobre el bien jurídico:

19

La Constitución de un título independiente con esta clase de delitos es propia de las

legislaciones modernas, debido, precisamente, a la evolución de la idea del bien jurídico

tutelado. La circunstancia de que estos delitos llevan consigo un daño privado y el hecho

de que, en cierta medida todos los delitos lesionan la seguridad común, mantuvo las

distintas figuras distribuidas en otros títulos, atendiendo a lo que denominó el daño

inmediato particular efectivo. (Encalada, 2009, págs. 5-6)

Al respecto lo que quiere decir es, el que roba mediante la fuerza en las cosas no solo ataca

el bien jurídico de la propiedad privada sino que vulnera la seguridad pública; por lo tanto

la teoría constitucionalista al referirse a las Constituciones de los Estados, deben proteger

el bien jurídico, por cuanto contienen derechos más no bienes o valores salidos de la

realidad social, entonces una conducta requiere de lesión puesta en peligro de un bien

jurídico para ser punible y la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro

bienes jurídicos tutelados por la ley, por lo que se reconoce el llamado principio de

lesividad.

Otro tratadista como Ruiz Héctor respecto al bien jurídico es que: “La propiedad como

bien protegido penalmente está constituida por los bienes susceptibles de apreciación

pecuniaria que, sin ser inherentes a ella, jurídicamente, pertenecen a una persona física o

moral” (Ruiz, 2010, pág. 5)

Lo importante del tratadista es que aclara, que no todo aquello que representa un bien para

las personas en razón de serles útil o aprovechable, es una propiedad en el sentido

expresado, existen bienes inherentes a las personas que no son una propiedad porque no

constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma; en

conclusión bien jurídico protegido y tutelado en este delito es el patrimonio de las

personas.

1.1.2.4 Tipicidad en el delito de robo

Según Nelson Romero al definir a la tipicidad, se refiere “a la descripción de una conducta

prohibida, prevista en la norma penal vigente, realizada por el legislador dentro del

ordenamiento penal sustantivo aplicable, para tal comprensión es necesaria hacer una

diferenciación entre tipo penal y tipicidad” (Romero, 2010, pág. 78)

20

Partiendo de la definición según el tratadista, también hay que considerar lo que es tipo

penal, siendo la representación abstracta en la ley, de los elementos materiales necesarios

que caracterizan cada especie de delito, es la descripción objetiva y material de la conducta

prohibida, que ha de realizarse con especial cuidado en el Derecho Penal. Es la figura

contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un

hecho; por lo tanto el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal tipifica al delito de

robo a la persona que mediante amenazas o violencias, se apodere de cosa mueble ajena, o

la persona que lesione a otra será sancionada.

Además debo incluir que existe el robo cuando se produce únicamente con fuerza en las

cosas, si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y

motriz, el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o

indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría

ejecutado, así como también si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones que según el

numeral 5 artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal, si el delito se comete sobre

bienes públicos, si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte.

Según el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni, “La tipicidad es la característica que tiene una

conducta, en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir individualizada como

prohibida por un tipo penal”. (Zaffaroni E. , 1987, pág. 373)

Desde mi punto de vista, ésta tipicidad dentro de nuestro marco legal y según el artículo 25

del Código Orgánico Integral Penal, tipicidad son los tipos penales que describen los

elementos de conductas relevantes, además en sentido estrictamente jurídico, la tipicidad

se refiere a la conducta típica, de manera que hay tipicidad, el momento que el acto

humano, como consecuencia de una voluntad encaminada al fin de producir el resultado

típico, concreta la realización de ese hecho o resultado.

Entonces la tipicidad está compuesta por elementos objetivos y subjetivos; por un lado la

descripción objetiva del hecho, y por otro lado el nexo psicológico entre el agente y el

resultado típico, para mayor entendimiento analizamos a continuación tales categorías.

1. Tipicidad Objetiva.- Es la descripción abstracta y genérica de la conducta prohibida,

la cual debe ser redactada en la ley, de tal modo que todos los ciudadanos hacia quienes

está dirigida la norma puedan comprender cuál es el hecho punible, entonces esta

21

descripción es la que encontramos en cada uno de los tipos penales que están en la

parte especial del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo existen determinados

elementos comunes y necesarios que encontramos en todos los tipos penales así como

otros no necesarios o accidentales.

Esto quiere decir que lo ideal sería prescindir de elementos normativos que se presten a

subjetividades por el fiscal y el juez; el tipo penal debe componerse mayoritariamente de

elementos descriptivos que cualquier persona de un entendimiento promedio pueda

comprender, como por ejemplo: robar, lesionar.

2. Tipicidad Subjetiva.- Si ya hemos visto que en la tipicidad encontramos elementos

objetivos y subjetivos, pues los primeros describen la acción típica y los segundos

contienen el sentido de la voluntad, es decir solo cuando se satisfagan estos dos

elementos podemos decir que la conducta se subsume en tal tipo penal; únicamente en

estas circunstancias nos encontramos ante un acto típico.

1.1.2.5 Sanción en el delito de robo

Vargas Julio nos menciona que la pena o sanción, “es un mal infligido, en nombre de la

sociedad y en ejecución de una condena judicial, al autor de un delito, porque él es

culpable y socialmente responsable de su acto” (Vargas, 2011, pág. 274)

Al respecto la sanción técnicamente, en la esfera de justicia no es otra cosa que ese mal que

la ley señala a las personas que han cometido un delito, o para intimidar a otros que

pudieran cometer, satisfaciendo y garantizando de este modo a la sociedad, en sus instintos

y en sus justos temores; y jurídicamente la sanción no es sino una característica de aquella

infracción llamada delito; entonces una pena es un castigo que se impone de acuerdo a la

ley y establecido por un tribunal o un juez con el objetivo de sancionar al responsable de

un delito, así mismo el concepto de pena en Derecho Penal es mal impuesto por el Estado

al culpable de una infracción como consecuencia de la misma y en virtud de sentencia

condenatoria dictada en un proceso por la autoridad competente.

El penalista Sigüenza Manuel en relación a la sanción la define así:

Llámense así las que la ley procesal establece para privar de los efectos producidos o que

debían producir los actos viciados; sanciones como la inadmisibilidad y principalmente la

22

nulidad, la sanción procesal tanto puede recaer sobre los actos de las partes como sobre los

de la autoridad jurisdiccional. (Siguenza, 2011, pág. 78)

Mi comentario es que esta definición es una sanción procesal, y al determinar la sanción

del delito de robo, según el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, la persona

que mediante amenazas sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia

tenga lugar antes del acto, en el momento de cometer o después de cometido para procurar

impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Debiendo puntualizar que en el mismo artículo del Código Orgánico Integral Penal, se

sanciona cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, con pena privativa

de libertad de tres a cinco años, si se hace utilizando sustancias que afecten la capacidad

volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima y dejarla en estado, de

inconciencia o indefensión para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no

los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

1.1.3 Derechos del acusado por la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento

del delito de robo

1.1.3.1 Derechos del acusado por la actuación del ofendido

Albán Escobar Fernando respecto al acusado considera que:

El acusado es el sujeto pasivo del proceso penal que por su presunta vinculación con un

hecho punible de acción pública ha sido llamado a la etapa de juicio, etapa en la que se

practican los actos procesales necesarios para la comprobación conforme a derecho de la

existencia de la infracción o la responsabilidad del acusado. (Albán, 2003, págs. 173- 174)

Mi comentario es que con la Constitución de la República y el nuevo Código Orgánico

Integral Penal vigentes, se considera al acusado como un sujeto poseedor de derechos y

como tal, titular de un conjunto de facultades cuya restricción es excepcional, así: Según el

artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal sobre los derechos del acusado, sostiene

que en todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos:

Proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en

cualquier momento, de conformidad con las normas del Código Orgánico Integral Penal,

23

en ningún caso se obligará a la víctima a comparecer, a la adopción de mecanismos para la

reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la

verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la

garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier

otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso, la reparación por las

infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su

autorización y protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de

sus familiares y sus testigos.

Así como también a no ser re victimizado en la obtención y valoración de las pruebas,

incluida su versión, se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y,

para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos, a ser asistida por un defensor

público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y la

reparación integral, a ser concurrida ventajosamente por un traductor, si no comprende o

no habla el idioma en el que se desarrolla el procedimiento así como a recibir asistencia

estudiada, a ingresar al sistema nacional de protección judicial y asistencia de víctimas,

testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones del

Código Orgánico Integral Penal y la ley.

Guerrero Vivanco Walter al referirse sobre los derechos constitucionales del acusado

manifiesta que:

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover sus derechos y

el bien común, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a

cada uno de los integrantes de la comunidad a su mayor realización espiritual y material

posible, con igualdad de oportunidades en la vida nacional. (Guerrero, 2010, pág. 56)

Así en materia de derechos y garantías, la Constitución de la República no es solo como

norma suprema sino la Ley Suprema por lo que entra a regir de inmediato, tal como lo

expresa el artículo 10 en su primer inciso establece: Las personas, comunidades, pueblos,

nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la

Constitución de la República y los instrumentos internacionales; en su artículo 11 numeral

9 inciso primero nos señala que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar derechos garantizados en la Constitución; así mismo el inciso segundo dice que el

Estado, sus delegatorias, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una

24

potestad pública, estará obligado a reparar las violaciones a derechos de particulares por la

falta o deficiencia en las prestaciones de servicios públicos, o por acciones u omisiones de

sus funcionarias y funcionarios, y empleados y empleadas públicas.

Valdivieso Veintimilla Simón en conocimiento de los derechos del acusado dice:

Si no se introducen a los sistemas jurídicos de los Estados las garantías necesarias para el

cumplimiento efectivo de los derechos humanos, estos solo quedarán en meros enunciados

y se convertirán en letras muertas, quedando desprotegidos los más débiles,

promoviéndose con más frecuencia el abuso de poder de los que están en situación de

superioridad, sobre lo más preciado que tenemos las personas la dignidad humana, y un

claro ejemplo es la violación de derechos de los reos en las cárceles, donde han sido

ineficaces las garantías, puesto que aquí el ser humano no es tratado como tal sino como lo

peor por haber delinquido. (Valdivieso, 2008, pág. 89)

El tratadista dentro del Derecho Internacional de Derechos Humanos que es ese conjunto

de Convenios o Tratados Internacionales, emanados de los organismos internacionales, y

que en el caso del Ecuador, cuando han sido suscritos y ratificados en la forma que prevé la

Constitución de la República, forman parte del ordenamiento jurídico interno; es decir en

general, las normas internacionales sobre derechos humanos jurídicamente deben operar e

inmediatamente en el sistema jurídico interno de cada Estado, permitiendo así a los

interesados reclamar la protección de sus derechos ante los jueces y tribunales nacionales.

Tal es así que el artículo 1 de la Convención Americana establece que: Los Estados en esta

Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a

garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin

discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social, para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

1.1.3.2 Actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo

Antes de entrar en detalles sobre la actuación temeraria del ofendido, hay que tener en

cuenta que la acción pública bajo las directrices legales que rigen en Ecuador, constituye la

25

capacidad del Estado por medio de los organismos correspondientes para llevar a cabo de

manera exclusiva, y de oficio la persecución de un delito previamente determinado.

El penalista Cervantes Rómulo al referirse a la actuación procesal de del ofendido dice:

El procesado toma el nombre de acusado cuando el ofendido ha presentado la acusación

particular cuando se trata de delitos de acción pública, luego que el fiscal ha emitido el

dictamen al finalizar la instrucción fiscal; y tratándose de delitos de acción privada desde el

momento que el ofendido presenta la acusación particular o querella ante el Juez de

Garantías Penales. (Cervantes, 2006, págs. 75-76)

Al respecto lo que quiere decir, es que solamente si el ofendido a elevado una queja al

fiscal superior, puede pedir al juez que requiera al fiscal para que pronuncie con respecto a

la denuncia presentada; y ante este requerimiento el fiscal deberá contestar por escrito al

juez penal. A que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la policía, el fiscal, el

juez y el tribunal adopten para ello los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos

del procesado, considerando que es muy importante que se proteja al ofendido, pero la

resguardo debe extenderse hasta su entorno familiar, ya que en este medio social es donde

se desarrolla la intimidad del ofendido.

Lo importante es que no hay necesidad que el ofendido se presente como parte y actúe

como acusador, porque para que sea acreedor al derecho de reclamar indemnizaciones

civiles, podrá participar en el proceso y podrá formular los recursos correspondientes

cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses por intermedio del fiscal, los

ofendidos en este caso podrán denunciar los hechos al fiscal, esto sin perjuicio del derecho

del ofendido a recurrir a la vía civil para la resarcimiento de daños y perjuicios

Dentro del proceso penal el rol del ofendido es secundario y se reduce, respecto al fondo

de la controversia, a calidad de testigo del delito, incluso su testimonio, por razones de

valoración de la prueba, se encuentra limitada y debe ser acompañada de elementos de

prueba para crear convicción en el juzgador sobre la responsabilidad del procesado.

Ramírez Rodrigo en su análisis sobre la actuación del ofendido manifiesta:

Se ha planteado, la primera responsabilidad del ofendido es poner en conocimiento de las

autoridades el cometimiento del delito a través de su denuncia, factor constituyente de

26

excitativa jurídica y en virtud de la cual se da inicio a un proceso judicial. (Ramírez, 2011,

pág. 98)

Es preciso mencionar que en el proceso penal de acción pública el ofendido queda relegado

a que intervenga en el proceso como acusador particular; se debe tener en consideración

que la misma difiere de la importancia que le es consustancial al ofendido en los procesos

penales de acción privada, ya que en esta influye integralmente la voluntad del ofendido

para poner fin a la sustanciación del juicio, es decir, que en los delitos de acción pública la

decisión de retirar una acusación no pone fin al proceso, hecho que se basa en la comisión

que la acción u acto litigioso han configurado en la sociedad.

Por lo tanto la intervención del ofendido en el proceso sustanciado bajo los parámetros de

la acción pública encuentra un factor que le resta injerencia procesal y que se remite

directamente a los intereses de la sociedad, luego una vez determinadas las directrices que

generalmente dan origen a la acción penal pública, es preciso realizar un análisis de la

participación del ofendido en las etapas procesales, así tenemos: Fase de investigación

Previa, Instrucción Fiscal, Evaluación y preparatoria de juicio, Juicio e impugnación.

1.1.3.3 Procedimiento legal del juzgamiento del delito de robo

El procedimiento en el proceso penal, se empieza con la denuncia de un delito, luego se

actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación

jurídica del procesado, archivando el proceso, absolviendo al procesado o condenándolo;

todo esto dentro del procedimiento que comprende:

1. Fase de investigación previa.- La misma que jurídicamente se la debe definir como el

medio preparatorio al ejercicio de la acción penal, llamada fase previa, preparatoria, en

esta fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de

descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no la imputación, y de hacerlo,

posibilitará al investigado preparar su defensa, obviamente sin perjuicio de que el fiscal

inicie la investigación, además la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su

conocimiento por denuncia, la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía

Nacional, o personal del Sistema integral competente, los que directamente pondrán de

inmediato en conocimiento de la Fiscalía.

27

Es importante aclarar que sin perjuicio de que el fiscal inicie la investigación por sí mismo,

la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a conocimiento por:

1. Denuncia.- La misma que obedece a cualquier persona denunciar la existencia de una

infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional o autoridad; si la Policía Nacional o la

autoridad competente reciben una denuncia pone inmediatamente en conocimiento de la

Fiscalía.

2. Informes de supervisión.- Los informes de supervisión que efectúan los órganos de

control deben ser remitidos a la Fiscalía.

3. Providencias judiciales.- Corresponde a autos y sentencias emitidos por los jueces o

tribunales, de acuerdo a las disposiciones legales de la Constitución de la República y del

Código Orgánico Integral Penal, corresponde a la Fiscalía, dirigir la investigación pre

procesal y procesal penal, pues la Constitución en su artículo 195 así lo establece:

La fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal

penal; durante el proceso judicial ejercitará la acción pública con sujeción a los principios

de oportunidad y mínima intervención penal, con específica vigilancia al interés público y

a los derechos de las víctimas. (Constitución de la República)

Es decir según el artículo 582 del Código Orgánico Integral Penal la versión ante el fiscal

se receptará por parte del fiscal de acuerdo con las siguientes reglas:

El fiscal identificará a las personas que pueden desentrañar los hechos y escuchar su

versión sin juramento, en caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará

por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, ordenará su

comparecencia con el auxilio de la fuerza pública. Al concluir la versión, se le advertirá de

su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar

cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo, si al prevenirle, la persona que rinde la

versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que

ausentarse del país o por cualquier motivo hace imposible su concurrencia, el fiscal podrá

solicitar al juzgador que se reciba su testimonio anticipado.

En los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener,

conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, el fiscal puede

28

realizar actos urgentes y cuando se requiere autorización judicial se solicita y otorga por

cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la

cual se deja constancia en el expediente fiscal, esto de acurdo al artículo 583 del Código

Orgánico Integral Penal, y respecto a la duración de la investigación previa no podrá

superar los plazos, contados desde la fecha de inicio, en los delitos sancionados con pena

privativa de libertad de hasta cinco años dura hasta un año y en los delitos sancionados con

pena privativa de libertad de más de cinco años dura hasta dos años.

2. Instrucción fiscal.- Tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y

descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada, esta

etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por el juzgador a

petición del fiscal, cuando el Fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una

imputación, en la audiencia de formulación de cargos el fiscal determinará el tiempo de

duración de la instrucción fiscal, la misma que no podrá exceder del plazo de noventa días,

de existir los méritos suficientes, el fiscal podrá declarar concluida la instrucción fiscal

antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

1) Formulación de cargos.- A partir del artículo 595 al 600 del Código Orgánico Integral

Penal se encuentra regulada la formulación de cargos la misma que contendrá: La

individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el

domicilio, en caso de conocerlo, la relación circunstanciada de los hechos relevantes,

así como la infracción o infracciones penales que se le imputen, los elementos y

resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los

cargos, finalmente la solicitud de medidas cautelares de protección, salidas alternativas

al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso.

2) Conclusión de la instrucción.- La instrucción fiscal concluirá por cumplimiento del

plazo determinado en el Código Orgánico Integral Penal por decisión fiscal, cuando el

fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción fiscal, aun

antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la

parte procesada y decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, el fiscal no ha concluido

la instrucción.

3) Dictamen y abstención fiscal.- Concluida la etapa de instrucción fiscal, el fiscal

solicitará al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de

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juicio, la misma que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un

plazo no mayor a quince días.

De no existir acusación, emitirá su dictamen fundamentado y será notificado al juzgador

para que disponga su notificación a los sujetos procesales, cuando se trate de un delito

sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años o a pedido del acusador

particular, el fiscal elevará la abstención en consulta al fiscal superior, para que la ratifique

o revoque, en un plazo máximo de treinta días, lo que será puesto en conocimiento del

juzgador.

Si el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remitirá el expediente al

juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de tres días cuando exista

una persona privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de hasta diez días, en

el mismo auto, revocará todas las medidas cautelares y de protección, si el fiscal superior

revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la

misma que se efectuará dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente.

3. Etapa de evaluación y preparatoria de juicio.- Etapa dentro del proceso que tiene la

finalidad: conocer y resolver las cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia

y procedimiento; establecer validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción

en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales,

delimitar temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas

en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.

a. Audiencia preparatoria de juicio.- La acusación fiscal deberá contener en forma clara

y precisa, la individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de

participación en la infracción, la relación clara y sucinta de hechos atribuidos de la

infracción en un lenguaje comprensible, los elementos en los que se funda la acusación,

anuncio de medios de prueba con los que el fiscal sustentará su acusación en el juicio;

si se ofrece rendir prueba de testigos, se presentará una lista en forma individual, para

la sustanciación de la audiencia preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas

comunes a las audiencias establecidas en el Código Orgánico Integral Pernal.

b. Sobreseimiento.- Corresponde al juez de garantías penales pronunciarse luego de la

audiencia preparatoria del juicio, su resolución puede ser el auto de llamamiento a

30

juicio o auto de sobreseimiento, en donde según el artículo 605 el juzgador dicta auto

de sobreseimiento en los siguientes casos, quiere decir que cuando el fiscal se abstiene

de acusar y de ser el caso, dicha decisión es confirmada por el fiscal superior, cuando

concluye que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que el fiscal

ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o

participación de la persona procesada.

El Dr. Guillermo Cabanellas manifiesta que:

El sobreseimiento es la suspensión del procedimiento por insuficiencia o falta de pruebas

contra el acusado o al no aparecer cometido el delito supuesto, lo cual determina la

liberación del posible detenido y el levantamiento de todas las restricciones existentes

contra los acusados. (Cabanellas, 2008, pág. 462)

Por lo tanto, el sobreseimiento en el proceso penal, es la resolución judicial que puede

dictar el juez de garantías penales después de la etapa de instrucción fiscal, produciendo la

terminación del proceso por faltar los elementos de prueba, que permitirían la aplicación de

la norma penal al caso concreto, y de modo que ya no tendría sentido entrar en la etapa de

juicio.

c. Llamamiento a juicio.- El Código Orgánico Integral Pernal, permite al juez de

garantías penales decidir sobre la base de las actuaciones del fiscal y la policía judicial,

de las que deben desprenderse presunciones graves y fundadas sobre la existencia del

delito y sobre la participación del procesado como autor, cómplice o encubridor; por lo

tanto, el juez de garantías penales dicta el auto de llamamiento a juicio si considera que

los resultados de la instrucción fiscal contienen fundamentos que le permitan presumir

que se ha cometido el delito y la participación del procesado, que ahora pasaría a ser

considerado como acusado.

4. Etapa de juicio.- El tratadista Borrero Antonio respecto a la etapa de juicio manifiesta

que:

Le corresponde conocer y sustanciar privativamente al tribunal de garantías penales, y en

esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se evacua pruebas, alegaciones,

tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito, la culpabilidad del

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infractor, para posterior imponer la pena correspondiente al delito cometido juntamente

con las medidas de seguridad y la obligación del daño causado al ofendido, cuando se

concluye con dictamen condenatorio y la sentencia es absolutoria se lo libera de todo

compromiso. (Borrero, 2012, pág. 78)

Es importante manifestar que esta etapa es completamente oral y contradictoria y es el

momento en que las investigaciones realizadas por el fiscal alcanzan el valor de prueba,

además el juicio de conformidad a nuestra legislación es la tercera etapa del proceso penal

y su apertura está supeditada a acusación fiscal, ya que sin acusación fiscal no hay juicio,

por lo tanto con la acusación fiscal y luego de la sustanciación de la etapa de evaluación y

preparatoria de juicio, el juez de garantías penales debe resolver el sobreseimiento o la

apertura del juicio, según corresponda, como lo señala el Código Orgánico Integral Penal,

en la etapa de juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar,

conforme a derecho, la existencia de la infracción y responsabilidad del procesado, para

según corresponda absolverlo de acurdo al siguiente procedimiento:

a. Instalación.- Siendo el juicio la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la base

de la acusación fiscal, donde en el juicio regirá los principios de oralidad, publicidad,

inmediación y contradicción en la actuación probatoria, asimismo en su desarrollo se

observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del

juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y del

defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la

Constitución de la República.

Una vez iniciada la audiencia, al momento de intervenir algún testigo no se encuentra

presente o no puede intervenir a través de algún medio telemático, se continuará con los

testigos presentes y demás medios de prueba, finalizados los testimonios, cualquiera de las

partes podrá fundamentar ante el tribunal la relevancia de la comparecencia de testigos que

no están presentes, el tribunal en caso de aceptar esta solicitud, suspenderá la audiencia y

señalará día y hora para su reanudación, la cual se realizará de manera inmediata, en un

plazo no mayor a diez días.

b. Práctica de pruebas.- El juez del tribunal penal procederá de conformidad con las

siguientes reglas: Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas

solicitadas por el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada, durante la audiencia, las

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personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y

ser interrogadas personalmente a través de sistemas telemáticos, los documentos que

pretendan ser incorporados como prueba documental, serán leídos en su parte relevante,

siempre que estén relacionados con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo

presenta, quien deberá dar cuenta de su origen.

c. Alegatos.- Consumada la fase probatoria, el presidente del tribunal concederá la palabra

para alegar sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada

y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones: El fiscal, la víctima

y el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o

alegatos, hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre el defensor; una vez presentados

los alegatos, el presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará, para

anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal,

así como la individualización de la pena.

a. Sentencia.- Luego de haber señalado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a

escrito la sentencia en la que deberá incluir una motivación completa y suficiente en lo

relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la

reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos; el tribunal

ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro de un plazo de diez días

posteriores a la finalización de la audiencia, en la que se puede interponer recursos

previstos en el Código Orgánico Integral Penal y la Constitución de la República.

b. Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad

impuesta en sentencia de primera instancia, se puede suspender a petición de parte en

la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que

concurran los siguientes requisitos:

Que la pena privativa de libertad impuesta no exceda de cinco años, que la persona

sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiado por

una salida alternativa en otra causa, que los antecedentes personales, sociales y familiares

del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean muestras de que no

existe necesidad de la ejecución de la pena y no procede en los casos de delitos contra la

integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer y la familia.

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El juzgador señala día y hora para la audiencia con intervención del fiscal, el sentenciado,

el defensor público y la víctima de ser el caso, en la cual se establecen las condiciones y

forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena,

además la persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la

pena cumplirá con las siguientes condiciones:

Residir en un lugar o domicilio determinado, informar cualquier cambio del mismo a la

autoridad competente que determina el juzgador, abstenerse de frecuentar determinados

lugares, salir del país sin previa autorización del juez de garantías penitenciarias, someterse

a tratamiento médico o psicológico, tener un trabajo, profesión, empleo o voluntariamente

realizar trabajos comunitarios, asistir a algún programa educativo o de capacitación,

reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral

o garantizar debidamente su pago, presentarse periódicamente ante la autoridad designada

por el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, no

ser reincidente y no tener instrucción fiscal para nuevo delito.

5. Impugnación.- El penalista José García Falconi estima que “es la etapa en la que el

procesado o acusado según corresponda o algún otro sujeto procesal o parte del proceso,

puede impugnar una sentencia, auto o resolución; recursos como de apelación, revisión,

casación y de hecho”. (Falconí, 2013, pág. 45)

Entre los principios fundamentales que rigen el sistema acusatorio oral, se consagra el

principio de celeridad, consistente en que los procesos penales deben desarrollarse en el

menor tiempo posible; pero de acuerdo a algunos autores, no debería admitirse recurso

alguno en el proceso a fin de llegar a la brevedad posible a la sentencia, que así misma

debería ser definitiva y de ejecución inmediata; sin embargo, la celeridad del proceso no

puede desconocer la posibilidad de que el Tribunal de Garantías Penales se equivoque en la

aplicación de la ley, a tal punto que condene al inocente y que absuelva al culpable o

quebrante los principios de legalidad consagrados en la legislación nacional y la doctrina

universal.

En nuestra legislación la etapa de impugnación, es un derecho que tienen las partes

procesales de ejercerlo mediante la interposición de los diferentes recursos que establece la

ley, o como lo explica Devis Echendía cuando dice que: “Se trata de un derecho subjetivo

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de quienes intervienen en el proceso a cualquier título y condición, para que se corrijan los

errores del juez, que le causan gravamen o perjuicio” (Devis Echendía, 1999, pág. 407).

El derecho de impugnación se ejerce mediante la interposición de un recurso, término que

de acuerdo a la doctrina, proviene de la palabra italiana Ricorso, cuyo significado es volver

al camino andado, ya que mediante este mecanismo se consigue que jueces o tribunales

superiores vuelvan a recorrer el camino del proceso, a fin de encontrar el error cometido

por jueces o tribunales inferiores.

1.1.3.4 Responsabilidad del ofendido por actuación temerosa

Metodológicamente, responsabilidad viene del latín responderé, que quiere decir estar

obligado, o sea la obligación de satisfacer cualquier daño o perjuicio, según el diccionario

jurídico de Guillermo Cabanellas, puntualiza como responsabilidad a: “La obligación de

reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada,

el mal inferido o el daño originado” (Cabanellas, 2008, pág. 56).

De este modo la responsabilidad del ofendido es la obligación de asumir las consecuencias

de un acto o de un hecho, que se cumplió anteriormente; es la respuesta adecuada que una

persona da a los requerimientos de un objetivo que quiere conseguir, o sea es la capacidad

que tenemos las personas para admitir y reconocer por las consecuencias de un acto u

omisión, o por un hecho efectuado de manera consciente y voluntaria y que produce daño;

es decir la responsabilidad, es uno de los signos distintivos del Estado constitucional de

derechos y justicia, esto es, el Estado donde el centro y el fin de todo, lo establece el ser

humano, el respeto a su dignidad, no hay cabida para la arbitrariedad y tampoco para la

irresponsabilidad.

El tratadista Arturo Alessandri Rodríguez, define a la responsabilidad del ofendido: “como

la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otro; de lo

anotado se desprende que, la responsabilidad resulta de la concurrencia de una serie de

elementos que tienen como resultado un daño inferido” (Rodríguez, 2011, pág. 78)

Al respecto debo señalar que el ofendido es la persona que ha sufrido daño o agravio

físico, material o moral por el cometimiento de un hecho delictuoso en su contra, entonces

se entiende que el ofendido es el directamente afectado, pero la ley prevé la falta de

35

ofendido, que se refiere a personas carentes de derecho para proceder judicialmente, y en

estas condiciones se puede suponer ofendido a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que son personas facultadas para

presentarse como parte procesal en la causa penal.

Ya con un conocimiento claro de lo que es la responsabilidad del ofendido, su actuación es

intervenir en el proceso penal como acusador particular, este puede actuar en la audiencia

preliminar de la etapa intermedia, en la audiencia de juzgamiento en la etapa de juicio, y

además puede interponer los recursos que sean necesarios en las instancias superiores. Ser

informado sobre el estado de la indagación pre procesal y de instrucción; el ofendido tiene

el derecho de recibir toda la información pre procesal y de la instrucción que con motivo

de la investigación, el fiscal haya podido obtener sobre la existencia del delito.

Como se ha dicho entonces que la primera responsabilidad del ofendido es poner en

conocimiento de las autoridades el cometimiento del delito a través de su denuncia, factor

constituyente de la excitativa jurídica y en virtud de la cual se da inicio a un proceso

judicial, en nuestro sistema penal el ofendido está obligado a rendir su testimonio con

juramento ante el Tribunal de Garantías Penales siempre y cuando haya presentado

acusación particular, además dichos testimonios solo adquirirán eficacia probatoria en la

etapa del juicio.

1.1.4 Estudio con otras legislaciones sobre la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo

1.1.4.1 Legislación Colombiana

Dentro de la legislación comparada el delito de robo en Colombia no está tipificado en la

Constitución Política, pero de acuerdo a estudios por parte de tratadistas colombianos está

tipificado en el Código Penal, el mismo que conceptualmente define como un hurto

calificado por el empleo de violencia a las personas o a las cosas, en el proceso ejecutivo

del delito de su producto y los elementos del hurto son: sustracción o apoderamiento, cosa

mueble ajena, ausencia de consentimiento del ofendido y propósito de aprovechamiento

económico o moral, concurren en el robo; se agrega la violencia, en orden a darle al hecho

individualidad jurídica, a caracterizarlo como infracción específica dentro del mismo

género, con la denominación propia de robo.

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Es importante señalar que en el Código Penal de Colombia consta como: Delito contra el

Patrimonio Económico, específicamente como Hurto en el artículo 349 y expresa: que el

que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o

para otro, incurrirá en prisión de dos a seis años, además en el artículo 350 del mismo

cuerpo legal está tipificado el Hurto calificado donde la pena será prisión de dos a ocho

años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las personas o las cosas.

2. Poniendo a la víctima en condiciones de indefensión y aprovechándose de tales

condiciones.

3. Mediante penetración, permanencia arbitraria, clandestina en lugar habitado, en sus

dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalamiento, con llave substraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento

similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. La misma

pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del

apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor con el fin de asegurar su

producto o la impunidad.

Según el penalista Carlos Pérez Vaquero en su análisis sobre el robo manifiesta que:

En Colombia el hurto es sancionado con prisión de dos a seis años, si es calificado de robo,

es decir cuando existen agravantes específicas como las de violencia sobre cosas,

colocando a la víctima en condiciones de indefensión o vulnerabilidad, penetración o

permanencia arbitraria engañosa en un lugar, entre otras, la pena puede aumentar de tres a

diez años de prisión. (Pérez, 2010, pág. 45)

El autor de la cita expresa que sólo tipifican uno de los dos delitos; en este caso distingue

entre el hurto de acuerdo al artículo 349 del Código Penal, que es el que se apodera de una

cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en

prisión de dos a seis años. La pena será de prisión de uno a dos años cuando la cuantía no

exceda de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y el hurto calificado en el

artículo 350, la condena será prisión de tres a ocho años, si el hurto se cometiere, con

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violencia sobre las cosas; y de cuatro a diez años, si existió sobre las personas pero no

tipifica el robo.

Además puntualiza que de acuerdo al artículo 351 del Código Penal, las circunstancias de

agravación punitiva, procede cuando la pena imponible de acuerdo con artículos anteriores,

se aumentará de una sexta parte a la mitad sí el hecho se cometiere: Aprovechando

calamidad, infortunio o peligro común; aprovechando la confianza depositada por el

dueño, poseedor o tenedor de cosa en el agente; valiéndose de la actividad de inimputable;

por persona ocultada, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma; sobre

equipaje de transeúntes en el transcurso del viaje, en hoteles, aeropuertos, muelles,

terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

El penalista Luis Eduardo Mesa Velásquez al referirse al delito de robo en el Código Penal

considera en diferentes términos dentro de los artículos 352 al 354 como Hurto:

Si la comisión se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restableciere en término

no mayor de veinticuatro horas, la pena respectiva se sujetará hasta en la mitad; cuando la

cosa se repusiere con daño grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte.

(Meza, 2011, págs. 6-7)

Hay que señalar que el penalista hace referencia al artículo 405 del Código Penal cuando

dice que este artículo es el que cierra el capítulo referente al delito de robo, y sanciona

como delito propio, pero el sólo hecho de ejercer violencias contra una persona, con el fin

de despojarla de sus bienes, lo que en el fondo no es más que una tentativa de robo,

sustraída para la represión de la norma general del artículo 16, asignándole una penalidad

mayor, entonces el que con el propósito de cometer cualquier delito contra la propiedad,

ejecute violencias sobre las personas o las amenace con un peligro, incurrirá en prisión de

ocho meses a cinco años, y de acuerdo con la disposición, integran la infracción los

siguientes elementos:

a) Propósito de apoderamiento de bienes ajenos;

b) Empleo de violencias o amenazas que envuelvan peligro inminente para la vida o la

integridad corporal, proyectadas a cumplir aquella finalidad.

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1.1.4.2 Legislación Peruana

El delito de robo en Perú no está tipificado en la Constitución, pero si en el Código Penal,

en el artículo 188, el mismo que conceptualmente dice; el que se apodera ilegalmente de un

bien mueble ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra,

empleando violencia contra la persona o amenazando con un peligro imperioso para su

vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de ocho años.

Además el artículo 189 establece como robo agravado, donde la pena será no menor de

diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: En casa habitada, durante la noche o

en lugar desolado, a mano armada, con el concurso de dos o más personas, fingiendo ser

autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento

falso de autoridad, en agravio de menores de edad o ancianos.

También la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es

cometido: Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima, con abuso

de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas o insumos

químicos o fármacos contra la víctima, colocando a la víctima o a su familia en grave

situación económica y obre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural

de la nación, así mismo el Código Procesal Penal establece penas para el robo agravado,

las que varían de acuerdo a la gravedad del delito y sus modalidades, con penas privativas

de libertad entre 12 y 20 años.

El tratadista Salinas Ramiro al referirse al delito de robo en su país considera que:

El robo es el otro de los delitos de apoderamiento ilegitimo mediante sustracción de bienes

muebles total o parcialmente ajenos sin el consentimiento del propietario caracterizado por

la utilización de la violencia y/o amenaza como medios o instrumentos facilitadores para

producir o realizar el hecho típico. (Salinas, 2004, pág. 707)

Finalmente el tipo delictivo de robo en Perú se configura, cuando el agente desapodera del

bien a la víctima con dolo y el ánimo especial de aprovecharse del objeto material del

delito, lo que significa que el robo es un delito complejo, entonces está conformado tanto

por amenazas constitutivas del hurto simple, violencia o amenaza que producen menoscabo

39

a la libertad de personal y lesiones lesivas, el delito de robo es de naturaleza autónoma

pero su estructura típica no está alejada de la tesis de la complejidad sobre todo del modelo

peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones resultado de muerte y lesiones

graves.

1.1.4.3 Legislación Chilena

De acuerdo a la legislación chilena el delito de hurto y robo está tipificado en el artículo

432 del Código Penal; es un ejemplo perfecto de cómo redactar un tipo penal de forma

clara; el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de la cosa

mueble ajena, usando la violencia o intimidación en las personas y fuerza en las cosas,

comete el robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de

hurto.

Así mismo el artículo 433 expresa que: El culpable de robo con violencia o intimidación en

las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar

su realización, en el acto de cometer o después de cometido para favorecer su impunidad,

será castigado, con presidio mayor en su grado medio a muerte cuando, con motivo u

ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones

comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, con presidio mayor en su grado medio a

máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se

cometieren lesiones.

El tratadista Jorge Mera en su ensayo sobre el cometimiento del delito de robo manifiesta

que: “La regulación extremadamente casuística del robo con fuerza en cosas, exigiéndose

determinadas modalidades de la misma según el lugar donde se comete el delito produce

inaceptables incoherencias” (Mera, 2010, pág. 51)

Desde mi punto de vista relaciono la cita con lo que establece el Código Penal en su

artículo 434 cuando dice que los que cometieren actos de piratería serán castigados con la

pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo; es decir es una modalidad

de cometimiento de éste delito, así mismo el artículo 436 señala que fuera de los casos

predichos en los artículos anteriores, los robos ejecutados con violencia o intimidación en

las personas, serán penados con presidio mayor en grados mínimo a máximo, cualquiera

que sea el valor de las especies substraídas.

40

No hay que olvidar que en los artículos 438 y 439 del mismo cuerpo legal, ratifica que el

que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o

entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero,

será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este

párrafo.

Otro penalista como Fernando Carrión hace un comentario del robo con fuerza en las cosas

considerando que:

El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la

habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de prisión mayor en su grado mínimo si

cometiere el delito, con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no

destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas

o ventanas.(Carrión, 2009, pág. 4)

Al respecto debo manifestar que el delito de robo ejecutado en lugar no habitado, se castiga

con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra en alguna de las

circunstancias como: Escalamiento, fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra

clase de muebles u objetos cerrados o sellados, haber hecho uso de llaves falsas, o

verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes.

1.1.4.4 Legislación Española

Elisa García sostiene que la definición legal del robo se encuentra en el artículo 237 del

Código Penal, según el cual: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se

apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al

lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”. (García E. ,

2010, pág. 45)

De esta definición se desprende las características de este delito; en primer lugar, el robo

exige que el delincuente se apodere de una cosa mueble, es decir, un bien corporal

susceptible de ser trasladado de un lugar a otro, con lo cual no cabe el robo de edificios o

de derechos; por otra parte, se exige que quien roba lo haga para obtener un beneficio para

sí, un lucro, por lo que no habrá robo cuando una persona haga uso de un bien con permiso

del rentista, por último, el elemento del robo que lo diferencia del hurto, es el empleo de

41

violencia o de fuerza para conseguir el bien; mientras que el hurto, el delincuente se hace

con el objeto sin causar daño al propietario o sus bienes, en el robo, el delincuente se

emplea con mayor dureza.

1. Robo con fuerza en las cosas.- Este tipo de robo está regulado en el artículo 238 del

Código Penal. Como apunte inicial, la fuerza en las cosas ha de producirse antes de

hacerse el delincuente con el objeto, no después, por lo tanto, en aquellos casos en que

la fuerza se ejerza después de apoderarse de la cosa, no se aplicará la normativa del

robo, sino la del hurto más delito de daños, así mismo el artículo 238 señala como

formas de robo con fuerza en las cosas, las siguientes:

1) Escalamiento.- Según el Tribunal Supremo define o debe entenderse como cualquier

forma de entrar en el lugar en el que se encuentra la cosa que se quiere robar de forma

natural, lo que incluye tanto trepar como acceder por el subsuelo.

2) Rompimiento de pared, techo o suelo, o quiebra de puerta o ventana.

3) Fractura de armarios, u otra clase de muebles cerrados, forzamiento de cerraduras,

descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o

fuera del mismo.

4) Uso de llaves falsas.- Según el artículo 239 se refiere a: ganzúas o análogos, llaves

legítimas perdidas por propietario u obtenidas por medios ilícitos, tarjetas magnéticas o

perforadoras, instrumentos de apertura, cualquier otro instrumento tecnológico similar.

5) Inutilización de sistemas de alarma o guarda.

Es importante señalar que según el artículo 240 del Código Penal, la pena para quien roba

con fuerza es de prisión de uno a tres años, por último y dentro de esta misma tipología de

robo establece el Código Orgánico Integral Penal varias circunstancias que hacen más

grave el delito.

Debiendo entenderse como casa habitada, aquella en la que viven habitualmente personas

aunque en el momento del robo no se encuentren en la misma. La misma pena se establece

cuando se produzca el robo con las circunstancias del artículo 235, relativo al hurto, es

decir, cuando lo robado tenga un especial valor artístico, cultural o científico, cuando se

roben bienes de primera necesidad o produzca desabastecimiento, cuando sea

42

especialmente grave, cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación

económica o cuando se utilice a menores de 14 años para perpetrar el delito.

2. Robo con violencia o intimidación.- Para que se produzca la violencia o intimidación

en el robo ha de producirse ésta antes de que el delincuente se apodere de la cosa, es

decir, que actúe de forma violenta para conseguir su objetivo; si el acto intimidatorio se

produce una vez que se ha hecho con la cosa, con el propósito de huir, ya no estaremos

frente a un delito de robo, sino frente a un hurto al que habrá que sumar el delito

realizado con la amenaza.

Pues según el artículo 242 del Código Orgánico Integral Penal, quien roba intimidando a la

víctima será penado con prisión de dos a cinco años, como tipos especiales de esta forma

de robo, señala el artículo 242 dos formas de agravar el delito y una forma de atenuarlo.

1.2 Conclusiones parciales del capítulo

Se ha de concluir manifestando que la Constitución de la República garantiza, protege

la propiedad en todas sus formas, a través del Código Orgánico Integral penal sanciona

con pena privativa de libertad quien sustraiga fraudulentamente objeto ajeno utilizando

sea la fuerza sobre la cosas o violencia sobre las personas.

La anterior normativa que sancionaba el robo en general era ineficiente por las cifras

altas de denuncias que volvió incontrolable detener este ilícito de robo, no obstante

hubieron varias reformas al Código Orgánico Integral Penal y procesal y con la

creación de éste cuerpo legal se tiene la expectativa en sancionar a los responsables y

partícipes de robo.

Es un acierto el hecho de haber incorporado en el Código Orgánico Integral Penal una

descripción expresa y metodológica de los presupuestos de la punibilidad o elementos

del delito, como el acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; sin embargo se

evidencia un desconocimiento técnico y una redacción inadecuada, que conllevan

riesgos en la aplicación de las leyes penales.

43

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Modalidad de la Investigación

El trabajo de investigación se desarrolló a través de la aplicación de una investigación

bibliográfica, científico, jurídico y de campo, tiene como característica importante el

estudio de la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo y sus

consecuencias jurídicas; la metodología que se manejó como procedimiento para la

obtención de resultados deseados fue ajustada en un asunto de trabajo investigativo,

investigación que se centró en la nueva tipificación de delitos contra la libertad personal en

el ordenamiento jurídico nacional.

2.2 Tipo de investigación

Es razonable indicar que para la obtención de la investigación de esta tesis me apoye de

métodos y técnicas que dentro de la investigación científica se aplica; así como del estudio

de descritos doctrinarios y legales, se reconoció normas nacionales, instrumentos

internacionales y un conocimiento teórico práctico por parte de funcionarios judiciales y

usuarios en general, todo sobre la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del

delito de robo y sus consecuencias jurídicas; este tipo de investigación de campo fue

aplicada a una población muestral que a continuación detallo.

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho

La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:

Jueces de la Función Judicial de Otavalo

Abogados en el libre ejercicio

Funcionarios judiciales

Procesados

Usuarios en general

44

Cálculo muestral

n= N .

(E) ² (N-1) + 1

n= Tamaño de lá muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0.5)

n = 400

(0.05)² (400 -1) + 1

n = 400

0.0025 (399) + 1

n = 400

1.9975

n = 200.25 = 200

Tabla Nº 1 Muestra

Composición Número

Universo 400

Tamaño de la muestra 200

Elaborada por Cinthia Valencia

45

2.4. Métodos de investigación

Los métodos de investigación a aplicarse son los siguientes:

2.4.1. Método inductivo – deductivo

Partiendo de la conceptualización, el método deductivo es aquél que parte los datos

generales aceptados como valederos, para deducir por medio del razonamiento lógico,

varias suposiciones, es decir; parte de verdades establecidas como principios generales,

para luego aplicar a casos individuales y comprobar así su validez; este método se aplicó

en la elaboración del marco teórico ya que se empezó por recabar información tanto en

cuerpos legales como en la doctrina relacionada al tema.

2.4.2. Método analítico – sintético

De igual manera es el método que distingue las partes de un todo y procede a la revisión

ordenada de cada uno de sus elementos por separado; analizar significa, observar en cada

una de las partes de un objeto que se considera como unidad, en la investigación

documental de esta tesis fue aplicable desde el principio en que se revisan, uno por uno los

diversos documentos o textos que nos proporcionaron; además se empleó para realizar la

síntesis de los conceptos expresivos y de los cuadros de frecuencias.

2.4.3. Método histórico lógico

Especulando que para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el

método lógico es el que se basa en los datos que proporciona el método histórico, de

manera que no constituya un simple razonamiento imaginativo; de igual modo lo histórico

no debe limitarse sólo a la descripción de los hechos, sino también descubrir la lógica

objetiva del desarrollo histórico del objeto de la investigación de esta tesis; por lo tanto en

la presente investigación de campo se estudió la trayectoria y evolución en cuanto a la

actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo y sus consecuencias

jurídicas.

2.4.4. Método científico – jurídico

Con el concepto de método científico que hace referencia a un proceso que tiene como

finalidad el establecer relaciones entre hechos, para enunciar leyes que fundamenten el

46

funcionamiento de la administración de la justicia y de ese modo, le sirvan al lector

jurídico; este método fue aprovechado para la realización de la observación sistemática,

medición y experimentación, formulación, análisis y modificación de la idea a defender en

el presente tema.

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación

2.5.1. Técnicas

La encuesta.- Técnica que sirvió para recolectar información, consistió en la formulación

de una serie de preguntas a personas que respondieron sobre la base de un cuestionario; se

destinó a abogados en libre ejercicio, jueces de la función judicial, funcionarios judiciales

procesados en general y usuarios en general.

2.5.2. Instrumentos

2.5.2.1. Cuestionario

Documento elaborado por una serie de preguntas, de forma coherente, secuenciado y

estructurado de acuerdo a una determinada planificación, a fin de que sus respuestas nos

puedan ofrecer toda la información requerida.

2.5.3. Procedimiento en la investigación

2.5.3.1. Estudio bibliográfico

Se asistió a bibliotecas de instituciones de educación superior como Universidad Central

del Ecuador, Pontificia Universidad Católica sede Ibarra, Universidad Andina Simón

Bolívar, Universidad de Otavalo, Universidad UNIANDES extensión Ibarra a consultar

doctrina y jurisprudencia sobre el tema en investigación.

2.6. Diseño de la investigación

El actual trabajo de investigación es de carácter descriptiva porque se trata de una

investigación concluyente, cuyo objetivo principal, la actuación temeraria del ofendido en

el juzgamiento del delito de robo y sus consecuencias jurídicas, también fue de carácter

bibliográfica porque hubo que recurrir a la doctrina, nacional, e internacional.

47

2.7 Análisis e interpretación de resultados

1.- ¿Conoce usted si el delito de robo afecta el derecho de propiedad?

Tabla Nº 2

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 160 80%

No 40 20%

Total 200 100%

Gráfico Nº 1

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Según los resultados de las encuestas, el 80% de los encuestados afirman que si conocen

que el delito de robo afecta el derecho de propiedad y el 20 % consideran no tener ningún

conocimiento, más aun al tratarse de una persona que ha cometido el delito y vaya a afectar

al derecho de propiedad.

80%

20%

Si No

48

2.- ¿Sabe usted que el delito de robo está tipificado y sancionado en la ley penal?

Tabla Nº 3

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 148 68%

No 52 32%

Total 200 100%

Gráfico Nº 2

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Tanto la tabla como el gráfico nos demuestran que el 68 % de los encuestados si saben que

el delito de robo está tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal y el

otro 32 % responden que desconocen porque se han informado de la nueva ley penal que

está en vigencia en el Ecuador.

68%

32%

Si No

49

3.- ¿Considera usted que la víctima puede presentar una denuncia en la Fiscalía

General del Estado sin que haya sido objeto del delito?

Tabla Nº 4

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 152 70%

No 48 30%

Total 200 100%

Gráfico Nº 3

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En un porcentaje considerable, es decir el 70 % de los encuestados consideran que sí la

víctima puede presentar una denuncia en la Fiscalía General del Estado sin que haya sido

objeto del delito y el 30% manifestaron que no porque para denunciar debe existir el delito

de robo que se haya cometido.

70%

30%

Si No

50

4.- ¿Con qué frecuencia se presentan las denuncias calificadas de temerarias en el

juzgamiento del delito de robo?

Tabla Nº 5

Alternativas Frecuencia Porcentajes

SIEMPRE 154 54%

RARA VEZ 36 26%

NUNCA 10 20%

Total 200 100%

Gráfico Nº 4

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados compuestos por un 54% sostuvieron que siempre se

presentan las denuncias calificadas de temerarias en el juzgamiento del delito de robo, el

26% coinciden que rara vez se escucha y el 20% que nunca porque consideran que no

deben ser temerarias las denuncias.

54%

26%

20%

SIEMPRE RARA VEZ NUNCA

51

5.- ¿Considera usted que el juzgador debe calificar como temeraria la denuncia de un

delito no cometido?

Tabla Nº 6

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 152 70%

No 48 30%

Total 200 100%

Gráfico Nº 5

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados compuestos por un 70 % sostuvieron que si el juzgador

debe calificar como temeraria la denuncia de un delito no cometido y el 30 % coinciden

que no debe el juzgador o administrador de la justicia calificar una denuncia si no se ha

cometido el delito de robo.

70%

30%

Si No

52

6.- ¿Conoce usted si el juzgador tiene la obligación de declarar como temeraria a una

denuncia cuando dicta auto de llamamiento a juicio o en sentencia ratifica el estado

de inocencia?

Tabla Nº 7

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 152 70%

No 48 30%

Total 200 100%

Gráfico Nº 6

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados compuestos por un 70 % sostuvieron que si conocen que el

juzgador tiene la obligación de declarar como temeraria a una denuncia cuando dicta auto

de llamamiento a juicio o en sentencia ratifica el estado de inocencia y el 30 % coinciden

que no conocen porque consideran que el juzgador no tiene la obligación de declarar de

temeraria peor ratificar su inocencia.

70%

30%

Si No

53

7.- ¿Considera usted que la ley protege al acusado cuando la supuesta víctima del

delito de robo presenta una denuncia en su contra?

Tabla Nº 8

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 162 72%

No 38 28%

Total 200 100%

Gráfico Nº 7

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados que se obtuvo con respecto a la pregunta si consideran que la ley protege

al acusado cuando la supuesta víctima del delito de robo presenta una denuncia en su

contra el 72 % responden que sí y el 28 % expresan que no porque esa supuesta víctima no

cometió el delito de robo.

72%

28%

Si No

54

8.- ¿Cómo calificaría a las consecuencias jurídicas que generan en el acusado ante la

denuncia calificada como temeraria por parte del juzgador?

Tabla Nº 9

Alternativas Frecuencia Porcentajes

MUY BUENA 28 30%

BUENA 28 30%

REGULAR 144 40%

Total 200 100%

Gráfico Nº 8

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados que se obtuvo con respecto a cómo calificaría a las consecuencias

jurídicas que generan en el acusado ante la denuncia calificada como temeraria por parte

del juzgador se pronunciaron el 30 % qué son buenas, el 30 % son muy buenas y el 40 %

son regulares en razón que estas consecuencias afectarían a su familia.

MUY

BUENA

30%

BUENA

30%

REGULAR

40% MUY BUENA

BUENA

REGULAR

55

9.- ¿Cómo calificaría usted la actuación temeraria del ofendido dentro del proceso

judicial en contra del procesado del delito de robo?

Tabla Nº 10

Alternativas Frecuencia Porcentajes

MUY BUENA 22 28%

BUENA 142 42%

REGULAR 36 30%

Total 200 100%

Gráfico Nº 9

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados que se obtuvo respecto a cómo calificaría usted la actuación temeraria del

ofendido dentro del proceso judicial en contra del procesado del delito de robo, el 28 % se

pronunciaron qué es muy buena, el 42 % es buena esta actuación, y el 30 % es regular

porque toda actuación dentro de un proceso judicial el procesado u ofendido actúa de

acuerdo a su conciencia.

MUY

BUENA

28%

BUENA

42%

REGULAR

30% MUY BUENA

BUENA

REGULAR

56

10.- ¿Considera usted si es necesario elaborar un ensayo jurídico sobre la actuación

temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo y sus consecuencias

jurídicas?

Tabla Nº 11

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 185 85%

No 15 15%

Total 200 100%

Gráfico Nº 10

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 85% consideran

que si es necesario elaborar un ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en

el juzgamiento del delito de robo y sus consecuencias jurídicas y el 15% estiman que no,

que más bien se debe recomendar a autoridades judiciales locales y nacionales capaciten a

funcionarios judiciales sobre la administración de la justicia.

85%

15%

Si No

57

2.8 Verificación de la idea a defender

Con los resultados obtenidos de la investigación de campo, se comprobó, que el perfil

propositivo de la presente tesis de grado, en este caso con la realización de un ensayo

jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo y

sus consecuencias jurídicas, se garantizó los derechos de libertad del procesado, además

considerar para que se utilice como documento bibliográfico para los operadores de justicia

sobre la eficiente aplicación del ordenamiento jurídico y los acuerdos internacionales,

dentro del procedimiento judicial; naturalmente que hay que encomendar que los

resultados de las encuestas determinaron a que los organismos encargados de aplicar la

justicia, actúen en forma obligada, conforme a Derecho Penal, sancionando a quienes han

incurrido en el delito de robo.

2.9 Conclusiones parciales del capítulo

Como resultado de la investigación de campo a través de la aplicación de la encuesta,

todos los encuestados coinciden que la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo tiene no solo consecuencias jurídicas sino económicas,

y psicológicas tanto para el procesado, ofendido y las familias de cada uno de ellos.

Con el fin de fijar los criterios y parámetros a nivel interpretativo dentro de este trabajo

investigativo, para los encuestados consideran que este delito por estar cada vez en

aumento, el nuevo modelo de justicia debe interesarse por la víctima, el infractor y la

sociedad que están directamente involucrados dentro del fenómeno delincuencial en el

Ecuador.

Los encuestados aseguran que el proceso restaurativo de justicia se presenta en la

actualidad como uno de los mecanismos para mejorar las relaciones entre las personas

involucradas en el proceso penal y el Estado como tal, propone restaurar la armonía

social, recomponer los lazos sociales rotos en lugar de castigar y aspira a superar el

paradigma retributivo, para mirar más allá del delito de robo, la pena y la posterior

tarea de rehabilitación del procesado.

58

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

Ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de

robo.

3.2 Objetivo

Realizar un ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del

delito de robo, para que el juzgador como administrador de la justicia actúe con capacidad

y eficiencia.

3.3 Justificación

Este ensayo jurídico como parte de esta tesis de grado se justifica porque es importante por

los conocimientos jurídicos de tratadistas que hacen de la práctica cotidiana en los

procesos judiciales de las personas procesadas por el delito de robo, así como para los

operadores de justicia se alimenten de estos conocimientos previos para, aplicar la justicia

y garantizar derechos constitucionales y humanos contemplados en la Constitución de la

República y los tratados internacionales en cualquier etapa del procedimiento judicial; cabe

marcar que, actualmente el papel de los jueces en materia constitucional, es más

protagónico en la aplicación del Derecho.

Consecuentemente la interpretación y de manera general toda la labor jurisdiccional debe

ceñirse a la lógica y a la razonabilidad en miras de garantizar la seguridad jurídica, que se

refleja indudablemente en la emisión de las decisiones judiciales porque debe propender a

garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales del ofendido, además se podrá

conseguir la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y

certidumbre; la diversidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la

coexistencia de cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, un pleno conocimiento

del Código Orgánico Integral Penal y demás leyes, recalcando que los beneficiarios de éste

ensayo serán los procesados por el delito de robo, el ofendido y administradores de justicia.

59

3.4 Descripción de la propuesta

En el desarrollo de éste ensayo jurídico se aplicó la investigación doctrinaria, científico -

jurídica y empírica de tratadistas nacionales e internacionales, la misma que fue analizada e

interpretada, hasta comprobar que los jueces conocen el contenido de los derechos,

particularmente aquellos que figuran en los instrumentos internacionales de derechos

humanos y sabrán valorar la actuación del ofendido dentro de su juzgamiento sobre el

delito de robo.

3.5 Desarrollo del cuerpo central

Es trascendental recordar que según Eugenio Zaffaroni respecto a la actuación temeraria

del ofendido en el juzgamiento del delito de robo, adquiere importancia procesal porque

puede intervenir en el proceso penal, ya como sujeto activo, es decir como acusador

particular; la doctrina distingue al ofendido por su actuación, sin embargo la ley no permite

intervenir sino mediante la respectiva acusación aceptada por el juez de garantías penales,

por lo que es necesario diferenciar entre el ofendido parte y el ofendido simplemente; el

primero es parte procesal activa, al segundo sin ser parte procesal se le concede el derecho

a la información sobre la sustanciación del proceso, pero en ningún caso la ley permite que

el ofendido solo por ser ofendido intervenga como sujeto activo en un proceso penal.

Cabe recalcar que no está clara la relación entre el pedido que hace el ofendido para que el

juez ordene que se pronuncie el fiscal, sobre la consecuencia de la denuncia, con la queja

que debe presentar previamente al superior del fiscal, cuando entre las causas que

fundamentan una queja del ofendido la mora del fiscal respecto a la decisión final; debió

establecerse dentro de las causas que fundamenten una queja del ofendido, el hecho de que

transcurrido el plazo legal para el pronunciamiento del fiscal sobre la denuncia, no lo

hubiera hecho, esto es que se refiere al derecho que tiene el ofendido para que se proteja su

persona y su intimidad, para que ésta protección sea efectiva el ofendido puede solicitar al,

fiscal, juez o al tribunal de Garantías Penales que se planifique el modo, tiempo y la forma

cómo deben realizar el amparo que solicita el ofendido frente a la malicia.

El tratadista Luigi Ferrajoli expresa que el ofendido tiene derecho a que se proteja su

persona, tanto de las consecuencias que se pueden derivar de la ofensa recibida, como de

su actuación como denunciante o como acusador particular, esta protección debe ser

60

efectiva y las fuerzas del orden están comprometidas para garantizar la vida y la integridad

personal del ofendido, el que no debe ser objeto de persecución o de nuevas ofensas por

ejercer sus derechos; pero ese derecho y protección no puede ser ilimitados, pues debe

tener el marco del ordenamiento jurídico, el cual no permite de manera general que para

amparar el ejercicio de un derecho sea necesario menoscabar el derecho ajeno; de allí es

que las medidas de protección para el ofendido no deben, en caso alguno, perjudicar los

derechos que, como persona y como sujeto procesal pasivo tiene en el proceso.

Además considera que la figura del ofendido fue perdiendo importancia en la investigación

del delito y en la aplicación de las penas; con el surgimiento del Estado y la teoría del bien

jurídico, el ofendido pasó a ocupar un puesto secundario en el proceso penal, el sistema del

Derecho Penal Positivo concentró su atención en su actuación maliciosa; en tal sistema, no

hay en realidad lugar para la víctima del delito, la cual ocupa un lugar marginado dentro

del proceso penal; todos los Códigos Procesales Penales permiten la posibilidad que el

ofendido partícipe como parte civil en el proceso judicial; sin embargo, esa posibilidad de

actuar dentro del proceso penal, es algo más teórico que práctico; por cuanto en el caso de

malicia en la denuncia calumniosa, existe por parte del denunciante una imputación

objetiva y subjetivamente falsa en donde se presenta una contradicción con la verdad de los

hechos denunciados en el proceso.

En relación a la actuación temeraria del ofendido dentro de un proceso judicial el tratadista

hace mención que la temeridad implica una actuación imprudente, deliberada, sin

fundamento y más allá de los legítimos derechos a que el fiscal responsable en la etapa del

juicio, expondrá el motivo de la acusación y concluirá solicitando la práctica de las pruebas

que determinará expresamente, posteriormente, rinde su testimonio el ofendido; donde los

sujetos procesales pueden interrogarlo al ofendido, luego hará su exposición el acusador

particular, exponiendo el motivo de su acusación y concluirá solicitando la práctica de las

pruebas que determinará específicamente; el ofendido podrá solicitar al fiscal la reapertura

de la investigación, asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante el

fiscal superior, quien tendrá facultad de revocar la decisión de archivo y disponer que se

continúe con la investigación.

Otro de los tratadistas como Francisco Muñoz Conde al referirse a la denuncia temeraria y

que ésta ha sido llamada jurídicamente, porque están presentes los elementos de la

61

temeridad, porque constituye un delito mediato e inmediato contra la administración de

justicia y mediatamente contra la honra de la persona; porque tanto la temeridad como la

denuncia con malicia se refieren al mismo hecho; por lo que mediante el actuar doloso del

denunciante, se da inicio a la instauración del proceso judicial, porque la acción consiste en

provocar por cualquier medio, el inicio de una investigación o atribuyendo responsabilidad

a una persona en el caso investigado el delito de robo, lo que implica que la denuncia

responde a un hecho, en nuestro caso la violación objetivamente falso porque se refiere a

un hecho inexistente que no fue cometido por la persona a quien se imputa el cometimiento

del mismo, lo que comporta una evidente malicia.

Es cierto que la sociedad ve con naturalidad, la actuación del ofendido en el proceso,

también lo es que con esa misma naturalidad observa aunque esta posición no se haya

generalizado ni oficializado, por así decirlo que el ofendido haga por sí lo que el Estado no

hace para protegerlo y reivindicarlo; en el desarrollo del proceso penal ha existido una

curiosa evolución del derecho del ofendido, con propósitos tutelares que desembocaron en

soluciones diferentes y a menudo ineficaces; se aceptó, como sucede en la mayoría de los

regímenes procesales, que el ofendido podía reclamar, a título de actor, la reparación del

daño, entendida como una consecuencia civil de un hecho penal.

Cabe mencionar que en el artículo 271 del Código Orgánico Integral Penal determina a la

persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados,

siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año; a pesar que quien al

presentar una denuncia reclama un derecho, necesariamente debe estar provisto de la razón

y la verdad; quedando entonces obligado a demostrar lo que se dice en aquella denuncia,

caso contrario será declarada por el juez de maliciosa y temeraria, dando lugar para que al

falso denunciante se le inicie una querella; la ley es tan sabía que no ha querido dejar sin

protección a los seres humanos frente a denuncias falsas que traten únicamente de manchar

el honor y buen nombre de las personas por parte de inescrupulosos que nada tienen que

perder; claro está que quienes atacan el bien jurídicamente protegido del honor, lo hacen

por desconocimiento; sólo que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, lo que

quiere decir que en cualquier condición serán sancionados por la ley penal.

62

El tratadista Claus Roxin al referirse al ofendido y en relación directa con la materia

procesal penal, e inclusive afirmando que es viable identificar diversas acepciones; que

para tal ejercicio es menester remontarse a las primeras concepciones, tanto en el ámbito

legal como en el jurídico, de lo que se considera ofendido; un ejercicio similar al anterior,

encontramos que la definición básica de este sujeto es la persona que ha recibido alguna

ofensa, sin embargo, las definiciones de ofensa son amplias y varían según las

circunstancias, dicha dificultad abona a la confusión de las acepciones que en el presente

trabajo tratamos de definir sobre la actuación maliciosa del ofendido en el delito de robo.

De acuerdo con la doctrina, el ofendido como sujeto procesal su actuación tiene un valor

determinado y que por su importancia considera susceptible de ser protegido por medio de

la coacción estatal; por cuanto en ciertas denuncias falsas, la reacción del ofendido puede

parecer desproporcionada y muy perjudicial para sus propios intereses, y aunque nunca es

recomendable perder el control de la situación, ni la autoestima, incluso ofendido o

procesado legalmente por la más maliciosa actuación, es perfectamente comprensible y no

puede dejar de ser considerado con mayor benevolencia cualquier error o daño que

produzcan las palabras de un denunciado falsamente, y en cualquier caso, legalmente

existe una posibilidad de que la injusta condición del procesado actúe como atenuante de

sus actos, y especialmente de sus palabras.

Pero siempre es mejor advertir a quien acusa falsamente, y a quien instruye judicialmente

una denuncia de mala fe, que no se dudará en utilizar cuantos derechos asistan al ofendido,

sin concesiones ni descanso, aunque con ello se perjudique gravemente, incluso iniciando

acciones legales; entonces la actuación del ofendido está a distancia del juzgador, el

ofendido se dirige para reclamar la satisfacción de su pretensión de justicia, que tiene un

contenido diferente al de la pretensión de justicia penal que moviliza el fiscal, por medio

de la acción, y el procesado, por conducto de la excepción, en el ejercicio de su pretensión,

el ofendido exige del Estado una condena y del acusado una reparación, en el fondo y en la

forma demanda a los dos.

Ya en el sentido de la actuación temeraria del ofendido considera que hay quienes piensan

incluso, en la figura de un autor único para evitar discusiones en la concurrencia de

personas en la comisión de un delito, pero a la postre resulta indispensable poder establecer

nítidas diferencias entre el autor y los partícipes, pues el ejercicio real del poder punitivo

63

estatal está condicionado a la calidad de las personas que concurren en la comisión de un

delito, para poder imponer la pena respetando el principio de la proporcionalidad; se

consideran ofendidos a quienes han sido acusados como loes que cometen el delito de

robo, es decir ofendido es siempre quien comete el hecho por sí mismo, es decir quien

ejecuta de propia mano la acción fáctica dolosamente y sin sufrir error, y presenta las

necesarias cualificaciones de autor, objetivas y subjetivas, específicas del delito.

El tratadista Sebastián Soler define a la temeridad la que se ocupa del obrar irrazonable, a

sabiendas, esto es la conciencia de la persona sin razón; la malicia entiende aquellos

comportamientos obstruccionistas que impiden la marcha regular del proceso, la

descripción someramente delineada, muestra una diferencia importante con el otro

comportamiento que importa la temeridad, mientras que uno se da en el desarrollo del

litigio, sea por acción u omisión; el restante se vincula a la condición subjetiva de los actos,

estos se saben ausentes de razón y fundamento y, no obstante se alegan invocando un

presunto ejercicio efectivo del derecho de defensa; en efecto, tanto el obrar temerario que

obliga a intervenir voluntades y conocimientos, como las actitudes maliciosas que no

tienen lectura precisa, enfrentan habitualmente un contingente previsible, el derecho de

defensa.

Ahora bien, como la malicia supone también la condición de malo, maldad, malignidad,

que presupone dolo y mala intención, designios encubiertos y una propensión al mal moral

y material, nos parece que esta vinculación con el dolo resulta sumamente correcta, pues en

la actitud maliciosa existe una clara intención de evitar una consecuencia esperada, la

actuación en el proceso según los deberes de lealtad, probidad y buena fe tiene como

contrapartida la temeridad y malicia cuando se actúa sin mediar las consecuencias con el

objeto de causar un perjuicio, se ha dicho que esta sanción al litigante se hace extensiva al

letrado cuando éste es corresponsable de la dilación provocada con el empleo de

argumentos de aparente juridicidad; la temeridad es el conocimiento que tuvo o debió tener

el litigante de su falta de motivos para deducir o resistir la pretensión, es decir, la

conciencia de la falta de razón.

En nuestro ordenamiento jurídico el ofendido está considerado como un sujeto procesal de

segunda por su actuación y no como un verdadero sujeto procesal independiente, sin la

calidad procesal de igualdad que debería tener dentro del proceso, por disposición

64

constitucional, con lo que se demuestra el poco interés que se le dispensa, dándole un papel

secundario dentro de la tramitación del proceso, quedando con un rol de muy poca

importancia, esta participación de ofendido dentro del proceso es tan mínima, que no

puede hacer valer sus derechos y garantías.

La ciencia penal trata de elevar a la categoría de sujeto procesal principal al ofendido, con

todas y cada una de sus consecuencias procésales y humanas, propone que el ofendido

tenga un trato por lo menos igual al del acusado, con todas las garantías y derechos propios

de su Estado y que sea tomada en cuenta como un sujeto procesal independiente, que

pueda gestionar sin ninguna limitación, con asistencia legal, económica y funcional, dentro

del proceso penal, también que el ofendido tenga la garantía inexcusable de poder

presentarse a juicio con el aval de un profesional del derecho que lo asista, con una

participación propositiva, completa e independiente; todo ello como derechos del ofendido.

Para Alfredo Etcheverry señala que la temeridad implica una actuación imprudente,

deliberada, sin fundamento y más allá de los legítimos derechos, en la temeridad no existe

dolo, no existe delito; lo que existe es ligereza o imprudencia; es decir la temeridad

procesal consiste en la conducta de quien deduce defensas cuya inadmisibilidad o falta de

fundamento no puede ignorar con arreglo mínima pauta de razonabilidad, configurándose,

por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin razón, la temeridad no es otra cosa que

una acción, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido,

así como ataca valores morales del ofendido quién se ve obligado a defenderse, si es que lo

puede hacer sobre afirmaciones tendenciosas.

Como conclusiones lógicas de la doctrina, y no obstante la falsedad de la imputación, el

ofendido se encontraría liberado de toda responsabilidad penal, si, al hacer aquella

actuación, no tuvo pleno conocimiento de su inocencia, fuese cual fuese el perjuicio, que

con ella le causare, por lo tanto en presencia de esta situación se ha pensado que no es justo

hacer soportar al inocente las consecuencias de un acto que no merecía la calificación de

temeraria por los motivos expuestos sin embargo, de lo que se infiere que no siempre las

circunstancias de no haberse probado dentro del proceso penal la existencia del hecho, o la

intervención del mismo, de la persona a quien se individualizó en la denuncia, o en la

acusación, puede llevar a su convicción de que se ha cometido el delito, es necesario que

exista la intención de denunciar o de acusar a un inocente por el hecho que se sabe que no

65

existió, o de imputarle un hecho cierto a sabiendas que el ofendido no tuvo intensión en el

mismo.

Por lo explicado hasta el momento es fácil comprender la diferencia que existe entre

denuncia o acusación temeraria, no existe el delito de acusación o denuncia temeraria, la

temeridad sólo lleva aparejada la obligación del denunciante o del acusador temerarios de

indemnizar al acusado los perjuicios causados por la ligereza, o por la imprudencia, que

tuvo al acusar o al denunciar, en el alcance del compromiso reparador, visto desde otro

ángulo, el ámbito del interés defendido del ofendido, es decir, la extensión del derecho que

le reconoce el Estado, a la luz de una observación sobre el mal que le ocasiona el delito, es

necesario que la satisfacción del interés del actor, debidamente acreditado, sea completa.

Por eso se alude a la reparación del doble daño posible: el material y el moral, cuantificado

en términos económicos, sin perjuicio de otras formas practicables según la naturaleza del

bien afectado, como sucede con la publicación de sentencia cuando el delito lastimó el

honor es decir, la fama, el prestigio, el concepto público del sujeto pasivo; algunas de las

más recientes novedades jurídicas para favorecer al ofendido, establecen la convergencia

de su interés con el interés del acusado, en este sentido, podemos llamar figuras de

convergencia a los casos en que el ejercicio de un derecho del procesado se encuentra

vinculado con la garantía de un interés jurídico del ofendido, así se alienta la satisfacción

de la víctima mediante entredichos, restricciones o condiciones que pesan sobre derechos

del procesado.

La jurisprudencia constitucional ha estimado que la actuación temeraria es aquella que

vulnera el principio constitucional de la buena fe y, por tanto, ha sido entendida como la

actitud de quien denuncia o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece

de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo

ordenado y ágil del proceso; en estas circunstancias, la actuación temeraria del ofendido ha

sido calificada como aquella que supone una actitud ilegal, que delata un propósito desleal

de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, que dice un abuso del derecho

porque premeditadamente y sin tener razón, de mala fe se establece la acción, o constituye

un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia, la temeridad es una

situación que debe ser cuidadosamente valorada por los jueces con el fin de no incurrir en

situaciones injustas.

66

Entonces las garantías o derechos que la Constitución de la República en el artículo 75 dice

que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita; el artículo 76 que en todo proceso en que se determinen procesos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas del artículo 76 numerales 1 que corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas o derechos de las

partes; presunción de inocencia, principio de ilegalidad; principio de eficacia probatoria; y

principio de proporcionalidad; es decir reconoce al ofendido y garantiza, como en el

supuesto del inculpado y en todos los supuestos de tutela jurídica de particulares, tal como

lo explica el Juzgado Octavo de Garantías Penales y Tránsito del Cañar, declaró a lugar la

querella presentada por César Leonel Ávila Peralta, en contra de Julia Virgilia Monje

Cabrera, como autora del delito de robo.

Por lo que se le impone a la querellada la pena privativa de libertad de 30 días de prisión

correccional y multa de 6 dólares de los Estados Unidos, con costas, daños y perjuicios, la

querellada, presenta recurso de apelación que la Sala Especializada de Garantías Penales y

Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, aceptó revocando la sentencia subida

en grado declarando la improcedencia de la querella presentada a la que no califica de

maliciosa ni temeraria, el querellante presenta oportunamente recurso de casación.

En sentencia dictada la Sala Especializada de Garantías Penales y Tránsito, de la Corte

Provincial de Justicia del Cañar, revoca la sentencia venida en grado, declarando sin lugar

la querella deducida por el compareciente. Cesar Ávila Peralta en contra de Julia Virgilia

Monge Cabrera, para resolver, la referida Sala, considera como se anota en el fallo, que el

delito acusado de robo, no corresponde al tipo de injurias no calumniosas graves, sino a las

calumniosas, así sostiene la sentencia materia de casación; de lo establecido en la audiencia

de fundamentación del recurso, las alegaciones de la defensa técnica de la parte recurrente

no tienen ningún sustento en lo atinente a las causales previstas en el Código de

Procedimiento Penal, pues se limitó a relatar los hechos, a cuestionar la actuación judicial

pero no a acreditar que la administración de justicia se equivocó al declarar que no existe la

denuncia maliciosa o temeraria, sin acreditar causal alguna de casación ni violación a sus

derechos.

67

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta

En el presente estudio jurídico se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la

revisión de la doctrina jurídica de otros países para determinar las condiciones en las que

nos encontramos en nuestro país y poder tomar medidas tendientes a mejorar el tratamiento

jurídico de la legislación nacional, es unánime el criterio de que el tratamiento jurídico

constituye una de las manifestaciones más tangibles de solidaridad, que hace que los países

se unan en la lucha por mejorar las legislaciones.

El gran problema se ha suscitado al recurrirse reiterada, y equivocadamente a nuestro

juicio, a la búsqueda de reglas de general aplicación, con la pretensión de que la existencia

de reglas permite acercar la ordenación y sanción de los delitos contra la propiedad a los

desenlaces de seguridad y justicia; sin embargo, esta demanda, en este tipo de delitos, y

dadas las diversas problemáticas, está muy lejana de la realidad, tal vez en ningún otro

grupo de ilícitos se debe aplicar con mayor severidad la máxima del limine litis.

3.6 Impactos

3.6.1 Impacto social

Esta propuesta normativa responde a una realidad social, la misma que mejorará la

seguridad jurídica del ofendido, se transformara un cambio en la investigación del delito de

robo y sus responsables para que sean juzgados por el órgano judicial competente en

materia penal, disminuirá los índices en el delito de robo con la aplicación de las políticas

de prevención y sanción de esta infracción por parte de Fiscalía y Policía Judicial; así

mismo disminuirá las dificultades probatorias en los procedimientos con la correcta

aplicación de la norma penal con la finalidad de sancionar el delito de robo, se equilibrara

en compensar el perjuicio económico causado por el delito en recuperar el daño civil

causado con una indemnización originada por este ilícito.

3.6.2 Impacto jurídico

El presente trabajo tiene por finalidad abordar los problemas que esta falta de precisión ha

generado, así como proponer una alternativa de solución basada en un punto de

observación objetivo externo, en virtud de lo expuesto, los usuarios de la función judicial,

68

que intervienen directamente en el proceso, serán los principales beneficiarios, y el común

de las personas, restablecerá su confianza en el sistema de administración de justicia

constitucional, porque introduce en la legislación ecuatoriana desarrollos doctrinarios y

conceptuales, para así lograr un correcto funcionamiento de la justicia penal, la propuesta

tiene su originalidad e innovación en cuanto al planteamiento jurídico acorde con los

lineamientos del Régimen de Derechos, en el nuevo contexto del Estado constitucional de

derechos y justicia, establecido por la Constitución de la República.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo

Se ha de concluir manifestando que la Constitución de la República garantiza, protege

la propiedad en todas sus formas, a través del Código Orgánico Integral penal sanciona

con pena privativa de libertad a quien sustraiga fraudulentamente objeto ajeno

utilizando sea la fuerza sobre la cosas o violencia sobre las personas.

La anterior normativa que sancionaba el robo en general era ineficiente por las cifras

altas de denuncias que volvió incontrolable detener este ilícito, no obstante hubieron

varias reformas al Código Penal y Procesal Penal y con la creación del nuevo Código

Orgánico Integral Penal se tiene la expectativa en sancionar a los responsables y

partícipes de robo.

Concluimos manifestando que existe una descoordinación de trabajo entre la Policía

Judicial y Fiscalía que hace que sean mínimos los aprehendidos por robo y esto

provocó dificultades probatorias y el delito quede en la impunidad, además con el

incremento de la delincuencia como consecuencia de las fronteras abiertas y falta de

control en las vías se han creado redes bien organizadas de robo.

69

CONCLUSIONES GENERALES

Destacamos que el robo tiene nexos con otros tipos de delitos como el sicariato, asaltos

y robos a mano armada, tráfico de armas y drogas, saca pintas, secuestro exprés,

extorción, estafa, falsificación, usura, lavado de activos, ya que no solo es el fin el robo

sino que es utilizado como medio de transporte para cometer las infracciones antes

indicadas.

Que la propuesta del tema se enmarca a aspectos no solo penales sino al perjuicio

económico que se ven afectados las víctimas de este delito ya que lesionar el derecho a

la propiedad constituye gran valor significativo al patrimonio de las personas que con

mucho esfuerzo adquirieron cualquier objeto y perderlo les ocasionara afectaciones a

sus ingresos.

La tipificación del delito de robo en el nuevo Código Orgánico Integral Penal está

determinando la desaparición total y definitiva del objeto para considerarlo como

robado, las agravantes según el caso que se presenta y sobre todo si incidió estas en las

personas por el grado de violencia ejercido, y que además la administración de justicia

penal sancione a través de la norma penal una distinción entre la participación de

delincuencia común y la organizada.

En el proceso penal se plantee la posibilidad de acuerdos reparatorios entre el ofendido

y el procesado de robo en forma extrajudicial o de mediación arbitral para que el

sindicado page una indemnización civil por los daños económicos al perjudicado, sin

necesidad de ir a juicio y sea sancionado penalmente, siempre y cuando este no haya

concurrido con agravantes al delito.

Que la propuesta de tesis va a mejorar la eficiencia de la norma penal como lo es las

dificultades probatorias que son falencias de la misma en sancionar el robo, y no quede

en la impunidad, con la ayuda además de la Policía Judicial sustentando la

investigación del delito de robo, desarticulen bandas peligrosas de delincuentes,

controlen mediante operativos a todas las actividades sospechosas en este ámbito.

La Fiscalía General del Estado acuse acertadamente a los responsables del ilícito para

que las pruebas como son la recuperación del objeto, y a los autores, cómplices,

encubridores que de una manera directa o indirecta colaboraron para que se cometa

esta infracción y estos pasen a todo el proceso penal y sean juzgados y condenados.

70

RECOMENDACIONES GENERALES

Se recomienda celeridad en la investigación del delito de robo por parte de la Policía

Judicial para que elaboren un informe técnico sustentable para poder llevarlo al proceso

penal.

Se recomienda además que las víctimas de robo sigan e impulsen el proceso para dar

con el paradero de los delincuentes ya que como es de nuestro conocimiento son tan

mínimos los aprehendidos por este ilícito.

Con el fin de agilizar los trámites y evitar el perjuicio a la parte ofendida o víctima del

delito en la administración de justicia, por mala aplicación de procedimientos a seguir

por parte de los acusadores y defensores, se debe implementar nuevamente la acción

pública para perseguir el delito de robo, aplicando los principios de celeridad,

contradictorio, e inmediación, para la plena vigencia del debido proceso.

En la aprehensión por el delito flagrante de robo, a mi criterio se debe limitar la

facultad para que cualquier persona pueda aprehender al presunto delincuente en delito

flagrante, por cuanto, no toda la sociedad está sensibilizada ni capacitada para realizar

esta acción, poniendo en serio riesgo la integridad física tanto de quien lo aprehende

como del aprehendido.

En relación con los sujetos procesales, se ha evidenciado un desconocimiento del

Código Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República y los instrumentos

internacionales frente a lo cual es obligatorio fortalecer la institucionalidad judicial y

capacitar a sus miembros judiciales para que actúen con conocimiento de causa, con

responsabilidad, ética y compromiso social en la administración justicia.

Solo con el respeto y su debida aplicación a las normas legales y jurídicas, se podrá

afirmar con certeza, que está considerando a la persona como un ser humano,

independientemente de si cometió o no un delito o infracción; esto nos obliga a mirar a

las personas desde una perspectiva más humanista en la que todos tenemos derecho a

un trato justo y con equidad, por la sencilla razón de ser entes racionales.

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España: Editorial Montaner y Simón.

CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador. Quito - Ecuador: Profesional.

Código Orgánico Integral Penal. Quito - Ecuador: Profesional

Ley Orgánica de Garantías Constitucionales

Declaración Universal de Derechos Humanos

Constitución de la República Federal de México

Constitución de la República de Chile

Constitución de la República de Colombia

Constitución de la República de España

Constitución de la República de Perú

LINKOGRAFÍA

http://www.derechoecuador/

http://www.aportesjurídicos.com/

www.monografias.com

www.wikipedia.com

ANEXOS

ANEXOS

ANEXO 1

CUESTIONARIO

1.- ¿Conoce usted si el delito de robo afecta el derecho de propiedad?

Si ( )

No ( )

2.- ¿Sabe usted que el delito de robo está tipificado y sancionado en la ley penal?

Si ( )

No ( )

3.- ¿Sabe usted cuál es la consecuencia jurídica si el ofendido presenta en la Fiscalía

una denuncia temeraria sin que haya sido objeto del delito de robo?

Si ( )

No ( )

4.- ¿Considera usted que la víctima pueda presentar una denuncia en la fiscalía sin

que haya sido objeto de delito alguno?

Si ( )

No ( )

5.- ¿Con qué frecuencia se dan las denuncias o acusaciones particulares calificadas de

temerarias del ofendido en el juzgamiento del delito de robo?

Siempre ( )

Rara vez ( )

Nunca ( )

6.- ¿Considera usted que el haber cometido el delito de robo a más de afectar

jurídicamente al procesado, viola sus derechos fundamentales?

Siempre ( )

Rara vez ( )

Nunca ( )

7.- ¿Según su opinión cómo consideraría a la legislación procesal penal ecuatoriana

cuando protege a la parte ofendida en el delito de robo?

Muy buena ( )

Buena ( )

Regular ( )

8.- ¿Cómo calificaría a las consecuencias jurídicas que generan en el acusado ante la

denuncia calificada como temeraria por parte del juzgador?

Muy buena ( )

Buena ( )

Regular ( )

9.- ¿Cómo calificaría usted la actuación temeraria del ofendido dentro del proceso

judicial en contra del procesado acusado del delito de robo?

Muy buena ( )

Buena ( )

Regular ( )

10.- ¿Cree usted que es necesario desarrollar un ensayo jurídico sobre la actuación

temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo?

Si ( )

No ( )

ANEXO 2

PERFIL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA ACTUACIÓN TEMERARIA DEL OFENDIDO EN EL JUZGAMIENTO DEL

DELITO DE ROBO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”

AUTORA: CINTHIA VERENICE VALENCIA SÁNCHEZ

ASESOR DE TESIS: DR. BENAVIDEZ BENALCÁZAR MERCK

IBARRA - ECUADOR

2014

1.- TEMA:

“LA ACTUACIÓN TEMERARIA DEL OFENDIDO EN EL JUZGAMIENTO DEL

DELITO DE ROBO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”

1.1.- Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional y mundial por cuanto es

de gran importancia.

El Dr. Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito” publicado en el

año 2012 sobre el tema materia de investigación, hace un estudio respecto al Concepto de

Delito tomando en cuenta cuales son los elementos y estructura del delito, con lo que

también puntualiza la clasificación y determina que no se puede considerar como delito

toda conducta que no haya sido previamente tipificada en la ley.

El autor antes mencionado al referirse al delito dice “Son delitos o faltas las acciones u

omisiones dolosas o imprudentes castigadas por la ley con una pena, para elaborar el

concepto de delito en el que están presentes las características generales se debe partir de

lo que el derecho penal positivo considera delito.” (CONDE, 2012, pág. 404)

El Dr. Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito” publicado en el

año 2010 sobre el tema materia de investigación, hace un estudio respecto a los Delitos

Contra el Patrimonio es importante señalar que el hurto es simplemente el apoderamiento

del bien ajeno mientras que el robo es considerado un acto con violencia en las cosas o en

las personas.

El autor antes mencionado al referirse al delito de robo dice “para dar lugar a un robo con

violencia o intimidación de las personas no es preciso que la violencia o intimidación se

emplee en el momento de la sustracción, si no que basta con que esté presente en cualquier

momento previo a la consumación del delito”. (CONDE, 2010, pág. 197)

Amas del autor antes indicado, el Dr. Claus Roxin en su obra “La Estructura de la Teoría

del Delito” publicado en el año 2010 sobre el tema materia de investigación, hace un

estudio respecto a la Temeridad hace relación de las circunstancias agravantes y

atenuantes de la culpabilidad en los delitos cualificados por el resultado de la imprudencia

consiente que realiza el ofendido.

El tratadista antes citado al referirse a la actuación temeraria dice “que es una forma más

fuerte de la imprudencia, una forma cualificada y que sirve de regla para casos especiales,

con esta definición podemos comprender que al momento de actuar de manera temeraria

esto acarrea a ciertas responsabilidades ya sea de tramite penal o civil.” (CLAUS, 2010,

pág. 1025)

Amas de autor antes indicado el Dr. Luis Eduardo Mesa Velásquez en su obra los delitos

de robo y hurto, con referencia al código penal colombiano en el año 2009 también

realiza un estudio sobre el delito de robo, con el cual realiza un análisis comparativo entre

hurto y robo.

El autor antes mencionado al referirse al robo dice “el robo es un hurto calificado por el

empleo de violencia a las personas o las cosas, en el proceso ejecutivo del delito o

asegurativo de su producto” el robo es un delito que es definido como un proceso donde

se emplea la violencia no solo en las cosas sino también en la integridad física de la

persona por lo cual este delito es sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley.

(VELASQUEZ, 2009, pág. 94)

2.- Situación del problema

Cómo podemos darnos cuenta la conducta de las personas está vinculada con varios

aspectos como son la situación económica falta de trabajo y el medio social donde viven,

sea cual sea la razón son factores que directa e indirectamente influyen en el cometimiento

de delitos, esto genera la creación y aplicación de sanciones dependiendo de la forma o

medio en que fue realizado el acto delictivo, este delito puede calificarse como robo

agravado o robo simple.

Las personas al actuar de manera temeraria al momento de realizar una denuncia por tal

delito tiene como consecuencia la vulneración de los derechos del procesado si al

comprobarse dicha actuación el acusado pasaría a ser ofendido, con lo cual se podría

realizar una reconvención ya que en ocasiones las personas por obtener beneficio de la

situación o circunstancia realizan denuncias mal fundamentadas y sobre todo desconocen

de las consecuencias que en este caso sería el pago de costas procesales.

Las autoridades tienen conocimiento de un delito mediante la denuncia, la misma que es

realizada por la persona directamente afecta o quien tenga conocimiento de ello, la

determinación de la responsabilidad del acusado es la base fundamental para poder aplicar

la sanción adecuada en el cometimiento de un delito de acuerdo a lo establecido en la ley,

pero respetando los derechos del acusado, siempre y cuando la información proporcionada

por los ofendidos no haya sido alterada de la realidad.

El acusado tiene derecho al debido proceso que es una garantía constitucional la cual hace

que se respete los derechos legales que tiene la persona, asegurar el resultado justo y

equitativo dentro de un proceso. Pero cuando estos derechos cambian debido a

circunstancias fuera de la responsabilidad de los jueces ocasionados por la actuación

temeraria de los ofendidos puede causar serias consecuencias al procesado ya que puede

grabar la situación legal y cumplir con penas muchos mayores.

El desconocimiento y la falta de información de las sanciones impuestas por la ley debido

a la actuación temeraria del ofendido que puede ser causada por represalia al verse

afectado por el cometimiento del delito esto puede ocasionar graves consecuencias para el

denunciante que sin medir sus actos y sin darse cuenta puede llegar a vulnerar los derechos

del acusado que podría sufrir sanciones más fuertes que las que debería cumplir.

3.- PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo, genera la

violación los derechos del acusado?

4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

4.1. Objeto de Investigación.-

El presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho Procesal es la rama jurídica

que determina las sanciones establecidas en el cometimiento de delitos.

4.2. Campo de Acción

En el caso de materia de estudio el campo de acción es, la actuación temeraria del

ofendido en el juzgamiento del delito de robo, con la finalidad de realizar un estudio en

base a la normativa jurídica vigente.

El presente trabajo de investigación se lo realizara en el cantón Otavalo, provincia de

Imbabura, en un periodo comprendido de enero a diciembre de 2014.

5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

En el tema propuesto la línea de investigación se relaciona con la Administración de

justicia.

6.- OBJETIVOS

6.1. Objetivo General.

Desarrollar un ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo, para garantizar los derechos del acusado.

6.2.-Objetivos Específicos.

6.2.1.- Analizar desde el punto de vista jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido

en el juzgamiento del delito de robo y sus consecuencias jurídicas en base a la doctrina,

jurisdicción, Constitución de la Republica, tratados y acuerdos internacionales y la ley.

6.2.2.- Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema

materia de investigación, en base al trabajo de campo.

6.2.3.- Realizar un ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo.

6.2.4.- Validar la presente investigación en base al criterio de expertos.

7.- IDEA A DEFENDER.

Con la realización de este ensayo jurídico sobre la actuación temeraria del ofendido en el

juzgamiento del delito de robo, se garantizara los derechos del acusado.

Variables de la Investigación

Variable Independiente

La actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo.

Variable Dependiente

Se garantizará los derechos del acusado.

8.- METODOLOGÍA A EMPLEAR

8.1.-Métodos

8.1.1.- El Método Científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para

llevar acabo, una investigación cuyos resultados sean acertados como válidos por la

comunidad científica.

8.1.2.-Método analítico – científicos.- Es la reunión de las partes o elementos para

analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar

las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis;

el método analítico, consiste en la separación de las partes de un todo.

8.1.3.-Método Histórico Lógico.- es un estudio o análisis de un todo desde tiempos

primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al

procedimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica.

8.1.4.- Método Inductivo y deductivo. La inducción es un razonamiento que analiza una

porción de un todo. Y el método deductivo.- del latín deducir, sacar consecuencias. Es el

razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo particular.

8.2.- Técnicas e Instrumentos.

8.2.1.- Técnicas

8.2.1.1.-La Encuesta.- se aplica mediante un formulario previamente elaborado, a los

involucrados en el tema como en la comunidad, al presidente o cabildo, secretario, tesorero

y vocales.

8.2.1.2.- La entrevista.- es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas

se aplican a personas conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que

son o hacen.

8.2.1.3.-La Observación.- es una actividad realizado por un ser vivo (como un ser

humano), que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de datos

utilizados, los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse

a cualquier dato recogido durante esta actividad.

8.2.2.-Instrumentos

8.2.2.1 El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

8.2.2.2 El instrumento que se utiliza en la entrevista es una guía.

8.2.2.3 El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

9.- ESQUEMA DE CONTENIDOS

9.1.- La Actuación Temeraria del Ofendido en el Derecho Procesal Penal.

9.1.1.- Definición de temeridad.

9.1.2.- Características de temeridad.

9.1.3.- Definición de ofendido.

9.1.4.- El ofendido en el derecho procesal penal.

9.1.5.- Efectos jurídicos de la actuación temeraria del ofendido.

9.2.- Delito de Robo en el Derecho Penal.

9.2.1.- Definición del delito de robo.

9.2.2.- Elementos del delito de robo

9.2.3.-. Bien jurídico protegido en el delito de robo.

9.2.4.- Tipicidad en el delito de robo.

9.2.5.- Sanción en el delito de robo.

9.3.- Derechos del Acusado por la Actuación Temeraria del Ofendido en el

Juzgamiento del Delito de Robo.

9.3.1.- Derechos del acusado por la actuación del ofendido.

9.3.2.- Actuación temeraria del ofendido en el juzgamiento del delito de robo.

9.3.3.- Procedimiento legal del juzgamiento del delito de robo.

9.3.4.- Consecuencias jurídicas en la actuación temeraria.

9.3.5.- Responsabilidad del ofendido por actuación temerosa.

9.4.- Estudio con otras Legislaciones sobre la Actuación Temeraria del Ofendido en

el Juzgamiento del Delito de Robo.

9.4.1.- Legislación Colombiana.

9.4|.2.- Legislación Peruana.

9.4.3.-. Legislación Chilena.

9.4.4.- Legislación Española.

10.- APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

El aporte teórico que propone esta investigación, es de gran importancia dentro de

nuestro ordenamiento jurídico para el cumplimiento de las garantías, derecho y

obligaciones establecidas en nuestra Constitución Ecuatoriana para el fiel cumplimiento

de todas las normas establecidas en ella por tanto es indispensable la aplicación de

derechos y garantías de cada ciudadano.

Guillermo Cabanellas define el robo como “apoderamiento de una cosa mueble ajena, con

ánimo de lucro y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.” La violencia

empleada es una consecuencia de la sustracción de un bien con el afán un perjuicio al

ofendido. (GUILLERMO, 2010, pág. 31)

“La actuación temeraria es una imprudencia grave que resulta poco fructífero para el

derecho penal” (CLAUS, 2010, pág. 1024)

Con esto entendemos que la actuación temeraria no es solo de interés penal si no también

civil, por desconocimiento de la ley las personas pueden actuar de manera temeraria sin

saber la responsabilidad que acarrea.

La significación práctica es que se incremente el interés de conocer todos aquellas

derechos y garantías que tienen las personas al hacer víctimas y victimarios de los delitos y

la actuación temeraria al estar involucrado en este tipo de delito, muchas veces los

ofendidos por desconocimiento no saben la consecuencia que trae la actuación temeraria

contra el acusado el mismo que tampoco tiene conocimiento de sus derechos como

procesado.

“Se sancionara el delito de robo con violencia o intimidación en su tipo básico con la pena

de prisión, sin detrimento de lo que pudiera relacionarse a los actos de violencia física que

se realizase” (Neuman, 2006, pág. 77)

La responsabilidad en los delitos de robo y actuación temeraria son configurados en el

reparo de daños ocasionados a la persona o bienes siempre y cuando sea un delito simple

que consiste en el robo sin violencia pero cuando se trata de robo agravado la violencia

empleada hacia la persona puede provocar la actuación temeraria del ofendido.

La novedad científica en este trabajo que se realiza y con la difusión de este proyecto

que pretende sentar bases para el conocimiento sobres las leyes impuestas de esto delito de

robo o actos temerarios que son afectados desproporcionalmente y que muchas veces no

han sido reconocidos ni han tenido significación al momento de establecer una sanción.

La actuación temeraria es una forma más fuerte de la imprudencia, una forma cualificada

y que sirve de regla para casos especiales. Con esta definición podemos comprender

que al momento de actuar de manera temeraria esto acarrea a ciertas responsabilidades ya

sea de penal o civil. (CLAUS, 2010, pág. 1025)

Con la elaboración del presente trabajo de investigación se pretende dejar constancia

dentro del campo legal, un aporte para su conocimiento sobre la actuación temeraria del

ofendido el los delitos de robo a fin de respetar los derechos y garantías en el proceso pena.

11.- BIBLIOGRAFÍA

Cabanellas, G. ( 2010). Diccionario Juridico.

Conde, F. M. (2010). Teoria General del Delito (18va ed., Vol. 18va). sevilla, España.

Conde, F. M. (2012). Delitos Contra el Patrimonio. En F. M. Conde, Teoria General del

Delito (págs. 404-408). sevilla.

Conde, F. M. (2012). Teoria General del Delito. sevilla.

Neuman, E. (2006). Vigtimologia.

Roxin, C. (2010). Estructura de la Teoria del Delito.

Velasquez, E. M. (2009). Delitos de Robo y Hurto. Colombia.

CUERPOS LEGALES

Código de Procedimiento Penal

Código Penal Ecuatoriano

Constitución de la Republica (2008)

LINKOGRAFÍA

www.derechoecuador.com

www.monografias.com

www.wikipedia.com