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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
U N I A N D E S
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“INCORPORACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY
REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN
CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO,
POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO
MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”
AUTORA: CUERO RODRÍGUES MAYRA ALEJANDRA
ASESOR: Msc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO
SANTO DOMINGO – ECUADOR
2016
DEDICATORIA
Con amor incondicional dedico este trabajo de Tesis a mis padres LUIS CUERO y
BENITA RODRIGUES, así como también a mis hermanos, quienes han sido personas
fundamentales y quienes me han apoyado en esta etapa profesional.
También he visto fundamental dedicar este trabajo a mi tía POLONIA ORTIZ, quien
con su apoyo lejano y sus palabras de aliento he llegado hasta donde me encuentro hoy en
día, todos ellos me han compartido su amor, sacrificio y sabiduría me han sabido apoyar,
motivar e inculcar valores que rindieron sus frutos luego de largos años de esfuerzo y
dedicación constante, que hoy se reflejan en la consecución de un sueño que ha dado paso
a una tan anhelada profesión.
Mayra Alejandra Cuero Rodrígues
AGRADECIMIENTO
A Dios nuestro creador por ser el símbolo máximo de mi inspiración y motivación, porque con él en mi
vida, y en mi realización personal siempre será completa.
A mis padres porque sin su ayuda y respaldo continuo nada tuviera sentido, por ser el motivo que a
diario alienta mis ganas de superación, y que me inspira a seguir y a no rendirme ante ninguna
adversidad que me presente en la vida, por todo esto y mucho más no alcanzarán mis palabras para
decirles gracias una y mil veces.
A mis hermanos que han compartido gran parte de mi vida, triunfos y fracasos que siempre hemos
logrado superar, por la fuerza que imprimen a mi vida y por haberme enseñado que “Aquel que alcanza la
cima tendrá siempre el Triunfo a sus Pies y el Éxito en sus Manos”.
A mis queridos tutores, quienes han forjado a través de sus enseñanzas y consejos sembraron en mi un
gran ímpetu de triunfo y de amor a mi carrera, que han servido mucho para que quiera superarme cada
día, y orgullosamente diré por el resto de mi vida.
Mayra Alejandra Cuero Rodrígues
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1
Objetivos ........................................................................................................................................... 4
General .............................................................................................................................................. 4
Específicos ........................................................................................................................................ 4
Variables de la Investigación ............................................................................................................ 5
Variable Independiente ..................................................................................................................... 5
Variable Dependiente ........................................................................................................................ 5
Breve Explicación de la Metodología a Emplear .............................................................................. 6
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ........................................................... 7
CAPITULO I .................................................................................................................................... 8
1. MARCO TEÓRICO ...................................................................................................................... 8
1.1. Antecedentes Investigativos ....................................................................................................... 8
1.2. Fundamentación Teórica ............................................................................................................ 8
1.2.1. Principios rectores Constitucionales del Ecuador .................................................................... 9
1.2.2. Principio de buena fe y lealtad procesal .................................................................................. 9
1.2.3. Principio del debido proceso ................................................................................................. 10
1.2.4. Principio de la obligatoriedad de administrar justicia ............................................................ 11
1.2.5. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva .................................................................................... 12
1.2.6. Tratados Internacionales sobre la Identidad .......................................................................... 13
1.2.7. Convención sobre los Derechos del Niño .............................................................................. 14
1.2.8. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ....................................................................... 15
1.2.8.1. El Interés Superior del Niño ............................................................................................... 15
1.2.8.2. Derecho a la Identidad ........................................................................................................ 16
1.2.8.3. Derecho a la Identificación ................................................................................................. 16
1.2.8.4. Derecho a tener familia y a la convivencia familiar............................................................ 17
1.2.8.5. Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos............................... 18
1.3. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación........................... 19
1.3.1. La Familia ............................................................................................................................. 19
1.3.1.1. Etimología .......................................................................................................................... 19
1.3.1.2. Concepto ............................................................................................................................ 19
1.3.1.3. Origen ............................................................................................................................... 20
1.3.2. La Filiación ........................................................................................................................... 20
1.3.2.1. Antecedentes ...................................................................................................................... 21
1.3.2.2. Determinación de la Filiación............................................................................................. 22
1.3.2.3. Filiación Matrimonial ......................................................................................................... 22
1.3.2.4. Filiación Extramatrimonial ................................................................................................. 22
1.3.3. Impugnación a la Paternidad ................................................................................................. 23
1.3.3.1. Concepto de Impugnación .................................................................................................. 23
1.3.3.2. Normativa para Impugnar la Paternidad en el Ecuador ..................................................... 24
1.3.4. Reconocimiento Voluntario .................................................................................................. 25
1.3.4.1. Notificación del Reconocimiento al Hijo ........................................................................... 26
1.3.4.2. Impugnación al Reconocimiento Voluntario ...................................................................... 26
1.3.4.3. Características del Reconocimiento .................................................................................... 26
1.3.4.4. Impugnación del Reconocimiento en la Legislación Ecuatoriana....................................... 27
1.3.4.4.1. Ley Reformatoria al Código Civil ................................................................................... 28
1.3.4.5. Procedimiento del Juicio de Impugnación .......................................................................... 29
1.3.4.5.1. Procedimientos conforme el Código Orgánico General de Procesos ............................... 29
1.3.4.6. Definiciones de Juicio Ordinario ....................................................................................... 30
1.3.5.1. Vicios del Reconocimiento Voluntario............................................................................... 30
1.3.5.1.1. Error ................................................................................................................................ 30
1.3.5.1.2. Fuerza .............................................................................................................................. 31
1.3.5.1.3. Dolo en Derecho Civil ..................................................................................................... 31
1.3.6. El ADN ................................................................................................................................. 32
1.3.6.1. Origen de las pruebas de ADN ........................................................................................... 33
1.3.6.2. Tejidos y fluidos donde puede realizarse el examen de ADN............................................. 33
1.3.6.2.1. Muestra de sangre ............................................................................................................ 34
1.3.6.2.2. Muestra de saliva ............................................................................................................. 34
1.3.6.2.3. Mancha post-mortem ....................................................................................................... 34
1.3.6.3. El examen de ADN recomendado para las pruebas de paternidad ...................................... 34
1.3.6.3.1. La Investigación de la Paternidad .................................................................................... 35
1.4. Análisis crítico respecto al Fundamento jurídico nacional e internacional del Derecho de
Familia ............................................................................................................................................ 35
1.4.1. Legislación Comparada ......................................................................................................... 36
1.4.1.1. El Código Civil Español ..................................................................................................... 36
1.5. Plan Nacional del Buen Vivir ................................................................................................... 37
1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo......................................................................................... 39
CAPITULO II ................................................................................................................................. 40
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA ................................................... 40
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación ............................................ 40
2.2. Metodología de la Investigación............................................................................................... 40
2.2.1. Modalidad de la Investigación ............................................................................................... 40
2.2.1.1. Cualitativa .......................................................................................................................... 41
2.2.1.2. Cuantitativa ........................................................................................................................ 41
2.3. Tipos de Investigación ............................................................................................................. 41
2.3.1. Descriptiva ............................................................................................................................ 41
2.3.2. Bibliográfica.......................................................................................................................... 41
2.4. Métodos de Investigación ......................................................................................................... 41
2.4.1. Método histórico – lógico ...................................................................................................... 42
2.4.2. Inductivo – Deductivo ........................................................................................................... 42
2.4.3. Analítico – Sintético .............................................................................................................. 42
2.5. Técnicas de Investigación ........................................................................................................ 42
2.5.1. Fichaje. .................................................................................................................................. 42
2.5.2. Observación directa. .............................................................................................................. 42
2.5.3. La Entrevista. ........................................................................................................................ 43
2.5.4. La Encuesta. .......................................................................................................................... 43
2.6. Población y muestra de la investigación: .................................................................................. 43
2.6.1. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ....................................................... 44
2.6.2. Resultados de las respuestas a la primera variable................................................................. 45
2.6.3. Interpretación Cualitativa de resultados: ............................................................................... 45
2.6.4. Resultados de las respuestas a la segunda variable ................................................................ 46
2.6.5. Resultados de las respuestas a la segunda variable ................................................................ 47
2.6.7. Interpretación de la entrevista realizada ................................................................................ 48
2.7. Conclusiones parciales del capitulo .......................................................................................... 50
CAPÍTULO III ................................................................................................................................ 52
3. MARCO PROPOSITIVO ........................................................................................................... 52
3.1. Tema ........................................................................................................................................ 52
3.2. Propuesta del Investigador ....................................................................................................... 52
3.3. Proyecto de Ley Reformatoria a la ley reformatoria al Código Civil ...................................... 53
3.4. Certificado de Validación de la Propuesta ................................................................................ 56
3.5. Conclusiones parciales ............................................................................................................. 58
3.6. Conclusiones generales ............................................................................................................ 58
3.7. Recomendaciones .................................................................................................................... 59
Bibliografía .........................................................................................................................................
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo A: Formulario de la Encuesta
Anexo B: Formulario de la Entrevista
Anexo C: Perfil del Proyecto de Investigación
Anexo D: Jurisprudencia Española
Anexo E: Sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Anexo F: Certificado de la Entrevista
Anexo G: Fotos
RESUMEN EJECUTIVO
El trabajo de graduación bajo la modalidad de Proyecto de Tesis titulado “Incorporación al
inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al Código Civil, que el examen de ADN
constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por reconocimiento voluntario del hijo,
como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir”, plantea dar a la Familia la
importancia que se merece dentro del ámbito legislativo, sobre todo cuando el Código
Civil y la Ley Reformatoria al Código Civil contiene una normativa ambigua que
menoscaba los derechos de los progenitores cuando la filiación es declarada
voluntariamente ocasionando una vulneración al Principio de Tutela Judicial Efectiva de
Derechos a los padres amparado por la Constitución de la República del Ecuador.
En el caso de la paternidad atribuida al cónyuge de la madre, no cabe duda que puede ser
impugnada por aquél, por sus herederos o por cualquier persona, interesada en ello, a
través de la acción de impugnación de la paternidad de los hijos nacidos dentro del
matrimonio (artículos 235, 237 y 239 del Código Civil vigente); sin embargo, en cuanto a
la paternidad resultado del reconocimiento voluntario, de los hijos nacidos fuera del
matrimonio, la norma vigente señala que puede ser impugnada por el hijo o por toda
persona que pruebe interés actual en ello. La Ley Reformatoria al Código Civil, no incluye
al supuesto padre quien por alguna circunstancia se ha enterado que aquel hijo reconocido,
no lo es a sabiendas de la madre, no pudiendo recurrir a la instancia judicial pertinente, ni
peor aún solicitar la práctica del ADN, cayendo en estado de indefensión en cuanto a la
imposibilidad que establece la ley, en no poder impugnar el reconocimiento voluntario. Por
lo que en el Ecuador se requiere de reformas legales que permitan garantizar los derechos
de todos los ciudadanos.
ABSTRACT
The graduation work under research Project titled “Get into the last paragraph of article 33
Law reforms to the Civil Code, that constitutes the DNA test evidence in the judgment of
annulment of the act, by voluntary recognition of the child as a way of achieving the
objectives of good living”, to give the family importance that it deserves within the
legislative level, especially when the Civil Code and the Reform Laws of the Civil Code
have an ambiguous legislation that infringes the parents’ rights , when filiation is
declared voluntarily creating an infringement to the principle of effective judicial
protection to the parents rights protected by the Constitution of the Republic of Ecuador
In the case of paternity attributed to the spouse of the mother, there is no doubt that can be
challenged by him, by his heirs or any person interested in it, through the action contesting
the paternity denial action of the children born in wedlock. (articles 235, 237 and 239 of
the Civil Code); however, paternity result of voluntary recognition of children born out of
wedlock, the current rule states that can be challenged by the child or any person who
proves current interest in it.
This law reforming the Civil Code does not include the alleged father who for some
reason has learned that legally recognized son, is not knowing by the mother, couldn’t
access to the relevant judicial body, or worse still apply the practice of DNA, falling
defenseless as the impossibility established by law, cannot contest voluntary recognition.
So in Ecuador it requires legal reforms to guarantee the rights of all citizens.
1
INTRODUCCIÓN
La familia aparece, como un lugar privilegiado para la observación del cambio social, pues
es en ella donde antes y con más claridad se manifiestan. En las mutaciones de la familia
perciben los síntomas de una crisis y un derrumbamiento de la institución familiar, se han
adaptado a las constantes transformaciones que ha experimentado la sociedad. Para todos,
los retos a los que se exponen las familias deben mostrar cómo los cambios que se
observan en el tejido social afectan a las relaciones familiares en sus tres componentes, es
decir: conyugal, paternal y filial. En el campo jurídico, es quizá, en el que los cambios se
expresan con mayor lentitud, sin embargo se destaca que la Constitución, norma suprema,
otorga amplio nivel de protección constitucional y legal a las familias.
En nuestro país, hoy más que nunca donde atravesamos un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia Social, y ante la afectación de una institución dentro del área Civil
como es la Impugnación al reconocimiento Voluntario de los Hijos, ya que deja sin ningún
mecanismo al supuesto padre que ha sido engañado por mujer, y ha reconocido a quien no
es su hijo, por tal motivo la única vía legal para hacerlo es la acción de Nulidad, donde
tampoco se reconoce al ADN, como prueba, pese a la verdad establecida en dicha prueba
pericial.
Se ha realizado la respectiva investigación en el Centro de Documentación e Investigación
Científica (CDIC), de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNINADES en la
ciudad de Santo Domingo y se encontró tesis con temas relacionados, las mismas que dan
pauta y ayudan con la investigación, los mismos que se citan a continuación:
DISEÑO DE UNA NORMATIVA QUE REGULE EL PAGO DEL EXAMEN DE
ADN EN EL VEINTE POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO UNIFICADO ,
FRENTE AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, PARA ATENUAR EL EXCESIVO COSTO DE LA PRUEBA
FUNDAMENTAL. Egas Criollo Kleber David.
PROPUESTA DE EXTENSIÓN EN EL NUMERO DE CONVOCATORIAS A
REALIZARSE EN EL EXAMEN DE ADN FRENTE AL DERECHO DEL NIÑO,
NIÑA Y ADOLESCENTE DE PATERNIDAD PARA AMPLIAR LAS
2
OPORTUNIDADES DE LOS PADRES EN ESTA PRUEBA. Armas Tapia Sócrates
Mauricio.
LA PRUEBA DEL EXAMEN DE ADN EN DERECHO FAMILIAR. Gallegos Ruiz
German Javier
LA PRUEBA DEL EXAMEN DE ADN EN DERECHO FAMILIAR. Tinoco Enríquez
Hugo Xavier.
PROYECTO DE REFORMA A LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, A FIN DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO
PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE ADN COMO MEDIO PARA
ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY. Toapanta
Navarro Hugo Javier.
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORE UN INCISO AL ARTÍCULO 149 DEL
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, A FIN DE QUE ESTABLEZCA EL
REEMBOLSO DEL DINERO CANCELADO POR EL DEMANDADO POR AYUDA
PRE-NATAL CUANDO EL EXAMEN DE ADN A DADO COMO RESULTADO
NEGATIVO. Mendoza Jaramillo Roberto Manuel, 2013.
LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE ADN EN LA SANGRE O SALIVA PARA
ESTABLECER LA FILIACIÓN O PARENTESCO, COMO MEDIO PARA
ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR. Cadena Sarmiento Marian
Carolina, 2014.
Así mismo se establece como antecedente un trabajo de tesis elaborado por una estudiante
de la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo tema es el siguiente:
PROPUESTA DE REFORMA A IMPUGNACIÓN AL RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DE LOS HIJOS, Celin Tapia Lilian Ángela, 2014.
Por lo tanto el tema “Incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al
Código Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto,
por reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen
vivir”, se puede concluir que no se ha realizado con antelación investigación alguna con
3
este enfoque. Razón por la cual el desarrollo de la presente incorporación es viable,
pertinente, de actualidad y de aporte a la legislación ecuatoriana, original del autor.
Planteamiento del Problema
En el Ecuador el reconocimiento voluntario válidamente efectuado, puede ser impugnado
por el reconocido en cualquier tiempo (artículo 250 código civil) en virtud de su
inalienable derecho constitucional a la identidad, y por toda persona que pruebe interés
actual en ello, cuando se justifique alguno de los presupuestos previstos en el artículo 33 de
la Ley Reformatoria al Código Civil. La práctica del examen de ADN, como prueba que
permite establecer la filiación o parentesco, es prueba idónea dentro de los juicios de
impugnación de paternidad o maternidad, no así en los juicios de impugnación de
reconocimiento, que solo prosperan cuando el reconociente demuestra ya no la ausencia de
vínculo consanguíneo con el reconocido, sino que el acto del reconocimiento, acto jurídico
propio, es el resultado de la concurrencia de vicios del consentimiento o ilicitud de objeto,
es así que esta prueba siendo tan veraz y la que no establece margen de error alguno, no es
tomada en cuenta en los Juicios de Nulidad por Reconocimiento Voluntario, que es la
única vía legal para impugnar la paternidad, la legislación Ecuatoriana deja en estado de
indefensión al presunto padre quien por motivo de haber incurrido en un factor pertubador
inconsciente que distorsiona la voluntad, el engaño por parte de la madre, ha reconocido
voluntariamente a su hijo sin serlo, causando daños irreparables en un futuro.
Formulación del Problema
¿Cómo lograr la Protección del derecho a la Justicia del presunto padre, frente a la figura
Jurídica de Nulidad por Reconocimiento Voluntario de los hijos?
Delimitación del Problema
El presente trabajo investigativo se realizará en la ciudad de Santo Domingo de los
Colorados, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, concretamente en las Av. Quito
y Río Toachi. (Palacio de Justicia) y Av. Abraham Calazacón (Anillo Vial) Ex
Fábrica de Ladrillos (Complejo Judicial), en las Unidades Judiciales de lo Civil, Mercantil
y Laboral, y de Familia, Niñez y Adolescencia los mismos que se encuentran ubicados
tanto en el primero, segundo como tercer piso del edificio de la Función de Judicial de
4
Santo Domingo de los Tsáchilas, que en su parte estructural consta de cuatro y cinco pisos,
de color blanco con franjas mostazas y el otro edificio color naranja en su totalidad.
Objeto de estudio y campo de acción
El Objeto de estudio: Se encuentra la Constitución de la República del Ecuador, La Ley
Reformatoria al Código Civil, El Código Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia. El
campo de acción: Se encuentra enfocado en la figura legal de Nulidad por Reconocimiento
Voluntario de los hijos, por engaño de la mujer.
Línea de Investigación
La línea de investigación del presente perfil está focalizada en los Retos, Perspectivas y
Perfeccionamiento de los Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en
la sociedad contemporánea.
Objetivos
General
Propuesta de incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al Código
Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por
reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir,
brindando la oportunidad de defensa al presunto padre, quien ha reconocido
voluntariamente a quien no es su hijo, inducido por el engaño de la mujer, como medio
para alcanzar los derechos del buen vivir.
Específicos
Fundamentar jurídicamente en la Constitución de la República del Ecuador, La Ley
Reformatoria, Código Civil, Código de la Niñez y Adolescencia, los derechos del
buen vivir, los derechos humanos, los derechos de los presuntos padres frente al
principio del interés superior del menor, el derecho de filiación, parentesco,
identidad, derecho que tiene los menores a conocer a sus progenitores.
5
Proponer alternativas o reformas a la Ley Reformatoria al Código Civil para poder
impugnar la paternidad por reconocimiento voluntario del supuesto padre que ha
sido engañado por la mujer.
Determinar los vacíos en Derecho en cuanto a reparación, indemnización por daños
morales y perjuicios causados al supuesto padre que fue engañado.
Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la reforma plateada alcance las
expectativas del objetivo general del proyecto, con el fin de bridar la Tutela
Judicial Efectiva para el presunto padre
Validar la propuesta por expertos.
Variables de la Investigación
Variable Independiente
Propuesta de incorporación al último inciso del art. 33 de la Ley Reformatoria al Código
Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por
reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir.
Variable Dependiente
Garantizar los derechos establecidos en la Constitución y los objetivos del buen vivir
puesto que los presuntos padres podrán practicar el examen pericial de ADN en los juicios
de nulidad por reconocimiento Voluntario de los hijos, para determinar y aclarar la
verdadera identidad del supuesto hijo.
Justificación del Tema
El estudio del presente es de suma importancia y que debe ser tomado en cuenta. Las
personas todas sin excepción alguna, tienen derecho a su identidad; tal identidad no es
solamente nombres y apellidos; es decir va más allá de la transcripción escrita de la norma,
a fin de conocer su identidad biológica que guarde íntima relación con la identidad legal,
con el fin de procurar el principio de la verdad biológica, tramitado por la única vía legal
que deja el Estado al presunto padre quien no lo es, para de esta manera brindar igualdad
6
de oportunidades ante la petición y concesión de pruebas, se valore las muestras de ADN y
las hematológicas, para precautelar la Tutela Judicial Efectiva, y el derecho a la igualdad
frente a la figura de nulidad del reconocimiento voluntario de los hijos.
La Constitución que es la ley suprema, ha permitido dejar en plena constancia que es un
Estado de derechos y justicia, mediante el cual nos permitirá encaminarnos a descubrir
falencias y vacíos en nuestra legislación.
Breve Explicación de la Metodología a Emplear
La modalidad de investigación que se utilizará será la CUALITATIVO con tendencia
CUANTITATIVA, predominando la cualitativa. También se utilizarán tipo de
investigación como: de campo, bibliográfica y descriptiva. La metodología incluirá:
inductivo, deductivo, analítico-sintético y el histórico-lógico. Las técnicas e instrumentos
son parte fundamental de la investigación, toda esta metodología a emplear se utilizará
para la elaboración de una Propuesta de Incorporación a la Ley Reformatoria al Código
Civil para establecer que el examen de ADN sea válido en los juicios de Nulidad del Acto
por Reconocimiento voluntario de los hijos.
Resumen de la Estructura de la Tesis: Breve Explicación de los Capítulos de la Tesis
La Introducción consta de los siguientes componentes, Antecedentes de la investigación,
Planteamiento del problema, Formulación del problema, Delimitación del problema,
Objeto de investigación y Campo de acción, Identificación de la línea de investigación.
Objetivo general y específico, Justificación del tema, una breve explicación de la
metodología investigativa a emplear. Resumen de la estructura de la tesis y los elementos
de novedad como Aporte teórico y la Significación práctica en dependencia del alcance de
la tesis.
En el capítulo I, Marco Teórico es la fundamentación Teórica realizada a través de los
libros relacionados con el tema de investigación, en este capítulo se tratará la evolución u
origen del objeto de investigación, el análisis de los distintos enfoques teóricos sobre el
objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.
Capítulo II, Marco Metodológico. Es este capítulo expondremos los resultados logrados y
aportados a través de la metodología de la investigación empleada con la modalidad,
7
métodos, técnicas e instrumentos las cuales servirán para constatar la factibilidad del
presente trabajo de investigación.
Capítulo III, Validación y /o evaluación de resultados de su aplicación. En este capítulo,
luego de lo investigado se concluye con la presentación de la propuesta, su respectiva
importancia y la factibilidad en la sociedad.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica
Como aporte teórico del presente trabajo podemos destacar las Jurisprudencias emitidas
por la Corte Constitucional y Nacional de Justicia de Ecuador, que motivaron a normar la
figura de impugnación a la paternidad por reconocimiento de esa forma discriminatoria
vulnerando el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, así mismo el derecho comparado como
son España, Chile y Argentina, las que establecen criterios similares a la legislación
Ecuatoriana, por tal motivo serán parte de estudio.
La significación práctica la podemos determinar en alcanzar los objetivos del buen vivir
de los padres que se ven enmarcados dentro de la figura Jurídica del Reconocimiento
Voluntario de los hijos, quienes han sido incurrido por motivo del engaño de la mujer, y al
reformase este artículo se garantizaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, así como
también el derecho de los menores a conocer su padre biológico.
Entre la novedad científica debemos destacar que este aporte científico innovador que
busca solucionar un problema social, servirá de plataforma para posteriores investigaciones
relacionadas al tema y como un antecedente importante para ofrecer una reforma que
garantice la protección de los derechos del padre frente a los derechos del Interés Superior
del Niño.
8
CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
El marco teórico constituye el sustento o base teórica en la cual se desarrolla el presente
trabajo de tesis, compuesto de varios temas relacionados a la investigación realizada.
1.1. Antecedentes Investigativos
La identificación del padre del hijo de una mujer, ha sido un tema de difícil solución. La
existencia y posibilidad, de impugnar el reconocimiento de la paternidad no ha sido un
elemento de novedad pues no se puede desconocer la importancia que ha llegado a tener en
los años, y de esta manera continúan apareciendo una serie de casos que al ser analizados
como tal no vinculan nexo biológico entre un padre que reconoció voluntariamente y un
hijo, es por este tipo de situaciones que ha motivado al propio tiempo una actualidad
científica en el tema que ha sido y será preocupación del estudio de la moderna doctrina.
Ya que en el transcurso de la evolución de la sociedad y sus cambios producen nuevos
problemas, hechos sociales, que la misma trata de resolver, y el Estado ante esta
problemática, trata de buscar una solución, emitiendo jurisprudencia que generan en
algunos casos la vulneración de derechos Constitucionales.
Los procesos judiciales relacionados a la impugnación de paternidad, al reconocimiento,
etc, se han diversificado en algunos países, dando de esta forma lugar a una muy
interesante jurisprudencia sobre este tema, materia de investigación.
Las ciencias biológicas han avanzado de una forma extraordinaria y hoy ya se puede
probar con toda certeza la no paternidad con solo la práctica del examen de ADN.
1.2. Fundamentación Teórica
En este capítulo se analizará teorías, y se investigará conjeturas que se considera válido
para el desarrollo de la presente problemática, como fundamento para reparar el problema
de los derechos de los presuntos padres a quienes se les está dejando en estado de
indefensión, cuando estos solicitan la impugnación al reconocimiento voluntario de los
hijos, debido a una prueba de ADN que confirma la inexistencia del vínculo consanguíneo;
9
en base al estudio de libros y artículos argumentando las ideas básicas que forman parte
para el desarrollo, y así proponer modificaciones orientadas para la solución del problema.
1.2.1. Principios rectores Constitucionales del Ecuador
El artículo 11 de la Constitución de la República, nos señala los principios rectores para el
ejercicio de los derechos, que son a la vez Garantías Constitucionales y que han servido de
base para contemplarlos y ejecutarlos según las normas del Código Orgánico de la Función
Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y Código de Procedimiento Civil, pudiendo
referirse a ellos, así:
Principio de igualdad, contemplado en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la disposición
constitucional invocada. (ECUADOR A. N., CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR, 2008)
La Constitución del Ecuador consagra la equidad, igualdad y no discriminación como
preceptos a los cuales se deben regir todos los Ecuatorianos, pues así lo dispone los
numerales antes señalados los mismos que persiguen que la sociedad brinde iguales
oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas
discriminatorias entre las y los habitantes del Ecuador.
El texto constitucional consagra como un deber primordial del Estado, el garantizar “el
efectivo goce” de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo su inmediata
aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial. El ejercicio de estos derechos
se regirá por principios de igualdad y no discriminación como lo establece el art. 11 Nº 2
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades…”, es así que el supuesto padre al no otorgar mecanismo de aplicación ante
la impugnación del reconocimiento voluntario, se encontraría ante una posible violación a
este principio constitucional.
1.2.2. Principio de buena fe y lealtad procesal
Según los mandamientos o Decálogos del Abogado de Eduardo J. Couture, se aconseja y
amonesta a los profesionales del derecho así: “Se leal.- Leal con tu cliente, al que no debes
abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun
10
cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez, que ignora los hechos y debe confiar
en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que
tú le invocas”. (ROSALES, 2008)
Sobre la lealtad procesal, es obligación de los Jueces exigir a los litigantes y sus abogados,
que observen una conducta de respeto recíproco y actúen “demostrando ética, buena fe y
lealtad”.
Indiscutiblemente que hay deslealtad procesal y mala fe, “…. cuando se obstruya la
práctica de alguna prueba; y cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el
desarrollo normal del proceso…..” (MORA, 2014)
Estos principios se concretan a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de
éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, a fin
de emplear medios que tiendan a entorpecer la veracidad de los hechos, es decir al
prohibir la práctica del examen Hispatológico o la prueba de ácido desoxirribonucleico, se
estaría falseando a la verdad, cuyo resultado será que la madre quién engañó al padre de la
veracidad de su paternidad biológica de su hijo, sea quien obtengan el resultado favorable a
su conveniencia, vulnerando los derechos tanto de su hijo como el del supuesto padre.
Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de
tipo patrimonial y de índole penal, que se imponen tanto a las partes como a su respectivo
apoderado.
1.2.3. Principio del debido proceso
El debido proceso protege a los ciudadanos contra los abusos o negaciones dentro del
trámite procesal, haciendo que se respete los principios de legalidad e igualdad, llegándose
a obtener como resultado que se cumpla la tutela judicial efectiva y consecuentemente un
proceso justo, como afirma el Doctor Patricio Cevallos, al referirse a los pronunciamientos
del Doctor De Bernardis, que dice:
“El Debido Proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables,
que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, puedan efectivamente acceder a
un proceso que reúna los requisitos mínimos que llevan a la autoridad encargada de
11
resolverlo, a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial...”. (CEVALLOS,
2009)
Además, se debe mediar la imparcialidad e independencia de los Jueces, y más que: “todo
litigante tenga oportunidad adecuada de defensa y prueba, esto es que se cumpla el
principio de contradicción conforme los señalan los artículos 76 y 77 numeral 7 de la
Constitución de la República”. (FALCONÍ D. C., 2009)
El debido proceso es un derecho fundamental está garantizado por la Carta Magna el
mismo que lo encontramos en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección.
El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin
dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que
las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y
que las partes que intervienen en la misma se sientan protegidos por el Estado cuando en
sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos
jurisdiccionales, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por
conflicto de intereses o por cualquier otra causa, con lo manifestado se podrá decir que este
derecho protege a los principios fundamentales que se encuentran dentro del contenido de
dicho articulado y estos so el derecho a la igualdad y la legalidad, que como se ha
mencionado anteriormente son fundamentales para todos los juicios y en especial para el
caso que nos amerita como es los juicios de nulidad por reconocimiento voluntario de los
hijos, cuando la madre a engañado al supuesto con fines que se alejan al orden moral,
virtuosos de ambición y sufrimiento al hijo quien no tiene su verdadera identidad.
1.2.4. Principio de la obligatoriedad de administrar justicia
El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 28, establece este principio con
concordancia de los artículos 172, 424 y 425 de la Constitución de la República, guardando
íntima relación con los principios de Supremacía Constitucional, del debido proceso, de la
igualdad ante la ley y la Constitución, de la inmediación, y la obligatoriedad de que los
administradores de justicia sean jueces conocedores de la materia en la que dirigen y
resuelven los procesos, no solamente aplicando la Constitución de la Republica, los
Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos, sino también la sana crítica y la paz social,
12
que es basada en la experiencia, conocimiento y equilibrio para razonar del Juez de la
causa, como se anota:
“….Actualmente ya no rige la doctrina que imponía a los Jueces el deber de atenerse a lo
literal del texto de las normas escritas y, ni al espíritu del legislador, hoy se reivindica
como principio fundamental la libertad de apreciación del Juez de toda clase de normas
basada en los principios de la justicia y paz social, la equidad, tutela de los débiles, los
criterios políticos, económicos, sociales e inclusive religiosos imperantes en el momento
histórico en que el fenómeno judicial debe adoptar su decisión”. (FALCONÍ D. C., 2009,
pág. 393)
La interpretación judicial tiene un sin número de teorías y así como lo manifiesta lo escrito
anteriormente, la teoría cognoscitiva considera a la interpretación como un acto
intelectivo, de conocimiento, por el cual el intérprete descubre cuál es la única solución
jurídica posible aplicable al caso; es decir, parte de un supuesto de hecho en el que se
relaciona con una realidad (única solución jurídica posible) externa al sujeto que puede ser
verificada o no, y por tanto, de ella es posible enjuiciar su verdad o falsedad. Estos
acercamientos teóricos son propios del formalismo jurídico, y dentro de ellos se puede
ubicar el papel que juega el juez, convirtiéndose en parte del proceso acogiéndose en la
interpretación y no al tenor del legislador.
1.2.5. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
“El derecho a la tutela judicial efectiva entraña la posibilidad de acudir libremente a la
jurisdicción siendo parte de un proceso, promoviendo la actividad jurisdiccional que debe
concluir con una decisión final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes que
en cada caso corresponda”. (RENTERÍA, 2012) (SALAZAR, 2013).
La Corte Constitucional de Colombia, ha manifestado además que la observancia de las
garantías que comportan el derecho a la tutela judicial efectiva, es el único medio para
arribar a la verdad y a la justicia. En concordarte sentido ha entendido a este derecho, al
manifestar que la tutela judicial efectiva puede definirse como “aquel derecho que posee
toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos
cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga en respuesta a las
13
pretensiones propuestas una decisión fundada en derecho”. (TRIVIÑO, 2006) (AGUIAR,
2015)
El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor dificultad en su
definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; si
bien es cierto es derecho complejo y compuesto por su naturaleza que se desarrolla cuando
el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de
resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las
resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter
prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y
otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.
Este derecho de acceder a la justicia asume que la jurisdicción, constituye un auténtico
derecho subjetivo de los ciudadanos, ya que impone al poder público se organice para que
los imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados. Es así que la
organización de la administración de justicia juega entonces un rol decisivo en cuanto a la
dinámica social de la población dentro del Estado y su sistema político.
1.2.6. Tratados Internacionales sobre la Identidad
Entre los diferentes instrumentos internacionales a los que se hace referencia, se puede
citar: “La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1989), certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 31 de octubre de
1990 y publicada en el Ecuador en el R.O. 31 del 22 de septiembre de 1992;La
Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas,
1948) del 10 de diciembre de 1948; El Convenio sobre Derechos Humanos del 22 de
noviembre de 1969, conocido como Pacto de San José (Organización de las Naciones
Unidas, 1978)”, entre otros. (CARPIO, 2012)
La identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de
derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una
sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas, el
reconocimiento del derecho a la identidad a través de Instrumentos Internacionales que han
sido ratificados por el Estado Ecuatoriano lo que implica su incorporación dentro de un
territorio (Estado) y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos.
14
1.2.7. Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional
jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron
que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a
ellos, ya que los menores de dieciocho años precisan de cuidado y protección especiales,
que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo
reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
“La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de la
identidad, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, así lo
manifiesta el Art. 7 Numeral 1.- El niño... tendrá derecho desde que nace a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser
cuidado por ellos. Numeral 2. Los Estados partes velarán por la aplicación de estos
derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan
contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre
todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”. (LEGENDRE, 2015)
Así mismo el Art. 8 dice: Numeral 1.-“Los Estados parte se comprometen a respetar el
derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas. ..” (JIMÉNEZ R.
P., 2015)
Es así como la Convención de los derechos del Niño trata sobre el derecho a la verdadera
filiación, convenio que actualmente se encuentra ratificado por el estado Ecuatoriano a fin
de que no se condice con el derecho a la identidad, ya que demandan a la existencia de
normas jurídicas que no obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente como hijo
de quien biológicamente es hijo. Este tipo de normas que obstruyen emplazar la filiación
que corresponde a la realidad biológica son inconstitucionales. El dato biológico
(identidad) del individuo se integra con connotaciones adquiridas por éste como un ser
social, es por ello que la identidad es una unidad compleja y es lo que se debe preservar.
La aspiración del ser humano es conocer quiénes lo han engendrado. Para Francoise Dolto
expresa en su libro "...espero que quede bien aclarada la importancia de decir la verdad,
15
esa verdad que los adultos comunican a los niños, quienes no solamente la desean en
forma inconsciente, sino que la necesitan y tienen derecho a conocerla”.
1.2.8. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
1.2.8.1. El Interés Superior del Niño
En el Código de la Niñez y la Adolescencia: Art. 11.- "El interés superior del niño.- El
interés superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas
las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el
deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.” (ZUMÁRRAGA, 2013)
“El interés superior del niño y de la niña, desde la perspectiva de la doctrina de la
protección integral, elimina los prejuicios tradicionalmente alimentados por el régimen
precedente e incurre en una jerarquización abstracta entre derechos. Así, tanto niños,
niñas, como adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a todo ser humano,
unos específicos en consideración de su condición especial y natural. No obstante, cuando
estas prerrogativas humanas llegasen a contraponerse, entre sí, se hará primar
necesariamente aquella cuya titularidad recayere sobre la persona menor de dieciocho
años.” (ÁLVAREZ, 2008)
Del mismo cuerpo legal el Art. 35.- “Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen
derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno
y materno que les correspondan”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)
La doctrina señala que los derechos fundamentales, son aquellos derechos, de los cuales es
titular el hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son
inherentes al hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; uno de ellos es el
interés superior del niño, pues al considerarlos, como grupos de atención prioritaria, el
Estado, los prioriza, y por ende merecen total protección. En el caso sub-judice, se anota lo
siguiente, que si bien es cierto, el Estado protege o brinda protección integral, a los niños,
niñas y adolescentes, sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador, del 2008,
16
trae consigo, una serie de derechos, principios y garantías, que al estar establecidas en el
Art. 11, específicamente en el numeral 6, manifiesta que los principios son de igual
jerarquía, y más carteristas, que son acogidas en el presente trabajo de investigación. Pues,
no hay derecho, ni principio que sea supra, frente a otros que se encuentren establecidas en
la norma suprema citada, y uno de estos derechos es, La Tutela Judicial efectiva.
1.2.8.2. Derecho a la Identidad
La palabra identidad viene del latín identitas, la identidad es el conjunto de los rasgos
propios de un individuo o de una comunidad. Estos rasgos caracterizan al sujeto o a la
colectividad frente a los demás.
La identidad ha establecido gran trascendencia en el Derecho, tanto que se le considera
como derecho propio, connatural de las personas. Según la profesora de Derecho Civil de
la Universidad de Buenos Aires, Marisa Herrera: “La Identidad es el hecho comprobado
de ser una persona, constituyendo la determinación de la personalidad individual a los
efectos de relaciones jurídicas”. (HERRERA, 2008)
“En los últimos años la aspiración lógico-natural de lograr la concordancia entre el
emplazamiento familiar de la persona y su presupuesto biológico ha sido puesta de relieve
con especial énfasis en lo que se ha dado a llamar el derecho a la identidad personal.”
(ROSPIGLIOSI E. V., 2010) (SAMBRIZZI, 2004)
Es decir, que la identificación está configurada como el reconocimiento y comprobación de
que una persona es la misma que se supone o se busca, por tener ciertas características que
otras no tienen. De este concepto se puede concluir que la prueba de la identidad es lo que
se llama identificación. Es importante señalar que existen ciertos factores que ayudan a la
individualización e identificación de las personas, porque la identidad sólo se logra con la
diferencia.
1.2.8.3. Derecho a la Identificación
El derecho a la identificación forma parte del derecho a la identidad, pues uno de los
elementos de la identidad es el nombre. A través de la identificación se especifica la
individualidad de la persona cuyo elemento complementario son los apellidos. “Los niños
y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los
17
apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la
identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos
ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad”. Así lo
determina el Artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia. (ESCOBAR, 2012)
“El Derecho Constitucional a la identidad, es un derecho a ser reconocido en “su peculiar
realidad”, con los atributos, calidad, carácter, acciones que lo distinguen respecto de
cualquier otro individuo; de tal manera que el campo del derecho a la identidad es amplio,
pues ya más allá de conocer su procedencia genética, va a la personalidad individual en el
sentido social y psíquico, inclusive se refiere a los modos de ser culturales de cada uno.”
(JIMÉNEZ R. P., 2015)
Son los nombres como los apellidos son elementos fundamentales de la persona pues
este permite distinguirse de los demás individuos, es decir permite discernir entre un
nombre y un apellido de una persona con todo ámbito social, cultural e incluso legal y que
necesariamente este debe ser inscrito en el correspondiente registro civil para que tenga sus
efectos de legales y de ciudadano a fin de que pueda ejercer sus derechos y obligaciones.
La identificación tienden a ser un conjunto entre la paternidad, la maternidad, caracteres
físicos y morales, profesión, residencia, etc.; y su característica es ser vitalicio, innato, y se
lo adquiere desde el momento mismo de su nacimiento.
1.2.8.4. Derecho a tener familia y a la convivencia familiar.
Es otro de los derechos de supervivencia de los menores de edad. Así lo establece el
artículo 22 del Código de la niñez y Adolescencia; reza que: “Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la
sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su
permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o
contrario a su interés, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de
conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionales un clima de
afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y desarrollo integral….”
(ESCOBAR, 2012)
“El derecho de tener una familia es, aquella comunidad que, iniciada o basada en la
unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos
18
propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad,
directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus
esfuerzos para lograr el sustento propio y desarrollo económico del grupo, y se hayan
unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las
induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente.” (LINARES, 2012)
La familia es el marco fundamental de una sociedad, y se considera como un derecho, el
cual reza dentro del ordenamiento jurídico, es por esa razón que nadie puede privar el
derecho a tener una familia biológica a fin de contraer lazos de amor filial, entre padres
para con los hijos, hermanos, etc. Es así como se manifiesta la sociedad y a su vez la
doctrina manifiesta que bajo ciertas circunstancias manifiesta que un niño pueda ser
separado de su familia biológica, por consideradas excepciones, y todo esto se encuentra
frente a la familia adoptiva, que actualmente ya no existe para el Código de Niñez y
Adolescencia.
1.2.8.5. Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.
“Los menores de edad no pueden ser privados de conocer a sus progenitores, excepto
cuando tal conocimiento y relación sea perniciosa o prejudicial. No se les puede ocultar la
identidad de los progenitores así tengan antecedentes que riñan contra la ley. El derecho
del menor a ser cuidado y protegido por padre y madre se incluye en este derecho; del
cuidado y convivencia nace el efecto, cariño y amor; la relación interpersonal genera
lazos de confraternidad y solidaridad. El amor filial no nace sino e hace. Los padres
biológicos y demás parientes, cuando están ausentes de la vida de los niños, niñas y
adolescentes no desarrollan el efecto necesario sobre ellos. Por ello el legislador, con el
afán de garantizar la relación afectiva entre padres y menores de edad, ha establecido
como derecho, especial y señaladamente cuando exista separación por cualquier motivo.”
(ESCOBAR, DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2012)
El derecho del hijo a conocer su verdadera familia, a sus progenitores, eso es la identidad y
está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad, y en caso de
contraposición entre ambos derechos el primero debe prevalecer. La verdad puede ser
dolorosa a menudo, pero, si se dice, permite al sujeto reconstruirse y humanizarse.
Sostenemos la vacuidad de acudir al argumento de la intimidad familiar: engendrar un hijo
19
es una acción privada autorreferente sólo en cuanto a la decisión procreativa originaria. De
ahí en más concebido el hijo, ninguna supuesta intimidad o privacidad ni el padre, ni la
madre, ni ambos en común- puede alegarse para frustrar los derechos del hijo ni durante su
gestación, ni después de nacido. Y entre sus derechos con sustento constitucional se halla
el de conocer y emplazar su estado filiatorio con todas las búsquedas previas incluso de
tipo biológico que se enderezan a ese objetivo. Más allá de lo jurídico, de lo legal, de lo
correcto, la única víctima del ocultamiento de la verdad es el niño y por ende se debe
prevalecer a que el niño mantenga relación con sus verdaderos padres.
1.3. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación.
A continuación se describen los conceptos y criterios acerca de las variables de la presente
investigación.
1.3.1. La Familia
1.3.1.1. Etimología
Familia proviene del latín “fames’’, en referencia “al grupo de siervos y esclavos
patrimonio del jefe de la gens’’, derivado de famulus, siervo y esclavo, derivado, a su vez,
de osco famel.
“Famulus se vinculaba con la raíz fames, que significa hambre, por manera que la voz se
refiere al grupo de personas que se alimentaban unidas en una misma casa, compartiendo
el pan nuestro de cada día y a quienes el “pater familias” estaba obligado a
alimentarlos”. (PONCE, 2013)
1.3.1.2. Concepto
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales
o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
la voluntad responsable de conformarla”. (CIVICA Y VALORES, 2009)
“Según Girud la familia se deriva de la voz etrusca, famel, esclavo que no designaba en su
sentido primitivo, a la paraje conyugal y a los hijos, sino simplemente al conjunto de los
esclavos pertenecientes al Pater Familias”. (CABRA, 2003)
20
Con el pasar del tiempo la familia se ha convertido en el grupo humano básico, producto
de la unión de personas vinculadas por relaciones consanguinidad y afinidad, que tienen
como razón de ser, el mantenimiento de la especie humana y el desarrollo de la persona.
El padre y la madre tienen la misma jerarquía, a quienes les corresponden el sostén
económico de la familia y la responsabilidad de formación de los hijos e hijas.
1.3.1.3. Origen
“Morgan, es el primero que con conocimiento de causa ha tratado de introducir un orden
preciso en la prehistoria de la humanidad; las agrupaciones adoptadas por él
permanecerán de seguro en vigor todo el tiempo en que no obliguen a modificarlas
documentos mucho más abundantes.”
Está dicho que de las épocas principales-salvajismo, barbarie, civilización-, sólo se ocupa
de las dos primeras y del paso a la tercera.
Divide cada una de las dos en los estadios inferior, medio y superior, según los procesos
realizados en la producción de los medios y superior, según los progresos realizados en la
producción de los medios de existencias, porque dice: “La habilidad en esa producción es
lo más a propósito para establecer el grado de superioridad y de dominio de la naturaleza
conseguido por la humanidad: el ser humano es, entre todos los seres, el único que ha
logrado hacerse dueño casi en absoluto de la producción de sus víveres. Todas las
grandes épocas del progreso de la humanidad coinciden, de una manera más o menos
directa, con épocas en que se extienden los medios de alimentarse”. (ENGELS, 2007)
El origen de la familia se enlaza por vínculos de parentesco, los mismo que se conforman
por un n grupo de personas, ya sea consanguíneo, por matrimonio, reconocimiento o
adopción. Es así que la familia constituye la unidad básica de la sociedad y en la sociedad
tiene importantes tareas que tienen relación directa con la vida humana como su desarrollo
y bienestar aquí se desenvuelven afectos que permiten valorar la ayuda y socorro mutuo.
1.3.2. La Filiación
“La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del
padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación”. (MANASEVICH
R. A., LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS, 2012)
21
“La filiación, es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las
cuales es padre o madre de la otra.” (SOMARRIVA UNDURRAGA, 1963)
Esta relación, se da desde el punto de vista biológico, demuestra que toda persona tiene
dos progenitores: padre y madre. En las últimas décadas se ha iniciado un proceso de
reformas a las leyes de filiación. Si bien en ellas, ha quedado de manifiesto que se
privilegia el interés superior del niño y no la verdad biológica como principio
fundamental. Es decir, que se da la primacía a la protección del niño, niña y adolecente,
frente al principio de la Tutela judicial Efectiva, donde el presunto padre ha comprobado el
verdadero origen biológico de quien no es su hijo pues de esta manera queda roto el lazo
de sangre, dejando sin poder acudir a la impugnación por reconocimiento voluntario. No
pueden dejar de observarse fundadas excepciones a la verdad biológica. Una de tales
excepciones no es sino, la filiación que surge por el reconocimiento voluntario de los hijos.
1.3.2.1. Antecedentes
“Desde los orígenes del hombre, pasando por los estados fundamentales de la evolución
humana (salvajismo, barbarie, civilización), primó un derecho materno. La descendencia
de la mujer siempre fue identificable (clara, precisa), no así la del hombre”.
(ROSPIGLIOSI E. V., 2010)
“La Ley buscó sin mucho éxito, dar una respuesta a este tema mediante el establecimiento
de reglas en materia de filiación. Se plantearon, a lo largo del tiempo, un sin número de
teorías llamadas a esclarecer los nexos parentales; pero la identificación siguió latente en
cuanto al padre, había que buscarle el sustento real, práctico y efectivo, situación nada
fácil. El compromiso natural de la mujer y la desaprensión personal del hombre fueron, y
son, factores que fijan la relación parental”. Así lo señala Lao Tse al decir: “el padre y el
hijo son dos. La madre y el hijo uno”. (FRIEDRICH, 1988)
Con lo manifestado se establece que la maternidad y la paternidad constituye la doble
fuente de la filiación, la matrimonial en el hecho de que la mujer haya tenido un parto y
que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto; y la paternidad en que
un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre, por lo que
no cabe duda la importancia de fijar la filiación, pues se ven reflejados los antecedentes del
mismo, pues sirve para aceptar la calidad de “padre, madre e hijo”.
22
1.3.2.2. Determinación de la Filiación
La determinación de la filiación es “la afirmación jurídica de una realidad biológica
presunta a decir de Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida”. (ROSPIGLIOSI E. V., 2010)
(LACRUZ BERDEJO, 1982)
1.3.2.3. Filiación Matrimonial
Para los hijos matrimoniales la filiación se “acredita conjuntamente respecto del padre y
de la madre. Al demostrar la maternidad se manifiesta, propiamente y siempre, la
paternidad del marido (principio de la indivisibilidad de la paternidad matrimonial), a
pesar que luego pueda ser impugnada. Esta filiación sienta sus bases en la presunción
pater est y en la presunción reafirmatoria de paternidad, el hijo se presume del marido así
la mujer niegue la paternidad de su cónyuge o esta sea condenada como adultera,
atribuyéndose legal o automáticamente el vínculo paternal. El establecimiento de la
paternidad matrimonial se sustenta en el denominado período de la concepción y
gestación de manera tal que, legalmente, la gestación tiene una duración mínima de 180
días y máxima de 300, mientras que la concepción se produce dentro de los primeros 121
días de los 300 anteriores al nacimiento. Este es el postulado omni meliore momento por
el cual la ley contempla una etapa de la fecundación y no el momento en que ésta se
produce”. (ROPIGLIOSI, 2010)
“La presunción de paternidad si bien dispensa de probar el hecho biológico, no descansa
sino en un presupuesto de regularidad social que se traduce en contenidos éticos que dan
sentido a la institución del matrimonio mismo, tales como la fidelidad y la cohabitación”.
(BOSSERT & ZANNONI, 1981)
El establecimiento de la paternidad dentro matrimonio, esta se dispensa en probar el hecho
biológico, este descansa en la regularidad de la sociedad, la misma que se traduce en
contenidos morales y éticos, que sin los mismos le darían sentido a la institución del
matrimonio, lo que no se traduce con la filiación extramatrimonial.
1.3.2.4. Filiación Extramatrimonial
23
El hijo extramatrimonial goza de hecho de status filii pero no del status familiae, es decir
tendrá un nombre pero que no le adjudica íntegramente sus relaciones familiares, salvo que
esté reconocido voluntaria o judicialmente.
“Cuando se trata de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, y a falta de
emplazamiento, la filiación materna puede ser acreditada con independencia de la
paterna, sin que por establecer la una se induzca la existencia de la otra. En sentido
básico tenemos que los presupuestos de la filiación extramatrimonial son la maternidad y
la paternidad de ambos hechos biológicos de los progenitores”. (ROPIGLIOSI, 2010)
“Es aquella que emana exclusivamente del hecho de procreación y ésta a su vez
comprende dos categorías, la primera que hace relación con el hecho de la procreación al
margen del matrimonio, por ser producto de la unión de dos personas que sin estar
casados no están impedidos de hacerlo y la segunda regulada por…el derecho canónico,
conocida como ex damnato coito que se aplica a os hijos nacidos de uniones que por
obstáculos de parentesco, ligamen o voto religioso, su relación no permitía consagración
legal”. (LOPEZ, 2007)
Actualmente la doctrina establece la no diferenciación de los hijos nacidos dentro o fuera
del matrimonio, para que de este modo no hubiera ningún tipo de discriminación y que
aquel que se le ha establecido la filiación tienen los mimos derechos y obligaciones así sea
que este, haya sido concebido dentro o fuera del matrimonio.
1.3.3. Impugnación a la Paternidad
1.3.3.1. Concepto de Impugnación
La impugnación según Cabanellas es “la objeción, refutación, contradicción”. (TORRES,
DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, 2001)
La legislación Ecuatoriana el Principio de Impugnación es la facultad o derecho que la ley
otorga a las partes para apelar o impugnar providencias, autos y sentencias que se crea le
perjudiquen al interesado, así lo señalan los Art. 31 del Código Orgánico de la Función
Judicial que dice: “Las resoluciones dictadas dentro un procedimiento por otras
autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen
jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos,
24
no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la administración pública o
tributaria, impugnable en sede jurisdiccional”. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL, 2013)
La impugnación de paternidad, “es un derecho que se concede a quien figura como padre
en el acta de nacimiento del menor y considera no ser el progenitor. La acción, de
acuerdo a la evolución del procedimiento y de las pruebas, considerándose a las
experticias hematológicas o de A.D.N., como de carácter infalible, hace que sean
necesarias o indispensables; ineludibles, obligatorias”. (MORA, 2014)
Este mecanismo judicial sólo procede para los hijos nacidos dentro del matrimonio, donde
si es válido la prueba de ADN, tanto para la madre como padre el padre, la ausencia de
vínculo consanguíneo con el reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no
constituye prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento, en que no se discute
la verdad biológica. Es así que esta figura rompe el vínculo jurídico que da lugar al
parentesco entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo o
hija. La ley Ecuatoriana, deja en estado total de indefensión y vulnerabilidad al supuesto
padre, en vista de que, el supuesto no puede presumir, o asumir el engaño, sino posterior a
los hechos, con esto refleja, que la sociedad en cuanto a la comisión de delitos, se
encuentra en constante cambio y transformación, a tal punto que se deja blancos, o vacíos
legales, que dan como consecuencia la violación a derechos constitucionales.
1.3.3.2. Normativa para Impugnar la Paternidad en el Ecuador
“El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 24, en concordancia con los artículos 247, 63
y 1467, establece la filiación y consecuentemente la regla de la paternidad y maternidad,
señalando en los literales a, b y c, que se establece la filiación para los hijos y la
paternidad y maternidad, cuando: Son concebidos dentro de matrimonio o unión de hecho
de sus padres; cuando son reconocidos voluntariamente por los padres; por haber sido
declarada judicialmente la paternidad o maternidad, pudiendo reconocerse a los que están
en el vientre de la madre, con la condición de que el reconocimiento sea voluntario”.
(MORA, 2014)
Con respecto al derecho a impugnar la paternidad del hijo nacido dentro del matrimonio, el
artículo 236 del Código Civil señala que : “Toda reclamación del marido contra la
25
paternidad del hijo concebido por su mujer, durante el matrimonio, deberá hacerse dentro
de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto (…)”.
(CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2013)
En nuestra legislación civil se establecen que las causas para que una persona que tenga
interés en la impugnación, este tiene que estar sujeto a los requisitos contemplados en el
Art. 251 del C.C, el mismo que deja un vacío jurídico a las personas que han sido
vulneradas por el derecho cuando estos reconocieron la paternidad del hijo
voluntariamente, porque al supuesto de una seguridad de su paternidad, mas no cuando
este fue procreado por otra persona que no es el supuesto padre pero al pasar el tiempo, en
unos casos la madre del menor reconoce voluntariamente que no es hijo del padre que lo ha
reconocido y en otros casos lo afirma a las demás personas ajenas a la familia, dejando al
padre del hijo en una indefensión jurídica ya que no existe una causal para estos casos en la
cual se pueda impugnar la paternidad por lo que se busca con este trabajo de investigación
que la ley permita impugnar la paternidad en cualquier momento que se tenga dudas
fehacientes, con el fin de garantizar una verdadera identidad del menor como lo garantiza
nuestra actual Constitución.
1.3.4. Reconocimiento Voluntario
“El reconocimiento voluntario se presenta en tres situaciones: en una declaración
efectuada con el objeto de reconocer al hijo, por el hecho de consignarse el nombre del
padre o la madre al momento de practicarse la inscripción de nacimiento a pedido de
ellos, e en caso de confesión judicial”. (MANASEVICH D. R., LA FILIACIÓN Y SUS
EFECTOS, 2012)
“El reconocimiento de un hijo es el acto unilateral por el cual el padre o madre o ambos
conjuntamente aceptan o confiesan que determinada persona es su hijo”. (BARAHONA,
2008)
El reconocimiento voluntario de los hijos se entiende por tal a aquellos hijos que hayan
nacido fuera del matrimonio, estos son reconocidos, por parte de uno de ellos, derivando
derechos los mismos que la ley establece con respecto de los padres que les haya
reconocido, derechos adquiridos por ser hijos en estos casos legítimos así nuestra
Constitución garantiza como el Derecho a la Identidad, a una vivienda, a la salud, a la
26
educación, a la alimentación, etc., pues estos derechos son entregados, garantizados en su
cumplimiento por parte del o de los padres, al momento de reconocer a un hijo
extramatrimonial.
1.3.4.1. Notificación del Reconocimiento al Hijo
“El reconocimiento se notificará al hijo, quien podrá impugnarlo en cualquier tiempo”.
(ECUADOR A. N., 2011)
1.3.4.2. Impugnación al Reconocimiento Voluntario
ZANNONI, ha definido la figura de impugnación del reconocimiento voluntario como: "la
acción de estado de desplazamiento por la cual se niega que el reconociente sea el padre o
la madre del reconocido y que, de prosperar, deja sin efecto el título de estado que,
mediante el reconocimiento se obtuvo, o en su caso impide su inscripción en el registro.."
(ZANNONI, 2002 )
De lo anterior podemos establecer que la acción de impugnación del reconocimiento
voluntario, según lo manifiesta el reconocido autor Azpiri “persigue destruir el vínculo
filial que se ha establecido sin coincidir con el vínculo biológico”. (AZPIRI, 2001)
1.3.4.3. Características del Reconocimiento
(MANASEVICH D. R., 2012) Las características de la institución que fluyen de la
definición anterior y otras disposiciones del Código son las siguientes:
1. Se trata de un acto unilateral, aunque lo hagan ambos padres conjuntamente en los
casos en que ello puede hacerse.
2. Es una institución amplia ya que, en general, todo hijo puede ser objeto de este
reconocimiento.
3. Es un acto solemne.
4. Debe ser expreso, o al menos presunto, en un acto muy específico.
5. No puede sujetarse a modalidades.
6. Es irrevocable.
7. Puede ser repudiado.
8. Puede ser impugnado.
27
La filiación, se producirá cuando no se den ninguna de las hipótesis de filiación
matrimonial, no matrimonial, adoptiva, ni por técnicas de reproducción asistida, lo cual
deja en desmedro a estos hijos, dejando aquí el legislador un vacío. Dejando en desamparo
a esta clase de hijos y transgrediendo los principios fundamentales y básicos de la filiación
señalada en este trabajo fundamentalmente el interés superior del niño. Lo que genera que
el hijo simplemente ilegítimo, pero debidamente reconocido, podía demandar alimentos, o
cualquier otro derecho a los cree asistido, por el hecho de reconocer a un hijo inducido por
el engaño de la mujer, es en esta situación, que de acuerdo a las características
anteriormente descritas, el padre engañado, nunca podrá revocar dicho reconocimiento, así
pruebas hispatológicas como el ADN, digan lo contrario, en vista que estas, abarcan en un
conjunto sin excepción alguna.
Esta clasificación es residual, respecto de las otras clasificaciones la que se desprende del
análisis de la Ley, que tiene graves inconvenientes, producto de la connotación social que
provocaba el aumento de los hijos naturales e ilegítimos y no con el fin de solucionar
realmente de fondo la situación familiar, que se ve por un relajamiento de las conductas
sexuales, aumento de las convivencias como opción de vida de las parejas. Además, la no
determinación de la maternidad y paternidad, se crea el problema que estos hijos no
tendrían estado civil, el cual, es un atributo de la personalidad.
1.3.4.4. Impugnación del Reconocimiento en la Legislación Ecuatoriana
La impugnación del Reconocimiento Voluntario en la legislación Ecuatoriana se encuentra
contemplada en el Art. 251 C.C. dice: El reconocimiento podrá ser impugnado por toda
persona que pruebe interés actual en ello. En la impugnación deberá probarse alguna de
las causas que enseguida se expresan.
1. Que el reconocido no ha podido tener por madre a la reconociente, según el Titulo
X.
2. Que el reconocido no ha podido tener por padre al reconociente, según la regla del
Art.62.
3. Que no se ha hecho el reconocimiento voluntario en la forma prescrita por la ley.
(CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2011)
28
Mientras que en la Ley Reformatoria al Código Civil manifiesta, que “el reconociente
podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al
momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para
su validez. La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba
para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica”. (LEY
REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, 2015)
1.3.4.4.1. Ley Reformatoria al Código Civil
Art. 33.- Sustitúyase el artículo 250 por el siguiente:
“Art. 250.-La impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por:
1. El hijo.
2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello.
El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para
demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos
indispensables para su validez.
La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la
impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica”. (ECUADOR
A. N., LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO CIVIL, 2015)
Más allá de los diferentes casos existentes en nuestra legislación ecuatoriana, este
articulado, plantea la problemática social, pues, los padres y presuntos, tienen derecho a la
impugnación, cuando sientan que sus derechos han sido vulnerados, pero este derecho, no
puede transgredir más derechos, pero el Art. 11 de la Constitución de la República,
numeral 6, establece derecho de entre más características, que son de igual jerarquía,
entonces, se entiende que, sobre la falta de una normativa que determine el derecho para
solicitar la impugnación del reconocimiento de la paternidad cuando existe la mentira por
parte de la madre, no solamente beneficia a los padres, sino que favorecerá a muchos
ecuatorianos cuyo derecho de saber la verdad de la paternidad del hijo, y de éste en saber
cuál es su verdadero padre biológico, fortalecerá el objetivo de brindar una Normativa
29
Legal justa para todas las personas sean estas hombres o mujeres y por lo tanto constituirá
un aporte importante para la lucha contra la mentira de la paternidad del hijo.
1.3.4.5. Procedimiento del Juicio de Impugnación
El Código Orgánico General de Procesos denominado también COGEP está compuesto de
cinco grandes libros y las disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias
y finales. Existen varias clases de juicios en nuestra Legislación Civil Ecuatoriana,
conforme la creación del Código Orgánico General por Procesos, entrado en vigencia
desde mayo 2016, se han establecidos en el Ecuador, los siguientes procedimientos:
sumario, monitorio, ejecutivo, voluntario, sumario y ordinario, la cual cada uno de ellos
tienen una forma particular de procedimiento, más eficaz y bajo el principio de celeridad
procesal.
Respecto de los procesos contenciosos administrativo y tributario se estipula que los
mismos serán resueltos mediante procedimiento ordinario.
1.3.4.5.1. Procedimientos conforme el Código Orgánico General de Procesos
Sumario: Procede para causas en materia de niñez y adolescencia, laboral, deudas
de menor cuantía; y, mercantiles.
Monitorio: Procede para ejecutar el cobro inmediato de deudas que no excedan de
50 remuneraciones básicas unificadas y que no se encuentren en títulos ejecutivos.
Excepción: Si la deuda no excede de 3 remuneraciones básicas unificadas no se
requiere del patrocinio de un abogado.
Ejecutivo: Procede para el cobro de un documento o título ejecutivo (letra de
cambio, cheque, pagaré, etc.)
Voluntaria: El Código Orgánico General de Procesos, también prevé el proceso de
jurisdicción voluntaria, que permitirán al ciudadano presentar una solicitud, que
será resuelta en audiencia única, y será aplicable en casos de pagos por
consignación, rendición de cuentas, inventarios, discernimientos, divorcios y
terminación de la unión de hecho por mutuo acuerdo, autorización de venta de
bienes pertenecientes a menores o personas que se encuentren bajo guarda y cuando
se quiera una autorización o licencia.
30
El juicio de impugnación al reconocimiento voluntario de los hijos, al no tener establecido
un procedimiento, su trámite es ordinario, por lo tanto, su procedimiento se ve enfocado en
el siguiente gráfico:
Fuente: Escuela de la Función Judicial, año 2016
1.3.4.6. Definiciones de Juicio Ordinario
El juicio ordinario o declarativo es “El más amplio, pues contiene periodos procesales
claramente definidos; con términos suficientemente largos que permiten el ejercicio de los
derechos sustantivos en la forma más eficaz, completa y posible” (Falconí, 2009)
El juicio Ordinario es: “… (…). Por sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las
partes, mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos,
contrariamente a lo que sucede a los juicios sumarios y sumarísimos” (Ramiro López,
2009).
1.3.5. Juicio de Nulidad
“La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad
prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso
de fuerza, desde el día ésta hubiere cesado”. (Manasevich, 2012)
1.3.5.1. Vicios del Reconocimiento Voluntario
1.3.5.1.1. Error
31
“En cuanto al error, cabe señalar que, dentro del esquema expuesto, hace acto de
aparición en el primero de los planos señalados, de forma que, en general, su presencia no
supone más que un conocimiento equivocado de la realidad, en cuya virtud el sujeto
quiere algo que no desearía de haber conocido lo que efectivamente existe”. (MERLINI,
2010)
El Código Civil Ecuatoriano establece diferentes clases de error, en donde manifiesta “el
error de hecho sobre la identidad, error de hecho sobre las calidades de la cosa y el error
de hecho sobre la persona”. (CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2011)
El error no es difícil comprender el sentido que tiene el error, existiendo en la legislación
Civil Ecuatoriana diferentes tipos de error, pero lo establecido no incide, si este hubiere
conocido de su existencia, pues entonces resultan predecible la aseveración de la verdad
biológica.
1.3.5.1.2. Fuerza
“Tratándose de la intimidación, el miedo subyacente a la amenaza se convierte, como en
los supuestos de error y dolo, en la causa de la manifestación de una voluntad de la que se
carece. De esta manera, el análisis conjunto de ambos vicios permite extraer como
conclusión el que comparten el mismo funcionamiento, toda vez que su presencia no
supone una afectación de la voluntad, sino de la declaración, querida sólo en la medida en
que resulta apta a los fines de poner fin a la situación de violencia ejercida por un tercero.
Dicho esto, sin embargo, considero que, con todas las cautelas necesarias, es posible
realizar una apreciación derivada del carácter formal requerido por el legislador civil
para el reconocimiento”. (MERLINI, 2010)
“La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión
fuerte en una persona de sano juicio. Tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se
mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse
expuestos ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal
irreparable y grave”. (CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2011)
1.3.5.1.3. Dolo en Derecho Civil
32
“Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al
realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia
ajena; pero sin intervención ni de la fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra de
otros vicios jurídicos”. (TORRES, 2003)
“El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obre de una de las partes y cuando,
además aparece claramente que sin él no hubieran contratado”. (CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO, 2011)
“Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto”, como “toda aserción de lo que
es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se
emplee con ese fin”, así lo define el Código Civil Italiano, es un vicio que alterar la
voluntad, es mediante este mecanismo que la Legislación Ecuatoriana prevé para poder
impugnar el reconocimiento voluntario de los hijos.
1.3.6. El ADN
“La prueba de ADN es la reina de las pruebas biológicas y su resultado se obtiene con un
cálculo de probabilidades, esto es, tomando como base una tabla de frecuencias referidas
a la inclusión o exclusión de la identidad. Se la nómina como “prueba o pericia
científica”, “prueba o pericia biológica”, “examen o análisis genético”, que por tanto en
la doctrina como en la jurisprudencia se utilizan como equivalentes. También se ha
expresado que la noción de “prueba biológica” se enmarca dentro de la más amplia
categoría de las llamadas “pruebas científica”, de tal suerte entre las primeras y las
segundas existiría una relación de especie a género”. (FERREYRA DE LA RÚA &
BELLA, 2014)
“Cabe señalar que, con este examen (ADN) es posible identificar el vínculo de la filiación
biológica con una certeza casi absoluta y viene siendo eficazmente utilizado en
determinación de la abuelidad, derecho de herencia, reclamaciones de seguros, exigencia
de beneficios de la Seguridad Social, en el establecimiento de derechos triviales y la
averiguación de la gemeralidad”. (ROSPIGLIOSI D. E., EL MODERNO
TRATAMIENTO LEGAL DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, 2010)
Es decir que esta prueba, permite descubrir el significado de los términos paternidad y
maternidad donde podemos decir que es la calidad del padre y la madre con relación a sus
33
hijos, pero que en el sentido jurídico ya puede ser la relación o vinculo existente de cada
uno de ellos frente a sus hijos, y la filiación en su aplicación al derecho civil equivale a la
procedencia de los hijos frente a los padres, significando así una relación de origen que
permite señalar una ascendencia precisa a la persona, esta es, una prueba antro-heredero-
biológica con análisis de los grupos y factores sanguíneos, los caracteres patológicos,
morfológicos, fisiológicos e intelectuales transmisibles, es la prueba reina del sistema
jurídico y que dado los avances científicos en materia de identificación humana han
suministrado al derecho importantes herramientas para establecer relaciones de parentesco
llegando a contar hoy día con la llamada prueba de ADN o Ácido Desoxirribonucleico.
1.3.6.1. Origen de las pruebas de ADN
Por el transcurso de la historia los hijos nacidos fuera del matrimonio han sido la causa de
disputas y de trato discriminatorio en la sociedad. “En la antigüedad estos hijos no existían
porque morían en el vientre de la madre ya que la lapidaban; antiguas legislaciones
egipcias, caldeas y griegas consideraban a estos hijos como bastardos, sin derechos a
reclamar las obligaciones propias de la paternidad. En la ciudad fenicia de Cartago la
incertidumbre de la paternidad era resuelta por un comité de personas idóneas. En el siglo
XVIII A.C., el código de Hammurabi determinó que los hijos no reconocidos por sus
padres eran acogidos mediante la figura de adopción”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)
“Resulta necesaria una nueva legislación que adopte sus contenidos a los adelantos de la
ciencia y se oriente en el sentido de determinar con la mayor certeza la realidad natural
del origen de las personas”. (ARAZI, 2014)
En el transcurso de los años se establece que esta prueba ha prevalecido, y es una prueba
válida, eficaz para los juicios de impugnación de paternidad. La jurisprudencia primero y
la doctrina después proponen que se reemplace el valor de indicio contrario que genera la
negativa del demandado a someterse a los análisis pertinentes por un examen, pudiendo
utilizarse la fuera en caso de que exista alguna negativa.
1.3.6.2. Tejidos y fluidos donde puede realizarse el examen de ADN
“El ADN por ser una molécula que está contenida en todas las células del cuerpo humano
se puede obtener de diferentes tejidos para las pruebas de paternidad y maternidad las
34
células más usadas, por ser de fácil obtención y no representar procedimientos invasivos
son los linfocitos que se encuentran en la sangre y las células epiteliales que están en la
saliva”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)
1.3.6.2.1. Muestra de sangre
Esta muestra biológica se obtiene de “una punción en cualquiera de los dedos, a través de
la cual se recoge una pequeña cantidad de sangre en una tarjeta FTA. Estas tarjetas son
especiales para este tipo de procedimiento y permiten la adecuada preservación y el fácil
transporte de las muestras de sangre tomadas dado que no requirieren refrigeración ni
condiciones especiales de mantenimiento”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)
1.3.6.2.2. Muestra de saliva
“En caso de muestra de saliva se realiza un raspado en la cavidad interna de la boca
utilizando un copito de algodón el cual es guardado individualmente o impregnado en una
tarjeta FTA”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)
El ADN también puede ser obtenido a través de Muestra de personas fallecidas:
1.3.6.2.3. Mancha post-mortem
“Cuando el presunto padre o madre ha fallecido por causas violentas o accidentales y se
le ha realizado su autopsia se solicita el envío de una muestra de sangre para el desarrollo
de la investigación, se realiza internamente entre sus dependencias, sin embargo,
corresponde a la autoridad indicar en qué unidad básica, seccional o regional de dicho
instituto se llevó a cabo la autopsia”. (JIMÉNEZ R. P., 2015)
1.3.6.3. El examen de ADN recomendado para las pruebas de paternidad
“El dilema planteado por la falta de respuestas concretas de la ley acordes con el avance
científico, lo que genere distintas posiciones desde la jurisprudencia. Teniendo a la teoría
y la praxis como sustento, pienso que el test genético dejó de tener el carácter de prueba
de parte. La propia ley considera su aplicación a efectos del establecimiento real del
35
vínculo filial. En este sentido, no cabe discusión alguna acerca de la libertad probatoria
de las partes, la prueba procede por imperio de la ley en virtud de una necesidad social y
un problema vivo que afecta la identidad personal.
Ninguno de los derechos del demandado se ven afectados. Su aplicación está en estricta
relación personal de orden familiar, aquellas relaciones íntimas cuyo “producto es
negado”. La sirve para fundar lo demandado, legítimo derecho del accionante”.
(ROSPIGLIOSI D. E., 2010)
La filiación y sus derivados en este caso la paternidad, requieren en nuestro país normas
efectivas para su establecimiento, para que predomine el principio de la verdad biológica, a
fin de procurar que el niño, niña y adolescente, crezcan sabiendo su origen, identidad y
cuáles son sus genes, es por esta razón que se debe asegurar mecanismos fuertes y
determinantes a la hora de solicitar una práctica pericial como este examen, para así
garantizar el derecho a la identidad que nace desde que el menor es reconocido.
1.3.6.3.1. La Investigación de la Paternidad
Qui sapit el principal punto en discusión de la ley esté al momento de aplicar el test de
necesidad, es decir, comprobar si existe alguna otra forma de solución que la consagrada
en la ley. Una alternativa, por decirlo, menos discutible, igualmente eficaz a nivel de
protección de los derechos exigidos.
“La doctrina y jurisprudencia comparada reconocen la legitimidad y constitucionalidad
de las pruebas biológicas considerando que por sobre encima de los derechos individuales
del presunto progenitor está el derecho del menor a conocer su verdadera identidad, su
derecho esencial a su ascendencia biológica completa, todo ello parte del denominado
derecho del niño. Como señala Figueroa Yánez, el principio de la libre, investigación del
origen genético forma parte del derecho fundamental de la identidad”. (ROSPIGLIOSI E.
V., EL MODERNO TRATAMIENTO LEGAL DE LA FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL, 2009) (DUTTO, 2002)
1.4. Análisis crítico respecto al Fundamento jurídico nacional e internacional del
Derecho de Familia
36
Desde el punto de vista internacional, el Derecho de Familia encuentra fundamentado en el
pacto de San José y La Declaración Universal de los derechos humanos, los cuales tocan
de manera significativa unas veces de manera individual al referirse al derecho individual
de las personas y otras veces de manera propia resaltando el Derecho de Familia en sí.
Igualmente se considera fundamento jurídico del Derecho de Familia La Convención para
la eliminación de todas las forma de discriminación de la mujer y Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar o
"Convención de Belem Do Para", en virtud de que la Republica Dominicana es signataria.
En lo relativo al fundamento jurídico nacional, el Derecho de Familia no está establecido
de manera precisa en una codificación especial. Existen diferentes texto legales
disgregados en donde de maneras aislada e individual se recogen normas de derecho que
protegen a los miembros integrantes de La Familia.
1.4.1. Legislación Comparada
1.4.1.1. El Código Civil Español
Sección 3ª De la impugnación
Art. 136. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo
de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el
plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Si el marido falleciere antes de
transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero
por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el
heredero.
Art. 137. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la
inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la
mayoría de edad o la plena capacidad legal.
El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o incapacitado, corresponde,
asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la
patria potestad o al Ministerio Fiscal.
37
Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la
demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.
Art. 138. Los reconocimientos que determinen conforme a la Ley una filiación matrimonial
podrán ser impugnados por vicio de consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo.
141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas
en esta sección.
Art. 139. La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando
la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Art. 140. Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación
paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece
como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad
de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez
inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena
capacidad.
Art. 141. La acción de impugnación del
reconocimiento realizado mediante error,
violencia o intimidación corresponde a
quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al
año del reconocimiento o desde que cesó
el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél,
si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.
1.5. Plan Nacional del Buen Vivir
38
El plan del buen vivir está conformado por objetivos y estos a su vez se encuentran
detalladamente enfocados a un área y sector específico; En el caso del presente trabajo de
investigación del objetivo número 6 es el que lo abarca. El mismo que, apunta
directamente a profundizar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad y la
convivencia ciudadanas. Por ello, estos pilares constituyen elementos sustanciales para el
proceso de planificación del Estado.
Objetivo 6 PNBV
“Objetivo 6.- Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad
integral, en estricto respeto a los derechos humanos”.
El Art. 1, de la Constitución de República del Ecuador, manifiesta: “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, cuyo fin fundamental es la protección y garantía de
los derechos de sus ciudadanos… (…)”. De la misma forma, el artículo 11, numeral 4 y 6,
ejusdem, establece que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:…(…); 4.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías… (…)… (…); 6.- Todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía... (…)”.
La justicia debe ser entendida como una forma legítimamente aceptada de procesar el
conflicto social para conservar el equilibrio y la cohesión social. Como parte sustancial de
la democracia, la justicia ha sido definida como la búsqueda del bien común, que es el
soporte que sostiene ante la ley las relaciones entre iguales y respeta su diversidad.
La reforma del sistema judicial tiene, por lo tanto, como enfoque principal a la ciudadanía
y su derecho al acceso a la justicia, bajo parámetros de equidad o inclusión”.
(DESRROLLO, 2013)
En este punto, para que exista una total transformación en el sistema judicial se debe
respetar los derechos internacionales y los constitucionales, vigentes en el Ecuador, se
debe actuar con apego a estos, que por proteger ciertos derechos, se vulneran otros, como
39
son el acceso de la justicia, imparcial e expedita de derechos, de los presuntos
progenitores, que han reconocido a sus hijos sin serlo, inducidos por el engaño de la mujer.
1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo
El estado ecuatoriano al encontrarse dentro del marco de Derechos y Justicia Social,
debe garantizar en forma eficaz y permanente los derechos y garantías constitucionales
de los ciudadanos, es decir que, los hombres y mujeres puedan ejercitar sus derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales prescritos en la Constitución,
Tratados y Convenios Internacionales y en las leyes.
Tanto la declaratoria de la paternidad como su impugnación, se ha venido dando,
generalmente por las costumbres de los pueblos. El derecho en su evolución,
especialmente desde el derecho romano, estableció fundamentos para poder accionar la
impugnación o rechazo a la paternidad establecida en forma presuntiva o legal.
Las legislaciones de diferentes países han impuesto procedimientos, situando y negando
estos derechos, y no estableciendo un mecanismo eficaz, para impugnar el
reconocimiento voluntario de los hijos, pues sólo le da la legitimación activa al hijo, y a
cualquier persona que muestre interés en ello, pero no se la da al padre, quien ha
reconocido y por cualquier circunstancia, se presenta que tal no lo es. El Ecuador, no es
la excepción en la normatividad o legislación a este respecto, pues fija la vía de nulidad
del acto, en donde no se valida la prueba de ADN, pues sólo se ve la celebración del
acto, más no la identidad biológica, vulnerando derechos, al presunto padre de acudir a
la justicia y la no impugnación del mismo y la del supuesto hijo, a conocer la identidad
biológica. Ocultando la verdad, de pruebas, negación de justicia, deslealtad, mala fe,
vulneración de la igualdad.
40
CAPITULO II
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
En la presente investigación enunciamos la metodología utilizada en el desarrollo del
presente trabajo investigativo.
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación
La presente investigación se basa en la argumentación jurídica de la necesidad de
incorporar a las normas de la legislación Civil, reglas referentes a la impugnación por
reconocimiento voluntario de los hijos, a fin de conocer la verdadera identidad biológica,
es decir la filiación con la prueba del examen de ADN, se la aplicó en la provincia del
Santo Domingo, tomando como referencia el contexto de la ciudad de Santo Domingo de
los Colorados.
2.2. Metodología de la Investigación
Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente Trabajo de
Investigación, la misma que se presenta a continuación.
2.2.1. Modalidad de la Investigación
Como esta investigación se ubica en el paradigma crítico propositivo, la metodología
tiene un enfoque cualitativo, que se sintetiza en las siguientes proposiciones:
Conocimiento basado en una determinada realidad
Carácter interpretativo de lo que ocurre en la sociedad santo domingueña, a padre
que realizan el reconocimiento voluntario.
41
La investigación empleada es viable y es cualitativa con tendencia cuantitativa.
2.2.1.1. Cualitativa
Al tratarse de una investigación con impacto en la sociedad, que interpreta hechos y
acciones al arbitrio del investigador.
2.2.1.2. Cuantitativa
Porque para interpretar los fenómenos sociales y jurídicos se utilizan fórmulas matemáticas
de las estadísticas descriptivas variables, en la relación de la muestra e interpretación.
2.3. Tipos de Investigación
Por las características del problema motivo de estudio, y para garantizar la idoneidad de la
información compilada basa en varios tipos de investigación, los cuales se detallan a
continuación:
2.3.1. Descriptiva
Se utiliza este tipo de investigación en el presente trabajo, desde la realización del perfil
del trabajo de investigación, hasta la culminación de la propuesta, por cuanto en el
planteamiento del problema se describe la realidad actual por la que atraviesan los
presuntos padres, quienes han reconocido voluntariamente a quienes no son sus hijos.
2.3.2. Bibliográfica
Ya que permite fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre la base de Libros, Revistas
Judiciales entre otros documentos físicos y electrónicos, que son de gran ayuda para la
realización y comprensión del problema investigado y su correspondiente propuesta de
solución.
2.4. Métodos de Investigación
En el trabajo realizado, se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los mismos
que ayudaron a establecer la problemática de manera particular y generalizada de los
afectados directos.
42
2.4.1. Método histórico – lógico
Con este método, se consiguió realizar un estudio cronológico e histórico referente a los
progresivos porcentajes de Impugnación al Reconocimiento Voluntario.
2.4.2. Inductivo – Deductivo
Este método permite al investigador singularizar y concluir sobre los problemas, partiendo
de lo particular a lo general y viceversa, para establecer las causas que han generado estos
fenómenos que se estudiarán en el Marco Teórico.
2.4.3. Analítico – Sintético
Permitirá descomponer o estudiar minuciosamente los elemento de un todo, ordenando
cada uno de ellos por separado para luego presentar el resumen del análisis, definiendo qué
relación tienen entre si y de qué manera afectan al fenómeno, en cuestión, así, hasta
completar nuevamente el todo, dentro de la investigación.
2.5. Técnicas de Investigación
A través de varios instrumentos propios para la investigación científica, se ha podido
receptar información de suma importancia para el desenvolvimiento del presente tema
investigativo, entre estas técnicas tenemos: como por ejemplo la entrevista realizada a
varios de los funcionarios de las entidades en las que se ven reflejadas la problemática del
tema investigado, y otra que es la encuesta, la cual nos ha servido para sondear y medir el
conocimiento sobre el tema y aceptación tanto de la investigación como de la propuesta a
los individuos que son parte de la población y muestra; y de esta forma alcanzar los
objetivos que se ha planteado. A continuación se detalla la información y los cuadros
demostrando los resultados obtenidos con ambas técnicas investigativas:
2.5.1. Fichaje.
Se utilizaran con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.
2.5.2. Observación directa.
43
Con esta técnica el investigador pudo colocarse frente a la realidad de manera inmediata, lo
que permite tener un conocimiento amplio y preciso de lo se está aconteciendo en el
entorno de la problemática planteada.
2.5.3. La Entrevista.
Técnica muy importante durante el desarrollo de esta Investigación, se tuvo el
acercamiento directo con aquellos funcionarios involucrados en materia de Civil y Niñez.
2.5.4. La Encuesta.
Considerada como un estudio observacional, permite la recolección de datos importantes a
través de un cuestionario prediseñado dirigido a una muestra de población, con el fin de
conocer la opinión, características o hechos específicos del tema de estudio.
2.6. Población y muestra de la investigación:
A fin de fundamentar de mejor forma el problema encontrado, se aplicaron varias
encuestas en una población de 50 personas en la ciudad de Santo Domingo,
determinándose el siguiente universo:
Tabla 1: Estratos de la población seleccionada.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Abogados/As En El Libre Ejercicio 30
Jueces De La Unidad De Familia, Niñez Y
Adolescencia Y Civil, Mercantil Y
Laboral
2
Presuntos Padres (Víctimas) 18
Total: 50
Con este universo se decidió seleccionar una muestra aleatoria no estratificada en razón de
la dificultad logística que conlleva la selección metódica de los individuos
44
fundamentalmente por la reserva que se tiene de la información y la prohibición explícita
en el Código de la niñez en su art. 54 (Congreso Nacional, 2003).
2.6.1. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada
Resultado de las respuestas a la primera variable
PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
1.- ¿Conoce los derechos de la familia
garantizados en la Constitución de la
República del Ecuador?
68% 32% 100%
2.- ¿Conoce sobre si existe un procedimiento
para reconocer voluntariamente a los hijos?
93% 7% 100%
3.- ¿Conoce usted si en la legislación civil
ecuatoriana, existe una norma jurídica que
permita impugnar el reconocimiento
voluntario de los hijos?
78% 22% 100%
4.- ¿Considera usted que la prueba de ADN,
es una prueba suficiente para determinar la
paternidad del niño, niña o adolescente?
100% 0% 100%
5.- ¿Usted considera, si una persona a
reconocido voluntariamente a un hijo sin
serlo, tendría derecho a dejar sin efecto dicho
reconocimiento por la vía judicial y se
sometería a la prueba de ADN?
100% 0% 100%
45
2.6.2. Resultados de las respuestas a la primera variable
2.6.3. Interpretación Cualitativa de resultados:
Pregunta N° 1.- El 68% de las personas encuestadas si saben que la actual Constitución de
la República considera al Estado Ecuatoriano como un Estado Constitucional del
Derechos y Justicia, y tan solo un 32% no sabe.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
1.- ¿Conoce losderechos de lafamiliagarantizados enla Constituciónde la Repúblicadel Ecuador?
2.- ¿Conocesobre si existeunprocedimientopara reconocervoluntariamentea los hijos?
3.- ¿Conoceusted si en lalegislación civilecuatoriana,existe unanorma jurídicaque permitaimpugnar elreconocimientovoluntario de loshijos?
4.- ¿Considerausted que laprueba de ADN,es una pruebasuficiente paradeterminar lapaternidad delniño, niña oadolescente?
5- ¿Ustedconsidera, siuna persona areconocidovoluntariamentea un hijo sinserlo, tendríaderecho a dejarsin efecto dichoreconocimientopor la vía judicialy se sometería ala prueba deADN?
SI
NO
46
Pregunta N° 2.- El 93% si sabe que existe un procedimiento para reconocer
voluntariamente a los hijos, 7%, respondió que no sabe.
Pregunta N° 3.-El 78% si saben que existe en la legislación Civil una norma jurídica para
impugnar el reconocimiento y un 22% respondió que no sabe.
Pregunta N° 4.- El 100% el total de la población encuestada consideran que la prueba de
ADN es suficiente para determinar la paternidad.
Pregunta N° 5.- El 100% el total de la población en encuestada consideran que al
reconocer un hijo sin serlo impugnarían por la vía judicial y se someterían a la práctica de
la prueba de ADN.
2.6.4. Resultados de las respuestas a la segunda variable
PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
6.- ¿Cree usted que no existe alguna
normativa jurídica que permita Impugnar
el reconocimiento voluntario de los hijos,
cuando este se produjo por engaño de la
mujer se está vulnerando el derecho a la
igualdad?
94% 6% 100%
7.- ¿Cree usted que al no poder impugnar
el reconocimiento voluntario de un hijo o
hija, mediante una vía judicial legal, se
estaría brindando una verdadera tutela
judicial efectiva Constitucional?
14% 86% 100%
47
8.- ¿Considera usted que hay que hacer
una incorporación a la Ley Reformatoria
al Código Civil en cuanto a la
implementación de la prueba de ADN,
como prueba esencial para los juicios de
nulidad por reconocimiento voluntario?
90% 10% 100%
2.6.5. Resultados de las respuestas a la segunda variable
2.6.6. Interpretación Cualitativa de resultados
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
6.- ¿Cree usted que al noexiste alguna normativajurídica que permitaImpugnar el reconocimientovoluntario de los hijos,cuando este se produjo porengaño de la mujer se estávulnerando el derecho a laigualdad?
7.- ¿Cree usted que al nopoder impugnar elreconocimiento voluntario deun hijo o hija, mediante unavía judicial legal, se estaríabrindando una verdaderatutela judicial efectivaConstitucional?
8.- ¿Considera usted quehay que hacer unaincorporación a la LeyReformatoria al Código Civilen cuanto a laimplementación de la pruebade ADN, como pruebaesencial para los juicios denulidad por reconocimientovoluntario?
SI
NO
100%
48
Pregunta N° 6.- El 94% de encuestados si creen que se está vulnerando el derecho a la
igualdad al no existir normativa jurídica que permita impugnar el reconocimiento
voluntario cuando este se produjo por engaño de la mujer, y un 6%, no lo sabe.
Pregunta N° 7.- El 14% no cree que se esté vulnerando la tutela judicial efectiva, al no
poder impugnar la paternidad por una vía judicial legal, 86%, respondió que no, que si se
vulnera el derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Pregunta N° 8.- El 90% de las personas si consideran que se debe hacer una reforma a la
Ley Reformatoria al Código Civil y un 10% consideran que no.
2.6.7. Interpretación de la entrevista realizada
Pregunta Uno: ¿Nombres completos del entrevistado y cargo o función que
desempeña?
Msc. Julián Rodolfo Santillán Andrade
Juez de la Unidad De familia, Niñez y Adolescencia (Portoviejo)
Pregunta Dos: ¿En su experiencia como conocedor de la materia familia, niñez y
adolescencia, cuál es su concepción jurídica respecto al trámite que se le da a la
impugnación por reconocimiento voluntario de los hijos?
Bueno, el trámite de Impugnación del Reconocimiento Voluntario de Hijos se encuentra
contemplado en el Título VIII del Segundo Libro del Código Civil.- Por No tener un
Procedimiento Especial este Trámite, se debe sustanciar por la Vía Ordinaria como lo
determina el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que el
Reconocimiento Voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable. La filiación es
el vínculo Jurídico que da lugar al parentesco entre dos personas de las cuales una es el
padre o la madre y la otra el hijo o hija, relación que permite a los seres humanos
reconocerse como miembro de un grupo o segmento social, de una familia.
Pregunta Tres: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad judicial, considera a
prueba de ADN, una experticia segura para fijación de la filiación de un niño, niña o
adolescente?
49
Actualmente es posible determinar la paternidad con precisión casi absoluta, con un
margen de un error en diez millones, mediante el examen de ADN (Ácido
Desoxirribonucleico) practicado de conformidad con la Ley, por una institución privada de
prestigio nacional, sujetándose a las formalidades que el Código De Procedimiento Civil
establece para las Pericias Científicas, por ello es imprescindible que la prueba actuada
dentro de una Causa de Impugnación de la Paternidad sea decisiva y no deje lugar a dudas,
de manera que permita establecer de manera cierta la Identidad del niño, la niña o el
adolescente y de su progenitor. Para que tenga validez dentro del proceso debe ser
solicitada, ordenada y practicada dentro de la etapa de prueba, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 117 del Código de Procedimiento Civil. Esta norma debe
entenderse en su alcance pleno, es decir, habrá de velarse porque se la haya pedido por
quien estaba legitimado, dentro del término de prueba, que en esa etapa se haya dispuesto
su práctica, que se la haya llevado a cumplimiento dentro del término concedido para el
efecto, previo el cumplimiento de todas las formalidades impuestas por la Ley, la Eficacia
Jurídica y la Licitud de la Prueba.
Pregunta Cuatro: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad administrativa, sabe
si existe la imposibilidad por parte del padre de recurrir a la vía judicial, para
impugnar el reconocimiento voluntario, cuando este ha sido engañado por su mujer?
El reconociente sólo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del
acto, demostrando que al momento de otorgarlo, no se ha verificado la concurrencia de los
requisitos indispensables para su validez. La ausencia de vínculo consanguíneo con el
reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no constituye prueba para el Juicio
de Impugnación de Reconocimiento, en que no se discute la Verdad Biológica porque así
lo establece la ley.
Pregunta Cinco: ¿Considera usted con su experiencia que al no dejarle una vía
idónea para impugnar el reconocimiento, se debería aceptar la práctica del ADN en
los juicios de nulidad por reconocimiento voluntario de los hijos?
La práctica del examen de ADN, permite establecer la filiación o parentesco, es prueba
idónea dentro de los Juicios de Impugnación de paternidad o maternidad, no así en los
Juicios de Impugnación de Reconocimiento, que solo prosperan cuando el reconociente
50
demuestra ya no la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido, sino que el acto
del reconocimiento, acto Jurídico Propio, es el resultado de la concurrencia de vicios de
consentimiento o Ilicitud de objeto
Pregunta Seis: ¿Está de acuerdo usted que existe principios que colisionan, como son
el Derecho a la Identidad y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al momento de
impugnar el reconocimiento voluntario de los hijos?
La Tutela Judicial Efectiva, va dirigida hacia todas las personas como la facultad de
acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces Procesales y
con unas Garantías Mínimas, obtengan una decisión fundada en Derecho, sobre las
Pretensiones Propuestas, que si bien se mencionan unas están destinadas a la Concepción
de un derecho generado por parte el Estado, al mismo como generador Jurídico, Político,
que engloba implicaciones de ser soberano y coercitivo, ya están formadas por un conjunto
de Instituciones Involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio
determinado. Al hablar de ello me refiero a los posibles errores que surgen de este
principio y que como lo menciona la Constitución, es el Estado el responsable por
Detención Arbitraria, Error Judicial, Retardo Injustificado o Inadecuada Administración de
Justicia, violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y por las violaciones de los
principios y reglas del debido Proceso.
2.7. Conclusiones parciales del capitulo
Al término del presente capítulo se realizaran las siguientes conclusiones parciales del
mismo:
1.- Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar la existencia de la falta
de una figura legal que determine la práctica del examen de Ácido desoxirribonucleico
para que exista una equidad de derechos de las partes que intervienen en los juicios de
nulidad por reconocimiento voluntario de los hijos, alimentados de diferente núcleo
familiar pero con relación al mismo alimentante.
2.- Que la Metodología de la investigación empleada fue de mucha ayuda para la
realización del presente trabajo de tesis.
51
3- Los resultados aportados a los encuestados han sido favorables al tema de
investigación, los mismos que arrojan gran importancia del tema planteado y la necesidad
de la población ecuatoriana ante esta particularidad.
52
CAPÍTULO III
3. MARCO PROPOSITIVO
El presente Capítulo tiene como objeto dar a conocer la propuesta, que contribuye para que
la administración de justicia sea eficaz verdaderamente equitativa, ya que la incorporación
al último inciso del artículo 33, a realizarse dentro de la Ley Reformatoria al Código Civil,
evita que los derechos de los presuntos padres no sean vulnerados al momento que se
presenta el ADN como prueba en los juicios de nulidad del acto por reconocimiento
Voluntario.
3.1. Tema
“INCORPORACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY
REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN CONSTITUYA
PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL
BUEN VIVIR”
3.2. Propuesta del Investigador
En la actualidad y gracias a nuestra Constitución ley suprema, ha permitido dejar en plena
constancia que es un Estado de derechos y justicia, mediante el cual nos permitirá
encaminarnos a descubrir falencias y vacíos en nuestra legislación.
Proyecto de incorporación al último inciso del Art. 33 de la Ley Reformatoria al Código
Civil.
Proyectar la incorporación al último inciso del artículo 33 de la Ley Reformatoria al
Código Civil, a fin de que el derecho a la igualdad ante la ley y la protección de la Tutela
judicial Efectiva, del presunto padre no sea vulnerado, debido al trámite establecido en la
actualidad en nuestra legislación, ya que con la presente propuesta se estaría estableciendo
un trato igualitario para las partes en cuanto al peso de la prueba.
53
3.3. Proyecto de Ley Reformatoria a la ley reformatoria al Código Civil
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, la Constitución otorga a los ciudadanos la iniciativa de presentar proyectos de ley en
el numeral quinto del artículo 134.
Que, el artículo 120, numeral 6 de la Constitución indica que es atribución de la Asamblea
Nacional el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio.
Que, el artículo 11, numeral 1 de la Constitución establece que los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, de la misma manera en su
numeral 6 manifiesta que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que, el artículo 67 de la Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos y que el
Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad. Constituyéndose la familia
por vínculos jurídicos o de hecho que se basan en la igualdad de derechos y oportunidades
de sus integrantes.
54
Que, son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos asistir, alimentar, educar y cuidar
a las hijas e hijos y que éste deber es corresponsabilidad de los padres y madres en igual
proporción y corresponderá también a las hijas e hijos cuando sus padres y madres así lo
necesiten según el artículo 83 numeral 16 de la Constitución de la República.
Que, las normas que regulan las relaciones de familia deben guardar armonía con las
disposiciones constitucionales, el Código Orgánico de la Niñez en su artículo 22 en el que
reza que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su
familia biológica.
Que, el Código Civil en su libro primero, título VIII en sus artículos 247 al 251 instaura de
manera explícita los efectos del reconocimiento voluntario de los hijos, estableciendo la
relación parento-filial.
Que, el artículo 251 del Código Civil quita el derecho a la impugnación del
reconocimiento voluntario, impidiendo que éste pueda ejercer la acción de impugnación,
cuando el reconocido no establezca vínculo biológico con el reconociente.
Que, ninguna norma legal puede contradecir disposiciones constitucionales y se debe
respetar su supremacía según lo dispuesto en el artículo 424 de la Constitución de la
República. La Ley Reformatoria al Código Civil no tiene fundamento válido para privar
del derecho a la impugnación pues aún este mismo cuerpo legal no encuadra la declaración
judicial de la filiación.
Que, el artículo 286 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que para la
comprobación de identidades y causas de comparecencia el Juez que tuviere dudas sobre la
paternidad o maternidad del o los comparecientes, podrá ordenar la práctica del examen
comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN)
del niño, niña o adolescente que se pretende adoptar y de quienes se presentan como
progenitores.
Que, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se ha pronunciado al respeto, y manifiesta
que la única vía idónea para declarar nulo el reconocimiento, es el Juicio de Nulidad, es
aquí donde se deja la verdadera identidad biológica, y vacíos que genera la imposibilidad
de acudir a ley.
55
En ejercicio de sus facultades y amparado en lo que dispone la Constitución y demás leyes
pertinentes, expide la siguiente:
PROYECTO DE LEY INCORPORACIÓN QUE EL EXAMEN DE ADN
CONSTITUYA PRUEBA, EN EL JUCIO DE NULIDAD DEL ACTO, PARA LA
IMPUGNACIÓN DEL RECONOCMIENTO VOLUNTARIO.
Artículo 1.- Incorpórese en el último inciso del artículo 33 de la Ley Reformatoria al
Código Civil, el texto siguiente: …. (…). El reconociente podrá impugnar el acto del
reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se
verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez.
La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la
impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica, a excepción
cuando, el reconocimiento voluntario del hijo por parte del reconociente, hubiere sido
ocasionado con la mentira, engaño o dolo por parte de la madre del reconocido.
Disposiciones Finales
PRIMERA.- Incorpórese al último inciso del artículo 33 de la Ley Reformatoria del
Código Civil, el siguiente texto.- La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido
no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la
verdad biológica, a excepción cuando, el reconocimiento voluntario del hijo por parte del
reconociente, hubiere sido ocasionado con la mentira, engaño o dolo por parte de la madre
del reconocido.
Deróguese todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o contradigan
al presente instrumento.
SEGUNDA.- La presente ley Incorporación, entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial y se dispone su difusión nacional para el pueblo ecuatoriano.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del
Ecuador, a los dos días del mes de noviembre del 2016.
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
56
3.4. Certificado de Validación de la Propuesta
CERTIFICADO DE VIABILIDAD
A petición verbal del interesado, a la señorita MAYRA ALEJANDRA CUERO RODRÍGUES,
portadora de la cédula d ciudadanía N°. 230027451-7 tengo a bien manifestar que una vez que he
conocido el proyecto de tesis para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República
del Ecuador, cuyo tema es “INCORPÓRACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY
REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN CONSTITUYA
PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN
VIVIR “considero que es viable, ya que brindará un gran aporte a la sociedad, cuya finalidad es
garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador.
El interesado puede hacer usos de la presente certificación en lo que más estime conveniente.
57
CERTIFICADO DE VIABILIDAD
A petición verbal del interesado, a la señorita MAYRA ALEJANDRA CUERO RODRÍGUES,
portadora de la cédula d ciudadanía N°. 230027451-7 tengo a bien manifestar que una vez que he
conocido el proyecto de tesis para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República
del Ecuador, cuyo tema es “INCORPÓRACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY
REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN CONSTITUYA
PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN
VIVIR “considero que es viable, ya que brindará un gran aporte a la sociedad, cuya finalidad es
garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador.
El interesado puede hacer usos de la presente certificación en lo que más estime conveniente.
58
3.5. Conclusiones parciales
El presente proyecto de Incorporación al último inciso de la Ley Reformatoria al
Código Civil, es un aporte para una más justa aplicación de derechos para las partes
que intervienen en los juicios relacionados con el tema de investigación.
La propuesta de incorporación, que se ha planteado, tiene como objetivo que los
derechos de los presuntos padres sean válidos al momento de impugnar la
paternidad por reconocimiento voluntario, a fin de que el examen de ADN sea
válido en la única vía legal para impugnar el reconocimiento, que es la nulidad,
para que de esta manera no se vulnere derechos de los presuntos; los mismos que se
encuentran consagrados en la Constitución como son: el derecho a la igualdad y a
la tutela judicial efectiva, pues al no poder practicar este examen se violan
derechos que se devengan tanto de la tutela judicial efectiva por ser este un
derecho compuesto y a la igualdad ante la ley.
3.6. Conclusiones generales
Concluido el proyecto investigativo, denominado “INCORPORACIÓN AL INCISO
ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL
EXAMEN DE ADN CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL
ACTO, POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE
ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”, y una vez puesta a consideración la
propuesta que pone fin a esta problemática indicada, se ha establecer las siguientes
conclusiones:
Que dentro de nuestra normativa vigente se reconoce derechos y garantías que
amparan y protegen, a las personas que pertenecen a los grupos de atención
prioritaria, sin embargo y en vista en lo consagrado por la Constitución, todos los
derechos son inalienables, interdependientes, y de igual jerarquía, es decir ningún
derecho es mayor que el otro, pese a eso la Corte Nacional se ha pronunciado con
respecto a la impugnación del reconocimiento voluntario de los hijos, estableciendo
jurisprudencia legal y aplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico, con la
misma se está vulnerando los derechos de los presuntos, a la tutela judicial efectiva,
al debido proceso y a la igualdad ante la ley.
59
El derecho a la impugnación del reconocimiento voluntario, es un derecho
establecido en nuestra Constitución y en otras legislaciones, por el hecho de
ponderación de principios, pues se ven el derecho a la igualdad, Identidad y el
derecho a la tutela Judicial Efectiva afectados, de una forma totalitaria, en este caso
los niños niñas y adolescentes tienen derecho a conocer su verdadero origen
biológico, derecho que se le ha sido negado por parte de la madre quien con
falsedades le hizo constituir al presunto que el hijo era suyo.
Dentro de la normativa jurídica se ha establecido que al presentar la impugnación
por reconocimiento voluntario, esta no se fundamenta, y se tiene que seguir el
juicio de nulidad del acto, donde no impera la verdad biológica, sino que el acto
estuvo viciado, es por eso la necesitad sustancial de esta investigación ya que se
enmarca que dentro de estos juicios no es aplicable el ADN, pero si se trata de un
juicio donde si resultaría aceptada la demanda por parte del actor, el
reconocimiento no sería válido y la identidad del menor sería repudiada, en
conclusión la práctica del examen es necesaria, para esclarecer la verdad biológica,
ya que ningún hijo nace sin padre, en este mundo terrenal.
Los conocedores de la materia de Familia, Niñez y Adolescencia al conocer lo que
se ha realizado, han manifestado una total aceptación a la investigación realizada
considerando que este proyecto evitaría que se continúe vulnerando el derecho de
los a los presuntos padres que han reconocido voluntariamente a un hijo por
inducción de la mentira y el engaño de su mujer, para que de esta manera se
otorgue una justicia equitativa y justa, ya que no se puede otorgar derechos a unos,
quitándoselos a otros.
3.7. Recomendaciones
Una vez realizadas las conclusiones de la investigación realizada, han surgido las
siguientes recomendaciones:
A la Facultad de Derecho de la UNIANDES:
Atender esta propuesta de incorporación al inciso último del art.33 de la ley reformatoria
al Código Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto,
60
por reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen
vivir”
Que dentro de los parámetros estadísticos de la Universidad, se determina en que,
materias es necesario aplicar temas de tesis, para que no existan temas tratados
con anterioridad.
Que, la incorporación, que se plantea por parte del estudiante a los diferentes
cuerpos legales se les dé un seguimiento académico, que sirva a futuro para
ponerlos en práctica dentro de los nuevos cambios normativos que maneja la
Asamblea Nacional.
Bibliografía
Aguiar, D. S. (2015, Septiembre 14). /2015/09/14. From Derecho Ecuador:
Http://Www.Derechoecuador.Com/Articulos/Detalle/Archive/Doctrinas/Derechoco
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Adolescencia
Anexo A: Formulario de la
Encuesta
FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
CUESTIONARIO.
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de
preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “INCORPORACIÓN AL INCISO
ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL
EXAMEN DE ADN CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS
OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación
del presente trabajo investigativo.
1.- ¿Conoce los derechos de la familia garantizados en la Constitución de la República del
Ecuador?
SI____ NO_____
2.- ¿Conoce sobre si existe un procedimiento para reconocer voluntariamente a los hijos?
SI____ NO_____
3.- ¿Conoce usted si en la legislación civil ecuatoriana, existe una norma jurídica que permita
impugnar el reconocimiento voluntario de los hijos?
SI____ NO_____
4.- ¿Considera usted que la prueba de ADN, es una prueba suficiente para determinar la paternidad
del niño, niña o adolescente?
SI____ NO_____
5- ¿Usted considera, si una persona a reconocido voluntariamente a un hijo sin serlo, tendría
derecho a dejar sin efecto dicho reconocimiento por la vía judicial l y se sometería a la prueba de
ADN?
SI____ NO_____
6.- ¿Cree usted que al no existe alguna normativa jurídica que permita Impugnar el reconocimiento
voluntario de los hijos, cuando este se produjo por engaño de la mujer se está vulnerando el
derecho a la igualdad?
SI____ NO_____
7.- ¿Cree usted que al no poder impugnar el reconocimiento voluntario de un hijo o hija, mediante
una vía judicial legal, se estaría brindando una verdadera tutela judicial efectiva Constitucional?
SI____ NO_____
8.- ¿Considera usted que hay que hacer una incorporación a la Ley Reformatoria al Código Civil
en cuanto a la implementación de la prueba de ADN, como prueba esencial para los juicios de
nulidad por reconocimiento voluntario?
SI____ NO_____
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
Anexo B: Formulario de la
Entrevista
FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.
CUESTIONARIO.
Dr. Marco F. Hinojosa Pazos, rogaría de la manera más comedida me ayude respondiendo el
pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “INCORPORACIÓN AL
INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL
EXAMEN DE ADN CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS
OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación
del presente trabajo investigativo.
Pregunta Uno: ¿Nombres completos del entrevistado y cargo o función que desempeña?
Pregunta Dos: ¿En su experiencia como conocedor de la materia familia, niñez y adolescencia,
cuál es su concepción jurídica respecto al trámite que se le da a la impugnación por
reconocimiento voluntario de los hijos?
Pregunta Tres: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad judicial, considera a prueba de
ADN, una experticia segura para fijación de la filiación de un niño, niña o adolescente?
Pregunta Cuatro: ¿De acuerdo a su experiencia como autoridad administrativa, sabe si existe la
imposibilidad por parte del padre de recurrir a la vía judicial, para impugnar el reconocimiento
voluntario, cuando este ha sido engañado por su mujer?
Pregunta Cinco: ¿Considera usted con su experiencia que al no dejarle una vía idónea para
impugnar el reconocimiento, se debería aceptar la práctica del ADN en los juicios de nulidad por
reconocimiento voluntario de los hijos?
Pregunta Seis: ¿Está de acuerdo usted que existe principios que colisionan, como son el Derecho a
la Identidad y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al momento de impugnar el reconocimiento
voluntario de los hijos?
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
Anexo C: Perfil del Proyecto
de Investigación
PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
TEMA: “INCORPORACIÓN AL ÚLTIMO INCISO DEL ARTÍCULO 33 DE LA
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN
CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE
ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”.
Antecedentes
Una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la
Biblioteca de Santo Domingo, CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“Uniandes” , en internet, a fin de constatar la existencia de una reforma o perfil de tesis
sobre el estudio de : “INCORPORACIÓN AL INCISO ÚLTIMO DEL ART.33 DE LA
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL, QUE EL EXAMEN DE ADN
CONSTITUYA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO, POR
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO, COMO MEDIO DE ALCANZAR
LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR”
Se puede concluir que se ha realizado con antelación investigaciones similares con este
enfoque. Las mismas que se refieren al examen de ADN de la siguiente manera:
DISEÑO DE UNA NORMATIVA QUE REGULE EL PAGO DEL EXAMEN DE
ADN EN EL VEINTE POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO UNIFICADO ,
FRENTE AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, PARA ATENUAR EL EXCESIVO COSTO DE LA PRUEBA
FUNDAMENTAL. Egas Criollo Kleber David.
PROPUESTA DE EXTENSIÓN EN EL NUMERO DE CONVOCATORIAS A
REALIZARSE EN EL EXAMEN DE ADN FRENTE AL DERECHO DEL NIÑO,
NIÑA Y ADOLESCENTE DE PATERNIDAD PARA AMPLIAR LAS
OPORTUNIDADES DE LOS PADRES EN ESTA PRUEBA. Armas Tapia Sócrates
Mauricio.
LA PRUEBA DEL EXAMEN DE ADN EN DERECHO FAMILIAR. Gallegos Ruiz
German Javier
LA PRUEBA DEL EXAMEN DE ADN EN DERECHO FAMILIAR. Tinoco Enríquez
Hugo Xavier.
PROYECTO DE REFORMA A LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, A FIN DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO
PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE ADN COMO MEDIO PARA
ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY. Toapanta
Navarro Hugo Javier.
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORE UN INCISO AL ARTÍCULO 149 DEL
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, A FIN DE QUE ESTABLEZCA EL
REEMBOLSO DEL DINERO CANCELADO POR EL DEMANDADO POR AYUDA
PRE-NATAL CUANDO EL EXAMEN DE ADN A DADO COMO RESULTADO
NEGATIVO. Mendoza Jaramillo Roberto Manuel, 2013.
LA PRÁCTICA DEL EXAMEN DE ADN EN LA SANGRE O SALIVA PARA
ESTABLECER LA FILIACIÓN O PARENTESCO, COMO MEDIO PARA
ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR. Cadena Sarmiento Marian
Carolina, 2014.
Así mismo se establece como antecedente un trabajo de tesis elaborado por una estudiante
de la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo tema es el siguiente:
PROPUESTA DE REFORMA A IMPUGNACIÓN AL RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DE LOS HIJOS, Celin Tapia Lilian Ángela, 2014.
Por lo tanto el tema “Incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al
Código Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto,
por reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen
vivir”, es propio de la autora.
Situación Problémica
En el Ecuador el reconocimiento voluntario válidamente efectuado, puede ser impugnado
por el reconocido en cualquier tiempo (artículo 250 código civil) en virtud de su
inalienable derecho constitucional a la identidad, y por toda persona que pruebe interés
actual en ello, cuando se justifique alguno de los presupuestos previstos en el artículo 251
ibídem. La práctica del examen de ADN, como prueba que permite establecer la filiación o
parentesco, es prueba idónea dentro de los juicios de impugnación de paternidad o
maternidad, no así en los juicios de impugnación de reconocimiento, que solo prosperan
cuando el reconociente demuestra ya no la ausencia de vínculo consanguíneo con el
reconocido, sino que el acto del reconocimiento, acto jurídico propio, es el resultado de la
concurrencia de vicios del consentimiento o ilicitud de objeto, es así que esta prueba
siendo tan veraz y la que no establece margen de error alguno, no es tomada en cuenta en
los Juicios de Nulidad por Reconocimiento Voluntario, que es la única vía legal para
impugnar la paternidad, la legislación Ecuatoriana deja en estado de indefensión al
presunto padre quien por motivo de haber incurrido en uno de los vicios de consentimiento
(engaño), por parte de la madre, ha reconocido voluntariamente a su hijo sin serlo,
causando daños irreparables en un futuro.
Problema Científico
¿Cómo lograr la Protección del derecho a la Justicia del presunto padre, frente a la figura
Jurídica de Nulidad por Reconocimiento Voluntario de los hijos?
Objeto de Investigación y Campo de Acción
El Objeto de estudio se encuentra la Constitución de la República del Ecuador, La Ley
Reformatoria Al Código Civil, El Código Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia.
El campo de acción se encuentra enfocado en la figura legal de Nulidad por
Reconocimiento Voluntario de los hijos, por engaño de la mujer.
Identificación de la Línea de Investigación
La línea de investigación del presente perfil está focalizada en los Retos, Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su
impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivo General
Propuesta de incorporación al inciso último del art.33 de la ley reformatoria al Código
Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por
reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir”
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídicamente en la Constitución de la República del Ecuador, La Ley
Reformatoria al Código Civil, El Código Civil, Código de la Niñez y Adolescencia,
los derechos del buen vivir, los derechos humanos, los derechos de los presuntos
padres frente al principio del interés superior del menor, el derecho de filiación,
parentesco, identidad, derecho que tiene los menores a conocer a sus progenitores.
Proponer alternativas o reformas a la Ley Reformatoria al Código Civil para poder
impugnar la paternidad por reconocimiento voluntario del supuesto padre que ha
sido engañado por la mujer.
Determinar los vacíos en Derecho en cuanto a reparación, indemnización por daños
morales y perjuicios causados al supuesto padre que fue engañado.
Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la incorporación plateada
alcance las expectativas del objetivo general del proyecto, con el fin de bridar la
Tutela Judicial Efectiva para el presunto padre.
Validar la propuesta por expertos.
Idea a Defender
Con la propuesta de incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al
Código Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto,
por reconocimiento voluntario del hijo, como medio de alcanzar los objetivos del buen
vivir, brindando la oportunidad de defensa al presunto padre, quien ha reconocido
voluntariamente a quien no es su hijo, inducido por el engaño de la mujer.
Variables de la Investigación
Propuesta de incorporación al inciso último del Art.33 de la Ley Reformatoria al Código
Civil, que el examen de ADN constituya prueba en el juicio de nulidad del acto, por
reconocimiento voluntario del hijo.
Variable Dependiente
Garantizar los derechos establecidos en la Constitución y los objetivos del buen vivir
puesto que los presuntos padres podrán practicar el examen pericial de ADN en los juicios
de nulidad por reconocimiento Voluntario de los hijos, para determinar y aclarar la
verdadera identidad del supuesto hijo.
Metodología a Emplear
Modalidad de Investigación
Esta investigación tiene un enfoque CUALITATIVO con tendencia CUANTITATIVA.
Métodos de Investigación
Inductivo, Deductivo.- Que me permitirá lograr los objetivos propuestos y me ayudará a
verificar las variables planteadas.
Inductivo.- Porque analizaré otros factores respecto del tema de investigación.
Deductivo.- Porque detallaré toda la estructura del perfil de investigación, para su futura
aplicación.
Analítico- Sintético.- Porque este método hará posible la comparación de todo lo
realizado. Fenómenos, ideas, casos, etc.
Histórico-Lógico.- Porque analizaré cronológicamente los hechos e ideas del pasado
comparándolos con los actuales.
Descriptivo- Sistemático.- Porque se hará una observación actual de los fenómenos y
casos, en los que se procuró la interpretación nacional.
Narrativo.- Porque se recolectará datos sobre historias de vida y experiencias de ciertas
personas o grupos para descubrirlas y analizarlas.
Descriptivo.- Para analizar qué es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes.
Técnicas de Investigación
Fichaje.- Se utilizara esta técnica con el objetivo de incluir datos escuchados, leídos o
combinados.
Observación Directa.- Esta técnica se empleará con mayor importancia porque se
realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en
este fenómeno.
Encuestas.- se aplicaran a la muestra constituida por jueces, abogados en el libre ejercicio
profesional, ayudantes judiciales, ciudadanos que se consideren afectados con esta
situación y profesionales entendidos en la problemática que se investiga.
Entrevistas.- Se realizara a jueces, abogados en el libre ejercicio profesional, ayudantes
judiciales, ciudadanos que se consideren afectados con esta situación y profesionales
entendidos en la problemática que se investiga.
Esquema de Contenido
Normas Constitucionales y Convenios Internacionales.
Constitución de la República del Ecuador 2008
Derechos Constitucionales
Derecho Tutela Judicial Efectiva
Derecho a la Identidad
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,
Niñas, niños y adolescentes
Convenios Internacionales Ratificados por el Ecuador
Convención sobre los Derechos del Niño
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Nacional del Ecuador
Código de la Niñez y la Adolescencia
Sujetos protegidos
Interés superior del niño
Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos
Derecho a la identificación
Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.
La Familia
Origen
Evolución
Impugnación a la Paternidad
Causas
Normativa
Legitimado Activo y Pasivo
Código Civil, Libro I Titulo VIII (Ecuatoriano)
Reconocimiento Voluntario
Naturaleza Jurídica
Formas de Reconocimiento Voluntario
Notificación del Reconocimiento al hijo.
Impugnación al Reconocimiento
Causas y Efectos
Legitimado Activo y Pasivo
Juicio de Nulidad
Nulidad al Reconocimiento Voluntario
Vicios del Consentimiento
Error
Fuerza
Dolo
Legislación comparada
España
Chile
ADN
Origen de las pruebas de ADN
Pruebas de paternidad
Tejidos y fluidos donde puede realizarse el examen de ADN
la sangre
Los exámenes de ADN recomendado para las pruebas de paternidad
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Como aporte teórico del presente trabajo podemos destacar las Jurisprudencias emitidas
por la Corte Constitucional y Nacional de Justicia de Ecuador, que motivaron a normar la
figura de impugnación a la paternidad por reconocimiento de esa forma discriminatoria
vulnerando el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, asimismo el derecho comparado como
son España, Chile y Argentina, las que establecen criterios similares a la legislación
Ecuatoriana, por tal motivo serán parte de estudio.
La significación práctica la podemos determinar en alcanzar los objetivos del buen vivir
de los padres que se ven enmarcados dentro de la figura Jurídica del Reconocimiento
Voluntario de los hijos, quienes han sido incurrido por motivo del engaño, dolo de la
mujer, y al incorporarse este artículo se garantizaría el derecho a la Tutela Judicial
Efectiva, así como también el derecho de los menores a conocer su padre biológico.
Entre la novedad científica debemos destacar que este aporte científico innovador que
busca solucionar un problema social, servirá de plataforma para posteriores investigaciones
relacionadas al tema y como un antecedente importante para ofrecer un articulado que
garantice la protección de los derechos del padre frente a los derechos del Interés Superior
del Niño.
Anexo D: Jurisprudencia
Española
JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
La jurisprudencia, es variada, mereciendo especial atención, la resolución publicada en el
Registro Oficial No 407 del jueves 7 de marzo del 2013 (Registro
Oficial, 2013) en Edición Especial, que en concreto dice:
“…….Respecto de la prueba de A.D.N, a cuyo alcance se refieren los fallos citados por el
Tribunal ad quem, es necesario señalar que esa prueba no puede limitarse exclusivamente a
los juicios de reconocimiento de la paternidad o maternidad, sino que tiene un mayor
alcance y es aplicable en todos los procesos judiciales en los que está en discusión la
filiación de una persona. (CEVALLOS, MANUAL DE TEORÍA Y PRÁCTICA,
MANUAL DE TEORÍA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL, 2009)
Finalmente, en cuanto a la acusación de falta de aplicación de los arts. 44, 45, 66
y 82 de la Constitución, en lo relativo al derecho de las niñas, niños y adolescentes a una
IDENTIDAD, esta Sala considera que en esta clase de procesos judiciales relativos a la
filiación de las personas, cuando la sentencia es favorable al accionante, esto es cuando
declara que un menor o una persona adulta no tiene como padre o madre biológico al actor,
por ende, manda a marginar la resolución en el Registro Civil, en tal caso surge un
problema con la identidad del demandado, quien no podría llevar el apellido paterno o
materno que lo ha identificado desde la inscripción de su nacimiento, conculcando de esta
manera el derecho a la identidad.
En tales casos esta Sala estima que el juzgador, al dictar sentencia, si bien ha de declarar
que el menor o persona adulta demandados no tiene como padre o madre a quien está
ejerciendo la acción, debe amparar al demandado permitiéndole conservar el apellido que
lo identifica, pudiendo a futuro cambiar su apellido, según la decisión de quien lo
represente si se trata de un menor de edad o de la persona adulta que sea mayor de edad.
En todo caso, si bien se debe En todo caso, si bien se debe respetar el derecho a la
identidad esta no es razón suficiente para negar la demanda de impugnación del
reconocimiento voluntario de un hijo y casar la sentencia. (GARCÌA DE MORA, 2014)
JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
EL SUPREMO ANULA LA PATERNIDAD DE UNA NIÑA RECONOCIDA BAJO
ENGAÑO LA MADRE HIZO CREER A SU PAREJA QUE ERA HIJA SUYA PERO EL
ADN LO DESMINTIÓ. (LÁZARO, 2012)
El Tribunal Supremo ha revocado la inscripción de paternidad de una niña no matrimonial,
cuya madre engañó a su compañero haciéndole creer que era hija suya. El hombre instó
una demanda para anular la paternidad que ha estado en el alero hasta el último momento,
dadas las decisiones contradictorias de los tribunales por los que ha pasado el asunto.
Tomás H. y Antonia C. mantuvieron una relación sentimental entre junio de 2003 y el año
2007 con encuentros esporádicos, dado que el primero vivía en Madrid y Antonia en
Huelva. En noviembre de 2004 nació una niña, Amanda, que fue inscrita en el registro civil
como hija de Tomás. Tras la ruptura de relaciones entre los progenitores, Tomás cumplió
con todas las medidas del convenio regulador con la niña, que entonces contaba tres años y
medio. Posteriormente, en el transcurso de una discusión, la madre insinuó a Tomás la
posibilidad de que la niña no fuera hija suya. El presunto padre pidió un informe pericial
sobre las semejanzas de ADN entre él y la niña y el resultado no dejó lugar a dudas: la niña
no era hija suya. Tomás presentó entonces una demanda para impugnar el reconocimiento
de la filiación y pidió que se declarase nulo. Pero la mujer contestó a la demanda diciendo
que cuando se iniciaron las relaciones, ella ya se encontraba embarazada y Tomás había
conocido siempre esa circunstancia. Con ello, la mujer admitió que la niña no era hija de
Tomás.
En una discusión, la madre insinuó a su pareja que no era el padre de la niña
Un juzgado de Huelva estimó la demanda y anuló el reconocimiento. La sentencia declaró
que la menor, a la sazón de cinco años y medio, no era hija biológica del demandante y que
este la había reconocido, en la creencia de que era suya. También declaró probado que
Tomás desconocía esa circunstancia en el momento de reconocer su paternidad, lo que
quedó probado tanto por su conducta como por un testigo. Sin embargo, la Audiencia de
Huelva estimó la apelación de la madre y anuló la sentencia del juzgado. Según la
Audiencia, Tomás no había despejado la duda de que desconociese no ser el padre
biológico, y en la inscripción del nacimiento y el convenio regulador de la separación
había admitido la paternidad. Además, la Audiencia dijo que no se había practicado
ninguna prueba de la que pudiera inferirse que Antonia hubiera inducido a creer a Tomás
que era el padre efectivo de la niña. En suma, la Audiencia declaró la validez de la
inscripción de Tomás como padre de la niña.
El presunto padre recurrió al Supremo, que ha dado validez a la tesis del juzgado. La
ponencia es una de las últimas de la magistrada Encarnación Roca, antes de ser elegida el
pasado julio para el Tribunal Constitucional.
Según la sentencia, Tomás sufrió un error en el momento de reconocer la filiación, ya que
asumió la paternidad de Amanda y siguió dándole trato de hija, cuando en realidad no lo
era. “La propia madre reconoció que Amanda no es hija del recurrente”, añade el Supremo.
El alto tribunal establece “a falta de cualquier otra prueba segura sobre el momento que
cesó el vicio de la voluntad”, que Tomás llegó al convencimiento de que no era el padre
biológico al conocer el resultado de la prueba comparativa de los dos ADN, el suyo y el de
la niña. En consecuencia, el Supremo repone la sentencia del juzgado que ordena la
cancelación en el Registro Civil del apellido paterno de la menor en la inscripción de
nacimiento.
Anexo E: Sentencia de la
Corte Provincial de Justicia
de Santo Domingo de los
Tsáchilas
Anexo F: Certificado de la
Entrevista
Anexo G: Fotos
FOTOS