Upload
trandieu
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL
ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN
AUTOR: AVEIGA VELEZ GUSTAVO ANSELMO
ASESOR: MSc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO
SANTO DOMINGO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Gustavo Anselmo Aveiga Vélez, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INCORPORAR EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE
ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO DE
RECEPTACIÓN”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes-UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.
Santo Domingo, febrero de 2017
Ab. Marco Fernando Saltos Salgado, MSc.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Gustavo Anselmo Aveiga Vélez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, febrero de 2017
------------------------------------------------
Sr. Gustavo Anselmo Aveiga Vélez
C.I. 1718141847
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Gustavo Anselmo Aveiga Vélez, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, febrero de 2017
--------------------------------------------------
Sr. Gustavo Anselmo Aveiga Vélez
C.I. 1718141847
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda, en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Gustavo Anselmo
Aveiga Vélez, sobre el tema: “INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, EL ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN”, ha
sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple
con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, abril de 2017
-----------------------------------------------------
LECTOR
Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación esta dicado para la
persona que intento transmitirme su sabiduría, experiencia,
anécdotas, e historias de su vida, cuando me empezó a criar,
educar y cuidar, a la persona que me enseñó a levantarme
todos los días para agradecerle a Dios por haberme permitido
vivir un días más y pasar por mi domicilio los días sábados a
las 07:30 am, para decirme “muchacho todavía duermes,
vamos a la iglesia y yo le contestaba pida por mi otro día
vamos, y ella me contestaba dame para el taxi que no quiero
caminar” a ti madre querida que te fuiste sin ver tu sueño
realizado, Erida Rosario Alvarado Basurto (+), e incluso
hasta cuando estabas partiendo, me entregaste a la mujer que
me cuidaría para toda mi vida, Liliana Lisete Lozano Cabrera,
mujer noble, honesta, cariñosa, legal, decidida, solidaria, de
buen corazón que amo; y, que me ha enseñado a ver la vida
diferente, dedico este gran paso que he realizado en mi vida,
te llevaré por siempre en mi corazón madre querida.
AGRADECIMIENTO
Estoy agradecido infinitamente a mis padres Olga Rosario
Vélez Alvarado, Gustavo Anselmo Aveiga Vera; y, Manuel
Jesús Vélez García(abuelo) por haberme permitido descender
de sus leneas consanguíneas y traerme al mundo para realizar
los proyectos del ser humano, uno de esos proyectos es ser un
profesional, más aun si es un profesional del derecho, tener
una familia, tener el prestigio de conocer a profesionales de
derecho que son personas humanistas, solidarias, éticos,
morales, incorruptibles, inquebrantables, amigos y mentores,
tales como el Dr. Marco Fernando Saltos Salgado, asesor
quien me brindo su tiempo, experiencia y conocimientos para
realizar el presente trabajo de investigación; y, seguir dando
pasos agigantados en mi vida.
RESUMEN
El presente trabajo se fundamenta en la necesidad de incorporar en el Código Orgánico
Integral Penal, el artículo 202 A), en el que se especifique las circunstancias agravantes
en el delito de Receptación, toda vez que el legislador ecuatoriano omitió la aplicación
del principio de proporcionalidad en la tipificación de la pena.
El proyecto contiene una fundamentación constitucional, jurídica, doctrinaria y del
derecho internacional, lo que permitió establecer la importancia y necesidad de aportar
al derecho penal ecuatoriano.
El trabajo consta de tres capítulos los cuales están orientados a la investigación científica
del derecho penal, específicamente el delito de receptación.
En el marco metodológico se aborda la problemática provocada por la errada aplicación
de la pena con carácter general, sin que el legislador tenga en cuenta la gravedad la forma
de obtener los bienes receptados, y sin que estos bienes provengan como consecuencia de
otros delitos que causan afectación física y psicológica en las víctimas, como los delitos
de secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o bienes que pertenezcan al
Estado, que sin duda merecen penas más severas.
En cuanto a la metodología aplicada se utilizó, la cuali-cuantitativa; y lo métodos:
Inductivo, Deductivo, Analítico-sintético e Histórico-lógico de campo, para garantizar los
derechos de las víctimas. La línea de investigación según el Manual de Investigación de
Uniandes corresponde a “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias
jurídicas en Ecuador”, subtema “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos,
históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.
ABSTRACT
The present work is based in the need of incorporating the Art. 202 a) in organic
comprehensive criminal code, taking into account the aggravating circumstances in the
offence of receiving stolen goods, since the Ecuadorian legislature omitted the application
of the principle of proportionality in the characterization of the penalty.
The project contains a constitutional, legal, doctrinal foundation and of international law,
which allowed to establish the importance and need of contributing to the Ecuadorian
criminal law.
The work consists of three chapters, which are oriented to the scientific investigation of
the criminal law, specifically the crime of receiving stolen goods. The methodological
framework addresses the problems caused by the incorrect application of the penalty
generally, without the legislature consider gravity how to get the receptados property, and
without these assets may arise as a consequence of other crimes that cause affecting
physical and psychological victim, as the crimes of kidnapping, extortion human
trafficking, aggravated robbery or property belonging to the State, which no doubt
deserve stiffer penalties.
In terms of the methodology used, the quali-quantitative; and methods: inductive,
deductive, Analitico-sintetico and Historico-logico of the field, to guarantee the rights of
the victims. The line of research according to the Manual of research Uniandes
corresponds to "Challenges, perspectives and development of legal sciences in Ecuador",
sub-item "Ecuadorian legislation, budgets, historical, theoretical, philosophical and
constitutional."
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1
Antecedentes de la Investigación ...................................................................................... 1
Formulación del problema ................................................................................................. 2
Objeto de la investigación y campo de acción .................................................................. 4
Objetivos: .......................................................................................................................... 4
Objetivo General................................................................................................................ 4
Objetivo específicos: ......................................................................................................... 4
Idea a defender................................................................................................................... 5
Pregunta científica: ............................................................................................................ 5
Justificación del tema: ....................................................................................................... 5
Relevancia social: .............................................................................................................. 5
Implicación práctica: ......................................................................................................... 5
Valor teórico: ..................................................................................................................... 6
Utilidad metodológica: ...................................................................................................... 6
CAPÍTULO I ..................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 7
EPÍGRAFE I ...................................................................................................................... 7
1. Origen y evolución del objeto de investigación ..................................................... 7
1.1.1. Principio de Supremacía Constitucional................................................................. 7
1.1.2. La propiedad privada en la Constitución .............................................................. 10
1.1.3. El Delito de receptación y sus requisitos .............................................................. 11
1.1.4. Elementos del delito de receptación ..................................................................... 14
1.1.5. Las consecuencias del delito de receptación, por falta de una pena que considere
las agravantes. .................................................................................................................. 15
EPÍGRAFE II .................................................................................................................. 16
2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación...... 16
2.1.1. Teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal. ...................................... 21
2.1.2. Razonabilidad de las Decisiones Judiciales.......................................................... 21
2.1.3. Esquema del delito en el Código Orgánico Integral Penal y determinación de la
pena…. ..................................................... ………………………………………………22
2.1.4. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes. .......................... 26
2.1.5. Objeto del principio de proporcionalidad ............................................................. 27
2.1.6. El principio de proporcionalidad como esencia de principios .............................. 28
2.1.7. Seguridad jurídica ................................................................................................. 29
2.1.8. ¿Qué es seguridad jurídica? .................................................................................. 29
2.1.9. La seguridad Jurídica en la Jurisprudencia Internacional ..................................... 30
2.1.10. Importancia de la seguridad jurídica ............................................................. 31
2.1.11. Principio de congruencia y debido proceso................................................... 32
2.1.12. Seguridad Jurídica y responsabilidad del estado ........................................... 32
2.1.13. ¿Qué comprende el principio de proporcionalidad? ..................................... 35
2.1.14. La Participación de la Víctima en el Procedimiento Penal ........................... 35
EPÍGRAFE III ................................................................................................................. 36
3.1.1. Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas ......................................... 36
3.1.2. Derecho comparado .............................................................................................. 38
3.1.3. Legislación española............................................................................................. 39
3.1.4. Legislación chilena. .............................................................................................. 39
3.1.5. Legislación colombiana. ....................................................................................... 40
3.1.6. Legislación peruana. ............................................................................................. 40
3.1.7. Legislación Uruguaya ........................................................................................... 41
3.1.8 Comparación del delito de receptación entre la legislación penal peruana con la
legislación penal ecuatoriana. .......................................................................................... 41
3.1.9 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir .......................................................... 43
EPÍGRAFE IV ................................................................................................................. 44
4 Conclusiones parciales del capitulo ...................................................................... 44
CAPÍTULO II .................................................................................................................. 45
2. MARCO METOLOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 45
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ........................... 45
2.2. Modalidad de la investigación .............................................................................. 45
2.2.1. Investigación cualitativa ....................................................................................... 46
2.2.2. Investigación cuantitativa ..................................................................................... 46
2.3. Tipos de investigación .......................................................................................... 46
2.3.1. Investigación Bibliográfica .................................................................................. 47
2.3.2. Investigación de campo ........................................................................................ 47
2.3.3. Investigación descriptiva ...................................................................................... 47
2.3.4. Investigación explorativa ...................................................................................... 47
2.4. Métodos de investigación ..................................................................................... 47
2.4.1. Método inductivo .................................................................................................. 47
2.4.2. Método deductivo ................................................................................................. 48
2.4.3. Método Analítico – Sintético ................................................................................ 48
2.4.4. Método histórico – lógico ..................................................................................... 48
2.5. Técnicas de investigación ..................................................................................... 48
2.5.1. El fichaje ............................................................................................................... 48
2.5.2. Observación directa .............................................................................................. 48
2.5.3. Encuesta. ............................................................................................................... 48
2.5.4. Entrevista .............................................................................................................. 49
2.6. Población y muestra de la investigación .............................................................. 49
2.7. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ..................................... 50
Tabla 1: Resultados de las respuestas a la primera variable ............................................ 50
Tabla 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable ........................................... 51
Tabla 3: Resultados de las respuestas a la tercera variable ............................................. 52
Tabla 4: Resultados de las respuestas a la cuarta variable .............................................. 53
Tabla 5: Resultados de las respuestas a la quinta variable .............................................. 54
Tabla 6: Resultados de las respuestas a la sexta variable ................................................ 55
2.8 Propuesta del Investigador ........................................................................................ 56
2.8.1 Tema. ...................................................................................................................... 56
2.8.2 Objetivo de la propuesta ......................................................................................... 56
2.8.3 Justificación de la propuesta ................................................................................... 56
2.8.4 Descripción de la Propuesta ................................................................................... 56
2.9 Conclusiones parciales del capítulo. .......................................................................... 57
3. CAPÍTULO III ..................................................................................................... 58
3.1. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN ................................................................................................................. 58
3.2. Desarrollo de la Propuesta .................................................................................... 58
3.3. INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL
ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN................................................ 58
3.4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ............................................................................. 59
3.5. PROPUESTA LEGAL ......................................................................................... 61
3.6. CERTIFICADO DE VIABILIDAD ..................................................................... 63
3.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ........................................... 64
3.8. CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................... 65
3.9. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 66
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
Anexo nº. 1. Carta de aprobación del perfil del Proyecto de Investigación
Anexo no. 2. Formulario de encuestas aplicadas
Anexo no .3. Formulario de entrevistas aplicadas
Anexo no. 4. Páginas 11 y 12, del informe de rendición de cuentas, del Ministerio de
Coordinación de Seguridad, presentado el 01 de marzo 2016.
Anexo no. 5. Fotografías
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad
de Santo Domingo, CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,
UNIANDES, y en el internet, se puede afirmar que no existen proyectos de investigación
sobre el tema: INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
EL ARTÍCULO 202 A, EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN, razón por la cual, la presente
investigación es de carácter original, actual, pertinente y de significativa importancia para
el Derecho Penal.
El delito de receptación es una figura penal nueva que aparece con el Código Orgánico
Integral Penal, que sanciona la comercialización de bienes de dudosa procedencia, que
cada día es más alto el índice de estos delitos en el Ecuador.
De las investigaciones realizadas se considera que esta figura penal el legislador
ecuatoriano la adopto de las legislaciones chilena, peruana, colombiana, y española, que
pese a estar bien especificado en estas legislaciones, nuestros asambleístas, por su falta
de preparación, por su inexperiencia en analizar técnica y jurídicamente la legislación
penal, estableció esta figura penal sin tener en cuenta el significado real y las
características de la receptación, no se analizaron los verbos rectores de ésta figura penal,
tampoco se estableció una clasificación de los bienes receptados para imponer la pena;
y, además no se tiene en cuenta las circunstancias del cometimiento del delito para obtener
los bienes receptados.
Se debe tener en cuenta que el legislador tiene que realizar un análisis jurídico de la
circunstancias de la relación de los hechos que se dieron en el delito para poder determinar
la sanción, con las circunstancias agravantes y atenuantes, y establecer una
proporcionalidad entre la pena y la conducta del presunto autor o participe del delito.
2
Formulación del problema
En el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, aparece esta figura nueva que se
refiere al delito de receptación, por lo tanto no tenemos antecedentes de esta forma de
delito en el Ecuador, tampoco existe una definición exacta que permita tener un
conocimiento cabal.
En la investigación se ha podido analizar criterios de varios autores, unos que sostienen
que el delito de receptación es el que anteriormente se conocía y sancionaba al encubridor;
otros que sostienen que el delito de receptación es el que estaba tipificado en el código
penal, como ocultación de cosa robada, es decir, existen varias hipótesis de esta nueva
figura penal.
Como se puede apreciar no hay un criterio unificado sobre esta figura penal,
lamentablemente este desconocimiento se evidencia en el legislador ecuatoriano que al
momento de tipificar y sancionar este delito lo hace de forma muy generalizada, sin
especificar en qué consiste la receptación y sin establecer las medidas jurídicas adecuadas
para sancionar de forma precisa, aplicando el principio de proporcionalidad, dejando a
criterio del Juzgador, la aplicación de las sanciones aun cuando se presenten
circunstancias agravantes, al momento de cometer el delito.
Son varias las circunstancias que pueden presentarse en el cometimiento del delito que
debe tenerse en cuenta por parte del juzgador al momento de resolver y sancionar el
delito de receptación, sin embargo, al no existir ninguna diferencia que agrave la
conducta del delincuente el juez se ve obligado a imponer la misma pena al infractor sin
que tenga importancia las circunstancias respecto de los bienes que pueden ser
provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorción, trata de personas, robo
agravado o bienes que pertenezcan al Estado.
Sobre el delito en estudio, el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal expresa lo
siguiente: “Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o
transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes
conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos
o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa
3
de libertad de seis meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha
asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas
cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena
privativa de libertad dos a seis meses”.
Como se puede apreciar en este artículo, el juzgador debe imponer las mismas sanciones
para todo tipo de bienes, cosas o semovientes, esto implica que no se ha tomado en
consideración las circunstancias agravantes y atenuantes del hecho, dicho de otra forma,
no se toma en cuenta como se adquirieron estos bienes si son procedentes de otros delitos
o si ocasionaron un delito o daño mayor, actuando con alevosía, premeditación o malicia;
está generalidad en la sanción atenta a la seguridad Jurídica y al principio de
proporcionalidad que se debe aplicar al momento de establecer las penas
Los legisladores de cualquier estado o de cualquier país, en el momento de establecer los
delitos, sanciones, y penas, deben de tener en cuenta todas las circunstancias de la
infracción como son las circunstancias atenuantes, agravantes y la proporcionalidad tanto
del hecho, de la infracción y de las penas, de esta manera darle al juzgador herramientas
jurídicas y jurisprudenciales para establecer las sanciones que se merecen los seres
humanos, que adecuan su conducta en un acto ilícito. Recordando de esta manera que el
derecho es darle a cada quien lo que se merece o corresponde.
En otros países el delito de receptación, contiene una valoración jurídica más acerada en
cuanto a las sanciones establecidas que deben de imponerse, teniendo en cuenta estas
valoraciones tiene otra connotación, que se analizarán más adelante
Con la reforma que se está proponiendo se establecerá la manera más adecuada, acertada
y proporcional para la sanción de este delito, teniendo en cuanta que el juzgador
administrara justicia de manera eficiente.
Delimitación del problema: La investigación del presente trabajo está dirigido a la
reforma del artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se propone se
incorpore el artículo 202 A) que contengan las circunstancias agravantes.
4
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de investigación.- Ámbito del derecho penal, Código Orgánico Integral Penal
Campo de acción.- Delito de receptación del artículo 202 del Código Orgánico Integral
Penal.
Identificación de la línea de investigación
“Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos, históricos, teóricos,
filosóficos y Constitucionales.
Objetivos:
Objetivo General
Incorporar en el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 202 A), en el que se
especifique las circunstancias agravantes en el delito de Receptación
Objetivo específicos:
Fundamentar jurídica y doctrinariamente, la necesidad de agregar el artículo 202
A), en el que se especifiqué las circunstancias agravantes en el delito de
receptación
Acudir a las Unidades Judiciales Penales, de Santo Domingo de los Tsáchilas, con
la finalidad de recabar información, en relación con el problema detectado.
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a incorporar el artículo 202 A) en
el que se especifique las circunstancias agravantes en el delito de receptación.
Validar la propuesta por expertos.
5
Idea a defender
Con la incorporar en el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 202 A), en el que se
especifique las circunstancias agravantes en el delito de receptación; se logrará que la o
el Juzgador pueda aplicar de manera precisa las sanciones establecidas para este delito,
tomando en consideración las circunstancias agravantes.
Pregunta científica:
¿Cómo lograr que la legislación penal ecuatoriana sancione el delito de receptación
teniendo en cuenta las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 202 A?
Justificación del tema:
Conveniencia: la presente investigación conlleva y aporta a la ciencia del derecho penal,
específicamente en el delito de receptación establecido en el artículo 202 del Código
Orgánico Integral Penal, toda vez, que en la forma que está tipificada la norma, el juez no
tiene la posibilidad de analizar las circunstancias agravantes para aplicar la sanción, esto
es que no considera las circunstancias de cómo se adquirieron esos bienes receptados, lo
que implica que atenta contra el principio de proporcionalidad y la seguridad jurídica.
Relevancia social:
Con esta reforma se lograra evitar que se sigan imponiendo sanciones de manera
generalizada sin tener en cuenta las circunstancias agravantes que se han adquirido los
bienes receptados; y, de esta manera darle al juzgador una mejor normativa penal para
administrar justicia
Implicación práctica:
Lograda la reforma del artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, ayudara tanto a
los administradores de justicia, fiscales, abogados en el libre ejercicio; y, a los mismos
sujetos procesales para obtener una justicia oportuna, eficiente y eficaz.
6
Valor teórico:
La presente investigación, servirá como fuente de consulta para los futuros estudiantes de
derecho.
Utilidad metodológica:
Los estudiantes de las futuras generaciones, pueden hacer un estudio más profundo de
este tema dependiendo como avanza las necesidades diarias de la sociedad.
7
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1. Principio de Supremacía Constitucional.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, constituye una transformación del
anterior Estado legalista a un estado constitucional de derechos y justicia, esto significa
que el Ecuador a través de la Carta Magna garantiza los derechos de los seres humanos,
de la naturaleza, de pueblos, comunidades y nacionalidades; pero, implica además a que
los juzgadores, administren justicia privilegiando los derechos que más favorezcan al ser
humano, por tanto, el juez ya no es boca de la ley ni puede interpretarla como mejor le
parezca, tiene la ineludible obligación de garantizar los derechos, aplicando el principio
de la tutela judicial efectiva.
Este principio fundamental y básico se refiere que esta norma suprema prevalece sobre
cualquier ordenamiento jurídico establecido internamente dentro del estado, además
establece que todo el aparataje jurídico debe guardar armonía con la constitución caso
contrario carecerá de eficacia jurídica, estableciendo de otra manera no tendrá valor
jurídico dicha norma.
Estableciendo de forma obligatoria que todas las personas están sujetas a la constitución
incluida las autoridades e instituciones para ilustrar de la mejor manera el artículo 424 y
426 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente establece:
“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.”
8
“Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución.” (Constitución de la República del Ecuador, 2016)
En materia penal este principio es muy importante, por cuanto se garantizan los derechos
de las víctimas, para tener una justicia oportuna, y de esta manera se pueden adoptar los
mecanismos necesarios para garantizar a la víctima la reparación integral de los daños
sufridos, que pueden ser psicológicos y físicos, dicho de otra manera la reparación
material e inmaterial.
Jorge Zavala Egas, señala que “El Estado constitucional se construye normativamente en
un trípode: la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales enunciados en
la propia constitución (o en los tratados internacionales de derechos humanos); el
principio de la juridicidad o de la legalidad que somete a todo poder público al derecho;
y, la adecuación funcional de todos los poderes públicos a garantizar los derechos de
libertad y la efectividad de los sociales” (Zavala Egas, 2009, pág. 20-21.)
La constitución de la República del Ecuador establece que las infracciones, sanciones
penales, administrativas deberán tener una proporcionalidad adecuada, entendiéndose de
esta manera que en el delito de receptación no se está aplicando este principio
constitucional, haciendo referencia a la normativa constitucional está en el artículo 76
numeral 6.
“Articulo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2016.)
Marcos Francisco del Rosario Rodríguez, señala que: “La supremacía constitucional
posee en su naturaleza dos vertientes que explican su funcionamiento. Por una parte está
el aspecto formal, sin el cual carecería en buena medida de fuerza y exigibilidad. Hoy en
día este aspecto se ha visto mermado, pues la supremacía del texto constitucional en
aquellos sistemas donde existen bloques de constitucionalidad es compartida con otros
ordenamientos, tal es el caso de los tratados internacionales de derechos humanos. Por
9
otra parte, está el aspecto material, sustancial o axiológico, el cual expresa lo más
importante que tutela una Constitución: los derechos humanos y la dignidad de la
persona. Ambos aspectos son vitales para un adecuado quehacer constitucional”.
(Rosario Rodríguez, 2011, pág. 98)
Al respecto es importante destacar lo que el Autor Luis Prieto Sanchís, expresa:
“supremacía o superioridad jerárquica en el sistema de fuentes. La Constitución no es
sólo una norma, sino que es la norma suprema, y ello significa que condiciona la validez
de todos los demás componentes del orden jurídico y que representa frente a ellos un
criterio de interpretación prioritario”.
El mismo autor, señala que: “eficacia o aplicación directa. Es una consecuencia de lo
anterior, pues si la Constitución es una verdadera norma suprema ello supone que no
requiere la interposición de ningún otro acto jurídico singularmente de una ley para
desplegar su fuerza vinculante; por eso, en la medida en que los preceptos
constitucionales sean relevantes en un proceso cualquiera, su aplicación resultará
obligada
“Garantía judicial. Como sabemos, en este capítulo las posibilidades son muy amplias:
control concreto y abstracto, a priori o a posteriori, encomendado a órganos especiales
o a los jueces ordinarios” (Prieto, 2009. Pag.116)
Además dice: “Ciertamente, la necesidad de contar con una norma suprema siempre
puede ser discutida, aunque, a mi juicio, muy difícilmente cabe argumentar contra ella
precisamente desde una perspectiva democrática. Porque, en efecto, un príncipe absoluto
cuya mera voluntad se convierte en ley tal vez no requeriría de ninguna Constitución”
(Prieto Sanchís, 2009. Pag.148)
De la doctrina citada se puede llegar a la conclusión que la supremacía constitucional
prevalece, sobre todo el ordenamiento jurídico, de esta manera se tiene que tener en
cuenta los principios constitucionales.
10
1.1.2. La propiedad privada en la Constitución
La Constitución de la República, establece que la propiedad privada forma parte de los
derechos de libertad que tenemos los ciudadanos, indicando esto de otra manera que es
un derecho Constitucional, además la Carta magna, enmarca la propiedad privada en
varias secciones como por ejemplo:
“Articulo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas, numeral 26, El derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,
entre otras medidas. (Constitución de la República del Ecuador, 2016.)
Tenemos que tomar en cuenta que el Estado Ecuatoriano, reconoce los diferentes tipos de
propiedad, ya sea estas en sus formas públicas, privada, comunitaria, estatal, centrando
esta investigación solo a la propiedad privada, la cual está siendo vulnerando con el delito
de receptación, imponiendo sanciones de manera muy generalizadas.
“Articulo. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.” (Constitución de la República del Ecuador,
2016.)
El Doctor, Juan Carlos Benalcázar Guerrón, en su análisis realizado de la Revista TEMAS
CONSTITUCIONALES Nro. 3 del Tribunal Constitucional, expone que: “Este
tratamiento constitucional de la propiedad no comporta una simple cuestión de orden,
sino que de él puede deducirse la doctrina que presenta la Constitución de la República
respecto de este derecho. En efecto, la Constitución de la República concibe a la
propiedad como un "derecho civil", desde el plano del individuo, y en cuanto es un medio
para lograr el pleno desenvolvimiento moral y material de la persona. Esta filosofía se
deduce claramente al principio general de reconocimiento de derechos fundamentales
por su derivación de la naturaleza de la persona y por su adecuación al bien de la misma.
Desde este plano, la propiedad tiene vínculos con otros derechos fundamentales, en
primer término, con el de una vida digna, pues la propiedad es expresión objetivada de
la fuerza creadora del hombre, a través de su labor e ingenio”.
11
Jesús Leguina Villa, dice: “La propiedad es, en efecto, la institución básica del sistema
de economía de mercado, soporte y fundamento último de la llamada "Constitución
económica", en cuya virtud se asegura a los particulares la apropiación y el disfrute
privado de los bienes”.
Jesús Leguina Villa, dice: “La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada
que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre
las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones
establecidos, de acuerdo con las Leyes. Jesús”. (Leguina Villa, 1994, Pág. 13)
1.1.3. El Delito de receptación y sus requisitos
Al respecto La Profesora Carmen Ocaña Díaz, Asociada del departamento de derecho
Penal de la Facultad Jurisprudencia de la Universidad Complutense de Madrid, en su
análisis Jurídico nos precisa que, los antecedentes históricos de la receptación nos relata
que hasta 1950, los del encubrimiento e incluso ambos conceptos, tienen un significado
gramatical similar: "encubrimiento "es la acción y efecto de encubrir una cosa; "receptar"
es, según el Diccionario de la Real Academia Española "ocultar o encubrir delincuentes
que son materia de delito", teniendo este concepto una acepción más amplia que
comprende la anterior.
Es menester partir del análisis jurídico dado que tradicionalmente, el encubrimiento y la
receptación han sido regulados conjuntamente como formas de participación, lo que ha
supeditado su tratamiento individualizado y los ha hecho tributarios de su consideración
como delitos que están unidos al hecho anterior por una relación semejante a la
accesoriedad, olvidándose de que precisamente su calificación como delitos
independientes obstaculiza que se pueda seguir diciendo de ellos que son accesorios
respecto del delito anterior, tomando este concepto en su sentido técnico-jurídico,
desarrollado en el ámbito de la participación.
En este análisis y de los conceptos Jurídico de la Profesora Carmen Ocaña Díaz y en
relación al problema detectado, podemos determinar que el delito de receptación en el
Código Orgánico Integral Penal, no se encuentra definido claramente, por cuento en
nuestra legislación penal solo establece la consecuencia del acto antijurídico que se deriva
12
de otros delitos, sin tener en cuenta que estos bienes, cosas o semovientes pueden ser
obtenidos de delitos muy graves, violentos o inclusive atentando contra el bien jurídico
que precautela la Constitución de la República del Ecuador como es la vida del ser
humano.
El delito de receptación en el Ecuador es una figura jurídica penal reciente, nueva que
aparece con el Código Orgánico Integral Penal, tomando en consideración que la figura
de la receptación se desconocía en el antiguo Código Penal; pero, se enmarcaba en el
grado de participación que anteriormente se atribuía a los encubrimiento, es decir eran los
que ocultaban los instrumentos, refiriéndonos a esto el antiguo Código Penal ecuatoriano
en el art. 44 establecía que: "Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa
de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite o lugar de
reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito
cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la
infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito para evitar su represión y los
que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el
examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten
o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente".
De lo señalado de los artículos anteriores se puede colegir que la figura del encubridor ha
desaparecido ya no existe encubridores con el Código Orgánico Integral Penal; pero, la
acción que realizaba los encubridores se ha tipificado como delito de receptación,
considerando que en nuestro país se han elevado considerablemente la comercialización
de bienes de domino particular y bienes del mismo estado, que muchos de los casos son
provenientes de delitos como es robo agravado, o robo con resultado de muerte, bienes
estatales de uso público que son muy necesarios para el tránsito vehicular y cuando roban
o sustraen esos bienes como es una tapa de alcantarilla, han causado la muerte a
motociclistas.
De la investigación realizada se ha podido establecer que la figura del delito de
receptación en legislaciones española, colombiana, peruana, uruguaya y Chilena existe
en los Código Penales desde hace mucho tiempo atrás existiendo circunstancias
agravantes.
13
El Doctor Alfonso Zambrano Pasquel, establece que “la perpetración de los delitos no
siempre se da la situación de la intervención de un solo sujeto, produciéndose en más de
una ocasión la intervención de un concurso de voluntades con identidad criminosa. En
determinados tipos penales la colaboración de más de uno es necesaria como acontece
con el duelo y la bigamia, en otros ese concurso es eventual” (Reyes. 1980, pág. 183.)
Así mismo del análisis podemos determinar que el delito de receptación y el de
encubridor, son relacionados o tienen un significado similar, pero si bien es cierto son
similares pero adecuan su conducta de manera diferente, por cuento encubrimiento tiene
participación o ayuda al cometimiento del hecho delictivo y la receptación es cuando el
delito se cometió y se está sacando provecho o lucro del acto cometido
Sin embargo es indudable que en el Código Orgánico Integral Penal ha tratado de ampliar
el ámbito de acción y especificando el grado de la participación en el delito de
receptación; pero, al legislador ecuatoriano se le olvido u omitió realizar un análisis
jurídico de las circunstancias o los hechos, con las que se cometen los delitos, para
tipificar este tipo de delito.
Es así, que el Artículo 202, del Código Orgánico Integral Penal establece que: La persona
que oculte, bienes, cosas o semovientes que son producto de robo o hurto; es decir, bienes
de dudosa procedencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a
dos años, en cualquiera de los casos o circunstancias que se den los hechos, sin tomar en
cuenta que los bienes o cosas pueden ser del estado o son derivados de delitos más
violentos que atenten contra la vida humana.
De la investigación se puede apreciar que el legislador no tomo en cuenta las
circunstancias agravantes con las que se obtuvieron los bienes o cosas que se están
comercializando de manera ilegal, obviamente deben de tenerse en cuenta, no es lo mismo
que la una persona comete el delito de receptación por necesidad, compra partes de un
teléfono; y, otra persona incite a otro ser humano para robar y comercializar esos bienes.
De lo analizado podemos establecer que el Código Orgánico Integral Penal, ha mejorado
en ámbito de aplicación de las sanciones tomando en consideración las circunstancias de
los hechos relacionados a los delitos; pero, es necesario que exista estas clasificación en
14
el análisis del delito de receptación para poder establecer una sanción adecuada al
cometimiento de los hechos que se dieron para poder obtener los bienes receptados,
precisamente esto es lo que ha motivado la propuesta de este trabajo de investigación con
la finalidad que en el Código Orgánico Integral Penal, se incorpore el articulo 202 A), el
que va a contener los componentes o las circunstancias agravantes en el delito de
receptación.
El encubrimiento puede predicarse de un delito consumado o que se encuentre en fase de
tentativa (dispositivo ampliador del tipo o forma ampliada de adecuación) y con respecto
a cualquier forma de participación, esto es de un autor, de un instigador, de un cómplice.
Se demanda como condición negativa del encubrimiento, la ausencia de promesa anterior
al delito de prestar auxilio una vez cometido, por las razones ya expuestas. Como se ha
destacado el conocimiento previo de la participación en un delito, basta con que actúe el
encubridor con dolo eventual, descartando la admisión de un encubrimiento culposo pues
el favorecimiento, ocultación, destrucción de vestigios del delito, se efectúa a sabiendas.
1.1.4. Elementos del delito de receptación
La presencia de los elementos en todos los tipos penales, se atribuye que la persona activa
del delito siempre tendrá la existencia del dolo o el ánimo de causar daño, ya sea a las
personas o al patrimonio; y, en mucho de los casos no les importan herir a las personas,
ya sea física o psicológicamente para tener el ánimo de lucrarse, en el caso de la
receptación.
La doctrina Española establece varios elementos que conlleva el delito de receptación,
como son: Conocimiento de la comisión de un delito.- Se exige que el autor conozca que
se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Es necesario la
certeza de que los efectos proceden de un delito anterior, siendo suficiente el
conocimiento racional de su origen ilícito, El delito precedente ha de ser contra el
patrimonio o el orden socioeconómico, Ayudar a los responsables a aprovecharse de los
efectos del delito, Recibir, adquirir u ocultar los efectos del delito, Animo de lucro.
15
Según la doctrina colombiana, los elementos constitutivos del delito de receptación los
podemos clasificar de la siguiente manera:
Elementos normativos, conducta punible, bien mueble y bien inmueble.
Elementos descriptivos, sin especificación de tiempo, modo o lugar.
Elemento subjetivo, motivación de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
De lo anteriormente señalado se puede concluir que el artículo 202 del Código Orgánico
Integral Penal, recoge estos elementos de las legislaciones antes señalas; pero, con el
antecedente la legislación ecuatoriana no toma en cuenta, las circunstancias agravantes
del delito de receptación, al momento de sancionar a los individuos que han participado
en este delito, como son los bienes receptados provenientes de los delitos de secuestro,
extorción, robo agravado y trata de personas.
Hay quienes piensan incluso, en la figura de un autor único para evitar discusiones en la
concurrencia de personas en la comisión de un delito, pero a la postre resulta
indispensable poder establecer nítidas diferencias entre el autor y los partícipes, pues el
ejercicio real del poder punitivo estatal está condicionado a la calidad de las personas que
concurren en la comisión de un delito, para poder imponer la pena respetando el principio
de la proporcionalidad.
El tratadista, Günther Jakobs claramente establece que: “autor es siempre quien comete
el hecho por sí mismo, es decir quién ejecuta de propia mano la acción fáctica
dolosamente y sin sufrir error, y presenta las necesarias cualificaciones de autor,
objetivas y subjetivas, específicas del delito”, (Jakobs, 1997, p. 744.)
1.1.5. Las consecuencias del delito de receptación, por falta de una pena que
considere las agravantes.
El delito de receptación tal como está tipificado en el artículo 202 Código Orgánico
Integral Penal, no contempla las circunstancias en las que se cometió el delito, lo que
implica que en estos casos los Jueces o Tribunales, no tengan en cuenta la gravedad del
hecho y a las circunstancias personales del delincuente, para imponer una pena diferente,
por las circunstancias agravantes que conllevan la premeditación, porque el acto
premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal
16
y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara
el delito revela gran peligrosidad.
El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, que de tal manera
para citar un breve ejemplo traemos a colación lo siguientes: el que por medio del robo
agravado, secuestro, extorsión y trata de personas, recepta cosas, artículos con el ánimo
de lucro o conseguir dinero y poder continuar llevando vida viciosa, muestra mayor
peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios,
modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de
defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas
quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
Tomando en consideración lo expuesto, se demuestra que la falta de preparación de los
legisladores, conlleva a dictar normas sin tener en cuenta las necesidades y problemas
sociales que acarrea la delincuencia en el actualidad; y, al no establecer las circunstancias
agravantes dentro de los tipos penales, atenta contra los derechos de las personas, por lo
que de manera urgente se requiere la incorporación de estas circunstancias para evitar la
vulneración de principios y derechos constitucionales.
EPÍGRAFE II
2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
De los autores y de las legislaciones citadas en el epígrafe anterior se puede colegir que
todos comparten la ideología de tomar en cuenta la participación o el grado de
participación con las que se ayuda a cometer los delitos; tanto así, que se establece
deferentes posiciones teórica para determinar las circunstancias agravantes con las que se
comenten estos delito, en las diferentes legislaciones citadas se puede determinar que
entre más daño le causen a la persona que identifican para cometer el ilícito, más severa
será la pena establecida en la ley penal, además podemos destacar que cuando se cometen
los delitos al colectivo humano, como son los bienes que pertenecen al Estado; y, en este
caso les pertenece a sus habitantes las penas son más rigurosas y determinantes, por
cuanto se comenten con la finalidad de perjudicar a la sociedad.
17
Lo cual desde el punto de vista del investigador las teorías que más se relacionan al objeto
de esta investigación es la manifestada por los siguientes autores definiendo lo siguiente:
El tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni, al referirse de la concurrencia de personas referente
a la teoría de la participación, “como en cualquier obra humana, en el delito pueden
intervenir varias personas desempeñando roles parecidos o diferentes, lo que da lugar a
los problemas de la llamada participación (concurrencia o concurso) de personas en el
delito, como complejo de cuestiones especiales de la tipicidad.” Tomando en cuenta lo
expuesto por el tratadista nos da una mejor visión de la teoría de la participación: “a) en
sentido amplio, participación es el fenómeno que opera cuando una pluralidad de
personas toma parte en el delito, como participantes en el carácter que fuere, es decir,
como autores cómplices e instigadores; b) en sentido limitado, se entiende por
participación el fenómeno por el que una o más personas toman parte en el delito ajeno,
siendo partícipes sólo los cómplices y los instigadores, con exclusión de los autores”
(Zaffaroni 2000, pág. 735).
Alfredo Etcheverry, establece una definición más acertada al objeto de investigación y a
la propuesta que se establece plantear para la solución al problema detectado: “El
favorecimiento puede ser real, cuando se ocultan o destruyen los efectos o instrumentos
del delito para evitar el descubrimiento pudiendo estar referido al objeto material del
delito -cuerpo de la víctima-, a las huellas o vestigios, en ropas, muebles, etc., o a los
instrumentos del delito, apreciados como las armas con que se lo hubiere cometido. El
favorecimiento puede ser personal, al que se lo su clasifica en ocasional y en habitual.
Es ocasional, cuando hay la repetición de actos de favorecimiento, suministrando
alojamiento, escondite o lugar de reunión” (Etcheverry, 1976, pág. 76)
Sin embargo la legislación ecuatoriana es muy subjetiva en cuento al delito de
receptación, no define claramente lo que es en si la receptación, como debe ser tomada
en cuenta las circunscritas agravantes, no se toma en cuenta cuando los bienes le
pertenecen al estado, además no toma en cuenta cuando los bienes son derivados de los
delitos más graves o violentos,
Concordante con la propuesta que se está realizando lo manifestado por el autor Eugenio
Raúl Zaffaroni, en la teoría de la participación, tiene más relación con la propuesta porque
18
considero que se debe tener en cuenta todas las circunstancias del ilícito, por cuanto las
personas que son víctimas de estos delitos no solo pierden cosas de su patrimonio, a más
de eso estas personas quedan traumadas, estresadas, golpeadas, humilladas, con
problemas psicológicos, tomando en consideración la legislación uruguaya consideran
agravantes del delito: a) Que los efectos se reciban para su venta. b) Que el agente hiciere
de esta actividad su vida usual. c) Si la receptación tuviere por objeto un bien destinado
a un servicio público o de utilidad pública.
Haciendo referencia a las legislaciones comparadas, como lo es la peruana establece que:
la pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de
bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión
y trata de personas, siendo esta la forma correcta de tipificar y sancionar los delitos de
acuerdo al principio de proporcionalidad.
Respecto al principio de proporcionalidad el Código Orgánico Integral Penal establece
que: “Artículo 520.- La o el juzgador podrá ordenar medidas cautelares y de protección
de acuerdo con las siguientes reglas: 4. Al motivar su decisión la o el juzgador
considerará los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada.”
(Código Orgánico Integral Penal, 2016)
En el régimen disciplinario para las personas privadas de libertad, en el “artículo 725.-
sanciones.- se impondrán las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad y
reincidencia, las que deben justificarse en virtud de la proporcionalidad y características
de la falta cometida: 1. Restricción del tiempo de la visita familiar. 2. Restricción de las
comunicaciones externas. 3. Restricción de llamadas telefónicas. 4. Sometimiento al
régimen de máxima seguridad. En los casos en los que estas faltas disciplinarias puedan
ser consideradas como delitos, la autoridad competente del centro pondrá en
conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo señalado en este Código.”
Código Orgánico Integral Penal, 2016
Si analizamos este artículo no está aplicado este principio de proporcionalidad, se ha
establecido la misma pena, cuando los bienes receptados son de propiedad del estado,
cuando los bienes receptados se derivan de los delitos de robo agravado, secuestro,
extorsión o de trata de personas, además no se define que es en si la receptación, no se
19
toma en cuenta los elementos de la receptación, en qué circunstancias quedan las víctimas
de este delito, es decir no existe las agravantes en este delito, pero si bien es cierto el
legislador estaba en la obligación de adecuar la conducta penal, para garantizar la
seguridad jurídica y la seguridad a la propiedad privada o la propiedad del patrimonio.
Según la teoría de la participación en el Código Orgánico Integral Penal, analizada por
Aleyda Ulloa Ulloa, establecido el ámbito de movilidad punitiva (mínimo y máximo de
pena) dentro del cual el juez debe individualizar concretamente la pena del individuo, la
decisión de la pena no puede estar librada al arbitrio o intuición del juzgador, pues éste
deberá motivar su decisión de forma amplia y suficiente, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros señalados en el artículo 54, que trata de la individualización de la pena: a)
Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes. b) Las necesidades y
condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus
derechos. c) El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la
responsabilidad penal.
Motivación en la que, la comprensión de estas causales deberá obedecer a criterios
objetivos y atender a la filosofía del COIP, reflejada en la voluntad del legislador de
establecer como finalidad del derecho penal la protección de personas, al establecer en el
artículo 3 que: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea
estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso,
cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”, del cual se deriva el principio
de que la pena a su vez debe ser necesaria, es decir, debe ser aquella con la cual se cumplan
las finalidades que el legislador a establecido para ella, y fueron descritas en el artículo
52, al señalar: “Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos
y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así
como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el
aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales” y en el artículo 1:
“Este Código tiene como finalidad… promover la rehabilitación social de las personas
sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”, así como también debe respetar
el principio de proporcionalidad de la pena, como derivación del mandato constitucional
recogido en el artículo 76, tal como el legislador lo señala en las consideraciones del
Código
20
Ferrajoli, señala que: “la concepción sustancialista y ético correccionales de distintos
tipos acerca del fin de la pena por lo general está ligadas a concepciones igualmente
sustancialista del delito y de la verdad judicial".
El derecho penal, según Ferrajoli “es una definición, comprobación y represión de la
desviación, está forma sea cual fuere el modelo normativo y epistemológico que la
informa, se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los
potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados”.
Según Cabanellas Guillermo define principio. "Como el primer instante del ser, de la
existencia de la vida, razón, fundamento, origen".
Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que
sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su
fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y
donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, proporcionalidad,
antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho
penal y elementos del concepto general e institucional de delito.
Según Fernando Carrasquilla señala que "El derecho penal se reconocerse como un mal
necesario, y la pena como una amarga necesidad social, que presupone, por tanto, el
empleo de una amplia variedad de medidas sociales previas que contrarresten las causas
criminógenas que incide en el entorno que le toca actuar”.
El Doctor. Edwin Román Cañizares, Magistrado de la Tercera Sala Penal De la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha establece que: “La aplicación del principio de
proporcionalidad consiste en la materialización de normas con estructura de principios
que contienen derecho fundamentales en colisión, en sí, es la aplicación de principios
procesales constitucionalizados propios de los Estados constitucionales de derechos, que
tiene lugar con la reconceptualización de los derechos fundamentales que dejaron de ser
meras afirmaciones para convertirse en espacios mínimos de actuación humana
respetada por todos inclusive por el Estado, donde el individuo se encuentra con
jurisdicción como órgano de tutela última y necesaria aún frente a la ley”, el principio
de proporcionalidad contemplado en el Arts. 76, de la Constitución, que a su letra dice:
21
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
… 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza”.
2.1.1. Teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal.
La función de los penalistas consiste en decidir si en la colisión de derechos entre
ciudadanos, se ha cometido una infracción penal, por lo cual la actividad de los
operadores jurídicos radica en la resolución de los casos, objeto de su conocimiento, de
forma técnica y racional, sobre la base de las disposiciones legales vigentes en el Estado
al momento de la realización de la conducta punible. Para lo cual se valen de la dogmática
como método expositivo encargado de la construcción sistemática del delito a partir de la
norma vigente en el Estado, orientado a servir de herramienta útil a los jueces y
operadores jurídico-penales, que suministre sencillez a la aplicación de la ley, permita la
consistencia de las decisiones, evitando las decisiones contradictorias, y constituya una
garantía de los principios-derechos a la igualdad y seguridad jurídica de los ciudadanos,
al brindarles pautas racionales que permitan la calculabilidad de las decisiones, el
conocimiento de las razones (motivación) que llevan a la decisión de los casos penales, y
el cumplimiento de la función pedagógica que encierra el principio-derecho de publicidad
de las decisiones penales, de comunicarle a las partes en conflicto la solución de su caso
y a la sociedad en general, cómo se resuelven los casos penales, de tal manera que puedan
esperar confiadamente que casos similares se resuelvan de la misma forma y posean
certeza de lo que se encuentra prohibido y los criterios empleados para administrar
justicia.
2.1.2. Razonabilidad de las Decisiones Judiciales
Control de razonabilidad de las decisiones judiciales de imperioso mandato constitucional
recogido en el art. 76 literal l al establecer que “No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”, carencia de motivación que
acarrea como consecuencias importantes: la nulidad de la resolución y, la sanción del
servidor público; y que encuentra reflejo en el mandato legal del COIP al establecer en
22
su artículo 5.- Principios procesales: “18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus
decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes
expuestos por los sujetos procesales durante el proceso” y el artículo 621.- Sentencia:
“Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito
la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo
relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la
reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos”.
En tal virtud es claro que acorde con la importancia derivada de la consecuencia de la
infracción penal del delito, consistente en la privación de la libertad de la persona, valor
constitucional de gran importancia, se exige que el operador judicial al momento de
realizar su afectación, realice un “test fuerte o estricto de razonabilidad” en el caso
concreto, relacionado con la responsabilidad penal y la determinación de la pena, que
cumpla con las reglas de la racionalidad, especialmente, la de saturación, al estar obligado
a esgrimir la totalidad de los argumentos que lo llevaron a la conclusión de que el sujeto
es penalmente responsable y merecedor de pena, al igual que, de la individualización en
concreto de la pena “necesaria y proporcional” a su acto.
2.1.3. Esquema del delito en el Código Orgánico Integral Penal y determinación
de la pena.
El COIP, en su artículo 18, establece el concepto genérico de Infracción penal, para la
conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en dicho
Código, conductas que según el artículo 19, se clasifican en delitos y contravenciones,
dependiendo de la consecuencia establecida por el legislador, de tal manera que será
delito “la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta
días” y contravención “la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad
o privativa de libertad de hasta treinta días”.
Acorde con la anterior definición, el juzgador al dar cumplimiento al mandato legal y
constitucional de motivar su decisión en torno a si el sujeto procesado es penalmente
responsable, deberá analizar de forma metódica, sistemática y racional cada uno de los
elementos establecidos por el COIP como conformantes del delito: tipicidad,
23
antijuridicidad y culpabilidad, y sus diversos componentes, regulados en los artículos 22
a 43, los cuales se pueden representar en el siguiente esquema del delito:
Esquema del cual se deriva el siguiente método «básico» para el análisis de casos penales,
y realizar la motivación (argumentos explicativos y justificativos) que relacione los
hechos jurídicamente relevantes objeto de conocimiento, con las normas vigentes al
momento de la realización de la conducta, al cabo del cual, la respuesta dada a los
interrogantes, fundamentará la conclusión de si hay o no delito, es decir, si el sujeto es o
no, penalmente responsable y dé respuesta a los dos niveles de imputación: el del ilícito
y el de la culpabilidad:
24
Sistemática del análisis de casos penales:
¿Existe una conducta relevante penalmente? Para lo cual se debe constatar:
Si la acción u omisión del sujeto puso en peligro o lesionó un bien jurídico tutelado.
Si existió voluntariedad, lo que conlleva la realización de un juicio de constatación
negativo consistente en la verificación de que no existió fuerza física irresistible, ni
movimientos reflejos, ni estado de inconciencia plena que excluyan la conducta del
sujeto.
¿La conducta está descrita en la ley penal?, ¿existe adecuación típica de la conducta del
sujeto?, es decir, analizar si la conducta se adecúa perfectamente a la totalidad de los
elementos objetivos (sujetos, objeto, acción, resultado, verbo rector, nexo de causalidad
e imputación objetiva, bien jurídico, medios, momento, lugar, objeto de la acción, y otros
componentes objetivos contenidos en la descripción típica) y elementos subjetivos del
tipo penal (dolo, culpa, preterintencional y otros elementos subjetivos del tipo).
¿La amenaza o lesión fue injusta?, ¿Existió alguna causal de justificación en el obrar?
25
¿El sujeto es imputable?, ¿Era capaz de obrar con culpabilidad?, ¿Actuó con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta?, ¿Es reprochable su conducta?
Cuestionamiento cuya motivación derivará en la conclusión de si existió delito, en cuyo
caso positivo, se debe proceder a motivar la determinación de la pena, para lo cual primero
se debe establecer el ámbito de movilidad punitiva dentro del cual el juzgador
individualizará la pena en el caso concreto. Para este primer paso el legislador establece
como reglas a seguir los artículos 44 y 53 del Código Orgánico integral Penal,
“Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes. - Para la imposición de la pena
se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen
circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura
delictiva.
Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo
previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no
constitutivas o modificatorias de la infracción.
Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la
infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un
tercio.
“Legalidad de la pena. - No se impondrán penas más severas que las determinadas en
los tipos penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado.
Quedan proscritas las penas indefinidas”.
26
Establecido el ámbito de movilidad punitiva (mínimo y máximo de pena) dentro del cual
el juez debe individualizar concretamente la pena del individuo, la decisión de la pena no
puede estar librada al arbitrio o intuición del juzgador, pues éste deberá motivar su
decisión de forma amplia y suficiente.
2.1.4. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.
Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la
lesión a sus derechos, teniendo en cuenta además el grado de participación y todas las
circunstancias que limiten la responsabilidad penal.
Motivación en la que, la comprensión de estas causales deberá obedecer a criterios
objetivos y atender a la filosofía del COIP, reflejada en la voluntad del legislador de
establecer como finalidad del derecho penal la protección de personas, al establecer en el
artículo 3 que: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea
estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso,
cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”, del cual se deriva el principio
de que la pena a su vez debe ser necesaria, es decir, debe ser aquella con la cual se cumplan
las finalidades que el legislador ha establecido para ella, y fueron descritas en el artículo
52, al señalar: “Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de
27
delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con
condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene
como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales” y en el
artículo 1: “Este Código tiene como finalidad… promover la rehabilitación social de las
personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”, así como también debe
respetar el principio de proporcionalidad de la pena, como derivación del mandato
constitucional recogido en el artículo 76, tal como el legislador lo señala en las
consideraciones del Código.
2.1.5. Objeto del principio de proporcionalidad
Es un procedimiento relativamente sencillo e intersubjetivamente controlable, que tiene
por objeto limitar la injerencia del Estado en la afectación de los derechos fundamentales
de los ciudadanos, dicho en otras palabras, se debe aplicar el examen de proporcionalidad
para evaluar la constitucionalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales,
con fundamentación en una relación medio- fin, que debe ser idónea, legítima, útil y
práctica para obtener los objetivos constitucionales planteados, además de ser útil su
aplicación debe ser necesaria y adecuada para obtener un fin legítimo, es decir si existen
varias opciones para lograr el fin, debe optarse por aquella opción de afectación de
derechos fundamentales que sea más leve para lograr los objetivos constitucionales que
es la satisfacción de otros derechos.
Es de suma utilidad a la hora de aplicar el principio de proporcionalidad hacer la
correspondiente diferenciación entre lo que son las normas con estructura de regla y las
normas con estructura de principio, y su forma de aplicación. Las primeras, es decir las
normas con estructura de regla, poseen una estructura jurídica compuesta de supuesto de
hecho y consecuencia jurídica clara, y su forma jurídica tradicional de aplicación es
mediante la subsunción, las reglas son normas que admiten una única medida de
cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de
todo o nada, las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma
en que se resuelven sus conflictos, a través de métodos tradicionales de validez,
especialidad (ley especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y
temporalidad (ley posterior deroga ley anterior). Mientras que los principios son
mandatos de optimización que pueden ser cumplidos en diversos grados y que establecen
28
que se realice su aplicación en la mayor medida de lo posible en relación con las
posibilidades jurídicas y fácticas, Son supuestos de hecho cuya consecuencia no está
explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias formas de
interpretación y aplicación para lo cual usamos la ponderación.
Los principios se conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran
medida sin enunciar un supuesto de hecho claro, es decir, admiten varias interpretaciones.
Cuando usamos la ponderación enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para
derrotar a una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en favor
de otra, otorgándole más poder o más validez en un caso concreto.
2.1.6. El principio de proporcionalidad como esencia de principios
El principio de proporcionalidad constituye un control para la debida aplicación de las
penas.
Roberth Alexy, establece que "más importante principio del derecho constitucional
material, que se aplica con claridad, a través de reglas que lo constituyen un sistema de
controles precisos de evaluación de constitucionalidad de las medidas restrictivas de
derechos fundamentales para declarar la inconstitucionalidad o eventual declaración de
admisibilidad constitucional, aplicada a través de una lógica gradual”
Esto significa que se va aplicando sucesivamente los controles que hace cada una de las
reglas que se encuentran cronológicamente concatenadas, se requiere conocer la
estructura del principio y de sus reglas para comprender su modo de aplicación o
procedimiento estandarizado de razonamiento, el que esencialmente consiste en seguir
los pasos establecidos para cada una de las reglas, lo cual permite reconstruir el
razonamiento seguido y advertir tanto las fortalezas como las posibles deficiencias en el
proceso de argumentación de la decisión, lo cual permitirá generar una mejor justicia y
un mayor disfrute de los derechos fundamentales, que constituyen uno de los pilares del
ordenamiento jurídico en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
29
2.1.7. Seguridad jurídica
El Doctor José García Falconí, realiza un análisis Jurídico sobre la seguridad Jurídica. El
artículo 82 de la Constitución de la República señala que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El
artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la
constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las
leyes y demás normas jurídicas”.
De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que
el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de
nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos
prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las
medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse
según la ley.
2.1.8. ¿Qué es seguridad jurídica?
Jorge Miles dice “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como
sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas
por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”.
El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,
expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las
situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe
proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con
entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de
los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de
voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en
la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la
30
aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con
perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos”.
Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un
ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra
humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del
legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con
plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento
en su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho,
aparte de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular
que se acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado
imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.
La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa
y su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán
dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el
particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes
en todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento
de la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada, el de la
protección posesoria y el que inspira a la institución de la usucapión”.
2.1.9. La seguridad Jurídica en la Jurisprudencia Internacional
La jurisprudencia constitucional española señala, es la suma de certeza y legalidad,
jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la
arbitrariedad, de tal suerte que se pueda promover la justicia en el orden jurídico y la
igualdad en la libertad.
Varios son los tratados internacionales que se refieren al derecho de la propiedad y
derechos de la seguridad, como lo es el Art. 2 de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789, esto es maniobrar en un ambiente jurídico seguro, al
abrigo de la incertidumbre y las mutaciones repentinas de las normas del derecho.
31
La falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden
social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus
obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y
aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen
libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar
contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.
La Corte Constitucional de Colombia en sentencia dictada en el caso C-836 de 09 de
agosto de 2001, cuyo magistrado ponente es el Dr. Rodrigo Escobar Gil, señala “En su
aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada en
el Art. 83 de la Constitución a partir del principio de la confianza legítima. Esta garantía
solo adquiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a
las autoridades judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún
tipo de fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina venire contra
factum propium non valet”.
El derecho de acceso a la administración de justicia implica la garantía de la confianza
legítima en la actividad del Estado como administrador de justicia. Esta confianza no se
garantiza con la sola publicidad del texto de la ley, ni se agota en la simple adscripción
nominal del principio de legalidad. Comprende además la protección a las expectativas
legítimas de las personas de que la interpretación y aplicación de la ley por parte de los
jueces va a ser razonable, consistente y uniforme.
En virtud de lo anterior, el análisis de la actividad del Estado como administrador de
justicia no se agota en el juicio sobre la legalidad de cada decisión tomada como un acto
jurídico individual, pues no se trata de hacer un estudio sobre la validez de la sentencia,
sino de la razonabilidad de una conducta estatal, entendida ésta en términos más amplios,
a partir de los principios de continuidad y de unidad de la jurisdicción.
2.1.10. Importancia de la seguridad jurídica
De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el
requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando
estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus
32
derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una
respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la
convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es
conseguir la fidelidad al principio de legalidad.
2.1.11. Principio de congruencia y debido proceso
Hay que recordar, que el juez al momento de dictar sentencia, debe guardar el principio
de congruencia en la misma, y no existe congruencia en los siguientes casos:
Ultra petita, esto es cuando el juez concede más de lo reclamado;
Extra petita, esto es cuando el juez otorga algo que no ha sido solicitado por las partes;
Citra petita, esto es si el juez omite pronunciarse sobre algunas de las pretensiones
deducidas y discutidas en el litigio, pues si cuestionó los hechos, y éstos no han sido
materia de debate, prueba y control por la parte contraria, el juez estaría afectando la
garantía constitucional a la defensa, al pronunciarse sobre cuestiones o sobre hechos
ajenos al proceso, violentando el proceso dispositivo; y,
Mini petita, esto es cuando el juez concede menos de lo reclamado, no obstante haberse
probado.
No olvidemos que el derecho constitucional conserva el valor garantista de los derechos
fundamentales, y el derecho procesal que es de naturaleza pública, aunque los derechos
que en él se contienen son de naturaleza privada.
2.1.12. Seguridad Jurídica y responsabilidad del estado
El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa
y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de
gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político
y el poder jurídico en cualquiera de sus formas”; esto es, puede medirse la seguridad
jurídica de una sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado,
de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres.
33
De lo que se desprende que en aquella sociedad donde exista responsabilidad real de
dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero
debidas, que se produzcan en la conducción del Estado, en esa misma proporción, en esa
comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”; así concluye el autor citado, que a
mayor responsabilidad del Estado, mayor seguridad jurídica, más aún que sin
responsabilidad del Estado y de sus gobernantes y administradores no puede haber
seguridad jurídica.
Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del
derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional
de Derechos y Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre
esta materia, en la página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para
el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o
derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la
economía, y la recreación del control…”.
Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a
profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial,
reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los
usuarios y consumidores de bienes y servicios”.
Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un
extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad
y justicia son dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le
trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro,
y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica
actualmente debe ser entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una
justicia concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida
social.
El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En
su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un
derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad
34
inicua. De hecho, la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo
signo representa una constante histórica”.
El mismo autor en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado
social y democrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad real,
empezando por remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder
en que una sociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de necesidad
individual. La legislación de protección a usuarios y consumidores constituyen muestra
de dicho propósito”.
Como dice la doctrina y la jurisprudencia constitucional, esto se justifica a partir de la
idea de que “El ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser
congelado en un momento histórico determinado: ordena relaciones de convivencia
humana y debe responder a la realidad de cada momento, como instrumento de progreso
y de perfeccionamiento”; y es así que el tribunal constitucional español en varias
resoluciones, ha manifestado que no todo supuesto de retroactividad implica per se
inconstitucionalidad, de tal modo que dicho tribunal en materia de seguridad jurídica lo
armoniza con otros valores y principios constitucionales, especialmente con la justicia, la
libertad y la igualdad, ponderando su significado en un Estado Social y Democrático de
Derecho, en el que no cabe, concebirla como un factor de inmovilismo jurídico,
antinómico respecto a esos valores.
Como dice el tratadista Capograssi “Así la historia de la seguridad jurídica, representa
la evolución de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus injusticias de la forma
menos injusta”.
De lo anotado se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la
Ley y comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la
imparcialidad, la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario
de las decisiones judiciales.
Así la proporcionalidad es un concepto racional, cuya aplicación busca colocar dos
magnitudes en relación de equilibrio entre distintos conceptos, como supuesto de hecho
y consecuencia jurídica, afectación y defensa, ataque y reacción; de este modo el principio
35
de proporcionalidad se asocia al concepto e imágenes como a la balanza, la regla o el
equilibrio.
2.1.13. ¿Qué comprende el principio de proporcionalidad?
Este principio busca que la medida no sólo tenga un fundamento legal, sino que sea
aplicada de tal manera, que los intereses jurídicos de otras personas o grupos, no se vean
afectados o que ello suceda en grado mínimo, así se consagra el equilibrio entre los
principios en conflicto.
Recalco que hay que tener en cuenta tres conceptos para la aplicación del principio de
proporcionalidad, y estos son:
La adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido;
La necesidad de la utilización de estos medios para el logro del fin, esto es que no exista
otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios
constitucionales aplicados por el uso de los medios; y,
Proporcionalidad entre medios y fin, es decir que el principio satisfecho por el logro de
este fin no sacrifique principios constitucionales más importantes.
De tal manera que el principio de proporcionalidad es un límite general para el ejerció de
toda función administrativa que suponga la afectación de derechos fundamentales.
2.1.14. La Participación de la Víctima en el Procedimiento Penal
La participación de la víctima en el procedimiento penal y, en sentido amplio, la relación
entre la víctima y el sistema de justicia penal, es un tema que ha suscitado un destacable
interés en los últimos años. Después de varios siglos de exclusión y olvido, la víctima
reaparece, en la actualidad, en el escenario de la justicia penal, como una preocupación
central de la política criminal. Prueba de este interés resultan la gran variedad de trabajos
publicados, tanto en Ecuador como en el extranjero; la inclusión del problema en el
temario de reuniones científicas; los movimientos u organizaciones que trabajan o bregan
por los derechos de las víctimas del delito; y, fundamentalmente, las recientes reformas
36
en el derecho positivo, nacional y comparado, que giran en torno a la víctima, sus
intereses y su protección.
De este modo, resulta más que relevante la investigación de la influencia que esta súbita
atención sobre la víctima produce o puede producir en la formulación y realización de la
política criminal de los modernos Estados nacionales.
EPÍGRAFE III
3.1.1. Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas
De todo lo investigado por el autor del presente trabajo, se ha podido evidenciar, probar,
observar y establecer que son varias las legislaciones que han incorporado las
circunstancias agravantes, en el delito de receptación, en tal sentido les han permitido a
los administradores de justicia, aplicarla de manera acertada, dando como resultado una
administración de justicia eficaz.
En tal sentido se evidencia la diferencia que en la legislación penal ecuatoriana, se ha
establecido en el delito de receptación la sanción de manera obscura, sin tener encuentra
las diferentes variaciones que han ocurrido para la apropiación de los bienes receptados.
En consideración de lo expuesto, es necesario que el legislador ecuatoriano, al momento
de elaborar leyes o establecer las sanciones más aun cuando es en materia penal, tiene
que hacer un análisis, lógico, técnico y Jurídico al respecto o tener preparación académica
en derecho para tener un conocimiento básico en leyes, para tener en cuenta todas las
posibles circunstancias que se pueden dar en el cometimiento de un ilícito penal.
Para dar una mayor claridad a la idea defender pondremos varios ejemplos.
Como primer ejemplo pondremos el siguiente caso “Una persona que mantiene una
familia a su cargo; y, por estado de necesidad compre un teléfono en 20$, cuyo valor en
el mercado está en 200$, para poder comercializarlo; y, obtener un lucro económico,
tomando en cuenta que el teléfono sustraigo, fue derivado de un hurto”
37
En este ejemplo el daño causado a la persona agraviada, fue solo daño económico, sin
ocurrir agravantes en este hecho.
“como segundo ejemplo “una persona dedicada a la comercialización de cosas de dudosa
procedencia, planifica el robo de 2 motosierras que le han solicitados para poder
venderlas, las mismas que se encuentran en la zona rural, este robo lo lleva a cabo con
dos personas más, lo realizan en la noche, a las personas que se las van a robar, son adultos
mayores, cuando ingresan al domicilio los presuntos ladrones, amarran a los adultos
mayores, los golpean, los torturan, física y psicológicamente, intentan abusar de la señora
mayor, además le fracturan el brazo derecho, y se llevan las motosierras”
En este ejemplo las personas, que sufrieron este hecho, han sido abusados física y
psicológicamente, torturados, golpeados, atentaron contra la vida y la integridad sexual
de una persona que pertenece al grupo de atención prioritaria.
En este ejemplo podemos ver claramente que la sustracción de las cosas, para poder
comercializarlas, fue muy grave, tanto así que atentaron contra la vida y la integridad
sexual de las víctimas.
Como último ejemplo podemos decir que “Una persona que está acostumbrada a comprar
y vender bienes de dudosa procedencia, instigue para que ingresen al domicilio, con la
finalidad de receptar y vender los bienes con ánimo de lucrarse, en este hecho le quitan
la vida a toda la familia que está en el domicilio, además le quitan la vida a un guardia de
seguridad que cuidaba el domicilio”
Los bienes que son receptados claramente son productos de un delito agravado, o a su
vez secuestren a una persona para poder despojar de sus pertenencias y poder venderlas
o extorsionen amenazando de muerte a una familia de alguna persona, para que se despoje
de sus pertenencias.
Son muchos de los casos que se le pueden presentar al Juzgador, y es muy importante que
tenga en consideración todas las circunstancias del hecho, de esta manera se aseguraría
tener una justica oportuna.
38
De esta manera queda demostrado que el legislador ecuatoriano, tiene serias falencias y
falta de preparación académica para determinar las leyes en un estado constitucional de
derechos y justicia, existiendo varias críticas de los legisladores ecuatorianos tanto es así
que el señor Eduardo Vergara Barros, realizo, publica en el diario el Comercio, el 10 de
Mayo de 2015, la siguiente sección “La Ley Orgánica de la Función Legislativa
contempla el Reglamento para que los asambleístas puedan contar con sus asesores
personales durante el desempeño del cargo. Los requisitos que contempla la Ley para
ser asambleístas son los siguientes: ser ecuatoriano, tener 18 años y gozar de los
derechos políticos. Y tienen como funciones principales las de expedir, codificar,
reformar, derogar leyes, fiscalizar y aprobar el Presupuesto General del Estado.
Además, están facultados a tener sus asesores y asistentes; los de nivel 1 deberán tener
título universitario, los de nivel 2, como mínimo, ser bachiller. Considero que ya es hora
de cambiar la Ley, porque para ser asambleísta es necesaria una preparación académica
y no estar subordinado a lo que el asesor le dé interpretando. Para poder decidir con
criterio personal, el parlamentario deberá tener un conocimiento igual o superior de
quien debate o expone en la Asamblea Nacional”.
Igual manera después realizan otro estudio el diario el Comercio el 18 de agosto de 2015,
publica que 32 asambleístas de Ecuador no registran título universitario, de los 13
asambleístas nacionales, 5 no tienen tercer ni cuarto nivel académico, de los 8 restantes,
cuatro tienen títulos de cuarto nivel, de los 6 asambleístas del exterior, 4 no tienen
titulación universitaria.
Claramente se puede evidenciar una gran falencia al momento de decidir cómo establecer
procedimientos para la elaboración de las leyes de un estado, tomando en consideración
lo expuesto es necesario y pertinente que se vaya mejorando las leyes a medida que
cambia la sociedad, de esta manera adecuar las leyes que tenemos para obtener un buen
vivir, como lo garantiza nuestra carta magna.
3.1.2. Derecho comparado
Analizando el derecho comparado de las legislaciones Española, Chilena, Colombiana,
Peruana y Uruguaya se puede evidenciar que en estos países, el delito de receptación se
establecen circunstancias agravantes para imponer la sanción; es decir, se hace una
39
diferenciación en la sanción dependiendo de las circunstancias que agravan el delito
cuando se trata de bienes que son provenientes de la comisión de los delitos secuestro,
extorción, trata de personas, robo agravado o que pertenezcan al Estado, siendo esta una
forma acertada de sancionar el delito de receptación.
Para aclarar la idea de las agravantes en este delito, es necesario citar la parte esencial de
las legislaciones antes mencionada, con lo que se podrá evidenciar que se encuentra
debidamente establecido el principio de proporcionalidad, salvaguardando los derechos
de los ciudadanos, en tal efecto los derechos de la víctima.
Una forma de la demostración del presente trabajo tiene relevancia, pertinencia, y
fundamentación científica, se ha podido analizar legislaciones de varios países que
demostraremos en esta sección.
3.1.3. Legislación española.
En España, el delito de receptación, establecé que se impondrá en su mitad superior a
quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico
se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá,
además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o
tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del
delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida
de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese
temporal.
3.1.4. Legislación chilena.
En la legislación Chilena, el delito de receptación es sancionado teniendo en cuenta el
valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron y cuando el
objeto de la receptación forma parte de redes de suministro de servicios públicos o
domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia
o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco
a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este
40
inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para
cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos
son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con
conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva
de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.
3.1.5. Legislación colombiana.
En la legislación Colombiana el delito de receptación es sancionado aun sin haber tomado
parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes
muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice
cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro
(4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta
(750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena mayor. Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o
sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre
elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas,
telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica
y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena
será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo expuesto es más severa en
cuanto a la aplicación de las penas privativas de libertad, estableciendo que merecerá
prisión de cuatro a doce, cuando son bienes de los particulares, además, en este delito
hacen también la diferenciación de las penas cuando los bienes son del estado o
destinados para el servicio público, incurriendo en una pena privativa de libertad no
menor de seis a trece años de prisión
3.1.6. Legislación peruana.
En el Código Penal Peruano de manera acertada establecé las formar agravadas en el
delito de receptación, para ello se establece que: El que adquiere, recibe en donación o en
prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia
delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
41
Formas agravadas
La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de sesenta
a ciento cincuenta días multa si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes,
o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones
de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de
servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena será
privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes
provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas.
3.1.7. Legislación Uruguaya
En la legislación Uruguaya el delito de receptación es sancionado, después de haberse
cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o
cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o
efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición,
recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de
penitenciaría.
Se consideran agravantes del delito:
A) Que los efectos se reciban para su venta.
B) Que el agente hiciere de esta actividad su vida usual.
C) Si la receptación tuviere por objeto un bien destinado a un servicio público o de utilidad
pública
3.1.8 Comparación del delito de receptación entre la legislación penal peruana con
la legislación penal ecuatoriana.
Al respecto la legislación Penal Peruana define y establece el delito de receptación de
manera más acertada para que el administrador de justicia aplique la sanción conforme a
las circunstancias del hecho, definiéndolo “El que adquiere, recibe en donación o en
prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia
delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
42
Además establecé las formas agravadas, para el delito de receptación.
De esta manera se establece que la pena será privativa de la libertad no menor de dos ni
mayor de cinco años y de sesenta a ciento cincuenta días multa
Da una definición que si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes, o si
la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de
transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de
servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena será
privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años, en esta parte de la ley está
protegiendo los bienes de uso público.
Toma en cuenta todas las circunstancias de los hechos que sucedieron para la adquisición
de los bienes receptados, tanto es así que establecé: si se trata de bienes provenientes de
la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, de esta manera se
puede evidenciar que la legislación comparada citada, tiene una forma conveniente para
aplicar una sanción.
Pero comparado con el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal en el delito de
receptación.- “La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la
tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son
producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que
justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis
meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o
los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de
identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de
libertad dos a seis meses”.
Comparado esto la legislación ecuatoriana no toma en cuenta las circunstancias
agravantes existentes en este delito, por cuando no establece claramente las posibles causa
y efectos del delito, sin tomar en cuenta a quien pertenezcan los bienes, receptados o quien
sean los perjudicados de esos bienes, las legislaciones antes enunciadas se puede observar
que han tomado en cuenta los posibles escenarios en este delito, o han tomado en cuenta
43
las circunstancias agravantes en este delito para poder establecer las sanciones
correspondientes.
Esto es necesario y muy importante en el derecho penal, para que el Juzgador pueda
aplicar este principio de proporcionalidad entre la pena y el delito, desde el punto de vista
del investigador en un grave error del legislador ecuatoriano y esto lamentablemente
porque la calidad del legislador ecuatoriano no tiene la preparación académica para poder
establecer una crítica jurídica, para la elaboración de las penas o al menos en la ley penal,
es por eso que el Código Orgánico Integral Penal tiene muchas inconsistencias e
incongruencias, y una de estas es la que ha sido el tema de investigación.
En consecuencia de lo expuesto y tomando como relación las legislaciones antes
señaladas se considera que es necesario y urgente que se incorpore en el Código Orgánico
Integral Penal, un artículo que contenga las circunstancias agravantes, en el delito
receptación cuando los bienes receptados sean provenientes de los delitos de secuestro,
extorción, trata de personas, robo agravado o que sean bienes que pertenezcan al Estado
3.1.9 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir
El presente trabajo de investigación concuerda con el objetivo 6 del Plan Nacional del
Buen Vivir del 2013 - 2017, que textualmente expresa: “Consolidar la transformación de
la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”
Esto quiere decir que el objetivo es consolidar la transformación de la justicia y fortalecer
la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos, garantizando de esta
manera la confianza ciudadana en la justicia; y, que los ciudadanos de este alcancen la
reparación integral garantizada en nuestra Constitución de la Republica, sin dejar a un
lado las políticas públicas que permitan progresivas y eficazmente reducir los niveles de
inseguridad que está atravesando en la actualidad el territorio nacional, para poder vivir
en una sociedad tranquila, llena de paz para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.
44
EPÍGRAFE IV
4 Conclusiones parciales del capitulo
El delito de receptación en la legislación ecuatoriana es un delito nuevo, tomando en
consideración que en los últimos años en el Ecuador se han venido un crecimiento de
la comercialización de bienes de dudosa procedencia, en consecuencia de estos
problemas el legislador, se encontró en la necesidad de tipificar esta conducta penal,
por la necesidad del problema que estaba ocurriendo en la sociedad; pero, el legislador
no analizo con técnica jurídica para la incorporación de esta figura penal, por cuento
no se establece una definición clara de la receptación, se debe tener en cuenta que de
las legislaciones citadas, si establecen de manera ordenada las circunstancias
agravantes de la infracción, teniendo una forma acertada, para la administración de
justicia.
La redacción de esta figura penal, ha mejorado en algo la técnica de individualizar a
las personas que poseen, comercializan, transporte o guarde bienes de dudosa
procedencia o bienes que son derivados de otros ilícitos penales; pero, el legislador
no tomo en cuenta, la clasificación de los bienes, que existen en el ecuador,
perteneciendo a personas, naturales o bines que le pertenezcan al estado.
Se puede evidenciar que en el delito de receptación participan varias personas para el
cometimiento de este delito, muchas de las veces estas personas que son autores de
estos ilícitos, y utilizan la fuerza, violencia, para cometerlo e inclusive atentan contra
la vida del ser humano; pero, el legislador no tomo en consideración las circunstancias
como se obtienen los bienes que se comercializan de manera ilícita, en este delito no
se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes, con las que se están cometiendo
en la actualidad.
45
CAPÍTULO II
2. MARCO METOLOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.
Dentro de esta investigación ha sido posible determinar la repercusión que tiene en el
Código Orgánico Integral Penal, la aplicación errada de la sanción en el delito de
receptación. Es lamentable que un cuerpo normativo tan importante, tenga este tipo de
falencias e inconsistencias como la falta de una clasificación de las circunstancias
constitutivas de éste delito que le permita al juzgador imponer la pena adecuada
aplicando el principio de proporcionalidad que caracteriza a todas las infracciones, de
esta problemática precisamente nace la necesidad de proponer la incorporación de un
artículo en el que se determine las circunstancias agravantes y de esta manera aplicar
los principios constitucionales del derecho penal actual, para evitar la vulneración de los
derechos aplicando sanciones injustas.
2.1.1. Ubicación de la rama de estudio
La investigación se realizó en el ámbito del Derecho Penal establecido en el Código
Orgánico Integral Penal, específicamente en el análisis del Artículo 202.
2.1.2. Sector
El sector escogido para la realización de la investigación es el Cantón Santo Domingo, y
se acudió a varias unidades de la Función Judicial a fin de recopilar información y
criterios que ayudaron a la conclusión del trabajo.
2.2. Modalidad de la investigación
Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece la metodología utilizada y los
instrumentos más adecuados que se aplicaron en el trabajo de investigación.
La modalidad a emplear en la investigación es la cuali-cuantitativa, pues las ideas que se
expresen en el contenido del trabajo investigativo serán interpretados para permitir una
46
visión en conjunto y poder establecer comparaciones y calificaciones a partir de los
resultados obtenidos, además las modalidades influyen en la manera de ver analizar e
interpretar el objeto.
Es una investigación de tipo factible sostiene Yépez cuando se refiere al proyecto factible:
“Consiste en la elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo
variable para solucionar problemas, requerimientos o necesidad de organizaciones o
grupos sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías,
métodos, o procesos jurídicos” Para su formulación y ejecución debe apoyarse en
investigaciones de tipo documental de campo o un diseño que incluya ambas
modalidades”
2.2.1. Investigación cualitativa
A través de la cual se pretende lograr una descripción objetiva, analizando
fundamentalmente el problema en particular, que en este caso se establece en el delito de
receptación, una sanción o agravantes cuando los bienes receptados provengan de la
comisión de los delitos de secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o bienes
que pertenezcan al Estado, de esta manera se lograría establecer que los legisladores
tengan mayor certeza a sancionar los delitos o las conductas anti jurídicas punibles.
2.2.2. Investigación cuantitativa
Corresponde al diseño de la investigación, el trabajo investigativo es cuantitativo cuando
se aplican las entrevistas para conocer y obtener el criterio de involucrados, llegando al
análisis y posterior conclusión que es muy importante establecer las agravantes en el
delito de receptación establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal.
2.3. Tipos de investigación
Para la realización del presente trabajo existen diferentes tendencias en la taxonomía
teniendo que utilizar tipos, niveles que tengan relación con los objetivos, lugares,
naturaleza, alcances y factibilidad, respondiendo a la necesidad específica del diseño.
47
2.3.1. Investigación Bibliográfica
Es el punto de partida para la realización del trabajo de investigación, la fuente individual
para determinar el camino la respectiva orientación, para el efecto se recogerá
información de textos y de la Net grafía , para obtener información de la web, con la
finalidad de sustentar las variables de la investigación derivadas del tema.
2.3.2. Investigación de campo
Es aquella que se realiza en el lugar de los hechos investigados que nos permiten el
respectivo análisis para justificar las causas de investigación.
2.3.3. Investigación descriptiva
Es aquella que describe, registra, analiza e interpreta la naturaleza actual, la composición
de los procesos de los fenómenos para presentar una interpretación correcta se pregunta
¿Cómo es y cómo se manifiesta? Comprende la elaboración y descripción de una
propuesta o modelo operativo variable.
2.3.4. Investigación explorativa
Es aquella que mediante la exploración detecta el fenómeno de investigación para buscar
sus causas y soluciones que son de beneficio científico y social.
2.4. Métodos de investigación
En el proceso investigativo se hace necesario el empleo de métodos, en el proyecto de
investigación se escogió el método Inductivo-Deductivo, Analítico-Sintético, Histórico-
Lógico Científico, que van a fortalecer la información del proyecto presentado.
2.4.1. Método inductivo
El método inductivo permitió obtener y establecer conclusiones particulares que partieron
de los hechos y permitió llegar a una generalización; y la contrastación respecto al
problema planteado.
48
2.4.2. Método deductivo
Partiendo de la problemática general en el país, el presente trabajo incursionó en este
método cuando fue estrictamente necesario obtener y deducir las respuestas de las
encuestas aplicadas, para llegar a conclusiones particulares.
2.4.3. Método Analítico – Sintético
El análisis es la división del todo en partes para estudiarlo o investigarlo mejor. La
Síntesis es la unificación de las partes en el todo, una especie de resumen del
conocimiento.
2.4.4. Método histórico – lógico
Con este método se trata de realizar un estudio cronológico e histórico del problema
planteado.
2.5. Técnicas de investigación
2.5.1. El fichaje
Esta técnica auxiliar de investigación permitió registrar todos los datos obtenidos en los
instrumentos utilizados para el desarrollo del trabajo de grado.
2.5.2. Observación directa
Esta técnica auxiliar de la investigación científica permitió observar directamente el
fenómeno, para recoger información y registrarla para su posterior análisis, elaborar
conclusiones e informes para el desarrollo de la reforma al Código Orgánico Integral
Penal.
2.5.3. Encuesta.
Consistió en llenar un cuestionario previamente elaborado por el investigador sobre el
tema o problema planteado. El encuestado contesta por escrito sin la intervención del
49
investigador, las encuestas del proyecto de investigación se aplicaron directa e
individualmente a las personas involucradas en la problemática tales como, Jueces y
Profesionales del Derecho.
2.5.4. Entrevista
Técnica muy importante durante el desarrollo de esta investigación, que permitió un
acercamiento directo con aquellos actores relacionados directamente con el problema
investigado.
2.6. Población y muestra de la investigación
Los estratos que se seleccionaron son los siguientes:
El universo total por ser inferior a 100 no necesita del muestreo respectivo.
Profesionales del Derecho (Jueces y Abogados en libre ejercicio Profesional).
50
2.7. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada
Tabla 1: Resultados de las respuestas a la primera variable
PREGUNTA No. 1
¿Considera usted, que es acertado haber sustituido la condición de encubridor, establecida
en el anterior Código Penal, por el delito de receptación establecido en el artículo 202 del
Código Orgánico Integral Penal?
POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 48 48%
NO 2 2%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 94% de los profesionales del derecho
encuestados, considera que es acertado haber sustituido la condición de encubridor,
establecida en el anterior Código Penal, por el delito de receptación establecido en el
artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal; mientras que el 2% no lo considera.
10%
90%
PREGUNTA Nª1
SI NO
51
Tabla 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable
PREGUNTA No. 2
¿Considera usted, que en todas las penas debe aplicarse el Principio de Proporcionalidad?
POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 47 47%
NO 3 3%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 94% de los profesionales del derecho
encuestados, sí considera necesario que en todas las penas debe aplicarse el Principio de
Proporcionalidad; mientras que el 6% no lo considera.
10%
90%
PREGUNTA Nª2
SI NO
52
Tabla 3: Resultados de las respuestas a la tercera variable
PREGUNTA No. 3
¿Considera usted, necesario que al momento de sancionar los delitos, deben tenerse en
cuenta las circunstancias de la infracción como son las circunstancias atenuantes y
agravantes?
POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 49 49%
NO 1 1%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 98% de los profesionales del derecho
encuestados, considera necesario que al momento de sancionar los delitos, deben tenerse
en cuenta las circunstancias de la infracción como son las circunstancias atenuantes y
agravantes; mientras que el 2% no lo considera.
10%
90%
PREGUNTA Nª3
SI NO
53
Tabla 4: Resultados de las respuestas a la cuarta variable
PREGUNTA No. 4
¿Es necesario para usted, que en el delito de Receptación establecido en el artículo 202
del Código Orgánico Integral Penal, se establezca las circunstancias agravantes cuando
los bienes son provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorción, trata de
personas, robo agravado o bienes que pertenezcan al Estado?
POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 49 49%
NO 1 1%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 98% de los profesionales del derecho
encuestados, considera necesario que en el delito de Receptación establecido en el artículo
202 del Código Orgánico Integral Penal, se establezcan las circunstancias agravantes
cuando los bienes son provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorción,
trata de personas, robo agravado o bienes que pertenezcan al Estado; mientras que el 2%
no considera necesario.
10%
90%
PREGUNTA Nª4
SI NO
54
Tabla 5: Resultados de las respuestas a la quinta variable
PREGUNTA No. 5
¿Considera usted, que son acertadas las sanciones establecidas en el artículo 202 del
Código Orgánico Integral Penal, para el delito de receptación?
POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 2 2%
NO 48 48%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 96% de los profesionales del derecho
encuestados, no consideran que son acertadas las sanciones establecidas en el artículo 202
del Código Orgánico Integral Penal, para el delito de receptación; mientras que el 4%, lo
cree acertado.
10%
90%
PREGUNTA Nª5
SI NO
55
Tabla 6: Resultados de las respuestas a la sexta variable
PREGUNTA No. 6
¿Considera usted importante o equitativo que se sancione, cuando no se aplicado el deber
de la debida diligencia, a pesar que se colabore con la justicia?
POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 5 5%
NO 45 45%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 90% de los profesionales del derecho
encuestados, no consideran importante o equitativo que se sancione, cuando no se ha
aplicado el deber de la debida diligencia, a pesar que se colabore con la justicia; mientras
que el 10%, lo cree importante.
10%
90%
PREGUNTA Nª6
SI NO
56
2.8 Propuesta del Investigador
2.8.1 Tema.
Incorporar en el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 202 A), en el que se
especifique las circunstancias agravantes en el delito de receptación.
2.8.2 Objetivo de la propuesta
Elaborar los componentes jurídicos del artículo 202 A) en el que se propone determinar
las circunstancias agravantes en el delito de receptación, de tal forma que el juzgador
tenga un instrumento adecuado y justo al momento de aplicar la sanción, evitando la
generalidad de la pena tal como está concebida en el actual artículo 202.
2.8.3 Justificación de la propuesta
La presente propuesta se justifica plenamente porque a través de ésta se logrará aportar al
mejoramiento del derecho otorgando al juzgador una herramienta constitucional y legal
que le permita garantizar los principios constitucionales del derecho penal aplicando la
proporcionalidad de la pena
2.8.4 Descripción de la Propuesta
El Ecuador a partir de la vigencia de la Constitución del 2008, se constituye como un
estado Constitucional de derechos y justicia, por lo tanto la administración de justicia
tiene la ineludible responsabilidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos
consagrados en la Carta Magna, para lo cual ha implementado la nueva tendencia del
derecho moderno constitucionalizando el Derecho Penal.
En contraste con estos principios nace la necesidad de aportar al derecho y a la sociedad
proponiendo una norma legal que pretende solucionar el problema detectado, mediante el
cual, le permitirá a los administradores de justicia aplicar de manera adecuada y coherente
la normativa constitucional y jurídica en el delito de receptación que en general
repercutirá en beneficio de la sociedad garantizando la tutela judicial efectiva de los
derechos contenidos en la Constitución y en los diferentes Tratados Internacionales.
57
Como referencia estadística que, sirvió de base para el desarrollo del presente trabajo de
investigación se tomaron los datos del periodo de enero a diciembre del 2015, del último
informe de rendición de cuentas del Ministerio de Coordinación de Seguridad, que se
realizó el 01 de marzo del 2016, en el que se reportan 1.676, casos del delito de
receptación de los cuales se han resuelto el 905 casos, equivalente al 53% ; y ,771 casos
que es el 46%, aún no han sido resueltos, desde que entró en vigencia el Código Orgánico
Integral Penal. El Ministerio de Coordinación de Seguridad es el organismo encargado,
de llevar las estadísticas de los delitos, el mismo que en su páginas 11 y 12 se refiere a
los bienes incautados por el delito de receptación durante el año 2015.
2.9 Conclusiones parciales del capítulo.
Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del
mismo:
El capítulo referente al Marco Metodológico, evidencia la metodología empleada para
la realización del presente trabajo investigativo, en especial las encuestas realizadas,
la entrevistas aplicada, que permitió obtener información de primera mano sobre la
problemática detectada y esbozada en la introducción y el Capitulo I.
Que los gráficos y la interpretación de los mismos permiten tener una idea clara de
cómo se visualiza el problema y como se solucionaría el mismo.
Que por parte del investigador se presenta una propuesta de reforma al Código
Orgánico Integral Penal, a fin de que se incorpore las agravantes en el delito de
receptación cuando los bienes receptados son provenientes de la comisión de los
delitos de secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o bienes que
pertenezcan al Estado.
58
3. CAPÍTULO III
3.1.VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.2. Desarrollo de la Propuesta
Luego de la investigación realizada, se puede aseverar que los resultados obtenidos
justifican plenamente la propuesta y la validación del presente trabajo que concluye con
la elaboración de los componentes jurídicos del proyecto de ley para incorporar luego del
Artículo 202, el Art. 202 A), en el que se especifique las circunstancias agravantes en el
delito de receptación para lograr que el juzgador pueda aplicar de manera precisa las
sanciones para este delito, tomando en consideración las circunstancias agravantes.
3.3.INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL
ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
59
3.4.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Dimensión histórica.
En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones
económicas, sociales y políticas.
La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y
urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de
justicia y certidumbre.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes.
El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio
fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin
embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el
Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las
normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando
solamente una parte aislada.
2. Imperativo constitucional
La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia,
define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La
fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque
de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral
Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la
ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
3. Constitucionalización del derecho penal
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los
derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe.
60
Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente
lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede
restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos
de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe
determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio
de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de
vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral.
Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho
penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
4. Actualización doctrinaria de la legislación penal
El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido
de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico,
producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales
constitucionales y penales.
En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos
conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para
asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros
países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo
conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.
Las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente
legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de educación superior y la
carencia de investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología.
61
3.5.PROPUESTA LEGAL
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1, establece que: El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social.
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 3, literal b),
garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y
ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual.
Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses.
Que, la Constitución, de conformidad con lo que establece el artículo 11, numeral 9, es
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales, entre los que destaca el derecho a la
seguridad integral social.
Que, el numeral 1, 2 y 3 del Art. 66, de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a
una vida digna, el derecho a la integridad personal, que incluye, la integridad física,
psíquica, moral y sexual.
Que, es deber indispensable armonizar las normas jurídicas que reconocen y garantizan
la seguridad jurídica, integridad personal.
Que la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 numeral
6 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene como atribución expedir,
62
codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria
y en uso de sus atribuciones expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
AÑADASE
Art… (202, A). Circunstancias agravantes de la receptación.- si los bienes muebles, cosas
o semovientes, detallados en el artículo anterior forman parte de la infraestructura,
instalaciones de propiedad del Estado destinado al uso público o son provenientes de los
delitos robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas, será sancionada con pena
privativa de libertad de seis a doce años.
DISPOSICION FINAL.- esta ley reformatoria entrara en vigencia a partir de su
publicación en el registro oficial
Dado y firmado en la ciudad de Quito a los. . . . . . . . . . . . ……………………………….
Días del mes de…………………………………………………………………………,
del año….………………………………………………………………………………….
f) PRESIDENTE f) SECRETARIO
63
3.6.CERTIFICADO DE VIABILIDAD
CERTIFICADO DE VIABILIDAD
A petición verbal del interesado, el Sr. GUSTAVO ANSELMO AVEIGA VÉLEZ,
portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1718141847, tengo a bien manifestar que una
vez conocido el proyecto de Investigación para la obtención del título de Abogado de los
Tribunales de la República de Ecuador, cuyo tema es “INCORPORAR EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE
SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO
DE RECEPTACIÓN”, considero que es viable porque, el Ecuador es un estado
constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico,
político y administrativo, se toma en consideración la fuerza normativa directa de los
principios y normas, incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad porque
confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal. Las disposiciones
constitucionales no requieren de la intermediación de la ley, para que sean aplicables
directamente por los Jueces, la Constitución en su artículo 76 ordena que las penas estén
acorde con el principio de proporcionalidad; es decir, debe existir cierta relación
coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena,
consecuentemente la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación
integral; y, en el numeral 1, 2 y 3 del Art. 66, reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, el derecho a la
integridad personal que incluye, la integridad física, psíquica, moral y sexual, considero
que es viable.
…………………………………………..
Dr. JOSÉ MARÍA BELTRÁN AYALA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENAL
DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
64
3.7.CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
La constitucionalización de derecho penal, obliga al legislador ecuatoriano a
capacitarse profesionalmente en materia de derechos humanos a fin de que las leyes
que aprueban se adecuen a la norma constitucional para que no cometan este tipo de
ilegalidades, como sucede con el artículo 202 del COIP
La falta de circunstancias agravantes para sancionar el delito de receptación, provoca
vulneración de derechos, ya que una persona es sancionada con la misma pena sin
importar el monto de los bienes receptados ni las circunstancias en las que se cometió
el delito.
Esta falencia obliga al autor a proponer una reforma urgente en la que se determine
las circunstancias agravantes en el delito de receptación, de tal forma que el juez
aplique la pena de acuerdo a la gravedad y al monto de los bienes sustraídos o
receptados
65
3.8.CONCLUSIONES GENERALES
Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes conclusiones:
Que con la presentación del Proyecto de Investigación al CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, se garantizará la mejor administración de justicia, de esta
manera la debida aplicación del principio de proporcionalidad consagrado en la
Constitución.
Que una vez aprobada la Reforma se solucionaría el problema encontrado.
El profesional del Derecho que emite el certificado de viabilidad, es un experto
en materia Penal, por lo que está garantizado que el Proyecto de Investigación
aporta a la ciencia del Derecho y a la legislación Ecuatoriana.
El principio de proporcionalidad está consagrado en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, pero en el Ecuador se
vulnera la aplicación de este principio al momento que el legislador, sentencia el
delito de receptación sin tomar en consideración, las circunstancias de los hechos
anteriores a la adquisición de los bienes, en consideración encontrándose una
administración de justicia deficiente.
Es necesario que el Código Orgánico Integral Penal incorpore en su normativa
una disposición que contenga las circunstancias agravantes en el delito de
receptación, para hacer el principio constitucional de la proporcionalidad.
66
3.9. RECOMENDACIONES
Es necesario adecuar la legislación Penal vigente, a las necesidades, cambios y
transformación que tiene la sociedad para tener una mejor convivencia en
comunidad.
A los administradores de justicias, cuando existan vacíos legales o si evidencian
que se están vulnerando, principios, derechos, y garantías constitucionales tener
el mayor acercamiento a una administración de justicia eficiente, eficaz y
oportuna.
A los señores Asambleístas de la República, a fin de que tomen en consideración
la presente propuesta y realicen las correspondientes reformas al Código Orgánico
Integral Penal.
BIBLIOGRAFÍA
Muñoz Conde, Francisco, Teoría General Del Delito, Temis, Bogotá – Colombia 2013
Tercera Edición
Franco Loor, Eduardo, Fundamentos De Derecho Penal Moderno, T1, Corporación De
Estudios Y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2011, Ti, Primera Edición
Zavala Egas, Jorge, Teoría y Práctica Procesal Constitucional, Edilex, Guayaquil
Ecuador 2011, Primera Edición
Fernández Carrasquilla, Juan, Ibañez, Dogmáticas Derecho Penal Parte General.
Principios y Categorías, Bogotá – Colombia 2013 Primera Edición
García Falconí, Ramiro J. Código Orgánico Integral Penal Comentado. Tomo I Arts. 1
Al 78. Principios Y Parte General, Latitud Cero Editores Quito – Ecuador2014 T.I
Segunda Edición
Muñoz Conde, Francisco, Derecho Penal Parte Especial, Tirant Lo Blanch, Valencia,
2010, 18º Edición, Revisada Y Puesta Al Día
Engels, Friedrich, El origen de la Familia, de la Propiedad Privada y del Estado Claridad
S.A., Buenos Aires – Argentina 2007, Décima Edición
Mezger, Edmundo, Derecho Penal I, Valletta Ediciones, Buenos Aires – Argentina 2004
T.I Sexta Edición
Vaca Andrade, Ricardo, Manual De Derecho Procesal Penal. Tomo I, Corporación De
Estudios Y Publicaciones, Quito - Ecuador 2009, T. Cuarta Edición
Franco Loor, Eduardo, Fundamentos De Derecho Penal Moderno. Tomo I, Corporación
De Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador 2011 T.I, Primera Edición
Salamea Carpio, Diego, El Delito. ¡Una Visión Interior! Jurídica Del Ecuador, Ecuador
2013, Primera Edición
Pacheco Osorio, Pedro, Delitos Contra El Estado, Temis Bogotá – Colombia 1986,
Primera Edición
Beccaria, Cesare, de los Delitos y de Las Penas, Temis Bogotá – Colombia 2010 Tercera
Edición
Isaza, María, de la Cuantificación Del Daño, Temis Bogotá - Colombia 2009, Primera
Edición
Pérez Pinzón, Álvaro Orlando, Introducción Al Derecho Penal, Temis, Bogotá –
Colombia 2009, Séptima Edición
Davis, Echandia, Derecho Penal, Temis, Bogotá – Colombia 1990 Décima Primera
Edición
Pallares Rivera, Jorge, La Peligrosidad Como Fundamento De La Responsabilidad
Penal, Creative Cobos, Barcelona – España 2008 Primera Edición
Ambos, Kai, Jurisprudencia Latinoamericana Sobre Derecho Penal Internacional,
Temis Bogotá – Colombia, 2008, Primera Edición
Posada, Ricardo, Temas De Derecho Penal, Temis Bogotá – Colombia 2008, Primera
Edición
Langon, Miguel, Derecho Penal Teoría De La Ley Penal, Editorial B De F, Buenos Aires
– Argentina, 2008, Primera Edición
Jiménez, Luis, La Ley y El Delito, Editorial Atenea Caracas 2009 Primera Edición
Anexo no. 2. Formulario de encuestas aplicadas.
1. ¿Considera usted, que es acertado haber sustituido la condición de encubridor,
establecida en el anterior Código Penal, por el delito de receptación establecido
en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal?
Sí No
2. ¿Considera usted, que en todas las penas debe aplicarse el Principio de
Proporcionalidad?
Sí No
3. ¿Considera usted, necesario que al momento de sancionar los delitos, deben
tenerse en cuenta las circunstancias de la infracción como son las circunstancias
atenuantes y agravantes?
Sí No
4. ¿Es necesario para usted, que en el delito de Receptación establecido en el artículo
202 del Código Orgánico Integral Penal, se establezca las circunstancias
agravantes cuando los bienes son provenientes de la comisión de los delitos de
secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o bienes que pertenezcan al
Estado?
Sí No
5. Considera usted, que son acertadas las sanciones establecidas en el artículo 202
del Código Orgánico Integral Penal, para el delito de receptación?
Sí No
Anexo no .3. Formulario de entrevistas aplicadas.
1. ¿De la experiencia que usted tiene, es necesario que las sanciones que se imponen
por las infracciones, se aplique el principio de proporcionalidad?
-------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------
2. ¿Porque es importante que las normas contenidas en la legislación penal,
contengan proporcionalidad en las penas?
-------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------
3. ¿Si no se aplica el principio de proporcionalidad en las penas se está violentando
algún derecho?
-------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------
4. ¿Considera usted que en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, es
necesario que se incorporen agravantes, cuando se trata de bienes que son
provenientes de la comisión de los delitos secuestro, extorción, trata de personas,
robo agravado o que pertenezcan al Estado.?
-------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------
5. ¿Qué opinión le merece a usted, que se haya sustituido la condición de encubridor
por el delito de receptación determinado en el artículo 202, del Código Orgánico
Integral Penal?
-----------------------------------------------------------------------------------------------
6. ¿Considera usted, que sería una forma más acertada para el Juzgador para poder
establecer una sanción, si se realiza una diferenciación determinando la clase de
los bienes receptados incluidas las circunstancias agravantes o atenuantes, con las
que se cometió un delito de receptación establecido en el artículo 202 del Código
Orgánico Integral Penal ?
------------------------------------------------------------------------------------------------
Anexo no. 4. Páginas 11 y 12, del informe de rendición de cuentas, del Ministerio
de Coordinación de Seguridad, presentado el 01 de marzo 2016.