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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: LA JURISDICCIÓN INDÍGENA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: PROBLEMAS DE COMPETENCIA AUTOR: DR. MAURO FERNANDO LOPEZ ALTAMIRANO ASESORES: DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA. DRA. SONIA NAVAS MONTERO Mg. AMBATO-ECUADOR 2013

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE

MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: LA JURISDICCIÓN INDÍGENA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA:

PROBLEMAS DE COMPETENCIA

AUTOR: DR. MAURO FERNANDO LOPEZ ALTAMIRANO

ASESORES: DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA.

DRA. SONIA NAVAS MONTERO Mg.

AMBATO-ECUADOR

2013

DEDICATORIA:

Es mi deseo dedicar esta Tesis a las personas más importantes de mi vida, mi

esposa Tatiana, y mis hijas Tatiana, Samantha, Ambar y Edú; por quienes me

esfuerzo más cada día de mi vida, ya que, son la inspiración que motivan mi

superación.

MAURO FERNANDO

AGRADECIMIENTO:

Mi agradecimiento a la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” a todos los maestros que me impartieron sus valiosos

conocimientos y en especial a los tutores; al Dr. Marcelo Robayo Campaña. y a la

Dra. Sonia Navas Montero.Mg. Por su gran apoyo y colaboración en la

realización del presente trabajo de investigación.

INDICE GENERAL

CARATULA ...............................................................................................................

APROBACIÓN DE LOS ASESORES .......................................................................

DECLARACIÓN DE AUTORÍA .................................................................................

DEDICATORIA ..........................................................................................................

AGRADECIMIENTO .................................................................................................

INDICE GENERAL ....................................................................................................

RESUMEN EJECUTIVO ...........................................................................................

EXECUTIVE SUMMARY ..........................................................................................

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 1

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- ......................................................... 4

1.3 PROBLEMA CIENTÍFICO ............................................................................. 8

1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA: ............................................................... 8

1.5 LUGAR Y TIEMPO ........................................................................................ 9

1.6. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ........................................................................ 9

1.7 OBJETIVOS .................................................................................................. 9

1.8. IDEA A DEFENDER ................................................................................... 10

1.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................... 10

1.10 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA .................................................................... 11

1.11 METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR .................................... 11

1.12. RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS .................................... 12

1.13 APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTIFICA ....................................................................................................... 13

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .......................................................................... 14

EPÍGRAFE I ...................................................................................................... 14

1.- PLURALISMO JURÍDICO Y PROCESO JUDICIAL. .................................... 14

1.1 PLURALISMO: GENERALIDADES ............................................................. 16

1.2 PROCESO VERSUS PROCEDIMIENTO .................................................... 24

1.3 EN QUE MEDIDA EL PROCESO O PROCEDIMIENTO ES COMPATIBLE

CON EL PLURALISMO JURÍDICO ................................................................... 26

EPÍGRAFE II ..................................................................................................... 30

2.- COSA JUZGADA EN EL PLURALISMO JURÍDICO .................................... 30

2.1 COSA JUZGADA: GENERALIDADES ........................................................ 31

2.2 LEGITIMIDAD Y COSA JUZGADA ............................................................. 33

2.3 RAZONAMIENTO JUDICIAL ....................................................................... 35

2.4 PRINCIPIOS PROCESALES ....................................................................... 37

2.5 DEBIDO PROCESO .................................................................................... 41

EPÍGRAFE III ................................................................................................... 49

3.- LA JURISDICCIÓN: DEFINICIÓN ................................................................ 49

3.1 LA JURISDICCIÓN ALCANCES.- ............................................................... 49

3.2 LA JURISDICCION INDÍGENA ................................................................... 52

3.3 LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ................................................................. 57

3.4 PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDIGENA .......... 58

EPÍGRAFE IV ................................................................................................... 63

4.- COMPETENCIA.- GENERALIDADES.- DEFINICIÓN ................................ 64

4.1 LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS ....................... 65

4.2 COMPETENCIA TERRITORIAL ................................................................. 66

4.3 COMPETENCIA REFERENTE A LA MATERIA .......................................... 68

4.4 COMPETENCIA PERSONAL O SUJETOS PROCESALES ...................... 68

4.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ........................................ 69

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ........................................................................................................ 71

2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DE LA INVESTIGACIÓN .................. 71

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO METODOLÓGICO .................................. 71

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ................................. 73

2.3.1 MUESTRA ................................................................................................ 74

2.3.2 TÉCNICAS ............................................................................................... 74

2.3.3 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 74

2.3.4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA

APLICADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO (MACAS) .................. 75

2.3.6 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR....................................................... 84

2. 4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ....................................... 84

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN ........................................................................................................ 86

PROPUESTA .................................................................................................... 86

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................................... 86

3.2 VALIDACION DE LA PROPUESTA ............................................................ 90

3.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ........................................ 93

CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................... 94

RECOMENDACIONES ..................................................................................... 95

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................

ANEXOS................................................................................................................

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo es de trascendental importancia para garantizar y reivindicar

los derechos constitucionales sobre la supremacía de la jurisdicción Indígena

frente a la jurisdicción Ordinaria, ya que, los juzgamientos de delitos realizados

por la Justicia Indígena, no están siendo reconocidos por la justicia ordinaria,

desconociendo el derecho constitucional de ser juzgado por un Juez de su

Jurisdicción y competencia. Este trabajo tiene el objetivo de analizar como se

viola los derechos constitucionales de los indígenas para ser juzgados por las

autoridades de su comunidad, de acuerdo a sus costumbres, y respetando los

derechos consagrados en la Constitución de la República, y esta contradicción el

Estado debería resolver, comprendiendo el entender de cada una de las culturas

que habitan el territorio ecuatoriano.

El presente análisis constitucional fomentará que el juzgamiento y sentencia de

las autoridades indígenas en los delitos cometidos dentro de su jurisdicción sean

respetados por la justicia ordinaria. La transformación de nuestra Constitución

política a garantista de derechos, implica un profundo cambio respecto a toda la

tradición jurídica y judicial, siendo producto de la evolución histórico – social,

pues, está a la par del avance de toda la sociedad en un país que es intercultural

y plurinacional, y no consiste solo en la simple sustitución de una con otra, sino

que se elige en un verdadero cambio de paradigma.

EXECUTIVE SUMMARY

This work is of paramount importance to ensure constitutional rights and claim

supremacy on the Indian jurisdiction against ordinary jurisdiction, and that the

judgments of crimes made by the Indigenous Justice, not being recognized by the

ordinary courts, ignoring constitutional right to be tried by a Judge of the Court and

competence. This work aims to analyze how it violates the constitutional rights of

the indigenous people to be tried by the authorities of their community, according

to their customs, and respecting the rights enshrined in the Constitution, and this

contradiction the state should solving, understanding the understanding of each of

the cultures that inhabit the Ecuadorian territory.

This constitutional analysis that promote the prosecution and sentencing of

indigenous authorities for crimes committed within their jurisdiction are respected

by the ordinary courts. The transformation of our political Constitution guarantor of

rights, implies a profound change from all the legal and judicial traditions, being

the product of historical development - social, then, is on par with the progress of

society in a country that is intercultural and plurinational, and not just about the

simple substitution of one another, but are chosen on a true paradigm shift.

1

INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En América Latina existe aproximadamente cincuenta y dos millones de indígenas

que hablan varios idiomas, constituyéndose en el 10 por ciento de la población del

continente sudamericano; en el Ecuador específicamente con el surgimiento de

las organizaciones indígenas se ha en marcado la lucha por la reivindicación de

sus derechos como personas y también de la colectividad, siendo más tenaz

sobre temas de la educación, identidad y cultura.

Las nacionalidades y pueblos indígenas de América latina antes que lleguen los

incas tenían su propia organización social y política y económica, no tenían

propiedad privada de la tierra, tampoco clases sociales, con la llegada de los

españoles frente a esta concepción diferenciándola en clase baja clase alta, entre

los pueblos que vivían aquí que no sabían leer ni escribir, no tenían historia, y por

lo tanto, eran inferiores y los españoles se creían superiores porque sabían leer y

escribir y dominaban la Biblia, Aureliano Turpo Choquehuanca, indica que el

Tahuantinsuyo, es una organización social de los Ayllus, siendo ésta la primera

forma de organización en este periodo.

El ayllu no es una organización social constituida por vínculos de consanguinidad

o los grupos de parentesco basados en sangre real, de descendencia patriarcal o

matriarcal, ni está identificado por tótemes, ni mucho menos están ligados por

relaciones de poder. El ayllu está constituido por la pareja y los hijos que tiene un

común denominador en cuanto a su concepción de vida, del trabajo y sobre todo

del bienestar social que es fruto del trabajo comunitario, de ahí que el ayllu se

constituye en la unidad familiar de la estructura social del Tahuantinsuyo1 “El ayllu

es la reunión de familias vinculadas entre sí por los lazos de parentesco, de

1 Turpo Choquehuanca, Aureliando. Estado Plurinacional: Reto del siglo XXI, 2006, pp.152

2

posesión común de la tierra, del mismo idioma, las mismas tradiciones y la

convivencia durante siglo.” 2

En este periodo existía un sistema de gobierno dirigido por la autoridad indígena

llamada “Kurak Kuna” o “Kuraka” quien es elegido por sus propias costumbres y

era quien las representaba y guiaba, que por lo general era a través de grandes

asambleas y por lo general eran personas con mayor experiencia y

conocimientos, la misma que era la encargada de realizar autogestión en para

realizar construcciones ceremoniales, canales de riego, caminos velar por la

producción agrícola, ganadera, artesanal y servicios sociales para niños y

ancianos. 3 Y las personas que podían subrogarla eran las siguientes: en primer

lugar el hermano del Kuraka, en segundo lugar, de la hermana del Kuraka y en

tercer lugar el hijo del Kuraka.

EL Cacicazgo tenía como base la unión sentimental entre Ayllus, linajes y Clanes

con un origen común, “En estos Curacazgos se daban matrimonios entre las hijas

de curacas y personas rústicas de la comunidad como un mecanismo para reducir

las tensiones sociales disminuir la competencia entre los herederos al curacazgo 4

En la época incaica la justicia era administrada base derecho consuetudinario

que era producto de principios, normas y procedimientos propios, su

característica principal era de no estar escrito, su administración era determinada

por el principio hereditario o también por el anciano que pertenecía al ayllu, a

quien se le denominaba autoridad civil , pues, éste ejercía poder y autoridad.

existía también una autoridad superior que era denominada “ Consejo de

Ancianos” que era quien administraba justicia en casos de guerra, problemas

2 Turpo Choquehuanca, Aureliando. Estado Plurinacional: Reto del siglo XXI, 2006, pp. 151

3 Tiban Guala Lourdes. Estado Intercultural, Plurinacional y Derechos Colectivos en el Ecuador.

2010 p.p 30 4 Moya Alba. Atlas de Historia Andina. 1995. pp. 71

3

comunales , alianzas en definitiva problemas graves, para el caso de conflictos

graves y de guerra se nombraba un “Jefe supremo” el mismo que tenía poder

absoluto.5

Con la invasión española, Pío Jaramillo, en su obra “El Indio Ecuatoriano” expresa

que “El indio fue despojado de sus tierras y de su dignidad de hombre y reducido

a la miseria y a la servidumbre. El indio ha sido el esclavo del feudalismo español

en América. En la organización del trabajo servil, el indio agonizó y se extinguió

en gran porcentaje, como peón concierto en las haciendas, como mitayo en las

minas y los obrajes, como bestia de servicio y de carga en todas partes” 6 la ley

de Indias, se edita durante la colonización española bajo la autoridad con la que

fue investido el hombre español desde la corona española.

Los usos, costumbres, sistemas legales, normas y procedimientos legales

fundamentales en el establecimiento del orden social y la conducta humana los

miembros, a través de la ley española fue catalogado como costumbres animales

cosas producto de su salvajismo y barbarie. En palabras de Aureliano Turpo, el

derecho impuesto por el conquistador fue una forma de modelar los modos de

vida, las tradiciones, los usos y costumbres, los valores, las aspiraciones, las

convicciones, los sentimientos y otros valores culturales de los pueblos originarios

7 en lo referente a la situación de las nacionalidades y pueblos indígenas en la

vida republicana Maquiavelo manifiesta: “Diez siglos, desde Manco hasta

Atahualpa, amasaron la gloria del indio.

Tres siglos de coloniaje y cien años republicanos destruyeron la obra de la

naturaleza y pulverizaron en el fango esta gloria de titanes”, y enfatiza que se ha

5 Cfr. Reyes, Oscar. Historia General del Ecuador 1989

6 Jaramillo, Pío. El Indio Ecuatoriano. 1925.pp.62

7 Tiban Guala Lourdes. Estado Intercultural, Plurinacional y Derechos Colectivos en el Ecuador.

2010 p.p 42

4

transformado al indio en un ente reconcentrado y taciturno, extraño y hosco,

rebelde a todo contacto social, raquítico de cuerpo y alma, mitad hombre y mitad

bestia, de cerebro fósil y corazón hipertrofiado” 8

La Justicia Indígena se basa en valores y principios culturales propios, con

procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en las comunidades,

es decir, en su territorio y en todas las materias, como problemas familiares,

infracciones menores, contratos entre las partes etc. Las reparaciones a las

transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la

compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del

castigo, que es la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental, sino

en el caso de las diferentes etnias cuando son casos graves, con la expulsión del

infractor y el decomiso de sus bienes para entregarlos a los ofendidos.

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

Actualmente los Jueces Ordinarios no consideran la diversidad cultural, y

sentencian violando la competencia de la justicia indígena y sus derechos

constitucionales, violaciones con sus respectivos daños que tendría que ser

resarcido por el Estado, la reciente inclusión en su agenda constitucional de

los derechos que tienen los pueblos indígenas y los individuos que los

conforman a: "Mantener desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo

espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" y; tampoco se

respeta sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de

generación y ejercicio de autoridad" hacen más difícil el establecimiento de

conductas sostenidas, duraderas y socialmente adecuadas.

8 Mariátegui, JC. La Polémica de Indigenismo. 1976. pp.103-104

5

En los casos objeto de este estudió, tanto el convenio 169 de la OIT 9 como la

Constitución de la República, indican las pautas del nuevo modelo de juricidad,

en un Estado intercultural plurinacional como el nuestro. Desde la anterior

constitución se reconocía algunos derechos a los indígenas entre ellos el de

conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización

social, de generación y ejercicio de la autoridad y es así que el artículo 191 de

la Constitución Política de la República del Ecuador le facultaba a las

autoridades de los pueblos indígenas ejercer funciones de justicia, aplicando

normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de

conformidad costumbres o derecho consuetudinario 10

Los conflictos y divergencias en todas las materias, así como los delitos

cometidos dentro de la jurisdicción indígena, deben ser juzgados y

sancionados por las autoridades de cada comunidad; sin embargo, en la

práctica siguen siendo juzgados por los Jueces Ordinarios, sin respetar la

jurisdicción y la competencia de la justicia indígena, y sin aplicar las garantías

y los principios de administración de justicia, dispuestos en la Constitución de

la República del Ecuador.

Los Estados deben posibilitar ciertas condiciones necesarias para la existencia

y desarrollo del pluralismo jurídico.

1.-“Se debe respetar las órdenes jurídicas indígenas y se admita la existencia

de un pluralismo jurídico sin preeminencias injustificadas de parte del sistema

jurídico estatal.

2.- Se acepta los criterios de fuero personal y de consideraciones geográfico -

demográficas para la aplicación de los sistemas jurídicos existentes, según

corresponda a las circunstancias.

9 Constitución del Ecuador: Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación 10

los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción

ordinaria.

6

3.- Definir los caminos del pluralismo jurídico y se delimiten espacios culturales

en los que no deben interferir el orden jurídico nacional; y se definan también

aquellos aspectos que inevitablemente deban quedar regidos por el orden

jurídico nacional, y

4.- Se facilite la utilización por las poblaciones indígenas del orden jurídico

nacional y de una pronta administración de justicia indígena en condiciones de

igualdad para la protección de sus derechos y libertades” 11

En el Ecuador la competencia de la Justicia Indígena no está reglamentada; y por

lo tanto, carece de una serie de condiciones elementales, lo que, en mi opinión,

pone en peligro y desventaja los derechos del ciudadano indígena que sea

sometido a este procedimiento y que desde luego, contrasta gravemente con

nuestra tradición de país democrático y respetuoso de los derechos humanos y

civiles. En la jurisdicción ordinaria no se permite la aplicación de los derechos

constitucionales del justiciable indígena, y se han formado en la práctica judicial

tradicional, caracterizada por los procesos clásicos desconociendo los derechos

constitucionales, jurisdiccionales y de competencia de la justicia indígena.

En materia penal se indica que el reconocimiento a todos los derechos humanos

es una aspiración importante para construir un mundo en el que los seres

humanos disfrutemos del derecho de realizarnos con dignidad aunque se

reconozcan diferentes unos de otros 12

En materia penal los delitos y contravenciones indígenas también deben ser

juzgados por autoridades de la comunidad". De acuerdo con nuestra Constitución

11

YRIGOYEN, Raquel Z. “Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción

especial en los países andinos” Todas las constituciones ponen límites al reconocimiento del

derecho consuetudinario en correspondencia con los límites que también impone el convenio 169

de la OIT, referidos a la no vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el sistema

jurídico nacional ni de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

12 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR “Leyes Orgánicas y la ley

Orgánica de Control constitucional”. Del Arco Ediciones. Cuenca, 2006

7

13 (véase); estos trámites todavía son resueltos por los Jueces Ordinarios de lo

Penal. Y no existe una adecuada capacitación Constitucional, violentando

notablemente una correcta administración de justicia. El mecanismo que utilizan

los actuales juzgadores, mutila la jurisdicción, la competencia y los derechos

constitucionales de los indígenas. El proceso evidencia, además en materia

contravencional, la “intromisión” de un organismo del Poder Ejecutivo en acciones

competentes al Judicial.

Por otra parte, existe también una errónea aplicación de la justicia indígena por

algunas comunidades generalmente de la Sierra ecuatoriana, evidenciando que

“Existen linchamientos populares por la equivocada percepción social, son la

detonante más visible en la relación de conflicto entre los dos sistemas de

administración de justicia. Además no dejan de faltar las malas críticas sociales

que tienen que enfrentar los indígenas, calificándolos de “ salvajes”, si bien es

cierto que existen indígenas que violan a su lema no se puede generalizar a todo

el grupo. Actualmente se está corrigiendo y sancionando a muchos dirigentes que

han abusado de su poder, para evitar el maltrato de las personas”.14

Con respecto al pluralismo jurídico, Eugenio Zaffaroni, afirma que el pluralismo

jurídico rompe con la teoría hobbesiana, ratifica que el pluralismo jurídico

históricamente no es nuevo debido a la forzada coexistencia de culturas y que

siempre existió, incluso en los países invadidos, los bárbaros siguieron rigiéndose

por su derecho y respetaban las instancias jurídicas de los sometidos. De este

modo resulta innegable que los mismos colonizadores primitivos tuvieron vigentes

dos derechos en sus propios territorios.

13

ILAQUICHE, LICTA, Raúl, pluralismo jurídico y administración de justicia indígena en Ecuador,

Estudio de Caso, primera edición Diciembre 2004, Ecuador Pág. 38.

14 Cuaderno de derecho indígena, “el Sistema de derechos de los pueblos Kichwas de la Sierra del

Ecuador” editorial Flacso, Edición Nº.1, Quito – Ecuador, año 2005.

8

El autor afirma que a pesar de no haber tenido la relevancia del caso, en los

primeros códigos penales, si constaba la excepción de la norma penal en las

comunidades indígenas de América, aunque no se sabe la real vigencia de las

excepciones, pero sirvió para que luego algunos liberales lo adopten como

principio 15 La definición jurídica de derecho incluye la validez, hay que hace

referencia a la validez social del sistema jurídico como un todo, pues, una

Constitución es, en general, socialmente eficaz, sólo si el sistema jurídico

promulgado en ella es, en general, socialmente eficaz.16

Que autoridad es competente para juzgar los delitos cometidos por indígenas

dentro de su comunidad, los maltratos físicos por las autoridades indígenas se

puede considerar constitucionalmente como justicia indígena, Los jueces

ordinarios respetan la Constitución de la República al juzgar casos de justicia

indígena. Existe jurisdicción y competencia propia en las nacionalidades

indígenas. Se respeta la tutela efectiva y las garantías constitucionales en justicia

indígena cuando son sentenciados por jueces que no son competentes.

1.3 PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de un Estatuto jurídico que determine la supremacía de la Jurisdicción

indígena y su competencia ante la Jurisdicción ordinaria, afecta la seguridad

jurídica.

1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

Objeto de Investigación: Derecho Constitucional

15

Constitución de la República del Ecuador 2008

16 GARCÍA Fernando, “Formas indígenas de administrar justicia”. Estudios de casos de la

nacionalidad quichua ecuatoriana, Editorial FLACSO, primera edición, Quito – Ecuador, año 2002

9

Campo de Acción: Derechos constitucionales de la seguridad jurídica.

1.5 LUGAR Y TIEMPO: Tribunal de Garantías Penales y Juzgados de Garantías

Penales de la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, año 2013.

1.6. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Derechos de las personas, pueblos y nacionalidades

1.7 OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis critico que oriente la creación de un Estatuto

Jurídico para determinar la aplicación de la justicia indígena, su competencia y su

supremacía frente a la justicia ordinaria en asuntos relacionados con las

personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo, para garantizar su

seguridad jurídica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar científicamente el concepto de jurisdicción, competencia y su

aplicación en relación con, la naturaleza en la jurisdicción indígena y su

supremacía ante la justicia ordinaria; la seguridad jurídica.

Determinar los perjuicios que han causado la indeterminación respecto a la

aplicación de la justicia indígena ante la justicia ordinaria;

10

Determinar la aplicación de la justicia indígena, su competencia y su

supremacía frente a la justicia ordinaria, en asuntos relacionados con las

personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo, para

garantizar su seguridad jurídica.

Validar la propuesta por vía de expertos

1.8. IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un documento de análisis critico que oriente la creación de

un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la justicia indígena, su

competencia y su supremacía frente a la justicia ordinaria, en asuntos

relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o

pueblo, para garantizar su seguridad jurídica

1.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Con la elaboración de un documento de análisis critico que oriente la creación de

un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la justicia indígena, su

competencia y su supremacía frente a la justicia ordinaria, en asuntos

relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o

pueblo.

VARIABLE DEPENDIENTE

Seguridad juridical

11

1.10 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Actualmente la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado

constitucional de derechos y justicia social, y otorga competencia para que las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejerzan

funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho

propio, dentro de su ámbito territorial, pero lamentablemente desde la aprobación

constitucional en el año dos mil ocho hasta la presente fecha, los Jueces hacen

tabla rasa de los derechos constitucionales referentes a la justicia indígena, por lo

tanto, no se respeta sus decisiones, desconociendo la tutela efectiva y garantías

constitucionales; lo cual atenta contra los derechos consagrados en nuestra carta

magna.

Respaldado en el reconocimiento constitucional, además de disposiciones legales

de carácter internacional, sin olvidarnos de las aportaciones de la doctrina de la

jurisprudencia, tanto nacional e internacional sobre el tema de justicia indígena, el

Estado, es quien debe garantizar que las decisiones de la justicia indígena en

todas las materias de su competencia sean respetadas por las instituciones y

autoridades públicas, pero actualmente existe una aplicación errónea de los

jueces, quienes actuando de acuerdo a su discrecionalidad violan los derechos

fundamentales establecidos en la constitución referentes a este tema.

Por lo manifestado en líneas anetriores, considero prioritario la elaboración de un

documento de análisis crítico que oriente la creación de un Estatuto Jurídico para

determinar la aplicación de la justicia indígena, su competencia y su supremacía

frente a la justicia ordinaria en asuntos relacionados con las personas de la etnia,

en el territorio de la comunidad o pueblo, para garantizar su seguridad jurídica

1.11 METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

El proceso investigativo integró los métodos y técnicas con el predominio del

12

método científico en fases secuenciales entre otros.

La observación directa de los fenómenos objeto de estudio que permitió la

identificación del problema sus causas y efectos con una lectura crítica de

la realidad problemática.

Generación de ideas y la evaluación de los hechos y fenómenos que

afectan la realidad social.

Evaluación de la posibilidad que sobre la base de las preguntas científicas

nos permitan comprobar la idea a defender; misma que se materialice y

concrete en la práctica a través del documento crítico que sirva para la

elaboración de un documento crítico sobre La jurisdicción indígena y la

jurisdicción ordinaria: Problemas de competencia.

Se utilizó métodos teóricos como: inductivo deductivo, analítico sintético, histórico

lógico, hipotético deductivo, sistemático, entre otros, los métodos empíricos lo

constituyen la observación científica la medición de análisis documental y la

valoración por vía de expertos, entre las técnicas más utilizadas está la encuesta

y la entrevista, con los documentos correspondientes como son el cuestionario y

la guía de entrevista.

1.12 RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Capítulo I - Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. Se ha

presentado en este capítulo la propuesta, según los resultados alcanzados

y aportados por la metodología de la investigación.

Marco Teórico. Fundamentación teórica consta en 4 epígrafes generales

relacionados con el tema la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria:

Problemas de competencia.

13

Capítulo II. Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo se hecho un

análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, y que se

puede materializar con la validación o implementación de los resultados

alcanzados.

1.13 Aporte teórico, significación práctica y novedad cientifica

Aporte Teórico

En nuestro país existen un sin número culturas y etnias, cada una con sus

respectivas costumbres, creencias y cosmovisiones diferentes, y cuyo

aglomerado conforman la sociedad ecuatoriana, nuestra Constitución de la

República reconoce esta diversidad, pues, en el artículo 1 indica que nuestro país

es un Estado intercultural plurinacional, reconociendo además su jurisdicción,

competencia, para aplicar la justicia indígena.

Significación Práctica

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en concordancia con varias

disposiciones y convenios internacionales, obligan a que el Estado ecuatoriano

garantice que las decisiones de la jurisdicción indígena dentro de su competencia,

sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, siempre y cuando

estás no vulneren los derechos fundamentales enmarcados en nuestra carta

magna.

Novedad Científica

La Constitución de la República del 2008, es garantista derechos, incluido en el

tema de la justicia indígena y su competencia, derechos que por falta de un

Estatuto Jurídico, casi en su totalidad son vulnerados por parte de los jueces

ordinarios.

14

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.- PLURALISMO JURÍDICO Y PROCESO JUDICIAL.

El pluralismo jurídico, consiste en la existencia simultánea de varios sistemas

jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos

legalmente dentro de un determinado Estado, es decir, es la convivencia dentro

de un Estado de diversas culturas, cada una con su propia, historia, tradiciones,

creencias, costumbres, es decir, con sus propias identidades con el objeto de

conseguir el orden, la seguridad, la igualdad y la justicia para los integrantes de la

comunidad.

En lo referente al Pluralismo jurídico, la Doctora Columba María del Socorro

Melania del Carpio Rodríguez en su tesis doctoral: EL Pluralismo Jurídico,

Derecho Humano a la Identidad Cultural y Globalización, de la Universidad de

Granada, indica textualmente que: Las autoridades de los pueblos indígenas a

diario resuelven una serie de conflictos internos, y cuando éste no puede ser

resuelto, ya sea, por un carácter interétnico o Inter comunitario o extraterritorial,

las autoridades comunales acuden a una organización de segundo grado,

generalmente provincial, para que intervenga, aplicando normas, procedimientos

y sanciones inherentes al derecho indígena. Se trata pues de una especie de juez

de segunda instancia.

Ecuador, junto con los países de Colombia y Bolivia, emplea la fórmula

restringida: no vulnerar la constitución y las leyes, la que en principio no

concuerda con el convenio ciento sesenta y nueve, que tiene una formulación

amplia que la sigue la constitución peruana: la no vulneración de los derechos

fundamentales reconocidos en el sistema jurídico nacional, ni los derechos

humanos reconocidos internacionalmente. La fórmula de la Constitución

ecuatoriana interpretada restrictivamente, dejaría sin contenido a la misma

institución del pluralismo jurídico. Si tomamos en cuenta los cinco elementos que

15

contiene la previsión constitucional ecuatoriana, podríamos concluir lo siguiente:

1.- Los sujetos de reconocimiento: son los pueblos indígenas, según la propia

organización social indígena que ha sido reconocida en la constitución.

2.- El objeto de reconocimiento: son tanto el órgano indígena que aplica el

derecho, como el derecho indígena en sí mismo. En el primer caso se trata de las

autoridades, que según el sistema indígena, tiene potestad para resolver

conflictos por regular la vida social

3.- Las autoridades potestad as para resolver conflictos: Son las autoridades de

los pueblos y comunidades indígenas.

4.- Las competencias: según los criterios territorial, material y personal, son las

siguientes:

a) Territorial: no hay mención especial a la competencia territorial; sin embargo,

cabe interpretar que la competencia de las mismas se da, por lo menos, dentro de

los territorios reconocidos por tradicionalmente asumidos por dichos pueblos o

comunidades.

b) Material: la Constitución establece que las autoridades tienen funciones de

justicia para la solución de asuntos internos de conformidad costumbres o

derecho consuetudinario, el que puede definir cuáles son dichos asuntos internos.

c) Personal: no ha sido expresamente contemplada por la Constitución

ecuatoriana; sin embargo, la competencia por razón de la persona dependerá de

lo que defina su propio derecho como asunto interno.

5.- Los límites: que la Constitución ecuatoriana emplea para la aplicación del

derecho consuetudinario son también restringidos: no vulnerar la Constitución y

las leyes.

El diccionario Anbar define al Proceso como: Proceso, juicio, autos, causa.

Conjunto de folios que protegidos por una carátula se forman a base de actos

procesales; unos provenientes de las partes, como en la demanda y la

contestación, y otros por parte del juez como son las providencias llámese autos,

decretos, sentencias en lo civil hay el ordinario, verbal sumario y ejecutivo. En

primera instancia se tramita en forma horizontal, en tanto que las otras instancias

se transforman en vertical”

16

Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento.

Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos

cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal. En

este caso, cada cuestión secundaria o incidente dará origen a un procedimiento

distinto al principal, aunque dentro de un mismo proceso.

1.1 PLURALISMO: GENERALIDADES

La Constitución Ecuatoriana del 2008, indica que “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, (…) unitario, intercultural,

plurinacional….”, lo que significa no sólo el reconocimiento de su diversidad y

heterogeneidad en la población, sino que, esencialmente manifiesta su pluralidad

en los ámbitos jurídico, social y cultural. [ 17 ] [ 18 ]

La Constitución del Ecuador garantiza a las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, el ejercicio de la función jurisdiccional en base a su

derecho propio, 19 siendo un avance en la teoría del Derecho, pues, por un lado,

se ha superado la concepción monista del derecho, que concebía como único

sistema jurídico válido el formal, por lo tanto, la única fuente del derecho, en el

Estado de Derecho, es la Ley. Así, las demás fuentes y sistemas son meramente

auxiliares o no existen; 20 y, reconociéndose además que las normas de las

comunidades indígenas constituyen un sistema jurídico, aún cuando las mismas

no hayan sido elaboradas por el órgano legislativo, es decir por el propio estado,

de lo que se desprende que el derecho formal, convive con el derecho

consuetudinario.

17

Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre

del 2008

18 Constitución de la República del Ecuador, Art. 1.

19 Constitución de la República del Ecuador, Art. 171.

20 El Código Civil Ecuatoriano, en el Título Preliminar Art. 2 dice. “La costumbre no constituye

derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

17

Al respecto Santi Romano, considera que el derecho no debe ser concebido única

y exclusivamente a partir de la idea de norma jurídica, ya que, de hecho existen

órdenes jurídicos sin normas en donde el juez, encargado de solventar el conflicto

e impartir justicia, propone él mismo las normas.21

De lo expuesto, en el Ecuador se hace necesaria la creación de un Estatuto

Jurídico que permita la armonía de las diferentes formas de administrar justicia,

reconociéndose la jurisdicción indígena y los derechos constitucionales de las

personas.

En cuanto a la justicia indígena cabe indicar que la misma se guía por normas

propias, que generalmente no son escritas, pero que si son conocidas y

respaldadas por todos los miembros de la comunidad. Estas normas determinan

que conductas son aceptadas y cuales son rechazadas y por ende merecen de un

castigo, al interior de su sociedad.

De lo expuesto se concluye que si bien es cierto que la interlegalidad nos muestra

la diferencia cultural entre la sociedad indígena y la mestiza, no podríamos afirmar

que el derecho indígena y el derecho nacional, son dos fuentes completamente

aisladas, sino que por el contrario se interrelacionan y se retroalimentan

mutuamente, pues el fin ulterior de los dos es alcanzar la tan anhelada paz social,

ya sea dentro de su comunidad o en el Estado en general.

El Marco normativo nacional e internacional de protección de la justicia indígena

en el Ecuador tiene los siguientes lineamientos:

El reconocimiento y garantía a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de sus derechos colectivos, tales como el de generar y

21

Romano, Santi. L’Ordre juridique. Paris, Dalloz, 1975. pp. 7 – 16 y 99 En: Sánchez Castañeda, Alfredo. Los orígenes del pluralismo jurídico [en línea]. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1855/29.pdf[Consulta 13 de agosto de 2010].

18

ejercer autoridad en sus territorios; y, el de aplicar su derecho propio o

consuetudinario 22

La garantía básica de que nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma

causa y materia. En consecuencia, los casos resueltos por la jurisdicción indígena

serán consideración para este efecto 23

La previsión constitucional de que las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus

tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial. Las

autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus

conflictos internos.24

La posibilidad de que las comunidades indígenas puedan establecer centros de

mediación, a fin de que a través de un procedimiento de mediación comunitario se

ponga fin a los conflictos. 25

La protección a través de instrumentos internacionales de los derechos de los

pueblos indígenas, especialmente de sus costumbres, tradiciones y leyes

consuetudinarias. 26

Compatibilización entre el derecho nacional y el derecho indígena

Luego de una larga lucha histórica, los pueblos indígenas han reivindicado en las

22

Constitución de la República, Art. 57 número 9 y 10

23 Constitución de la República, Art. 76 letra i).

24 Constitución de la República, Art. 171.

25 Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, Art. 59.

26 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ecuador el 15 de

mayo de 1998. Este convenio refuerza las disposiciones que contiene el Convenio 107 de 1957, específicamente en lo que respecta a la vigencia y validez el derecho propio de los pueblos indígenas y tribales en sus respectivos territorios. También está la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en Nueva York el 13 de septiembre del 2007, que precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas.

19

constituciones de 1998 y en la actual del 2008, la autonomía al interior del Estado

Ecuatoriano a través del “derecho al propio derecho”, es decir, al reconocimiento

de su propio ordenamiento jurídico.

Lastimosamente, en contraposición a este reconocimiento, se han presentado

dificultades al momento de armonizar el ordenamiento jurídico indígena y el

ordenamiento jurídico nacional, radicando el conflicto en la controversia que se

suscita entre la aplicación del derecho indígena y el respeto y observancia de los

derechos fundamentales.

Entre las disposiciones normativas que se han intentado poner en vigencia

tenemos:

- El Proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos

Indígenas, fue presentado ante el Congreso Nacional el 14 de noviembre del

2000, siendo aprobado en segundo y definitivo debate el 18 de diciembre del

2002, y en consecuencia se remite al Presidente de la República para su

aprobación, veto parcial o veto total. Con fecha 8 de enero del 2002, el ex

presidente de la República Dr. Gustavo Noboa Bejarano, comunica el veto

total de la Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos

Indígenas.

- El Proyecto de Ley de Compatibilización y de Distribución de Competencias

en la Administración de Justicia, fue presentado oficialmente en el Congreso

Nacional el 27 de noviembre de 2002, pero debido a la serie de observaciones

que presentó, jamás se discutió en primer debate.

- Reglamento de Consulta y Participación para la Realización de Actividades

Hidrocarburíferas, tiene el carácter de decreto ejecutivo y fue publicado en el

Registro Oficial No. 278 del 2 de diciembre de 2002, lastimosamente este

instrumento jurídico no tiene mayor relevancia.

20

En la actualidad se barajan varias posibilidades meramente provisionales de

articulación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, entre las que podemos

anotar:

a) Declinación de Competencia que se sustenta en un autolimitación del Estado

de intervenir en determinados casos que correspondan a la justicia indígena.

b) Sujeción de las autoridades indígenas a la Constitución, pues sus resoluciones

están sujetas al control de constitucionalidad a través de la acción

extraordinaria de protección para la justicia indígena.

c) Autonomía total de la justicia indígena y coexistencia paralela de la justicia

ordinaria, basada en la no regulación legal de la aplicación pero si en una

definición jurisprudencial en los casos concretos.

Sin embargo, cabe resaltar que lo que se necesita es un Estatuto de coordinación

entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, más no una ley de reglamentación,

pues se debe establecer una relación horizontal de apoyo y no una vertical de

control, pues desde una perspectiva garantista, el reconocimiento de la justicia

indígena, llamada también “jurisdicción especial” no está supeditada a la citada

ley.

La Constitución Ecuatoriana entre otras de América Latina: Colombia (1991), Perú

(1993), Bolivia (1994) y Venezuela (1999), han otorgado a los pueblos indígenas

autonomía para aplicar su propio sistema jurídico, normalmente integrado por

“usos y costumbres”, encontrando como límite para dicha aplicación el respeto a

los derechos fundamentales reconocidos por los mismos textos constitucionales.

La administración de justicia indígena en el Ecuador, en muchas ocasiones ha sido

entendida de manera equívoca y se la ha asimilado a linchamientos, salvajismos,

tratos crueles o inhumanos, que atentan a los derechos universales.

21

“Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y

obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros

que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de

ejercer control social (…)” 27

Respecto de la sumisión de la justicia indígena a la constitución, vale la pena

considerar lo manifestado por Sánchez “Si la jurisdicción especial tuviera que

respetar toda la Constitución y las leyes, devendría vacía, de tal modo que sólo debe

respetar lo que ella llama los mínimos fundamentales: el derecho a la vida (no matar),

integridad física (no torturar), libertad (no esclavizar) y la previsibilidad de la sanción

como principio del debido proceso” 28

Las nacionalidades y pueblos indígenas que conforman el Ecuador, se encuentran

Dispersas en las tres regiones del país que son: costa, sierra y oriente 29 , lo que

Se puede observar en el siguiente cuadro:

NACIONALIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR

REGION NACIONALIDAD IDIOMA

Amazonía Shuar Shuar

Amazonía Achuar Achuar

Amazonía COFAN A´ingae

Amazonía Siona Paicoca

Amazonía Secoya Secoya

Amazonía Huaorani Huaoterero

Amazonía Shiwiar Shiwiwar

27

Corte Constitucional de Colombia, sentencia T254-94

28 Sánchez, Esther e Isabel C. Jaramillo. La Jurisdicción Especial Indígena. Santa Fe de Bogotá:

Procuraduría General de la Nación e Instituto de Estudios del Ministerio Público. 2000.

29 Tibán Lourdes derechos colectivos de los pueblos indígenas del Ecuador aplicabilidad alcances

y limitaciones editorial fundación Hanns Seidel – Indesic, Quito, p 28

22

Amazonía Záparo Záparo

Amazonía Andoa Andoa

Costa Tsátchila Tzafiki

Costa Awa Awapit

Costa Chachi Cha´pala

Costa Epera Epera

Sierra - Amazonía Kichwas Kichwa shimi

FUENTE CONAIE 1999

Hay catorce nacionalidades indígenas en todo el Ecuador, y dentro de las cuales,

Se encuentra el Kichwa, que está conformado por los siguientes pueblos:

PROVINCIA PUEBLOS

Zamora y Loja Saraguro

Azuay y Cañar Cañaris

Chimborazo Puruháes

Bolívar Warankas

Tungurahua Chibuelo, Salasaca, Kisapinchas y

Tomabelas

Cotopaxi Panzaleos

Pichincha Kitu – Cara, Kayampis

Imbabura Otavalo, Karankis, Natabuelas,

Kayampis

Amazonía Kitchwas de : Pastaza, Napo,

Sucumbio y Nueva Orellana

Manabí y Guayas Manta Wankavilca

FUENTE CONAIE 1999

23

Estos pueblos y nacionalidades comienzan su reconstrucción, con el objeto de

“recuperar sus propias formas sociales de administración, asociación y

convivencia, amparados en la constitución política que reconoce el derecho a

desarrollarse bajo los parámetros de su propia forma cultural. La reconstrucción

podrá determinar los territorios, las comunidades, los pueblos con nacionalidades

que conforman una circunscripción territorial indígena” 30

CONCLUSIONES:

a) La Constitución Ecuatoriana ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas de

autogobernarse, de establecer sus sistemas jurídicos y designar a sus

autoridades, como una de las variantes del pluralismo jurídico.

b) A fin de reafirmar el pluralismo jurídico previsto en la Constitución de la República,

es indispensable iniciar un proceso de formación conjunta e intercambio de

experiencias, entre autoridades indígenas y funcionarios judiciales, policía,

fiscales, intendentes, comisarios y todos aquellos involucrados en la aplicación del

derecho consuetudinario o formal.

c) El pluralismo jurídico, pone en vigencia la igualdad jurídica formal y la igualdad

jurídica material, mejorando el acceso a la justicia, entendida no como “acceso

judicial” sino como “solución justa”.

d) El Estado ya no tiene el monopolio de la administración de justicia, y por lo tanto

ha dejado de ser en la única fuerza legítima sancionadora, se rompió el esquema

de la apropiación del conflicto por parte del Estado.

e) Las normas de conducta o reglas de comportamiento, ya no se originan

únicamente en la Legislatura, sino que también tienen otras fuentes de creación y

30

CODENPE, Elementos básicos para la Reconstrucción de las Nacionalidades y Pueblos del

Ecuador

24

precisamente una de ellas es la comunidad indígena través de su “derecho

propio”.

f) Es necesario promulgar un Estatuto jurídico que haga compatible la función de la

justicia indígena con las del sistema judicial nacional, estableciendo entre ellas

una relación horizontal (de apoyo y no de control) para proteger la seguridad

jurídica y la presencia de unos mínimos éticos y jurídicos básicos que garanticen

la protección de los derechos humanos.

g) El pluralismo es un concepto que tiene aplicaciones en diversos ámbitos y que

está vinculado a la pluralidad y convivencia de cosas muy distintas entre sí.

Un sistema plural es aquel que acepta, reconoce y tolera la existencia de

diferentes posiciones o pensamientos.

Carlos María Cárcova, defiende al pluralismo como “…la coexistencia, en un

mismo territorio, la mencionada coexistencia ocurre también en una misma época,

llamada ámbito o dominio de validez temporal, de dos o más sistemas jurídicos;

cuya finalidad es resolver conflictos sociales 31 Finalmente, el pluralismo cultural

es“…aquella ideología o modelo de organización social que afirma la posibilidad

de convivir armoniosamente en sociedades grupos o comunidades étnica,

cultural, religiosa o lingüísticamente diferentes” 32

1.2 PROCESO VERSUS PROCEDIMIENTO

Previo a definir lo que es el proceso y el procedimiento definiremos para una

mayor comprensión primero lo que es juicio, y así tenemos que Juicio: proviene

del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del

proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). "el juicio es un acto en el que

intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado

que resiste y el juez que conoce – y decide".

31

Cárcova, Carlos María. Derecho y Pluralidad Jurídica. En: “Política y Derecho en Tiempos de Reconvención”.

32 Graciela Malgesini y Carlos Giménez. Guía de conceptos sobre migraciones, racismo e

interculturalidad.

25

Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del

proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que

se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y

termina la relación jurídica.

Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la

composición del litigio"

¿Diferencia entre procedimientos y procesos?

Los procedimientos definen la secuencia de los pasos para ejecutar una tarea; los

procesos transforman las entradas en salidas mediante la utilización de recursos.

Los procedimientos existen, son estáticos; los procesos se comportan, son

dinámicos.

Los procedimientos están impulsados por la finalización de la tarea; los procesos

están impulsados por la consecución de un resultado.

Los procedimientos se implementan; los procesos se operan y gestionan.

Los procedimientos se centran en el cumplimiento de las normas; los procesos se

centran en la satisfacción de los clientes y otras partes interesadas.

"El proceso surge de una situación extra y meta procesal que va a resolverse en

virtud de aquél. Esta situación de conflicto es lo que se llama litigio, entendido

este término en la misma acepción Carneluttiana, como conflicto de intereses

cualificado por la pretensión de una parte y la resistencia de la otra, pero en

términos más amplios - dice Alcalá Zamora y Castillo – como conflicto

jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud

de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, auto composición y

autodefensa. Estas dos últimas denotan una solución parcial (opuesto a imparcial)

del litigio, mientras que el proceso supone la solución imparcial del litigio”.

26

"El término proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican una cadena

de actos coordinados para el logro de una finalidad. "El derecho antiguo empleó

las expresiones "iudicium", "diceptatio", "iurgium", "causa", "lis". Nuestro derecho

positivo usa el vocablo "juicio" y también "pleito"

Procedimiento es un término que hace referencia a la acción que consiste

en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra

parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo. Un

procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para

desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil

identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que

persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que

ofrezcan más o menos eficiencia.

En el campo del derecho, se conoce como procedimiento a una actuación que se

desarrolla a partir de un trámite judicial. En este contexto se asume el respeto por

diversas normas que están fijadas por la ley. Todo procedimiento judicial está

compuesto por diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y

que tienen como finalidad producir un efecto jurídico.

En lo referente a la justicia indígena, por ser un derecho cosuetudinario, y por la

diversidad de culturas y pueblos, no existe un proceso establecido e igual para

todos.

1.3 EN QUE MEDIDA EL PROCESO O PROCEDIMIENTO ES COMPATIBLE

CON EL PLURALISMO JURÍDICO

El pluralismo jurídico siempre ha existido en América Latina. Sin embargo, recién

ahora se lo empieza a reconocer. El pluralismo jurídico es la contradicción al

concepto del monismo jurídico, ya que, para este último en un territorio existe un

solo sistema jurídico, a diferencia del pluralismo jurídico que acepta la vigencia de

dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio, “o lo que es lo mismo, el

fenómeno de la existencia de normas que reclaman obediencia en un mismo

27

territorio y que pertenecen a sistemas normativos distintos 33

La justicia ordinaria y la justicia indígena deben entrelazarse para concebir una

verdadera eficacia de la pluralidad jurídica, por lo tanto el pluralismo jurídico

consiste en existencia de diversas culturas dentro de un mismo país desde luego,

cada una con su propia identidad, creencias, costumbres, con el objeto de

conseguir el orden, la igualdad, la seguridad y la justicia. Los indígenas de la

región interandina del Ecuador, consideran que el tiempo es una circulación, y

que al finalizar cada periodo se elimina lo malo, por lo tanto, se sana lo dañado,

es decir, en su concepción espiritual cósmica creen en una renovación constante,

lógicamente teniendo como madre la tierra (Pachakutick).

Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional, contempla

el procedimiento en la pluralidad jurídica e interpretación intercultural para los

casos de Acciones Extraordinarias de Protección contra decisiones de la justicia

indígena.34

33

Correas 1994/ citado por cabedo, 2002:63. Cfr. Tibán L/ Ilaquiche R2008, pp, 31.

34 Art. 65.- Ámbito.- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena

en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido. Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley.

Art. 66 Principios y procedimiento.- La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas: 1. Interculturalidad.- El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y monocultural. Para el entendimiento intercultural, la Corte deberá recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto por las autoridades indígenas. 2. Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y comunidades de conformidad con el carácter plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado. 3. Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho indígena propio. No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía, tiene los límites establecidos por la Constitución vigente, los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y esta ley. 4. Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el

28

Esta claro entonces que el Pluralismo jurídico es la coexistencia de dos o más

sistemas normativos que pretenden conseguir validez en el mismo territorio La

coexistencia, hasta complementariedad de diferentes órdenes jurídicos que tienen

una evolución diferente y que reflejan valores culturales y religiosos diferentes

implica enormes desafíos para la sociedad y el Estado.

En los órdenes jurídicos plurales surgen conflictos sobre la jurisdicción de los

respectivos órganos y sobre la aplicación de derecho que se parecen a los

conflictos entre los ordenamientos jurídicos de diferentes Estados soberanos o

entre el derecho estatal centralizado y el derecho formal. Por ejemplo: Si un no

indígena comete una infracción en territorio indígena, ¿se tendrá que someter a la

jurisdicción de las autoridades indígenas o puede insistir en la persecución penal

por parte de las autoridades estatales? ¿Cómo se procede en al caso invertido, es

entendimiento intercultural del principio constitucional del debido proceso. 5. Oralidad.- En todo momento del procedimiento. 6. Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción. Cuando intervenga una persona a nombre de la comunidad, deberá demostrar la calidad en la que comparece. 7. Acción.- La persona o grupo planteará su acción verbalmente o por escrito y manifestará las razones por las que se acude al tribunal y las violaciones a los derechos que supuestamente se han producido. Esta solicitud será reducida a escrito por el personal de la Corte dentro del término de veinte días. 8. Calificación.- Inmediatamente la sala de admisiones deberá comunicar si se acepta a trámite y las razones que justifican su decisión. Se sentará un acta sobre la calificación. 9. Notificación.- De aceptarse a trámite, la jueza o juez ponente de la Corte designado mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia y hará llamar a la autoridad o autoridades indígenas que tomaron la decisión o podrá acudir a la comunidad, de estimarse necesario. 10. Audiencia.- La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que presentaron la acción por el Pleno de la Corte. La audiencia deberá ser grabada. De considerarse necesario, se escuchará a la persona o personas que fueron contraparte en el proceso del cual se revisa la sentencia. 11. Opinión técnica.- La jueza o juez ponente podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en temas relacionados con justicia indígena y recibir opiniones de organizaciones especializadas en estos temas. 12. Proyecto de sentencia.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia del Pleno para su conocimiento y resolución. La sentencia puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionalmente producido. Esta solicitud será reducida a escrito por el personal de la Corte dentro del término de veinte días. 13. Notificación de la sentencia.- La sentencia sobre constitucionalidad de las decisiones indígenas deberá ser transmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad, ante la presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena, a través del ponente o su delegado. La sentencia deberá ser reducida a escrito, en castellano y en la lengua propia de la persona o grupo de personas. 14. Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas o jueces deberán impedir que en sentencias de justicia indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo jurídico para violar los derechos humanos o de participación de las jeres.

29

decir, por ejemplo, si un indígena comete un delito fuera de su territorio? En estos

casos se usan prioritariamente dos puntos de partida en la legislación y en la

jurisdicción, a saber el territorial (¿dónde se cometió el delito?) o el personal (¿a

qué cultura pertenece el infractor?).

Aparte de definir si intervienen las autoridades indígenas o las estatales, también

hay que decidir qué derecho material se aplica. Una determinada conducta puede

representar una mala conducta (ilícita) según el derecho indígena, pero según el

derecho estatal no, o viceversa. Esto puede repercutir en la interpretación del

principio de certeza jurídica o del principio nulla poena sine lege.

Establecer la jurisdicción y el Derecho aplicable según el origen cultural o nacional

de la persona en cuestión provoca dificultades particulares, especialmente en

situaciones de migración, ya que debido a la migración de población rural desde

diferentes pueblos indígenas pueden surgir conflictos sobre jurisdicción y

aplicación de derecho en el área urbana que no se pueden resolver con los

instrumentos convencionales; por otra parte, se puede generar conflictos con

respecto a los estándares del proceso: ¿Corresponde el procedimiento ante las

autoridades indígenas a los principios procesales reconocidos(derecho de

audiencia, tribunales previamente establecidos, protección jurídica etc? O al revés

¿Se concede a los acusados indígenas sus derechos ante la justicia Estatal?

También la adecuación y la compatibilidad de posibles sanciones con los

estándares reconocidos en materia de derechos humanos suele ser fuente de

desconfianza mutua y de conflictos. Lo que en la tradición indígena se considera

una sanción apropiada que le permite al infractor la reintegración en su

comunidad puede ser visto como un trato inhumano o incluso como tortura. Y si

por otra parte, nos preguntamos ¿cuál es entonces la competencia de la justicia

indígena?

30

EPÍGRAFE II

2.- COSA JUZGADA EN EL PLURALISMO JURÍDICO

Cosa Juzgada es la sentencia judicial que termina el litigio, sin ser susceptibles

de impugnación ni revisión, por cuanto no tiene recurso alguno de tal manera que

se convierte en firme con el transcurso del determinado tiempo legal. En materia

civil y mercantil la cosa juzgada tiene carácter soberano; en materia penal no

existe la cosa juzgada, así si el sindicado, mientras cumple la pena prueba

plenamente su inocencia puede pedir la reapertura del juicio y su absolución, si el

caso así lo amerita. “Las características principales de la cosa juzgada son la

inmutabilidad y la ejecutividad del fallo.

La cosa juzgada se traduce en un juicio dado por el cual aparte cuya demanda ha

sido rechazada declarada sin lugar no puede volver a reclamar el mismo asunto

en otro juicio; o por el cual asimismo la parte cuyo derecho ha sido reconocida o

declarado, puede obrar en justicia sin que sea posible que el mismo o cualquier

otro juez pueda revisar o discutir la decisión a firme. Sin embargo, hay en nuestra

legislación un caso de excepción que da lugar a la clasificación de la cosa

juzgada formal y material. 35

Refiriéndonos al caso específico de la cosa juzgada en la justicia indígena. Es la

resolución que ha resuelto la autoridad indígena referente a un hecho juzgado en

su jurisdicción, la misma, que se convierte en firme y debe ser ejecutada. Sin

iterferecia de la justicia ordinaria como existe en el momento actual, cometiéndose

una violación constitucional al juzgar por segunda ocasión en la justicia ordinaria

al justiciable indígena.

35

Diccionario Jurídico Anbar, volumen ll, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca 1998.

p,p 357

31

2.1 COSA JUZGADA: GENERALIDADES

La seguridad jurídica es un principio constitucional importantísimo en el

denominado Estado Social de Derecho, se origina Estado liberal donde era

importante el sistema procesal por sobre la persona. En la actual constitución la

seguridad jurídica se define como la idea de certeza sobre el sistema jurídico que

rige a determinada sociedad, sistema jurídico expresado en disposiciones

normativas, que necesariamente son interpretadas por los entes que administran

justicia.

La cosa juzgada es una de las herramientas procesales que buscan la

consecución de la idea de certeza y convencimiento en el sistema jurídico.

Podemos definir a esta institución como la imposibilidad de discutir en un

procedimiento judicial un asunto que previamente ya fue resuelto en otro proceso

anterior, para que este enunciado general sea válido y encontrarnos frente a un

verdadero caso de cosa juzgada son necesarios los elementos que enunciamos a

continuación: Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa

juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y

complementarias.

Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una

ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Según Pothier el

contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición

del sistema francés y español. Para la doctrina alemana es una declaración de

certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia.

Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres

características: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.

Identidad subjetiva.- Intervención de las mismas partes procesales.

Identidad objetiva.- El objeto del juicio es la misma cosa, cantidad o hecho

fundamentada en la misma causa, razón o derechos.

32

Como regla general, un nuevo juicio que reúna iguales calidades en todos sus

elementos no puede ser discutido nuevamente, salvo excepciones puntuales y

justificadas que más adelante trataremos, sin embargo es necesario distinguir

entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, distinción generalmente

aceptada por la doctrina y la legislación de influencia romanista:

Cosa juzgada formal.- Es la imposibilidad jurídica de acceder a recursos ante

determinado resultado procesal; la cosa juzgada formal no resuelve el fondo del

proceso, el objeto mismo de la litis sino únicamente las excepciones dilatorias,

aquellas excepciones que extinguen en todo o en parte la pretensión a que se

refiere la demanda. Nada impide que subsanadas dichas excepciones pueda

tratarse nuevamente la causa de fondo de la litis en un nuevo proceso.36

Cosa juzgada material.- Es la imposibilidad jurídica de iniciar un nuevo proceso

sobre la causa que goce de esta calidad; dicha calidad impide casi de manera

absoluta un nuevo tratamiento, la sentencia adquiere un resultado definitivo frente

al órgano jurisdiccional que la dictó, como frente a los demás órganos

jurisdiccionales, los cuales no solo están impedidos expresamente de conocer el

fallo sino de rever sus resultados. La prohibición alcanza también a los sujetos del

proceso quiénes no pueden ejercer su derecho de acción nuevamente sobre el

mismo supuesto. 37

La institución de la cosa juzgada encuentra su plenitud conceptual y práctica con

36

Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, Expediente No. 506,

Primera Sala, R.O. 2, 13-VIII-96.

37 La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia explica: “cosa juzgada

formal puede ser correctamente definida como la imposibilidad de que una cierta decisión procesal

sea recurrida: el cierre de los recursos procedentes contra la misma”. (...): “Cosa juzgada material

es la inatacabilidad indirecta o mediata de un resultado procesal, el cierre de toda posibilidad de

que se emita, por la vía de apertura de un nuevo proceso, ninguna decisión que se oponga o

contradiga a la que goza de esta clase de autoridad.” Expediente No. 435-99, Primera Sala, R.O.

274, 10-IX-99.

33

la presencia tanto de su componente formal como material, componentes que

garantizan la inmutabilidad y coercibilidad de los fallos, de esta manera cumple

con funciones prácticas dentro de la protección de derechos y dentro de la función

de administrar justicia. Inicialmente, impide la prolongación indefinida de los

procesos, así también impide la inestabilidad con respecto a la situación jurídica

de las personas y de las cosas, de esta manera efectúa tanto una función

garantizadora a nivel individual entre las partes que forman parte del proceso, así

como también con la sociedad en general respecto a su idea de certeza jurídica,

paz social y convivencia pacífica como fin último.38

De manera alguna la cosa juzgada atenta contra el derecho de defensa o de

acción que se refleja en la facultad de ejercer cierto recurso ante una sentencia

insatisfactoria, puesto que dichos derechos se encuentran plenamente vigentes

antes que la sentencia adquiera la calidad de ejecutoriada, de esta manera se

evitan situaciones de indefensión que vulnerarían los derechos de las partes

procesales. Es necesario aclarar que antes, durante y hasta que el fallo adquiera

firmeza, la presunción de inocencia se mantiene de forma integral.

2.2 LEGITIMIDAD Y COSA JUZGADA

La legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia

Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal,

a la justicia, a la razón o a cualquier otro cierto mandato. 39El proceso mediante el

cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación.

En Ciencia Política es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de

un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que

38

“Cada controversia jurídica debe encontrar alguna vez su fin por razones de paz jurídica y de

seguridad jurídica”. Por Stefan Leible, Proceso Civil Alemán, Biblioteca Jurídica Diké, Medellín,

1998, p. 339.

39 Legítimo, RAE.

34

supone la amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe

un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la

autoridad vigente. En éste sentido el término tiene sus orígenes en el derecho

privado sucesorio y aparece vinculado a la política en relación con la restauración

monárquica tras la Revolución francesa.

Esta apelación inicial a criterios tradicionales como justificación ética del ejercicio

personal del poder es aceptada por Max Weber como uno de los tres tipos de

legitimidad junto con la legitimación carismática (los subordinados aceptan el

poder basándose en la santidad, heroísmo o ejemplaridad de quien lo ejerce) y la

legitimación racional (los subordinados aceptan el poder de acuerdo con

motivaciones objetivas e impersonales); convirtiéndola prácticamente en sinónimo

de legalidad.40

Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio

de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima

son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos:

legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de

los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el

Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel consenso

(reconocimiento) del pueblo creado en aprobación de la ley creada o de la

actuación gubernamental.

Relación de la Cosa Juzgada y el Principio Non Bis In Ídem

Como lo habíamos mencionado, los fallos que gozan de cosa juzgada son en

principio inmutables, este efecto negativo o restrictivo se relaciona con el

principio ne bis in ídem o non bis in ídem. En sus orígenes, este axioma

40 Ignacio Molina, profesor de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Madrid, Conceptos

fundamentales de Ciencia Política, Alianza Editorial. ISBN 84-206-8653-0.

35

establecía la imposibilidad de ser juzgado dos veces por el mismo delito. Sin

embargo, la práctica procesal y la jurisprudencia demostrarían en varios fallos la

fragilidad de este enunciado, puesto que sobre un mismo hecho pueden recaer

distintos tipos delictivos, suscitando inseguridad jurídica acerca de la certeza del

fallo.41

Actualmente y conservando su etimología, podemos definirlo como la prohibición

de ser juzgado o sancionado dos veces por la misma causa. La finalidad principal

de este principio es garantizar derechos fundamentales de la persona, tales como

el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad entre otros; como finalidad

secundaria encontramos la seguridad jurídica. Esto a mi parecer lo diferencia

claramente de la cosa juzgada, donde la finalidad principal siempre será la

seguridad jurídica; además, el principio de cosa juzgada tiene mayor amplitud que

el principio ne bis in ídem, este último se circunscribe al Derecho Penal mientras

que el primero es aplicable para todas las ramas del Derecho.

2.3 RAZONAMIENTO JUDICIAL

Uno de los derechos de protección de las personas está consagrado está en la

letra i del número 7 del artículo 76 de nuestra constitución está la que “nadie

podrá ser juzgado mas de un vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.

La palabra Único significa que “Solo y sin otro de su especie”; y la palabra

Proceso es “La Acción de ir hacia delante; en resumen lo que significa la

disposición enunciada en líneas anteriores es que ninguna persona puede ser

juzgada dos veces por la misma causa. “Non bis in idem”.

En otras palabras no se puede aplicar dos penas por un mismo delito y/o

contravención, es decir por segunda vez sancionar una contravención ya

sancionada, pero se debe diferenciar que cuando en al mismo tiempo se ha

cometido una contravención y un delito, se debe juzgar la contravención y poner

41

Ver la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.

36

inmediatamente en conocimiento del Fiscal para que inicie la respectiva

indagación por el delito ya que así lo dispone el artículo 392 del Código de

Procedimiento Penal, el mismo que expresa.- Si al juzgar una contravención el

Juez encontrare que se ha cometido también un delito juzgará la primera y

enviará el expediente al Fiscal competente para la investigación del delito.

Pero los jueces de la justicia ordinaria no reconocen el juzgamiento realizado por

la justicia indígena, y vuelven a sentenciar a esa persona, siendo ésta enjuiciada

dos veces por la misma causa, produciéndose un daño, pero hay que aclarar que

no hay daño sin damnificado, porque el objeto del daño se identifica con el objeto

de la tutela jurídica, y ésta es siempre un interés humano. En cualquier forma que

se presente la noción de daño va indisolublemente unida a la de damnificado. Es

decir, todo daño es daño a y no en abstracto puro daño.

En los últimos años del siglo XX ha existido reformas constitucionales referentes

al derecho indígena, tanto en Colombia (1991), Bolivia (1994) Perú (1993) y

Ecuador (1998), estos países admiten que existe en sus estados una diversidad

de culturas y buscan que tanto la pluralidad cultural como el derecho a la

identidad cultural sean garantizados, se admite también que los pueblos

indígenas tienen sus propios derechos, oficializan sus idiomas, vestimenta y

costumbres.

El Ecuador ratificó el convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Triviales

en países independientes, en donde se realizaron cambios importantísimos en la

doctrina jurídica tradicional, la misma que se basa en el monismo jurídico, y que

reconoce que en un Estado en el caso de estudio Ecuador, existen diferentes

etnias, y por lo tanto, sistemas jurídicos diferentes con diversas culturas con

varios idiomas y no como se entendía antes que la nación comprendía un solo

pueblo.

Los estados deben crear ciertas condiciones para la existencia y desarrollo del

pluralismo jurídico

1.- “Se deben respetar las órdenes jurídicas indígenas y se admita la existencia

37

de un pluralismo jurídico sin mil licencias injustificadas de parte del sistema

jurídico estatal.

2.- Se aceptan los criterios del fuero personal y de consideraciones geográfico -

demográficas para la aplicación de los sistemas jurídicos existentes, según

corresponda a las circunstancias.

3.- Definir los caminos del pluralismo jurídico y se delimiten espacios culturales en

los que no deben interferir el orden jurídico nacional; y se definan también

aquellos aspectos que inevitablemente deban quedar regidos por el orden jurídico

nacional, y

4.- Se facilite la utilización por las poblaciones indígenas del orden jurídico

nacional y de una pronta administración de justicia indígena en condiciones de

igualdad para la protección de sus derechos y libertades”42

2.4 PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios que constan en nuestra Constitución de la República son varios y

entre ellos tenemos, los principios fundamentales del Estado, los de aplicación de

los derechos, los principios de la administración de justicia, los principios de la

Función Judicial, Los Principios Generales de la Organización territorial del

Estado y del Régimen de Desarrollo, los Principios de las Relaciones Exteriores,

los Principios de la Supremacía de la Constitución, en lo referente a los principios

procesales que es lo que nos interesa diremos que son aquellas premisas

máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas

las instituciones del derecho procesal.

Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez

que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren

la finalidad que medió su creación. Guillermo Cabanellas define al Principio como:

Primer instante del ser, de la existencia de una institución o grupo; razón,

fundamento origen. Los principios son las bases o rudimentos de una ciencia o

42

LAQUICHE, LICTA, Raúl. Pluralismo juridico y administración de justicia indigena en Ecuador.

Estudio de caso, primera edicion Diciembre 2004, Ecuador, Pág. 38.

38

arte 43

Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación

ordinaria y en la jurisprudencia. Tiene un gran valor como fuente del Derecho e

interpretación de las normas escritas; ya que los principios procesales, tienen

la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el

Derecho Procesal, son consideradas normas jurídicas parecidas a las demás

normas que integran el cuerpo jurídica, siendo consideradas como la esencia de

la estructura procesal. Entre algunos de los principios tenemos los siguientes:

- Principios Jurídico-naturales o estructurales.- Son la esencia propia de todo

proceso, son imprescindibles para que el proceso sea justo.

- Principio de la audiencia .- Está relacionado con el derecho de defensa (el

legislador asegura un proceso donde las partes tengan la posibilidad de participar

en el proceso y defenderse formulando las alegaciones y pruebas convenientes) y

también, con el derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Magistrados sin

que en ningún caso pueda producirse indefensión, pues basta con que el

demandado tenga la posibilidad real de ser oído , es decir, es suficiente con que

se notifique y si no aparece en el juzgado puede ser declarado en rebeldía y el

proceso continúa. Sólo en el ámbito penal, si el acusado se declara en rebeldía el

proceso no puede seguir.

Principio de Igualdad.- Todos los litigantes deben tener las mismas oportunidades

de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en situación de

inferioridad; porque la situación de partida no es idéntica ya que la parte activa (la

que solicita la tutela) está en una situación objetivamente más favorable que la

parte pasiva. Pero una vez iniciado el proceso debe ser homogénea.

43

Cabanellas Guillermo, Diccionario enciclopedico de derecho usual, tomo VI, Editorial Eleanista

S.R.L 1997. Pag 412.

39

- Principios Jurídico-técnicos.- Buscan la adecuación más eficaz de la media al fin

que se pretende y no están presentes en todos los procesos.

- Principio dispositivo.- Las partes son las principales protagonistas del proceso,

pues de ellas depende: su inicio, las pruebas, alegaciones, etc. Es decir, ejercen

el poder de disposición sobre el proceso y el objeto. Los acuerdos de disposición

judicial prevalecen a la decisión del juez. Las manifestaciones típicas de este

proceso en los conflictos privados son:

- Principio de Oficialidad.- Es el reverso del principio dispositivo y una primera

manifestación del mismo es la necesidad de que el proceso comience, siempre

que aparezca el interés público de cuya satisfacción es instrumento el proceso,

por decisión del propio tribunal, bien de oficio o merced a actos de un organismo

público legalmente encargado de velar por el interés general Ministerio Fiscal

Principio de contradicción.- Es aquel que se expresa en la fórmula "óigase a la

otra parte" (audiatur et altera pars), impone al juzgador el deber de resolver sobre

las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las

razones de la contraparte, o, al menos, dándole la oportunidad para que las

exprese.

Este se encuentra reconocido, por lo que concierne al demandado, en el derecho

de defensa o garantía de audiencia. Por lo que refiere a ambas partes, el principio

de contradicción es una de las "formalidades esenciales del procedimiento" a que

alude el mismo precepto constitucional.

Principio de preclusión.- La preclusión se define, según Couture, "como la

pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal". Esta puede resultar

de tres situaciones diferentes:

40

a) Por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la

realización de un acto;

b) Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra;

c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación

propiamente dicha)".

Principio de Eventualidad (o de Acumulación Eventual).- Impone a las partes el

deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva, todas las acciones y

excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o etapa

procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y aún cuando si se

estima fundado alguno de los puntos que se haga innecesario el estudio de los

demás. Este principio rige tanto para las acciones como para las excepciones.

Principio de economía procesal.- Establece que se debe tratar de lograr en el

proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo de actividades,

recursos y tiempo. Exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los

procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y practiquen

pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se

declaren aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes,

etcétera.

Principio de lealtad y probidad.- Establece que las partes deben de conducirse

con apego a la verdad en los actos procesales en que intervengan y aportar todos

los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos

controvertidos. Deben utilizar los medios de impugnación sólo en aquellos casos

en que efectivamente estimen que los actos del tribunal son contrarios al derecho.

El incumplimiento de estos deberes debe tener como consecuencia la imposición

de medidas disciplinarias, de condenas de pago de gastos y costas procesales y

aun de sanciones penales, cuando se ha cometido algún delito.

41

Principios alternativos.

Principios de oralidad y escritura.- Suelen ser referidos a la forma que predomine

en el proceso. Así se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos

en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escritura; y que rige el

principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la

palabra escrita sobre la palabra hablada. En ambos casos se trata de predominio

en el uso y no de uso exclusivo.

El Principio de Oralidad.- bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes

reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino

también el prevalecimiento de los siguientes principios:

LA INMEDIACIÓN, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de

prueba. .

LA CONCENTRACIÓN del debate procesal en una o dos audiencias.

LA PUBLICIDAD de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias,

a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas

en la ley. .

2.5 DEBIDO PROCESO

El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due

process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula

39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres

el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan

sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo

42

gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se

incorporó a la Constitución de los Estados Unidos.

La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución francesa, en

contra de los jueces venales y corruptos que aplicaban la voluntad del rey y no la

justicia. En ese sentido, dentro del moderno Estado de derecho, se entiende que

todas las personas tienen igual derecho al acceso a la justicia.

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona

tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a

hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece

que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas

del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el

curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el

mandato de la ley.

El procesalista español Leonardo Pérez dice “Es aquel juzgamiento que debe

efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en

un Estado democrático, las cuales, acto seguido, deben ser recogidas y

garantizadas eficazmente por el legislador procesal”.

De tal modo que el debido proceso, es una garantía constitucional, de cuyo

cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del

país, pues garantiza una correcta administración de justicia, además de una real

vigencia y respeto de los derechos humanos; y es el mecanismo de aplicación de

los principios y garantías del derecho constitucional, penal y procesal, permitiendo

un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la

igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje

fundamental del acceso a la administración de justicia.

43

Garantías más importantes:

- Derecho al Juez predeterminado por la ley

La ley prohíbe establecer un órgano jurisdiccional ad-hoc para el enjuiciamiento

de un determinado tema, lo que la doctrina denomina” tribunales de excepción".

Es decir todos los órganos jurisdiccionales deben ser creados y constituidos por

ley, la que los inviste de jurisdicción y competencia, la misma que debe ser

anterior al hecho cometido por el reo y debe contar con los requisitos mínimos

que garanticen su autonomía e independencia.

Derecho a un Juez imparcial

El juez debe ser equidistante respecto de las partes, lo que se concreta en la

llamada "bilateralidad de la audiencia". Para evitar estas situaciones existe la

posibilidad de recusar al juez que no tenga suficiente imparcialidad, por estar

relacionado de alguna manera (vínculo de parentesco, afinidad, amistad,

negocios, etc.) con la parte contraria en juicio.

Legalidad de la sentencia judicial

La sentencia debe resolver las peticiones de las partes en el proceso, lo que se

concreta en el ostracismo de la institución de la ultra petita o infra petita.

Derecho a asistencia de un abogado

En el caso de que la persona no tenga dinero para contratar un abogado

particular, el Estado le dotará de uno absolutamente gratuito, que actualmente es

el denominado defensor público, anteriormente existía el denominado abogado

de oficio, designado por el Estado, cuyo patrocinio era gratuito.

En algunos países esta garantía es irrenunciable. Sin embargo, existen también

sistemas jurídicos que liberalizaron esta garantía constitucional contemplada en

nuestra carta magna. El derecho se consideraría vulnerado si a algún particular

no se le permitiera el patrocinio de un abogado, aunque también existen guías

vulneración cuando la defensa de los profesionales en derecho, principalmente en

44

el caso de abogados públicos no ha sido la idónea.

Dentro de este derecho, se podría identificar dos caracteres:

El derecho a la defensa de carácter privado por profesionales contratados

libremente por las partes.

El derecho a la defensa de carácter público, es decir, cuando el Estado

proporciona un abogado público.

Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete

Basado en el reconocimiento al derecho fundamental de la identidad cultural, se

señala que toda persona tiene el derecho de ser escuchada por un Tribunal

mediante el uso de su propia lengua materna. Asimismo, en el caso de que una

persona comparezca ante un tribunal cuya lengua oficial no es la natural, tiene el

derecho a ser asistido por un intérprete calificado.

Este derecho adquiere peculiar significado en zonas geográficas donde la

variedad lingüística es amplia (principalmente Europa donde es recogido por

el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, su contenido no sólo se entiende a

nivel internacional sino incluso nacional en el caso de que dentro de un país

exista más de una lengua oficial o la Constitución del mismo reconozca del

derecho de las personas de usar su lengua materna.

“Mínima intervención.- En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio

de mínima intervención…”

El principio de oportunidad, se refiere a que la Fiscalía tramitará los delitos de

acción penal que causan alarma pública, y el de mínima intervención penal, es el

que debe utilizarse el derecho penal como el último argumento.

Este principio se basa en el principio de lesividad, ya que, impide castigar una

acción humana si no perjudica los derechos individuales y sociales de un tercero,

la moral o el orden público; y de proporcionalidad que limita la especie y medida

de la pena aplicar a cada caso en concreto.

45

Complementándose con el principio de subsidiariedad, ya que, el Estado debe

agotar todos los medios menos lesivos del derecho, antes de acudir al derecho

penal; y de fragmentación del derecho penal, pues, el derecho penal sólo debe

sancionar aquellos actos más peligrosos.

El derecho a la doble instancia

La doble instancia es el recurso mediante el cual el sentenciado acude a una

instancia superior para obtener una mayor garantía, es decir, una sentencia con

menos errores judiciales.

La ultractividad.- Las leyes posteriores por regla general prevalecen sobre las

anteriores, empero ultractivamente se admite que respecto a términos que hayan

empezado a correr, actuaciones y diligencias iniciadas, se regirán por la ley

vigente al tiempo de su iniciación; de tal modo que la ley que ha perdido vigencia

puede aplicarse por el principio de favorabilidad, siempre que estuviere vigente

para el momento de la realización del hecho de externización de la conducta

reprochable socialmente, se aplica en los siguientes casos:

1. En la creación de nuevos tipos penales, aplicándose la irretroactividad de la

ley; y,

2.- Sancionar un delito con otras penas.

La irretroactividad de la ley sustantiva, La ley penal sustantiva es irretroactiva,

pero existe una excepción, pues, si la pena de la nueva ley es favorable al

procesado; se aplica la irretroactividad de la ley.

La irretroactividad de la pena, Si la nueva ley tipifica una sanción mayor para un

hecho que ha sido delito, se aplicará la ultractividad, pero si impone una sanción

menor se aplica la de la nueva ley.

En otras palabras, si la ley que estaba vigente cuando se cometió el delito tenía

46

una sanción mayor, y en el transcurso del proceso existe una sentencia benigna,

pero si al momento de emitirse la sentencia está en vigencia una ley con una

sentencia más grave, aquí debe aplicarse la intermedia, así lo haya derogado la

última aplicación ultractiva. Esto guarda relación con el artículo 76 número 3 de la

Constitución de la República que señala “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado

por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley

como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una

sanción no prevista por la Constitución o la ley.

Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento”; lo que guarda relación con

el 44 que dice: Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle

expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté

en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.

Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del

número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará

extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se

cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las

acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores,

aunque exista sentencia ejecutoriada. 45 Que indica: Nadie puede ser reprimido

por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la ley

penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto.

44

Artículo 2 del Código Penal del Ecuador

45 Codígo de Procedimiento Penal del Ecuador

47

Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del

número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará

extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se

cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores que se dictaren sobre los efectos de las

normas del procedimiento penal o que establezcan cuestiones previas, como

requisitos de prejudicialidad, procedibilidad o admisibilidad, deberán ser aplicadas

en lo que sean favorables a los infractores.

La Retroactividad y Retroversión.-

Para Guillermo Cabanellas la retroactividad es el efecto, eficacia de un hecho o

disposición presente sobre el pasado, por autoridad de derecho o hecho,

extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación, cantidad que al

obtener ciertas mejores los trabajadores se percibe por la diferencia entre el

sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde la fecha anterior en uno o mas

meses en que se fija el comienzo del convenio. 46

Está fuera del poder legislador conseguir con su mandato que efectos jurídicos ya

producidos no se hayan producido y que hechos jurídicos ya producidos no se

hayan producido, y que hechos jurídicos a los cuales el derecho anterior atribuía

ciertas consecuencias no les hayan determinado”. Existen autores que dicen que

de este modo, mediante las leyes retroactivas, el derecho ejercería en su campo

particular una verdadera acción aristotélica, de ahí la regla de que la ley no debe

estatuir más que para el futuro.

Otros autores dicen que “Ni siquiera la omnipotencia divina misma puede hacer

46

Guillermo Cabanelas, Diccionario enciclopédico de derecho usual, tomo VII, 25ª EDICIÓN,

EDITORIAL HELIASTA, Buenos Aires Argentina, 1965.

48

que el factum pase a ser infectum, ya que ni Dios mismo puede contradecirse o

volver hacia atrás el tiempo”; por la tanto, el derecho no puede obrar sobre el

pasado, menos lo podría todavía sobre el futuro. Hay que aclarar que la

retroactividad activa sobre la causa generadora de un derecho; mientras que la

retrospectividad actúa sobre las convenciones que no se hayan producido

aplicables al campo civil, sin desconocer los derechos adquiridos.

d) El Abolitio criminis, sucede si se le quita el carácter de delito a un hecho, o sea

se elimina el texto legal la conducta como punible. En otras palabras, Es cuando

un hecho deja de ser delito, es decir no es punible.

El principio dispositivo y la prueba del juez de oficio.- Consta en el artículo 130

número 10 del COFJ; el principio iura novit curia, está en el artículo 426 inciso

segundo de la CR; 140 del COFJ y artículo 4 numero 13 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el artículo 5. 2 Del Código de

Procedimiento Penal, expone: “El juez resolverá con base en los argumentos de

elementos de convicción aportados, es decir el juez no tiene iniciativa procesal;

pero puede ordenar pruebas de oficio para establecer la verdad real del proceso y

conseguir una justicia justa y honesta.

El artículo 4 del Código Penal dice: “Prohíbese en materia penal la interpretación

extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente a la letra de la ley. En los casos

de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo”, guardando relación

con el artículo 76 número 5 de la Constitución que indica “En caso de conflicto

entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un

mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea

posterior a la infracción.”.47

47

Costitucion De La Republica del Ecuador 2008

49

EPÍGRAFE III

3.- LA JURISDICCIÓN: DEFINICIÓN

El término jurisdicción proviene del latín iuris dictio, que significa decir o declarar

el derecho. En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la función

pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas

requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los

derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de

relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada,

eventualmente factibles de ejecución".

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una

controversia o conflicto. El artículo 1 del Código de Procedimiento Civil define a la

jurisdicción de la siguiente manera: La jurisdicción, esto es, el poder de

administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados

o jueces establecidos por las leyes.

Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida

entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de

las personas y de los grados.

3.1 LA JURISDICCIÓN ALCANCES

El artículo 2 del Código de Procedimiento Civil expresa: El poder de administrar

justicia es independiente; no puede ejercerse sino por las personas designadas

de acuerdo con la Ley. El artículo 3 IBIDEM dice: La jurisdicción es voluntaria,

contenciosa, ordinaria, prorrogada, preventiva, privativa, legal y convencional.

50

Jurisdicción voluntaria.

Se ejercita a solicitud de una persona que necesita darle legalidad a una

actuación o certeza a un derecho, o por varias pero sin que exista desacuerdo

entre ellas al nacer tal solicitud y sin que se pretenda vincular u obligar a otra

persona con la declaración que haga la sentencia; es decir, que se ejercita Inter

volentes o Pro volentibus. Nuestro Código de Procedimiento Civil indica que la

Jurisdicción voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o

por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.

El artículo 4 del Código de Procedimiento Civil dice que: La jurisdicción voluntaria

se convierte en contenciosa, desde que se produce contradicción en las

pretensiones de las partes. Concluido el procedimiento voluntario mediante auto o

sentencia, o realizado el hecho que motivó la intervención del juez, cuando no

haya habido necesidad de aquellas providencias, no cabe contradicción. En estos

casos los interesados pueden hacer valer sus derechos por separado, sin

perjuicio de los efectos de lo ordenado en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria,

hasta que se aceptare la contradicción

Jurisdicción contenciosa.

La jurisdicción contenciosa se ejercita entre personas que requieren la

intervención del órgano jurisdiccional a fin de que desate una controversia o litigio

existente entre ellas, sobre el cual no han podido llegar a un acuerdo. Pero

pueden existir un proceso contencioso sin que haya en realidad litigio entre dos o

más personas, porque aunque una aparezca como demandante y la otra como

demandada, ambas quieren que la sentencia haga la misma declaración (por

ejemplo: que declare el divorcio o la nulidad del matrimonio, etc), por la tanto,

basta que deba hacerse una declaración judicial pedida por una persona frente a

otra y para vincular u obligar a ésta, para que se trate de un asunto de jurisdicción

contenciosa.

51

Nuestro código de Procedimiento Civil define de de esta manera: Jurisdicción

contenciosa es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el

reconocimiento de un derecho.

Jurisdicción Ordinaria

Es la jurisdicción principal, conocida también como fuero común. Tiene sus

propios principios y características, previstos por la Ley. Siendo ejercida con

exclusividad por el Poder Judicial.

Los principios que más identifican a esta jurisdicción, son los de unidad y

exclusividad y el de independencia. Nuestro Código de procedimiento Civil define

de esta manera: Jurisdicción Ordinaria es la que se ejerce sobre todas las

personas o cosas sujetas al fuero común, y el artículo 5 del mismo cuerpo legal

indica que La jurisdicción ordinaria se ejerce por los juzgados y tribunales

comunes que desempeñan la Función Jurisdiccional. El artículo 6 Ibídem indica

que la competencia de los jueces que ejercen jurisdicción ordinaria es

prorrogable, en conformidad con las disposiciones legales.

Jurisdicción Prorrogada

La Jurisdicción prorrogada es la que ejercen los jueces sobre las personas o en

asuntos que, no estando sujetos a ellos, consienten en sometérseles o les quedan

sometidos por disposición de la Ley.

La Jurisdicción Preventiva

Jurisdicción preventiva es la que, dentro de la distribución de aquélla, radica la

competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa.

Jurisdicción privativa

La Jurisdicción privativa es la que se halla limitada al conocimiento de cierta

especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas.

52

Jurisdicción legal

La Jurisdicción legal es la que nace únicamente de la Ley.

Jurisdicción convencional

La Jurisdicción convencional es la que nace de la convención de las partes, en los

casos permitidos por la Ley.

3.2 LA JURISDICCION INDÍGENA

Nuestra actual Constitución de la República en el artículo 171, indica que Las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán

funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho

propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de

las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la

solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a

los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean

respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán

sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de

coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción

ordinaria.

Por otra parte, Código Orgánico de la Función Judicial, enseña algunas reglas

referentes a la jurisdicción indígena, y es así que el artículo 343 señala que Las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán

funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho

propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de

participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y

procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean

53

contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o

consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de

las mujeres, esta disposición concuerda con el artículo 171 de la Constitución de

la República del Ecuador del 2008.

Por su parte, nuestra Constitución contempla los principios de la justicia

intercultural indicando que: La actuación y decisiones de los jueces y juezas,

fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y

funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes principios:

a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas

ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el

óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la

comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo

decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas.

Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de

traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.

c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no

podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por

autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su

conocimiento, sin perjuicio del control constitucional; d) Pro jurisdicción indígena.-

En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se

preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la

menor intervención posible; y,

e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o

colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales,

interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En

54

consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las

costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio

de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de

aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos

Internacionales. Disposición que concuerda con el artículo 171 de la Constitución

de la República del ecuador del 2008.

Por otra parte, nuestra Constitución debería contemplar sobre el tema de la

declinación de competencia para que Los jueces y juezas que conozcan de la

existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas,

declinen su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en

tal sentido.

Por otra parte, debe capacitarse a las servidoras y servidores de la Función

Judicial que deban realizar actuaciones en el ámbito de su competencia en

territorios donde existe predominio de personas indígenas, con la finalidad de que

conozcan la cultura, el idioma y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y

procedimientos del derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas.

Nuestro ordenamiento jurídico no define que es el Derecho o Jurisdicción

Indígena, por lo tanto, indicaremos el concepto que sobre el tema tiene la

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) que en su

boletín informativo emitido en mayo del 2001 dice:"Para nosotros los indios, el

derecho indígena es un derecho vivo, dinámico no escrito, el cual a través de un

conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir

comunitario. A diferencia de los que sucede con la legislación oficial, la legislación

indígena es conocida por todo el pueblo, es decir existe una socialización en el

conocimiento del sistema legal, una participación directa en la administración de

justicia, en los sistemas de rehabilitación que garanticen el convivir armónico".

La jurisdicción indígena surge como producto de los

diferentes procesos de organización debate y lucha indígena en nuestro país, que

logró que la actual Constitución, ratifique lo ya consagrado en la anterior de 1998.

55

De lo expresado, se confirma que históricamente ha existido los sistemas jurídicos

de los pueblos indígenas y no son producto de la Constitución, la Constitución

Política de 1998, reafirma los postulados del Convenio 169 de la OIT, y de la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, los cuales en primera instancia, son base para ratificar y reconocer los

derechos colectivos de los pueblos indígenas. Sin embargo, al igual que la

mayoría de las Constituciones de América, quedó condicionadas a leyes

secundarias que regulen la aplicación del derecho indígena, leyes secundarias

que aún no están ni siquiera claramente definidas, y cuentan tan solo con

estatutos, algún decreto, acuerdo o meros proyectos de ley orgánica como es el

caso de nuestro país, excepto Chile que cuenta con una ley indígena más o

menos bien definida.

La justicia indígena aplicada en la organización Shuar del Ecuador, cuyos

integrantes Shuar fueron contactados en primer lugar por los misioneros

Salesianos en función del catecismo y posteriormente por colonizadores,

aglutinando a sus miembros en los asentamientos focalizados; llamados Centros,.

“La concentración de la población en centros, cambia la estructura de la economía

de subsistencia, se intensifica la agricultura y desarrollan actividades ganaderas y

artesanales. Propicia el aparecimiento de conflictos familiares y vecinales, antes

desconocidos, que obligan el nacimiento de la organización política y luego su

perfeccionamiento.

La transgresión a las pautas de conducta socialmente aceptadas, ya no motiva

simplemente la reacción o venganza del ofendido, sino del vecindario que

empieza a reclamar la convivencia pacífica a través de organizaciones. El castigo

ya no se ejecuta con protagonismo exclusivo del ofendido; la autoridad del centro,

llamado síndico, o el presidente de la Asociación o Federación, asume el rol de

juez; se sustituye la relación ofensa -venganza o castigo por la relación ofensa -

sanción social. La pena de muerte que en el pasado fue la sanción con la que se

castigaba el asesinato y el adulterio, no es la pena que hoy impone la autoridad

por la asamblea general de la organización; el temor de los familiares de la

56

víctima a ser juzgados por la justicia ordinaria, ha contribuido sustancialmente a

disminuir su aplicación unilateral.”48

Sin embargo, en los lugares alejados, subsiste este problema, que como ejemplo

están la muerte de dos miembros de la etnia Achuar, quienes fueron descubiertos

en adulterio en territorio Shuar 49

Por otra parte, los integrantes de las comunidades Shuar, que sean declarados

autores, cómplices, o encubridores de un delito penal de acción pública por los

respectivos Síndicos, serán expulsados del Centro, por así disponer el artículo 22

del Reglamento Interno de la Federación de Centro Shuar - Achuar 50

48

Ávila, Milton, Justicia Indígena Manual Teórico Practico, Carpol, 2006,pp 124 49

XX Mediante Of. N. 048-CNCT, de fecha seis de mayo del 2002, el Comisario Nacional de Policía del Cantón Taisha hace conocer al Gobernador de Morona Santiago el siguiente hecho: Que el 26 de abril de aquel año se procedió al levantamiento de los cadáveres de Tserem Wisum Tutuam y Mama Urunkus de 36 y 47 años de edad domiciliados en el centro achuar Sawastian de la parroquia Huasaga del cantón Taisha por asesinato cometido en el centro Etsa de la parroquia Tuutinentsa. El acta de levantamiento de los cadáveres que revela perforaciones con arma de fuego en la región pélvica y partes vitales, es suscrita por el Síndico de Etsa y los Comandantes del Ejercito ecuatoriano y peruano.- Se adjunta el oficio a mas del acta, un manuscrito suscrito por el Síndico del Centro Kuchints y el esposo de la fallecida, que dice: “ estas dos personas ( se refiere a los fallecidos) han cometido un adulterio siendo casados, por esta razón nosotros tenemos una ley muy fuerte como ser: Si una persona se comete un adulterio será eliminado ambos mujer y hombre y no habrá ningún reclamo familiar de la mujer ni del hombre. Cumpliendo toda nuestra ley Achuar estas dos personas que arriba ya mencionado hemos matado ambos. Entonces nadie otra nacionalidad tendrá derecho a reclamar estados dos personas muertas. Por otra parte estas dos personas hemos matado en casa ajena del Sr. Moisés Timias siendo un Síndico del Centro Etsa Sebián bien la ley Achuar, y, así dado un contrato a las dos personas por eso nosotros sin respeto entramos y aplicamos nuestra ley el Señor Moisés, ya no tendrá derecho de reclamar ni puede hacer juicio porque nosotros no estamos haciendo problema con el si es que hacía escapar a las dos personas el señor Moisés nosotros bizcábamos otra alternativa pero a gracias a los dos finados estuvieron solo fue bien del Moisés de nosotros también. Así que no ague problema el señor Moisés. Otro punto los de Etsa tengan respeto ellos para próximo no deben ser así habiendo autoridades tuvieron a dos personas que tenían problema, graves, para nosotros es bien peligroso para este adulterio nadie puede esconder. Para finalizar debo dejar que por favor los de Etsa. Pero como ya está resolucionando ya no hay problema quedamos en paz. Seguimos ser todo amigos”. Nayants 28 de abril del 2002. F) Síndico y huella digital del Esposo de la Finada. 50

Art. 22 del Reglamento Interno de la Federación de Centro Shuar - Achuar: Un socio que sea declarado autor, cómplice, o encubridor en sentencia de un delito penal de acción pública será expulsado del centro, los bienes muebles o inmuebles se distribuirán de la siguiente forma: El 50% a los legitimarios del hechor y el 50% restante para los huérfanos o cónyuge y parientes cercanos del afectado como indemnización .

57

3.3 LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

También se llama fuero común. Es la jurisdicción principal en razón de la amplitud

de su radio de acción, de su labor permanente y del rol que cumple en la tarea de

administrar justicia en el país. Tiene sus propios principios, objetivos y

características así como su organización, previstos y propuestos por la Ley. Está

representada, por el Poder Judicial.

Los principios que más identifican a esta jurisdicción, son los de unidad y

exclusividad y el de independencia. Nuestro Código de procedimiento Civil define

de esta manera: Jurisdicción Ordinaria es la que se ejerce sobre todas las

personas o cosas sujetas al fuero común, y el artículo 5 del mismo cuerpo legal

indica que La jurisdicción ordinaria se ejerce por los juzgados y tribunales

comunes que desempeñan la Función Jurisdiccional.

Efectivamente, la jurisdicción ordinaria concentra todas las especialidades de la

labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que

co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo. Precisamente por

mandato de la Constitución, no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna

independiente o separada del Poder Judicial con excepción de la militar y la

arbitral. En función de esa exclusividad no están permitidos procesos judiciales

por comisión o delegación.

El otro principio llamado a cumplir con la administración de justicia, es el de la

independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Aunque este postulado

en buena parte de la realidad no se cumple, por las interferencias y presiones

políticas derivadas del subsistente sistema de nombramiento de los jueces y de la

propia organización del poder judicial y de su dependencia del Poder político, es

un propósito que la ciudadanía aspira y espera.

En el tema que estudiamos es necesario definir lo que es la Jurisdicción

Constitucional, ya que, Esta implica la existencia de conflictos y materias

constitucionales controvertidas, especialización en razón de la materia

constitucional, sean ocasionadas por normas o actos que vulneran o amenazan

58

derechos de índole constitucional. Aquí no solamente se trata de cautelar la

supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de

tipo jurisdiccional, sino porque está a cargo de una institución distinta e

independiente del Poder Judicial, como es el Tribunal Constitucional.

Aquí cabe precisar las dos grandes corrientes o métodos de control constitucional:

mediante el sistema control constitucional difuso y mediante el sistema de control

constitucional concentrado. Como paradigma del sistema difuso se puede

mencionar al sistema de control constitucional que se aplica en los Estados

Unidos de Norte América, el cual pone la administración de la justicia

constitucional en manos del mismo Poder Judicial y concede facultades a todos

los jueces para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes, pero

únicamente en el nivel de casos concretos con efectos inter-partes.

Austria en Europa representa el paradigma, del sistema concentrado por el cual

se encarga la labor jurisdiccional con el carácter de exclusivo a órganos

jurisdiccionales constitucionales especiales, tales como son los tribunales

constitucionales. Estos declaran la inconstitucionalidad de las normas

cuestionadas, con miras a su consiguiente derogatoria y con efectos erga omnes.

En Ecuador concretamente tenemos la jurisdicción constitucional que es

administrada por la corte constitucional, Además se debe mencionar que los

jueces ordinarios también pueden aplicar el control constitucional, quienes están

facultados para tramitar procesos constitucionales como el hábeas corpus,

hábeas data, acciones ordinarias de protección, etc., pudiendo sus sentencias ser

apeladas a la instancia superior correspondiente que son las salas de las Cortes

provinciales.

3.4 PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA

Los pueblos y las nacionalidades indígenas del Ecuador han alcanzado su más

anhelada aspiración que es el reconocimiento constitucional el Estado

plurinacional e intercultural, sus derechos colectivos y otros derechos filosóficos,

59

ahora viene la interrogante cómo se ejecuta y se pone en vigencia de estos

derechos sin que signifique que enfrentamientos o repercusiones jurídicas en la

legislación nacional, nuestra actual Constitución tiene algunos mecanismos

jurídicos para poder exigir que estos derechos se cumplan, sin embargo son

insuficientes para qué los derechos colectivos y otras normas constitucionales

tengan plena aplicabilidad. Las leyes secundarias no son los únicos recursos que

faciliten el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos 51 El Artículo 1

de la Constitución reconoce que…“El Ecuador es un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia…”; el Artículo 3 son deberes primordiales del Estado numero

3 Fortalecer la unidad Nacional en la diversidad.

El Artículo 4 expresa que el territorio del Ecuador Constituye una unidad

Geográfica e Histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de

nuestros antepasados y pueblos ancestrales…en el párrafo final El territorio del

Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad

territorial ni fomentará la Secesión (Independizarían).

El Artículo 6 y 7 de la Constitución se refiere a la igualdad ante la Ley de todos

los ciudadanos y ciudadanas Ecuatorianas, incluidos los ciudadanos y ciudadanas

las mujeres y hombres indígenas , a todos el Estado Ecuatoriano confiere

derechos y Justicia sobre todo los derechos de libertad que devienen desde el

Artículo 66 , recorre los derechos de la naturaleza Artículo 71 y en particular los

derechos de protección Artículo 75 – 82 ; en tal virtud, como aclara el Artículo 11

número 2 que dice: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos , deberes y oportunidades . Nadie podrá ser discriminado por razones

de etnia, por lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad

cultural…… El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real a favor a favor de los titulares de derechos que se encuentren en

situación de desigualdad…

51

Tiban Guala Lourdes. Estado Intercultural, Plurinacional y Derechos Colectivos en el Ecuador.

2010 p.p 30.

60

El Artículo 167, de nuestra norma normarum citado expresa ´´La potestad de

administrar Justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función

Judicial y por los demás órganos y Funciones establecidas en la Constitución ´´

Por otro lado, El Artículo 169 se refiere al sistema procesal y consagra los

principios de uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y

harán efectivas Las garantías del debido proceso. El Artículo 171 habla de

la Justicia Indígena y textualmente dice: Las autoridades de las comunidades y

pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones Jurisdiccionales, con

base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito

territorial, con garantía de participación y decisión de las Mujeres.

Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de

sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los

Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales. El Estado

garantizará que las decisiones de la Jurisdicción Indígena sean respetadas por las

Instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al Control

Constitucional. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación

entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria.

El Artículo 171 de la Constitución , textualmente en la primera parte trascribe el

Artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial ; al no haberse creado la

Ley especial para los delitos cometidos en una comunidad indígena como reza

la Disposición General Primera del Código de Procedimiento Penal , reformado y

que obra en el R.O 544-S, 9-III-2009, y menos las autoridades de las

comunidades y parcialidades indígenas, el enunciado Constitucional y Orgánico,

son ´´Declarativos´´ mientras no se procesen Leyes y Normas que confieran

Jurisdicción y Competencia a la Justicia Indígena , son los Jueces Penales y la

Fiscalía los obligados a procesar y su investigación en los delitos que infrinjan

todos los ciudadanos Ecuatorianos inclúyase los indígenas .

Por disposición del Artículo 76 número 3 de la Constitución: Nadie podrá ser

juzgado ni sancionado por un acto u omisión que , al momento de cometerse , no

61

está tipificado en la Ley como infracción Penal, administrativa o de otra

naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley

(Especial para indígenas , ref. Disposición transitoria Primera CPP ). Sólo se

podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento´´.

La disposición Constitucional indicada en el párrafo anterior tiene plena

concordancia con el Artículo 2 y 11 del Código Penal y 15 del Pacto Internacional

de los Derechos Civiles y Políticos; por supuesto siempre como base para todos

los Ecuatorianos el reconocimiento al debido proceso y a los principios básicos

rectores del derecho penal, Legalidad e Inocencia, este último consagra Zavala,

Devis Echandía, en su teoría del proceso , los artículos 11 de la Declaración

Universal de los Derechos del Hombre; 9 Declaración de los Derechos del

Hombre y Ciudadano , 6 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre ;

8 de las Convención Americana de los Derechos Humanos ; 26 de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y del Estudioso Luis Cueva

Carrión en su obra el Debido Proceso.

Sin embargo, de todos los argumentos jurídicos esgrimidos, los jueces y

administradores de justicia no reconocen la justicia indígena, y como ejemplo voy

a citar tres casos referentes a Delitos cometidos por indígenas Shuar, dentro de

las comunidades de la provincia de Morona Santiago, cuyos derechos y garantías

constitucionales han sido vulnerados por la Justicia Ordinaria. Dos de ellos por

asesinato, y el tercer caso por Robo. El Primer caso de asesinato se trata de la

muerte de C, producido por A mediante un disparo de carabina a la altura del

cuello, cuando éste (A) encontró en el río a su cónyuge B con C, acomodándose

sus vestimentas luego de haber mantenido relaciones sexuales con C, cometido

en la comunidad de Mutinsa, de la parroquia Sevilla Don Bosco, perteneciente al

Cantón Morona, provincia de Morona Santiago.

Con respecto al Segundo caso se trata de un delito de robo calificado cometido

por D en la escuela Teresita Chiriap, ubicada en la comunidad de Pumpuis,

perteneciente a la parroquia Bomboiza, del cantón Gualaquiza, provincia de

62

Morona Santiago, de donde falseando las seguridades de la escuela se sustrae 3

computadoras, un DVD y una grabadora.

El Tercer caso es un delito de asesinato producido en la comunidad de Loma de

los Cedros del Sacramento, perteneciente al Cantón Gualaquiza, provincia de

Morona Santiago, el día 24 de octubre del 2011 de 9h00 a 10h00

aproximadamente, cuando PP le ha propinado varios machetazos en la cabeza al

señor ZZ, causando la muerte. 52 Por estos delitos los respectivos Síndicos de las

Comunidad aplicando el artículo 22 del Reglamento Interno de la Federación de

Centro Shuar - Achuar los expulsa de la Comunidad y confiscaron sus bienes

para adjudicarlos a los perjudicados y sus parientes cercanos.

La Justicia Ordinaria, indicando que mientras no exista reglamentación sobre este

tema no pueden aplicar la Constitución de la República y violando

flagrantemente, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador 53

condenaron a los acusados a ocho años de reclusión mayor, dos años seis meses

de prisión y catorce años de reclusión mayor extraordinaria respectivamente, por

ser autores de los delitos antes indicados.

Los acusados tanto en sus audiencias orales para definir su situación jurídica,

como en las audiencias preliminares y de juicio argumentaron que eran indígenas

y solicitaban acogerse a la justicia indígena, no siendo atendidas sus peticiones,

incluso en el primer proceso en la audiencia del tribunal Penal se adjunta un

certificado otorgado por el síndico de la comunidad, el cual indica que el acusado

ya ha sido juzgado por la comunidad a la cual pertenece, siendo sentenciado con

la expropiación de sus bienes para entregarlos a los perjudicados, así como la

52

Art. 22 del Reglamento Interno de la Federación de Centro Shuar - Achuar: Un socio que sea

declarado autor, cómplice, o encubridor en sentencia de un delito penal de acción pública será

expulsado del centro, los bienes muebles o inmuebles se distribuirán de la siguiente forma: El 50%

a los legitimarios del hechor y el 50% restante para los huérfanos o cónyuge y parientes cercanos

del afectado como indemnización.

53 Constitución del Ecuador: Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación

63

expulsión de este ciudadano la comunidad. Estos casos presentan problemas

teóricos, incluso sobre aspectos de teoría jurídica, conflictos entre derechos,

alcances de disposiciones legales y falta de reconocimiento jurídico de la justicia

indígena.

La Justicia Indígena se basa en valores y principios culturales propios, con

procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en las comunidades

Shuar, es decir en su territorio. Las reparaciones a las transgresiones a dichas

normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la

remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la

forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental, sino en el caso de la

etnia Shuar cuando son casos graves, con la expulsión del infractor y el decomiso

de sus bienes para entregarlos a los ofendidos.

Con respecto a la justicia indígena se debe recalcar que existe poco o casi nada

de conocimiento sobre este tema, incluso la mayoría de profesionales de

derecho, no pueden debatir abiertamente sobre el mismo, por su

desconocimiento, permitíendose algunos a dar su criterio sin ningún fundamento

jurídico y mucho menos constitucional, debido a la falta de preparación por lo

complejo del tema; la complicación radica porque en el Ecuador existe una gran

diversidad de comunidades indígenas, cada una con sus costubres, cultura,

creencias y manera distinta de aplicar la justicia, que dicho sea de paso dista

mucho con otras que aplican de diferente manera, es por eso, en primer lugar, el

Estado debe empezar reconociendo que existe un problema de competencia

entre la jurisdicción Indígena y la jurisdicción ordinaria.

64

EPÍGRAFE IV

4.- COMPETENCIA.- GENERALIDADES.- DEFINICIÓN

Antiguamente la competencia se encontraba dividida por razón de la materia,

de calidad de las personas, y su capacidad y además por el territorio. Pero, la

clasificación mas aceptada es la competencia objetiva en cuanto al valor y

la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones a pesar de

tener valor doctrinario, no se están sujetas a la realidad, según el tratadista Dr.

Enrique cuello García, la competencia se clasifica en competencia civil, esta

competencia asigna a los jueces la facultad de conocer las materias reguladas por

el Código Civil antes de que existan las desmembración las respectivas y dentro

de estas competencias está la comercial, societaria, de inquilinato, bancario y casi

todo lo relacionado con el reconocimiento del derecho a la solemnización de

actos.

Competencia penal, capaz de frenar decir el juzgamiento de delitos y

contravenciones, la competencia especial de menores, la que conocerá casos

referentes a los menores de edad, la competencia de trabajo que conoce diversos

casos referentes a la relación entre patrono y empleado, y otras como la

competencia contenciosa tributaria, competencia contenciosa administrativa,

competencia de Reforma Agraria y Colonización, competencia especial de aguas,

competencia especial de minas de hidrocarburos, competencia sobre caminos,

competencia coactiva etc.

La ley define a la competencia de la siguiente manera: competencia es la medida

dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales

y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.

65

54 En materia penal la competencia nace de la ley y es improrrogable excepto los

casos expresamente señalados en la ley 55

4.1 LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS

En los siguientes temas relacionados con la competencia me permito compartir

plenamente y detallar algunos pensamientos de la Dra. Rosa Cecilia Baltazar

Yucailla, quien ha realizado un trabajo interesante en su tesis de grado

denominada: Aceptación del Pluralismo Jurídico en el Ecuador y la Aplicación de

la Justicia Indígena aún no Indígena de la Universidad San Francisco de Quito,

indica, que el derecho indígena al ser consuetudinario no está contemplado la

determinación de competencia; la justicia ordinaria la competencia está definida

como la facultad que tiene cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional para

ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio se

puede decir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie.

La Constitución de la República en el artículo 171 da a las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas la facultad de ejercer funciones

jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,

dentro de su ámbito territorial e indica que estas autoridades deben aplicar

normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que

no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales, 56 Otro tema, que no está reglado en la justicia

indígena son los casos o que delitos se consideran conflictos internos. Ya que,

para los pueblos y nacionalidades indígenas conflicto interno “constituye toda

acción o acto que desestabiliza la paz, la armonía y la tranquilidad de un colectivo

54

Codificación del Código de Procedimiento Civil RO-S 58: 12 de julio del 2005

55 Código de Procedimiento Penal RO-S 360 13 DE ENERO DEL 2000

56 Constitución de la República del Ecuador Publicado en RO 449 del 20 de octubre del 2008.

66

o de una comunidad”57, para los operadores de la justicia ordinaria y autoridades

del sector público, conflicto interno son los casos “menos graves” o “casos

domésticos”, como: robo de gallinas, conflicto de linderos, chismes, conflicto de

tierras, conflictos intrafamiliares.

La definición de conflictos menos graves o domésticos sale de la pura

imaginación de los profesionales de la justicia ordinaria, ya que, la Constitución

no establece ninguna excepción para el ejercicio de la jurisdicción indígena, por lo

tanto, el pedido del Consejo de la Judicatura de “limitar” o señalar que casos

puede conocer y juzgar las autoridades indígenas, implica que los legisladores

estarían arrogando funciones de interpretación constitucional, cuya competencia

no lo tienen, porque está facultada es privativa de la Corte Constitucional. Ya que,

conflicto interno se entenderá todo acto atentatorio a la paz y armonía colectiva.

La doctrina jurídica refiriéndose a la competencia de las autoridades indígenas,

señala que éstas tienen competencia en razón de la territorialidad, material y

personal.

4.2 COMPETENCIA TERRITORIAL

El artículo 13 inciso segundo del convenio ciento sesenta y nueve de la O y que

indica que la utilización del término tierra en los artículos quince y dieciséis

deberán incluir el concepto de territorio , lo que incumbe la totalidad del hábitat de

las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

58

57

Tibán Guala, Lourdes. Op. Cit. 2010, pg 217 58

Convenio 169, Sobre pueblos indígenas y provinciales en países independientes, 1989.

67

Corrigiendo lo que expresa el artículo quince y dieciséis enunciado anteriormente,

se da a los pueblos indígenas el derecho a tierra y territorio, y por lo tanto,

dándoles competencia a las autoridades indígenas para poder ventilar tramitar y

sancionar conflictos ocurridos dentro de este territorio.

La CONAIE define al territorio como aquel espacio físico determinado que

comprende la totalidad del hábitat en los pueblos y nacionalidades indígenas lo

ocupamos. Es el espacio donde los pueblos y nacionalidades indígenas

desarrollamos nuestra cultura, leyes, formas de organización y economía, propia,

comprende la superficie de la tierra el subsuelo 59El inciso segundo del artículo

171 de la Constitución de la República, expresa que el estado garantizará que las

decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones de

autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de

constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y

cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

De lo expuesto; considero que las autoridades indígenas para resolver los

conflictos internos dentro de sus jurisdicciones, deben cumplir la Constitución de

la República, respetando los derechos de los justiciables, es decir, sus derechos

fundamentales, pues, si bien es cierto el derecho indígena se rige por un derecho

consuetudinario, no con esto se da carta abierta para que las sanciones de las

autoridades indígenas sean superiores al daño causado por el justiciable, incluso

a veces atentando contra su integridad física y causándole lesiones graves, con

peligro hasta de perder la vida a so pretexto de una mala aplicación de la justicia

indígena.

59

CONAIE, proyecto político de la Confederación de nacionalidades indígenas del ecuador

aprobado en el I congreso Nacional de las nacionalidades Indígenas del Ecuador, (12 de octubre

del 2001) p.37.

68

4.3 COMPETENCIA REFERENTE A LA MATERIA

En la justicia indígena no contempla la competencia nacional de materias Penales

civiles, violencia intrafamiliar, laborales, etc. Debido a que en esta sociedad la

filosofía se interrelaciona de la siguiente manera: El hombre - naturaleza -

sociedad, lo que se puede colegir entonces que las mismas son indivisibles y

complementarias al mismo tiempo, concediéndoles, por lo tanto, a las

autoridades indígenas la potestad de sancionar todo tipo de conflictos internos, se

debe aclarar que ni Constitución de la República del Ecuador, ni el convenio 169

de la OIT, contemplan la competencia por la materia, más bien, se puede afirmar

que los encargados de administrar justicia en las comunidades y pueblos

indígenas, pueden conocer todo tipo de conflictos, sean éstos de diversa índole

que en la justicia ordinaria se los conoce como: Civiles, penales,

contravencionales, Niñez y Adolescencia, violencia intrafamiliar, etc.

4.4 COMPETENCIA PERSONAL O SUJETOS PROCESALES

En lo referente a este tema, con es necesario identificar a qué pueblo pertenecen

los involucrados en el conflicto, en otras palabras, los miembros que conforman

las comunidades indígenas están cobijados por los derechos colectivos, y por

ende deben someterse a la justicia indígena de su pueblo, ya sea, que los

conflictos se han generado dentro de su territorio o fuera de ella.

Las autoridades indígenas son quienes deben decidir si es aplicable o no la

justicia indígena al conflicto que surja puesto que son ellos quienes ejercen el

poder de administrar justicia aclarando que el miembro de la comunidad no está

en la potestad de elegir a que si se adquiere tiene ya que el sistema jurídico

indígena tiene campos de intervención obligatoria pues si se afectan bienes de

interés público o colectivo las autoridades indígenas deben reclamar la

69

competencia para resolver se puede indicar que todo conflicto que tenga el

miembro de la comunidad debe ser conocido por las autoridades indígenas por el

sistema en sí es obligatorio para todos sus miembros.

Incluso el convenio 169 en su artículo nueve numeral dos indica que el derecho

de los pueblos indígenas de aplicar sus métodos para la persecución de los

delitos cometidos entre sus miembros ciento ochenta y tres. Quedando

establecido con esto que los miembros de una comunidad en indígena tienen

derecho a ser juzgados por los métodos de sus propios pueblos sino por el

derecho estatal 60

4.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Las comunidades constituyen grandes conglomeraciones de Indígenas que

mantienen sus tradiciones en vestuario, alimentación, Folklore, idioma,

costumbres, que devienen de miles de años atrás, como la Cultura Otavaleña.

El ejercicio de la Jurisdicción y Competencia, esto es base del principio de

legalidad, sobre un Juez competente y un procedimiento, y de Juzgar como

ejecutar lo Juzgado hasta la presente solo entregada a los Jueces que integran la

Función Judicial por Mandato Expreso de la Constitución y del Código Orgánico

de la Función Judicial. Cada pueblo y comunidad tienen sus tradiciones,

costumbres creencias que les caracteriza e identifica, los Indígenas de la Sierra

son más humildes; los de la Costa más eufóricos, los del Oriente desconocen de

los acontecimientos de la Sierra y la Costa, y no van a cambiar su manera de

60

Cfr.. YRIGOYEN.R, Pluralismo Jurídico, Derecho Indígena y Jurisdicción Especial en los países

andinos, Editorial Myrna Mack, Guatemala, 1990, p.186

70

pensar, por lo tanto, considero que el Estado debería respetar su jurisdicción y

competencias cuyo derechos han sido reconocidos por la actual Constitución de

la República ya que la justicia ordinaria nunca entenderá el pensar y sentir

diferente de cada pueblo.

El multiculturalismo no es más que la coexistencia en un mismo territorio de varias

culturas diferentes, y cuando éstas son reconocidas en forma legal y sobre todo

constitucional viene a convertirse en un pluralismo cultural, pero esto conlleva a

que dicho reconocimiento debe plasmarse en el plano jurídico, es decir el

pluralismo jurídico.

Nuestra Constitución de la República define al Ecuador como un Estado

constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente

unitario intercultural plurinacional y laico, reconociendo además que garantizará

que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las

instituciones y autoridades públicas, por lo tanto, en esta Transmodernidad

Constitucional, el Estado pierde centralidad, y practica una soberanía compartida,

sobre todo en la administración de justicia indígena, ya que, reconoce que las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, tienen

competencia para ejercer funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones

ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial.

71

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación se realizó en los Juzgados de Garantías Penales en el Tribunal

de Garantías Penales de la ciudad de Macas; judicaturas que no reconocen la

jurisdicción y competencia indígenas para el juzgamiento de delitos, en estos

juzgados continuamente son sentenciados personas de la etnia Shuar, de bajos

recursos económicos, y sin conocimientos en el procedimiento ordinario para el

juzgamiento de delitos.

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO METODOLÓGICO

La metodología utilizada es la etnográfica; sociológica; descriptiva - sistémica;

comparativa; contra fáctica; crítica reflexiva; inductiva; deductiva; analítica-

sintética; histórica - lógica y bibliográfica, la investigación se va a realizar a 125

abogados del Foro de abogados de Morona Santiago.

Modalidad de la investigación

Es cuali-cuantitativa ya que de acuerdo al paradigma descrito en la introducción,

la tendencia es cualitativa al tratarse de un problema social donde influye la

subjetividad del investigador, sin embargo, lo complementa el análisis matemático

y estadístico.

Tipos de Investigación

El tipo de investigación que predomina es el bibliográfico fundamentado en libros;

72

revistas; monografías; e información electrónica actualizada, que se compadecen

con el enfoque de investigación de la Universidad.

Importante aporte nos ha facilitado la investigación de campo y la documental que

nos permitió aproximaciones al problema planteado y a sus actores.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

ETNOGRÁFICO.- Porque se ha conocido y estudiado a un grupo étnico, que

forman un todo muy sui géneris y donde los conceptos de las realidades que se

estudian adquieren significados especiales: las reglas, costumbres, creencias,

normas, modos de vida y sanciones son muy propias del grupo.

SOCIOLÓGICO.- Porque se aplica conceptos y técnicas de investigación para

reunir datos y su tratamiento para sacar conclusiones sobre hechos sociales.

DESCRIPTIVO - SISTÉMICO.- Porque es una observación actual de los

fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

COMPARATIVO.- Porque comparamos los casos en que están simultáneamente

presentes y buscamos si las variaciones que presentan en estas diferentes

combinaciones de circunstancias prueban que uno depende del otro.

ANALISIS CONTRAFACTICO.- Porque el evento o la situación forman parte de

un universo posible, mientras que el evento o situación actuales forman parte del

universo fáctico o universo actual.

73

MÉTODO DE ACCIÓN CRÍTICA REFLEXIVA.-

Este método, se apoya en el “Paradigma Crítico Reflexivo”, dado que se inicia del

hecho de que la vida social es dialéctica, por tanto, su estudio debe abordarse

desde la dinámica del cambio social, como manifestación de un proceso anterior

que le dio origen y el cual es necesario conocer. La aproximación a los hechos

sociales parte de sus contradicciones y desigualdades sociales, en la búsqueda

de la esencia del problema. Debido a ello, busca promover la participación activa

de la comunidad, tanto en el estudio y la comprensión de sus problemas, como en

la planeación de propuestas de acción, su ejecución, la evaluación de los

resultados, la reflexión y la sistematización del proceso seguido.

INDUCTIVO, DEDUCTIVO que nos permitirán lograr los objetivos propuestos y

ayudarán a verificar las variables planteadas.

INDUCTIVO, porque analizaremos otros factores como las consideraciones de

estudio de la estructura jurisdiccional y los derechos a la seguridad jurídica y

tutela efectiva.

DEDUCTIVO, porque detallaremos la estructura jurisdiccional.

ANALÍTICO-SINTÉTICO, porque este método hace posible la comprensión del

tema.

HISTÓRICO - LÓGICO, porque analizaremos científicamente los hechos, ideas

del pasado comparándolo con hechos actuales en orden cronológico.

BIBLIOGRÁFICO.- Porque se obtiene la información contenida en documentos.

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La realización de esta investigación se llevó a cabo en la ciudad de Macas

ubicada en la Parroquia Macas del Cantón Morona Provincia de Morona Santiago

en el año 2013

74

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

COMPOSICIÓN

POBLACIÓN

Abogados en libre ejercicio (Macas) 75

TOTAL 75

2.3.1 MUESTRA

Nota.- No se realizó la muestra por qué los juristas entendidos en el tema y en el

país lo constituye un número muy reducido.

Además se aplicó entrevistas al Intendente, tres fiscales y dos jueces de lo Penal.

2.3.2 TÉCNICAS

Fichaje.- Se utilizó para incluir datos escuchados leídos o combinados

Observación Directa.- Se utilizó con mayor importancia porque se realizó un

trabajo de campo continuo para determinar las influencias que intervienen en

este fenómeno.

Encuestas.- Se las realizó a los clientes internos y externos y se conoció cuales

son las expectativas en el trabajo y su nivel de aceptación en el mismo.

2.3.3 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los instrumentos que se utilizaron para ésta investigación son:

Fichas Nemotécnicas

Guía de Observación

Cuestionarios

Copias de piezas procesales.

75

2.3.4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA

APLICADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO (MACAS)

Pregunta N º 1 ¿Considera usted que hay problemas de aplicación entre la

jurisdicción ordinaria y la indígena?

Cuadro Nº 1

Gráfico Nº1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 59 encuestados correspondiente al 78,6%

respondieron que si existen problemas de aplicación entre la jurisdicción ordinaria

y la indígena, y los 16 encuestados correspondiente al 21,4% respondieron que

no existen problemas de aplicación entre la jurisdicción ordinaria y la indígena; lo

que se demuestra que la mayoría reconoce que se vulnera los derechos de los

justiciables indígenas al no reconocer su competencia y jurisdicción.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 59 78,6 %

NO 16 21,4 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

78,6%

21.4%

SI - NO

76

Pregunta Nº 2 ¿Considera usted que entre las indicadas acciones se han dado

empantanamientos es que perjudican a los involucrados?

Cuadro Nº 2

Gráfico Nº 2

64%

36%

SI - NO

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 48 encuestados correspondiente a 64%

respondieron que si existen empantanamientos entre las indicadas acciones que

perjudican a los involucrados, y los 27 encuestados correspondiente al 36%

respondieron que no existe empantanamientos que perjudican a los involucrados,

lo que se colige que la mayoría están concientes que no se reconoce la diversidad

y heterogeneidad indígena, que manifiesta su pluralidad en los ámbitos jurídico,

social y cultural.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 48 64 %

NO 27 36 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

77

Pregunta Nº 3 ¿Considera usted que los problemas entre la jurisdicción ordinaria

e indígena atenta contra la unidad jurisdiccional?

Cuadro No. 3

Gráfico Nº 3

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 61 encuestados correspondiente al 81,4%

respondieron que los problemas entre la jurisdicción ordinaria e indígena si atenta

contra la unidad jurisdiccional, mientras que los 14 encuestados correspondiente

al 18,6% indicaron que la jurisdicción ordinaria e indígena no atenta contra la

unidad jurisdiccional, lo que se deduce, que la mayoría está conciente que se

necesita la creación de un Estatuto Jurídico que permita la armonía de las

diferentes formas de administrar justicia, reconociéndose la jurisdicción indígena

y los derechos constitucionales de las personas.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 61 81,4%

NO 14 18,6 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

81,40%

18.60% S - NO

78

Pregunta Nº 4 ¿Considera usted que la justicia indígena debe ser competente

exclusivamente con relación a los justiciables de la etnia por actos y contratos

realizados en los correspondientes territorios?

Cuadro Nº 4

Gráfico Nº 4

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 64 encuestados correspondiente al 85,4%

respondieron que la justicia indígena debe ser competente exclusivamente con

relación a los justiciables de la etnia por actos y contratos realizados en los

correspondientes territorios, y el resto, es decir, los 11 encuestados

correspondiente al 14.6% respondieron que la justicia indígena no debe juzgar

solo a los justiciables de la etnia, sino a todos, verificándose para la mayor parte

de encuestados que existe el reconocimiento a las comunas, comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas, de sus derechos colectivos, tales como el de

generar y ejercer autoridad en sus territorios; y, el de aplicar su derecho propio o

consuetudinario.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 64 85,4%

NO 11 14,6 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

85,40%

14,60% SI - NO

79

Pregunta Nº 5 ¿Considera usted que si un indígena comete una infracción fuera

de su circunscripción territorial contra persona de otra etnia, debe ser juzgado por

la justicia ordinaria?

Cuadro No. 5

Gráfico No. 5

92%

8%SI - NO

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 69 encuestados correspondiente a 92%

respondieron que el indígena que comete una infracción fuera de su

circunscripción territorial contra persona de otra etnia, si debe ser juzgado por la

justicia ordinaria, los 6 encuestados correspondiente a 8% respondieron que el

indígena que comete una infracción fuera de su circunscripción territorial contra

persona de otra etnia, no debe ser juzgado por la justicia ordinaria,evidenciándose

para la mayoría el reconocimiento de la existencia simultánea de varios sistemas

jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal del Ecuador.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 69 92%

NO 6 8 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

80

Pregunta Nº 6 ¿Considera usted que si una persona de diferente etnia comete

una infracción contra un indígena en su comunidad debe ser juzgado por la

justicia indígena?

Cuadro No. 6

Gráfico Nº 6

88%

12%

SI - NO

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 66 encuestados correspondiente a 88%

respondieron que la persona de diferente etnia que comete una infracción contra

un indígena en su comunidad si debe ser juzgado por la justicia indígena, y los 9

encuestados correspondiente a 12% respondieron que la persona de diferente

etnia que comete una infracción contra un indígena en su comunidad no debe ser

juzgado por la justicia indígena, coligiéndose que para la mayoría la resolución de

los conflictos dentro de la Jurisdicción indígena son las autoridades de cada

pueblo y comunidades indígenas los que tienen competencia.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 66 88 %

NO 9 12 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

81

Pregunta Nº 7 ¿Considera usted que si al aplicarse la justicia indígena violando

con los derechos fundamentales de la persona, los autores deben ser juzgados

por la justicia ordinaria?

Cuadro No. 7

Gráfico No. 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 59 encuestados correspondiente a 78.7%

respondieron que al aplicarse la justicia indígena violando los derechos

fundamentales de la persona, los autores si deben ser juzgados por la justicia

ordinaria, y los 16 encuestados correspondiente a 21.3% respondieron que al

aplicarse la justicia indígena violando los derechos fundamentales de la persona,

los autores no deben ser juzgados por la justicia ordinaria. Por lo tanto, se deduce

que para la mayoría el derecho fundamental del justiciable constituye un límite

intangible de la autoridad indígena que ejercen las autoridades de los pueblos

indígenas.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 59 78,7 %

NO 16 21,3 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

78,70%

21,30% SI - NO

82

Pregunta Nº 8 ¿Considera usted que debe el Estado dictar un estatuto jurídico

que determine con claridad la competencia de la jurisdicción ordinaria en relación

con la indígena, para lograr la seguridad jurídica de los justiciables?

Cuadro No. 8

Gráfico No. 8

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 48 encuestados correspondiente a 64%

respondieron que el Estado si debe dictar un estatuto jurídico que determine con

claridad la competencia de la jurisdicción ordinaria en relación con la indígena,

para lograr la seguridad jurídica de los justiciables, y los 27 encuestados

correspondiente a 36% respondieron lo contrario; lo que se colige que para la

mayoría existe conciencia que es necesario reglamentar la competencia de

ambas jurisdicciones mediante un Estatuto Jurídico y así evitar que se vulnere los

derechos constitucionales de los justiciables.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 48 64%

NO 27 36 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

64%

36%

SI - NO

83

Pregunta Nº 9 ¿Considera usted que debería dictarse un Estatuto Jurídico que

establezca las competencias exclusivas de la Justicia Indígena?

Cuadro No. 9

Gráfico No. 9

2.3. 5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Con referencia a esta pregunta los 50 encuestados correspondiente a 67%

respondieron que si debe dictarse un Estatuto Jurídico que establezca las

competencias exclusivas de la Justicia Indígena, y los 25 encuestados

correspondiente a 33% respondieron que no debe dictarse un Estatuto Jurídico

que establezca las competencias exclusivas de la Justicia Indígena, lo que se

colige que la mayoría considera que debe dictarse un Estatuto Jurídico con el

objeto para establecer la competencia de la justicia indígena para obtener

seguridad jurídica y un debido proceso que esta consagrado en la Constitución.

.

VARIABLE FRECUENCIA %

SI 50 67%

NO 25 33 %

A VECES - -

TOTAL 75 100 %

67%

33%

SI - NO

84

2.3.6 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR

La investigación de campo ha permitido elaborar una propuesta que en lo futuro

se terminará ensayo jurídico sobre “Documento de análisis crítico que oriente la

creación de un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la justicia

indígena y su supremacía frente a la justicia ordinaria en asuntos relacionados

con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo, para

garantizar su seguridad jurídica”. Cuyo modelo se rige por los cánones

parlamentarios y lingüísticos pertinentes.

La propuesta con otros más puede conformar un sistema de reflexión en los foros

jurídicos en los paneles y mesas redondas.

2. 4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

- Existe un porcentaje mayoritario de encuestados que indican que si existen

problemas de aplicación entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, pues, no se

reconoce su competencia.

- La mayor parte de encuestados expresan que si existen empantanamientos que

perjudican a los involucrados.

- La mayoría de personas que participaron en la encuesta consideran que los

problemas entre la jurisdicción ordinaria e indígena no atentan contra la unidad

jurisdiccional.

- La mayor parte de encuestados consideran pertinente que es un requisito

sustancial para que se aplique la justicia indígena la elaboración de un documento

de análisis critico que oriente la creación de un Estatuto Jurídico para determinar

la aplicación de la justicia indígena y su supremacía frente a la justicia ordinaria

en asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la

comunidad o pueblo, para garantizar su seguridad jurídica.

85

- Los participantes en las encuestas en su gran mayoría exponen que el indígena

que comete una infracción fuera de su circunscripción territorial contra persona de

otra etnia, si debe ser juzgado por la justicia ordinaria.

- Los encuestados en su gran mayoría creen que la persona de diferente etnia

que comete una infracción contra un indígena en su comunidad si debe ser

juzgado por la justicia indígena, lo que se colige que la justicia indígena es para

todas las personas que cometan un delito dentro de la jurisdicción de la

comunidad.

- Existe un porcentaje mayoritario de encuestados que coinciden que al aplicarse

la justicia indígena violando los derechos fundamentales de la persona, los

autores si deben ser juzgados por la justicia ordinaria.

86

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

PROPUESTA

TÍTULO:

LA JURISDICCIÓN INDÍGENA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: PROBLEMAS

DE COMPETENCIA.

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Antecedentes.-

Nuestra Constitución de la República reconoce el pluralismo jurídico; es decir, la

existencia de dos sistemas jurídicos, pero de manera general, sin establecer la

normativa para que estos dos sistemas puedan coexistir simultáneamente, sin

que existan problemas, discrepancias y divergencias entre los dos, Está

reconocido que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones

ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial, enfatizando que

estas autoridades podrán aplicar normas y procedimientos de cada lugar siempre

y cuando que éstos no sean contrarios de la constitución y sobre todo a los

derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

Por otra parte, indica que el Estado debe garantizar el respeto a las decisiones de

esta jurisdicción indígena, respeto que deben tener tanto los jueces como las

autoridades públicas como sus instituciones y concluye indicando que la ley

establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción

indígena y jurisdicción ordinaria; pero es difícil cambiar la mentalidad de los

jueces y las autoridades encargadas de administrar justicia que toda su vida han

aplicado el sistema monista u ordinario y que ahora por nuestra constitución

87

garantista de derechos debe reconocerse el sistema pluralista, cuya justicia

indígena se basa en el derecho consuetudinario.

Nuestra norma normarum prohíbe que toda persona sea juzgado más de una vez

por la misma causa; y recalca que los casos que sean resueltos por la jurisdicción

indígena deberán ser considerados para este efecto Sin embargo, en la practica

procesal penal ordinaria no contempla las disposiciones constitucionales

enunciadas en líneas anteriores, configurándose de esta manera una violación a

varios derechos constitucionales que tienen las personas, entre las que se

pueden citar la privación de la libertad ilegalmente, al debido proceso, la privación

del derecho a la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad

de condiciones y en su propia lengua o idioma, y sobre todo, ser juzgado por un

juez competente, en este caso de su jurisdicción.

Los jueces no aplican la supremacía de la Constitución en lo referente a la

Justicia Indígena, y más bien se ha hecho absurdamente crear fiscalías

indígenas, sin tomar en cuenta la justicia indígena consuetudinaria, pues, de que

sirve que un fiscal indígena tramite la causa en idioma español, sin respetar los

principios de interpretación cultural como lo ordena la Constitución de la

República y que luego de la tramitación de la causa, el juez que sentencie al

justiciable aplica la Justicia ordinaria, no aceptando el pluralismo jurídico, sin

aplicar el convenio 169 de la OIT, que estipula que se aplique la justicia a los

justiciables indígenas aplicando el derecho propio de dichos pueblos, que dicho

sea de paso en el Ecuador son varios y distintos.

Solución del Problema y Posibles Reformas

La manera de solucionar este problema sobre la jurisdicción y competencia de la

justicia indígena que garantice los derechos que esta contemplado en la

Constitución de la República, pero en la práctica no se aplica, es con la creación

de un estatuto jurídico que determine la aplicación de la justicia indígena y su

supremacía frente a la justicia ordinaria en asuntos relacionados con las

personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo, para garantizar su

88

seguridad jurídica; y además que a la Ley Orgánica de la Función Judicial, se

introduzcan las reformas adecuadas para poder aplicar este derecho por parte de

las autoridades indígenas a sus justiciables, al contrario de la pugna existente

entre los dos sistemas jurídicos.

El Estatuto Jurídico que regulará la convivencia del pluralismo jurídico deberá

también contemplar sanciones para las autoridades indígenas que cometan

excesos y violen los derechos humanos y sobre todo el derecho a la vida

contemplado en nuestra norma normarum, porque tampoco se puede aceptar que

a nombre de la justicia indígena se castigue físicamente al justiciable, y muchas

de las veces hiriéndole de tal modo con el riesgo que pierda su vida, además

debe reglamentar a que sujetos, tipo de delitos, circunstancias, circunscripción

territorial se regirán los justiciables.

El Estado tiene que reformar los leyes pertinentes para que se pueda garantizar

la tutela efectiva, la mala comprensión y pésima aplicación de la ley, por lo tanto,

se debe diferenciar claramente lo que es la competencia de justicia indígena y la

justicia ordinaria, elaborando una Estatuto Jurídico que contemple el

reconocimiento de la justicia indígena, en la que se contemplará y se resolverá

además los conflictos de competencias y quienes serán los justiciables que se

someterán a la justicia indígena dentro de su jurisdicción.

Puede darse un sin número de casos, por ejemplo, que un mestizo cometa un

delito dentro de esta jurisdicción, o a su vez que un indígena cometa un delito en

el territorio de otra comunidad, en este caso quien debería juzgarle si la autoridad

de la una comunidad o de la otra, puede también darse el caso que el

cometimiento de un delito dentro de la jurisdicción indígena tanto el ofendido

como el infractor sean dos mestizos, debería resolverse entonces qué autoridad

debe juzgar este hecho si la justicia indígena por encontrarse dentro de su

territorio o la justicia ordinaria porque tanto el ofendido como el acusado no son

indígenas. Debería recalcarse también que imperativamente tiene que existir una

colaboración sin obstáculos y pugnas entre las autoridades, tanto de la justicia

ordinaria como de los pueblos indígenas.

89

Se debe dejar claro, en el Estatuto Jurídico que se creará que los derechos

contemplados en nuestra Constitución de la República, son para respetarlos, nos

guste o no, y si en nuestra Constitución, consta que el pluralismo jurídico existe

en el Ecuador, el Estado debe crear mecanismos para propugnar que esto

suceda, lo que no se ha hecho hasta la presente fecha, pues, los fiscales y jueces

caducos, siguen aplicando la ley sobre la Constitución de la República, viviendo

en el pasado jurídico de la antigua carta magna que definía al Ecuador como un

Estado social de derecho, y por lo tanto, se propugnaba a aplicar la DURA LEX

SED LEX; pisoteando la actual Constitución del Ecuador.

Nuestra Constitución define al Ecuador como un Estado constitucional de

derechos y justicia social, democrático, soberano independiente, unitario

intercultural, plurinacional y laico; en otras palabras, los derechos de las personas,

lógicamente incluidos los indígenas están sobre todo; entonces creo que ya ha

llegado el momento de cambiar la mentalidad de la ciudadanía y sobre todo de las

autoridades judiciales para que se aplique la Constitución como debe ser,

reconociendo la justicia indígena en su jurisdicción y poniéndose en vigencia la

coexistencia en nuestro país del pluralismo jurídico.

90

3.2 VALIDACION DE LA PROPUESTA

Uno de los más reconocidos profesionales y jurisconsultos de Morona Santiago,

es el Dr. Milton Ávila Campoverde, Juez de la Corte Provincial de Morona

Santiago, Dr. en Jurisprudencia y Abogado del los Tribunales de Justicia de la

república del Ecuador, Sociólogo y Especialista en Derecho Procesal, con un

Diplomado Superior en Derecho Indígena y Pluralismo Jurídico, y otro prestigioso

profesional y jurisconsulto, es el Dr. Leonidas Guerra Alvarado Juez del Tribunal

de Garantías Penales de Morona Santiago, Dr. en Jurisprudencia y Abogado del

los Tribunales de Justicia de la república del Ecuador, Especialista en Derecho

Penal y Justicia Indígena, de cuyas obras bibliográficas y de sus pensamientos

jurídicos está sustentado parte de esta tesis; defensores de la Constitución de la

República, de la Justicia Indígena y del Pluralismo Jurídico en el Ecuador; En tal

virtud, he considerado pertinente solicitar sus valiosos aportes con el objeto de

validar la propuesta en mención, como un instrumento válido que tribute en parte

a la solución del problema investigado, para lo cual adjunto los documentos que

sustentan lo manifestado.

91

Macas, Septiembre 16 del 2013

.

VALIDACIÓN

Quien suscribe, Dr. Milton Ávila Campoverde, con cédula de ciudadanía número

0300878741, con Título de Dr. EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SOCIÓLOGO

Y ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL, CON UN DIPLOMADO

SUPERIOR EN DERECHO INDÍGENA Y PLURALISMO JURÍDICO, a través de la

presente, manifiesto que he validado el Trabajo de Investigación del Dr. Mauro

Fernando López Altamirano, titular de la Cédula de Identidad Nº 010211393-3,

alumno regular de la Carrera de Derecho, facultad de jurisprudencia de la

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, cuyo

Trabajo tiene como objetivo realizar un documento de análisis crítico que oriente

la creación de un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la Justicia

Indígena, su competencia y su supremacía frente a la Justicia Ordinaria en

asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad

o pueblo, con el fin de obtener el título de MAGISTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL.

Atentamente.

Dr. Milton Ávila Campoverde

c.c 0300878741

92

Macas, Septiembre 16 del 2013

.

VALIDACIÓN

Quien suscribe, Dr. Leonidas Guerra Alvarado, con cédula de ciudadanía

número 0101515195, con Título de Dr. EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA, a través de la

presente, manifiesto que he validado el Trabajo de Investigación del Dr. Mauro

Fernando López Altamirano, titular de la Cédula de Identidad Nº 010211393-3,

alumno regular de la Carrera de Derecho, facultad de Jurisprudencia de la

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, cuyo

Trabajo tiene como objetivo realizar un documento de análisis crítico que oriente

la creación de un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la Justicia

Indígena, su competencia y su supremacía frente a la Justicia Ordinaria en

asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad

o pueblo, con el fin de obtener el título de MAGISTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL.

Atentamente.

Dr. Leonidas Guerra Alvarado

c.c 0101515195

93

3.3 Conclusiones parciales del capítulo

- Se evidencia que existe una la laguna legal en los Códigos Penal y de

Procedimiento Penal y su incidencia en la aplicación entre la jurisdicción

ordinaria y la indígena, pues, no se reconoce su competencia.

- Se debe elaborar los elementos de un documento crítico, que sirva para

realizar un Estatuto jurídico que regule la aplicación de Justicia Indígena y se

reforme los Códigos de Procedimiento Penal y Código Penal.

94

CONCLUSIONES GENERALES

- La justicia indígena debe aplicarse exclusivamente por cometimientos de

hechos delictivos en cada jurisdicción territorial indígena, ya que, nuestra

Constitución de la República reconoce el pluralismo jurídico, pues, el intangible

derecho humano a la identidad cultural y al pluralismo jurídico no debe reducirse a

un lírico planteamiento teórico Constitucional, como lo es hasta el momento, sino

al contrario debe propiciarse lo más pronto posible a su ejecución; pues, de esta

manera, no se estarán vulnerando los derechos de la personas consagrados en

nuestra norma normaron, en lo referente a la justicia indígena.

- El ejercicio de poder administrar justicia por las autoridades de las comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas, está plasmado en el artículo 171 de nuestra

carta magna, por lo tanto, el Estado debe reconocer y garantizar firmemente el

pluralismo jurídico, es decir, el derecho a conservar y propugnar su desarrollo

respetando sus tradiciones, su convivencia social, y sobre todo las decisiones de

sus autoridades cuando aplican la justicia indígena, pues, el indígena siempre ha

sido relegado, pero poco a poco con la lucha tenaz de sus miembros ha ido

consiguiendo logros y reconocimientos de derechos, lo cual considero justo.

- En la práctica no existe delimitaciones precisas para el ejercicio plural e

independiente de la justicia indígena y jurisdicción ordinaria, lo que atenta contra

la seguridad jurídica.

- Es necesario elaborar un Estatuto Jurídico que delimite con exactitud la

actuación de la justicia ordinaria sin menoscabar la justicia indígena.

- El Estatuto Jurídico antes indicado garantizará la coexistencia plural e

independiente de la jurisdicción ordinaria e indígena, así como la vigencia de la

seguridad jurídica.

95

RECOMENDACIONES

- Considero que debe realizarse seminarios, cursos y talleres para las

autoridades de las comunidades indígenas de todo el país con el fin de

instruirles sobre la importancia que exista la apelación a sus resoluciones,

con el fin que se implemente este derecho para garantizar que no se viole

la Constitución de la República.

- Debe realizarse mesas redondas, debates, trabajos con organizaciones,

asociaciones, colegios de Abogados, con el fin de que conozcan la

propuesta.

- Que profesores y alumnos de la cátedra conozcan el trabajo y organicen

seminarios.

- Que el trabajo llegue a conocimiento de los asambleístas para que

elaboren el Estatuto jurídico que reglamente el pluralismo jurídico.

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C) LEGISLACIÓN

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Constitución De La República Del Ecuador 2008

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Estatutos y Reglamentos de la Federación de Centros Shuar – Achuar

Código De Procedimiento Penal

Código Penal

D) DICCIONARIOS JURÍDICOS:

Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual. Guillermo Cabanellas Editorial

Heliasta S.R.L.1997 Argentina.

Diccionario Anbar Centro De Estudios Jurídicos Anbar Editorial Fondo De Cultura

Ecuatoriana. Cuenca-Ecuador-1997.

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

OBJETIVO: Fundamentar científicamente un documento de análisis critico que

oriente la creación de un estatuto jurídico para determinar la aplicación de la

justicia indígena, su competencia y su supremacía frente a la justicia ordinaria

en asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la

comunidad o pueblo, para garantizar su seguridad jurídica, además la tutela

efectiva de las garantías judiciales, y eficacia de las garantías judiciales.

INSTRUCCIÓN: SEÑALE CON UNA X LA ALTERNATIVA QUE

CORRESPONDA A SU OPINIÓN

1.- ¿Considera usted que hay problemas de aplicación entre la jurisdicción

ordinaria y la indígena?

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

_________________________________________________________________

2.- ¿Considera usted que entre las indicadas acciones se han dado

empantanamientos es que perjudican a los involucrados?

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

________________________________________________________________

3.- ¿Considera usted que los problemas entre la jurisdicción ordinaria e indígena

atenta contra la unidad jurisdiccional

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

_________________________________________________________________

4.- ¿Considera usted que la justicia indígena debe ser competente

exclusivamente con relación a los justiciables de la etnia por actos y contratos

realizados en los correspondientes territorios?

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

_________________________________________________________________

_____________________________________________________________

5.- ¿Considera usted que si un indígena comete una infracción fuera de su

circunscripción territorial contra persona de otra etnia, debe ser juzgado por la

justicia ordinaria?

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

_________________________________________________________________

6.- ¿Considera usted que si una persona de diferente etnia comete una infracción

contra un indígena en su comunidad debe ser juzgado por la justicia indígena?

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

_________________________________________________________________

_____________________________________________________________

7.- ¿Considera usted que si al aplicarse la justicia indígena se violan con los

derechos fundamentales de la persona, los autores deben ser juzgados por la

justicia ordinaria?

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

_________________________________________________________________

_____________________________________________________________

8.- ¿Considera usted que debe el Estado dictar un estatuto jurídico que determine

con claridad la competencia de la jurisdicción ordinaria en relación con la

indígena, para lograr la seguridad jurídica de los justiciables?

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

_________________________________________________________________

_____________________________________________________________

9.- ¿Considera usted que debería dictarese un Estatuto Jurídico que establezca

las competencias exclusivas de la Justicia Indígena?

SI___ NO___

Por qué? _______________________________________________________

_________________________________________________________________

_____________________________________________________________

SENTENCIAS

Copia la audiencia de auto de llamamiento a juicio y sentencia del proceso penal

signado con el número 0092 – 2009.

Copia la audiencia para emitir dictamen fiscal y sentencia del proceso penal

signado con el número 0062 – 2011.

Copia de la audiencia para emitir dictamen fiscal y sentencia del Proceso penal

signado con el número 0032 – 2011.