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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD: JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TESIS: Previo la obtención del título de abogada de los tribunales y juzgados de la república TEMA: “El Incumplimiento del Contrato de promesa de Compraventa y sus Consecuencias JurídicasAUTORAS: Alba Carrillo Martha Armas ASESOR: Dr. Ernesto Guaján Clerque IBARRA 2012

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESIS:

Previo la obtención del título de abogada de los tribunales y juzgados de la república

TEMA:

“El Incumplimiento del Contrato de promesa de Compraventa y sus Consecuencias

Jurídicas”

AUTORAS:

Alba Carrillo

Martha Armas

ASESOR: Dr. Ernesto Guaján Clerque

IBARRA

2012

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II

APROBACION DE TESIS

Dr. Ernesto Guaján Clerque, en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de

Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que

las Tecnólogas Martha Irene Armas Rivera y Alba Cleotilde Carrillo Romero, han

culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “EL

IMCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y SUS

CONSECUENCIAS JURIDICAS” cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las

disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a las

interesadas hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su

graduación.

Ibarra, septiembre del 2012

Atentamente,

Dr. Ernesto Guaján Clerque

ASESOR DE TESIS

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III

DECLARACIÓN DE AUTORIA DE TESIS

Nosotras Martha Irene Armas Rivera portadora de la C.I. N° 1001494820 y Alba Cleotilde

Carrillo Romero portadora de la cédula de Identidad No. 1708371214, declaramos que los

resultados obtenidos en la investigación que presentamos, como informe final, previo la

obtención del título de Abogadas de los Juzgados y Tribunales de Justicia del Ecuador, son

absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y

académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad

de las autoras.

MARTHA IRENE ARMAS RIVERA

C.I. N° 1001494820

ALBA CARRILLO

C.I. N° 1708371214

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IV

DEDICATORIA

A todas y cada una de las personas que estuvieron junto a nosotras en todo el

trayecto de nuestra vida estudiantil y que supieron apoyarnos moralmente

hasta ver culminado nuestros ideales

Las autoras

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V

AGRADECIMIENTO

A todos los catedráticos de la Universidad Autónoma de los Andes Centro de

Apoyo Ibarra, quienes han sabido guiarnos por el sendero del progreso y

caminar juntos hasta conseguir nuestro objetivo planteado a través de sus

invaluables enseñanzas y conocimientos trasmitidos en cada uno de los niveles

de este trayecto estudiantil, a nuestro asesor Dr. Ernesto Guaján quien con su

sabiduría y don de gente nos ha orientado hasta culminar la presente

investigación.

Las autoras

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VI

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación aborda aspectos del contrato de promesa de compra venta de

inmuebles; contratos que se han sometido a un análisis exhaustivo, toda vez que este

contrato actualmente tiene mucha utilidad sobretodo en el mundo inmobiliario, este trabajo

se ha sustentado en la doctrina especialmente comparada entendiendo la inexistencia de

autores nacionales que se refieran a la materia en análisis, razón por la cual se determinó

que este contrato preliminar, precontrato, necesariamente para exigir su cumplimiento por

la vía ejecutiva, precisa ser otorgado por escritura pública, porque ésta constituye un título

ejecutivo para exigir el cumplimiento forzado de la suscripción de la escritura definitiva de

compra venta mediante el juicio ejecutivo de obligación de hacer. Cuando se carece de

título ejecutivo, debe iniciarse un juicio ordinario, tendiente a la obtención de una

sentencia declarativa para exigir el cumplimiento, trámite esencialmente prolongado para

una ejecución posterior. La otra vía que procede ante el incumplimiento del contrato de

promesa de compra venta es la resolución del contrato con indemnización de perjuicios

como lo dispone el Código Civil, cuya acción se tramita por la vía ordinaria. En el presente

trabajo de investigación realizado con la aplicación de encuestas a una muestra a los

usuarios de la notaría cuarta de la ciudad de Ibarra, quedó de manifiesto el

desconocimiento de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento del contrato

de promesa de compraventa, confundiendo al contrato de promesa de compraventa con el

contrato prometido, es decir de la obligación de hacer en una obligación de dar, cuando se

otorgan anticipos en dinero en efectivo.

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VII

EXECUTIVE SUMMARY

This investigation addresses aspects of the promise to purchase contract sale of property,

contracts that have been subjected to a thorough analysis, especially compared doctrine

supported by the absence of authors attended national concern in analyzing matter, why is

determined that this necessarily preliminary contract to enforce them by way of

enforcement, needs to be granted by public deed, because this is an enforcement to enforce

forced subscription of writing definitive purchase and sale by the executive judgment of

obligation do. In the absence of enforceable ordinary proceedings should be initiated,

aimed at obtaining a declaratory judgment to enforce, essentially prolonged process for

later execution. The other way that comes before the breach of the promise to purchase sale

is the termination of the contract with compensation for damages as provided in the Civil

Code, whose action is pending in the ordinary way. In this research work performed by

applying a sample survey of users of the notary quarter Ibarra became apparent ignorance

of the legal consequences that entails the breach of the promise of sale, confusing the

contract promise of sale with the contract promised, is the obligation to make an obligation

to give, when granting cash advances.

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VIII

INDICE

APROBACION DE TESIS .................................................................................................. II

DECLARACIÓN DE AUTORIA DE TESIS ..................................................................... III

DEDICATORIA .................................................................................................................. IV

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... V

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... VI

EXECUTIVE SUMMARY ............................................................................................... VII

INDICE ............................................................................................................................. VIII

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

Antecedentes de la Investigación ........................................................................................... 1

Planteamiento del problema ................................................................................................... 2

Formulación del problema ..................................................................................................... 4

Delimitación del problema ..................................................................................................... 4

Objeto de investigación y campo de acción ........................................................................... 4

Objeto de investigación ......................................................................................................... 4

Campo de acción .................................................................................................................... 4

Identificación de la línea de acción ........................................................................................ 4

Objetivos: ............................................................................................................................... 4

Objetivo general ..................................................................................................................... 5

Objetivos específicos ............................................................................................................. 5

Idea a defender ....................................................................................................................... 5

Justificación ........................................................................................................................... 5

Metodología de la investigación ............................................................................................ 6

Resumen de la estructura de la tesis ...................................................................................... 6

Aporte teórico ........................................................................................................................ 7

Significación práctica ........................................................................................................... 7

Novedad ................................................................................................................................. 7

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 9

1.2 La seguridad jurídica según la ley y la constitución de la república ............................... 9

1.2.1 Los requisitos que establece nuestro Código Civil para el contrato de promesa .......... 9

1.2.1.1 Que la promesa conste por escrito y por escritura pública, con las respectivas

solemnidades. ......................................................................................................................... 9

1.2.1.2 Que el contrato prometido sea eficaz; ...................................................................... 10

1.2.1.3 Que la promesa contenga un plazo o condición; y, ................................................. 10

1.2.1.4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten

para que sean perfectos, la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.

............................................................................................................................................. 12

1.2.2. Los bienes que pueden ser prometidos en compraventa ........................................... 13

1.2.3 Las prohibiciones existentes en las leyes ................................................................... 14

1.2.4 La protección de la Constitución de la República ...................................................... 15

1.2.5 El proceso de reclamación judicial ............................................................................ 16

1.2.5.1 Demanda ................................................................................................................. 16

1.2.5.2 Citación .................................................................................................................... 17

1.2.5.3 Contestación ............................................................................................................. 17

1.2.5.4 Rebeldía ................................................................................................................... 18

1.2.5.5 Reconvención ........................................................................................................... 18

1.2.5.6 Trabazón de la litis ................................................................................................... 19

1.2.5.7 Tercerías ................................................................................................................... 19

1.2.5.8 Conciliación ............................................................................................................. 20

1.2.5.9 Prueba ...................................................................................................................... 20

1.2.5.10 La ley nacional no debe probarse .......................................................................... 21

1.2.5.11 Alegatos ................................................................................................................. 21

1.2.5.12 Resoluciones interlocutorias .................................................................................. 21

1.2.5.13 Resoluciones definitivas ........................................................................................ 22

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1.2.5.14 Recursos ................................................................................................................. 23

1.2.5.15 Ejecución del fallo ................................................................................................. 23

1.2.6 La Ley Notarial en protección de los contratantes ..................................................... 23

1.2.7 Seguridad para que las condiciones se cumplan ......................................................... 24

1.2.8 El Código de Procedimiento Civil en protección de los contratantes ......................... 25

1.2.9 EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA EN LA LEGISLACION

NACIONAL ......................................................................................................................... 26

1.2.9.1 Certidumbre a la celebración del contrato prometido .............................................. 26

1.2.9.2 Protección para que las partes no resulten perjudicadas .......................................... 27

1.2.9.3 Garantía en la devolución del bien inmueble ........................................................... 28

1.2.9.4 Garantía en la devolución del anticipo entregado .................................................... 28

1.2.10 LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES EN

EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA .................................................. 29

1.2.10.1 Diferentes definiciones de derecho ........................................................................ 29

1.2.10.2 Conceptos de obligaciones ..................................................................................... 30

1.2.10.3 Los derechos de los promitentes compradores ...................................................... 31

1.2.10.4 Las obligaciones de los promitentes compradores ................................................ 31

1.2.10.5 El cumplimiento de los derechos y obligaciones ................................................... 32

1.2.10.6 El acuerdo para el cumplimiento de las clausulas ................................................. 33

1.2.11 El acuerdo para la entrega material del inmueble prometido en compraventa ....... 33

1.2.12 El consentimiento entre las partes contratantes ........................................................ 34

1.2.13 Requisitos del consentimiento .................................................................................. 34

1.2.14 La constancia por escrito ante la autoridad correspondiente .................................... 35

1.2.15 Los bienes permitidos por las leyes .......................................................................... 35

1.2.16 Individualización del inmueble ............................................................................... 36

1.2.17 Efectos del incumplimiento ...................................................................................... 36

1.2.18 Indemnización para el caso de incumplimiento ........................................................ 37

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1.2.19 Suscripción del contrato ............................................................................................ 38

1.2.20 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objetivo de investigación ........................................................................................ 38

1.2.21 Análisis crítico sobre el objeto de investigación....................................................... 39

CAPÍTULO II. MARCO METODOLOGICO ................................................................... 41

2.1 Metodología a Emplear ................................................................................................ 41

2.2 Método Inductivo-Deductivo ......................................................................................... 41

2.2.1 Método Histórico-Lógico ........................................................................................... 42

2.2.2 Método Científico- Jurídico ........................................................................................ 42

2.2.3 Método Analítico- Sintético ........................................................................................ 42

2.3 TÉCNICAS .................................................................................................................... 43

2.3.1 La encuesta ................................................................................................................ 43

2.3.2 Cuestionario .............................................................................................................. 43

2.4 INSTRUMENTOS ......................................................................................................... 43

2.5 POBLACIÓN Y MUESTRA ......................................................................................... 43

2.5.1 Población .................................................................................................................... 43

2.5.2 MUESTRA ................................................................................................................. 43

La muestra debe obtener toda la información deseada para tener la posibilidad de extraerla,

esto sólo se puede lograr con una buena selección de la muestra y un trabajo muy

cuidadosos y de alta calidad en la recogida de los datos. .................................................... 43

2.6 Interpretación de resultados ........................................................................................... 44

2.6.1 Cuestionario de preguntas realizado a los usuarios de la notaría cuarta ..................... 44

2.7 CONCLUSIONES DE LOS GRAFICOS ..................................................................... 55

2.8 RECOMENDACIONES ................................................................................................ 56

2.9 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ..................................................... 57

CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO ......................................................................... 58

3.1. Análisis jurídico del contrato de promesa de compraventa .......................................... 58

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3.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ..................................................... 62

3.6 CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................. 63

3.7 RECOMENDACIONES ................................................................................................ 64

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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1

INTRODUCCIÓN

El contrato de promesa no se conoció en la antigüedad, siendo el Código Civil francés de

1803 que estableció esta institución restringida sólo a la compraventa, razón por la cual

fue el Código Civil chileno, redactado por el jurista venezolano Dr. Andrés Bello, en el año

1855, quien estableció el contrato de promesa de modo más amplio, ya que el Art. 1554 del

Código Civil chileno y Art. 1570 del Código Civil ecuatoriano, se refieren a la promesa de

toda clase de contratos, considerados por su naturaleza o por las solemnidades que deben

acompañarse en su celebración.

El contrato de promesa como el contrato prometido son convenciones absolutamente

diferentes, al punto que el propio Código Civil señala en el numeral 4 del Art. 1570 que en

el contrato de promesa debe especificarse de tal manera el contrato prometido que solo

falte, para que sea perfecto, la entrega de la cosa o las solemnidades que las leyes

prescriban. Ambos contratos ni siquiera coexisten porque uno es el antecedente del otro.

Al afirmarse que la promesa es un contrato, deben concurrir en ella todos los requisitos que

la ley exige para los contratos en general, como lo son el consentimiento, la capacidad de

las partes, el objeto y la causa lícitas. Conforme se ha expuesto en ningún caso el contrato

de promesa es un título translaticio de dominio que pueda inscribirse, destacándose, de

igual manera, que la promesa de compraventa no autoriza al promitente comprador para

ocupar el inmueble, ya que de este contrato solo emanan derechos personales y da origen a

una obligación de hacer cuyo único efecto es el de exigir la celebración del contrato

prometido.

En consecuencia, el contrato de promesa, además, constituye un título ejecutivo para el

contratante diligente quien, a su arbitrio, puede exigir, forzadamente, su cumplimiento, o

la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

Antecedentes de la Investigación

El contrato de promesa es un negocio jurídico preparatorio y antecedente del contrato

definitivo, naciendo para las partes la facultad de exigir la inmediata eficacia del contrato

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2

futuro. En consecuencia, el contrato de promesa encierra, justamente la obligación jurídica

de contratar un nuevo y posterior contrato definitivo para producir determinados y

específicos efectos jurídicos ya previstos por las partes, como acontece con el contrato de

promesa de compraventa.

El contrato de promesa, específicamente el de compraventa, no puede ser confundido con

las negociaciones preliminares que si bien aproximan un acuerdo entre las partes, en caso

alguno generan obligaciones, razón por la cual el contrato de promesa se justifica en la

necesidad de las partes en celebrar un contrato definitivo que, por diversos motivos, no fue

posible llevar a efecto en ese momento, como sucedería por ejemplo en una promesa de

compraventa en la cual se espera la obtención de un crédito bancario para el promitente

comprador.

La promesa, de acuerdo a lo expuesto, es un contrato autónomo, al punto que solo falten

para que sea efectivo la entrega de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben.

El problema radica en el eventual incumplimiento del contrato, que otorga al contratante

diligente la facultad de demandar el cumplimiento forzado o la resolución del mismo con

indemnización de perjuicios. La verdad que si se atiende a la opción ejercida por los

contratantes diligentes, mayoritariamente se inclinan por la resolución del contrato de

promesa, atendido que muchas veces el cumplimiento forzado de la obligación resulta

imposible, si por ejemplo, el contratante que no cumplió con su obligación carece de

medios para concluir el contrato. Es más, puede acontecer que los contratantes de una

promesa de compraventa cometan el error de celebrarla por la vía privada, lo que impide

que el contrato tenga la categoría de título ejecutivo, razón por la cual deberá recurrirse a la

vía ordinaria para que se declare la existencia de la obligación, lo que de acuerdo a la

velocidad de las transacciones comerciales constituye un verdadero obstáculo.

Planteamiento del problema

La promesa de compraventa hace nacer para las partes la obligación de suscribir el contrato

definitivo de compraventa. Generalmente en los contratos definitivos de compraventa las

partes declaran en una cláusula que se entiende cumplida la promesa de compraventa

respectiva. En el evento en que una de las dos partes no cumple con su obligación de

firmar el contrato definitivo, ahí nace el derecho de la parte cumplidora o que hubiere

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3

estado llana a cumplir, para demandar el cumplimiento forzado de esta obligación de

firmar el contrato definitivo o bien para pedir la resolución del contrato de promesa, en

ambos casos con indemnización de perjuicios.

Para algunos, el proceso de firma de una promesa resulta ser derechamente innecesario o

un simple documento que permite cerrar un negocio. En nuestra opinión, pocos asumen la

relevancia que tiene este instrumento y los efectos que conlleva su otorgamiento. Incluso,

varios ni siquiera dimensionan sus efectos. En términos simples, la promesa de

compraventa debe ser entendida como el marco regulatorio que debiera regir todo el

proceso de compra - venta, es decir, las reglas del juego.

En una promesa de compra - venta debieran definirse con el mayor grado de claridad

posible, además de la vivienda y su precio, aspectos tan importantes para las partes tales

como la fecha y condiciones de entrega de la propiedad; la forma y condiciones de pago

del precio, si se dejarán instrucciones notariales y en qué términos, qué sucede si el banco

o institución que financie al comprador rechaza los títulos del inmueble o establece que su

valor es muy inferior al precio convenido por las partes, quién y en qué plazo debe aportar

los antecedentes para el estudio de los títulos de la propiedad.

También es clave especificar si se puede someter la vivienda a algún tipo de revisión

técnica antes de comprar, en qué momento deben pagarse las comisiones a los corredores

de propiedades que intervengan en la operación, y otras tantas que revisten importancia

para las partes involucradas. Todas son inquietudes muy válidas, que deben aclararse

oportunamente y para ello, no hay mejor instancia que el otorgamiento de una promesa de

compraventa con la asesoría adecuada.

Con respecto a la entrega de la propiedad, es importante también y en la medida de lo

posible, que se defina un plazo máximo o una fecha de tope cierta y conocida por ambas

partes, luego de la cual, si no se ha hecho efectiva la entrega material, eventualmente se

apliquen multas diarias que fuercen al vendedor a acelerar el cumplimiento de los plazos

establecidos.

La fecha de la entrega material también debiera ser abordada y aclarada en las promesas de

compraventa. En estos casos, no sería suficiente indicar que la compra venta se celebrará

una vez transcurridos determinados días después de la recepción final, dado que, si bien

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4

ambas partes desconocen dicha fecha y ésta se remite a un hecho objetivo, el otorgamiento

de un certificado municipal es claro que la compradora nada puede hacer para agilizar el

otorgamiento de ese certificado. En cambio, la vendedora si podría agilizar o no el

otorgamiento de dicho certificado.

Formulación del problema

El incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por las partes ¿genera

inseguridad jurídica?

Delimitación del problema

El objeto del estudio en la presente investigación es el Derecho Sustantivo Civil y el

campo de acción es el contrato de promesa de compraventa. Este trabajo de investigación

se lo realizará en la notaría cuarta del cantón Ibarra, desde el mes de enero a diciembre del

2010.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

El objeto de la investigación es el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa

en juicio ejecutivo o verbal sumario.

Campo de acción

El campo de acción se lo realizarán en función al desconocimiento de los usuarios de que

cuando se ha incumplido un contrato de promesa de compraventa, se lo puede hacer

cumplir en base al Derecho Civil y al Derecho procesal Civil

Identificación de la línea de acción

El presente trabajo de investigación se encuentra dentro de la línea de Investigación

Jurídica: Pluralismo Nacional, Ordenamiento Jurídico y Justicia.

Objetivos:

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5

Objetivo general

Analizar jurídicamente sobre el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa y

sus consecuencias jurídicas, para garantizar los derechos de los contratantes y por ende la

seguridad jurídica de los ciudadanos.

Objetivos específicos

1. Conocer desde el punto de vista jurídico científico sobre el incumplimiento del

contrato de promesa de compraventa en base a la ley, la Constitución de la

República, la doctrina y la jurisprudencia.

2. Diagnosticar sobre el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por

parte de los contratantes en base a un trabajo de campo.

3. Fundamentar jurídicamente sobre el contrato de promesa de compraventa y sus

consecuencias jurídicas por falta de cumplimiento.

4. Validar el siguiente trabajo de investigación en base a criterio de expertos.

Idea a defender

Con el análisis jurídico sobre el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa

se garantizará los derechos de los contratantes y por ende la seguridad jurídica de los

ciudadanos.

Justificación

El contrato de promesa de compraventa al caracterizarse como un contrato preparatorio,

se diferencia notoriamente de la oferta preparatoria porque la promesa de compraventa

posee todos los requisitos para considerársela un contrato perfecto, lo que obedece a que

las partes, no estimaron oportuno celebrar el contrato definitivo de compraventa, el cual

dejaron para el futuro y con estrictas cláusulas que posibilitan la compraventa prometida.

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6

Se justifica el presente tema porque debe recordarse que siendo el contrato de promesa de

compraventa un contrato preliminar, su cumplimiento debe ser analizado desde un punto

de vista contractual, pues está claro que las partes desean celebrar un contrato futuro de

compraventa que no desean que tenga efectos inmediatos. Por ello, se otorga a la promesa

de compraventa efecto vinculante en el cual, según dispone el numeral 4º del Art. 1570 del

Código Civil, se ha especificado de tal manera el contrato prometido, que solo falten para

que sea perfecto la entrega de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben.

Metodología de la investigación

Con relación a la metodología que se utilizó en el desarrollo de la presente tesis es el

método científico en la elaboración de los capítulos, de igual forma se empleó los métodos

inductivo, deductivo, así como la encuesta ya que la personas que fueron objeto del

interrogatorio fueron los profesionales del derecho así como también a los usuarios de las

notarias que acuden a realizar trámites; también se utilizó el método descriptivo, puesto

que se analiza de manera detallada en forma gráfica los porcentajes de las encuestas

realizadas a las personas mencionadas con antelación y por último para el desarrollo del

ensayo se toma como referencia los acontecimientos ocurridos anteriormente en los

procesos con el objeto de evitar el incumplimiento del contrato de promesa de

compraventa con argumentación legal.

Resumen de la estructura de la tesis

El desarrollo de la presente tesis está conformado por tres capítulos de los cuales el primer

capítulo está enfocado en dar a conocer el criterio de los diversos Tratadistas, Juristas y

Doctores sobre el contrato de promesa de compraventa, sobre la protección tanto

constitucional como legal para su cumplimiento, luego al final de cada cita se da a conocer

un comentario y se realiza un análisis, posterior a esto se hace conclusiones parciales de los

temas y subtemas y finalmente las conclusiones y recomendaciones del capítulo.

En el segundo capítulo se describe el marco metodológico que se empleó, como se utiliza

en el desarrollo de la tesis, su importancia y en la segunda parte del segundo capítulo se

presenta el tema de la propuesta y finalmente las conclusiones del capítulo en mención.

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7

Finalmente en el tercer capítulo se da a conocer el análisis de los resultados alcanzados en

el desarrollo de la investigación, debiéndose indicar que se incluyen las conclusiones

parciales del capítulo, también las conclusiones y recomendaciones de toda la

investigación realizada en el desarrollo de la tesis. Se finaliza con la bibliografía, cuerpos

legales, diccionarios, linkografía y anexo.

Aporte teórico

El trabajo de investigación que se realizó en la ciudad de Ibarra, Cantón Ibarra, provincia

de Imbabura, a los usuarios de la Notaria Cuarta del cantón Ibarra, sobre el tema: “EL

IMCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y SUS

CONSECUENCIAS JURIDICAS”, se está aportando con conocimientos en base a la ley y

jurisprudencia, luego de haber realizado un análisis y comentarios sobre las acciones que

se presentan en este campo.

Con esta investigación llegamos a conocer las causas y consecuencias que determinan una

acción civil y así pretendemos aportar en forma práctica; de igual manera esto permite que

los usuarios cuenten con conocimientos más profundos del tema elegido en esta

investigación y nos sirva de base apara aplicar en los litigios en materia civil.

Significación práctica

El contenido plasmado en este trabajo de investigación y la propuesta establecida es de

gran relevancia para los profesionales en derecho por cuanto nos permite enfrentar

situaciones litigantes que de una o de otra manera llegaran a nuestro conocimiento y se

litigue con profesionalismo solucionando conflictos en esta materia civil.

El procedimiento ejecutivo para el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa

y consecuentemente el debido proceso son las herramientas que nos permitirá obtener las

resoluciones legales que favorezca a la parte cumplidora o acreedora.

Novedad

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En el presente trabajo investigativo se ha propuesto mirar el nivel de conocimiento de los

usuarios sobre el reclamo de sus derechos a través de la administración de justicia y desde

el órgano para resolverlo. Desde el punto de vista del usuario es el medio del que se vale

para acudir ante la jurisdicción en defensa de sus derechos.

Las partes que no puedan hacerse justicia por sí mismas deberán acudir necesariamente a

un abogado en libre ejercicio de sus funciones.

La Constitución de la República como la supremacía de todas las leyes determina los

derechos de todas las personas y podemos decir que en el inciso primero del Art. 424 de la

Constitución de la República: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica”.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.2 La seguridad jurídica según la ley y la constitución de la república

Según el art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador 2008 dispone “El derecho

a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

(TUCION

De acuerdo a lo enunciado el objetivo de la seguridad jurídica es la base del Estado

constitucional de derechos y justicia, porque en ellas se construye la posibilidad de libertad

y justicia. También señalaremos sobre la seguridad jurídica, que ésta existe como certeza

humana, esto es de que la ley ha de ser aplicada y cumplida principalmente por la

administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad

pública cumplan y no solo es certeza de que la administración pública cumpla con sus

obligaciones, sino también certeza de que las personas integrantes de la sociedad van a

cumplir las normas.

1.2.1 Los requisitos que establece nuestro Código Civil para el contrato de promesa

Nuestra Legislación ecuatoriana en el Código Civil establece y reglamenta la promesa en

forma general sin referirse a un determinado contrato, manteniendo la originalidad del

Código Francés. El modelo que determina la promesa de compra venta en donde todas las

reglas son aplicables a cualquier contrato que se pueda celebrar. Dentro de los requisitos

de la promesa de compra venta establece el Art. 1570 del Código Civil a enumerar:

1.2.1.1 Que la promesa conste por escrito y por escritura pública, con las respectivas

solemnidades.

Para el Dr. Raúl Diez, al referirse al primer requisito que la promesa conste por escrito

acota: “lo que sí la ley requiere es que la voluntad de los contratantes sea expresa, no

aceptándose el consentimiento tácito de alguna de las partes, y menos presunto, pues en

esto consiste la solemnidad, en que el consentimiento conste por escrito, y no se concibe

un consentimiento tácito o presunto en un contrato solemne”. (DIEZ, R. 1988, pág. 21).

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De acuerdo a lo comentado se deduce que en nuestro medido se suelen hacer promesas de

compraventa de inmuebles por simple escritura privada. A veces se recurre a reconocer

judicialmente las firmas o hacer protocolizar esas escrituras privadas. Estos

procedimientos son contrarios a la ley y producen nulidad. La consecuencia de esta

nulidad absoluta es que ninguna de las partes puede exigir la ejecución del contrato

prometido. En consecuencia el que la promesa se otorgue por escritura pública es de vital

importancia porque al ser un título ejecutivo, se puede pedir el cumplimiento forzoso

mediante un juicio ejecutivo de obligaciones de hacer.

1.2.1.2 Que el contrato prometido sea eficaz;

El tratadista Alessandri en este segundo punto nos dice que: “Esta exigencia es aplicación

del principio general de que el objeto de los contratos debe ser lícito y debido a ella no

podría prometerse la venta entre padres e hijos o entre cónyuges no divorciados

perpetuamente”. (ALESSANDRI, A. 1976, pág. 143).

Dispone el numeral 2° del Art. 1570 “Que el contrato prometido no sea de los que las leyes

declaran ineficaces”. Según lo expresado podríamos decir que no sería eficaz el contrato

prometido que tenga un objeto o causa ilícita, pues estos son requisitos intrínsecos de todo

acto jurídico. Será válida a la inversa, la promesa de un contrato al cual le faltan elementos

formales o externos, porque en cierto modo de lo que precisamente se trata es de llenar las

formalidades con posterioridad, conforme lo exige la ley. Concluyendo que la promesa

requiere que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces o más

exactamente que sea válido, que no adolezca de nulidad.

1.2.1.3 Que la promesa contenga un plazo o condición; y,

Para el Dr. Oswaldo Espinoza “Es necesario establecer cuanto deberán las partes cumplir

las obligaciones que la promesa les impone y qué momento debe celebrarse el contrato

prometido. Este tiempo puede señalarse de dos formas: Mediante la fijación de un plazo o

por medio de la estipulación de una condición. No siendo necesario que el plazo o

condición marquen el instante preciso en que el contrato debe celebrarse; es suficiente que

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por medio de estas modalidades se señale la época de su celebración”. (ESPINOZA, O.

2007, pág. 76).

La promesa supone que las partes no pueden o no quieren celebrar de inmediato el contrato

que proyectan y que postergan su realización para un tiempo futuro. Entonces las

obligaciones del contrato de promesa siempre quedarán diferidas para después de su

celebración. Este requisito se ha establecido para que los contratantes sepan a ciencia

cierta cuando deberán cumplir el contrato prometido; de esta manera las partes no quedan

ligadas contractualmente en forma indefinida; requisito que determina el carácter

transitorio de todo contrato de promesa, transitoriedad que depende de un plazo o

condición.

De lo expuesto podemos señalar que el plazo consiste en un espacio de tiempo más o

menos largo dentro del cual puede ejecutarse un derecho, o transcurrido el cual puede

comenzarse el ejercicio de un derecho. Es un hecho futuro y cierto del cual depender el

ejercicio o extinción de un derecho. En las convenciones las fechas cualesquiera que ellas

sean, son por lo mismo un plazo, porque inevitablemente han de acaecer, así el 28 de Abril

del año 2013. Lo que constituye en su esencia el plazo es su certidumbre, es decir que

necesariamente, inevitablemente haya de realizarse el hecho en qué consiste.

Para el jurista Arturo Alessandri el plazo extintivo es “aquel que por su vencimiento

extingue un derecho. En este plazo, desde que el acto se ha formado y es su extinción la

que está subordinada a él por el cumplimiento del plazo, el derecho existe y puede

ejercitarse dentro del plazo. Este plazo se designa empleando la expresión hasta”.

(ALESSANDRI, A. 1983, pág. 230).

Podríamos resumir según lo anotado que la llegada del tiempo produce la extinción de la

relación en cuanto al futuro y nada sucede con lo pasado, por lo que el pago anticipado no

se podrá repetir. En síntesis es el acontecimiento o hecho que llegado, extingue el derecho

y la obligación. Tampoco hay inconvenientes para combinar un plazo suspensivo con uno

resolutorio o extintivo, como sería el estipulado en la siguiente cláusula: el contrato

definitivo se suscribirá después de transcurridos 6 meses, pero en ningún caso después de

un año, contado desde la fecha de celebración del contrato de promesa.

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1.2.1.4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo

falten para que sean perfectos, la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes

prescriban.

Según el jurista chileno Dr. Raúl Diez Duarte “la expresión perfecto que emplea la ley,

debemos tomarla en su acepción forense que da el Diccionario de la Lengua Castellana,

esto es “completar los requisitos para que un acto civil, especialmente un contrato, tenga

plena fuerza jurídica”. En cuanto a la locución tradición, sin duda alguna se refiere a la

idea de entrega, para emprender a todos los contratos reales, como mutuo, comodato,

prenda y no se puede interpretar en el sentido restringido de tradición, como modo de

transferir el dominio, puesto que en la mayoría de los contratos reales no se produce la

transferencia”. (DIEZ, R. 1988, pág. 28).

Estos requisitos que la ley deja para el momento de celebrarse el contrato prometido, son

las solemnidades que las leyes prescriban y la tradición de la cosa; siendo estos los únicos

elementos que pueden omitirse.

La doctrina contraria sostiene que el contrato prometido queda suficientemente

especificado si sólo se señalan en la promesa sus elementos esenciales, que permitan

distinguirlo de los otros contratos, pudiendo omitirse los elementos de la naturaleza, que la

ley los presume, y los meramente accidentales, que se especifican por cláusulas especiales

al tiempo de celebrarse el contrato prometido.

Para el Dr. José Bonivento “es condición para la validez de la promesa la de que se

determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa

o las formalidades legales. De lo cual tiene que seguirse que tratándose particularmente de

una promesa de compraventa, en ella deben hallarse reunidos los elementos esenciales del

pacto prometido, uno de los cuales es el precio, el que como ya está dicho para que la

compraventa quede concluida puede ser determinable por cualquiera medios o indicaciones

que lo fijen, siempre y cuando eso si que las reglas que el contrato indique para lograr su

determinación no queden dependiendo de la voluntad posterior de las partes”.

(BONIVENTO, J. 1989, pág. 180).

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En síntesis la determinación del contrato de promesa de compra venta significa que éste se

individualice de tal modo que se sepa de qué contrato se trata y se precisen sus

características para que no se confunda con otro. Lo que la ley ha querido decir es que el

contrato prometido debe estar casi perfecto, es decir que exista el acuerdo de voluntades

necesario para generarlo y que solo falte que se le lleve a efecto en forma definitiva y por

ende el consentimiento debe existir en forma definitiva, es decir que ambas partes se hayan

obligado recíprocamente a cumplir el contrato prometido una vez llegada la ocasión de

hacerlo.

1.2.2. Los bienes que pueden ser prometidos en compraventa

Para que los bienes puedan ser prometidos en compra venta deben reunir algunos

requisitos como son: ser lícito, determinado, que exista.

Los peculiares para el contrato de compra venta deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser comerciable.- Son objeto de contrato de compraventa la cosas corporales e

incorporales; el Artículo 1749 del Código Civil manifiesta que pueden venderse

todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no está prohibida por la

ley.

De esta manera se desprende que no pueden venderse cosas embargadas, a menos

que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, de igual manera las

propiedades que se encuentren en litigio, de igual forma los derechos y privilegios

que no puedan transferirse a otra persona de acuerdo a lo que establece el Art. 1480

numeral 2; “De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra

persona”.

b) La cosa vendida debe ser singular y determinada.- La cosa vendida es el objeto

sobre la cual recae la obligación del vendedor. Sobre las cosas recaen los distintos

derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las

personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho

fáctico de gran importancia jurídica. (www.monografías.com).

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De lo expuesto podemos analizar que la determinación puede verificarse específica o

genérica, es decir no se puede generalizar, si voy a prometer en venta algún bien, debemos

referirnos exclusivamente a lo que respecta la compraventa.

c) La cosa vendida debe existir o esperar que exista.- El Art. 1477 nos dice:

“No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las

que se espera que existan”; de solo que se deduce que se puede vender las cosas presentes

y futuras, es decir, aquellas que existen a la celebración del contrato y las y las que se

esperan que existan en el futuro.

d) No debe pertenecer al comprador.- Así lo determina el Art. 1755 del Código

Civil “La compra de cosa propia no vale; y el comprador tendrá derecho a que se le

restituya lo que hubiere dado por ella”.

Esto significa que la cosa en compra debe pertenecer al vendedor o a un tercero, pero

nunca al comprador. Resulta algo incoherente que el dueño de un bien pudiera ser su

propio comprador, demostrando interés en la cosa que le pertenece

1.2.3 Las prohibiciones existentes en las leyes

Según lo expone el Dr. Oswaldo Espinosa “La validez del contrato queda condicionada,

en primer término a la circunstancia de que las personas que lo celebran tenga aptitud

legal para obligarse”. (ESPINOSA, O. 2007, pág. 19).

Dentro de la celebración de contratos en el Código Civil establece en su Artículo 1463

quienes son incapaces de celebrar contratos, y, en este caso para la promesa de compra

venta; los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por

escrito. Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y admiten caución. Son

también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar

sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es

absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos

determinados por las leyes.

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De acuerdo a lo planteado en el Código Civil podemos determinar la existencia de las

incapacidades absolutas y relativas. Las incapacidades absolutas que vienen a constituirse

en prohibiciones irremediables para aquellos individuos que por circunstancias de orden

natural o de carácter físico o psicológico las poseen. Las incapacidades relativas tienen su

origen de carácter eminentemente legal, pues ésta lo prohíbe; sin embargo la concurrencia

de una incapacidad relativa podría subsanarse, el Código Civil considera con incapacidades

relativas a los adolescentes adultos, los interdictos y las personas jurídicas.

1.2.4 La protección de la Constitución de la República

La Constitución de la República como la supremacía de todas las leyes determina los

derechos de todas las personas y podemos decir que en el inciso primero del Art. 424 de la

Constitución de la República: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica”.

Según lo dispuesto en la Constitución, Monseñor Juan Larrea manifiesta “La superioridad

de la Constitución de la República sobre toda norma jurídica positiva, se puede decir que

es un principio básico del sistema Republicano y democrático” (LARREA, J. 2009, pág.

48).

De no existir la Constitución de la República, como un conjunto de normas supremas,

únicamente existirían un sinnúmero de leyes y disposiciones legales aisladas, pero en sí no

tendríamos un sistema jurídico; al respecto tomemos en cuenta que la pluralidad de normas

conforma una unidad, un sistema y un orden. Los llamados a estructurar los códigos, leyes

y reglamentos de acuerdo a las normas constitucionales son los Asambleístas.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66 numeral 16, reconoce el derecho

a la libertad de contratación, al respecto el Dr. Bustamante acota “La disposición

constitucional se refiere explícitamente a los contratos que crean derechos y obligaciones

civiles, comerciales y/o laborales”. (BUSTAMANTE, Colón, 2009, pág. 44).

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Por lo señalado la libertad de contratación implica que la actividad tenga capacidad,

consentimiento, objeto y causa lícita como actos y declaraciones de voluntad, de acuerdo al

Art. 1461 del Código Civil. De este modo esta libertad de contratación que les otorga a las

partes, es un derecho que se lo puede realizar como se lo desee, considerándose para el

efecto las consecuencias jurídicas que puede acarrear el hecho de contraer obligaciones y

adquirir derechos relativos a la celebración de un contrato.

La protección de la norma constitucional con relación a los ciudadanos en el territorio

nacional (contratantes) se pone de manifiesto en el Art. 75 numeral 1 el derecho al acceso a

la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad… De esta manera toda persona tiene

derecho a que se le administre justicia y a través de las resoluciones o sentencias se nos

acredite lo que nos pertenece.

Según la Constitución de la República en su Art. 321 dispone: “El Estado reconoce y

garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,

asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental”. En lo

concerniente a nuestro estudio el contrato de promesa de compraventa siendo una

obligación que en el futuro se llegará a concretar con la celebración del contrato definitivo,

garantizando la Constitución de la República el derecho a la libertad del ciudadano a

celebrar contratos lícitos y el aseguramiento de un patrimonio o de una propiedad que le

otorgue amparo, protección y bienestar a su vida.

1.2.5 El proceso de reclamación judicial

Las partes que no puedan hacerse justicia por sí mismas deberán acudir necesariamente a

un abogado en libre ejercicio de sus funciones. De lo expuesto se deduce, que las partes

que comprende el proceso civil son:

1.2.5.1 Demanda

Para Cabanellas la demanda : “Procesalmente es una acepción principal para el Derecho, es

el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones

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o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa”. (CABANELLAS, G.

2003, pág. 117)

Por lo tanto la demanda es la reclamación presentada por el que crea que tienen a su favor

una situación jurídica protegida, frente a la cual los demás elementos de la sociedad tienen

una situación subordinada. En la demanda se pedirá el respeto de esa situación y la sanción

de quienes, a juicio del demandante, la hayan violado.

Además se le considera como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o

árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en

él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona

distinta a dicha autoridad.

1.2.5.2 Citación

Según el diccionario jurídico de Cabanellas la citación es: “ Diligencia por la cual se hace

saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez para que comparezca en juicio

a estar a derecho”. (CABANELLAS, G. 2003, pág. 70)

Por lo tanto la citación es un acto procesal mediante el cual se da a conocer al demandado

en forma cierta e indiscutible, que se ha presentado en contra una reclamación. La

importancia procesal de la citación no admite duda. Por una parte, hay principios de

justicia universal y garantías constitucionales que rodean el acto: nadie puede ser

sentenciado sino es previamente citado, oído y vencido. También como no podría ser de

otro modo, el procedimiento civil rodeado de medidas de seguridad al hecho de que el

demandado sea legal y efectivamente citado. No hay rebeldía, interrupción de la

prescripción, ni otro efecto, sin que se haya cumplido efectivamente la citación. A falla de

ella, deberá declararse la nulidad del proceso y aún de la sentencia ejecutoriada.

1.2.5.3 Contestación

“Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y

defensas respecto de la demanda. La contestación a la demanda tiene la misma

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importancia para el demandado que la demanda para el demandante”.

(www.wikipedia.com).

La persona contra quien se haya efectuado un reclamo, puede aceptarlo, o ejercer un

derecho irrenunciable a la defensa, esto es, a impugnar las pretensiones del actor y a alegar

a su favor todo lo que, a su juicio, pueda interrumpir transitoriamente o destruir las

pretensiones del demandante.

El demandado de conformidad al Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, tiene el

término de quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y

perentorias, las cuales se resolverán en sentencia. En consecuencia, al contestar la

demanda las excepciones dilatorias presentadas tienden a demorar la resolución de la litis,

y las excepciones perentorias tienen por objeto destruir definitivamente las pretensiones

del actor.

1.2.5.4 Rebeldía

Para Guillermo Cabanellas “la rebeldía es la situación procesal producida por la

incomparecencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la

negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones”. (CABANELLAS, G. 2003, pág.

338).

El demandado, por una serie de circunstancias: aceptación tácita del reclamo, falta de

asesoría adecuada y oportuna, carencia de medios económicos, etc., puede dejar de

contestar la demanda en tiempo oportuno. Esa resistencia a una orden legítima de la

autoridad, es sancionada con rebeldía, que casi siempre implica una negativa pura y simple

de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa el actor y que excepcionalmente,

en procedimientos como el de juicio ejecutivo, implica aceptación tácita.

1.2.5.5 Reconvención

Para el Dr. Eduardo J. Couture la define como “la pretensión que el demandado deduce al

contestar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de

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que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia”. (COURTURE, Eduardo, 1976,

pág. 174).

La reconvención en materia de incumplimiento del contrato de promesa de compraventa no

tendría asidero jurídico porque si al demandado se lo debe necesariamente declarar en

mora, mal podría hacer lomismo el contratante negligente contra quien lo demanda, porque

en estricto derecho también para que proceda la acción debería constituirse en mora al

demandante, y esa figura jurídica es de imposible ocurrencia, ya que si ninguna de las

partes ha cumplido con su obligación procede la “excepción de contrato no cumplido”. En

síntesis anotarías que no en todo juicio puede intentarse reconvención. Así, no cabe en el

verbal sumario (excepto en los juicios de trabajo). En el juicio ejecutivo se requiere de

título ejecutivo.

1.2.5.6 Trabazón de la litis

Se conoce como traba de la litis, “aquel momento procesal que se produce cuando se

entabla la demanda, se traslada la misma al demandado y éste la contesta, fijándose a partir

de ese momentos los términos del reclamo y las excepciones y defensas opuestas, sobre lo

que se producirán prueba si resulta pertinente y sobre lo que el juez deberá decidir”.

(www.google.com).

Con la contestación a la demanda, con ésta y la reconvención admisible o con la rebeldía

del demandado, declarada por el juez, se traba la litis, es decir, se fijan los puntos que han

de ser materia de la resolución.

1.2.5.7 Tercerías

Para Guillermo Cabanellas, la tercería “es la reclamación que en un pleito, ya en trámite,

interpone quien se estima con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al

acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o

especial en cualquier otro juicio”. (CABANELLAS, G. 1973, pág. 380).

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Según lo expuesto por el maestro Cabanellas, terceros interesados pueden, en los casos

permitidos por la ley, intervenir en la litis. En todo caso, según las disposiciones vigentes,

esos reclamos terceros deberán ser considerados como incidentes y resueltos por el mismo

juez, en el propio cuaderno o procesos o en cuadernos separados, según sea el caso.

1.2.5.8 Conciliación

La conciliación, según lo señalado por el Dr. Couture es: “1. Acuerdo o avenencia de

partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio

pendiente o evita el litigio eventual. 2. Audiencia que, por precepto constitucional, debe

realizarse con carácter preliminar a todo juicio civil o de injurias, a fin de procurar un

acuerdo amigable que evite el proceso”. (COUTURE, E. 1976, pág. 159).

En todo juicio, el juez debe procurar un entendimiento conciliatorio, llamando a las partes

a su despacho para este objeto, Lamentablemente, el juez casi nunca preside las audiencias,

y salvas excepciones, las partes van sin ánimo de arreglar. Se lo considera además un

medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es

una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de

conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo,

homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada,

dentro del marco de la legalidad.

1.2.5.9 Prueba

La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un

hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

(www.wikipedia.com).

Se presume, y en realidad que así es, el juez desconoce los hechos que han acaecido entre

los contenedores. El juez solamente está obligado a conocer satisfactoriamente el Derecho

vigente en el país, de modo que pueda aplicar las normas generales a los casos concretos,

usando una especie de silogismo lógico: Premisa mayor: la ley; premisa menor: el caso

concreto; conclusión: la sentencia.

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Para demostrar la existencia de los hechos y lograr el convencimiento del juez respecto a la

verdad de lo efectivamente ocurrido, se utilizarán los medios probatorios expresamente

admitidos por la ley vigente.

1.2.5.10 La ley nacional no debe probarse

Lo que debe probarse son los hechos, no el Derecho. Deben acreditarse los hechos

jurídicos en general y los actos jurídicos en particular. El Derecho, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, no necesita probarse.

Se supone que el juez la conoce satisfactoriamente. Pero el juez no está obligado a conocer

la ley extranjera, de modo que si las partes la invocan están obligadas a fijar su existencia y

su vigencia actual mediante certificados del Servicio Exterior y particularmente de los

cónsules acreditados por nuestro país. Deberán establecer, además, la autenticidad de las

firmas utilizadas para la certificación.

1.2.5.11 Alegatos

El alegato según el Dr. Raúl Diez “en general el escrito donde hay controversia, esto es

demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria”. (DIEZ, R.

1988, pág. 32).

Las partes pueden, y a nuestro juicio deben, constantemente, invocar ante jueces y

tribunales, los fundamentos de derecho, esto es, la ley o leyes aplicables al caso concreto y

la jurisprudencia que haya sentado el tribunal correspondiente. Lamentablemente, esa

práctica de alegar, de invocar la ley, la doctrina y las resoluciones, ha sido casi

abandonada, en parte por jueces y tribunales hacen poco caso de ellas. No estudian. Dictan

resoluciones apresuradas, sin suficiente base, y de otra parte porque los defensores no

cumplen satisfactoriamente con su deber.

1.2.5.12 Resoluciones interlocutorias

Es una resolución judicial mediante la cual un juzgador se pronuncia sobre peticiones de

las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal

del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.

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El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento

jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento

así lo determinan. (www.wikipedia.com).

Analizando lo expuesto diríamos que los incidentes y todo aquello que no deba ser resuelto

en la sentencia o decisión definitiva, es materia de los autos interlocutorios. Generalmente

esas decisiones causan ejecutoria, aún cuando hay casos en las que son aceptables. Entre

las resoluciones que no son definitivas, tenemos las que acepta las excepciones dilatorias

interpuestas por el demandado. El conflicto no quedará definitivamente concluido porque

el actor podrá proponer nuevamente. Así, se aceptase la excepción de incompetencia, el

demandante podrá intentar nueva acción ante un juez competente.

También tiene carácter similar la providencia que declare la nulidad del proceso. Podrá

reponerse o volverse a actuar todo lo que quede invalidado por inobservancia de requisitos

o solemnidades que la ley exige para la validez de los respectivos procedimientos.

1.2.5.13 Resoluciones definitivas

La sentencia, según Couture es el: “1. Acto procesal emanado de los órganos de la

jurisdicción, mediante el cual éstos deciden la causa o punto sometido a su conocimiento.

2. Documento emanado de un juez unipersonal o de un tribunal colegiado, que contiene el

texto de la decisión fundada, emitida en la causa o punto sometidos a su conocimiento”.

(COUTURE, E. 1976, págs. 537 y 538).

El conflicto tiene que ser solucionado definitivamente. Así lo exige la justicia y la

seguridad jurídica. Las resoluciones definitivas se expedirán mediante sentencias que

pueden aceptarse total o parcialmente lo solicitado por el actor o rechazar la demanda. Para

que tengan valor inalterable, será necesario que gocen de la autoridad de cosa juzgada.

También son las resoluciones judiciales que ponen fin a un proceso solucionando el litigio

planteado de fondo haciendo la aplicación de la ley general al caso concreto. Las

sentencias definitivas terminan con la instancia.

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1.2.5.14 Recursos

Para Cabanellas el recurso “es la reclamación que, concedida por ley o reglamento,

formula quien se cree perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal,

para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque.”

(CABANELLAS, G. 1973, pág. 341).

Las resoluciones que dicten los jueces de primera instancia, y en la mayor parte los

tribunales de segunda instancia, no son definitivas. Nadie podrá sostener la infalibilidad de

los jueces, que son hombres, imperfectos como todo ser humano, llenos de pasiones,

agobiados de necesidades, y al mismo tiempo, sujetos a bajas remuneraciones. Por ello las

decisiones son necesariamente apelables con el objeto que se estudie nuevamente la

controversia y sus fundamentos de hecho y de derecho. Se supone, por otra parte, que los

magistrados son funcionarios de mayor jerarquía y experiencia que los jueces inferiores.

1.2.5.15 Ejecución del fallo

Según el diccionario de la Real Academia de la lengua define así “sentencia de un juez o

de un tribunal, y en ella, especialmente, el Pronunciamiento decisivo o imperativo.

Decisión tomada por persona competente sobre cualquier asunto dudoso o disputado”.

(lema.rae.es/drae).

Podríamos resumen en lo siguiente: Las decisiones que adopten los jueces sobre los

conflictos que hayan llegado a su conocimiento, tienen que cumplirse a cabalidad. Hay

sentencias de ejecución inmediata y otras que requieren de procedimientos previos, como

la práctica de determinadas liquidaciones. En todo caso, el único juez competente para

ejecutar los fallos, es el mismo que conoció la causa de primera instancia.

1.2.6 La Ley Notarial en protección de los contratantes

El Derecho notarial tiene su origen a partir del descubrimiento de América en 1492,

compuesto por el Derecho Español, Derecho canónico Ecuménico y aquellas normas que

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se iban sistematizando a medida en que las necesidades y circunstancias así lo determinan.

Los documentos notariales han servido a través de la historia, para conocer la vida social

de los pueblos, sus costumbres; en ella se detalla la administración de la justicia por los

magistrados inferiores, abogados, defensores, escribanos que desempeñaban sus funciones.

(www.google.com).

Los escribanos desempeñan una función muy importante es así que para la venta de bienes,

escrituras, autos judiciales, se ponga día, mes, año, lugar de otorgamiento y el signo del

escribano. El Derecho Notarial es el conjunto de disposiciones jurídicas que permite la

organización, el funcionamiento y la aplicación directa de la Ley por parte del Notario.

Guillermo Cabanellas describe al notariado como: “Cuerpo o colectividad que componen

los notarios de un colegio o de una nación” (CABANELLAS, G. 2003, pág. 121).

Los elementos que constituyen la Institución Notarial está dada en primer lugar por: la fe

pública, que emana del Estado, es decir, que el Estado delega esta función a un profesional

instruido para ello de ahí la intervención del Notario; y, finalmente el producto que es el

respaldo material de la voluntad de las partes, así se habla de un instrumento público y de

todos sus requisitos. Los actos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros no podrían

gozar de este beneficio si no existiera la institución del notariado, porque a través de ella

se da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pública que ostenta el

notario. El notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades desde

tiempos remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las personas que

pretenden autenticar determinados actos jurídicos o hacer constar hechos jurídicos.

De esta manera el notario dotado con las atribuciones que le confiere el Estado puede

ejercer su función en beneficio de las personas, que como vimos anteriormente tendrán

que solicitar la actuación del notario para que pueda actuar conforme a la ley.

1.2.7 Seguridad para que las condiciones se cumplan

Para Guillermo Cabanellas la fe pública “es la veracidad, confianza o autoridad legítima o

atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules

y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual

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índole, a cerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que

se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad”.

(CABANELLAS, G. 2003, pág. 167).

La Ley Notarial regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico

consistente en que el notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su

documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado

Constitucional de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal

del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos notariales con las

finalidades de protección de la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su

actividad documentadora.

De esta forma, la ley resalta el papel preponderantemente imparcial que debe realizar

el notario en el desarrollo de su actividad. Esta ley es muy precisa en este sentido al

señalar a los notarios la forma en que deben actuar para otorgar la seguridad jurídica que

se busca dentro de la sociedad.

1.2.8 El Código de Procedimiento Civil en protección de los contratantes

La tutela jurisdiccional, según González Pérez, “despliega sus efectos en tres momentos

distintos: primero, en el acceso a la justicia; segundo, una vez en ella, que sea posible la

defensa y obtener una solución en un plazo razonable, y tercero, una vez dictada la

sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamiento. Esto es: acceso a la jurisdicción,

debido proceso y eficacia de la sentencia. (GONZALEZ, J. 1984, pág. 39.)

De lo manifestado podemos deducir que la protección del Código de Procedimiento Civil

permite a los contratantes el derecho a la contradicción; el principio de contradicción,

constitucionalmente garantizado y legalmente consagrado, no requiere para su ejercicio

que el demandado necesariamente deba controvertir las pretensiones del demandante o

formular excepciones y justificarlas. El carácter autónomo del principio de contradicción

se justifica sólo con el hecho de que el demandado pueda ser oído y disfrute de la

oportunidad de defenderse si es el caso, pudiendo elegir guardar silencio, plantear defensas

generales, atacar las pretensiones de la acción formulando excepciones concretas o incluso

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allanarse a la demanda, si así lo considera conveniente, por supuesto siempre dentro de los

parámetros que la ley procesal le provee.

1.2.9 EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA EN LA

LEGISLACION NACIONAL

“La promesa de celebrar un contrato, especificándolo en todas sus partes, es una obligación

de hacer, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo precedente; a menos que el contrato sea

de aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento de los contratantes, en cuyo

caso la promesa equivaldría al contrato mismo. La promesa de un contrato que las leyes

declaran ineficaz, no tendrá valor alguno”. (OVIEDO, J. 2003, pág. 617).

De lo expuesto puede concebirse en primer lugar, como un contrato por medio del cual las

partes se obligan de manera recíproca a celebrar otro contrato. De esta manera debemos

afirmar que se trata de un contrato preparatorio, mismo que está destinado a que las partes

se pongan de acuerdo previamente sobre el contenido de un contrato al cual quieren ligarse

de manera definitiva, que será el acuerdo o convenio posterior. Esto nos permite anticipar

y concluir también, que el contrato de promesa, está llamado a tener una vida limitada en el

tiempo, toda vez que se agotará cuando se cumpla la obligación de hacer, que es celebrar el

contrato prometido se cumplirá al vencimiento de un plazo o al acaecimiento de una

condición.

1.2.9.1 Certidumbre a la celebración del contrato prometido

En la celebración de un contrato existe generalmente la incertidumbre o duda en su

cumplimiento, por este motivo, se debe fijar un plazo, para que de esta forma produzca

efectos jurídicos, así monseñor Larrea se refiere “El plazo es la época que se fija para el

cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es siempre cierto. No podrá

el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento

de una obligación. Solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u obscuros,

sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes” (LARREA, J. 2004, pág. 145).

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Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del

contrato, de acuerdo a este requisito; tiene como finalidad que los contratantes sepan a

ciencia cierta cuando deberá cumplirse el contrato prometido, no quedando ligados

indefinidamente. El plazo o condición es elemento esencial y debe redactarse en la forma

mas clara y precisa, porque de esto dependerán los litigios que se produzcan. Es así que

para cuando se demanda el cumplimiento de contrato en las obligaciones bilaterales a

plazo expreso no es necesario requerimiento judicial, siempre y cuando la otra parte haya

cumplido o se haya allanado a cumplir su obligación en la forma y tiempo debidos para la

constitución en mora del deudor.

1.2.9.2 Protección para que las partes no resulten perjudicadas

El ciudadano común cuando ha sido menoscabado su derecho, tiene instancias para recurrir

como es la Ley y de esta forma proteger su accionar, así podríamos sustentar que el

procedimiento legal nos garantiza el cumplimiento de una obligación, con un proceso

judicial justo, entendido así el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel define al debido proceso “el

que se inicia, desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivo los presupuestos, los

principios y las normas constitucionales, legales e internacionales”. (ZAMBRANO, A.

2005, pág. 48).

Analizando el debido proceso, es un derecho reconocido a todos los seres humanos y que

debe respetarse en cualquier instancia, no solo en la judicial, sino ante cualquier autoridad

que conozca, resuelva y haga cumplir lo resuelto. Este derecho, trae incorporado una serie

de garantías sustanciales que verifiquen su cumplimiento tendiente a la obtención y

verificación de una resolución justa. Sin duda alguna que este derecho nos pone en un

estatus de igualdad frente al poder, limitándole en la posibilidad de adoptar medidas

arbitrarias, o exigiéndole diligencia y respuesta a los requerimientos de quienes buscan su

amparo, protección o resarcimiento de un daño. Dentro del contrato de promesa de

compraventa específicamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código

Civil, nos permite la protección para que el acreedor haga uso de sus derechos ante la

autoridad competente.

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1.2.9.3 Garantía en la devolución del bien inmueble

Cuando las partes voluntariamente han decidido no perfeccionar el contrato y que éste no

produzca efecto alguno, especialmente cuando una de ellas recibió como promesa de

compraventa el bien inmueble, podemos recurrir a la figura de la resciliación, que Según el

maestro Alessandri la define “como el acto por el cual las partes deshacen un contrato que

han celebrado o como la destrucción de un contrato por el muto consentimiento de las

partes, cuando un contrato es dejado sin efecto por este medio, se dice que el contrato ha

sido resciliado”. (ALESSANDRI, A. 1976, pág. 69).

Por lo expuesto, consideramos que los contratos de promesa de compraventa, necesitan

para su perfeccionamiento la entrega de la cosa sobre que recaen, para que se cancele el

valor del bien. Supone que, por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, se

acuerda que el acto jurídico que se acordó en su momento, se deja sin efecto. Para ello, lo

normal es que sea necesario que se den los mismos requisitos con los que se firmó el

acuerdo: por ejemplo, si se trataba de un contrato formal, es normal que la resciliación se

haga cumpliendo las mismas formalidades. La resciliación es aquella convención en virtud

de la cual, las partes, de común acuerdo, estipulan dejar sin efecto un contrato válidamente

celebrado, en la medida que sus efectos no estén totalmente cumplidos.

1.2.9.4 Garantía en la devolución del anticipo entregado

En nuestro medio al celebrar un contrato de promesa de compraventa, es muy usual que el

promitente comprador otorgue al promitente vendedor un anticipo, aun que esto no

permite la ley, sin embargo es practicado, así se define “Garantía, como un negocio

jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una

obligación”. (CABANELLAS, G. 2003, pág. 178).

Por lo expuesto se deduce que en una promesa de compraventa se pueden pactar arras

penales, se entiende por arras penales las mismas denominadas arras de retractación donde

cualquiera de las partes puede retractarse de la celebración del contrato, quien da las arras,

si se retracta las pierde y quien las ha recibido debe devolver el doble. Las arras penales

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son una figura que permite a las partes retractarse o abstenerse de realizar la celebración

del contrato. En el mundo inmobiliario es muy usual la aplicación de esta figura en las

promesas de compraventa la entrega de una cantidad de dinero como reserva para la

adquisición futura o celebración del contrato prometido, lo cual está contemplada en el

Código Civil la figura de las arras.

.

1.2.10 LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

EN EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

1.2.10.1 Diferentes definiciones de derecho

Sobre esta situación Giorgio Del Vecchio en su libro Filosofía del Derecho decía que “ lo

que el derecho sea, todo el mundo lo sabe de un modo aproximado. Pero la definición

precisa del concepto presenta graves dificultades”. (DEL VECCHIO, G. 2004, pág.178).

Es posible para mejor entendimiento conceptualizar al derecho como “conjunto de normas

que rigen la vida de las personas en sociedad” o “conjunto de normas que regulan la

convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales”. El derecho es la

fuerza que coordina todas las actividades sociales del hombre; el derecho es un sistema

para evitar la anarquía, imponer el orden en la sociedad, solucionar los conflictos entre los

asociados, permitirles la convivencia y coexistencia pacíficas, el libre ejercicio de sus

derechos y en términos generales, armonizar todas las actividades de la colectividad.

“El derecho forma parte de la cultura, es vida humana objetivada, es un deber ser, implica

valores como la justicia, el orden, la seguridad, la paz, el bien común y en general, la

ordenación de la vida humana. Todos los actos de la vida diaria, tales como abordar un

vehículo o comprar un periódico, tienen trascendencia jurídica por cuanto celebramos

contratos o actos de comercio etc. (www.google.com).

El hombre es un ser social por naturaleza y la vida en sociedad implica relaciones; el

derecho es norma de las acciones humanas en la vida social. Surge como producto de la

misma y gobierna los actos dirigiéndolos hacia el fin de la justicia. Su fundamento natural

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es la naturaleza humana y social, ya que los fines que el individuo no podría realizar por si

solo los obtiene de la convivencia social y por cooperación de sus semejantes. La

convivencia exige orden y el derecho reposa en los conceptos de orden, coexistencia y

libertad. En síntesis podríamos definir al derecho como: "el conjunto de normas destinadas

a regir la conducta del hombre en sociedad para lograr el bien común".

1.2.10.2 Conceptos de obligaciones

Según el jurista Alessandri define a la obligación de la siguiente manera: “La obligación es

un vínculo jurídico que coloca a una persona determinada en la necesidad de dar, hacer o

no hacer alguna cosa, respecto de otra, también determinada” (ALESSANDRI, A. 1976,

pág. 9.)

De acuerdo a lo expuesto se puede determinar que la obligación es la exigencia o

imposición moral que debe regir la voluntad del hombre, siendo el vínculo que sujeta a

hacer o abstenerse a hacer una cosa establecido por mandato de la ley. Así se puede

manifestar que la relación jurídica es siempre entre sujetos, es decir es una conexión de

persona a persona. La palabra obligar proviene de la palabra latina “ob-ligare”, atar,

amarrar, encadenar, ligar porque en los tiempos primitivos del Derecho Romano, el deudor

era amarrado y encadenado por el acreedor, hasta que no solventara su obligación.

Según el Código Civil en su Art. 1453 las obligaciones nacen, ya del concurso real de las

voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho

voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y

en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a

otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre

los padres y los hijos de familia.

La relación jurídica nace de una situación concreta social, por ello es necesario que el

derecho reconozca y regule las relaciones concretas nacidas de la vida cotidiana, para de

este modo se conviertan en relaciones jurídicas . Las obligaciones son los resultados de

una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro, determinada conducta

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que en definitiva afectará a su patrimonio. El sujeto activo (acreedor) tiene un derecho de

crédito y el sujeto pasivo (deudor) una obligación a favor del primero.

1.2.10.3 Los derechos de los promitentes compradores

Los derechos que asistir a los compradores están enmarcados en la ley, según el Dr. Raúl

Diez “El Código de Procedimiento Civil concede dos clases de acción según sea la

naturaleza del título que se invoca: una constituida por la acción ejecutiva y una acción

ordinaria. Estos principios generales de carácter procesal civil se aplican también al

contrato de promesa”. (DIEZ, R. 1988, pág. 34).

De lo manifestado por el Dr. Diez en el caso de existir el contrato de promesa de

compraventa de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, permite ejercer la acción

ejecutiva o en un juicio de ejecución; de lo contrario se seguiría la acción ordinaria para el

reconocimiento del derecho a través de una sentencia que sería el título que acreditaría la

acción ejecutiva. Todo lo manifestado en el caso de que se incumpliera lo previsto en el

contrato frente al vendedor, la ley le ampara al comprador para que no sea vulnerado su

derecho, es decir el Juez actuará firmando el contrato por el vendedor, para de esta forma

se pueda inscribir en el registro de la propiedad y se pueda realizar la transmisión del

dominio del bien, materia del contrato.

1.2.10.4 Las obligaciones de los promitentes compradores

La principal obligación del promitente comprador es de pagar el precio convenido en el

lugar y tiempo estipulados; en caso de que el promitente comprador estuviere constituido

en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo establecido, el vendedor tendrá el derecho

para exigir el cumplimiento o la resolución de la venta con resarcimiento de perjuicios.

“Los perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento de la obligación y que al

lado de la ejecución coactiva de dicha obligación, constituye el segundo de los derechos

principales de aquel, se ubica en el campo de la responsabilidad civil. Esta responsabilidad

se funda en el máximo postulado del derecho, cual es el de no perjudicar a otro

injustamente y que se traduce en el deber que pesa sobre toda persona, por el hecho de

vivir en sociedad, de observar una conducta prudente y cuidadosa para que en el ejercicio

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de sus numerosas actividades y de sus derechos no lesione injustamente a otro….”

(OSPINA, G. 2005, pág. 88).

Al respecto de lo expresado por el Dr. Ospina se analiza que lo normal es que las

obligaciones se cumplan, por esta razón el derecho tutela el cumplimiento y sanciona el

incumplimiento. El cumplimiento voluntario, completo, satisfactorio y oportuno de las

obligaciones libera al deudor y extingue el vínculo personal que favorece al acreedor. Pero

en ocasiones contrariamente se produce el incumplimiento voluntario, y entonces el

acreedor puede acudir a los jueces para obtener protección, exigiendo al deudor el

cumplimiento. Este cumplimiento por lo general deberá ser idéntico a lo que se haya

determinado entre las partes y si esto no se logra, habrá el derecho a una indemnización

que establezca el equilibrio jurídico.

1.2.10.5 El cumplimiento de los derechos y obligaciones

El cumplimiento de los derechos y obligaciones están encaminadas a satisfacer

necesidades para la convivencia de las personas y por tanto, para producir efectos jurídicos

y para cumplirse. Para el Dr. Juan Larrea “la indemnización surge para reemplazar al

contenido de la obligación incumplida, o de la que fue cumplida imperfecta, parcial o

deficientemente, o por último a la extemporánea o cumplida fuera del tiempo previsto. Por

esto, las indemnizaciones por obligaciones contractuales, se clasifican en compensatorias y

moratorias”. (LARREA, Juan, 2004, pág. 213).

De acuerdo a lo expuesto por el Dr. Juan Larrea en general la obligación de indemnizar

proviene de cualquiera de las fuentes de las obligaciones, por expresa disposición de la ley,

por actos y declaraciones de voluntad de los contratantes. El acreedor es quien puede

exigir la indemnización por el perjuicio producido, por el incumplimiento en el tiempo y

forma previstos en el contrato. El retardo en el cumplimiento de las obligaciones

constituye la mora, que hace nacer adicionales responsabilidades al deudor. Toda

obligación en la que el deudor se encuentra en mora, es actualmente exigible, con tal que

no expire el tiempo previsto por la ley para su extinción o caducidad. Para hacer derivar

las responsabilidades implícitas en la indemnización de perjuicios.

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1.2.10.6 El acuerdo para el cumplimiento de las clausulas

“El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que

conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el

momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación

de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es

importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la

vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el

momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre

ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación”.

(www.revistajuridica.com).

El acuerdo es aquel en que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean

contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el

plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En

consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos,

cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la

ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público. La Formación del contrato

trata de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o

sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato. Es

importante indicar que el no cumplimiento de las cláusulas conlleva a los procesos

judiciales para que la parte cumplidora sea resarcida en sus derechos.

1.2.11 El acuerdo para la entrega material del inmueble prometido en compraventa

Como ya se ha manifestado, el contrato de promesa de compraventa no transfiere el

dominio del bien, solo el contrato prometido permitirá que se pueda continuar con la

legalización y concretar la transacción. “Así pues para que exista transmisión del derecho

real de dominio de bienes inmuebles es necesaria la realización de una escritura pública de

compraventa y la inscripción de dicha escritura, de no darse alguno de los dos requisitos la

propiedad continuará en cabeza del vendedor”. (www.google.com).

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El acuerdo estipulado en el contrato de promesa de compra venta del bien inmueble se

establece en las cláusulas respectivas para lo cual el promitente vendedor y el promitente

comprador deben acatar dichas disposiciones y dar fiel cumplimiento al mismo; se

perfecciona “la transferencia del inmueble prometido en venta así como la fecha para la

entrega material” el momento que se suscribe la definitiva escritura pública; y para que se

perfeccione la compra debe inscribirse en el Registro de Propiedad respectivo del Cantón.

1.2.12 El consentimiento entre las partes contratantes

El consentimiento es analizado así por el Dr. Oswaldo Espinosa “Basta la sola expresión

de voluntad para dar nacimiento a un contrato, no obstante, su validez exige que esa

expresión represente lo que las partes libre, soberana y reflexivamente desean, porque, el

acto no es válido cuando algún vicio afecta esas cualidades de la voluntad. Estos vicios

son: El error, la fuerza y el dolo contemplados en el Art. 1467 del Código Civil”.

(ESPINOSA, O. 2007, pág. 19).

El consentimiento es el resultado de la integración armoniosa y conjunta de las

declaraciones de voluntad de las partes. En este orden de ideas, el consentimiento es la

coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de sujetos diversos

concurren a un fin común y se unen. Una de ellas promete y la otra acepta, y ambas

declaraciones dan lugar a una nueva denominada voluntad contractual y que es el resultado

de las voluntades individuales, y que constituye una entidad nueva capaz de producir por si

el efecto jurídico deseado. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y

de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

1.2.13 Requisitos del consentimiento

Para poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario cumplir

determinados requisitos: “En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar. En

general, se puede decir que no pueden prestar su consentimiento los menores de edad o

incapacitados. Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar

consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros”.

(www.google.com).

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Según nuestro ordenamiento jurídico dispone cuales son los vicios del consentimiento.

Podríamos agregar, el consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia

de alguno de los posibles vicios del consentimiento:

Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera

producido ese error no se hubiera producido el consentimiento.

Fuerza es la violencia o intimidación: Cuando se arranca el consentimiento mediante el

empleo de la fuerza o la intimidación.

Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el

consentimiento.

1.2.14 La constancia por escrito ante la autoridad correspondiente

Para el Dr. Raúl Diez, al referirse al primer requisito que la promesa conste por escrito

acota “lo que sí la ley requiere es que la voluntad de los contratantes sea expresa, no

aceptándose el consentimiento tácito de alguna de las partes, y menos presunto, pues en

esto consiste la solemnidad, en que el consentimiento conste por escrito, y no se concibe

un consentimiento tácito o presunto en un contrato solemne”. (DIEZ, R. 1988, pág. 21).

La constancia por escrito constituye en si el contrato, el mismo que puede ser público o

privado. El contrato privado se lo efectúa mediante el convenio entre las partes, con un

profesional del derecho y reconocimiento de firmas ante el Notario público, el mismo que

realiza la correspondiente Acta y da fe de la presencia de los contratantes. El contrato

público se lo realiza con un profesional de derecho, pero es elevado a escritura pública ante

el Notario público que da fe de la presencia de las partes contratantes este contrato pasa a

ser parte del archivo notarial incorporado al protocolo de escrituras públicas.

1.2.15 Los bienes permitidos por las leyes

“La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son

todas aquellas cosas y derechos que pueden se objeto de comercio y prestar alguna utilidad

al hombre. Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que

pueda ser objeto de apropiación”. (www.monografías.com).

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Según el Código Civil “Pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales, cuya

enajenación no está prohibida por la ley”. La regla general es que todas las cosas puedan

venderse, todas las cosas corporales e incorporales que la ley no prohíba su enajenación.

Debemos hacer presente que la compraventa no es un acto de enajenación, dado que no

transfiere el dominio, esto se efectúa por la tradición subsiguiente. La necesidad de este

texto es que podría entenderse que la venta de bienes cuya enajenación la ley prohíbe sería

válida y nula solamente la tradición. Así la compraventa de cosas cuya enajenación está

prohibida es nula, de nulidad absoluta, porque adolece de licitud en el objeto. Por lo tanto

los bienes muebles e inmuebles son susceptibles de contrato de promesa de compraventa,

pero la mayoría de contratos que se celebra son de bienes inmuebles, como casas, terrenos,

fincas, acciones y derechos, y una minoría de bienes muebles como vehículos, semovientes

o cosechas, los mismos que se los celebra tanto en contrato privado como público.

1.2.16 Individualización del inmueble

Individualizar v. tr. “Señalar las características particulares que hace que un individuo o un

grupo sea diferente de los demás de su especie o clase”. (Diccionario Manual de la Lengua

Española Vox. © 2007 Larouss Editorial, S.L).

Atribuir a alguien o algo características que lo diferencien de los demás. Sus sinónimos

son: concretar, especificar, particularizar, singularizar.

La individualización del inmueble se constituye en la parte principal del contrato, por

cuanto este es el motivo de la suscripción del contrato, el mismo que debe ser descrito con

precisión y veracidad, en cuanto se refiere a la ubicación, (sector, barrio, parroquia, ciudad,

cantón, provincia), dimensiones (longitudes por cada lado), superficie (la totalidad del

inmueble) , colindantes (los propietarios en cada lindero) y todas las especificaciones

inherentes al mismo como (paredes propias, medianeras, agua de riego,) cuando se refiere

a bienes inmuebles. Cuando se refiere a bienes muebles, (marca, color, modelo, serie, año

de fabricación, etc).

1.2.17 Efectos del incumplimiento

Para el Dr. Alessandri “Los efectos de las obligaciones son los derechos que la ley otorga

al acreedor para obtener del deudor el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de la

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obligación cuando el deudor no la cumple en todo o en parte, o está en mora de cumplirla”.

( ALESSANDRI, A. 1976, pág. 60).

El efecto propio del contrato de promesa de compraventa es el nacimiento de una

obligación de hacer. Lo normal será que las partes cumplan con esta obligación

voluntariamente, en cuyo caso se extingue el contrato de promesa por el hecho de haberse

cumplido y, en consecuencia, sólo pasa a tener vida propia el nuevo contrato. El tener un

contrato crea una obligación escrita entre dos o más partes, o entre compañías. Si una de

las partes falla y no honra los términos de un contrato, esto se conoce como

incumplimiento de contrato. Hay diferentes definiciones para el incumplimiento de

contrato. Si una de las partes no efectúa un acto especifico a tiempo, no lo efectúa de

acuerdo al contrato, esto puede ser un incumplimiento de contrato.

1.2.18 Indemnización para el caso de incumplimiento

“La indemnización de perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento de la

obligación y que al lado de la ejecución coactiva de dicha obligación, constituye el

segundo de los derechos principales de aquel, se ubica en el campo de la responsabilidad

civil. Esta responsabilidad se funda en el máximo postulado del derecho, cual es el de no

perjudicar a otro injustamente y que se traduce en el deber que pesa sobre toda persona,

por el hecho de vivir en sociedad, de observar una conducta prudente y cuidadosa para que

en el ejercicio de sus numerosas actividades y de sus derechos no lesione injustamente a

otro….” (OSPINA, G. 2005, pág. 88).

Al respecto de lo expresado por el Dr. Ospina podemos analizar que lo normal es que las

obligaciones se cumplan, por esta razón el derecho tutela el cumplimiento y sanciona el

incumplimiento. El cumplimiento voluntario, completo, satisfactorio y oportuno de las

obligaciones libera al deudor y extingue el vínculo personal que favorece al acreedor. Pero

en ocasiones contrariamente se produce el cumplimiento voluntario, y entonces el acreedor

puede acudir a los jueces para obtener protección, exigiendo al deudor el cumplimiento.

Este cumplimiento por lo general deberá ser idéntico a lo que e haya estatuido entre las

partes y si esto no se logra, habrá el derecho a una indemnización que establezca el

equilibrio jurídico.

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1.2.19 Suscripción del contrato

A instancias de la firma de una declaración o de un contrato, cuando alguien firma al pie o

al final del escrito o documento en cuestión se designa como suscribir, o sea, que la firma

al pie de cada una de las partes intervinientes en el contrato garantiza el acuerdo entre

ambas y también reviste al asunto de legalidad. (www.google.com).

Una vez que las partes han llegado a un acuerdo o el Juez ha fallado a favor del acreedor se

puede proceder a la suscripción del contrato que vendría a sellar la voluntad de los

contrayentes. Es la firma que acredita el acuerdo de los involucrados en el negocio

jurídico. En relación al contrato de promesa de compraventa existe la suscripción del

contrato en el momento mismo en que las partes celebran el contrato, toda vez que

expresan su decisión libre y voluntariamente el firmar para en el futuro como establezcan

llevar a efecto la suscripción del contrato prometido o contrato de compraventa, una vez

que se ha cumplido lo establecido en cuanto al plazo o condición señalados expresamente

en el contrato de promesa. Y luego de cumplida la suscripción del contrato de

compraventa éste será inscrito en el Registro de la Propiedad para que se perfeccione la

transmisión del dominio.

1.2.20 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objetivo de investigación

Todo lo que ocurra antes es previo y dentro de las múltiples variedades de contratos está la

posibilidad de celebración de un contrato, previo o preliminar con relación al final o

definitivo. El contrato de promesa no tiene mayor antigüedad, su origen es puramente

práctico, en el mundo actual de los negocios, el contrato de promesa, ha alcanzado

importancia enorme especialmente en la compraventa de bienes inmuebles. Posponer la

celebración del contrato, cuyos términos están ya convenidos y a la vez asegurarla, es la

razón de ser y la función de la figura que en consecuencia presupone de un lado una

decisión madura o mejor ya tomada y de otro, la postergación del acuerdo definitivo;

generalmente se aplaza la celebración porque quien a de pagar el precio de contado, no

tiene en el momento el dinero, de esta manera asegura con el contrato de promesa la

compra, creando a favor del acreedor una seguridad jurídica, quedando las partes

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comprometidas en los términos convenidos y ninguna de ellas puede desdecirse o

modificar por su sola voluntad lo ya acordado.

1.2.21 Análisis crítico sobre el objeto de investigación

Una las falencias que pudimos determinar, es la confusión existente de los usuarios con el

contrato de promesa de compraventa al desconocimiento total de sus consecuencias

jurídicas, desprendiéndose entonces que si bien toda relación contractual vincula

vigorosamente a sus participantes no es obstáculo para que el contrato celebrado quede sin

efectos, bien por acuerdo de las partes o por motivos previstos en la ley. Al parecer hay

una costumbre generalizada en la población de realizar contratos de promesa de

compraventa en forma verbal, lo que produce el incumplimiento, ahondando el problema

al no poseer un documento que abalice la transacción, cuanto más al haberse otorgado un

anticipo en dinero. El proceso judicial puede iniciarse con el juicio ejecutivo de portar el

contrato, de lo contrario, se entablaría el juicio ordinario para el reconocimiento del

derecho. La confusión radica erróneamente creer que el contrato de promesa de

compraventa es el contrato de compraventa, la diferencia radica que el primero crea una

obligación de hacer mientras el segundo en una obligación de dar.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Por lo expuesto, podemos concluir en lo siguiente:

1. El Contrato de promesa de compraventa es de inmenso provecho práctico en nuestro

medio, de hecho es una herramienta jurídica a diario utilizada, generando en algunas

circunstancias inconvenientes en su ejecución, en muchos casos por el

desconocimiento de verdadero significado que representa.

2. El objetivo principal del contrato de promesa de compraventa, radica en la creación de

la obligación de hacer, consistente en celebrar un contrato futuro. Tratándose de una

conducta relacionada a la celebración de un acto jurídico, podemos afirmar que dicha

conducta es física y jurídicamente posible, porque podemos expresar la voluntad.

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3. La confusión existente entre el contrato de promesa de compraventa con el contrato de

compraventa o prometido. Al momento que se proporciona un anticipo se transforma

en una obligación de dar. El desconocimiento de que la promesa de compraventa es

un contrato y como tal conlleva derechos y obligaciones.

4. El incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, concede derecho al

promitente cumplidor de acudir a la justicia y ésta en base a nuestro ordenamiento

jurídico otorga la facultad de elegir entre el cumplimiento y la indemnización de

perjuicios.

5. El plazo es el requisito fundamental en el contrato de promesa de compraventa, porque

vencido éste, nace el derecho de exigir. También importante que el contrato de

promesa de compraventa se lo realice por escrito, ya que en nuestro medio

frecuentemente se realizan verbalmente, lo que ocasiona las acciones legales.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLOGICO

2.1 Metodología a Emplear

Los métodos e instrumentos teóricos que van hacer objeto de utilización en la presente

Investigación para responder tanto los objetivos específicos como el objetivo general son

los siguientes:

2.2 Método Inductivo-Deductivo

Es un método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Se trata del método científico más usual, que se caracteriza por cuatro etapas

básicas: la observación y el registro de todos los hechos: el análisis y la clasificación de los

hechos; la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos; y la

contrastación. Esto supone que, tras una primera etapa de observación, análisis y

clasificación de los hechos, se deriva una hipótesis que soluciona el problema planteado.

Una forma de llevar a cabo el método inductivo es proponer, a partir de la observación

repetida de objetos o acontecimientos de la misma naturaleza, una conclusión para todos

los objetos o eventos de dicha naturaleza.

El razonamiento inductivo puede ser completo (se acerca a un razonamiento deductivo ya

que la conclusión no aporta más información que la dada por las premisas) o incompleto

(la conclusión va más allá de los datos que aportan las premisas; a mayor cantidad de

datos, mayor probabilidad. Sin embargo, la verdad de las premisas no garantiza la verdad

de la conclusión.

El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión está implícita

en las premisas. Por lo tanto, supone que las conclusiones siguen necesariamente a las

premisas: si el razonamiento deductivo es válido y las premisas son verdaderas, la

conclusión sólo puede ser verdadera.

El método Inductivo parte de los datos particulares para llegar a conclusiones generales.

La simultaneidad de estos dos métodos permiten en la investigación mostrar la manera

como la sustitución del procedimiento oral en los procesos administrativo produce mucha

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eficacia puesto que se aplican otros principios que permiten obtener una mayor eficacia en

la tramitación de los mismos.

2.2.1 Método Histórico-Lógico

Se refiere al seguimiento histórico de una institución jurídica, con la aplicación de este

método se toma en cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios que se han venido

dando, de tal manera que se obtengan conocimientos razonables y concretos sobre el tema

adecuadamente investigado. Mientras que el método lógico permite que se logre obtener

conocimientos razonables y concretos, dando como resultado una comprensión clara y

precisa de la investigación.

2.2.2 Método Científico- Jurídico

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación,

es decir para llegar a fin con el presente tema se seguirá paso a paso con todos los puntos a

seguir para obtener resultados precisos y que estos sean aceptados.

En éste trabajo de investigación, la utilización de este principio se encuentra estipulado

por lo que, en las diferentes entidades se debe emplearlo.

2.2.3 Método Analítico- Sintético

Con la aplicación del método analítico se realizara un análisis que nos permita aplicar de

manera pura el tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes sea

posible. Esto implica que el tema debe ser muy bien delimitado; completando en lo

posterior el método sintético, puesto que este implica en una síntesis de la presente

investigación, es decir es la unión de varios elementos para formar un todo y de esa manera

llegar a una conclusión del problema planteado.

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2.3 TÉCNICAS

2.3.1 La encuesta

Esta técnica permite obtener información relevante respecto de una muestra o población,

la encuesta ayuda a indicar el nivel de conocimiento de todos y cada uno de los

involucrados en la presente investigación, permite conocer las muestras representativas s

fin de explicar las variables del estudio en mención.

2.3.2 Cuestionario

El presente instrumento permite la realización de una correcta encuesta, misma que nos

permitirá obtener resultados que permitan identificar las necesidades y posibles soluciones

del trabajo a investigar.

2.4 INSTRUMENTOS

El instrumento de la encuesta es el cuestionario

2.5 POBLACIÓN Y MUESTRA

2.5.1 Población

La presente investigación se la realizará en función del grado de conocimiento de los

usuarios para la realización de un contrato de promesa de compraventa en la ciudad de

Ibarra, ya que este contrato es muy usual específicamente en la compraventa de bienes

inmuebles.

2.5.2 MUESTRA

La muestra debe obtener toda la información deseada para tener la posibilidad de extraerla,

esto sólo se puede lograr con una buena selección de la muestra y un trabajo muy

cuidadosos y de alta calidad en la recogida de los datos.

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Fórmula para sacar la muestra

Clientes que acudieron hasta la Notaría Cuarta para solicitar los servicios para la

elaboración de escrituras de promesa de compraventa en el periodo del 04 de enero al 31

de diciembre del año 2.011.

N = z2

. p . q . n (1.962) (0.5) (0.5) (70) (3.84) (0.5) (0.5) (70)

n . e2

+ z2 . p (70) (0.05)

2 (1.96)

2 (0.5) (0.5) (70) (0.0025) + (3.84) (0.5) (0.5)

(67,20) 67,20

(0,175) + (0.96) 1,135 Total Personas a encuestar N° 59.20

2.6 Interpretación de resultados

Análisis de interpretación de datos, a la encuesta aplicada a sesenta usuarios de los

servicios notariales, en la ciudad de Ibarra.

2.6.1 Cuestionario de preguntas realizado a los usuarios de la notaría cuarta

e = 5% = 0.05% Error máximo permitido z = 1.96 % Factor predeterminado con un margen de error del 95%

p = 0.5 % Valor predeterminado de confianza de la muestra a obtener

q = 1-p =1 – 0.5 = 0.5 (1 + q = 1 A este valor se le resta p quedando un valor de 0.5 %

n = 70 escrituras de promesa de compraventa elaboradas en la Notarìa Cuarta del cantón Ibarra, durante el periodo de enero a diciembre del año 2011

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 1

1. Ha llegado a un acuerdo antes de acudir a un profesional del Derecho, para proceder a

celebrar el contrato de promesa de compra venta.

INDICADOR f %

Si 5 8

No 55 92

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la encuesta realizada a los usuarios de la Notaria Cuarta de la ciudad de Ibarra se

desprende que el 92% no llegan a un acuerdo de promesa de compra venta antes de acudir

adonde un abogado para su asesoramiento legal; el 8% manifiestan que primero llegan a un

acuerdo antes de contratar los servicios de un abogado por lo se deduce que no tienen

conocimiento de lo que es una promesa de compra venta.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 2

2. Cuál de las modalidades de la promesa de compra venta conoce usted

INDICADOR f %

Contrato privado 30 50

Contrato elevado a escritura 20 33

Otros 10 17

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De las personas encuestadas en la Notaria Cuarta de la ciudad de Ibarra nos han respondido

en la encuesta realizada sobre la modalidad de la promesa de compra venta que conocen

manifestando el 50% que es un contrato privado; el 33% es un contrato elevado a escritura

y el 17% otros por lo que se entiende que desconocen lo que es el contrato de promesa de

compra venta.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 3

3. En caso de incumplimiento del contrato de promesa de compra venta, conoce ante qué

autoridad acudir?

INDICADOR f %

Si 10 17

No 50 83

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la encuesta realizada se desprende que el 83% desconocen ante quien deben acudir por

la falta de cumplimiento del contrato de promesa de compra venta, el 17% manifiestan que

si conocen ante qué autoridad se debe dirigir para el fiel cumplimiento del contrato de

promesa de compra venta.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 4

4. Conoce usted que después de celebrado el contrato de promesa de compra venta sino

llega a un acuerdo, se puede celebrar un contrato de resciliación.

INDICADOR f %

Si 15 25

No 45 75

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la encuesta realizada podemos ver que el 75% de los encuestados desconocen que

después de celebrado el contrato de promesa de compra venta si no se llega a un acuerdo,

se puede celebrar un contrato de resciliación; el 25% en cambio tienen pleno conocimiento

de que se puede realizar dicha resciliación.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 5

5. Conoce usted que el contrato de promesa de compraventa garantiza la entrega del bien

inmueble prometido en venta.

INDICADOR f %

Si 55 92

No 5 8

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la encuesta realizada a los ususarios de la Notaria Cuarta de la ciudad de Ibarra, el 92%

manifiestan que garantiza la entrega del bien inmueble prometido en venta, el 8% en

cambio manifiestan que no garantiza este tipo de contrato la entrega del bien inmueble, es

verdad que es un documento público pero puede producirse ciertas circunstancias que no

amerita la entrega del bien inmuble y se puede rescindir dicho contrato.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 6

6. Conoce usted que en caso de incumplimiento en el contrato de promesa de compraventa

la multa o cláusula penal se hace efectiva.

INDICADOR F %

Si 30 50%

No 30 50%

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la pregunta establecida a los usuarios de la Notaria Cuarta se desprende que el 50%

manifiestan que por el incumplimiento del contrato de promesa de compra venta de un

bien inmueble se puede hacer efectiva la cláusula penal; el 50% manifiestan que no, por lo

que podemos observar que existen criterios de los usuarios que desconocen la aplicación

efectiva de un contrato de promesa de compra venta.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 7

7. Sabe usted que a pesar de solo poseer un contrato privado de promesa de compraventa

puede reclamar su cumplimiento por la vía judicial

INDICADOR f %

Si 6 90%

No 54 10%

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la pregunta establecida manifiestan el 90% de los encuestados que a pesar de solo

poseer un contrato privado de promesa de compra venta se puede reclamar su

cumplimiento por la vía judicial; el 10% en cambio manifiestan que no se puede reclamar

por vía judicial; si éste no se elabora en la Notaria carece de validez, de lo contrario este

contrato se transforma en documento público y se puede reclamar por la vía judicial.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 8

8. Conoce usted que existe el requerimiento judicial para exigir el cumplimiento de la

promesa de compraventa.

INDICADOR f %

Si 10 83%

No 50 17%

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 83% de los encuestados manifiestan que no conocen que existe el requerimiento

judicial para exigir el cumplimiento de la promesa de compra venta, el 17% manifiestan

que si conocen que se puede realizar un requerimiento judicial en el que se exige el

cumplimiento de la promesa de compra venta y luego éste será la prueba para reclamar

judicialmente.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 9

9. Conoce usted que al elaborar una escritura de promesa de compraventa se incluyen una

clausula de sanción convenida entre las partes.

INDICADOR f %

Si 60 100%

No 0 0

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Sobre la pregunta que si conocer que al elaborar una escritura de promesa de compraventa

se incluye una clausula de sanción convenida entre las partes, manifiestan el ciento por

ciento que si conocen sobre este particular y siempre han considerado que se establezca

esta cláusula para que exista seriedad en los contratos de compra venta.

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PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO REALIZADO A USUARIOS DE NOTARIA

CUARTA

NRO. 10

10. Le gustaría tener un documento informativo sobre los requisitos y las sanciones que

contempla el Código Civil, cuando se suscribe un contrato de promesa de compraventa y

éste se incumple.

INDICADOR f %

Si 60 100%

No 0 0

Total 60 100

Fuente: Encuesta directa a los usuarios de la Notaria Cuarta de Ibarra

Los usuarios de la Notaría Cuarta de la ciudad de Ibarra están de acuerdo en tener un

documento informativo sobre los requisitos y sanciones que contempla el Código Civil,

cuando se suscribe un contrato de promesa de compra venta.

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2.7 CONCLUSIONES DE LOS GRAFICOS

De los usuarios se puede deducir el desconocimiento referente al contrato de

promesa de compraventa, la confusión que existe en cuanto a realizar un contrato

privado y un contrato elevado a escritura pública o en una notaría.

Los encuestados manifiestan que no saben donde acudir en caso del

incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, mas aún que pueden

acudir a la notaría para realizar un requerimiento, que éste sería el mecanismo para

saber si el deudor cumplirá y luego éste servirá para prueba en con proceso de

judicial.

La costumbre de los usuarios a celebrar este contrato privadamente y ponerse de

acuerdo entre los interesados, no acuden al asesoramiento del profesional del

derecho para evitar los problemas del incumplimiento que conlleva siempre este

tipo de contratación.

También los usuarios demuestran un desconocimiento de no llegar a un acuerdo

luego de haber celebrado el contrato de promesa de compraventa, que pueden que

pueden celebrar un contrato de resciliación o desistimiento voluntario.

Los usuarios sí conocen de la aplicación de la cláusula penal en caso de

incumplimiento, ésta puede llegar a efectivizarse en el contrato de promesa de

compraventa celebrado, aquí el porcentaje es similar, claro está cuando se trata del

contrato elevado a escritura pública.

Se manifestaron los encuestados que desearían saber más sobre los alcances de este

contrato, es decir tener mas información, como en donde acudir especialmente en el

caso de incumplimiento y las cláusulas que deberían introducirse para que les

garantice un cumplimiento eficaz.

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2.8 RECOMENDACIONES

Difundir a los usuarios que requieran mas información primero que acudan a un

profesional del derecho para un asesoramiento legal de cómo realizar el contrato de

promesa de compraventa.

A los usuarios difundir que en todo contrato especialmente el de promesa de

compraventa se lo realice en contrato público o celebrado en notaría pública, que

no se lo haga en forma privada.

La difusión se la puede realizar también elaborando un documento informativo en

el que se especifique, requisitos y las sanciones a que están sometidos en caso del

incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, específicamente lo que

dispone el código civil.

Que en las notarías se exhiban afiches con los requisitos que deben seguir los

usuarios para que lleven a cabo los contratos de promesa de compraventa y la

correcta elaboración del contrato, evitando así los incumplimientos futuros que

puedan presentar.

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2.9 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Los métodos que se utilizaron en las investigaciones realizadas son el inductivo,

deductivo, histórico lógico entre otros los cuales nos permiten obtener información

de la materia y sobre todo establecer la verdadera realidad de los hechos.

Las técnicas utilizadas para el desarrollo de la presente tesis es la encuesta la misma

que permitió establecer el grado de conocimiento que tienen los usuarios que

acudieron a realizar trámites en la notaría cuarta en la ciudad de Ibarra.

Las preguntas que se utilizaron fueron cerradas, puesto que las personas a quienes

se realizaba las encuestan no tenían mayor conocimiento del tema, por lo tanto las

respuestas fueron concretas de sí o no.

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CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO

3.1. Análisis jurídico del contrato de promesa de compraventa

En nuestro ordenamiento jurídico la regulación para el contrato de promesa de

compraventa es limitada, lo cual ha generado el planteamiento de una serie de

interrogantes relacionados al alcance, efectos y requisitos que debe contener una promesa

de celebrar un contrato. Se debe tener presente que la promesa de celebrar un contrato

genera una obligación de hacer para los contratantes, otorgar el contrato prometido.

Existen muchos eventos de la vida ordinaria de las personas, “partes en un contrato”, en

que por alguna causa determinada, éstas no pueden celebrar un contrato de inmediato, o

bien no lo hacen, sea porque no quieren hacerlo o consideran que no es conveniente. Si se

pudiera celebrar de inmediato el negocio final, perdería todo sentido celebrar un contrato

de promesa.

Insistimos y aclaramos que las causas que pueden llevar a las partes a celebrar con

posterioridad el contrato definitivo, son de diversa naturaleza; jurídicas, económicas o de

conveniencia. Ante esto, de todas formas las partes quieren asegurar la celebración del

contrato definitivo, por medio de un convenio con el cual se obligan de manera posterior,

sea al acaecimiento de una condición o de un plazo, a celebrar dicho acuerdo.

“Puede ocurrir que una persona quiera venderle a otra su casa, pero no de momento sino

pasado un tiempo prudencial y necesario para adquirir un nuevo inmueble para su

habitación y, por su parte, quien desea comprarla prefiere hacerlo después de obtener un

préstamo en dinero que está tramitando en su empresa, con el cual piensa pagar el precio

correspondiente”. En este caso las razones u obstáculos que impiden a las partes celebrar

el contrato definitivo (compraventa) son de hecho, que nosotros podríamos calificar como

de conveniencia y/o económicas.

El Art. 1570 del Código Civil encontramos la expresión “No produce obligación alguna”,

puede dar lugar a sostener que si no se cumplen todos los requisitos en ella señalados, la

promesa no tiene ningún valor (sería inexistencia en este caso). Podemos sostener lo

siguiente: La promesa para ser plenamente eficaz requiere reunir todos los requisitos que

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dispone la ley para que exista y produzca efectos, en algunos casos su omisión generará

inexistencia y en otros nulidad. Ahora bien, podría afirmarse que si la norma afirma que

en caso de no concurrir los elementos allí enumerados la promesa no produce efectos, la

consecuencia sería que el contrato es inexistente.

Que la promesa conste por escrito hace que la promesa sea un contrato solemne. La

pregunta que necesariamente surge es: ¿se requiere un escrito público o privado?, y

además: ¿si el contrato definitivo requiere un escrito público, la promesa debe observar el

mismo requisito?, o dicho de otra manera: ¿el grado de formalidad del escrito del contrato

definitivo se extiende al escrito del contrato preliminar? Cierta parte de la doctrina señala

que basta un instrumento privado; no es necesario que conste en instrumento público, lo

que genera dificultades para exigir el cumplimiento mediante un juicio ejecutivo de

obligaciones de hacer, porque una escritura privada de promesa carece de mérito ejecutivo.

Por el simple hecho de requerir que la promesa conste por escrito, transforma a ésta en

solemne.

El numeral segundo del Art. 1570 la Eficacia del Contrato Prometido no debe referirse a

personas legalmente incapaces, ni presentar vicios del consentimiento, ni recaer sobre un

objeto o causa ilícitos; en general deben observase los requisitos de validez del contrato

prometido. La ley exige que la promesa no se refiera a contratos que sean ineficaces por

no observase en ellos los requisitos generales de validez.

En virtud de lo señalado en el numeral 3º del Art. 1570 de Código Civil, puede afirmarse

que la esencia del contrato de promesa es fijar el plazo o condición que determinen la

época en se va a otorgar el contrato prometido, puesto que en caso de que las partes hayan

omitido tal estipulación, la promesa de contrato no producirá efecto alguno, ya que la falta

de condición o plazo que establezca la época de celebración del contrato no puede ser

suplida por disposición legal alguna o decreto judicial. No fijándose la época en que deba

celebrarse el contrato prometido, desparecería toda certidumbre sobre el hecho mismo de

la celebración del contrato prometido; y se daría lugar a dificultades y discusiones entre las

partes, puesto que por el hecho de celebrar un contrato de promesa, las partes están

manifestando que no pueden o no desean la celebración inmediata y siendo su intención

diferir una celebración es necesario que determinen la época en que deban efectuarla.

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Finalmente el numeral 4º del Art. 1570 se refiere a la determinación plena del contrato

prometido es decir que en la promesa se determine íntegramente el contrato prometido, que

no falte ningún elemento por acordar. La promesa está diseñada para que las partes

acuerden todo lo que va a regir sus relaciones contractuales. Así podríamos indicar que si

el objeto del contrato prometido es un bien inmueble, en el contrato de promesa se debe

incluir los linderos del bien, el precio; y la solemnidad sería la suscripción del contrato

prometido y ésta a de perfeccionarse por la entrega de la cosa y su inscripción en el

Registro de la Propiedad.

Al tratarse el contrato de promesa de compraventa en un contrato bilateral, en caso de

incumplimiento del contrato prometido por una de las partes, procede la resolución del

contrato con efectos retroactivos. Para poder demandar la resolución del contrato de

promesa de compraventa, se debe previamente haber requerido, preferiblemente a través de

un Notario, el cumplimiento de la promesa, para que el promitente incumplidor una vez

que se haya constituido en mora por la reconvención judicial a través de la citación con la

demanda de resolución, no pueda durante el juicio alegar la excepción de contrato no

cumplido, puesto que el requerimiento notarial es el medio idóneo para demostrar que el

actor se ha allanado a cumplir con su obligación de otorgar el contrato y que por ende está

habilitado a demandar la resolución de la promesa de contrato.

Es importante señalar que la cláusula penal es el mecanismo que asegura el cumplimiento

de la obligación, y al pactarla cualquiera de los promitentes contratantes se sujeta a una

pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación

principal, según el Art. 1551 del Código Civil. Ahora bien cuando se ha determinado la

cláusula penal en el contrato de promesa de compraventa, ya no se puede optar por la

indemnización de perjuicios, solo se puede decidir por una de las dos.

La promesa de compraventa por ser un contrato que reúne todos los requisitos legales y por

ser, esencialmente, bilateral, se rige por el Art. 1505 del Código Civil, ya que en todo

contrato bilateral va envuelta la condición resolutoria tácita de no cumplirse por uno de los

contratantes lo pactado. En virtud de tal incumplimiento el contratante diligente está

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facultado para pedir, a su arbitrio, la resolución o el cumplimiento del contrato, con

indemnización de perjuicios.

La acción resolutoria, en el caso que el contratante diligente opte por esa vía judicial, debe

tramitarse por la vía ordinaria, cuyo procedimiento se contempla expresamente en el Título

II, Sección 1ª del Código de Procedimiento Civil.

En este caso uno de los promitentes, quien cumple con su obligación o está llano a

cumplirla, una vez constituido en mora el deudor, puede solicitar, por la vía ordinaria, la

resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

La vía ordinaria también debe utilizarse por el contratante que cumplió con su obligación,

pero que no cumplió con la obligación legal de otorgar el contrato de promesa por escritura

pública, conforme lo ordenan los artículos 1470 N° 1 del Código Civil y 166 del Código de

Procedimiento Civil, toda vez que si el contrato de promesa no se otorgó por escritura

pública, el instrumento que no reúna tal requisito carecerá de mérito ejecutivo,

prevaleciendo estas normas, por su especialidad, sobre el Art. 413 del Código de

Procedimiento Civil, de manera que si el contrato de promesa de compraventa se otorgó

por instrumento privado, deberá recurrirse a la vía ordinaria a fin que en juicio declarativo

se determine la existencia de la obligación y establecida ésta por sentencia, recién el actor,

tendrá un título ejecutivo para exigir forzadamente el cumplimiento de la obligación.

Quien haya celebrado un contrato de promesa de compraventa por escritura pública posee

título ejecutivo para demandar el cumplimiento forzado del contrato definitivo contra

quien se niega a suscribirlo, mediante el procedimiento del juicio ejecutivo de obligación

de hacer contemplado en el inciso 2° del Art. 440 del Código de Procedimiento Civil que

faculta a la jueza o juez, a fin de que suscriba el documento en representación del deudor.

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3.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

En este capítulo se hace un análisis jurídico del contrato de promesa de

compraventa, iniciando con la celebración del contrato que genera una obligación

de hacer para los contratantes en celebrar en lo posterior el contrato prometido o

contrato de compraventa.

Continuando con la explicación del contrato de promesa que se lleva a cabo por que

de inmediato no se puede realizar el contrato prometido, por diversas causas que

generalmente son de tipo económico, por no poseer el dinero en el momento y con

este contrato se aseguran la compraventa futura.

En lo posterior se indica la ubicación del contrato de promesa de compraventa en

el código civil y procedimiento civil.

Finalizando con el análisis de los requisitos que determina el ordenamiento jurídico

para llevarse a cabo la realización del contrato de promesa de compraventa, la

importancia y beneficios, así como también las repercusiones en su

incumplimiento.

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3.6 CONCLUSIONES GENERALES

No existe en nuestro ordenamiento jurídico un parágrafo que trate el juicio

ejecutivo de obligaciones de hacer.

El incumplimiento del contrato de promesa de compraventa se presenta por la falta

de aplicabilidad en los usuarios, por el desconocimiento de recurrir a los jueces

para su cumplimiento.

Los profesionales del derecho deben antes de llegar a la vía judicial, para el

cumplimiento del contrato de promesa, tratar de conciliar entre las partes y de ser el

caso celebrar la resciliación, evitando así el descongestionamiento de la justicia.

La confusión existente entre el contrato de promesa de compraventa y el contrato

de compraventa acarrea tantos inconvenientes que finalmente desembocan en los

litigios que de no poseer el título ejecutivo, se debe acudir al procedimiento

ordinario para el reconocimiento del derecho y con la sentencia recién emprender el

juicio ejecutivo.

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3.7 RECOMENDACIONES

Se debe buscar un mecanismo para dar a conocer a los usuarios que van a realizar

promesas de compraventa que no lo hagan en forma privada, lo hagan a través de

un contrato con el asesoramiento de un profesional del derecho en una notaría.

Recomendar a los usuarios que el contrato de promesa de compraventa no es una

obligación de dar, por tanto ello implica que no se debe erogar cantidad de dinero

alguna, el contrato de promesa solo asegura la compraventa futura, que el bien

materia del contrato no sea ofrecido a un tercero.

Explicar a los usuarios que es importante cuando se ha celebrado el contrato de

promesa de compraventa para evitar el incumplimiento, llegar acuerdos y pueden

realizar un contrato de resciliación.

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Código Civil

Código de Procedimiento Civil

Código Orgánico de la Función Judicial

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Ley Notarial

Ley del Registro de la Propiedad

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http://www.google.com/htm

http://www.tododerecho.com/htm

http://www.monografias.com/htm

http://www.wikipedia.org.com

http://www.revista judicial.com

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ANEXO

FORMATO DE

ENCUESTAS

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ENCUESTAS A LOS USUARIOS DE LA

NOTARIA CUARTA

1. Ha llegado a un acuerdo antes de acudir a un profesional del Derecho, para proceder a

celebrar el contrato de promesa de compra venta.

a.- SI ( )

b.- NO ( )

2. Cuál de las modalidades de la promesa de compra venta conoce usted.

a.- SI ( )

b.- NO ( )

3. En caso de incumplimiento del contrato de promesa de compra venta, conoce ante qué

autoridad acudir.

a.- SI ( )

b.- NO ( )

4. Conoce usted que después de celebrado el contrato de promesa de compra venta sino

llega a un acuerdo, se puede celebrar un contrato de resciliación.

a.- SI ( )

b.- NO ( )

5. Conoce usted que el contrato de promesa de compraventa garantiza la entrega del bien

inmueble prometido en venta.

a.- SI ( )

b.- NO ( )

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6. Conoce usted que en caso de incumplimiento en el contrato de promesa de compraventa

la multa o cláusula penal se hace efectiva.

a.- SI ( )

b.- NO ( )

7. Sabe usted que a pesar de solo poseer un contrato privado de promesa de compraventa

puede reclamar su cumplimiento por la vía judicial

a.- SI ( )

b.- NO ( )

8. Conoce usted que existe el requerimiento judicial para exigir el cumplimiento de la

promesa de compraventa.

a.- SI ( )

b.- NO ( )

9. Conoce usted que al elaborar una escritura de promesa de compraventa se incluyen una

clausula de sanción convenida entre las partes.

a.- SI ( )

b.- NO ( )

10. Le gustaría tener un documento informativo sobre los requisitos y las sanciones que

contempla el Código Civil, cuando se suscribe un contrato de promesa de compraventa y

éste se incumple.

a.- SI ( )

b.- NO ( )