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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA. TEMA: PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 534 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DE ECUADOR, SOBRE LA INCIDENCIA DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y EXCEPCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. AUTOR: DR. ESP. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES. ASESOR: ABG. YUDITH LÓPEZ. MsC. AMBATO ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA.

TEMA:

PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 534 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL DE ECUADOR, SOBRE LA INCIDENCIA DEL

PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y EXCEPCIONALIDAD

DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.

AUTOR: DR. ESP. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES.

ASESOR: ABG. YUDITH LÓPEZ. MsC.

AMBATO – ECUADOR

2015

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CERTIFICACION DE ASESORIA

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES, por mis propios derechos y en pleno

uso de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de examen

complexivo, sobre el tema: “PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 534 DEL

CODIGO ORGANICO INTEGRAL, SOBRE LA INCIDENCIA DEL

PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCION PENAL Y EXCEPCIONALIDAD

DE LA PRISION PREVENTIVA”, es de mi absoluta responsabilidad realizarlo,

respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que

los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son

creación plena del autor y por ello otorgo a la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como

bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Dr. Esp. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES

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DEDICATORIA

A la vida como praxis, fuente primaria

de conocimiento, sin la cual no fuera

posible este trabajo; y a mi familia

fuente permanente de inspiración.

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AGRADECIMIENTO

A los maestros que con sus

conocimientos aportaron a mi

formación y a la gente común de

nuestro pueblo que con sus vivencias

me permitieron conocer mejor el

derecho.

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INDICE

PORTADA

CERTIFICACION DE ASESORIA.

DECLARACIÓN DE AUTORÍA.

DEDICATORIA.

AGRADECIMIENTO.

INDICE.

RESUMEN EJECUTIVO.

EJECUTIVE SUMMARY.

A. TEMA ................................................................................................................ 1

B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR...................................................... 1

C. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ...................................................... 4

D. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA .................................................................................................................. 4

E. OBJETIVOS .......................................................................................................... 5

Objetivo General ................................................................................................................. 5

Objetivos Específicos........................................................................................................... 5

F. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ........... 5

Código Orgánico Integral Penal ......................................................................................... 5

Investigación Previa ............................................................................................................ 6

Instrucción Fiscal ................................................................................................................ 7

Investigación Integral ......................................................................................................... 8

Principios y Derechos .......................................................................................................... 9

Aplicación Inmediata .......................................................................................................... 9

Debido Proceso .................................................................................................................. 10

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Principio de mínima Intervención .................................................................................... 12

Dignidad Humana y Titularidad de los Derechos ............................................................ 14

Principios Procesales ......................................................................................................... 15

Legalidad ........................................................................................................................... 15

Favorabilidad .................................................................................................................... 16

Duda a favor del reo o In dubio pro reo. .......................................................................... 17

Inocencia o Presunción de inocencia ................................................................................ 17

Igualdad............................................................................................................................. 18

Impugnación Procesal ....................................................................................................... 19

Oralidad ............................................................................................................................ 20

Concentración ................................................................................................................... 20

Contradicción .................................................................................................................... 21

Inmediación ....................................................................................................................... 22

Motivación ......................................................................................................................... 22

Objetividad ........................................................................................................................ 25

G. METODOLOGÍA ............................................................................................. 28

5- Bibliográfica - Documental ........................................................................................... 29

h. PROPUESTA .......................................................................................................... 29

g. CONCLUSIONES ............................................................................................... 31

h. RECOMENDACIONES: ................................................................................... 32

BIBLIOGRAFÍA.

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RESUMEN EJECUTIVO

El proceso de modernización de la Administración de Justicia, lo que incluye la

expedición y entrada en vigencia desde Agosto de 2014 del Código Orgánico Integral

Penal, generó justificadas expectativas sobre el respeto a los derechos y garantías que

establece la Constitución del Ecuador en correspondencia con los tratados

internacionales de derechos humanos en la represión del delito.

Esto bajo la crítica al sistema penal anterior, que fue demonizado por el hacinamiento

carcelario, la gran cantidad de presos sin sentencia, la poca transparencia en los trámites

judiciales, instalaciones obsoletas, y falta de recursos tecnológicos, entre otros; pero

sobre todo por el poco respeto al derecho a la libertad individual y al debido proceso,

que exigía y exige la justiciabilidad de los derechos, lo que implica que los ciudadanos

tengan la seguridad de que pueden acceder a una justicia imparcial y expedita en

defensa de sus derechos.

Sin embargo, después de un año de vigencia del Código Orgánico Integral Penal, la

ciudadanía y el foro de abogados, constatamos que el espíritu garantista de la nueva

legislación penal, se tropieza con una práctica que como en el caso ejemplo de este

trabajo de investigación, nos regresan a estados que creíamos superados.

Así, el principio de mínima intervención penal y la excepcionalidad de la prisión

preventiva como medida cautelar de última ratio, es quebrada una y otra vez por los

operadores de justicia, llámese Jueces o Fiscales. En el caso del Fiscal, eje central en la

praxis en la aplicación principio de mínima intervención penal y actor principal en un

sistema penal acusatorio, adversarial y contradictorio, termina siempre o casi siempre,

solicitando en las Audiencias de Formulación de Cargos, la dictación de la medida

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cautelar de carácter personal de prisión preventiva, aun en casos en que bien podría

aplicar el principio de mínima intervención penal.

En el caso de los jueces, estos, cada vez tienen la propensión a convertirse en correas de

transmisión de la fiscalía y de los órganos de seguridad, toda vez que terminan

atendiendo a ciegas estos pedidos de prisión preventiva, la que se convierte en contra

del mandato constitucional, en la regla y no en la excepción, violándose además el

principio de proporcionalidad entre la norma violada y la sanción establecida para ella.

De allí, que este trabajo tratará el tema planteado y la necesidad de implementar la

reforma que se propone.

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EJECUTIVE SUMMARY

The modernization process of the administration of justice, including the issuance and

entry into force since August 2014 Comprehensive Organic Penal Code generated

justified expectations about respecting the rights and guarantees established in the

Constitution of Ecuador in correspondence with the international human rights treaties

on enforcement.

This review under the previous penal system, which was demonized by prison

overcrowding, the large number of prisoners without trial, the lack of transparency in

judicial proceedings, outdated facilities and lack of technological resources, among

others; but especially for the little respect the right to individual liberty and due process,

demanding and requires the justiciability of rights, which implies that citizens have the

assurance that they can access to a fair and expeditious justice in defense of Your rights.

However, after a year of the Code of Criminal Integral, citizenship and forum lawyer,

we find that the spirit of the new guarantees in criminal law, stumbles upon a practice

such as in the case of this research We return to states believed overcome.

Thus, the principle of minimum penal intervention and the exceptional nature of pretrial

detention as a precautionary measure of last resort, is broken again and again by the

justice operators, be it judges or prosecutors. In the case of the Prosecutor, central axis

in praxis in the first application of minimum criminal intervention and a major player in

an adversarial and adversarial accusatory penal system, always or almost always ends

requesting hearings in the indictment, the enactment of the personal precautionary

measure of preventive detention, even in cases where it might well apply the principle

of minimum penal intervention.

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In the case of the judges, they increasingly have the propensity to become transmission

belts for the prosecution and the security bodies, since they end up blindly taking these

preventive detention orders, which turns against Constitution, the rule and not the

exception also violated the principle of proportionality between the rule infringed and

the penalty provided for her.

Hence, this paper will deal with the question asked and the need to implement the

proposed reforms.

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A. TEMA

Propuesta de reforma al art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la incidencia

del principio de mínima intervención penal y excepcionalidad de la prisión preventiva.

B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Macro

Para establecer los parámetros investigativos, es necesario partir de premisas

Constitucionales, pues como se reconoce el Ecuador es un estado Constitucional de

Derechos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de la Constitución, esta definición

determina un carácter dogmático de esta norma, pues en la misma se encuentran

delimitado ciertos derechos los cuales serán garantizados por la misma, utilizando

principios como parámetros de aplicación, reconociendo que gracias a ellos se ha

podido delimitar el problema del tema expuesto, para esto es necesario determinar qué

es un principio. Según (Santamaría, 2012) “Los principios son mandatos de

optimización, son normas jurídicas de optimización, quiere decir que su finalidad es

alterar el sistema jurídico y también la realidad. El principio es una norma ambigua,

general y abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da

soluciones determinantes sino que da parámetros de comprensión”.

Por su parte, para Alexi, los principios entrañan un grado mayor de concreción y

especificación, respecto de las situaciones y consecuencias jurídicas de su aplicación.

Los principios tienen un sentido hermenéutico que los hacen metodológicos; actúan

como fuente del derecho, esto es que también son de naturaleza ontológica y contienen

determinaciones de valor, siendo por lo mismo, axiológicos. (Alexi, 1977).

Es decir, que por medio de los principios, recabando hechos fácticos se podrá

determinar la vulneración de derechos, o la incorrecta aplicación de principios jurídicos,

que existieren en la norma, es así que la Constitución por medio de la delimitación y

aplicación de estos principios se torna un tanto garantista, pues de acuerdo a los

principios para el ejercicio de derechos establece; Art. 11.1 “Los derechos se podrán

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ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades

competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”, por lo cual las

autoridades son entes garantistas del cumplimiento de estos derechos, pudiendo estos

ser exigidos de forma individual o colectiva, el Art. 11.3 inc. 3 determina; “Los

derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica

para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos

ni para negar su reconocimiento”.

De acuerdo a lo establecido en el caso de que una norma jurídica infra-constitucional

incumpliere un derecho, no se justificará de ninguna manera la violación del mismo,

pues los derechos se encuentran reconocidos en normas internacionales a las cuales el

estado se encuentra suscrito, además de acuerdo al Art. 11.4 “Ninguna norma jurídica

podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, de

acuerdo a este artículo se configura el ámbito garantista de la Constitución, y tomando

en cuenta que la problemática del tema presentado toma como pilar fundamental la

incidencia de dos principios importantes en la normativa del Código Orgánico Integral

Penal.

Es menester establecer que el Art.11.6 “Todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”, así

también el más ato deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución., de acuerdo al Art. 11.9, así mismo el Art. 84 “la

Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y las demás normas jurídicas a los Derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales” es decir que las normativas

infra-constitucionales deben tener armonía con los derechos y principios

Constitucionales y de tratados internacionales.

Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales

descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. Asimismo la doctrina

las propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el

ordenamiento jurídico-penal. Estos principios tendrán que ser utilizados por aquellas

personas que quieran aplicar sistemáticamente la legislación penal; se encuentran

ubicados en el Título Preliminar del Código Penal.

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Meso

Como se estableció en apartados anteriores las normativas orgánicas o denominadas

infra-constitucionales deben tener armonía con las garantías, principios y derechos

establecidos en la Constitución de la República según lo establecido en el Art. 84 de la

Constitución, es así que la Constitución establece en el Art. 195 el principio de mínima

intervención penal, estableciendo: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte,

la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción

pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con

especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas”, así también el

Código Orgánico Integral Penal, establece en su Art. 3 “La intervención penal está

legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las

personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos

extrapenales”.

De esta manera que el Código Orgánico Integral Penal, reconoce el principio de mínima

intervención penal establecido en la Constitución, pero además de su reconocimiento es

necesaria su correcta aplicación, lo cual se delimitará en adelante, como un ámbito

específico, así también la Constitución, establece en su Art. 77.1 la excepcionalidad de

la prisión preventiva, “La privación de la libertad se aplicara excepcionalmente cuando

sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el

cumplimiento de la pena”, así mismo la prisión preventiva se encuentra normada en el

Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.

Micro

De acuerdo con los principios establecidos y delimitados con anterioridad, el problema

se enmarca enfáticamente en el Art. 534.4, pues tomando en cuenta su texto, no se

encuentra proporcionalidad, ya que debería ser para infracciones cuya pena privativa de

libertad fuera superior a un año, pues era coherente para este tipo de penas cuando se

manejaba el anterior Código Penal, en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal,

en su Art. 55, establece que la pena máxima acumulable es de 40 años, es así que no se

toma en cuenta la proporcionalidad ni el principio de ultima ratio, en cuanto a la prisión

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preventiva acorde a la magnitud de la pena, por lo cual es necesario tomar en cuenta

estas consideraciones, para poder dar una solución al problema de manera eficiente.

C. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,

tendencias y perspectivas.

D. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

La presente investigación es necesaria, pues gracias a los principios y derechos

Constitucionales es necesario determinar los desfases jurídicos, haciendo que se cumpla

en este caso principios esenciales, en el ámbito penal siendo estos específicamente el de

ultima ratio, y excepcionalidad de la prisión preventiva, así mismo de manera esencial

el principio de proporcionalidad, tomando en cuenta que la norma penal prepondera y

garantiza los derechos y principios Constitucionales.

Se presenta como un tema actual, pues considerado el Código Orgánico Integral Penal,

como una normativa nueva, pues desde su publicación en el registro oficial cumple en

su cabal ejecución un año siete meses, de esta manera está sujeta a que por medio de

este tipo de investigaciones, se le acople a las realidades fácticas que se presenten.

Es un tema importante, pues la principal meta es hacer cumplir garantías

Constitucionales, tomando en cuenta que dando solución a este problema, se atacara a la

problemática de elementos dogmáticos y doctrinales, haciendo que se cumpla las

garantías Constitucionales, sin oponerse a teorías y elementos establecidos por expertos

analistas en derecho.

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E. OBJETIVOS

Objetivo General

Proponer y fundamentar la reforma del art. 534 del Código Orgánico Integral

Penal, de Ecuador, dada su incidencia en el principio de mínima intervención

penal y excepcionalidad de la prisión preventiva.

Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente las bases jurídicas y doctrinarias en cuanto al

principio de mínima intervención penal y excepcionalidad de la prisión

preventiva.

Establecer por qué la prisión preventiva debe delimitarse para infracciones

sancionadas mayores a un año.

F. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal tiene en nuestro sistema jurídico una trascendental

importancia, pues se ha convertido en un Código Penal completo, que abarca en un solo

cuerpo todas las normas citadas , reflejando, acorde con su extensa exposición de

motivos, coherencia entre las reglas sustantivas, procesales y ejecutivas que, por

principio deben además mantener conformidad con las disposiciones Constitucionales,

única forma de tutela a quienes, por asares de la vida se someten a un proceso penal en

calidad de víctimas o procesados, a fin de que estén adecuadamente regulados y

protegidos.

El desafío está planteado los jueces y los abogados deben conocer cuál es la estructura y

el alcance de las nuevas normas, para realizar la justificación y dotar de seguridad a la

sociedad, pues el respeto a la persona, al ser humano, es y debe ser objetivo primordial

del estado. De allí la importancia de esta obra que, como dijimos, comprendía el

desarrollo normativo a aplicarse luego del período de tiempo señalado.

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El Código Orgánico Integral Penal, contiene presupuestos jurídicos de la punibilidad en

el marco de la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, a propósito de la

entrada en vigencia de un nuevo régimen penal en el Ecuador suscitado por la inminente

expedición de la ley del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que, dentro del

régimen garantista que ha sido dibujado por los constituyentes, se pueda establecer

cuándo el Estado está en capacidad de sancionar penalmente a una persona.

En principio se ocupa de justificar la necesidad de la ley penal, y estableceremos los

principios constitucionales que marcan el camino del legislador a la hora de dictar el

nuevo régimen penal. Posteriormente, fundamentado en la dogmática penal,

desarrollaremos una teoría del delito acorde a lo que corresponde a un estado

democrático.

El Código Orgánico Integral Penal en el Título I empieza por asegurar la necesidad de

regular el ejercicio de poder punitivo del estado (Art.1), para lo cual es necesario citar a

Zaffaroni, “el sistema penal debe establecer los límites para evitar un ejercicio abusivo

del poder punitivo del estado”.

En este artículo Ibíd., se destaca el respeto hacia los Derechos Humanos reconocidos en

la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de DDHH, en el respeto al debido

proceso que involucra el conjunto de principios que están consagrados en el Art. 76 de

la Constitución, así como el respeto a la seguridad jurídica del Art. 82, que se hace

efectivo con el respeto a la Tutela Judicial Efectiva del Art. 75 de la Constitución. Hay

que destacar la insoslayable presencia del conjunto de jerarquías que trasuntan el

respeto al Derecho al Debido Proceso, que es la esencia de la justicia real y no formal,

que se norma en el Art. 76 Ibíd.

Investigación Previa

El principio de investigación integral se encuentra inmerso en una serie de procesos que

derivan de la objetividad, haciendo que por el cumplimiento de los mismos en la

investigación previa se pueda cumplir con el objeto de la instrucción fiscal, la

investigación previa se encuentra normado en el Código Orgánico Integral Penal en su

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artículo 580, el cual expresa la finalidad de esta fase de investigación previa la cual es;

reunir elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si

formular o no la imputación y de hacerlo, posibilitara al investigado preparar su

defensa, de manera que este artículo pondera a los dos sujetos procesales en este caso el

fiscal y el investigado, el primero hace eficaz el principio de objetividad y la

investigación integral con el cumplimiento de todos los procesos investigativos emitidos

por la gestión de macro-procesos de la fiscalía para la investigación previa según la

especialidad del fiscal y por otro lado se hace eficaz la seguridad jurídica con el

segundo al reconocer la posibilidad que se da al investigado de preparar su defensa

aplicando todos los ámbitos del debido proceso.

Instrucción Fiscal

De acuerdo al artículo 194 de la Constitución de la República “La Fiscalía General del

Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de

forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La

Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con

sujeción a los principios constitucionales, derecho y garantías del debido proceso.” En

concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial, que indica en el artículo

281: “La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial,

con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la

República.”

Siguiendo la forma desconcentrada, la Fiscalía General del Estado mantiene su

estructura orgánica y jerarquía de fiscales que ha seguido en la práctica a las reglas de

competencia de los juzgadores, pues al Fiscal o a la Fiscal General del Estado, le

compete conocer los delitos de acción pública en los que pudieren estar involucrados

funcionarios que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, a los o a las Fiscales

Provinciales les compete conocer los delitos de acción pública en los que pudieren estar

involucrados funcionarios con fuero de Corte Provincial de Justicia, y a las y a los

Fiscales les compete conocer los casos de delitos de acción pública que tienen fuero

común y que el Código Orgánico de la Función Judicial establece en concordancia con

los artículos 402, 403 y 404 del Código Orgánico Integral Penal.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 195 refiere que:

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“La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y

procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés

público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del

juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema

especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que

incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y

asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las

demás atribuciones establecidas en la ley.”

En países como el nuestro, en el que la misma Constitución de la República indica que

somos un Estado Constitucional de derechos y de justicia, el carácter imperioso para

aplicar el principio acusatorio con el objeto de garantizar la plena vigencia del debido

proceso persiste. La mayoría de analistas del derecho procesal penal y actores

involucrados en el sistema judicial penal coinciden en indicar que la modificación más

importante introducida en nuestro ordenamiento procesal penal desde el año 2000 es la

de haber puesto en manos de la Fiscalía General del Estado la etapa de instrucción del

proceso penal, ya que existe la necesidad de separar las funciones de investigación y las

de juzgamiento, pues de lo contrario es incompatible con el sistema acusatorio

garantista por el cual ha optado nuestro ordenamiento jurídico.

Investigación Integral

Es necesario reconocer que la investigación integral, no se encuentra específicamente en

la legislación que conforma el Código Integral Penal, más bien son principios esenciales

de la doctrina universal como parte del sistema acusatorio oral, en aras de la vigencia de

los derechos fundamentales los cuales son la base pilar en un estado constitucional de

derechos como lo expone el Art.1 de la Constitución, sabiendo que la aplicación de los

derechos conforma todo un sistema en dónde si no se aplica o se vulnera bien un

principio o bien un derecho se está afectando a otros que están intrínsecamente

relacionados, los cuales se encuentran positivados en la legislación siendo este el caso

los que se encuentran ligados con el de la investigación integral, como son; el de debido

proceso, objetividad, etc. Los cuales se profundizarán debidamente en adelante.

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Principios y Derechos

De acuerdo con lo que se establece en el Art. 2 En materia penal se aplican todos los

principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos

internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este código. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

Aplicación Inmediata

Al realizar el análisis pertinente en el articulado del Código Integral Penal el contexto

expresa que; en materia penal se aplican todos los principios que emanan de la

Constitución de la República por lo cual, es menester establecer los principios que

expresa la Constitución en el ámbito penal para lo cual es necesario citar el pertinente

Art. 11, 3 el que establece; “Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y

en los instrumento internacionales de derechos humanos serán de inmediata aplicación

por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte”.

Como primer principio se reconoce al de inmediata aplicación según lo expresado en al

anterior artículo es decir que los derechos establecidos en la Constitución y los

instrumentos internacionales son de inmediata aplicación, y la inmediata aplicación

según la doctrina expresa que; “El principio de aplicación directa e inmediata de los

derechos y garantías constitucionales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal

modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de

normas de desarrollo legislativo de derechos constitucionalmente reconocidos,

constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del

ordenamiento jurídico. Principio Constitucional de aplicación directa e inmediata.

Recuperado de; (Barezueta, 2014)

De acuerdo a la acertada definición del autor se reconoce que; este principio esta

intrínsecamente orientado al ejercicio de los derechos haciendo que se encuentre

rigiendo el ordenamiento jurídico siendo una fuente para el desarrollo legislativo de

derechos, de manera que este funcionamiento y principio está inmerso dentro del tipo

penal, siendo esencial en su aplicación en materia penal es decir una de las base esencial

del Código Integral Penal es el de la inmediata aplicación de los Derechos reconocidos

en la Constitución y los instrumentos internacionales, según refiere el art. 11, numeral 3,

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“Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica

para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos

ni para negar su reconocimiento”, (Constitución de la República del Ecuador, 2008),

en este contexto, ni aun estando la norma penal positivada, en este caso el Código

Orgánico Integral Penal, el fin y objeto del Estado es la aplicación de Derechos, este

análisis presente también se encuentra fundamentado en la norma rectora en su Art.4;

Ninguna Norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008), así mismo se

fundamenta todo lo expuesto en el Art. 9; “El más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008).

Debido Proceso

Esta garantía, tal como hoy la conocemos, fue introducida formalmente en esos

términos, en la Constitución de los Estados Unidos, a través de la V Enmienda (1791).

Progresivamente fue evolucionando y de ser considerada una garantía de

mera legalidad, como simple reserva de ley, pasó a configurarse como una garantía de

justicia.

En la evolución de dicha garantía americana, se pueden identificar las siguientes

garantías específicas:

a. Derecho a ser adecuadamente emplazado y a gozar de un tiempo razonable para

preparar la defensa;

b. Derecho a ser juzgado por un juez imparcial;

c. Derecho a la tramitación oral de la causa y a la publicidad;

d. Derecho a la prueba, que importa derecho a las solicitudes probatorias, a la

participación en la actuación probatoria, a investigar sobre la prueba antes del juicio

y a la carga de la prueba por la acusación; y,

e. Derecho a ser juzgado en base al mérito del proceso y a tener copia de las actas.

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Para nuestro ordenamiento jurídico de raíz euro continental, el debido proceso es una

cláusula de carácter general y residual o subsidiaria; por tanto, constitucionaliza todas

las garantías establecidas por la legislación ordinaria, orgánica y procesal, en cuanto

ellas sean concordes con el fin de justicia a que está destinado la tramitación de un caso

judicial penal o cuyo incumplimiento ocasiona graves efectos en la regularidad, equidad

y justicia, del procedimiento penal.

En líneas generales, el citado derecho es utilizado para amparar derechos no

expresamente reconocidos en otros apartados de la Ley Fundamental.

El debido proceso comprende numerosas instituciones relacionadas tanto con las partes,

como con la jurisdicción que han de preservar la certeza en el proceso.

Busca, en suma, rodear al proceso de las garantías mínimas de equidad y justicia que

respaldan en legitimidad la certeza en derecho de su resultado.

A través del debido proceso se precipitan todas las garantías, derechos fundamentales y

libertades públicas de las que es titular la persona en el Estado Social y Democrático de

Derecho.

Pueden ser reconducidas, según FERRAJOLI, a cuatro axiomas: nulla culpa sine

indicio, nullum iudicium sine accusatione, nulla accusatione sine probalione y nulla

probatio sine defensum.

El art. 76; de la CRE, regula que, “en todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, dentro de

este artículo se determina el derecho a la defensa por lo cual es necesario determinar las

garantías que intervienen este derecho, siendo necesario establecer un resumen del

articulado por ser este muy extenso y contener algunos incisos, numerales y literales,

pero primero es necesario establecer lo que la doctrina aporta en cuanto al debido

proceso.

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Hay que señalar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la

dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a

nada, de tal modo que si finalmente se condena a alguien, se condena a una persona

entera y no a un guiñapo humano como bien dice el Preámbulo del Programa de Justicia

para Centro América. (Falconí,

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive, 2013)

EL Debido Proceso como garantía, persigue el objeto principal de los derechos

humanos siendo este la dignidad humana, tomando en cuenta la realidad que; al

sancionar se está sancionando una vida humana y por este hechos es necesario el

cumplimiento de los derechos, ahora en cuanto a lo que se refiere a garantías se

presentan las siguientes:

Garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Presunción de inocencia.

No se podrá sancionar a alguien por acción u omisión que no esté tipificado en

la ley.

Eficacia Probatoria acorde a la Constitución

Aplicación favorable.

Proporcionalidad en las infracciones.

Principio de mínima Intervención

De acuerdo al Art. 3 del Código Integral Penal, infiere que; siendo la intervención penal

estrictamente necesaria para la protección de personas, se ha constituido como último

recurso, es decir la intervención penal se reconoce como de “ultima ratio”.

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En el ámbito Constitucional; en lo que respecta a la privación de libertad y sanciones

alternativas se condensa el análisis al aplicar el Art.77.1.11, en el cual estos numerales

establecen; Art.77.1 “La privación de la libertad no será la regla general”, de lo que

deviene, que la privación de libertad no aplica para todos los casos. Es más, al señalar

imperativamente que no es la regla general, de acuerdo al método o elemento gramatical

de interpretación de la ley, esto es, haciendo el tenor, de las propias palabras de la ley y

significado de los términos y frases, hay que entender, quien al ser una medida de

ultima ratio, su naturaleza es la excepcionalidad.

Entonces, la privación de la libertad no aplica para todos los hechos, es más debe ser un

medio también de ultima ratio, en concordancia con lo expuesto el numeral 11. Ibídem

afirma que; “La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas

cautelares alternativas a la privación de la libertad contempladas en la ley. Las

sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad

de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona

sentenciada.

De lo anterior, se infiere que la Constitución al tener un contexto dogmático prepondera

el derecho a la libertad, tomando a la sanción que priva a la misma de última ratio,

inclusive exponiendo la obligatoriedad de jueces y juezas la aplicación prioritaria de

medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad.

Concluimos sobre este aspecto, que a pesar de que el principio de mínima intervención,

propio de los sistemas de enjuiciar acusatorios y orales, contradictorios y adversariales,

como el reconocido para el Ecuador en la actualidad, descansa sobre la actuación del

Fiscal, quien tiene la exclusividad del ejercicio de la acción penal pública, y

consecuentemente, la facultad para decidir, si procede o no, con la acusación, llevando

así a efectos el principio de impulso procesal, no obsta a que el Juez, pueda una vez ante

el proceso penal, y en su calidad de garante del debido proceso, pueda también optar por

escoger aun dentro de la norma penal y franca aplicación material de ésta, la posibilidad

de escoger alternativas tanto procesales, como técnicas, como sancionadoras que

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permitan mitigar la aflicción del Derecho Penal y dar un tratamiento más humanitario,

más leve y adecuado al caso.

Como expresión práctica del principio de mínima intervención penal, vinculado al

principio de oportunidad y de celeridad procesal, la Corte Nacional de Justicia del

Ecuador, ha resuelto, que en caso de procedimiento abreviado, pueda aplicarse en

delitos de drogas, lo que fue emitido en consulta planteada por el presidente de la Corte

Provincial de Justicia del Chimborazo, en Oficio No, 0047-2015-PCPJCH, de 26 de

enero de 2015 y resuelta en sesión ordinaria del pleno de la CNJE, el 3 de julio de 2015.

Dignidad Humana y Titularidad de los Derechos

Según lo que expresa el Capítulo II, Garantías y Principios rectores del Proceso Penal,

en su Art. 4 inciso primero, establece el reconocimiento de los derechos humanos

establecidos en la Constitución de quienes intervienen en un proceso penal, lo cual

concuerda con lo establecido en el Art. 11 numeral 3; la que afirma lo expresado en este

código orgánico reconociendo la supremacía constitucional y los derechos expresando

que; “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición

de parte”.

De esta manera, se nombra primero a los derechos y garantías, los cuales deben estar

fundamentalizados, es decir, positivados en la Constitución e Instrumentos

Internacionales, delimitando también su ámbito de aplicación es decir quienes están

obligados a cumplirlos en este caso, los funcionarios públicos, al emitir la palabra

oficio, quiere decir que no es necesario que se reclame este derecho, pues los servidores

públicos deben actuar procurando que se apliquen todos estos derechos y de ver

vulneración a los mismos, denunciar o ejecutarlos de forma eficiente, en cuanto a la

petición de parte, delimita la petición de que se cumpla cualquier derecho.

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En el inciso tercero ibídem se declara que; los derechos serán plenamente justiciables.

No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación y

desconocimiento, es decir la aplicación de los derechos es el fin único del estado,

proponiendo medios para sus garantías y a sus funcionarios públicos estableciendo su

aplicación de oficio o a petición de parte.

Así mismo en el numeral 7 ibídem, se expresa que; no se excluye los derechos

derivados de la dignidad de las personas, pese al reconocimiento Constitucional e

Instrumentos internacionales de Derechos Humanos, de esta manera se determina el fin

de los derechos humanos que en este caso es la dignidad de las personas.

Principios Procesales

Los principios procesales se encuentran definidos en el Art.5 del Código Orgánico

Integral penal el cual establece el derecho el debido proceso penal el cual se delimita

anteriormente con Concordancia a la Constitución de la Republica, así también

establece que se aplican otros principios sin prejuicio a la misma, así como instrumentos

internacionales ratificados por el estado, de esta manera al no estar positivado el

principio de investigación integral se delimita su aplicación, siguiendo el contexto del

análisis este apartado normativo numera distintos articulados en los cuales delimita los

siguientes:

Legalidad

Este principio delimita la existencia de la ley anterior al hecho, es decir no existiría

infracción penal sin ley anterior, además delimita la normativa que el principio rige

cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla, de

esta manera es necesario remitirse a la Constitución de la República en lo que refiere el

Art. 76.3 el cual fundamentaliza el principio de legalidad al enunciar que; “Nadie podrá

ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este

tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le

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aplicara una sanción no prevista en la Constitución o la ley”. En síntesis lo expresa la

norma Constitucional siendo precedente para la aplicación penal en el Código Integral

Penal en cuanto al principio de legalidad que; para que una persona sea sancionada o

juzgada por un acto, este acto debe estar plasmado y sancionado por una ley.

Se basa esencialmente en la obligación que le viene impuesta al Estado de perseguir

toda aquella conducta que revista características de delito, según los elementos de

tipicidad contenidos en la legislación penal vigente, de forma tal, que no es dable dejar a

la voluntad de ninguna institución o individuo los criterios de persecución, sino que

ésta, debe operar con carácter automático. Mientras exista la norma penal que considere

como delito una determinada acción u omisión, el órgano represivo está en la obligación

de perseguirlo; obligación que se extiende hasta el final del proceso, pues una vez

iniciada la investigación y conocimiento de un hecho presumiblemente delictuoso,

ninguna autoridad está facultada para paralizar discrecionalmente el cauce procesal del

asunto.

El principio de legalidad está estrechamente ligado con el de igualdad, pues bajo la

vigencia del segundo resulta imposible entrar en discriminación hacia los individuos, ni

a las partes procesales, de forma tal que las conductas de uno sean perseguidas y las de

otros no. (López. 2015)

Favorabilidad

El principio de Favorabilidad delimita específicamente el conflicto entre dos normas, al

saber que el derecho es cambiante, es decir sufre mutaciones de acuerdo al

comportamiento humano, con esta premisa, la norma debe actualizarse, según las

nuevas praxis o realidades, de acuerdo a los cambios cronológicos, sociales e

ideológicos, así cuando una persona comete una infracción penal pero ha sido juzgada

cuando se ha emitido una reforma o actualización a la normativa el juez por medio de su

providencia aplicará la sanción menos rigurosa en comparación a la norma y un mismo

hecho, acorde a este contexto como es necesario la Constitución se pronuncia en el Art.

76.5 el que reza; “En caso de conflictos entre dos leyes de la misma materia que

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contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa,

aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”.

En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido

más favorable a la persona infractora”, es decir; Si al momento de sancionar existen dos

leyes en oposición, el juzgador debe aplicar la ley menos rigurosa, es decir en sentido

más favorable a la persona que ha infringido la ley.

Duda a favor del reo o In dubio pro reo.

“Ante la duda, la absolución del reo”, surge fundamentado en la base de que es

preferible la absolución de un culpable a la condena de un inocente, es decir, donde ha

sido introducida, previo al cumplimiento de todos los requisitos procesales, una duda

razonable, queda excluida la certeza y la convicción, por ende el fallo no puede ser

condenatorio.

Este principio es connatural al actuar del juez que mediante providencia dicta una

sentencia en la cual se le limita al convencimiento al emitir la normativa la frase más

allá de toda duda razonable, es decir para emitir sentencia de acuerdo a la culpabilidad

penal debe estar integral e incorruptiblemente convencido, es decir se le delimita al juez

encargado de dictar sentencia, el cumplimiento eficaz del principio de responsabilidad

expreso en el Art. 15 de la Ley Orgánica de Función Judicial, la cual señala que el juez

que incurra en este caso en un error judicial, pude estar sujeto a sanciones. (López,

2015).

Inocencia o Presunción de inocencia

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Comporta en el ámbito del Derecho Penal, la exigencia constitucional de considerar

inocente a la persona a la cual se imputa la comisión de una infracción penal hasta tanto

no exista suficiente prueba de cargo en virtud de la cual pueda declarase su culpabilidad

conforme a la ley. Este, tiene una gran incidencia en la actividad probatoria, pues

basándose igualmente el principio de la libre apreciación de la prueba, los distintos

medios de prueba pueden ser ponderados libremente por el Tribunal de Instancia, pero

para que dicha ponderación, pueda desvirtuar la presunción de inocencia, es preciso una

mínima actividad probatoria producida con garantías, que pueda entenderse de cargo y

de la que se pueda deducir por tanto, la culpabilidad del imputado.

Como su título lo expresa determina que toda persona es inocente mientras se determine

lo contrario, al respecto la Constitución de la República en su Art. 76.2 determina; “Se

presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declares

su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”, es decir; toda

persona que estuviere acusada por un delito, se presumirá inocente hasta que se

demuestre lo contrario.

Igualdad

Este principio es una derivación hacia el Proceso Penal, de la igualdad de los

ciudadanos ante la ley, lo que se manifiesta en casi todos los ordenamientos

constitucionales como un derecho fundamental. Desde el punto de vista procesal, el

principio de igualdad está estrechamente vinculado con el de contradicción, de forma tal

que debemos ver la contradicción como una manifestación de aquel postulado básico,

pues lo que condiciona que exista la bilateralidad mencionada, es precisamente la previa

aceptación de un presupuesto de igualdad entre los que intervienen en el debate penal.

Es un derecho de las partes, no sufrir discriminación alguna en el ámbito del proceso y

tener las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación, es un derecho

fundamental y autónomo, consagrado genéricamente en las Constituciones y más

explícitamente en el derecho a un proceso con todas las garantías, o sea, a lo que se

conoce como due proces of Law. (López, 2015).

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No obstante, se reconoce que durante la fase de investigación o sumarial, el principio de

igualdad sufre un desbalance a favor del Estado.

La igualdad se delimita por la efectividad que brinde los servidores judiciales a los

sujetos procesales en el desarrollo de la actuación procesal, sabiendo que existe cierta

protección especial determinada en el Código Orgánico Integral Penal al enunciar que;

se protege a aquellas personas que; por su condición económica, física o mental, se

encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

La Constitución respecto de este contexto expresa en su Art 66.4, Derecho a la igualdad

formal, igualdad material y no discriminación; es decir todas las personas somos iguales

ante la ley, así mismo el Art 76.7 c) dice; Ser escuchado en el momento oportuno y en

igualdad de condiciones, en síntesis; toda persona tiene el derecho a ser escuchados por

la autoridad competente.

De la misma manera el Código Orgánico de la Función Judicial, delimita el actuar de las

o los jueces en aras de la eficacia de igualdad, al expresar en la norma; que su actuar

debe ser imparcial, respetando la igualdad ante la ley, de esta manera se preserva el

derecho a la defensa y a la réplica, lo cuales se infiere en adelante también en el Código

Orgánico Integral Penal.

Impugnación Procesal

En una dicción factible a asimilar; es la capacidad que tiene el procesado a refutar un

fallo, resolución o auto definitivo en procesos que se decidan sobre sus derechos, como

se habla de una conformidad con la Constitución e instrumentos internacionales la

primera infiere a este ámbito de aplicación en su Art. 76.7,m; Recurrir el fallo o

resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, es

decir; Todos tienen el derecho a apelar cuando se crea que la resolución que emita la

autoridad competente no está apegada al derecho.

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Oralidad

Determina la oralidad en los procesos y aclara que las decisiones serán dirimidas en

audiencia, utilizando medios técnicos para registrar y constar las actuaciones procesales,

esta delimitación de acuerdo en lo que se establece en la Constitución de la República

en su Art. 86.2, a; El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus

fases e instancias., de esta manera se establece la oralidad en los procesos penales y en

general.

El principio de oralidad, relativo a la forma de los actos procesales, significa que su fase

probatoria se realiza verbalmente. Un proceso es oral, si la fundamentación de la

sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido

verbalmente en el juicio.

“Lo rigurosamente oral es la ejecución de la prueba, los informes de las partes y la

"última palabra" del imputado, mientras que puede ser escrita la instrucción, la fase

intermedia, la prueba documental, que en el juicio habrá de ser leída, la sentencia y el

procedimiento recursal”. (Roxin, 2002)

Es de insistir que la escritura en la instrucción no desvirtúa el principio de oralidad si se

advierte que el sumario es actuación encaminada a preparar el juicio y que es en éste, en

la prueba practicada en él, donde han de buscarse los elementos necesarios para formar

la convicción del órgano jurisdiccional.

Concentración

Se establece en los actos procesales para resolver temas de discusión que serán resueltos

con información producida en audiencia, facultando al a juez realizar los actos

procesales necesarios para su resolución, es decir los jueces resuelven con lo fijado por

las partes, como objeto de proceso y en mérito de pruebas pedidas, ordenadas y actuadas

con la ley, esto de acuerdo al Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, todo

lo que deberán hacer de ser posible en una misma audiencia oral.

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Por tanto, la concentración como principio, exige que el juicio oral se realice frente a

todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en

forma sucesiva, sin solución de continuidad, con el propósito de que exista mayor

proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes

argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia.

(López, 2015).

El principio de concentración, al igual que la inmediación está relacionado con la

oralidad del procedimiento penal y concretamente con el juicio oral.

Tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones. El material de hecho se

concentra en el juicio oral, a fin de que la actividad probatoria se desarrolle en una

audiencia única y en el menor número de sesiones.

Esta concentración, además, es posible porque el juicio oral está precedido de la

instrucción, regido por el principio de eventualidad, y porque la fase intermedia tiende a

purgar el procedimiento de obstáculos procesales.

Contradicción

Se tomara en cuenta las dos versiones de los hechos de los sujetos procesales en el

contexto de la investigación se necesita de la formulación de cargos del Fiscal y la

exposición motivada de la imputación del procesado así como su defensa y su versión

de los hechos de acuerdo a los cargos formulados e imputados por el fiscal.

Garantiza la recepción de la prueba bajo el control de todos los sujetos del proceso, con

el fin de que ellos tengan la posibilidad de intervenir en esa recepción haciendo

preguntas y observaciones, solicitando aclaraciones, vigilando la forma en que la

prueba se introduce al proceso, apreciando la manera que las demás partes también

realizan esa misma labor y luego debe garantizarse que puedan evaluar las pruebas para

apoyar sus conclusiones. (López, 2015).

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Inmediación

De acuerdo a la investigación el fiscal y el presunto infractor estarán presentes con los

medios de prueba y los demás actos procesales, es decir debe llevarse a cabo el

juzgamiento y el análisis de pruebas por medio del juez en la presencia imperativa de

los dos sujetos procesales en este caso el imputado y el fiscal.

El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez y el objeto procesal,

significa que la actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención

del juez encargado de pronunciar la sentencia. Si la sentencia se forma exclusivamente

sobre el material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio oral.

Motivación

La decisión del juez debe determinarse por la subsunsión de los recursos de hecho como

de derecho, la cual debe estar debidamente delimitada en la sentencia escrita, es decir la

motivación es el motivo el porqué, la razón en sí de la sentencia por medio de la

providencia del juez reuniendo todos los elementos de convicción para determinar un

estatus jurídico de culpabilidad o inocencia en el procesado. Previsto en la Constitución

art. 76, numeral 7, letra l, en concordancia con el art. 5, numeral 18 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador.

La motivación de la sentencia constituye la parte medular donde el juzgador da las

explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como es el producto de la

construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la actividad de

subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma, actividades

intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión.

La sentencia debe estar motivada y ello se realiza a través de las argumentaciones de

hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la

pretensión.

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En definitiva, la parte dispositiva del fallo debe ser el producto de una motivación

donde se explique las razones de la actividad intelectual del juzgador para la

construcción de las premisas y la determinación de la consecuencia jurídica.

Carnelutti, señala con sencillez: “La motivación de la sentencia consiste en la

construcción de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez percibe,

un hombre sensato pueda sacar la última conclusión contenida en la parte

dispositiva(…)la motivación está impuesta para que muestre el juez que ha razonado”; y

en nuestro ordenamiento jurídico una resolución no se motiva con la simple

interpretación del derecho, pues la misma actualmente, es un proceso mental que

exterioriza un proceso intelectivo, que impone al juez pronunciarse de alguna

determinada manera, conforme señalo en líneas posteriores.(Carnelutti,

Sobre la argumentación, el maestro Manuel Atienza, señala que tiene tres cuestiones

fundamentales que plantearse, que son:

a) Cómo analizar una argumentación;

b) Cómo evaluarla;

c) Cómo argumentarla.

Al respecto, el maestro citado, señala: “Para dar cuenta adecuadamente de la dimensión

argumentativa del derecho, habría que considerar (distinguir, para luego integrar en una

teoría compleja) los componentes formales, materiales y pragmáticos (dialécticos y

retóricos) que existe en toda argumentación.

Agrega con razón: “Una argumentación es todo el conjunto de pasos, actos de lenguaje

y enunciados que tienen lugar entre el planteamiento de una pregunta inicial (un

problema), con que se abre la argumentación, y la respuesta a la misma (la solución –

argumentativa- del problema), que significa el cierre de la argumentación. Básicamente

consiste en un conjunto de argumentos y de líneas argumentativas. Pero no todos los

pasos de una argumentación no son argumentativos. No son aquellos que no requieren

de ninguna razón para ser dados (…)”.

Importancia de la motivación

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La sentencia antes mencionada, cuyo magistrado ponente, fue el distinguido jurista, el

maestro señor Dr. Santiago Andrade Ubidia, se refiere a los siguientes puntos:

a) La motivación como presupuesto del control del recurso de casación, sobre el

razonamiento probatorio;

b) La seguridad jurídica como control de la arbitrariedad de los jueces;

c) La motivación como garantía de tutela judicial efectiva;

d) La motivación como criterio diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad;

e) La motivación analizada desde dos escenarios, que si bien son diferentes,

responden a una misma realidad, apoyada en el principio de legalidad; esto es, con

finalidad dentro del proceso y fuera de él.

En dicha sentencia se señala, que en definitiva el llamado control casacional, de los

hechos abarca dos aspectos muy distintos: por un lado la apreciación de los mismos que

el Tribunal Supremo respeta por entender que es el resultado de una percepción

inmediata del juzgador de instancia, que no puede ser sustituido por otro tribunal que no

vio ni oyó directamente; y en segundo lugar, el razonamiento inferencial que al no

depender de la inmediación, puede ser controlado y sustituido por cualquier otro órgano

judicial.

Debo señalar, que hay muchísimas sentencias del Supremo Tribunal de Justicia de

España, en las que señala que el recurso de casación no es tercera instancia, por lo que

no es factible valorar la prueba, ya que esto pertenece al juzgador de instancia, pero sin

perjuicio de la facultad del tribunal de casación, de integrar el hecho.

Recalco, que si no se analiza con detenimiento esta sentencia, los operadores de justicia

de nuestro país, no pueden entender lo que es la motivación como regla del debido

proceso.

De lo anotado se desprende, que la motivación de la sentencia pronunciada en un juicio,

no sólo hace a la garantía de la defensa en juicio, sino a la esencia de un régimen

democrático, pues no puede privarse a los ciudadanos que viven en el país, de conocer

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las razones concretas que determinaron la resolución dictada por los órganos operadores

de justicia. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de

defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean

fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las

circunstancias comprobadas de la causa.

Objetividad

A tenor literal y lo que expresa el Código Orgánico Integral Penal es; “En el ejercicio de

su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta

aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los

hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona

procesada, sino también los que la examinan, atenúen o extingan.

Se utiliza esta definición sin tanto análisis porque el Código Orgánico Integral Penal

conceptúa al principio de objetividad de forma clara por lo cual es necesario delimitarlo

así, siendo uno de los pilares rectores en la investigación para su entendimiento.

Principio de oportunidad

Consiste en que la fiscalía puede prescindir, a pesar de que exista la prueba suficiente,

de presentar su acusación debido a criterios de política criminal. “El fiscal en razón de

una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los

derechos de las partes, podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la

ya iniciada.

Algunos cuestionan este principio porque manifiestan que lesiona el principio de

legalidad, donde el fiscal está obligado a perseguir todo hecho delictivo. También

precisan que viola el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la

igualdad, puesto que algunos se benefician de su aplicación y otros en supuestos

similares son perseguidos penalmente.

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Pero el principio de oportunidad no es otra cosa que una excepción del principio de legalidad, por

ello se puede conciliar ente impase jurídico cuando la víctima es escuchada en el procedimiento para

aplicar dicho principio.

Principio de proporcionalidad de la pena

Este principio señala que entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una

proporción.

Este principio a la vez regula que para la imposición de la pena debe cumplirse con dos

requisitos fundamentales:

Primero, que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se excluyen

aquellos delitos que son cometidos por hecho fortuito.

Segundo, que se establezca la culpabilidad del autor y que además reúna los requisitos

indispensables para que se pueda iniciar un proceso penal. Por tanto, para poder aplicar

el principio de proporcionalidad el juez primero tendrá que definir la importancia del

bien jurídico protegido.

Después de haber determinado la importancia del bien jurídico el juez tendrá que

examinar la forma en la que el bien jurídico ha sido violado o trasgredido porque no se

le va aplicar a una persona que ha cometido un delito con dolo la misma pena que se le

aplicaría en el caso de haberlo realizado con culpa.

Además debemos distinguir que dentro de este principio encontramos tres sub-

principios: a) Idoneidad: el legislador al momento de imponer una pena debe prever que

cumple con un objetivo constitucionalmente legítimo. b) Necesidad: la intervención en

los derechos fundamentales, a través de la legislación penal, es necesaria cuando están

ausentes otros medios alternativos que revistan cuando menos la misma idoneidad para

lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más benignos con el derecho

afectado. c) Proporcionalidad: el grado de realización del fin constitucionalmente

legítimo debe ser equivalente al grado de afectación del derecho a la libertad personal.

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Principio de Humanidad de las Penas.

Este principio busca reducir esa secular violencia producida por la pena en el hombre y

que lo afecta en sus derechos más importantes e imprescindibles como la vida (pena de

muerte); libertad (pena privativa de libertad); y su patrimonio (pena de multa).

La principal misión de este principio es reducir la violencia estatal, aplicando las penas

bajo criterios razonables y adecuando las penas a la Humanidad del Hombre. Sirve

como un criterio rector y de orientación a la política criminal del Estado y al control

penal en su conjunto.

Excepción al principio de Proporcionalidad de las Penas

La excepción está dada por la introducción de la reincidencia y la habitualidad que

permiten al Juzgador incrementar la pena, siendo este un exceso establecido no en

función al delito cometido, sino a los antecedentes del sujeto. (Bacigalupo, 2004).

Justificación de la pena

La pena se justifica por constituirse como el mecanismo más idóneo para mantener el

orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse

armónicamente en un ambiente de paz social.

Aplicar una pena a una persona es disminuirle su capacidad de actuación dentro de la

sociedad (pena privativa de libertad) e incluso puede haber casos en que se la anule

totalmente (cadena perpetua).

Esto nos hace pensar que la pena es la disminución o anulación del bien jurídico

“libertad” perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico

más preciado por el hombre, su libertad pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad

se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo. La pena al igual

que el Derecho penal depende del rol que le quiera dar el Estado dentro del cual se

desenvuelva.

En conclusión, El Derecho Penal se caracteriza por imponer sanciones, las cuales de

acuerdo a nuestro Código pueden ser penas o medidas de seguridad. El contenido

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jurídico del Derecho Penal gira entorno a la función que desempeña la pena. No

obstante, las corrientes modernas de la dogmática jurídico-penal apuntan a desplazar las

penas cuando ellas resultan innecesarias.

G. METODOLOGÍA

1- El Método Científico.

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, una

investigación sistemática, ordenada, metodológica y reflexiva cuyos resultados sean

aceptados como válidos por la comunidad de profesionales del derecho y esta a su vez,

pueda realizar una crítica sobre el tema de investigación.

2.- El Método Analítico- Sistemático.

Reunir las partes o elementos para analizar dentro de un todo, su naturaleza y

comportamiento, con el propósito de identificar las características del fenómeno

observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico:

Separar de las partes de un todo para realizar un análisis individual de cada tema

relacionado con el objetivo general, reagrupar para realizar un estudio total de toda la

información recabada en la investigación.

3.- El Método Histórico Lógico.

Realizar una investigación histórica de los problemas y fenómenos presentados a lo

largo de los últimos años sobre la globalización y los derechos difusos su trayectoria y

como se vinculan con el derecho, la ley y la normativa legal en el espacio y geografía.

Mediante la lógica jurídica interpretar esta información y aplicarla en el marco práctico

del tema investigado.

4.- El Método Inductivo y Deductivo.

Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo

de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La

inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método

deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un

marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir

de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.

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5- Bibliográfica - Documental

Ha sido necesaria la investigación bibliográfica – documental, para por medio del marco

teórico fundamentar de manera estructurada las bases teóricas de otros autores, con el

fin de extender y ahondar el conocimiento propuesto, apoyándose de manera directa de

información previa y datos expuestos en medios de impresión.

Con lo expuesto es imprescindible utilizar estos métodos ya que con toda la información

que se logre investigar sobre el tema de este proyecto, se debe en forma razonada,

analizar la problemática e introducirla al tema general. Como también sintetizar toda la

información a una mínima porción para ser utilizada en la orientación en la solución del

problema, con base en un marco teórico.

Técnicas.

Observación.- Esta actividad se realiza mediante una guía cronológica, que detecta y

asimila la información de este hecho, registrar los datos utilizados, los sentidos como

instrumentos principales. También se puede referir a cualquier dato recogido durante

esta actividad.

h. PROPUESTA

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 534 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 84 “la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y las demás normas jurídicas

a los Derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales”

Que, el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La Fiscalía

dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal;

durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de

oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a

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los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante

el juez competente, e impulsará la acusación en la Sustanciación del juicio penal. Para

cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado

integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un

personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia

a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás

atribuciones establecidas en la ley”.

Que, el Código Orgánico Integral Penal, establece en su Art. 3 “La intervención penal

está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las

personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos

extrapenales”.

Que, el Art. 77.1 la excepcionalidad de la prisión preventiva, “La privación de la

libertad se aplicara excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la

comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena”

RESUELVE

Reformar el Art. 534 n. 4 en lugar de... Que se trate de una infracción sancionada con

pena privativa de libertad superior a un año... diga Que se trate de una infracción

sancionada con pena privativa de libertad superior a tres años:

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g. CONCLUSIONES

1. Se concluye que era coherente con un sistema penal en el que la prisión

preventiva se dictara para delitos sancionados con pena privativa de la libertad

superior a un año, Pero en el COIP, la pena máxima acumulable es de 40 años

según establece el Art. 55, por lo que no guarda relación con el principio de

proporcionalidad y de última o extrema ratio, la prisión preventiva en base a la

magnitud de la pena.

2. El Código Orgánico Integral Penal, reconoce el principio de mínima

intervención penal establecido en la Constitución, pero además de su

reconocimiento legal, se hace imprescindible, su correcta aplicación práctica.

3. En atención a los principios y derechos Constitucionales es necesario determinar

los desfases jurídicos, haciendo que se cumpla en este caso principios esenciales,

en el ámbito penal siendo estos específicamente el de ultima ratio, y

excepcionalidad de la prisión preventiva, así mismo y de manera esencial el

principio de proporcionalidad

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h. RECOMENDACIONES:

1- Recomendamos a los Jueces y Fiscales, que en su actividad procesal penal,

deben adherirse de modo imperativo, a lo establecido en la ley, dígase

Constitución de la República del Ecuador, vinculando a lo dispuesto en el

Código Orgánico Integral penal, así como, en el Código Orgánico de la Función

Judicial, en cuanto a lo relacionado a las funciones garantistas del debido

proceso, así como de los derechos y garantías de las partes en un proceso penal,

lo que implica anteponer el reconocimiento del contenido de la ley, frente a

cualquier disposición administrativa u orientación, que provenga de órganos

administrativos sin facultad jurisdiccional, como puede ser, el Consejo de la

Judicatura, acciones encaminadas a anteponer otros intereses, por demás, no

respaldados por el principio de legalidad.

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DATOS PERSONALES

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