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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR, TEMA: LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS HEREDEROSAUTOR: JAVIER ALEJANDRO VILLACÍS OCHOA ASESOR: Ab. DAVID NARVÁEZ MONTENEGRO 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR,

TEMA:

“LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE

MUERTE Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS HEREDEROS”

AUTOR:

JAVIER ALEJANDRO VILLACÍS OCHOA

ASESOR:

Ab. DAVID NARVÁEZ MONTENEGRO

2015

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DEDICATORIA

Esta tesis, la dedico a mi abuelita Mérida Moya Aguilar,

quién siempre ha estado dispuesta a ayudarme en cuanto

proyecto constructivo hemos trazado en mi vida, además es

quién ha sido parte de cada momento de gloria, flaqueza y

tristeza, enseñándome lo que es la entereza, y que el carácter

no es un estado mental, sino una forma de vida.

El esfuerzo e inspiración para culminar el presente trabajo lo

he tomado de mi abuelita a quién amo muchísimo, por su

incondicionalidad y por haberme dado siempre lo mejor que

en sus manos tuvo y a la vez es un ejemplo vivo de lucha,

amor y paciencia, gracias Mami.

A mi madre Arhacely quién me ha apoyado moralmente

siempre, y ha sido una excelente mediadora en los problemas

que han buscado hacerme tropezar en la vida.

Javier Alejandro Villacís Ochoa

Autor

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AGRADECIMIENTO

Le agradezco a Dios, porque sé que por su voluntad estoy

encaminado a culminar esta parte de mi vida, y con su

benevolencia estaré arrancando una nueva etapa ya como

un profesional.

A mí estimado tutor, el Ab. David Narváez Montenegro por

su apoyo y ayuda incondicional en el desarrollo de esta tesis,

por todas las enseñanzas, y correcciones que me ayudaron a

poder culminar con este proyecto.

Agradezco a mi maestra y amiga Dra. Mónica Salame quién

fuere una fuente de motivación desde mi primer día de clases

y creó en sus alumnos, hombres coherentes con grandes

conocimientos, el cual nos servirá muchísimo durante toda

nuestra carrera profesional, además de todo el respeto,

consideración y enseñanza compartida.

A mis mejores amigas/os quienes fueron un excelente apoyo

en los buenos y malos momentos, que no solo fueron

influencias, sino que llegaron a ser parte de mi familia,

demostrándome que cada uno es un personaje en esta vida,

unos salimos y otros entramos, pero de todos aprendemos.

Gracias por brindarme su mano en situaciones de confusión

y desaliento durante el transcurso de esta carrera

universitaria.

Javier Alejandro Villacís Ochoa

Autor

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ÍDICE GENERAL

CONTENIDO PÀG

PORTADA………………………

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR………………………………………

DEDICATORIA…………………………………………………………..

AGRADECIMIENTO………………………………………………. ...

ÍNDICE

GENERAL……………………………………………………………… ...

RESUMEN

EJECUTIVO………………………………………………………… ...

EXECUTIVE

SUMARY…………………………………………………………. ...

INTRODUCCIÓN……………………………………………………............ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN………………………........... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………….. 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………….. 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………….. 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN……………........ 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……………...... 3

OBJETIVOS…………………………………………….………..................... 3

OBJETIVO GENERAL…………………………………………………........ 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ………………………………………………… 3

IDEA A DEFENDER ………………………………………………………… 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA…………………………………………….... 5

METODOLOGÍA………………………………………………………….… 5

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE

EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS……………………

6

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN

PRÁCTICA…………………………………………………………………...

7

CAPÍTULO I……………………………………………………………….... 8

MARCO TEÓRICO………………………………………………. ................. 8

EPÍGRAFE I ANTECEDENTES DEL DERECHO.……………………........ 8

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1. El derecho sucesorio en el Derecho Romano……………………………… 8

1.1. Sucesión Ab intesta…………………………………………………........ 8

1.1.2 Sistema Civil (ley XII tablas)………………………………………….. 8

1.1.3. Sistema Pretoriano…………………………………………………….. 9

1.1.4 Sistema Justiniano……………………………………………………... 10

1.1.5. Derecho Germánico……………………………………………………. 11

1.1.5.1. Legítimos Herederos………………………………………………… 11

1.1.6. Derecho Francés………………………………………………………. 12

1.1.6.1. Revolución Francesa………………………………………………… 13

1.1.6.2. Código Napoleónico………………………………………………… 14

1.7. Derecho sucesorio en Ecuador………………………………………….. 15

EPÍGRAFE II: DE LA SUCESIÓN: SITUACIÓN ACTUAL……….……… 16

1.2. Sucesiones…………………………………………….............................. 16

1.2.1. Derecho Sucesorio………….…………………………………………. 17

1.2.1.1. Definición……….…………………………………………………... 17

1.2.2. Derechos………...…………………………………………………….. 18

1.2.3. Derechos Patrimoniales………………………………………………... 19

1.2.3.1. Derechos Subjetivos…………………………………………………. 19

1.2.3.2. Orden de Sucesión…………………………………………………… 23

1.2.4. Repartición del patrimonio sucesorio…...……….…………………….. 25

EPÍGRAFE III: EL ESTADO EN LA SUCESIÓN…..……………………… 26

1.3.1. El Estado………………………………………………………...……. 26

1.3.2. El Estado como sobrino preferente: Cronología en la Normativa Civil.. 27

1.3.3. Los Derechos Patrimoniales frente al interés del Estado……………… 32

1.3.4. El Estado y la Sucesión en el Derecho Comparado…………………… 34

1.3.4.1. Chile……..……………….………………………………………….. 34

1.3.4.2. Argentina…………………………………………………………….. 35

1.3.4.3. Colombia…………………………………………………………….. 36

1.3.4.4. España……………………………………………………………...... 37

EPÍGRAFE IV: NECCESIDAD DE LA PROPUESTA………………..…… 38

1.4.1. El Estado y su inflada Capacidad Patrimonial……………………….. 38

1.4.2. Destinación de los bienes recibidos por sucesión por causa de muerte. 40

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1.4.3. Vulneración de Derechos Patrimoniales en el Ecuador……………….. 42

CAPÍTULO II ………………………………………………………………... 44

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA… 44

2.1. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR SELECCIONADO PARA

INVESTIGAR………………………………………………………………….

44

2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO

DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………................

45

2.2.1. MÉTODOS……………………………………………………….......... 45

2.2.2 TÉCNICAS………………………………………….…………………. 45

2.2.3. HERRAMIENTA…………………………………….…………........... 46

2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO …………………. 46

2.3.1. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN…………... 46

2.4. ANÁLISIS DE DATOS ………………………………………………… 47

2.4.1. ENCUESTA………………………………………………………........ 49

2.4.2. ENTREVISTA………………………………………………………… 53

CONCLUSIÓN PARCIAL DEL CAPÍTULO…………………………….... 58

CAPÍTULO III: MARCO PROPOSITIVO…………………………………. 59

3.1. Desarrollo de la propuesta………………………………………………. 59

3.1.1. Desarrollo………………………………………………………….…... 59

CONCLUSIÓN PARCIAL DEL CAPÍTULO……………………………..... 62

CONCLUSIONES GENERALES…………………………………………… 63

RECOMENDACIONES…………………………………………………....... 64

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….. 65

LEGISGRAFÍA……………………………………………………………..... 66

LINKOGRAFÍA……………………………………………………………... 66

ANEXOS……………………………………………………………………... 67

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RESUMEN EJECUTIVO

El trabajo de investigación desarrollado, se ha enfocado en el estudio de una vulneración

de derechos existente en la ley, en el caso específico de la codificación del Código Civil

Ecuatoriano, articulo 1032, por el cual el Estado Ecuatoriano, se permite adjudicarse

patrimonios heredables en formas de cuotas a repartirse con familiares del causante.

Es necesaria una investigación de esta naturaleza, porque permite determinar un vacío

jurídico de actualidad que involucra derechos humanos, al Estado Ecuatoriano y a la

familia como núcleo principal de la sociedad de nuestro país en general.

El tema de la investigación es una realidad y por tanto un tema de actualidad justificado en

la existencia de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por lo cual se encuentra

llamado u obligado a ser quién precautele a toda costa los derechos de las personas, y su

correcto accionar.

La investigación fue desarrollada con una metodología histórica, bibliográfica y analítica

que ayudó a estudiar la cronología, conceptos, definiciones y teoría del tema planteado,

toda la investigación ayudo a determinar la problemática con bases científicas y reales, de

tal manera que al final de la investigación el resultado fue una visión real, histórica y

científica del problema, para poder encontrar la solución más efectiva.

El argumento presentado dentro de esta Tesis, permitió visualizar de manera clara la

existencia y actualidad del problema planteado, por lo que se torna imperante buscar la

solución más viable, con el fin de evitar que se continúen violentando los derechos

humanos, subjetivos y patrimoniales de los ciudadanos, con el fin de tutelar y garantizar el

Derecho del Buen vivir.

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EXECUTIVE SUMMARY

The research developed has focused on the study of a violation of existing rights in law, in

the specific case of coding the Ecuadorian Civil Code, Article 1032, by which the

Ecuadorian State allows inheritable assets awarded in forms of assessments to share with

relatives of the deceased.

An investigation of this nature is necessary because it allows determining a current

loophole involving human rights, the Ecuadorian State and the family as the primary unit

of society of our country in general.

The theme of the research is a reality and therefore a topical issue justified the existence of

a State Constitutional Rights and Justice, and therefore is called or required to be who

precautele at all costs the rights of individuals, and proper action.

The research was developed with a historical, bibliographical and analytical methodology

that helped study the chronology, concepts, definitions and theory question asked, all the

research helped identify the problems with scientific and factual basis, so that at the end of

the Research the result was a real, historical and scientific view of the problem, to find the

most effective solution.

The argument presented in this thesis, allowed to visualize clearly the existence and

actuality of the problem, so it becomes imperative to find the most viable solution to

prevent continue violating human, subjective and economic rights citizens, to protect and

guarantee the right of Good Living.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Desde el momento en que en nuestro país en 1864, se instauró el Código Civil, se ha

venido reformando constantemente, obviamente para poder adaptarse a la realidad

nacional, sociológica y tecnológica que va evolucionando con el pasar del tiempo.

De esta manera nuestro Código Civil ha podido mantenerse vigente, sin embargo tiene

grandes falencias y vacíos legales que se deben ir llenando para que a futuro no nos

acarree un problema mayor a todos los que estamos regidos por esta normativa.

Muchas veces nuestro Código Civil Ecuatoriano, ha dejado en entre dicho todo su

alcance, ya que al momento podemos ver que esta normativa ya no es suficiente para

regular el actuar o accionar de los miembros en sociedad.

Ya muchos hablan de que el actual Código Civil debe ser derogado en su totalidad para

reescribir uno totalmente nuevo, pero siempre que este no sea tan grande como el actual,

sino que se desprendan de este una serie de normativas, tales como una Ley de Familias,

Ley de Sucesiones, etc.

Sin embargo esto es algo aún incierto puesto que muchos simplemente planteamos que

deba ser actualizado el cuerpo legal y reemplazado o reformado los artículos violatorios

de derechos, o que se entiendan vulneratorios de los mismos, con el fin precautelar

aquellos derechos fundamentales que la Constitución del Ecuador estipula.

Por el referido cuerpo legal, se encuentran vulnerados muchos derechos inherentes a la

persona, derechos que cada uno insipientemente sabe que los tiene, y que solo cuando

son vulnerados se pueden dar cuenta de que los tenían.

Tal es caso del art. 1032 del código civil en el que para un orden de sucesión también

entra como una parte y muy importante, el Estado, quien con su amplio poder puede

exigir sea entregado para sí, su parte dentro de una sucesión, vulnerando de esta manera

los derechos de un sobrino de poder recibir el patrimonio de su tío/a fallecido, dando

así cabida a un gran problema que si bien es cierto puede muchas veces ser esporádico

pero que debe estar normado para que estos sobrinos no estén en indefensión frente al

Estado.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En nuestro país los órdenes de sucesión han sido algo que poco a poco han ido

perdiendo su importancia, sin embargo podemos ver que el hecho de que el Estado

tome parte en este orden genera vulneración en los derechos patrimoniales.

Es así que en el art. 1032 del código civil ecuatoriano expresa “En concurrencia con

sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas:

La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos,

y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los sobrinos,

de acuerdo con las reglas generales.

La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un sólo sobrino; un tercio, si

hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más.”

Por tanto los sobrinos del causante ven vulnerados sus derechos de sucesión y

patrimoniales, además esto se ve reflejado también en la sociedad ya que muchas veces

el Estado ni siquiera llega a enterarse que tenía parte en un patrimonio, y cuando este

llega a tomar parte del mismo, no se sabe cuál es el mecanismo que este usa para tomar

posesión de dichos bienes o hacia que están destinados.

Los derechos de sucesión y patrimoniales están amparados por la Constitución y el

Código Civil, por lo que se constituye en una vulneración de dichos derechos

perteneciente a los sobrinos del causante, quienes deberían evidentemente tener una

porción intacta e igualitaria, sin que el Estado tome parte en dicha repartición.

En tal caso la participación del Estado en este orden de sucesión presupone que este es

parte de la familia del causante por lo que inclusive se puede hablar de una vulneración

de los derechos de familia manifestados por la Constitución Ecuatoriana.

El aparato del Estado que incluye su patrimonio, ya es de por sí bastante grande, lo cual

ocasiona realmente que se lleguen a vulnerar derechos por lo que se puede considerar

migajas en comparación a sus haberes, además que luego de haber sido atribuida dicha

parte, no tiene realmente un fin social.

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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Los derechos patrimoniales de los sobrinos de un causante, se ven vulnerados por el

art. 1032 del Código Civil al permitir que el Estado forme parte en la repartición del

patrimonio?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

El campo de acción es el Código Civil y el Derecho Sucesorio.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Pluralismo Nacional, Ordenamiento Jurídico y Justicia

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil, que elimine al Estado

como parte activa en la división del patrimonio en el cuarto orden de sucesión, a fin de

evitar la vulneración de los derechos de los sobrinos del causante.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar científicamente los antecedentes históricos de la sucesión por causa de

muerte y los distintos órdenes de sucesión en la legislación ecuatoriana.

Demostrar la necesidad de reformar el Código Civil en el cuarto orden de sucesión

por la vulneración de derechos de los sobrinos del causante.

Diseñar los componentes necesarios para la elaboración del ante proyecto de ley

reformatoria al Código Civil, que elimine al Estado como parte activa en la división

del patrimonio en el cuarto orden de sucesión, a fin de evitar la vulneración de los

derechos de los sobrinos del causante.

IDEA A DEFENDER.

Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Código Civil, eliminando

al Estado como parte activa en la división del patrimonio en el cuarto orden de sucesión,

con lo cual se busca precautelar y evitar la vulneración de derechos de los sobrinos del

causante.

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VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.

VARIABLE INDEPENDIENTE.

Elaborar el anteproyecto de ley reformatoria que elimine al Estado como parte activa en

la división del patrimonio, en el cuarto orden de sucesión.

VARIABLE DEPENDIENTE.

Garantizar los derechos de los sobrinos del causante.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

En la actualidad la materia de derechos, especialmente los derechos humanos se

encuentra muy presente y son de amplio dominio público, ya sea empírica o

científicamente, en general la sociedad ha tenido una acelerada madurez en dicha

materia en los últimos años.

Sin embargo la colectividad desconoce de las múltiples formas de vulneración de sus

derechos, a tal punto que muchas veces estas personas ni si quiera saben si pueden o no

exigir un resarcimiento por la vulneración recibida.

Muchas veces se torna en conformismo total, el hecho de que el Estado pueda violentar

sus derechos, asumen que contra el Estado nada pueden hacer y es normal ser víctimas

de ciertos abusos, con la sola razón de que “eso dice la ley”.

Por tanto es imperante subsanar errores específicos existentes en la norma para que esta

no vulnere los derechos de las personas, además que esto dinamiza y genera economía

procesal puesto que una decisión hoy, cambiaría el resultado en procesos innecesarios.

METODOLOGÍA A EMPLEARSE

MÉTODOS

Se aplicaran los siguientes métodos:

En la elaboración de la presente, investigación emplearemos los siguientes tipos de investigación.

INDUCTIVO – DEDUCTIVO.- este método de investigación nos permitirá obtener y

estudiar la doctrina que fundamentara los desarrollos en la legislación para así plantear

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asuntos particulares de resolución al problema de vulneración de derechos patrimoniales

de los sobrinos del causante por la incidencia del Estado dentro de la repartición del

patrimonio dejado por el causante.

ANALÍTICO – SINTÉTICO.- Este método de investigación nos permitirá, analizar y

llegar a conclusiones respecto del porque los derechos de los sobrinos del causante se

ven vulnerados cuando el Estado toma parte activa dentro de la repartición del

patrimonio.

HISTÓRICO – LÓGICO.- Este método nos permitirá analizar desde una perspectiva

temporal la evolución que han tenido los órdenes de sucesión y cuál es su incidencia en

los momentos actuales, en los que podemos darnos cuenta se torna imperante

reformarlos y para esto se recabaran datos que demuestren esta necesidad real.

3.4.2 TÉCNICAS

Las técnicas que van a ser utilizadas para esta investigación son:

Encuesta.- Es una técnica que nos ayudará a obtener datos de varias personas cuyas

opiniones impersonales nos interesan.

Entrevista.- Técnica especializada, en la investigación mediante la comunicación oral,

con el objetivo de hablar sobre determinados temas y con un fin determinado.

3.4.3 HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Los instrumentos serán los cuestionarios que contendrán un listado de preguntas escritas

y que se entregarán a los sujetos, a fin de que las contesten igualmente por escrito.

Ese listado se denomina cuestionario; será impersonal porque el cuestionario no llevará

el nombre ni otra identificación de la persona que lo responderá

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

La presente investigación consta de tres capítulos: En el primero está integrado por el

Marco Teórico que contiene cuatro epígrafes en el cual se hace un estudio bibliográfico

y linkográfico de los siguiente: Primer Epígrafe: Se investigó sobre los antecedentes

históricos del Derecho Sucesorio no solo en nuestro país sino desde su punto de partida

y además estableceremos como nació la figura jurídica de los órdenes sucesorios, en la

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sucesión ab-intestata. En el epígrafe Segundo se trató sobre las posiciones doctrinarias

existentes en especial en el Ecuador, vimos diferentes conceptualizaciones de varios

tratadistas, evaluamos libros e información linkográfica, para tomar una postura general

y así darnos una idea clara y precisa respecto del tema que tratamos en la investigación.

En el tercer epígrafe se hizo un análisis legal respecto de cómo se ordenó el sistema de

sucesiones y representaciones, estudiando el Código Civil vigente y sus precedentes

para ver cuál fue su evolución. Por último en el cuarto epígrafe se recopiló las bases

para orientar nuestra propuesta de reforma y darle el enfoque más necesario dentro de la

sociedad.

En el capítulo II, se establece la determinación del procedimiento metodológico

científico y planteamiento de la propuesta; donde se detallaron los diferentes métodos

investigativos que usamos en la presente investigación junto con la interpretación del

resultado de datos obtenidos mediante las técnicas y herramientas usadas para la

investigación.

En el capítulo III, está el desarrollo de la propuesta, donde se encuentra ya la propuesta

establecida en el Objetivo General con el respectivo análisis de todos los resultados

alcanzados en la investigación.

Por ultimo tenemos las conclusiones y recomendaciones que obtuvimos luego de aplicar

la investigación, y recopilación de datos, dándonos una idea clara de que los objetivos

buscados fueron alcanzados.

APORTE TEÓRICO

La presente investigación permite recopilar y sintetizar la mayor parte de precedentes

doctrinarios para que sea a la vez una fuente de consulta respecto del tema en cuestión,

en especial para los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Esta investigación servirá como una iniciativa para desarrollar a futuro un proyecto

mayor que sea presentado a la Asamblea Nacional y que sea esta a su vez quién debata

y apruebe la propuesta de reforma planteada.

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NOVEDAD CIENTÍFICA

Podemos evidenciar que la forma de encontrar y determinar el problema y las diferentes

soluciones, tienen una perspectiva innovadora diferente con el modelo tradicional de

realización de este tipo de investigaciones.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: ANTECEDENTES DEL DERECHO SUCESORIO

1.1. El derecho sucesorio en el derecho romano

1.1.1. Sucesión ab intestata

Es el termino jurídico que proviene del latín Ab- intestato, el cual significa sin

testamento, traduciéndose entonces en un procedimiento de tipo judicial para adjudicar

el patrimonio de un causante que no ha dejado testamento alguno o a su vez ha dejado

un testamento nulo, haciendo que por ministerio de la ley dicho patrimonio pase a los

familiares más próximos.

Siendo más específicos, este procedimiento judicial no solo se aplica para cuando el

causante no ha dejado un testamento o ha dejado un testamento nulo, sino que también

se aplica para cuando se ha perdido la validez del testamento, cuando falta la condición

impuesta al o los herederos, también si el heredero muere antes que el testador, o el

heredero es incapaz para suceder o si simplemente repudia dicha herencia, es por esto

que la ley será quien determiné el destino de ese patrimonio.

1.1.2. Sistema civil (ley XII tablas)

La Ley de las XII tablas o también conocida como ley de igualdad romana, era un texto

que regulaba el convivir del pueblo romano, y es conocido como el primer código

existente.1

Se publicó en 12 tablas de madera las cuales posteriormente se transcribieron en 12

planchas de bronce que se expusieron, sin embargo por no encontrarse vestigios de las

mismas muchos cuestionan su existencia.

En la tabla V es de donde parte el derecho ab- intestato, en el cual literalmente decía “Si

intestato moritur, tui suus heres necescit, agnatus proximus familiam habeto, si agnatus

nec escit, gentile familiam habeto”. Lo que se traduce como “si muere intestado un

1 MONTEMAYOR Martha Elena (1994), “Comparación de Leyes Mosaicas y Romanas”. Editorial

Aceves, primera edición. México DF.

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pater familias sin herederos suyos, tome la familia el agnado más próximo, si no

hubiese agnado, a los gentiles”

Los sui o herederos suyos se consideraban a los hijos o hijas, nietos o nietas, sin

importar si eran estos sanguíneos o adoptivos. También era considerada su esposa como

una hija y la nuera como nieta.

Los agnados se consideraban a los hijos descendientes del hombre, es decir que era su

hijo y el hijo de este y hasta su tercera generación, sin embargo los agnados por parte

del género femenino no eran considerados como sucesores.

Los gentiles en cambió no heredaban, este tipo de orden quedó totalmente en decalage,

por lo que se desprende que en la época imperial ya había desaparecido este orden

sucesorio.

1.1.3. Sistema pretoriano

El Derecho Pretoriano ya empieza a reconocer órdenes y grados de sucesión y esto se

denota aún más cuando en su última etapa evolutiva ya se establecen definitivamente,

quedando los mismos de la siguiente manera:

Bonorum possesio unde líberi: Los liberi eran los libres sometidos al inmediato

poder del pater o padre, comprendía a los sui del derecho civil incluyendo a los

adoptados y a las mujeres in manu que eran las esposas de los hijos no

emancipados, y a los descendientes emancipados.

Bonorum possesio unde legítimi: Si los anteriores no se presentaban, se

procedía con los legitimi, que eran los agnados. Se sucedían según el grado de

proximidad de parentesco. Primero los agnados del causante, luego la madre y

los hijos y por último, el ascendiente.2

Bonorum possesio unde cognati: Si no se presentaban los legitimi, se llamaba a

los cognados o parientes de sangre más próximos. Podía llegar hasta el sexto

grado (hijos de primos hermanos entre sí) y en la herencia de un sobrino, que

2 RIGAUD (1928)"EL DERECHO SUCESORAL. HISTORIA Y TEORÍAS. SU ORIGEN INSTITUCIONAL". Editorial

Mesmer, Madrid.

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está en séptimo grado. Ello siempre respetando jerárquicamente al pariente de

grado más próximo.

Bonorum possesio unde vir et uxor: donde establece un llamado reciproco de

sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de "matrimonium iustum"

Es así como podemos observar que ya en el sistema pretoriano se establece un séptimo

orden de sucesión en el que se toma en cuenta a los sobrinos del causante, quienes se

convierten en legítimos herederos de la totalidad del patrimonio.

Obviamente para heredar se necesitaba ir descartando los órdenes sucesorios anteriores,

tornándose así en una de las bases del cual se desprende el orden sucesorio de nuestro

actual código civil ecuatoriano.

1.1.4. Sistema Justiniano.

En el sistema Justiniano se denota fácilmente la influencia cristiana, puesto que

históricamente se conoce que durante el gobierno de Justiniano se generó la etapa de

transición religiosa, dejando de lado las costumbres paganas y adoraciones a dioses

construidos por el hombre y en su lugar se tomó como religión oficial al Cristianismo.

Por tanto dicha influencia se traduce en una gran elevación de la importancia de la

familia cognaticia, lo cual atrajo una gran evolución en el derecho mismo, afectando a

toda la parte civil que de muchas maneras tuvo que modificarse para ser precautelatorio

de derechos.

Es de esta manera que las novelas 118 y 127 se constituyeron en una nueva concepción

del derecho en materia sucesoria.3

La primera que se cree fue dictada en el año 543 después de Cristo, dejó sin efecto la

distinción que se hacía entre el Bonorum Posessio y los órdenes sucesorios civiles por

causa de muerte ab-intestato.

Estableciendo de esta manera nuevos órdenes sucesorios o hereditarios en los cuales se

tiene como base la cognación.

3 RIGAUD (1928)"EL DERECHO SUCESORAL. HISTORIA Y TEORÍAS. SU ORIGEN INSTITUCIONAL". Editorial

Mesmer, Madrid.

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12

Los descendientes, sean estos descendientes paternos o maternos, sin distinción

de que estos sean emancipados o no.

Los ascendientes maternos y paternos, y los hermanos y hermanas, y los hijos de

estos últimos si sus padres ya han premuerto, es decir los sobrinos del

causante.

Hermanos o hermanas unilaterales, también denominados medio-hermanos y sus

hijos cuando los padres han premuerto.

Los demás parientes colaterales.

Analizando a breves rasgos podemos denotar como desde hace siglos atrás se tomaban

en cuenta a los sobrinos del causante como legítimos herederos de la totalidad del

patrimonio a heredarse, siendo así desde entonces un derecho inherente a ellos.

La novela 127 la cual se presume fue escrita en el año 548 después de Cristo, se

constituyó en un complemento de la novela 118, pero disponiendo que los hijos de los

hermanos sucedan al tío paterno a imitación de los hermanos, aun habiendo

descendientes de este.

Por tanto se constituían en sujetos activos en el reparto del patrimonio sucedido del

causante que era su tío aún en conjunto con sus primos.

1.1.5. Derecho Germánico

1.1.5.1. Legítimos herederos (sistema único)

En el derecho germánico derivado tanto de las XII tablas, como del Derecho Pretoriano

y el Sistema Justiniano, tiene muchas semejanzas pero así mismo tiene grandes

diferencias, y una de ellas se traduce en el sistema sucesorio de la época.4

Su principal diferencia en cuanto a este tema radica en que no existía en sí la sucesión

testamentaria, los causantes no podían disponer de sus bienes a su libre albedrío para

cuándo llegará su fallecimiento.

4 Lic. Yunior, Andrés, Castillo(2011) “Antecedentes de Las Sucesiones”, extraído

www.monografias.com/trabajos89/el-derecho-sucesoral/el-derecho-sucesoral.shtml

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13

El ministerio de la ley imperaba sobre todo tipo de voluntad que el fallecido pudo haber

tenido mientras se encontraba con vida, a tal punto que se diseñó el sistema de

asignación en el orden sucesorio muy claro y conciso, en el cual solo se podía heredar

siempre que el anterior orden de sucesión se hubiese hecho a un lado o no existiese

definitivamente, lo cual se constituía en un sistema único, simple y de fácil aplicación

tanto para el Estado como para los herederos.

Por tanto detallando el desarrollo de este sistema quedaba de la siguiente manera:

Descendientes, quienes eran los hijos nietos y demás por su derecho de

representación de padres a hijos.

Ascendientes, de existir padres o abuelos en el lugar de los padres de igual forma

tienen derechos de representación.

Hermanos, quienes tendrían posibilidad de heredar al no existir ninguno de los 2

órdenes anteriores.

Otros colaterales.

Básicamente queda demostrado que en el derecho germánico a pesar de tener un sistema

único de orden sucesorio también se toma en cuenta solamente a los familiares del

causante incluyendo a los colaterales que tienen su alcance hasta los sobrinos del

mismo, quienes también gozan de los derechos patrimoniales y su derecho legítimo a

suceder. 5

1.1.6. DERECHO FRANCÉS

Debido a que no había leyes específicas que reglaran las sucesiones de manera uniforme

en toda la nación, siempre debían hacerse testamentos. Todo el mundo los hacía. Había

un sentimiento de querer dejar las cosas en orden para poder descansar en paz en el otro

mundo. Era común también que muchos nobles o señores donaran parte de sus bienes a

la Iglesia. Dado que gran parte de la población era analfabeta, era frecuente que

interviniera un notario, que redactaba la minuta testamentaria.

5 LEON Jullliot de la Monrandiere,(1979) “Derecho Civil”, editorial Precis, Madrid.

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14

1.1.6.1. Revolución Francesa

Llevada a cabo la Revolución Francesa, los legisladores se ocuparon de desarrollar y

respetar los derechos inherentes a las personas, en especial en todo cuanto se refería al

régimen de sucesiones.

Se presentó una nueva concepción con respecto a la propiedad, por lo tanto también el

sistema de distribución de tierras se tomó en cuenta, y en especial como se debían

repartir a la muerte de su propietario.

En el primer proyecto de código civil, se plantea que la propiedad debe ser accesible a

todos los individuos, y por tanto al suceder sus descendientes debían heredar por partes

igualitarias totales y absolutas, lo cual se mantiene en los posteriores proyectos de

código civil porque se quería la multiplicación de propietarios para hacer de estos unos

bienes flexibles o más bien dicho comerciales.

En el tercer proyecto de código civil, se incrementa la participación no solo de los

descendientes, sino también de los colaterales, es decir se toman en cuenta a hermanos,

sobrinos y tíos. Quienes también serían hábiles para suceder.

Evidentemente para que los parientes colaterales puedan suceder se debían conjugar una

serie de circunstancias, entre las principales estaban que los sobrinos solo sucederían el

patrimonio del causante cuando no existiese ni descendencia ni estuvieran vivos sus

padres, claro no se toma en cuenta a la cónyuge sobreviviente puesto que realmente el

tercer proyecto deja en indefensión a la esposa del causante.6

La sucesión testamentaria también queda ya muy de lado, hasta el punto de prohibirla

prácticamente, porque ahora los descendientes por igual, tanto hijos propios como hijos

ilegítimos tenían la misma capacidad y derecho a suceder.

Sin embargo no por eso se evitó que existan las donaciones entre vivos y las ventas a

terceros que luego eran devueltas a la familia pero a nombre de uno de los hijos, según

como el padre busque beneficiarlo.

6 Reichardt, Rolf E. (2002) “La Revolución Francesa y la Cultura Democrática”. Editorial Siglo XXI. Única

edición. Panamá.

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Por último se permitió que el causante pudiera disponer de un 10% de sus bienes,

porcentaje que se incrementó posteriormente al 25% claro que para disponer de ese 25%

se evaluaba el número de hijos que tenía y según eso se restaba el porcentaje.

1.1.6.2. Código Napoleónico

En el año de 1804 Napoleón Bonaparte promulga en Francia un nuevo código civil, en

el cual se re-evaluaron muchos temas, incluidas las sucesiones para poder obviamente

favorecer al sector de la nueva burguesía de lo cual se desprende que:

El derecho a suceder se mantiene por igual a todos los hijos pero se introducen variantes

puesto que las sucesiones se encontrarían dentro del capítulo “Diferentes maneras de

adquirir la propiedad” en donde se daba una altísima prioridad a la propiedad en sí.

El Código Civil de 1804 decía, en su art. 718: "las sucesiones se abren por muerte

natural o por muerte civil". Al perder todos los derechos de ciudadanía, -muerte civil- la

persona perdía también sus bienes y debía legarlos.7

En su art. 723 dice: "La ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos;

luego, a los hijos naturales; si no hubiera, al cónyuge sobreviviente, y en su defecto, los

bienes pasarán a manos de la República".

1.1.7. Derecho Sucesorio en el Ecuador

En el Ecuador la necesidad imperante de las personas por mantener el fruto de su labor

diaria, su trabajo, su sacrificio y como un sentimiento humano y muy generalizado a

nivel mundial, desde tiempos remotos se desarrolló en el sentimiento y la cognitividad

el suceder a una persona luego de su muerte.

Las bases romanísticas de nuestra legislación y la influencia francesa existente hizo que

nuestra positivación fuese aún más fácil de lo esperado y también originó el desarrollo

de conceptos necesarios como la sucesión en nuestra sociedad.

La importancia del derecho sucesorio en el Ecuador es tanto social, económica

como política, además tiene una estrecha relación con el derecho de propiedad,

7 CLARO SOLAR Luis. (1979) Explicaciones de Derecho civil Chileno y Comparado, De la sucesión por

Causa de Muerte, Volúmenes 7 y 8, Editorial Jurídica de Chile, 1979

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16

podemos ver que las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la tierra y de

otros bienes inmuebles; por otro lado convierten una persona pobre en rica y una

extensión enorme de terreno después de abierta una sucesión se convierte en pequeñas

fincas; existe también una estrecha relación entre lazos de familia y sucesión, ya que es

una aspiración que los bienes del tronco queden en familia.

Es así que el derecho sucesorio no solo se convierte en una normativa o la positivación,

sino que se torna en el representante y protector de derechos de los sucesores, tanto

cuando existe un testamento es decir la sucesión testamentaria y también en la sucesión

ab-intestata en la cual por la imperancia de la ley se llega a repartir los bienes que

conforman el patrimonio del causante.

En el Ecuador el derecho sucesorio no solo que ha dejado ciertos vacíos sino que

también ha acarreado grandes temas que generan quejas a nivel social, por vulneración

de derechos, es decir que debería re-veerse la normativa existente.8

Sin embargo dentro de todo lo que pueda decirse de la misma norma, es en el derecho

sucesorio por sí mismo una garantía para los herederos de un causante, puesto que busca

que se mantenga un orden de asignaciones, que evite una anarquía y constantes e

interminables demandas mutuas entre los herederos, lo cual se traduce en un ahorro si

nos referimos al principio de economía procesal, y pre-ponderanmente hacemos alusión

aquí a la seguridad jurídica que garantiza la Constitución ecuatoriana por sí misma.

El Derecho Sucesorio en los momentos actuales del Estado y la sociedad ecuatoriana

juega un papel muy representativo, puesto que la economía de la familia siendo el

núcleo de la sociedad se basa en su patrimonio, y en su mayor parte de casos dicho

patrimonio se ve fortalecido con el aporte de un causante, lo que acarrea el desarrollo

económico de dicho núcleo beneficiado, para lo cual esta ramificación del Derecho fue

creado.

8 COELLO GARCÍA, Hernán, (2002) La sucesión por causa de muerte, publicación de la Universidad de

Cuenca, Cuenca-Ecuador.

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17

EPÍGRAFE II: DE LA SUCESIÓN: SITUACIÓN ACTUAL

1.2. SUCESIONES

La incorporación o adhesión de un derecho a una persona y su patrimonio, implica la

adquisición del mismo. Sin embargo dicha adquisición presupone dos casos en cuestión

o dos causas como quiera que se las quiera llamar:

Bien dicho derecho nace en cabeza de un adquiriente que presupone una compra.

El derecho deriva de otra persona en la que nació, donde ya preexistió un titular

de este.

En esta segunda se denota como la adquisición es a titulo derivado, es decir que el

derecho es objeto de traspaso o transmisión, generándose así la sustitución del titular,

reemplazando un sujeto a otro sobre la propiedad del mismo y permitiendo que una

relación jurídica se mantenga inalterada en sus elementos objetivos.9

Las sucesiones en una concepción escueta y global se constituyen en la tradición de

bienes derechos y obligaciones a la muerte de una persona.

El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia, según Savigny

define a la sucesión, en sentido amplio, como “Una transformación puramente subjetiva

de una relación de derecho”.

En sentido restringido es: “La subrogación de una persona en los bienes y derechos

transmisibles dejados a su muerte por otra”.

Implica una sustitución en la titularidad de un derecho o de una relación jurídica es uno

de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y los demás derechos reales sobre los

bienes.

La sucesión por tanto y obligadamente necesita de la tradición de las acciones o

derechos de la cosa, es decir que la titularidad debe cambiarse inapelablemente para que

pueda considerarse una sucesión como tal, tomando en cuenta que tanto el causante

como el adquiriente están en pleno goce de sus derechos para suceder. 9 LARREA HOLGUÍN, Juan,( 2005) “Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador”, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito

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18

1.2.1. Derecho sucesorio

1.2.1.1. Definición

De acuerdo con Carlos Lazarte el Derecho Sucesorio: “es aquella parte del Derecho

privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y

relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.”

Este derecho se refiere a las transmisiones de los bienes, la cual se puede hacer de dos

formas, realizando algún testamento o por trámite de sucesión intestada, para que se den

los dos casos anteriores, tiene que suceder un momento muy importante que es, que el

autor de la sucesión fallezca. 10

Cuando sucede este momento podemos hablar del derecho sucesorio ya sea

testamentario o intestado. El primero cuando el testador deja algún testamento y en el

segundo caso cuando la persona que fallece no deja algún testamento y en consecuencia

se tiene que tramitar con las formalidades que exige la ley.

1.2.2. Derechos

Desde tiempos inmemorables los derechos fueron surgiendo y evolucionando de

acuerdo con el pensamiento humano, es por tanto que estos derechos fueron creándose y

perfeccionándose.

Aun hoy en día sabemos que obedecemos y respetamos derechos de todas las personas

en general pero a lo largo del tiempo también avizoramos como fueron necesarios crear

también derechos para muchas cosas que nos rodean y afectan en nuestro entorno en sí.

Un claro ejemplo de esto, se genera cuando hablemos de los derechos de la naturaleza,

derechos que nos competen a la humanidad en su conglomerado social y general,

proponiéndonos no solo respetar su existencia sino también lanza un llamado a que

todos los beneficiarios nos comprometamos en encontrar las fuentes para mantenerlo y

así mantener nuestra vida.

10

LARREA HOLGUÍN, Juan,( 2005) “Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador”, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito

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Los derechos no solo se manifiestan en cartas políticas como la ecuatoriana o en

tratados internacionales de respeto de los mismos, sino que estos van generándose a

medida de la evolución humana, entonces estos no solo son derechos sino que también

se convierten en garantías.11

Un derecho nace cuando una persona se siente perjudicada en sí por otros o por el

Estado mismo, sin que sea necesario que se encuentre positivado este, puede solicitarse

su respeto y resarcimiento por cualquier transgresión sufrida en el elemento del

afectado.

Por tanto podemos deducir que a pesar de que no hay un concepto claro y preciso de lo

que son los DERECHOS, si tenemos una idea general de la cual podemos crear una

conceptualización bastante acertada al respecto.

“Derechos son los bienes jurídicos protegidos inherentes a las personas, cosas y demás

factores que afectan al correcto actuar y desarrollo de la vida de la población existente

el planeta, precautelándolos y defiéndelos con el único afán de garantizar el buen vivir y

la prolongación de la existencia de nuestra especie en armonía y persiguiendo fines

comunes para un buen vivir”

1.2.3. DERECHOS PATRIMONIALES

Para poder determinar lo que en sí engloban y representan los derechos patrimoniales

debemos enunciar y entender lo que son los “DERECHOS SUBJETIVOS” de los cuales

se desprenden los derechos patrimoniales en cuestión.

1.2.3.1. DERECHOS SUBJETIVOS.

Los derechos subjetivos son potestades o facultas jurídicas pertenecientes o inherentes

al hombre por su misma naturaleza, contrato y demás causas admitidas en derecho.

Dicho poder es reconocido por el Ordenamiento Jurídico a las personas para que dentro

de su ámbito de libertad actúen de la manera que estimen más conveniente a fin de

11

CLARO SOLAR Luis, (1979) “Explicaciones de Derecho civil Chileno y Comparado, De la sucesión por

Causa de Muerte, Volúmenes 7 y 8, Editorial Jurídica de Chile.

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satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en

su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.

Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados

actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de

intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato,

a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre

otra persona determinada.12

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone

para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa o pasiva es

decir que se traduce en la obligación de hacer o no hacer.

Se consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico

enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en

contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre

albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo".

La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los

sujeta a la misma se topa a los ojos de los representantes del derecho objetivo con una

dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no

pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de

"consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida

en sus instituciones y cada persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su

integración a las mismas.

El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma

reconoce a favor de un sujeto.

Además los derechos subjetivos se traducen en sub-clasificaciones que las

representaremos de la siguiente manera:13

12 BORDA Guillermo (1987), “Manual de Sucesiones”, Editorial Perrot, Buenos Aires.

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1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta

ajena o propia:

A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)

A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa

(que no se haga algo)

2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas

concretamente identificadas.

Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran

la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y

privados:

Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y

representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí

o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

Por tanto los derechos patrimoniales se desprenden de la clasificación de los derechos

subjetivos, los cuales son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a

los derechos extra patrimoniales o más conocido como derechos personalísimos.

Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y

derechos intelectuales.

Los derechos patrimoniales se reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer

necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos

reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por

todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las

13

LARREA HOLGUÍN, Juan, (1988) “Repertorio de Jurisprudencia”, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito.

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deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y

Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y

créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir

persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.

Los derechos patrimoniales son una sub-clasificación dentro de los derechos civiles,

pues le corresponden al hombre en cuanto tal, y no por ninguna consideración especial

en su relación con otras personas. Son derechos de primera generación, defendidos con

vehemencia por los revolucionarios franceses, pues la propiedad de los bienes, sobre

todo los de capital les daban gran poder dentro del estado, pues gracias a su aporte

tributario se sostenía toda la sociedad francesa, y eso les permitió reclamar también por

los derechos políticos a los que no tenían acceso. Una vez lograda su participación

política lucharon por la defensa de esos derechos patrimoniales, junto al resto de los

civiles y políticos, que por ello se constituyeron en derechos de primera generación.14

En el mundo capitalista, la propiedad de los bienes es un derecho natural de las

personas. Esos bienes constituyen el patrimonio, que es un atributo de la personalidad.

Toda persona posee patrimonio, aún si es negativo, o sea, si está cargado de deudas.

Las cosas que constituyen el patrimonio de las personas poseen un valor económico,

dado por la economía de mercado. Estos derechos patrimoniales son negados por el

socialismo, que considera que la propiedad de los bienes debe ser colectiva.

El capitalismo sin embargo, los considera como derechos fundamentales, aunque

actualmente se les reconoce una función social, influidos por el socialismo y la doctrina

social de la iglesia, que obtuvieron el reconocimiento de los derechos sociales como de

segunda generación en el siglo XIX. Por ejemplo, quien más bienes tiene debe pagar

más impuestos, para que este dinero aportado permita satisfacer necesidades básicas de

la comunidad, como educación, salud, seguridad y justicia.

Dentro de los derechos patrimoniales encontramos el derecho de propiedad, el de

contratar, el de ejercer toda industria lícita, el de comerciar, los derechos de autor, entre

14

BOSSANO Guillermo. (1974) “Manual de Derecho Sucesorio”, Tomo 2, Editorial de la Casa de la

Cultura Ecuatoriana, Quito.

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23

otros. Pueden ejercerse sobre objetos materiales o inmateriales. No son derechos

patrimoniales, o sea, son extra patrimoniales, por no tener contenido económico, los

derechos de la personalidad, como el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la

educación, etcétera y los derechos de familia, aunque esta relación familiar puede

generar derechos de contenido económico como el derecho alimentario entre parientes o

el derecho sucesorio.

Los derechos que integran el patrimonio pueden ser reales, que establecen una relación

inmediata del sujeto con la cosa (por ejemplo el derecho de propiedad) o personales,

crediticios u obligacionales, que establecen una relación mediata entre el sujeto y la

cosa.

El derecho patrimonial Sin duda, por excelencia, es el derecho de propiedad. El liberal

John Locke (1632-1704) decía que este derecho comprendía todos los intereses que

pudiera tener el ser humano que estuvieran fuera de sí mismo, de su propia vida, de su

honor y su libertad.

Por tanto los derechos patrimoniales son considerados principalmente el patrimonio de

la persona que puede convertir en un causante en su fallecimiento sea este positivo o

negativo, heredando dichos derechos a sus legítimos herederos de acuerdo a los órdenes

sucesorios establecidos por el Código Civil Ecuatoriano.

1.2.3.2. Orden de sucesión

La Constitución de la República del Ecuador reconoce los derechos patrimoniales como

derechos inherentes a los ciudadanos, y por tanto busca que estos no sean vulnerados

por otras personas o por el mismo Estado, deviniendo que el mismo está obligado a

dicha protección por los diferentes convenios y tratados internacionales en los que se

encuentra ratificado este.15

Hay que tener en cuenta:

La sucesión se produce sin distinción de sexo, edad o filiación.

15

Congreso Nacional. (2005) Codificación del Código Civil ecuatoriano, Corporación de Estudios y

Publicaciones Quito

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24

La herencia se divide en partes iguales entre los hijos del difunto.

La herencia se divide entre los descendientes de los hijos por estirpes: los hijos

reciben su cuota que «reparten» entre sus descendientes. A falta de hijos y

descendientes, heredan los padres y ascendientes del difunto.

Habiendo padre o madre, en ningún caso hereda otro ascendiente (por ejemplo,

el abuelo o abuela).

El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sobrevive únicamente uno de

ellos, hereda todo el caudal hereditario.

A falta de descendientes y ascendientes, heredarán los parientes colaterales.

Por último, los hermanos y sobrinos del difunto suceden con preferencia a los

demás parientes colaterales.

Debería entonces, solo si no existiesen familiares colaterales y a falta de parientes con

derecho a heredar se produce la sucesión en favor del Estado.

Los órdenes sucesorios son fundamentales e imperantes dentro de cualquier sociedad

funcional con visiones de desarrollo y armonía del actuar de su integrantes, tomando en

cuenta que con “SOCIEDAD” nos referimos al conglomerado de personas que

pertenecen a una nación y se deben al estricto cumplimiento de su Carta Magna.

El orden de sucesión varía de país a país pero en cuestiones mínimas que generan un

cambio en el sentido generalísimo de la norma que rige sobre el tema en específico del

que se trata en el presente tema de investigación.16

El comparar las normativas extranjeras con la ecuatoriana es un desarrollo sano de la

teoría que nos lleve a comprender los principios utilizados y falencias existentes, puntos

ciegos de la norma y posibles vulneraciones de derechos y garantías amparados por la

Constitución de la Republica.

16

CLARO SOLAR, Luis, (1979) “Explicaciones de Derecho civil Chileno y Comparado, De la sucesión por

Causa de Muerte”, Volúmenes 7 y 8, Editorial Jurídica de Chile. Santiago.

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25

Por lo expuesto en el párrafo anterior se torna imperante y totalmente necesario hacer

una aclaración y especificar claramente cuál es la normativa rigente en el Estado

ecuatoriano, lo cual se detallará más adelante.

1.2.4. Repartición del patrimonio sucesorio en Ecuador

En ecuador después todo un extensivo desarrollo y deliberación se pudo tomar nociones

básicas para desarrollar la codificación específica para la materia de repartición del

patrimonio de un causante.

Lastimosamente no se tomó en cuenta el hecho de que este puede vulnerar ciertos

derechos específicos inherentes a las personas, por lo que una franca violación a los

derechos se ve reflejado en el art. 1032 de la codificación del Código Civil Ecuatoriano.

El artículo 1032 del Código Civil establece lo siguiente:

“En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las

siguientes reglas:

La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos,

y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los sobrinos,

de acuerdo con las reglas generales.

La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio, si

hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más.”

Entendiéndose por tanto que en el caso de los descendientes directos de los hermanos

del causante, deberán compartir su porción legitima con el Estado entendiéndolo de la

siguiente manera:17

Si solo hay un sobrino la totalidad del patrimonio del causante se dividirá

conjuntamente con el Estado en un 50% exacto para cada parte. Lo cual relativamente

parece razonable puesto que el Estado toma una porción equitativa.

Si existen 2 sobrinos, de la totalidad del patrimonio del causante se lo dividirá

conjuntamente con el Estado en un 33.33%, correspondiente a la tercera parte. Esto

17

VELASCO CÉLERI, Emilio (1992) “Sistema de Práctica Procesal Civil, Teoría y Práctica de la Jurisdicción

Voluntaria”, Editorial Vol, Quito.

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26

también se contempla como razonable puesto que también el Estado toma una parte

equitativa conjuntamente con los sobrinos del causante y legítimos herederos.

Cuando los sobrinos del causante son 3 o superan este número, el Estado toma la cuarta

parte de la totalidad del patrimonio a heredarse, sin distinción aun de cuantos sobrinos

existen, es decir que el 25% le pertenece a este.

Por tanto podemos deducir como el Estado se convierte en un miembro familiar en el

momento de suceder, haciendo a un lado a los legítimos herederos del causante quienes

por derecho de representación de los padres a los hijos deberían estar tomando una

porción intacta sobre los bienes y patrimonio en general del causante.

El poder determinar desde un enfoque o punto de vista general hace que podamos pasar

por alto la presente vulneración de derechos que con el análisis anterior hemos podido

determinar, puesto que los sobrinos del causante deberían tomar una porción intacta del

patrimonio dejado por el causante quién fuera su tío y para el Estado solo un ciudadano.

EPÍGRAFE III: EL ESTADO EN LA SUCESIÓN.

1.3.1. El Estado

Su concepto más generalizado se refleja en distintas definiciones doctrinales entre las

que se encuentra la de SÁNCHEZ AGESTA que transcribimos:

«una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden

jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un

poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el

ámbito de esa comunidad.18

De esta manera, la idea de Estado integra la de comunidad: el Estado es

la comunidad organizada. Pero en estaconcepción subyace la distinción entre Estado-

organización, de una parte, y Estado-nación o Estado-comunidadpolítica, de otra,

distinción que viene a salvar la que media entre Estado y sociedad. Otros autores, como

MARITAIN, circunscriben el concepto de Estado a su organización estricta, es decir, al

18 GAHONA, Fernando, (2007) “El Ecuador, la Vida Republicana y su Potencial”, Editorial Creation. Quito

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27

conjunto de órganos estatales considerados como meros instrumentos de

la comunidad política, contraponiendo así de manera más abierta las ideas de Estado

y sociedad.

Una parte de la doctrina aplica la idea de Estado a todas las formas políticas asumidas a

lo largo de la historia por las comunidades independientes, con lo que quedan

comprendidas en ella, incluso, la polis griega o el imperio romano. Sin embargo, con

mayor precisión, otros autores limitan el concepto a una forma política históricamente

concreta, aunque difieren en cuál se al tiempo de aparición. Así, para unos es la

forma política generada por la civilización occidental inmediatamente después

del imperio carolingio. Para otros nace con los reinos medievales de la Baja Edad

Media, dejándonos como resultado y una forma participativa ciudadana.

1.3.2. El Estado como sobrino preferente: Cronología en la Normativa Civil.

El Código de Bello adquirió, en seguida, resonancia continental. Llenaba una necesidad

inaplazable, la llenaba de modo claro, conciso, oportuno, fundándose en la realidad

presente de pueblos recién organizados para la vida del estado de derecho, y alentando

las esperanzas de sociedades estremecidas por un optimismo histórico de última

aparición. Nada tiene de raro, entonces, que varios países se apresuraran a adoptar aquel

Código que, entre otras cosas, marcaba la fecha de nacimiento de formas de vida

económica, familiar, social e individual largamente acariciadas. 19

El Ecuador se contó entre los primeros beneficiarios del Código de Bello. Conocido por

el más alto tribunal de justicia, fue estudiado con detenimiento y, tras algunas reformas,

enviado al Congreso para la correspondiente aprobación.

La Legislatura de 1857 dio paso a aquel cuerpo de leyes que se promulgó

inmediatamente, por un gobierno provisional.

La satisfacción de contar con un Código de tal calidad doctrinaria y de tan alto rango

histórico, no impidió el paso a las reformas que, de inmediato, comenzaron a ser

planteadas en los congresos. Hubo algunas intrascendentes que no duraron y fueron

derogadas a raíz de su expedición. Hubo otras, en cambio, como las pedidas y

alcanzadas por don Gabriel García Moreno, que se incorporaron a la ley y algunas

19 Congreso Nacional (1857) Código Civil Ecuatoriano, Quito

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28

siguen rigiendo, como aquellas reglas relativas a la vigencia y retroactividad de la

norma jurídica, a la capacidad de la mujer que trabaja en profesión o industrial, a la

legitimación ipso jure de los hijos y otras más, pertinentes al derecho familiar y a la

regulación del orden testamentario.

Configurada la que se podría llamar fisonomía ecuatoriana del Código de Bello, la

vigencia del mismo siguió su curso natural, pero identificándose cada día con la vida de

nuestra sociedad, que hizo de dicho cuerpo de leyes un modo sustantivo de aparecer

históricamente en el mundo de la civilidad. Y por esta forma de vigencia, al asimilarse

al espíritu y a la cultura ecuatorianos, llegó a convertirse en institución de primera

magnitud.

Es por tanto que por el tema que tratamos en este momento en la presente investigación

pensamos imperante el analizar estrictamente el artículo 992 del código de Bello que en

su transcripción literal dice lo siguiente:20

“A falta de descendientes, ascendientes y hermanos legítimos, de cónyuge sobreviviente

y de hijos naturales, sucederán al difunto los otros colaterales legítimos según las

reglas siguientes.

1. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los

otros.

2. Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del sexto

grado.

3. Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que solo son parientes del

difunto por parte de padre o por parte de madre, gozan de los mismos de

derechos que los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son

parientes del difunto por partes de padre y por parte de madre.”

Analizando el contexto al que se dirige Bello y que los legisladores ecuatorianos

tomaron en cuenta como transcripción literal para el Código Civil Ecuatoriano de 1857,

20

COELLO GARCÍA, Hernán, (2002) “La sucesión por causa de muerte”, publicación de la Universidad de

Cuenca, Cuenca-Ecuador.

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29

debemos necesariamente desprender un análisis e interpretación del texto para

compararlo posteriormente con el vigente Código Civil.

Es así que Andrés Bello, toma ya previsiones precautelarías del destino que debía tener

el patrimonio del causante, manteniendo una cosmovisión general del problema y

buscando la salida al mismo para asignar el antes mencionado patrimonio a personas

allegadas a este causante, sin que esto los afecte o afecte al patrimonio en sí.

Desde aquellos días, la posibilidad de un patrimonio con un heredero prácticamente

inexistente, ya causaba controversia, por lo que Bello estima que si el difunto no tuviere

hijos, padres o hermanos, ni cónyuge sobreviviente, serían sus sobrinos a quienes se les

adjudicaría el patrimonio; de no existir estos últimos serían los hijos de estos sobrinos

los encargados de asumir dicho patrimonio; de faltar estos, los nietos de estos sobrinos

serían los beneficiados; si también estos faltaren serían los bisnietos de los sobrinos del

causante quienes recibirían el patrimonio, y aun sus hijos podrían heredarlo de faltar

estos últimos.

Indistintamente de si estos sobrinos y sus descendientes eran familiares consanguíneos

por parte de padre y madre o solo de uno de ellos.

Es así como explicamos la posibilidad de heredar de hasta un sexto grado, antes de que

el Estado intervenga y se adjudique todo el patrimonio del que hemos venido tratando

en los últimos párrafos. 21

El código de bello en su artículo 995 dice literalmente.

“A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los artículos precedentes,

sucederá el fisco.”

Por lo que vemos que Andrés Bello en ningún momento vulneraba con su articulado la

porción que puedan recibir también los posibles herederos, sino que únicamente le

otorgaba al Estado, la posibilidad de adjudicárselo si no hubiese ningún familiar

próximo.

21 Congreso Nacional. (1970) Código Civil Ecuatoriano, Quito.

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30

Mas el desarrollo histórico, el crecimiento humano y económico, la aparición de los

problemas sociales que rebasaron los límites del Derecho Privado, fueron llevando lenta

y continuamente al legislador a introducir formas útiles o ineficaces, sistemáticas o

desarticuladas, pero reformas al fin, que atacaban, sino a la esencia del Código Civil,

por lo menos a su estructura material y a su vestimenta literaria, cuando no a su

ordenamiento o compatibilidad dialéctica y numérica.

La vida humana, con su marcha inexorable, impuso sus dictámenes categóricos y

determinó, al fin, que el Código fuera revisado. Además, era preciso recoger las

reformas aisladas, numerosas y de distintas épocas, reformas cuya inesquivable

presencia causaba molestias y oscurecía el contexto legal. Sobrevino, pues, determinada

por las circunstancias, una tarea a fondo y, hace más de un siglo de haber sido

promulgado el Código, comenzó a ser objeto de una severa y orgánica revisión. En el

seno del mismo la substancia legal erosionada y la nueva materia humana y social

acumulada eran cuantiosas.

En el año 1970 tras una meditada y honda discusión se dio forma al cuerpo legal, el cual

sometió al señor Presidente de la República un proyecto de decreto, gracias al cual, al

declararse vigentes las reformas y al establecer la continuidad legal de las mismas desde

la fecha de su promulgación, salvó la obra realizada.22

La Comisión Jurídica revisó y mejoró la codificación inicial mediante una prolija y

paciente labor y le dio nueva vida. La Comisión aspira a que esta codificación del

Derecho Civil Ecuatoriano acaso sea, si no la mejor posible, por lo menos la más

completa y sistemática. Seguramente la práctica demostrará las insuficiencias que aloja

en su seno y aconsejará las mejoras que, posteriormente, sean necesarias. La tarea

legislativa, como la vida del Derecho, nunca está completa. El orden jurídico, a la par de

todo cuanto crece en el mundo de la cultura, no es perfecto sino constantemente

perfectible. La vida humana, que es modelo, impulso y anhelo inagotable, es sendero y

meta, al mismo tiempo. El derecho que sirve a la existencia, parte de ella y a ella retorna

en un perpetuo movimiento.

22

COELLO GARCÍA, Hernán (2002) “La sucesión por causa de muerte”, publicación de la Universidad de

Cuenca, Cuenca-Ecuador.

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31

Dando como resultado una nueva codificación más amplia y central, de donde se

desprende que el artículo 1054 de dicha ley textualmente dice lo siguiente.23

“Art. 1054.- En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá de

acuerdo con las siguientes reglas:

La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los

sobrinos, y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los

sobrinos, de acuerdo con las reglas generales.

La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio,

si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más.”

Dadas de esta manera las afirmaciones que podemos analizar y comparar con la actual

codificación del Código Civil Ecuatoriano, en el cual, podemos ver que persiste la

limitación de los derechos patrimoniales por parte del Estado, interviniendo

frontalmente en las totalidades de las asignaciones que un difunto o causante pueda

dejar para sus sobrinos siendo el caso.

Cabe reiterar que el artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano vigente a la fecha dice:

“Art. 1032.- En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá de

acuerdo con las siguientes reglas:

La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los

sobrinos, y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los

sobrinos, de acuerdo con las reglas generales.

La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio,

si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más.”

Por tanto vemos que puntualmente en la materia especifica que topa este articulo tuvo

apenas un solo cambio o modificación desde su creación, teniendo en cuenta que

Andrés Bello también buscaba que su codificación se perpetuara y alcanzara

posteriormente un grado de evolución, el cual hemos analizando en los párrafos

precedentes.

23 Congreso Nacional (1970) Código Civil Ecuatoriano, Quito.

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32

Gracias a la Constitución Política del Ecuador promulgada en 2008, vemos que este

tiempo de una nueva evolución en este aspecto de la normativa para que la misma esté

alineada con el Estado de Derechos y Justicia, evitando antinomias y vulneración de

derechos inherentes a la persona y por tanto a la familia que es el núcleo imperante de la

sociedad.

1.3.3. Los derechos patrimoniales frente al interés del Estado

La Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2008, después de

una largo proceso de debate vió la luz como norma vanguardista a nivel latinoamericano

como un cuerpo legal diseñado en función de la protección.

Dicha constitución hoy por hoy maneja múltiples principios, principalmente orientados

al manejo de un Estado social de derechos y justicia, por lo que garantiza en forma

general todo tipo de derechos inherentes al Estado, su población y territorio en general.

Los derechos plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, para nuestro

tema de investigación se centran en la materia de derechos humanos, los cuales no solo

se encuentran plasmados en su forma literal y enunciados como tal, sino que deja la

puerta abierta para el reconocimiento de derechos inherentes a los seres humanos que

sean reconocidos de forma póstuma a la promulgación del mencionado cuerpo legal.

Aparando así inclusive a los derechos humanos que ni siquiera están enunciados en su

forma literal dentro de la codificación, sino que están amparados por la doctrina, el

dogma, normas legales jerárquicamente inferiores y en general a fuentes del Derecho,

incluyendo preceptos jurisprudenciales.

La Constitución de la República del Ecuador dice claramente que se ejercerán los

derechos “sin discriminación alguna”, así como también la obligación del Estado a

“adoptar, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el

efectivo goce de estos derechos”24

La exigencia de leyes, requisitos o condiciones, no previstos en la constitución, para el

ejercicio de los derechos constitucionales ha sido una práctica constante de las

24 PÉREZ GUERRERO, Alfredo, (1956) La Sucesión por Causa de Muerte, Editorial Universitaria, Quito.

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instituciones del Estado. Estas nuevas normas inciden a que esta nueva practica

disminuya y que las garantías constitucionales merezcan una protección más efectiva.

Adicionalmente la constitución del Ecuador introduce de manera supra legal la

protección de derechos y garantías, si exclusión de otros que se deriven de la naturaleza

de la persona, para su pleno desenvolvimiento moral y material.

Por tanto en el tema del que tratamos en su forma específica tenemos a los derechos

patrimoniales de las personas que de acuerdo a AUBRI y RAU son atributos de la

personalidad, el cual consta de todos los bienes y créditos de los que era titular una

persona, y las cargas que la gravan. No puede existir persona sin patrimonio ni

patrimonio sin persona de su tutela.

Estos derechos patrimoniales son parte de los derechos subjetivos de la persona, ya que

tienen una asignación económica primordialmente, con esto se busca satisfacer las

necesidades valores de las personas en la sociedad.

El mero hecho de poseer un patrimonio hace que estas personas tengan también el

derecho de incrementarlo, ya sea por sus propios medios o por el derecho de

adjudicárselo por el beneficio que la ley da a las personas de una misma familia.

Dicho esto vemos que la Constitución de la República garantiza la protección de los

derechos patrimoniales, inherentes a las personas y todo tipo de desarrollo cuantitativo o

cualitativo que estos tengan.

Sin embargo una norma jerárquicamente inferior debería teóricamente guardar armonía

con lo que dispone la norma constitucional superior, pero vemos que la intervención del

Estado en la repartición heredable del patrimonio de un causante se convierte en una

antinomia que vulnera los derechos plasmados en la Constitución. 25

De esta manera se crea un conflicto insubsanable puesto que la norma civil ecuatoriana

es clara y los jueces especializados deben cumplir con lo dispuesto por esta ley, aun sin

darse cuenta de la afectación que en su trasfondo se está causando a las personas y a la

familia que se merece legalmente dicho patrimonio intacto.

25

SALGADO Francisco, (2002), “Instituciones de Derecho Civil: Sucesión por Causa de Muerte”, Editorial

Letramia, Quito.

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34

1.3.4. El Estado y la Sucesión en el Derecho Comparado.

En el Ecuador es claramente evidente que existen similitudes en cuanto a las

codificaciones restantes en Latinoamérica, su desarrollo particular ha creado las

diferencias de uno a otro código si comparamos entre países hermanos pero en el fondo

tal vez, a pesar de que la semántica se ha diferente, mantienen esa igualdad que genera

el haber partido desde un mismo punto, como lo fue el Código de Bello.

1.3.4.1. Chile.

Es por esto que partimos con la legislación chilena ya que es este país donde nace el

código de Bello, y se tornaría interesante analizar si inclusive ahí aún se mantiene el

manuscrito original.

“Art. 992. A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al

difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción,

hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de simple conjunción, esto es, que sólo

son parientes del difunto por parte de padre o por parte de madre, tendrán derecho a

la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez

son parientes del difunto por parte de padre y por parte de madre. El colateral o los

colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.”

El Estado Chileno evidentemente además de tener su propia codificación, obviamente

podemos apreciar que no cambio mayormente la codificación original del código de

Bello, fácilmente confusa pero de interpretación prolija. 26

El Código Civil Ecuatoriano por su parte demuestra claramente un cambio mediante el

cual la parte más preponderante es que la totalidad del patrimonio como tal está intacto

solo hasta que los hermanos del causante puedan recibir su parte, pero si no existiesen

estos el Estado figura preponderantemente como sobrino preferente.

El Estado chileno prefiere aun mantener esas asignaciones intactas hasta que por falta

total de familiares, este es quién toma posesión sobre la totalidad del patrimonio del

causante.

26

CLARO SOLAR, Luis (1979) Explicaciones de Derecho civil Chileno y Comparado, De la sucesión por

Causa de Muerte, Volúmenes 7 y 8, Editorial Jurídica de Chile.

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35

1.3.4.2. Argentina.

Ahora es justo también analizar la codificación argentina ya que podemos extraer

grandes diferencias de la misma, la cual se encuentra redactada de la siguiente manera:

“Art.3585.- No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al

difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el

derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en

grado heredarán por partes iguales.”

El art. 3585 del Código Civil argentino, permite evidentemente que los sobrinos puedan

heredar el patrimonio del causante, pero enteramente, es decir sin que la porción ha

recibirse tenga ningún tipo de intervención de un tercero como en el caso de la norma

ecuatoriano en donde, se asignara el patrimonio a los mismos pero siempre que el

mencionado patrimonio sea repartido con el Estado en las formas de las que ya hemos

hablado anteriormente.

La legislación argentina claramente precautela los derechos de los sobrinos del

causante, evitando de esta manera una confrontación entre el interés privado y el interés

colectivo de la sociedad.

Así mismo con respecto al momento en que el Estado puede adjudicarse el patrimonio

del causante agrega el siguiente artículo:

“Art.3588.- A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto

anteriormente, los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el

territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al

Fisco, provincial o nacional, según fueren las leyes que rigieren a este respecto.”

Fácilmente con esto podemos apreciar que el Estado Argentino no intervendrá o se

adjudicará el patrimonio del causante a menos que los sucesores descritos en la

codificación no existan, de esta manera se precautelan derechos y se mantiene armonía

con el principio de mínima intervención. 27

27 Cámara de diputados. (1991)www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986

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1.3.4.3. Colombia.

Una nación netamente influida por los grandes acuerdos que mantienen con Estados

Unidos, demuestra una gran previsión en materia sucesoria, especialmente al tema que

nos atañe en la presente investigación, lo cual observamos directamente a través del

artículo 1049 de su cuerpo civil, el cual reza de la siguiente forma:28

“Art. 1049. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos legítimos, de cónyuge

sobreviviente y de hijos naturales sucederán al difunto los otros colaterales legítimos,

según las reglas siguientes:

1a.) El colateral o los colaterales de grado más próximo excluirán siempre a los otros.

2a.) Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del octavo

grado.

3a.) Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto

por parte de padre o por parte de madre, gozan de los mismos derechos que los

colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por

parte de padre y por parte de madre.”

El Estado Colombiano, visualiza una posible existencia de parientes colaterales hasta un

octavo grado, es decir que fué más allá de la concepción propuesta por Andrés Bello en

Chile, en la que se tomaban en cuenta a los parientes colaterales de hasta un sexto

grado.

Por supuesto comparando la normativa del Estado Colombiano y la del Estado

Ecuatoriano, vemos que el Ecuador no distingue entre parientes colaterales de doble o

simple conjunción para empezar.

Además el Estado Ecuatoriano permite asumir el patrimonio total del causante solo

hasta el tercer grado colateral, es decir los hermanos del causante; permite sí que los

sobrinos del causante puedan suceder siempre que compartan su porción con el Estado,

lo que podemos ver que en Colombia no se practica o vislumbra ni de lejos,

28 PONCE MARTÍNEZ, Alejandro (1975) “Estudios de Derecho Sucesorio”, colección Jurídica, IUS, Bogotá.

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37

precautelando los intereses de los parientes que puedan suceder de acuerdo a su propio

orden establecido en su norma.

1.3.4.4. España

La madre patria, consta de una codificación civil muy parecida a la ecuatoriana, claro un

tanto más concisa y precisa, pero muy puntual en cuanto al tema concerniente a nuestro

tema de investigación y general podríamos decir lo mismo.29

Es por tanto que tomamos en cuenta su articulado tomándolo literalmente de la

siguiente manera:

“Art. 954. No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos,

sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral

hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar

abintestato.”

España fomenta diferentes y obedece diferentes principios, entre ellos la economía y

mínima intervención, por lo que notamos claramente que la redacción del articulado es

muy concisa y precisa, destacando la diferencia con el código civil ecuatoriano, el cual

trata de explicar en su mayor parte todos los escenarios posibles, evitando malas

interpretaciones y posteriores vicios.

Se asemejan claramente en el hecho de que ambas codificaciones solo admiten la

sucesión ab intestata hasta el cuarto grado colateral, sin embargo se diferencian por el

hecho de que en el Estado ecuatoriano el cuarto grado colateral obligatoriamente tiene

que compartir sus asignaciones con el Estado de acuerdo a las reglas propuestas,

tomando en cuenta el número de sobrinos que tenga el causante.

29

SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel y otro; (2003) “Derecho Sucesorio: explicaciones de clases”,

Editorial Jurídica de Salamanca.

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38

EPÍGRAFE IV: NECESIDAD DE LA PROPUESTA.

1.4.1. El Estado Ecuatoriano y su inflada capacidad patrimonial

El conjunto de bienes tangibles o intangibles del Estado se los conoce como

patrimonio, o patrimonio fiscal.

El carácter fiscal de los bienes patrimoniales no tiene tanta importancia, por lo que suele

definirse el patrimonio privado del Estado de modo negativo, como hace GARCÍA DE

ENTERRÍA, al afirmar que lo «constituyen aquellos bienes que pertenecen al Estado y

no están afectados a una utilidad pública ni a un régimen especial de protección».

Desde luego, como indica GARRIDO FALLA, el criterio para determinar

el concepto de dominio privado está en función del que se maneje para

la determinación del dominio público. En definitiva, según el mencionado profesor, y

habida cuenta de que para la determinación del dominio público el dato de

la afectación a una utilidad pública aparece como necesario, pero no suficiente, deben

considerarse como bienes patrimoniales:30

1. Aquellos bienes que se mantienen en un patrimonio administrativo única y

exclusivamente por razón de su rendimiento económico o por la garantía que tal

inversión económica supone.

2. Bienes que las entidades administrativas poseen como instrumentos para

el desarrollo de actividades que, no obstante su utilidad pública, están sometidos en

bloque a las formas de Derecho privado.

3. Bienes que, a pesar de estar afectos a un servicio público, se regulan por

un régimen jurídico positivo esencialmente análogo al de la propiedad civil o que, a

falta de reglas expresas, debe entenderse que la titularidad administrativa está

suficientemente garantizada con el régimen de la propiedad civil.

Según GARCÍA DE ENTERRÍA los bienes y derechos del Estado, pueden adquirirse:

- Por atribución de la ley.

30

MONTOJO Y BURGUERO, Luis (1935) La Legítima de los Hijos y Descendientes, Editorial Esceliecer S.L,

Madrid.

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39

- A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

- Por herencia, legado o donación.

- Por prescripción.

- Por ocupación.

Por último y con respecto a la extinción, cabe decir que se admite que los particulares

puedan adquirir a su favor los bienes y derechos

patrimoniales del Estado de acuerdo con las leyes comunes. Respecto a

su enajenación cabe decir que se dan unas normas especiales para cada bien o derecho.

Básicamente recabando gran cantidad de información doctrinaria es fácil evaluar que la

gran mayoría de autores coinciden en que el Estado tiene un inflado aparato patrimonial,

tantos en bienes y derechos, no solo otorgados en la constitución y demás cuerpos

legales sino que además se nutre por diferentes fuentes obligadas.

Es así que para entender que no solo se enviste de bienes inmuebles también

enunciaremos las partes primordiales que componen el patrimonio fiscal del Estado.31

El territorio y todas las partes integrantes del mismo:

La superficie terrestre, delimitada por las fronteras negociadas o naturales,

El subsuelo y todos los minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y

elementos radioactivos.

La plataforma continental que es la prolongación del territorio por debajo de las

aguas marítimas,

Las islas, incluyendo los arrecifes y cayos;

El mar territorial,

El subsuelo del mar territorial.

El espacio aéreo

31 PÉREZ GUERRERO, Alfredo, (1958) “Creación y Bases del Estado”, Editorial Universitaria, Quito.

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40

Todos los bienes cuya titularidad directa o indirecta sea del Estado.

Los ingresos del Estado por vías de Derecho Público y Privado.

El conjunto de Derechos de los que el Estado es titular.

Los bienes del dominio privado.

Por tanto es fácil darnos cuenta que en forma muy general el estado Ecuatoriano se

encuentra investido de por si en un gran patrimonio fiscal que garantiza la subsistencia

de los ciudadanos que este protege.

Sin embargo el Estado Ecuatoriano se ha convertido en un monstruo devorador que lo

único que busca es alimentar sus arcas con dinero o su equivalente en bienes

provenientes de capitales privados.

Es por tanto que notamos de vez en cuando, normas que afectan a los intereses

personales de los ciudadanos, con el único afán de mantener la supremacía del Estado,

aun vulnerando derechos que la misma constitución protege y garantiza.32

1.4.2. Destinación de los bienes del Estado recibidos por sucesión por causa de

muerte.

El Estado Ecuatoriano, durante su republicana ha visto muchas veces sufrir traspiés en

cuanto al tema de su patrimonio, puesto que el tema de corrupción es un tema tan

antiguo como la historia del mismo estado en sí.

También por el mismo hecho de que el mismo Estado se caracteriza por ser un mal

administrador, en sus diferentes etapas ha tenido capítulos para muchos negros, para

otros decisiones acertadas y en general de acuerdo a la perspectiva de los críticos en su

mayoría hablan de un error grande en la manera de manejar los bienes tangibles del

Estado, específicamente los bienes inmuebles.

Para el tema que nos atañe debemos claramente enfatizar que el Estado se enfoca

netamente a recibir los activos del patrimonio en cuestión, los cuales claramente y por

32

BOSSANO Guillermo (1974) Manual de Derecho Sucesorio, 2 Tomos, Editorial de la Casa de la Cultura

Ecuatoriana, Quito.

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definición de la normativa se suman en la cuenta del tesoro nacional, después de que el

juez se lo adjudique.

Sin embargo dichos bienes no son claramente cuantificables para ejercer una función

específica necesaria para el Estado, es decir que después de haberse adjudicado el

patrimonio, no se habla de un destino específico al cual se enfoque dicho patrimonio

para cumplir con una finalidad social.

Es decir que llevado a la práctica el patrimonio adjudicado por concepto del artículo

1032 de la Codificación del Código Civil, se convierten en bienes muertos

generalmente, a menos que sean de suma relevancia estratégica para el aparato

administrativo del Estado.

Generalmente estas valoraciones se realización por temas de ubicación geográfica,

diseños urbanos y el incremento necesario de espacio para otorgar un mejor servicio por

parte de los servidores públicos con relación a los usuarios.

Sin embargo si hablamos de propiedades inmersas en el patrimonio que no son de

naturaleza estructural significativa, o que realmente sean susceptibles de factibilidad

para ejercer una donación, dichos predios se mantienen en su forma original y en

muchos casos se pierden en posteriores invasiones como hemos visto en diversas

ocasiones en la ciudad de Guayaquil como ejemplo más relevante.

Cuando los bienes adjudicados en el patrimonio son bienes muebles se almacenan o

rematan y si hablamos de activos económicos dicho dinero pasa a la cuenta del tesoro

nacional, en el Banco Central del Ecuador, el cual posteriormente será tomado en cuenta

como parte del presupuesto general del Estado.33

Para tema de vehículos se los adjudica a la dependencia que necesite urgentemente una

reposición o incremento de la flota, facilitando así directamente el otorgamiento de los

servicios públicos.

1.4.3. Vulneración de derechos patrimoniales en Ecuador.

33

LARREA HOLGUÍN, Juan (1988) Repertorio de Jurisprudencia, Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito.

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42

Durante el transcurso de esta investigación hemos hablado constantemente de lo que son

los derechos patrimoniales y lo que son los derechos humanos, en los que se engloban

los derechos subjetivos, dentro de los cuales están los derechos patrimoniales.

Múltiples son las interpretaciones que se dan en diversos articulados de normas

ecuatorianas que a la larga pueden estar vulnerando derechos patrimoniales.

Sin embargo por el tema en cuestión, avizoramos como el artículo 1032 de la

codificación del Código Civil Ecuatoriano los vulnera irremediablemente, puesto que el

Estado en si debe precautelar el normal desenvolvimiento económico patrimonial de las

personas como uno de sus deberes primordiales.

Sin embargo al tomarse en cuenta al mismo Estado con derechos similares al de las

personas particulares, podríamos decir que cumple con dos roles, haciendo de juez y

parte, dejando en indefensión a los titulares legítimos del patrimonio asignado en la

sucesión por causa de muerte intestada.

Habíamos argumentado previamente que el Estado Ecuatoriano tiene ya un inflado

patrimonio por el cual busca generar el objetivo general del buen vivir para todos los

ciudadanos bajo su tutela, sin embargo su obesa capacidad se ha convertido en un voraz

monstruo insaciable que en este caso, sin importar los intereses particulares de los

herederos legítimos, toma parte indiscriminada en ese patrimonio, teniendo incluso una

preferencia sobre los sobrinos del causante.34

Evaluando el tema desde el punto de vista moral, consideramos que el causante generó

su patrimonio con el sacrificio que su esfuerzo laboral generó, si el resultado de este

esfuerzo es un cuantioso o un mínimo patrimonio no es materia de cuestionamiento,

más sí que sin importar el monto al que asciende dicha totalidad el Estado Ecuatoriano

toma parte por ley.

Enfocándonos a la parte Estatal, dicho patrimonio está sujeto a impuestos por su sola

existencia, es decir que la retribución que los ciudadanos le debemos al Estado por

fomentar las facilidades para obtener los medios necesarios para adquirir ese

patrimonio ya han sido saldadas en el momento de su adquisición en muchos casos y en

34

LARREA HOLGUÍN, Juan (1988) Repertorio de Jurisprudencia, Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito.

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otros, el poder mantenerlos también generaran otro tipo de impuestos que son

solventados por los propietarios.

La herencia también tiene un costo por el ejercicio del aparato del Estado que se genera,

pero además de eso también existentes otros impuestos que están diseñados por ley

exclusivos para la herencia, para que sus herederos puedan adjudicársela también

contribuyen con un tributo, lo cual casi podría tomarse como una redundancia fiscal,

puesto que esos bienes ya pagaron un impuesto mientras estuvieron en manos del

causante.35

Entonces con el afán de mantener un patrimonio, el causante ha tributado y cumplido

con sus obligaciones para el Estado Ecuatoriano y generalmente la concepción social se

enfoca en que ese patrimonio se suceda a sus familiares, sin embargo si los legítimos

asignatarios son los sobrinos del causante, tienen derecho a tener su parte intacta, por

concepción general con el respaldo del Estado. Pero es obvio que en este tema el mismo

estado tiene interés sobre dicho patrimonio y toma parte sobre el mismo

independientemente del número de sobrinos que tuviere el causante, generando así

inseguridad jurídica, inseguridad económica y además se ven violentados los derechos

patrimoniales de los mencionados sobrinos.

CONCLUSION PARCIAL DEL CAPÍTULO.

Los derechos patrimoniales de los sobrinos del causante están siendo vulnerados cuando

son llamados a suceder, y este tipo de vulneraciones la Constitución de la República no

las ampara, y menos siendo una normativa de avanzada.

Varios países en Latinoamérica no vulneran los derechos patrimoniales de los sobrinos

del causante porque en su Normativa Civil, no contemplan la figura del Estado como

sobrino preferencial.

35

LARREA HOLGUÍN, Juan, (2005) “Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador”, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito.

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CAPÍTULO II.

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1 CARACTERÍSTICA DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN

La población ambateña sería muy idónea en forma general para responder a las

interrogantes del tema puesto que todos tienen un interés sobre especial sobre sus

derechos patrimoniales, pero esencialmente por que hemos hablado profundamente al

respecto de la vulneración de derechos, tomaremos como universo a los profesionales

del derecho en libre ejercicio registrados en la provincia de Tungurahua.

Al ser los profesionales del derecho en libre ejercicio, personas tituladas y expertos en

el tema de derechos, puesto que día a día se toman con diferentes vulneraciones, y que

la constitución, un tema que dominan ampara los derechos, son las personas idóneas

para poder evaluar la posterior encuesta.

2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN

2.2.1 MÉTODOS

Dentro de esta investigación se aplicaron los siguientes métodos:

INDUCTIVO-DEDUCTIVO, porque permitió en primer momento establecer la

observación de los derechos patrimoniales; y cómo afecta al desarrollo de su libre

ejercicio el que el Estado tenga parte dentro de la parte proporcional que recibirían los

sobrinos en caso de sucesión por causa de muerte de un causante, para así poder obtener

un análisis jurídico y brindar soluciones universales a este problema y posteriormente

establecer una conclusión general que se halla implícita dentro la proposición

establecida hasta que resulte verdadera mediante el razonamiento deductivo que nos

concederá el desprender este problema desde un punto de vista universal.

ANALÍTICO- SINTÉTICO, porque permitió estudiar los hechos, dentro de este tema

planteado, es decir los derechos que se han afectado al no al ser el Estado un sobrino

preferencial y en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual (análisis), y

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luego integrar los elementos para estudiarlos de manera integral con reflexión,

argumentación (síntesis) hasta completar y demostrar la verdad del problema planteado.

HISTÓRICO-LÓGICO, porque permitió estudiar la trayectoria y evolución de las

normativas en su devenir histórico comenzando de cómo se fue evolucionando el

derecho sucesorio y su codificación hasta la actualidad; y a través del método lógico

permitió investigar su desarrollo; y cómo fueron dando origen a los diferentes principios

y derechos, creando un impacto de importancia en el tiempo actual.

2.2.2. TÉCNICAS

Las técnicas que se utilizaron para esta investigación fueron:

ENCUESTA.- Esta técnica permitió hacer un estudio observacional donde se recabó

datos que se obtuvieron a partir de la formulación de un conjunto de preguntas

normalizadas dirigidas a la muestra representativa de la población estadística en estudio,

formada a menudo por personas conocedoras del derecho, como son los abogados en

libre ejercicio de la provincia de Tungurahua, con el fin de conocer estados de opinión,

características o hechos específicos del problema planteado.

ENTREVISTA.- Esta técnica nos permitió hacer un estudio personalizado, tomando

opiniones de primera mano, receptando versiones e interpretaciones, muy válidas de

personas de nuestra entera confianza, personas que saben del tema, dejándonos una

satisfacción mayor con respecto a la necesidad de información que tenemos en las

manos.

2.2.3. HERRAMIENTAS

CUESTIONARIO.- Al utilizar como técnica la encuesta, su herramienta primordial es

el cuestionario, documento básico que permitió obtener la información, el mismo que se

basará en preguntas de tipo cerradas que lleguen a evidenciar la realidad del problema

planteado.

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2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

2.3.1. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

El tema de esta investigación tiene un alto grado de confusión científico – jurídica por

tanto el conocimiento y dominio de las materias integradas no está al alcance de una

población generalizada sino de personas especializadas en las materias; por lo tanto la

realización de encuestas se llevaron a los profesionales del Derecho registrados en el

foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

PROFESIONALES DEL DERECHO REGISTRADOS EN EL FORO DE

ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEL TUNGURAHUA.

POBLACIÓN:

NÚMERO

ABOGADOS EN LIBRE

EJERCICIO

1941

TOTAL 1941|

Fórmula:

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Margen de Error (0.1)

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Cálculo de la Muestra:

1936

n =

(0.1)2

(1936-1) + 1

1936

n =

0.01 (1936) +1

1936

n =

19.36+1

1936

n =

20.36

n = 95.08

n= 95

2.4. ANÁLISIS DE DATOS

2.4.1. ENCUESTA DIRIGIDA A:

- A profesionales del derecho registrados en el foro de abogados de la provincia

del Tungurahua.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA: “LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE

MUERTE Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS HEREDEROS”

1. ¿Conoce usted las reglas u órdenes sucesorios, en la sucesión intestada?

SI NO

TABLA N.- 01

Conocimiento de los órdenes sucesorios

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 86 91

NO 9 9

TOTAL 95 100

Elaborado por: Javier Villacís Ochoa

GRÁFICO N.-01

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Los encuestados dicen conocer de los órdenes sucesorios existentes en el Código Civil

Ecuatoriano por concepto de sucesión intestada, partiendo en este momento de la

confirmación de que los profesionales del Derecho son las personas más idóneas para

realizar la investigación y recabar los importantes datos que necesitamos para el

desarrollo de nuestra propuesta.

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2. ¿Considera usted que se vulneran los derechos patrimoniales de los sobrinos del

causante cuando el Estado entra a suceder?

SI NO

TABLA N.- 02

GRÁFICO N.-02

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Es evidente que los encuestados consideran que el Estado está vulnerando derechos

patrimoniales, si este se encuentra inmiscuido dentro de la materia sucesoria, tomando

parte en el patrimonio a sucederse (repartirse), creando así inseguridad jurídica.

De los encuestados tomamos el hecho de que nuestra propuesta tiene que enfocarse en

una parte específica como lo es la protección de los derechos patrimoniales de las

personas legalmente hábiles y llamadas a suceder.

El Estado vulnera derechos patrimoniales de los sobrinos

del causante.

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 81 85

NO 14 15

TOTAL 95 100

Elaborado por: Javier Villacís Ochoa

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3. ¿El Estado Ecuatoriano debería emular los órdenes sucesorios de otros países

de Latinoamérica, en donde el Estado no es considerado como sobrino

preferencial?

SI NO

TABLA N.- 03

El Estado debe emular las políticas de otros países.

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 59 62

NO 36 38

TOTAL 95 100

Elaborado por: Javier Villacís Ochoa

GRÁFICO N.-03

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

El resultado de esta pregunta arroja que si es aconsejable que el Estado Ecuatoriano a

través de la Asamblea Nacional, emule o tome como punto de partida en la política

sucesoria, las normas de otros países como Argentina y Chile para evitar inseguridad

jurídica y vulneración de derechos.

Es decir que la sociedad ecuatoriana considera que son buenas las políticas en materia

sucesoria de otros países de Latinoamérica, por lo que es evidente que podría traducirse

en una solicitud colectiva lo antes planteado.

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4. ¿Conoce usted si los bienes que el Estado recibe a la muerte del causante,

tienen un fin útil para la sociedad?

SI NO

TABLA N.- 04

Los bienes que el Estado recibe por sucesiones, tienen un fin útil para la sociedad.

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 18

NO 78 82

TOTAL 95 100

Elaborado por: Javier Villacís Ochoa

GRÁFICO N.- 04

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Claramente notamos los encuestados consideran que dichos bienes adjudicados al

Estado por concepto de sucesión por causa de muerte no tienen una finalidad social o

administrativa que sea realmente útil para la sociedad, ni siquiera localmente mucho

menos con respecto del país.

Por tanto se considera que ni siquiera hay una normativa que indique que debe hacerse

con dichos bienes como política pública, causando conmoción social en los ciudadanos

al generarse incertidumbre sobre el destino de dichos bienes.

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5. ¿Apoyaría una reforma al artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano en el

que se impida la participación del Estado como sobrino preferencial?

SI NO

TABLA N.- 05

Apoyaría la reforma del artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano.

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 95

NO 5 5

TOTAL 95 100

Elaborado por: Javier Villacís Ochoa

GRÁFICO N.- 05

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

La mayoría de los encuestados están de acuerdo en que el artículo 1032 de la

codificación del Código Civil Ecuatoriano debe ser reformado para evitar que los

sobrinos de un causante tengan que repartirse el patrimonio a heredar con el Estado

Ecuatoriano.

Así es como observamos que la colectividad que conoce del tema está de acuerdo que

nuestra propuesta se vuelve imperante y representa los interés colectivos de la sociedad

que quiere que el Estado respete sin justificación alguna los derechos de las personas

que puedan sentirse vulneradas o afectadas.

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6. ¿Conoce usted las razones por las que al Estado se lo considera como sobrino de

mayor privilegio?

SI NO

TABLA N.- 6

GRÁFICO N.- 6

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

El Estado Ecuatoriano es conocido como el sobrino preferencial, pero es evidente que

existe un gran desconocimiento de las razones por las que toma esta posición en la

sucesión intestada, realmente es fácilmente comprensible, ya que no hay un principio o

un derecho que ampare dicha consideración, sino solamente la interpretación de

personas que crearon una norma inconstitucional y vulneratoria desde antaño.

POR QUÉ EL ESTADO ES UN SOBRINO DE PRIVILEGIO

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 13

NO 87 87

TOTAL 95 100

Elaborado por: Javier Villacís Ochoa

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7. ¿Considera usted que la participación del Estado como sobrino preferencial

causa inseguridad jurídica?

SI NO

TABLA N.-07

GRÁFICO N.- 07

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

El Estado ecuatoriano, se convirtió en una Estado garantista, pero al mismo tiempo se

contradice, puesto que las codificaciones están permitiendo que el Estado mismo sea

quien ejerza en su ejercicio de poder ciertos atropellos que se encuentran prácticamente

regulados.

Si hablamos de todos los atropellos nos haría falta investigación pero en realidad el

presente problema está generando inseguridad jurídica en las personas hábiles para

heredar.

El Estado como sobrino preferencial

CATEGORÍA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 74 78

NO 21 22

TOTAL 95 100

Elaborado por: Javier Villacís Ochoa

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ENTREVISTAS

ENTREVISTA I

ENTREVISTADO (juez)

Nombres:

FRIAS RAZA SERGIO EDMUNDO

Profesión:

ESPECIALISTA SUPERIOR EN DERECHO PROCESAL.

DIPLOMADO SUPERIOR EN DESARROLLO ECONOMICO.

ESPECIALISTA EN TRIBUTACION.

MAGISTER EN DERECHO PROCESAL MENCION DERECHO

PENAL.

DOCTOR EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA.

LICENCIADO EN CIENCIAS PÚBLICAS Y SOCIALES.

Cargo:

JUEZ DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DURANTE LOS

ULTIMOS 5 AÑOS.

ENTREVISTADOR (JV):

JAVIER VILLACÍS OCHOA

Transcripción.

-JV ¿Doctor considera usted que el Estado vulnera los derechos patrimoniales de los

sobrinos del causante cuando son llamados a suceder?

-Juez.- Obviamente cuando el Estado participa conjuntamente con un particular, el peso

del Estado siempre será visto con mayor poder, por tanto es obvio que el Estado

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ecuatoriano siempre tendrá un favoritismo, por lo que por simple idea básica es obvio

pensar que realmente se vulneran derechos.

-JV.- ¿Considera usted que los bienes que el Estado recibe a la muerte del causante,

tienen un fin útil para la sociedad?

-Juez.- Realmente no considero que tengan un fin útil para la sociedad, porque

realmente todo infla la cuenta del tesoro nacional y no se piensa en función de la gente

que es quien realmente la necesita, si se destinara a una obra social realmente podríamos

hablar de que realmente están dichos bienes cumpliendo con una responsabilidad.

-JV.- ¿Apoyaría una reforma al artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano en el que se

impida la participación del Estado como sobrino preferencial?

-Juez.- Por su puesto! Es bueno seguir armonizando una norma con otra por el bien del

pueblo, sin mencionar que nos evitaríamos muchas horas de juzgamiento en todo el

país.

ENTREVISTA II

ENTREVISTADA (juez)

Nombres:

Paredes Ochoa Nelly Cecilia

Titulación:

o Diplomado Superior en Derecho Procesal.

o Especialista en Derecho Procesal.

o Magister en Derecho Procesal, Mención Derecho Civil.

o Licenciado en Ciencias Jurídicas, Informática Legal y Documentología.

o Abogada de los Tribunales de la República.

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Cargo:

EX Jueza Segundo de lo Civil

ENTREVISTADOR (JV):

JAVIER VILLACÍS OCHOA

-JV.- ¿Doctora considera usted que el Estado vulnera los derechos patrimoniales de los

sobrinos del causante cuando son llamados a suceder?

-JUEZ.- el Estado por ser el Estado siempre será visto como el “cuco” en materia de

derechos pero claramente, el Estado tiende a ser inocente como personería jurídica, mas

es nombrado culpable por las decisiones tomadas por quienes lo representamos en

diferentes materias, por tanto si lo vemos des de ese punto inflexión también considero

que el Estado vulnera los derechos de los sobrinos que puedan suceder.

-JV.- ¿Considera usted que los bienes que el Estado recibe a la muerte del causante,

tienen un fin útil para la sociedad?

-JUEZ.- Estimo que sí, porque aunque solo fueran escrituras públicas las que constan

como parte del aparato del Estado en algún momento eso es cuantificado y se representa

como la riqueza del Estado en general

-JV.- ¿Apoyaría una reforma al artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano en el que se

impida la participación del Estado como sobrino preferencial?

-JUEZ.- es difícil decirlo, mover a toda la Asamblea para reformar algo como esto

costaría millones para el Estado, además que no tengo tíos de quienes pueda recibir

algo. Sin embargo si me pusiera en los zapatos de aquellos sobrinos no me agradaría un

agravio como este e impulsaría claramente esta propuesta

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ENTREVISTA III

ENTREVISTADO (juez)

Nombres:

ARCOS MORALES JORGE ENRIQUE

Titulación:

Doctor en Jurisprudencia

Abogado de los Tribunales de la República

Cargo:

Juez Primero de lo Civil

ENTREVISTADOR (JV):

JAVIER VILLACÍS OCHOA

-JV ¿Doctor considera usted que el Estado vulnera los derechos patrimoniales de los

sobrinos del causante cuando son llamados a suceder?

-JUEZ.- Lógico porque recuerda que el Estado es un sobrino preferente y ya no reciben

las partes iguales que deberían ser

-JV.- ¿Considera usted que los bienes que el Estado recibe a la muerte del causante,

tienen un fin útil para la sociedad?

-JUEZ.- Es difícil porque no siempre recibe realmente buenos bienes, muchas veces

en los campos se pierden nada más.

-JV.- ¿Apoyaría una reforma al artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano en el que se

impida la participación del Estado como sobrino preferencial?

-JUEZ.- Si realmente sí, porque la constitución es garantista, y si a mí me tocara vivirlo,

emprendería fácilmente una acción legal.

VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

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59

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación, y

posterior análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada, vemos

claramente como las personas a quienes se les aplicó el cuestionario, específicamente en

las preguntas 2, 3 y 5, tornaron evidente el problema; por lo tanto se hace necesario

elaborar un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 1032 del Código Civil

Ecuatoriano, con la finalidad de precautelar los derechos patrimoniales de los sobrinos

de un causante.

CONCLUSIÓN PARCIAL DEL CAPÍTULO.

La problemática que enfrentan las personas, que deben suceder por ley el patrimonio de

su tío (causante), se ha tornado evidente en las encuestas aplicadas; llegando a la

conclusión de que dichos sobrinos no estarían recibiendo una garantía fundamental para

ejercer su pleno derecho a suceder y desarrollar su patrimonio, perjudicándolos en el

normal desenvolvimiento y superación económica.

El proyecto de ley reformatoria al artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano,

constituye una armonía con la garantista Constitución de la Republica, respetando los

derechos patrimoniales de los sobrinos del causante cuando estos son los llamados a

suceder.

Para la población encuestada, conocedora del Derecho es necesaria y prudente la

implementación de un Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 1032 del Código Civil

Ecuatoriano, estableciendo así un precepto legal que garantice además su derecho al

buen vivir.

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CAPÍTULO III. DESARROLLO PROPOSITIVO

3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

3.1.1. Desarrollo

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado

garantizará el fiel respeto a los derechos humanos establecidos y en órganos

internacionales y los derechos reconocidos a nivel nacional, inherentes a la persona por

su naturaleza, determinándolos como preponderantes y de carácter constitucional, para

que los mismos no sean violentados por leyes comunes u acciones públicas y privadas.

Por las razones manifestadas es necesario reformar el marco normativo legal apropiado

que propicie el respeto de los derechos subjetivos y patrimoniales de las personas,

refiriéndonos directamente al cuarto orden de sucesión por el cual el Estado Ecuatoriano

vulnera dichos derechos en la personería de los sobrinos del causante, tomando parte

arbitrariamente sobre el patrimonio a sucederse.

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61

CONSIDERANDO

Que la Constitución del Ecuador en su artículo 11, numeral segundo, tercer inciso

manifiesta que “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad”.

Que la Constitución del Ecuador en su artículo 11, en su literal tercero establece que

“los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición

de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la constitución o la ley.”

Que la Constitución del Ecuador en su artículo 300 en su inciso segundo establece que

la política tributaria promoverá la redistribución, y estimulara el empleo, la producción

de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables

Que la Constitución del Ecuador en su artículo 304, numeral tercero, establece como

objetivo político fortalecer el aparato productivo y la producción nacional.

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide.

LEY REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL.

El artículo 1032 de la codificación del Código Civil Ecuatoriano sustitúyase por el

siguiente:

“Art. 1032.- En concurrencia de los sobrinos del causante, estos sucederán en igual

cuota según el número de sobrinos que haya tenido.

No se hará alusión alguna si entre estos se cuentan sobrinos de simple o doble

conjunción.”

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62

DISPOSICIÓN GENERAL

UNICA.- En lo previsto en esta ley reformatoria se sujetará a los principios y preceptos

establecidos en la Constitución de la República, así como a los demás instrumentos y

normas que tuvieren incidencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

UNICA.- Con la aprobación del presente proyecto de ley reformatoria, de conformidad

con lo expresado en la Constitución y demás leyes de la República, la misma entrara en

vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial Ecuatoriano.

Dado y suscrito en la sede de la ASAMBLEA NACIONAL, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha a los…… días del mes de……. del

año…….

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GABRIELA RIVADENEIRA

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONCLUSIÓN PARCIAL DEL CAPÍTULO

El anteproyecto de ley reformatoria a la codificación del Código Civil, que se propone

en materia de amparo de derechos dentro del presente trabajo de investigación de tesis,

permitió evitar a futuro la vulneración de los derechos patrimoniales de los sobrinos de

un causante, garantizando el efectivo goce de los mismos en armonía con los Derechos

al Buen Vivir de los ciudadanos ecuatorianos en general.

El efectivo goce de los derechos patrimoniales de los sobrinos del causante, genera

seguridad jurídica, y estimulo de desarrollo privado ejerciendo plenamente también los

Derechos al Buen Vivir.

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CONCLUSIONES GENERALES

En el Estado Ecuatoriano existe una evidente conciencia general con respecto a

la existencia de derechos humanos y la incidencia que los mismos tienen sobre

cada una de las personas.

El Estado Ecuatoriano garantiza a través de la Constitución de la República lo

derechos humanos y derechos subjetivos de las personas, buscando armonizar la

convivencia, orientándose a generar el buen vivir.

Muchos Estados en Latinoamérica respetan los órdenes sucesorios, sin intervenir

en ellos como parte esencial de las asignaciones que han de realizarse, de esta

forma se genera seguridad jurídica.

El Código Civil Ecuatoriano vulnera los derechos patrimoniales de los sobrinos

del causante cuando son estos los llamados a suceder.

Es necesario reformar el Código Civil Ecuatoriano para evitar que este continúe

vulnerando los derechos patrimoniales de los sobrinos del causante cuando estos

son llamados a suceder.

Ante todo el Estado debe mantener sus principios de armonía social orientados

al buen vivir respetando los derechos humanos y subjetivos de las personas.

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RECOMENDACIONES

El Colegio de Abogados debería generar una concientización más específica

sobre los derechos humanos y subjetivos inherentes a las personas para que su

vulneración sea cada vez menos común.

La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES” debe socializar y hacer público el presente proyecto de

investigación para que la ciudadanía y los profesionales del derecho tengan

una base confiable para llevar a cabo el cometido de este ante proyecto de ley

reformatoria.

La Asamblea Nacional debe reformar el artículo 1032 del Código Civil

Ecuatoriano, para evitar que el Estado continúe vulnerando los derechos

patrimoniales de los sobrinos del causante, cuando estos son los llamados a

suceder.

La comisión especializada de la Asamblea Nacional debe considerar lo

establecido en legislaciones de mayor avanzada, con respecto a los órdenes

sucesorios, en la sucesión intestada.

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ANEXO I

ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA: “LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE

MUERTE Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS HEREDEROS”

1. ¿Conoce usted las reglas u órdenes sucesorios, en la sucesión intestada?

SI NO

2. ¿Considera usted que se vulneran los derechos patrimoniales de los

sobrinos del causante cuando el Estado entra a suceder?

SI NO

3. ¿El Estado Ecuatoriano debería emular los órdenes sucesorios de otros

países de Latinoamérica, en donde el Estado no es considerado como

sobrino preferencial?

SI NO

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4. ¿Conoce usted si los bienes que el Estado recibe a la muerte del causante,

tienen un fin útil para la sociedad?

SI NO

5. ¿Apoyaría una reforma al artículo 1032 del Código Civil Ecuatoriano en el

que se impida la participación del Estado como sobrino preferencial?

SI NO

6. ¿Conoce usted las razones por las que al Estado se lo considera como

sobrino de mayor privilegio?

SI NO

7. ¿Considera usted que la participación del Estado como sobrino preferencial

causa inseguridad jurídica?

SI NO

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.