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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“LA EVASION DE LOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD
JURIDICA”
AUTOR: AB. QUISHPE CAIZA PAULO CÉSAR
ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ MG.
AMBATO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el Abogado PAULO CESAR QUISHPE CAIZA, estudiante de la Maestría
en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA
EVASION DE LOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD
JURIDICA, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Mayo de 2017
_______________________________
Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.
ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, PAULO CESAR QUISHPE CAIZA, estudiante de la Maestría en Derecho Penal
y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos
en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER
EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, Mayo de 2017
_______________________________
ABG. PAULO CESAR QUISHPE CAIZA.
C.I. 0603380817
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ABG. PAULO CESAR QUISHPE CAIZA, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Mayo de 2017
_______________________________
ABG. PAULO CESAR QUISHPE CAIZA
C.I. 0603380817
AUTOR
DEDICATORIA
El presente proyecto está dedicado a mi esposa Gabriela Álvarez
Cedeño quien con su apoyo incondicional ha permitido que todos
mis proyectos se lleven a cabo.
A mi madre Teresa quien marco el rumbo de mi vida desde mi
nacimiento.
A mis hermanas Mayra y Pamela que han sido los pilares de mi
vida y de mi familia entera.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar deseo expresar mi agradecimiento a mi
distinguida Tutora la Ab. Betty Pérez Mayorga por la dedicación
y apoyo que ha brindado a este trabajo, por el respeto a mis
sugerencias e ideas y por la dirección y el rigor que ha facilitado
las mismas. Gracias por la confianza ofrecida desde que inicie
en tan digna alma mater y hoy al culminar este anhelo
Académico.
El éxito no se mide solo por los logros alcanzados, sino cuando
estos logros son compartidos con los seres que tanto amamos,
por ello mi profundo agradecimiento a la Dra. Gabriela Álvarez
Cedeño, esposa, amiga y compañera indispensable en mi
desarrollo profesional y académico, a mi madre Teresa Caiza
Reino y a mis hermanas Pamela y Mayra, entes filiales que me
han brindado un apoyo moral y humano en los momentos
difíciles de este trabajo y en el decurso de esta titulación.
A todos mis profundos agradecimientos….
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
a) TEMA ................................................................................................................... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA .................................................................................................................. 1
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ......................................... 2
d) OBJETIVOS .......................................................................................................... 2
Objetivo general............................................................................................................ 2
Objetivos específicos ................................................................................................... 2
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL.............................................. 3
EPIGRAFE I ................................................................................................................. 3
1. DELITO DE EVASIÓN ........................................................................................ 3
1.1. Definición: ......................................................................................................... 3
1.2. Denominaciones del delito ................................................................................. 4
1.3. Formas del delito de evasión............................................................................... 6
1.3.1. La evasión simple: .......................................................................................... 6
1.3.2. La evasión violenta: ........................................................................................ 7
EPÍGRAFE II ............................................................................................................... 8
2. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: ........................................................................ 8
2.1. Concepto: ........................................................................................................... 8
2.2. Sistema y Régimen penitenciario: ....................................................................... 9
2.3. Centros de privación de libertad: ...................................................................... 11
EPÍGRAFE III ............................................................................................................ 12
3. LA SEGURIDAD JURÍDICA: ............................................................................ 12
3.1. La seguridad jurídica en la Constitución: .......................................................... 15
f) LA METODOLOGÍA .......................................................................................... 16
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO SOBRE DELITO DE EVASION .................. 17
g) PROPUESTA ...................................................................................................... 22
ANTECEDENTES: .................................................................................................... 22
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 24
CONCLUSIONES PARCIALES ................................................................................ 26
h) CONCLUSIONES GENERALES........................................................................ 27
i) BIBLIOGRAFIA
j) DATOS PERSONALES
RESUMEN EJECUTIVO
En el presente trabajo investigativo se analiza de manera concreta el delito de evasión de
los privados de libertad, para este fin se ha realizado un análisis de la legislación vigente,
de casos prácticos, así como también criterios de varios autores, lo que ha permitido
sin lugar a dudas llegar a conclusiones precisas sobre el tema abordado.
En la primera parte se ha realizado el estudio de conceptos y clasificaciones elementales
establecidos por la doctrina acerca de la privación de libertad, el delito de evasión y la
seguridad jurídica, por ser estos los temas centrales sobre los cuales gira la presente
investigación y sobre los cuales se ha diseñado en marco teórico
En la segunda parte se realiza el análisis de un caso práctico que guarda estrecha relación
con el problema planteado, en el que se puede determinar que el delito de evasión de los
privados de libertad tipificado en el Código Orgánico Integral Penal está generando
confusión entre los administradores de justicia quienes al momento de interpretar y
aplicar la norma tienen criterios variados, vulnerando de esta manera el principio de
seguridad jurídica.
Finalmente, en la tercera parte se presenta la propuesta de solución al problema planteado,
que consiste en un documento de análisis crítico jurídico en el que sugiere una reforma al
Código Orgánico Integral Penal para evitar vulneraciones a los principios
constitucionales.
ABSTRACT
This research work focuses on the offense of the assistance in the escape of prisoners. An
analysis of the legislation, case studies, and the criteria of various authors were taken in
order to reach precise conclusions on this topic.
In the first part, a study of elementary concepts and classifications established by the
doctrine of imprisonment, the offense of the assistance in the escape of prisoners and legal
security were made. All these issues are the core of this research and are the subjects on
which lies the theoretical framework.
In the second part, an analysis of a case study that is related to the problem was done. It
was determined that the offense of the assistance in the escape of prisoners, which is
typified in the Organic Integral Penal Code, is generating confusion among administrators
of justice because they have different criteria on interpreting and applying this norm, so
they violate the principle of legal certainty.
Finally, the third part presents a proposal to solve the problem. This solution consists of
a critical analysis of legal document in which it is suggested an amendment to the Organic
Integral Penal Code in order to avoid violations of constitutional principles.
1
a) TEMA
LA EVASION DE LOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD
JURIDICA.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La errónea aplicación del Art. 274 en el delito de evasión de privados de la libertad,
vulnera el principio de seguridad jurídica y produce impunidad.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA
Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal se tipificaron nuevos delitos
que indudablemente se requerían para sustentar un sistema de política penal criminal
adecuada en el Ecuador; pero quizás los grandes problemas sociales se alejaron a la
óptica del legislador cuando al establecer estas leyes penales dejaron de lado elementos
objetivos del tipo que revisten enorme relevancia, como el delito de evasión en su
constitución misma, pues esta normada exclusivamente para un escenario único, como
son los centros de privación de libertad, y no consideró la realidad de sectores rurales en
donde no se cuenta con centros de privación de libertad.
El tema de este examen complexivo, examinará las inconsistencias del tipo penal de
Evasión y como éste ha influido en dejar en la impunidad conductas culposas de
servidores policiales quienes están llamados a precautelar la seguridad social.
2
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador
tendencias y perspectivas.
d) OBJETIVOS
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la errónea
aplicación del Art.- 274 en el delito de evasión de privados de la libertad, vulnera
el principio de seguridad jurídica y proponer alternativas para evitar la impunidad.
Objetivos específicos
1. Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, el delito de evasión de privados de la
libertad, personas privadas de la libertad y la seguridad jurídica.
2. Analizar el caso donde se determine que la errónea aplicación del Art.- 274 en
el delito de evasión de privados de la libertad, vulnera el principio de
seguridad jurídica y produce impunidad.
3. Diseñar los parámetros para la elaboración de un documento de análisis crítico
jurídico que evidencie como la errónea aplicación del Art.- 274 en el delito
de evasión de privados de la libertad, vulnera el principio de seguridad
jurídica y proponer alternativas para evitar la impunidad.
3
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. DELITO DE EVASIÓN
1.1. Definición:
La evasión, fuga carcelaria o fuga de presos es la acción mediante el cual un detenido
se libra de la vigilancia a la que está sometido. Cometen este delito los sentenciados o
presos que quebrantan su condena, prisión, conducción o custodia, así como los que
extrajeren de las cárceles o los establecimientos penales a alguna persona recluida en ellos
o les proporcionasen la evasión.
La fuga de presos, cuando éstos se hallan cumpliendo condena, constituye el delito de
quebrantamiento de condena; si el fugado se hallaba en libertad provisional, pierde la
fianza que hubiera depositado.
La evasión puede ser individual o colectiva. En la mayoría de los casos, se realiza con
ayuda de cómplices que no están internos en la prisión. La evasión requiere abandonar el
recinto para ello el recluso utiliza diversos métodos ilícitos, tales como la excavación de
túneles, la llegada de helicópteros, la toma de rehenes, la escalada de muros o vallas... En
la actualidad, las prisiones han tomado diversas medidas de precaución para impedir la
fuga de presos (mejora de infraestructuras, incorporación de instalaciones electrónicas,
adopción de normas cautelares entre el personal, etc).
En el Diccionario de la Real Academia solo se encuentra un concepto ambiguo del
significado del término “EVASION”, Así, lo identifica con los términos de fugarse o
escaparse, sin que ello no de mayor conciencia de su extensión conceptual.
4
En el ámbito jurídico el contenido de la acción material, que hace que surja para el
Derecho Penal el tipo legal de la Evasión, lo explican varios tratadistas, sin embargo se
considera oportuno citar el siguiente:
Para Ortega Torres, la acción consistente en “que aquella persona que se encuentra
legalmente detenida bajo la imputación de un hecho delictuoso o como consecuencia de
una condena se sustrae al régimen disciplinario que le ha impuesto la respectiva
autoridad”. Es lo mismo dice, “que concurra para el detenido el acto de liberación con
que el Agente hace negatoria la restricción de su libertad personal por parte del Poder
Público”.
1.2. Denominaciones del delito
El delito es definido como una conducta típica, antijurídica y culpable, sometida a una
sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del
Derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.1
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella
conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico de la sociedad.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse
del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha
diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente
en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando
por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una
5
reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado
momento, decide punir.
Como es lógico el delito es conocido con diferentes denominaciones según la legislación
propia de cada país, y de acuerdo al criterio y juicio del tratadista que lo hace objeto de
su estudio. Hay que considerar que todos coinciden en un hecho fundamental y esencial
que es el de aceptar que la Infracción Penal conocida generalmente como delito de
evasión consiste en esencia en que “un estado de Detención legalmente establecido es
vulnerado por el reo”.
Para Sebastián Soler, en su obra Derecho Penal Argentino, habla de evasion, eximicion y
de quebrantamiento penal. Todas estas denominaciones se aplican, fundamentalmente a
un mismo hecho material, aún cuando Soler pretende establecer entre ellos, diferencias
sobre todo de forma. LA EXIMICION, se dará cuando el reo se fuga no encontrándose
en encierro. LA EVASION, por el contrario para Soler requiere, que la fuga se realice
precisamente cuando el reo, sujeto activo del delito se encuentra materialmente limitado
en sus movimientos, ya sea por las paredes del edificio o por las puertas de la cárcel en
que se encuentra guardando detención. Pero importa que se encuentra limitado en sus
movimientos. Y finalmente al hablar del Quebrantamiento de Pena dice que la única
forma de Quebrantamiento de Pena, era la que se refiere a las Penas Privativas de
Libertad, utiliza el Término de Quebrantamiento de Pena, como el Término Genérico,
que comprende como una especie al Delito de Evasión.
José Rodríguez Devesa, Penalista Español, utiliza para denominarlo los nombres de
quebrantamiento de condena y autoliberación. Para el, el nombre genérico es de
Quebrantamiento de Condena, pero dice “que en realidad el Quebrantamiento de Condena
6
es una autoliberación, dentro del cual hay que distinguir una forma simple de
autoliberación, y una calificada”. Lo novedoso e interesante es la introducción del término
de AUTOLIBERACION, que es único caso entre los múltiples autores que se refieren al
delito de Evasión.
1.3. Formas del delito de evasión.
1.3.1. La evasión simple:
La evasión simple es conocida también como “simple deserción”. Este razonamiento
consiste en que generalmente se acepta que el reo cuando se fuga obedece a un instinto o
impulso que en su naturaleza se encuentra contenido como algo muy propio, como algo
que le pertenece. La Evasión como sostiene Soler, desde su origen presenta esta
particularidad, en el sentido de que si no concurren en su realización ciertos medios ya
clásicamente determinados, no es censurable ni legal, ni moralmente, ese natural instinto
de libertad.
El mismo Soler amplía este juicio, informando “que modernamente, diríamos que la
evasión simple no es punible, porque no existe la obligación positiva para el reo de
cumplir la pena que le ha sido impuesta, sino que su obligación se concreta a no oponerse
a los actos de autoridad mediante los cuales la pena es impuesta”. El detenido o
condenado se encuentra sometido a la Fuerza Pública, y a esta le incumbe mantenerlo en
este estado. Por lo tanto el delito no puede consistir en aprovechar una ausencia de fuerza,
sino en vencer la fuerza que somete al detenido, sea bajo la forma de lucha con las
personas encargadas de la vigilancia, sea bajo la forma de fuerza sobre los reparos
preconstituidos de la prisión”.
7
1.3.2. La evasión violenta:
Consiste en el empleo de violencia o intimidación en las personas y la fuerza en las cosas,
sin embargo existe, entre los tratadistas, algunas diferencias que más que de fondo, lo son
de forma.
Rodríguez Devesa, (que a esta forma de evasión la llama autoliberación calificada), dice
que califican al delito el empleo de los medios siguientes:
a) Con violencia o intimidación en las personas, que sería la primera de sus formas.
Agrega que la violencia es la vis física y la intimidación sería la vis moral.
b) La fuerza en las cosas.
c) Poniéndose de acuerdo con otros reclusos, con dependientes de la prisión o
encargados de la custodia. Esta última circunstancia es la que separa a Rodríguez del
común de los autores, quien en este último caso, no sanciona la conducta del reo, sino
que crea otro delito, que es el favorecimiento de la Evasión.
Fontan Balestra, dice que la evasión se realiza por medio de Fuerza en las cosas o con
intimidación o violencia en las personas. Las circunstancias calificativas del delito son
prácticamente las mismas, pero Fontán Balestra agrega algo sumamente importante, por
lo exacto de su apreciación, para él, la violencia o intimidación en las personas y la Fuerza
en las cosas; además de medios típicos son elementos constitutivos del delito.
8
En el término violencia, Fontán Balestra incluye el uso de medios hipnóticos, o
narcóticos. Y, la fuerza en las cosas, por su parte recae en todo aquello que constituye un
obstáculo físico para la libertad del reo. Se habla de perforación, fractura o efracción de
pisos, techos, paredes, etc. Aclara que la fuerza en las cosas, comprende cualquier acción
realizada en cualquiera parte relativa al medio que impide la libertad del detenido pues
no es preciso que se ejerza sobre la cárcel.
EPÍGRAFE II
2. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD:
Por no ser uno solo el tratamiento, que tanto en los diferentes momentos de la historia,
así como en las diferentes legislaciones del mundo, se le ha llegado a dar a la pena
privativa de la libertad, nos circunscribiremos a una ilustración y a una explicación de sus
características más sobresalientes
2.1. Concepto:
Borja Mappelli y Juan Terradillos, sostienen que la pena privativa de la libertad es “la
pérdida de libertad ambulatoria de un penado mediante su internamiento en un
establecimiento penitenciario durante un tiempo determinado previamente por una
sentencia judicial y ejecutada conforme a la legislación vigente de forma que favorezca
la resocialización.
9
2.2. Sistema y Régimen penitenciario:
Todo estado se compone de tres elementos fundamentales: Población, Territorio y
Soberanía. Basados en esta trilogía imprescindible los Estados buscan crear un cúmulo
de principios que conduzcan sus destinos; es la población quizás, el elemento más
importante, pues es obligación del Estado Social de Derecho el satisfacer, o por lo menos
proporcionar los medios básicos para satisfacer sus necesidades de vida, las cuales al no
verse cubiertas conducen al caos de la sociedad. El eminente desenlace es el incremento
de la delincuencia común, por así decirlo, pues cabe mencionarse la existencia de otros
tipos de delincuentes como los de cuello blanco y aquellos que se ven afectados por
problemas psicológicos, cuyos actos no responden a la realidad imperante de la sociedad
sino a intereses bajos y mezquinos.
El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni
excluir de la sociedad a una persona por su peligrosidad, no tiene por objeto que el Estado
escarmiente al infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la
rehabilitación del sentenciado, su educación y capacitación.
El palpable deterioro del Régimen Penitenciario, lo ha convertido en un "infierno" como
lo denominan los internos de las diferentes cárceles del país, antes que en un lugar donde
deberían recibir diferentes terapias para conseguir la Rehabilitación de los internos,
quienes en vez de aprender artes y oficios, perfeccionan sus conocimientos delictivos, lo
que dificulta aún más el proceso de saneamiento de la delincuencia, pues bandas muy
bien constituidas establecen nuevos contactos en prisión, estos pretenden salir lo más
pronto posible para poner en marcha sus bien maquinados planes, haciendo uso de leyes
que no deberían existir, o dilatando el proceso lo más que se pueda para poder cumplir
con la condición "de un año sin materia de juicio". Me atrevo a decir, que ningún Estado
10
funciona correctamente sin la pronta y pertinente ejecución de la ley, incluso por medio
de la fuerza, la coacción, y es específicamente ésta, y la severidad o suavidad de las
sanciones las que mantienen el orden, sino lo es por convicción y principios morales, por
lo menos lo será por temor al rigor de la ley.
Es de trascendental importancia el implementar mejores medios para el sostén del Sistema
Penitenciario, primordialmente para lograr la rehabilitación de los presos, que es un
derecho de los ciudadanos y un deber del Estado, quien al no estar en capacidad de
brindarla, como es obvio, debería buscar sistemas alternativos que aporten con el
mejoramiento de las cárceles que carecen de más espacio para albergar presos y que
ofrecen condiciones infrahumanas de vida, recordemos, como se mencionó
anteriormente, que el Estado no pretende anular como seres humanos a los reos, sino que
busca su rehabilitación y reincorporación en la sociedad y en el mundo laboral. La
paupérrima realidad de los internos lo único que ha creado es una bomba de tiempo que
está por estallar, los secuestros y amotinamientos son solo el principio, pues sin el
obligatorio control de las cárceles la situación puede ser peor.
En este mismo sentido se debe considerar que toda norma jurídica tiene que ser: Justa,
pues su contenido debe defender ciertos valores; Valida, es decir, que sea parte de nuestro
derecho y exigible jurídicamente; y Eficaz pues tiene que ser cumplida por la sociedad,
incluso por medio de la coacción que es uno de los elementos distintivos del derecho, y
es justamente este elemento característico el que debe ser severo, pues si las sanciones no
lo son, se corre el riesgo de caer en la reincidencia y en la total inopia de la ley, llevando
al deterioro del orden público, las buenas costumbres, la paz y armonía social, creando
un ambiente de caos, haciendo más difícil la vida en sociedad. Es deber del Estado el
garantizar la paz social, no se puede permitir bajo ningún concepto, la ruptura de este
11
orden y para evitarlo es necesaria la creación de penas que una vez cumplidas, en unión
con un buen sistema de rehabilitación social, eviten la reincidencia y el incremento de la
delincuencia, con trabajo y educación.
2.3. Centros de privación de libertad:
Para partir con el análisis de este tema, es necesario mencionar, que el estudio
criminológico de los internos y su correspondiente clasificación, de conformidad, con lo
que establece el Art. 678 del Código Orgánico Integral Penal, se menciona que “Las
medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, se
cumplirán en los centros de privación de libertad, que se clasifican en:
1. Centros de privación provisional de libertad, en los que permanecerán las personas
privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio
impuesta por una o un juez competente, quienes serán tratadas aplicando el principio de
inocencia. En caso de que a una persona que se la ha impuesto una medida cautelar
privativa de libertad y que por el delito cometido revele que se trata de una persona de
extrema peligrosidad, con el fin de precautelar la seguridad del centro y de los otros
privados de libertad, se podrá disponer su internamiento en otro centro que preste las
seguridades necesarias. Estos centros tendrán una sección para las personas aprehendidas
por flagrancia.
2. Centros de rehabilitación social, en los que permanecen las personas a quienes se les
impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada. Los centros de
privación de libertad contarán con la infraestructura y los espacios necesarios para el
12
cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social, adecuados para el
desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano competente. (CODIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL) Entendida esta estructura de conformación de los
centros de privación de libertad, es importante concentrarnos, en el estudio de los niveles
de seguridad, que de conformidad con el artículo 694 del Código Orgánico Integral
Penal, se menciona que son: 1. Máxima seguridad. 2. Media seguridad. 3. Mínima
seguridad. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL).
EPÍGRAFE III
3. LA SEGURIDAD JURÍDICA:
La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa
en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y
que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como
prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura)
que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo
exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo
establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido
más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al
ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
La Seguridad Jurídica es una premisa constitucional básica que regula debidamente el
funcionamiento coherente y equilibrado de un Estado Constitucional de Derechos y
13
Justicia, donde define y aliña el ordenamiento jurídico a la jerarquía de la Constitución
de la República del Ecuador.
Jorge Miles, citado por el tratadista José García Falconí, señala: “La Seguridad jurídica
es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales,
cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y
generalmente observado. Entonces la seguridad jurídica radica en el respecto a la
normativa previamente establecida y conocida que regula las relaciones sociales entre
individuos”.
El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,
señala: “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de
los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar seguridad al
individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde
llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca con
plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las
consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que
pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en
fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos
propios y los ajenos”.
El Principio de seguridad jurídica está consagrado en el Art. 82 de la Constitución de la
República del Ecuador, y desarrollado en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función
Judicial, que consiste en el respecto a los mandatos constitucionales e instrumentos de
derechos humanos, así como a contar con normas jurídicas claras, previas y publicas hacer
aplicadas por la autoridad competente; a esto se suma que, la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y control Constitucional en su Art. 2 se refiere a los principios que deben
14
ser tomados en cuenta por las y los jueces al momento de resolver las causas de toda
índole que se sometan a su conocimiento; esto es lo referente a la justicia ordinaria así
como la justicia constitucional.
La citada normativa refiere que tanto los órganos jurisdiccionales al momento de
administrar justicia, así como las y los asambleístas al momento de expedir a normativa
legal, deben crear, interpretar y aplicar el derecho orientado al cumplimiento y
optimización de los principios constitucionales tomando en cuenta la jerarquía de la
norma para su validez y eficacia. Esta obligatoriedad se refiere a los jueces
constitucionales y a la justicia ordinaria en sus diferentes niveles.
Una idea que contribuye a esclarecer el tema es la siguiente: “La seguridad jurídica es
uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las
principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que, mediante
el monopolio de la violencia, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No
sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de
autoridad, permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual
libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de
obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico.”
La seguridad jurídica no es otra cosa, sino una garantía individual por medio de la cual se
genera un estado de certeza, en donde una misma situación, bajo una o varias
circunstancias iguales en el tiempo, siempre va a tener una misma consecuencia. La
seguridad jurídica brinda al gobernado un marco de hecho y de derecho, que sirve de base
y punto de partida para la realización de un conjunto de actos con trascendencia jurídica.
En pocas palabras, seguridad jurídica es igual a previsibilidad jurídica.
15
3.1. La seguridad jurídica en la Constitución:
La Seguridad Jurídica se encuentra contemplada en nuestra Constitución de la Republica
en el Art 82 el que nos dice:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”
La seguridad jurídica en nuestro ordenamiento jurídico es una garantía constitucional que
pertenece a un Estado Constitucional de Derechos en donde se posibilitan la
inviolabilidad de los derechos del ser humano y la eliminación de toda arbitrariedad y
violación en la realización y cumplimiento del derecho, creando un ámbito de vida
jurídica en la que el hombre pueda desenvolver su existencia con pleno conocimiento de
las consecuencias de sus actos, y por consiguiente, con verdadera libertad y
responsabilidad de sus actos.
Para el tratadista Ossorio, la seguridad jurídica debe entenderse como la: “Condición
esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que
las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que
los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin
que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles
perjuicio.” Bajo esta premisa es indudable que La seguridad jurídica exige la previsión
de normas jurídicas previas, claras, publicas para así tener una respuesta conforme a
derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia del día a día en la
sociedad, pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la
fidelidad y el respeto del principio de legalidad.
16
f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de
información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y
propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por
la errónea aplicación del Art. 274 en el delito de evasión de privados de la libertad,
que vulnera el principio de seguridad jurídica.
En la presente investigación, se emplearan las siguientes metodologías:
1. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación se establece el delito
de evasión concebido desde el mismo extinto Código Penal en sus Arts.- 307 y 308.
2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis
de la evasión como tipo penal, su forma y constitución objetiva y subjetiva inducida
en el caso práctico que se va investigar.
3. Deductivo – Inductivo.- A través de este método se analizan la normas legales,
constitucionales , los enunciados doctrinarios los convenios y Tratados
Internacionales, así como los conceptos, principios definiciones de leyes o normas
generales de cuyo estudio se llegara a conclusiones y consecuencias que
coadyuvaran a la debida aplicación de estos principios en el decurso de la etapa de
juicio.
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4. Casuística: Como método de razonamiento especialmente útil en analizar cuestiones
que atañen a casos prácticos, es así mismo la base de la jurisprudencia en el derecho
común, y la forma estándar de razonamiento aplicada en el derecho común.
Técnica.
Análisis de Caso
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO SOBRE DELITO DE EVASION
El caso que se analiza tuvo lugar el 10 de marzo del 2016, fue la Fiscalía de la Provincia
del Guayas acantonada en Naranjal, quien tuvo conocimiento de la perpetración de un
presunto delito de Evasión. Según lo referido en el parte policial se relata que en el
Comando Naranjal, donde se encontraban aprehendidos por diferentes presuntos delitos
cinco personas, tres de ellos se dieron a la fuga, luego de haber realizado el cambio
de guardia de los policías encargados de su custodia. El jefe del Distrito una vez que
conoce del hecho ordena la aprehensión de los Cbos. Pangul Merizalde Pablo Miguel y
el señor Cbop. García Reyes Jorge Ramiro; se dispuso además a todo el personal Policial
que se encontraba de servicio que se realice operativos fijos y móviles, tanto en el interior
y salida del Cantón Naranjal, con el fin de localizar a los tres ciudadanos que se dieron a
la fuga sin obtener ningún resultado.
Bajo esta premisa, la Fiscalía resuelve el inicio de la Investigación formal, en la
correspondiente Audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos ante el
Juzgador de la jurisdicción por el delito establecido en el Art.- 274 del Código Orgánico
Integral Penal; que en lo pertinente señala: Evasión.- La persona que por acción u
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omisión permita que un privado de la libertad se evada del centro de privación de
libertad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si el sujeto
activo del delito es una o un servidor público, la pena será de tres a cinco años de
privación de libertad. Si la infracción es culposa la pena será de seis meses a un año de
privación de libertad. La persona privada de libertad sea por sentencia condenatoria, o
por medida cautelar que se evada será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
Sin embargo, se procede a dar lugar al procedimiento establecido en el num. 2do del Art.-
640 del COIP, que determina: ..El procedimiento directo deberá sustanciarse de
conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las
siguientes reglas … Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados
con una pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básico unificados del trabajador
en general calificados como Flagrantes. La Fiscalía judicializó el parte de delito
flagrante, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos elementos con los cuales
consideraba que se tome como prueba de cargo en contra de los ciudadanos procesados;
Culminada la fase probatoria la Fiscalía en pleno uso a sus atribuciones legales y
constitucionales al momento del debate señalo que en la audiencia de flagrancia llevada
a cabo por la Abogada Fiscal de turno quien formulo cargos por el delito estipulado en
el Art. 274 del COIP, al haberse hecho un análisis jurídico consideró que revisado la
situación jurídica de los procesados el delito de evasión subsume varios presupuestos
exigibles , que no se cumplen en la especie, señaló que es evidente que el Comando de
Policia Naranjal-Balao no está comprendido como un “centro de detención” y que no se
encuentra con las seguridades necesarias para mantener allí a una persona detenida
consecuentemente es indudable que estamos ante un hecho ajeno al tipo Penal, y que
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sobre todo es importante respetar el principio de legalidad para efectos de la Acusación
Fiscal, cuando fuere del caso en el cometimiento de infracciones; al no contar con los
elementos necesarios para fomentar una acusación y ante los elementos constitutivos del
tipo no se puede justificar la existencia material de la infracción y la responsabilidad que
une a los procesados con el injusto Penal.
Al momento de dictar sentencia el Juzgador consideró: que en el delito por el que se
instruyó los Procesados, ninguna de las infracciones determinadas como contra la
eficiente administración pública, ni delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad
y libertad personal con resultado de muerte; habiéndose declarado oportunamente la
calificación de la flagrancia del delito, del mismo que se aprecia que es de los que su
sanción en abstracto no supera los cinco años de pena privativa de libertad (Evasión.- La
persona que por acción u omisión permita que un privado de libertad se evada del centro
de privación de libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público, la pena será de tres a cinco años
de privación de libertad.), en aplicación a la norma prevista en el artículo 640 numeral 2
del Código Orgánico Integral Penal, se dispuso que la presente causa se sustancie
mediante el PROCEDIMIENTO DIRECTO, en donde se llevó a cabo la audiencia donde
se concentran todas las etapas del proceso penal en una sola, continúo hasta la primera
fase en que se trató acerca de los vicios formales que pudieren afectar la validez del
proceso y de la fundamentación de la acusación de la fiscalía y los argumentos esgrimidos
por la defensa. Finalizada la audiencia el Juzgador adoptó su decisión oral conforme lo
determina la regla 8 del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, y que es materia de
fundamentación en la sentencia. En relación a la valoración de la prueba y motivación
al caso concreto, los criterios de valoración de la prueba están enmarcados dentro de lo
que establece el Art. 457 del Código Orgánico Integral Penal, esto es que la prueba debe
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cumplir los presupuestos de legalidad, autenticidad, sometimiento a la cadena de custodia
y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten
los informes periciales, con lo cual le permite al Juzgador tener el convencimiento de la
culpabilidad de la persona procesada, más allá de toda duda razonable conforme así lo
prevé el numeral 3 del Art. 5 Ibídem.
La infracción penal acusada se encuentra tipificada y reprimida en el Art. 274 inciso 2 del
Código Orgánico Integral Penal, “Evasión.- La persona que por acción u omisión permita
que un privado de libertad se evada del centro de privación de libertad, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si el sujeto activo del delito es una o un
servidor público, la pena será de tres a cinco años de privación de libertad.” Claro está
que este tipo penal describe los siguientes elementos objetivos: 1.- La acción u omisión.-
La acción es entendida como el actuar de una persona con absoluta conciencia y voluntad,
lo cual está intrínsecamente ligado con el dolo (Art. 26 COIP), mientras que la omisión
consiste en una renuncia a realizar o expresar algo cuando realmente, está obligado
hacerlo. Nuestra legislación contempla la omisión en el Art. 28 del Código Orgánico
Integral Penal, como “La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que,
deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en
posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una
obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad
personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un
riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico.”; 2.- Aquella acción
u omisión debe permitir que un privado de libertad se evada de un Centro de Privación
de Libertad. Acorde a nuestra legislación conforme lo indica la Constitución de la
República del Ecuador, en su Art. 77 numeral 2 consagra que “Ninguna persona podrá
ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza
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o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas
en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación
provisional de libertad legalmente establecidos.”; en concordancia, con lo que establece
el Art. 203 numeral 1 “Solo los centros de rehabilitación social y los de detención
provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para
mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de
cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la
población civil.; 3.- Que se trate de un funcionario público. El Art. 4 de la Ley Orgánica
de Servicio Público - LOSEP, define a las servidoras y servidores públicos de la siguiente
manera “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma
o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. los procesados quienes ostentan la calidad de Policía Nacional,
quedaron bajo custodia de los aprehendidos, quienes se habían dado a la fuga, pero este
hecho se suscitó en un destacamento policial situado en el Comando de Naranjal-Balao,
es decir, tal como lo establecen las normas constitucionales antes invocadas, en un centro
que no es autorizado por la misma Carta Magna ni mucho menos por la ley para mantener
privada de libertad a una persona, por consiguiente, la conducta de los procesados, no se
encuadra al tipo penal en mención, por carecer del elemento objetivo de que “un privado
de libertad se evada del centro de privación de libertad”.
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g) PROPUESTA
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la errónea
aplicación del Art.- 274 en el delito de evasión de privados de la libertad, vulnera el
principio de seguridad jurídica y proponer alternativas para evitar la impunidad.
ANTECEDENTES:
A partir del siglo XVIII, cuando el Estado, como forma de organización social, se apropia
del poder punitivo o IUS PUNIENDI, surgen ideas de racionalidad en la medición del
castigo. La existencia de la prisión y de la privación de la libertad, va más allá de la simple
venganza; se basa, siguiendo a Foucault, en su papel de aparato capaz de transformar a
los individuos. En tal sentido la prisión no sólo encierra, sino que pretende corregir.
Después de la Segunda Guerra Mundial, y del horror que produjeron los crímenes de lesa
humanidad y genocidio en ella cometidos, se comienza a tomar conciencia sobre el papel
que deben tener los Estados en el respeto y la promoción de los Derechos Humanos. Esta
voluntad política se materializa en la comunidad internacional a través de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) y, en el caso específico de las personas
privadas de libertad, con la adopción de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos (1955); ambos, instrumentos adoptados por las Naciones Unidas. Tanto la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, como los instrumentos internacionales
especializados relativos a la privación de libertad -Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, entre otros-,
establecen la universalidad de los derechos humanos y la prohibición de someter a las
personas a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Con la promulgación y vigencia de la nueva Constitución en el Ecuador en el año 2008
(Registro Oficial N.- 449-20-oct-2008) el estado ecuatoriano constitucionaliza los
derechos de las personas privadas de libertad, estableciendo: Art.- 201.- (Sistema de
Rehabilitación) El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad así
como la protección de las personas privadas de la libertad y la garantía de sus derechos;
En esta misma línea el Art.- 203 ibídem señala: ( Directrices del Sistema ) El sistema se
regirá por las siguientes directrices: 1.- Únicamente las personas sancionadas con pena de
privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada permanecerán
internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de rehabilitación social y
los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán
Autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares,
policiales o de cualquier otro tipo no son sitios Autorizados para la privación de libertad
de la población civil.
Bajo este mismo contexto desde la creación del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos en el año 2007, se han emprendido importantes procesos de
reestructuración en la gestión y administración de los Centros de Privación de Libertad
del país. Esta enorme tarea se ajusta y persigue lo dispuesto en las disposiciones
constitucionales, en especial el artículo 201; Consecuentemente, el Plan Nacional para el
Buen Vivir 2013- 2017, traza los objetivos nacionales alineados a este marco normativo,
particularmente su Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la
seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” (Plan Nacional para el
Buen Vivir, 2013-2017:199).
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DESARROLLO DE LA PROPUESTA
El delito de evasión tipificado y reprimido en el Art.- 274 del Código Orgánico Integral
penal, es uno de los delitos que alcanzando gran incidencia en el Ecuador,
particularmente en la provincia del Guayas, por la falta de políticas públicas, que
consolide adecuadamente un sistema de rehabilitación social y régimen penitenciario,
integral, pues es evidente que no existe una concordancia en definiciones que hace
inconsistente el tipo penal al momento de su tratamiento procesal, pues por un lado la
normativa constitucional en el referido Art.- 201 señala taxativamente la existencia de:
Centros de rehabilitación Social y Centros de detención Provisional; por otro lado el
Código Orgánico Integral Penal establece en su texto: Centro de Privación de libertad,
dejando indudablemente atípico el delito de Evasión, sobre quienes por acción u omisión
permiten que personas privadas de la libertad quienes se encontraban con medidas
cautelares limitativas de la libertad, se evadan de cuarteles policiales, como el presente
caso que nos ocupa.
El caso práctico abordado en este trabajo ha permitido evidenciar como el delito de
Evasión, puede quedar en la impunidad por diferentes factores como la acción u omisión
de personas naturales o servidores públicos, al momento de responder por una persona
que ha evadido a la justicia, pues indistintamente de lo que se perciba desde la óptica
punitiva, el Art.- 82 de la Constitución de la República del Ecuador que se encuentra
situado dentro de la epígrafe de los derechos de protección señala: (Derecho a la seguridad
Jurídica) El derecho a la seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas, y aplicadas por las
autoridades competentes.
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En este contexto ésta problemática procesal nos conducen a establecer la necesidad de
que se elabore una reforma al Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de proteger
efectivamente bienes jurídicos como son la tutela judicial efectiva, la seguridad publica
entre otros, para lo cual se realiza el siguiente planteamiento.
Constitución de la República del Ecuador:
a) Debe reformarse el inciso segundo del Art.- 203 de la Constitución de la República del
Ecuador:
Solo los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y unidades de
retención provisional para eventos flagrantes estarán autorizados para mantener a
personas privadas de la libertad; A excepción de esta última, los cuarteles militares,
policiales o de cualquier otro tipo no son sitios autorizados para la privación de la libertad
de la población civil.
Código Orgánico Integral Penal:
b) Debe reformarse el primer inciso del Art. 274 de manera que disponga lo siguiente:
Evasión: La persona que por acción u omisión, permita que un privado de la libertad se
evada de Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional o unidades
de retención provisional, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres
años (….)
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CONCLUSIONES PARCIALES
1.- Las reformas a la Constitución de la República del Ecuador y particularmente al
Código Orgánico Integral Penal, permitirá perseguir y sancionar a los responsables de los
delitos de Evasión más aún si se trata de funcionarios públicos que por mandato del Art.-
158 de la invocada normativa constitucional están llamados a realizar un ejercicio
excesivo de responsabilidad frente a sus obligaciones.
2.- La reformas al Código Orgánico Integral Penal, permitirá precautelar bienes jurídicos
indispensables para la convivencia social como son el derecho a la tutela judicial efectiva,
el derecho a la seguridad ciudadana y el derecho al ius puniendi que sostiene el estado
para armonizar un orden social establecido, respetando el derecho a la seguridad jurídica
que mantenemos todos y todas las ecuatorianas.
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h) CONCLUSIONES GENERALES
1.- El delito de evasión es un delito que esta alcanzado gran incidencia en el Ecuador,
particularmente en las provincias de la costa como son Guayas, Manabí, Los Ríos, Santa
Elena, según lo refieren los indicadores proporcionados por la Fiscalía General del
Estado; estos delitos quedan en la impunidad, por la atipicidad que reviste la infracción
en el momento de ser aplicado, lo que genera un desgaste al aparataje de justicia, que no
permite cumplir con el objetivo primordial del derecho penal, en el armónico de la
convivencia social.
2.- Es importante que los Legisladores al momento de crear, reformar o derogar normas,
realicen los análisis que sean necesarios con el fin de contar con leyes que se ajusten al
sistema jurídico actual y que contribuyan con la seguridad jurídica que requerimos todas
las personas que formamos parte del estado.
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Nombre: PAULO CESAR QUISHPE CAIZA
Cedula: 0603380817
Teléfonos: 0980657104 - 032942826
Correo: [email protected]
Especialidad: Maestría en Derecho Penal y Criminología