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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO PROYECTO DEL EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: LA REPARACIÓN INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y NO MATERIALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALAUTOR: EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO QUEVEDO - ECUADOR AÑO 2017

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7710/1/TUQEXCOMAB090... · (Zaffaroni R. , 2008, pág. 1) Son actos de reparación integral los

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

PROYECTO DEL EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

“LA REPARACIÓN INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES

Y NO MATERIALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

AUTOR:

EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO

QUEVEDO - ECUADOR

AÑO 2017

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DR. ÁLVARO RÍOS VERA MSc, certifica que el proyecto de exámen complexivo

presentado por el señor EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO. , estudiante

de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Quevedo, cuyo tema es, “LA REPARACIÓN

INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y NO MATERIALES

EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR”, ha sido

revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma

exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite

respectivo.

__________________________

Atentamente;

DR. ÁLVARO RÍOS VERA MSc

3

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “LA

REPARACIÓN INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y

NO MATERIALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL

ECUADOR”, así como también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones

son de responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de

este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y

procesos de investigación, según las normas de la institución, además apruebo

la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad,

siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se

realice respetando mis derechos de autor.

_____________________________

AUTOR

EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO

C I.120625445-8

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DEDICATORIA

El presente proyecto integrador de carrera lo dedico con mucho cariño a mi padre

celestial, a mi familia, a mis profesores y a todos quienes aportaron positivamente

a lo largo de la creación y ejecución del proyecto dándome el apoyo e incentivación

que necesito para trabajar día con día ya que son los testigos del trabajo

perseverante para lograr un nuevo éxito en nuestra vida universitaria.

Por eso y por mucho más les dedicamos este proyecto integrador de carrera que

constituirá como un aporte fundamental a la sociedad y a quienes conformamos

la prestigiosa universidad como es la UNIANDES.

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AGRADECIMIENTO

Al finalizar un trabajo tan arduo y lleno de dificultades como el desarrollo de un

proyecto complexivo es inevitable que te asalte un muy humano egocentrismo que

te lleva a concentrar la mayor parte del mérito en el aporte que has hecho. Sin

embargo, el análisis objetivo te muestra inmediatamente que la magnitud de ese

aporte hubiese sido imposible sin la participación de personas e instituciones que

han facilitado las cosas para que este trabajo llegue a un feliz término. Por ello, es

para mí un verdadero placer utilizar este espacio para ser justo y consecuente con

ellas, expresándoles mis agradecimientos.

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INDICE

PORTADA ............................................................................................................... 1

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... 2

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ...................................................... 3

DEDICATORIA ........................................................................................................ 4

AGRADECIMIENTO ............................................................................................... 5

INDICE .................................................................................................................... 6

1. TEMA .............................................................................................................. 7

2. PROBLEMA .................................................................................................... 7

3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 7

4. OBJETIVOS:................................................................................................... 8

4.1. OBJETIVO GENERALES ............................................................................... 8

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:.......................................................................... 8

5. Fundamentación teórica y conceptual ............................................................ 9

6. Metodología de la Investigación ................................................................... 21

7. Desarrollo de la propuesta ............................................................................ 28

7.1. Descripción del caso ..................................................................................... 28

7.2 Valoración del Caso ...................................................................................... 31

7.3 Conclusiones ................................................................................................ 33

8. Bibliografía .................................................................................................... 35

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1. TEMA

“La reparación integral de indemnización de daños materiales y no materiales en el

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador”

2. PROBLEMA

¿Cómo lograr que la administración de justicia realice a la víctima la reparación

integral de indemnización de daños materiales y no materiales para garantizar los

derechos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año

2014?

3. JUSTIFICACIÓN

En la actualidad se establece la necesidad de la reparación integral de daños

materiales e inmateriales a las víctimas para respetar y garantizar los derechos de

estas y que no queden en la impunidad para proteger los derechos humanos a

cabalidad como lo manifiesta el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

año 2014 y la legislación ecuatoriana ejecutada por un juzgador.

Es necesaria la presente investigación al observarse en varios casos violaciones

del derecho en relación a la restitución integral de la víctima recogido en el artículo

77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, teniendo en

cuenta que la reparación integral; es un derecho y una garantía para interponer los

recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en

proporción al daño causado.

La restitución comprende la restauración y la compensación del daño causado una

vez que se ha vulnerado lo establecido en el Art. 78 Código Orgánico Integral Penal

del Ecuador del año 2014 al ir más allá de las definiciones del artículo 77, ya que la

restitución está comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la

rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas

de satisfacción o simbólicas, y las garantías de no repetición.

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Es importante el tema de la reparación integral del daño causado ya que se

fundamenta en el grado la lesión ocasionada a la víctima ya que si bien es cierto

que el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en su artículo: 77,

título III, manifiesta que la solución objetiva y simbólicamente restituya en la medida

de lo posible, el estado anterior de la comisión del hecho debe satisfacer a la víctima

cesando los efectos de la infracción perpetuada, su naturaleza y el monto dependen

de la característica del delito del bien jurídico afectado y el daño ocasionado, siendo

eesta investigación jurídica de gran importancia porque busca que se reconozca

y se garanticen los derechos de la víctima según el Código Orgánico Integral Penal

del Ecuador del año 2014.

4. OBJETIVOS:

4.1. OBJETIVO GENERALES

Realizar un análisis jurídico sobre la reparación integral de indemnización de daños

materiales y no materiales a la víctima según estable el Código Orgánico Integral

Penal del Ecuador del año 2014.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Fundamentar, teóricamente la reparación integral por indemnización de daños

materiales y no materiales a la víctima según el Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del año 2014.

Determinar el procedimiento metodológico sobre la reparación integral,

indemnización de daños materiales y no materiales de la víctima según el Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

Desarrollar el análisis jurídico sobre la reparación integral de indemnización de

daños materiales y no materiales a la víctima a través del estudio de un caso.

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5. Fundamentación teórica y conceptual

La reparación integral

En la actualidad la reparación integral comprende diversas acciones a través de las

cuales busca la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no

repetición de las conductas criminales, permitiendo la reparación integral de la

víctima a causa de lesiones. (Zaffaroni R. , 2008, pág. 1)

Son actos de reparación integral los siguientes; la entrega al estado de los bienes

arrebatados ilícitamente para la reparación de las víctimas, la declaración pública

que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas vinculadas con ella, el

reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración

pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la

promesa de no repetir tales conductas punibles. (Zaffaroni, 2011, pág. 2)

Según lo establecido se puede argumentar que el resarcimiento es la reparación

del daño a cargo del delincuente, incluyendo perjuicios, lesiones personales y

menoscabo de la propiedad y la indemnización en cambio es la reparación del daño

proporcionada por el Estado u otro fondo establecido para tal fin.

La Reparación individual

Según el Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, el

resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente, incluyendo

perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad realizando la

reparación integral que es una solución que tiene la finalidad de restituir al estado

anterior de la comisión del hecho y satisfacer a la víctima.

Se manifestar que la reparación individual se produce cuando una persona acude

ante un Juez, para que éste condene al responsable de un crimen y lo obligue

indemnizar a la víctima. Y una segunda indemnización individual es cuando un juez

obliga a un actor armado a devolver los bienes expropiados ilegalmente. Eso le

corresponde fundamentalmente a la justicia.

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Reparación colectiva

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 sienta

las bases de los derechos de las víctimas y crea el marco para la reparación

integral, que incluirá el conocimiento de la verdad y la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

De acuerdo a lo establecido la reparación colectiva se orienta a la reconstrucción

psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé

de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos

de violencia sistemática.

Reparación simbólica

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en su Art 77 establece

que la reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente

restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y

satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su

naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado

y el daño ocasionado.

De acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año

2014 numeral 4 las medidas de satisfacción o simbólicas se refieren a la

declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa

y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las

conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la

verdad histórica.

Se entiende por reparación simbólica todo acto realizado a favor de las víctimas o

de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria

histórica, la no repetición de los hechos, la aceptación pública de los hechos, el

perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

Reparación material

La responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de

un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios

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causados y comprende todos los actos relacionados con la indemnización

pecuniaria. El deber de la reparación Integral y de ofrecer garantías de no

repetición, no debe confundirse con programas y mecanismos de asistencia

humanitaria o de prestación de servicios sociales del Estado, que son obligaciones

autónomas y diferenciadas que el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos.

(Pérez C. , 2015, pág. 1)

De acuerdo a lo manifestado se puede señalar que se cumple la reparación integral

de la víctima en sentencias establecidas por un juzgador, en la misma norma legal

mencionada en el artículo 78 numero 3 reza las indemnizaciones de daños

materiales e inmateriales; se refieren a la compensación por todo perjuicio que

resulte de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

La reparación como derecho

La reparación integral está ligada a la víctima, por lo que es preciso identificarla, al

igual que sus derechos a través de los Instrumentos Internacionales, la Constitución

de la República del Ecuador del 2008, el Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del año 2014, especialmente en el proceso.

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el artículo 11 detalla

sus derechos siendo uno de ellos la adopción de mecanismos para la reparación

integral de los daños sufridos, en los mismos términos del precitado artículo 78 de

la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, estos mecanismos que

se detallan en el artículo referido no son excluyentes, por lo que el Juez puede

disponer una u otra forma de reparación, tomándose en cuenta elementos que

determinen la naturaleza de la reparación y su monto, y para ello se apreciarán las

características del delito, el bien jurídico protegido, y el daño sufrido.

La víctima y sus derechos

Para la conceptualización de la víctima se tiene como base la declaración de

principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder,

dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre del

año 1985, que define a las víctimas como “las personas que, individual o

colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,

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sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos

fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la

legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el

abuso de poder. (Roxin, 2010, pág. 146)

Para la declaración son víctimas también, los familiares o personas a cargo que

tengan relación inmediata con la víctima directa a las personas que hayan sufrido

daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la

victimización.

De acuerdo a lo manifestado se puede argumentar que así mismo la reparación

integral, es una justicia correctiva se concentra de forma prioritaria en el daño

causado, en el daño sufrido, es decir, el centro de atención para la reparación, es

la víctima.

La víctima

El diccionario de la Real Academia Española de la lengua, define a la víctima como

la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u

omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor. El derecho penal la

víctima es la persona física que sufre un daño causado por otro sujeto, pudiendo

ser físico, psicológico, material o patrimonial. (Marchiori, 2008)

Derechos humanos de las víctimas

El artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 2008, establece los

siguientes derechos a las víctimas:

a) Proponer acusación particular.

b) Adopción de mecanismos de reparación integral.

c) Reparación por parte de los agentes del Estado.

d) Protección especial resguardando su integridad y seguridad.

e) A no ser re victimizado en la obtención y valoración de la prueba.

f A ser asistido por un defensor público o privado antes y durante la investigación.

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g) A ser asistido gratuitamente pon un traductor o intérprete.

h) Recibir atención integral por parte de profesionales adecuados.

i) A ser informado por el fiscal durante la investigación pre procesal y de instrucción.

j) Ingresar al sistema nacional de protección a víctimas y testigos.

La ley penal ecuatoriana establece derechos para la víctima, pero el problema es

que en la aplicación no se cumple con todos los enunciados en el artículo 11 del

Código Orgánico Integral Penal

Victimología

La victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel

en el hecho delictivo o proceso penal, la victimología es el estudio de las causas

por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de

vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona

sea víctima del mismo. El estudio de la victimología incluye un gran número de

disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y la

criminología.

A partir de la década de los ochentas del siglo XX, la victimología se emancipa del

campo penal, y se empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una

perspectiva constitucional, inmersa en el neoconstitucionalismo, que implica poner

más énfasis en eventos de macro victimización, es decir eventos en los cuales se

victimiza a grandes colectivos, como las diferentes comunidades (Marchiori, 2008)

En el campo internacional los doctrinarios como Hilda Machiori, que acertadamente

señala que la victimología es una ciencia en evolución, por lo tanto, se deben estar

constantemente tratando de acuerdo a los avances de la sociedad.

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Clases de victima

A finales del siglo XX, la víctima ha sido abordada por Benjamín Mendelsohn desde

el punto de vista de la responsabilidad penal que pudiera tener una persona a pesar

de ser víctima, estableciendo las siguientes categorías (Mendelsohn, 1948)

1) Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima que nada ha

hecho, se ve damnificada.

2) Víctima ignorante: acto no voluntario en el delito.

3) Víctima Voluntaria, tan culpable como el infractor.

4) Víctima más culpable que el infractor o víctima provocadora.

5) Víctima culpable.

Los estudios avanzados, determinan que no solamente es responsable el

victimario, sino como Benjamín Mendelsohn y Hans Von Hentig, determina grados

de responsabilidad a la víctima al punto dejar toda la responsabilidad a la víctima y

librar de responsabilidad al victimario.

La víctima en la legislación ecuatoriana

Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el Art. 439

se establece que la víctima, es un sujeto procesal, lo mismo que la persona

procesada, la Fiscalía y la Defensa; por tanto es uno de los sujetos

procesales principales, o sea aquellos sin los cuales no puede existir un proceso;

sin embargo, la presencia de la víctima de acuerdo con el artículo 11 es opcional,

ya que en el numeral 1 le faculta proponer acusación particular, participar en el

proceso, y también puede dejar de hacerlo en cualquier momento.

Conforme al artículo 441 ibídem, son víctimas las personas que han sufrido

agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus

derechos por efecto de una infracción penal.

Esta descripción es genérica, lo que evidencia que las víctimas son las personas

que sufren directamente cualquier tipo de daño como consecuencia de un delito,

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pero amplía al cónyuge o pareja en unión libre, incluso del mismo sexo, a los

ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o

primero de afinidad, y además a quienes compartan el hogar de las personas

agresoras o agredidas en casos de delitos contra la integridad sexual y

reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar.

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 sienta

las bases de los derechos de las víctimas y crea el marco para la reparación

integral, que incluirá el conocimiento de la verdad y la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Con este precedente, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014

en el artículo 11 detalla sus derechos siendo uno de ellos la adopción de

mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos, en los mismos

términos del precitado artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador

del año 2008.

Estos mecanismos que se detallan en el artículo 78 del Código Orgánico Integral

Penal del Ecuador del año 2014 no son excluyentes, por lo que el Juez puede

disponer una u otra forma de reparación, tomándose en cuenta elementos que

determinen la naturaleza de la reparación y su monto, y para ello se apreciarán las

características del delito, el bien jurídico protegido, y el daño sufrido.

Por otra parte, el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

año 2014 precisa lo que se ha de entender por reparación integral: una solución

que tiene la finalidad de restituir al estado anterior de la comisión del

hecho, satisfacer a la víctima; y, hacer cesar los efectos de las infracciones

cometidas.

El propio Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 establece

medidas cautelares en el artículo 519, que tienden a proteger los derechos de las

víctimas y demás participantes en el proceso penal, y a garantizar su reparación

integral. Es preciso dejar constancia de que las víctimas pueden reclamar la

reparación integral, aunque no presente acusación particular de acuerdo al Art. 432.

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La restitución integral que menciona el segundo inciso del artículo 77 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, es una forma de reparación

integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones

dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño

causado, o sea que la restitución comprende la restauración y la compensación.

No obstante, el artículo 78 va más allá de las definiciones del artículo 77, ya que la

restitución está comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la

rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas

de satisfacción o simbólicas, y las garantías de no repetición.

De lo expresado, se llega a la conclusión de que la reparación integral se manifiesta

como un derecho y se correlaciona con una pena condenatoria.

La Reparación

La reparación integral, tiene como antecedente la justicia reparadora que a su vez,

se inicia en el Congreso Internacional de Budapest de 1993; se consolida en

Simposios Internacionales de Victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue las

Naciones Unidas que se dio inicio al respeto de los derechos de las víctimas.

(Yépez, 2014, pág. 1)

Para tener un concepto de reparación integral se debe tomar en cuenta varios

elementos, y como manifiesta el doctor Andrés Javier Rousset Siri, se debe

construirlo a partir de la premisa de que el pleno restablecimiento de las

obligaciones de respeto y garantía requiere un complejo diseño de medidas de

reparación que tiendan, no sólo a borrar las huellas que el delito ha generado, sino

también comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetición, las mismas

que tendrán como principal objetivo las consecuencias patrimoniales, y además se

deberá trabajar en las medidas extra patrimoniales.

Es preciso señalar que no solamente quien comete un delito tiene obligación de

reparar a la víctima, sino también el Estado cuando se ha incurrido en violación de

derechos humanos.

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Reparación integral

Como principio general de la responsabilidad se tiende a postular que cuando se

causa daño a otro afectando sus bienes, lesionando su integridad corporal o

vulnerando su conjunto de derechos fundamentales, el responsable está obligado

a reparar las consecuencias de la afectación del interés lícito de la víctima.

(Sandoval, 2013, pág. 2)

Sobre la reparación a las víctimas los artículos Arts. 619, numeral 4; 621; 622

numeral 6; y, 628 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014

establecen que si se ha declarado la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá

la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable, debiendo la

sentencia ser motivada y tener claridad en la determinación del monto económico

que pagará la persona sentenciada a la víctima. La sentencia establecerá las

pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios.

La reparación Integral como pena

La pena tiene como objetivo su conminación como intimidación de todos, como

posibles protagonistas de futuras lesiones jurídicas, tiene como objetivo la

aplicación efectiva de la sanción legal. (Andrade M. , 2014, pág. 1)

Se puede argumentar en este sentido, que la finalidad de la pena de acuerdo a lo

señalado por el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 es la

prevención general positiva, y por tanto la reparación del derecho de la víctima es

obviamente parte de la pena, tanto es así que en la sentencia en la que se declare

la culpabilidad, los Jueces deben disponer la reparación integral de la víctima

siempre que se hubiere identificado, y consta además como un requisito formal de

la sentencia y una exigencia declarativa junto a la condena.

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Valoración de la reparación integral

La valoración de la reparación integral lo cual varía de la reparación integral, ya que

esta debe ser analizada por el juez para calcular los daños de una manera prudente

acorde al mérito del proceso desde algunas visiones, el daño emergente que se

debe analizar o considerar el valor del desmedro patrimonial, a la fecha en que se

produjo el accidente o altercado y reajustarlo hasta el día de la fecha en que se

dicta la sentencia. (Cornejo, 2015, pág. 3)

El lucro cesante en la que el juez debe considerar la época en que por causa del

hecho ilícito, se dejó de percibir los valores y reajustarlos hasta el día del fallo y el

daño moral que es llamado también como no patrimonial o extra patrimonial, es

aquel que afecta a un bien puramente personal, no susceptible en sí mismo de

valoración pecuniaria como por ejemplo el honor, la salud, la libertad, tranquilidad,

intimidad. (Cornejo, 2015, pág. 3)

Se puede argumentar que en el Ecuador la reparación integral debe ser eficaz,

eficiente y rápida, así como proporcional y suficiente, la misma que supone volver

al estado de las cosas, anterior a la comisión del daño, en relación con la gravedad

del acto y del daño padecido, lo cual en la mayoría de casos, es una difícil tarea,

por la imposibilidad de deshacer el menoscabo ocasionado en la vida y realidad de

cada persona.

Medidas tendientes a efectivizar una reparación integral

Adicionalmente y a efectos de la adopción de medidas tendientes a efectivizar una

reparación integral, las autoridades judiciales, deben tener presente algunos

elementos, tales como; la restitución que es el restablecimiento de la situación que

existió antes de que la ofensa fuera cometida, la restauración de la libertad, bienes

o educación, en caso de que esto ocurra se debe compensar, indemnizar, por

cualquier daño económicamente evaluable, incluyendo la pérdida de

oportunidades, de forma proporcional o equitativa, cualquier daño material o moral

sufrido a causa de la violación y costes requeridos por asistencia legal o experta.

(Aguiar J. C., 2015, pág. 2)

19

La rehabilitación y a su vez la ayuda médica, psicológica, prestación de servicios

legales y sociales, así como también la satisfacción: La aplicación de sanciones

judiciales y por último las garantías de no repetición: medidas que pretenden

asegurar que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones de Derechos

Humanos. (Aguiar J. C., 2015, pág. 2)

De acuerdo a lo establecido se puede argumentar que la reparación integral

buscará la solución que restituya a la víctima sus derechos, al estado anterior a la

comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la

restitución, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, rehabilitación,

garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

El debido proceso penal

El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República

del Ecuador del año 2008, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y

a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran

trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su

actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando

en sus múltiples interrelaciones sociales tanto, con los demás asociados como, con

los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias

por conflicto de intereses o por cualquier otra causa.

El debido proceso penal en un concepto restringido del debido proceso es

concebido por el autor colombiano Fernando Velásquez como ese conjunto de

garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a

lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le

asegura la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de

las resoluciones judiciales conforme a derecho. (Velásquez, 2005)

Según lo establecido es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene

una persona que está siendo procesada a garantías mínimas enmarcadas en la

20

Carta Magna, inquiriendo el designio de obtener una sentencia justa luego de haber

sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente.

Presunción de inocencia

Según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008

esta figura procesal, se encuentra plasmada en el artículo 76 numeral 2 del mismo

cuerpo legal cuando se refiere a las garantías básicas del debido proceso.

La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum, es decir, una

presunción que admite prueba en contrario. Lo que la presunción de inocencia

exige es una actividad probatoria de cargo que demuestre su culpabilidad. La

inocencia se presume, la culpabilidad se prueba. Este es el contenido esencial del

Derecho: toda condena debe ir precedida de actividad probatoria que desvirtúe la

presunción de inocencia. (Pérez J. R., 2010, pág. 5)

No se puede ni sancionar, ni tachar de delincuente o infractor a quien no haya sido

condenado; no basta que exista denuncia o acusación, ni que se haya dictado auto

motivado, sino que debe haber resolución firme o sentencia condenatoria para

poder considerar a alguien como culpable.” (Larrea, 2002, pág. 9)

Según lo establecido se puede argumentar que la presunción de inocencia es una

garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos

por el Ecuador, en la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o

partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución

firme o sentencia ejecutoriada.

Principio de legalidad

Este principio tiene dos dimensiones: un material y otra formal. “En su dimensión

material, este principio exige que las prohibiciones de conductas particulares y las

sanciones para los actos que eventualmente las infrinjan deben aparecer

especificadas en una ley anterior al acto que se enjuicie. (Pulido C. , 2014, pág. 2)

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En este sentido se puede argumentar que el principio de legalidad establece una

reserva de ley para las prohibiciones, las penas y las sanciones. En su dimensión

formal, el principio de legalidad establece que las actuaciones procesales de la

jurisdicción deben estar previstas en una ley anterior al procedimiento en que ellas

se lleven a cabo.

Dicho de otra manera, las actuaciones procesales de la jurisdicción deben estar

previstas en una ley anterior y el poder judicial debe ajustarse por entero a dichas

prescripciones.

6. Metodología de la Investigación

Método analítico-sintético

El método analítico, es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para

observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y

examen de un hecho en particular. (Limón, 2007, pág. 15)

Este método permitió conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede

explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer

nuevas teorías, así como el conocimiento del perjuicio el cual se le ocasiona a la

víctima, ya que por ningún motivo la reparación integral resulta satisfactoria para la

misma violentando los derechos humanos y dejándolos en la impunidad

incumpliendo con lo establecido en el Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal

del Ecuador del año 2014.

Método inductivo

Es aquel método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse

22

cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la

clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los

hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación. (Pérez J. , 2010,

pág. 2)

Mediante este método se pudo conocer sobre la reparación integral de la víctima

ya que en varios casos en los que han existido lesiones en la misma no se ha

realizado la restitución integral y que aun así no es suficiente para la misma

trasgrediendo sus derechos, debiendo considerar que la restitución comprende la

restauración y la compensación del daño causado una vez que se ha vulnerado lo

establecido en el Art. 78 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014

al ir más allá de las definiciones del artículo 77, ya que la restitución está

comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la rehabilitación, las

indemnizaciones de daños materiales e inmateriales.

Método deductivo

El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se

halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una

consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas

y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no

sea verdadera. (Pérez J. , 2012, pág. 14)

Este método permitirá tener conocimientos de los derechos que tienen los

procesados, la legislación ecuatoriana, por esta razón se realiza el tema de

investigación jurídica, con el fin de garantizar que se precautele los derechos de los

sujetos procesales.

Este método permitió conocer que la reparación integral no es suficiente para

reparar el daño de la víctima y que aun así en la restitución del daño se vulneran

derecho contemplado en el Art. 77 establecido en el Código Orgánico Integral Penal

del Ecuador del año 2014 y establecer cómo se origina el conflicto entre las partes

23

que da lugar a que se convierta a un proceso de conocimiento sometido al órgano

jurisdiccional competente.

Método sistémico

El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un

todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia

de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras, debemos

decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la

comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y

particularidades. (Ruiz, 2007, pág. 3)

Este método permitió conocer varios casos de violaciones al derecho en relación a

la restitución integral de la víctima recogido en el artículo 77 del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador del año 2014, teniendo en cuenta que la reparación

integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones

dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño

causado por las lesiones a las que están expuestas las víctimas así como la

vulneración al debido proceso en los delitos de acción penal pública.

Método particular de las ciencias jurídicas

En esta investigación se trabaja desde las ciencias jurídicas del procedimiento

Abreviado según el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

año 2014.

El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes

reglas; según el artículo 635 del señalado cuerpo legal.

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta

diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

24

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de

formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este

procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya

prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos

constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas

del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser

superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Trámite del Procedimiento abreviado según el artículo 636 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014

Este se encuentra establecido, en el artículo 636 del Código Orgánico Integral

Penal del Ecuador del año 2014, que manifiesta que la o el fiscal propondrá a la

persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento

abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada

o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de

forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y

aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en

este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el

tipo penal.

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento

abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos,

así como la determinación de la pena reducida acordada.

25

Como, se ha podido observar, el trámite de este procedimiento, de alguna manera,

nos conlleva a pensar, que denota un cierto grado de conformidad del procesado

como requisito para la procedencia del juicio abreviado, que se lo diferencia de la

confesión, indicándose que el procedimiento abreviado es un reconocimiento

voluntario en la participación de los hechos referidos por la fiscalía; en tanto que la

confesión es un acto auto incriminatorio, a pesar que al final no se establece una

oposición clara entre la conformidad y la confesión.

Considerando que, en el procedimiento abreviado, no hay ninguna violación

constitucional, porque es la persona la titular de su derecho, quien puede disponer

o no de ella, siempre que haya un conocimiento previo de la imputación y la

asistencia técnica, lo cual se efectúa con el asesoramiento del abogado.

El mismo, que debe explicarle de manera clara la posibilidad de someterse a este

procedimiento, así como las consecuencias del mismo.

Lo que presupone, que el abogado, prevea la realidad procesal de su defendido

libre de prejuicios garantistas y, aconseje al procesado a asentir al juicio penal

abreviado, pudiendo favorecerse de una pena mínima, siendo una buena

alternativa para quien difícilmente sea beneficiado con la absolución, esto

dependerá de las circunstancias y de la motivación, o los elementos que el abogado

defensor, prevea que podría conseguir si decidiese no aceptar este procedimiento,

así como de las posibilidades, de poder conseguir un estado de ratificación de

inocencia, o una pena inferior a la que podría obtener si se somete a este

procedimiento.

Audiencia del Procedimiento abreviado según el artículo 636 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

La sustanciación de la misma, se lo realizará, de conformidad con lo signado en el

artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, que

manifiesta, recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,

dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se

definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se

instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

26

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la

persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre

y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del

acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y

tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador

concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los

hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica.

Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que

manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la

audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria

de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin

que para tal propósito se realice una nueva.”

Una vez concluida la audiencia de conformidad con lo señalado en el Art. 638

ibídem:

La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas

de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del

hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la

víctima, de ser el caso.”

Cabe dejar en claro, que, en el caso de existir negativa de aceptación del acuerdo,

de conformidad con el artículo 639 ibídem, si la o el juzgador considera que el

acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este

Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de

algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos

internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en

trámite ordinario.”

Aparentemente, como lo hemos observado, este procedimiento, se sustancia de

una forma sumamente rápida, ya que se deja de lado el principio de carga de la

prueba, ya que el momento de aceptar la atribución del hecho cometido, ya no es

necesario el descubrimiento de la verdad.

27

Por lo que el procedimiento abreviado, causa la violación del principio de la carga

de la prueba, deformando el cognoscitivismo del proceso penal, volviéndolo

meramente decisionista y puro ejercicio del poder con un escaso saber; decisión y

poder del fiscal sobre el acusado.

Características del Procedimiento Abreviado

Acción restrictiva, se encuentra restringida a los delitos con pena máxima privativa

de libertad de hasta diez años, la acción convencional.es convencional ya que se

basa en el acuerdo que existe entre el Fiscal, el abogado defensor y el procesado,

para que a este último se le aplique este procedimiento, aceptando el delito

imputado claro está.

Oficialista se dice que el procedimiento abreviado tiene como característica también

que es oficialista, puesto que es la misma normativa la que dispone al Agente Fiscal

que le proponga al acusado la aplicación del procedimiento abreviado, participación

del procesado la actuación que tiene el procesado y su voluntad de aportar con la

justicia penal es la base en la que gira la aplicación del procedimiento abreviado,

ya que es el procesado el cual debe aceptar la responsabilidad del cometimiento

del delito.

28

7. Desarrollo de la propuesta

7.1. Descripción del caso

Dentro de la causa No. 12283-2016-00555 interpuesta en la Fiscalía del cantón

Quevedo, por un delito de acción pública, en contra de Barahona Tenesaca Gabriel

Alcides, Onofre Intriago, Carlos Julio por el delito de lesiones, el juez la Abogada

María Elena Tobar Andrade.

Fundamentos de hecho

El día 11 de julio del 2016, el ciudadano DAVID SEBASTIÁN MENDOZA SIMARRA,

conviviente de la señora CLEMENCIA MARGARITA CHENCHE LÓPEZ, presenta

acusación particular en contra de los galenos Dr. CARLOS JULIO ONOFRE

INTRIAGO, Dr. WILSON GALO CASTRO ORELLANA, Dr. GABRIEL ALCIDES

BARAHONA TENESACA y Lic. LEONOR ALEXANDRA SUÁREZ ORTIZ,

manifestando que el día domingo 12 de abril del 2015, trasladé hasta el hospital

Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de Quevedo, a mi mujer que responde a

los nombres de CLEMENCIA MARGARITA CHENCHE LÓPEZ, la misma que se

encontraba con dolores sobre la hora de parto, ingresando a las 22h00, en la que

fue atendida, pero resulta que tres horas más tarde a eso de las 01h00 del día 13

de abril del 2017, fue trasladada a quirófano para ser atendida por el Dr. Julio

Onofre Intriago, médico principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona

Tenesaca, médico asistente, Dr. Wilson Galo Castro Orellana, médico

anestesiólogo y Lic. Leonor Alexandra Suárez Ortiz, enfermera de turno,

aproximadamente a eso de las 03h00, salieron los médicos Dr. Julio Onofre Intriago

y Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca, me informaron que mi mujer se

encontraba bien de salud, luego me llamó el Dr. Gabriel Alcides Barahona

Tenesaca manifestando que vaya a comprar una crema, en la farmacia me

informaron que la crema era para quemaduras muy graves, al entregarle la crema

los médicos se rieron y entraron a la sala, para luego informarme que mi mujer

había sufrido quemaduras de primero a cuarto grado.

29

Audiencia de formulación de cargos

En providencia del 13 de julio del 2016, a las 13h00, con la tipificación del delito de

acuerdo al artículo 152 y sus numerales, el juez de la unidad judicial Ab. Carlos

Bowen Lavayen, se inhibe de tramitar la querella y dispone que fiscalía inicie de

oficio la investigación pre procesal y procesal, por tratarse de un delito de acción

pública, por lo que el fiscal Marco Arias Desiderio inició una investigación previa,

decidiendo formular cargos, en contra de los doctores Julio Onofre Intriago, médico

principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca, médico asistente, dando inicio la

instrucción fiscal por el tiempo de 90 días, dictándose como medida cautelar la

prohibición de salida del país y presentarse una vez al mes en la Fiscalía.

Audiencia de conciliación y juzgamiento

El día 16/08/2016, a las 10h40, se instala la audiencia de conciliación y

juzgamiento, en la que la defensa del Dr. Carlos Onofre Intriago, manifiesta que se

ha llegado a un acuerdo, que se ha realizado la reparación integral a la víctima, se

exhibe el respetivo documento notariado, al pedirse que se escuche a la víctima

(conviviente DAVID SEBASTIÁN MENDOZA SIMARRA), quien se retracta a través

de su defensor técnico, con lo que concluye la audiencia, la misma que se efectuará

cumplida la instrucción fiscal.

Audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio

Concluidos los 90 días de la instrucción fiscal, el fiscal que dirige la investigación

solicita al juez de la causa señale fecha, día y hora para que se efectúe la audiencia

preparatoria de juicio, que se señala para el día 12/10/2016, instalada la audiencia,

el juez que conoce la causa la declara válida, se establece la materialidad de la

infracción y la responsabilidad de los procesados Dr. Julio Onofre Intriago, médico

principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca, médico asistente, manifestando

que será el Tribunal de lo Penal de Los Ríos, quien decida la responsabilidad o la

inocencia de los procesados.

Audiencia de juicio

La audiencia de juicio dentro de la presente causa, se señala para el día 08 de

febrero del 2017, a las 08h40, pero porque se estaba desarrollando una audiencia

30

por delito de asesinato y estando próxima la caducidad de la prisión preventiva, la

audiencia se extendió y falló la audiencia dentro del presente proceso, volviéndose

a señala para el día 25 de abril del 2017, a las 08h40, luego del desarrollo del juicio

a las 15h22, el señor fiscal solicita la suspensión de la audiencia por impedimento

médico. Mediante providencia del 8 de mayo del 2017, a las 10h28, se señala para

el 6 de junio del 2017, a las 08h40, en la continuación de la audiencia se la declara

fallida ya que el testigo del acusado se encuentra operado, postergándose la

audiencia para el día 19 de junio del 2017, a las 10h10, en la que se analiza la

conducta de los procesados.

Sentencia

Con todos los antecedentes señalados, el Tribunal Segundo de Garantías Penales

de Los Ríos, con sede en Quevedo, Administrando Justicia en Nombre del Pueblo

Soberano del Ecuador , Por Autoridad de la Constitución y Leyes de la Republica,

Declara al Dr, Carlos Julio Onofre Intriago, autor directo del delito de lesiones

tipificado en el numeral 3 del artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal,

imponiéndole la pena de TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD,

interdicción civil por el tiempo que dure la pena, suspensión de los derechos civiles

y políticos, una vez cumplida la pena, se procederá a la inhabilitación de la

profesión, multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general,

indemnización por el daño causado a la víctima señora CLEMENCIA MARGARITA

CHENCHE LÓPEZ, en 80 salarios básicos unificados del trabajador en general, se

ratifican las medidas cautelares y se declara con lugar la acusación particular; se

ratifica el estado de inocencia del Dr. GABRIEL ALCIDES BARAHONA

TENESACA, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas en su contra,

se declara sin lugar la acusación particular no se califica de maliciosa o temeraria,

por haber presentado apelación en forma legal y oportuna, se concede para que

las partes hagan valer sus derechos en segunda instancia.

El 25 de septiembre del 2017, a las 09h09, La Corte Provincial de Los Ríos, en

Quevedo, luego de analizar el reclamo, por unanimidad confirma la sentencia

venida en grado, modificando en cuanto a la privación de libertad a treinta días y

ordena se le descuente de los 80 salarios básicos unificados, el valor de Tres mil

31

quinientos 00/100 dólares americanos, que recibió la víctima en el acuerdo

reparatorio.

7.2 Valoración del Caso

Analizando el presente caso, adquiere valoración jurídica, Por tratarse de un delito

de acción pública de conformidad en el numeral 3 del artículo 152 del Código

Orgánico Integral Penal del año 2014, que tipifica las lesiones si produce a la

víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y en este caso la

victima la señora clemencia margarita Chenche López le sobrepasan la

incapacidad de más de 30 días.

El señor David Sebastián Mendoza Simarra, conviviente de la señora clemencia

margarita Chenche López, primeramente se querella en contra de los galenos Dr.

Carlos Julio Onofre Intriago, Dr. Wilson Galo castro Orellana y Dr. Gabriel Alcides

Barahona Tenesaca y Lic. Leonor Alexandra Suárez Ortiz, ante el señor juez de la

Unidad Judicial de lo penal de Los Ríos, en Quevedo, a cargo del abogado Carlos

Napoleón Bowen Lavayen, juez de la Unidad Judicial, quien mediante providencia

del 13 de julio del 2016, a las 13h00.

A pesar de haber ordenado el archivo del caso como querella, el fiscal encargado

a petición del procesado Carlos Julio Intriago Mendoza, vuelve a insistir al juez de

garantías penales, para que señale audiencia y discutir los términos de clemencia

margarita Chenche López un acuerdo conciliatorio, se ratifica en el supuesto delito

de acción pública y aclara que fue un error del patrocinador, plantearlo como acción

privada.

Transcurrido el tiempo dispuesto para la instrucción, el fiscal de la causa, Dr. Marco

Aurelio Arias Desiderio, dispone el cierre de la Instrucción Fiscal y solicita al juez

de la causa señale fecha, día y hora para que se lleve a efecto la audiencia

preparatoria del juicio, la misma que concluye.

Es necesario en este estado realizar el siguiente análisis, ya que a fojas 16 la Ab.

Cristina León Flores, secretaria titular de la Unidad Judicial de lo Penal, sienta razón

32

que Sebastián Mendoza Simarria, pero como se presentó como acusación

particular y no como querella, la misma se inhibió de tramitar y ordenó el archivo

de las actuaciones, a pesar de ello, justifica la inasistencia al reconocimiento y el

juez accede y le concede tres días para reconocer luego de reconocida se la admite

a trámite.

Procesalmente consta la audiencia de conciliación y juzgamiento, en la que

suceden una serie de desacuerdos, pues habiendo aceptado la transacción, otro

de los errores de la defensa técnica del conviviente de la víctima señora Clemencia

Margarita Chenche López, por lo que no se llega a ningún acuerdo y queda

pendiente la audiencia respectiva.

El juez de la causa declara válido lo actuado, por lo que está claro la materialidad

de la infracción como la responsabilidad de los procesados y dicta auto de

llamamiento a juicio para que sea el Tribunal de Garantías Penales quien decida si

existe responsabilidad o no por parte de los procesados.

Sentencia

Durante la audiencia de juicio, valorando todas las pruebas de cargo y de descargo,

AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA

REPÚBLICA, declara al Dr. CARLOS JULIO ONOFRE INTRIAGO, autor directo del

delito de lesiones tipificado en el numeral 3 del artículo 152 del Código Orgánico

Integral Penal, imponiéndole la pena de un meses de pena privativa de la libertad,

interdicción civil por el tiempo que dure la pena, suspensión de los derechos civiles

y políticos, una vez cumplida la pena, se procederá a la inhabilitación de la

profesión, multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general,

indemnización por el daño causado a la víctima señora CLEMENCIA MARGARITA

CHENCHE LÓPEZ, en 80 salarios básicos unificados del trabajador en general, se

ratifican las medidas cautelares y se declara con lugar la acusación particular; se

ratifica el estado de inocencia del Dr. GABRIEL ALCIDES BARAHONA

TENESACA, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas en su contra,

33

se declara sin lugar la acusación particular no se califica de maliciosa o temeraria,

por haber presentado apelación en forma legal y oportuna, se concede para que

las partes hagan valer sus derechos en segunda instancia.

Seguridad jurídica del procesado

Los órganos de la Función Judicial a través de la ley garantizan la seguridad

jurídica que constituye la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de

las naciones y de los individuos que las integran, representa la garantía de la

aplicación objetiva de la ley y son encargados de resolver con equidad los

conflictos que surjan en la práctica diaria, si bien es cierto el Dr. Dr. CARLOS JULIO

ONOFRE INTRIAGO, ha sido condenado por negligencia médica al no observar el

deber objetivo de cuidado, pero se dejó la carga contra uno solo de los cuatro que

estuvieron en la operación, todos eran encargados de que la operación salga con

éxito y también todos son responsables si es que se fracasa, no se ha evidenciado

la práctica del slogan “HACEMOS DE LA JUSTICIA UNA PRÁCTICA DIARIA”,

porque no se sabe si semejante cantidad logre pagar a la infortunada paciente, pero

si se compartía, podía mandarse a pagar y costear una verdadera reparación

integral, cuyas operaciones son demasiado costosas y lo mandado a pagar no

cubre los gastos solamente y sin contar el tiempo que se pierde de trabajar, lo que

no consideraron ni el tribunal penal, tampoco los jueces multicompetentes de la

Corte Provincial de Los Ríos, en Quevedo.

7.3 Conclusiones

Desde la fundamentación teórica se ha podido observar a partir de los referentes

epistemológicos que la reparación integral de indemnización de daños materiales y

no materialidad consiste en la entrega al Estado de los bienes arrebatados

ilícitamente para la reparación de la víctima con el fin de que se restablezca la

dignidad de las mismas.

Desde el procedimiento metodológico se han empleado los métodos generales de

las ciencias como el análisis- síntesis; inducción- deducción y el sistémico para el

34

análisis del caso, se determinó además el método particular de la ciencia jurídica

ya que el caso se tramito por el procedimiento abreviado.

Realizar todos los procesos y procedimientos para que el juzgador emita la

sentencia en contra de un procesado, para que esta forma se realice una verdadera

reparación integral de indemnización de los daños materiales y no materiales

causados a la víctima y así cumplir con una verdadera administración de justicia.

35

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