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Derecho Procesal Penal **** URURAL**** Caso: Robo de terminal móvil. Página 1 Universidad Rural de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales. Curso: Derecho Procesal Penal I Licenciada: Dulce Azucena Chanax Díaz. Tema: Investigación sobre Proceso de Primera declaración para el robo de terminal móvil, donde el agraviado es un menor de edad. INTEGRANTES DEL GRUPO: 15-000-0182 Yenifer Paola Barrientos Paz 16-000-0049 Olga Lucrecia Zarate Ixcoy 16-000-0071 Ana Regina Solís 16-000-0861 Henry Estuardo García Contreras 16-000-1288 Edy Manfredo Catalán Hernández 16-000-1289 Raúl Pérez Alquejay 16-000-1387 Helen Quintanilla García 16-000-2122 Selvin Alfonso Vásquez García.

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Universidad Rural de Guatemala.

Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales.

Curso: Derecho Procesal Penal I

Licenciada: Dulce Azucena Chanax Díaz.

Tema: Investigación sobre Proceso de

Primera declaración para el robo de terminal

móvil, donde el agraviado es un menor de edad.

INTEGRANTES DEL GRUPO:

15-000-0182 Yenifer Paola Barrientos Paz

16-000-0049 Olga Lucrecia Zarate Ixcoy

16-000-0071 Ana Regina Solís

16-000-0861 Henry Estuardo García Contreras

16-000-1288 Edy Manfredo Catalán Hernández

16-000-1289 Raúl Pérez Alquejay

16-000-1387 Helen Quintanilla García

16-000-2122 Selvin Alfonso Vásquez García.

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INTRODUCCION.

Este trabajo está basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso

penal, desde un punto de vista teórico, atendiendo claramente los conceptos y

doctrinas vistas durante el curso de Derecho procesal Penal I.

Nuestras pretensión no son más que estudiar el proceso penal en todas sus

facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto

digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del

cuestionamiento e indefectiblemente de la crítica que resulta después de todo

análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad.

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del

debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o

derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la

actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan

el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de

investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que

constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso

concreto.

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DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Miguel Fenech indica que "...La declaración del imputado es un acto procesal por

el cual éste emite una declaración de conocimiento sobre los hechos que se le

imputan como consecuencia de un interrogatorio jurisdiccional y encaminado a

formar su conocimiento sobre la verdad de los hechos en que ha de fundarse su

decisión sobre el objeto del proceso.

Por su parte Gustavo Orjuela Hidalgo señala que “...Es una diligencia, no una

prueba, un medio apropiado para la investigación de los autores y partícipes de la

infracción y además un medio de defensa que a estos se les otorga. Es respecto

al imputado un medio de información y defensa y respecto al magistrado

representa por un lado un deber de contestación de la acusación y por otro, un

medio, que sin tener por sí mismo carácter de prueba, suministra elementos útiles

para la comprobación de la verdad.

A ésta última definición cabe adversar que si dentro de la misma, el imputado

reconoce extremos que le perjudican, congruentes con los demás elementos de

convicción nacidos del proceso, si reunirá el requisito conforme a la sana crítica

razonada, de constituirse en medio de prueba idóneo para acreditar la

responsabilidad del imutado.

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Generalidades de los medios de prueba

Los medios de prueba varían según la legislación de cada país. En los países con libertad

probatoria amplia, las leyes permiten que se pueda probar cualquier hecho a través de

cualquier medio que esté a su alcance, en cuyos casos las leyes no enumeran

exhaustivamente a los medios de prueba, pudiendo las partes procesales probar los

hechos de cualquier manera posible e idónea, mientras que en los países con libertad

probatoria restringida se permite que se puedan probar los hechos solamente a través de

los medios de prueba que están expresamente establecidos en la ley.

En Ecuador y en la mayoría de países de Latinoamérica, la ley procesal enumera

exhaustivamente a los medios de prueba, y son los siguientes:

Materia civil

1. Declaración de parte o confesión judicial: Consiste en la declaración que hace el

actor o el demandado a pedido de la otra parte. Forma parte de este medio de

prueba el juramento decisorio que es la declaración que hace el mismo requirente

respecto de las preguntas que hizo a la otra parte en la declaración de parte.

2. Declaración de testigos: Consiste en la declaración que hace un tercero ajeno al

litigio sobre un hecho.

3. Prueba documental: Los documentos pueden ser públicos cuando han sido

emitidos o autorizados por autoridad pública en uso de sus funciones, o privados

cuando han sido suscritos por particulares o autoridad pública que no haya estado

en el uso de sus funciones.

4. Inspección judicial: Consiste en la verificación personal que hace el juez del bien

materia de litigio.

5. Dictamen de peritos: Consiste en la verificación de los hechos, objeto o

circunstancias del litigio realizado por un experto en el tema.

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6. Informes de traductores: Consiste en la traducción de un documento o de un

testimonio.

Materia penal

1. Declaración de testigos: Al igual que en materia civil, declarara un tercero ajeno al

proceso. Los familiares del procesado no puede ser obligados a declarar en su

contra.

2. Declaración del procesado: Esta declaración debe ser voluntaria, espontánea y sin

juramento. El procesado no puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo.

3. Declaración de la víctima: Es la declaración que hace la víctima. Se debe evitar la

re victimización.

4. Dictamen de peritos.

5. Informes de traductores.

6. Prueba documental: En este caso no puede obligarse al procesado a reconocer

documentos.

Materia contencioso administrativo

En materia contencioso administrativo son válidas todas las pruebas de materia civil, a

excepción de la declaración de parte o confesión judicial, misma que no puede pedirse a

un funcionario público demandado, sin embargo se le puede pedir que el funcionario

requerido remita informes bajo juramento sobre los hechos cuya respuesta se requiera.

Materia laboral

En el juicio laboral son admitidas todas las pruebas que son admitidas en materia civil,

pero en ellas adquiere un valor importante el juramento deferido, que es un medio de

prueba a través del cual el trabajador prueba el tiempo de servicios y la remuneración

percibida, a falta de otras pruebas más contundentes sobre tales hechos.

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Sujetos procesales

En el sistema procesal vigente, intervienen varios sujetos procesales, los cuales

realizan un papel fundamental debidamente estructurado y normado, para poder

cumplir con lo que se les asigno. Por lo tanto el proceso penal garantiza la

participación legítima de aquellas personas que por mandato legal deben

intervenir para asegurar la correcta aplicación de la ley.

Con la participación de los sujetos procesales se dividen las funciones que

anteriormente se encontraban impuestas a una sola persona, ahora existe alguien

que realiza una acusación, otro que realizará la defensa y la función de decisión,

lo que permite desarrollarse ante un sistema acusatorio, ya que estas funciones se

conjugan en diferentes personas, pero sin son realizadas por una sola persona

estaremos ante un sistema inquisitivo, donde como se dijo anteriormente el interés

favorece a la sociedad y no el interés que favoreciera en forma individual al

acusado.

Antes toda la responsabilidad le corresponde a una persona llamada juez, quien

tiene la obligación de conocer, investigar, y decidir, ahora esa responsabilidad se

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comparte debido a que existen otras personas, llamadas sujetos procesales,

quienes actúan en forma individual de acuerdo a los intereses que les favorecen.

Una característica esencial de los sujetos procesales consiste en que debido a

que en la actualidad se comparten las funciones que antes la efectuaba una sola

persona, tendrá que existir controversias en lo que cada una de ellas aporte a la

investigación y lo demuestre en el proceso, lo que garantiza la correcta aplicación

de la ley al caso concreto, y la persona que se sindica de la comisión del hecho,

tener un trato más justo que antes no lo tenía.

Clasificación de los sujetos procesales

En la legislación penal guatemalteca, se establece las personas que participan en

el desarrollo del proceso penal, a quienes se les conoce como sujetos procesales.

A continuación desarrollo una clasificación de tales sujetos, definición y actividad

que le corresponde realizar. De conformidad con el Código Procesal Penal, éste

los clasifica así:

a) Órgano Jurisdiccional: Se representa por una persona llamada juez, a quien

el estado le da la potestad del gobierno del proceso, es decir su dirección y

disciplina, de acuerdo a los postulados legales y a la finalidad de realizar

correctamente el derecho. Es el titular del órgano jurisdiccional, quien puede

actuar en forma individual o colegiadamente. La participación del juez se regula

del Artículo 37 al 69 del Código Procesal Penal.

b) El Imputado: Este sujeto procesal es denominado en variadas designaciones,

también puede llamarse sindicado, procesado o acusado, si sobre él recae el

señalamiento de haber cometido un hecho ilícito, y también le denomina

condenado si ha sido declarado culpable de tal hecho. En el proceso penal es

muy importante que se individualice a esta persona para que la misma responda

judicialmente y de esa manera hacer valer los derechos que le asisten. La

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participación del imputado se regula del Artículo 70 al 91 del Código Procesal

Penal.

c) Defensa Técnica: Constitucionalmente toda persona tiene derecho de defensa,

ésta se realiza en forma profesional por un abogado lo cual es imprescindible en el

proceso por los derechos que le asisten al sindicado y en cumplimiento del

ejercicio del principio de igualdad de las partes. El imputado de actuar solo se

enfrentaría con desventaja ya que se enfrenta con profesionales del derecho,

como lo son el fiscal, el querellante y otros que actúan en forma eventual. Por

eso es que la ley admite una defensa técnica desde el momento mismo de la

detención de una persona para que de esa forma le pueda asistir durante todo el

proceso, cumple su papel de asesor y consejero en todo lo que se relaciona a la

solución favorable de la imputación que se haga. El imputado como el defensor

técnico tienen el derecho a solicitar, hacer propuestas y participar en el proceso en

forma libre, siempre en base al principio de legalidad. La defensa técnica del

imputado se regula del Artículo 92 al 106 del Código Procesal Penal.

d) El Ministerio Público: La actividad jurisdiccional es susceptible y se inicia ante

requerimientos formales derivados de una petición provocada por la comisión de

hechos punibles, tales requerimientos se producen hasta la finalización procesal,

según las facultades que se otorgan a quienes participan en forma legítima.

Existe un elemento subjetivo del proceso penal que se conoce como acusador,

que puede ser público o particular, si es público le corresponde a un órgano que

es estatal delegado por el estado, y en nuestro sistema se conoce como Ministerio

Público. De conformidad con el artículo 251 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, el Ministerio Público es una institución auxiliar de la

administración pública y los tribunales, tiene funciones autónomas, y como

fines principales le corresponde velar por el estricto cumplimiento de las

leyes del país. Como institución del estado es representado por una persona

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denominado Jefe del Ministerio Público o Fiscal General de la República, a quien

le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. El Ministerio Público

deberá investigar todos aquellos casos en donde se cometió un ilícito penal y que

sea acción pública, al mismo tiempo debe individualizar a los imputados como

responsables de tal hecho, lo que lleva el deber y facultad exclusiva de una

acusación penal. En resumen sus funciones deben de responder a la concreta

aplicación de la justicia, bajo el principio de imparcialidad y objetividad, tendrá que

descubrir la verdad a través de su actividad investigadora, como institución del

estado, no solo deberá perseguir, requerir y mantener la acusación procesal, sino

también el deber de hacer surgir la verdad de los hechos que se discuten, con

base en el proceso penal y resguardo del interés público. La participación del

Ministerio Público se regula del Artículo 107 al 111 del Código Procesal Penal.

e) El Querellante: Al querellante se le considera como el acusador privado o

particular, tiene facultad de señalar, proponer prueba y activar en forma continua

en la incriminación que se hace ante los órganos oficiales correspondientes. En el

código procesal penal, la persona agraviada en aquellos delitos de acción pública

puede promover la persecución penal, o unirse a la que ya inició el Ministerio

Público. La calidad de adhesivo le permite al querellante pedir al fiscal que

investiga un caso concreto, la realización de diligencias y en su caso también la

de prueba anticipada, peticiones que se efectúan con el fin de ayudar en la

clasificación de los hechos. El querellante como sujeto procesal, muchas veces

es directamente el ofendido por el hecho que se imputa, y en otros casos lo serán

los parientes legales del mismo y organismos que tengan personalidad jurídica

propia o representantes de una sociedad cuando los actos delictivos van en contra

de la misma. El querellante es directamente el interesado, el que ha sufrido los

efectos por la comisión de un hecho ilícito, es el titular del bien jurídico tutelado por

el estado que ha sido vulnerado. La figura del querellante lo regula el Código

Procesal Penal del artículo 116 al 123.

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Los sujetos procesales que se indicaron, son los que tienen una participación

directa en el desarrollo del proceso, sin embargo el Código Procesal Penal

también se establece la participación de otras personas a quienes se les

denomina colaboradores, entre éstos la Policía, que en la actualidad es la Policía

Nacional Civil, tiene como función primordial dentro del proceso, ya sea por

iniciativa propia o en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público,

investigar los hechos punibles que sean perseguibles de oficio, individualizar a los

imputados, y reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la

acusación o determinar el sobreseimiento del caso, y demás funciones que le son

designadas de conformidad con el artículo 112 del respectivo Código Procesal

Penal; el agraviado, que como ya se indicó muchas veces toma el papel de

querellante como víctima directa que se ve afectada por la comisión de un delito,

lo cual se regula en el Articulo 117 del Código Procesal Penal; el actor civil, que

en la mayoría de veces será el mismo querellante y agraviado, su participación se

limita exclusivamente al reclamo de los daños y perjuicios ocasionados por el

hecho punible que se cometió, lo cual lo regula el artículo 129 del Código

Procesal Penal; por último el tercero civilmente demandado, aquella persona que

por previsión directa de la ley, responderá por el daño que el imputado hubiere

causado por el hecho punible que cometió, a fin que pueda intervenir en el

proceso como parte demandada, situación que lo regula el Código Procesal

Penal en los artículos 135 al 140.

FUNDAMENTOS LEGALES

Adjunto artículo del decreto 8-2013

CAPÍTULO V DELITOS, SANCIONES Y PROHIBICIONES

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Artículo 21. Robo de equipo terminal móvil. La persona que sin la autorización

debida y con violencia, tomare un equipo terminal móvil será sancionada con prisión de seis (6) a quince (15) años.

FUNDAMENTOS LEGALES

CONEXOS AL CASO DE ROBO DE TERMINAL MOVIL

DECRETO 17-73

CAPITULO II

DEL ROBO

ARTICULO 251. Quien sin la debida autorización y con violencia anterior,

simultánea o posterior a la aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente

ajena será sancionado con prisión de 3 a 12 años.

ROBO AGRAVADO

ARTICULO 252. Es robo agravado:

1o. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.

2o. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del

hecho.

3o. Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso

de ellos.

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4o. Si los efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz.

5o. Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o

mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere

sobre sus custodios.

6o. Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave,

automóvil u otro vehículo.

7o. Cuando concurriere alguna de las circunstancias contenidas en los incisos

1o., 2o., 3o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10 y 11 del Artículo 247 de este Código.

El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.

ROBO DE USO

ARTICULO 253. Cuando el hecho a que se refiere el Artículo 248 de este Código,

se cometiere con violencia, será calificado como robo de uso y sancionado con

prisión de seis a dos años.

Cuando concurrieren las circunstancias a que se refiere el párrafo último del

artículo

citado, la pena a imponer será de tres a ocho años de prisión.

ROBO DE FLUIDOS

ARTICULO 254. Cuando los hechos a que se refiere el Artículo 249 de este

Código, se cometieren con violencia, serán calificados como robo y sancionados

con prisión de seis meses a dos años.

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ROBO IMPROPIO

ARTICULO 255. Cuando el hecho a que se refiere el Artículo 250 de este Código,

se cometiere con violencia, será calificado como robo impropio y sancionado con

prisión de seis meses a dos años.

DE LOS HECHOS SACRÍLEGOS

ARTICULO 255 BIS. Cuando los hechos a que se refieren los artículos anteriores

relativos al Hurto y Robo, el objeto materia del delito sea destinado al culto, sea

cosa sagrada o no, tales como Santísimo Sacramento, Santos Oleos, Santas

Imágenes, en bulto o en pintura, vasos sagrados, cálices, copones, patenas,

custodias, corporales, purificadores, ornamentos, vestiduras sagradas, pilas

bautismales, confesionarios, púlpitos, coronas, resplandores, anillos, cadenas,

pulseras, crucifijos, floreros, candeleros, Cruz Alta, ciriales, incensarios, alcancías,

biblias o cualquier otro objeto similar de alto contenido religioso, profano o

histórico, independientemente de que se cometan o no en el lugar destinado al

culto, la pena a imponer será para el caso de hurto la de doce años (12) de prisión

correccional inconmutables, y para el de robo la de veinte años (20) de prisión

correccional inconmutables. En ambos casos se impondrá una multa de no

menos del doble del valor de dichos objetos.

A las personas que a sabiendas adquieran, enajenen, exporten, trafiquen o

alteren en cualquier forma dichos objetos o similares, la pena a imponer será de

diez años (10) de prisión correccional inconmutables, y multa del doble del valor

de los objetos materia del delito. Se exceptúan sus legítimos propietarios y

tenedores, y las personas legalmente autorizadas.

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Será obligación del Estado velar por el inmediato aseguramiento de tales objetos,

así como la pronta entrega a sus propietarios y/o legítimos tenedores.

Naturaleza y Objeto de La Ley de Equipo de Terminales Móviles

La Ley de Equipos Terminales Móviles Decreto Legislativo 8-2013 del

Congreso de la República de Guatemala, fue aprobada de urgencia nacional

como un mecanismo de control social por parte del Estado, para regular el uso de

la tecnología y evitar más hechos de violencia y muertes de guatemaltecos por el

despojo de un celular. Guatemala es uno de los países de América Latina más

afectados por los hechos de violencia que genera el robo de celulares.

Con su aprobación entra en vigencia una amalgama de delitos, entre los cuales

podemos mencionar la comercialización de equipos terminales móviles alterados o

incluidos en la base de datos negativa, el robo del equipo terminal móvil, la

adquisición de equipos terminales móviles de dudosa procedencia, la alteración

de equipos terminales móviles, entre otros.

El Decreto Número 8-2013, fue publicado el día ocho de octubre del año dos mil

trece, entrando en vigencia el día siguiente de su publicación, decreto que tiene

por objeto crear y regular:

1. Un registro de los usuarios actúales y futuros de servicios de

telecomunicaciones móviles;

2. Un registro de los importadores, vendedores y distribuidores de equipos de

terminales móviles

3. Un registro de los distribuidores y comercializadores para la venta y

distribución de tarjetas SIM en el país;

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4. La restricción del uso y portación de equipos terminales móviles que sean

denunciados como robados, hurtados o reportados como extraviados, así

como aquellos equipos que hayan sido alterados;

5. La prohibición del uso y portación de equipos terminales móviles y

cualquier tipo de tecnología que utilice tarjetas SIM, Micro SIM, o cualquier

otro tipo de equipo de comunicaciones móviles en todos los centros de

privación de libertad, carcelarios, correccionales y penitenciarios, tanto

para menores de edad como para mayores de edad;

6. La tipificación de los actos delictivos que se cometan utilizando tecnología

de comunicación o un equipo terminal móvil.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta ley, los equipos terminales móviles

que se encuentren realizando itinerancia internacional o roaming internacional en

algunas de la redes y servicios de telecomunicaciones móviles que operan en el

país.

En este decreto se tipifican acciones delictivas y como consecuencia de estas

acciones se aplican penas de prisión y/o multa, que tienen un intervalo de

entre Q10, 000.00 hasta Q250, 000.00 y penas de prisión entre 6 a 10 años.

Al menos 61 celulares se roban al día en Guatemala

(En poco más de seis años se ha reportado casi medio millón de celulares

robados, y en los primeros dos meses del 2018 se registra un promedio de

61 al día.)

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El Ministerio Público (MP) registra que del 2010 a febrero último ha recibido 188

mil 359 denuncias por robo de celulares.

Durante el 2012 y el 2013 se reportó la mayor cantidad de denuncias, 57 mil 424 y

60 mil 470, respectivamente.

El año pasado, las denuncias sumaron 22 mil 189 y del 1 de enero al 29 de

febrero último se registraron tres mil 688 reportes.

La Policía Nacional Civil (PNC) registró cuatro mil 176 denuncias entre el 2013 y

febrero del 2016.

Las denuncias de esas dos entidades no concuerdan, y si se comparan con los

datos de la Superintendencia de Telecomunicación (SIT), tampoco cuadran.

Según la base de datos de teléfonos robados o hurtados, del 2010 al 8 de octubre

del 2013 se reportaron 364 mil 199 hechos, de tres empresas de telefonía.

Mientras que del 9 de octubre del 2013 al 17 de marzo último reportan en la base

de datos negativa —con base en la Ley de Equipos Terminales Móviles— 483 mil

830 dispositivos reportados por hurto, robo, extravío o bloqueo.

El MP registra la detención de dos mil 469 personas por robo de celulares entre el

2010 y febrero del 2016, el mayor número se dio en el 2013 y en el 2015, con 671

y 641 personas, respectivamente. En los dos primeros meses del 2016, van 72

detenidos.

La PNC reportó tres mil 689 capturas entre el 2013 y el 2016, así como 12 mil 803

aparatos incautados.

Al comparar los datos de detenidos de ambas entidades con las sentencias, el

resultado se reduce de forma considerable, ya que el MP reporta 993 sentencias

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por robo de celulares comprendidas entre el 2010 y los dos primeros meses del

2016.

Compra ilícita:

Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes),

señaló que el robo de celulares se relaciona con el encargo que pueda haber en el

mercado. “Mientras se mantenga esa demanda de comprar un teléfono de

procedencia ilícita, va a existir el robo”, refirió.

Agregó que para reducir el delito se requiere cultura de legalidad. La Unidad

contra Robo de Celulares recomienda denunciar siempre el robo o extravío.

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Avances:

La Unidad contra Robo de Celulares del MP informó que las denuncias que

reciben de la oficina de atención permanente se deben a robo de equipos

terminales móviles o alteración y comercialización de esos aparatos.

Según esa unidad, al comienzo, en operativos, encontraban negocios que

comercializaban dispositivos robados, pero desde hace cuatro meses han

disminuido los casos, debido a que ya se sabe que deben tener autorización de la

SIT para funcionar.

Una fiscal señaló que es importante denunciar el robo de celulares, porque cuando

efectúan operativos y encuentran equipos robados, se llama a los afectados para

declarar contra el detenido, que incluso pudo haber sido aprehendido por otro

delito.

Según el MP, en la mayoría de casos que llega a acusación se ha obtenido

sentencia.

Resaltó que han descubierto nuevas modalidades del robo de celulares, como en

taxis o cuando las víctimas han sido drogadas en autobuses o gasolineras para

despojarlas de los dispositivos.

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ANEXO SOBRE EL TEMA INVESTIGADO Y DRAMATIZADO.

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POR PARTE DE LA DEFENSA:

Carta de buena conducta.

Antecedentes Penales

Antecedentes policiacos.

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Certificado médico

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DRAMATIZACION:

ESTUDIANTE PAPEL EN LA DRAMATIZACION

Yenifer Paola Barrientos Paz Mama del Menor de Edad

Olga Lucrecia Zarate Ixcoy Secretaria del Juzgado segundo de 1ra. Instancia Penal

Ana Regina Solís Ministerio Público

Henry Estuardo García Contreras Sindicado

Edy Manfredo Catalán Hernández Agraviado (menor de edad)

Raúl Pérez Alquejay Abogado defensor

Helen Quintanilla García Ministerio Público

Selvin Alfonso Vásquez García. Juez del Juzgado segundo de 1ra Instancia

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Penal

SECRETARIA:

Buenos días, soy Olga Lucrecia Zarate Ixcoy, secretaria de la unidad del juzgado

segundo de primera instancia penal ubicado en el segundo nivel de la Torre de

Tribunales, 21 calle 7-70 zona 1 del departamento de Guatemala.

Nos encontramos presentes en la ciudad de Guatemala, del día 11 de mayo de

2018 siendo las 7 horas con 15 minutos, en el día y hora señalada nos

encontramos dentro de la audiencia del juicio para conocer y resolver la situación

jurídica del señor Henry Estuardo García contreras, del caso 112-02-2018,

presidirá esa audiencia el señor Juez, licenciado Selvin Alfonso Vásquez García

del juzgado segundo primera instancia penal de la ciudad de Guatemala, les ruego

apagar sus celulares, no fotográficas, no grabar y comportarse con el debido

respeto del caso. Por favor ponerse de pie para el ingreso del señor juez.

Juez

Soy el licenciado Selvin Alfonso Vásquez García juez del juzgado segundo de

primera instancia penal de la ciudad de Guatemala, con objeto de la presente

causa, una vez instalada la unidad judicial penal, publica moral y contradictoria en

juicio para resolver la situación jurídica del procesado Henry Estuardo García

contreras; siendo eta unidad judicial la competente para resolver y conocer el

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presente caso, se le recuerda al auditorio guardar el debido respeto, apagar los

celulares y guardar absoluto silencio.

Por favor señorita secretara haga la presentación de las partes procesales.

SECRETARIA:

Si se encuentran presentes las partes señor juez.

JUEZ.

Siendo así, damos paso a la audiencia; de acuerdo al artículo No. _______

De___________________ damos paso al señor fiscal para que haga el alegato de

apertura

MINISTERIO PUBLICO.

Gracias señor juez, señorita secretaria, abogado Raúl Pérez Alquejay, quien

ejerce la defensa técnica del procesado; soy la licenciada Helen Quintanilla

García en mi calidad de agente auxiliar del señor general Fiscal en el proceso

penal que se sigue en contra del señor Henry Estuardo Gracia Contreras por el

delito de robo, mismo que se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 21

del decreto 8-2013 Ley de Equipos Terminales Moviles, en perjuicio del patrimonio

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del joven Edy Manfredo Catalán Hernández, en tal calidad procederé a hacer mi

alegato de apertura:

En la ciudad de Guatemala, en el departamento de Guatemala el día

VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO siendo las TRES DE LA

TARDE CON CUARENTA Y DOS MINUTOS Constituidos en la juzgado segundo

de primera instancia penal ubicado en el segundo nivel de la Torre de Tribunales,

21 calle 7-70, comparece la señora Yenifer Barrientos quien se identifica con el

número de Documento único de identificación 1996 00901 0101 extendido por el

Registro Nacional de las personas de veintinueve años de edad casada,

guatemalteca de este domicilio, secretaria con residencia en 6av. 14-61 zona dos

de esta ciudad, teléfono 3179-7279 persona que comparece para ampliar la

denuncia interpuesta ante los Agentes de la Policía Nacional Civil en serenazgo 11

casa central zona uno capitalina misma que se relaciona con el hurto o robo

dentro de un móvil del proceso que se investiga en contra del sindicado en el

presente proceso. En consecuencia procedo de la siguiente manera: PRIMERO

con relación al hecho investigado el compareciente declara: Que el día

VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO aproximadamente siendo las

DOS DE LA TARDE CON OCHO MINUTOS en la dirección en la 14 avenida 16-

20 de la zona 1 de la ciudad de Guatemala, cuando el joven Eddy Manfredo

Catalán Barrientos quien se identifica con el el acta de nacimiento 2349

80885 0101 16 años de edad, estudiante, salió del carro acompañado de la

señora Yenifer Barrientos siendo su parentesco madre de la víctima , a escasos 8

metros caminaba solo por dicha calle, es interceptado por el señor Henry

Estuardo García Contreras, con cuchillo en mano procede a amenazar y

despojarlo de sus pertenencias, dentro de dichas pertenencias tenemos una

billetera de color negó, una carnet de estudiante del colegio San Agustiniano de

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Guatemala y un Teléfono móvil marca Samsun Modelo Galaxi S9 de con pantalla

de 5.6 pulgadas. con procesador SNAP DRAGO 845 y Nucleos Octa Core.; Luego

de realizado dicho acto el señor Henry Estuardo García Contreras procede a

darse a la fuga, aprovechando la desolación del lugar, 4 minutos después el joven

Eddy Manfredo Catalán Barrientos se percata que allí hacía patrullaje la unidad

de la policía Nacional Civil Número DCEN-020 por lo que pide auxilio, dándole los

pormenores y señalando detalles de la forma que vestía su agresor (chumpa

color azul con gorro, pantalón de lona azul) así como la dirección por donde se

dirigió; resultado de eso y en compañía de otras unidades de la policía nacional

civil se da con el paradero de Henry Estuardo García Contreras a cinco cuadras

del hecho y en la cual al realizar las pesquisas de ley se le encuentra en su poder

las pertenencias del joven Eddy Catalán Barrientos, dicho esto la fiscalía está en

la capacidad de probar que las conductas descritas son típicas, antijurídicas y

culpables, los hechos se adecuan perfectamente al delito de robo como

responsables de la carga de la prueba dejaremos por acreditado que la conducta

cumple con los elementos de tipo penal según lo que dicen los artículos Ley de

equipos terminales móviles decreto número 8-2013 Artículo 21. Robo de

equipo terminal móvil. La persona que sin la autorización debida y con

violencia, tomaré un equipo terminal móvil será sancionada con prisión de

seis (6) a quince (15) años. se realizan los actos tendientes a obtener las

pertenencias del joven Eddy Catalán Barrientos. La conducta cumple con los

elementos del ARTÍCULO 251.- del Código Penal (Reformado por Artículo 11

del Decreto 20-96 del Congreso de la República). en el cual dice: Quien sin la

debida autorización y con violencia anterior, simultánea o posterior a la

aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente ajena será

sancionado con prisión de 3 a 12 años, el elemento lo constituye el dolo el cual

consiste en ….la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley…...

Para probar nuestra pretensiones contamos con la prueba documental la misma

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que es en parte ubicada en ese momento por la acción policial y con las imágenes

de las cámaras de vigilancia que existen en ese lugar y los cuales son los idóneos

para configurar jurídicamente la culpabilidad del señor Henry Estuardo García

Contreras, y destruir así su presunción de inocencia que actualmente goza en su

momento oportuno y en representación de los intereses del estado solicitaremos a

usted señor juez una sentencia condenatoria en contra del señor Henry Estuardo

García Contreras, así concluyo mi intervención. Código penal ARTÍCULO 150

BIS. (Adicionado por Artículo 23 del Decreto 9-2009 del Congreso de la

República). Quien mediante cualquier acción u omisión provoque a una

persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico,

psicológico, enfermedad o coloque al niño en grave riesgo de padecerlos,

será sancionado con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las

sanciones aplicables por otros delitos. No habiendo más que hacer constar se

presenta la prueba señor juez. (Entrega de teléfono celular)

JUEZ.

Este fue el alegado del señor fiscal tiene la palabra la defensa.

ABOGADO DEFENSOR

Honorable juez, por parte de la defensa, en este momento haremos uso de la

prueba documentales las cual consiste en: una prueba de informe técnico de

dosaje etílico y toxicológico y tres certificados de buena conducta de mi defendido,

el señor Henrry Estuardo gracias Contreras, solamente señor juez. (Secretaria

alcanza las pruebas presentadas)

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JUEZ.

Después de presentar las pruebas procederemos al desahogo de las mismas,

tiene la palabra la fiscalía.

MINISTERIO PÚBLICO:

Honorable juez, la fiscalía llama a su primer testigo la señora Yenifer Barrientos.

JUEZ.

Usted ha sido llamada para dar testimonio de lo sucedido en el robo de terminal

móvil al joven Edy Manfredo Catalán Barrientos

JUEZ.

Por favor dígame sus nombres y sus apellidos.

MAMA DE LA VICTIMA

Yenifer Barientos.

JUEZ.

Cual es el número de su documento e identificación personal?

MAMA DE LA VICTIMA.

Da su número de DPI

JUEZ.

Cuál es su ocupación.

MAMA DE LA VICTIMA.

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Ama de casa.

JUEZ.

Levante su mano a la altura del hombro, jura usted decir la verdad y nada mas

que la verdad.

MAMA DE LA VICTIMA.

Si, lo juro.

JUEZ.

Puede tomar asiento. Señor fiscal tiene la palabra para las interrogantes a la

señora Yenifer Barientos.

MINISTERIO PUBLICO.

Señora Jenifer Barrientos, en el momento del robo usted acompañaba a su hijo?

Que hacia usted en el momento que su hijo su asaltado?

A que distancia aproximadamente de su persona sucedió el hecho?

Después de cometido el robo usted dio aviso de inmediato a las autoridades?

Usted puede señalar a la persona que cometió el robo?

No más pregunta señor juez.

JUEZ.

Tiene la palabra para interrogar la defensa.

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ABOGADO DEFENSOR:

Usted vio si en el hecho se utilizó arma alguna.

Que tipo de arma utilizaron en el robo?

Usted observo el arma utilizada?

Observo usted violencia en el momento del robo?

No mas preguntas señor Juez.

JUEZ.

Tiene la palabra el señor fiscal.

MINISTERIO PUBLICO.

Honorable Juez, en este momento llamo a la víctima el joven Edy Manfredo

Catalán Barrientos.

JUEZ.

Puede tomar asiento y tiene la palabra el señor fiscal.

MINISTERIO PUBLICO.

Edy manfredo, en el momento del robo usted fue intimidado por parte del señor

Henry Estuardo García.

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Que tipo de arma fue utilizado en el robo por el señor Hennry Estuardo.

Que se encontraba haciendo usted en el momento del robo.

No más preguntas señor juez.

JUEZ.

Tiene la palabra la defensa para su interrogatorio.

ABOGADO DE LA DEFENSA.

Gracias honorable juez.

Edy Manfredo, en el momento del robo usted fue golpeado por parte del señor

Henrry Estuardo García.?

En el momento del robo sufrió usted algún tipo de lesión con el arma?

Aparte del teléfono celular usted le fue arrebatado alguna otra cosa?

No más preguntas señor juez.

JUEZ.

Tiene la palabra, el fisal para el alegato final.

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MINISTERIO PÚBLICO.

Honorable Juez, después de las pruebas presentadas, solicito que se declare la

culpabilidad del señor Henrry Estuardo García Contreras y así mismo se le

condene por el robo de terminal móvil.

JUEZ.

Tiene la palabra la defensa.

DEFENSA.

Honorable Juez, debido a que mi defendido ha colaborado en todo el caso, no

puso resistencia en el momento de su captura, siempre ha sido una persona de

buena conducta, y en el momento del hecho se encontraba con un porcentaje de

alcohol de 1.9 en su sangre, por lo tanto solicito que se le imponga la pena

mínima.

Gracias Honorable juez.

JUEZ.

… Despues de 30 minutos (simulados) da su resolución.

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