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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
(RESOLUCION No. 004)
(JUNIO 01 2007)
POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA USC.
La Dirección General de Investigaciones y la Comisión Central de Investigaciones de la USC, en uso de sus atribuciones, estatutarias,
conforme a la legislación nacional, supranacional e internacional vigente sobre Propiedad Intelectual, en especial lo reglamentado en:
La Decisión 351 del Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 de Derechos de Autor, la
Convención Universal de derechos de Autor y sus protocolos 1 y 2, aprobada por Colombia mediante la ley 48 de 1975, Convención
Internacional para Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Productores de fonogramas y Organismos de radiodifusión aprobado por Colombia mediante la Ley 48 de 1975, Tratado de la OMPI sobre
interpretación o ejecución de fonogramas aprobado por la Ley 135 de 1998.
Así como las normas correspondientes a la protección y regulación de la
propiedad industrial, Decisión 486 del Régimen Común de propiedad industrial de la Comunidad Andina de Naciones; la Decisión 345 de 1993 del Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de
Variedades Vegetales y el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ADPIC aprobado por la Ley 170 de 1994, además de las normas que regulan el acceso a los conocimientos
tradicionales y a los recursos genéticos como la Decisión 391de 1996 del Régimen Común.
2
CONSIDERADO:
1) Que la dirección general y la comisión central de investigaciones deben definir políticas generales de investigación para la Universidad, de
conformidad con el Plan de Desarrollo Nacional y regional, lineamientos establecidos por Colciencias y el plan de Desarrollo de la Universidad.
2) Que la Universidad como centro de fomento de la ciencia, tecnología y cultura debe afrontar, mediante la investigación, el reto que marca el proceso de globalización, en búsqueda de un nuevo rumbo hacia al
acceso y construcción de la sociedad del conocimiento.
3) Que la Universidad Santiago de Cali es una institución de carácter
académico, que produce conocimiento representado en resultados de investigaciones y debe procurar por la protección del mismo, dentro y
fuera de ella.
4) Que es función de la Universidad promover entre su comunidad
académica la investigación en todas sus formas y la producción intelectual, así como proteger la Propiedad Intelectual.
5) Que de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional de
Colombia, la ley, los tratados internacionales y los acuerdos
supranacionales, la Propiedad Intelectual goza de un marco de protección de carácter nacional1 , supranacional2 e internacional3.
6) Que es obligación de las autoridades proteger los bienes de todos los ciudadanos colombianos, de acuerdo a lo establecido por la
Constitución Política de Colombia 4
1 Ley 23 de 1982 por la cual se reglamentan los derechos de Autor. 2 Decisión de la comunidad Andina por medio de la cual se reglamenta el derecho de
Autor en toda la región andina. 3 Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
reglamentado por la ley 170 de 1993. 4Constitución Nacional Artículo 2: Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
3
. 7) Que la reproducción sin autorización, de todo o parte de una obra
inédita o editada protegida por el derecho de Autor, viola las normas de tipo civil y penal que protegen este derecho.
8) Que de conformidad con lo estipulado en el ámbito internacional, supranacional y nacional sobre la materia, es necesario cumplir con el marco jurídico de protección a los derechos de Propiedad Intelectual
con el fin de sentar las condiciones que permitan a los creadores hacer valer sus derechos y a los miembros de la sociedad gozar del arte, la
cultura y compartir los beneficios del progreso científico.
9) Que la Universidad requiere una política clara respecto a la titularidad
de los derechos sobre la producción intelectual y al régimen de reconocimientos morales y estímulos económicos por los resultados de
ella. 10) Que el fomento de la protección de la Propiedad Intelectual permite
un mayor acceso a la transferencia de tecnología, los intercambios culturales, científicos, y el desarrollo sostenible en condiciones razonables y adecuadas a las necesidades de la Universidad y del país5.
11) Que es necesario unificar y adecuar en un solo estatuto las
normas universitarias sobre la Propiedad Intelectual, para obtener un manejo sistemático y eficaz de la materia
12) Que es necesario para el desarrollo científico, tecnológico y artístico en la Universidad, establecer mediante Resolución del COCEIN y la Dirección General de Investigaciones, los Estatutos que regulen y
reglamenten la Propiedad Intelectual, y en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
EXPEDIR EL PRESENTE ESTATUTO SOBRE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL:
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares. Articulo 61: los derecho de autor 5 Estatuto propiedad intelectual universidad de Antioquia.
4
OBJETO
El objeto del presente estatuto es unificar y regular todo lo relacionado con los derechos de Propiedad Intelectual dentro de la USC para el fomento y
desarrollo de la academia e investigación en la región. . SIGLAS
USC Universidad Santiago de Cali DGI Dirección General de Investigaciones
COCEIN Comisión Central de Investigaciones CAN Comunidad Andina de Naciones OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
ADPIC Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
KNOW HOW Saber – Hacer DNA Dirección Nacional de Derechos de Autor SIC Superintendencia de Industria y Comercio
CONTENIDO.
TITULO I
NORMAS RECTORAS ARTÍCULO 1. FUNCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE LA BUENA FE ARTÍCULO 3. PREVALENCIA Y ORDEN JERARQUICO ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD ARTICULO 6. RESPETO AL RECURSO GENÉTICO, LA
BIODIVERSIDAD Y A LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
ARTICULO 7. DEL RESPETO, PROTECCIÓN y FOMENTO DEL
DESARROLLO SOSTENIBLE ARTÍCULO 8. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO INTELECTUAL DE
5
LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 9. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN JURÍDICA ARTÍCULO 11. REPRESENTATIVIDAD
TITULO II CONCEPTOS GENERALES Y REGULACIÓN SOBRE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPITULO I
ARTÍCULO 13. LOS DERECHOS DE AUTOR ARTÍCULO 14. DERECHOS MORALES DE AUTOR
ARTÍCULO 15. DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR ARTÍCULO 16. LIMITANTES AL DERECHO DE AUTOR ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN DE LOS TIPOS DE OBRAS
CAPITULO II
ARTÍCULO 18. PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTÍCULO 19. TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. ARTÍCULO 20. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN.
CAPITULO III
ARTÍCULO 21. APROVECHAMIENTO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL. ARTÍCULO 22. REGALÍAS
ARTÍCULO 23. DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS ARTÍCULO 24. LICENCIA. ARTÍCULO 25. TITULARIDAD EN INVESTIGACIÓN COFINANCIADA.
ARTÍCULO 26. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
6
ARTÍCULO 27. DERECHOS CONFERIDOS POR EL REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
TITULO III DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,
EN LA UNVIERSIDAD SANTIAGO DE CALI
ARTÍCULO 28. ACTA DE ACUERDO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
SU OBLIGATORIEDAD. ARTÍCULO 29. ACTA DE ACUERDO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ARTÍCULO 30. ESTIPULACIONES ESPECIALES DEL ACTA DE
ACUERDO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
CAPITULO I TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 31. DERECHOS DE AUTOR. CONTRATO DE EDICION. CONTRATO DE CESIÓN
CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO. CONTRATO LABORAL.
ARTÍCULO 32. PROPIEDAD INDUSTRIAL CONTRATO DE LICENCIAS
CONTRATO DE FRANQUICIA
EL CONTRATO KNOW–HOW
CAPITULO II
LA UTILIZACIÓN DE CONTENIDOS EN INTERNET Y LA EDUCACIÓN VIRTUAL.
ARTÍCULO 33. CONTENIDOS EN INTERNET ARTÍCULO 34. DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL
CAPITULO III
7
LA REPRODUCCIÓN REPROGRAFICA
ARTÍCULO 35. LA REPRODUCCIÓN REPROGRAFICA DENTRO DE LA USC.
ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y
DEPENDENCIAS
TITULO VI
DE LA REGULACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA USC
CAPITULO I ARTÍCULO 37. DEL SÍMBOLO, EMBLEMAS Y ENSAÑAS DE LA USC
CAPITULO II ARTÍCULO 38. COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 39. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 40. VIGENCIA.
Fuentes consultadas: Normas Nacionales-Normas Internacionales
TITULO I NORMAS RECTORAS
ARTÍCULO 1. FUNCIÓN SOCIAL Es misión de la Universidad la búsqueda del conocimiento científico,
técnico, tecnológico, humanístico, artístico y filosófico para beneficio y uso de la sociedad. En consecuencia, procurará que cualquier derecho resultante de la Producción Intelectual, sea manejado de acuerdo con el
interés público y con los derechos constitucionales y legales existentes.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE LA BUENA FE La USC, por el principio de la buena fe, presume que la producción intelectual de los profesores, administrativos y estudiantes es de la autoría
de éstos, y que con ella, no han quebrantado los derechos sobre la Propiedad Intelectual de otras personas; en caso contrario, la
8
responsabilidad por daños y perjuicios será del infractor.
ARTÍCULO 3. PREVALENCIA Y ORDEN JERARQUICO El presente estatuto está subordinado a lo establecido en las normas nacionales, supranacionales e internacionales en la materia. En todo caso
de conflicto, con una norma de menor jerarquía, prevalecerá el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN Los casos que no se encuentren exactamente contemplados en este
Estatuto, se regirán por las normas que regulen asuntos semejantes y por las que posteriormente lleguen a regir en la materia.
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD. Las ideas expresadas en las obras e investigaciones publicadas o
divulgadas por la USC, o manifestadas por sus profesores, funcionarios o estudiantes, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial de la Universidad.6
ARTÍCULO 6. DEL RESPETO AL RECURSO GENÉTICO, LA BIODIVERSIDAD Y A LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
En la producción intelectual de los profesores, estudiantes y funcionarios, que haya sido obtenida ó desarrollada a partir de recursos genéticos, o de
sus productos derivados, así como cualquier producción que verse sobre el acceso a los recursos biológicos o sobre los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos, la Universidad velará porque se respeten las
normas nacionales y supranacionales que regulan la materia. Igualmente, se exigirá contar con la voluntad o el consentimiento de las
comunidades indígenas, afro americanas y campesinas que poseen el recurso genético, biológico y el conocimiento asociado a éstos. Lo anterior,
de acuerdo a lo establecido por la Decisión 391 de 1996 y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
ARTÍCULO 7 DEL RESPETO, PROTECCIÓN y FOMENTO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
6 Ibidem.
9
La USC propenderá para que la producción intelectual de sus profesores, funcionarios y estudiantes se oriente por el respeto, protección y fomento
al desarrollo sostenible. En este sentido, el desarrollo del conocimiento científico, técnico, tecnológico, humanístico, artístico y filosófico, debe fundamentarse en el mejoramiento de la calidad de vida, dentro de la
capacidad de carga de los ecosistemas, para así asegurar la existencia y el bienestar de las generaciones futuras y favorecer el progreso social.
ARTÍCULO 8. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD.
Hacen parte del patrimonio Intelectual de la USC:
1) Las colecciones de biodiversidad, de piezas arqueológicas o precolombinas, las obras de arte adquiridas o donadas a la Universidad
que reposen en las unidades académicas o administrativas.
2) Los archivos, memorias, ejemplares de tesis, trabajos de grado y
cuadernos de las actividades científicas, artísticas, filosóficas y tecnológicas y de las investigaciones existentes en cada unidad académica o administrativa. Este tipo de documentos sólo podrán
destruirse cuando hayan sido reproducidos mediante el proceso de microfilmación u otro sistema idóneo, salvo lo dispuesto en la ley.
3) El nombre, el escudo, la marca, los rótulos, las enseñas, los lemas y los
demás signos distintivos de la Universidad, de las Facultades, Escuelas,
Institutos y Corporaciones, al igual que los empleados en los programas y en las actividades desarrolladas por la Institución, también hacen parte del patrimonio de la USC, la cual se reserva el uso de los mismos.
4) Y los demás activos intangibles de la Institución, forman parte del
patrimonio Intelectual de la Universidad, por lo que no pueden ser retirados de los recintos donde se encuentran, salvo cuando esté permitido por las normas internas de la Universidad o exista una previa
aprobación por parte de la misma.
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ARTÍCULO 9. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. En caso de conflicto o de duda en la interpretación o en la aplicación del
presente Estatuto, o de las actas y de los convenios sobre derechos de la Propiedad Intelectual, se aplicará la norma más favorable al creador de la Propiedad Intelectual.
ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN JURÍDICA La USC protegerá, por medio de cualquier registro de Propiedad Intelectual
o de una acción judicial preventiva, la producción intelectual originada dentro de la institución en todo caso de defraudación de sus derechos
intangibles. ARTÍCULO 11. REPRESENTATIVIDAD.
Las obras que se publiquen por cualquier medio con el nombre de la USC, no representan el pensamiento oficial de la Universidad, con excepción de
las que de manera expresa avale la Universidad. TITULO II
CONCEPTOS GENERALES Y REGULACIÓN SOBRE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1) Es el conjunto de categorías jurídicas encaminadas a garantizar el
ejercicio, uso y protección de los derechos de la Propiedad Intelectual, que son producto de la actividad creativa del ser humano.
2) Se debe entender por Propiedad Intelectual el Derecho de Autor y los Derechos conexos, así como la Propiedad Industrial en toda su extensión7.
3) La Propiedad Intelectual comprende dos ramas principales: el Derecho de Autor (principalmente sobre las obras literarias, artísticas, musicales,
fotográficas, audiovisuales y científicas) y la Propiedad Industrial (principalmente las invenciones, los dibujos y modelos industriales, las
marcas de fábrica y de comercio).
7 Incluidas las obtenciones vegetales.
11
CAPITULO I
ARTÍCULO 13. LOS DERECHOS DE AUTOR 1) Los derechos de autor son los que se ejercen sobre las obras artísticas, literarias, musicales, fotográficas, audiovisuales y científicas incluidos el
software y las bases de datos.8 2) Se entiende por obra "Toda creación intelectual original de naturaleza
artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma y medio", según lo estipula el Artículo 3 de la Decisión
Andina 351 de 1.993. 3) La protección que el derecho de Autor otorga a la persona creadora es
un título originario derivado de la producción intelectual, el autor no requiere de formalidades para su protección. En este sentido, el registro
ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.9
4) Autor, es la persona natural que crea la obra. Se presume legalmente que es autor la persona física cuyo nombre, seudónimo, iniciales, o cualquier otro signo convencional que sea notoriamente conocido como
equivalente al mismo nombre, aparece impreso en la obra o en sus reproducciones.
Para efectos del presente Estatuto, son consideradas obras:
a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos, documentos escritos sobre proyectos de investigación, publicaciones seriadas, módulos, manuales, y cualquier otro tipo
de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;
b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;
d) Las obras dramáticas y dramático-musicales; 8 Las bases de datos y los programas de computador o SOFTWARE fueron incluidos
dentro del Artículo 10 y 11 ADPIC, Artículo 18-03 G-3, Artículo 4º, y 7º WCT, Artículo 3º,
4º, 23 y siguientes, 58 Decisión 351/93,Ley 527/99, Decreto 1360/89, Artículo 15 a 18
Decreto 2755/03, Directiva Presidencial 02/02, Circular 05/01 9 Ver Dirección Nacional de Derechos de Autor.
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e) las obras coreográficas y las pantomimas; f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
expresadas por cualquier procedimiento; g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas,
esculturas, grabados y litografías;
h) Las obras de arquitectura; i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo
a la fotografía;
j) Las obras de arte aplicado; k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras
plásticas relativas a la Geografía, la Topografía, la Arquitectura o las Ciencias;
l) Los programas de ordenador (software);
m) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias
constituyan creaciones personales.10
De igual forma, el Artículo 5° de la Ley 23 de 1982 dice que: “Son
protegidos como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originales y en cuanto representen una creación original:
a. Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás
transformaciones realizadas sobre una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular de la obra original. En este caso será considerado como titular del derecho sobre la adaptación,
traducción, transformaciones, entre otros, el que la ha realizado, salvo convenio en contrario.
b. Las obras colectivas, tales como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando el método o sistema de
selección o de organización de las distintas partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original. Serán consideradas como titulares de las obras a que se refiere este
numeral la persona o personas naturales o jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su nombre.
10 En virtud del Artículo 2 del Convenio de Berna, aprobado por la ley 33 de 1987.
13
El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos
patrimoniales: ARTÍCULO 14. DERECHOS MORALES DE AUTOR.
1) Los derechos morales son el conjunto de garantías que tiene el autor para la protección de la parte subjetiva de la obra. Estos derechos no
prescriben, son inalienables e inembargables.11
Los derechos morales comprenden:
a. Reivindicar la paternidad sobre la obra y exigir que el nombre del
autor y el título de la obra, sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue.
b. Velar por la integridad de la obra, a efecto de que no sea mutilada o deformada.
c. Optar por publicar la obra o por dejarla inédita. El autor puede
publicar la obra con su nombre propio, o bajo un seudónimo, o en forma anónima.
d. Modificar la obra en cualquier tiempo, y retirarla de la
circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
a) e) Retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización.12
La USC realizará las acciones pertinentes para salvaguardar los derechos morales de un autor ó autores, sobre las obras financiadas por la institución.
ARTÍCULO 15. DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR.
1) Los derechos patrimoniales de autor son las formas de explotación económica que puede realizarse de una obra y son de carácter temporal.13
11 Artículo 6º Bis Convenio de Berna, Artículo 9º ADPIC, Artículo 11, 12 y 35 de la
Decisión Andina 351 de 1993, Artículo 3º y 30 de la Ley 23 de 1982. 12 Ver artículo 30 de la ley 23 de 1992.
14
2) La USC es la titular de los derechos patrimoniales de Autor de las obras
que se deriven de los proyectos de investigación financiados por la Universidad14. Sin embargo, al investigador o Grupo de Investigación se le reconocerá un 20% de la comercialización de la obra. En todo caso, los
derechos morales de Autor son de la persona natural que crea la obra. ARTÍCULO 16. LIMITANTES AL DERECHO DE AUTOR.
La USC garantizará a cualquier persona la utilización sin autorización de
una obra propia o extraña, siempre y cuando se garanticen los términos del Artículo 31 de la Ley 23 de 1982 y del Artículo 21 de la Decisión 351 de 1993 y demás normatividad relacionada15. Por consiguiente, cualquier
persona podrá, bajo los preceptos del uso honrado, medio justificado frente al fin que se persigue y la no transacción ni directa o indirecta con
fines de lucro:
a. Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se
indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se realicen conforme a los usos honrados y justificados.
b. Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes, artículos lícitamente publicados en
periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas.
c. Reproducir una obra en forma individual, por la biblioteca o un centro de documentación, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de ellos y la reproducción
se haga para preservar el ejemplar o sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o para sustituir en la
colección permanente de otra biblioteca o centro de
13 Artículo 9º, 11, 11 Bis, 11 Ter, 12, 14, 14 Bis y 14 Ter Convenio de Berna, Artículo 13 y
siguientes Decisión 351/93, Artículo 18-04 G-3, Artículo 6º, 7 y 8 WCT, Artículo 12 y siguientes Ley 23/82, Artículo 72 y siguientes Ley 23/82. 14 Lo anterior en virtud del articulo 20 de la ley 23 de 1982. 15 Artículo 4º Bis Convención Universal, Artículo 9º, 10 y 10 Bis, 13, II (anexo) Convenio
de Berna, Artículo 21, 22, 24, 25 de la Decisión Andina 351 de 1993, Artículo 13 ADPIC,
Artículo 18-04 G-3, Artículo 10 WCT, Artículo 31 y siguientes Ley 23/82
15
documentación, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
d. Reproducir y distribuir en periódicos o boletines, emitir por
radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de
actualidad, de discusión económica, política o religiosa, publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter y en los casos en
que la reproducción, la radiodifusión o transmisión pública no se hayan reservado expresamente.
e. Reproducir, distribuir y comunicar al público noticias u otras
informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido
públicamente difundidos por la prensa o por radiodifusión.
f. Representar o ejecutar una obra en el curso de las actividades académicas, por el personal, los estudiantes, y demás personas directamente vinculadas a las actividades de la Universidad.
g. Reproducir por cualquier medio, una obra literaria o científica,
ordenada u obtenida por el interesado, en un solo ejemplar para
su uso privado y sin fines de lucro. No obstante, la reproducción de un programa de computador (Software), incluso para uso
personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con excepción de la copia de seguridad.
h. Reproducir en un solo ejemplar una obra cinematográfica, sin fines de lucro, para uso personal y en el domicilio privado.
La USC contará con la autorización de los autores de obras inéditas para garantizar el derecho de cita a los investigadores de la institución.
ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN DE LOS TIPOS DE OBRAS La USC garantizará la protección de las obras sin importar el tipo de
creación o número de autores.
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1) Las obras pueden ser originales y derivadas. Son originales, las obras producidas primigeniamente por un autor. Son derivadas, las
creaciones realizadas sobre obras originales pertenecientes a otras personas, las cuales son protegidas como obras independientes en cuanto representen una creación personal, tales como:
a. Las traducciones, adaptaciones, y demás transformaciones
realizadas sobre una obra, con autorización expresa del titular de
los derechos; b. Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y
obras similares, cuando el método o sistema de selección o de organización de las distintas partes constituya una creación original.
2) Según el número de autores, las obras pueden ser individuales y
complejas. Son individuales, las creaciones realizadas por un solo autor. Son complejas, las creadas por dos o más personas. Las obras complejas se dividen en:
a. Obra en colaboración: es la realizada por dos o más personas
que hacen aportes propios en la creación intelectual. Para que
haya colaboración es preciso, además, que la titularidad del derecho de autor no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de
la obra. En la obra en colaboración se da la coautoría entre partícipes.
b. Obra colectiva: es la realizada por un grupo de personas que
elabora su trabajo según un plan diseñado por un director y bajo la coordinación de éste, quien es el que crea intelectualmente la obra. El director es titular de los derechos sobre la obra y sólo
tiene respecto de sus colaboradores, las obligaciones que haya contraído para con éstos en el respectivo contrato.
El editor académico, corresponde a la persona designada por el Comité de Publicaciones o por la USC para diseñar, de acuerdo
con las líneas editoriales definidas por la Universidad, la organización teórica y metodológica de una obra colectiva, y de
17
seleccionar y coordinar a los autores que participan en la misma. Asímismo, es titular de los derechos morales, sin perjuicio de los
que corresponden a los diversos autores con respecto a sus propias contribuciones.
En este caso, los derechos patrimoniales pertenecen a la USC, la cual podrá ceder parte o la totalidad de los mismos a los autores a través de contrato.
La persona natural o jurídica que coordine una compilación, se
considera autor de ella, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las obras seleccionadas.
Obra compuesta: es la obra nueva a la cual se incorpora una obra preexistente, sin que medie colaboración entre los
respectivos autores. Los autores de la obra compuesta, son titulares del derecho de autor sobre sus respectivas creaciones.
Parágrafo Quien adapta, traduce, actualiza, revisa o transforma por cualquier medio una obra ajena, es titular del derecho de autor sobre su adaptación, traducción, actualización, revisión o, en general, sobre la obra derivada de la original, sin perjuicio de la autorización previa que debe obtener del titular de los derechos.
CAPITULO II ARTÍCULO 18. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Es el derecho que se ejerce sobre las creaciones que puedan tener
aplicación en la industria y el comercio. Se presume que el titular de los derechos patrimoniales es la persona o personas a cuyo nombre se hace la solicitud de registro.
La Propiedad Industrial protege las invenciones o nuevas creaciones, por
18
medio de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, las marcas, marcas colectivas, lemas
comerciales, nombre comercial, rótulos, enseñas e indicaciones geográficas.
ARTÍCULO.19. TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Son propiedad de la USC las creaciones, tales como: invenciones
patentables, diseños industriales, modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, nombres comerciales,
denominaciones de origen y demás señaladas en el artículo anterior, resultantes de las actividades de sus profesores, estudiantes, monitores, funcionarios y/o contratistas en los siguientes casos:
a. Cuando sean desarrolladas dentro de investigaciones adelantadas
por profesores, estudiantes, monitores, funcionarios o contratistas de la Universidad Santiago de Cali, como parte de sus compromisos
laborales, contractuales con la USC, en todo caso es necesario que se haga la transmisión de los derechos patrimoniales por medio del respectivo contrato en los términos establecidos por la Ley16.
b. Las que sean el resultado de investigaciones contratadas con
terceros, de acuerdo con los términos del contrato.
c. Las que se hayan producido dentro de las funciones laborales o contractuales del funcionario, del estudiante, del monitor o del
profesor, utilizando las instalaciones y/o los recursos o medios de que dispone la USC., para lo cual debe pactarse la transmisión de los derechos patrimoniales por medio del contrato respectivo.
d. Las que sean producto de un Año Sabático, de una Pasantía o una
Comisión de Estudios financiada por la USC.
e. Cuando sean el producto de un Trabajo de Grado o una Tesis que haya sido adelantada y financiada por la USC y que no posea
financiación externa, ni haya sido desarrollada conjuntamente con terceros.
f. Cuando sean producto de pasantías y consultorías científicas y
16 Artículo 183 de la ley 23 de 1982.
19
tecnológicas.
Parágrafo.
Los estudiantes, profesores, funcionarios, monitores y contratistas que hayan desarrollado la innovación serán reconocidos como inventores, diseñadores o innovadores de la misma y tendrán el derecho a ser mencionados como tales en la patente de invención o modelo de utilidad, o en el registro de diseños industriales o de esquemas de trazado de circuitos integrados y demás señalados en el Artículo 19.
ARTÍCULO 20. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN.
1) La USC iniciará las gestiones necesarias para la solicitud de la protección correspondiente ante las oficinas competentes, cuando la
Producción Intelectual sea cual fuere, cumpla con los requisitos correspondientes para procurar su registro.
CAPITULO III
ARTICULO.21. APROVECHAMIENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
1) La USC aprovechará su Propiedad Intelectual, con fines de lucro o sin
ellos, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada, u otorgando licencias a terceros.
ARTÍCULO.22. REGALÍAS.
En los casos en que la USC licencie o explote comercialmente su Propiedad
Intelectual, (licencias de patentes, derechos de autor), de acuerdo con este Reglamento, reconocerá participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, a los
autores, inventores o diseñadores que hayan realizado aportes importantes al desarrollo u obtención de la obra o producto, atribuida a su condición de profesor, estudiante o funcionario de la Institución.
Parágrafo. Los profesores, estudiantes, funcionarios o cualquier otra persona que esté debidamente facultada para recibir participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de los
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registros de Propiedad Intelectual, podrán renunciar a esas regalías a favor de la institución.
ARTÍCULO 23. DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS.
La utilidad neta obtenida por la USC por concepto de comercialización ó
licenciamiento de su tecnología, se distribuirá de la siguiente manera: 1) El 35 % a la Facultad, Centro o Departamento donde se generó la
invención. Si esta tuvo su origen en varias dependencias, este porcentaje se prorrateará entre ellas.
2) El 40% al autor y sus colaboradores. La distribución de este porcentaje entre los participantes la hará el Autor de común acuerdo
con su Grupo de Investigación.
3) El 25% restante se adicionará al presupuesto de la Dirección General de Investigaciones y al COCEIN.
Parágrafo 1. Se entiende por utilidad neta, el resultado de restar del ingreso bruto por comercialización global o por regalías recibidas por la USC, los costos en que haya incurrido la Institución por la producción y la obtención del título de Propiedad Intelectual correspondiente.
Parágrafo 2. Esta distribución también será aplicable en los casos en los que la Institución decida licenciar el desarrollo tecnológico antes que patentarlo o registrarlo, la utilidad neta se calculará restando del ingreso bruto recibido por la licencia, los costos de investigación y desarrollo.
ARTÍCULO 24. LICENCIA.
La Propiedad Intelectual que la USC no licencie o comercialice en el término de los dos (2) años, a partir de la entrega de los resultados de la
investigación, podrá ser otorgada en licencia de explotación comercial al autor, inventor ó diseñador y sus colaboradores, siempre que ellos lo soliciten formalmente al Representante Legal de la Universidad.
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ARTÍCULO 25.TITULARIDAD EN INVESTIGACIÓN COFINANCIADA.
Serán propiedad de la USC y/o de la entidad cooperante o financiadora, según contrato de cesión previa y debidamente suscrito, los resultados
obtenidos de las investigaciones científicas y tecnológicas cofinanciadas, que se hayan realizado bajo la modalidad de contratos, convenios de cooperación, Trabajos de Grado o Tesis, adelantadas por sus profesores,
funcionarios, estudiantes, monitores o personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin y se tendrá en cuenta lo estipulado en el Artículo
20 de la Ley 23 de 1982.
ARTICULO.26. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La USC tendrá los derechos exclusivos sobre la Propiedad Industrial que
sea producto de sus investigaciones, previa negociación contractual con sus autores y obtención de los correspondientes registros ante la entidad competente.17
ARTÍCULO.27. DERECHOS CONFERIDOS POR EL REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
1) El registro de Propiedad Industrial confiere a la USC la exclusividad en
la explotación de lo registrado y el otorgamiento de licencias para la explotación a terceros.
2) La Universidad observará todas y cada una de las obligaciones que le impone la Decisión 486 y demás normas relacionadas cuando sea titular de derechos de propiedad industrial.
TITULO III DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
17 Los derechos de Propiedad Industrial son los que se tienen sobre, las marcas, patentes, modelos de utilidad, indicaciones geográficas, nombres comerciales, lemas comerciales,
rótulos, enseñas diseños industriales, secretos industriales y esquemas de trazado de
circuitos integrados o microchips.
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INTELECTUAL, EN LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
ARTÍCULO 28. ACTA DE ACUERDO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Para todas las investigaciones en las que se utilicen recursos financieros de la USC en la gestión de proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, se suscribirá el Acta de Acuerdo sobre Propiedad Intelectual, la cual será de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO.29. DEFINICIÓN.
1) Es el documento que contiene clara y detalladamente los compromisos sobre los resultados a los que se compromete el o los investigadores de un proyecto de investigación financiado por la Universidad o en razón a las
funciones propias de su contrato laboral.
2) En todo proyecto de investigación en el que se solicite financiación por parte de la Universidad, deberá adjuntarse el Acta de Propiedad Intelectual debidamente firmada por el investigador o investigadores que desarrollen
productos intangibles dentro del proyecto, para hacer efectivo el desembolso del presupuesto solicitado.
El Acta de Propiedad Intelectual contendrá por lo menos unos aspectos generales en lo relacionado con:
a) La titularidad de los derechos morales y patrimoniales, b) Los criterios para distribuir los derechos patrimoniales, cuando haya
lugar c) El nombre de todos los partícipes, d) La relación de los bienes intangibles que serán resultado del
desarrollo del proyecto.
3) Adicional al Acta de inicio, el investigador deberá firmar el contrato sobre cesión de derechos patrimoniales de Autor y los de transmisión de derechos de propiedad industrial, los cuales, por disposición de la ley,
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deben ser registrados ante las entidades competentes18.
4) La DGI y todos los Centros de Investigaciones de la USC, exigirán la firma del Acta como requisito previo a la aprobación de proyectos, propuestas investigativas y monografías o Trabajos de Grado financiados
por la Universidad. 5) Los Derechos de Autor sobre los Trabajos de Grado serán reconocidos
por la USC, con base en los términos establecidos por la Circular No. 6 de la DNA19.
ARTÍCULO.30. ESTIPULACIONES ESPECIALES DEL ACTA DE
ACUERDO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
1) Para que un profesor, un funcionario, o un estudiante de la USC se considere vinculado a una a)Consultoría, b)Proyecto de Investigación financiado por la Universidad, c)Asesoría, d)Trabajo de Grado, e)Tesis u
otro, conducentes a la producción de una obra artística, literaria, científica, tecnológica, técnica, ó a la obtención de una nueva variedad vegetal, al igual que nuevos avances en informática y bases de datos,
previa y obligatoriamente, deberá suscribir un Acta de Compromiso con el respectivo Centro de Investigaciones al que pertenezca su programa, en la
que al menos se estipulará:
a. El objeto del trabajo o de la investigación. b. El coordinador de la investigación, los investigadores principales,
coinvestigadores, auxiliares de investigación, asesor y demás realizadores.
c. El grado de autonomía y de responsabilidad que tienen tanto el
investigador principal como los coinvestigadores para designar a sus colaboradores, acompañada de la constancia de que los organismos
financiadores, si los hubiere, aceptan los cambios de investigadores. d. El compromiso personal de los investigadores con la realización de la
investigación, por lo menos hasta que sean remplazados por otros.
18 En la Dirección Nacional de Derechos de Autor y en la Superintendencia de Industria
y Comercio respectivamente. 19 Dirección Nacional de derechos de Autor, Circular No 6. los derechos de Autor sobre
los trabajos de grado pertenecen a los autores, es decir los estudiantes y no a los directores o tutores de dichos trabajos.
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En todo caso, la continuidad en la labor investigativa es obligatoria mientras el investigador no sea sustituido oficialmente, mediante
constancia anexa al acta sobre la que se viene hablando. e. La duración del proyecto, el cronograma de actividades y el término
de vinculación de cada partícipe en el mismo.
f. Los organismos financiadores, la naturaleza y cuantía de sus aportes, y el porcentaje con el cual contribuyen a los costos de la investigación o del trabajo.
g. Las bases para fijar los beneficios económicos y el señalamiento de los porcentajes que destinarán para la comercialización los
organismos financiadores, la Universidad, los investigadores y los realizadores.
h. Las personas y los organismos que gozarán de los Derechos
Patrimoniales sobre la obra o la investigación, así como la proporción en la distribución de los beneficios netos.
i. Las obligaciones y los derechos de las partes, señalando expresamente en quienes se radicarán los derechos morales y los derechos patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en el presente
estatuto y en lo consagrado en la ley. j. Las causales de retiro y de exclusión del trabajo o de la
investigación.
k. Si con el trabajo o con la investigación, los partícipes cumplen o no un requisito académico, para la obtención de un titulo de pregrado,
postgrado, Maestría o Doctorado u otro. l. Las cláusulas de confidencialidad, cuando la información reúna las
siguientes cualidades: a) se refiera a la naturaleza, características o
finalidades de un producto o a los métodos o procesos de su producción o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o de prestación de servicios; b) tenga
carácter de secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y composición precisas de sus elementos, no sea
conocida en general ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmente manejan ese tipo de información; c) tenga un valor comercial efectivo o potencial por ser
secreta; d) la persona que la tenga bajo su control, atendiendo a las circunstancias dadas, haya adoptado medidas razonables para
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mantenerla secreta, y e) conste en documentos, medios electrónicos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.
m. La constancia de que todos los partícipes conocen el presente estatuto.
Las actas serán elaboradas por la DGI, conforme a las pautas fijadas por el presente estatuto, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad o sus asesores especializados.
PARÁGRAFO. Las modificaciones que surjan durante el desarrollo de la actividad deberán constar expresamente y anexarse al acta original.
CAPITULO I TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO.31.DERECHOS DE AUTOR.
1. CONTRATO DE EDICIÓN.
a. La USC observará, por medio de la dependencia encargada, todas y cada una de las pautas establecidas en la Ley 23 de 198220 para la celebración del contrato de edición con los autores.
b. La USC les dará el mismo tratamiento a los autores de obras digitales y/o virtuales.
2. CONTRATO DE CESIÓN
La USC celebrará los respectivos contratos de cesión21 de derechos
patrimoniales con los titulares de derechos de autor, cuando así lo
20 Artículo 105 y siguientes Ley 23/82
21 La cesión es un contrato por medio del cual, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada
cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella. Este contrato, regulado por el
artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el
cedente se desprende de los derechos, convirtiendo al cesionario, por virtud de la
transferencia, en el nuevo titular o titular derivado.
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requiera, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente y con observancia de todas las formalidades22.
3. CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO.
Obra por encargo es la realizada por uno o varios autores por mandato expreso de otra persona (o personas) natural o jurídica, según un plan señalado por ésta y por su cuenta y riesgo. Los autores sólo percibirán por
la ejecución del plan los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra a la persona contratante, pero conservan las
prerrogativas morales consagradas en este estatuto23.
a) La titularidad de los derechos patrimoniales sobre los productos intangibles realizados por los empleados y estudiantes o por cualquier persona, serán de la USC cuando
la obra se haya hecho por encargo expreso de la Universidad y bajo el pago de una remuneración.
b) La titularidad de los derechos patrimoniales de las obras por
encargo financiadas por un tercero a través de la Universidad,
pertenecerán al tercero financiador y por ese concepto la Universidad y los creadores no percibirán sino el monto de los honorarios pactados en el respectivo contrato de prestación de
servicios, salvo estipulación contractual en contrario.
4. CONTRATO LABORAL. La obra creada por los empleados de la USC (profesores ó funcionarios), en cumplimiento de las obligaciones laborales pactadas expresamente en el
respectivo contrato, pertenece a la Universidad, sin perjuicio de las prerrogativas morales de autoría. Sin embargo, la institución, para
estimular la producción intelectual de los profesores y funcionarios, podrá convenir con el autor o autores, a través de contrato, ceder una parte o la totalidad de los derechos patrimoniales a que diere lugar la difusión
comercial de la obra. La USC brindará a la obra la misma protección, sin importar su forma de
22 Artículo 29 y siguientes Decisión 351/93, Artículo 182 y siguientes Ley 23/82, Artículo
6º Ley 44/93. 23 Según lo establece al Artículo 20 de la Ley 23 de 1982.
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publicación24.
ARTÍCULO. 32. PROPIEDAD INDUSTRIAL
1) La USC promoverá la transferencia de tecnología, la cual podrá ser de manera directa a través de un contrato, o de manera indirecta a través de las marcas, patentes, registros y regalías.
2) Conforme a lo estipulado en la Decisión 291 de 1991, Artículo 12, los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniera básica y de detalles, además de los contratos de
franquicia y otros contratos tecnológicos de acuerdo a la legislación nacional, serán registrados ante el organismo nacional competente.
1. EL CONTRATO DE LICENCIA
La licencia es un mecanismo contractual susceptible de aplicarse por igual a patentes, diseños industriales, esquema de circuitos integrados y
marcas, consiste en dar permiso para la explotación de la invención, modelo de utilidad, diseños, esquema y marcas a uno o más terceros.
2. EL CONTRATO DE FRANQUICIA
La franquicia es un sistema de negocios donde se conjuga y promueve la inserción en el mercado de un producto o servicio y la experiencia en la
operación del negocio. La creación de un contrato de franquicia estará determinada por los fundamentos establecidos en la ley para los contratos mercantiles.
3. EL CONTRATO KNOW–HOW
Corresponde a la protección y comercialización del saber hacer, permite
generar negocios sobre las experiencias adquiridas en un lapso
24 OBRAS SEGÚN SU PUBLICACIÓN. Obra inédita es la que no ha sido publicada. El
autor, no obstante puede registrar la obra inédita ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, advirtiendo tal circunstancia. Obra publicada es la que se ha puesto al alcance
del público mediante su reproducción en ejemplares. Obra divulgada es la que se da a
conocer al público mediante su representación o exhibición. Obra póstuma es la que se
publica o divulga luego de la muerte del autor, salvo cuando haya disposición
testamentaria en contrario.
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prolongado, abarca todos los terrenos del saber industrial y protege de manera especial los secretos industriales.
Para todos los trámites se tendrá como parte contratante y titular de los
derechos de Propiedad Intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, patentes, derechos de autor y Know How al Representante Legal de la
USC.
Parágrafo La distribución de regalías se hará conforme a lo estipulado en el artículo 23 del presente estatuto.
CAPITULO II LA UTILIZACIÓN DE CONTENIDOS EN INTERNET Y LA EDUCACIÓN
VIRTUAL.
ARTÍCULO 33 CONTENIDOS EN INTERNET
1) Las obras artísticas, literarias, audiovisuales, fonogramas, grabaciones sonoras, monografías, tesis, imágenes, conferencias, investigaciones,
programas de computador, bases de datos publicados en Internet, están protegidos por lo estipulado en la normatividad a nivel nacional e
internacional sobre la Propiedad Intelectual. 2) Por lo tanto, cualquier forma de introducción de contenidos protegidos
en Internet o descarga de los mismos, deberá contar con la previa autorización del propietario de los derechos, salvo que dichos contenidos sean de dominio público.
ARTÍCULO.34. DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL
1) La creación, adelanto y utilización de cursos virtuales, libros o revistas
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electrónicas, multimedia, bibliotecas virtuales, sitios en Internet, programas de computador que se constituyan en nuevas modalidades de
explotación.(qué pasa? faltaría una frase que explicara un poco más qué sucede con esa creación, adelanto y utilización…) La USC y el o los creadores deberán pactar previamente las condiciones de utilización
conforme a lo estipulado en el presente estatuto y la legislación vigente. 2) La Universidad deberá contar con todos los paz y salvos de Propiedad
Intelectual para la elaboración y el desarrollo de módulos virtuales para Pregrado, Diplomado, Especializaciones y cualquier otro similar que oferte
la Dirección de Gestión Tecnológica de la USC. 3) La Dirección de Gestión Tecnológica informará a la Universidad sobre
los bienes intangibles que le suministren los profesores para el desarrollo de los módulos, sobre los cuales se evaluará si sobre ellos residen o no
derechos de autor e inscribirá el Acta de Propiedad Intelectual, para lo cual podrá apoyarse en el Comité de Propiedad Intelectual de la DGI.
CAPÍTULO III LA REPRODUCCIÓN REPROGRAFICA
ARTÍCULO.35. LA REPRODUCCIÓN REPROGRAFICA DENTRO DE LA USC.
La USC para dar cumplimiento al mandato legal de respeto a los derechos patrimoniales y morales de autor dentro de sus instalaciones, debe tomar
las siguientes medidas: 1) Prohibir la reproducción sin autorización de obras protegidas por el
derecho de Autor dentro de la institución, salvo que sean obras de autores que pertenezcan a sociedades de gestión colectiva o que sean de dominio público.
2) Establecer vínculos con las sociedades de gestión colectivas de los
derechos de Autor. (CEDER, SAYCO Y ASIMPRO). 3) Quien reproduzca obras protegidas por el derecho de autor sin
autorización, es responsable penal y civilmente frente a las autoridades
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públicas y el autor, según la legislación vigente.
4) La violación de los derechos de autor por parte de profesores y estudiantes, será causal de investigación y sanción disciplinaria por parte del tribunal competente.
5) La violación de los Derechos de Autor en casos que tengan que ver con el movimiento y desaparición de computadores en los que haya sido
guardada información académica especializada, referida a proyectos y resultados de investigación, ponencias, conferencias, entre otros,
producirá la formulación de las respectivas acciones penales y civiles a las que haya lugar en contra de los funcionarios involucrados en el hecho.
6) La reproducción de obras sin autorización es un delito y se convierte en una actividad económicamente ilícita, en los casos de los locales
comerciales que presenten el servicio de reprografía, según lo estipula la Ley 1032 de 200625.
ARTÍCULO.36. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y
DEPENDENCIAS
1) Las dependencias administrativas o académicas responderán ente las autoridades de la Universidad por toda violación de los derechos de propiedad intelectual que se lleven a cabo por parte de éstas. En todo caso,
la responsabilidad civil y penal será individual. 2) El funcionario que sin previa orden judicial, oculte, sustraiga o
modifique información que repose en los ordenadores asignados a los profesores, administrativos y estudiantes por razón de su relación
contractual, responderán individualmente por las acciones que interponga el afectado dentro y fuera de la USC.
TITULO VI DE LA REGULACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA USC
25Por medio de la mencionada Ley se modificó el Código Penal Colombiano .El Artículo
272 de la mencionada Ley estipula una pena de 4 a 8 años a quien vulnere los Derechos de Autor.
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ARTÍCULO 37 DEL SÍMBOLO, EMBLEMAS Y ENSEÑAS DE LA USC
1) En cuanto al uso del logo o imagen institucional de la Universidad por parte de los profesores, estudiantes, pasantes, trabajadores y personal
administrativo en eventos académicos investigativos, artísticos o gremiales, deberá contar con previo conocimiento y aval de la dependencia correspondiente.
2) El uso, distribución y comercialización del logo, emblema, enseñas y
signos que distingan la USC, por parte de particulares, deberá contar con el permiso, licencia o franquicia previamente constituida por el Representante Legal de la institución.
3) Cualquier uso, distribución y comercialización con fines de lucro que no
cuente con el consentimiento expreso de la USC, genera una violación expresa al derecho de marca.
4) El uso de la marca “USC” por terceros, con fines de identificación, información o publicidad, no necesitará el consentimiento del titular de la marca registrada.
5) La USC recomienda a todas sus Facultades, Programas, Centros de Investigación, Institutos, y en general a todas las dependencias académicas y administrativas, que registren en calidad de MARCAS sus
logos, nombres, siglas y elementos figurativos en general. La oficina Jurídica de la Universidad, se encargará de orientar y presentar de manera formal los memoriales y formularios de solicitud pertinentes ante las
oficinas nacionales competentes.
6) Las tasas administrativas que se puedan generar, así como los pagos de
los derechos correspondientes a tales trámites, deberán ser asumidos por cada dependencia solicitante y cargado al Centro de costo respectivo.
ARTÍCULO 38 COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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Por medio de la presente Resolución se crea el Comité de Propiedad
Intelectual de la Dirección General de Investigaciones, el cual tiene como principal objetivo promover y velar por el cumplimiento y ejercicio del presente Estatuto al interior de la USC. En este sentido, se constituirán
como órgano consultivos la Dirección General de Investigaciones (D.G.I.) y la Comisión Central de Investigaciones (COCEIN), en algunos casos particulares, entre los que se destacan:
1. Conceptuar de manera preventiva sobre plagios, uso indebido de
obras o creaciones; alteraciones, mutilaciones o modificaciones de obras, reproducción y distribución sin previo consentimiento del autor o autores y demás conflictos o violaciones de derechos de
propiedad intelectual que se genere al interior de la USC.
2. Generar estrategias de divulgación y protección de la propiedad intelectual, con miras a fortalecer una cultura de valoración y aseguramiento de los bienes intangibles al interior de la USC.
3. Desarrollar seminarios y conferencias sobre Propiedad
Intelectual.
ARTICULO 39
El Comité de Propiedad Intelectual se conformará con los siguientes miembros:
a. Un Par Académico capacitado en el área de conocimiento que se esté
evaluando.
b. Un Abogado con conocimientos especializados y certificados en la materia.
c. En representación de la Dirección General de Investigaciones, su Director(a).
En los casos en los que se considere necesario, habrá participación de un Asesor en Propiedad Intelectual.
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ARTÍCULO 40. VIGENCIA.
El presente Estatuto rige desde el momento de su publicación y regula íntegramente las situaciones relacionadas con el tema de la Propiedad Intelectual dentro de la USC. Los casos que no estén contemplados en el
presente Estatuto, se resolverán mediante consulta dirigida al Comité de Propiedad Intelectual de la DGI.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 11 días del mes de Diciembre de 2007.
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES
BIBLIOGRAFIA
1). UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Estatuto de Propiedad
Intelectual. Medellín 1.999. Resolución Rectoral 20096 de Diciembre 13 de 2004
2). UNIVERSIDAD DE MANIZALES. Estatuto de Propiedad
Intelectual. Manizales 2001. 3). UNIVERSIDAD DEL VALLE Acuerdo 023 del 18 de marzo de 2003
34
4). UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA Estatuto sobre la Propiedad Intelectual, Pereira 2004.
5). UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Estatuto de Propiedad Intelectual.
6). UNIVERSIDAD DEL CAUCA. Acuerdo No. 008 de 1999 (Febrero
23 de 1999). 7).FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGO. Estatuto de
Propiedad Intelectual, Medellín, 2002
8). COLCIENCIAS. Institución Nacional de Colombia. Santafé de Bogotá. 1.997.
9).UNIVERSIDAD DEL CAUCA. Acuerdo No. 008 de 1999 (Febrero 23 de 1999)
NORMAS NACIONALES:
1) Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia; 2) Decisión Andina 351 de 1993; 3) Código Civil, Artículo 671;
4) Ley 23 de 1982; 5) Ley 44 de 1993; 7) Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
8) Ley 603 de 2000 9) Decreto 1360 de 1989;
10) Decreto 460 de 1995; 11) Decreto 162 de 1996.
NORMAS INTERNACIONALES:
1. El Convenio de Berna para la protección de las obras Literarias y Artística, Aprobado por Colombia por la Ley 33 de 198.
2. Convenio internacional sobre la protección de los artistas
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interpretes o ejecutantes, los productores de Fonogramas y los organismos de Radio difusión, aprobado por Colombia, por la ley 48
de 1975.
3. Convención Universal sobre Derechos de Autor, aprobado por Colombia, por la ley 48 de 1975.
4. Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, (ADPIC) aprobado por Colombia por la ley 170 de
1994.
5. Tratado de la OMPI sobre derechos de Autor, aprobado por la ley 565 de 2000.
6. Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y Fonogramas,
Aprobado por la ley 545 de 1999
7. Tratado G-3, Aprobado por la ley 172 de 1994.