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Universidad Surcolombiana Ni t. 891.180.084-2 SC 7384 - GP 205 - I CO - SC 7384 - 1 RESOLUCIÓN 088 DE 2016 (3 DE MAYO) Por la cual se regulan las figuras del estudiante practicante, judicante y pasante de la Universidad Surcolombiana y se reglamenta el procedimiento para el acceso a las prácticas, pasantías y judicatura interna o externa EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA en sus atribuciones legales y estatutarias en especial la conferida por el numeral 15 del artículo 31 del Acuerdo 075 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el numeral 15, artículo 31 del Acuerdo 075 de 1994 —Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Rector suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes: Que la Universidad Surcolombiana mediante los Acuerdos 049 de 2004 y 042 de 2013 expedidos por el Consejo Superior Universitario ha dispuesto las normas rectoras que gobiernan las relaciones con los estudiantes y en dichos marcos se establecen los estímulos y la política para la permanencia y graduación de los mismos, corno estrategia para minimizar el abandono estudiantil en virtud del compromiso misional; Que en cumplimiento del compromiso misional institucional, se estableció en el artículo 13° del Acuerdo 042 de 2013 los programas de: incentivos económicos y sociales (PIES) y de Gestión de Recursos (PGERE) con el fin de brindarle oportunidades a los estudiantes de la Universidad de realizar prácticas, pasantías y judicatura al interior de la Institución y al exterior de ésta, en instituciones de naturaleza pública y privada de conformidad con las áreas del conocimiento de los programas en los que se encuentren matriculados; Que la Universidad Surcolombiana en desarrollo de las actividades de docencia, investigación, proyección social, bienestar universitario y en el ámbito administrativo puede apoyarse en estudiantes que realicen prácticas, pasantías y judicatura; Que la Universidad Surcolombiana en su Plan de Desarrollo 2014- 2024 concibe en el Subsistema de Proyección Social, el Proyecto PY. 5 - Consolidación de la Alianza Estratégica Estado-Universidad —Empresa-Ciudadanía y en el Proyecto Educativo Universitario -PEU-, establece la necesidad de promover dichas alianzas estratégicas que se pueden construir entre otras, con la interacción de estudiantes mediante procesos académicos, de investigación o de proyección social. Igualmente, estas articulaciones permiten a los estudiantes surcolombianos avanzar o concluir sus planes de estudios en los que se exigen prácticas académicas, prácticas profesionales, pasantías y judicaturas.; AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686 Línea Gratuita Nacional: 018000968722 zoww.usco.edu.co Neiva - Huila

Universidad Surcolombiana - usco.edu.co · modalidad de grado el desarrollo de una pasantía o servicio social durante el término dispuesto en la reglamentación establecida en cada

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Universidad Surcolombiana Ni t. 891.180.084-2

SC 7384 - GP 205 - I CO - SC 7384 - 1

RESOLUCIÓN 088 DE 2016 (3 DE MAYO)

Por la cual se regulan las figuras del estudiante practicante, judicante y pasante de la Universidad Surcolombiana y se reglamenta el procedimiento para el acceso a las

prácticas, pasantías y judicatura interna o externa

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA en sus atribuciones legales y estatutarias en especial la conferida por el numeral 15 del

artículo 31 del Acuerdo 075 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 15, artículo 31 del Acuerdo 075 de 1994 —Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Rector suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes:

Que la Universidad Surcolombiana mediante los Acuerdos 049 de 2004 y 042 de 2013 expedidos por el Consejo Superior Universitario ha dispuesto las normas rectoras que gobiernan las relaciones con los estudiantes y en dichos marcos se establecen los estímulos y la política para la permanencia y graduación de los mismos, corno estrategia para minimizar el abandono estudiantil en virtud del compromiso misional;

Que en cumplimiento del compromiso misional institucional, se estableció en el artículo 13° del Acuerdo 042 de 2013 los programas de: incentivos económicos y sociales (PIES) y de Gestión de Recursos (PGERE) con el fin de brindarle oportunidades a los estudiantes de la Universidad de realizar prácticas, pasantías y judicatura al interior de la Institución y al exterior de ésta, en instituciones de naturaleza pública y privada de conformidad con las áreas del conocimiento de los programas en los que se encuentren matriculados;

Que la Universidad Surcolombiana en desarrollo de las actividades de docencia, investigación, proyección social, bienestar universitario y en el ámbito administrativo puede apoyarse en estudiantes que realicen prácticas, pasantías y judicatura;

Que la Universidad Surcolombiana en su Plan de Desarrollo 2014- 2024 concibe en el Subsistema de Proyección Social, el Proyecto PY. 5 - Consolidación de la Alianza Estratégica Estado-Universidad —Empresa-Ciudadanía y en el Proyecto Educativo Universitario -PEU-, establece la necesidad de promover dichas alianzas estratégicas que se pueden construir entre otras, con la interacción de estudiantes mediante procesos académicos, de investigación o de proyección social. Igualmente, estas articulaciones permiten a los estudiantes surcolombianos avanzar o concluir sus planes de estudios en los que se exigen prácticas académicas, prácticas profesionales, pasantías y judicaturas.;

AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

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Universidad Surcolombiana Ni t. 891.180.084-2

GP 205 - 1 SC 7384 - CO- SC 7384 - 1

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Confinarle ñn R.esoinc oSS del 3 de nlayo de 2016

1i'ag. 2

Que las prácticas, pasantías y la judicatura buscan contribuir al desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado a través de la experiencia y la aplicación del conocimiento adquirido durante su formación profesional, que les permita el mejoramiento de las condiciones del medio social y productivo en el cual se desempeñarán profesionalmente los futuros graduados;

Que el parágrafo 2 del artículo 33 del Manual Convivencia Estudiantil -Acuerdo 049 de 2004 - establece que cada Facultad definirá y reglamentará las Modalidades de Grado que tiene el estudiante para optar al título, lo cual será adoptado mediante Acuerdo del Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad respectivo;

Que conforme a lo anterior se hace necesario actualizar la reglamentación de las figuras del estudiante judicante y pasante de la Universidad Surcolombiana e incluir la figura de practicante, igualmente es necesario determinar el procedimiento para el acceso a las prácticas, pasantías y judicatura interna o externa;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Definir la figura del estudiante practicante, pasante y judicante en la Universidad Surcolombiana para efectos del procedimiento para el acceso a las prácticas universitarias, pasantías y judicatura internas y externas en los siguientes términos:

PARÁGRAFO 1°. Estudiante practicante: Es aquel estudiante que no ha terminado el plan de estudios respectivo y al seno de una asignatura del plan de estudios de un programa de pregrado, bajo las orientaciones del docente responsable del curso, de un proyecto de investigación o de proyección social, realiza prácticas académicas o profesionales cuya finalidad es promover la interacción e integración con el entorno para poner en praxis los conocimientos teóricos adquiridos en cumplimiento del compromiso misional de la Universidad.

Los tiempos de las prácticas se determinarán en horas de conformidad con los requisitos establecidos en los respectivos cursos teóricos prácticos y podrán estar en los siguientes rangos: de (4) a (8) horas diarias semanales durante el respectivo período académico.

PARÁGRAFO 2°. Estudiante pasante: Es aquel estudiante que habiendo terminado el respectivo plan de estudios en la Universidad, solicita al programa de pregrado como modalidad de grado el desarrollo de una pasantía o servicio social durante el término dispuesto en la reglamentación establecida en cada Facultad, con la finalidad de cumplir un requisito para obtener el respectivo título profesional.

PARÁGRAFO 3°. Estudiante judicante: Es aquel estudiante que habiendo terminado el plan de estudios del Programa de Derecho en la Universidad, solicita como modalidad de grado la judicatura de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Colombia, con la finalidad de cumplir un requisito para obtener el título de abogado.

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Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2

SC 7384 -

UnlIt11111(1C1011RCSOCIIC1M1 088 Í Mayo d-e. 201h l'ag. 3

ARTÍCULO 2°. La Universidad podrá suscribir convenios interadministrativos con otras Instituciones de naturaleza pública o privada para vincular a los estudiantes que éstos requieran en calidad de practicantes, pasantes y judicantes de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana.

La Universidad podrá realizar los procesos de convocatoria y selección de practicantes, pasantes y judicantes previa recepción de las necesidades de la Institución con la que haya suscrito el respectivo convenio.

La Vicerrectoría Académica y Bienestar Universitario serán las unidades encargadas de definir los términos de referencia de las convocatorias internas de practicantes, pasantes y judicantes y las minutas de la carta de compromiso que deban suscribirse.

ARTÍCULO 3°. La Universidad o la Institución parte del respectivo convenio interadministrativo, deberá suministrar a los estudiantes practicantes, pasantes o judicantes los elementos requeridos para el desempeño de sus actividades. Así mismo deberá realizar el proceso de inducción en el cual le serán fijadas al estudiante las actividades y procedimientos que se desarrollarán en la judicatura, pasantía, semestre de servicio social o práctica profesional.

ARTÍCULO 4°. La Universidad podrá reconocer al pasante o judicante un incentivo económico que irá desde medio (%) hasta (1) salario mínimo mensual legal vigente con cargo a la disponibilidad presupuestal de la institución, una vez el Director o Jefe de la Unidad académica o administrativa certifique el cumplimiento de las actividades asignadas al estudiante.

Igualmente la Universidad podrá reconocer al practicante que desarrolle actividades con intensidad de (12) horas semanales en adelante durante el respectivo período académico un incentivo económico desde 1/4 hasta 1/2 del salario mínimo mensual legal vigente, previa disponibilidad presupuestal, una vez el Director o Jefe de la Unidad académica o administrativa certifique el cumplimiento de las actividades asignadas al estudiante.

PARÁGRAFO 1°. El incentivo que se reconozca a las prácticas, pasantías o judicaturas desarrolladas en virtud de un convenio interadministrativo se sujetará a lo dispuesto en él.

PARÁGRAFO 2°. La afiliación al Sistema de Riesgos Laborales la hará la Institución donde el practicante, pasante o judicante desarrolle sus actividades; salvo cuando la Institución en donde se desarrolla la actividad no la reconozca, para lo cual la Universidad reconocerá dicha afiliación.

La vinculación de los estudiantes en modalidad de pasante, practicante o judicante en la Universidad se hará mediante Resolución (carta de compromiso) suscrita entre el coordinador de la dependencia asignada y el estudiante, previa revisión de la oficina jurídica de la Universidad Surcolombiana o la dependencia a la que se asigne la competencia.

AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

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Universidad Surcolombiana Ni t. 891.180.084-2

SC 7384 -

0112'11111,7CW RO:W(11(1011 ‹'i8 (1-213 CrO. nin. yn dre. 2076

'Pág. .

ARTÍCULO 5°. Duración de las prácticas, pasantías y judicaturas. La duración de la práctica universitaria no podrá ser inferior a (4) horas semanales durante el respectivo período académico de la Universidad. La pasantía y la judicatura no podrán ser inferiores a (6) meses, ni mayor a (12) meses, lo cual quedará estipulado en las respectivas cartas de compromiso.

ARTÍCULO 6°. El estudiante aspirante a desarrollar su práctica, pasantía o judicatura en la Universidad Surcolombiana o la Institución con la que se establezca el respectivo convenio interadministrativo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Disponer del tiempo necesario para el desarrollo de sus actividades. 2. Cumplir con las exigencias dispuestas en los estatutos de la Universidad y demás

normas legales.

ARTÍCULO 7°. Relación académica: Las actividades que desarrollan los estudiantes al seno de la práctica, pasantía o judicatura, constituyen actividades correspondientes al proceso de enseñanza-aprendizaje propias de la modalidad de formación universitaria, por lo tanto, en ningún caso se genera relación laboral o contractual entre el estudiante y la Universidad o la institución pública o privada con la que se establezca el respectivo convenio interadministrativo.

PARÁGRAFO. En ningún caso, el estudiante durante su período de práctica, pasantía o judicatura podrá remplazar al personal vinculado con la Universidad o la Institución Pública o Privada con la que se establezca el respectivo convenio interadministrativo cuando se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en los estatutos de la institución.

ARTÍCULO 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 039 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

CÚMPLASE:

Dada en Neiva, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).

f_CY l'CLU PEDRO LEÓ GASPAR EDWIN ALIRIO TRUJILLO CERQUERA Rector Secretario General

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