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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES
CARRRERA DE DERECHO
Nombre: CHRISTIAN MOSQUERA
2° A DERECHO
TÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ART. 245.- AUTORIDAD COMPETENTE
Las infracciones cometidas tienen una sanción de multa; por lo tanto son infracciones
administrativas y son juzgadas y sancionadas por la Junta de
Protección de Derechos de cada cantón.
Los miembros de los Consejos y Juntas serán
juzgados y sancionados por los jueces de la Niñez y
Adolescencia.
Para aplicar las sanciones privativas de libertad será de
acuerdo a lo dispuesto en el
Código de Procedimiento
Penal
C O N C O R D A N C I A S : C Ó D I G O D E P R O C E D I M I E N T O C I V I L A R T . 1 6 1 . - D E T E N C I Ó N P O R D E L I T O F L A G R A N T E :
Cualquier persona o la Policía puede detener a la persona que se encuentre en delito flagrante de acción pública .
El Juez decidirá sobre la medida cautelar que se le aplicará cuando el caso lo amerite
Art. 164.- Detención :
El juez ordenará la investigación sobre el detenido. Por lo que emitirá una boleta que contenga lo siguiente:
Motivos de la detenciónEl lugar y fecha en que se expide La firma de la Jueza o Juez de Garantías Penales
Art. 167.- Prisión preventivaEl Juez de Garantía Penales según la condición del acusado al proceso, puede ordenar la prisión preventiva con lo siguientes requisitos:
1. Indicios suficientes sobre la existencia del delito de acción pública.2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice.3. Que se trate de un delito sancionado por mas de un año.
4. Indicios suficientes de que es necesario privarlo de la libertad.5. Indicios suficientes que las medidas no privativas de libertad son insuficientes.
ART. 246.- DESTINO Y COBRO DE LAS MULTAS :
Las multas establecidas
por este Código , se
depositarán en el Fondo para Protección de
la Niñez y Adolescencia
En caso de que no
paguen las multas
Su cobro se hará a través
del Municipio
ART. 247.- SANCIONES ESPECIALES DE SUSPENSIÓN Y CLAUSURA . -
Las entidades públicas o privadas que violen o amenacen los derechos
de los niños y adolescentes.
Además de las multas económicas serán sancionadas con
suspensión de cinco días la primera vez, la
segunda un mes y clausura definitiva la
tercera vez.
C A P Í T U L O I II N F R A C C I O N E S S A N C I O N A D A S C O N M U LTA
El que viole o amenace los
derechos establecidos en este Código u otras leyes a
favor del niño, niña o
adolescente
Será condenado con una multa de 100 a 500 dólares, por
cada amenaza o violación
Art. 248.- Sanción general:
ART. 249.- INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN :
Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares:
1. Los centros educativos que nieguen o dificulten a sus alumnos la participación, planificación y ejecución de programas o prácticas que atenten contra la dignidad y derechos de los que estudian en sus centros.
2. Las autoridades y docentes que nieguen a oír a un niño , niña o adolescente y que estén en condiciones de expresar su opinión en asuntos que son de su interés.
3. Los establecimientos que nieguen o dificulten el ingreso de niños y adolescentes por razones de salud,
discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa política ya sean de ellos o sus padres.
4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño o adolescente.
5. Los establecimientos que expulsen injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la
defensa y nieguen garantías del debido proceso.
6. Los establecimientos que impongan sanciones disciplinarias injustificadamente a un niño o
adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del debido proceso.
7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de identidad cultural
CONCORDANCIAS:
Constitución del Ecuador:• Art. 11.- Num. 2 Toda persona es
igual y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
• Nadie puede ser discriminado por su etnia, edad, sexo, religión, idioma, lugar de nacimiento, por problemas de salud. La ley sancionará toda forma de discriminación.Constitución del Ecuador:
• Artículo 12. El agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable. Es patrimonio nacional de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida.
Constitución del Ecuador:
Art. 21.-Las personas tienen derecho a construir y mantener su identidad propia y a elegir su comunidad cultural y difundir sus expresiones culturales .
Constitución del Ecuador:
Art. 66 Num 8 .- Derecho a participar, conservar, difundir su religión o
creencias sin ninguna
restricción.El Estado
protegerá su práctica religiosa.
ART. 6 CÓDIGO DE LA NIÑEZ. - IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Todos los niños y adolescentes son iguales ante la ley y no podrán ser
discriminados por cualquier condición de ellos o de sus padres.
ART. 250. - INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN:
1. Los medios de comunicación, cines, espectáculos públicos que no cumplan con la obligación de anunciar la clasificación del programa de acorde con la edad o el ingreso al programa.
2. Los directores de los canales, editores de videos cuyas publicaciones o envoltorios sean inadecuados para su edad.3. Los responsables de establecimientos y espectáculos, sean públicos o privados que permitan el acceso a niños o adolescentes y que no sean adecuados para su edad.
4. Las personas que permitan anuncios comerciales o espectáculos que sean inadecuados para su edad.
CONCORDANCIAS:
Constitución del Ecuador:
• Art. 18 Num 1 . Buscar, recibir, producir y difundir sin censura los acontecimientos y procesos de interés general.
Constitución del Ecuador:
• Art. 66 Num 18.-El derecho al honor y al buen nombre.
• La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
Código de la Niñez y
Adolescencia:• Art. 46.-
Prohibiciones relativas al derecho a la información
A RT. 2 5 1 . - I N F R A C C I O N E S C O N T R A E L D E R E C H O A L A I N T I M I D A D Y A L A I M A G E N:
Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248
1. Los medios de comunicación, periodistas que difundan la información de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal.
2. Los medios y periodistas que publiquen reportajes o cualquier otra información que valga identificar al niño o adolescente que haya sido objeto de abuso sexual.
4. Los que usen una imagen de un niño, niña o adolescente en un
medio de comunicación sin autorización de él o su representante legal.
3. Los funcionarios públicos que permitan que se conozca sobre los
antecedentes judiciales o que hayan cometido una infracción penal el
adolescente.
5. Las personas naturales o jurídicas que exploten una imagen
de un niño o adolescente discapacitado.
• Art. 18 Num 1 .- Buscar, recibir, producir y difundir sin censura los acontecimientos y procesos de interés general.
Constitución del
Ecuador:
• Art. 66 Num 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona
Constitución del
Ecuador:
Concordancias:
ART. 252.- INFRACCIONES RELATIVAS A LA ADOPCIÓN:
1. Los que condicionen el consentimiento
para la adopción a una
contraprestación cualquiera de
carácter económico
Serán sancionados con la multa
señalada en el artículo 248:
2. El tutor que adopte a su pupilo sin
haberse aprobado
previamente las cuentas
de su administració
n
ART. 253.- OTRAS INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA.- SERÁN
SANCIONADOS CON LA MULTA SEÑALADA
EN EL ARTÍCULO 248:
1.-Los directores de los establecimientos de salud que nieguen los servicios médicos
a un niño, niña o adolescente; o la
permanencia de un recién nacido con su
madre
2. Los pagadores del sector público o privado, que no cumplan con la
retención de remuneraciones para
el pago de una pensión de alimentos
de un niño, niña o adolescente
3.- Los representantes legales que incumplan con las obligaciones de las entidades de
atención y a las personas naturales
que estén a cargo de un programa de
protección
4.-Los funcionarios públicos, de la administración
central y seccional, que no
proporcionen la información y documentos necesarios
5. Los ministros jueces, miembros de
los Concejos Cantonales de la
Niñez y Adolescencia y de las Juntas de
Protección de Derechos que se
nieguen a escuchar la opinión de un niño, niña o adolescente