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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRRERA DE DERECHO Nombre: CHRISTIAN MOSQUERA 2° A DERECHO

Universidad tecnica de ambato

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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS

SOCIALES

CARRRERA DE DERECHO

Nombre: CHRISTIAN MOSQUERA

2° A DERECHO

TÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ART. 245.- AUTORIDAD COMPETENTE

Las infracciones cometidas tienen una sanción de multa; por lo tanto son infracciones

administrativas y son juzgadas y sancionadas por la Junta de

Protección de Derechos de cada cantón.

Los miembros de los Consejos y Juntas serán

juzgados y sancionados por los jueces de la Niñez y

Adolescencia.

Para aplicar las sanciones privativas de libertad será de

acuerdo a lo dispuesto en el

Código de Procedimiento

Penal

C O N C O R D A N C I A S : C Ó D I G O D E P R O C E D I M I E N T O C I V I L A R T . 1 6 1 . - D E T E N C I Ó N P O R D E L I T O F L A G R A N T E :

Cualquier persona o la Policía puede detener a la persona que se encuentre en delito flagrante de acción pública .

El Juez decidirá sobre la medida cautelar que se le aplicará cuando el caso lo amerite

Art. 164.- Detención :

El juez ordenará la investigación sobre el detenido. Por lo que emitirá una boleta que contenga lo siguiente:

Motivos de la detenciónEl lugar y fecha en que se expide La firma de la Jueza o Juez de Garantías Penales

Art. 167.- Prisión preventivaEl Juez de Garantía Penales según la condición del acusado al proceso, puede ordenar la prisión preventiva con lo siguientes requisitos:

1. Indicios suficientes sobre la existencia del delito de acción pública.2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice.3. Que se trate de un delito sancionado por mas de un año.

4. Indicios suficientes de que es necesario privarlo de la libertad.5. Indicios suficientes que las medidas no privativas de libertad son insuficientes.

ART. 246.- DESTINO Y COBRO DE LAS MULTAS :

Las multas establecidas

por este Código , se

depositarán en el Fondo para Protección de

la Niñez y Adolescencia

En caso de que no

paguen las multas

Su cobro se hará a través

del Municipio

ART. 247.- SANCIONES ESPECIALES DE SUSPENSIÓN Y CLAUSURA . -

Las entidades públicas o privadas que violen o amenacen los derechos

de los niños y adolescentes.

Además de las multas económicas serán sancionadas con

suspensión de cinco días la primera vez, la

segunda un mes y clausura definitiva la

tercera vez.

C A P Í T U L O I II N F R A C C I O N E S S A N C I O N A D A S C O N M U LTA

El que viole o amenace los

derechos establecidos en este Código u otras leyes a

favor del niño, niña o

adolescente

Será condenado con una multa de 100 a 500 dólares, por

cada amenaza o violación

Art. 248.- Sanción general:

ART. 249.- INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN :

Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares:

1. Los centros educativos que nieguen o dificulten a sus alumnos la participación, planificación y ejecución de programas o prácticas que atenten contra la dignidad y derechos de los que estudian en sus centros.

2. Las autoridades y docentes que nieguen a oír a un niño , niña o adolescente y que estén en condiciones de expresar su opinión en asuntos que son de su interés.

3. Los establecimientos que nieguen o dificulten el ingreso de niños y adolescentes por razones de salud,

discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa política ya sean de ellos o sus padres.

4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño o adolescente.

5. Los establecimientos que expulsen injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la

defensa y nieguen garantías del debido proceso.

6. Los establecimientos que impongan sanciones disciplinarias injustificadamente a un niño o

adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del debido proceso.

7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de identidad cultural

CONCORDANCIAS:

Constitución del Ecuador:• Art. 11.- Num. 2 Toda persona es

igual y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

• Nadie puede ser discriminado por su etnia, edad, sexo, religión, idioma, lugar de nacimiento, por problemas de salud. La ley sancionará toda forma de discriminación.Constitución del Ecuador:

• Artículo 12. El agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable. Es patrimonio nacional de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida.

Constitución del Ecuador:

Art. 21.-Las personas tienen derecho a construir y mantener su identidad propia y a elegir su comunidad cultural y difundir sus expresiones culturales .

Constitución del Ecuador:

Art. 66 Num 8 .- Derecho a participar, conservar, difundir su religión o

creencias sin ninguna

restricción.El Estado

protegerá su práctica religiosa.

ART. 6 CÓDIGO DE LA NIÑEZ. - IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Todos los niños y adolescentes son iguales ante la ley y no podrán ser

discriminados por cualquier condición de ellos o de sus padres.

ART. 250. - INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

1. Los medios de comunicación, cines, espectáculos públicos que no cumplan con la obligación de anunciar la clasificación del programa de acorde con la edad o el ingreso al programa.

2. Los directores de los canales, editores de videos cuyas publicaciones o envoltorios sean inadecuados para su edad.3. Los responsables de establecimientos y espectáculos, sean públicos o privados que permitan el acceso a niños o adolescentes y que no sean adecuados para su edad.

4. Las personas que permitan anuncios comerciales o espectáculos que sean inadecuados para su edad.

CONCORDANCIAS:

Constitución del Ecuador:

• Art. 18 Num 1 . Buscar, recibir, producir y difundir sin censura los acontecimientos y procesos de interés general.

Constitución del Ecuador:

• Art. 66 Num 18.-El derecho al honor y al buen nombre.

• La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

Código de la Niñez y

Adolescencia:• Art. 46.-

Prohibiciones relativas al derecho a la información

A RT. 2 5 1 . - I N F R A C C I O N E S C O N T R A E L D E R E C H O A L A I N T I M I D A D Y A L A I M A G E N:

Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248

1. Los medios de comunicación, periodistas que difundan la información de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal.

2. Los medios y periodistas que publiquen reportajes o cualquier otra información que valga identificar al niño o adolescente que haya sido objeto de abuso sexual.

4. Los que usen una imagen de un niño, niña o adolescente en un

medio de comunicación sin autorización de él o su representante legal.

3. Los funcionarios públicos que permitan que se conozca sobre los

antecedentes judiciales o que hayan cometido una infracción penal el

adolescente.

5. Las personas naturales o jurídicas que exploten una imagen

de un niño o adolescente discapacitado.

• Art. 18 Num 1 .- Buscar, recibir, producir y difundir sin censura los acontecimientos y procesos de interés general.

Constitución del

Ecuador:

• Art. 66 Num 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona

Constitución del

Ecuador:

Concordancias:

ART. 252.- INFRACCIONES RELATIVAS A LA ADOPCIÓN:

1. Los que condicionen el consentimiento

para la adopción a una

contraprestación cualquiera de

carácter económico

Serán sancionados con la multa

señalada en el artículo 248:

2. El tutor que adopte a su pupilo sin

haberse aprobado

previamente las cuentas

de su administració

n

ART. 253.- OTRAS INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA.- SERÁN

SANCIONADOS CON LA MULTA SEÑALADA

EN EL ARTÍCULO 248:

1.-Los directores de los establecimientos de salud que nieguen los servicios médicos

a un niño, niña o adolescente; o la

permanencia de un recién nacido con su

madre

2. Los pagadores del sector público o privado, que no cumplan con la

retención de remuneraciones para

el pago de una pensión de alimentos

de un niño, niña o adolescente

3.- Los representantes legales que incumplan con las obligaciones de las entidades de

atención y a las personas naturales

que estén a cargo de un programa de

protección

4.-Los funcionarios públicos, de la administración

central y seccional, que no

proporcionen la información y documentos necesarios

5. Los ministros jueces, miembros de

los Concejos Cantonales de la

Niñez y Adolescencia y de las Juntas de

Protección de Derechos que se

nieguen a escuchar la opinión de un niño, niña o adolescente